EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
EJERCICIO
Y LA
MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7839, Sistema de
Estadística Nacional de 15 de octubre de 1998 y sus reformas y el Decreto
Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo de 2009 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 7839, publicada en el
Alcance Nº 77-B a La
Gaceta Nº 214 de 4 de noviembre de 1998 y sus reformas,
se creó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), que es el ente
técnico rector de las estadísticas nacionales y coordinador del Sistema
Estadístico Nacional.
2º—Que por medio del oficio
GE-763-2009 de 01 de octubre de 2009, el Gerente del INEC solicita la
ampliación del gasto presupuestario máximo del Instituto en ¢3.021.900.000,00
(tres mil veintiún millones novecientos mil colones exactos), con el propósito
de atender el proyecto de los Censos Nacional de Población y Vivienda 2011, y
programas de estadísticas básicas para el Sistema de cuentas nacionales a cargo
del Banco Central de Costa Rica, así como la Encuesta de Hogares
Propósitos Múltiples, los índices de precios al consumidor y de la
construcción, entre otros.
3º—Que dicho monto se financiará
con transferencias del Gobierno Central y se utilizará para cubrir actividades
y proyectos de inversión nuevos.
4º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus
reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria
para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el
gasto presupuestario del año 2010 para las entidades cubiertas por el ámbito de
la Autoridad
Presupuestaria.
5º—Que con el oficio
STAP-0701-2009 de 29 de abril de 2009, se le comunicó al INEC el gasto
presupuestario máximo autorizado a dicha institución para el año 2010, el cual
se fijó en ¢2.858.400.000,00 (dos mil ochocientos cincuenta y ocho millones
cuatrocientos mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados
en el presente decreto.
6º—Que por lo anterior, resulta
necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Nacional
de Estadística y Censos para el año 2010, incrementándolo en la suma de
¢3.021.900.000,00 (tres mil veintiún millones novecientos mil colones exactos).
Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Nacional de Estadística y
Censos, el gasto presupuestario máximo para el 2010, establecido en el Decreto
Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus
reformas, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de
¢5.880.300.000,00 (cinco mil ochocientos ochenta millones trescientos mil
colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Para efectos de la
formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su
ejecución, rige a partir del 01 de enero de 2010.
Dado en la Presidencia de la República, a los
treinta días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
FRANCISCO ANTONIO
PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Hacienda,
Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(D35680-IN2010002118).
R-526-2009-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José a las ocho horas con cinco
minutos del tres de noviembre del dos mil nueve. Se conoce de la recomendación
de otorgamiento de concesión para la explotación de Tajo, a favor de la
sociedad Dama y Alfil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198391, representada por
el señor Rigoberto Fernández Morales, cédula de identidad Nº 1-413-1459.
Expediente Administrativo Nº 2694 a nombre de sociedad
Dama y Alfil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198391, representada por el señor
Rigoberto Fernández Morales, cédula de identidad Nº 1-413-1459.
Resultando:
1º—Que el señor
Rigoberto Fernández Morales, mayor, casado, comerciante, cédula Nº 1-413-1459,
apoderado generalísimo de Dama y Alfil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198391,
solicita concesión de explotación de materiales en Tajo El Encierro,
correspondiente al Expediente Minero Nº 2694.
Localización
geográfica:
Sito en: La Carpio, distrito: 07 Uruca,
cantón: 01 San José, provincia: 01 San José.
Hoja
cartográfica:
Hoja Abra, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas
generales: 216452.0000 – 216705.2071 Norte, 518699.7485 – 518941.4211 Este.
Área
solicitada:
3 ha 9649.48 m2,
según consta en plano aportado al folio 10.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 216452 Norte,
518771 Este.
Línea
|
Acimut
|
Distancia (m.)
|
1 – 2
|
085°23’00”
|
116.320
|
2 – 17
|
013°05’09”
|
159.647
|
17 – 3
|
013°05’09”
|
83.318
|
3 – 4
|
242°08’03”
|
41.860
|
4 – 5
|
254°57’01”
|
6.230
|
5 – 6
|
275°08’59”
|
37.780
|
6 – 7
|
291°14’59”
|
39.520
|
7 – 8
|
297°43’59”
|
33.460
|
8 – 9
|
275°37’59”
|
31.740
|
9-10
|
233°17’02”
|
81.900
|
10-11
|
182°17’03”
|
25.070
|
11-12
|
137°20’00”
|
8.090
|
12-13
|
140°42’00”
|
31.689
|
13-14
|
149°12’00”
|
41.269
|
14-15
|
157°48’01”
|
38.199
|
15-16
|
166°21’02”
|
27.169
|
16 - 1
|
175°52’03”
|
51.639
|
Edicto basado en
la solicitud inicial aportada el 22 de enero del 2008, área y derrotero
aportados el 22 de enero del 2008.
2º—Que el plazo recomendado es de
2 años, según memorandum DGM/CME-29-2009 suscrito por
el Geólogo Luis Chavarría R.
3º—Que la documentación técnica
fue aprobada mediante oficio DGM/CME-29-2008 suscrito por el Geólogo Luis
Chavarría R., quien manifestó lo siguiente:
“Se
revisa información referente a la presentación del proyecto de explotación del
tajo el Encierro, el cual se ubica, en la Carpio, Uruca, San José, específicamente contiguo
a la planta Térmica de Generación Eléctrica San Antonio.
Desde el punto de vista geológico y en relación a su estratigrafía se
reconoce como basamento regional el Complejo de Nicoya, en el área específica
del tajo se distinguen varias formaciones, entre ellas:
ü
Formación Lavas Intracañon,
las cuales afloran principalmente a lo largo del Río Virilla.
ü
Formación Avalancha ardiente, lo constituyen
depósitos de pómez de caída, seguidos por flujos de ceniza, lapilli y bloques, igninbrita.
ü
Formación Aluviales, lo conforman aluviones que
se acumulan en los cauces que drenan la cuenca del Virilla.
En
relación al método de extracción se tiene previsto extraer las rocas desde el
extremo suroeste hasta el extremo noroeste del área del tajo, se utilizara la
siguiente metodología:
Ø
Realizar la preparación del terreno que se
encuentre hacia los extremos sur y oeste, a efecto de ser utilizado como predio
para la maquinaria y para apilar material extraído
Ø
Activar el predio para el apilamiento del
material, y para la maquinaria, no implica la construcción de infraestructura.
Ø
Traer la maquinaria al sitio del tajo.
Ø
El arranque del material consiste en la
extracción del mismo por medio de un tractor, levante del material y
transportarlo al área de apilamiento
Ø
Apilar el material en sitios ya definidos,
listos para comercializarlo.
Ø
Medidas Ambientales previstas.
En el proyecto de
explotación se indica en su metódica que se realizaran frentes con cortes cuya
altura será de 5 metros,
en la totalidad del área de extracción, hasta alcanzar la cota topográfica 940 m.s.n.m., los cortes tendrán pendientes 0.25 H:1.00V
La extracción de material se
realizara en frentes de extracción mensual con una extensión aproximada de
55x60 m y una profundidad de 5 m,
iniciando en la cota 965 m.s.n.m.
hasta finalizar en la cota 940
m.s.n.m.
Se estima un
extracción mensual de 16.500
m3
En relación a la estimación del
volumen existente en el área de tajo, se ha estimado en 609.394.80 M3
las reservas probadas.
Estas reservas han sido estimadas
considerando un retiro de 20 m
con respecto al lindero sur (camino publico) y oeste (ICE), así como un retiro
de 50 m
con respecto al lindero norte (cauce Río Virilla)
Para el cálculo de reservas se
utilizaron 18 bloques, con distancias entre bloque de 10 metros, mediante
levantamiento topográfico del sitio, a partir de la fórmula utilizada,
(indicada en el proyecto) se obtienen los volúmenes de cada uno de los 18
bloques (presentados en las figuras 1.4 y 1.5 (a, b, c, d, e), según se
presenta en el cuadro 1.6, de este proyecto de explotación. Se incluyen los
perfiles de los bloques para cálculos de volumen.
Para la caracterización
geotécnica del terreno, según se indica se utilizan los resultados obtenidos
por INSUMA, el cual clasifico los materiales superficiales como arenas limosas
o limos arenosos, y clasifica la ignimbrita como
arenas con contenidos de finos entre 10 y 20% una vez que sean trituradas.
En relación a pendientes el
INSUMA recomienda contemplar pendientes 1:50 H:1.00V
en la ignimbrita.
Según la información
hidrogeológica aportada las características de los cuerpos de agua subterránea
existentes en el área del tajo, se basan en los resultados obtenidos por Econova, el cual indica que se compone de los miembros
Belén, Puente Mulas, Linda Vista y La Libertad.
El miembro Belén constituye el
acuífero Colima Inferior, el nivel freático de este acuífero se encuentra a
profundidades mayores a 100 m,
la recarga se da por percolación vertical desde el acuífero La Libertad. El miembro
Puente Mulas constituye un cuerpo de baja potencia.
El miembro La Libertad constituye un
acuífero colgado.
En el área del proyecto, el
acuífero colima es un acuífero confinado albergado en andesitas brechosas, tobas líticas y andesitas masivas fracturadas
que no afloran en la superficie
En relación al equipo utilizado
en este proyecto, se reporta el siguiente:
Ø
Un Tractor D6R XL, con Ripper
Ø
Un Tractor D8R, con Ripper
Ø
Un Cargador
Ø
Un Back Hoe
Ø
Una Vagoneta
Resumen:
Después de
evaluar el proyecto de explotación, y haber realizado la visita de campo y
conocer los pormenores de la explotación que se llevara a cabo, considerando
una explotación sencilla y viable recomiendo la explotación, en el área
indicada, y en relación a su periodo de explotación y basado en su cálculo de
reservas, y con una extracción promedio de 700 M3 por día, y con una
extracción mensual de 16500
M3, quedando un remanente considerable de
reservas por 206.194 M3,
se recomienda un periodo de extracción de 2 años, por lo tanto doy por aprobado
el citado proyecto de explotación, y su visita de campo, siempre y cuando se
cumpla con las siguientes recomendaciones de otorgamiento:
Ø
El plazo de explotación puede darse por un
periodo de 2 años.
Ø
Queda totalmente prohibido el uso de explosivos
en el área de tajo
Ø
La cota máxima de extracción es la cota 940 m.s.n.m.
Ø
Se deberá de realizar un adecuado manejo y
control de las aguas, tanto de escorrentía como del subsuelo, de modo que los
taludes mantengan su estabilidad.
Ø
Se deberá de respetar la metodología de explotación
aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología,
se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual sé varia su metodología y
la Dirección evaluara y se pronunciará.
Ø
Se recomienda contemplar pendientes 1.50H:1.00V,
en suelos superficiales y de 0.25 H:1.00V.
Ø
El concesionario está autorizado para utilizar
el equipo descrito en el proyecto.
Deberán de
presentar un informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos la
siguiente información:
ü
Mapas y perfiles geológicos detallados del área
de trabajo a escala 1:2000
ü
Mapas de avances y frentes de explotación, a
escala 1:2000
ü
Material removido y remanentes durante el
periodo
ü
Mapa de ubicación y bloques de reservas,
indicando el área trabajada
ü
Costos de operaciones durante el periodo,
incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense del
Seguro Social (CCSS)
ü
Lista de personal involucrado en la obra según
su caracterización.
ü
Respetar las medidas de mitigación ambiental
Se recomienda
aprobar dicho proyecto de explotación y su respectiva visita.
4º—Que el
material a explotar es agregados no metálicos para ser utilizados como grava.
5º—Que el tajo se desarrollará en
la finca perteneciente a las Empresas Berthier EBI de
Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-215741.
6º—Que
mediante resolución Nº 2909-2007-SETENA de las trece horas cinco minutos del
veinte de diciembre de dos mil siete acordó: “…Aprobar la Viabilidad Ambiental
al proyecto, quedando abierta la etapa de de Gestión Ambiental y el entendido
de cumplir con la cláusula de Compromiso Ambiental fundamental, indicado en el
Considerando Tercero Anterior…”
7º—Que las recomendaciones de
otorgamiento de la concesión fueron aprobadas mediante oficio DGM/CME-29-2008
suscrito por el Geólogo Luis Chavarría R. quien manifestó lo siguiente: “….
Recomendaciones
de otorgamiento:
Ø
El plazo de explotación puede darse por un
periodo de 2 años.
Ø
Queda totalmente prohibido el uso de explosivos
en el área de tajo
Ø
La cota máxima de extracción es la cota 940 m.s.n.m
Ø
Se deberá de realizar un adecuado manejo y
control de las aguas, tanto de escorrentía como del subsuelo, de modo que los
taludes mantengan su estabilidad.
Ø
Se deberá de respetar la metodología de
explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su
metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual sé varia su
metodología y la Dirección evaluara y se pronunciará.
Ø
Se recomienda contemplar pendientes 1.50H:1.00V,
en suelos superficiales y de 0.25 H:1.00V
Ø
El concesionario está autorizado para utilizar
el equipo descrito en el proyecto
Deberán de
presentar un informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos la
siguiente información:
ü
Mapas y perfiles geológicos detallados del área
de trabajo a escala 1:2000
ü
Mapas de avances y frentes de explotación, a
escala 1:2000
ü
Material removido y remanentes durante el
periodo
ü
Mapa de ubicación y bloques de reservas,
indicando el área trabajada
ü
Costos de operaciones durante el periodo,
incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS)
ü
Lista de personal involucrado en la obra según
su caracterización.
ü
Respetar las medidas de mitigación ambiental
Se recomienda
aprobar dicho proyecto de explotación y su respectiva visita.”
8º—Que mediante oficio
DST-86-2008 el Ing. Renato Jiménez Zúñiga, funcionario del Ministerio de
Agricultura y Ganadería manifestó lo siguiente: “….esta instancia se pronuncia
en el sentido, que de explotarse estos terrenos para la extracción de áridos,
no se estarán produciendo efectos negativos sobre la productividad de los
suelos, ya que estos ya no existen…”
9º—Que publicados los edictos no
se presentaron oposiciones.
10.—Obligaciones
y Requerimientos del concesionario:
Debe
indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las
obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a
acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano
encargado de vigilar la actividad minera desarrollada.
Considerando:
1º—Que el Estado
tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos
minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el
reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros
sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando
con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de
los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad
del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el
disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones
presentes y futuras.
2º—Que la sociedad Dama y Alfil
S. A., cédula jurídica número 3-101-198391, deberá de cumplir durante la
ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones
técnicas señaladas por el geólogo de la Dirección de Geología y Minas, Luis Chavarría R.,
en el oficio DGM-CME-29-2008, de fecha 27 de junio del 2008.
3º—Que durante la vigencia del
plazo de concesión la sociedad Dama y Alfil S. A., debe cumplir con todas las
obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como a
acatar las directrices que le rige la Dirección de Geología y Minas, como órgano
encargado de vigilar la actividad minera del país.
4º—Que al haberse cumplido con
todos los requisitos para tramitar la concesión de explotación minera en el
Tajo El Encierro, lo procedente es emitir el otorgamiento de la concesión de
Tajo a favor de la sociedad Dama y Alfil S. A., cédula jurídica número
3-101-198391, representada por el señor Rigoberto Fernández Morales, cédula de
identidad número 1-413-1459. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Otorgar la
concesión del Tajo El Encierro, a la empresa Dama y Alfil S. A., cédula de
persona jurídica número 3-101-198391, por un plazo de dos años, de conformidad
con el oficio DGM-CME-029-2008, de fecha 27 de junio del 2008, suscrito por El
geólogo Luis Chavarría R., con un volumen de extracción de 940 m.s.n.m.
2º—La empresa concesionaria
deberá de cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería
y su Reglamento, además con todas las condiciones técnicas emitidas por el
geólogo Luis Chavarría R., mediante oficio DGM-CME-029-2008, de fecha 27 de
junio del 2008.
3º—Notifíquese.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—RP2009147649.—(IN2010000533).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-855-2009.—El señor John Spratt Harris,
cédula o pasaporte 207536050 en calidad de representante legal de la compañía
Grupo BBC Enviro Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Aggrene Sulfato de Potasio Natural Líquido compuesto a base
de Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
15 de diciembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing.
Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—RP2009147420.—(IN2009111393).
DIA-R-E-853-2009.—El señor John Spratt Harris,
cédula o pasaporte 207536050, en calidad de representante legal de la compañía
Grupo BBC Enviro Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Aggrene Harina de Hueso Natural Líquido compuesto a base de
Fósforo. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
15 de diciembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing.
Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—RP2009147423.—(IN2009111394).
DIA-R-E-854-2009.—El
señor John Spratt Harris, cédula o pasaporte
207536050 en calidad de representante legal de la compañía Grupo BBC Enviro
Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del fertilizante de nombre comercial Aggrene
Natural Líquido compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio. Conforme a lo
que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de diciembre del
2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar
Ávila Rojas, Encargado a. í.—RP2009147424.—(IN2009111395).
DIA-R-E-856-2009.—El
señor John Spratt Harris, cédula o pasaporte
207536050 en calidad de representante legal de la compañía Grupo BBC Enviro
Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del fertilizante de nombre comercial Aggrene
Cal Natural Líquida compuesto a base de Calcio-Magnesio. Conforme a lo que
establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de diciembre del
2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar
Ávila Rojas, Encargado a. í.—RP2009147425.—(IN2009111396).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 563,
emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil, a nombre
de Fernández Vargas Mario Enrique. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil nueve.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—RP2009147171.—(IN2009111068).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 36, titulo Nº 569, y
del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo I, folio 77,
título Nº 2023, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos
noventa y uno, a nombre de Ramírez Araya María del Rocío. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de diciembre del dos mil nueve.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2009147229.—(IN2009111388).
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 115, emitido por el Liceo Santa Cruz
Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Grant
Guido Harlene. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 29 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009147439.—(IN2009111389).
Ante este
Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título Nº 1142,
emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año dos mil uno, a nombre
de Ugalde Agüero Diego Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 9 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2009147508.—(IN2009111390).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título Nº 1393,
emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil dos, a nombre de Navarro
Solano Josafat. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 4 de enero del 2010.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Aguilar
Mora, Jefa.—(IN2010000479).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título Nº 871, emitido por
el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Rojas González Catalina. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 16 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009147663.—(IN2010000536).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 2, título 38,
emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor de Corredores, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Jiménez Duarte Priscilla. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, dieciséis de diciembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009147877.—(IN2010000620).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 105, asiento 1, título Nº 1268,
emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos ochenta y seis, a
nombre de Acuña Barboza Liz Georgina. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009147878.—(IN2010000622).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad
Social este Registro ha procedido a la inscripción de los artículos 344 del
Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio, de la organización
social denominada: Sindicato de Médicos y Cirujanos de Costa Rica siglas
SIMECIC, aprobada en asamblea celebrada el 29 de octubre del 2009. Expediente
898-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
mediante Tomo: 16, Folio 68, Asiento: 4559 del 5 de enero del 2010. La Junta Directiva se
formó de la siguiente manera:
Presidente: Roulan Jiménez Chavarría.
Vicepresidente: Gustavo Montero
Meneses.
Secretaría de Conflictos Asuntos
Legales: Álvaro Salas Mejías.
Secretaría de Finanzas y
Tesorería: Ronald Mora Córdoba.
Secretaría de Asuntos
Intersindicales: Sergio Krutko Krutko.
Secretaría de Asuntos Regionales:
Óscar Ferraro Dobles.
Fiscal: Marvin Anchía Hernández.
Vocal 1: Fernando Ferraro Dobles.
Vocal 2: Hannia
Esquivel Mesén.
Suplente 1: Luis Rodolfo Granados
Hernández.
Suplente 2: Sindy
Vargas Abarca.
San José, 05 de
enero del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010002102).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión
celebrada en San José a las 9:00 horas del 30 de setiembre del 2009, se acordó
conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-3666-2009, a la señora Zúñiga
Hernández Leonor, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 8-022-528, vecina de
Guanacaste, por un monto de setenta y seis mil cuatrocientos setenta y siete
colones sin céntimos (¢76.477,00), con un rige a partir del 01 de agosto del
2008. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director
Ejecutivo.—1 vez.—RP2009147636.—(IN2010000530).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 62087
Que Luis Fernando
Asís Arroyo, cédula 1-637-429, en calidad de representante legal de Ebewe Pharma Ges.mbH Nfg.KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Ebewe Arzneimittel
Gesellschaft M.B.H. por el
de Ebewe Pharma Ges.mbH Nfg.KG, presentada el día 2 de setiembre de 2009 bajo
expediente 62087. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0001540
Registro Nº 115265 EBEWE en clase
5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Oficina
de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Jamie Phillips
Guardado.—1 vez.—RP2009147831.—(IN2010000597).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Cámara de
Ganaderos de Nicoya Guanacaste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de
las prescripciones establecidas en la ley 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009,
asiento: 253335.—Curridabat, 30 de setiembre del
2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1
vez.—RP2010149136.—(IN2010002126).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor,
casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada
especial de Bayer Schering Pharma AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada 4-ARIL-1, 4-DIHIDRO-1, 6-NAFTIRIDINAMIDAS SUSTITUIDAS Y SU USO.
La presente solicitud se refiere a nuevas 4-aril-1,
4-dihidro-1, 6-naftiridin-3-carboxamidas sustituidas, a procedimientos para su
preparación, a su uso para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades,
así como a su uso para la preparación de fármacos para el tratamiento y/o la
profilaxis de enfermedades, especialmente de enfermedades cardiovasculares. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/04,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Barfacker,
Lars, Kolkhof, Peter, Schlemmer,
Karl-Heinz, Grosser, Rolf, Nitsche,
Adam, Klein, Martina, Munter, Klaus,
Labrecht-Kupper, Bárbara,
Hartmann, Elke. La solicitud correspondiente lleva el
número 10976, y fue presentada a las 14:36:29 del 14 de agosto del 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 1º de setiembre del 2009..—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009147462.—(IN2009111371).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada
dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial
de Acumener Investigación y Desarrollo S. L., de
España, solicita la Patente
de Invención denominada ACUMULADOR-REGULADOR DE ENERGÍA ELASTODINÁMICA.
El acumulador-regulador de energía elastodinámica
comprende una lámina arrollada o capaz de arrollarse en forma de espiral clotoide con curvatura creciente o decreciente a lo largo
de la longitud de la espiral, capaz de absorber energía a par variable y
suministrar un par prácticamente constante en amplias zonas de funcionamiento.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la
Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es
F13F 1/10, cuyo(s) inventor(es) es(son) Casero
Fernández-Montes Julián, Bautista Paz Emilio, Muñoz Sanz José Luis, Muñoz
Guijosa Juan Manuel. La solicitud correspondiente lleva el número 10828, y fue
presentada a las 13:39:00 del 27 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de
setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009147464.—(IN2009111372).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-0812-0604, mayor,
casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de apoderada especial de Ternium Internacional Costa Rica S. A., de Costa Rica,
solicita el Diseño Industrial denominado POLIN C. El presente modelo
industrial se refiere a perfiles abiertos en forma de “C” fabricados con aceros
estructurales, utilizados para marcos de aberturas, pilares de soporte,
travesaños y otros elementos estructurales. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es 25 03 /, cuyo(s)
inventor(es) es(son) René De Jesús Garza Cavazos. La
solicitud correspondiente lleva el número 11002, y fue presentada a las 14:20:00
del 26 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2009.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—RP2009147465.—(IN2009111373).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor,
casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada
especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada ESTABILIZACIÓN DE VITAMINA B12. La invención se refiere a
preparaciones que contienen vitamina B12 y un butanol, así como al uso de
butanol para la estabilización de vitaminas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 47/10,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Heep,
Iris, Taterra, Hans Rolf.
La solicitud correspondiente lleva el número 11018, y fue presentada a las
14:16:23 del 8 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009147467.—(IN2009111374).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
En expediente Nº
10-2009, William Herrera Chacón, mayor, soltero, empresario, cédula 2-540-189,
apoderado generalísimo de Quebrador Arenal S. A., cédula jurídica 3-101-358192,
presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público
sobre el río San Rafael.
Localización
geográfica:
Sito en: Muelle,
distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.
Hoja
cartográfica:
Hoja Aguas
Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización
cartográfica:
Entre coordenadas generales: 269866.05
- 269917.82 Norte,
488058.54
- 488007.12 Este límite aguas arriba,
270832.49
- 270845.61 Norte,
486937.64
- 486913.15 Este límite aguas abajo.
Área
solicitada:
11 ha 3.501,06
m², longitud promedio 1.966,53
metros.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 270845.61
Norte, 486913.15 Este.
Línea
|
Acimut
|
Distancia (m)
|
1 - 2
|
244º00’
|
27,58
|
2 - 3
|
277º27’
|
19,19
|
3 - 4
|
291º43’
|
37,47
|
4 - 5
|
270º48’
|
42,52
|
5 - 6
|
210º51’
|
41,28
|
6 - 7
|
168º20’
|
22,85
|
7 - 8
|
157º32’
|
75,27
|
8 - 9
|
150º17’
|
61,76
|
9 - 10
|
121º31’
|
44,96
|
10 - 11
|
107º21’
|
54,79
|
11 - 12
|
087º28’
|
36,34
|
12 - 13
|
080º57’
|
104,48
|
13 - 14
|
104º36’
|
152,96
|
14 - 15
|
087º28’
|
50,08
|
15 - 16
|
110º26’
|
27,78
|
16 - 17
|
170º04’
|
28,82
|
17 - 18
|
180º04’
|
78,37
|
18 - 19
|
153º30’
|
41,44
|
19 - 20
|
143º12’
|
101,99
|
20 - 21
|
183º18’
|
123,22
|
21 - 22
|
173º23’
|
51,52
|
22 - 23
|
157º54’
|
33,50
|
23 - 24
|
132º50’
|
45,49
|
24 - 25
|
118º02’
|
73,03
|
25 - 26
|
090º05’
|
72,86
|
26 - 27
|
105º35’
|
93,69
|
27 - 28
|
122º47’
|
81,38
|
28 - 29
|
150º45’
|
113,18
|
29 - 30
|
130º59’
|
65,13
|
30 - 31
|
103º24’
|
159,92
|
31 - 32
|
071º20’
|
77,97
|
32 - 33
|
315º12’
|
72,97
|
33 - 34
|
234º31’
|
29,87
|
34 - 35
|
261º59’
|
34,96
|
35 - 36
|
331º40’
|
145,33
|
36 - 37
|
278º39’
|
43,97
|
37 - 38
|
296º20’
|
39,78
|
38 - 39
|
215º12’
|
27,95
|
39 - 40
|
311º56’
|
64,72
|
40 - 41
|
297º22’
|
57,03
|
41 - 42
|
307º02’
|
33,64
|
42 - 43
|
288º45’
|
90,41
|
43 - 44
|
315º22’
|
91,12
|
44 - 45
|
332º09’
|
72,75
|
45 - 46
|
353º25’
|
82,55
|
46 - 47
|
330º42’
|
89,50
|
47 - 48
|
312º57’
|
101,85
|
48 - 49
|
356º34’
|
61,05
|
49 - 50
|
323º08’
|
53,83
|
50 - 51
|
298º48’
|
42,76
|
51 - 52
|
231º53’
|
11,44
|
52 - 53
|
284º36’
|
163,32
|
53 - 54
|
280º28’
|
54,53
|
54 - 55
|
273º24’
|
40,50
|
55 - 56
|
264º08’
|
125,42
|
56 - 57
|
303º25’
|
35,30
|
57 - 58
|
335º06’
|
121,70
|
58 - 59
|
359º05’
|
34,55
|
59 - 60
|
107º21’
|
77,41
|
60 - 61
|
061º43’
|
65,00
|
61 - 1
|
298º11’
|
27,78
|
Edicto basado en
la solicitud inicial aportada el 8 de mayo del 2009, área y derrotero aportados
el 31 de julio del 2009.
Con quince días hábiles de
término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan
derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San José, quince de diciembre del dos mil nueve.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia
Cavallini Chinchilla, Jefa.—
RP2010147716.—(IN2010000559).
2 v. 1 Alt.
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
Nº 9415P.—Nidia Gutiérrez Gutiérrez
solicita concesión de: 0,10
litros por segundo del Pozo ME-269, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 286.960/380.380 hoja Monteverde. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009111007).
Expediente Nº 13699A.—Administradora
Fiduciaria ZMZ S. A., solicita concesión de: 225 litros por segundo
del Río Liberia, efectuando la captación en finca de Administradora Fiduciaria
ZMZ S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario riego.
Coordenadas 282.700/370.100 hoja Carrillo. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009111008).
Expediente Nº 9311P.—Popol
Vuh S. A., solicita concesión de: 2,7 litros por segundo del pozo AB-1949,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para
uso agropecuario-riego frutal y turístico recreación. Coordenadas 214.065/518.280
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009111011).
Expediente Nº 13694A.—Luz
Heidy Díaz Prieto, solicita concesión de: 1432,9 litros por
segundo del Mar Estero Quebracho, efectuando la captación en finca de Estado
Administrado por MINAET en Colorado Abangares, Abangares, Guanacaste, para uso
cultivo de camarón. Coordenadas: 240.000 / 409.800, hoja Abangares. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de
diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(IN2009111071).
Expediente Nº 13695A.—Juan
José Sánchez Cisneros, solicita concesión de: 445 litros por segundo
del Mar Estero Ayotes, efectuando la captación en finca de Estado Administrado
por MINAET en Colorado Abangares, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario.
Coordenadas: 240.150 / 411.200, hoja Abangares. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009111074).
Expediente Nº
13690A.—Hellen Gutierres
López solicita concesión de: 2,4
litros por segundo del Estero Sucio o Boca Sucia,
efectuando la captación en finca de Estado Administrado por MINAET en Colorado
Abangares, Abangares, Guanacaste, para uso cultivo de camarón. Coordenadas:
240.800 / 405.900, hoja Abangares. Predios inferiores: no se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Departamento de
Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009111078).
Expediente Nº 13689A.—Flor María Garay Gaitán, solicita concesión de: 30 litros por segundo del
Estero Ayotes, efectuando la captación en finca de Estado Administrado por el
MINAET en Colorado, Abangares, Guanacaste, para uso cultivo de camarón.
Coordenadas: 239.800 / 412.200, hoja Abangares. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009111079).
Expediente Nº 13691A.—Industrias del Caraito S. A., solicita concesión de: 232 litros por segundo
del Estero Quebracho, efectuando la captación en finca de Estado Administrado
por MINAET en Colorado, Abangares, Guanacaste, para uso cultivo de camarón.
Coordenadas: 240.600 / 410.000, hoja Abangares. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre del
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009111080).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 9362P.—La
Copa Santa S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo
del Pozo AB-1941, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral,
Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 211.600 /
517.185 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre
del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—RP2009147528.—(IN2009111391).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
5088P.—Asoc. Cristiana de las Asambleas de Dios en
Costa Rica, solicita concesión de. 0,5 litros por segundo del pozo sin número,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela,
para uso consumo humano, doméstico, turístico, piscina. Coordenadas 218.600 /
501.200, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de
diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(IN2010000399).
Expediente Nº 13711P.—M. S. de San Pablo Six S. A.,
solicita concesión de: 3
litros por segundo del pozo NA-924, efectuando la
captación en finca de N. S. de San Pablo Six S. A.,
en La Garita,
Alajuela, Alajuela, para consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas:
220.875 / 505.066, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—RP2009147749.—(IN2010000578).
Expediente Nº 13713P.—Desarrolladora de Bahía Cuajiniquil
Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo MR-41, efectuando
la captación en finca de Desarrolladora de Bahía Cuajiniquil
S.R. L., en La Cruz, La
Cruz, Guanacaste, para consumo humano. Coordenadas: 328.196 /
352.297, hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de
diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—RP2009147751.—(IN2010000579).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
San José, a las
quince horas del diecisiete de diciembre de dos mil nueve. En ejecución de lo
resuelto en sentencia N° 2182-2009 de las diez horas
quince minutos del siete de octubre de dos mil nueve, del Tribunal Contencioso
Administrativo. Sección Sexta. Segundo Circuito Judicial de San José. Anexo A.;
se publica la parte dispositiva de la citada sentencia, que textualmente
señala:
“(...) Por tanto:
Que en proceso de conocimiento declarado de puro derecho, expediente N° 08-000101-1027-CA de Cefa
Central Farmacéutica S. A., contra el Estado; el Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección Sexta en sentencia N°
2182-2009, de las diez horas quince minutos del siete de octubre del dos mil
nueve, en su parte dispositiva, literalmente dispuso:
“Se rechazan las
defensas de falta de legitimación activa y pasiva, y de falta de interés
actual. Se acoge la excepción de falta de derecho, únicamente en cuanto a que:
a) No resulta contrario al Ordenamiento Jurídico, que la Administración
Contratante haya notificado a la empresa actora, las
resoluciones número 433-VEC-007; 462-VEC-2007 y 442-08, al número de fax
290-0108, señalado por la actora como medio para facilitar su pronta y exacta
ubicación en los procedimientos de contratación administrativa número
2007CD-000148-PROV y 2007CD-000318-PROV; b) Que la utilización del fax como
medio de notificaciones en vía administrativa -específicamente en los
procedimientos de contratación administrativa-, no resulta contraria al
Ordenamiento Jurídico; c) Que la sanción de inhabilitación impuesta por tres
años a la empresa actora, mediante resolución 442-08 dictada por la Dirección Ejecutiva
del Poder Judicial a las nueve horas y diez minutos del ocho de febrero de dos
mil ocho, no resulta irrazonable y desproporcionada, ni adolece de un vicio de
nulidad sobrevenida, en el tanto se fundamenta en el inciso a) el artículo 100
de la Ley de
Contratación Administrativa. En consecuencia, se rechaza la excepción de falta
de derecho en los demás extremos y se declara parcialmente con lugar la demanda
interpuesta por Cefa Central Farmacéutica S. A.,
contra el Estado, en los siguientes términos, entendiéndose por denegada en lo
que no se indique expresamente: 1) que de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional
en sentencia número 2009-14027 de las catorce horas cuarenta minutos del
primero de setiembre de dos mil nueve, no
procede aplicar para todo el Sector Público, los efectos de la
inhabilitación impuesta a la empresa actora, mediante resolución 442-08 dictada
por la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, a las nueve horas
diez minutos del ocho de febrero de dos mil ocho. 2) Que de conformidad con lo
dispuesto en el inciso c) del artículo 122 del Código Procesal Contencioso
Administrativo, y lo resuelto por la Sala Constitucional
de la Corte Suprema
de Justicia en sentencia número 2009-14027 de las catorce horas cuarenta
minutos del primero de setiembre de dos mil nueve, se modifica la resolución
número 442-08 dictada por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial a las
nueve horas diez minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, en el sentido de
que la inhabilitación impuesta a la empresa actora es para participar en
procedimientos de contratación administrativa -por un plazo de tres años-
promovidos por la misma Administración Contratante (Poder Judicial), conforme
lo dispuesto en el artículo 100 párrafo primero de la Ley de Contratación Administrativa;
3) Se mantiene la medida cautelar de suspensión acordada por el Juez Tramitador
de este Tribunal, mediante resolución número 296-08 de las dieciséis horas
treinta y un minuto del trece de mayo de dos mil ocho y confirmada por
resolución número 59-F-TC-08 de las dieciséis horas treinta minutos del
dieciocho de junio de dos mil ocho, de la Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia en funciones de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, hasta tanto no adquiera firmeza esta sentencia; 4) Se
exonera a las partes del pago de ambas costas, conforme a lo dispuesto en el
artículo 193 inciso b) del Código Procesal Contencioso Administrativo; 5). De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, una vez firme esta sentencia, deberá publicarse su parte
dispositiva en el Diario Oficial La
Gaceta -con cargo al Estado-, a efecto de que las
Administraciones Públicas tengan conocimiento de las modificaciones dispuestas
por este Tribunal en aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del artículo
122 del Código Procesal Contencioso Administrativo, respecto al fundamento y a
los alcances de la inhabilitación impuesta a Cefa
Central Farmacéutica S. A., mediante resolución número 442 dictada a las nueve
horas diez minutos del ocho de febrero de dos mil ocho. 6) De lo anterior,
deberá informarse a la
Jueza Ejecutora de este Tribunal, para lo de su cargo”.
Publíquese por única vez en el Diario Oficial.
Alfredo
Jones León
1
vez.—(IN2010000471). Director
Ejecutivo
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
10241-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintidós
de setiembre del dos mil ocho. María Cecilia Barahona Alvarado, soltera,
miscelánea, costarricense, cédula de identidad número
tres-doscientos-quinientos dieciocho, vecina de Porvenir, Desamparados; solicita
la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de
nacimiento de la misma es veintiocho de diciembre de mil novecientos cincuenta
y tres. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—RP2009147593.—(IN2010000504).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Merlyn
Teresa Madrigal Matute, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
resolución Nº 1102-09.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco
minutos, del veintiséis de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 9486-09.
Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Alex Javier Salmerón Madrigal... en el
sentido que el nombre de la madre... es “Merlyn
Teresa”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal
Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010000409).
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wilson Mungrío
López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº
1892-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y siete minutos del
dieciocho de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 26319-05.
Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Karina Auxiliadora Mungrío
González..., en el sentido que la nacionalidad del padre y los apellidos de la
madre de la persona ahí inscrita son “costarricense” y “Gutiérrez González”
respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010000473).
ÁREA DE SALUD CIUDAD QUESADA
UNIDAD EJECUTORA 2483
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2010
En cumplimiento
con el artículo 6º de la Ley
de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se informa que el Programa de Adquisiciones para el período
2010 del Área de Salud Ciudad Quesada, Unidad Ejecutora 2483, se encuentra
disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, www.ccss.sa.cr, en el enlace “Transparencia”, “Contratación
y Otros Servicios”, Programas Anuales de Compras 2010”.
Ciudad Quesada,
San Carlos, enero 2010.—Lic. Carlos R. Millón Muñoz,
Administrador.—1 vez.—(IN2010000427).
CENTRO DE
DESARROLLO ESTRATÉGICO E INFORMACIÓN EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
A-CENDEISSS-008-01-2010
Con base en lo que establece el artículo 6º
de la Ley de
Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento de Contratación
Administrativa, el Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y
Seguridad Social (CENDEISSS), da a conocer el programa de adquisiciones para el
año 2010:
1.
|
Servicios No
Personales
|
|
|
Partida
|
Objeto
|
Monto ¢
|
Periodo estimado
|
2112
|
INFORMACIÓN Y
PUBLICIDAD
|
258.456,00
|
I-II Semestre
|
2114
|
IMPRESIÓN,
ENCUADERNACIÓN Y OTROS
|
12.198.252,00
|
I-II Semestre
|
2131
|
ACTIVIDADES DE
CAPACITACIÓN
|
130.130.000,00
|
I-II Semestre
|
2132
|
GASTO DE VIAJES
AL EXTERIOR
|
12.826.968,00
|
I-II Semestre
|
2134
|
GASTO DE VIAJES
DENTRO DEL PAÍS
|
10.839.180,00
|
I-II Semestre
|
2138
|
TRANSPORTE PARA
EL EXTERIOR
|
20.921.384,00
|
I-II Semestre
|
2140
|
TRANSPORTE
DENTRO DEL PAÍS
|
337.348,00
|
I-II Semestre
|
2141
|
TRANSPORTE DE
BIENES
|
236.676,00
|
I-II Semestre
|
2148
|
OTROS SERVICIOS
DE GESTIÓN Y APOYO
|
9.334.908,00
|
I-II Semestre
|
2149
|
SERVICIOS DE
INGENIERÍA
|
32.314.260,00
|
I-II Semestre
|
2152
|
MANT. Y REP-
MAQ Y EQ. OFICINA
|
861.520,00
|
I-II Semestre
|
2153
|
MANT. Y REP-
MAQ Y EQ DE TRANSP POR TERCEROS
|
1.688.676,00
|
I-II Semestre
|
2154
|
MANT. Y REP DE
OTROS EQUIPOS
|
2.226.400,00
|
I-II Semestre
|
2156
|
MANT. Y REP-
EDIFICIOS POR TERCEROS
|
238.447.052,80
|
I-II Semestre
|
2157
|
MANT. REP.
EQUIP. COMUNICACIÓN
|
358.644,00
|
I-II Semestre
|
2159
|
MANT. REP.
EQUIP. CÓMPUTO
|
2.370.148,00
|
I-II Semestre
|
2170
|
SERV. DESAR.
SISTEMAS INFORMÁTICOS
|
78.990.252,00
|
I-II Semestre
|
2191
|
CONTRATACIÓN
SERV. DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS
|
29.524.000,00
|
I-II Semestre
|
2192
|
CONTRATACIÓN
SERVICIO DE VIGILANCIA
|
54.692.000,00
|
I-II Semestre
|
2199
|
OTROS SERVICIOS
NO PERSONALES
|
18.784.040,00
|
I-II Semestre
|
2.
|
Materiales y
Suministros
|
|
|
2201
|
COMBUSTIBLES
LUBRICANTES Y GRASAS
|
80.344,00
|
I-II Semestre
|
2205
|
PRODUCTOS
QUÍMICOS Y CONEXOS
|
301.532,00
|
I-II Semestre
|
2206
|
TINTAS PINTURAS
Y DILUYENTES
|
6.319.104,00
|
I-II Semestre
|
2207
|
TEXTILES Y
VESTUARIOS
|
2.164.448,00
|
I-II Semestre
|
2209
|
LLANTAS Y
NEUMÁTICOS
|
355.256,00
|
I-II Semestre
|
2210
|
PRODUCTOS PAPEL
Y CARTÓN
|
4.111.096,00
|
I-II Semestre
|
2211
|
IMPRESOS Y
OTROS
|
1.580.260,00
|
I-II Semestre
|
2212
|
MATERIALES Y
PRODUCTOS METÁLICOS
|
512.556,00
|
I-II Semestre
|
2213
|
ALIMENTOS Y
BEBIDAS
|
2.132.504,00
|
I-II Semestre
|
2214
|
MADERAS Y SUS
DERIVADOS
|
78.892,00
|
I-II Semestre
|
2215
|
MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN
|
552.728,00
|
I-II Semestre
|
2216
|
MATERIALES Y
PRODUCTOS ELÉC, TELF, COMP.
|
1.670.284,00
|
I-II Semestre
|
2217
|
INSTRUMENTOS Y
HERRAMIENTAS
|
82.280,00
|
I-II Semestre
|
2218
|
MATERIALES Y
PRODUCTOS DE VIDRIO
|
126.324,00
|
I-II Semestre
|
2219
|
INSTRUMENTAL Y
MATERIAL MEDICO
|
86.152,00
|
I-II Semestre
|
2220
|
MATERIALES DE
PLÁSTICO
|
73.568,00
|
I-II Semestre
|
2221
|
REPARACIÓN DE
EQUIPO TRANSPORTE
|
1.184.832,00
|
I-II Semestre
|
2223
|
OTROS REPUESTOS
|
5.690.872,00
|
I-II Semestre
|
2225
|
MATERIALES PARA
LA OFICINA
|
1.126.268,00
|
I-II Semestre
|
2227
|
MATERIALES Y
SUMINISTROS
|
197.472,00
|
I-II Semestre
|
2228
|
ÚTILES Y
MATERIALES DE RESGUARDO
|
35.816,00
|
I-II Semestre
|
2233
|
OTROS ÚTILES Y
MATERIALES
|
490.776,00
|
I-II Semestre
|
2241
|
COMBUSTIBLES
EQUIPO TRANSPORTE
|
4.733.520,00
|
I-II Semestre
|
2243
|
LUBRICANTES
GRASA EQUIPO TRANSPORTE
|
236.192,00
|
I-II Semestre
|
3.
|
Maquinaria y
Equipo
|
|
|
2310
|
EQ. Y
MOBILIARIO DE OFICINA
|
3.525.500,00
|
I-II Semestre
|
2315
|
EQUIPO DE
CÓMPUTO
|
17.837.500,00
|
I-II Semestre
|
2340
|
EQ. PARA
COMUNICACIONES
|
197.500,00
|
I-II Semestre
|
2350
|
EQ. EDUCACIONAL
|
141.500,00
|
|
2390
|
EQUIPOS VARIOS
|
3.298.000,00
|
I-II Semestre
|
La Uruca, 4 de enero del 2010.—M.B.A. Alba Montero Salas,
Administradora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010000660).
HOSPITAL
CIUDAD NEILY
Programa de compras año 2010
En atención al capítulo II del Reglamento
Ley de Contratación Administrativa, Principios Generales de los Procedimientos
de Contratación Administrativa”, artículo 7, “Publicidad del Programa de
Adquisiciones”.
El Hospital Ciudad Neily de la CCSS, informa sobre el
“Programa do Compras Año 2010”,
el cual inicia a partir del 4 de enero del 2010.
El
Programa es: Atención Integral a la
Salud de las Personas.
Fuente
de financiamiento: fondos propios de la institución.
1) P.P. 2114 Impresión,
encuadernación y otros, ¢35,000
2) P.P.
2122 Telecomunicaciones, ¢9,273,000
3) P.P.
2124 Servicio de correo, ¢10,000
4) P.P.
2126 Energía eléctrica, ¢145,000,000
5) P.P.
2128 Servicios de agua, ¢6,600,000
6) P.P.
2130 Otros Servicios Públicos, ¢82,500.00
7) P.P.
2141 Transporte bienes, ¢5,875,000
8) P.P.
2150 Confección y reparación vestuarios por terceros, ¢184,000
9) P.P.
2151 Mantenimiento instalaciones y otras obras, ¢550,000
10) P. P. 2152 Mantenimiento y reparación equipo y mobiliario de oficina, ¢1,050,000
11) P.
P. 2153 Mantenimiento y reparación equipo transportes por terceros, ¢4,416,500
12) P.
P. 2154 Mantenimiento y reparación de otros equipos, ¢47,500,000
13) P.P. 2155 Mantenimiento y reparación
maquinaria y equipo de producción, ¢6,567,000
14) P. P. 2156 Mantenimiento y reparación de edificios por terceros ¢5,000,000
15) P.P.
2157 Mantenimiento y reparación equipo de comunicación, ¢169,500
16) P.P.
2159 Mantenimiento y reparación equipo cómputo y sistemas de información,
¢656,500
17) P.P. 2184Traslados, ¢175,000,000
18) P.P. 2193 Contratación servicio mantenimiento zonas verdes,
¢7,740,000
19) P.P.
2199 Otros servicios no personales, ¢1,564,500
20) P.P.
2201 Combustible, maquinaria y equipo, ¢73,000,000
21) P.P.
2203 Medicinas, ¢3,008,500
22) P.P.
2205 Otros productos químicos y conexos, ¢68,000,000
23) P.P.
2206 Tintas, pinturas y diluyentes, ¢13,945,000
24) P.P.
2207 Textiles y vestuarios, ¢23,467,500
25) P.P.
2209 Llantas y neumáticos, ¢1,190,5000
26) P.P.
2210 Productos papel y cartón, ¢15,405,000
27) P.P.
2211 Impresos y otros, ¢1,842,500
28) P.P.
2212 Materiales y productos metálicos, ¢3,403,000
29) P.P.
2213 Alimentos y bebidas, ¢425,000,000
30) P.P.
2214 Madera y sus derivados, ¢551,500
31) P.P.
2215 Otros materiales y productos de uso en construcción, ¢6,025,500
32) P.P.
2216 Materiales y productos eléctricos, teléfonos y cómputo, ¢5,000,000
33) P.P.
2217 Instrumentos y herramientas, ¢572,500
34) P .P. 2218 Materiales y
productos de vidrio, ¢220,500
35) P.P.
2219 Instrumental médico y de laboratorio, ¢27,000,000
36) P.P.
2220 Materiales productos de plástico, ¢522,000
37) P.P.
2221 Repuestos equipo de transporte, ¢2,915,000
38) P.P.
2223 Otros repuestos, ¢35,000,000
39) P.P.
2225 Útiles y materiales de oficina, ¢4,400,000
40) P.P.
2227 Útiles y materiales de limpieza, ¢15,000,000
41) P. P. 2228 Útiles y materiales
de resguardo y seguridad, ¢27,500
42) P.P.
2229 Envases y empaques de medicina, ¢2,057,000
43) P.P.
2233 Otros útiles y materiales, ¢3,847,000
44) P.P.
2241 Combustible equipo de transporte, ¢13,499,000
45) P.P.
2243 Lubricantes y grasas equipo de transporte, ¢843,500
46) P.P.
2305 Maquinaria y equipo de producción, ¢5,500,000
47) P.P.
2310 Equipo y mobiliario de oficina, ¢4,000,000
48) P.P.
2315 Equipo de cómputo, ¢5,000,000
49) P .P. 2320 Equipo médico y de
laboratorio, ¢25,000,000
50) P.P.
2330 Equipo transporte, tracción y elevación, ¢5,500,000
51) P.P.
2340 Equipo para comunicaciones, ¢1,500,000
52) P.P.
2360 Maquinaria y equipo para talleres, ¢500,000
53) P.P.
2390 Equipos varios, ¢10,295,500
54) P. P. 2617 Accesorios médicos
aparatos ortopédicos, ¢2,000,000
Ciudad Neily, 31
de diciembre del 2009.—MBA. Mayela
Ureña Álvarez, Directora Administrativa y Financiera.—1
vez.—(IN2010000677).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA
Programa anual de adquisiciones 2010
En cumplimiento
con lo que establece el artículo 6 de la
Ley de Contratación Administrativa, se informa que el
programa anual de adquisiciones de la Dirección Regional
de Sucursales Brunca, correspondiente al año 2010, se
encuentra disponible en la página web institucional.
Ver detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San Isidro de El
General, 04 de enero de 2010.—Lic. Luis Alberto Agüero
Cordero, Director Regional.—1 vez.—(IN2010000727).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
Programa anual de adquisiciones 2010
La Municipalidad de
Siquirres de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, hace del conocimiento público, que el Programa de Adquisiciones
para el periodo 2010, se encuentra disponible en la página WEB (www.siquirres.go.cr.), en la
Sección Proveeduría-Presupuesto Ordinario 2010.
Las modificaciones que se hagan
durante el año a este plan, serán divulgadas por el mismo medio.
Siquirres, 4 de
enero del 2010.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor.—1
vez.—(IN2010000670).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-UADQ
Concesión de local para la instalación
de máquinas fotocopiadoras
para la prestación de
servicios de fotocopiado
en la Facultad de Ciencias
Económicas
La Oficina de Suministros,
recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 03 de febrero de
2010, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar
el cartel en la Oficina
de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones
deportivas 250 metros
al este y 400 metros
al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet
http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM, publicación de
documentos.
Los interesados en participar,
deberán enviar al fax: 2511-5520 los datos de la empresa, número telefónico,
fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el
incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de
prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de
Montes de Oca, 07 de enero de 2010.—Unidad de
Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa
Jaubert Pazanni, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 26522.—O. C. Nº 118068.—C-20270.—(IN2010002798).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-1142
Tramadol
Clorhidrato 500 mg/ml
Se les informa a
todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada
Nº 2010LA-000005-1142, para el suministro de: ítem único: 1.900.000 AM. Máximo.
Tramadol Clorhidrato de 500 mg/ml.
Apertura de ofertas el día: 05 de febrero de 2010 a las 09:00 horas. Ver
detalle en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 8 de
enero del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya
Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7500.—(IN2010002521).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
COMPRA DIRECTA 2010CD-000011-01
Supervisor técnico de obras viales
El Departamento
de Proveeduría de la
Municipalidad de Guácimo, invita a todos los interesados en
participar en el proceso licitatorio “Supervisor técnico de obras viales”
2010CD-000011-01. El cartel con la información lo pueden adquirir en la Oficina de Proveeduría, a
partir de la publicación de esta.
El plazo para el recibido de las
ofertas será hasta las nueve horas del 20 de enero del 2010.
Departamento de
Proveeduría.—Katty Lobo Rodríguez, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(IN2010002776).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-UPIMS
(FIDEICOMISO 872BNCR-MS)
Contratación de servicios de vigilancia
para el nivel central
y varias áreas rectoras
del Ministerio de Salud
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de
adjudicación Nº 001-10 de las 09 horas del 04 de enero de 2010, se adjudicó de
la siguiente manera:
1. Adjudicar a: Servicio de Cuido Responsable
SECURE S. A., cédula jurídica 3-101-077363, representada por el Sr. Geoffrey
Davis Kelly.—(Oferta Nº 1).
Línea única:
Contratación de servicios de vigilancia para el nivel central y varias áreas
rectoras de salud del Ministerio de Salud, en la suma total de: ¢1.435.436,48.
Inicio del servicio: 16 de abril
de 2010.
Forma de pago: Contra recibo
conforme del servicio dentro de los 30 días hábiles después de recibido el
objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien
corresponda.
San José, 04 de
enero de 2010.—Lic. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2010002763).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000040-UPIMS
(FIDEICOMISO 872-BNCR-MS)
Sillas para niños
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 10:00
horas del 08 de enero del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:
El informe
técnico presentado mediante oficio DGR-UBS-025-2009 suscrito por el licenciado
Marvin Villalta Carmon, Jefe de la Unidad de Bienes y
Servicios de la
Dirección General de Nutrición, donde nos indica que de
acuerdo al análisis de la Contratación y a las ofertas presentadas al
concurso, la
Unidad Dirección Técnica de la Dirección General
de Nutrición mediante oficio Nº DT-208-2009 señala la necesidad de que se
declare infructuosa esta licitación ya que lo ofertado en el cartel no
representa la necesidad de la institución.
San José, 08 de
enero del 2010.—Lic. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2010002764).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000034-UPIMS
(FIDEICOMISO 872-BNCR-MS)
Útiles y materiales de resguardo y
seguridad
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 14:00
horas del 06 de enero del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:
A la empresa Yima de Centroamérica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-143949. Presidente el señor Francisco Rodríguez Acosta línea
(1).—(Oferta Nº 3).
Línea 1: 127 Uni cascos para motocicletas con visera marca Fusina etc., ¢3.175.000,00.
Plazo de entrega: 08 días hábiles
después de recibida la orden de compra.
Forma de pago: la forma de pago
será contra el recibo conforme de los bienes, dentro de los 30 días naturales
después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán
contener el visto bueno de quien corresponda.
A la empresa Equipos de Salud
Ocupacional Sociedad Anónima ESOSA, cédula jurídica Nº 3-101-086562. Apoderado
gerente general la señora Sylvia Pérez Chaves, líneas 2-3-y 4.—(Oferta Nº
2).
Línea 2: 475 Uni
Focos impermeable para tres baterías grandes, suma total de ¢9.547.500,00.
Línea 3: 472 Uni
Anteojos de seguridad marca PROTEK, en la suma total de ¢358.720,00.
Línea 4: 1.743 Uni (Auditivos desechable) 3M 312-1250, en la suma total de
¢108.798,06.
Plazo de entrega: 20 días hábiles
después de recibida la orden de compra.
Forma de pago: la forma de pago
será contra el recibo conforme de los bienes, dentro de los 30 días naturales
después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán
contener el visto bueno de quien corresponda.
La línea 5 del cartel se declara
infructuosa por no haber oferentes al concurso.
San José, 06 de
enero del 2009.—Lic. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2010002766).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000042-UPIMS
(FIDEICOMISO 872-BNCR-MS)
Productos de papel y cartón
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 14:30
horas del 07 de enero del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:
A la empresa Formularios
Standard Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-021096-04. Apoderado general
el señor Manuel Roberto Verdesia, línea (1).—(Oferta Nº 5).
Línea 1: 60 Cajas
papel fórmula continua bond blanco 7,27 kg. De 24.13 x 27.94 cm.,4 tantos precarbonado, en la suma total ¢960.000,00.
Plazo de entrega: 15 días hábiles
después de recibida la orden de compra.
Forma de
pago: la forma de pago será contra el recibo conforme de los bienes, dentro de
los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado,
las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.
A la empresa Suministradora de
Papeles SUPAPEL S. A., cédula jurídica Nº 3-101-300343. Apoderado
gerente general el señor Víctor Víquez Barquero.—(Oferta
Nº 3).
Línea 3: 542 Resmas papel
periódico (21.59 x 27.94cm) en resmas de 500 unidades debidamente empacadas y
rotulado marca Supapel, en la suma total de
¢409.887,50.
Línea 10: 20 Resmas cartulina
lino blanca, tamaño 66.5 x 51.5
cm. en resmas de 100 unidades marca Fedrigoni,
en la suma total de ¢332.500,00.
Línea 11: 10 Resmas cartulina
gris, pliego de 70 x 100 cm.,
215 grs. en resmas de 100 unidades, marca Fedrigoni
¢305.000,00.
Plazo de entrega: inmediata
después de recibida la orden de compra.
Forma de
pago: la forma de pago será contra el recibo conforme de los bienes, dentro de
los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado,
las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.
A la empresa Sauter
Mayoreo, cédula jurídica Nº 3-101-217607. Vicepresidente el señor Jurgen Sauter B.—(Oferta
Nº 4).
Línea 4: 180 Uni
archivador de acordeón de 21.59 x 33.02 cms empaque
individual, en la suma total de ¢522.000,00.
Línea 5: 105 Uni
archivador de acordeón de 21.59 x 27.94 cms empaque
individual, en la suma total de ¢255.780,00.
Línea 6: 135 Uni
archivador de acordeón de 21.59 x 13.97 cms empaque
individual, en la suma total de ¢234.900,00.
Plazo
de entrega: 3 días hábiles después de recibida la orden de compra.
Forma de
pago: la forma de pago será contra el recibo conforme de los bienes dentro, de
los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado,
las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.
A la empresa Compañía
Americana Plástico Afines Cappa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-217063. Presidente
el señor Jean-Jacques Cappa.—(Oferta Nº 6).
Línea 9: 95 Resmas cartulina manila de (56.81
kg.)
tamaño (60.96 x 91.44 cms) en resmas de 100 unidades
debidamente etiquetadas y rotuladas marca Cappa en la suma $1.550,40.
Línea 12: 100 Resmas cartulina manila amarilla 125 L. (56,82 kg),
55,88 x 86,36 cm
en resmas de 100 unidades marca Cappa, en la suma total de $1.632,00.
Línea 13: 198 Resmas de cartulina
Bristol blanca 64.77 x 77.47
cm resmas de 100 unidades marca Cappa, en la suma total
de $2.079,00.
Línea 14: 20 Resmas cartulina
lino tamaño 66.5 x 51.5 cms, brillante en resmas de
100 unidades marca Land Art, en la suma total de $1.000,00.
Línea 16: 260 Resmas de papel bond blanco (9.09kg) 55.88 x 86.36 cms
marca Internacional Papel Vip, en la suma tota de
$5.330,00.
Plazo de entrega: 2 días hábiles
después de recibida la orden de compra.
Forma de pago: la forma de pago
será contra el recibo conforme de los bienes, dentro de los 30 días naturales
después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán
contener el visto bueno de quien corresponda.
Los ítemes Nº 2-7-8 y 15 se
declaran infructuosos por no haber recibido ofertas al concurso.
San José, 07 de
enero del 2010.—Lic. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2010002767).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009LA-000049-UPIMS
(FIDEICOMISO 872-BNCR-MS)
Fluoresceína
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 10:30
horas del 06 de enero del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:
A la empresa CEFA
Central Farmacéutica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095144. Apoderado
general el señor Norval Garnier Acuña, línea (1).—(Oferta Nº única).
Línea única: 368
envases Fluoresceína Sódica (C.I. 45350) Indicador Reag.
Ph Eur Nº CAS 518-47-8 en
presentación en envases de 250 gr, frasco de vidrio,
tapa r etc., todo de acuerdo a las especificaciones técnicas y condiciones
generales del cartel, y la oferta presentada, en la suma total de $34.960,00.
Plazo de entrega: 90 días hábiles
después de recibida la orden de compra.
Forma de pago: la forma de pago
será contra el recibo conforme de los bienes, dentro de los 30 días naturales
después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán
contener el visto bueno de quien corresponda.
San José, 06 de
enero del 2010.—Lic. Vanessa
Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1
vez.—(IN2010002770).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000015-PROV
Concesión de soda y contratación de
servicios de alimentación
para el I Circuito
Judicial de San José
Se comunica a
todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial
en sesión Nº 114-09, artículo III, celebrada el diecisiete de diciembre del año
dos mil nueve, se dispuso adjudicar la siguiente licitación:
A: Sofía Adela
Ruiz Marchena, cédula de identidad Nº 5-137-835: la concesión de soda y
contratación de servicios de alimentación para el I Circuito Judicial de San
José, según los siguientes precios: Desayuno: ¢750,00. Almuerzo: ¢950,00.
Demás términos y
condiciones conforme al cartel.
San José, 4 de enero
de 2010.—Lic. Ana I. Olivares Leitón,
Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010000667).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000015-UADQ
(Resolución de adjudicación)
Compra de papeles y cartulinas
A los interesados
en la
Licitación Pública en referencia, se les comunica que el
Consejo Universitario según Resolución Nº UADQ-588-2009 en sesión ordinaria
5413, artículo 7 del martes 08 de diciembre, acordó adjudicar de la siguiente
manera:
Oferta Nº 1: Convertica Industrial S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-375101. Renglones Nos. 2 y 3.
Oferta Nº 2: Suministradora de Papeles,
Supapel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-300343. Renglones Nos. 5 y
8.
Oferta Nº 3: Compañía Americana Papel,
Plástico y Afines Cappa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-217063. Renglones
Nos. 1 y 6.
Todo con fundamento en el cartel,
la oferta, el estudio legal y el estudio técnico.
Sabanilla de
Montes de Oca, 13 de enero del 2010.—Unidad de
Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa
Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—Solicitud
Nº 26522.—O. C. Nº 118068.—C-17270.—(IN2010002800).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000009-UADQ
Compra de computadoras escritorio
A los interesados
en la
Licitación Pública en referencia, se les comunica que el
Consejo Universitario según la Recomendación de Adjudicación Nº UADQ-0389-2009
de la Comisión
de Licitaciones, aprobada en sesión ordinaria 5411, artículo 6, del martes 01
de diciembre del 2009, acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: Oferente Nº 8:
Consorcio Entre Asesoría Inmobiliaria y Negocio Red Global S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-344598-06 y Telemática Internacional Corporación S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-089988.
Renglón único: 526 computadoras de
escritorio marca DELL, modelo Optiplex 740. Monto
total adjudicado: $416.592,00.
Todo con fundamento en el cartel,
la oferta, el estudio legal y el estudio técnico correspondiente.
Sabanilla de
Montes de Oca, 06 de enero del 2010.—Departamento de
Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa
Jaubert Pazanni, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 26522.—O. C. Nº 118068.—C-20770.—(IN2010002804).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2009LN-000014-UADQ
(Contratación por cuantía inestimable y entrega según
demanda)
Compra de vestuario, capas y calzado
A los interesados
en la
Licitación Pública en referencia, se les comunica que el
Consejo Universitario según la recomendación de adjudicación Nº UADQ-0474-2009
de la Comisión
de Licitaciones, aprobada en sesión ordinaria 5414, artículo 4, del miércoles
09 de diciembre del 2009, acordó adjudicar de la siguiente manera:
Oferente Nº 9: Moda Colegial S. A., cédula
jurídica Nº 3-012-529733.
Renglones Nº 1 (camisas), 2
(pantalones) y 3 (gabachas).
Oferente Nº 8: Hijos de Heriberto Hidalgo
Sucs. Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-007759-30.
Renglón Nº 4
(capas).
Oferente Nº 2: Inversiones
Centroamericanas INCEN, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114236-35.
Renglón Nº 5
(zapatos y botas).
Todo con
fundamento en el cartel, las ofertas, el estudio legal y el estudio técnico
correspondiente.
Sabanilla de
Montes de Oca, 08 de enero del 2010.—Departamento de
Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa
Jaubert Pazanni, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 26522.—O. C. Nº 118068.—C-21020.—(IN2010002809).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000100-PRI
Servicio técnico en computación y
comunicación
El Instituto
Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2009-1236 del 18 de
diciembre del 2009, se declara infructuosa la Licitación Abreviada
2009LA-000100-PRI.
San José, 11 de
enero de 2010.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(IN2010002831).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2009LA-000096-PRI
Contratación del desarrollo de los
nuevos indicadores de ARESEP
para Datamart
Comercial y Panel de Control Gerencial
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2009-1211 del 18 de
diciembre del 2009, se adjudica la Licitación Abreviada
2009LA-000096-PRI, de la siguiente manera:
Oferta 1: Grupo
Asesor en Informática S. A. Posiciones 1 y 2, por un monto de $103.500.00,00 exactos. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
San José, 11 de
enero de 2010.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(IN2010002834).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01
Elaboración del plan maestro de
recolección, tratamiento
y disposición de las
aguas residuales del cantón de Belén
La Unidad de Gestión de Bienes
y Servicios de la
Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 74-2009 celebrada el 15 de diciembre
del 2009, en el cual se resuelve la Licitación Abreviada
Nº 2009LA-000010-01, “Elaboración del plan maestro de recolección, tratamiento
y disposición de las aguas residuales del cantón de Belén”.
Se acuerda en
forma definitiva: primero: adjudicar: la Licitación Abreviada
Nº 2009LA-000010-01, a
la oferta Nº 2: Consultores Centroamericanos en Ingeniería S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-195328, el ítem único, por la suma de $112.633,00 (Ciento
doce mil seiscientos treinta y tres dólares con 00/100).
San Antonio de
Belén, Heredia, 11 de enero del 2010.—Unidad de Bienes
y Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—O. C. Nº
26453.—C-11270.—(IN2010002786).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
Invitación a proveedores
(Según
artículo 108 Ley de Contratación Administrativa)
Con el objeto de
actualizar el registro de proveedores de bienes y servicios, la Municipalidad de Sarapiquí hace un llamado a todas aquellas personas físicas
y jurídicas interesadas en inscribirse para que soliciten los requisitos al
2766-6744, 2766-6218, 2766-216, extensión 304, Telefax: 2766-5433, con Andrés
Hernández Arguedas, Proveedor Municipal. También hacemos un llamado especial a
aquellas personas físicas y jurídicas que presten servicio de mantenimiento y
reparación de maquinaria pesada para que se inscriban como proveedores.
Andrés Hernández
Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010000685).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la Proveeduría Municipal de Siquirres, con el
propósito de ampliar y actualizar nuestro Registro de Proveedores, invita a
todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser integrantes de la nómina
de proveedores y que estén dentro de las expectativas y requerimientos
institucionales, conforme al programa de compras, a retirar en nuestras oficinas
el formulario respectivo o bajarlo de nuestra página Web (www.siquirres.go.cr).
Se deberá presentar los documentos a que se refiere el artículo 117 del citado
Reglamento.
Siquirres, 4
enero del 2010.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor.—1
vez.—(IN2010000672).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
REMATE Nº 01-2101
Chatarra y partes de equipo en desuso
Se comunica a
todos los interesados que la fecha del Remate se efectuará el 20 de enero del 2010 a las 8:30 a. m., en la Sala de Sesiones de la Administración. Para
el presente remate los interesados podrán realizar una visita al sitio en un
horario de lunes a viernes de 12:30 p. m. hasta las 3:00 p. m., la cual deberán
coordinar con el señor Guillermo Rivera Salazar, funcionario del Servicio de
Ingeniería y Mantenimiento, a los números 2212-1280 y 2212-1132. El precio base
del remate es de ¢788.850,00.
San José, 11 de
enero de 2010.—Subárea de Contratación
Administrativa.—David Sánchez Valverde, Coordinador.—1 vez.—(IN2010002803).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-01
Contratación de médico de empresa
Con respecto a la
licitación de marras se comunica que mediante Resolución PR-0031-2010 se
prorroga el tiempo de adjudicación hasta el día veintinueve de enero del
presente año. Según el artículo Nº 45 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo
Nº 87 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.
El expediente se encuentra a la
disposición para revisión total de la resolución citada, así como el resto de
los documentos que lo componen en el siguiente horario: de lunes a viernes de
7:30 de la mañana a las 16:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría Municipal
ubicada en el edificio Anexo del Palacio Municipal (Antiguo Centro de Salud).
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1
vez.—(IN2010002515).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº
2008LI-000005-PRI
Sustitución de redes del acueducto
metropolitano de San José
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138,
mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2009-1286 del 08 de diciembre del 2009,
comunica que:
Obra 1, Opción dos polietileno y
topo, sustitución de redes de San Antonio de Escazú.
Para efectos presupuestarios se asigna a este proyecto la suma de
¢70.000.000,00 por el rubro 052 “Desconexión del sistema existente”.
Obra 2, Opción dos polietileno y
topo, sustitución de redes de San Antonio y Patarrá
de Desamparados. Para efectos presupuestarios se asigna a este proyecto el
monto de ¢80.000.000,00 por el rubro 052 “Desconexión del sistema existente”.
San José, 11 de
enero del 2010.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(IN2010002513).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-01
Entubado, cordón y caño de la guardia
rural
al puente Trapiche Tite
(Ley Nº 8114)
Según lo indicado
por el Proceso Infraestructura y Obras Comunales se procede a realizar las
siguientes aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones:
1. Las dimensiones para la construcción del
cordón de caño son las siguientes:
a. Ancho de 0.65 metros.
b. Espesor al frente de 0.20 metros.
c. Estilo pecho de paloma.
d. El croquis del cordón y caño,
en caso de ser necesario, será entregado a la empresa adjudicada.
2. Todas las demás condiciones permanecen
invariables.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1
vez.—(IN2010002516).
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En el ejercicio
de sus facultades, y en aplicación del artículo 182 de la Constitución
Política, así como los artículos 2 bis) de la Ley 7494 Ley de Contratación
Administrativa y sus reformas, mediante la Ley 8701. Artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, Decreto Ejecutivo 33411-H y sus reformas mediante Decreto
Ejecutivo 35218-H.
Considerando:
1º—Que la ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento establecen la posibilidad de
aplicar procedimientos de contratación sustitutivos a los procedimientos
ordinarios de contratación.
2º—Que mediante la aplicación del
artículo 2 bis inciso c) de la Ley
de Contratación Administrativa y el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se procede a solicitar a la Contraloría General
de la República
la autorización para un procedimiento alternativo a los procesos ordinarios de
contratación, acreditando con razones suficientes que es la única forma de
alcanzar la debida satisfacción del interés general o de evitar daños o lesiones
a los intereses públicos.
3º—Que mediante oficio DJ-1038,
del día 09 de setiembre de 2009, la Contraloría General
de la República
autoriza el Sistema para la Contratación del Mantenimiento Preventivo y
Correctivo de Vehículos del Ministerio de Educación Pública.
4º—Que mediante la aplicación del
Sistema de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Vehículos del Ministerio de
Educación Pública, se dota al Ministerio de un instrumento jurídico que
coadyuve de manera ágil y eficiente a procurar solucionar los problemas de
mantenimiento y reparación de la flotilla vehicular; por tanto:
DECRETA:
REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN
DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de Aplicación. El presente Reglamento regula la actividad institucional de
contratación directa de servicios de mantenimiento correctivo y preventivo de
vehículos.
Artículo 2º—Cobertura.
Este Reglamento se aplica a la actividad de los programas presupuestarios del
Ministerio de Educación Pública, cuyos procedimientos de contratación son
llevados a cabo por la
Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de
Educación Pública.
Artículo 3º—Normativa
aplicable. Para el sistema de contratación regulado en este Reglamento,
regirán todos los principios constitucionales y legales, así como las
prohibiciones y requisitos de ley propios de la materia de Contratación
Administrativa, en apego a la Constitución Política y a la Ley de Contratación Administrativa
y su Reglamento.
Artículo 4º—Actividades a
contratar. Las actividades a contratar mediante este sistema serán las
siguientes:
1- Mecánica de automotores.
2- Reparación de carrocerías.
3- Servicios afines.
Por Servicios
Afines debe entenderse como todos aquellos servicios susceptibles de ser
contratados y que recibe directamente el vehículo, como cambios de pastillas o
fibras de frenos, tune up, cambios de aceite, alineamiento y tramado, entre
otros servicios comunes que reciben los vehículos. El Ministerio tiene la
obligación de incluir las reparaciones urgentes derivadas de situaciones
imprevistas de caso fortuito y fuerza mayor de los vehículos que se encuentren
en giras y sufran un desperfecto mecánico que pueda poner en riesgo la vida de
los funcionarios o la pérdida del vehículo. Se debe evitar que el vehículo
quede en estado de abandono, durante las giras o bien varado en carretera, así
como que sea reparado abruptamente por personas no profesionales en la materia,
que puedan generar mayores daños al automotor. Dentro de servicios afines no se
incluye el lavado de vehículos, ni la incorporación de aditamentos electrónicos
o mecánicos al vehículo.
Artículo 5º—Clasificación.
Las actividades han sido clasificadas de acuerdo a la complejidad que su
ejecución requiera o a la inversión en equipo y personal necesarios. El
proveedor podrá aplicar para formar parte de cualquiera de las actividades a
contratar señaladas en este Reglamento.
CAPÍTULO II
Registro de elegibles
Artículo 6º—Registro
de elegibles. El Registro de Elegibles constituye una base de datos
conformada por los proveedores de servicios de mantenimiento preventivo y
correctivo de vehículos, que hayan presentado su solicitud de ingreso al mismo,
y que cumplan con los requisitos técnicos y legales establecidos en este
Reglamento. La Proveeduría Institucional del Ministerio de
Educación Pública, en adelante denominada la Proveeduría,
será la encargada de supervisar la inscripción de los proveedores en el
Registro de Elegibles, tramitar los procedimientos de contratación conforme al
presente reglamento y tramitar los procedimientos sancionatorios
respectivos en caso de incumplimientos.
Los proveedores que hayan
cumplido los requisitos legales y técnicos, quedarán inscritos en una o varias
de las actividades objeto de contratación.
Artículo 7º—Convocatoria. La Dirección de la Proveeduría
Institucional a través de una publicación en dos diarios de
circulación nacional, así como en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se
realizará dentro de los primeros treinta días naturales de cada año, invitará a
los proveedores o interesados en formar parte del Registro de Elegibles. Si no
se atiende este llamado, los proveedores en cualquier momento del año, podrán
presentar su solicitud, la cual será valorada de conformidad con el artículo 8
de este Reglamento, y una vez aceptado, ocupará el último lugar en la lista de
elegibles, en la actividad para la cual presentó su solicitud.
Artículo 8º—Requisitos para
integrar el Registro de Elegibles. Los proveedores interesados en conformar
el Registro de Elegibles, deberán presentar ante la Proveeduría, en
el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta,
los requisitos que se indicarán. Los proveedores que ya forman parte del mismo,
deberán obligatoriamente indicar en forma escrita si la información
suministrada se mantiene invariable o indicar detalladamente los cambios
operados, a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos
en este Reglamento, dentro del plazo ya indicado.
A) Requisitos legales
1. Aportar una declaración jurada de que no le
comprenden las prohibiciones del artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa. Por lo tanto no podrán integrar el Registro, las personas físicas
y jurídicas que se encuentran comprendidas en alguno de los supuestos previstos
en el Capítulo III, artículo 19 inciso a) y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
2. Aportar declaración jurada de
que se encuentra al día en el régimen e impuestos nacionales. De acuerdo al
artículo 65 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.
3. Aportar certificación de
naturaleza y propiedad de las acciones con vista en el Registro de accionistas
o cuotistas.
4. Se exime de la presentación de
la Certificación
de la Caja
Costarricense de Seguro Social, de acuerdo al artículo 65 del
Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento artículo 65 inciso c), ya que la
administración cuenta con acceso directo al sistema de dicha entidad y posee
funcionarios capacitados y acreditados para extender las certificaciones de los
potenciales oferentes, quienes deberán estar al día con sus obligaciones obrero
patronales, para poder contratar con la administración.
5. Aportar certificación de la
personería y constitución de la empresa con vista en el Registro Público, así
como copia de la cédula jurídica de la sociedad.
6. Las personas físicas deberán
aportar su nombre completo, calidades, dirección exacta y copia de la cédula de
identidad.
7. La Solicitud de Inscripción
en el Registro de Elegibles deberá venir debidamente firmada. Tratándose de
personas jurídicas, la misma deberá ser firmada por el representante legal de
la empresa solicitante. No será necesario autenticar la firma.
8. En todo caso si la información
solicitada consta actualizada en el Registro de Proveedores de la Dirección General
de Bienes del Ministerio de Hacienda, podrá hacerse referencia de tal
circunstancia en la solicitud de incorporación al Registro de Elegibles a
efecto de corroborar tal información.
9. Deberá indicarse la dirección
exacta del domicilio del oferente, incluyendo la ciudad, provincia, país,
código postal y los números de teléfono y fax y correo electrónico, cuando los
posea.
10. Deberá señalar un fax o
lugar para recibir notificaciones. Este será el mecanismo de notificación que
operará en los diferentes procesos de contratación, tanto para la asignación de
trabajos, como para la invitación a cotizar. En caso de que la empresa no
cuente con fax, el lugar para notificaciones será el que se indique.
11. Deberá indicar en forma
expresa la (s) actividad (es) en la (s) cual (es) desea quedar registrado.
12. El taller deberá contar con
pólizas de incendio, de responsabilidad civil, de riesgos del trabajo vigentes.
13. El taller deberá contar con
el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, y contar con la patente
respectiva vigente para ejercer la actividad.
14. Certificación mínima de dos
años de experiencia en la actividad respectiva, respaldada con las
Declaraciones de Renta u otros documentos idóneos verificables.
B) Requisitos Técnicos de las Actividades
1. Corresponde a la Dirección de
Servicios Generales fijar los requerimientos técnicos que formarán parte de la Hoja de Evaluación de
Talleres para cada tipo de actividad a contratar.
2. La Dirección de
Servicios Generales evaluará, de previo a la inscripción del oferente en el
Registro de Elegibles, si los talleres de los oferentes, cumplen con los
requisitos técnicos establecidos.
3. Los requisitos técnicos a
cumplir por los solicitantes, son los definidos por la Dirección de
Servicios Generales en las Hojas de Evaluación de Talleres, las cuáles
calificarán aspectos como el de las Instalaciones, experiencia de la empresa,
el equipo con que cuenta el taller, la seguridad que se brinda a los vehículos
en reparación, entre otros; estableciéndose criterios de evaluación en cada uno
de estos rubros, atendiendo a la actividad en la cual desea inscribirse, de
conformidad con el artículo 4 de este Reglamento.
4. En caso de que un mismo taller
desee inscribirse en varias de las actividades señaladas en el artículo 4 de
este Reglamento, será calificado para cada actividad por aparte.
5. Para formar parte del Registro
de Elegibles, el taller deberá obtener una nota mínima de 80 puntos, conforme a
la calificación establecida en la
Hoja de Evaluación de Talleres.
6. Respecto a los puntos 1 y 3
anteriores, se indica que los requerimientos establecidos a nivel cartelario, se adjuntan como insertos y forman parte del
presente Reglamento.
Artículo 9º—Presentación
de documentos. Todos los documentos, cuadros y demás atestados necesarios
para optar por la inscripción en el Registro, deberán ser presentados en sobre
cerrado, en original y dos copias, debidamente foliados, con la siguiente
leyenda:
MINISTERIO DE
EDUACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN REGISTRO
DE ELEGIBLES
MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
AÑO _______
PROVEEDOR NÚMERO
________________
Artículo 10.—Expediente. La Proveeduría
procederá a conformar un expediente administrativo para cada solicitud de
inscripción, incorporando en él todos los documentos técnicos y legales que se
aportan, así como los estudios técnicos y legales que se lleven a cabo y todas
las actuaciones internas o externas que tengan relación con la solicitud. A
dicho expediente se le asignará un número consecutivo, respetando el orden en
que se presenten las solicitudes. No podrá postergarse la inclusión de
documentos en el expediente.
Artículo 11.—Subsanaciones.
En cualquier tiempo dentro del plazo para el estudio de las solicitudes de
inscripción, la
Proveeduría vía fax o correo electrónico, solicitará la
subsanación de documentos formales no sustanciales de las mismas, necesarios
para la evaluación técnica y legal. Dichas subsanaciones deberán ser
presentadas ante esa dependencia en el plazo de tres a cinco días hábiles a
partir del día hábil siguiente del recibo de tal solicitud; de no presentarse
las mismas en ese plazo, se rechazará de plano la solicitud de inscripción, sin
perjuicio de que en otro momento, presente nueva solicitud de incorporación al
Registro de Elegibles, la cual se tramitará como una nueva solicitud.
Artículo 12.—Comunicación
de aprobación o rechazo de solicitudes. En el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del plazo límite para recibir solicitudes, señalado en el
artículo 9 de este Reglamento, o posterior al recibo de la solicitud en otras
épocas del año, la
Proveeduría comunicará a los solicitantes que intentaren
conformar el Registro de Elegibles, el resultado de su solicitud y la o las
actividades en las que quedó inscrito.
La sola presentación de la
documentación para integrar el Registro de Elegibles, no supone su ingreso y no
genera derecho alguno, hasta tanto no se comunique la incorporación al Registro
de Elegibles.
Artículo 13.—Recursos
contra el rechazo de inscripción. Contra la decisión de rechazo de la
solicitud de ingreso, que adopte la Proveeduría, cabrán los recursos de revocatoria y
el de apelación por parte del proveedor afectado, los dos recursos serán
presentados ante la misma Proveeduría, dentro de los tres días hábiles
siguientes a su comunicación, el primero será resuelto por el Proveedor
Institucional y el segundo por el Ministro de la cartera. Dichos recursos se resolverán
en un plazo máximo de 15 días hábiles. La resolución del recurso de apelación
dará por agotada la vía administrativa.
Artículo 14.—Conformación
de la base de datos. Firme la aprobación de las solicitudes respectivas, la Proveeduría
procederá a conformar el Registro de Elegibles.
Los Proveedores cuyas solicitudes
cumplan técnica y legalmente, se irán colocando en forma sucesiva, en una lista
que al efecto se creará en cada actividad. El orden en que se colocarán los
talleres inscritos en el Registro de Elegibles, será con base a la nota
obtenida en la Hoja
de Evaluación de Talleres, esto para cada tipo de actividad a contratar; siendo
éste el orden en el que se asignarán las contrataciones de reparaciones
imprevistas surgidas de fuerza mayor o caso fortuito.
Los Proveedores nuevos que se
vayan incorporando al Registro se irán agregando a la citada lista y ocuparán
el último lugar en la lista, conforme se vayan inscribiendo.
El Registro de Elegibles debe
contar con al menos cinco talleres elegibles en cada tipo de actividad conforme
al artículo 4 de este Reglamento. En caso de que dicho número mínimo no se
logre, la
Proveeduría deberá invitar a diez talleres inscritos en el
Registro de Proveedores de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa,
a fin de lograr obtener la inscripción de talleres para conformar el número
mínimo de talleres elegibles por actividad. Este proceso se repetirá por una
única vez, si en el primer intento no se logró el objetivo perseguido.
Si aún realizando el proceso
anterior, no se lograre tener el número mínimo de talleres por actividad que
conformen el Registro de Elegibles, se deberán documentar las acciones tomadas
y que no dieron fruto, y se procederá a llevar a cabo las contrataciones
respectivas con los proveedores inscritos, conforme se dispone en este
Reglamento.
Artículo 15.—Criterio
de desempate. En caso de empate de notas entre dos talleres para la confección del Registro de
Elegibles, el Departamento de Transportes, procederá a realizar un sorteo mediante
la utilización de una moneda nacional, que será lanzada al aire y caerá al
suelo, la cara visible de la moneda determinará el ganador del desempate,
cuando el desempate de notas, se realice entre tres o más talleres, se
utilizaran papeles de igual tamaño y color; uno de ellos tendrá escrita la
palabra GANADOR, se introducirán en una bolsa (no trasparente) y los oferentes
en forma aleatoria sacarán los papeles el que saque el papel con la palabra
ganador, será el victorioso del desempate, este procedimiento se realizará las
veces que sea necesario de conformidad con la cantidad de oferentes o talleres
empatados y de acuerdo a los resultados obtenidos se asignará los distintos
lugares en el rol de talleres precalificados.
Una vez obtenida la calificación
y verificado el empate se notificará mediante oficio a los representantes de
las empresas empatadas, para que se presenten (plazo de 24 horas) a las
instalaciones del departamento de transportes en la hora y fecha que se indique
en el oficio notificado, para la realización del sorteo.
El representante legal del
taller, que no pueda comparecer a la cita, se puede hacer representar por un
trabajador de su empresa, mediante una autorización firmada por el
representante legal, facultándole para este acto, el autorizado deberá
presentar su cédula de identidad vigente y en perfecto estado.
Del resultado del sorteo se
levantará un acta, que se incorporará al expediente y se procederá a ubicar a
los talleres en el rol, de acuerdo al procedimiento de desempate.
En caso de que el representante o
trabajador autorizado de un taller no se presente o no porte su documento de
identificación, se procederá a nombrar a un funcionario del Departamento de
Transportes para que ocupe el lugar del representante de la empresa en el
sorteo, y se llamará a otro funcionario de éste Departamento o de la Dirección de
Servicios Generales, quiénes en calidad de testigos firmarán el acta, esto con
la finalidad de brindarle transparencia y objetividad al proceso.
A la empresa o empresas que no se
presenten a este Procedimiento de Desempate, se les notificará el resultado y
su lugar en el rol de talleres precalificados. Contra este procedimiento de
desempate no cabe recurso alguno.
Artículo 16.—Retiro
justificado del Registro de Elegibles. La solicitud de retiro deberá
presentarse por escrito a la Proveeduría.
En el plazo de cinco días hábiles
posteriores a la presentación, se le comunicará su aceptación, la cual sólo
operará cuando el Proveedor haya cumplido a satisfacción del Ministerio, con
los trabajos asignados y que se encontraren pendientes.
Aceptado el retiro, se le
excluirá del Registro de Elegibles.
CAPÍTULO III
Forma de contratar
Artículo 17.—Selección de proveedores. Las invitaciones a
participar en los diferentes procesos se hará respetando el orden establecido
en el Registro de Elegibles, por tipo de actividad a contratar, de acuerdo al
artículo 4 de este reglamento, no obstante si un taller se encuentra acreditado
en las tres actividades a contratar que contiene este reglamento, podrá
participar desglosando en su cotización los montos por actividad o especialidad
en las que participa.
Artículo 18.—Aplicación
del rol del Talleres Precalificados. Una vez establecido el rol de talleres
precalificados, la administración procederá a adjudicar los distintos servicios
en el orden establecido en la fase de calificación de los oferentes. Solo se
aceptará la negativa de un taller a realizar una reparación, por circunstancias
debidamente fundamentadas, originadas de las situaciones de caso fortuito o
fuerza mayor. Ante la existencia de un eximente de responsabilidad, se le
adjudicará el servicio al siguiente taller que por el rol le corresponda.
Artículo 19.—Notificación
de desperfectos. Cuando alguna dependencia del Ministerio, comunique a la Dirección de
Servicios Generales el desperfecto de los vehículos, ésta Dirección girará
orden inmediata al Departamento de Transporte, para que en el trascurso de 24
horas, se verifique la existencia del daño y se realice el diagnóstico
preliminar por parte del mecánico del Ministerio.
Artículo 20.—Traslado
al Taller. Una vez realizado el diagnóstico preliminar se notificará al
taller correspondiente para que proceda a recoger el vehículo y lo traslade a
sus instalaciones, donde se realizará un segundo diagnóstico más completo, este
diagnóstico no debe superar el plazo de dos días hábiles, excepto casos
especiales, que por la complejidad del daño así lo ameriten, el plazo para
atender casos complejos se ampliará a un máximo de tres días hábiles. El diagnóstico
final deberá contener un cronograma de actividades por día, para que la
administración verifique la razonabilidad del plazo en concordancia con el daño
detectado.
Artículo 21.—Precios.
Los precios ofrecidos se entenderán firmes, definitivos e irrevocables, por lo
tanto, no deben estar sujetos a confirmación o condición alguna. Los impuestos
que afectan la cotización deberán estar incluidos en el precio.
Artículo 22.—Estudio
de la Razonabilidad
de Precios. Con cada vehículo que se envíe a reparación, se realizará el
siguiente procedimiento para establecer la razonabilidad del precio cotizado.
I. Diagnóstico previo: El mecánico del
Ministerio de Educación realizará un diagnóstico, antes de remitir el vehículo
al taller.
El
Departamento de Transportes realiza un análisis del Informe técnico de los
desperfectos del vehículo (diagnóstico preliminar) y se compara contra las
Cotizaciones de Reparaciones que realizarán los talleres precalificados, según
los diferentes servicios que contempla el artículo cuatro del presente
Reglamento.
Las
cotizaciones iniciales, se realizarán en el mismo momento procesal en que se
publique la convocatoria para integrar el registro de elegibles, por lo que las
realizarán todos los talleres que deseen integrar el registro de elegibles.
Las
siguientes cotizaciones solo las realizarán los talleres precalificados,
(dichas cotizaciones se actualizan periódicamente dada la inflación en los
precios, aproximadamente cada 3 meses o antes de ser necesario).
La
administración se reserva la posibilidad de aplicar cotizaciones o estudios de
mercado con talleres no precalificados para comparar precios y servicios y de
ésta manera verificar la objetividad de las diferentes cotizaciones emitidas
por los talleres precalificados; y evitar la especulación en los precios.
II. El Departamento de Transportes de acuerdo al
rol establecido, aplicará a los talleres, las últimas versiones de las
cotizaciones, para verificar la razonabilidad de los precios de mano de obra,
repuestos y utilidades de los contratistas.
El
contratista debe aportar al Departamento de Transportes las cotizaciones de
reparaciones actualizadas, aportadas en el anexo de cotizaciones, cada vez que
se le solicite.
Es obligación del contratista (taller), entregar todas las facturas de
los repuestos adquiridos por el MEP.
El contratista está en la obligación de entregar todos los repuestos en
mal estado al funcionario fiscalizador de la contratación, según procedimiento
de transportes.
De esta manera,
en aplicación del artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el Ministerio de Educación Pública obtiene una herramienta para
demostrar el precio ruinoso o no remunerativo o precio excesivo.
En el caso del precio ruinoso el
Departamento de Transportes, le indicará al contratista que su precio es
ruinoso; y en salvaguarda de que el servicio contratado y sus repuestos sean de
la calidad requerida, adjudicará al siguiente taller que por rol le
corresponda.
En el supuesto de precio excesivo
que excede los estudios de mercado, se le indicará al taller precalificado que
se ajuste a los estudios de mercado, en caso de no hacerlo, la administración
le solicitará cotización al siguiente taller que por rol le corresponda y le
adjudicará siempre y cuando sus costos se encuentren dentro de la razonabilidad
del precio.
Artículo 23.—Procedimiento
de Contratación. Una vez recibido el diagnóstico y la cotización
respectiva, la
Dirección de Servicios Generales se encargará de realizar la
solicitud de pedido y la justificación, a los que se les adjuntará copia de la
cotización y el diagnóstico. La Proveeduría
Institucional iniciará el procedimiento de contratación, se
realizara la conformación del expediente, y se ingresa la información al
sistema SIGAF. Este trámite no debe tardar más de dos días hábiles, incluida la
confección de la orden de compra.
Artículo 24.—Desperfectos
no reportados inicialmente. En caso de que en el transcurso de los
trabajos, y dada la complejidad del trabajo de reparación, se descubran nuevos
daños en el vehículo, no reportados al inicio de la contratación (diagnóstico
final). El taller a cargo del servicio debe suspender los trabajos de
reparación y comunicar por escrito el mismo día en que tuvo evidencia de esa
situación, debiendo esperar a que el técnico del Ministerio se apersone al
taller en el plazo de un día hábil, después de la notificación, a corroborar la
existencia del nuevo daño. En caso de ser procedente la reparación del nuevo
daño reportado, se le adjudicará la ampliación del servicio contratado inicialmente,
de la cotización adicional la administración verificará la procedencia y
razonabilidad del precio, cumplimiento con todas las formalidades
presupuestarias y administrativas. En caso de ser técnicamente posible, el
taller deberá continuar con las reparaciones originalmente contratadas,
mientras se verifica la viabilidad de la ampliación del servicio.
El plazo durante el cual se
suspendan los trabajos, suspenderá el plazo de entrega establecido en el
cronograma de actividades.
Artículo 25.—Fiscalización,
verificación y control. Corresponderá al Departamento de Transportes y a la Dirección de
Servicios Generales fiscalizar y verificar que los talleres cumplan con las
reparaciones de los vehículos, los plazos de cumplimiento establecidos para la
creación del diagnóstico, y el ajuste a los cronogramas de actividades. Velarán
porque se cumplan las medidas de control interno en cada procedimiento
contratado, deberán realizar una inspección y supervisión estricta de la
ejecución del contrato por parte del adjudicatario, a efecto de proteger los
fondos públicos invertidos en la contratación y la calidad del objeto
contratado. Asimismo en la orden de pedido deberá consignarse la designación
del funcionario encargado de realizar la inspección y supervisión de la ejecución
del contrato.
Artículo 26.—Procedimiento
de pago. Los pagos al contratista se harán por la forma usual de la
institución. (mediante acuerdo de pago y depósito en
la cuenta corriente del Contratista), dentro de los siguientes 30 días
naturales a la entrega del bien y/o prestación del servicio, según Directriz Nº
033-H, publicada en La
Gaceta Nº 64 del 01 de abril del 2009.
Artículo 27.—Garantía
del servicio. Para los servicios de mantenimiento se exige una garantía
mínima por el servicio brindado, sobre mano de obra, materiales y repuestos, de
la siguiente manera:
a) Para carrocería y pintura: 2 años de garantía
para pintura total y 1 año para pinturas parciales y para tapicería.
b) En reparaciones mecánicas, 6
meses o su equivalente a 2 mil kilómetros por mes, o sea 12 mil kilómetros, lo
que ocurra primero. En el caso de reparaciones eléctricas y electrónicas, la
garantía será de 3 meses sólo por la mano de obra.
c) En reparaciones, totales de
motor, transmisión, bombas de inyección y sistema de embrague: 12 meses o su
equivalente a 2 mil kilómetros por mes, o sea 24 mil kilómetros, lo que ocurra
primero.
d) En el caso de las motos, la
garantía por reconstrucción total de motor será de 6 meses ó 6 mil kilómetros.
Mientras un
servicio de reparación se encuentre bajo garantía, el Ministerio no podrá
adjudicar una reparación de igual naturaleza a una realizada con anterioridad.
Las nuevas reparaciones que se le
realicen a un vehículo, no podrán interferir con partes refaccionadas o piezas
mecánicas nuevas colocadas en una reparación anterior. En todo caso, el
Ministerio indicará al taller adjudicatario, si hay alguna pieza o reparación
realizada al vehículo esta dentro del período de garantía.
El retiro del proveedor del
Registro de Elegibles, no afectará las garantías de servicio y de repuesto que
se encuentren vigentes al momento en que se efectúe la exclusión del registro,
las cuales seguirán vigentes por el plazo establecido. Igualmente, subsistirá
responsabilidad por la existencia de vicios ocultos en la reparación brindada.
CAPÍTULO IV
Sanciones por incumplimiento
Artículo 28.—Incumplimientos. Los incumplimientos de las
obligaciones por parte de los solicitantes, oferentes y adjudicatarios se
sancionarán de conformidad con lo establecido por la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
CAPÍTULO V
Otras disposiciones
Artículo 29.—Aplicación supletoria. En lo no especificado
expresamente en este Reglamento se aplicará lo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, así como lo estipulado en la Ley General de la
Administración Pública.
Igualmente deberán respetarse las
normas y principios estipulados en la
Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley
contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito (Ley 8422), Ley General de
Control Interno, y cualquier otra norma de carácter legal atinente a la materia
regulada en el presente Reglamento.
Artículo 30.—Aprobación
por Contraloría. Este Reglamento fue aprobado por la Contraloría General
de la República,
mediante oficio DJ-1038, del día 09 de setiembre del 2009.
Artículo 31.—Vigencia.
Este Reglamento rige por un plazo de dos años, a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio único I.—Respecto a la publicación de la convocatoria a que se refiere
el artículo 7 de este Reglamento, una vez obtenida la aprobación por parte de la Contraloría General
de la República
de este Reglamento, se hará la publicación de la invitación, aunque esta sea
fuera del plazo de los 30 días naturales que dispone dicho numeral.
Dado en la ciudad
de San José, el día veintitrés de noviembre del año dos mil nueve.—Leonardo
Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1
vez.—O. P. Nº 93254.—Solicitud Nº 20956.—C-211020.—(IN2010000659).
ANEXO, cotización de reparaciones
|
|
Precio de la Mano de Obra
|
Utilidades
|
Marca y clase de
repuesto
|
A) Sistemas
de inyección y carburación.
Subtotal:
|
|
|
|
Detalle.
Sistema de inyección.
Subtotal:
|
|
|
|
▪
|
Desmontar, reparar e
instalar bomba de inyección.
|
|
|
|
▪
|
Desmontar, reparar e instalar inyectores diesel.
|
|
|
|
▪
|
Diagnóstico computarizado,
escáner sistema inyectado.
|
|
|
|
▪
|
Cambio de filtro.
|
|
|
|
▪
|
Desmontar, reparar e instalar inyectores.
|
|
|
|
▪
|
Desmontar, reparar e instalar bomba trasegadora.
|
|
|
|
Detalle.
Sistema de Carburación.
Subtotal:
|
|
|
|
▪
|
Desmontar, reparar e instalar carburador.
|
|
|
|
▪
|
Cambiar filtros.
|
|
|
|
▪
|
Desmontar, reparar e instalar bomba de gasolina manual.
|
|
|
|
▪
|
Desmontar, reparar e instalar bomba de gasolina eléctrica.
|
|
|
|
B) Sistema
de embrague y frenos.
Subtotal:
|
|
|
|
Detalle.
Sistema de embrague.
Subtotal:
|
|
|
|
▪
|
Desmontar, caja de cambios
o motor.
|
|
|
|
▪
|
Cambiar plato, disco, rol
de empuje y rol piloto.
|
|
|
|
▪
|
Cambio de bomba principal,
auxiliar o cable.
|
|
|
|
▪
|
Cambiar retenedores, bolante y rectificación de volante
|
|
|
|
▪
|
Desmontar, reparar e instalar tubería.
|
|
|
|
Detalle.
Sistema de frenos.
Subtotal:
|
|
|
|
▪
|
Desmontaje llantas y
tambores.
|
|
|
|
▪
|
Cambio de zapatas,
pastillas y bombas auxiliares.
|
|
|
|
▪
|
Reparar, ajustar frenos y
bomba principal.
|
|
|
|
▪
|
Cambio de zapatas y
rectificación, tambores y discos.
|
|
|
|
▪
|
Desmontar
, reparar Buster o cambiar.
|
|
|
|
▪
|
Reparar, cambiar, freno de
mano, cables y ajustar.
|
|
|
|
▪
|
Reparar, cambiar válvula
dosificadora carga de frenado.
|
|
|
|
C) Sistema
de enfriamiento.
Subtotal:
|
|
|
|
▪
|
Desmontar, reparar e instalar radiador.
|
|
|
|
▪
|
Desmontar, reparar e instalar enfriador aceite.
|
|
|
|
▪
|
Cambio termostato, bomba de
agua, sensores y filtro.
|
|
|
|
▪
|
Fanclutch y Fajas.
|
|
|
|
▪
|
Cambiar Tapón del radiador.
|
|
|
|
▪
|
Cambiar mangueras del
radiador.
|
|
|
|
▪
|
Cambiar termo swich.
|
|
|
|
▪
|
Cambiar bulbo de
temperatura.
|
|
|
|
▪
|
Cambio abanico eléctrico.
|
|
|
|
D) Sistemas
eléctricos y electrónicos.
Subtotal:
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Detalle.
Sistema eléctrico.
Subtotal:
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▪
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Desmontar, reparar e instalar arrancador.
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▪
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Desmontar,, reparar e instalar alternador.
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▪
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Desmontar,,
reparar e instalar tarjeta electrónica.
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|
|
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▪
|
Reparar tablero,
instrumentos, sensores, cableado, motor escobillas,
luces.
|
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▪
|
Diagnostico y escaneado
electrónico, sensores, selecciones, tarjeta
electrónica y computadora.
|
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|
|
▪
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Reparar swictch
ignición.
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Detalle.
Sistema Electrónico
Subtotal:
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▪
|
Desmontar, reparar e instalar tarjeta electrónica.
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▪
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Reparar tablero,
instrumentos, sensores, cableado. Motor escobillas,
luces y focos.
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|
|
▪
|
Diagnóstico y escaneo
sistema electrónico, sensores, selecciones, tarjeta
electrónica y computadora.
|
|
|
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E) Sistema
de dirección.
Subtotal:
|
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▪
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Desarmado y armado
chanelas.
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▪
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Desmontar y cambiar rotulas
en general.
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▪
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Desmontar
, desarmar y reparar caja de dirección.
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|
▪
|
Ajustar los roles bocina o
cambiar.
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|
|
|
▪
|
Cambiar el brazo pigman.
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|
|
|
▪
|
Tramado dirección y
balanceo.
|
|
|
|
▪
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Desmontar, reparar e instalar servo dirección.
|
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|
|
▪
|
Desmontar, reparar, revisar
barra dirección, cruces.
|
|
|
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F) Sistema
de suspensión.
Subtotal:
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▪
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Cambio general de
compensadores delanteros y traseros.
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|
▪
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Desmontar, reparar e instalar resorte.
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▪
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Cambio de hules y tornillo
centro.
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▪
|
Cambio hojas maestras y
cubre maestra.
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|
▪
|
Reparar, cambiar tijereta.
|
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G) Sistemas de escape y emisiones de
gases
Subtotal:
|
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|
▪
|
Desmontaje tubo escape.
|
|
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|
▪
|
Cambio silenciador y
catalizador y empaques.
|
|
|
|
▪
|
Reparar manifold.
|
|
|
|
H) Sistemas de transmisiones y
diferenciales
Subtotal:
|
|
|
|
▪
|
Desmontar, reparar e
instalar caja de cambios y transfer.
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|
|
▪
|
Desmontar, reparar e
instalar diferenciales, ejes, barra transmisión.
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|
|
|
▪
|
Cambio cruces, soporte.
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|
|
▪
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Desmontar, reparar e
instalar rueda libre.
|
|
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|
I) Motores diesel y gasolina.
Subtotal:
|
|
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|
▪
|
Afinamiento, calibración
válvulas bujías, cables, condensador, rotor, cambio de filtros, faja
distribución.
|
|
|
|
▪
|
Desmontar, reparar e
instalar motor para comprobar piezas
internas y externas, cigüeñal, bielas, pistones, árbol levas, camisas, block,
bomba aceite y cabezote.
|
|
|
|
▪
|
Reparar bomba de inyección,
e inyectores.
|
|
|
|
J) Sistemas de lubricación y engrase.
(Durante el desarme)
Subtotal:
|
|
|
|
▪
|
Cambio general aceite y
filtros.
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|
|
▪
|
Diferencial, caja cambios,
transfer, motor, engrase, barra transmisión, rotulas y pines.
|
|
|
|
K) Cambio y reparación de llantas.
(Durante el desarme)
Subtotal:
|
|
|
|
▪
|
Reparar llantas, sustituir
neumáticos, cambiar llantas y rotar posiciones, entiéndase como cambio de
llantas las posiciones de estas no poner una nueva.
|
|
|
|
L) Limpieza de Vehículos
Subtotal
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▪
|
Limpieza externa
Incluye batea, ventanas,
carrocería y llantas lavados a presión con jabón.
|
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|
|
▪
|
Limpieza de motor.
Lavado a vapor con agua
caliente más jabón.
|
|
|
|
▪
|
Limpieza externa.
Incluye limpieza de
alfombras y asientos con aspiradora, ventanas, dirección y tableros
delanteros del dash
|
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|
▪
|
Limpieza total.
Incluye todas las
anteriores
|
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|
|
TOTAL DE PRECIOS.
|
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|
Que la junta
directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 5, tomado en la sesión Nº
3604, celebrada el día 01 de diciembre de 2009, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 5
Dejar
sin efecto el segundo párrafo del Artículo 34 del Reglamento para la Administración
de los Bienes del INCOP, el cual indica:
Adicionalmente,
en el caso de donaciones que realiza el INCOP, se aportará un testimonio de la
declaración jurada protocolizada en la que el donatario o representante, según
corresponda, manifieste que los bienes donados no serán traspasados a terceros,
ni utilizados para fines que no les sean propios según la legislación vigente,
la ciencia y la técnica.
Publíquese en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Ariel Madrigal
Porras, Proveedor General.—(IN2010000489).
DIRECCIÓN REGIONAL CARTAGO SUR
SECCIÓN GESTIÓN Y VENTA DE BIENES
El Banco Nacional
de Costa Rica comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y
d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la
venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días
hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal
solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Dirección Regional
Cartago Sur, frente al depósito Iztarú, San Rafael de
Oreamuno y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre
el estado de la(s) obligación(es) y el saldo adeudado por el señor Ricardo
Arturo Mora Monge, cédula de identidad 1-01139-0980.
Dirección de
Recursos Materiales.—Lic. Erick Leitón Mora.—1 vez.—Solicitud Nº
001-2010.—O. C. Nº 001-2010.—C-9000.—(IN2010002841).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Melissa María
Quirós Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad
de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días
posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de noviembre del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr.
Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009146743.—(IN2009110785).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Melissa Eugenia
Armijo Losilla, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad
de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de noviembre del
dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—RP2009147401.—(IN2009111403).
Natalia Hidalgo Carro,
ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en
Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor
Decano de la Facultad
de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de noviembre del
dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto,
Director.—RP2009147402.—(IN2009111404).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Sebastián Casas
Zúñiga, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de
Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al
señor Decano de la Facultad
de Derecho de la
Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días
posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de diciembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr.
Olivier Rémy Gassiot,
Director.—(IN2010000476).
Sofía de los Ángeles Loría Obando ha presentado solicitud para que se le
confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo
mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación; solo publicar tres
veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”,
veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel
Gadea Nieto, Director.—RP2009147745.—(IN2010000577).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley 6313 del 4 de enero de
1979, y supletoriamente la Ley
7495, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración
Pública, el cual comprende toda forma de privación de la
propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos,
cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que
represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser
expropiados conforme a esta ley.
En esas condiciones, el Instituto
Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre,
necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Peñas
Blancas-Garita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, número ciento
veintiún mil cuatrocientos treinta y ocho-cero cero dos-cero cero tres-cero
cero cuatro-cero cero cinco y cero cero seis del
Partido de Alajuela, cantón seis Naranjo, distrito uno Naranjo.
Según Registro Público, este
inmueble presenta un área de nueve mil trescientos treinta y siete metros con cuarenta
y cuatro decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de café con una casa,
lindante al norte con Mario Morera Rojas, al sur con Ramón Molina y Jimmy
Benavides González, al este con carretera nacional y al oeste con Alfredo
Ramírez. Propiedad de Ligia, soltera, cédula de identidad nueve-cero sesenta y
seis-ochocientos setenta y siete, Ania, soltera,
cédula de identidad dos-doscientos sesenta y nueve-setecientos ochenta y uno,
Graciela, soltera, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y
siete-trescientos cincuenta y siete, Maritza, soltera, cédula de identidad
número dos-trescientos sesenta y dos-ciento cuarenta y siete, Elvira, casada
una vez, cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y tres-trescientos
cuarenta, todas de apellidos Benavides González, mayores y vecinas de Naranjo.
Que a solicitud del Proyecto de
Transmisión Central Norte del Instituto Costarricense de Electricidad, esta
constitución de servidumbre fue valorada en la suma de ¢23.455.705,10
(veintitrés millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos cinco
colones con diez céntimos), según avalúo Nº 950-2009.
De acuerdo con los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia
de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo
45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y
supletoriamente en la Ley
7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢23.455.705,10.
2º—De no ser aceptado por los
propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, la cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad de los copropietarios ya
enumerados, un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión
Peñas Blancas-Garita. Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de veinte
metros, diez metros a cada lado de la línea de centro, con una longitud de
ciento cincuenta metros con cincuenta y ocho centímetros sobre la línea de
centro y un área de dos mil novecientos cincuenta y tres metros con dieciséis
decímetros cuadrados, lo cual corresponde a un treinta y un coma sesenta y tres
por ciento del área total del lote. La servidumbre tiene una forma irregular y
cruza la propiedad diagonalmente.
La servidumbre atraviesa la
propiedad con una orientación de noreste a suroeste, ingresa a la finca por la
colindancia noreste con Alfredo Ramírez Pérez y Olga Benavides González, se
desplaza por la parte central de la propiedad hasta salir por la colindancia
suroeste con Alfredo Ramírez Pérez. Dentro de la servidumbre se ubica terreno
dedicado a cultivo.
Los propietarios deberán limitar
el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación,
oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la
siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse
periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de
vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su
acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de
materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos
que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el
Registro Público, número trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta
y ocho-cero cero cero, terreno para construir
destinado a construcción de la subestación del Proyecto Hidroeléctrico Peña
Blancas, sita en el distrito trece Peñas Blancas, del cantón dos San Ramón,
provincia de Alajuela, mide sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos
decímetros cuadrados, y linda así: norte: Río Chachagua,
sur: calle pública, con un frente de ciento siete metros con noventa y un
centímetros en parte y con servidumbre de paso de veintidós metros con treinta
y cuatro centímetros, este: Fabio Luis López Salazar, oeste: Rafael Ángel
Zamora Gamboa y tiene el plano catastrado número A-setecientos treinta y nueve
mil trescientos cuarenta y seis-mil novecientos ochenta y ocho.
4º—Continúese con los trámites de
rigor.
5º—Se declara firme el presente
acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos ochenta y ocho del trece
de octubre del dos mil nueve.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 13 de
noviembre del 2009.—Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—(O. C. 342561).—C-72020.—(IN2009107990).
AVISO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
CORRESPONDIENTE A LA INTRODUCCIÓN DE
LA
VARIABLE AMBIENTAL DE LAS PROPUESTAS
DE PLANIFICACIÓN DE LOS CENTROS
DE DESARROLLO TURÍSTICO
SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL
(SETENA)
HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO
Que el Instituto Costarricense de Turismo,
en el marco de implementación del Plan Nacional de Desarrollo Turístico
Sostenible 2002-2012 y los compromisos institucionales establecidos en el Plan
Nacional de Desarrollo Ing. Jorge Manuel Dengo
2006-2010, pone en conocimiento de la ciudadanía, que ha presentado ante la SETENA, la documentación
correspondiente a la
Introducción de la Variable Ambiental
que forma parte de las Propuestas de Planes Reguladores Integrales de los
Centros de Desarrollo Turístico que se describen a continuación:
Introducción de la variable ambiental en la
planificación del Centro de Desarrollo Turístico
|
N° de Expediente Administrativo en SETENA
|
San Miguel - Coyote, cantón de Nandayure
|
EAE-04-2007-SETENA
|
Avellanas - Junquillal,
cantón de Santa Cruz
|
EAE-01-2008-SETENA
|
Playa Hermosa, El Coco, Bahía Azul, cantón de
Carrillo
|
EAE-01-2008-SETENA
|
Cabuya - Montezuma, cantón de Puntarenas bajo la
administración del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano
|
EAE-01-2008-SETENA
|
Islas del Golfo de Nicoya, cantón de Puntarenas que
corresponde a la administración del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto,
Paquera, Puntarenas y Nandayure.
|
EAE-07-2009-SETENA
|
Sámara - Carrillo, cantones de Hojancha y Nicoya
|
EAE-08-2009-SETENA
|
Santa Teresa Mal - País, cantón de Puntarenas bajo la
administración del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano
|
EAE-09-2009-SETENA
|
Lepanto, cantón de Puntarenas bajo administración del
Concejo Municipal de Distrito de Lepanto
|
EAE-10-2009-SETENA
|
Costa de Pájaros, cantón de Puntarenas
|
EAE-11-2009-SETENA
|
Drake, cantón de Osa
|
EAE-12-2009-SETENA
|
Se invita al
público a formular por escrito ante esta Secretaría, dentro del término de 15
días hábiles, las observaciones, comentarios, inquietudes a efecto de ser
consideradas en el proceso de evaluación. Para tal efecto, se facilita el
acceso al expediente en las oficinas que se encuentran ubicadas en San José,
Barrio Escalante, de la iglesia católica Santa Teresita, 400 metros norte y 150
este. Se apercibe a los interesados, que toda la información o documentación
que se presente ante la SETENA
debe indicar el número de expediente, en el cual deben ser consideradas. En el
caso de las oposiciones deben presentarse con la fundamentación de hecho y de
derecho, bajo la advertencia de no ser atendida su solicitud (Art. 292, inciso
3 de la Ley General
de la Administración Pública).
Igualmente, toda persona que gestiona ante este órgano cualquier solicitud,
debe señalar lugar para atender notificaciones con el domicilio dentro de
período judicial que corresponda a la
SETENA o bien, un número de fax.
MBA. Rodolfo
Lizano Rodríguez, Líder Macroproceso Planeamiento y Desarrollo Turístico.—1 vez.—O. C. Nº 11895.—Solicitud Nº
12833.—C-29270.—(IN2009110893).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A María Marta
Otárola Arrieta y Jason Castro Cruz, se le comunica la resolución
administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las
quince horas del veintitrés de noviembre de dos mil nueve, en la que se
resolvió medida de cuido provisional, de las personas menores de edad Elías
Francisco Castro Otárola y Aaron Gerardo Otárola Arrieta. La medida se dicta
por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a
partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es
de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras
se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas.
Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela,
noviembre 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—RP2009147711.—(IN2010000557).
Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de la
Niñez y la
Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica a Fernando
Ordóñez Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-300-540, que por resolución
administrativa de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre del
dos mil nueve, esta Oficina Local da inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa con el dictado de una prevención escrita. Recursos.
Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva.
Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Expediente
administrativo Nº 111-00038-2003.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante Legal.—RP2009147714.—(IN2010000558).
Área de Defensa y
Garantía de los Derechos de la
Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Cartago, comunica
a Johanna Quesada Segura, cédula de identidad número 3-385-845, que por
resolución administrativa de las once horas del cuatro de diciembre del dos mil
nueve, esta Oficina Local da inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa con el dictado de medida de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad Marilyn del Carmen Quesada Segura. Recursos: procede el
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva.
Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—RP2009147721.—(IN2010000561).
Al señor Álvaro
Enrique Rivera G., de calidades y domicilio actual desconocido, se le comunica
la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del día tres de
diciembre del dos mil nueve, donde se dicta medidas de protección de la persona
menor de edad Johan Rivera Granados. Contra esta resolución procede el recurso
de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones ante
la Oficina Local
de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo
331-00011-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—RP2009147723.—(IN2010000562).
A Luis Alberto García
Soto, se le comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 10
de diciembre del 2009, por medio de las cual se ordenó sustituir abrigo
temporal de Yousi Yarina
García Sánchez en el Hogar Cristiano, por ubicación con sus abuelos maternos
señores Pedro Chávez Chávez y Aída Mejías Arce. Que
debido a que la niña y sus abuelos residirán en Moravia, San José, se declara
la incompetencia de este Despacho para continuar conociendo del asunto. Y se
refieren los antecedentes al PANI de Guadalupe para que los continúe hasta
fenecerlos. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la
tercera publicación. Ante la
Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para
notificaciones futuras en Guadalupe y de alzada en San José, pudiendo señalar
número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se
tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº
244-00156-09.—San Ramón, 10 de diciembre del
2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—RP2009147730.—(IN2010000568).
A María Milena Ramírez
Arley o Rojas Arley, se le
comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 10 de diciembre
del 2009, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de Kevin Andrés y
Carmen Irene López Ramírez en el Hogarcito Infantil de San Ramón, por espacio
de cuatro meses, debiendo valorar recursos familiares y comunales para su
posible ubicación. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de
la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar
lugar para notificaciones futuras en San Ramón, Alajuela y de alzada en San
José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las
resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas
veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00091-09.—San
Ramón, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—RP2009147733.—(IN2010000569).
Se le comunica a
Braulio Pérez Pérez, las resoluciones de las trece
horas con cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil nueve, y la de las
quince horas con cuarenta minutos del nueve de diciembre de dos mil nueve, las
cuales ubicaron a Jenny Pérez Murcia, en albergues Roosevelth
y Hogar Transitorio de Desamparados, respectivamente. En contra de las
presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante el superior en
grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 116-000534-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de diciembre de 2009.—Lic.
Roberto Marín A., Representante Legal.—RP2009147734.—(IN2010000570).
A la señora Sonia
Rodríguez Cubero, se le pone en conocimiento la resolución de las ocho horas
del diecinueve de octubre del dos mil nueve, la cual resolvió el cuido
provisional de las personas menores de edad Carmen Yasil
y Tachiri Dayana, ambas
apellidos Rodríguez Cubero, en el hogar de la señora Xinia
Rodríguez Cubero. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la
advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones.
Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera
publicación de este edicto. Expediente administrativo número 631-00130-95.—Oficina Local de San Carlos.—M.Sc.
Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—RP2009147736.—(IN2010000572).
Al señor Francis
Raymond Marsal, se le comunica que la señora Teresa Giovana Ugarte Melgar, madre en ejercicio de la patria
potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la
institución de la recomendación para poder sacar pasaporte y la salida del país
de la persona menor de edad Giovanna Franchesca Marsal Ugarte. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de
Salida del País de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga el
plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga
derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta,
y una vez en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada.
Expediente Nº 115-00398-09.—Oficina Local de
Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—RP2009147710.—(IN2010000556).
2 v.
1.
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
RCS-590-2009.—Resolución del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones.—San José, a las 15:00 horas del 30 de noviembre de 2009.
“PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE NUMERACIÓN,
ESTABLECIMIENTO DE NÚMEROS ESPECIALES, CÓDIGOS
DE PRESELECCIÓN Y REGISTRO DE NUMERACIÓN VIGENTE”
Resultando:
I.—Que de conformidad con el Plan Nacional de Numeración,
Decreto Nº 35187-MINAET; corresponde a la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL):
1) Controlar y comprobar el uso eficiente del
recurso numérico.
2) Establecer los procedimientos
y formularios de solicitud de asignación del recurso numérico para redes de
telefonía básica tradicional, telefonía por voz IP, servicio de telefonía
móvil, servicio móvil de repetidoras troncalizadas,
servicio buscapersonas, servicios suplementarios.
3) Efectuar la asignación del
recurso numérico a solicitud de los operadores y proveedores, de forma tal que
los primeros 2 o 3 dígitos identifiquen al operador o proveedor de servicios.
4) Mantener un registro
actualizado de la asignación del recurso numérico.
5) Monitoreo y Auditoría de la
numeración asignada.
6) Asignar los códigos de
preselección de operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones.
II.—Que la antigua Dirección de Servicios de
Telecomunicaciones y Correos de la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos, antes de la aprobación de la Ley General de
Servicios de Telecomunicaciones, número 8642, brindaba las autorizaciones al
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para la entrada en operación de
nuevas centrales y ampliaciones, incluyendo la numeración y el dimensionamiento
de los enlaces correspondientes.
III.—Que
mediante oficio 1621-SUTEL-2009 de fecha 04 de noviembre del 2009, esta
Superintendencia solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) el
pronunciamiento respecto a la factibilidad técnica de efectuar los cambios
propuestos en cuanto a la numeración corta (números especiales) y los códigos
de preselección de operador.
IV.—Que
a la fecha (superado el plazo otorgado para la respuesta del oficio
1621-SUTEL-2009) no se ha recibido el criterio solicitado, por lo que se asume
silencio positivo considerando que esta Superintendencia realizó un análisis de
las formas de implementación de este servicio a nivel Internacional, por lo que
la aplicación de los mecanismos indicados es factible.
V.—Que de conformidad con la
recomendación UIT-T E.164, la estructura general de los números de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público en Costa Rica deberá estar conformada
por:
1) Indicativo de país para redes (CC) (506)
2) Indicativo nacional de destino
(NDC)
3) Número de abonado (SN) (T +
IA)
4) Tipo de servicio (T),
cualquier dígito del 1 a
9 (servicios especiales, telefonía fija, telefonía móvil, Telefonía IP,
servicios troncalizados, beeper, entre otros).
5) Identificador de abonado (IA), 7 dígitos de 0 a 9.
La siguiente figura muestra la
estructura del número de telecomunicaciones públicas internacionales para redes
en Costa Rica:
Para ver la imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
VI.—Que de conformidad con el artículo 45 aparte 18) de la Ley 8642; se debe utilizar
igual número de dígitos para acceder a un servicio similar de telecomunicaciones,
independientemente del proveedor del servicio que haya elegido el usuario
final.
VII.—Que
de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Plan de Numeración (Decreto
35187-MINAET), se reserva el número 112 para emergencias, por lo que cada
operador deberá encaminar las llamadas dirigidas al número 112 hacia el
servicio de emergencias 911.
VIII.—Que
con la finalidad de promover el uso eficiente del recurso numérico y de
conformidad con lo establecido en el Pliego tarifarlo vigente para los
servicios móviles en modalidad prepago publicado en La Gaceta Nº 71 del
11 de abril del 2008, los operadores y proveedores deberán disponer de la
numeración asignada a sus clientes en modalidad prepago, si estos no han
efectuado la recarga respectiva de su servicio dentro de los 5 días posteriores
al vencimiento de su plan de consumo.
IX.—Que
debe establecerse la estructura de numeración nacional e internacional que
incorpore la preselección de operador o proveedor en sus dos modalidades:
presuscripción automática o llamada por llamada.
X.—Que
para la asignación de números de identificación marítima, el Apéndice 43 del
Reglamento Internacional de Telecomunicaciones de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones (UIT) y la recomendación UIT-R M.585-4, establecen la
estructura de numeración para estaciones de barco, estaciones costeras,
aeronaves y sistemas de identificación automática (SIA).
XI.—En
el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM), todo barco o
estación costera será identificado por medio de los siguientes elementos:
a) Nombre:
b) Tipo: (carguero, pesquero,
transporte, turismo, entre otros)
c) Número IMO (Organización
Marítima Mundial) (Opcional dependiendo de las características de la
embarcación)
d) Indicativo:
e) MMSI (Identidad Servicio de
Móvil Marítimo)
XII.—Que deben establecerse los procedimientos de asignación
del recurso numérico.
Considerando:
Numeración
Corta (Números Especiales)
I.—Que conforme a lo establecido en el artículo 45 aparte
18) de la Ley
8642, para el caso de los números especiales de tres dígitos, es necesario
efectuar la modificación de los mismos a cuatro dígitos, en razón de que la
disponibilidad de números actuales de tres dígitos es de 57 números y con la
apertura de nuestro mercado dicha cantidad resulta insuficiente, siendo que con
cuatro dígitos se obtiene una disponibilidad de 973 números especiales que
deben iniciar con el dígito 1.
II.—Que
para disponer de una mayor cantidad de numeración corta (números especiales)
para los distintos operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público, se propone ampliar la cantidad de dígitos de estos
números especiales a 4 dígitos de la forma 1XYZ (donde XYZ son dígitos del 0 al
9), lo anterior en congruencia con lo dispuesto en el artículo 12.3 del Decreto
MINAET Nº 35187.
III.—Que
para los números actualmente utilizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), se deberá:
1) Anteponer el dígito “1” antes del número especial
actual de 3 dígitos.
2) Reasignar los números actuales de 3 dígitos
que inicien con 12X de la siguiente forma:
Número actual
|
Nuevo número “4” dígitos
|
122
|
1022
|
123
|
1023
|
124
|
1024
|
126
|
1026
|
127
|
1027
|
129
|
1029
|
IV.—Reservar el número de
tres cifras “112”
para servicio de emergencias conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del
Decreto MINAET Nº 35187 y reasignar el número del servicio horario actual al
código “1112”.
Además para permitir la operación del servicio de emergencias “112” se restringe el uso de
los códigos de 4 cifras de la forma 112X (con X: dígito del 0 al 9).
V.—Que
se mantiene el uso del número de tres cifras “911” para el servicio de
emergencia.
VI.—Que
todos los números de servicios de telecomunicaciones deben permitir el acceso
gratuito y sin restricción alguna al servicio “911” y al “112” reservados para servicios
de emergencia.
Estructura
de numeración Códigos de Preselección
VII.—Que los códigos de preselección corresponden a un grupo
máximo de 5 dígitos que preceden la marcación de un destino nacional o
internacional y que permiten identificar la red del operador o proveedor a
través del cual se desea establecer la comunicación.
VIII.—Que
la estructura general de numeración de telecomunicaciones públicas
internacionales incorpora las posibilidades de códigos de preselección que se muestra
a continuación:
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Donde:
PRESEL:
código de preselección conformado por el prefijo XXXXY, con X cualquier número
del 0 al 9 y el Y para reserva.
AC:
Código de acceso, 00 para larga distancia internacional, el cual no se digita
para efectos de tráfico nacional.
CC:
Código de país, este código no se digita para efectos de tráfico nacional.
N(S)N: Número Nacional
(significativo).
IX.—Que para el tráfico nacional o internacional, cada cliente
o usuario podrá cursar sus comunicaciones telefónicas a través del operador o
proveedor de servicios de telecomunicaciones de su elección mediante las
siguientes modalidades:
1) Presuscripción automática del operador o
proveedor. Se considerará por defecto que las comunicaciones en las que no
se digiten los códigos de preselección automática o llamada por llamada, serán
cursadas por defecto a través del operador o proveedor que brinde la
infraestructura de acceso.
En
caso de que el cliente o usuario elija a un operador distinto al que brinda el
acceso para que tramite todo su tráfico nacional o internacional, deberá
realizar una marcación especial en su terminal de la siguiente forma:
#19YZ
– Activación del servicio de preselección automática, donde YZ identifican al
operador o proveedor solicitado
*19YZ
– Desactivación del servicio de preselección automática.
2) Códigos de preselección llamada por llamada.
Corresponde al código que se digita de previo a la marcación del destino
nacional o internacional, que identifica la red del operador o proveedor a
través del cual se desea establecer la comunicación.
Para
lo anterior, se dispone del prefijo 19YZ, con “Y” y “Z” cualquier número del 0
al 9 como el identificador para la asignación de los distintos códigos de preselección
de operador llamada por llamada.
La
estructura de numeración de códigos de preselección de operador es la
siguiente:
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Donde:
PRESEL:
código de preselección conformado por el prefijo 19YZ, con “Y” y “Z”
cualquier número del 0 al 9. El código 18YZ se reserva para esta aplicación a
futuro.
AC:
Código de acceso:
00 para larga
distancia internacional, el cual no se digita para efectos de tráfico nacional.
CC:
Código de país, este código no se digita para efectos de tráfico nacional.
N(S)N: Número Nacional (significativo).
Asignación
de numeración MMSI
X.—Que la estructura que adoptará la SUTEL para la asignación de
números MMSI es la siguiente:
1) Para la asignación de identidades a estaciones
de barco se utilizará la siguiente estructura:
M1I2D3P4M5M6M7M8M9
Donde:
MID:
Corresponde a los dígitos de identificación marítima de país (321 para Costa
Rica)
P:
Provincia del 1 a
8 de la siguiente forma:
Dígito P
|
Provincia
|
1
|
San José
|
2
|
Alajuela
|
3
|
Heredia
|
4
|
Cartago
|
5
|
Puntarenas
|
6
|
Guanacaste
|
7
|
Limón
|
0, 8 y 9
|
Reservados por la SUTEL
|
M:
Dígitos decimales correspondientes a la matrícula de la embarcación. Para
incluir estos dígitos se eliminarán las letras de la matrícula y se incluirán
los números decimales de tal forma de que se completen con “0” a la izquierda en caso de que
la numeración decimal de la matrícula sea menor de 5 dígitos.
2) Para la asignación de identidades a grupos
de estaciones de barco, para llamar simultáneamente a más de un barco, se
utilizará la siguiente estructura:
01M2I3D4P5X6X7X8X9
Donde:
MID:
Corresponde a los dígitos de identificación marítima de país (321 para
Costa Rica)
P: Provincia del 1 a 8 de la siguiente forma:
Dígito P
|
Provincia
|
1
|
San José
|
2
|
Alajuela
|
3
|
Heredia
|
4
|
Cartago
|
5
|
Puntarenas
|
6
|
Guanacaste
|
7
|
Limón
|
0, 8 y 9
|
Reservados por la SUTEL
|
X:
Números del 0 al 9 asignados por la
SUTEL
3) Para la asignación de identidades a estaciones
costeras y grupos de estaciones costeras, se utilizará la siguiente estructura:
0102M3I4D5U6P7X8X9
Donde:
MID:
Corresponde a los dígitos de identificación marítima de país (321 para Costa
Rica)
U: Uso
específico de la estación de la siguiente forma:
Dígito U
|
Uso
|
1
|
Estaciones costeras
|
2
|
Estaciones portuarias
|
3
|
Estaciones de practicaje
|
4 al 9
|
Reservados por la SUTEL
|
P: Provincia del 1 a 8 de la siguiente forma:
Dígito P
|
Provincia
|
1
|
San José
|
2
|
Alajuela
|
3
|
Heredia
|
4
|
Cartago
|
5
|
Puntarenas
|
6
|
Guanacaste
|
7
|
Limón
|
0, 8 y 9
|
Reservados por la SUTEL
|
X:
Números del 0 al 9 asignados por la
SUTEL
4) Para la asignación de identidades a aeronaves,
se utilizará la siguiente estructura:
111213M4I5D6U7X8X9
Donde:
MID:
Corresponde a los dígitos de identificación marítima de país (321 para Costa
Rica)
U: Uso
específico de la aeronave de la siguiente forma:
Dígito U
|
Uso
|
1
|
Aviones
|
2
|
Helicópteros
|
3 al 9
|
Reservados por la SUTEL
|
X: Números
del 0 al 9 asignados por la
SUTEL
5) Para la asignación de identidades a
dispositivos de ayuda a la navegación con sistemas de identificación automática
(SIA), se utilizará la siguiente estructura:
9192M3I4D5U6X7X8X9
Donde:
MID:
Corresponde a los dígitos de identificación marítima de país (321 para Costa
Rica)
U: Uso
específico del sistema SIA de la siguiente forma:
Dígito U
|
Uso
|
1
|
Dispositivo físico de ayuda a la navegación con SIA
|
2
|
Dispositivo virutal de ayuda a
la navegación con SIA
|
3 al 9
|
Reservados por la SUTEL
|
X:
Números del 0 al 9 asignados por la
SUTEL
6) Para la asignación de identidades a
embarcaciones pertenecientes a un barco base, se utilizará la siguiente
estructura:
9182M3I4D5X6X7X8X9
Donde:
MID:
Corresponde a los dígitos de identificación marítima de país (321 para Costa
Rica)
X: Números del 0 al 9
asignados por la SUTEL
Procedimiento
de solicitud de numeración
XI.—Que la numeración para todo servicio de telecomunicaciones
disponible al público, sin excepción deberá ser solicitada a la SUTEL.
XII.—Que
de conformidad con el artículo 24 del Plan Nacional de Numeración, Decreto Nº
35187-MINAET, el procedimiento de asignación del recurso numérico debe
considerar:
a) Solicitud escrita a la SUTEL con indicación del
título habilitante.
b) En caso de ampliación de la
numeración asignada; el solicitante deberá demostrar ante la SUTEL, el uso de al menos el
60% de la numeración previamente asignada.
c) La realización de pruebas
nacionales e internacionales; así como las notificaciones a otros proveedores
autorizados a efectos de interoperabilidad y portabilidad numérica.
d) La SUTEL dispone de 20 días
hábiles para asignar el recurso numérico; comunicándolo al solicitante mediante
resolución fundada e indicando el plazo para su habilitación.
XIII.—Que la red del operador o proveedor que solicita recurso
numérico, debe incluir la señalización que permita su identificación por parte
de los operadores, proveedores y usuarios al momento de recibir una
comunicación.
XIV.—Que dentro de la numeración
asignada a un determinado operador o proveedor, de conformidad con lo
establecido en el artículo 28 del Reglamento de Prestación y Calidad de
Servicios, publicado en La
Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009, éste deberá
disponer como mínimo de dos números de prueba a disposición de la SUTEL que respondan en forma
automática con un tono a las solicitudes de comunicación, mantengan la
comunicación por lo menos una hora y permitan la generación del registro de
tasación del número llamante.
XV.—Que
la realización de pruebas nacionales e internacionales considera los siguientes
aspectos:
1) Realización y recepción de comunicaciones
telefónicas, envió y recepción de mensajes de texto y multimedia; a los
distintos destinos nacionales, números de prueba, números especiales (3 o
cuatro dígitos), número de emergencia 911, números 800, 900, 905 para todos los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al
público en el territorio nacional, a la hora de máximo tráfico de las redes de
destino de la comunicación.
2) Evaluación de una muestra
seleccionada por la SUTEL
de destinos de tráfico internacional.
3) Evaluación de las condiciones
de tasación de las comunicaciones de acuerdo al origen y destino de la
comunicación.
XVI.—Que como parte del procedimiento de solicitud de
numeración, el operador y proveedor debe presentar las justificaciones técnicas
de su requerimiento, dentro de las cuales debe considerar los siguientes
aspectos:
1) Capacidad instalada en conmutadores, torres,
estaciones repetidoras y equipos de telecomunicaciones en cuanto de líneas,
accesos y manejo simultáneo de tráfico de voz, mensajes SMS, MMS y datos.
2) Detalle del dimensionamiento
de los enlaces que permiten la conexión a distintas redes públicas de
telecomunicaciones.
3) En el caso de numeración para
centros de telegestión, se deberá presentar el dimensionamiento del centro de
telegestión, en cuanto a capacidad simultáneo de llamadas, mensajes SMS o MMS.
4) Para la asignación de códigos
de preselección de operador se deberá presentar el acuerdo de acceso e
interconexión con el operador a través de la cual se trasegará el tráfico.
5) En el caso de los servicios
900, 800 y 905, mensajería de contenido, el operador de la red que le brinda el
acceso al proveedor del servicio 900, 800 o 905, deberá solicitar la numeración
respectiva con indicación expresa del número o números solicitados.
XVII.—Que de acuerdo con el artículo S20 del Reglamento de
Radiocomunicaciones de UIT y la resolución 340 (CMR-97) se deberá contar con
una serie de datos asociados al identificador MMSI con el fin de poder
localizar adecuadamente la nave o estación identificada, los cuales deberán ser
remitidos a la SUTEL
como parte de los requisitos de la solicitud de identificación MMSI.
Registro
de Numeración - vigente
XVIII.—Que la SUTEL cuenta con el registro
actualizado de numeración autorizada por la ARESEP al ICE hasta el 30 de junio del 2008,
fecha en que entra en vigencia la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642).
XIX.—Que conforme en el artículo
16 del Plan de Numeración (Decreto 35187-MINAET), el número de consulta horaria
112, utilizado por el ICE actualmente se debe cambiar al número de cuatro
dígitos 1112 y el número 112 se reserva para uso exclusivo de emergencias.
XX.—Que
de conformidad con el artículo 45 aparte 18) de la Ley 8642, a todos los números
especiales de tres dígitos utilizados por el ICE, se les debe anteponer el
dígito “1”,
para que en lo sucesivo todos los números especiales sean de cuatro dígitos y
se cuente con la disponibilidad de números especiales para la apertura del
mercado.
XXI.—Reasignar los números actuales de 3 dígitos que inicien
con 12X de la siguiente forma:
Número actual
|
Nuevo número “4” dígitos
|
122
|
1022
|
123
|
1023
|
124
|
1024
|
126
|
1026
|
127
|
1027
|
129
|
1029
|
XXII.—Reservar el número de tres cifras “112” para servicio de
emergencias conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto MINAET Nº
35187 y reasignar el número del servicio horario actual al código “1112”. Además para permitir
la operación del servicio de emergencias “112” se restringe el uso de los códigos de 4
cifras de la forma 112X (con X: dígito del 0 al 9).
XXIII.—Que
el Plan de numeración vigente, considera la numeración para todos los servicios
de telecomunicaciones disponibles al público, incluyendo la asignación de
códigos de preselección de operador, números especiales, números 800, 900, 905,
numeración para servicios de mensajería corta SMS y MMS.
XXIV.—Que
de conformidad con los considerandos que preceden y con fundamento en la
normativa vigente, lo procedente es definir la estructura de numeración de
códigos de preselección, el procedimiento de asignación de recurso numérico y
el registro de numeración vigente, como en efecto se dispone. Por tanto:
Con fundamento en
las facultades conferidas en la
Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, y la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 y el Plan Nacional de Numeración,
Decreto Nº 35187-MINAET,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
Estructura de numeración nacional e internacional
en Costa Rica
I.—De conformidad con los artículos 10 y siguientes del Plan
Nacional de Numeración, Decreto 35187-MINAET, se define la estructura de
numeración nacional e internacional en Costa Rica de acuerdo con lo que se
muestra a continuación:
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Donde:
CC: Indicativo
de país para redes (506)
NDC: Indicativo
nacional de destino
SN: Número
de abonado, (T + IA)
N(S)N: Número
Nacional (significativo).
T: Tipo
de servicio cualquier dígito del 1
a 9 (servicios especiales, telefonía fija, telefonía
móvil, Telefonía IP, servicios troncalizados, beeper,
entre otros).
IA: Identificador
de abonado, conformado por 7 dígitos de 0 a 9.
II.—Que en Costa Rica no existe el servicio de comunicaciones
de larga distancia nacional, por lo que ningún operador o proveedor podrá
implementar esta diferenciación en el tráfico nacional.
Estructura de numeración para números especiales
III.—Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 45 aparte 18) de la Ley
8642, asegurando que todos los usuarios de servicios de telecomunicaciones
utilicen igual número de dígitos para acceder a servicios de telecomunicaciones
similares independientemente del operador o proveedor que los preste, se
dispone que la estructura para números especiales sea de 4 dígitos de acuerdo
con el artículo 12.3.a del Decreto MINAET Nº 35187.
IV.—Que
de acuerdo con lo anterior, la estructura de los números especiales será de la
forma 1XYZ (donde XYZ son dígitos del 0 al 9).
V.—Que
en un plazo no mayor a 20 días hábiles posterior a la notificación de la
presente resolución el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), deberá:
1) Anteponer el dígito “1” antes del número especial
actual de 3 dígitos.
2) Reasignar los números actuales de 3 dígitos
que inicien con 12X de la siguiente forma:
Número actual
|
Nuevo número “4” dígitos
|
122
|
1022
|
123
|
1023
|
124
|
1024
|
126
|
1026
|
127
|
1027
|
129
|
1029
|
3) Reservar el número de tres cifras “112” para servicio de
emergencias conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto MINAET Nº
35187 y reasignar el número del servicio horario actual al código “1112”. Además para permitir
la operación del servicio de emergencias “112” se restringe el uso de los códigos de 4
cifras de la forma 112X (con X: dígito del 0 al 9).
4) Establecer en sus sistemas,
para cada uno de los números especiales cuya estructura se modifica mediante la
presente resolución, un anuncio grabado que informe a sus usuarios por un lapso
mínimo de 60 días hábiles respecto al cambio de numeración de estos servicios.
VI.—Que es
obligación de todos los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones que hagan uso de numeración, asegurar que los códigos de
tres cifras “911”
y “112”
sean utilizados para el servicio de emergencias, con acceso irrestricto y
gratuito desde cualquier tipo de equipo terminal.
Estructura de numeración – códigos de preselección
VII.—Que de conformidad con el artículo 12.3.b inciso i) del
Plan Nacional de Numeración, Decreto 35187-MINAET se establecen los códigos de
preselección de operador como el código que se digita de previo a la marcación
del destino nacional o internacional, que identifica la red del operador o
proveedor a través del cual se desea realizar la comunicación, que será
asignado por la SUTEL
y que consta de un máximo de 5 dígitos.
VIII.—Establecer
la estructura general de numeración considerando los códigos de preselección en
los siguientes términos:
1) Presuscripción automática del operador o
proveedor
i. Las comunicaciones en las que no se digiten
los códigos de preselección automática o llamada por llamada, serán cursadas
por defecto a través del operador o proveedor que brinde la infraestructura de
acceso.
ii. En
caso de que el cliente o usuario elija a un operador distinto al que brinda el
acceso para que trámite todo su tráfico nacional o internacional, deberá
realizar una marcación especial en su terminal, acorde con el artículo 10 del
Decreto 35187-MINAET, de la siguiente forma:
#19YZ
– Activación del servicio de preselección automática, donde YZ identifican al
operador o proveedor solicitado.
*19YZ
– Desactivación del servicio de preselección automática.
iii. Una vez digitados
los códigos de presuscripción automática de llamadas (los cuales se digitarán
una única vez para la activación/desactivación del servicio), los clientes o
usuarios realizarán sus comunicaciones marcando los números de destino
nacionales o internacionales convencionales según la norma UIT-T E.164.
2) Códigos de preselección llamada por llamada
i. Corresponde al código que se digita de previo
a la marcación del destino nacional o internacional, que identifica la red del
operador o proveedor a través del cual se desea establecer la comunicación.
ii. Para
lo anterior, se dispone del prefijo 19YZ, con “Y” y “Z” como cualquier número
del 0 al 9 correspondiente al identificador para la asignación de los distintos
códigos de preselección de operador llamada por llamada.
iii. La
estructura de numeración de códigos de preselección de operador es la
siguiente:
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Donde:
PRESEL:
código de preselección conformado por el prefijo 19YZ, con “Y” y “Z”
cualquier número del 0 al 9. El código 18YZ se reserva para esta aplicación a
futuro.
AC:
Código de acceso, 00 para larga distancia internacional, el cual no se
digita para efectos de tráfico nacional.
CC:
Código de país, este código no se digita para efectos de tráfico nacional.
N(S)N: Número Nacional (significativo).
IX.—Que todos los operadores y proveedores deberán implementar
los cambios y modificaciones para permitir el direccionamiento entre redes de
conformidad con las estructuras establecidas en la presente resolución en un
plazo no mayor de 60 días hábiles a partir de su notificación. El
incumplimiento de esta disposición corresponderá a una infracción muy grave de
conformidad con el artículo 67 inciso a, subinciso 7)
de la Ley 8642.
X.—Que
una vez implementados los cambios y modificaciones para permitir la
preselección y el establecimiento de números especiales, todos los operadores y
proveedores se encuentran en la obligación de incluir los nuevos destinos de
comunicaciones, números especiales y códigos de preselección, en un plazo no
mayor a 10 días hábiles a partir de su notificación por parte de la SUTEL. En este caso, una
vez superado el plazo establecido, los operadores y proveedores deberán
asegurar que desde sus redes es posible acceder a la nueva numeración asignada
por este ente regulador. El incumplimiento de esta disposición corresponderá a
una infracción muy grave de conformidad con el artículo 67 inciso a, subinciso 7) de la
Ley 8642.
XI.—Que
todos los operadores y proveedores deberán permitir el uso y encaminamiento de
llamadas por medio de códigos de preselección sin restricción alguna.
XII.—Que
para toda la numeración asignada los operadores y proveedores deberán asegurar
que la tasación de las comunicaciones se realice de conformidad con el tiempo
real de duración de la comunicación, en unidades de segundos y ajustándose en
todo caso a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e
Interconexión (Alcance Nº 40 a
La Gaceta Nº
201 del 17 de octubre del 2008).
Procedimiento de solicitud de numeración
XIII.—Definir el siguiente procedimiento de solicitud de
numeración ante la SUTEL:
PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS
DE NUMERACIÓN
1) Admisibilidad y trámite de la solicitud del
recurso numérico: Una vez recibida la solicitud por parte de la SUTEL, se procederá conforme
a lo siguiente:
i. Admisibilidad. La SUTEL brindará la
admisibilidad o rechazo a la solicitud dentro de los 5 días hábiles posteriores
a su recepción, cuando a criterio de la SUTEL se cumpla o no, con los requisitos
generales y específicos del procedimiento de solicitud de asignación de
recursos de numeración.
ii. Solicitud
de pruebas. Una vez admitida la solicitud, la SUTEL indicará los bloques numéricos
y la numeración para pruebas al Operador o Proveedor solicitante, a fin de que
éste efectúe la configuración y programación de los números de prueba de
conformidad con el procedimiento de asignación de recursos de numeración. Para
lo anterior, el operador o proveedor dispondrá de un plazo no mayor a 2 días
hábiles posteriores a la comunicación de admisibilidad, para comunicar a la SUTEL la solicitud de
realización de pruebas.
iii. Realización
de Pruebas. Una vez recibida la solicitud de pruebas, la SUTEL coordinará la
realización de las mismas en un plazo no mayor de 5 días hábiles. El operador o
proveedor deberá suministrar a la
SUTEL en un plazo no mayor a 3 días hábiles posteriores a la
realización de las pruebas, los archivos digitales EXCEL de los registros de
las pruebas realizadas conforme al siguiente formato:
Telefonía fija, móvil y
telefonía IP
Número telefónico origen
|
Número telefónico destino
|
Fecha
|
Hora de inicio de la
comunicación
|
Tarifa
|
Duración
|
Monto (¢)
|
|
|
|
|
|
|
|
Formato
fecha: aammdd (año, mes y día)
Formato
de hora: hhmmss (horas, minutos, segundos)
Tarifa:
Corresponde a las distintas modalidades de aplicación tarifaria: plena,
reducida y entre períodos para las comunicaciones de voz y plana para las
comunicaciones de datos.
Duración:
Corresponde a la cantidad de segundos de duración de la comunicación.
Telefonía a través de
tarjetas prepago
Número de tarjeta
|
Número telefónico origen
|
Número telefónico destino
|
Fecha
|
Hora de inicio de la
comunicación
|
Duración
|
Monto (¢)
|
Saldo de la tarjeta (¢)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Formato
fecha: aammdd (año, mes y día)
Formato
de hora: hhmmss (horas, minutos, segundos)
Duración:
Corresponde a la cantidad de segundos de duración de la comunicación. Monto:
corresponde al costo de la comunicación con las tarifas vigentes a la fecha de
realización de la llamada. Saldo de la tarjeta: monto disponible en la tarjeta
para realizar comunicaciones posteriores
Telefonía Internacional
Número telefónico origen
|
Número telefónico destino
|
Fecha
|
Hora de inicio de la
comunicación
|
Tarifa
|
Duración
|
Tipo de llamada
|
Monto
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Formato
fecha: aammdd (año, mes y día)
Formato
de hora: hhmmss (horas, minutos, segundos)
Tarifa:
Corresponde a las distintas modalidades de aplicación tarifaria: plena,
reducida.
Duración:
Corresponde a la cantidad de segundos de duración de la comunicación.
Tipo
de llamada: MIDA, operadora, redireccionada.
Monto:
corresponde al costo de la comunicación con las tarifas vigentes a la fecha de
realización de la llamada.
Mensajería de texto
(SMS) / Mensaje multimedia (MMS)
Número telefónico origen
|
Número telefónico destino
|
Fecha
|
Hora de recepción del
mensaje en el centro de mensajes SMS/MMS
|
Hora de recepción del
mensaje en el dispositivo destino
|
Tiempo de entrega de
SMS/MMS
|
Tipo de mensaje
|
Monto
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Formato
fecha: aammdd (año, mes y día)
Formato
de hora: hhmmss (horas, minutos, segundos)
Tiempo
de entrega del SMS/MMS: tiempo en segundos que tarda en ser efectivamente
recibido el mensaje por el destino a partir del tiempo en que es enviado por el
origen.
Tipo
de mensaje: convencional o SMS contenido.
Monto:
corresponde al costo de la comunicación con las tarifas vigentes a la fecha de
realización de la comunicación.
iv. Asignación de
recurso numérico. Una vez realizadas las pruebas nacionales e
internacionales por parte de la
SUTEL, mediante resolución fundada e indicando el plazo para
su habilitación, se asignará o rechazará el recurso numérico en un plazo no
mayor a 10 días hábiles posteriores a la remisión por parte del operador del
los registros de las pruebas realizadas por la SUTEL.
v. Notificaciones a otros
proveedores autorizados a efectos de interoperabilidad. Una vez efectuada
la asignación del recurso numérico, la
SUTEL efectuará las notificaciones a otros operadores y
proveedores a efectos de asegurar la interoperabilidad.
vi. Archivo de la solicitud de
recurso numérico por incumplimientos del solicitante. En caso de que los
operadores o proveedores solicitantes incumplan con las disposiciones y
procedimientos establecidos por la
SUTEL, se archivará la solicitud sin asignar el recurso
solicitado.
2) Requisitos generales
a. Solicitud escrita a la SUTEL por parte del Operador
o Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones la
público, en la que se incluya al menos:
i. Nombre o razón social.
ii. Fax
y correo electrónico para recibir notificaciones.
iii. Acreditación
de la capacidad del solicitante y firma respectiva.
iv. Indicación
del Título Habilitante, de los servicios para los cuales se solicita
numeración.
v. Especificar la dirección
exacta y ubicación en coordenadas geográficas (Latitud, Longitud, Altitud), de
cada uno de los equipos (conmutadores, concentradores, entre otros) en los que
se utilizará el recurso numérico solicitado.
vi. Especificar si la asignación
solicitada es de carácter permanente o temporal (indicar plazo).
vii. Indicación
del nombre del técnico, correo electrónico, números telefónicos, con quién se
coordinará la realización de pruebas nacionales e internacionales.
b. Especificar el tipo y cantidad de numeración
solicitada
i. Números especiales (4 dígitos), (centros de
telegestión)
ii. Numeración
para selección de Operador o Proveedor (Códigos de Preselección)
iii. Numeración
para identificación de clientes.
iv. Numeración
servicio 800
v. Numeración
Servicios 900
vi. Numeración Servicios de
llamadas masivas 905
vii. Numeración
para servicios de mensajería Contenido de texto (SMS)
viii. Numeración
para servicios de mensajería Contenido multimedia (MMS)
ix. Numeración
para cualquier otro servicio de telecomunicaciones no contemplados
en los apartes anteriores.
3) Requisitos específicos
a. Se deberá justificar técnicamente la cantidad
de recurso numérico solicitado en función de:
i. Topología de la Red
ii. Capacidad
instalada y proyectada de líneas y/o accesos, conmutadores, torres, estaciones
repetidoras y equipos de telecomunicaciones en cuanto al manejo simultáneo de
tráfico de voz, mensajes SMS, MMS y datos.
iii. Dimensionamiento
de su red.
iv. Dimensionamiento
de la red de Interconexión con los demás operadores y proveedores.
v. Dimensionamiento proyectado
de tráfico en su red y la red de interconexión una vez que se cuente con el
recurso numérico solicitado.
vi. El dimensionamiento actual y
proyectado de las redes, equipos, centros de telegestión y plataformas deberá
ajustarse a los estándares de calidad establecidos por la SUTEL en el Reglamento de
Prestación y Calidad de Servicio.
vii. En
el caso de numeración para centros de telegestión y plataformas, se deberá
presentar el dimensionamiento del centro de telegestión, en cuanto a capacidad
simultáneo de llamadas, mensajes SMS o MMS.
viii. Para
los códigos de preselección de operador se deberá presentar el acuerdo de
acceso e interconexión con el operador a través de la cual se trasegará el
tráfico.
ix. En
el caso de los servicios 900, 800 y 905, mensajería de contenido, el operador
de la red que le brinda el acceso al proveedor del servicio 900, 800 o 905,
deberá solicitar la numeración respectiva con indicación expresa del número o
números solicitados (número comercial utilizado) y numeración asociada del
Registro de Numeración, adjuntado las condiciones de dimensionamiento de
equipos y redes que se ajusten a los puntos anteriores.
x. Acreditar y demostrar
técnicamente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento
de Acceso e Interconexión (Alcance N° 40 a La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008).
b. En caso de ampliación de la numeración
asignada; el solicitante deberá demostrar ante la SUTEL mediante prueba
idónea, el uso de al menos el 60% de la numeración previamente asignada.
c. Indicación expresa por parte
del solicitante, de que su red y los enlaces de interconexión con otros
operadores, cuentan con la señalización que permite la identificación del
recurso numérico por parte de otros operadores, proveedores y usuarios al
momento de recibir una comunicación.
d. En todo caso la SUTEL estudiará la
documentación aportada para verificar si las condiciones expuestas justifican
la asignación de la numeración solicitada.
e. A criterio de la SUTEL se podrá solicitar
ampliación o aclaración de la información aportada, en cuyo caso se suspenderá
los plazos establecidos para brindar la admisibilidad de la solicitud.
4) Realización de pruebas
a. La realización de pruebas considera los
siguientes aspectos:
b. Realización y recepción de
comunicaciones telefónicas, envío y recepción de mensajes de texto y
multimedia; a los distintos destinos nacionales, números de prueba, números
especiales (4 dígitos), número de emergencia 911, números 800, 900, 905 para
todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público en el territorio nacional, a la hora de máximo tráfico
de las redes de destino de la comunicación.
c. Evaluación de una muestra
seleccionada por la SUTEL
de destinos de tráfico internacional.
d. Evaluación de las condiciones
de tasación de las comunicaciones de acuerdo al origen y destino de la
comunicación.
e. Para la realización de
pruebas el operador o proveedor solicitante suministrará a la SUTEL un mínimo de 8
accesos/líneas, un acceso a Internet (con un ancho de banda mínimo de 256 kbps), debidamente identificados y configurados, cumpliendo
con las siguientes características:
i. Disponibilidad de realizar y recibir
comunicaciones (dependiendo de la solicitud numérica comunicaciones telefónicas,
mensajes SMS, MMS, 900, entre otros según corresponda).
ii. Registro
en CDR o GDR, que incluya el tráfico con destinos nacionales e internacionales
para las comunicaciones de voz, texto, multimedia y datos.
iii. Categoría
que permita la identificación del número, por parte del destino de la
comunicación.
iv. Categoría
que permita la programación de la TRANSFERENCIA DE LLAMADAS (Favor indicar códigos
utilizados para la habilitación y deshabilitación de
las transferencias de llamadas)
v. Para el acceso a Internet se
deberá brindar una dirección IP pública.
f. Para la asignación de numeración MMSI, se
establecen los siguientes requisitos
i. Solicitud escrita a la SUTEL por parte del
propietario de la embarcación, estación o aeronave, en la que se especifique al
menos:
§
Nombre o razón social del propietario
§
Fax o correo electrónico para recibir
notificaciones.
§
Matrícula de la embarcación, estación o aeronave
§
Descripción del uso de la embarcación, estación
o aeronave
§
Características técnicas del equipo de
radiocomunicaciones que se utilizará, incluyendo al menos, modelo, marca, rango
de frecuencias de operación, potencia de salida, sensibilidad, ganancia de
antenas.
§
Indicación del nombre completo y número de
cédula o pasaporte del capitán o encargado de la embarcación, estación o
aeronave, así como los respectivos números de contacto.
§
Para embarcaciones deberá presentarse una
certificación emitida por la División Marítimo Portuaria de la Dirección de
Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la que
se indique que la embarcación para la cual se solicita el MMSI, se encuentra en
condiciones aptas para su navegación (certificado de navegabilidad vigente).
§
Para embarcaciones deberá presentarse las
dimensiones y el tonelaje de la misma.
§
Para aeronaves se deberá presentarse una
certificación emitida por la Dirección General de Aviación Civil, en la que se
indique que la aeronave para la cual se solicita el MMSI, se encuentra en condiciones
aptas para realizar operaciones (certificado de aeronavegabilidad vigente).
Registro
de Numeración vigente
XIV.—Que con la finalidad de promover el uso eficiente del
recurso numérico y de conformidad con lo establecido en el pliego tarifarlo
vigente para los servicios móviles en modalidad prepago publicado en La Gaceta Nº 71 del
11 de abril del 2008, los operadores y proveedores deberán reutilizar la
numeración asignada a sus clientes en modalidad prepago, si estos no han
efectuado la recarga respectiva de su servicio dentro de los 5 días posteriores
al vencimiento de su plan de consumo.
XV.—Que el Registro de Numeración
de asignación vigente, considera la numeración para todos los servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, incluyendo la asignación de códigos
de preselección de operador, números especiales, números 800, 900, 905,
numeración para servicios de mensajería corta SMS y MMS.
XVI.—El
Registro de Numeración entrará a regir a partir de la publicación de la
presente Resolución y será actualizado y revisado por este ente regulador en forma
permanente, además de que se encontrará disponible en la página WEB de la SUTEL.
En cumplimiento de lo que ordena
el artículo 345 de la Ley
General de la Administración
Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso
ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en
el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación de la presente resolución.
Publíquese.—Consejo
de la
Superintendencia de Telecomunicaciones.—Maryleana
Méndez Jiménez.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez.—George
Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº
42.—Solicitud Nº 3737.—C-747750.—(IN2010002757).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
La SUTEL de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-672-2009 admite la solicitud de autorización presentada por
Guillermo Rivera Mayorga, cédula de identidad número 3-0343-0881, para brindar
un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 01 de
diciembre del 2009.—George Miley
Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010002047).
CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión extraordinaria Nº 300-2009,
celebrada el lunes 21 de diciembre del 2009, aprobado por unanimidad y en
firme:
Autorizar
al Alcalde Municipal, para que se otorgue un incentivo por pago por adelantado
de los tributos e impuestos, para todos los contribuyentes de la Municipalidad de San
Rafael de Heredia, durante el primer trimestre (enero - marzo) del año 2010, el
descuento consistirá en un 6% (seis por ciento) para los tributos y un 10%
(diez por ciento) para los impuestos sobre bienes inmuebles. Descuento que se
aplicará en los siguientes tributos municipales.
Ø
Bienes Inmuebles de un 10%
Ø
Limpieza de Vías Públicas de un 6%
Ø
Servicio del cementerio de un 6%
Ø
Servicio de Parques de un 6%
San Rafael de
Heredia, 22 de diciembre del 2009.—Damaris Ruiz Rojas,
Secretaria.—1 vez.—(IN2010000400).
El Concejo
Municipal en Sesión Ordinaria Nº 187 celebrada el día 25 de noviembre de 2009,
acordó: Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta las “Nuevas
Tarifas a cobrar por el Servicio de Agua que brinda este Municipio, mismas que
regirán a partir del 01 de enero de 2010, quedando de la siguiente forma:
PLIEGO TARIFARIO
PRECIOS MENSUALES
(Colones)
Bloques
|
Domiciliario
|
Ordinario
|
Reproductivo
|
Preferencial
|
Gobierno
|
Serv. Fijo
|
5,440.00
|
10,880.0
|
16,320.0
|
5,440.00
|
8,160.00
|
Serv. Medido
Base 15
m3
|
2,475.00
|
4,950.00
|
7,425.00
|
2,475.00
|
3,712.50
|
16-25
m3
|
180.00
|
208.80
|
387.00
|
234.00
|
234.00
|
26-40
m3
|
270.00
|
324.00
|
387.00
|
234.00
|
234.00
|
41-60
m3
|
270.00
|
324.00
|
387.00
|
234.00
|
234.00
|
61-80
m3
|
405.00
|
540.00
|
387.00
|
234.00
|
234.00
|
81-100
m3
|
405.00
|
540.00
|
387.00
|
567.00
|
567.00
|
101-120
m3
|
594.00
|
657.00
|
387.00
|
567.00
|
567.00
|
Más de 120
m3
|
594.00
|
657.00
|
387.00
|
567.00
|
567.00
|
Condiciones
generales:
1- Reposición de materiales (Precio por metro
lineal)
• Lastre
compactado ¢4,000.00
• Tratamiento
superficial TSB-3 ¢7,000.00
• Pavimento
asfáltico (5 cm) ¢8,500.00
• Reconstrucción
aceras ¢7,000.00
2- Costo nueva
conexión servicio medido ¢59,000.00
3- Costo
por reconexión ¢3,530.00
Aprobado por
unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado con dispensa trámite de comisión.
Secretaría Municipal.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria.—1
vez.—O. C. Nº 46984.—C-43270.—(IN2010002493).
DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
El Departamento
de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que el señor Willie Bianchini Gutiérrez,
cédula de identidad número 5-123-706, mayor, casado una vez, Técnico en
Administración Bancaria, vecino de Moravia, del Liceo 300 metros este y 50
sur. Con base en la Ley
Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de
marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco,
distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que mide quinientos
dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados y es terreno para darle un
uso Condicional Vivienda Unifamiliar. Según el Plan Regulador vigente para la
zona; los linderos son: al norte, zona pública; al sur, Zona de Mangle; al
este, Zona Restringida, y al oeste, zona restringida. Se advierte que la presente
publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que
el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan
Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se conceden treinta
días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los
timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente
el opositor.
Filadelfia, 27 de
noviembre del 2009.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(IN2010002132).
ZONA FRANCA METROPOLITANA S. A.
CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Por acuerdo firme
de la Junta Directiva,
se convoca a los señores accionistas de la sociedad denominada Zona Franca
Metropolitana S. A., a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en
las oficinas de la empresa, en Barreal de Heredia, a las 18:00 horas, del día
viernes 5 de febrero del 2010. De no obtenerse el quórum requerido legal y
estatutariamente en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria, a las diecinueve horas, de ese mismo día, con el número de socios
que se encuentren presentes o debidamente representados en ese momento.
Agenda
1) Verificación de poderes.
2) Lectura y aprobación del orden
del día.
3) Nombramiento e integración de la Junta Directiva
por el periodo correspondiente.
4) Asuntos varios.
Barreal de
Heredia, 14 de enero del 2010.—Antonio Pérez Mora,
Vicepresidente.—1 vez.—(IN2010001954).
CABLE VISIÓN
DE COSTA RICA CVCR SOCIEDAD ANÓNIMA
Cable Visión de
Costa Rica CVCR, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
ochenta y cinco mil trescientos setenta y tres, convoca, a asamblea ordinaria y
extraordinaria a celebrarse a las 10:00 a. m horas del día 30 de enero del dos
mil diez en el domicilio legal de la sociedad, en Costa Rica, San José,
Moravia, setenta y cinco metros al este del Colegio Saint Francis, cincuenta
sur por calle privada, edificio Cable Visión, para tratar: A-Los asuntos
contemplados por el pacto constitutivo y el artículo ciento cincuenta y cinco,
siguientes y concordantes del Código de Comercio, se indican además como
asuntos de agenda el informe del presidente. B- Reforma de Estatutos de la
sociedad cláusula quinta y otras. C-Acuerdos de directrices para la
administración de la empresa y distribución de las utilidades o reinversión de
las mismas. D-Aporte proporcional y obligatorio de los socios para la garantía
otorgada en el expediente Nº 09-000007-958-CI. E-Se conocerá cualquier otro
asunto de interés. En caso de falta de quórum en esta primera convocatoria, la
asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los
accionistas presentes, en el mismo lugar y fecha indicados para la primera
convocatoria.—San José, 08 de enero del 2010.—Francesco Caldart
Cassol, Presidente.—1 vez.—(IN2010002442).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CORPORACIÓN MATHER SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Mather Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-228226,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario 001, Balances Nº 001, Inventarios Nº 001. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Sandra Van der Laat.—(IN2009110048).
MARIBEQUI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Maribequi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046944,
solicita a la
Dirección General de Tributación la reposición de los
siguientes libros: Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado
puede manifestarse ante el área de información y asistencia al contribuyente de
la
Administración Tributaria de San José, en el término de 8
días hábiles, contados a partir de la ultima publicación de este aviso.—Maribel
Quirós Ramos de Anaya.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—RP2009146701.—(IN2009110787).
GOOD CHOICE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Good Choice Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-294910, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros por extravío de los mismos: Diario-Mayor-Inventarios y
Balances-Actas de Consejo de Administración-Actas de Asambleas de Socios y
Registro de Socios todos Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la última publicación de este aviso. Manuel Enrique
Chavarría Zeledón, Apoderado Generalísimo.—Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, 10 de diciembre del 2009.—Manuel Enrique Chavarría
Zeledón, Presidente.—RP2009146826.—(IN2009110788).
LAVACAR TOTAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Lavacar Total Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: libro de Asamblea General de socios número uno, libro de
Registro de Accionistas número uno, libro de Junta Directiva número uno, libro
Diario número uno, libro Mayor número uno, libro de Inventario y Balance número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—RP2009146918.—(IN2009110789).
DISEÑOS IVE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Diseños IVE
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós
mil novecientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Registro de
Accionistas y Junta Directiva, número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ileana
Valverde Esquivel.—RP2009146943.—(IN2009111075).
OLA VERDE S.
A.
La sociedad
denominada Ola Verde S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
ochenta y nueve mil ciento cincuenta y uno, solicita ante la Oficina de la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: a)
Actas de Asamblea de Socios, número uno; b) Registro de Accionistas, número
uno; c) Actas de Consejo de Administración, número uno; d) Inventarios y
Balances, número uno; e) Diario, número uno, y f) Mayor, número uno. Libros los
cuales han sido extraviados, por lo que la persona que se considere perjudicada
con estas diligencias podrá mostrar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en los siguientes ocho días hábiles
después de la publicación de este aviso.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—RP2009147045.—(IN2009111077).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
INVERSORA NOGA S. A.
Se hace saber que
Inversora Noga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-10451, ha solicitado a la
sociedad Grupo de Comunicación Garnier S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123284,
la reposición por extravío de los certificados accionarios correspondientes a
seis millones trescientos cinco mil quinientas quince acciones comunes y
nominativas con valor de un colón cada una que le pertenecen en dicha sociedad.
Se hace saber para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio que
transcurrido un mes de este aviso, se procederá a la reposición de los
indicados títulos.—San José, 4 de diciembre del
2009.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—RP2009147453.—(IN2009111412).
Ana Victoria Jaikel Porras, costarricense, mayor, vecina de Alajuela
centro, número de cédula 2-320-153, albacea de quien en vida se llamó Jesús Jaikel Gazel, solicita la
reposición de los títulos Nº 3032, serie A por 3.230 acciones; Nº 2626, serie B
por 2.652 acciones; Nº 2440, serie C por 6.453 acciones; Nº 2420, serie D por
1.234 acciones; Nº 2129, serie E por 5.428 acciones; Nº 2025, serie F por 4.749
acciones; Nº 1845, serie G por 3.561 acciones; Nº 1623, serie H por 4.096
acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S.
A.), los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que
se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los
treinta días siguientes a esa.—Ana Victoria Jaikel Porras.—RP2009147205.—(IN2009111414).
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la
señorita Juliana Salazar Calderón, cédula Nº 5-341-937, ha presentado ante
esta entidad, solicitud de reposición de sus certificados (CPH / CII) Nº
139-305-803301070249 por $13.512.34, con fecha de vencimiento 02-01-2010, y Nº
139-305-803301070254 por $15.442.67, con fecha de vencimiento del
02-01-2010.—Agencia Moravia.—Celia Castro Duarte, Jefa del Centro de
Negocios.—RP2009147333.—(IN2009111415).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL LOS OLIVOS
Yo, María
Gabriela Ventura Ovares, cédula de identidad Nº 1-975-560, en mi condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Q.M.
Copa del Oriente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-261687, en representación del
Condominio Horizontal Residencial Los Olivos, cédula jurídica Nº 3-109-277406,
solicito al Departamento de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal del Registro
Público, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Condóminos y
Caja, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—San José, 14 de diciembre
del 2009.—María Gabriela Ventura Ovares, Apoderada
Generalísima.—RP2009147236.—(IN2009111417).
INVERSIONES
GUMOSA DE PAVAS S. A.
Inversiones Gumosa de Pavas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320797,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Alajuela,
al ser las ocho horas del día ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ericka Montano Vega.—RP2009147235.—(IN2009111418).
WATERFRONT
PROMENADE SOCIEDAD ANÓNIMA
Waterfront Promenade Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-364496, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Registro de Socios número uno, y Acta de Asamblea de
Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Emilia María Pacheco Morera.—RP2009147403.—(IN2009111419).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
PROPIEDADES NLS SOCIEDAD ANÓNIMA
Propiedades NLS
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-148796, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número
1, Mayor número 1 e Inventarios y Balances número 1. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lucrecia Agüero Guier,
Notaria.—(IN2010000402).
INMOBILIARIA
LAS HUACAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Las
Huacas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero sesenta
y nueve mil ochocientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General
de la
Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros:
Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario. Todos
corresponden al primer libro. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Marco Antonio Vargas Cavallini, Notario.—(IN2010000472).
UNBREAKABLE
WAVE LIMITADA
Unbreakable Wave Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-471612, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Actas Asamblea
de Cuotistas número uno y Actas de Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Guzmán Calzada.—(IN2010000483).
SMART SCREEN
ADVERTISEMENT, SOCIEDAD ANÓNIMA
Smart Screen Advertisement
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y
tres mil cuatrocientos treinta, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros número uno, de Actas de
Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, Acta de Registro de
Socios, Diario; Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Alejandro Avendaño Osor.—RP2009147589.—(IN2010000503).
GRUPO MUTUAL
ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad
con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor
Ronald Salas Fernández, cédula: 2-0417-0575, ha presentado ante esta entidad,
solicitud de reposición del certificado de 100 301 803301075111, por un monto
de ¢.12.000.000,00 y
el cupón Nº 1 por un monto de ¢.140.000,00,
perteneciente al mismo certificado, ambos con fecha de vencimiento 28 de
diciembre del 2009.—Patricia Méndez Rodríguez.—RP2010147762.—(IN2010000582).
ECRA ARAL S.
A.
Ecra Aral S. A., anteriormente denominada Inmobiliaria L.
F. S. A., cédula jurídica 3-101-088165, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1 de la
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—RP2009147830.—(IN2010000596).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por
escritura otorgada, a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos
mil nueve, se reforma la cláusula quinta de la compañía Enel
de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—RP2009147861.—(IN2010000161).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante
esta notaría otorgada a las ocho horas del día siete de diciembre de dos mil
nueve, se constituyó la sociedad Xride Adventures Sociedad Anónima.—San
José, dieciséis de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Milton Rojas Zamora,
Notario.—1 vez.—(IN2009110791).
El suscrito Notario
Warren Alberto Flores Castillo, hace constar que en mi notaría al tomo séptimo
de mi protocolo, escritura número doscientos sesenta, folio ciento dos frente,
se constituye: J.A.L.E. Seguridad Privada
Sociedad Anónima, domiciliada en San José en avenida cinco entre calles
cero y dos, edificio Anaclara, tercer piso, donde su
presidente es Juan Antonio López Espinoza, mayor, soltero, nicaragüense, cédula
de residencia número: uno cinco cinco ocho cero cero cuatro cero cinco uno uno
dos, vecino de San José. Es todo.—San José, once horas
del diecisiete de julio del año dos mil nueve.—Lic. Warren Alberto Flores
Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2009110796).
Ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 15 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada con el respectivo número de cédula jurídica
que se le asigne, con un capital social de 100.000 colones, por un plazo de
noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma es el señor Víctor Hugo Gerardo Romero Madrigal, mediante la
escritura número 134-16 del tomo 16 de mi protocolo.—Cartago, 17 de diciembre
del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—RP2009147852.—(IN2010000158).
Ante mí Ana Isabel
Fallas Aguilar, notaria pública han conformado Bosques de Playa Hermosa
Cuarto Sociedad Anónima, Jilma Víquez Rodríguez,
cédula Nº 2-294-925, Gabriela González Víquez, cédula Nº 1-1221-465 y Alonso
González Víquez, cédula Nº 1-1342-734. Presidenta la primera.—Santa
Ana, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2009147857.—(IN2010000159).
Por escritura de las
16:00 horas del 10 de diciembre de 2009, se constituyó la sociedad anónima Roposa Sociedad Anónima. Presidente el socio
Marcos Rojas Roldán, cédula Nº 3-161-777, tesorera: Luz Elena Posada Sierra,
cédula Nº 8-053-252, ambos con poderes generalísimos sin límite de suma.
Pudiendo actuar separadamente. Secretaria: Angélica Rojas Posada, cédula Nº
3-385-868, fiscal Lucía Patricia Rojas Rojas, cédula
Nº 1-1011-914. Capital social diez mil colones.—Cartago,
15 de diciembre del 2009.—Lic. Cyra Margot Delgado
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2009147860.—(IN2010000160).
Por escritura
otorgada, a las once horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil
nueve, se reforma la cláusula octava y décimo primera de los estatutos de la
compañía Nichos Alternative Media, Sociedad
Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando
Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—RP2009147862.—(IN2010000162).
Por escritura
otorgada, a las once horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil
nueve, se constituye la compañía DMX de Costa Rica Sociedad Anónima.
Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1
vez.—RP2009147863.—(IN2010000163).
Por escritura
otorgada, ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 26 de noviembre del
2009, se protocolizó acta de la sociedad Bandetro
S.A.—Sarchí,
15 de diciembre del 2009.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2009147870.—(IN2010000164).
Por escritura
otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del diez de diciembre del año dos
mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones
Internacionales V M V Sociedad Anónima.—Alajuela, diez de diciembre del dos
mil nueve.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1
vez.—RP2009147872.—(IN201000165).
Que ante esta notaría,
mediante escritura pública número ciento ochenta y seis, visible a folio
ochenta y ocho vuelto del tomo tercero de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a
las doce horas del ocho de diciembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta
de asamblea de accionistas de la sociedad anónima denominada Inmobiliaria
Celajes Playa Carrillo, mediante la cual se hizo un aumento de capital
social.—Lic. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009147875.—(IN2010000166).
Por escritura 148,
otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de diciembre del 2009, la
sociedad: Operadora OBS S. A., nombra nuevo presidente y reforma la
cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2009147885.—(IN2010000167).
Por escritura ciento
cuarenta y nueve, otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de diciembre
del 2009, se constituyó la sociedad: Desarrollo de Abarrotes Convenientes S.
A., capital social de ¢10.000,00, representada por el presidente y
secretario en forma conjunta.—Lic. Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2009147886.—(IN2010000168).
Por escritura ciento
cincuenta otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 16 de diciembre del
2009, se constituyó la sociedad: Negocios Conveninetes
Caribe Sur S. A., capital social de ¢10.000,00, representada por el
presidente y secretario en forma conjunta.—Lic.
Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2009147887.—(IN2010000169).
Por escritura pública,
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecinueve de noviembre
del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil
ciento veinticuatro sociedad anónima, mediante la cual se reforma cláusula
primera y octava de la administración.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2009147888.—(IN2010000170).
Por escritura pública
otorgada ante la notaria Lindsay Jiménez Flores, a las nueve horas del
diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad
anónima Alkymia Technical
Solutions Sociedades Anónimas, con domicilio en San José. Presidente y
secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1
vez.—RP2009147889.—(IN2010000171).
En fecha de siete
horas del día tres de marzo de dos mil nueve, he protocolizado acta de
constitución de la compañía denominada Unión de Compañías Centroamericanas
UCC Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de
administración y se nombra nueva junta directiva. Lourdes de Montes de Oca,
doscientos metros este de iglesia. Tel Nº 8981-7769.—San José, 17 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Luis
César Monge Hernández, Notario.—1
vez.—RP2009147890.—(IN2010000172).
En fecha de ocho
horas, del día veintiocho de marzo de dos mil nueve, he protocolizado acta de
constitución de la compañía denominada Agrícola Girasoles del Sur AGS S. A.,
de capital social de diez mil colones, domicilio en Ciudad de Cartago centro,
doscientos metros suroeste de la Iglesia María Auxiliadora, presidente Eduardo
Iván Gómez Monge, cédula tres - dos seis ocho - cinco uno seis. Lourdes de
Montes de Oca, doscientos metros este de iglesia, tel.
Nº 8981-7769.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic.
Luis César Monge Hernández, Notario.—1
vez.—RP2009147891.—(IN2010000173).
En fecha de trece
horas del cuatro de diciembre de dos mil cuatro he protocolizado acta de
constitución de la compañía denominada La Montaña de Cornelio S.R.L.,
de capital social de once mil colones, domicilio en Frailes de Desamparados,
San José, primer gerente Grace Navarro Picado, cédula uno-quinientos siete-quinientos
setenta y seis. Lourdes de Montes de Oca, doscientos metros este de iglesia, tel. Nº 8981-7769.—San José, 12 de
diciembre del 2009.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1
vez.—RP2009147893.—(IN2010000174).
En fecha de dieciocho
horas del tres de octubre de dos mil ocho, he protocolizado acta de
constitución de la compañía denominada Jorvi
y Sucesores Sociedad Anónima, de capital social de quince mil colones,
domicilio en Tibás del Restaurante Rincón Poblano
ciento cincuenta metros este y presidenta Viviana Monge Jiménez, cédula tres -
tres seis seis - seis ocho cuatro. Lourdes de Montes
de Oca, doscientos metros este de iglesia, tel. Nº
8981-7769.—San José, 12 de diciembre del 2009.—Lic.
Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009147894.—(IN2010000175).
En fecha de ocho horas
treinta minutos de dieciséis de diciembre de dos mil nueve, he protocolizado
acta de constitución de la compañía denominada Marín Méndez Consultores S.
A., por medio del cual se modifica capital social para aumentarlo a treinta
y seis millones de colones. Lourdes de Montes de Oca, doscientos metros este de
iglesia, tel. Nº 8981-7769.—San
José, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009147895.—(IN2010000176).
Mario Gerardo, Alexis,
Hugo, Edwin, Marvin, Freddy y Rodrigo todos de apellidos Alfaro Rodríguez,
constituyen la sociedad denominada: Grupo Empresarial Alfaro Rodríguez
Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, al ser las dieciséis horas del día
quince de diciembre del dos mil nueve. Ante el notario Maikol
Sebastián Segura Chavarría.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, dieciséis de diciembre del año dos mil
nueve.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría,
Notario.—1 vez.—RP2009147896.—(IN2010000177).
Mediante escritura
otorgada, a las quince horas del nueve de diciembre del año dos mil nueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Bancomunal
de los Ángeles BANCOLOSA Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva
junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula primera del pacto social,
cambiando el nombre a Empresa de Crédito Comunal La Amistad de los Ángeles y
San Josecito Sociedad Anónima.—San
José, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009147898.—(IN2010000178).
Por escritura de las
10:00 horas de hoy protocolicé acta de Aplicaciones y Contenido G & S S. A., mediante la cual se reforma poderes al gerente
general y al gerente legal.—San José, 3 de diciembre
del 2009.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1
vez.—RP2009147899.—(IN2010000179).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciséis horas de hoy, se constituyó PCCB Su Casa CR,
Limitada.—San José, dieciséis de diciembre del dos
mil nueve.—Lic Max Barrientos Cordero, Notario.—1
vez.—RP2009147900.—(IN2010000180).
Ante mi notaría, el
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la firma Bona Sort Costa Rica Compañía S. A.,
donde se reforma de los estatutos la cláusula cuarta del plazo.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Franklin Morera
Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2009147903.—(IN2010000181).
Por escritura
otorgada, ante esta notaría, al ser las doce horas sin minutos del doce de
diciembre del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuya denominación
será su número de cédula, plazo de noventa y nueve años a partir de su
constitución, presidente y secretario con facultades plenas actuando en forma
conjunta. Es todo.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer,
Notario.—1 vez.—RP2009147906.—(IN2010000182).
Alonso José
Avendaño Sanabria, cédula uno-cero novecientos treinta y tres-cero setecientos
trece y Guillermo Avendaño Rey, cédula uno-cero doscientos sesenta y
ocho-cuatrocientos noventa y ocho. Han constituido la sociedad denominada Reliand Sociedad Anónima. Escritura otorgada
en Liberia, Guanacaste, a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos
mil nueve. Ante la notaria Olga Matarrita Rojas.—Lic. Olga Matarrita Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2009147908.—(IN2010000183).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del día dieciséis de
diciembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-481848
S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2009147909.—(IN2010000184).
Se constituye la
sociedad denominada Diagnóstico e Ingeniería Consultores JC Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos tres tres
ocho nueve nueve. Reforma cláusula sétima de pacto
constitutivo, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y los
nombramientos se hacen por todo el plazo social. Se constituye ante el notario
público, escritura número treinta y cuatro doce, de la notaría de la Lic. María del
Pilar Araya Céspedes.—Lic. María del Pilar Araya
Céspedes, Notaria.—1
vez.—RP2009147910.—(IN2010000185).
Ante mi notaría,
por escritura noventa y uno - tres a las dieciocho horas del siete de diciembre
del dos mil nueve, visible a folio cincuenta y tres vuelto se modificó la junta
directiva de la compañía El Amor Duradero de Quebrada Grande Sociedad
Anónima, se nombran como presidenta Rosalía Contreras Gutiérrez,
secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos. Tesorera: Ana Mercedes Contreras
Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009147912.—(IN2010000186).
Ante mi notaría,
por escritura noventa y seis - tres a las doce horas del ocho de diciembre del
dos mil nueve, visible a folio cincuenta y siete vuelto se modificó la junta
directiva de la compañía Lindo Atardecer DJRB Sociedad Anónima, se
nombran como presidenta Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa
Jiménez Vallejos. Tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic.
Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2009147913.—(IN2010000187).
Ante mi notaría,
por escritura noventa y siete - tres a las ocho horas del ocho de diciembre del
dos mil nueve, visible a folio cincuenta y ocho frente se modificó la junta
directiva de la compañía Zapote Hermoso
Liberiano Sociedad Anónima, se nombran como presidenta Rosalía Contreras
Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos. Tesorera: Ana Mercedes
Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua,
Notaria.—1 vez.—RP2009147915.—(IN2010000188).
Ante mi notaría,
por escritura noventa - tres a las diecisiete horas treinta minutos del siete
de diciembre del dos mil nueve, visible a folio cincuenta y tres frente se
modificó la junta directiva de la compañía El Malinche
Floreciente del Mes de Marzo Sociedad Anónima, se nombran como presidenta
Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos.
Tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic.
Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2009147916.—(IN2010000189).
Ante mí, a las
18:00 horas del día de hoy, se constituyó CAF Producciones Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Juan Diego Soto
Suárez, Notario.—1 vez.—RP2009147917.—(IN2010000190).
Ante mi notaría,
por escritura número noventa y ocho de las catorce horas del ocho de diciembre
del dos mil nueve, visible a folio cincuenta y nueve vuelto se modificó la
junta directiva de la compañía Los Caminantes de Sol A Sol Sociedad Anónima,
se nombran como presidenta Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla
Vanesa Jiménez Vallejos. Tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2009147918.—(IN2010000191).
Ante mi notaría,
por escritura ochenta y tres - tres, a las diecisiete horas del dos de
diciembre del dos mil nueve, visible a folio cuarenta y nueve frente se
modificó la junta directiva de la compañía Naranja Verde Hermosa Sociedad
Anónima, se nombran como presidenta Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria:
Karla Vanesa Jiménez Vallejos. Tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2009147919.—(IN2010000192).
Ante mi notaría,
por escritura noventa y cuatro - tres, a las nueve horas del ocho de diciembre
del dos mil nueve, visible a folio cincuenta y cinco se modificó la junta
directiva de la compañía Trans- Jarri- Sociedad Anónima, se nombran como secretaria:
Mayra Jaen Ángulo. Tesorera: Alejandra Rivera Jaen.—Lic. Marianela Moreno
Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2009147920.—(IN2010000193).
Ante esta
notaría, en escritura número 299-4, con fecha del 17 de diciembre del 2009, a las 11:00 horas, se
ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Inversiones Celulares Karol S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ochocientos sesenta y cuatro, en la
que se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra vicepresidente.
Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1
vez.—RP2009147921.—(IN2010000194).
Ante esta
notaría, en escritura número 300-4, con fecha del 17 de diciembre del 2009 a las 11:30 horas, se
ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Gutivarti S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil trescientos
noventa y cinco, en la que se reforma la cláusula novena de los estatutos y se
nombra tesorera. Es todo.—San José, 17 de diciembre
del 2009.—Lic. Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2009147922.—(IN2010000195).
Ante mi notaría,
por escritura número noventa y nueve, de las quince horas del ocho de diciembre
del dos mil nueve, visible a folio cincuenta y nueve vuelto, se modificó la
junta directiva de la compañía Las Llaves de Mi Corazón Sociedad Anónima,
se nombran como presidenta Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla
Vanesa Jiménez Vallejos. Tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2009147923.—(IN2010000196).
Ante mi notaría,
por escritura número cien de las dieciséis horas del ocho de diciembre del dos
mil nueve, visible a folio sesenta frente se modificó la junta directiva de la
compañía El Atardecer Hermoso DJRB Sociedad Anónima, se nombran como
presidenta Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez
Vallejos. Tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic.
Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2009147924.—(IN2010000197).
Ante mi notaría,
por escritura ochenta y dos-tres a las dieciséis horas del dos de diciembre del
dos mil nueve, visible a folio cuarenta y ocho frente se modificó la junta
directiva de la compañía Pájaro Blanco Chico BFAD Sociedad Anónima, se
nombran como presidenta Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa
Jiménez Vallejos. Tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic.
Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—RP2009147925.—(IN2010000198).
El suscrito
notario Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante
escritura número siete, de las doce horas del día ocho de diciembre del año dos
mil nueve se constituyó la sociedad Alimentos Jormar
Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre del año dos mil nueve.—Lic.
Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1
vez.—RP2009147928.—(IN2010000199).
Ante este
notario, mediante escritura número: ciento uno del catorce de diciembre de dos
mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo
de la sociedad Financiera G&T Continental
Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce
de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2009147929.—(IN2010000200).
Ante esta
notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Corporación Summatel Sociedad Anónima, que
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, procediéndose a modificar
el capital social de la sociedad. Es todo.—San José,
16 diciembre del 2009.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009147934.—(IN2010000201).
Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San
José, hago constar que mediante la escritura número 122, otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 25 de noviembre del 2009, se constituyó la
sociedad Crisupa Sociedad Anónima, cuyo presidente
será Cecilio Pérez Vega, mayor, costarricense, casado una vez, empresario,
cédula de identidad 5-0134-0090, vecino de San José, Hatillo. Capital social:
10 mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 17 de
diciembre del 2009.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—RP2009147935.—(IN2010000202).
Por escritura
otorgada en el día, se constituyó la sociedad Venta de Servicios Orozco &
Ureña Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Venta de Servicios Orozco &
Ureña S. A.—Desamparados, 13 de noviembre del
2009.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1
vez.—RP2009147936.—(IN2010000203).
Por escritura 73
del tomo 13 de mi protocolo se constituye Jovafa S.
A. Plazo social: noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del
comercio. Capital social: cien mil colones, otorgada al ser las dieciocho horas
del diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic.
Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2009147938.—(IN2010000204).
Por escritura 68
del tomo 13 de mi protocolo se cambia junta directiva y fiscal, objeto,
representación y domicilio social de Manu Maps S. A.,
cédula jurídica 3-101-391845, otorgada al ser las 11:00 horas del 17 de
diciembre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009147939.—(IN2010205).
En mi notaría,
mediante escritura de las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Tribalo Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil ochocientos
cincuenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
social, en cuanto al domicilio social.—San José,
diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1
vez.—RP2009147940.—(IN2010000206).
En mi notaría,
mediante escritura de las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de Altos de Nunciatura Guaititil
Unidad Siete C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis, mediante la cual se reforma
las cláusulas segunda del pacto social, en cuanto al domicilio social.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic.
Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—RP2009147941.—(IN2010000207).
Ante esta
notaría, por escritura número setenta y dos-dos otorgada a las dieciocho horas
del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, se constituye DBO
International Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Flor de María Martínez Marín,
Notaria.—1 vez.—RP2009147942.—(IN2010000208).
Por escritura
número 9-4, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 9:00
horas del 14 de diciembre del 2009, se reforma estatuto de la sociedad Lewis
& Lewis TX. CO. S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada
Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009147943.—(IN2010000209).
Ante esta
notaría, por escritura número setenta y uno-dos otorgada a las diecisiete horas
del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, se constituye la Fundación Open
Arms Costa Rica. Es todo.—San
José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Flor de María Martínez
Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009147944.—(IN2010000210).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Galido S. A. Se modifica la cláusula decimotercera de los
estatutos referente al plazo del Fiscal. Escritura otorgada en San José a las
diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic.
Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1
vez.—RP2009147952.—(IN2010000212).
Por escrituras
públicas otorgadas ante mí, en San José, a las 10:30 horas; 10:45 horas; 11:00
horas; 11:15 horas y 11:30 horas, del día 15 de diciembre del 2009, se
constituyeron las siguientes sociedades por su orden: Campos de Sol S. A.;
Semillas de La Gran
Manzana S. A.; Against The Spread S. A.; Castello Aponteccionalli S. A. y Tower Diskrol S. A. todas con
domicilio en San José, exactamente en calle 21, avenidas 2 y 6, número 246.
Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Braulio Vargas
Núñez, Notario.—1 vez.—RP2009147953.—(IN2010000213).
Ante la notaría
de la Licenciada
Andrea Argüello Corrales, mediante
escritura número tres-dieciséis, del tomo dieciséis, con fecha diecisiete de
diciembre del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada
Inversiones Latiff y Retana Sociedad Anónima, con
domicilio en Heredia, representada por Roxana Retana Céspedes y Karol Latiff Umaña, presidenta y
secretaria representantes judiciales y extrajudiciales, la primera actuando
hasta un millón de colones de manera individual y por más de ese monto de
manera conjunta con la segunda.—Heredia, diecisiete de diciembre del dos mil
nueve.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2009147955.—(IN2010000214).
En esta Notaría,
se constituyó la sociedad Frandajhos S. A. Presidenta
Francini de los Ángeles Acosta Núñez. Capital social:
noventa mil colones netos. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José,
Desamparados, Damas, Urbanización Formentera, Condominio La Niña, Casa número 09-B.—San José, 17 diciembre del 2009.—Licda.
Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1
vez.—RP2009147956.—(IN2010000215).
Ante la notaría
de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Leojohnn SA.A., donde se modificó
junta directiva, y se traslada acciones, cambio de domicilio. Otorgada en la
cuidad de San José, escritura número 3, de las 11:00 horas del 16 de diciembre
del 2009.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Lic.
Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1
vez.—RP2009147957.—(IN2010000216).
Por escritura
otorgada ante mí, Carlos Alberto Monge Morales, a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos, del quince de diciembre del dos mil nueve, se acuerda reformar
la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Polnovat Sociedad Anónima, correspondiente al domicilio
social.—San José, quince de diciembre del dos mil
nueve.—Lic. Carlos Monge Morales, Notario.—1
vez.—RP2009147958.—(IN2010000217).
Por escritura
otorgada ante mí, Carlos Alberto Monge Morales, a las nueve horas treinta
minutos, del quince de diciembre del dos mil nueve, se acuerda reformar la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Arenas Negras
Int. Sociedad Anónima, correspondiente al domicilio social.—San
José, quince de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2009147959.—(IN2010000218).
Por escritura
otorgada ante mí, Carlos Alberto Monge Morales, a las nueve horas del quince de
diciembre del dos mil nueve, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad denominada La Paila Dulce LPD
Sociedad Anónima, correspondiente al domicilio social.—San
José, quince de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2009147960.—(IN2010000219).
Por escritura
otorgada en mi notaría hoy a las 16:00 horas se protocolizó en lo conducente el
acta número tres, correspondiente a asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza, Consorcio Familiar R & C
Curridabat S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2a del domicilio y
9a de la
Administración, se acepta la renuncia de los miembros de la
junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos por el resto del plazo
social.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2009147961.—(IN2010000220).
El suscrito
Carlos Monge Morales, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas quince minutos, del catorce de diciembre del dos mil nueve, se acordó la
fusión por absorción de las sociedades denominadas Inversiones de Agni Sociedad Anónima; Cruz Azul Sociedad Anónima, y Apoteka Inmobiliaria Sociedad Anónima, prevaleciendo la
última de las tres sociedades anónimas.—San José, a las diez horas treinta
minutos, del quince de diciembre del dos mil nueve.—1 vez.—RP2009147962.—(IN2010000221).
El suscrito
Carlos Monge Morales, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las once
horas treinta minutos, del catorce de diciembre del dos mil nueve, se acordó la
fusión por absorción de las sociedades denominadas Apoteka
Inmobiliaria Sociedad Anónima, Cruz Azul Sociedad Anónima, e Inversiones de Agni Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera de las tres
sociedades anónimas.—San José, a las diez horas, del
quince de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2009147963.—(IN2010000222).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2009, se
constituyó la sociedad: Comercial Inmobiliaria Cinco Cero Seis Sociedad
Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por los socios.
Domicilio: Escazú centro. Presidente y secretaria con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic.
Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1
vez.—RP2009147964.—(IN2010000223).
El suscrito
Carlos Monge Morales, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del catorce de diciembre del dos mil nueve, se acordó la fusión por
absorción de las sociedades denominadas Cruz Azul Sociedad Anónima; Inversiones
de Agni Sociedad Anónima, y Apoteka
Inmobiliaria Sociedad Anónima, prevaleciendo la última de las tres sociedades
anónimas.—San José, a las diez_horas
quince minutos, del quince de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Monge
Morales, Notario.—1 vez.—RP2009147965.—(IN2010000224).
Por escritura
número doscientos ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, se constituyó
la sociedad Wisemove Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al
presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidente David
John Duggan Elliott, pasaporte número cero dos dos tres siete seis nueve cinco cero.—Cartago,
17 de diciembre del 2009.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1
vez.—RP2009147966.—(IN2010000225).
Por escritura
número doscientos ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó la
sociedad Elliotts Motors Sociedad Anónima. Capital
social diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al
presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidente: David
John Duggan Elliott, pasaporte número cero dos dos tres siete seis nueve cinco cero.—Cartago,
17 de diciembre del 2009.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1
vez.—RP2009147967.—(IN2010000226).
Por escritura
número doscientos ochenta y siete, otorgada ante esta notaría, se constituyó la
sociedad Urban Tusunami Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al
presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente John
Goodwin Futch, pasaporte número Z seis siete siete tres uno nueve seis; Secretaria: Patricia Arias
Hernández, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y
nueve-setecientos ocho.—Cartago, 9 de diciembre del
2009.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1
vez.—RP2009147968.—(IN2010000227).
Por escritura
otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del 08 de diciembre del dos mil nueve, se
protocolizó acta de la compañía tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil
quinientos dos s. a. Se acuerda aumentar al capital social en dieciséis mil
colones, representado por dieciséis acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una.—Grecia, 17 de diciembre del
2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—RP2009147989.—(IN2010000228).
Por escritura
otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 10:00
horas del 4 de noviembre del 2009, se constituyó La Clínica de la Ropa S. A. Plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Viviana
Matamoros Sáenz.—Flores, 17 de diciembre del
2009.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2009147990.—(IN2010000229).
Ante mí, Karen
Fonseca Sánchez, Notaria Pública, se constituyó la sociedad denominada
Constructora Betania J.M.C. Sociedad Anónima. Capital
social: nueve mil colones. Presidente: Miguel Ángel Víquez Núñez.—Santa Bárbara de Heredia, dieciocho de diciembre del dos
mil nueve.—Lic. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2009147991.—(IN2010000230).
Ante mí, Karen
Fonseca Sánchez, Notaria Pública, se constituyó la sociedad Embutidos Víquez
Sociedad Anónima, modificó la cláusula primera quedando como denominación
social Carnes y Embutidos Víquez Sociedad Anónima.—Santa
Bárbara de Heredia, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Karen María
Fonseca Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2009147992.—(IN2010000231).
Ante esta
Notaría Pública, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Accionistas de Paraje al Mar Azul S. A., mediante
la cual se modificó las cláusulas segunda y octava de los estatutos, e
integrándose nueva junta directiva.—San José, a las diecisiete horas del día
trece de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—RP2009147995.—(IN2010000232).
Ante esta
Notaría Pública, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Diwo Hu
Tica S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas segunda y octava de los
estatutos, e integrándose nueva junta directiva.—San José, a las dieciséis
horas del día trece de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Evelio Castro
Retana, Notario.—1 vez.—RP2009147996.—(IN2010000233).
Ante esta
Notaría se ha constituido Gum-Tcha
F a B Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2009147998.—(IN2010000234).
Por escritura
otorgada ante esta notaría pública, se constituyeron diez sociedades de
responsabilidad limitada cuya denominación será el número de cédula jurídica
que asigne el Registro. Capital suscrito y pagado.—San
José, 17 de diciembre del 2009.—Msc. Rodney Montalbán
Rivera, Notario.—1 vez.—RP2009147999.—(IN2010000235).
Por escritura
otorgada ante el notario Carlos Eduardo Mata Ortega, a las 9:00 horas el día de
hoy, se constituyó la firma Inversiones Quija Limitada.—Cartago, 16 de
diciembre del 2009.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1
vez.—RP2009148001.—(IN2010000236).
Ante el notario
Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituye la
sociedad Regavi Sociedad Anónima. Plazo social: cien
años. Domicilio: Escazú.—San
José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano,
Notario.—1 vez.—RP2009148002.—(IN2010000237).
En esta notaría
se constituyó la sociedad que se denominará D- Mary Sociedad Anónima,
representada por Róger Fonseca Zúñiga, en su
condición de presidente. Que el capital social está enteramente suscrito y
pagado. Se emplaza a los interesados por el término de ley.—Puntarenas,
dieciséis de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo,
Notario.—1 vez.—RP2009148003.—(IN2010000238).
Por escritura
otorgada ante la suscrita, a las 13:00 horas del 14 de diciembre de 2009, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Hacienda Mastate S. A., en la que se reforma el pacto social.—San
José, 14 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—RP2009148004.—(IN2010000239).
Por escritura
otorgada a las once horas del dos de setiembre del dos mil nueve, se constituyó
Las Estrellas de Victoria Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—RP2009148005.—(IN2010000240).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas de hoy, se constituye la
sociedad Leioa Consultores Limitada. Capital: cien
mil colones. Socios: Arturo Muñoz Quirós y María Begoña Aguado Sánchez. Objeto:
comercio, transportes, industria, agricultura, ganadería en general,
construcción y consultoría en el campo de la ingeniería. Gerente: El socio
Muñoz Quirós.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009148006.—(IN2010000241).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas de hoy, se constituye la
sociedad ACB Consultores Limitada. Capital: cien mil colones. Socios: Arturo
Muñoz Quirós y María Begoña Aguado Sánchez. Objeto: comercio, transportes,
industria, agricultura, ganadería en general, construcción y consultoría en el
campo de la ingeniería. Gerente: El socio Muñoz Quirós.—Lic.
Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2009148008.—(IN2010000242).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diecinueve horas del diecisiete de diciembre del dos
mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de First National Title Company Sociedad Anónima,
en la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.
Asimismo, en la presente acta se realizó la modificación en el nombramiento del
secretario y tesorero. Es todo.—San José, diecisiete
de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—RP2009148009.—(IN2010000243).
En escritura
número ocho de la
Notaria Jéssica Salas Arroyo, a las
doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad GMG Comercial Costa
Rica S. A., mediante la cual se adiciona la cláusula décima primera y se nombra
gerente.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2009148011.—(IN2010000244).
Por escritura
número ochenta y nueve-ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría: notarios
públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Rolando Laclé Castro, a las once horas,
del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, se modifican la cláusulas
cuarta, sexta y la décima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Gratelas Tercero Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil setenta y cinco.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rolando Laclé Castro,
Notario.—1 vez.—RP2009148016.—(IN2010000245).
Por escritura
pública de las ocho horas y treinta minutos, del dieciséis de diciembre del dos
mil nueve y otorgada ante la Notaria Pública Violeta Rojas Soza, se
constituyeron las sociedades anónimas Brisbane Sea View
S. A. y Fairbury Finance S.
A., con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social
de diez mil colones, representación le corresponde al presidente y secretario
actuando conjuntamente o separadamente. Es todo.—San
José, dieciséis de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Violeta Rojas Soza,
Notaria.—1 vez.—RP2009148018.—(IN2010000246).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas, del día diecisiete de diciembre del año dos
mil nueve, se reforma las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Latin American Consulting
Group Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de
diciembre del dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li., Notaria.—1
vez.—RP2009148021.—(IN2010000247).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
asociados de Inmobiliaria Elli E.L. S. A., se
modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Orotina,
a las 15:00 horas del 16 de diciembre del 2009.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—RP2009148022.—(IN2010000248).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del día dieciséis de diciembre del año dos
mil nueve, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad
denominada El Pollazo Parrillero Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de
diciembre del dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li., Notaria.—1
vez.—RP2009148023.—(IN2010000249).
Por escritura
otorgada en esta Notaría a las dieciséis horas treinta minutos, del día de hoy,
se constituyó la sociedad Excavaciones Globales Horizontales Limitada, con
domicilio en San José, exactamente avenida nueve y once, calle treinta y cinco,
Barrio Escalante. Capital social es la suma de diez mil colones dividido en
cien cuotas nominativas de cien colones cada una.—San
José, quince de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla,
Notario.—1 vez.—RP2009148027.—(IN2010000250).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 16 de diciembre del 2009, se
constituyó la sociedad anónima ETS S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.
Presidente: Alexis Chacón Ramos.—San José, 16 de
diciembre del 2009.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1
vez.—RP2009148031.—(IN2010000251).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas diecinueve minutos, del
catorce de diciembre de dos mil nueve, se constituye Green
Tech of America Sociedad
Anónima. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú,
centro comercial Plaza San Rafael, local número treinta. Presidente: Carlos
Vargas González. Capital social: diez mil colones.—San
José, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2009148033.—(IN2010000252).
Por escritura
otorgada a las 18:00 horas del 16 de diciembre del 2009, ante la notaría Roxana
María Angulo Aguilar, se constituye la sociedad Drake Bay Watersports
Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Presidente: Gregory Allen Chávez, pasaporte:
701638717. Domiciliada en Moravia del Colegio Laboratorio 400 metros norte, 300 metros oeste y 100
norte.—Guadalupe, 16 de diciembre del 2009.—Lic.
Roxana María Angulo Aguilar, Notaria.—1
vez.—RP2009148034.—(IN2010000253).
Por escritura
otorgada ante los conotarios José Manuel Hidalgo
Barrantes y Viviana Hidalgo Zúñiga, a las diecisiete horas cincuenta minutos,
del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó acta de aumento
de capital de la sociedad denominada Dieciocho de Agosto Sociedad Anónima.
Capital social: ciento treinta mil colones.—San José,
dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Viviana Hidalgo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2009148036.—(IN2010000254).
Ante esta
Notaría, al ser las ocho horas del día tres de diciembre de dos mil nueve,
procedí a la constitución de la fundación Fundación
Sembrando Esperanzas S. A.—San José.—Guillermo Chacón
Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2009148044.—(IN2010000255).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales, a las dieciocho
horas, del ocho de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad
Estructuras Metálicas JC S. A., por los socios Jorge Corrales Zúñiga y Víctor
Víquez Aragón. Ostenta el presidente la representación judicial y
extrajudicial. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es
la suma de cien mil colones. El domicilio social es Montes de Oca, Vargas
Araya, doscientos metros oeste del súper Nápoli.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Guillermo
Guerrero Corrales, Notario.—1
vez.—RP2009148045.—(IN2010000256).
Por asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Speed
Cargo Logistic Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
novecientos setenta y cinco, celebrada a las diecinueve horas treinta minutos,
del quince de diciembre del año dos mil nueve, protocolizada por el suscrito
notario, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se
nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José,
18 de diciembre del 2009.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2009148046.—(IN2010000257).
El suscrito
Notario hace constar que mediante escritura número ciento veinticuatro, del
tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
la compañía tres- ciento uno- quinientos cinco mil cuatrocientos ochenta y
nueve sociedad anónima, en la cual se realizaron cambios al pacto constitutivo
de dicha compañía. Es todo.—San José, dieciocho de
diciembre del dos mil nueve.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—RP2009148050.—(IN2010000258).
Ante este
Notario, mediante escritura número ciento cinco, de las nueve horas cuarenta y
cinco minutos, del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, se reformaron las
cláusulas segunda y quinta, de la sociedad denominada Financiera G&T Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic.
Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2009148051.—(IN2010000259).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del día treinta de noviembre del año dos
mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Rosoeram de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y
nueve años. Representación: Presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—RP2009148052.—(IN2010000260).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas, del día treinta de noviembre del año dos
mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Laclidoki del Norte Sociedad Anónima. Plazo: noventa y
nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—Nº RP2009148053.—(201000261).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas, del día treinta de noviembre del año dos
mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Ruizorika del Sur Sociedad Anónima. Plazo: noventa y
nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—Nº RP2009148054.—(201000262).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas, del día treinta de noviembre del año dos
mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Namoberka del Sur Sociedad Anónima. Plazo: noventa y
nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—Nº RP2009148055.—(201000263).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas, del día treinta de noviembre del año dos
mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Quemarima de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo:
noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic.
Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—Nº RP2009148057.—(201000264).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas, del día treinta de noviembre del año dos
mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Poquige del Norte Sociedad Anónima. Plazo: noventa y
nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—Nº RP2009148059.—(201000265).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas, del día treinta de noviembre del año dos
mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Kaesmugo Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años.
Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—Nº RP2009148060.—(201000266).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas, del día treinta de noviembre del año dos
mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Joesbipla Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve
años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—Nº RP2009148061.—(201000267).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas, del día treinta de noviembre del año dos
mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Camecaemal Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve
años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—Nº RP2009148062.—(201000268).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas, del día treinta de noviembre del año dos
mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Soleiglema del Norte Sociedad Anónima. Plazo: noventa y
nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—Nº RP2009148063.—(201000269).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas, del día treinta de noviembre del año dos
mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Zuvegalex del Norte Sociedad Anónima. Plazo: noventa y
nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—Nº RP2009148064.—(201000270).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del día treinta de noviembre del año dos
mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Edesmepla
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado,
Notario.—1 vez.—Nº RP2009148065.—(2010000271).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del día treinta de noviembre del año dos
mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Trumijago del Sur Sociedad Anónima. Plazo: noventa y
nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—Nº RP2009148066.—(2010000272).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del día treinta de noviembre del año dos
mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Vekirityn de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo:
noventa y nueve años. Representación presidente.—Lic.
Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—Nº RP2009148068.—(2010000273).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día dos de diciembre del año dos
mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Piedras Naturales de
Costa Rica AFTC Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—Nº RP2009148069.—(2010000274).
Por escritura
otorgada ante mí, a las quince horas del día treinta de noviembre del año dos
mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Jayesegu Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.
Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº
RP2009148070.—(2010000275).
Mediante
escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves,
de las nueve horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Konstant Marketing S. A. Se modifica la
cláusula segunda del domicilio social, décimo quinta de la administración y
vigésima de la representación. Se nombra vicepresidente y tesorero.—Lic. Andrés Martínez Chaves,
Notario.—1 vez.—Nº RP2009148071.—(2010000276).
REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Documento:
Nulidad por parte de terceros
Nº y fecha:
Anotación/2-61159 de 02/07/2009
Expediente:
1999-0000336 Registro Nº 118288 CAMPINA en clase 29 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial,
a las 12:15:19 del 5 de noviembre del 2009.
Conoce este Registro, la
solicitud de nulidad, promovida por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su
condición de apoderado de la empresa Advanced Total
Marketing System Inc,
contra el registro de la marca “CAMPINA”, Registro Nº 118288, la cual protege y
distingue “leche y productos de leche, quesos y productos de quesos, yogurt y
productos a base de yogurt, leche fermentada, cuajada, natilla, y productos
elaborados con los mencionados anteriormente, con sabor a fruta, jugos de fruta
o condimentos, cremas, mantequillas, aceites y grasas comestibles, aderezo de
ensalada, productos lácteos en conserva, suero de leche, y de queso, compuesto
de leche usados para preparar o aderezar comidas, proteínas para consumo humano
extractos de sopa y carne, caseína”, en clase veintinueve internacional, cuya
propiedad es de la empresa Campina Nederland Holding B.V.
Considerando:
Conforme a lo previsto
en el artículo 39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:
Con base en las
razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la
solicitud de nulidad por parte de terceros al titular del signo distintivo
mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal
E. Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2009147416.—(IN2009111364).
Documento
Admitido Traslado al Titular
Documento:
Cancelación por falta de uso
Nº y fecha:
Anotación/2-61459 de 23/07/2009
Expediente:
2001-0003 826 Registro Nº 13 5077 TRICOM AMIGO KIT en clase 16 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial,
a las 10:57:47 del 2 de noviembre de 2009.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Aaron Montero
Sequeira, en calidad de Apoderado de la empresa Administradora de Marcas RD SRL
DE CV, contra el registro del signo distintivo TRICOM AMIGO KIT, Registro Nº
135077, el cual protege y distingue: Tarjetas de papel y cartón para servicios
propagados de telecomunicación nacional, internacional y celular, en clase 16
internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima.
Considerando:
Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:
Con base en las
razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo
mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2009147417.—(IN2009111365).
Documento
Admitido Traslado al Titular
Documento:
Cancelación por falta de uso.
Nº y fecha:
Anotación/2-61458 de 23/07/2009
Expediente:
2001-0003825 Registro Nº 135076 TRICOM AMIGO KIT en clase 9 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial,
a las 10:31:11 del 2 de noviembre del 2009.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Aaron Montero
Sequeira, en calidad de Apoderado de la empresa Administradora de Marcas RD SRL
DE CV, contra el registro del signo distintivo TRICOM AMIGO KIT, Registro Nº
135076, el cual protege y distingue: Teléfonos celulares, radioteléfonos,
teléfonos, radios, radiolocalizadores y otros
instrumentos de comunicación a distancia; en clase 9 internacional, propiedad
de Tricom Sociedad Anónima.
Considerando:
Conforme a lo
previsto en el artículo 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:
Con base en las
razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo
mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2009147418.—(IN2009111366).
Expediente Nº
2000-1532.—Registro de Propiedad Industrial.—A las
doce horas del diecinueve de agosto del dos mil seis.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero
Sequeira, en su condición de apoderado especial de Administradora de Marcas RD,
S DE R.L DE C.V, de la
marca “ALO MACHO” (diseño), en clase 38 internacional, cuyo titular es
Contenidos Digitales de México S. A. DE C.V. Se
procede a dar traslado al titular del distintivo marcario
concediéndole el plazo de un mes calendario, a partir del día hábil siguiente a
la notificación de la presente, a efecto de que se apersone y manifieste al
respecto, de conformidad con los artículos 37 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Nº 7978 del 6 de enero del 2000, 48 y 49 del Reglamento, para lo
cual se le comunica que el expediente está a disposición de las partes en esta
Oficina. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones, advirtiéndose que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedarán notificados de las resoluciones posteriores con sólo que
trascurran veinticuatro horas después de citadas, conforme lo dispone el
artículo 6º de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637
del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Lic. Johanna
Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—RP2009147419.—(IN2009111367).
Expediente Nº
2000-3690.—Registro de Propiedad Industrial.—A las
once horas del diecinueve de agosto del dos mil seis.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero
Sequeira, en su condición de apoderado especial de Administradora de Marcas RD,
S DE R.L DE C.V, de la
marca “ALO. COM” (diseño), en clase 38 internacional, cuyo titular es
Contenidos Digitales de México S. A. DE C.V. Se
procede a dar traslado al titular del distintivo marcario
concediéndole el plazo de un mes calendario, a partir del día hábil siguiente a
la notificación de la presente, a efecto de que se apersone y manifieste al
respecto, de conformidad con los artículos 37 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Nº 7978 del 6 de enero del 2000, 48 y 49 del Reglamento, para lo
cual se le comunica que el expediente está a disposición de las partes en esta
Oficina. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones, advirtiéndose que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedarán notificados de las resoluciones posteriores con sólo que
trascurran veinticuatro horas después de citadas, conforme lo dispone el
artículo 6º de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637
del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Lic. Johanna
Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—RP2009147421.—(IN2009111368).
Expediente Nº
2000-1108.—Registro de Propiedad Industrial.—A las
doce horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil seis.
Conoce este Registro, la
solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero
Sequeira, en su condición de apoderado especial de Administradora de Marcas RD,
S DE R.L DE C.V, de la
marca “ALO MACHO”, en clase 38 internacional, cuyo titular es Contenidos
Digitales de México S. A. de C.V. Se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario
concediéndole el plazo de un mes calendario, a partir del día hábil siguiente a
la notificación de la presente, a efecto de que se apersone y manifieste al
respecto, de conformidad con los artículos 37 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Nº 7978 del 6 de enero del 2000, 48 y 49 del Reglamento, para lo
cual se le comunica que el expediente está a disposición de las partes en esta
Oficina. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones, advirtiéndose que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedarán notificados de las resoluciones posteriores con sólo que
trascurran veinticuatro horas después de citadas, conforme lo dispone el
artículo 6º de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637
del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Lic. Johanna
Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—RP2009147422.—(IN2009111369).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad
con el artículo Nº 241 de la
Ley General de la Administración
Pública, se procede a notificar por publicación a los
siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en
las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo Nº 15,
de la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 2212-2009, celebrada el lunes 13
de octubre del 2009, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la
profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo
establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica
Nº 7105.
Carné Nombre Cuotas
17919 Balma Curco Ana Cecilia 10
2657 Fernández
García Johnny 11
16123 Jiménez
Ugalde Óscar 11
21112 Sánchez
Matarrita José Francisco 12
462 Vargas
Rodríguez Everardo 11
12805 Zavala
Martínez Yorleny 10
En ese sentido,
se otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la tercera publicación,
para interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la
misma Junta Directiva. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las
instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición
de colegiado suspendido.
MBA. Marco Tulio Sandoval Picado, Fiscal.—Lic. Luis Fernando Masís Portuguez, Secretario.—Lic. Jorge
Sánchez Meoño, Director Ejecutivo a. í.—(IN2009111014).
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Sucursal la Uruca:
De la bomba Uno
contiguo a Capris
100 m. sur y 100 m. oeste
Sucursal Curridabat:
Ubicada dentro del
Registro Nacional de la Propiedad
Horario de atención:
Sucursal la Uruca:
Lunes a viernes de
8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua
Sucursal Curridabat:
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.
Servicio al Cliente:
Contraloría de Servicios: