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PORTADA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35680-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7839, Sistema de Estadística Nacional de 15 de octubre de 1998 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H de 4 de marzo de 2009 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7839, publicada en el Alcance Nº 77-B a La Gaceta Nº 214 de 4 de noviembre de 1998 y sus reformas, se creó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), que es el ente técnico rector de las estadísticas nacionales y coordinador del Sistema Estadístico Nacional.

2º—Que por medio del oficio GE-763-2009 de 01 de octubre de 2009, el Gerente del INEC solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo del Instituto en ¢3.021.900.000,00 (tres mil veintiún millones novecientos mil colones exactos), con el propósito de atender el proyecto de los Censos Nacional de Población y Vivienda 2011, y programas de estadísticas básicas para el Sistema de cuentas nacionales a cargo del Banco Central de Costa Rica, así como la Encuesta de Hogares Propósitos Múltiples, los índices de precios al consumidor y de la construcción, entre otros.

3º—Que dicho monto se financiará con transferencias del Gobierno Central y se utilizará para cubrir actividades y proyectos de inversión nuevos.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2010, estableciéndose en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2010 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que con el oficio STAP-0701-2009 de 29 de abril de 2009, se le comunicó al INEC el gasto presupuestario máximo autorizado a dicha institución para el año 2010, el cual se fijó en ¢2.858.400.000,00 (dos mil ochocientos cincuenta y ocho millones cuatrocientos mil colones exactos), cifra que no contempla los gastos indicados en el presente decreto.

6º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Nacional de Estadística y Censos para el año 2010, incrementándolo en la suma de ¢3.021.900.000,00 (tres mil veintiún millones novecientos mil colones exactos). Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Nacional de Estadística y Censos, el gasto presupuestario máximo para el 2010, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 35111-H, publicado en La Gaceta Nº 58 de 24 de marzo de 2009 y sus reformas, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma de ¢5.880.300.000,00 (cinco mil ochocientos ochenta millones trescientos mil colones exactos), para ese período.

Artículo 2º—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 01 de enero de 2010.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Hacienda, Jenny Phillips Aguilar.—1 vez.—(D35680-IN2010002118).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

R-526-2009-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José a las ocho horas con cinco minutos del tres de noviembre del dos mil nueve. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la explotación de Tajo, a favor de la sociedad Dama y Alfil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198391, representada por el señor Rigoberto Fernández Morales, cédula de identidad Nº 1-413-1459.

Expediente Administrativo Nº 2694 a nombre de sociedad Dama y Alfil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198391, representada por el señor Rigoberto Fernández Morales, cédula de identidad Nº 1-413-1459.

Resultando:

1º—Que el señor Rigoberto Fernández Morales, mayor, casado, comerciante, cédula Nº 1-413-1459, apoderado generalísimo de Dama y Alfil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-198391, solicita concesión de explotación de materiales en Tajo El Encierro, correspondiente al Expediente Minero Nº 2694.

Localización geográfica:

Sito en: La Carpio, distrito: 07 Uruca, cantón: 01 San José, provincia: 01 San José.

Hoja cartográfica:

Hoja Abra, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales: 216452.0000 – 216705.2071 Norte, 518699.7485 – 518941.4211 Este.

Área solicitada:

3 ha 9649.48 m2, según consta en plano aportado al folio 10.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 216452 Norte, 518771 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (m.)

1 – 2

085°23’00”

116.320

2 – 17

013°05’09”

159.647

17 – 3

013°05’09”

83.318

3 – 4

242°08’03”

41.860

4 – 5

254°57’01”

6.230

5 – 6

275°08’59”

37.780

6 – 7

291°14’59”

39.520

7 – 8

297°43’59”

33.460

8 – 9

275°37’59”

31.740

9-10

233°17’02”

81.900

10-11

182°17’03”

25.070

11-12

137°20’00”

8.090

12-13

140°42’00”

31.689

13-14

149°12’00”

41.269

14-15

157°48’01”

38.199

15-16

166°21’02”

27.169

16 - 1

175°52’03”

51.639

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de enero del 2008, área y derrotero aportados el 22 de enero del 2008.

2º—Que el plazo recomendado es de 2 años, según memorandum DGM/CME-29-2009 suscrito por el Geólogo Luis Chavarría R.

3º—Que la documentación técnica fue aprobada mediante oficio DGM/CME-29-2008 suscrito por el Geólogo Luis Chavarría R., quien manifestó lo siguiente:

“Se revisa información referente a la presentación del proyecto de explotación del tajo el Encierro, el cual se ubica, en la Carpio, Uruca, San José, específicamente contiguo a la planta Térmica de Generación Eléctrica San Antonio.

Desde el punto de vista geológico y en relación a su estratigrafía se reconoce como basamento regional el Complejo de Nicoya, en el área específica del tajo se distinguen varias formaciones, entre ellas:

ü        Formación Lavas Intracañon, las cuales afloran principalmente a lo largo del Río Virilla.

ü        Formación Avalancha ardiente, lo constituyen depósitos de pómez de caída, seguidos por flujos de ceniza, lapilli y bloques, igninbrita.

ü        Formación Aluviales, lo conforman aluviones que se acumulan en los cauces que drenan la cuenca del Virilla.

En relación al método de extracción se tiene previsto extraer las rocas desde el extremo suroeste hasta el extremo noroeste del área del tajo, se utilizara la siguiente metodología:

Ø       Realizar la preparación del terreno que se encuentre hacia los extremos sur y oeste, a efecto de ser utilizado como predio para la maquinaria y para apilar material extraído

Ø       Activar el predio para el apilamiento del material, y para la maquinaria, no implica la construcción de infraestructura.

Ø       Traer la maquinaria al sitio del tajo.

Ø       El arranque del material consiste en la extracción del mismo por medio de un tractor, levante del material y transportarlo al área de apilamiento

Ø       Apilar el material en sitios ya definidos, listos para comercializarlo.

Ø       Medidas Ambientales previstas.

En el proyecto de explotación se indica en su metódica que se realizaran frentes con cortes cuya altura será de 5 metros, en la totalidad del área de extracción, hasta alcanzar la cota topográfica 940 m.s.n.m., los cortes tendrán pendientes 0.25 H:1.00V

La extracción de material se realizara en frentes de extracción mensual con una extensión aproximada de 55x60 m y una profundidad de 5 m, iniciando en la cota 965 m.s.n.m. hasta finalizar en la cota 940 m.s.n.m.

Se estima un extracción mensual de 16.500 m3

En relación a la estimación del volumen existente en el área de tajo, se ha estimado en 609.394.80 M3 las reservas probadas.

Estas reservas han sido estimadas considerando un retiro de 20 m con respecto al lindero sur (camino publico) y oeste (ICE), así como un retiro de 50 m con respecto al lindero norte (cauce Río Virilla)

Para el cálculo de reservas se utilizaron 18 bloques, con distancias entre bloque de 10 metros, mediante levantamiento topográfico del sitio, a partir de la fórmula utilizada, (indicada en el proyecto) se obtienen los volúmenes de cada uno de los 18 bloques (presentados en las figuras 1.4 y 1.5 (a, b, c, d, e), según se presenta en el cuadro 1.6, de este proyecto de explotación. Se incluyen los perfiles de los bloques para cálculos de volumen.

Para la caracterización geotécnica del terreno, según se indica se utilizan los resultados obtenidos por INSUMA, el cual clasifico los materiales superficiales como arenas limosas o limos arenosos, y clasifica la ignimbrita como arenas con contenidos de finos entre 10 y 20% una vez que sean trituradas.

En relación a pendientes el INSUMA recomienda contemplar pendientes 1:50 H:1.00V en la ignimbrita.

Según la información hidrogeológica aportada las características de los cuerpos de agua subterránea existentes en el área del tajo, se basan en los resultados obtenidos por Econova, el cual indica que se compone de los miembros Belén, Puente Mulas, Linda Vista y La Libertad.

El miembro Belén constituye el acuífero Colima Inferior, el nivel freático de este acuífero se encuentra a profundidades mayores a 100 m, la recarga se da por percolación vertical desde el acuífero La Libertad. El miembro Puente Mulas constituye un cuerpo de baja potencia.

El miembro La Libertad constituye un acuífero colgado.

En el área del proyecto, el acuífero colima es un acuífero confinado albergado en andesitas brechosas, tobas líticas y andesitas masivas fracturadas que no afloran en la superficie

En relación al equipo utilizado en este proyecto, se reporta el siguiente:

Ø   Un Tractor D6R XL, con Ripper

Ø   Un Tractor D8R, con Ripper

Ø   Un Cargador

Ø   Un Back Hoe

Ø   Una Vagoneta

Resumen:

Después de evaluar el proyecto de explotación, y haber realizado la visita de campo y conocer los pormenores de la explotación que se llevara a cabo, considerando una explotación sencilla y viable recomiendo la explotación, en el área indicada, y en relación a su periodo de explotación y basado en su cálculo de reservas, y con una extracción promedio de 700 M3 por día, y con una extracción mensual de 16500 M3, quedando un remanente considerable de reservas por 206.194 M3, se recomienda un periodo de extracción de 2 años, por lo tanto doy por aprobado el citado proyecto de explotación, y su visita de campo, siempre y cuando se cumpla con las siguientes recomendaciones de otorgamiento:

Ø   El plazo de explotación puede darse por un periodo de 2 años.

Ø   Queda totalmente prohibido el uso de explosivos en el área de tajo

Ø   La cota máxima de extracción es la cota 940 m.s.n.m.

Ø   Se deberá de realizar un adecuado manejo y control de las aguas, tanto de escorrentía como del subsuelo, de modo que los taludes mantengan su estabilidad.

Ø   Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual sé varia su metodología y la Dirección evaluara y se pronunciará.

Ø   Se recomienda contemplar pendientes 1.50H:1.00V, en suelos superficiales y de 0.25 H:1.00V.

Ø   El concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto.

Deberán de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:

ü    Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000

ü    Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000

ü    Material removido y remanentes durante el periodo

ü    Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada

ü    Costos de operaciones durante el periodo, incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS)

ü    Lista de personal involucrado en la obra según su caracterización.

ü    Respetar las medidas de mitigación ambiental

Se recomienda aprobar dicho proyecto de explotación y su respectiva visita.

4º—Que el material a explotar es agregados no metálicos para ser utilizados como grava.

5º—Que el tajo se desarrollará en la finca perteneciente a las Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-215741.

6º—Que mediante resolución Nº 2909-2007-SETENA de las trece horas cinco minutos del veinte de diciembre de dos mil siete acordó: “…Aprobar la Viabilidad Ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de de Gestión Ambiental y el entendido de cumplir con la cláusula de Compromiso Ambiental fundamental, indicado en el Considerando Tercero Anterior…”

7º—Que las recomendaciones de otorgamiento de la concesión fueron aprobadas mediante oficio DGM/CME-29-2008 suscrito por el Geólogo Luis Chavarría R. quien manifestó lo siguiente: “….

Recomendaciones de otorgamiento:

Ø   El plazo de explotación puede darse por un periodo de 2 años.

Ø   Queda totalmente prohibido el uso de explosivos en el área de tajo

Ø   La cota máxima de extracción es la cota 940 m.s.n.m

Ø   Se deberá de realizar un adecuado manejo y control de las aguas, tanto de escorrentía como del subsuelo, de modo que los taludes mantengan su estabilidad.

Ø   Se deberá de respetar la metodología de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la DGM, el motivo por el cual sé varia su metodología y la Dirección evaluara y se pronunciará.

Ø   Se recomienda contemplar pendientes 1.50H:1.00V, en suelos superficiales y de 0.25 H:1.00V

Ø   El concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto

Deberán de presentar un informe anual de labores, el cual deberá de contener al menos la siguiente información:

ü    Mapas y perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000

ü    Mapas de avances y frentes de explotación, a escala 1:2000

ü    Material removido y remanentes durante el periodo

ü    Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada

ü    Costos de operaciones durante el periodo, incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)

ü    Lista de personal involucrado en la obra según su caracterización.

ü    Respetar las medidas de mitigación ambiental

Se recomienda aprobar dicho proyecto de explotación y su respectiva visita.”

8º—Que mediante oficio DST-86-2008 el Ing. Renato Jiménez Zúñiga, funcionario del Ministerio de Agricultura y Ganadería manifestó lo siguiente: “….esta instancia se pronuncia en el sentido, que de explotarse estos terrenos para la extracción de áridos, no se estarán produciendo efectos negativos sobre la productividad de los suelos, ya que estos ya no existen…”

9º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

10.—Obligaciones y Requerimientos del concesionario:

Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada.

Considerando:

1º—Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—Que la sociedad Dama y Alfil S. A., cédula jurídica número 3-101-198391, deberá de cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo de la Dirección de Geología y Minas, Luis Chavarría R., en el oficio DGM-CME-29-2008, de fecha 27 de junio del 2008.

3º—Que durante la vigencia del plazo de concesión la sociedad Dama y Alfil S. A., debe cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como a acatar las directrices que le rige la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país.

4º—Que al haberse cumplido con todos los requisitos para tramitar la concesión de explotación minera en el Tajo El Encierro, lo procedente es emitir el otorgamiento de la concesión de Tajo a favor de la sociedad Dama y Alfil S. A., cédula jurídica número 3-101-198391, representada por el señor Rigoberto Fernández Morales, cédula de identidad número 1-413-1459. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:

1º—Otorgar la concesión del Tajo El Encierro, a la empresa Dama y Alfil S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-198391, por un plazo de dos años, de conformidad con el oficio DGM-CME-029-2008, de fecha 27 de junio del 2008, suscrito por El geólogo Luis Chavarría R., con un volumen de extracción de 940 m.s.n.m.

2º—La empresa concesionaria deberá de cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, además con todas las condiciones técnicas emitidas por el geólogo Luis Chavarría R., mediante oficio DGM-CME-029-2008, de fecha 27 de junio del 2008.

3º—Notifíquese.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—RP2009147649.—(IN2010000533).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIA-R-E-855-2009.—El señor John Spratt Harris, cédula o pasaporte 207536050 en calidad de representante legal de la compañía Grupo BBC Enviro Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Aggrene Sulfato de Potasio Natural Líquido compuesto a base de Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de diciembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—RP2009147420.—(IN2009111393).

DIA-R-E-853-2009.—El señor John Spratt Harris, cédula o pasaporte 207536050, en calidad de representante legal de la compañía Grupo BBC Enviro Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Aggrene Harina de Hueso Natural Líquido compuesto a base de Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de diciembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—RP2009147423.—(IN2009111394).

DIA-R-E-854-2009.—El señor John Spratt Harris, cédula o pasaporte 207536050 en calidad de representante legal de la compañía Grupo BBC Enviro Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Aggrene Natural Líquido compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de diciembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—RP2009147424.—(IN2009111395).

DIA-R-E-856-2009.—El señor John Spratt Harris, cédula o pasaporte 207536050 en calidad de representante legal de la compañía Grupo BBC Enviro Ltda., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Aggrene Cal Natural Líquida compuesto a base de Calcio-Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de diciembre del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—RP2009147425.—(IN2009111396).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 563, emitido por el Colegio Ricardo Fernández Guardia, en el año dos mil, a nombre de Fernández Vargas Mario Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2009147171.—(IN2009111068).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 36, titulo Nº 569, y del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo I, folio 77, título Nº 2023, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Ramírez Araya María del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2009147229.—(IN2009111388).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 58, título Nº 115, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Grant Guido Harlene. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de setiembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009147439.—(IN2009111389).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título Nº 1142, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año dos mil uno, a nombre de Ugalde Agüero Diego Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2009147508.—(IN2009111390).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 137, título Nº 1393, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil dos, a nombre de Navarro Solano Josafat. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de enero del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Lilliam Aguilar Mora, Jefa.—(IN2010000479).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 108, título Nº 871, emitido por el Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Rojas González Catalina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009147663.—(IN2010000536).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 2, título 38, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor de Corredores, en el año dos mil cuatro, a nombre de Jiménez Duarte Priscilla. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009147877.—(IN2010000620).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 105, asiento 1, título Nº 1268, emitido por el Colegio de Naranjo, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Acuña Barboza Liz Georgina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—RP2009147878.—(IN2010000622).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social este Registro ha procedido a la inscripción de los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio, de la organización social denominada: Sindicato de Médicos y Cirujanos de Costa Rica siglas SIMECIC, aprobada en asamblea celebrada el 29 de octubre del 2009. Expediente 898-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 16, Folio 68, Asiento: 4559 del 5 de enero del 2010. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente: Roulan Jiménez Chavarría.

Vicepresidente: Gustavo Montero Meneses.

Secretaría de Conflictos Asuntos Legales: Álvaro Salas Mejías.

Secretaría de Finanzas y Tesorería: Ronald Mora Córdoba.

Secretaría de Asuntos Intersindicales: Sergio Krutko Krutko.

Secretaría de Asuntos Regionales: Óscar Ferraro Dobles.

Fiscal: Marvin Anchía Hernández.

Vocal 1: Fernando Ferraro Dobles.

Vocal 2: Hannia Esquivel Mesén.

Suplente 1: Luis Rodolfo Granados Hernández.

Suplente 2: Sindy Vargas Abarca.

San José, 05 de enero del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010002102).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las 9:00 horas del 30 de setiembre del 2009, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-3666-2009, a la señora Zúñiga Hernández Leonor, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 8-022-528, vecina de Guanacaste, por un monto de setenta y seis mil cuatrocientos setenta y siete colones sin céntimos (¢76.477,00), con un rige a partir del 01 de agosto del 2008. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2009147636.—(IN2010000530).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Cambio de nombre Nº 62087

Que Luis Fernando Asís Arroyo, cédula 1-637-429, en calidad de representante legal de Ebewe Pharma Ges.mbH Nfg.KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ebewe Arzneimittel Gesellschaft M.B.H. por el de Ebewe Pharma Ges.mbH Nfg.KG, presentada el día 2 de setiembre de 2009 bajo expediente 62087. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0001540 Registro Nº 115265  EBEWE en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Jamie Phillips Guardado.—1 vez.—RP2009147831.—(IN2010000597).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Cámara de Ganaderos de Nicoya Guanacaste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 253335.—Curridabat, 30 de setiembre del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—RP2010149136.—(IN2010002126).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Schering Pharma AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 4-ARIL-1, 4-DIHIDRO-1, 6-NAFTIRIDINAMIDAS SUSTITUIDAS Y SU USO. La presente solicitud se refiere a nuevas 4-aril-1, 4-dihidro-1, 6-naftiridin-3-carboxamidas sustituidas, a procedimientos para su preparación, a su uso para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, así como a su uso para la preparación de fármacos para el tratamiento y/o la profilaxis de enfermedades, especialmente de enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Barfacker, Lars, Kolkhof, Peter, Schlemmer, Karl-Heinz, Grosser, Rolf, Nitsche, Adam, Klein, Martina, Munter, Klaus, Labrecht-Kupper, Bárbara, Hartmann, Elke. La solicitud correspondiente lleva el número 10976, y fue presentada a las 14:36:29 del 14 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2009..—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009147462.—(IN2009111371).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Acumener Investigación y Desarrollo S. L., de España, solicita la Patente de Invención denominada ACUMULADOR-REGULADOR DE ENERGÍA ELASTODINÁMICA. El acumulador-regulador de energía elastodinámica comprende una lámina arrollada o capaz de arrollarse en forma de espiral clotoide con curvatura creciente o decreciente a lo largo de la longitud de la espiral, capaz de absorber energía a par variable y suministrar un par prácticamente constante en amplias zonas de funcionamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es F13F 1/10, cuyo(s) inventor(es) es(son) Casero Fernández-Montes Julián, Bautista Paz Emilio, Muñoz Sanz José Luis, Muñoz Guijosa Juan Manuel. La solicitud correspondiente lleva el número 10828, y fue presentada a las 13:39:00 del 27 de mayo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009147464.—(IN2009111372).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-0812-0604, mayor, casada, abogada, vecina de Tres Ríos, en condición de apoderada especial de Ternium Internacional Costa Rica S. A., de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado POLIN C. El presente modelo industrial se refiere a perfiles abiertos en forma de “C” fabricados con aceros estructurales, utilizados para marcos de aberturas, pilares de soporte, travesaños y otros elementos estructurales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 25 03 /, cuyo(s) inventor(es) es(son) René De Jesús Garza Cavazos. La solicitud correspondiente lleva el número 11002, y fue presentada a las 14:20:00 del 26 de agosto del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto del 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2009147465.—(IN2009111373).

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Animal Health GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ESTABILIZACIÓN DE VITAMINA B12. La invención se refiere a preparaciones que contienen vitamina B12 y un butanol, así como al uso de butanol para la estabilización de vitaminas.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 47/10, cuyo(s) inventor(es) es(son) Heep, Iris, Taterra, Hans Rolf. La solicitud correspondiente lleva el número 11018, y fue presentada a las 14:16:23 del 8 de setiembre del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de setiembre del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2009147467.—(IN2009111374).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN

CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 10-2009, William Herrera Chacón, mayor, soltero, empresario, cédula 2-540-189, apoderado generalísimo de Quebrador Arenal S. A., cédula jurídica 3-101-358192, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río San Rafael.

Localización geográfica:

Sito en: Muelle, distrito 02 Florencia, cantón 10 San Carlos, provincia 02 Alajuela.

Hoja cartográfica:

Hoja Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales:  269866.05 - 269917.82 Norte,

488058.54 - 488007.12 Este límite aguas arriba,

270832.49 - 270845.61 Norte,

486937.64 - 486913.15 Este límite aguas abajo.

Área solicitada:

11 ha 3.501,06 , longitud promedio 1.966,53 metros.

Derrotero:

Coordenadas del vértice Nº 1 270845.61 Norte, 486913.15 Este.

 

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 - 2

244º00’

27,58

2 - 3

277º27’

19,19

3 - 4

291º43’

37,47

4 - 5

270º48’

42,52

5 - 6

210º51’

41,28

6 - 7

168º20’

22,85

7 - 8

157º32’

75,27

8 - 9

150º17’

61,76

9 - 10

121º31’

44,96

10 - 11

107º21’

54,79

11 - 12

087º28’

36,34

12 - 13

080º57’

104,48

13 - 14

104º36’

152,96

14 - 15

087º28’

50,08

15 - 16

110º26’

27,78

16 - 17

170º04’

28,82

17 - 18

180º04’

78,37

18 - 19

153º30’

41,44

19 - 20

143º12’

101,99

20 - 21

183º18’

123,22

21 - 22

173º23’

51,52

22 - 23

157º54’

33,50

23 - 24

132º50’

45,49

24 - 25

118º02’

73,03

25 - 26

090º05’

72,86

26 - 27

105º35’

93,69

27 - 28

122º47’

81,38

28 - 29

150º45’

113,18

29 - 30

130º59’

65,13

30 - 31

103º24’

159,92

31 - 32

071º20’

77,97

32 - 33

315º12’

72,97

33 - 34

234º31’

29,87

34 - 35

261º59’

34,96

35 - 36

331º40’

145,33

36 - 37

278º39’

43,97

37 - 38

296º20’

39,78

38 - 39

215º12’

27,95

39 - 40

311º56’

64,72

40 - 41

297º22’

57,03

41 - 42

307º02’

33,64

42 - 43

288º45’

90,41

43 - 44

315º22’

91,12

44 - 45

332º09’

72,75

45 - 46

353º25’

82,55

46 - 47

330º42’

89,50

47 - 48

312º57’

101,85

48 - 49

356º34’

61,05

49 - 50

323º08’

53,83

50 - 51

298º48’

42,76

51 - 52

231º53’

11,44

52 - 53

284º36’

163,32

53 - 54

280º28’

54,53

54 - 55

273º24’

40,50

55 - 56

264º08’

125,42

56 - 57

303º25’

35,30

57 - 58

335º06’

121,70

58 - 59

359º05’

34,55

59 - 60

107º21’

77,41

60 - 61

061º43’

65,00

61 - 1

298º11’

27,78

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 8 de mayo del 2009, área y derrotero aportados el 31 de julio del 2009.

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José,  quince de diciembre del dos mil nueve.—Registro Nacional Minero.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefa.— RP2010147716.—(IN2010000559).

2 v. 1 Alt.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 9415P.—Nidia Gutiérrez Gutiérrez solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del Pozo ME-269, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 286.960/380.380 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009111007).

Expediente Nº 13699A.—Administradora Fiduciaria ZMZ S. A., solicita concesión de: 225 litros por segundo del Río Liberia, efectuando la captación en finca de Administradora Fiduciaria ZMZ S. A., en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 282.700/370.100 hoja Carrillo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009111008).

Expediente Nº 9311P.—Popol Vuh S. A., solicita concesión de: 2,7 litros por segundo del pozo AB-1949, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Escazú), Escazú, San José, para uso agropecuario-riego frutal y turístico recreación. Coordenadas 214.065/518.280 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009111011).

Expediente Nº 13694A.—Luz Heidy Díaz Prieto, solicita concesión de: 1432,9 litros por segundo del Mar Estero Quebracho, efectuando la captación en finca de Estado Administrado por MINAET en Colorado Abangares, Abangares, Guanacaste, para uso cultivo de camarón. Coordenadas: 240.000 / 409.800, hoja Abangares. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009111071).

Expediente Nº 13695A.—Juan José Sánchez Cisneros, solicita concesión de: 445 litros por segundo del Mar Estero Ayotes, efectuando la captación en finca de Estado Administrado por MINAET en Colorado Abangares, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario. Coordenadas: 240.150 / 411.200, hoja Abangares. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009111074).

Expediente Nº 13690A.—Hellen Gutierres López solicita concesión de: 2,4 litros por segundo del Estero Sucio o Boca Sucia, efectuando la captación en finca de Estado Administrado por MINAET en Colorado Abangares, Abangares, Guanacaste, para uso cultivo de camarón. Coordenadas: 240.800 / 405.900, hoja Abangares. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009111078).

Expediente Nº 13689A.—Flor María Garay Gaitán, solicita concesión de: 30 litros por segundo del Estero Ayotes, efectuando la captación en finca de Estado Administrado por el MINAET en Colorado, Abangares, Guanacaste, para uso cultivo de camarón. Coordenadas: 239.800 / 412.200, hoja Abangares. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009111079).

Expediente Nº 13691A.—Industrias del Caraito S. A., solicita concesión de: 232 litros por segundo del Estero Quebracho, efectuando la captación en finca de Estado Administrado por MINAET en Colorado, Abangares, Guanacaste, para uso cultivo de camarón. Coordenadas: 240.600 / 410.000, hoja Abangares. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2009111080).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 9362P.—La Copa Santa S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del Pozo AB-1941, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 211.600 / 517.185 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009147528.—(IN2009111391).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 5088P.—Asoc. Cristiana de las Asambleas de Dios en Costa Rica, solicita concesión de. 0,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico, turístico, piscina. Coordenadas 218.600 / 501.200, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(IN2010000399).

Expediente Nº 13711P.—M. S. de San Pablo Six S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo NA-924, efectuando la captación en finca de N. S. de San Pablo Six S. A., en La Garita, Alajuela, Alajuela, para consumo humano, agropecuario y riego. Coordenadas: 220.875 / 505.066, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009147749.—(IN2010000578).

Expediente Nº 13713P.—Desarrolladora de Bahía Cuajiniquil Limitada, solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo MR-41, efectuando la captación en finca de Desarrolladora de Bahía Cuajiniquil S.R. L., en La Cruz, La Cruz, Guanacaste, para consumo humano. Coordenadas: 328.196 / 352.297, hoja Murciélago. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—RP2009147751.—(IN2010000579).

PODER JUDICIAL

AVISOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

San José, a las quince horas del diecisiete de diciembre de dos mil nueve. En ejecución de lo resuelto en sentencia 2182-2009 de las diez horas quince minutos del siete de octubre de dos mil nueve, del Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Sexta. Segundo Circuito Judicial de San José. Anexo A.; se publica la parte dispositiva de la citada sentencia, que textualmente señala:

“(...) Por tanto: Que en proceso de conocimiento declarado de puro derecho, expediente 08-000101-1027-CA de Cefa Central Farmacéutica S. A., contra el Estado; el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Sexta en sentencia 2182-2009, de las diez horas quince minutos del siete de octubre del dos mil nueve, en su parte dispositiva, literalmente dispuso:

“Se rechazan las defensas de falta de legitimación activa y pasiva, y de falta de interés actual. Se acoge la excepción de falta de derecho, únicamente en cuanto a que: a) No resulta contrario al Ordenamiento Jurídico, que la Administración Contratante haya notificado a la empresa actora, las resoluciones número 433-VEC-007; 462-VEC-2007 y 442-08, al número de fax 290-0108, señalado por la actora como medio para facilitar su pronta y exacta ubicación en los procedimientos de contratación administrativa número 2007CD-000148-PROV y 2007CD-000318-PROV; b) Que la utilización del fax como medio de notificaciones en vía administrativa -específicamente en los procedimientos de contratación administrativa-, no resulta contraria al Ordenamiento Jurídico; c) Que la sanción de inhabilitación impuesta por tres años a la empresa actora, mediante resolución 442-08 dictada por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial a las nueve horas y diez minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, no resulta irrazonable y desproporcionada, ni adolece de un vicio de nulidad sobrevenida, en el tanto se fundamenta en el inciso a) el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. En consecuencia, se rechaza la excepción de falta de derecho en los demás extremos y se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Cefa Central Farmacéutica S. A., contra el Estado, en los siguientes términos, entendiéndose por denegada en lo que no se indique expresamente: 1) que de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia número 2009-14027 de las catorce horas cuarenta minutos del primero de setiembre de dos mil nueve, no procede aplicar para todo el Sector Público, los efectos de la inhabilitación impuesta a la empresa actora, mediante resolución 442-08 dictada por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, a las nueve horas diez minutos del ocho de febrero de dos mil ocho. 2) Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 122 del Código Procesal Contencioso Administrativo, y lo resuelto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en sentencia número 2009-14027 de las catorce horas cuarenta minutos del primero de setiembre de dos mil nueve, se modifica la resolución número 442-08 dictada por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial a las nueve horas diez minutos del ocho de febrero de dos mil ocho, en el sentido de que la inhabilitación impuesta a la empresa actora es para participar en procedimientos de contratación administrativa -por un plazo de tres años- promovidos por la misma Administración Contratante (Poder Judicial), conforme lo dispuesto en el artículo 100 párrafo primero de la Ley de Contratación Administrativa; 3) Se mantiene la medida cautelar de suspensión acordada por el Juez Tramitador de este Tribunal, mediante resolución número 296-08 de las dieciséis horas treinta y un minuto del trece de mayo de dos mil ocho y confirmada por resolución número 59-F-TC-08 de las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil ocho, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en funciones de Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, hasta tanto no adquiera firmeza esta sentencia; 4) Se exonera a las partes del pago de ambas costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 193 inciso b) del Código Procesal Contencioso Administrativo; 5). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, una vez firme esta sentencia, deberá publicarse su parte dispositiva en el Diario Oficial La Gaceta -con cargo al Estado-, a efecto de que las Administraciones Públicas tengan conocimiento de las modificaciones dispuestas por este Tribunal en aplicación de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 122 del Código Procesal Contencioso Administrativo, respecto al fundamento y a los alcances de la inhabilitación impuesta a Cefa Central Farmacéutica S. A., mediante resolución número 442 dictada a las nueve horas diez minutos del ocho de febrero de dos mil ocho. 6) De lo anterior, deberá informarse a la Jueza Ejecutora de este Tribunal, para lo de su cargo”. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

                                                                                Alfredo Jones León

1 vez.—(IN2010000471).                                       Director Ejecutivo

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 10241-03.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de setiembre del dos mil ocho. María Cecilia Barahona Alvarado, soltera, miscelánea, costarricense, cédula de identidad número tres-doscientos-quinientos dieciocho, vecina de Porvenir, Desamparados; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es veintiocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—RP2009147593.—(IN2010000504).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Merlyn Teresa Madrigal Matute, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1102-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos, del veintiséis de junio del dos mil nueve. Expediente Nº 9486-09. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alex Javier Salmerón Madrigal... en el sentido que el nombre de la madre... es “Merlyn Teresa”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010000409).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wilson Mungrío López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1892-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y treinta y siete minutos del dieciocho de noviembre del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 26319-05. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Karina Auxiliadora Mungrío González..., en el sentido que la nacionalidad del padre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “costarricense” y “Gutiérrez González” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010000473).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD CIUDAD QUESADA

UNIDAD EJECUTORA 2483

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2010

En cumplimiento con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Adquisiciones para el período 2010 del Área de Salud Ciudad Quesada, Unidad Ejecutora 2483, se encuentra disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, www.ccss.sa.cr, en el enlace “Transparencia”, “Contratación y Otros Servicios”, Programas Anuales de Compras 2010”.

Ciudad Quesada, San Carlos, enero 2010.—Lic. Carlos R. Millón Muñoz, Administrador.—1 vez.—(IN2010000427).

CENTRO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO E INFORMACIÓN EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

A-CENDEISSS-008-01-2010

Con base en lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, el Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS), da a conocer el programa de adquisiciones para el año 2010:

 

1.

Servicios No Personales

 

 

Partida

Objeto

Monto ¢

Periodo estimado

2112

INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

258.456,00

I-II Semestre

2114

IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS

12.198.252,00

I-II Semestre

2131

ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN

130.130.000,00

I-II Semestre

2132

GASTO DE VIAJES AL EXTERIOR

12.826.968,00

I-II Semestre

2134

GASTO DE VIAJES DENTRO DEL PAÍS

10.839.180,00

I-II Semestre

2138

TRANSPORTE PARA EL EXTERIOR

20.921.384,00

I-II Semestre

2140

TRANSPORTE DENTRO DEL PAÍS

337.348,00

I-II Semestre

2141

TRANSPORTE DE BIENES

236.676,00

I-II Semestre

2148

OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

9.334.908,00

I-II Semestre

2149

SERVICIOS DE INGENIERÍA

32.314.260,00

I-II Semestre

2152

MANT. Y REP- MAQ Y EQ. OFICINA

861.520,00

I-II Semestre

2153

MANT. Y REP- MAQ Y EQ DE TRANSP POR TERCEROS

1.688.676,00

I-II Semestre

2154

MANT. Y REP DE OTROS EQUIPOS

2.226.400,00

I-II Semestre

2156

MANT. Y REP- EDIFICIOS POR TERCEROS

238.447.052,80

I-II Semestre

2157

MANT. REP. EQUIP. COMUNICACIÓN

358.644,00

I-II Semestre

2159

MANT. REP. EQUIP. CÓMPUTO

2.370.148,00

I-II Semestre

2170

SERV. DESAR. SISTEMAS INFORMÁTICOS

78.990.252,00

I-II Semestre

2191

CONTRATACIÓN SERV. DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS

29.524.000,00

I-II Semestre

2192

CONTRATACIÓN SERVICIO DE VIGILANCIA

54.692.000,00

I-II Semestre

2199

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

18.784.040,00

I-II Semestre

2.

Materiales y Suministros

 

 

2201

COMBUSTIBLES LUBRICANTES Y GRASAS

80.344,00

I-II Semestre

2205

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

301.532,00

I-II Semestre

2206

TINTAS PINTURAS Y DILUYENTES

6.319.104,00

I-II Semestre

2207

TEXTILES Y VESTUARIOS

2.164.448,00

I-II Semestre

2209

LLANTAS Y NEUMÁTICOS

355.256,00

I-II Semestre

2210

PRODUCTOS PAPEL Y CARTÓN

4.111.096,00

I-II Semestre

2211

IMPRESOS Y OTROS

1.580.260,00

I-II Semestre

2212

MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS

512.556,00

I-II Semestre

2213

ALIMENTOS Y BEBIDAS

2.132.504,00

I-II Semestre

2214

MADERAS Y SUS DERIVADOS

78.892,00

I-II Semestre

2215

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

552.728,00

I-II Semestre

2216

MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉC, TELF, COMP.

1.670.284,00

I-II Semestre

2217

INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS

82.280,00

I-II Semestre

2218

MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO

126.324,00

I-II Semestre

2219

INSTRUMENTAL Y MATERIAL MEDICO

86.152,00

I-II Semestre

2220

MATERIALES DE PLÁSTICO

73.568,00

I-II Semestre

2221

REPARACIÓN DE EQUIPO TRANSPORTE

1.184.832,00

I-II Semestre

2223

OTROS REPUESTOS

5.690.872,00

I-II Semestre

2225

MATERIALES PARA LA OFICINA

1.126.268,00

I-II Semestre

2227

MATERIALES Y SUMINISTROS

197.472,00

I-II Semestre

2228

ÚTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO

35.816,00

I-II Semestre

2233

OTROS ÚTILES Y MATERIALES

490.776,00

I-II Semestre

2241

COMBUSTIBLES EQUIPO TRANSPORTE

4.733.520,00

I-II Semestre

2243

LUBRICANTES GRASA EQUIPO TRANSPORTE

236.192,00

I-II Semestre

3.

Maquinaria y Equipo

 

 

2310

EQ. Y MOBILIARIO DE OFICINA

3.525.500,00

I-II Semestre

2315

EQUIPO DE CÓMPUTO

17.837.500,00

I-II Semestre

2340

EQ. PARA COMUNICACIONES

197.500,00

I-II Semestre

2350

EQ. EDUCACIONAL

141.500,00

 

2390

EQUIPOS VARIOS

3.298.000,00

I-II Semestre

 

La Uruca, 4 de enero del 2010.—M.B.A. Alba Montero Salas, Administradora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2010000660).

HOSPITAL CIUDAD NEILY

Programa de compras año 2010

En atención al capítulo II del Reglamento Ley de Contratación Administrativa, Principios Generales de los Procedimientos de Contratación Administrativa”, artículo 7, “Publicidad del Programa de Adquisiciones”.

El Hospital Ciudad Neily de la CCSS, informa sobre el “Programa do Compras Año 2010”, el cual inicia a partir del 4 de enero del 2010.

El Programa es: Atención Integral a la Salud de las Personas.

Fuente de financiamiento: fondos propios de la institución.

1)  P.P. 2114 Impresión, encuadernación y otros, ¢35,000

2)  P.P. 2122 Telecomunicaciones, ¢9,273,000

3)  P.P. 2124 Servicio de correo, ¢10,000

4)  P.P. 2126 Energía eléctrica, ¢145,000,000

5)  P.P. 2128 Servicios de agua, ¢6,600,000

6)  P.P. 2130 Otros Servicios Públicos, ¢82,500.00

7)  P.P. 2141 Transporte bienes, ¢5,875,000

8)  P.P. 2150 Confección y reparación vestuarios por terceros, ¢184,000

9)  P.P. 2151 Mantenimiento instalaciones y otras obras, ¢550,000

10) P. P. 2152 Mantenimiento y reparación equipo y mobiliario de oficina, ¢1,050,000

11)    P. P. 2153 Mantenimiento y reparación equipo transportes por terceros, ¢4,416,500

12)    P. P. 2154 Mantenimiento y reparación de otros equipos, ¢47,500,000

13)    P.P. 2155 Mantenimiento y reparación maquinaria y equipo de producción, ¢6,567,000

14) P. P. 2156 Mantenimiento y reparación de edificios por terceros ¢5,000,000

15) P.P. 2157 Mantenimiento y reparación equipo de comunicación, ¢169,500

16) P.P. 2159 Mantenimiento y reparación equipo cómputo y sistemas de información, ¢656,500

17)    P.P. 2184Traslados, ¢175,000,000

18)    P.P. 2193 Contratación servicio mantenimiento zonas verdes, ¢7,740,000

19) P.P. 2199 Otros servicios no personales, ¢1,564,500

20) P.P. 2201 Combustible, maquinaria y equipo, ¢73,000,000

21) P.P. 2203 Medicinas, ¢3,008,500

22) P.P. 2205 Otros productos químicos y conexos, ¢68,000,000

23) P.P. 2206 Tintas, pinturas y diluyentes, ¢13,945,000

24) P.P. 2207 Textiles y vestuarios, ¢23,467,500

25) P.P. 2209 Llantas y neumáticos, ¢1,190,5000

26) P.P. 2210 Productos papel y cartón, ¢15,405,000

27) P.P. 2211 Impresos y otros, ¢1,842,500

28) P.P. 2212 Materiales y productos metálicos, ¢3,403,000

29) P.P. 2213 Alimentos y bebidas, ¢425,000,000

30) P.P. 2214 Madera y sus derivados, ¢551,500

31) P.P. 2215 Otros materiales y productos de uso en construcción, ¢6,025,500

32) P.P. 2216 Materiales y productos eléctricos, teléfonos y cómputo, ¢5,000,000

33) P.P. 2217 Instrumentos y herramientas, ¢572,500

34) P .P. 2218 Materiales y productos de vidrio, ¢220,500

35) P.P. 2219 Instrumental médico y de laboratorio, ¢27,000,000

36) P.P. 2220 Materiales productos de plástico, ¢522,000

37) P.P. 2221 Repuestos equipo de transporte, ¢2,915,000

38) P.P. 2223 Otros repuestos, ¢35,000,000

39) P.P. 2225 Útiles y materiales de oficina, ¢4,400,000

40) P.P. 2227 Útiles y materiales de limpieza, ¢15,000,000

41) P. P. 2228 Útiles y materiales de resguardo y seguridad, ¢27,500

42) P.P. 2229 Envases y empaques de medicina, ¢2,057,000

43) P.P. 2233 Otros útiles y materiales, ¢3,847,000

44) P.P. 2241 Combustible equipo de transporte, ¢13,499,000

45) P.P. 2243 Lubricantes y grasas equipo de transporte, ¢843,500

46) P.P. 2305 Maquinaria y equipo de producción, ¢5,500,000

47) P.P. 2310 Equipo y mobiliario de oficina, ¢4,000,000

48) P.P. 2315 Equipo de cómputo, ¢5,000,000

49) P .P. 2320 Equipo médico y de laboratorio, ¢25,000,000

50) P.P. 2330 Equipo transporte, tracción y elevación, ¢5,500,000

51) P.P. 2340 Equipo para comunicaciones, ¢1,500,000

52) P.P. 2360 Maquinaria y equipo para talleres, ¢500,000

53) P.P. 2390 Equipos varios, ¢10,295,500

54) P. P. 2617 Accesorios médicos aparatos ortopédicos, ¢2,000,000

Ciudad Neily, 31 de diciembre del 2009.—MBA. Mayela Ureña Álvarez, Directora Administrativa y Financiera.—1 vez.—(IN2010000677).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES BRUNCA

Programa anual de adquisiciones 2010

En cumplimiento con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el programa anual de adquisiciones de la Dirección Regional de Sucursales Brunca, correspondiente al año 2010, se encuentra disponible en la página web institucional. Ver detalles y mayor información en  http://www.ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, 04 de enero de 2010.—Lic. Luis Alberto Agüero Cordero, Director Regional.—1 vez.—(IN2010000727).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Programa anual de adquisiciones 2010

La Municipalidad de Siquirres de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace del conocimiento público, que el Programa de Adquisiciones para el periodo 2010, se encuentra disponible en la página WEB (www.siquirres.go.cr.), en la Sección Proveeduría-Presupuesto Ordinario 2010.

Las modificaciones que se hagan durante el año a este plan, serán divulgadas por el mismo medio.

Siquirres, 4 de enero del 2010.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor.—1 vez.—(IN2010000670).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000001-UADQ

Concesión de local para la instalación de máquinas fotocopiadoras

para la prestación de servicios de fotocopiado

en la Facultad de Ciencias Económicas

La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 03 de febrero de 2010, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5520 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 07 de enero de 2010.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26522.—O. C. Nº 118068.—C-20270.—(IN2010002798).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-1142

Tramadol Clorhidrato 500 mg/ml

Se les informa a todos los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000005-1142, para el suministro de: ítem único: 1.900.000 AM. Máximo. Tramadol Clorhidrato de 500 mg/ml. Apertura de ofertas el día: 05 de febrero de 2010 a las 09:00 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 8 de enero del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-7500.—(IN2010002521).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO

COMPRA DIRECTA 2010CD-000011-01

Supervisor técnico de obras viales

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Guácimo, invita a todos los interesados en participar en el proceso licitatorio “Supervisor técnico de obras viales” 2010CD-000011-01. El cartel con la información lo pueden adquirir en la Oficina de Proveeduría, a partir de la publicación de esta.

El plazo para el recibido de las ofertas será hasta las nueve horas del 20 de enero del 2010.

Departamento de Proveeduría.—Katty Lobo Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2010002776).

ADJUDICACIONES

SALUD

UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000011-UPIMS

(FIDEICOMISO 872BNCR-MS)

Contratación de servicios de vigilancia para el nivel central

y varias áreas rectoras del Ministerio de Salud

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de adjudicación Nº 001-10 de las 09 horas del 04 de enero de 2010, se adjudicó de la siguiente manera:

1.  Adjudicar a: Servicio de Cuido Responsable SECURE S. A., cédula jurídica 3-101-077363, representada por el Sr. Geoffrey Davis Kelly.—(Oferta Nº 1).

Línea única: Contratación de servicios de vigilancia para el nivel central y varias áreas rectoras de salud del Ministerio de Salud, en la suma total de: ¢1.435.436,48.

Inicio del servicio: 16 de abril de 2010.

Forma de pago: Contra recibo conforme del servicio dentro de los 30 días hábiles después de recibido el objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.

San José, 04 de enero de 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2010002763).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000040-UPIMS

(FIDEICOMISO 872-BNCR-MS)

Sillas para niños

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 10:00 horas del 08 de enero del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:

El informe técnico presentado mediante oficio DGR-UBS-025-2009 suscrito por el licenciado Marvin Villalta Carmon, Jefe de la Unidad de Bienes y Servicios de la Dirección General de Nutrición, donde nos indica que de acuerdo al análisis de la Contratación y a las ofertas presentadas al concurso, la Unidad Dirección Técnica de la Dirección General de Nutrición mediante oficio Nº DT-208-2009 señala la necesidad de que se declare infructuosa esta licitación ya que lo ofertado en el cartel no representa la necesidad de la institución.

San José, 08 de enero del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2010002764).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000034-UPIMS

(FIDEICOMISO 872-BNCR-MS)

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 14:00 horas del 06 de enero del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:

A la empresa Yima de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-143949. Presidente el señor Francisco Rodríguez Acosta línea (1).—(Oferta Nº 3).

Línea 1: 127 Uni cascos para motocicletas con visera marca Fusina etc., ¢3.175.000,00.

Plazo de entrega: 08 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Forma de pago: la forma de pago será contra el recibo conforme de los bienes, dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.

A la empresa Equipos de Salud Ocupacional Sociedad Anónima ESOSA, cédula jurídica Nº 3-101-086562. Apoderado gerente general la señora Sylvia Pérez Chaves, líneas 2-3-y 4.—(Oferta Nº 2).

Línea 2: 475 Uni Focos impermeable para tres baterías grandes, suma total de ¢9.547.500,00.

Línea 3: 472 Uni Anteojos de seguridad marca PROTEK, en la suma total de ¢358.720,00.

Línea 4: 1.743 Uni (Auditivos desechable) 3M 312-1250, en la suma total de ¢108.798,06.

Plazo de entrega: 20 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Forma de pago: la forma de pago será contra el recibo conforme de los bienes, dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.

La línea 5 del cartel se declara infructuosa por no haber oferentes al concurso.

San José, 06 de enero del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2010002766).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000042-UPIMS

(FIDEICOMISO 872-BNCR-MS)

Productos de papel y cartón

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 14:30 horas del 07 de enero del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:

A la empresa Formularios Standard Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-101-021096-04. Apoderado general el señor Manuel Roberto Verdesia, línea (1).—(Oferta Nº 5).

Línea 1: 60 Cajas papel fórmula continua bond blanco 7,27 kg. De 24.13 x 27.94 cm.,4 tantos precarbonado, en la suma total ¢960.000,00.

Plazo de entrega: 15 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Forma de pago: la forma de pago será contra el recibo conforme de los bienes, dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.

A la empresa Suministradora de Papeles SUPAPEL S. A., cédula jurídica Nº 3-101-300343. Apoderado gerente general el señor Víctor Víquez Barquero.—(Oferta Nº 3).

Línea 3: 542 Resmas papel periódico (21.59 x 27.94cm) en resmas de 500 unidades debidamente empacadas y rotulado marca Supapel, en la suma total de ¢409.887,50.

Línea 10: 20 Resmas cartulina lino blanca, tamaño 66.5 x 51.5 cm. en resmas de 100 unidades marca Fedrigoni, en la suma total de ¢332.500,00.

Línea 11: 10 Resmas cartulina gris, pliego de 70 x 100 cm., 215 grs. en resmas de 100 unidades, marca Fedrigoni ¢305.000,00.

Plazo de entrega: inmediata después de recibida la orden de compra.

Forma de pago: la forma de pago será contra el recibo conforme de los bienes, dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.

A la empresa Sauter Mayoreo, cédula jurídica Nº 3-101-217607. Vicepresidente el señor Jurgen Sauter B.—(Oferta Nº 4).

Línea 4: 180 Uni archivador de acordeón de 21.59 x 33.02 cms empaque individual, en la suma total de ¢522.000,00.

Línea 5: 105 Uni archivador de acordeón de 21.59 x 27.94 cms empaque individual, en la suma total de ¢255.780,00.

Línea 6: 135 Uni archivador de acordeón de 21.59 x 13.97 cms empaque individual, en la suma total de ¢234.900,00.

Plazo de entrega: 3 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Forma de pago: la forma de pago será contra el recibo conforme de los bienes dentro, de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.

A la empresa Compañía Americana Plástico Afines Cappa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-217063. Presidente el señor Jean-Jacques Cappa.—(Oferta Nº 6).

Línea 9: 95 Resmas cartulina manila de (56.81 kg.) tamaño (60.96 x 91.44 cms) en resmas de 100 unidades debidamente etiquetadas y rotuladas marca Cappa en la suma $1.550,40.

Línea 12: 100 Resmas cartulina manila amarilla 125 L. (56,82 kg), 55,88 x 86,36 cm en resmas de 100 unidades marca Cappa, en la suma total de $1.632,00.

Línea 13: 198 Resmas de cartulina Bristol blanca 64.77 x 77.47 cm resmas de 100 unidades marca Cappa, en la suma total de $2.079,00.

Línea 14: 20 Resmas cartulina lino tamaño 66.5 x 51.5 cms, brillante en resmas de 100 unidades marca Land Art, en la suma total de $1.000,00.

Línea 16: 260 Resmas de papel bond blanco (9.09kg) 55.88 x 86.36 cms marca Internacional Papel Vip, en la suma tota de $5.330,00.

Plazo de entrega: 2 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Forma de pago: la forma de pago será contra el recibo conforme de los bienes, dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.

Los ítemes Nº 2-7-8 y 15 se declaran infructuosos por no haber recibido ofertas al concurso.

San José, 07 de enero del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2010002767).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000049-UPIMS

(FIDEICOMISO 872-BNCR-MS)

Fluoresceína

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 10:30 horas del 06 de enero del 2010, se adjudicó de la siguiente manera:

A la empresa CEFA Central Farmacéutica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-095144. Apoderado general el señor Norval Garnier Acuña, línea (1).—(Oferta Nº única).

Línea única: 368 envases Fluoresceína Sódica (C.I. 45350) Indicador Reag. Ph Eur Nº CAS 518-47-8 en presentación en envases de 250 gr, frasco de vidrio, tapa r etc., todo de acuerdo a las especificaciones técnicas y condiciones generales del cartel, y la oferta presentada, en la suma total de $34.960,00.

Plazo de entrega: 90 días hábiles después de recibida la orden de compra.

Forma de pago: la forma de pago será contra el recibo conforme de los bienes, dentro de los 30 días naturales después de la recepción definitiva del objeto contratado, las facturas deberán contener el visto bueno de quien corresponda.

San José, 06 de enero del 2010.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2010002770).

PODER JUDICIAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000015-PROV

Concesión de soda y contratación de servicios de alimentación

para el I Circuito Judicial de San José

Se comunica a todos los interesados que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 114-09, artículo III, celebrada el diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, se dispuso adjudicar la siguiente licitación:

A: Sofía Adela Ruiz Marchena, cédula de identidad Nº 5-137-835: la concesión de soda y contratación de servicios de alimentación para el I Circuito Judicial de San José, según los siguientes precios: Desayuno: ¢750,00. Almuerzo: ¢950,00.

Demás términos y condiciones conforme al cartel.

San José, 4 de enero de 2010.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2010000667).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000015-UADQ

(Resolución de adjudicación)

Compra de papeles y cartulinas

A los interesados en la Licitación Pública en referencia, se les comunica que el Consejo Universitario según Resolución Nº UADQ-588-2009 en sesión ordinaria 5413, artículo 7 del martes 08 de diciembre, acordó adjudicar de la siguiente manera:

Oferta Nº 1: Convertica Industrial S. A., cédula jurídica Nº 3-101-375101. Renglones Nos. 2 y 3.

Oferta Nº 2: Suministradora de Papeles, Supapel S. A., cédula jurídica Nº 3-101-300343. Renglones Nos. 5 y 8.

Oferta Nº 3: Compañía Americana Papel, Plástico y Afines Cappa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-217063. Renglones Nos. 1 y 6.

Todo con fundamento en el cartel, la oferta, el estudio legal y el estudio técnico.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de enero del 2010.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26522.—O. C. Nº 118068.—C-17270.—(IN2010002800).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000009-UADQ

Compra de computadoras escritorio

A los interesados en la Licitación Pública en referencia, se les comunica que el Consejo Universitario según la Recomendación de Adjudicación Nº UADQ-0389-2009 de la Comisión de Licitaciones, aprobada en sesión ordinaria 5411, artículo 6, del martes 01 de diciembre del 2009, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Oferente Nº 8: Consorcio Entre Asesoría Inmobiliaria y Negocio Red Global S. A., cédula jurídica Nº 3-101-344598-06 y Telemática Internacional Corporación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089988.

Renglón único: 526 computadoras de escritorio marca DELL, modelo Optiplex 740. Monto total adjudicado: $416.592,00.

Todo con fundamento en el cartel, la oferta, el estudio legal y el estudio técnico correspondiente.

Sabanilla de Montes de Oca, 06 de enero del 2010.—Departamento de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26522.—O. C. Nº 118068.—C-20770.—(IN2010002804).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000014-UADQ

(Contratación por cuantía inestimable y entrega según demanda)

Compra de vestuario, capas y calzado

A los interesados en la Licitación Pública en referencia, se les comunica que el Consejo Universitario según la recomendación de adjudicación Nº UADQ-0474-2009 de la Comisión de Licitaciones, aprobada en sesión ordinaria 5414, artículo 4, del miércoles 09 de diciembre del 2009, acordó adjudicar de la siguiente manera:

Oferente Nº 9: Moda Colegial S. A., cédula jurídica Nº 3-012-529733.

Renglones Nº 1 (camisas), 2 (pantalones) y 3 (gabachas).

Oferente Nº 8: Hijos de Heriberto Hidalgo Sucs. Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-007759-30.

Renglón Nº 4 (capas).

Oferente Nº 2: Inversiones Centroamericanas INCEN, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-114236-35.

Renglón Nº 5 (zapatos y botas).

Todo con fundamento en el cartel, las ofertas, el estudio legal y el estudio técnico correspondiente.

Sabanilla de Montes de Oca, 08 de enero del 2010.—Departamento de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 26522.—O. C. Nº 118068.—C-21020.—(IN2010002809).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000100-PRI

Servicio técnico en computación y comunicación

El Instituto Costarricense de acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2009-1236 del 18 de diciembre del 2009, se declara infructuosa la Licitación Abreviada 2009LA-000100-PRI.

San José, 11 de enero de 2010.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(IN2010002831).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000096-PRI

Contratación del desarrollo de los nuevos indicadores de ARESEP

para Datamart Comercial y Panel de Control Gerencial

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2009-1211 del 18 de diciembre del 2009, se adjudica la Licitación Abreviada 2009LA-000096-PRI, de la siguiente manera:

Oferta 1: Grupo Asesor en Informática S. A. Posiciones 1 y 2, por un monto de $103.500.00,00 exactos. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 11 de enero de 2010.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(IN2010002834).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-01

Elaboración del plan maestro de recolección, tratamiento

y disposición de las aguas residuales del cantón de Belén

La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 74-2009 celebrada el 15 de diciembre del 2009, en el cual se resuelve la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000010-01, “Elaboración del plan maestro de recolección, tratamiento y disposición de las aguas residuales del cantón de Belén”.

Se acuerda en forma definitiva: primero: adjudicar: la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000010-01, a la oferta Nº 2: Consultores Centroamericanos en Ingeniería S. A., cédula jurídica Nº 3-101-195328, el ítem único, por la suma de $112.633,00 (Ciento doce mil seiscientos treinta y tres dólares con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 11 de enero del 2010.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada.—1 vez.—O. C. Nº 26453.—C-11270.—(IN2010002786).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Invitación a proveedores

(Según artículo 108 Ley de Contratación Administrativa)

Con el objeto de actualizar el registro de proveedores de bienes y servicios, la Municipalidad de Sarapiquí hace un llamado a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en inscribirse para que soliciten los requisitos al 2766-6744, 2766-6218, 2766-216, extensión 304, Telefax: 2766-5433, con Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal. También hacemos un llamado especial a aquellas personas físicas y jurídicas que presten servicio de mantenimiento y reparación de maquinaria pesada para que se inscriban como proveedores.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2010000685).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Proveeduría Municipal de Siquirres, con el propósito de ampliar y actualizar nuestro Registro de Proveedores, invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser integrantes de la nómina de proveedores y que estén dentro de las expectativas y requerimientos institucionales, conforme al programa de compras, a retirar en nuestras oficinas el formulario respectivo o bajarlo de nuestra página Web (www.siquirres.go.cr). Se deberá presentar los documentos a que se refiere el artículo 117 del citado Reglamento.

Siquirres, 4 enero del 2010.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor.—1 vez.—(IN2010000672).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

REMATE Nº 01-2101

Chatarra y partes de equipo en desuso

Se comunica a todos los interesados que la fecha del Remate se efectuará el 20 de enero del 2010 a las 8:30 a. m., en la Sala de Sesiones de la Administración. Para el presente remate los interesados podrán realizar una visita al sitio en un horario de lunes a viernes de 12:30 p. m. hasta las 3:00 p. m., la cual deberán coordinar con el señor Guillermo Rivera Salazar, funcionario del Servicio de Ingeniería y Mantenimiento, a los números 2212-1280 y 2212-1132. El precio base del remate es de ¢788.850,00.

San José, 11 de enero de 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—David Sánchez Valverde, Coordinador.—1 vez.—(IN2010002803).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000009-01

Contratación de médico de empresa

Con respecto a la licitación de marras se comunica que mediante Resolución PR-0031-2010 se prorroga el tiempo de adjudicación hasta el día veintinueve de enero del presente año. Según el artículo Nº 45 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

El expediente se encuentra a la disposición para revisión total de la resolución citada, así como el resto de los documentos que lo componen en el siguiente horario: de lunes a viernes de 7:30 de la mañana a las 16:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría Municipal ubicada en el edificio Anexo del Palacio Municipal (Antiguo Centro de Salud).

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(IN2010002515).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000005-PRI

Sustitución de redes del acueducto metropolitano de San José

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2009-1286 del 08 de diciembre del 2009, comunica que:

Obra 1, Opción dos polietileno y topo, sustitución de redes de San Antonio de Escazú. Para efectos presupuestarios se asigna a este proyecto la suma de ¢70.000.000,00 por el rubro 052 “Desconexión del sistema existente”.

Obra 2, Opción dos polietileno y topo, sustitución de redes de San Antonio y Patarrá de Desamparados. Para efectos presupuestarios se asigna a este proyecto el monto de ¢80.000.000,00 por el rubro 052 “Desconexión del sistema existente”.

San José, 11 de enero del 2010.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(IN2010002513).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000008-01

Entubado, cordón y caño de la guardia rural

al puente Trapiche Tite (Ley Nº 8114)

Según lo indicado por el Proceso Infraestructura y Obras Comunales se procede a realizar las siguientes aclaraciones y modificaciones al pliego de condiciones:

1.  Las dimensiones para la construcción del cordón de caño son las siguientes:

a.   Ancho de 0.65 metros.

b.  Espesor al frente de 0.20 metros.

c.   Estilo pecho de paloma.

d.  El croquis del cordón y caño, en caso de ser necesario, será entregado a la empresa adjudicada.

2.  Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(IN2010002516).

REGLAMENTOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En el ejercicio de sus facultades, y en aplicación del artículo 182 de la Constitución Política, así como los artículos 2 bis) de la Ley 7494 Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, mediante la Ley 8701. Artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 33411-H y sus reformas mediante Decreto Ejecutivo 35218-H.

Considerando:

1º—Que la ley de Contratación Administrativa y su Reglamento establecen la posibilidad de aplicar procedimientos de contratación sustitutivos a los procedimientos ordinarios de contratación.

2º—Que mediante la aplicación del artículo 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a solicitar a la Contraloría General de la República la autorización para un procedimiento alternativo a los procesos ordinarios de contratación, acreditando con razones suficientes que es la única forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos.

3º—Que mediante oficio DJ-1038, del día 09 de setiembre de 2009, la Contraloría General de la República autoriza el Sistema para la Contratación del Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Vehículos del Ministerio de Educación Pública.

4º—Que mediante la aplicación del Sistema de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Vehículos del Ministerio de Educación Pública, se dota al Ministerio de un instrumento jurídico que coadyuve de manera ágil y eficiente a procurar solucionar los problemas de mantenimiento y reparación de la flotilla vehicular; por tanto:

DECRETA:

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN

DEL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO

DE VEHÍCULOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula la actividad institucional de contratación directa de servicios de mantenimiento correctivo y preventivo de vehículos.

Artículo 2º—Cobertura. Este Reglamento se aplica a la actividad de los programas presupuestarios del Ministerio de Educación Pública, cuyos procedimientos de contratación son llevados a cabo por la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 3º—Normativa aplicable. Para el sistema de contratación regulado en este Reglamento, regirán todos los principios constitucionales y legales, así como las prohibiciones y requisitos de ley propios de la materia de Contratación Administrativa, en apego a la Constitución Política y a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 4º—Actividades a contratar. Las actividades a contratar mediante este sistema serán las siguientes:

1-  Mecánica de automotores.

2-  Reparación de carrocerías.

3-  Servicios afines.

Por Servicios Afines debe entenderse como todos aquellos servicios susceptibles de ser contratados y que recibe directamente el vehículo, como cambios de pastillas o fibras de frenos, tune up, cambios de aceite, alineamiento y tramado, entre otros servicios comunes que reciben los vehículos. El Ministerio tiene la obligación de incluir las reparaciones urgentes derivadas de situaciones imprevistas de caso fortuito y fuerza mayor de los vehículos que se encuentren en giras y sufran un desperfecto mecánico que pueda poner en riesgo la vida de los funcionarios o la pérdida del vehículo. Se debe evitar que el vehículo quede en estado de abandono, durante las giras o bien varado en carretera, así como que sea reparado abruptamente por personas no profesionales en la materia, que puedan generar mayores daños al automotor. Dentro de servicios afines no se incluye el lavado de vehículos, ni la incorporación de aditamentos electrónicos o mecánicos al vehículo.

Artículo 5º—Clasificación. Las actividades han sido clasificadas de acuerdo a la complejidad que su ejecución requiera o a la inversión en equipo y personal necesarios. El proveedor podrá aplicar para formar parte de cualquiera de las actividades a contratar señaladas en este Reglamento.

CAPÍTULO II

Registro de elegibles

Artículo 6º—Registro de elegibles. El Registro de Elegibles constituye una base de datos conformada por los proveedores de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, que hayan presentado su solicitud de ingreso al mismo, y que cumplan con los requisitos técnicos y legales establecidos en este Reglamento. La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, en adelante denominada la Proveeduría, será la encargada de supervisar la inscripción de los proveedores en el Registro de Elegibles, tramitar los procedimientos de contratación conforme al presente reglamento y tramitar los procedimientos sancionatorios respectivos en caso de incumplimientos.

Los proveedores que hayan cumplido los requisitos legales y técnicos, quedarán inscritos en una o varias de las actividades objeto de contratación.

Artículo 7º—Convocatoria. La Dirección de la Proveeduría Institucional a través de una publicación en dos diarios de circulación nacional, así como en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizará dentro de los primeros treinta días naturales de cada año, invitará a los proveedores o interesados en formar parte del Registro de Elegibles. Si no se atiende este llamado, los proveedores en cualquier momento del año, podrán presentar su solicitud, la cual será valorada de conformidad con el artículo 8 de este Reglamento, y una vez aceptado, ocupará el último lugar en la lista de elegibles, en la actividad para la cual presentó su solicitud.

Artículo 8º—Requisitos para integrar el Registro de Elegibles. Los proveedores interesados en conformar el Registro de Elegibles, deberán presentar ante la Proveeduría, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, los requisitos que se indicarán. Los proveedores que ya forman parte del mismo, deberán obligatoriamente indicar en forma escrita si la información suministrada se mantiene invariable o indicar detalladamente los cambios operados, a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento, dentro del plazo ya indicado.

A) Requisitos legales

1.  Aportar una declaración jurada de que no le comprenden las prohibiciones del artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Por lo tanto no podrán integrar el Registro, las personas físicas y jurídicas que se encuentran comprendidas en alguno de los supuestos previstos en el Capítulo III, artículo 19 inciso a) y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

2.  Aportar declaración jurada de que se encuentra al día en el régimen e impuestos nacionales. De acuerdo al artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

3.  Aportar certificación de naturaleza y propiedad de las acciones con vista en el Registro de accionistas o cuotistas.

4.  Se exime de la presentación de la Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, de acuerdo al artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento artículo 65 inciso c), ya que la administración cuenta con acceso directo al sistema de dicha entidad y posee funcionarios capacitados y acreditados para extender las certificaciones de los potenciales oferentes, quienes deberán estar al día con sus obligaciones obrero patronales, para poder contratar con la administración.

5.  Aportar certificación de la personería y constitución de la empresa con vista en el Registro Público, así como copia de la cédula jurídica de la sociedad.

6.  Las personas físicas deberán aportar su nombre completo, calidades, dirección exacta y copia de la cédula de identidad.

7.  La Solicitud de Inscripción en el Registro de Elegibles deberá venir debidamente firmada. Tratándose de personas jurídicas, la misma deberá ser firmada por el representante legal de la empresa solicitante. No será necesario autenticar la firma.

8.  En todo caso si la información solicitada consta actualizada en el Registro de Proveedores de la Dirección General de Bienes del Ministerio de Hacienda, podrá hacerse referencia de tal circunstancia en la solicitud de incorporación al Registro de Elegibles a efecto de corroborar tal información.

9.  Deberá indicarse la dirección exacta del domicilio del oferente, incluyendo la ciudad, provincia, país, código postal y los números de teléfono y fax y correo electrónico, cuando los posea.

10.   Deberá señalar un fax o lugar para recibir notificaciones. Este será el mecanismo de notificación que operará en los diferentes procesos de contratación, tanto para la asignación de trabajos, como para la invitación a cotizar. En caso de que la empresa no cuente con fax, el lugar para notificaciones será el que se indique.

11.   Deberá indicar en forma expresa la (s) actividad (es) en la (s) cual (es) desea quedar registrado.

12.   El taller deberá contar con pólizas de incendio, de responsabilidad civil, de riesgos del trabajo vigentes.

13.   El taller deberá contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente, y contar con la patente respectiva vigente para ejercer la actividad.

14.   Certificación mínima de dos años de experiencia en la actividad respectiva, respaldada con las Declaraciones de Renta u otros documentos idóneos verificables.

B) Requisitos Técnicos de las Actividades

1.  Corresponde a la Dirección de Servicios Generales fijar los requerimientos técnicos que formarán parte de la Hoja de Evaluación de Talleres para cada tipo de actividad a contratar.

2.  La Dirección de Servicios Generales evaluará, de previo a la inscripción del oferente en el Registro de Elegibles, si los talleres de los oferentes, cumplen con los requisitos técnicos establecidos.

3.  Los requisitos técnicos a cumplir por los solicitantes, son los definidos por la Dirección de Servicios Generales en las Hojas de Evaluación de Talleres, las cuáles calificarán aspectos como el de las Instalaciones, experiencia de la empresa, el equipo con que cuenta el taller, la seguridad que se brinda a los vehículos en reparación, entre otros; estableciéndose criterios de evaluación en cada uno de estos rubros, atendiendo a la actividad en la cual desea inscribirse, de conformidad con el artículo 4 de este Reglamento.

4.  En caso de que un mismo taller desee inscribirse en varias de las actividades señaladas en el artículo 4 de este Reglamento, será calificado para cada actividad por aparte.

5.  Para formar parte del Registro de Elegibles, el taller deberá obtener una nota mínima de 80 puntos, conforme a la calificación establecida en la Hoja de Evaluación de Talleres.

6.  Respecto a los puntos 1 y 3 anteriores, se indica que los requerimientos establecidos a nivel cartelario, se adjuntan como insertos y forman parte del presente Reglamento.

Artículo 9º—Presentación de documentos. Todos los documentos, cuadros y demás atestados necesarios para optar por la inscripción en el Registro, deberán ser presentados en sobre cerrado, en original y dos copias, debidamente foliados, con la siguiente leyenda:

MINISTERIO DE EDUACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN REGISTRO DE ELEGIBLES

MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS

AÑO _______

PROVEEDOR NÚMERO ________________

Artículo 10.—Expediente. La Proveeduría procederá a conformar un expediente administrativo para cada solicitud de inscripción, incorporando en él todos los documentos técnicos y legales que se aportan, así como los estudios técnicos y legales que se lleven a cabo y todas las actuaciones internas o externas que tengan relación con la solicitud. A dicho expediente se le asignará un número consecutivo, respetando el orden en que se presenten las solicitudes. No podrá postergarse la inclusión de documentos en el expediente.

Artículo 11.—Subsanaciones. En cualquier tiempo dentro del plazo para el estudio de las solicitudes de inscripción, la Proveeduría vía fax o correo electrónico, solicitará la subsanación de documentos formales no sustanciales de las mismas, necesarios para la evaluación técnica y legal. Dichas subsanaciones deberán ser presentadas ante esa dependencia en el plazo de tres a cinco días hábiles a partir del día hábil siguiente del recibo de tal solicitud; de no presentarse las mismas en ese plazo, se rechazará de plano la solicitud de inscripción, sin perjuicio de que en otro momento, presente nueva solicitud de incorporación al Registro de Elegibles, la cual se tramitará como una nueva solicitud.

Artículo 12.—Comunicación de aprobación o rechazo de solicitudes. En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del plazo límite para recibir solicitudes, señalado en el artículo 9 de este Reglamento, o posterior al recibo de la solicitud en otras épocas del año, la Proveeduría comunicará a los solicitantes que intentaren conformar el Registro de Elegibles, el resultado de su solicitud y la o las actividades en las que quedó inscrito.

La sola presentación de la documentación para integrar el Registro de Elegibles, no supone su ingreso y no genera derecho alguno, hasta tanto no se comunique la incorporación al Registro de Elegibles.

Artículo 13.—Recursos contra el rechazo de inscripción. Contra la decisión de rechazo de la solicitud de ingreso, que adopte la Proveeduría, cabrán los recursos de revocatoria y el de apelación por parte del proveedor afectado, los dos recursos serán presentados ante la misma Proveeduría, dentro de los tres días hábiles siguientes a su comunicación, el primero será resuelto por el Proveedor Institucional y el segundo por el Ministro de la cartera. Dichos recursos se resolverán en un plazo máximo de 15 días hábiles. La resolución del recurso de apelación dará por agotada la vía administrativa.

Artículo 14.—Conformación de la base de datos. Firme la aprobación de las solicitudes respectivas, la Proveeduría procederá a conformar el Registro de Elegibles.

Los Proveedores cuyas solicitudes cumplan técnica y legalmente, se irán colocando en forma sucesiva, en una lista que al efecto se creará en cada actividad. El orden en que se colocarán los talleres inscritos en el Registro de Elegibles, será con base a la nota obtenida en la Hoja de Evaluación de Talleres, esto para cada tipo de actividad a contratar; siendo éste el orden en el que se asignarán las contrataciones de reparaciones imprevistas surgidas de fuerza mayor o caso fortuito.

Los Proveedores nuevos que se vayan incorporando al Registro se irán agregando a la citada lista y ocuparán el último lugar en la lista, conforme se vayan inscribiendo.

El Registro de Elegibles debe contar con al menos cinco talleres elegibles en cada tipo de actividad conforme al artículo 4 de este Reglamento. En caso de que dicho número mínimo no se logre, la Proveeduría deberá invitar a diez talleres inscritos en el Registro de Proveedores de la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa, a fin de lograr obtener la inscripción de talleres para conformar el número mínimo de talleres elegibles por actividad. Este proceso se repetirá por una única vez, si en el primer intento no se logró el objetivo perseguido.

Si aún realizando el proceso anterior, no se lograre tener el número mínimo de talleres por actividad que conformen el Registro de Elegibles, se deberán documentar las acciones tomadas y que no dieron fruto, y se procederá a llevar a cabo las contrataciones respectivas con los proveedores inscritos, conforme se dispone en este Reglamento.

Artículo 15.—Criterio de desempate. En caso de empate de notas entre dos  talleres para la confección del Registro de Elegibles, el Departamento de Transportes, procederá a realizar un sorteo mediante la utilización de una moneda nacional, que será lanzada al aire y caerá al suelo, la cara visible de la moneda determinará el ganador del desempate, cuando el desempate de notas, se realice entre tres o más talleres, se utilizaran papeles de igual tamaño y color; uno de ellos tendrá escrita la palabra GANADOR, se introducirán en una bolsa (no trasparente) y los oferentes en forma aleatoria sacarán los papeles el que saque el papel con la palabra ganador, será el victorioso del desempate, este procedimiento se realizará las veces que sea necesario de conformidad con la cantidad de oferentes o talleres empatados y de acuerdo a los resultados obtenidos se asignará los distintos lugares en el rol de talleres precalificados.

Una vez obtenida la calificación y verificado el empate se notificará mediante oficio a los representantes de las empresas empatadas, para que se presenten (plazo de 24 horas) a las instalaciones del departamento de transportes en la hora y fecha que se indique en el oficio notificado, para la realización del sorteo.

El representante legal del taller, que no pueda comparecer a la cita, se puede hacer representar por un trabajador de su empresa, mediante una autorización firmada por el representante legal, facultándole para este acto, el autorizado deberá presentar su cédula de identidad vigente y en perfecto estado.

Del resultado del sorteo se levantará un acta, que se incorporará al expediente y se procederá a ubicar a los talleres en el rol, de acuerdo al procedimiento de desempate.

En caso de que el representante o trabajador autorizado de un taller no se presente o no porte su documento de identificación, se procederá a nombrar a un funcionario del Departamento de Transportes para que ocupe el lugar del representante de la empresa en el sorteo, y se llamará a otro funcionario de éste Departamento o de la Dirección de Servicios Generales, quiénes en calidad de testigos firmarán el acta, esto con la finalidad de brindarle transparencia y objetividad al proceso.

A la empresa o empresas que no se presenten a este Procedimiento de Desempate, se les notificará el resultado y su lugar en el rol de talleres precalificados. Contra este procedimiento de desempate no cabe recurso alguno.

Artículo 16.—Retiro justificado del Registro de Elegibles. La solicitud de retiro deberá presentarse por escrito a la Proveeduría.

En el plazo de cinco días hábiles posteriores a la presentación, se le comunicará su aceptación, la cual sólo operará cuando el Proveedor haya cumplido a satisfacción del Ministerio, con los trabajos asignados y que se encontraren pendientes.

Aceptado el retiro, se le excluirá del Registro de Elegibles.

CAPÍTULO III

Forma de contratar

Artículo 17.—Selección de proveedores. Las invitaciones a participar en los diferentes procesos se hará respetando el orden establecido en el Registro de Elegibles, por tipo de actividad a contratar, de acuerdo al artículo 4 de este reglamento, no obstante si un taller se encuentra acreditado en las tres actividades a contratar que contiene este reglamento, podrá participar desglosando en su cotización los montos por actividad o especialidad en las que participa.

Artículo 18.—Aplicación del rol del Talleres Precalificados. Una vez establecido el rol de talleres precalificados, la administración procederá a adjudicar los distintos servicios en el orden establecido en la fase de calificación de los oferentes. Solo se aceptará la negativa de un taller a realizar una reparación, por circunstancias debidamente fundamentadas, originadas de las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. Ante la existencia de un eximente de responsabilidad, se le adjudicará el servicio al siguiente taller que por el rol le corresponda.

Artículo 19.—Notificación de desperfectos. Cuando alguna dependencia del Ministerio, comunique a la Dirección de Servicios Generales el desperfecto de los vehículos, ésta Dirección girará orden inmediata al Departamento de Transporte, para que en el trascurso de 24 horas, se verifique la existencia del daño y se realice el diagnóstico preliminar por parte del mecánico del Ministerio.

Artículo 20.—Traslado al Taller. Una vez realizado el diagnóstico preliminar se notificará al taller correspondiente para que proceda a recoger el vehículo y lo traslade a sus instalaciones, donde se realizará un segundo diagnóstico más completo, este diagnóstico no debe superar el plazo de dos días hábiles, excepto casos especiales, que por la complejidad del daño así lo ameriten, el plazo para atender casos complejos se ampliará a un máximo de tres días hábiles. El diagnóstico final deberá contener un cronograma de actividades por día, para que la administración verifique la razonabilidad del plazo en concordancia con el daño detectado.

Artículo 21.—Precios. Los precios ofrecidos se entenderán firmes, definitivos e irrevocables, por lo tanto, no deben estar sujetos a confirmación o condición alguna. Los impuestos que afectan la cotización deberán estar incluidos en el precio.

Artículo 22.—Estudio de la Razonabilidad de Precios. Con cada vehículo que se envíe a reparación, se realizará el siguiente procedimiento para establecer la razonabilidad del precio cotizado.

I.   Diagnóstico previo: El mecánico del Ministerio de Educación realizará un diagnóstico, antes de remitir el vehículo al taller.

El Departamento de Transportes realiza un análisis del Informe técnico de los desperfectos del vehículo (diagnóstico preliminar) y se compara contra las Cotizaciones de Reparaciones que realizarán los talleres precalificados, según los diferentes servicios que contempla el artículo cuatro del presente Reglamento.

Las cotizaciones iniciales, se realizarán en el mismo momento procesal en que se publique la convocatoria para integrar el registro de elegibles, por lo que las realizarán todos los talleres que deseen integrar el registro de elegibles.

Las siguientes cotizaciones solo las realizarán los talleres precalificados, (dichas cotizaciones se actualizan periódicamente dada la inflación en los precios, aproximadamente cada 3 meses o antes de ser necesario).

La administración se reserva la posibilidad de aplicar cotizaciones o estudios de mercado con talleres no precalificados para comparar precios y servicios y de ésta manera verificar la objetividad de las diferentes cotizaciones emitidas por los talleres precalificados; y evitar la especulación en los precios.

II.  El Departamento de Transportes de acuerdo al rol establecido, aplicará a los talleres, las últimas versiones de las cotizaciones, para verificar la razonabilidad de los precios de mano de obra, repuestos y utilidades de los contratistas.

El contratista debe aportar al Departamento de Transportes las cotizaciones de reparaciones actualizadas, aportadas en el anexo de cotizaciones, cada vez que se le solicite.

Es obligación del contratista (taller), entregar todas las facturas de los repuestos adquiridos por el MEP.

El contratista está en la obligación de entregar todos los repuestos en mal estado al funcionario fiscalizador de la contratación, según procedimiento de transportes.

De esta manera, en aplicación del artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Ministerio de Educación Pública obtiene una herramienta para demostrar el precio ruinoso o no remunerativo o precio excesivo.

En el caso del precio ruinoso el Departamento de Transportes, le indicará al contratista que su precio es ruinoso; y en salvaguarda de que el servicio contratado y sus repuestos sean de la calidad requerida, adjudicará al siguiente taller que por rol le corresponda.

En el supuesto de precio excesivo que excede los estudios de mercado, se le indicará al taller precalificado que se ajuste a los estudios de mercado, en caso de no hacerlo, la administración le solicitará cotización al siguiente taller que por rol le corresponda y le adjudicará siempre y cuando sus costos se encuentren dentro de la razonabilidad del precio.

Artículo 23.—Procedimiento de Contratación. Una vez recibido el diagnóstico y la cotización respectiva, la Dirección de Servicios Generales se encargará de realizar la solicitud de pedido y la justificación, a los que se les adjuntará copia de la cotización y el diagnóstico. La Proveeduría Institucional iniciará el procedimiento de contratación, se realizara la conformación del expediente, y se ingresa la información al sistema SIGAF. Este trámite no debe tardar más de dos días hábiles, incluida la confección de la orden de compra.

Artículo 24.—Desperfectos no reportados inicialmente. En caso de que en el transcurso de los trabajos, y dada la complejidad del trabajo de reparación, se descubran nuevos daños en el vehículo, no reportados al inicio de la contratación (diagnóstico final). El taller a cargo del servicio debe suspender los trabajos de reparación y comunicar por escrito el mismo día en que tuvo evidencia de esa situación, debiendo esperar a que el técnico del Ministerio se apersone al taller en el plazo de un día hábil, después de la notificación, a corroborar la existencia del nuevo daño. En caso de ser procedente la reparación del nuevo daño reportado, se le adjudicará la ampliación del servicio contratado inicialmente, de la cotización adicional la administración verificará la procedencia y razonabilidad del precio, cumplimiento con todas las formalidades presupuestarias y administrativas. En caso de ser técnicamente posible, el taller deberá continuar con las reparaciones originalmente contratadas, mientras se verifica la viabilidad de la ampliación del servicio.

El plazo durante el cual se suspendan los trabajos, suspenderá el plazo de entrega establecido en el cronograma de actividades.

Artículo 25.—Fiscalización, verificación y control. Corresponderá al Departamento de Transportes y a la Dirección de Servicios Generales fiscalizar y verificar que los talleres cumplan con las reparaciones de los vehículos, los plazos de cumplimiento establecidos para la creación del diagnóstico, y el ajuste a los cronogramas de actividades. Velarán porque se cumplan las medidas de control interno en cada procedimiento contratado, deberán realizar una inspección y supervisión estricta de la ejecución del contrato por parte del adjudicatario, a efecto de proteger los fondos públicos invertidos en la contratación y la calidad del objeto contratado. Asimismo en la orden de pedido deberá consignarse la designación del funcionario encargado de realizar la inspección y supervisión de la ejecución del contrato.

Artículo 26.—Procedimiento de pago. Los pagos al contratista se harán por la forma usual de la institución. (mediante acuerdo de pago y depósito en la cuenta corriente del Contratista), dentro de los siguientes 30 días naturales a la entrega del bien y/o prestación del servicio, según Directriz Nº 033-H, publicada en La Gaceta Nº 64 del 01 de abril del 2009.

Artículo 27.—Garantía del servicio. Para los servicios de mantenimiento se exige una garantía mínima por el servicio brindado, sobre mano de obra, materiales y repuestos, de la siguiente manera:

a)  Para carrocería y pintura: 2 años de garantía para pintura total y 1 año para pinturas parciales y para tapicería.

b)  En reparaciones mecánicas, 6 meses o su equivalente a 2 mil kilómetros por mes, o sea 12 mil kilómetros, lo que ocurra primero. En el caso de reparaciones eléctricas y electrónicas, la garantía será de 3 meses sólo por la mano de obra.

c)  En reparaciones, totales de motor, transmisión, bombas de inyección y sistema de embrague: 12 meses o su equivalente a 2 mil kilómetros por mes, o sea 24 mil kilómetros, lo que ocurra primero.

d)  En el caso de las motos, la garantía por reconstrucción total de motor será de 6 meses ó 6 mil kilómetros.

Mientras un servicio de reparación se encuentre bajo garantía, el Ministerio no podrá adjudicar una reparación de igual naturaleza a una realizada con anterioridad.

Las nuevas reparaciones que se le realicen a un vehículo, no podrán interferir con partes refaccionadas o piezas mecánicas nuevas colocadas en una reparación anterior. En todo caso, el Ministerio indicará al taller adjudicatario, si hay alguna pieza o reparación realizada al vehículo esta dentro del período de garantía.

El retiro del proveedor del Registro de Elegibles, no afectará las garantías de servicio y de repuesto que se encuentren vigentes al momento en que se efectúe la exclusión del registro, las cuales seguirán vigentes por el plazo establecido. Igualmente, subsistirá responsabilidad por la existencia de vicios ocultos en la reparación brindada.

CAPÍTULO IV

Sanciones por incumplimiento

Artículo 28.—Incumplimientos. Los incumplimientos de las obligaciones por parte de los solicitantes, oferentes y adjudicatarios se sancionarán de conformidad con lo establecido por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO V

Otras disposiciones

Artículo 29.—Aplicación supletoria. En lo no especificado expresamente en este Reglamento se aplicará lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública.

Igualmente deberán respetarse las normas y principios estipulados en la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito (Ley 8422), Ley General de Control Interno, y cualquier otra norma de carácter legal atinente a la materia regulada en el presente Reglamento.

Artículo 30.—Aprobación por Contraloría. Este Reglamento fue aprobado por la Contraloría General de la República, mediante oficio DJ-1038, del día 09 de setiembre del 2009.

Artículo 31.—Vigencia. Este Reglamento rige por un plazo de dos años, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio único I.—Respecto a la publicación de la convocatoria a que se refiere el artículo 7 de este Reglamento, una vez obtenida la aprobación por parte de la Contraloría General de la República de este Reglamento, se hará la publicación de la invitación, aunque esta sea fuera del plazo de los 30 días naturales que dispone dicho numeral.

Dado en la ciudad de San José, el día veintitrés de noviembre del año dos mil nueve.—Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. P. Nº 93254.—Solicitud Nº 20956.—C-211020.—(IN2010000659).

ANEXO, cotización de reparaciones

 

 

 

Precio de la Mano de Obra

Utilidades

Marca y clase de repuesto

A)     Sistemas de inyección y carburación.

Subtotal:

 

 

 

Detalle. Sistema de inyección.

Subtotal:

 

 

 

Desmontar, reparar e instalar bomba de inyección.

 

 

 

Desmontar, reparar e instalar inyectores diesel.

 

 

 

Diagnóstico computarizado, escáner sistema inyectado.

 

 

 

Cambio de filtro.

 

 

 

Desmontar, reparar e instalar inyectores.

 

 

 

Desmontar, reparar e instalar bomba trasegadora.

 

 

 

Detalle. Sistema de Carburación.

Subtotal:

 

 

 

Desmontar, reparar e instalar carburador.

 

 

 

Cambiar filtros.

 

 

 

Desmontar, reparar e instalar bomba de gasolina manual.

 

 

 

Desmontar, reparar e instalar bomba de gasolina eléctrica.

 

 

 

B)     Sistema de embrague y frenos.

Subtotal:

 

 

 

Detalle. Sistema de embrague.

Subtotal:

 

 

 

Desmontar, caja de cambios o motor.

 

 

 

Cambiar plato, disco, rol de empuje y rol piloto.

 

 

 

Cambio de bomba principal, auxiliar o cable.

 

 

 

Cambiar retenedores, bolante y rectificación de volante

 

 

 

Desmontar, reparar e instalar tubería.

 

 

 

Detalle. Sistema de frenos.

Subtotal:

 

 

 

Desmontaje llantas y tambores.

 

 

 

Cambio de zapatas, pastillas y bombas auxiliares.

 

 

 

Reparar, ajustar frenos y bomba principal.

 

 

 

Cambio de zapatas y rectificación, tambores y discos.

 

 

 

Desmontar , reparar Buster o cambiar.

 

 

 

Reparar, cambiar, freno de mano, cables y ajustar.

 

 

 

Reparar, cambiar válvula dosificadora carga de frenado.

 

 

 

C)     Sistema de enfriamiento.

Subtotal:

 

 

 

Desmontar, reparar e instalar radiador.

 

 

 

Desmontar, reparar e instalar enfriador aceite.

 

 

 

Cambio termostato, bomba de agua, sensores y filtro.

 

 

 

Fanclutch y Fajas.

 

 

 

Cambiar Tapón del  radiador.

 

 

 

Cambiar mangueras del radiador.

 

 

 

Cambiar termo swich.

 

 

 

Cambiar bulbo de temperatura.

 

 

 

Cambio abanico eléctrico.

 

 

 

D)      Sistemas eléctricos y  electrónicos.

Subtotal:

 

 

 

Detalle. Sistema eléctrico.

Subtotal:

 

 

 

Desmontar, reparar e instalar arrancador.

 

 

 

Desmontar,, reparar e instalar alternador.

 

 

 

Desmontar,, reparar e instalar tarjeta electrónica.

 

 

 

Reparar tablero, instrumentos, sensores, cableado, motor escobillas, luces.

 

 

 

Diagnostico y escaneado electrónico, sensores, selecciones, tarjeta electrónica y computadora.

 

 

 

Reparar swictch ignición.

 

 

 

Detalle. Sistema Electrónico

Subtotal:

 

 

 

Desmontar, reparar e  instalar tarjeta electrónica.

 

 

 

Reparar tablero, instrumentos, sensores, cableado. Motor escobillas, luces y focos.

 

 

 

Diagnóstico y escaneo sistema electrónico, sensores, selecciones, tarjeta electrónica y computadora.

 

 

 

E)      Sistema de  dirección.

Subtotal:

 

 

 

Desarmado y armado chanelas.

 

 

 

Desmontar y cambiar rotulas en general.

 

 

 

Desmontar , desarmar y reparar  caja de dirección.

 

 

 

Ajustar los roles bocina o cambiar.

 

 

 

Cambiar el brazo pigman.

 

 

 

Tramado dirección y balanceo.

 

 

 

Desmontar, reparar e instalar servo dirección.

 

 

 

Desmontar, reparar, revisar barra dirección, cruces.

 

 

 

F)      Sistema de  suspensión.

Subtotal:

 

 

 

Cambio general de compensadores delanteros y traseros.

 

 

 

Desmontar, reparar e instalar resorte.

 

 

 

Cambio de hules y tornillo centro.

 

 

 

Cambio hojas maestras y cubre maestra.

 

 

 

Reparar, cambiar tijereta.

 

 

 

G)     Sistemas de escape y emisiones de

          gases

Subtotal:

 

 

 

Desmontaje tubo escape.

 

 

 

Cambio silenciador y catalizador y empaques.

 

 

 

Reparar manifold.

 

 

 

H)     Sistemas de transmisiones y

          diferenciales

Subtotal:

 

 

 

Desmontar, reparar e instalar caja de cambios y transfer.

 

 

 

Desmontar, reparar e instalar diferenciales, ejes, barra transmisión.

 

 

 

Cambio cruces, soporte.

 

 

 

Desmontar, reparar e instalar rueda libre.

 

 

 

I)       Motores diesel  y gasolina.

Subtotal:

 

 

 

Afinamiento, calibración válvulas bujías, cables, condensador, rotor, cambio de filtros, faja distribución.

 

 

 

Desmontar, reparar e instalar motor para comprobar piezas  internas y externas, cigüeñal, bielas, pistones, árbol levas,  camisas, block, bomba  aceite y cabezote.

 

 

 

Reparar bomba de inyección, e  inyectores.

 

 

 

J)      Sistemas de lubricación y engrase.

          (Durante el desarme)

Subtotal:

 

 

 

Cambio general aceite y filtros.

 

 

 

Diferencial, caja cambios, transfer, motor, engrase, barra transmisión, rotulas y pines.

 

 

 

K)     Cambio y reparación de llantas.

          (Durante el desarme)

Subtotal:

 

 

 

Reparar llantas, sustituir neumáticos, cambiar llantas y rotar posiciones, entiéndase como cambio de llantas las posiciones de estas no poner una nueva.

 

 

 

L)      Limpieza de Vehículos

Subtotal

 

 

 

Limpieza externa

Incluye batea, ventanas, carrocería y llantas lavados a presión con jabón.

 

 

 

Limpieza de motor.

Lavado a vapor con agua caliente más jabón.

 

 

 

Limpieza externa.

Incluye limpieza de alfombras y asientos con aspiradora, ventanas, dirección y tableros delanteros del dash

 

 

 

Limpieza total.

Incluye todas las anteriores

 

 

 

 

TOTAL DE PRECIOS.

 

 

 

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la junta directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 5, tomado en la sesión Nº 3604, celebrada el día 01 de diciembre de 2009, acordó lo siguiente:

“Acuerdo Nº 5

Dejar sin efecto el segundo párrafo del Artículo 34 del Reglamento para la Administración de los Bienes del INCOP, el cual indica:

Adicionalmente, en el caso de donaciones que realiza el INCOP, se aportará un testimonio de la declaración jurada protocolizada en la que el donatario o representante, según corresponda, manifieste que los bienes donados no serán traspasados a terceros, ni utilizados para fines que no les sean propios según la legislación vigente, la ciencia y la técnica.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—(IN2010000489).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN REGIONAL CARTAGO SUR

SECCIÓN GESTIÓN Y VENTA DE BIENES

El Banco Nacional de Costa Rica comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Dirección Regional Cartago Sur, frente al depósito Iztarú, San Rafael de Oreamuno y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la(s) obligación(es) y el saldo adeudado por el señor Ricardo Arturo Mora Monge, cédula de identidad 1-01139-0980.

Dirección de Recursos Materiales.—Lic. Erick Leitón Mora.—1 vez.—Solicitud Nº 001-2010.—O. C. Nº 001-2010.—C-9000.—(IN2010002841).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Melissa María Quirós Rodríguez ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de noviembre del 2009.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009146743.—(IN2009110785).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Melissa Eugenia Armijo Losilla, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009147401.—(IN2009111403).

Natalia Hidalgo Carro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009147402.—(IN2009111404).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Sebastián Casas Zúñiga, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de diciembre del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—(IN2010000476).

Sofía de los Ángeles Loría Obando ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación; solo publicar tres veces.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, veinticuatro de noviembre del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—RP2009147745.—(IN2010000577).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley 6313 del 4 de enero de 1979, y supletoriamente la Ley 7495, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Peñas Blancas-Garita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, número ciento veintiún mil cuatrocientos treinta y ocho-cero cero dos-cero cero tres-cero cero cuatro-cero cero cinco y cero cero seis del Partido de Alajuela, cantón seis Naranjo, distrito uno Naranjo.

Según Registro Público, este inmueble presenta un área de nueve mil trescientos treinta y siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de café con una casa, lindante al norte con Mario Morera Rojas, al sur con Ramón Molina y Jimmy Benavides González, al este con carretera nacional y al oeste con Alfredo Ramírez. Propiedad de Ligia, soltera, cédula de identidad nueve-cero sesenta y seis-ochocientos setenta y siete, Ania, soltera, cédula de identidad dos-doscientos sesenta y nueve-setecientos ochenta y uno, Graciela, soltera, cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y siete-trescientos cincuenta y siete, Maritza, soltera, cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y dos-ciento cuarenta y siete, Elvira, casada una vez, cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y tres-trescientos cuarenta, todas de apellidos Benavides González, mayores y vecinas de Naranjo.

Que a solicitud del Proyecto de Transmisión Central Norte del Instituto Costarricense de Electricidad, esta constitución de servidumbre fue valorada en la suma de ¢23.455.705,10 (veintitrés millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos cinco colones con diez céntimos), según avalúo Nº 950-2009.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente en la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢23.455.705,10.

2º—De no ser aceptado por los propietarios, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, la cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad de los copropietarios ya enumerados, un derecho de servidumbre para el paso de la línea de transmisión Peñas Blancas-Garita. Dicho derecho de servidumbre tiene un ancho de veinte metros, diez metros a cada lado de la línea de centro, con una longitud de ciento cincuenta metros con cincuenta y ocho centímetros sobre la línea de centro y un área de dos mil novecientos cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados, lo cual corresponde a un treinta y un coma sesenta y tres por ciento del área total del lote. La servidumbre tiene una forma irregular y cruza la propiedad diagonalmente.

La servidumbre atraviesa la propiedad con una orientación de noreste a suroeste, ingresa a la finca por la colindancia noreste con Alfredo Ramírez Pérez y Olga Benavides González, se desplaza por la parte central de la propiedad hasta salir por la colindancia suroeste con Alfredo Ramírez Pérez. Dentro de la servidumbre se ubica terreno dedicado a cultivo.

Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número trescientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero, terreno para construir destinado a construcción de la subestación del Proyecto Hidroeléctrico Peña Blancas, sita en el distrito trece Peñas Blancas, del cantón dos San Ramón, provincia de Alajuela, mide sesenta y dos mil novecientos tres metros con dos decímetros cuadrados, y linda así: norte: Río Chachagua, sur: calle pública, con un frente de ciento siete metros con noventa y un centímetros en parte y con servidumbre de paso de veintidós metros con treinta y cuatro centímetros, este: Fabio Luis López Salazar, oeste: Rafael Ángel Zamora Gamboa y tiene el plano catastrado número A-setecientos treinta y nueve mil trescientos cuarenta y seis-mil novecientos ochenta y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número cinco mil ochocientos ochenta y ocho del trece de octubre del dos mil nueve.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 13 de noviembre del 2009.—Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. 342561).—C-72020.—(IN2009107990).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

AVISO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

CORRESPONDIENTE A  LA INTRODUCCIÓN DE LA

VARIABLE AMBIENTAL DE LAS PROPUESTAS

DE PLANIFICACIÓN DE LOS CENTROS

DE DESARROLLO TURÍSTICO

SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA)

HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO

Que el Instituto Costarricense de Turismo, en el marco de implementación del Plan Nacional de Desarrollo Turístico Sostenible 2002-2012 y los compromisos institucionales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo Ing. Jorge Manuel Dengo 2006-2010, pone en conocimiento de la ciudadanía, que ha presentado ante la SETENA, la documentación correspondiente a la Introducción de la Variable Ambiental que forma parte de las Propuestas de Planes Reguladores Integrales de los Centros de Desarrollo Turístico que se describen a continuación:

 

Introducción de la variable ambiental en la planificación del Centro de Desarrollo Turístico

de Expediente Administrativo en SETENA

San Miguel - Coyote, cantón de Nandayure

EAE-04-2007-SETENA

Avellanas - Junquillal, cantón de Santa Cruz

EAE-01-2008-SETENA

Playa Hermosa, El Coco, Bahía Azul, cantón de Carrillo

EAE-01-2008-SETENA

Cabuya - Montezuma, cantón de Puntarenas bajo la administración del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano

EAE-01-2008-SETENA

Islas del Golfo de Nicoya, cantón de Puntarenas que corresponde a la administración del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, Paquera, Puntarenas y Nandayure.

EAE-07-2009-SETENA

Sámara - Carrillo, cantones de Hojancha y Nicoya

EAE-08-2009-SETENA

Santa Teresa Mal - País, cantón de Puntarenas bajo la administración del Concejo Municipal del Distrito de Cóbano

EAE-09-2009-SETENA

Lepanto, cantón de Puntarenas bajo administración del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto

EAE-10-2009-SETENA

Costa de Pájaros, cantón de Puntarenas

EAE-11-2009-SETENA

Drake, cantón de Osa

EAE-12-2009-SETENA

 

Se invita al público a formular por escrito ante esta Secretaría, dentro del término de 15 días hábiles, las observaciones, comentarios, inquietudes a efecto de ser consideradas en el proceso de evaluación. Para tal efecto, se facilita el acceso al expediente en las oficinas que se encuentran ubicadas en San José, Barrio Escalante, de la iglesia católica Santa Teresita, 400 metros norte y 150 este. Se apercibe a los interesados, que toda la información o documentación que se presente ante la SETENA debe indicar el número de expediente, en el cual deben ser consideradas. En el caso de las oposiciones deben presentarse con la fundamentación de hecho y de derecho, bajo la advertencia de no ser atendida su solicitud (Art. 292, inciso 3 de la Ley General de la  Administración Pública). Igualmente, toda persona que gestiona ante este órgano cualquier solicitud, debe señalar lugar para atender notificaciones con el domicilio dentro de período judicial que corresponda a la SETENA o bien, un número de fax.

MBA. Rodolfo Lizano Rodríguez, Líder Macroproceso Planeamiento y Desarrollo Turístico.—1 vez.—O. C. Nº 11895.—Solicitud Nº 12833.—C-29270.—(IN2009110893).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A María Marta Otárola Arrieta y Jason Castro Cruz, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las quince horas del veintitrés de noviembre de dos mil nueve, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de las personas menores de edad Elías Francisco Castro Otárola y Aaron Gerardo Otárola Arrieta. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, noviembre 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—RP2009147711.—(IN2010000557).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Oficina Local de Cartago, comunica a Fernando Ordóñez Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-300-540, que por resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil nueve, esta Oficina Local da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con el dictado de una prevención escrita. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente administrativo Nº 111-00038-2003.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Legal.—RP2009147714.—(IN2010000558).

Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Oficina Local de Cartago, comunica a Johanna Quesada Segura, cédula de identidad número 3-385-845, que por resolución administrativa de las once horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve, esta Oficina Local da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa con el dictado de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Marilyn del Carmen Quesada Segura. Recursos: procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—RP2009147721.—(IN2010000561).

Al señor Álvaro Enrique Rivera G., de calidades y domicilio actual desconocido, se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del día tres de diciembre del dos mil nueve, donde se dicta medidas de protección de la persona menor de edad Johan Rivera Granados. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones ante la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 331-00011-2009.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—RP2009147723.—(IN2010000562).

A Luis Alberto García Soto, se le comunica la resolución de este Despacho de las 11:00 horas del 10 de diciembre del 2009, por medio de las cual se ordenó sustituir abrigo temporal de Yousi Yarina García Sánchez en el Hogar Cristiano, por ubicación con sus abuelos maternos señores Pedro Chávez Chávez y Aída Mejías Arce. Que debido a que la niña y sus abuelos residirán en Moravia, San José, se declara la incompetencia de este Despacho para continuar conociendo del asunto. Y se refieren los antecedentes al PANI de Guadalupe para que los continúe hasta fenecerlos. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en Guadalupe y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00156-09.—San Ramón, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—RP2009147730.—(IN2010000568).

A María Milena Ramírez Arley o Rojas Arley, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2009, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de Kevin Andrés y Carmen Irene López Ramírez en el Hogarcito Infantil de San Ramón, por espacio de cuatro meses, debiendo valorar recursos familiares y comunales para su posible ubicación. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón, Alajuela y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00091-09.—San Ramón, 10 de diciembre del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—RP2009147733.—(IN2010000569).

Se le comunica a Braulio Pérez Pérez, las resoluciones de las trece horas con cinco minutos del dieciocho de octubre de dos mil nueve, y la de las quince horas con cuarenta minutos del nueve de diciembre de dos mil nueve, las cuales ubicaron a Jenny Pérez Murcia, en albergues Roosevelth y Hogar Transitorio de Desamparados, respectivamente. En contra de las presentes resoluciones procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente Nº 116-000534-2009.—Oficina Local de Guadalupe, 9 de diciembre de 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—RP2009147734.—(IN2010000570).

A la señora Sonia Rodríguez Cubero, se le pone en conocimiento la resolución de las ocho horas del diecinueve de octubre del dos mil nueve, la cual resolvió el cuido provisional de las personas menores de edad Carmen Yasil y Tachiri Dayana, ambas apellidos Rodríguez Cubero, en el hogar de la señora Xinia Rodríguez Cubero. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo número 631-00130-95.—Oficina Local de San Carlos.—M.Sc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—RP2009147736.—(IN2010000572).

Al señor Francis Raymond Marsal, se le comunica que la señora Teresa Giovana Ugarte Melgar, madre en ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la institución de la recomendación para poder sacar pasaporte y la salida del país de la persona menor de edad Giovanna Franchesca Marsal Ugarte. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada. Expediente Nº 115-00398-09.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—RP2009147710.—(IN2010000556).

2 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RCS-590-2009.—Resolución del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 15:00 horas del 30 de noviembre de 2009.

“PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE NUMERACIÓN,

ESTABLECIMIENTO DE NÚMEROS ESPECIALES, CÓDIGOS

DE PRESELECCIÓN Y REGISTRO DE NUMERACIÓN VIGENTE”

Resultando:

I.—Que de conformidad con el Plan Nacional de Numeración, Decreto Nº 35187-MINAET; corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL):

1)  Controlar y comprobar el uso eficiente del recurso numérico.

2)  Establecer los procedimientos y formularios de solicitud de asignación del recurso numérico para redes de telefonía básica tradicional, telefonía por voz IP, servicio de telefonía móvil, servicio móvil de repetidoras troncalizadas, servicio buscapersonas, servicios suplementarios.

3)  Efectuar la asignación del recurso numérico a solicitud de los operadores y proveedores, de forma tal que los primeros 2 o 3 dígitos identifiquen al operador o proveedor de servicios.

4)  Mantener un registro actualizado de la asignación del recurso numérico.

5)  Monitoreo y Auditoría de la numeración asignada.

6)  Asignar los códigos de preselección de operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones.

II.—Que la antigua Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, antes de la aprobación de la Ley General de Servicios de Telecomunicaciones, número 8642, brindaba las autorizaciones al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para la entrada en operación de nuevas centrales y ampliaciones, incluyendo la numeración y el dimensionamiento de los enlaces correspondientes.

III.—Que mediante oficio 1621-SUTEL-2009 de fecha 04 de noviembre del 2009, esta Superintendencia solicitó al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) el pronunciamiento respecto a la factibilidad técnica de efectuar los cambios propuestos en cuanto a la numeración corta (números especiales) y los códigos de preselección de operador.

IV.—Que a la fecha (superado el plazo otorgado para la respuesta del oficio 1621-SUTEL-2009) no se ha recibido el criterio solicitado, por lo que se asume silencio positivo considerando que esta Superintendencia realizó un análisis de las formas de implementación de este servicio a nivel Internacional, por lo que la aplicación de los mecanismos indicados es factible.

V.—Que de conformidad con la recomendación UIT-T E.164, la estructura general de los números de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en Costa Rica deberá estar conformada por:

1)  Indicativo de país para redes (CC) (506)

2)  Indicativo nacional de destino (NDC)

3)  Número de abonado (SN) (T + IA)

4)  Tipo de servicio (T), cualquier dígito del 1 a 9 (servicios especiales, telefonía fija, telefonía móvil, Telefonía IP, servicios troncalizados, beeper, entre otros).

5)  Identificador de abonado (IA), 7 dígitos de 0 a 9.

La siguiente figura muestra la estructura del número de telecomunicaciones públicas internacionales para redes en Costa Rica:

 

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VI.—Que de conformidad con el artículo 45 aparte 18) de la Ley 8642; se debe utilizar igual número de dígitos para acceder a un servicio similar de telecomunicaciones, independientemente del proveedor del servicio que haya elegido el usuario final.

VII.—Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Plan de Numeración (Decreto 35187-MINAET), se reserva el número 112 para emergencias, por lo que cada operador deberá encaminar las llamadas dirigidas al número 112 hacia el servicio de emergencias 911.

VIII.—Que con la finalidad de promover el uso eficiente del recurso numérico y de conformidad con lo establecido en el Pliego tarifarlo vigente para los servicios móviles en modalidad prepago publicado en La Gaceta Nº 71 del 11 de abril del 2008, los operadores y proveedores deberán disponer de la numeración asignada a sus clientes en modalidad prepago, si estos no han efectuado la recarga respectiva de su servicio dentro de los 5 días posteriores al vencimiento de su plan de consumo.

IX.—Que debe establecerse la estructura de numeración nacional e internacional que incorpore la preselección de operador o proveedor en sus dos modalidades: presuscripción automática o llamada por llamada.

X.—Que para la asignación de números de identificación marítima, el Apéndice 43 del Reglamento Internacional de Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y la recomendación UIT-R M.585-4, establecen la estructura de numeración para estaciones de barco, estaciones costeras, aeronaves y sistemas de identificación automática (SIA).

XI.—En el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM), todo barco o estación costera será identificado por medio de los siguientes elementos:

a)  Nombre:

b)  Tipo: (carguero, pesquero, transporte, turismo, entre otros)

c)  Número IMO (Organización Marítima Mundial) (Opcional dependiendo de las características de la embarcación)

d)  Indicativo:

e)  MMSI (Identidad Servicio de Móvil Marítimo)

XII.—Que deben establecerse los procedimientos de asignación del recurso numérico.

Considerando:

Numeración Corta (Números Especiales)

I.—Que conforme a lo establecido en el artículo 45 aparte 18) de la Ley 8642, para el caso de los números especiales de tres dígitos, es necesario efectuar la modificación de los mismos a cuatro dígitos, en razón de que la disponibilidad de números actuales de tres dígitos es de 57 números y con la apertura de nuestro mercado dicha cantidad resulta insuficiente, siendo que con cuatro dígitos se obtiene una disponibilidad de 973 números especiales que deben iniciar con el dígito 1.

II.—Que para disponer de una mayor cantidad de numeración corta (números especiales) para los distintos operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público, se propone ampliar la cantidad de dígitos de estos números especiales a 4 dígitos de la forma 1XYZ (donde XYZ son dígitos del 0 al 9), lo anterior en congruencia con lo dispuesto en el artículo 12.3 del Decreto MINAET Nº 35187.

III.—Que para los números actualmente utilizados por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), se deberá:

1)  Anteponer el dígito “1” antes del número especial actual de 3 dígitos.

2)  Reasignar los números actuales de 3 dígitos que inicien con 12X de la siguiente forma:

 

Número actual

Nuevo número “4” dígitos

122

1022

123

1023

124

1024

126

1026

127

1027

129

1029

 

IV.—Reservar el número de tres cifras “112” para servicio de emergencias conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto MINAET Nº 35187 y reasignar el número del servicio horario actual al código “1112”. Además para permitir la operación del servicio de emergencias “112” se restringe el uso de los códigos de 4 cifras de la forma 112X (con X: dígito del 0 al 9).

V.—Que se mantiene el uso del número de tres cifras “911” para el servicio de emergencia.

VI.—Que todos los números de servicios de telecomunicaciones deben permitir el acceso gratuito y sin restricción alguna al servicio “911” y al “112” reservados para servicios de emergencia.

Estructura de numeración Códigos de Preselección

VII.—Que los códigos de preselección corresponden a un grupo máximo de 5 dígitos que preceden la marcación de un destino nacional o internacional y que permiten identificar la red del operador o proveedor a través del cual se desea establecer la comunicación.

VIII.—Que la estructura general de numeración de telecomunicaciones públicas internacionales incorpora las posibilidades de códigos de preselección que se muestra a continuación:

 

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Donde:

PRESEL: código de preselección conformado por el prefijo XXXXY, con X cualquier número del 0 al 9 y el Y para reserva.

AC: Código de acceso, 00 para larga distancia internacional, el cual no se digita para efectos de tráfico nacional.

CC: Código de país, este código no se digita para efectos de tráfico nacional.

N(S)N: Número Nacional (significativo).

IX.—Que para el tráfico nacional o internacional, cada cliente o usuario podrá cursar sus comunicaciones telefónicas a través del operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones de su elección mediante las siguientes modalidades:

1)  Presuscripción automática del operador o proveedor. Se considerará por defecto que las comunicaciones en las que no se digiten los códigos de preselección automática o llamada por llamada, serán cursadas por defecto a través del operador o proveedor que brinde la infraestructura de acceso.

En caso de que el cliente o usuario elija a un operador distinto al que brinda el acceso para que tramite todo su tráfico nacional o internacional, deberá realizar una marcación especial en su terminal de la siguiente forma:

#19YZ – Activación del servicio de preselección automática, donde YZ identifican al operador o proveedor solicitado

*19YZ – Desactivación del servicio de preselección automática.

2)  Códigos de preselección llamada por llamada. Corresponde al código que se digita de previo a la marcación del destino nacional o internacional, que identifica la red del operador o proveedor a través del cual se desea establecer la comunicación.

Para lo anterior, se dispone del prefijo 19YZ, con “Y” y “Z” cualquier número del 0 al 9 como el identificador para la asignación de los distintos códigos de preselección de operador llamada por llamada.

La estructura de numeración de códigos de preselección de operador es la siguiente:

 

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Donde:

PRESEL: código de preselección conformado por el prefijo 19YZ, con “Y” y “Z” cualquier número del 0 al 9. El código 18YZ se reserva para esta aplicación a futuro.

AC: Código de acceso:

00 para larga distancia internacional, el cual no se digita para efectos de tráfico nacional.

CC: Código de país, este código no se digita para efectos de tráfico nacional.

N(S)N: Número Nacional (significativo).

Asignación de numeración MMSI

X.—Que la estructura que adoptará la SUTEL para la asignación de números MMSI es la siguiente:

1)  Para la asignación de identidades a estaciones de barco se utilizará la siguiente estructura:

M1I2D3P4M5M6M7M8M9

Donde:

MID: Corresponde a los dígitos de identificación marítima de país (321 para Costa Rica)

P: Provincia del 1 a 8 de la siguiente forma:

 

Dígito P

Provincia

1

San José

2

Alajuela

3

Heredia

4

Cartago

5

Puntarenas

6

Guanacaste

7

Limón

0, 8 y 9

Reservados por la SUTEL

 

M: Dígitos decimales correspondientes a la matrícula de la embarcación. Para incluir estos dígitos se eliminarán las letras de la matrícula y se incluirán los números decimales de tal forma de que se completen con “0” a la izquierda en caso de que la numeración decimal de la matrícula sea menor de 5 dígitos.

2)  Para la asignación de identidades a grupos de estaciones de barco, para llamar simultáneamente a más de un barco, se utilizará la siguiente estructura:

01M2I3D4P5X6X7X8X9

Donde:

MID: Corresponde a los dígitos de identificación marítima de país (321 para Costa Rica)

P: Provincia del 1 a 8 de la siguiente forma:

 

Dígito P

Provincia

1

San José

2

Alajuela

3

Heredia

4

Cartago

5

Puntarenas

6

Guanacaste

7

Limón

0, 8 y 9

Reservados por la SUTEL

 

X: Números del 0 al 9 asignados por la SUTEL

3)  Para la asignación de identidades a estaciones costeras y grupos de estaciones costeras, se utilizará la siguiente estructura:

0102M3I4D5U6P7X8X9

Donde:

MID: Corresponde a los dígitos de identificación marítima de país (321 para Costa Rica)

U: Uso específico de la estación de la siguiente forma:

Dígito U

Uso

1

Estaciones costeras

2

Estaciones portuarias

3

Estaciones de practicaje

4 al 9

Reservados por la SUTEL

P: Provincia del 1 a 8 de la siguiente forma:

Dígito P

Provincia

1

San José

2

Alajuela

3

Heredia

4

Cartago

5

Puntarenas

6

Guanacaste

7

Limón

0, 8 y 9

Reservados por la SUTEL

X: Números del 0 al 9 asignados por la SUTEL

4)  Para la asignación de identidades a aeronaves, se utilizará la siguiente estructura:

111213M4I5D6U7X8X9

Donde:

MID: Corresponde a los dígitos de identificación marítima de país (321 para Costa Rica)

U: Uso específico de la aeronave de la siguiente forma:

Dígito U

Uso

1

Aviones

2

Helicópteros

3 al 9

Reservados por la SUTEL

X: Números del 0 al 9 asignados por la SUTEL

5)  Para la asignación de identidades a dispositivos de ayuda a la navegación con sistemas de identificación automática (SIA), se utilizará la siguiente estructura:

9192M3I4D5U6X7X8X9

Donde:

MID: Corresponde a los dígitos de identificación marítima de país (321 para Costa Rica)

U: Uso específico del sistema SIA de la siguiente forma:

Dígito U

Uso

1

Dispositivo físico de ayuda a la navegación con SIA

2

Dispositivo virutal de ayuda a la navegación con SIA

3 al 9

Reservados por la SUTEL

X: Números del 0 al 9 asignados por la SUTEL

6)  Para la asignación de identidades a embarcaciones pertenecientes a un barco base, se utilizará la siguiente estructura:

9182M3I4D5X6X7X8X9

Donde:

MID: Corresponde a los dígitos de identificación marítima de país (321 para Costa Rica)

X: Números del 0 al 9 asignados por la SUTEL

Procedimiento de solicitud de numeración

XI.—Que la numeración para todo servicio de telecomunicaciones disponible al público, sin excepción deberá ser solicitada a la SUTEL.

XII.—Que de conformidad con el artículo 24 del Plan Nacional de Numeración, Decreto Nº 35187-MINAET, el procedimiento de asignación del recurso numérico debe considerar:

a)  Solicitud escrita a la SUTEL con indicación del título habilitante.

b)  En caso de ampliación de la numeración asignada; el solicitante deberá demostrar ante la SUTEL, el uso de al menos el 60% de la numeración previamente asignada.

c)  La realización de pruebas nacionales e internacionales; así como las notificaciones a otros proveedores autorizados a efectos de interoperabilidad y portabilidad numérica.

d)  La SUTEL dispone de 20 días hábiles para asignar el recurso numérico; comunicándolo al solicitante mediante resolución fundada e indicando el plazo para su habilitación.

XIII.—Que la red del operador o proveedor que solicita recurso numérico, debe incluir la señalización que permita su identificación por parte de los operadores, proveedores y usuarios al momento de recibir una comunicación.

XIV.—Que dentro de la numeración asignada a un determinado operador o proveedor, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Prestación y Calidad de Servicios, publicado en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009, éste deberá disponer como mínimo de dos números de prueba a disposición de la SUTEL que respondan en forma automática con un tono a las solicitudes de comunicación, mantengan la comunicación por lo menos una hora y permitan la generación del registro de tasación del número llamante.

XV.—Que la realización de pruebas nacionales e internacionales considera los siguientes aspectos:

1)  Realización y recepción de comunicaciones telefónicas, envió y recepción de mensajes de texto y multimedia; a los distintos destinos nacionales, números de prueba, números especiales (3 o cuatro dígitos), número de emergencia 911, números 800, 900, 905 para todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en el territorio nacional, a la hora de máximo tráfico de las redes de destino de la comunicación.

2)  Evaluación de una muestra seleccionada por la SUTEL de destinos de tráfico internacional.

3)  Evaluación de las condiciones de tasación de las comunicaciones de acuerdo al origen y destino de la comunicación.

XVI.—Que como parte del procedimiento de solicitud de numeración, el operador y proveedor debe presentar las justificaciones técnicas de su requerimiento, dentro de las cuales debe considerar los siguientes aspectos:

1)  Capacidad instalada en conmutadores, torres, estaciones repetidoras y equipos de telecomunicaciones en cuanto de líneas, accesos y manejo simultáneo de tráfico de voz, mensajes SMS, MMS y datos.

2)  Detalle del dimensionamiento de los enlaces que permiten la conexión a distintas redes públicas de telecomunicaciones.

3)  En el caso de numeración para centros de telegestión, se deberá presentar el dimensionamiento del centro de telegestión, en cuanto a capacidad simultáneo de llamadas, mensajes SMS o MMS.

4)  Para la asignación de códigos de preselección de operador se deberá presentar el acuerdo de acceso e interconexión con el operador a través de la cual se trasegará el tráfico.

5)  En el caso de los servicios 900, 800 y 905, mensajería de contenido, el operador de la red que le brinda el acceso al proveedor del servicio 900, 800 o 905, deberá solicitar la numeración respectiva con indicación expresa del número o números solicitados.

XVII.—Que de acuerdo con el artículo S20 del Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT y la resolución 340 (CMR-97) se deberá contar con una serie de datos asociados al identificador MMSI con el fin de poder localizar adecuadamente la nave o estación identificada, los cuales deberán ser remitidos a la SUTEL como parte de los requisitos de la solicitud de identificación MMSI.

Registro de Numeración - vigente

XVIII.—Que la SUTEL cuenta con el registro actualizado de numeración autorizada por la ARESEP al ICE hasta el 30 de junio del 2008, fecha en que entra en vigencia la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642).

XIX.—Que conforme en el artículo 16 del Plan de Numeración (Decreto 35187-MINAET), el número de consulta horaria 112, utilizado por el ICE actualmente se debe cambiar al número de cuatro dígitos 1112 y el número 112 se reserva para uso exclusivo de emergencias.

XX.—Que de conformidad con el artículo 45 aparte 18) de la Ley 8642, a todos los números especiales de tres dígitos utilizados por el ICE, se les debe anteponer el dígito “1”, para que en lo sucesivo todos los números especiales sean de cuatro dígitos y se cuente con la disponibilidad de números especiales para la apertura del mercado.

XXI.—Reasignar los números actuales de 3 dígitos que inicien con 12X de la siguiente forma:

Número actual

Nuevo número “4” dígitos

122

1022

123

1023

124

1024

126

1026

127

1027

129

1029

XXII.—Reservar el número de tres cifras “112” para servicio de emergencias conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto MINAET Nº 35187 y reasignar el número del servicio horario actual al código “1112”. Además para permitir la operación del servicio de emergencias “112” se restringe el uso de los códigos de 4 cifras de la forma 112X (con X: dígito del 0 al 9).

XXIII.—Que el Plan de numeración vigente, considera la numeración para todos los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, incluyendo la asignación de códigos de preselección de operador, números especiales, números 800, 900, 905, numeración para servicios de mensajería corta SMS y MMS.

XXIV.—Que de conformidad con los considerandos que preceden y con fundamento en la normativa vigente, lo procedente es definir la estructura de numeración de códigos de preselección, el procedimiento de asignación de recurso numérico y el registro de numeración vigente, como en efecto se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley General de Telecomunicaciones, Ley Nº 8642, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, y la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 y el Plan Nacional de Numeración, Decreto Nº 35187-MINAET,

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:

Estructura de numeración nacional e internacional en Costa Rica

I.—De conformidad con los artículos 10 y siguientes del Plan Nacional de Numeración, Decreto 35187-MINAET, se define la estructura de numeración nacional e internacional en Costa Rica de acuerdo con lo que se muestra a continuación:

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Donde:

CC:      Indicativo de país para redes (506)

NDC:   Indicativo nacional de destino

SN:       Número de abonado, (T + IA)

N(S)N: Número Nacional (significativo).

T:          Tipo de servicio cualquier dígito del 1 a 9 (servicios especiales, telefonía fija, telefonía móvil, Telefonía IP, servicios troncalizados, beeper, entre otros).

IA:        Identificador de abonado, conformado por 7 dígitos de 0 a 9.

II.—Que en Costa Rica no existe el servicio de comunicaciones de larga distancia nacional, por lo que ningún operador o proveedor podrá implementar esta diferenciación en el tráfico nacional.

Estructura de numeración para números especiales

III.—Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 aparte 18) de la Ley 8642, asegurando que todos los usuarios de servicios de telecomunicaciones utilicen igual número de dígitos para acceder a servicios de telecomunicaciones similares independientemente del operador o proveedor que los preste, se dispone que la estructura para números especiales sea de 4 dígitos de acuerdo con el artículo 12.3.a del Decreto MINAET Nº 35187.

IV.—Que de acuerdo con lo anterior, la estructura de los números especiales será de la forma 1XYZ (donde XYZ son dígitos del 0 al 9).

V.—Que en un plazo no mayor a 20 días hábiles posterior a la notificación de la presente resolución el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), deberá:

1)  Anteponer el dígito “1” antes del número especial actual de 3 dígitos.

2)  Reasignar los números actuales de 3 dígitos que inicien con 12X de la siguiente forma:

Número actual

Nuevo número “4” dígitos

122

1022

123

1023

124

1024

126

1026

127

1027

129

1029

3)  Reservar el número de tres cifras “112” para servicio de emergencias conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto MINAET Nº 35187 y reasignar el número del servicio horario actual al código “1112”. Además para permitir la operación del servicio de emergencias “112” se restringe el uso de los códigos de 4 cifras de la forma 112X (con X: dígito del 0 al 9).

4)  Establecer en sus sistemas, para cada uno de los números especiales cuya estructura se modifica mediante la presente resolución, un anuncio grabado que informe a sus usuarios por un lapso mínimo de 60 días hábiles respecto al cambio de numeración de estos servicios.

VI.—Que es obligación de todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones que hagan uso de numeración, asegurar que los códigos de tres cifras “911” y “112” sean utilizados para el servicio de emergencias, con acceso irrestricto y gratuito desde cualquier tipo de equipo terminal.

Estructura de numeración – códigos de preselección

VII.—Que de conformidad con el artículo 12.3.b inciso i) del Plan Nacional de Numeración, Decreto 35187-MINAET se establecen los códigos de preselección de operador como el código que se digita de previo a la marcación del destino nacional o internacional, que identifica la red del operador o proveedor a través del cual se desea realizar la comunicación, que será asignado por la SUTEL y que consta de un máximo de 5 dígitos.

VIII.—Establecer la estructura general de numeración considerando los códigos de preselección en los siguientes términos:

1)  Presuscripción automática del operador o proveedor

i.   Las comunicaciones en las que no se digiten los códigos de preselección automática o llamada por llamada, serán cursadas por defecto a través del operador o proveedor que brinde la infraestructura de acceso.

ii.  En caso de que el cliente o usuario elija a un operador distinto al que brinda el acceso para que trámite todo su tráfico nacional o internacional, deberá realizar una marcación especial en su terminal, acorde con el artículo 10 del Decreto 35187-MINAET, de la siguiente forma:

#19YZ – Activación del servicio de preselección automática, donde YZ identifican al operador o proveedor solicitado.

*19YZ – Desactivación del servicio de preselección automática.

iii. Una vez digitados los códigos de presuscripción automática de llamadas (los cuales se digitarán una única vez para la activación/desactivación del servicio), los clientes o usuarios realizarán sus comunicaciones marcando los números de destino nacionales o internacionales convencionales según la norma UIT-T E.164.

2)  Códigos de preselección llamada por llamada

i.   Corresponde al código que se digita de previo a la marcación del destino nacional o internacional, que identifica la red del operador o proveedor a través del cual se desea establecer la comunicación.

ii.  Para lo anterior, se dispone del prefijo 19YZ, con “Y” y “Z” como cualquier número del 0 al 9 correspondiente al identificador para la asignación de los distintos códigos de preselección de operador llamada por llamada.

iii. La estructura de numeración de códigos de preselección de operador es la siguiente:

 

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Donde:

PRESEL: código de preselección conformado por el prefijo 19YZ, con “Y” y “Z” cualquier número del 0 al 9. El código 18YZ se reserva para esta aplicación a futuro.

AC: Código de acceso, 00 para larga distancia internacional, el cual no se digita para efectos de tráfico nacional.

CC: Código de país, este código no se digita para efectos de tráfico nacional.

N(S)N: Número Nacional (significativo).

IX.—Que todos los operadores y proveedores deberán implementar los cambios y modificaciones para permitir el direccionamiento entre redes de conformidad con las estructuras establecidas en la presente resolución en un plazo no mayor de 60 días hábiles a partir de su notificación. El incumplimiento de esta disposición corresponderá a una infracción muy grave de conformidad con el artículo 67 inciso a, subinciso 7) de la Ley 8642.

X.—Que una vez implementados los cambios y modificaciones para permitir la preselección y el establecimiento de números especiales, todos los operadores y proveedores se encuentran en la obligación de incluir los nuevos destinos de comunicaciones, números especiales y códigos de preselección, en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir de su notificación por parte de la SUTEL. En este caso, una vez superado el plazo establecido, los operadores y proveedores deberán asegurar que desde sus redes es posible acceder a la nueva numeración asignada por este ente regulador. El incumplimiento de esta disposición corresponderá a una infracción muy grave de conformidad con el artículo 67 inciso a, subinciso 7) de la Ley 8642.

XI.—Que todos los operadores y proveedores deberán permitir el uso y encaminamiento de llamadas por medio de códigos de preselección sin restricción alguna.

XII.—Que para toda la numeración asignada los operadores y proveedores deberán asegurar que la tasación de las comunicaciones se realice de conformidad con el tiempo real de duración de la comunicación, en unidades de segundos y ajustándose en todo caso a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexión (Alcance Nº 40 a La Gaceta Nº 201 del 17 de octubre del 2008).

Procedimiento de solicitud de numeración

XIII.—Definir el siguiente procedimiento de solicitud de numeración ante la SUTEL:

PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS

DE NUMERACIÓN

1)  Admisibilidad y trámite de la solicitud del recurso numérico: Una vez recibida la solicitud por parte de la SUTEL, se procederá conforme a lo siguiente:

i.   Admisibilidad. La SUTEL brindará la admisibilidad o rechazo a la solicitud dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción, cuando a criterio de la SUTEL se cumpla o no, con los requisitos generales y específicos del procedimiento de solicitud de asignación de recursos de numeración.

ii.  Solicitud de pruebas. Una vez admitida la solicitud, la SUTEL indicará los bloques numéricos y la numeración para pruebas al Operador o Proveedor solicitante, a fin de que éste efectúe la configuración y programación de los números de prueba de conformidad con el procedimiento de asignación de recursos de numeración. Para lo anterior, el operador o proveedor dispondrá de un plazo no mayor a 2 días hábiles posteriores a la comunicación de admisibilidad, para comunicar a la SUTEL la solicitud de realización de pruebas.

iii. Realización de Pruebas. Una vez recibida la solicitud de pruebas, la SUTEL coordinará la realización de las mismas en un plazo no mayor de 5 días hábiles. El operador o proveedor deberá suministrar a la SUTEL en un plazo no mayor a 3 días hábiles posteriores a la realización de las pruebas, los archivos digitales EXCEL de los registros de las pruebas realizadas conforme al siguiente formato:

Telefonía fija, móvil y telefonía IP

Número telefónico origen

Número telefónico destino

Fecha

Hora de inicio de la comunicación

Tarifa

Duración

Monto (¢)

 

 

 

 

 

 

 

Formato fecha: aammdd (año, mes y día)

Formato de hora: hhmmss (horas, minutos, segundos)

Tarifa: Corresponde a las distintas modalidades de aplicación tarifaria: plena, reducida y entre períodos para las comunicaciones de voz y plana para las comunicaciones de datos.

Duración: Corresponde a la cantidad de segundos de duración de la comunicación.

Telefonía a través de tarjetas prepago

Número de tarjeta

Número telefónico origen

Número telefónico destino

Fecha

Hora de inicio de la comunicación

Duración

Monto (¢)

Saldo de la tarjeta (¢)

 

 

 

 

 

 

 

 

Formato fecha: aammdd (año, mes y día)

Formato de hora: hhmmss (horas, minutos, segundos)

Duración: Corresponde a la cantidad de segundos de duración de la comunicación. Monto: corresponde al costo de la comunicación con las tarifas vigentes a la fecha de realización de la llamada. Saldo de la tarjeta: monto disponible en la tarjeta para realizar comunicaciones posteriores

Telefonía Internacional

Número telefónico origen

Número telefónico destino

Fecha

Hora de inicio de la comunicación

Tarifa

Duración

Tipo de llamada

Monto

 

 

 

 

 

 

 

 

Formato fecha: aammdd (año, mes y día)

Formato de hora: hhmmss (horas, minutos, segundos)

Tarifa: Corresponde a las distintas modalidades de aplicación tarifaria: plena, reducida.

Duración: Corresponde a la cantidad de segundos de duración de la comunicación.

Tipo de llamada: MIDA, operadora, redireccionada.

Monto: corresponde al costo de la comunicación con las tarifas vigentes a la fecha de realización de la llamada.

Mensajería de texto (SMS) / Mensaje multimedia (MMS)

Número telefónico origen

Número telefónico destino

Fecha

Hora de recepción del mensaje en el centro de mensajes SMS/MMS

Hora de recepción del mensaje en el dispositivo destino

Tiempo de entrega de SMS/MMS

Tipo de mensaje

Monto

 

 

 

 

 

 

 

 

Formato fecha: aammdd (año, mes y día)

Formato de hora: hhmmss (horas, minutos, segundos)

Tiempo de entrega del SMS/MMS: tiempo en segundos que tarda en ser efectivamente recibido el mensaje por el destino a partir del tiempo en que es enviado por el origen.

Tipo de mensaje: convencional o SMS contenido.

Monto: corresponde al costo de la comunicación con las tarifas vigentes a la fecha de realización de la comunicación.

iv. Asignación de recurso numérico. Una vez realizadas las pruebas nacionales e internacionales por parte de la SUTEL, mediante resolución fundada e indicando el plazo para su habilitación, se asignará o rechazará el recurso numérico en un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la remisión por parte del operador del los registros de las pruebas realizadas por la SUTEL.

v.  Notificaciones a otros proveedores autorizados a efectos de interoperabilidad. Una vez efectuada la asignación del recurso numérico, la SUTEL efectuará las notificaciones a otros operadores y proveedores a efectos de asegurar la interoperabilidad.

vi. Archivo de la solicitud de recurso numérico por incumplimientos del solicitante. En caso de que los operadores o proveedores solicitantes incumplan con las disposiciones y procedimientos establecidos por la SUTEL, se archivará la solicitud sin asignar el recurso solicitado.

2)  Requisitos generales

a.   Solicitud escrita a la SUTEL por parte del Operador o Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones la público, en la que se incluya al menos:

i.   Nombre o razón social.

ii.  Fax y correo electrónico para recibir notificaciones.

iii. Acreditación de la capacidad del solicitante y firma respectiva.

iv. Indicación del Título Habilitante, de los servicios para los cuales se solicita numeración.

v.  Especificar la dirección exacta y ubicación en coordenadas geográficas (Latitud, Longitud, Altitud), de cada uno de los equipos (conmutadores, concentradores, entre otros) en los que se utilizará el recurso numérico solicitado.

vi. Especificar si la asignación solicitada es de carácter permanente o temporal (indicar plazo).

vii.          Indicación del nombre del técnico, correo electrónico, números telefónicos, con quién se coordinará la realización de pruebas nacionales e internacionales.

b.  Especificar el tipo y cantidad de numeración solicitada

i.     Números especiales (4 dígitos), (centros de telegestión)

ii.    Numeración para selección de Operador o Proveedor (Códigos de Preselección)

iii.   Numeración para identificación de clientes.

iv.   Numeración servicio 800

v.    Numeración Servicios 900

vi.   Numeración Servicios de llamadas masivas 905

vii.  Numeración para servicios de mensajería Contenido de texto (SMS)

viii. Numeración para servicios de mensajería Contenido multimedia (MMS)

ix.    Numeración para cualquier otro servicio de telecomunicaciones no contemplados en los apartes anteriores.

3)  Requisitos específicos

a.   Se deberá justificar técnicamente la cantidad de recurso numérico solicitado en función de:

i.     Topología de la Red

ii.    Capacidad instalada y proyectada de líneas y/o accesos, conmutadores, torres, estaciones repetidoras y equipos de telecomunicaciones en cuanto al manejo simultáneo de tráfico de voz, mensajes SMS, MMS y datos.

iii.   Dimensionamiento de su red.

iv.   Dimensionamiento de la red de Interconexión con los demás operadores y proveedores.

v.    Dimensionamiento proyectado de tráfico en su red y la red de interconexión una vez que se cuente con el recurso numérico solicitado.

vi.   El dimensionamiento actual y proyectado de las redes, equipos, centros de telegestión y plataformas deberá ajustarse a los estándares de calidad establecidos por la SUTEL en el Reglamento de Prestación y Calidad de Servicio.

vii.  En el caso de numeración para centros de telegestión y plataformas, se deberá presentar el dimensionamiento del centro de telegestión, en cuanto a capacidad simultáneo de llamadas, mensajes SMS o MMS.

viii. Para los códigos de preselección de operador se deberá presentar el acuerdo de acceso e interconexión con el operador a través de la cual se trasegará el tráfico.

ix.    En el caso de los servicios 900, 800 y 905, mensajería de contenido, el operador de la red que le brinda el acceso al proveedor del servicio 900, 800 o 905, deberá solicitar la numeración respectiva con indicación expresa del número o números solicitados (número comercial utilizado) y numeración asociada del Registro de Numeración, adjuntado las condiciones de dimensionamiento de equipos y redes que se ajusten a los puntos anteriores.

x.     Acreditar y demostrar técnicamente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Acceso e Interconexión (Alcance 40 a La Gaceta N° 201 del 17 de octubre del 2008).

b.  En caso de ampliación de la numeración asignada; el solicitante deberá demostrar ante la SUTEL mediante prueba idónea, el uso de al menos el 60% de la numeración previamente asignada.

c.   Indicación expresa por parte del solicitante, de que su red y los enlaces de interconexión con otros operadores, cuentan con la señalización que permite la identificación del recurso numérico por parte de otros operadores, proveedores y usuarios al momento de recibir una comunicación.

d.  En todo caso la SUTEL estudiará la documentación aportada para verificar si las condiciones expuestas justifican la asignación de la numeración solicitada.

e.   A criterio de la SUTEL se podrá solicitar ampliación o aclaración de la información aportada, en cuyo caso se suspenderá los plazos establecidos para brindar la admisibilidad de la solicitud.

4)  Realización de pruebas

a.   La realización de pruebas considera los siguientes aspectos:

b.  Realización y recepción de comunicaciones telefónicas, envío y recepción de mensajes de texto y multimedia; a los distintos destinos nacionales, números de prueba, números especiales (4 dígitos), número de emergencia 911, números 800, 900, 905 para todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en el territorio nacional, a la hora de máximo tráfico de las redes de destino de la comunicación.

c.   Evaluación de una muestra seleccionada por la SUTEL de destinos de tráfico internacional.

d.  Evaluación de las condiciones de tasación de las comunicaciones de acuerdo al origen y destino de la comunicación.

e.   Para la realización de pruebas el operador o proveedor solicitante suministrará a la SUTEL un mínimo de 8 accesos/líneas, un acceso a Internet (con un ancho de banda mínimo de 256 kbps), debidamente identificados y configurados, cumpliendo con las siguientes características:

i.   Disponibilidad de realizar y recibir comunicaciones (dependiendo de la solicitud numérica comunicaciones telefónicas, mensajes SMS, MMS, 900, entre otros según corresponda).

ii.  Registro en CDR o GDR, que incluya el tráfico con destinos nacionales e internacionales para las comunicaciones de voz, texto, multimedia y datos.

iii. Categoría que permita la identificación del número, por parte del destino de la comunicación.

iv. Categoría que permita la programación de la TRANSFERENCIA DE LLAMADAS (Favor indicar códigos utilizados para la habilitación y deshabilitación de las transferencias de llamadas)

v.  Para el acceso a Internet se deberá brindar una dirección IP pública.

f.   Para la asignación de numeración MMSI, se establecen los siguientes requisitos

i.   Solicitud escrita a la SUTEL por parte del propietario de la embarcación, estación o aeronave, en la que se especifique al menos:

§      Nombre o razón social del propietario

§      Fax o correo electrónico para recibir notificaciones.

§      Matrícula de la embarcación, estación o aeronave

§      Descripción del uso de la embarcación, estación o aeronave

§      Características técnicas del equipo de radiocomunicaciones que se utilizará, incluyendo al menos, modelo, marca, rango de frecuencias de operación, potencia de salida, sensibilidad, ganancia de antenas.

§      Indicación del nombre completo y número de cédula o pasaporte del capitán o encargado de la embarcación, estación o aeronave, así como los respectivos números de contacto.

§      Para embarcaciones deberá presentarse una certificación emitida por la División Marítimo Portuaria de la Dirección de Navegación y Seguridad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la que se indique que la embarcación para la cual se solicita el MMSI, se encuentra en condiciones aptas para su navegación (certificado de navegabilidad vigente).

§      Para embarcaciones deberá presentarse las dimensiones y el tonelaje de la misma.

§      Para aeronaves se deberá presentarse una certificación emitida por la Dirección General de Aviación Civil, en la que se indique que la aeronave para la cual se solicita el MMSI, se encuentra en condiciones aptas para realizar operaciones (certificado de aeronavegabilidad vigente).

Registro de Numeración vigente

XIV.—Que con la finalidad de promover el uso eficiente del recurso numérico y de conformidad con lo establecido en el pliego tarifarlo vigente para los servicios móviles en modalidad prepago publicado en La Gaceta Nº 71 del 11 de abril del 2008, los operadores y proveedores deberán reutilizar la numeración asignada a sus clientes en modalidad prepago, si estos no han efectuado la recarga respectiva de su servicio dentro de los 5 días posteriores al vencimiento de su plan de consumo.

XV.—Que el Registro de Numeración de asignación vigente, considera la numeración para todos los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, incluyendo la asignación de códigos de preselección de operador, números especiales, números 800, 900, 905, numeración para servicios de mensajería corta SMS y MMS.

XVI.—El Registro de Numeración entrará a regir a partir de la publicación de la presente Resolución y será actualizado y revisado por este ente regulador en forma permanente, además de que se encontrará disponible en la página WEB de la SUTEL.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Publíquese.—Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—Maryleana Méndez Jiménez.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—O. C. Nº 42.—Solicitud Nº 3737.—C-747750.—(IN2010002757).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT-672-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Guillermo Rivera Mayorga, cédula de identidad número 3-0343-0881, para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 01 de diciembre del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010002047).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión extraordinaria Nº 300-2009, celebrada el lunes 21 de diciembre del 2009, aprobado por unanimidad y en firme:

Autorizar al Alcalde Municipal, para que se otorgue un incentivo por pago por adelantado de los tributos e impuestos, para todos los contribuyentes de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, durante el primer trimestre (enero - marzo) del año 2010, el descuento consistirá en un 6% (seis por ciento) para los tributos y un 10% (diez por ciento) para los impuestos sobre bienes inmuebles. Descuento que se aplicará en los siguientes tributos municipales.

Ø       Bienes Inmuebles de un 10%

Ø       Limpieza de Vías Públicas de un 6%

Ø       Servicio del cementerio de un 6%

Ø       Servicio de Parques de un 6%

San Rafael de Heredia, 22 de diciembre del 2009.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2010000400).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 187 celebrada el día 25 de noviembre de 2009, acordó: Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta las “Nuevas Tarifas a cobrar por el Servicio de Agua que brinda este Municipio, mismas que regirán a partir del 01 de enero de 2010, quedando de la siguiente forma:

PLIEGO TARIFARIO

PRECIOS MENSUALES

(Colones)

 

Bloques

Domiciliario

Ordinario

Reproductivo

Preferencial

Gobierno

Serv. Fijo

5,440.00

10,880.0

16,320.0

5,440.00

8,160.00

Serv. Medido

Base 15 m3

2,475.00

4,950.00

7,425.00

2,475.00

3,712.50

16-25 m3

180.00

208.80

387.00

234.00

234.00

26-40 m3

270.00

324.00

387.00

234.00

234.00

41-60 m3

270.00

324.00

387.00

234.00

234.00

61-80 m3

405.00

540.00

387.00

234.00

234.00

81-100 m3

405.00

540.00

387.00

567.00

567.00

101-120 m3

594.00

657.00

387.00

567.00

567.00

Más de 120 m3

594.00

657.00

387.00

567.00

567.00

Condiciones generales:

1-  Reposición de materiales (Precio por metro lineal)

    Lastre compactado                                            ¢4,000.00

    Tratamiento superficial TSB-3                         ¢7,000.00

    Pavimento asfáltico (5 cm)                               ¢8,500.00

    Reconstrucción aceras                                       ¢7,000.00

2-  Costo nueva conexión servicio medido                ¢59,000.00

3-  Costo por reconexión                                             ¢3,530.00

Aprobado por unanimidad. Acuerdo definitivamente aprobado con dispensa trámite de comisión.

Secretaría Municipal.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 46984.—C-43270.—(IN2010002493).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que el señor Willie Bianchini Gutiérrez, cédula de identidad número 5-123-706, mayor, casado una vez, Técnico en Administración Bancaria, vecino de Moravia, del Liceo 300 metros este y 50 sur. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que mide quinientos dos metros con treinta y dos decímetros cuadrados y es terreno para darle un uso Condicional Vivienda Unifamiliar. Según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona pública; al sur, Zona de Mangle; al este, Zona Restringida, y al oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 27 de noviembre del 2009.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(IN2010002132).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ZONA FRANCA METROPOLITANA S. A.

CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Por acuerdo firme de la Junta Directiva, se convoca a los señores accionistas de la sociedad denominada Zona Franca Metropolitana S. A., a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en las oficinas de la empresa, en Barreal de Heredia, a las 18:00 horas, del día viernes 5 de febrero del 2010. De no obtenerse el quórum requerido legal y estatutariamente en primera convocatoria, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, a las diecinueve horas, de ese mismo día, con el número de socios que se encuentren presentes o debidamente representados en ese momento.

Agenda

1)  Verificación de poderes.

2)  Lectura y aprobación del orden del día.

3)  Nombramiento e integración de la Junta Directiva por el periodo correspondiente.

4)  Asuntos varios.

Barreal de Heredia, 14 de enero del 2010.—Antonio Pérez Mora, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2010001954).

CABLE VISIÓN DE COSTA RICA CVCR SOCIEDAD ANÓNIMA

Cable Visión de Costa Rica CVCR, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y tres, convoca, a asamblea ordinaria y extraordinaria a celebrarse a las 10:00 a. m horas del día 30 de enero del dos mil diez en el domicilio legal de la sociedad, en Costa Rica, San José, Moravia, setenta y cinco metros al este del Colegio Saint Francis, cincuenta sur por calle privada, edificio Cable Visión, para tratar: A-Los asuntos contemplados por el pacto constitutivo y el artículo ciento cincuenta y cinco, siguientes y concordantes del Código de Comercio, se indican además como asuntos de agenda el informe del presidente. B- Reforma de Estatutos de la sociedad cláusula quinta y otras. C-Acuerdos de directrices para la administración de la empresa y distribución de las utilidades o reinversión de las mismas. D-Aporte proporcional y obligatorio de los socios para la garantía otorgada en el expediente Nº 09-000007-958-CI. E-Se conocerá cualquier otro asunto de interés. En caso de falta de quórum en esta primera convocatoria, la asamblea se realizará una hora después en segunda convocatoria con los accionistas presentes, en el mismo lugar y fecha indicados para la primera convocatoria.—San José, 08 de enero del 2010.—Francesco Caldart Cassol, Presidente.—1 vez.—(IN2010002442).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN MATHER SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Mather Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-228226, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 001, Balances Nº 001, Inventarios Nº 001. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sandra Van der Laat.—(IN2009110048).

MARIBEQUI SOCIEDAD ANÓNIMA

Maribequi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046944, solicita a la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles, contados a partir de la ultima publicación de este aviso.—Maribel Quirós Ramos de Anaya.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—RP2009146701.—(IN2009110787).

GOOD CHOICE SOCIEDAD ANÓNIMA

Good Choice Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-294910, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros por extravío de los mismos: Diario-Mayor-Inventarios y Balances-Actas de Consejo de Administración-Actas de Asambleas de Socios y Registro de Socios todos Nº 1. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso. Manuel Enrique Chavarría Zeledón, Apoderado Generalísimo.—Sardinal, Carrillo, Guanacaste, 10 de diciembre del 2009.—Manuel Enrique Chavarría Zeledón, Presidente.—RP2009146826.—(IN2009110788).

LAVACAR TOTAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Lavacar Total Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Asamblea General de socios número uno, libro de Registro de Accionistas número uno, libro de Junta Directiva número uno, libro Diario número uno, libro Mayor número uno, libro de Inventario y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Nidia Shadid Gamboa, Notaria.—RP2009146918.—(IN2009110789).

DISEÑOS IVE SOCIEDAD ANÓNIMA

Diseños IVE Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintidós mil novecientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: un libro de Registro de Accionistas y Junta Directiva, número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación  en el Diario Oficial La Gaceta.—Ileana Valverde Esquivel.—RP2009146943.—(IN2009111075).

OLA VERDE S. A.

La sociedad denominada Ola Verde S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ciento cincuenta y uno, solicita ante la Oficina de la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros legales: a) Actas de Asamblea de Socios, número uno; b) Registro de Accionistas, número uno; c) Actas de Consejo de Administración, número uno; d) Inventarios y Balances, número uno; e) Diario, número uno, y f) Mayor, número uno. Libros los cuales han sido extraviados, por lo que la persona que se considere perjudicada con estas diligencias podrá mostrar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en los siguientes ocho días hábiles después de la publicación de este aviso.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—RP2009147045.—(IN2009111077).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSORA NOGA S. A.

Se hace saber que Inversora Noga S. A., cédula jurídica Nº 3-101-10451, ha solicitado a la sociedad Grupo de Comunicación Garnier S. A., cédula jurídica Nº 3-101-123284, la reposición por extravío de los certificados accionarios correspondientes a seis millones trescientos cinco mil quinientas quince acciones comunes y nominativas con valor de un colón cada una que le pertenecen en dicha sociedad. Se hace saber para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio que transcurrido un mes de este aviso, se procederá a la reposición de los indicados títulos.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Alberto Campos Flores, Notario.—RP2009147453.—(IN2009111412).

Ana Victoria Jaikel Porras, costarricense, mayor, vecina de Alajuela centro, número de cédula 2-320-153, albacea de quien en vida se llamó Jesús Jaikel Gazel, solicita la reposición de los títulos Nº 3032, serie A por 3.230 acciones; Nº 2626, serie B por 2.652 acciones; Nº 2440, serie C por 6.453 acciones; Nº 2420, serie D por 1.234 acciones; Nº 2129, serie E por 5.428 acciones; Nº 2025, serie F por 4.749 acciones; Nº 1845, serie G por 3.561 acciones; Nº 1623, serie H por 4.096 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.), los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esa.—Ana Victoria Jaikel Porras.—RP2009147205.—(IN2009111414).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señorita Juliana Salazar Calderón, cédula Nº 5-341-937, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus certificados (CPH / CII) Nº 139-305-803301070249 por $13.512.34, con fecha de vencimiento 02-01-2010, y Nº 139-305-803301070254 por $15.442.67, con fecha de vencimiento del 02-01-2010.—Agencia Moravia.—Celia Castro Duarte, Jefa del Centro de Negocios.—RP2009147333.—(IN2009111415).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL LOS OLIVOS

Yo, María Gabriela Ventura Ovares, cédula de identidad Nº 1-975-560, en mi condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Q.M. Copa del Oriente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-261687, en representación del Condominio Horizontal Residencial Los Olivos, cédula jurídica Nº 3-109-277406, solicito al Departamento de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal del Registro Público, la reposición de los siguientes libros: libro de Actas de Condóminos y Caja, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 14 de diciembre del 2009.—María Gabriela Ventura Ovares, Apoderada Generalísima.—RP2009147236.—(IN2009111417).

INVERSIONES GUMOSA DE PAVAS S. A.

Inversiones Gumosa de Pavas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320797, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Alajuela, al ser las ocho horas del día ocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Ericka Montano Vega.—RP2009147235.—(IN2009111418).

WATERFRONT PROMENADE SOCIEDAD ANÓNIMA

Waterfront Promenade Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-364496, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Socios número uno, y Acta de Asamblea de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Emilia María Pacheco Morera.—RP2009147403.—(IN2009111419).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PROPIEDADES NLS SOCIEDAD ANÓNIMA

Propiedades NLS Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-148796, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario número 1, Mayor número 1 e Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notaria.—(IN2010000402).

INMOBILIARIA LAS HUACAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Las Huacas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero sesenta y nueve mil ochocientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Asambleas Generales, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario. Todos corresponden al primer libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marco Antonio Vargas Cavallini, Notario.—(IN2010000472).

UNBREAKABLE WAVE LIMITADA

Unbreakable Wave Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-471612, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de actas: Actas Asamblea de Cuotistas número uno y Actas de Registro de Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Guzmán Calzada.—(IN2010000483).

SMART SCREEN ADVERTISEMENT, SOCIEDAD ANÓNIMA

Smart Screen Advertisement Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número uno, de Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, Acta de Registro de Socios, Diario; Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alejandro Avendaño Osor.—RP2009147589.—(IN2010000503).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Ronald Salas Fernández, cédula: 2-0417-0575, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición del certificado de 100 301 803301075111, por un monto de ¢.12.000.000,00 y el cupón Nº 1 por un monto de ¢.140.000,00, perteneciente al mismo certificado, ambos con fecha de vencimiento 28 de diciembre del 2009.—Patricia Méndez Rodríguez.—RP2010147762.—(IN2010000582).

ECRA ARAL S. A.

Ecra Aral S. A., anteriormente denominada Inmobiliaria L. F. S. A., cédula jurídica 3-101-088165, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Actas de Junta Directiva Nº 1 de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—RP2009147830.—(IN2010000596).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada, a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula quinta de la compañía Enel de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—RP2009147861.—(IN2010000161).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría otorgada a las ocho horas del día siete de diciembre de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Xride Adventures Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Milton Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2009110791).

El suscrito Notario Warren Alberto Flores Castillo, hace constar que en mi notaría al tomo séptimo de mi protocolo, escritura número doscientos sesenta, folio ciento dos frente, se constituye: J.A.L.E. Seguridad Privada Sociedad Anónima, domiciliada en San José en avenida cinco entre calles cero y dos, edificio Anaclara, tercer piso, donde su presidente es Juan Antonio López Espinoza, mayor, soltero, nicaragüense, cédula de residencia número: uno cinco cinco ocho cero cero cuatro cero cinco uno uno dos, vecino de San José. Es todo.—San José, once horas del diecisiete de julio del año dos mil nueve.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2009110796).

Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 15 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada con el respectivo número de cédula jurídica que se le asigne, con un capital social de 100.000 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Víctor Hugo Gerardo Romero Madrigal, mediante la escritura número 134-16 del tomo 16 de mi protocolo.—Cartago, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—RP2009147852.—(IN2010000158).

Ante mí Ana Isabel Fallas Aguilar, notaria pública han conformado Bosques de Playa Hermosa Cuarto Sociedad Anónima, Jilma Víquez Rodríguez, cédula Nº 2-294-925, Gabriela González Víquez, cédula Nº 1-1221-465 y Alonso González Víquez, cédula Nº 1-1342-734. Presidenta la primera.—Santa Ana, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2009147857.—(IN2010000159).

Por escritura de las 16:00 horas del 10 de diciembre de 2009, se constituyó la sociedad anónima Roposa Sociedad Anónima. Presidente el socio Marcos Rojas Roldán, cédula Nº 3-161-777, tesorera: Luz Elena Posada Sierra, cédula Nº 8-053-252, ambos con poderes generalísimos sin límite de suma. Pudiendo actuar separadamente. Secretaria: Angélica Rojas Posada, cédula Nº 3-385-868, fiscal Lucía Patricia Rojas Rojas, cédula Nº 1-1011-914. Capital social diez mil colones.—Cartago, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Cyra Margot Delgado Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2009147860.—(IN2010000160).

Por escritura otorgada, a las once horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula octava y décimo primera de los estatutos de la compañía Nichos Alternative Media, Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2009147862.—(IN2010000162).

Por escritura otorgada, a las once horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil nueve, se constituye la compañía DMX de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2009147863.—(IN2010000163).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 26 de noviembre del 2009, se protocolizó acta de la sociedad Bandetro S.A.Sarchí, 15 de diciembre del 2009.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2009147870.—(IN2010000164).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del diez de diciembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Inversiones Internacionales V M V Sociedad Anónima.—Alajuela, diez de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Robert Barrantes Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2009147872.—(IN201000165).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento ochenta y seis, visible a folio ochenta y ocho vuelto del tomo tercero de mi protocolo y otorgada en Nicoya, a las doce horas del ocho de diciembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Celajes Playa Carrillo, mediante la cual se hizo un aumento de capital social.—Lic. Marianela Ruiz Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2009147875.—(IN2010000166).

Por escritura 148, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de diciembre del 2009, la sociedad: Operadora OBS S. A., nombra nuevo presidente y reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—Lic. Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009147885.—(IN2010000167).

Por escritura ciento cuarenta y nueve, otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad: Desarrollo de Abarrotes Convenientes S. A., capital social de ¢10.000,00, representada por el presidente y secretario en forma conjunta.—Lic. Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009147886.—(IN2010000168).

Por escritura ciento cincuenta otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 16 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad: Negocios Conveninetes Caribe Sur S. A., capital social de ¢10.000,00, representada por el presidente y secretario en forma conjunta.—Lic. Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009147887.—(IN2010000169).

Por escritura pública, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día diecinueve de noviembre del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil ciento veinticuatro sociedad anónima, mediante la cual se reforma cláusula primera y octava de la administración.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2009147888.—(IN2010000170).

Por escritura pública otorgada ante la notaria Lindsay Jiménez Flores, a las nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Alkymia Technical Solutions Sociedades Anónimas, con domicilio en San José. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Lindsay Jiménez Flores, Notaria.—1 vez.—RP2009147889.—(IN2010000171).

En fecha de siete horas del día tres de marzo de dos mil nueve, he protocolizado acta de constitución de la compañía denominada Unión de Compañías Centroamericanas UCC Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva. Lourdes de Montes de Oca, doscientos metros este de iglesia. Tel Nº 8981-7769.—San José, 17 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009147890.—(IN2010000172).

En fecha de ocho horas, del día veintiocho de marzo de dos mil nueve, he protocolizado acta de constitución de la compañía denominada Agrícola Girasoles del Sur AGS S. A., de capital social de diez mil colones, domicilio en Ciudad de Cartago centro, doscientos metros suroeste de la Iglesia María Auxiliadora, presidente Eduardo Iván Gómez Monge, cédula tres - dos seis ocho - cinco uno seis. Lourdes de Montes de Oca, doscientos metros este de iglesia, tel. Nº 8981-7769.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009147891.—(IN2010000173).

En fecha de trece horas del cuatro de diciembre de dos mil cuatro he protocolizado acta de constitución de la compañía denominada La Montaña de Cornelio S.R.L., de capital social de once mil colones, domicilio en Frailes de Desamparados, San José, primer gerente Grace Navarro Picado, cédula uno-quinientos siete-quinientos setenta y seis. Lourdes de Montes de Oca, doscientos metros este de iglesia, tel. Nº 8981-7769.—San José, 12 de diciembre del 2009.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009147893.—(IN2010000174).

En fecha de dieciocho horas del tres de octubre de dos mil ocho, he protocolizado acta de constitución de la compañía denominada Jorvi y Sucesores Sociedad Anónima, de capital social de quince mil colones, domicilio en Tibás del Restaurante Rincón Poblano ciento cincuenta metros este y presidenta Viviana Monge Jiménez, cédula tres - tres seis seis - seis ocho cuatro. Lourdes de Montes de Oca, doscientos metros este de iglesia, tel. Nº 8981-7769.—San José, 12 de diciembre del 2009.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009147894.—(IN2010000175).

En fecha de ocho horas treinta minutos de dieciséis de diciembre de dos mil nueve, he protocolizado acta de constitución de la compañía denominada Marín Méndez Consultores S. A., por medio del cual se modifica capital social para aumentarlo a treinta y seis millones de colones. Lourdes de Montes de Oca, doscientos metros este de iglesia, tel. Nº 8981-7769.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—RP2009147895.—(IN2010000176).

Mario Gerardo, Alexis, Hugo, Edwin, Marvin, Freddy y Rodrigo todos de apellidos Alfaro Rodríguez, constituyen la sociedad denominada: Grupo Empresarial Alfaro Rodríguez Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, al ser las dieciséis horas del día quince de diciembre del dos mil nueve. Ante el notario Maikol Sebastián Segura Chavarría.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, dieciséis de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2009147896.—(IN2010000177).

Mediante escritura otorgada, a las quince horas del nueve de diciembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Bancomunal de los Ángeles BANCOLOSA Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se modifica la cláusula primera del pacto social, cambiando el nombre a Empresa de Crédito Comunal La Amistad de los Ángeles y San Josecito Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2009147898.—(IN2010000178).

Por escritura de las 10:00 horas de hoy protocolicé acta de Aplicaciones y Contenido G & S S. A., mediante la cual se reforma poderes al gerente general y al gerente legal.—San José, 3 de diciembre del 2009.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—RP2009147899.—(IN2010000179).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy, se constituyó PCCB Su Casa CR, Limitada.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil nueve.—Lic Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—RP2009147900.—(IN2010000180).

Ante mi notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Bona Sort Costa Rica Compañía S. A., donde se reforma de los estatutos la cláusula cuarta del plazo.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2009147903.—(IN2010000181).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, al ser las doce horas sin minutos del doce de diciembre del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será su número de cédula, plazo de noventa y nueve años a partir de su constitución, presidente y secretario con facultades plenas actuando en forma conjunta. Es todo.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—RP2009147906.—(IN2010000182).

Alonso José Avendaño Sanabria, cédula uno-cero novecientos treinta y tres-cero setecientos trece y Guillermo Avendaño Rey, cédula uno-cero doscientos sesenta y ocho-cuatrocientos noventa y ocho. Han constituido la sociedad denominada Reliand Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Liberia, Guanacaste, a las dieciséis horas del cuatro de diciembre del dos mil nueve. Ante la notaria Olga Matarrita Rojas.—Lic. Olga Matarrita Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2009147908.—(IN2010000183).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecinueve horas del día dieciséis de diciembre de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-481848 S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2009147909.—(IN2010000184).

Se constituye la sociedad denominada Diagnóstico e Ingeniería Consultores JC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos tres tres ocho nueve nueve. Reforma cláusula sétima de pacto constitutivo, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y los nombramientos se hacen por todo el plazo social. Se constituye ante el notario público, escritura número treinta y cuatro doce, de la notaría de la Lic. María del Pilar Araya Céspedes.—Lic. María del Pilar Araya Céspedes, Notaria.—1 vez.—RP2009147910.—(IN2010000185).

Ante mi notaría, por escritura noventa y uno - tres a las dieciocho horas del siete de diciembre del dos mil nueve, visible a folio cincuenta y tres vuelto se modificó la junta directiva de la compañía El Amor Duradero de Quebrada Grande Sociedad Anónima, se nombran como presidenta Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos. Tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009147912.—(IN2010000186).

Ante mi notaría, por escritura noventa y seis - tres a las doce horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, visible a folio cincuenta y siete vuelto se modificó la junta directiva de la compañía Lindo Atardecer DJRB Sociedad Anónima, se nombran como presidenta Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos. Tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009147913.—(IN2010000187).

Ante mi notaría, por escritura noventa y siete - tres a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, visible a folio cincuenta y ocho frente se modificó la junta directiva de la compañía Zapote Hermoso Liberiano Sociedad Anónima, se nombran como presidenta Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos. Tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009147915.—(IN2010000188).

Ante mi notaría, por escritura noventa - tres a las diecisiete horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil nueve, visible a folio cincuenta y tres frente se modificó la junta directiva de la compañía El Malinche Floreciente del Mes de Marzo Sociedad Anónima, se nombran como presidenta Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos. Tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009147916.—(IN2010000189).

Ante mí, a las 18:00 horas del día de hoy, se constituyó CAF Producciones Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Juan Diego Soto Suárez, Notario.—1 vez.—RP2009147917.—(IN2010000190).

Ante mi notaría, por escritura número noventa y ocho de las catorce horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, visible a folio cincuenta y nueve vuelto se modificó la junta directiva de la compañía Los Caminantes de Sol A Sol Sociedad Anónima, se nombran como presidenta Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos. Tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009147918.—(IN2010000191).

Ante mi notaría, por escritura ochenta y tres - tres, a las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil nueve, visible a folio cuarenta y nueve frente se modificó la junta directiva de la compañía Naranja Verde Hermosa Sociedad Anónima, se nombran como presidenta Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos. Tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009147919.—(IN2010000192).

Ante mi notaría, por escritura noventa y cuatro - tres, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, visible a folio cincuenta y cinco se modificó la junta directiva de la compañía Trans- Jarri- Sociedad Anónima, se nombran como secretaria: Mayra Jaen Ángulo. Tesorera: Alejandra Rivera Jaen.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009147920.—(IN2010000193).

Ante esta notaría, en escritura número 299-4, con fecha del 17 de diciembre del 2009, a las 11:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Celulares Karol S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ochocientos sesenta y cuatro, en la que se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra vicepresidente. Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2009147921.—(IN2010000194).

Ante esta notaría, en escritura número 300-4, con fecha del 17 de diciembre del 2009 a las 11:30 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Gutivarti S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y tres mil trescientos noventa y cinco, en la que se reforma la cláusula novena de los estatutos y se nombra tesorera. Es todo.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—RP2009147922.—(IN2010000195).

Ante mi notaría, por escritura número noventa y nueve, de las quince horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, visible a folio cincuenta y nueve vuelto, se modificó la junta directiva de la compañía Las Llaves de Mi Corazón Sociedad Anónima, se nombran como presidenta Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos. Tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009147923.—(IN2010000196).

Ante mi notaría, por escritura número cien de las dieciséis horas del ocho de diciembre del dos mil nueve, visible a folio sesenta frente se modificó la junta directiva de la compañía El Atardecer Hermoso DJRB Sociedad Anónima, se nombran como presidenta Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos. Tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009147924.—(IN2010000197).

Ante mi notaría, por escritura ochenta y dos-tres a las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil nueve, visible a folio cuarenta y ocho frente se modificó la junta directiva de la compañía Pájaro Blanco Chico BFAD Sociedad Anónima, se nombran como presidenta Rosalía Contreras Gutiérrez, secretaria: Karla Vanesa Jiménez Vallejos. Tesorera: Ana Mercedes Contreras Gutiérrez.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—RP2009147925.—(IN2010000198).

El suscrito notario Ernesto Alfaro Conde, carné número 15884, hace constar que mediante escritura número siete, de las doce horas del día ocho de diciembre del año dos mil nueve se constituyó la sociedad Alimentos Jormar Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre del año dos mil nueve.—Lic. Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—RP2009147928.—(IN2010000199).

Ante este notario, mediante escritura número: ciento uno del catorce de diciembre de dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Financiera G&T Continental Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce de diciembre de dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2009147929.—(IN2010000200).

Ante esta notaría se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Summatel Sociedad Anónima, que modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, procediéndose a modificar el capital social de la sociedad. Es todo.—San José, 16 diciembre del 2009.—Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2009147934.—(IN2010000201).

Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San José, hago constar que mediante la escritura número 122, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad Crisupa Sociedad Anónima, cuyo presidente será Cecilio Pérez Vega, mayor, costarricense, casado una vez, empresario, cédula de identidad 5-0134-0090, vecino de San José, Hatillo. Capital social: 10 mil colones. Plazo: 99 años.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—RP2009147935.—(IN2010000202).

Por escritura otorgada en el día, se constituyó la sociedad Venta de Servicios Orozco & Ureña Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Venta de Servicios Orozco & Ureña S. A.—Desamparados, 13 de noviembre del 2009.—Lic. Dagoberto Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—RP2009147936.—(IN2010000203).

Por escritura 73 del tomo 13 de mi protocolo se constituye Jovafa S. A. Plazo social: noventa y nueve años, su objeto es el ejercicio amplio del comercio. Capital social: cien mil colones, otorgada al ser las dieciocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009147938.—(IN2010000204).

Por escritura 68 del tomo 13 de mi protocolo se cambia junta directiva y fiscal, objeto, representación y domicilio social de Manu Maps S. A., cédula jurídica 3-101-391845, otorgada al ser las 11:00 horas del 17 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2009147939.—(IN2010205).

En mi notaría, mediante escritura de las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Tribalo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, en cuanto al domicilio social.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—RP2009147940.—(IN2010000206).

En mi notaría, mediante escritura de las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Altos de Nunciatura Guaititil Unidad Siete C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y seis, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda del pacto social, en cuanto al domicilio social.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—RP2009147941.—(IN2010000207).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y dos-dos otorgada a las dieciocho horas del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, se constituye DBO International Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009147942.—(IN2010000208).

Por escritura número 9-4, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 9:00 horas del 14 de diciembre del 2009, se reforma estatuto de la sociedad Lewis & Lewis TX. CO. S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2009147943.—(IN2010000209).

Ante esta notaría, por escritura número setenta y uno-dos otorgada a las diecisiete horas del diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, se constituye la Fundación Open Arms Costa Rica. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Flor de María Martínez Marín, Notaria.—1 vez.—RP2009147944.—(IN2010000210).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Galido S. A. Se modifica la cláusula decimotercera de los estatutos referente al plazo del Fiscal. Escritura otorgada en San José a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—RP2009147952.—(IN2010000212).

Por escrituras públicas otorgadas ante mí, en San José, a las 10:30 horas; 10:45 horas; 11:00 horas; 11:15 horas y 11:30 horas, del día 15 de diciembre del 2009, se constituyeron las siguientes sociedades por su orden: Campos de Sol S. A.; Semillas de La Gran Manzana S. A.; Against The Spread S. A.; Castello Aponteccionalli S. A. y Tower Diskrol S. A. todas con domicilio en San José, exactamente en calle 21, avenidas 2 y 6, número 246. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000, suscritos y pagados.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—RP2009147953.—(IN2010000213).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número tres-dieciséis, del tomo dieciséis, con fecha diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Latiff y Retana Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, representada por Roxana Retana Céspedes y Karol Latiff Umaña, presidenta y secretaria representantes judiciales y extrajudiciales, la primera actuando hasta un millón de colones de manera individual y por más de ese monto de manera conjunta con la segunda.—Heredia, diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2009147955.—(IN2010000214).

En esta Notaría, se constituyó la sociedad Frandajhos S. A. Presidenta Francini de los Ángeles Acosta Núñez. Capital social: noventa mil colones netos. Plazo social: 99 años. Domicilio social: San José, Desamparados, Damas, Urbanización Formentera, Condominio La Niña, Casa número 09-B.—San José, 17 diciembre del 2009.—Licda. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2009147956.—(IN2010000215).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Leojohnn SA.A., donde se modificó junta directiva, y se traslada acciones, cambio de domicilio. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 3, de las 11:00 horas del 16 de diciembre del 2009.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2009147957.—(IN2010000216).

Por escritura otorgada ante mí, Carlos Alberto Monge Morales, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del quince de diciembre del dos mil nueve, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Polnovat Sociedad Anónima, correspondiente al domicilio social.—San José, quince de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2009147958.—(IN2010000217).

Por escritura otorgada ante mí, Carlos Alberto Monge Morales, a las nueve horas treinta minutos, del quince de diciembre del dos mil nueve, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Arenas Negras Int. Sociedad Anónima, correspondiente al domicilio social.—San José, quince de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2009147959.—(IN2010000218).

Por escritura otorgada ante mí, Carlos Alberto Monge Morales, a las nueve horas del quince de diciembre del dos mil nueve, se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada La Paila Dulce LPD Sociedad Anónima, correspondiente al domicilio social.—San José, quince de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2009147960.—(IN2010000219).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 16:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número tres, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Consorcio Familiar R & C Curridabat S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2a del domicilio y 9a de la Administración, se acepta la renuncia de los miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos por el resto del plazo social.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—RP2009147961.—(IN2010000220).

El suscrito Carlos Monge Morales, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas quince minutos, del catorce de diciembre del dos mil nueve, se acordó la fusión por absorción de las sociedades denominadas Inversiones de Agni Sociedad Anónima; Cruz Azul Sociedad Anónima, y Apoteka Inmobiliaria Sociedad Anónima, prevaleciendo la última de las tres sociedades anónimas.—San José, a las diez horas treinta minutos, del quince de diciembre del dos mil nueve.—1 vez.—RP2009147962.—(IN2010000221).

El suscrito Carlos Monge Morales, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos, del catorce de diciembre del dos mil nueve, se acordó la fusión por absorción de las sociedades denominadas Apoteka Inmobiliaria Sociedad Anónima, Cruz Azul Sociedad Anónima, e Inversiones de Agni Sociedad Anónima, prevaleciendo la primera de las tres sociedades anónimas.—San José, a las diez horas, del quince de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2009147963.—(IN2010000222).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad: Comercial Inmobiliaria Cinco Cero Seis Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Escazú centro. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2009147964.—(IN2010000223).

El suscrito Carlos Monge Morales, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del catorce de diciembre del dos mil nueve, se acordó la fusión por absorción de las sociedades denominadas Cruz Azul Sociedad Anónima; Inversiones de Agni Sociedad Anónima, y Apoteka Inmobiliaria Sociedad Anónima, prevaleciendo la última de las tres sociedades anónimas.—San José, a las diez_horas quince minutos, del quince de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Carlos Monge Morales, Notario.—1 vez.—RP2009147965.—(IN2010000224).

Por escritura número doscientos ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Wisemove Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidente David John Duggan Elliott, pasaporte número cero dos dos tres siete seis nueve cinco cero.—Cartago, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2009147966.—(IN2010000225).

Por escritura número doscientos ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Elliotts Motors Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidente: David John Duggan Elliott, pasaporte número cero dos dos tres siete seis nueve cinco cero.—Cartago, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2009147967.—(IN2010000226).

Por escritura número doscientos ochenta y siete, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Urban Tusunami Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente John Goodwin Futch, pasaporte número Z seis siete siete tres uno nueve seis; Secretaria: Patricia Arias Hernández, cédula de identidad número seis-doscientos noventa y nueve-setecientos ocho.—Cartago, 9 de diciembre del 2009.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—RP2009147968.—(IN2010000227).

Por escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del 08 de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de la compañía tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil quinientos dos s. a. Se acuerda aumentar al capital social en dieciséis mil colones, representado por dieciséis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Grecia, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2009147989.—(IN2010000228).

Por escritura otorgada ante mí, Nidia Arias Vindas, a las 10:00 horas del 4 de noviembre del 2009, se constituyó La Clínica de la Ropa S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Viviana Matamoros Sáenz.—Flores, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Nidia Arias Vindas, Notaria.—1 vez.—RP2009147990.—(IN2010000229).

Ante mí, Karen Fonseca Sánchez, Notaria Pública, se constituyó la sociedad denominada Constructora Betania J.M.C. Sociedad Anónima. Capital social: nueve mil colones. Presidente: Miguel Ángel Víquez Núñez.—Santa Bárbara de Heredia, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009147991.—(IN2010000230).

Ante mí, Karen Fonseca Sánchez, Notaria Pública, se constituyó la sociedad Embutidos Víquez Sociedad Anónima, modificó la cláusula primera quedando como denominación social Carnes y Embutidos Víquez Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Karen María Fonseca Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2009147992.—(IN2010000231).

Ante esta Notaría Pública, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de Paraje al Mar Azul S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas segunda y octava de los estatutos, e integrándose nueva junta directiva.—San José, a las diecisiete horas del día trece de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—RP2009147995.—(IN2010000232).

Ante esta Notaría Pública, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Diwo Hu Tica S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas segunda y octava de los estatutos, e integrándose nueva junta directiva.—San José, a las dieciséis horas del día trece de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—RP2009147996.—(IN2010000233).

Ante esta Notaría se ha constituido Gum-Tcha F a B Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2009147998.—(IN2010000234).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, se constituyeron diez sociedades de responsabilidad limitada cuya denominación será el número de cédula jurídica que asigne el Registro. Capital suscrito y pagado.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Msc. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—RP2009147999.—(IN2010000235).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Eduardo Mata Ortega, a las 9:00 horas el día de hoy, se constituyó la firma Inversiones Quija Limitada.—Cartago, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2009148001.—(IN2010000236).

Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituye la sociedad Regavi Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio: Escazú.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—RP2009148002.—(IN2010000237).

En esta notaría se constituyó la sociedad que se denominará D- Mary Sociedad Anónima, representada por Róger Fonseca Zúñiga, en su condición de presidente. Que el capital social está enteramente suscrito y pagado. Se emplaza a los interesados por el término de ley.—Puntarenas, dieciséis de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2009148003.—(IN2010000238).

Por escritura otorgada ante la suscrita, a las 13:00 horas del 14 de diciembre de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Mastate S. A., en la que se reforma el pacto social.—San José, 14 de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—RP2009148004.—(IN2010000239).

Por escritura otorgada a las once horas del dos de setiembre del dos mil nueve, se constituyó Las Estrellas de Victoria Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—RP2009148005.—(IN2010000240).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas de hoy, se constituye la sociedad Leioa Consultores Limitada. Capital: cien mil colones. Socios: Arturo Muñoz Quirós y María Begoña Aguado Sánchez. Objeto: comercio, transportes, industria, agricultura, ganadería en general, construcción y consultoría en el campo de la ingeniería. Gerente: El socio Muñoz Quirós.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009148006.—(IN2010000241).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas de hoy, se constituye la sociedad ACB Consultores Limitada. Capital: cien mil colones. Socios: Arturo Muñoz Quirós y María Begoña Aguado Sánchez. Objeto: comercio, transportes, industria, agricultura, ganadería en general, construcción y consultoría en el campo de la ingeniería. Gerente: El socio Muñoz Quirós.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2009148008.—(IN2010000242).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de First National Title Company Sociedad Anónima, en la cual se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Asimismo, en la presente acta se realizó la modificación en el nombramiento del secretario y tesorero. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—RP2009148009.—(IN2010000243).

En escritura número ocho de la Notaria Jéssica Salas Arroyo, a las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad GMG Comercial Costa Rica S. A., mediante la cual se adiciona la cláusula décima primera y se nombra gerente.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2009148011.—(IN2010000244).

Por escritura número ochenta y nueve-ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría: notarios públicos Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Rolando Laclé Castro, a las once horas, del diecisiete de diciembre del dos mil nueve, se modifican la cláusulas cuarta, sexta y la décima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Gratelas Tercero Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cuatro mil setenta y cinco.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—RP2009148016.—(IN2010000245).

Por escritura pública de las ocho horas y treinta minutos, del dieciséis de diciembre del dos mil nueve y otorgada ante la Notaria Pública Violeta Rojas Soza, se constituyeron las sociedades anónimas Brisbane Sea View S. A. y Fairbury Finance S. A., con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social de diez mil colones, representación le corresponde al presidente y secretario actuando conjuntamente o separadamente. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2009148018.—(IN2010000246).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del día diecisiete de diciembre del año dos mil nueve, se reforma las cláusulas segunda y décima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Latin American Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li., Notaria.—1 vez.—RP2009148021.—(IN2010000247).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de asociados de Inmobiliaria Elli E.L. S. A., se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo.—Orotina, a las 15:00 horas del 16 de diciembre del 2009.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—RP2009148022.—(IN2010000248).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Pollazo Parrillero Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li., Notaria.—1 vez.—RP2009148023.—(IN2010000249).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las dieciséis horas treinta minutos, del día de hoy, se constituyó la sociedad Excavaciones Globales Horizontales Limitada, con domicilio en San José, exactamente avenida nueve y once, calle treinta y cinco, Barrio Escalante. Capital social es la suma de diez mil colones dividido en cien cuotas nominativas de cien colones cada una.—San José, quince de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Batalla Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2009148027.—(IN2010000250).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 16 de diciembre del 2009, se constituyó la sociedad anónima ETS S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Alexis Chacón Ramos.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—RP2009148031.—(IN2010000251).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas diecinueve minutos, del catorce de diciembre de dos mil nueve, se constituye Green Tech of America Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú, centro comercial Plaza San Rafael, local número treinta. Presidente: Carlos Vargas González. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de diciembre del 2009.—Lic. Andrea Carvajal Lizano, Notaria.—1 vez.—RP2009148033.—(IN2010000252).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 16 de diciembre del 2009, ante la notaría Roxana María Angulo Aguilar, se constituye la sociedad Drake Bay Watersports Dos Mil Diez Sociedad Anónima. Presidente: Gregory Allen Chávez, pasaporte: 701638717. Domiciliada en Moravia del Colegio Laboratorio 400 metros norte, 300 metros oeste y 100 norte.—Guadalupe, 16 de diciembre del 2009.—Lic. Roxana María Angulo Aguilar, Notaria.—1 vez.—RP2009148034.—(IN2010000253).

Por escritura otorgada ante los conotarios José Manuel Hidalgo Barrantes y Viviana Hidalgo Zúñiga, a las diecisiete horas cincuenta minutos, del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve, se constituyó acta de aumento de capital de la sociedad denominada Dieciocho de Agosto Sociedad Anónima. Capital social: ciento treinta mil colones.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Viviana Hidalgo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—RP2009148036.—(IN2010000254).

Ante esta Notaría, al ser las ocho horas del día tres de diciembre de dos mil nueve, procedí a la constitución de la fundación Fundación Sembrando Esperanzas S. A.—San José.—Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2009148044.—(IN2010000255).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales, a las dieciocho horas, del ocho de diciembre del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Estructuras Metálicas JC S. A., por los socios Jorge Corrales Zúñiga y Víctor Víquez Aragón. Ostenta el presidente la representación judicial y extrajudicial. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es la suma de cien mil colones. El domicilio social es Montes de Oca, Vargas Araya, doscientos metros oeste del súper Nápoli.—San José, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2009148045.—(IN2010000256).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Speed Cargo Logistic Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y cinco, celebrada a las diecinueve horas treinta minutos, del quince de diciembre del año dos mil nueve, protocolizada por el suscrito notario, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 18 de diciembre del 2009.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2009148046.—(IN2010000257).

El suscrito Notario hace constar que mediante escritura número ciento veinticuatro, del tomo cuatro de mi protocolo, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía tres- ciento uno- quinientos cinco mil cuatrocientos ochenta y nueve sociedad anónima, en la cual se realizaron cambios al pacto constitutivo de dicha compañía. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—RP2009148050.—(IN2010000258).

Ante este Notario, mediante escritura número ciento cinco, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos, del dieciocho de diciembre del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y quinta, de la sociedad denominada Financiera G&T Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2009148051.—(IN2010000259).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Rosoeram de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2009148052.—(IN2010000260).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Laclidoki del Norte Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148053.—(201000261).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Ruizorika del Sur Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148054.—(201000262).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Namoberka del Sur Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148055.—(201000263).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Quemarima de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148057.—(201000264).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Poquige del Norte Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148059.—(201000265).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Kaesmugo Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148060.—(201000266).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Joesbipla Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148061.—(201000267).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Camecaemal Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148062.—(201000268).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Soleiglema del Norte Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148063.—(201000269).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Zuvegalex del Norte Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148064.—(201000270).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Edesmepla Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148065.—(2010000271).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Desarrollos Trumijago del Sur Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148066.—(2010000272).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Vekirityn de Centroamérica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148068.—(2010000273).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día dos de diciembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Piedras Naturales de Costa Rica AFTC Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148069.—(2010000274).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día treinta de noviembre del año dos mil nueve, se constituye la sociedad de este domicilio Inversiones Jayesegu Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148070.—(2010000275).

Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las nueve horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Konstant Marketing S. A. Se modifica la cláusula segunda del domicilio social, décimo quinta de la administración y vigésima de la representación. Se nombra vicepresidente y tesorero.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº RP2009148071.—(2010000276).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Documento Admitido Traslado al Titular

Documento: Nulidad por parte de terceros

Nº y fecha: Anotación/2-61159 de 02/07/2009

Expediente: 1999-0000336 Registro Nº 118288 CAMPINA en clase 29 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 12:15:19 del 5 de noviembre del 2009.

Conoce este Registro, la solicitud de nulidad, promovida por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado de la empresa Advanced Total Marketing System Inc, contra el registro de la marca “CAMPINA”, Registro Nº 118288, la cual protege y distingue “leche y productos de leche, quesos y productos de quesos, yogurt y productos a base de yogurt, leche fermentada, cuajada, natilla, y productos elaborados con los mencionados anteriormente, con sabor a fruta, jugos de fruta o condimentos, cremas, mantequillas, aceites y grasas comestibles, aderezo de ensalada, productos lácteos en conserva, suero de leche, y de queso, compuesto de leche usados para preparar o aderezar comidas, proteínas para consumo humano extractos de sopa y carne, caseína”, en clase veintinueve internacional, cuya propiedad es de la empresa Campina Nederland Holding B.V.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de nulidad por parte de terceros al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal E. Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2009147416.—(IN2009111364).

Documento Admitido Traslado al Titular

Documento: Cancelación por falta de uso

Nº y fecha: Anotación/2-61459 de 23/07/2009

Expediente: 2001-0003 826 Registro Nº 13 5077 TRICOM AMIGO KIT en clase 16 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:57:47 del 2 de noviembre de 2009.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado de la empresa Administradora de Marcas RD SRL DE CV, contra el registro del signo distintivo TRICOM AMIGO KIT, Registro Nº 135077, el cual protege y distingue: Tarjetas de papel y cartón para servicios propagados de telecomunicación nacional, internacional y celular, en clase 16 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2009147417.—(IN2009111365).

Documento Admitido Traslado al Titular

Documento: Cancelación por falta de uso.

Nº y fecha: Anotación/2-61458 de 23/07/2009

Expediente: 2001-0003825 Registro Nº 135076 TRICOM AMIGO KIT en clase 9 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:31:11 del 2 de noviembre del 2009.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado de la empresa Administradora de Marcas RD SRL DE CV, contra el registro del signo distintivo TRICOM AMIGO KIT, Registro Nº 135076, el cual protege y distingue: Teléfonos celulares, radioteléfonos, teléfonos, radios, radiolocalizadores y otros instrumentos de comunicación a distancia; en clase 9 internacional, propiedad de Tricom Sociedad Anónima.

Considerando:

Conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2009147418.—(IN2009111366).

Expediente Nº 2000-1532.—Registro de Propiedad Industrial.—A las doce horas del diecinueve de agosto del dos mil seis.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S DE R.L DE C.V, de la marca “ALO MACHO” (diseño), en clase 38 internacional, cuyo titular es Contenidos Digitales de México S. A. DE C.V. Se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario concediéndole el plazo de un mes calendario, a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, a efecto de que se apersone y manifieste al respecto, de conformidad con los artículos 37 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 7978 del 6 de enero del 2000, 48 y 49 del Reglamento, para lo cual se le comunica que el expediente está a disposición de las partes en esta Oficina. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, advirtiéndose que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedarán notificados de las resoluciones posteriores con sólo que trascurran veinticuatro horas después de citadas, conforme lo dispone el artículo 6º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Lic. Johanna Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—RP2009147419.—(IN2009111367).

Expediente Nº 2000-3690.—Registro de Propiedad Industrial.—A las once horas del diecinueve de agosto del dos mil seis.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S DE R.L DE C.V, de la marca “ALO. COM” (diseño), en clase 38 internacional, cuyo titular es Contenidos Digitales de México S. A. DE C.V. Se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario concediéndole el plazo de un mes calendario, a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, a efecto de que se apersone y manifieste al respecto, de conformidad con los artículos 37 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 7978 del 6 de enero del 2000, 48 y 49 del Reglamento, para lo cual se le comunica que el expediente está a disposición de las partes en esta Oficina. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, advirtiéndose que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedarán notificados de las resoluciones posteriores con sólo que trascurran veinticuatro horas después de citadas, conforme lo dispone el artículo 6º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Lic. Johanna Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—RP2009147421.—(IN2009111368).

Expediente Nº 2000-1108.—Registro de Propiedad Industrial.—A las doce horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil seis.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de Administradora de Marcas RD, S DE R.L DE C.V, de la marca “ALO MACHO”, en clase 38 internacional, cuyo titular es Contenidos Digitales de México S. A. de C.V. Se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario concediéndole el plazo de un mes calendario, a partir del día hábil siguiente a la notificación de la presente, a efecto de que se apersone y manifieste al respecto, de conformidad con los artículos 37 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Nº 7978 del 6 de enero del 2000, 48 y 49 del Reglamento, para lo cual se le comunica que el expediente está a disposición de las partes en esta Oficina. Se le previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones, advirtiéndose que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedarán notificados de las resoluciones posteriores con sólo que trascurran veinticuatro horas después de citadas, conforme lo dispone el artículo 6º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637 del 21 de octubre de 1996. Notifíquese.—Lic. Johanna Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica.—RP2009147422.—(IN2009111369).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con el artículo Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo Nº 15, de la sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 2212-2009, celebrada el lunes 13 de octubre del 2009, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica Nº 7105.

Carné                                                                                          Nombre                                                                        Cuotas

17919                                                                              Balma Curco Ana Cecilia                                                               10

2657                                                                                Fernández García Johnny                                                              11

16123                                                                              Jiménez Ugalde Óscar                                                                   11

21112                                                                              Sánchez Matarrita José Francisco                                                 12

462                                                                                  Vargas Rodríguez Everardo                                                           11

12805                                                                              Zavala Martínez Yorleny                                                              10

En ese sentido, se otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la tercera publicación, para interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma Junta Directiva. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido.

MBA. Marco Tulio Sandoval Picado, Fiscal.—Lic. Luis Fernando Masís Portuguez, Secretario.—Lic. Jorge Sánchez Meoño, Director Ejecutivo a. í.—(IN2009111014).

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

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