APROBACIÓN DEL CONVENIO
SOBRE EL TRABAJO
EN EL SECTOR PESQUERO, 2007
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Cumpliendo con las
obligaciones contraídas por el Gobierno de Costa Rica como miembro de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT), sometemos para su
consideración y eventual aprobación el siguiente Convenio sobre el Trabajo en
el Sector Pesquero, 2007, adoptado en la nonagésima sexta reunión de la Conferencia General
de la
Organización Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra,
el 30 de mayo de 2007, cuyo texto auténtico se adjunta.
La remisión a ese
Parlamento del instrumento de cita, se efectúa de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 19, punto 5, inciso b) de la constitución de la Organización Internacional
del Trabajo, que establece a los miembros la obligación de someter los
instrumentos adoptados ante las autoridades competentes, acompañados de una
declaración del Poder Ejecutivo en la que exprese su recomendación, a efecto
que le den forma de ley, o adopten otras medidas.
El ámbito de aplicación
del Convenio N.º 188 sobre el trabajo pesquero,
comprende a todos los pescadores y todos los buques pesqueros que se dediquen a
operaciones de pesca comercial.
Dicho convenio
introduce una serie de responsabilidades para los propietarios de buques
pesqueros, los capitanes o patrones y los pescadores, en cuanto la verificación
del cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio, así como el
cumplimiento de las normas en materia de seguridad de la navegación y guardia y
de las buenas prácticas marineras conexas.
Asimismo, establece los
requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques pesqueros, entre ellos el de
la edad mínima y el examen médico. Este último requisito implica el
equipamiento de los buques pesqueros con suministros médicos y al menos un
pescador a bordo calificado o formado en materia de primeros auxilios, así como
otros requerimientos más avanzados, dirigidos a buques pesqueros de eslora
igual o superior a 24
metros, los cuales en todo caso no resultan aplicables
al caso de Costa Rica, debido a que buena parte de las embarcaciones nacionales
son inferiores a los quince metros de eslora o están entre los 15 y 24 metros1.
Adicionalmente, el
convenio contiene regulaciones sobre las condiciones de servicio, relativas a
la dotación y las horas de descanso, la lista de tripulantes, el acuerdo del
pescador, repatriación, contratación y colocación y remuneración del pescador.
El acuerdo del pescador
implica una responsabilidad para el propietario del buque pesquero, en
asegurarse que cada pescador tenga un acuerdo de trabajo escrito, firmado
conjuntamente por el pescador y el propietario del buque pesquero y/o un
representante autorizado de este. Dicho acuerdo se asimila al “contrato de
embarque” que establece el artículo 120 del Código de Trabajo, el cual también
requiere la indicación de los datos mínimos del trabajador, del barco a bordo
del cual va a trabajar y de la modalidad del contrato.
_________
1 Oficio DMHSO N.º 297-08 de 16 de octubre de 2008, del Consejo de Salud
Ocupacional.
El convenio también
contiene un apartado relativo al tema de la atención médica, protección de la
salud y seguridad social, que a su vez abarca los aspectos relacionados con la
prevención de accidentes laborales y la protección en caso de enfermedad,
lesión o muerte relacionadas con el trabajo. En relación la atención médica a
bordo de las embarcaciones, nuestro país carece de normativa que establezca su
obligatoriedad.
Finalmente, en el texto
del convenio existe un apartado referido al cumplimiento y control de la
aplicación de la normativa establecida. Estas obligaciones recaen directamente
en las instituciones del Estado encargadas de realizar la supervisión,
inspecciones, tramitación de quejas y aplicación de sanciones y medidas de
conformidad con la legislación nacional, lo cual requiere de un análisis serio
sobre las capacidades institucionales y los recursos económicos que implica el
acatamiento de estas disposiciones, en caso de la eventual aprobación del convenio
por parte de las autoridades competentes.
Cabe la observación de
que el presente Convenio N.º 188 sobre el trabajo en
el sector pesquero revisa el Convenio N.º 112, sobre la edad mínima
(pescadores), Convenio N.º 113, sobre el médico de los pescadores, y el
Convenio N.º 126 sobre el alojamiento de la tripulación, lo cual significa que
la normativa contenida en estos convenios se encuentra comprendida y
actualizada en el Convenio N.º 188 que nos ocupa.
Es importante señalar que
el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, contiene normas de alcance mundial
y reúne en un instrumento único, prácticamente todos los convenios y
recomendaciones sobre el trabajo marítimo adoptados desde 1920, con nuevo
formato y requerimientos innovadores que reflejan las condiciones modernas del
sector. No obstante, el instrumento mencionado se encuentra en proceso de
sumisión ante la
Asamblea Legislativa y a la fecha no ha sido aprobado.
También, debe indicarse
que el Convenio N.º 188 sobre el trabajo en el sector
pesquero, aún no ha entrado en vigor, habida cuenta que ningún país ha
registrado la ratificación respectiva ante la OIT, al mes de enero de 2009.
Ahora bien, abocándonos
ante el eventual campo de aplicación nacional del nuevo Convenio, la cartera de
Trabajo y Seguridad Social responsable de las obligaciones internacionales que
emanan de los artículos 19 y 22 de la constitución de la OIT, previo a la preparación
del presente instrumento de sumisión, procedió a realizar una amplia consulta entre
todas las autoridades competentes involucradas en los temas que desarrolla el
Convenio, así como a las organizaciones de trabajadores y empleadores más
representativas, a estos últimos por medio de los oficios DMT-0114-2009,
DMT-0115-2009 y DMT-0116-2009.
Mediante memorial
DMT-1081-2008 de fecha 23 de setiembre de 2008 el señor Ministro solicitó a las
autoridades competentes involucradas en los temas que desarrolla el Convenio,
los comentarios o proposiciones que tuvieran a bien manifestar todos los consultados,
acerca del curso que debiera darse el texto bajo examen, toda vez que ante un
caso de una eventual aprobación de este, conllevaría su puesta en ejecución y
cumplimiento, sujeta a los órganos de control nacionales e internacionales
pertinentes.
Para una mejor
referencia, dentro de las instituciones y organizaciones de trabajadores y
empleadores consultadas, se encuentran el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (Incopesca), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT),
el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), el Instituto Nacional de Seguros (INS), el Consejo de
Salud Ocupacional, la Dirección Nacional de Seguridad Social, la Dirección Nacional
de Empleo, la
Dirección General de Migración y Extranjería, la Confederación
de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), Central de Movimiento de Trabajadores
Costarricense (CMTC), Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada
(Uccaep), entre otras.
De todos los
consultados, solamente el Incopesca, el PANI, y el Ministerio de Salud no
remitieron observaciones. Ninguna organización de trabajadores ni de
empleadores remitió respuesta.
En términos generales,
las entidades consultadas fueron contestes en considerar que en caso de
aprobación del nuevo convenio, nuestro país se vería obligado a realizar
erogaciones pecuniarias de presupuesto muy elevadas, con el fin de que las
autoridades competentes puedan cumplir plenamente con las responsabilidades de
supervisión y control de la aplicación de lo dispuesto en el convenio que nos
ocupa. En ese sentido, es indispensable realizar de previo, un análisis del
impacto económico que tendría la aprobación de este instrumento para nuestro
país.
En esa línea, es
indispensable contar de previo con el criterio de las entidades rectoras en la
materia, a saber, el Consejo de Salud Ocupacional, el PANI y el Incopesca,
debido a la trascendencia y sensibilidad de los temas que aborda el instrumento
en cuestión.
Por el momento, se
cuenta con el criterio del Consejo de Salud Ocupacional, recibido mediante
oficio DMHSO N.º 297-08 de 16 de octubre de 2008, el cual dejó manifiesto su
conformidad ante una eventual aprobación del Convenio, en “defensa del derecho
de los trabajadores a su salud holística y la productividad de los armadores2,” sin perjuicio de lo que la Dirección Nacional
de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tenga a bien
señalar, en virtud de las potestades que ostenta a partir de la Ley de pesca y la legislación
laboral vigente.
__________
2 Oficio DMHSO N.º 297-08 del Consejo de Salud Ocupacional de 16 de octubre
de 2008.
Adicionalmente, el
Consejo de Salud Ocupacional señala que las responsabilidades patronales que
establece el Convenio son compatibles con el Código de Trabajo y la Ley de riesgos del trabajo en
relación con la salud y seguridad de los trabajadores dedicados a faenas de
pesca en bajura o altura, prevención de la fatiga, supervisión patronal en
condiciones óptimas de seguridad y salud durante sus actividades, posibilitar
la formación estando a bordo y con la obligación de cumplir las normas
establecidas en salud ocupacional en términos generales. Según la legislación
nacional vigente, los trabajadores del mar están en la obligación de seguir las
instrucciones que se le brinden para prevenir algún tipo de patología laboral,
situación que se enmarca en el artículo 285 de la Ley riesgos del trabajo, N.º 6727.
En cuanto al requisito
del examen médico para trabajar a bordo de buques pesqueros, el Consejo de
Salud Ocupacional señala que para cumplir eventualmente con este requisito
mínimo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social debería establecer en
conjunto con el Instituto Nacional de Seguros, el protocolo médico de examen para
los trabajadores del mar y que a la autoridad laboral portuaria competente
(Oficinas Regionales de la
Inspección de Trabajo en las zonas costeras), les
correspondería verificar que el mismo se haya realizado.
El Consejo de Salud
Ocupacional también indica que las disposiciones relativas a la prevención de
accidentes, enfermedades profesionales y riesgos relacionados con el trabajo a
bordo de buques pesqueros, incluida la formación de los pescadores para la
manipulación de los tipos de artes de pesca que utilizarán y el conocimiento de
las operaciones de pesca, representan un avance para el sector pesquero
costarricense, debido a que no existe norma que establezca la obligatoriedad de
la atención médica a bordo. Resalta además el hecho de que el convenio retoma
aspectos fundamentales de los convenios N.º 155 sobre
seguridad y salud de los trabajadores y el N.º 166 sobre la repatriación de la
gente de mar, ambos actualmente sin ratificación por nuestro país.
Para la cartera de
trabajo a mi cargo, resulta importante señalar que las inspecciones de trabajo
regionales cuentan con recursos limitados para fiscalizar un cumplimiento pleno
de las condiciones de servicio y requisitos mínimos para trabajar a bordo de
buques pesqueros que establece el convenio. Concretamente el apartado VII del
Convenio que nos ocupa, se refiere al “Cumplimiento y control de la aplicación”
y hace alusión a que cada país debe ejercer efectivamente su jurisdicción y
control sobre los buques que enarbolen su pabellón, estableciendo un sistema
para garantizar el cumplimiento de los requisitos del convenio, el cual
incluirá, según proceda, las inspecciones, la presentación de informes, la
supervisión, los procedimientos de tramitación de quejas, la aplicación de
sanciones y las medidas correctivas apropiadas, de conformidad con la
legislación nacional.
Puede observarse que
las acciones de supervisión y control de la aplicación de la normativa del
convenio, son amplias y demandan un despliegue institucional eficiente por
parte de la
Administración, lo cual constituye todo un reto para las
autoridades competentes, debido a la falta de recursos materiales y humanos. En
ese sentido, y en caso de una eventual aprobación del convenio en cuestión,
resultaría primordial el fortalecimiento de las inspecciones de trabajo
regionales, con recurso humano y material suficiente para asumir de manera
eficaz las responsabilidades que recaen sobre la inspección de trabajo, a nivel
nacional.
Ahora bien, lo anterior
no significa que en Costa Rica el trabajo en el mar se encuentre desprotegido.
Por el contrario, aún y cuando las particulares condiciones en que se llegó a
desarrollar, la actividad que nos ocupa se encuentra regulada en diversas
disposiciones, dentro de las cuales sobresale el Capítulo XI del Código de Trabajo,
denominado “Del Trabajo en el mar y en las vías navegables”. Adicionalmente la Ley de pesca N.º 8436 y la Ley Nº 7384 de Creación del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) complementan la
normativa nacional en el ámbito del trabajo pesquero en el tanto establecen
que: “El INCOPESCA será la autoridad
ejecutora de esta Ley y del Plan de Desarrollo Pesquero y Acuícola que dicte el
Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las atribuciones otorgadas por ley a otras
instituciones del Estado, las cuales necesariamente deberán coordinar con este
Instituto lo referente al sector pesquero y de acuicultura3”.
Asimismo, la
legislación nacional vigente se encuentra en armonía con lo establecido por el
convenio en cuanto a las responsabilidades del capitán de los buques pesqueros.
Al respecto el artículo 12 de la
Ley de pesca y acuicultura establece que: “el capitán será
considerado la máxima autoridad a bordo y el responsable por el estricto
cumplimiento de la legislación pesquera vigente, so pena de las
responsabilidades civiles, penales y administrativas ocasionadas en el
desempeño de su puesto4.” Sin perjuicio
de las funciones que ejerce la autoridad administrativa en esta materia, a
saber el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, como encargado de la
regulación de los requisitos y condiciones que deberán cumplir los patrones de
pesca o capitán de la embarcación pesquera, de conformidad con la legislación
nacional vigente.
Dicha normativa
nacional se complementa con los 50 Convenios internacionales de la OIT que a esta fecha se
encuentran aprobados y ratificados por nuestro país, que en forma genérica
garantizan en debida forma los derechos sociolaborales de la totalidad de
trabajadores, y en especial los que fortalecen y mejoran las condiciones de los
trabajadores de mar, contenidas en los convenios específicos que sobre la
materia que nos ocupan y que se encuentran ratificados por nuestro país, a
saber:
_____________
3 Artículo 12 de la Ley de pesca y acuicultura.
4 Párrafo segundo
del artículo 116 de la Ley
de pesca y acuicultura N.º 8436.
• Convenio N.º 8 sobre las
indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920.
• Convenio Nº 16 sobre el examen médico de
los menores (trabajo marítimo), 1921.
• Convenio N.º 112
sobre la edad mínima (pescadores), 1959.
• Convenio N.º 113
sobre el examen médico de los pescadores, 1959.
• Convenio N.º 114
sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959.
• Convenio N.º 134
sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970.
• Convenio N.º 137
sobre el trabajo portuario, 1973.
• Convenio N.º 145
sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976.
• Convenios N.º
147 sobre la marina mercante, 1976.
Sobre el particular,
cabe la aclaración de que la normativa de los convenios N.º 137, 145 y 147
antes indicados, a pesar de formar parte del marco de referencia de
instrumentos internacionales en materia de trabajo marítimo, por cuanto aplican
a personas que se dedican al trabajo portuario de manera regular y que obtienen
de ese trabajo la mayor parte de sus ingresos anuales, y a todo buque dedicado
a la navegación marítima, de propiedad pública o privada, destinado con fines
comerciales al transporte de mercancías o de pasajeros o empleado en cualquier
otro uso comercial, no resulta aplicable a buques que se dedican a la pesca.
Los antecedentes antes
indicados, resultan importantes como marco de referencia para que las
autoridades correspondientes conozcan el estado actual de la legislación
nacional e internacional vigente en nuestro país y les facilite determinar la
necesidad de aprobación del Convenio N.º 188 sobre el
Trabajo Pesquero que nos ocupa.
En cuanto al tema de
seguridad social, mediante oficio S.J.8488-2008 de 27 de octubre de 2008, la CCSS tuvo a bien referirse al
derecho de los pescadores a recibir tratamiento médico en tierra y al respecto
se indica que la Caja
únicamente brinda dicho tratamiento, a los trabajadores que se encuentren
asegurados por sus patronos, o en su defecto cuando cuyo costo que sea cubierto
por el interesado o su empleador y en los casos de emergencia. Además, resalta
que el Reglamento del seguro salud, establece en su artículo 8 la
“territorialidad del seguro”, lo cual implica que las prestaciones que se
brindan a través de este, a favor de los asegurados directos o familiares,
proceden únicamente dentro del territorio nacional y según el área de
atracción.
En el oficio
AJ-02362-2008-AC de 10 de octubre de 2008, la Dirección General
de Migración y Extranjería tuvo a bien referirse sobre la “Repatriación”, en el
sentido de que el cumplimiento de las disposiciones del convenio relativas a
este tema, impondrían una carga pecuniaria excesiva, cuando se trate de
deportar o repatriar a trabajadores pesqueros que arriban a puertos
costarricenses, o que decidan desertar por diversas razones. El artículo 21
establece el derecho a la repatriación, cuando el pescador o el propietario del
buque pesquero denuncien el acuerdo de trabajo por causas justificadas, cuando
el acuerdo de trabajo haya vencido, o cuando los pescadores se vean
incapacitados para prestar sus servicios. El Estado miembro se encuentra en la
obligación de sufragar los gastos de la repatriación, con la expectativa de
recuperar la erogación pecuniaria.
Sobre el particular, la Dirección General
de Migración y Extranjería remitió observaciones sobre este tema por ser
materia de su competencia. Al respecto, indica que en la actualidad cuando se
presentan este tipo de situaciones son las empresas pesqueras o aseguradoras
las que corren con los gastos de repatriación de los tripulantes o trabajadores
(incluso polizontes), además de los gastos de pasajes y viáticos de policías de
migración, quienes deben custodiar a estas personas, en su mayoría pescadores
asiáticos, hasta su país de origen.
Ante la eventual
aprobación del convenio, el Estado se vería en la obligación de realizar
erogaciones de presupuesto muy elevadas, sin mencionar que se pueden suscitar
casos en los que las personas deban permanecer en territorio nacional más
tiempo del que pasan en la actualidad por falta de recursos económicos para
cubrir los gastos requeridos, lo cual podría provocar la interposición de
innumerables recursos de habeas corpus ante la Sala Constitucional
en contra de las autoridades estatales competentes5.
Asimismo, existen
aspectos relativos a la repatriación que se contraponen a la legislación
migratoria actual, por ejemplo al aplicar la figura del rechazo, si el pescador
que debe ser repatriado ostenta algún tipo de impedimento de ingreso al país,
en aplicación del convenio en cuestión, el mismo debería ser aceptado por lo
menos en tránsito. Lo anterior, no es conteste con lo estipulado en el artículo
54 de la Ley N.º 8487 de migración.
Finalmente, tengo a
bien referirme al tema de edad mínima para trabajar a bordo de buques
pesqueros. El convenio que nos ocupa establece que la edad mínima para trabajar
a bordo de un buque pesquero deberá ser de 16 años y de 15 años para aquellas
personas que ya no estén sujetas a la enseñanza obligatoria y que participen en
una formación profesional en materia de pesca.
______________
5 Oficio AJ-02362-2008-AC de 10 de octubre de
2008, de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Asimismo, establece a
manera de excepción que la legislación nacional o las autoridades competentes,
deberán determinar los casos en los cuáles la edad mínima para trabajar a bordo
de buques pesqueros será de dieciocho años, en virtud de que las actividades
puedan resultar peligrosas para la salud, seguridad o la moralidad de los
jóvenes. Además, prohíbe expresamente la contratación de pescadores menores de
dieciocho años para trabajar de noche.
El Código de la Niñez y Adolescencia,
Ley N.º 7739, en armonía con el Convenio N.º 138 sobre
la edad mínima de la OIT,
constituye el marco jurídico mínimo para la protección integral de los derechos
de las personas menores de edad y establece el régimen especial de protección
al trabajador adolescente. En ese sentido, dispone que el Estado reconocerá el derecho de las personas adolescentes mayores
de quince años a trabajar, y podrá limitarse solamente cuando la actividad
laboral impone riesgo o peligro para el desarrollo, la salud física, mental y
emocional o cuando perturbe la asistencia regular al centro educativo.
Adicionalmente, el 10 de enero de 2001 entró en vigencia el Decreto ejecutivo N.º 29220-MTSS, que establece el “Reglamento para la
contratación laboral y condiciones de salud ocupacional de las personas
adolescentes”. Este reglamento establece las condiciones laborales que deben prevalecer
en la contratación laboral de personas adolescentes, con énfasis especial en el
tipo de labores permitidas y las condiciones necesarias de trabajo, con el fin
de proteger su salud, permitir su desarrollo físico, emocional y social, y
evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales. Concretamente el
artículo 5 de dicho reglamento define las labores que se encuentran
absolutamente prohibidas para adolescentes, y en el inciso “m” señala los
“trabajos en alta mar”.
En ese sentido, mediante
oficio DNSS-150-200/8 de 08 de octubre de 2008, la Dirección Nacional
de Seguridad Social realizó observaciones en relación con la peligrosidad que
representa la actividad pesquera para las personas menores de edad, ya que en
el caso del trabajo en el sector pesquero costarricense, la embarcación en la
que normalmente se desempeñan los menores de edad se denomina “panga” y se
caracteriza por ser pequeña, angosta y liviana, lo que proporciona
inestabilidad en el balance. Este tipo de embarcación no reúne los requisitos
mínimos de seguridad, ni con espacios adecuados para la movilización y maniobra
en la ejecución de la actividad extractiva del producto marino. Además, hay que
resaltar que los trabajadores menores de edad no cuentan con gran experiencia
de sobrevivencia en el mar, ni cuentan con una cultura de seguridad o
conocimientos de navegación.
Además, señala que
debido a las características en las que se desarrolla la pesca a bordo de embarcaciones
y los factores de riesgo para la salud y condiciones de accidentabilidad, se
considera que se trata de una actividad catalogada como peligrosa e insalubre
para menores de edad, además de realizarse en detrimento de su derecho a la
educación, a la convivencia en familia y en general al goce pleno de sus
derechos fundamentales.
En el mismo orden de
ideas, mediante oficio DNI.266-08 de 30 de setiembre de 2008, la Dirección Nacional
de Inspección del Trabajo indica que el trabajo en el mar debe ser considerado
una actividad peligrosa y por ende, de conformidad con lo establecido en el
Código de la Niñez
y la Adolescencia,
estaría prohibido para los menores de dieciocho años.
Es claro que nuestro
país cuenta con una legislación apropiada, dirigida a brindar protección
especial a los trabajadores del mar dedicados a la pesca. Por esta razón y
tomando en cuenta las limitadas capacidades institucionales y la necesidad de
aumentar los recursos económicos para ejercer un control eficaz de la
aplicación de las disposiciones del texto internacional que en este acto
sometemos; consideramos conveniente de previo a una eventual aprobación por
parte del Plenario legislativo que su texto sea sometido a un amplio proceso de
consulta ante todas las instituciones y autoridades administrativas
competentes, así como a las organizaciones de trabajadores y empleadores más
representativas afines a la actividad marítima en el sector de la pesca, para
concertar una eventual viabilidad de hecho y de derecho.
Por lo tanto, sometemos
a consideración de los señores diputados, el proyecto de ley de Aprobación del
convenio sobre el trabajo en el sector pesquero, 2007, adoptado en la
nonagésima sexta reunión de la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra, el 30 de
mayo de 2007.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO
SOBRE EL TRABAJO
EN EL SECTOR PESQUERO, 2007
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio sobre el trabajo en el sector
pesquero, 2007, adoptado en la nonagésima sexta reunión de la Conferencia General
de la
Organización Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra,
el 30 de mayo de 2007, cuyo texto es el siguiente:
“CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Convenio 188
CONVENIO SOBRE EL TRABAJO
EN EL SECTOR PESQUERO
La Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra
por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional
del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 30 de mayo de 2007, en su nonagésima
sexta reunión;
Reconociendo que la
globalización tiene profundas repercusiones en el sector pesquero;
Tomando nota de la Declaración de la OIT relativa a los principios
y derechos fundamentales en el trabajo, de 1998;
Tomando en
consideración los derechos fundamentales plasmados en los siguientes convenios
internacionales del trabajo: Convenio
sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29); Convenio sobre la libertad sindical y
la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); Convenio sobre el derecho
de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98); Convenio sobre
igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100); Convenio sobre la abolición del
trabajo forzoso, 1957 (núm. 105); Convenio sobre la discriminación (empleo y
ocupación), 1958 (núm. 111); Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), y
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182);
Tomando nota de los
instrumentos pertinentes de la Organización
Internacional del Trabajo, y en particular del Convenio (núm.
155) y la
Recomendación (núm. 164) sobre seguridad y salud de los
trabajadores, 1981, y el Convenio (núm. 161) y la Recomendación
(núm. 171) sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985;
Tomando nota asimismo
del Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102), y
considerando que las disposiciones del artículo 77 de dicho Convenio no
deberían constituir un obstáculo para la protección que los Miembros otorgan a
los pescadores en el marco de los regímenes de seguridad social;
Reconociendo que la Organización
Internacional del Trabajo considera que la pesca es una
ocupación peligrosa en comparación con otras ocupaciones;
Tomando nota también
del párrafo 3 del artículo 1 del Convenio sobre los documentos de identidad de
la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185);
Teniendo presente que
el mandato fundamental de la Organización es la promoción de condiciones de
trabajo decentes;
Teniendo presente la
necesidad de proteger y promover los derechos de los pescadores a este
respecto;
Recordando la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982;
Teniendo en cuenta la
necesidad de revisar los siguientes convenios internacionales adoptados por la Conferencia Internacional
del Trabajo que se refieren de forma específica al sector pesquero, a saber, el
Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959 (núm. 112), el Convenio sobre
el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113), el Convenio sobre el
contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 (núm. 114), y el Convenio
sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1966 (núm. 126), a fin de
actualizarlos y de abarcar a un mayor número de pescadores del mundo entero, y
en especial a los que trabajan en las embarcaciones de menor tamaño;
Tomando nota de que el
presente Convenio tiene por objeto garantizar que los pescadores gocen de
condiciones de trabajo decentes a bordo de los buques pesqueros en lo que atañe
a requisitos mínimos para el trabajo a bordo, condiciones de servicio,
alojamiento y comida, protección en materia de seguridad y salud en el trabajo,
atención médica y seguridad social;
Después de haber
decidido adoptar diversas proposiciones relativas al trabajo en el sector
pesquero, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la
reunión, y
Después de haber
decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio
internacional,
adopta, con fecha catorce de junio de dos mil siete, el
siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el trabajo en
la pesca, 2007.
PARTE I. DEFINICIONES Y
ÁMBITO DE APLICACIÓN
DEFINICIONES
Artículo 1
A efectos del presente
Convenio:
a) la expresión
«pesca comercial» designa todas las operaciones de pesca, inclusive la pesca en
ríos, lagos o canales, con excepción de la pesca de subsistencia y de la pesca
deportiva;
b) la expresión
«autoridad competente» designa al ministro, departamento gubernamental o
cualquier otra autoridad competente para dictar y hacer ejecutar reglamentos,
ordenanzas u otras instrucciones de obligado cumplimiento con respecto al
contenido de la disposición de que se trate;
c) el término
«consulta» designa toda consulta que la autoridad competente celebre con las
organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, y
en particular con las organizaciones representativas de propietarios de buques
pesqueros y de pescadores, cuando estas organizaciones existan;
d) la expresión
«propietario de buque pesquero» designa al propietario de un buque de pesca o a
cualquier otra organización o persona, como puede ser el administrador, el
agente o el fletador a casco desnudo, que a efectos de la explotación del buque
ha asumido la responsabilidad que incumbe al propietario o a otra entidad o
persona y que, al hacerlo, haya aceptado cumplir con todos los deberes y las
responsabilidades que incumben a los propietarios de buques pesqueros en virtud
del presente Convenio, independientemente de que otra organización o persona
desempeñe algunos de los deberes o responsabilidades en nombre del propietario
del buque pesquero;
e) el término
«pescador» designa a toda persona empleada o contratada, cualquiera que sea su
cargo, o que ejerza una actividad profesional a bordo de un buque pesquero,
incluidas las personas que trabajen a bordo y cuya remuneración se base en el
reparto de las capturas («a la parte»); se excluyen los prácticos, el personal
naval, otras personas al servicio permanente de un gobierno, el personal de
tierra que realice trabajos a bordo de un buque pesquero y los observadores
pesqueros;
f) la expresión
«acuerdo de trabajo del pescador» abarca el contrato de trabajo, el contrato de
enrolamiento y cualquier otra forma similar de acuerdo o de contrato que rija
las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores a bordo de un buque;
g) los términos
«buque pesquero» o «buque» designan toda nave o embarcación, cualesquiera sean
su clase o su régimen de propiedad, que se utilice o esté destinada a ser
utilizada en la pesca comercial;
h) la expresión
«arqueo bruto» designa el arqueo bruto calculado de conformidad con los reglamentos
sobre arqueo contenidos en el anexo I del Convenio Internacional sobre Arqueo
de Buques, 1969, o en cualquier instrumento por el que se modifique dicho anexo
o se lo sustituya;
i) el término
«eslora» designa el 96 por ciento de la longitud total en una flotación
correspondiente al 85 por ciento del puntal mínimo de trazado, medido desde el
canto superior de la quilla, o la distancia existente entre la cara proel de la
roda y el eje de la mecha del timón en esa flotación, si esta última magnitud es
mayor. En los buques proyectados con quilla inclinada, la flotación de
referencia para medir la eslora deberá ser paralela a la flotación de proyecto;
j) la expresión
«eslora total o máxima» designa la distancia medida en línea recta, y
paralelamente a la flotación de proyecto, desde el extremo anterior de la proa
hasta el extremo posterior de la popa;
k) la expresión
«servicio de contratación y colocación» designa a toda persona, empresa,
institución, agencia u otra entidad, pública o privada, cuya actividad consiste
en contratar a pescadores por cuenta de los propietarios de buques pesqueros o
en colocarlos directamente a su servicio;
l) el término
«capitán» o «patrón» designa al pescador al mando de un buque pesquero.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2
1. Salvo que en
el presente Convenio se disponga otra cosa, éste se aplica a todos los
pescadores y todos los buques pesqueros que se dediquen a operaciones de pesca
comercial.
2. En caso de
duda respecto de si un buque o embarcación está o no dedicado a la pesca
comercial, la decisión al respecto incumbirá a la autoridad competente, previa
celebración de consultas.
3. Todo Miembro,
previa celebración de consultas, podrá extender, total o parcialmente, a los
pescadores que trabajen a bordo de embarcaciones más pequeñas la protección
prevista en el presente Convenio para los pescadores que trabajen a bordo de
buques de eslora igual o superior a 24 metros.
Artículo 3
1. Cuando la
aplicación del Convenio plantee problemas especiales y de fondo, atendiendo a
las condiciones de servicio específicas de los pescadores o a las operaciones
de los buques pesqueros de que se trate, todo Miembro podrá, previa celebración
de consultas, excluir de los requisitos del presente Convenio, o de ciertas
disposiciones del mismo, a:
a) las
embarcaciones pesqueras dedicadas a operaciones de pesca en ríos, lagos o
canales, y
b) algunas categorías limitadas de pescadores
o buques pesqueros.
2. En el caso de
que haya exclusiones con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente
artículo, y cuando sea factible, la autoridad competente deberá tomar medidas,
según proceda, para extender progresivamente los requisitos previstos en el
presente Convenio a las categorías de pescadores y de buques pesqueros antes
citadas.
3. Todo Miembro que
ratifique el presente Convenio deberá:
a) en la primera
memoria sobre la aplicación del Convenio que someta en virtud del artículo 22
de la Constitución
de la
Organización Internacional del Trabajo:
i) presentar una
lista de las categorías de pescadores o de buques pesqueros excluidos de
conformidad con el párrafo 1;
ii) exponer las razones de tal exclusión,
indicando las posturas adoptadas al respecto por las organizaciones interesadas
representativas, respectivamente, de los empleadores y los trabajadores, y en
particular por las organizaciones representativas de los propietarios de buques
pesqueros y de los pescadores, cuando estas organizaciones existan, y
iii) describir cualesquiera medidas que haya
adoptado para proporcionar una protección equivalente a las categorías
excluidas, y
b) en las
memorias que presente posteriormente sobre la aplicación del Convenio,
describir cualesquiera medidas que haya adoptado de conformidad con el párrafo
2.
Artículo 4
1. Cuando no sea
inmediatamente posible que un Miembro aplique todas las medidas previstas en el
presente Convenio debido a problemas especiales y de fondo a raíz del
desarrollo insuficiente de la infraestructura o las instituciones, el Miembro,
actuando de conformidad con un plan elaborado previa celebración de consultas,
podrá aplicar progresivamente todas las disposiciones siguientes o algunas de
ellas:
a) párrafo 1 del
artículo 10;
b) párrafo 3 del artículo 10, en la medida en
que se aplique a los buques que permanezcan más de tres días en el mar;
c) artículo 15;
d) artículo 20;
e) artículo 33, y
f) artículo 38.
2. El párrafo 1
no se aplica a los buques pesqueros:
a) de eslora igual o superior a 24 metros; o
b) que permanezcan más de siete días en el
mar; o
c) que naveguen habitualmente a distancias superiores
a 200 millas
náuticas desde la línea de costa del Estado del pabellón o más allá del borde
exterior de su plataforma continental, si esta distancia es mayor, o
d) que estén sujetos al control por el Estado
del puerto conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del presente Convenio,
salvo cuando una situación de fuerza mayor dé lugar al control por el Estado
del puerto, ni tampoco a los pescadores que trabajen a bordo de dichos buques.
3. Todo Miembro
que se acoja a la posibilidad prevista en el párrafo 1 deberá:
a) en la primera
memoria sobre la aplicación del presente Convenio que someta en virtud del
artículo 22 de la
Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo:
i) indicar las
disposiciones del Convenio que han de aplicarse progresivamente;
ii) exponer las razones de la aplicación
progresiva e indicar las posturas adoptadas sobre el particular por las
organizaciones interesadas representativas, respectivamente, de los empleadores
y los trabajadores, y en particular por las organizaciones representativas de
los propietarios de buques pesqueros y de los pescadores, cuando estas
organizaciones existan, y
iii) describir el plan de aplicación progresiva, y
b) en las
memorias que someta posteriormente sobre la aplicación del presente Convenio,
describir cualesquiera medidas que haya adoptado con miras a dar efecto a todas
las disposiciones del mismo.
Artículo 5
1. A efectos del
presente Convenio, la autoridad competente, previa celebración de consultas,
podrá decidir utilizar como base de medida la eslora total o máxima en vez de
la eslora, de conformidad con la equivalencia establecida en el anexo I.
Además, a efectos de los párrafos indicados en el anexo III del presente
Convenio, la autoridad competente, previa celebración de consultas, podrá
decidir utilizar como base de medida el arqueo bruto en vez de la eslora o de
la eslora total o máxima, de conformidad con la equivalencia establecida en el
anexo III.
2. En las
memorias que presente en virtud del artículo 22 de la Constitución,
el Miembro deberá comunicar las razones de la decisión adoptada en virtud del
presente artículo, así como los comentarios formulados en el marco de las
consultas.
PARTE II. PRINCIPIOS
GENERALES
APLICACIÓN
Artículo 6
1. Todo Miembro deberá
aplicar y hacer respetar la legislación u otras medidas que haya adoptado para
cumplir sus obligaciones de conformidad con el presente Convenio por lo que
respecta a los pescadores y buques pesqueros bajo su jurisdicción. Entre otras
medidas, pueden figurar los convenios colectivos, las decisiones judiciales,
los laudos arbitrales u otros medios conformes con la legislación y la práctica
nacionales.
2. Ninguna de
las disposiciones del presente Convenio menoscabará cualquier ley, sentencia,
costumbre o acuerdo entre los propietarios de buques pesqueros y los pescadores
que garantice condiciones más favorables que las que figuran en este Convenio.
AUTORIDAD COMPETENTE Y
COORDINACIÓN
Artículo 7
Todo Miembro deberá:
a) designar a la
autoridad competente o las autoridades competentes, y
b) establecer mecanismos de coordinación entre
las autoridades pertinentes por lo que respecta al sector pesquero en los
ámbitos nacional y local, según proceda, y definir sus funciones y
responsabilidades, teniendo en cuenta su complementariedad y las condiciones y
la práctica nacionales.
RESPONSABILIDADES
DE LOS PROPIETARIOS DE BUQUES
PESQUEROS,
LOS CAPITANES O PATRONES Y LOS PESCADORES
Artículo 8
1. El
propietario del buque pesquero tiene la responsabilidad global de asegurar que
el capitán o patrón disponga de los recursos y los medios necesarios para dar
cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente Convenio.
2. El capitán o
patrón es responsable de la seguridad de los pescadores embarcados y de la
seguridad operacional del buque, lo que incluye, pero no se limita a:
a) ejercer una
supervisión que permita garantizar, en la medida de lo posible, que los
pescadores desarrollen sus labores en condiciones óptimas de seguridad y salud;
b) dirigir a los pescadores en un clima de
respeto de la seguridad y la salud, lo que comprende la prevención de la
fatiga;
c) posibilitar una formación de sensibilización a
bordo sobre la seguridad y la salud en el trabajo, y
d) asegurar el cumplimiento de las normas en materia
de seguridad de la navegación y guardia y de las buenas prácticas marineras
conexas.
3. El
propietario del buque pesquero no deberá impedir que el capitán o patrón tome
las decisiones que, con arreglo al criterio profesional de este último, sean necesarias
para la seguridad del buque, así como para su navegación y explotación en
condiciones de seguridad, o para la seguridad de los pescadores a bordo.
4. Los
pescadores deberán dar cumplimiento a las órdenes lícitas del capitán o patrón,
así como a las medidas aplicables en materia de seguridad y salud.
PARTE III. REQUISITOS
MÍNIMOS PARA TRABAJAR
A BORDO DE BUQUES PESQUEROS
EDAD MÍNIMA
Artículo 9
1. La edad
mínima para trabajar a bordo de un buque pesquero deberá ser de 16 años. No
obstante, la autoridad competente podrá autorizar una edad mínima de 15 años
para las personas que ya no estén sujetas a la enseñanza obligatoria prevista
por la legislación nacional y que participen en una formación profesional en
materia de pesca.
2. La autoridad
competente, con arreglo a la legislación y la práctica nacionales, podrá
autorizar a las personas de 15 años a efectuar trabajos livianos durante las
vacaciones escolares. Cuando así suceda, deberá determinar, previa celebración
de consultas, los tipos de trabajo autorizados y deberá establecer las
condiciones en que se llevarán a cabo tales trabajos y los períodos de descanso
obligatorios.
3. La edad
mínima para desempeñar a bordo de buques pesqueros actividades que, por su
naturaleza o las circunstancias en que se realicen, puedan resultar peligrosas
para la salud, la seguridad o la moralidad de los jóvenes no deberá ser
inferior a 18 años.
4. Los tipos de
actividades a las que se aplica el párrafo 3 del presente artículo deberán ser
determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa
celebración de consultas, habida cuenta de los riesgos que tales actividades
entrañan y de las normas internacionales aplicables.
5. La
realización de las actividades a que se refiere el párrafo 3 del presente
artículo a partir de la edad de 16 años podrá ser autorizada por la legislación
nacional o por decisión de la autoridad competente, previa celebración de
consultas, a condición de que se protejan plenamente la salud, la seguridad y
la moralidad de los jóvenes, y de que éstos hayan recibido una instrucción
específica adecuada o una formación profesional y hayan completado con
anterioridad al embarque una formación básica en materia de seguridad.
6. Deberá
prohibirse la contratación de pescadores menores de 18 años para trabajar de
noche. A efectos del presente artículo, el término «noche» se definirá en
conformidad con la legislación y la práctica nacionales. Comprenderá un período
de al menos nueve horas contado a más tardar desde la medianoche, el cual no
podrá terminar antes de las cinco de la madrugada. La autoridad competente
podrá hacer una excepción al cumplimiento estricto de la restricción del
trabajo nocturno cuando:
a) pudiera verse
comprometida la formación eficaz de los pescadores interesados, impartida con
arreglo a programas y planes de estudio establecidos, o
b) la naturaleza específica de la tarea o un
programa de formación reconocido requieran que los pescadores a los que se
aplique la excepción realicen trabajos de noche y la autoridad determine,
previa celebración de consultas, que dicho trabajo no perjudicará su salud ni
su bienestar.
7. Ninguna de
las disposiciones del presente artículo afectará las obligaciones asumidas por
el Miembro al ratificar cualquier otro convenio internacional del trabajo.
EXAMEN MÉDICO
Artículo 10
1. No deberá
permitirse que trabaje a bordo de un buque pesquero ningún pescador que no
disponga de un certificado médico válido que acredite su aptitud para
desempeñar sus tareas.
2. La autoridad competente,
previa celebración de consultas, podrá autorizar exenciones con respecto a la
aplicación de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, tomando en
consideración la seguridad y la salud de los pescadores, el tamaño del buque,
los medios de asistencia médica y de evacuación disponibles, la duración del
viaje, la zona de actividades y el tipo de operación de pesca.
3. Las
exenciones previstas en el párrafo 2 del presente artículo no se aplicarán a
los pescadores que trabajen en buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros o que
permanezcan habitualmente más de tres días en el mar. En casos de urgencia, la
autoridad competente podrá permitir que un pescador trabaje a bordo de tales
buques durante un período de duración limitada y específica en espera de la
obtención de un certificado médico, a condición de que dicho pescador tenga en
su poder un certificado médico caducado en fecha reciente.
Artículo 11
Todo Miembro deberá
adoptar una legislación u otras medidas que prevean:
a) la naturaleza de
los exámenes médicos;
b) la forma y el contenido de los certificados
médicos;
c) la expedición de los certificados médicos por
personal médico debidamente calificado o, en el caso de que se trate solamente
de certificados relativos a la vista, por una persona habilitada por la
autoridad competente para expedir este tipo de certificados; estas personas
deberán gozar de plena independencia para emitir dictámenes profesionales;
d) la frecuencia de los exámenes médicos y el
período de validez de los certificados médicos;
e) el derecho de una persona a ser examinada de
nuevo por otro personal médico independiente, en el caso de que a esta persona
se le niegue un certificado o se le impongan limitaciones respecto del trabajo
que puede realizar, y
f) otros requisitos pertinentes.
Artículo 12
Además de las
disposiciones establecidas en los artículos 10 y 11, en lo que atañe a los
buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros o los buques
pesqueros que permanezcan habitualmente más de tres días en el mar:
1. En el
certificado médico del pescador deberá constar, como mínimo, que:
a) la audición y la
vista del pescador examinado son satisfactorias a efectos de las tareas que ha
de cumplir a bordo del buque, y
b) el pescador no tiene ningún problema de salud
que pueda agravarse con el servicio en el mar o incapacitarlo para realizar
dicho servicio o que pueda poner en peligro la seguridad o la salud de las
demás personas a bordo.
2. El
certificado médico tendrá una validez máxima de dos años, salvo que el pescador
sea menor de 18 años, en cuyo caso el período máximo de validez será de un año.
3. Si el período
de validez del certificado vence durante un viaje, dicho certificado seguirá
vigente hasta la finalización del viaje.
PARTE IV. CONDICIONES DE SERVICIO
DOTACIÓN Y HORAS DE
DESCANSO
Artículo 13
Todo Miembro deberá
adoptar una legislación u otras medidas conforme a las cuales los propietarios
de buques pesqueros que enarbolen su pabellón deberán asegurarse de que:
a) sus buques
cuenten con una dotación suficiente, segura y eficiente, para garantizar que la
navegación y las operaciones se efectúen en condiciones de seguridad bajo el
control de un capitán o patrón competente, y
b) los pescadores gocen de períodos de descanso
regulares y de duración suficiente para preservar su seguridad y salud.
Artículo 14
1. Además de los
requisitos establecidos en el artículo 13, la autoridad competente deberá:
a) en el caso de
los buques de eslora igual o superior a 24 metros, establecer el
nivel mínimo de dotación para la navegación segura del buque, especificando el
número de pescadores exigido y las cualificaciones que deben poseer;
b) en el caso de los buques pesqueros que permanezcan más
de tres días en el mar, sean cual fueren sus dimensiones, fijar, previa celebración
de consultas y con el objeto de reducir la fatiga, el número mínimo de horas de
descanso de que dispondrán los pescadores. La duración de dicho descanso no
deberá ser inferior a:
i) diez horas
por cada período de 24 horas, y
ii) 77 horas por
cada período de siete días.
2. La autoridad
competente podrá permitir excepciones temporales a los límites establecidos en
el apartado b) del párrafo 1 del presente artículo, en casos concretos y
limitados. Sin embargo, en tales circunstancias, se deberá otorgar a los
pescadores períodos de descanso compensatorios tan pronto como sea factible.
3. La autoridad
competente, previa celebración de consultas, podrá establecer requisitos
alternativos a los que figuran en los párrafos 1 y 2 del presente artículo. En todo
caso, tales requisitos alternativos deberán ser sustancialmente equivalentes y
no poner en peligro la seguridad y la salud de los pescadores.
4. Ninguna de
las disposiciones del presente artículo podrá interpretarse de forma que coarte
el derecho del capitán o patrón de un buque a exigir a un pescador que realice
las horas de trabajo necesarias para la seguridad inmediata del buque, de las
personas a bordo o de las capturas, así como para la prestación de socorro a
otras embarcaciones o personas en peligro en el mar. De conformidad con lo
anterior, el capitán o patrón podrá suspender el horario habitual de descanso y
exigir al pescador que cumpla todas las horas necesarias hasta que la situación
se haya normalizado. Tan pronto como sea factible tras la normalización de la
situación, el capitán o patrón se asegurará de que todos los pescadores que
hayan trabajado durante las horas de descanso disfruten de un período de
descanso adecuado.
LISTA DE TRIPULANTES
Artículo 15
Todo buque pesquero
deberá llevar a bordo una lista de tripulantes; una copia de dicha lista deberá
entregarse a las personas autorizadas en tierra antes del zarpe del buque, o
deberá comunicarse en tierra inmediatamente después de dicho zarpe. La
autoridad competente deberá determinar quién será el destinatario de dicha
información, cuándo habrá que facilitársela y cuál será su finalidad.
ACUERDO DE TRABAJO DEL
PESCADOR
Artículo 16
Todo Miembro deberá
adoptar una legislación u otras medidas para:
a) exigir que los
pescadores que trabajen a bordo de todo buque pesquero que enarbole su pabellón
estén amparados por un acuerdo de trabajo del pescador que resulte comprensible
para los pescadores y haya sido establecido en conformidad con las
disposiciones del presente Convenio, y
b) especificar los datos mínimos que han de
figurar en los acuerdos de trabajo del pescador, de conformidad con las
disposiciones contenidas en el anexo II.
Artículo 17
Todo Miembro deberá
adoptar una legislación u otras medidas en relación con:
a) los
procedimientos para garantizar que el pescador tenga la oportunidad de examinar
las cláusulas del acuerdo de trabajo y pedir asesoramiento al respecto antes de
la celebración del mismo;
b) la conservación, cuando proceda, de un
registro con la relación de los servicios del pescador en el marco del acuerdo
de trabajo, y
c) los medios para solucionar los conflictos
relativos al acuerdo de trabajo del pescador.
Artículo 18
Se deberá facilitar a
cada pescador una copia de su acuerdo de trabajo, que deberá llevarse a bordo y
ponerse a disposición del pescador, así como, con arreglo a la legislación y la
práctica nacionales, de otras partes interesadas que lo soliciten.
Artículo 19
Los artículos 16 a 18 y el anexo II no se
aplican a los propietarios de embarcaciones pesqueras que las explotan por sí
solos.
Artículo 20
Incumbirá al
propietario del buque pesquero la responsabilidad de asegurarse de que cada
pescador tenga un acuerdo de trabajo escrito, firmado conjuntamente por el pescador
y el propietario del buque pesquero o un representante autorizado de éste (en
caso de que el pescador no haya sido empleado o contratado por el propietario
del buque, éste deberá disponer de pruebas de la existencia de un acuerdo
contractual o equivalente), que prevea condiciones de trabajo y de vida
decentes a bordo del buque, de conformidad con lo dispuesto en el presente
Convenio.
REPATRIACIÓN
Artículo 21
1. Los Miembros
deberán velar por que los pescadores a bordo de un buque pesquero que enarbole
su pabellón y entre en un puerto extranjero tengan derecho a la repatriación en
los casos en que el acuerdo de trabajo del pescador haya vencido o haya sido
denunciado por causas justificadas por el pescador o por el propietario del
buque pesquero, o cuando los pescadores se vean incapacitados para prestar sus
servicios en virtud del acuerdo de trabajo o no quepa esperar que presten
dichos servicios habida cuenta de las circunstancias. Esto también se aplica a
los pescadores del buque pesquero que sean transferidos por los mismos motivos
del buque al puerto extranjero.
2. El costo de
la repatriación a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo
será sufragado por el propietario del buque pesquero, salvo cuando se haya
constatado que, de conformidad con la legislación nacional u otras medidas, el
pescador ha cometido un incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de
su acuerdo de trabajo.
3. Los Miembros
deberán establecer, por medio de la legislación u otras medidas, las
circunstancias exactas que dan a los pescadores amparados por el párrafo 1 del
presente artículo el derecho a la repatriación, la duración máxima de los
períodos de servicio a bordo que dan a estos pescadores el derecho a la
repatriación y los destinos a los que los pescadores pueden ser repatriados.
4. Si un
propietario de buque pesquero omite autorizar la repatriación a que se hace
referencia en el presente artículo, el Miembro cuyo pabellón enarbole el buque
deberá adoptar todas las medidas necesarias para la repatriación del pescador
de que se trate y tendrá derecho a reclamar al propietario del buque pesquero
el reembolso de los gastos correspondientes.
5. La
legislación nacional no menoscabará ningún derecho del propietario de un buque
pesquero a recuperar el costo de la repatriación con arreglo a lo dispuesto en
acuerdos contractuales suscritos por terceras partes.
CONTRATACIÓN Y COLOCACIÓN
Artículo 22
Contratación y colocación de
pescadores
1. Todo Miembro
que mantenga un servicio público de contratación y colocación de pescadores
deberá asegurarse de que este servicio forme parte de un servicio público de
empleo para todos los trabajadores y empleadores, o sea coordinado por éste.
2. Todo servicio
privado de contratación y colocación de pescadores que desarrolle actividades
en el territorio del Miembro deberá operar en conformidad con un sistema
normalizado de licencias o certificación u otra forma de reglamentación, que
sólo podrán establecerse, mantenerse o modificarse previa celebración de
consultas.
3. Todo Miembro
deberá, por medio de la legislación u otras medidas:
a) prohibir que los
servicios de contratación y colocación usen medios, mecanismos o listas
destinados a impedir que los pescadores obtengan un empleo o a disuadirlos de
ello;
b) prohibir que se imputen a los pescadores,
directa o indirectamente y en su totalidad o en parte, los honorarios u otros
gastos correspondientes a su contratación o colocación, y
c) fijar las condiciones en que cualesquiera licencias,
certificados o autorizaciones similares para explotar un servicio privado de
contratación o de colocación podrán suspenderse o retirarse en caso de
infracción a la legislación pertinente, y especificar las condiciones en que
dichos servicios privados podrán ejercer sus actividades.
Agencias de empleo privadas
4. Todo Miembro
que haya ratificado el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997
(núm. 181), podrá atribuir, en virtud del mismo, ciertas responsabilidades a
las agencias de empleo privadas que presten los servicios especificados en el
apartado b) del párrafo 1 del artículo 1 de dicho Convenio. Las
responsabilidades respectivas de dichas agencias y de los propietarios de
buques pesqueros, que serán las «empresas usuarias» a efectos de dicho
Convenio, se determinarán y atribuirán de conformidad con el artículo 12 del
mismo. Los Miembros mencionados en el párrafo anterior deberán adoptar leyes,
normativas u otras medidas a efectos de que ninguna de las responsabilidades u
obligaciones atribuidas a las agencias de empleo privadas que presten el
servicio, y a la «empresa usuaria», según lo dispuesto en el presente Convenio,
impida al pescador hacer valer un derecho de privilegio marítimo sobre el buque
pesquero.
5. No obstante
lo dispuesto en el párrafo 4, el propietario del buque pesquero seguirá siendo
responsable en el caso de que la agencia de empleo privada incumpla sus
obligaciones con un pescador respecto del cual, en virtud del Convenio sobre
las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), dicho propietario del buque
pesquero sea la «empresa usuaria».
6. Ninguna de
las disposiciones del presente Convenio deberá ser interpretada en el sentido
de que impone a un Miembro la obligación de permitir en su sector pesquero la
actividad de agencias de empleo privadas como las mencionadas en el párrafo 4
del presente artículo.
REMUNERACIÓN DE LOS
PESCADORES
Artículo 23
Todo Miembro, previa
celebración de consultas, deberá adoptar una legislación u otras medidas a fin
de garantizar que los pescadores perciban una remuneración mensual o de otra
periodicidad.
Artículo 24
Todo Miembro deberá
exigir que todos los pescadores que trabajen a bordo de buques pesqueros
dispongan de medios para transferir a sus respectivas familias, sin costo
alguno, la totalidad o parte de las remuneraciones percibidas, inclusive los
anticipos.
PARTE V. ALOJAMIENTO Y
ALIMENTACIÓN
Artículo 25
Todo Miembro deberá
adoptar una legislación u otras medidas con respecto al alojamiento, los
alimentos y el agua potable a bordo de los buques pesqueros que enarbolen su
pabellón.
Artículo 26
Todo Miembro deberá
adoptar una legislación u otras medidas para exigir que el alojamiento a bordo
de los buques pesqueros que enarbolen su pabellón sea de tamaño y calidad
suficientes, y esté equipado de manera apropiada para el servicio del buque y
la duración del período en que los pescadores han de vivir a bordo. En
particular, esas medidas deberán abarcar, según proceda, las cuestiones
siguientes:
a) aprobación de
los planos de construcción o de modificación de buques pesqueros por lo que
respecta al alojamiento;
b) mantenimiento de los espacios destinados al
alojamiento y la cocina en las debidas condiciones de higiene y seguridad,
salud y comodidad en general;
c) ventilación, calefacción, refrigeración del
ambiente e iluminación;
d) mitigación de ruidos y vibraciones excesivos;
e) ubicación, tamaño, materiales de construcción,
mobiliario y equipamiento de los dormitorios, comedores y otros espacios de
alojamiento;
f) instalaciones sanitarias, incluidos retretes e
instalaciones para lavarse, y suministro de agua caliente y fría en cantidad
suficiente, y
g) procedimientos para responder a las quejas
relativas a condiciones de alojamiento no conformes con los requisitos del
presente Convenio.
Artículo 27
Todo Miembro deberá
adoptar una legislación u otras medidas en las que se estipule que:
a) a
bordo de los buques pesqueros se lleven y se sirvan alimentos de valor
nutritivo, calidad y cantidad suficientes;
b) se lleve a bordo una cantidad suficiente de
agua potable de calidad adecuada, y
c) los alimentos y el agua potable sean provistos
por el propietario del buque pesquero, sin costo para el pescador. Sin embargo,
de conformidad con la legislación nacional, los costos podrán recuperarse como
costos de explotación, a condición de que ello esté estipulado en un convenio
colectivo que rija el sistema de remuneración a la parte o en un acuerdo de
trabajo del pescador.
Artículo 28
1. La
legislación u otras medidas que adopte el Miembro con arreglo a los artículos 25 a 27 darán pleno efecto al
anexo III sobre alojamiento a bordo de buques pesqueros. El anexo III podrá
modificarse en la forma prevista en el artículo 45.
2. Todo Miembro
que no esté en condiciones de aplicar las disposiciones del anexo III podrá
adoptar, previa celebración de consultas, disposiciones en su legislación u
otras medidas que sean en sustancia equivalentes a las disposiciones
establecidas en el anexo III, con excepción de las que se refieren al artículo
27.
PARTE VI. ATENCIÓN MÉDICA,
PROTECCIÓN DE
LA SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL
ATENCIÓN MÉDICA
Artículo 29
Todo Miembro deberá
adoptar una legislación u otras medidas en las que se estipule que:
a) los buques pesqueros
deberán llevar a bordo equipo y suministros médicos apropiados para el servicio
del buque, teniendo en cuenta el número de pescadores a bordo, la zona de
operaciones y la duración del viaje;
b) los buques pesqueros deberán tener a bordo por
lo menos a un pescador calificado o formado en materia de primeros auxilios y
otras formas de atención médica, que además posea los conocimientos necesarios
para el uso del equipo y el material médico disponibles en el buque de que se
trate, teniendo en cuenta el número de pescadores a bordo, la zona de
operaciones y la duración del viaje;
c) el equipo y los suministros médicos que se
lleven a bordo deberán ir acompañados de instrucciones u otra información en un
idioma y formato que resulten comprensibles para el pescador o pescadores a que
se refiere el apartado b);
d) los buques pesqueros estén equipados para
efectuar comunicaciones por radio o por satélite con personas o servicios en
tierra que puedan proporcionar asesoramiento médico, teniendo en cuenta la zona
de operaciones y la duración del viaje, y
e) los pescadores tendrán derecho a recibir
tratamiento médico en tierra y a ser desembarcados oportunamente en caso de
sufrir lesiones o enfermedades graves.
Artículo 30
En lo que atañe a los
buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, teniendo en
cuenta el número de pescadores a bordo, la zona de operaciones y la duración
del viaje, todo Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas en las
que se estipule que:
a) la autoridad
competente determinará cuáles serán el equipo y los suministros médicos que se
deberán llevar a bordo;
b) el equipo y los suministros médicos que se
lleven a bordo sean debidamente conservados e inspeccionados por personas
responsables designadas o aprobadas por la autoridad competente, a intervalos
regulares establecidos por dicha autoridad;
c) los buques lleven a bordo una guía médica
adoptada o aprobada por la autoridad competente, o la última edición de la Guía médica
internacional de a bordo;
d) los buques tengan acceso a un dispositivo
preestablecido de consultas médicas por radio o por satélite, que incluya el
asesoramiento de especialistas, a toda hora del día o de la noche;
e) los buques lleven a bordo una lista de radios
o de estaciones satelitales por cuyo intermedio se pueda obtener asesoramiento
médico, y
f) en la medida en que sea conforme con la
legislación y la práctica del Miembro, se proporcionará atención médica
gratuita a los pescadores cuando éstos se encuentren a bordo o se hayan
desembarcado en un puerto extranjero.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO Y PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES LABORALES
Artículo 31
Todo
Miembro deberá adoptar una legislación u otras medidas en lo relativo a:
a) la prevención de
los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y los riesgos
relacionados con el trabajo a bordo de buques pesqueros, incluidas la
evaluación y la gestión de los riesgos, así como la formación y la instrucción
de los pescadores impartidas a bordo;
b) la formación de los pescadores para la
manipulación de los tipos de artes de pesca que utilizarán y el conocimiento de
las operaciones de pesca en las que participarán;
c) las obligaciones de los propietarios de buques
pesqueros, así como de los pescadores y otras personas interesadas, teniendo
debidamente en cuenta la seguridad y la salud de los pescadores menores de 18
años;
d) la notificación e investigación de los
accidentes ocurridos a bordo de buques pesqueros que enarbolen su pabellón, y
e) la constitución de comités paritarios o,
previa celebración de consultas, de otros organismos competentes en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 32
1. Los
requisitos contenidos en el presente artículo deberán aplicarse a los buques
pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros que permanezcan
habitualmente más de tres días en el mar y, previa celebración de consultas, a
otros buques pesqueros, teniendo en cuenta el número de pescadores a bordo, la
zona de operaciones y la duración del viaje.
2. La autoridad
competente deberá:
a) previa
celebración de consultas, exigir que los propietarios de buques pesqueros, con
arreglo a la legislación, los convenios colectivos y la práctica nacionales,
establezcan procedimientos que regirán a bordo en lo que respecta a la
prevención de los accidentes del trabajo y las lesiones y enfermedades
profesionales, teniendo en cuenta los peligros y riesgos específicos del buque
pesquero de que se trate, y
b) exigir que a los propietarios de buques
pesqueros, capitanes o patrones, pescadores y demás personas interesadas se les
proporcionen orientaciones, materiales de formación y otros recursos de
información suficientes y adecuados sobre la forma de evaluar y gestionar los
riesgos para la seguridad y la salud a bordo de buques pesqueros.
3. Los
propietarios de buques pesqueros deberán:
a) asegurarse de
que a todos los pescadores que se encuentren a bordo se les proporcionen las
ropas y equipos individuales de protección adecuados;
b) asegurarse de que todos los pescadores que se
encuentren a bordo hayan recibido la formación básica en cuestiones de
seguridad aprobada por la autoridad competente; dicha autoridad podrá eximir
por escrito de este requisito a los pescadores que hayan demostrado poseer
conocimientos y experiencia equivalentes, y
c) asegurarse de que los pescadores estén
familiarizados de forma suficiente y adecuada con los equipos y con su
utilización, incluidas las medidas de seguridad pertinentes, antes de utilizar
dichos equipos o de participar en las operaciones de que se trate.
Artículo 33
La evaluación de los
riesgos en relación con la pesca deberá llevarse a cabo, según proceda, con la
participación de los pescadores o de sus representantes.
SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 34
Todo Miembro deberá garantizar
que los pescadores que residen habitualmente en su territorio, así como las
personas a su cargo, en la medida prevista por la legislación nacional, tengan
derecho a beneficiarse de la protección de la seguridad social en condiciones
no menos favorables que las que se apliquen a los demás trabajadores, incluidos
los asalariados y los trabajadores por cuenta propia, que residen habitualmente
en su territorio.
Artículo 35
Todo Miembro deberá
comprometerse a adoptar medidas, en función de las circunstancias nacionales,
para lograr progresivamente una protección de seguridad social completa para
todos los pescadores que residen habitualmente en su territorio.
Artículo 36
Los Miembros deberán
cooperar mediante acuerdos bilaterales o multilaterales u otras disposiciones,
de conformidad con la legislación o la práctica nacionales, para:
a) lograr
progresivamente una protección de seguridad social completa para los
pescadores, teniendo en cuenta el principio de la igualdad de trato, sea cual
fuere su nacionalidad, y
b) asegurar el mantenimiento de los derechos de
seguridad social que hayan adquirido o estén adquiriendo todos los pescadores,
independientemente de su lugar de residencia.
Artículo 37
No obstante la
atribución de responsabilidades con arreglo a los artículos 34, 35 y 36, los
Miembros, mediante acuerdos bilaterales y multilaterales y mediante
disposiciones adoptadas en el marco de las organizaciones de integración
económica regional, podrán determinar otras reglas
sobre la legislación en materia de seguridad social a que están sujetos los
pescadores.
PROTECCIÓN EN CASO DE
ENFERMEDAD, LESIÓN O
MUERTE RELACIONADAS CON EL TRABAJO
Artículo 38
1. Todo
Miembro, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, deberá
adoptar medidas para proporcionar protección a los pescadores en caso de
enfermedad, lesión o muerte relacionadas con el trabajo.
2. En caso de
lesión por accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el pescador deberá
tener acceso a:
a) una atención
médica apropiada, y
b) la indemnización correspondiente, con arreglo
a la legislación nacional.
3. Habida cuenta
de las características del sector pesquero, la protección a que se hace
referencia en el párrafo 1 del presente artículo podrá garantizarse mediante:
a) un sistema basado
en la responsabilidad de los propietarios de buques pesqueros, o
b) un régimen de seguro obligatorio o de
indemnización de los trabajadores, u otros regímenes.
Artículo 39
1. Cuando no
existan disposiciones nacionales aplicables a los pescadores, todo Miembro
deberá adoptar una legislación u otras medidas encaminadas a asegurar que los
propietarios de buques pesqueros asuman la responsabilidad de proveer a los
pescadores a bordo de los buques que enarbolen su pabellón una protección de la
salud y una atención médica mientras estén empleados, contratados o prestando
servicios en un buque que se encuentre en el mar o en un puerto extranjero.
Dicha legislación o dichas medidas deberán garantizar que los propietarios de
los buques pesqueros asuman la responsabilidad de sufragar los gastos por
concepto de atención médica, con inclusión de la ayuda y el apoyo material
correspondientes, durante el tratamiento médico en un país extranjero y hasta
la repatriación del pescador.
2. La
legislación nacional podrá permitir que se exima de responsabilidad al
propietario del buque pesquero cuando la lesión no se haya producido en el
servicio del buque, cuando la enfermedad o deficiencia física hayan sido
disimuladas en el momento de la contratación o cuando la lesión o enfermedad
sean imputables a una falta intencional del pescador.
PARTE
VII. CUMPLIMIENTO Y CONTROL DE LA APLICACIÓN
Artículo 40
Todo Miembro deberá
ejercer efectivamente su jurisdicción y control sobre los buques que enarbolen
su pabellón, estableciendo un sistema para garantizar el cumplimiento de los
requisitos del presente Convenio, lo cual incluirá, según proceda, las
inspecciones, la presentación de informes, la supervisión, los procedimientos
de tramitación de quejas, la aplicación de sanciones y las medidas correctivas
apropiadas, de conformidad con la legislación nacional.
Artículo 41
1. Los Miembros
deberán exigir que los buques pesqueros que permanezcan más de tres días en el
mar y que:
a) tengan una
eslora igual o superior a 24
metros; o
b) naveguen habitualmente a distancias superiores
a 200 millas
náuticas de la costa del Estado del pabellón o fuera del borde exterior de su
plataforma continental, si esta distancia es mayor, lleven a bordo un documento
válido expedido por la autoridad competente, en el que se indique que el buque
ha sido inspeccionado por dicha autoridad, o en su nombre, a fin de dar
cumplimiento a las disposiciones del presente Convenio relativas a las
condiciones de vida y de trabajo.
2. El período de
validez de dicho documento podrá coincidir con el período de validez de un
certificado nacional o internacional de seguridad para buques pesqueros; no
obstante, dicho período de validez no deberá en modo alguno exceder de cinco
años.
Artículo 42
1. La autoridad
competente deberá nombrar a un número suficiente de inspectores calificados
para cumplir sus responsabilidades en virtud del artículo 41.
2. A efectos de
establecer un sistema eficaz de inspección de las condiciones de vida y de
trabajo a bordo de los buques pesqueros, todo Miembro podrá facultar, cuando
proceda, a instituciones públicas o a otros organismos a los que reconozca como
competentes e independientes para que efectúen inspecciones y expidan
documentos. En todos los casos, el Miembro conservará la entera responsabilidad
de la inspección y de la expedición de los documentos conexos relativos a las
condiciones de vida y de trabajo de los pescadores a bordo de los buques
pesqueros que enarbolen su pabellón.
Artículo 43
1. Si un Miembro
recibe una queja u obtiene pruebas de que un buque pesquero que enarbola su
pabellón no está en conformidad con los requisitos del presente Convenio deberá
adoptar las medidas necesarias para investigar el asunto y velar por que se
adopten disposiciones para subsanar todas las deficiencias detectadas.
2. Si un
Miembro, en cuyo puerto hace escala un buque pesquero en el curso normal de su
actividad o por razones operativas, recibe una queja u obtiene pruebas de que
en dicho buque no se cumplen los requisitos establecidos en el presente
Convenio, podrá preparar un informe, con copia al Director General de la Oficina Internacional
del Trabajo, destinado al gobierno del Estado del pabellón del buque pesquero y
adoptar las medidas necesarias para rectificar toda situación a bordo que
constituya manifiestamente un peligro para la seguridad o la salud.
3. Si
adopta las medidas a que se refiere el párrafo 2 del presente artículo, el
Miembro deberá enviar de inmediato una notificación al representante más
cercano del Estado del pabellón y, en la medida en que sea posible, recabará la
presencia de dicho representante. El Miembro no deberá inmovilizar ni demorar
indebidamente el buque.
4. A efectos del
presente artículo, la queja podrá ser presentada por un pescador, un organismo
profesional, una asociación, un sindicato o, en general, cualquier persona a
quien concierna la seguridad del buque, así como los peligros para la seguridad
o la salud de los pescadores que se encuentran a bordo.
5. Este artículo
no se aplica a las quejas que el Miembro de que se trate considere
manifiestamente infundadas.
Artículo 44
Todo Miembro deberá
aplicar el presente Convenio de manera que pueda asegurarse de que los buques
pesqueros que enarbolan el pabellón de cualquier Estado que no haya ratificado
el presente Convenio no reciban un trato más favorable que los buques pesqueros
que enarbolan el pabellón de cualquier Miembro que lo haya ratificado.
PARTE VIII. ENMIENDAS A
LOS ANEXOS I, II Y III
Artículo 45
1. A reserva de
las disposiciones pertinentes del presente Convenio, la Conferencia Internacional
del Trabajo podrá modificar los anexos I, II y III. El Consejo de
Administración de la
Oficina Internacional del Trabajo podrá inscribir en el orden
del día de las reuniones de la
Conferencia un punto relativo a las propuestas de enmienda
establecidas por una reunión tripartita de expertos. Para adoptar una propuesta
de enmienda se requerirá una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por
los delegados presentes en la reunión de la Conferencia, incluida
al menos la mitad de los Miembros que hayan ratificado el presente Convenio.
2. Toda enmienda
adoptada en conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor
seis meses después de la fecha de su adopción para todo Miembro que haya
ratificado el presente Convenio, a menos que el Miembro notifique por escrito
al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo que la enmienda
no entrará en vigor para dicho Miembro o entrará en vigor sólo en una fecha
posterior que será notificada ulteriormente por escrito.
PARTE IX. DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 46
El presente Convenio
revisa el Convenio sobre la edad mínima (pescadores), 1959 (núm. 112); el
Convenio sobre el examen médico de los pescadores, 1959 (núm. 113); el Convenio
sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 (núm. 114), y el
Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (pescadores), 1966 (núm. 126).
Artículo 47
Las ratificaciones formales
del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General
de la Oficina
Internacional del Trabajo.
Artículo 48
1. El presente
Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización
Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya
registrado el Director General de la Oficina Internacional
del Trabajo.
2. El Convenio
entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de
diez Miembros, ocho de los cuales deberán ser Estados ribereños, hayan sido
registradas por el Director General.
3. A partir de
entonces, el presente Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses
después de la fecha de registro de su ratificación.
Artículo 49
1. Todo Miembro
que haya ratificado el presente Convenio podrá denunciarlo a la expiración de
un período de diez años, contado a partir de la fecha en que se haya puesto
inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al
Director General de la
Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá
efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro
que haya ratificado el presente Convenio y que, en el plazo de un año después
de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no
invoque el derecho de denuncia previsto en este artículo, quedará obligado
durante un nuevo período de diez años y, en lo sucesivo, podrá denunciar este
Convenio durante el primer año de cada nuevo período de diez años, en las
condiciones previstas en este artículo.
Artículo 50
1. El Director
General de la
Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los
Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el
registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los
Miembros de la
Organización.
2. Al notificar
a los Miembros de la
Organización el registro de la última de las ratificaciones
necesarias para la entrada en vigor del Convenio, el Director General llamará
la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en
vigor el presente Convenio.
Artículo 51
El Director General de la Oficina Internacional
del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, para su
registro de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones
Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones
y denuncias registradas por el Director General.
Artículo 52
Cada vez que lo estime
necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional
del Trabajo presentará a la
Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y
considerará la conveniencia de inscribir en el orden del día de la Conferencia la
cuestión de su revisión total o parcial, habida cuenta también de las
disposiciones del artículo 45.
Artículo 53
1. En caso de que
la Conferencia
adopte un nuevo convenio que implique una revisión del presente, y a menos que
el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación,
por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia
inmediata del presente Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el
artículo 49, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el
nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la
ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio
continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los
Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 54
Las
versiones inglesa y francesa del
texto del presente Convenio son igualmente auténticas.
ANEXO I
EQUIVALENCIA DE MEDIDAS
A efectos del presente
Convenio, cuando la autoridad competente, previa celebración de consultas,
decida utilizar como base de medida la eslora total o máxima en vez de la
eslora, se considerará que:
a) una eslora total
o máxima de 16,5 metros
es equivalente a una eslora de 15 metros;
b) una eslora total o máxima de 26,5 metros es
equivalente a una eslora de 24
metros, y
c) una eslora total o máxima de 50 metros es equivalente
a una eslora de 45 metros.
ANEXO II
ACUERDO DE TRABAJO DEL
PESCADOR
El acuerdo de trabajo
del pescador deberá contener los siguientes datos, salvo que la inclusión de
uno o varios de ellos sea innecesaria por estar la cuestión regulada de otro
modo en la legislación nacional o, cuando así proceda, en un convenio
colectivo:
a) los nombres y
apellidos del pescador, la fecha de nacimiento o la edad, y el lugar de
nacimiento;
b) el lugar y la fecha de celebración del
acuerdo;
c) el nombre del buque o los buques pesqueros y
el número de registro del buque o los buques a bordo del cual o de los cuales
se comprometa a trabajar el interesado;
d) el nombre del empleador o del propietario del
buque pesquero o de otra parte en el cuerdo con el pescador;
e) el viaje o los viajes que se vayan a
emprender, si cabe determinar este dato al celebrarse el acuerdo;
f) la función para cuyo desempeño se va a emplear
o contratar al pescador;
g) si es posible, el lugar y la fecha en que el
pescador tiene que presentarse a bordo para comenzar su servicio;
h) los víveres que se suministrarán al pescador,
salvo cuando la legislación o los reglamentos nacionales prevean un sistema
diferente;
i) el importe del salario del pescador o, si
fuera remunerado a la parte, el porcentaje de su participación en especie y el
método adoptado para el cálculo del mismo, o el importe de su salario y el
porcentaje de su participación y el método adoptado para el cálculo de ésta si
fuera remunerado mediante una combinación de estos dos métodos, así como el
salario mínimo que pudiera haberse convenido;
j) la terminación del acuerdo y las condiciones
correspondientes, a saber:
i) si el acuerdo
se ha celebrado por un período determinado, la fecha fijada para su expiración;
ii) si el acuerdo se ha celebrado por un viaje,
el puerto de destino y el tiempo que ha de transcurrir después de la llegada
para que el interesado sea dado de baja, y
iii) si el acuerdo se ha celebrado por un período indeterminado,
las condiciones que permitirán a cada una de las partes rescindirlo, así como
el plazo de aviso requerido, que no podrá ser más corto para el empleador, el
propietario del buque pesquero u otra parte en el acuerdo que para el pescador;
k) la protección que
cubrirá al pescador en caso de enfermedad, lesión o muerte relacionadas con su
trabajo a bordo del buque;
l) las vacaciones anuales pagadas o la fórmula
empleada para calcularlas, cuando proceda;
m) la cobertura y las prestaciones de salud y de
seguridad social que el empleador, el propietario del buque pesquero u otra
parte o partes en el acuerdo de trabajo del pescador deberán proporcionar al
pescador, según proceda;
n) el derecho del pescador a la repatriación;
o) una referencia al convenio colectivo, cuando
proceda;
p) los períodos mínimos de descanso, de
conformidad con la legislación nacional u otras medidas, y
q) todos los demás datos que la legislación
nacional pueda exigir.
ANEXO III
ALOJAMIENTO A BORDO DE BUQUES PESQUEROS
Disposiciones generales
1. A los efectos
del presente anexo:
a) la expresión
«buque pesquero nuevo» designa todo buque respecto del cual:
i) el contrato
de construcción o un contrato de transformación importante se ha adjudicado en
la fecha de entrada en vigor del Convenio para el Miembro interesado o después
de ésta, o
ii) el contrato de construcción o de
transformación importante se ha adjudicado antes de la fecha de entrada en
vigor del Convenio para el Miembro interesado y la entrega del buque se produce
tres o más años después de esta fecha de entrada en vigor, o
iii) cuando no existe un contrato de construcción,
en la fecha de entrada en vigor del Convenio para el Miembro interesado o
después de ésta:
- se ha
colocado la quilla, o
- se ha
iniciado una fase de la construcción que puede identificarse como propia de un
buque concreto, o
- ha
comenzado una fase del montaje que supone la utilización de no menos de 50 toneladas
del total estimado del material estructural o un 1 por ciento de dicho total,
si este segundo valor es inferior;
b) la expresión
«buque existente» designa todo buque pesquero que no es nuevo.
2. El texto que
sigue deberá aplicarse a todos los buques pesqueros nuevos con cubierta, a
reserva de cualesquiera exclusiones específicas previstas en conformidad con el
artículo 3 del Convenio. La autoridad competente, previa celebración de
consultas, deberá aplicar también los requisitos del presente anexo a los
buques existentes, cuando y en la medida en que dicha autoridad lo considere
factible y razonable.
3. La autoridad
competente, previa celebración de consultas, podrá permitir excepciones a las
disposiciones del presente anexo por lo que respecta a las embarcaciones
pesqueras que permanezcan habitualmente en el mar menos de 24 horas si los
pescadores no viven a bordo de dichas embarcaciones amarradas en puerto. Cuando
se trate de estas embarcaciones, la autoridad competente deberá asegurarse de
que los pescadores interesados dispongan de las instalaciones adecuadas para
descansar, alimentarse y asearse.
4. Toda
excepción que un Miembro introduzca en virtud del párrafo 3 del presente anexo
deberá ser notificada a la Oficina Internacional del Trabajo con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la Organización
Internacional del Trabajo.
5. Los
requisitos que rigen para los buques de eslora igual o superior a 24 metros podrán
aplicarse a los buques de 15 a
24 metros
de eslora cuando la autoridad competente, previa celebración de consultas,
determine que ello es razonable y factible.
6. Los
pescadores que trabajen a bordo de buques auxiliares no equipados con
instalaciones sanitarias y alojamientos adecuados deberán disponer de dichas instalaciones
y alojamientos a bordo del buque nodriza.
7. Los Miembros
podrán extender la aplicación de los requisitos relativos al ruido y las
vibraciones, la ventilación, la calefacción y el aire acondicionado, y la
iluminación contenidos en el presente anexo a los espacios cerrados de trabajo
y de almacenamiento si, previa celebración de consultas, tal extensión se
considera apropiada y sin efectos negativos sobre las condiciones de trabajo o
el procesamiento o la calidad de las capturas.
8. La utilización
del arqueo bruto a que se hace referencia en el artículo 5 del Convenio se
limita a los párrafos 14, 37, 38, 41, 43, 46, 49, 53, 55, 61, 64, 65 y 67 del
presente anexo. A estos efectos, cuando la autoridad competente, previa
celebración de consultas, decida utilizar el arqueo bruto como base de medida,
se considerará que:
a) un arqueo
bruto de 75 es equivalente a una eslora de 15 metros o una eslora
total o máxima de 16,5
metros;
b) un arqueo bruto de 300 es equivalente a una
eslora de 24 metros
o una eslora total o máxima de 26,5 metros, y
c) un arqueo bruto de 950 es equivalente a una
eslora de 45 metros
o una eslora total o máxima de 50 metros.
Planificación y control
9. Cuando se construya
un buque o se reconstruya el alojamiento de la tripulación a bordo del buque,
la autoridad competente deberá comprobar que en dicho buque se cumplen los
requisitos previstos en el presente anexo. La autoridad competente deberá
exigir, en la medida en que sea factible, el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente anexo a todo buque en el que se altere sustancialmente el alojamiento
de la tripulación; cuando un buque reemplace su pabellón por el pabellón del
Miembro pertinente, se le exigirá que cumpla los requisitos previstos en el
presente anexo aplicables de conformidad con el párrafo 2 del mismo.
10. Cuando las
situaciones señaladas en el párrafo 9 del presente anexo se refieran a buques
de eslora igual o superior a 24
metros, se exigirá que los planos detallados del
alojamiento y la información correspondiente se sometan a la aprobación de la
autoridad competente o de una entidad habilitada a tal efecto por ésta.
11. En lo que atañe
a los buques de eslora igual o superior a 24 metros, cada vez que
se reconstruya o altere sustancialmente el alojamiento de la tripulación del
buque pesquero, la autoridad competente deberá inspeccionar el alojamiento para
verificar que cumple las disposiciones del Convenio; cuando un buque reemplace
su pabellón por el pabellón del Miembro, la autoridad competente lo
inspeccionará para verificar que cumple los requisitos del presente anexo
aplicables de conformidad con el párrafo 2 del mismo. Cuando lo considere
oportuno, la autoridad competente podrá llevar a cabo inspecciones adicionales
del alojamiento de la tripulación.
12. Cuando un buque
cambie de pabellón, dejará de aplicarse al mismo cualquier requisito que la
autoridad competente del Miembro cuyo pabellón enarbolaba anteriormente el
buque haya podido establecer de conformidad con los párrafos 15, 39, 47 ó 62
del presente anexo.
Proyecto y construcción
Altura libre
13. Todos los
espacios de alojamiento deberán tener una altura libre adecuada. En cuanto a
los espacios en los que los pescadores deban permanecer de pie por períodos
prolongados, la altura libre mínima será establecida por la autoridad
competente.
14. En lo que atañe
a los buques de eslora igual o superior a 24 metros, la altura
libre mínima permitida en todos los alojamientos en los que se deba circular de
forma completa y libre no deberá ser inferior a 200 centímetros.
15. No obstante lo
establecido en el párrafo 14, la autoridad competente, previa celebración de
consultas, podrá establecer en 190 centímetros la altura libre mínima
permitida en cualquier espacio o parte de un espacio de alojamiento si
comprueba que esto es razonable y no redundará en incomodidad para los
pescadores.
Aberturas hacia y entre los
espacios de alojamiento
16. No se admitirán
aberturas que comuniquen directamente los dormitorios con las bodegas de
pescado y las salas de máquinas, salvo cuando estén destinadas a servir como
salidas de emergencia. Cuando sea razonable y factible, se deberá evitar que
haya aberturas que comuniquen directamente los dormitorios con las cocinas, despensas,
tendederos o instalaciones sanitarias comunes, salvo que se disponga
expresamente otra cosa.
17. En los buques
de eslora igual o superior a 24
metros, no se admitirán aberturas que comuniquen
directamente los dormitorios con las bodegas de pescado, salas de máquinas,
cocinas, despensas, tendederos o instalaciones sanitarias comunes, salvo cuando
estén destinadas a servir como salidas de emergencia; las partes de los
mamparos que separen estos lugares de los dormitorios y los mamparos exteriores
de estos últimos deberán estar adecuadamente construidos con acero u otro
material aprobado, y ser estancos al agua y al gas. La presente disposición no
excluye la posibilidad de que las instalaciones sanitarias sean compartidas
entre dos cabinas.
Aislamiento
18. Los espacios de
alojamiento deberán estar adecuadamente aislados; los materiales que se
utilicen para construir los mamparos interiores, paneles, vagras,
revestimientos de suelo y uniones deberán ser adecuados para tales fines y
aptos para garantizar un entorno saludable. Todos los espacios de alojamiento
deberán estar provistos de un desagüe suficiente.
Otras disposiciones
19. Se deberán
adoptar todas las medidas factibles a fin de proteger a la tripulación de los
buques pesqueros de las moscas y otros insectos, en particular cuando estos
buques operen en zonas infestadas de mosquitos.
20. Todos los
espacios de alojamiento de la tripulación deberán estar provistos de las
salidas de emergencia necesarias.
Ruido y vibraciones
21. La autoridad competente
deberá adoptar medidas para limitar el ruido y las vibraciones excesivas en los
espacios de alojamiento, en la medida en que sea factible de conformidad con
las normas internacionales pertinentes.
22. En lo que atañe
a los buques de eslora igual o superior a 24 metros, la autoridad
competente deberá adoptar normas relativas al ruido y las vibraciones en los
espacios de alojamiento, que aseguren una protección adecuada de los pescadores
contra los efectos del ruido y las vibraciones, incluidos los efectos de la
fatiga provocada por el ruido y las vibraciones.
Ventilación
23. Los espacios de
alojamiento deberán estar ventilados, teniendo en cuenta las condiciones
climáticas. El sistema de ventilación deberá proporcionar aire de manera
satisfactoria cuando los pescadores se encuentren a bordo.
24. Los mecanismos
de ventilación u otras medidas deberán servir para proteger a los no fumadores
del humo del tabaco.
25. Los buques de
eslora igual o superior a 24
metros deberán estar equipados con un sistema de
ventilación del alojamiento, que deberá regularse de manera que permita
mantener el aire en condiciones satisfactorias y asegure una circulación
suficiente del aire en cualquier condición atmosférica y climatológica. Los
sistemas de ventilación deberán funcionar en forma ininterrumpida mientras los
pescadores se encuentren a bordo del buque.
Calefacción y aire
acondicionado
26. Los espacios de
alojamiento deberán estar adecuadamente calefaccionados, habida cuenta de las
condiciones climáticas.
27. En los buques
de eslora igual o superior a 24
metros, con excepción de los buques pesqueros que operen
exclusivamente en zonas tropicales, se deberá proporcionar un nivel de
calefacción adecuado, mediante un sistema de calefacción apropiado. El sistema
de calefacción suministrará el calor necesario en cualquier circunstancia y
deberá funcionar cuando los pescadores estén viviendo o trabajando a bordo y
las condiciones lo exijan.
28. En los buques
de eslora igual o superior a 24
metros, con excepción de los que operen con regularidad
en zonas cuyas condiciones climáticas templadas hagan innecesaria esta
disposición, se deberá proporcionar aire acondicionado en los espacios de
alojamiento, el puente de mando, la sala de radio y toda sala de control
central de máquinas.
Iluminación
29. En
todos los espacios de alojamiento se proporcionará una iluminación adecuada.
30. Cuando sea
factible, los espacios de alojamiento deberán ser iluminados con luz natural,
además de la luz artificial. En los dormitorios que sean iluminados con luz
natural deberán preverse medios para bloquear dicha luz.
31. Cada litera
deberá estar equipada con un alumbrado individual adecuado para la lectura,
además del alumbrado normal del dormitorio.
32. Los dormitorios
deberán equiparse con alumbrado de emergencia.
33. Cuando los
comedores, pasillos y cualquier otro espacio que se utilice o pueda ser
utilizado como salida de emergencia no estén equipados con alumbrado de
emergencia, en dichos espacios se deberá instalar un alumbrado nocturno permanente.
34. En los buques
de eslora igual o superior a 24
metros, los espacios de alojamiento deberán iluminarse
con arreglo a las normas establecidas por la autoridad competente. En todas las
partes de los espacios de alojamiento donde se pueda circular libremente, la
norma mínima en materia de iluminación deberá permitir que toda persona que
tenga una visión normal pueda leer, en un día claro, un periódico corriente.
Dormitorios
Disposiciones generales
35. Cuando el
diseño, las dimensiones o el servicio a que esté destinado el buque lo
permitan, los dormitorios deberán estar ubicados en partes del buque donde se
minimicen los efectos de su movimiento y aceleración, pero en ningún caso
delante del mamparo de abordaje.
Superficie
36. El número de personas
por dormitorio y la superficie por persona, con exclusión del espacio ocupado
por las literas y armarios, deberán ser tales que los pescadores dispongan a
bordo de un espacio y una comodidad adecuados, habida cuenta del servicio a que
esté destinado el buque.
37. En los buques
de eslora igual o superior a 24
metros, pero cuya eslora sea inferior a 45 metros, la superficie
por persona en los dormitorios, con exclusión del espacio ocupado por las
literas y armarios, no deberá ser inferior a 1,5 metros cuadrados.
38. En
los buques de eslora igual o superior a 45 metros, la superficie
por persona en los dormitorios, con exclusión del espacio ocupado por las
literas y armarios, no deberá ser inferior a 2 metros cuadrados.
39. No obstante lo
dispuesto en los párrafos 37 y 38, la autoridad competente, previa celebración
de consultas, podrá establecer en 1,0 y 1,5 metros cuadrados
respectivamente la superficie mínima autorizada por persona en los dormitorios,
con exclusión del espacio ocupado por las literas y armarios, si comprueba que
esto es razonable y no redundará en incomodidad para los pescadores.
Personas por dormitorio
40. En la medida en
que no se disponga expresamente otra cosa, el número de personas que ocupen un
dormitorio no deberá ser superior a seis.
41. En los buques
de eslora igual o superior a 24
metros, el número de personas que podrán ocupar un
dormitorio no deberá ser superior a cuatro. La autoridad competente podrá
permitir excepciones a este requisito en casos particulares en que su
aplicación no sea razonable o factible habida cuenta del tipo de buque, sus
dimensiones o el servicio a que esté destinado.
42. En la medida en
que no se estipule expresamente otra cosa y cuando sea factible, se
proporcionará a los oficiales uno o más dormitorios separados.
43. En los buques
de eslora igual o superior a 24
metros, los dormitorios de oficiales se destinarán, cada
vez que sea posible, a una sola persona; en ningún caso habrá más de dos
literas por dormitorio. La autoridad competente podrá permitir excepciones a
los requisitos contenidos en este
párrafo, en los casos particulares en que la aplicación de los mismos no sea
razonable o factible habida cuenta del tipo de buque, sus dimensiones o el servicio
a que esté destinado.
Otras disposiciones
44. El número
máximo de personas que pueden alojarse en un dormitorio deberá indicarse, en
forma legible e indeleble, en un lugar fácilmente visible de la habitación.
45. Deberán
proporcionarse literas individuales de dimensiones apropiadas. Los colchones
deberán ser de un material apropiado.
46. En los buques
de eslora igual o superior a 24
metros, las dimensiones interiores de las literas no
deberán ser inferiores a 198 por 80 centímetros.
47. No obstante lo
dispuesto en el párrafo 46, la autoridad competente, previa celebración de
consultas, podrá determinar que las dimensiones interiores de las literas no
sean inferiores a 190 centímetros por 70 centímetros,
si comprueba que esto es razonable y no redundará en incomodidad para los
pescadores.
48. Los dormitorios
deberán proyectarse y equiparse de manera que se facilite su limpieza y se
proporcione una comodidad razonable a los ocupantes. En su equipamiento deberán
incluirse literas, armarios individuales de dimensiones suficientes para
contener la ropa y demás efectos personales, y una superficie adecuada para
escribir.
49. En los buques
de eslora igual o superior a 24
metros, se deberá proporcionar un escritorio adecuado
para escribir y una silla.
50. En la medida en
que sea factible, los dormitorios deberán estar ubicados o equipados de manera
que los hombres y las mujeres puedan tener una privacidad conveniente.
Comedores
51. Los comedores
deberán estar tan cerca como sea posible de la cocina, pero en ningún caso
delante del mamparo de abordaje.
52. Los buques
deberán disponer de comedores apropiados para su funcionamiento. En la medida
en que no se estipule expresamente otra cosa y cuando sea factible, los
comedores deberán estar separados de los dormitorios.
53. En los buques
de eslora igual o superior a 24
metros, los comedores deberán estar separados de los
dormitorios.
54. Las dimensiones
y el equipamiento de cada comedor deberán ser suficientes para acoger al número
de personas que se estima puedan utilizarlo en cualquier momento.
55. En los buques
de eslora igual o superior a 24
metros, los pescadores deberán tener acceso en todo
momento a un refrigerador de volumen adecuado y la posibilidad de preparar
bebidas calientes o frías.
Bañeras o duchas,
retretes y lavabos
56. Se deberán prever
instalaciones sanitarias, con inclusión de retretes, lavabos y bañeras o
duchas, para todas las personas a bordo, según convenga a la utilización del
buque. Dichas instalaciones deberán cumplir, al menos, las normas mínimas de
salud e higiene y ofrecer un nivel de calidad razonable.
57. Las
instalaciones sanitarias deberán concebirse de manera que, en la medida en que
sea factible, se elimine todo riesgo de contaminación de los demás espacios.
Las instalaciones sanitarias deberán permitir una privacidad razonable.
58. Todos los
pescadores y demás personas a bordo deberán disponer de agua dulce, caliente y
fría, en cantidad suficiente para asegurar una higiene adecuada. La autoridad
competente, previa celebración de consultas, podrá determinar la cantidad
mínima de agua que deberá suministrarse.
59. Cuando
se faciliten instalaciones sanitarias, éstas deberán ventilarse por medio de
una abertura al aire libre, independiente de cualquier otra parte del
alojamiento.
60. Todas
las superficies de las instalaciones sanitarias deberán ser aptas para una
limpieza fácil y eficaz. Los suelos deberán estar cubiertos con un
revestimiento antideslizante.
61. En los buques
de eslora igual o superior a 24
metros, todos los pescadores que no ocupen habitaciones
con instalaciones sanitarias privadas deberán disponer de, al menos, una bañera
o ducha o ambas a la vez, un retrete y un lavabo por cada cuatro personas o
menos.
62. No obstante lo
dispuesto en el párrafo 61, la autoridad competente, previa celebración de
consultas, podrá determinar que se deberá disponer de al menos una bañera o
ducha, o ambas a la vez, y de un lavabo para cada seis personas o menos y al
menos de un retrete para cada ocho personas o menos, si comprueba que esto es
razonable y no redundará en incomodidad para los pescadores.
Lavanderías
63. En la medida en
que no se estipule expresamente otra cosa, se deberá disponer de instalaciones
para lavar y secar la ropa, según sea necesario y tomando en consideración las
condiciones de utilización del buque.
64. En los buques
de eslora igual o superior a 24
metros, deberá disponerse de instalaciones adecuadas
para lavar, secar y planchar la ropa.
65. En los buques
de eslora igual o superior a 45
metros, se emplazarán instalaciones adecuadas para
lavar, secar y planchar la ropa en un local separado de los dormitorios,
comedores y retretes, que deberá estar suficientemente ventilado, calentado y
provisto de cuerdas u otros medios para secar la ropa.
Instalaciones para la
atención de pescadores enfermos o lesionados
66. Cada vez que
sea necesario, se deberá facilitar una cabina aislada al pescador que padezca
una enfermedad o que esté lesionado.
67. En los buques
de eslora igual o superior a 45
metros, se deberá disponer de una enfermería separada,
que deberá estar adecuadamente equipada y mantenida en condiciones higiénicas.
Otras instalaciones
68. Se deberá
disponer de un lugar adecuado para colgar la ropa impermeable y demás equipos
de protección personal, fuera de los dormitorios pero en sitios fácilmente
accesibles a partir de estos últimos.
Ropa de cama, vajilla y
artículos diversos
69. A todos los
pescadores que se encuentren a bordo del buque se deberá proporcionar vajilla y
ropa de cama apropiadas. Sin embargo, los costos de la ropa de cama podrán
recuperarse como costos de explotación, a condición de que ello esté estipulado
en un convenio colectivo o en el acuerdo de trabajo del pescador.
Instalaciones de recreo
70. En los buques
de eslora igual o superior a 24
metros, se deberá proporcionar a todos los pescadores a
bordo instalaciones, equipos y servicios de recreo apropiados. Cuando así
proceda, los comedores podrán ser utilizados como instalaciones de recreo.
Instalaciones de
comunicación
71. En la medida en
que sea factible, todos los pescadores a bordo tendrán un acceso razonable a
los equipos de comunicación, a un costo razonable que no excederá del costo
efectivo de las comunicaciones para el propietario del buque pesquero.
Cocina y despensa
72. En todo barco
pesquero deberán preverse equipos para cocer los alimentos. En la medida en que
no se estipule expresamente otra cosa y cuando sea factible, estos equipos
deberán instalarse en una cocina separada.
73. La cocina o las
instalaciones destinadas a cocer los alimentos cuando no se disponga de una cocina
separada deberán ser de dimensiones adecuadas, y estar bien iluminadas y
ventiladas y debidamente equipadas y mantenidas.
74. Los buques de
eslora igual o superior a 24
metros deberán estar equipados con cocinas separadas.
75. Cuando se
utilice gas butano o propano para cocinar, los recipientes de gas deberán
mantenerse en la cubierta expuesta, dentro de un refugio que los resguarde de
las fuentes de calor y los choques del exterior.
76. Deberá disponerse
de un lugar apropiado y de volumen suficiente para almacenar las provisiones,
que pueda ser ventilado y mantenido seco y fresco para evitar el deterioro de
los alimentos. En la medida en que no se estipule expresamente otra cosa y
cuando sea factible, se instalarán refrigeradores u otros medios de
almacenamiento a baja temperatura.
77. En
los buques de eslora igual o superior a 24 metros, se deberá
disponer de una despensa y un refrigerador o de otros lugares de almacenamiento
a baja temperatura.
Alimentos y agua
potable
78. El
abastecimiento de víveres y agua potable deberá ser suficiente en relación con
el número de pescadores y la duración y naturaleza del viaje. Además, deberá
ser adecuado en cuanto a su valor nutritivo, calidad, cantidad y variedad,
habida cuenta asimismo de las exigencias religiosas y las prácticas culturales
de los pescadores en materia alimentaria.
79. La autoridad
competente podrá establecer requisitos en cuanto a las normas mínimas de
calidad y cantidad de los alimentos y del agua que deban suministrarse a bordo.
Condiciones de limpieza
y habitabilidad
80. Los espacios de
alojamiento de los pescadores deberán mantenerse en condiciones adecuadas de
limpieza y habitabilidad, y no se deberá almacenar en ellos ningún material o
mercancía que no sea propiedad personal de sus ocupantes o que no esté
destinado a su seguridad o salvamento.
81. La cocina y la
despensa deberán mantenerse en buenas condiciones higiénicas.
82. Los desechos
deberán depositarse en contenedores bien cerrados y sellados, y deberán
retirarse de los lugares donde se manipulen alimentos, cada vez que sea
necesario.
Inspecciones por el
capitán o patrón o por orden de éste
83. En lo que atañe
a los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, la autoridad
competente deberá ordenar que el capitán o patrón, u otra persona que actúe
bajo sus órdenes, realice inspecciones frecuentes para asegurar que:
a) el
alojamiento de los pescadores esté limpio, sea convenientemente habitable y
seguro y se mantenga en buenas condiciones;
b) el suministro de alimentos y agua potable
sea suficiente, y
c) la higiene y el mantenimiento de la cocina
y los locales y equipo de despensa sean apropiados.
Los resultados de estas
inspecciones y las medidas adoptadas para solucionar las anomalías que se
detecten deberán consignarse y estar disponibles para consulta.
Excepciones
84. La
autoridad competente, previa celebración de consultas, podrá permitir
excepciones con respecto a las disposiciones del presente anexo a efectos de tener
en cuenta, sin incurrir en discriminación alguna, los intereses de los
pescadores que observen prácticas religiosas y sociales diferentes y
distintivas, a condición de que tales excepciones no redunden en condiciones
que, en conjunto, sean menos favorables que las que se obtendrían de la
aplicación del presente anexo.”
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil nueve.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Francisco Morales Hernández
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.
San José, 17 de junio
de 2009.—1 vez.—(O. P. Nº 29062).—C-1383000.—(57618).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en el
artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución
Política.
Por cuanto:
En la ciudad de San
José, Costa Rica, el tres de junio del dos mil nueve, se suscribió el Acuerdo
Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, para la
implementación del Proyecto “Fortalecimiento de los Procesos de Operación,
Mantenimiento y Control de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de
Pequeñas Colectividades Urbanas y en Sistemas Lagunares”, firmando por la República de
Costa Rica, el señor Edgar Ugalde Álvarez, Ministro a. í de Relaciones
Exteriores y Culto.
Considerando:
1º—Que el párrafo
primero del artículo II del Convenio de Cooperación Técnica entre el Gobierno
de la República
de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa
del Brasil, suscrito el 22 de setiembre de 1997 y aprobado por la Asamblea Legislativa
mediante ley número 7921 del 25 de octubre de 1999 establece que “La ejecución
de la cooperación Técnica desarrollada en el ámbito de este Acuerdo, mediante
planes de trabajo bianuales elaborados por las Partes Contratantes, será
definida por Acuerdos Complementarios estableciendo programas, proyectos y
acciones específicas así como fuentes de recursos financieros y mecanismos
operacionales”.
2º—Que el presente Acuerdo complementario,
tiene por finalidad, el fortalecimiento de los Procesos de Operación,
Mantenimiento y Control, tanto en Plantas de Tratamiento como en los Sistemas
Lagunares, que lleva a cabo el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), a nivel nacional, mediante la realización de un
diagnóstico conjunto de algunos de los sistemas en operación, la capacitación
de funcionarios y el análisis de nuevas tecnologías. Por tanto,
En uso de las
facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución
Política.
DECRETAN:
Artículo 1º—Promulgar
teniendo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo
Complementario al Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, para, la
implementación del Proyecto “Fortalecimiento de los Procesos de Operación,
Mantenimiento y Control de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de
Pequeñas Colectividades Urbanas y en Sistemas Lagunares”, suscrito en la ciudad
de San José, Costa Rica, el tres de junio del dos mil nueve, cuyo texto literal
es el siguiente:
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL
ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL PARA LA
IMPLEMENTACIÓN
DEL PROYECTO “FORTALECIMIENTO DE LOS
PROCESOS DE OPERACIÓN,
MANTENIMIENTO Y CONTROL DE PLANTAS DE
TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES DE PEQUEÑAS COLECTIVIDADES
URBANAS Y EN SISTEMAS
LAGUNARES”
El Gobierno de la República de
Costa Rica y
El Gobierno de la República Federativa
de Brasil
(en adelante
denominados las “Partes”),
Considerando que sus relaciones de
cooperación han sido fortalecidas al amparo del Acuerdo de Cooperación Técnica
entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de la República Federativa
de Brasil, firmado en Brasilia, el 22 de septiembre de 1997;
Considerando el deseo común de promover
la cooperación para el desarrollo; y
Considerando que la cooperación técnica
en el área de saneamiento básico reviste especial interés para las Partes,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo I
1. El presente Acuerdo Complementario tiene por objeto la
implementación del Proyecto “Fortalecimiento de los Procesos de Operación,
Mantenimiento y Control de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de
Pequeñas Colectividades Urbanas y en Sistemas Lagunares” (en adelante
denominado “Proyecto”), cuya finalidad es fortalecer los procesos de operación,
mantenimiento y control, tanto en Plantas de Tratamiento como en los sistemas
lagunares que lleva a cabo el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), a nivel nacional, mediante la realización de un
diagnóstico conjunto de algunos de los sistemas en operación, la capacitación
de funcionarios y el análisis de nuevas tecnologías.
2. El Proyecto contemplará los objetivos, las actividades y los
resultados a alcanzar.
3. El Proyecto será aprobado y firmado por las instituciones
coordinadoras y ejecutoras.
Artículo II
1. El Gobierno de la República Federativa
de Brasil designa:
a) a la Agencia Brasileña
de Cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores (ABC/MRE) como
institución responsable de la coordinación, seguimiento y evaluación de las
actividades resultantes del presente Acuerdo Complementario; y
b) la Companhia de Saneamento Básico del Estado de São
Paulo (SABESP) como institución responsable de la ejecución de las actividades
resultantes del presente Acuerdo Complementario.
2. El Gobierno de la República de Costa Rica designa a:
a) el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) como institución responsable de la coordinación,
seguimiento y evaluación de las actividades resultantes del presente Acuerdo
Complementario, así como por la ejecución de las referidas actividades.
Artículo III
1. Al Gobierno de la República Federativa
de Brasil le corresponde:
a) designar y enviar técnicos para desarrollar
en Costa Rica las actividades de cooperación técnica prevista en el Proyecto;
b) ofrecer instalaciones e infraestructura
adecuadas a la ejecución de las actividades de cooperación técnica previstas en
el Proyecto;
c) prestar apoyo operacional a los técnicos
enviados por el Gobierno costarricense, mediante el ofrecimiento de todas las
informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y
d) acompañar y evaluar el desarrollo del
Proyecto.
2. Al Gobierno de la República de
Costa Rica le corresponde:
a) designar técnicos para desarrollar en Brasil
las actividades de cooperación técnica previstas en el Proyecto;
b) ofrecer instalaciones e infraestructura
adecuadas a la ejecución de las actividades previstas en el Proyecto;
c) prestar apoyo operacional a los técnicos
enviados por el Gobierno brasileño, mediante el ofrecimiento de todas las
informaciones necesarias a la ejecución del Proyecto; y
d) acompañar y evaluar el desarrollo del
Proyecto.
3. El presente Acuerdo Complementario no
implica ningún compromiso de transferencia de recursos financieros del Estado
brasileño o cualquier otra actividad gravosa al patrimonio nacional de las
Partes.
Artículo IV
En la ejecución de las
actividades previstas en el Proyecto, las Partes podrán utilizar recursos de
instituciones públicas y privadas, de organizaciones no gubernamentales, de
organismos internacionales, de agencias de cooperación técnica, de fondos y de
programas regionales e internacionales que deberán estar contemplados en otros
instrumentos distintos al presente Acuerdo Complementario.
Artículo V
Todas las actividades
mencionadas en este Acuerdo Complementario estarán sujetas a las leyes y a los
reglamentos vigentes en la República Federativa de Brasil y en la República de
Costa Rica.
Artículo VI
1. Las instituciones ejecutoras mencionadas
en el Artículo II elaborarán informes sobre los resultados alcanzados en el
Proyecto desarrollado en el ámbito de este Acuerdo Complementario, los cuales
serán presentados a las instituciones coordinadoras.
2. Los documentos resultantes de las
actividades desarrolladas en el contexto del Proyecto serán de propiedad
conjunta de las Partes. En caso de publicación de los referidos documentos, las
Partes deberán ser previa y formalmente consultadas y mencionadas en el
documento publicado.
Artículo VII
El presente Acuerdo
Complementario entrará en vigor en la fecha en que ambas partes se comuniquen
el cumplimiento de sus requisitos internos y tendrá una vigencia de dos (2)
años, siendo renovado automáticamente, hasta el cumplimiento de su objetivo,
excepto si una de las Partes manifiesta lo contrario.
Artículo VIII
Cualquier controversia
relativa a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo Complementario
será resuelta directamente por las Partes, por vía diplomática.
Artículo IX
Cualquiera de las
Partes podrá notificar, en cualquier momento, por vía diplomática, su decisión
de denunciar el presente Acuerdo Complementario. Las Partes decidirán sobre la
continuidad de las actividades que se encuentren en ejecución. La denuncia
surtirá efecto tres (3) meses después de la fecha de notificación.
Artículo X
En las cuestiones no
previstas en este Acuerdo Complementario, se aplicarán las disposiciones del
Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República Federativa
de Brasil y el Gobierno de la República de Costa Rica, firmado en Brasilia, el
22 de septiembre de 1997.
Hecho en San José, el
3 de junio del 2009, en dos ejemplares originales, en español y portugués,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
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Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cuatro días del mes de junio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(O. C.
Nº 2009-29).—C-130410.—(D35320-58667).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1)
artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por
Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº SO-21-433-09, tomado en la Sesión Ordinaria
Nº 21, celebrada el 25 de mayo del 2009, de la Municipalidad de
Naranjo. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder
asueto a los empleados públicos del cantón de Naranjo de la provincia de
Alajuela el día 31 de julio del 2009, con las salvedades que establecen las
leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho
cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha
institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación a los
funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio
de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas
y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a
los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con
los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa
institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de
1924, reformada por la Ley Nº
8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el
día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Rige el día 31 de
julio del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las once horas del cuatro de junio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública, Janina
del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. P. 98952).—(Solicitud Nº
30418).—C-22520.—(D35322-58711).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; los artículos 21, 23 y 24 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº
33048-H, Normas para la aplicación de la Carrera Profesional
para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria
de 17 de febrero de 2006 y la Resolución Nº DG-064-2008 de las doce horas de 28
de febrero de 2008 de la Dirección General de Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la Dirección General
de Servicio Civil emitió la Resolución Nº DG-064-2008, cuya emisión fue
comunicada por esa Dirección mediante la Resolución Nº
005 publicada en La Gaceta
Nº 52 de 13 de marzo de 2008.
2º—Que mediante dicha
Resolución Nº DG-064-2008 se promulgó un nuevo cuerpo normativo para regular el
otorgamiento del incentivo de Carrera Profesional a los servidores cubiertos
por el Régimen de Servicio Civil, en lo que respecta al Título I del Estatuto
de Servicio Civil, y a la vez se derogó la Resolución DG-080-96
de 3 de octubre de 1996 y sus reformas.
3º—Que la Autoridad Presupuestaria
está facultada para hacer extensivas las resoluciones que emita la Dirección General
de Servicio Civil, para las entidades públicas cubiertas por su ámbito cuando
así lo considere necesario, en materia de clasificación, valoración y otros
aspectos técnicos.
4º—Que el Decreto Ejecutivo
Nº 33048-H contiene las “Normas para la aplicación de la Carrera Profesional
para las Entidades Públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria”,
publicadas en La Gaceta
Nº 81 de 27 de abril de 2006.
5º—Que el actual cuerpo de
normas que regulan la
Carrera Profesional requiere ser actualizado y adecuado a la
citada Resolución Nº DG-064-2008 del Servicio Civil, en cumplimiento del
principio de igualdad a favor de los funcionarios acreedores a este incentivo. Por
tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Refórmanse
los artículos 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 15, 17 y 18 del Decreto Ejecutivo
Nº 33048-H, publicado en La
Gaceta Nº 81 de 27 de abril de 2006, a efecto de que en lo
sucesivo se lean de la siguiente forma:
“Artículo 3º—Podrán
acogerse al pago del incentivo por Carrera Profesional aquellos servidores que
satisfagan los siguientes requisitos:
a) Ocupar un puesto, ya sea, en propiedad o
interino, con una jornada no inferior al medio tiempo.
b) Ocupar un puesto que exija el grado
académico de Bachiller universitario, como mínimo y desempeñar labores
profesionales acordes con la respectiva clasificación.
c) Poseer, al menos, el grado de Bachiller
Universitario que lo faculte para el desempeño del puesto, en una carrera
propia o afín al área de actividad de dicho puesto.
d) Cuando se trate de servidores
provenientes de instituciones públicas, haber obtenido en la evaluación del año
anterior al vigente, una nota igual o superior a “Muy Bueno” (o su
equivalente). Se eximirá de este requisito a quienes, de conformidad con la
ley, no requieren de evaluación del desempeño, así como aquellos que, por
circunstancias legalmente justificadas, no hayan sido evaluados. En sustitución
de los formularios de evaluación respectivos, se podrá aceptar la documentación
que certifique las calificaciones correspondientes emitidas por la dependencia
de Recursos Humanos pertinente.”
“Artículo 5º—La
ponderación de los factores precitados se hará de acuerdo con el siguiente
detalle:
a) Grados y posgrados
académicos Puntos
Bachillerato 10
Licenciatura 16
(6 puntos adicionales a los de Bachillerato)
Especialidad con base en la Licenciatura 26
(10 puntos adicionales a los de Licenciatura)
Especialidad con base en Bachillerato 16
(6 adicionales a los de Bachillerato)
Maestría 32
(22 puntos adicionales a los de
Bachillerato; 16 adicionales a los de Licenciatura; 6 adicionales a los de
Especialidad con base en la
Licenciatura y 16 adicionales a los de la Especialidad con base
en Bachillerato).
Doctorado 40
(30 puntos adicionales a los del
Bachillerato; 24 adicionales a los de la Licenciatura; 14
adicionales a los de la
Especialidad con base en Licenciatura; 24 adicionales a los
de la Especialidad
con base en el Bachillerato, 8 adicionales a los de la Maestría).
Licenciatura adicional 5
Especialidad adicional 7
Maestría adicional 10
Doctorado adicional 12
b) Actividades de
capacitación recibida:
El máximo de puntos que se otorgará por
capacitación recibida será cuarenta (40).
1. Modalidad Aprovechamiento:
Un punto
por cada 40 horas naturales efectivas de capacitación.
2. Modalidad Participación:
Un punto por cada 80 horas naturales
efectivas de capacitación.
3. La suma máxima de puntos que se podrá
otorgar por cada actividad de capacitación recibida será de cinco (5).
c) Actividades de capacitación impartida:
Un punto por cada 24 horas naturales efectivas
de instrucción hasta un máximo de 20 puntos.
La cantidad máxima de puntos
que se otorgará por cada actividad de capacitación impartida será de ocho (8).
d) Publicaciones realizadas:
Un punto por cada publicación menor que
el libro (ensayos, artículos u otros), hasta un máximo de 20 puntos.
Cinco puntos por cada libro,
hasta un máximo de 20 puntos.
e) Experiencia laboral de nivel profesional
en instituciones públicas nacionales:
Un punto por cada año de este tipo de
experiencia, hasta cumplir los 5 años.
Un punto y medio por cada año
adicional a partir del sexto año de experiencia.
f) Experiencia laboral de nivel profesional
en organismos internacionales:
Un punto por cada año de este tipo de
experiencia, hasta un máximo de 20 puntos.
g) Experiencia docente en centros de
enseñanza universitarios o parauniversitarios, públicos o privados:
Un punto por cada año de labores, hasta un máximo de 20
puntos.”
“Grados académicos:
Artículo 6º—Para optar
al incentivo de la
Carrera Profesional, los grados y postgrados académicos se
reconocerán con fundamento en la presentación del título o la respectiva
certificación extendida por la universidad correspondiente, siempre que sea:
a) Propios del área de actividad del
puesto o afines con ésta, determinado mediante un estudio de la Oficina de Recursos
Humanos respectiva.
b) Conferidos por alguna de
las universidades del país facultadas para ello.
c) Correspondientes a
carreras autorizadas por el CONESUP cuando se trate de títulos extendidos por
universidades privadas.
d) Reconocidos y equiparados
por alguna de las universidades del país facultadas para ello, cuando se trate
de títulos obtenidos en el extranjero, de conformidad con las normas
establecidas por el CONARE (19 de agosto de 1986), aportando la certificación respectiva
emitida por el Departamento de Registro o instancia administrativa competente.
Los grados, posgrados y
títulos académicos obtenidos antes de la promulgación de las normas sobre el
reconocimiento y equiparación de los grados y títulos por parte del CONARE (19
de agosto de 1986), serán aceptados de acuerdo con la condición con que los
haya reconocido el Colegio Profesional respectivo.
La especialidad se ponderará
como tal, si fue obtenida con base en la Licenciatura. A la
especialidad obtenida con base en el Bachillerato se le otorgará el puntaje
previsto para la
Licenciatura, según el respectivo detalle contenido en el
artículo 5º de este cuerpo normativo.
Los profesionales en Derecho
que se graduaron con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Notarial,
no tienen derecho a que su título de notariado se les reconozca como una
especialidad; lo anterior por cuanto, hasta esa fecha dichos títulos se emitían
como parte del programa de estudios de la licenciatura en Derecho. No obstante,
las personas que se graduaron posteriormente al 22 de noviembre del 2003 (fecha
límite en la cual las Universidades Privadas y Estatales tenían que incorporar
el posgrado en Derecho Notarial y Registral), sí tienen la posibilidad de que
su título sea reconocido como especialidad dentro de la Carrera Profesional.
(Resolución DG-662-2006 del 26 de octubre de 2006).
Entiéndase por grados,
posgrados y especialidades adicionales aquellos que sean obtenidos por el
servidor, después de haber presentado un primer grado, posgrado o especialidad
considerado en la ponderación de ingreso al incentivo.”
“Capacitación recibida:
Artículo 7º—Las
actividades de capacitación recibidas en el país o fuera de él, para efectos de
la Carrera
Profesional, serán reconocidos siempre y cuando:
a) El servidor la haya recibido después
de haber obtenido como mínimo el grado de Bachiller de un plan educativo de
nivel superior.
b) Sean atinentes a las
funciones del puesto desempeñado y con la disciplina académica del servidor, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso b) del presente cuerpo
de normas.
c) Hayan sido evaluados por
la dependencia respectiva de Recursos Humanos de la entidad pública en cuanto a
su validez, duración y catalogación, en cursos de participación y aprovechamiento.
d) No correspondan a cursos
regulares de una carrera universitaria o parauniversitaria, o bien, a programas
que constituyan requisito académico de alguna de las clases vigentes en el
manual institucional de clases respectivo.
e) No se trate de cursos que
constituyan requisito esencial o legal (o ambas a la vez) para la graduación o
incorporación al respectivo Colegio Profesional.
f) El excedente de horas de
capacitación recibida, que resultare de la asignación de puntos en las
modalidades de aprovechamiento o de participación, se acumulará para efectos de
su posterior reconocimiento en la respectiva modalidad.
g) Los postgrados no
reconocidos ni equiparados por las universidades facultadas para ello,
asimismo, aquellos cursos recibidos aisladamente y pertenecientes a dichos
programas, y los cursos de idiomas extranjeros, serán evaluados por la
dependencia respectiva de Recursos Humanos para su aceptación, de acuerdo con
los criterios establecidos en este artículo.
Las actividades de
capacitación recibidas en el exterior o impartidas por organismos
internacionales, que carezcan del dato de su duración en horas, serán
reconocidas con base en el certificado o documento equivalente y una
declaración jurada del interesado, en donde indique la materia objeto de la
capacitación, la duración en horas reloj y el año en que se llevó a cabo. La Oficina de Recursos
Humanos o la instancia competente, evaluará y decidirá lo pertinente, ubicando
tales actividades en la modalidad de PARTICIPACIÓN y con una duración que no
exceda, en ningún caso, el promedio de 7 horas por cada día o jornada de
capacitación.”
“Actividades de capacitación
impartida:
Artículo 8º—Se
reconocerán las actividades de capacitación impartidas por los servidores, que
sean de interés para la institución o empresa pública, siempre que:
a) Los cursos hayan sido evaluados por la
dependencia de Recursos Humanos de la entidad pública, en cuanto al grado de
interés, calidad y coordinación.
b) El servidor tuviere la
condición de Bachiller como mínimo al momento de impartirlos.
c) Los profesionales hayan
obtenido en la evaluación como instructores una nota no inferior a muy bueno.
d) Los contenidos de la
instrucción se relacionen con la disciplina académica o el área ocupacional del
instructor.
e) La duración mínima de la
participación de instructor en estos cursos ha de ser de 8 horas naturales
durante una misma actividad de capacitación, las cuales se acumularán para
efectos del reconocimiento de puntos.
f) Hayan tenido la condición de
ser una colaboración no remunerada.
g) No podrán ser reconocidos
puntos por este factor a aquellos servidores cuyo trabajo cotidiano sea el de
actuar como instructor o facilitador en un programa de capacitación.”
“Publicaciones:
Artículo 9º—Se hará
reconocimiento de puntos por publicaciones realizadas por el servidor, incluso
en idiomas extranjeros, siempre que aporte traducción de una institución
acreditada para tal fin –por medios escritos o electrónicos, siempre que:
a) Sean de carácter especializado en su
disciplina de formación académica o atinente al campo de actividad del puesto
que desempeña.
b) Sean trabajos de carácter
técnico, tecnológico o científico, en los que se aborde, en forma analítica,
coherente, amplia, metódica y sistemática, el desarrollo de un tema o problema
del saber; con el propósito de darlo a conocer a lectores que poseen, al menos,
algún grado de conocimiento sobre la materia.
c) No sean trabajos
requeridos para la obtención de grados y postgrados académicos, ni
publicaciones que surjan como resultado del desempeño habitual del puesto, a
excepción de aquellos que se realicen a título personal, en los cuales concurra
el aporte adicional del funcionario y el respaldo o patrocinio de la
institución a la cual sirve.
d) Sean artículos o ensayos
publicados en medios de reconocida solvencia editorial, tales como revistas
dedicadas a la publicación de temas especializados en determinadas ramas o
disciplinas científicas y que posean el respectivo registro ISBN, según el
Sistema Internacional de numeración de Libros, que extiende la Biblioteca Nacional.
e) Sean libros publicados con
el respaldo de un Consejo Editorial y cuenten con el respectivo registro ISBN,
según el Sistema Internacional de numeración de Libros, que extiende la Biblioteca Nacional.
Para este efecto, se actuará de conformidad con el criterio emitido por la UNESCO, que define el libro
como una publicación de más de 48 páginas efectivas en el texto.
f) Que no sean publicaciones
puramente descriptivas e informativas, destinadas a divulgar hechos,
acontecimientos o situaciones de interés público en general.
En el caso de los escritos
publicados por dos o más autores, los puntos serán distribuidos en forma
proporcional al número de ellos. En estas circunstancias, no se considerarán
las fracciones de puntos, no obstante éstas se podrán acumular para efectos de
completar nuevos puntos cuya distribución deberá seguir este mismo
procedimiento.”
“Experiencia laboral:
Artículo 10.—Se reconocerán de oficio, por parte de la respectiva dependencia
de Recursos Humanos, los puntos por experiencia laboral de carácter
profesional, siempre que:
a) Haya sido obtenida en un puesto de
nivel profesional cuyo requisito mínimo sea el Bachillerato universitario.
b) Haya sido obtenida en
ejecución de labores de nivel profesional.
c) El servidor hubiese sido
calificado en los períodos correspondientes, con nota igual o superior a “Muy
Bueno” o su equivalente. Se eximirá de este requisito a quienes de conformidad
con la ley no requieren de evaluación del desempeño, así como aquellos que por
circunstancias justificadas no fueron evaluados. En sustitución de los
formularios de evaluación respectivos, se podrá aceptar la documentación que
certifique las calificaciones correspondientes emitidas por la dependencia de
Recursos Humanos pertinente.”
“Artículo 11.—La
experiencia obtenida al servicio de instituciones del Estado adscritas al
Régimen de Servicio Civil, se reconocerá para efectos de beneficio, siempre que
se cumplan las condiciones de los literales a), b) y c) del artículo anterior y
se haga constar en un documento avalado por el Jefe de Recursos Humanos de la
dependencia donde fue obtenida.”
“Artículo
15.—Las incapacidades de cualquier tipo y permisos con
o sin goce de sueldo para realizar estudios relacionados con la actividad del
puesto desempeñado, no interrumpen el período de un año requerido para el
cálculo de la experiencia.”
“Calificación de
servicios:
Artículo 17.—La obtención de una calificación inferior a “Muy Bueno” o su
equivalente, será motivo para no otorgar durante el año siguiente, el ajuste en
los diferentes factores de la Carrera Profesional y, por lo tanto, no podrá ser
considerado acumulativamente en estudios posteriores, situación que debe quedar
justificada y documentada en el expediente respectivo.”
“Artículo
18.—Se podrá tomar en cuenta la evaluación del
desempeño correspondiente al último período calificado, si un funcionario no
fue calificado por alguna de las siguientes razones:
a) Por encontrarse disfrutando de una
beca,
b) Por haber estado al
servicio de otra institución pública,
c) Por otros motivos de
excepción a juicio de la dependencia de Recursos Humanos, debidamente
documentados.”
Artículo
2º—Derogaciones.
Deróganse los artículos
13, 14 y 26 del citado Decreto Ejecutivo Nº 33048-H.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga
Chaves.—1 vez.—(O C Nº 93896).—(Solicitud Nº 5465).—C-218045.—(D35352-59132).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución
Política, artículo 13 inciso i) de la Ley Nº 1581 del 30 de mayo
de 1953, Estatuto de Servicio Civil y sus reformas, en el Decreto Nº 21 del 14
de diciembre de 1954, Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y sus reformas,
en los artículos 28 inciso 2.b y 112 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de
la
Administración Pública, Decreto Ejecutivo Nº 25271-H,
publicado en La Gaceta
Nº 133 del 12 de julio de 1996, Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Hacienda y sus reformas,
Considerando:
1º—Que para dar cumplimiento
a los fines que por imperativo constitucional y legal competen al Ministerio de
Hacienda, es necesario que existan regulaciones que determinen las relaciones
de servicio entre este Ministerio y sus funcionarios, en el entendido de que
éstos, como servidores del Estado, deben procurar la realización de los fines
públicos.
2º—Que la prevalencia del fin
público sobre cualquier otro fin, debe ser prioridad para toda la Administración
Pública, sin que por ello se deban contrariar aquellas
disposiciones que garantizan el disfrute por parte de los servidores públicos
de sus derechos conferidos por nuestro ordenamiento, en razón de la relación de
servicio que existe entre éstos y la Administración.
3º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 25271-H, publicado en La Gaceta Nº 133 del 12 de julio de 1996, se
emitió el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, con el
fin de regular las relaciones entre este Ministerio y sus funcionarios.
4º—Que dadas las
características propias del derecho como una ciencia social que se encuentra en
constante evolución, existen algunas situaciones que se presentan en el marco
de las relaciones de servicio entre este Ministerio y sus servidores que
requieren ser adaptadas para cumplir el fin público encomendado.
5º—Que en materia de la
jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico administrativo los
Reglamentos Autónomos de Servicio, de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de la Administración
Pública, se encuentran contemplados en el inciso e) del
artículo citado, siendo que estos Reglamentos están en un orden jerárquico
inferior a las leyes, debiendo adecuarse a ellas.
6º—Que mediante oficio Nº
SH-136-07-09 del 24 de octubre del 2008 el Sindicato de Empleados del
Ministerio de Hacienda solicitó modificar la jornada laboral establecida en el
artículo 70 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, el
cual establece un horario de trabajo de las 8:00 horas a las 16:30 horas.
7º—Que el artículo 136 de la Ley Nº 2 Código de Trabajo establece
que la jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas
en el día.
8º—Que mediante oficio de la Asesoría Jurídica
Nº AJ-246-2009 de fecha 13 de mayo de 2009, la Dirección General
de Servicio Civil ha otorgado el visto bueno a la presente modificación al
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda de conformidad con
el artículo 13 inciso i) del Estatuto del Servicio Civil. Por tanto,
Decretan:
Modificación al
Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio de Hacienda
Artículo 1º—Modifíquese
el párrafo primero del artículo 70 del Decreto Ejecutivo 25271-H publicado en
el Diario Oficial La
Gaceta Nº 133 del 12 de julio de 1996 y sus reformas para
que se lean en lo sucesivo:
“Artículo 70.—La jornada ordinaria de trabajo de los servidores (as) se
desarrolla en el siguiente horario: de lunes a viernes en jornada continua,
iniciándose a las 8:00 horas y concluyendo a las 16:00 horas. El usuario (a)
será atendido (a) en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas. (…)”
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las ocho horas del día diez del mes de junio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1
vez.—(O. C. Nº 93500).—(Solicitud Nº 14062).—C-58445.—(D35354-58795).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las
atribuciones que les confieren los artículos 81, 140 incisos 8), y 18), de la Constitución
Política, en la Ley Orgánica del Consejo Superior de Educación,
Ley Nº 1362 del 8 de octubre de 1951 y en el artículo 2 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación Pública, Ley 3481 del 13 de enero de 1965.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 31635 del 04 de febrero de 2004 se promulgó el Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes.
2º—Que el Consejo Superior de
Educación en la sesión ordinaria Nº 21-09 celebrada el 4 de mayo de de 2009, acogió
y aprobó en forma unánime y en firme, diversas modificaciones al Reglamento de
Evaluación de los Aprendizajes para que sean aplicadas a partir del curso
lectivo del 2010.
3º—Que se impone promulgar el
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes que contenga todas las reformas y
ajustes acorde con lo dispuesto por el Consejo Superior de Educación y,
consecuentemente, sustituir el Decreto Ejecutivo Nº 31635-MEP. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento de Evaluación
de los Aprendizajes
CAPÍTULO I
SECCIÓN I
Disposiciones y Principios
Generales
Artículo 1º—Del
Objetivo de este Reglamento. Las presentes disposiciones reglamentarias
tienen por objetivo establecer la regulación básica del proceso de evaluación
de los aprendizajes incluyendo el de la conducta, que se ofrece en el sistema
educativo formal costarricense, sin perjuicio de la normativa que regula el
acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales.
Artículo 2º—Del
Reconocimiento del Derecho a la Educación. El sistema educativo costarricense reconoce al
estudiante la titularidad del derecho a la educación desde su ingreso al
sistema educativo y todos los derechos inherentes a la persona, según la
normativa nacional e internacional vigente en el país.
Artículo 3º—Del Concepto
de Evaluación de los Aprendizajes. La evaluación de los aprendizajes es un
proceso de emisión de juicios de valor que realiza el docente, con base en
mediciones y descripciones cualitativas y cuantitativas, para mejorar los
procesos de enseñanza y de aprendizaje, y adjudicar las calificaciones de los
aprendizajes alcanzados por los estudiantes.
Artículo 4º—De las
Funciones Básicas de la
Evaluación de los Aprendizajes. Las tres funciones
básicas de la evaluación son la diagnóstica, la formativa y la sumativa. Estas
funciones se definen en la forma siguiente:
a) La función diagnóstica: detecta el estado
inicial de los estudiantes en las áreas de desarrollo humano: cognoscitiva,
socio afectiva y psicomotriz con el fin de facilitar, con base en la
información que de ella se deriva, la aplicación de las estrategias pedagógicas
correspondientes.
b) La función formativa: brinda la información
necesaria y oportuna para tomar decisiones que reorienten los procesos de
aprendizaje de los estudiantes y las estrategias didácticas utilizadas.
c) La función sumativa: fundamenta la
calificación y la certificación de los aprendizajes alcanzados por los
estudiantes.
Artículo 5º—De la Responsabilidad de
Administración de la
Evaluación de los Aprendizajes. La administración del proceso
de evaluación de los aprendizajes en el aula es una responsabilidad profesional
y esencial del educador que está directamente vinculado con los respectivos
estudiantes en sus procesos de aprendizaje.
Artículo 6º—De la escala
de calificación. La valoración de los aprendizajes, incluyendo la conducta,
se realizará según una escala cuantitativa de uno a cien.
Para efectos del informe de
calificaciones al hogar, así como del registro de clase se consignará la
calificación obtenida por el estudiante en el período respectivo.
Los promedios de cada período
se consignan sin decimales. Se establece como criterio de redondeo el
siguiente: decimales mayores a 0,50 se redondea al entero superior, decimales
menores o iguales a 0,50 se redondea al entero inmediatamente inferior.
SECCIÓN II
De los participantes en el
proceso de evaluación
de los aprendizajes
Artículo 7º—De los
Participantes en el Proceso de Evaluación de los Aprendizajes. El proceso de
evaluación de los aprendizajes y la evaluación de la conducta de los
estudiantes, implica la participación y colaboración, según lo señale este
Reglamento, de:
a) El director de la respectiva institución
educativa.
b) Los docentes.
c) El Comité de Evaluación de la institución.
d) El orientador de la institución, si lo
hubiere.
e) El coordinador del departamento o de nivel,
según corresponda.
f) Los estudiantes, y
g) Los padres de familia o encargados del
estudiante.
Artículo 8º—De la Integración del
Comité de Evaluación de los Aprendizajes en las Instituciones de I y II Ciclos.
En las Instituciones Educativas de I y II Ciclos, el Comité de Evaluación de
los Aprendizajes está integrado por los docentes designados por la Dirección de la
institución para orientar el trabajo técnico en materia de evaluación. La
conformación de este comité se hará de acuerdo con el tipo de dirección que
corresponda al Centro Educativo, de la siguiente forma:
a) En las instituciones con Direcciones 4 y 5, el
Comité de Evaluación de los Aprendizajes estará integrado por cuatro educadores
de forma que haya en él, preferentemente, representación de los docentes que
imparten asignaturas complementarias y de los que imparten asignaturas
académicas.
b) En las instituciones con Direcciones 2 y 3, el
Comité de Evaluación de los Aprendizajes estará integrado por tres educadores,
preferentemente, con representación de los docentes que imparten asignaturas
complementarias y de los que imparten asignaturas académicas.
c) En las instituciones Unidocentes y Direcciones
1, el Comité de Evaluación de los Aprendizajes se conformará por tres docentes
por núcleo escolar, respetando para ello su afinidad geográfica y a juicio del
Supervisor del Circuito Escolar quien coordinará este Comité. Ni el Asesor
Supervisor ni los miembros de este comité recibirán, por este concepto,
remuneración adicional.
Artículo 9º—De la Integración del
Comité de Evaluación de los Aprendizajes en las Instituciones de III Ciclo y
Educación Diversificada. El Comité de Evaluación de los Aprendizajes en las
instituciones de III Ciclo y de Educación Diversificada, en todas sus
modalidades educativas, estará integrado por el Director del Centro Educativo
quien lo preside, y tres miembros del personal docente, con participación tanto
de docentes que imparten asignaturas básicas como de docentes que imparten
asignaturas complementarias y del área técnica.
En el caso de las
telesecundarias u otras ofertas educativas que no cuenten con la figura del
director, estas funciones las asume el coordinador institucional.
Artículo 10.—De
la Integración
del Comité de Evaluación de los Aprendizajes en las Unidades Pedagógicas.
En las Unidades Pedagógicas o instituciones en las que se imparte el I y II
Ciclos de la
Educación General Básica, simultáneamente con el III Ciclo o
con éste y la
Educación Diversificada, funcionará un Comité de Evaluación
de los Aprendizajes para el I y II Ciclos de la Educación General
Básica y otro Comité de Evaluación para el III Ciclo y la Educación
Diversificada. Ambos se integran según lo que se establece,
para cada caso, en los artículos 8 y 9 de este Reglamento.
Artículo 11.—De
los Requisitos para ser Miembro del Comité de Evaluación de los Aprendizajes.
Para ser miembro del Comité de Evaluación de los Aprendizajes se requiere:
a) Poseer un título universitario que lo acredite
como docente en su especialidad.
b) Estar nombrado a tiempo completo en la
institución.
c) Poseer experiencia docente de al menos 3 años.
d) Tener su nombramiento en propiedad o, en su
defecto, un interinato por todo el curso lectivo.
Artículo 12.—De los Nombramientos por Inopia en el Comité de
Evaluación de los Aprendizajes. En caso de inopia, el Director del Centro
Educativo podrá nombrar a aquellos docentes que muestren mayor interés por la
evaluación aunque no satisfagan todos los requisitos del artículo anterior.
Artículo 13.—De
la Obligación
y la
Remuneración Adicional por Desempeñar cargos en el Comité de
Evaluación de los Aprendizajes. El desempeño del cargo de miembro del Comité
de Evaluación de los Aprendizajes es vinculante con las funciones del educador
y debe realizarse fuera de su horario regular como docente. En las
instituciones de I y II Ciclo cada miembro del Comité será remunerado
adicionalmente con un 15% de su salario base, según su respectivo grupo
profesional y sesionará semanalmente el tiempo equivalente a tres lecciones.
En las instituciones de III
Ciclo y Educación Diversificada, a excepción del Director y del Orientador,
cada miembro será remunerado con el equivalente en lecciones de su grupo
profesional, según los siguientes criterios:
a) En las instituciones cuya matrícula sobrepase
los 1.000 estudiantes, el Comité de Evaluación de los aprendizajes sesionará el
equivalente a cuatro lecciones semanalmente.
b) En las instituciones cuya matrícula no
sobrepase los 1.000 estudiantes, el Comité de Evaluación de los aprendizajes
sesionará el equivalente a tres lecciones semanalmente.
Artículo 14.—De los Deberes del Director de la Institución en
Relación con la Evaluación
de los Aprendizajes. El Director de la Institución es
el responsable técnico y administrativo de los servicios que se brindan en ésta
y le corresponde cumplir, entre otros, con los siguientes deberes en materia de
evaluación de los aprendizajes:
a) Divulgar entre el personal de la institución,
los estudiantes y los padres de familia o encargados, los contenidos del
presente Reglamento, así como aquellos procedimientos particulares que la
institución haya establecido en materia de evaluación.
b) Proveer de asesoría técnica a los educadores y
al Comité de Evaluación de los aprendizajes para el mejor cumplimiento de sus
funciones y atribuciones.
c) Conocer y dar seguimiento a la adecuada
ejecución de los acuerdos que, en materia de evaluación, adopten los docentes y
el Comité de Evaluación de los Aprendizajes.
d) Analizar periódicamente el rendimiento escolar
de la institución para informar a los docentes, a los estudiantes y a los
padres de familia, y disponer las acciones necesarias para su mejoramiento.
e) Nombrar a los integrantes del Comité de
Evaluación de los Aprendizajes y destituirlos cuando incumplan con sus
funciones y obligaciones o se encuentran imposibilitados para cumplirlas.
f) Conocer y resolver los recursos que ante él
se formulen en materia de evaluación de los aprendizajes.
g) Establecer canales ágiles de participación de
los padres o encargados para la atención del proceso evaluativo de sus hijos.
h) Informar y explicar las normas y disposiciones
contenidas en este Reglamento a los estudiantes, padres, madres y encargados,
con el apoyo del Comité de Evaluación.
i) Cualesquiera otras inherentes a su cargo o
señaladas expresamente en este Reglamento.
Artículo 15.—De los Deberes del Docente en Relación con la Evaluación de
los Aprendizajes. El docente responsable y vinculado directamente con el
estudiante en los procesos de aprendizaje, tiene en materia de evaluación las
siguientes obligaciones éticas, profesionales y administrativas:
a) Comunicar por escrito a sus estudiantes, en
las primeras sesiones de trabajo del respectivo curso, los procedimientos y
criterios, que se seguirán en materia de evaluación de los aprendizajes de los
diferentes componentes de la calificación.
b) Entregar a los estudiantes, por escrito y en
forma detallada, los objetivos específicos y contenidos que serán medidos en
las pruebas, con al menos ocho días naturales antes de la aplicación de las
mismas.
c) Confeccionar, de acuerdo con lineamientos
técnicamente sustentados, las pruebas y otros instrumentos de medición y
evaluación que aplicará al grupo o grupos que tiene a cargo.
d) Aplicar las adecuaciones curriculares que en
materia de evaluación requieran los estudiantes con necesidades educativas
especiales y que deberán estar consignadas en el expediente acumulativo del
proceso educativo del alumno. Asimismo, informar por escrito a los padres de
familia o encargados al inicio del curso lectivo o a partir del momento en que
se implementen las adecuaciones curriculares, las estrategias que utilizará en
cada asignatura de acuerdo con la adecuación curricular aplicada.
e) Revisar y calificar las pruebas y trabajos que
realicen los estudiantes y devolverlas a éstos calificadas en un tiempo máximo
de ocho días hábiles posteriores a su aplicación.
f) Definir las calificaciones de los
estudiantes, con criterio profesional y ético.
g) Solicitar asesoría técnica al Comité de
Evaluación en relación con el diseño de los instrumentos de medición.
h) Analizar con los estudiantes las respuestas a las
preguntas de las pruebas u otros trabajos, en el acto en que se entreguen sus
resultados. Esta entrega deberá hacerse, no más allá, de ocho días hábiles
después de su aplicación.
i) Informar por escrito a los estudiantes,
acerca de los objetivos de los trabajos extraclase y los criterios de
calificación de éstos, en el momento de su asignación. El estudiante tendrá un
plazo mínimo de ocho días naturales posteriores a la asignación del trabajo
para la entrega de éste.
j) Conocer, resolver y comunicar por escrito las
resoluciones a las objeciones que le formulen los estudiantes, los padres o sus
encargados, con respecto a las calificaciones obtenidas en las pruebas, los
trabajos y cada uno de los componentes de la evaluación en un plazo no mayor a
tres días hábiles.
k) Participar en la calificación de la conducta
de los estudiantes, de conformidad con lo indicado en este Reglamento.
l) Informar, mediante el Cuaderno de
Comunicaciones u otro medio escrito durante cada período a los padres de
familia o encargados, los detalles del progreso del estudiante en relación con
los diferentes aspectos que constituyen la calificación.
m) Informar y explicar oportunamente a los
interesados el desglose de los promedios de cada período y el promedio anual.
n) Registrar la puntualidad y la asistencia
diaria y acumulativa de los estudiantes.
o) Consignar la justificación de las llegadas
tardías y de las ausencias de aquellos estudiantes que así lo planteen por
escrito.
p) Elaborar las pruebas de ampliación y
entregarlas a la
Dirección del Centro Educativo con los respectivos
solucionarios, en la semana siguiente a la finalización del curso lectivo.
q) Administrar y calificar las pruebas de
ampliación, de los estudiantes a su cargo las que, una vez calificadas y
analizadas con los estudiantes, deberá entregar a la Dirección del
Centro Educativo para su custodia.
r) Entregar al Comité de Evaluación, después de
aplicada la prueba y cuando éste lo solicite, una copia de la prueba u otros
instrumentos de medición aplicados al grupo o grupos a cargo. El plazo máximo
de entrega es de tres días hábiles.
s) Portar y utilizar durante sus lecciones los
instrumentos para el registro de información en relación con el proceso
evaluativo.
t) Realizar acciones educativas que realimenten
el aprendizaje con base en los resultados obtenidos por el estudiante durante
el proceso evaluativo.
u) Otras, inherentes a su cargo, que expresamente
le encomiende el director o le señale este Reglamento.
Artículo 16.—De los Deberes del Comité de Evaluación de los
Aprendizajes. En materia de evaluación de los aprendizajes y de la
conducta, al Comité de Evaluación de los Aprendizajes le corresponden las
siguientes funciones y atribuciones:
a) Dar seguimiento al cumplimiento de los
lineamientos técnicos y administrativos vigentes en la evaluación de los
aprendizajes y de la conducta de los estudiantes.
b) Brindar el asesoramiento requerido al
personal, en materia de evaluación de los aprendizajes y de la conducta.
c) Capacitar a los docentes en los principios de
la evaluación educativa y de la medición, especialmente en lo referente a
elaboración y la validación de pruebas y de otros instrumentos de medición.
d) Proponer medidas correctivas para un mayor
logro de los objetivos, con base en los resultados de las pruebas de
diagnóstico y las de rendimiento académico aplicadas en la institución.
e) Dar seguimiento a la aplicación de las
estrategias evaluativas recomendadas para los estudiantes con necesidades
educativas especiales.
f) Asesorar al director de la institución en la
resolución de las objeciones que, en materia de evaluación formulen los
estudiantes, padres de familia o encargados.
g) Mantener en archivo una muestra aleatoria por
nivel, de copias de pruebas u otros instrumentos de medición utilizados por los
docentes en la valoración de los diferentes componentes de los aprendizajes,
con el propósito de analizarlos técnicamente y establecer acciones de
seguimiento y asesoramiento al personal docente de la institución.
h) Mantener al día y en la institución el libro
de actas con los asuntos tratados y acuerdos tomados en cada sesión de trabajo.
i) Otras inherentes a sus responsabilidades o
aquellas que se le señalan en este Reglamento.
Artículo 17.—De los Deberes del Departamento de Orientación en Materia
de Evaluación de los Aprendizajes. En materia de evaluación de los
aprendizajes, al Departamento de Orientación del respectivo Centro Educativo le
corresponden las siguientes funciones y atribuciones:
a) Participar conjuntamente con el docente guía,
docentes de asignaturas y Comité de Evaluación en el asesoramiento a padres de
familia y estudiantes con respecto a las responsabilidades que les corresponden
a ambos, en relación con sus obligaciones y deberes escolares, como medida
preventiva para el logro del cumplimiento de las disposiciones internas de la
institución.
b) Coadyuvar con el Comité de Evaluación, el
director y el docente respectivo para lograr el cabal cumplimiento de los
deberes y funciones que corresponden a éstos en el proceso de evaluación del
aprendizaje.
c) Coordinar con el director y docentes para que,
en la evaluación del aprendizaje, se sigan las disposiciones que dicte el
Departamento de Educación Especial, conjuntamente con el Departamento de
Evaluación de los Aprendizajes, en materia de adecuaciones curriculares, para
estudiantes con necesidades educativas especiales.
d) Participar conjuntamente con el profesor guía
o maestro a cargo y con el funcionario docente denunciante, en el análisis y
verificación de la falta denunciada según se establece en el artículo 86 de
este Reglamento.
Artículo 18.—De los Deberes de los Coordinadores de Departamento o
Nivel en Materia de Evaluación de los Aprendizajes. Los coordinadores de
departamento o de nivel tienen, en relación con la evaluación de los
aprendizajes, los siguientes deberes:
a) Analizar con el docente las estrategias de
evaluación planteadas por éste, en los planes regulares de trabajo anual.
b) Asesorar al Comité de Evaluación y al Director
de la institución, a solicitud de éste, para la correcta resolución de las
objeciones que formulen los estudiantes o los padres de familia o encargados,
en materia de evaluación del aprendizaje.
Artículo 19.—De los Derechos del Estudiante en Materia de Evaluación
de los Aprendizajes. Son derechos fundamentales del estudiante en cuanto al
proceso educativo en general y evaluativo de los aprendizajes en particular:
a) Los estudiantes gozan de los derechos
constitucionales y legales correspondientes a toda persona, así como de
aquellos derechos particulares que les son reconocidos por la normativa vigente
en razón de su condición de estudiantes, de ser personas menores de edad, o de
presentar necesidades educativas especiales.
b) Recibir los servicios educativos que se
ofrecen en la institución o en la modalidad en que estuviere inscrito.
c) Recibir de los docentes, funcionarios y
compañeros, un trato basado en el respeto a su integridad física, emocional y
moral así como a su intimidad y a sus bienes.
d) Ejercer, personalmente o por representación,
los recursos que correspondan en defensa de los derechos que juzgue
conculcados.
e) Ser sujeto partícipe del proceso de
evaluación.
f) Conocer el Reglamento de Evaluación.
g) Plantear por escrito, en forma personal o con
el concurso de sus padres o encargados y conforme con las regulaciones
vigentes, las objeciones que estime pertinentes con respecto a las
calificaciones que se le otorguen.
Artículo 20.—De los Deberes y Derechos de los Padres de Familia o
Encargados en Materia de Evaluación de los Aprendizajes. Los padres de
familia o encargados tienen los siguientes deberes en materia de evaluación de
los aprendizajes:
a) Conocer este Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes.
b) Dar seguimiento al cumplimiento de los deberes
escolares del estudiante, en especial aquellos que deban ejecutarse en el
hogar.
c) Cumplir con las indicaciones y recomendaciones
que expresamente les formulen los docentes y administrativos en aras de un
mejor y mayor desarrollo de las potencialidades del estudiante o para superar
las deficiencias y limitaciones que se detectaren.
d) Formular por escrito, y en primera instancia
ante el docente vinculado directamente con el estudiante, las objeciones que
estime pertinentes a las calificaciones otorgadas a sus hijos. Esta formulación
debe presentarse en un plazo no mayor a tres días hábiles siguientes a la
comunicación de la calificación al estudiante o al padre de familia según
corresponda.
e) Devolver al docente, debidamente firmados, los
instrumentos de medición calificados de sus hijos menores de edad.
f) Justificar por escrito ante el docente o la
autoridad que el director disponga, las ausencias o llegadas tardías a la Institución de
sus hijos menores de edad, cuando esto corresponda y exista motivo real para
ello. Esta justificación deberá presentarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la reincorporación del estudiante, luego de la ausencia o
impuntualidad.
g) Participar en todas aquellas actividades
escolares a las que se les convoque formalmente.
h) Asistir a las citas o convocatorias que les
formulen los docentes o las autoridades del centro educativo.
i) Utilizar para los fines pertinentes el
“Cuaderno de Comunicaciones” referido en los artículos 130 y 131 de este
Reglamento, salvo el caso de padres de estudiantes adultos.
j) Cualesquiera otras propias de su condición de
padre de familia o encargado.
SECCIÓN III
Componentes para la
calificación de los estudiantes
y su valor porcentual
Artículo 21.—De la División del Curso Lectivo en Períodos. El
curso lectivo estará dividido en tres períodos escolares, tanto en la Educación General
Básica como en la Educación Diversificada. Se exceptúan de esta
división las asignaturas que se cursan en periodos escolares semestrales y
aquellas que se imparten mediante el sistema modular de los Institutos
Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC) y los Centros Integrales de
Educación de Adultos (CINDEA), según autorización previa y expresa del Consejo
Superior de Educación.
Artículo 22.—De
los Componentes de la Calificación. La nota de los estudiantes en cada asignatura y para
cada período, excepto el caso de la conducta, se obtendrá sumando la
calificación de los siguientes componentes:
a) Trabajo cotidiano,
b) Trabajo extraclase,
c) Pruebas,
d) Proyecto (según corresponda),
e) Concepto, y
f) Asistencia.
Artículo 23.—De la Definición del Trabajo Cotidiano. Se entiende
por trabajo cotidiano todas las actividades educativas que realiza el alumno
con la guía del docente. Este trabajo se observa en forma continua, durante el
desarrollo de las lecciones, como parte del proceso de aprendizaje y no como
producto. Para su calificación se debe utilizar la información recopilada con
las escalas de calificación y otros instrumentos técnicamente elaborados.
Artículo 24.—De
la Definición
del Trabajo Extraclase. Se entiende como trabajo extraclase aquellos
planeados y orientados por el docente, o por éste en conjunto con los
estudiantes, cuyo propósito es que el alumno repase o amplíe los temas
desarrollados por el docente de acuerdo con los objetivos.
Para I y II Ciclos estos
trabajos consisten en tareas cortas, orientadas a reafirmar los aprendizajes
desarrollados en clase. En el I Ciclo, se realizarán un máximo de dos por
semana y un mínimo de seis al mes. En el II Ciclo, se realizarán un máximo de 2
por semana y un mínimo de seis al mes por área.
Para III Ciclo y Educación
Diversificada estos trabajos pueden ser tareas, proyectos o investigaciones que
realizará el estudiante en forma individual o grupal fuera del horario lectivo.
Estos trabajos se asignarán de acuerdo con el nivel que curse y las
posibilidades personales del estudiante.
Para la calificación de los
trabajos extraclase se deben utilizar las escalas de calificación u otros
instrumentos técnicamente elaborados. Estos trabajos no deben asignarse para
ser desarrollados durante los períodos de vacaciones o de pruebas
calendarizadas en la institución.
Artículo 25.—De
la Definición
de las Pruebas. Las pruebas, que pueden ser escritas, orales o de
ejecución, son un instrumento de medición cuyo propósito es que el estudiante
demuestre la adquisición de un aprendizaje cognoscitivo o motor, el dominio de
una destreza o el desarrollo progresivo de una habilidad. Para su construcción
se seleccionan los objetivos y contenidos del Programa vigente del nivel
correspondiente. A menos que el docente lo juzgue necesario, las pruebas no
deben tener carácter acumulativo durante un mismo período. Tanto la prueba
escrita como la oral deben ser resueltas individualmente. Además, estas pruebas
y las de ejecución deben aplicarse ante la presencia de un docente o, en su
defecto, ante el funcionario que el director designe. La realización de
trabajos en el aula o extraclase no sustituyen, en ningún caso, a una prueba.
Las pruebas cortas deben tener carácter formativo, salvo el caso de las
aplicadas a los estudiantes con necesidades educativas especiales.
Artículo 26.—De
la Definición
de Proyecto. Para las asignaturas de Cívica, Música, y otras según autorización
previa y expresa del Consejo Superior de Educación es un proceso que parte de
la identificación de contextos del interés por parte del estudiantado,
relacionadas con los contenidos curriculares, valores, actitudes y prácticas
propuestas en cada unidad temática del programa de estudio. Incluye una serie
de etapas organizadas que busca la incidencia de los y las estudiantes en
contextos determinados del entorno socio cultural. El o la docente orientará
este proceso. Para su evaluación debe considerarse tanto el proceso como el
resultado y utilizar instrumentos técnicamente elaborados.
Para las asignaturas de las
especialidades de Educación Técnica, se define como una actividad relacionada
con el proceso de enseñanza aprendizaje donde el estudiante demostrará sus
habilidades, competencias y conocimientos obtenidos. El desarrollo de un
proyecto puede ser de manera individual y/o colectiva, bajo la supervisión del
docente. Debe incluirse como un elemento en su calificación, la
auto y coevaluación. Para la calificación tanto del proceso como del producto,
se debe utilizar instrumentos técnicamente elaborados.
Artículo 27.—De
la Definición
de Concepto. El concepto constituye el juicio profesional valorativo y
global que emite el docente con respecto al desempeño y actitud que demuestra
el estudiante durante el proceso de aprendizaje en cada una de las asignaturas.
En esta calificación no deben considerarse la puntualidad, la asistencia, ni
aspectos relacionados con la evaluación de la conducta.
Artículo 28.—De
la Definición
de la Asistencia
y Puntualidad. La asistencia se define como la presencia del estudiante en
las lecciones y en todas aquellas otras actividades escolares a las que fuere
convocado. Las ausencias y las llegadas tardías podrán ser justificadas o
injustificadas. Se entiende por ausencia justificada aquella provocada por una
razón de fuerza mayor ajena a la voluntad del estudiante, que le impide
presentarse a la institución o al lugar previamente definido por el docente
para cumplir con sus obligaciones habituales como estudiante.
Tales razones son:
a) Enfermedad, accidente u otra causa de fuerza
mayor.
b) Enfermedad grave de cualquiera de sus padres o
hermanos.
c) Muerte de algún familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad y hasta por una semana.
d) Cualquier otro motivo justificable a juicio
del docente o, en caso de ausencia de éste, del orientador respectivo.
De igual forma, la
llegada tardía justificada es aquella provocada por razones de fuerza mayor
ajenas a la voluntad del estudiante y que le impiden presentarse puntualmente a
la hora previamente definida, a juicio del docente.
Artículo 29.—De los Criterios para la Asignación del
Porcentaje Correspondiente a la
Asistencia y Puntualidad. La asignación del porcentaje
que le corresponde a cada estudiante por concepto de asistencia y de
puntualidad, deberá ser consignada por el docente de cada asignatura. Para
definir esta asignación, el docente tomará como referencia el número total de
lecciones impartidas en la respectiva asignatura durante el correspondiente
período, y el porcentaje de ausencias o de llegadas tardías injustificadas del
estudiante en ese mismo período, según la siguiente tabla:
Porcentaje de ausencias injustificadas
del total de las lecciones impartidas en el periodo
|
Asignación %
|
0% ausencias
|
5
|
Del 1% al 12%
|
4
|
Del 13% al 25%
|
3
|
Del 26% al 38%
|
2
|
Del 39% al 50%
|
1
|
Del 51% o más
|
0
|
Las llegadas
tardías injustificadas menores de diez minutos se computarán para estos efectos
como media ausencia injustificada. Las llegadas tardías injustificadas mayores
de diez minutos se considerarán para estos efectos como una ausencia
injustificada.
Artículo 30.—Del
valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación. La
calificación de los aprendizajes del estudiante en cada asignatura, excepto
conducta, será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:
a) En el primer año
del I Ciclo de la
Educación General Básica, en las asignaturas de Matemática,
Estudios Sociales, Ciencias, Español, Lengua
Extranjera y Lengua Indígena el valor porcentual es el siguiente:
Trabajo Cotidiano
|
50%
|
Trabajo Extraclase
|
10%
|
Pruebas (mínimo dos)
|
30%
|
Concepto
|
5%
|
Asistencia
|
5%
|
b) En el segundo
y tercer año del I Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas
Matemática, Estudios Sociales, Ciencias, Español, Lengua Extranjera y Lengua
Indígena:
Trabajo Cotidiano
|
40%
|
Trabajo Extraclase
|
10%
|
Pruebas (mínimo dos)
|
40%
|
Concepto
|
5%
|
Asistencia
|
5%
|
c) En el II Ciclo
de la
Educación General Básica, en las asignaturas Matemática,
Estudios Sociales, Ciencias, Español, Lengua Extranjera
y Lengua Indígena:
Trabajo Cotidiano
|
30%
|
Trabajo Extraclase
|
10%
|
Pruebas (mínimo dos)
|
50%
|
Concepto
|
5%
|
Asistencia
|
5%
|
d) En el I Ciclo
de la
Educación General Básica, en las asignaturas Educación Religiosa,
Educación Musical, Educación Agrícola, Educación Física, Educación para el
Hogar, Artes Plásticas, Artes Industriales y Culturas Indígenas:
Trabajo Cotidiano
|
60%
|
Trabajo Extraclase
|
10%
|
Prueba
|
20%
|
Concepto
|
5%
|
Asistencia
|
5%
|
e) En el II Ciclo
de la
Educación General Básica, en las asignaturas Educación
Religiosa, Educación Musical, Educación Agrícola, Educación Física, Educación
para el Hogar, Artes Plásticas, Artes Industriales y Culturas Indígenas:
Trabajo Cotidiano
|
50%
|
Trabajo Extraclase
|
10%
|
Prueba
|
30%
|
Concepto
|
5%
|
Asistencia
|
5%
|
f) Tanto en el
III Ciclo de la
Educación General Básica, en las asignaturas Artes Industriales,
Educación para el Hogar, Artes Plásticas, Educación Ambiental, Artesanía
Indígena y Música Indígena, como en los Colegios Nocturnos, en los IPEC y los
CINDEA en la asignatura de Desarrollo Social Laboral:
Trabajo Cotidiano
|
50%
|
Trabajo Extraclase
|
10%
|
Prueba
|
30%
|
Concepto
|
5%
|
Asistencia
|
5%
|
g) Tanto en el
primer año de III Ciclo de la Educación General Básica (Sétimo año), como el
primer año de las modalidades de IPEC y CINDEA, para las asignaturas
Matemática, Español, Estudios Sociales, Ciencias,
Lengua extranjera y Lengua Indígena:
Trabajo Cotidiano
|
25%
|
Trabajo Extraclase
|
10%
|
Pruebas (mínimo dos)
|
55%
|
Concepto
|
5%
|
Asistencia
|
5%
|
En Educación Cívica:
Trabajo Cotidiano
|
15%
|
Trabajo Extraclase
|
10%
|
Pruebas (una)
|
30%
|
Proyecto (uno)
|
35%
|
Concepto
|
5%
|
Asistencia
|
5%
|
En Educación Musical:
Trabajo Cotidiano
|
20%
|
Trabajo Extraclase
|
5%
|
Pruebas (una)
|
25%
|
Proyecto (uno)
|
40%
|
Concepto
|
5%
|
Asistencia
|
5%
|
h) Tanto en el
segundo año de III Ciclo de la Educación General Básica (octavo año y noveno),
como el segundo y tercer año de las modalidades de IPEC y CINDEA, para las asignaturas
Matemática, Español, Estudios Sociales, Ciencias , Lengua extranjera y Lengua
Indígena:
Trabajo Cotidiano
|
15%
|
Trabajo Extraclase
|
10%
|
Pruebas (mínimo dos)
|
65%
|
Concepto
|
5%
|
Asistencia
|
5%
|
En Educación Cívica:
Trabajo Cotidiano
|
15%
|
Trabajo Extraclase
|
10%
|
Pruebas (una)
|
30%
|
Proyecto (uno)
|
35%
|
Concepto
|
5%
|
Asistencia
|
5%
|
En Educación Musical:
Trabajo Cotidiano
|
20%
|
Trabajo Extraclase
|
5%
|
Pruebas (una)
|
25%
|
Proyecto (uno)
|
40%
|
Concepto
|
5%
|
Asistencia
|
5%
|
i) Tanto en la Educación
Diversificada Académica y Técnica, Diurna y Nocturna, en las
modalidades de IPEC y CINDEA, para las asignaturas Matemática, Español, Estudios
Sociales, Biología, Física, Química, Lengua Extranjera, Filosofía, Psicología y
Lengua Indígena:
Trabajo Cotidiano
|
10%
|
Trabajo Extraclase
|
10%
|
Pruebas (mínimo dos)
|
70%
|
Concepto
|
5%
|
Asistencia
|
5%
|
En Educación Cívica:
Trabajo Cotidiano
|
10%
|
Trabajo Extraclase
|
10%
|
Pruebas (una)
|
35%
|
Proyecto (uno)
|
35%
|
Concepto
|
5%
|
Asistencia
|
5%
|
En Educación Musical:
Trabajo Cotidiano
|
10%
|
Trabajo Extraclase
|
5%
|
Pruebas (una)
|
25%
|
Proyecto (uno)
|
50%
|
Concepto
|
5%
|
Asistencia
|
5%
|
j) En III Ciclo
de la
Educación General Básica, en las asignaturas Educación
Religiosa, Educación Musical y Educación Física:
Trabajo Cotidiano
|
40%
|
Trabajo Extraclase
|
15%
|
Prueba
|
35%
|
Concepto
|
5%
|
Asistencia
|
5%
|
k) En III Ciclo
de la
Educación General Básica y la Educación
Diversificada en los colegios artísticos, ambientalistas,
deportivos y en todos aquellos otros de modalidad especial que apruebe el Consejo
Superior de Educación en las asignaturas propias de la especialidad:
Trabajo Cotidiano
|
45%
|
Trabajo Extraclase
|
20%
|
Pruebas (mínimo dos)
|
25%
|
Concepto
|
5%
|
Asistencia
|
5%
|
l) Tanto en III
Ciclo de la
Educación General Básica, como en los talleres exploratorios
y en las asignaturas prácticas de los IPEC y de los CINDEAS se calificará de la
siguiente manera:
Trabajo Cotidiano
|
50%
|
Trabajo Extraclase
|
10%
|
Pruebas (mínimo dos)
|
30%
|
Concepto
|
5%
|
Asistencia
|
5%
|
m) En Educación
Diversificada, en las asignaturas de Educación Religiosa, Educación Musical,
Educación Física y Artes Plásticas:
Trabajo Cotidiano
|
35%
|
Trabajo Extraclase
|
15%
|
Prueba
|
40%
|
Concepto
|
5%
|
Asistencia
|
5%
|
n) En Educación
Diversificada en las asignaturas correspondientes a las Tecnologías de los
Colegios Académicos:
Trabajo Cotidiano
|
40%
|
Trabajo Extraclase
|
15%
|
Pruebas (mínimo dos)
|
35%
|
Concepto
|
5%
|
Asistencia
|
5%
|
o) En las asignaturas
técnicas correspondientes a las áreas agropecuaria o industrial, tanto en las
modalidades de IPEC y CINDEA, como en la Educación
Diversificada Técnica:
Trabajo Cotidiano
|
40%
|
Trabajo Extraclase
|
10%
|
Pruebas (mínimo dos)
|
40%
|
Concepto
|
5%
|
Asistencia
|
5%
|
Para los efectos de este inciso el
Trabajo Cotidiano incluye la realización de proyectos en los que se evaluará
tanto el proceso como el producto.
p) En las asignaturas
técnicas correspondientes a las áreas: Comercial, Servicios, Agropecuaria e
Industrial, tanto en las modalidades de IPEC y CINDEA, como en la Educación
Diversificada Técnica:
Trabajo Cotidiano
|
25%
|
Trabajo Extraclase
|
10%
|
Pruebas (mínimo dos)
|
40%
|
Concepto
|
5%
|
Asistencia
|
5%
|
Proyecto
|
15%
|
Para los efectos de este inciso el
Trabajo Cotidiano incluye la realización del Portafolio de Evidencias en los
que se evaluará tanto el proceso como el producto.
El o la docente, al inicio de
cada unidad de estudio determinará la cantidad y tipo de prueba.
q) En el III
Ciclo de la
Educación Especial (Etapa Prevocacional) en el Área Técnica,
manipulación básica, proyectos integrados y de aplicación:
Trabajo Cotidiano
|
50%
|
Trabajo Extraclase
|
10%
|
Pruebas (mínimo una)
|
30%
|
Concepto
|
5%
|
Asistencia
|
5%
|
La calificación final será el resultado
del promedio de las notas obtenidas en las asignaturas técnicas: Computación, Talleres
Exploratorios, Valor Agregado, Artes Industriales, Educación para el Hogar,
Agricultura, Artes Plásticas y otras similares, mediante el trabajo colegiado
de los docentes.
r) En el III
Ciclo Educación Especial (Etapa Prevocacional) en el Área Cognitiva:
Trabajo Cotidiano
|
50%
|
Trabajo Extraclase
|
20%
|
Pruebas (mínimo una)
|
20%
|
Concepto
|
5%
|
Asistencia
|
5%
|
s) En el III
Ciclo de Educación Especial (Etapa Prevocacional) las asignaturas de Educación
Física, Música y Religión:
Trabajo Cotidiano
|
50%
|
Trabajo Extraclase
|
20%
|
Pruebas (mínimo una)
|
20%
|
Concepto
|
5%
|
Asistencia
|
5%
|
Las asignaturas
anteriormente citadas de Educación Indígena (Lengua Indígena, Culturas Indígenas,
Artesanía Indígena y Música Indígena, entre otros) se impartirán y calificarán
únicamente en los centros educativos incluidos dentro del programa de
instituciones educativas de zonas indígenas.
Artículo 31.—De
las Condiciones de Aplicación de las Pruebas. En períodos de pruebas no se
podrán aplicar a un estudiante más de dos pruebas en un mismo día. El tiempo
máximo de aplicación de las pruebas ordinarias y extraordinarias será de 80
minutos y las de aplazados será de 120 minutos, con
excepción de las pruebas nacionales y las correspondientes a los alumnos con
necesidades educativas especiales. En el caso de las pruebas de ejecución de
aquellas asignaturas del área técnica con lecciones de una hora reloj, tendrán
un tiempo máximo de dos horas, sin embargo, en casos debidamente justificados,
este plazo puede ampliarse a un máximo de cuatro horas con autorización previa
del Comité de Evaluación. Las pruebas deben presentar los elementos de forma
que garanticen una adecuada aplicación.
En la aplicación de pruebas a
estudiantes con necesidades educativas especiales se respetarán las condiciones
particulares establecidas para cada estudiante que han sido definidas por el
docente, el Comité de Apoyo Educativo o la Asesoría Regional
de Educación Especial, según corresponda.
Artículo 32.—De
la Sanción
por Acciones Fraudulentas en las Pruebas de Evaluación y en los Trabajos
Escolares. Cualquier acción fraudulenta comprobada de uno o varios
estudiantes, cometida durante la administración de una prueba o durante la
realización de trabajos escolares, en beneficio suyo o de otros estudiantes,
implicará la calificación mínima de la escala (un punto) en esa prueba o
trabajo escolar para todos los alumnos involucrados en la acción fraudulenta.
En un plazo no mayor de tres días hábiles después de cometida la acción
fraudulenta, el educador encargado de asignatura o maestro de grado, comunicará
por escrito al estudiante y al padre de familia o encargado la acción adoptada
y les informará de su derecho a acceder a la información respectiva.
SECCIÓN IV
La promoción en la Educación General
Básica
y la Educación Diversificada
Artículo 33.—Del Promedio Anual Mínimo para Aprobar cada Asignatura.
El estudiante de I, II o III Ciclos de la Educación General
Básica que alcanzare un promedio anual igual o superior a sesenta y cinco
tendrá condición de aprobado en la respectiva asignatura. Se exceptúan de esta
disposición los estudiantes de III Ciclo de Colegios Bilingües cuyo promedio
mínimo de aprobación es de setenta, así como a los estudiantes de cualesquiera
otras instituciones para los que el Consejo Superior de Educación hubiese
aprobado expresamente normas especiales semejantes. De igual forma, el
estudiante de Educación Diversificada que alcanzare un promedio anual igual o superior
a setenta tendrá la condición de aprobado en la respectiva asignatura. Quien no
alcance el promedio anual señalado en los párrafos anteriores, obtendrá la
condición de aplazado.
Se exceptúan de las
disposiciones anteriores las reglas de aprobación que corresponden a las
pruebas nacionales para las que regirá lo dispuesto en el Capítulo IV de este
Reglamento.
Artículo 34.—De
la ponderación mediante la cual se obtiene la nota promedio anual de una
asignatura. Para obtener la nota promedio anual de una asignatura, tanto en
la Educación
General Básica como en la Educación
Diversificada , se tomarán las notas correspondientes a los
tres trimestres del año, que se ponderarán de la siguiente forma: 30% la del
primer trimestre, 30% la del segundo trimestre y 40% la del tercer trimestre.
En todas aquellas asignaturas
ofrecidas en tres períodos y en las que se apliquen como mínimo dos pruebas por
período, tendrá derecho a eximirse de realizar la última prueba del último
período, aquel estudiante del sistema educativo formal y de los IPEC y CINDEAS
que hubiese obtenido un promedio igual o superior a noventa en el primero y
segundo períodos respectivamente y que, además, hubiese obtenido calificaciones
de noventa como mínimo en cada uno de los otros componentes de evaluación de
los aprendizajes durante el último período. La condición de eximido deberá
comunicársele al estudiante beneficiado con, al menos, ocho días naturales de
antelación a la realización de la prueba. A los estudiantes eximidos se les
consignará una calificación de cien en la prueba de la que se eximieron. En
aquellas asignaturas en las que se aplica una sola prueba en cada período, no
procede eximir a ningún estudiante.
Artículo 35.—De
las condiciones de aprobación del año escolar. El estudiante que apruebe
todas las asignaturas, tendrá derecho a ubicarse en el año escolar inmediato
superior respectivo o bien tendrá derecho a ostentar la condición de egresado
del respectivo nivel, según corresponda. Para estos efectos, los estudiantes de
último año de la Educación Diversificada deberán, además, haber
cumplido con el Servicio Comunal Estudiantil que se señala en el artículo 117
de este Reglamento.
En el III Ciclo de Educación
Especial (Etapa Prevocacional), el estudiante que al finalizar el noveno año
alcance un promedio igual o superior a sesenta y cinco, tendrá la condición de
aprobado, lo que le dará derecho a ingresar formalmente al Ciclo Diversificado
Técnico de la
Educación Especial.
Artículo 36.—De
la Realización
de las Convocatorias para Alumnos Aplazados. El estudiante de I y II Ciclo
que fuere aplazado en más de cuatro asignaturas tendrá la condición de
reprobado, debiendo repetir el año escolar en forma integral. El estudiante de
I y II Ciclo que fuera aplazado en cuatro o menos asignaturas, tendrá derecho a
presentar pruebas de ampliación en las asignaturas aplazadas.
El estudiante de III Ciclo o
de Educación Diversificada que haya sido aplazado en una o más asignaturas,
tendrá derecho de presentar pruebas de ampliación hasta en cuatro asignaturas
según su elección.
La primera y la segunda
convocatoria para alumnos aplazados, programadas con el fin de definir su
promoción definitiva, se realizarán en las fechas que disponga el Calendario
Escolar. Estas fechas deben ser debidamente comunicadas con suficiente
antelación. Un estudiante solo podrá presentar en la segunda convocatoria las
asignaturas que reprobó en la primera convocatoria. Como requisito para
realizar la prueba de aplazado el estudiante incorporado al sistema formal debe
haber asistido regularmente, al menos, al 80% del total de las lecciones de la
respectiva asignatura en el año, salvo circunstancias debidamente justificadas.
Para los casos especiales de
aquellas asignaturas o módulos que se aprueban por período semestral, la primera
convocatoria se realizará en la última semana del mes de julio y la segunda
convocatoria se realizará al finalizar el período lectivo anual en las fechas
que, para tal efecto, defina el Calendario Escolar. Los estudiantes aplazados
realizarán las pruebas en el centro educativo en donde obtuvieron esa
condición. En casos debidamente autorizados por la Dirección Regional
donde el estudiante aplazó, podrá realizarla en otro centro educativo. La
inasistencia de un estudiante a la primera convocatoria, sin que medie una
debida justificación, no afecta su derecho a asistir a la segunda convocatoria.
Si un estudiante aplazado en
una asignatura semestral la aprobase en la primera convocatoria, entonces la
condición inicial de aplazado no se considerará para los efectos de lo
establecido en el artículo 35 de este Reglamento.
Artículo 37.—De
las Condiciones que Implican la Reprobación del Estudiante. El estudiante de
I y II Ciclo de la
Educación General Básica que, una vez realizadas
las pruebas de ampliación, hubiese reprobado de forma definitiva alguna de las
asignaturas que cursaba, se considerará reprobado en el nivel escolar que
cursaba y deberá repetir integralmente el año escolar.
El estudiante de III Ciclo de
la Educación
General Básica o del Ciclo de Educación Diversificada que,
una vez realizadas las pruebas de ampliación, hubiese
reprobado de forma definitiva alguna de las asignaturas que cursaba, se
considerará reprobado en el nivel escolar que cursaba. Esto lo ubica en la
categoría de “estudiante repitente”, lo que, en los niveles de III Ciclo de la Educación General
Básica o del Ciclo de Educación Diversificada significa que está obligado a
repetir durante el curso lectivo siguiente todas las asignaturas reprobadas,
cuya aprobación es condición indispensable para aprobar definitivamente ese
nivel; pero también significa que podrá y deberá matricular aquellas
asignaturas de niveles educativos superiores que:
a) No tengan como requisito, alguna de las
asignaturas reprobadas del nivel anterior.
b) No presenten choque o contraposición horaria
con las asignaturas que el estudiante debe repetir.
El Ministerio de
Educación Pública deberá definir cuáles son las asignaturas de cada nivel que
constituyen un requisito para asignaturas de niveles superiores.
Mientras a un estudiante le
queden asignaturas pendientes de aprobar en determinado nivel – aunque haya
avanzado en asignaturas de niveles o ciclos superiores – se considera que
formalmente es estudiante del nivel y ciclo en el que todavía tiene asignaturas
pendientes y así deberá considerarse en su matrícula y en su expediente.
Artículo 38.—De
los Objetivos y Contenidos de las Pruebas de ampliación. Los objetivos y
contenidos de las pruebas de ampliación serán seleccionados y definidos por el
respectivo docente entre aquellos establecidos en el programa de estudio
vigente y tratados durante el curso lectivo. El docente deberá comunicar por
escrito estos objetivos y contenidos con al menos ocho días naturales de
antelación a la aplicación de la prueba, a los estudiantes aplazados.
Artículo 39.—De
las condiciones para aprobar en las convocatorias de aplazados. Se tendrá
por aprobado en la respectiva convocatoria, el estudiante de Educación General
Básica que alcance en la prueba, al menos, la calificación mínima de sesenta y
cinco. De igual forma, se tendrá por aprobado en la respectiva convocatoria el
estudiante de Educación Diversificada que alcance en la prueba, al menos, la
calificación de setenta. El que no logre la calificación mínima señalada, así
como aquel que no concurriere a las convocatorias sin causa justificada, se
tendrá por reprobado.
Al estudiante que apruebe las
convocatorias de aplazados, según lo dispuesto en el párrafo anterior, se le
consignará en el acta correspondiente y en el “Informe Escolar” una calificación
de 65 o de 70, según corresponda a Educación General Básica o a la Educación
Diversificada. Para efecto de la nota de presentación en las
pruebas nacionales de Bachillerato en Educación Media, la calificación mínima
de aprobación en la prueba de aplazados es de 70, la que sustituirá la nota
obtenida por el estudiante en los períodos correspondientes, siempre que éstas
sean inferiores a las notas mínimas de aprobación.
Artículo 40.—De
la
Elaboración Alterna de Pruebas de ampliación. En casos
extraordinariamente especiales, en juicio conjunto del director de la
institución y del respectivo Comité de Evaluación, un estudiante aplazado podrá
solicitar que las pruebas de convocatoria a las que se refiere el artículo 36
de este Reglamento, no sean elaboradas, administradas y calificadas por el
docente que atendió la respectiva asignatura durante el curso lectivo. En este
caso, si el comité de evaluación y el director encontraran razones muy
importantes, objetivas, claramente verificables y suficientes que dieran mérito
a la solicitud, designarán a otro docente de la institución para que cumpla con
estas tareas. Si hubiese inopia institucional se solicitará la colaboración del
asesor regional respectivo.
Artículo 41.—De
la Entrega de
los Resultados de los Exámenes de las Convocatorias de Aplazados. Después
de la realización de las pruebas de ampliación, el educador correspondiente
deberá entregar, a los estudiantes y al Director del Centro Educativo, dentro
de los tres días hábiles posteriores a su aplicación, las pruebas respectivas
debidamente calificadas y con el señalamiento de los errores cometidos por el
estudiante.
Los educandos, sus padres o
encargados tienen derecho, cuando así lo soliciten, a revisar la prueba
calificada en presencia del Director del Centro Educativo o del educador que
éste designe. Igualmente tendrán derecho a tomar nota de las preguntas y
respuestas del respectivo examen del estudiante y, de existir los medios en la
institución, podrán obtener fotocopia del documento. En todos los casos, los
documentos originales de las pruebas de convocatoria realizadas por los
estudiantes deben quedar en custodia en la dirección del centro educativo.
CAPÍTULO II
SECCIÓN I
Disposiciones Especiales
de Evaluación en los Colegios Nocturnos,
Escuelas Nocturnas, Centros Integrados
de Educación para Jóvenes
y Adultos e Institutos Profesionales de Educación
Comunitaria
Artículo 42.—De las Disposiciones Especiales. Sin perjuicio de
todo lo establecido en el Capítulo I de este Reglamento, en las escuelas
nocturnas, en los colegios nocturnos, tanto académicos como técnicos, así como
en los Centros Integrados de Educación para Jóvenes y Adultos (CINDEA) y los
Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), la evaluación de los
aprendizajes estará sujeta, adicionalmente, a las normas especiales dispuestas
en este Capítulo.
Artículo 43.—De
las Opciones Adicionales para la Aprobación de Asignaturas en los Colegios
Nocturnos, IPEC, CINDEAS y Escuelas Nocturnas. Adicionalmente a lo
dispuesto en los artículos 22 y 30 de este Reglamento, los estudiantes de
escuelas nocturnas, colegios nocturnos, IPEC y CINDEAS pueden aprobar las
asignaturas mediante pruebas de suficiencia, reconocimiento de estudios,
educación abierta o tutorías.
Artículo 44.—De
las Pruebas por Suficiencia. Las pruebas por suficiencia son instrumentos
de medición que se pueden aplicar a aquellos estudiantes de escuelas nocturnas,
colegios nocturnos, IPEC y CINDEAS que consideran que tienen el dominio
suficiente de los objetivos y la temática de determinada asignatura y que así
lo soliciten de conformidad con lo que señala este Reglamento.
Artículo 45.—De
la Elaboración
de las Pruebas por Suficiencia. Las pruebas por suficiencia serán
elaboradas por el Coordinador del Departamento respectivo, o en su ausencia,
por el docente que sea designado por la Dirección, con fundamento y sujeción a los temas,
objetivos y contenidos de la asignatura, según el programa oficial de estudios
que corresponda. Para la elaboración de estas pruebas, se deberá atender,
además, los criterios y directrices técnicos que al efecto dicte el
Departamento de Evaluación de los Aprendizajes del Ministerio de Educación
Pública.
Los instrumentos de
evaluación, una vez aplicados por la institución, serán remitidos al Director
Regional respectivo, para verificar el cumplimiento de las normas de calidad
establecidas y como insumo para realimentar el proceso.
Artículo 46.—De
la Solicitud
de Pruebas por Suficiencia y las Oportunidades de presentación de ellas.
Las Pruebas por Suficiencia se aplicarán una sola vez al año, en los primeros
treinta días del inicio del curso lectivo. La administración del Centro
Educativo informará a los estudiantes, con la debida antelación, las fechas en
que se realizarán las pruebas y los trámites que deben cumplirse para solicitar
su inscripción en ellas.
Los estudiantes interesados
en realizar pruebas por suficiencia deberán presentar solicitud formal, por
escrito al director de la institución durante las dos últimas semanas del curso
lectivo inmediato anterior. Los estudiantes tendrán derecho a solicitar pruebas
por suficiencia en un máximo de dos asignaturas o dos módulos por año.
Artículo 47.—De
la Calificación
y Entrega de Resultados de las Pruebas por Suficiencia. La calificación de
las pruebas por suficiencia estará a cargo del Coordinador del Departamento
respectivo o del docente que imparte la asignatura o módulo examinado, quienes
deberán entregar los resultados al estudiante en un plazo no mayor a ocho días
naturales posteriores a la administración de la prueba.
Artículo 48.—De
la Aprobación
de las Pruebas por Suficiencia. Para aprobar una asignatura por
suficiencia, el estudiante debe obtener al menos la nota mínima establecida en
el artículo 33 de este Reglamento.
Artículo 49.—Del
Reconocimiento de Cursos. Se podrán reconocer, conforme con este
Reglamento, cursos cuya temática y contenidos fueren equivalentes a los de la
oferta educativa Académica y Técnica, excepto en el caso de aquellos alumnos
que hubieran sido reprobados en los colegios diurnos.
Artículo 50.—De
la Solicitud
de Reconocimiento de Cursos. La solicitud de reconocimiento de estudios
debe presentarse, en las primeras semanas de febrero y junio respectivamente,
ante el director de la institución y debe incluir una certificación que señale
claramente los objetivos, los contenidos y una descripción detallada del curso
o cursos cuyo reconocimiento solicita. Cuando se tratare de cursos recibidos y
aprobados en instituciones públicas dependientes del Ministerio de Educación
Pública, bastará anexar a la solicitud, una certificación en la que conste la
aprobación del curso o cursos cuyo reconocimiento se solicita. En caso de duda,
las autoridades institucionales requerirán mayor información a las
instituciones certificantes.
En el caso de cursos
recibidos y aprobados en instituciones privadas o privadas con subvención
estatal, deberá adjuntar certificación de que el Centro Educativo está
debidamente autorizado por la instancia competente del Ministerio de Educación.
Artículo 51.—De
la Resolución
de las Solicitudes de Reconocimiento de Cursos. Corresponde al director de
la institución responder a la solicitud de reconocimiento de cursos, previo
análisis exhaustivo, comprobación de la equivalencia y dictamen escrito del
coordinador del departamento respectivo o, en su defecto, del docente que
imparte la correspondiente asignatura o curso. El director no podrá apartarse
del criterio contenido en el dictamen señalado. La resolución de la solicitud
de reconocimiento de cursos deberá ser comunicada al interesado en un plazo
máximo de 15 días naturales posteriores a su recibo. La Dirección deberá
enviar copia de lo acordado al Asesor Supervisor del respectivo circuito.
Artículo 52.—De
los Cursos por Tutoría. Cuando la naturaleza de la asignatura, las
condiciones de infraestructura y las contrataciones de personal así lo
permitan, las instituciones podrán autorizar y organizar cursos por tutoría,
por solicitud escrita previa de los interesados. Estos cursos tendrán
exactamente los mismos requisitos, objetivos y contenidos programáticos que los
cursos regulares y deberán ejecutarse en el respectivo período lectivo. En el
acto de autorización, la
Dirección del Centro Educativo deberá consignar expresamente
las condiciones, compromisos y controles que regirán la oferta de la respectiva
tutoría.
Artículo 53.—De
los Requisitos para Optar por un Curso por Tutoría. Los cursos por tutoría
se podrán autorizar exclusivamente a aquellos estudiantes que demuestren de
manera fehaciente, a juicio del director de la institución, estar claramente
imposibilitados de asistir a los cursos regulares por razones geográficas,
familiares, sociales, económicas o condiciones de salud o discapacidad.
Artículo 54.—De
la Promoción
en los Cursos por Tutoría. Los criterios de evaluación y las normas de
promoción de los cursos por tutoría serán los mismos establecidos para los
cursos regulares en el Capítulo I de este Reglamento en lo que sean aplicables.
En III Ciclo de Educación General Básica y en Educación Diversificada, su ponderación
será la siguiente:
a) Trabajos especiales 25%.
b) Pruebas (mínimo tres) 70%
c) Asistencia 5%
Artículo 55.—De la promoción en los Colegios Nocturnos, Escuelas
Nocturnas, IPEC y CINDEA. La promoción de las asignaturas en las Escuelas y
Colegios Nocturnos será anual y la correspondiente a los módulos del plan de
estudios que se imparte en los Centros Integrales de Educación de Adultos
(CINDEA) y en los Institutos Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC),
será por los períodos que aquél establezca. En ambos casos, la promoción se
rige por lo establecido en el Capítulo I de este Reglamento.
No obstante lo anterior, la
promoción en las Escuelas Nocturnas y los Colegios Nocturnos, exclusivamente,
será independiente en cada una de las asignaturas; de esta manera, si un
estudiante reprueba una o varias asignaturas sólo estará obligado a cursar y
aprobar estás, en el curso siguiente manteniendo la condición de aprobadas para
las restantes. Cuando sea posible, se permitirá adelantar asignaturas de
niveles superiores, siempre que se tengan los requisitos.
Para matricularse en el Ciclo
de Educación Diversificada de los Colegios Nocturnos o en el Tercer Nivel de
los Centros Integrales de Educación de Adultos (CINDEA) y en los Institutos
Profesionales de Educación Comunitaria (IPEC), es preciso haber aprobado
previamente el III Ciclo de Educación General Básica o el Segundo Nivel, según
corresponda. Sin embargo, cuando sea posible, se permitirá adelantar
asignaturas de esos niveles, siempre que se tengan los requisitos.
SECCIÓN II
Disposiciones de
Evaluación para Modalidades Especiales
Artículo 56.—De la evaluación de los aprendizajes en las modalidades
de aula abierta, telesecundaria y nuevas oportunidades educativas. En las
modalidades de Aula Abierta, Telesecundaria y de Nuevas Oportunidades
Educativas, así como en otras semejantes, debidamente aprobadas por el Consejo
Superior de Educación, la evaluación de los aprendizajes se rige por las
disposiciones que para este efecto haya dictado ese Consejo y, supletoriamente,
por lo que dispone este Reglamento.
CAPÍTULO III
Evaluación de la Conducta
Artículo 57.—De la Evaluación de la Conducta.
La conducta como
ejercicio del respeto mutuo, de la tolerancia entre los miembros del grupo
escolar, del cumplimiento de los deberes del estudiante y del respeto a las
normas y reglamentos, es materia de aprendizaje tanto como cualquier otra
disciplina y, en consecuencia, debe ser evaluada y calificada dentro de la
totalidad del proceso educativo.
Artículo 58.—De
las Consideraciones Especiales en la Evaluación de la Conducta.
En la evaluación de
la conducta se debe considerar tanto el cumplimiento de las normas, de los
reglamentos y de los deberes inherentes a la condición de estudiante, así como
las diferencias individuales de los alumnos; sus necesidades educativas
especiales, ya sean éstas asociadas o no con la discapacidad; las necesidades
propias de la edad, el entorno social, el núcleo familiar y las características
propias de la institución educativa.
Artículo 59.—De
las Normas de Conducta. Se entiende por Normas de Conducta, la
clarificación de los límites que regulan al conjunto de relaciones
interpersonales y el ejercicio responsable de los derechos y responsabilidades
del educando en la comunidad educativa, así como el cumplimiento de las normas
y los Reglamentos Institucionales y los deberes inherentes a su condición de
estudiante.
Artículo 60.—De
los Deberes y Obligaciones del Estudiante. La evaluación de la conducta del
estudiante comprende el estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones que
se relacionan con el conjunto de valores propios del ambiente escolar y de la
comunidad, donde el educando se desenvuelve. Estos deberes y obligaciones
incluyen:
a) Mostrar una conducta y comportamiento que lo
dignifiquen como persona y que enaltezcan el buen nombre tanto de la
institución educativa a la que pertenece, como de la comunidad en general.
b) Vestir con decoro y cumplir estrictamente con
las regulaciones establecidas por la Institución en cuanto al uniforme y a la
presentación personal.
c) Asistir con puntualidad a las actividades
escolares a las que se le convoque oficialmente tanto curriculares como
extracurriculares.
d) Atender con compromiso, responsabilidad,
seriedad y esfuerzo sus procesos de aprendizaje.
e) Contribuir, con su conducta y su participación
responsables, en la creación, el mantenimiento y el fortalecimiento de un
ambiente adecuado para el aprendizaje.
f) Colaborar y participar activamente, en la
forma que lo indiquen los educadores, en las lecciones o actividades escolares
a las que se le convoque oficialmente.
g) Practicar con esmero las normas de
consideración y respeto en sus relaciones con sus compañeros, con los
profesores, personal, autoridades de la institución y, en general, con todas
las personas.
h) Respetar celosamente las normas de convivencia
humana, dentro y fuera de la institución y, muy particularmente, los derechos
que corresponden a las demás personas.
i) Actuar, en todo momento y lugar, con la dignidad
y el decoro que imponen las normas de urbanidad vigentes en la sociedad
costarricense.
j) Respetar la integridad física, emocional y
moral de sus compañeros, sus profesores y, en general, de todos los
funcionarios de la institución y la comunidad.
k) Cumplir estricta y puntualmente con el
calendario, los horarios y las instrucciones que rigen para el desarrollo de
las actividades institucionales.
l) Respetar los bienes de sus profesores y
compañeros y de los funcionarios de la institución.
m) Cuidar y conservar con esmero las
edificaciones, instalaciones, equipo, material, mobiliario y, en general, todos
los bienes de la
Institución.
n) Cumplir cabalmente las orientaciones e
indicaciones que le formulen las autoridades educativas, relacionadas con los
hábitos de aseo e higiene personal, así como con las normas de ornato, aseo,
limpieza y moralidad que rigen en la institución.
o) Tener a disposición, para toda actividad
escolar, el “Cuaderno de comunicaciones al hogar” y entregarlo cuando le sea
requerido por algún educador, funcionario o el director de la institución.
p) Informar, de manera pronta y completa, a sus
padres o encargados sobre la existencia de informes o comunicaciones que se
remitan al hogar.
q) Cumplir con todos sus deberes escolares.
r) Ejecutar, en forma personal, las pruebas de
evaluación a que debe someterse según los criterios y procedimientos de
evaluación que se establezcan.
s) Justificar, cuando fuere mayor de edad, en
forma razonada las llegadas tardías o ausencias a lecciones, actos cívicos o
cualesquiera otras actividades escolares previamente convocadas. Si fuere menor
de edad, deberá presentar la justificación suscrita por sus padres o
encargados.
Artículo 61.—De la
Escala para la Calificación de la Conducta.
La calificación de la
conducta de los estudiantes en todos los niveles, ramas y modalidades del
sistema educativo formal, será sumativa, utilizará la escala numérica de 1 a 100 y será responsabilidad
de los docentes, según lo que establece este Reglamento.
Artículo 62.—De
la Calificación
de la Conducta
como Resultado de un Proceso de Recolección de Información. La calificación
de la conducta será el resultado de un proceso de recolección de información
que permita determinar, en cada uno de los períodos, el cumplimiento de los
deberes, las normas y los reglamentos, por parte del estudiante. Este régimen
de calificación se aplicará al estudiante considerando sus acciones dentro de
la institución educativa, en actividades curriculares o extracurriculares
convocadas oficialmente, o en donde se hallare si lo es en horas
correspondientes al horario lectivo de la institución o si portare el uniforme
institucional.
Artículo 63.—De
la Calificación
de la Conducta. En todos los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal,
la calificación de la conducta será realizada y asignada, según corresponda,
por el maestro a cargo o por el profesor guía respectivo, quien debe contar,
para ello, con la participación activa de, al menos, otros dos docentes de la
sección tanto de asignaturas académicas como de asignaturas técnicas,
artísticas y deportivas, quienes en conjunto determinarán la nota de conducta.
En la definición de la calificación de la conducta se considerarán, entre otros
elementos definidos por la Institución, mediante la normativa interna, las
boletas remitidas al hogar durante el período correspondiente. El profesor guía
o maestro a cargo es el encargado de asignar la nota final y entregar el acta
respectiva a la administración de la institución educativa correspondiente. En
el caso de escuelas unidocentes o escuelas de Dirección de Enseñanza General
Básica 1, la evaluación de la conducta será responsabilidad del docente a
cargo.
Para el cumplimiento de las
acciones señaladas en este artículo, en los niveles y modalidades en los que el
plan de estudios no contempla lecciones para Consejo de Curso, el Director de la Institución
deberá designar un docente encargado del grupo.
Artículo 64.—De
la Aplicación
de Acciones Correctivas. Independientemente de la calificación de cada
período, cuando el estudiante cometa una falta establecida en el Reglamento
Interno de la institución o que contravenga lo señalado en el artículo 60 de
este Reglamento, deberá aplicársele una acción correctiva, cuya finalidad
esencial es formativa. Además, esta acción debe atender los intereses
superiores del estudiante, respetar sus derechos individuales, estar acorde con
la falta cometida y debe procurar un cambio positivo en su comportamiento
social. Las acciones correctivas que se establezcan no deben exceder en sus
efectos los fines educativos esenciales que las caracterizan, ni ocasionar al
estudiante perjuicios académicos no autorizados ni previstos en este
Reglamento. En todo caso, no podrán aplicarse medidas correctivas que fueren
contrarias a la integridad física, psíquica y moral del estudiante, ni contra
su dignidad personal.
Artículo 65.—De
la Nota de
Conducta Mínima para Promoción. La nota de conducta mínima para la
promoción de los estudiantes será de 65 en I, II y III Ciclos de la Educación General
Básica y de 70 en la Educación Diversificada.
Artículo 66.—De
la Condición
de Aplazado en Conducta. El estudiante que en el promedio anual ponderado
obtuviere una calificación de conducta inferior al mínimo establecido en el
artículo anterior de este Reglamento, tendrá en consecuencia, la condición de
aplazado en conducta.
Artículo 67.—De
los Requisitos de Aprobación para un Estudiante Aplazado en Conducta. Si un
estudiante estuviese aplazado en conducta entonces, para adquirir la condición plena
de aprobado en el nivel que cursa, estará obligado a realizar un programa de
acciones de interés institucional o comunal, de carácter educativo definido y
supervisado por el Comité de Evaluación; y su promoción final estará sujeta a
su cabal y verificable cumplimiento. Estas acciones constituyen el equivalente
a las pruebas de ampliación de las asignaturas académicas; y se realizarán en
el período que establezca el correspondiente Comité de Evaluación.
Artículo 68.—De
la Naturaleza
de las Acciones Correctivas. Para efectos de la aplicación de la presente
normativa, las acciones correctivas en todos los niveles, ramas y modalidades
del sistema educativo tendrán, en lo esencial, propósitos formativos.
Artículo 69.—De
las Garantías de Comunicación y Defensa en la Aplicación de
Acciones Correctivas. En atención al derecho del estudiante a ser
comunicado, de manera individualizada y concreta, de los hechos y la falta que
se le atribuye así como a tener acceso al respectivo expediente, la decisión de
aplicar acciones correctivas deberá efectuarse dando garantías claras de
comunicación al alumno, al padre, madre o encargado.
De manera análoga, la
aplicación de acciones correctivas debe garantizar el derecho de defensa del
estudiante, su derecho a declarar libremente sin ningún tipo de coacción y a
ser acompañado por un adulto de su elección, o bien, su derecho a no declarar y
a no hacer prueba contra sí mismo.
Artículo 70.—De
la Valoración
de las Faltas. Las faltas de conducta que cometan los estudiantes se valorarán
como muy leves, leves, graves, muy graves y gravísimas, para todos los efectos
de este Reglamento.
Artículo 71.—De
las condiciones para aplicar acciones correctivas. La aplicación de las
acciones correctivas al estudiante se hará tomando como referencia el
cumplimiento de los deberes que se señalan en el artículo 60 de este
Reglamento, en el Reglamento Interno de la Institución y
de acuerdo con la valoración señalada en el artículo anterior de este
Reglamento.
Artículo 72.—De
la Consideración
de la Comisión
de faltas en la
Calificación de la Conducta. En la calificación de la conducta se debe considerar,
necesariamente, la comisión por parte del estudiante de faltas muy leves,
leves, graves, muy graves y gravísimas, según lo que se señala en el artículo
73 de este Reglamento.
Artículo 73.—De
la Valoración
de las Faltas en la Nota
de Conducta. Las faltas en que incurran los estudiantes de cualquiera de
los niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, tendrán
consecuencias en el proceso de definición de la nota de conducta de cada
período, de la siguiente forma: A. Cada falta muy leve implicará un rebajo de 1 a 5 puntos del total. B. Cada
falta leve implicará un rebajo de 6
a 10 puntos del total. C. Cada falta grave implicará un
rebajo de 11 a
19 puntos del total. D. Cada falta muy grave implicará un rebajo de 20 a 32 puntos del total. E.
Cada falta gravísima implicará un rebajo de 33 a 45 puntos del total.
Artículo 74.—De
las Faltas muy Leves. Se consideran faltas “muy leves” los siguientes
incumplimientos a sus deberes:
a) Uso incorrecto del uniforme.
b) Uso de accesorios personales no autorizados
según las disposiciones establecidas por la Institución y
comunicadas previamente a los estudiantes.
c) Presentación personal indebida.
d) Otras faltas que se consideren como “muy
leves” según el Reglamento Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como
leves, graves, muy graves o gravísimas en este Reglamento.
Artículo 75.—De las Faltas Leves. Se consideran “faltas leves”
los siguientes incumplimientos a sus deberes:
a) Uso inadecuado del “Cuaderno de
comunicaciones”.
b) No informar a sus padres o encargados sobre la
existencia de comunicaciones remitidas al hogar.
c) Interrupciones incorrectas al proceso de
aprendizaje en el aula.
d) Fuga de las lecciones y de actividades
curriculares programadas por la Institución.
e) Empleo de
vocabulario vulgar o soez.
f) Ausencias injustificadas a actividades
debidamente convocadas y no reguladas en los artículos 22, 28 y 29 de este
Reglamento.
g) Otras faltas que se consideren como leves
según el Reglamento Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como
muy leves, graves, muy graves o gravísimas en este Reglamento.
Artículo 76.—De las Faltas Graves. Se consideran “faltas graves”
los siguientes incumplimientos a sus deberes:
a) La reiteración en la comisión de faltas leves
en un mismo trimestre.
b) Las acciones y actitudes graves de
indisciplina contra el director, los docentes, los alumnos y demás personal del
centro educativo.
c) Daño intencionado contra el ornato, equipo,
mobiliario, infraestructura de la institución o vehículos usados para el
transporte de estudiantes.
d) Sustracción de bienes institucionales o
personales.
e) Las frases o los hechos irrespetuosos dichos o
cometidos en contra del director, los docentes, alumnos, padres y otros
miembros de la comunidad educativa.
f) El uso reiterado de un lenguaje o un trato
irrespetuoso con los demás miembros de la comunidad educativa.
g) Alterar, falsificar o plagiar pruebas o
cualquier otro tipo de trabajo académico con el que se deba cumplir como parte
de su proceso educativo, sean éstos realizados en beneficio propio o de otros
estudiantes.
h) Sustraer, reproducir, distribuir o divulgar
pruebas de evaluación antes de su aplicación.
i) La utilización de las paredes, mesas, sillas,
pupitres u otros bienes y objetos de la institución, para colocar letreros,
dibujos o gráficos no autorizados.
j) Fumar o ingerir bebidas alcohólicas en las
siguientes situaciones: i) dentro de la institución, ii) fuera de la
institución en horario lectivo, iii) fuera de la institución si portare el
uniforme y iv) en actividades extracurriculares convocadas oficialmente.
k) Ingresar a la Institución en
condiciones de evidente ingesta de bebidas alcohólicas.
l) Otras faltas que se consideren como graves
según el Reglamento Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como
muy leves, leves, muy graves o gravísimas en este Reglamento.
Artículo 77.—De las Faltas muy Graves. Se consideran “faltas muy
graves” los siguientes incumplimientos a sus deberes:
a) La destrucción deliberada de bienes
pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás miembros
de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma
individual o en grupo.
b) La escenificación pública de conductas
contrarias a lo estipulado en el Reglamento Interno de la Institución, la
moral pública o las buenas costumbres.
c) Impedir que otros miembros de la comunidad educativa
participen en el normal desarrollo de las actividades regulares de la
institución, así como incitar a otros a que actúen con idénticos propósitos.
d) Consumir o portar drogas ilícitas dentro de la
institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualquier otra de las
circunstancias descritas en el artículo 62 de este Reglamento.
e) Incitación a los compañeros a que participen
en acciones que perjudiquen la salud, seguridad individual o colectiva.
f) Portar armas o explosivos así como otros
objetos potencialmente peligrosos para las personas, salvo aquellos
expresamente autorizados por la institución con fines didácticos.
g) Cualquier tipo de acción discriminatoria por
razones de raza, credo, género, discapacidad o cualquier otra contraria a la
dignidad humana.
h) Reiteración en la comisión de faltas graves en
un mismo periodo lectivo.
i) Otras faltas que se consideren como “muy
graves” según el Reglamento Interno de la Institución y
que no se encuentren valoradas como muy leves, leves, graves o gravísimas en
este Reglamento.
Artículo 78.—De las Faltas Gravísimas. Se consideran “faltas
gravísimas” los siguientes incumplimientos a sus deberes:
a) Sustracción, alteración o falsificación de
documentos oficiales.
b) La reiteración, en un mismo curso lectivo, de
la destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la institución educativa,
al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta
acción se realice en forma individual o en grupo.
c) Agresión física contra cualquier miembro de la
comunidad educativa, director, personal, alumnos o padres.
d) Ingestión reiterada de bebidas alcohólicas en
los siguientes casos: i) dentro de la Institución, ii) fuera de la institución en
horario lectivo iii) fuera de la institución si portare el uniforme; iv) en
actividades extracurriculares convocadas oficialmente.
e) Consumir o portar, de manera reiterada, drogas
ilícitas dentro de la institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualesquiera otra de las circunstancias descritas en el
artículo 62 de este Reglamento.
f) Distribuir, inducir o facilitar el uso de
cualquier tipo de drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades
oficialmente convocadas o en cualesquiera de las
circunstancias señaladas en el artículo 62 de este Reglamento.
g) Tráfico o divulgación de material contrario a
la moral pública.
h) Otras faltas que se consideren como gravísimas
según el Reglamento Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como
muy leves, leves, graves y muy graves en este Reglamento.
Artículo 79.—De las Acciones Correctivas por Comisión de Faltas muy
Leves. Los alumnos que asumieren conductas valoradas como faltas muy leves,
además de lo estipulado en el artículo 73 de este Reglamento, serán objeto de
la siguiente acción correctiva: amonestación verbal o escrita por parte del
docente con el que se incurrió en la falta, con copia al padre, a la madre de
familia o al encargado, al expediente personal del alumno y al orientador respectivo,
si lo hubiere.
Artículo 80.—De
las Acciones Correctivas por Comisión de Faltas Leves. Los alumnos que
asumieren conductas valoradas como faltas leves, serán objeto de cualesquiera de las siguientes acciones correctivas, además
de lo estipulado en el artículo 73 de este Reglamento:
a) Amonestación verbal o escrita por parte del
docente concernido, con copia al padre, a la madre de familia o al encargado,
al expediente personal del alumno y al orientador respectivo, si lo hubiere.
b) Amonestación escrita en los términos
anteriores y, además, obligación de reparar en forma efectiva y verificable, el
daño moral, material o personal causado.
Artículo 81.—De las acciones correctivas por comisión de faltas
graves. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como
faltas graves, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones
correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el
artículo 73 de este Reglamento:
a) Traslado del alumno a otra sección.
b) Reparación o reposición del material o equipo
que hubiera dañado.
c) Reparación de la ofensa verbal o moral a las
personas, grupos internos o externos a la institución, mediante la oportuna
retractación pública y las disculpas que correspondan.
d) Pérdida de la autorización para representar a
la institución en cualesquiera delegaciones oficiales de ésta.
e) Pérdida de las credenciales en el Gobierno
Estudiantil, la Asamblea
de Representantes, la directiva de sección y cualquier otro comité
institucional.
f) Inasistencia al centro educativo hasta por un
período máximo de quince días naturales.
g) Realización de acciones con carácter educativo
y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la
proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.
Artículo 82.—De las acciones correctivas por la comisión de faltas
muy graves. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como
“faltas muy graves”, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones
correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el
artículo 73 de este Reglamento:
a) Obligación de reparar, de manera verificable,
el daño material, moral o personal causado a las personas, grupos o a la Institución.
b) Realización de acciones con carácter educativo
y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la
proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.
c) Inasistencia al centro educativo por un
período comprendido entre quince y veinte días naturales.
Artículo 83.—De las acciones correctivas por la comisión de faltas
gravísimas. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como
“faltas gravísimas”, serán objeto de alguna de las siguientes acciones
correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el
artículo 73 de este Reglamento:
a) Obligación de reparar, de manera verificable,
el daño material, moral o personal causado a personas, grupos o a la
institución.
b) Realización de acciones con carácter educativo
y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la
proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.
c) Inasistencia al centro educativo hasta por un
período comprendido entre veinte y treinta días naturales.
Artículo 84.—De la Reprogramación de Exámenes o Entrega de Trabajos
Realizados durante la
Inasistencia al Centro Educativo. Los exámenes o la
entrega de trabajos que se realicen durante el período de ejecución de una de
las inasistencias al centro educativo que se señalan en los artículos
anteriores, deberán ser reprogramados por el docente respectivo para que el
estudiante sujeto de la acción correctiva conserve su pleno derecho a
realizarlos.
La reprogramación de exámenes
o de entrega de trabajos debe ser comunicada al estudiante en el plazo
establecido en la normativa interna de la institución, en todo caso la
comunicación deberá realizarse con al menos ocho días naturales de antelación.
Artículo 85.—Del
Cómputo de las Ausencias debido a Inasistencia al Centro Educativo. Las
ausencias a las actividades educativas presenciales que se produjeren como
resultado de la ejecución de una de las inasistencias al centro educativo o del
proceso educativo regular que se señalan en los artículos anteriores, no se
considerarán para los efectos que se indican en el artículo 29 de este
Reglamento.
Artículo 86.—Del
procedimiento para la aplicación de acciones correctivas. En todos los
niveles, ramas y modalidades del sistema educativo formal, la aplicación de las
acciones correctivas señaladas en este Reglamento por la comisión de faltas
graves, muy graves y gravísimas, serán establecidas, con respeto a las
garantías propias del Debido Proceso, en la siguiente forma:
a) Un funcionario docente, técnico-docente,
administrativo-docente, administrativo o miembro de la directiva de sección,
notificará al profesor guía o al maestro a cargo la falta cometida por el
estudiante.
b) El profesor guía o maestro a cargo, según el
caso, en conjunto con el orientador (si lo hubiere), realizará la respectiva
investigación, analizará, verificará si existen o no elementos para la apertura
del procedimiento e identificará la supuesta falta cometida y definirá las
posibles acciones correctivas, en un plazo no mayor de diez días hábiles.
c) En un plazo no mayor de tres días hábiles
después de definidas las posibles acciones correctivas a las que se refiere el
inciso anterior, el profesor guía o maestro a cargo, según sea el caso,
comunicará por escrito al padre de familia o encargado, las faltas que se le
imputan al alumno y las posibles acciones correctivas y le informará, además,
de su derecho de acceder al expediente administrativo correspondiente y de la
posibilidad de contar con asesoría profesional de un abogado para ejercer la
defensa del estudiante.
d) El estudiante, su padre de familia o encargado
dispondrá de un término de tres días hábiles, contados a partir de la
comunicación que se señala en el inciso anterior, para ejercer su derecho de
presentar los argumentos de defensa que estime necesarios, realizar el
descargo, alegar lo pertinente y ofrecer las pruebas que juzgue oportunas.
e) Si en el término previsto en el inciso
anterior, no se presentan pruebas de descargo, el profesor guía o maestro a
cargo procederá a establecer la medida correctiva que corresponda.
f) Si hubiere descargo dentro del período
señalado y éste, a juicio del profesor guía o maestro encargado, estuviera
fundamentado suficientemente, entonces procederá a desestimar o modificar la
medida correctiva.
g) La resolución final deberá ser notificada al
padre de familia o encargado y copia de la misma será enviada al archivo del
comité de evaluación y al expediente personal del estudiante. Se debe
garantizar el derecho del estudiante a obtener una resolución dentro de un
plazo de ocho días hábiles contados a partir del día en que vence el término
para presentar el descargo.
h) Durante todo el proceso se debe respetar el
derecho del estudiante a ser tratado como inocente.
i) El estudiante tiene el derecho de recurrir la
resolución final del caso, según lo dispuesto en la Sección II del
Capítulo V de este Reglamento.
Artículo 87.—De las Responsabilidades de la Institución y
del Estudiante a quien se Aplica una Acción Correctiva. La institución educativa
por medio del profesor guía o maestro a cargo, según sea el caso, y del
orientador, si lo hubiere, debe dar orientación y seguimiento al estudiante que
hubiese incurrido en faltas, con el propósito educativo de que éste comprenda
su responsabilidad, modifique para bien su conducta e interiorice una actitud
favorable a una armónica convivencia social. Cuando a un estudiante se le
aplique una acción correctiva, es responsabilidad suya garantizarse, por sus
propios medios, los elementos que permitan la continuidad del proceso
educativo.
Artículo 88.—De
la Aplicación
de la
Inasistencia Inmediata al centro educativo como Medida
Precautoria. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 86 de este
Reglamento, en III Ciclo y en Educación Diversificada, y en casos excepcionales
en los que la presencia del estudiante en la institución altere el orden en
forma muy grave o ponga en peligro la integridad física de algún miembro de la
comunidad escolar, el Director de la Institución podrá, como medida precautoria, ordenar
la inasistencia inmediata del estudiante al centro educativo hasta por diez
días naturales, en tanto se realiza la investigación y se concede el derecho de
defensa del estudiante. En estos casos se aplicará lo señalado en los artículos
84 y 85 anteriores.
CAPÍTULO IV
De las Pruebas Nacionales
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
sobre las Pruebas Nacionales
Artículo 89.—Del objetivo de este capítulo. Este capítulo tiene
por objetivo, establecer los lineamientos generales y las regulaciones que
norman los procesos, administrativos y técnicos, conducentes a la elaboración,
validación, aplicación y calificación tanto de las pruebas nacionales que se
realizan con el fin de extender la correspondiente certificación, como aquellas
de naturaleza diagnóstica. Tales pruebas son las siguientes:
a) Las pruebas nacionales de Bachillerato en
Educación Media, con carácter censal y de certificación.
b) Las pruebas nacionales de peritazgo en
Educación Técnica, con carácter censal y de certificación, que se rigen por su
propio Reglamento.
c) Las pruebas nacionales de conclusión del II
Ciclo de la
Educación General Básica de naturaleza diagnóstica.
d) Las pruebas nacionales de conclusión de la Educación General
Básica de naturaleza diagnóstica y,
e) Cualesquiera otras pruebas, nacionales o
internacionales, de naturaleza diagnóstica que disponga el Ministerio de
Educación Pública.
Artículo 90.—De los Certificados de Conclusión de Estudios y del
Título de Bachillerato en Educación Media. Los certificados de conclusión
de estudios del II Ciclo de la Educación General Básica, conclusión de estudios
de la
Educación General Básica y el título de Bachiller en
Educación Media, certifican, respectivamente, el conocimiento general básico
para alcanzar el perfil académico establecido en el currículo del respectivo
nivel de educación.
Artículo 91.—De
los objetivos de las Pruebas Nacionales. Las pruebas nacionales señaladas
en el artículo 89 de este Reglamento, tienen los siguientes objetivos:
a) Contribuir a la formación integral de los
estudiantes.
b) Coadyuvar en la determinación de la promoción
o la certificación de los educandos.
c) Conocer los resultados de logro de los
objetivos curriculares de la educación costarricense, basado en criterios
técnicos de medición y evaluación, de modo que permitan mejorar la calidad del
sistema educativo en todos sus niveles y procesos.
d) Incorporar con base en los resultados
obtenidos por los estudiantes en las respectivas Pruebas Nacionales, según lo
permita esta información; las estrategias y propuestas conducentes al
mejoramiento cualitativo de los procesos de la enseñanza y el aprendizaje, en
aquellas áreas donde el Sistema Educativo lo requiera.
e) Ofrecer a los estudiantes un desafío
académico, que contribuya a mejorar las posibilidades de éxito para su
incorporación a los ciclos o niveles educativos inmediatos superiores o al
mundo del trabajo.
f) Promover una actitud de superación académica
en los profesionales de la docencia, motivándolos para que aporten lo mejor de
sus conocimientos en la búsqueda de un mayor y mejor aprendizaje de los
educandos.
g) Motivar a los padres de familia para que se
incorporen al proceso educativo y contribuyan con el éxito de sus hijos.
h) Hacer de las pruebas nacionales un recurso
adecuado para el proceso de evaluación y control del rendimiento escolar.
Artículo 92.—De la elaboración de las Pruebas Nacionales. Las
pruebas nacionales señaladas en el artículo 89, serán elaboradas por los
profesionales especialistas de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio de
Educación Pública, con la obligada colaboración de educadores que laboren en
las instituciones educativas y con la participación de otras entidades y
profesionales especializados en los campos de la medición y de la evaluación
educativas, de conformidad con los convenios o contratos que para tal efecto se
suscriban.
Artículo 93.—De
la delimitación del ámbito para la elaboración de las Pruebas Nacionales.
Los programas de estudio oficialmente aprobados por el Consejo Superior de
Educación, para cada una de las asignaturas, que se examinen en las pruebas
nacionales; delimitarán el ámbito para la elaboración de éstas y deberán ser
divulgados entre los estudiantes, docentes, padres y madres de familia al
inicio de cada curso lectivo. Los programas de estudio, sus objetivos y
contenidos, constituyen la guía básica para los profesionales de la docencia y
para los estudiantes.
Artículo 94.—De
la Estructura,
Validez y Confiabilidad de las Pruebas Nacionales. La estructura de las
pruebas nacionales corresponderá a los criterios técnicos definidos por los
especialistas en evaluación de las diferentes asignaturas, según la naturaleza
de cada asignatura, los criterios de tiempo y de recursos disponibles. La
validez y confiabilidad de las pruebas nacionales y de los ítemes se
establecerán de acuerdo con los resultados de los análisis hechos con base en
los procedimientos científicos y técnicos aplicados a su proceso de desarrollo.
Estos resultados proveerán los indicadores de validez y confiabilidad en
función de las respuestas de los examinados y definirán la calidad, pertinencia
de la prueba y de los respectivos ítemes.
Artículo 95.—Del
ámbito de aplicación de las Pruebas Nacionales. Las pruebas nacionales
señaladas en el artículo 89, de este Capítulo, se regirán por los siguientes
criterios en cuanto al ámbito de su aplicación:
a) Con el objeto de definir su promoción y
hacerse acreedor al título de Bachiller en Educación Media, todo estudiante que
curse el último año de Educación Diversificada o el Tercer Nivel del sistema
modular de los IPEC o CINDEA y que satisfaga los requerimientos establecidos en
este Reglamento, debe aprobar las “Pruebas Nacionales de Bachillerato en
Educación Media”, según las condiciones y requisitos que se señalan en este
Capítulo.
b) El Ministerio de Educación Pública efectuará,
en las fechas que disponga el Despacho del Ministro, las pruebas de carácter
diagnóstico señaladas en los incisos c y d del artículo 89; elaboradas según lo
disponen los artículos 92 y 94 de este Reglamento, a una muestra de estudiantes
de la
Educación General Básica. Tales fechas se incluirán
anualmente en el calendario escolar. Las pruebas diagnósticas internacionales
señaladas en el inciso e) del artículo 89 se regirán por su propio protocolo.
Artículo 96.—Del calendario de aplicación de las Pruebas Nacionales
de Bachillerato en Educación Media. El Ministerio de Educación Pública
organizará dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria, para
las pruebas nacionales de bachillerato en Educación Media. Las pruebas se
realizarán en las fechas y horas que defina el Despacho del Ministro, de
conformidad con lo que se establece en los artículos 111 y 112 de este
Reglamento. Tales fechas se incluirán anualmente en el calendario escolar.
Artículo 97.—De
la Duración
de las Pruebas Nacionales. Cada una de las pruebas nacionales señaladas en
el artículo 89 debe ser elaborada de forma tal que su desarrollo o ejecución no
sobrepase, en ningún caso la siguiente duración:
a) Pruebas Nacionales de Conclusión de la Educación General
Básica: ciento ochenta minutos.
b) Pruebas Nacionales de Bachillerato en
Educación Media: ciento ochenta minutos.
No podrán realizar la prueba nacional respectiva
aquellos postulantes que se presenten treinta minutos o más después de iniciada
ésta.
Artículo 98.—De las responsabilidades de la Dirección de
Gestión y Evaluación de la
Calidad en la administración de las pruebas. Corresponde
a la Dirección
de Gestión y Evaluación de la
Calidad, planificar y dirigir el proceso requerido para la
administración de las Pruebas Nacionales que se señala en este Reglamento,
excepto las pruebas diagnósticas internacionales, para lo cual cumplirá entre
otras las siguientes funciones y atribuciones:
a) Nombrar, en coordinación con las Direcciones
Regionales, los Delegados Ejecutivos, Auxiliares y Educadores Administradores
de las Pruebas, quienes actuarán en las respectivas instituciones o sedes como
sus representantes.
b) Asegurarse que las pruebas se desarrollen
estrictamente de acuerdo con procedimientos sustentados técnicamente.
c) Establecer el sistema y procedimiento que
garantice la seguridad, validez y confiabilidad de las pruebas antes de su
aplicación.
d) Remitir la calificación final a las
respectivas instituciones.
e) Analizar los informes de los resultados
obtenidos y proponer las acciones correctivas que considere pertinentes.
f) Definir las sedes para la aplicación de las
pruebas.
g) Confeccionar y remitir las actas finales que
corresponden a las respectivas instituciones.
h) Analizar los informes de los resultados
obtenidos y proponer al Ministro las acciones correctivas que estime
pertinentes.
i) Definir los montos por concepto de honorarios
y viáticos, en los casos que corresponda.
j) Otras que deriven de la naturaleza de sus
acciones.
Artículo 99.—Del nombramiento de los delegados ejecutivos y
auxiliares y educadores administradores en las pruebas nacionales. Para la
adecuada administración de las pruebas nacionales, la Dirección de
Gestión y Evaluación de la
Calidad, en coordinación con las Direcciones Regionales,
nombrará Delegados Ejecutivos, Auxiliares y Educadores Administradores de las
Pruebas, quienes actuarán en las respectivas instituciones o sedes como sus
delegados y serán los responsables del proceso de administración de las pruebas
y de los procedimientos pertinentes.
Los Delegados Ejecutivos y
Auxiliares serán educadores activos o jubilados con la suficiente solvencia
moral y profesional para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Los
Educadores Administradores de las pruebas, son educadores de la propia
institución en que se realiza la prueba, o bien, de instituciones cercanas a
ésta que satisfagan los requisitos establecidos al efecto.
Artículo 100.—De las Funciones de los Delegados Ejecutivos y de los
Delegados Auxiliares en las Pruebas Nacionales. El Delegado Ejecutivo será
el encargado de supervisar, vigilar y asegurar que las pruebas nacionales se
ejecuten conforme con las normas técnicas y mediante los procedimientos
establecidos para su validez y su confiabilidad. El Delegado Auxiliar tendrá la
responsabilidad y el deber de asistir al delegado ejecutivo en todas aquellas
tareas que fuese necesario para poder administrar exitosamente las pruebas
nacionales.
Artículo 101.—De las funciones de los Educadores Administradores de
Pruebas Nacionales. Corresponde a los educadores administradores de pruebas
nacionales:
a) Entregar y explicar a los estudiantes en forma
general, al inicio de la prueba, el contenido y estructura de ésta, según las
indicaciones específicas que para este fin haya dispuesto la Dirección de
Gestión y Evaluación de la
Calidad.
b) Garantizar que el desarrollo de la prueba se
realice en condiciones que garanticen la validez y confiabilidad de sus
resultados.
c) Garantizar que los estudiantes realicen su
trabajo según las indicaciones previamente establecidas para ello.
d) Atender cualquier circunstancia especial,
propia en la administración de la prueba, que se produjere durante el
desarrollo de ésta.
e) Entregar debidamente ordenados los
cuestionarios y documentos de respuestas de los estudiantes al Delegado
Ejecutivo.
f) Cualquier otra que se señale en este
Reglamento o que deriven de la naturaleza de sus funciones.
Artículo 102.—De los Deberes de los Delegados Ejecutivos, Delegados
Auxiliares y de los Educadores Administradores de las Pruebas Nacionales.
Los delegados ejecutivos, los delegados auxiliares y los educadores
administradores de las Pruebas Nacionales tienen, entre otros, los siguientes
deberes:
a) Presentarse a la respectiva institución
educativa con una antelación no inferior a treinta minutos en relación con la
hora a la que hayan sido convocados los estudiantes examinados.
b) Informar, en la oportunidad y por el medio que
previamente se le indique, a las autoridades competentes sobre asuntos
referentes a la prueba.
c) Abstenerse de suministrar datos o informes
sobre el desarrollo de la actividad a funcionarios, personas o agentes que no
estén previamente autorizados por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad o por el Despacho
del Ministro para requerir y obtener la información.
d) Atender, en el ámbito de su competencia, en
forma solícita y cortés a los padres de familia, encargados de los educandos y
autoridades educativas del centro cuando éstos soliciten explicaciones
especiales en torno a los resultados de las pruebas.
e) Otras que expresamente se le señalen.
Artículo 103.—De las acciones fraudulentas en la realización de
Pruebas Nacionales. Si durante el desarrollo de una prueba nacional se
sorprendiera in fraganti a uno o varios postulantes en la comisión de fraude,
se suspenderá de inmediato el desarrollo de la prueba a él o ella o a los
infractores, se les calificará la prueba, con la nota mínima de la escala
establecida en el artículo 6 de este Reglamento y se procederá a levantar un
acta sucinta del hecho, que será firmada por el Delegado o Delegados.
Si con anterioridad a la
administración de una de las Pruebas Nacionales, el Delegado Ejecutivo
correspondiente, tuviese conocimiento de indicios que hagan presumir el intento
de consumar un fraude, que afecte en forma general la validez de la prueba,
suspenderá la administración de ésta y establecerá comunicación, por la vía más
rápida disponible, con la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y actuará conforme
con las instrucciones que esta Dirección le gire.
Artículo 104.—De los Tribunales Calificadores para las Pruebas de
Bachillerato. Para las pruebas nacionales de “Bachillerato en Educación
Media”, la Dirección
de Gestión y Evaluación de la
Calidad, integrará Tribunales Calificadores de esta Prueba
Nacional, constituidos por especialistas en las respectivas asignaturas quienes
tendrán la responsabilidad de calificar las pruebas, en lo relativo a la
producción escrita o desarrollo, sin perjuicio de los medios electrónicos que
para tal efecto se utilicen.
Estos Tribunales
Calificadores sólo se conformarán cuando la prueba nacional en cuestión,
contenga ítemes cuya respuesta sea de desarrollo o producción escrita. La Dirección de
Gestión y Evaluación de la
Calidad, integrará tantos Tribunales Calificadores como
fueren necesarios para garantizar la oportuna y objetiva calificación de las
pruebas. El ámbito de competencia de los Tribunales es de carácter nacional.
Artículo 105.—Del ente responsable de las Pruebas Diagnósticas.
La definición de la muestra, comunicación y coordinación de los centros
educativos seleccionados, planificación, administración y calificación de las
pruebas diagnósticas nacionales, es responsabilidad de la Dirección de
Gestión y Evaluación de la
Calidad. Las pruebas diagnósticas internacionales se regirán
por su propio protocolo.
Artículo 106.—De la información a los centros educativos
seleccionados para las pruebas diagnósticas. La Dirección de
Gestión y Evaluación de la
Calidad informará tanto a los centros educativos incluidos en
la muestra como a las respectivas Direcciones Regionales, las características y
los procedimientos para la aplicación de las pruebas nacionales diagnósticas.
SECCIÓN II
De la obtención de los
certificados de II y III
Ciclos de Educación General Básica
Artículo 107.—De la obtención de los certificados de II y III Ciclos
de la
Educación General Básica. Se hará acreedor al Certificado
de Conclusión de Estudios del II Ciclo de la Educación General
Básica, el estudiante que apruebe la totalidad de las asignaturas de sexto año,
según lo establecen los artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de este
Reglamento. Para el caso de los IPEC o CINDEA será preciso que el estudiante
apruebe 127 créditos del primer nivel del plan modular respectivo.
Se hará acreedor al
Certificado de Conclusión de Estudios de la Educación General
Básica; el estudiante que apruebe la totalidad de las asignaturas de noveno año
de acuerdo con lo que establecen los artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de
este Reglamento. Para el caso de los estudiantes de los IPEC o CINDEA será
preciso, además, que hubiesen aprobado 119 créditos del segundo nivel del plan
modular respectivo.
Artículo 108.—De los certificados de conclusión de II o III Ciclo con
mención de excelencia. El certificado de Conclusión de II Ciclo de la Educación General
Básica o el de Conclusión de Estudios del la Educación General
Básica, se hará acompañar de una mención de excelencia, cuando el estudiante
hubiese obtenido calificaciones iguales o superiores a 90 en cada uno de los
promedios anuales de las asignaturas del plan de estudios de sexto o de noveno
año, respectivamente.
SECCIÓN III
Las Pruebas de Bachillerato
en Educación Media
Artículo 109.—De los Contenidos Programáticos del Examen de
Bachillerato en Educación Media. Las pruebas de Bachillerato en Educación
Media serán comprensivos de la materia desarrollada durante la Educación
Diversificada y versarán sobre los contenidos programáticos
correspondientes a las disciplinas de:
a) Español.
b) Estudios Sociales.
c) Educación Cívica.
d) Ciencias.
e) Matemática.
f) Idioma extranjero.
Se hará una prueba por
cada una de las seis disciplinas señaladas.
En Ciencias, el interesado
escogerá entre Física, Química o Biología. En idioma extranjero, escogerá entre
Inglés o Francés. La prueba de Español
estará subdividida en Composición y Ortografía, y Gramática y Literatura.
Artículo 110.—De la Inscripción del Postulante y la Selección del
Idioma Extranjero y la Disciplina Científica. Para rendir las pruebas de Bachillerato en
Educación Media y poder optar por el correspondiente título, los estudiantes
regulares del último año de la Educación
Diversificada y aquellos del plan modular deberán,
previamente, inscribirse como postulantes en el mes de abril del año
respectivo, utilizando los formularios que, al efecto, se les proveerán en su
centro educativo. En esta solicitud, el postulante deberá expresar en cuál disciplina
científica y en cuál idioma extranjero va a rendir su prueba de Bachillerato.
Esta solicitud deberá ser entregada a la administración de la institución
respectiva a más tardar el último día hábil del mes de abril que corresponda.
Corresponde al director de la
institución garantizar que los estudiantes cumplan debidamente con la solicitud
de inscripción señalada así como con la oportuna selección de la ciencia y el
idioma extranjero que corresponda.
Artículo 111.—De la Convocatoria Ordinaria a Pruebas de Bachillerato
en Educación Media. La convocatoria ordinaria para realizar las pruebas de
bachillerato, será en las fechas que disponga y comunique con debida antelación
el despacho del Ministro de Educación Pública. En esta convocatoria sólo podrán
presentar las pruebas los estudiantes regulares que hayan aprobado el último
año del plan de estudios de la Educación
Diversificada y los estudiantes de los IPEC y CINDEA que
hayan aprobado todos los módulos o asignaturas del III Nivel de su plan modular;
en ambos casos es necesario que los alumnos se hayan inscrito previamente como
postulantes. También podrán presentar estas pruebas aquellos que se postulen
por segunda vez en razón de que no hubiesen aprobado los exámenes de
bachillerato en la convocatoria inmediata anterior.
No obstante, en la segunda
semana del mes de setiembre de cada año se realizará una convocatoria ordinaria
especial para los estudiantes de Educación Técnica Profesional cuyo plan de
estudios así lo exija, según disposición previa del Consejo Superior de
Educación. En este caso y para los postulantes que lo requieran, la
convocatoria extraordinaria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 112 de
este Reglamento.
Para presentar las pruebas
nacionales de bachillerato los estudiantes de undécimo año de los colegios
nocturnos, además de lo señalado en el párrafo primero de este artículo, deben
haber aprobado la totalidad de las asignaturas correspondientes a décimo año.
Artículo 112.—De la Convocatoria
Extraordinaria a Pruebas de Bachillerato en Educación Media.
La convocatoria extraordinaria se realizará en las fechas que, al efecto,
defina el Despacho del Ministro de Educación Pública, de acuerdo con la
conveniencia de los diversos ciclos lectivos tanto del sistema formal regular,
sistemas abiertos y de las universidades.
En esta convocatoria sólo
podrán presentarse quienes tuviesen que presentar los exámenes por segunda vez
por haber improbado en la ocasión anterior o quienes no pudieron presentarse a
la convocatoria ordinaria inmediata anterior en razón de enfermedad muy grave
debidamente certificada, por muerte de un familiar en primer grado o por estar
fuera del país como parte de una representación nacional oficial. En estos dos
últimos casos, deberá presentar certificación oficial de la situación que
provocó su ausencia.
Artículo 113.—De la Valoración Final del Postulante en las Pruebas de
Bachillerato en Educación Media. La calificación del postulante en cada una
de las asignaturas, se determinará mediante la combinación porcentual de la
calificación obtenida en la respectiva prueba de Bachillerato con la “nota de
presentación”. La “nota de presentación” se define como el promedio de las
calificaciones obtenidas por el estudiante en décimo año y en los dos primeros
trimestres de undécimo año en Español, Matemática, Estudios Sociales y
Educación Cívica, Inglés o Francés (según corresponda) y Biología, Química o
Física (según corresponda). Para el caso de los colegios técnicos se
considerarán las calificaciones obtenidas por el estudiante en décimo año,
undécimo año y los dos primeros trimestres de duodécimo año en las mismas
asignaturas señaladas anteriormente.
La combinación porcentual
señalada para el cálculo de la calificación final se realizará en la forma
siguiente:
a) La “nota de presentación” correspondiente al
promedio de las calificaciones señaladas en el párrafo anterior constituirá el
40% del total de la calificación final de la asignatura.
b) La calificación obtenida en la respectiva prueba
de bachillerato tendrán un valor del 60% del total de la calificación final de
la asignatura.
La calificación de la prueba
nacional de Bachillerato en español será el promedio de las calificaciones que
obtenga el postulante en Composición y Ortografía y Gramática. Para todos los
efectos anteriores, la escala utilizada será de 1 a 100.
Artículo 114.—Criterios de Aprobación del Bachillerato. Los
postulantes que alcancen, según el procedimiento descrito en el artículo
anterior de este Reglamento; una calificación final igual o superior a 70, se
tendrán por aprobados en la respectiva asignatura.
Artículo 115.—De la consignación de los resultados de las pruebas de
Bachillerato en Educación Media. Concluido el proceso de calificación de la
prueba y establecido el resultado final de cada estudiante, la Dirección de
Gestión y Evaluación de la
Calidad, procederá a elaborar las actas respectivas, las que
remitirá a cada institución educativa junto con el documento que transcribe los
resultados.
Artículo 116.—Entrega de los resultados de las Pruebas de
Bachillerato en Educación Media. Recibida el Acta donde la Dirección de
Gestión y Evaluación de la
Calidad, informa los resultados de las pruebas y las
calificaciones finales, el Director de la institución, convocará a los
postulantes y al profesor de la disciplina correspondiente, con el fin de
comunicarles en sesión formal los resultados obtenidos.
El postulante tendrá derecho
a revisar y confrontar los resultados obtenidos en la prueba, con el documento
que transcribe las respuestas correctas. Para estos efectos, podrán contar con
la colaboración del profesor de la respectiva disciplina.
El postulante disconforme con
el resultado, podrá plantear la respectiva apelación según se dispone en la
sección correspondiente de este capítulo.
Artículo 117.—De la Obligación del Servicio Comunal Estudiantil para
los postulantes al Bachillerato en Educación Media. En cada institución
educativa de Educación Diversificada, salvo los colegios nocturnos, IPEC,
CINDEA y aquellas otras instituciones o programas expresamente excluidos por
acuerdo del Consejo Superior de Educación, se organizará durante el respectivo
curso lectivo, con la obligada participación de los postulantes al Bachillerato
en Educación Media, la realización de un Servicio Comunal Estudiantil de
conformidad con la reglamentación específica dictada al efecto. Este Servicio
Comunal Estudiantil tendrá los siguientes objetivos:
a) Fortalecer los valores cívicos del estudiante.
b) Desarrollar los sentimientos de solidaridad y
comprensión humanas.
c) Establecer sentimientos de compromiso y
desarrollar actitudes de cooperación para con la comunidad.
d) Proyectar la institución en su entorno social
y económico.
Artículo 118.—Del Título de Bachiller en Educación Media. El postulante
que aprobare la totalidad de las pruebas nacionales de bachillerato de
conformidad con lo que se señala en este Reglamento, se hará acreedor al Título
de Bachiller en Educación Media siempre que, a su vez, hubiere aprobado la
totalidad de las asignaturas del respectivo año escolar y que hubiese cumplido
satisfactoriamente con el Servicio Comunal Estudiantil al que se refiere el
artículo anterior de este Reglamento. Se eximen de éste último requisito los
estudiantes de los colegios nocturnos y los de aquellas otras instituciones
expresamente autorizadas mediante acuerdo del Consejo Superior de Educación.
Artículo 119.—Bachillerato de Excelencia. El título de Bachiller
en Enseñanza Media se hará acompañar de la mención de BACHILLER CON EXCELENCIA,
cuando el postulante hubiere obtenido una calificación igual o superior a
noventa en cada uno de los exámenes de bachillerato.
Artículo 120.—De la convocatoria para el postulante que repruebe la
prueba de bachillerato. El postulante que, de conformidad con las normas
anteriores repruebe en una o en varias asignaturas, en la convocatoria
ordinaria que se señala en el artículo 111, tendrá derecho a postularse, por
una sola vez, en la convocatoria inmediata siguiente que se administre, según
lo dispuesto en el artículo 112.
Adicionalmente, estos
postulantes también podrán optar por rendir las pruebas correspondientes en el
Sistema de Educación Abierta que administra el Ministerio de Educación Pública.
En este caso, se tendrá por aprobadas las asignaturas conforme a las normas
anteriores.
El postulante que apruebe
según lo dispuesto en el artículo anterior de este Reglamento, tendrá derecho a
graduarse en la institución de procedencia para cuyo efecto deberá aportar las
certificaciones correspondientes.
SECCIÓN IV
De la comunicación y
aplicación de los resultados
de las Pruebas Nacionales
Artículo 121.—De la comunicación de los resultados. El Ministerio
de Educación Pública, comunicará a la comunidad educativa nacional los resultados
de las pruebas señaladas en el artículo 89 de este Reglamento y los utilizará
para tomar las decisiones técnicas y administrativas, que permitan cumplir a
cabalidad con los objetivos señalados en el artículo 91 de este Reglamento.
Artículo 122.—Del informe al Consejo Superior de Educación.
Durante el primer semestre, del curso lectivo inmediato siguiente a la
aplicación de cada una de las pruebas nacionales, señaladas en el artículo 89
de este Reglamento, el Ministerio de Educación Pública brindará al Consejo
Superior de Educación, la información detallada de los resultados obtenidos,
las estrategias adoptadas o las propuestas planteadas al Consejo, que coadyuven
en el mejoramiento cualitativo de los procesos de la enseñanza y el aprendizaje
en aquellas áreas donde el Sistema Educativo lo requiera, según se deduzca de
esos resultados.
SECCIÓN V
De los recursos contra los
resultados de las Pruebas Nacionales
Artículo 123.—De las normas generales de presentación de los recursos.
El estudiante, el padre de familia o el encargado, podrá requerir la revisión
de la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas nacionales, cuando se
sustenten en hechos concretos, específicos y verificables correspondientes a su
estructura, administración o calificación. Igualmente, pueden requerir la
revisión de la nota final correspondiente obtenida por el estudiante.
Artículo 124.—De los recursos en las Pruebas Nacionales De
Bachillerato En Educación Media. Los recursos contra la calificación de las
Pruebas de Bachillerato, deben plantearse a la Dirección de
Gestión y Evaluación de la
Calidad y deberán entregarse, por escrito, ante el Director
de la respectiva Institución dentro de los tres días hábiles siguientes a la
entrega de los resultados. El recurso debe contener en forma, debidamente
razonada y fundada, el señalamiento expreso y detallado de los aspectos que se
objetan.
Artículo 125.—Del trámite de los recursos. El director de la
institución remitirá a la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, la totalidad de
las apelaciones recibidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes al
vencimiento del plazo con que cuenta el estudiante para interponerlas. Para
este efecto, el director utilizará la vía más rápida posible, sin perjuicio del
empleo de medios electrónicos o telemáticos.
La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad dictará la
resolución final dentro de los tres días hábiles siguientes a su recibo, plazo
que en casos muy complejos puede extenderse hasta por otro período igual.
Con el fin de dictar su
resolución, la
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad podrá solicitar
asesoraría a los especialistas que estime convenientes.
SECCIÓN VI
De la Información y
Comunicación de las Normas
que rigen las Pruebas Nacionales
Artículo 126.—De la Comunicación de las Normas que rigen las Pruebas
Nacionales. El director de cada institución realizará el número de
reuniones que fueren necesarias para informar a los estudiantes y a sus padres
o encargados en torno a las disposiciones contenidas en este capítulo, con el
fin de lograr una clara comprensión de los alcances de éstas, de sus derechos y
deberes y de la trascendencia de las Pruebas Nacionales.
Artículo 127.—Del envío de información por parte del Director de la Institución. Será obligación del director de cada institución,
remitir en su oportunidad, en la forma y mediante el procedimiento que indique la Dirección de
Gestión y Evaluación de la
Calidad, toda la información que se requiera para la adecuada
administración del proceso.
Artículo 128.—De las autorizaciones especiales para el Ministerio de
Educación Pública en torno a las Pruebas Nacionales. Queda autorizado el
Ministerio de Educación Pública para que adopte y ejecute las disposiciones
técnicas y administrativas necesarias, según se requiera en las diversas ramas
y modalidades del sistema educativo, con el fin de alcanzar una adecuada
institucionalización del proceso de Pruebas Nacionales.
En casos especiales, las
fechas para la realización de las pruebas nacionales, previstas en el artículo
111 de este Reglamento, podrán ser modificadas parcial o totalmente por el
Ministro de Educación Pública, quien deberá informarlo al Consejo Superior de
Educación y a todas las Instituciones Educativas directamente interesadas con
suficiente antelación.
CAPÍTULO V
De las Comunicaciones y
Recursos
SECCIÓN I
De las Comunicaciones
Artículo 129.—De los Instrumentos de Comunicación. Cada
institución educativa, sin perjuicio de otros medios idóneos y de lo que señale
este Reglamento, mantendrá comunicación con los padres de familia o encargados
por medio del:
a) Informe escolar.
b) Cuaderno de comunicaciones.
c) Instrumentos de medición calificados.
d) Entrevista personal.
Artículo 130.—Del uso Obligatorio del Cuaderno de Comunicaciones.
El cuaderno de comunicaciones será de uso obligatorio para los siguientes
efectos:
a) Convocar a cita a los padres de familia o
encargados para que se presenten en la institución, salvo cuando se trate de
reuniones generales en que se podrá utilizar otro medio idóneo.
b) Informar a los padres de familia o encargados
sobre actitudes, acciones y en general, conductas meritorias del estudiante.
c) Informar a los padres de familia o encargados
sobre conductas indebidas del estudiante.
d) Cualquier otro asunto que los docentes o las
autoridades institucionales estimen conveniente.
Artículo 131.—Del envío de los Instrumentos de Medición a los Padres
de Familia o Encargados. Los instrumentos de medición debidamente
calificados deben ser remitidos a los padres de familia o encargados con los
estudiantes, para su conocimiento y firma. El docente controlará el cabal
cumplimiento de esta función de los padres o encargados.
Artículo 132.—De la Notificación de los Informes enviados por la Institución. Los informes que se envíen a los padres de familia o
encargados, mediante el cuaderno de comunicaciones, así como los que se
realicen mediante el envío de los instrumentos de medición, se tendrán por
notificados para todo efecto, al día siguiente de la fecha que consigne la comunicación
o se entregue el instrumento al estudiante. Es obligación del padre de familia,
requerir diariamente a sus hijos sobre este particular.
Artículo 133.—Del Informe Escolar. Al finalizar cada uno de los
períodos en que se divide el año escolar, el Centro Educativo entregará al
padre de familia o encargado del estudiante, el documento denominado “Informe
escolar”, según el formato que disponga el Ministerio de Educación Pública. En
este documento se consignará:
a) El rendimiento escolar progresivo del
estudiante con base en la evaluación del aprendizaje.
b) La valoración de la conducta.
c) Las potencialidades o limitaciones de los
estudiantes y sus necesidades de atención especial.
d) Los reconocimientos a que se haya hecho
acreedor el estudiante por sus méritos especiales.
Artículo 134.—De la Entrevista Personal. Por entrevista personal se entenderá el acto en que
el educador o los funcionarios competentes de la institución, intercambian
verbalmente con los padres de familia o encargados información relativa al
estudiante, con el propósito de que la institución y el hogar unan sus
esfuerzos, con miras a las modificaciones de conducta que el estudiante
requiera. Las comunicaciones telefónicas no tendrán este carácter.
SECCIÓN II
Objeciones y Recursos
Artículo 135.—De las Divergencias o Conflictos. A las
divergencias o conflictos que se suscitaren entre docentes y alumnos o entre
los docentes y los padres de familia o encargados, dentro del proceso de
evaluación o con motivo de la aplicación del presente Reglamento, se procurará
encontrarles solución en consonancia con los principios y fines de la
educación, con la materia aquí regulada y con la rectitud y buena fe con que
deben actuar las partes involucradas en ese proceso.
Artículo 136.—De la
Facultad y el Deber de Rectificar Errores. Los docentes
tienen la facultad y el deber de rectificar en forma inmediata y de oficio, los
errores de hecho y de derecho en que incurrieren dentro del proceso de
evaluación, tanto cuando se percaten de aquellos o bien por la oportuna y
respetuosa observación de sus alumnos.
Artículo 137.—De los Recursos. A falta de un arreglo directo, los
alumnos o sus padres o encargados, tendrán derecho a ejercer por escrito y
debidamente motivados, los recursos que se indican a continuación, sin
perjuicio de otras disposiciones específicas señaladas en este Reglamento.
1) Contra cualquier acción correctiva procederá
recurso administrativo debidamente fundamentado ante el director de la institución,
el que deberá ser presentado por escrito a más tardar el tercer día hábil
después de comunicada la acción correctiva, que no podrá ser ejecutada mientras
no venza el período indicado para impugnarlo. El director tendrá ocho días
hábiles para dar respuesta.
2) Todo alumno, padre o encargado, inconforme con
la apreciación del resultado de las pruebas, la materia incluida y otras
circunstancias justificadas, tiene derecho a:
a) En primera instancia, solicitar revisión
directamente al profesor de la asignatura o maestro de grado, quien tendrá un
máximo de tres días hábiles para su resolución.
b) En segunda instancia, solicitar revisión ante
el director de la institución, el cual tendrá un máximo de cinco días hábiles
para resolver.
La solicitud de revisión deberá ser
presentada dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega del
resultado de la prueba o del informe del hogar respectivo. El recurso ante el
director debe ser presentado en el plazo máximo de tres días hábiles inmediatos
a la resolución del docente. El Director, antes de resolver, pedirá un informe
al docente respectivo y podrá solicitar los dictámenes que estime a bien al
Comité de Evaluación, al Departamento correspondiente o a cualquier órgano del
Ministerio competente. El Director resolverá en definitiva.
3) Contra la calificación de la conducta cabrá
recurso administrativo debidamente fundamentado ante el director de la
institución el que deberá ser presentado por escrito a más tardar el tercer día
hábil después de la entrega del Informe al Hogar. El director tendrá ocho días
hábiles para dar respuesta. El fallo del director es definitivo.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 138.—Del Establecimiento de Normativas Internas. El
Consejo de Profesores o la reunión de maestros de cada Institución Educativa,
según corresponda, establecerá y aprobará la normativa interna del respectivo
centro educativo, de conformidad con las peculiaridades sociales, económicas y
culturales de la población a la que sirve y en acatamiento a las directrices
generales que emita el Ministerio de Educación Pública y comunique por medio de
la Dirección
Regional de Enseñanza respectiva. Dicha normativa debe
hacerse del conocimiento de estudiantes y padres de familia antes de ser
aplicada y al inicio de cada curso lectivo.
Artículo 139.—De las Condicionantes de la Normativa Interna. La
Normativa Interna que se establezca en cada centro educativo
deberá respetar las Leyes y Reglamentos generales del sistema educativo y la
normativa vigente.
Artículo 140.—De la Legislación Derogada por este Reglamento.
Deróguese el Decreto Ejecutivo 31635-MEP, del 04 de febrero de 2004, así como
los siguientes: Decreto Ejecutivo 32681-MEP del 22 de junio de 2005; Decreto
Ejecutivo 32870-MEP del 13 de diciembre de 2005; Decreto Ejecutivo 32923-MEP
del 09 de enero de 2006; Decreto Ejecutivo 32970-MEP del 27 de febrero de 2006;
Decreto Ejecutivo 33393-MEP del 12 de setiembre de 2006; Decreto Ejecutivo
33546-MEP del 24 de enero de 2007; Decreto Ejecutivo 34449-MEP del 17 de abril
de 2008; Decreto Ejecutivo 34886-MEP del 21 de noviembre de 2008 y Decreto
Ejecutivo 35055-MEP del 18 de febrero de 2009.
Artículo 141.—Rige. A partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dos días del mes de junio de 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—(O. C. Nº 93153).—(Solicitud Nº
13875).—C-1540445.—(D35355-58796).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley Nº
8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 2366, Ley de la Editorial Nacional
de 10 de junio de 1959 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de
junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de
2008 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 2366, publicada en La Gaceta Nº 132 de
14 de junio de 1959 y sus reformas, se creó la Editorial Costa
Rica, con el fin de fomentar la cultura del país mediante la edición de obras
literarias, artísticas y científicas de costarricenses y de extranjeros en
casos de mérito especial.
2º—Que de conformidad con el
artículo 2° de dicha Ley, la
Editorial Costa Rica publicará las obras didácticas que por
disposición oficial del Ministerio de Educación Pública, deban ser usadas en
escuelas y colegios del Estado. Además, según el numeral 3°, deberá estimular a
los autores costarricenses, para lo cual publicará sus libros, procurando el
menor costo y la mayor divulgación, y anteponer, en beneficio de la cultura
costarricense, las metas de divulgación cultural, a las de tipo comercial.
3º—Que por medio del oficio
DM-0338-2009 de 13 de abril del 2009, la Ministra de Cultura y Juventud, en conjunto con la Gerente de la Editorial Costa
Rica, solicitan ampliar el gasto presupuestario máximo de la Editorial Costa
Rica en ¢340.696.132,40 (trescientos cuarenta millones seiscientos noventa y
seis mil ciento treinta y dos colones con cuarenta céntimos), con el fin de
financiar dos proyectos de suma importancia para la operación de la institución,
a saber: reedición de 52 libros por cambio de tecnología y establecimiento de
edificio sede para la
Editorial Costa Rica.
4º—Que dicho monto se
financiará con superávit libre de la institución y con estos recursos se
atenderán gastos relacionadas con impresión, encuadernación y otros, así como
para la compra de terreno y construcción del edificio que albergará a la Editorial Costa
Rica.
5º—Que se excluye de la
presente solicitud de ampliación del gasto presupuestario máximo la suma de
¢114.847.000,00 (ciento catorce millones ochocientos cuarenta y siete mil
colones exactos), contemplados en la subpartida de “Impresión, encuadernación y
otros”, por estar contemplados como una exclusión específica de la Editorial Costa
Rica en el artículo 2° del Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19
de marzo de 2008 y sus reformas.
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus
reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación
de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
7º—Que el artículo 7° del
decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de
financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son
parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en
períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria
de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio
público y los fines institucionales, siempre que -como en el presente caso- no
tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse
a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier
otro compromiso de la misma naturaleza.
8º—Que mediante el citado
Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, se emitieron las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del
citado Decreto, el gasto presupuestario del año 2009 para las entidades
cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
9º—Que con el Decreto
Ejecutivo Nº 35122-H, publicado en el Alcance Nº 14 a La Gaceta Nº 71 de 14
de abril del 2009, se amplió el gasto presupuestario máximo autorizado a la Editorial Costa
Rica para el año 2009, el cual se fijó en ¢294.550.000,00 (doscientos noventa y
cuatro millones quinientos cincuenta mil colones exactos), cifra que no
contempla los gastos indicados en el considerando 4 de este decreto.
10.—Que por lo anterior,
resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado a la Editorial Costa
Rica para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢225.849.132,40
(doscientos veinticinco millones ochocientos cuarenta y nueve mil ciento
treinta y dos colones con cuarenta céntimos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
para la Editorial
Costa Rica, el gasto presupuestario máximo para el 2009, establecido
en el Decreto Ejecutivo Nº 35122-H, publicado en el Alcance Nº 14 a La Gaceta Nº 71 de 14
de abril del 2009, quedando el límite de gasto presupuestario máximo en la suma
de ¢520.399.132,40 (quinientos veinte millones trescientos noventa y nueve mil
ciento treinta y dos colones con cuarenta céntimos), para ese período.
Artículo 2º—Es
responsabilidad de la administración activa de la Editorial Costa
Rica, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y
sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6
de julio de 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dieciocho días del mes de junio del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1
vez.—(O. C. Nº 5120).—(Solicitud Nº 13542).—C-77270.—(D35361-59704).
Nº 626-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MIMSTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus
atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20) y 146
de la
Constitución Política,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en
la Comitiva Oficial
que acompañará al Señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, en su viaje a
Managua, Nicaragua, en visita oficial para asistir a la XXXIV Reunión
de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana
(SICA), a realizarse el día 29 de junio del 2009, a las siguientes
personas:
• Sr. Bruno Stagno Ugarte, Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto.
• Sra. Mayi Antillón Guerrero, Ministra de
Comunicación y Enlace.
• Srta. Gabriela Jiménez Cruz, Directora de
Protocolo y Asesora Presidencial en Asuntos Internacionales.
• Sr. Marco Vinicio Vives Solís, Director de
Giras y Eventos Presidenciales.
• Srta. Vanessa Calderón Suárez, Periodista.
• Sr. Víctor Hugo Vargas Mora, Camarógrafo.
• Sr. Wálter
Solano Montero, Escolta Presidencial.
• Sr. Roderico
Mora Carranza, Escolta Presidencial.
• Sr. Abel
Fernández Alfaro, Escolta Presidencial.
• Sr. Christian Giró Gómez, Escolta
Presidencial.
Artículo 2º—Rige el día
29 de junio del 2009.
Dado en la Presidencia de la Republica, a los
veintitrés días del mes de junio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia a. í., Roberto Thompson Chacón.—1
vez.—O. C. 98674.—(Solicitud Nº 90).—C-20270.—(58798).
Nº 05-2009-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Según oficio
AJ-0195-2007-CMM, y resolución Nº 10990, del Tribunal de Servicio Civil, San José,
a las nueve horas veinte minutos, del veintisiete de marzo de dos mil siete y
de conformidad con los artículos 14 inciso a), 190 inciso ch) del Estatuto de
Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin responsabilidad patronal al señor Minor Palomo Bonilla, cédula Nº
1-517-399, nombrado en el puesto Nº 094032, como oficinista 3, destacado en la Dirección General
de Migración y Extranjería, Oficinas Centrales, Órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía.
Artículo 2º—Rige a partir del
01 de enero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a las nueve horas del seis de mayo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina
Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(O. C. Nº 94769-Migración).—(Solicitud Nº
18334).—C-11270.—(58687).
Nº DGM 60-2009
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General
de la República
mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero de 2007, así
como lo dispuesto en la Ley Nº
8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2009.
Considerando:
1º—Que el seminario
“Administración Ejecutiva Pública para Países Latinoamericanos” a celebrarse en
la Escuela Nacional
de Administración en China los días 22 de junio al 12 de julio del año 2009, es
de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
2º—Que a efectos de
representar a Costa Rica en el seminario a que hace referencia el Considerando
Primero anterior, se ha designado a la señora Nuria Yamileth Mora Campos,
cédula Nº 3-0224-0843, Encargada del Subproceso de Valoración Técnica de la Dirección General
de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de
conformidad con el artículo 12 de la
Ley de Migración y Extranjería Nº 8487. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Nuria Yamileth Mora Campos, cédula Nº 3-0224-0843 para que participe en el
seminario “Administración Ejecutiva Pública para Países Latinoamericanos” a
celebrarse en la
Escuela Nacional de Administración en China los días 22 de
junio al 12 de julio del año 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la
señora Nuria Yamileth Mora Campos por concepto de viáticos en el exterior para
sufragar gastos de tiquete aéreo, de hospedaje, alimentación y transporte de
los días 22 de junio al 12 de julio del 2009 serán cubiertos por la Escuela Nacional
de Administración en China. Los gastos de hospedaje, transporte
hotel-aeropuerto-hotel, alimentación y gastos menores de los días 19 al 21 de
junio y 13 al 14 de julio del 2009 serán cubiertos con recursos del Programa
054-01. Los gastos menores de los días 22 de junio al 12 de julio serán
cubiertos por el programa 054-01 de la Dirección General
de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de impuestos de entrada y
salida correspondientes serán cubiertos con recursos del Programa 054-01
Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los
días 22 de junio al 12 de julio todos del año 2009, se autoriza la
participación de Nuria Yamileth Mora Campos, en la actividad a la que se
refiere este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 19 de
junio al 14 de julio del año 2009.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía, a los ocho días del mes de junio del 2009.
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 18335).—(O. C. Nº 94769).—C-24770.—(58689).
Nº DGM 61-2009
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y
de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General
de la República
mediante resolución R-CO-1-2007, de las 15 horas del 22 de enero de 2007, así
como lo dispuesto en la Ley Nº
8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2009.
Considerando:
1º—Que el seminario
“Administración Ejecutiva Pública para Países Latinoamericanos” a celebrarse en
la Escuela Nacional
de Administración en China los días 22 de junio al 12 de julio del año 2009, es
de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.
2º—Que a efectos de
representar a Costa Rica en el seminario a que hace referencia el Considerando
Primero anterior, se ha designado al señor Jorge Murillo González, cédula Nº
1-0981-0324, Encargado del Subproceso de Visas Restringidas de la Dirección General
de Migración y Extranjería órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de
conformidad con el artículo 12 de la
Ley de Migración y Extranjería Nº 8487. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Jorge Murillo González, cédula Nº 1-0981-0324, para que participe en el
seminario “Administración Ejecutiva Pública para Países Latinoamericanos” a
celebrarse en la
Escuela Nacional de Administración en China los días 22 de
junio al 12 de julio del año 2009.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Jorge Murillo González, por concepto de viáticos en el exterior para
sufragar gastos de tiquete aéreo, de hospedaje, alimentación y transporte de
los días 22 de junio al 12 de julio del 2009 serán cubiertos por la Escuela Nacional
de Administración en China. Los gastos de hospedaje, transporte
hotel-aeropuerto-hotel, alimentación y gastos menores de los días 19 al 21 de
junio y 13 al 14 de julio del 2009 serán cubiertos con recursos del Programa
054-01. Los gastos menores de los días 22 de junio al 12 de julio serán
cubiertos por el programa 054-01 de la Dirección General
de Migración y Extranjería. Los gastos por concepto de impuestos de entrada y
salida correspondientes serán cubiertos con recursos del Programa 054-01
Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los
días 22 de junio al 12 de julio todos del año 2009, se autoriza la
participación de Jorge Murillo González, en la actividad a la que se refiere
este acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 19 de
junio al 14 de julio del año 2009.
Dado en el Ministerio
de Gobernación y Policía, a los ocho días del mes de junio del 2009.
Janina Del Vecchio
Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1
vez.—(Solicitud Nº 18335).—(O. C. Nº 94769).—C-30770.—(58690).
Nº 032-H.—San
José, 1º de junio del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
EJERCICIO
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que la señora
Dericka Subaby Moss Gibbs, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración
de Aduanas, vecina de Limón, Barrio Cristóbal Colón, cuatrocientos metros al
sur del puente, mano derecha, casa color blanca, con verjas negras; portadora
de la cédula de identidad número siete-ciento veinticinco-doscientos quince,
presentó en fecha 29 de enero del 2009, solicitud a fin de que se le otorgue
licencia para actuar como Auxiliar de la Función Pública
Aduanera, tipo agente aduanero conforme lo dispuesto en el Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio 2003, publicado
en La Gaceta Nº
130 del 8 de julio del 2003, la
Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de
Aduanas, publicada en La
Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas,
Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de
Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y
sus reformas. (Folios 01, 02, 04, 05, 08 y 18).
II.—Que mediante oficio Nº
DIC-DGT-ER-095-2009 de fecha 13 de febrero del 2009, el Licenciado Desiderio
Soto Sequeira, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la
solicitud presentada por la señora Dericka Subaby Moss Gibbs. (Folios 32 al
37).
III.—Que
la gestionante aportó los siguientes documentos de interés:
a) Solicitud de autorización para auxiliares de
la función Pública Aduanera tipo de auxiliar, Agente Aduanero Persona Natural.
(Folios 01 y 02).
b) Certificación emitida por la Caja Costarricense
de Seguro Social con fecha 20 de enero del 2009, en la que indica que la Agencia Aduanal
Desalmacenadora Tical del Oeste S. A., se encuentra al día en sus pagos. (Folio
17).
c) Certificación notarial de fecha 9 de enero del
2009 rendida por el notario público José Mario Rojas Ocampo, en la que se
indica que con vista en la Sección Mercantil del Registro Público a tomos
setecientos ochenta y seis y novecientos cuarenta y siete, folios ciento
catorce y cincuenta y cuatro, asientos doscientos ocho y noventa y dos, se
encuentra inscrito que el señor Luis Alberto Ramírez Vargas, mayor casado una
vez, empresario, con cédula de identidad uno-trescientos cuarenta-quinientos
ochenta y nueve, aparece designado como presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la Sociedad denominada Agencia Aduanal
Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno- ciento cuarenta y dos mil setecientos setenta y ocho, cargo que se
encuentra vigente. (Folio 22).
d) Declaración Jurada rendida por la señora
Dericka Subaby Moss Gibbs, ante la Notaria Pública, Lic. Nydia Elena Fonseca Trejos,
de las once horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve, en
la que gestionante Moss Gibbs indica la ubicación de su domicilio, a saber
Limón, Barrio Cristóbal Colón, cuatrocientos metros al sur del Puente mano
derecha casa color blanca con verjas negras. (Folio 18).
e) Fotocopia certificada de la cédula de
identidad de la señora Dericka Subaby Moss Gibbs. (Folios 06 y 11).
f) Fotocopia certificada del título de
Licenciada en Administración de Aduanas, otorgado por la Universidad Metropolitana
Castro Carazo a la señora Dericka Subaby Moss Gibbs. (Folios 06 y 08).
g) Reporte de Cuotas Activas emitido por la Caja Costarricense
de Seguro Social en la que se indica que la señora Dericka Subaby Moss Gibbs,
no aparece cotizando para el Estado y sus instituciones en el período
comprendido de enero del 2008
a enero del 2009. (Folio 12).
h) Certificación del Registro Judicial del Poder
Judicial, en donde se indica que no aparecen anotaciones a nombre de la señora
Dericka Subaby Moss Gibbs. (Folio 21).
i) Copia certificada del título de incorporación
como Licenciada en Administración de Aduanas otorgado a la señora Dericka
Subaby Moss Gibbs por el Colegio Profesional en Ciencias Económicas de Costa
Rica. (Folios 06 y 07).
j) Que según constancia número CPCE-0495-09 de
fecha 22 de enero del 2009, emitida por el Colegio Profesional en Ciencias
Económicas de Costa Rica, la señora Moss Gibbs es miembro activo y se encuentra
al día en sus obligaciones de ley. (Folio 19).
k) Copia de enmienda de garantía de cumplimiento
número 004200924, emitido por el Banco San José de Costa Rica Sociedad Anónima,
a favor de la Agencia
Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste S. A., por un monto
de cincuenta mil dólares, como garantía de las acciones que ejerce éste como
auxiliar de la función pública según lo dispuesto en el artículo 89 del
Reglamento a la Ley
General de Aduanas. (Folios 29 y 30).
l) Declaración Jurada emitida por la Notaria Pública,
Licda. Nydia Elena Fonseca Trejos, en la cual consta que la señora Dericka
Subaby Moss Gibbs tiene como mínimo dos años de experiencia en materia
aduanera, conforme al artículo treinta y cuatro de la Ley General de
Aduanas. (Folio 28)
IV.—Que al entrar en
vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de
fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003,
este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente
Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que
vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las
disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
V.—Con fundamento en lo
anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y
las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran
ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley Nº 7557 de fecha 20 de
octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en
sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e
impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función
aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el
registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día
en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos
estipulados en la Ley
General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo,
quedó dispuesto en la Ley
General de Aduanas que la persona que requiera ser autorizada
como Agente Aduanero debe, poseer al menos grado universitario de licenciatura
en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en
materia aduanera.
VI.—En complemento a lo
dispuesto en la Ley
General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104,
dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas
que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan:
original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la
institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en
Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia
mínima de dos años en materia Aduanera.
VII.—Que al entrar a regir el
CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera
nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los
instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación
nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que
soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de
los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes
citados.
VIII.—Que la señora Dericka
Subaby Moss Gibbs ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los
artículos 29 y 34 de la
Ley General de Aduanas y sus reformas, Ley número 7557 del 20
de octubre de 1995, artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y
sus reformas y artículo 16 del Segundo Protocolo de Modificación del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano III, por lo que procede otorgar la
autorización para que ejerza la actividad de auxiliar de la función Pública
Aduanera, tipo de auxiliar, Agente Aduanero, Persona Natural.
IX.—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del
Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del
Ministro del ramo. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN
EJERCICIO
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar a la señora
Dericka Subaby Moss Gibbs, de calidades indicadas, para actuar como Agente
Aduanero, ante las Aduanas Central, Santamaría, Caldera, Limón, Peñas Blancas y
Paso Canoas, en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que
deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el
ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.
Comuníquese a la Dirección General
de Aduanas, notifíquese a la señora Dericka Subaby Moss Gibbs y publíquese.
FRANCISCO ANTONIO
PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo
E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(58804).
053-MEIC-2009
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 1) y artículo 146 de la Constitución
Política, artículos 27 y 28 inciso 2b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 12,
inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953,
Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054, del
14 de junio de 1977 y su Reglamento; el artículo 13 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, del 2 de mayo del
2002, Ley Nº 8279, y el Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza
Subalternos del Sector Público, Decreto Ejecutivo Nº 29141-H del 31 de octubre
del 2000.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con los incisos f) y g) del Estatuto del Servicio Civil, se consideran cargos
de confianza los servidores directamente subordinados a los Ministros y
Viceministros, y los cargos de directores y directores generales de los
Ministerios; así como los de las oficinas adscritas.
2º—Que conforme lo señala el
artículo 3, inciso c), del mismo cuerpo normativo, los funcionarios y empleados
que sirvan en cargos de confianza personal del Presidente o de los Ministros,
se consideran excluidos del Régimen del Servicio Civil.
3º—Que de conformidad con la Ley Nº 8279, del “Sistema
Nacional para la Calidad”,
le corresponde al Poder Ejecutivo nombrar al Director del Laboratorio
Costarricense de Metrología (LACOMET).
4º—Que con la citada ley se
crea el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), como órgano de
desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental para el
desempeño de sus funciones, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
5º—Que mediante Acuerdo Nº
025-MEIC del 9 de mayo del 2006, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 117 del
19 de junio del 2006, al señor Walter Zavala Ortega, se le nombró en forma
interina en puesto de confianza como Director del Laboratorio Costarricense de
Metrología.
6º—Que el artículo 5 del
Reglamento a la
Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
y el artículo 28 inciso 2 b) de la Ley General de Administración Pública, establecen
que el Ministro es el órgano jerárquico superior del Ministerio y como máxima
autoridad, le corresponde preparar y presentar los acuerdos relativos a
cuestiones referentes a la actividad del Ministerio; entre los cuales se
encuentran los nombramientos y remociones de los Puestos de Confianza.
7º—Que de conformidad con la Legislación Vigente
y reiterados Votos de la
Sala Constitucional, los Puestos de Confianza pueden ser
cesados o removidos en forma discrecional por el Máximo Jerarca de la Institución,
con el derecho a las indemnizaciones que por ley le correspondan; dado que su
estabilidad no está garantizada constitucionalmente, sino, sujeta a las
causales de ley o razones objetivas de necesidad. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—La remoción
del señor Walter Zavala Ortega, portador de la cédula de identidad número
01-0624-0306, del Puesto de confianza como Director del Laboratorio
Costarricense de Metrología, puesto número 013517, con el derecho a las
indemnizaciones que por ley le correspondan; asimismo agradecerle los servicios
prestados durante su gestión. Dicha remoción rige a partir del 15 de julio del
2009.
Artículo 2º—Nombrar en forma
interina, a la
Ingeniera Ileana Hidalgo López, portadora de la cédula de
identidad número 01-0560-0203, en el puesto de confianza Nº 013517, como
Directora del Laboratorio Costarricense de Metrología, a partir del 16 de julio
del 2009.
Artículo 3º—Rige a partir de
las fechas antes mencionadas.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—(O C Nº 657).—(Solicitud Nº
27076).—C-37520.—(59699).
Nº 0085-09
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, artículo 12, inciso a) del Estatuto
de Servicio Civil y resolución Nº 11326 del Tribunal de Servicio Civil de las
ocho horas con cincuenta minutos del veinticinco de mayo del dos mil nueve.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Gerardo Ruiz
Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5-0223-0263, quien labora como
Agente de Seguridad y Vigilancia, en la Dirección Regional
Educativa de Coto.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del doce de junio del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia de la República, el
veintinueve de mayo del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—(O. P. Nº 97133).—(Solicitud Nº 49617).—C-11250.—(58670).
Nº 0104-09
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio
Civil, la
Resolución Nº 11141 dictada a las nueve horas quince minutos
del dieciséis de abril del dos mil ocho del Tribunal de Servicio Civil y Voto
Nº 263 del Tribunal de Trabajo de las veinte horas del quince de mayo del dos
mil nueve.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Ramón
Francisco Durán Soto, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0543-0953, quien
labora como Profesional de Servicio Civil 1-A en Fiscalización y Control en
Auditoría Interna del Ministerio de Educación.
Artículo 2º—El presente
acuerdo rige a partir del veintinueve de junio del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia de la República, el
dieciséis de junio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—(O. P. Nº 97133).—(Solicitud Nº 49619).—C-14250.—(58671).
MTSS Nº 39-2009
EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del
Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República.
Considerando:
1º—Que los días 13 al
17 de julio del 2009, se llevará a cabo el Taller “Inclusión Laboral de
Personas con Discapacidad” en la ciudad de Lima, Perú.
2º—Que el Taller “Inclusión
Laboral de Personas con Discapacidad” es de interés para el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social pues considera como su principal objetivo: Mediante
el intercambio de experiencias y la transferencias de metodologías entre
América Latina y la
Unión Europea: Fortalecer las capacidades de los
participantes para analizar los conceptos y experiencias más recientes sobre la
inclusión social laboral de personas con discapacidad; identificar e
implementar acciones de inclusión laboral de este colectivo y contribuir al
desarrollo de políticas públicas y de reformas institucionales en sus países
para la efectiva inclusión sociolaboral de las personas con discapacidad.
2º—Que la participación de
Ana Lorena Chaves Rodríguez, cédula 2-371-430 en este evento, responde a las
funciones de Jefa de la Unidad
de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad, de este
Ministerio, por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
Ana Lorena Chaves Rodríguez, cédula 2-371-430, para que participe en el Taller “Inclusión
Laboral de Personas con Discapacidad, del 13 al 17 de julio, Lima, Perú.
Artículo 2º—Los gastos de Ana
Lorena Chaves Rodríguez, por concepto de hospedaje, alimentación y tiquete
aéreo serán cubiertos por Proyecto EUROsocial- Empleo.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación de la funcionada Ana Lorena Chaves
Rodríguez, cédula 2-371-430 en el Taller “Inclusión Laboral de Personas con
Discapacidad del 13 al 17 de julio del 2009, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
12 de julio al 18 de julio del 2009.
Dado en Despacho del
Ministro de Trabajo y Seguridad Social a las 13 horas del 26 de junio de dos
mil nueve.
Francisco Morales
Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1
vez.—(O. C. 93154).—(Solicitud Nº 30815).—C-28520.—(57917).
Nº 000121.—San José, a las 14:14 horas del día 8 del mes de junio del
dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José- San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DDN-OF-2009-013 de 14 de enero del 2009, remitido por la Gerencia del Proyecto
Corredor San José- San Ramón, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble, inscrito en el
Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real número 2-404409-000 cuya
naturaleza es terreno zona verde, situado en el distrito 8 San Rafael, cantón 1
Alajuela, de la provincia Alajuela, con una medida de 2493,40 metros cuadrados
y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son: norte,
Vicabell S. A.; sur, Valdeorras S. A.; este, calle pública con 33.37 metros lineales;
oeste, Álvaro Terán Ferrer.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 700.78 metros cuadrados
y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno zona verde,
Ubicación: distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia Alajuela y
cuyos linderos son: norte, Vicabell S. A.; sur, Valdeorras S. A.; este,
Valdeorras (resto de la finca); oeste, El Estado. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto “Corredor San José- San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-14 a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1271908-2008 mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 700,78 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria , al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida ,
conoce este Despacho y ,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de
julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de
Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 de 14 de abril de
1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para
llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas
aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos.
La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración
Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien y derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional en el correspondiente Registro
Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República
por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 de 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en o prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General
de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad: al Sistema de
Folio Real matrícula número 2-404409-000.
b) Naturaleza: terreno zona verde.
c) Ubicación: distrito 8 San Rafael, cantón 1
Alajuela, de la provincia Alajuela.
d) Linderos: Norte, Vicabell S. A.; sur,
Valdeorras S. A.; este, calle pública con 33.37 metros lineales;
oeste, Álvaro Terán Ferrer.
e) Propiedad: Valdeorras S. A. cédula jurídica
número 3-101-059030, cuya representación legal la ostenta el presidente José
Manuel Prada Prada, mayor, casado dos veces, odontólogo, cédula número
1-467-612, vecino de San José.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 700.78
metros cuadrados para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José- San Ramón” según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la
Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto de referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda; con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495 artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula número 2-4004409-000, situado en el distrito 8 San Rafael,
cantón 1 Alajuela, de la provincia Alajuela y propiedad de Valdeorras S. A.,
cédula jurídica número 3-101-059030, cuya representación legal la ostenta el
presidente José Manuel Prada Prada, mayor, casado dos veces, Odontólogo, cédula
número 1-467-612, vecino de San José y cuyos linderos son: norte, Vicabell S.
A.; sur, Valdeorras S. A.; este, Valdeorras S. A. (resto de la finca); oeste,
El Estado, con un área total de 700,78 metros cuadrados,
conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1271908-2008 necesaria para
la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras
Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº
1-2009-Solicitud Nº 8873).—C-91520.—(59645).
Nº 000122.—San José, a las 10:34 horas del día 26 del mes de Febrero
del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José- San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DDN-OF-2009-013 de 14 de enero del 2009, remitido por la Gerencia del Proyecto
Corredor San José-San Ramón, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble, inscrito en ele
Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real número 2-034468-000, cuya
naturaleza es terreno de caña y maíz, situado en el distrito 8 San Rafael,
cantón 1 Alajuela, de la provincia Alajuela, con una medida según el plano de 17.999 metros cuadrados
y cuyos linderos de la finca madre, según el Registro Público de la Propiedad son: norte,
Río Segundo medio Manuel Villalobos; sur, Fidelina Rodríguez; este, Cristóbal
Campos; oeste, Tobiás Aquileo Juan y Esmeralda.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.074,96 metros cuadrados
y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de caña y maíz,
ubicación: distrito 8 San Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia Alajuela y
cuyos linderos son: norte, Derivados del Valle; sur, calle pública de 32,35 metros; este,
Mataderos del Valle S. A.; oeste, Derivados del Valle S. A. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto “Corredor San José- San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-16 a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1211826-2007 mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total según el plano de 1.074,96 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria , al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida ,
conoce este Despacho y.
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de
julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de
Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Nº 7762 de 14 de abril de
1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para
llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas
aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos.
La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración
Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien y derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional en el correspondiente Registro
Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República
por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 de 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en o prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General
de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad: al Sistema de
Folio Real matrícula número 2-034468-000.
b) Naturaleza: terreno de caña y maíz.
c) Ubicación: Situado en el distrito: 8 San
Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia Alajuela.
d) Linderos: Norte, Derivados del Valle S. A.;
sur, calle pública 32,35
metros; este, Mataderos del Valle S. A.; oeste,
Derivados del Valle S. A.
e) Propiedad: Derivados del Valle S. A., cédula
jurídica número 3-101-139960, cuya representación legal la ostenta la señora
presidenta Lucía Gómez Chávez, mayor, casada, cédula número 1-960-980, vecina
de Heredia.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto según el plano de 1.074,96 metros cuadrados,
para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José- San Ramón”
según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la
Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesaria para la construcción del
proyecto de referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda; con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495 artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula número 2-034468-000, situado en el distrito 8 San Rafael,
cantón 1 Alajuela, de la provincia Alajuela y propiedad de Derivados del Valle
S. A., cédula jurídica número 3-101-139960, cuya representación legal la
ostenta la señora presidenta Lucía Gómez Chávez, mayor, casada, cédula número
1-960-980, vecina de Heredia y cuyos linderos son: norte, Derivados del Valle
S. A.; sur, calle pública de 32,35 metros; este, Mataderos del Valle S. A.;
oeste, Derivados del Valle S. A. con un área total según el plano de 1.074,96 metros cuadrados,
conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1211826-2007 necesaria para
la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra
de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009-Solicitud
Nº 8873).—C-95270.—(59646).
Nº 000478.—San José, a las 13:13 horas del día 15 del mes de junio de
dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
DNN-OF-2009-013 de 14 de enero de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de
la Dirección
de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir
el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y
expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos
prescribe la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula 79975-000, cuya naturaleza es terreno de pastos, caña,
café y agricultura, situado en el distrito 8 San Rafael, del cantón 1 Alajuela,
de la provincia de Alajuela, con una medida de 63.111,68 metros cuadrados
y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad
son: norte, con Río de Sorda, Melchor Zúñiga y otros; al sur, con calle
privada, Emeterio Campos y otros; al este, con Calle Ismael Luna y otros; y al
oeste, con sucesión de Agustín Chaves.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 10.707,27 metros cuadrados,
y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 8 San
Rafael, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos están
indicados en el plano catastro Nº A-1279830-2008.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-11 a
que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos:
a) Plano catastro Nº A-1279830-2008, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 10.707,27 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario,
ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 15 de
julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de
Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de
1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para
llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia
ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas
otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos.
La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración
Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente
Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República
por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140
de la
Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración
Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de Agosto de 1972, procede a
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula Nº 2-079975-000.
b) Naturaleza: Terreno de pastos, caña, café y
agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 8 San
Rafael, del cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
d) Linderos: Norte, con Río de Sorda, Melchor
Zúñiga y otros; al sur, con calle privada, Emeterio Campos y otros; al este,
con calle Ismael Luna y otros; y al oeste, con sucesión de Agustín Chaves.
e) Propiedad: Teresa Marine Marine, casada una
vez, ama de casa, de nacionalidad italiana, cédula de residencia
758-130590-002038, vecina de Moravia, costado este del Colegio Saint Francis.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
de 10.707,27
metros cuadrados para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-Caldera” según se ha establecido supra.
Además, conforme lo
establecido por el artículo 2º de la
Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.
Procedan la dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real número 79975-000, situado en el distrito 8 San Rafael, del cantón 1
Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de Teresa Marine Marine,
casada una vez, ama de casa, de nacionalidad italiana, cédula de residencia
758-130590-002038, vecina de Moravia, costado Este del Colegio Saint Francis,
con un área total de 10.707,27 metros cuadrados, y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº
A-1279830-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-Caldera”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las competencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ, La Ministra de Obras
Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº
01-2009-Solicitud Nº 8873).—C-88520.—(59647).
Nº 000484.—San José, a las 16:14 horas del día 15 del mes de junio
del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José- San Ramón”
Resultando
1º—Mediante oficio N° DGC-OF.085-09
de 18 de marzo del 2009 remitido por la Unidad de Expropiaciones del Consejo Nacional de
Concesiones, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 7495
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble, inscrito en el
Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Número 327555-000, cuya
naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 07 Uruca, cantón
01 San José, de la provincia San José, con una medida de 3893,77 metros cuadrados
y cuyos linderos de la finca según el Registro Público de la Propiedad son: norte:
Autopista General Cañas con un frente de 59,43 metros; sur:
calle pública, con un frente de 59,43 metros; este: lote A; y al oeste: lote B.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 307,00 metros cuadrados
y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito: 07 Uruca,
Cantón: 01 San José, de la provincia de San José y cuyos linderos son los
indicados en Plano Catastrado N° SJ-1322569-2009. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto “Corredor San José- San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-09 a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-1322569-2009, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 307 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de
julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de
Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 de 14 de abril de
1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para
llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas
aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos.
La Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración
Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien y derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional en el correspondiente Registro
Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República
por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 de 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en o prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General
de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad: al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 1-327555-000.
b) Naturaleza: terreno para construir.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 07 Uruca,
Cantón 01 San José de la provincia de San José.
d) Linderos: Norte: Autopista General Cañas con
un frente de 59,43
metros; sur: calle pública, 59,43 metros; este:
lote A; oeste: Lote B.
e) Propiedad: Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, cédula jurídica número 4-000-045015, representado por el señor
Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, mayor, casado una vez, Administrador
de Empresas, cédula de identidad número 1-445-817, vecino de Barrio Córdoba,
Zapote, San José.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 307,00
metros cuadrados para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José- San Ramón” según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la
Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda; con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495 artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 1-327555-000, situado en el Distrito 07 Uruca,
Cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, cédula jurídica número 4-000-045015,
representado por el señor Martín Robles Robles, Director Ejecutivo, mayor,
casado una vez, Administrador de Empresas, cédula de identidad número
1-445-817, vecino de Barrio Córdoba, Zapote, San José con un área total de 307,00 metros cuadrados,
y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano
Catastrado N° SJ-1322569-2009 necesaria para la construcción del proyecto en
referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Karla González
Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
12009.—(Solicitud Nº 8873).—C-90770.—(59648).
Nº 000485.—San José, a las 16:17 horas del día 15 del mes de junio
del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José- San Ramón”
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DGC-OF-087-09 de 19 de marzo del 2009, remitido por la Gerencia del Proyecto
Corredor San José - San Ramón, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 7495
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble, inscrito en el
Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Número1037688-000, cuya
naturaleza es terreno de cuatro porciones con un hospital denominado México,
parte reserva y hospitalaria y parte cafetal, situado en el distrito 07 Uruca,
cantón 01 San José, de la provincia San José, con una medida de doscientos ochenta
mil doscientos un metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados y cuyos
linderos de la finca según el Registro Público de la Propiedad son: norte:
Piedra del Indio Sociedad Anónima; sur: Piedra del Indio Sociedad Anónima;
este: El Estado, Instituto Costarricense Contra el Cáncer, Santiago Van Patten;
oeste: Piedra del Indio Sociedad Anónima.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 829,00 metros cuadrados,
y que presenta las siguientes características: Ubicación: Distrito: 07 Uruca,
cantón: 01 San José, de la provincia de San José y cuyos linderos son los
indicados en el Plano Catastrado N° SJ-1312433-2008. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto “Corredor San José- San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 2009-22 a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° SJ-1312433-2008, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 829,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de
julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de
Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 de 14 de abril de
1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para
llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su
competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas
aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios
Públicos.
La Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas
establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración
Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante
el cual sea declarado de interés público el bien y derecho en referencia, a la
vez que contenga un mandamiento provisional en el correspondiente Registro
Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República
por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 de 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo en o prescrito en los artículos
11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27
y 136 de la Ley General
de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula número 1037688-000.
b) Naturaleza: terreno de cuatro porciones con un
hospital denominado México, parte reserva hospitalaria y parte cafetal.
c) Ubicación: Situado en el Distrito 07 Uruca,
cantón 01 San José de la provincia de San José.
d) Linderos: Norte: Piedra del Indio Sociedad
Anónima; Sur: Piedra del Indio Sociedad Anónima; este: El Estado, Instituto
Costarricense Contra el Cáncer, Santiago Van Patten; oeste: Piedra del Indio
Sociedad Anónima.
e) Propiedad: Caja Costarricense de Seguro
Social, cédula de persona jurídica 4-000-042147, cuyo Apoderado Generalísimo es
el señor José Alberto Acuña Ulate, mayor, casado una vez, Licenciado en
Administración de Negocios, cédula de identidad número 3-240-588, vecino de San
José.
f) De dicho inmueble se necesita un área total
en conjunto de 829,00
metros cuadrados para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José- San Ramón” según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la
Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda; con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495 artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula número 1037688-000, situado en el distrito 07 Uruca,
cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Caja
Costarricense de Seguro Social, Apoderado Generalísimo, José Alberto Acuña
Ulate, mayor, casado una vez, Licenciado en Administración de Negocios, cédula
de identidad número 3-240-588, vecino de San José y con un área total de 829,00 metros cuadrados,
y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano
Catastrado N° SJ-1312433-2008 necesaria para la construcción del proyecto en
referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Karla González
Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C.
12009.—(Solicitud Nº 8873).—C-94520.—(59649).
Resolución 403-2009.—Despacho de la
Ministra de Justicia.—San José, a las diez horas del
veintidós de junio de dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 30640-H del 27 de junio del 2000, denominado “Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno”, publicado en La
Gaceta Nº 166 de 30 de agosto del 2000 en cumplimiento de
lo estipulado en la Ley Nº
8131 denominada “Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos” establece la obligación de crear las Proveedurías
Institucionales en todos los Ministerios de Gobierno, así como regular su
funcionamiento y organización.
2º—Que la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia, se creó mediante
Decreto Ejecutivo Nº 29056-H del 11 de octubre del 2000, publicado en La Gaceta Nº 218 del
14 de noviembre del 2000 y sus posteriores reformas o modificaciones.
3º—Que de conformidad con los
artículos 105 de la Ley
de Contratación Administrativa, 221 de su Reglamento y 5 y 12 inciso g) del
Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, corresponde al Ministro del ramo, la declaratoria
de deserción y de infructuosidad, así como dictar la resolución final de
adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa,
dentro de los que cabe incluir las modificaciones unilaterales y las nuevas
contrataciones previstas en los artículos 200 y 201 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, pudiendo ser delegados esos actos en el Proveedor
Institucional.
4º—Que con fundamento en los
artículos 190 y 221 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa y 12 inciso h) del Decreto
Ejecutivo Nº 30640-H, la revisión y firma de las órdenes de compra originadas en
adjudicaciones firmes, podrá ser delegada por el Ministro del ramo en un
funcionario u órgano técnico.
5º—Que al tenor del artículo
105 de la Ley de
Contratación Administrativa, la Proveeduría
Institucional puede dictar los actos que resulten necesarios
para preparar la decisión final por lo que no se requiere delegación alguna
para que dicho órgano disponga, amparado en los numerales 89, 174 y 191 de su
Reglamento, la insubsistencia del concurso (manifestación tácita o expresa del
adjudicatario) y la revocación del acto de adjudicación pendiente de firmeza
(razones de oportunidad y legalidad de la Administración)
con la finalidad de emitir un nuevo acto final, así como las resoluciones para
prorrogar el plazo para el dictado del acto final.
6º—Que según se desprende de
los artículos 215 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 10 incisos
k-) y n-) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, la Proveeduría
Institucional es el órgano competente para la imposición de
las sanciones de apercibimiento e inhabilitación previstas en los ordinales 99
y 100 de la Ley
de Contratación Administrativa y, por ende, para el conocimiento del recurso de
revocatoria contra esos actos.
7º—Que de los artículos 33 y
34 de la Ley de
Contratación Administrativa, 39 y 41 de su Reglamento, en concordancia con el
inciso n-) del artículo 10 del Decreto Nº 30640-H, la Proveeduría
Institucional es el órgano director del procedimiento y
emisor del acto mediante el cual se dispone la ejecución de garantías.
8º—Que en aplicación de los
artículos 106 de la Ley
de Contratación Administrativa, 190 de su Reglamento, 106 de la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos y 12 inciso g-) del “Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno”, la firma de contratos corresponde al Jerarca institucional o al
funcionario legalmente facultado, cuando se delegue esa suscripción.
9º—Que las prórrogas al plazo
de entrega y sustitución de artículos formuladas por los adjudicatarios o
contratistas deben ser atendidas por la “Administración”, al tenor de la
obligación de tramitación regulada en los artículos 16 de la Ley de Contratación
Administrativa y 193 y 198 de su Reglamento; de la misma forma, la suspensión
del plazo y la suspensión del contrato podrán ser dispuestas por la Administración,
de conformidad con los supuestos y condiciones previstas en los numerales 199 y
202 del citado Reglamento.
10.—Que para brindar mayor
flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del contrato y en concordancia
con los numerales 7 y 13 de la Ley
de Contratación Administrativa, el inciso g-) del artículo 8 de su Reglamento
prevé la designación de un “encargado general del contrato”, quien -como parte
de su deber de fiscalización de las obligaciones de los contratistas- podría
atender las solicitudes de prórroga del_ plazo_ de entrega y de sustitución de
artículos, con sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o
conveniencia institucional aplicables.
11.—Que según se infiere de
los artículos 11 de la Ley
de Contratación Administrativa, 194, 204 y 206 de su Reglamento, y en inciso
k-) del artículo 10 del Decreto Nº 30640-H, la Proveeduría
Institucional es el órgano competente de la Administración
para tramitar y resolver los procedimientos administrativos tendientes a
declarar la rescisión unilateral y la resolución de los contratos públicos o
institucionales, previo levantamiento de una información preliminar a cargo del
Programa presupuestario respectivo o el funcionario o unidad encargada del
contrato.
12.—Que
en el oficio Nº DGABCA-NP-006-2009 del 6 de enero del 2009, la Lic. Ericka Solís
Acosta, en su condición de Directora General a. í. de la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda, señala que, dado que el órgano competente para suscribir los
documentos de formalización contractual es el máximo jerarca de cada
Institución, entonces quien tiene la competencia para rescindir o resolver un
contrato firme es el máximo jerarca del ente respectivo o en quien éste haya
delegado su competencia.”
13.—Que
de conformidad con el oficio DMJ-79-01-09 del 15 de enero del 2009, signado por
la Dra. Viviana
Martín, Ministra de Justicia, y el oficio DRH-PD-036-2009 del 16 de ese mismo
mes, se nombró al señor Manuel Eduardo Fernández Rodríguez, mayor, casado,
vecino de Grecia, Administrador de Empresas, cédula de identidad 1-814-940 como
Proveedor Institucional a partir del 16 de enero del 2009.
14.—Que
el artículo 92 de la Ley
General de la Administración
Pública permite la delegación de la firma de actos y los
incisos b-) y d-) del artículo 89 de la Ley General de la Administración
Pública autorizan la delegación no jerárquica o en diverso
grado cuando exista norma expresa que lo autorice, así como la delegación para
un tipo de acto en el tanto sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
15.—Que a efecto de lograr
una mayor celeridad y eficiencia en tramitación de los procedimientos de
contratación de los Programas Presupuestarios 779 (Actividad Central) y 783
(Administración Penitenciaria) resulta indispensable, en aras de garantizar el
interés público, delegar estas funciones en la Proveeduría
Institucional dada la relevancia y especialización de este
órgano en el proceso de contratación administrativa. Por tanto,
LA MINISTRA DE JUSTICIA, RESUELVE:
I.—Delegar en el
Proveedor Institucional, actualmente el señor Manuel Eduardo Fernández
Rodríguez, mayor, casado, vecino de Grecia, Administrador de Empresas, cédula
de identidad Nº 1-814-940, el dictado de los actos de adjudicación,
readjudicación, declaratoria de deserción, infructuosidad, modificación
unilateral de contrato y nuevas contrataciones en todos los procesos de
contratación administrativa en que participe este Ministerio y que correspondan
a los Programas Presupuestarios 779 (Administración Central) y 783
(Administración Penitenciaria), así como la revisión y firma de los pedidos de
compra y contratos originados en adjudicaciones firmes de esos mismos
Programas.
II.—Reiterar que, de
conformidad con el marco normativo indicado, la Proveeduría
Institucional es el órgano competente para dirigir los
procedimientos de contratación administrativa, autorizar prórrogas para dictar
el acto final, declarar la nulidad de sus actos y la insubsistencia y la
revocación del acto final, así como la substanciación y resolución de los
procedimientos administrativos iniciados para determinar la eventual imposición
de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de oferentes,
adjudicatarios o contratistas, o para la ejecución de garantías de
participación o cumplimiento.
III.—Dejar
sin efecto la resolución Nº 331-2008 emitida por este mismo Despacho a las diez
horas del 18 de julio del 2008, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 149 del
04 de agosto del 2008, mediante la cual se faculta al Oficial Mayor para la
suscripción de diversos actos.
IV.—Comuníquese
a la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa.
Publíquese.—Viviana Martín, Ministra de Justicia y Gracia.—1
vez.—(Solicitud Nº 27462).—(O. C. Nº 93645).—C-107270.—(58784).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
ASESORÍA JURÍDICA
AVISOS
Nº SC-011-2009.—San José, 02 de julio de 2009
Se hace saber que la Dirección General
de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-181-2009.—Modificar el Manual
Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, (Resolución
DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004), con el fin de eliminar del rango de
aplicación el nivel o grupo de todas aquellas clases institucionales del
Estrato Técnico en todas las especialidades existentes.
DG-183-2009.—Modificar
la Resolución
DG-221-2004 correspondiente al Manual Descriptivo de
Especialidades para incluir la carrera de Maestría con mención en Aprendizaje
del Inglés, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Formación
Profesional subespecialidad Generalista e Instrucción Núcleo Comercio y
Servicios, siempre y cuando al momento de un nombramiento se cumpla con lo
estipulado en el artículo 2 de la Resolución DG-120-2005.
DG-184-2009.—Modifica la Resolución DG-221-04
(Manual descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil) con el fin
de incluir las carreras Técnicas en Redes y Procesos Telemáticos y la Licenciatura en
Ingeniería Electrónica con énfasis en Automatización y Control, en el apartado
Atinencia Académica de la especialidad Formación Profesional sub especialidad
Instrucción Núcleo Sector Eléctrico.
DG-185-2009.—Modifica la Resolución DG-221-04
(Manual descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil) con el fin
de incluir la carrera de Bachillerato en Ingeniería Telemática dentro de las
atinencias de la especialidad Formación Profesional, sub especialidad
Instrucción, núcleo Eléctrico.
DG-188-2009.—Modificar
las clases de Asistente de Dirección de Centro Educativo 1 y 2, Asistente de
Accesoria y Supervisión, Asesor Supervisor de Educación, Asesor de Educación 1,
Bibliotecólogo de Centro Educativo 1, 2 y Auxiliar Administrativo.
DG-193-2009.—Incluir
la clase Trabajador Especializado 4 en el aparte Rango de Aplicación de las
subespecialidades Luminotecnia y Escenografía de la especialidad Producción de
Obras Teatrales.
DG-194-2009.—Incluir
la clase Trabajador Especializado 4 en el aparte Rango de Aplicación de las
subespecialidades Luminotecnia y Escenografía de la especialidad Producción de
Obras Teatrales.
DG-195-2009.—Incluir
la carrera de Bachillerato Bilingüe en Administración de Negocios y sub
especilidad Generalista
DG-196-2009.—Incluir
la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar
énfasis en Dificultades del Aprendizaje en el apartado Atinencia Académica de
la especialidad Administración sub especialidad Educación para la Salud.
DG-197-2009.—Incluir
la Maestría
en Comunicación y Mercadeo en el apartado Atinencia Académica de la
especialidad Periodismo. Así mismo eliminar del apartado Atinencia Académica de
la especilidad Periodismo.
DG-198-2009.—Eliminar
varias clases para que se suprima el renglón que se refiere a la clase Auxiliar
de Laboratorio Grupo B.
DG-206-2009.—Modificar el
Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil (Resolución
DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004 y sus reformas), con el fin de incluir
la carrera Licenciatura en la Enseñanza de los Estudios Sociales, en el
apartado Atinencia Académica de la especialidad Historia, siempre y cuando las
actividades a desempeñar se ubiquen en un Museo.
Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(O.
C. Nº 93113).—(Solicitud Nº 40).—C-53270.—(58745).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA
COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar, que la Asociación de
Desarrollo Específica Pro Caminos y Salón Multiuso de Barrio Las Brisas de
Santiago de Puriscal, San José. Por medio de su representante: Luis Carlos
Jiménez Chavarría, cédula 110160069
ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización
al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 06 de julio del 2009.—Lic. Yamileth Camacho
Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 116331.—(58589).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad en Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 46, título Nº 127, emitido por el Colegio Madre
del Divino Pastor, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de
Orias Romero Yadira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes
de junio del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora.—(57002).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 40, título Nº 1273,
emitido por el Liceo de Coronado, en el año dos mil cuatro, a nombre de Castro
Jiménez Alexander. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho días
del mes de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora.—(57016).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 21, título Nº 56,
emitido por el Colegio Ecológico Bilingüe Saint Martín, en el año dos mil
siete, a nombre de Rojas González Silvia Elena. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los once días del mes de junio del dos mil nueve.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—MSc.
Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(57025).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 113, asiento 12,
título Nº 383, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año dos
mil cuatro, a nombre de Jiménez López José Alberto. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 01 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 115544.—(57162).
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 204, título Nº 1987,
emitido por el Colegio de Naranjo, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Espinoza García Jessica Francisca. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 2 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—Nº
115751.—(57453).
Ante
este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 443,
emitido por el Colegio de Técnico Profesional de Puntarenas, en el año mil
novecientos noventa y nueve, a nombre de Jiménez Morales César Augusto. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 3 de julio del
2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(57562).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 08, título Nº 32,
emitido por el Colegio Monserrat, en el año mil novecientos noventa, a nombre
de López López Kristian Arturo. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de julio del dos mil nueve.—Departamento de
Evaluación de la
Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(57617).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 530, emitido por
el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos setenta y
ocho, a nombre de Méndez Méndez Ligia María. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 01 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora.—(58404).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 239, título N° 1000,
emitido por el Colegio México, en el año dos mil cinco, a nombre de Arias
Obaldía Jazmín. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 24 de junio del 2009.—Departamento de
Evaluación Académica de Certificado.—Lic. Marvin Loría Masís, Jefe.—Nº 116348.—(58590).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 53, asiento Nº 24,
título Nº 684, emitido en el año mil novecientos noventa y seis, y del Título
de Técnico Medio en Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo I, folio 74,
título Nº 1531, emitido en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos
títulos fueron extendidos por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos,
a nombre de González Muñiz Jeffry. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 6 de julio del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna
Zawalinski Gorska, Asesora.—(58657).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 9, título Nº 17,
emitido por el Liceo Otilio Ulate Blanco, en el año mil novecientos noventa y
uno, a nombre de Oses Delgado Cristian. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(58678).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, título Nº 406,
emitido por el Colegio Valle Azul, en el año dos mil seis, a nombre de Madriz
Carvajal Esteban Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por
cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Rodríguez Carvajal
Esteban Alonso. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 7 de julio del
2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(58770).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Servidores Públicos R.L., siglas COOPESERVIDORES R.L., acordada
en asamblea celebrada el 8 de noviembre del 2008. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se
envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 2, 9, 10, 11, 27, 30, 35, además por la creación
de estos nuevos artículos se modifica a partir de este la numeración del
articulado de la siguiente manera, 34 pasa a ser el 36, se elimina el artículo
44, debido a la eliminación del articulado antes citado, se modifica a partir
de este la numeración del articulado de la siguiente manera, el artículo 46
pasa a ser 47, el artículo 54 pasa a ser el 55, el artículo 55 pasa a ser el
56, el 58 pasa a ser el 59, el artículo 60 pasa a ser el 61, el artículo 63
pasa a ser el 64, el 65 pasa a ser 66 y así sucesivamente hasta el final, por
último ya con la modificación de la numeración del articulado contamos con un
total de 79 artículos del estatuto que los rige.—San José, 24 de junio del
2009.—Departamento Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—Nº 115636.—(57456).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de
Trabajadores Municipales de Costa Rica, siglas S.T.M.C.R., acordada en asamblea
celebrada el 31 de enero del 2009. Expediente M-2. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 57, asiento: 4535 del día 17 de junio del
2009. La reforma afecta el 49 del estatuto.—San José,
17 de junio del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—C-exonerado.—(58167).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Servicios Múltiples Taxis Desamparados Área Metropolitana R.L., siglas
COOPETADE R.L., acordada en asamblea celebrada el 16 de agosto del 2008.
Resolución 1296-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente
|
Víctor Hugo Solano Jiménez
|
Vicepresidente
|
Marco Antonio Jiménez Ramírez
|
Secretario
|
José Alberto Eras Castillo
|
Vocal 1
|
Hazel Damaris Solano Jiménez
|
Vocal 2
|
José Reginio Marquez González
|
Suplente 1
|
Isaías Martín Bermúdez Martínez
|
Suplente 2
|
Víctor Alfonso Solano Quirós
|
Gerente: Rafael Ángel Bermúdez
Martínez
San José, 29 de mayo
del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de
Registro.—(58425).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en
San José, a las nueve horas, del 13 de mayo del 2009, se acordó conceder
traspaso de pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-435-2009, a la señora Rojas
Guerrero Alice, mayor, viuda, cédula de identidad Nº 2-191-066, vecina de
Alajuela; por un monto de sesenta y ocho mil cincuenta y un colones con cero
céntimos (¢68.051,00), con un rige a partir del 01 de junio del 2007.
Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas.—1
vez.—(58680).
TEATRO POPULAR MÉLICO SALAZAR
CONCURSO PÚBLICO 001-2009
El Teatro Popular
Mélico Salazar requiere nombrar: un auditor(a) interno(a).
Requisitos
mínimos:
Formación
académica:
• Licenciatura o grado superior en Contaduría
Pública o similar.
• *Incorporado al Colegio de Contadores
Públicos Autorizados.
Experiencia:
• Experiencia mínima de tres
años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público.
• Preferible experiencia mínima
de dos años en puestos de jefatura en auditoría interna o externa en el sector
público o en su defecto en el sector privado. Además se valorarán conocimientos
complementarios y habilidades.
Información
del puesto:
Clase: Auditor
Interno Teatro Popular Mélico Salazar. Nivel 1.
Salario base: 598.512,00.
Anualidad: 11.611,00.
Prohibición: 65% (sobre el
salario base).
Carrera profesional: 1.685
(punto).
Para efecto de
anualidad se reconocerán años servidos en el sector público.
NOTAS
IMPORTANTES:
1. Las personas interesadas pueden retirar el
cartel de especificaciones en la
Oficina de Recursos Humanos del Teatro Popular Mélico
Salazar, sita costado norte del parque central, San José, II piso, dentro de
los tres días hábiles posteriores a esta publicación, de 8:30 a. m. a 12:00 m.
d. y de las 13:00 horas a las 15:00 horas.
2. La fecha y hora para entregar
la documentación completa, se señalará previa cita al teléfono 2233-5424 ó
2233-5172, extensión 36. Dicha entrega deberá realizarse dentro de los 10 días
hábiles posteriores a esta publicación.
3. El oferente deberá presentar
personalmente su oferta debidamente completa, presentando los originales y dos
juegos de copias de la documentación.
4. El Reglamento del concurso
está a disposición de los interesados.
Para información adicional comunicarse al
teléfono 2233-5424 ó 2233-5172, extensión 36 o bien a la dirección electrónica:
auditorint@gmail.com.
Lic. Lina
Barrantes Castegnaro, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(59603).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 995
Que Gonzalo
Velásquez Martínez, en calidad de representante legal de Challenger S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inelso
Ltda., por el de Challenger S. A., presentada el día 19 de febrero del 2009
bajo expediente Nº 995. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1997-0009032 Registro Nº 109015 CHALLENGER en clase 21 marca
Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº
7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de junio del 2009.—Oficina de Marcas y Otros
Signos Distintivos.—Katherin Jiménez Tenorio.—1 vez.—(58384).
Cambio de nombre Nº 998
Que Gonzalo
Velásquez Martínez, en calidad de representante legal de Challenger S. A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Inelso
Ltda., por el de Challenger S. A., presentada el día 19 de febrero del 2009
bajo expediente Nº 998. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0009034
Registro Nº 109075 CHALLENGER en clase 11 marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de junio del 2009.—Oficina de Marcas y Otros
Signos Distintivos.—Katherin Jiménez Tenorio.—1 vez.—(58385).
Cambio de nombre Nº 1558
Que Manuel
Peralta Volio, cédula 900120480, en calidad de representante legal de SIBA
INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de SIBA SPECIALTY CHEMICALS Inc. por el de CIBA INC., presentada el día 11 de agosto de
2008 bajo expediente 1558. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0006691 Registro Nº 138879 SMARTLIGHT
en clase 1 marca denominativa, 2003-0000327 Registro Nº 141406 ÑOR en clase 1 marca denominativa,
2004-0001104 Registro Nº 148092 TINOPAL
en clase 1 marca denominativa y 2004. 0001106 Registro Nº 152786 TINUVIN en clase 1 marca denominativa.
Publicar en La Gaceta
oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Lev Nº 7978.—San José, 16 de
junio del 2009.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Karolina Rojas
Delgado.—1 vez.—(58401).
Cambio de nombre Nº 59596
Que Aisha Acuña
Navarro, cédula 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Anhui Forklift
Truck Group Co. Ltd. domiciliada en 15 Wangjiang West Road, Hefei, Anhui,
China, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ANHUI FORKLIFT TRUCK GROUP por el de ANHUI FORKLIFT TRUCK GROUP CO. LTD., presentada
el día 3 de abril del 2009 bajo expediente 59596. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2006-0009646 Registro Nº 171596 HELI en clase 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978 A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2009.—Oficina
de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Johnny Rodríguez Garita.—1 vez.—Nº
116341.—(58561).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro-Adulto Mayor de
San Pedro de Turrubares, con domicilio en la provincia de San José, Turrubares.
Sus fines, entre otros están: Creación de un centro para adultos mayores,
principalmente para la comunidad de San Pedro de Turrubares. Su presidenta Eida
Jiménez Calderón, es la representante judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del
estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley
de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento 127501.—Curridabat,
a los veinticinco días del mes de junio del dos mil nueve.—Registro de Personas
Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 116322.—(58582).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana
Comunidad del Este, con domicilio en la provincia de Cartago, La Unión. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Proclamar el evangelio de
Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rogelio Alberto Morales
Castillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 65283, adicionales 577-97653 y
2009-141446.—Curridabat, 25 de junio del año
2009.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 116379.—(58583).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Cámara
Costarricense Norteamericana de Comercio. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8
de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza
por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 Asiento: 57013.—Curridabat, 11 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 116384.—(58584).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Nacional de
Docentes de Español con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Fomentar la investigación
científica, capacitación y actualización profesional que garantice un adecuado
estudio de los conocimientos lingüísticos. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Vinicio Alfonso Cabrera. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578 Asiento: 6429, Tomo:
2009 Asiento: 138531).—Curridabat, 03 de junio del
2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 116408.—(58585).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Cristiana
del Valle del Sol. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 138829).—Curridabat, 03 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 116411.—(58586).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-321496, denominación:
Asociación Deportiva Zarcero Alfaro Ruiz. Por cuanto
dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado
en el Registro nacional, a las 9 horas 57 minutos y 52 segundos, del 02 de
julio del 2009. Documento Tomo: 2009, Asiento: 161532.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
116443.—(58587).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia
Guerreros de Jesucristo de Naranjo, con domicilio en la provincia de Alajuela,
Naranjo. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar y
transmitir el mensaje del señor Jesucristo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Carlos Dagoberto Salazar Portuguez. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Tomo: 2009, asiento: 155261.—Curridabat, 30
de junio del año 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(58676).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Amisrael El
Mensajero de La Paz,
con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: El respeto a la vida, el fin de la violencia, la promoción
y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la
cooperación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Kenneth Rodríguez Sánchez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2009, asiento: 113474, adicional 2009-155265.—Curridabat,
22 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(58677).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Casa Venezuela,
con domicilio en la provincia de San José, Escazú. Sus fines, entre otros
están: promover y desarrollar actividades sociales y recreativas para beneficio
de las clases sociales más necesitadas que viven en este país. Su presidenta,
Astrid del Carmen Agudelo Betancur, es la representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás
limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las
prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento: 153845, adicional:
2009-167353.—Curridabat, tres de julio del dos mil
nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 116506.—(58999).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Cámara
Costarricense de Hoteles. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de
1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009, asiento: 144101.—Curridabat, dieciséis de junio del dos mil nueve.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1
vez.—Nº 116532.—(59000).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Lecheros
Agroindustriales de Jabillos de Pavones de Turrialba, con domicilio en la
provincia de Cartago, Turrialba. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: incentivar la producción de leche y sus derivados, la agricultura
biointensiva, siembra de árboles, maderables y ornamentales. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente Johnny Badilla González. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2009, asiento: 111349, adicional 2009-144166.—Curridabat,
veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director
de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 116547.—(59001).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma al estatuto de la entidad denominada Asociación
Federación Costarricense de Karate-Do. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto
de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2009, asiento: 148315.—Curridabat,
doce de junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de
Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 116550.—(59002).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Sancarleña de
Futbol Sala, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: organización, promoción,
fiscalización y todo lo relacionado con el fútbol sala. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente Allan Gerardo Castro Calderón. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones)
y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 84753,
adicional 2009-154344.—Curridabat, veinticinco de
junio del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas
Jurídicas.—1 vez.—Nº 116553.—(59003).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana
Broken, cuya traducción al español es Asociación Cristiana Quebrantado, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los
siguientes: alcanzar a las nuevas generaciones, universitarios y colegiales a
través de la música de adoración. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Hans Karl
Wust Picado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº
218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo 577, asiento: 18366, tomo 578, asiento: 18777 y
tomo 2009, asiento: 25782.—Curridabat, veinticuatro de
abril del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas
Jurídicas.—1 vez.—Nº 116573.—(59004).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la Reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-249138, denominación
Asociación Cristiana Siloé. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las
prescripciones que establece la
Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento:
156001.—Curridabat, 24 de junio del 2009.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1
vez.—Nº 116702.—(59005).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense
de Subastas Ganaderas Asosuga, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus
fines, entre otros están: promover y defender el derecho a la comercialización
del ganado a través de las subastas ganaderas existentes en el país. Su
presidente, Luis Ángel Alfaro Fernández, es el representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2009, asiento: 149449.—Curridabat, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1
vez.—Nº 116733.—(59007).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Casa de Arte Domingueños, con domicilio en la provincia
de Heredia; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: estimular
el desarrollo moral, espiritual y económico de sus afiliados. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es la presidenta: Rosa
María Chavarría Azofeifa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplida con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009 Asiento: 34429).—Curridabat, 08 de junio del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—(59296).
REGISTRO DE PATENTES DE
INVENCIÓN
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Harry Wohlstein
Rubinstein, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-341-287,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de
Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS
DE WNT Y SU USO EN EL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE TRASTORNOS MEDIADOS POR WNT.
La presente invención proporciona antagonistas de Wnt quiméricos que comprenden
un componente del dominio Frz derivado de una proteína Frizzled, de una
proteína relacionada con Frizzled secretada, o de la proteína Ror, y un
componente Fc de inmunoglobulina, y su uso en el tratamiento y detección
diagnóstica de la señalización celular de Wnt y trastornos mediados por Wnt,
incluyendo el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava
Edición es A61K 38/17 cuyos inventores son Ernst James A, Polakis Paul,
Rubinfeld Bonnee y De Almeida Venita I. La solicitud correspondiente lleva el
número 10699, y fue presentada a las 11:20:48 del 31 de marzo del 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(57191).
Harry
Wohlstein Rubinstein, cédula 1-341-287, mayor, casado, abogado, vecino de San
José en calidad de apoderado especial de Genentech INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada ANTICUERPOS ANTAGONISTAS ANTI-NOTCH3 Y SU USO EN LA PREVENCIÓN Y
EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL RECEPTOR NOTCH3. La
presente invención está relacionada con anticuerpos antagonistas que se unen de
forma específica al receptor Notch3 e inhiben su activación. La presente
invención incluye anticuerpos que se unen a un epítopo de conformación que
comprende el primer dominio de LIN12 y el segundo dominio de dimerización. La
presente invención también incluye los usos de estos anticuerpos para tratar o
prevenir enfermedades o trastornos relacionados con el receptor Notch3. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyos
inventores son Li, Kang, Zhou, Bin-Bing Stephen, Li, Yucheng, Fung, Sek Chung,
Singh, Sanjaya. La solicitud correspondiente lleva el número 10871, y fue
presentada a las 9:00:00 del 17 de junio de 2009. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
junio de 2009.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(57192).
El
señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino
de San José, en calidad de apoderado especial de Leo Pharma A/S, de Dinamarca,
solicita la Patente
de Invención denominada ACETOFENONAS
SUSTITUIDAS ÚTILES EN TERAPIA. La presente invención se relaciona
con un compuesto de acuerdo con la fórmula I: donde XI, X2, X3, X4, X5, de
manera independiente entre si, representan -CH- o N, y XI y X2,
independientemente entre si, representan C y forman parte de un anillo
aromático de 6 miembros adicional; R1 representa hidrógeno, alquino, alquelino,
alquilino, haloalquilino, hidroxialquilino, o alquilcarbolino, todos los cuales
están opcionalmente sustituidos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 213/61, cuyos
inventores son Felding, Jakob, Nielsen, Simón, Feldbaek. La solicitud
correspondiente lleva el número 10877 y fue presentada a las 13:27:35 del 19 de
junio del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de junio del 2009.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—Nº 115734.—(57444).
El señor
Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número
1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Anadys
Pharmaceuticals Inc, de Estados Unidos de América solicita la Patente de Invención
denominada ADMINISTRACIÓN DE LIGANDOS DE TLR7
y PROFÁRMACOS DE LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN POR
EL VIRUS DE HEPATITIS C. Esta invenció se refiere a métodos para
tratar o prevenir las infecciones por el virus de hepatitis C en mamíferos
utilizando lingandos del Receptor similar a Toll 7(TLR7) y profármacos de los
mismos. Más particularmente, esta invención se refiere a métodos para
administrar por la ruta oral una cantidad terapéuticamente efectiva de uno o
más profármacos de los ligandos de TLR7 para el tratamiento o la prevención de
la infección viral por hepatitis C. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava
Edición es A61K 31/708 cuyo inventor es, Averett Devron R. La solicitud
correspondiente lleva el número 8273 fue presentada a las 12:16:27 del 3 de
marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge,
Registradora.—Nº 115736.—(57445).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Aarón Montero
Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José,
en su condición de Apoderado Especial de Hierros y Aplanaciones S. A., de
España, solicita el Modelo de Utilidad denominado MECANISMO FUSIBLE PARA LA UNIÓN ATORNILLADA
ENTRE LA VALLA
HORIZONTAL Y EL POSTE VERTICAL DE SOPORTE DE LAS BARRERAS
METÁLICAS DE SEGURIDAD PARA LA CONTENCIÓN DE VEHÍCULOS, DE USO EN LOS MARGENES Y
MEDIANAS DE LAS CARRETERAS.
Para ver
imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Mecanismo fusible para la unión atornillada
entre la valla horizontal y el poste vertical de soporte de las barreras
metálicas de seguridad para contención de vehículos, de uso en los márgenes y
medianas de las carreteras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es E01F 15/04, cuyo
inventor es Antonio Amengual Pericas. La solicitud correspondiente lleva el
número 10630, y fue presentada a las 14:22:00 del 20 de febrero del 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 116178.—(58170).
El
señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
número 1-839-188, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de
Eli Lilly and Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención
denominada MODULADORES DE RECEPTOR PTH Y USOS
DE LOS MISMOS. Las composiciones farmacéuticas y métodos se
proporcionan para el tratamiento y prevención de enfermedades de pérdida ósea
que incluye osteoporosis en un mamífero. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava
Edición C07K 14/635, cuyos inventores son Brown-Augsburger Patricia Lea y
Kohnwayne David. La solicitud correspondiente lleva el número 10681, y fue
presentada a las 14:55:30 del 20 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº
116179.—(58171).
El
señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor, casado una vez, abogado,
vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Giovanni Garboni,
de Brasil, solicita la Patente
de Invención denominada DISPOSICIÓN
CONSTRUCTIVA INTRODUCIDA EN TAPA. Que será usada en frascos en
general, y, más específicamente, en frascos contenedores de aceite comestible,
y que se presenta dotada de medios de detección de daños a su apertura,
garantizando total integridad de su contenido. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es B65D 47/08, cuyo
inventor es Giovanni Garboni. La solicitud correspondiente lleva el número
10664, y fue presentada a las 14:14:00 del 13 de marzo del 2009. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 116180.—(58172).
El señor
Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino de
San José, en su condición de Apoderado Especial de Eli Lilly And Company, de
E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada INHIBIDORES DE
11-BETA-HIDROXIESTEROIDE DESHIDROGENASA 1. La presente invención
describe nuevos compuestos de fórmula I que tienen actividad antagonista de
11B-HSD tipo 1, así como también métodos para preparar tales compuestos. En
otra modalidad, la invención describe composiciones farmacéuticas que comprenden
compuestos de Fórmula I, así como también métodos para usar los compuestos y
composiciones para tratar diabetes, hipeglicemia, obesidad, hipertensión,
hiperlipidemia, síndrome metabólico, y otras condiciones asociadas con la
actividad de 11B-HSD tipo 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/04,
cuyos inventores son Julie Kay Bush, Marvin Martin Hansen, Renhua Li, Thomas
Edward Mabry, Nancy June Snyder, Owen Brendan Wallace, Yanping Xu. La solicitud
correspondiente lleva el número 10402, y fue presentada a las 14:24:00 del 24
de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—Nº 116182.—(58173).
El
señor Federico Rucavado Luque 1-839-188, mayor, casado una vez, abogado, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly And Company, de
E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada COMPUESTOS
TETRAHIDROCICLOPENTA[b]INDOL COMO MODULARES DEL RECEPTOR ANDRÓGENO.
La presente invención proporciona un compuesto de la Fórmula (I) o una
sal farmacéuticamente aceptable del mismo; composiciones farmacéuticas que
comprenden un compuesto de la
Fórmula (I) en combinación con un portador, diluyente, o
excipiente adecuado; y métodos para tratar trastornos fisiológicos,
particularmente reducir la masa en los huesos, osteoporosis, osteopenia, o
reducción de masa o fuerza muscular, que comprende administrar un compuesto de la Fórmula (I), o una
sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 209/58,
cuyos inventores son Konstantinos Gavardinas, Jonathan Edward Green, Prabhakar
Kondaji Jadhav, Donald Paul Matthews. La solicitud correspondiente lleva el
número 10802, y fue presentada a las 08:54:00 del 19 de mayo del 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 116183.—(58174).
La
señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula de identidad
número 1-626-794, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de
Bridgestone Firestone North American Tire LLC, de Estados Unidos de América,
solicita el Diseño Industrial denominado BANDA
DE RODADURA DE NEUMÁTICO.
Para ver
imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Diseño nuevo, original y ornamental para una banda de rodadura de
neumático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Novena Edición es 12-15, cuyos inventores son Francis C. Hausz,
James G. Guspodin y Scott H. Smith. La solicitud correspondiente lleva el
número 10715 y fue presentada a las 10:56:00 del 16 de abril de 2009. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 08 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 115964.—(58175).
El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado,
cédula de identidad número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de
Apoderado Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
la Patente de
Invención denominada COMPUESTO HETEROMONOCÍCLICO Y USO DEL MISMO. Un compuesto de la presente invención
representado por la fórmula (I): en donde Rl es un grupo oxo, =N-R o similar;
un grupo representado por la fórmula: es un grupo representado por la fórmula:
R2 es un grupo representado por la fórmula: R3 y R4 son cada uno H, o C1-C6
alquilo, C3-C6 cicloalquilo, C1-C6 alcoxi, C1-C6 alquilamino,
di(Cl-C6)alquilamino O C1-C6 alquiltio, cada uno de los cuales es opcionalmente
substituido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Octava Edición es C07D 413/10, cuyos inventores son Takanobu
Kuroita, Hiroki Sakamoto, Hideyuki Igawa, Minoru Sasaki, Kouhei Asano y
Tsuyoshi Maekawa. La solicitud correspondiente lleva el número 10847 y fue
presentada a las 08:32:00 del 09 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº
115968.—(58176).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel E.
Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de IRM LLC, de Bermudas, solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS Y COMPOSICIONES COMO
INHIBIDORES DE LA
PROTEÍNA. La invención proporciona derivados
novedosos de pirimidina y composiciones farmacéuticas de los mismos, y métodos
para usar dichos compuestos. Por ejemplo, los derivados de pirimidina de la
invención pueden utilizarse para tratar, mejorar o prevenir una condición que
responde a la inhibición de actividad quinasa de linfoma anaplásico 8ALK),
quinasa de adhesión focal (FAK) proteína quinasa 70 asociada a cadena zeta
(ZAP-70), factor de crecimiento similar a la insulina (IGF-1R), o una
combinación de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 213/74,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Pierre-Yves Michellys,
Wei Pei, Thomas h. Marsilje, Wenshuo Lu, Bei Chen, Tetsuo Uno, Yunho Jin, Tao
Jiang. La solicitud correspondiente lleva el número 10832, y fue presentada a
las 14:08:00 del 28 de mayo de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de
junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(58370).
El
señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número
1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de CGI
Pharmaceuticals INC., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención
denominada DETERMINADAS AMIDAS SUSTITUIDAS,
MÉTODOS DE ELABORACIÓN Y MÉTODO DE USO DE LAS MISMAS. Al menos una
entidad química seleccionada entre los compuestos de Fórmula 1 y sales
aceptables para uso farmacéutico, quelatos, complejos no covalentes, prodrogas
y mezclas de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava
Edición es C07D 401/12 cuyo (s) inventor (es) es (son) Lee Seung H, Mitchell
Scott A, Xu Jianjun, Blomgren Peter A y Schmitt Aaron C. La solicitud correspondiente
lleva el número 10709, y fue presentada a las 14:20:00 del 3 de abril del 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de junio del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 116459.—(58579).
La
señora María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-601, mayor, casada,
abogada, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Wyeth, de
E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada DERIVADOS DE ARIL
SULFAMIDA Y MÉTODOS PARA SU USO. La presente invención se dirige a
derivados de aril sulfamida de la fórmula I: o una sal farmacéuticamente
aceptable, estereoisómero o tautómero de estos, que son inhibidores de
recaptación de monoamina, composiciones que contienen estos derivados, y
métodos para su uso para la prevención y tratamiento de afecciones, que
incluyen, inter alia, síntomas vasomotrices, disfunción sexual, trastornos
gastrointestinales y trastorno genitourinario, trastornos depresivos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 285/14,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Mac Comas, Casy Cameron, Cohn, Stephen Todd,
Crawley, Matthew L., Fensome, Andrew, Goldberg, Joel Adam, Jenkins, Douglas
John, Kim, Caflain Youghee, Mahaney, Paige Erin, Mann, Charles William,
Marella, Michael Anthony, O’neill, David John, Sabatucci, Joseph P., Terefenko,
Eugene Anthony, Trybulski, Eugene John, Vu, An Thien, Woodworth, Richard Page,
Jr., Zhang, Puwen. La solicitud correspondiente lleva el número 10866, y fue
presentada a las 13:27:00 del 12 de junio del 2009. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de junio
del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº
116460.—(58580).
El
señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado,
vecino de Escazú, en su condición de Apoderado Especial de CGI Pharmaceuticals,
INC., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada DETERMINADAS AMIDAS SUSTITUIDAS, MÉTODO DE ELABORACIÓN Y MÉTODO DE USO
DE LAS MISMAS. Al menos una entidad química seleccionada entre los
compuestos de Fórmula 1 y sales aceptables para uso farmacéutico, quelatos,
complejos no covalentes, prodrogas y mezclas de los mismos. Composiciones
farmacéuticas que comprenden al menos una entidad química de la invención,
junto con al menos un vehículo aceptable para uso farmacéutico seleccionado
entre vehículos, coadyuvantes y excipientes. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/12,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Currie, Kevin, S.,
Darrow, James, W., Kropf, Jeffrey, E., Lee, Seung, H., Mitchell, Scott, A., Xu,
Jianjun, Blomgren, Peter, A., Schmitt, Aaron, C. La solicitud correspondiente
lleva el número 10710, y fue presentada a las 14:20:30 del 3 de abril del 2009.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 116461.—(58581).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que
el Licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de
Bayer Healthcare AG, domiciliada en Alemania, compañía titular de la solicitud
de concesión de la Patente
de Invención, tramitada bajo el expediente número 8619, denominada AGENTES PARASITICIDAS, y presentada el trece
de setiembre de dos mil seis, solicita a este Registro se inscriba el traspaso
de dicha solicitud de la compañía Bayer Healthcare AG, a favor de la empresa
Bayer Animal Health GmbH, domiciliada en Alemania, de conformidad con el
documento de traspaso aportado el diecinueve de junio de dos mil nueve.—San
José, a las quince horas cuarenta y ocho minutos del veintidós de junio del dos
mil nueve.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1
vez.—(58366).
Se
hace saber que el Licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado
especial de Bayer Healthcare AG, domiciliada en Alemania, compañía titular de
la solicitud de concesión de la
Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número
9675, denominada AGENTE DESINFECTANTE,
y presentada el dieciocho de enero de dos mil ocho, solicita a este Registro se
inscriba el traspaso de dicha solicitud de la compañía Bayer Healthcare AG, a
favor de la empresa Bayer Animal Health GmbH, domiciliada en Alemania, de
conformidad con el documento de traspaso aportado el diecinueve de junio de dos
mil nueve.—San José, a las once horas cincuenta minutos del veintitrés de junio
del dos mil nueve.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1
vez.—(58367).
Se
hace saber que el Licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado
especial de Bayer Healthcare AG, domiciliada en Alemania, compañía titular de
la concesión de la Patente
de Invención Nº 2689, tramitada bajo el expediente número 8371, denominada FORMULACIONES DE MEDICAMENTO QUE CONTIENEN SABORIZANTES
CON MEJORES PROPIEDADES FARMACÉUTICAS, inscrita el dieciocho de
julio de dos mil ocho, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de
dicha Patente, a favor de la compañía Bayer Animal Health GmbH, sociedad
organizada y existente bajo las leyes de Alemania, de conformidad con los
documentos privados de cesión y traspaso aportados el diecinueve de junio de
dos mil nueve.—San José, 22 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—1 vez.—(58369).
El
Registro de la
Propiedad Industrial; Sección de Patentes, hace saber que por
resolución de las diez horas dieciséis minutos del veintisiete de mayo del dos
mil nueve, fue inscrito el Modelo Industrial denominado INTERRUPTOR DE CORRIENTE, a favor de Luminex
S. A., domiciliada en Colombia y Legrand, domiciliada en Francia, cuyo creador
es: Fabien Striblen, de nacionalidad francesa, se le ha otorgado el número de
inscripción de diseño industrial 250, estará vigente hasta el veintisiete de
mayo del dos mil diecinueve, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima
Edición es 13-03.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—1 vez.—Nº 116462.—(58578).
Se
hace saber que el licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado
especial de Cellzome Ltd. y Ortho-Mcneil Pharmaceutical Inc., ambas
domiciliadas en los Estados Unidos de América, compañías titulares de la solicitud
de concesión de la Patente
de Invención, tramitada bajo el expediente número 10375, denominada ÁCIDOS BIFENILCARBOXÍLICOS SUSTITUIDOS Y SUS DERIVADOS,
y presentada el diecisiete de octubre de dos mil ocho, solicita a este Registro
se inscriba el traspaso por fusión de dicha solicitud de la compañía
Ortho-Mcneil Pharmaceutical Inc., a favor de la empresa Orto-Mcneil-Janssen
Pharmaceuticals Inc., domiciliada en los Estados Unidos de América, de
conformidad con el documento de fusión aportado el dos de abril de dos mil
nueve.—San José, veintinueve de mayo del dos mil nueve.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº 116727.—(59006).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Carlos Alberto
Benavides Murillo, quien es mayor de edad, casado dos veces, asistente legal,
vecino de Curridabat, San José, cédula de identidad Nº 1-838-351, en
representación de la señora Glenda Arlene Morris White, mayor de edad, casada,
empresaria, vecina de Escazú, San José, cédula de identidad Nº 8-039-473,
solicita se inscriba a nombre de su representada los Derechos Patrimoniales y
Morales sobre la Obra
Literaria Publicada Individual titulada HEART BEATS FROM
THE RAINFOREST COSTA RICA. La obra consiste en fotografías tomadas por la
autora del bosque tropical de Costa Rica, junto con relatos de aventuras.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley
de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº 6042.—Curridabat,
30 de junio del 2009.—Carmen V. Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 116540.—(58998).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Expediente Nº 13455A.—Casa Verde Research Center S. A., solicita concesión de: 2,7 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano, en
Centro Educativo. Coordenadas: 263.200/468.150, hoja Fortuna. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de junio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(57013).
Expediente
Nº 597A.—Agrícola Sacramento S. A., solicita concesión
de: 20 litros
por segundo del río Pilas, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario riego café. Coordenadas
230.600/494.900, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 115575.—(57163).
Expediente
Nº 13461A.—Operaciones Agrícolas del Sur Opasur S.A.,
solicita concesión de: 1.000 litros por segundo del
río Corredor, efectuando la captación en finca de Operaciones Agrícola del Sur
Opasur S. A. en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso agropecuario y
riego. Coordenadas: 282.250 / 574.100, hoja Canoas. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 2 de
julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57186).
Exp. Nº
8943A.—Carlos Quesada Mora, solicita concesión de: 0,82 litros por segundo
del Río Buena Vista, efectuando la captación en finca de Manuel Antonio Quesada
Mora en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario riego
ornamentales. Coordenadas 158.746 / 573.856 Hoja San Isidro. Predios
inferiores: German Mata Hernández, Rosibel Sánchez Sánchez, Marco Tulio Elizondo
Fallas y Pedro Gamboa Elizondo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de mayo del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón,
Jefe.—Nº 115653.—(57457).
Expediente
Nº 1977A.—Agropecuaria Solblanco S. A., solicita
concesión de: 2 litros
por segundo del Río Espino, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San José, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-riego frutal-lechería.
Coordenadas: 239.800 / 493.700, hoja Quesada. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
3 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(57588).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13462A.—Finca Las Aguas Cristalinas S.R.L., solicita concesión de:
1 litro
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano.
Coordenadas: 325.730 / 524.449, hoja Changuena. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
2 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(58309).
Expediente
Nº 13459A.—Valley of The Giant Three S. A., solicita
concesión de: 5 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso doméstico y consumo humano en
condominio. Coordenadas: 335.200 / 507.000, hoja Coronado. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 2 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(58312).
Expediente
Nº 13460A.—Idians Jade of The South S. A., solicita
concesión de: 1 litro
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de
Eliécer Mata Acuña, en Palmar, Osa, Puntarenas, para uso doméstico y consumo
humano. Coordenadas: 326.500 / 521.200, hoja Changuena. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
2 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(58314).
Expediente
Nº 8344A.—Nebursol de Tilarán S. A. solicita concesión de 0,28 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hellen y Douglas
Solano Castro, en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario,
abrevadero, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 276.900/431.300, hoja
Arenal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M.
Zeledón Calderón, Jefe.—(58321).
Expediente
Nº 8951A.—La Catarata de la Montaña del Norte en Heredia S. A., solicita
concesión de: 0,10
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Herrera Arias Ricardo, en Santo Domingo, Santa
Bárbara, Heredia, para uso consumo humano y doméstico. Coordenadas:
231.700/521.500, hoja Barva. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 2 de julio de
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58327).
Expediente
Nº 6109A.—Promotora del Irazú S. A., solicita
concesión de: 1 litro
por segundo del río Pacayas, efectuando la captación en finca de Primos S. A.
en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario y lago
ornamental. Coordenadas: 230.900/522.150, hoja Barva. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
2 de julio de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(58328).
Expediente
Nº 9022A.—Promotora del Irazú S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
río Pacayas, efectuando la captación en finca de Primos S. A. en San José de la Montaña, Barva,
Heredia, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano, doméstico,
agropecuario, riego y piscicultura. Coordenadas: 231.500/522.500, hoja Barva. 2 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Primos S. A. en San
José de la Montaña,
Barva, Heredia, para uso agropecuario, abrevadero, agropecuario, riego,
piscicultura, consumo humano y doméstico. Coordenadas: 231.510/522.500, hoja Barva. Predios inferiores: Jorge
Quesada Chávez, Ana Rita Quirós Villafranto, Margarita Torres Webelt. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 2 de julio de
2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(58329).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 13466A.—Carlos Manuel Murillo Guzmán, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Isidro, El Guarco, Cartago, para uso doméstico -consumo humano. Coordenadas
197.150 / 541.500 hoja Tapantí. Predios inferiores: Francisco Jiménez
Boulanger. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de julio del
2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 116445.—(58591).
Exp.
Nº 13031A.—El Bureal San Ramón S. A., solicita
concesión de: 0,065
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Francisca Montero Blanco, Piedades Sur, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 234.500/473.800 Hoja
Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
6 de julio del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(58666).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTO
Nº
158-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los veintinueve días del mes de junio del año
dos mil nueve, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor
Leonardo Núñez Vargas, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número
1-1091-986 y vecino de San Antonio de Belén, Heredia, en la cual solicita
autorización para la entrada en operación de un vehículo cilindrero para el
transporte de gas licuado de petróleo en cilindros, que prestará el servicio
desde la planta de Gas Nacional Zeta S. A. ubicada en la Lima de Cartago hasta los
diversos clientes tales como sodas, restaurantes, empresas y bodegas del área
metropolitana. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un
plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de
los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que
cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar
afectada con la operación del nuevo vehículo cilindrero, haga llegar a esta
Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la
prueba que la sustente.—San José, a las once horas del 2 de julio del año
2009.—Lic. Carlos Barboza Villalobos, Director General a. í.—1
vez.—(58416).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta
Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como
notaria de Jacqueline Lizano Salazar, carné 17509, cédula: 106020554,
expediente Nº 09-001371-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de ésta lo comuniquen a
esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 17 de junio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 116332.—(58598).
Ante
esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como
notario de Otto José André Barrantes, carné 17023, cédula: 205280522,
expediente Nº 09-001448-0624-NO, por lo que se solicita a las personas que
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este, lo comuniquen a
esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, 02 de julio del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez
Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 116493.—(58599).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 7704-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del dieciocho de
junio del dos mil nueve. Pedro Antonio Vargas Castro, mayor, casado, agente de
ventas, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta y
nueve-ciento veintiséis, vecino de San José, Alajuela; solicita la
rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de
nacimiento de la persona ahí inscrita es “veintitrés de febrero de mil
novecientos cincuenta y nueve”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta y se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—Nº 115903.—(57459).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Yancy Villalobos
González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
127-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y cinco minutos del dieciséis de
enero del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 28785-07. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados… III.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yoselin
Tatiana y Jostin Alonso ambos de apellidos Oviedo Villalobos..., en el sentido
que el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas es “González”
y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—Nº 116301.—(58593).
Se
hace saber que en diligencia de ocurso incoadas por Yolanda Morera Blanco, en
Exp. Nº 5225-03, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Nº 1109-03.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas veinte minutos
del cinco de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Yolanda
Morera Blanco, cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y cuatro-ciento
treinta y dos. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos
probados..., II.—Hechos no probados... III.—Sobre el
fondo…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de Nacimiento de, Axl Josué Blandón
Morera... en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es “Axel
Josué”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 116372.—(58594).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Denis Elías
Clayton Arce, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 743-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y veintiocho minutos del veintiuno
de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. Nº
31834-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Denis Elías Clayton Arce... en el
sentido que el apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Davis, no
indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº
116397.—(58595).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Shirley
María Mora Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1061-09.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas diez minutos del
diecisiete de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 12257-09. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no
probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Kevin Enrique Rojas Gómez... y el de María Fernanda Rojas
Gómez..., en el sentido que el primer apellido de la madre de las personas ahí
inscritas es “Mora”.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í., Sección
Actos Jurídicos.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 116417.—(58596).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayra
Alejandra García Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 710-09.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta minutos
del veinte de mayo del dos mil nueve. Exp. Nº 5900-09. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos
no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Mayra Alejandra García Ruiz... en el sentido que los apellidos de
la madre de la persona ahí inscrita son “López Ruiz”.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—1 vez.—Nº 116474.—(58597).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María
Magdalena Mendoza Arauz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1047-09.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos
del dieciséis de junio del dos mil nueve. Exp. Nº 3796-09. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Seidy Carolina Gómez Arauz... en el sentido que los
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Mendoza Arauz”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í.—1
vez.—(58730).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jaime Álamo
Jiménez, mayor, soltero, comerciante, cubano, cédula de residencia Nº
119200051831, vecino de San José, expediente Nº 4003-2004, se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de la Ley
de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(58382).
Yanina
Chiquinquirá Morales Arias, mayor, viuda, bibliotecóloga, venezolana, cédula de
residencia 186200080713, vecina de Cartago, expediente 1883-2008. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de la
Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de
abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—Nº 116344.—(58592).
María
Victorina Martínez Lozano conocida como María Victoria Martínez Lozano, mayor,
soltera, empleada doméstica, hondureña, cédula de residencia Nº
260-108568-2056, vecina de Alajuela, expediente Nº 91-2008, se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley
de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 11 de junio del 2009.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(58736).
Sergio
David Martínez Meléndez, mayor, soltero, asistente de crédito y cobro,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-103130-42442, vecino de San José,
expediente Nº 3999-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información,
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(58748).
Ruth
del Socorro Meléndez Villalta, mayor, divorciada, secretaria, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 270-103131-42443, vecina de San José, expediente Nº
3997-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29
de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 15 de junio del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(58749).
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Modificación al plan de compras Nº
05-2009
El Departamento
de Proveeduría comunica la inclusión de las siguientes necesidades en el plan
de compras para el 2009:
Modificación al
plan de compras Nº 05-2009:
1. Compra solución (equipo) para eliminar Router
7500 de conexión con el Mainframe, por un monto de ¢8.909.000,00 (ocho millones
novecientos nueve mil colones).
2. Ampliación garantía servidores
HP, SAN y librería de respaldos, por un monto de ¢23.600.000,00 (veintitrés
millones seiscientos mil colones).
3. Ampliación garantías Access
Points, por un monto de ¢177.000,00 (ciento setenta y siete mil colones).
4. Ampliación garantías de
Switches, por un monto de ¢647.820,00 (seiscientos cuarenta y siete mil
ochocientos veinte colones).
5. Ampliación garantías Wireless,
por un monto de ¢1.038.400,00 (un millón treinta y ocho mil cuatrocientos
colones).
6. Compra de 2 servidores Blade,
por un monto de ¢11.656.665,40 (once millones seiscientos cincuenta y seis mil
seiscientos sesenta y cinco colones con 40/100).
7. Compra de 2 licencias Windows
Server, por un monto de ¢3.290.100,10 (tres millones doscientos noventa mil
cien colones con 10/100).
8. Compra de 2 licencias VMWare,
por un monto de ¢7.397.849,20 (siete millones trescientos noventa y siete mil
ochocientos cuarenta y nueve colones con 20/100).
9. Compra de 2 licencias Data
Protector, por un monto de ¢1.272.574,10 (un millón doscientos setenta y dos
mil quinientos setenta y cuatro colones con 10/100).
10. Compra de 2 licencias
agentes de respaldo Data Protector, por un monto de ¢4.413.710,00 (cuatro
millones cuatrocientos trece mil setecientos diez colones).
11. Ampliación garantía
packeteer, por un monto de ¢2.380.000,00 (dos millones trescientos ochenta mil
colones).
12. Compra de 1 librería de
respaldo, por un monto de ¢89.250.000,00 (ochenta y nueve millones doscientos
cincuenta mil colones).
13. Compra 2 switches fibra
canal, por un monto de ¢50.575.000,00 (cincuenta millones quinientos setenta y
cinco mil colones).
14. Contratación de una
empresa que realice un estudio de cargas de trabajo para el Registro Nacional,
por la suma de ¢40.000.000,00 (Cuarenta millones).
15. Compra de Cajas de
Herramientas (juegos de herramientas de emergencia), artículos exigidos por la
nueva Ley de Tránsito para la flotilla de vehículos Institucional, por la suma
de ¢3.300.000,00 (tres millones trescientos mil colones).
16. Compra de chalecos,
artículos exigidos por la nueva Ley de Tránsito para la flotilla de vehículos
Institucional, por la suma de ¢480.000,00 (cuatrocientos ochenta mil colones).
17. Compra de triángulos de
seguridad, artículos exigidos por la nueva Ley de Tránsito para la flotilla de
vehículos Institucional, por la suma de ¢600.000,00 (seiscientos mil colones).
18. Compra de Botiquín de
emergencias, artículos exigidos por la nueva Ley de Tránsito para la flotilla
de vehículos Institucional, por la suma de ¢900.000,00 (novecientos mil
colones).
19. Compra de extintores para
automóvil, artículos exigidos por la nueva Ley de Tránsito para la flotilla de vehículos
Institucional, por la suma de ¢1.200.000,00 (un millón doscientos mil colones).
20. Compra de cinco discos
duros externos, para respaldo información y programas, por la suma de
¢500.000,00 (quinientos mil colones).
21. Compra de dos carretillas
de mano, para facilitar las labores de transporte de artículos varios entre las
diferentes dependencias de la Institución, por la suma de ¢420.000,00
(cuatrocientos veinte mil colones).
22. Contratación de una
asesoría directa en materia de derecho laboral colectivo, para asesorar en esa
materia a los representantes patronales para la renegociación de la convención
colectiva del Registro Nacional, por la suma de ¢15.000.000,00 (quince millones
de colones).
San José, 01 de
julio del 2009.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(O C
Nº 09-0523).—(Solicitud Nº 29804).—C-56270.—(59593).
ÁREA DE SALUD HOJANCHA
REGIÓN CHOROTEGA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2563
Modificación programa de adquisiciones
año 2009
En cumplimiento
con lo normado en los artículos 6 de la
Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se
informa que se realizó modificación al programa de adquisiciones
correspondiente al año 2009, incluyéndose nueva compra para la partida 2310, el
cual de igual manera se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense
de Seguro Social, enlace “Licitaciones y otros servicios”. Ver detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
08 de julio del
2009.—Dirección.—Dr. Randall Alvarado Méndez, Director
Médico.—1 vez.—(59587).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
HOSPITAL DE GUÁPILES
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
La Dirección
Administrativa y Financiera del Hospital de Guápiles, informa
que el Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el período 2009, se
ha modificado y se encuentra publicado en la página de Internet de la Caja Costarricense
de Seguro Social, y puede ser accesado en la siguiente dirección electrónica,
www.ccss.sa.cr en la Sección Licitaciones y otros Servicios, en la
página principal.
Msc. Lorna
Campbell Bryan, Directora Administrativa y Financiera.—1
vez.—(59672).
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000167-01
Suministro e instalación de unidades
acondicionadoras en el octavo
piso, mas conexión y puesta
en funcionamiento de enfriadores
de agua helada del
tercer piso, edificio central
El Banco de Costa
Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos
(10:30 a. m.) del 21 de julio del 2009, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el
cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales
en la Oficina
de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio Oficina Central.
La visita al sitio será el día 15
de julio del 2009, a
las 10:00 a. m. en compañía del Ing. Sergio Ferreto Brenes, tel 22-87-90-00,
ext 2728.
Oficina de
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1
vez.—(O. C. Nº 58243).—(Solicitud Nº 28366).—C-11270.—(59617).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000014-UADQ
(Invitación)
Compra de vestuario, capas y calzado
La Oficina de Suministros,
recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 11 de agosto del
2009, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar
el cartel en la Oficina
de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones
Deportivas 250 metros
al este y 400 metros
al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet:
http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Los interesados en participar,
deberán enviar al fax: 2511-5975 o al 2511-3794 los datos de la empresa, número
telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario,
el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la
no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de
Montes de Oca, 9 de julio del 2009.—M.B.A. Vanessa
Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 119965).—C-11270.—(59730).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000015-UADQ
(Invitación)
Compra de papeles y cartulinas
La Oficina de Suministros,
recibirá propuestas por escrito hasta las 14:00 horas del día 11 de agosto del
2009, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar
el cartel en la Oficina
de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones
Deportivas 250 metros
al este y 400 metros
al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet: http://www.vra.ucr.ac.cr,
cejilla OSUM, publicación de documentos.
Los interesados en participar,
deberán enviar al fax: 2511-5975 o al 2511-3794 los datos de la empresa, número
telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario,
el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la
no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de
Montes de Oca, 9 de julio del 2009.—M.B.A. Vanessa
Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 119965).—C-11270.—(59731).
ÁREA DE SALUD LA UNIÓN
AUDIENCIA PREVIA AL CARTEL
Reparación de red de aguas negras, en el
edificio donde
se ubica el EBAIS Los
Sauces
Se comunica a los
oferentes interesados que el Área de Salud La Unión, realizará audiencia previa al cartel para
la adquisición: Reparación de red de aguas negras, en el edificio donde se
ubica el EBAIS Los Sauces.
Dirección
|
Fecha
|
Hora
|
Edificio EBAIS Los Sauces, se ubica del Pali, Tres
Ríos, 250
metros este, 500 metros sur pasando
el túnel de la Carpintera,
luego 500 metros este y 300 metros sur, San
Vicente
de Tres Ríos
|
16/07/09
|
11:00 a. m
|
Tres Ríos, 8 de
julio del 2009.—Dirección Médica.—Dra. Olga Álvarez Desanti, Directora
Médica.—1 vez.—(59632).
Adquisición e instalación de equipo de
aire acondicionado
para cubículo donde se
ubica UPS, en el edificio
sede Área de Salud La Unión
Se comunica a los
oferentes interesados que el Área de Salud La Unión, realizará audiencia previa al cartel para
la adquisición e instalación de equipo de aire acondicionado para cubículo
donde se ubica UPS, en el edificio sede Área de Salud La Unión.
Dirección
|
Fecha
|
Hora
|
Edificio Sede Área de Salud La Unión, 25 metros este
de la entrada principal del cementerio de Tres Ríos
|
16/07/09
|
09:00 a.
m
|
Tres Ríos, 9 de
julio del 2008.—Dra. Olga Álvarez Desanti, Directora Médica.—1
vez.—(59634).
El Instituto de Desarrollo
Agrario comunica a las empresas constructoras la apertura de los siguientes
procesos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000045-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino Caña
Blancal, Dirección Brunca, Oficina Subregional Río Claro
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 29 de julio del 2009, a las 09:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000046-02
Suministro de material para la
construcción del acueducto
del Asentamiento Campesino
Pedregoso, Dirección
Brunca, Oficina Subregional San Isidro
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 29 de julio del 2009, a las 10:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000047-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino San Isidro
II, Dirección Central, Oficina Subregional Cartago
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 29 de julio del 2009, a las 11:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000048-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino Las
Camotas, Dirección Central, Oficina Subregional Grecia
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 29 de julio del 2009, a las 13:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000049-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino Atirro
(Las Cañitas), Dirección Central, Oficina Subregional
Turrialba
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 29 de julio del 2009, a las 14:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000050-02
Construcción de dos puentes tipo caja de
concreto en el Asentamiento
Campesino Atirro (Las Cañitas), Dirección Central,
Oficina Subregional Turrialba
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 29 de julio del 2009, a las 15:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000052-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino El Zota,
Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 30 de julio del 2009, a las 09:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000053-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino El Millón,
Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 30 de julio del 2009, a las 10:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000054-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino La Lucha,
Dirección Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 30 de julio del 2009, a las 11:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000055-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino
Tujankir, Dirección Huetar Norte, Oficina
Subregional Guatuso
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 30 de julio del 2009, a las 13:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000056-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino
San Blas, Dirección Huetar Norte, Oficina
Subregional Upala
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 30 de julio del 2009, a las 14:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000057-02
Construcción de caminos en el
Asentamiento Campesino
La
Jabalina, Dirección Huetar Norte, Oficina
Subregional Upala
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 30 de julio del 2009, a las 15:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000058-02
Construcción de dos aulas y una batería
sanitaria en el Asentamiento
Campesino El Vivero, Dirección Pacífico Central,
Oficina Subregional Orotina
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 31 de julio del 2009, a las 09:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000059-02
Construcción de un aula escolar en el
Asentamiento
Campesino Queroga, Dirección Pacífico Central,
Oficina Subregional Orotina
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 31 de julio del 2009, a las 10:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000060-02
Construcción de paso de alcantarilla con
cabezales de concreto
en el Asentamiento
Campesino Cebadilla, Dirección Pacífico
Central, Oficina Subregional Orotina
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 31 de julio del 2009, a las 11:00 horas.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000061-02
Construcción de local turístico y una
batería sanitaria
en el Asentamiento
Campesino La Lucha,
Dirección
Huetar Atlántica, Oficina Subregional Cariari
Fecha y hora de apertura de la licitación:
31 de julio del 2009, a
las 13:00 horas.
Los carteles están a disposición
en las Oficinas Centrales del IDA, ubicadas en Moravia, Residencial Los
Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de
¢2.000,00 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.
Área de
Contratación y Suministros.—Rafael Fernández
Bolaños.—1 vez.—(59585).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000007-01
Contratación de abastecimiento de
producción de material
audiovisual multimedia
para complementar los servicios
de capacitación profesional
del INA, según demanda
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 05 de agosto del 2009.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo
de ¢1.000,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros
al oeste del Hospital México; o bien, ver la
página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
San José, 08 de
julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20013).—(Solicitud Nº
28229).—C-10520.—(59680).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000008-01
Compra de equipos para uso en vehículos
automotores
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 06 de agosto del 2009.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo
de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros
al oeste del Hospital México; o bien, ver la
página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
San José, 08 de
julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20013).—(Solicitud Nº
28229).—C-9770.—(59681).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000009-01
Compra de partes para maquinaria y
vehículos pesados
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 04 de agosto del 2009.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo
de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros
al oeste del Hospital México; o bien, ver la
página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
San José, 08 de
julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20013).—(Solicitud Nº
28229).—C-9770.—(59682).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000010-01
Compra de motores y otros equipos para
actividades marítimas
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 07 de agosto del 2009.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo
de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros
al oeste del Hospital México; o bien, ver la
página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
San José, 08 de
julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20013).—(Solicitud Nº
28229).—C-9770.—(59683).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000011-01
Compra de equipos para diagnóstico de
vehículos automotores
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 04 de agosto del 2009. Los
interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de
¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros
al oeste del Hospital México; o bien, ver la
página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
San José, 08 de
julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20013).—(Solicitud Nº
28229).—C-9770.—(59684).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000012-01
Compra de equipo y máquina para
soldadura
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 07 de agosto del 2009.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo
de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros
al oeste del Hospital México; o bien, ver la
página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
San José, 08 de
julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20013).—(Solicitud Nº
28229).—C-9770.—(59685).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000027-01
Compra de partes de vehículos livianos
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto
Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las
13:00 horas del 04 de agosto del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego
de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Proceso de
Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México; o
bien, ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
San José, 08 de
julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20013).—(Solicitud Nº
28229).—C-9770.—(59686).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000037-01
Compra de accesorios para máquinas y
herramientas
en mecánica de precisión
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 03 de agosto del 2009.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en
el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros
al oeste del Hospital México; o bien, ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
San José, 08 de
julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20013).—(Solicitud Nº
28229).—C-9770.—(59687).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000039-01
Compra de motores usados de vehículos
para uso didáctico
El Proceso de
Adquisiciones de la Sede
Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 08:00 horas del 31 de julio del 2009.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo
de ¢500,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros
al oeste del Hospital México; o bien, ver la
página Web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
San José, 08 de
julio del 2009.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(O C Nº 20013).—(Solicitud Nº 28229).—C-9770.—(59688).
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-UPIMS
(Fedeicomiso 872-BNCR)
Construcción y equipamiento de la Sede Región
Huetar Norte
Se avisa a los
interesados en la
Licitación arriba indicada, que por resolución de las 15:00
horas del 25 de junio del 2009, se adjudicó de la siguiente manera:
1.-
A: Arq. Gerardo Alfonso Acuña Cárdenas, cédula Nº 1-755-807., representado
para este acto el mismo.—(Oferta Nº 9).
Línea única:
Construcción, ampliación y equipamiento de la Sede Región
Huetar Norte, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos y el folleto
de especificaciones técnicas y condiciones generales.
En la suma total de:
¢164.166.095,11.
Plazo de entrega: 3.77 meses a
partir de la orden de inicio por parte del Ministerio de Salud.
Forma de pago: lo indicado en el
cartel.
San José, 25 de
junio del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(O C Nº 93056).—(Solicitud Nº 4361).—C-12770.—(59582).
LICITACIÓN Nº 2009LA-000013-UPIMS
(Fedeicomiso 872-BNCR)
Servicio emisión de boletos aéreos
Se avisa a los
interesados en la
Licitación arriba indicada, que por resolución de las 14:00
horas de 22 de junio del 2009, se adjudicó de la siguiente manera:
1. A: A: Viajes Kymbo S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-144787, representada para este acto por la señora Jazmín
Cordero Brenes, con facultades de apoderada generalísima.—(Oferta
Nº 2).
Línea única:
Emisión de boletos aéreos para el transporte al exterior de funcionarios del
Ministerio de Salud. Todo de acuerdo con el cartel licitario y las condiciones
de la oferta presentada.
En la suma total de:
¢15.000.000,00.
Inicio del servicio: Inmediato a
partir del recibo de la orden de compra y copia del contrato debidamente
autorizado por la comisión interna de contrato.
San José, 22 de
junio del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(O C Nº 93056).—(Solicitud Nº 4360).—C-11270.—(59583).
SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000018-PCAD
Compra de software para la evaluación de
la seguridad
de aplicaciones y
ambiente Web
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, comunica
que la Comisión
de Licitaciones Abreviadas mediante Acta Nº 135 del 6 de julio del 2009,
resolvió declarar infructuosa la Licitación Abreviada
Nº 2009LA-000018-PCAD.
San José, 7 de
julio del 2009.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(59608).
OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-CNR
Servicios de impresión del informe del
estado de la Nación
El Consejo
Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 018-09 del 23 de junio del
2009, se acuerda en firme declarar infructuosa la Licitación Pública
Nº 2009LN-000001-CNR “Servicios de impresión del informe del estado de la Nación”.
Pavas, 8 de julio
del 2009.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(59602).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL Nº 2009LN-000013-2102
Objeto: dispositivo de fijación (entrega
según demanda)
A los interesados
en el presente concurso se les hace saber, que por resolución de la Dirección
Administrativa y Financiera de este Hospital y tomando en
cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 26 de junio
del 2009, dicho concurso se adjudica a favor de:
Oferta única.
Ortopédica Biomet Costa Rica S. A.
Ítem 01
Precio total
aproximado ¢ 4.356.000,00
Compra por un año
prorrogarle por tres periodos iguales.
San José, 8 de
julio de 2009.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Daniel Castro Vargas.—1 vez.—(59332).
CENTRO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN
“Dr. Humberto Araya Rojas”
SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000089-2203
Ampliación del archivo clínico del
CENARE
La Unidad de Compras con
autorización de la Dirección Médica, les comunica a los interesados
la siguiente adjudicación:
Ítem 1.
Ampliación de archivo clínico del CENARE, se adjudica a la oferta 1 empresa Servicio
de Mantenimiento Cubero, por un monto de ¢ 29.750.000,00.
San José, 8 de
julio de 2009.—Unidad de Compras.—Bach. Marilyn
Barrantes Vargas, Jefa a. í.—1 vez.—(59341).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-2601
Compra de abarrotes varios
Se comunica a los
interesados en esta Licitación que la Dirección Médica,
mediante acta de adjudicación Nº 0265-2009, de fecha 29/06/2009 resuelve adjudicar
este concurso a la empresa Almacén Los Ángeles S. A., los ítemes 1 al 5,
8 al 10, 12 al 46, 48, 50 al 66 y 68 al 74, por un monto de ¢58.999.921,37; Tostadora
El Dorado S. A., los ítemes 6, 7, 11, 49 y 67 por un monto de
¢8.380.320,00. El ítem 47 se declara infructuoso.
Limón, 2 de julio
del 2009.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(59607).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-PROV
Adquisición de lastre para el P. G.
Borinquen
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la
Subgerencia del Sector Electricidad mediante oficio
0510-1087-2009 del 7 de julio del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada
Nº 2009LA-000003-PROV de la siguiente manera:
A: Concreterra Guanacaste S.
A.—(Oferta Nº 1).
La partida Nº 1: 38000 m3 de
lastre.
Monto adjudicado: 218.994.000
CRC.
Plazo de entrega: Primera entrega
15 días hábiles contados a partir de la notificación de la orden de compra. El
resto de entregas 15 días hábiles posteriores al pedido.
Modalidad de pago: Giro a 30
días.
Forma de pago: 100% contra recibo
conforme.
Todo de acuerdo
con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas
adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de
las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar
dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales
equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por
cada mil colones).
San José, 9 de
julio del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita
Arias Herrera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº
342050).—C-21020.—(59656).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000211-PROV
Adquisición Swicht LAN
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Junta
de Adquisiciones según consta en el artículo 4 de la sesión 113, del 8 de julio
de 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada 2008LA-000211-PROV,
promovida para la adquisición de Swicht LAN, de la siguiente manera:
A.
IT Servicios de Infocomunicación S. A.—(Oferta 1),
Partida 1, Ítemes 1 y 2.
Requerimiento:
Ítem
1: 90 Switch LAN
Ítem 2: Capacitaciones
Monto total
adjudicado: US$2.304.963,16 (dos millones trescientos cuatro mil novecientos
sesenta y tres dólares con dieciséis centavos).
B.
CN Negocios S. A.—(Oferta
9), Partida 2 Ítemes 3, 4, 5, 8 y 9.
Requerimiento:
Ítem
3: 50 Transceiver ópticos SFP 1000
base SX para los Switch Ethernet.
Ítem 4: 225 Transceiver
ópticos SFP 1000 base LX para los Switch Ethernet.
Ítem 5: 75 Transceiver ópticos
SFP 1000 base ZX para los Switch Ethernet.
Ítem 8: 225 Pigtail LC
monomodo.
Ítem 9: 75 Patch Cord LC monomodo.
Monto total
adjudicado: US$46.308,75 (cuarenta y seis mil trescientos ocho dólares con
setenta y cinco centavos).
C.
Desarrollos en Línea S. A., (Oferta 6), Partida 2, Ítem 7.
Requerimiento:
Ítem
7: 50 Patch Panel.
Monto total
adjudicado: US$3.240,00 (tres mil doscientos cuarenta dólares).
D.
SB Telecom S. A., (Oferta 3), Partida 2, Ítem 10.
Requerimiento:
Ítem
10: 75 Patch Cord SC multimodo.
Monto total
adjudicado: US$691,60 (seiscientos noventa y un dólares con sesenta centavos).
Condiciones generales para los
adjudicatarios:
Lugar de entrega:
Los
ítemes 1, 3, 5, 7, 8, 9 y 10 deben ser entregados en el Depositario Aduanero
del ICE en Colima Tibás.
El
ítem 2 (capacitación) debe brindarse en San José, Costa Rica.
Plazo de entrega:
Los
ítemes 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 se deben entregar según el siguiente detalle:
Primera
entrega: 50% en un plazo de 4 meses a partir de la notificación de la orden de
compra.
Segunda
Entrega: 50% en un plazo de 8 meses a partir de la notificación de la orden de
compra.
El
ítem 2 (capacitación) se debe entregar en un plazo máximo de 60 días después de
emitida la orden de servicio.
Modalidad de
pago:
Giro a 30 días vista.
Forma de pago:
1. Materiales (Ítemes 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y
10): 100% del valor de cada entrega de los bienes, en un plazo no mayor a 30
días naturales contados a partir de la presentación de la factura y previa
verificación del cumplimiento de los materiales (recepción definitiva) con lo
indicado en el cartel y en el contrato respectivo.
2. Capacitación (Item2):
100% del valor de la capacitación, en un plazo no mayor a 30 días
naturales posteriores a la fecha de finalización, previa presentación de la
factura por parte del contratista y la notificación de aceptación mediante un
acta por parte del ICE. (Recepción Definitiva)
Garantía sobre los bienes: La garantía de los bienes objeto de este
contrato, es de 3 años contados a partir de la fecha en que el ICE realice la
recepción definitiva de los equipos adjudicados.
Garantía de
cumplimiento: La garantía de cumplimiento será por un monto de un 5% del valor
adjudicado, con una vigencia mínima de 12 meses contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación. No obstante, el contratista se compromete a mantener
vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que
se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requisitos del cartel y los términos de las ofertas adjudicadas.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento,
certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de
las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar
dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación,
así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales
equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por
cada mil colones).
San José, 09 de julio
del 2009.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic.
Marita Arias Herrera.—1 vez.—(O. C. Nº
342050).—C-85500.—(59658).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2008LI-000061-PROV
(Declaratoria de infructuosa) Partida 1
Adquisición de equipo de alumbrado
público
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Junta
de Adquisiciones en el Artículo 6 de la Sesión 113 del 7 de julio del 2009 acordó:
Declarar
infructuosa la Partida
1, de la
Licitación Pública 2008LI-000061-PROV., promovida para la
adquisición de equipo de alumbrado público, debido a que las ofertas recibidas
presentan incumplimientos técnicos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 69 del Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.
San José, 09 de
julio de 2009.—Licitaciones-Dirección de
Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera.—1 vez.—(O. C.
Nº 342050).—C-12750.—(59659).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000011-IMAS
Arrendamiento de local para ubicar las
oficinas del CEDES
(Centro de Desarrollo Económico y Social) de Quepos
Se comunica a los
interesados en la
Licitación de referencia, que mediante oficio
SGAF-576-07-2009 del 8 de julio del 2009, se adjudica la presente licitación a la Sra. Inés Obando
Solano, por un costo de arrendamiento mensual de ¢ 800.000,00 (ochocientos mil
colones exactos).
San José, 8 de
julio del 2009.—Administración de Bienes.—MBA. Ramón
Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(59340).
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01
Se comunica a
todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de
Licitaciones en sesión ordinaria Nº 13-09 celebrada el día 23 de junio del
2009, artículo II-2, acordó:
Aprobar la
adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000002-01
“Adquisición de un contrato Enterprise que contenga 400 Licencias Office
Professional Plus 2007 y i Licencia Microsoft Internet Security &
Acceleration 2006 Standart Edition, a la empresa MSLI LATAM Inc.
Representante Microsoft de Centroamérica S. A., por cumplir con las
especificaciones técnicas y legales del cartel, de la siguiente manera:
Adjudicatario: MSLI LATAM Inc. Representante
Microsoft de Centroamérica S. A.
Monto oferta: $66.865,24 anual.
Vigencia de la oferta: 30 días
hábiles.
Forma de pago: 3 cuotas anuales.
Tiempo de entrega: 15 días
hábiles.
Garantía de cumplimiento: 5%.
————
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-01
Se comunica a
todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de
Licitaciones en sesión ordinaria Nº 13-09 celebrada el día 23 de junio del
2009, artículo II-1, acordó:
Aprobar la
adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000005-01
“Adquisición de tres (3) servidores a la empresas Asesoría Inmobiliaria y
Negocios Red Global S. A., por cumplir con las especificaciones técnicas
y legales y obtuvo el mayor puntaje, de la siguiente manera:
Adjudicatario: Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A.
Monto oferta: $42.859,77. i.v.i.
Vigencia de la oferta: 31 días
hábiles.
Forma de pago: crédito 30 días.
Tiempo de entrega: 30 días
naturales.
Garantía de cumplimiento: 5%.
Limón, 09 de
julio del 2009.—Lic. Víctor Brooks Pecou.—1 vez.—(O C Nº
08).—(Solicitud Nº 49686).—C-26270.—(59713).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-01
Adquisición de camión recolector
compactador,
vagoneta y cargador
compacto
La Municipalidad de
Escazú comunica que en sesión ordinaria Nº 167, acta Nº 235 del 6 de julio de
2009, acuerdo Nº AC-231-01-09, se adjudica la línea Nº 3, que incluye el equipo
cargador, el brazo retroexcavadora, orugas metálicas, uñas tipo montacargas y
martillo hidráulico (rompedor) de la Licitación Pública
Nº 2009LN-000006-01, “Adquisición de camión recolector compactador, vagoneta y
cargador compacto” por un monto de $ 69.200,00 (sesenta y nueve mil doscientos
dólares exactos) equivalente a ¢ 39.435.696,22 (treinta y nueve millones
cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos noventa y seis colones con
00/100) al tipo de cambio de ¢ 569,88, a la empresa Comercial de Potencia y
Maquinaria S. A., cédula jurídica Nº 3-101-155082.
Se advierte que de conformidad
con las disposiciones de la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento, estos actos pueden recurrir
dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes, contados a partir del día
siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho
recurso se puede interponer ante el Concejo Municipal conforme a los artículos
27 inciso e), 84 inciso e) y 91 de la
Ley de Contratación Administrativa. Acuerdo en firme.
Proceso
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(O. C. Nº
30937).—(Solicitud Nº 3982).—C-16520.—(59575).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-01
Compra de instrumentos musicales
La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya
comunica a todos los interesados en el proceso de la Licitación Abreviada
Nº 2009LA-000012-01, compra de instrumentos musicales, el Concejo Municipal,
según acuerdo Nº 1 en la sesión ordinaria Nº 163 del 6 de julio de 2009, aprobó
su adjudicación totalmente a la empresa Instrumentos Musicales La Voz S. A., por un monto
de once millones ochocientos setenta y un mil quinientos veinte colones netos,
todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Nicoya, 9 de
julio de 2009.—Departamento de Proveeduría.—Flory
Contreras Hernández, Auxiliar de Proveeduría.—1 vez.—(59566).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE MONTES DE ORO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-01
Contratación de mano de obra para
realizar trabajos de
reconstrucción de las
canchas de cemento existentes
y construcción de muro
de retención en el centro
de la ciudad de Miramar,
montes de Oro
Con fundamento en
las manifestaciones realizadas por los posibles oferentes en la visita de campo
realizada el día miércoles 8 de julio del presente, a partir de las 10:30 a.
m., se logra determinar la inexistencia de algunas especificaciones técnicas
estrictamente necesarias para la ejecución de la obra. Por lo que con el fin de
velar por el cumplimiento del principio de eficacia y eficiencia en la Administración
Pública, este Comité adopta el acuerdo de desistir de este
procedimiento de licitación.
Angélica
Rodríguez Loría.—1 vez.—(59606).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Se comunica a
todos los interesados que mediante La Gaceta Nº 131 del 08 de julio del 2009, se
publicó la
Licitación Pública para “Suministro, instalación e
implementación, de una solución digital, “llave en mano”, solución de
servidores blades en ambiente virtualizado” con el número 2009
LN-0000054-00300, siendo lo correcto el registrado en COMPRARED Nº
000054-00400. Todos los demás extremos se mantienen incólumes.
Lic. Guido Marín Quirós, Proveedor Institucional.—1
vez.—(O C Nº 14193).—(Solicitud Nº 49847).—C-5270.—(59697).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-00200
Compra de equipo de cómputo
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, y
con base en oficio ATI-2009-937, informa que se hacen las siguientes
modificaciones, al cartel de la contratación en referencia:
Línea Nº 2
Especificaciones
técnicas:
En donde dice:
Salida de primera
página impresa, negro, carta 11 segundos.
Deberá leerse
correctamente:
Salida de primera
página impresa, negro, carta, no debe ser mayor a 14 segundos.
Donde dice:
Tipo de
procesador Motorola Coldfire V5x integrado.
Debe leerse
correctamente:
Tipo de
procesador Motorola Coldfire V5x integrado preferiblemente procesador Motorola
Coldfire V5x integrado o un procesador que tenga la misma funcionalidad del
Motorola Coldfire V5x integrado, o superior.
Dimensiones y
peso:
Donde dice:
Dimensiones
estándar del producto 514 x 491 x 358 mm igual o menor.
Debe leerse
correctamente:
Dimensiones
estándar del producto 514 x 491 x 358 mm igual o menor se aceptan 5 centímetros
más grandes de la base (514 x 491 x 358 mm), iguales o menor.
Donde dice:
Peso del producto
32,9 kg
igual o menor.
Debe leerse
correctamente:
Peso del producto
32,9 kg
igual o menor, se acepta un máximo de 6 kilogramos más de la
base (32,9).
Donde dice:
Peso del paquete 39 kg igual o menor.
Debe leerse
correctamente:
Peso del paquete 39 kg igual o menor, se
acepta un máximo de 6
kilogramos más de la base (32,9).
Requisito de
admisibilidad:
Donde dice:
Garantía de los
equipos: Para las UPS 12 meses.
Deberá leerse:
Garantía de los
equipos: Para las UPS 24 meses (2 años).
La fecha de
apertura se traslada para el día 4 de agosto del 2009, a las 09:00 horas.
Todos los demás términos de la
licitación permanecen invariables.
San José, 9 de
julio del 2009.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 31676).—(Solicitud Nº
2412).—C-33770.—(59650).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-00200
Rediseño de cableado estructurado con
cobre y fibra óptica
y compra de routers,
switch y unidades de firewall
El Departamento
de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial a través de la Unidad de Licitaciones,
informa que se realizaron modificaciones y/o aclaraciones al cartel de la
licitación de referencia, las mismas estarán disponibles en el Departamento en
mención y en el Sistema Compra Red, a partir del día de esta publicación.
La fecha de apertura se traslada
para el día 24 de julio del 2009,
a las 09:00 horas.
San José, 9 de
julio del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
31676).—(Solicitud Nº 2412).—C-11270.—(59651).
UNIDAD DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PROCESO CONTRATACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-UPIMM
(Modificación)
Construcción y equipamiento de varios
CEN de Salud
Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que se han realizado
modificaciones al cartel de licitación, por lo que deben pasar a retirar el
documento en la Proveeduría Institucional, sita tercer piso del
edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8.
Asimismo, se informa que la nueva
fecha de apertura será el 3 de agosto de 2009 a las 10:00 horas.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 7 de
julio de 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 93056).—(Solicitud
Nº 4359).—C-9020.—(59580).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-2399
(Modificación Nº 1)
Contratación de servicio de vigilancia
para sede equipo
administrativo, sede
Ebais Paracito, sede Ebais San Vicente
y Antiguo edificio
Coope-Santa Rosa del Área de Salud Moravia
Se comunica a los
interesados en participar en el concurso en referencia, las siguientes
modificaciones al cartel.
Léase el punto
12.7 como sigue “El contratista deberá tener una frecuencia de
transmisión para radio comunicación. Se requiere presentar constancia de la
frecuencia, indicar la frecuencia de transmisión, recepción y banda que
utiliza. Además deberá garantizar que tendrá esta frecuencia durante toda la
ejecución contractual.”
En el inciso b
experiencia de la empresa 20%.
(...) Se
considerarán las certificaciones sobre servicios prestados por un periodo igual
o mayor a 12 meses en labores de Seguridad. (...)”
La fecha máxima
de presentación de ofertas se trasladó para el 17 de julio a las 10:30 a. m.
San José, 08 de
julio del 2009.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora
Regional.—1 vez.—(59601).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
HOSPITAL DE GUÁPILES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-2602
Suministro de gases medicinales y
alquiler
de concentradores (02
ítemes)
Se comunica a los
proveedores que participarán en el concurso de la Licitación Abreviada
2009LA-00002-2602, que debido al recurso de objeción interpuesto por la casa
comercial Praxair S. A., se procedió a realizar modificaciones y aclaraciones
al cartel, ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
Área Gestión de
Bienes y Servicios.—Kathia Rodríguez Durán.—1
vez.—(59670).
Por
este medio, se comunica que en La
Gaceta Nº 74 del viernes 17 de abril del 2009, se público
incorrectamente el precio unitario del ítem número 7 en el acto de adjudicación
a la casa comercial Cooperativa de Productores R. L., por un monto por galón de
¢6.990,00 y total anual de ¢4.026.240 correspondiente a la oferta principal,
por ende se debe entender correctamente oferta alternativa ítem Nº 7: Natilla
la granja, precio unitario por galón ¢5.330,00 y total de ¢3.070.080,
expediente 2008 Licitación Abreviada en plaza -000005-2602. Monto total
adjudicado ¢23.118.650,00. Ver más detalle en información en la página Webb de la CCSS.
Dirección.—Dra. Iliana Musa Mirabal, Directora a. í.—1
vez.—(59673).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-IMAS
(Modificación Nº 1)
Adquisición de implementos escolares
destinados a estudiantes
de escuelas Promecum,
territorios indígenas y algunas unidocentes
Se solicita
considerar la siguiente modificación al cartel de la Licitación de
referencia:
1. En el apartado III. CONDICIONES TÉCNICAS.
Inciso 4. Metodología de Calificación, específicamente en el factor Plazo de
Entrega, debe leerse de la siguiente forma:
b. Plazo de entrega 30%
El
oferente debe indicar el tiempo de entrega del bien, el cual deberá ser dado en
días naturales.
• Menos
de 45 días naturales 30%
• De 45 a 60 días naturales
inclusive 20%
• De 61
días naturales o más 0%
2. En el apartado IV. CONDICIONES GENERALES.
Inciso 9. Cláusula penal y multas, debe sustituirse la palabra “adjudicados”
por “que incumplió”, por lo que debe leerse:
“Si
existiera atraso imputable al adjudicatario en la entrega de los bienes, éste
autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social para que, por concepto de cláusula
penal y como indemnización, le rebaje del pago respectivo, la suma
correspondiente al 0,05% (cero punto cero cinco por ciento) del valor de los
implementos escolares que incumplió, por cada día natural de atraso (con
respecto al plazo ofrecido), hasta un máximo del 25% (veinticinco por ciento)
del importe total del contrato”.
San José, 8 de
julio del 2009.—Administración de Bienes.—MBA. Ramón
Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(59339).
DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Concesión y explotación de soda comedor
en la terminal de Moín
En la publicación
de La Gaceta Nº
132 del 09 de julio del 2009, se indica:
Se comunica a
todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de
Administración en sesión ordinaria Nº 24-2008 celebrada el 25 de junio del
2009.
Deberá
leerse correctamente:
Se comunica a
todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de
Administración en sesión ordinaria Nº 24-2009 celebrada el 25 de junio del
2009, artículo III-e.
Limón, 09 de
julio del 2009.—Lic. Víctor Brooks Pecou.—1 vez.—(O C Nº
08).—(Solicitud Nº 49685).—C-13520.—(59712).
PROYECTO DE REGLAMENTO
Nº XXXX MINAET-MEIC-SALUD
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DEL AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
EL MINISTRO DE ECONOMÍA INDUSTRIA
Y COMERCIO
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En ejercicio de
las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3) y 18) y el artículo
146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949;
Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; Ley
7554 Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995; Ley Nº 7152 Ley
Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía del 5 de junio de 1990; Ley Nº
6054 Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio del 14 de
junio de 1977; Ley Nº 5395 Ley General de Salud del 30 de octubre de 1973; Ley
Nº 7593 Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) del 9
de agosto de 1996 y sus reformas; Ley Nº 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad del 2 de mayo del
2002; Ley Nº 8220 Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos del 4 de marzo del 2002; Ley Nº 7472 Ley de Promoción
de la Competencia
y Defensa Efectiva al Consumidor del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
corresponde al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones la
definición y planificación de las políticas relacionadas con los recursos
naturales, energéticos, mineros y protección al ambiente de nuestro país, así
como la dirección, la vigilancia y control en este campo.
2º—Que la comercialización
adecuada de productos derivados de los hidrocarburos, destinados al consumidor
final, como servicio público que es, tiene una importancia vital para la
economía, seguridad ciudadana y protección ambiental
3º—Que la Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP) del 9 de agosto de 1996, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
Nº 169 de fecha 5 de setiembre de 1996 y sus reformas, en el
artículo 5 inciso d) señala que la Autoridad Reguladora
fijará los precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas
de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación
óptima del servicio público de suministro de combustibles derivados de
hidrocarburos, dentro de los que se incluye el gas licuado de petróleo
destinado a abastecer la demanda nacional en planteles de distribución y el
destinado al consumidor final.
4º—Que por ser el envasado,
distribución y transporte del gas licuado de petróleo un servicio público, se
requiere autorización del MINAET para la prestación del mismo.
5º—Que la Ley Nº 7472 Ley de Promoción
de la Competencia
y Defensa Efectiva del Consumidor, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de
enero de 1995 y sus reformas; establece en su artículo 29 como algunos de los
derechos del consumidor más relevantes: la protección contra los riesgos que
puedan afectar su salud, su seguridad y el ambiente; el acceso a una
información veraz y oportuna sobre los diferentes bienes y servicios, con
especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y
precio; la educación y la divulgación sobre el consumo adecuado de bienes y
servicios, que aseguren la libertad de escogencia y la igualdad en la
contratación. Asimismo el artículo 40 en relación con las obligaciones del
comerciante para con el consumidor, establece la obligación de suministrar a
los consumidores las instrucciones para utilizar adecuadamente los artículos e
informar sobre los riesgos que entrañe el uso al que se destinan o el
normalmente previsible para su salud, seguridad y el ambiente; garantizar todo
bien o servicio que se ofrezca; abstenerse de acaparar, especular, condicionar
la venta y discriminar el consumo; cumplir con lo dispuesto en las normas de
calidad y las reglamentaciones técnicas de acatamiento obligatorio. El artículo
número 32 señala a su vez el régimen de responsabilidad en el sentido de que
“…el productor, el proveedor y el comerciante deben responder, concurrente e
independientemente de la existencia de culpa, si el consumidor resulta
perjudicado por razón del bien o el servicio, de informaciones inadecuadas e
insuficientes sobre ellos o de su utilización y riesgos… Sólo se libera quien
demuestre que ha sido ajeno al daño.”
6º—Que es necesario regular
claramente el envasado y la distribución de gas licuado de petróleo, con el fin
de que exista un servicio público de suministro de gas licuado de petróleo que
garantice la continuidad, oportunidad, prestación óptima y seguridad del
servicio público para el consumidor final. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
para la Regulación
del Envasado,
Distribución, Transporte
y Comercialización
del Gas Licuado de Petróleo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo
y ámbito de aplicación. El presente reglamento regulará las actividades de
envasado, distribución, transporte en vehículos terrestre de reparto y
comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP) en el territorio nacional,
actividades que como servicio público deben ser llevadas a cabo previa
autorización del ente competente, salvo las otorgadas por ley.
En aplicación de la Ley Nº 7356 del Monopolio
Estatal de Hidrocarburos Administrado por RECOPE Establece Monopolios a favor
del Estado para La
Importación, Refinación, y Distribución de Petróleo,
Combustibles, Asfaltos y Naftas, publicada en La Gaceta Nº 170 del
6 de setiembre de 1993 y sus reformas y la Ley Nº 7593 de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP), publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 169 del
5 de setiembre de 1996 y sus reformas, las disposiciones sobre la autorización
de servicio público y permisos de operación no aplican a RECOPE mientras
administre el monopolio otorgado al Estado.
Artículo 2º—Declaración
general de principios. Se establecen como principios reguladores del
servicio público de envasado, distribución, transporte y comercialización de
GLP los siguientes:
a) Calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y
confiabilidad, en los actos y procesos que realice la administración en
relación con la prestación de este servicio.
b) No discriminación, por
nacionalidad o por cualquier otra circunstancia.
c) Promover la competencia en el
comercio.
d) Observar en todo momento que,
en la aplicación de los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de
concesiones, permisos, registros y autorizaciones no se constituya una barrera
innecesaria al comercio.
e) Que no se podrá fijar las
condiciones del mercado unilateralmente, restringiendo el funcionamiento
eficiente del mercado en perjuicio de los usuarios.
Artículo 3º—Símbolos
y abreviaturas. Los símbolos y abreviaturas utilizados en este reglamento
son los siguientes:
a) ARESEP: Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
b) CIEMI: Colegio de
Ingenieros Eléctricos, Mecánicos e Industriales.
c) CNPT: Condiciones
Normales de Presión y Temperatura.
d) COMIECO: Consejo de
Ministros de Integración Económica.
e) ºC: Grados Celsius.
f) DGTCC o Dirección:
Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles.
g) GLP: Gas Licuado de
Petróleo.
h) kPa: Kilopascales.
i) LACOMET: Laboratorio
Costarricense de Metrología.
j) MEIC: Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
k) MINAET: Ministerio del
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
l) NFPA 58: Asociación
Nacional de Protección contra el fuego, por sus siglas en inglés; norma número
58. Se trata de un código de gas licuado de petróleo, en su versión en español
para efectos del presente reglamento. Establece requisitos de seguridad
relativos a la carretera, el transporte de GLP y el diseño, construcción,
instalación y operación de todos los sistemas de GLP.
m) RECOPE: Refinadora
Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.
n) RTCA: Reglamento
Técnico Centroamericano
o) UVM: Unidad de
Verificación Metrológica.
Artículo 4º—Definiciones.
a) Actores del proceso de comercialización:
Son aquellos agentes económicos que participan en la compra y venta del GLP.
b) Autorización de prestación
de servicio público de suministro de gas: Es el acto administrativo que
emite el Ministro del MINAET, con fundamento en la recomendación técnica de la DGTCC, mediante el cual le
otorga a una persona física o jurídica el derecho de prestar el servicio
público de envasado, distribución, transporte o comercialización de GLP.
c) Cilindro o recipiente
portátil: Recipiente metálico, con o sin cordones de soldadura, hermético,
rellenable, utilizado para almacenar y transportar Gas Licuado de Petróleo
(GLP), que por su masa y dimensiones puede manejarse manualmente. Está formado
por los siguientes componentes: cuello protector, válvula, brida, cuerpo
cilíndrico y base de sustentación.
d) Cilindro tipo 1: Es el
cilindro propiedad del consumidor final.
e) Cilindro tipo 2: Es el
cilindro que ha sido introducido al mercado por un distribuidor o envasador
autorizado y que está identificado con la marca de dicho distribuidor o
envasador.
f) Cisterna articulado o
integrado para transportar GLP: Vehículo para transporte de GLP no
envasado.
g) Comercialización de GLP:
Es la actividad empresarial que dirige el flujo de GLP desde el importador o
productor hasta el consumidor o usuario con la finalidad de satisfacer a los
clientes y cumplir los objetivos de la empresa.
h) Consumidor final:
Persona física o jurídica que recibe finalmente para su uso el producto de GLP
en cilindros o a tanques fijos.
i) Contrato de acceso: Es
el acto voluntario en que un distribuidor acuerda con un envasador, el uso de su
capacidad en la planta de envasado.
j) Distribución: Todas
aquellas actividades que desarrolla necesariamente una empresa para lograr la
transferencia de los productos que importa o produce desde su lugar de origen
hasta su lugar de uso definitivo.
k) Distribuidor mayorista:
Persona física o jurídica que adquiere el GLP y lo revende a los distribuidores
minoristas y al gran consumidor.
l) Distribuidor minorista:
Persona física o jurídica que adquiere el GLP en cilindros para la venta al
consumidor final excepto al gran consumidor.
m) Envasador: Persona
física o jurídica que por cuenta propia y disponiendo de la infraestructura
necesaria, envasa y almacena GLP.
n) Fabricante de cilindros:
Persona física o jurídica, encargado de la fabricación de los cilindros
conforme a las normas de calidad y seguridad establecidas en la normativa
vigente.
o) Gas licuado de petróleo
(GLP): Producto combustible que comúnmente se designa con las siglas de
GLP, está compuesto por hidrocarburos de tres (3) y cuatro (4) átomos de
carbono, predominantemente propano, butano o ambos, que siendo gaseosos a
condiciones normales de presión y temperatura CNPT (101,3kPa y 25ºC) puede ser licuado
(convertido en líquido) aplicando presión, enfriamiento o ambos, para facilitar
el almacenamiento, transporte y manejo.
p) Gran consumidor:
Persona física o jurídica consumidora final de GLP que por sus condiciones de
consumo contrata el suministro de RECOPE, o de un envasador o de un
distribuidor mayorista.
q) Prestatario del servicio
público de suministro de gas: Persona física o jurídica autorizada de
conformidad con el presente reglamento, para realizar la función de servicio
público de envasado, distribución, transporte o comercialización de GLP
r) Permiso de operación:
Permiso que otorga el Ministro del MINAET con fundamento en la recomendación
técnica emitida por la DGTCC,
en el que se indica que la infraestructura utilizada para prestar un servicio
público, ya sea de envasado, distribución, transporte o comercialización, reúne
las condiciones o especificaciones técnicas requeridas de acuerdo a este
reglamento, y mediante el cual se autoriza su operación.
s) Registro de autorizados del
servicio público de suministro de gas: Es el listado de los prestatarios
del servicio público de suministro de gas que se encuentran debidamente
autorizados por el MINAET, de conformidad con este reglamento.
t) Registro de Cilindros:
Es el listado de los cilindros que se encuentran debidamente inscritos por el
MINAET, de conformidad con este reglamento.
u) Sello de inviolabilidad o
marchamo de seguridad: Elemento que se coloca en la válvula del cilindro,
destinado a asegurar que entre la planta de envasado y el usuario o consumidor,
no se produzcan alteraciones en el contenido de gas con que se ha llenado el
cilindro. También conocido como sello de seguridad. Deberá tener impresa la
marca de la empresa envasadora.
v) Servicio público de
suministro de gas: Es aquella actividad que comprende el envasado, la
distribución o comercialización, transporte y almacenaje del GLP para el
consumidor.
w) Tanques estacionarios:
Recipiente utilizado para contener GLP que, por su tamaño, peso y diseño,
permanece fijo en su sitio de emplazamiento; la operación de carga y descarga
es realizada en el mismo sitio.
x) Transportista de GLP:
persona física o jurídica que realiza la actividad de transporte de GLP en
cisterna articulada o integrada, o mediante vehículo terrestre de reparto.
Deberá estar autorizado y registrado por el MINAET.
y) Trazabilidad: comprende
los procedimientos preestablecidos y autosuficientes, que permiten conocer el
histórico, la ubicación y la trayectoria de un producto o lote de productos a
lo largo de la cadena de suministros en un momento dado, a través de unas
herramientas determinadas.
z) Vehículo terrestre de
reparto: Vehículo automotor terrestre también conocido como vehículo de
distribución, autorizado por el MINAET para el transporte exclusivo de
cilindros portátiles en servicio que contiene GLP.
aa) Venta
a granel: Es aquella venta igual o superior al volumen establecido en el
Decreto Ejecutivo Nº 31257-MINAE Regula Venta al Mayoreo de Productos que
Expende la
Refinadora Costarricense de Petróleo y sus reformas,
publicado en La Gaceta
Nº 134 de 14 de julio de 2003, ó su equivalente en cilindros.
Artículo 5º—Funciones
del Ente Rector. El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
mediante la
Dirección General de Transporte y Comercialización de
Combustibles será el encargado de ejercer el control y dar seguimiento al
cumplimiento del presente reglamento, para lo cual tendrá entre otras las
siguientes funciones:
5.1 Tramitar las solicitudes para obtener la
autorización de prestación de servicio público de suministro de GLP, ya sea
para envasar, distribuir o transportar GLP y hacer la recomendación técnica
correspondiente al Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
5.2 Tramitar las solicitudes
para obtener un permiso de operación de las instalaciones o el vehículo, ya sea
para envasar o transportar GLP y hacer la recomendación técnica correspondiente
al Ministro del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
5.3 Tramitar el procedimiento
administrativo establecido en la
Ley General de la Administración
Pública, en caso de incumplimiento de las obligaciones
establecidas para los autorizados del servicio público de suministro de gas de
acuerdo a lo establecido en el presente reglamento Sección 1 del Capítulo IV, y
hacer la recomendación correspondiente al Ministro del MINAET.
5.4 Recomendar al Ministro del
MINAET el otorgamiento de los permisos de operación para las instalaciones de
las plantas envasadoras, distribución y vehículos de transporte de conformidad
con el artículo 34 del presente reglamento.
5.5 Tramitar el procedimiento
administrativo establecido en la
Ley General de la Administración
Pública, en caso de incumplimiento de las condiciones o
requisitos técnicos exigidos para las instalaciones de las plantas envasadoras,
distribuidores o vehículos de transporte, y hacer la recomendación
correspondiente al Ministro del MINAET.
5.6 Fiscalizar y controlar el
envasado y distribución del GLP, para garantizar la seguridad en la operación y
funcionamiento de cada una de las actividades, en coordinación con la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos –ARESEP- y el Ministerio de Salud, en relación con
las competencias de estos entes.
5.7 Tomar las medidas cautelares
y preventivas de conformidad con el artículo 96 del presente reglamento, que
sean necesarias en resguardo de la seguridad, la salud, la vida y el ambiente
en caso de incumplimiento del presente reglamento por parte de las empresas
envasadoras, distribuidoras, transportistas o grandes consumidores.
5.8 La Dirección, deberá
levantar un “Registro de Envasadores”, un “Registro de Distribuidores
Mayoristas”, un “Registro de Distribuidores Minoristas”, un “Registro de
Transportistas” y un “Registro de Grandes Consumidores”; para hacer la
inclusión correspondiente. Esta inclusión en el Registro se realizará una vez
que el permisionario se encuentre debidamente autorizado. Cada permisionario
deberá poner en su negocio de manera visible el comprobante de inclusión de
Registro emitida por la
DGTCC. En dicho registro se anotarán también las
suspensiones, así como la pérdida de la condición de prestador del servicio
público.
5.9 Todas aquellas demás
funciones que sean necesarias para aplicar lo establecido en el presente
reglamento.
5.10 La DGTCC podrá actuar en
conjunto con la ARESEP,
cuando así lo considere prudente y necesario o a solicitud de dicha Autoridad
Reguladora o bien denunciar el incumplimiento de los reglamentos técnicos de
calidad y cantidad vigentes o el incumplimiento a que se refiere el artículo 41
de la Ley Nº
7593 Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del 9 de
agosto de 1996 y sus reformas, para que la ARESEP resuelva de conformidad.
CAPÍTULO II
Comercialización de GLP
SECCIÓN I
De los actores del proceso de
comercialización
Artículo 6º—Funciones
de los actores del proceso de comercialización de GLP. Los actores y sus
respectivas funciones dentro del proceso de comercialización de GLP son los
siguientes:
a) ARESEP:
a.1) Fijar los precios y tarifas.
a.2) Velar por el cumplimiento
de los reglamentos técnicos de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad,
oportunidad y prestación óptima del servicio público.
a.3) Los demás deberes y
atribuciones establecidos en la
Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos del 9 de agosto de 1996.
b) Distribuidor mayorista: Vender GLP al
distribuidor minorista y al gran consumidor.
c) Distribuidor minorista:
Vender GLP al consumidor final.
d) Envasador: Envasar y
almacenar GLP.
e) Fabricante de cilindros:
Fabricar los cilindros conforme a las normas de calidad y seguridad
establecidas en la normativa vigente.
f) Gran consumidor:
Comprar GLP a granel de RECOPE, envasador o distribuidor mayorista, para
autoconsumo.
g) MEIC: Órgano de
consulta del MINAET en materia de:
g.1) Protección de los derechos y los intereses
legítimos del consumidor.
g.2) Eliminación de las
regulaciones innecesarias que puedan convertirse en una barrera para que se
lleve a cabo la comercialización del GLP.
h) MINAET: Realizar las funciones
establecidas en el presente reglamento mediante la DGTCC., y los demás
deberes y atribuciones que la ley establezca
i) RECOPE: Vender a
granel el GLP a las envasadoras, distribuidores mayoristas y grandes
consumidores conforme a las normas de calidad y seguridad establecidas en la
normativa aplicable. Para la venta a granel en cilindros a distribuidores
mayoristas, RECOPE deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para
las demás empresas envasadoras autorizadas del país y vender el gas en los
precios establecidos por la
ARESEP.
j) Transportista de GLP:
Realizar la actividad de transporte de GLP en cisterna articulado o integrado,
o mediante vehículo terrestre de reparto de cilindros
SECCIÓN I.1
De las envasadoras
Artículo 7º—Actividad
de envasado como servicio público. El suministro del GLP es un servicio
público. Por tanto, las actividades de llenado que realizan las envasadoras,
son parte de ese servicio público, la cual resulta
indispensable para garantizar confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima del suministro de dicho combustible.
Artículo 8º—Autorización de
envasadoras. Para realizar la actividad de envasado, las empresas
envasadoras deben contar con:
a) Permiso de operación de la Planta de Envasado,
otorgado por el Ministro del MINAET.
b) Autorización de Servicio
Público de Envasado de GLP, otorgado por el Ministro del MINAET.
Artículo 9º—Requisitos
para otorgar la autorización del servicio público de envasado de GLP. Toda
persona física o jurídica, que desee obtener la Autorización
de Servicio Público de Envasado de GLP, por parte del MINAET deberá cumplir con
lo siguiente:
a) Tener el permiso de operación de conformidad
con el Decreto Ejecutivo Nº 28622-MINAE-S Reglamento para el Diseño,
Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP,
publicado en La Gaceta
Nº 95 del 18 de mayo de 2000 y sus reformas. En cuanto a lo
no dispuesto por el reglamento indicado deberá regirse por el Capítulo 10:
“Edificios o Estructuras que albergan instalaciones de Distribución de Gas LP”,
de la NFPA 58
versión en español, edición 2004 y sus actualizaciones.
b) Aportar los estados
financieros proyectados o reales de operación, certificados por un contador
público autorizado debidamente incorporado al colegio correspondiente, a partir
de los cuales se pueda identificar que dispone de los recursos financieros para
el desarrollo de la actividad.
c) Aportar programa de
capacitación para los trabajadores para el almacenaje, manejo y uso del GLP, desecho
seguro de los cilindros de gas, prevención y atención de siniestros, según lo
estipulado en el artículo 80 de este reglamento.
d) Aportar comprobante que
demuestre estar al día con la póliza de seguro de responsabilidad civil por
daños a terceros.
e) Contar con una marca y color
distintivos de su actividad para distinguir sus tanques estacionarios,
cilindros y sellos de inviolabilidad o marchamo, con el fin de evitar cualquier
confusión con respecto al origen empresarial del servicio. La DGTCC asignará el color
correspondiente en definitiva de acuerdo a la solicitud, respetando los colores
asignados con anterioridad, lo que deberá estar registrado en la DGTCC.
Artículo 10.—Requisitos para la renovación de la autorización del
servicio público de envasado de GLP. Para la renovación de la autorización
del servicio público de envasado de GLP, el interesado deberá:
a) Tener el Permiso de Operación al día.
b) Aportar los estados
financieros proyectados o reales de operación certificados por un contador público
autorizado debidamente incorporado al colegio correspondiente, a partir de los
cuales se pueda identificar que dispone de los recursos financieros para el
desarrollo de la actividad.
c) Aportar comprobante de la
entidad aseguradora que demuestre estar al día con la Póliza de Seguro de
responsabilidad civil.
Artículo 11.—Calibración de equipos. Todo envasador de gas
licuado de petróleo, deberá garantizar que todos los equipos de pesaje y
contadores de suministro de GLP están debidamente calibrados. La calibración
deberá realizarla una entidad metrológica competente con trazabilidad
demostrable, debidamente acreditada con alcance en masas, balanzas, manómetros
y flujmetros, de conformidad con la
Ley Nº 8279 del Sistema Nacional de la Calidad publicada en La Gaceta Nº 96 del
21 de mayo de 2002 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34894-MEIC
Reglamento para el Reconocimiento de Unidades de Verificación Metrológica,
publicado en La Gaceta
Nº 242 del 15 de diciembre de 2008 y sus reformas. El periodo
de calibración será anual.
Artículo 12.—Capacidad
ociosa de las envasadoras. Toda envasadora podrá contratar libremente con
el distribuidor que lo requiera su capacidad ociosa de envasado, mediante un
contrato de acceso.
Artículo 13.—Prohibición.
Se prohíbe a las Envasadoras:
a) Las envasadoras no pueden llenar cilindros y
tanques estacionarios de otra empresa sin contar con la respectiva autorización
de ésta en forma expresa y por escrito, autorización que deberá ser notificada
a la DGTCC.
b) Retener indebidamente
cilindros de otras empresas.
c) Almacenar, transportar,
manipular o distribuir GLP en cilindros que no hayan sido envasados por el
envasador cuya marca aparece en el recipiente, salvo que se cuente con la
autorización expresa de la empresa propietaria o que dichas actividades se
realicen para garantizar el respectivo intercambio de cilindros vacíos. Esta
prohibición se extiende a todos los niveles de comercialización de la cadena de
GLP, desde el envasado hasta el punto de expendio. Es obligación de los prestadores
del servicio público verificar que la marca del cilindro corresponda con la del
marchamo de seguridad.
SECCIÓN I.2
De los distribuidores
Artículo 14.—Actividad de distribuidor como servicio público. El
suministro del GLP es un servicio público. Por tanto, las actividades que
realizan los distribuidores son parte de ese servicio público, lo cual resulta
indispensable para garantizar confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima del suministro de dicho combustible.
Artículo 15.—Contrato
de acceso. El distribuidor inscrito como tal, que no cuente con planta de
envasado, podrá convenir libremente con cualquier empresa envasadora autorizada
el suministro de GLP, mediante un contrato de acceso. Dicho contrato deberá
registrarse en el MINAET.
Artículo 16.—Uso
de marca comercial. La marca comercial será el distintivo utilizado por el
envasador y el distribuidor, para diferenciar o distinguir el servicio público
que ofrece en la distribución y comercialización de GLP. Podrán existir
distribuidores que únicamente comercialicen marcas ajenas, por lo que no es
obligatorio que tengan una propia.
Artículo 17.—Autorización
de prestación del servicio público a los distribuidores mayoristas. Para
realizar la actividad de distribución mayorista, las empresas distribuidoras
deben contar con:
a) Permiso de operación de la infraestructura
utilizada, otorgado por el Ministro del MINAET.
b) Autorización de Servicio
Público de Distribución de GLP, otorgado por el Ministro del MINAET.
Se podrá
autorizar al distribuidor sin punto fijo de venta (PEDDLER) como distribuidor
mayorista de GLP, siempre que cumpla con los requisitos reglamentarios.
Artículo 18.—Requisitos
para otorgar la autorización de prestación del servicio público de distribución
mayorista de GLP. Toda persona física o jurídica, que desee obtener la Autorización
de Prestación del Servicio Público de Distribución Mayorista de GLP por parte
del MINAET deberá cumplir con lo siguiente:
a) Tener el permiso de operación de conformidad con
el capítulo 8: Almacenamiento de Recipientes a la Espera del Uso, Reventa o
Cambio y capítulo 10: Edificios o Estructuras que Albergan Instalaciones de
Distribución de Gas LP, de la norma NFPA 58 versión en español, edición 2004 y
sus actualizaciones.
b) Aportar los estados
financieros certificados por un contador público autorizado debidamente
incorporado al colegio correspondiente, a partir de los cuales se pueda
identificar que dispone de los recursos financieros para el desarrollo de la
actividad.
c) Acreditar que cuenta con los
vehículos y las instalaciones necesarias para prestar el servicio, debidamente
autorizados por el MINAET.
d) Aportar programa de
capacitación para los trabajadores para el almacenaje, manejo y uso del GLP,
desecho seguro de los cilindros de gas, prevención y atención de siniestros,
según lo establecido en el artículo 80 de este reglamento.
e) Aportar comprobante de la
entidad aseguradora que demuestre estar al día con la Póliza de Seguro de
responsabilidad civil por daños a terceros.
Artículo 19.—Requisitos para la renovación de la autorización del
servicio público de distribución mayorista de GLP. Para la renovación de la
autorización del servicio público de suministro de GLP, el interesado deberá:
a) Tener el Permiso de Operación vigente.
b) Aportar los estados
financieros certificados por un contador público autorizado debidamente
incorporado al colegio correspondiente, a partir de los cuales se pueda
identificar que dispone de los recursos financieros para el desarrollo de la
actividad.
c) Aportar comprobante que
demuestre estar al día con la
Póliza de Seguro de responsabilidad civil.
d) Certificación emitida por el
Registro Público de su marca comercial, en caso que posea marca comercial
propia.
e) Original y Copia del contrato
o contratos de acceso con el envasador, en el caso que posea contrato o
contratos de acceso con el envasador o envasadoras.
Artículo 20.—Deber de capacitación. Todo aquel distribuidor
mayorista que utilice canales de distribución minoristas, debe capacitar al
personal propio y de éstos últimos en el manejo del GLP de conformidad con el
artículo 80 de este reglamento y deberá dar constancia de dicha capacitación al
MINAET.
Artículo 21.—Inscripción
ante el MINAET de los distribuidores minoristas. Los distribuidores
minoristas deberán inscribirse ante el MINAET de conformidad a efecto de que
este pueda ejercer las funciones de control y fiscalización necesarias, para
garantizar que los distribuidores minoristas realicen su actividad de manera
segura.
Artículo 22.—Requisitos
para inscribirse como distribuidor minorista. Salvo lo dispuesto en la Ley Nº 7356 Ley del
Monopolio Estatal de Hidrocarburos Administrado por RECOPE Establece Monopolios
a favor del Estado para La Importación, Refinación, y Distribución de
Petróleo, Combustibles, Asfaltos y Naftas publicada en La Gaceta Nº 170 de 6
de setiembre de 1993 y sus reformas, toda persona física o jurídica, que desee
inscribirse ante el MINAET para funcionar como distribuidor minorista deberá
presentar ante la DGTCC
lo siguiente:
a) Declaración jurada ante el MINAET, debidamente
firmada por el solicitante, para dicha firma sea confrontada contra el
documento de identidad respectivo, por el funcionario que recibe el documento,
donde se manifiesta que cumple con lo establecido en el capítulo 8:
Almacenamiento de Recipientes a la
Espera del Uso, Reventa, o Cambio y capítulo 10: Edificios o
Estructuras que Albergan Instalaciones de Distribución de Gas LP, de la norma
NFPA 58 versión en español, edición 2004 y sus actualizaciones, conforme el
anexo 1 de este decreto.
La inscripción
ante el MINAET quedará automáticamente autorizada con la sola presentación de la Declaración Jurada
completa ante la DGTCC,
quien se encargará de mantener un listado actualizado en el sitio WEB de MINAET
de todos aquellos distribuidores minoristas inscritos.
Artículo 23.—Vigencia
de la inscripción del distribuidor minorista. La inscripción para como
distribuidor minorista ante el MINAET se otorgará por tiempo indefinido. Sin
embargo, los distribuidores minoristas están obligados a notificar
inmediatamente al MINAET para efectos de actualización, cualquier cambio en el
domicilio, razón social, números de teléfono o cualquier otra información que
aparezca en la
Declaración Jurada arriba indicada.
No obstante, lo establecido en el
párrafo anterior si el distribuidor minorista incumple con las obligaciones
establecidas en este reglamento, se revocará la inscripción respectiva.
Artículo 24.—Control
y verificación. Para llevar a cabo el control y las verificaciones
correspondientes a los distribuidores minoristas, la DGTCC deberá utilizar un
sistema de muestreo en donde se corrobore el cumplimiento de la normativa de
seguridad y almacenamiento establecido en la NFPA 58 versión en español, edición 2004 y sus
actualizaciones.
SECCIÓN I.3
Grandes consumidores
Artículo 25.—Registro de los grandes consumidores. Los grandes
consumidores deben estar inscritos por el MINAET por razones de seguridad,
debido al almacenamiento de GLP que realizan.
Para inscribirse, toda persona
física o jurídica, deberá presentar ante la DGTCC del MINAET lo siguiente:
a) Declaración jurada ante el MINAET, debidamente
firmada por el solicitante, para dicha firma sea confrontada contra el documento
de identidad respectivo, por el funcionario que recibe el documento, donde
manifiesta que se compromete a cumplir con lo establecido en los Decretos
Ejecutivos Nº 30131-MINAE-S Reglamento para la Regulación del
Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, publicado en La Gaceta Nº 43 del
1º de marzo de 2002 y sus reformas y Nº 28622 MINAE-S Reglamento para el
Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para
GLP, publicado en La
Gaceta Nº 95 del 18 de mayo de 2000 y sus reformas y en
lo que no esté establecido en dichos reglamentos en cuanto a seguridad en el
almacenamiento, deberá cumplir con el Capítulo 8: “Almacenamiento de
recipientes a la espera del uso, reventa o recambio” de la norma NFPA 58 versión
en español, edición 2004 y sus actualizaciones, de conformidad con el anexo 2.
Artículo 26.—Vigencia de la inscripción del gran consumidor. La
inscripción como Gran Consumidor ante el MINAET se otorgará por tiempo
indefinido. Sin embargo, el Gran Consumidor está obligado a notificar
inmediatamente al MINAET para efectos de actualización, cualquier cambio en el
domicilio, razón social, números de teléfono o cualquier otra información que
aparezca en la
Declaración Jurada arriba indicada.
No obstante, lo establecido en el
párrafo anterior si el Gran consumidor incumple con las obligaciones
establecidas en este reglamento, se revocará la inscripción respectiva.
Artículo 27.—Requisitos.
Para registrarse los grandes consumidores deberán presentar la información
indicada en el artículo 39 de este reglamento.
Los grandes consumidores deberán
cumplir en lo correspondiente con los Decretos Ejecutivos Nº 30131-MINAE-S
Reglamento para la
Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización
de Hidrocarburos, publicado en La
Gaceta Nº 43 del 1º de marzo de 2002 y sus reformas y Nº
28622 MINAE-S Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de
Almacenamiento y Envasado para GLP, publicado en La Gaceta Nº 95 del
18 de mayo de 2000 y sus reformas y en lo que no esté establecido en dichos
reglamentos en cuanto a seguridad en el almacenamiento, deberá cumplir con el
Capítulo 8: “Almacenamiento de recipientes a la espera del uso, reventa o
recambio” de la norma NFPA 58 versión en español, edición 2004 y sus
actualizaciones.
Artículo 28.—Restricción
de venta. RECOPE, envasadoras y distribuidores mayoristas, no pueden
venderles a los grandes consumidores que no se encuentren inscritos en el
Registro correspondiente. La Dirección debe levantar un sistema digitalizado
de consulta, para que cualquier interesado pueda consultar los respectivos
registros.
Artículo 29.—Prohibición.
El Gran Consumidor solo podrá adquirir GLP para su propio consumo, por lo
tanto, queda prohibido que realice actividades de envasado, así como de
almacenamiento, distribución, comercialización y transporte para terceros en
cualquiera de sus formas.
SECCIÓN I.4
De los transportistas
Artículo 30.—Clasificación. El transporte de GLP se clasifica
en:
a) Vehículo
terrestre de reparto de cilindros
b) Cisterna articulado o integrado para
transportar GLP.
Artículo 31.—Requisitos para otorgar la autorización para la
prestación del servicio público de transporte. Los transportistas deberán
ser autorizados por el MINAET. La
DGTCC tramitará la solicitud y realizará la recomendación
técnica correspondiente al Ministro, para lo cual deberá contar con el Permiso
de Operación del vehículo correspondiente.
Artículo 32.—Requisitos
para obtener el permiso de operación. Para que la DGTCC pueda otorgar el
Permiso de Operación a los vehículos para transporte de GLP, el solicitante,
deberá cumplir con la siguiente reglamentación técnica vigente:
a) Vehículo terrestre de reparto: RTCA
23.01.24:06. Recipientes a Presión Cilindros Portátiles para Contener Gas
Licuado de Petróleo. Vehículo Terrestre de Reparto. Especificaciones de
Seguridad, Decreto Ejecutivo Nº 33428-COMEX-MINAE-MEIC publicado en la La Gaceta Nº 225
del 23 de noviembre de 2006 y sus reformas.
b) Cisterna articulado o integrado para
transportar GLP. RTCA 13.01.26:05. Transporte Terrestre de Gas Licuado de
Petróleo (GLP) a Granel. Especificaciones, Decreto Ejecutivo Nº 32921
–COMEX-MINAE- MEIC, publicado en La
Gaceta Nº 52 del 14 de marzo de 2006 y sus reformas.
c) Decreto Ejecutivo Nº 24813 MAE
Reglamento del Transporte y Acarreo de Derivados del Petróleo, publicado en La Gaceta Nº 243 de
22 de diciembre de 1995 y sus reformas., en lo que no se oponga a los
reglamentos técnicos centroamericanos supra citados.
Artículo 33.—Requisitos para la renovación de la autorización de la
prestación del servicio público de transporte.
a) Tener el Permiso de Operación vigente.
Artículo 34.—Deber de utilizar vehículos autorizados. Las
empresas envasadoras, distribuidoras y el gran consumidor utilizarán vehículos
de transportes, propios o ajenos, que se encuentren debidamente autorizados de
acuerdo a la presente sección.
SECCIÓN 1.5
Disposiciones generales para
envasadores,
distribuidores y
transportistas
Artículo 35.—Requisitos de la solicitud para permisos de operación.
En adición a los requisitos indicados en el artículo 31 anterior, toda
solicitud para obtener el permiso de operación debe presentarse ante la DGTCC, y contener lo
siguiente:
a) Nombre de la persona física o razón social, de
quien realiza la actividad.
b) Si es persona física: Copia
certificada de la cédula de identidad o cotejo de la original por un
funcionario público. Si es persona jurídica: certificación de la personería
jurídica de no más de un mes de expedida y copia certificada de la cédula de
identidad del representante legal o cotejo de la original por un funcionario
público.
c) Dirección exacta del domicilio
legal.
d) Dirección exacta donde se
realiza la actividad respectiva.
e) Requisitos técnicos
correspondientes de acuerdo al Capítulo II Sección I del presente reglamento.
Artículo 36.—Del procedimiento. Una vez admitida a trámite la
solicitud del Permiso de Operación, la misma debe ser evaluada en un plazo no
mayor de diez días por la
DGTCC. Si los documentos deben complementarse, se otorgará
mediante prevención al solicitante, por una única vez un plazo no mayor de diez
días, a efecto que subsane los defectos. De no presentarse la documentación e
información solicitada dentro del plazo otorgado, o si la misma se presenta en
forma incompleta o no se ajusta a lo requerido, se archivará la solicitud.
Artículo 37.—De
la inspección a las envasadoras, a los distribuidores mayoristas y a los
transportistas. Si la documentación presentada a la DGTCC sobre la solicitud del
Permiso de Operación, estuviere correcta, se realizará una inspección a las
instalaciones de la envasadora, del distribuidor mayorista, en el caso del
transportista en el lugar que la
DGTCC considere apropiado, en un plazo no mayor de un mes, de
la cual se rendirá al Director de la
DGTCC el informe técnico en un plazo no mayor de diez días.
Artículo 38.—Recomendación
y resolución. La DGTCC
emitirá un oficio de recomendación al MINAET para que se emita el permiso de
operación de las instalaciones o maquinarias correspondientes, o se deniegue la
solicitud del permiso. Recibida la recomendación, el Ministro del MINAET,
cuenta con quince días para emitir la resolución.
Artículo 39.—Vigencia.
Se establece un plazo de cinco años como vigencia del permiso de operación, a
partir del momento en que la resolución quede en firme. Tal permiso podrá ser
renovado por un mismo plazo y las veces que se requiera, siempre y cuando se
cumpla con la normativa vigente a la fecha de solicitud de la renovación. La
solicitud deberá hacerse con una antelación de tres meses al vencimiento del
permiso vigente.
Artículo 40.—Requisitos
de la solicitud de la autorización de un servicio público. Toda solicitud
para una autorización del servicio público debe presentarse ante la DGTCC, y contener lo
siguiente:
a) Remisión al expediente y número de resolución
del permiso de operación otorgado.
b) En caso de que exista un
cambio en la información presentada para el permiso de operación, presentar la
actualización correspondiente.
Artículo 41.—Del procedimiento. Una vez admitida a trámite la
solicitud de autorización para prestar un servicio público, la misma debe ser
evaluada en un plazo no mayor de diez días por la DGTCC. Si los documentos
deben complementarse, se otorgará mediante prevención al solicitante, por una
única vez un plazo no mayor de diez días, a efecto que subsane los defectos. De
no presentarse la documentación e información solicitada dentro del plazo
otorgado, o si la misma se presenta en forma incompleta o no se ajusta a lo
requerido, se archivará la solicitud.
Artículo 42.—Recomendación
y resolución. La DGTCC
emitirá un oficio de recomendación al MINAET en el plazo de un mes, para que se
resuelva otorgar la autorización del servicio público, o se deniegue la
solicitud de la autorización. Recibida la recomendación, el Ministro del
MINAET, cuenta con quince días para emitir la resolución.
Artículo 43.—Vigencia.
Se establece un plazo de diez años como vigencia de la autorización del
servicio público, contado desde el momento de la notificación de la resolución
que los otorga. Tal autorización podrá ser renovada por un mismo plazo y las
veces que se requiera, siempre y cuando se cumpla con la normativa vigente a la
fecha de solicitud de la renovación.
La solicitud de renovación deberá
hacerse con un mínimo de tres meses antes del vencimiento de la autorización
vigente.
Artículo 44.—Resolución
de la autorización del servicio público de suministro de GLP. La resolución
para la autorización de un servicio público deberá contener lo siguiente:
a) El número de resolución del permiso (s) de
operación otorgado por el Ministro del MINAET al interesado.
b) Recomendación de la DGTCC.
c) Vigencia.
d) Las obligaciones contenidas en
el artículo 14 de la Ley Nº
7593 Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), publicada en La Gaceta Nº 169 del
5 de setiembre de 1996 y sus reformas, que se refiera a obligaciones de los
prestadores de un servicio público.
e) La obligación de cumplir con
las disposiciones del presente reglamento, según corresponda al tipo de
prestatario de servicio público.
f) La obligación de aportar cada
seis meses, comprobante que demuestre estar al día con la Póliza de Seguro de
responsabilidad civil.
g) La obligación de aportar
constancia de la capacitación para los trabajadores de acuerdo al programa
presentado por el permisionario.
h) La obligación de aportar cada
seis meses certificación del Sistema de Control de los Cilindros de conformidad
con el artículo 64 del presente reglamento.
i) La indicación de notificar a la ARESEP y a RECOPE para el
cumplimiento de sus atribuciones. Dicha notificación deberá realizarse cuando
la resolución se encuentre firme.
Artículo 45.—Registro. Notificado al permisionario de la
resolución que le otorga la autorización del servicio público, la Dirección tendrá
cinco días hábiles para incorporarlo al registro correspondiente.
Artículo 46.—Precio
oficial. Todas aquellas personas físicas o jurídicas que envasen,
distribuyan o transporten GLP deberán respetar los márgenes y tarifas que fije la ARESEP. El precio del
GLP deberá informarse al consumidor, ya sea en el envase, la góndola o en el
anaquel del establecimiento en que se ofrezca al público.
Artículo 47.—Deber
de contabilidad separadas. Las empresas que se encuentren integradas
verticalmente, deberán llevar contabilidades separadas para cada una de las
actividades de acuerdo a la autorización otorgada.
Artículo 48.—Restricción
de venta. Los prestatarios de un servicio público no pueden vender a
ninguna persona física o jurídica que no cuente con una autorización de
servicio público o en el caso del gran consumidor, a quienes no cuenten con
tanques autorizados; otorgado de conformidad con el presente reglamento.
Para tales efectos, en caso de
duda los permisionarios podrán consultar el Registro correspondiente.
Artículo 49 bis.—Obligación
de las empresas a tener un regente. Las empresas envasadoras y
distribuidoras mayoristas deberán tener un regente con profesión ingeniero
mecánico debidamente incorporado al colegio respectivo. Dicho regente deberá
rendir un informe cada tres meses a la Dirección, donde indique los cilindros que
debieron repararse y los cilindros que debieron destruirse, así como certificar
el buen funcionamiento de los sistemas de seguridad de la empresa, de
conformidad con el presente reglamento.
SECCIÓN I.6
Del consumidor final
Artículo 50.—Protección de los consumidores finales. En la
autorización de prestación de servicio público, deberá indicarse que el
envasado y la distribución de GLP, deberá realizarse de acuerdo con la
naturaleza, características, condiciones, contenido y capacidad de los equipos
de acuerdo a la normativa técnica vigente. Queda prohibido inducir al
consumidor a error, engaño o confusión en cuanto a la composición, el contenido,
el peso, el precio, o sobre la naturaleza y el verdadero origen empresarial del
producto. Para cumplir con la responsabilidad de protección al consumidor, el
MINAET podrá solicitar al MEIC los respectivos estudios, que le permitan
ejecutar las sanciones que se especifican en el presente reglamento.
SECCIÓN II
Régimen de competencia
Artículo 51.—Defensa a la competencia. En la autorización para
prestar el servicio público deberá indicarse que los prestatarios del servicio
que realicen actividades descritas en este reglamento se abstendrán de celebrar
acuerdos o desarrollar prácticas concertadas, actos, contratos, convenios,
arreglos ó combinaciones entre ellos, ni adoptarán decisiones de asociaciones
de empresas o conductas de abuso de posición dominante que tengan por efecto
impedir, restringir o distorsionar la competencia, tales como:
a) Imponer directa o indirectamente, precios de
compra o venta u otras condiciones de transacción de manera abusiva para los
consumidores y en contradicción con las tarifas establecidas por la ARESEP;
b) Restringir, de modo
injustificado, la producción, la distribución y el desarrollo tecnológico, en
perjuicio de empresas o de consumidores;
c) Aplicar injustificadamente a
terceros contratantes condiciones desiguales en el caso de prestaciones
equivalentes, colocándolos así en desventaja importante frente a la
competencia;
d) Subordinar la celebración de
contratos a la aceptación de obligaciones complementarias o suplementarias que,
por su propia naturaleza o por los usos comerciales, no tengan relación con el
objeto de esos contratos, en perjuicio de los consumidores;
e) Vender bienes o prestar
servicios a precio o tarifa no fijados por la ARESEP.
f) Adoptar cualquier tipo de
conducta con los cilindros de GLP, que tenga por efecto impedir, restringir o
distorsionar la competencia y el libre acceso al mercado y que provoque
perjuicios a otros agentes o a los usuarios.
g) La venta o la transacción
sujeta a la condición de no usar, adquirir, vender ni proporcionar los bienes ó
servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros.
h) En general, todo acto
deliberado que induzca a la salida de competidores del mercado o evite su
entrada.
Para cumplir con la
responsabilidad de promover la competencia, el MINAET podrá solicitar al MEIC
los respectivos estudios, que le permitan ejecutar las sanciones que se
especifican en el presente reglamento.
Artículo 52.—Comercialización
de cilindros y tanques estacionarios vacíos. Las prácticas comerciales
relacionadas con la actividad de fabricación e importación de cilindros y
tanques estacionarios de GLP, así como la comercialización de cilindros vacíos,
se regirá por el Código Civil, Ley Nº 30 del 19 de abril de 1886 y sus
reformas, Código de Comercio, Ley Nº 3284 del 30 de abril de 1964 y sus
reformas, y la Ley Nº
7472 Ley de la
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor,
publicada en La Gaceta
Nº 14 del 19 de enero de 1995 y sus reformas. Lo anterior por
no ser dichas actividades comerciales un servicio público.
Artículo 53.—Transparencia
en los procedimientos. Todo suministro de GLP a permisionarios y
consumidores deberá realizarse siguiendo procedimientos que faciliten y no
restrinjan indebidamente la concurrencia entre los permisionarios o afecten los
derechos e intereses legítimos de los consumidores.
Cuando se trate de suministros
entre permisionarios, los mismos estarán amparados en contratos escritos que
garanticen su ejecución. A estos efectos, cuando una empresa desarrolle más de
una actividad, se considerará, que existe un contrato o convenio de suministro
entre las unidades de negocio que desarrollan cada actividad.
Los contratos de suministro
deberán estipular: los volúmenes, modalidad, precios, períodos y puntos de
entrega.
SECCIÓN III
De los Cilindros
Artículo 54.—Especificaciones. Los cilindros que se utilicen
para envasar GLP y su posterior comercialización, deberán cumplir con las
especificaciones establecidas en los siguientes reglamentos o su versión
vigente:
a) Fabricación de cilindros: el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 23.01.29:05 Recipientes a Presión. Cilindros
Portátiles para Contener GLP. Especificaciones de Fabricación. Decreto
Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 52 del
14 de marzo de 2006.
b) Sello de inviolabilidad
(marchamos): RTCA 23.01.23:06. Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles
para contener GLP. Sello de Inviolabilidad (Marchamo). Especificaciones.
Decreto Ejecutivo Nº 33428-COMEX-MINAE-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 225 del
23 de noviembre de 2006.
c) Válvula de acoplamiento
roscado: RTCA 23.01.27:05 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para
Contener GLP. Válvula de Acoplamiento Roscado (Tipo Pol). Especificaciones.
Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 52 del
14 de marzo de 2006.
d) Válvula de acoplamiento
rápidos: RTCA 23.01.28:05 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para
Contener GLP. Válvula de Acoplamiento Rápido. Especificaciones. Decreto
Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 52 del
14 de marzo de 2006.
e) Capacidad nominal de GLP en
unidades del sistema internacional: RTCA 01.01.11:06 Cantidad de Producto
en Preempacados. Decreto Ejecutivo Nº 33371-COMEX-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 194 del
10 de octubre de 2006.
f) En caso de omisión deberá
regirse por la NFPA
58 versión en español, edición 2004 y sus actualizaciones.
Artículo 55.—Estado de los cilindros. Los cilindros que se
utilicen para envasar GLP y su posterior comercialización en el mercado,
deberán estar en buen estado, sin señales de herrumbre o deterioro, sin
abolladuras, limpios, sin adherencias, manchas de grasa, o ningún otro tipo de
suciedad que haga dudar acerca de la procedencia y manejo adecuado.
Artículo 56.—Clasificación
e identificación. Los cilindros se clasifican en:
a) Tipo 1,
b) Tipo 2.
El cilindro tipo
1 deberá identificarse en forma particular por el consumidor, para que se pueda
diferenciar de los demás. El cilindro tipo 2 deberá identificarse con el
emblema de la marca, debidamente registrada, del propietario.
Artículo 57.—Cilindros
Tipo 1.
a) Los distribuidores tienen sobre los cilindros
tipo 1, la obligación de recibirlos y trasladarlos a la planta de envasado,
quien tendrá la obligación de llenarlos y devolverlos al distribuidor para que
éste a su vez lo devuelva al consumidor. El consumidor pagará el precio
establecido por la ARESEP.
Para
que el envasador repare, mantenga o destruya el cilindro tipo 1, según sea el
caso, el distribuidor debe tener el consentimiento expreso y por escrito del
consumidor, quien debe pagar por el servicio.
b) Los distribuidores o
envasadores que no reciban o no envasen los cilindros tipo 1, al rechazar o devolver
el cilindro, deberán suministrarle al consumidor una boleta indicando las
razones por las que no le dan el servicio, lo cual podrá ser verificado
técnicamente por el propietario del cilindro mediante un ingeniero mecánico o
su equivalente debidamente incorporado al colegio respectivo quien emitirá una
certificación al respecto. En caso de que la certificación indique que el
cilindro cumple con lo especificado en el artículo 52 de este reglamento, el
propietario podrá anteponer la denuncia ante la DGTCC, para que se de inicio
al procedimiento administrativo correspondiente por el incumplimiento.
c) En caso de que el propietario
de un cilindro tipo 1, desee que su cilindro ingrese al sistema de cilindros
tipo 2, deberá acordar con un distribuidor o envasador para que este lo ingrese
a su parque de cilindros.
Artículo 58.—Deber de garantía en la venta de cilindros tipo 1. Cualquier
empresa que venda cilindros en el mercado nacional, deberá garantizar al
consumidor, mediante la entrega de un comprobante, que el cilindro tipo 1
cumple con la normativa vigente de conformidad con el artículo 52 de este
reglamento, además deberá indicar el alcance, la duración, las condiciones, el
plazo de garantía (mínimo treinta días hábiles), las personas físicas o jurídicas
que las extienden y son responsables por ellas y los procedimientos para
hacerlas efectivas. Durante el período de vigencia de la garantía tendrá
derecho, y según corresponda, a la reparación totalmente gratuita, caso en el
cual el tiempo en que se tarden las reparaciones no se computará dentro del
plazo de garantía; a la sustitución o reposición del cilindro, caso en el cual
deberá renovarse la garantía; o a la devolución del precio pagado. El
comprobante indicado es para que el consumidor pueda demostrar su propiedad en
el mercado y para recibir el servicio público establecido en el artículo
anterior.
Artículo 59.—Cilindros
Tipo 2. Los cilindros tipo 2 deben:
a) Distinguirse con la marca comercial utilizada
por el envasador o distribuidor.
b) Encontrarse registrados en el
Registro de Cilindros.
c) Deben contar con un sistema de
trazabilidad.
Artículo 60.—Deberes sobre los cilindros tipo 2. Las empresas
envasadoras y distribuidoras tienen sobre los cilindros tipo 2 el deber de
envasado, las obligaciones de reparación, mantenimiento, destrucción o
reposición, según sea el caso.
Artículo 61.—Obligación
de etiquetado del gas envasado. Las empresas envasadoras tienen la
obligación de etiquetar el gas envasado en todo cilindro que salga de sus plantas
de almacenamiento, además llevarán un registro de los cilindros que envase, y
asumirá las responsabilidades por cualquier daño que provoque a la salud de las
personas, o bienes patrimoniales de aquellas, cuando estas se vean dañadas
producto de un cilindro mal envasado; previo procedimiento administrativo que
al efecto lleve la DGTCC.
Artículo 62.—Información
de la etiqueta del gas envasado. Para realizar el control establecido en el
artículo anterior, las empresas envasadoras deberán insertar en la etiqueta que
adhieren en cada cilindro envasado la siguiente información en español:
a) El número de serie del cilindro.
b) La fecha de envasado.
c) El nombre de la empresa
envasadora.
d) La marca del distribuidor
mayorista.
e) El peso neto del producto de
GLP.
f) Línea telefónica disponible
para atención de consultas.
Artículo 63.—Requisitos de la etiqueta. La etiqueta descrita en
el artículo anterior deberá ser adherible y claramente legible, realizada con
un material resistente a altas temperaturas, para que en el caso de que ocurra
un siniestro resista.
Artículo 64.—Introducción
de cilindros nuevos al mercado. Toda empresa envasadora o distribuidora que
introduzca un lote de cilindros nuevos; deberá presentar ante el MINAET la
certificación respectiva del fabricante que asegure el cumplimiento de las
especificaciones técnicas vigentes. Lo anterior de conformidad con el numeral
7.1 del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.29:05 Recipientes a
Presión. Cilindros Portátiles para Contener GLP. Especificaciones de
Fabricación, Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 52 del
14 de marzo de 2006 y sus reformas.
Artículo 65.—Verificación
por parte de la
Dirección. La DGTCC podrá verificar la existencia de la
introducción del lote de cilindros nuevos en las instalaciones respectivas.
Artículo 66.—Certificación
del Sistema de Control de los Cilindros. Toda empresa distribuidora o
envasadora deberá tener un sistema de control de cilindros certificado por un
profesional inscrito en el colegio correspondiente, que garantice que los
cilindros tipo 2 que se reintegran al mercado, después de haber estado en
mantenimiento, reparación o en prueba hidrostática de acuerdo al artículo
siguiente; superaron las pruebas de seguridad y reúnen las condiciones para
entrar en operación de conformidad con el artículo 52 del presente reglamento.
Artículo 67.—Prueba
hidrostática de los cilindros. Todo cilindro deberá ser retirado del
mercado al cumplir 7 años de existencia para realizarle la prueba hidrostática,
si el cilindro pasa dicha prueba podrá volver al mercado nuevamente. La prueba
hidrostática deberá seguírsele realizando a cada cilindro cada 3 años. En caso
de que no pase la prueba, el cilindro deberá ser retirado del mercado para su
destrucción.
Artículo 68.—Destrucción
de cilindros. El cilindro que no admita reparación, deberá ser destruido
por su propietario. El propietario deberá hacer la solicitud por escrito a la Dirección para
que señale lugar, día y hora para la destrucción de los cilindros. Dicho
señalamiento deberá realizarse dentro del mes siguiente a la solicitud. La Dirección deberá
hacer acto de presencia y levantará un acta que haga constar la destrucción.
Artículo 69.—Inclusión
o reposición de cilindros. Los cilindros que se adicionen por el incremento
de la demanda o se repongan en caso de destrucción de acuerdo a los artículos
anteriores, deben ser nuevos.
Artículo 70.—Registro
contable. Las empresas envasadoras y distribuidoras, deberán llevar contablemente
separados los costos referentes a la destrucción, mantenimiento y reposición de
cilindros, así como los ingresos percibidos por la venta del material de los
cilindros sacados de circulación del mercado.
Artículo 71.—Deber
de especificar objeto de venta. En el momento en que los distribuidores
entreguen facturas a los consumidores, éstas deben especificar el objeto de la
venta, es decir si vende el producto de gas, el cilindro con el producto del
gas o únicamente el cilindro y debe especificar el precio cobrado en cada caso
con los impuestos correspondientes.
Artículo 72.—Depósito
de garantía para los cilindros tipo 2. En caso de que el distribuidor
mayorista o minorista cobre un depósito que le garantice la devolución del
cilindro tipo 2, el monto no podrá ser superior al valor de reposición del
envase en ese momento. Lo anterior con el fin de que el consumidor mantenga el
envase en buenas condiciones.
Artículo 73.—Obligación
de devolución del depósito de garantía. El distribuidor mayorista o minorista,
deberá devolver al consumidor final el valor del depósito de garantía
establecido en el artículo anterior, cuando éste devuelva el envase
definitivamente, siempre y cuando el cilindro se encuentre en las mismas
condiciones en las que lo recibió del distribuidor al momento del último
intercambio, salvo el deterioro normal por su uso adecuado. De no ser así
perderá el depósito.
Artículo 74.—Obligación
de recibir. Los distribuidores mayoristas o minoristas están obligados a
recibir los cilindros tipo 1 y tipo 2 por parte de los consumidores finales. En
el caso del cilindro tipo 1 para que reciban el servicio establecido en el
artículo 55 del presente reglamento, y en el caso del cilindro tipo 2 para que
se integre al sistema de devolución establecido de conformidad con el artículo
siguiente.
Artículo 75.—Deber
de devolución. Los distribuidores mayoristas deberán devolver los cilindros
vacíos tipo 2 ajenos que haya recibido por parte del consumidor o distribuidor
minorista al respectivo propietario del cilindro, sea un distribuidor o
envasador autorizado y que está identificado con la marca de dicho distribuidor
o envasador. Los cilindros vacíos ajenos, no deben permanecer por más de 5 días
hábiles en poder del distribuidor. El distribuidor actuará como un depositario
provisional de los cilindros ajenos que tenga de conformidad con la legislación
vigente. Las instalaciones de los distribuidores y envasadores serán los
centros de canje.
Artículo 76.—De
la verificación del contenido neto.
1. La verificación del contenido es
responsabilidad de las empresas envasadoras, esta debe ser practicada
diariamente durante el proceso del envasado en cada una de las plantas
envasadoras. Además, cada tres meses en la planta envasadora, una unidad de
verificación metrológica (UVM) reconocida por el Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET), hará mediante muestreo aleatorio, una verificación del
contenido neto de cilindros disponibles para la venta. La empresa envasadora
debe comunicar a la ARESEP
y la DGTTC las
calidades de la UVM
seleccionada para estos efectos. Tal verificación debe hacerse de conformidad
con el reglamento técnico que publique para tales efectos la ARESEP y debe cumplirse con
lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 24980 MEIC Reglamento Técnico NCR
179:1994. Metrología. Instrumentos de Pesaje de Funcionamiento no Automático,
publicado en La Gaceta
Nº 90 del 13 de mayo de 1996 y sus reformas en cuanto le
resulte aplicable, teniendo en cuenta las particularidades del GLP.
2. Las empresas envasadoras
deberán poner a disposición de la
UVM seleccionada el equipo de control del contenido neto y la
cantidad de cilindros objetos de verificación, así como las facilidades para
realizar la evacuación del GLP.
3. El equipo suministrado para el
control del contenido neto, previamente se debe verificar su funcionamiento,
según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 24980 MEIC Reglamento Técnico
NCR 179:1994. Metrología. Instrumentos de Pesaje de Funcionamiento no
Automático y sus reformas; para lo cual, se debe emitir la respectiva acta de
verificación de los equipos. Las empresas envasadoras deben remitir dichas
actas al MINAET y a la ARESEP
una vez que la empresa disponga de ellas.
4. Las empresas envasadoras deben
remitir los resultados de las verificaciones hechas por la unidad de
verificación al MINAET y a la
ARESEP una vez que la empresa disponga de la evaluación en un
plazo de 15 días hábiles.
Artículo 77.—Sistema de trazabilidad. Cada cilindro tendrá un
sistema de trazabilidad electrónica que identifique el cilindro y que maneje
los datos indicados en los artículos 60, 65 y 66 de este reglamento y los
movimientos del cilindro a través de la cadena de suministro, el cual deberá
ser establecido por el MINAET.
Artículo 78.—Registro
de cilindros. La DGTCC
deberá levantar un Registro de Cilindros con fundamento en la información que
le aportará las empresas envasadoras o las distribuidoras. Para tal fin, cada
tres meses, deberán aportar a la
DGTCC en medio electrónico de conformidad con lo establecido
en la Ley Nº
8454 de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, publicada en La Gaceta Nº 197 del
13 de octubre de 2005 y sus reformas, la siguiente información actualizada de
sus cilindros:
a) Nombre del fabricante.
b) País de fabricación.
c) Marca comercial.
d) Capacidad del cilindro
e) Tara.
f) Fecha de fabricación.
g) Fecha del último
mantenimiento.
h) Material del cilindro.
i) Número de serie.
Artículo 79.—Registro de distribuidores y envasadoras. Tanto el
distribuidor y envasador deberán llevar un registro de cilindros y tanques
estacionarios; el cual estará a disposición de los funcionarios del MINAET para
fiscalización. Deberá tener la información establecida en el artículo anterior.
CAPÍTULO III
Seguridad en la prestación del servicio
SECCIÓN I
Normas de seguridad de manejo
Artículo 80.—Deber de cuidado de activos. Los sujetos a los que
aplique el presente reglamento estarán obligados a mantener los equipos,
instalaciones, cilindros y demás activos involucrados en la prestación de servicio
público, de manera que no constituyan peligro para la seguridad pública. Esta
obligación se extiende aun cuando no los utilicen y hasta que se de la
destrucción total de los cilindros o hasta la cancelación de los permisos de
operación por parte del MINAET.
Artículo 81.—Fiscalización
de activos afectados al servicio público de suministro de gas. Los activos
afectados al servicio público de suministro de gas, estarán sujetas a la
fiscalización mediante inspecciones, revisiones, verificaciones y pruebas que
periódicamente decida realizar el MINAET, quien estará facultado para ordenar
las medidas indicadas en el artículo 96 de este reglamento que no admitan
dilación tendiente a resguardar la seguridad pública.
Artículo 82.—Deber
de capacitación por parte de los autorizados de un servicio público. A fin
de usar el GLP de forma segura, los patronos deben asegurar a sus trabajadores,
de acuerdo con el tipo de labor que realicen, la capacitación por parte de un
profesional competente con título profesional relacionado y con más de 5 años
de experiencia en el campo; y la información necesaria para el almacenaje,
manejo, uso, desecho seguro de los cilindros de gas, prevención y atención de
siniestros. Para comprobar tal capacitación, cada trabajador relacionado con el
uso de gases comprimidos, debe tener un certificado debidamente firmado y
sellado, por los responsables de haberla impartido. Certificado que puede ser
requerido por la
Dirección General de Transporte y Comercialización de
Combustibles para verificar el cumplimiento de la presente obligación.
El programa de capacitación para
envasadores y distribuidores deberá incluir lo siguiente:
i) Propiedades del GLP
a) Su obtención. Especificaciones que debe
cumplir.
b) Características de los gases
(leyes generales). Propiedades de los cambios de fase. Presión, Tensión de
vapor.
c) Poder calorífico.
d) Mezcla de gas y aire. Límite
de inflamabilidad.
e) Comparación del GLP con otras
fuentes de energía.
f) Características físicas y
químicas del butano y propano puros. Mezclas.
ii) Envases
a) Tipos de envases. Tipos de válvulas.
b) Normas de fabricación.
Controles. Repruebas.
c) Normas de manipulación. Su
justificación en relación a las características del contenido.
d) Cuidados necesarios para
mantener la integridad de los envases.
e) Funcionamiento de una planta
de envasado y expedición. Pruebas hidrostáticas.
f) Acciones a tomar en caso de
accidentes de distinto tipo: choques, caída de envases, rotura de válvulas,
entre otros.
El programa de capacitación
para transportistas deberá incluir lo siguiente:
i) Propiedades del GLP
a) Su obtención. Especificaciones que debe
cumplir.
b) Características de los gases
(leyes generales). Propiedades de los cambios de fase. Presión, Tensión de
vapor.
c) Poder calorífico.
d) Mezcla de gas y aire. Límite
de inflamabilidad.
e) Comparación del GLP con otras
fuentes de energía.
f) Características físicas y
químicas del butano y propano puros. Mezclas.
ii) Envases
a) Tipos de envases. Tipos de válvulas.
b) Normas de fabricación.
Controles. Repruebas.
c) Normas de manipulación. Su
justificación en relación a las características del contenido.
d) Cuidados necesarios para
mantener la integridad de los envases (sin abolladuras, sin picaduras, válvulas
en perfecto estado, limpieza, etc.).
e) Funcionamiento de una planta
de envasado y expedición.
Pruebas
de estanqueidad.
f) Acciones a tomar en caso de
accidentes de distinto tipo: choques, caída de envases, rotura de válvulas,
entre otros.
iii) Camiones
a) Camiones para transporte de envases que
contienen GLP, motor, frenos, suspensión, neumáticos. Cuidados especiales.
Acción
a tomar en caso de accidentes de distinto tipo (pérdida de gas, fuego,
accidente en zona pública, desbarrancamiento, entre otros).
b) Camiones para transporte de
GLP a granel. Tanque, mangueras, cañerías, válvulas y grifos, válvula de
bloqueo, bomba de descarga, medidor volumétrico, válvulas de exceso de flujo,
válvula de seguridad, etc. Acciones a tomar en caso de accidentes de distintos
tipo.
Los
prestadores del servicio impartirán la capacitación respectiva a aquellos
empleados que, por el tipo de labor que desempeñen, la requieran.
Artículo 83.—Integridad del producto. Todos los prestadores del
servicio público deben cumplir con las especificaciones establecidas en el
siguiente reglamento técnico o su versión vigente: RTCA 75.01.21:05 Productos
de Petróleo. Gases Licuados de Petróleo. Propano Comercial, Butano Comercial y
sus mezclas. Especificaciones, Decreto Ejecutivo Nº 32921-COMEX-MINAE-MEIC, publicado
en La Gaceta Nº
52 del 14 de marzo de 2006.
Artículo 84.—Condición
de Seguridad para la
Comercialización de Cilindros. Únicamente podrán ser
comercializados aquellos cilindros que cuenten con un sello o marchamo que
impida su conexión antes del momento de la compra final por el consumidor,
según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33428-COMEX-MINAE-MEIC RTCA
23.01.23:06 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener GLP.
Sello de Inviolabilidad (Marchamo). Especificaciones, publicado en La Gaceta Nº 225 del
23 de noviembre de 2006 y sus reformas.
Artículo 85.—Seguridad
en el suministro de GLP en cilindros. El suministro de GLP en cilindros,
deberá realizarse en forma segura, para que el consumidor final no corra ningún
riesgo. Para tal fin el cilindro deberá cumplir con establecido en el artículo
52 del presente reglamento y deberá distribuirse con los aditamentos y sistemas
de seguridad correspondientes. Las mangueras que trasladan el gas deben ser
para tal fin, así como la conexión de los sistemas correspondientes a la fuente
de calor.
Artículo 86.—Verificación
de fugas de GLP. Los autorizados del servicio público relacionados con el
GLP, antes de iniciar el suministro de gas, deberán comprobar que no existan
fugas en el cilindro que entregan.
Artículo 87.—Obligación
de asesoramiento gratuito a los interesados. Los distribuidores mantendrán
un servicio gratuito de asesoramiento e información en español, de manera clara
y veraz para los consumidores finales e interesados en general, relativo a
aspectos técnicos, comerciales y de seguridad en el uso de GLP. Junto a cada
cilindro deberán proporcionarle al consumidor final, información en carteles en
los lugares de distribución, en sitios Web sobre el uso de GLP en medios de
comunicación colectiva y especialmente sobre normas de seguridad, incluyendo
las medidas a adoptarse en casos de escapes o emergencias similares.
Artículo 88.—Certificación
quinquenal de los tanques estacionarios. Los tanques estacionarios deben
ser objeto de una revisión y certificación quinquenal de las condiciones
metalmecánicas de hermeticidad y espesores, emitida por un profesional inscrito
en el colegio correspondiente, la cual debe ser presentada al MINAET. El costo
de esta certificación debe ser asumido por el permisionario.
Artículo 89.—Aplicación
de la normativa de seguridad. A falta de regulación específica en la
normativa aplicable para seguridad en el manejo de cilindros y tanques
estacionarios se aplicará el Capítulo 6: “Instalación de sistemas de Gas LP” y
Capítulo 7: “Transferencia del Gas LP líquido” de la norma NFPA 58 versión en
español, edición 2004 y sus actualizaciones.
SECCIÓN II
Seguridad de abastecimiento
Artículo 90.—Seguridad de abastecimiento. Debe existir seguridad
en el abastecimiento de GLP al consumidor. Para esto, la DGTCC debe exigir a las
distribuidoras mayoristas una inversión en cilindros, almacenamiento y compras
de gas, que esté de acuerdo al volumen de ventas proyectado y su ajuste anual
en función de las ventas reales. Las empresas distribuidoras mayoristas deberán
tener una reserva de cilindros propios con GLP para hacer frente a las
variaciones propias del mercado que corresponderá a un 10% del volumen
proyectado anualmente para ventas.
RECOPE y los envasadores contarán
con una capacidad de almacenamiento y reserva de GLP suficiente, que le permita
cumplir con sus obligaciones contractuales de suministro de cinco días.
Artículo 91.—Prohibición
de inmovilización de cilindros. Los distribuidores mayoristas o minoristas
no deberán tener cilindros inmovilizados, salvo los destinados al inventario de
seguridad correspondiente al 10% indicado en el artículo anterior o por alguna
otra razón que deberá ser justificada por escrito a la DGTCC. Las envasadoras
no podrán tener cilindros inmovilizados salvo los dispuestos para llenado,
mantenimiento y destrucción.
Artículo 92.—Proporcionalidad.
En la actividad que realizan las envasadoras y los distribuidores mayoristas,
debe existir proporcionalidad entre las compras de GLP, su capacidad de almacenamiento
y el número de cilindros con que cuenta la empresa para la venta incluyendo el
inventario de seguridad.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
SECCIÓN I
Responsabilidad por incumplimiento
Artículo 93.—Incumplimiento. Todas las acciones y omisiones que
incumplan las normas contenidas en el presente reglamento, constituirán una
infracción al ordenamiento jurídico en esta materia sin perjuicio de las
responsabilidades civiles, penales, o de otro orden que, además, pudieren
concurrir.
Los incumplimientos a la presente
regulación serán sancionados de la siguiente forma:
a. Cuando correspondan a la prestación del
servicio público contenida en la autorización correspondiente otorgada por el
MINAET, serán sancionadas por la
ARESEP, con fundamento en la Ley Nº 7593 de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos del 9 de agosto de 1996, quien definirá las sanciones
correspondientes de conformidad con las disposiciones establecidas en dicha
ley.
b. Cuando correspondan a permisos
de operación serán conocidas por el MINAET, de conformidad con la legislación
ambiental vigente.
Artículo 94.—Suspensión automática. La suspensión será
automática cuando la ARESEP
comunique una resolución que implique la suspensión o cancelación de la autorización
del servicio público.
Artículo 95.—Procedimiento
sancionador. El procedimiento administrativo para aplicar la sanción
correspondiente, será el ordinario regulado en la Ley General de la Administración
Pública y deberá concluirse, por acto final, dentro de los
dos meses posteriores al inicio del proceso.
Artículo 96.—Limitación
de venta a RECOPE. Una vez notificada la resolución en firme de suspensión
o revocatoria de la autorización de prestación de servicio público, o el de
operación por parte de la
ARESEP o del MINAET, RECOPE no podrá vender GLP. Para tal
efecto, ARESEP y MINAET según corresponda, deben notificar tanto a prestatario
del servicio público como a RECOPE.
Artículo 97.—Levantamiento
de la suspensión. La suspensión será levantada mediante resolución razonada
del Ministro, previo dictamen de la
DGTCC en que conste la subsanación de las causales que
causaron la suspensión y que las instalaciones se han adecuado a los requisitos
establecidos para el correcto funcionamiento de estos establecimientos; dichas
resoluciones serán debidamente comunicadas a los organismos competentes.
Si la suspensión obedece a un
acto de ARESEP, la misma se levantará únicamente cuando así lo disponga el ente
regulador por escrito. Para tal efecto, ARESEP y MINAET según corresponda,
deben notificar tanto a prestatario del servicio público como a RECOPE el
levantamiento de la suspensión una vez que este en firme.
Artículo 98.—Medidas
cautelares. A solicitud de parte o de oficio, la DGTCC podrá adoptar medidas
cautelares, antes o en el curso de un procedimiento ordinario sancionador, las
que se regirán por las siguientes disposiciones:
1. Las medidas podrán ser tomadas únicamente
cuando concurran los siguientes hechos:
a) Que exista un grave peligro de pérdida,
alteración o daño actual o potencial al ambiente, a la salud de las personas o
a los legítimos derechos e intereses de los consumidores y,
b) Que dicho daño o peligro se
derive de un incumplimiento probable y verosímil de la normativa que regula
este servicio público.
2. Las medidas se dictarán de conformidad con los
principios de proporcionalidad y racionabilidad, previa audiencia por tres días
al destinatario de la medida cautelar. La DGTCC dispondrá lo necesario para su efectivo
cumplimiento, habilitando cualquier día y hora, auxiliándose de ser necesario
de la fuerza pública. Entre otras cosas, la DGTCC podrá ordenar:
a) La suspensión provisional del permiso de
operación de una planta de envasado, de las instalaciones para la distribución,
de un tanque estacionario o de un vehículo utilizado para el transporte del
producto.
b) La suspensión provisional del
permiso de construcción, instalación o remodelación de una planta o de un
tanque estacionario de almacenamiento.
c) Otras medidas atípicas según
el caso.
En casos de
extrema urgencia, de oficio o a solicitud de parte, la DGTCC podrá disponer las
medidas cautelares, sin necesidad de conceder audiencia previa. Habiéndose
adoptado la medida cautelar en las condiciones señaladas en el apartado
anterior, se dará audiencia por tres días a las partes del proceso, sin efectos
suspensivos para la ejecución de la medida cautelar ya dispuesta.
Una vez transcurrido el plazo
indicado, la DGTCC
podrá hacer una valoración de los alegatos y las pruebas aportados, para
mantener, modificar o revocar lo dispuesto.
SECCIÓN II
Caducidad
Artículo 99.—Caducidad. La autorización del Servicio Público de
Suministro de GLP caducará por las siguientes razones:
a) Disolución no fraudulenta de la persona
jurídica o empresa que presta el servicio público.
b) La renuncia del autorizado a
dar el servicio público, sin perjuicio de las responsabilidades que le
correspondan.
c) La alteración de las
condiciones básicas de la autorización, por fuerza mayor o caso fortuito.
d) Muerte de la persona física
autorizada para prestar el servicio público respectivo, salvo que alguno o
todos los presuntos herederos manifiesten su interés por seguir con la
actividad dentro de un mes calendario contado a partir de la muerte del prestatario,
para lo cual deberán presentar por escrito tal solicitud ante la DGTCC y aportar la
certificación notarial del acta de defunción o la certificación de defunción
del titular de la autorización de prestación de servicio publico. En tal caso
deben solicitar la autorización correspondiente, en el entendido que se
mantendrá inalterado el plazo original por el que fue otorgado la autorización
o permiso de que se trate. Mientras se definen los herederos conforme a la ley,
la sucesión será la titular de la autorización del servicio público y actuará a
través del respectivo albacea debiendo de acreditar en un plazo de tres meses
la apertura de la sucesión y la designación del albacea. Lo anterior con
fundamento en el principio de continuidad del servicio público indicado en el
artículo 2 de este reglamento.
SECCIÓN III
Sistema de fiscalización y denuncias
Artículo 100.—Verificación de cumplimiento. La DGTCC podrá revisar, siempre
que lo estime pertinente, de oficio o a instancia de parte interesada, en
cualquier momento, las características del servicio suministrado por las
envasadoras, distribuidores y transportistas, con el fin de comprobar que se
cumple con lo dispuesto en el presente reglamento, a excepción de la materia
tarifaria, calidad y cantidad del GLP que es competencia de la ARESEP. Los
autorizados del servicio público deberán brindarle a la DGTCC la colaboración
necesaria. De cada inspección se levantará un acta.
Artículo 101.—Inspecciones.
Sin reparo del artículo anterior, en el caso de las envasadoras y
distribuidores mayoristas, las inspecciones se harán de forma periódica y
aleatoria por parte de los entes competentes.
Artículo 102.—Denuncias.
Cualquier persona, física o jurídica, podrá denunciar ante la DGTCC, el incumplimiento,
por parte de cualquier autorizado del servicio público de suministro de GLP, de
las obligaciones derivadas de este reglamento. Dichas denuncias se tramitarán
dentro del procedimiento administrativo ordinario regulado en la Ley General de la Administración
Pública y deberán concluirse, por acto final, dentro de los
dos meses posteriores a la presentación de la denuncia.
Artículo 103.—Deber
de información. Las envasadoras, distribuidores y transportistas de GLP
deberán suministrar a la DGTCC
y a la ARESEP
la información relacionada con la prestación del servicio público cuando así
les sea requerida.
Artículo 104.—Asignación
de personal y recursos. El Poder Ejecutivo deberá autorizar las plazas,
recursos presupuestarios a la
DGTCC para el cumplimiento del presente reglamento.
DEROGATORIAS
Artículo 105.—Se deroga en este acto el artículo 16 del Decreto
28622-MINAE-S del 2 de mayo del 2000 “Reglamento para el Diseño, Construcción y
Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP”, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
Nº 95 de fecha 18 de mayo del 2000. Alcance Nº 32.
ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS POR PARTE DEL DISTRIBUIDOR MINORISTA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Yo:______________________________________________________________ ,
con domicilio en:
Distrito______________________________ Cantón___________________________________
Provincia____________________________
Otras
señas:
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Cédula identidad, de pasaporte o de residencia Nº_____________________________
En
mi carácter de:
DISTRIBUIDOR
MINORISTA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Actividad
comercial llevada a cabo en la siguiente ubicación:
Distrito______________________________ Cantón___________________________________
Provincia____________________________
Otras
señas:
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Nombre del Propietario del inmueble____________________________________________
Cédula física o jurídica________________________________________ con
domicilio en:
Distrito______________________________ Cantón___________________________________
Provincia____________________________
Otras
señas:
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Manifiesto
que cumplo con lo establecido en el capítulo 8: Almacenamiento de Recipientes a
la Espera del
Uso, Reventa, o Cambio y capítulo 10: Edificios o Estructuras que Albergan
Instalaciones de Distribución de Gas LP, de la norma NFPA 58 versión en
español, edición 2004 y sus actualizaciones, así como las obligaciones que se
establecen en el Reglamento para la Regulación del Envasado, Distribución, Transporte
y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
El
aquí firmante declaro bajo fe de juramento que toda la información que contiene
el presente formulario es verídica y actual.
Por lo anterior
quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales con que la
legislación castiga los delitos de perjurio y falso testimonio que toda la
información que se detalla en esta declaración es veraz y cierta. Que no
tengo restricción para ejercer la actividad y no me encuentro afecto a algún
régimen de dedicación exclusiva o prohibición. Asimismo dejo exonerado al
Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones (MINAET) por el
otorgamiento de la
Autorización de la Prestación del Servicio Público de Distribución
Minorista con base en la presente declaración y que tengo conocimiento que el
MINAET puede suspender u ordenar la cancelación de dicha Autorización si
llegasen a comprobar por la vía administrativa la falsedad de la presente
declaración debiendo dicho Ente recurrir ante las instancias correspondientes
lo anterior sin perjuicio de poder recurrir a la vía jurisdiccional. Es todo.
|
Firmo
en_______________a las______horas del día_________
del mes de __________del año_____________.
Firma:________________________________ Es auténtica:____________________________
NOTAS
a- En el caso que el trámite sea realizado de
manera personal, se podrá prescindir de la autenticación de la firma, en cuyo
caso el funcionario con fe pública que la reciba, confrontará la firma con el
documento de identidad respectivo.
b- En otro caso, dicha
Declaración Jurada debe presentarse con la firma del declarante y debidamente
autenticada por un profesional en derecho.
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
POR PARTE DEL GRAN CONSUMIDOR DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Yo:______________________________________________________________ ,
con domicilio en:
Distrito______________________________ Cantón___________________________________
Provincia____________________________
Otras
señas:
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Cédula identidad, de pasaporte o de residencia Nº_____________________________
En
mi carácter de:
GRAN
CONSUMIDOR DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Actividad
comercial llevada a cabo en la siguiente ubicación:
Distrito______________________________ Cantón___________________________________
Provincia____________________________
Otras
señas:
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Nombre del Propietario del inmueble____________________________________________
Cédula física o jurídica________________________________________ con
domicilio en:
Distrito______________________________ Cantón___________________________________
Provincia____________________________
Otras
señas:
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
Manifiesto
que cumplo con lo establecido en los Decretos Ejecutivos Nº 30131-MINAE-S
Reglamento para la
Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización
de Hidrocarburos, publicado en La
Gaceta Nº 43 del 1º de marzo de 2002 y sus reformas y Nº
28622 MINAE-S Reglamento para el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de
Almacenamiento y Envasado para GLP, publicado en La Gaceta Nº 95 del
18 de mayo de 2000 y sus reformas y en lo que no está indicado en dichos
reglamentos en cuanto a seguridad en el almacenamiento, adicionalmente cumplo
con el Capítulo 8: “Almacenamiento de recipientes a la espera del uso, reventa
o recambio” de la norma NFPA 58 versión en español, edición 2004 y sus
actualizaciones; así como también con las obligaciones que se indican en el
Reglamento para la
Regulación del Envasado, Distribución, Transporte y
Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
El
aquí firmante declaro bajo fe de juramento que toda la información que contiene
el presente formulario es verídica y actual.
Por lo
anterior quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que
la legislación castiga los delitos de perjurio y falso testimonio, que toda
la información que se detalla en esta declaración es veraz y cierta. Que no
tengo restricción para ejercer la actividad y no me encuentro afecto a algún
régimen de dedicación exclusiva o prohibición. Asimismo, dejo exonerado al
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), por el
otorgamiento de la
Inscripción como Gran Consumidor de Gas Licuado de Petróleo
con base en la presente declaración, y que tengo conocimiento que el MINAET
puede suspender u ordenar la cancelación de dicha Inscripción si llegasen a
comprobar por la vía administrativa, la falsedad de la presente declaración,
debiendo dicho Ente recurrir ante las instancias correspondientes, lo
anterior sin perjuicio de poder recurrir a la vía jurisdiccional. Es todo.
|
Firmo
en_______________a las______horas del día_________
del mes de __________del año_____________.
Firma:________________________________ Es auténtica:____________________________
NOTAS
c- En el caso que el trámite sea realizado de
manera personal, se podrá prescindir de la autenticación de la firma, en cuyo
caso el funcionario con fe pública que la reciba, confrontará la firma con el
documento de identidad respectivo.
d- En otro caso, dicha
Declaración Jurada debe presentarse con la firma del declarante y debidamente
autenticada por un profesional en derecho.
Transitorio I.—Las empresas envasadoras y distribuidoras que se
encuentren funcionando al momento de la publicación de este reglamento deberán
presentar ante la DGTCC
comprobante que demuestre estar al día con las pólizas de seguros de
responsabilidad civil suficientes para su operación. Lo anterior dentro de los
siguientes 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del
presente reglamento.
Transitorio II.—La DGTCC deberá levantar los
Registros correspondientes de los permisionarios existentes en el mercado, en
un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente
reglamento.
Transitorio III.—Las
empresas envasadoras y distribuidoras que se encuentren en operación deberán de
suministrar la información indicada en el artículo número 77 de este reglamento
a la DGTCC en
un plazo de tres meses para que la misma levante el Registro de Cilindros
correspondiente. Para la inscripción en el Registro de Cilindros de los
cilindros existentes, el envasador o distribuidor, deberá asignarle un código
que será el equivalente al número de serie. Para tales efectos, la DGTCC asignará al envasador
o distribuidor un código que lo identifique, para que éste a su vez le ponga la
numeración correspondiente. Lo anterior deberá realizarse a partir de la
entrada en vigencia del presente reglamento.
Transitorio IV.—Las
empresas envasadoras y distribuidoras que se encuentren en operación, deberán
realizarle a los cilindros existentes la prueba hidrostática, a menos que
demuestre que los cilindros tienen menos de siete años de conformidad con el
artículo 65 del presente reglamento. Esta obligación tendrá que realizarse en
un plazo de 1 año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente
reglamento.
Transitorio V.—Las
empresas envasadoras existentes tendrán un plazo de seis meses para tener la
capacidad de almacenamiento y reserva de GLP establecidos en el artículo 88 de
este reglamento.
Transitorio VI.—El
MINAET contara con un plazo de tres meses a partir de la publicación del
presente decreto para asignar los recursos previstos en el artículo 102 del
presente reglamento.
Rige seis meses después
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Jorge
Rodríguez Quirós Eduardo
Sibaja Arias
Ministro
de Ambiente, Energía Ministro
de Economía
y Telecomunicaciones Industria
y Comercio
María Luisa Ávila Agüero
Ministra de Salud
El Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en ejercicio de las facultades
otorgadas en el artículo 361 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, somete a consulta pública el Proyecto de Reglamento
para la Regulación
del Envasado, Distribución, Transporte y Comercialización del Gas Licuado de
Petróleo, para lo cual otorga un plazo de 30 días naturales, contados a partir
del día hábil siguiente a la publicación de este aviso, para presentar ante el
Departamento Legal de este Ministerio, sito en oficinas centrales del MINAET,
piso siete, frente al Templo Votivo Sagrado Corazón, al fax 2257-0232 y/o al
correo electrónico: reglamentoglp@minaet.go.cr, las observaciones con la
respectiva justificación técnica, científica o legal.
Asimismo el texto de este
Reglamento se encuentra en versión digital en el sitio Web www.minaet.go.cr/somos_noticia.
Jorge Rodríguez
Quirós, Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—1
vez.—(O. C. Nº 93787).—(Solicitud Nº 4702).—C-1085125.—(58710).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
El Concejo
Municipal de San Pablo de Heredia, en sesión ordinaria Nº 36-08 celebrada el
ocho de setiembre del 2008 a
partir de las dieciocho horas, en el salón de sesiones de la Municipalidad. Este
Concejo acuerda someter a consulta pública por un plazo de diez días el
siguiente texto que dice:
REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL
DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS DE PIN BALL
Y SACA PELUCHES DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO
Con fundamento en
la Ley de Juegos
Nº 1387 de 21-11-1951 y su Reglamento 3510-G del 24 de enero de 1974.
Artículo 1º—Tipo
de máquinas autorizadas: se permitirá únicamente las máquinas denominadas
“pin ball” y “saca peluches”. Cualquier otro tipo de máquinas quedan excluidas
de estas regulaciones, especialmente las tragamonedas, en las que la ganancia
del jugador no depende de sus habilidades sino de la suerte o el azar.
Artículo 2º—Monto del impuesto
municipal: En ejercicio de la potestad que tiene esta Municipalidad de
establecer tasas o impuestos, se determina un cobro de ¢30.000,00 (treinta mil
colones exactos) trimestrales, más los impuestos de ley pagaderos como toda
patente por adelantado. Si en un negocio se instalaran más máquinas que las
autorizadas, inmediatamente la
Municipalidad procederá a cancelar todas las patentes de
máquina que funcionan en dicho negocio.
Artículo 3º—Lugares de
comercio autorizados: En acatamiento a la Ley de Juegos Nº 1387 del 21 de noviembre de 1951
y su Reglamento 3510-G del 24 de enero de 1974, de las disposiciones
jurisprudenciales se establece la prohibición de instalar este tipo de máquinas
en los comercios en donde se expenda licor como actividad primaria y los demás
establecimientos deben contar con un cubículo separado del negocio para la
colocación de las máquinas en mención.
Artículo 4º—Horarios de
funcionamiento: De lunes a viernes de las 16:00 a las 22:00 horas; sábados,
domingos y feriados de las 13:00 a las 23:00 horas. Autorizado el uso de las
máquinas únicamente a personas mayores de 12 años, según la Ley
de Juegos Nº 1387 del 21 de noviembre de 1951 y su Reglamento 3510-G del 24 de
enero de 1974.
Artículo 5º—Del permiso de
funcionamiento: Cada máquina de juegos que se autorice deberá tener en un
lugar visible el respectivo permiso de funcionamiento rotulado con el nombre de
la empresa y la leyenda “Prohibido para menores de 12 años”, todo en la parte
frontal de la máquina y de forma bien visible.
Artículo 6º—De los locales no
autorizados: Queda prohibida la instalación de máquinas en locales ubicados
a menos de cien metros de distancia de centros educativos autorizados según la Ley de Juegos Nº 1387 del 21
de noviembre de 1951 y su Reglamento 3510-G del 24 de enero de 1974.
Artículo 7º—De otras
regulaciones:
a- En los locales donde se autorice la
instalación se deberán de respetar las regulaciones que sobre seguridad
disponen las leyes nacionales, especialmente en lo que se refiere a
iluminación, a espacio y a niveles de movilidad de los usuarios.
b- Los locales donde se pretenda
colocar más de 3 máquinas o juegos deberán de presentar condiciones de higiene
y sanitarias que serán verificadas por el Ministerio de Salud.
Artículo 8º—Puntualidad
en el pago: Tanto el propietario del negocio como el de las máquinas,
deberán de estar al día con el pago de todos los impuestos y servicios
municipales.
Artículo 9º—Documentos a
adjuntar: Se deberán presentar los siguientes documentos ante el
Departamento de Rentas y Cobros de esta Municipalidad:
a- Copia certificada por un abogado del convenio
o contrato entre el propietario de las máquinas y el propietario del negocio o
local.
b- Copia de la patente de (o de
los) establecimiento(s) donde se pretende instalar las máquinas.
c- Copia del permiso sanitario de
funcionamiento de (o de los) establecimiento(s) donde se pretende instalar las
máquinas.
d- Indicar el lugar exacto para
notificaciones.
e- Formulario de solicitud de
patente y sus respectivos requisitos.
f- Visto bueno de uso de suelo
emitido por la
Municipalidad de San Pablo, que garantice que el
establecimiento(s) donde se pretende instalar las máquinas cumple con lo
establecido en el artículo 7 de este reglamento.
g- Original y copia de formulario
de inscripción ante Tributación Directa.
Artículo 10.—Hasta tanto no se publique los requisitos respectivos, los
permisos que se otorguen bajo estas disposiciones se consideran como permisos
temporales o de carácter precario, lo anterior debido a que por tratarse de una
actividad nueva, la
Municipalidad tomará este tiempo como un período de prueba
para determinar con más exactitud el comportamiento del mercado frente a la
actividad de las máquinas. La
Municipalidad se reserva el derecho de otorgar permisos
temporales en las actividades especiales como festejos populares, patronales,
turnos y actividades afines.
Artículo 11.—El
número permitido de máquinas de pin ball y saca peluches para cada persona
física o jurídica estará sujeto previo estudio del Departamento de Rentas y
Cobros de la
Municipalidad de San Pablo.
Artículo 12.—De
acuerdo con la población total por área geográfica del cantón de San Pablo se
autorizará una máquina tragamonedas por cada 600 habitantes, siendo que al día
de aprobación de este Reglamento la población del cantón de San Pablo es de
25.000 habitantes, la cantidad de máquinas a autorizar en el cantón de San
Pablo y sus distritos es de 42 máquinas,
para lo cual se han de computar las existentes.
Artículo 13.—Las
licencias para máquinas de juegos según este reglamento tendrán de vigencia un
año, los cuales cumplido el plazo, podrán ser renovadas presentando con
antelación, los requisitos que solicite el Departamento de Rentas y Cobros.
Acuerdo unánime Nº 288-08
San Pablo de
Heredia, 17 de junio del 2009.—Adriana Benavides
Vargas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(58413).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
La Suscrita Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón
de Poás, certifica: que el Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión
ordinaria Nº 165 celebrada el 22 de junio del 2009, por unanimidad y
definitivamente aprobado, se tomó el acuerdo Nº 4936-06-2009 para modificar los
siguientes artículos del Reglamento para la Aplicación de la Dedicación Exclusiva
y la Prohibición
de la Municipalidad
del Cantón de Poás, quedando de la siguiente manera:
MODIFICACIONES REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE
LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y LA PROHIBICIÓN DE
LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS
En
su artículo 3º que indica:
Artículo 3º—Podrán
optar a la dedicación exclusiva, aquellos profesionales que tengan el grado de
Licenciatura y sean Jefes o Encargados de Departamento…
Quedando
de la siguiente manera:
Artículo 3º—Podrán
optar a la dedicación exclusiva, aquellos profesionales que tengan grado de
técnico universitario para aquellos puestos del área presupuestaria que
requieran de una profesión para ejercer el cargo y necesariamente deba estar
incorporado del Colegio profesional respectivo, bachiller universitario para el
contador y licenciatura para quienes sean Jefes o Encargados de Áreas o
Departamento.
Además
modificar el artículo 5° que indica:
Artículo 5º—La Municipalidad
reconocerá a los funcionarios con grado de profesional en razón de la
naturaleza y responsabilidad de los puestos que desempeñen, un cincuenta y
cinco por ciento (55%) adicional sobre su salario base por concepto de
dedicación exclusiva y un 65% a aquellos funcionarios que ocupen puestos que
les cubre la prohibición.
Quedando
de la siguiente manera:
Artículo 5º—La Municipalidad
reconocerá un adicional sobre su salario base a los funcionarios indicados en
el artículo 3º, en razón de la naturaleza y responsabilidad de los puestos que
desempeñen: Un veinticinco por ciento (25%) a los técnicos universitarios del
área de presupuesto, un treinta y cinco por ciento (35%) a bachilleres
universitarios del área contable y un cincuenta y cinco por ciento (55%) a
Licenciados, por concepto de dedicación exclusiva y un 65% a aquellos
funcionarios que ocupen puestos que les cubre la prohibición por Ley.
Además
modificar el artículo 7° que indica:
Artículo 7º—Para
acogerse a la prohibición o dedicación exclusiva, el interesado deberá
presentar a la
Alcaldía la solicitud y aportar la documentación requerida,
de ser aceptada la solicitud por parte de la Alcaldía, el
profesional deberá suscribir un contrato con la Municipalidad,
comprometiéndose a prestar servicios en forma exclusiva para el Municipio y no
ejercer de manera particular ninguna profesión que ostente. A cambio de ello
percibirá para la dedicación exclusiva una compensación económica equivalente a
un 55% sobre el salario base correspondiente al puesto que ocupa en la Institución y
para la prohibición una compensación económica equivalente a un 65% sobre el
salario base correspondiente al puesto que ocupa en la Institución.
Quedando
de la siguiente manera:
Artículo 7º—Para
acogerse a la prohibición o dedicación exclusiva, el interesado deberá
presentar a la Alcaldía
la solicitud y aportar la documentación requerida, de ser aceptada la solicitud
por parte de la
Alcaldía, el profesional deberá suscribir un contrato con la Municipalidad,
comprometiéndose a prestar servicios en forma exclusiva para el Municipio y no
ejercer de manera particular ninguna profesión que ostente. A cambio de ello el
beneficiario recibirá una compensación económica tal y como se indica en el
Artículo 5° de este reglamento.
Publíquese en el
Diario Oficial La
Gaceta. Rige a partir de su publicación.
San Pedro de
Poás, 1º de julio del 2009.—Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(58809).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General
en su sesión Nº 28-08/09-G.E. de fecha 19 de mayo de 2009 y autorizado mediante
la resolución Nº 017-2009-DINARAC de la Dirección Nacional
de Resolución Alterna de Conflictos, de fecha 25 de junio de 2009, acordó lo
siguiente:
Acuerdo Nº 21:
Se
aprueba la propuesta de modificación a los artículos 1, 5bis, 8, 9, 9bis y 11
del Reglamento Interno del Centro de Resolución de Conflictos:
REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Del centro de resolución de conflictos
Definición
y objetivos
Artículo 1º—El
Centro de Resolución de Conflictos es un departamento del Colegio Federado que
tiene por finalidad contribuir a la solución de controversias de naturaleza
patrimonial y disponible sobre asuntos propios del ejercicio profesional, que
involucren a empresas y a profesionales miembros del Colegio Federado que estén
al día con sus obligaciones, mediante la institucionalización de mecanismos
alternativos de solución de controversias, tales como el arbitraje y la
conciliación.
Igualmente, el Centro podrá
conocer de aquellas controversias de naturaleza patrimonial y disponible, donde
participen personas y empresas que no sean parte del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, para lo cual deberá contarse con una autorización
de la
Dirección Ejecutiva del Colegio Federado o en quien ésta
delegue, en cada caso concreto.
Los conflictos sometidos al
Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado, se resolverán de
acuerdo con la Ley
7727, este reglamento y los procedimientos correspondientes establecidos al
efecto. La Junta
Directiva General podrá acordar en cualquier momento la
exclusión o modificación de cualquiera de estas reglas.
Secretario
Técnico Legal
Artículo 5 bis
(Nuevo).—Todo tribunal arbitral podrá tener un
Secretario Técnico Legal. Éste deberá ser abogado con más de cinco años de
ejercicio de la profesión y acreditar conocimientos y experiencia en arbitraje.
Sus funciones serán dar
asistencia y seguimiento al proceso arbitral que le sea asignado,
específicamente en lo que se refiere a redacción de actas, resoluciones y
notificaciones, recepción de prueba, seguimiento de los plazos, verificación de
cumplimiento de requisitos, orden del expediente, y cumplimiento de normas
legales y reglamentarias de orden procedimental. El Secretario Técnico Legal
facilitará la logística del proceso arbitral.
Costas
Artículo 8º—El
Centro de Resolución de Conflictos, captará recursos económicos de quienes
utilicen sus servicios a través de los centros de recaudación autorizados por
el Colegio Federado, y los ingresos recibidos serán depositados en cuentas
corrientes del Colegio Federado. El ingreso se reflejará en estados financieros
atinentes al Centro de Resolución de Conflictos, mostrándose como ingresos del
Centro de Resolución de Conflictos, y pudiendo ser utilizados por éste con la
autorización de la Dirección Ejecutiva.
El o los solicitantes del
servicio de conciliación deberán cancelar el monto establecido por la tarifa
vigente, de acuerdo con el artículo 9, al momento de presentar la solicitud, y,
en el caso de la parte solicitada, al momento de presentar su aceptación al
Centro. En todo caso, previo a la realización de cualquier audiencia, las
partes deberán demostrar que han realizado la cancelación correspondiente. En
el caso de arbitraje, previo al nombramiento de los miembros del tribunal
arbitral, las partes deberán depositar la totalidad de la tarifa establecida en
el artículo 11.
Cuando por cualquier razón no pueda
darse inicio a la conciliación o al arbitraje, el Centro de Resolución de
Conflictos lo indicará por escrito.
Los gastos de administración y
honorarios de tribunal arbitral, deberán ser cancelados por ambas partes en
tractos iguales. En el caso de que el proceso se inicie a gestión de una sola
parte y la otra no cancele los gastos correspondientes, la interesada podrá
cubrir por sí sola el costo total del proceso. Lo anterior, sin perjuicio de
que el tribunal arbitral condene a una de las partes en costas, de acuerdo con
los artículos 58 y 69 de la Ley
7727. En este caso, el Centro de Resolución de Conflictos cancelará al tribunal
arbitral y consignará lo correspondiente a los gastos administrativos del monto
del depósito de garantía con que cuenta, pudiendo la parte ganadora ejercer
ante la jurisdicción común, las acciones legales que considere pertinentes
contra la perdedora.
No se contempla en el depósito de
garantía ante el Centro de Resolución de Conflictos, ningún extremo por
concepto de costas personales o procesales de los abogados.
Tarifas
Artículo 9º—La
tarifa de los servicios de conciliación será establecida en función al salario
mínimo mensual de un Trabajador Especializado Genérico, cuya cantidad se
establece por Decreto Ejecutivo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
que determina los montos por concepto de salarios mínimos y que son publicados
en el diario oficial “La Gaceta”,
y podrá ser revisada y actualizada semestralmente. Esta tarifa se establece de
la siguiente forma para cada una de las partes:
(a) Audiencias preliminares: Un doce por ciento del
salario mínimo de un Trabajador Especializado.
(b) De una a tres audiencias en
conjunto: Un siete por ciento del salario mínimo de un Trabajador
Especializado.
(c) De cuatro a diez audiencias en
conjunto: Un doce por ciento del salario mínimo de un Trabajador Especializado.
(d) Después de la décima audiencia
en conjunto: Un quince por ciento del salario mínimo de un Trabajador
Especializado.
Asimismo, la
parte que acepta la conciliación deberá consignar cantidad establecida en los
incisos de este artículo, al momento de la aceptación del servicio, y de previo
a la realización de cualquier audiencia de conciliación. Las cantidades
consignadas por las partes serán aplicadas a los costos administrativos
establecidos para las conciliaciones.
Si por alguna razón, una de las
partes no puede asistir a la audiencia convocada y no lo comunica al Centro de
Resolución de Conflictos con veinticuatro horas de antelación, deberá pagar la
totalidad de la audiencia solicitada.
Procesos
Abreviados
Artículo 9bis.—Se considerarán procesos abreviados los casos en que se
celebre una única audiencia de conciliación. Para estos procesos, a criterio de
la jefatura, se exonerará del pago de la tarifa correspondiente. Podrán
celebrarse procesos abreviados en los siguientes casos:
(a) Si la obra objeto de la controversia es una
vivienda de interés social, siempre y cuando el propietario aporte fotocopia de
la declaratoria correspondiente al presentar la solicitud o aceptación del
proceso.
(b) Cuando los interesados
demuestren que la cuantía en disputa es menor a la suma de las tarifas a
cancelar por ambas partes durante 1 audiencia preliminar y 3 audiencias
conjuntas, más un 50%.
En todos los
casos anteriores, si el diferendo no se resolviera en esta audiencia, las
partes podrán solicitar una segunda audiencia de conciliación, con base en lo
establecido en el Artículo 9 de este Reglamento. No obstante, a criterio de la
jefatura, se exonerará del pago de la tarifa correspondiente.
Honorarios
de los árbitros
Artículo 11.—En
cuanto al arbitraje, los honorarios del árbitro presidente, en el caso de ser
tribunal arbitral colegiado, o del árbitro del tribunal arbitral unipersonal,
se regirá por la tabla establecida en el inciso “a” del artículo 68 de la Ley 7727. Para el tribunal
arbitral colegiado, los honorarios de los árbitros designados por las partes
serán los que se disponen en el artículo 68, inciso b, de la Ley 7727. Para efectos de
cálculo, la cantidad total se dividirá entre tres, y a cada árbitro designado
por cada parte le corresponderá un tercio de la base. Para el tribunal arbitral
unipersonal los honorarios serán los que dispone dicha Ley en el artículo 68,
inciso a.
Las partes depositarán la
totalidad de los honorarios de los árbitros en cualquier centro de recaudación
autorizado por el Colegio Federado, de previo a la resolución de la instalación
del tribunal.
Una vez concluido el proceso
arbitral, y presentada la factura por servicios profesionales, el Colegio
Federado ordenará el pago correspondiente a los miembros del tribunal, y le
retendrá el diez por ciento con base el artículo 71 del Reglamento Interior
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
aplicable a los ingresos del Centro de Resolución de Conflictos y se utilizarán
como parte de los honorarios del Secretario Técnico Legal.”
San José, 30 de
junio del 2009.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 352-09).—C-111770.—(58778).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
CÓDIGO ORGANIZACIONAL 08-20-00-00
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N° 1 -2009
-En colones-
N° cuenta
|
Nombre cuenta
|
Monto
|
REBAJAR:
|
|
|
|
5-01-04
|
Equipo y mobiliario de oficina
|
340.000,00
|
|
|
|
|
|
Total rebajar
|
|
|
340.000,00
|
|
|
|
|
AUMENTAR:
|
|
|
|
5-01-05
|
Equipo y Programas de Cómputo
|
340.000,00
|
|
|
|
|
|
Total a aumentar
|
|
|
340.000,00
|
MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA N°2 -2009
-En colones-
N° cuenta
|
Nombre cuenta
|
Monto
|
REBAJAR
|
|
|
|
0-03-01-01
|
Retribución por años
servidos
|
15.000.000,00
|
|
0-01-01-01
|
Sueldos básicos
|
23.000.000,00
|
|
0-03-01-02
|
Retribución por años
servidos
|
7.782.160,99
|
|
0-04-01
|
Cuota patronal C.C.S.S.
|
4.587.612,89
|
|
0-03-03-00
|
Aguinaldo
|
4.132.984,58
|
|
0-03-04
|
Salario Escolar
|
3.813.654,01
|
|
0-05-05
|
ASOBACEN
|
2.643.456,94
|
|
0-04-04
|
Asignaciones Familiares
|
2.479.790,75
|
|
0-05-03
|
Fondo de Capitalización
Laboral
|
1.487.874,45
|
|
0-05-02-00
|
Régimen Obligatorio de
Pensiones
|
743.937,23
|
|
0-04-03
|
INA
|
743.937,23
|
|
0-04-05
|
Banco Popular
|
247.979,08
|
|
0-04-02
|
IMAS
|
247.979,08
|
|
0-05-01-00
|
Seguro Social Invalidez
|
2.355.801,21
|
|
Total rebajar
|
|
|
69.267.168,44
|
|
|
|
|
AUMENTAR:
|
|
|
|
0-03-99-03
|
Otros incentivos salariales
|
900.000,00
|
|
0-01-01.02
|
Salario único de contratación
|
48.620.845,00
|
|
0-04-01
|
Cuota patronal C.C.S.S.
|
4.587.612,89
|
|
0-03-03-00
|
Aguinaldo
|
4.132.984,58
|
|
0-03-04
|
Salario Escolar
|
74.970,00
|
|
0-05-05
|
ASOBACEN
|
2.643.456,94
|
|
0-04-04
|
Asignaciones Familiares
|
2.479.790,75
|
|
0-05-03
|
Fondo de Capitalización
Laboral
|
1.487.874,45
|
|
0-05-02-00
|
Régimen Obligatorio de
Pensiones
|
743.937,23
|
|
0-04-03
|
INA
|
743.937,23
|
|
0-04-05
|
Banco Popular
|
247.979,08
|
|
0-04-02
|
IMAS
|
247.979,08
|
|
0-05-01-00
|
Seguro Social Invalidez
|
2.355.801,21
|
|
Total a aumentar
|
|
|
69.267.168,44
|
San José, 3 de
julio del 2009.—Silena Alvarado, Asesora Económica.—1
vez.—(O. C. Nº 7562).—C-119500.—(58740).
FACULTAD DE DERECHO
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
David Martín Monge Loaiza, ha presentado solicitud
para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá
hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa
Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—29 de junio del
2009.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 115766—(57460).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal
a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del
diploma, correspondiente al Título de Técnico en Computación, registrado como
se detalla a continuación: Técnico, tomo: VI, folio: 936, asiento: 25,
extendido a nombre de Susana Carvajal Ramírez, cédula de identidad Nº
1-705-335. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha
reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera
publicación en La
Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a
los dos días del mes de julio del dos mil nueve.—Graduación
y Certificaciones.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada.—(57663).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica,
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 04-2009, artículo 5, del
12 de junio del 2009, ante la solicitud de la señora Silvia Alvarado Soto,
cédula de identidad Nº 112170197.
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Arquitecta, otorgado
por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Monterrey,
México, a la señora Silvia Alvarado Soto, cédula de identidad Nº 112170197.
2. No reconocer el grado por no venir explícito
en el Diploma.
3. Equiparar el título de Arquitecta, otorgado
por el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Monterrey,
México, por el de Arquitecta, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa
Rica.
4. Equiparar los estudios realizados por Silvia
Alvarado Soto, en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Monterrey, Monterrey, México, con el grado académico de Licenciatura que otorga
el Instituto Tecnológico de Costa Rica. Acuerdo firme.
Cartago, 30 de junio
del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—(O. C. Nº 90587-Solicitud Nº 30860).—C-40580.—(56968).
El Comité
Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE),
en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y
Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica,
del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 04-2009, artículo 4, del
12 de junio del 2009, ante la solicitud del señor Sergio Antonio Spera Zarella,
pasaporte Nº D0613103.
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Urbanista, otorgado por
la
Universidad Simón Bolívar, Estado de Miranda, Venezuela, al
señor Sergio Antonio Spera Zarella, pasaporte Nº D0613103.
2. No reconocer el grado por no venir explícito
en el Diploma.
3. No equiparar el título debido a que el
Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante al que
presenta el señor Sergio Antonio Spera Zarella, pasaporte Nº D0613103.
4. Equiparar los estudios realizados por Sergio
Antonio Spera Zarella, en la Universidad Simón Bolívar, Estado de Miranda, Venezuela,
con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de
Costa Rica. Acuerdo firme.
Cartago, 29 de junio
del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives
Brenes, Director.—(O. C. Nº 90587-Solicitud Nº 30860).—C-40580.—(56970).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
EDICTOS
La SUTEL de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-68-2009 admite la solicitud de autorización presentada por
Compañía Comercial Angil S. A., cédula jurídica Nº 3-101-493718, para brindar
el servicio de café Internet y comunicaciones VoIP. Se otorga el plazo de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los
interesados se apersonen ante la
SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 19 de
junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(58432).
La SUTEL de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-76-2009 admite la solicitud de autorización presentada por
Luis Ramiro León Ricaurte, cédula de identidad Nº 8-0073-888, para brindar el
servicio de café Internet y voz sobre IP. Se otorga el plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los
interesados se apersonen ante la
SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 23 de
junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—Nº 116314.—(58600).
La SUTEL de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-180-2009 admite la solicitud de autorización presentada por
Gherson Patrick Porras Quirós, cédula de identidad Nº 1-1259-0487, para la
operación de un servicio de telecomunicaciones en la modalidad de café
Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus
derechos.
San José, 01 de
julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—Nº 116421.—(58601).
La SUTEL de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-172-2009 admite la solicitud de autorización presentada por
Celso José Vega Soto, cédula de identidad Nº 5-0316-0676, para brindar un
servicio de telecomunicaciones en la modalidad café Internet. Se otorga el
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 01 de
julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(58649).
La SUTEL de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-214-2009 admite la solicitud de autorización presentada por
José Alexander Cintron Vargas, cédula de identidad número 9-0070-0047, para la
operación de un servicio de acceso a Internet en la modalidad de café Internet.
Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus
derechos.
San José, 02 de
julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(58663).
La SUTEL de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-197-2009 admite la solicitud de autorización presentada por
Jowhin Sánchez Chow, cédula de identidad número 1-0971-0516, para brindar un
servicio de acceso a Internet y telefonía IP en modalidad de café Internet. Se
otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus
derechos.
San José, 03 de
julio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(58734).
La SUTEL de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-97-2009 admite la solicitud de autorización presentada por
Omar Álvarez López, cédula de identidad número 5-0138-0521, para la operación
de servicios de acceso a Internet en condición de café Internet. Se otorga el
plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 29 de
junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(58735).
La SUTEL de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-117-2009 admite la solicitud de autorización presentada por
Luis Fernando Montezuma Fajardo, de nacionalidad colombiano, cédula de
residencia número 117001257408, para la operación de un servicio de Internet en
condición de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen
ante la SUTEL a
hacer valer sus derechos.
San José, 29 de
junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(58737).
La SUTEL de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-139-2009 admite la solicitud de autorización presentada por
María Antonieta Avellán Martínez, cédula de identidad número 1-0849-0695, para
la operación de servicios de acceso a Internet en condición de café Internet.
Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus
derechos.
San José, 30 de
junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(58773).
La SUTEL de conformidad con el
expediente SUTEL-OT-116-2009 admite la solicitud de autorización presentada por
José Antonio Barboza Matamoros, cédula de identidad número 2-0551-0114, para la
operación de un servicio de Internet en condición de café Internet. Se otorga
el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus
derechos.
San José, 29 de
junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(58779).
La SUTEL de conformidad con el expediente
SUTEL-OT-137-2009 admite la solicitud de autorización presentada por Consys de
Occidente S. A., cédula de persona jurídica 3-101-296934, para la operación de
un servicio de Internet en condición de café Internet. Se otorga el plazo de
diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que
los interesados se apersonen ante la
SUTEL a hacer valer sus derechos.
San José, 29 de
junio del 2009.—George Miley Rojas, Presidente.—1
vez.—(58780).
SECRETARÍA DE JUNTA DIRECTIVA
AJDIP/200-2009.—Puntarenas, a los doce días del mes de junio del 2009.
Considerando:
1º—Que de
conformidad con la Ley Nº
7384, Ley de Creación del INCOPESCA y la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, es
atribución y competencia del INCOPESCA establecer conforme a criterios
técnicos, científicos, económicos y sociales, las zonas o épocas de veda, sea
por áreas o por especies determinadas, a fin de proteger y aprovechar los
recursos hidrobiológicos de manera sostenible.
2º—Que está demostrado
técnicamente que una de las formas de conservación de los recursos
hidrobiológicos y de garantizar un aprovechamiento sostenible, es estableciendo
periodos y áreas de veda, lo cual resulta conveniente definir para su
aplicación.
3º—Que el Golfo de Nicoya es un
refugio natural para gran variedad de especies y considerado una de las zonas
pesqueras más importantes del país.
4º—Que de acuerdo con los
resultados de las investigaciones que en los últimos años han venido
realizando, investigadores del Departamento de Investigación y Desarrollo del
INCOPESCA, la Escuela
de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional, y del Centro de
Investigaciones Marinas de la
Universidad de Costa Rica, es urgente y necesario la
implementación de medidas de manejo de las principales especies de valor
comercial que tienen cómo habitat el Golfo de Nicoya.
5º—Que de conformidad con el
artículo 36 de la Ley Nº
8436, Ley de Pesca y Acuicultura, el Poder Ejecutivo podrá autorizar el destino
de fondos del Presupuesto Nacional a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS), con el propósito de desarrollar programas de asistencia socioeconómica
diseñados especialmente con tal propósito, a favor de los pescadores que se
vean afectados en los períodos de veda, siempre que se compruebe que no tienen
otras fuentes de ingresos y se encuentran en condición de pobreza. Estos
programas implicarán necesariamente servicios de trabajo comunal por parte de
los beneficiarios.
6º—Que de conformidad con el
artículo 133 de la Ley Nº
8436, Ley de Pesca y Acuicultura, corresponde a las autoridades del Servicio
Nacional de Guardacostas realizar los operativos tendientes a arrestar y
decomisar bienes, equipo, artes de pesca o productos pesqueros utilizados para
cometer delitos e infracciones contra la legislación pesquera u obtenidos como
producto de tales hechos. El Servicio Nacional de Guardacostas actuará de
oficio o a instancia de los inspectores acreditados de INCOPESCA o de terceros.
Para d mejor cumplimiento de los fines de esta Ley, el INCOPESCA establecerá
los convenios o los mecanismos necesarios de coordinación con el Servicio
Nacional de Guardacostas. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Se
prohíbe de manera total a todas las Flotas Pesqueras Comerciales a faenar con
cualquier tipo de arte de pesca del 01 de octubre al 15 de noviembre del 2009,
en el área comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde Punta
Torres, conocida como Peñón (84º43’52” Longitud Oeste, 09º53’31” Latitud Norte)
hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84°49’35” Longitud Oeste, 09º49’14”
Latitud Norte) y de esa línea, aguas adentro hasta la desembocadura del Río
Tempisque.
Artículo 2º—La Flota Semi-Industrial
camaronera de arrastre no podrá realizar su actividad en ninguna época del año
en la zona comprendida entre una línea recta imaginaria que va desde el Muelle
de Cruceros de Puntarenas (84°49’51” Longitud Oeste, 9º58’26” Latitud Norte)
hasta el Faro de las Islas Negritos Afuera (84°49’35” Longitud Oeste, 09º49’14”
Latitud Norte) y de esta línea aguas adentro hasta la desembocadura del Río
Tempisque.
Artículo 3º—Del 01 de octubre al
15 de noviembre del 2009, se permitirá la pesca con cualquier tipo de arte, a
todas las Flotas Pesqueras Comerciales, en el área comprendida entre una línea
recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón (84º43’52”
Longitud Oeste, 09º53’31” Latitud Norte) hasta el Faro de las Islas Negritos
(84º49’35” Longitud Oeste, 09º49’14” Latitud Norte) y de esa línea, aguas
afuera.
Artículo 4º—De forma excepcional
y temporal con interés de proteger y permitir la recuperación del recurso
pesquero en la parte interna del Golfo de Nicoya, los propietarios de
embarcaciones pertenecientes a la Flota Artesanal en Pequeña Escala del Golfo de
Nicoya, indistintamente del tipo de licencia y artes de pesca debidamente
autorizadas por el JNCOPESCA, podrán realizar sus faenas de pesca entre el 01
de octubre y el 15 de noviembre del 2009, en el área comprendida entre una
línea recta imaginaria que va desde Punta Torres, conocida como Peñón
(84º43’52” Longitud Oeste, 09º53’31” Latitud Norte) hasta el Faro de las Islas
Negritos (84º49’35” Longitud Oeste, 09°49’14” Latitud Norte) y de esa línea,
aguas afuera.
Artículo 5º—Aquellos propietarios
de embarcaciones pertenecientes a la Flota Artesanal en Pequeña Escala del Golfo de
Nicoya, que deseen acogerse a lo establecido en el artículo anterior, deberán
manifestarlo por escrito ante el INCOPESCA antes del 15 de agosto del 2009, a los efectos de que
se les autorice por la vía de la excepción el combustible a precio preferencial
y en consecuencia, no serán sujetos de la ayuda por parte del IMAS ni a
realizar trabajo comunal.
Artículo 6º—El INCOPESCA
coordinará oportuna y debidamente con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
para que se declare como situación de pobreza coyuntural, la condición de los
pescadores propietarios de las embarcaciones pertenecientes a la Flota Artesanal en
Pequeña Escala, afectados con la declaratoria de veda en el Golfo de Nicoya,
que tengan Licencia de Pesca Comercial vigente al 31 de agosto del 2009.
Artículo 7º—El INCOPESCA deberá
acreditar ante el IMAS a aquellos pescadores propietarios de embarcaciones
pesqueras comerciales de la
Flota Artesanal en Pequeña Escala, que se vean afectados por
la veda establecida para el Golfo de Nicoya y que se determine que carecen de
otros ingresos complementarios, a efecto de que dicha Institución otorgue un
beneficio económico por desempleo acorde con la situación real de dicho sector
y en apego a los requisitos y condiciones que se establezcan para estos
efectos.
Artículo 8º—Para recibir el
beneficio económico otorgado por el IMAS, los pescadores propietarios de
embarcaciones pesqueras comerciales de la Flota Artesanal en
Pequeña Escala, deberán someterse al Programa de Servicio de Trabajo Comunal
que para este efecto deberá elaborar el INCOPESCA en coordinación con otras
instituciones gubernamentales o no gubernamentales.
Artículo 9º—De conformidad con el
artículo 133 de la Ley
de Pesca y Acuicultura, Ley Nº 8436, el INCOPESCA para el mejor cumplimiento de
los fines de este acuerdo, establecerá oportuna y debidamente los convenios o
mecanismos necesarios de coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública,
Fuerza Pública y Servicio Nacional de Guardacostas.
Artículo 10.—Publíquese.
Transitorio
Primero: El Departamento de Extensión y Capacitación del INCOPESCA, a más
tardar un mes calendario a partir de la publicación de este acuerdo en el
Diario Oficial La Gaceta,
deberá elaborar y presentar ante la Junta Directiva del INCOPESCA para su aprobación,
una propuesta para reglamentar el trabajo por Servicio de Trabajo Comunal
durante las Vedas, así establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y
Acuicultura, como requisito indispensable para que los fondos de asistencia
socioeconómica del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), puedan ser girados a
favor de los pescadores afectados en los períodos de veda.
Transitorio Segundo: El
Departamento de Extensión y Capacitación del INCOPESCA, a los efectos de
acreditar ante el IMAS el Servicio de Trabajo Comunal realizado por los
pescadores que se vean afectados en los períodos de veda, deberá coordinar
únicamente con aquellas organizaciones pesqueras, previamente registradas ante
ese Departamento y en el tanto se encuentren activas y tengan personería
jurídica vigente.
Jorge Barrantes Gamboa, Presidente Ejecutivo a.
í.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O C Nº
09-0131).—C-96770.—(59243).
El Instituto
Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor
(IPC), Base Julio 2006 correspondiente a junio 2009 es de 131,526, el cual
muestra una variación porcentual mensual de 0,17 y una variación porcentual
acumulada del primero de julio del 2008 al treinta de junio de 2009 (12 meses)
de 8,20.
Esta oficialización se hace con
base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 2 de
julio del 2009.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1
vez.—(Solicitud Nº 38588).—(O. C.
Nº 2681).—C-7520.—(58686).
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete
a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN
INTE 01-01-11-09, “Gestión de la
I+D+I: Terminología y definiciones de las actividades de
I+D+i”:
PN
INTE 23-02-03-09, “Norma Nacional para el aguacate hass”.
PN
INTE 16-01-02-09, “Especificaciones normales para tuberías y accesorios de
PVC tipo PSM para alcantarillado”.
PN
INTE 16-11-09-09, “Tubos de concreto reforzado para bajas cabezas de presión”.
Se recibirán
observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 22 de setiembre 2009.
Para mayor información,
comuníquese con la
Dirección de Normalización al teléfono 2283-4522 o a los
correos grodriguez@inteco.or.cr o fcalvo@inteco.or.cr.
Carlos E.
Rodríguez L., Director Ejecutivo.—1 vez.—(58783).
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS
Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria
Nº 289-2009 del 29-06-2009, en el Artículo V, según Oficio SCM-1488-2009 del
02-07-2009
La Municipalidad de
Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un
derecho a nombre del señor Presbítero Benavides Gregorio (fallecido), su
sobrina solicita que se traspase a su nombre para efecto de restaurarlo y darle
el debido mantenimiento y que se incluyan beneficiarios, quedando así:
Arrendataria: Olga Benavides Robles cédula Nº 9-003-292
Beneficiarios: Luis
Fdo. Vargas Benavides cédula Nº
4-095-214
Adrián
Vargas Benavides cédula Nº
4-105-889
Max
Vargas Benavides cédula
Nº 4-095-064
Un derecho
ubicado en el Cementerio Central lote Nº 158 bloque H, con una medida de 9 metros cuadrados
para 6 nichos, según solicitud Vta. Nº 50, inscrito en el folio 2, libro, 1. El
cual fue adquirido el 25 de abril de 1894. El mismo se encuentra a nombre de
Presbítero Benavides Gregorio (fallecido).
Datos confirmados
según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de
fecha 27 de mayo del 2009.
Se emplaza por 30
días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se
apersone a la
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de
Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho
derecho a nombre de la petente.
Lic. Hellen
Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1
vez.—(58640).
La suscrita
Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la
sesión ordinaria Nº 37-2009, artículo 32, celebrada el veintitrés de junio del
dos mil nueve:
Designar
oficialmente como notificadores de la Municipalidad de Belén a los señores Esquivel
Fernández Allan, cédula Nº 1-1154-147, Quirós Campos Óscar, cédula Nº 2-387-003
y Muñoz Villalobos Henry, cédula Nº 1-845-564. Las personas mencionadas
anteriormente quedan facultadas para realizar notificaciones relacionadas con
la aplicación de la Ley
de Bienes Inmuebles, así como las referidas a los avisos de cobros, suspensión
y reconexión de agua potable, inspecciones solicitadas en la Unidad de Cobros de la Municipalidad y
otras. Quedando para tal fin investidos de fe pública para hacer constar bajo
su responsabilidad, la diligencia de notificación cuando se niegue el acuse de
recibo.
Excluir de la
lista de notificadores al señor Geovanny Astúa Arias, cédula Nº 2-648-571 quien
ya no brinda los servicios de notificación a nuestra institución.
Belén, 01 de
julio del 2009.—Ana Patricia Murillo Delgado,
Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O. C. Nº 25518).—C-7520.—(58772).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Katia Hidalgo
Murillo, casada, de oficio en el hogar, con cédula de identidad número
2-391-010, vecina de La
Fortuna de San Carlos, Alajuela. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre
N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno
localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure,
de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 12. Mide 1 327,11 metros cuadrados,
para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle
pública; sur, zona restringida de la
ZMT; este, zona restringida de la ZMT oeste, zona restringida de
la ZMT. Se
concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en la
Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El
opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas
Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—Nº 116406.—(58602).
Hortemida Murillo
Alfaro, casada, de oficios del hogar, con cédula de identidad Nº 9-050-551,
vecina de Ríos San Carlos Javillos, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre
N° 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno
localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure,
de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 13. Mide: 1 308,24 metros cuadrados,
para darle un uso Residencial Turístico. Sus linderos son: norte, calle
pública; sur, zona restringida de la
ZMT; este, zona restringida de la ZMT y oeste, zona restringida
de la ZMT. Se
concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en la
Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El
opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas
Chaves, Inspector de Zona Marítimo Terrestre.—1 vez.—Nº 116407.—(58603).
DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTOS
El Departamento
de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la sociedad Corporación Crisjae Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-050071, representada por la señora Cristina María Gutiérrez
Cruz, con cédula de identidad número 1-820-188, costarricense, mayor, viuda una
vez, empresaria, vecina de San José, Pavas, de la Embajada de los Estados
Unidos de América, 200
metros sur, y 300 metros al sureste. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno
localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia
Guanacaste, mide mil veintitrés metros con setenta y tres decímetros cuadrados,
y es terreno para darle un uso recreativo. Según el Plan Regulador vigente para
la zona; los linderos son: al norte, zona restringida (Mario Miranda); al sur,
zona restringida (Inversiones Losan de Costa Rica); al este, calle pública; al
oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar
quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y
disposiciones del MINAET. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de
esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos
tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 22 de
mayo del 2009.—José Francisco Canales Canales,
Encargado.—1 vez.—(58414).
El Departamento
de la Zona
Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo; comunica que la sociedad Inversiones Losan de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-050365, representada por el señor Javier
Gutiérrez Cruz, con cédula de identidad número 1-724-052, costarricense, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de San José. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno
localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia
Guanacaste, mide novecientos cinco metros con dos decímetros cuadrados, y es terreno
para darle un uso recreativo. Según el Plan Regulador vigente para la zona; los
linderos son: al norte, zona restringida (Corporación Crisjae S. A.); al sur,
zona restringida (Evelyn Dale Valdivieso); al este, calle pública; al oeste,
zona pública inalienable. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente
al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la
zona y disposiciones del MINAET. Se conceden treinta días hábiles contados a
partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres
correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 22 de
mayo del 2009.—José Francisco Canales Canales,
Encargado.—1 vez.—(58415).
FUNDACIÓN DONANTES AFILIADOS Y
ADMINISTRADORES
DEL DIEZMO DE DIOS
La Fundación Donantes
Afiliados y Administradores del Diezmo de Dios (Fundación DAADIOS) comunica a
sus miembros y patrocinadores que el lunes 27 de julio del 2009, tendrá lugar
la asamblea general ordinaria. Lugar: Casa Cural de la Iglesia de San Antonio de
Escazú. Hora: 2:00 p.m. en primera convocatoria, 2:30 p.m. en segunda
convocatoria, con cualquier quórum. El propósito de la misma es conocer y
aprobar los informes de los directores y los estados financieros, así como
elegir tres miembros para la junta directiva.—Escazú,
9 de julio del 2009.—Rossana Gamier Rímolo, Presidenta.—1 vez.—(59558).
BRIZEL INVESTMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general extraordinaria de
accionistas
Se convoca a
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Brizel
Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-462204, a celebrarse en
su domicilio social San José, Zapote, de las torres de Radio Columbia,
doscientos metros al sur y ciento veinticinco metros al este, edificio Don
Erasmo, oficina ciento cinco, a las 9:00 horas del día 14 de agosto del 2009,
con la siguiente agenda:
1. Lectura y aprobación del acta anterior.
2. Aumento de capital social.
3. Análisis de situación de propiedad San José
F-51983-000.
4. Cambio de domicilio social.
Carlos Armando Briceño Obando, Presidente.—1
vez.—Nº 116315.—(58588).
UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
Convocatoria a asamblea nacional de municipalidades
La Unión Nacional
de Gobiernos Locales, en apego al artículo 8 de sus estatutos, convoca sus
delegados a la asamblea nacional de municipalidades, que tendrá lugar en el
Hotel Radisson el viernes 31 de julio del 2009, al ser las 8:30 a. m. en su
primer convocatoria y en caso de no haber el quórum requerido, se celebrará una
hora después (9:30 a. m.), con el 20% de sus delegados.
La agenda será
la siguiente:
1. Apertura y comprobación del quórum.
2. Bienvenida a cargo del
Presidente.
3. Informe de la Dirección Ejecutiva.
4. Informe de la Presidencia.
5. Clausura y almuerzo.
Dirección
Ejecutiva.—1 vez.—(58674).
ORGANIZACIÓN HERMANOS ALVARADO
QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios
de la empresa Organización Hermanos Alvarado Quirós S. A., cédula jurídica
número 3-101-012597 a
asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio
social de la empresa, a las 17:00 horas del 31 de julio del 2009, en primera
convocatoria; de no concurrir el quórum de Ley se convoca una hora después en
el mismo lugar con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese
momento. El punto uno será la propuesta y discusión de plan de repartición de
dividendos. El punto dos será la votación del plan discutido.—San
José, 4 de julio del 2009.—Francisco Alvarado Quirós, Presidente.—1
vez.—(58818).
D H S MULTICONSULT S. A
Asamblea de accionistas
Se convoca a los
accionistas de la sociedad D H S Multiconsult S.A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero noventa y siete mil ciento ochenta, con domicilio
social en Barrio Dent, San Pedro exactamente de Restaurante Taco Bell en San
Pedro cien metros al oeste edificio Herrero y Villalta, ahora edificio
Deloitte, a la asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará
el día 03 de agosto del año 2009, en el domicilio social de la sociedad. La
asamblea sesionará en virtud de primera convocatoria a las nueve horas del día
indicado, y de no estar presente el quórum de ley a la hora señalada, la
asamblea se instaurará por virtud de segunda convocatoria una hora después con
los accionistas presentes. Se les recuerda a las personas que asistan a la
asamblea en representación de los accionistas, que deberán acreditar su poder
en el mismo acto de la asamblea. La asamblea se convoca para conocer los
siguientes puntos: Orden del día: (i) Conocer para su aprobación la propuesta
de capitalización de la compañía y consecuente reforma de la cláusula del
capital del pacto social, sea la cláusula quinta; (ii) Autorizar al presidente
y secretario de la junta directiva para que consignen en el Libro de Registro
de Accionistas los asientos que correspondan para consignar la actual
distribución accionaria en consideración de las reformas acordadas a la
cláusula quinta del pacto social.—San José, 22 de junio del 2009.—Junta
Directiva.—Alan Saborío Soto, Presidente.—Franklin Noguera Flores, Tesorero.—1
vez.—(59075).
BONAFE Y COMPAÑÍA S. A.
De conformidad
con el artículo 158 del Código de Comercio, se convoca a reunión de accionistas
de Bonafe y Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-276759, en la oficina de la
sucursal de la compañía cita Rohrmoser, cincuenta norte y cincuenta este de la Isla Verde a las 10:00
horas del 28 de julio del 2009, en primera convocatoria y en segunda
convocatoria una horas después.—San José, 7 de julio del 2009.—Sebastián
Bonafe, Presidente.—1 vez.—Nº 116878.—(59493).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
SOCIEDAD CLUB JOSÉ MARTÍ S.
A.
Celso
Castro Bernal, portador de la cédula de identidad 8-035-157, solicita la
reposición de su certificado de la acción común y nominativa de Sociedad Club
José Martí S. A., número 70, cédula jurídica 3-101-065876, por haberse
extraviado, según el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Secretaría de
Junta Directiva, sita Vázquez de Coronado, en San José, frente a la escuela
José Ana Marín.—Silvia María Valdivia Aloma, Notaria .—(56962).
Esther
Bernal González, portadora de la cédula de identidad 8-034-816, solicita la
reposición de su certificado de la acción común y nominativa de Sociedad Club
José Martí S. A., número 29, cédula jurídica 3-101-065876, por haberse
extraviado, según el artículo 689 del Código de Comercio. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Secretaría de
Junta Directiva, sita Vázquez de Coronado, en San José, frente a la escuela
José Ana Marín.—Silvia María Valdivia Aloma,
Notaria.—(56964).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de la Universidad Autónoma
de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición de los títulos
de: Bachillerato en Recursos Humanos, emitido por esta casa de estudios el 29 de
setiembre de 1984, inscrito en el tomo I-V3-0747, a nombre de Yadira
Orias Romero, con cédula de identidad Nº 5-0165-0422. Se solicita la reposición
por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses,
Curridabat, 26 de junio del 2009.—Roxinia Castillo Córdoba,
Registradora.—(57003).
REGALOS RINA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Regalos
Rina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno dos
cuatro dos cero, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros número uno de Actas de Consejo de Administración, Actas de
Asamblea de Socios y de Actas de Registro de Socios. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—Nº
115501.—(57144).
SUBASTA GANADERA PALERMO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Subasta Ganadera
Palermo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete
dos nueve dos cuatro, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición del
siguiente libro: Actas de Asamblea General Nº 2. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Iris Mora Jiménez, Notaria.—Nº 115534.—(57145).
BEMAWAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Bemawas Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y nueve
mil quinientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros Actas Registro de Accionistas (1),
Actas Asamblea General de Socios (1), Actas Junta Directiva (1), así como los
Contables de Mayor (1), Diario (1) e Inventarios y Balances (1). Quien se
considere afectado puede oponerse ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 3 de julio de 2009.—Israel Majchel Wajntraub.—(57182).
SWAT CONSULTING SERVICES
LATIN AMERICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Swat Consulting
Services Latin America Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos quince mil cero setenta y cuatro; solicita ante el Área de
Registros Tributarios de la Dirección General de Tributación Directa de San
José, la reposición de los libros siguientes: un libro de Diario 001, un libro
Mayor 001, y un libro de Inventario y Balances 001, un libro de Actas de
Asamblea General 001, un libro de Registro de Accionistas 001, un libro de
Actas de Junta Directiva 001; para un total de seis libros. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José,
en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 1 de julio del 2009.—Lic. Francisco
Arturo Arias Mena, Notario.—Nº 115630.—(57398).
INVERSIONES BARCEL CHIRRIPÓ
GENERAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Barcel
Chirripó General Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
ochenta y siete mil quinientos ochenta y dos, solicita ante la Dirección General
de Tributación la reposición de los siguientes libros: Registros de Socios uno,
Actas de Asambleas de Socios uno, Actas de Consejo de Administración uno. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al contribuyente de la Administración
Tributaria de la
Zona Sur dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—Marco Tulio Barrantes Ceciliano.—Nº
115691.—(57399).
GINANA AGIMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ginana Agimo Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-163493, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: número uno Diario,
número uno Mayor, número uno Inventario y Balances y número uno Junta
Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Notificaciones al fax
2257-9752.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—Nº 115726.—(57400).
CORPORACIÓN REFRIPESCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Harold Wahrmann Brenes,
con cédula de identidad número seis- cero noventa y uno-cuatrocientos
veintisiete, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Corporación Refripesca Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil trescientos ochenta y cuatro,
en virtud de la pérdida de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances,
libro de Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro
de Actas de Registro de Accionistas, solicita la reposición de los libros todos
número uno, ante la
Dirección General de Tribulación. Quien se consideran
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho
días hábiles contados partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Harold
Wahrmann Brenes, apoderado generalísimo.—Nº 115728.—(57401).
NATURE AIR SOCIEDAD ANÓNIMA
Nature Air Sociedad
Anónima, anteriormente denominada Travelair S. A., cédula jurídica
3-101-115787, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la
reposición de los libros contables de la sociedad, Diario número uno, Mayor
número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—Nº
115820.—(57402).
ELIQUE CUATRO CORREDOR S. A.
Elique Cuatro Corredor
S. A., cédula jurídica 3-101-303102, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los seis libros siguiente: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Registro de Socios y Actas
Asamblea General, todos los anteriores libros número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San
José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de este aviso.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro
Porras, Notaria.—Nº 115838.—(57403).
Quien suscribe, Hsuei
Chi Tsai, portador de la cédula de residencia costarricense 115600223113,
actuando en su condición de secretario, con las facultades de un apoderado
generalísimo sin límite de suma en representación de la empresa Inversiones
Weily Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-tres uno nueve seis cero cuatro, manifiesto que mediante contrato de opción
de compra exclusiva e irrevocable firmado y otorgado a favor de los señores
Iván Sosa, ciudadano venezolano, portador del pasaporte de su país número C
1630 103, y Luis Fernando Ascanio ciudadano venezolano, portador del pasaporte
de su país número D0024293, se está realizando en las condiciones pactadas en
dicho contrato, el traspaso del establecimiento mercantil de la empresa
Inversiones Weily Sociedad Anónima conocida como Pan Mana. Se cita a acreedores
e interesados para que se presenten en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo
Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, oficina número uno en la atención
Pablo Umaña Gambassi, dentro del término de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en
el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio.—Hsuei Chi Tsai, Presidente.—Nº 115778.—(57464).
HOTEL PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del
artículo 689 del Código de Comercio, el Hotel Punta Leona S. A., hace saber a
quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción
preferida Nº 2717 de la serie C, a nombre de Guillermo Carranza Castro, cédula 1-406-759,
endosada a M0bius S. A., cédula jurídica número 3-101-223537, representada por
William Ramírez Lizano, cédula Nº 1-662-116. Cualquier persona interesada al
respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de
este aviso.—Lic. Mario E. Pacheco C., Apoderado
Generalísimo.—Carmen Torres Ledezma,
Responsable.—(57533).
GUIA DE DESTINOS TURÍSTICOS
S. A.
Guía de Destinos
Turísticos S. A. con cédula jurídica 3-101-304792 solicita ante la Dirección General
de la Tributación,
la reposición de lo libros:
1. Tomo uno del libro de Diario.
2. Tomo uno del libro de Mayor.
3. Tomo uno del libro de Inventario y Balance.
4. Tomo uno del libro de Registro de Socios.
5. Tomo uno del libro de Asamblea de Socios.
6. Tomo uno del libro de Consejo de
Administración.
Quien se considera
afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Javier
Carranza Abarca, Apoderado Generalísimo.—(57550).
CADET Y MORERA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Cadet y Morera Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-207732, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de
Socios, y Actas de Registro de Socios, todos Nº 1. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Álvaro Cadet Chaves.—(57595).
PRODUCTOS NATURALES DEL
CARIBE
PNCD SOCIEDAD ANÓNIMA
Productos Naturales del
Caribe PNCD Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-409411, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de
Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—(57674).
CTT CENTRO DE TRANSFERENCIA
DE TECNOLOGÍA S. A.
CTT Centro de
Transferencia de Tecnología S. A., cédula jurídica Nº 3-101-444113, solicita
ante la
Dirección General de la Tributación Directa,
la reposición de los libros de Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información
y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional
de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de junio del
2009.—Olga Klindt Valladares.—(57908).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
VALLADARES ROMERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Valladares Romero
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-215334, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor
uno, Inventario y Balances uno, Acta de Consejo Administración uno, Acta de
Asambleas de Socios uno y Registro de Socios uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Limón,
22 de junio del 2009.—(58099).
SOCIEDAD ALPÍZAR Y MURILLO S. A.
Sociedad Alpízar
y Murillo S. A., cédula jurídica 3-101-093377, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo de
Administración, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Registro de Socios, todos número. 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gerardo Alpízar Vargas.—Nº 116057.—(58100).
FRAMA SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Frama Soluciones
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261986 solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: primero de Actas de
Consejo de Administración, primero de Actas de Asamblea de Socios, primero de
Registro de Socios, primero de Diario, primero Mayor y primero de Inventario y
Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Franklin Aguilera Amador, Notario.—Nº 116076.—(58101).
INVERSIONES TIRICIAS DEL NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones
Tiricias del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-379160, solicita
ante la
Dirección General de la Tributación, la
reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno,
Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Gabriela Chávez Granados.—Nº 116105.—(58102).
INDUSTRIAS CASERAS B Q SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, José
Alberto Oller Alpirez, mayor, soltero, ingeniero industrial, vecino de San
José, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta y
nueve-trescientos cuarenta y cuatro, en mi condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
denominada Industrias Caseras B Q Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil quinientos
noventa y cuatro, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del libro de Acta de consejo de administración, Acta de asamblea de socios,
registro de obligaciones, Diario, Inventarios y Balances y Mayor números uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—José Alberto Oller
Alpirez, Presidente.—Nº 116185.—(58103).
O P J LOS LLANOS DE GUACHIPELÍN UNO S. A.
O P J Los Llanos
de Guachipelín Uno S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y
cinco mil novecientos cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro: Registro de Socios número uno de dicha
sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este aviso.—San
José, veintitrés de junio de dos mil nueve.—Scott David Elrad.—(58337).
González González
Miguel Gerardo, cédula 02-0462-0790, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición arte el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Gerardo González González.—(58344).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
INMOBILIARIA EL COMENDADOR LIMONENSE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria El
Comendador Limonense Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil seiscientos setenta y seis,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes
libros; Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno
y Acta de Asamblea de Socios número uno, ya que se encuentran extraviados.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir
de la última publicación del Diario Oficial.—Lic.
Adrián Paniagua Gamboa, Notario.—(57615).
UNIVERSIDAD CENTRAL
Por medio de la
presente la
Universidad Central, certifica que, ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición de título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con
énfasis en I y II Ciclos a nombre de María de los Ángeles Meléndez Asencio,
cédula 1-612-289, inscrito en la universidad en el tomo 1, folio 41, asiento
665 y en el CONESUP en el tomo 05, folio 390, asiento 666. Se pide la
reposición por la destrucción del original, se publica este edicto para oír
oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en este Diario Oficial.—San José,
26 de junio del 2009.—Kennia González, Departamento de Registro.—(58427).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de
reposición, yo Fernando Quirós Castro, con cédula de identidad Nº 1-153-009, en
mi condición de propietario de la acción y título Nº 265, hago constar que he
solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S.A., la reposición de los mismos por
haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el
Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San
Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición
solicitada.—San José, 17 de junio del 2009.—Fernando Quirós Castro.—Nº
116446.—(58552).
CHACÓN ZÚÑIGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Chacón Zúñiga
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-080256, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno,
Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Registro de
Accionistas número uno, Actas Junta Directiva número uno y Actas de Asambleas
Generales número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la
Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Rodrigo Mora Salazar, Notario.—Nº 116338.—(58553).
SÚPER ACCESORIOS DE
CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Súper Accesorios
de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-067644, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de Libro de Registro de Accionistas número uno.
Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Mario Montealegre Peña, Notario.—Nº 116345.—(58554).
ABS INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA
ABS Internacional
Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y cuatro mil ochocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea de
Socios (1), y Registro de Socios (1). Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Sandra Madriz Muñoz, Notaria.—Nº 116450.—(58555).
NOSARA TROPICAL PARADISE SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Nosara Tropical Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y dos mil cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de
Socios, Libro de Registro de Socios, Libro Actas Consejo de Administración,
Libro Diario, Libro Mayor y Libro Inventarios y Balances. Nota: El libro a
reponer es el número uno en todos. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 6 de julio del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—Nº 116455.—(58556).
E Y L INVERSIONES EL GRANEL
DE CURRIDABAT SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad E Y L
Inversiones El Granel de Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y cinco mil doscientos treinta y cuatro,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Actas Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios, Libro
Actas Consejo de Administración, Libro Diario, Libro Mayor y Libro Inventarios
y Balances. Nota: El libro a reponer es el número uno en todos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término
de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 6 de julio del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—Nº 116456.—(58557).
VALLE SCOBRAT SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Valle
Scobrat Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta
y seis mil ochocientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Asamblea de
Socios, Libro de Registro de Socios, Libro Actas Consejo de Administración,
Libro Diario, Libro Mayor y Libro Inventarios y Balances. Nota: El libro a
reponer es el número uno en todos. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente,
Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 6 de julio del 2009.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—Nº 116458.—(58558).
TECNOLOGÍA EDUCATIVA T E SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnología
Educativa T E Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos noventa y dos mil cincuenta y cuatro, solicita ante la Dirección de
Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Acta de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios,
Registro de Socios, todos número dos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
de la
Administración Tributaria de San José, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 3 de julio del 2009.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—Nº 116497.—(58559).
INSTITUTO PANAMERICANO DE ADMINISTRACIÓN
E INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Instituto
Panamericano de Administración e Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos veintiséis,
solicita ante la
Dirección de Tributación, la reposición de los siguientes
libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Acta de Consejo de
Administración, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Todos los
libros a reponer son el número dos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Juan Manuel Barquero
Vargas, Notario.—Nº 116498.—(58560).
ARPA AZUL DEL RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA
Arpa Azul del Río
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-182907, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor,
Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea
de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando March
Pinto.—(58672).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José
Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0006, a nombre de Olman
Boraschi Barrantes, cédula de identidad Nº 1-0476-0146, por haberse extraviado.
Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San
José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 30 de junio del
2009.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic.
Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—(58679).
GESTIONADORA DE CRÉDITOS SJ S. A.
Por este medio
Gestionadora de Créditos SJ S. A., hace constar que Carlos Valenciano Camer, es
propietario y beneficiario titular de las siguientes acciones uno-B, dos-B, y
tres-B, los cuales por haberse extraviado solicita su reposición, en apego a la
normativa dispuesta en el Código de Comercio y Ley Reguladora del Mercado de
Valores. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Junta Directiva de
Gestionadora de Créditos SJ S. A., a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta,
caso contrario transcurrido un mes desde la última publicación se procederá a
expedir el duplicado.—San José, 3 de julio del 2009.—Carlos Valenciano Camer,
Representante Legal.—(58681).
NIPIGON SOCIEDAD ANÓNIMA
Nipigon Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-240071, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1,
Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58715).
SHAWINIGAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Shawinigan
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-241755, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1,
Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58717).
EL ÚLTIMO ZARPE WDW SOCIEDAD ANÓNIMA
El Último Zarpe
WDW Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-201567, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1,
Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58718).
PACIFIC COMMERCIAL HOLDINGS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Pacific
Commercial Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-279489, solicita
ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58719).
WELLINGTON HOLDINGS LIMITED SOCIEDAD
ANÓNIMA
Wellington
Holdings Limited Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-467126, solicita
ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58720).
LEXINGTON SYSTEMS LMTD SOCIEDAD ANÓNIMA
Lexington Systems
LMTD Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-302622, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1,
Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58721).
WALL CO. SOCIEDAD ANÓNIMA
Wall Co. Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-358725, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1,
Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58722).
ALQINC SOCIEDAD ANÓNIMA
Alqinc Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-288498, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1,
Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58723).
STAR HOLDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA
Star Holdings
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-277929, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea General 1,
Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58724).
COMMERCIAL VENTURES CO. SOCIEDAD ANÓNIMA
Commercial
Ventures Co. Sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-338271, solicita
ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Luis Antonio Monge Román, Notario.—(58725).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este
Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en
la Enseñanza
del Inglés, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre
Bermúdez Reyes Aurora Elena, cédula Nº 8-078-714, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo
IV, folio 363, asiento 21302. Se solicita la reposición, por motivo que la
estudiante extravió el original del título. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San
José, 6 de julio del 2009.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Nº
116627.—(58967).
Raúl Miranda
Delgado, cédula Nº 5-147-1130, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del libro de Inventarios y Balances, libro Nº 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Puntarenas,
5 de julio del 2009.— Raúl Miranda Delgado.—Nº 116518.—(58968).
OPTO CONTROL JIBF SOCIEDAD ANÓNIMA
Opto Control JIBF
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta mil
trescientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno,
Mayor número uno e Inventario y Balances número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rebeca Flores García, Notaria.—Nº
116520.—(58969).
INVERSIONES ARGÜELLO COURTNEY
SUCESORES SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Argüello Courtney Sucesores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trecientos once mil seiscientos noventa y seis, está solicitando ante la Dirección Nacional
de Tributación Directa, la reposición de los libros de Actas de Asambleas
Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e
Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de su última publicación en
el Diario Oficial La
Gaceta.—Lic. Patricia Prada
Arroyo, Notaria.—Nº 116629.—(58970).
PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL GM S. A.
Productividad
Empresarial GM S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y
nueve mil ciento sesenta y siete, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de
Socios número uno, Registro de Socios número uno y Actas del Consejo de
Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Glen Montes Vargas.—Eduardo
Montes Carranza.—Nº 116750.—(58971).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS CEMENTERIO
OBRERO DE CARTAGO
INFORME GENERAL JUNTA I SEMESTRE
2009
CIRCULAR 10-2009
La Asociación de
Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica el informe de
Junta del I Semestre 2009 según lo dispuesto por la reglamentación interna.
1)
Correspondiente al balance general que a continuación se detalla para fines de
divulgación formal:
Mes Ingreso Egreso Balance
Mayo 2009 1.902.122,00 1.847.623,97 54.498,03
Junio
2009 1.212.150,00 1.216.427,00 3.227,00
Plan de mejoras
Mayo 2009 1.500.000,00 1.554.498,03 54.498,03
Junio
2009 1.418.830,88 1.918.830,88 500.000,00
Ingresos
y egresos
ordinarios 9.130.927,52 8.787.875,18 344.052,34
Inversión mejoras
Junta 2.930.830,88 3.473.328,91 554.498,34
Balance general
1-Semestre 2009 12.061.758,40 12.261.204,09 210.446,00
Análisis. Para el presente ejercicio los
ingresos ordinarios corresponden por mes a un 48% por cautas del año 2009 y
mora anterior al año 2008, un 12% para liquidación de servicios de sepelios y
un 40% por ingresos propios de la Asociación como donaciones, permisos, trámites
administrativos y emisión de nuevos títulos. En lo que corresponde a los
egresos se dispuso un 49% para labores de mantenimiento y cuido general un 15%;
para servicios de sepelios y exhumaciones un 6%; para servicios públicos,
atención a público, impuestos municipales 26%; materiales de trabajo y equipos
y mejoras generales de portones, pintura, equipos nuevos y construcción de
criptas nuevas 4%, para pago divulgación, edictos y acarreo de desechos
sólidos.
2) Se registran
67 inhumaciones y exhumaciones ordinarias, por las cuales la junta acompaña a
sus familias en tan dolorosa pérdida. Paz a sus restos, que Dios los acoja en
su seno.
3) El plan de mejoras incluye
pintura general en todas las áreas, oficinas; ermita, tapias, mallas, nuevas
criptas, portones nuevos, pasamanos de acceso y nueva bodega, así como siembra
de flores y nueve podas generales de césped para un total de 45 mil metros
cuadrados de enero a junio 2009.
4) Se registraron trámites a 500
familias con la actualización de registros de legatarios, y 101 familias con
renovación de títulos, permisos de reparación, enchapes, colocado de placas y
pintura de criptas, quedan pendientes 166 criptas de reparar o limpiar y hay 96
en abandono parcial y mora.
5) Se han presentado trámites
rechazados únicamente a tres personas interesadas cuyos documentos tienen
alteraciones, tachaduras, fechas alteradas y numeraciones de lotes o criptas
alteradas que no corresponde con la numeración real de criptas, mismos que son
improcedentes y un caso de una persona propietaria que reclama contra derecho
criptas de terceros fallecidos en 1954 y 1984.
6) La junta agradece a la
comunidad, sucesores, adjudicatarios y legatarios el pago puntual y los proveedores
e instituciones públicas el apoyo a la gestión del presente año y hace votos,
para que el país curse por la senda del desarrollo, la paz social y la
solidaridad.
7) Libro de los muertos de junio
de 2009 la Junta
comunica el sentido fallecimiento de: Víctor Quesada Quedada+, Rodolfo
Montealegre Marín+, Alfredo Hernández Serrano+, Jacinto Zúñiga Monge+, José
Salguero+, Jorge Pereira Chichilla+, Gabriel Ramírez Miranda+.
Es firme.
Artículo 1 al 5. Informe de Presidencia: María De Los Ángeles Machado Ramírez,
Presidenta; Joaquín Mora Segura, Tesorero; Silvia Montoya Garita, Vocal; Manuel
Antonio Machado Ramírez, Secretario; María del Rosario Mora Segura. Francisco
Coto Jiménez, Fiscal 07-1500-2009. Es firme una vez.—Cartago,
2 de julio 2009.—María del Rosario Mora Segura.—1 vez.—Nº 116228.—(58203).
La Asociación de
Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago., comunica que ante la
asociación se ha presentado los sucesores de Joaquín Monge Morales (q. d. D. g)
a solicitar el Registro de sucesores y emisión de nuevo título de la cripta 27,
bloque 29 sector sur Fátima con el nombramiento de legatarios Monge Cerdas y
Monge Trejos y madre Elieth Cerdas Quirós. Se hace saber a cualquiera con igual
o mejor derecho que tiene diez días naturales a esta publicación para
manifestarlo, sita 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de
Cartago. María De Los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta. APCOC 1115-09.—1 vez.—Nº 116229.—(58204).
La Asociación de
Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que ante la
asociación se ha presentado Grace Valverde Calderón 3163104 a solicitar el
registro de sucesores y emisión de nuevo título de la cripta 39, bloque 14,
sector central a sus hijas Solano Valverde. Se hace saber a cualquiera con
igual o mejor derecho que tiene diez días naturales a esta publicación para
manifestarlo, sita 400 este y 15 norte de los Tribunales de Justicia de
Cartago. María De Los Ángeles Machado Ramírez, presidenta. APCOC1121-09.—1 vez.—Nº116230.—(58205).
La Asociación de
Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que ante la
asociación se ha presentado Nuria Soto Brenes, cédula Nº 3-296-451 a solicitar el registro
de sucesores y emisión de nuevo título de la cripta 20, bloque 26, sector sur,
Nuestra Señora Fátima y nombramiento de legatarios Martínez Soto. Se hace saber
a cualquiera con igual o mejor derecho que tiene diez días naturales a esta
publicación para manifestarlo, sita 400 este y 15 norte de los Tribunales de
Justicia de Cartago.—María de los Ángeles Machado Ramírez, presidenta. APCOC
1060-09.—1 vez.—Nº 116231.—(58206).
La Asociación de
Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que ante la
asociación se ha presentado Emilce Madrigal Román, cédula Nº 3196236 a solicitar el
registro de sucesores y emisión de nuevo título de la cripta 40, bloque 29,
sector sur Nuestra Señora Fátima y nombramiento de legatarios Madrigal Román.
Se hace saber a cualquiera con igual o mejor derecho que tiene diez días
naturales a esta publicación para manifestarlo, sita 400 este y 15 norte de los
Tribunales de Justicia de Cartago.—María de los
Ángeles Machado Ramírez, Presidenta. APCOC 1090-09.—1
vez.—Nº 116232.—(58207).
El suscrito
secretario de la junta directiva de la compañía denominada Inmuebles JR
Sociedad Anónima, en cumplimiento del acuerdo tomado en asamblea de socios
de las dieciocho horas del nueve de junio del dos mil nueve, comunica que por
extravío de las acciones que componen el capital social de la empresa, se ha
ordenado la publicación de este edicto y la reposición de los títulos perdidos.—Alajuela, 10 de junio del 2009.—Lic. José Elías Barrantes
Quirós, Notario.—1 vez.—(58343).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las
autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el
fallecimiento de los siguientes agremiados:
Lic.
Antonio Soto Sánchez 20
de febrero de 2006
Lic. Carlos
Manuel Vargas Salas 12 de
setiembre de 2008
Lic. Juan
Carlos Céspedes Chinchilla 10 de
octubre de 2008
Lic. Gaston
Certad Maroto 06 de
junio de 2009
Zapote, 12 de
junio del 2009.—Lic. María del Rocío Lee Molina,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—(O. C. Nº
7124).—C-7520.—(58688).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA CLUB
SPORT URUGUAY DE CORONADO
Yo Freddy Campos
Quirós, portador de la cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y
tres-doscientos cincuenta y cuatro, en mi calidad de presidente y representante
legal de la
Asociación Deportiva Club Sport Uruguay de Coronado, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-doscientos noventa mil novecientos diez,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de personas jurídicas la
reposición de los Libros Contables y de Actas de Junta Directiva, los cuales
fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—1º de julio del 2009.—Freddy Campos Quirós, Presidente.—1
vez.—(58774).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A los efectos de
lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública
número ciento ochenta y cuatro otorgada a las dieciséis horas del día seis de
julio del año dos mil nueve, ante la notaría pública Ana Elena Chaves Castillo,
las sociedades Sábila Industrial, S. A. y Finca Sábila S. A., vendieron a Natural
Aloe de Costa Rica S. A., su establecimiento mercantil dedicado al
procesamiento industrial de productos derivados de la hoja de sábila y a la
explotación agrícola para el cultivo de la sábila. Se cita a los acreedores e
interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del
Código de Comercio por el término de quince días a partir de este aviso, para
hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa quedó depositado en un
fideicomiso denominado “Fideicomiso transacción compra de activos Sábila”,
cuyos administradores son Eric Scharf Taitelbaum y Fernán Pacheco Alfaro con
oficinas respectivamente en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes,
octavo piso, oficinas de Feinzaig Scharf y van der Putten y en San José, Barrio
Tournón, oficinas del bufete Facio & Cañas.—San
José, siete de julio del dos mil nueve.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—(58806).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos
mil nueve, se reforma la cláusula quinta del capital social de la sociedad Inmobiliaria
del Reventazón Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—(57910).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Fábrica
de Muebles Madisa S. A., entidad con cédula de persona jurídica Nº
3-101-282966, comunica que mediante Asamblea General Extraordinaria
celebrada al ser las 17:00 horas del 25 de junio de 2009 se reformó la cláusula
tercera del pacto constitutivo referente al plazo social.—Lic. Otto Giovanni
Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—Nº 115831.—(57344).
Por
medio de la escritura número doscientos noventa y nueve, otorgada a las once
horas del día diecisiete de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil ciento
setenta y dos sociedad anónima, por la cual se modifica la cláusula sexta
de la administración y se revocan el nombramiento del presidente, del
vicepresidente y del secretario de la junta directiva y se nombran nuevos
miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 115832.—(57345).
Por
medio de la escritura número siete, otorgada a las diecisiete horas del día
veintidós de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó una
sociedad limitada, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número
ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su
razón social el número de cédula de jurídica asignada por el Registro Público.
Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste.
Gerente: La señora Andrzej Marian Frukacz.—Lic. María
Esther Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº
115833.—(57346).
Por
medio de la escritura número cinco, otorgada a las quince horas del día
veintidós de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó una
sociedad limitada, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del decreto
ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número
ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su
razón social el número de cédula de jurídica asignada por el Registro Público.
Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste.
Gerente: El señor Yuru Medvedenko.—Lic. María Esther
Quirós Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 115834.—(57347).
Por
medio de la escritura número nueve, otorgada a las nueve horas del día
veinticuatro de junio del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Sueño Ecuatorial Sociedad Anónima, con domicilio en
Playas del Coco, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien
mil colones. Representación judicial y extrajudicial el Presidente: señor Bruno
Riccardelli.—Lic. María Esther Quirós Valverde,
Notario.—1 vez.—Nº 115835.—(57348).
La
suscrita notaria, hace constar que el doce de junio del dos mil nueve, ante
esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Esquivel
Picado e Hijos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Agropecuaria
Esquivel Picado e Hijos S. A.—Siquirres, Limón, 12 de junio del
2009.—Lic. Flor de María Herrera Murillo, Notaria.—1
vez.—Nº 115842.—(57349).
Por
escritura otorgada a las nueve horas de hoy, ante mi notaría, Arturo Mata Ulloa
y Lizeth Mata Serrano, constituyen la empresa Gaddan S. A., cuyo
objeto es el comercio en general, su domicilio en Guadalupe de Goicoechea, su
presidenta es la señora Lizeth Mata Serrano.—San José, 2 de julio del
2009.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1
vez.—Nº 115843.—(57350).
EL día
de hoy la suscrita notaría protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad de esta plaza Verde y Azul de Centroamérica
Sociedad Anónima, celebrada en sus oficinas sociales a las diez horas del
quince de abril del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula
sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San
José, 01 de julio del 2009.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—Nº 115845.—(57351).
Ante
mí, mediante escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada a las catorce
horas del veinticuatro de febrero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación
J & J de Centroamarica Sociedad Anónima cuyo
capital social es la suma de mil colones. Es todo.—Lic.
Adrián Bonilla Juncos, Notario.—1 vez.—Nº
115846.—(57352).
En mi
notaría, el día veintinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó sociedad
anónima denominada Auto Lavado La Chispa S. A., siendo sus representantes
judiciales y extrajudiciales, los señores Fernando Núñez García, cédula
uno-cero novecientos setenta y nueve, Rodolfo Xavier Vásquez Alfaro, cédula uno
ocho seis dos cero cero cero siete tres uno cero ocho y el señor Andrés
Rodríguez Ortega, cédula ocho-cero cero sesenta y siete-cero doscientos setenta
y nueve. Pudiendo actuar solo de manera conjunta con al menos dos de las tres
firmas. Es todo.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 115851.—(57353).
En mi
notaría, el día veintinueve de junio del dos mil nueve, se constituyó Sociedad
Anónima denominada Marifer Store S. A., siendo sus
representantes judiciales y extrajudiciales, Petrona Villatoro Galea, cédula
ocho-cero cero sesenta y nueve-cero cero treinta en calidad de presidenta y
José Nicanor Reyes Jiménez, pasaporte número cero cero tres dos siete cero
cinco uno seis, en calidad de tesorero, pudiendo actuar este último de manera
conjunta o separada, no así la presidenta que solo podré, actuar de manera
conjunta con el tesorero. Es todo.—Lic. Carolina
Elizabeth Lazo, Notario.—1 vez.—Nº 115852.—(57354).
Se
constituye la sociedad MCR y Hermanos Sociedad Anónima.
Presidenta: Mireya Ramírez González. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: venta
de repuestos automotrices y comercio en general.—Lic.
Gustavo Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—Nº
115854.—(57355).
A las
09:00 horas del 2 de julio de 2009, mediante la escritura número treinta y
uno-diez, visible al folio dieciocho vuelto del tomo 10, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Poro Hills Inversiones
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—Lic. Michael Jake Arce Sancho, Notario.—1
vez.—Nº 115856.—(57356).
En
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 10 de junio del
2009, se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de la
compañía Roselinda y Jona S. A., por medio de la cual se acepta la
renuncia del presidente y se nombra nuevo presidente. Presidente: Doron Moshe
Rebi-Chia.—San José, 011 de julio del 2009.—Lic.
Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº
115857.—(57357).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de junio 2009, se
constituyó la sociedad limitada Kayros Group Mercadeo y Comunicación Ltda.—San José, 5 de junio del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 115858.—(57358).
Por
escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 09:00 y 10:00 horas del 17 de junio
2009, se constituyeron las sociedades anónimas Bron Properties Costa
S. A. y Costa Agua Fría S. A.—San
José, 17 de junio del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 115859.—(57359).
Por
medio de escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 3 de junio
del 2009, se constituyó la compañía Scipione S. A. Plazo 99 años.
Domicilio social: Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, costado sur Hotel
Essencia. Capital social: ¢100.000.00. Presidente: Manuel Perri.—San José, 01 de julio del 2009.—Lic. Eladio Antonio Picado
Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 115860.—(57360).
En
escritura pública, se constituye sociedad anónima denominada Orozco Saborío
Grupo Constructores S. A., mediante instrumento público número
ciento dos del tomo uno del protocolo de la licenciada Jenny Mora Moya con
fecha treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Jenny
Mora Moya, Notario.—1 vez.—Nº 115860.—(57361).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del primero de julio de dos mil
nueve, se constituyeron las sociedades denominadas New World Jadeshell
Sociedad Anónima; New World Karma Sociedad Anónima; New World Beautylight
Sociedad Anónima; New World Vitality Sociedad Anónima; New World Blacksteel
Sociedad Anónima; New World Goldenwell Sociedad Anónima; New World Serendipity
Sociedad Anónima; New World Old Country Sociedad Anónima; New World Smart Ideas
Sociedad Anónima; New World Optimistic Thought Sociedad Anónima. Domicilio
social: San José, de la
Estación del Ferrocarril al Pacífico cien metros norte, veinticinco
metros este. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San
José, 01 de julio de 2009.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 115867.—(57362).
He
protocolizado acta de las empresas Perlis RS Tres S. A. y Unified
Holdings S. A. en donde se aceptan nuevos nombramientos. Así mismo se ha
constituido la empresa Freedom Developments S. A. Capital
social: diez mil colones. Domicilio social: San José. Teléfono 8837-6444.—San José, 2 de junio del 2009.—Lic. Jurgen Kinderson
Roldán, Notario.—1 vez.—Nº 115870.—(57363).
Por
escritura número 211, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de
junio del 2009, se constituye Comercial Quirós Montero del
Guarco S. A., domiciliada en Higuito del Guarco; que tendrá un
plazo social de noventa y nueve años desde su constitución. Capital social: es
de 100.000 colones totalmente pagado. Objeto: será el comercio, agricultura, y
bienes raíces, funge como presidente Claudio Martín Quirós Barboza y
secretaria: Teresita Quirós Montero, el representante legal es el presidente.—Cartago, 27 de junio del 2009.—Lic. Danilo Cerdas Brenes,
Notario.—1 vez.—Nº 115871.—(57364).
He
protocolizado actas de la Asociación Costarricense de Evangélicos
Activos, donde se nombra nueva junta directiva.—San
José, 01 de julio de 2009.—Lic. Carlos Manuel Villalobos Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 115872.—(57365).
Mediante
escritura otorgada ante el Lic. Diego Soto Solera, a las ocho horas del primero
de julio de 2009, se reformaron las cláusulas primera: del nombre y tercera:
del domicilio, del pacto constitutivo de 3-101-558640 sociedad
anónima. Asimismo se realizaron nombramientos de junta directiva.—San José, 01 de junio de 2009.—Lic. Diego Soto Solera,
Notario.—1 vez.—Nº 115874.—(57366).
Por
escritura número ochenta y cinco, otorgada por el suscrito notario el
licenciado Alexander Soto Guzmán, se constituye la sociedad Daigan Sociedad
Anónima. Capital social: de cien mil colones.—San
José, 2 de julio del 2009.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 115876.—(57367).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de junio del
2009, se constituyó la sociedad: Framaluna Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado; apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente.—San José, 2 de julio de 2009.—Lic. Manuel Giménez
Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 115877.—(57368).
Fabrizio
Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi
Notaría, a las once horas del seis de junio del dos mil nueve fue constituida
la firma de esta plaza Seguridad Vargas Arauz Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1
vez.—Nº 115878.—(57369).
Fabrizio
Ravetti Aguayo, notario público con oficina en San José, doy fe que en mi
Notaría, a las doce horas del dos de julio del dos mil nueve fue constituida la
firma de esta plaza Consultores Orion MGA Sociedad Anónima.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario.—1
vez.—Nº 115879.—(57370).
Por
escritura otorgada ante mí a las catorce horas con treinta minutos del treinta
y junio del dos mil nueve, se constituyeron siete sociedades anónimas, que son:
Las Olas de Boca Nosara Sociedad Anónima; Los Sueños de Boca Nosara
Sociedad Anónima; Las Playas de Boca Nosara Sociedad Anónima; Las
Brisas de Boca Nosara Sociedad Anónima; Los Jardines de Boca Nosara
Sociedad Anónima; Las Palmas de Boca Nosara Sociedad Anónima; Las
Vistas de Boca Nosara Sociedad Anónima; que llevarán la cédula jurídica que
el Registro de Personas Jurídicas les asigne en el momento de su inscripción,
con un plazo social de cien años y un capital social de mil colones.—San José,
primero de julio del dos mil nueve.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—Nº 115881.—(57371).
Protocolización
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Socinet
Global Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera
para que en adelante se denomine Socinet Global Limitada y se reforman
las demás cláusulas del pacto constitutivo. Escritura otorgada a las catorce
horas del primero de julio del dos mil nueve.—Lic.
María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº
115882.—(57372).
Según
escritura número ocho, se constituye nueva sociedad de nombre Tesoritos del
Arca Sociedad Anónima, ante la notaría del Lic. Christian Badilla Vargas.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Christian Badilla
Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 115883.—(57373).
Por
escritura otorgada en esta Notaría, a las 15:30 horas del día 13 de junio del
2009, se constituyó la empresa Direyaki
Porvisan CTD Sociedad Anónima, domiciliada en Portegolpe de Santa Cruz,
Guanacaste, 300 metros
sur y 300 este del super Portegolpe, y cuyo presidente y secretaria tienen
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y son el señor Juan
Diego Guzmán Esquivel, cédula Nº 2-471-937 y Rebeca Esquivel Hidalgo, cédula Nº
1-944-800, respectivamente.—San José, 18 de junio del 2009.—Lic. Carlos Luis
Agüero Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 115885.—(57374).
El
suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta Notaría y mediante
escritura pública de las once horas treinta minutos del veintinueve de junio
del año dos mil nueve, se constituyó Transportes Óptima Dos Doce S.R.L.
Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago,
treinta de junio del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 115886.—(57375).
Ante mí
Kathya Maritza Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyó Follajes
Aguilera Vargas Sociedad Anónima, en Siquirres a las dieciséis horas del
veintitrés de junio del dos mil nueve.—23 de junio del
2009.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1
vez.—Nº 115889.—(57376).
Ante mi, Pablo Arias González, notario público con oficina en
Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Treppenhaus
Zum Himmel Limitada, a las nueve horas del dos de julio del dos mil nueve.
Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma.—Atenas, dos de julio del dos mil nueve.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº
115891.—(57377).
Ante mi, Pablo Arias González, notario público con oficina en
Atenas se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Gerdburchert
Limitada, a las ocho horas del dos de julio del dos mil nueve. Gerente uno
y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias
González, Notario.—1 vez.—Nº 115892.—(57378).
Por
escritura número ciento treinta y nueve, otorgada en esta Notaría a las 18:00
horas del 18 de junio del 2009, se constituyó SAJIN 1986 S. A. Plazo:
noventa y nueve años. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca, urbanización La Maravilla, casa 56.
Capital social: cien mil colones. Presidente y secretaria con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
2 de julio del 2009.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 115893.—(57379).
Javier
Rojas Rodríguez, cédula de residencia nicaragüense número ciento cincuenta y
cinco-ocho cero dos uno siete ocho-cuatro cero uno, Eliécer de Jesús Rojas
Rodríguez, cédula de residencia nicaragüense número ciento cincuenta y cinco-ocho
uno ocho siete cuatro cinco uno cinco. Constituyen la sociedad anónima
denominada Zisne R&R Sociedad Anónima. Publíquese el edicto de Ley.—Lic. José A. Cerdas Zúñiga, Notario.—1
vez.—Nº 115895.—(57380).
Hipólito
Daniel Cáceres Pavon, cédula de residencia nicaragüense número ciento treinta y
cinco-RE-cero siete cero cinco cero cinco-cero cero uno nueve nueve nueve,
Sandra Espinoza Buitrago, cédula de residencia nicaragüense número ciento
cincuenta y cinco-ocho uno tres siete seis seis dos dos cinco. Constituyen la
sociedad anónima denominada Calleja C&E Sociedad Anónima. Publíquese
el edicto de Ley.—Lic. José A. Cerdas Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 115896.—(57381).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizaron actas de las compañías Byron
Bay Investments y Laguna Torca ambas Sociedad Anónima. Se
reforma la cláusula de administración y se nombra junta directiva.—Lic. William Richard Philips Moore, Notario.—1 vez.—Nº 115899.—(57382).
Ante esta
Notaría, a las 16:00 horas del 15 de junio 2009, se constituyó la sociedad Inmobiliaria
Barquero Álvarez e Hijos Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.
Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la plaza de
deportes, 100 norte y 50 oeste. Es todo.—San José, 25
de junio del 2009.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—Nº 115900.—(57383).
A las
8:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Inmobiliaria
Comercial HCN Ltda. en la cual se reforman las
cláusulas primera y segunda del pacto social y se nombra nuevo gerente.
Teléfono 2224-8252.—San José, 2 de julio del
2009.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº
115901.—(57384).
Mediante
escritura pública otorgada en San José ante el notario público Allan Makhlouf
Makhlouf, a las once horas del día dieciocho de junio del año dos mil nueve, se
constituyó la sociedad Bio Fashion Sociedad Anónima.—San José, dos de
julio del año dos mil nueve.—Lic. Allan Makhlouf Makhlouf, Notario.—1 vez.—Nº 115902.—(57385).
Que por
escritura pública número doscientos cuarenta y siete, visible al folio ciento
cincuenta y uno vuelto, del tomo veintidós, otorgada las doce horas del primero
de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Elcos
Contact Center Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 115909.—(57386).
En esta
Notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de junio, por escritura pública
número ochenta y dos, visible a folio cincuenta y nueve frente del tomo noveno
de mi protocolo, se constituyó la empresa Mikiu S. A., domiciliada en El
Carmen de Puntarenas, doscientos oeste estadio Lito Pérez. Capital social: cien
mil colones netos. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite, Felipe Ali Wong.—Lic. Clara Isabel Loría
Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 115911.—(57387).
En esta
Notaría, a las diecisiete horas del veintidós de junio del dos mil nueve, por
escritura número ochenta, se constituye Marotteck S. A., domiciliada en
barrio El Carmen, San Sebastián, San José. Capital social: doce mil colones
netos. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
Otto Guendel Chinchilla.—Lic. Clara Isabel Loría
Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 115912.—(57388).
Ante
esta Notaría por escritura pública otorgada a las dieciséis horas y treinta
minutos del veintiséis de junio del dos mil nueve, se procede a nombrar la
nueva junta directiva de la sociedad en plaza Inversiones Gutiérrez y Gómez
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco. Es todo.—Heredia,
ocho horas del dos de julio del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Hernández Chan,
Notario.—1 vez.—Nº 115914.—(57389).
Por
medio de escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del 22 de junio del
2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la empresa denominada Many Monkies Limitada, mediante la
cual se nombró gerente.—San José, 22 de junio del año
2009.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº
115916.—(57390).
Por
medio de escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 22 de junio del
2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas, de la empresa denominada Sweet Valley Sociedad Anónima,
mediante la cual se nombró junta directiva.—San José, 22 de junio del año
2009.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº
115917.—(57391).
Por
escritura otorgada por mí, al ser las dieciséis horas del primero de julio de
dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza denominada: G.P.R. Administración y
Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cinco mil ochocientos treinta y seis, por medio de la cual se
revoca el nombramiento del tesorero y se hace nuevo nombramiento. Se reforma
totalmente la cláusula segunda y décima del pacto constitutivo.—San José, al ser las 7 horas del 2 de julio de 2009.—Lic.
Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº
115919.—(57392).
Mediante
escritura número sesenta y seis de las once horas del dos de julio del dos mil
nueve, visible al folio cuarenta y uno frente del tomo tercero de la notaria
Carolina Méndez Zamora, se hace constar que se protocolizó el acta de
constitución de Transpapico Sociedad Anónima.—Paraíso, dos de julio de
dos mil nueve.—Lic. Carolina Méndez Zamora, Notaria.—1
vez.—Nº 115920.—(57393).
Por
escritura otorgada por mí, al ser las 15 horas del 1 de julio de 2009, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta
plaza denominada: P.R.A.I. Educación y Asesoría Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil once, por medio
de la cual se reforma totalmente la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, al ser las siete horas del dos de julio de dos
mil nueve.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1
vez.—Nº 115921.—(57394).
Se hace
constar que ante la notaría de Héctor Enrique Segura Valverde, mediante
escritura número once del diecisiete de abril del año dos mil nueve, se
constituye la siguiente compañía Martínez & Martínez, Contadores
Públicos y Consultores Sociedad Anónima. Por los socios Marlon José
Martínez Irías y Franklin Antonio Martínez Irías. Plazo: noventa y nueve años.—San José, diecisiete de abril del año dos mil nueve.—Lic.
Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº
115922.—(57395).
Ante
mi, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada, Glalemar Inversiones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Vista Mar, un kilómetro al este de la Escuela del lugar, Pérez
Zeledón de la provincia de San José; con un plazo social de noventa y nueve
años a partir del veintinueve de junio del dos mil nueve, conformado por un
capital social de treinta mil colones, representado por treinta cuotas comunes
y nominativas de mil colones cada una. Gerente: Alejandro Varela Vargas.—Pérez Zeledón, treinta de junio del dos mil nueve.—Lic.
Roy Harold Elizondo Durán, Notario.—1 vez.—Nº
115924.—(57396).
Ante
mi, Roy Harold Elizondo Durán, notario público, se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada, Corporación e Inmobiliaria Sol de Oro del Pacífico
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la ciudad de Pérez
Zeledón, San Isidro de El General, barrio San Luis, contiguo a la fábrica de
hielo Hiljo; con un plazo social de noventa y nueve años a partir del
veintisiete de mayo del dos mil nueve, conformado por un capital social de
veinte mil colones, representado por veinte cuotas comunes y nominativas de mil
colones cada una. Gerente: José Alberto Ramírez Cruz.—Pérez
Zeledón, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Roy Harold Elizondo
Durán, Notario.—1 vez.—Nº 115925.—(57397).
Ante
este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la
sociedad Real Cardan Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento
final en S. A., inscrita en la escritura trescientos iniciada en el folio ciento
setenta y uno vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, cuyo capital social
está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada
una.—Dado en Alajuela, a las nueve horas del
veintinueve de junio del dos mil nueve.—Lic. José Fermín Morales Campos,
Notario.—1 vez.—(57538).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizaron las actas de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ticopager Sociedad
Anónima y TP-E Business Distribution Sociedad Anónima, en las que se
acuerda su fusión por absorción prevaleciendo la segunda sociedad, la que a su
vez modifica la cláusula cuarta de su pacto social constitutivo.—San José, dos de julio de dos mil nueve.—Lic. José Fabio
Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—(57553).
A las
8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tidodi del Norte
S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas 2, 5 y 8 de los Estatutos.—San José, 3 de julio del 2009.—Lic. Fernando Contreras
López, Notario.—1 vez.—(57576).
A las
8:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza Casa Cipreses
Cacipre S. A. Representación: presidente de la junta directiva. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 30 de junio del 2009.—Lic. Giancarlo Tretti
Amicabile, Notario.—1 vez.—(57577).
Por
escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del día dos de julio del
dos mil nueve, se constituyó la sociedad Trend Trading Systems S. A.
Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1
vez.—(57580).
A las
nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Monte y Sol Sociedad Anónima, por medio de la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Augusto Cordero
Sibaja, Notario.—1 vez.—(57607).
A las
once horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Chochosca Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja,
Notario.—1 vez.—(57608).
A las
ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Laurelitos de Escazú Sociedad Anónima, por medio de la cual
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, veinticinco de junio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Augusto Cordero
Sibaja, Notario.—1 vez.—(57609).
A las
diez horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Mi Finquita Sociedad Anónima, por medio de la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Augusto Cordero
Sibaja, Notario.—1 vez.—(57610).
A las
nueve horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Seragni Maquinaria Sociedad Anónima, por medio de la cual
se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve.—Lic.
Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—(57612).
Por
escritura otorgada ante mi Notaría a las ocho horas del veintinueve de junio de
dos mil nueve, se constituyó la sociedad Farmanor Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo
social: noventa y nueve años.—Alajuela, 30 de junio
del 2009.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1
vez.—(57614).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 03 de
julio de 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Servitell
Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 03 de julio del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
Leitón, Notario.—1 vez.—(57620).
Por
escritura otorgada ante mí en San José, a las 9:00 horas del 25 de junio de
2009, número 13-148, iniciada al folio 125 frente del tomo 13 de mi protocolo,
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Eben
Iakar S. A., según la cual se modifica la cláusula del capital social,
aumentándose a la suma de 484.000.000.00 de colones.—San
José, 25 de junio de 2009.—Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(57636).
Por
escritura otorgada ante mí en San José, a las 19:00 horas del 26 de junio de
2009, número 13-149, iniciada al folio 126 frente del tomo 13 de mi protocolo,
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cicomoro
S. A., según los cuales renuncia el vocal y se modifica la cláusula de la
administración.—San José, 3 de julio de 2009.—Lic.
Margarita Odio Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(57637).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Órgano Director.
Procedimiento ordinario administrativo contra el señor Huang Guo Shun
propietario del Restaurante Asiático.—San José, a las doce
horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Comunica: que con base en el
oficio DGA-2570-09, la
Gerencia General de este Instituto, según resolución
G-1126-2009 del 22 de mayo del 2009, motiva la presente resolución de acto
final del procedimiento seguido contra el señor Huang Guo Shun, cédula de
residencia Nº 626-148699-004220, propietaria del Restaurante Asiático,
resolviendo dar por cancelada la Declaratoria
Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido
el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente
que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa
resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante la Gerencia
General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será
resuelto por la Gerencia
de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic.
Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 12861).—(O. C. Nº 12385).—C-44880.—(56891).
Órgano Director.
Procedimiento ordinario administrativo contra la Empresa Turística
del Golfo S. A., propietaria del motel Cerromar.—San
José, a las once horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Comunica: que
con base en el oficio DGA-2566-09, la Gerencia General
de este Instituto, según resolución G-1127-2009 del 22 de mayo del 2009, motiva
la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la
empresa Turística del Golfo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-017899, propietaria
del Motel Cerromar, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria
Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido
el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente
que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa
resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante la Gerencia
General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será
resuelto por la Gerencia
de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic.
Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 12861).—(O. C. Nº 12385).—C-44880.—(56894).
Órgano Director.
Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Costamundo
S. A., propietaria de la
Agencia de Viajes del mismo nombre.—San José, a las nueve
horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Comunica: que con base en el
oficio DGA-2568-09, la
Gerencia General de este Instituto, según resolución
G-1125-2009 del 22 de mayo del 2009, motiva la presente resolución de acto
final del procedimiento seguido contra la empresa Agencia de Viajes Costamundo
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-063176, propietaria de la Agencia de Viajes del
mismo nombre, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria
Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido
el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente
que regula su funcionamiento y al no encontrarse la empresa en operación.
Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los
cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación, ante la
Gerencia General de esta Institución. El Recurso de
Revocatoria será resuelto por la
Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic.
Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 12861).—(O. C. Nº 12385).—C-44880.—(56895).
Órgano Director.
Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Negociadora Canarias
de La Pampa S.
A., propietaria del Restaurante Casa Pueblo.—San José,
a las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil nueve. Comunica: que con
base en el oficio DGA-2572-09, la Gerencia General de este Instituto, según
resolución G-1128-2009 del 22 de mayo del 2009, motiva la presente resolución
de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Negociadora Canarias
de la Pampa S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-389269, propietaria del Restaurante Casa Pueblo,
resolviendo dar por cancelada la Declaratoria
Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido
el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en esa normativa vigente
que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa
resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán
interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación,
ante la Gerencia
General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será
resuelto por la Gerencia
de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Lic.
Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 12861).—(O. C. Nº 12385).—C-44880.—(56896).
Órgano
Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido
contra la empresa Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., propietaria del
Hotel Vista Isla Bolaños.—San José, a las quince horas del tres de julio del
dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que por resolución
de la Gerencia
General del Instituto Costarricense de Turismo G-789-2009 del
13 de abril del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo Valverde
Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del
Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal,
para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa
Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916,
propietaria del Hotel Vista Isla Bolaños, a fin de determinar posibles
incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas.
2º—Que la empresa Complejo Turístico
Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916, fue declarada
turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 4632 del
08 de abril de 1996, para desarrollar la actividad de hospedaje en el
establecimiento denominado Hotel Vista Isla Bolaños y posteriormente se le
otorgó el Contrato Turístico Nº 764 del 15 de mayo de 1996 a la sociedad Complejo
Turístico Aurora del Pacífico S. A.
3º—Que según oficio
DGA-1789-2009 del dos de abril del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la
inspección realizada a la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según
disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que
de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación
en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en
cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y
“reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas,
gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la
operación de la empresa”.
IV.—Que según informe de
inspección DGA-1789-2009 del 02 de abril del 2009, el señor Eligio Bonilla
Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa que
el día 04 de noviembre del 2008, realizó una inspección a la empresa hotelera
denominada Hotel Vista Isla Bolaños, propiedad según la declaratoria turística
de la sociedad Complejo Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº
3-101-153916, hoy propiedad de Jardines de Viena S. A. cédula jurídica Nº
3-101-142043, ubicado en La Cruz,
Guanacaste, con el propósito de verificar sus operaciones. Que una vez en el
sitio fue informado por parte del señor Sergio Montino, que el hotel se
encuentra cerrado ya que el mismo está siendo sometido a una serie de
remodelaciones, así pudo corroborarlo en el área del restaurante y recepción en
donde había personal dedicado a esas labores. Que en el expediente
administrativo no existe documento por medio del cual le hayan informado a este
Instituto el cierre del hotel por asuntos de remodelaciones. Que además no
consta en el expediente administrativo la documentación pertinente para el
cambio de administradores, misma que se le había solicitado a la empresa Jardines
de Viena S. A., que presentara en un plazo de dos meses, según resolución de la Gerencia G-953-2006
del 17 de mayo del dos mil seis, así como en el acuerdo de la Comisión Reguladora
de Turismo CR-198-2006 del 14 de noviembre del 2006, mismos que fueran las
resoluciones del acto final del procedimiento ordinario administrativo llevado
a cabo en su oportunidad contra dicha empresa. Que además en inspección
efectuada al hotel el 13 de febrero del año 2007, se pudo determinar que bajó
de categoría de tres a dos estrellas, en donde se procedió a notificar una
serie de observaciones para que alcanzara la categoría nuevamente de tres
estrellas. Que de dicha notificación no consta en el expediente administrativo
respuesta por parte de la empresa. Que en una segunda inspección del 22 de mayo
del 2009 que consta según informe de inspección ORGN-0021-2009 del 22 de mayo
del 2009 los señores Francisco Javier
Esquivel Espinoza y Fabián Guerreo Fonseca, funcionarios de la Oficina Regional
de Guanacaste Norte de este Instituto informan que el día 22 de mayo del 2009,
realizaron una inspección a la empresa hotelera denominada Hotel Vista Isla
Bolaños, propiedad según la declaratoria turística de la sociedad Complejo
Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916, con el
propósito de verificar sus operaciones. Que como conclusión de la inspección
dicen que si bien la empresa se encuentra en operación, en la misma no se
pudieron detectar una serie de bienes que fueron exonerados en su oportunidad,
además de que no cumple con lo establecido en la Ley 7600 “Ley de Igualdad para personas con
Discapacidad” ya que no se cuenta con habitaciones debidamente diseñadas para
este fin ni cuenta con otras facilidades sean rampas y áreas de parqueo. Que
finalmente la misma adeuda sumas a este Instituto por concepto de multas
relacionadas con la recaudación del 3% de impuesto sobre hospedaje.
V.—Que el Reglamento de las Empresas y Actividades
Turísticas es el marco jurídico que rige el otorgamiento de las declaratorias
turísticas. Que dentro de sus disposiciones, ninguna empresa de hospedaje está
obligada a contar con declaratoria para desarrollar el servicio, por lo que el
Reglamento en cuestión no es de aplicación obligatoria sino que voluntariamente
los interesados optan por someterse. Que tenemos entonces que aquellas personas
físicas o jurídicas que opten voluntariamente por obtener una Declaratoria
Turística, necesariamente deberán cumplir con los requisitos estipulados, así
como con las obligaciones y parámetros correspondientes.
VI.—Que en
el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Complejo
Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916,
propietaria del Hotel Vista Isla Bolaños, ha supuestamente infringido lo
dispuesto en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 y Anexo 1, punto Nº 6
del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y directriz publicada
en La Gaceta Nº
115 del Lunes 17 de junio del 2002, toda vez que la empresa no se encuentra en
operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en
la misma, al no haber aportado la documentación pertinente de cambio de
propietarios, misma que se había solicitado por parte de la Gerencia de este
Instituto y de la
Comisión Reguladora de Turismo en su momento, al no haber
dado respuesta, cuando estaba en operación, a las observaciones que los
supervisores de este Instituto le realizaron en la vista de inspección del año
2007, al no cumplir con lo establecido en dicha legislación vigente relacionada
con Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, al no
haberse podido detectar una serie de bienes exonerados en la empresa hotelera y
al no estar al día con lo relacionado a la recaudación del 3% de impuesto sobre
hospedaje, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el
artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita,
suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los
beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los
beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria
Turística, ello implicaría la cancelación del contrato
turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo
Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera
constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida
en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable
vía resolución de la
Gerencia General de este Instituto. Por tanto:
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Anexo 1, punto Nº 6 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y directriz publicada en La Gaceta Nº 115 del
Lunes 17 de junio del 2002 y Artículo 16 del mismo Reglamento y con fundamento
en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos
administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Complejo
Turístico Aurora del Pacífico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153916,
propietaria del Hotel Vista Isla Bolaños, para que se presente solo o en
compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría
Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y
privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de
la Ley General
de la
Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles
posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas. Se cita ese mismo día
y a esa misma hora al apoderado de la empresa Jardines de Viena S. A., como
parte interesada en este Procedimiento.
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración
Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el
momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario
caducaría su derecho.
Se previene al apoderado de
la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este
Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones
posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las
mismas.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General
de la
Administración Pública, se pone a disposición del interesado
el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el
Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.—Lic.
Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 12861).—(O. C. Nº 12385).—C-299880.—(56898).
Órgano
Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo seguido
contra la empresa Hotel Villa Nina S. A., hoy Costa Verde Resort S. A.
propietaria de Villa Nina hoy denominada Costa Vista Resort. San José, a las
catorce horas del veintitrés de junio del dos mil nueve.
Resultando:
1º—Que por resolución
de la Gerencia
General del Instituto Costarricense de Turismo G-1394-2009
del dieciocho de junio del 2009, se nombra como órgano director al Lic. Pablo
Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente,
ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal,
para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa
Hotel Villa Nina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126370, hoy denominada Costa
Verde Resort S. A., cédula jurídica Nº 3-101-263058, propietaria de Villa Nina
hoy denominada Costa Vista Resort, a fin de determinar posibles incumplimientos
a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.
2º—Que la empresa Hotel Villa
Nina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126370, hoy denominada Costa Verde Resort
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-263058, propietaria de Villa Nina hoy
denominada Costa Vista Resort, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva
tomada en la sesión Nº 4576, artículo 5, del 31 de julio de 1995, para
desarrollar la actividad de hospedaje en el establecimiento denominado Villa
Nina hoy denominada Costa Vista Resort y posteriormente se le otorgó el
contrato turístico Nº 736 del 03 de noviembre de 1995.
3º—Que según oficio
DGA-2944-2009 del 11 de junio del 2009, el señor Eligio Bonilla Carvajal,
funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la
inspección de la empresa.
Considerando:
I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según
disposiciones expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de
1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la
aplicación del mencionado Reglamento.
II.—Que
de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y
Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y
vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.
III.—Que el artículo 13,
incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las
empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este
Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales
que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier
modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar
un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del
establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores,
accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio
en la operación de la empresa”.
IV.—Que
según informe de inspección DGA-2944-2009 del 11 de junio del 2009, el señor
Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría
Turística, informa que el día 25 de mayo del 2009 procedió a realizar una
inspección al Hotel Villa Nina, ubicado en Playa Manuel Antonio, Quepos,
Aguirre, con el propósito de verificar sus operaciones y actualizar el
expediente. Que una vez en el sitio pudo observar que del establecimiento en
mención no queda absolutamente nada, el lote presenta maleza bastante crecida y
según manifestaron los vecinos, las instalaciones fueron demolidas.
V.—Que en el caso concreto
que nos ocupa, existen indicios que la empresa Hotel Villa Nina S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-126370, hoy denominada Costa Verde Resort S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-263058, propietaria de Villa Nina hoy denominada Costa Vista
Resort, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j)
del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no
encontrarse operando en el lugar en que se encuentra domiciliada en el
expediente administrativo y al no haber informado a este Instituto lo sucedido
con la empresa, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el
artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita,
suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los
beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los
beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria
Turística, ello implicaría la cancelación del contrato
turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la Ley de Incentivos para el
Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente
la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la
pérdida en firme del requisito de la Declaratoria
Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General
de este Instituto. Por tanto:
De conformidad con lo
expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del
Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los
artículos 214 y siguientes de la
Ley General de la Administración
Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos
administrativos, este órgano director cita al apoderado de la empresa Hotel
Villa Nina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126370, hoy denominada Costa Verde
Resort S. A., cédula jurídica Nº 3-101-263058, propietaria de Villa Nina hoy
denominada Costa Vista Resort, para que se presente solo o en compañía de un
profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del
Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista
en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración
Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la
tercera publicación, a las nueve horas.
Se previene según lo
dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2, de la Ley General de la Administración
Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el
momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario
caducaría su derecho.
Se previene al apoderado de
la empresa referida, que en su primer escrito deberá indicar el medio, sea este
Fax o correo electrónico para recibir notificaciones presentes y futuras, bajo
apercibimiento de que si no lo hiciere quedará notificado de las resoluciones
posteriores en el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas las
mismas.
Con base en los artículos 217
y 272 de la Ley General
de la
Administración Pública, se pone a disposición del interesado
el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el
Departamento de Gestión y Asesoría Turística.
Contra la presente resolución
procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán
presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir
de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano
Director y el de Apelación por la
Gerencia del Instituto.—Lic. Pablo
Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud
Nº 12861).—(O. C. Nº 12385).—C-191760.—(56899).
Por única vez se
cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que
otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
ROJAS
FALLAS JAVIER ALONSO
|
206700868
|
ALAJUELA
|
VARGAS EDUARTE RANDY JOSÉ
|
112590501
|
ALAJUELA
|
ÁLVAREZ JIMÉNEZ MAYNOR
|
503470651
|
ALAJUELA
|
CARRILLO LÓPEZ JOSÉ EUGENIO
|
500810792
|
ALAJUELA
|
ÁLVAREZ QUESADA JOSÉ OSVALDO
|
204390010
|
ALAJUELA
|
LIMA
BALLADARES JOSÉ BISMARCK
|
115591
|
ALAJUELA
|
MURILLO
ÁLVAREZ FREDDY
|
203290077
|
ALAJUELA
|
DÁVILA
OVIEDO JOSÉ MANUEL
|
400940734
|
ALAJUELA
|
GRIJALBA
DE LA CRUZ YENNIFER
KARINA
|
207770496
|
LIBERIA
|
BUSTOS CARCAMO FRANCISCO JAVIER
|
504220375
|
LIBERIA
|
PICADO PICADO JERRY
|
503200900
|
LIBERIA
|
FLORES AVENDAÑO YADER
|
NI01012006FAY
|
LIBERIA
|
MÉNDEZ
CHAVARRÍA RAMÓN
|
600510788
|
LIBERIA
|
MOREIRA
QUIRÓS JOSÉ ÁNGEL
|
500930773
|
LIBERIA
|
MORA OBANDO SERGIO FRANCISCO
|
117210480
|
LIMON
|
BONNETAIN
ÓSCAR
|
FR08092004B0
|
LIMON
|
AGUILAR
JIMÉNEZ HUMBERTO
|
102530072
|
PAVAS
|
LÓPEZ
ORTIZ WILLIAN
ERNESTO
|
220-160356-007376
|
PAVAS
|
SALAS VARGAS LUIS DIEGO
|
603380886
|
PUNTARENAS
|
FLORES MONTERO JUAN ANTONIO
|
603740560
|
PUNTARENAS
|
CHAVARRÍA
ZÚÑIGA JOSÉ GILBERTO
|
202760920
|
PUNTARENAS
|
CORTÉS CORTÉS OLMAN
|
603910090
|
PUNTARENAS
|
ALVARADO
VARGAS YASMÍN
|
111430052
|
SAN ISIDRO
|
QUIRÓS
CISNEROS JOSÉ
ANTONIO
|
105350177
|
SAN ISIDRO
|
VALERÍN
BONILLA ADAN
|
501410392
|
SAN JOSE
|
HERNÁNDEZ
GUILLÉN JOSÉ
ABELARDO
|
300860474
|
SAN JOSE
|
RODRÍGUEZ
MONTENEGRO ELÍAS
|
303770738
|
TURRIALBA
|
PIEDRA BRENES CARLOS
|
301420385
|
TURRIALBA
|
ZAMORA PARAJELES ERICK
|
6-0288-00860
|
PUNTARENAS
|
HERNÁNDEZ
GUILLÉN JOSÉ
ABELARDO
|
300860474
|
GUADALUPE
|
Para que dentro
del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a la Sede
señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo
hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 2 de
junio del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18790).—C-43520.—(58685).