PROYECTOS
DE LEY
LEY
PARA FACILITAR EL INICIO
DE EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS
Expediente
N.° 23.191
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los datos de la Encuesta
Trimestral de Empleos realizada por el Instituto Nacional de Estadística y
Censo (INEC), muestran que 325.050 ciudadanos se encuentran sin trabajo para el
segundo trimestre de 2022, lo que representa un 13,3% de la fuerza laboral.
Estas cifras deben hacer pensar respecto a
qué es lo impide una pronta generación de empleos estables y de calidad. Una de
las principales explicaciones de esta problemática descansa en la dificultad de
crear nuevas actividades productivas, debido, sobre todo, a la entramada
tramitología que encarece los emprendimientos y desestimula a quien quiere
iniciarlos.
De acuerdo con el Informe
Doing Business 2020, Costa Rica ocupa el lugar 144 entre 190 países en la
categoría “Facilidad para abrir un negocio”, en la cual se indica que se
requiere un promedio de 23 días para iniciar la actividad productiva en el
país, a pesar que en los países de la Organización para la Cooperación y el
Crecimiento Económico (OCDE) es de 9.2. El número de procedimientos a cumplir para
tal fin es de 10, mientras que los pares de dicha entidad tienen la mitad.
Finalmente, se estima que cumplir con esos trámites implica un costo de 9,6%
del ingreso per cápita de las personas, cuando en el resto de países de la OCDE
representa un 3%..[1]
Ahora bien, como las personas requieren
trabajar para llevar el alimento a sus casas, terminan operando fuera de la
legalidad. De ahí que la informalidad se ha convertido en uno de los
principales problemas socioeconómicos, pues las actividades productivas que se
desarrollan en este marco conllevan muchas veces violaciones a los derechos de
los trabajadores, la falta de cotización para una pensión a futuro y la
dificultad para acceder a créditos que permitan potenciar los emprendimientos.
Frente a la realidad que vive nuestro país no es de extrañar que el 43,03% de
la fuerza laboral costarricense opere en la informalidad, según datos del
primer trimestre de 2022 de la Encuesta Continua de Empleo del INEC. [2]
¿Por qué se presenta este fenómeno de la
informalidad? Enrique Ghersi, uno de los máximos exponentes de la teoría del
análisis económico del Derecho, explica que (…) Cuando el costo de la legalidad
se eleva a un punto tal que es insufragable por la mayoría de la población, no
reduce sino que encarece las transacciones. Es más difícil entrar al mercado y
seguir dentro de él, por cuanto cada una de las operaciones que se realice
incorpora cargas proporcionales a la incidencia de las leyes.
La existencia de una legalidad excesivamente
onerosa no necesariamente supone que las actividades dejen de llevarse a cabo
sino que se trasladan de un mercado a otro: de la formalidad a la
informalidad. Dado el carácter
instrumental de la ley, ésta no es más que mecanismo de información por el cual
los individuos pueden advertir la cantidad de recursos que les representaría
gozar de la protección del Estado para el desarrollo de su actividad. Por consiguiente, como la gente tiende por
naturaleza a hacer lo más barato y evitar lo más caro, el cumplimiento de la
ley está sujeto a que ella tenga menores costos que beneficios; puesto que las
personas al evaluarla persiguen cumplir sus propios objetivos y no los del
Estado ni mucho menos los de las autoridades.
Entonces, si el costo de la legalidad es tal que resulta insufragable o
bien supera los beneficios de las transacciones, la gente opta por quedarse
fuera, es decir, en la informalidad. Igualmente, si los costos de la legalidad
se elevan por encima de sus beneficios, la gente opta por escapar de su ámbito
a pesar de haber ingresado en él, es decir, deserta hacia la informalidad.[3]
Todas estas cargas que implica la
formalización del trabajo afectan fundamentalmente a las micro, pequeñas y
medianas empresas, por cuanto poseen un capital inicial limitado y destinado a
la adquisición de bienes y equipos necesarios para desarrollar su actividad,
por lo que deben sacrificar parte de ellos para cubrir con los costos de los
trámites para formalización. Sobre el
particular, el Estado de la Nación explica:
Las cargas institucionales (relacionadas con
permisos de operación, trámites de registro, regulaciones gubernamentales,
corrupción, entre otros) afectan significativamente a las micro, pequeñas y
medianas empresas (MIPYMEs), porque representan costos fijos importantes y
desproporcionados, que las empresas grandes, por el contrario, pueden absorber
con mayor facilidad. Desde la perspectiva
empresarial, el efecto acumulativo de numerosas regulaciones y cargas
administrativas generadas en múltiples instituciones y niveles de gobierno
consiste en frenar la capacidad de respuesta de los negocios, desviar recursos
de inversiones productivas, reducir la transparencia y la rendición de cuentas,
afectar la entrada a los mercados, reducir la innovación y la creación de
empleo, y desestimular el empresarialismo.[4]
Es cierto que en los últimos años se han
hecho importantes esfuerzos para enfrentar el problema de la tramitología, que
van desde la promulgación de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos en 2002, con su posterior reforma en
2011, hasta la digitalización de procedimientos y eliminación de requisitos
para realizar gestiones en instituciones, pero aún queda mucho camino por
recorrer en aras de mejorar la competitividad del país.
Por ello, esta iniciativa de ley pretende
incidir sobre tres elementos fundamentales que afectan el nacimiento de un
emprendimiento, con el objetivo de facilitar los trámites y gestiones que debe
realizar la persona interesada en comenzar un proyecto productivo, lo cual le
permitirá ahorrar costos y resguardar su capital para poder invertirlo en los
insumos que requiere su actividad. Se trata de las patentes municipales, el
permiso de funcionamiento de salud y los requerimientos de uso de suelo para
desarrollar emprendimientos.
1- Patentes
municipales: un cambio de paradigma
Las patentes municipales constituyen uno de
los requisitos que más impacto tiene en el nacimiento y formalización de las
actividades productivas. De acuerdo con
el artículo 78 del Código Municipal, esa licencia es condición indispensable
para ejercer cualquier actividad lucrativa y su obtención debe hacerse mediante
el pago de un impuesto antes de iniciar operaciones.
El problema que este requisito acarrea es que
el pago debe realizarse de previo al inicio de la actividad económica,
justamente cuando el emprendedor lo tiene más difícil, pues el capital que ha
logrado reunir –sea por medio del ahorro, de la asociación con otros
inversionistas o del endeudamiento– está destinado a adquirir equipo,
materiales y los demás insumos necesarios para echar a andar su idea productiva
y no para el pago de trámites, licencias y requisitos.
De tal forma, al tener que destinar sus
escasos recursos para cubrir los costos que implica la formalidad de su
actividad, pierde la oportunidad de utilizarlos en su negocio y, por tanto,
comienza una carrera cuesta arriba que, aunado a otra serie de dificultades
como el acceso al crédito, termina muchas veces por enterrar el
emprendimiento. Por ello, mediante esta
iniciativa se busca implementar un cambio en el trámite de forma tal que se
pase de un esquema donde la patente es requisito previo para operar a uno donde
se le permita al emprendedor iniciar su negocio sin tener que pagar la patente
por un periodo de seis meses, siempre que se inscriba ante la Municipalidad
correspondiente.
Esto no solo posibilitará que las personas
comiencen a ganar dinero con su actividad e invertirlo en su negocio para
crecer, mantenerse en pie y generar empleos, sino que también le ayudará a la
municipalidad tener más información sobre los emprendimientos al fomentar su
formalización. Aunque podría haber una
negativa inicial de los gobiernos locales porque pensarían que están perdiendo
recursos, lo cierto es que hay que verlo como una inversión, en el sentido de
que más negocios se podrán formalizar y, vencido el plazo de gracia, comenzarán
a pagar la respectiva patente.
2- Inscripción
de negocios virtuales
Estamos en plena era digital y la forma en
realizar negocios ha cambiado. Se ha pasado de la operación física, con rótulos
publicitarios y locales para atender al público a las actividades económicas a
través de páginas electrónicas, correos y pagos en línea, donde muchas veces
las personas que intercambian ni siquiera tienen que desplazarse de sus casas y
no llegan a verse nunca.
El comercio electrónico en América Latina y
el Caribe ha crecido más de 42% en los últimos cinco años, debido a factores
como mayor seguridad y confianza, plataformas comerciales generadas a partir de
redes sociales, mejoras en las conexiones a Internet, aumento del uso de medios
de pagos electrónicos, entre otros.
Nuestro país no ha sido ajeno a esta tendencia, pues de acuerdo con el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en el año 2018 más del 85%
de las pymes registraron tener equipo de cómputo y más de un 82% afirmaron
realizar transacciones por medio de Internet.[5]
De acuerdo con el
Instituto Nacional de Estadística y Censos,[6]
es claro que las personas más jóvenes están destinando cada vez una mayor
proporción de tiempo en la navegación en Internet, lo cual genera un enorme
potencial para los negocios virtuales ya que esta población prefiere hacer las
transacciones por vía electrónica en lugar de la presencial.
En 2020 el MEIC reveló que más del 84% de los
jóvenes entre 12 y 17 años posee acceso a Internet desde sus casas y más del
95% ingresa a él a través de dispositivos móviles. Entre las principales actividades que
realizan está ver videos, series y películas, descargar información para sus
estudios, usar redes sociales y comprar artículos.[7]
Diversos estudios revelan que para el año
2020 se estimó un crecimiento del comercio electrónico del 8,7% respecto al año
anterior, lo que equivale a unos $671 millones, lo que demuestra que los
costarricenses cada vez apuestan más por esta modalidad.[8] Muchas empresas han ido dando el salto al
comercio electrónico. Por ejemplo,
Correos de Costa Rica registra más de 600 pymes en sus servicios express para
la distribución de pedidos en línea y entrega más de 20.000 paquetes al mes.
A esto se le agrega una enorme cantidad de
emprendimientos que operan a través de redes sociales como Facebook e
Instagram, usándolas como medios de promoción con muy bajos costos.[9]
La pandemia sin duda ha acelerado este
proceso pues ya no es cosa únicamente de las generaciones más jóvenes, sino que
las restricciones de movilidad y los riesgos de contagio motivaron a muchísima
gente de distintas edades a usar con mayor frecuencia la Internet para realizar
transacciones, pagos, compras y pedidos. Un estudio de la firma Kantar demostró
que aproximadamente el 90% de los costarricenses está recurriendo al comercio
electrónico a raíz de la pandemia para adquirir bienes de consumo de alta
rotación y se prevé que mantengan esa práctica aun cuando haya pasado el
confinamiento.[10]
La situación tan compleja que provocó la
pandemia por el covid-19 tiene, indudablemente, rostro de mujer, ya que las
jefas de hogar representan uno de los sectores más vulnerables y golpeados por
la crisis económica. De acuerdo con el INEC,
la tasa de desempleo femenino para el segundo trimestre de 2022 es de 17.8%,
muy por encima del 10,2% que afecta a los hombres.
Es claro que la población femenina tiene un
camino mucho más empinado para incorporarse al mercado laboral, en particular
porque tienen una sobrecarga histórica en las tareas de cuido y, en muchos
lugares, carece de las mismas oportunidades de estudio que los hombres, lo que
las condena en muchas ocasiones a depender económicamente de sus parejas e,
incluso, a ser víctimas de violencia patrimonial.
Ante esta tendencia es vital actualizar la
legislación costarricense para adaptarla a la nueva normalidad. Ciertamente, los gobiernos locales han tenido
un rol protagónico en esta área, iniciando en 2020 el proceso de las Mesas de
Diálogo Multisectorial, con el objetivo de orientar al Gobierno para generar
una propuesta equilibrada y consciente de la realidad que enfrenta el país.
Aunado a ello, en
setiembre de 2020, se realizó el encuentro:
“Aportes para la recuperación económica:
nueva normalidad con perspectiva de Desarrollo Local” con la
participación de la Municipalidad de San José, la Asociación Nacional de
Alcaldes e Intendentes, la Unión Nacional de Gobiernos Locales, el Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal, la Cámara de Comercio de Costa Rica, la Cámara
Nacional de Comerciantes Detallistas y Afines, la Cámara Costarricense de la
Construcción (en materia de simplificación de trámites) y el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal. De manera conjunta y coordinada, estos actores definieron
una propuesta de prioridades en líneas de acción, protocolos y metodologías
para poder llevar a cabo las tareas de reactivación y reconversión, que la
recuperación económica requiere, incluyendo los recortes, racionalización en el
gasto de cada institución de acuerdo con las condiciones que sus propias
realidades les imponen, entre una de esas propuestas se encontraba la
simplificación y digitalización de trámites.
A partir de estos
esfuerzos se logró hacer conciencia respecto al cambio de paradigma en el
concepto de vivienda: ya no es únicamente el lugar para que habite la familia,
sino que también es un espacio para trabajar y generar ingresos a través de
actividades lucrativas, no sólo a través del teletrabajo sino también por medio
de emprendimientos, muchos de ellos surgidos como consecuencia de la crisis
económica causada por la pandemia, que obligó a las personas a reinventarse
para seguir llevando el sustento a sus mesas.
En ese contexto, es claro que hoy existe un
gran sector de la población que labora desde su vivienda, principalmente en
actividades que no tienen relación con las tecnologías de la información y
comunicación, sino más bien con la producción de bienes y prestación de
servicios. Ejemplos claros de ello son
las agencias de viajes, las fábricas de mascarillas, las peluquerías y
servicios de belleza, los establecimientos de comida comercializados mediante
teléfono o redes sociales, la venta de ropa, artículos entre otros, que han
encontrado su mercado en las redes sociales y su logística bajo la modalidad
express.
Sin embargo, persisten importantes desfases
en la legislación que afectan a miles de emprendedores que tratan de iniciar
y/u operar un negocio bajo la modalidad virtual como lo es la exigencia de
requisitos de inscripción, patente, uso de suelo u otros que son prácticamente
imposibles de cumplir y terminan empujando a la informalidad a estos negocios,
frenando su crecimiento y poniendo en peligro el sustento económico de las
familias, en especial aquellas que son lideradas por mujeres.
Por ejemplo, a nivel municipal o de la Caja
Costarricense de Seguro Social,[11] es usual que a muchos interesados se les
niegue la patente por no cumplir con las disposiciones del uso del suelo, lo
cual es completamente absurdo porque esa es una regulación pensada para una
actividad económica del siglo pasado y ahora resulta innecesaria, toda vez que
la operación de la enorme mayoría de comercios virtuales no requiere
instalaciones físicas, en tanto que todas sus operaciones las realizan en
línea.
De ahí que esta propuesta, construida en
conjunto con la Unión Nacional de Gobiernos Locales, que aportó su valioso
conocimiento y experiencia para fortalecerla, permitirá dar un tratamiento
especial a aquellas actividades lucrativas que no impliquen atención presencial
de personas y que no representen un riesgo para la salud o el ambiente, de
acuerdo con lo que señala la Ley General de Salud y la reglamentación que el
Ministerio de Salud dicta al efecto.
3- Permiso
sanitario de funcionamiento
La Ley General de Salud establece que el
Estado deberá tutelar la salud de la población, para lo cual se le otorga al
Ministerio de Salud la competencia de regular las actividades lucrativas de
personas físicas y jurídicas en materia de salud, exigiendo el cumplimiento de
sus reglamentos.
Para tales efectos se ha dictado el
Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento
Otorgados por el Ministerio de Salud, mediante el cual se establece una
clasificación de los establecimientos según el riesgo sanitario y ambiental,
para efecto de la obtención del permiso sanitario de funcionamiento. Se trata de actividades del Grupo A o de alto
riesgo, las del Grupo B o riesgo moderado y las del Grupo C o riesgo bajo.
Las actividades dentro
del Grupo A o riesgo alto incluyen a aquellos establecimientos que, por las
características de las actividades que desarrollan, pueden presentar un riesgo
sanitario y ambiental alto, lo que podría eventualmente afectar la integridad
de las personas y el ambiente. El Grupo
B o riesgo moderado es para los establecimientos que por las características de
las actividades que desarrollan pueden presentar un riesgo sanitario y
ambiental moderado, por lo que eventualmente la integridad de las personas y el
ambiente no estarían expuestos a daños significativos. Finalmente, el Grupo C o riesgo bajo es para
aquellos establecimientos que por las características de las actividades que
desarrollan, presentan un riesgo sanitario y ambiental bajo, por lo que la
integridad de las personas y el ambiente eventualmente no se ven afectados.
Este proyecto plantea
eliminar el requisito del permiso de funcionamiento de salud para toda
actividad productiva categorizada como parte del Grupo C o riesgo bajo, por
cuanto, como lo reconoce el propio reglamento, son actividades que no afectan
la integridad de las personas ni del ambiente, haciendo completamente
innecesaria la regulación por parte del Estado.
De tal forma, actividades como el comercio
electrónico, las oficinas, la venta de vehículos, la venta de repuestos, la
venta de textiles y zapatos, la venta al por menor en comercios (pulperías,
abastecedores y minisúper), las ferreterías, las librerías, los bazares, las
tiendas de ropa, las ventas de artesanías, las oficinas de mensajería, las
ventas de software y equipo de cómputo, las oficinas de seguros, las oficinas
de bienes raíces, las oficinas de abogados, los estudios fotográficos, las
agencias de viajes, las fotocopiadoras, los talleres de reparación de celulares
y electrodomésticos y otros ya no requerirían solicitar dicho permiso para
poder operar, lo que significará un ahorro importante en cuanto a tiempo pero
también en dinero, pues en la actualidad ese permiso tiene un costo de $30 en
general y de $20 cuando se trate de mipymes.
Por el contrario, aquellas actividades como
la atención médica, las relacionadas con productos de higiene, cosméticos,
laboratorios, bancos de sangre, farmacias, producción, manejo, distribución,
venta y disposición de medicamentos y sustancias tóxicas, producción de
insumos, equipos y aparatos médicos, elaboración, importación, distribución y
venta de alimentos, industrias y demás sí seguirán siendo reguladas por el
Ministerio de Salud y requerirán el correspondiente permiso de funcionamiento
de salud.
El objetivo de esta reforma es simplificar la
apertura de negocios y concentrar los recursos a la vigilancia y fiscalización
de las actividades que verdaderamente tienen una afectación sobre la salud de
las personas o el ambiente, dejando libres a aquellas que no generan
inconvenientes.
En virtud de lo expuesto, se somete a
consideración de los diputados y diputadas, el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA FACILITAR EL INICIO DE
EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS
ARTÍCULO 1- Modifíquense los artículos 78 y
88 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998 y sus reformas,
para que se lean como sigue:
Artículo 78- Excepto lo señalado en el
párrafo siguiente, los tributos municipales serán pagados por períodos
vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo.
Las patentes municipales se cancelarán
posterior al periodo de gracia establecido en el artículo 88 de la presente
ley. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado.
La municipalidad podrá otorgar incentivos a
los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los
tributos de todo el año.
El atraso en los pagos de tributos generará
multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 88- Para ejercer cualquier actividad
lucrativa, los interesados deberán contar con la licencia municipal
respectiva. Una vez iniciada la
operación de la actividad lucrativa, el interesado deberá reportarla por
escrito a la municipalidad correspondiente, la cual le otorgará un periodo de
gracia de seis meses contados a partir de la presentación del reporte. Al final de ese plazo, comenzará a cobrársele
el monto establecido para la respectiva licencia, el cual se pagará durante
todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo
que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado, a excepción
del periodo de gracia.
Las actividades lucrativas que, por su
naturaleza, no tengan afectación negativa en su entorno y que puedan realizarse
en casas de habitación, estarán exentas de cumplir con el requisito de uso de
suelo. El Ministerio de Economía
Industria y Comercio establecerá mediante la lista taxativa de las actividades
a las que les aplica esta exención.
En casos de calamidad pública o emergencia
nacional o cantonal, declarados por el Gobierno central, las municipalidades e
intendencias podrán suspender, a petición de los licenciatarios, temporalmente
la vigencia de las licencias otorgadas por un plazo máximo hasta de doce
meses. Durante el plazo de suspensión,
al no estar desarrollándose la actividad comercial, no se cobrará el impuesto
correspondiente a que hace referencia el párrafo anterior.
Toda solicitud de suspensión de licencia la
deberá realizar el licenciatario por escrito y señalar un medio para recibir
notificaciones futuras. El licenciatario
podrá solicitar la reactivación de la licencia en cualquier momento, con lo
cual se retomará el cobro del impuesto correspondiente. Para la reactivación efectiva de la licencia,
el interesado deberá haber cancelado cualquier pendiente relacionado con este
impuesto o estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través
de la figura de arreglo de pago.
Cumplidos doce meses desde la suspensión de
la licencia y debidamente notificados por las administraciones tributarias
municipales, los licenciatarios tendrán un plazo máximo de diez días hábiles
para solicitar la reactivación de su licencia.
En caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se tendrá por revocada, en
forma automática, la licencia otorgada.
ARTÍCULO 2- Adiciónese un nuevo inciso p) al
artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley N.° 7472, de 19 de enero de 1995, y sus reformas, para que se
lea como sigue:
Artículo 34- Obligaciones del comerciante
Son obligaciones del comerciante y el
productor, con el consumidor, las siguientes:
(…)
p) Señalar, cuando le corresponda inscribirse
ante alguna institución pública, una dirección de correo electrónico para
atender notificaciones y/o comunicaciones para los efectos definidos en esta
ley.
(…).
ARTÍCULO 3- Ninguna institución pública podrá
exigir la existencia de instalaciones físicas para la operación de las
actividades productivas como requisito para su inscripción o registro. Para
efectos de cualquier notificación o comunicación de las entidades públicas,
bastará que el responsable legal de la actividad productiva señale una
dirección de correo electrónico, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.° 7472, de
19 de enero de 1995, y sus reformas.
ARTÍCULO 4- No se requerirá permiso sanitario
de funcionamiento para los establecimientos y/o actividades lucrativas que
presenten un riesgo sanitario y ambiental bajo, de conformidad con lo
establecido por la Ley General de Salud, Ley N.° 5395, de 24 de noviembre de
1973, y el reglamento que al efecto dicte el Ministerio de Salud para la
autorización de permisos sanitarios de funcionamiento.
Rige a partir de su publicación.
Carolina
Delgado Ramírez
Diputada
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022660413 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20), y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por
Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre
Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del
2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento
a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas
Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427
del 07 de setiembre del
2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y los
acuerdos N° O163-VI-2 de la sesión ordinaria N°
163 del 16 de mayo de 2022 y N° E-165-III-1 de la sesión extraordinaria N° 165 de 26 de mayo de 2022
del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Alvarado, Cartago. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Alvarado,
provincia de Cartago, el día 04 de julio del 2022, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las Fiestas Cívicas de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública,
será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo
213 de la Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, Código de
Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará
como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas,
será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el
artículo 14 párrafo segundo de la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley
General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros,
será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6°
inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N°
8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros, y mediante circular interna,
si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa
entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que
pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del
mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8°
de la Ley N° 5482, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 6º—Rige el día 04 de julio del 2022.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las 11:00 horas del 30 de mayo del
2022.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis
Torres Carrillo.—1 vez.—O. C. N° 7031050716.—Solicitud N° 19-2022.—( D43601 -
IN2022661101 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso
1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la
Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días
Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de
1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974
del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero
del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas,
Decreto Ejecutivo N°
39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de
febrero del 2016 y los acuerdos N° 2234-22 y N°
2235-22, ambos de las Sesión
Ordinaria N° 154
del
24 de mayo ambas del año
2022, del Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Flores, provincia de Heredia. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Flores, provincia de Heredia, el día 26 de julio del
2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública,
será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo
213 de la Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas,
será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el
artículo 14 párrafo segundo de la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley
General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros,
será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6
inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº
8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros, y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que
pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del
mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
N° 5482, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 6º—Rige el día 26 de julio del 2022.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las 13:30 horas del 30 de mayo del
2022.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis
Torres Carrillo.—1 vez.—O.C. N° 7031453563.—Solicitud N° 24-2022.—( D43602 –
IN2022661106 ).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725
de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas
Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N°
18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días
Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427
del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de
febrero del 2016 y el Capítulo III, Artículo 5, Inciso 1, Acuerdo N° 013 de
la Sesión Ordinaria N° 142 celebrada el
día 03 de mayo del 2022, del Concejo Municipal de la Municipalidad de Los
Chiles, Alajuela. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de Los Chiles, Provincia de Alajuela, el día 04 de octubre
del 2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de las fiestas cívicas de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 de la
Ley N° 181, Código de Educación del 18
de agosto de 1944, y mediante circular
interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de
esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley N° 7557, Ley General de Aduanas del 20 de octubre de
1995, y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley N° 12, Ley del Instituto
Nacional de Seguros del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653,
Ley Reguladora del Mercado de Seguros
del 22 de julio de 2008, y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a
los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 5482, Ley
Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública del 24 de diciembre de 1973.
Artículo
6º—Rige el día 04 de octubre del 2022.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las 9:00 horas del 30 de mayo del 2022.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1
vez.—O.C. Nº 7031376846.—Solicitud Nº 23-2022.—( D43607 - IN2022661109 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por
Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados
Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000
publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto
Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33
del 17 de febrero del 2016 y el
Acuerdo N° 4 de la Sesión Ordinaria N°
172 del 26 de mayo de 2022, del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Matina ,
Provincia de Limón. Por Tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Matina,
Provincia de Limón, el día 24 de junio del 2022, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las fiestas cívicas de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública,
será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo
213 de la Ley N° 181 del 18 de agosto de
1944, Código de Educación y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que
laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas,
será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el
artículo 14 párrafo segundo de la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley
General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será
el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso
c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros, y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que
pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del
mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
N° 5482, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 6º—Rige el día 24 de junio de 2022.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a las 13:00 horas del 30 de mayo del
2022.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis
Torres Carrillo.—1 vez.—O.C. N° 7031586905.—Solicitud N° 25-2022.—( D43587 -
IN2022661119 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por
Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales
para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La
Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por
Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N°
39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de
febrero del 2016 y Artículo VII, Acuerdos 10 y 11 de la Sesión Ordinaria N°
96-2022 del 01 de marzo de 2022 del Concejo Municipal de la Municipalidad del
Cantón de Montes de Oro, Provincia de Puntarenas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Montes de
Oro, Provincia de Puntarenas, el día 15 de julio del 2022,
con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública,
será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo
213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado, en
las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de dicha
cartera que laboren en ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas,
será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el
artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular
interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros,
será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6,
inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº
8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Se excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de los
cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de
Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 6º—Los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los
servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva
y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.
Artículo 7º—Se excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de emergencia,
cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las
intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de
enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Artículo 8º—Se excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios del
Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria
en control de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la
pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los
programas de los CEN-CINAI.
Artículo 9º—Rige el día 15 de julio del 2022.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a las 14:00 horas del 30 de mayo del
2022.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis
Torres Carrillo.—1 vez.—O. C.
N° 7031514517.—Solicitud N° 22-2022.—( IN2022661132 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso
2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por
Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados
Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000
publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la
Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas,
Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta
N° 33 del 17 de febrero del 2016 y los acuerdos N° 1196-03-2022 y N°
1321-05-2022 ambos de las Sesiones Ordinarias N° 097-2022 del 8 de marzo y N°
107-2022 del 17 de mayo ambas del año 2022, respectivamente, del Concejo
Municipal de la Municipalidad del cantón de Poás. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Poás,
provincia de Alajuela, el día 29 de junio del 2022, con las salvedades
que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las
fiestas cívicas de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública,
será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo
213 del Código de Educación, mediante circular interna, si el día señalado se
les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será
el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo
14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si
el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros,
será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6
inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº
8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros, y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Se excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de los
cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de
Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 6º—Los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los
servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva
y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.
Artículo 7º—Se excepcionan de la aplicación del decreto los
servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos
y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención
para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Artículo 8º—Se excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios del
Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria
en control de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la
pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los
programas de los CEN-CINAI
Artículo 9º—Rige el día 29 de junio del 2022.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las 9:33 horas del 30 de mayo del
2022.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis
Torres Carrillo.—1 vez.—O.C. N° 7031292933.—Solicitud N° 18-2022.—( D43605 -
IN2022661146 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas
Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La
Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la
Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas
Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre
del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del
2016 y el Acuerdo N° 01 de la Sesión Ordinaria
N° 160 del 24 de mayo de 2022, del Concejo Municipal de la
Municipalidad del Cantón de San Ramón, Provincia de Alajuela. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Ramón,
provincia de Alajuela, el día 30 de agosto del 2022, con las
salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de
las fiestas cívicas de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 de la
Ley N° 181 Código de
Educación del 18 de agosto de 1944, y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que
laboren para ese Cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas,
será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el
artículo 14 párrafo segundo de la Ley N° 7557, Ley General de
Aduanas del 20 de octubre de 1995, y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que
laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será
el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso
c) de la Ley N°
12 Ley del Instituto Nacional de Seguros del 30 de octubre de 1924,
reformada por la Ley N°
8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros del 22 de julio de 2008, y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que
pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del
mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el 8 de la Ley N°
5482, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública del 24 de
diciembre de 1973.
Artículo 6º—Rige el día 30 de agosto de 2022.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a las 8:30 horas del 30 de mayo del
2022.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis
Torres Carrillo.—1 vez.—O. C. N° 7031646254.—Solicitud N° 21-2022.—(
D43606-IN2022661156 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1)
artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración
Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en
Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982,
Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del
04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000,
Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por
Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015
publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y los Acuerdos
N° 21 y 272-2022, sesiones ordinarias N° 101-2022 y 104-2022, celebradas los
días 05 y 26, ambas de abril del 2022 respectivamente, del Concejo de la
Municipalidad de Santa Ana, San José. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de Santa Ana, Provincia de San José, el día 26 de julio del
2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.
Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 de la
Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, Código de Educación, y mediante
circular interna si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas,
será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el
artículo 14 párrafo segundo de la Ley y° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley
General de Aduanas, y mediante circular interna si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese
cantón.
Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros,
será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6
inciso c) de la Ley N° 12, Ley del Instituto Nacional de Seguros, del 30
de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653, Ley Reguladora del Mercado
de Seguros, y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará
como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que
pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del
mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley
N° 5482, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 6°—Rige el día 26 de julio del 2022.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a las 11:00 horas del 17 de mayo del
2022.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis
Torres Carrillo.—1 vez.—O. C. N° 7031200748.—Solicitud N° 20-2022.—( D43606 -
IN2022661163 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos
25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 del 24 de diciembre de 1973;
artículo 59 de la Ley General de Policía, N° 7410 de 26 de mayo de 1994 y la
Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas N° 8000 del 05 de mayo
del 2000.
Considerando:
I.—Que el numeral
59 de la Ley N° 7410 “Ley General de Policía”, dispone que el
Ministerio de Seguridad Pública, reglamentará los tipos de uniformes de cada
unidad policial. Indicando además que las unidades especializadas y las que
presten servicio en zonas fronterizas por sus funciones, pueden requerir un
atuendo diferente. Por su parte, el Decreto Ejecutivo N° 29144 “Reglamento a la
Ley del Servicio Nacional de Guardacostas” del 04 de diciembre de 2000,
publicado en La Gaceta N° 239 del 13 de diciembre
del 2000, dispone: “Artículo 17.—Los rangos del Servicio serán
establecidos por el Director General y serán sometidos para la aprobación del
Ministro de Seguridad Publica y el Presidente de la Republica. Articulo 18.-El
Servicio tendrá uniformes reglamentarios, los cuales serán definidos por
reglamento interno correspondiente o disposiciones generales del Director
General.”
II..—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
37188 del 08 de mayo de 2012, publicado en el Alcance N° 87 a La Gaceta N°
129 del 04 de julio de 2012, se emitió el Reglamento de Uso de Uniformes y
Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, en el cual se regula la clasificación, características, descripción y
uso de los uniformes, insignias, distintivos, reconocimientos, condecoraciones
y demás prendas y aditamentos o distintivos para los uniformes del personal
policial de los diferentes cuerpos policiales, estudiantes y cuerpo de
instructores de la Academia Nacional de Policía y de la Reserva de las Fuerzas
de Policía.
III.—Que existe una antinomia entre los
artículos 55 y 56 del Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, toda vez que
los colores del Escudo Oficial del Servicio Nacional de Guardacostas descritos
en el artículo 55, no coinciden con los colores que se aprecian en la imagen
correspondiente, contenida en el segundo cuadro del artículo 56, en el que se
regulan los emblemas del Servicio Nacional de Guardacostas. Lo anterior debe
ser corregido a fin de que ambos artículos coincidan en cuanto a la descripción
correcta del mencionado Escudo.
IV.—Que de conformidad con el párrafo
tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a llenar la Sección I, denominada
“Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo
Beneficio”, dado que esta propuesta no establece ni modifica trámites,
requisitos y/o procedimientos vinculados al administrado. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Decreto Ejecutivo N°37188 “Reglamento
de Uso de Uniformes y
Distintivos de los Cuerpos
Policiales Adscritos
al Ministerio de Seguridad
Pública”, del 08 de
mayo del 2012
Artículo 1°—Modifíquese el artículo 55 del
Capítulo IV del Título III del Decreto Ejecutivo N° 37188 “Reglamento de Uso
de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública”, del 08 de mayo del 2012, para que en lo sucesivo se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 55.—Sobre
el escudo del Servicio Nacional de Guardacostas y la Bandera de Costa Rica.
Los mismos serán colocados de la siguiente manera en caso de ser incorporados
al uniforme según corresponda.
Del Escudo. Deberá
ubicarse cosido en la manga de la camisa al lado izquierdo en el centro a 3.5
cm de la costura superior. Tendrá las características definidas en la imagen
contenida en el artículo 56, denominada “Escudo Oficial del Servicio Nacional
de Guardacostas”. El escudo medirá 9 cm de largo por 7 cm de ancho.
De la bandera.
Deberá ubicarse cosida en la manga de la camisa al lado derecho en el centro a
3.5 cm de la costura superior. Tendrá el borde tejido en color negro, la
bandera medirá 9 cm de largo por 6 cm de ancho, la franja roja medirá 2 cm de
ancho y las azules y blancas de 1 cm.”
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de setiembre del año
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto
Rojas.—1 vez.—O. C. N° 082202200040.—Solicitud N° 361132.—( D43310 -
IN2022661211 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20), y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28, inciso
2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por
Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados
Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000,
publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento
a la Ley N° 6725 Asueto
por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del
07 de setiembre del 2015, publicado en La Gaceta N° 33 del
17 de febrero del 2016 y
artículos 6° inciso l), y 8° inciso c), Acuerdos Nos.
162 y 319 de las sesiones ordinarias Nos. 170 y 190 celebradas el 14 de marzo y
el 20 de junio ambas de 2022, respectivamente, del Concejo Municipal de la
Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, provincia de Puntarenas. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón Central de
Puntarenas, provincia de Puntarenas, el día 15 de julio del 2022,
con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública,
será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo
213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado, en
las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de dicha
cartera que laboren en ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas,
será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el
artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular
interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto
a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros,
será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6°,
inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la
Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular
interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de
esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 5º—Se excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de los
cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de
Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 6º—Los jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los
servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva
y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.
Artículo 7º—Se excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de
emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de
gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la
prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Artículo 8º—Se excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios del
Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria
en control de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la
pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los
programas de los CEN-CINAI.
Artículo 9º—Rige el día 15 de julio del 2022.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a las doce horas y cuarenta minutos del
veintiuno de junio del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis
Torres Carrillo.—1 vez.—O. C. N° 7648296268.—Solicitud N° 26-2022.—( D43625 -
IN2022661336 ).
N° 146-MOPT
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3° de la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y
sus reformas. Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo
Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de
1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de
Vialidad.
Considerando:
I.—Que mediante
Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3° se creó el Consejo
Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica
instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial
nacional.
II.—Que en el artículo 7° de la citada Ley,
así como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de
conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional
de Vialidad.
III.—Que mediante Acuerdo N° 108-MOPT
de fecha 26 de noviembre de 2018, fue nombrada la señora Vilma Padilla Guevara,
como Miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en
representación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privado.
IV.—Que la
señora Padilla Guevara presenta la renuncia formal a su cargo, a partir del día
28 de junio del 2022. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Integrar como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de
Vialidad, al señor Braulio Venegas Dijeres, portador de la cédula de identidad
número cinco-trescientos sesenta y siete-quinientos cuarenta y cuatro, mayor,
casado, abogado, vecino de San José, Mata Redonda, en representación de la
Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado.
Artículo 2º—Rige a partir de su
juramentación.
Dado en el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a día 01 del mes de julio
de dos mil veintidós.
Luis Amador
Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 6990.—Solicitud
N° 13-2022-R-I.—( IN2022660980 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-707-2022.—El(La)
señor(a) Priscilla Molina Taylor, documento de identidad número 1-1035-0095, en
calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S.
A., con domicilio en Uruca, de las bodegas de La Liga de la Caña, 100 metros
sur y 150 oeste, casa Nº140, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 4: Epiotic, fabricado por Ipanema-Indústria de
Produtos Veterinários Ltda, de Brasil, para Virbac do Brasil Industria e
Comercio Ltda., con los siguientes ingredientes: Ácido salicíllico
0.0020 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para la higiene regular del
conducto auditivo y antes del tratamiento con otros productos para otitis
externas en los perros y gatos. La información del producto cumple con lo
requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965- COMEX-MEIC-MAG).
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 8 horas del día 8 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2022661024 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0004901.—Mary Hellen Esquivel Brenes, cédula
de identidad N° 401960762, en calidad de apoderada especial de Asociación de
Desarrollo Humano Integral de Heredia, cédula jurídica N° 3002688891,
con domicilio en Heredia, Heredia, Central, Mercedes Norte, de la cancha de
deportes 100 metros al norte casa a mano izquierda color beige, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Instituto Psicopedagógico Inclusivo de
Heredia (I.P.I.H) como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial
dedicado a la Atención Integral de Niños, adolescentes y jóvenes en situación
de discapacidad. Ubicado en Heredia, Heredia, Centro, Mercedes Norte, de la
cancha de deportes cien metros norte casa a mano izquierda color beige Fecha:
24 de junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022659124 ).
Solicitud Nº
2022-0005125.—Abir
Yacdua Herrera Zúñiga, Cédula de identidad 205980088,
en calidad de apoderado generalísimo de Empaques Regionales S.R.L, Cédula
jurídica 3102692142 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre del Rest. Tony
Romas 600 m oeste, sexto piso, Consortium Laclé y Gutiérrez, San José, Costa
Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 16 y
17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Cinta adhesiva / material para embalar y empaquetar.; en clase 17: Cinta
adhesiva plástica Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022659705 ).
Solicitud N° 2022-0003893.—Carlos Roberto Chavarría Vargas, cédula de identidad N° 9089083,
en calidad de apoderado generalísimo de Rain Forest Experience Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101655281,
con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, de la guardia rural, cien
metros oeste, La Aurora de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: para proteger y distinguir los servicios prestados por personas o
instituciones destinados a educar, divertir o entretener alrededor del
chocolate y su importancia cultural y medio ambiental (comprende,
concretamente, un tour guiado en una plantación de chocolate que tiene como
propósito educar, divertir o entretener alrededor del chocolate como producto y
alimento, y su importancia cultural y medio ambiental). Reservas: Reserva de
color: se reserva, para este diseño, los siguientes colores de su gama
cromática: amarillo, verde claro, verde oscuro, café, naranja, blanco, negro,
terracota, según la escala Panatone, Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el
5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022659782 ).
Solicitud Nº 2022-0004016.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
Apoderado Especial de Gotera Sociedad Anónima de Capital
Variable con domicilio en Km 20 1/2 carretera antigua a Zacatecoluca, de la
ciudad Olocuilta, Departamento de La Paz, El Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción.
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y
semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos,
plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y
bebidas para animales; malta. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022659786 ).
Solicitud Nº
2022-0005699.—Daniel
Alonso Murillo Campos, casado, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de
apoderado especial de VMG Healthcare Products S.A., cédula jurídica N°
3-101-201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts. noroeste del paso a
desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico.
Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022659810 ).
Solicitud Nº
2022-0004855.—Ulises
Alexander De Jesús Bonilla Godínez, Cédula de
identidad 105730175, en calidad de Apoderado General de Rayo De Caupolicán
Limitada, Cédula jurídica 3102763095 con domicilio en La Unión, tres ríos. 100
metros oeste del Banco Nacional de Costa Rica. edificio Kairós, 2do piso,
Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en
clases: 9 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aplicaciones de software descargable para requerimiento de servicios
médicos.; en clase 44: Servicios médicos. Reservas: Se reserva los colores:
Azul laguna y verde. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 7 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659875 )
Solicitud Nº 2022-0005711.—Esteban Gerardo Gómez Villalobos, soltero, cédula de identidad
206310873, con domicilio en: costado norte de la Casa Pastoral en Esquipulas,
Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones desengrasantes para motores. Reservas:
colores: verde limón, gris y negro. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el:
30 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022659881 ).
Solicitud Nº
2022-0005197.—Gianfranco
Rodríguez Bovieri, cédula
de identidad 109580137, en calidad de apoderado
especial de Unity Payment Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102785619, con domicilio en San José, Escazú Guachipelín, Oficentro
Plaza Roble, Edificio Terrazas, 5to piso, 10203, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 36 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable o en línea
del tipo de una aplicación móvil o aplicación Web para procesar pagos
electrónicos; software descargable o en línea para permitir la transferencia
electrónica de dinero entre usuarios; software descargable o en línea para
habilitar procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y pagos
realizados a través de ACH (cámara de
compensación automatizada); software descargable o en línea para
almacenar productos financieros, tales como: tarjeta de crédito, tarjeta de
débito, línea de crédito, préstamo personal, cheque electrónico; y software
descargable o en línea para realizar pagos electrónicos.; en clase 36:
Servicios financieros, en concreto, servicios de procesamiento de pagos
electrónicos en el campo de las tarjetas de crédito, débito, prepago, línea de
crédito, préstamo personal y cheques, incluido el procesamiento específico de
pagos de transacciones entre pares; servicios financieros, a saber, servicios
de procesamiento de pagos electrónicos a través de terminales de punto de venta
y pasarelas y posterior transmisión de datos de pago; servicios financieros, a
saber, transferencia electrónica de fondos, compensación, liquidación y
conciliación de transacciones financieras a través de la red de comunicaciones electrónicas. Reservas: Para la denominación
UNiiO se reserva el color negro sobre un fondo blanco y la figura que la
acompaña se compone de líneas negras sobre un fondo blanco, tal como se muestra
en el logo adjunto. Fecha: 22 de junio del 2022. Presentada el: 17 de junio del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022659882 ).
Solicitud Nº
2022-0004912.—Kevin
Alberto Salazar Cartín, cédula de
identidad 115630057, en calidad de apoderado especial de S Q Soluciones
Quirúrgicas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749759, con domicilio en San
José, Rohrmoser de Plaza Mayor, 800 metros oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios hospitalarios, los servicios de
telemedicina, los servicios de odontología, optometría y salud mental,
los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados
por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los
exámenes radiográficos y las extracciones de sangre, los servicios
terapéuticos, por ejemplo: la fisioterapia y logopedia, el asesoramiento en
materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos, los
servicios de bancos de sangre y los servicios de bancos de tejidos humanos, los
servicios de casas de convalecencia y de casas de reposo, el asesoramiento
sobre dietética y nutrición, los servicios de estaciones termales, los
servicios de inseminación artificial y de fecundación in vitro, la perforación
corporal y los servicios de tatuaje. Fecha: 1 de julio del 2022. Presentada el:
9 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022659883 ).
Solicitud Nº 2022-0004449.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad
107560893, en calidad de apoderado especial de Representaciones AD Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3101593232 con domicilio en La Uruca, cincuenta metros al norte del
Taller Romero Fournier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Juguetes para animales; juguetes para perros; juguetes para gatos;
juguetes para exteriores; juguetes para animales de compañía; juguetes y juegos
para animales de compañía; juguetes de soga para animales de compañía; juguetes
que al ser apretados emiten sonidos; juguetes en forma de imitación de
alimentos; juguetes y artículos de juegos para animales de compañía. Fecha: 4
de julio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022659884 ).
Solicitud Nº
2022-0003406.—Fanny
Margot Sandi Arias, cédula jurídica 109890083, en
calidad de Apoderado Especial de Marcia Eugenia Freeburn Forbes, casada una
vez, cédula de identidad 701050996 con domicilio en vecina de la provincia de
Limón, Barrio San Juan detrás de la Iglesia Tiempo De Milagro, San Jose, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los
servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo,
prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de
alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros
establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 30 de junio de
2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022659886 ).
Solicitud Nº
2022-0005068.—Jenury
Yelena Watson Steele,
cédula de identidad 700690718, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Multiservicios Limonenses Rowa S.A., cédula jurídica 3101648559, con domicilio
en: Barrio Roosevelth, Parquesito Asisesna, contigo Iglesia Asambleas de Dios,
casa doble planta color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de serigrafia, impresión de
camisetas, vasos o tazas, pequeños recipientes, impresión en gorras o
sombreros, y todo tipo de prendas que lo permitan, los servicios relacionados
con la transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que
implique una modificación de sus propiedades esenciales (por ejemplo el teñido
de una prenda de vestir). Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el: 14 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022659918 ).
Solicitud
Nº 2022-0005287.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N°
114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., con
domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España,
solicita la inscripción de: Lamonor Normon como marca de fábrica en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace
reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659922 ).
Solicitud Nº 2022-0005291.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz,
Cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Normon S.A con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres
Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: LORANOR NORMON como
marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico.
Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía,
color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659923 ).
Solicitud
Nº 2022-0005292.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado
Especial de Laboratorios Normon S.A con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6,
28760 Tres Cantos, Madrid, España., solicita la inscripción de: MEPACAIN
NORMON como Marca de Fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022.
Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022659925 ).
Solicitud Nº 2022-0005293.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz,
cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica, con domicilio en Ronda De
Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., solicita la inscripción de:
METRONOR NORMON, como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa en todo
tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022.
Presentada el 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022659926 ).
Solicitud Nº 2022-0005294.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, Cédula de identidad 114050655, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A con domicilio en Ronda
de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., solicita la inscripción
de: MIDAZONOR NORMON como marca de fábrica en clases 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca
denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha:
29 de junio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2022659928 ).
Solicitud N° 2022-0005295.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N°
114050655, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio
en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción
de: OMENOR NORMON, como marca de fábrica en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: se hace
reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 29 de junio de
2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659929
).
Solicitud Nº 2022-0005296.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N°
114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A, con
domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España,
solicita la inscripción de: PANTONOR como marca de fábrica en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la
marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores.
Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659930 ).
Solicitud
Nº 2022-0005297.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz,
cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S.A con
domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España.,
solicita la inscripción de: SERTRANOR NORMON como Marca de Fábrica en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace
reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659931 ).
Solicitud
Nº 2022-0005298.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres
Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: TOPINOR NORMON como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace
reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022659932 ).
Solicitud
Nº 2022-0005299.—Jaime
Eduardo Schmidt Muñoz,
cédula de identidad N° 114050655, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A. con domicilio en
Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid,
España, España, solicita la inscripción de: VANCONOR como marca de
fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se
hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022659933 ).
Solicitud N° 2022-0005300.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655,
en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en
Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., España, solicita
la inscripción de: VORINOR como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y
preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca
denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha:
29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659934 ).
Solicitud
Nº 2022-0003978.—Diego
Calvo Leiva, cédula de identidad N° 304490604, en
calidad de apoderado generalísimo de Shirley Valverde Garro, soltera, cédula de
identidad N° 112620926, con domicilio en Desamparados, San Cristóbal Sur,
Hacienda Leiva Casa Shirley Valverde, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 27 de
junio del 2022. Presentada el 10 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de junio del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022660008 ).
Solicitud Nº 2022-0004346.—Carlos Eduardo Ortega Hernández, otra identificación
155814793305, en calidad de Apoderado General de COH Construcción y Diseño, cédula jurídica 3101851885 con
domicilio en San Pedro, Montes
de Oca, Rotonda Betania, 150 metros este
frente Pinturas Trumpint, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de
reparación; servicios de instalación. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el:
23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022660026 ).
Solicitud Nº 2022-0000587.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de King Car Food Industrial Co., Ltd. con
domicilio en N° 230, Sec. 3, Roosevelt Road, Taipei, Taiwán,
Provincia de China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Whisky; Cócteles alcohólicos preparados; Cócteles de vino preparados; Mezclas
de cócteles alcohólicos; Vino espumoso; Vino de uva espumoso; Vino de café; Licores
a base de café Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022660048 ).
Solicitud Nº 2022-0000593.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de
Eurofertilizantes Valencianos S.L. con domicilio en: Plaza Calvo Sotelo, 4, 2
planta, 03001 Alicante, España, solicita la inscripción de: Saferval,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada
el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022660052 ).
Solicitud Nº 2022-0000588.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderada especial de Eurofertilizantes Valencianos S.L. con
domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante, España, solicita
la inscripción de: STARTVAL como marca de fábrica y comercio en clase:
1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
compost, abonos, fertilizantes. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 21
de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022660053 ).
Solicitud Nº 2022-0000595.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderado especial de Eurofertilizantes Valencianos S.L. con
domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante, España, solicita
la inscripción de: Symbioval como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28
de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022660057 ).
Solicitud
Nº 2022-0004821.—Katyana
González Campos, casada una vez, cédula de identidad
603520367, en calidad de apoderado generalísimo de Vitherapy S. A., Cédula
jurídica 3101844648 con domicilio en Escazú, San Rafael, paralelo a la pista
veintisiete, hospital Cima, torre dos piso seis, consultorio número seiscientos
diecisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 32 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y
vegetales, tales como batidos de frutas u hortalizas / licuados de frutas u
hortalizas, zumos vegetales [bebidas] / jugos vegetales [bebidas], y, zumos de
frutas / jugos de frutas.; en clase 42: Servicios de investigación médica e
investigación científica. Fecha: 14 de junio
de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660058 ).
Solicitud Nº 2021-0011633.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderada especial de Koppert B.V. con domicilio en
Veilingweg 14, 2651 BE Berkel en Rodenrijs, Holanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases
1; 5; 9; 20; 21; 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fertilizantes; bioestimulantes para las plantas;
acondicionadores del suelo; productos para estimular el crecimiento y el
desarrollo y la mejora de los cultivos; sustancias para promover el crecimiento
de las plantas; nutrientes para el crecimiento de las plantas; preparados para
regular el crecimiento de los cultivos; sustancias para preservar las semillas;
adyuvantes para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; en clase 5:
Preparaciones y productos para la protección de los cultivos contra las plagas,
los parásitos, las enfermedades y los insectos comprendidos en esta clase,
incluidas las preparaciones y los productos para la protección de los cultivos
contra las plagas, los parásitos, las enfermedades y los insectos a base de
microorganismos o de sustancias naturales comprendidas en esta clase; biocidas;
plaguicidas; insecticidas; fungicidas; acaricidas; parasiticidas; preparaciones
y productos para el control de plagas y alimañas, incluidos los insectos; herbicidas;
tiras adhesivas para atrapar insectos; repelentes de insectos; atrayentes de
insectos; repelentes para animales; preparaciones veterinarias;
desparasitantes; en clase 9: Software para uso en agricultura, horticultura,
silvicultura y ganadería; hardware para uso en agricultura, horticultura,
silvicultura y ganadería; software de aplicación para uso en agricultura,
horticultura, silvicultura y ganadería; aplicaciones de software descargables
para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; aplicaciones
móviles para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería;
plataformas de software para su uso en agricultura, horticultura, silvicultura
y ganadería; software de control ambiental para su uso en agricultura,
horticultura, silvicultura y ganadería; instrumentos de medición, detección y
control, indicadores y controladores para su uso en agricultura, horticultura,
silvicultura y ganadería; instrumentos de control para su uso en agricultura,
horticultura, silvicultura y ganadería; instrumentos de observación para su uso
en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; en clase 20: Colmenas;
cajas nido para abejorros; en clase 21: Dispositivos para el control de plagas
y alimañas; difusores para el control de plagas y alimañas, incluidos los
insectos; trampas para insectos; trampas para moscas; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y ganaderos y granos no comprendidos en otras
clases; animales vivos, incluidos los animales vivos para el control de plagas y
para la polinización; piensos para animales; insectos disecados; insectos
(disecados) para la alimentación animal; suplementos nutritivos para animales;
en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería;
servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la
horticultura, la silvicultura y la ganadería; servicios relacionados con el
control y la exterminación de insectos, microorganismos, plagas y alimañas para
la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería y la
polinización; asesoramiento en el ámbito de la lucha biológica y en el ámbito
de la polinización natural; cultivo de insectos, ácaros, nematodos, hongos,
bacterias y abejorros; asesoramiento en relación con los servicios agrícolas para
el análisis de muestras tomadas de los cultivos para determinar posibles
enfermedades y plagas; control in situ (incluso manual) para determinar
posibles enfermedades y plagas; servicios de control de plagas para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura mediante la colocación de
trampas (posiblemente en combinación con cebos) para detectar insectos que
permitan determinar y controlar las enfermedades y plagas causadas por dichos
insectos; la presentación de informes verbales y escritos en respuesta a las
muestras tomadas y la comprobación (incluso manual) de posibles enfermedades y
plagas; los servicios mencionados también se prestan mediante el uso de drones,
máquinas, equipos, aparatos y vehículos agrícolas, hortícolas, forestales y
ganaderos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1452375 de fecha 21/10/2021 de
Benelux. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660059 ).
Solicitud Nº 2022-0005541.—Catalina Chacón Soto, soltera, cédula de identidad 114710293 con
domicilio en del Estadio Municipal de Tibás, 400 n y 100 e, San Juan, Tibás
casa Nº 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y
producciones de iluminación con fines de entretenimiento. Fecha: 1 de julio de
2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660084
).
Solicitud N° 2022-0000686.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado especial de Constructora y Promotora la Venta del
Astillero S. A. de C.V., con domicilio en Av. Ávila Camacho N°
3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: hojuela entera de avena, granola con frutas, granola
tipo americano, cereal granola sin azúcar, avena instantánea sin azúcar con
trocitos de manzana, avena instantánea sin azúcar con trocitos de fresa, avena
instantánea integral variedad de sabores sin azúcar, avena instantánea natural
e integral sin azúcar, avena instantánea integral sabor a miel con nueces y
vainilla con almendras sin azúcar, avena instantánea con linaza y pasitas,
avena instantánea integral fresas con crema, avena instantánea integral manzana
con canela, avena instantánea integral sabor miel con nueces. Fecha: 2 de
febrero de 2022. Presentada el 26 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022660085 ).
Solicitud Nº 2022-0000683.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad
de Apoderado Especial de Constructora y Promotora La Venta Del Astillero, S.A.
De C.V. con domicilio en AV. Ávila Camacho Nº3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, ZAPOPAN, JALISCO, México,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas de
hojuelitas de avena; galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con
sabor a vainilla; galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con
almendras y canela, galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con
sabor a chocolate. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022660086).
Solicitud N° 2022-0005701.—Kenneth Vásquez Camacho, cédula de identidad N° 702650569, en calidad de apoderado
generalísimo de El Ranchito Mío Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101849694, con domicilio en San Ramón, San Lorenzo, Urbanización Los Poetas,
casa N° 28, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL RANCHITO
MIO, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a hospedaje y tour con cuadraciclos, ubicado
en Costa Rica, Alajuela, San Ramón, San Lorenzo, Bajo Rodríguez, Calle Pavas,
de la entrada, 600 metros. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el 30 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022660091 ).
Solicitud N° 2022-0000690.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de
apoderado especial de Constructora y Promotora la Venta del Astillero, S.A. de
C. V., con domicilio en Av. Ávila Camacho N° 3340 G-2, Conjunto Patria, CP
45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hojuela entera de
avena, avena cocimiento lento. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26
de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Mendez, Registrador.—( IN2022660098 ).
Solicitud Nº 2022-0000685.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado especial de Constructora y Promotora La Venta del
Astillero, S. A. de C.V. con domicilio en Av. Ávila Camacho Nº 3340 G-2,
Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción
de: GRANVITA HOJUELITAS como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Galletas de hojuelitas de avena; galletas de hojuelitas de avena integral sin
azúcar con sabor a vainilla; galletas de hojuelitas de avena integral sin
azúcar con almendras y canela, galletas de hojuelitas de avena integral sin
azúcar con sabor a chocolate. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 26
de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022660102 ).
Solicitud Nº
2022-0004031.—Llermy
Josué Argüello Brenes, cédula de identidad N° 113860999, en calidad de apoderado
generalísimo de Smart Animal Nutrition Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101791752, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Los Yoses, 350 metros de la
Antigua Subarú, Oficina a mano derecha, casa color terracota, identificada como
Consultoría Jurídica Empresarial, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica en clase 29.
internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Camarones no vivos.
Fecha: 30 de junio del 2022. Presentada el 11 de mayo del 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022660103 ).
Solicitud N° 2021-0008661.—Signum Imagen Externa Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101198483, con domicilio en Goicoechea, de la entrada principal de los
Tribunales de Justicia 75 metros oeste, local a mano derecha de color negro con
distintivos de Signum Imagen Externa S. A., San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: tu marca tu ADN
como señal de publicidad comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar servicios de construcción, reparación y servicios de
rotulación ubicado en Goicochea, de la entrada principal de los Tribunales de
Justicia 75 metros oeste, local a mano derecha de color negro con distintivos
de Signum Imagen Externa S. A., relacionado con el registro 253941. Fecha: 2 de
noviembre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022660112 ).
Solicitud Nº 2022-0004401.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad
113310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp S. A. con
domicilio en av.18 de julio 878, oficina 1204, Montevideo, Republica Oriental
del Urugay, Uruguay, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y
silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua;
adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de
microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y
preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones
para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes.; en clase 5:
Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de
uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en
agricultura. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022660115 ).
Solicitud Nº 2022-0003490.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Delab Care, S.L. con domicilio en C/Biarritz 11A, Urb. Fuente del
Fresno 28700 San Sebastián de Los Reyes (Madrid), España, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
3. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería; aceites
esenciales; cosméticos; leches limpiadoras para aseo y belleza; tónicos de belleza para el cuerpo y
para la cara; aguas de tocador; pomadas para uso cosmético; cremas cosméticas;
aceites minerales [cosméticos]; aloe vera (Preparaciones de -) para uso
cosmético; bálsamo
para la piel (cosméticos); cremas con filtro solar [para uso cosmético]; lociones de
protección solar; geles para uso cosmético, todo lo anterior relacionado con
cuidado para tatuajes. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022660116 ).
Solicitud N° 2022-0004397.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Luis Calvo Sanz S.A., con domicilio en: CTRA. Coruña A Finisterre KM. 34,5, S/N
15100 Carballo, A Coruña, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 16, 29, 35, 36, 39, 40, 42 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
folletos; folletos informativos (flyers); publicidad impresa; catálogos;
revistas [publicaciones periódicas]; libros de recetas; tarjetas de recetas
impresas; recetas impresas integradas en envases de alimentos; publicaciones
educativas; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo;
material para artistas; material de educación e instrucción; hojas de papel para
embalaje; películas para envolver alimentos; películas de materias plásticas
para embalaje y empaquetado; en clase 29: pescado; pescado en conserva; pescado
enlatado [conservas]; pescado en salazón; alimentos a base de pescado; cola de
pescado para uso alimenticio; filetes de pescado; mousse de pescado; mariscos
que no estén vivos; moluscos que no estén vivos; en clase 35: publicidad;
organización de negocios comerciales; servicios de asistencia, dirección y
administración de negocios; servicios de soporte administrativo y de procesado
de datos; servicios de importación y exportación; promoción de ventas;
suministro de información al consumidor sobre productos a través de Internet;
servicios de ventas al por menor de alimentos; servicios de venta al por mayor
de productos alimenticios; promoción de productos y servicios de terceros por
Internet; promoción de ventas para terceros; promoción de ventas mediante
programas de fidelización de clientes; organización de ferias comerciales con
fines publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta minorista; suministro de información comercial sobre productos de
consumo en relación con alimentos o bebidas; en clase 36: gestión de fondos
empresariales; facilitación de financiación para operaciones empresariales;
servicios de participación empresarial en capital accionario; inversión en
participaciones de capital en empresas internacionales; gestión de carteras de acciones;
préstamo corporativo; en clase 39: descarga de buques; carga de buques;
fletamento de buques; servicios portuarios para buques y barcos; transporte
marítimo; servicios de transporte; almacenamiento de barcos; almacenaje de
alimentos; envasado de alimentos; embalaje para alimentos; reparto de alimentos; transporte de alimentos; servicios de
almacenamiento de alimentos congelados; servicio de almacenamiento de alimentos
congelados en depósitos y almacenes; en clase 40: procesado de alimentos; conservación
de alimentos; congelación de alimentos; conservación de alimentos y bebidas;
servicios de ahumado de alimentos; procesamiento de pescado; enlatado de
alimentos; alquiler de máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos;
molido de alimentos; en clase 42: análisis del desarrollo de productos;
análisis del diseño de productos; consultas sobre sanidad alimentaria;
consultoría técnica de investigación técnica en alimentos y bebidas; control de
calidad; ensayo de nuevos productos; ensayos de control de calidad de
productos; ensayos en el sector pesquero; inspección de alimentos; inspección
de productos con fines de control de calidad; investigación alimentaria;
investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; pruebas,
autenticaciones y control de calidad; servicios de diseño y en clase 44:
servicios de pesca en alta mar; servicios de agricultura, horticultura y
silvicultura; servicios de acuicultura. Prioridad: Se otorga prioridad N° 41625277
de fecha 15/03/2022 de España. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022660117 ).
Solicitud
No. 2021-0009256.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Yige
Enterprise Management Group CO., LTD., con domicilio en Unit 8, 6/F, Building
5, 2 Kejiyuan Road, Baiyang Subdistrict, Hangzhou Economic & Technological
Development Área, Jianggan District, Hangzhou, Zhejiang Province, China, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Leches
limpiadoras de tocador; perfumes; grasas para uso cosmético; tintes cosméticos;
lápiz de cejas; aceite de rosas; cosméticos, kits cosméticos; labiales;
mascarillas de belleza. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el: 12 de
octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022660118 ).
Solicitud
Nº 2022-0003814.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Global Farma, Sociedad Anónima con
domicilio en 5TA. Avenida 16-62 Zona 10, Edificio Platina, 5to nivel,
Guatemala, solicita la inscripción de: DAPOZIN como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimento y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios
para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada
el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022660119 ).
Solicitud N° 2022-0002338.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Med Pharma S.A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera
a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixto Norte, lote B - 11 zona 6 de
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Optimed
Medpharma como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico, productos oftálmicos específicamente
medicamentos para el tratamiento de glaucoma. Fecha: 12 de mayo del 2022.
Presentada el: 15 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022660120 ).
Solicitud Nº
2022-0004062.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en Av. Canadá
3792-3798 Distrito de San Luis, Lima-Perú, Perú, solicita la inscripción de: OPTICLOX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos veterinarios, infusión antibiótica para el tratamiento de infecciones
oculares. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022660121 ).
Solicitud Nº
2022-0002325.—María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de
Apoderado Especial de Marketing Arm International INC. con domicilio en Whidden
Industrial Park, 23395, Janice, Florida, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: Neem-2022 SL como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y
silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua;
adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de
microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados
para la agricultura;
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes.; en
clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales
dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 8
de junio de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660122 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0004389.—María Marta Silveyca Perdriel, casada por tercera vez,
otra identificación 103200003525 con domicilio en
Escazú, Guachipelín, Residencial Loma Real, Condominio Salamandra, número 2,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Mermeladas, paté. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 24 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660153 ).
Solicitud Nº 2022-0005375.—Luis Gerardo Prendas Rojas,
cédula de identidad 105750785, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Soluciones Coreanas S.A., cédula jurídica 3101293440, con domicilio en: San
Rafael, Los Ángeles, Residencial del Monte, de la cancha de tenis, 175 metros
al este, casa de 2 plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta y alquiler de
máquinas arcades, para público en general y negocios comerciales. Ubicado en
San Rafael, Los Ángeles, Residencial del Monte, de la cancha de tenis, 175
metros al este, casa de 2 plantas. Reservas: se hace reserva del color azul del
término Artisan´s, del color rosado del término Arcade y de los colores
amarillo rosado y azul de la máquina. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada
el: 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador(a).—( IN2022660159 ).
Solicitud Nº 2018-0004100.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de Apoderado Especial de Grasso Distribuzioni S.R.L. con domicilio en
Via Anzalone, 12-95024- Acireate (CT), Italia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase:
31. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Fruta fresca,
plátanos frescos, frutas tropicales (frescas), frutas, frutos secos no
procesados, verduras frescas no procesados, aceitunas frescas, verduras,
legumbres frescas, productos agrícolas frescos (no procesados), semillas.
Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2018. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660184 ).
Solicitud Nº 2019-0011626.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Legacy of Beauty, Inc
Corporation con domicilio en 241 S. 3rd ave. unit 4, la puente, CA 91746,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEGACY NAILS como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado de
las uñas, polvo acrílico para uñas, liquido acrílico para uñas, tips para uñas,
esmalte para uñas, brillo para uñas, stickers para uñas. Fecha: 3 de junio de
2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022660187 ).
Solicitud Nº 2022-0000648.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Alydia Health Inc., con domicilio en 3475
Edison Way, Suite J Menlo Park, California 94025, Estados Unidos De América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JADA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para el
tratamiento de hemorragias; dispositivos médicos para su uso en el tratamiento
de hemorragias posparto; dispositivos médicos, a saber, taponamientos
utilizados en el tratamiento de hemorragia posparto. Fecha: 4 de marzo de 2022.
Presentada el 25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022660188 ).
Solicitud N° 2021-0010967.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Comunicaciones
Digitales de Entretenimiento CDE S. A., cédula jurídica N° 3101703953, con
domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, cincuenta metros oeste de la
antigua Universal, edificio color blanco con gris, Grupo Multimedios Oficinas
de la Compañía / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 21 de junio de 2022.
Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022660189 ).
Solicitud Nº 2022-0004881.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N°
107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San
José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101293069, con
domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 45.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios funerarios
enfocados en la inhumación e incineración de personas. Reservas: De los
colores: verde azulado y beige. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 08 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660195 ).
Solicitud Nº 2022-0004801.—Jacquelinne María Díaz Valerio, casada una vez, cédula de
identidad 402070060, con domicilio en 50 M sur Abastecedor La Giralda, Buena
Vista, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Charlas, talleres, seminarios, programas de formación sobre diferentes temas:
habilidades para la vida y búsqueda del sentido de existencia para todas las
etapas del desarrollo vital. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el: 6 de
junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022660205 ).
Solicitud Nº 2022-0005242.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725,
en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627,
con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión,
Edificio Terraforte, Piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THRUKY,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios
para personas; emplastos, material hará apósitos; material para empastes e
improntas dentales. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 17 de junio del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022660216 ).
Solicitud
Nº 2022-0005241.—Adriana
Calvo Fernández, soltera,
cédula
de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la
entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GUTIS DEXA como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales. Fecha: 23 de junio de 2022.
Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a os elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022660217 ).
Solicitud Nº 2022-0002049.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725,
en calidad de Apoderado especial de CB Enterprise, INC. con domicilio en OMC
Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 14 de junio de 2022.
Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660218 ).
Solicitud N° 2022-0004610.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Miguel Ángel Castañeda
Hernández, casado una vez, 70% y Luis Reyes Gutiérrez, casado una
vez, 30%, con domicilio en Colonia Lomas Del Seminario, Código Postal 45038,
Zapopan, Jalisco, México y San Martín De Porres 3730, Colonia Jardines De San
Ignacio, Código Postal 45040, Zapopan, Jalisco, México, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos desinfectantes, sanitizantes, geles
desinfectantes, geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de
alcohol, jabones desinfectantes. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 1°
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022660219 ).
Solicitud N° 2022-0004611.—Adriana Calvo Fernández,
cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Miguel
Ángel Castañeda Hernández, casado una vez, 70% y Luis Reyes Gutiérrez, casado
una vez; 30%, con domicilio en Colonia Lomas del Seminario, Código Postal 45038,
Zapopan, Jalisco., México, México y San Martín de Porres 3730, Colonia Jardines
de San Ignacio, Código Postal 45040, Zapopan, Jalisco, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza y cuidado
de vehículos, ceras para vehículos, ceras preparadas para pulir, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 1
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022660220 ).
Solicitud Nº 2022-0004458.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725,
en calidad de Apoderado Especial de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 PISO 15,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Productos de harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería y confitería; bocadillos que consisten principalmente de harinas,
cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de maíz, chips
de tortilla. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660221 ).
Solicitud N° 2022-0003152.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Quiromas S. A., con domicilio en Juncal 1378 - OF. 1301,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: NUTRIQUE como marca de
fábrica y comercio, en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y
sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 28 de junio del 2022.
Presentada el 07 de abril del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022660234 ).
Solicitud Nº 2022-0004534.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Centro Internacional de Inversiones CII S. A.,
cédula jurídica
3101008150, con domicilio en La Ribera de Belén,
Heredia, 1.5 kilómetros al oeste de Industrias Firestone, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3; 5; 16; 21; 29; 30; 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 16: Empaques de papel y cartón;
papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y recipientes para
uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores,
cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar
cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio
de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café,
té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar y
sustitutos de azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal,
productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo; aderezos y salsas incluidos en esta clase.; en clase 31:
Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 32: Cervezas; bebidas
sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos
de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol.
Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio.
Registradora.—( IN2022660235 ).
Solicitud
Nº 2022-0005039.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de H &
M Hennes & Mauritz AB con domicilio en Mäster Samuelsgatan 46 A, SE-106 38
Stockholm / Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: StormMove como
marca de fábrica y comercio en clases 24 y 25 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sucedáneos de tejidos; Tejidos
revestidos; Productos textiles para confeccionar artículos de vestir; Telas
impermeables para su uso en la fabricación de ropa; Tejidos para su uso en la
fabricación de prendas deportivas; Piezas de géneros impermeables; en clase 25:
Prendas de vestir; Artículos de sombrerería; Ropa de atletismo; Calzones de
baño; Trajes de baño [bañadores]; Albornoces; Biquinis; Trajes pantalón;
Pantalones de gimnasia; Pañuelos de cuello; Guantes [prendas de vestir];
Chaquetas deportivas; Chaquetillas; Chaquetas ajustadas suaves; Chaquetas
acolchadas [prendas de vestir]; Pantalones cortos de entrenamiento; Faldas;
Ropa interior para el deporte; Camisas de manga corta; Jerséis de deporte; Monos
de trabajo; Pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; Camisetas de cuello alto;
Ropa de lluvia; Bufandas de cuellos; Camisetas de deporte; Ropa de playa;
Camisetas de deporte sin mangas; Sujetadores de deporte; Mallas deportivas;
Calcetines para el deporte; Suéteres (jerseys pulóver); Camisas de sport;
Chalecos; Ropa interior; Mitones; Ropa exterior; Abrigos; Chaquetas; Prendas de
vestir para niños; Camisetas [de manga corta]; Shorts; Medias sin pie;
Camisetas de tirantes; Calzones; Jerseys [prendas de vestir]; Medias.
Prioridad: Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660236 ).
Solicitud
Nº 2022-0004320.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de JHO
Intellectual Property Holdings, LLC, con domicilio en 1600 N. Park Drive;
Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BE,
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 32 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezclas de bebidas de
complementos dietéticos; bebidas suplementarias dietéticas; suplementos dietéticos;
suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales líquidos;
barritas energéticas de suplementos nutricionales; suplementos nutricionales;
suplementos nutricionales y dietéticos formados y envasados en forma de
barritas; mezclas de bebida de suplemento nutricional en polvo.; en clase 32:
Bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, en concreto,
bebidas energéticas (en forma de tragos pequeños o shots); bebidas deportivas.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97223594 de fecha 17/01/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el 20 de mayo del
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660238
).
Solicitud
Nº 2022-0002984.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de
Apoderado Especial de Destiladora del Valle de Tequila S. A. DE
C.V. con domicilio en Carretera Internacional Nº102, Col. Santa Cruz de Los
Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada
el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660239
).
Solicitud Nº 2022-0004442.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en
calidad de apoderado especial de Natural Aloe de Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3101441901 con
domicilio en Liberia, cuatro kilómetros al sur de la entrada principal a
Liberia en las Oficinas de Natural Aloe de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: VERAPOL como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos alimenticios que contienen aloe vera. Fecha: 30 de mayo de 2022.
Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022660249 ).
Solicitud Nº
2022-0005505.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Pica Productions Inc S. A., con domicilio
en Urbanización Industrial Juan Díaz, calle A y B, edificio Medimex, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Actividades culturales, de educación, formación y
entretenimiento, relacionadas con hamburguesas y la promoción de la creatividad
culinaria de la hamburguesa. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 24 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022660250 ).
Solicitud N° 2022-0005504.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N°
115130376, en calidad de apoderado especial de Pica Productions Inc S. A., con
domicilio en Urbanización Industrial Juan Díaz, Calle A y B, Edificio Medimex,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades culturales, de educación, formación y entretenimiento, relacionadas con
las alitas de pollo y la promoción de la creatividad culinaria de las alitas de
pollo. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022660251 ).
Solicitud Nº 2022-0005531.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Pica Productions Inc, S. A. con domicilio
en Urbanización Industrial Juan Díaz, calle A Y B, edificio Medimex, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase: 41.
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Actividades culturales, de educación, formación
y entretenimiento, relacionadas con cocteles y la promoción de la
creatividad en la elaboración de cocteles. Fecha: 28 de junio de 2022.
Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022660252 ).
Solicitud Nº
2022-0005194.—Irene
Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Plant Protector CR Limitada,
cédula jurídica 3102851177 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio EBC
Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LOST COAST TERAPIA DE PLANTAS como marca de fábrica
y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Pesticidas; insecticidas; acaricidas; fungicidas; productos para eliminar
animales dañinos. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660253 ).
Solicitud Nº 2022-0005193.—Irene María Castillo Rincón,
soltera, cédula de
identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial
de Plant Protector CR Limitada, cédula jurídica N° 3102851177 con
domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso,
Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas; insecticidas; acaricidas;
fungicidas; productos para eliminar animales dañinos. Fecha: 23 de junio de
2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022660276 ).
Solicitud Nº
2022-0004124.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Astroniko S. A., cédula jurídica 3101788841
con domicilio en Moravia, San Vicente, de la Bomba Shell 300 metros norte,
cuarta casa a mano derecha, portón verde, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Organización de festivales relacionados con perros como la venta de productos
para perros, educación canina, actividades para perros y sus dueños
(adiestramiento, juegos entre perros y sus dueños, paseos de perros). Fecha: 14
de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660285 ).
Solicitud Nº 2022-0005042.—Irene Castillo Rincón, cédula de
identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Guanamarine Ltda.,
cédula jurídica N° 3102853075 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael,
EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a taller de
vehículos acuáticos, venta de repuestos y accesorios para vehículos acuáticos,
venta de productos para la pesca. Ubicado en Guanacaste, Hacienda Pinilla,
Residencial Golondrinas Nº 53. Reservas: El titular hace expresa reserva de
usar el logotipo en cualquier color y tamaño. Fecha: 20 de junio de 2022.
Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660292 ).
Solicitud Nº 2022-0005040.—Guanamarine Ltda., cédula jurídica 3102853075 con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro
Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clases: 35 y 37 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de venta de productos para la pesca, repuestos y accesorios
para vehículos acuáticos; en clase 37: Servicios mecánicos y de mantenimiento
para vehículos acuáticos. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 13 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022660295 ).
Solicitud Nº 2022-0001640.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376,
en calidad de apoderado especial de Abacus Accounting Services S. A., cédula
jurídica 3101808496 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro
Corporativo, Octavo Piso, Oficinas De Sfera Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables.
Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660296 ).
Solicitud Nº 2022-0001641.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376,
en calidad de apoderado especial de Abacus Accounting Services, S. A., cédula
jurídica 3101808496 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro
Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
contables. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660297 ).
Solicitud
Nº 2022-0005537.—Mariela
Martínez Gómez, casada, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de
apoderada especial de 3454240 Canadá Inc, otra identificación 972969449RT0001
con domicilio en 12060 Albert Hudon Montréal Quebec Canadá HIG 3K7, Canadá,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas deportivas, en
concreto, camisas, pantalones, chaquetas, calzado, sombreros y gorras,
uniformes deportivos; Botas de deporte; Calzado; Guantes; Chaquetas y
calcetines; Pantalones deportivos que absorben la humedad; Camisas deportivas
que absorben la humedad; Trajes de lluvia; Chaquetas impermeables; Baberos de
fútbol; Tacos de futbol; Zapatos de soccer; Medias; Abrigos deportivos;
Camisetas deportivas; Gorras y sombreros deportivos; Chaquetas deportivas; Camisetas
deportivas; Maillots y calzones deportivos para deportes; Deportes sobre
uniformes; Pantalones deportivos; Camisetas deportivas; Camisetas deportivas de
manga corta; Zapatos deportivos; Chalecos deportivos; Trajes para sudar; Trajes
de pista; Trajes de entrenamiento. Fecha: 04 de julio
de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660302 ).
Solicitud Nº 2022-0005688.—Hansel Gómez Baltodano, cédula de identidad N° 603050119, en calidad de apoderado generalísimo de
Agrodesarrollos Gómez y Maquinay Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101825918 con domicilio en Nandayure Carmona, Departamentos
San Marcos, frente al Mini Super Nandayure, departamento de la segunda planta
color verde, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas
y verduras congeladas. Reservas: De los colores no indica. Fecha: 04 de julio
de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022660304 ).
Solicitud Nº 2022-0004133.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD
con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah,
05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones transparentes; Jabón líquido
transparente; Jabones de manos transparente; Jabones líquidos para las manos
transparentes. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022660305 ).
Solicitud
Nº 2022-0005749.—Alejandro
José Freer Rojas, cédula de identidad N°
112260179, en calidad de apoderado generalísimo de Leading Dental Clinics of
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102855380 con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Torre Médica 20/20 cuarto piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicio de odontología, cirugía dental, tratamiento Fecha: 07 de
julio de 2022. Presentada el: 01 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 07 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660306 ).
Solicitud
Nº 2022-0005318.—Carolina
Jiménez Fonseca, cédula
de identidad 113640395, en calidad de Apoderado Especial de Ana Laura Vargas
Salas, cédula de identidad 113540678 con
domicilio en San
José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Españolita, casa número 8, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Entrenamiento deportivo para el mantenimiento físico. Reservas: Además de los
elementos denominativos, se solicita la reserva del color morado y blanco.
Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022660307 ).
Solicitud N° 2022-0005126.—Ricardo Alberto Rodriguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial
de Acero Centro Aviles S.A. de C.V., con domicilio en 25 Av. Sur, N° 763, San
Salvador, Oficinas de Acero Centro Avilés S.A. de C.V., Departamento de San
Salvador, República de El
Salvador., El Salvador, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Ángulos ranurados metálicos para construcciones y
decorados arquitectónicos; estanterías y anaqueles de hierro; clavos y
tornillos. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660310 ).
Solicitud Nº 2022-0004720.—Armando Rodríguez Barrantes, Cédula de identidad 205940375, en
calidad de Apoderado Especial de Corecon S. A., Cédula jurídica 3101686447 con
domicilio en 75 m norte Cañera Nº 2, San Juan, San Ramón, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 3
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660311 ).
Solicitud N° 2022-0005357.—Silvia Patricia Pérez Bolaños, soltera, cédula de identidad N° 206610632, con domicilio en
Urbanización Mario Marín, de la Cafetería Sabores 200 mts este y 200 mts norte,
última casa (N° 18) a mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
tienda de mascotas. ubicado en Alajuela, Naranjo, 50 metros sur de la esquina
sureste de la Iglesia Católica de Naranjo. Reservas: de los colores: blanco,
negro y amarillo. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el: 21 de junio del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022660352 ).
Solicitud N° 2022-0005082.—Marvin Céspedes Méndez, cédula de identidad N° 105310965, en
calidad de apoderado especial de Repuestos y Accesorios de Tractores y Maquina
Agricola S. A., cédula jurídica N° 3101017130, con domicilio en Barrio Mexico,
calle catorce, avenida trece, edificio esquinero de color azul, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RYATMA como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
Venta de repuestos y partes eléctricas para vehículos y maquinaria pesada.
Reparación de partes eléctricas. Ubicado en San José, Barrio México, calle
catorce, avenida trece, Edificio esquinero de color azul Fecha: 20 de junio de
2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022660372 ).
Solicitud
Nº 2022-0004599.—Maureen
Gabriela Cordero Beita, cédula de identidad N° 114260173, en
calidad de apoderado generalísimo de Cordero y Novoa Floral Design Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101823632 con domicilio en Moravia, San Vicente, Los Colegios,
Calle Chile Perro, contiguo a la Escuela Japonesa, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44.
Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Diseño Floral, servicios de diseño floral, servicios de floristería. Fecha: 8
de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660386 ).
Solicitud
Nº 2022-0003968.—José Augusto Carvajal Araya, casado una
vez, cédula de identidad N° 205250576 con domicilio en San Ramón, Peñas
Blancas, San Isidro 300 metros norte de la plaza, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: El Labrador como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Miel. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022660395 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2022-0004605.—Esteisy María Moreno Barrantes,
soltera, cédula de identidad 504090187 con domicilio en 50 metros oeste de
Super Lajas, frente a Condos Tinajas, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicios sobre suministro de información sobre viajes o el
transporte prestado por intermediarios y agencia de turismo, así como los
servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medio de
transporte. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660233 ).
Solicitud Nº 2022-0005124.—Abir Yacdua Herrera Zúñiga, cédula de identidad 205980088, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Empaques Regionales S.R.L., cédula
jurídica 3102692142 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre del Rest Tony
Romas, 600 metros oeste, 6to piso, Consortium Laclé y Gutiérrez, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clases: 16 y 17.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cinta
adhesiva; en clase 17: Cinta adhesiva plástica. Fecha: 7 de julio de 2022.
Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022660334 ).
Solicitud Nº 2022-0005320.—Josué Sanchez Bolaños, cédula de identidad N° 206300090, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Anhelos Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101714996, con domicilio en San Ramón San Juan, 30 metros
este de la entrada al centro El Pastoral, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, de calzado y de
artículos de sombrerería por ejemplo: los puños, los bolsillos, los forros
confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las
visceras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de vestir y el
calzado para deporte, por ejemplo: los guantes de esquí, las camisetas de
deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate,
las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí, los trajes
de disfraces, la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de
vestir, los baberos que no sean de papel, los pañuelos de bolsillo. Fecha: 30
de junio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022660344 ).
Solicitud Nº 2022-0002821.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48,
20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: BIOXIFILL como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Materias Primas naturales y
sintéticas y sustancias activas para la manufactura de y para el uso en
productos cosméticos; en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado de
la piel Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022660405 ).
Solicitud N° 2022-0001676.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de gestor oficioso de Vans Inc., con domicilio en 1588 South Coast
Drive, Costa Mesa, California 92626, United States Of America, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado; plantillas
vendidas como componente del calzado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022660408 ).
Solicitud Nº 2022-0002534.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Numarque, S. A. De C.V. Con domicilio en AV.
Del Marques NO. 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro,
C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: NUPIG como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales; alimentos para
animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la
alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación animal;
objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios para
animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de
animales; salvado para la alimentación animal; alimento para animales con
adición de suplementos alimenticios; botanas para animales; bebidas para animales
de compañía. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660410 ).
Solicitud N° 2021-0007835.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Workout Anytime Franchising Systems LLC, con
domicilio en 2325 Lakeview Parkway, Suite 200, Alpharetta, Georgia 30009,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TU GIMNASIO. TU
AGENDA como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de gimnasio, a
saber, provisión de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico.
Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022660412 ).
Solicitud Nº 2022-0001881.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Vans Inc., con domicilio en: 1588 South Coast Drive,
Costa Mesa, California 92626, United States of America, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: calzado, a saber, calzado deportivo, calzado informal, zapatillas de
deporte, botas, sandalias y pantuflas; botas de snowboard; prendas de vestir, a
saber, camisas, camisetas, sudaderas, pantalones informales, pantalones de
buzo, bañadores, pantalones cortos, faldas, vestidos, abrigos y chaquetas;
sombrerería, a saber, sombreros, gorras y gorros; ropa interior; bandanas
[pañuelos]; cinturones [ropa]; guantes [ropa]; bufandas; medias. Fecha: 04 de
abril de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022660414 ).
Solicitud Nº 2022-0001458.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Gestor oficioso de American Airlines, INC. con domicilio en 1
Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PETEMBARK, como marca de servicios en
clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Transporte de mascotas y otros animales vivos; almacenamiento, manejo
y cuidado de mascotas y otros animales vivos durante su transporte. Fecha: 19
de abril del 2022. Presentada el: 18 de febrero del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660415 ).
Solicitud Nº 2022-0001674.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive,
Costa Mesa, California 92626, United States of America, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CIRCLE VEE como marca de fábrica y
comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Pañuelos; pantalones
cortos;abrigos;overoles;vestidos;calzado;guantes;sombrero; pantalones de
mezclilla/jeans;
mallas;enteros/mono;pantalones;bufandas;camisas;bañadores;faldas;medias;suéteres;pant
alones deportivos; sudaderas; camisetas; ropa interior; chalecos; cinturones;
partes inferiores como prendas de vestir; sudaderas con capucha; chaquetas;
camisetas sin mangas; partes superiores como prendas de vestir. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 97095547 de fecha 27/10/2021 de Estados Unidos de América.
Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660417 ).
Solicitud Nº 2022-0001668.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive,
Costa Mesa, California 92626, United States of America, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VANS WORLD como marca de servicios
en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de entretenimiento, principalmente provisión de juegos de video
en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97006449 de fecha 01/09/2021 de
Estados Unidos de América. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 24 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022660418 ).
Solicitud N° 2022-0003111.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula
jurídica N° 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en
las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TROPICAL EN PALETA como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Helados. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022660420
).
Solicitud Nº 2022-0003138.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TROPI POP como marca de fábrica y servicios
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Helados. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660421 ).
Solicitud
Nº 2022-0002748.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Nordson Corporation con domicilio en 28601 Clemens Road, Westlake, Ohio
44145, Usa, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TYFLO
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Tubos médicos para
procedimientos y dispositivos vasculares y no vasculares, procedimientos y
dispositivos intravasculares, cirugía invasiva y dispositivos quirúrgicos, y
otros procedimientos y dispositivos de intervención médica. Prioridad: Fecha:
20 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022660423 ).
Solicitud Nº 2022-0001670.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive,
Costa Mesa, California 92626, United States of América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SPICOLI como marca de fábrica y
comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Anteojos de sol. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97021918 de fecha
10/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada
el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022660424 ).
Solicitud Nº 2022-0000618.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Trade Corporation International S. A.
Unipersonal con domicilio en calle Alcalá, 498, Planta 2, 28027 Madrid, España,
solicita la inscripción.
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
1. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura,
todos los anteriores conteniendo algún grado de magnesio. Fecha: 7 de abril de
2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022660425 ).
Solicitud Nº 2022-0000749.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Fondo de Promoción Turística con domicilio en PH BICSA
Financial Center, 30TH floor, Office 3009, Panama City, Panamá,
solicita la inscripción de: LIVE FOR MORE como marca de fábrica y
servicios en clases: 16; 35; 39; 41 y 43 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones, a saber, libros, folletos,
volantes en el ámbito de los viajes y con fines culturales; papel, cartón;
materiales de instrucción y promoción, a saber, materiales impresos de
instrucción, educativos y didácticos en el ámbito de los viajes y con fines
culturales; fotografías; folletos promocionales sobre viajes y fines culturales
y productos de imprenta del tipo de productos de imprenta, a saber, libros,
publicaciones periódicas en el ámbito de los viajes y fines culturales;
carteles; folletos en el ámbito de los viajes y fines culturales y volantes
relacionados con viajes y fines culturales.; en clase 35: Promoción de ventas
de viajes; servicios de publicidad relacionados con la industria de los viajes;
servicios publicitarios; administración de empresas; servicios de administración
comercial; suministro de información comercial; servicios de mercadeo de
afiliados; distribución de folletos, anuncios, muestras promocionales y
publicitarias; administración comercial de la concesión de licencias de
productos y servicios de terceros; organización de ferias comerciales con fines
comerciales o publicitarios; exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; alquiler de tiempos publicitarios en medios de comunicación e
Internet; servicios de publicidad digital; publicidad en pancartas; publicidad
en vallas publicitarias electrónicas; servicios de publicidad y mercadeo
prestados a través de redes sociales; publicación de textos publicitarios;
difusión de anuncios; actualización de material publicitario; alquiler de
material publicitario; redacción de textos publicitarios; elaboración de
columnas publicitarias; alquiler de espacios publicitarios; agencias de
publicidad, a saber, promoción de productos y servicios de terceros;
distribución de productos y mercancías con fines publicitarios; modelado para
publicidad o promoción de ventas; promoción de ventas; servicios de relaciones
públicas; publicidad por correo directo; producción de películas promocionales;
publicidad exterior; publicidad en radio y televisión; servicios de análisis de
datos comerciales; difusión de información comercial; promoción del turismo en
línea a través de una red informática y sitios web; redacción de publicidad y
servicios promocionales; preparación de campañas publicitarias; servicios de
asesoramiento, investigación y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados; organización y dirección de conferencias de negocios; organización
de eventos relacionados con la industria de viajes con fines comerciales.; en
clase 39: Información sobre viajes; servicios de información informatizados
relacionados con viajes; servicios de guías de viajes e información sobre
viajes; organización de viajes, a saber, organización de transporte para
viajeros y viajes turísticos; facilitación de información turística y turística;
servicios de reserva de tiquetes para viajes; servicios de agencias de viajes,
a saber, realización de reservaciones y reservas de transporte; servicios de
agencias de viajes para viajes de negocios, a saber, reservaciones y reservas
de transporte.; en clase 41: Organización de eventos relacionados con la
industria de viajes con fines culturales; Servicios de entretenimiento del tipo
de actuaciones en directo, a saber, actuaciones de baile, musicales,
culturales; actividades deportivas y culturales, a saber, organización de
espectáculos culturales, organización de eventos deportivos y culturales
comunitarios; información de entretenimiento; publicación de libros y revistas
electrónicos en línea; alquiler de instalaciones de estadios; organización y
dirección de conferencias educativas; servicios de venta de entradas para
espectáculos o eventos, a saber, suministro de servicios de venta de entradas a
entregar en el evento; facilitación de publicaciones electrónicas en línea del
tipo de libros electrónicos, diarios, no descargables en relación con viajes,
eventos, destinos, eventos culturales; servicios de consultoría y asesoría
relacionados con todos los servicios mencionados.; en clase 43: Servicios de
agencia de viajes para viajes de negocios, a saber, hacer reservaciones y
reservas de alojamiento. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 27 de enero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022660427 ).
Solicitud Nº 2022-0001653.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderado especial de Align Technology, INC., con domicilio en 2820 Orchard
Parkway, San José, California 95134, United States Of América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: INVISALIGN SMILE ARCHITECT, como
marca de servicios en clase: 42, internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Software en línea no descargable para odontología; suministro
de software no descargable en línea para tratamientos dentales, diseños
dentales o servicios dentales; facilitación del uso temporal de una aplicación
de software basada en la web para odontología; suministro de uso temporal de
una aplicación de software basada en la web para su uso en la planificación de
tratamientos dentales y de ortodoncia; diseño de programas informáticos; diseño
personalizado de software informático; consulta de software informático; diseño
de hardware y software informático; diseño y desarrollo de hardware y software
informático; servicios de consultas relacionados con software informático;
servicios de asesoría relacionados con software informático; diseño,
desarrollo, instalación y mantenimiento de software informático; desarrollo de
software informático en el campo de la odontología; servicios informáticos, a
saber, actuar como proveedor de servicios de aplicaciones en el campo de la
gestión de información para alojar aplicaciones informáticas con el fin de
planificar tratamientos dentales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/904,585
de fecha 26/08/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de abril del 2022.
Presentada el: 23 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022660428 ).
Solicitud Nº 2021-0004534.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868 con
domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA IPA como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas y
bebidas a base de malta. Todas India Pale Ale. Fecha: 31 de mayo de 2021.
Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022660455 ).
Solicitud N° 2022-0003385.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de 4Life Trademarks LLC, con domicilio en 9850
South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: 4LIFE TRANSFER FACTOR PLUS como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos de vitaminas,
minerales y hierbas; preparaciones nutracéuticas de factor inmunitario para su
uso como suplemento dietético destinado a mejorar y estimular el sistema
inmunitario. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660459 ).
Solicitud Nº 2022-0002606.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829,
con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al
Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORCE
MASTERS THE CHALLENGE como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de comercialización de programas de televisión y publicidad de los
mismos. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660460 ).
Solicitud Nº 2022-0003387.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Numarque S. A. de C.V. con domicilio en Av. del
Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro,
C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: NUPIO como marca de
fábrica y comercio en clases 31 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; alimentos para animales de
compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal;
galletas para perros; granos para la alimentación animal; objetos comestibles y
masticables para animales; productos alimenticios para animales; productos para
el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la
alimentación animal; botanas para animales; bebidas para animales de compañía.
Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660462 ).
Solicitud Nº 2022-0003386.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Numarque,
S. A. de C.V. con domicilio en AV. Del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro,
C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: INITEC como marca de
fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; alimentos para animales de
compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal;
galletas para perros; granos para la alimentación animal; objetos comestibles y
masticables para animales; productos alimenticios para animales; productos para
el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la
alimentación animal; botanas para animales; bebidas para animales de compañía.
Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660463 ).
Solicitud Nº 2022-0003206.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Oakley, Inc. con
domicilio en One Icon, Foothill Ranch, CA 92610, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHYSIOMORPHIC
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de anteojos de sol; lentes de
anteojos; partes de anteojos del tipo de lentes de repuesto, accesorios de protección
para cascos deportivos que se unen a los cascos, a saber, máscaras faciales y
protectores para los ojos; lentes para protectores faciales; protectores
faciales para cascos de motocicletas; lentes de gafas. Prioridad: Fecha: 20 de
abril de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022660466 ).
Solicitud Nº 2022-0005539.—Ana Cristina Trejos Murillo, casada dos veces, cédula de
identidad 113220179 con domicilio en San Ramón De Tres Ríos, La Unión,
Residencial Cumbres II, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Hongos frescos. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660564 ).
Solicitud
Nº 2021-0010391.—Daniela
Alvarado Sandi, cédula
de identidad N° 402200994, en calidad de apoderada especial de Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura, cédula jurídica Coronado, 600 metros al noreste
del cruce de Ipís-Coronado,
San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CIMAG (CENTRO DE INTERPRETACIÓN DEL MANANA DE LA AGRICULTURA) Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
Centro de innovación enfocado en temas del sector agrícola a través de
experimentación virtual e interactiva, por medio de inteligencia artificial,
internet de las cosas, aplicaciones 3D, robótica y otras tecnologías de punta.
Ubicado en San José,
Vázquez de Coronado, 600 metros al noreste del cruce de Ipís-Coronado, en la Sede Central del
IICA. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2022660705 ).
Solicitud Nº 2022-0000698.—José Francisco Bolivar James, soltero, cédula de identidad
7011790680 con domicilio en cantón Alajuelita distrito San Felipe Alajuelita
Urb. Tejarcillos 75 mts sur, casa color beiche portones negros, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Salsas aderezos alimenticios (salsa) Fecha: 2 de
febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022660753 ).
Solicitud Nº 2022-0004626.—Carlos Alberto Rojas González, casado dos
veces, cédula de identidad 205300670, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo Rojas Centroamericano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101629105, con
domicilio en: Pavas, Zona Industrial Pavas, 500 metros oeste de la Fábrica
Jack’s, contiguo a la EPSON, edificio AMECSA, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s):
25, 28 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir y calzado; en clase 28: artículos de gimnasia y
deporte y en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 09 de
junio de 2022. Presentada el: 01 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022660839 ).
Solicitud Nº 2022-0005461.—Luisana de La Fuente Álvarez, casada una vez, cédula de
identidad N° 108950796 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Monte
Plata, Apartamento 601 de la Torre A, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
vestidos de baño, bikinis, leotardos y licras deportivas de mujer. Fecha: 7 de
julio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660871
).
Solicitud Nº 2022-0003634.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825,
en calidad de apoderado especial de Don LI, S. A. DE C.V., con domicilio en
Calle Cuscatlán, Nº23, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; algas nori [porphyra]
en conserva y extractos de algas para uso alimenticio incluyendo; concentrados
a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, concentrados de caldo;
crustáceos que no estén vivos. Fecha: 15 de junio del 2022. Presentada el: 27
de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022660883 ).
Solicitud N° 2022-0005247.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Ave North, Seattle,
Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FREEVEE,
como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, de investigación) de navegación, de topografía, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de
señalización, de detección, de control, de inspección, de salvamento y de
enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o
utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para el registro,
transmisión, reproducción o tratamiento del sonido, de la imagen o de los
datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de
grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buceadores, pinzas para
la nariz de los buceadores y nadadores, guantes para los buceadores, aparatos
de respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de
incendios; gafas 3D; dibujos animados; amplificadores y receptores de audio; componentes y accesorios de audio; aparatos
electrónicos de audio bolsas y estuches adaptados o conformados para contener
reproductores digitales de música y/o vídeo, ordenadores de mano, asistentes
digitales personales, organizadores electrónicos y blocs de notas
electrónicos; baterías; cargadores de baterías; paquetes de baterías;
videocámaras; cámaras; estuches especialmente fabricados para aparatos e
instrumentos fotográficos; estuches, fundas y soportes para dispositivos
electrónicos y ordenadores portátiles y de mano; equipos para el tratamiento de
la información, programas informáticos;
aparatos de centrado para transparencias fotográficas; cámaras
cinematográficas; lentes de aproximación; discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos que funcionan
con monedas; chips de ordenador; componentes de ordenador; software de juegos
de ordenador; hardware de ordenador; dispositivos de memoria de ordenador;
programas de ordenador para acceder, navegar y buscar en bases de datos en
línea; software de sistema operativo de ordenador; software de ordenador para
acceder a información en línea; software de ordenador para facilitar los pagos
y las transacciones en línea; software de ordenador para acceder a contenidos
de medios digitales por suscripción; software de ordenador para utilizar en la
edición, extracción, codificación, decodificación, almacenamiento y
organización de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y archivos multimedia;
software de ordenador para acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar,
manipular, organizar, alquilar y almacenar archivos de audio, datos, vídeo,
juegos y multimedia; software de ordenador para configurar, operar y controlar
dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, ordenadores y
periféricos de ordenador, y reproductores de audio y vídeo; software de
ordenador para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con
capacidad de búsqueda de información y archivos de datos; software de ordenador
para crear bases de datos con capacidad de búsqueda de información; software de
ordenador para el almacenamiento electrónico de datos; software de ordenador
para el reconocimiento de imágenes y voz; software de ordenador para la
automatización del hogar; software de navegador de Internet; software de
ordenador para compras en línea; software de ordenador para la gestión de la
información; software de ordenador para proporcionar información al usuario con
reseñas y recomendaciones sobre contenidos de entretenimiento; grabaciones
audiovisuales con programas de entretenimiento; software de ordenador para el
alquiler y la compra de películas, programas de televisión, vídeos, música y
archivos multimedia; software de ordenador para la recopilación, organización,
modificación, marcado de libros y almacenamiento de datos e información;
software de ordenador para la difusión de publicidad para terceros; software de
ordenador para compartir información sobre productos, servicios y ofertas;
software de ordenador que genera recomendaciones personalizadas basadas sobre
las preferencias del usuario; ordenadores, tabletas, reproductores de audio y
vídeo, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales y
dispositivos del sistema de posicionamiento global y sus partes y accesorios
electrónicos y mecánicos; dispositivos periféricos de ordenador; dispositivos
de medios digitales; dispositivos de transmisión de medios digitales; medios
digitales, a saber, discos de vídeo digitales pregrabados, discos versátiles
digitales; grabaciones de audio y vídeo descargables, DVD y discos digitales de
alta definición con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de
temas; reproductores de vídeo digitales; software descargable y grabado para
permitir la comunicación e interacción entre teléfonos, dispositivos móviles,
televisores, consolas de videojuegos, reproductores multimedia, ordenadores,
concentradores de medios digitales, dispositivos de Internet de las cosas (iot)
y dispositivos audiovisuales; software descargable y grabado para la
transmisión de información de audio, vídeo, imagen, multimedia y datos a una
variedad de dispositivos de red, a saber, ordenadores personales, portátiles,
tabletas, teléfonos móviles, asistentes digitales personales (pdas),
dispositivos de Internet de las cosas (iot), consolas de videojuegos,
reproductores multimedia y dispositivos audiovisuales; software descargable y
grabado para la transmisión y visualización de textos, imágenes y sonidos;
software descargable y grabado para que el espectador de programas de
entretenimiento audiovisual y multimedia pueda acceder al entretenimiento
interactivo; software descargable y grabado de comunicación inalámbrica;
archivos de audio descargables, archivos multimedia, archivos de texto,
documentos escritos, material de audio, material de vídeo con contenido de
ficción y no ficción sobre diversos temas; libros electrónicos descargables,
revistas, periódicos, boletines, diarios y otras publicaciones; aplicaciones
móviles descargables que permiten a los usuarios acceder, marcar, navegar,
recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar archivos de
música, audio, vídeo, juegos, audiovisuales y multimedia; películas y programas
de televisión descargables con historias de ficción y no ficción sobre diversos
temas, y grabaciones de audio y vídeo con historias de ficción y no ficción
sobre diversos temas; archivos de música descargables; contenidos audiovisuales
y multimedia descargables con relatos de ficción y no ficción sobre diversos
temas; software de comunicación inalámbrica descargable o grabado para la
transmisión de voz, audio, vídeo y datos podcasts y webcasts descargables con
noticias y comentarios en el ámbito de las películas, programas de televisión,
música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos,
actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales,
exposiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, teatro, concursos,
juegos, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos,
publicaciones, animación, eventos de actualidad y moda; tonos de llamada
descargables para teléfonos móviles; equipos e instrumentos electrónicos de
comunicación; componentes electrónicos para su uso con instrumentos musicales;
generadores de tonos electrónicos para su uso con instrumentos musicales;
rastreadores electrónicos de salud y estado físico; dispositivos portátiles
para controlar dispositivos multimedia digitales, altavoces, amplificadores,
sistemas estéreo y sistemas de entretenimiento; auriculares y audífonos;
equipos de tecnología de la información y audiovisuales; aparatos de
intercomunicación; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; tarjetas
de regalo codificadas magnéticamente; tarjetas de memoria y lectores de
tarjetas de memoria; microprocesadores; teléfonos móviles; módems; monitores,
pantallas, cables, impresoras, unidades de disco, adaptadores, tarjetas
adaptadoras, conectores de cable, conectores de enchufe, conectores de
alimentación eléctrica, estaciones de acoplamiento y controladores; aparatos de
comunicación en red; discos fonográficos, discos de grabación de sonido;
dispositivos electrónicos portátiles y de mano para almacenar, manipular,
grabar y revisar texto, imágenes, audio, vídeo y datos, y sus partes y
accesorios electrónicos y mecánicos; teléfonos portátiles; aparatos de proyección;
pantallas de proyección; mandos a distancia para dispositivos electrónicos
portátiles y de mano y ordenadores; mandos a distancia para televisores y
dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores; teléfonos
inteligentes; aparatos e instrumentos de efectos de sonido para su uso con
instrumentos musicales; soportes de grabación de sonido; tiras de grabación de
sonido; altavoces, micrófonos y auriculares; sistemas estéreo, sistemas de cine
en casa y sistemas de entretenimiento en casa; correas, brazaletes, cordones y
clips para dispositivos electrónicos digitales portátiles y de mano para
grabar, organizar, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, imagen
y vídeo; cajas de conmutación; aparatos telefónicos; teléfonos; aparatos de
audio de juguete; manuales de usuario en formato legible electrónicamente, por
máquina o por ordenador para su uso con los productos mencionados y vendidos
como una unidad con ellos; casetes de vídeo; cartuchos de videojuegos;
videoteléfonos; cintas de vídeo; aparatos de grabación y reconocimiento de voz;
en clase 41: Educación; prestación de formación; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; diversiones; organización y realización de conciertos;
organización y realización de juegos; organización de concursos; servicios de
grabación de audio y vídeo; servicio de búsqueda y pedido en línea por
ordenador de archivos de audio, vídeo y multimedia, y otras obras audiovisuales
en forma de contenido de entretenimiento digital no descargable; creación y
desarrollo de conceptos para programas de entretenimiento y educativos;
servicios de publicación digital de audio, vídeo y multimedia; distribución y
alquiler de contenidos de entretenimiento, a saber, programas de televisión y
otras obras audiovisuales en forma de vídeos digitales no descargables sobre
cultura pop, música, videojuegos, programas de televisión, películas e
historias de celebridades sobre una variedad de temas distribuidos a través de
la transmisión digital directa que se puede ver a través de redes informáticas
y redes de comunicación globales; servicios de entretenimiento y educativos, a
saber, cargar, descargar, capturar, publicar, mostrar, editar, reproducir en
streaming, ver la vista previa, etiquetar, bloguear, compartir, manipular y
distribuir, publicación, reproducción o cualquier otro tipo de suministro de
medios electrónicos, contenidos multimedia, vídeos, películas, imágenes,
textos, fotos, juegos, contenidos generados por el usuario, contenidos de audio
e información a través de Internet u otras redes informáticas y de
comunicaciones; información educativa; servicios de entretenimiento, a saber,
actuaciones visuales y de audio en directo, espectáculos musicales, de
variedades, informativos, dramáticos y de comedia; servicios de
entretenimiento, a saber, producción y distribución de programas de televisión
y otras obras audiovisuales con comentarios, historias, noticias, entrevistas,
programas de televisión, películas, música y cultura pop; servicios de
entretenimiento, a saber, elaboración de perfiles de músicos, artistas y grupos
musicales mediante videoclips no descargables; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de contenidos de audio, vídeo y audiovisuales en línea no
descargables en forma de grabaciones de audio, vídeo y multimedia; servicios de
entretenimiento, a saber, suministro de uso temporal de archivos de audio,
vídeo y multimedia en línea no descargables; servicios de entretenimiento, a
saber, espectáculos visuales y sonoros, musicales, de variedades, de noticias,
dramáticos y de comedia, prestados en directo; entretenimiento, producción de
películas, distintas de las publicitarias; alquiler de equipos de juegos;
organización de sorteos y concursos en línea para terceros; presentaciones en
salas de cine; estudios de cine; servicios de composición musical; servicios de
producción musical; servicios de publicación de música; revistas en línea, a
saber, blogs con información sobre entretenimiento; programas musicales y de
audio en línea no descargables que presentan historias de ficción y no ficción
sobre diversos temas; organización de concursos [educación o entretenimiento];
organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de
espectáculos [servicios de empresario]; producción y alquiler de grabaciones
audiovisuales, en concreto, películas, programas de televisión, videos, videos
musicales y música en los ámbitos de las noticias, el entretenimiento, los
deportes, la comedia, el teatro, la música y los vídeos musicales; suministro
de publicaciones electrónicas en línea, no descargables, en concreto, libros,
revistas, periódicos, boletines informativos, revistas, manuales y grabaciones
de vídeo sobre una variedad de temas, a saber, teatro, películas, programas de
televisión, deportes, instrucción deportiva, actividades recreativas,
actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones de arte,
exposiciones de ciencia, exposiciones de entretenimiento, clubes deportivos,
clubes de aficiones, clubes sociales, radio, comedia, concursos, juegos, juegos
de azar, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos,
publicaciones, animación, eventos actuales, desfiles de moda, historia, lengua,
artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, aficiones,
cultura, deportes, artes, psicología y filosofía; producción de podcasts;
producción de programas de radio; producción de programas de radio y
televisión; producción de podcasts de vídeo; producción de espectáculos;
provisión de una base de datos de entretenimiento en línea que ofrece música,
películas, programas de televisión, presentaciones multimedia en el ámbito del
entretenimiento, archivos de audio con música, cómics y publicaciones en el
ámbito del entretenimiento; proporcionar un portal para compartir vídeos con
fines de entretenimiento y educación, servicios de entretenimiento, con medios
electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, imágenes, texto, fotos,
contenido generado por el usuario, contenido de audio e información relacionada
a través de redes informáticas y de comunicaciones; proporcionar un sitio web
de vídeo a la carta con películas y filmes no descargables; proporcionar un
sitio web con vídeos no descargables en el ámbito de las películas, programas
de televisión y trailers de películas sobre diversos temas; proporcionar
noticias e información de actualidad en el ámbito del entretenimiento en
relación con concursos, presentaciones de vídeo, audio y prosa y publicaciones,
todo ello en el ámbito del entretenimiento; proporcionar entretenimiento a
través de una aplicación descargable; proporcionar entretenimiento a través de
un sitio web; proporcionar entretenimiento a través de podcasts y programas de
radio; proporcionar servicios de karaoke; proporcionar un recurso interactivo
no descargable para la búsqueda, selección, gestión y visualización de
contenidos audiovisuales en forma de grabaciones de audio, vídeo y multimedia;
proporcionar formación; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no
descargables; publicación de textos, que no sean publicitarios; suministro de
noticias, información y comentarios en línea en el ámbito del entretenimiento;
suministro de boletines informativos en línea en el ámbito de la televisión,
las películas y los vídeos por correo electrónico; servicios de traducción e
interpretación; suministro de reseñas en línea de programas de televisión y
películas; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de
información sobre entretenimiento, películas y programas de televisión a través
de las redes sociales; suministro de programas de televisión y otras obras
audiovisuales no descargables a través de un servicio de video a la carta;
publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, obras literarias,
obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales; calificaciones y reseñas
del contenido de programas de entretenimiento; información de entretenimiento;
servicios de estudios de grabación; educación religiosa; alquiler de
grabaciones de audio, vídeo y multimedia; alquiler de proyectores de películas
y accesorios; alquiler de equipos de audio; subtitulación; servicios de
sorteos; servicios de enseñanza, servicios educativos, servicios de instrucción
servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar archivos de audio, video y
multimedia no descargables en línea; entretenimiento televisivo;
entretenimiento televisivo, a saber, programas de televisión en curso que
presentan la cultura pop, programas de televisión, películas e historias de
celebridades sobre una variedad de temas; producciones teatrales; producción de
vídeo; edición de cintas de video; grabación de vídeo; redacción de textos,
excepto textos publicitarios. Prioridad: Se otorga prioridad N° 85320 de fecha
22/12/2021 de Jamaica . Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022660888 ).
Solicitud Nº 2022-0005034.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con
domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, 10577, Nueva York, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: FANATICOS DEL SABOR como
marca de fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas,
compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles;
aperitivos constituidos principalmente por patatas, frutos secos, semillas,
frutas, hortalizas o sus combinaciones, incluidas las patatas as, las patatas
fritas, las patatas fritas de fruta, los aperitivos de fruta para untar, las
patatas fritas de verdura, los aperitivos de verdura, los aperitivos de verdura
para untar, las patatas fritas de taro, los aperitivos de cerdo untar, las
patatas fritas de taro, los aperitivos de soja.; en clase 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de
cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, melaza; levadura, polvos
para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo;
Aperitivos constituidos principalmente por granos, maíz, cereales combinaciones
de los mismos, incluidos los chips de maíz, los chips de tortilla, los chips de
pita, los chips de arroz, las tortas de arroz, las galletas de arroz, las
galletas saladas, las galletas saladas, los pretzels, los aperitivos hinchados,
las palomitas de maíz confitadas, los cacahuetes confitados, las salsas para
mojar aperitivos, las salsas, las barritas. Fecha: 28 de junio de 2022.
Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022660891 ).
Solicitud Nº 2022-0005072.—Lana Jean (nombres) Wedmore (apellido), soltera, cédula de
residencia 184000069132 y Amed Bermúdez Sequeira, soltero, cédula de identidad
110480529 con domicilio en Península de Osa, cantón de Golfito, distrito Puerto
Jiménez, dos kilómetros al noreste, del aeropuerto de carate, Hotel Luna Lodge,
Puntarenas, Costa Rica y Península de Osa, cantón de Golfito, distrito Puerto
Jiménez, dos kilómetros al noreste del Aeropuerto de Carate, Hotel
Luna Lodge, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación y formación de yoga; así como actividades culturales y de
esparcimiento. Reservas: del color verde. Fecha: 24 de junio de 2022.
Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022660897 ).
Solicitud Nº 2022-0001651.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado Especial de Align Technology, INC. con domicilio en 2820
Orchard Parkway, San José, California 95134, United States Of América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INVISALIGN SMILE
ARCHITECT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para
el procesamiento de imágenes digitales; software descargable para gestionar
información médica de pacientes; software descargable para organizar y
visualizar imágenes y fotografías digitales; software de simulación informática
descargable para modelar planes de tratamiento de pacientes; software de
aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles, a saber,
software para la creación, visualización, recuperación y almacenamiento de
imágenes de la dentición del paciente; software descargable para recopilar,
editar, organizar, modificar, marcar, transmitir, almacenar y compartir datos e
información; software informático descargable para acceder, leer y rastrear
información en el campo de la odontología; programas informáticos descargables
que usan inteligencia artificial para el desarrollo de software y aprendizaje
automático en el campo de la odontología. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90/904,575 de fecha 26/08/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de abril
de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022660426 ).
Solicitud
Nº 2022-0003388.—Marianela
Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Numarque S. A. de C.V., con
domicilio en Av. del Marques N°
32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro, C.P. 76246,
México, solicita la inscripción de: NUSEM como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; alimentos para animales de
compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal;
galletas para perros; granos para la alimentación animal; objetos comestibles y
masticables para animales; productos alimenticios para animales; productos para
el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la
alimentación animal; botanas para animales; bebidas para animales de compañía.
Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660465 ).
Solicitud Nº 2022-0003199.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Assa Abloy AB, con domicilio en: Box 70340, SE-107 23
Stockholm, Suecia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 6: metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y
edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos
metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y
transporte; cajas de caudales Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el:
08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660467 ).
Solicitud Nº 2022-0000816.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial
de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con
domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Un programa de voluntariado y ayuda. Fecha: 26 de abril
de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022660469 ).
Solicitud N° 2021-0010886.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Kepro S.P.A., con domicilio en Via Chiese
13-25015 Desenzano Del Garda (BS) Italy, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: jabón;
fragancias y perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el
cabello; preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones para el
cuidado del cabello; tintes y productos para decolorar el cabello; peróxido de
hidrógeno para uso en el cabello; preparaciones para decolorar el cabello;
champús para el cabello; mascarillas para el cabello; acondicionadores para el
cabello; cremas para el cabello; preparaciones para el cuidado del cuerpo y
belleza; preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo; preparaciones
no medicadas para el cuidado de la piel, cabello y cuero cabelludo;
preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello. Fecha: 26 de abril de
2022. Presentada el 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registradora.—( IN2022660471 ).
Solicitud Nº 2022-0001382.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Gestor oficioso de American Airlines Inc. con domicilio en 1 Skyview Drive,
MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 39
Internacionales Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Promocionar productos y servicios mediante un programa de fidelización, un
programa de descuentos, un programa promocional y un programa de premios de
incentivos mediante el cual se ganan u otorgan puntos por las compras
realizadas por los miembros que luego pueden canjearse por mercancías,
servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante el suministro
de un centro comercial en línea con enlaces a sitios web minoristas de terceros
en el campo de libros, computadoras, software, material de oficina, electrónica
de consumo, música, equipo deportivo y recreativo, obsequios, tarjetas de
regalo, artículos de viaje, indumentaria, joyería, salud y belleza, juguetes,
viajes, artículos relacionados con el hogar y el jardín, y mercancías
minoristas en general; un programa de fidelización, un programa de descuentos,
un programa promocional y un programa de premios de incentivos mediante los
cuales se ganan puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que
pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; administrar y rastrear la
transferencia y el canje de puntos que se ganan u otorgan por las compras
realizadas por los miembros; prestación de servicios de oficina y secretariado;
suministro de instalaciones, máquinas y equipos de oficina para la realización
de negocios, reuniones y conferencias; proporcionar personal de apoyo
profesional para ayudar en la realización de negocios de oficina, reuniones y
conferencias.; en clase 39: Transporte aéreo de pasajeros, cargamentos y carga;
prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios
de reserva de viajes para terceros, servicios de reserva de transporte aéreo
para terceros, servicios de reserva de vehículos para terceros, servicios de
reserva de cruceros para terceros y servicios de reserva de vacaciones;
suministro de información en materia de viajes; servicios de asistencia en
tierra en el ámbito del transporte aéreo, a saber, marcado, clasificación,
carga, descarga, transferencia y tránsito de carga y equipaje de pasajeros;
suministro de información sobre carga y equipaje de pasajeros en tránsito y su
entrega; servicios de facturación y emisión de billetes de pasajeros de viajes
aéreos; servicios de rampa de aeropuerto; transporte de aeronaves en el
aeropuerto; suministro de estacionamiento y almacenamiento de aeronaves;
remolque de aeronaves; servicios de transporte, a saber, facturación de
equipaje; servicios aeroportuarios con salas de tránsito para pasajeros;
reserva y prestación de servicios de viaje auxiliares, a saber, selección de
asientos, equipaje facturado, equipaje de mano, controles de seguridad
prioritarios, embarque prioritario, comida y bebida, auriculares en vuelo,
mejoras de categoría, entretenimiento en vuelo, acceso a salones de
aeropuertos; servicios de sillas de ruedas para aéreos en aeropuertos;
arrendamiento de aeronaves; arrendamiento de componentes de aeronaves;
arrendamiento de motores de aeronaves; transporte de motores de aviones para
terceros. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660472 ).
Solicitud Nº 2022-0002608.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, S.A., cédula
jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René
Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica , solicita
la inscripción de: FORCE MASTERS THE CHALLENGE como marca de servicios
en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a
través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones
prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de
transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos,
imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores,
ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos;
servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión
y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y
difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión,
emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario
personalizar el horario de transmisión. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada
el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022660475
).
Solicitud Nº 2022-0003519.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Hungry Squirrel, LLC, con domicilio en 600 La
Terraza BLVD., Escondido, California 92025, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aderezos para
ensaladas; aliños sin gluten para ensaladas; salsas, a saber, salsas para
ensalada, salsas para mojar, salsas preparadas; mezclas para rebozados sin
gluten y para hornear; galletas y pasteles a base de plantas; mezclas para
galletas y pasteles a base de plantas; mezclas para hornear a base de plantas
para hornear masa para rebozar; galletas; mezclas para galletas; pasteles;
mezclas para pasteles; todo lo anterior sin gluten y destinado a promover la
cetosis. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 22 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660476 ).
Solicitud Nº 2022-0003354.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de apoderada especial de Kerzner International Limited con domicilio en
Atlantis Paradise Island, Coral Towers Executive Office, P.O. Box N4777,
Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: RARE FINDS como marca de
servicios en clases 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Viajes y transporte de pasajeros; organización del
transporte de viajeros; transporte de equipaje de pasajeros; transporte de
pasajeros y equipaje de pasajeros; servicios de agencias de viajes, a saber,
realización de reservaciones y reservas para el transporte de pasajeros y
equipaje de pasajeros; organización de viajes hacia y desde centros turísticos
y hoteles; reserva y organización de viajes, excursiones y cruceros; coordinar
arreglos de viaje para individuos y grupos; servicios de organización y reserva
de viajes; organización de excursiones para turistas en relación con el buceo
submarino y el esnórquel; cruceros en barco y alquiler de barcos; organización
de viajes hacia y desde hoteles; servicios de operaciones turísticas; servicios
de agencias de viajes; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de
reservaciones y reservas de transporte; servicios de transporte aéreo;
servicios de transporte marítimo; organización de excursiones para turistas;
organización de excursiones para turistas en materia de submarinismo y
esnórquel; organización de excursiones y cruceros; cruceros en barco y
servicios de alquiler de barcos; excursiones turísticas y servicios de puertos
deportivos; servicios de puerto deportivo; servicios de puertos deportivos,
incluido el alquiler de atracaderos para embarcaciones marinas, almacenamiento
de embarcaciones, servicios de alquiler de puertos deportivos; organización de
excursiones y cruceros, fletamento de embarcaciones marítimas; suministro de
información sobre puertos deportivos; prestación de asistencia para amarres;
asistencia en muelle para transferencia de equipaje y provisiones, transporte
entre marina y centro turístico; organización de viajes turísticos, a saber,
organización y realización de viajes turísticos y suministro de información en
materia de viajes turísticos; en clase 41: Servicios de entretenimiento;
servicios educativos; servicios deportivos y culturales; organización de
reservaciones de entradas para espectáculos y otro entretenimiento;
organización de reservas de entradas para eventos educativos, deportivos y
culturales; servicios de reservación y reserva de entradas para eventos de
entretenimiento, educativos, deportivos y culturales; organización y suministro
de actividades deportivas y culturales; entretenimiento del tipo de clubes
nocturnos; suministro de instalaciones y servicios de casino; deportes
acuáticos; servicios de clubes de salud; suministro de instrucción y
equipamiento en materia de ejercicio físico; clubes de salud para el ejercicio
físico; consulta de aptitud física; instrucción de aptitud física; facilitación
de instalaciones de acondicionamiento físico y ejercicio; entrenamiento físico
de individuos y grupos; facilitación de instalaciones deportivas e
instalaciones de canchas de tenis; entretenimiento del tipo de torneos de golf
y tenis; servicios de clubes de golf; servicios de carritos de golf; suministro
de instrucciones y equipos en materia de ejercicio físico; entretenimiento del
tipo de torneos de golf y tenis, prestación de servicios de palos de golf y
servicios de caddie de golf relacionados con la operación de instalaciones de
golf; instalaciones ecuestres; prestación de servicios de campamentos para
niños; prestación de servicios recreativos acuáticos, incluidas piscinas,
acuarios, hábitats marinos y parques acuáticos; suministro de deportes
acuáticos, cruceros en barco, paseos en lancha rápida y espectáculos; en clase
43: Servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal;
prestación de servicios de centro vacacional y alojamiento; servicios de
complejos hoteleros; organización de alojamiento en centros vacacionales;
suministro de alojamiento temporal; facilitación de alojamiento en hoteles;
servicios hoteleros; servicios de reserva de alojamiento en hoteles; servicios
de centros de salud, a saber, suministro de comida y alojamiento que se
especializan en promover la salud y el bienestar general de los clientes;
servicios de spa, a saber, suministro de alojamiento temporal y comidas a
clientes de un spa de salud o belleza; reservas de alojamiento [tiempo
compartido]; servicios de restaurante y bar; facilitación de instalaciones para
convenciones, facilitación de instalaciones (alojamiento) para funciones y
reuniones; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones
y reservas de alojamiento temporal, realización de reservaciones y reservas
para cenas. Prioridad: Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660477 ).
Solicitud Nº 2022-0001069.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 11151238, en
calidad de Apoderado Especial de Despegando Ltda, cédula jurídica 3102805577
con domicilio en 600 metros oeste del parque central, Condominio Avenir, casa
237, Santa Rosa de Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, capacitación,
formación, prestación de cursos educativos y entrenamiento, incluyendo difusión
de información académica, desarrollo seminarios, presentaciones y grupos de discusión
en los campos de educación primaria, educación secundaria, educación especial,
educación vocacional, desarrollo personal y profesional; servicios de
publicación electrónica de documentos y material educativo, incluyendo video,
sonido e imágenes; organizar y realizar conferencias, eventos educativos y de
formación, presenciales o en línea; desarrollar y brindar cursos en línea,
seminarios y clases interactivas; diseño y desarrollo de contenido educativo y
planes de estudios; asesoramiento educativo; realización de pruebas, exámenes,
evaluaciones y calificaciones; proporcionar información educativa sobre cursos
educativos.; en clase 42: Provisión de software basado en redes informáticas y
aplicaciones no descargables para cursos educativos en línea; servicios
informáticos, en concreto, provisión de plataformas en línea para la
organización y realización de cursos, congresos, seminarios y actividades
educativas; alojamiento de contenido educativo digital en línea; alojamiento de
aplicaciones de software educativo para terceros; alojamiento de un sitio web
interactivo y software en línea no descargable para cargar, descargar,
publicar, mostrar, mostrar, etiquetar, compartir y transmitir contenido
educativo, incluyendo mensajes, comentarios, documentos y contenido multimedia;
suministro de un sitio web con software no descargable en los campos educación,
capacitación, formación, prestación de cursos educativos y entrenamiento.
Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022660592 ).
Solicitud Nº 2022-0004169.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 11510238,
en calidad de apoderado especial de Patek Philippe SA Geneve con domicilio en
Rue Du Rhône 41, 1204 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Aparatos e instrumentos cronométricos; partes y piezas para
instrumentos cronométricos no incluidos en otras clases; artículos de
relojería; relojes; piezas para relojes; relojes de pulsera; cronógrafos
[relojes]; cajas de relojes [partes de relojes]; correas de reloj; corona de
reloj [piezas de reloj]; cierres de relojes; vidrios de reloj; cadenas de
relojes; resortes para reloj; agujas y manecillas del reloj; movimientos de
relojes; accesorios para relojes no incluidos en otras clases; estuches para
instrumentos cronométricos; estuches para relojes y relojería; soporte para
relojes; cajas de presentación para relojes y joyería; anillos [joyería];
pulseras [joyería]; broches [joyería]; cadenas [joyería); collares [joyería];
adornos [joyería]; colgantes de joyas; pendientes o aretes; broches para
joyería; piedras preciosas; estuches [ajustados] para joyas; estuches para
joyas; cajas para joyas; cajas de presentación para joyería; objetos de arte de
metales preciosos; obras de arte de piedras preciosas; llaveros de cuero;
llaveros de metales preciosos; gemelos (mancuernillas); prendedores de solapa
[joyería]; alfileres de corbata; pines de corbata; medallas; aparato de
cronometraje deportivo. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660595 ).
Solicitud N° 2022-0004276.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238,
en calidad de apoderado especial de Shenzhen Coban Electronics Co., LTD, con
domicilio en 702-602, BLDG. C2, Xinqiao Industrial Park, Tongfuyu Industrial
Area, Xinhe Avenue, Gonghe Community, Shajing Sub-District, Bao’an District,
Shenzhen, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: teléfonos inteligentes; dispositivos de protección para uso personal
contra accidentes; teléfonos inteligentes ponibles (“wearable”); rastreadores
de actividad portátiles; dispositivos electrónicos utilizados para localizar
artículos perdidos empleando el global sistema de posicionamiento o redes de
comunicación celular; aparatos GPS; instalaciones eléctricas para prevención de
robo; relojes inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; aplicaciones
de software para teléfonos inteligentes, descargables. Fecha: 9 de junio de
2022. Presentada el 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022660599 ).
Solicitud N° 2022-0004277.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 11510238,
en calidad de apoderado especial de Shenzhen Baanool Robot Co., LTD, con
domicilio en 5/F, Block 22, An´Le Industrial Zone, N° 15 Guankou 2nd Road,
Anle Community, Nantou Subdistrict, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong,
China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9 y 35 internacional(es)., para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas para limpiar pisos;
barredoras y fregadoras recargables; barredoras eléctricas sin cable;
máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; aspiradoras inalámbricas; máquinas
eléctricas de limpieza de ventanas; unidades para triturar basura; máquinas barredoras de calles, autopropulsadas; robots
industriales; transportadores [máquinas]; en clase 9: máquinas de
enseñanza automatizada [robots a base de inteligencia artificial]; robots de
vigilancia y seguridad; teléfonos inteligentes ponibles (“wearable”);
rastreadores de actividad ponibles; dispositivos electrónicos utilizados para
localizar artículos perdidos que emplean el sistema de posicionamiento global o
redes de comunicación celular; aparatos de sistema de posicionamiento global
[GPS]; robots humanoides con inteligencia artificial; relojes inteligentes
[aparatos de procesamiento de datos]; aplicaciones de software para teléfonos
inteligentes, descargables.; en clase 35: Publicidad; consultoría en gestión y
organización de negocios; suministro de información comercial y asesoramiento a
los consumidores en la elección de productos y servicios; negociación y
conclusión de transacciones comerciales para terceros; suministro de
información comercial a través de un sitio web; servicios de agencia de
importación y exportación; promoción de ventas para terceros; puesta a
disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de máquinas y
aparatos GPS; servicios de adquisición para terceros [compra de productos y
servicios para otros negocios; actualización y mantenimiento de datos en bases
de datos informáticas. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 19 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador, Notario.—1 vez.—(
IN2022660600 ).
Solicitud Nº 2022-0004974.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en
calidad de apoderado especial de 3-102-837445, S. A., Cédula jurídica
3102837445 con domicilio en 125 M. sur de la iglesia María Reina, Complejo
Morepark, bodega N° 21, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación estilo
cafetería, incluyendo comida para llevar, catering, entrega de comidas y
bebidas. Reservas: Colores: Café, rojo, beige (castaño claro) y blanco. Fecha:
22 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660607 ).
Solicitud N° 2022-0000647.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad N°
111960288, en calidad de apoderado especial de Jonathan Sergio Madrigal Araya,
soltero, cédula de identidad N° 112240811, con domicilio en Acosta, Palmichal,
La Fila, 1 Km sur del Bar Linda Vista, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los
servicios de taller mecánico, mantenimiento y reparación de vehículos de
automóviles y vehículos pesados, enderezado y pintura y repuestos para
vehículos de automóviles y vehículos pesados. Ubicado en San José, Acosta, Palmichal,
La Fila, un kilómetro sur del Bar Linda Vista. Fecha: 31 de enero del 2022.
Presentada el: 25 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2022660611 ).
Solicitud Nº 2022-0005331.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
Apoderado Especial de FACENCO, S. A. con domicilio en 18 avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio
en clase: 20. Internacional.
para proteger y distinguir lo siguiente:
Colchones y colchones de aire (excepto colchones de uso médico); espumas para
dormir; colchonetas y esteras para dormir; almohadas (excepto almohadas para
uso médico); bases, plataformas y armazones para camas; accesorios para cama
(excepto ropa de cama) no incluidos en otras clases; camas (excepto camas de
uso médico); guarniciones no-metálicas para camas; camas de hospital; ruedas de
cama no metálicas; somieres de camas; camas hidrostáticas y de agua (que no
sean de uso médico); cunas para animales de compañía; cunas de bebé; moisés.
Reservas: De los colores: azul, celeste, amarillo, mostaza y blanco. Fecha: 23
de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022660612 ).
Solicitud Nº 2022-0000623.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad
111960288, en calidad de Apoderado Especial de Jonathan Sergio Madrigal Araya,
soltero, cédula de identidad 112240811 con domicilio en Acosta, Palmichal, La
Fila 1 Km. sur del Bar Linda Vista, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase: 37 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de taller
mecánico, mantenimiento y reparación de vehículos de automóviles y vehículos
pesados, enderezado y pintura . Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 24
de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022660613 ).
Solicitud Nº 2022-0005335.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238,
en calidad de apoderado especial de Facenco, S. A., con domicilio en 18 Avenida
39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones y colchones de aire (excepto
colchones de uso médico); espumas para dormir; colchonetas y esteras para
dormir; almohadas (excepto almohadas para uso médico); bases, plataformas y
armazones para camas; accesorios para cama (excepto ropa de cama) no incluidos
en otras clases; camas (excepto camas de uso médico); guarniciones no-metálicas
para camas; camas de hospital; ruedas de cama no metálicas; somieres de camas;
camas hidrostáticas y de agua (que no sean de uso médico); cunas para animales
de compañía; cunas de bebé; moisés. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el:
20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022660614 ).
Solicitud
Nº 2022-0003528.—Ulises
de Los Ángeles Valverde
Zúñiga,
cédula de identidad N°
116470115, en calidad de apoderado especial de Four Majestic Beasts S. A.,
cédula jurídica N° 3101844171 con domicilio en
Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barrio Las Américas, contiguo al IMAS, casa de
verjas blancas color verde, 11901, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Hidromiel o Aguamiel. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 20
de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022660615 ).
Solicitud Nº 2022-0001294.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650
Villeneuve D’ASCQ France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON
como marca de fábrica y comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Ropa de baño (excepto la ropa), toallas de baño.
Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 14 de febrero de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660690 ).
Solicitud Nº 2022-0001288.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons
59650 Villeneuve D’ascq france, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes, relojes, cronómetros.
Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660691 ).
Solicitud N° 2022-0001271.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de
Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons, 59650 Villeneuve D’Ascq,
Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado (excepto calzado
ortopédico), sombrerería; ropa interior, calzado, calcetines, vadeadores de
pesca, parkas, anoraks; impermeables, chaquetas, gorras, botas; trajes de baño;
sandalias y zapatillas de baño; diademas; boinas; pasamontañas; sudaderas;
calzado de playa; calzado deportivo; guantes; chanclos; manoplas; jerseys;
camisetas; viseras, plantillas. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el 11
de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022660692 ).
Solicitud Nº 2022-0001275.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4
Boulevard de Mons59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la
inscripción de: DECATHLON como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos
científicos, ópticos,
de medida, de señalización, de control (supervisión), de
salvamento; cascos de protección, cascos para
deportes, gafas para deportes, estuches para gafas, aparatos para medir
distancias, sistemas de navegación por satélite, sistemas de navegación por
satélite, a saber, un sistema de posicionamiento global (GPS), dispositivos de
protección personal contra accidentes. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada
el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022660693 ).
Solicitud Nº 2022-0001292.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad
de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650,
Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON
como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o
la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles);materiales para
materiales para la fabricación de cepillos; lana de acero; botellas de agua,
botellas refrigerantes, botellas aislantes, recipientes aislantes del calor,
vasos (contenedores). Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022660700 ).
Solicitud Nº 2022-0004168.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en
calidad de apoderado especial de Patek Philippe SA Geneve con domicilio en Rue
Du Rhone 41, 1204 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: PATEK PHILIPPE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Aparatos e instrumentos
cronométricos; partes y piezas para instrumentos cronométricos no incluidos en
otras clases; artículos de relojería; relojes; piezas para relojes; relojes de
pulsera; cronógrafos [relojes]; cajas de relojes [partes de relojes]; correas
de reloj; corona de reloj [piezas de reloj]; cierres de relojes; vidrios de
reloj; cadenas de relojes; resortes para reloj; agujas y manecillas del reloj;
movimientos de relojes; accesorios para relojes no incluidos en otras clases;
estuches para instrumentos cronométricos; estuches para relojes y relojería;
soporte para relojes; cajas de presentación para relojes y joyería; anillos
[joyería]; pulseras [joyería]; broches [joyería]; cadenas [joyería]; collares
[joyería]; adornos [joyería]; colgantes de joyas; pendientes o aretes; broches
para joyería; piedras preciosas; estuches [ajustados] para joyas; estuches para
joyas; cajas para joyas; cajas de presentación para joyería; objetos de arte de
metales preciosos; obras de arte de piedras preciosas; llaveros de cuero;
llaveros de metales preciosos; gemelos (mancuernillas); prendedores de solapa
[joyería]; alfileres de corbata; pines de corbata; medallas; aparato de
cronometraje deportivo. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 16 de mayo
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022660710
).
Solicitud N° 2022-0004911.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 111510238, en
calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en
Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PALYSTRA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas para uso en la
agricultura. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el 9 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660711 ).
Solicitud Nº 2022-0005655.—Adriana Marín Fonseca, casada una vez, cédula de identidad
112190373, en calidad de Apoderado Especial de Fe y Perseverancia Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101400193, con domicilio en: Carrillo, Playa Hermosa
en la primera entrada de Remax 300, metros al norte y 75 metros al noroeste en
las oficinas de Tico Tours, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
excursiones en Guanacaste. Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el: 29 de
junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IIN2022660712 ).
Solicitud Nº 2022-0002481.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Capcom Co., LTD., con domicilio en 3-1-3
Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka 540-0037, Japan, Japón, solicita la inscripción
de: Devil May Cry: Peak of Combat, como marca de fábrica y servicios en
clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos y
discos ópticos en forma de cartuchos rom y medios de almacenamiento que
almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla
de cristal líquido; programas de juegos descargables para aparatos de juegos
portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos para aparatos
de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; circuitos electrónicos,
discos magnéticos, discos magnéticos ópticos y discos ópticos en forma de
cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para
aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para
aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos para aparatos de videojuegos
de consumo; programas de juegos descargables para teléfonos móviles; programas
de juegos para teléfonos móviles; programas de juegos descargables para
teléfonos inteligentes; programas de juegos para teléfonos inteligentes;
programas de juegos descargables para equipos terminales de información móvil;
programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información
móvil; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos
para realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; programas de juegos
de computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos
ópticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de
juegos informáticos; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos
magnéticos ópticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan
programas de juegos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos
terminales de comunicación de información móvil; circuitos electrónicos y
medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para máquinas
recreativas de videojuegos; programas de juegos descargables para máquinas de
videojuegos de salón de juegos; programas de juego para máquinas de videojuegos
de salón de juego; programas de juegos descargables; correas para teléfonos
móviles; correas para teléfonos inteligentes; fundas/cubiertas para teléfonos
inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras
adaptadas para teléfonos inteligentes; software descargable de protector de pantalla
y papel tapiz para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; tonos de llamada
y música descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos
terminales de información móvil; tonos de llamada y música descargables; discos
compactos de audio grabados con música; discos fonográficos con música;
imágenes e imágenes descargables para la visualización en espera de teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móvil;
imágenes e imágenes descargables en el campo de los juegos de computadora,
videojuegos, juegos móviles y animación; discos de video grabados, cintas de
video y discos compactos con videojuegos, juegos de computadora, juegos
móviles, animación y música y obras de arte; películas cinematográficas expuestas;
películas de diapositivas expuestas; monturas/soportes de película de
diapositivas; publicaciones electrónicas descargables; asistentes digitales
personales en forma de reloj; teléfonos inteligentes; medios de almacenamiento
que almacenan programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas para
aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de
juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para
computadoras y programas para máquinas de videojuegos recreativas con deportes
electrónicos; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con
pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos
de consumo, programas de juegos para teléfonos móviles, programas de juegos para
teléfonos inteligentes, programas de juegos para equipos terminales de
comunicación de información móvil, programas de juegos para ordenadores,
programas de videojuegos para computadoras, programas de juegos para máquinas
recreativas de videojuegos y programas de juegos con deportes electrónicos; en
clase 41: servicios de juegos en línea y suministro de información relacionada
con los mismos; servicios de juegos prestados en línea desde una red
informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios
de juegos en línea para teléfonos móviles y suministro de información
relacionada; servicios de juegos en línea para teléfonos inteligentes y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en
línea para equipos terminales de comunicación de información móvil y suministro
de información relacionada con los mismos; suministro de juegos de computadora
en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de
juegos en línea para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido y
aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con
los mismos; servicios de juegos en línea para máquinas recreativas de
videojuegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización,
preparación o realización de torneos de juegos para aparatos de juegos
portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y
suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación
o realización de torneos de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y
suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación
o realización de torneos de juegos y suministro de información relacionada con
los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento
relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de
cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales
móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada
con los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de
entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de
consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización,
preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos y
suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación
o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para
aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de
información, y suministro de información relacionada con los mismos;
organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos
relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro
de información relacionada con los mismos; organización, preparación o
realización de eventos deportivos electrónicos y suministro de información
relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de torneos de
juegos en el campo de los deportes electrónicos, y suministro de información
relacionada con los mismos; proporcionar noticias, información y comentarios en
línea en el campo de los deportes electrónicos; suministro de videos no
descargables en línea que presentan deportes electrónicos y suministro de
información relacionada con los mismos; provisión de programas de entretenimiento
multimedia no descargables con deportes electrónicos por televisión, servicios
de banda ancha, inalámbricos y en línea y suministro de información
relacionada; provisión de imágenes, videos, películas, música y audio no
descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos
móviles, animación y obras de arte, a través de redes informáticas y suministro
de información relacionada con las mismas; provisión de imágenes, videos,
películas, música y audio no descargables en el campo de los juegos de
computadora, videojuegos, juegos móviles, animaciones y obras de arte, en
comunicaciones por aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal
líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de
comunicación de información móvil y aparatos de videojuegos de consumo, y
suministro de información relacionada con los mismos; servicios de
entretenimiento con deportes electrónicos y suministro de información
relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento y suministro de
información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones
electrónicas no descargables con deportes electrónicos y suministro de
información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones
electrónicas no descargables y suministro de información relacionada con las
mismas; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para
aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de
información, y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler
de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de
videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con los mismos;
alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos y
proporcionan información relacionada con los mismos; alquiler de juguetes,
máquinas y aparatos de entretenimiento, máquinas y aparatos de juegos, juegos
para teléfonos inteligentes, juegos,
máquinas de videojuegos recreativos y aparatos de videojuegos de consumo, y
suministro de información relacionada con los mismos; publicación de libros y
suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de grabaciones
de sonido y video, y suministro de información al respecto; suministro de
instalaciones recreativas, instalaciones de juego e instalaciones deportivas
que brinden experiencias simuladas de realidad virtual o realidad aumentada
mediante el uso de tecnología de gráficos por computadora, y suministro de
información relacionada con las mismas; provisión de instalaciones de
entretenimiento, instalaciones de juego e instalaciones deportivas con deportes
electrónicos, y suministro de información relacionada con los mismos;
prestación de servicios de salas de juegos y suministro de información
relacionada con los mismos; suministro de instalaciones recreativas y
suministro de información relacionada con las mismas; organización, preparación
o realización de eventos con dibujos animados, animaciones y películas, y
suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación
y realización de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones
musicales, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de
juegos de realidad virtual para aparatos de juegos portátiles con pantalla de
cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales
de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red
informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios
de juegos de realidad virtual para aparatos de videojuegos de consumo prestados
en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con
los mismos; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde
una red informática y suministro de información relacionada con los mismos;
servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de juegos portátiles
con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos
terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información
relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para
aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática
y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de
realidad aumentada prestados en línea desde una red informática y suministro de
información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta
para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y
equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea
desde una red informática, y suministro de información relacionada con los
mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de videojuegos de
consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de
información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta
prestados en línea desde una red informática y suministro de información
relacionada con los mismos; presentaciones en salas de cine o producción y
distribución de películas cinematográficas, y suministro de información
relacionada con las mismas; producción de cintas de video en el campo de la
educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes, que no sean para
películas o programas de televisión y no para publicidad o publicidad, y
suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar instalaciones
para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa y
proporcionar información relacionada con los mismos. Fecha: 24 de marzo de
2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660721 ).
Solicitud Nº 2022-0001883.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad
de gestor oficioso de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa
Mesa, California 92626, United States of América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: WAFFLECUP como marca de fábrica
y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Calzado, a saber, calzado informal, calzado deportivo, zapatillas
de deporte y botas. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022660723 ).
Solicitud Nº 2022-0001876.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Gestor oficioso de VANS, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa,
California 92626, United States of America, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional.
para
proteger y distinguir lo siguiente: Calzado, a saber, calzado deportivo,
calzado informal, zapatillas de deporte, botas, sandalias y pantuflas; botas de snowboard; prendas de vestir, a
saber, camisas, camisetas, sudaderas, pantalones informales, pantalones de buzo, bañadores, pantalones cortos, faldas,
vestidos, abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber, sombreros, gorras y
gorros; ropa interior; bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; guantes
[ropa]; bufandas; medias. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660725 ).
Solicitud Nº 2022-0001679.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado especial de Vans, Inc., Cédula de identidad 106790960 con
domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United
States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; bolsas de lona;
equipaje; sombrillas; billeteras; bolsas de transporte multiusos; bolsos
cruzados; bolsas de viaje; riñoneras; bolsas de la compra reutilizables; bolsas
de hombro; neceseres vendidos vacíos; bolsas de mano; bolsos de viaje; bolsos
de cintura.; en clase 25: Pañuelos; pantalonetas; abrigos; overoles; vestidos;
calzado; guantes; sombreros; pantalones de mezclilla/jeans; mallas; mono;
pantalones; bufandas; camisas; pantalones cortos; faldas; medias; suéteres;
pantalones deportivos; sudaderas; camisetas; ropa interior; chalecos;
cinturones; partes inferiores como prendas de vestir; sudaderas con capucha;
chaquetas; camisetas sin mangas; partes superiores como ropa. Prioridad: Fecha:
30 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022660726 ).
Solicitud N° 2022-0001870.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de gestor oficioso de Vans Inc., con domicilio en 1588 South Coast
Drive, Costa Mesa, California 92626, United States Of America, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: DURACAP como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Calzado, a saber, calzado informal, calzado deportivo, zapatillas de
deporte y botas. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022660728 ).
Solicitud Nº 2022-0001872.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderado especial de Vans, INC. con domicilio en 1588 South Coast Drive,
Costa Mesa, California 92626, United States Of América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: RAPIDWELD, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Calzado, a saber, calzado informal, calzado deportivo,
zapatillas de deporte y botas. Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 2 de
marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022660729 ).
Solicitud Nº 2022-0001880.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad
de gestor oficioso de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa
Mesa, California 92626, United States of América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTRACUSH como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Calzado, a saber, calzado informal, calzado deportivo,
zapatillas de deporte, botas, sandalias y pantuflas. Fecha: 30 de marzo de
2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022660730 ).
Solicitud Nº 2022-0001882.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Gestor oficioso de Vans Inc. con domicilio en 1588
South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of America,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANS FAMILY como
marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación descargable para
dispositivos móviles para administrar un programa de fidelización de clientes
que ofrece recompensas de incentivo a los clientes para promover la venta de
calzado, ropa y accesorios de ropa, mediante la emisión y procesamiento de
puntos de fidelidad.; en clase 35: Administración de un programa de fidelización
de clientes que ofrece recompensas de incentivo a los clientes para promover la
venta de calzado, prendas de vestir y accesorios de prendas de vestir, mediante
la emisión y procesamiento de puntos de fidelidad. Fecha: 30 de marzo de 2022.
Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022660731 ).
Solicitud N° 2022-0002815.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de International Business Machines Corporation,
con domicilio en New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, International
Business Machines Corporation, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9;
11; 12; 25; 35; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: software para proporcionar previsiones meteorológicas,
condiciones meteorológicas y meteorológicas e información y notificaciones
meteorológicas y meteorológicas; software de aplicación descargable para su uso
con dispositivos móviles para proporcionar previsiones meteorológicas, condiciones
meteorológicas e información y notificaciones del tiempo y meteorológicas;
programas informáticos que pueden descargarse o instalarse para proporcionar
previsiones meteorológicas, condiciones del tiempo y meteorológicas e
información y notificaciones del tiempo y meteorológicas; software informático
preinstalado para proporcionar previsiones meteorológicas, condiciones del
tiempo y meteorológicas e información y notificaciones del tiempo y
meteorológicas; computadoras; hardware informático y software informático;
hardware informático y software informático para la computación cognitiva;
cintas magnéticas vírgenes; circuitos impresos; circuitos integrados; teclados
de computadora; discos compactos [audio y vídeo]; discos ópticos vírgenes;
acopladores [equipos de procesamiento de datos]; disquetes de computadora
vírgenes; medios de datos magnéticos vírgenes; pantallas de vídeo; escáneres;
impresoras; interfaces para computadoras; lectores (equipos de procesamiento de
datos); medios de grabación grabados con programas informáticos;
microprocesadores; módems; monitores de computadora; computadoras; memorias de
computadora; periféricos informáticos, programas informáticos grabados y
software informático; adaptadores para computadoras; componentes para computadoras;
equipo de procesamiento de datos; equipos de procesamiento de datos para la
gestión de datos y la gestión de la información; semiconductores; medios de
grabación electrónicos procesables por máquina; discos magnéticos vírgenes;
unidades de disco; grabadoras de casete; máquinas de calcular; cajas
registradoras; máquinas de fax; software de juegos para videojuegos; grabadoras
de video; cintas de video (vírgenes), pilas secas y baterías; chips de
computadora; placas de circuitos integrados; servidores para comunicación
informática; maletines para computadoras; placas de interfaz de computadora;
cables de computadora y partes de cables de computadora; tarjetas de módem de
fax para computadoras; filtros de pantalla de computadora; convertidores
eléctricos; alfombrillas de ratón/mouse para computadora; buscapersonas de
radio; palancas de mando de computadora; ratón/mouse de computadora; libros,
revistas y manuales electrónicos sobre tecnología informática; tarjetas de
circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos
integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de
circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microordenadores; suministros de
energía eléctrica; proyectores; aparatos de control remoto para computadoras,
protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación eléctrica
ininterrumpida; terminales de punto de venta; programas de sistema operativo de
computadora; software para la conexión de redes informáticas mundiales;
software de gestión de bases de datos informáticas; software de gestión de
documentos; software informático para localizar, recuperar y recibir textos,
documentos electrónicos, ilustraciones gráficas e información audiovisual en
redes informáticas internas a escala empresarial y en redes informáticas
locales, de área extensa y mundiales; software para desarrollar y software para
diseñar sitios web y manuales de usuario, en formato electrónico, vendido como
un conjunto; publicaciones electrónicas con documentación y manuales de instrucciones
grabados en soportes de datos electrónicos legibles por máquina y relacionados
con computadoras o programas informáticos; servidores informáticos;
dispositivos de almacenamiento informático; software para controlar el
funcionamiento y la ejecución de sistemas informáticos, programas informáticos
y redes informáticas; software informático para conectar redes informáticas,
sistemas, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento dispares;
software de sistema operativo de computadora; software para conectar
computadoras y permitir la actividad informática en redes informáticas
mundiales; software informático para gestionar hardware, software y procesos;
hardware y software informático para sistemas informáticos para su uso en la
gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos
como una unidad; hardware y software informáticos de integración de redes para
el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de
recursos informáticos; software de computación en la nube descargable para
implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma de computación
en la nube; Hardware informático y software informático para integrar
procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL),
recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de
comprender consultas humanas generales y formular respuestas; publicaciones
electrónicas; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; programas de
computador; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; en clase 11: aparatos e
instalaciones con fines de alumbrado, calefacción, refrigeración, generación de
vapor, cocción, secado, ventilación, abastecimiento de agua y sanitarios; en
clase 12: vehículos; drones; aparatos para el transporte de personas o
mercancías por tierra, aire o agua; en clase 25: ropa, calzado y sombrerería;
en clase 35: publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros);
consultoría de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución
de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a
periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión
centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; servicios de consultoría de gestión de negocios y
servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial;
análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; servicios de
procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia
artificial; servicios de procesamiento de datos sobre computación cognitiva;
servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de
procesamiento de datos sobre tecnología blockchain; servicios de procesamiento
de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de
datos sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y
conducción de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática,
servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial,
informática en la nube, tecnología blockchain, informática cuántica, gestión de
bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a
través de una red informática global; servicios de consultoría de negocios para
inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para sistemas
informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística
computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático
(ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular
respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube;
servicios de consultoría de negocios para tecnología blockchain; servicios de
consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para
desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios
para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales;
sistematización de datos en bases de datos informáticas.; en clase 38:
Servicios de telecomunicación; transmisión de correo electrónico; servicios de
tableros de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones];
facilitación de foros en línea; comunicaciones por terminales de computadora;
comunicación telefónica móvil; servicios de comunicaciones móviles; transmisión
de datos sobre información meteorológica o información de pronóstico del
tiempo; suministro de avisos de alerta de mensajes electrónicos a dispositivos
móviles, computadoras, tabletas ya través de internet; servicios de transmisión
de datos de dispositivos móviles; servicios de agencias de noticias; servicios
de comunicación de redes informáticas; facilitación de acceso a redes
informáticas; facilitación de acceso de múltiples usuarios a redes informáticas
mundiales de información para la transferencia y difusión de una amplia gama de
información; servicios de conferencias web; servicios de videoconferencia;
facilitación de acceso a foros en línea para la transmisión de mensajes entre
usuarios de ordenadores; facilitación de comunicaciones electrónicas privadas y
seguras en tiempo real a través de una red informática; consultoría de
telecomunicaciones; en clase 41: educación; entretenimiento; capacitación;
organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de
exhibición con fines culturales o educativos; producción de programas de radio
o televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a
saber, dirección de clases, seminarios, conferencias, seminarios en red
(webinars) y talleres en el campo de la informática, servicios informáticos,
tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube,
tecnología blockchain, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología
de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes informáticas
globales; formación en el ámbito de la informática, los servicios informáticos,
las tecnologías de la información, la inteligencia artificial, la computación
en la nube, la tecnología blockchain, la computación cuántica, la gestión de
bases de datos, la tecnología de procesamiento de imágenes y audio, las
telecomunicaciones y las redes globales informáticas; realización de
presentaciones de entretenimiento del tipo de demostraciones de tecnologías de
la información; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos
informáticos en línea; realización de presentaciones de entretenimiento, a
saber, competiciones atléticas en tiempo real a través de una red informática
global; realización de presentaciones de entretenimiento, a saber, realización
de demostraciones en sitios web con exhibiciones en museos, eventos deportivos,
exhibiciones en galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición
de libros y revistas; producción de espectáculos y películas; dirección de
exposiciones con fines culturales o educativos;
reserva de asientos para espectáculos; en clase 42: suministro de información
meteorológica; predicción meteorológica; alojamiento de sitios web que ofrece a
los usuarios la posibilidad de crear páginas web personalizadas con perfiles
definidos por el usuario; suministro de información meteorológica personalizada
y predefinida por el usuario basada en la ubicación geográfica conocida o
estimada de dispositivos que utilizan internet, redes móviles u otras redes
digitales cableadas o inalámbricas; suministro de uso temporal de software no
descargable en línea para recibir, generar y proporcionar pronósticos
meteorológicos, datos meteorológicos e información relacionada con el clima;
suministro de software de aplicaciones meteorológicas en línea; hospedaje de
sitios web con información sobre el tiempo, meteorología y cartografía;
suministro de software de aplicaciones para integrar contenido meteorológico en
dispositivos y plataformas habilitados para internet, dispositivos de
visualización de datos y sitios web en línea para eventos, usuarios, terceros,
servicios de internet y aplicaciones de software; alojamiento de bases de datos
informáticas con datos meteorológicos y gráficos, mapas, diagramas, pantallas,
exhibiciones, noticias e información relacionados; alojamiento de un sitio web
que presenta el uso temporal de software no descargable que permite a los
usuarios del sitio web publicar o cargar información, datos, videos,
comentarios e imágenes relacionados con el clima; proporcionar uso temporal de
software no descargable en línea para meteorología y climatología; suministro
de información meteorológica mediante la transmisión de avisos de alerta de mensajes
electrónicos a dispositivos móviles, computadoras, tabletas a través de
internet; programación de computadoras; suministro de software para computación
cognitiva; consultoría relacionada con el diseño, desarrollo y uso de hardware
y software para computación cognitiva; suministro de software informático para
la gestión de la información; consultoría relacionada con el diseño, desarrollo
y uso de hardware y software informático para la gestión de la información;
suministro de software informático para la gestión de datos; consultoría
relacionada con el diseño, desarrollo y uso de hardware y software informático
para la gestión de datos; diseño, instalación, actualización y mantenimiento de
software informático; diseño de software y hardware informático; servicios de
consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas
informáticos de hardware y software; diseño, creación y mantenimiento de sitios
web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de redes
informáticas y bases de datos, diseño, programación y mantenimiento de software
informático para terceros, todo ello relacionado con interacciones comerciales
en redes informáticas mundiales; pruebas de software y hardware informático;
estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software
informáticos; consultas sobre investigación y desarrollo informáticos;
introducción, asesoramiento y asistencia en relación con el uso de internet por
computadoras; alquiler de computadoras y software informático; investigación y
desarrollo de nuevos productos; investigación biológica; investigación
bacteriana; investigación química; investigación en cosmetología; investigación
mecánica; estudio geológico; investigación técnica; investigación farmacéutica;
investigación científica con fines médicos; integración de sistemas
informáticos; resolución de problemas de software informático; diseño de
sistemas informáticos; integración de sistemas informáticos y redes
informáticas; pruebas de software, computadora y servidor; informática en la
nube para el aprovisionamiento dinámico, la
virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; consulta
sobre computación en la nube; informática en la nube para proporcionar
sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales; diseño y
desarrollo de software informático para el almacenamiento de datos en la nube;
alojamiento de sitios web informáticos a través de la computación en la nube;
almacenamiento de datos electrónicos y recuperación de datos informáticos;
diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas
compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; asesoría técnica
relacionada con el rendimiento, el funcionamiento, etc. de computadoras,
automóviles y otras máquinas que requieren un alto nivel de conocimientos
profesionales, habilidades o experiencia de los operadores para cumplir con la
precisión requerida al operarlos; ensayo o investigación de máquinas, aparatos
e instrumentos; alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos;
análisis de sistemas informáticos; diseño de software informático, programación
informática o mantenimiento de software informático; computación en la nube.
Prioridad: se otorga prioridad N° 224840682 de fecha 04/02/2022 de Francia y N°
2021-122114 de fecha 01/10/2021 de Japón. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada
el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660732 ).
Solicitud Nº 2022-0001871.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad
de Apoderado Especial de Vans Inc., con domicilio en: 1588 South Coast Drive,
Costa Mesa, California 92626, United States of América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, a
saber, calzado deportivo, calzado informal, zapatillas de deporte, botas,
sandalias y pantuflas; botas de snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas,
camisetas, sudaderas, pantalones informales, pantalones de buzo, bañadores,
pantalones cortos, faldas, vestidos, abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber,
sombreros, gorras y gorros; ropa interior; bandanas [pañuelos];cinturones
[ropa]; guantes [ropa]; bufandas; medias. Fecha: 04 de abril de 2022.
Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022660734 ).
Solicitud Nº 2021-0010923.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, S.A, cédula jurídica
N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René
Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Las Estrellas se reúnen EN TELETICA,
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de entretenimiento; servicios de producción de
programas de televisión, programas televisivos de ayuda social, de concursos,
de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de
historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas,
de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión
de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales;
servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido;
servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción.
Fecha: 04 de abril del 2022. Presentada el 01 de diciembre del 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de abril del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022660735 ).
Solicitud Nº 2021-0010912.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica
3101006829 con domicilio en Sabana Oeste, Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Estrellas se reúnen
EN TELETICA como marca de servicios en clase: 38 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de
telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes
de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o
recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información
de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios
ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o
por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de
televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de
programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de
transmisión. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022660736 ).
Solicitud Nº 2022-0001874.—Marianela Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado especial de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast
Drive, Costa Mesa, California 92626, United States Of América, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, a saber, calzado deportivo,
calzado informal, zapatillas de deporte, botas, sandalias y pantuflas; botas de
snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas, sudaderas, pantalones
informales, pantalones de buzo, bañadores, pantalones cortos, faldas, vestidos,
abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber, sombreros, gorras y gorros; ropa
interior; bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; guantes [ropa]; bufandas;
medias. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660737 ).
Solicitud N° 2022-0001669.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 1588 South Coast
Drive, Costa Mesa, California 92626, United States Of América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de
entretenimiento, principalmente provisión de juegos de video en línea. Prioridad:
Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 23 de febrero del 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022660739 ).
Solicitud Nº 2021-0010948.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
Apoderado Especial de Idemitsu Kosan CO. LTD. con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome,
Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase: 4 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Lubricantes sólidos; combustibles; aceites
industriales; gasolina industrial; grasas industriales; aceites lubricantes;
fluidos de corte; jalea de petróleo; aceites de enfriamiento; aceites
desmoldantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean
combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de motor; aceites para
engranajes; lubricantes grasas lubricantes; aceites de refrigeración, todos los
mencionados productos son para el mejoramiento de la tecnología. Fecha: 23 de
marzo de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2022660740 ).
Solicitud Nº 2021-0003061.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de gestora oficiosa de Miniso (Hengqin) Enterprise
Management Co., Ltd con domicilio en Room 205, Second Floor Office, Nanshanzui
Road No. 156, Hengqin District, Zhuhai City, Guangdong Province, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases
9; 14; 16; 26 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Imanes decorativos para la nevera; almohadilla para el ratón de la
computadora; memorias USB; cables USB; cargadores USB; armarios para altavoces;
auriculares; correas para teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles;
relojes de arena; en clase 14: Accesorios pequeños (joyería); llaveros;
anillos(baratijas); pulsera de plástico; medallas; colgantes para llaveros;
relojes de pulsera; relojes; bisutería; joyeros; en clase 16: Calcomanías;
tarjetas; material impreso; marcadores de libros; libros de historietas;
impresiones artísticas; bolsas de papel; artículos de papelería; estampillas
(sellos); soportes para fotos,; en clase 26: Insignias para vestir, que no sean
de metales preciosos; insignias ornamentales de fantasía (botones); colgantes que
no sean de joyería, llaveros; artículos de adorno para el cabello; broches para
la ropa; artículos de punto de cordón; cintas decorativas; adornos para
sombreros; horquillas; bordados; en clase 35: Presentación de bienes en medios
de comunicación, con fines de venta al por menor; publicidad; asesoramiento en
materia de gestión y organización de empresas; administración comercial de la
concesión de licencias de bienes y servicios a terceros; servicios de
asesoramiento en materia de gestión empresarial; servicios de agencia de
importación y exportación; servicios de adquisición y otros( compra de bienes y
servicios para otras empresas); mercadeo; promoción de ventas a terceros;
servicios de venta al por menor o al por mayor de medicamentos; gestión empresarial
de hoteles. Exhibición de productos; servicios de exhibición para la promoción
de ventas; publicidad; presentación de mercancías en medios de comunicación,
con fines de venta al por menor; asesoramiento en materia de gestión y
organización de empresas; servicios de asesoramiento en materias de gestión
empresarial; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y
servicios a terceros; servicios de agencia de importación y exportación;
mercadeo; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de puestos de venta;
promoción de ventas a terceros; servicios de venta al por menor o al por mayor
de suministros médicos. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de abril
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022660742 ).
Solicitud Nº 2022-0001456.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en
6 Ave. 5 Calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: DEXICORT, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de marzo del 2022.
Presentada el: 18 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022660743 ).
Solicitud Nº 2022-0001267.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en
calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de
Mons, 59650 Villeneuve D’ascq, Francia , solicita la inscripción de: DECATHLON
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; jabones; perfumería; aceites
esenciales; lociones para el cabello; pastas dentífricas; acondicionadores para
el cabello; preparaciones para el baño no destinadas a fines médicos; bálsamos
para fines médicos; productos cosméticos para el cuidado de la piel; cremas
cosméticas; productos cosméticos desodorantes; preparados de protección solar;
geles de masaje que no sean para fines médicos; geles de masaje calentados que
no sean para fines médicos; leches limpiadoras; lociones capilares; perfumes;
ungüentos cosméticos; jabones contra la transpiración de los pies; jabones
contra la transpiración; champú; champús en seco; productos de baño; productos
para el cuidado de los labios; cremas protectoras contra rozaduras. Fecha: 22
de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660769 ).
Solicitud Nº 2022-0001286.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Decathlon con
domicilio en 4 Boulevard de Mons., 59650 Villeneuve D’ascq, Francia, solicita
la inscripción de: DECATHLON como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
formación, entretenimiento, deportes y actividades culturales. Fecha: 18 de
febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660773 ).
Solicitud N° 2022-0001282.—Maria Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderada especial de DECATHLON, con domicilio en 4
Boulevard De Mons, 59650 Villeneuve D’Ascq, Francia, solicita la inscripción
de: DECATHLON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas
minerales y gaseosas; bebidas no alcohólicas y preparaciones para hacer bebidas
(excepto las basadas en café, té o cacao y bebidas lácteas);bebidas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas energéticas,
bebidas dietéticas, bebidas deportivas, bebidas proteínicas para deportistas.
Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el 11 de febrero de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660774 ).
Solicitud Nº 2022-0001281.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad
N° 70118461, en
calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De
Mons, 59650 Villeneuve D’Ascq, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harina y
preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, barritas
energéticas a base de cereales; helados; miel, melaza; levadura, levadura en
polvo; sal, mostaza vinagre, salsas (condimentos);especias; hielo; glucosa en
polvo, líquida o en cápsulas; hidratos de carbono para la alimentación humana,
barritas de cereales de alto contenido proteico, chocolates, muesli,
macarrones, maltosa, pasta, pastas de frutas, alimentos preparados con fideos,
preparaciones de cereales, platos preparados liofilizados, platos preparados
deshidratados. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660776 ).
Solicitud Nº 2022-0001279.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en
calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de
Mons., 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y verduras en conserva, deshidratadas y cocidas; jaleas;
mermeladas; compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles; frutas secas; bebidas a base de leche; aperitivos a base de fruta;
conservas de pescado; conservas de fruta; conservas de carne; conservas
bocadillos de fruta; pescado enlatado; fruta enlatada, carne enlatada, verduras
enlatadas, pescado enlatado pescado en conserva, fruta en conserva; fruta
confitada; frutos secos preparados; gelatina; gelatina de fruta; gelatina de
carne; leche de soja; verduras en conserva; verduras cocidas; verduras
deshidratadas; batidos; sopas; ensaladas; ensaladas de frutas; yogur, huevo en
polvo. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660779 ).
Solicitud Nº
2022-0001049.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Securitas AB con domicilio en Lindhagensplan 70, 112 43
Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: SEE A DIFFERENT WORLD
como marca de servicios en clases 35; 37; 41; 42 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Gestión de
empresas; Administración de negocios; Servicios de trabajos administrativos;
Servicios generales de gestión; Colocación de personal remunerado para la
protección contra robo, incendio y otros desperfectos; Servicios de
contestación de llamadas; Información de consumo en línea en relación con
servicios de alarma y vigilancia; Servicios de recepcionista, en concreto
Servicios de contestación de llamadas; Contabilidad; Organización de
suscripciones a servicios de seguridad; en clase 37: Construcción, instalación,
reparación y mantenimiento de aparatos e instalaciones eléctricos y
electrónicos, aparatos de seguridad, aparatos, dispositivos e instalaciones de
alarma, estaciones centrales de alarma y sistemas, aparatos e instalaciones de
seguridad, cajeros automáticos, material de identificación; Montaje de sistemas
de alarma; Instalación, mantenimiento y reparación de materiales de protección,
de alarma y de identificación y de todas las instalaciones de prevención y
protección necesarias para la seguridad en todos los aspectos; Actualización y
mantenimiento de hardware de ordenador y sistemas de seguridad; en clase 41:
Educación; Realización de cursos, Seminarios, Enseñanza y formación para
terceros; Organización y dirección de seminarios; Educación y Formación En
relación con los siguientes ámbitos: seguridad, protección, servicios de lucha
contra el fuego, Prevención de incendios, Prevención de pérdidas; en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
en estos ámbitos; Servicios de análisis industrial, investigación industrial y
diseño industrial; Servicios de control de calidad y autenticación; Diseño y
desarrollo de hardware y de software; Asesoramiento técnico; Servicios de
ingeniería informática; Servicios de asesoría en materia de ordenadores;
Servicios de almacenamiento en la nube de datos electrónicos; Almacenamiento de
datos en línea; Servicios de alojamientos de sitios web y alquiler de software;
Plataforma como servicio [PaaS]; Investigación tecnológica; Investigación en
física; Servicios de investigación y desarrollo en química; Minería de datos
(depuración de datos); Servicios de autenticación; Servicios de consultoría en
materia de geotécnica; Diseño, mantenimiento y actualización de software de
ordenador; Investigación en relación con asuntos jurídicos; Servicios de
consultas y soporte técnicos en relación con sistemas de seguridad
informatizados; Servicios de ingeniería, química y física; Elaboración de
informes periciales por ingenieros; Investigación y desarrollo en relación con
los servicios mencionados; Asesoramiento e información en el ámbito de estos
servicios; Instalación de software; Servicios de autenticación de usuarios con
tecnología de inicio de sesión para aplicaciones de software en línea;
Consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; Consultoría sobre seguridad
informática; Consultoría sobre seguridad de datos; Consultoría sobre seguridad
en Internet; en clase 45: Servicios jurídicos; Servicios de seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas; Control de seguridad de equipajes;
Escoltas personales; Servicios de detectives; Servicios de agencias de
vigilancia nocturna; Apertura de cerraduras; Protección civil; Consultoría
sobre seguridad física; Inspección de alarmas antirrobo y de seguridad;
Sistemas de supervisión informatizados en relación con el robo; Servicios de
seguridad informatizados para el establecimiento de negocios; Servicios de
seguridad informatizados para organizaciones privadas; Servicios de seguridad
informatizados para organizaciones corporativas; Servicios de seguridad
informatizados para el establecimiento de hogares; Servicios de seguridad de
aeronaves; Servicios de identificación, en concreto identificación de personas;
Servicios de consultas e información sobre seguridad; Servicios de
asesoramiento en materia de seguridad contra incendios; Alquiler de alarmas y
productos de seguridad; Vigilancia de instalaciones industriales; Vigilancia de
alarmas y de centrales de alarmas; Servicios de seguridad para la protección de
bienes y personas; Vigilancia; Alquiler y arrendamiento de cajas fuertes,
alarmas, dispositivos de seguridad y productos de seguridad y servicios de
lucha contra incendios; Alquiler y arrendamiento de cajas de caudales, alarmas,
dispositivos de seguridad y productos de seguridad; Servicios de extinción de
incendios; Alquiler de extintores; Alquiler de alarmas de incendio. Fecha: 17
de febrero de 2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022660780 ).
Solicitud Nº 2022-0004309.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°113030101, en calidad de
apoderado especial de Gerardo Esteban Prada González, soltero, cédula de identidad N° 115400995, con domicilio en Curridabat, Residencial Monterán,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plataforma web y móvil
para compra y venta de activos y tokens digitales generados, los cuales pueden
ser únicamente digitales o respaldados por activos reales. Creación de tokens
digitales respaldados por activos de bienes raíces los cuales pagan un monto
variable a los poseedores de estos tokens con base en los flujos de caja de los
bienes que respaldan los tokens. Plataforma web y móvil para compra y venta de
activos digitales como criptomonedas y tokens de criptomonedas. Consultoría,
desarrollo y venta de software para mercados de valores. Plataforma
automatizada de asesoría y manejo de portafolios de inversión por medio de asesores
digitales basados en inteligencia artificial (Al). Plataforma web y móvil para
proveer servicios financieros como cuentas de ahorro, tarjetas de débito y
crédito, e inversiones en mercados financieros nacionales e internacionales.
Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 20 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660781 ).
Cambio de Nombre N°
147035
Que
Marianela Arias Chacón apoderada especial de Aisin Corporation, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Aisin Seiki Kabushiki
Kaisha por el de Aisin Corporation, presentada el día 26 de noviembre del 2021
bajo expediente 147035. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2009-0010877 Registro N° 199826 AISIN en clase(s) 12 Marca Mixto y
2000-0006986 Registro N° 124943 AISIN en clase(s) 12 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2022660741 ).
Cambio
de Nombre Nº 2-149740-B
Que María de la Cruz Villanea Villegas,
divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Treasury Chateau & Estates LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Treasury Chateau & Estates por el de
Treasury Chateau & Estates LLC, presentada el día 11 de marzo del 2022 bajo
expediente 151494. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-
6861033 Registro Nº 68610 STERLING en clase(s) 33 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(
IN2022661006 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2022-1382.—Ref: 35/2022/2757.—Gerardo Antonio Castillo
Gómez, cédula de identidad N° 204960408, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Chiripa, 1 kilómetro norte de Finca La
Rebusca. Presentada el 07 de junio del 2022. Según el expediente Nº
2022-1382. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca
Aguilar, Registradora.—1 vez.—( IN2022660793 ).
Solicitud N° 2022-1545.—Ref.: 35/2022/3122.—Norman Arias Valerio, cédula de identidad N°
202970423, solicita la inscripción de:
9
9
N
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Costa Ana, 1 km. norte de la escuela.
Presentada el 22 de junio del 2022, según el expediente N° 2022-1545. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022660876
).
Solicitud N° 2022-1474.—Ref: 35/2022/3101.—Carlos Guillermo Alvarado Heinrichs, cédula
de identidad N° 1-0914-0590, en calidad de apoderado especial de Jorge Eduardo
Araya Cisneros, cédula de identidad N° 1-0413-0313, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
San Antonio, de la plaza de deportes dos kilómetros hacia Guaitil, a mano
derecha, Finca Rancho Doble B. Presentada el 16 de junio del 2022. Según el
expediente N° 2022-1474. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022660896 ).
Solicitud Nº 2022-1299.—Ref.: 35/2022/2915.—Marco Vinicio Castillo Gamboa, cédula de
identidad 2-0540-0925, en calidad de apoderado generalísimo de Agrícola Janluna
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-698806, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores
y parte de Golfito, Pueblo Nuevo de Corredores y Pabón, Pueblo Nuevo, Jardín,
cien metros al noreste del Redondel la Finca de Pueblo Nuevo y la otra finca
cien metros este de la escuela el Jardín de Pavón Golfito. Presentada el 31 de
mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1299 Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—( IN2022661078 ).
Solicitud Nº 2022-1376.—Ref: 35/2022/2787.—Estrella María Quirós Jiménez,
cédula de identidad 1-0773-0957, solicita la inscripción de:
6
Q
Z
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococi, Ticaban, El
Porvenir, de la escuela dos kilómetros carretera a Tapezco, entrada al
Diamante. Presentada el 07 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1376.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022661197 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Mujeres Indígenas de Bolas de Buenos Aires ASOMIBA, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover a la mujer indígena,
en su dignidad y desarrollo personal, promoviendo actividades para su
crecimiento personal y familiar. Promover el turismo rural en zonas indígenas.
Promover labores agricolas para un centro de acopio en zonas indígenas.
Cuyo representante, será el presidente: Rosa Alba Esquivel Figueroa, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 214139 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento:
422376.—Registro Nacional, 07 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022660823 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Semilla de Alegria Intenacional, con domicilio en la provincia de:
Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La
educación en general y la educación religiosa, proyectos sociales, actividades
religiosas y cristianas con evangelización, difusión del cristianismo. Cuyo
representante, será el presidente: Oscar Gerardo del Socorro Campos Zúñiga, con
las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022,
asiento: 420103.—Registro Nacional, 06 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022660952 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Parceleros
Valientes de Pijije, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Adquirir terrenos
agrícolas para cultivarlos. Enseñar diferentes técnicas de cultivos y ayudar a
cualquier persona necesitada ya que sea en el área física, económica o material
para que puedan sembrar y cosechar sus productos y así ayudarse económicamente.
Ayudar a las personas en su desarrollo integral económico y humano. Cuyo
representante, será el presidente: Leonardo Eladio Navarrete Fonseca, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 322565.—Registro Nacional, 05 de julio de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022661072 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Fuente de Vida
La Rambla, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Desarrollo espiritual de la
comunidad, la educación de la comunidad. Cuyo representante, será el
presidente: Rodolfo de Los Ángeles Vega León, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022. asiento:
334107.—Registro Nacional, 07 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022661084 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-567928, denominación: Asociación Ovina Costarricense. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 408987.—Registro Nacional, 7 de julio de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022661123 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-061916, denominación: Asociación Costarricense de Orquideología. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 398539.—Registro Nacional, 30 de junio del
2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022661191 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Rigel Pharmaceuticals Inc.,
solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS INHIBIDORES DE RIP1 Y MÉTODOS
PARA PREPARARLOS Y USARLOS. En la presente descripción se describen
compuestos inhibidores de quinasa, tales como compuestos inhibidores de quinasa
de proteína 1 que interactúa con el receptor (RIP1), así como también
composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden tales compuestos
inhibidores. Los compuestos, composiciones farmacéuticas y/o combinaciones
descritos pueden usarse para tratar o prevenir una enfermedad o afección
asociada a la quinasa, particularmente una enfermedad o afección asociada a
RIP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61P
37/00, C07D 417/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Taylor, Vanessa
(US); Luo, Zhushou (US); Shaw, Simon (US); Kolluri, Rao (US); Bhamidipati,
Somasekhar (US); Darwish, Ihab (US); YU, Jiaxin (US) y Chen, Yan (US).
Prioridad: N° 62/897,223 del 06/09/2019 (US), N° 62/932,404 del 07/11/2019
(US), N° 63/001,016 del 27/03/2020 (US), N° 63/004,290 del 02/04/2020 (US) y N°
63/004,319 del 02/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/046437. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000075, y fue presentada a las
09:25:00 del 22 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2022659901 ).
El señor Edgar Zürcher Gurdián,
cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Quanta
Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVO
ANTIRROTACIÓN PARA TENDIDO DE CABLES. Se proporciona un dispositivo
antirrotación para tender un cable o alambre mientras se reduce un momento de
torsión del cable o alambre a medida que se tiende. El dispositivo incluye un
componente de remolque, que tiene múltiples secciones de remolque que se pueden
conectar de forma pivotante de extremo a extremo. Una pluralidad de componentes
de colas lastradas y aisladas están suspendidos para colgar desde el componente
de remolque. Cada uno de los componentes de colas lastradas incluye secciones
de colas lastradas que se pueden conectar de forma liberable de extremo a
extremo entre sí. Se proporciona al menos una sección de colas aisladas
eléctricamente en cada componente de colas aisladas entre el componente de
remolque y las secciones de colas lastradas. Los componentes de colas están
obligados a articularse solo en relación con el componente de remolque en el
único plano de flexión del componente de remolque. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B66D 1/36, H02G 1/02, H02G 1/04 y H02G 1/06;
cuyos inventores son: O’Connell, Daniel, Neil (CA); Wabnegger, David, Karl (CA);
Jodoin, Raymond, Henry (CA); Palmer, Robert, Wayne (US); y Green, John,
Christopher (CA). Prioridad: N° 3065714 del 20/12/2019 (CA) y N° 62/951,920 del
20/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/127530. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000254, y fue presentada a las 08:22:10
del 9 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.— San José, 15 de junio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022660089 ).
El(la) señor(a)(ita) Édgar
Zürcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial
de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada APARATO Y
MÉTODO DEL BLINDAJE DE IMPLOSIÓN. Un blindaje de implosión de tejido
balístico adaptado para montarse de modo que rodee un manguito de implosión o
extremo cerrado en una línea eléctrica. El blindaje de implosión puede
envolverse o formarse como una envoltura o tienda que incluye una sola pieza y
doblarse alrededor del manguito de implosión o extremo cerrado y asegurarse con
sujetadores. Un método para instalar la cubierta de implosión puede incluir
instalar un manguito de implosión o extremo cerrado en una línea eléctrica e
instalar posteriormente el blindaje de implosión alrededor del manguito de
implosión o extremo cerrado, al envolver el blindaje de implosión alrededor del
manguito de implosión o extremo cerrado, o al asegurar un blindaje de implosión
envolvente sobre el manguito de implosión o extremo cerrado, o al colocar el
blindaje sobre el manguito de implosión o extremo cerrado, o al montar el
blindaje en un marco sobre el manguito de implosión o extremo cerrado, y
detonar posteriormente el manguito de implosión o extremo cerrado. El blindaje
de implosión atenúa las ondas de sonido, presión y choque de la detonación. La
memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B23K 20/06, F16L 11/127, F16L 53/00, G10K 11/175, H02G 15/18 y
H02G 15/192; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’connell, Daniel, Neil (CA);
Wabnegger, David, Karl (CA); Ferrari, Mark, Douglas (US) y Harvey, Benjamín, James (CA). Prioridad: N° 3065707
del 20/12/2019 (CA) y N° 62/951,874 del 20/12/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/162783. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000297, y fue presentada a las 13:28:00 del 17 de junio de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2022660090 ).
El(la)
señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Sorse Technology Corporation,
solicita la Patente PCT denominada ADMINISTRACIÓN DE CANNABINOIDES NO
INMUNOGÉNICOS BIORREMEDIADORES. Se proporciona un método para fabricar un
mecanismo de administración de cannabinoides no inmunogénicos biorremediadores.
Se combinan un monómero de alcohol y un monómero de ácido. Se añaden uno o más
cannabinoides a la combinación de monómero de alcohol y monómero de ácido. Un
material polimérico de cannabinoides, monómero de alcohol y monómero de ácido
se forma y se procesa para convertirse en un producto para inserción, inyección
o aplicación tópica por parte de un usuario. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/05, A61K 9/00, A61K 9/06, C08G 63/123,
C08G 63/133 y C08G 63/78; cuyo inventor es Flemmens, Michael (US). Prioridad:
N° 17/001,250 del 24/08/2020 (US) y N° 62/891,179 del 23/08/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2021/041335. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0081, y fue presentada a las 15:05:06 del 23 de febrero de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de
junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022660237 ).
El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez
Carmiol, cédula de
identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y
MÉTODOS DE ENTREGA DE VÁLVULAS CARDÍACAS TRANSCATÉTER. Se describe una válvula cardiaca protésica y un dispositivo de
entrega para colocar la válvula cardiaca protésica en un sitio de implantación
objetivo, que reducen el contacto entre la válvula cardiaca protésica y una
vaina de entrega a través de la cual se hace avanzar el dispositivo de entrega
hasta el sitio de implantación objetivo. Como ejemplo, una válvula cardiaca
protésica puede comprender un marco que incluye un primer extremo con una
pluralidad de vértices separados entre sí alrededor de una circunferencia del
primer extremo y un elemento de cubierta que cubre la pluralidad de vértices. El elemento de cubierta puede incluir un elemento
de amortiguación o un elemento biorreabsorbible. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A6iF 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bukin,
Michael (IL); Sherman, Elena (IL); Tsypenyuk, Alexey (US) y Gurovich, Nikolay
(IL). Prioridad: N° 62/886,677 del 14/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/030113. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0654, y fue presentada a las 08:35:15 del 17 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022660282 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial
de Mullen Technologies Inc., solicita el Diseño Industrial denominado FARO
PARA VEHÍCULO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Diseño ornamental
para el faro de vehículo como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 26-06; cuyo inventor es Thurner, Andreas (US). Prioridad: N°
29/783,530 del 13/05/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000565, y fue presentada a las 14:15:32 del 12 de noviembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2022650525 ).
La señora Melissa
Mora Martín, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial
de Grupo Rotoplas S.A.B de C.V., solicita la Modelo Utilidad denominada VÁLVULA
DE LLENADO PARA CONTENEDORES DE AGUA CON MECANISMO DE AJUSTE DE LLENADO DE
NIVEL MÁXIMO Y MÍNIMO. De conformidad con la presente invención, tenemos
una válvula de llenado para contenedores de agua con un diseño hidrodinámico
que consiste en una pluralidad de costillas de refuerzo que debido a su forma
permite una mejor dispersión del flujo de salida de agua y un mecanismo de
ajuste de nivel máximo y mínimo el cual permite a cualquier usuario identificar
el nivel máximo y mínimo óptimo de llenado, así como para el funcionamiento de
la válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyos inventores
son: Montaño Osario, Alejandro (MX). Prioridad: N° MX/u/2021/000277 del
01/06/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000238, y
fue presentada a las 09:28:14 del 31 de mayo de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 30
de junio de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022660351 ).
El señor Juan Ávila Abrahams, cédula de
identidad N° 700420604, en calidad de apoderado especial de Branden Amos
Roberts, solicita el Diseño Industrial denominado RAMPA DE PATINAJE DE OLAS
ESTÁTICA EL ENTRENAMIENTO DE SURF CON UN CUENCO O BOLA EN UN EXTREMO, Y UNA
SECCIÓN CON UN BARRIL REMOVIBLE.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Esta innovación presenta una rampa utilizada junto
con un tema de “surf - patinaje en tabla (surf - skate)”. La rampa combina una
tabla que permite un entorno simulado para que él surfista intente una amplia
variedad de maniobras de surf. Por nombrar algunos, con el diseño, el posible
alumno puede probar maniobras como bombeo, tallado, recortes, golpes de labios,
antenas, etc. Y la característica más significativa del diseño es que estas
codiciadas maniobras se pueden intentar sin riesgo alguno. Ambiente libre,
seguro y de control. Por lo tanto, el diseño innovador lleva el mundo del surf
a un nivel completamente nuevo, nunca antes imaginado. La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 21-02; cuyo inventor es Branden Amos Roberts (CR). La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000659, y fue presentada a las
09:15:51 del 17 de diciembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022660757 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Melissa
Mora Martín, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial
de Grupo Rotoplas S.A. B. de C.V., solicita
la Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE BIODIGESTOR.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El modelo
industrial de biodigestor, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 15-99; cuyos inventores
son Beltrán Carrasco, Claudio Manuel (MX); Mejía Álvarez, Ángel Alejandro (MX);
Castillo Hernández, Alonso (MX) y Patrón Coppel, Gabriel (MX). Prioridad: N°
MX/f/2021/003424 del 11/11/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el
número 2022-0000210, y fue presentada a las 10:08:48 del 11 de mayo de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2022660265 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General
de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada CÉLULAS
T TRANSFECTADAS Y RECEPTORES DE CÉLULAS T DE UTILIDAD EN INMUNOTERAPIAS CONTRA
EL CÁNCER. Receptores de células T (TCR) que se unen a antígenos asociados
a tumores (TAA) para su direccionamiento a células cancerosas, células T que
expresan los mismos, métodos para su producción y métodos para tratar el cáncer
usándolos. En particular, la presente descripción se relaciona con TCR y sus
variantes que se unen a moléculas HLA de clase I o II con un péptido, tal como
MAG-003 cuya secuencia de aminoácidos es KVLEHVVRV (SEQ ID N°: 1). También se
relaciona con péptidos, proteínas, ácido nucleicos y células de utilidad en
métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente descripción se relaciona
con inmunoterapias para el cáncer. Se relaciona además con epitopes de péptidos
de células T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos
asociados a tumores que pueden servir, por ejemplo, como ingredientes
farmacéuticos activos en composiciones de vacunas que estimulan respuestas
inmunológicas antitumorales o para estimular células T ex vivo y transferirlas
a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de
histocompatibilidad (MHC), o péptidos semejantes, también pueden ser blancos de
anticuerpos, receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12, A61K 35/66, C07K
14/435, C12N 15/09 y C12N 15/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alten, Leonie
(DE); Maurer, Dominik (DE) y Bunk, Sebastián (DE). Prioridad: N° 1604492.7 del
16/03/2016 (GB) y N° 62/308,975 del 16/03/2016 (US). Publicación Internacional:
WO/2017/158103. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000248, y
fue presentada a las 08:00:27 del 06 de junio de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de junio de
2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022660860 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN JOSÉ BALTODANO
CASTILLO, con cédula de identidad N° 5-0194-0309,
carné N° 29720. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 14 de junio de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 155623.—1 vez.—( IN2022660756
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JAENS PORRAS ARAYA, con
cédula de identidad N°1-0845-0945, carné N°25204. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. ADVERTENCIA:
La Dirección Nacional de Notariado advierte
que está absolutamente PROHIBIDO
publicar la firma del funcionario que autoriza este documento; igualmente queda
prohibido agregar, suprimir, modificar o
mutilar el texto a publicar. Cualquiera de estos incumplimientos hará que
la publicación se tenga por NO REALIZADA, a juicio de la DNN, sin perjuicio de
las responsabilidades que por desobediencia a la Autoridad pudieran
derivarse.—San José, 10 de junio de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°154778.—1 vez.—( IN2022660817 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ENRIQUE DUEÑAS GODINEZ
con cédula de identidad número 105830988 carné número 20921. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de
julio del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Expediente Nº 159434.—1 vez.—( IN2022660819 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL
DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado
Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MELISSA
LOPEZ GONZALEZ con cédula de identidad número 1-1264-0212 carné
número 24498. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Expediente Nº 93308-1 vez.—San José, 01 de julio del
2022.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—O.C. N°
4200003326.—Solicitud N° 361858.—( IN2022660853 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se
ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUILLERMO
ADOLFO MORALES CÁRDENAS, con cédula de identidad N°
1-0919-0735, carné N° 17299. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 05 de julio de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 159773.—1 vez.—( IN2022660960 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ADRIAN SOLORZANO
BONILLA, con documento de identidad N°114980368, carné N°26803. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. ADVERTENCIA: La Dirección
Nacional de Notariado advierte que está absolutamente PROHIBIDO publicar la firma del funcionario que autoriza este
documento; igualmente queda prohibido agregar, suprimir, modificar o mutilar el
texto a publicar. Cualquiera de estos incumplimientos hará que la publicación
se tenga por NO REALIZADA, a juicio de la DNN, sin perjuicio de las responsabilidades
que por desobediencia a la Autoridad pudieran derivarse.—San José, 11 de julio
del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso
N°160479.—1 vez.—( IN2022660972 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0496-2022.—Exp.
23208.—Claudia, Arias Delgado solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de ídem en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 154.488 / 559.333 hoja
Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022660143 ).
ED-0500-2022.—Exp.
23227.—Miguel Ángel, Salazar
Mata, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de
Heriberto Morales Sánchez,
en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 155.623 / 560.984 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022660146 ).
ED-0517-2022. Exp. 9177.—Sociedad de
Usuarios de Agua El Sitio, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Campos Mora en Orosi, Paraíso, Cartago, para
uso agropecuario - abrevadero, consumo
humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 196.618 / 550.810 hoja
Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022660212 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0025-2022.—Exp. 11457.—Heladería El Valle del Sur S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Las Bijaguas, efectuando
la captación en finca de Ronisa Del General S. A. en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario. Coordenadas 150.242 / 572.481 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022660491 ).
ED-UHTPNOL-0044-2022.—Exp. 13103P.—Jaliber
del Pacífico S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-46 en finca de su
propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico.
Coordenadas 207.900 / 370.400 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.
Liberia, 21 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico
Norte.—Leonardo Solano Romero.—1 vez.—( IN2022660755 ).
ED-0453-2022.—Exp. N° 23171. Piedades María Arias
Arias, solicita concesión de: * 0.25 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Piedades Norte, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 238.631 / 476.441 hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022660759 ).
ED-0454-2022.
Expediente 23172.—Inversiones Franisabel de La Paz
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: * 0.25 litro por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 238.631 / 476.441 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de junio de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022660760 ).
ED-0452-2022.—Exp. 23170.—Elba María,
Arias Arias, solicita concesion de:* 0.25 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Piedades Norte, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 238.631 / 476.441 hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022660761 ).
ED-0514-2022.—Exp. 23244.—Elizabeth, Arias
Arias, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de en Piedades Norte, San Ramon,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 238.631 / 476.441 hoja Miramar..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022660762 ).
ED-0168-2022.
Exp. 22823.—Socorro, Arias Arias solicita concesión
de: 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Aníbal Arias Arias en Piedades
Norte, San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 238.631 / 476.441 hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022660763 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0052-2022.—Exp.
N° 15758.—Industrias Martec S. A., solicita concesión de: (1) 278 litros por
segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de Océano Pacífico a 172
metros de la línea de la costa, en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso
agropecuario-criadero de peces. Coordenadas: 202.535 / 387.329, hoja Cerro
Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio del
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—(
IN2022660946 ).
ED-0465-2022.—Expediente N°
5629.—Municipalidad de Alvarado, solicita concesión de: 35.05 litros
por segundo del Nacimiento Río Coliblanco, efectuando la captación en
finca de Nelson Leandro Vega, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas: 216.000 / 557.350, hoja Istarú. 1.9
litros por segundo del Nacimiento Los Alpes 1, efectuando la captación en finca
de Carlos Marín Zúñiga, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas: 215.100 / 559.050, hoja Istarú. 0.95 litros por
segundo del Nacimiento Los Alpes 2, efectuando la captación en finca de Carlos
Marín Zúñiga, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas: 215.000 / 559.000, hoja Istarú. 2.37
litros por segundo del Nacimiento Pacayon, efectuando la captación en finca de
Agrícola Comercial Carmay S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.000 / 555.700, hoja Istarú. 1.9
litros por segundo del Nacimiento María Cristina, efectuando la captación en
finca de Hermano Feb S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 212.050 / 556.300, hoja Istarú. 2.5
litros por segundo del Nacimiento Los Sancho, efectuando la captación en finca
de Julio Sancho Piedra, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas: 211.980 / 555.600, hoja Istarú. 19
litros por segundo del Nacimiento Los Ángeles, efectuando
la captación en finca de Gilda Gómez Corrales, en Pacayas, Alvarado, Cartago,
para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 210.470 / 556.300, hoja Istarú. 0.95
litros por segundo del Nacimiento Marcos Pele, efectuando la captación en finca
de Cruzco S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas: 210.550 / 556.650, hoja Istarú. 1.6
litros por segundo del Nacimiento Los Gómez, efectuando la
captación en finca de Eusebio Brenes Aguilar, en Pacayas, Alvarado, Cartago,
para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 211.550 / 555.550, hoja Istarú. 1.42
litros por segundo del Nacimiento La Tica, efectuando la captación en finca de
Juan Leandro Vega, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas: 212.250 / 556.500, hoja Istarú. 0.72
litros por segundo del Nacimiento La Vivienda, efectuando la captación en finca
de Mario Gómez Corrales, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 213.900 / 556.980, hoja Istarú. 15.4
litros por segundo del Nacimiento La Isla, efectuando la captación en finca de
Abdenago Montero López, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas: 214.000 / 555.010, hoja Istarú. 1.42
litros por segundo del Nacimiento Minor, efectuando la captación en finca de
Inversiones Rokedu, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas: 214.130 / 556.950, hoja Istarú. 22.1 litros por
segundo del Nacimiento Etelvina, efectuando la captación en finca de Abdenago
Montero López, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas: 213.800 / 557.200, hoja Istarú. 1.9 litros por segundo
del Nacimiento Barbacoa, efectuando la captación en finca de Óscar
Solano Morales, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas: 212.700 / 557.300, hoja Istarú. 6 litros por segundo
del Nacimiento Abdenago Montero, efectuando la captación en finca de Martín
Montero López, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas: 212.800 / 556.250, hoja Istarú. 2 litros por segundo
del Nacimiento Nore Gómez Ortiz, efectuando la captación en finca de Mario Gómez
Corrales, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas: 210.450 / 556.550, hoja Istarú. 1.19 litros por segundo del
Nacimiento Callejón 1, efectuando la captación en finca de Ernesto Ramírez
Araya, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano - poblacional.
Coordenadas: 211.913 / 560.749, hoja Istarú. 2.25 litros por segundo del
Nacimiento San Pablo 1, efectuando la captación en finca de Julio Sancho
Piedra, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano - poblacional.
Coordenadas: 211.310 / 554.920, hoja Istarú. 2.4 litros por segundo del
Nacimiento Tacacal 1, efectuando la captación en finca de Inversiones Rokedu S.
A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano - poblacional.
Coordenadas: 214.091 / 556.991, hoja Istarú. 2.4 litros por segundo del
Nacimiento Tacacal 2, efectuando la captación en finca de Inversiones Rokedu S.
A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano - poblacional.
Coordenadas: 214.024 / 557.000, hoja Istarú. 2.7 litros por segundo del
Nacimiento El Salto, efectuando la captación en finca de Víctor
Manuel Aguilar Gómez, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano -
poblacional. Coordenadas: 212.204 / 558.937, hoja Istarú. 0.47 litros por
segundo del Nacimiento Padre Coto, efectuando la captación en finca de Sociedad
Agrícola Coto Monge Limitada, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso
consumo humano - poblacional. Coordenadas: 211.644 / 555.203, hoja Istarú. 6
litros por segundo del Nacimiento Playa Los Alpes, efectuando la captación en
finca de Gaymar S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 215.400 / 559.700, hoja Istarú. 0.9 litros por
segundo del Nacimiento San Pablo 2, efectuando la captación en finca de Julio
Sancho Piedra, en Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas: 212.311 / 554.840, hoja Istarú. 1.42 litros por
segundo del Nacimiento Aníbal Barquero, efectuando la captación en finca
de Aníbal Barquero Castro, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas: 211.100 / 555.500, hoja Istarú. 2
litros por segundo del Nacimiento Aníbal Barquero, efectuando la captación en
finca de Aníbal Barquero Castro, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas: 211.101 / 555.500, hoja Istarú. 1.5
litros por segundo del Nacimiento Vicente Serrano, efectuando la captación en
finca de Vicente Serrano López, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 212.300 / 557.050, hoja Istarú. 3.32 litros
por segundo del Nacimiento Palmital 1, efectuando la captación en finca de en
Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas: 215.050 / 559.450, hoja Istarú. 6.17 litros por segundo del
Nacimiento Palmital 2, efectuando la captación en finca de Gaymar S. A., en
Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas: 215.650 / 559.700, hoja Istarú. 0.95 litros por segundo del
Nacimiento Zenón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas,
Alvarado, Cartago, para uso consumo humano
poblacional. Coordenadas: 212.700 / 556.450, hoja Istarú. 0.59 litros por
segundo del Nacimiento Abraham 1, efectuando la captación en finca de
Lesnes Sánchez Quesada, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 212.900 / 559.050, hoja Istarú. 0.59 litros
por segundo del Nacimiento Abraham 2, efectuando la captación en finca de Lesnes
Sánchez Quesada, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo
humano poblacional. Coordenadas: 212.650 / 559.400, hoja Istarú. 3 litros por
segundo del Nacimiento José Arias, efectuando la captación en finca de
Agrícola Comercial Carmany S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para
uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.100 / 556.100, hoja Istarú. 2
litros por segundo del Nacimiento Zenón, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.200 / 556.000, hoja Istarú. 2.1
litros por segundo del Nacimiento José Castro, efectuando
la captación en finca de Pilar Salas Gómez, en Pacayas,
Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 210.100 /
556.100, hoja Istarú. 2.37 litros por segundo del Nacimiento Nago Montero,
efectuando la captación en finca de Mario Montero López, en Pacayas,
Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.800 /
556.250, hoja Istarú. 2 litros por segundo del Nacimiento Nore Gómez
(Lavivienda Patalillo), efectuando la captación en finca de Mario Gómez
Corrales, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional.
Coordenadas: 214.000 / 556.850, hoja Istarú. 7.78 litros por segundo del
Nacimiento Callejón 2, efectuando la captación en finca de Ernesto Ramírez
Araya, en Juan Viñas, Jiménez, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas:
212.130 / 561.890, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de junio del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022661134 ).
N°
4618-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince
minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. Exp. N° 237-2022.
Diligencias de
cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de
Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta el señor Edwin
Alonso Delgado Álvarez.
Resultando:
1º—Por oficio N° MUOR-SCM-0591-2022 del 22 de junio de 2022, recibido
en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Cartago ese día, la
señora Laura Rojas Araya, secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno,
comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 173-2022 del 21 de junio del
año en curso, conoció la renuncia del señor Edwin Alonso Delgado Álvarez,
concejal suplente del distrito Potrero Cerrado. Junto con esa misiva, se envió
copia certificada de la carta de dimisión del interesad (folios 3 a 5).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron;
y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Edwin Alonso Delgado
Álvarez, cédula de identidad N° 3-0528-0509, fue designado concejal suplente
del distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago (ver
resolución N° 1823-E11-2020 de las 10:30 horas del 12 de mayo de 2020, folios
10 a 13); b) que el señor Delgado Álvarez fue propuesto, en su momento, por el
partido Liberación Nacional (PLN) (folio 9); c) que el señor Delgado Álvarez
renunció a su cargo (folio 8); d) que el Concejo Municipal de Oreamuno, en la
sesión ordinaria N° 173-2022 del 21 de junio del año en curso, conoció la
dimisión del señor Edwin Alonso Delgado Álvarez (folios 3 a 5); y, e) que la
candidata a concejal suplente del distrito Potrero Cerrado, propuesto por la
referida agrupación, que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora María Elena Brenes Carpio,
cédula de identidad N° 3-0518-0820 (folios 9 vuelto, 12, 14 y 16).
II.—Sobre la renuncia formulada por el
señor Delgado Álvarez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia del señor Edwin Alonso
Delgado Álvarez a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de
Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago, lo que corresponde es
cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución del señor
Delgado Álvarez. Al cancelarse la credencial del señor Edwin Alonso Delgado
Álvarez se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente
candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías
suplentes de Potrero Cerrado (artículo 208 del Código Electoral).
Por tal motivo y siendo que la señora María
Elena Brenes Carpio, cédula de identidad N° 3-0518-0820, es quien se encuentra
en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del referido distrito.
Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de
2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Potrero
Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta el señor Edwin Alonso
Delgado Álvarez. En su lugar, se designa a la señora María Elena Brenes Carpio,
cédula de identidad N° 3-0518-0820. Esta designación rige desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a
los señores Delgado Álvarez y Brenes Carpio, al Concejo Municipal de Oreamuno y
al Concejo de Distrito de Potrero Cerrado. Publíquese en el Diario Oficial.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto
Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—Fernando del Castillo Riggioni.—1
vez.—Exonerado.—( IN2022660867 ).
N° 4621-M-2022.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de
julio de dos mil veintidós. Expediente N° 242-2022.
Cancelación de
credenciales de la señora María Auxiliadora Brenes Aguilar, concejal suplente
del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia
Cartago.
Resultando
1º—Por oficio N° SMC-0187-06-2022 del 22 de junio de 2022, recibido en
la oficina regional de estos Organismos Electorales de Cartago el 24 de esos
mismos mes y año, la señora Johanna Pereira Alvarado, secretaria del Concejo
Municipal de Distrito de Alvarado, informó que ese órgano, en la sesión
ordinaria N° 024-2022 del 14 de junio del año en curso, conoció la renuncia de
la señora María Auxiliadora Brenes Aguilar, concejal suplente. Junto con esa
comunicación, se recibió el original de la carta de dimisión de la interesada (folios
3 y 4).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Picado León; y,
Considerando
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
la señora María Auxiliadora Brenes Aguilar fue designada como concejal suplente
del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia
Cartago (resolución de este Tribunal N° 4328-M-2021 de las 9:45 horas del 12 de
setiembre de 2021, folios 6 y 7); b) que la referida funcionaria fue
propuesta, en su momento, por el partido Integración Nacional (PIN) (folio 5); c)
que la señora Brenes Aguilar renunció a su cargo (folio 4); d) que el
Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, en la sesión ordinaria N° 024-2022
del 14 de junio de 2022, conoció la citada dimisión (folio 3); e) que la
lista de candidatos a las concejalías suplentes de Cervantes, propuestas por el
PIN, se agotó; y, f) que la señora Margoth Granados Rugama, cédula de
identidad N° 7-0240-0766, es la siguiente candidata -propuesta por el PIN- que
no ha sido electa ni designada para ocupar una concejalía propietaria en la
circunscripción de repetida cita (folios 5, 8 y 9).
II.—Sobre
el fondo. Al tenerse por probado que la señora María Auxiliadora Brenes
Aguilar renunció a su cargo de concejal suplente, y que esa dimisión fue
conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, lo procedente es,
de conformidad con los artículos 56, 58 y 24 inciso c) del Código Municipal,
cancelar su credencial, como en efecto se ordena.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Brenes Aguilar. Esta Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012,
interpretó que “en un caso como el presente en el que la lista de candidatos
a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer
candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido
designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.” Esa regla de
sustitución, importa señalar, resulta plenamente aplicable a las concejalías
municipales de distrito.
Por ello, al haberse agotado la lista de
candidatos a concejales suplentes propuesta por el PIN -para el distrito
Cervantes-, lo procedente es designar en el cargo vacante a la señora Margoth
Granados Rugama, cédula de identidad N° 7-0240-0766, quien es la persona que se
encuentra en el supuesto desarrollado en el precedente parcialmente transcrito.
Por tanto;
Se cancela la
credencial de concejal suplente del distrito Cervantes, cantón Alvarado,
provincia Cartago, que ostenta la señora María Auxiliadora Brenes Aguilar. En
su lugar, se designa a la señora Margoth Granados Rugama, cédula de identidad
N° 7-0240-0766, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de
su fracción política. Notifíquese a las señoras Brenes Aguilar y Granados
Rugama, al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes y al Concejo Municipal de
Alvarado. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de
los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou
Valverde.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—( IN2022660907 ).
N° 4623-M-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—Limón, a las nueve horas quince minutos del siete de
julio de dos mil veintidós. Expediente N° 240-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales
de concejal propietaria del distrito Limón, cantón Limón, provincia Limón, que
ostenta la señora Kristel Lizeth Ward Hudson.
Resultando:
1º—La señora Maureen Porras Moya, secretaria a. í. del Concejo
Municipal de Limón, en oficio N° SM-400-2022 del 28 de junio de 2022 (recibido
en la Secretaría del Despacho el 30 de esos mismos mes y año), comunicó que ese
órgano, en la sesión ordinaria N° 111 del 27 de junio de 2022, conoció la
renuncia de la señora Kristel Lizeth Ward Hudson, concejal propietaria del
distrito Limón. En el acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión
de la interesada (folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento se han
observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Bou Valverde;
y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Kristel Lizeth
Ward Hudson, cédula de identidad número 7-0199-0801, fue electa concejal
propietaria del distrito Limón, cantón Limón, provincia Limón (ver resolución
N° 1917-E11-2020 de las 14:00 horas del 17 de marzo de 2020, folios 5 a 7); b)
que la señora Ward Hudson fue propuesta, en su momento, por el partido
Auténtico Limonense (PAL) (folio 4); c) que la señora Ward Hudson
renunció a su cargo (folio 2); d) que el Concejo Municipal de Limón, en
la sesión ordinaria N° 111 del 27 de junio de 2022, conoció de dicha renuncia
(folio 2); y, e) que la señora Grettel Yoryeny Cisneros Gómez, cédula de
identidad N° 5-0334-0708, es la candidata a concejal propietaria, propuesta
por el PAL, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para
desempeñar ese puesto (folios 4, 6 vuelto, 8 y 9).
II.—Sobre la renuncia formulada por la
señora Ward Hudson. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Kristel
Lizeth Ward Hudson a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito
de Limón, cantón Limón, provincia Limón, lo que corresponde es cancelar su
credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral,
sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Ward Hudson. Al cancelarse la credencial de la señora Kristel Lizeth Ward
Hudson se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente
candidato no electo de la nómina propuesta por el PAL para las concejalías
propietarias de Limón (artículo 208 del Código Electoral).
Por tal motivo
y siendo que la señora Grettel Yoryeny Cisneros Gómez, cédula de identidad N°
5-0334-0708, es quien se encuentra en tal supuesto, se le
designa como concejal propietaria del referido distrito. Esta designación rige
a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito
de Limón, Limón, provincia Limón, que ostenta la señora Kristel Lizeth Ward
Hudson. En su lugar, se designa a la señora Grettel Yoryeny Cisneros Gómez,
cédula de identidad N° 5-0334-0708. Esta designación rige a partir de su juramentación
y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores
Ward Hudson y Cisneros Gómez, al Concejo Municipal de Limón y al Concejo de
Distrito de Limón. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María
Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022660908 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 61537-2021.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veinte de
junio de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por María Isabel Rueda Blandon, cédula de
identidad número 5-0265-0704, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 11 de diciembre de
1971. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.— ( IN2022660109 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 966-2013
dictada por este Registro a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del catorce
de marzo de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 47411-2012, incoado por Bernal
Rodríguez Benavides, se dispuso rectificar los asientos de nacimiento de
Ana Elena Rodríguez Peña, Victoria Rodríguez Peña y Bernal Anselmo Rodríguez Peña,
que el nombre del padre es Bernal Anselmo.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable:
Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1
vez.—( IN2022661087 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Amparo Isabel Bello Castro, nicaragüense, cédula de residencia DI155816756405,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4226-2022.—San José, al
ser las 11:21 del 30 de junio del 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022659764 ).
Argentina Jarquín Arauz, nicaragüense,
cédula de residencia 155804964806, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 1822-2022.—San José al ser las 13:55 del 1° de julio
2022.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022660621 ).
José Ramón Moran, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155818116106, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 4543-2022.—San José, al ser las 13:51 horas del 6 de julio
de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022660623
).
Greyvin David
Mendoza Chávez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155818022917, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 4753-2022.—San José, al ser las
07:59 horas del 08 de julio del 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022660624 ).
Yader Alexander Rosales Sirias, nicaragüense, cédula de residencia DI155807117708, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 4511-2022.—San José, al ser las 14:40 del 06
de julio de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez.—1
vez.—( IN2022660822 ).
Ana Mercedes López Ampie,
nicaragüense, cédula de residencia 155815179622, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 4815-2022.—San José, al ser las 8:47 del 12 de julio
de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022661026 ).
Martha Gabriela Gutiérrez Guatemala,
nicaragüense, cédula de residencia 155822657933, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4714-2022.—San José, al ser las 8:20 del
12 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara , Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022661040 ).
Gugliana Carla María
Rosasco Forton, peruana, cédula de residencia 160400070819, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 4462-2022.—San José al ser las 8:45
del 06 de julio de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1
vez.—( IN2022661042 ).
Ronald José
González Pernia, venezolano, cédula de residencia 186200049710, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4819-2022.—San José,
al ser las 9:17 del 12 de julio del 2022.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022661043 ).
Juan José
Saravia Carrión, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817231932, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4803-2022.—Alajuela, al
ser las 13:53 horas del 11 de julio de 2022.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente I.—1 vez.—( IN2022661044 ).
Andrés Ariel Orozco Romero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825915906,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4805-2022.—San José,
al ser las 9:26 del 12 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022661054 ).
Ervin Armando
Yubank Bejarano, Nicaragua, cédula de residencia N° 155808743007, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4774-2022.—Cartago, al
ser las 14:05 del 11 de julio de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1
vez.—( IN2022661057 ).
Elvia Cristina Peñas García,
nicaragüense, cédula de residencia 155816982424, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 4822-2022.—San José al ser las 9:48 del
12 de julio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022661082 ).
María Carolina Solórzano Horvilleur, Nicaragua, cédula de residencia N° 155839042823,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4681-2022.—San José,
al ser las 7:06 del 12 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022661104 ).
Judith Carolina Rivera García,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155824319336, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4493-2022.—San José, al
ser las 10:25 del 12 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022661127 ).
María Lisbeth
Rivera García, nicaragüense, cédula de residencia
155824489504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 4494-2022.—San José, al ser las 10:42 del 12 de julio de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022661135 ).
Izdalena Sarith Martínez Galeano,
nicaragüense, cédula de residencia
155820457526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 4489-2022.—San José, al ser las 10:08 del 6 de
julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022661183 ).
Luz Migdalia Marenco Moreno, nicaragüense, cédula de
residencia 155821089724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente: 4514-2022.—San José al ser
las 2:56 del 04 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2022661256 ).
Albert Jonas Moraos Lizardo, venezolano, cédula de
residencia 186200948805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 4782-2022.—San José al ser
las 12:40 del 12 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022661280 ).
Maryangel Sánchez Teran,
venezolana, cédula de residencia 186200349126, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 4532-2022.—San José al ser
las 1:09 del 29 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022661285 ).
Francisco René Monjarrez Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812476530, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4834-2022.—San José, al ser las 1:23 del 12 de julio de 2022.—Juan José Calderón Vargas,
Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2022661326 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ
PROGRAMA II
SERVICIOS COMUNALES, EDUCATIVOS, CULTURALES Y
DEPORTIVOS
ADENDA AL PLAN GENERAL DE ADQUISICIONES 2022
Cod.
|
Programa
|
Monto total
en colones
|
Subp.
|
Objeto del Gasto
|
Monto
|
2.2.2.2
|
SERVICIOS
COMUNALES
EDUCATIVOS, CULTURALES
Y DEPORTIVOS.
|
¢310,400,000.00
|
1.03.02
|
Contratación de servicios publicitarios y de propaganda y apoyo
para las diferentes áreas de la institución.
|
¢57,310,000.00
|
2.99.04
|
Compra de todo tipo de hilados, también terminados, como
materiales para elaborarlos.
|
¢32,390,000.00
|
2.99.99
|
Compra de útiles, materiales y suministros diversos.
|
¢1,700,000.00
|
5.02.99
|
Construcciones, adiciones y mejoras, de obras que se ejecutan por
contrato con personas físicas o jurídicas.
|
¢215,000,000.00
|
6.02.03
|
Previsiones para ayudas, según acuerdo de Junta Directiva
|
¢4,000,000.00
|
Licda. Briceyda
Marchena Rodríguez. Directora Administrativa Financiera a.i..—1 vez.—(
IN2022661328 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA CTP DE UPALA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022 LN-001
Compra de equipo de cómputo,
pantallas y proyectores
La Junta
administrativa CTP de Upala recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 04 de
agosto del 2022. El cartel podrá́ solicitarse al correo
compras.ctpupala@gmail.com
Eduardo Rojas
Gómez, cédula de
Identidad 107920160.—1 vez.—( IN2022660717 ).
N° 2022-283
ASUNTO: Modificación al
Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Órgano Gerencial del
AyA
Sesión N°
2022-31 Extraordinaria.—Fecha de Realización 30/Jun/2022.—Artículo
1-Modificación al Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y
Órgano Gerencial del AyA.—Referencia N°.—Atención Auditoria
Interna, Gerencia General , Dirección Jurídica.
La Junta Directiva
acuerda modificar el artículo 8 del Reglamento de la Junta Directiva,
Presidencia Ejecutiva y Órgano Gerencial del AyA, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 8º—A las sesiones de Junta Directiva, de acuerdo a la solicitud del
presidente o cualquiera de los directores, serán convocados para brindar su
opinión sobre los asuntos en discusión con voz, pero sin voto, cualquier
funcionario del AyA y/o persona externa.
Acuerdo Firme
Junta
Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 88016.—Solicitud N°
361443.—( IN2022660913 ).
N° 2022-284
ASUNTO: Modificación al
Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Órgano Gerencial del
AyA.
Acuerdo de Junta
Directiva del AyA.—Sesión extraordinaria N° 2022-31.—Fecha de
realización: 30/Jun/2022.—Artículo 1-Modificación al Reglamento de la Junta
Directiva, Presidencia Ejecutiva y Órgano Gerencial del AyA.—Atención: Junta
Directiva del AyA, Dirección Jurídica.—Fecha comunicación: 06/Jul/2022.
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva
acuerda modificar el artículo 31 del Reglamento de la Junta Directiva,
Presidencia Ejecutiva y Órgano Gerencial del AyA, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 31.—Le corresponde a la asesoría designada por
la Junta Directiva, sea esta interna o externa asesorar en materia de su cargo,
a los miembros directores. Además, la Junta Directiva por razones motivadas
podrá contratar la asesoría legal específica o general que considere oportuna
cumpliendo con los procedimientos y perceptos legales aplicables.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N°
88016.—Solicitud N° 361455.—( IN2022660916 ).
Nº 2022-286
ASUNTO Modificación del Reglamento de la Junta
Directiva, Presidencia Ejecutiva y Órgano Gerencial del AyA.
Sesión
Extraordinaria Nº 2022-31.—Fecha de Realización 30/Jun/2022.—Artículo:
1-Modificación al Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y
Órgano Gerencial del AyA.—Atención Junta Directiva del AyA, Gerencia
General.—Fecha Comunicación 06/Jul/2022.
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva
acuerda modificar el artículo 34 del Reglamento de la Junta Directiva,
Presidencia Ejecutiva y Órgano Gerencial del AyA, para que se lea de la
siguiente manera:
Artículo 34: la Gerencia es el máximo órgano administrativo y ostenta la
facultades y atribuciones que al efecto establecen los artículos 12 y 25 de la
Ley Constitutiva de AyA.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda.
Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 88016.—Solicitud N° 361463.—( IN2022660921
).
N° 2022-292
ASUNTO: Aprobación
del Reglamento para prevenir, erradicar y sancionar el hostigamiento laboral en
AyA
Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión Ordinaria N° 2022-32.—Fecha de realización
05/Jul/2022.—Artículo 5.2-Reglamento y procedimiento para prevenir, erradicar y
sancionar el hostigamiento laboral en AyA. Acuerdo Nº 2021-289. Memorando
GG-2022-01601.—Atención Dirección de Igualdad de Género e Interculturalidad,
Gerencia General, Dirección Comunicación, Dirección Gestión del Capital Humano,
Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 06/Jul/2022.
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
REGLAMENTO PARA PREVENIR, ERRADICAR
Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO LABORAL
EN EL INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Considerando:
1. Que, la violencia y el hostigamiento en el
mundo el trabajo constituye una falta y abuso de los derechos humanos, que
amenaza la igualdad de oportunidades y son inaceptables e incompatibles con el
trabajo digno.
2. Que, toda persona tiene
derecho a un ambiente libre de violencia y acoso.
3. Que, las instituciones
tienen la responsabilidad de asegurar cero tolerancia frente a la violencia y
al hostigamiento, por lo que deben facilitar la prevención de este tipo de
comportamientos y prácticas que obstaculizan la organización del trabajo, las
sanas relaciones laborales, el compromiso de las personas trabajadoras, la
productividad y la reputación institucional.
4. Que,
en ausencia de una Ley contra el hostigamiento laboral, este Reglamento se
sustenta en los instrumentos y principios internacionales, así como
jurisprudencia nacional.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto del Reglamento. Este Reglamento
regula la problemática del hostigamiento laboral entre las personas servidoras
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante “AyA”,
con el fin de garantizar la prevención y atención, en acatamiento al
ordenamiento jurídico y el respeto a los derechos de las personas trabajadoras.
Artículo 2º—Ámbito de Aplicación. Este Reglamento será de aplicación para todas las personas
servidoras que trabajan de forma presencial, virtual o hibrida en el Instituto,
contratadas en propiedad, interinas o por periodos determinados, a cambio de
una remuneración.
CAPÍTULO
II
Terminología
Artículo 3º—Definiciones.
Hostigamiento
laboral: Se entenderá como una conducta hostil,
agresiva o pasiva agresiva, sistemática, reiterativa y prolongada en el tiempo,
deliberada y un ejercicio extralimitado del poder en el entorno laboral, de una
o varias personas a otra, indistintamente del puesto que ocupe. También se
entenderán como las acciones u omisiones que tengan como fin el desvalorizar
condiciones de trabajo, intelectualidad, profesionalismo y motivar el abandono
de trabajo, en perjuicio de la salud física y psicológico, así como la
situación económica, social y des prestigio laboral de la persona afectada.
Discriminación: Es cuando se niega, restringe o diferencia el acceso y ejercicio
de los derechos humanos a una persona o grupo, por su condición de género,
discapacidad, etnia, puesto, estado civil, religión, opinión política,
condición social y económica, nacionalidad, o de cualquier otra índole.
El Estado y sus
instituciones tiene el deber de garantizar el Derecho Humano a la igualdad y el
Principio de No Discriminación.
Situaciones
conflictivas laborales: Aquellos casos de
conflicto, que suceden de forma explícita u oculta que generalmente se
exteriorizan por medio de reproches, mala comunicación, impuntualidad, ausencia
de trabajo en equipo, dificultad de los trabajadores para mantener buenas
relaciones interpersonales entre otros, lo que impide o dificulta el
cumplimiento de los objetivos.
Agresión
aislada: Es un acto de violencia, de agresión
aislada, pero no de hostigamiento laboral, a menos que vaya precedido de
múltiples pequeñas agresiones.
Persona
víctima: Es aquella persona o grupo que recibe una
conducta, acción u omisión abusiva, denigrante u injuriante entre otras.
Persona o
grupo acosador: Es aquella persona o grupo que
realiza acciones, conductas u omisiones, denigrantes e injuriantes, entre
otras, contra una o un grupo de personas, atentando contra la integridad moral
y laboral, la salud física y psicológica, o incluso la condición económica y
social de la víctima; la persona acosadora puede estar ubicada en un nivel
jerárquico superior, igual o inferior.
Persona
servidora: Aquella persona física que presta sus
servicios a un patrono, a cambio de una remuneración.
Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas por el AyA, con el fin
de evitar y disuadir cualquier conducta o situación de hostigamiento laboral.
Denuncia: Acto de poner en conocimiento de la Administración, aquellos
hechos por los cuales se está siendo víctima.
Potestad
disciplinaria: Facultad o poder de la Gerencia y/o
Sub-Gerencia General, para dictar la apertura de una investigación
disciplinaria, que de arrojar la prueba pertinente, imponga la sanción
correspondiente, según sea la falta.
Procedimiento
disciplinario: Investigación que realiza la
Administración a la luz de lo establecido en el Libro Segundo de la Ley General
de la Administración Pública y leyes supletorias, en busca de la verdad real de
los hechos.
Órgano Director del Procedimiento: Persona servidora o personas servidoras que se encarga de realizar
la investigación disciplinaria respectiva, de conformidad con lo que establece
el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública y Leyes
supletorias.
Persecución Laboral: Toda conducta cuyas características
de reiteración o evidente arbitrariedad, tengan la intención de producir daño,
afectar a la estabilidad física y/o emocional.
Discriminación
Laboral: Todo trato diferenciado por razones de
raza, género, origen familiar o de nacionalidad, credo religioso, preferencia
política, orientación sexual, situación de discapacidad o condición social,
entre otras causas injustificadas.
Maltrato
Laboral: Todo acto de violencia contra la
integridad física y moral, así como de los bienes materiales laborales de
quiénes estén cubiertos por este reglamento; toda expresión verbal injuriosa o
ultrajante que lesione la integridad moral o la de los derechos a la intimidad
y al buen nombre; todo comportamiento tendente a menoscabar la autoestima y la
dignidad de quien participe en esta relación de trabajo.
Violencia: Uso de la fuerza para conseguir un fin, especialmente para dominar
a alguien o imponer algo.
Hostilidad: Actitud provocativa y contraria, generalmente sin motivo alguno,
hacia otro ser.
Aislamiento: Estar separado de otros, es la situación objetiva de contar con
mínimos contactos con otras personas.
Arbitrariedad
o Abuso de Poder: Acción o conducta contraria a la
justicia, la razón o las leyes.
CAPÍTULO III
Identificación del hostigamiento laboral
Artículo
4.—Elementos que caracterizan el hostigamiento laboral.
Los elementos que caracterizan el
hostigamiento laboral son:
1. Intencionalidad de minar la autoestima y
dignidad de la persona servidora.
2. Repetición y prolongación
de la agresión por un período de tiempo.
3. Asimetría del poder, la
agresión proviene de quien tiene la capacidad de causar daño a la persona
afectada.
4. Fin último, la finalidad
consiste en erosionar el ánimo y actitud hacia el trabajo de la persona
trabajadora para que desista de su permanencia en el puesto de trabajo o de la
relación laboral con la institución.
Artículo 5º—Tipos de hostigamiento laboral. El
hostigamiento laboral puede estar dirigido a personas servidoras que pertenezcan
a una misma dependencia u otras de la Institución.
1. Hostigamiento en sentido horizontal: Se
desarrolla entre personas servidoras que se desempeñan en el mismo o similar
nivel de jerarquía, conocido también como hostigamiento entre iguales.
2. Hostigamiento en sentido
vertical descendente: Se da entre personas servidoras que ocupan puestos de
mayor jerarquía con respecto a la víctima de menor rango, también llamada
“subalterna”.
3. Hostigamiento en sentido
vertical ascendente: Se da entre personas servidoras quienes ocupan puestos
de menor jerarquía o son subalternos respecto a la víctima de mayor jerarquía o
jefatura.
4. Hostigamiento mixto:
Puede provenir de personas con puestos con menor o mayor rango que se ubican en
la misma dependencia u otras, hacia cualquier persona servidora de la
Institución.
Artículo 6.—Conductas
que materializan el hostigamiento laboral
A. Acciones o conductas que
afectan la empleabilidad:
1. Cuando la jefatura obstaculice el cumplimiento
de las tareas, de manera claramente intencional, para lesionar a la persona
trabajadora; por medio del aislamiento e incomunicación, restricción de la
autonomía, cambio de ubicación denigrante del espacio físico, cuando limite sin
justificación el acceso a herramientas necesarias para realizar su labor,
forzar a realizar tareas denigrantes para la dignidad humana, incongruente con
sus conocimientos.
2. Cuando la jefatura provoque
la exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada contratada
o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la
exigencia permanente de laborar los domingos y días festivos, sin ningún
fundamento objetivo en las necesidades de la Institución, o en forma
discriminatoria respecto a las demás personas trabajadoras.
3. Cuando la persona acosadora
ocupe un cargo de jefatura, muestren un comportamiento reiterativo, con la
intención de provocar daño, afectar a la estabilidad física y/o emocional, en
perjuicio de su estabilidad laboral y personal.
4. Cuando la persona acosadora
tenga de manera reiterada, para con su jefatura o compañeros de trabajo, o viceversa; conductas abusivas, palabras
ofensivas, gestos, descalificación profesional e intelectual, escritos,
burlas y discriminación relativa a sus orígenes, nacionalidad, sexo, género,
raza, rasgos o discapacidades, religión y convicciones políticas, así como
críticas que desvaloricen a la persona trabajadora; que atenten contra la
personalidad, dignidad, autoestima e integridad, generando un riesgo en su
relación laboral.
B. Acciones o conductas hacia
la persona:
1. Descalificar o poner en duda el
profesionalismo de la persona víctima.
2. Enviar mensajes o llamadas
telefónicas con contenido injurioso u ofensivo.
3. Cuando la persona acosadora
realiza amenazas expresas o solapadas, en forma verbal, escrita o física,
personal o hacia la familia de la víctima.
4. Empujar, golpear o dañar
instrumentos, herramientas, equipos, mobiliario e infraestructura de trabajo u
objetos personales de la persona víctima.
5. Realizar, fomentar o
difundir, expresiones de burla, comentarios denigrantes, chismes, rumores o
calumnias, en relación con la vida privada personal o laboral de la persona
trabajadora.
C. Acciones o conductas que afectan las
relaciones sociales y de comunicación:
1. Invisibilizar o ignorar a la persona.
2. Evitarle cualquier
actividad que tenga una posible influencia.
3. Propiciar el aislamiento
social, restringiendo el contacto y la participación.
4. Cuando la persona acosadora
impida dirigirse o comunicarse con terceras personas.
5. Excluir de actividades propias
del trabajo como reuniones, correos electrónicos e instrucciones, entre otros.
CAPÍTULO IV
Prevención del hostigamiento laboral
Artículo 7º—Objetivo de la prevención. Promover un
ambiente libre de hostigamiento laboral, así como el pleno ejercicio de los
derechos y deberes de las personas trabajadoras, mediante el establecimiento de
normativa, políticas, directrices y procedimientos para este fin.
Las principales acciones por desarrollar
son: atención y asesoría a las personas servidoras, actividades de
capacitación, campañas informativas y de sensibilización, promoción de
relaciones respetuosas y garantes de derechos laborales una comunicación
asertiva entre el personal y hacia las personas usuarias.
Artículo 8º—Responsabilidad de la Prevención del Hostigamiento Laboral. La prevención del hostigamiento laboral es responsabilidad de
todas las dependencias que conforman la estructura organizacional del Instituto
y sus respectivas jefaturas. Corresponde a la Administración Superior emitir la
normativa, políticas, directrices y procedimientos para este fin, para el
cumplimiento del objetivo de prevención establecido en este Reglamento.
Artículo 9º—Instancia competente de implementar acciones de prevención.
• Dirección Gestión del
Capital Humano
Es la instancia única a cargo de atender a las
personas servidoras y brindarles orientación y acompañamiento en casos de
conflicto u hostigamiento laboral, con la finalidad de lograr una resolución
del caso.
Esta atención
contempla brindar Información, contención y orientación, según lo establecido
en el presente Reglamento, a las personas servidoras que así lo requieran.
Esta instancia
definirá a las personas que realizarán la orientación de acuerdo con un perfil
idóneo, que contemple la formación profesional, la experiencia y conocimiento
en relaciones laborales, resolución de conflictos además de acoso laboral.
En caso de requerir
un criterio especializado, puede acudir a otras instancias competentes.
• Dirección de Igualdad de
Género e Interculturalidad
Es la instancia
especializada en prevención de la discriminación por razones de género y de
etnia, hostigamiento sexual, acoso sexual callejero y conciliación de la vida
familiar y laboral.
Por lo anterior, es
la encargada de asesorar y emitir criterio técnico cuando la Dirección Gestión
del Capital Humano lo solicite.
Otra acción a cargo
de esta dependencia es el realizar actividades de capacitación para dar a
conocer el marco de derechos humanos, el enfoque sensitivo en género, y
aquellas acciones de prevención que permitan mantener un ambiente libre de
discriminación y violencia en el trabajo.
• Dirección de Salud
Ocupacional
Es la instancia a
cargo de brindar atención psicológica.
• Dirección de
Comunicación Institucional
Es la instancia a
cargo de la conceptualización, producción y divulgación de las campañas informativas en el tema de
hostigamiento laboral a nivel institucional
CAPÍTULO V
Interposición de la denuncia,
procedimiento
disciplinario y sanciones
Artículo 11.—Sobre
la Privacidad de la Investigación. Queda terminantemente prohibido durante
la investigación disciplinaria, divulgar información sobre el contenido del
expediente administrativo.
Artículo 12.—Presentación de la Denuncia.
Podrán presentar la denuncia por hostigamiento laboral, la supuesta víctima, su
representante legal, sindical y/o técnico, deberán plantear la denuncia en
forma escrita y ante la Gerencia General.
Artículo 13.—Traslado de la denuncia.
Una vez recibida la denuncia en la Gerencia General, este órgano decisor
dictará Resolución para el nombramiento del Órgano Director, el cual, una vez
nombrado deberá regirse por el Procedimiento de Investigación Disciplinaria,
contenido en el Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 14.—La denuncia deberá contener
la siguiente información:
1. Nombre y apellidos, así como calidades
completas de quien figura como víctima, así como de la persona denunciada.
2. Relación laboral entre la
víctima y el denunciado.
3. Descripción de hechos, de
forma cronológica, claros, precisos, concisos, exactos.
4. Calidades de los testigos,
si los hubiere.
5. Prueba.
6. Firma del denunciante.
Artículo 15.—Medidas
cautelares. La solicitud de medidas cautelares deberá presentarse ante la
Gerencia General, debidamente fundamentada y podría solicitarse lo siguiente:
1. Reubicación temporal de la víctima.
2. Reubicación temporal del
denunciado.
3. Reubicación de determinado
testigo, a su solicitud o de los representantes legales y la Gerencia General;
a un puesto similar, siempre y cuando no afecte su salario, y en el tanto
exista relación de subordinación.
Podrán aplicarse
los incisos anteriores, siempre que se garanticen los derechos laborales de las
partes y testigos y no se afecte el servicio público que se brinda.
Artículo 16.—Plazo de la medida cautelar.
La medida cautelar podrá interponerse en cualquier fase de la investigación.
Una vez presentada ante la Gerencia General, este órgano contará con un plazo
de 5 días hábiles para emitir la resolución respectiva.
Artículo 17.—Vigencia. El plazo de
vigencia de la medida cautelar será durante el período que tarde la
Investigación Disciplinaria Administrativa.
Artículo 18.—Sobre las sanciones.
Las sanciones serán aplicadas de conformidad con la gravedad de los hechos
denunciados y debidamente demostrados, según lo siguiente:
1. Amonestación por escrito.
2. Suspensión de hasta por un
mes sin goce de salario.
3. Despido sin responsabilidad
patronal.
Todo lo anterior,
sin perjuicio de que la víctima pueda acudir a la vía judicial en caso de que
sea objeto de amenazas, injurias, calumnias o difamación, así como cualquier
otra conducta tipificada en el Código Penal.
Artículo 19.—Sobre los recursos. El
denunciante tendrá derecho de presentar los recursos ordinarios de Revocatoria
y/o Apelación, los cuales cabrán únicamente contra el acto que lo inicie,
contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto
final.
Artículo 20.—Plazo para interponer los
Recursos Ordinarios. Contra el acto final deberán interponerse dentro del
término de tres días y en los demás casos en el término de veinticuatro horas,
ambos plazos, contados a partir del día siguiente de la notificación del acto
que se recurre.
Artículo 21.—Ampliación de la denuncia.
La persona víctima, su representante legal o el tercero, tienen la facultad de
presentar la ampliación de la denuncia, en caso de que se susciten hechos
nuevos y de la misma naturaleza. Lo anterior deberá presentarse en un plazo de
diez días hábiles del día siguiente de la interposición de la denuncia ya
interpuesta.
CAPÍTULO VI
Circunstancias agravantes
Artículo 22.—Circunstancias
que aumentan la sanción. Para establecer si existe una condición agravante
en la conducta perpetrada por el hostigador y a efecto de regular las
sanciones, la Gerencia General, como instancia encargada de la potestad
sancionatoria en el procedimiento administrativo, tendrá como efectivamente
agravada la conducta, cuando se presenten las siguientes situaciones:
1. Cuando exista reincidencia en faltas de la
misma naturaleza, dentro del período de dos años.
2. Cuando se demuestre que la
persona o grupo incurrieron en hostigamiento laboral y que de la falta se
deriven conductas evidentemente despreciables, sin fundamento alguno o por
medio de expectativas de ascenso o promesas remuneratorias.
3. Cuando se compruebe que la
persona o grupo acosador, provocó daño psíquico a la víctima; y así sea
demostrado por medio de certificación pericial de parte de un psicólogo o
psiquiatra de la Caja Costarricense del Seguro Social y/o del Instituto
Nacional de Seguros.
4. Cuando la persona acosadora
se encuentre en una posición jerárquica predominante por su cargo y poder, en
relación con la posición de la persona víctima.
5. Cuando la persona víctima
sea vulnerable por tener algún tipo de discapacidad física o mental, se
encuentre en estado de embarazo o esté atravesando un percance personal o
familiar y que esto sea del conocimiento de la persona o grupo acosador.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 23.—Registro
estadístico sobre la prevalencia del hostigamiento Laboral en el AyA. La
asesoría y atención que se lleva a cabo en la etapa de prevención y las
denuncias interpuestas en la Institución deberán de contar con un sistema de
registro desagregado por sexo, región, edad, puesto ocupacional, u otra
variable o categoría para llevar a cabo el seguimiento de los casos y contar
con información fidedigna y oportuna para la rendición de cuentas.
Debido a lo anterior, la Dirección Gestión
de Capital Humano será la responsable de contar con un registro actualizado de
los casos de atención y asesoría que la dependencia reciba.
Al igual la Dirección Jurídica será la
responsabilidad de registrar las denuncias recibidas, tramitadas y concluidas,
con sus respectivos tiempos de cada etapa del proceso.
Artículo 24.—Vigencia del presente
Reglamento. Este Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Licda. Karen
Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 88016.—Solicitud N° 361462.—(
IN2022660926 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
CONCEJO
MUNICIPAL
Que, en el Diario Oficial La Gaceta
110 del martes 14 de junio del 2022, se publicó para consulta pública no
vinculante la reforma del artículo 18 del Reglamento para la arborización y
recuperación ambiental de los espacios públicos (aceras y parques comunales) y
áreas degradadas, en el cantón de Santa Ana, publicado en LG# 99 24-05-13, la
cual se sometió a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días
hábiles. Vencido ese plazo, no se recibieron observaciones; por lo que, mediante
acuerdo 5 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en sesión ordinaria
114 celebrada el martes 05 de julio de 2022, se
aprobó de forma definitiva la reforma precitada, ordenándose la segunda
publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código
Municipal, Ley 7794:
Reformarse el artículo 18 del
Reglamento para la arborización y recuperación ambiental de los espacios
públicos (aceras y parques comunales) y áreas degradadas, en el cantón de Santa
Ana publicado en LG# 99 24-05-13, para que se lea:
Artículo 18.—Podas y corta de árboles prioritarios. La
Administración Municipal podrá atender los casos de poda o corta de árboles en
atención del principio de seguridad ciudadana, siempre y cuando así haya sido
establecido mediante juicio técnico del SINAC-MINAET o de la CNE. Para tal
efecto, se deberá contar con el dictamen oficial del ente administrador del
Patrimonio Forestal del Estado o la resolución vinculante debidamente
comunicada a la Municipalidad de Santa Ana.
En el
caso de los espacios públicos, la autorización para la poda de los árboles
prioritarios será efectuada por el ARA. Su ejecución corresponderá a la UMEP de
la Municipalidad de Santa Ana.
Licda. Andrea Robles
Álvarez, Secretaria Municipal a.í.,—1 vez.—( IN2022660636 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
CONCEJO MUNICIPAL
Le transcribo el
artículo 05), que corresponde al capítulo III, según Acta N° 162
– 2022, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día martes
doce de abril de dos mil veintidós, el cual contiene lo siguiente:
ACUE N° 001509
El Concejo
Municipal con los votos positivos de seis de los regidores (as) propietarios
(as): Adilia Reyes Calero, Hazel Solís R, Juan C. Camacho E, Miguel A. Álvarez
B, Félix P. Martínez U, Alfredo Ruiz Jiménez y un voto en contra del
regidor Óscar Ulate Morales, acuerda en definitiva y en firme aprobar el
“Reglamento de Caja Chica Oficial”.
MUNICIPALIDAD DE UPALA
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE CAJA CHICA
Considerandos
1º—Que las
Municipalidades de conformidad con el artículo 170 Constitucional, poseen
autonomía, y una de sus manifestaciones es la potestad reglamentaria, lo que
permite regular entre otras materias, la organización interna, y su debido
funcionamiento administrativo.
2º—Que la potestad reglamentaria municipal,
la ejerce el Concejo Municipal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13
inciso e) del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de
1998 y sus reformas, La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998 y sus
reformas al señalar: “…Artículo 13. Son atribuciones del
Concejo: (…) c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley…”.
3º—Que
el artículo 2, inciso e) de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494,
30 de abril de 1998 y sus reformas, La Gaceta 94 del 18 de mayo de 1998
dispone en lo que interesa: “Artículo 2- Excepciones/ Se excluyen de los
procedimientos de concursos establecidos en esta ley las siguientes
actividades: (…) e) Las compras realizadas con fondos de caja chica, según se
dispondrá reglamentariamente…” y/o en su defecto el artículo 3 de la nueva Ley
de Contratación Pública, Ley Nº 9986, que empezará a regir a partir de
diciembre 2022, propiamente en cuanto al inciso g) dicta: “Las compras
realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables,
siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la
licitación reducida, conforme lo disponga el reglamento de esta ley”, siendo
que la entrada en vigencia será en diciembre 2022.
4º—Que el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, N° 33411-H del 27 de setiembre del 2009, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 210 del 02 de noviembre de 2006 y sus
reformas, en el numeral 142 dispone en lo conducente:
“…Artículo 141.—Contrataciones con Fondos Caja
Chica. Las compras para gastos menores e indispensables, cuya ejecución es de
carácter excepcional que se efectúen con cargo a los fondos de caja chica, se
regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan, las
cuales fijaron los supuestos para su utilización, montos máximos, mecanismos de
control y funcionarios responsables de su manejo.”.
De igual forma, en
cuanto a la entrada en vigencia de la nueva Ley de Contratación Pública, su
respectivo Reglamento será el que marque las normas y/o reformas a seguir.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definiciones: para los efectos de este
reglamento se entenderá por:
Caja Chica: Fondo autorizado por el Alcalde Municipal, para la adquisición de
bienes y/o servicios que son de uso exclusivo de las dependencias
administrativas y operativas que las gestionan y cuya necesidad sea urgente o
imprevisto. Se excluyen aquellos casos que se soliciten bajo la necesidad de
urgencia, pero sean solicitados de forma frecuente y se mantengan en el tiempo.
Caso Fortuito: Aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni puede
resistirse.
Fuerza Mayor: Es aquel evento de la naturaleza, que pudiendo preverse no puede
resistirse.
Vale o
Adelanto de Caja Chica: Comprobante que autoriza la
entrega del dinero, en efectivo u otro medio, a un funcionario municipal
autorizado para tal efecto, según lo dispuesto en este Reglamento.
Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del
vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que
sustentan los bienes y/o servicios adquiridos.
Compra Menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no
superen los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad
sea urgente o un imprevisto.
Dependencia
usuaria del servicio: Se denominan como tal las
Direcciones, Procesos y Subprocesos.
Persona
responsable de la Caja Chica: El o la Tesorera
Municipal, es quien tendrá a cargo la caja chica.
Arqueo de
Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la
normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que la
documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados
por caja chica.
Viáticos y
Transporte: Son los gastos de viaje y transporte en
el interior del país que se pagarán mediante este fondo, siempre y cuando no
supere el máximo establecido para el vale. Este concepto se regirá conforme se
establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para el sector público
y sus modificaciones.
Municipalidad: Nombre abreviado que se utilizará en este reglamento para
referirse a la Municipalidad de Upala.
Reintegro de
fondos: Solicitud de reintegro de dinero al fondo,
por los gastos efectuados, que realiza la Tesorería Municipal.
Activo Fijo: Un elemento es reconocido como activo si es probable que la
entidad reciba beneficios económicos o potenciales servicios asociados al bien
y si el valor razonable o el costo del bien puede ser medido de forma fable. El
monto mínimo que reconoce la Municipalidad de Upala para capitalizar un activo
fijo es de un 25% de un salario base.
CAPÍTULO II
Del funcionamiento
Artículo 2º—Objeto: este reglamento tiene por objeto
regular la organización y funcionamiento del fondo de caja chica que la
Municipalidad de Upala tiene establecido.
Artículo 3º—Establecimiento de la Caja Chica: se
establece un fondo de caja chica cuyo monto podrá aumentarse o disminuirse,
previo estudio enviado por la Tesorería Municipal con el visto bueno de la
Coordinación Financiera o la jefatura correspondiente, el cual será aprobado
por el Alcalde Municipal. Tomando en consideración lo normado en el artículo 2 de
la actual Ley de Contratación Administrativa y en su momento, en cuanto empiece
a regir la nueva Ley de Contratación Pública, en específico en el Artículo 3,
inciso “g) Las compras realizadas con fondos de caja chica que sean
indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento
(10%) del monto fijado para la licitación reducida, conforme lo disponga el
reglamento de esta ley”.
Artículo 4º—Conformación de la Caja Chica: se
autoriza de acuerdo al artículo 118 del Código Municipal un fondo de caja chica
de la Municipalidad de Upala, cuyo monto será de dos millones de colones
exactos. Dicho monto podrá aumentarse o disminuirse a solicitud de la persona
encargada del fondo fijo, quien además deberá actualizar los montos contemplados
en este Reglamento. El dinero de la caja chica estará conformado de la
siguiente manera: dinero en efectivo, saldos en cuentas o tarjetas para uso de
la caja chica, facturas de vales liquidados, vales pendientes de liquidación y
vales en trámite de reintegro. Bajo ningún supuesto, se podrán sustituir estos
vales por otros de naturaleza distinto al de caja chica.
Artículo 5º—Custodia: la custodia del fondo de caja
chica estará a cargo de la persona responsable de la Tesorería Municipal, quien
deberá actuar de conformidad con lo que disponga este Reglamento, el Código
Municipal, la Ley de Administración Financiera, y demás normativa vigente y
aplicable en la materia.
Artículo 6º—Uso de la Caja Chica: la compra de
bienes y/o servicios podrá tramitarse por medio del fondo de caja chica,
siempre y cuando se den las siguientes condiciones:
6.1. Cuando la compra a realizarse cumpla con los
criterios de urgencia o imprevisto.
6.2. Para adquirir bienes
y/o servicios que por su cuantía no amerite la elaboración de procedimientos
establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y que su
costo total no exceda el monto máximo establecido por vale de caja chica, o en
su defecto lo que dicte las normas de la nueva Ley de Contratación Pública y su
respectivo reglamento, una vez empiecen a regir. Si no se cuenta con personal
municipal que, según sus funciones, esté en la posibilidad de prestar el
servicio requerido.
6.3. Gastos de la partida de
servicios no personales, o de la partida de materiales y suministros, siempre
que exista contenido presupuestario con cargo a estas partidas y que no existan
en el inventario de la Municipalidad.
6.4. Gastos por concepto de
viáticos y transporte dentro del país, los cuales no deben ser superiores al
máximo autorizado para vales de caja chica, siempre que se cuente con el
contenido presupuestario en la partida correspondiente y que el mismo se ajuste
a la normativa descrita en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
6.5. Cancelar gastos de
representación cuando se originen con motivo de recepción de personas ajenas a
la institución y que el gasto no exceda el monto máximo de caja chica y de
acuerdo con lo establecido en los procesos internos de la Municipalidad de
Upala.
6.6. Cuando no corresponda a
la cancelación de servicios profesionales o técnicos, así como salarios,
extras, entre otros.
6.7. Ningún pago por caja
chica podrá exceder la suma de trescientos mil colones o en su momento los
cambios que empiecen a regir con la nueva Ley de Contratación Pública, en apego
al inciso “g) Las compras realizadas con fondos de caja chica que sean
indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento
(10%) del monto fijado para la licitación reducida, conforme lo disponga el
reglamento de esta ley”, del artículo 3, sobre la Caja Chica.
6.8. No aplica el pago por
caja chica para compra de materiales y suministros existentes en bodega.
6.9. No aplica el pago por
caja chica para compra de bienes y servicios por un mismo concepto, que se
fraccionan para evadir límites asignados.
6.10. No aplica el pago por
caja chica para compra de bienes y servicios que no reúnen los requisitos
mínimos exigidos para los justificantes, según se estipula en este reglamento.
6.11. No aplica el pago por
caja chica para pago de sueldos, jornales y servicios especiales sujetos a
regulaciones del Código de Trabajo, y de la Caja Costarricense del Seguro
Social.
Artículo 7º—Devoluciones de dinero: el encargado de
Tesorería, como responsable de la caja chica, recibirá devoluciones de dinero,
únicamente en efectivo, sin ninguna excepción, asimismo deberá ser en moneda
nacional. No está autorizado recibir para este fondo notas de crédito.
Artículo 8º—Compra de materiales y suministros:
cuando se trate de materiales y suministros que se mantienen en bodega, según
inventario de la Proveeduría Institucional, la persona interesada debe
presentar la solicitud de adelanto con el respectivo sello de Proveeduría
Institucional donde señale la inexistencia de este material o suministro en
bodega y la justificación respectiva.
CAPÍTULO III
Del vale o adelanto
Artículo 9º—Vale de Caja Chica: el vale o adelanto
de caja chica puede tramitarse únicamente cuando cumpla por completo con los
siguientes requisitos:
9.1. Generar en el sistema designado por la
municipalidad, el adelanto de caja chica.
9.2. Solicitud a través de
formulario denominado “vale de caja chica”, dentro del cual deberá completarse
la siguiente información:
9.2.1. Fecha de entrega del dinero.
9.2.2. Nombre completo, con
los dos apellidos y firma del funcionario que hará retiro del adelanto, quien
será a su vez el responsable de la compra y deberá liquidar en forma personal
el adelanto.
9.2.3. Monto del adelanto en
número y letras.
9.2.4. Detallar el bien y/o
servicio a adquirir.
9.2.5. Justificación o motivo
por el cual se va a adquirir el bien y/o servicio. Para casos de adquisición de
servicios deberá adicionalmente detallarse la actividad a realizar y fecha en
que va a ejecutarse.
9.2.6. Adjuntar conjuntamente
a la solicitud de adelanto, dos proformas del bien y/o servicio a adquirir, o
cualquier evidencia por escrito que respalde la verificación de precios de
dicho bien y/o servicio, indistintamente del monto.
9.2.7. Adjuntar justificación
para los casos en que se deba comprar algún bien en los que se realizó una
contratación administrativa para su adquisición, sin embargo, la misma se
declaró infructuosa.
9.2.8. Contar con la firma de
autorización para el trámite por caja chica de la autoridad presupuestaria y
vicealcalde como figura delegada por Alcalde Municipal. Así mismo debe venir
adjunta firma del solicitante y su jefatura.
9.2.9. Constancia de
Tesorería sobre verificación de existencia de contenido presupuestario firmando
la autorización del vale de caja chica.
9.2.10. El encargado de caja
chica no tramitará el adelanto si existe incumplimiento en el detalle indicado
anteriormente. En todos los casos, el encargado de la caja chica debe
cerciorarse antes de entregar el adelanto, que cumple con lo indicado en el
artículo 9° del presente reglamento.
Artículo 10.—Exención
de Impuestos: para el trámite de compra por caja chica, la persona que lo
gestione deberá solicitar ante la Alcaldía, mismo que por Ley deberá estar
exonerado del pago del impuesto de ventas. No se reconocerá el importe por
concepto de impuesto de ventas, cuando éste sea cancelado por la persona que
tramitó el vale, ya que la Municipalidad se encuentra exenta del pago de todo
tipo de tributo, según lo establece el artículo 8 del Código Municipal.
En casos excepcionales, cuando el comercio
insista sobre un comprobante de exoneración, se le hará llegar de manera
digital o se le entregará en forma física (cuando no cuenten con medios
digitales de recepción), de manera excepcionalísima según un debido análisis de
lo solicitado, ya que como se mencionó, la exoneración está establecida por
ley.
Artículo 11.—Trámite de Vales: sin
excepción, solo se tramitarán vales de caja chica, siempre y cuando la persona
solicitante no tenga pendiente de liquidación vales anteriores, sea dicho vale
de un mismo centro de costo o un centro de costo diferente.
CAPÍTULO IV
De la liquidación de vales
Artículo 12.—Liquidación:
para poder proceder con la liquidación de fondos de caja chica, se deberá presentar
las facturas o comprobantes de las facturas de los bienes y/o servicios
adquiridos cumpliendo con los siguientes requisitos:
12.1. Cumplir con la normativa dispuesta por el
Ministerio de Hacienda.
12.2. Estar emitidas a favor
de la Municipalidad de Upala.
12.3. Detallar la compra y/o
servicio recibido, mismo que debe ser coincidente con lo indicado en el
adelanto.
12.4. Indicar la fecha que
deberá ser igual o posterior a la de emisión del vale.
12.5. No puede contener ningún
tipo de tachadura o borrón.
12.6. Indicar en letras y
números, el monto en colones del bien y/o servicio adquirido.
12.7. Si al proveedor no le
aplica lo dispuesto por Hacienda, la factura deberá indicar como requisitos
mínimos: el nombre, número de cédula de la persona física o jurídica que
suministra el bien o servicio y sus especificaciones. Si el documento no es
timbrado deberá contener: Nombre completo y legible de la persona que presta el
servicio, copia de la cédula y firma igual a la cédula de identidad, además de
lo indicado en los puntos anteriores.
12.8. Los comprobantes deben
contar con el VB de la jefatura inmediata de la persona que solicitó el vale.
12.9. Para la liquidación de
viáticos, debe aportar el formulario de liquidación de viáticos dispuesto en el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la
República; completo con las firmas correspondientes.
12.10. EI encargado de caja
chica preparará el reembolso correspondiente en los formularios llamados
“comprobantes de pago por caja chica”, diseñados para tal efecto y numerados
consecutivamente, indicando el número de factura, la fecha, el monto, el nombre
de la persona o departamento que efectuó el gasto, el detalle del servicio o el
bien adquirido, la partida presupuestaria afectada, así como las firmas del
Alcalde, Tesorero y la persona interesada.
12.11. La liquidación del vale
queda formalizada, cuando la persona responsable de la caja chica, revisa todos
los requisitos y estampa su firma de recibido conforme.
Artículo 13.—Período
de vigencia del vale: la liquidación del adelanto deberá efectuarse a más
tardar el segundo día hábil siguiente al retiro del dinero, este plazo es
improrrogable y en caso de incumplimiento corresponderá a la persona
responsable del Fondo de Caja Chica, anular el vale y notificar a la persona
que solicitó éste, para que reintegre de manera inmediata el dinero solicitado.
Así mismo cuando se establezca atraso en la liquidación, el encargado del fondo
deberá en primera instancia comunicarlo al Alcalde y si no hay respuesta, debe
enviarse un oficio al Concejo, para que ellos como órgano superior, tomen las
medidas pertinentes para con el funcionario.
Artículo 14.—Excepción al plazo de
liquidación: cuando un solicitante por motivo de enfermedad o gira
emergente no pudiese cancelar el adelanto dentro del término establecido,
deberá notificar a su jefe inmediato, para que éste en forma escrita lo indique
al encargado de caja chica. En tales casos el primer día hábil de su ingreso a
la Municipalidad, procederá a efectuar la liquidación correspondiente. Los
adelantos efectuados los jueves y viernes, deberán ser liquidados y presentados
a la Tesorería a más tardar el viernes de la misma semana.
Artículo 15.—Anulación del Vale de Caja
Chica: en cuanto a los adelantos que sean reintegrados sin ser utilizados
por el funcionario que los solicitó, deberá indicar en el reverso del
formulario las razones que tuvo para no efectuar la compra y también se
adjuntará el visto bueno del Alcalde Municipal. Cuando por algún motivo la
compra no se lleve a cabo, la persona que ha recibido el dinero, deberá hacer
el reintegro del mismo a más tardar el día hábil siguiente al de su entrega, a
excepción de lo estipulado en el artículo 13°, en cuyo caso deberá entregarse
el mismo día.
Artículo 16.—Sobrantes de Dinero:
cualquier dinero sobrante producto de un vale de caja chica, deberá ser
entregado a la Tesorería, junto con su respectiva liquidación.
CAPÍTULO V
De los controles
Artículo 17.—Controles:
los controles establecidos para la administración del fondo de caja chica,
deben garantizar la custodia y buen uso de los recursos, mantener información
confiable y oportuna, así como todo aquello que se considere conveniente.
Artículo 18.—Comprobantes del vale:
se debe marcar con un sello u otro medio, todos los comprobantes y
justificantes presentados para la liquidación de caja chica, esto con el
objetivo de evitar que pueda usarse de nuevo después para otra liquidación.
Artículo 19.—Actos irregulares: en
caso de presentarse actos irregulares contra el fondo de caja chica, para los
cuales no se genere una solución inmediata, se debe proceder con una
investigación preliminar administrativa conforme lo establece la Ley de
Administración Pública, por parte de la Dirección Administrativa Financiera,
quien determinará las gestiones para recuperar los montos sustraídos y tomar
las medidas correctivas del caso. La información relacionada con estos actos
debe hacerse reflejar en los arqueos. Todo sin perjuicio de la instauración del
procedimiento ordinario disciplinario ordenado por la Alcaldía Municipal.
Artículo 20.—Sustitución del encargado
de Tesorería: en el caso que el funcionario de la Tesorería Municipal se
ausente temporalmente por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin
goce de salario o cualquier otro motivo, los recursos del fondo se traspasarán
transitoriamente al funcionario que el Alcalde Municipal designe, para dicho
traspaso se debe realizar el arqueo respectivo y sobre el resultado del mismo
firmar ambos formularios. Dicho procedimiento deberá replicarse al momento de
reincorporarse el titular a sus labores.
CAPÍTULO VI
De los reintegros
Artículo 21.—Reintegros
de Caja Chica: los desembolsos hechos por la caja chica reintegran
semanalmente o antes de este período si el fondo llegará a agotarse. Para tal
efecto el Tesorero presenta al Alcalde Municipal el detalle de los egresos
realizados, indicando el número de factura, la fecha, el monto, departamento
que efectuó el gasto, número de solicitud de caja chica, el detalle del
servicio, el bien adquirido y la partida presupuestaria afectada, para que
proceda conforme se indica en el artículo 50 del Manual de Procedimientos para
la Contabilidad Municipal.
CAPÍTULO VII
De los arqueos
Artículo 22.—Arqueos:
EI fondo de la caja chica estará sujeto a arqueos administrativos periódicos y
sin aviso previo, el cual quedará constando por escrito y deberá ser firmado
por la persona que lo efectuare y por el encargado del fondo. Si al realizar el
arqueo resultara un faltante, el encargado de la caja chica deberá suplirlo con
sus propios recursos en un lapso máximo de veinticuatro horas después de que
ésta haya sido detectada. Dependiendo de las circunstancias en que se hubiere
originado dicho faltante, podrá considerarse falta simple, grave o hacerse
acreedor de las sanciones correspondientes. En el caso eventual de que se
produzca un sobrante deben efectuarse las revisiones pertinentes para
determinar el origen y ser depositado en la cuenta corriente de la
Municipalidad.
Artículo 23.—Auditorías al Fondo de Caja
Chica: la Auditoría Interna, de acuerdo con el análisis de los riesgos institucionales
y la determinación del universo auditable, definirá la conveniencia y el
momento de realizar evaluaciones al fondo de caja chica.
CAPÍTULO VIII
De las prohibiciones
Artículo 24.—Monto
aprobado para gasto: el monto de lo gastado no podrá exceder el monto
autorizado en el vale de caja chica, caso contrario, la persona solicitante
deberá asumir la diferencia, sin que la Municipalidad quede obligada a
reintegrarle esa suma.
Artículo 25.—Variación del objeto de
compra: los fondos de los adelantos de caja chica no podrán ser utilizados
en gastos diferentes a los que fueron previamente autorizados. Ni se pagarán
aquellos bienes y/o servicios que fueron adquiridos previo a la autorización de
un vale de caja chica.
Artículo 26.—Fraccionamiento: queda
expresamente prohibido el fraccionamiento de pagos de compra por caja chica.
Artículo 27.—Uso del fondo de caja chica:
no podrán hacer uso del fondo de caja chica las personas que no presten
servicio regular en la Municipalidad de Upala y en consecuencia, no sean
funcionarios de ésta. Además, el fondo de caja chica no podrá ser utilizado
para el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que
fue creado, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la
Ley y este Reglamento.
CAPÍTULO IX
De las sanciones
Artículo 28.—Sanciones:
en el caso que existan presuntas infracciones, irregularidades o faltas
relacionadas con el uso de la caja chica, se aplicará lo dispuesto en el Código
Municipal, Código de Trabajo, Ley de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, Ley General de Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa
y los reglamentos respectivos, en particular el Reglamento Autónomo de
Organización y Servicio de esta Municipalidad.
CAPÍTULO X
De las disposiciones finales
Artículo 29.—Se
aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes
disposiciones legales: el Código Municipal, la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, la Ley de Administración Pública y demás
normativa vigente en la materia y control interno.
Artículo 30.—El Alcalde Municipal podrá
emitir las directrices, circulares o instrucciones que estime pertinentes para
el adecuado cumplimiento de este Reglamento.
Artículo 31.—Este Reglamento deroga
cualquier disposición anterior que se le oponga.
Artículo 32.—Rige a partir de su
publicación.
Luis Chaves Carvajal, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2022660770 ).
RBT TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services
Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de
fiduciario del Fideicomiso “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía
Riverpark B308/RBT/dos mil veintiuno”, en adelante identificado como el
“Fideicomiso”, procederá a subastar los bienes inmuebles que adelante se describirán,
mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día ocho (08) de agosto del año dos mil veintidós (2022); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día veinticuatro (24) de agosto del año dos mil
veintidós (2022); y, (iii) Tercera subasta:
a las quince horas del día ocho (08) de setiembre del año dos mil veintidós
(2022).Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal,
ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de
Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10. Los bienes inmuebles por subastar
son las fincas filiales del Partido de San José que se describen a
continuación, y que serán subastadas de forma conjunta por conformar una sola
unidad funcional y operacional: (i) Finca ciento quince mil doscientos noventa
y cinco-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca
filial 207 identificada como B 308 destinada a uso habitacional ubicada en el
nivel tres del edificio B en proceso de construcción; Situación: distrito
primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José;
Linderos: noreste: filial B 307; noroeste: pared y filial B 307; sureste:
pasillo y filial B 309; y suroeste: filial B 309; Medida: cincuenta y siete
metros con sesenta decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; sin
anotaciones y con los gravámenes que constan en el Registro Nacional al día de
hoy. (ii) Finca ciento quince mil trescientos diecisiete-F-cero cero cero, con
las siguientes características: Naturaleza: finca filial 229 identificada como
PV 34 destinada a estacionamiento y bodega ubicada en el nivel de sótano del
edificio B en proceso de construcción; Situación: distrito primero Santa Ana,
cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: noreste:
filial PV 33; noroeste: calle y filial PV 33; sureste: pared y filial PV 35; y
suroeste: filial PV 35; Medida: diecisiete metros con cinco decímetros
cuadrados; Plano catastrado: no se indica; sin anotaciones y con los gravámenes
que constan en el Registro Nacional al día de hoy. (iii) Finca ciento quince
mil ciento dos-F-cero cero cero, con las siguientes características:
Naturaleza: finca filial 14 identificada como P 23 destinada a estacionamiento
ubicada en el nivel uno en proceso de construcción; Situación: distrito primero
Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos:
noreste: filial P 24; noroeste: acera y filial P 24; sureste: calle sur y
filial P 22; y suroeste: filial P22; Medida: catorce metros con cincuenta y
seis decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; sin anotaciones y
con los gravámenes que constan en el Registro Nacional al día de hoy. El precio
base para la primera subasta de los inmuebles anteriormente descritos será la
suma de noventa y seis mil quinientos treinta y dos dólares con setenta y siete
centavos (US$96.532,77), moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base
determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Para la tercera
subasta será un 25% del precio base determinado para cada una de las fincas en
la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio
base de las fincas que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un
100% del precio base de las fincas que pretende adjudicarse para la tercera
subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el
Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial
los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin
necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
al Fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario,
además deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del
remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá
depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales
autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de
gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del
plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el
depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de
gastos; (ii) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito; y (iii)
Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará
en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta de los inmuebles,
siendo que si existe un remanente se le girará a la parte fideicomisaria
subsidiaria. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos
hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se
declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o
adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al
Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución
del presente Fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualquiera de sus
representantes comparecerá ante Notario Público de la elección del Fiduciario a
otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las
fincas anteriormente indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario
correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El
adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los
honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para
efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar
el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro
Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de
la firma de la(s) escritura(s) pública(s).Se deja constancia que en cualquier
momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la
totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los
honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso
en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas.—Juvenal Sánchez
Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2022661025 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
A Raquel Natalia Jiménez Vargas, cédula
1-1375-0722, Ex propietario de la Finca N° 6-125583-000 que para acogerse a lo
dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento
Sobre La Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados
(Artículo 1 de La Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá
apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco
Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz,
portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación
y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a
operacionesuso@bncr.fi.cr Atentamente
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—1 vez.—( IN2022660939 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-233-2022.—Ramírez Salas Yorleni, R-191-2022, Céd. N° 205140494,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y
Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de junio del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022661007 ).
ORI-3127-2022.—Tammy Bejarano Brenes, cédula 114800265, solicitó reposición del título de
Bachillerato en Inglés. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de julio de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2022661213 ).
DEPARTAMENTO DE REGISTRO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el
Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud
de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Magister en
Traducción Inglés-Español. Grado académico: Magister, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 31,
folio: 43, asiento: 500, a nombre de Tammy Elizabeth Bejarano Brenes, con
fecha: 26 de mayo del 2015, cédula de identidad: 114800265. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 07 de
julio del 2022.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz,
Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2022661266 ).
N° 2022-276
ASUNTO: Convenio
de delegación
Sesión Ordinaria N°
2022-30.—Fecha de Realización 28/Jun/2022.—Artículo 5.3-Convenio de delegación
de la ASADA Cultivez de Siquirres. Memorando GG-2022-01891.—Atención
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha
Comunicación 29/Jun/2022.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta
Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1°—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe
procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado.
2°—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3°—Que de conformidad con los artículos 1,
2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable y el Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas
de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La
Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020, se establece que AyA
es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para
delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas
al efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Cultivez de
Siquirres de Limón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema
y según refiere el informe N° GSD-UENGAR-2022-01487 de fecha 26 de abril del
2022, elaborado por la ORAC Región Huetar Caribe, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada
Asociacion Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cultivez,
cédula jurídica 3-002-467531, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 568, asiento
número 39906 y fue constituida el día 27 de
julio del 2006.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en
la normativa vigente, la Dirección Regional Huetar Caribe mediante el oficio N°
GSP-RHC-2022-00706 de fecha 09 de mayo del 2022, la ORAC Región Huetar Caribe
mediante oficio N° GSD-UEN-GAR-2022-01499 de fecha 26 de abril del 2022, así
como, el oficio N° PRE-J-2022-01844 del día 12 de mayo del 2022,
remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la
delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SD-2021-004 del día 12 de mayo del 2022, la Asesoría Legal de Sistemas
Delegados de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que,
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de
30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento
para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924
del 1 de setiembre de
2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE
del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas
Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y
Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.
Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223,
Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento para la Prestación de los
Servicios del AyA, publicado en el Alcance N° 285 del Diario Oficial La
Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la
administración de Asociacion Administradora de Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Cultivez, cédula jurídica 3-002-467531.
2°—Autorizar la Administración para que suscriba el convenio de
delegación con el personero de la asociación, en el cual además del
cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y
contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios
firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la ORAC y la Dirección Regional a la que corresponda,
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado el convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes
y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y
publíquese. Acuerdo firme
Licda.
Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 88016.—Solicitud N° 361104.—( IN2022660910 ).
N° 2022-277
ASUNTO: Convenio de delegación.
Sesión N° 2022-30
ordinaria.—Fecha de realización 28/Jun/2022.—Artículo 5.4-Convenio de
delegación de la ASADA La Esperanza de Paquera. (Ref. PRE-J-2022-01885)
Memorando GG-2022-01955.—Atención: Subgerencia de Gestión de Sistemas
Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 29/Jun/2022.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta
Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1°—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe
procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado.
2°—Que de conformidad con los artículos 11,
21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades
velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados
pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la
inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3°—Que de conformidad con los artículos 1,
2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
y el Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en la Gaceta
223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020, se establece que AyA es el ente
Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en
todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la
administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al
efecto.
Considerando:
I.—Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de La Esperanza de
Paquera de Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha
construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una
población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema
y según refiere el informe N° GSD-UEN-GAR-2022-01505 de fecha 13 de mayo del
2022, elaborado por la ORAC Región Pacífico Central, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada:
Asociación Administradora de Acueducto Rural del Asentamiento la Esperanza de
Paquera, Puntarenas, cédula jurídica N° 3-002-339578, que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo
el tomo número 512, asiento número 16511 y fue CONSTITUIDA
el 14 de agosto del 2002.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en
la normativa vigente, la Dirección Regional Pacífico Central mediante el oficio
N° GSP-RPC-2022-00212 de fecha 22 de marzo del 2022, la ORAC Región Pacífico
Central mediante oficio N° GSD-UEN-GAR-2022-01505 de fecha 13 de mayo del 2022,
así como, el oficio N° PRE-J-2022-01885 del día 16 de mayo del 2022, remitido
por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación
de la administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SD-2021-005 del día 16 de mayo del 2022, la Asesoría Legal de Sistemas
Delegados de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que,
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de
30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado
en La Gaceta N° 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020 y
Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance
N° 285 del Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.
ACUERDA:
1°—Otorgar la delegación de la
administración de Asociación Administradora de Acueducto Rural del
Asentamiento la Esperanza de Paquera, Puntarenas, cédula jurídica N°
3-002-339578.
2°—Autorizar la Administración para que suscriba el convenio de
delegación con el personero de la asociación, en el cual además del cumplimiento
de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3°—Disponer que la ORAC y la Dirección Regional a la que corresponda,
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado el convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y
vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos,
deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Junta
Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 88016.—Solicitud N°
361107.—( IN2022660911 ).
N° 2022-278
ASUNTO: Convenio
de delegación
Sesión N°2022-30
Ordinaria.—Fecha de Realización 28/Jun/2022.—Artículo 5.5-Convenio de
delegación de la ASADA La Guinea de Filadelfia de Carrillo de Guanacaste.
Memorando SG-GSD-2022-00720.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas
Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 29/Jun/2022.
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta
Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de
Acueductos y Alcantarillados.
Resultando :
1º—Que de
conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe
procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano
y ecológicamente equilibrado.
2º— Que de conformidad con los artículos
11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las
Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en
reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza
la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento
ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo
que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo
a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización
administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo
sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y
de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y
alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1,
2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo
264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes
de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable
y el Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en la Gaceta
223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020, se establece que AyA es el ente
Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en
todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración
de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º— Que la
participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los
instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en
Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades
la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de
inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte
más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de La Guinea de
Filadelfia de Carrillo de Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del
Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el
abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos,
dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la
administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema
y según refiere el informe N° GSD-UENGAR-2021-03178 de fecha 20 de julio del
2021, elaborado por la ORAC Región Chorotega, es procedente delegar la
administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Guinea de
Filadelfia de Carrillo de Guanacaste, cédula jurídica 3-002-755116, que se
encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro
Nacional bajo el tomo número 2017, asiento número 155930 y fue CONSTITUIDA
el día 18 de enero del 2017.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en
la normativa vigente, la Dirección Regional Chorotega mediante correo
electrónico de fecha 28 de julio del 2021, la ORAC Región Chorotega mediante
oficio N° GSD-UEN-GAR-2021-03196 del 20 de julio del 2021, así como, el oficio
N° PRE-J-2021-03032 del día 9 de agosto del 2021, remitido por la Dirección
Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la
administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N°
PRE-DJ-SD-2021-007 del día 9 de agosto del 2021, la Asesoría Legal de Sistemas
Delegados de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que,
cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la
administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 11, 21,
18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de
30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015;
Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.
Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras
de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE
publicado en la Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020 y
Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance
N° 285 del diario oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración de Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Guinea de
Filadelfia de Carrillo de Guanacaste, cédula jurídica 3-002-755116.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el convenio de delegación
con el personero de la asociación, en el cual además del cumplimiento de la
legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones
concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con
anterioridad.
3º—Disponer que la ORAC y la
Dirección Regional a la que corresponda, según la ubicación geográfica de los
sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación
técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo
establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos
de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme
con las leyes y Reglamentos.
Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme
Karen Naranjo
Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 88016.—Solicitud N° 361109.—( IN2022660912 ).
N° 2022-298
ASUNTO: Autorización de fusión de ASADAS.
Sesión N° 2022-32º
ordinaria.—Fecha de realización 05/Jul/2022.—Artículo 5.9-Solicitud de
autorización de pleno derecho la fusión de la ASADA Coopevega con la ASADA
Integrada de Alto Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol. (Ref.
PRE-J-2022-01845) Memorando GG-2022-01947.—Atención: Gerencia General,
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Comunicación, Dirección
Jurídica.—Fecha Comunicación 29/Jun/2022.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la
Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultandos:
1°—Que la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coopevega
de Cutris, cédula jurídica N° 3-002-589783, cuenta con Convenio de Delegación
con AyA para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y
alcantarillado sanitario desde el 01 de setiembre del 2010. De acuerdo con la
certificación N° RNPDIGITAL-810472-2022 su personería se encuentra vigente y al
día en los siguientes términos: “se tienen por prorrogados de pleno derecho
y de forma automática hasta por dos años, los nombramientos de junta directiva
y órgano de fiscalía, que hayan vencido a partir del 1 de marzo del 2020 y
hasta el 31 de diciembre del 2020, inclusive. Se prorrogan los nombramientos
que vencen en el año 2021 y que fueron nombrados antes del 1 de marzo de 2020,
por el mismo periodo para el cual fueron nombrados. Lo anterior conforme lo
dispuesto en las Leyes N° 9844 y N° 9956.”
2°—En asamblea extraordinaria de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coopevega
de Cutris N° 12 de fecha 17 de febrero del 2020, se tomó el siguiente acuerdo: “La Asamblea de Coopevega decide fusionarse con la
ASADA de Santa Rosa. Acuerdo en firme y acuerdo por unanimidad. Se autoriza
a la Junta Directiva a traspasar todos los lotes a la ASADA de Santa Rosa (…) y
a la vez se autoriza pasar los movimientos de cuenta (SIC) para mantenimiento y
proyecto para ser fusionado con la ASADA de Santa Rosa de Pocosol (…)”. (lo
destacado es propio).
3°—Que la Asociación Administradora del
Acueducto Rural Integrado Altos Cedros Monterrey, Santa Rosa de Pocosol, San
Carlos cédula jurídica N° 3-002-188412 (también referida como ASADA Santa Rosa
de Pocosol) cuenta con convenio de delegación para la prestación del servicio
de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario con AyA desde el
30 de noviembre del 2005. Con personería vigente y al día de acuerdo con la
certificación literal número RNPDIGITAL-810920-2022.
4°—En asamblea general ordinaria de fecha
05 de diciembre de 2019 de la Asociación Administradora del Acueducto Rural
Integrado Altos Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol San Carlos, acordó lo
siguiente: “(…) Asumir la administración de la ASADA de Coopevega
fusionándola con la ASADA de Santa Rosa de Pocosol.”
5°—Mediante
memorando número GSD-UEN-GAR-2022-00887 de fecha 08 de marzo de 2022 la
ORAC Huetar Norte con visto bueno de la Subgerencia de Gestión de Sistemas
Delegados, traslada a la Dirección Jurídica formal solicitud para proceder con
la autorización de la fusión de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Coopevega de Cutris con la Asociación
Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos Cedros Monterrey, Santa Rosa
de Pocosol (también mencionada como ASADA de Santa Rosa de Pocosol). Para estos
efectos, remite el Informe de Fusión número GSD-UEN-GAR-2022-00802 de fecha 02
de marzo del 2022, suscrito por la Ingra. Andrea Alfaro Salazar de la ORAC
Huetar Norte, en el cual se manifiesta: “(…) es fundamental indicar que esta
ASADA de Coopevega, actualmente está siendo
abastecida por la ASADA de Santa Rosa de Pocosol esto desde hace
aproximadamente 2 años en forma de fusión de hecho, y que de acuerdo la visita
de campo del 1 de marzo del 2022, la Comunidad de Coopevega ya recibe agua
proveniente de las nacientes de Santa Rosa de Pocosol, eso debido a que ya
fueron las obras del proyecto AyA-INDER. En ese mismo sentido los pozos se
encuentran ya fuera de operación, y la comunidad señala un contento con el
servicio recibido actualmente principalmente manifiestan que tiene agua 24/7”.
Considerando:
I.—El Estado ha
delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas
competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación
de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se
concluye que este servicio público está nacionalizado.
II.—En el caso de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coopevega de Cutris
existe un acuerdo de Asamblea Extraordinaria en el cual manifiestan su anuencia
para fusionarse con la Asociación del Acueducto Integrado Altos Cedros
Monterrey Santa Rosa de Pocosol, lo anterior se ajusta a lo dispuesto en el
artículo 16.2.e) del Reglamento de ASADAS, el cual estipula como una atribución
de la asamblea general extraordinaria el “aprobar la fusión o integración de
la asociación en otra entidad.”
III.—Tal y como se indica en el Informe de
Fusión número GSD-UEN-GAR-202200802 de fecha 02 de marzo del 2022 suscrito por
la Ingra. Andrea Alfaro Salazar y debidamente emitido por la jefatura de la
ORAC Huetar Norte con aval de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados
con oficio número GSD-UEN-GAR-2022-0887 de fecha 08 de marzo del 2022, existe
una fusión de hecho entre la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Coopevega de Cutris y Asociación del Acueducto
Integrado Altos Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol (también mencionada como
ASADA Santa Rosa de Pocosol), tal y como se describe a continuación: “(…) la
ASADA de Coopevega acordó directamente con el Acueducto Rural Integrado Altos
de Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol, el
hecho de ser asumidos a partir el 01 de marzo del 2020, brindándole la
dirección administrativa a 206 abonados, contando con un fontanero tiempo
completo en el sector de Coopevega, encargado de velar por el mantenimiento y
operación del sistema. Lo anterior por cuanto el abastecimiento de calidad, con
cantidad y continuidad ya se brinda a esta comunidad al darse por finalizado el
proyecto INDERAyA. Cabe reiterar lo anteriormente señalado que la comunidad de
Coopevega ya recibe agua de la ASADA de Santa Rosa de Pocosol desde febrero del
2022.” (lo destacado es propio).
IV.—De acuerdo con las certificaciones
número RNPDIGITAL-810627-2022 y RNPDIGITAL-815593-2022, la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coopevega de Cutris
no cuenta con bienes muebles o inmuebles inscritos a su nombre en el Registro
Nacional. Lo anterior es consecuente con lo indicado en el Informe de Fusión
número GSD-UEN-GAR-2022-00802 de fecha 02 de marzo del 2022 suscrito por la
Ingra. Andrea Alfaro Salazar y debidamente emitido por la jefatura de la ORAC
Huetar Norte con aval de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados con
oficio número GSD-UENGAR-2022-0887 de fecha 08 de marzo del 2022, el cual
señala en lo que interesa: “(…) Es importante señalar que la ASADA de
Coopevega actualmente no cuenta con propiedades
a su nombre, de acuerdo con lo indicado por la ASADA las propiedad que estaban
a nombre de la ASADA de Coopevega ya fueron traspasadas a la ASADA de Santa
Rosa de Pocosol a través de donación el 19 de octubre del 2020, esto
corresponde a las propiedades 2417856-000, 2-477331-000, 2- 582689-000, según
consta en consulta al Registro Nacional, estas propiedades corresponde a un
lote donde se pretendía construir la oficina, el tanque de almacenamiento y la
propiedad donde se ubica el pozo como se visualiza en el cuadro anterior y que
fue verificado en visita de campo el 1 de marzo del 2022 con la señora Nelsy
Azofeifa Rivera secretaria de la Junta Directiva de la ASADA de Coopevega.”
V.—Con respecto a los activos de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coopevega
de Cutris, señala el Informe de Fusión N° GSDUEN-GAR-2022-00802 de fecha 02 de
marzo del 2022 suscrito por suscrito por la Ingra. Andrea Alfaro Salazar y
debidamente emitido por la jefatura de la ORAC Huetar Norte con aval de la
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados mediante oficio número
GSDUEN-GAR-2022-0887 de fecha 08 de marzo del 2022, en lo que interesa lo
siguiente: “(…) 4.2. Dineros. De acuerdo con lo indicado por la ASADA en
reciente visita de campo se hizo el traslado de ¢6.810.635,46 entregados a la
ASADA de Santa Rosa de Pocosol, se aporta bitácora y documento aportado por la
ASADA de Coopevega. También es importante hacer mención que este dinero que se
entregó a la ASADA se reinvirtió en mejoras del sistema, la señora Nelsy Azofeifa
indica que la ASADA de San Rosa ha realizado el cambio de medidores que tenían
más de 30 años, también pintura del enmallado de tanques y pozo, cuentan con un
fontanero a tiempo completo y se le dio una moto para su transporte. Adicional
la Junta Directiva de la ASADA de Coopevega señaló que ellos liquidaron el
personal de la ASADA, así como las deudas con proveedores, CCSS e INS. Y se
pasaron dos medidores de luz ubicados en cada uno de los pozos, a la ASADA de
Santa Rosa de Pocosol. 4.3 Equipo de Computación. Lo correspondiente a la base
de datos fue remitida a la ASADA de Santa Rosa de Pocosol por parte de la ASADA
de Coopevega, se contaba con una computadora de escritorio e impresora que
también señalan fue entregada a la ASADA de Santa Rosa, de igual forma se les
entregó un celular y una caja de registro. Queda pendiente de entregar por
parte de la ASADA de Coopevega dos archivos metálicos con información impresa
del acueducto y los libros de Asamblea, Afiliados, Junta Directiva y libros
contables lo cual aún mantiene en su custodia. 4.4. Herramienta, Materiales y
equipos. Respecto al equipo la ASADA señala que contaban con pocas herramientas
y materiales ya que el dinero que percibían era poco por lo que compraban a
como lo iban requiriendo, sin embargo, señala que ya se pasó a la Santa Rosa
los materiales que tenían. Así mismo indican que tiene en custodia dos
hidrantes y el clorador de pastilla de cámara seca que se encuentra instalado
en el tanque de almacenamiento, y dos bombas sumergibles que se encuentran
instaladas en cada pozo.”
VI.—De acuerdo con lo establecido en el
artículo 78 del Reglamento de ASADAS, el AyA cuenta con la potestad de ordenar
una fusión de ASADAS “(…) para asegurar la sostenibilidad y optimización de
la prestación de los servicios públicos de abastecimiento agua potable y
saneamiento de las aguas residuales”. Para estos efectos y de acuerdo con
lo referido en el artículo 80 del Reglamento de cita, se deberá realizar el
estudio pertinente que identifique, analice y valore su condición, de manera
que se determine de forma razonable su conveniencia y factibilidad. En el
Informe de Fusión N° GSD-UEN-GAR-202200802 de fecha 02 de marzo del 2022
suscrito por la Ingra. Andrea Alfaro Salazar y debidamente emitido por la
jefatura de la ORAC Huetar Norte con aval de la Subgerencia de Gestión de
Sistemas Delegados mediante memorando número GSD-UEN-GAR-2022-0887 de fecha 08
de marzo del 2022, se recomienda lo siguiente: “(…) 1. Luego de analizar la
información con la que cuenta está Oficina Regional se recomienda técnicamente que el acueducto de Coopevega sean asumido por
el Acueducto Rural Integrado Altos de Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol de
Cutris, siendo así que dicho acueducto cuenta con la capacidad hídrica e
hidráulica para abastecerles de un servicio de calidad, cantidad y continuidad.
Se recomienda rescindir el actual Convenio de
Delegación existente para el Acueducto de Coopevega con AyA. 3.Con respecto
a los componentes (tubería), que no serán utilizados por el Acueducto Rural
Integrado Altos de Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol de Cutris, se recomienda la misma quedara enterrada ya que al
cumplir su vida útil no se valora como económicamente viable el retiro de ésta.
4. En la etapa de cierre se deberá gestionar
con la ASADA de Coopevega la entrega formal a la ASADA de Santa Rosa de
Pocosol, los archivos metálicos que tiene la información impresa de los
usuarios, así como el libro de Asamblea, afiliados, Junta Directiva y contables.”
(lo destacado es propio).
VII.—Esta Junta Directiva acoge las
conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe de Fusión N°
GSD-UEN-GAR-2022-00802 de fecha 02 de marzo del 2022 suscrito por la Ingra.
Andrea Alfaro Salazar y debidamente emitido por la jefatura de la ORAC Huetar
Norte con aval de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados mediante
memorando número GSD-UEN-GAR-2022-0887 de fecha 08 de marzo del 2022 así como
sus anexos, y que forman parte integral del presente acuerdo, con la finalidad
de autorizar de pleno derecho la fusión de la Asociación Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coopevega de Cutris cédula
jurídica N° 3-002-589783 con la Asociación Administradora del Acueducto Rural
Integrado Altos Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol San Carlos cédula
jurídica N° 3-002-188412 (también mencionada como ASADA Santa Rosa de Pocosol)
y de esta manera, entregar formalmente la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo del sistema que abastece la comunidad de Coopevega a
la ASADA de Altos Cedros Monterrey, Santa Rosa de Pocosol. Por tanto,
De conformidad con
las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución
Política; 1, 2, 264, de la Ley General de Salud, artículos 89, 90, 91, 92 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley General de Agua Potable número
1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 2, ,11, 20 y 21 de la Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
artículo 7.130) del Reglamento de Prestación de Servicios de AyA, los artículos
3 ,4, 5, 31, 33, 40, 45, 78, 79, 80 y 81 del Reglamento de las Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto
ejecutivo N° 42582-S-MINAE, así como lo dispuesto por el Informe de Fusión
número GSD-UEN-GAR2022-00802 de fecha 02 de marzo del suscrito por la Ingra.
Andrea Alfaro Salazar y debidamente emitido por la jefatura de la ORAC Huetar
Norte con aval de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados mediante
memorando GSD-UEN-GAR-2022-0887 de fecha 08 de marzo del 2022, se acuerda:
1°—Autorizar de
pleno derecho la fusión de la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Coopevega de Cutris, cédula jurídica N°
3-002589783, con la Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado
Altos Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol San Carlos, cédula jurídica N°
3-002-188412 y entregar formalmente la administración, operación, mantenimiento
y desarrollo del sistema de abastecimiento de agua potable de la comunidad
Coopevega a la ASADA de Altos Cedros Monterrey, Santa Rosa de Pocosol, San
Carlos.
2°—Adiciónese en lo correspondiente el
convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado
Altos Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, cédula jurídica N°
3-002-188412. Se instruye a la Dirección Jurídica para que proceda a gestionar
la adenda respectiva.
4°—Habiendo anuencia expresa de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coopevega
de Cutris, cédula jurídica N° 3-002-589783, para la fusión con la Asociación
Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos Cedros, Monterrey, Santa
Rosa de Pocosol, San Carlos mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria
de fecha 17 de febrero de 2020, así como una fusión de hecho desde marzo del
año 2020, se tiene por rescindido el convenio de delegación suscrito con AyA.
5°—En cuanto a la infraestructura y activos
del sistema administrados por la Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de Coopevega de Cutris, se ratifica lo indicado en el
Informe de Fusión número GSD-UEN-GAR-2022-00802 de fecha 02 de marzo del 2022
suscrito por la Ingra. Andrea Alfaro Salazar y debidamente emitido por la
jefatura de la ORAC Huetar Norte con aval de la Subgerencia de Gestión de
Sistemas Delegados mediante memorando número GSD-UEN-GAR-2022-0887 de fecha 08
de marzo del 2022: “Fuente: Dos pozos de 72m de profundidad aproximadamente,
con una producción de 2l/s 1l/s respectivamente. Línea de conducción: Tubería
de 75mm Línea Distribución: Diámetros de que van desde los 25mm hasta los 75mm
PVC. Volumen de almacenamiento: La ASADA cuenta un tanque metálico elevado a
20metros y con un volumen de 50m3. Valoración hídrica: Entre los dos
pozos con que cuenta la ASADA, la producción total es de 3l/s, a 20 años según
los estudios realizados la ASADA requiere un caudal de 6.04l/s por lo que
existe una comprobada incapacidad hídrica del acueducto. Pozo Existen dos pozos,
el pozo N° 1 en propiedad de la ASADA de Santa Rosa y el pozo N° 2 en propiedad
de un tercero. Pozo N° 1 ubicado en finca 2-477331-000 El pozo N° 1
quedará habilitado y será utilizado en caso de emergencias, este ya se
encuentra inscrito a favor de la ASADA de Santa Rosa de Pocosol y el pozo N° 2 en propiedad de un tercero queda deshabilitado.
Tanque de almacenamiento: corresponde a un
tanque metálico elevado de 75m3 finca 2-582689-000 Este tanque queda
en uso y ya se encuentra inscrito a favor de la ASADA de Santa Rosa de Pocosol.
Oficina/ bodega ASADA No se cuenta con oficina, ni bodega se tiene un lote
baldío que se había comprado para dicho fin por parte de la ASADA Número de finca 2-417856-000 Este corresponde a un
lote baldío que se encuentra inscrito a favor de la ASADA de Santa Rosa de
Pocosol, cuyo fin será si la ASADA lo desea como bodega para el resguardo de
equipos esto al no contar con una oficina y/o bodega en la comunidad. Línea
conducción Ubicada en calle pública Esta línea
queda habilitada por el pozo N°1 que será utilizado en caso de emergencia.
Línea de distribución Ubicada en calle pública. La línea existente del sistema
de Coopevega queda inhabilitada y enterrada, esto debido a que el nuevo
proyecto contempla una nueva línea de distribución.” (lo destacado es propio).
6°—Proceda la Subgerencia de Gestión de
Sistemas Delegados a brindar el acompañamiento y el seguimiento de la fusión
entre la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Coopevega de Cutris y la Asociación del Acueducto Rural Integrado Altos Cedros
Monterrey Santa Rosa de Pocosol San Carlos, de acuerdo con lo establecido en el
Protocolo de Integración o Fusión de ASADAS aprobado por esta Junta Directiva
mediante acuerdo número 2018-438. Asimismo, se le instruye verificar que la
ASADA de Coopevega realice la entrega pendiente de “(…) dos archivos
metálicos con información impresa del acueducto y los libros de Asamblea,
Afiliados, Junta Directiva y libros contables lo cual aún mantiene en su
custodia” conforme se indicó en el Informe de Fusión número
GSD-UEN-GAR-2022-00802 de fecha 02 de marzo del 2022 suscrito por la Ingra.
Andrea Alfaro Salazar y debidamente emitido por la jefatura de la ORAC Huetar
Norte con aval de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados mediante
memorando número GSD-UEN-GAR-2022-0887 de fecha 08 de marzo del 2022.
7°—Comuníquese, notifíquese y publíquese a
todos los usuarios de la anterior decisión por medio de aviso en carta circular
que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados con el apoyo de la
Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Contra el presente acto caben los recursos
de revocatoria, apelación y/o reposición de acuerdo con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública, mismos que podrán interponerse en el
término de tres días hábiles a partir de su comunicación ante esta Junta
Directiva.
Acuerdo firme.
Junta
Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 88016.—Solicitud N°
361442.—( IN2022660932 ).
N° 2022-299
Asunto: Autorización para
asumir el acueducto de la ASADA La Guaria Valle La Estrella, Limón.
Acuerdo de Junta
Directiva del AyA.—Sesión N° 2022-32 Ordinaria.—Fecha
de Realización 05/Jul/2022.—Artículo 5.10-Acuerdo para asumir de pleno derecho
el sistema de acueducto de la ASADA La Guaria Valle La Estrella, Limón. (Ref. PRE-J-2022-02258) Memorando GG-2022-02286.—Atención
Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Gerencia General, Subgerencia
Gestión de Sistemas Periféricos, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación
06/Jul/2022
JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
ANTECEDENTES
1º—Que la
Asociación Administrativa del Acueducto Rural La Guaria del Valle La Estrella
de Limón de la Provincia de Limón, cédula de persona jurídica número
3-002-427970, no cuenta con convenio de delegación de la gestión del servicio,
firmado con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Dicha
personería jurídica se encuentra en causal de extinción.
2º—Mediante oficio N°
GSD-UEN-GAR-2022-01258 de fecha 08 de abril del 2022, remitido por la ORAC
Región Huetar Caribe, se indica: “El acueducto La Guaría del Valle La
Estrella, se reconstruyó aproximadamente en los años 2014 y durante la etapa de
construcción el AyA por medio de la presidencia ejecutiva y los encargados del
proyecto, definieron que este sistema sería operado por la institución y no por
la ASADA, tal como se menciona en los documentos adjuntos: PRE- 2014-314 y
SB-GSC-GA-FA-ORAC-HC 2014-1431”.
3º—La ORAC Región Huetar Caribe emitió el
informe técnico, administrativo y contable N° SB-GSC-GA-FA-ORAC-HC-2014-1431 de
fecha 03 de junio del 2014, detallando las características del sistema.
4º—La Dirección Regional Huetar Caribe
remite el “INFORME TÉCNICO ACUEDUCTO DE ASADA LA GUARIA DEL VALLE DE LA
ESTRELLA DE LIMÓN MAYO 2022, mismo que refiere en las conclusiones y recomendaciones:
“4.2. Por la complejidad de operación y mantenimiento del nuevo acueducto la
Presidencia Ejecutiva de la Institución decidió que el AyA asumiera la
administración y operación del acueducto de la Guaria del Valle de La
Estrella”.
Considerando:
1º—El Estado ha
delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias se refieren a
la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de
acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que
este servicio está nacionalizado.
Lo anterior encuentra fundamento en que son
servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre
del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso
al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las
Municipalidades y empresa autorizadas por ley son los únicos que tienen
competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades
privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de
servicios públicos).
2º—La Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados número 2726 del 14 de abril de
1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar
políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento,
financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de
agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo
mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en
áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2)
estable que corresponde al AyA:
f. Aprovechar, utilizar,
gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público
indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en
ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley
número 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará
el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado,
ministerios y municipalidades;
g. Administrar y operar
directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los
cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de
recursos (…).
h. Hacer cumplir la Ley
General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el
organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha
ley; (…).
3º—En el caso de
la ASADA La Guaria Valle La Estrella, la Presidencia Ejecutiva por medio del
memorando N° PRE-2014-314 de fecha 25 de marzo del 2014 indica a la Subgerencia
de Gestión Sistemas Periféricos: “Con la finalidad de tutelar el interés
público y los derechos fundamentales de salud y vida en la comunidad de La
Guaria de Valle de La Estrella, Talamanca, Provincia de Limón; cuyo acueducto
está siendo construido por la Unidad Ejecutora AyA K.f.W. con recursos del
crédito suscrito con el Banco Alemán de Desarrollo K.f.W, le solicito asumir de
forma inmediata la administración del mencionado acueducto y colaborar con la
Unidad Ejecutora AyA-K.f.W para la conclusión del sistema”.
4º—La Dirección Regional Huetar Caribe y la
ORAC Región Huetar Caribe procedieron a emitir los informes correspondientes
sobre el estado del sistema, así como, la gestión operativa, financiera y
administrativa – comercial, los cuales forman parte integral del presente
acuerdo.
5º—Que de consulta realizada el día 07 de
junio del 2022 a la página web del Registro Nacional, se determina que la
Asociación Administrativa del Acueducto Rural La Guaria del Valle La Estrella
de Limón de la Provincia de Limón, cédula de persona jurídica número
3-002-427970 tiene inscrita la propiedad matrícula N° 130227 de la Provincia de
Limón, y dado que, su personería jurídica se encuentra en causal de extinción,
deberá la Dirección Jurídica proceder a iniciar el proceso para la declaratoria
de extinción y liquidación ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil
de Hacienda, con el fin de que dicho inmueble sea inscrito a nombre del AyA.
6º—Según refiere el “INFORME TÉCNICO
ACUEDUCTO DE ASADA LA GUARIA DEL VALLE DE LA ESTRELLA DE LIMÓN MAYO 2022, el cual forma parte integral del presente acuerdo, debido a la
instrucción remitida por la Presidencia Ejecutiva, el AyA asume de hecho el
sistema de acueducto de la ASADA La Guaria y Valle La Estrella a partir del día
24 de abril del año 2014.
7º—Que esta Junta Directiva con fundamento
en el INFORME TÉCNICO ACUEDUCTO DE ASADA LA GUARIA DEL VALLE DE LA ESTRELLA
DE LIMÓN MAYO 2022 emitido por la Dirección Regional Huetar Caribe y el
informe N° SB-GSC-GA-FA-ORAC-HC-2014-1431 de fecha 03 de junio del 2014
elaborado por la ORAC Región Huetar Caribe, acuerda asumir de pleno derecho la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto
de la Asociación Administrativa del Acueducto Rural La Guaria del Valle La
Estrella de Limón de la Provincia de Limón, cédula de persona jurídica número
3-002-427970. Por tanto,
De conformidad con
las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución
Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud, artículos 17, 33 y
concordantes de la Ley de Aguas número 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 2,
3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, los artículos 94 y 95 del Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados,
decreto ejecutivo número 42582-S-MINAE de 04 de setiembre del 2020, el INFORME
TÉCNICO ACUEDUCTO DE ASADA LA GUARIA DEL VALLE DE LA ESTRELLA DE LIMÓN MAYO
2022 emitido por la Dirección Regional Huetar Caribe y el informe N°
SB-GSC-GA-FA-ORAC-HC-2014-1431 de fecha 03 de junio del 2014 elaborado por la
ORAC Región Huetar Caribe,
SE ACUERDA:
1º—Ejercer las
competencias propias del AyA y asumir de pleno derecho la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de la Asociación
Administrativa del Acueducto Rural La Guaria del Valle La Estrella de Limón de
la Provincia de Limón, cédula de persona jurídica número 3-002-427970.
2º—Proceda la Subgerencia de Sistemas
Periféricos en coordinación con la Gerencia General y con las áreas encargadas
de las actividades requeridas, a presupuestar los recursos económicos para la
operación, mantenimiento y mejoras necesarias a los sistemas y los recursos
humanos y activos requeridos para la adecuada prestación del servicio,
teniéndose como parte integral de este acuerdo los informes el INFORME
TÉCNICO ACUEDUCTO DE ASADA LA GUARIA DEL VALLE DE LA ESTRELLA DE LIMÓN MAYO
2022 emitido por la Dirección Regional Huetar Caribe y el informe N°
SB-GSC-GA-FA-ORAC-HC-2014-1431 de fecha 03 de junio del 2014 elaborado por la
ORAC Región Huetar Caribe. Lo anterior, dentro de los lineamientos de
planificación estratégica y presupuestaria, aprobados por la Administración
Superior.
3º—Debido a que, el INFORME TÉCNICO ACUEDUCTO
DE ASADA LA GUARIA DEL VALLE DE LA ESTRELLA DE LIMÓN MAYO 2022 emitido por
la Dirección Regional Huetar Caribe refiere a que existen otras propiedades que
están siendo utilizadas por el AyA para la operación del sistema, se requiere
que la Dirección de Topografía y Avalúos elabore los levantamientos
topográficos requeridos y una vez realizados, la Dirección Jurídica por medio
de la Asesoría Legal de Bienes Inmuebles realice las gestiones requeridas para
la legalización de las mismas.
En lo que respecta a la propiedad matrícula
N° 130227 de la Provincia de Limón inscrita a nombre de la Asociación
Administrativa del Acueducto Rural La Guaria del Valle La Estrella de Limón de
la Provincia de Limón, cédula de persona jurídica número 3-002-427970, deberá la
Asesoría Legal de Sistemas Delegados de la Dirección Jurídica iniciar el
trámite de proceso para la declaratoria de extinción y posterior liquidación
correspondiente. En cuanto a bienes muebles, la ASADA no posee ninguno
registrado a su nombre.
4º—Dado que, la administración, operación,
mantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto de la Asociación
Administrativa del Acueducto Rural La Guaria del Valle La Estrella de Limón de
la Provincia de Limón, cédula de persona jurídica número 3-002-427970 fue asumida
de hecho por el AyA desde el año 2014 y no existe convenio de delegación
firmado con el AyA, no es necesario realizar su rescisión.
En contra del presente acuerdo se pueden
interponer los recursos de ley, de conformidad con el artículo 245 de la Ley
General de la Administración Pública. Comuníquese, notifíquese y publíquese.
Acuerdo Firme
Junta
Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 88016.—Solicitud N°
361110.—( IN2022660934 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A las once horas
cinco minutos del primero de julio del dos mil veintidós se le(s) comunica la
resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día once de septiembre del
año dos mil diecinueve. que se dictó la resolución de cuido provisional dentro
del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente
OLTA-00267-2019. Notifíquese la anterior resolución al señor José Alberto
Barrera Barrera personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González
Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
359875.—( IN2022658697 ).
Oficina Local
Talamanca a las once horas del primero de julio del dos mil veintidós se le(s)
comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día once de
septiembre del año dos mil diecinueve. que se dictó la resolución de cuido
provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa,
bajo el expediente OLTA-00267-2019. Notifíquese la anterior resolución a la
señora Esmeralda García Ríos, personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local Talamanca.—Lic(da).
Keren González Irigoyen. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 359878.—( IN2022658698 ).
Al señor, Wilber
Herrera Ugalde, se le comunica que por resolución de las siete horas trece
minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, se dictó resolución de
orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad
B.J.H.R., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe
Social extendido por el Máster en Psicología Sergio Rivera Martínez. Se le
concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en
Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá
interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente: OLPR-00312-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 359880.—( IN2022658700 ).
Oficina Local De
Pococí. Al señor Yeudi Alonso Chaves Medina, cédula de identidad N°
702600201, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:29 horas del
22/06/2022 en la que esta Oficina Local dicta la medida de seguimiento a la
familia a favor de la persona menor de edad D.A.C.A y T.J.C.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00068-2017B.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
359906—( IN2022658702 ).
Oficina Local de
Cartago, comunica a la señora Lourdes Nazareth Jiménez Obando la resolución
administrativa de las trece horas treinta minutos del veintisiete de junio del
dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se
dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad
NNJO, AJSJ, SVCJ, AAGJ y LNJO. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo
OLC-00082-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato
Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 359903.—( IN2022658704 ).
Al señor Efraín Mercados Luna, cédula de identidad número 115780894, se le comunica
la resolución de las doce horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve resolución de medida de protección cautelar
(Resolución que se dicta en emergencia por alto riesgo), de la persona menor de
edad G. M. Á. Se le confiere audiencia al señor Efraín Mercados Luna por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00084-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano
Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359883.—( IN2022658705
).
A al señor Carlos
Roberto Rodríguez Miranda, con cédula de identidad número 401810112, Nacionalidad
Costarricense, se les comunica la resolución de las 9:30 horas del primero de
julio del 2022, mediante la cual se mantiene medida de cuido de las personas
menores de edad VMRS Y AASS. Se le confiere audiencia al señor Carlos Roberto
Rodríguez Miranda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este.
Expediente N° OLHS-00094-2016.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359886.—( IN2022658708 ).
A la señora
Johanna del Carmen Jarquin Rizo, se le comunica la resolución de las once horas
treinta minutos del siete de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve el dictado de la Resolución de Modificación de Medida de Cuido Abrigo
Temporal en Sede Administrativa del Proceso Especial de Protección de la medida
en favor de la persona menor de edad JGSJ. Se le confiere plazo de 48 horas,
para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al
Liceo de Alajuelita. Expediente OLG-00120-2015.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 359898—( IN2022658709 ).
A la señora Luz Marian Díaz Zamora, mayor, nicaragüense,
estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, y al
señor Antonio Suarez, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de
identidad, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por
resolución de las doce horas treinta minutos del primero de julio del dos mil
veintidós, se dictó medida de protección de abrigo provisionalísimo cautelar a
favor de la persona menor de edad P.S.D., y que permanezca a su lado la persona
menor de edad J.S.D., por plazo de un mes, desde el primero de julio al primero
de agosto del dos mil veintidós. Se le advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da
audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de
cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la
presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran
pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración de una
audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00092-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359970.—(
IN2022658711 ).
A al señor Pablo
Méndez Venegas, con cédula de identidad número 110920942, nacionalidad
costarricense, se les comunica la resolución de las14:20 horas del primero de
julio del 2022, mediante la cual se mantiene medida de cuido de las personas
menores de edad AJMC Y AFGC. Se le confiere audiencia al señor Pablo Méndez
Venegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y
se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta
minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho
250 metros este. Expediente N° OLVCM-00150-2022.—Oficina Local de
Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359969.—( IN2022658713 ).
A Rodolfo Salas
Barrantes, se le comunica que por resolución de las trece horas dieciséis
minutos del primero de julio del dos mil veintidós, que es Resolución de
Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos
Salas Céspedes. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada.
Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse
en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de
la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00010-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez. Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359968.—(
IN2022658714 ).
Notificar al
señor Gabriel Antonio Castro Barrios se le comunica la resolución de las
catorce horas del uno de julio dos mil veintidós en cuanto a la
ubicación de la(s) personas menores de edad, A.G.C.G., K.A.C.G. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCB-00038-2014.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359967.—(
IN2022658715 ).
A la señora Cindy Eugenia Arce Quirós, con
cédula de identidad: 1-1118-0352, se le comunica la resolución de las 06:20
horas del 21/06/2022 en la que la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar
Caribe inicia el proceso especial de protección y dicta la medida de guarda,
crianza y educación provisional a favor de la persona menor de edad A.D.S. A.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00183-2022.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 359965.—( IN2022658717 ).
Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Josué David
Agüero, se comunica que por resolución de las once horas del uno de julio del
año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medida de Orientación,
Apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad
L.J.A.F. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLHS-00385-2018.—Oficina Local de Sarapiquí. Patronato Nacional de la
Infancia.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 359902.—( IN2022658718 ).
Oficina Local de Turrialba, al señor José Francisco Campos Morales, con
documento de identificación N° 303400402, de
nacionalidad costarricense, sin más datos de identificación y localización, al
no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 07:50 horas del 18
de junio del 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en
alternativa de protección institucional a favor de A.J.C.G. Se le confiere
audiencia al señor: José Francisco Campos Morales, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del puente de la alegría, carretera a
Santa Rosa. Expediente N°
OLTU-00089-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
359895.—( IN2022658719 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Alba Luz Álvarez
Barrera, mayor de edad, ciudadana nicaragüense, número identificación de la República de
Nicaragua, 611-251289-0002C, indocumentada, domicilio desconocido, en calidad
de progenitora de las personas menores de edad A.A.B., G.A.B., y M.A.A., se le
comunica la resolución de las doce horas del seis julio del año dos mil
veintidós, en donde se ordena medida cautelar de protección de abrigo temporal.
Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo
o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado
y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al
sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-OLHC-00008-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia
Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
361891.—( IN2022660748 ).
Oficina Local de
Puriscal, al señor Andrés Alfonso Quirós Cerdas, costarricense, portador de la
cédula de identidad N° 115110416, se le comunica la resolución dictada por este
Despacho a las catorce horas veinte minutos del siete de julio del dos mil
veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido
provisional de la persona menor de edad JSQS. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
N° OLPU-00041-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361887.—( IN2022660749 ).
A el señor
Abraham Enrique Fallas Esquivel, se le comunica que por resolución de las
catorce horas diez minutos del día veintinueve de junio del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de inclusión en programas oficiales de auxilio, orientación y
tratamiento a alcohólicos y toxicómanos a favor de la persona menor de edad
J.F.G. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la
publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00216-2022.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 361886.—( IN2022660751 ).
Al señor Marlene
Ramírez González se le comunica las resoluciones de las catorce horas treinta
minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno y la de las ocho horas del
veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, que dictan medida de abrigo
temporal y resolución de ubicación con riesgo inminente o mayor vulnerabilidad
en el proceso especial de protección, de las personas menores de edad C.D.S.R.
Notifíquese la anterior resolución al señor Marlene Ramírez González, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLA-00702-2017.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361905.—( IN2022660752 ).
A los señores Marvin Alexander Moreno
Rodríguez, colombiano, sin más satos y Carlos Andrés Gutiérrez Vargaras,
colombiano, sin más satos, se le comunica la resolución, de solicitud de
depósito judicial de las trece horas del cinco de julio del dos mil veintidós,
a favor de la persona menor de edad A.M.P, J.C.G.P, del expediente
administrativo OLCAR-00509-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00509-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández
Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361776.—( IN2022660766 ).
Oficina Local San Carlos. Al señor Nelson Felipe Olivar
Hernández, costarricense número de identificación 206090885. Se le comunica la
resolución de las 16 horas del 23 de junio del 2022, mediante la cual se
resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad J.A.O.R.
Se le confiere audiencia al señor Nelson Felipe Olivar Hernández por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00203-2013.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361778.—( IN2022660768 ).
Oficina Local de
Pococí, al señor Hernán Jesús Solís Segura, cédula de identidad N° 303720711, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 15:38 horas del 01/07/2022 en la que esta
oficina local dicta el inicio del proceso especial de protección y el dictado
de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la
persona menor de edad S.P.S. A. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el diario
oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00047-2022.—Oficina Local de
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 361786.—( IN2022660771 ).
A la señora Jose Armando Vargas Bermúdez, se
le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del seis
de julio del dos mil veintidós, que ordenó; en beneficio de las Personas
Menores de edad L.E.V. y D.V.V y Notifíquese: la anterior resolución a la parte
interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en
el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo. OLT-00073-2022.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal.—Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Ivania Patricia Sojo González.—O.C.
Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361787.—( IN2022660777 ).
Oficina Local de Aguas Zarcas. Al señor Carlos Fernando
Ibarra Camareno, costarricense, portador de la cédula de identidad 111460507,
se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las diez horas del
seis de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se establece resolución
de audiencia a partes, a favor de las personas menores de edad IGIP y ACPP,
(…). Se le confiere audiencia al
interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien
metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto
Mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis
Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
361789.—( IN2022660783 ).
A Marisela
Antonia Corrales Vega, José Luis Quesada Zúñiga. Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica que se
tramita en esta Oficina Local, expediente N° OLC-00714-2016, dentro del cual se tramita proceso especial de
protección en favor de las personas menores de edad, C.G.C.C., L.G.C.V.,
K.F.C.V., A.N.Q.C., M.A.C.V. Se comunica 1- Resolución de Cuido Provisional,
dictada de las ocho horas veintinueve minutos del cinco de julio del año dos
mil veintidós con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona
menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del
Código de Familia. 2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de
seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De
conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m)
del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo
3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la
Niñez y la Adolescencia.3. Una vez firme le presente resolución y a los fines
de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente
situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle
en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con
la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Expediente OLC-00074-2016.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 361792.—( IN2022660786 ).
Oficina Local de
Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Carlos Roberto Rodríguez Miranda, cédula
de identidad número 401810112, se le comunica la resolución correspondiente a
saneamiento procesal y elevación de expediente, de las once horas del seis de
julio dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de
Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, que ordena saneamiento procesal y elevación de expediente, Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. Publíquese tres veces.
Expediente OLHS-00094-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc.
Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº 361799.—( IN2022660791 ).
Oficina Local de
Golfito. Al señor Alen Caballero Céspedes, nacionalidad: costarricense,
portador de la cédula de identidad: 603020862, estado civil: divorciado, se le
comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas minutos del seis de
julio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de
protección cautelar provisionalima de cuido provisional en favor de la persona
menor de edad A.D.C.S. Se le confiere audiencia al señor: Alen Caballero
Céspedes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo número; OLGO-00046-2022.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 361803.—( IN2022660796 ).
Oficina Local de
Vázquez de Coronado, Moravia. Al señor César Alfonso Mejía
Morales, cédula de identidad número 604000061, se le comunica la resolución que
revocatoria de medida especial de protección, de las catorce del trece de junio
de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado –
Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de
edad A.G.M.L y que ordena revocatoria de medida especial de protección. Se le
confiere audiencia al señor César Alfonso Mejía Morales, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se
les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Publíquese tres veces, expediente OLG-00261-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 361805.—( IN2022660799 ).
A Melissa Montoya
Obando. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica
que se tramita en esta Oficina Local, expediente: OLC-00714-2016, dentro del
cual se tramita Proceso Especial de Protección en Favor de las Personas Menores
de Edad, D.M.O., S.N.M.O., J.M.O. Se comunica 1-Resolución de cuido
provisional de pmes dictada a las ocho horas del veinticuatro de abril,
resolución del catorce de junio del año dos mil veintidós y resolución del
catorce de junio del año dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el
interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización
establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2-Las presentes
medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se
modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las
atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su
Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención
sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la
Adolescencia. 3-Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo
indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente
situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle
en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a
quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con
la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente:
OLSJE-00300-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361807.—( IN2022660803 ).
Al señor Carlos
Mauricio Villegas Brenes, se le comunica que por resolución de las quince horas
del cinco de julio del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Abrigo
Temporal en beneficio de la persona menor de edad N.T.V.C. Se le confiere
audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte y cien metros
al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00376-2020.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 361810.—( IN2022660805 ).
Se comunica a los
señores Cristian Alejandro Salas Mora y Jairo José Romero Venegas, la
resolución de las siete horas con treinta
minutos del siete de julio de dos mil veintidós en relación a la PME A.D.S.Q. y
A.R.R.Q., correspondiente a la Convocatoria de Audiencia sobre la Medida de
Protección Cautelar de Cuido, Expediente OLG-00001-2015. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361815.—( IN2022660810 ).
Se comunica a los
señores Rita Auxiliadora Reyes Paz y Ali Misael Sotero Maltez, la resolución de
las quince horas del primero de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve dictado de la Resolución Administrativa de inicio del Proceso Especial
de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad FASR de
nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito,
del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de
Alajuelita. Expediente OLAL-00113-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
361818.—( IN2022660811 ).
Oficina Local
Pavas, a Miguel Ángel Gutiérrez Baltodano, persona menor de edad: A.G.L, se le
comunica la resolución de las once horas del seis de julio del dos mil
veintidós, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Modificación de Guarda Crianza y educación de la persona menor de edad, por un
plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el
próximo diecinueve de julio del dos mil veintidós, a las nueve horas.
Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas
hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00082-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 361821.—( IN2022660813 ).
Al señor James Hendricks Marshall Araya, mayor, costarricense, portador
de la cédula número 604500716, estado civil, de oficio
y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas
cinco minutos del siete de julio del dos mil veintidós se mantiene la medida de
protección de cuido dictada en resolución de las once horas trece minutos del
uno de junio del dos mil veintidós a favor de la persona menor de edad K.M.M.,
por el plazo de seis meses que rige a partir del día once de mayo al once de
noviembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLQ-00108-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
361825.—( IN2022660816 ).
Oficina Local de
Alajuelita. Se comunica a los señores Georgina de los Ángeles Pérez Flores,
Carlos Ríos Meneses, la resolución de las ocho horas del siete de julio de dos
mil veintidós, mediante la cual se cita a la audiencia para resolver el dictado
de Resolución Administrativa de inicio del Proceso Especial de Protección, a
favor de la persona menor de edad SGRP de nacionalidad nicaragüense. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente OLAL-00056-2022.—Oficina Local de
Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C Nº
10203-202.—Solicitud Nº 361829.—( IN2022660818 ).
A el señor Joshua
Francisco Villalobos Fajardo, mayor de edad, cédula de identidad número 603710713,
sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las
once horas diez minutos del siete de julio del dos mil veintidós, en donde se
da inicio al proceso especial de protección, a favor de la persona menor de
edad J. P. V. C., y la resolución de las once horas quince minutos del siete de
julio del dos mil veintidós, donde se ordena inicio de la fase diagnostica,
bajo expediente administrativo número OLPUN-00572-2018. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores
a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y
treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPUN-00572-2018.—Oficina Local de Puerto
Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 361832.—( IN2022660820 ).
Al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad
número 111300443, se le comunica la resolución correspondiente a constancia de
caducidad de medida de protección, dictado de nueva medida de protección y
requerimiento, de doce horas treinta minutos del siete de julio de dos mil
veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del
Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad:
C.C.C.F, T.I.S.C., S.V.M.C., G.S.C y que ordena la constancia de caducidad de
medida de protección, dictado de nueva medida de protección y requerimiento. Se
le confiere audiencia al señor Steven Alonso Masís
Salazar, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo
Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente
a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
OLG-00384-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc.
Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 361833.—( IN2022660828 ).
Al señor José
Ricardo Céspedes Herrera,
cédula 110240074, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.M.C.M. y A.J.M.D. y
que mediante la resolución de las catorce horas del siete de julio del 2022, se
resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de
seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de
protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las
personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto,
permaneciendo las personas menores de edad con su progenitora, Sumado a lo
anterior se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol
parental de forma adecuada. Expediente N° OLLU-00457-2021.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 361843.—( IN2022660831 ).
A los señores
Clara Fabiola Cuadra Areas, cédula de identidad N° 800810938 y Greyvi
Francisco Porras Pereira, cedula de identidad N° 110330443, se les comunica la
resolución de las 14:08 horas del 24 de junio del año 2022, dictada por la por
La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena
el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad Y.F.P.C. Se le confiere audiencia a los señores Clara Fabiola
Cuadra Areas y Greyvi Francisco Porras Pereira, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLD-00450-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361847.—(
IN2022660834 ).
Al señor Luis Alberto Varela Elizondo, titular de la cédula de identidad número 109730166, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 12:35 horas del 11/07/2022 donde se Dicta resolución de
modificación de medida de Protección en favor de la persona menor de edad B.P.V.M
Se le confiere audiencia Al señor Luis
Alberto Varela Elizondo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas. Expediente N° OLOS-00033-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361920.—(
IN2022660836 ).
A la señora
Nirsha Vanessa Urbina García, se le comunica La Resolución de las 14:30 horas
del 27 de junio del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución
mediante la cual, se Dicta la Medida de Protección de Cuido Provisional en
favor de la persona menor de edad Z.U.G. Se le confiere audiencia a la señora
Nirsha Vanessa Urbina García, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJE-00066-2017.—Oficina Local de San José Oeste.— Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361850.—( IN2022660837 ).
Al señor Óscar Jesús Valverde Godínez,
costarricense, cédula número 109360021, demás calidades desconocidas, en
calidad de progenitora de la persona menor de edad D.C.V.V. se le comunica la
resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las 08 horas del
día siete de julio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de abrigo
temporal, en favor de la persona menor de edad D.C.V.V. Se le previene al señor
Óscar Jesús Valverde Godínez, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra
la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAS-00233-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 361917.—( IN2022660838 ).
Oficina Local de
San José Oeste. A la señora Mileidy Katherine Navarro Gómez, cédula de
identidad 117750858, se le comunica la resolución
de las 11:50 horas del 27 de junio del año 2022, dictada por la por La
Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que
corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección
de cuido provisional en favor de las personas menores de edad T.M.M.N. Y
E.S.M.N. Se le confiere audiencia a la señora Mileidy Katherine Navarro Gómez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLHT-00174-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez
Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361851.—( IN2022660841
).
A los señores
David Gilberto Vallejos Beckford, cédula de identidad número 702510505 y
Richard Leonardo Blanco Obregón, cédula de identidad número 604240834, se
desconocen más datos, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta
minutos del once de julio del año dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional y
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores
de edad. Se le confiere audiencia a los señores David Gilberto Vallejos
Beckford, y Richard Leonardo Blanco Obregón por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio
Acosta García. Expediente N° OLPA-00125-2017.—Oficina Local de
Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 361907.—( IN2022660842 ).
Oficina Local de
San José Oeste. A la señora Cristell Yuliza Gil Espinoza, cedula de identidad
N° 116880821, se le comunica La Resolución de las 13:03 horas del 06 de junio
del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la
cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad K.A.G.E. Se le
confiere audiencia a la señora Cristell Yuliza Gil Espinoza, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital
Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur.
Así mismo, se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00042-2022.—oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº361852.—( IN2022660844 ).
Al señor Ricardo
Salazar Siles se le comunica las resoluciones de las catorce horas treinta
minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno y la de las ocho horas del
veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, que dictan medida de abrigo
temporal y resolución de ubicación con riesgo inminente o mayor vulnerabilidad
en el proceso especial de protección, de las personas menores de edad C.D.S.R.
Notifíquese la anterior resolución al señor Ricardo Salazar Siles, con la
advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLA-00702-2017.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361906.—(
IN2022660845 ).
Al señor, Efren
Rondald Portuguez Quesada, mayor de edad, costarricense, número identificación
1-1692-0076, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las personas
menores de edad J.P.C., y F.J.P.C, se le comunica la resolución de las ocho
horas con cincuenta y tres minutos del seis de julio del año dos mil veintidós,
en donde se mantiene medida cautelar de cuido provisional. Se procede mediante
este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo
con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber
que puede aportar prueba en el plazo de cinco días
hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe
recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la
Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLBA-00097-2015.—Oficina Local de Buenos Aires. Patronato Nacional de la
Infancia.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 361853.—( IN2022660846 ).
A la señora
Yessica María Salguero Vargas, costarricense, cédula número 115920253, demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad
I. A. D. S., se le comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local
de Aserrí de las quince horas del día once de mayo del año 2022, en las que se
ordenó un proceso de abrigo temporal, en favor de la persona menor de edad I.
A. D. S.. Se le previene a la señora Yessica María Salguero Vargas, que
debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que
se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLG-00566-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361902.—( IN2022660848 ).
Al señor Juan
Carlos Vargas Núñez, mayor, costarricense, cédula N° 603090179, estado civil, de
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece
horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós se
inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de
medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a
favor de la persona menor de edad J.V.G., por el plazo de un mes que rige a
partir del día veintisiete de junio al veintisiete de julio del dos mil
veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el
día veinte de mayo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con
el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber
que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo
a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00248-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 361855.—( IN2022660849 ).
Al señor José
Gerardo Villareal Rodriguez se le comunica la
resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos
mil veintidós, que dicta Medida de Cuido Provisional, Modificación de Guarda
Crianza y Educación e Incompetencia Territorial de las personas menores de edad
C.J.V.B.; Notifíquese la anterior resolución al señor José Gerardo
Villareal Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la
comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local de Sarapiquí.—Expediente
Olsca-00033-2021.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361897.—( IN2022660852 ).
Al señor Rich Julián Leitón Chacón titular de
la cédula de identidad número 113300056 ,costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 01:03 horas del 07/07/2022 donde se Dicta
Resolución de Cuido Provisional y resolución de las 12:29 del 07 /07/2022, en
favor de las personas menores de edad G.T.L.G, J.J.L.G,C.B.L.G, Y.D.L.G Se le confiere
audiencia. Al señor Rich Julián Leitón Chacón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00065-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
361888.—( IN2022660856 ).
Al señor Jairo
Barrantes Mora, mayor, costarricense, cédula N° 112400022, estado civil, de
oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce
horas veintidós minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós se inicia
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Dictado de Medida de
Protección de Cuido Provisionalísima Cautelar en Recurso Familiar a favor de la
persona menor de edad B.D.B.L., por el plazo de un mes que rige a partir del
día cuatro de julio al cuatro de agosto del dos mil veintidós; tomando en
cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día dos de junio del
dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a
las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan
valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar
prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente,
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLPZ-00636-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 361881.—( IN2022660857 ).
Al señor Orlando
Molina Jiménez, cédula de identidad número 1-1030-0815, sin más datos conocidos en la
actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del ocho de junio
del año en curso, donde se dictó una medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad D.C.M,A dictada bajo expediente administrativo número
OLCO-00023-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente OLCO-00023-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
361883.—( IN2022660859 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Rene
Urbina Pilarte, indocumentado, se le comunica la resolución de las quince horas
treinta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se
resuelve dictado de medida de cuido provisional, de la persona menor de edad
M.M.U.T. Se le confiere audiencia al señor Rene Urbina Pilarte por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00080-2022.—Oficina Local de La
Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 361884.—( IN2022660858 ).
Comunica a los señores Diego Armando Salazar
Sanchez, Alexander Alberto Ceciliano Ureña, Jorlin Jhudy Garcia Gonzalez Y
Lourdes Nazareth Jimenez Obando la resolución administrativa de las catorce
horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintidós dictada por la
oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida
de cuido provisional en favor de las personas menores de edad NNJO, AJSJ, SVCJ,
AAGJ, BIJO. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución
procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano
Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a
la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la
presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo OLC-00082-2022.— Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez
Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 362082.—( IN2022661048 ).
Oficina Local
Aserrí. A los señores Anielka Monge García, nicaragüense, de identificación
desconocida, demás calidades desconocidas y Wálter José Martínez,
nicaragüense, de identificación desconocida, demás calidades desconocidas, en
calidad de progenitores de la persona menor de edad H.N.M.M. se les comunica la
resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las ocho horas del
día once de julio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de cuido
provisional, en favor de la persona menor de edad H.N.M.M. Se le previene a los
señores Anielka Monge García y Wálter José Martínez, que deben señalar medio o
lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas
resoluciones procede el recurso ordinario de APELACIÓN, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00005-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera
Rivas, Representante Legal. Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362084.—(
IN2022661056 ).
Oficina Local de
Upala-Guatuso, al señor Osman Canales Obregón, se le comunica la
resolución de la Oficina Local de Upala-Guatuso de las siete horas y treinta
minutos del once de julio del dos mil veintidós, que ordenó medida
de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y otras,
en favor de: C.J.V.G, A.O.C.G, K.Y.V.G, C.J.V.G, J.S.V.G. y S.J.G.P., por un
plazo de 8 meses, siendo la fecha de vencimiento el once de marzo del dos mil
veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Expediente: OLU-00028-2019.—Oficina Local de Upala,
Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362102.—( IN2022661151 ).
Al señor Rich Julián Leitón Chacón titular de
la cédula de identidad número 113300056 ,costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 10:11 horas del 02/07/2022 donde se Dicta
Resolución para Mantener Medida de Cuido Provisional, en favor de las personas
menores de edad G.T.L.G, J.J.L.G,C.B.L.G, Y.D.L.G Se le confiere audiencia Al
señor Rich Julián Leitón Chacón por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita
Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00065-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante
Legal.—1 vez.—O.C. Nº.—Solicitud Nº.—( IN2022661176 ).
A las nueve horas
del doce de julio del año dos mil veintidós se le comunica la resolución de las
siete horas con diez minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós
medida de cuido temporal en hogar sustituto, con ubicación a cargo del recurso
familiar de la Señora Sandra Zúñiga Gutiérrez y a favor de la persona menor de
edad K.N.F.B dentro de expediente OLTA-00282-2018. Notifíquese la anterior
resolución a Ismael Furtado Zúñiga; cedula 7-0170-0216, a quienes se les
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después - de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLTA-00282-2018.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 361916.—( IN2022661178 ).
A la señora Ana
Patricia Esquivel Ávila, con cédula de identidad número 108240004, nacionalidad
costarricense, se les comunica la resolución de las14:40 horas del once de
julio del 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo de la persona menor
de edad J. E. B. E. Se le confiere audiencia a la señora Ana Patricia Esquivel
Ávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00244-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nubia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
361915.—( IN2022661217 ).
Se comunica al
señor Alex David Pérez Vega, la resolución de las once horas del doce de julio
de dos mil veintidós en relación a la PME X.N.P.M., correspondiente a la
Confirmación de la Medida de Protección de Abrigo Temporal, expediente
OLG-00424-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359816.—(
IN2022661218 ).
ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de
1992, así como oficio JPS AJ 378-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesora Jurídica, con fecha 04 de mayo del 2022 y la Declaración Jurada
rendida ante la notaria pública Licda. Daniela Quesada Cordero,
la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla,
cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio
General, mausoleo 6, lado este, línea cuarta, cuadro letra C, propiedad 4294
inscrito al tomo 19, folio 83 a la señora Carmen Villegas Antillón, cédula N°
102790806.
Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de
Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 17 de
mayo del 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—1 vez.—( IN2022661009 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Suscrita
Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón
de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 114-2022 celebrada el día 05 de julio de
2022, tomó el siguiente acuerdo: Acuerdo N° 1422-07-2022, en forma
unánime y definitivamente aprobado, mediante el cual se aprueba cambiar el día
de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal correspondiente al martes 02 de
agosto del 2022, en su lugar para que se lleve a cabo el lunes 01 de agosto de
2022 a las 6:00 p.m. en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás.
San Pedro de Poás,
08 de julio, 2022.—Edith Campos Víquez, Secretaria Interina Concejo
Municipal.—1 vez.—O. C. N° 082202211190.—Solicitud N° 361722.—( IN2022660937 ).
La suscrita
Secretaria Interina del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar
que en la Sesión Ordinaria N°114 celebrada el 05 de
julio de 2022, el Concejo Municipal de Poás, aprobó lo siguiente: Se acuerda: ACUERDO
N° 1412-07-2022. El Concejo Municipal de Poás, una vez conocida el oficio N°
MPO-ALM-344-2022, del MBA. Heibel Rodríguez Araya, Alcalde Municipal, mediante
el cual, asigna funciones a la Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de
Poás. SE ACUERDA: Aprobar el oficio N° MPO-ALM-344-2022, del
MBA. Heibel Rodríguez Araya, Alcalde Municipal, el cual se detalla: Considerando
que:
1. De conformidad con el Artículo 14 bis-Una vez
asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular
de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones
administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera
viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente
ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y
oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a
quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.
2. Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto
administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el
alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal
y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación
del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y
circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.
3. Además, deben ser
incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno
que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de
entrar en posesión del cargo.
4. Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular
de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones
desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar
por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo
municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en
la asignación de las funciones.
5. Será obligación de la persona titular de la alcaldía o
intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un
espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según
las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las
funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan
obstáculos en el ejercicio de sus funciones.
6. Como se desprende de dicho artículo, la persona titular de la
alcaldía deberá mediante un acto propio de su jerarquía - de conformidad con el
artículo 17 incisos a) y b) y n) del mismo código que establecen como parte de
sus funciones, la representación de la municipalidad, la administración general
y jefatura de las dependencias municipales, vigilancia de la organización, el
funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos
municipales, las leyes y los reglamentos en general, la delegación de las funciones
encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, -precisar y asignar las funciones administrativas
y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además
de las establecidas en el artículo 14 del código que consisten en sustituir de
pleno derecho al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas
con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la
sustitución.
7. El artículo 14 bis.,
establece que las funciones administrativas y operativas que se le asignen a la
persona titular de la vicealcaldía y viceintendencia primera deberán
manifestarse mediante un acto formal lo que vendría siendo una resolución
administrativa que debe publicarse en La Gaceta y comunicarse al Concejo
Municipal y las dependencias municipales, y estas funciones deberán
establecerse de manera precisa, suficiente y oportuna correspondiente al rango,
responsabilidad y jerarquía, esta equiparable a quien ostenta la alcaldía
propietaria o intendencia.
8. Es necesario en este punto precisar que el artículo 14 del Código
Municipal es contundente en que el alcalde municipal es el funcionario
ejecutivo que indica el artículo 169 de la Constitución Política y que en el
artículo 17 del Código Municipal se enumeran las competencias de la persona
titular de la alcaldía municipal. Es decir, el artículo 14 bis., no disminuye
la condición de jefatura de las instancias municipales a la persona titular de
la alcaldía municipal, ni traslada las responsabilidades del artículo 17 del
Código Municipal, pero sí le exige que dentro de sus potestades le asigne
funciones a la persona responsable de la vicealcaldía de manera precisa,
suficiente y oportuna, enfatizando que esta persona es parte de una fórmula
electa popularmente, por lo que estas funciones deben ser correspondientes con
su investidura y rango, por lo que deberán ser funciones que se ejerzan con la
relevancia, jerarquía y responsabilidad que aplicaría a la misma persona responsable
de ejercer la alcaldía municipal.
9. En este sentido no hay que perder de
vista que estas funciones son delegadas por la alcaldía municipal, lo que debe
ya venir desarrollado desde el programa de gobierno en la distribución de los
proyectos y programas a desarrollar y que es esperable que las mismas sean
previamente aceptadas por la persona que ostenta la vicealcaldía. Por eso es
que, la persona encargada de la vicealcaldía asume la coordinación de una serie
de programas y proyectos de la propuesta o plan de gobierno, pero en el
entendido que una vez en el cargo estas funciones deben plasmarse en un acto
administrativo que posteriormente debe ser publicado e informado.
10. Estas funciones no pueden de ningún modo sustituir las
competencias propias y exclusivas de la alcaldía municipal que derivan del
artículo 169 de la Constitución Política y de los artículos 14 y 17 del Código
Municipal. En este sentido la vicealcaldía primera sólo podrá ejercer estas
competencias de la alcaldía municipal en razón de su ausencia temporal plazo
durante el cual ostentará el cargo de la alcaldía municipal de pleno derecho.
A manera de
ejemplo, la persona que ejerce la vicealcaldía no podría firmar documentos
legales en representación del gobierno local o despojar de competencias propias
a la persona que ostenta la alcaldía municipal, sino que debe tener las
funciones que le son delegadas por la alcaldía municipal y que de previo son
definidas en el programa de gobierno. Estas funciones las ejercerá quien ocupe
la vicealcaldía con la autoridad propia de su rango, por su condición de
jerarca electa por el voto popular, teniendo claro que siempre el máximo
jerarca de las instancias municipales será la persona que ostenta la alcaldía
municipal y como las funciones son delegadas queda en evidencia una relación.
SE RESUELVE:
Asignar las
siguientes funciones a la Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Poás:
1.
Sustituir de pleno derecho al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y
definitivas con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el
plazo de la sustitución.
2. Ejecutar la estrategia de
comunicación de la Municipalidad.
3. Ejercer la administración
del edificio multiuso de la Municipalidad.
4. Promover y coordinar la
Estrategia de Seguridad Cantonal.
5. Ejecutar la Estrategia
Municipal de Bienestar Animal.
6. Desarrollar y dar
mantenimiento a la marca Cantón.
7. Coordinación con
instituciones y grupos que promuevan la cultura, el arte y la recreación.
8. Apoyar las gestiones de
actores sociales, culturales y deportivos.
9. Promover el desarrollo de
Asociaciones de Mujeres Emprendedoras, Artesanas en el Desarrollo de sus
Emprendimientos.
10. Representar a la
Municipalidad en las acciones Cantonales, Nacionales e Internacionales en temas
relacionados con la mujer.
11. Participar en foros, congresos, eventos de capacitación de
interés Municipal.
12. Todas aquellas funciones que le sean asignadas por el titular de
la Alcaldía.
Votan a favor los
regidores Marco Vinicio Valverde Solís, Gloria E. Madrigal Castro, Tatiana
Bolaños Ugalde, Margot Camacho Jiménez, y Marvin Rojas Campos. Con Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Unánime y Definitivamente Aprobado.
Poás, 06 de julio de
2022.—Edith Campos Víquez, Secretaria Interina Concejo Municipal.—1 vez.—O. C.
N° 082202211190.—Solicitud N° 361723.—( IN2022660938 ).
CONCEJO MUNICIPAL
San Rafael de
Guatuso, 08 de junio de 2022.
Señora:
Ilse Gutiérrez Sánchez
Alcaldesa Municipal
Municipalidad de Guatuso
Estimada señora:
Le transcribo
artículo V, Acuerdo 4, de Sesión Ordinaria Nº 22-2022, de fecha 31/05/2022, y
que textualmente dice:
El Concejo
Municipal acuerda bajo criterio técnico del Departamento de Contabilidad, con
tres votos positivos de los regidores Arelys Reyes Vigil, Albán Chavarría
Molina y Norma Gómez Sácida, aprobar la actualización de la tasa de interés
anual de la Municipalidad de Guatuso, que dice:
Resolución
MGAM-190-05-2022, del 25 de mayo de 2022. Considerando: Primero: Según
el inciso e) del artículo Nº4 del Código Municipal le corresponde a la
Municipalidad de Guatuso en su carácter de Administración percibir y
administrar los tributos y demás ingresos municipales. Segundo: De
conformidad con el artículo Nº78 del Código Municipal, el atraso en los pagos
de tributos, genera intereses, que se calculan de conformidad con el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. Tercero: El artículo Nº22 de la Ley
del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles establece que la falta de cancelación
oportuna del impuesto, generará el pago de intereses, que se regirá por lo
establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Cuarto:
Citando el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo Nº57,
que, mediante resolución, la Administración fijará la tasa de interés, la cual
deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos
estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso, no podrá exceder
en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de
Costa Rica. Resultando: Primero: El promedio simple de las tasas activas
para el sector comercial de los Bancos Estatales fue de 5.18% entre el 11 y el
17 de mayo de 2022. Segundo: La tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica al 25 de mayo de 2022, fue de un 3.11% anual. Por
tanto, se resuelve: Primero: Actualizar la tasa de interés anual
del 15.18%, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la
Administración, de conformidad con los artículos Nº57 y Nº58 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. Segundo: Derogar todas las
resoluciones anteriores. Rige a partir de su publicación. Publíquese. Licda.
Abigail Latino Sevilla, Contadora Municipal.
Teléfono 2464-0065-ext 125 / email:
aespinoza@muniguatuso.go.cr
Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022660625 ).
El Concejo
Municipal de Distrito de Peñas Blancas, con el propósito de continuar con los
procedimientos correspondientes informa que por medio de acuerdo N°
06 del acta N° 11-2022 de la sesión ordinaria, celebrada el
día 08 de marzo del dos mil veintidós. Procede con lo siguiente:
Acuerda: Primero:
Acogerse al reglamento para el funcionamiento del fondo de caja utilizado por
parte de la Municipalidad de San Ramón, publicado por parte de la Municipalidad
de San Ramón en La Gaceta N° 159-martes 21 de agosto
del 2007 para efectos de ser aplicado según corresponda dentro del Concejo
Municipal de Distrito de Peñas Blancas de San Ramón, mismo que regirá a partir
del día de su publicación en Diario Oficial La Gaceta. Segundo: Autorizar a la
administración de este Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas para que
se realicen las gestiones correspondientes para su publicación en Diario
Oficial La Gaceta. Este acuerdo se exime de trámite de comisión y es
definitivamente aprobado por unanimidad. Ponemos a disposición el teléfono
2468-0299 o el correo secretaría@concejomunicipaldpb.go.cr, para atender sus consultas
y/o respuestas al respecto. Tel: 2468-0299
Secretaría Concejo Municipal.—Fabián Mena Rodríguez, Secretario
Municipal.—( IN2022660708 ). 2 v. 1.
CONCEJO MUNICIPAL
La suscrita
Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal de la Municipalidad de Santo
Domingo de Heredia, comunica que mediante el Acuerdo tomado bajo la Sesión
Ordinaria número 42-2022 de fecha 05 de julio de 2022, artículo IV inciso 1.-
En Conmemoración del Día de la Virgen de los Ángeles, día feriado.
El Concejo acordó y aprobó con base en lo establecido en el artículo 35 del
Código Municipal, el traslado de la fecha y hora de la convocatoria de la
Sesión Ordinaria semanal, del día martes 02 de agosto del 2022; trasladándose
la misma para el miércoles 03 de agosto de 2022, a las diecinueve horas, en el
Salón de Sesiones de la Municipalidad. En caso de que por razones o
disposiciones de protección por la pandemia COVID-19, se recomiende su
realización en forma virtual. Queda el Concejo Municipal autorizado para
realizar esta sesión en forma virtual bajo los alcances que establece el
artículo 37 bis del Código Municipal; pudiendo observarse por la ciudadanía, en
el canal de YouTube. Procédase a publicar el aviso de cambio de fecha de sesión
ordinaria en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de
Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Gabriela Vargas
Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022661320 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo tomado por
el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria 187-2022
celebrada el 04 de julio del 2022:
Moción N° 5
Moción de trámite
Proponente: Alcaldía Municipal: Verny
Valerio Hernández.
Considerando:
I.—Mediante oficio
AMSRH-517-2020 del 12 de mayo del 2020, notifique debidamente a la señora
Roxana Francinie Morera Brenes sus funciones administrativas y operativas para
el periodo del 01 de mayo del 2020 al 30 de abril del 2024, según lo establecía
el artículo 14 del Código Municipal, además fue comunicado a todas las
dependencias.
II.—Las funciones administrativas y
operativas designadas a la Vicealcaldesa Primera son:
a) Coordinación del Área Social de la
institución, con especial énfasis en el tema de niñez, adolescencia, seguridad
humana y adulto Mayor.
b) Coordinación del Comité
Municipal de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias del cantón.
c) Coordinación del área de
Comunicación Institucional y redes sociales.
d) Fiscalización y trabajo
conjunto con la Unidad de Planificación Institucional, principalmente en lo
relacionado con los proyectos y las obras de los Concejos de Distrito.
e) Coordinación de la Comisión
de Salud Ocupacional, así como cualquier aspecto relacionado con este tema en
la institución.
f) Seguimiento y coordinación
con el fin de elaborar la Política para la Igualdad y Equidad de Género, en
conjunto con la Unidad desarrollo Social.
g) Coordinación, seguimiento y
control de todos los aspectos relacionados con accesibilidad y discapacidad,
además de la coordinación de la CIAD.
h) Coordinación administrativa
en la elaboración de planes de trabajo y ejecución de actividades culturales.
i) Coordinación y ejecución
del programa de compostaje domiciliar y comunitario.
j) Fiscalización y
seguimiento de obras de infraestructura vial de la unidad técnica vial y obras
y servicios.
k) Atención de público sobre
los temas designados a su persona.
l) Atención de comisiones que
en su momento le solicite.
m) Cualquier otra función que
yo le designe en su oportunidad.
n) En relación con la atención
al público y el manejo del personal, son aspectos que yo manejaré de forma
directa, sin embargo, si en algún momento requiero de su cooperación en dicho
sentido se lo haré saber.
III.—En el Decreto
N° 10188, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, decretó:
adición de un Artículo 14 Bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril
de 1998, Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias
Municipales, publicado mediante La Gaceta N° 115 del martes 21 de junio del 2022.
IV.—Que el transitorio único indica: - Para
efectos de establecer las funciones de la vice alcaldía primera o vice
intendencia primera, durante el período inconcluso a la entrada en vigencia de
la presente ley, las personas titulares de las alcaldías o intendencias, en un
plazo de diez días hábiles, deberán hacer del conocimiento del concejo
municipal las funciones asignadas y procederá a su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, una vez que adquiera la firmeza del acuerdo del
concejo en que el asunto se sometió a conocimiento.
V.—Con base en el transitorio único, hago
de conocimiento del Concejo Municipal las funciones asignadas a la
Vicealcaldesa Primera para el periodo del 1 de mayo del 2020 al 30 de abril del
2024. Por tanto:
El Concejo
Municipal de San Rafael de Heredia, en ejercicio de las atribuciones
constitucionales y legales en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, y el artículo 13 del Código Municipal, Ley 7794. Acuerda:
Acuerdo N° 5
1º—Hemos conocido
las funciones asignadas por el Alcalde Municipal a la Vicealcaldesa Primera
para el periodo del 01 de mayo del 2020 al 30 de abril del 2024.
2º—Que se publique en el Diario Oficial La
Gaceta las funciones de la Vicealcaldesa Primera para el periodo del 01 de
mayo del 2020 al 30 de abril del 2024.
Vota el Regidor Suplente Juan Aníbal Arce
Pérez, sustituye a la Regidora Propietaria Melissa María Villalobos Lobo, en
esta sesión. Acuerdo definitivamente aprobado. Siete Regidores presentes, siete
votos afirmativos. Aprobado, Concejo Municipal.
Eilyn Ramírez Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2022661258 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad
de Flores, comunica: 2235-22 Acuerdo firme: el Concejo Municipal aprueba la
moción 002/154-2022 presentada por la Sra. Lucrecia Calderón Angulo, Presidenta
Municipal, para: I. Declarar asueto en el cantón de Flores el martes 26 de
julio de 2022, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas y patronales
que se celebran en el cantón por parte de los munícipes en dicha fecha. II.
Solicitar al Ministerio de Gobernación y Policía, otorgar el martes 26 de julio
del 2022, asueto a todos los funcionarios públicos del Cantón de Flores esto
por celebrarse las fiestas cívico-patronales. III. Solicitar a la secretaria
del Concejo Municipal que envíe al Ministerio de Gobernación y Policía la
declaratoria de asueto aprobada en firme por el Concejo Municipal con el fin de
que se brinde la debida autorización. IV. Por coincidir un día en que el
Concejo Municipal de Flores sesiona de manera ordinaria con un día declarado de
asueto, la sesión correspondiente al 26 de julio de 2022, se celebrará el día
hábil siguiente a la misma hora, a saber, el miércoles 27 de julio de 2022 a
las 6:30 p. m., lo anterior de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de
Sesiones del Concejo Municipal de Flores. V. Solicitar a la administración dar
seguimiento y publicación en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria
de asueto, una vez sea aprobada por el Ministerio de Gobernación y Policía, y
Casa Presidencial; y así mismo se de la publicación respectiva por todos los
medios con los que disponga. VI. Dispensar del trámite de comisión la presente
moción.
Lic. Eder José Ramírez Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2022660503 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad
de Golfito informa: lo dispuesto por el Concejo Municipal en la sesión
extraordinaria número Diecinueve, celebrada el día primero de julio del año dos
mil veintidós, contenido en el capítulo tercero, parte resolutiva del artículo
dos acuerdo N° 05, que dice: artículo dos acuerdo 05-Ext. 19.2022. Habiéndose
dejado sin efecto el acuerdo N° 25 de la sesión extraordinaria N° 10 del día
siete de abril del dos mil veintidós, con la dispensa del trámite de comisión,
y considerando lo solicitado por el señor Alcalde en el oficio AM-MG-0451 de
fecha 01 de julio 2022, donde se remite el oficio CO-MG-052-2022 de fecha 30 de
junio 2022, que textualmente dice: “… en respuesta a la solicitud de
información sobre las tasas y montos, del estudio de actualización de tasas de
los servicios municipales, que fue presentado al Concejo Municipal en el mes de
abril pasado, solicitada el día de hoy en la sesión del comité gerencial, se
remite a su despacho la siguiente información con el fin de que sea publicada
en el Diario Oficial La Gaceta, por unanimidad de votos se aprueba: Las
siguientes tasas y montos de servicios como a continuación se describen:
1. Tasa del servicio de recolección de basura
Esta tasa no sufre variación, se mantiene los
montos fijados en la publicación de La Gaceta 48 del 08 de marzo del
2013.
|
Tasa mensual (en colones)
|
Tasa trimestral
|
Tasa
Anual
|
Residencial
|
¢2 276,44
|
¢6 829,32
|
¢27 317,28
|
Comercial e
Industrial 1
|
¢4 552,88
|
¢13 658,64
|
¢54 634,56
|
Comercial e
Industrial 2
|
¢6 829,31
|
¢20 487,93
|
¢81 951,72
|
Comercial e
Industrial 3
|
¢13 658,63
|
¢40 975,89
|
¢163 903,56
|
Comercial e
Industrial 4
|
¢27 317,26
|
¢81 951,78
|
¢327 807,12
|
Comercial e
Industrial 5
|
¢50 081,64
|
¢150 244,92
|
¢600 979,68
|
Comercial e
Industrial 6
|
¢91 057,52
|
¢273 172,56
|
¢1 092 690,24
|
2. Tasa del servicio de traslado y disposición
final de residuos
Es la creación de
la tasa, ya que actualmente el servicio se brinda, pero no se cobra.
|
Tasa mensual (en colones)
|
Tasa trimestral
|
Tasa
Anual
|
Residencial
|
¢988,72
|
¢2 966,15
|
¢11 864,60
|
Comercial e
Industrial 1
|
¢1 977,43
|
¢5 932,30
|
¢23 729,20
|
Comercial e
Industrial 2
|
¢2 966,15
|
¢8 898,45
|
¢35 593,80
|
Comercial e
Industrial 3
|
¢5 932,30
|
¢17 796,90
|
¢71 187,60
|
Comercial e
Industrial 4
|
¢11 864,60
|
¢35 593,80
|
¢142 375,19
|
Comercial e
Industrial 5
|
¢21 751,77
|
¢65 255,30
|
¢261 021,19
|
Comercial e
Industrial 6
|
¢39 548,66
|
¢118 645,99
|
¢474 583,97
|
3. Tasa del servicio mantenimiento de cementerios
Esta tasa no sufre variación, se mantienen
los montos fijados en la publicación de La Gaceta 48 del 08 de marzo del
2013.
|
Tasa mensual (en colones)
|
Tasa Anual
|
Mantenimiento de cementerios
|
¢125,00
|
¢1 500,00
|
4. Tasa del servicio de aseo de vías
Se tiene que el
cálculo de la tasa de este servicio variará, pasando de un monto fijo por metro
lineal de frente de la propiedad, a un factor aplicado al valor de la propiedad
del contribuyente.
Este cobro se
hará en forma solidaria, debiendo cobrarse únicamente en los distritos donde se
brinda el servicio (Golfito y Guaycará).
|
Fórmula
|
Tasa
|
Aseo de vías
|
Valor de la propiedad multiplicado por factor 0,00013
|
Anual
|
5. Tasa del servicio mantenimiento de parques y
obras de ornato
Es la creación
de la tasa del servicio, ya que actualmente el servicio se brinda, pero no se
cobra. El cálculo del costo de este servicio se realiza tomando un factor
aplicado al valor de la propiedad del contribuyente. Este cobro se propuso en
forma solidaria, debiendo cobrarse únicamente en los distritos donde se brinda
el servicio (Golfito y Guaycará).
|
Fórmula
|
Tasa
|
Mantenimiento de
parques y obras de ornato
|
Valor de la propiedad multiplicado por factor 0,00012
|
Anual
|
Se dispone
declarar este acuerdo en firme y definitivamente aprobado. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Freiner Lara
Blanco, Alcalde Municipal.—1 vez.— O. C.
N° 027754.—Solicitud N° 360244.—( IN2022660909 ).
RESERVA BIOLÓGICA DE SANTA BÁRBARA
TREINTA Y DOS S. A.
Asamblea general
ordinaria de socios de la sociedad Reserva Biológica de Santa Bárbara Treinta y
Dos S. A. 06 de agosto de 2022 9:00 a.m.
La sociedad
Reserva Biológica de Santa Bárbara Treinta y Dos Sociedad Anónima con cédula
jurídica número tres–ciento uno–trescientos ochenta y tres mil quinientos
catorce, inscrita en el Registro Civil bajo el Tomo Quinientos cuarenta y uno,
Asiento Cinco mil cuatrocientos dieciséis, domiciliada en la provincia de
Heredia–Santa Bárbara Proyecto Residencial Vistas de Santa Bárbara lote número
treinta y dos. Realiza por este medio, a todos sus socios, la convocatoria de
Asamblea General Extraordinaria a través de la señora Lilliana Chaves Brenes,
portadora de la cédula de identidad número cuatro–ciento veinte–ochocientos
setenta y uno, en condición de presidente vigente de la supra indicada. La
misma se celebrará en su domicilio, el día sábado 06 de agosto de 2022,
sito en la Provincia de Heredia–Santa Bárbara Proyecto
Residencial Vistas
de Santa Bárbara casa club del residencial.
La primera
convocatoria, se programa para las 9:00 am. del sábado 06 de agosto de 2022. De no haber
quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria,
la cual podrá sesionar válidamente y tomar acuerdos vinculantes para todos los
asociados, con el número de asociados que se encuentren presentes en esa
segunda convocatoria.
Dada las
regulaciones del ministerio de salud número LS-SI-025:2020 se priorizará la
realización de la asamblea por medio virtual, sin embargo, en la sesión
presencial se podrá contar con un máximo de veinticinco personas, las demás
deberán conectarse a la sesión virtual, el id de la misma se compartirá un día
antes de la asamblea. Solo se podrá permitir el ingreso de la persona asociada
sin acompañantes. Cada asistente deberá llevar un lapicero para la firma del
registro de asistencia y uso general durante la realización de la asamblea
A efectos de
acreditarse como socios y poder participar en la Asamblea, cada socio deberá de
presentar los documentos anotados a continuación además de su identificación
cedular, pasaporte o cualquiera que lo identifique, según sea el caso. Se
solicita se remita la información al correo seresacr@gmail.com al menos tres
días antes de la asamblea.
a. Propietario: Cada propietario
acreditará su condición con certificación literal de la propiedad emitida por
el Registro Nacional y cédula de identidad. En el caso que el socio sea una
persona jurídica, adicionalmente se requerirá una personería jurídica
(registral o Notarial) para acreditar la participación del representante legal
y la cédula de id entidad del representante legal.
b. Apoderado Especial.
Si el propietario de una un lote o quinta, no puede presentarse y se va hacer
representar por un tercero, este representante debe aportar además de la
certificación literal de propiedad emitida por el Registro Nacional y una carta
poder autenticada por un abogado y su cédula de identidad.
c. Arrendatarios En
caso de los arrendatarios únicamente tendrán derecho a participar con voz pero
no con voto. Si un arrendatario representa al propietario del lote o quinta que
arrienda debe aportar además de la certificación literal de propiedad emitida
por el Registro Nacional una carta poder autenticada por un abogado y su cédula
de identidad.
d. Fideicomisos. En
caso de que su propiedad se encuentre dentro de un Fideicomiso, se deberá de
presentar una autorización de este Fideicomiso, autenticada por un abogado,
donde se autorice al autorizado a participar y votar en la asamblea de socios.
Agenda y Orden del Día
I. Elección de un presidente y un secretario ad
hoc para que lideren la Asamblea y firmen los acuerdos en firme en el Libro de
Actas de Asambleas Generales del Residencial
II. Presentación proyecto
piscina
III. Aprobación de
presupuesto
IV. Reglamento uso de las
instalaciones
V. Elección de secretario Junta
Directiva
VI. Cierre y despedida
Lilliana Chaves Brenes, Presidente.—1 vez.—( IN2022660494 ).
EURORANCHO V.B. S. A.
Eurorancho V.B. S.
A., convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en sus
oficinas en Puntarenas, Garabito, Jacó, a las 9:00 horas del 28 de julio del
2022; para los efectos de restructurar junta directiva y fiscalía. De no haber
el quórum de ley la asamblea se realizará una hora después con cualquier número
de socios presentes.—San José, 11 de julio del 2022.—Marco Aurelio Corvetto
Montesinos, Presidente.—1 vez.—( IN2022660979 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES
De conformidad con
lo dispuesto en artículo 689 del Código de Comercio, Vizcaya S. A., con cédula
de persona jurídica número 3-101-012423, solicita la reposición por extravío
y/o pérdida del certificado accionario serie II número uno, que ampara cinco
acciones comunes nominativas de mil colones cada una en la sociedad Parqueo La
Antigua Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-686411. Quien tenga derecho alguno sobre el relacionado título
deberá informarlo y oponerse de conformidad con el artículo relacionado en el
domicilio social de Parqueo La Antigua S. A., sito en San José, parqueo La
Antigua.—Ileana Lines Sancho, Representante Legal.—( IN2022660196 ).
TRISANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Reposición de
certificado de acciones. De conformidad con lo dispuesto en artículo 689 del
Código de Comercio, la señora Ileana Lines Sancho, cédula 3-0143-0399, solicita
la reposición por extravío y/o pérdida del certificado accionario número dos
que ampara diez acciones comunes nominativas de mil colones cada una en la
sociedad Trisana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-010190. Quien tenga derecho alguno sobre el relacionado título deberá
informarlo y oponerse de conformidad con el artículo relacionado en el
domicilio social de Trisana S.A., sito en San José, parqueo La Antigua.—Ileana
Lines Sancho, solicitante.—( IN2022660197 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con
lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora
Emerita Villalobos Salas, cédula N° 202520055, ha presentado ante esta entidad,
solicitud de reposición de su cupón N° 1 por ¢269.699,81 del certificado
161-302-803301664906 y con fecha de vencimiento del 05-08-2020.—Puntarenas, 29
de junio de 2022.—Lic. José Mario Díaz Enríquez, Gerente
del Centro de Negocios el Roble.—( IN2022660319 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
Se informa que se
ha perdido el certificado de cupón de intereses, emitido por Financiera Desyfin
S. A., número de cupón 0142740, a la orden de Medikam S.R.L. y que está
ligado al certificado de inversión número 0000070418 y que será pagadero el 24
de abril de 2023 y es por un monto bruto de ¢3.101.849,76”.—Yannella
Cristina Alfaro Dalorzo, cédula: 503270584, Representante Legal de Medikam
S.R.L., cédula
jurídica: 3-102-693702.—( IN2022661068 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BIENES Z Y S SOCIEDAD ANÓNIMA
Bienes Z Y S
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-557313, representada por su
Presidente Iván Eugenio Sanabria Piretti, con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma, a efectos de cumplir con lo establecido en el
artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
comunica la reposición de libros por motivo de extravío del Tomo Uno de los
siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta
Directiva, con número de legalización 4061011393187. Quien se considere
afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas
Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación
de este aviso.—Cartago, seis de julio del 2022.—Iván Eugenio Sanabria Piretti,
Presidente.—1 vez.—( IN2022660571 ).
SPRINVILLE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante mi Wendy
Rivera Báez, notaría pública, carné 26917, mediante escritura número ciento
nueve otorgada a las 13 horas del 08 de julio del 2022, visible en el folio 71
del tomo 3 de la suscrita notaría, comparece Virginia María Umaña
Segura, cédula 1-0555-0899, presidente y apoderada generalísima sin límite de
suma de Sprinville Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3- 101-449343, solicita la reposición por extravío de los libros de
Actas de Asambleas de Socios y de Junta Directiva, así como emitir nuevas
acciones. Publíquese por una vez para efectos de reposición de libros ante el
Registro Público de la Propiedad. Notaría de la Licda. Wendy Rivera Báez, San
José, Teléfono 62327425.—San José, 08 de julio del 2022.—Licda. Wendy Rivera
Báez, Notaria.—1 vez.—( IN2022660601 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO
ALCANTARILLADO RURAL DE LAS MATAMBAS
Y EL PIAVE
La suscrita Ethel
Maricela Moreno Rangel, Notaria Pública, a solicitud del señor Eusebio Obando
Obando, mayor, viudo una vez, sastre, portador de la cédula de identidad número
cinco-cero uno uno cinco-cero cero nueve cuatro, vecino de Nicoya, Las
Matambas, San Antonio, de la escuela un kilómetro al este en su calidad de
presidente y Representante Legal de la Asociación Administradora
del Acueducto Alcantarillado Rural de Las Matambas y El Piave con cédula
jurídica tres-cero cero dos-seis tres tres dos dos dos, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
de los libros de: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo,
Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos eran del
tomo Uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—Nicoya, ocho de julio del año dos mil
veintidós.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel.—( IN2022660640 ).
ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO
DE LA MARINA DEL COCO
Rafael Villegas Castro, mayor, cédula 1-508-990, como presidente y
representante legal de la Asociación para el Desarrollo de la Marina del Coco,
cédula jurídica 3-002-270896, solicita al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas reposición del libro de actas de asamblea
general número 2, cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado para oír objeciones ante Registro de
Asociaciones. Gestor de las presentes diligencias Lic. Luis Francisco Goldoni
Vargas, Abogado carné de colegiado 11620.—8/07/22.—1 vez.—( IN2022660758 ).
DESARROLLOS
TECNOLÓGICOS DCR, S.R.L.
La sociedad Desarrollos
Tecnológicos DCR, S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-803024,
realizará la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad: (i)
Libro de Actas de Asambleas de Cuotistas y (ii) Libro de Registro de Cuotistas,
por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, siete kilómetros al oeste del
centro, casa color verde, frente al Hotel Volcano Lodge, dentro del término de
tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José,
11 de julio de 2022.—Yoser David González Hernández, Apoderado Especial.—1
vez.—( IN2022660784 ).
VERSO PROPERTIES INE SOCIEDAD ANÓNIMA
Verso Properties
INE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-221498, comunico por este medio
que se procederá a realzar en mi notaría, la reposición por extravío de los
libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en el siguiente correo electrónico:
pmora@vectorlegal.co.cr.—San José, 11 de julio del 2022.—Lic. Pamela Mora
Soto.—1 vez.—( IN2022660943 ).
INVERSIONES PÁEZ & DÍAZ SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Gerardo Antonio Díaz Páez, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número: tres-trescientos catorce-ochocientos ochenta ocho, vecino de Cartago,
en mi condición de presidente de la sociedad denominada Inversiones Páez &
Díaz Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil seiscientos setenta
y nueve, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la
reposición de los libros: A) Diario, B) Mayor, C) Inventarios y Balances, D)
Consejo de Administración (Junta Directiva), debido al extravío de los mismos.
Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro
Público de la Propiedad. Es todo.—Gerardo Antonio Díaz Páez, Presidente.—1 vez.—( IN2022660951 ).
CENTRO CULTURAL ROSACRUZ
A.M.O.R.C. SIBO
El suscrito Pedro Miguel Esquivel Fernández, mayor, divorciado,
pensionado, cedula uno-cero cuatrocientos noventa y cinco-cero setecientos
cuatro, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos setenta y cinco metros al
norte del AM. PM., actuando. en ausencia. de La presidenta. Y en mi condición
de vicepresidente, can las facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la asociación Centro
Cultural Rosacruz A.M.O.R.C. SIBO, solicito al Registro Nacional, Departamento
de Asociaciones la reposición del libro de actas generales numera tres de mi
representada. Se emplaza a. cualquier interesado a presentar sus objeciones en
el término de ocho días después de esta publicación ante el Departamento de
Asociaciones del Registro Nacional. Es todo.—Pedro Miguel Esquivel Fernández.—1
vez.—( IN2022661200 ).
INVERSIONES SANTANDER DEL OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
A las diez horas del cinco de julio de dos mil veintidós, por escritura
pública número: 44-11, Inversiones Santander del Oeste Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica N°
3-101-292903, ha solicitado la reposición de los libros legales: Libro de Actas
de Asamblea de Socios, el Libro del Registro de Socios y el Libro de Actas del
Consejo de Administración, por extravío y pérdida, todo de conformidad con las
disposiciones del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de
libros de Sociedades Mercantiles correspondiente.—Lic. Alexander Barquero Lobo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022661317 ).
CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES
Por escritura
número cuarenta y ocho visible al folio noventa y tres vuelto del tomo ciento
veintinueve del protocolo del suscrito notario, de las nueve horas de hoy, he procedido
a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos veinte del Libro de
Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil
ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en
orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que
hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien
suscribe.—San José, seis de julio del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Alpízar
Barquero.—1 vez.—( IN2022661327 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del siete de julio del dos
mil veintidós, se acordó la disolución de la sociedad Inversiones Flobago
Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-537746.—San Ramón, siete de julio de dos
mil veintidós.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—( IN2022660155 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por la suscripción
del contrato de traspaso firmado entre Farmavalue S. A. y Farmacias
del Ahorro Número 31, S. A., se cedió el nombre comercial Farmavalue,
registro número 219427, De conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio y Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que
en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus
derechos.—San José, Costa Rica, 08 de junio de 2022.—Licda. Vivian Gazel
Cortés, Notaria Pública.—( IN2022660005 ).
Centro Campero
Los Reyes, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031342 hace del
conocimiento público que Tropicambio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049809 ha
solicitado la reposición de la acción común nominativa Nº [A00782-A] por
extravío de la misma. Se reciben oposiciones en el plazo de ley, mediante el
correo electrónico gvalera@losreyescr.com.—San José, 12 de Julio del
2022.—Marco Aurelio Castillo Lefran, Gerente.—( IN2022660835 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número treinta y cinco,
otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas del día nueve de julio del
dos mil veintidós, visible al folio treinta frente del tomo seis de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Cash Logistics S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta mil veintiséis, en la que se acordó disminuir el
capital social.—Alajuela, nueve de julio del dos mil veintidós.—Licda. María
Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—( IN2022660790 ).
Edicto. Por
escritura número cincuenta y ocho-diecisiete, otorgada ante mi notaría, a las
diez horas del doce de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada ING
CR Holdings S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y un
mil ochocientos veintinueve, en la que se acordó reformar el capital social,
aumentándolo en la suma de novecientos sesenta y ocho millones doscientos
treinta y cuatro mil sesenta y cuatro colones exactos.—San José, Escazú, a las
diez horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintidós.—Abraham
Stern Feterman, Notario Público.—( IN2022661306 ).
Por escritura
número cincuenta y nueve-diecisiete, otorgada ante mi notaría, a las diez horas
quince minutos del doce de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada
Ingenium By DCC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil
treinta y cinco, en la que se acordó reformar el capital social, aumentándolo
en la suma de seiscientos cuarenta y ocho millones ciento sesenta y siete mil
setecientos treinta y dos colones exactos.—San José, Escazú, a las diez horas
treinta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Lic. Abraham
Stern Feterman, Notario Público.—( IN2022661308 ).
Edicto: se
comunica la venta del establecimiento comercial propiedad de la sociedad Banco
Improsa S.A. (como “Fiduciario”) con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil seis, domiciliada en San José,
Goicochea, San Francisco, Barrio Tournon, costado sur del periódico La República, y la
sociedad Inversiones Dos Mil Setenta y Cinco S.A., con cédula
jurídica número 3-101-217212 como Fideicomitente, con domicilio en Alajuela,
Upala Bijagua, Hotel Sueno celeste, contiguo a la torre del ICE celular, entre
kilómetro 28 y 29, carretera nacional seis, personerías inscritas y vigentes de
lo cual la suscrita Notaria da fe con vista en el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional a los tomos: 449, folio: 152, Asiento: 139 la
primera y Tomo: 1080, folio: 44, asiento: 56 la segunda, conocido como Hotel
Sueno Celeste B& B ubicado en Alajuela, cantón Upala, distrito Upala,
exactamente a 75 metros al sur del redondel. Se cita a los acreedores e
interesados para que dentro del término de 15 días a partir de la primera
publicación para hacer valer sus derechos.—12 julio 2022.—Licda. Denise
Eduviges Varela Sánchez.—( IN2022661321 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
ciento diecisiete, otorgada en Ciudad Neily, al ser doce horas del día seis de
Julio del dos mil veintidós, ante el suscrito notario se protocolizó el acta
número cuatro de Reunión General Extraordinaria de cuotistas de Ola De
Izquierda Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos ochenta y siete mil doscientos quince, donde se reforma la
cláusula sexta y séptima, se nombran los nuevos Cuatro Gerentes y un Sub
Gerente. Se revoca y cancela poder generalísimo.—Ciudad Neily, al ser once
horas del día ocho de julio del dos mil veintidós.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez.
Carné de notario nueve mil ciento
veintiséis.—1 vez.—( IN2022660374 ).
Ante esta
notaría, los socios de Constructora Arccadiuus CM de Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-418021, han acordado lo siguiente: se
acuerda modificar del pacto constitutivo la cláusula del domicilio que en
adelante será: San José, Aserrí de la Iglesia seiscientos metros al sur,
Oficinas de Vipleco. Es todo.—Cartago, 5 de julio del 2022.—Licda. María De Los
Ángeles Ángulo Gómez.—1 vez.—( IN2022660375 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del siete de
julio de 2022, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Centro
Educativo Fundisap S. A., con cédula de persona jurídica número
3-102-304882, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas octava y novena
del pacto constitutivo.—San José, 08 de julio del 2022.—Karolina Quirós Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660378 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general cuotistas de Geometry Global Costa Rica Agencia de Publicidad Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-683471, en la cual se
acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio. Escritura otorgada a las once horas del ocho de julio de
2022. Una vez. Fax 2258-3180.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2022660380
).
La suscrita
Notaria Pública, Priscila Picado Murillo, en conotariado con el Lic. Mauricio
Campos Brenes, hace constar que mediante escritura número 139 del tomo 15 de la
suscrita Notaria, al ser las 08 horas del 08/07/2022, se protocolizó Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Unicredit de San
José Diecisiete S. A., cédula jurídica 3-101-743157, en la cual se reforma
la cláusula sétima del pacto constitutivo. Asimismo, se acuerda revocar los
nombramientos de Presidente y Tesorero y se nombran nuevos.—San José, 08 de
julio del 2022.—Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660383
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 08 de julio de 2022, se acordó
disolver la sociedad Inversiones Los Cascabeles de Herradura
O J V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-715075.—Olga
Quesada-Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660384 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las catorce horas,
protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Chilares del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-372820. Se nombra nuevo
Tesorero en la Junta Directiva.—San Isidro, Pérez Zeledón, 08 de julio del
2022.—Licda. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2022660388 ).
El suscrito
notario hago constar que en mi notaría, mediante escritura número siete del
ocho de julio del dos mil veintidós, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Postres Supercool Sociedad Anónima.—San
José, ocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis,
Notario.—1 vez.—( IN2022660392 ).
Ante esta notaría, en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas cien metros oeste
del Supercompro, mediante escritura número cuarenta y ocho del tomo primero del
protocolo de la notaria pública Andreina Morales Ortega, se protocolizó el acta
seis de Asamblea General de extraordinaria de accionistas de la empresa Blue
Dolphin Inc Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-tres tres nueve seis tres siete, donde se acuerda
prescindir del agente residente, rectificación de número de pasaporte del Presidente
Durling y nombrar como tesorero al señor Kevin Scott Durling de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense.—Siete de julio del
2022.—Licda. Andreina Morales Ortega.—1 vez.—( IN2022660393 ).
El suscrito notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura
número ocho del ocho de julio del dos mil veintidós protocolicé el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de CV Recurso y Capital
Intelectual Sociedad Anónima.—San José, ocho de julio del dos mil
veintidós.—Carlos Luis
Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2022660396 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del siete de
julio del dos mil veintidós se modifica cláusula de administración de Montañas
Soleadas de Guachipelín
S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil cuarenta y tres.— Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022660399 ).
En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 15:00 horas se
protocolizó en lo conducente el acta número 5, correspondiente a asamblea
general de accionistas de 3-101-614287 S. A., cédula jurídica
3-101-614287, mediante se acuerda disolver la sociedad.—San José, 07 de julio
del año 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo. Carné 19947.—( IN2022660406 ).
Ante mi Roy Zumbado Ulate, notario público, la sociedad Mavisa
Actualidad S. A., cédula jurídica 3-101-201673, reforma la cláusula quinta
de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—Santa Bárbara de Heredia, seis
de julio del dos mil veintidós.—Roy Zumbado Ulate, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022660443 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y siete-catorce del protocolo de la Notaria: Olga Mayela
Brenes Fonseca, a las catorce horas treinta minutos del seis de julio del dos
mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad: Olianda Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil ciento cuarenta y siete, por lo cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Cartago, seis de julio del dos mil veintidós.—Licda. Olga Mayela
Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2022660449 ).
Por escritura
otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las ocho horas del cuatro
de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Internacionales
Generation S. A., cédula jurídica número 3-101-657158, según la
cual se reforma cláusula Novena de la administración.—San José, cuatro de julio del dos
mil veintidós.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2022660456 ).
Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las diez
horas del cuatro de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Multifusión S. A., cédula jurídica número 3-101-463147, según la cual se
reforma cláusula Sexta de la
administración.—San José, cuatro de julio del dos mil veintidós.—Lic. Javier
Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2022660457 ).
En mi notaría
mediante escritura número ciento treinta, del folio ochenta vuelto del tomo
nueve, a las trece horas y cuarenta minutos del día ocho de julio del dos mil
veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de Agropecuaria
Mija del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos noventa y ocho mil ciento cuatro, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos,
a las trece horas cuarenta minutos del ocho de julio del dos mil
veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660499
).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas, del día ocho de julio de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de Asamblea de General de Cuotistas de la sociedad Grupo
Asies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos
cuarenta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente
representación en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de
julio de dos mil veintidós.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022660501 ).
El suscrito
notario público, José Antonio Saborío Carrillo, hace constar que mediante
escritura número 76 otorgada al ser las 11:00 horas del 30 de junio de 2022, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bosque
de Terranova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-507000,
en la cual se revocó el cargo de fiscal y se realizó nuevo nombramiento del
cargo.—José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022660505 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del día ocho de julio
de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Grupo Corptraloc Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta
mil setenta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente
representación en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de
julio de dos mil veintidós.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022660509 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las doce horas del ocho de julio del dos mil
veintidós, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
anónima Comando de Seguridad Garita S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintiséis mil
ciento treinta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula Primera del pacto
social la denominación social.—Tres Ríos, ocho de julio del dos mil veintidós.—Grettel
Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2022660514 ).
El suscrito
notario público, José Antonio Saborío Carrillo, hace constar que mediante
escritura número 77 otorgada al ser las 11 horas y 30 minutos del 30 de junio
de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Hacienda R Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-122562, en la cual se revocó el cargo de
fiscal y se realizó nuevo nombramiento del cargo.—José Antonio Saborío
Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660519 ).
El suscrito
notario público, José Antonio Saborío Carrillo, hace constar que mediante
escritura número 78 otorgada al ser las 12:00 horas del 30 de junio de 2022, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bosques
Selectos LWO Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-479308, en la cual
se revocó el cargo de fiscal y se realizó nuevo nombramiento del cargo.—José
Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022660520 ).
El suscrito Notario Público, José Antonio Saborío Carrillo, hace constar
que mediante escritura número 79 otorgada al ser las 12 horas y 30 minutos del
30 de junio de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Tropical Paradise Fruits Company Sociedad cédula jurídica 3-101-389918, en la cual se revocó el cargo de
fiscal y se realizó nuevo nombramiento del cargo.—José Antonio Saborío
Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660522 ).
El suscrito
notario público, José Antonio Saborío Carrillo, hace constar que mediante escritura número 80, otorgada al ser las 13 horas y 30 minutos del 30 de junio de 2022,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Finca
Once Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120451, en
la cual se revocó el cargo de fiscal y se realizó nuevo nombramiento del
cargo.—José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660525 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas, del día ocho de julio de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Seisei
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos
dieciocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente representación
en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de julio de dos mil
veintidós.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022660526 ).
El suscrito notario público, José Antonio
Saborío Carrillo, hace constar que mediante escritura número 81 otorgada al ser
las 14 horas del 30 de junio de 2022, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Bosque de la Garita Intl Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101- 532392, en la cual se revocó el cargo de
fiscal y se realizó nuevo nombramiento del cargo.—José Antonio Saborío
Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660528 ).
El suscrito
notario público, José Antonio Saborío Carrillo, hace constar que mediante
escritura número 82 otorgada al ser las 14 horas y 30 minutos del 30 de junio
de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Tropifreez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 463054, en la
cual se revocó el cargo de fiscal y se realizó nuevo nombramiento del
cargo.—José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660529 ).
En la notaría de la
Licenciada Mónica Rodríguez Campos, se constituyó la sociedad llamada: Inversiones la
Prosperidad EIRL, teniendo como gerente al señor Carlos Andrés Rodríguez Leitón.——1
vez.—( IN2022660532 ).
Ante la notaría de la Licda. Adriana Zamora López, se protocolizó la
modificación de la cláusula Séptima del pacto constitutivo de la entidad
jurídica Hsieh & Lee Food Factory Sociedad Anónima.—San José,
siete de julio de dos mil veintidós.—Licda. Adriana Zamora López.—1 vez.—(
IN2022660533 ).
El suscrito
notario público, José Antonio Saborío Carrillo, hace constar que mediante
escritura N° 83 otorgada al ser las 15 horas del 30 de junio de 2022, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Frutas y
Sabores HC Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-062597, en la cual se revocó el cargo de fiscal y se realizó
nuevo nombramiento del cargo.—José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022660534 ).
El suscrito
notario público, José Antonio Saborío Carrillo, hace constar que mediante
escritura número 84 otorgada al ser las 15 horas y 30 minutos del 30 de junio
de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de
Bioananas Tropical LWO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-745749,
en la cual se revocó el cargo de fiscal y se realizó nuevo nombramiento del
cargo.—José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022660539 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:30 horas del 8 de julio del 2022, la empresa Perro Rojo Furioso,
S.R.L., cédula jurídica número 3-102-691566, protocolizó acuerdos en donde
se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 8 de julio del 2022.
Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022660552 ).
Los suscritos;
Lizeth María Aguilar Mora, mayor, soltera, comerciante, con cédula de identidad
uno-uno dos cuatro nueve-cero ocho dos uno y José Fernando Castillo Mora,
mayor, soltero, transportista, con cédula de identidad uno-uno uno dos
seis-cero cero cinco tres, ambos vecinos de Heredia, San Rafael, San Josecito, Urbanización El Sueño, en
nuestra condición de dueños del cien por ciento de las acciones que conforman
el capital social; de la sociedad denominada Grupo Transcasmor S. A.;
cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cinco seis nueve nueve cinco; de
conformidad con lo establecido en el Transitorio segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte,
compareceré dentro del plazo de Ley, ante la notaría de la Licenciada Nuria
Solís Sáenz, a otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la
referida sociedad, San José, a las doce horas del veintisiete de junio del año
dos mil veintidós.—Lizeth María Aguijar Mora, José Fernando Castillo Mora,
Socios Solicitantes.—1 vez.—( IN2022660553 ).
Por escritura ochenta y seis guion seis de las diecisiete horas con
treinta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, se constituye la
sociedad denominada Axos Arquitectura y Construcción Sociedad de
Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las últimas palabras en “S.R.L.”
Gerente René Mora Torres.—Licda. Marta Eugenia Pacheco Rojas.—1 vez.—(
IN2022660559 ).
Por escritura N° 127 otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas
del 8 de julio del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Ataias S. A., cédula jurídica N°
3-101-636544, en los que se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier
interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada dentro de los treinta días siguientes a esta
publicación.—San José, 8 de julio del 2022.—Licda. Manuelita Jiménez E.,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660591 ).
En San José, ante
la notaría de la Lic. Tania María Gamboa Delgado, actuando en conotariado, a
ser las 11:00 del 6 de julio del 2022, los socios propietarios del cincuenta y
dos por ciento del capital social de la sociedad Compas High Tide Limitada,
anteriormente titular de la cédula jurídica número 3-102-765225, y disuelta de
conformidad con las disposiciones de la ley número nueve mil cuatrocientos
veintiocho, de conformidad con el transitorio II de esa ley, solicitan el cese
de disolución.—San José, 8 de julio del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario Público.—( IN2022660598 ).
En San José, ante
la notaría de la Licda. Tania María Gamboa Delgado, actuando en conotariado, a
ser las 16:00 del 7 de julio del 2022, el socio propietario de la totalidad del
capital social de la sociedad Board Riders Star S.R.L., anteriormente
titular de la cédula jurídica número 3-102-649258, y disuelta de conformidad
con las disposiciones de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho;
conforme al transitorio II de esa ley, solicita el cese de disolución.—San
José, 8 de julio del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022660603 ).
En San José, ante
la notaría de la Lic. Tania María Gamboa Delgado, actuando en conotariado, a
ser las 16:00 del 7 de julio del 2022, el socio propietario de la totalidad del
capital social de la sociedad Ocean Park Girasol S.R.L., anteriormente
titular de la cédula jurídica número 3-102-650028, y disuelta de conformidad
con las disposiciones de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho;
conforme al transitorio II de esa ley, solicita el cese de disolución.—San
José, 8 de julio del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022660605 ).
La suscrita notaria
pública, Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública
número 140 del tomo 15, al ser las 08 horas 30 minutos del 08/07/2022, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad YADANAO S. A., cédula jurídica número N° 3-101-791305, en la que se
acuerda transformar dicha sociedad a una Sociedad de Responsabilidad
Limitada y se reforma sus estatutos.—San José, 08 de julio del 2022.—Licda.
Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660616 ).
La suscrita,
Elizabeth Antonia Acón Fernández, cédula uno-cero cuatrocientos cuarenta-cero
ochocientos ochenta y uno, dueña de más del 51% del capital social de la
sociedad con domicilio en Heredia, Mercedes Sur, Urbanización Las Mercedes,
casa 94, denominada Elicejan S. A., cédula jurídica N°
3-101-524.805, al tenor de lo que establece el Transitorio Segundo de la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil
doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a
efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—San José, siete de julio del año dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022660617 ).
Mediante
escritura N° 32 otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del 8
de julio de 2022, se acuerda disolver la sociedad: IV Professionals SRL,
cédula N° 3-102-787186, interesados presentarse ante esta notaría en el plazo
que indica la ley.—Jacó, 8 de julio de 2022.—Licda. Paola Vargas Castillo, carnet 19117.—1
vez.—( IN2022660618 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, en San José, a las 16 horas del día 8 de julio del
año 2022, se protocolizó el acta por disolución de la sociedad denominada Soluciones
Kimbo J.S.W. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-711685, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Viernes 8 de julio de 2022.—Lic. Alejandro José
Romero Fuentes, Notario Público 25677.—1 vez.—( IN2022660622 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he modificado el pacto social a través de acta de
asamblea de socios de la sociedad UOX Ingeniería S.R.L, donde se acordó
su respectiva disolución. Es todo.—San José, 11 de julio del 2022.—Sebastián David Vargas Roláan, Notario.—1 vez.—( IN2022660628 ).
Por escritura número doscientos noventa y tres. Protocolo diecisiete. Se
constituye la sociedad anónima Tecnoprocuse S. A. Presidente Warner
Aguilar Corrales. Ante el notario José Antonio Agüero Morales.—San José, siete
de julio del dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1
vez.—( IN2022660643 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 04 de julio 2022, se disolvió
la sociedad N S Trece Durazno Persico XIII S. A., cédula jurídica
3-101-393929. Es todo.—San José, 04 de julio 2022.—Ronald Marino Moscoso Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2022660655 ).
Mediante escritura pública número treinta y uno-dieciocho,
otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula
de identidad número uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve y
Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno-cero
novecientos veintiuno-cero setecientos sesenta y tres, al ser las ocho horas
del once de julio de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
de accionistas ordinaria y extraordinaria de la sociedad Vehículos de la
Costa Pacífica Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho cero diecisiete, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2022660667 ).
La suscrita
notaria pública, Licda. Mónica Farrer Peña, hace constar que, por medio de la
escritura cien del tomo once de su protocolo, otorgada a las siete horas diez
minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Drolina de
Escazú, S. A., por medio de la cual se acordó de forma unánime reformar la
cláusula sexta de administración. Es todo.—San José, once de julio de dos mil
veintidós.—Licda. Mónica Farrer Peña.—1 vez.—( IN2022660675 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las once horas del cinco de julio del dos mil
veintidós, el cien por ciento del capital social de la sociedad que se
denomina: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintitrés Mil
Doscientos Doce SRL, con cédula de persona jurídica
N° 3-102-623212, han solicitado el cese de la disolución de la sociedad.—San
José, cinco de julio del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Mora Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2022660679 ).
La suscrita notaria pública, Licda. Mónica Farrer Peña, hace
constar que por medio de la escritura noventa y nueve del tomo once de su
protocolo, otorgada a las siete horas del veintinueve de junio de dos mil
veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Parque Azul del Valle S. A., por medio de la
cual se acordó de forma unánime reformar la cláusula sexta de administración.
Es todo.—San José, once de julio de dos mil veintidós.—Licda. Mónica Farrer
Peña.—1 vez.—( IN2022660680 ).
Licda. Astrid Binns Rodríguez, notaria
pública, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número ciento
cincuenta y uno, otorgada a las once horas del siete de julio del dos mil
veintidós, visible a folio setenta y siete frente y vuelto del tomo cuarenta y
seis del protocolo de la suscrito notario, se modificó la cláusula cuarta del
plazo social de la sociedad Odín S. A., con cédula jurídica tres-ciento
uno-veintidós mil cuatrocientos cincuenta y dos.—Turrialba, once de julio del
dos mil veintidós.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2022660681 ).
La suscrita
Notaria Pública, Licda. Mónica Farrer Peña, hace constar que por medio de la
escritura ciento cuatro del tomo once de su protocolo, otorgada a las nueve
horas del cuatro de julio de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad MATI Y NERJA S. A.,
por medio de la cual se acordó de forma unánime reformar la cláusula sexta de
Administración. Es todo.—San José, once de julio de dos mil veintidós.—Licda.
Mónica Farrer Peña.—1 vez.—( IN2022660684 ).
Por escritura
número tres-siete, otorgada ante los Notarios Juan Ignacio Davidovich Molina y
Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero a las trece horas
quince minutos del día ocho de julio del año dos mil veintidós, se transforma la sociedad denominada Turtle Bay
Colors and Sounds Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cuatro mil
trescientos setenta y ocho, de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad
Anónima, se aprueba el pacto social de dicha sociedad, se revocan los nombramientos
de los Gerentes de la sociedad, y se realizan nuevos nombramientos de Junta
Directiva y Fiscal de dicha sociedad.—San José, once de julio del dos mil
veintidós.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2022660687 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría,
se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada South
Central Holdings Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-trescientos setenta mil seiscientos treinta y siete, en donde
se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas del día
once de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1
vez.—( IN2022660689 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del once de
julio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Residence
Club Suite Seis Mil Veintiuno XII El Águila SRL, donde se acuerda reformar
la cláusula del domicilio del pacto social de la compañía.—San José, once de
julio de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1
vez.—( IN2022660694 ).
Ante mí, Rafael Ángel
Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada
Tres- Ciento Dos- Setecientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Setenta y Seis
Limitada, reformó su pacto constitutivo, para cambiar su administración, y
únicamente tendrá un gerente quien será Iliana María Alfaro Hernández.—Barva
de Heredia, ocho de julio del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022660695 ).
Por escritura
143-21, de las 19 horas del 1 de julio de 2022, se constituyó Medical La
Pampa Limitada.—San José, a las 16 horas del diez de julio de 2022.—Jorge
Cerdas Joya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660699 ).
Ante mi notaría por
escritura de las dieciocho horas del veinte de mayo del dos mil veintidós, la
sociedad Mini Super Piedade S. A., nombra nuevo gerente y junta
directiva, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Santa Ana,
diez de julio del dos mil veintidós.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara,
Notario.—1 vez.—( IN2022660701 ).
Se deja constancia que en esta notaría Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Quince Mil Quinientos Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada
el seis de julio del dos mil veintidós, mediante escritura otorgada a las doce
horas con quince minutos, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas
de las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil veintidós, en la cual se
hacen reformas a los estatutos en la representación, domicilio social y
administración.—Lic. Roberto Soto Vega, Firma Responsable.—1 vez.—(
IN2022660702 ).
En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El
Eslabon Hacienda de Turrialba Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-303156 celebrada a las18 horas del 7
de julio del año 2022, en su
domicilio social, se acordó proceder a su liquidación, y se nombró como
liquidador al señor Franklin Jiménez Mora, con cédula de identidad número 1-0546-0229.—San José, 11 de
julio de 2022.—Lic. Carlos Barrantes Méndez.—1 vez.—( IN2022660706 ).
Mediante escritura número ciento noventa y
siete, del Tomo Tres del Notario Público Sergio Mena Díaz, visible al folio
ciento cuarenta y cinco vuelto, se han reformado estatutos y Junta Directiva de
la sociedad que se denomina Sociedad Familiar Oviedo Blanco Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres - ciento uno - cuatro cuatro siete cero cero cuatro.
Es todo.—San José, once de julio de dos mil veintidós.—Sergio Mena Díaz, cédula
uno- nueve seis seis- cuatro cinco dos.—1 vez.—( IN2022660744 ).
Por escritura
número diecinueve del tomo nueve, otorgada ante la suscrita notaria, en la
ciudad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, a las once horas del día once de
julio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la Asamblea General
Extraordinaria número dos del tomo uno del libro de actas de la empresa Grupo
Yasar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto social y se
aumenta el capital social de la compañía y se nombra como vicepresidenta a: Ana
Mariela López Araya cédula: seis-trescientos sesenta y ocho-ciento cuarenta y
nueve.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, once de julio de dos mil
veintidós.—Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—( IN2022660745 ).
Por escritura
pública número doscientos cuarenta y cuatro otorgada ante mí a las dieciséis
horas del siete de julio de dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Caaltat Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta
y seis mil trescientos setenta y dos, por medio de la cual se acuerda disolver
la sociedad. Es todo.—San José, once de julio de dos mil veintidós.—Lic.
Rodolfo Solís Rodríguez.—1 vez.—( IN2022660746 ).
Mediante escritura número diecisiete - ocho
otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Alejandro
Antillón Appel, a las 8:00 horas del 11 de julio del año 2022, se acordó
reformar las cláusulas del domicilio y de la administración del pacto
constitutivo de la sociedad Costa Maravillosa, Limitada, con cédula de
persona jurídica número 3-102-147884.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—(
IN2022660747 ).
Se hace saber
que, en notaría de José Umanzor Rodríguez, ubicada en San José, Hatillo 3, fax
22145337 correo lic_umanzor@hotmail.com se tramita protocolización de acta
asamblea general extraordinaria de socios de Seguridad Villalobos Guzmán SA, cédula
jurídica 3101723621 celebrada en su domicilio social el
9 de julio del 2022, para cambiar cláusulas primera segunda y tercera del pacto
constitutivo. Tel.: 8393-5285.—San José, 11 de julio 2022.—1 vez.—(
IN2022660750 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 08 de julio del dos mil veintidós, de la
compañía A & A Plants S.A., se modifica la cláusula segunda, del
domicilio social: Será en la ciudad de San José, Desamparados, San Miguel,
Higuito contiguo a Ferre útil.—San José 08 de julio del 2022.—Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022660754 ).
Ante esta notaría,
mediante escritura número setenta y seis, visible al folio setenta y tres
vuelto, del tomo treinta y dos, a las once horas cinco minutos del cuatro de
julio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Precisión La Garita
R & L SA, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil quinientos setenta y uno, con
domicilio en Alajuela, Alajuela, La Garita, ochocientos metros oeste de la
Escuela, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan: I. Modificar la
cláusula octava del pacto social de la representación. II. Se revocan
nombramientos, se nombran nuevo tesorero y fiscal.—Heredia, San Francisco,
cuatro de julio del dos mil veintidós.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022660788 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número setenta y tres, visible al folio setenta
frente, del tomo treinta y dos a las catorce horas del veintidós de junio del
dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Trescientos
Veintidós S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil trescientos veintidós, con
domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominios Bosque de Velarde
casa número once F, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan: I.
Modificar la cláusula sexta del pacto social de la representación; II. Cambiar
el domicilio social, se modifica la cláusula segunda del pacto social; III. Se
revocan nombramientos, se nombran nuevo tesorero y fiscal.—Heredia, San
Francisco, veintidós de junio del dos mil veintidós.—Lic. Rándall
Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660789 ).
La suscrita,
Cindy María Victor Palacio, cédula: dos setecientos veintiuno doscientos
sesenta y ocho, en mi condición de dueña del noventa por ciento del capital
social, de la empresa Nicvic de Los Chiles Sociedad Anónima, con domicilio en Los Chiles frente
a las Oficinas Regionales de Migración y Extranjería, Los Chiles y cédula de persona jurídica número tres ciento uno
doscientos sesenta y un mil novecientos setenta y ocho, de conformidad con lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, informa
que comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida
sociedad.—Ciudad Quesada, a las trece horas, del día
siete de julio del dos mil veintidós. Socia solicitante.—1
vez.—( IN2022660794 ).
Por escritura otorgada ante la Suscrita se
disolvió la compañía Tres Ciento Uno Seiscientos Sesenta y Nueve Mil
Setecientos Cincuenta Y Siete Sociedad Anónima.—Atenas, nueve de julio de
dos mil veintidós.—Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2022660798 ).
Por escritura número quince, de las ocho horas con quince minutos del
once de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Frechen Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de
administración y representación.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2022660933 ).
En mi notaría mediante escritura número
Sesenta y cinco, del folio ciento treinta y ocho frente, del tomo tercero, a
las diez horas del día siete de julio del año dos mil veintidós se protocoliza
el acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios, de la sociedad Roychaj
Limitada, cedula jurídica número 3-102-550837, en la cual se acuerda y
aprueba la fusión con las sociedad Tres -Ciento Uno- Setecientos Sesenta y
Siete Mil Setenta Sociedad Anónima , cedula jurídica número 3-101-767070, y
con la sociedad Tres - Ciento Dos- Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil
Quinientos Cincuenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula
jurídica número 3-102-478558 prevaleciendo en ambos casos Roychaj Limitada
cedula jurídica número 3-102-550837, se modifica la cláusula quinta del pacto
social del capital social a cuatrocientos doce mil colones, representada por
María de los Ángeles Jiménez Salas, cédula de identidad: 2-0301-0934.—Naranjo,
a las catorce horas del 11 de julio del año 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero.—1
vez.—( IN2022660955 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 11 de julio del 2022, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Sotop
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-618174, se acuerda la disolución
de la misma.—Heredia, 11 de julio de 2022. Es todo.—Licda. Kimberly Sánchez
Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022660976 ).
Mediante
escritura número 263-11, otorgada a las 07:00 horas, del día 11 de julio de
2022, protocolicé acta número uno de Asamblea General Ordinaria-Extraordinaria
de socios de Costa Rica Cero Caries Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-792036, en virtud de la cual acuerda la disolución de la sociedad y se
nombra liquidador.—Heredia, 11 de julio de 2022.—Licda. Rita María Esquivel
Villalobos, Notaria Pública, carné 5479.—1 vez.—( IN2022660812 ).
Por escritura número 3-21, otorgada ante los notarios públicos Sergio
Aguiar Montealegre y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero,
a las 14:05 horas del 28 de junio del 2022, se protocolizó la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Pacific Horizon
Investment P.H.I Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-431078, en la cual se reforma la cláusula “Sexta: de la Administración”
del Pacto Constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre. Teléfono: 4056-5050.—1
vez.—( IN2022660814 ).
Ante esta notaría se
protocolizó: acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Fantasías
Florales de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - uno cero uno
- uno nueve dos nueve nueve tres, celebrada en su domicilio social, a las
dieciséis horas, del veinticinco de junio, del dos mil veintidós, se acordó
modificar cláusula Tercera del plazo social.—Nicoya, 27 de junio del 2022.—Lic.
José Antonio Aiza Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660815 ).
Ante esta notaría
y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de liquidación de Clínica
Dental Doctor Cordero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
ochenta y cinco mil seiscientos nueve, número tres, otorgada mediante escritura
número setenta y cinco.—San José, once de julio del dos mil veintidós.—M.S.c
Eimy Arce Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022660821 ).
Por escritura
257-31; de 14/06/2022, se protocolizó acta de asamblea general de A&B
Mobiliario e Interiores Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-761137; se modifican clausulas. Tel. 2244-62-29.—San José, 11 de julio de
2022.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria 7664.—1 vez.—( IN2022660829 ).
El suscrito
notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura
número treinta y cinco del tomo sexto de su protocolo, otorgada a las doce
horas diez minutos del ocho de julio de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de
Asamblea General de No Agenda Ventures Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil doscientos
veinticuatro, mediante la cual se reformó la cláusula Segunda de su pacto
constitutivo, referente a su domicilio social.—Es todo.—San José, ocho horas
del once de julio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022660830 ).
El suscrito
notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura
número treinta y cuatro del tomo Sexto de su protocolo, otorgada a las doce
horas del ocho de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general de Novotardis CR Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil quinientos
cincuenta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula Segunda de su pacto
constitutivo, referente a su domicilio social. Es todo.—San José, ocho horas
del once de julio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022660833 ).
Por escritura número ciento noventa y seis se disuelve la sociedad
denominada Macuira Publicidad Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y ocho
mil ciento setenta y uno.—San José, ocho de julio del dos mil veintidós.—José
Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2022660840 ).
Por escritura
pública número 211, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 11 de
julio del año 2022, protocolicé acta número 1 de asamblea general cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Dieciséis Limitada. Se
modificó cláusula novena del acta constitutiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022660854 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del seis de julio del 2022, se
protocolizó acta de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Noventa y Seis
Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-596499, mediante la cual se nombra nuevo presidente de la Junta
Directiva, modifica domicilio social y se modifica cláusula de
representación.—Barva de Heredia, siete de julio del 2022.—Lic. Isaac Montero
Solera.—1 vez.—( IN2022660861 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se reforman las cláusulas sexta de
los Inventarios y Balances, Ganancias y Pérdidas y del Fondo de Reserva Legal,
sétima de la Administración, novena de las Convocatorias y décima primera: del
acuerdo sobre resolución de conflictos de la sociedad “Filial Afro Nirvana
Azul Uno Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y un mil setecientos sesenta.—San José, cinco de julio del dos mil
veintidós.—MSc. Mayra Rojas
Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022660869 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría, a las 12:00
horas del 08 de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Seguridad Jimpra S. A., mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad.—San José, ocho de julio del dos mil
veintidós.—Lic. Sharon Ferris Macaya.—1 vez.—( IN2022660872 ).
Por escritura número trescientos ochenta y siete otorgada ante el
notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las dieciséis horas del día siete
de julio de dos mil veintidós, se procede a protocolizar el acta número dos de
Asamblea Extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Tres
Ciento Uno Seis Siete Dos Tres Dos Nueve, mediante la cual se modifica la
cláusula Novena de la escritura de constitución.—Alajuela, once de julio de dos
mil veintidós.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya.—1 vez.—( IN2022660877 ).
En mi notaría mediante escritura número ocho, visible al folio seis
frente, del tomo dos, a las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de
junio del dos mil veintidós, se constituye la sociedad Serentime Holdings
LLC Limitada; con domicilio social en San José, San Pedro de Montes de Oca,
Barrio Dent, cien metros al oeste de la entrada a los parqueos del Mall San
Pedro, edificio Latitud Dent, Oficina número O-trescientos doce.—San José, a
las trece horas y cincuenta minutos del día once del mes de julio del año dos
mil veintidós.—Lic. Adriana González Soto, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022660878 ).
La suscrita
Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se
encuentra tramite de cambio de Junta Directiva de la sociedad Truck and
Trailers Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3101790921, lo que
solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, once de
julio del año dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—(
IN2022660882 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria, se encuentra trámite de cambio de junta directiva de la
sociedad Industrias Gonzaka Sociedad Anónima número de cédula jurídica 3101079285 toque solicito
se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, once de julio del año dos
mil veintidós.—Lic. Catherine
Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022660884 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas, del día ocho de julio de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Saulty Teaux Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-siete seis tres uno seis tres, en la
cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los
estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de julio de dos mil
veintidós.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022660886 ).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta
notaria, se modificó el
pacto constitutivo de las sociedades anónimas: The
Happy White Face Monkey S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al
este del Hotel Villas Gaia, y Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintinueve Mil
Cero Cuarenta y Dos S. R. L., con domicilio en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, doscientos metros al
norte del Parque de la Amistad, edificio de dos plantas a mano izquierda color
Mostaza.—Palmar Norte, 11 de julio de 2022.—Xinia Arias Naranjo, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022660889 ).
Por escritura
número ciento setenta y nueve- cuatro otorgada en esta notaria a las ocho horas
del nueve de julio del dos mil veintidós, se realizan los nombramientos de la
junta directiva de la compañía Transportes Maeli Sociedad Anónima.—Alajuela,
11 de julio del 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2022660892
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 minutos del ocho de
julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Playa Lefebvre
Inc Limitada, cédula jurídica número 3-102-756984, mediante la cual se
modifica la cláusula Sétima del pacto social.—San José, ocho de julio del
2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022660894 ).
Por escritura
número cincuenta y cuatro-diecisiete, otorgada ante mi notaría, a las diez
horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cuatro de la
sociedad denominada ADC Móvil CRI S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y seis mil ochocientos catorce, en la que se acordó
modificar la junta directiva de la sociedad.—San José, Escazú, a las doce horas
del once de julio de dos mil veintidós.—Notario Público Abraham Stern
Feterman.—1 vez.—( IN2022660899 ).
En mi notaría
mediante escritura número 166, del folio 83 frente al 84 vuelto, del tomo dos,
a las catorce horas, del once de julio del año 2022, se protocoliza el acta de
la Asamblea de Socios Ordinaria y Extraordinaria, de la sociedad Inversiones
Guancastecas del Tempisque S. A.; en la cual se acuerda y aprueba la
transformación de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsalidad
Limitada, cuya denominación será Inversiones Guanacastecas del Tempisque
Responsabilidad Limitada. Es todo.—Santa Cruz, a las quince horas del once
de julio del 2022.—Licda. Marylin Chaves Badilla, Notaria.—1 vez.—(
IN2022660900 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 101, visible al folio 96 V,
del tomo 2, a las 12:00 horas del 20 de junio del año dos mil veintidós, se
protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios de la Sociedad Viajeto
Puntocom S.R.L. cédula jurídica:
tres-ciento dos-ocho cinco
dos cinco dos dos; en la
cual se acuerda reformar la razón social de la compañía.—San José a las doce
horas treinta y cinco minutos del siete de julio del año dos mil
veintidós.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022660901 ).
Por escritura otorgada ante mí se modifica el
nombramiento en: Delivery Treinta y Dos & Logistics Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil
doscientos setenta y uno. Es todo.—Cariari, 11 de julio del 2022.—Lic. Alfredo
Calderón Chavarría.—1 vez.—( IN2022660902 ).
El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que,
mediante escritura número treinta y seis del tomo sexto de su protocolo,
otorgada a las doce horas veinte minutos del ocho de julio de dos mil
veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Pixdea
S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
setenta y nueve mil quinientos veintisiete, mediante la cual se transformó la
sociedad en una sociedad anónima, consecuentemente modificando la totalidad de
su capital social. Es todo.—San José, ocho horas del once de julio de dos mil
veintidós.— Sebastián Solano Guillén,
Notario.—1 vez.—( IN2022660903 ).
Por escritura N°
57 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez de las 18:00 horas del 11 de julio del 2022, se
protocolizó acta de asamblea
general de la Terra Business Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-627940, se reformó la cláusula segunda del
domicilio y novena de la representación, se cambia el tesorero.—San José, 11 de
julio del 2022.—Lic. Ricardo Castro Páez, carné: 7762.—1 vez.—( IN2022660925 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8 horas 11 de julio del 2022, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotista de Intermarco IM Costa Rica
Limitada, 3-102-740920, en la cual se acordó la disolución.—San José, once.
de julio de dos mil veintidós.—Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1
vez.—( IN2022660945 ).
Por protocolización realizada por mí, Costa Rica Tennis Club S. A.,
modifica su pacto social.—San José, 13 de julio de 2022.—Jaime Weisleder
Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2022660950 ).
Por escritura
número 340, otorgada ante esta notaría, 9:30 am del 8/06/2022, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CJI Desing
& Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-762089
en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San Mateo, 11 horas del día
11/07/2022.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022660964 ).
Por escritura N° 75 otorgada ante mí, en Heredia, a las 12:10 del 01 de
julio del 2022, la sociedad denominada: 3102705129 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3102705129, reforma de sus
estatutos la cláusula; segunda, sobre el domicilio.—Heredia, 11 de julio del
2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González,, Notario.—1 vez.—( IN2022660970 ).
Ante mi notaría, mediante
escritura pública número 45-20 se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios para disolución de la empresa ESPIBEN S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-633747. Es todo.—San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, once de julio del 2022.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2022660971 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría número treinta y cuatro, tomo décimo, folio catorce vuelto, las ocho
horas del día veintitrés de junio del año dos mil veintidós, se fusionan las
sociedades: Familia Morales Garita S. A. cédula tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil
cuatrocientos cuatro, e Inversiones Mario Morales Arroyo y Asociados S. A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y
ocho mil seiscientos sesenta y cuatro, prevaleciendo la primera.—Lic. Rigoberto
Salas Mejías, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660975 ).
Mediante
escritura número doscientos siete del tomo primero otorgada el once de julio
del dos mil veintidós, al ser las dieciocho horas y treinta minutos, se
modificaron las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad
FUVI Seguros Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cuatro mil setecientos ochenta y uno.—Licda.
Victoria van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—( IN2022660977 ).
Mediante escritura
número doscientos ocho, del tomo primero otorgada el día once de julio del dos
mil veintidós, al ser las diecisiete horas, se modificó la cláusula Novena del
pacto constitutivo de la sociedad Sunkawakan Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil
trescientos ochenta y dos.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notario.—1
vez.—( IN2022660978 ).
Mediante
escritura número setenta y uno-doce, otorgada ante esta notaria a las ocho
horas del doce de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la
sociedad Eidelman Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho
mil cinco, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de
socios. San José, doce de julio del dos mil veintidós. Es todo.—Licda. Christy
Alejandra Martínez Carvajal, Abogada y Notaria Pública. Carné N° 17841.—1
vez.—( IN2022660988 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 14 de
febrero del 2021, se protocoliza acta de R L & G C Negro CO S. A.,
mediante la cual se acordó la presente compañía a Limitada, por ende, se
reformaron todas las cláusulas del pacto social y se nombró Gerente.—San José,
11 de julio del 2022.—Licdo. Adolfo Antonio García Baudrit.—1 vez.—(
IN2022660993 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de julio del año dos
mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad Kochking CR Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-
seiscientos sesenta y nueve mil doscientos cinco, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Cruz,
Guanacaste, a las dieciséis horas del once de julio del dos mil veintidós.—Lic.
Marcos Wilber Angulo Cisneros Notario.—1 vez.—( IN2022661010 ).
Ante esta notaría se protocoliza acta de la sociedad Bnet
Latinoamericana S.R.L.—San José, 11 de julio de 2022.—Sergio Quesada
González, Notario. Carné 4542.—1 vez.—( IN2022661015 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12:00 horas del 21 de junio del 2022, protocolicé acta de Kalani
International Organization Sociedad Anónima, de las 11:00 horas del 21 de
junio 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022661017 ).
Mediante escritura sesenta y seis, del tomo ocho de mi protocolo, el
suscrito notario protocolizó el acta trece de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad denominada Mario Marín S. A., cédula jurídica N°
3-101-048645, mediante la cual se modifica la Junta Directiva y el domicilio
social.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661018 ).
Por escritura
número 123, visible al folio 72 frente y vuelto del tomo 2 del protocolo de la
suscrita notaria, otorgada a las 09:15 horas del 12 de julio del 2022, se lleva
a cabo acta de disolución de la sociedad F B Constructora PZ Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-752840.—Pérez Zeledón, 12 de julio
del 2022.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022661019 ).
Mariana Loranca Moya,
cédula de identidad número 1 - 1437 -0874, en calidad de apoderada especial de
la sociedad, pone en conocimiento el acuerdo de los accionistas de la compañía Nacascolo
(Panamá) Holdings, Sociedad Anónima, sociedad existente e inscrita de
conformidad con las leyes de la República de Panamá, bajo el número 155615708,
de des inscribir ante el Registro Público Nacional de Costa Rica la sucursal
extranjera Nacascolo Panamá Holdings, Sociedad Anónima cédula de persona
jurídica número 3 - 012 - 73339. Se insta a los interesados para que procedan a
presentar cualquier reclamo y/u oposición ante la Apoderada Especial. Teléfono:
4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC,
décimo piso.—Mariana Loranca Moya, Apoderada Especial.—1 vez.—(
IN2022661031 ).
El suscrito, Manuel
Eduardo Barrantes Aguilar, hace constar que en mi notaría el día de hoy en
constitución de sociedad se dejó sin efecto el nombre inicialmente usado: Zez
Proyectos S. A. y en su lugar se usa el nombre Zez Entretenimiento
Sociedad Anónima.—Montes de Oca, 11 de julio de 2022.—Manuel Eduardo
Barrantes Aguilar.—1 vez.—( IN2022661034 ).
El suscrito notario público, José Antonio Saborío Carrillo, hace constar
que mediante escritura número 75 otorgada al ser las 10 horas y 30 minutos del
30 de junio de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Proyecto Eólico Catapa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-734684, en la cual se
revocó el cargo de fiscal y se realizó nuevo nombramiento del cargo.—José
Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661039 ).
Por escritura
autorizada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 25 de febrero del 2022, se
protocolizó Asamblea de Socios de Ícaro y Dédalo Sociedad Anónima,
por la cual se modificó el Domicilio Social, la Representación y Facultades de
la Junta Directiva, y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal por el resto el
Plazo Social, y se deja sin efecto el cargo de Agente Residente.—San José, 25
de febrero del 2022.—Lic. Paúl Murillo Miranda.—1 vez.—( IN2022661041 ).
Ante mí, Marco Antonio Castro Navarro, notario con oficina abierta en
San José, compareció el señor Marco Vinicio Granados Martínez, portador de la
cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y cinco-cuatrocientos
treinta y dos, para revocar el nombramiento del presidente de la sociedad JF
Publicidad Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos sesenta y cinco mil treinta y dos. Es todo.—San José, al ser
las dieciséis horas del diecisiete de julio de dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022661045 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad La Milenita S.
A., cédula jurídica 3-101-103184, cambia la cláusula Sexta de la
representación, y nombra nueva junta directiva. Presidente: Eladio Ramos
Ugalde, cédula 4-092-316.—Alfredo Álvarez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661051 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, se modificó la cláusula sexta y sétima de la
administración y representación de la sociedad Agroconsorcio Alvarado &
Alvarado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del
2022.—Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2022661059 ).
Ante esta notaria
se constituye la fundación: Fundación Liderazgo Empoderamiento y
Prevención LEP, con domicilio, en San José, Curridabat, Pinares,
Condominio Pinos Verdes, casa cuatro, Costa Rica. Directores: Carolina Castro
Castillo-Wendy Ortega Angulo-Tannia Molina Rojas.—Escritura otorgada en San
José, a las catorce horas del siete de julio de dos mil.—Sergio Mena Diaz,
Notario cédula uno-cero nueve seis cero cuatro cinco dos.—1 vez.—( IN2022661069
).
A las 09:00 horas del día 02 de mayo del
2022, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Grupo
Monteblack, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social un millón
doscientos treinta mil colones, gerente apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, once de junio del arlo 2022.—Randall Segura Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—( IN2022661070 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 15 de junio del 2021, protocolicé acta
de “Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Veintiuno Sociedad de
Responsabilidad Limitada”, de las 17:00 horas del 14 de junio 2021,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.
Publíquese una vez.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022661075 ).
Ante esta notaría
se realiza cambio en los estatutos de la sociedad anónima denominada: Santuario
de Jorobadas Sociedad Anónima.—12 de julio
del 2022.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2022661076 ).
Mediante escritura número doscientos nueve del tomo primero otorgada el
día doce de julio del dos mil veintidós al ser las diez horas, se modificó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Purport Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos veintisiete mil doscientos noventa y tres.—Licda. Victoria van
Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—( IN2022661077 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del
día cinco de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Amor Spoken Aquí SRL,
cédula jurídica número 3-102-720006, de conformidad con el artículo 201 inciso
d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la sociedad.—Miramar, a las
trece horas del cinco del mes de julio del año dos mil veintidós, en el Tomo 1
del mi protocolo.—Licda. Ángela Villegas García, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022661080 ).
Edicto. Mediante escritura pública de las nueve horas y treinta y ocho
minutos del día cuatro de julio del dos mil veintidós, en mi notaria se
procedió a la protocolización del Acta Asamblea General Extraordinaria de
Cuotistas de la empresa Moicas del Bosque Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres guion ciento dos guion ochocientos veintiún
mil ochocientos cuarenta y uno mediante la cual se acuerda cambiar el nombre de
Moicas del Bosque S RL a La Montaña Llanuras del Pacífico LLP
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma: la cláusula primera del
pacto social. Se aceptó renuncia del Gerente y se nombró Gerente.—Adolfo Vega
Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661088 ).
Jenny Patricia
Retana Otárola, cédula uno-quinientos trece-novecientos cincuenta y tres, e
Ingrid Gómez Retana, mayor, cédula uno-mil ciento once-seiscientos ochenta y
dos, que representan el 100% del capital social de Abys Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-732891, otorgarán escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la
Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428. Publíquese una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—Alajuela, julio siete, 2022.—Lic. Henry Núñez
Arias.—1 vez.—( IN2022661090 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de julio del dos mil veintidós
protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Corporación
Comercial Méndez Barrientos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-noventa mil novecientos treinta, por la cual se reforma la cláusula sétima
de los estatutos y se nombra junta directiva.—Doce de julio del dos mil
veintidós.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo.—1 vez.—( IN2022661091 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las diez horas del ocho de julio del dos mil
veintidós, la sociedad Out Doors Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis siete uno seis
siete, acuerda reformar la cláusula Sétima del pacto
constitutivo para que en lo sucesivo se lea así: “Cláusula Sétima:
Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva integrada por
cinco miembros socios o no que serán Presidente, Vicepresidente, Secretario
Tesorero y vocal, habrá un fiscal que no será parte de la junta directiva. El
presidente, vicepresidente y tesorero le corresponderá la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados
generalísimos sin límites de suma, de conformidad con el articulo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Pero el vicepresidente y tesorero
deberán actuar en forma conjunta. Podrán comprar, vender, gravar, hipotecar,
pignorar y donar o en cualquier forma disponer de los bienes muebles o
inmuebles de la sociedad, sin necesidad de autorización expresa de la asamblea
de accionistas, durarán en sus cargos por todo el plazo social. Además, podrán
abrir cuentas bancarias corrientes y de ahorros, en colones, en euros o en
dólares en los bancos del sistema bancario nacional y banca privada, gestionar
prestamos mercantiles, asimismo, podrá autorizar a otras personas para que
firmen dichas cuentas a nombre de su representada, rendir fianzas a favor de la
sociedad, asimismo podrán otorgar y revocar poderes de toda índole tan amplio
como en derecho corresponda sin perder por ello sus facultades”.—La Virgen de
Sarapiquí, diez horas del ocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Zoila
Araya Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661092 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del ocho de julio del dos mil
veintidós, la sociedad Futuro LIDER Tecnológico de Aviación Flytec de Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete
dos tres uno dos, acuerda reformar la cláusula sétima del pacto
constitutivo para que en lo sucesivo se lea así: ““Cláusula sétima: Los
negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva integrada por
cinco miembros socios o no que serán presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero, vocal, un fiscal que no será parte de la junta directiva. El
presidente, vicepresidente y tesorero le corresponderá la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados
generalísimos sin límites de suma, de conformidad con el articulo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Pero el vicepresidente y tesorero
actuaran en forma conjunta. Además, podrán comprar, vender, gravar, hipotecar,
donar, pignorar o en cualquier forma disponer de los bienes muebles o inmuebles
de la sociedad, sin necesidad de autorización expresa de la asamblea de
accionistas. Además, podrán abrir cuentas bancarias corrientes y de ahorros, en
colones, en euros o en dólares en los bancos del sistema bancario nacional y
banca privada, gestionar prestamos mercantiles, asimismo, podrá autorizar a otras personas para que firmen dichas cuentas a nombre de su representada, rendir
fianzas a favor de la sociedad, asimismo podrán otorgar y revocar poderes de
toda índole tan amplio como en derecho corresponda sin perder por ello sus
facultades. Todos los miembros durarán en sus cargos por todo el plazo social.”
Publíquese una vez.—La Virgen de Sarapiquí, trece horas del ocho de julio del
dos mil veintidós.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—(
IN2022661093 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas del ocho de julio del dos mil
veintidós, la sociedad Piñas Orgánicas Sogo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco cuatro cinco ocho dos ocho, acuerda reformar la
cláusula Sétima del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así: “Cláusula Sétima:
Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva integrada por
cinco miembros socios o no que serán Presidente, Vicepresidente, Secretario
Tesorero, Vocal y un fiscal que no formara parte de la junta directiva. El
Presidente, Vicepresidente y Tesorero les corresponderá la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados
generalísimos sin límites de suma de conformidad con el articulo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, pero el Vicepresidente y tesorero actuaran
en forma conjunta. Podrán comprar, vender, gravar, donar, hipotecar y pignorar
o en cualquier forma disponer de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad,
sin necesidad de autorización expresa de la asamblea de accionistas. Durarán en
sus cargos por todo el plazo social. Además, podrán abrir cuentas bancarias
corrientes y de ahorros, en colones, en euros o en dólares en los bancos del
sistema bancario nacional y banca privada, gestionar prestamos mercantiles,
asimismo, podrá autorizar a otras personas para que firmen dichas cuentas a
nombre de su representada, rendir fianzas a favor de la sociedad, asimismo
podrán otorgar y revocar poderes de toda índole tan amplio como en derecho
corresponda sin perder por ello sus facultades.”.—La Virgen de Sarapiquí, once
horas del ocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Zoila Araya Moreno,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661094 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas del ocho de julio del dos mil
veintidós, la sociedad Eco Palmas de Chilamate Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero uno nueve nueve
nueve, acuerda reformar la cláusula Sexta del pacto constitutivo para que en lo
sucesivo se lea así: “Cláusula Sexta: Los negocios sociales serán
administrados por una Junta Directiva integrada por cinco miembros socios o no
que serán Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal. El
Presidente, Vicepresidente y Tesorero les corresponderá la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados
generalísimos sin límites de suma, de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pero el Vicepresidente y Tesorero
actuaran en forma conjunta. Podrán comprar, vender, donar, gravar, hipotecar, pignorar
o en cualquier forma disponer de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad,
sin necesidad de autorización expresa de la asamblea de accionistas, quienes
durarán en sus cargos por todo el plazo social. Además, podrán abrir cuentas
bancarias corrientes y de ahorros, en colones, en euros o en dólares en los
bancos del sistema bancario nacional y banca privada, gestionar prestamos
mercantiles, asimismo, podrá autorizar a otras personas para que firmen dichas
cuentas a nombre de su representada, rendir fianzas a favor de la sociedad,
asimismo podrán otorgar y revocar poderes de toda índole tan amplio como en
derecho corresponda sin perder por ello sus facultades.”.—La Virgen de
Sarapiquí, doce horas del ocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Zoila Araya
Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661095 ).
Por acuerdo de asamblea de socios, protocolizado en la escritura número
ciento ochenta y dos del tomo ocho de la suscrita notaria pública, se acordó
modificar la cláusula Sexta del pacto constitutivo de la sociedad Videndum
Production Solutions Limitada, cédula jurídica N° 3-101-194834.—Licda. Jésica
Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2022661097 ).
La suscrita notaria Lic. Patricia Henríquez Escobar, mediante escritura
número doscientos cincuenta y seis-dieciséis, otorgada
a las catorce horas del siete de julio de dos mil veintidós, protocolicé acta
de Asamblea General ordinaria y extraordinaria de Asociación Iglesia del
Evangelio Cuadrangular de Costa Rica, cédula jurídica N°
3-002-051590, mediante la cual se reformó el artículo Décimo
Segundo de los estatutos y el artículo Décimo Sexto y se nombró nueva junta
directiva.—Cartago, doce de julio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022661098
).
Protocolización de acuerdos de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas de la compañía Alfipac SEL Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y
tres mil seiscientos treinta y uno, en la cual se modifica la cláusula Sétima
de la Administración de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante la
notaria pública María Alejandra Arguedas Marín, a las doce horas del primero de
julio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022661102 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, el día de hoy, los señores: Carlos María Murillo Vargas
conocido como Carlos León Murillo Vargas, portador de la cédula de identidad número:
dos-doscientos cuarenta y uno-quinientos sesenta, mayor, divorciado una vez,
comerciante y vecino de San José, Pérez Zeledón, Barrio Sagrada Familia, frente
al taller de muebles de Super Lido, quien conforma la mayoría del capital
social, solicita al Registro Público proceder a suspender la disolución de la sociedad Inversiones Camuca del
Sur Sociedad Anónima, cuya cédula de personas jurídica es tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y un mil setecientos, en aplicación a lo dispuesto por
el Transitorio IV de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. Publíquese una
vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San Isidro de El General, 05 de
julio del 2022.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2022661103 ).
El suscrito,
Curtis (Nombre) Collins (Apellido), de un único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, retirado, portador del
pasaporte de su país número cinco cero seis dos ocho dos siete cuatro uno,
vecino de ocho dos nueve cero Hunley Ridge Rd. Matthews, NC, dos ocho uno cero
cuatro, Estados Unidos de América, por medio del presente edicto informa
que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Silverleaf Osiris S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil cero treinta y tres, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante
notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se
solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la
disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo
de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma.
Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha:
Alajuela, 03 de julio del año 2022.—1 vez.—( IN2022661121 ).
El suscrito,
James Wesley Bixler, siendo Bixler su único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, casado, portador del pasaporte de su país número cinco
siete cuatro uno ocho uno siete dos cuatro, carpintero, vecino de 15946 Hearst
Willits Rd. Willits Ca, 95490, por medio del presente edicto informa que como
titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la
totalidad del capital social de Silverleaf Kahlua S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatro dos tres cero ocho uno, comparecerá dentro del
plazo de ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar escritura pública
mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en
el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo
del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lugar
y fecha: San Francisco, California, Estados Unidos de América, 31 de
mayo del 2022.—1 vez.—( IN2022661122 ).
Por escritura
número 358, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Agro
Minas S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones.
Domicilio social: Alajuela - Alajuela centro.—Óscar Mario Pacheco
Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022661129 ).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública número 25, otorgada en Guápiles, a las
9:00 horas del doce de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta
N° 2, de la sociedad Hacienda Dorado Real S. A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-637253, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se
aprueba la renuncia que presentan a sus cargos todos los miembros de la junta
directiva y se nombra una nueva junta directiva por el resto del plazo social.
Es todo.—Ciudad de Guápiles, al ser las nueve horas treinta y cinco minutos del
doce de julio del dos mil veintidós.—Licda. Isabel Vargas Vargas.—1 vez.—(
IN2022661139 ).
Ante esta
notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Playa Chiquita Estate S. A., con cédula jurídica número 3-101-433264,
donde se acuerda reformar la cláusula sexta y se nombre nueva junta
directiva.—Puerto Viejo, 12 de julio del 2022.—Licda. Liza Bertarioni Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2022661145 ).
La sociedad Constructora Cristo Rey S. A., modifica pacto social,
y nombra nuevos directores por escritura número ciento ochenta y ocho-catorce,
visible al folio ciento nueve vuelto del protocolo catorce del notario
Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2022661147 ).
Por escritura
nueve-ochenta y tres, otorgada ante mí, a las trece horas del siete de julio
del dos mil veintidós, se hace reforma al pacto constitutivo de la sociedad Árbol Viejo de Dominicalito
LLC Limitada, cédula jurídica número tres-cero cero
dos-quinientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y cuatro. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, nueve de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ana
Patricia Vargas Jara, Carné N° 9193,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022661193 ).
Por escritura número
trece-ciento catorce, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas cincuenta
minutos del primero de julio del dos mil veintidós, protocolizo acta de la
sociedad Three Dog Properties Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil doscientos doce, mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez
Zeledón, ocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Ceciliano
Altamirano, Carné N° 21623,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022661194 ).
Comunicamos que, en día no determinado, pero
antes del primero de marzo del el ano dos mil veintiuno, los libros legales de
la sociedad en general, es decir, Actas de Asambleas Generales, Registro de
Cuotitas los tomo I y II, todos de la primera edición, de la empresa Tambor Gem
Properties Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica
número 3-102-794899 se extraviaron, cuyo asiento de legalización es el número
4062001130753. Informamos al público en general y a quien se considere afectado
con el extravío, que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de estos
libros. Con el fin de no interrumpir el curso normal de los negocios de la
empresa, hemos procedido a la reposición de dichos libros bajo los números tomo
I y II de la segunda Edición, a partir del próximo Viernes 15 de julio del año
en curso. Por lo que se le hace saber a los interesados que en el plazo de 8
días naturales a partir de esta publicación deben de presentar sus oposiciones
a la reposición dicha al correo electrónico loritzrd@ice.co.cr. Pasado este
periodo se tendrá como reales y verdaderos los libros actuales.—Lindsay Anne
Wright, Gerente.—1 vez.—( IN2022661203 ).
En mi notaria por escritura N° 387 del tomo 6, se solicita el cese de la
disolución de la sociedad. Demarca Publicidad S. A., cédula jurídica N°
3-101-229447.—San José, 12 de julio de 2022.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022661209 ).
En mi notaria por escritura 388 del tomo 6,
se solicita el cese de la disolución de la sociedad Inversiones Retana y
Chavarría RCH, S.A., cédula jurídica 3-101-324129.—San José, 12 de julio de 2022.—Lic. Alejandro Montero
Vargas.—1 vez.—( IN2022661210 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 12 de julio del
2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Two
Roamers Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó la
disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 12 de julio del 2022.—Lic.
Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022661212 ).
Por escritura del notario: Eric Quesada Arce, de las ocho horas del 11 de
julio del 2022, se protocoliza acta número 2 de la compañía Empresaria
J.C.S. Diria S. A., cédula jurídica N° 3-101-300311. Domiciliada en
Cartago. Cartago, 12 de
julio del 2022.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022661215 ).
Mediante escritura número doscientos veintitrés - cinco, otorgada a las
nueve horas del once de julio del año dos mil veintidós, ante el notario
público Minor Enrique González González, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rica Off Road International
Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-516970, que reformó la
cláusula quinta del pacto social, relacionada con el aumento de capital social
de la sociedad.—Lic. Minor Enrique González González, Abogado y Notario, Carné N°
6417.—1 vez.—( IN2022661216
).
Por escritura número
ocho del protocolo ocho de la Notaria Teresita Calvo Cordero se protocolizo el
acta de asamblea general extraordinaria de las diez horas del once de julio,
dos mil veintidós, en la que, los socios de la empresa Marumave Inversiones
Sociedad Anónima acuerdan disolver la sociedad.—San Jose, once de julio,
dos mil veintidos.—Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2022661219 ).
Por escritura número ciento quince - catorce
otorgada ante el suscrito notario público, en tomo décimo cuarto de mi
protocolo, otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 09:00 horas del día 11
de julio del año 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Capris S. A. cédula jurídica número
3-101- 005113, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura
constitutiva de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Santo
Domingo de Heredia, 11 de julio del 2022.—Lic.
Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022661220 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:30 horas del 11 de julio
del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Carao RZ MMXV
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número:
3-102-696398, por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 11 de julio
2022.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661223 ).
Mediante
escritura de esta notaria, N° 173-11, visible al folio 83 V del tomo onceavo, a
las 09:00 horas del 11 de julio del 2022, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad. Producciones la Lechuza S.
A., domiciliada en la ciudad de San José, cédula jurídica N° 3-101-681699,
del 22/06/2022, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del once del julio del
dos mil veintidós.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2022661225 ).
María Isabel
Vargas Sánchez y Anel Vargas Sánchez, como propietarias de la totalidad del
capital social de la sociedad Isavarsa S. A., solicitan al Registro
Nacional, la suspensión de la disolución de la sociedad.—San José, 11 de julio
del 2022.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022661226 ).
Edicto. Por
escritura otorgada ante mí a las 11:30 horas del 12 de julio del 2022, se
protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Gatos
Negros y Lindos LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual
se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 12 de julio de
2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022661227 ).
Por escritura de
las ocho horas del día doce de julio de dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de Asamblea General de Socios de la mercantil Brise de MER Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos siete mil setecientos treinta y tres; celebrada en Puntarenas-
Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del Supermercado
La Hacienda, Plaza Norte, local número uno, a las diez horas del once de julio
de dos mil veintidós; en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos
sociales.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661319 ).
La suscrita, Nury
Castillo Portillo, mayor, casada, vecina San José, Escazú, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero cuatro-seis-cero-
nueve cero cero, y dice: en mi condición de dueña del ciento por ciento del
capital social de la empresa: Ana Bolena Topacio Catorce Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela Centro, Residencial don Guillermo,
Condominio Ana Bolena, lote catorce, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y dos mil trescientos treinta y siete, de conformidad
con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte,
comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar
escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Grecia, a
las diez horas del primero de julio del dos mil veintidós.—Nury Castillo
Portillo, socia solicitante.—1 vez.—( IN2022661297 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente número 0346-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Grainger Bernard
Yahir, cédula 7-0195-0290.
HACE SABER:
I.—Que en su
nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de
Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al
cargo.
II.—De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que Grainger
Bernard Yahir, en su condición de Profesor, en el Colegio Nocturno Bataan,
perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Grande de Limón, supuestamente,
no se presentó a laborar durante los días 05, 06, 07, 08, 19 y 26 de abril del
2022, 02, 10, 11, 16 y 18 de mayo del 2022; lo anterior sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna dentro
del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 41 del expediente de
marras).
III.—Que de ser
cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en falta grave o de alguna
gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8
inciso b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42
incisos a), o) y q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que puede
acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30
días o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su
derecho de defensa dentro de los Diez Días hábiles siguientes al recibo
de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69
del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes.
Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las
respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los
testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida
prueba.
V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de
defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y
hacerse representar por un abogado.
VI.—Que la defensa deberá formularse por
escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado Catedral
Metropolitana de la Catedral Metropolitana 150 metros al norte, San José,
antiguo edificio BCT. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar
para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso
contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas
siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia
al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VII.—Que contra
este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de
revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho del
Ministro de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en previstos en
los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre
que se presente dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de
este acto.—San José, 10 de junio del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a.
í.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 360951.—( IN2022660474 ).
Expediente Número 393-2022A.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos.—León Chaves Carlos
Eduardo, cédula N° 02-0517-0358.
HACE SABER:
I.—Que a su nombre
se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad
con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen
elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que Carlos
Eduardo León Chaves, portador de la cédula de identidad 02-0517-0538, Profesor
de Enseñanza Media en el Liceo Nuestra Señora de Los Ángeles, Circuito 02,
adscrito a la Dirección Regional de Educación de Occidente, según Sentencia
Firme Nº 074-TGRE-2022 de las quince horas veinticinco minutos del
diecinueve de abril del dos mil veintidós, emitida por el Tribunal de Juicio de
Grecia, bajo causa penal N° 20-000489-0068 PE, se le impuso una pena de dos
años de prisión por el delito de Tenencia de Material Pornográfico,
concediéndole el beneficio de ejecución condicional de la pena por tres años;
razón por la cual, ajustando su situación a la normativa estatutaria que rige
tales circunstancias y siendo que tal situación jurídica le acarrearía una
clara falta de idoneidad que como funcionario público debe ostentar; lo que
podría constituir una eventual causal de despido sin responsabilidad para el
Estado. (Ver sentencia certificada que rola a folios 05 al 22 del expediente de
marras).
III.—Que de ser
cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de
alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se
establece en los artículos 41 inciso d), 43, 57 inciso a), l), 62 del Estatuto de Servicio Civil, , así como
los artículos 9 inciso e), 11 inciso b), 13 inciso 1) del Reglamento de Carrera
Docente todo en concordancia con el artículo 81 incisos k) y l) del Código de
Trabajo, lo que eventualmente acarrearía una sanción que podría ir desde una
suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de
autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su
derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la
presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del
Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si
fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las
respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos
bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de
defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y
hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por
escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
BCT, 175 norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central, Alfredo Volio,
debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24
horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia
al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se
pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia-
y de apelación-ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo
previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se
presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este
acto.—San José, 23 de junio del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O. C Nº 4600054280.—Solicitud Nº 360952.—( IN2022660480 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref:
30/2022/20575.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Ferretería El Mar B S S. A.
Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-149166 de
18/02/2022 Expediente: 1997-0001028 Registro Nº 1275 Ferreterías El Mar
Un Equipo Completo en clase 50 Marca Denominativa y 1900-6311700 Registro Nº
63117 Ferretería El Mar Romero S. A. en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 08:42:42 del 9 de marzo de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una
vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de
Ferretería El Mar B S S. A., contra el registro del signo distintivo Ferretería El Mar
Romero S. A., Registro Nº 63117, el cual protege y distingue: un
establecimiento comercial dedicado al comercio de ferretería con
establecimiento en pasaje Jiménez, antigua imprenta nacional 25 mts. sur San
José en clase internacional, propiedad de Ferretería El Mar Romero S. A.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa,
Asesor Jurídico.—( IN2022660185 ).
Ref: 30/2022/37943.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 1 10180975, en calidad de Apoderado Especial de Ferretería El Mar
BSSA.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-150694 de 29/04/2022.—Expediente: 1900- 4726100 Registro Nº 47261 BODEGA DEL MAR S.A. en clase(s) 49 Marca
Denominativa.
Registro de la propiedad intelectual, a las
15:26:32 del 12 de mayo de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor
Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de
Apoderado Especial de Ferretería El Mar BSSA contra el registro del signo
distintivo BODEGA DEL MAR S.A., Registro Nº 47261, el cual
protege y distingue: un negocio de ferretería en clase internacional, propiedad
de BODEGA EL MAR S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J;
se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que, en el plazo de UN MES contados a partir del
día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 1 1 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea
notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa,
Asesor Jurídico.—( IN2022660186 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber al
señor: Masood Artang – Esfarajani en su calidad de gerente inscrito de la
sociedad denominada: Catijan Alfaro Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula jurídica número: 3-102-498177; que el Registro de Personas
Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral
promovida por el señor Behrouz Artangasfarajani Artangasfarajani; y del cual que
se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes. Se le
previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del
tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este
Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la
dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro
Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus
reformas. (Expediente DPJ-052-2021), publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 23 de mayo de 2022.—Dirección
de Personas Jurídicas,—Asesoría Legal.—Licenciado Fabián Benavides Acosta,
Asesor Legal.—( IN2022660703 ).
ÓRGANO DIRECTOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
2022-081.—Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, al
ser las trece horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos
mil veintidós. A efecto de brindar amplia Oportunidad de Audiencia y Defensa
al servidor Edwin Marín Bonilla portador
del número de cédula 1-1033-0695 ,funcionario de la Subgerencia Ambiental,
Investigación y Desarrollo. (SAID).
Se inicia Procedimiento Disciplinario,
Mediante oficios N° SB-AID-2022-00271 de fecha 03-06-2022, y
oficio N° GG-2022-02179 recibidos en Dirección Jurídica el 09-06-2022 con
el objeto de determinar la verdad real de los hechos, por supuestos hechos
irregulares en razón de la no asistencia del funcionario Edwin Marín Bonilla
a su lugar de trabajo, por ausencias injustificadas los días del 30 de mayo al
03 de junio del 2022. Además por supuestamente utilizar sin aprobación de la
Gerencia General los días de licencia sindical de manera acumulativa, ya que
los días de permiso sindical no deben ser trasladados de una semana a otra, ni
de un mes a otro y finalmente por supuesto abandono de trabajo de conformidad
con lo establecido en el artículo en el artículo 81 G del Código de Trabajo y
artículos 41 incisos 1,2,3,4,6, 42 inciso 1, 44, 48, 101 inciso 5 y 6 del
Reglamento Autónomo del AyA.
En razón de lo expuesto, se le cita
a comparecer personalmente y en calidad de disciplinado ante este
órgano Director, en la sala de la SAID, cuarto piso, modulo B, a las once horas
del jueves 26 de julio del dos mil veintidós, para que se refiera a los hechos
del presente traslado de cargos.
Se recuerda al servidor citado su derecho
de hacerse representar o asesorar por abogados, técnicos y otras personas
calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente
administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de
exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y ofrecer las
diligencias probatorias que considere necesarias; y de estar presente junto a
su asesor legal, durante la declaración de los testigos, si los hubiere, así
como de preguntar a estos.
Se le previene que debe presentar toda la
prueba antes o en el momento de la comparecencia, recordándole que toda
presentación de prueba previa a la comparecencia, deberá presentarla por
escrito.
Asimismo este Órgano Director, hace la
advertencia que debe señalar un medio para atender notificaciones futuras, bajo
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.
Finalmente, se le apercibe que de no
presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la Administración continuará y
decidirá este procedimiento con los elementos de juicio existentes. Se le
informa que de comprobarse falta disciplinaria podrá ser sancionado de la
siguiente forma: desde una amonestación por
escrito, suspensión sin goce de salario desde uno hasta treinta días, según
corresponda y hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como de no
comprobarse falta se ordenará el archivo del presente caso.
Se le informa que ese mismo día y a la misma
hora, estará compareciendo la señora Viviana Ramos Sánchez en calidad de
testigo.
Dado que este órgano director se
encuentra en modalidad teletrabajo y al tener bajo resguardo el expediente
administrativo, se le indica a la parte investigada que si su deseo es obtener
el expediente escaneado en forma completa vía correo electrónico, deberá
solicitarlo a la siguiente dirección de correo: jvidal@aya.go.cr de lo
contrario si su deseo es fotocopiar y revisar el expediente, de igual manera al
mismo correo electrónico puede coordinar su visita en la dirección Jurídica,
con la suscrita, con el propósito de coordinar el día y la hora para la
revisión y/o obtención de una copia del expediente.
Contra este acto caben los recursos de
revocatoria, de apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de
notificación respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de
su comunicación. Estos deberán presentarse ante el órgano director del
procedimiento, al cual corresponderá resolver tratándose de recurso de
revocatoria. En caso de recurso de apelación el órgano director se limitará a
emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a la Gerencia de la
Institución, la resolución de la apelación que pudiere interponerse.
Notifiquese.—Licda. Jenny Patricia Vidal Piedra, Órgano Director.—(
IN2022661032 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución
RE-0115-DGAU-2022.—San José, a las 01:35 horas 08 de junio de 2022. Expediente: OT-241-2018
Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Órgano Director del Procedimiento, Procedimiento Administrativo
Ordinario sancionatorio contra Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número
112520155, concesionario de la placa de taxi TSJ-5856 por presunto incumplimiento
de las condiciones de la concesión o el permiso.
Único.—Que mediante resolución
RE-0197-RG-2020, de las 14:25 horas del
10 de febrero de 2020, el Regulador General,
resolvió iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionador,
tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer
responsabilidades contra el señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad
número 112520155, concesionario de la placa de taxi tsj-5856 por presunto
incumplimiento de las condiciones de la concesión o el permiso, para lo cual se
nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson.
Considerando:
I.—Que el
artículo 308 de la Ley general de la administración pública, señala que será
obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido
en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio
grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole
derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus
derechos o intereses legítimos.
II.—Que
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley N° 9078),
dispone en el artículo 24: “La IVE comprende la verificación mecánica,
eléctrica y electrónica en los sistemas del vehículo, de sus emisiones contaminantes
y lo concerniente a los dispositivos de seguridad activa y pasiva, según lo
establecido en la presente ley y su manual de procedimientos. Solo se
autorizará la circulación de los vehículos que cumplan las condiciones citadas,
así como los demás requisitos que determinen esta ley y su reglamento. El
resultado satisfactorio de las pruebas realizadas por los CIVE se acreditará
con la confección y entrega de la tarjeta de IVE, así como la calcomanía
adhesiva de aprobación, documentos cuyas características serán establecidas por
el Cosevi”.
III.—Que
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Mopt) mediante Licitación
Pública Internacional Nº 02-98 le adjudicó al Consorcio Riteve-SyC la creación
y funcionamiento de las estaciones para la revisión técnica integrada de
vehículos, contrato refrendado por la Contraloría General de la República el 28
de junio de 2001. Consorcio encargado de desarrollar las pruebas de revisión
técnica y control de emisiones a todos los vehículos, según lo establece la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
IV.—Que
el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593 faculta a la ARESEP a tramitar
procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en el “incumplimiento de las normas y principios de
calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho
incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o de fuerza mayor”, aplicando el procedimiento ordinario establecido
en los artículos 214 y siguientes de la Ley N°6227. Estableciéndose, que, de
comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se
multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto
ordinario de la
Por tanto,
SE
RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa de Kenneth Marín Méndez,
cédula de identidad número 112520155, concesionario de la placa de taxi
tsj5856, por el presunto incumplimiento del artículo 38 inciso h), por cuanto
al 16 de marzo de 2018, mediante el oficio INFO/RTV 03-6579, la empresa RITEVE
SYC S.A., remitió certificación de la última revisión técnica realizada al
vehículo placas TSJ005856, la cual era válida hasta el mes de enero de 2018,
por lo que presuntamente incumplió con la obligación de tener al día la
revisión técnica. La eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número
112520155, concesionario de la placa de taxi tsj-5856 la imposición de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a
determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a
veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre
los cuales queda debidamente intimado:
Primero: Que
Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, es concesionario de la placa de taxi
tsj-5856. autorizado como concesionario para prestar el servicio de transporte
público modalidad taxi.
Segundo: Que el 5 de marzo de 2018,
mediante el sistema de atención de llamadas de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, la señora Annia Martínez Jiménez, cédula de identidad
número 116270344, presentó denuncia contra
el concesionario de la placa de taxi TSJ-5856, ya que ese día abordó el taxi en
el Hospital San Juan de Dios para dirigirse a La Escuela San Luis Gonzaga en
Heredia, y el conductor le cobró la suma de quince mil ochocientos colones, y
siempre le cobran por ese trayecto seis mil colones (folio 2).
Tercero: Que el 16 de marzo de 2018,
mediante el oficio INFO/RTV 03-6579, la empresa RITEVE SYC S.A., remitió
certificación de la última revisión técnica realizada al vehículo placas
TSJ005856, la cual era válida hasta el mes de enero de 2018. (folio 18 a 28).
De conformidad con lo
anterior, se tiene que presuntamente
que para el 16 de marzo de 2018, mediante el oficio INFO/RTV 03-6579, la
empresa RITEVE SYC S.A., remitió certificación de la última revisión técnica
realizada al vehículo placas TSJ005856, la cual era válida hasta el mes de
enero de 2018. (folio 18 a 28), con lo cual se pudo haber configurado la falta
establecida en el artículo 38 inciso h) de la ley 7593, al presuntamente
incumplirse con las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios
públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso
fortuito o de fuerza mayor”, siendo que
es obligatorio para el prestador del servicio remunerado de personas modalidad
taxi contar con la revisión técnica al día. Cabe recordar que el artículo 38
inciso h) de la Ley Nº 7593, es una disposición normativa que tipifica el hecho
de incumplir las condiciones de calidad en la prestación del servicio, como
causal válida para sancionar con multa proporcional al daño causado, o en su defecto, con multa equivalente entre cinco
y veinte veces el salario base establecido en la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de
1993 (que es el de un oficinista 1 del Poder Judicial). En el caso concreto el
operador del taxi TSJ-5856, por lo que
al transgredir dicha norma, no solo causó un daño individualizable a cada uno
de ellos que usaron el servicio, sino que le causa a la colectividad,
representada por un conjunto de usuarios que se ven perjudicados por la
actuación prestador.
II.—Hacer
saber al señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, es
concesionario de la placa de taxi
tsj-5856, que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo
haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso h) del artículo
38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos:
Esta falta en el incumplimiento de las normas y principios de calidad es
imputable al señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155,
es concesionario de la placa de taxi tsj5856,
ya que de conformidad con el numeral 14 de la Ley 7593, es obligación del
prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad
Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido
en las leyes y los reglamentos respectivos, y prestar el servicio a sus
clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por
el servicio prestado. De comprobarse la falta antes indicada el señor Kenneth
Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, es concesionario de la placa de taxi tsj-5856, podría
imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado,
la multa podrá ser de cinco a veinte salarios ROD-233-2015 5 de 7 base mínimo
fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993, que para el año 2018 era de¢ 431.000.00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa
que podría oscilar entre los ¢ 2.155.000 ( dos millones ciento cincuenta y
cinco mil colones exactos), y ¢ 8.620.000 (ocho millones seiscientos veinte mil
colones exactos).
III.—Convocar
a Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, es concesionario
de la placa de taxi tsj-5856, para que comparezca personalmente o por medio de
apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el procedimiento administrativo
ordinario sancionador, que se tramita en el expediente OT-241-2018 a una
comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 15 de julio
de 2022, de forma virtual. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la
comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo
electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para
unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados para la
comparecencia, cumpliendo los siguientes requisitos:
✓ Cada participante de la comparecencia oral virtual
deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con
acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta
electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con
cámara web y micrófono.
✓ Espacio
libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la
privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
✓ En
caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más
tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual,
al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar
virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus
dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o
represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como
profesional colegiado.
✓ Certificación
digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
✓ Número
de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la
celebración de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por
parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas
técnicos).
✓ Correo
electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a
sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más
tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo
electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado
ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la recepción de
documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por los medios
dispuestos para tales efectos.
Los participantes no deben tener instalada la
plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá
unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari,
Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.
Para la
audiencia oral y privada, las partes deben solicitar a la Dirección General de
Atención al Usuario acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán
enviar un correo electrónico a la dirección gamboahm@aresep.go.cr, o
presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
Se les
solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al
respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del
procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.
Para la
celebración de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir
prueba documental en los siguientes términos:
Previo a la audiencia: Presentar los
documentos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
Si es
en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al
correo electrónico:
gamboahm@aresep.go.cr bien mediante la página web de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con
firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que
indique el órgano director.
Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original
sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más
tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se
presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la
finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente
durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse
directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de
la comparecencia.
En el
caso de ofrecer prueba testimonial,
deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y
la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que
ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia la
dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le
pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o
a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.
De
conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar
la neutralidad de las partes del procedimiento, las partes del procedimiento,
durante la comparecencia deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo
se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director
podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las
personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un
lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de
encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la
objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido
acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si el
testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la
Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los
medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la
comparecencia virtual.
Es
importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia
virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe
estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que
en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La
parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener
comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la
comparecencia virtual.
Sí por
alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y
en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la
comparecencia.
También
el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación.
Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora
indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de
ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte
informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia
virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer
usa de mascarilla.
Podrán
compartirse documentos (prueba documental, expediente
administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma
(previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el
desarrollo de la misma.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en
tal caso, se podrán conectar de forma independiente.
En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas
dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la
comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.
Se debe
tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o
con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar
preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la
comparecencia.
No se
podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los
comparecientes.
Por la
naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada
presentación y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin
justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia
correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una
vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá
suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva.
En caso
de que se produzca un fallo o una interrupción en la comunicación, por ejemplo
de internet o del fluido eléctrico, deberán llamar al 2506-3200 extensión 1209
0 1192 y señalar una línea telefónica
(Dirección General Atención al Usuario Marilyn y/o secretaria, a la que deberá
comunicar tal circunstancia en forma inmediata.
I. Se advierte a las partes que, en caso de otorgar un poder, el
mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número
de expediente, y adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable
personería jurídica vigente.
Deisha Broomfield Thompson, Órgano
Director.—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº 361324.—( IN2022660226 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Resolución RE-0167-DGAU-2022.—San José, a las 10:02 horas 05 de julio de 2022.—Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Órgano Director del Procedimiento, Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionatorio contra Kenneth Marín
Méndez, cédula de identidad número 112520155, concesionario de la placa de taxi
TSJ-5856 por Presunto Incumplimiento de las Condiciones de la Concesión o el
Permiso. Expediente N° 0T-241-2018
Resultando:
1º—Que mediante
resolución RE-0197-RG-2020, de las 14:25 horas del 10 de febrero de 2020, el
Regulador General, resolvió iniciar el procedimiento administrativo ordinario
sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer
responsabilidades contra el señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad
número 112520155, concesionario de la placa de taxi tsj-5856 por presunto
incumplimiento de las condiciones de la concesión o el permiso, para lo cual se
nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson.
2º—Que mediante resolución
RE-0115-DGAU-2022, de las 1:35 horas del 08 de junio de 2022, el órgano
director del procedimiento, intimó cargos y señalo fecha y hora para la
celebración de la comparecencia oral y privada en el procedimiento
administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de
los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Kenneth Marín
Méndez, cédula de identidad número 112520155, concesionario de la placa de taxi
tsj-5856 por presunto incumplimiento de las condiciones de la concesión o el
permiso, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha
Broomfield Thompson.
3º—El 20 de junio de 2022, se notifica el
acto inicial del procedimiento y la citación a comparecencia oral y privada
dictado al señor Kenneth Marín Méndez,
cédula de identidad número 112520155, concesionario de la placa de taxi
tsj-5856 diligencia que se efectuó con resultado negativo.
Considerando:
I.—El artículo 311
de la Ley general de la administración pública, dispone que “La citación
a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación”.
II.—El artículo 218 de la Ley general de
administración pública, dispone que las partes tendrán derecho a una
comparecencia oral y privada con la Administración, en que se ofrecerá y
recibirá en lo posible toda la prueba, siempre que la decisión final pueda
causar daños graves a alguna o a todas aquellas, de conformidad con la ley.
III.—Dentro de los deberes del órgano
director se encuentra el otorgar el derecho de defensa a las partes, así como
exigir el patrocino o representación de un abogado, artículos 218 y 219 de la
Ley general de administración pública.
IV.—El órgano
director puede citar a cualquiera de las partes o a terceros para que declaren
o realicen algún acto necesario para el normal desenvolvimiento del procedimiento,
incluso para la decisión final de este, la inobservancia de tales requisitos
puede acarrear la nulidad según lo establece el artículo 254 de la Ley general
de administración pública. Por tanto;
I.—Señalar para
las 09:30 horas de 08 de agosto de 2022, para la realización de la
comparecencia oral y privada.
II.—Notificar a
las partes de este procedimiento.
Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N°
361441.—( IN2022660422 ).
Resolución
RE-0168-DGAU-2022.—San José, a las 12:11 horas del 05 de julio de 2022.—Realiza
el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario
seguido contra el señor Luis Ángel Picado Sequeira portador de la cédula de
identidad 2-0377-0442 por la supuesta prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-429-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de
febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 23 de julio de 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-744 del 20 de ese mes, emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito
del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación Nº 2-2018-251200785, confeccionada a nombre del señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad
2-0377-0442, conductor del vehículo particular placa 278496 por supuestamente
haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público
remunerado de personas, modalidad taxi el día 19 de julio de 2018; b) El acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en
la que se recopila información sobre el pasajero transportado y c) El documento
Nº 58519 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito
en la que quedó depositado (folios 2 al 8).
III.—Que en la boleta de citación Nº
2-2018-251200785 emitida a las 09:44 horas del 19 de julio de 2018 -en resumen-
se consignó que se había detenido el vehículo placa 278496 en la vía pública,
en el sector de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo frente en base 28, ruta 1,
porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con
la autorización del CTP del MOPT a un pasajero cobrando un monto de ¢ 4 000,00.
Se consignó que al vehículo se le aplicó la medida cautelar del artículo 44 de
la Ley 7593 (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Gustavo Hidalgo Taylor, se consignó
en resumen que, se había detenido el vehículo placa 278496 en vía pública. Se
consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además,
se indicó que en el vehículo viajaba un pasajero quien informó que se dirigía
desde Esparza con destino a Barranca por un monto de ¢ 4 000,00. Por último, se
indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de
que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también
se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del
inventario (folio 6).
V.—Que el 27 de julio de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de
inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como
resultado que el vehículo placa 278496 se encontraba debidamente inscrito y era
propiedad del señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de
identidad 2-03770-442 (folio 9).
VI.—Que el 16 de agosto de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1005-RGA-2018 de las 10:50 horas, levantó la
medida cautelar decretada contra el vehículo placa 278496 y ordenó a la
Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de
éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 12 al
14).
VII.—Que el 22 de agosto de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-1571 emitida por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el
vehículo placa 278496 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y
en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público,
modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por
el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT
para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas
(folio 11).
VIII.—Que el 21 de junio de 2022 la
Dirección General de Atención al Usuario por
número de informe IN-0457-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en
el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el
procedimiento ordinario de investigación (folios 21 al 28).
IX.—Que el 21 de junio de 2022 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-0146-RGA-2022 de las 15:20 horas,
ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano
director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y
a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 39 al 33).
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer
las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará
una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño
causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde
fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2°
y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas
usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que
constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define
la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de
licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o
varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o
similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de
transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los
propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad
del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo
42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público.
Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades
autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público
deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite
la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de
ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta
documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de
tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con
una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad
de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un
vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito
suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Luis Ángel
Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad 2-0377-0442 (conductor y
propietario registral al momento de los hechos) por supuestamente haber
prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo
38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección
General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en
autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía
constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo
establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el
objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base
de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar
la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa del señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de
identidad 2-0377-0442 (conductor y propietario registral al momento de los
hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas.
II.—Indicar que
la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador
de la cédula de identidad 2-0377-0442 (conductor y propietario registral al
momento de los hechos) la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco
a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere
posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre
cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el
año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior
con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado
queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa 278496 al momento de los hechos era
propiedad del señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de
identidad 2-0377-0442. (folio 9).
Segundo: Que el 19 de julio de 2018, el oficial de tránsito Gustavo Hidalgo
Taylor, en el sector de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, frente a base 28
ruta 1, detuvo el vehículo 278496, que era conducido por el señor Luis Ángel
Picado Sequeira (folio 4)
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba un pasajero
identificado con el nombre de Isaac González Madrigal, portador de la cédula de
identidad 6-0449-0366 a quien el señor Luis Ángel Picado Sequeira se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde la casa de
habitación de Isaac González hasta Inolasa, por un monto de ¢4
000,00; según lo informado por el pasajero y lo consignado por los oficiales de
tránsito en la documentación (folio 4 y 6).
Cuarto: Que el vehículo placa 278496 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (folio 11).
III.—Hacer saber
al señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad
2-0377-0442 que:
1. La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley
7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor Luis Ángel Picado Sequeira, se le atribuye la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte del señor Luis Ángel Picado Sequeira podría
imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo
fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año
2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con
lo publicado en el Boletín Judicial Nº 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad
Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer
piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100
metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo la parte y su
respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-744 del 20 de julio
de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación de
citación Nº 2-2018-251200785 del 19 de julio de 2018 confeccionada a nombre del
señor Luis Ángel Picado Sequeira, conductor del vehículo particular placa
278496 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte
público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos.
d) Documento Nº 58519
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo
placa 278496.
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.
g) Constancia DACP-PT-2018-1571 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas
al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1005-RGA-2018
de las 10:50 horas del 16 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
i) Informe IN-0457-DGAU-2022
del 21 de junio de 2022, que es el informe de valoración inicial del
procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-0146-RGA-2022 de las 15:20 horas del 21 de junio de 2022, en la cual se
nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos
de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos
funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor Luis
Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad 2-0377-0442, para que
comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho
de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 13 de
setiembre de 2022, en la modalidad virtual.
Las partes
deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del
representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más
tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la
comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo
electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como
papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el
material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será
habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 13 de setiembre de 2022
para unirse a la comparecencia virtual.
En caso de dudas
o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al
número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la
Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la
dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado
en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
• Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la
comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la
comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros
dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio,
computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de
internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su
participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda
la utilización de audífonos.
• En caso de no contar con
el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después
de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la
diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
• Presentar de manera
fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a
las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional
colegiado.
• Certificación digital de
la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes no
deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo
la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome,
Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico
señalado por las partes.
Para la
comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente
digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección
usuario@aresep.go.cr o presentarse a la
plataforma de servicios de la Aresep.
Se les solicita a las partes que, de existir un
inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá,
comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de
la comparecencia oral y privada.
Para la
realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba
documental en los siguientes términos:
Previo a la
comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá
enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la
página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con
firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica,
escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano
director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el
original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena
si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la
realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba
documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del
procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de
ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de
identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá
usar), corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar
al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de
correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar
el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr
o a la recepción de documentos de la Aresep.
De conformidad
con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la
neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un
espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de
las partes para celebrar la comparecencia.
Las personas
ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar
separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en
la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los
testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en
la comparecencia virtual.
Si el testigo se
conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la
parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente
acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia
virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe
estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que
en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte
proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con
ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por alguna
circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la
sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la
comparecencia.
También el
testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la
fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo
suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con
los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el
testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de
recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la
comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia),
o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en
tal caso, se podrán conectar de forma independiente.
Se debe tomar en
cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la
iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar
preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla que
distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la comparecencia, se
espera de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse
a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán
aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que
se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la
actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o
reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta
respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de
teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.
En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto
administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la
comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director,
dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más
tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.
9. Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a
más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por
culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia
oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba
que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá
ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, debe indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública,
para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de
citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la
fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director
debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública,
y que podrá contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de
tres días hábiles a partir de la notificación
de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para
atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso
de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas
después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para
las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por
habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley
General de la Administración Pública.
III.—Notificar la
presente resolución al señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula
de identidad 2-0377-0442 (conductor y propietario registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se
procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que
quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese
Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director .—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº 361447.—(
IN2022660430 ).
Resolución
RE-0170-DGAU-2022.—San José, a las 10:22 horas del 06 de julio de 2022.—Realiza
el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario
seguido contra los señores Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula
de identidad 7-0194-0060 y Keishmere Alejandro Davies Williams, portador de la
cédula de identidad 7-0211-0909, por la supuesta prestación no autorizada del
servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital
OT-432-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de
febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 27 de julio de 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UPT-2018-760 del 24 de ese mes, emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La
boleta de citación N° 2-2018-246601357, confeccionada a nombre del señor Andrew
Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060,
conductor del vehículo particular placa BDP356 por supuestamente haber prestado
de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de
personas, modalidad taxi el día 18 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección
de información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se
recopila información sobre el pasajero transportado y c) El documento
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los
datos de identificación del vehículo y de la delegación
de tránsito en la que quedó depositado (folios 3 al 7).
III.—Que en la boleta de citación N°
2-2018-246601357 emitida a las 18:18 horas del 18 de julio de 2018 -en resumen-
se consignó que se había detenido el vehículo placa BDP356 en la vía pública,
en el sector de Limón, Limón, Limón ruta 32, frente a la planta geotérmica del
ICE, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar
con la autorización del CTP del MOPT a un pasajero quien indicó que se dirigía
desde Isaías Marchena hasta APM Terminal por un monto de ¢ 3 000,00. También se
consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y
que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó
(folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Luis Meléndez Acuña se consignó, en resumen, que se había detenido el
vehículo placa BDP356, indicándose los datos de identificación del conductor y
del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba un pasajero quien
indicó que se dirigía desde el Barrio Isaías Marchena hasta la entrada al
Muelle de APM Terminal por un monto de ¢3.000,00. Por último, se consignó que
al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se
indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del
inventario de vehículos detenidos (folio 5).
V.—Que el 6 de agosto de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de
inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como
resultado que el vehículo placa BDP356 se encontraba debidamente inscrito y era
propiedad del señor Keishmere Alejandro Davies Williams portador de la cédula
de identidad 7-0211-0909 (folio 8).
VI.—Que el 21 de agosto de 2018 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-1036-RGA-2018 de las 15:00 horas
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BDP356 y ordenó a
la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 13 al 15).
VII.—Que el 22 de agosto de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-1580 emitida por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el
vehículo placa BDP356 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y
en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público,
modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por
el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT
para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas
(folio 11).
VIII.—Que el
21 de junio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de
informe IN-0458-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el
procedimiento ordinario de investigación (folios 20 al 27)
IX.—Que el 21 de junio de 2022 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-0145-RGA-2022 de las 15:15 horas,
ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la
abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 28 al 31).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los
procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una
multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la
resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando
para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de
multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste
pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20
salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no
se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde
fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas,
en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2°
y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas
usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que
constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII. Que por su parte los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio
especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal
motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares
dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las
respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la
Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“ARTÍCULO 42.-
Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las
unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte
público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que
acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las
unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por
las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público
deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“ARTÍCULO
130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un
vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como
se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial,
se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador
de la cédula de identidad 7-0194-0060 (conductor) y Keishmere Alejandro Davies
Williams portador de la cédula de identidad 7-0211-0909 (propietario registral
al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del
debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220
de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base
de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de
2018. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de
los señores Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de
la cédula de identidad 7-0194-0060 (conductor) y Keishmere Alejandro Davies
Williams portador de la cédula de identidad 7-0211-0909 (propietario registral
al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearle a los señores Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la
cédula de identidad 7-0194-0060 (conductor) y
Keishmere Alejandro Davies Williams portador de la cédula de identidad
7-0211-0909 (propietario registral al momento de los hechos) la imposición de
una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado
que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición
de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatro
cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y
cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente
intimado:
Primero: Que el
vehículo placa BDP356 al momento de los hechos era propiedad del señor Keishmere Alejandro Davies Williams portador de la cédula de
identidad 7-0211-0909 (folio 8).
Segundo: Que el 18 de julio de 2018, el oficial de tránsito Luis Meléndez
Acuña, en el sector de Limón, Limón, Limón, ruta 32, frente a la planta
geotérmica del ICE detuvo el vehículo BDP356, que era conducido por el señor
Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060
(folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba un pasajero
identificado con el nombre de Eduardo Mata, portador de la cédula de identidad
7-0103-0140, a quien el señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la
cédula de identidad 7-0194-0060 se encontraba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas desde barrio Isaías Marchena hasta entrada a
Muelle APM Terminal sobre la ruta 32, por un monto de ¢3.000,00; según lo
informado por el pasajero y lo consignado por los oficiales de tránsito en la
documentación (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BDP356 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (folio 11).
III.—Hacer saber al señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la
cédula de identidad 7-0194-0060 (conductor) y al señor
Keishmere
Alejandro Davies Williams portador de la
cédula de identidad 7-0211-0909 (propietario registral al momento de los
hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley
7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor Andrew Alexis Paniagua Rivera y al señor
Keishmere Alejandro Davies Williams, se les atribuye la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público
debidamente adjudicadas.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Andrew Alexis
Paniagua Rivera y del señor Keishmere Alejandro Davies Williams, podría
imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo
fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año
2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con
lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo la parte y su
respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-760 del 24 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación # 2-2018-246601357
del 18 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Andrew Alexis Paniagua
Rivera, conductor del vehículo particular placa BDP356 por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas ese día.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos.
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del
vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo
placa BDP356.
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.
g) Constancia
DACP-PT-2018-1580 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1036-RGA-2018
de las 15 horas del 21 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de
la medida cautelar.
i) Informe IN-0458-DGAU-2022
del 21 de junio de 2022, que es el informe de valoración inicial del
procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-0145-RGA-2022 de las 15:15 horas del 21 de junio de 2022, en la cual se
nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos
de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos
funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor Andrew
Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 y al
señor Keishmere Alejandro Davies Williams, portador de la cédula de identidad
7-0211-0909 para que comparezcan por medio de sus representantes legales o
apoderados, y ejerzan su derecho de defensa
en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 27 de
setiembre de 2022, en la modalidad virtual.
Las partes deberán
enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante
legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas
antes de la celebración de la comparecencia.
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico,
dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a
las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la
bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder
las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia.
El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el
27 de setiembre de 2022 para unirse a la comparecencia virtual.
En caso de dudas o inconvenientes técnicos
de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.
Requerimientos:
• Correo electrónico (se podrá usar la
dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes
legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la
celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o
en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
• Número de teléfono,
celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la
comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario,
en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).
• Cada participante de la
comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros
dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio,
computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de
internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.
• Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su
participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda
la utilización de audífonos.
• En caso de no contar con
el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después
de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la
diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
• Presentar de manera
fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a
las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional
colegiado.
• Certificación digital de
la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a
cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google
Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su
preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo
electrónico señalado por las partes.
Para la comparecencia oral y privada, a las
partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán
enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios de la Aresep.
Se les solicita a las partes que, de
existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado,
deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la
realización de la comparecencia oral y privada.
Para la realización de la comparecencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los
siguientes términos:
Previo a la
comparecencia: Si es
en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al
correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar
con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección
electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo,
el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado
físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24
horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro
de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar el principio
de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la
comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá
coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento
administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de
ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia
digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo
electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba
testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director
para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.
De conformidad con el principio de
comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes
dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo
se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación
visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la
comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán
citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el
momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de
forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas
personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.
Si el testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al
testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el
que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante aclarar que el testigo no va
a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de
ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique
pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte proponente de los testigos es la
que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea
necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por alguna circunstancia el órgano
director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este
deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el
momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede presentarse
físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su
citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la
hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de
ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte
informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a
comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo
momento deberá hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos (prueba
documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la
misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos
electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la parte y su abogado
(a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de
forma independiente.
Se debe tomar en cuenta que no es
recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre
las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las
personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos de pantalla
que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de la
comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y
vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora
y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de
inasistencia correspondientes.
En caso de que se presenten inconvenientes
técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se
acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario,
debiendo dejarse constancia en
el acta respectiva, en este caso deberá
comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200
extensión 1192 o 1209.
En atención a
circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento,
mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar
la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director,
dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más
tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.
9. Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a
más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por
culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia
oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba
que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá
ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, debe indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo
su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública,
para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de
citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la
fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará
por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director
debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente
comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
General de la Administración Pública, y que podrá contar con patrocinio
letrado.
11. Dentro del plazo de
tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración
Pública.
III.—Notificar la
presente resolución al señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la
cédula de identidad 7-0194-0060 (conductor) y al señor Keishmere Alejandro
Davies Williams, portador de la cédula de identidad 7-0211-0909 (propietario
registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste
en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección
de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que
quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas
Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 361452.—(
IN2022660432 ).
Resolución RE-0172-DGAU-2022.—San José, a las 11:40
horas del 06 de julio de 2022.
Realiza el Órgano Director la
intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor
Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N°
155818871415, y la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de la
cédula de identidad N° 7-0233-0597, por la supuesta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital
OT-447-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de
febrero de 2004, mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 2004, la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes,
removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de
transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 01 de agosto de 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-820 del 31 de julio del mismo año, emitido por el
Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de
Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información
siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-328400839,
confeccionada a nombre del señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del
documento migratorio N° 155818871415, conductor
del vehículo particular placa BGN544 por supuestamente haber prestado de forma
no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 23 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se
recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El
documento N° 325 denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y
de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 4 al 9).
III.—Que en la boleta de citación N°
2-2018-328400839 emitida a las 13:47 horas del 23 de julio de 2018 -en resumen-
se consignó que se había detenido el vehículo placa BGN544 en la vía pública
porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con
la autorización del CTP del MOPT a unos pasajeros quienes indicaron que se
dirigían del centro de Jacó a cabinas Valery por un monto de ¢ 1 000,00.
También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley N° 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que
se le entregó (folio 6).
IV.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Luis Miguel Ugalde Rojas consignó, en resumen, que, en el sector de
Jacó, Garabito, frente a edificio Leonardo, pinturas sur, se había detenido el
vehículo placa BGN544. Se consignaron los datos de identificación del conductor
y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban unos pasajeros
quienes indicaron que se dirigía desde Jacó a Cabinas Valery, por un monto de ¢
1 000,00. Por último, se consignó que al conductor se le informó del
procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la
orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado
copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio
7).
V.—Que el 24 de julio de 2018, se recibe
Recurso de Apelación con Nulidad Concomitante suscrito por el señor Yeral
Rigoberto Prado Martínez en contra de la Boleta de Citación 2-2018-328400839
(folio 10 al 17).
VI.—Que el 9 de agosto de 2018, se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de
inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando
como resultado que el vehículo placa BGN544 se encontraba debidamente inscrito
y era propiedad de la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de
la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (folio 2).
VII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-1602 emitida por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BGN544
no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha
constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de
cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de
transporte remunerado de personas (folio 18).
VIII.—Que el 21 de agosto de 2018, la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-1022-RGA-2018 de las 13:50 horas
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BGN544 y ordenó a
la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 20 al 22).
IX.—Que el 10 de setiembre de 2018, la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-1167-RGA-2018 de las 08:55 horas
declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta
interpuesto por el señor Yeral Rigoberto Prado Martínez y reservó el primer,
segundo y tercer argumento del recurso de apelación y la gestión de nulidad
absoluta, como descargo del investigado y en caso de que se ordene el inicio
del procedimiento administrativo, sea analizado durante éste y decidido en la
resolución final. También se reservó la prueba para ser decidido en el momento
procesal oportuno. (folios 27 al 34).
X.—Que el
21 de junio de 2022, la Dirección General de Atención al Usuario por número de
informe IN-0463-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el
procedimiento ordinario de investigación (folios 39 al 46).
XI.—Que el 22 de junio de 2022, la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-0152-RGA-2022 de las 13:35 horas,
ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano
director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y
a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 48 al 51).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la
Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la
apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como
sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de
conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la Ley N° 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la
Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la
falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una
multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley
N° 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5°
de la Ley N° 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad
Reguladora le corresponde fijar los precios y las
tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad,
confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece
los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar
dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de
personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2°
y 3° de la Ley N° 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas
usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que
constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley N° 3503, del 10
de mayo de 1965, dispuso que: “El transporte remunerado de personas en
vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi
regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos
dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y
vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese
artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo
trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio
de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses
o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley N° 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de
taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de
vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin
contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En
ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el
artículo 4°
de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier
servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que
acredite la autorización
para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la
tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá
ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. //
Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza
voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros
y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.—Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley N° 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la
sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de
marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de
esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado
en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio
grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle
derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y
directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen
por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos
investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los
actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito
suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Yeral
Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415
(conductor) y contra la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora
de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (propietaria
registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin
autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi
lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley
N° 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la
Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen
suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que, además,
como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220
de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley N° 7593 con la
imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base
de la Ley N° 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N°
14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley N° 7593, en la Ley General de la
Administración Pública, en el Decreto N° 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
N° 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del
señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del
documento migratorio N° 155818871415 (conductor) y contra la señora Rossy
Margarita Tardencilla Barboza, portadora de la cédula de identidad N°
7-0233-0597 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta
prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de
personas.
II.—Indicar que
la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio
N° 155818871415 (conductor) y contra la señora Rossy Margarita Tardencilla
Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (propietaria
registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría
oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o,
cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que
podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley N°
7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N°
14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos
siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el
vehículo placa BGN544 al momento de los hechos era
propiedad de la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de la
cédula de identidad N° 07-0233-0597. (folio 2)
Segundo: Que el 23 de julio de 2018, el oficial de tránsito Luis Miguel
Ugalde Rojas, en el sector de Jacó, Garabito, frente a edificio Leonardo,
pinturas sur, detuvo el vehículo BGN544, que era conducido por el señor Yeral
Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415.
(folio 6)
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban dos
pasajeros identificados con los nombres de Henry Chevez, portador del documento
migratorio N° 155807581430, y Luis Enrique Marchena Morales, sin documento de
identificación, a quien el señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del
documento migratorio N° 155818871415, se encontraba prestando el servicio de
transporte remunerado de personas desde Jacó a cabinas Valery por un monto de ₡1
000,00; según lo informado por el pasajero y lo consignado por los oficiales de
tránsito en la documentación. (folio 7).
Cuarto: Que el vehículo placa BGN544 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (folio 18).
III.—Hacer saber al señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento
migratorio N° 155818871415 (conductor), y a la señora Rossy Margarita
Tardencilla Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597
(propietaria registral al momento de los hechos), que:
1. La falta, consistente en
la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas,
le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la Ley N° 7593,
2° y 3° de la Ley N° 7969, 1° de la Ley N° 3503 y 42 de la Ley N° 9078; para
prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición
indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor Yeral Rigoberto Prado Martínez y a la señora
Rossy Margarita Tardencilla Barboza, se les atribuye la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva
autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente
adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del
señor Yeral Rigoberto Prado Martínez y a la señora Rossy Margarita Tardencilla
Barboza, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte
salarios base mínimo fijado en la Ley N° 7337, si no puede determinarse el
daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y
un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del
órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los escritos y documentos adjuntos deberán
dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de
documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la
parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-820 del 31 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de
citación N° 2-2018-328400839 del 23 de julio de 2018,
confeccionada a nombre del señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, conductor del
vehículo particular placa BGN544 por la supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento N°
325 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con
los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BGN544.
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los
investigados.
g) Constancia
DACP-PT-2018-1602 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución
RE-1022-RGA-2018 de las 13:50 horas del 21 de agosto de 2018, en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución
RE-1167-RGA-2018 de las 08:55 horas 10 de setiembre de 2018, en la cual declaró
sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuesto
por el señor Yeral Rigoberto Prado Martínez y reservó el primer, segundo y
tercer argumento del recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta,
como descargo del investigado y en caso de que se ordene el inicio del
procedimiento administrativo, sea analizado durante éste y decidido en la
resolución final. También se reservó la prueba para ser decidido en el momento
procesal oportuno.
j) Informe
IN-0463-DGAU-2022 del 21 de junio de 2022, que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución
RE-0152-RGA-2022 de las 13:35 horas del 22 de junio de 2022, en la cual se
nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir
declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a
la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Convocar
al señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N°
155818871415 (conductor), y a la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza,
portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (propietaria registral al
momento de los hechos) a comparecencia oral y privada para que
comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su
derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del 27 de octubre de 2022
en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto
los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora
y fecha señalada.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas
de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a
la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se
hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano
director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la
comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano
director, sin que medie causa justa debidamente
comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio
letrado.
11. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración
Pública.
III.—Notificar la presente resolución al señor Yeral Rigoberto Prado
Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415 (conductor), y a la
señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de la cédula de identidad
N° 7-0233-0597 (propietaria registral al momento de los hechos) en la dirección
física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo
establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley N° 8687. En caso de no
existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación
mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que
quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 361458.—( IN2022660435 ).
Resolución RE-0171-DGAU-2022.—San José, a 11:08horas
del 06 de julio de 2022. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra
el señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-07510599
y la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad
3-0281-0988, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-442-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta
36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del
Estado.
II.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el
oficio DVT-DGPT-UTP-2018781 del 29 de julio de ese año, emitido por el
Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de
Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información
siguiente:
a) La boleta de citación N° 2-2018-60801177, confeccionada
a nombre del señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad
10751-0599, conductor del vehículo particular placa BLF486 por supuestamente
haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público
remunerado de personas, modalidad taxi el día 25 de julio de 2018; b) El
acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la
que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo
y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c)
El documento N° 60016 denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de
identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó
depositado (folios 5 al 10).
III.—Que en la
boleta de citación N° 2-2018-60801177 emitida a las 07:20 horas del 25 de julio
de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BLF486
en la vía pública, en el sector de Cartago, Cartago, Occidental de Cartago
frente a Mega Súper, donde está la estación del tren, porque el conductor
prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a unos pasajeros quienes indicaron que se dirigían de Los Ángeles
de Cartago hacia la Terminal de Buses de Lumaca en Cartago por un monto de ¢ 2
000,00. También se consignó que se
aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor
quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).
IV.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito César Barrantes Solano se consignó, en resumen, que, había detenido el
vehículo placa BLF486. Se consignaron los datos de identificación del conductor
y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban unos pasajeros
quienes indicaron que se dirigía desde Los Ángeles de Cartago hacia Terminal de
Buses de Lumaca en Cartago por un monto de ¢ 2 000,00. Por último, se consignó
que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se
indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del
inventario de vehículos detenidos (folio 8 y 9).
V.—Que el 25 de julio de 2018 a las 13:59
horas, vía correo electrónico, se recibe Recurso de Revocatoria con Apelación
en Subsidio suscrito por el señor Claudio Campos Calderón en contra de la
Boleta de Citación N° 22018-60801177 (folio 13 al 21).
VI.—Que el 27 de julio de 2018 se registra
nuevo ingreso Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio suscrito por el
señor Claudio Campos Calderón en contra de la Boleta de Citación 2-2018-60801177
(folio 22 al 29).
VII.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de
inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando
como resultado que el vehículo placa BLF486 se encontraba debidamente inscrito
y era propiedad de la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula
de identidad 3-0281-0988 (folio 2).
VIII.—Que 16 de
agosto de 2018 se recibió la constancia
DACP-PT-2018-1607 emitida por el Departamento Administración Concesiones y
Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BLF486 no se le ha
emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte
público, modalidad permiso especial estable
de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del
convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 30).
IX.—Que el 28 de agosto de 2018 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-1067-RGA-2018 de las 14:35 horas
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BLF486 y ordenó a
la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 32 al 34).
X.—Que el 27 de setiembre de 2018 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-1259-RGA-2018 de las 13:30 horas
declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta
interpuesto por el señor Claudio Campos Calderón y reservó el primer argumento
del recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta, como descargo del
investigado y en caso de que se ordene el inicio del procedimiento
administrativo, sea analizado durante éste y decidido en la resolución final.
(folios 40 al 48)
XI.—Que el 21 de junio de 2022 la Dirección
General de Atención al Usuario por número de informe IN-0460-DGAU-2022 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 54 al 62).
XII.—Que el 21 de junio de 2022 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-0144-RGA-2022 de las 15:10 horas,
ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano
director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y
a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 64 al 67).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los
procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una
multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la
resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará
una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño
causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde
fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2°
y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas
usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que
constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es
necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por
tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación
para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el
artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo
130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los
manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente,
su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que
tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración
inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario
contra el señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad
1-0751-0599 (conductor) y contra la señora Adita Marcela Solano Gómez,
portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al
momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el
servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está
establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de
Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo
cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del
debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma
razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa
de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la
Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base
de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL
ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del señor Claudio Campos Calderón, portador de
la cédula de identidad 10751-0599 (conductor) y de la señora Adita Marcela
Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria
registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearle al señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de
identidad 1-0751-0599 (conductor) y a la señora Adita Marcela Solano Gómez,
portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al
momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no
fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero
de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los
cuales el investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa BLF486 al momento de los hechos era propiedad
de la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad
3-0281-0988. (folio 2)
Segundo: Que el 25 de julio de 2018, el oficial de tránsito César
Barrantes Solano, en el sector de Cartago, Cartago, Occidental de Cartago
frente a Mega Súper, donde está la estación del tren, detuvo el vehículo
BLF486, que era conducido por el señor Claudio Campos Calderón, portador de la
cédula de identidad 1-0751-0599. (folio 7)
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba un pasajero
identificado con el nombre de Gerardo Mena, portador de la cédula de identidad
3-0257-0709 y su esposa, quien para ese momento se encontraba sin
identificación, a quien el señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula
de identidad 1-0751-0599 se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas desde Los Ángeles de Cartago hasta la Terminal de Lumaca
en Cartago, por un monto de ₡2 000,00; según lo informado por el pasajero
y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 8 y
9).
Cuarto: Que el vehículo placa BLF486 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (folio 30).
III.—Hacer saber
al señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad
1-0751-0599 (conductor) y a la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de
la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al momento de los
hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no
autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable
ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley
7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al
señor Claudio Campos Calderón y a la señora Adita Marcela Solano Gómez, se les
atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de
personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con
placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión
de la falta imputada por parte del señor Claudio Campos Calderón, portador de
la cédula de identidad 1-07510599 (conductor) y de la señora Adita Marcela
Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria
registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una
multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de
Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del
procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro
Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en
Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario
de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados),
horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al
interesado.
4. Todos los escritos y
documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en
la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes
señalada.
5. Sólo la parte y su
respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al
expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-781
del 29 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT.
b) Boleta de
citación N° 2-2018-60801177 del 25 de julio de 2018 confeccionada a nombre del
señor Claudio Campos Calderón, conductor del vehículo particular placa BLF486
por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público
remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento N°
60016 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de
identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la
página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del
vehículo placa BLF486.
f) Consulta al
Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los
investigados.
g) Constancia DACP-PT-2018-1607 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las
autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución
RE-1067-RGA-2018 de las 14:35 horas del 28 de agosto de 2018, en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución
RE-1259-RGA-2018 de las 13:30 horas 27 de setiembre de 2018, en la cual declaró
sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuesto
por el señor Claudio Campos Calderón y reservó el primer argumento del recurso
de apelación y la gestión de nulidad absoluta, como descargo del investigado y
en caso de que se ordene el inicio del procedimiento administrativo, sea analizado durante éste y decidido en la
resolución final.
j) Informe
IN-0460-DGAU-2022 del 21 de junio de 2022, que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución
RE-0144-RGA-2022 de las 15:10 horas del 21 de junio de 2022, en la cual se
nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos
de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos
funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá
incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar
al señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad
1-0751-0599 (conductor) y a la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de
la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al momento de los
hechos) a comparecencia oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de
defensa. Se realizará a las 09:30 horas del 13 de octubre de 2022 en la sede
de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los
interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y
fecha señalada.
9. Deben aportar todos sus
alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por
escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el
caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión
y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su
responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad
con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10. Se advierte que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director,
sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de
juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos,
pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá
evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Dentro del plazo de
tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si
el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se
tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de
la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la
presente resolución al señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de
identidad 1-0751-0599 (conductor) y a la señora Adita Marcela Solano Gómez,
portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al
momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a)
del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en
autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con
lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación
corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 361464.—( IN2022660436 ).
Resolución RE-0173-DGAU-2022.—San José, a las 11:58
horas del 06 de julio de 2022.—Realiza el Órgano Director la
intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra los señores
Bernardo Molina Araya portador de la cédula de identidad 3-0212-0684 y
Christian Bernardo Molina Salas, portador de la cédula de identidad
1-0971-0292, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de
transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-452-2018.
Resultando
I.—Que el 12 de
febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 5 de
agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018796 del 1° de agosto del
mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se
remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N°
3000-0630382, confeccionada a nombre del señor Bernardo Molina Araya, portador
de la cédula de identidad 3-02120684 conductor del vehículo particular placa
329317 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de
transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 30 de julio de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación
administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de
detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros
transportados y c) El documento denominado “Inventario de Vehículos
Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y
de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al 10).
III.—Que en boleta
de citación N° 3000-0630382 emitida a las 12:15 horas del 30 de julio de 2018
-en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 329317 en la vía pública porque el conductor prestaba el
servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT.
También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que
se le entregó (folio 7).
IV.—Que en el acta
de recolección de información para la investigación administrativa levantada
por el oficial de tránsito Adolfo Obando Fuentes consignó, en resumen, que, en
el sector de la ruta 10, entrada 109 CATIE se había detenido el vehículo placa
329317. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del
vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera quien
indicó que se dirigía desde Turrialba centro a Las Colinas, La Suiza, por un
monto a convenir. Por último, se consignó que al conductor se le informó del
procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la
orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado
copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio
8).
V.—Que el 1° de
agosto de 2018, se recibe Recurso de Apelación suscrito por el señor Bernardo
Molina Araya en contra de la Boleta de Citación 30000630382 (folio 11 al 23).
VI.—Que el 6 de
agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para
verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 329317 se
encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Christian Bernardo
Molina Salas portador de la cédula de identidad 1-0971-0292 (folio 2).
VII.—Que el 16 de
agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20181590 emitida por el
Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT
en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de
permisos al vehículo placa 329317 no se le ha emitido código amparado a una
empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador
al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la
prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 24).
VIII.—Que el 30 de
agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1088-RGA-2018 de
las 10:10 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
329317 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que
devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser
mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura
pública (folios 26 al 28).
IX.—Que el 14 de
noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1614-RGA-2018
de las 13:50 horas declaró rechazar por inadmisible el recurso de apelación,
interpuesto por el señor Bernardo Molina Araya en contra de la boleta de
citación 3000-0630382, por haber sido presentado extemporáneo, además dio
agotada la vía administrativa, únicamente respecto de la boleta de
citación. (folios 42 al 45).
X.—Que el 16 de
noviembre de 2018, vía correo electrónico firmado por el señor Bernardo Molina
Araya, se presenta reclamo sobre los días para la presentación del Recurso de
Apelación. (folio 32).
XI.—Que el 18 de noviembre de 2018, se recibe documento escaneado vía correo electrónico,
suscrito por el señor Bernardo Molina Araya, donde presenta reclamo sobre los
días para la presentación del Recurso de Apelación (folio 34 al 38).
XII.—Que el 14 de
enero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0092-RGA-2019 de
las 12:10 horas declaró rechazar por inadmisible el escrito de impugnación
presentado por el señor Bernardo Molina Araya, contra la resolución
RE-1614-RGA-2018, por no cumplir con su naturaleza. (folio 50 al 53).
XIII.—Que el 21 de
junio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe
IN-0465-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó
que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación (folios 59 al 67).
XIV.—Que el 22 de
junio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0154-RGA-2022 de
las 15:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró
integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando
Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente
(folios 69 al 72).
Considerando
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los
procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una
multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la
resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su
parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de
Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los
procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores
de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del
servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley
General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la
falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor
del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa
cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la
Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también
velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad,
continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios.
Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en
cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de
conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado
de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se
realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o
cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en
general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios
con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar
el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley
3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de
personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de
servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles,
carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público
regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el
Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar
comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales
como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su
parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte
remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota
mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios
o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de
transporte público. Además de lo establecido en el
artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de
cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación
correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la
prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta
de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser
requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo,
los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de
responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y
muerte de personas”.
“Artículo
130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un
vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de
propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley
General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el
procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el
acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle
obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle
cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos
coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje
la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real
de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto
final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el
respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al
administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la
Administración Pública.
X.—Que tal como se
desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se
considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario
contra de los señores Bernardo Molina Araya, portador de la cédula de identidad
3-0212-0684 (conductor) y Christian Bernardo Molina Salas, portador de la
cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario registral al momento de los
hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de
transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como
falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la
documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa
falta.
XI.—Que la
instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien
ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al
238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una
intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo
establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el
objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38
inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el
año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa de los señores Bernardo Molina Araya, portador
de la cédula de identidad 30212-0684 (conductor) y Christian Bernardo Molina
Salas, portador de la cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario registral al
momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio
de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a los señores Bernardo Molina Araya, portador
de la cédula de identidad 3-0212-0684 (conductor) y Christian Bernardo Molina
Salas, portador de la cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario registral al
momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no
fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25
de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre
los cuales los investigados quedan debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa 329317 al momento de los hechos era propiedad
del señor Christian Bernardo Molina Salas. (folio 2)
Segundo: Que el 30 de julio de 2018, el oficial de tránsito
Adolfo Obando Fuentes, en el sector de Cartago, Turrialba, Eslabón, frente al
plantel del ICE detuvo el vehículo 329317, que era conducido por el señor
Bernardo Molina Araya. (folio 7)
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba una pasajera
identificada como Ligia Gabriela Loaiza Rivera, portadora de la cédula de
identidad 3-0479-0857 a quien el señor Bernardo Molina Araya se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Turrialba
centro hasta Las Colonias, La Suiza, por un monto a convenir; según lo
informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la
documentación. (folio 8).
Cuarto: Que el vehículo placa 329317 no aparece en los registros del Departamento
de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa
prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial
estable de taxi (folio 24).
III.—Hacer saber a
los señores Bernardo Molina Araya, portador de la cédula de identidad
3-0212-0684 (conductor) y Christian Bernardo Molina Salas, portador de la
cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario registral al momento de los hechos),
que:
1º—La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de
transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con
los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42
de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con
la respectiva concesión o permiso. Por lo que a los señores Bernardo Molina
Araya y Christian Bernardo Molina Salas, se les atribuye la prestación del
servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la
respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público
debidamente adjudicadas.
2º—De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los
señores Bernardo Molina Araya y Christian Bernardo Molina Salas, podría
imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo
fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año
2018 era de ¢431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil
colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25
de enero de 2018.
3º—En la Dirección General de Atención al Usuario de
la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en
el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado
100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el
expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a
viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el
expediente, con cargo al interesado.
4º—Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano
director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5º—Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en
autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación
siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-796 del 1° de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la
Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación N° 3000-0630382 del 30 de julio de 2018 confeccionada a nombre del
señor Bernardo Molina Araya por la supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos.
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los
datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página
electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo
placa 329317
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.
g) Constancia
DACP-PT-2018-1590 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas
al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1088-RGA-2018
de las 10:10 del 30 de agosto de 2018, en la cual consta el levantamiento de la
medida cautelar.
i) Resolución
RE-1614-RGA-2018 de las 13:50 horas del 14 de noviembre de 2018, en la cual
declaró rechazar por inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por el
señor Bernardo Molina Araya en contra de la boleta de citación 3000-0630382,
por haber sido presentado extemporáneo, además dio agotada la vía
administrativa, únicamente respecto de la boleta de citación.
j) Resolución
RE-0092-RGA-2019 de las 12:10 horas del 14 de enero de 2019, la cual declaró
rechazar por inadmisible el escrito de impugnación presentado por el señor
Bernardo Molina Araya, contra la resolución RE1614-RGA-2018, por no cumplir con
su naturaleza.
k) Informe IN-0465-DGAU-2022
del 21 de junio de 2022, que es el informe de valoración inicial del
procedimiento ordinario.
l) Resolución
RE-0154-RGA-2022 de las 15:00 horas del 22 de junio de 2022, en la cual se
nombró al órgano director del procedimiento.
6º—La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de
tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios,
debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en
la vigilancia de lo encomendado.
7º—El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de
acuerdo con sus facultades legales.
8º—Convocar a los señores Bernardo Molina Araya, portador de la cédula
de identidad 3-0212-0684 (conductor) y Christian Bernardo Molina Salas,
portador de la cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario registral al
momento de los hechos), a comparecencia oral y privada para que
comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su
derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del 10 de noviembre de
2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal
efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a
la hora y fecha señalada.
9º—Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más
tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa
de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y
privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que
requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser
comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su
admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de
ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los
testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su
responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad
con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
10.—Se advierte
que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano
director, sin que medie causa justa
debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y
se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de
la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio
letrado.
11.—Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución,
deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán
notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados.
Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración
Pública.
III.—Notificar la presente resolución a los señores Bernardo Molina Araya, portador de la cédula de identidad
3-0212-0684 (conductor) y Christian Bernardo Molina Salas, portador de la
cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se
procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con
lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo
de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente
al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 361468.— ( IN2022660437 ).
Resolución
RE-0174-DGAU-2022.—Escazú, a las 11:45 horas del 07 de julio de 2022. Órgano
Director.
Se inicia el
Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionatorio de Declaratoria de
Caducidad del Título Habilitante por Morosidad del Prestador en el Pago del canon contra el Señor Walter Castro Salazar, cédula número
2-02900720, concesionario de la ruta 216, descrita como San Rafael de
Guatuso-Cabañas-Thiales- Mónico y Viceversa. Expediente N° OT-281-2020.
Resultando:
Único: Que mediante
la resolución RE-00174-JD-2021, de las 16:30 horas, del 1 de junio de 2021, la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo
sucesivo Aresep), ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario
de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad
real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte del
señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, en su condición de
permisionario para la prestación de servicio público de transporte remunerado
de personas modalidad autobús en la ruta N°216, descrita como San Rafael de
Guatuso-Cabañas-Thiales-Mónico y viceversa., para lo cual se nombró como órgano
director unipersonal, a la licenciada María Marta Rojas Chaves, portadora de la
cédula de identidad 1-0740- 0756 y como suplente a la licenciada Deisha
Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.
Considerando:
I.—Que el artículo
número 308 de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227), señala que
será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido
en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio
grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier
otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el
artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley
7593) y sus reformas faculta a la Aresep a declarar tramitar procedimientos
administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de Servicios
públicos que no hayan pagado los cánones de regulación y que dicha deuda sea
superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “Si
la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión
o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados
mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimientos administrativo
ordinario la caducidad de la concesión o el permiso, cuando se presente una
mora superior a tres meses en el pago de los cánones y tasas establecidas en
esa ley.
III.—Que el
artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la
Aresep (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013,
establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la
instrucción de
los procedimientos “en
los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión,
licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley
7593”.
IV.—Que el 09 de marzo de 2020, por medio
de la certificación OF-079-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep,
certificó que el prestatario Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720,
permisionario de la ruta 216, descrita como:
San Rafael de Guatuso – Cabañas – Thiales – Mónico y viceversa, tiene
cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte
remunerado de personas, modalidad autobús, para el período de los trimestres
III y IV 2019 (folios 2). Por tanto.
EL ÓRGANO DIRECTOR
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento
administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente
a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa del Walter Castro Salazar, cédula 2-02900720,
concesionario de la ruta 216, descrita como: San Rafael de
Guatuso-Cabañas-Thiales-Mónico y viceversa, por la aparente morosidad del
prestador, superior a tres meses en el pago del canon de la concesión o
permiso. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, la pérdida de la concesión o permiso, de
acuerdo con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y
cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:
Primero: Que
mediante según certificación SDA/CTP-20-02-000101, se
indica que en la sesión extraordinaria 17-2015 de la Junta Directiva del
Consejo de Transporte Público de fecha 30 de marzo de 2015, acordó otorgar el
permiso al señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, de la ruta 216,
descrita como: San Rafael de Guatuso-Cabañas-Thiales-Mónico y viceversa.
Mediante el acuerdo 8.2 de la Sesión Ordinaria 10-2022, del 8 de febrero de
2022, dispuso ampliar el permiso hasta por un plazo de tres años, prorrogable
si así lo exige la efectiva prestación del servicio público y mediante acuerdo
razonado del Consejo de Transporte Público, o bien hasta que los servicios se
adjudiquen por licitación pública, lo que suceda primero (folio 2, 43).
Segundo: Que mediante la certificación
OF-079-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep, certificó que el señor Walter
Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216, descrita
como: San Rafael de Guatuso-Cabañas-Thiales-Mónico y viceversa, prestatario
tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte
remunerado de personas, modalidad autobús, para los periodos III y IV Trimestre
del 2019. A Continuación, se detallan los montos:
Año o Periodo
|
Vencimiento
|
Monto de canon aprobado por unidad
|
Total adeudado
|
III Trimestre 2019
|
30 de setiembre 2019
|
¢346.957.70
|
¢346.957.70
|
IV Trimestre 2019
|
31 de diciembre 2019
|
¢346.957.70
|
¢346.957.70
|
|
Total
|
|
¢693.915,40
|
Tercero:
Que mediante los oficios OF-0356-DF-2020, del 12 de febrero de 2020 y
OF-0569-DF-2020, del 23 de marzo de 2020, la Dirección de Finanzas realizó las
intimaciones de pago al señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720,
permisionario de la ruta 216 (folio 02).
II.—Hacer saber al Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720,
permisionario de la ruta 216, que, por la presunta morosidad superior a los
tres meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida
en el artículo 39 de la Ley 7593 que establece: “Si la mora es superior a
los tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso (…)”,
pues presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes a los
periodos III y IV trimestre 2019.
Esta falta de mora
superior a los tres meses en el pago de cánones de regulación es imputable al
Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216, ya que
de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es obligación del
prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en
materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes
y los reglamentos respectivos.
De comprobarse la falta antes indicada al
permisionario de la ruta 216, Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, que la
Aresep podría declarar la declaratoria de caducidad del permiso de la ruta 216.
III.—Convocar al señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720,
permisionario de la ruta 216, para que
comparezca personalmente o por medio de su representante legal o apoderado; y
ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de
declaratoria de caducidad de concesión, a una comparecencia oral y privada por
celebrarse a las 9:30 horas del 23 de agosto de dos mil 2022, en la Dirección
General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de
Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o
apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de
identificación vigente y en buen estado.
Se le previene a
la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día
de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser
hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace
saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se advierte a la parte investigada que de
presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente
comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de
la Ley 6227.
IV.—Hacer saber al
señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216,
que en la sede del Órgano
Director, Dirección General de Atención al Usuario
(DGAU) de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en
horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días
feriados, mismo horario en el cual podrá llevar una llave maya para que le
graven el expediente digital o bien que pueda imprimir los folios con cargo al
interesado. Asimismo, se le indica que podrá apersonarse al expediente y
solicitar una clave de acceso digital para su respectiva consulta. Todos los
escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y
ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada
en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados
acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.
Dicho expediente contiene los siguientes
documentos probatorios:
1. Oficio 1010-DF-2020 (folio 01).
2. Certificación
OF-0079-DF-2020 (folio 02)
3. Certificación
SDA/CTP-20-02-000101 de la Secretaria de Actas del Consejo de Transporte
Público del MOTP (folio 2).
4. Oficio OF-610-DGO-2020
(folio 06y 07).
5. RE-0174-JD-2021(folio 12 al
16).
6. Acuerdo 8.2 de la Sesión
Ordinaria 10-22 del 8 de febrero de 2022, extensión de permiso hasta el 9 de
febrero de 2025 (folio 43).
V.—Se le previene al señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, que
en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del
presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten
quedarán notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas
siendo su obligación mantener actualizado y disponible el medio para atender
notificaciones. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública).
VI.—Hacer saber al señor Walter Castro
Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216, que dentro del
presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
VII.—Notifíquese la presente resolución a
Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216, en su
domicilio social o lugar conocido por la administración. En caso de no contarse con medio de notificación personal, se notifica
por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Sección de
Notificaciones por tres veces consecutivas.
Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano,
el primero que deberá ser resuelto por el órgano
director y el segundo por la Junta Directiva, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—María
Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O. C Nº082202210380.—Solicitud Nº 361874.—(
IN2022660866 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
ALCALDÍA MUNICIPAL
AMF-CI-215-2022
bis.—Aclaración y adición a la resolución AMF-CI-215-2022.—Asignación de funciones
administrativas y operativas a la Vicealcaldesa durante el periodo de junio
2022 a junio 2023 de conformidad con el artículo 14 del Código Municipal.
Alcaldía Municipal
de Flores. Al ser las doce horas del 05 de julio del 2022, de conformidad con
el artículo 14 del Código Municipal, se aclara y se adiciona la resolución de
la Alcaldía de las doce horas del trece de junio del 2022, AMF-CI-215-2022
asignación de funciones administrativas y operativas a la Vicealcaldesa durante
el periodo comprendido del mes de junio 2022 a junio del 2023 de conformidad
con el artículo 14 del Código Municipal.
Resultando:
1º—El 13 de junio del 2022 mediante resolución de las doce horas del
trece de junio del 2022, AMF-CI-215-2022 asignación de funciones
administrativas y operativas a la Vicealcaldesa durante el periodo comprendido
del mes de junio 2022 a junio del 2023 de conformidad con el artículo 14, la
Alcaldía en atención a la sentencia del Tribunal Supremo de Elecciones dictada
el 30 de mayo del 2022 3721-E1-2022, aclaró y precisó las funciones
administrativas y operativas asignadas a la Vicealcaldesa Melissa Bernini
Esquivel, en el documento denominado “Distribución de funciones Alcaldia.xlsx”,
para ejecutar durante el período que abarca desde el 13 de junio del 2022 y
hasta el 13 de junio del 2023; además por así requerirlo el Tribunal, se
procedió a notificar a la Vice alcaldesa, al Concejo Municipal y a los
funcionarios municipales, así como su publicación en La Gaceta,
concretamente el 24 de junio del 2022 en su edición 118.
2º—El 21 de junio del 2022 se
remitió mediante correo electrónico a la cuenta eramirez@flores.go.cr, el
oficio AMF-CI-224-2022 fechado 20 de junio del 2022, mediante el cual se
pretendía realizar observaciones a la resolución AMF-CI-215-2022 asignación de
funciones administrativas y operativas a la Vicealcaldesa durante el periodo de
junio 2022 a junio 2023 de conformidad con el artículo 14 del Código Municipal,
así como solicitar la aclaración de algunos puntos.
3º—Mediante oficio
AMF-CI-270-2022 la Alcaldía procedió a dar respuesta a las observaciones y
aclaraciones solicitadas por la Vice alcaldesa en el oficio AMF-CI-224-2022
fechado 20 de junio del 2022.
Visto lo anterior
se resuelve:
Considerando:
Único.—De conformidad con las interpretaciones
realizadas por el Tribunal Supremo de Elecciones con respecto a la aplicación
funcional del artículo 14 del Código Municipal, tomando en cuenta, además, que
las mismas fueron plasmadas en el proyecto de ley 21790 conocido en la Asamblea
Legislativa, ahora convertido en ley de la República identificada bajo la
numeración 10188 “Adición de un artículo 14 bis a la Ley 7794, Código
Municipal, de 30 de abril de 1998, Ley para el Fortalecimiento de las
Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales”, luego de que fuera publicada el
pasado 21 de junio en La Gaceta N° 115, se procedió a
atender las observaciones y aclaraciones según el orden expuesto en el oficio
AMF-CI-224-2022 , esto mediante oficio AMF-CI-270-2022.
Consecuencia lógica de lo anterior, resulta
necesario aclarar la resolución AMF-CI-215-2022, según los términos aclarados
del oficio AMF-CI-270-2022, a efecto de cumplir con las ordenanzas del Tribunal
Supremo de Elecciones y de la Ley N° 10188, en cuanto a la
publicidad que debe dársele a aquellas funciones asignadas a las Vice
alcaldías, por lo cual se procede a aclarar lo siguiente:
Sobre el Eje
Educación y Cultura. De previo debe de aclararse,
que la resolución AMFCI-215-2022 del 13 de junio del 2022 Asignación de
funciones administrativas y operativas a la Vicealcaldesa durante el periodo de
junio 2022 a junio 2023 de conformidad con el artículo 14 del Código
Municipal, aclaró y precisó las funciones que en conjunto -Alcaldía y Vice
alcaldía- determinaron como prioritarias al inicio del periodo de gobierno
2021-2024, clasificando, cuales de ellas seria delegadas a la Vice alcaldía, cuáles
de ellas se realizarían en conjunto y cuales definitivamente seria propias del
Alcalde como administrador general del gobierno local, según la potestad dada
por el artículo 14 del Código Municipal.
Aquellas funciones o competencias delegadas
a la Vice alcaldía, al ser funciones ordinarias o extraordinarias de la figura
del Alcalde, tiene como consecuencia que esta deberá llevar a cabo todas
aquellas acciones que realizaría la Alcaldía para concretar un proyecto,
solucionar controversias, etc. Lo anterior debe ser comprendido desde la óptica
claro está, que la decisión final de todas esas acciones siempre que implique
un compromiso legal, económico, o social (implique el nombre a la Municipalidad
de Flores de cualquier manera), estará supeditada a la toma de decisión del
Alcalde, quien es el único que por reserva de ley ostenta la representación
legal de la Municipalidad (artículo 17 inciso a del Código Municipal), o del
Concejo Municipal (artículo 14 del Código Municipal), según sea el caso.
Al respecto debe entenderse que la
totalidad de actividades y/o capacitaciones sociales o culturales, se
coordinarán de forma conjunta entre la Alcaldía, Vice alcaldía, con la
participación de los funcionarios municipales designados como encargados de
cada actividad, y el equipo designado por la Alcaldía, el cual podrá esta estar
conformado, además, por ciudadanos del cantón y/o miembros del Concejo
Municipal que colaboraran gratuitamente, no obstante, la excepción citada,
se da en cuanto, aquellas temáticas delegadas a la Vice alcaldía, y que como
parte del cumplimiento de objetivos existentes o propuestos, deba desde su
operatividad proponer ante la Alcaldía, la realización de ese tipo de actividades,
con la intención de que se defina la forma en que se van a atender, es decir,
si resulta necesaria o no la convocatoria del equipo antes citado, o por el
contrario, la actividad puede ser coordinada únicamente por la Vice alcaldía y
el funcionario encargado del área, una vez aprobada por la Alcaldía. Tal es el
caso de las temáticas relacionadas con discapacidad, Cencinai, intermediación
de empleo, accesibilidad, empoderamiento de mujeres, proyectos ambientales,
etc.
La resolución AMF-CI-215-2022 fue clara en
establecer que la atención del Comité de Deportes estaría a cargo de la
Alcaldía, realizándose la justificación correspondiente, no obstante, si la
ejecución de alguna de las funciones delegadas a esa Vice alcaldía, requiere la
coordinación con el Comité Cantonal de Deportes, de previo a realizar cualquier
acción, deberá comunicar y acordar con la Alcaldía lo pertinente, más aún, si
se pretenden realizar actividades sociales o de capacitación, por cuanto se
reitera, que en dicho caso, debe atenderse la indicación del Alcalde, en cuanto a la participación o no del equipo
designado para ese tipo de actividades.
Sobre el Eje
Desarrollo Social. Con respecto a este punto, debe
entenderse de forma general por parte de la Vicealcaldesa, que la designación
de una temática específica hacia esta, no está ligada a proyectos específicos
existentes en todos los casos, y más bien pretende, la atención de estos, o
incluso el planteamiento de propuestas a la Alcaldía, para abarcar con éxito
las metas y objetivos del plan de trabajo de la administración del Gobierno
Local de Flores.
Sobre el Eje
Seguridad. Al respecto debe comprender la Vice
alcaldía, que el tema de seguridad estará a cargo en su totalidad
de la Alcaldía, esto en atención al designio del legislador contenido en el
Código Municipal, con respecto al mando que le corresponde sobre la Policía
Municipal. Debe recordarse que, al estar la Policía Municipal en pleno
funcionamiento, la misma abarcaría la totalidad de temas de seguridad, incluida
la coordinación de la Fuerza Pública u otras fuerzas policiales, para el
cumplimiento de las funciones propias de esta, entre ellas los temas citados en
el oficio que se consulta, por lo que no se requeriría un tercero para realizar
las funciones que según el contrato de trabajo le corresponde al cuerpo
policial municipal, se reitera, bajo el mando de la Alcaldía.
Sobre el Eje
Servicios Públicos. La resolución AMF-CI-215-2022
señaló en cuanto a este punto de forma literal que: “(…) Las obras de
alcantarillado pluvial, relacionadas con las rutas nacionales 119 y 123,
así como el proyecto que se desarrolla en la ruta 1, deberán ser coordinadas
por la Vice alcaldía, lo cual incluye la realización de todas las acciones
necesarias para la toma de decisiones por parte de la alcaldía, a efecto de que
los proyectos o propuestas, sean aprobados de forma definitiva por la Alcaldía
y/o el Concejo Municipal, y ejecutado por las unidades correspondientes,
sea a nivel interno o externo, respetándose siempre, el criterio técnico de las
unidades especializadas (…)”. Debe entenderse entonces, que no es que
exista una acción determinada, sino, que se deben de realizar las acciones que
sean pertinentes, para que los proyectos en esas vías nacionales (existentes o futuros),
que sean de injerencia de la jurisdicción de Flores, sean concretados en
beneficio del Cantón.
El tema del alcantarillado pluvial es uno
de los temas que serán abordados en conjunto -Alcaldía/ Vicealcaldesa-, no
obstante, la delegación realizada en cuanto a las rutas nacionales, trae inmersa la coordinación con CONAVI, por
cuanto se trata de vías que son competencias de esa institución, entre otras
gestiones propias para la toma de decisiones por parte del competente,
necesarias para que el alcantarillado pluvial en estas zonas sea acordes con
las necesidades de los vecinos del cantón de Flores.
Con respecto al servicio que se presta en
el Cementerio Municipal, debe la Vice alcaldía, comprender que la delegación
realizada mediante resolución AMF-CI-215-2022, comprende el coordinar lo
pertinente con las dependencias municipales que han tenido injerencia en este
proceso del proyecto de ampliación de cementerio, a efecto de que la
titularidad del bien de cita, sea trasladado a nombre de la Municipalidad, pero
además, tal cual se indica en la resolución de delegación, deberán realizarse
todas las acciones necesarias para la toma de decisiones por el competente para
el inicio de la adjudicación de derechos nuevos en esta zona, o bien la
propuesta de algún proyecto relacionado, para lo cual, es claro que se necesita
el visto bueno de la Alcaldía.
En este punto resulta de gran importancia
indicar que el funcionamiento operativo del Cementerio, será un tema a atender
en conjunto, entre la Alcaldía y Vice alcaldía, por cuanto en la práctica, este
fue un tema abarcado en forma conjunta, tal cual puede recordarse con el tema
de la iluminación, y otros proyectos que se han conversado para el cementerio,
tema que fue omitido en la resolución de asignación de funciones
AMF-CI-215-2022.
Sobre el Eje
Servicios Públicos. Se reitera el hecho de que las
designaciones realizadas en la resolución de esta Alcaldía AMF-CI-215-2022, no
implican necesariamente la existencia de proyectos, y por el contrario abarca
todas las temáticas que se conversaron en conjunto, una vez que se inició el
periodo de Administración y que deberán ser atendidas, ya sea por
inconvenientes que se presente o por proyectos que se puedan generar mediante
las propuestas correspondientes, las cuales serán analizadas y aprobadas por la
alcaldía, quien de proceder ejercerá las acciones necesarias para que se cuente
con el contenido presupuestario.
Sobre los
Servicios Generales. Aclarar en este punto, que la
atención y seguimiento de las Comisiones interdisciplinarias de trabajo de la
Municipalidad de Flores, deberán ser atendidas en su totalidad por la Vice
alcaldía, desde la óptica de la coordinación, supervisión y ejecución de las
acciones necesarias para que cada una de ellas, cumplan con su finalidad, con
independencia si las preside esta Alcaldía por designación normativa o no.
Sobre los
servicios generales. Proyectos de modernización digital. La delegación realizada en este sentido abarca la coordinación
gerencial y operativa de los proyectos existentes, los que están en proceso y
aquellos que puedan ser planteados para su discusión y aprobación por parte de
esta Alcaldía.
Sobre los
Servicios Generales. de la Comunicación, Pautas,
Material, Publicaciones. La resolución AMF-CI-215-2022 fue clara al establecer
que esta arista municipal, será atendida por el Alcalde como administrador de
los intereses de la Municipalidad, por las consecuencias a la imagen de la
Administración que pueden implicar este tipo de acciones. En aquellos casos, en
que, como parte de las funciones delegadas a la Vice alcaldía, requiera alguna
publicación en redes sociales, se deberá coordinar con la Alcaldía, a efecto de
que este último apruebe lo correspondiente en cada caso. De igual forma, esta
Alcaldía estará anuente a las recomendaciones que la vice alcaldía pueda
presentar con respecto a otras temáticas que considere de importancia a
publicitar, para lo cual, se coordinará lo pertinente con los funcionarios
encargados del manejo de redes sociales.
Sobre la
Coordinación Administrativa del Personal. Al
respecto debe aclararse, por consideración propia de esta alcaldía, siendo que
la resolución de delegación pudo haber sido no tan clara, que la Vice alcaldía
de conformidad con el Manual Básico de Organización de la Municipalidad, deberá
coordinar lo correspondiente con el personal clasificado bajo la denominación
“servicios generales”, esto por cuanto la resolución AMF-CI-215-2022, no cito
nada al respecto, no obstante, los funcionarios bajo dicha denominación le
resultaran de su competencia en los términos indicados en la resolución
AMF-CI-215-2022.
En esta misma temática debe la Vicealcaldía
comprender, que los nombramientos de todo tipo son competencia absoluta del
Alcalde, por lo cual, de requerir nombramientos temporales o fijos, en cargos,
cuya competencia administrativa le fue delegada a esta, deberá coordinarse lo
pertinente para plantear a la Alcaldía para su debida aprobación, esto con el
planteamiento de las necesidades y las soluciones pertinentes, es decir, se
deberá presentar por escrito un detalle de la situación presentada, la posible
solución y en caso de tratarse de una suplencia, deberá indicarse el plazo,
previa coordinación con el proceso de Recursos Humanos.
Sobre el
Control de Correspondencia Interna y Externa. En este
punto resulta de interés aclarar, que la Vice alcaldía debe comprender que
todas aquellas solicitudes verbales o escritas de reuniones y/o audiencias
requeridas ante esta por parte de los vecinos del cantón o fuera de este, que
tengan relación con temas que competen directamente a la Alcaldía, deberán ser
trasladados a esta para su atención.
Sobre el Rango
de Responsabilidad y Jerarquía Equiparable a quien Ostenta la Alcaldía en las
Funciones Delegadas en la Resolución AMF-CI-215-2022. Al respecto debe aclararse, que las funciones asignadas en la
resolución AMF-CI-2152022, TODAS,
corresponden al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta
la alcaldía propietaria, lo anterior tomando en cuenta que son funciones que le
competen de forma directa a la Alcaldía, y que precisamente en atención a lo
ordenado tanto por el Tribunal Electoral, como ahora en la Ley N°
10188 “Adición de un artículo 14 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30
de abril de 1998, Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y
Viceintendencias Municipales”, se le han asignado algunas de ellas, a la
vice alcaldía. El hecho de que actualmente exista o no contenido financiero
para un proyecto específico tramitado desde la Vice alcaldía, no resulta ser
inconsecuente con lo indicado por el Tribunal Supremo de Elecciones, ya
que, de la misma resolución AMF-CI-215-2022 y más bien, de lo aquí expresado se
desprende que dentro de las funciones que tiene esa Vice Alcaldía, esta el
planteamiento de proyectos, para lo cual deberá coordinar con la Alcaldía la
existencia o no de recursos financieros.
No puede perderse de vista, que aun y
cuando la ley establezca la potestad del Alcalde para asignar funciones
administrativas y operativas al Vicealcalde primero, lo cierto del caso, es que
la competencia legal derivada del artículo 17 inciso a) sobre la representación
legal de la municipalidad, no puede ser delegada a la Vice alcaldía, lo cual no
significa otra cosa más, que las funciones asignadas a esta, pueden ser
ejercidas con la independencia que proceda, hasta el tanto requiera de
aprobaciones por parte del Alcalde o el Concejo según su rango de acción, sea
desde la óptica del planteamiento del proyecto para su incorporación dentro de
un documento presupuestario y su aprobación en el Concejo Municipal.Notifíquese
a la Licenciada Melissa Bernini Esquivel de forma personal, al Concejo
Municipal, a los Funcionarios Municipales y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.—Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2022660500 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa: Que, mediante resolución de la Fiscalía de las
once horas con cincuenta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós,
se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la
Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta
contendrá en relación: “INICIO
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. FISCALÍA DEL COLEGIO DE
ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA. San José, nueve
horas del tres de julio del año dos mil veinte. La Junta Directiva del Colegio
de Abogados, mediante acuerdo número 2020-07-063, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra de la Licda. Nuria Matarrita
Martínez, carné 10567, con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “(…) Refiere la señora Carolina Hernández Guillén contrató a
la licenciada Matarrita Martínez el 25 de abril de 2017 para que asumiera la
dirección legal del expediente 16-010430-1164-CJ-4 tramitado en el Juzgado
Especializado de Cobro de Cartago en el que ella y su esposo eran demandados
por el Banco Nacional en razón de un crédito hipotecario. La abogada indicó que
por el proceso cobraría la suma de seiscientos mil colones (¢600.000) de los
cuales le dieron un adelanto de ciento cincuenta mil colones (¢150.000),
pagándose el saldo restante en tractos de cien mil colones por mes o
veinticinco mil colones semanales. En ese mismo mes la licenciada aporta un
escrito en el que interpone un recurso de apelación, les indica que hay que
esperar a que resuelvan y que posteriormente se fijaría la fecha del remate.
Acusa también la denunciante que únicamente le firmaron poder especial judicial
a la licenciada Matarrita, sin embargo, en el expediente aparece el abogado
Marvin Martínez Meléndez como apoderado a quien nunca se le otorgó ningún
poder. El día 14 de junio de 2017, fecha fijada para remate, se contactó a la
licenciada varias veces para preguntarle cómo iba la diligencia, ante lo cual
ella presuntamente les indicó que nadie se había adjudicado la casa por lo que,
había que esperar la resolución, para que se sentaran con los representantes
del Banco y el juez a pedir una readecuación de la deuda. Después de ahí se
siguió contactando a la licenciada para preguntarle sobre el proceso, sin
embargo, la mayoría de las respuestas versaban sobre los honorarios pendientes,
los cuales se le continuaron cancelando. Para el 27 de septiembre de 2018 la
denunciante se dio cuenta de que lo indicado por la licenciada era mentira, ya
que la propiedad si había sido adjudicada en el remate y para octubre de 2018
los nuevos dueños del bien inmueble les dieron plazo de 15 días para que
desalojaran la casa. La denunciante manifiesta estar sumamente afectada ya que
por la negligencia de dicha profesional nunca se dio cuenta de las
notificaciones del juzgado y perdió su casa en la que vivían junto con sus
hijas. Se atribuye a la licenciada Matarrita Martínez, falta al deber de
diligencia, información, confianza. Se considera a los anteriores hechos
como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así
previstos y sancionados en los términos de los artículos 14, 17, 19, 31, 39,
82, 83 inciso a) y e), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional en Derecho.
Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el
acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir
desde un apercibimiento por escrito hasta la suspensión por tres años del
ejercicio profesional. (…)” Acceso al
expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación
de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo
disciplinario. Recursos. Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final
procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La
resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la
vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. - Lic. Carlos Villegas Méndez –
Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo 144-19 (4)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—O. C. N° 2906.—Solicitud N° 360233.—( IN2022660464 ).
El Colegio de
Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la fiscalía de las
diez horas del dos de junio de dos mil veintidós, se ordenó publicar en
ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del
procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica. San José, a las ocho horas con veinte minutos del
veintiséis de octubre del dos mil veinte. La junta directiva del Colegio de
Abogados, mediante acuerdo N° 2020-18-047, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Glen Alberto
González Arguedas, colegiado N° 19950, con el fin de averiguar la verdad real
de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los
cuales consisten en: “(…) Que en fecha 29 de noviembre de 2019, la Fiscalía
del Colegio de Abogados y Abogados tiene conocimiento que el licenciado Glen
Alberto González Arguedas, fue encontrado autor responsable de un delito de
Estafa Mayor en la modalidad de delito continuado en perjuicio de la empresa de
Seguridad Electrónica Sarapiquí Q.R. S. A., cuya información se constató con el
aporte de piezas por parte del Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de
Alajuela, el cual tramitaba la investigación bajo la sumaria penal:
15-000354-0573-PE en la que el Tribunal Penal de Heredia, Sede Sarapiquí, dictó
la sentencia N° 079-2018 de las 14:00 horas del 3 de agosto de 2018, en la cual
se dispuso declarar a Glen Alberto González Arguedas, autor responsable un
delito de Estafa Mayor en la modalidad de delito continuado, cometido en
perjuicio de Fabio Quirós Martínez y en tal carácter le impuso al encartado una
pena de seis años de prisión, la cual de conformidad con el artículo 57 bis del
Código Penal, se sustituye por arresto domiciliario con monitoreo electrónico
de la Dirección General de Adaptación Social, con autorización para salidas únicamente por razones médicas y
para la terapia psicológica que se ordenó, cabe indicar que la sentencia
adquiere firmeza el día el 28 de agosto del año 2019. Se considera a los
anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y
profesionales establecidos en los artículos 3, 10 incisos 1), 3) y 6) y 11 de
la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y artículos 17, 76, 78, 79, 81, 83
inciso a), 84 inciso b) y d), 85 inciso b) y c) y 86 del Código de Deberes
Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional. Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado
se impondrá sanción por el tiempo que dure la condena penal. (…)” Acceso al
expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación
de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por
esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos
recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso
ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo
12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto
final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia oral y privada.
(…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha
la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo:
719-19 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O. C. N° 2907.—Solicitud N°
360242.—( IN2022660468 ).
[1] Banco
Mundial. Doing Business Report 2020.
Sección Costa Rica. P. 3-6. Disponible en la web:
https://www.doingbusiness.org/content/dam/doingBusiness/country/c/costa-rica/CRI.pdf
[2] Instituto Nacional de Estadística y Censos. Encuesta
Continua de Empleo: características de la población ocupada con empleo formal e
informal. Disponible en la web:
https://www.inec.go.cr/empleo/temas-especiales-de-empleo
[3] Ghersi, Enrique. “El costo de la legalidad”. Revista Estudios Públicos. N.º 30, 1988.
P. 89.
Disponible en la web:
https://www.cepchile.cl/cep/site/artic/20160303/asocfile/20160303184142/rev30_ghersi.pdf
[4] Rivera, Luis. Desempeño de las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas Exportadoras en Costa Rica. Décimo Sexto Informe del Estado
de la Nación. San José: 2009. P. 24. Disponible en la web:
https://estadonacion.or.cr/files/biblioteca_virtual/016/luis_rivera.pdf
[5] Fonseca, Raúl et al. Mercado virtual: ¿Cómo
hacerlo más accesible y funcional para las PYMES? Revista de Política Económica
y Desarrollo Sostenible. Vol. 4 (2) • Enero-Junio, 2019. Pp. 3-4. Recuperado
de: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/11651-Texto%20del%20art%C3%ADculo-42223-3-10-20190605.pdf
[6] Instituto
Nacional de Estadística y Censos. Encuesta Nacional de Hogares 2018. Uso de
dispositivos e Internet según características de las personas. San José: INEC.
Recuperado de http://www.inec.go.cr/social/cultura
[7] Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Acceso y
Uso de los Dispositivos Móviles e Internet en Niños, Niñas y Jóvenes 2018-2019.
San José: MEIC, 2020. Recuperado de: https://www.micit.go.cr/noticias/micitt-presenta-resultados-estudio-del-acceso-y-uso-los-dispositivos-moviles-e-internet
[8] Murillo, Erick. “Comercio electrónico se vislumbra como
alternativa ante la desaceleración económica”. CRHoy, 28 de julio de 2019.
Recuperado de: https://www.crhoy.com/tecnologia/comercio-electronico-se-vislumbra-como-alternativa-ante-desaceleracion-economica/
[9] Canossa, Héctor. Planes de negocios: el comercio
electrónico y la gestión de empresas en Costa Rica. Revista Nacional de
Administración. Volumen 10(2). Julio-diciembre, 2019. P. 129. Recuperado de:
https://revistas.uned.ac.cr/index.php/rna/article/download/2738/3412/
[10]
Montero, Jessica. “Un 89% de los consumidores en Costa Rica mantendrá los
hábitos de compra en línea adquiridos durante la crisis de la pandemia”. El
Financiero, 1 de julio de 2020. Recuperado de:
https://www.elfinancierocr.com/negocios/un-89-de-los-consumidores-en-costa-rica-mantendra/TFZXXJ2FZNBAHCMKQI2TXBF3YM/story
[11] Valverde,
Luis. “CCSS se negó a inscribir empresa porque consideró ilógico que no tuviera
oficina”. CRHoy, 27 de abril de 2021. Recuperado de: https://www.crhoy.com/economia/ccss-se-nego-a-inscribir-empresa-porque-considero-ilogico-que-no-tuviera-oficina/