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PODER LEGISLATIVO

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PROYECTOS DE LEY

LEY PARA FACILITAR EL INICIO

DE EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS

Expediente N.° 23.191

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los datos de la Encuesta Trimestral de Empleos realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC), muestran que 325.050 ciudadanos se encuentran sin trabajo para el segundo trimestre de 2022, lo que representa un 13,3% de la fuerza laboral.

Estas cifras deben hacer pensar respecto a qué es lo impide una pronta generación de empleos estables y de calidad. Una de las principales explicaciones de esta problemática descansa en la dificultad de crear nuevas actividades productivas, debido, sobre todo, a la entramada tramitología que encarece los emprendimientos y desestimula a quien quiere iniciarlos.

De acuerdo con el Informe Doing Business 2020, Costa Rica ocupa el lugar 144 entre 190 países en la categoría “Facilidad para abrir un negocio”, en la cual se indica que se requiere un promedio de 23 días para iniciar la actividad productiva en el país, a pesar que en los países de la Organización para la Cooperación y el Crecimiento Económico (OCDE) es de 9.2. El número de procedimientos a cumplir para tal fin es de 10, mientras que los pares de dicha entidad tienen la mitad. Finalmente, se estima que cumplir con esos trámites implica un costo de 9,6% del ingreso per cápita de las personas, cuando en el resto de países de la OCDE representa un 3%..[1]

Ahora bien, como las personas requieren trabajar para llevar el alimento a sus casas, terminan operando fuera de la legalidad. De ahí que la informalidad se ha convertido en uno de los principales problemas socioeconómicos, pues las actividades productivas que se desarrollan en este marco conllevan muchas veces violaciones a los derechos de los trabajadores, la falta de cotización para una pensión a futuro y la dificultad para acceder a créditos que permitan potenciar los emprendimientos. Frente a la realidad que vive nuestro país no es de extrañar que el 43,03% de la fuerza laboral costarricense opere en la informalidad, según datos del primer trimestre de 2022 de la Encuesta Continua de Empleo del INEC. [2]

¿Por qué se presenta este fenómeno de la informalidad? Enrique Ghersi, uno de los máximos exponentes de la teoría del análisis económico del Derecho, explica que (…) Cuando el costo de la legalidad se eleva a un punto tal que es insufragable por la mayoría de la población, no reduce sino que encarece las transacciones. Es más difícil entrar al mercado y seguir dentro de él, por cuanto cada una de las operaciones que se realice incorpora cargas proporcionales a la incidencia de las leyes.

La existencia de una legalidad excesivamente onerosa no necesariamente supone que las actividades dejen de llevarse a cabo sino que se trasladan de un mercado a otro: de la formalidad a la informalidad.  Dado el carácter instrumental de la ley, ésta no es más que mecanismo de información por el cual los individuos pueden advertir la cantidad de recursos que les representaría gozar de la protección del Estado para el desarrollo de su actividad.  Por consiguiente, como la gente tiende por naturaleza a hacer lo más barato y evitar lo más caro, el cumplimiento de la ley está sujeto a que ella tenga menores costos que beneficios; puesto que las personas al evaluarla persiguen cumplir sus propios objetivos y no los del Estado ni mucho menos los de las autoridades.  Entonces, si el costo de la legalidad es tal que resulta insufragable o bien supera los beneficios de las transacciones, la gente opta por quedarse fuera, es decir, en la informalidad. Igualmente, si los costos de la legalidad se elevan por encima de sus beneficios, la gente opta por escapar de su ámbito a pesar de haber ingresado en él, es decir, deserta hacia la informalidad.[3]

Todas estas cargas que implica la formalización del trabajo afectan fundamentalmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, por cuanto poseen un capital inicial limitado y destinado a la adquisición de bienes y equipos necesarios para desarrollar su actividad, por lo que deben sacrificar parte de ellos para cubrir con los costos de los trámites para formalización.  Sobre el particular, el Estado de la Nación explica:

Las cargas institucionales (relacionadas con permisos de operación, trámites de registro, regulaciones gubernamentales, corrupción, entre otros) afectan significativamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMEs), porque representan costos fijos importantes y desproporcionados, que las empresas grandes, por el contrario, pueden absorber con mayor facilidad.  Desde la perspectiva empresarial, el efecto acumulativo de numerosas regulaciones y cargas administrativas generadas en múltiples instituciones y niveles de gobierno consiste en frenar la capacidad de respuesta de los negocios, desviar recursos de inversiones productivas, reducir la transparencia y la rendición de cuentas, afectar la entrada a los mercados, reducir la innovación y la creación de empleo, y desestimular el empresarialismo.[4]

Es cierto que en los últimos años se han hecho importantes esfuerzos para enfrentar el problema de la tramitología, que van desde la promulgación de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos en 2002, con su posterior reforma en 2011, hasta la digitalización de procedimientos y eliminación de requisitos para realizar gestiones en instituciones, pero aún queda mucho camino por recorrer en aras de mejorar la competitividad del país.

Por ello, esta iniciativa de ley pretende incidir sobre tres elementos fundamentales que afectan el nacimiento de un emprendimiento, con el objetivo de facilitar los trámites y gestiones que debe realizar la persona interesada en comenzar un proyecto productivo, lo cual le permitirá ahorrar costos y resguardar su capital para poder invertirlo en los insumos que requiere su actividad. Se trata de las patentes municipales, el permiso de funcionamiento de salud y los requerimientos de uso de suelo para desarrollar emprendimientos.

1-            Patentes municipales:  un cambio de paradigma

Las patentes municipales constituyen uno de los requisitos que más impacto tiene en el nacimiento y formalización de las actividades productivas.  De acuerdo con el artículo 78 del Código Municipal, esa licencia es condición indispensable para ejercer cualquier actividad lucrativa y su obtención debe hacerse mediante el pago de un impuesto antes de iniciar operaciones.

El problema que este requisito acarrea es que el pago debe realizarse de previo al inicio de la actividad económica, justamente cuando el emprendedor lo tiene más difícil, pues el capital que ha logrado reunir –sea por medio del ahorro, de la asociación con otros inversionistas o del endeudamiento– está destinado a adquirir equipo, materiales y los demás insumos necesarios para echar a andar su idea productiva y no para el pago de trámites, licencias y requisitos.

De tal forma, al tener que destinar sus escasos recursos para cubrir los costos que implica la formalidad de su actividad, pierde la oportunidad de utilizarlos en su negocio y, por tanto, comienza una carrera cuesta arriba que, aunado a otra serie de dificultades como el acceso al crédito, termina muchas veces por enterrar el emprendimiento.  Por ello, mediante esta iniciativa se busca implementar un cambio en el trámite de forma tal que se pase de un esquema donde la patente es requisito previo para operar a uno donde se le permita al emprendedor iniciar su negocio sin tener que pagar la patente por un periodo de seis meses, siempre que se inscriba ante la Municipalidad correspondiente.

Esto no solo posibilitará que las personas comiencen a ganar dinero con su actividad e invertirlo en su negocio para crecer, mantenerse en pie y generar empleos, sino que también le ayudará a la municipalidad tener más información sobre los emprendimientos al fomentar su formalización.  Aunque podría haber una negativa inicial de los gobiernos locales porque pensarían que están perdiendo recursos, lo cierto es que hay que verlo como una inversión, en el sentido de que más negocios se podrán formalizar y, vencido el plazo de gracia, comenzarán a pagar la respectiva patente.

2-            Inscripción de negocios virtuales

Estamos en plena era digital y la forma en realizar negocios ha cambiado. Se ha pasado de la operación física, con rótulos publicitarios y locales para atender al público a las actividades económicas a través de páginas electrónicas, correos y pagos en línea, donde muchas veces las personas que intercambian ni siquiera tienen que desplazarse de sus casas y no llegan a verse nunca.

El comercio electrónico en América Latina y el Caribe ha crecido más de 42% en los últimos cinco años, debido a factores como mayor seguridad y confianza, plataformas comerciales generadas a partir de redes sociales, mejoras en las conexiones a Internet, aumento del uso de medios de pagos electrónicos, entre otros.  Nuestro país no ha sido ajeno a esta tendencia, pues de acuerdo con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), en el año 2018 más del 85% de las pymes registraron tener equipo de cómputo y más de un 82% afirmaron realizar transacciones por medio de Internet.[5] 

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Censos,[6] es claro que las personas más jóvenes están destinando cada vez una mayor proporción de tiempo en la navegación en Internet, lo cual genera un enorme potencial para los negocios virtuales ya que esta población prefiere hacer las transacciones por vía electrónica en lugar de la presencial.

 

En 2020 el MEIC reveló que más del 84% de los jóvenes entre 12 y 17 años posee acceso a Internet desde sus casas y más del 95% ingresa a él a través de dispositivos móviles.  Entre las principales actividades que realizan está ver videos, series y películas, descargar información para sus estudios, usar redes sociales y comprar artículos.[7]

Diversos estudios revelan que para el año 2020 se estimó un crecimiento del comercio electrónico del 8,7% respecto al año anterior, lo que equivale a unos $671 millones, lo que demuestra que los costarricenses cada vez apuestan más por esta modalidad.[8]  Muchas empresas han ido dando el salto al comercio electrónico.  Por ejemplo, Correos de Costa Rica registra más de 600 pymes en sus servicios express para la distribución de pedidos en línea y entrega más de 20.000 paquetes al mes.

A esto se le agrega una enorme cantidad de emprendimientos que operan a través de redes sociales como Facebook e Instagram, usándolas como medios de promoción con muy bajos costos.[9] 

La pandemia sin duda ha acelerado este proceso pues ya no es cosa únicamente de las generaciones más jóvenes, sino que las restricciones de movilidad y los riesgos de contagio motivaron a muchísima gente de distintas edades a usar con mayor frecuencia la Internet para realizar transacciones, pagos, compras y pedidos. Un estudio de la firma Kantar demostró que aproximadamente el 90% de los costarricenses está recurriendo al comercio electrónico a raíz de la pandemia para adquirir bienes de consumo de alta rotación y se prevé que mantengan esa práctica aun cuando haya pasado el confinamiento.[10]

La situación tan compleja que provocó la pandemia por el covid-19 tiene, indudablemente, rostro de mujer, ya que las jefas de hogar representan uno de los sectores más vulnerables y golpeados por la crisis económica.  De acuerdo con el INEC, la tasa de desempleo femenino para el segundo trimestre de 2022 es de 17.8%, muy por encima del 10,2% que afecta a los hombres.

Es claro que la población femenina tiene un camino mucho más empinado para incorporarse al mercado laboral, en particular porque tienen una sobrecarga histórica en las tareas de cuido y, en muchos lugares, carece de las mismas oportunidades de estudio que los hombres, lo que las condena en muchas ocasiones a depender económicamente de sus parejas e, incluso, a ser víctimas de violencia patrimonial.

Ante esta tendencia es vital actualizar la legislación costarricense para adaptarla a la nueva normalidad.  Ciertamente, los gobiernos locales han tenido un rol protagónico en esta área, iniciando en 2020 el proceso de las Mesas de Diálogo Multisectorial, con el objetivo de orientar al Gobierno para generar una propuesta equilibrada y consciente de la realidad que enfrenta el país.

Aunado a ello, en setiembre de 2020, se realizó el encuentro:  “Aportes para la recuperación económica:  nueva normalidad con perspectiva de Desarrollo Local” con la participación de la Municipalidad de San José, la Asociación Nacional de Alcaldes e Intendentes, la Unión Nacional de Gobiernos Locales, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, la Cámara de Comercio de Costa Rica, la Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas y Afines, la Cámara Costarricense de la Construcción (en materia de simplificación de trámites) y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. De manera conjunta y coordinada, estos actores definieron una propuesta de prioridades en líneas de acción, protocolos y metodologías para poder llevar a cabo las tareas de reactivación y reconversión, que la recuperación económica requiere, incluyendo los recortes, racionalización en el gasto de cada institución de acuerdo con las condiciones que sus propias realidades les imponen, entre una de esas propuestas se encontraba la simplificación y digitalización de trámites.

A partir de estos esfuerzos se logró hacer conciencia respecto al cambio de paradigma en el concepto de vivienda: ya no es únicamente el lugar para que habite la familia, sino que también es un espacio para trabajar y generar ingresos a través de actividades lucrativas, no sólo a través del teletrabajo sino también por medio de emprendimientos, muchos de ellos surgidos como consecuencia de la crisis económica causada por la pandemia, que obligó a las personas a reinventarse para seguir llevando el sustento a sus mesas.

En ese contexto, es claro que hoy existe un gran sector de la población que labora desde su vivienda, principalmente en actividades que no tienen relación con las tecnologías de la información y comunicación, sino más bien con la producción de bienes y prestación de servicios.  Ejemplos claros de ello son las agencias de viajes, las fábricas de mascarillas, las peluquerías y servicios de belleza, los establecimientos de comida comercializados mediante teléfono o redes sociales, la venta de ropa, artículos entre otros, que han encontrado su mercado en las redes sociales y su logística bajo la modalidad express.

Sin embargo, persisten importantes desfases en la legislación que afectan a miles de emprendedores que tratan de iniciar y/u operar un negocio bajo la modalidad virtual como lo es la exigencia de requisitos de inscripción, patente, uso de suelo u otros que son prácticamente imposibles de cumplir y terminan empujando a la informalidad a estos negocios, frenando su crecimiento y poniendo en peligro el sustento económico de las familias, en especial aquellas que son lideradas por mujeres.

Por ejemplo, a nivel municipal o de la Caja Costarricense de Seguro Social,[11]  es usual que a muchos interesados se les niegue la patente por no cumplir con las disposiciones del uso del suelo, lo cual es completamente absurdo porque esa es una regulación pensada para una actividad económica del siglo pasado y ahora resulta innecesaria, toda vez que la operación de la enorme mayoría de comercios virtuales no requiere instalaciones físicas, en tanto que todas sus operaciones las realizan en línea.

De ahí que esta propuesta, construida en conjunto con la Unión Nacional de Gobiernos Locales, que aportó su valioso conocimiento y experiencia para fortalecerla, permitirá dar un tratamiento especial a aquellas actividades lucrativas que no impliquen atención presencial de personas y que no representen un riesgo para la salud o el ambiente, de acuerdo con lo que señala la Ley General de Salud y la reglamentación que el Ministerio de Salud dicta al efecto.

3-            Permiso sanitario de funcionamiento

La Ley General de Salud establece que el Estado deberá tutelar la salud de la población, para lo cual se le otorga al Ministerio de Salud la competencia de regular las actividades lucrativas de personas físicas y jurídicas en materia de salud, exigiendo el cumplimiento de sus reglamentos.

Para tales efectos se ha dictado el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud, mediante el cual se establece una clasificación de los establecimientos según el riesgo sanitario y ambiental, para efecto de la obtención del permiso sanitario de funcionamiento.  Se trata de actividades del Grupo A o de alto riesgo, las del Grupo B o riesgo moderado y las del Grupo C o riesgo bajo.

Las actividades dentro del Grupo A o riesgo alto incluyen a aquellos establecimientos que, por las características de las actividades que desarrollan, pueden presentar un riesgo sanitario y ambiental alto, lo que podría eventualmente afectar la integridad de las personas y el ambiente.  El Grupo B o riesgo moderado es para los establecimientos que por las características de las actividades que desarrollan pueden presentar un riesgo sanitario y ambiental moderado, por lo que eventualmente la integridad de las personas y el ambiente no estarían expuestos a daños significativos.  Finalmente, el Grupo C o riesgo bajo es para aquellos establecimientos que por las características de las actividades que desarrollan, presentan un riesgo sanitario y ambiental bajo, por lo que la integridad de las personas y el ambiente eventualmente no se ven afectados.

Este proyecto plantea eliminar el requisito del permiso de funcionamiento de salud para toda actividad productiva categorizada como parte del Grupo C o riesgo bajo, por cuanto, como lo reconoce el propio reglamento, son actividades que no afectan la integridad de las personas ni del ambiente, haciendo completamente innecesaria la regulación por parte del Estado.

De tal forma, actividades como el comercio electrónico, las oficinas, la venta de vehículos, la venta de repuestos, la venta de textiles y zapatos, la venta al por menor en comercios (pulperías, abastecedores y minisúper), las ferreterías, las librerías, los bazares, las tiendas de ropa, las ventas de artesanías, las oficinas de mensajería, las ventas de software y equipo de cómputo, las oficinas de seguros, las oficinas de bienes raíces, las oficinas de abogados, los estudios fotográficos, las agencias de viajes, las fotocopiadoras, los talleres de reparación de celulares y electrodomésticos y otros ya no requerirían solicitar dicho permiso para poder operar, lo que significará un ahorro importante en cuanto a tiempo pero también en dinero, pues en la actualidad ese permiso tiene un costo de $30 en general y de $20 cuando se trate de mipymes.

Por el contrario, aquellas actividades como la atención médica, las relacionadas con productos de higiene, cosméticos, laboratorios, bancos de sangre, farmacias, producción, manejo, distribución, venta y disposición de medicamentos y sustancias tóxicas, producción de insumos, equipos y aparatos médicos, elaboración, importación, distribución y venta de alimentos, industrias y demás sí seguirán siendo reguladas por el Ministerio de Salud y requerirán el correspondiente permiso de funcionamiento de salud.

El objetivo de esta reforma es simplificar la apertura de negocios y concentrar los recursos a la vigilancia y fiscalización de las actividades que verdaderamente tienen una afectación sobre la salud de las personas o el ambiente, dejando libres a aquellas que no generan inconvenientes.

En virtud de lo expuesto, se somete a consideración de los diputados y diputadas, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA FACILITAR EL INICIO DE

EMPRENDIMIENTOS PRODUCTIVOS

ARTÍCULO 1- Modifíquense los artículos 78 y 88 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998 y sus reformas, para que se lean como sigue: 

Artículo 78- Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo.

Las patentes municipales se cancelarán posterior al periodo de gracia establecido en el artículo 88 de la presente ley. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado.

La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.

El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 88- Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva.  Una vez iniciada la operación de la actividad lucrativa, el interesado deberá reportarla por escrito a la municipalidad correspondiente, la cual le otorgará un periodo de gracia de seis meses contados a partir de la presentación del reporte.  Al final de ese plazo, comenzará a cobrársele el monto establecido para la respectiva licencia, el cual se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado, a excepción del periodo de gracia.

Las actividades lucrativas que, por su naturaleza, no tengan afectación negativa en su entorno y que puedan realizarse en casas de habitación, estarán exentas de cumplir con el requisito de uso de suelo.  El Ministerio de Economía Industria y Comercio establecerá mediante la lista taxativa de las actividades a las que les aplica esta exención.

En casos de calamidad pública o emergencia nacional o cantonal, declarados por el Gobierno central, las municipalidades e intendencias podrán suspender, a petición de los licenciatarios, temporalmente la vigencia de las licencias otorgadas por un plazo máximo hasta de doce meses.  Durante el plazo de suspensión, al no estar desarrollándose la actividad comercial, no se cobrará el impuesto correspondiente a que hace referencia el párrafo anterior.

Toda solicitud de suspensión de licencia la deberá realizar el licenciatario por escrito y señalar un medio para recibir notificaciones futuras.  El licenciatario podrá solicitar la reactivación de la licencia en cualquier momento, con lo cual se retomará el cobro del impuesto correspondiente.  Para la reactivación efectiva de la licencia, el interesado deberá haber cancelado cualquier pendiente relacionado con este impuesto o estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.

Cumplidos doce meses desde la suspensión de la licencia y debidamente notificados por las administraciones tributarias municipales, los licenciatarios tendrán un plazo máximo de diez días hábiles para solicitar la reactivación de su licencia.  En caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se tendrá por revocada, en forma automática, la licencia otorgada.

ARTÍCULO 2- Adiciónese un nuevo inciso p) al artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.° 7472, de 19 de enero de 1995, y sus reformas, para que se lea como sigue:

Artículo 34- Obligaciones del comerciante

Son obligaciones del comerciante y el productor, con el consumidor, las siguientes:

(…)

p) Señalar, cuando le corresponda inscribirse ante alguna institución pública, una dirección de correo electrónico para atender notificaciones y/o comunicaciones para los efectos definidos en esta ley.

(…).

ARTÍCULO 3- Ninguna institución pública podrá exigir la existencia de instalaciones físicas para la operación de las actividades productivas como requisito para su inscripción o registro. Para efectos de cualquier notificación o comunicación de las entidades públicas, bastará que el responsable legal de la actividad productiva señale una dirección de correo electrónico, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.° 7472, de 19 de enero de 1995, y sus reformas.

ARTÍCULO 4- No se requerirá permiso sanitario de funcionamiento para los establecimientos y/o actividades lucrativas que presenten un riesgo sanitario y ambiental bajo, de conformidad con lo establecido por la Ley General de Salud, Ley N.° 5395, de 24 de noviembre de 1973, y el reglamento que al efecto dicte el Ministerio de Salud para la autorización de permisos sanitarios de funcionamiento.

Rige a partir de su publicación.

Carolina Delgado Ramírez

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022660413 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43601-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y los acuerdos N° O163-VI-2 de la sesión ordinaria N° 163 del 16 de mayo de 2022 y N° E-165-III-1 de la sesión extraordinaria N° 165 de 26 de mayo de 2022 del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Alvarado, Cartago. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del cantón de Alvarado, provincia de Cartago, el día 04 de julio del 2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 de la Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6° inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros, y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5ºNo se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 5482, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 6ºRige el día 04 de julio del 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:00 horas del 30 de mayo del 2022.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O. C. N° 7031050716.—Solicitud N° 19-2022.—( D43601 - IN2022661101 ).

Nº 43602-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y los acuerdos  N° 2234-22 y N° 2235-22, ambos de las Sesión Ordinaria N° 154 del 24 de mayo ambas del año 2022, del Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Flores, provincia de Heredia. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del cantón de Flores, provincia de Heredia, el día 26 de julio del 2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas de dicho cantón.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 de la Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros, y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5ºNo se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 5482, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 6ºRige el día 26 de julio del 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:30 horas del 30 de mayo del 2022.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O.C. N° 7031453563.—Solicitud N° 24-2022.—( D43602 – IN2022661106 ).

Nº 43607-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y el Capítulo III, Artículo 5, Inciso 1, Acuerdo N° 013 de la  Sesión Ordinaria N° 142 celebrada el día 03 de mayo del 2022, del Concejo Municipal de la Municipalidad de Los Chiles, Alajuela. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Los Chiles, Provincia de Alajuela, el día 04 de octubre del 2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 de la Ley N° 181,  Código de Educación del 18 de agosto de 1944,  y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley N° 7557, Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995, y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12,  Ley del Instituto Nacional de Seguros del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros  del 22 de julio de 2008, y mediante circular interna, si el día señalado  se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese  Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 5482, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública del 24 de diciembre de 1973.

Artículo 6º—Rige el día 04 de octubre del 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 9:00 horas del 30 de mayo del 2022.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O.C. Nº 7031376846.—Solicitud Nº 23-2022.—( D43607 - IN2022661109 ).

Nº 43587-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y  el Acuerdo  N° 4 de la Sesión Ordinaria N° 172 del 26 de mayo de 2022, del Concejo Municipal de  la Municipalidad del Cantón de Matina , Provincia de Limón. Por Tanto,

Decretan:

   Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Matina, Provincia de Limón, el día 24 de junio del 2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho Cantón.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213  de la Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros, y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5ºNo se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 5482, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 6ºRige el día 24 de junio de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 13:00 horas del 30 de mayo del 2022.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O.C. N° 7031586905.—Solicitud N° 25-2022.—( D43587 - IN2022661119 ).

Nº 43604-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y Artículo VII, Acuerdos 10 y 11 de la Sesión Ordinaria N° 96-2022 del 01 de marzo de 2022 del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Montes de Oro, Provincia de Puntarenas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Montes de Oro, Provincia de Puntarenas, el día 15 de julio del 2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6, inciso c) de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5ºSe excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 6ºLos jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 7ºSe excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 8ºSe excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.

Artículo 9ºRige el día 15 de julio del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 14:00 horas del 30 de mayo del 2022.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O. C. N° 7031514517.—Solicitud N° 22-2022.—( IN2022661132 ).

Nº 43605-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y los acuerdos N° 1196-03-2022 y N° 1321-05-2022 ambos de las Sesiones Ordinarias N° 097-2022 del 8 de marzo y N° 107-2022 del 17 de mayo ambas del año 2022, respectivamente, del Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Poás. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Poás, provincia de Alajuela, el día 29 de junio del 2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación, mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros, y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5ºSe excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 6ºLos jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 7ºSe excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 8ºSe excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI

Artículo 9ºRige el día 29 de junio del 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 9:33 horas del 30 de mayo del 2022.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O.C. N° 7031292933.—Solicitud N° 18-2022.—( D43605 - IN2022661146 ).

N° 43606-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y el Acuerdo N° 01 de la Sesión Ordinaria N° 160 del 24 de mayo de 2022, del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de San Ramón, Provincia de Alajuela. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Ramón, provincia de Alajuela, el día 30 de agosto del 2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho Cantón.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 de la Ley N° 181 Código de Educación del 18 de agosto de 1944, y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley N° 7557, Ley General de Aduanas del 20 de octubre de 1995, y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12 Ley del Instituto Nacional de Seguros del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros del 22 de julio de 2008, y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5ºNo se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el 8 de la Ley N° 5482, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública del 24 de diciembre de 1973.

Artículo 6ºRige el día 30 de agosto de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 8:30 horas del 30 de mayo del 2022.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O. C. N° 7031646254.—Solicitud N° 21-2022.—( D43606-IN2022661156 ).

N° 43603-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000 publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015 publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y los Acuerdos N° 21 y 272-2022, sesiones ordinarias N° 101-2022 y 104-2022, celebradas los días 05 y 26, ambas de abril del 2022 respectivamente, del Concejo de la Municipalidad de Santa Ana, San José. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Santa Ana, Provincia de San José, el día 26 de julio del 2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

Artículo 2°—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 de la Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, Código de Educación, y mediante circular interna si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3°—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley y° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, y mediante circular interna si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4°—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 12, Ley del Instituto Nacional de Seguros, del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5°—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 5482, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 6°—Rige el día 26 de julio del 2022.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 11:00 horas del 17 de mayo del 2022.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O. C. N° 7031200748.—Solicitud N° 20-2022.—( D43606 - IN2022661163 ).

N° 43310-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 del 24 de diciembre de 1973; artículo 59 de la Ley General de Policía, N° 7410 de 26 de mayo de 1994 y la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas N° 8000 del 05 de mayo del 2000.

Considerando:

I.—Que el numeral 59 de la Ley N° 7410 “Ley General de Policía”, dispone que el Ministerio de Seguridad Pública, reglamentará los tipos de uniformes de cada unidad policial. Indicando además que las unidades especializadas y las que presten servicio en zonas fronterizas por sus funciones, pueden requerir un atuendo diferente. Por su parte, el Decreto Ejecutivo N° 29144 “Reglamento a la Ley del Servicio Nacional de Guardacostas” del 04 de diciembre de 2000, publicado en La Gaceta N° 239 del 13 de diciembre del 2000, dispone: “Artículo 17.—Los rangos del Servicio serán establecidos por el Director General y serán sometidos para la aprobación del Ministro de Seguridad Publica y el Presidente de la Republica. Articulo 18.-El Servicio tendrá uniformes reglamentarios, los cuales serán definidos por reglamento interno correspondiente o disposiciones generales del Director General.”

II..—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37188 del 08 de mayo de 2012, publicado en el Alcance N° 87 a La Gaceta N° 129 del 04 de julio de 2012, se emitió el Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en el cual se regula la clasificación, características, descripción y uso de los uniformes, insignias, distintivos, reconocimientos, condecoraciones y demás prendas y aditamentos o distintivos para los uniformes del personal policial de los diferentes cuerpos policiales, estudiantes y cuerpo de instructores de la Academia Nacional de Policía y de la Reserva de las Fuerzas de Policía.

III.—Que existe una antinomia entre los artículos 55 y 56 del Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, toda vez que los colores del Escudo Oficial del Servicio Nacional de Guardacostas descritos en el artículo 55, no coinciden con los colores que se aprecian en la imagen correspondiente, contenida en el segundo cuadro del artículo 56, en el que se regulan los emblemas del Servicio Nacional de Guardacostas. Lo anterior debe ser corregido a fin de que ambos artículos coincidan en cuanto a la descripción correcta del mencionado Escudo.

IV.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a llenar la Sección I, denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, dado que esta propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al administrado. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Decreto Ejecutivo N°37188 “Reglamento

de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos

Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad

Pública”, del 08 de mayo del 2012

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 55 del Capítulo IV del Título III del Decreto Ejecutivo N° 37188 “Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública”, del 08 de mayo del 2012, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 55.—Sobre el escudo del Servicio Nacional de Guardacostas y la Bandera de Costa Rica. Los mismos serán colocados de la siguiente manera en caso de ser incorporados al uniforme según corresponda.

Del Escudo. Deberá ubicarse cosido en la manga de la camisa al lado izquierdo en el centro a 3.5 cm de la costura superior. Tendrá las características definidas en la imagen contenida en el artículo 56, denominada “Escudo Oficial del Servicio Nacional de Guardacostas”. El escudo medirá 9 cm de largo por 7 cm de ancho.

De la bandera. Deberá ubicarse cosida en la manga de la camisa al lado derecho en el centro a 3.5 cm de la costura superior. Tendrá el borde tejido en color negro, la bandera medirá 9 cm de largo por 6 cm de ancho, la franja roja medirá 2 cm de ancho y las azules y blancas de 1 cm.”

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 082202200040.—Solicitud N° 361132.—( D43310 - IN2022661211 ).

N° 43625-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982, Reforma Ley sobre Feriados Cantonales para Oficinas Públicas, Ley N° 7974 del 04 de enero del 2000, publicada en La Gaceta N° 18 del 26 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N° 6725 Asueto por Días Feriados en Oficinas Públicas por Fiestas Cívicas, Decreto Ejecutivo N° 39427 del 07 de setiembre del 2015, publicado en La Gaceta N° 33 del 17 de febrero del 2016 y artículos 6° inciso l), y 8° inciso c), Acuerdos Nos. 162 y 319 de las sesiones ordinarias Nos. 170 y 190 celebradas el 14 de marzo y el 20 de junio ambas de 2022, respectivamente, del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, provincia de Puntarenas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del cantón Central de Puntarenas, provincia de Puntarenas, el día 15 de julio del 2022, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas de dicho cantón.

Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será la jerarca de dicha Institución quien determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado, en las horas señaladas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de dicha cartera que laboren en ese cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado en las horas indicadas, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será la jerarca de esa Institución quien determine con base en el artículo 6°, inciso c) de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5ºSe excepcionan de la aplicación del decreto a los miembros de los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 6ºLos jerarcas deberán garantizar que no se vean afectados los servicios públicos considerados esenciales dentro de la institución respectiva y que por su naturaleza exigen continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 7ºSe excepcionan de la aplicación del decreto los servicios de emergencia, cuidados intensivos, exámenes de laboratorio clínicos y de gabinete, las intervenciones quirúrgicas, citas y programas de atención para la prevención de enfermedades de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 8ºSe excepcionan de la aplicación del decreto los funcionarios del Ministerio de Salud que estén en actividades de control e inspección sanitaria en control de vectores, festejos populares o acciones relacionadas con la pandemia de COVID 19 y en la atención directa de los niños y niñas de los programas de los CEN-CINAI.

Artículo 9ºRige el día 15 de julio del 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las doce horas y cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Gobernación y Policía, Jorge Luis Torres Carrillo.—1 vez.—O. C. N° 7648296268.—Solicitud N° 26-2022.—( D43625 - IN2022661336 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 146-MOPT

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3° de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas. Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando:

I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3° se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.

II.—Que en el artículo 7° de la citada Ley, así como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que mediante Acuerdo N° 108-MOPT de fecha 26 de noviembre de 2018, fue nombrada la señora Vilma Padilla Guevara, como Miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado.

IV.—Que la señora Padilla Guevara presenta la renuncia formal a su cargo, a partir del día 28 de junio del 2022. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Integrar como miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, al señor Braulio Venegas Dijeres, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos sesenta y siete-quinientos cuarenta y cuatro, mayor, casado, abogado, vecino de San José, Mata Redonda, en representación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado.

Artículo 2º—Rige a partir de su juramentación.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a día 01 del mes de julio de dos mil veintidós.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 6990.—Solicitud N° 13-2022-R-I.—( IN2022660980 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-707-2022.—El(La) señor(a) Priscilla Molina Taylor, documento de identidad número 1-1035-0095, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Virbac Costa Rica S. A., con domicilio en Uruca, de las bodegas de La Liga de la Caña, 100 metros sur y 150 oeste, casa Nº140, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Epiotic, fabricado por Ipanema-Indústria de Produtos Veterinários Ltda, de Brasil, para Virbac do Brasil Industria e Comercio Ltda., con los siguientes ingredientes: Ácido salicíllico 0.0020 g/100 ml y las siguientes indicaciones: para la higiene regular del conducto auditivo y antes del tratamiento con otros productos para otitis externas en los perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965- COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 8 de julio del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022661024 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0004901.—Mary Hellen Esquivel Brenes, cédula de identidad N° 401960762, en calidad de apoderada especial de Asociación de Desarrollo Humano Integral de Heredia, cédula jurídica N° 3002688891, con domicilio en Heredia, Heredia, Central, Mercedes Norte, de la cancha de deportes 100 metros al norte casa a mano izquierda color beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Instituto Psicopedagógico Inclusivo de Heredia (I.P.I.H) como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la Atención Integral de Niños, adolescentes y jóvenes en situación de discapacidad. Ubicado en Heredia, Heredia, Centro, Mercedes Norte, de la cancha de deportes cien metros norte casa a mano izquierda color beige Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(  IN2022659124 ).

Solicitud Nº 2022-0005125.—Abir Yacdua Herrera Zúñiga, Cédula de identidad 205980088, en calidad de apoderado generalísimo de Empaques Regionales S.R.L, Cédula jurídica 3102692142 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre del Rest. Tony Romas 600 m oeste, sexto piso, Consortium Laclé y Gutiérrez, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 16 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cinta adhesiva / material para embalar y empaquetar.; en clase 17: Cinta adhesiva plástica Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022659705 ).

Solicitud N° 2022-0003893.—Carlos Roberto Chavarría Vargas, cédula de identidad N° 9089083, en calidad de apoderado generalísimo de Rain Forest Experience Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101655281, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Miguel, de la guardia rural, cien metros oeste, La Aurora de Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: para proteger y distinguir los servicios prestados por personas o instituciones destinados a educar, divertir o entretener alrededor del chocolate y su importancia cultural y medio ambiental (comprende, concretamente, un tour guiado en una plantación de chocolate que tiene como propósito educar, divertir o entretener alrededor del chocolate como producto y alimento, y su importancia cultural y medio ambiental). Reservas: Reserva de color: se reserva, para este diseño, los siguientes colores de su gama cromática: amarillo, verde claro, verde oscuro, café, naranja, blanco, negro, terracota, según la escala Panatone, Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022659782 ).

Solicitud Nº 2022-0004016.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Gotera Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Km 20 1/2 carretera antigua a Zacatecoluca, de la ciudad Olocuilta, Departamento de La Paz, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción.

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022659786 ).

Solicitud Nº 2022-0005699.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado especial de VMG Healthcare Products S.A., cédula jurídica N° 3-101-201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts. noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto Farmacéutico. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022659810 ).

Solicitud Nº 2022-0004855.—Ulises Alexander De Jesús Bonilla Godínez, Cédula de identidad 105730175, en calidad de Apoderado General de Rayo De Caupolicán Limitada, Cédula jurídica 3102763095 con domicilio en La Unión, tres ríos. 100 metros oeste del Banco Nacional de Costa Rica. edificio Kairós, 2do piso, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones de software descargable para requerimiento de servicios médicos.; en clase 44: Servicios médicos. Reservas: Se reserva los colores: Azul laguna y verde. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022659875 )

Solicitud Nº 2022-0005711.—Esteban Gerardo Gómez Villalobos, soltero, cédula de identidad 206310873, con domicilio en: costado norte de la Casa Pastoral en Esquipulas, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones desengrasantes para motores. Reservas: colores: verde limón, gris y negro. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022659881 ).

Solicitud Nº 2022-0005197.—Gianfranco Rodríguez Bovieri, cédula de identidad 109580137, en calidad de apoderado especial de Unity Payment Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102785619, con domicilio en San José, Escazú Guachipelín, Oficentro Plaza Roble, Edificio Terrazas, 5to piso, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable o en línea del tipo de una aplicación móvil o aplicación Web para procesar pagos electrónicos; software descargable o en línea para permitir la transferencia electrónica de dinero entre usuarios; software descargable o en línea para habilitar procesamiento de transferencias electrónicas de fondos y pagos realizados a través de ACH (cámara de compensación automatizada); software descargable o en línea para almacenar productos financieros, tales como: tarjeta de crédito, tarjeta de débito, línea de crédito, préstamo personal, cheque electrónico; y software descargable o en línea para realizar pagos electrónicos.; en clase 36: Servicios financieros, en concreto, servicios de procesamiento de pagos electrónicos en el campo de las tarjetas de crédito, débito, prepago, línea de crédito, préstamo personal y cheques, incluido el procesamiento específico de pagos de transacciones entre pares; servicios financieros, a saber, servicios de procesamiento de pagos electrónicos a través de terminales de punto de venta y pasarelas y posterior transmisión de datos de pago; servicios financieros, a saber, transferencia electrónica de fondos, compensación, liquidación y conciliación de transacciones financieras a través de la red de comunicaciones electrónicas. Reservas: Para la denominación UNiiO se reserva el color negro sobre un fondo blanco y la figura que la acompaña se compone de líneas negras sobre un fondo blanco, tal como se muestra en el logo adjunto. Fecha: 22 de junio del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022659882 ).

Solicitud Nº 2022-0004912.—Kevin Alberto Salazar Cartín, cédula de identidad 115630057, en calidad de apoderado especial de S Q Soluciones Quirúrgicas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749759, con domicilio en San José, Rohrmoser de Plaza Mayor, 800 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios hospitalarios, los servicios de telemedicina, los servicios de odontología, optometría y salud mental, los servicios de clínicas médicas y los servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos, tales como los exámenes radiográficos y las extracciones de sangre, los servicios terapéuticos, por ejemplo: la fisioterapia y logopedia, el asesoramiento en materia de farmacia y la preparación de recetas médicas por farmacéuticos, los servicios de bancos de sangre y los servicios de bancos de tejidos humanos, los servicios de casas de convalecencia y de casas de reposo, el asesoramiento sobre dietética y nutrición, los servicios de estaciones termales, los servicios de inseminación artificial y de fecundación in vitro, la perforación corporal y los servicios de tatuaje. Fecha: 1 de julio del 2022. Presentada el: 9 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022659883 ).

Solicitud Nº 2022-0004449.—Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Representaciones AD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101593232 con domicilio en La Uruca, cincuenta metros al norte del Taller Romero Fournier, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juguetes para animales; juguetes para perros; juguetes para gatos; juguetes para exteriores; juguetes para animales de compañía; juguetes y juegos para animales de compañía; juguetes de soga para animales de compañía; juguetes que al ser apretados emiten sonidos; juguetes en forma de imitación de alimentos; juguetes y artículos de juegos para animales de compañía. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022659884 ).

Solicitud Nº 2022-0003406.—Fanny Margot Sandi Arias, cédula jurídica 109890083, en calidad de Apoderado Especial de Marcia Eugenia Freeburn Forbes, casada una vez, cédula de identidad 701050996 con domicilio en vecina de la provincia de Limón, Barrio San Juan detrás de la Iglesia Tiempo De Milagro, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022659886 ).

Solicitud Nº 2022-0005068.—Jenury Yelena Watson Steele, cédula de identidad 700690718, en calidad de Apoderado Generalísimo de Multiservicios Limonenses Rowa S.A., cédula jurídica 3101648559, con domicilio en: Barrio Roosevelth, Parquesito Asisesna, contigo Iglesia Asambleas de Dios, casa doble planta color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: servicios de serigrafia, impresión de camisetas, vasos o tazas, pequeños recipientes, impresión en gorras o sombreros, y todo tipo de prendas que lo permitan, los servicios relacionados con la transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus propiedades esenciales (por ejemplo el teñido de una prenda de vestir). Fecha: 01 de julio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022659918 ).

Solicitud Nº 2022-0005287.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: Lamonor Normon como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659922 ).

Solicitud Nº 2022-0005291.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, Cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S.A con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: LORANOR NORMON como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659923 ).

Solicitud Nº 2022-0005292.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S.A con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., solicita la inscripción de: MEPACAIN NORMON como Marca de Fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659925 ).

Solicitud Nº 2022-0005293.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., cédula jurídica, con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., solicita la inscripción de: METRONOR NORMON, como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659926 ).

Solicitud Nº 2022-0005294.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, Cédula de identidad 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., solicita la inscripción de: MIDAZONOR NORMON como marca de fábrica en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2022659928 ).

Solicitud N° 2022-0005295.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: OMENOR NORMON, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659929 ).

Solicitud Nº 2022-0005296.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A, con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: PANTONOR como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659930 ).

Solicitud Nº 2022-0005297.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Normon S.A con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., solicita la inscripción de: SERTRANOR NORMON como Marca de Fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659931 ).

Solicitud Nº 2022-0005298.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S.A., con domicilio en Ronda De Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, solicita la inscripción de: TOPINOR NORMON como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659932 ).

Solicitud Nº 2022-0005299.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A. con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: VANCONOR como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659933 ).

Solicitud N° 2022-0005300.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Normon S. A., con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid, España., España, solicita la inscripción de: VORINOR como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022659934 ).

Solicitud Nº 2022-0003978.—Diego Calvo Leiva, cédula de identidad N° 304490604, en calidad de apoderado generalísimo de Shirley Valverde Garro, soltera, cédula de identidad N° 112620926, con domicilio en Desamparados, San Cristóbal Sur, Hacienda Leiva Casa Shirley Valverde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 27 de junio del 2022. Presentada el 10 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660008 ).

Solicitud Nº 2022-0004346.—Carlos Eduardo Ortega Hernández, otra identificación 155814793305, en calidad de Apoderado General de COH Construcción y Diseño, cédula jurídica 3101851885 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Rotonda Betania, 150 metros este frente Pinturas Trumpint, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 37 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660026 ).

Solicitud Nº 2022-0000587.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de King Car Food Industrial Co., Ltd. con domicilio en N° 230, Sec. 3, Roosevelt Road, Taipei, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Whisky; Cócteles alcohólicos preparados; Cócteles de vino preparados; Mezclas de cócteles alcohólicos; Vino espumoso; Vino de uva espumoso; Vino de café; Licores a base de café Fecha: 31 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660048 ).

Solicitud Nº 2022-0000593.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Eurofertilizantes Valencianos S.L. con domicilio en: Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 planta, 03001 Alicante, España, solicita la inscripción de: Saferval, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660052 ).

Solicitud Nº 2022-0000588.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Eurofertilizantes Valencianos S.L. con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante, España, solicita la inscripción de: STARTVAL como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; compost, abonos, fertilizantes. Fecha: 25 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660053 ).

Solicitud Nº 2022-0000595.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Eurofertilizantes Valencianos S.L. con domicilio en Plaza Calvo Sotelo, 4, 2 Planta, 03001 Alicante, España, solicita la inscripción de: Symbioval como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 28 de enero de 2022. Presentada el: 21 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022660057 ).

Solicitud Nº 2022-0004821.—Katyana González Campos, casada una vez, cédula de identidad 603520367, en calidad de apoderado generalísimo de Vitherapy S. A., Cédula jurídica 3101844648 con domicilio en Escazú, San Rafael, paralelo a la pista veintisiete, hospital Cima, torre dos piso seis, consultorio número seiscientos diecisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 32 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de frutas y vegetales, tales como batidos de frutas u hortalizas / licuados de frutas u hortalizas, zumos vegetales [bebidas] / jugos vegetales [bebidas], y, zumos de frutas / jugos de frutas.; en clase 42: Servicios de investigación médica e investigación científica. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660058 ).

Solicitud Nº 2021-0011633.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Koppert B.V. con domicilio en Veilingweg 14, 2651 BE Berkel en Rodenrijs, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 5; 9; 20; 21; 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes; bioestimulantes para las plantas; acondicionadores del suelo; productos para estimular el crecimiento y el desarrollo y la mejora de los cultivos; sustancias para promover el crecimiento de las plantas; nutrientes para el crecimiento de las plantas; preparados para regular el crecimiento de los cultivos; sustancias para preservar las semillas; adyuvantes para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; en clase 5: Preparaciones y productos para la protección de los cultivos contra las plagas, los parásitos, las enfermedades y los insectos comprendidos en esta clase, incluidas las preparaciones y los productos para la protección de los cultivos contra las plagas, los parásitos, las enfermedades y los insectos a base de microorganismos o de sustancias naturales comprendidas en esta clase; biocidas; plaguicidas; insecticidas; fungicidas; acaricidas; parasiticidas; preparaciones y productos para el control de plagas y alimañas, incluidos los insectos; herbicidas; tiras adhesivas para atrapar insectos; repelentes de insectos; atrayentes de insectos; repelentes para animales; preparaciones veterinarias; desparasitantes; en clase 9: Software para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; hardware para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; software de aplicación para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; aplicaciones de software descargables para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; aplicaciones móviles para uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; plataformas de software para su uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; software de control ambiental para su uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; instrumentos de medición, detección y control, indicadores y controladores para su uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; instrumentos de control para su uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; instrumentos de observación para su uso en agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; en clase 20: Colmenas; cajas nido para abejorros; en clase 21: Dispositivos para el control de plagas y alimañas; difusores para el control de plagas y alimañas, incluidos los insectos; trampas para insectos; trampas para moscas; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y ganaderos y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos, incluidos los animales vivos para el control de plagas y para la polinización; piensos para animales; insectos disecados; insectos (disecados) para la alimentación animal; suplementos nutritivos para animales; en clase 44: Servicios de agricultura, horticultura, silvicultura y ganadería; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería; servicios relacionados con el control y la exterminación de insectos, microorganismos, plagas y alimañas para la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la ganadería y la polinización; asesoramiento en el ámbito de la lucha biológica y en el ámbito de la polinización natural; cultivo de insectos, ácaros, nematodos, hongos, bacterias y abejorros; asesoramiento en relación con los servicios agrícolas para el análisis de muestras tomadas de los cultivos para determinar posibles enfermedades y plagas; control in situ (incluso manual) para determinar posibles enfermedades y plagas; servicios de control de plagas para la agricultura, la horticultura y la silvicultura mediante la colocación de trampas (posiblemente en combinación con cebos) para detectar insectos que permitan determinar y controlar las enfermedades y plagas causadas por dichos insectos; la presentación de informes verbales y escritos en respuesta a las muestras tomadas y la comprobación (incluso manual) de posibles enfermedades y plagas; los servicios mencionados también se prestan mediante el uso de drones, máquinas, equipos, aparatos y vehículos agrícolas, hortícolas, forestales y ganaderos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1452375 de fecha 21/10/2021 de Benelux. Fecha: 07 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660059 ).

Solicitud Nº 2022-0005541.—Catalina Chacón Soto, soltera, cédula de identidad 114710293 con domicilio en del Estadio Municipal de Tibás, 400 n y 100 e, San Juan, Tibás casa Nº 16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento y producciones de iluminación con fines de entretenimiento. Fecha: 1 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660084 ).

Solicitud N° 2022-0000686.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Constructora y Promotora la Venta del Astillero S. A. de C.V., con domicilio en Av. Ávila Camacho N° 3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: hojuela entera de avena, granola con frutas, granola tipo americano, cereal granola sin azúcar, avena instantánea sin azúcar con trocitos de manzana, avena instantánea sin azúcar con trocitos de fresa, avena instantánea integral variedad de sabores sin azúcar, avena instantánea natural e integral sin azúcar, avena instantánea integral sabor a miel con nueces y vainilla con almendras sin azúcar, avena instantánea con linaza y pasitas, avena instantánea integral fresas con crema, avena instantánea integral manzana con canela, avena instantánea integral sabor miel con nueces. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660085 ).

Solicitud Nº 2022-0000683.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Constructora y Promotora La Venta Del Astillero, S.A. De C.V. con domicilio en AV. Ávila Camacho Nº3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, ZAPOPAN, JALISCO, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas de hojuelitas de avena; galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con sabor a vainilla; galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con almendras y canela, galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con sabor a chocolate. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660086).

Solicitud N° 2022-0005701.—Kenneth Vásquez Camacho, cédula de identidad N° 702650569, en calidad de apoderado generalísimo de El Ranchito Mío Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101849694, con domicilio en San Ramón, San Lorenzo, Urbanización Los Poetas, casa N° 28, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL RANCHITO MIO, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hospedaje y tour con cuadraciclos, ubicado en Costa Rica, Alajuela, San Ramón, San Lorenzo, Bajo Rodríguez, Calle Pavas, de la entrada, 600 metros. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022660091 ).

Solicitud N° 2022-0000690.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Constructora y Promotora la Venta del Astillero, S.A. de C. V., con domicilio en Av. Ávila Camacho N° 3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Hojuela entera de avena, avena cocimiento lento. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—( IN2022660098 ).

Solicitud Nº 2022-0000685.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Constructora y Promotora La Venta del Astillero, S. A. de C.V. con domicilio en Av. Ávila Camacho Nº 3340 G-2, Conjunto Patria, CP 45221, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción de: GRANVITA HOJUELITAS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas de hojuelitas de avena; galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con sabor a vainilla; galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con almendras y canela, galletas de hojuelitas de avena integral sin azúcar con sabor a chocolate. Fecha: 14 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660102 ).

Solicitud Nº 2022-0004031.—Llermy Josué Argüello Brenes, cédula de identidad N° 113860999, en calidad de apoderado generalísimo de Smart Animal Nutrition Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101791752, con domicilio en Montes de Oca, Barrio Los Yoses, 350 metros de la Antigua Subarú, Oficina a mano derecha, casa color terracota, identificada como Consultoría Jurídica Empresarial, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 29. internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Camarones no vivos. Fecha: 30 de junio del 2022. Presentada el 11 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022660103 ).

Solicitud N° 2021-0008661.—Signum Imagen Externa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101198483, con domicilio en Goicoechea, de la entrada principal de los Tribunales de Justicia 75 metros oeste, local a mano derecha de color negro con distintivos de Signum Imagen Externa S. A., San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: tu marca tu ADN

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de construcción, reparación y servicios de rotulación ubicado en Goicochea, de la entrada principal de los Tribunales de Justicia 75 metros oeste, local a mano derecha de color negro con distintivos de Signum Imagen Externa S. A., relacionado con el registro 253941. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022660112 ).

Solicitud Nº 2022-0004401.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Riverdor Corp S. A. con domicilio en av.18 de julio 878, oficina 1204, Montevideo, Republica Oriental del Urugay, Uruguay, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes.; en clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660115 ).

Solicitud Nº 2022-0003490.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Delab Care, S.L. con domicilio en C/Biarritz 11A, Urb. Fuente del Fresno 28700 San Sebastián de Los Reyes (Madrid), España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos; leches limpiadoras para aseo y belleza; tónicos de belleza para el cuerpo y para la cara; aguas de tocador; pomadas para uso cosmético; cremas cosméticas; aceites minerales [cosméticos]; aloe vera (Preparaciones de -) para uso cosmético; bálsamo para la piel (cosméticos); cremas con filtro solar [para uso cosmético]; lociones de protección solar; geles para uso cosmético, todo lo anterior relacionado con cuidado para tatuajes. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 22 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022660116 ).

Solicitud N° 2022-0004397.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Luis Calvo Sanz S.A., con domicilio en: CTRA. Coruña A Finisterre KM. 34,5, S/N 15100 Carballo, A Coruña, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16, 29, 35, 36, 39, 40, 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: folletos; folletos informativos (flyers); publicidad impresa; catálogos; revistas [publicaciones periódicas]; libros de recetas; tarjetas de recetas impresas; recetas impresas integradas en envases de alimentos; publicaciones educativas; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo; material para artistas; material de educación e instrucción; hojas de papel para embalaje; películas para envolver alimentos; películas de materias plásticas para embalaje y empaquetado; en clase 29: pescado; pescado en conserva; pescado enlatado [conservas]; pescado en salazón; alimentos a base de pescado; cola de pescado para uso alimenticio; filetes de pescado; mousse de pescado; mariscos que no estén vivos; moluscos que no estén vivos; en clase 35: publicidad; organización de negocios comerciales; servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; servicios de soporte administrativo y de procesado de datos; servicios de importación y exportación; promoción de ventas; suministro de información al consumidor sobre productos a través de Internet; servicios de ventas al por menor de alimentos; servicios de venta al por mayor de productos alimenticios; promoción de productos y servicios de terceros por Internet; promoción de ventas para terceros; promoción de ventas mediante programas de fidelización de clientes; organización de ferias comerciales con fines publicitarios; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; suministro de información comercial sobre productos de consumo en relación con alimentos o bebidas; en clase 36: gestión de fondos empresariales; facilitación de financiación para operaciones empresariales; servicios de participación empresarial en capital accionario; inversión en participaciones de capital en empresas internacionales; gestión de carteras de acciones; préstamo corporativo; en clase 39: descarga de buques; carga de buques; fletamento de buques; servicios portuarios para buques y barcos; transporte marítimo; servicios de transporte; almacenamiento de barcos; almacenaje de alimentos; envasado de alimentos; embalaje para alimentos; reparto de alimentos; transporte de alimentos; servicios de almacenamiento de alimentos congelados; servicio de almacenamiento de alimentos congelados en depósitos y almacenes; en clase 40: procesado de alimentos; conservación de alimentos; congelación de alimentos; conservación de alimentos y bebidas; servicios de ahumado de alimentos; procesamiento de pescado; enlatado de alimentos; alquiler de máquinas y aparatos para el procesamiento de alimentos; molido de alimentos; en clase 42: análisis del desarrollo de productos; análisis del diseño de productos; consultas sobre sanidad alimentaria; consultoría técnica de investigación técnica en alimentos y bebidas; control de calidad; ensayo de nuevos productos; ensayos de control de calidad de productos; ensayos en el sector pesquero; inspección de alimentos; inspección de productos con fines de control de calidad; investigación alimentaria; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; pruebas, autenticaciones y control de calidad; servicios de diseño y en clase 44: servicios de pesca en alta mar; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; servicios de acuicultura. Prioridad: Se otorga prioridad N° 41625277 de fecha 15/03/2022 de España. Fecha: 31 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022660117 ).

Solicitud No. 2021-0009256.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Yige Enterprise Management Group CO., LTD., con domicilio en Unit 8, 6/F, Building 5, 2 Kejiyuan Road, Baiyang Subdistrict, Hangzhou Economic & Technological Development Área, Jianggan District, Hangzhou, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Leches limpiadoras de tocador; perfumes; grasas para uso cosmético; tintes cosméticos; lápiz de cejas; aceite de rosas; cosméticos, kits cosméticos; labiales; mascarillas de belleza. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el: 12 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022660118 ).

Solicitud Nº 2022-0003814.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Global Farma, Sociedad Anónima con domicilio en 5TA. Avenida 16-62 Zona 10, Edificio Platina, 5to nivel, Guatemala, solicita la inscripción de: DAPOZIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimento y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 6 de mayo de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660119 ).

Solicitud N° 2022-0002338.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Med Pharma S.A. con domicilio en kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixto Norte, lote B - 11 zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Optimed Medpharma como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, productos oftálmicos específicamente medicamentos para el tratamiento de glaucoma. Fecha: 12 de mayo del 2022. Presentada el: 15 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022660120 ).

Solicitud Nº 2022-0004062.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Agrovet Market S. A., con domicilio en Av. Canadá 3792-3798 Distrito de San Luis, Lima-Perú, Perú, solicita la inscripción de: OPTICLOX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos veterinarios, infusión antibiótica para el tratamiento de infecciones oculares. Fecha: 13 de mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022660121 ).

Solicitud Nº 2022-0002325.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad 108840675, en calidad de Apoderado Especial de Marketing Arm International INC. con domicilio en Whidden Industrial Park, 23395, Janice, Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Neem-2022 SL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; abono para las tierras; productos para ablandar el agua; adyuvantes de uso en agricultura; cultivos biológicos y cultivos de microorganismos destinados a la agricultura; preparaciones biológicas y preparaciones de microorganismos destinados para la agricultura; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; emulsionantes.; en clase 5: Productos para la destrucción de las malas hierbas y los animales dañinos de uso en agricultura; fungicidas, viricidas, herbicidas, e insecticidas de uso en agricultura. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 15 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660122 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0004389.—María Marta Silveyca Perdriel, casada por tercera vez, otra identificación 103200003525 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Residencial Loma Real, Condominio Salamandra, número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas, paté. Fecha: 02 de junio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660153 ).

Solicitud Nº 2022-0005375.—Luis Gerardo Prendas Rojas, cédula de identidad 105750785, en calidad de Apoderado Generalísimo de Soluciones Coreanas S.A., cédula jurídica 3101293440, con domicilio en: San Rafael, Los Ángeles, Residencial del Monte, de la cancha de tenis, 175 metros al este, casa de 2 plantas, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta y alquiler de máquinas arcades, para público en general y negocios comerciales. Ubicado en San Rafael, Los Ángeles, Residencial del Monte, de la cancha de tenis, 175 metros al este, casa de 2 plantas. Reservas: se hace reserva del color azul del término Artisan´s, del color rosado del término Arcade y de los colores amarillo rosado y azul de la máquina. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022660159 ).

Solicitud Nº 2018-0004100.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Grasso Distribuzioni S.R.L. con domicilio en Via Anzalone, 12-95024- Acireate (CT), Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Fruta fresca, plátanos frescos, frutas tropicales (frescas), frutas, frutos secos no procesados, verduras frescas no procesados, aceitunas frescas, verduras, legumbres frescas, productos agrícolas frescos (no procesados), semillas. Fecha: 1 de marzo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660184 ).

Solicitud Nº 2019-0011626.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Legacy of Beauty, Inc Corporation con domicilio en 241 S. 3rd ave. unit 4, la puente, CA 91746, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LEGACY NAILS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos para el cuidado de las uñas, polvo acrílico para uñas, liquido acrílico para uñas, tips para uñas, esmalte para uñas, brillo para uñas, stickers para uñas. Fecha: 3 de junio de 2022. Presentada el: 19 de diciembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660187 ).

Solicitud Nº 2022-0000648.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Alydia Health Inc., con domicilio en 3475 Edison Way, Suite J Menlo Park, California 94025, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JADA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para el tratamiento de hemorragias; dispositivos médicos para su uso en el tratamiento de hemorragias posparto; dispositivos médicos, a saber, taponamientos utilizados en el tratamiento de hemorragia posparto. Fecha: 4 de marzo de 2022. Presentada el 25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022660188 ).

Solicitud N° 2021-0010967.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Comunicaciones Digitales de Entretenimiento CDE S. A., cédula jurídica N° 3101703953, con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Sur, cincuenta metros oeste de la antigua Universal, edificio color blanco con gris, Grupo Multimedios Oficinas de la Compañía / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022660189 ).

Solicitud Nº 2022-0004881.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101293069, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios funerarios enfocados en la inhumación e incineración de personas. Reservas: De los colores: verde azulado y beige. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660195 ).

Solicitud Nº 2022-0004801.—Jacquelinne María Díaz Valerio, casada una vez, cédula de identidad 402070060, con domicilio en 50 M sur Abastecedor La Giralda, Buena Vista, Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Charlas, talleres, seminarios, programas de formación sobre diferentes temas: habilidades para la vida y búsqueda del sentido de existencia para todas las etapas del desarrollo vital. Fecha: 14 de junio del 2022. Presentada el: 6 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022660205 ).

Solicitud Nº 2022-0005242.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, Piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THRUKY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material hará apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 17 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022660216 ).

Solicitud Nº 2022-0005241.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUTIS DEXA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a os elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660217 ).

Solicitud Nº 2022-0002049.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado especial de CB Enterprise, INC. con domicilio en OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660218 ).

Solicitud N° 2022-0004610.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Miguel Ángel Castañeda Hernández, casado una vez, 70% y Luis Reyes Gutiérrez, casado una vez, 30%, con domicilio en Colonia Lomas Del Seminario, Código Postal 45038, Zapopan, Jalisco, México y San Martín De Porres 3730, Colonia Jardines De San Ignacio, Código Postal 45040, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos desinfectantes, sanitizantes, geles desinfectantes, geles desinfectantes antibacterianos para la piel a base de alcohol, jabones desinfectantes. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 1° de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660219 ).

Solicitud N° 2022-0004611.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Miguel Ángel Castañeda Hernández, casado una vez, 70% y Luis Reyes Gutiérrez, casado una vez; 30%, con domicilio en Colonia Lomas del Seminario, Código Postal 45038, Zapopan, Jalisco., México, México y San Martín de Porres 3730, Colonia Jardines de San Ignacio, Código Postal 45040, Zapopan, Jalisco, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de limpieza y cuidado de vehículos, ceras para vehículos, ceras preparadas para pulir, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 1 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660220 ).

Solicitud Nº 2022-0004458.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 PISO 15, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660221 ).

Solicitud N° 2022-0003152.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Quiromas S. A., con domicilio en Juncal 1378 - OF. 1301, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: NUTRIQUE como marca de fábrica y comercio, en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el 07 de abril del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660234 ).

Solicitud Nº 2022-0004534.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Centro Internacional de Inversiones CII S. A., cédula jurídica 3101008150, con domicilio en La Ribera de Belén, Heredia, 1.5 kilómetros al oeste de Industrias Firestone, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 16; 21; 29; 30; 31 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 16: Empaques de papel y cartón; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar y sustitutos de azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; aderezos y salsas incluidos en esta clase.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio. Registradora.—( IN2022660235 ).

Solicitud Nº 2022-0005039.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en Mäster Samuelsgatan 46 A, SE-106 38 Stockholm / Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: StormMove como marca de fábrica y comercio en clases 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sucedáneos de tejidos; Tejidos revestidos; Productos textiles para confeccionar artículos de vestir; Telas impermeables para su uso en la fabricación de ropa; Tejidos para su uso en la fabricación de prendas deportivas; Piezas de géneros impermeables; en clase 25: Prendas de vestir; Artículos de sombrerería; Ropa de atletismo; Calzones de baño; Trajes de baño [bañadores]; Albornoces; Biquinis; Trajes pantalón; Pantalones de gimnasia; Pañuelos de cuello; Guantes [prendas de vestir]; Chaquetas deportivas; Chaquetillas; Chaquetas ajustadas suaves; Chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; Pantalones cortos de entrenamiento; Faldas; Ropa interior para el deporte; Camisas de manga corta; Jerséis de deporte; Monos de trabajo; Pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; Camisetas de cuello alto; Ropa de lluvia; Bufandas de cuellos; Camisetas de deporte; Ropa de playa; Camisetas de deporte sin mangas; Sujetadores de deporte; Mallas deportivas; Calcetines para el deporte; Suéteres (jerseys pulóver); Camisas de sport; Chalecos; Ropa interior; Mitones; Ropa exterior; Abrigos; Chaquetas; Prendas de vestir para niños; Camisetas [de manga corta]; Shorts; Medias sin pie; Camisetas de tirantes; Calzones; Jerseys [prendas de vestir]; Medias. Prioridad: Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660236 ).

Solicitud Nº 2022-0004320.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de JHO Intellectual Property Holdings, LLC, con domicilio en 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BE, como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 32 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezclas de bebidas de complementos dietéticos; bebidas suplementarias dietéticas; suplementos dietéticos; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos nutricionales líquidos; barritas energéticas de suplementos nutricionales; suplementos nutricionales; suplementos nutricionales y dietéticos formados y envasados en forma de barritas; mezclas de bebida de suplemento nutricional en polvo.; en clase 32: Bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas sin alcohol, en concreto, bebidas energéticas (en forma de tragos pequeños o shots); bebidas deportivas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97223594 de fecha 17/01/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el 20 de mayo del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660238 ).

Solicitud Nº 2022-0002984.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Destiladora del Valle de Tequila S. A. DE C.V. con domicilio en Carretera Internacional Nº102, Col. Santa Cruz de Los Espinos, Tequila, Jalisco, C.P. 46403, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660239 ).

Solicitud Nº 2022-0004442.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Natural Aloe de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101441901 con domicilio en Liberia, cuatro kilómetros al sur de la entrada principal a Liberia en las Oficinas de Natural Aloe de Costa Rica, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: VERAPOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios que contienen aloe vera. Fecha: 30 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660249 ).

Solicitud Nº 2022-0005505.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Pica Productions Inc S. A., con domicilio en Urbanización Industrial Juan Díaz, calle A y B, edificio Medimex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades culturales, de educación, formación y entretenimiento, relacionadas con hamburguesas y la promoción de la creatividad culinaria de la hamburguesa. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022660250 ).

Solicitud N° 2022-0005504.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Pica Productions Inc S. A., con domicilio en Urbanización Industrial Juan Díaz, Calle A y B, Edificio Medimex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades culturales, de educación, formación y entretenimiento, relacionadas con las alitas de pollo y la promoción de la creatividad culinaria de las alitas de pollo. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022660251 ).

Solicitud Nº 2022-0005531.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Pica Productions Inc, S. A. con domicilio en Urbanización Industrial Juan Díaz, calle A Y B, edificio Medimex, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional.

Para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades culturales, de educación, formación y entretenimiento, relacionadas con cocteles y la promoción de la creatividad en la elaboración de cocteles. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022660252 ).

Solicitud Nº 2022-0005194.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Plant Protector CR Limitada, cédula jurídica 3102851177 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOST COAST TERAPIA DE PLANTAS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas; insecticidas; acaricidas; fungicidas; productos para eliminar animales dañinos. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660253 ).

Solicitud Nº 2022-0005193.—Irene María Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Plant Protector CR Limitada, cédula jurídica N° 3102851177 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Pesticidas; insecticidas; acaricidas; fungicidas; productos para eliminar animales dañinos. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022660276 ).

Solicitud Nº 2022-0004124.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Astroniko S. A., cédula jurídica 3101788841 con domicilio en Moravia, San Vicente, de la Bomba Shell 300 metros norte, cuarta casa a mano derecha, portón verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de festivales relacionados con perros como la venta de productos para perros, educación canina, actividades para perros y sus dueños (adiestramiento, juegos entre perros y sus dueños, paseos de perros). Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660285 ).

Solicitud Nº 2022-0005042.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderada especial de Guanamarine Ltda., cédula jurídica N° 3102853075 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a taller de vehículos acuáticos, venta de repuestos y accesorios para vehículos acuáticos, venta de productos para la pesca. Ubicado en Guanacaste, Hacienda Pinilla, Residencial Golondrinas Nº 53. Reservas: El titular hace expresa reserva de usar el logotipo en cualquier color y tamaño. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660292 ).

Solicitud Nº 2022-0005040.—Guanamarine Ltda., cédula jurídica 3102853075 con domicilio en Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como Marca de Servicios en clases: 35 y 37 internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos para la pesca, repuestos y accesorios para vehículos acuáticos; en clase 37: Servicios mecánicos y de mantenimiento para vehículos acuáticos. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660295 ).

Solicitud Nº 2022-0001640.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Abacus Accounting Services S. A., cédula jurídica 3101808496 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficinas De Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660296 ).

Solicitud Nº 2022-0001641.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Abacus Accounting Services, S. A., cédula jurídica 3101808496 con domicilio en Escazú, San Rafael, edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables. Fecha: 28 de febrero de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660297 ).

Solicitud Nº 2022-0005537.—Mariela Martínez Gómez, casada, cédula de identidad N° 113250783, en calidad de apoderada especial de 3454240 Canadá Inc, otra identificación 972969449RT0001 con domicilio en 12060 Albert Hudon Montréal Quebec Canadá HIG 3K7, Canadá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas deportivas, en concreto, camisas, pantalones, chaquetas, calzado, sombreros y gorras, uniformes deportivos; Botas de deporte; Calzado; Guantes; Chaquetas y calcetines; Pantalones deportivos que absorben la humedad; Camisas deportivas que absorben la humedad; Trajes de lluvia; Chaquetas impermeables; Baberos de fútbol; Tacos de futbol; Zapatos de soccer; Medias; Abrigos deportivos; Camisetas deportivas; Gorras y sombreros deportivos; Chaquetas deportivas; Camisetas deportivas; Maillots y calzones deportivos para deportes; Deportes sobre uniformes; Pantalones deportivos; Camisetas deportivas; Camisetas deportivas de manga corta; Zapatos deportivos; Chalecos deportivos; Trajes para sudar; Trajes de pista; Trajes de entrenamiento. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660302 ).

Solicitud Nº 2022-0005688.—Hansel Gómez Baltodano, cédula de identidad N° 603050119, en calidad de apoderado generalísimo de Agrodesarrollos Gómez y Maquinay Sociedad Anónima, cédula de identidad N° 3101825918 con domicilio en Nandayure Carmona, Departamentos San Marcos, frente al Mini Super Nandayure, departamento de la segunda planta color verde, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras congeladas. Reservas: De los colores no indica. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660304 ).

Solicitud Nº 2022-0004133.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN, BHD con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones transparentes; Jabón líquido transparente; Jabones de manos transparente; Jabones líquidos para las manos transparentes. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660305 ).

Solicitud Nº 2022-0005749.—Alejandro José Freer Rojas, cédula de identidad N° 112260179, en calidad de apoderado generalísimo de Leading Dental Clinics of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102855380 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Torre Médica 20/20 cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio de odontología, cirugía dental, tratamiento Fecha: 07 de julio de 2022. Presentada el: 01 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660306 ).

Solicitud Nº 2022-0005318.—Carolina Jiménez Fonseca, cédula de identidad 113640395, en calidad de Apoderado Especial de Ana Laura Vargas Salas, cédula de identidad 113540678 con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Españolita, casa número 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Entrenamiento deportivo para el mantenimiento físico. Reservas: Además de los elementos denominativos, se solicita la reserva del color morado y blanco. Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022660307 ).

Solicitud N° 2022-0005126.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Acero Centro Aviles S.A. de C.V., con domicilio en 25 Av. Sur, N° 763, San Salvador, Oficinas de Acero Centro Avilés S.A. de C.V., Departamento de San Salvador, República de El Salvador., El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Ángulos ranurados metálicos para construcciones y decorados arquitectónicos; estanterías y anaqueles de hierro; clavos y tornillos. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660310 ).

Solicitud Nº 2022-0004720.—Armando Rodríguez Barrantes, Cédula de identidad 205940375, en calidad de Apoderado Especial de Corecon S. A., Cédula jurídica 3101686447 con domicilio en 75 m norte Cañera Nº 2, San Juan, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660311 ).

Solicitud N° 2022-0005357.—Silvia Patricia Pérez Bolaños, soltera, cédula de identidad N° 206610632, con domicilio en Urbanización Mario Marín, de la Cafetería Sabores 200 mts este y 200 mts norte, última casa (N° 18) a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a tienda de mascotas. ubicado en Alajuela, Naranjo, 50 metros sur de la esquina sureste de la Iglesia Católica de Naranjo. Reservas: de los colores: blanco, negro y amarillo. Fecha: 28 de junio del 2022. Presentada el: 21 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022660352 ).

Solicitud N° 2022-0005082.—Marvin Céspedes Méndez, cédula de identidad N° 105310965, en calidad de apoderado especial de Repuestos y Accesorios de Tractores y Maquina Agricola S. A., cédula jurídica N° 3101017130, con domicilio en Barrio Mexico, calle catorce, avenida trece, edificio esquinero de color azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RYATMA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Venta de repuestos y partes eléctricas para vehículos y maquinaria pesada. Reparación de partes eléctricas. Ubicado en San José, Barrio México, calle catorce, avenida trece, Edificio esquinero de color azul Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660372 ).

Solicitud Nº 2022-0004599.—Maureen Gabriela Cordero Beita, cédula de identidad N° 114260173, en calidad de apoderado generalísimo de Cordero y Novoa Floral Design Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101823632 con domicilio en Moravia, San Vicente, Los Colegios, Calle Chile Perro, contiguo a la Escuela Japonesa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Diseño Floral, servicios de diseño floral, servicios de floristería. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660386 ).

Solicitud Nº 2022-0003968.—José Augusto Carvajal Araya, casado una vez, cédula de identidad N° 205250576 con domicilio en San Ramón, Peñas Blancas, San Isidro 300 metros norte de la plaza, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Labrador como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Fecha: 16 de mayo de 2022. Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022660395 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0004605.—Esteisy María Moreno Barrantes, soltera, cédula de identidad 504090187 con domicilio en 50 metros oeste de Super Lajas, frente a Condos Tinajas, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios sobre suministro de información sobre viajes o el transporte prestado por intermediarios y agencia de turismo, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medio de transporte. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660233 ).

Solicitud Nº 2022-0005124.—Abir Yacdua Herrera Zúñiga, cédula de identidad 205980088, en calidad de Apoderado Generalísimo de Empaques Regionales S.R.L., cédula jurídica 3102692142 con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre del Rest Tony Romas, 600 metros oeste, 6to piso, Consortium Laclé y Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clases: 16 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Cinta adhesiva; en clase 17: Cinta adhesiva plástica. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022660334 ).

Solicitud Nº 2022-0005320.—Josué Sanchez Bolaños, cédula de identidad N° 206300090, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Anhelos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101714996, con domicilio en San Ramón San Juan, 30 metros este de la entrada al centro El Pastoral, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería por ejemplo: los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las visceras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo: los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí, los trajes de disfraces, la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir, los baberos que no sean de papel, los pañuelos de bolsillo. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660344 ).

Solicitud Nº 2022-0002821.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: BIOXIFILL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Materias Primas naturales y sintéticas y sustancias activas para la manufactura de y para el uso en productos cosméticos; en clase 3: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022660405 ).

Solicitud N° 2022-0001676.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Vans Inc., con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado; plantillas vendidas como componente del calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660408 ).

Solicitud Nº 2022-0002534.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Numarque, S. A. De C.V. Con domicilio en AV. Del Marques NO. 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro, C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: NUPIG como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación animal; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; alimento para animales con adición de suplementos alimenticios; botanas para animales; bebidas para animales de compañía. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 21 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660410 ).

Solicitud N° 2021-0007835.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Workout Anytime Franchising Systems LLC, con domicilio en 2325 Lakeview Parkway, Suite 200, Alpharetta, Georgia 30009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TU GIMNASIO. TU AGENDA como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de gimnasio, a saber, provisión de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022660412 ).

Solicitud Nº 2022-0001881.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Vans Inc., con domicilio en: 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, a saber, calzado deportivo, calzado informal, zapatillas de deporte, botas, sandalias y pantuflas; botas de snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas, sudaderas, pantalones informales, pantalones de buzo, bañadores, pantalones cortos, faldas, vestidos, abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber, sombreros, gorras y gorros; ropa interior; bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; guantes [ropa]; bufandas; medias. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660414 ).

Solicitud Nº 2022-0001458.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de American Airlines, INC. con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PETEMBARK, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de mascotas y otros animales vivos; almacenamiento, manejo y cuidado de mascotas y otros animales vivos durante su transporte. Fecha: 19 de abril del 2022. Presentada el: 18 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660415 ).

Solicitud Nº 2022-0001674.—Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CIRCLE VEE como marca de fábrica y comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pañuelos; pantalones cortos;abrigos;overoles;vestidos;calzado;guantes;sombrero; pantalones de mezclilla/jeans; mallas;enteros/mono;pantalones;bufandas;camisas;bañadores;faldas;medias;suéteres;pant alones deportivos; sudaderas; camisetas; ropa interior; chalecos; cinturones; partes inferiores como prendas de vestir; sudaderas con capucha; chaquetas; camisetas sin mangas; partes superiores como prendas de vestir. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97095547 de fecha 27/10/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660417 ).

Solicitud Nº 2022-0001668.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANS WORLD como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, principalmente provisión de juegos de video en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97006449 de fecha 01/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660418 ).

Solicitud N° 2022-0003111.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL EN PALETA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022660420 ).

Solicitud Nº 2022-0003138.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPI POP como marca de fábrica y servicios en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660421 ).

Solicitud Nº 2022-0002748.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Nordson Corporation con domicilio en 28601 Clemens Road, Westlake, Ohio 44145, Usa, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TYFLO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Tubos médicos para procedimientos y dispositivos vasculares y no vasculares, procedimientos y dispositivos intravasculares, cirugía invasiva y dispositivos quirúrgicos, y otros procedimientos y dispositivos de intervención médica. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 25 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022660423 ).

Solicitud Nº 2022-0001670.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPICOLI como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos de sol. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97021918 de fecha 10/09/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660424 ).

Solicitud Nº 2022-0000618.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Trade Corporation International S. A. Unipersonal con domicilio en calle Alcalá, 498, Planta 2, 28027 Madrid, España, solicita la inscripción.

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 1. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, todos los anteriores conteniendo algún grado de magnesio. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660425 ).

Solicitud Nº 2022-0000749.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fondo de Promoción Turística con domicilio en PH BICSA Financial Center, 30TH floor, Office 3009, Panama City, Panamá, solicita la inscripción de: LIVE FOR MORE como marca de fábrica y servicios en clases: 16; 35; 39; 41 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Publicaciones, a saber, libros, folletos, volantes en el ámbito de los viajes y con fines culturales; papel, cartón; materiales de instrucción y promoción, a saber, materiales impresos de instrucción, educativos y didácticos en el ámbito de los viajes y con fines culturales; fotografías; folletos promocionales sobre viajes y fines culturales y productos de imprenta del tipo de productos de imprenta, a saber, libros, publicaciones periódicas en el ámbito de los viajes y fines culturales; carteles; folletos en el ámbito de los viajes y fines culturales y volantes relacionados con viajes y fines culturales.; en clase 35: Promoción de ventas de viajes; servicios de publicidad relacionados con la industria de los viajes; servicios publicitarios; administración de empresas; servicios de administración comercial; suministro de información comercial; servicios de mercadeo de afiliados; distribución de folletos, anuncios, muestras promocionales y publicitarias; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; organización de ferias comerciales con fines comerciales o publicitarios; exposiciones con fines comerciales o publicitarios; alquiler de tiempos publicitarios en medios de comunicación e Internet; servicios de publicidad digital; publicidad en pancartas; publicidad en vallas publicitarias electrónicas; servicios de publicidad y mercadeo prestados a través de redes sociales; publicación de textos publicitarios; difusión de anuncios; actualización de material publicitario; alquiler de material publicitario; redacción de textos publicitarios; elaboración de columnas publicitarias; alquiler de espacios publicitarios; agencias de publicidad, a saber, promoción de productos y servicios de terceros; distribución de productos y mercancías con fines publicitarios; modelado para publicidad o promoción de ventas; promoción de ventas; servicios de relaciones públicas; publicidad por correo directo; producción de películas promocionales; publicidad exterior; publicidad en radio y televisión; servicios de análisis de datos comerciales; difusión de información comercial; promoción del turismo en línea a través de una red informática y sitios web; redacción de publicidad y servicios promocionales; preparación de campañas publicitarias; servicios de asesoramiento, investigación y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados; organización y dirección de conferencias de negocios; organización de eventos relacionados con la industria de viajes con fines comerciales.; en clase 39: Información sobre viajes; servicios de información informatizados relacionados con viajes; servicios de guías de viajes e información sobre viajes; organización de viajes, a saber, organización de transporte para viajeros y viajes turísticos; facilitación de información turística y turística; servicios de reserva de tiquetes para viajes; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones y reservas de transporte; servicios de agencias de viajes para viajes de negocios, a saber, reservaciones y reservas de transporte.; en clase 41: Organización de eventos relacionados con la industria de viajes con fines culturales; Servicios de entretenimiento del tipo de actuaciones en directo, a saber, actuaciones de baile, musicales, culturales; actividades deportivas y culturales, a saber, organización de espectáculos culturales, organización de eventos deportivos y culturales comunitarios; información de entretenimiento; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; alquiler de instalaciones de estadios; organización y dirección de conferencias educativas; servicios de venta de entradas para espectáculos o eventos, a saber, suministro de servicios de venta de entradas a entregar en el evento; facilitación de publicaciones electrónicas en línea del tipo de libros electrónicos, diarios, no descargables en relación con viajes, eventos, destinos, eventos culturales; servicios de consultoría y asesoría relacionados con todos los servicios mencionados.; en clase 43: Servicios de agencia de viajes para viajes de negocios, a saber, hacer reservaciones y reservas de alojamiento. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 27 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022660427 ).

Solicitud Nº 2022-0001653.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Align Technology, INC., con domicilio en 2820 Orchard Parkway, San José, California 95134, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INVISALIGN SMILE ARCHITECT, como marca de servicios en clase: 42, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Software en línea no descargable para odontología; suministro de software no descargable en línea para tratamientos dentales, diseños dentales o servicios dentales; facilitación del uso temporal de una aplicación de software basada en la web para odontología; suministro de uso temporal de una aplicación de software basada en la web para su uso en la planificación de tratamientos dentales y de ortodoncia; diseño de programas informáticos; diseño personalizado de software informático; consulta de software informático; diseño de hardware y software informático; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de consultas relacionados con software informático; servicios de asesoría relacionados con software informático; diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software informático; desarrollo de software informático en el campo de la odontología; servicios informáticos, a saber, actuar como proveedor de servicios de aplicaciones en el campo de la gestión de información para alojar aplicaciones informáticas con el fin de planificar tratamientos dentales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/904,585 de fecha 26/08/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de abril del 2022. Presentada el: 23 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660428 ).

Solicitud Nº 2021-0004534.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA IPA como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas y bebidas a base de malta. Todas India Pale Ale. Fecha: 31 de mayo de 2021. Presentada el: 20 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660455 ).

Solicitud N° 2022-0003385.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de 4Life Trademarks LLC, con domicilio en 9850 South 300 West, Sandy, Utah 84070, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 4LIFE TRANSFER FACTOR PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos de vitaminas, minerales y hierbas; preparaciones nutracéuticas de factor inmunitario para su uso como suplemento dietético destinado a mejorar y estimular el sistema inmunitario. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660459 ).

Solicitud Nº 2022-0002606.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORCE MASTERS THE CHALLENGE como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de programas de televisión y publicidad de los mismos. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660460 ).

Solicitud Nº 2022-0003387.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Numarque S. A. de C.V. con domicilio en Av. del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro, C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: NUPIO como marca de fábrica y comercio en clases 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación animal; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales; bebidas para animales de compañía. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660462 ).

Solicitud Nº 2022-0003386.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Numarque, S. A. de C.V. con domicilio en AV. Del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro, C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: INITEC como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación animal; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales; bebidas para animales de compañía. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660463 ).

Solicitud Nº 2022-0003206.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Oakley, Inc. con domicilio en One Icon, Foothill Ranch, CA 92610, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PHYSIOMORPHIC como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes de anteojos de sol; lentes de anteojos; partes de anteojos del tipo de lentes de repuesto, accesorios de protección para cascos deportivos que se unen a los cascos, a saber, máscaras faciales y protectores para los ojos; lentes para protectores faciales; protectores faciales para cascos de motocicletas; lentes de gafas. Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660466 ).

Solicitud Nº 2022-0005539.—Ana Cristina Trejos Murillo, casada dos veces, cédula de identidad 113220179 con domicilio en San Ramón De Tres Ríos, La Unión, Residencial Cumbres II, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Hongos frescos. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660564 ).

Solicitud Nº 2021-0010391.—Daniela Alvarado Sandi, cédula de identidad N° 402200994, en calidad de apoderada especial de Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, cédula jurídica Coronado, 600 metros al noreste del cruce de Ipís-Coronado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CIMAG (CENTRO DE INTERPRETACIÓN DEL MANANA DE LA AGRICULTURA) Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Centro de innovación enfocado en temas del sector agrícola a través de experimentación virtual e interactiva, por medio de inteligencia artificial, internet de las cosas, aplicaciones 3D, robótica y otras tecnologías de punta. Ubicado en San José, Vázquez de Coronado, 600 metros al noreste del cruce de Ipís-Coronado, en la Sede Central del IICA. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2022660705 ).

Solicitud Nº 2022-0000698.—José Francisco Bolivar James, soltero, cédula de identidad 7011790680 con domicilio en cantón Alajuelita distrito San Felipe Alajuelita Urb. Tejarcillos 75 mts sur, casa color beiche portones negros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas aderezos alimenticios (salsa) Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 26 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022660753 ).

Solicitud Nº 2022-0004626.—Carlos Alberto Rojas González, casado dos veces, cédula de identidad 205300670, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Rojas Centroamericano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101629105, con domicilio en: Pavas, Zona Industrial Pavas, 500 metros oeste de la Fábrica Jack’s, contiguo a la EPSON, edificio AMECSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25, 28 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir y calzado; en clase 28: artículos de gimnasia y deporte y en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 01 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660839 ).

Solicitud Nº 2022-0005461.—Luisana de La Fuente Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 108950796 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Monte Plata, Apartamento 601 de la Torre A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar vestidos de baño, bikinis, leotardos y licras deportivas de mujer. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 23 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660871 ).

Solicitud Nº 2022-0003634.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Don LI, S. A. DE C.V., con domicilio en Calle Cuscatlán, Nº23, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; algas nori [porphyra] en conserva y extractos de algas para uso alimenticio incluyendo; concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, concentrados de caldo; crustáceos que no estén vivos. Fecha: 15 de junio del 2022. Presentada el: 27 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022660883 ).

Solicitud N° 2022-0005247.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Ave North, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FREEVEE, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación) de navegación, de topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de control, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o utilización de la electricidad; aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, reproducción o tratamiento del sonido, de la imagen o de los datos; soportes grabados y descargables, programas informáticos, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos para ordenadores; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos de los buceadores, pinzas para la nariz de los buceadores y nadadores, guantes para los buceadores, aparatos de respiración para la natación subacuática; aparatos de extinción de incendios; gafas 3D; dibujos animados; amplificadores y receptores de audio; componentes y accesorios de audio; aparatos electrónicos de audio bolsas y estuches adaptados o conformados para contener reproductores digitales de música y/o vídeo, ordenadores de mano, asistentes digitales personales, organizadores electrónicos y blocs de notas electrónicos; baterías; cargadores de baterías; paquetes de baterías; videocámaras; cámaras; estuches especialmente fabricados para aparatos e instrumentos fotográficos; estuches, fundas y soportes para dispositivos electrónicos y ordenadores portátiles y de mano; equipos para el tratamiento de la información, programas informáticos; aparatos de centrado para transparencias fotográficas; cámaras cinematográficas; lentes de aproximación; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; chips de ordenador; componentes de ordenador; software de juegos de ordenador; hardware de ordenador; dispositivos de memoria de ordenador; programas de ordenador para acceder, navegar y buscar en bases de datos en línea; software de sistema operativo de ordenador; software de ordenador para acceder a información en línea; software de ordenador para facilitar los pagos y las transacciones en línea; software de ordenador para acceder a contenidos de medios digitales por suscripción; software de ordenador para utilizar en la edición, extracción, codificación, decodificación, almacenamiento y organización de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y archivos multimedia; software de ordenador para acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar archivos de audio, datos, vídeo, juegos y multimedia; software de ordenador para configurar, operar y controlar dispositivos móviles, dispositivos portátiles, teléfonos móviles, ordenadores y periféricos de ordenador, y reproductores de audio y vídeo; software de ordenador para crear y proporcionar al usuario acceso a bases de datos con capacidad de búsqueda de información y archivos de datos; software de ordenador para crear bases de datos con capacidad de búsqueda de información; software de ordenador para el almacenamiento electrónico de datos; software de ordenador para el reconocimiento de imágenes y voz; software de ordenador para la automatización del hogar; software de navegador de Internet; software de ordenador para compras en línea; software de ordenador para la gestión de la información; software de ordenador para proporcionar información al usuario con reseñas y recomendaciones sobre contenidos de entretenimiento; grabaciones audiovisuales con programas de entretenimiento; software de ordenador para el alquiler y la compra de películas, programas de televisión, vídeos, música y archivos multimedia; software de ordenador para la recopilación, organización, modificación, marcado de libros y almacenamiento de datos e información; software de ordenador para la difusión de publicidad para terceros; software de ordenador para compartir información sobre productos, servicios y ofertas; software de ordenador que genera recomendaciones personalizadas basadas sobre las preferencias del usuario; ordenadores, tabletas, reproductores de audio y vídeo, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales y dispositivos del sistema de posicionamiento global y sus partes y accesorios electrónicos y mecánicos; dispositivos periféricos de ordenador; dispositivos de medios digitales; dispositivos de transmisión de medios digitales; medios digitales, a saber, discos de vídeo digitales pregrabados, discos versátiles digitales; grabaciones de audio y vídeo descargables, DVD y discos digitales de alta definición con historias de ficción y no ficción sobre una variedad de temas; reproductores de vídeo digitales; software descargable y grabado para permitir la comunicación e interacción entre teléfonos, dispositivos móviles, televisores, consolas de videojuegos, reproductores multimedia, ordenadores, concentradores de medios digitales, dispositivos de Internet de las cosas (iot) y dispositivos audiovisuales; software descargable y grabado para la transmisión de información de audio, vídeo, imagen, multimedia y datos a una variedad de dispositivos de red, a saber, ordenadores personales, portátiles, tabletas, teléfonos móviles, asistentes digitales personales (pdas), dispositivos de Internet de las cosas (iot), consolas de videojuegos, reproductores multimedia y dispositivos audiovisuales; software descargable y grabado para la transmisión y visualización de textos, imágenes y sonidos; software descargable y grabado para que el espectador de programas de entretenimiento audiovisual y multimedia pueda acceder al entretenimiento interactivo; software descargable y grabado de comunicación inalámbrica; archivos de audio descargables, archivos multimedia, archivos de texto, documentos escritos, material de audio, material de vídeo con contenido de ficción y no ficción sobre diversos temas; libros electrónicos descargables, revistas, periódicos, boletines, diarios y otras publicaciones; aplicaciones móviles descargables que permiten a los usuarios acceder, marcar, navegar, recopilar, encontrar, manipular, organizar, alquilar y almacenar archivos de música, audio, vídeo, juegos, audiovisuales y multimedia; películas y programas de televisión descargables con historias de ficción y no ficción sobre diversos temas, y grabaciones de audio y vídeo con historias de ficción y no ficción sobre diversos temas; archivos de música descargables; contenidos audiovisuales y multimedia descargables con relatos de ficción y no ficción sobre diversos temas; software de comunicación inalámbrica descargable o grabado para la transmisión de voz, audio, vídeo y datos podcasts y webcasts descargables con noticias y comentarios en el ámbito de las películas, programas de televisión, música, obras de audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, teatro, concursos, juegos, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicaciones, animación, eventos de actualidad y moda; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; equipos e instrumentos electrónicos de comunicación; componentes electrónicos para su uso con instrumentos musicales; generadores de tonos electrónicos para su uso con instrumentos musicales; rastreadores electrónicos de salud y estado físico; dispositivos portátiles para controlar dispositivos multimedia digitales, altavoces, amplificadores, sistemas estéreo y sistemas de entretenimiento; auriculares y audífonos; equipos de tecnología de la información y audiovisuales; aparatos de intercomunicación; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; microprocesadores; teléfonos móviles; módems; monitores, pantallas, cables, impresoras, unidades de disco, adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectores de cable, conectores de enchufe, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de acoplamiento y controladores; aparatos de comunicación en red; discos fonográficos, discos de grabación de sonido; dispositivos electrónicos portátiles y de mano para almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, vídeo y datos, y sus partes y accesorios electrónicos y mecánicos; teléfonos portátiles; aparatos de proyección; pantallas de proyección; mandos a distancia para dispositivos electrónicos portátiles y de mano y ordenadores; mandos a distancia para televisores y dispositivos de transmisión de medios digitales; decodificadores; teléfonos inteligentes; aparatos e instrumentos de efectos de sonido para su uso con instrumentos musicales; soportes de grabación de sonido; tiras de grabación de sonido; altavoces, micrófonos y auriculares; sistemas estéreo, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento en casa; correas, brazaletes, cordones y clips para dispositivos electrónicos digitales portátiles y de mano para grabar, organizar, manipular y revisar archivos de texto, datos, audio, imagen y vídeo; cajas de conmutación; aparatos telefónicos; teléfonos; aparatos de audio de juguete; manuales de usuario en formato legible electrónicamente, por máquina o por ordenador para su uso con los productos mencionados y vendidos como una unidad con ellos; casetes de vídeo; cartuchos de videojuegos; videoteléfonos; cintas de vídeo; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; en clase 41: Educación; prestación de formación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; diversiones; organización y realización de conciertos; organización y realización de juegos; organización de concursos; servicios de grabación de audio y vídeo; servicio de búsqueda y pedido en línea por ordenador de archivos de audio, vídeo y multimedia, y otras obras audiovisuales en forma de contenido de entretenimiento digital no descargable; creación y desarrollo de conceptos para programas de entretenimiento y educativos; servicios de publicación digital de audio, vídeo y multimedia; distribución y alquiler de contenidos de entretenimiento, a saber, programas de televisión y otras obras audiovisuales en forma de vídeos digitales no descargables sobre cultura pop, música, videojuegos, programas de televisión, películas e historias de celebridades sobre una variedad de temas distribuidos a través de la transmisión digital directa que se puede ver a través de redes informáticas y redes de comunicación globales; servicios de entretenimiento y educativos, a saber, cargar, descargar, capturar, publicar, mostrar, editar, reproducir en streaming, ver la vista previa, etiquetar, bloguear, compartir, manipular y distribuir, publicación, reproducción o cualquier otro tipo de suministro de medios electrónicos, contenidos multimedia, vídeos, películas, imágenes, textos, fotos, juegos, contenidos generados por el usuario, contenidos de audio e información a través de Internet u otras redes informáticas y de comunicaciones; información educativa; servicios de entretenimiento, a saber, actuaciones visuales y de audio en directo, espectáculos musicales, de variedades, informativos, dramáticos y de comedia; servicios de entretenimiento, a saber, producción y distribución de programas de televisión y otras obras audiovisuales con comentarios, historias, noticias, entrevistas, programas de televisión, películas, música y cultura pop; servicios de entretenimiento, a saber, elaboración de perfiles de músicos, artistas y grupos musicales mediante videoclips no descargables; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de contenidos de audio, vídeo y audiovisuales en línea no descargables en forma de grabaciones de audio, vídeo y multimedia; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de uso temporal de archivos de audio, vídeo y multimedia en línea no descargables; servicios de entretenimiento, a saber, espectáculos visuales y sonoros, musicales, de variedades, de noticias, dramáticos y de comedia, prestados en directo; entretenimiento, producción de películas, distintas de las publicitarias; alquiler de equipos de juegos; organización de sorteos y concursos en línea para terceros; presentaciones en salas de cine; estudios de cine; servicios de composición musical; servicios de producción musical; servicios de publicación de música; revistas en línea, a saber, blogs con información sobre entretenimiento; programas musicales y de audio en línea no descargables que presentan historias de ficción y no ficción sobre diversos temas; organización de concursos [educación o entretenimiento]; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de espectáculos [servicios de empresario]; producción y alquiler de grabaciones audiovisuales, en concreto, películas, programas de televisión, videos, videos musicales y música en los ámbitos de las noticias, el entretenimiento, los deportes, la comedia, el teatro, la música y los vídeos musicales; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables, en concreto, libros, revistas, periódicos, boletines informativos, revistas, manuales y grabaciones de vídeo sobre una variedad de temas, a saber, teatro, películas, programas de televisión, deportes, instrucción deportiva, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones de arte, exposiciones de ciencia, exposiciones de entretenimiento, clubes deportivos, clubes de aficiones, clubes sociales, radio, comedia, concursos, juegos, juegos de azar, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicaciones, animación, eventos actuales, desfiles de moda, historia, lengua, artes liberales, matemáticas, negocios, ciencia, tecnología, aficiones, cultura, deportes, artes, psicología y filosofía; producción de podcasts; producción de programas de radio; producción de programas de radio y televisión; producción de podcasts de vídeo; producción de espectáculos; provisión de una base de datos de entretenimiento en línea que ofrece música, películas, programas de televisión, presentaciones multimedia en el ámbito del entretenimiento, archivos de audio con música, cómics y publicaciones en el ámbito del entretenimiento; proporcionar un portal para compartir vídeos con fines de entretenimiento y educación, servicios de entretenimiento, con medios electrónicos, contenido multimedia, vídeos, películas, imágenes, texto, fotos, contenido generado por el usuario, contenido de audio e información relacionada a través de redes informáticas y de comunicaciones; proporcionar un sitio web de vídeo a la carta con películas y filmes no descargables; proporcionar un sitio web con vídeos no descargables en el ámbito de las películas, programas de televisión y trailers de películas sobre diversos temas; proporcionar noticias e información de actualidad en el ámbito del entretenimiento en relación con concursos, presentaciones de vídeo, audio y prosa y publicaciones, todo ello en el ámbito del entretenimiento; proporcionar entretenimiento a través de una aplicación descargable; proporcionar entretenimiento a través de un sitio web; proporcionar entretenimiento a través de podcasts y programas de radio; proporcionar servicios de karaoke; proporcionar un recurso interactivo no descargable para la búsqueda, selección, gestión y visualización de contenidos audiovisuales en forma de grabaciones de audio, vídeo y multimedia; proporcionar formación; proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de textos, que no sean publicitarios; suministro de noticias, información y comentarios en línea en el ámbito del entretenimiento; suministro de boletines informativos en línea en el ámbito de la televisión, las películas y los vídeos por correo electrónico; servicios de traducción e interpretación; suministro de reseñas en línea de programas de televisión y películas; suministro de vídeos en línea, no descargables; suministro de información sobre entretenimiento, películas y programas de televisión a través de las redes sociales; suministro de programas de televisión y otras obras audiovisuales no descargables a través de un servicio de video a la carta; publicación de libros, revistas, publicaciones periódicas, obras literarias, obras visuales, obras de audio y obras audiovisuales; calificaciones y reseñas del contenido de programas de entretenimiento; información de entretenimiento; servicios de estudios de grabación; educación religiosa; alquiler de grabaciones de audio, vídeo y multimedia; alquiler de proyectores de películas y accesorios; alquiler de equipos de audio; subtitulación; servicios de sorteos; servicios de enseñanza, servicios educativos, servicios de instrucción servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar archivos de audio, video y multimedia no descargables en línea; entretenimiento televisivo; entretenimiento televisivo, a saber, programas de televisión en curso que presentan la cultura pop, programas de televisión, películas e historias de celebridades sobre una variedad de temas; producciones teatrales; producción de vídeo; edición de cintas de video; grabación de vídeo; redacción de textos, excepto textos publicitarios. Prioridad: Se otorga prioridad N° 85320 de fecha 22/12/2021 de Jamaica . Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660888 ).

Solicitud Nº 2022-0005034.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, 10577, Nueva York, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FANATICOS DEL SABOR como marca de fábrica en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; aperitivos constituidos principalmente por patatas, frutos secos, semillas, frutas, hortalizas o sus combinaciones, incluidas las patatas as, las patatas fritas, las patatas fritas de fruta, los aperitivos de fruta para untar, las patatas fritas de verdura, los aperitivos de verdura, los aperitivos de verdura para untar, las patatas fritas de taro, los aperitivos de cerdo untar, las patatas fritas de taro, los aperitivos de soja.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harina y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; helados; miel, melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; Aperitivos constituidos principalmente por granos, maíz, cereales combinaciones de los mismos, incluidos los chips de maíz, los chips de tortilla, los chips de pita, los chips de arroz, las tortas de arroz, las galletas de arroz, las galletas saladas, las galletas saladas, los pretzels, los aperitivos hinchados, las palomitas de maíz confitadas, los cacahuetes confitados, las salsas para mojar aperitivos, las salsas, las barritas. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660891 ).

Solicitud Nº 2022-0005072.—Lana Jean (nombres) Wedmore (apellido), soltera, cédula de residencia 184000069132 y Amed Bermúdez Sequeira, soltero, cédula de identidad 110480529 con domicilio en Península de Osa, cantón de Golfito, distrito Puerto Jiménez, dos kilómetros al noreste, del aeropuerto de carate, Hotel Luna Lodge, Puntarenas, Costa Rica y Península de Osa, cantón de Golfito, distrito Puerto Jiménez, dos kilómetros al noreste del Aeropuerto de Carate, Hotel Luna Lodge, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación de yoga; así como actividades culturales y de esparcimiento. Reservas: del color verde. Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la ley de marcas comerciales y otros signos distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660897 ).

Solicitud Nº 2022-0001651.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Align Technology, INC. con domicilio en 2820 Orchard Parkway, San José, California 95134, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INVISALIGN SMILE ARCHITECT como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para el procesamiento de imágenes digitales; software descargable para gestionar información médica de pacientes; software descargable para organizar y visualizar imágenes y fotografías digitales; software de simulación informática descargable para modelar planes de tratamiento de pacientes; software de aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles, a saber, software para la creación, visualización, recuperación y almacenamiento de imágenes de la dentición del paciente; software descargable para recopilar, editar, organizar, modificar, marcar, transmitir, almacenar y compartir datos e información; software informático descargable para acceder, leer y rastrear información en el campo de la odontología; programas informáticos descargables que usan inteligencia artificial para el desarrollo de software y aprendizaje automático en el campo de la odontología. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/904,575 de fecha 26/08/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 23 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660426 ).

Solicitud Nº 2022-0003388.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Numarque S. A. de C.V., con domicilio en Av. del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, Querétaro, C.P. 76246, México, solicita la inscripción de: NUSEM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación animal; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales; bebidas para animales de compañía. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660465 ).

Solicitud Nº 2022-0003199.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Assa Abloy AB, con domicilio en: Box 70340, SE-107 23 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660467 ).

Solicitud Nº 2022-0000816.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica N° 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Un programa de voluntariado y ayuda. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022660469 ).

Solicitud N° 2021-0010886.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Kepro S.P.A., con domicilio en Via Chiese 13-25015 Desenzano Del Garda (BS) Italy, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: jabón; fragancias y perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; preparaciones para el tratamiento del cabello; preparaciones para el cuidado del cabello; tintes y productos para decolorar el cabello; peróxido de hidrógeno para uso en el cabello; preparaciones para decolorar el cabello; champús para el cabello; mascarillas para el cabello; acondicionadores para el cabello; cremas para el cabello; preparaciones para el cuidado del cuerpo y belleza; preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel, cabello y cuero cabelludo; preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2022660471 ).

Solicitud Nº 2022-0001382.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de American Airlines Inc. con domicilio en 1 Skyview Drive, MD 8B503, Fort Worth, Texas 76155, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 39 Internacionales Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promocionar productos y servicios mediante un programa de fidelización, un programa de descuentos, un programa promocional y un programa de premios de incentivos mediante el cual se ganan u otorgan puntos por las compras realizadas por los miembros que luego pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; promoción de productos y servicios mediante el suministro de un centro comercial en línea con enlaces a sitios web minoristas de terceros en el campo de libros, computadoras, software, material de oficina, electrónica de consumo, música, equipo deportivo y recreativo, obsequios, tarjetas de regalo, artículos de viaje, indumentaria, joyería, salud y belleza, juguetes, viajes, artículos relacionados con el hogar y el jardín, y mercancías minoristas en general; un programa de fidelización, un programa de descuentos, un programa promocional y un programa de premios de incentivos mediante los cuales se ganan puntos por compras realizadas con tarjetas de crédito que pueden canjearse por mercancías, servicios y viajes; administrar y rastrear la transferencia y el canje de puntos que se ganan u otorgan por las compras realizadas por los miembros; prestación de servicios de oficina y secretariado; suministro de instalaciones, máquinas y equipos de oficina para la realización de negocios, reuniones y conferencias; proporcionar personal de apoyo profesional para ayudar en la realización de negocios de oficina, reuniones y conferencias.; en clase 39: Transporte aéreo de pasajeros, cargamentos y carga; prestación de servicios de agencia de viajes, a saber, prestación de servicios de reserva de viajes para terceros, servicios de reserva de transporte aéreo para terceros, servicios de reserva de vehículos para terceros, servicios de reserva de cruceros para terceros y servicios de reserva de vacaciones; suministro de información en materia de viajes; servicios de asistencia en tierra en el ámbito del transporte aéreo, a saber, marcado, clasificación, carga, descarga, transferencia y tránsito de carga y equipaje de pasajeros; suministro de información sobre carga y equipaje de pasajeros en tránsito y su entrega; servicios de facturación y emisión de billetes de pasajeros de viajes aéreos; servicios de rampa de aeropuerto; transporte de aeronaves en el aeropuerto; suministro de estacionamiento y almacenamiento de aeronaves; remolque de aeronaves; servicios de transporte, a saber, facturación de equipaje; servicios aeroportuarios con salas de tránsito para pasajeros; reserva y prestación de servicios de viaje auxiliares, a saber, selección de asientos, equipaje facturado, equipaje de mano, controles de seguridad prioritarios, embarque prioritario, comida y bebida, auriculares en vuelo, mejoras de categoría, entretenimiento en vuelo, acceso a salones de aeropuertos; servicios de sillas de ruedas para aéreos en aeropuertos; arrendamiento de aeronaves; arrendamiento de componentes de aeronaves; arrendamiento de motores de aeronaves; transporte de motores de aviones para terceros. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022660472 ).

Solicitud Nº 2022-0002608.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: FORCE MASTERS THE CHALLENGE como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 27 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022660475 ).

Solicitud Nº 2022-0003519.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Hungry Squirrel, LLC, con domicilio en 600 La Terraza BLVD., Escondido, California 92025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aderezos para ensaladas; aliños sin gluten para ensaladas; salsas, a saber, salsas para ensalada, salsas para mojar, salsas preparadas; mezclas para rebozados sin gluten y para hornear; galletas y pasteles a base de plantas; mezclas para galletas y pasteles a base de plantas; mezclas para hornear a base de plantas para hornear masa para rebozar; galletas; mezclas para galletas; pasteles; mezclas para pasteles; todo lo anterior sin gluten y destinado a promover la cetosis. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el 22 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660476 ).

Solicitud Nº 2022-0003354.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Kerzner International Limited con domicilio en Atlantis Paradise Island, Coral Towers Executive Office, P.O. Box N4777, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: RARE FINDS como marca de servicios en clases 39; 41 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Viajes y transporte de pasajeros; organización del transporte de viajeros; transporte de equipaje de pasajeros; transporte de pasajeros y equipaje de pasajeros; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones y reservas para el transporte de pasajeros y equipaje de pasajeros; organización de viajes hacia y desde centros turísticos y hoteles; reserva y organización de viajes, excursiones y cruceros; coordinar arreglos de viaje para individuos y grupos; servicios de organización y reserva de viajes; organización de excursiones para turistas en relación con el buceo submarino y el esnórquel; cruceros en barco y alquiler de barcos; organización de viajes hacia y desde hoteles; servicios de operaciones turísticas; servicios de agencias de viajes; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones y reservas de transporte; servicios de transporte aéreo; servicios de transporte marítimo; organización de excursiones para turistas; organización de excursiones para turistas en materia de submarinismo y esnórquel; organización de excursiones y cruceros; cruceros en barco y servicios de alquiler de barcos; excursiones turísticas y servicios de puertos deportivos; servicios de puerto deportivo; servicios de puertos deportivos, incluido el alquiler de atracaderos para embarcaciones marinas, almacenamiento de embarcaciones, servicios de alquiler de puertos deportivos; organización de excursiones y cruceros, fletamento de embarcaciones marítimas; suministro de información sobre puertos deportivos; prestación de asistencia para amarres; asistencia en muelle para transferencia de equipaje y provisiones, transporte entre marina y centro turístico; organización de viajes turísticos, a saber, organización y realización de viajes turísticos y suministro de información en materia de viajes turísticos; en clase 41: Servicios de entretenimiento; servicios educativos; servicios deportivos y culturales; organización de reservaciones de entradas para espectáculos y otro entretenimiento; organización de reservas de entradas para eventos educativos, deportivos y culturales; servicios de reservación y reserva de entradas para eventos de entretenimiento, educativos, deportivos y culturales; organización y suministro de actividades deportivas y culturales; entretenimiento del tipo de clubes nocturnos; suministro de instalaciones y servicios de casino; deportes acuáticos; servicios de clubes de salud; suministro de instrucción y equipamiento en materia de ejercicio físico; clubes de salud para el ejercicio físico; consulta de aptitud física; instrucción de aptitud física; facilitación de instalaciones de acondicionamiento físico y ejercicio; entrenamiento físico de individuos y grupos; facilitación de instalaciones deportivas e instalaciones de canchas de tenis; entretenimiento del tipo de torneos de golf y tenis; servicios de clubes de golf; servicios de carritos de golf; suministro de instrucciones y equipos en materia de ejercicio físico; entretenimiento del tipo de torneos de golf y tenis, prestación de servicios de palos de golf y servicios de caddie de golf relacionados con la operación de instalaciones de golf; instalaciones ecuestres; prestación de servicios de campamentos para niños; prestación de servicios recreativos acuáticos, incluidas piscinas, acuarios, hábitats marinos y parques acuáticos; suministro de deportes acuáticos, cruceros en barco, paseos en lancha rápida y espectáculos; en clase 43: Servicios de suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal; prestación de servicios de centro vacacional y alojamiento; servicios de complejos hoteleros; organización de alojamiento en centros vacacionales; suministro de alojamiento temporal; facilitación de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros; servicios de reserva de alojamiento en hoteles; servicios de centros de salud, a saber, suministro de comida y alojamiento que se especializan en promover la salud y el bienestar general de los clientes; servicios de spa, a saber, suministro de alojamiento temporal y comidas a clientes de un spa de salud o belleza; reservas de alojamiento [tiempo compartido]; servicios de restaurante y bar; facilitación de instalaciones para convenciones, facilitación de instalaciones (alojamiento) para funciones y reuniones; servicios de agencias de viajes, a saber, realización de reservaciones y reservas de alojamiento temporal, realización de reservaciones y reservas para cenas. Prioridad: Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660477 ).

Solicitud Nº 2022-0001069.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 11151238, en calidad de Apoderado Especial de Despegando Ltda, cédula jurídica 3102805577 con domicilio en 600 metros oeste del parque central, Condominio Avenir, casa 237, Santa Rosa de Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, capacitación, formación, prestación de cursos educativos y entrenamiento, incluyendo difusión de información académica, desarrollo seminarios, presentaciones y grupos de discusión en los campos de educación primaria, educación secundaria, educación especial, educación vocacional, desarrollo personal y profesional; servicios de publicación electrónica de documentos y material educativo, incluyendo video, sonido e imágenes; organizar y realizar conferencias, eventos educativos y de formación, presenciales o en línea; desarrollar y brindar cursos en línea, seminarios y clases interactivas; diseño y desarrollo de contenido educativo y planes de estudios; asesoramiento educativo; realización de pruebas, exámenes, evaluaciones y calificaciones; proporcionar información educativa sobre cursos educativos.; en clase 42: Provisión de software basado en redes informáticas y aplicaciones no descargables para cursos educativos en línea; servicios informáticos, en concreto, provisión de plataformas en línea para la organización y realización de cursos, congresos, seminarios y actividades educativas; alojamiento de contenido educativo digital en línea; alojamiento de aplicaciones de software educativo para terceros; alojamiento de un sitio web interactivo y software en línea no descargable para cargar, descargar, publicar, mostrar, mostrar, etiquetar, compartir y transmitir contenido educativo, incluyendo mensajes, comentarios, documentos y contenido multimedia; suministro de un sitio web con software no descargable en los campos educación, capacitación, formación, prestación de cursos educativos y entrenamiento. Fecha: 12 de mayo de 2022. Presentada el: 7 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022660592 ).

Solicitud Nº 2022-0004169.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 11510238, en calidad de apoderado especial de Patek Philippe SA Geneve con domicilio en Rue Du Rhône 41, 1204 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Aparatos e instrumentos cronométricos; partes y piezas para instrumentos cronométricos no incluidos en otras clases; artículos de relojería; relojes; piezas para relojes; relojes de pulsera; cronógrafos [relojes]; cajas de relojes [partes de relojes]; correas de reloj; corona de reloj [piezas de reloj]; cierres de relojes; vidrios de reloj; cadenas de relojes; resortes para reloj; agujas y manecillas del reloj; movimientos de relojes; accesorios para relojes no incluidos en otras clases; estuches para instrumentos cronométricos; estuches para relojes y relojería; soporte para relojes; cajas de presentación para relojes y joyería; anillos [joyería]; pulseras [joyería]; broches [joyería]; cadenas [joyería); collares [joyería]; adornos [joyería]; colgantes de joyas; pendientes o aretes; broches para joyería; piedras preciosas; estuches [ajustados] para joyas; estuches para joyas; cajas para joyas; cajas de presentación para joyería; objetos de arte de metales preciosos; obras de arte de piedras preciosas; llaveros de cuero; llaveros de metales preciosos; gemelos (mancuernillas); prendedores de solapa [joyería]; alfileres de corbata; pines de corbata; medallas; aparato de cronometraje deportivo. Fecha: 20 de mayo de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660595 ).

Solicitud N° 2022-0004276.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Coban Electronics Co., LTD, con domicilio en 702-602, BLDG. C2, Xinqiao Industrial Park, Tongfuyu Industrial Area, Xinhe Avenue, Gonghe Community, Shajing Sub-District, Bao’an District, Shenzhen, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: teléfonos inteligentes; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; teléfonos inteligentes ponibles (“wearable”); rastreadores de actividad portátiles; dispositivos electrónicos utilizados para localizar artículos perdidos empleando el global sistema de posicionamiento o redes de comunicación celular; aparatos GPS; instalaciones eléctricas para prevención de robo; relojes inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022660599 ).

Solicitud N° 2022-0004277.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 11510238, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Baanool Robot Co., LTD, con domicilio en 5/F, Block 22, An´Le Industrial Zone, N° 15 Guankou 2nd Road, Anle Community, Nantou Subdistrict, Nanshan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 9 y 35 internacional(es)., para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas para limpiar pisos; barredoras y fregadoras recargables; barredoras eléctricas sin cable; máquinas y aparatos eléctricos de limpieza; aspiradoras inalámbricas; máquinas eléctricas de limpieza de ventanas; unidades para triturar basura; máquinas barredoras de calles, autopropulsadas; robots industriales; transportadores [máquinas]; en clase 9: máquinas de enseñanza automatizada [robots a base de inteligencia artificial]; robots de vigilancia y seguridad; teléfonos inteligentes ponibles (“wearable”); rastreadores de actividad ponibles; dispositivos electrónicos utilizados para localizar artículos perdidos que emplean el sistema de posicionamiento global o redes de comunicación celular; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; robots humanoides con inteligencia artificial; relojes inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables.; en clase 35: Publicidad; consultoría en gestión y organización de negocios; suministro de información comercial y asesoramiento a los consumidores en la elección de productos y servicios; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; suministro de información comercial a través de un sitio web; servicios de agencia de importación y exportación; promoción de ventas para terceros; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de máquinas y aparatos GPS; servicios de adquisición para terceros [compra de productos y servicios para otros negocios; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador, Notario.—1 vez.—( IN2022660600 ).

Solicitud Nº 2022-0004974.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de 3-102-837445, S. A., Cédula jurídica 3102837445 con domicilio en 125 M. sur de la iglesia María Reina, Complejo Morepark, bodega N° 21, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alimentación estilo cafetería, incluyendo comida para llevar, catering, entrega de comidas y bebidas. Reservas: Colores: Café, rojo, beige (castaño claro) y blanco. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660607 ).

Solicitud N° 2022-0000647.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad N° 111960288, en calidad de apoderado especial de Jonathan Sergio Madrigal Araya, soltero, cédula de identidad N° 112240811, con domicilio en Acosta, Palmichal, La Fila, 1 Km sur del Bar Linda Vista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar los servicios de taller mecánico, mantenimiento y reparación de vehículos de automóviles y vehículos pesados, enderezado y pintura y repuestos para vehículos de automóviles y vehículos pesados. Ubicado en San José, Acosta, Palmichal, La Fila, un kilómetro sur del Bar Linda Vista. Fecha: 31 de enero del 2022. Presentada el: 25 de enero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022660611 ).

Solicitud Nº 2022-0005331.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de FACENCO, S. A. con domicilio en 18 avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 20. Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: Colchones y colchones de aire (excepto colchones de uso médico); espumas para dormir; colchonetas y esteras para dormir; almohadas (excepto almohadas para uso médico); bases, plataformas y armazones para camas; accesorios para cama (excepto ropa de cama) no incluidos en otras clases; camas (excepto camas de uso médico); guarniciones no-metálicas para camas; camas de hospital; ruedas de cama no metálicas; somieres de camas; camas hidrostáticas y de agua (que no sean de uso médico); cunas para animales de compañía; cunas de bebé; moisés. Reservas: De los colores: azul, celeste, amarillo, mostaza y blanco. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022660612 ).

Solicitud Nº 2022-0000623.—Marco Montero González, casado dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad de Apoderado Especial de Jonathan Sergio Madrigal Araya, soltero, cédula de identidad 112240811 con domicilio en Acosta, Palmichal, La Fila 1 Km. sur del Bar Linda Vista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de taller mecánico, mantenimiento y reparación de vehículos de automóviles y vehículos pesados, enderezado y pintura . Fecha: 23 de febrero de 2022. Presentada el: 24 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022660613 ).

Solicitud Nº 2022-0005335.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Facenco, S. A., con domicilio en 18 Avenida 39-24 Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones y colchones de aire (excepto colchones de uso médico); espumas para dormir; colchonetas y esteras para dormir; almohadas (excepto almohadas para uso médico); bases, plataformas y armazones para camas; accesorios para cama (excepto ropa de cama) no incluidos en otras clases; camas (excepto camas de uso médico); guarniciones no-metálicas para camas; camas de hospital; ruedas de cama no metálicas; somieres de camas; camas hidrostáticas y de agua (que no sean de uso médico); cunas para animales de compañía; cunas de bebé; moisés. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022660614 ).

Solicitud Nº 2022-0003528.—Ulises de Los Ángeles Valverde Zúñiga, cédula de identidad N° 116470115, en calidad de apoderado especial de Four Majestic Beasts S. A., cédula jurídica N° 3101844171 con domicilio en Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Barrio Las Américas, contiguo al IMAS, casa de verjas blancas color verde, 11901, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Hidromiel o Aguamiel. Fecha: 04 de julio de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660615 ).

Solicitud Nº 2022-0001294.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ASCQ France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de fábrica y comercio en clase 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa de baño (excepto la ropa), toallas de baño. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el 14 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660690 ).

Solicitud Nº 2022-0001288.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ascq france, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes, relojes, cronómetros. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022660691 ).

Solicitud N° 2022-0001271.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons, 59650 Villeneuve D’Ascq, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, calzado, calcetines, vadeadores de pesca, parkas, anoraks; impermeables, chaquetas, gorras, botas; trajes de baño; sandalias y zapatillas de baño; diademas; boinas; pasamontañas; sudaderas; calzado de playa; calzado deportivo; guantes; chanclos; manoplas; jerseys; camisetas; viseras, plantillas. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022660692 ).

Solicitud Nº 2022-0001275.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons59650 Villeneuve D’Ascq France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos científicos, ópticos, de medida, de señalización, de control (supervisión), de salvamento; cascos de protección, cascos para deportes, gafas para deportes, estuches para gafas, aparatos para medir distancias, sistemas de navegación por satélite, sistemas de navegación por satélite, a saber, un sistema de posicionamiento global (GPS), dispositivos de protección personal contra accidentes. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022660693 ).

Solicitud Nº 2022-0001292.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650, Villeneuve D’ascq France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; peines y esponjas; cepillos (excepto pinceles);materiales para materiales para la fabricación de cepillos; lana de acero; botellas de agua, botellas refrigerantes, botellas aislantes, recipientes aislantes del calor, vasos (contenedores). Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 14 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022660700 ).

Solicitud Nº 2022-0004168.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Patek Philippe SA Geneve con domicilio en Rue Du Rhone 41, 1204 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: PATEK PHILIPPE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Aparatos e instrumentos cronométricos; partes y piezas para instrumentos cronométricos no incluidos en otras clases; artículos de relojería; relojes; piezas para relojes; relojes de pulsera; cronógrafos [relojes]; cajas de relojes [partes de relojes]; correas de reloj; corona de reloj [piezas de reloj]; cierres de relojes; vidrios de reloj; cadenas de relojes; resortes para reloj; agujas y manecillas del reloj; movimientos de relojes; accesorios para relojes no incluidos en otras clases; estuches para instrumentos cronométricos; estuches para relojes y relojería; soporte para relojes; cajas de presentación para relojes y joyería; anillos [joyería]; pulseras [joyería]; broches [joyería]; cadenas [joyería]; collares [joyería]; adornos [joyería]; colgantes de joyas; pendientes o aretes; broches para joyería; piedras preciosas; estuches [ajustados] para joyas; estuches para joyas; cajas para joyas; cajas de presentación para joyería; objetos de arte de metales preciosos; obras de arte de piedras preciosas; llaveros de cuero; llaveros de metales preciosos; gemelos (mancuernillas); prendedores de solapa [joyería]; alfileres de corbata; pines de corbata; medallas; aparato de cronometraje deportivo. Fecha: 20 de mayo del 2022. Presentada el: 16 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022660710 ).

Solicitud N° 2022-0004911.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: PALYSTRA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: insecticidas para uso en la agricultura. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el 9 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022660711 ).

Solicitud Nº 2022-0005655.—Adriana Marín Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 112190373, en calidad de Apoderado Especial de Fe y Perseverancia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101400193, con domicilio en: Carrillo, Playa Hermosa en la primera entrada de Remax 300, metros al norte y 75 metros al noroeste en las oficinas de Tico Tours, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de excursiones en Guanacaste. Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IIN2022660712 ).

Solicitud Nº 2022-0002481.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Capcom Co., LTD., con domicilio en 3-1-3 Uchihiranomachi, Chuo-Ku, Osaka 540-0037, Japan, Japón, solicita la inscripción de: Devil May Cry: Peak of Combat, como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos y discos ópticos en forma de cartuchos rom y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos descargables para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos y discos ópticos en forma de cartuchos ROM y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo; programas de juegos descargables para teléfonos móviles; programas de juegos para teléfonos móviles; programas de juegos descargables para teléfonos inteligentes; programas de juegos para teléfonos inteligentes; programas de juegos descargables para equipos terminales de información móvil; programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móvil; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos para realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; programas de juegos de computadora; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos informáticos; circuitos electrónicos, discos magnéticos, discos magnéticos ópticos, discos ópticos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil; circuitos electrónicos y medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos; programas de juegos descargables para máquinas de videojuegos de salón de juegos; programas de juego para máquinas de videojuegos de salón de juego; programas de juegos descargables; correas para teléfonos móviles; correas para teléfonos inteligentes; fundas/cubiertas para teléfonos inteligentes; estuches para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; software descargable de protector de pantalla y papel tapiz para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; tonos de llamada y música descargables para teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móvil; tonos de llamada y música descargables; discos compactos de audio grabados con música; discos fonográficos con música; imágenes e imágenes descargables para la visualización en espera de teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de información móvil; imágenes e imágenes descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles y animación; discos de video grabados, cintas de video y discos compactos con videojuegos, juegos de computadora, juegos móviles, animación y música y obras de arte; películas cinematográficas expuestas; películas de diapositivas expuestas; monturas/soportes de película de diapositivas; publicaciones electrónicas descargables; asistentes digitales personales en forma de reloj; teléfonos inteligentes; medios de almacenamiento que almacenan programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para computadoras y programas para máquinas de videojuegos recreativas con deportes electrónicos; programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, programas de juegos para teléfonos móviles, programas de juegos para teléfonos inteligentes, programas de juegos para equipos terminales de comunicación de información móvil, programas de juegos para ordenadores, programas de videojuegos para computadoras, programas de juegos para máquinas recreativas de videojuegos y programas de juegos con deportes electrónicos; en clase 41: servicios de juegos en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para teléfonos móviles y suministro de información relacionada; servicios de juegos en línea para teléfonos inteligentes y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para equipos terminales de comunicación de información móvil y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de juegos de computadora en línea y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para juegos portátiles con pantallas de cristal líquido y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos en línea para máquinas recreativas de videojuegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de torneos de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de eventos de entretenimiento relacionados con juegos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos relacionados con juegos para aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o realización de eventos deportivos electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación o dirección de torneos de juegos en el campo de los deportes electrónicos, y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar noticias, información y comentarios en línea en el campo de los deportes electrónicos; suministro de videos no descargables en línea que presentan deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; provisión de programas de entretenimiento multimedia no descargables con deportes electrónicos por televisión, servicios de banda ancha, inalámbricos y en línea y suministro de información relacionada; provisión de imágenes, videos, películas, música y audio no descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles, animación y obras de arte, a través de redes informáticas y suministro de información relacionada con las mismas; provisión de imágenes, videos, películas, música y audio no descargables en el campo de los juegos de computadora, videojuegos, juegos móviles, animaciones y obras de arte, en comunicaciones por aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos terminales de comunicación de información móvil y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento con deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de entretenimiento y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables con deportes electrónicos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de publicaciones electrónicas no descargables y suministro de información relacionada con las mismas; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales móviles de comunicación de información, y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos para aparatos de videojuegos de consumo y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de medios de grabación que almacenan programas de juegos y proporcionan información relacionada con los mismos; alquiler de juguetes, máquinas y aparatos de entretenimiento, máquinas y aparatos de juegos, juegos para teléfonos inteligentes, juegos, máquinas de videojuegos recreativos y aparatos de videojuegos de consumo, y suministro de información relacionada con los mismos; publicación de libros y suministro de información relacionada con los mismos; alquiler de grabaciones de sonido y video, y suministro de información al respecto; suministro de instalaciones recreativas, instalaciones de juego e instalaciones deportivas que brinden experiencias simuladas de realidad virtual o realidad aumentada mediante el uso de tecnología de gráficos por computadora, y suministro de información relacionada con las mismas; provisión de instalaciones de entretenimiento, instalaciones de juego e instalaciones deportivas con deportes electrónicos, y suministro de información relacionada con los mismos; prestación de servicios de salas de juegos y suministro de información relacionada con los mismos; suministro de instalaciones recreativas y suministro de información relacionada con las mismas; organización, preparación o realización de eventos con dibujos animados, animaciones y películas, y suministro de información relacionada con los mismos; organización, preparación y realización de películas, espectáculos, obras de teatro o actuaciones musicales, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad virtual prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad aumentada prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de juegos portátiles con pantalla de cristal líquido, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y equipos terminales de comunicación de información móvil proporcionados en línea desde una red informática, y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta para aparatos de videojuegos de consumo prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; servicios de juegos de realidad mixta prestados en línea desde una red informática y suministro de información relacionada con los mismos; presentaciones en salas de cine o producción y distribución de películas cinematográficas, y suministro de información relacionada con las mismas; producción de cintas de video en el campo de la educación, la cultura, el entretenimiento o los deportes, que no sean para películas o programas de televisión y no para publicidad o publicidad, y suministro de información relacionada con los mismos; proporcionar instalaciones para películas, espectáculos, obras de teatro, música o formación educativa y proporcionar información relacionada con los mismos. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 18 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022660721 ).

Solicitud Nº 2022-0001883.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAFFLECUP como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, a saber, calzado informal, calzado deportivo, zapatillas de deporte y botas. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022660723 ).

Solicitud Nº 2022-0001876.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de VANS, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional.

para proteger y distinguir lo siguiente: Calzado, a saber, calzado deportivo, calzado informal, zapatillas de deporte, botas, sandalias y pantuflas; botas de snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas, sudaderas, pantalones informales, pantalones de buzo, bañadores, pantalones cortos, faldas, vestidos, abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber, sombreros, gorras y gorros; ropa interior; bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; guantes [ropa]; bufandas; medias. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660725 ).

Solicitud Nº 2022-0001679.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Vans, Inc., Cédula de identidad 106790960 con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; bolsas de lona; equipaje; sombrillas; billeteras; bolsas de transporte multiusos; bolsos cruzados; bolsas de viaje; riñoneras; bolsas de la compra reutilizables; bolsas de hombro; neceseres vendidos vacíos; bolsas de mano; bolsos de viaje; bolsos de cintura.; en clase 25: Pañuelos; pantalonetas; abrigos; overoles; vestidos; calzado; guantes; sombreros; pantalones de mezclilla/jeans; mallas; mono; pantalones; bufandas; camisas; pantalones cortos; faldas; medias; suéteres; pantalones deportivos; sudaderas; camisetas; ropa interior; chalecos; cinturones; partes inferiores como prendas de vestir; sudaderas con capucha; chaquetas; camisetas sin mangas; partes superiores como ropa. Prioridad: Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022660726 ).

Solicitud N° 2022-0001870.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Vans Inc., con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DURACAP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, a saber, calzado informal, calzado deportivo, zapatillas de deporte y botas. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022660728 ).

Solicitud Nº 2022-0001872.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Vans, INC. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RAPIDWELD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, a saber, calzado informal, calzado deportivo, zapatillas de deporte y botas. Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 2 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022660729 ).

Solicitud Nº 2022-0001880.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTRACUSH como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, a saber, calzado informal, calzado deportivo, zapatillas de deporte, botas, sandalias y pantuflas. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022660730 ).

Solicitud Nº 2022-0001882.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANS FAMILY como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación descargable para dispositivos móviles para administrar un programa de fidelización de clientes que ofrece recompensas de incentivo a los clientes para promover la venta de calzado, ropa y accesorios de ropa, mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelidad.; en clase 35: Administración de un programa de fidelización de clientes que ofrece recompensas de incentivo a los clientes para promover la venta de calzado, prendas de vestir y accesorios de prendas de vestir, mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelidad. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022660731 ).

Solicitud N° 2022-0002815.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de International Business Machines Corporation, con domicilio en New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, International Business Machines Corporation, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 11; 12; 25; 35; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para proporcionar previsiones meteorológicas, condiciones meteorológicas y meteorológicas e información y notificaciones meteorológicas y meteorológicas; software de aplicación descargable para su uso con dispositivos móviles para proporcionar previsiones meteorológicas, condiciones meteorológicas e información y notificaciones del tiempo y meteorológicas; programas informáticos que pueden descargarse o instalarse para proporcionar previsiones meteorológicas, condiciones del tiempo y meteorológicas e información y notificaciones del tiempo y meteorológicas; software informático preinstalado para proporcionar previsiones meteorológicas, condiciones del tiempo y meteorológicas e información y notificaciones del tiempo y meteorológicas; computadoras; hardware informático y software informático; hardware informático y software informático para la computación cognitiva; cintas magnéticas vírgenes; circuitos impresos; circuitos integrados; teclados de computadora; discos compactos [audio y vídeo]; discos ópticos vírgenes; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; disquetes de computadora vírgenes; medios de datos magnéticos vírgenes; pantallas de vídeo; escáneres; impresoras; interfaces para computadoras; lectores (equipos de procesamiento de datos); medios de grabación grabados con programas informáticos; microprocesadores; módems; monitores de computadora; computadoras; memorias de computadora; periféricos informáticos, programas informáticos grabados y software informático; adaptadores para computadoras; componentes para computadoras; equipo de procesamiento de datos; equipos de procesamiento de datos para la gestión de datos y la gestión de la información; semiconductores; medios de grabación electrónicos procesables por máquina; discos magnéticos vírgenes; unidades de disco; grabadoras de casete; máquinas de calcular; cajas registradoras; máquinas de fax; software de juegos para videojuegos; grabadoras de video; cintas de video (vírgenes), pilas secas y baterías; chips de computadora; placas de circuitos integrados; servidores para comunicación informática; maletines para computadoras; placas de interfaz de computadora; cables de computadora y partes de cables de computadora; tarjetas de módem de fax para computadoras; filtros de pantalla de computadora; convertidores eléctricos; alfombrillas de ratón/mouse para computadora; buscapersonas de radio; palancas de mando de computadora; ratón/mouse de computadora; libros, revistas y manuales electrónicos sobre tecnología informática; tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; adaptadores de circuitos integrados y adaptadores de tarjetas inteligentes; lectores de tarjetas de circuitos integrados y tarjetas inteligentes; microordenadores; suministros de energía eléctrica; proyectores; aparatos de control remoto para computadoras, protectores contra sobretensiones y fuentes de alimentación eléctrica ininterrumpida; terminales de punto de venta; programas de sistema operativo de computadora; software para la conexión de redes informáticas mundiales; software de gestión de bases de datos informáticas; software de gestión de documentos; software informático para localizar, recuperar y recibir textos, documentos electrónicos, ilustraciones gráficas e información audiovisual en redes informáticas internas a escala empresarial y en redes informáticas locales, de área extensa y mundiales; software para desarrollar y software para diseñar sitios web y manuales de usuario, en formato electrónico, vendido como un conjunto; publicaciones electrónicas con documentación y manuales de instrucciones grabados en soportes de datos electrónicos legibles por máquina y relacionados con computadoras o programas informáticos; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático; software para controlar el funcionamiento y la ejecución de sistemas informáticos, programas informáticos y redes informáticas; software informático para conectar redes informáticas, sistemas, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento dispares; software de sistema operativo de computadora; software para conectar computadoras y permitir la actividad informática en redes informáticas mundiales; software informático para gestionar hardware, software y procesos; hardware y software informático para sistemas informáticos para su uso en la gestión y el análisis de datos y manuales de instrucciones digitales vendidos como una unidad; hardware y software informáticos de integración de redes para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube descargable para implementar y administrar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; Hardware informático y software informático para integrar procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; publicaciones electrónicas; máquinas, aparatos electrónicos y sus partes; programas de computador; máquinas y aparatos de telecomunicaciones; en clase 11: aparatos e instalaciones con fines de alumbrado, calefacción, refrigeración, generación de vapor, cocción, secado, ventilación, abastecimiento de agua y sanitarios; en clase 12: vehículos; drones; aparatos para el transporte de personas o mercancías por tierra, aire o agua; en clase 25: ropa, calzado y sombrerería; en clase 35: publicidad; servicios de promoción de ventas (para terceros); consultoría de dirección y gestión empresarial; información de negocios; distribución de folletos; distribución de muestras; organización de suscripciones a periódicos para terceros; contabilidad; reproducción de documentos; gestión centralizada del procesamiento de datos; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de consultoría de gestión de negocios y servicios de consultoría de negocios; servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos sobre inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos sobre computación cognitiva; servicios de procesamiento de datos en computación en la nube; servicios de procesamiento de datos sobre tecnología blockchain; servicios de procesamiento de datos sobre la gestión de la información; servicios de procesamiento de datos sobre computación cuántica y programación cuántica; organización y conducción de exposiciones comerciales en el ámbito de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, informática en la nube, tecnología blockchain, informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; servicios de consultoría de negocios para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran procesamiento de lenguaje natural (NLP), lingüística computacional (CL), recuperación de información (IR) y aprendizaje automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; servicios de consultoría de negocios para computación en la nube; servicios de consultoría de negocios para tecnología blockchain; servicios de consultoría de negocios para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría de negocios para tecnología de la información; análisis y compilación de datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas.; en clase 38: Servicios de telecomunicación; transmisión de correo electrónico; servicios de tableros de anuncios electrónicos [servicios de telecomunicaciones]; facilitación de foros en línea; comunicaciones por terminales de computadora; comunicación telefónica móvil; servicios de comunicaciones móviles; transmisión de datos sobre información meteorológica o información de pronóstico del tiempo; suministro de avisos de alerta de mensajes electrónicos a dispositivos móviles, computadoras, tabletas ya través de internet; servicios de transmisión de datos de dispositivos móviles; servicios de agencias de noticias; servicios de comunicación de redes informáticas; facilitación de acceso a redes informáticas; facilitación de acceso de múltiples usuarios a redes informáticas mundiales de información para la transferencia y difusión de una amplia gama de información; servicios de conferencias web; servicios de videoconferencia; facilitación de acceso a foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de ordenadores; facilitación de comunicaciones electrónicas privadas y seguras en tiempo real a través de una red informática; consultoría de telecomunicaciones; en clase 41: educación; entretenimiento; capacitación; organización y gestión de conferencias, seminarios y congresos; servicios de exhibición con fines culturales o educativos; producción de programas de radio o televisión; actividades deportivas y culturales; servicios educativos, a saber, dirección de clases, seminarios, conferencias, seminarios en red (webinars) y talleres en el campo de la informática, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología blockchain, computación cuántica, gestión de bases de datos, tecnología de procesamiento de imagen y audio, telecomunicaciones y redes informáticas globales; formación en el ámbito de la informática, los servicios informáticos, las tecnologías de la información, la inteligencia artificial, la computación en la nube, la tecnología blockchain, la computación cuántica, la gestión de bases de datos, la tecnología de procesamiento de imágenes y audio, las telecomunicaciones y las redes globales informáticas; realización de presentaciones de entretenimiento del tipo de demostraciones de tecnologías de la información; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de juegos informáticos en línea; realización de presentaciones de entretenimiento, a saber, competiciones atléticas en tiempo real a través de una red informática global; realización de presentaciones de entretenimiento, a saber, realización de demostraciones en sitios web con exhibiciones en museos, eventos deportivos, exhibiciones en galerías de arte, conciertos y grabaciones musicales; edición de libros y revistas; producción de espectáculos y películas; dirección de exposiciones con fines culturales o educativos; reserva de asientos para espectáculos; en clase 42: suministro de información meteorológica; predicción meteorológica; alojamiento de sitios web que ofrece a los usuarios la posibilidad de crear páginas web personalizadas con perfiles definidos por el usuario; suministro de información meteorológica personalizada y predefinida por el usuario basada en la ubicación geográfica conocida o estimada de dispositivos que utilizan internet, redes móviles u otras redes digitales cableadas o inalámbricas; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para recibir, generar y proporcionar pronósticos meteorológicos, datos meteorológicos e información relacionada con el clima; suministro de software de aplicaciones meteorológicas en línea; hospedaje de sitios web con información sobre el tiempo, meteorología y cartografía; suministro de software de aplicaciones para integrar contenido meteorológico en dispositivos y plataformas habilitados para internet, dispositivos de visualización de datos y sitios web en línea para eventos, usuarios, terceros, servicios de internet y aplicaciones de software; alojamiento de bases de datos informáticas con datos meteorológicos y gráficos, mapas, diagramas, pantallas, exhibiciones, noticias e información relacionados; alojamiento de un sitio web que presenta el uso temporal de software no descargable que permite a los usuarios del sitio web publicar o cargar información, datos, videos, comentarios e imágenes relacionados con el clima; proporcionar uso temporal de software no descargable en línea para meteorología y climatología; suministro de información meteorológica mediante la transmisión de avisos de alerta de mensajes electrónicos a dispositivos móviles, computadoras, tabletas a través de internet; programación de computadoras; suministro de software para computación cognitiva; consultoría relacionada con el diseño, desarrollo y uso de hardware y software para computación cognitiva; suministro de software informático para la gestión de la información; consultoría relacionada con el diseño, desarrollo y uso de hardware y software informático para la gestión de la información; suministro de software informático para la gestión de datos; consultoría relacionada con el diseño, desarrollo y uso de hardware y software informático para la gestión de datos; diseño, instalación, actualización y mantenimiento de software informático; diseño de software y hardware informático; servicios de consultoría en materia de diseño, selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software; diseño, creación y mantenimiento de sitios web para terceros; análisis de sistemas informáticos, integración de redes informáticas y bases de datos, diseño, programación y mantenimiento de software informático para terceros, todo ello relacionado con interacciones comerciales en redes informáticas mundiales; pruebas de software y hardware informático; estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informáticos; consultas sobre investigación y desarrollo informáticos; introducción, asesoramiento y asistencia en relación con el uso de internet por computadoras; alquiler de computadoras y software informático; investigación y desarrollo de nuevos productos; investigación biológica; investigación bacteriana; investigación química; investigación en cosmetología; investigación mecánica; estudio geológico; investigación técnica; investigación farmacéutica; investigación científica con fines médicos; integración de sistemas informáticos; resolución de problemas de software informático; diseño de sistemas informáticos; integración de sistemas informáticos y redes informáticas; pruebas de software, computadora y servidor; informática en la nube para el aprovisionamiento dinámico, la virtualización y la medición del consumo de recursos informáticos; consulta sobre computación en la nube; informática en la nube para proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales; diseño y desarrollo de software informático para el almacenamiento de datos en la nube; alojamiento de sitios web informáticos a través de la computación en la nube; almacenamiento de datos electrónicos y recuperación de datos informáticos; diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidas sus partes] o sistemas compuestos por tales máquinas, aparatos e instrumentos; asesoría técnica relacionada con el rendimiento, el funcionamiento, etc. de computadoras, automóviles y otras máquinas que requieren un alto nivel de conocimientos profesionales, habilidades o experiencia de los operadores para cumplir con la precisión requerida al operarlos; ensayo o investigación de máquinas, aparatos e instrumentos; alquiler de computadoras; suministro de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de software informático, programación informática o mantenimiento de software informático; computación en la nube. Prioridad: se otorga prioridad N° 224840682 de fecha 04/02/2022 de Francia y N° 2021-122114 de fecha 01/10/2021 de Japón. Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 29 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022660732 ).

Solicitud Nº 2022-0001871.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Vans Inc., con domicilio en: 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado, a saber, calzado deportivo, calzado informal, zapatillas de deporte, botas, sandalias y pantuflas; botas de snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas, sudaderas, pantalones informales, pantalones de buzo, bañadores, pantalones cortos, faldas, vestidos, abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber, sombreros, gorras y gorros; ropa interior; bandanas [pañuelos];cinturones [ropa]; guantes [ropa]; bufandas; medias. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 02 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660734 ).

Solicitud Nº 2021-0010923.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica, S.A, cédula jurídica N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Estrellas se reúnen EN TELETICA, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento; servicios de producción de programas de televisión, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión de noticias, culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción. Fecha: 04 de abril del 2022. Presentada el 01 de diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022660735 ).

Solicitud Nº 2021-0010912.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Las Estrellas se reúnen EN TELETICA como marca de servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022660736 ).

Solicitud Nº 2022-0001874.—Marianela Arias Chacon, Cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado especial de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, a saber, calzado deportivo, calzado informal, zapatillas de deporte, botas, sandalias y pantuflas; botas de snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas, sudaderas, pantalones informales, pantalones de buzo, bañadores, pantalones cortos, faldas, vestidos, abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber, sombreros, gorras y gorros; ropa interior; bandanas [pañuelos]; cinturones [ropa]; guantes [ropa]; bufandas; medias. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022660737 ).

Solicitud N° 2022-0001669.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, principalmente provisión de juegos de video en línea. Prioridad: Fecha: 30 de marzo del 2022. Presentada el: 23 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022660739 ).

Solicitud Nº 2021-0010948.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Idemitsu Kosan CO. LTD. con domicilio en 2-1, Otemachi 1-Chome, Chiyoda-Ku, Tokyo, Japan, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 4 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Lubricantes sólidos; combustibles; aceites industriales; gasolina industrial; grasas industriales; aceites lubricantes; fluidos de corte; jalea de petróleo; aceites de enfriamiento; aceites desmoldantes; aceites y grasas no minerales para uso industrial [que no sean combustibles]; ceras [materia prima]; aceites de motor; aceites para engranajes; lubricantes grasas lubricantes; aceites de refrigeración, todos los mencionados productos son para el mejoramiento de la tecnología. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022660740 ).

Solicitud Nº 2021-0003061.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Miniso (Hengqin) Enterprise Management Co., Ltd con domicilio en Room 205, Second Floor Office, Nanshanzui Road No. 156, Hengqin District, Zhuhai City, Guangdong Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 16; 26 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Imanes decorativos para la nevera; almohadilla para el ratón de la computadora; memorias USB; cables USB; cargadores USB; armarios para altavoces; auriculares; correas para teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; relojes de arena; en clase 14: Accesorios pequeños (joyería); llaveros; anillos(baratijas); pulsera de plástico; medallas; colgantes para llaveros; relojes de pulsera; relojes; bisutería; joyeros; en clase 16: Calcomanías; tarjetas; material impreso; marcadores de libros; libros de historietas; impresiones artísticas; bolsas de papel; artículos de papelería; estampillas (sellos); soportes para fotos,; en clase 26: Insignias para vestir, que no sean de metales preciosos; insignias ornamentales de fantasía (botones); colgantes que no sean de joyería, llaveros; artículos de adorno para el cabello; broches para la ropa; artículos de punto de cordón; cintas decorativas; adornos para sombreros; horquillas; bordados; en clase 35: Presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; publicidad; asesoramiento en materia de gestión y organización de empresas; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios a terceros; servicios de asesoramiento en materia de gestión empresarial; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de adquisición y otros( compra de bienes y servicios para otras empresas); mercadeo; promoción de ventas a terceros; servicios de venta al por menor o al por mayor de medicamentos; gestión empresarial de hoteles. Exhibición de productos; servicios de exhibición para la promoción de ventas; publicidad; presentación de mercancías en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; asesoramiento en materia de gestión y organización de empresas; servicios de asesoramiento en materias de gestión empresarial; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios a terceros; servicios de agencia de importación y exportación; mercadeo; alquiler de máquinas expendedoras; alquiler de puestos de venta; promoción de ventas a terceros; servicios de venta al por menor o al por mayor de suministros médicos. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022660742 ).

Solicitud Nº 2022-0001456.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: DEXICORT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el: 18 de febrero del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022660743 ).

Solicitud Nº 2022-0001267.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons, 59650 Villeneuve D’ascq, Francia , solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; jabones; perfumería; aceites esenciales; lociones para el cabello; pastas dentífricas; acondicionadores para el cabello; preparaciones para el baño no destinadas a fines médicos; bálsamos para fines médicos; productos cosméticos para el cuidado de la piel; cremas cosméticas; productos cosméticos desodorantes; preparados de protección solar; geles de masaje que no sean para fines médicos; geles de masaje calentados que no sean para fines médicos; leches limpiadoras; lociones capilares; perfumes; ungüentos cosméticos; jabones contra la transpiración de los pies; jabones contra la transpiración; champú; champús en seco; productos de baño; productos para el cuidado de los labios; cremas protectoras contra rozaduras. Fecha: 22 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660769 ).

Solicitud Nº 2022-0001286.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons., 59650 Villeneuve D’ascq, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, entretenimiento, deportes y actividades culturales. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660773 ).

Solicitud N° 2022-0001282.—Maria Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de DECATHLON, con domicilio en 4 Boulevard De Mons, 59650 Villeneuve D’Ascq, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas minerales y gaseosas; bebidas no alcohólicas y preparaciones para hacer bebidas (excepto las basadas en café, té o cacao y bebidas lácteas);bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas; bebidas energéticas, bebidas dietéticas, bebidas deportivas, bebidas proteínicas para deportistas. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660774 ).

Solicitud Nº 2022-0001281.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard De Mons, 59650 Villeneuve D’Ascq, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harina y preparaciones a base de cereales, pan, pastelería y confitería, barritas energéticas a base de cereales; helados; miel, melaza; levadura, levadura en polvo; sal, mostaza vinagre, salsas (condimentos);especias; hielo; glucosa en polvo, líquida o en cápsulas; hidratos de carbono para la alimentación humana, barritas de cereales de alto contenido proteico, chocolates, muesli, macarrones, maltosa, pasta, pastas de frutas, alimentos preparados con fideos, preparaciones de cereales, platos preparados liofilizados, platos preparados deshidratados. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660776 ).

Solicitud Nº 2022-0001279.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons., 59650 Villeneuve D’ASCQ, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, deshidratadas y cocidas; jaleas; mermeladas; compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; frutas secas; bebidas a base de leche; aperitivos a base de fruta; conservas de pescado; conservas de fruta; conservas de carne; conservas bocadillos de fruta; pescado enlatado; fruta enlatada, carne enlatada, verduras enlatadas, pescado enlatado pescado en conserva, fruta en conserva; fruta confitada; frutos secos preparados; gelatina; gelatina de fruta; gelatina de carne; leche de soja; verduras en conserva; verduras cocidas; verduras deshidratadas; batidos; sopas; ensaladas; ensaladas de frutas; yogur, huevo en polvo. Fecha: 18 de febrero de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022660779 ).

Solicitud Nº 2022-0001049.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Securitas AB con domicilio en Lindhagensplan 70, 112 43 Stockholm, Suecia, solicita la inscripción de: SEE A DIFFERENT WORLD como marca de servicios en clases 35; 37; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; Gestión de empresas; Administración de negocios; Servicios de trabajos administrativos; Servicios generales de gestión; Colocación de personal remunerado para la protección contra robo, incendio y otros desperfectos; Servicios de contestación de llamadas; Información de consumo en línea en relación con servicios de alarma y vigilancia; Servicios de recepcionista, en concreto Servicios de contestación de llamadas; Contabilidad; Organización de suscripciones a servicios de seguridad; en clase 37: Construcción, instalación, reparación y mantenimiento de aparatos e instalaciones eléctricos y electrónicos, aparatos de seguridad, aparatos, dispositivos e instalaciones de alarma, estaciones centrales de alarma y sistemas, aparatos e instalaciones de seguridad, cajeros automáticos, material de identificación; Montaje de sistemas de alarma; Instalación, mantenimiento y reparación de materiales de protección, de alarma y de identificación y de todas las instalaciones de prevención y protección necesarias para la seguridad en todos los aspectos; Actualización y mantenimiento de hardware de ordenador y sistemas de seguridad; en clase 41: Educación; Realización de cursos, Seminarios, Enseñanza y formación para terceros; Organización y dirección de seminarios; Educación y Formación En relación con los siguientes ámbitos: seguridad, protección, servicios de lucha contra el fuego, Prevención de incendios, Prevención de pérdidas; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; Servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; Servicios de control de calidad y autenticación; Diseño y desarrollo de hardware y de software; Asesoramiento técnico; Servicios de ingeniería informática; Servicios de asesoría en materia de ordenadores; Servicios de almacenamiento en la nube de datos electrónicos; Almacenamiento de datos en línea; Servicios de alojamientos de sitios web y alquiler de software; Plataforma como servicio [PaaS]; Investigación tecnológica; Investigación en física; Servicios de investigación y desarrollo en química; Minería de datos (depuración de datos); Servicios de autenticación; Servicios de consultoría en materia de geotécnica; Diseño, mantenimiento y actualización de software de ordenador; Investigación en relación con asuntos jurídicos; Servicios de consultas y soporte técnicos en relación con sistemas de seguridad informatizados; Servicios de ingeniería, química y física; Elaboración de informes periciales por ingenieros; Investigación y desarrollo en relación con los servicios mencionados; Asesoramiento e información en el ámbito de estos servicios; Instalación de software; Servicios de autenticación de usuarios con tecnología de inicio de sesión para aplicaciones de software en línea; Consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; Consultoría sobre seguridad informática; Consultoría sobre seguridad de datos; Consultoría sobre seguridad en Internet; en clase 45: Servicios jurídicos; Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; Control de seguridad de equipajes; Escoltas personales; Servicios de detectives; Servicios de agencias de vigilancia nocturna; Apertura de cerraduras; Protección civil; Consultoría sobre seguridad física; Inspección de alarmas antirrobo y de seguridad; Sistemas de supervisión informatizados en relación con el robo; Servicios de seguridad informatizados para el establecimiento de negocios; Servicios de seguridad informatizados para organizaciones privadas; Servicios de seguridad informatizados para organizaciones corporativas; Servicios de seguridad informatizados para el establecimiento de hogares; Servicios de seguridad de aeronaves; Servicios de identificación, en concreto identificación de personas; Servicios de consultas e información sobre seguridad; Servicios de asesoramiento en materia de seguridad contra incendios; Alquiler de alarmas y productos de seguridad; Vigilancia de instalaciones industriales; Vigilancia de alarmas y de centrales de alarmas; Servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; Vigilancia; Alquiler y arrendamiento de cajas fuertes, alarmas, dispositivos de seguridad y productos de seguridad y servicios de lucha contra incendios; Alquiler y arrendamiento de cajas de caudales, alarmas, dispositivos de seguridad y productos de seguridad; Servicios de extinción de incendios; Alquiler de extintores; Alquiler de alarmas de incendio. Fecha: 17 de febrero de 2022. Presentada el: 07 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022660780 ).

Solicitud Nº 2022-0004309.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°113030101, en calidad de apoderado especial de Gerardo Esteban Prada González, soltero, cédula de identidad N° 115400995, con domicilio en Curridabat, Residencial Monterán, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plataforma web y móvil para compra y venta de activos y tokens digitales generados, los cuales pueden ser únicamente digitales o respaldados por activos reales. Creación de tokens digitales respaldados por activos de bienes raíces los cuales pagan un monto variable a los poseedores de estos tokens con base en los flujos de caja de los bienes que respaldan los tokens. Plataforma web y móvil para compra y venta de activos digitales como criptomonedas y tokens de criptomonedas. Consultoría, desarrollo y venta de software para mercados de valores. Plataforma automatizada de asesoría y manejo de portafolios de inversión por medio de asesores digitales basados en inteligencia artificial (Al). Plataforma web y móvil para proveer servicios financieros como cuentas de ahorro, tarjetas de débito y crédito, e inversiones en mercados financieros nacionales e internacionales. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el 20 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022660781 ).

Cambio de Nombre N° 147035

Que Marianela Arias Chacón apoderada especial de Aisin Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Aisin Seiki Kabushiki Kaisha por el de Aisin Corporation, presentada el día 26 de noviembre del 2021 bajo expediente 147035. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0010877 Registro N° 199826 AISIN en clase(s) 12 Marca Mixto y 2000-0006986 Registro N° 124943 AISIN en clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022660741 ).

Cambio de Nombre Nº 2-149740-B

Que María de la Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Treasury Chateau & Estates LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Treasury Chateau & Estates por el de Treasury Chateau & Estates LLC, presentada el día 11 de marzo del 2022 bajo expediente 151494. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 6861033 Registro Nº 68610 STERLING en clase(s) 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2022661006 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-1382.—Ref: 35/2022/2757.—Gerardo Antonio Castillo Gómez, cédula de identidad N° 204960408, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, La Chiripa, 1 kilómetro norte de Finca La Rebusca. Presentada el 07 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1382. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—1 vez.—( IN2022660793 ).

Solicitud N° 2022-1545.—Ref.: 35/2022/3122.—Norman Arias Valerio, cédula de identidad N° 202970423, solicita la inscripción de:

9   9

N

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Costa Ana, 1 km. norte de la escuela. Presentada el 22 de junio del 2022, según el expediente N° 2022-1545. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022660876 ).

Solicitud N° 2022-1474.—Ref: 35/2022/3101.—Carlos Guillermo Alvarado Heinrichs, cédula de identidad N° 1-0914-0590, en calidad de apoderado especial de Jorge Eduardo Araya Cisneros, cédula de identidad N° 1-0413-0313, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, de la plaza de deportes dos kilómetros hacia Guaitil, a mano derecha, Finca Rancho Doble B. Presentada el 16 de junio del 2022. Según el expediente N° 2022-1474. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022660896 ).

Solicitud Nº 2022-1299.—Ref.: 35/2022/2915.—Marco Vinicio Castillo Gamboa, cédula de identidad 2-0540-0925, en calidad de apoderado generalísimo de Agrícola Janluna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-698806, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores y parte de Golfito, Pueblo Nuevo de Corredores y Pabón, Pueblo Nuevo, Jardín, cien metros al noreste del Redondel la Finca de Pueblo Nuevo y la otra finca cien metros este de la escuela el Jardín de Pavón Golfito. Presentada el 31 de mayo del 2022. Según el expediente Nº 2022-1299 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—( IN2022661078 ).

Solicitud Nº 2022-1376.—Ref: 35/2022/2787.—Estrella María Quirós Jiménez, cédula de identidad 1-0773-0957, solicita la inscripción de:

6   Q

Z

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococi, Ticaban, El Porvenir, de la escuela dos kilómetros carretera a Tapezco, entrada al Diamante. Presentada el 07 de junio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1376. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022661197 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Indígenas de Bolas de Buenos Aires ASOMIBA, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover a la mujer indígena, en su dignidad y desarrollo personal, promoviendo actividades para su crecimiento personal y familiar. Promover el turismo rural en zonas indígenas. Promover labores agricolas para un centro de acopio en zonas indígenas. Cuyo representante, será el presidente: Rosa Alba Esquivel Figueroa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 214139 con adicional(es) Tomo: 2022 Asiento: 422376.—Registro Nacional, 07 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022660823 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Semilla de Alegria Intenacional, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La educación en general y la educación religiosa, proyectos sociales, actividades religiosas y cristianas con evangelización, difusión del cristianismo. Cuyo representante, será el presidente: Oscar Gerardo del Socorro Campos Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 420103.—Registro Nacional, 06 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022660952 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Parceleros Valientes de Pijije, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Bagaces, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Adquirir terrenos agrícolas para cultivarlos. Enseñar diferentes técnicas de cultivos y ayudar a cualquier persona necesitada ya que sea en el área física, económica o material para que puedan sembrar y cosechar sus productos y así ayudarse económicamente. Ayudar a las personas en su desarrollo integral económico y humano. Cuyo representante, será el presidente: Leonardo Eladio Navarrete Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 322565.—Registro Nacional, 05 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022661072 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Fuente de Vida La Rambla, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollo espiritual de la comunidad, la educación de la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Rodolfo de Los Ángeles Vega León, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022. asiento: 334107.—Registro Nacional, 07 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022661084 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-567928, denominación: Asociación Ovina Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 408987.—Registro Nacional, 7 de julio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022661123 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-061916, denominación: Asociación Costarricense de Orquideología. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 398539.—Registro Nacional, 30 de junio del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022661191 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Rigel Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS INHIBIDORES DE RIP1 Y MÉTODOS PARA PREPARARLOS Y USARLOS. En la presente descripción se describen compuestos inhibidores de quinasa, tales como compuestos inhibidores de quinasa de proteína 1 que interactúa con el receptor (RIP1), así como también composiciones farmacéuticas y combinaciones que comprenden tales compuestos inhibidores. Los compuestos, composiciones farmacéuticas y/o combinaciones descritos pueden usarse para tratar o prevenir una enfermedad o afección asociada a la quinasa, particularmente una enfermedad o afección asociada a RIP1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61P 37/00, C07D 417/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Taylor, Vanessa (US); Luo, Zhushou (US); Shaw, Simon (US); Kolluri, Rao (US); Bhamidipati, Somasekhar (US); Darwish, Ihab (US); YU, Jiaxin (US) y Chen, Yan (US). Prioridad: N° 62/897,223 del 06/09/2019 (US), N° 62/932,404 del 07/11/2019 (US), N° 63/001,016 del 27/03/2020 (US), N° 63/004,290 del 02/04/2020 (US) y N° 63/004,319 del 02/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/046437. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000075, y fue presentada a las 09:25:00 del 22 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022659901 ).

El señor Edgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad de apoderado especial de Quanta Associates, L.P., solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVO ANTIRROTACIÓN PARA TENDIDO DE CABLES. Se proporciona un dispositivo antirrotación para tender un cable o alambre mientras se reduce un momento de torsión del cable o alambre a medida que se tiende. El dispositivo incluye un componente de remolque, que tiene múltiples secciones de remolque que se pueden conectar de forma pivotante de extremo a extremo. Una pluralidad de componentes de colas lastradas y aisladas están suspendidos para colgar desde el componente de remolque. Cada uno de los componentes de colas lastradas incluye secciones de colas lastradas que se pueden conectar de forma liberable de extremo a extremo entre sí. Se proporciona al menos una sección de colas aisladas eléctricamente en cada componente de colas aisladas entre el componente de remolque y las secciones de colas lastradas. Los componentes de colas están obligados a articularse solo en relación con el componente de remolque en el único plano de flexión del componente de remolque. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B66D 1/36, H02G 1/02, H02G 1/04 y H02G 1/06; cuyos inventores son: O’Connell, Daniel, Neil (CA); Wabnegger, David, Karl (CA); Jodoin, Raymond, Henry (CA); Palmer, Robert, Wayne (US); y Green, John, Christopher (CA). Prioridad: N° 3065714 del 20/12/2019 (CA) y N° 62/951,920 del 20/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/127530. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000254, y fue presentada a las 08:22:10 del 9 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 15 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022660089 ).

El(la) señor(a)(ita) Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de Apoderado Especial de Quanta Associates L.P., solicita la Patente PCT denominada APARATO Y MÉTODO DEL BLINDAJE DE IMPLOSIÓN. Un blindaje de implosión de tejido balístico adaptado para montarse de modo que rodee un manguito de implosión o extremo cerrado en una línea eléctrica. El blindaje de implosión puede envolverse o formarse como una envoltura o tienda que incluye una sola pieza y doblarse alrededor del manguito de implosión o extremo cerrado y asegurarse con sujetadores. Un método para instalar la cubierta de implosión puede incluir instalar un manguito de implosión o extremo cerrado en una línea eléctrica e instalar posteriormente el blindaje de implosión alrededor del manguito de implosión o extremo cerrado, al envolver el blindaje de implosión alrededor del manguito de implosión o extremo cerrado, o al asegurar un blindaje de implosión envolvente sobre el manguito de implosión o extremo cerrado, o al colocar el blindaje sobre el manguito de implosión o extremo cerrado, o al montar el blindaje en un marco sobre el manguito de implosión o extremo cerrado, y detonar posteriormente el manguito de implosión o extremo cerrado. El blindaje de implosión atenúa las ondas de sonido, presión y choque de la detonación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B23K 20/06, F16L 11/127, F16L 53/00, G10K 11/175, H02G 15/18 y H02G 15/192; cuyo(s) inventor(es) es(son) O’connell, Daniel, Neil (CA); Wabnegger, David, Karl (CA); Ferrari, Mark, Douglas (US) y Harvey, Benjamín, James (CA). Prioridad: N° 3065707 del 20/12/2019 (CA) y N° 62/951,874 del 20/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/162783. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000297, y fue presentada a las 13:28:00 del 17 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022660090 ).

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Sorse Technology Corporation, solicita la Patente PCT denominada ADMINISTRACIÓN DE CANNABINOIDES NO INMUNOGÉNICOS BIORREMEDIADORES. Se proporciona un método para fabricar un mecanismo de administración de cannabinoides no inmunogénicos biorremediadores. Se combinan un monómero de alcohol y un monómero de ácido. Se añaden uno o más cannabinoides a la combinación de monómero de alcohol y monómero de ácido. Un material polimérico de cannabinoides, monómero de alcohol y monómero de ácido se forma y se procesa para convertirse en un producto para inserción, inyección o aplicación tópica por parte de un usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/05, A61K 9/00, A61K 9/06, C08G 63/123, C08G 63/133 y C08G 63/78; cuyo inventor es Flemmens, Michael (US). Prioridad: N° 17/001,250 del 24/08/2020 (US) y N° 62/891,179 del 23/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/041335. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0081, y fue presentada a las 15:05:06 del 23 de febrero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022660237 ).

El(la) señor(a)(ita) Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS DE ENTREGA DE VÁLVULAS CARDÍACAS TRANSCATÉTER. Se describe una válvula cardiaca protésica y un dispositivo de entrega para colocar la válvula cardiaca protésica en un sitio de implantación objetivo, que reducen el contacto entre la válvula cardiaca protésica y una vaina de entrega a través de la cual se hace avanzar el dispositivo de entrega hasta el sitio de implantación objetivo. Como ejemplo, una válvula cardiaca protésica puede comprender un marco que incluye un primer extremo con una pluralidad de vértices separados entre sí alrededor de una circunferencia del primer extremo y un elemento de cubierta que cubre la pluralidad de vértices. El elemento de cubierta puede incluir un elemento de amortiguación o un elemento biorreabsorbible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6iF 2/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bukin, Michael (IL); Sherman, Elena (IL); Tsypenyuk, Alexey (US) y Gurovich, Nikolay (IL). Prioridad: N° 62/886,677 del 14/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/030113. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0654, y fue presentada a las 08:35:15 del 17 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022660282 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Mullen Technologies Inc., solicita el Diseño Industrial denominado FARO PARA VEHÍCULO.

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Diseño ornamental para el faro de vehículo como se muestra y describe. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo inventor es Thurner, Andreas (US). Prioridad: N° 29/783,530 del 13/05/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000565, y fue presentada a las 14:15:32 del 12 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022650525 ).

La señora Melissa Mora Martín, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Grupo Rotoplas S.A.B de C.V., solicita la Modelo Utilidad denominada VÁLVULA DE LLENADO PARA CONTENEDORES DE AGUA CON MECANISMO DE AJUSTE DE LLENADO DE NIVEL MÁXIMO Y MÍNIMO. De conformidad con la presente invención, tenemos una válvula de llenado para contenedores de agua con un diseño hidrodinámico que consiste en una pluralidad de costillas de refuerzo que debido a su forma permite una mejor dispersión del flujo de salida de agua y un mecanismo de ajuste de nivel máximo y mínimo el cual permite a cualquier usuario identificar el nivel máximo y mínimo óptimo de llenado, así como para el funcionamiento de la válvula. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: cuyos inventores son: Montaño Osario, Alejandro (MX). Prioridad: N° MX/u/2021/000277 del 01/06/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000238, y fue presentada a las 09:28:14 del 31 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 30 de junio de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022660351 ).

El señor Juan Ávila Abrahams, cédula de identidad N° 700420604, en calidad de apoderado especial de Branden Amos Roberts, solicita el Diseño Industrial denominado RAMPA DE PATINAJE DE OLAS ESTÁTICA EL ENTRENAMIENTO DE SURF CON UN CUENCO O BOLA EN UN EXTREMO, Y UNA SECCIÓN CON UN BARRIL REMOVIBLE.

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Esta innovación presenta una rampa utilizada junto con un tema de “surf - patinaje en tabla (surf - skate)”. La rampa combina una tabla que permite un entorno simulado para que él surfista intente una amplia variedad de maniobras de surf. Por nombrar algunos, con el diseño, el posible alumno puede probar maniobras como bombeo, tallado, recortes, golpes de labios, antenas, etc. Y la característica más significativa del diseño es que estas codiciadas maniobras se pueden intentar sin riesgo alguno. Ambiente libre, seguro y de control. Por lo tanto, el diseño innovador lleva el mundo del surf a un nivel completamente nuevo, nunca antes imaginado. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-02; cuyo inventor es Branden Amos Roberts (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000659, y fue presentada a las 09:15:51 del 17 de diciembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de mayo del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022660757 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Melissa Mora Martín, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Grupo Rotoplas S.A. B. de C.V., solicita la Diseño Industrial denominada MODELO INDUSTRIAL DE BIODIGESTOR.

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El modelo industrial de biodigestor, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 15-99; cuyos inventores son Beltrán Carrasco, Claudio Manuel (MX); Mejía Álvarez, Ángel Alejandro (MX); Castillo Hernández, Alonso (MX) y Patrón Coppel, Gabriel (MX). Prioridad: N° MX/f/2021/003424 del 11/11/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000210, y fue presentada a las 10:08:48 del 11 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022660265 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada CÉLULAS T TRANSFECTADAS Y RECEPTORES DE CÉLULAS T DE UTILIDAD EN INMUNOTERAPIAS CONTRA EL CÁNCER. Receptores de células T (TCR) que se unen a antígenos asociados a tumores (TAA) para su direccionamiento a células cancerosas, células T que expresan los mismos, métodos para su producción y métodos para tratar el cáncer usándolos. En particular, la presente descripción se relaciona con TCR y sus variantes que se unen a moléculas HLA de clase I o II con un péptido, tal como MAG-003 cuya secuencia de aminoácidos es KVLEHVVRV (SEQ ID N°: 1). También se relaciona con péptidos, proteínas, ácido nucleicos y células de utilidad en métodos inmunoterapéuticos. En particular, la presente descripción se relaciona con inmunoterapias para el cáncer. Se relaciona además con epitopes de péptidos de células T asociados a tumores, solos o en combinación con otros péptidos asociados a tumores que pueden servir, por ejemplo, como ingredientes farmacéuticos activos en composiciones de vacunas que estimulan respuestas inmunológicas antitumorales o para estimular células T ex vivo y transferirlas a los pacientes. Los péptidos unidos a moléculas del complejo mayor de histocompatibilidad (MHC), o péptidos semejantes, también pueden ser blancos de anticuerpos, receptores de células T solubles y otras moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12, A61K 35/66, C07K 14/435, C12N 15/09 y C12N 15/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Alten, Leonie (DE); Maurer, Dominik (DE) y Bunk, Sebastián (DE). Prioridad: N° 1604492.7 del 16/03/2016 (GB) y N° 62/308,975 del 16/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/158103. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000248, y fue presentada a las 08:00:27 del 06 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de junio de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022660860 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN JOSÉ BALTODANO CASTILLO, con cédula de identidad N° 5-0194-0309, carné N° 29720. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de junio de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 155623.—1 vez.—( IN2022660756 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JAENS PORRAS ARAYA, con cédula de identidad N°1-0845-0945, carné N°25204. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. ADVERTENCIA: La Dirección Nacional de Notariado advierte que está absolutamente PROHIBIDO publicar la firma del funcionario que autoriza este documento; igualmente queda prohibido agregar, suprimir, modificar o mutilar el texto a publicar. Cualquiera de estos incumplimientos hará que la publicación se tenga por NO REALIZADA, a juicio de la DNN, sin perjuicio de las responsabilidades que por desobediencia a la Autoridad pudieran derivarse.—San José, 10 de junio de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°154778.—1 vez.—( IN2022660817 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ENRIQUE DUEÑAS GODINEZ con cédula de identidad número 105830988 carné número 20921. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 04 de julio del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 159434.—1 vez.—( IN2022660819 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MELISSA LOPEZ GONZALEZ con cédula de identidad número 1-1264-0212 carné número 24498. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 93308-1 vez.—San José, 01 de julio del 2022.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—O.C. N° 4200003326.—Solicitud N° 361858.—( IN2022660853 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GUILLERMO ADOLFO MORALES CÁRDENAS, con cédula de identidad N° 1-0919-0735, carné N° 17299. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de julio de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 159773.—1 vez.—( IN2022660960 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ADRIAN SOLORZANO BONILLA, con documento de identidad N°114980368, carné N°26803. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. ADVERTENCIA: La Dirección Nacional de Notariado advierte que está absolutamente PROHIBIDO publicar la firma del funcionario que autoriza este documento; igualmente queda prohibido agregar, suprimir, modificar o mutilar el texto a publicar. Cualquiera de estos incumplimientos hará que la publicación se tenga por NO REALIZADA, a juicio de la DNN, sin perjuicio de las responsabilidades que por desobediencia a la Autoridad pudieran derivarse.—San José, 11 de julio del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N°160479.—1 vez.—( IN2022660972 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0496-2022.—Exp. 23208.—Claudia, Arias Delgado solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 154.488 / 559.333 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022660143 ).

ED-0500-2022.—Exp. 23227.—Miguel Ángel, Salazar Mata, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Heriberto Morales Sánchez, en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 155.623 / 560.984 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022660146 ).

ED-0517-2022. Exp. 9177.—Sociedad de Usuarios de Agua El Sitio, solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Campos Mora en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 196.618 / 550.810 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de junio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022660212 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0025-2022.—Exp. 11457.—Heladería El Valle del Sur S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Las Bijaguas, efectuando la captación en finca de Ronisa Del General S. A. en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 150.242 / 572.481 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022660491 ).

ED-UHTPNOL-0044-2022.—Exp. 13103P.—Jaliber del Pacífico S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-46 en finca de su propiedad en Samara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 207.900 / 370.400 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 21 de junio de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—1 vez.—( IN2022660755 ).

ED-0453-2022.—Exp. N° 23171. Piedades María Arias Arias, solicita concesión de: * 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 238.631 / 476.441 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022660759 ).

ED-0454-2022. Expediente 23172.—Inversiones Franisabel de La Paz Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: * 0.25 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 238.631 / 476.441 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022660760 ).

ED-0452-2022.—Exp. 23170.—Elba María, Arias Arias, solicita concesion de:* 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 238.631 / 476.441 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022660761 ).

ED-0514-2022.—Exp. 23244.—Elizabeth, Arias Arias, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Piedades Norte, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 238.631 / 476.441 hoja Miramar.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022660762 ).

ED-0168-2022. Exp. 22823.—Socorro, Arias Arias solicita concesión de: 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Aníbal Arias Arias en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 238.631 / 476.441 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de marzo de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022660763 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0052-2022.—Exp. N° 15758.—Industrias Martec S. A., solicita concesión de: (1) 278 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de Océano Pacífico a 172 metros de la línea de la costa, en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-criadero de peces. Coordenadas: 202.535 / 387.329, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de junio del 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Leonardo Solano Romero.—( IN2022660946 ).

ED-0465-2022.—Expediente N° 5629.—Municipalidad de Alvarado, solicita concesión de: 35.05 litros por segundo del Nacimiento Río Coliblanco, efectuando la captación en finca de Nelson Leandro Vega, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 216.000 / 557.350, hoja Istarú. 1.9 litros por segundo del Nacimiento Los Alpes 1, efectuando la captación en finca de Carlos Marín Zúñiga, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 215.100 / 559.050, hoja Istarú. 0.95 litros por segundo del Nacimiento Los Alpes 2, efectuando la captación en finca de Carlos Marín Zúñiga, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 215.000 / 559.000, hoja Istarú. 2.37 litros por segundo del Nacimiento Pacayon, efectuando la captación en finca de Agrícola Comercial Carmay S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.000 / 555.700, hoja Istarú. 1.9 litros por segundo del Nacimiento María Cristina, efectuando la captación en finca de Hermano Feb S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.050 / 556.300, hoja Istarú. 2.5 litros por segundo del Nacimiento Los Sancho, efectuando la captación en finca de Julio Sancho Piedra, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 211.980 / 555.600, hoja Istarú. 19 litros por segundo del Nacimiento Los Ángeles, efectuando la captación en finca de Gilda Gómez Corrales, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 210.470 / 556.300, hoja Istarú. 0.95 litros por segundo del Nacimiento Marcos Pele, efectuando la captación en finca de Cruzco S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 210.550 / 556.650, hoja Istarú. 1.6 litros por segundo del Nacimiento Los Gómez, efectuando la captación en finca de Eusebio Brenes Aguilar, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 211.550 / 555.550, hoja Istarú. 1.42 litros por segundo del Nacimiento La Tica, efectuando la captación en finca de Juan Leandro Vega, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.250 / 556.500, hoja Istarú. 0.72 litros por segundo del Nacimiento La Vivienda, efectuando la captación en finca de Mario Gómez Corrales, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 213.900 / 556.980, hoja Istarú. 15.4 litros por segundo del Nacimiento La Isla, efectuando la captación en finca de Abdenago Montero López, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 214.000 / 555.010, hoja Istarú. 1.42 litros por segundo del Nacimiento Minor, efectuando la captación en finca de Inversiones Rokedu, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 214.130 / 556.950, hoja Istarú. 22.1 litros por segundo del Nacimiento Etelvina, efectuando la captación en finca de Abdenago Montero López, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 213.800 / 557.200, hoja Istarú. 1.9 litros por segundo del Nacimiento Barbacoa, efectuando la captación en finca de Óscar Solano Morales, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.700 / 557.300, hoja Istarú. 6 litros por segundo del Nacimiento Abdenago Montero, efectuando la captación en finca de Martín Montero López, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.800 / 556.250, hoja Istarú. 2 litros por segundo del Nacimiento Nore Gómez Ortiz, efectuando la captación en finca de Mario Gómez Corrales, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 210.450 / 556.550, hoja Istarú. 1.19 litros por segundo del Nacimiento Callejón 1, efectuando la captación en finca de Ernesto Ramírez Araya, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 211.913 / 560.749, hoja Istarú. 2.25 litros por segundo del Nacimiento San Pablo 1, efectuando la captación en finca de Julio Sancho Piedra, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 211.310 / 554.920, hoja Istarú. 2.4 litros por segundo del Nacimiento Tacacal 1, efectuando la captación en finca de Inversiones Rokedu S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 214.091 / 556.991, hoja Istarú. 2.4 litros por segundo del Nacimiento Tacacal 2, efectuando la captación en finca de Inversiones Rokedu S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 214.024 / 557.000, hoja Istarú. 2.7 litros por segundo del Nacimiento El Salto, efectuando la captación en finca de Víctor Manuel Aguilar Gómez, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 212.204 / 558.937, hoja Istarú. 0.47 litros por segundo del Nacimiento Padre Coto, efectuando la captación en finca de Sociedad Agrícola Coto Monge Limitada, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas: 211.644 / 555.203, hoja Istarú. 6 litros por segundo del Nacimiento Playa Los Alpes, efectuando la captación en finca de Gaymar S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 215.400 / 559.700, hoja Istarú. 0.9 litros por segundo del Nacimiento San Pablo 2, efectuando la captación en finca de Julio Sancho Piedra, en Santa Rosa, Oreamuno, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.311 / 554.840, hoja Istarú. 1.42 litros por segundo del Nacimiento Aníbal Barquero, efectuando la captación en finca de Aníbal Barquero Castro, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 211.100 / 555.500, hoja Istarú. 2 litros por segundo del Nacimiento Aníbal Barquero, efectuando la captación en finca de Aníbal Barquero Castro, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 211.101 / 555.500, hoja Istarú. 1.5 litros por segundo del Nacimiento Vicente Serrano, efectuando la captación en finca de Vicente Serrano López, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.300 / 557.050, hoja Istarú. 3.32 litros por segundo del Nacimiento Palmital 1, efectuando la captación en finca de en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 215.050 / 559.450, hoja Istarú. 6.17 litros por segundo del Nacimiento Palmital 2, efectuando la captación en finca de Gaymar S. A., en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 215.650 / 559.700, hoja Istarú. 0.95 litros por segundo del Nacimiento Zenón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.700 / 556.450, hoja Istarú. 0.59 litros por segundo del Nacimiento Abraham 1, efectuando la captación en finca de Lesnes Sánchez Quesada, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.900 / 559.050, hoja Istarú. 0.59 litros por segundo del Nacimiento Abraham 2, efectuando la captación en finca de Lesnes Sánchez Quesada, en Capellades, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.650 / 559.400, hoja Istarú. 3 litros por segundo del Nacimiento José Arias, efectuando la captación en finca de Agrícola Comercial Carmany S. A., en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.100 / 556.100, hoja Istarú. 2 litros por segundo del Nacimiento Zenón, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.200 / 556.000, hoja Istarú. 2.1 litros por segundo del Nacimiento José Castro, efectuando la captación en finca de Pilar Salas Gómez, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 210.100 / 556.100, hoja Istarú. 2.37 litros por segundo del Nacimiento Nago Montero, efectuando la captación en finca de Mario Montero López, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.800 / 556.250, hoja Istarú. 2 litros por segundo del Nacimiento Nore Gómez (Lavivienda Patalillo), efectuando la captación en finca de Mario Gómez Corrales, en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 214.000 / 556.850, hoja Istarú. 7.78 litros por segundo del Nacimiento Callejón 2, efectuando la captación en finca de Ernesto Ramírez Araya, en Juan Viñas, Jiménez, Cartago, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas: 212.130 / 561.890, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022661134 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 4618-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. Exp. N° 237-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo de Distrito de Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta el señor Edwin Alonso Delgado Álvarez.

Resultando:

1ºPor oficio N° MUOR-SCM-0591-2022 del 22 de junio de 2022, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Cartago ese día, la señora Laura Rojas Araya, secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 173-2022 del 21 de junio del año en curso, conoció la renuncia del señor Edwin Alonso Delgado Álvarez, concejal suplente del distrito Potrero Cerrado. Junto con esa misiva, se envió copia certificada de la carta de dimisión del interesad (folios 3 a 5).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Edwin Alonso Delgado Álvarez, cédula de identidad N° 3-0528-0509, fue designado concejal suplente del distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago (ver resolución N° 1823-E11-2020 de las 10:30 horas del 12 de mayo de 2020, folios 10 a 13); b) que el señor Delgado Álvarez fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 9); c) que el señor Delgado Álvarez renunció a su cargo (folio 8); d) que el Concejo Municipal de Oreamuno, en la sesión ordinaria N° 173-2022 del 21 de junio del año en curso, conoció la dimisión del señor Edwin Alonso Delgado Álvarez (folios 3 a 5); y, e) que la candidata a concejal suplente del distrito Potrero Cerrado, propuesto por la referida agrupación, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es la señora María Elena Brenes Carpio, cédula de identidad N° 3-0518-0820 (folios 9 vuelto, 12, 14 y 16).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Delgado Álvarez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Edwin Alonso Delgado Álvarez a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución del señor Delgado Álvarez. Al cancelarse la credencial del señor Edwin Alonso Delgado Álvarez se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías suplentes de Potrero Cerrado (artículo 208 del Código Electoral).

Por tal motivo y siendo que la señora María Elena Brenes Carpio, cédula de identidad N° 3-0518-0820, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal suplente del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta el señor Edwin Alonso Delgado Álvarez. En su lugar, se designa a la señora María Elena Brenes Carpio, cédula de identidad N° 3-0518-0820. Esta designación rige desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Delgado Álvarez y Brenes Carpio, al Concejo Municipal de Oreamuno y al Concejo de Distrito de Potrero Cerrado. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022660867 ).

N° 4621-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil veintidós. Expediente N° 242-2022.

Cancelación de credenciales de la señora María Auxiliadora Brenes Aguilar, concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago.

Resultando

1ºPor oficio N° SMC-0187-06-2022 del 22 de junio de 2022, recibido en la oficina regional de estos Organismos Electorales de Cartago el 24 de esos mismos mes y año, la señora Johanna Pereira Alvarado, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Alvarado, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 024-2022 del 14 de junio del año en curso, conoció la renuncia de la señora María Auxiliadora Brenes Aguilar, concejal suplente. Junto con esa comunicación, se recibió el original de la carta de dimisión de la interesada (folios 3 y 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María Auxiliadora Brenes Aguilar fue designada como concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago (resolución de este Tribunal N° 4328-M-2021 de las 9:45 horas del 12 de setiembre de 2021, folios 6 y 7); b) que la referida funcionaria fue propuesta, en su momento, por el partido Integración Nacional (PIN) (folio 5); c) que la señora Brenes Aguilar renunció a su cargo (folio 4); d) que el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, en la sesión ordinaria N° 024-2022 del 14 de junio de 2022, conoció la citada dimisión (folio 3); e) que la lista de candidatos a las concejalías suplentes de Cervantes, propuestas por el PIN, se agotó; y, f) que la señora Margoth Granados Rugama, cédula de identidad N° 7-0240-0766, es la siguiente candidata -propuesta por el PIN- que no ha sido electa ni designada para ocupar una concejalía propietaria en la circunscripción de repetida cita (folios 5, 8 y 9).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que la señora María Auxiliadora Brenes Aguilar renunció a su cargo de concejal suplente, y que esa dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Cervantes, lo procedente es, de conformidad con los artículos 56, 58 y 24 inciso c) del Código Municipal, cancelar su credencial, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución de la señora Brenes Aguilar. Esta Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012, interpretó que “en un caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.” Esa regla de sustitución, importa señalar, resulta plenamente aplicable a las concejalías municipales de distrito.

Por ello, al haberse agotado la lista de candidatos a concejales suplentes propuesta por el PIN -para el distrito Cervantes-, lo procedente es designar en el cargo vacante a la señora Margoth Granados Rugama, cédula de identidad N° 7-0240-0766, quien es la persona que se encuentra en el supuesto desarrollado en el precedente parcialmente transcrito. Por tanto;

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, que ostenta la señora María Auxiliadora Brenes Aguilar. En su lugar, se designa a la señora Margoth Granados Rugama, cédula de identidad N° 7-0240-0766, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. Notifíquese a las señoras Brenes Aguilar y Granados Rugama, al Concejo Municipal de Distrito de Cervantes y al Concejo Municipal de Alvarado. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—( IN2022660907 ).

N° 4623-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—Limón, a las nueve horas quince minutos del siete de julio de dos mil veintidós. Expediente N° 240-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Limón, cantón Limón, provincia Limón, que ostenta la señora Kristel Lizeth Ward Hudson.

Resultando:

1ºLa señora Maureen Porras Moya, secretaria a. í. del Concejo Municipal de Limón, en oficio N° SM-400-2022 del 28 de junio de 2022 (recibido en la Secretaría del Despacho el 30 de esos mismos mes y año), comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 111 del 27 de junio de 2022, conoció la renuncia de la señora Kristel Lizeth Ward Hudson, concejal propietaria del distrito Limón. En el acuerdo, se transcribió literalmente la carta de dimisión de la interesada (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Kristel Lizeth Ward Hudson, cédula de identidad número 7-0199-0801, fue electa concejal propietaria del distrito Limón, cantón Limón, provincia Limón (ver resolución N° 1917-E11-2020 de las 14:00 horas del 17 de marzo de 2020, folios 5 a 7); b) que la señora Ward Hudson fue propuesta, en su momento, por el partido Auténtico Limonense (PAL) (folio 4); c) que la señora Ward Hudson renunció a su cargo (folio 2); d) que el Concejo Municipal de Limón, en la sesión ordinaria N° 111 del 27 de junio de 2022, conoció de dicha renuncia (folio 2); y, e) que la señora Grettel Yoryeny Cisneros Gómez, cédula de identidad N° 5-0334-0708, es la candidata a concejal propietaria, propuesta por el PAL, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 4, 6 vuelto, 8 y 9).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Ward Hudson. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Kristel Lizeth Ward Hudson a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Limón, cantón Limón, provincia Limón, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Ward Hudson. Al cancelarse la credencial de la señora Kristel Lizeth Ward Hudson se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PAL para las concejalías propietarias de Limón (artículo 208 del Código Electoral).

Por tal motivo y siendo que la señora Grettel Yoryeny Cisneros Gómez, cédula de identidad N° 5-0334-0708, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietaria del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Limón, Limón, provincia Limón, que ostenta la señora Kristel Lizeth Ward Hudson. En su lugar, se designa a la señora Grettel Yoryeny Cisneros Gómez, cédula de identidad N° 5-0334-0708. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Ward Hudson y Cisneros Gómez, al Concejo Municipal de Limón y al Concejo de Distrito de Limón. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022660908 ).

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SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 61537-2021.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas treinta minutos del veinte de junio de dos mil veintidós. Diligencias de ocurso presentadas por María Isabel Rueda Blandon, cédula de identidad número 5-0265-0704, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 11 de diciembre de 1971. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.— ( IN2022660109 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 966-2013 dictada por este Registro a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del catorce de marzo de dos mil trece, en expediente de ocurso N° 47411-2012, incoado por Bernal Rodríguez Benavides, se dispuso rectificar los asientos de nacimiento de Ana Elena Rodríguez Peña, Victoria Rodríguez Peña y Bernal Anselmo Rodríguez Peña, que el nombre del padre es Bernal Anselmo.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2022661087 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Amparo Isabel Bello Castro, nicaragüense, cédula de residencia DI155816756405, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4226-2022.—San José, al ser las 11:21 del 30 de junio del 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022659764 ).

Argentina Jarquín Arauz, nicaragüense, cédula de residencia 155804964806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1822-2022.—San José al ser las 13:55 del 1° de julio 2022.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2022660621 ).

José Ramón Moran, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155818116106, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4543-2022.—San José, al ser las 13:51 horas del 6 de julio de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022660623 ).

Greyvin David Mendoza Chávez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155818022917, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4753-2022.—San José, al ser las 07:59 horas del 08 de julio del 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022660624 ).

Yader Alexander Rosales Sirias, nicaragüense, cédula de residencia DI155807117708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4511-2022.—San José, al ser las 14:40 del 06 de julio de 2022.—Emmanuel Carballo Rodríguez.—1 vez.—( IN2022660822 ).

Ana Mercedes López Ampie, nicaragüense, cédula de residencia 155815179622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4815-2022.—San José, al ser las 8:47 del 12 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022661026 ).

Martha Gabriela Gutiérrez Guatemala, nicaragüense, cédula de residencia 155822657933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4714-2022.—San José, al ser las 8:20 del 12 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara , Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022661040 ).

Gugliana Carla María Rosasco Forton, peruana, cédula de residencia 160400070819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4462-2022.—San José al ser las 8:45 del 06 de julio de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022661042 ).

Ronald José González Pernia, venezolano, cédula de residencia 186200049710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4819-2022.—San José, al ser las 9:17 del 12 de julio del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022661043 ).

Juan José Saravia Carrión, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817231932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4803-2022.—Alajuela, al ser las 13:53 horas del 11 de julio de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente I.—1 vez.—( IN2022661044 ).

Andrés Ariel Orozco Romero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825915906, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4805-2022.—San José, al ser las 9:26 del 12 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022661054 ).

Ervin Armando Yubank Bejarano, Nicaragua, cédula de residencia N° 155808743007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4774-2022.—Cartago, al ser las 14:05 del 11 de julio de 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2022661057 ).

Elvia Cristina Peñas García, nicaragüense, cédula de residencia 155816982424, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4822-2022.—San José al ser las 9:48 del 12 de julio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022661082 ).

María Carolina Solórzano Horvilleur, Nicaragua, cédula de residencia N° 155839042823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4681-2022.—San José, al ser las 7:06 del 12 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022661104 ).

Judith Carolina Rivera García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824319336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4493-2022.—San José, al ser las 10:25 del 12 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022661127 ).

María Lisbeth Rivera García, nicaragüense, cédula de residencia 155824489504, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4494-2022.—San José, al ser las 10:42 del 12 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022661135 ).

Izdalena Sarith Martínez Galeano, nicaragüense, cédula de residencia 155820457526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4489-2022.—San José, al ser las 10:08 del 6 de julio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022661183 ).

Luz Migdalia Marenco Moreno, nicaragüense, cédula de residencia 155821089724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4514-2022.—San José al ser las 2:56 del 04 de julio de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022661256 ).

Albert Jonas Moraos Lizardo, venezolano, cédula de residencia 186200948805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4782-2022.—San José al ser las 12:40 del 12 de julio de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022661280 ).

Maryangel Sánchez Teran, venezolana, cédula de residencia 186200349126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 4532-2022.—San José al ser las 1:09 del 29 de junio de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022661285 ).

Francisco René Monjarrez Aguirre, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812476530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4834-2022.—San José, al ser las 1:23 del 12 de julio de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022661326 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE SAN JOSÉ

PROGRAMA II

SERVICIOS COMUNALES, EDUCATIVOS, CULTURALES Y DEPORTIVOS

ADENDA AL PLAN GENERAL DE ADQUISICIONES 2022

Cod.

Programa

Monto total

en colones

Subp.

Objeto del Gasto

Monto

2.2.2.2

SERVICIOS

COMUNALES

 EDUCATIVOS, CULTURALES

Y DEPORTIVOS.

¢310,400,000.00

1.03.02

Contratación de servicios publicitarios y de propaganda y apoyo para las diferentes áreas de la institución.

¢57,310,000.00

2.99.04

Compra de todo tipo de hilados, también terminados, como materiales para elaborarlos.

¢32,390,000.00

2.99.99

Compra de útiles, materiales y suministros diversos.

¢1,700,000.00

5.02.99

Construcciones, adiciones y mejoras, de obras que se ejecutan por contrato con personas físicas o jurídicas.

¢215,000,000.00

6.02.03

Previsiones para ayudas, según acuerdo de Junta Directiva

¢4,000,000.00

 

Licda. Briceyda Marchena Rodríguez. Directora Administrativa Financiera a.i..—1 vez.—( IN2022661328 ).

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA CTP DE UPALA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2022 LN-001

Compra de equipo de cómputo,

pantallas y proyectores

La Junta administrativa CTP de Upala recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 04 de agosto del 2022. El cartel podrá́ solicitarse al correo compras.ctpupala@gmail.com

Eduardo Rojas Gómez, cédula de Identidad 107920160.—1 vez.—( IN2022660717 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICESENE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2022-283

ASUNTO:  Modificación al Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Órgano Gerencial del AyA

Sesión N° 2022-31 Extraordinaria.—Fecha de Realización 30/Jun/2022.—Artículo 1-Modificación al Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Órgano Gerencial del AyA.—Referencia N°.—Atención Auditoria Interna, Gerencia General , Dirección Jurídica.

La Junta Directiva acuerda modificar el artículo 8 del Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Órgano Gerencial del AyA, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 8ºA las sesiones de Junta Directiva, de acuerdo a la solicitud del presidente o cualquiera de los directores, serán convocados para brindar su opinión sobre los asuntos en discusión con voz, pero sin voto, cualquier funcionario del AyA y/o persona externa.

Acuerdo Firme

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 88016.—Solicitud N° 361443.—( IN2022660913 ).

N° 2022-284

ASUNTO:   Modificación al Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Órgano Gerencial del AyA.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión extraordinaria N° 2022-31.—Fecha de realización: 30/Jun/2022.—Artículo 1-Modificación al Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Órgano Gerencial del AyA.—Atención: Junta Directiva del AyA, Dirección Jurídica.—Fecha comunicación: 06/Jul/2022.

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva acuerda modificar el artículo 31 del Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Órgano Gerencial del AyA, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 31.—Le corresponde a la asesoría designada por la Junta Directiva, sea esta interna o externa asesorar en materia de su cargo, a los miembros directores. Además, la Junta Directiva por razones motivadas podrá contratar la asesoría legal específica o general que considere oportuna cumpliendo con los procedimientos y perceptos legales aplicables.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 88016.—Solicitud N° 361455.—( IN2022660916 ).

Nº 2022-286

ASUNTO    Modificación del Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Órgano Gerencial del AyA.

Sesión Extraordinaria 2022-31.—Fecha de Realización 30/Jun/2022.—Artículo: 1-Modificación al Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Órgano Gerencial del AyA.—Atención Junta Directiva del AyA, Gerencia General.—Fecha Comunicación 06/Jul/2022.

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva acuerda modificar el artículo 34 del Reglamento de la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Órgano Gerencial del AyA, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 34: la Gerencia es el máximo órgano administrativo y ostenta la facultades y atribuciones que al efecto establecen los artículos 12 y 25 de la Ley Constitutiva de AyA.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 88016.—Solicitud N° 361463.—( IN2022660921 ).

N° 2022-292

ASUNTO:      Aprobación del Reglamento para prevenir, erradicar y sancionar el hostigamiento laboral en AyA

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión Ordinaria N° 2022-32.—Fecha de realización 05/Jul/2022.—Artículo 5.2-Reglamento y procedimiento para prevenir, erradicar y sancionar el hostigamiento laboral en AyA. Acuerdo Nº 2021-289. Memorando GG-2022-01601.—Atención Dirección de Igualdad de Género e Interculturalidad, Gerencia General, Dirección Comunicación, Dirección Gestión del Capital Humano, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 06/Jul/2022.

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ERRADICAR

Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO LABORAL

EN EL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Considerando:

1.  Que, la violencia y el hostigamiento en el mundo el trabajo constituye una falta y abuso de los derechos humanos, que amenaza la igualdad de oportunidades y son inaceptables e incompatibles con el trabajo digno.

2.  Que, toda persona tiene derecho a un ambiente libre de violencia y acoso.

3.  Que, las instituciones tienen la responsabilidad de asegurar cero tolerancia frente a la violencia y al hostigamiento, por lo que deben facilitar la prevención de este tipo de comportamientos y prácticas que obstaculizan la organización del trabajo, las sanas relaciones laborales, el compromiso de las personas trabajadoras, la productividad y la reputación institucional.

4.  Que, en ausencia de una Ley contra el hostigamiento laboral, este Reglamento se sustenta en los instrumentos y principios internacionales, así como jurisprudencia nacional.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto del Reglamento. Este Reglamento regula la problemática del hostigamiento laboral entre las personas servidoras del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante “AyA”, con el fin de garantizar la prevención y atención, en acatamiento al ordenamiento jurídico y el respeto a los derechos de las personas trabajadoras.

Artículo 2ºÁmbito de Aplicación. Este Reglamento será de aplicación para todas las personas servidoras que trabajan de forma presencial, virtual o hibrida en el Instituto, contratadas en propiedad, interinas o por periodos determinados, a cambio de una remuneración.

CAPÍTULO  II

Terminología

Artículo 3ºDefiniciones.

Hostigamiento laboral: Se entenderá como una conducta hostil, agresiva o pasiva agresiva, sistemática, reiterativa y prolongada en el tiempo, deliberada y un ejercicio extralimitado del poder en el entorno laboral, de una o varias personas a otra, indistintamente del puesto que ocupe. También se entenderán como las acciones u omisiones que tengan como fin el desvalorizar condiciones de trabajo, intelectualidad, profesionalismo y motivar el abandono de trabajo, en perjuicio de la salud física y psicológico, así como la situación económica, social y des prestigio laboral de la persona afectada.

Discriminación: Es cuando se niega, restringe o diferencia el acceso y ejercicio de los derechos humanos a una persona o grupo, por su condición de género, discapacidad, etnia, puesto, estado civil, religión, opinión política, condición social y económica, nacionalidad, o de cualquier otra índole.

El Estado y sus instituciones tiene el deber de garantizar el Derecho Humano a la igualdad y el Principio de No Discriminación.

Situaciones conflictivas laborales: Aquellos casos de conflicto, que suceden de forma explícita u oculta que generalmente se exteriorizan por medio de reproches, mala comunicación, impuntualidad, ausencia de trabajo en equipo, dificultad de los trabajadores para mantener buenas relaciones interpersonales entre otros, lo que impide o dificulta el cumplimiento de los objetivos.

Agresión aislada: Es un acto de violencia, de agresión aislada, pero no de hostigamiento laboral, a menos que vaya precedido de múltiples pequeñas agresiones.

Persona víctima: Es aquella persona o grupo que recibe una conducta, acción u omisión abusiva, denigrante u injuriante entre otras.

Persona o grupo acosador: Es aquella persona o grupo que realiza acciones, conductas u omisiones, denigrantes e injuriantes, entre otras, contra una o un grupo de personas, atentando contra la integridad moral y laboral, la salud física y psicológica, o incluso la condición económica y social de la víctima; la persona acosadora puede estar ubicada en un nivel jerárquico superior, igual o inferior.

Persona servidora: Aquella persona física que presta sus servicios a un patrono, a cambio de una remuneración.

Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas por el AyA, con el fin de evitar y disuadir cualquier conducta o situación de hostigamiento laboral.

Denuncia: Acto de poner en conocimiento de la Administración, aquellos hechos por los cuales se está siendo víctima.

Potestad disciplinaria: Facultad o poder de la Gerencia y/o Sub-Gerencia General, para dictar la apertura de una investigación disciplinaria, que de arrojar la prueba pertinente, imponga la sanción correspondiente, según sea la falta.

Procedimiento disciplinario: Investigación que realiza la Administración a la luz de lo establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública y leyes supletorias, en busca de la verdad real de los hechos.

Órgano Director del Procedimiento: Persona servidora o personas servidoras que se encarga de realizar la investigación disciplinaria respectiva, de conformidad con lo que establece el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública y Leyes supletorias.

Persecución Laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad, tengan la intención de producir daño, afectar a la estabilidad física y/o emocional.

Discriminación Laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o de nacionalidad, credo religioso, preferencia política, orientación sexual, situación de discapacidad o condición social, entre otras causas injustificadas.

Maltrato Laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física y moral, así como de los bienes materiales laborales de quiénes estén cubiertos por este reglamento; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la de los derechos a la intimidad y al buen nombre; todo comportamiento tendente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en esta relación de trabajo.

Violencia: Uso de la fuerza para conseguir un fin, especialmente para dominar a alguien o imponer algo.

Hostilidad: Actitud provocativa y contraria, generalmente sin motivo alguno, hacia otro ser.

Aislamiento: Estar separado de otros, es la situación objetiva de contar con mínimos contactos con otras personas.

Arbitrariedad o Abuso de Poder: Acción o conducta contraria a la justicia, la razón o las leyes.

CAPÍTULO III

Identificación del hostigamiento laboral

Artículo 4.—Elementos que caracterizan el hostigamiento laboral.

Los elementos que caracterizan el hostigamiento laboral son:

1.  Intencionalidad de minar la autoestima y dignidad de la persona servidora.

2.  Repetición y prolongación de la agresión por un período de tiempo.

3.  Asimetría del poder, la agresión proviene de quien tiene la capacidad de causar daño a la persona afectada.

4.  Fin último, la finalidad consiste en erosionar el ánimo y actitud hacia el trabajo de la persona trabajadora para que desista de su permanencia en el puesto de trabajo o de la relación laboral con la institución.

Artículo 5ºTipos de hostigamiento laboral. El hostigamiento laboral puede estar dirigido a personas servidoras que pertenezcan a una misma dependencia u otras de la Institución.

1.  Hostigamiento en sentido horizontal: Se desarrolla entre personas servidoras que se desempeñan en el mismo o similar nivel de jerarquía, conocido también como hostigamiento entre iguales.

2.  Hostigamiento en sentido vertical descendente: Se da entre personas servidoras que ocupan puestos de mayor jerarquía con respecto a la víctima de menor rango, también llamada “subalterna”.

3.  Hostigamiento en sentido vertical ascendente: Se da entre personas servidoras quienes ocupan puestos de menor jerarquía o son subalternos respecto a la víctima de mayor jerarquía o jefatura.

4.  Hostigamiento mixto: Puede provenir de personas con puestos con menor o mayor rango que se ubican en la misma dependencia u otras, hacia cualquier persona servidora de la Institución.

Artículo 6.—Conductas que materializan el hostigamiento laboral

A. Acciones o conductas que afectan la empleabilidad:

1.  Cuando la jefatura obstaculice el cumplimiento de las tareas, de manera claramente intencional, para lesionar a la persona trabajadora; por medio del aislamiento e incomunicación, restricción de la autonomía, cambio de ubicación denigrante del espacio físico, cuando limite sin justificación el acceso a herramientas necesarias para realizar su labor, forzar a realizar tareas denigrantes para la dignidad humana, incongruente con sus conocimientos.

2.  Cuando la jefatura provoque la exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar los domingos y días festivos, sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la Institución, o en forma discriminatoria respecto a las demás personas trabajadoras.

3.  Cuando la persona acosadora ocupe un cargo de jefatura, muestren un comportamiento reiterativo, con la intención de provocar daño, afectar a la estabilidad física y/o emocional, en perjuicio de su estabilidad laboral y personal.

4.  Cuando la persona acosadora tenga de manera reiterada, para con su jefatura o compañeros de trabajo, o viceversa; conductas abusivas, palabras ofensivas, gestos, descalificación profesional e intelectual, escritos, burlas y discriminación relativa a sus orígenes, nacionalidad, sexo, género, raza, rasgos o discapacidades, religión y convicciones políticas, así como críticas que desvaloricen a la persona trabajadora; que atenten contra la personalidad, dignidad, autoestima e integridad, generando un riesgo en su relación laboral.

B. Acciones o conductas hacia la persona:

1.  Descalificar o poner en duda el profesionalismo de la persona víctima.

2.  Enviar mensajes o llamadas telefónicas con contenido injurioso u ofensivo.

3.  Cuando la persona acosadora realiza amenazas expresas o solapadas, en forma verbal, escrita o física, personal o hacia la familia de la víctima.

4.  Empujar, golpear o dañar instrumentos, herramientas, equipos, mobiliario e infraestructura de trabajo u objetos personales de la persona víctima.

5.  Realizar, fomentar o difundir, expresiones de burla, comentarios denigrantes, chismes, rumores o calumnias, en relación con la vida privada personal o laboral de la persona trabajadora.

C. Acciones o conductas que afectan las relaciones sociales y de comunicación:

1.  Invisibilizar o ignorar a la persona.

2.  Evitarle cualquier actividad que tenga una posible influencia.

3.  Propiciar el aislamiento social, restringiendo el contacto y la participación.

4.  Cuando la persona acosadora impida dirigirse o comunicarse con terceras personas.

5.  Excluir de actividades propias del trabajo como reuniones, correos electrónicos e instrucciones, entre otros.

CAPÍTULO IV

Prevención del hostigamiento laboral

Artículo 7ºObjetivo de la prevención. Promover un ambiente libre de hostigamiento laboral, así como el pleno ejercicio de los derechos y deberes de las personas trabajadoras, mediante el establecimiento de normativa, políticas, directrices y procedimientos para este fin.

Las principales acciones por desarrollar son: atención y asesoría a las personas servidoras, actividades de capacitación, campañas informativas y de sensibilización, promoción de relaciones respetuosas y garantes de derechos laborales una comunicación asertiva entre el personal y hacia las personas usuarias.

Artículo 8ºResponsabilidad de la Prevención del Hostigamiento Laboral. La prevención del hostigamiento laboral es responsabilidad de todas las dependencias que conforman la estructura organizacional del Instituto y sus respectivas jefaturas. Corresponde a la Administración Superior emitir la normativa, políticas, directrices y procedimientos para este fin, para el cumplimiento del objetivo de prevención establecido en este Reglamento.

Artículo 9ºInstancia competente de implementar acciones de prevención.

    Dirección Gestión del Capital Humano

Es la instancia única a cargo de atender a las personas servidoras y brindarles orientación y acompañamiento en casos de conflicto u hostigamiento laboral, con la finalidad de lograr una resolución del caso.

Esta atención contempla brindar Información, contención y orientación, según lo establecido en el presente Reglamento, a las personas servidoras que así lo requieran.

Esta instancia definirá a las personas que realizarán la orientación de acuerdo con un perfil idóneo, que contemple la formación profesional, la experiencia y conocimiento en relaciones laborales, resolución de conflictos además de acoso laboral.

En caso de requerir un criterio especializado, puede acudir a otras instancias competentes.

    Dirección de Igualdad de Género e Interculturalidad

Es la instancia especializada en prevención de la discriminación por razones de género y de etnia, hostigamiento sexual, acoso sexual callejero y conciliación de la vida familiar y laboral.

Por lo anterior, es la encargada de asesorar y emitir criterio técnico cuando la Dirección Gestión del Capital Humano lo solicite.

Otra acción a cargo de esta dependencia es el realizar actividades de capacitación para dar a conocer el marco de derechos humanos, el enfoque sensitivo en género, y aquellas acciones de prevención que permitan mantener un ambiente libre de discriminación y violencia en el trabajo.

    Dirección de Salud Ocupacional

Es la instancia a cargo de brindar atención psicológica.

    Dirección de Comunicación  Institucional

Es la instancia a cargo de la conceptualización, producción y divulgación de  las campañas informativas en el tema de hostigamiento laboral a nivel institucional  

CAPÍTULO V

Interposición de la denuncia, procedimiento

disciplinario y sanciones

Artículo 11.—Sobre la Privacidad de la Investigación. Queda terminantemente prohibido durante la investigación disciplinaria, divulgar información sobre el contenido del expediente administrativo.

Artículo 12.—Presentación de la Denuncia. Podrán presentar la denuncia por hostigamiento laboral, la supuesta víctima, su representante legal, sindical y/o técnico, deberán plantear la denuncia en forma escrita y ante la Gerencia General.

Artículo 13.—Traslado de la denuncia. Una vez recibida la denuncia en la Gerencia General, este órgano decisor dictará Resolución para el nombramiento del Órgano Director, el cual, una vez nombrado deberá regirse por el Procedimiento de Investigación Disciplinaria, contenido en el Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 14.—La denuncia deberá contener la siguiente información:

1.  Nombre y apellidos, así como calidades completas de quien figura como víctima, así como de la persona denunciada.

2.  Relación laboral entre la víctima y el denunciado.

3.  Descripción de hechos, de forma cronológica, claros, precisos, concisos, exactos.

4.  Calidades de los testigos, si los hubiere.

5.  Prueba.

6.  Firma del denunciante.

Artículo 15.—Medidas cautelares. La solicitud de medidas cautelares deberá presentarse ante la Gerencia General, debidamente fundamentada y podría solicitarse lo siguiente:

1.  Reubicación temporal de la víctima.

2.  Reubicación temporal del denunciado.

3.  Reubicación de determinado testigo, a su solicitud o de los representantes legales y la Gerencia General; a un puesto similar, siempre y cuando no afecte su salario, y en el tanto exista relación de subordinación.

Podrán aplicarse los incisos anteriores, siempre que se garanticen los derechos laborales de las partes y testigos y no se afecte el servicio público que se brinda.

Artículo 16.—Plazo de la medida cautelar. La medida cautelar podrá interponerse en cualquier fase de la investigación. Una vez presentada ante la Gerencia General, este órgano contará con un plazo de 5 días hábiles para emitir la resolución respectiva.

Artículo 17.—Vigencia. El plazo de vigencia de la medida cautelar será durante el período que tarde la Investigación Disciplinaria Administrativa.

Artículo 18.—Sobre las sanciones. Las sanciones serán aplicadas de conformidad con la gravedad de los hechos denunciados y debidamente demostrados, según lo siguiente:

1.  Amonestación por escrito.

2.  Suspensión de hasta por un mes sin goce de salario.

3.  Despido sin responsabilidad patronal.

Todo lo anterior, sin perjuicio de que la víctima pueda acudir a la vía judicial en caso de que sea objeto de amenazas, injurias, calumnias o difamación, así como cualquier otra conducta tipificada en el Código Penal.

Artículo 19.—Sobre los recursos. El denunciante tendrá derecho de presentar los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación, los cuales cabrán únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final.

Artículo 20.—Plazo para interponer los Recursos Ordinarios. Contra el acto final deberán interponerse dentro del término de tres días y en los demás casos en el término de veinticuatro horas, ambos plazos, contados a partir del día siguiente de la notificación del acto que se recurre.

Artículo 21.—Ampliación de la denuncia. La persona víctima, su representante legal o el tercero, tienen la facultad de presentar la ampliación de la denuncia, en caso de que se susciten hechos nuevos y de la misma naturaleza. Lo anterior deberá presentarse en un plazo de diez días hábiles del día siguiente de la interposición de la denuncia ya interpuesta.

CAPÍTULO VI

Circunstancias agravantes

Artículo 22.—Circunstancias que aumentan la sanción. Para establecer si existe una condición agravante en la conducta perpetrada por el hostigador y a efecto de regular las sanciones, la Gerencia General, como instancia encargada de la potestad sancionatoria en el procedimiento administrativo, tendrá como efectivamente agravada la conducta, cuando se presenten las siguientes situaciones:

1.  Cuando exista reincidencia en faltas de la misma naturaleza, dentro del período de dos años.

2.  Cuando se demuestre que la persona o grupo incurrieron en hostigamiento laboral y que de la falta se deriven conductas evidentemente despreciables, sin fundamento alguno o por medio de expectativas de ascenso o promesas remuneratorias.

3.  Cuando se compruebe que la persona o grupo acosador, provocó daño psíquico a la víctima; y así sea demostrado por medio de certificación pericial de parte de un psicólogo o psiquiatra de la Caja Costarricense del Seguro Social y/o del Instituto Nacional de Seguros.

4.  Cuando la persona acosadora se encuentre en una posición jerárquica predominante por su cargo y poder, en relación con la posición de la persona víctima.

5.  Cuando la persona víctima sea vulnerable por tener algún tipo de discapacidad física o mental, se encuentre en estado de embarazo o esté atravesando un percance personal o familiar y que esto sea del conocimiento de la persona o grupo acosador.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 23.—Registro estadístico sobre la prevalencia del hostigamiento Laboral en el AyA. La asesoría y atención que se lleva a cabo en la etapa de prevención y las denuncias interpuestas en la Institución deberán de contar con un sistema de registro desagregado por sexo, región, edad, puesto ocupacional, u otra variable o categoría para llevar a cabo el seguimiento de los casos y contar con información fidedigna y oportuna para la rendición de cuentas.

Debido a lo anterior, la Dirección Gestión de Capital Humano será la responsable de contar con un registro actualizado de los casos de atención y asesoría que la dependencia reciba.

Al igual la Dirección Jurídica será la responsabilidad de registrar las denuncias recibidas, tramitadas y concluidas, con sus respectivos tiempos de cada etapa del proceso.

Artículo 24.—Vigencia del presente Reglamento. Este Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 88016.—Solicitud N° 361462.—( IN2022660926 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

CONCEJO MUNICIPAL

Que, en el Diario Oficial La Gaceta 110 del martes 14 de junio del 2022, se publicó para consulta pública no vinculante la reforma del artículo 18 del Reglamento para la arborización y recuperación ambiental de los espacios públicos (aceras y parques comunales) y áreas degradadas, en el cantón de Santa Ana, publicado en LG# 99 24-05-13, la cual se sometió a consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles. Vencido ese plazo, no se recibieron observaciones; por lo que, mediante acuerdo 5 adoptado por el Concejo Municipal de Santa Ana en sesión ordinaria 114 celebrada el martes 05 de julio de 2022, se aprobó de forma definitiva la reforma precitada, ordenándose la segunda publicación para su entrada en vigor, conforme al artículo 43 del Código Municipal, Ley 7794:

Reformarse el artículo 18 del Reglamento para la arborización y recuperación ambiental de los espacios públicos (aceras y parques comunales) y áreas degradadas, en el cantón de Santa Ana publicado en LG# 99 24-05-13, para que se lea:

Artículo 18.—Podas y corta de árboles prioritarios. La Administración Municipal podrá atender los casos de poda o corta de árboles en atención del principio de seguridad ciudadana, siempre y cuando así haya sido establecido mediante juicio técnico del SINAC-MINAET o de la CNE. Para tal efecto, se deberá contar con el dictamen oficial del ente administrador del Patrimonio Forestal del Estado o la resolución vinculante debidamente comunicada a la Municipalidad de Santa Ana.

En el caso de los espacios públicos, la autorización para la poda de los árboles prioritarios será efectuada por el ARA. Su ejecución corresponderá a la UMEP de la Municipalidad de Santa Ana.

Licda. Andrea Robles Álvarez, Secretaria Municipal a.í.,—1 vez.—( IN2022660636 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

CONCEJO MUNICIPAL

Le transcribo el artículo 05), que corresponde al capítulo III, según Acta N° 162 – 2022, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día martes doce de abril de dos mil veintidós, el cual contiene lo siguiente:

ACUE N° 001509

El Concejo Municipal con los votos positivos de seis de los regidores (as) propietarios (as): Adilia Reyes Calero, Hazel Solís R, Juan C. Camacho E, Miguel A. Álvarez B, Félix P. Martínez U, Alfredo Ruiz Jiménez y un voto en contra del regidor Óscar Ulate Morales, acuerda en definitiva y en firme aprobar el “Reglamento de Caja Chica Oficial”.

MUNICIPALIDAD DE UPALA

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE CAJA CHICA

Considerandos

1º—Que las Municipalidades de conformidad con el artículo 170 Constitucional, poseen autonomía, y una de sus manifestaciones es la potestad reglamentaria, lo que permite regular entre otras materias, la organización interna, y su debido funcionamiento administrativo.

2º—Que la potestad reglamentaria municipal, la ejerce el Concejo Municipal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 inciso e) del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998 y sus reformas al señalar: “…Artículo 13. Son atribuciones del Concejo: (…) c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley…”.

3º—Que el artículo 2, inciso e) de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494, 30 de abril de 1998 y sus reformas, La Gaceta 94 del 18 de mayo de 1998 dispone en lo que interesa: “Artículo 2- Excepciones/ Se excluyen de los procedimientos de concursos establecidos en esta ley las siguientes actividades: (…) e) Las compras realizadas con fondos de caja chica, según se dispondrá reglamentariamente…” y/o en su defecto el artículo 3 de la nueva Ley de Contratación Pública, Ley Nº 9986, que empezará a regir a partir de diciembre 2022, propiamente en cuanto al inciso g) dicta: “Las compras realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, conforme lo disponga el reglamento de esta ley”, siendo que la entrada en vigencia será en diciembre 2022.

4º—Que el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, N° 33411-H del 27 de setiembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 210 del 02 de noviembre de 2006 y sus reformas, en el numeral 142 dispone en lo conducente:

“…Artículo 141.—Contrataciones con Fondos Caja Chica. Las compras para gastos menores e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional que se efectúen con cargo a los fondos de caja chica, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan, las cuales fijaron los supuestos para su utilización, montos máximos, mecanismos de control y funcionarios responsables de su manejo.”.

De igual forma, en cuanto a la entrada en vigencia de la nueva Ley de Contratación Pública, su respectivo Reglamento será el que marque las normas y/o reformas a seguir.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºDefiniciones: para los efectos de este reglamento se entenderá por:

Caja Chica: Fondo autorizado por el Alcalde Municipal, para la adquisición de bienes y/o servicios que son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestionan y cuya necesidad sea urgente o imprevisto. Se excluyen aquellos casos que se soliciten bajo la necesidad de urgencia, pero sean solicitados de forma frecuente y se mantengan en el tiempo.

Caso Fortuito: Aquella acción del ser humano que no puede preverse, ni puede resistirse.

Fuerza Mayor: Es aquel evento de la naturaleza, que pudiendo preverse no puede resistirse.

Vale o Adelanto de Caja Chica: Comprobante que autoriza la entrega del dinero, en efectivo u otro medio, a un funcionario municipal autorizado para tal efecto, según lo dispuesto en este Reglamento.

Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante presentación de los comprobantes originales que sustentan los bienes y/o servicios adquiridos.

Compra Menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites preestablecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad sea urgente o un imprevisto.

Dependencia usuaria del servicio: Se denominan como tal las Direcciones, Procesos y Subprocesos.

Persona responsable de la Caja Chica: El o la Tesorera Municipal, es quien tendrá a cargo la caja chica.

Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja Chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados por caja chica.

Viáticos y Transporte: Son los gastos de viaje y transporte en el interior del país que se pagarán mediante este fondo, siempre y cuando no supere el máximo establecido para el vale. Este concepto se regirá conforme se establece en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para el sector público y sus modificaciones.

Municipalidad: Nombre abreviado que se utilizará en este reglamento para referirse a la Municipalidad de Upala.

Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero al fondo, por los gastos efectuados, que realiza la Tesorería Municipal.

Activo Fijo: Un elemento es reconocido como activo si es probable que la entidad reciba beneficios económicos o potenciales servicios asociados al bien y si el valor razonable o el costo del bien puede ser medido de forma fable. El monto mínimo que reconoce la Municipalidad de Upala para capitalizar un activo fijo es de un 25% de un salario base.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento

Artículo 2ºObjeto: este reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del fondo de caja chica que la Municipalidad de Upala tiene establecido.

Artículo 3ºEstablecimiento de la Caja Chica: se establece un fondo de caja chica cuyo monto podrá aumentarse o disminuirse, previo estudio enviado por la Tesorería Municipal con el visto bueno de la Coordinación Financiera o la jefatura correspondiente, el cual será aprobado por el Alcalde Municipal. Tomando en consideración lo normado en el artículo 2 de la actual Ley de Contratación Administrativa y en su momento, en cuanto empiece a regir la nueva Ley de Contratación Pública, en específico en el Artículo 3, inciso “g) Las compras realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, conforme lo disponga el reglamento de esta ley”.

Artículo 4ºConformación de la Caja Chica: se autoriza de acuerdo al artículo 118 del Código Municipal un fondo de caja chica de la Municipalidad de Upala, cuyo monto será de dos millones de colones exactos. Dicho monto podrá aumentarse o disminuirse a solicitud de la persona encargada del fondo fijo, quien además deberá actualizar los montos contemplados en este Reglamento. El dinero de la caja chica estará conformado de la siguiente manera: dinero en efectivo, saldos en cuentas o tarjetas para uso de la caja chica, facturas de vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. Bajo ningún supuesto, se podrán sustituir estos vales por otros de naturaleza distinto al de caja chica.

Artículo 5ºCustodia: la custodia del fondo de caja chica estará a cargo de la persona responsable de la Tesorería Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que disponga este Reglamento, el Código Municipal, la Ley de Administración Financiera, y demás normativa vigente y aplicable en la materia.

Artículo 6ºUso de la Caja Chica: la compra de bienes y/o servicios podrá tramitarse por medio del fondo de caja chica, siempre y cuando se den las siguientes condiciones:

6.1.    Cuando la compra a realizarse cumpla con los criterios de urgencia o imprevisto.

6.2.    Para adquirir bienes y/o servicios que por su cuantía no amerite la elaboración de procedimientos establecidos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y que su costo total no exceda el monto máximo establecido por vale de caja chica, o en su defecto lo que dicte las normas de la nueva Ley de Contratación Pública y su respectivo reglamento, una vez empiecen a regir. Si no se cuenta con personal municipal que, según sus funciones, esté en la posibilidad de prestar el servicio requerido.

6.3.    Gastos de la partida de servicios no personales, o de la partida de materiales y suministros, siempre que exista contenido presupuestario con cargo a estas partidas y que no existan en el inventario de la Municipalidad.

6.4.    Gastos por concepto de viáticos y transporte dentro del país, los cuales no deben ser superiores al máximo autorizado para vales de caja chica, siempre que se cuente con el contenido presupuestario en la partida correspondiente y que el mismo se ajuste a la normativa descrita en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

6.5.    Cancelar gastos de representación cuando se originen con motivo de recepción de personas ajenas a la institución y que el gasto no exceda el monto máximo de caja chica y de acuerdo con lo establecido en los procesos internos de la Municipalidad de Upala.

6.6.    Cuando no corresponda a la cancelación de servicios profesionales o técnicos, así como salarios, extras, entre otros.

6.7.    Ningún pago por caja chica podrá exceder la suma de trescientos mil colones o en su momento los cambios que empiecen a regir con la nueva Ley de Contratación Pública, en apego al inciso “g) Las compras realizadas con fondos de caja chica que sean indispensables e impostergables, siempre y cuando no excedan el diez por ciento (10%) del monto fijado para la licitación reducida, conforme lo disponga el reglamento de esta ley”, del artículo 3, sobre la Caja Chica.

6.8.    No aplica el pago por caja chica para compra de materiales y suministros existentes en bodega.

6.9.    No aplica el pago por caja chica para compra de bienes y servicios por un mismo concepto, que se fraccionan para evadir límites asignados.

6.10.  No aplica el pago por caja chica para compra de bienes y servicios que no reúnen los requisitos mínimos exigidos para los justificantes, según se estipula en este reglamento.

6.11.  No aplica el pago por caja chica para pago de sueldos, jornales y servicios especiales sujetos a regulaciones del Código de Trabajo, y de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 7ºDevoluciones de dinero: el encargado de Tesorería, como responsable de la caja chica, recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin ninguna excepción, asimismo deberá ser en moneda nacional. No está autorizado recibir para este fondo notas de crédito.

Artículo 8ºCompra de materiales y suministros: cuando se trate de materiales y suministros que se mantienen en bodega, según inventario de la Proveeduría Institucional, la persona interesada debe presentar la solicitud de adelanto con el respectivo sello de Proveeduría Institucional donde señale la inexistencia de este material o suministro en bodega y la justificación respectiva.

CAPÍTULO III

Del vale o adelanto

Artículo 9ºVale de Caja Chica: el vale o adelanto de caja chica puede tramitarse únicamente cuando cumpla por completo con los siguientes requisitos:

9.1.    Generar en el sistema designado por la municipalidad, el adelanto de caja chica.

9.2.    Solicitud a través de formulario denominado “vale de caja chica”, dentro del cual deberá completarse la siguiente información:

9.2.1.   Fecha de entrega del dinero.

9.2.2.   Nombre completo, con los dos apellidos y firma del funcionario que hará retiro del adelanto, quien será a su vez el responsable de la compra y deberá liquidar en forma personal el adelanto.

9.2.3.   Monto del adelanto en número y letras.

9.2.4.   Detallar el bien y/o servicio a adquirir.

9.2.5.   Justificación o motivo por el cual se va a adquirir el bien y/o servicio. Para casos de adquisición de servicios deberá adicionalmente detallarse la actividad a realizar y fecha en que va a ejecutarse.

9.2.6.   Adjuntar conjuntamente a la solicitud de adelanto, dos proformas del bien y/o servicio a adquirir, o cualquier evidencia por escrito que respalde la verificación de precios de dicho bien y/o servicio, indistintamente del monto.

9.2.7.   Adjuntar justificación para los casos en que se deba comprar algún bien en los que se realizó una contratación administrativa para su adquisición, sin embargo, la misma se declaró infructuosa.

9.2.8.   Contar con la firma de autorización para el trámite por caja chica de la autoridad presupuestaria y vicealcalde como figura delegada por Alcalde Municipal. Así mismo debe venir adjunta firma del solicitante y su jefatura.

9.2.9.      Constancia de Tesorería sobre verificación de existencia de contenido presupuestario firmando la autorización del vale de caja chica.

9.2.10.    El encargado de caja chica no tramitará el adelanto si existe incumplimiento en el detalle indicado anteriormente. En todos los casos, el encargado de la caja chica debe cerciorarse antes de entregar el adelanto, que cumple con lo indicado en el artículo 9° del presente reglamento.

Artículo 10.—Exención de Impuestos: para el trámite de compra por caja chica, la persona que lo gestione deberá solicitar ante la Alcaldía, mismo que por Ley deberá estar exonerado del pago del impuesto de ventas. No se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando éste sea cancelado por la persona que tramitó el vale, ya que la Municipalidad se encuentra exenta del pago de todo tipo de tributo, según lo establece el artículo 8 del Código Municipal.

En casos excepcionales, cuando el comercio insista sobre un comprobante de exoneración, se le hará llegar de manera digital o se le entregará en forma física (cuando no cuenten con medios digitales de recepción), de manera excepcionalísima según un debido análisis de lo solicitado, ya que como se mencionó, la exoneración está establecida por ley.

Artículo 11.—Trámite de Vales: sin excepción, solo se tramitarán vales de caja chica, siempre y cuando la persona solicitante no tenga pendiente de liquidación vales anteriores, sea dicho vale de un mismo centro de costo o un centro de costo diferente.

CAPÍTULO IV

De la liquidación de vales

Artículo 12.—Liquidación: para poder proceder con la liquidación de fondos de caja chica, se deberá presentar las facturas o comprobantes de las facturas de los bienes y/o servicios adquiridos cumpliendo con los siguientes requisitos:

12.1.  Cumplir con la normativa dispuesta por el Ministerio de Hacienda.

12.2.  Estar emitidas a favor de la Municipalidad de Upala.

12.3.  Detallar la compra y/o servicio recibido, mismo que debe ser coincidente con lo indicado en el adelanto.

12.4.  Indicar la fecha que deberá ser igual o posterior a la de emisión del vale.

12.5.  No puede contener ningún tipo de tachadura o borrón.

12.6.  Indicar en letras y números, el monto en colones del bien y/o servicio adquirido.

12.7.  Si al proveedor no le aplica lo dispuesto por Hacienda, la factura deberá indicar como requisitos mínimos: el nombre, número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio y sus especificaciones. Si el documento no es timbrado deberá contener: Nombre completo y legible de la persona que presta el servicio, copia de la cédula y firma igual a la cédula de identidad, además de lo indicado en los puntos anteriores.

12.8.  Los comprobantes deben contar con el VB de la jefatura inmediata de la persona que solicitó el vale.

12.9.  Para la liquidación de viáticos, debe aportar el formulario de liquidación de viáticos dispuesto en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte de la Contraloría General de la República; completo con las firmas correspondientes.

12.10.  EI encargado de caja chica preparará el reembolso correspondiente en los formularios llamados “comprobantes de pago por caja chica”, diseñados para tal efecto y numerados consecutivamente, indicando el número de factura, la fecha, el monto, el nombre de la persona o departamento que efectuó el gasto, el detalle del servicio o el bien adquirido, la partida presupuestaria afectada, así como las firmas del Alcalde, Tesorero y la persona interesada.

12.11.  La liquidación del vale queda formalizada, cuando la persona responsable de la caja chica, revisa todos los requisitos y estampa su firma de recibido conforme.

Artículo 13.—Período de vigencia del vale: la liquidación del adelanto deberá efectuarse a más tardar el segundo día hábil siguiente al retiro del dinero, este plazo es improrrogable y en caso de incumplimiento corresponderá a la persona responsable del Fondo de Caja Chica, anular el vale y notificar a la persona que solicitó éste, para que reintegre de manera inmediata el dinero solicitado. Así mismo cuando se establezca atraso en la liquidación, el encargado del fondo deberá en primera instancia comunicarlo al Alcalde y si no hay respuesta, debe enviarse un oficio al Concejo, para que ellos como órgano superior, tomen las medidas pertinentes para con el funcionario.

Artículo 14.—Excepción al plazo de liquidación: cuando un solicitante por motivo de enfermedad o gira emergente no pudiese cancelar el adelanto dentro del término establecido, deberá notificar a su jefe inmediato, para que éste en forma escrita lo indique al encargado de caja chica. En tales casos el primer día hábil de su ingreso a la Municipalidad, procederá a efectuar la liquidación correspondiente. Los adelantos efectuados los jueves y viernes, deberán ser liquidados y presentados a la Tesorería a más tardar el viernes de la misma semana.

Artículo 15.—Anulación del Vale de Caja Chica: en cuanto a los adelantos que sean reintegrados sin ser utilizados por el funcionario que los solicitó, deberá indicar en el reverso del formulario las razones que tuvo para no efectuar la compra y también se adjuntará el visto bueno del Alcalde Municipal. Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, la persona que ha recibido el dinero, deberá hacer el reintegro del mismo a más tardar el día hábil siguiente al de su entrega, a excepción de lo estipulado en el artículo 13°, en cuyo caso deberá entregarse el mismo día.

Artículo 16.—Sobrantes de Dinero: cualquier dinero sobrante producto de un vale de caja chica, deberá ser entregado a la Tesorería, junto con su respectiva liquidación.

CAPÍTULO V

De los controles

Artículo 17.—Controles: los controles establecidos para la administración del fondo de caja chica, deben garantizar la custodia y buen uso de los recursos, mantener información confiable y oportuna, así como todo aquello que se considere conveniente.

Artículo 18.—Comprobantes del vale: se debe marcar con un sello u otro medio, todos los comprobantes y justificantes presentados para la liquidación de caja chica, esto con el objetivo de evitar que pueda usarse de nuevo después para otra liquidación.

Artículo 19.—Actos irregulares: en caso de presentarse actos irregulares contra el fondo de caja chica, para los cuales no se genere una solución inmediata, se debe proceder con una investigación preliminar administrativa conforme lo establece la Ley de Administración Pública, por parte de la Dirección Administrativa Financiera, quien determinará las gestiones para recuperar los montos sustraídos y tomar las medidas correctivas del caso. La información relacionada con estos actos debe hacerse reflejar en los arqueos. Todo sin perjuicio de la instauración del procedimiento ordinario disciplinario ordenado por la Alcaldía Municipal.

Artículo 20.—Sustitución del encargado de Tesorería: en el caso que el funcionario de la Tesorería Municipal se ausente temporalmente por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, los recursos del fondo se traspasarán transitoriamente al funcionario que el Alcalde Municipal designe, para dicho traspaso se debe realizar el arqueo respectivo y sobre el resultado del mismo firmar ambos formularios. Dicho procedimiento deberá replicarse al momento de reincorporarse el titular a sus labores.

CAPÍTULO VI

De los reintegros

Artículo 21.—Reintegros de Caja Chica: los desembolsos hechos por la caja chica reintegran semanalmente o antes de este período si el fondo llegará a agotarse. Para tal efecto el Tesorero presenta al Alcalde Municipal el detalle de los egresos realizados, indicando el número de factura, la fecha, el monto, departamento que efectuó el gasto, número de solicitud de caja chica, el detalle del servicio, el bien adquirido y la partida presupuestaria afectada, para que proceda conforme se indica en el artículo 50 del Manual de Procedimientos para la Contabilidad Municipal.

CAPÍTULO VII

De los arqueos

Artículo 22.—Arqueos: EI fondo de la caja chica estará sujeto a arqueos administrativos periódicos y sin aviso previo, el cual quedará constando por escrito y deberá ser firmado por la persona que lo efectuare y por el encargado del fondo. Si al realizar el arqueo resultara un faltante, el encargado de la caja chica deberá suplirlo con sus propios recursos en un lapso máximo de veinticuatro horas después de que ésta haya sido detectada. Dependiendo de las circunstancias en que se hubiere originado dicho faltante, podrá considerarse falta simple, grave o hacerse acreedor de las sanciones correspondientes. En el caso eventual de que se produzca un sobrante deben efectuarse las revisiones pertinentes para determinar el origen y ser depositado en la cuenta corriente de la Municipalidad.

Artículo 23.—Auditorías al Fondo de Caja Chica: la Auditoría Interna, de acuerdo con el análisis de los riesgos institucionales y la determinación del universo auditable, definirá la conveniencia y el momento de realizar evaluaciones al fondo de caja chica.

CAPÍTULO VIII

De las prohibiciones

Artículo 24.—Monto aprobado para gasto: el monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica, caso contrario, la persona solicitante deberá asumir la diferencia, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma.

Artículo 25.—Variación del objeto de compra: los fondos de los adelantos de caja chica no podrán ser utilizados en gastos diferentes a los que fueron previamente autorizados. Ni se pagarán aquellos bienes y/o servicios que fueron adquiridos previo a la autorización de un vale de caja chica.

Artículo 26.—Fraccionamiento: queda expresamente prohibido el fraccionamiento de pagos de compra por caja chica.

Artículo 27.—Uso del fondo de caja chica: no podrán hacer uso del fondo de caja chica las personas que no presten servicio regular en la Municipalidad de Upala y en consecuencia, no sean funcionarios de ésta. Además, el fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales ni usarse para fines distintos para el que fue creado, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la Ley y este Reglamento.

CAPÍTULO IX

De las sanciones

Artículo 28.—Sanciones: en el caso que existan presuntas infracciones, irregularidades o faltas relacionadas con el uso de la caja chica, se aplicará lo dispuesto en el Código Municipal, Código de Trabajo, Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley General de Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa y los reglamentos respectivos, en particular el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de esta Municipalidad.

CAPÍTULO X

De las disposiciones finales

Artículo 29.—Se aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: el Código Municipal, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley de Administración Pública y demás normativa vigente en la materia y control interno.

Artículo 30.—El Alcalde Municipal podrá emitir las directrices, circulares o instrucciones que estime pertinentes para el adecuado cumplimiento de este Reglamento.

Artículo 31.—Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 32.—Rige a partir de su publicación.

Luis Chaves Carvajal, Asesor Legal.—1 vez.—( IN2022660770 ).

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AVISOS

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Riverpark B308/RBT/dos mil veintiuno”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar los bienes inmuebles que adelante se describirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día ocho (08) de agosto del año dos mil veintidós (2022); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día veinticuatro (24) de agosto del año dos mil veintidós (2022); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día ocho (08) de setiembre del año dos mil veintidós (2022).Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10. Los bienes inmuebles por subastar son las fincas filiales del Partido de San José que se describen a continuación, y que serán subastadas de forma conjunta por conformar una sola unidad funcional y operacional: (i) Finca ciento quince mil doscientos noventa y cinco-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial 207 identificada como B 308 destinada a uso habitacional ubicada en el nivel tres del edificio B en proceso de construcción; Situación: distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: noreste: filial B 307; noroeste: pared y filial B 307; sureste: pasillo y filial B 309; y suroeste: filial B 309; Medida: cincuenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; sin anotaciones y con los gravámenes que constan en el Registro Nacional al día de hoy. (ii) Finca ciento quince mil trescientos diecisiete-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial 229 identificada como PV 34 destinada a estacionamiento y bodega ubicada en el nivel de sótano del edificio B en proceso de construcción; Situación: distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: noreste: filial PV 33; noroeste: calle y filial PV 33; sureste: pared y filial PV 35; y suroeste: filial PV 35; Medida: diecisiete metros con cinco decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; sin anotaciones y con los gravámenes que constan en el Registro Nacional al día de hoy. (iii) Finca ciento quince mil ciento dos-F-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial 14 identificada como P 23 destinada a estacionamiento ubicada en el nivel uno en proceso de construcción; Situación: distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: noreste: filial P 24; noroeste: acera y filial P 24; sureste: calle sur y filial P 22; y suroeste: filial P22; Medida: catorce metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; sin anotaciones y con los gravámenes que constan en el Registro Nacional al día de hoy. El precio base para la primera subasta de los inmuebles anteriormente descritos será la suma de noventa y seis mil quinientos treinta y dos dólares con setenta y siete centavos (US$96.532,77), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de las fincas que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de las fincas que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos; (ii) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito; y (iii) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta de los inmuebles, siendo que si existe un remanente se le girará a la parte fideicomisaria subsidiaria. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la(s) escritura(s) pública(s).Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas.—Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2022661025 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

A Raquel Natalia Jiménez Vargas, cédula 1-1375-0722, Ex propietario de la Finca N° 6-125583-000 que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre La Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de La Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionesuso@bncr.fi.cr Atentamente

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—( IN2022660939 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-233-2022.—Ramírez Salas Yorleni, R-191-2022, Céd. N° 205140494, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022661007 ).

ORI-3127-2022.—Tammy Bejarano Brenes, cédula 114800265, solicitó reposición del título de Bachillerato en Inglés. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de julio de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2022661213 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Magister en Traducción Inglés-Español. Grado académico: Magister, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 31, folio: 43, asiento: 500, a nombre de Tammy Elizabeth Bejarano Brenes, con fecha: 26 de mayo del 2015, cédula de identidad: 114800265. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 07 de julio del 2022.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2022661266 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

N° 2022-276

ASUNTO: Convenio de delegación

Sesión Ordinaria N° 2022-30.—Fecha de Realización 28/Jun/2022.—Artículo 5.3-Convenio de delegación de la ASADA Cultivez de Siquirres. Memorando GG-2022-01891.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 29/Jun/2022.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y el Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Cultivez de Siquirres de Limón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° GSD-UENGAR-2022-01487 de fecha 26 de abril del 2022, elaborado por la ORAC Región Huetar Caribe, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociacion Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cultivez, cédula jurídica 3-002-467531, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 568, asiento número 39906 y fue constituida el día 27 de julio del 2006.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Huetar Caribe mediante el oficio N° GSP-RHC-2022-00706 de fecha 09 de mayo del 2022, la ORAC Región Huetar Caribe mediante oficio N° GSD-UEN-GAR-2022-01499 de fecha 26 de abril del 2022, así como, el oficio N° PRE-J-2022-01844 del día 12 de mayo del 2022, remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SD-2021-004 del día 12 de mayo del 2022, la Asesoría Legal de Sistemas Delegados de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance N° 285 del Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración de Asociacion Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cultivez, cédula jurídica 3-002-467531.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la ORAC y la Dirección Regional a la que corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme

Licda. Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 88016.—Solicitud N° 361104.—( IN2022660910 ).

N° 2022-277

ASUNTO:   Convenio de delegación.

Sesión N° 2022-30 ordinaria.—Fecha de realización 28/Jun/2022.—Artículo 5.4-Convenio de delegación de la ASADA La Esperanza de Paquera. (Ref. PRE-J-2022-01885) Memorando GG-2022-01955.—Atención: Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 29/Jun/2022.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1°—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2°—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3°—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y el Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en la Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de La Esperanza de Paquera de Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° GSD-UEN-GAR-2022-01505 de fecha 13 de mayo del 2022, elaborado por la ORAC Región Pacífico Central, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada: Asociación Administradora de Acueducto Rural del Asentamiento la Esperanza de Paquera, Puntarenas, cédula jurídica N° 3-002-339578, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 512, asiento número 16511 y fue CONSTITUIDA el 14 de agosto del 2002.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Pacífico Central mediante el oficio N° GSP-RPC-2022-00212 de fecha 22 de marzo del 2022, la ORAC Región Pacífico Central mediante oficio N° GSD-UEN-GAR-2022-01505 de fecha 13 de mayo del 2022, así como, el oficio N° PRE-J-2022-01885 del día 16 de mayo del 2022, remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SD-2021-005 del día 16 de mayo del 2022, la Asesoría Legal de Sistemas Delegados de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en La Gaceta N° 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance N° 285 del Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.

ACUERDA:

1°—Otorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora de Acueducto Rural del Asentamiento la Esperanza de Paquera, Puntarenas, cédula jurídica N° 3-002-339578.

2°—Autorizar la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3°—Disponer que la ORAC y la Dirección Regional a la que corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4°—Aprobado el convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O.C. N° 88016.—Solicitud N° 361107.—( IN2022660911 ).

N° 2022-278

ASUNTO:     Convenio de delegación

Sesión N°2022-30 Ordinaria.—Fecha de Realización 28/Jun/2022.—Artículo 5.5-Convenio de delegación de la ASADA La Guinea de Filadelfia de Carrillo de Guanacaste. Memorando SG-GSD-2022-00720.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 29/Jun/2022.

 JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando :

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º— Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y el Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en la Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º— Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de La Guinea de Filadelfia de Carrillo de Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema y según refiere el informe N° GSD-UENGAR-2021-03178 de fecha 20 de julio del 2021, elaborado por la ORAC Región Chorotega, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Guinea de Filadelfia de Carrillo de Guanacaste, cédula jurídica 3-002-755116, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número 2017, asiento número 155930 y fue CONSTITUIDA el día 18 de enero del 2017.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente, la Dirección Regional Chorotega mediante correo electrónico de fecha 28 de julio del 2021, la ORAC Región Chorotega mediante oficio N° GSD-UEN-GAR-2021-03196 del 20 de julio del 2021, así como, el oficio N° PRE-J-2021-03032 del día 9 de agosto del 2021, remitido por la Dirección Jurídica, recomiendan a la Gerencia proceder a la delegación de la administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-DJ-SD-2021-007 del día 9 de agosto del 2021, la Asesoría Legal de Sistemas Delegados de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que, cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos  11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2,  3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 38924 del 1 de setiembre de 2015; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992.  Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002.  Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 42582-S-MINAE publicado en la Gaceta 223, Alcance 233 del 04 de setiembre del 2020 y Reglamento para la Prestación de los Servicios del AyA, publicado en el Alcance N° 285 del diario oficial La Gaceta N° 242 del 19 de diciembre del 2019.

ACUERDA

1ºOtorgar la delegación de la administración de Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Guinea de Filadelfia de Carrillo de Guanacaste, cédula jurídica 3-002-755116.

2ºAutorizar la Administración para que suscriba el convenio de delegación con el personero de la asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3ºDisponer que la ORAC y la Dirección Regional a la que corresponda, según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4ºAprobado el convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos.

Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme

Karen Naranjo Ruiz, Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 88016.—Solicitud N° 361109.—( IN2022660912 ).

N° 2022-298

ASUNTO:   Autorización de fusión de ASADAS.

Sesión N° 2022-32º ordinaria.—Fecha de realización 05/Jul/2022.—Artículo 5.9-Solicitud de autorización de pleno derecho la fusión de la ASADA Coopevega con la ASADA Integrada de Alto Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol. (Ref. PRE-J-2022-01845) Memorando GG-2022-01947.—Atención: Gerencia General, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Dirección Comunicación, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 29/Jun/2022.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultandos:

1°—Que la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coopevega de Cutris, cédula jurídica N° 3-002-589783, cuenta con Convenio de Delegación con AyA para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario desde el 01 de setiembre del 2010. De acuerdo con la certificación N° RNPDIGITAL-810472-2022 su personería se encuentra vigente y al día en los siguientes términos: “se tienen por prorrogados de pleno derecho y de forma automática hasta por dos años, los nombramientos de junta directiva y órgano de fiscalía, que hayan vencido a partir del 1 de marzo del 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2020, inclusive. Se prorrogan los nombramientos que vencen en el año 2021 y que fueron nombrados antes del 1 de marzo de 2020, por el mismo periodo para el cual fueron nombrados. Lo anterior conforme lo dispuesto en las Leyes N° 9844 y N° 9956.”

2°—En asamblea extraordinaria de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coopevega de Cutris N° 12 de fecha 17 de febrero del 2020, se tomó el siguiente acuerdo: “La Asamblea de Coopevega decide fusionarse con la ASADA de Santa Rosa. Acuerdo en firme y acuerdo por unanimidad. Se autoriza a la Junta Directiva a traspasar todos los lotes a la ASADA de Santa Rosa (…) y a la vez se autoriza pasar los movimientos de cuenta (SIC) para mantenimiento y proyecto para ser fusionado con la ASADA de Santa Rosa de Pocosol (…)”. (lo destacado es propio).

3°—Que la Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos Cedros Monterrey, Santa Rosa de Pocosol, San Carlos cédula jurídica N° 3-002-188412 (también referida como ASADA Santa Rosa de Pocosol) cuenta con convenio de delegación para la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario con AyA desde el 30 de noviembre del 2005. Con personería vigente y al día de acuerdo con la certificación literal número RNPDIGITAL-810920-2022.

4°—En asamblea general ordinaria de fecha 05 de diciembre de 2019 de la Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol San Carlos, acordó lo siguiente: “(…) Asumir la administración de la ASADA de Coopevega fusionándola con la ASADA de Santa Rosa de Pocosol.”

5°—Mediante memorando número GSD-UEN-GAR-2022-00887 de fecha 08 de marzo de 2022 la ORAC Huetar Norte con visto bueno de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, traslada a la Dirección Jurídica formal solicitud para proceder con la autorización de la fusión de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coopevega de Cutris con la Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos Cedros Monterrey, Santa Rosa de Pocosol (también mencionada como ASADA de Santa Rosa de Pocosol). Para estos efectos, remite el Informe de Fusión número GSD-UEN-GAR-2022-00802 de fecha 02 de marzo del 2022, suscrito por la Ingra. Andrea Alfaro Salazar de la ORAC Huetar Norte, en el cual se manifiesta: “(…) es fundamental indicar que esta ASADA de Coopevega, actualmente está siendo abastecida por la ASADA de Santa Rosa de Pocosol esto desde hace aproximadamente 2 años en forma de fusión de hecho, y que de acuerdo la visita de campo del 1 de marzo del 2022, la Comunidad de Coopevega ya recibe agua proveniente de las nacientes de Santa Rosa de Pocosol, eso debido a que ya fueron las obras del proyecto AyA-INDER. En ese mismo sentido los pozos se encuentran ya fuera de operación, y la comunidad señala un contento con el servicio recibido actualmente principalmente manifiestan que tiene agua 24/7”.

Considerando:

I.—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al AyA, estas competencias refieren a la administración, operación, mantenimiento y operación de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, de lo cual se concluye que este servicio público está nacionalizado.

II.—En el caso de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coopevega de Cutris existe un acuerdo de Asamblea Extraordinaria en el cual manifiestan su anuencia para fusionarse con la Asociación del Acueducto Integrado Altos Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol, lo anterior se ajusta a lo dispuesto en el artículo 16.2.e) del Reglamento de ASADAS, el cual estipula como una atribución de la asamblea general extraordinaria el “aprobar la fusión o integración de la asociación en otra entidad.”

III.—Tal y como se indica en el Informe de Fusión número GSD-UEN-GAR-202200802 de fecha 02 de marzo del 2022 suscrito por la Ingra. Andrea Alfaro Salazar y debidamente emitido por la jefatura de la ORAC Huetar Norte con aval de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados con oficio número GSD-UEN-GAR-2022-0887 de fecha 08 de marzo del 2022, existe una fusión de hecho entre la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coopevega de Cutris y Asociación del Acueducto Integrado Altos Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol (también mencionada como ASADA Santa Rosa de Pocosol), tal y como se describe a continuación: “(…) la ASADA de Coopevega acordó directamente con el Acueducto Rural Integrado Altos de Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol, el hecho de ser asumidos a partir el 01 de marzo del 2020, brindándole la dirección administrativa a 206 abonados, contando con un fontanero tiempo completo en el sector de Coopevega, encargado de velar por el mantenimiento y operación del sistema. Lo anterior por cuanto el abastecimiento de calidad, con cantidad y continuidad ya se brinda a esta comunidad al darse por finalizado el proyecto INDERAyA. Cabe reiterar lo anteriormente señalado que la comunidad de Coopevega ya recibe agua de la ASADA de Santa Rosa de Pocosol desde febrero del 2022. (lo destacado es propio).

IV.—De acuerdo con las certificaciones número RNPDIGITAL-810627-2022 y RNPDIGITAL-815593-2022, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coopevega de Cutris no cuenta con bienes muebles o inmuebles inscritos a su nombre en el Registro Nacional. Lo anterior es consecuente con lo indicado en el Informe de Fusión número GSD-UEN-GAR-2022-00802 de fecha 02 de marzo del 2022 suscrito por la Ingra. Andrea Alfaro Salazar y debidamente emitido por la jefatura de la ORAC Huetar Norte con aval de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados con oficio número GSD-UENGAR-2022-0887 de fecha 08 de marzo del 2022, el cual señala en lo que interesa: “(…) Es importante señalar que la ASADA de Coopevega actualmente no cuenta con propiedades a su nombre, de acuerdo con lo indicado por la ASADA las propiedad que estaban a nombre de la ASADA de Coopevega ya fueron traspasadas a la ASADA de Santa Rosa de Pocosol a través de donación el 19 de octubre del 2020, esto corresponde a las propiedades 2417856-000, 2-477331-000, 2- 582689-000, según consta en consulta al Registro Nacional, estas propiedades corresponde a un lote donde se pretendía construir la oficina, el tanque de almacenamiento y la propiedad donde se ubica el pozo como se visualiza en el cuadro anterior y que fue verificado en visita de campo el 1 de marzo del 2022 con la señora Nelsy Azofeifa Rivera secretaria de la Junta Directiva de la ASADA de Coopevega.”

V.—Con respecto a los activos de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coopevega de Cutris, señala el Informe de Fusión N° GSDUEN-GAR-2022-00802 de fecha 02 de marzo del 2022 suscrito por suscrito por la Ingra. Andrea Alfaro Salazar y debidamente emitido por la jefatura de la ORAC Huetar Norte con aval de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados mediante oficio número GSDUEN-GAR-2022-0887 de fecha 08 de marzo del 2022, en lo que interesa lo siguiente: “(…) 4.2. Dineros. De acuerdo con lo indicado por la ASADA en reciente visita de campo se hizo el traslado de ¢6.810.635,46 entregados a la ASADA de Santa Rosa de Pocosol, se aporta bitácora y documento aportado por la ASADA de Coopevega. También es importante hacer mención que este dinero que se entregó a la ASADA se reinvirtió en mejoras del sistema, la señora Nelsy Azofeifa indica que la ASADA de San Rosa ha realizado el cambio de medidores que tenían más de 30 años, también pintura del enmallado de tanques y pozo, cuentan con un fontanero a tiempo completo y se le dio una moto para su transporte. Adicional la Junta Directiva de la ASADA de Coopevega señaló que ellos liquidaron el personal de la ASADA, así como las deudas con proveedores, CCSS e INS. Y se pasaron dos medidores de luz ubicados en cada uno de los pozos, a la ASADA de Santa Rosa de Pocosol. 4.3 Equipo de Computación. Lo correspondiente a la base de datos fue remitida a la ASADA de Santa Rosa de Pocosol por parte de la ASADA de Coopevega, se contaba con una computadora de escritorio e impresora que también señalan fue entregada a la ASADA de Santa Rosa, de igual forma se les entregó un celular y una caja de registro. Queda pendiente de entregar por parte de la ASADA de Coopevega dos archivos metálicos con información impresa del acueducto y los libros de Asamblea, Afiliados, Junta Directiva y libros contables lo cual aún mantiene en su custodia. 4.4. Herramienta, Materiales y equipos. Respecto al equipo la ASADA señala que contaban con pocas herramientas y materiales ya que el dinero que percibían era poco por lo que compraban a como lo iban requiriendo, sin embargo, señala que ya se pasó a la Santa Rosa los materiales que tenían. Así mismo indican que tiene en custodia dos hidrantes y el clorador de pastilla de cámara seca que se encuentra instalado en el tanque de almacenamiento, y dos bombas sumergibles que se encuentran instaladas en cada pozo.”

VI.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Reglamento de ASADAS, el AyA cuenta con la potestad de ordenar una fusión de ASADAS “(…) para asegurar la sostenibilidad y optimización de la prestación de los servicios públicos de abastecimiento agua potable y saneamiento de las aguas residuales”. Para estos efectos y de acuerdo con lo referido en el artículo 80 del Reglamento de cita, se deberá realizar el estudio pertinente que identifique, analice y valore su condición, de manera que se determine de forma razonable su conveniencia y factibilidad. En el Informe de Fusión N° GSD-UEN-GAR-202200802 de fecha 02 de marzo del 2022 suscrito por la Ingra. Andrea Alfaro Salazar y debidamente emitido por la jefatura de la ORAC Huetar Norte con aval de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados mediante memorando número GSD-UEN-GAR-2022-0887 de fecha 08 de marzo del 2022, se recomienda lo siguiente: “(…) 1. Luego de analizar la información con la que cuenta está Oficina Regional se recomienda técnicamente que el acueducto de Coopevega sean asumido por el Acueducto Rural Integrado Altos de Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol de Cutris, siendo así que dicho acueducto cuenta con la capacidad hídrica e hidráulica para abastecerles de un servicio de calidad, cantidad y continuidad. Se recomienda rescindir el actual Convenio de Delegación existente para el Acueducto de Coopevega con AyA. 3.Con respecto a los componentes (tubería), que no serán utilizados por el Acueducto Rural Integrado Altos de Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol de Cutris, se recomienda la misma quedara enterrada ya que al cumplir su vida útil no se valora como económicamente viable el retiro de ésta. 4. En la etapa de cierre se deberá gestionar con la ASADA de Coopevega la entrega formal a la ASADA de Santa Rosa de Pocosol, los archivos metálicos que tiene la información impresa de los usuarios, así como el libro de Asamblea, afiliados, Junta Directiva y contables.” (lo destacado es propio).

VII.—Esta Junta Directiva acoge las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe de Fusión N° GSD-UEN-GAR-2022-00802 de fecha 02 de marzo del 2022 suscrito por la Ingra. Andrea Alfaro Salazar y debidamente emitido por la jefatura de la ORAC Huetar Norte con aval de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados mediante memorando número GSD-UEN-GAR-2022-0887 de fecha 08 de marzo del 2022 así como sus anexos, y que forman parte integral del presente acuerdo, con la finalidad de autorizar de pleno derecho la fusión de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coopevega de Cutris cédula jurídica N° 3-002-589783 con la Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol San Carlos cédula jurídica N° 3-002-188412 (también mencionada como ASADA Santa Rosa de Pocosol) y de esta manera, entregar formalmente la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema que abastece la comunidad de Coopevega a la ASADA de Altos Cedros Monterrey, Santa Rosa de Pocosol. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, de la Ley General de Salud, artículos 89, 90, 91, 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 2, ,11, 20 y 21 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, artículo 7.130) del Reglamento de Prestación de Servicios de AyA, los artículos 3 ,4, 5, 31, 33, 40, 45, 78, 79, 80 y 81 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto ejecutivo N° 42582-S-MINAE, así como lo dispuesto por el Informe de Fusión número GSD-UEN-GAR2022-00802 de fecha 02 de marzo del suscrito por la Ingra. Andrea Alfaro Salazar y debidamente emitido por la jefatura de la ORAC Huetar Norte con aval de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados mediante memorando GSD-UEN-GAR-2022-0887 de fecha 08 de marzo del 2022, se acuerda:

1°—Autorizar de pleno derecho la fusión de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coopevega de Cutris, cédula jurídica N° 3-002589783, con la Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol San Carlos, cédula jurídica N° 3-002-188412 y entregar formalmente la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de abastecimiento de agua potable de la comunidad Coopevega a la ASADA de Altos Cedros Monterrey, Santa Rosa de Pocosol, San Carlos.

2°—Adiciónese en lo correspondiente el convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol, San Carlos, cédula jurídica N° 3-002-188412. Se instruye a la Dirección Jurídica para que proceda a gestionar la adenda respectiva.

4°—Habiendo anuencia expresa de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coopevega de Cutris, cédula jurídica N° 3-002-589783, para la fusión con la Asociación Administradora del Acueducto Rural Integrado Altos Cedros, Monterrey, Santa Rosa de Pocosol, San Carlos mediante acuerdo de asamblea general extraordinaria de fecha 17 de febrero de 2020, así como una fusión de hecho desde marzo del año 2020, se tiene por rescindido el convenio de delegación suscrito con AyA.

5°—En cuanto a la infraestructura y activos del sistema administrados por la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coopevega de Cutris, se ratifica lo indicado en el Informe de Fusión número GSD-UEN-GAR-2022-00802 de fecha 02 de marzo del 2022 suscrito por la Ingra. Andrea Alfaro Salazar y debidamente emitido por la jefatura de la ORAC Huetar Norte con aval de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados mediante memorando número GSD-UEN-GAR-2022-0887 de fecha 08 de marzo del 2022: “Fuente: Dos pozos de 72m de profundidad aproximadamente, con una producción de 2l/s 1l/s respectivamente. Línea de conducción: Tubería de 75mm Línea Distribución: Diámetros de que van desde los 25mm hasta los 75mm PVC. Volumen de almacenamiento: La ASADA cuenta un tanque metálico elevado a 20metros y con un volumen de 50m3. Valoración hídrica: Entre los dos pozos con que cuenta la ASADA, la producción total es de 3l/s, a 20 años según los estudios realizados la ASADA requiere un caudal de 6.04l/s por lo que existe una comprobada incapacidad hídrica del acueducto. Pozo Existen dos pozos, el pozo N° 1 en propiedad de la ASADA de Santa Rosa y el pozo N° 2 en propiedad de un tercero. Pozo N° 1 ubicado en finca 2-477331-000 El pozo N° 1 quedará habilitado y será utilizado en caso de emergencias, este ya se encuentra inscrito a favor de la ASADA de Santa Rosa de Pocosol y el pozo N° 2 en propiedad de un tercero queda deshabilitado. Tanque de almacenamiento: corresponde a un tanque metálico elevado de 75m3 finca 2-582689-000 Este tanque queda en uso y ya se encuentra inscrito a favor de la ASADA de Santa Rosa de Pocosol. Oficina/ bodega ASADA No se cuenta con oficina, ni bodega se tiene un lote baldío que se había comprado para dicho fin por parte de la ASADA Número de finca 2-417856-000 Este corresponde a un lote baldío que se encuentra inscrito a favor de la ASADA de Santa Rosa de Pocosol, cuyo fin será si la ASADA lo desea como bodega para el resguardo de equipos esto al no contar con una oficina y/o bodega en la comunidad. Línea conducción Ubicada en calle pública Esta línea queda habilitada por el pozo N°1 que será utilizado en caso de emergencia. Línea de distribución Ubicada en calle pública. La línea existente del sistema de Coopevega queda inhabilitada y enterrada, esto debido a que el nuevo proyecto contempla una nueva línea de distribución.” (lo destacado es propio).

6°—Proceda la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados a brindar el acompañamiento y el seguimiento de la fusión entre la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Coopevega de Cutris y la Asociación del Acueducto Rural Integrado Altos Cedros Monterrey Santa Rosa de Pocosol San Carlos, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de Integración o Fusión de ASADAS aprobado por esta Junta Directiva mediante acuerdo número 2018-438. Asimismo, se le instruye verificar que la ASADA de Coopevega realice la entrega pendiente de “(…) dos archivos metálicos con información impresa del acueducto y los libros de Asamblea, Afiliados, Junta Directiva y libros contables lo cual aún mantiene en su custodia” conforme se indicó en el Informe de Fusión número GSD-UEN-GAR-2022-00802 de fecha 02 de marzo del 2022 suscrito por la Ingra. Andrea Alfaro Salazar y debidamente emitido por la jefatura de la ORAC Huetar Norte con aval de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados mediante memorando número GSD-UEN-GAR-2022-0887 de fecha 08 de marzo del 2022.

7°—Comuníquese, notifíquese y publíquese a todos los usuarios de la anterior decisión por medio de aviso en carta circular que remitirá la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados con el apoyo de la Dirección de Comunicación y la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Contra el presente acto caben los recursos de revocatoria, apelación y/o reposición de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, mismos que podrán interponerse en el término de tres días hábiles a partir de su comunicación ante esta Junta Directiva.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.—O. C. N° 88016.—Solicitud N° 361442.—( IN2022660932 ).

N° 2022-299

Asunto:    Autorización para asumir el acueducto de la ASADA La Guaria Valle La Estrella, Limón.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión N° 2022-32 Ordinaria.—Fecha de Realización 05/Jul/2022.—Artículo 5.10-Acuerdo para asumir de pleno derecho el sistema de acueducto de la ASADA La Guaria Valle La Estrella, Limón. (Ref. PRE-J-2022-02258) Memorando GG-2022-02286.—Atención Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, Gerencia General, Subgerencia Gestión de Sistemas Periféricos, Dirección Jurídica.—Fecha Comunicación 06/Jul/2022

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ANTECEDENTES

1º—Que la Asociación Administrativa del Acueducto Rural La Guaria del Valle La Estrella de Limón de la Provincia de Limón, cédula de persona jurídica número 3-002-427970, no cuenta con convenio de delegación de la gestión del servicio, firmado con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Dicha personería jurídica se encuentra en causal de extinción.

2º—Mediante oficio N° GSD-UEN-GAR-2022-01258 de fecha 08 de abril del 2022, remitido por la ORAC Región Huetar Caribe, se indica: “El acueducto La Guaría del Valle La Estrella, se reconstruyó aproximadamente en los años 2014 y durante la etapa de construcción el AyA por medio de la presidencia ejecutiva y los encargados del proyecto, definieron que este sistema sería operado por la institución y no por la ASADA, tal como se menciona en los documentos adjuntos: PRE- 2014-314 y SB-GSC-GA-FA-ORAC-HC 2014-1431”.

3º—La ORAC Región Huetar Caribe emitió el informe técnico, administrativo y contable N° SB-GSC-GA-FA-ORAC-HC-2014-1431 de fecha 03 de junio del 2014, detallando las características del sistema.

4º—La Dirección Regional Huetar Caribe remite el “INFORME TÉCNICO ACUEDUCTO DE ASADA LA GUARIA DEL VALLE DE LA ESTRELLA DE LIMÓN MAYO 2022, mismo que refiere en las conclusiones y recomendaciones: “4.2. Por la complejidad de operación y mantenimiento del nuevo acueducto la Presidencia Ejecutiva de la Institución decidió que el AyA asumiera la administración y operación del acueducto de la Guaria del Valle de La Estrella”.

Considerando:

1º—El Estado ha delegado parte de sus competencias en forma exclusiva al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estas competencias se refieren a la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, lo que nos lleva a concluir que este servicio está nacionalizado.

Lo anterior encuentra fundamento en que son servicios públicos esenciales (véase el dictamen C-373-03 de 23 de noviembre del 2003 y múltiples votos de la Sala Constitucional que establecen el acceso al agua potable como derecho fundamental), lo que significa que el AyA, las Municipalidades y empresa autorizadas por ley son los únicos que tienen competencia para la prestación directa de servicios públicos o aquellas entidades privadas con quienes el AyA ha delegado su prestación (prestación indirecta de servicios públicos).

2º—La Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados número 2726 del 14 de abril de 1961, dispone en su artículo uno, que corresponde a AyA dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planteamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2) estable que corresponde al AyA:

f.   Aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en ejercicio de los derechos que el Estado tiene sobre ellas, conforme a la ley número 276 de 27 de agosto de 1942, a cuyo efecto el Instituto se considerará el órgano sustitutivo de las potestades atribuidas en esa ley al Estado, ministerios y municipalidades;

g.  Administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país, los cuales se irán asumiendo tomando en cuenta la conveniencia y disponibilidad de recursos (…).

h.  Hacer cumplir la Ley General de Agua Potable, para cuyo efecto el Instituto se considerará como el organismo sustituto de los ministerios y municipalidades indicados en dicha ley; (…).

3º—En el caso de la ASADA La Guaria Valle La Estrella, la Presidencia Ejecutiva por medio del memorando N° PRE-2014-314 de fecha 25 de marzo del 2014 indica a la Subgerencia de Gestión Sistemas Periféricos: “Con la finalidad de tutelar el interés público y los derechos fundamentales de salud y vida en la comunidad de La Guaria de Valle de La Estrella, Talamanca, Provincia de Limón; cuyo acueducto está siendo construido por la Unidad Ejecutora AyA K.f.W. con recursos del crédito suscrito con el Banco Alemán de Desarrollo K.f.W, le solicito asumir de forma inmediata la administración del mencionado acueducto y colaborar con la Unidad Ejecutora AyA-K.f.W para la conclusión del sistema”.

4º—La Dirección Regional Huetar Caribe y la ORAC Región Huetar Caribe procedieron a emitir los informes correspondientes sobre el estado del sistema, así como, la gestión operativa, financiera y administrativa – comercial, los cuales forman parte integral del presente acuerdo.

5º—Que de consulta realizada el día 07 de junio del 2022 a la página web del Registro Nacional, se determina que la Asociación Administrativa del Acueducto Rural La Guaria del Valle La Estrella de Limón de la Provincia de Limón, cédula de persona jurídica número 3-002-427970 tiene inscrita la propiedad matrícula N° 130227 de la Provincia de Limón, y dado que, su personería jurídica se encuentra en causal de extinción, deberá la Dirección Jurídica proceder a iniciar el proceso para la declaratoria de extinción y liquidación ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, con el fin de que dicho inmueble sea inscrito a nombre del AyA.

6º—Según refiere el INFORME TÉCNICO ACUEDUCTO DE ASADA LA GUARIA DEL VALLE DE LA ESTRELLA DE LIMÓN MAYO 2022, el cual forma parte integral del presente acuerdo, debido a la instrucción remitida por la Presidencia Ejecutiva, el AyA asume de hecho el sistema de acueducto de la ASADA La Guaria y Valle La Estrella a partir del día 24 de abril del año 2014.

7º—Que esta Junta Directiva con fundamento en el INFORME TÉCNICO ACUEDUCTO DE ASADA LA GUARIA DEL VALLE DE LA ESTRELLA DE LIMÓN MAYO 2022 emitido por la Dirección Regional Huetar Caribe y el informe N° SB-GSC-GA-FA-ORAC-HC-2014-1431 de fecha 03 de junio del 2014 elaborado por la ORAC Región Huetar Caribe, acuerda asumir de pleno derecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto de la Asociación Administrativa del Acueducto Rural La Guaria del Valle La Estrella de Limón de la Provincia de Limón, cédula de persona jurídica número 3-002-427970. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política; 1, 2, 264, 268 de la Ley General de Salud, artículos 17, 33 y concordantes de la Ley de Aguas número 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable número 1634 de 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 2, 3, 4, 18, 21, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, los artículos 94 y 95 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados, decreto ejecutivo número 42582-S-MINAE de 04 de setiembre del 2020, el INFORME TÉCNICO ACUEDUCTO DE ASADA LA GUARIA DEL VALLE DE LA ESTRELLA DE LIMÓN MAYO 2022 emitido por la Dirección Regional Huetar Caribe y el informe N° SB-GSC-GA-FA-ORAC-HC-2014-1431 de fecha 03 de junio del 2014 elaborado por la ORAC Región Huetar Caribe,

SE ACUERDA:

1º—Ejercer las competencias propias del AyA y asumir de pleno derecho la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de la Asociación Administrativa del Acueducto Rural La Guaria del Valle La Estrella de Limón de la Provincia de Limón, cédula de persona jurídica número 3-002-427970.

2º—Proceda la Subgerencia de Sistemas Periféricos en coordinación con la Gerencia General y con las áreas encargadas de las actividades requeridas, a presupuestar los recursos económicos para la operación, mantenimiento y mejoras necesarias a los sistemas y los recursos humanos y activos requeridos para la adecuada prestación del servicio, teniéndose como parte integral de este acuerdo los informes el INFORME TÉCNICO ACUEDUCTO DE ASADA LA GUARIA DEL VALLE DE LA ESTRELLA DE LIMÓN MAYO 2022 emitido por la Dirección Regional Huetar Caribe y el informe N° SB-GSC-GA-FA-ORAC-HC-2014-1431 de fecha 03 de junio del 2014 elaborado por la ORAC Región Huetar Caribe. Lo anterior, dentro de los lineamientos de planificación estratégica y presupuestaria, aprobados por la Administración Superior.

3º—Debido a que, el INFORME TÉCNICO ACUEDUCTO DE ASADA LA GUARIA DEL VALLE DE LA ESTRELLA DE LIMÓN MAYO 2022 emitido por la Dirección Regional Huetar Caribe refiere a que existen otras propiedades que están siendo utilizadas por el AyA para la operación del sistema, se requiere que la Dirección de Topografía y Avalúos elabore los levantamientos topográficos requeridos y una vez realizados, la Dirección Jurídica por medio de la Asesoría Legal de Bienes Inmuebles realice las gestiones requeridas para la legalización de las mismas.

En lo que respecta a la propiedad matrícula N° 130227 de la Provincia de Limón inscrita a nombre de la Asociación Administrativa del Acueducto Rural La Guaria del Valle La Estrella de Limón de la Provincia de Limón, cédula de persona jurídica número 3-002-427970, deberá la Asesoría Legal de Sistemas Delegados de la Dirección Jurídica iniciar el trámite de proceso para la declaratoria de extinción y posterior liquidación correspondiente. En cuanto a bienes muebles, la ASADA no posee ninguno registrado a su nombre.

4º—Dado que, la administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto de la Asociación Administrativa del Acueducto Rural La Guaria del Valle La Estrella de Limón de la Provincia de Limón, cédula de persona jurídica número 3-002-427970 fue asumida de hecho por el AyA desde el año 2014 y no existe convenio de delegación firmado con el AyA, no es necesario realizar su rescisión.

En contra del presente acuerdo se pueden interponer los recursos de ley, de conformidad con el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública. Comuníquese, notifíquese y publíquese.

Acuerdo Firme

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 88016.—Solicitud N° 361110.—( IN2022660934 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A las once horas cinco minutos del primero de julio del dos mil veintidós se le(s) comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día once de septiembre del año dos mil diecinueve. que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00267-2019. Notifíquese la anterior resolución al señor José Alberto Barrera Barrera personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359875.—( IN2022658697 ).

Oficina Local Talamanca a las once horas del primero de julio del dos mil veintidós se le(s) comunica la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día once de septiembre del año dos mil diecinueve. que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00267-2019. Notifíquese la anterior resolución a la señora Esmeralda García Ríos, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359878.—( IN2022658698 ).

Al señor, Wilber Herrera Ugalde, se le comunica que por resolución de las siete horas trece minutos del veintinueve de junio del dos mil veintidós, se dictó resolución de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad B.J.H.R., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social extendido por el Máster en Psicología Sergio Rivera Martínez. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00312-2018.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359880.—( IN2022658700 ).

Oficina Local De Pococí. Al señor Yeudi Alonso Chaves Medina, cédula de identidad N° 702600201, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:29 horas del 22/06/2022 en la que esta Oficina Local dicta la medida de seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad D.A.C.A y T.J.C.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00068-2017B.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359906—( IN2022658702 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Lourdes Nazareth Jiménez Obando la resolución administrativa de las trece horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad NNJO, AJSJ, SVCJ, AAGJ y LNJO. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese, expediente administrativo OLC-00082-2022.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 359903.—( IN2022658704 ).

Al señor Efraín Mercados Luna, cédula de identidad número 115780894, se le comunica la resolución de las doce horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve resolución de medida de protección cautelar (Resolución que se dicta en emergencia por alto riesgo), de la persona menor de edad G. M. Á. Se le confiere audiencia al señor Efraín Mercados Luna por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00084-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359883.—( IN2022658705 ).

A al señor Carlos Roberto Rodríguez Miranda, con cédula de identidad número 401810112, Nacionalidad Costarricense, se les comunica la resolución de las 9:30 horas del primero de julio del 2022, mediante la cual se mantiene medida de cuido de las personas menores de edad VMRS Y AASS. Se le confiere audiencia al señor Carlos Roberto Rodríguez Miranda, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLHS-00094-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359886.—( IN2022658708 ).

A la señora Johanna del Carmen Jarquin Rizo, se le comunica la resolución de las once horas treinta minutos del siete de junio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve el dictado de la Resolución de Modificación de Medida de Cuido Abrigo Temporal en Sede Administrativa del Proceso Especial de Protección de la medida en favor de la persona menor de edad JGSJ. Se le confiere plazo de 48 horas, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLG-00120-2015.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Ma. Desirée Ramos Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359898—( IN2022658709 ).

A la señora Luz Marian Díaz Zamora, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, y al señor Antonio Suarez, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se les comunica que por resolución de las doce horas treinta minutos del primero de julio del dos mil veintidós, se dictó medida de protección de abrigo provisionalísimo cautelar a favor de la persona menor de edad P.S.D., y que permanezca a su lado la persona menor de edad J.S.D., por plazo de un mes, desde el primero de julio al primero de agosto del dos mil veintidós. Se le advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00092-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359970.—( IN2022658711 ).

A al señor Pablo Méndez Venegas, con cédula de identidad número 110920942, nacionalidad costarricense, se les comunica la resolución de las14:20 horas del primero de julio del 2022, mediante la cual se mantiene medida de cuido de las personas menores de edad AJMC Y AFGC. Se le confiere audiencia al señor Pablo Méndez Venegas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00150-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359969.—( IN2022658713 ).

A Rodolfo Salas Barrantes, se le comunica que por resolución de las trece horas dieciséis minutos del primero de julio del dos mil veintidós, que es Resolución de Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Salas Céspedes. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLHN-00010-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359968.—( IN2022658714 ).

Notificar al señor Gabriel Antonio Castro Barrios se le comunica la resolución de las catorce horas del uno de julio dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) personas menores de edad, A.G.C.G., K.A.C.G. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCB-00038-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359967.—( IN2022658715 ).

A la señora Cindy Eugenia Arce Quirós, con cédula de identidad: 1-1118-0352, se le comunica la resolución de las 06:20 horas del 21/06/2022 en la que la Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe inicia el proceso especial de protección y dicta la medida de guarda, crianza y educación provisional a favor de la persona menor de edad A.D.S. A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00183-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 359965.—( IN2022658717 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Josué David Agüero, se comunica que por resolución de las once horas del uno de julio del año dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medida de Orientación, Apoyo y seguimiento a la familia, en beneficio de la persona menor de edad L.J.A.F. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLHS-00385-2018.—Oficina Local de Sarapiquí. Patronato Nacional de la Infancia.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 359902.—( IN2022658718 ).

Oficina Local de Turrialba, al señor José Francisco Campos Morales, con documento de identificación N° 303400402, de nacionalidad costarricense, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 07:50 horas del 18 de junio del 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal en alternativa de protección institucional a favor de A.J.C.G. Se le confiere audiencia al señor: José Francisco Campos Morales, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del puente de la alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente N° OLTU-00089-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359895.—( IN2022658719 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Alba Luz Álvarez Barrera, mayor de edad, ciudadana nicaragüense, número identificación de la República de Nicaragua, 611-251289-0002C, indocumentada, domicilio desconocido, en calidad de progenitora de las personas menores de edad A.A.B., G.A.B., y M.A.A., se le comunica la resolución de las doce horas del seis julio del año dos mil veintidós, en donde se ordena medida cautelar de protección de abrigo temporal. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de Aradikes, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-OLHC-00008-2022.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361891.—( IN2022660748 ).

Oficina Local de Puriscal, al señor Andrés Alfonso Quirós Cerdas, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 115110416, se le comunica la resolución dictada por este Despacho a las catorce horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando el cuido provisional de la persona menor de edad JSQS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPU-00041-2016.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Katherine Vargas Mejía, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361887.—( IN2022660749 ).

A el señor Abraham Enrique Fallas Esquivel, se le comunica que por resolución de las catorce horas diez minutos del día veintinueve de junio del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de inclusión en programas oficiales de auxilio, orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos a favor de la persona menor de edad J.F.G. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00216-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361886.—( IN2022660751 ).

Al señor Marlene Ramírez González se le comunica las resoluciones de las catorce horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno y la de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, que dictan medida de abrigo temporal y resolución de ubicación con riesgo inminente o mayor vulnerabilidad en el proceso especial de protección, de las personas menores de edad C.D.S.R. Notifíquese la anterior resolución al señor Marlene Ramírez González, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLA-00702-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361905.—( IN2022660752 ).

A los señores Marvin Alexander Moreno Rodríguez, colombiano, sin más satos y Carlos Andrés Gutiérrez Vargaras, colombiano, sin más satos, se le comunica la resolución, de solicitud de depósito judicial de las trece horas del cinco de julio del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad A.M.P, J.C.G.P, del expediente administrativo OLCAR-00509-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00509-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361776.—( IN2022660766 ).

Oficina Local San Carlos. Al señor Nelson Felipe Olivar Hernández, costarricense número de identificación 206090885. Se le comunica la resolución de las 16 horas del 23 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de abrigo temporal de la persona menor de edad J.A.O.R. Se le confiere audiencia al señor Nelson Felipe Olivar Hernández por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00203-2013.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361778.—( IN2022660768 ).

Oficina Local de Pococí, al señor Hernán Jesús Solís Segura, cédula de identidad N° 303720711, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:38 horas del 01/07/2022 en la que esta oficina local dicta el inicio del proceso especial de protección y el dictado de la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad S.P.S. A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita: 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00047-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361786.—( IN2022660771 ).

A la señora Jose Armando Vargas Bermúdez, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil veintidós, que ordenó; en beneficio de las Personas Menores de edad L.E.V. y D.V.V y Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo. OLT-00073-2022.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—Ivania Patricia Sojo González.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361787.—( IN2022660777 ).

Oficina Local de Aguas Zarcas. Al señor Carlos Fernando Ibarra Camareno, costarricense, portador de la cédula de identidad 111460507, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las diez horas del seis de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se establece resolución de audiencia a partes, a favor de las personas menores de edad IGIP y ACPP, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente: OLAZ-00009-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361789.—( IN2022660783 ).

A Marisela Antonia Corrales Vega, José Luis Quesada Zúñiga. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente N° OLC-00714-2016, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad, C.G.C.C., L.G.C.V., K.F.C.V., A.N.Q.C., M.A.C.V. Se comunica 1- Resolución de Cuido Provisional, dictada de las ocho horas veintinueve minutos del cinco de julio del año dos mil veintidós con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.3. Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente OLC-00074-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361792.—( IN2022660786 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia. Al señor Carlos Roberto Rodríguez Miranda, cédula de identidad número 401810112, se le comunica la resolución correspondiente a saneamiento procesal y elevación de expediente, de las once horas del seis de julio dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado-Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, que ordena saneamiento procesal y elevación de expediente, Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. Publíquese tres veces. Expediente OLHS-00094-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361799.—( IN2022660791 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor Alen Caballero Céspedes, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad: 603020862, estado civil: divorciado, se le comunica la Resolución Administrativa de las nueve horas minutos del seis de julio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar medida de protección cautelar provisionalima de cuido provisional en favor de la persona menor de edad A.D.C.S. Se le confiere audiencia al señor: Alen Caballero Céspedes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número; OLGO-00046-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361803.—( IN2022660796 ).

Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia. Al señor César Alfonso Mejía Morales, cédula de identidad número 604000061, se le comunica la resolución que revocatoria de medida especial de protección, de las catorce del trece de junio de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad A.G.M.L y que ordena revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere audiencia al señor César Alfonso Mejía Morales, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese tres veces, expediente OLG-00261-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado, Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361805.—( IN2022660799 ).

A Melissa Montoya Obando. Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión, comunica que se tramita en esta Oficina Local, expediente: OLC-00714-2016, dentro del cual se tramita Proceso Especial de Protección en Favor de las Personas Menores de Edad, D.M.O., S.N.M.O., J.M.O. Se comunica 1-Resolución de cuido provisional de pmes dictada a las ocho horas del veinticuatro de abril, resolución del catorce de junio del año dos mil veintidós y resolución del catorce de junio del año dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2-Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. 3-Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente: OLSJE-00300-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361807.—( IN2022660803 ).

Al señor Carlos Mauricio Villegas Brenes, se le comunica que por resolución de las quince horas del cinco de julio del dos mil veintidós se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Abrigo Temporal en beneficio de la persona menor de edad N.T.V.C. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLD-00376-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361810.—( IN2022660805 ).

Se comunica a los señores Cristian Alejandro Salas Mora y Jairo José Romero Venegas, la resolución de las siete horas con treinta minutos del siete de julio de dos mil veintidós en relación a la PME A.D.S.Q. y A.R.R.Q., correspondiente a la Convocatoria de Audiencia sobre la Medida de Protección Cautelar de Cuido, Expediente OLG-00001-2015. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361815.—( IN2022660810 ).

Se comunica a los señores Rita Auxiliadora Reyes Paz y Ali Misael Sotero Maltez, la resolución de las quince horas del primero de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la Resolución Administrativa de inicio del Proceso Especial de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad FASR de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00113-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361818.—( IN2022660811 ).

Oficina Local Pavas, a Miguel Ángel Gutiérrez Baltodano, persona menor de edad: A.G.L, se le comunica la resolución de las once horas del seis de julio del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Modificación de Guarda Crianza y educación de la persona menor de edad, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo diecinueve de julio del dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00082-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361821.—( IN2022660813 ).

Al señor James Hendricks Marshall Araya, mayor, costarricense, portador de la cédula número 604500716, estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las nueve horas cinco minutos del siete de julio del dos mil veintidós se mantiene la medida de protección de cuido dictada en resolución de las once horas trece minutos del uno de junio del dos mil veintidós a favor de la persona menor de edad K.M.M., por el plazo de seis meses que rige a partir del día once de mayo al once de noviembre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00108-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361825.—( IN2022660816 ).

Oficina Local de Alajuelita. Se comunica a los señores Georgina de los Ángeles Pérez Flores, Carlos Ríos Meneses, la resolución de las ocho horas del siete de julio de dos mil veintidós, mediante la cual se cita a la audiencia para resolver el dictado de Resolución Administrativa de inicio del Proceso Especial de Protección, a favor de la persona menor de edad SGRP de nacionalidad nicaragüense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAL-00056-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361829.—( IN2022660818 ).

A el señor Joshua Francisco Villalobos Fajardo, mayor de edad, cédula de identidad número 603710713, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas diez minutos del siete de julio del dos mil veintidós, en donde se da inicio al proceso especial de protección, a favor de la persona menor de edad J. P. V. C., y la resolución de las once horas quince minutos del siete de julio del dos mil veintidós, donde se ordena inicio de la fase diagnostica, bajo expediente administrativo número OLPUN-00572-2018. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPUN-00572-2018.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361832.—( IN2022660820 ).

Al señor Steven Alonso Masís Salazar, cédula de identidad número 111300443, se le comunica la resolución correspondiente a constancia de caducidad de medida de protección, dictado de nueva medida de protección y requerimiento, de doce horas treinta minutos del siete de julio de dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad: C.C.C.F, T.I.S.C., S.V.M.C., G.S.C y que ordena la constancia de caducidad de medida de protección, dictado de nueva medida de protección y requerimiento. Se le confiere audiencia al señor Steven Alonso Masís Salazar, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLG-00384-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361833.—( IN2022660828 ).

Al señor José Ricardo Céspedes Herrera, cédula 110240074, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.M.C.M. y A.J.M.D. y que mediante la resolución de las catorce horas del siete de julio del 2022, se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad con su progenitora, Sumado a lo anterior se le recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente N° OLLU-00457-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361843.—( IN2022660831 ).

A los señores Clara Fabiola Cuadra Areas, cédula de identidad N° 800810938 y Greyvi Francisco Porras Pereira, cedula de identidad N° 110330443, se les comunica la resolución de las 14:08 horas del 24 de junio del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.F.P.C. Se le confiere audiencia a los señores Clara Fabiola Cuadra Areas y Greyvi Francisco Porras Pereira, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLD-00450-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361847.—( IN2022660834 ).

Al señor Luis Alberto Varela Elizondo, titular de la cédula de identidad número 109730166, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:35 horas del 11/07/2022 donde se Dicta resolución de modificación de medida de Protección en favor de la persona menor de edad B.P.V.M Se le confiere audiencia Al señor Luis Alberto Varela Elizondo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00033-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361920.—( IN2022660836 ).

A la señora Nirsha Vanessa Urbina García, se le comunica La Resolución de las 14:30 horas del 27 de junio del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se Dicta la Medida de Protección de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad Z.U.G. Se le confiere audiencia a la señora Nirsha Vanessa Urbina García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJE-00066-2017.—Oficina Local de San José Oeste.— Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361850.—( IN2022660837 ).

Al señor Óscar Jesús Valverde Godínez, costarricense, cédula número 109360021, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad D.C.V.V. se le comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las 08 horas del día siete de julio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de abrigo temporal, en favor de la persona menor de edad D.C.V.V. Se le previene al señor Óscar Jesús Valverde Godínez, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00233-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361917.—( IN2022660838 ).

Oficina Local de San José Oeste. A la señora Mileidy Katherine Navarro Gómez, cédula de identidad 117750858, se le comunica la resolución de las 11:50 horas del 27 de junio del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad T.M.M.N. Y E.S.M.N. Se le confiere audiencia a la señora Mileidy Katherine Navarro Gómez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLHT-00174-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361851.—( IN2022660841 ).

A los señores David Gilberto Vallejos Beckford, cédula de identidad número 702510505 y Richard Leonardo Blanco Obregón, cédula de identidad número 604240834, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del once de julio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de cuido provisional y orientación, apoyo y seguimiento a la familia, a favor de las personas menores de edad. Se le confiere audiencia a los señores David Gilberto Vallejos Beckford, y Richard Leonardo Blanco Obregón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Paquera, Puntarenas, 200 metros al sur de la Escuela Julio Acosta García. Expediente N° OLPA-00125-2017.—Oficina Local de Paquera.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361907.—( IN2022660842 ).

Oficina Local de San José Oeste. A la señora Cristell Yuliza Gil Espinoza, cedula de identidad N° 116880821, se le comunica La Resolución de las 13:03 horas del 06 de junio del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad K.A.G.E. Se le confiere audiencia a la señora Cristell Yuliza Gil Espinoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00042-2022.—oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud Nº361852.—( IN2022660844 ).

Al señor Ricardo Salazar Siles se le comunica las resoluciones de las catorce horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil veintiuno y la de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, que dictan medida de abrigo temporal y resolución de ubicación con riesgo inminente o mayor vulnerabilidad en el proceso especial de protección, de las personas menores de edad C.D.S.R. Notifíquese la anterior resolución al señor Ricardo Salazar Siles, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLA-00702-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361906.—( IN2022660845 ).

Al señor, Efren Rondald Portuguez Quesada, mayor de edad, costarricense, número identificación 1-1692-0076, domicilio desconocido, en calidad de progenitor de las personas menores de edad J.P.C., y F.J.P.C, se le comunica la resolución de las ocho horas con cincuenta y tres minutos del seis de julio del año dos mil veintidós, en donde se mantiene medida cautelar de cuido provisional. Se procede mediante este acto a dar audiencia a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00097-2015.—Oficina Local de Buenos Aires. Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361853.—( IN2022660846 ).

A la señora Yessica María Salguero Vargas, costarricense, cédula número 115920253, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad I. A. D. S., se le comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las quince horas del día once de mayo del año 2022, en las que se ordenó un proceso de abrigo temporal, en favor de la persona menor de edad I. A. D. S.. Se le previene a la señora Yessica María Salguero Vargas, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00566-2016.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361902.—( IN2022660848 ).

Al señor Juan Carlos Vargas Núñez, mayor, costarricense, cédula N° 603090179, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta y dos minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad J.V.G., por el plazo de un mes que rige a partir del día veintisiete de junio al veintisiete de julio del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día veinte de mayo del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00248-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361855.—( IN2022660849 ).

Al señor José Gerardo Villareal Rodriguez se le comunica la resolución de las nueve horas cuarenta minutos del veintiocho de marzo del dos mil veintidós, que dicta Medida de Cuido Provisional, Modificación de Guarda Crianza y Educación e Incompetencia Territorial de las personas menores de edad C.J.V.B.; Notifíquese la anterior resolución al señor José Gerardo Villareal Rodríguez, con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuere inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuere defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Oficina Local de Sarapiquí.—Expediente Olsca-00033-2021.—Licda. Melissa Castro Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361897.—( IN2022660852 ).

Al señor Rich Julián Leitón Chacón titular de la cédula de identidad número 113300056 ,costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 01:03 horas del 07/07/2022 donde se Dicta Resolución de Cuido Provisional y resolución de las 12:29 del 07 /07/2022, en favor de las personas menores de edad G.T.L.G, J.J.L.G,C.B.L.G, Y.D.L.G Se le confiere audiencia. Al señor Rich Julián Leitón Chacón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00065-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361888.—( IN2022660856 ).

Al señor Jairo Barrantes Mora, mayor, costarricense, cédula N° 112400022, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las doce horas veintidós minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa con Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisionalísima Cautelar en Recurso Familiar a favor de la persona menor de edad B.D.B.L., por el plazo de un mes que rige a partir del día cuatro de julio al cuatro de agosto del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día dos de junio del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLPZ-00636-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361881.—( IN2022660857 ).

Al señor Orlando Molina Jiménez, cédula de identidad número 1-1030-0815, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del ocho de junio del año en curso, donde se dictó una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.C.M,A dictada bajo expediente administrativo número OLCO-00023-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLCO-00023-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 361883.—( IN2022660859 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Rene Urbina Pilarte, indocumentado, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de medida de cuido provisional, de la persona menor de edad M.M.U.T. Se le confiere audiencia al señor Rene Urbina Pilarte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00080-2022.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361884.—( IN2022660858 ).

Comunica a los señores Diego Armando Salazar Sanchez, Alexander Alberto Ceciliano Ureña, Jorlin Jhudy Garcia Gonzalez Y Lourdes Nazareth Jimenez Obando la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintidós dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad NNJO, AJSJ, SVCJ, AAGJ, BIJO. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00082-2022.— Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 362082.—( IN2022661048 ).

Oficina Local Aserrí. A los señores Anielka Monge García, nicaragüense, de identificación desconocida, demás calidades desconocidas y Wálter José Martínez, nicaragüense, de identificación desconocida, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitores de la persona menor de edad H.N.M.M. se les comunica la resolución administrativa de esta Oficina Local de Aserrí de las ocho horas del día once de julio del año 2022, en las que se ordenó un proceso de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad H.N.M.M. Se le previene a los señores Anielka Monge García y Wálter José Martínez, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citadas resoluciones procede el recurso ordinario de APELACIÓN, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00005-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal. Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362084.—( IN2022661056 ).

Oficina Local de Upala-Guatuso, al señor Osman Canales Obregón, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Upala-Guatuso de las siete horas y treinta minutos del once de julio del dos mil veintidós, que ordenó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia y otras, en favor de: C.J.V.G, A.O.C.G, K.Y.V.G, C.J.V.G, J.S.V.G. y S.J.G.P., por un plazo de 8 meses, siendo la fecha de vencimiento el once de marzo del dos mil veintitrés. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLU-00028-2019.—Oficina Local de Upala, Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 362102.—( IN2022661151 ).

Al señor Rich Julián Leitón Chacón titular de la cédula de identidad número 113300056 ,costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:11 horas del 02/07/2022 donde se Dicta Resolución para Mantener Medida de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad G.T.L.G, J.J.L.G,C.B.L.G, Y.D.L.G Se le confiere audiencia Al señor Rich Julián Leitón Chacón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00065-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº.—Solicitud Nº.—( IN2022661176 ).

A las nueve horas del doce de julio del año dos mil veintidós se le comunica la resolución de las siete horas con diez minutos del veintiséis de mayo del dos mil veintidós medida de cuido temporal en hogar sustituto, con ubicación a cargo del recurso familiar de la Señora Sandra Zúñiga Gutiérrez y a favor de la persona menor de edad K.N.F.B dentro de expediente OLTA-00282-2018. Notifíquese la anterior resolución a Ismael Furtado Zúñiga; cedula 7-0170-0216, a quienes se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLTA-00282-2018.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361916.—( IN2022661178 ).

A la señora Ana Patricia Esquivel Ávila, con cédula de identidad número 108240004, nacionalidad costarricense, se les comunica la resolución de las14:40 horas del once de julio del 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo de la persona menor de edad J. E. B. E. Se le confiere audiencia a la señora Ana Patricia Esquivel Ávila, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00244-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nubia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 361915.—( IN2022661217 ).

Se comunica al señor Alex David Pérez Vega, la resolución de las once horas del doce de julio de dos mil veintidós en relación a la PME X.N.P.M., correspondiente a la Confirmación de la Medida de Protección de Abrigo Temporal, expediente OLG-00424-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 359816.—( IN2022661218 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 378-2022 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica, con fecha 04 de mayo del 2022 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Daniela Quesada Cordero, la Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 6, lado este, línea cuarta, cuadro letra C, propiedad 4294 inscrito al tomo 19, folio 83 a la señora Carmen Villegas Antillón, cédula N° 102790806.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 17 de mayo del 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—1 vez.—( IN2022661009 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONCEJO MUNICIPAL

La Suscrita Secretaria Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 114-2022 celebrada el día 05 de julio de 2022, tomó el siguiente acuerdo: Acuerdo N° 1422-07-2022, en forma unánime y definitivamente aprobado, mediante el cual se aprueba cambiar el día de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal correspondiente al martes 02 de agosto del 2022, en su lugar para que se lleve a cabo el lunes 01 de agosto de 2022 a las 6:00 p.m. en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás.

San Pedro de Poás, 08 de julio, 2022.—Edith Campos Víquez, Secretaria Interina Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 082202211190.—Solicitud N° 361722.—( IN2022660937 ).

La suscrita Secretaria Interina del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la Sesión Ordinaria N°114 celebrada el 05 de julio de 2022, el Concejo Municipal de Poás, aprobó lo siguiente: Se acuerda: ACUERDO N° 1412-07-2022. El Concejo Municipal de Poás, una vez conocida el oficio N° MPO-ALM-344-2022, del MBA. Heibel Rodríguez Araya, Alcalde Municipal, mediante el cual, asigna funciones a la Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Poás. SE ACUERDA: Aprobar el oficio N° MPO-ALM-344-2022, del MBA. Heibel Rodríguez Araya, Alcalde Municipal, el cual se detalla: Considerando que:

1.  De conformidad con el Artículo 14 bis-Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.

2. Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.

3.  Además, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo.

4. Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones.

5. Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.

6. Como se desprende de dicho artículo, la persona titular de la alcaldía deberá mediante un acto propio de su jerarquía - de conformidad con el artículo 17 incisos a) y b) y n) del mismo código que establecen como parte de sus funciones, la representación de la municipalidad, la administración general y jefatura de las dependencias municipales, vigilancia de la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general, la delegación de las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, -precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 del código que consisten en sustituir de pleno derecho al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

7.  El artículo 14 bis., establece que las funciones administrativas y operativas que se le asignen a la persona titular de la vicealcaldía y viceintendencia primera deberán manifestarse mediante un acto formal lo que vendría siendo una resolución administrativa que debe publicarse en La Gaceta y comunicarse al Concejo Municipal y las dependencias municipales, y estas funciones deberán establecerse de manera precisa, suficiente y oportuna correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía, esta equiparable a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.

8. Es necesario en este punto precisar que el artículo 14 del Código Municipal es contundente en que el alcalde municipal es el funcionario ejecutivo que indica el artículo 169 de la Constitución Política y que en el artículo 17 del Código Municipal se enumeran las competencias de la persona titular de la alcaldía municipal. Es decir, el artículo 14 bis., no disminuye la condición de jefatura de las instancias municipales a la persona titular de la alcaldía municipal, ni traslada las responsabilidades del artículo 17 del Código Municipal, pero sí le exige que dentro de sus potestades le asigne funciones a la persona responsable de la vicealcaldía de manera precisa, suficiente y oportuna, enfatizando que esta persona es parte de una fórmula electa popularmente, por lo que estas funciones deben ser correspondientes con su investidura y rango, por lo que deberán ser funciones que se ejerzan con la relevancia, jerarquía y responsabilidad que aplicaría a la misma persona responsable de ejercer la alcaldía municipal.

9. En este sentido no hay que perder de vista que estas funciones son delegadas por la alcaldía municipal, lo que debe ya venir desarrollado desde el programa de gobierno en la distribución de los proyectos y programas a desarrollar y que es esperable que las mismas sean previamente aceptadas por la persona que ostenta la vicealcaldía. Por eso es que, la persona encargada de la vicealcaldía asume la coordinación de una serie de programas y proyectos de la propuesta o plan de gobierno, pero en el entendido que una vez en el cargo estas funciones deben plasmarse en un acto administrativo que posteriormente debe ser publicado e informado.

10. Estas funciones no pueden de ningún modo sustituir las competencias propias y exclusivas de la alcaldía municipal que derivan del artículo 169 de la Constitución Política y de los artículos 14 y 17 del Código Municipal. En este sentido la vicealcaldía primera sólo podrá ejercer estas competencias de la alcaldía municipal en razón de su ausencia temporal plazo durante el cual ostentará el cargo de la alcaldía municipal de pleno derecho.

A manera de ejemplo, la persona que ejerce la vicealcaldía no podría firmar documentos legales en representación del gobierno local o despojar de competencias propias a la persona que ostenta la alcaldía municipal, sino que debe tener las funciones que le son delegadas por la alcaldía municipal y que de previo son definidas en el programa de gobierno. Estas funciones las ejercerá quien ocupe la vicealcaldía con la autoridad propia de su rango, por su condición de jerarca electa por el voto popular, teniendo claro que siempre el máximo jerarca de las instancias municipales será la persona que ostenta la alcaldía municipal y como las funciones son delegadas queda en evidencia una relación.

SE RESUELVE:

Asignar las siguientes funciones a la Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Poás:

1. Sustituir de pleno derecho al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

2.  Ejecutar la estrategia de comunicación de la Municipalidad.

3.  Ejercer la administración del edificio multiuso de la Municipalidad.

4.  Promover y coordinar la Estrategia de Seguridad Cantonal.

5. Ejecutar la Estrategia Municipal de Bienestar Animal.

6. Desarrollar y dar mantenimiento a la marca Cantón.

7. Coordinación con instituciones y grupos que promuevan la cultura, el arte y la recreación.

8. Apoyar las gestiones de actores sociales, culturales y deportivos.

9.  Promover el desarrollo de Asociaciones de Mujeres Emprendedoras, Artesanas en el Desarrollo de sus Emprendimientos.

10.  Representar a la Municipalidad en las acciones Cantonales, Nacionales e Internacionales en temas relacionados con la mujer.

11. Participar en foros, congresos, eventos de capacitación de interés Municipal.

12. Todas aquellas funciones que le sean asignadas por el titular de la Alcaldía.

Votan a favor los regidores Marco Vinicio Valverde Solís, Gloria E. Madrigal Castro, Tatiana Bolaños Ugalde, Margot Camacho Jiménez, y Marvin Rojas Campos. Con Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Unánime y Definitivamente Aprobado.

Poás, 06 de julio de 2022.—Edith Campos Víquez, Secretaria Interina Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 082202211190.—Solicitud N° 361723.—( IN2022660938 ).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

CONCEJO MUNICIPAL

San Rafael de Guatuso, 08 de junio de 2022.

Señora:

Ilse Gutiérrez Sánchez

Alcaldesa Municipal

Municipalidad de Guatuso

Estimada señora:

Le transcribo artículo V, Acuerdo 4, de Sesión Ordinaria Nº 22-2022, de fecha 31/05/2022, y que textualmente dice:

El Concejo Municipal acuerda bajo criterio técnico del Departamento de Contabilidad, con tres votos positivos de los regidores Arelys Reyes Vigil, Albán Chavarría Molina y Norma Gómez Sácida, aprobar la actualización de la tasa de interés anual de la Municipalidad de Guatuso, que dice:

Resolución MGAM-190-05-2022, del 25 de mayo de 2022. Considerando: Primero: Según el inciso e) del artículo Nº4 del Código Municipal le corresponde a la Municipalidad de Guatuso en su carácter de Administración percibir y administrar los tributos y demás ingresos municipales. Segundo: De conformidad con el artículo Nº78 del Código Municipal, el atraso en los pagos de tributos, genera intereses, que se calculan de conformidad con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Tercero: El artículo Nº22 de la Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles establece que la falta de cancelación oportuna del impuesto, generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Cuarto: Citando el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo Nº57, que, mediante resolución, la Administración fijará la tasa de interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Resultando: Primero: El promedio simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales fue de 5.18% entre el 11 y el 17 de mayo de 2022. Segundo: La tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 25 de mayo de 2022, fue de un 3.11% anual. Por tanto, se resuelve: Primero: Actualizar la tasa de interés anual del 15.18%, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración, de conformidad con los artículos Nº57 y Nº58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Segundo: Derogar todas las resoluciones anteriores. Rige a partir de su publicación. Publíquese. Licda. Abigail Latino Sevilla, Contadora Municipal.

Teléfono 2464-0065-ext 125 / email: aespinoza@muniguatuso.go.cr

Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022660625 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS

El Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas, con el propósito de continuar con los procedimientos correspondientes informa que por medio de acuerdo N° 06 del acta N° 11-2022 de la sesión ordinaria, celebrada el día 08 de marzo del dos mil veintidós. Procede con lo siguiente:

Acuerda: Primero: Acogerse al reglamento para el funcionamiento del fondo de caja utilizado por parte de la Municipalidad de San Ramón, publicado por parte de la Municipalidad de San Ramón en La Gaceta N° 159-martes 21 de agosto del 2007 para efectos de ser aplicado según corresponda dentro del Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas de San Ramón, mismo que regirá a partir del día de su publicación en Diario Oficial La Gaceta. Segundo: Autorizar a la administración de este Concejo Municipal de Distrito de Peñas Blancas para que se realicen las gestiones correspondientes para su publicación en Diario Oficial La Gaceta. Este acuerdo se exime de trámite de comisión y es definitivamente aprobado por unanimidad. Ponemos a disposición el teléfono 2468-0299 o el correo secretaría@concejomunicipaldpb.go.cr, para atender sus consultas y/o respuestas al respecto. Tel: 2468-0299

Secretaría Concejo Municipal.—Fabián Mena Rodríguez, Secretario Municipal.—( IN2022660708 ). 2 v. 1.

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, comunica que mediante el Acuerdo tomado bajo la Sesión Ordinaria número 42-2022 de fecha 05 de julio de 2022, artículo IV inciso 1.- En Conmemoración del Día de la Virgen de los Ángeles, día feriado. El Concejo acordó y aprobó con base en lo establecido en el artículo 35 del Código Municipal, el traslado de la fecha y hora de la convocatoria de la Sesión Ordinaria semanal, del día martes 02 de agosto del 2022; trasladándose la misma para el miércoles 03 de agosto de 2022, a las diecinueve horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad. En caso de que por razones o disposiciones de protección por la pandemia COVID-19, se recomiende su realización en forma virtual. Queda el Concejo Municipal autorizado para realizar esta sesión en forma virtual bajo los alcances que establece el artículo 37 bis del Código Municipal; pudiendo observarse por la ciudadanía, en el canal de YouTube. Procédase a publicar el aviso de cambio de fecha de sesión ordinaria en el Diario Oficial La Gaceta. Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2022661320 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Ordinaria 187-2022 celebrada el 04 de julio del 2022:

Moción N° 5

Moción de trámite

Proponente: Alcaldía Municipal: Verny Valerio Hernández.

Considerando:

I.—Mediante oficio AMSRH-517-2020 del 12 de mayo del 2020, notifique debidamente a la señora Roxana Francinie Morera Brenes sus funciones administrativas y operativas para el periodo del 01 de mayo del 2020 al 30 de abril del 2024, según lo establecía el artículo 14 del Código Municipal, además fue comunicado a todas las dependencias.

II.—Las funciones administrativas y operativas designadas a la Vicealcaldesa Primera son:

a)  Coordinación del Área Social de la institución, con especial énfasis en el tema de niñez, adolescencia, seguridad humana y adulto Mayor.

b)  Coordinación del Comité Municipal de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias del cantón.

c)  Coordinación del área de Comunicación Institucional y redes sociales.

d)  Fiscalización y trabajo conjunto con la Unidad de Planificación Institucional, principalmente en lo relacionado con los proyectos y las obras de los Concejos de Distrito.

e)  Coordinación de la Comisión de Salud Ocupacional, así como cualquier aspecto relacionado con este tema en la institución.

f)  Seguimiento y coordinación con el fin de elaborar la Política para la Igualdad y Equidad de Género, en conjunto con la Unidad desarrollo Social.

g)  Coordinación, seguimiento y control de todos los aspectos relacionados con accesibilidad y discapacidad, además de la coordinación de la CIAD.

h)  Coordinación administrativa en la elaboración de planes de trabajo y ejecución de actividades culturales.

i)   Coordinación y ejecución del programa de compostaje domiciliar y comunitario.

j)   Fiscalización y seguimiento de obras de infraestructura vial de la unidad técnica vial y obras y servicios.

k)  Atención de público sobre los temas designados a su persona.

l)   Atención de comisiones que en su momento le solicite.

m) Cualquier otra función que yo le designe en su oportunidad.

n)  En relación con la atención al público y el manejo del personal, son aspectos que yo manejaré de forma directa, sin embargo, si en algún momento requiero de su cooperación en dicho sentido se lo haré saber.

III.—En el Decreto N° 10188, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, decretó: adición de un Artículo 14 Bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales, publicado mediante La Gaceta N° 115 del martes 21 de junio del 2022.

IV.—Que el transitorio único indica: - Para efectos de establecer las funciones de la vice alcaldía primera o vice intendencia primera, durante el período inconcluso a la entrada en vigencia de la presente ley, las personas titulares de las alcaldías o intendencias, en un plazo de diez días hábiles, deberán hacer del conocimiento del concejo municipal las funciones asignadas y procederá a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez que adquiera la firmeza del acuerdo del concejo en que el asunto se sometió a conocimiento.

V.—Con base en el transitorio único, hago de conocimiento del Concejo Municipal las funciones asignadas a la Vicealcaldesa Primera para el periodo del 1 de mayo del 2020 al 30 de abril del 2024. Por tanto:

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, y el artículo 13 del Código Municipal, Ley 7794. Acuerda:

Acuerdo N° 5

1º—Hemos conocido las funciones asignadas por el Alcalde Municipal a la Vicealcaldesa Primera para el periodo del 01 de mayo del 2020 al 30 de abril del 2024.

2º—Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta las funciones de la Vicealcaldesa Primera para el periodo del 01 de mayo del 2020 al 30 de abril del 2024.

Vota el Regidor Suplente Juan Aníbal Arce Pérez, sustituye a la Regidora Propietaria Melissa María Villalobos Lobo, en esta sesión. Acuerdo definitivamente aprobado. Siete Regidores presentes, siete votos afirmativos. Aprobado, Concejo Municipal.

Eilyn Ramírez Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2022661258 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Flores, comunica: 2235-22 Acuerdo firme: el Concejo Municipal aprueba la moción 002/154-2022 presentada por la Sra. Lucrecia Calderón Angulo, Presidenta Municipal, para: I. Declarar asueto en el cantón de Flores el martes 26 de julio de 2022, con motivo de la celebración de las fiestas cívicas y patronales que se celebran en el cantón por parte de los munícipes en dicha fecha. II. Solicitar al Ministerio de Gobernación y Policía, otorgar el martes 26 de julio del 2022, asueto a todos los funcionarios públicos del Cantón de Flores esto por celebrarse las fiestas cívico-patronales. III. Solicitar a la secretaria del Concejo Municipal que envíe al Ministerio de Gobernación y Policía la declaratoria de asueto aprobada en firme por el Concejo Municipal con el fin de que se brinde la debida autorización. IV. Por coincidir un día en que el Concejo Municipal de Flores sesiona de manera ordinaria con un día declarado de asueto, la sesión correspondiente al 26 de julio de 2022, se celebrará el día hábil siguiente a la misma hora, a saber, el miércoles 27 de julio de 2022 a las 6:30 p. m., lo anterior de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal de Flores. V. Solicitar a la administración dar seguimiento y publicación en el Diario Oficial La Gaceta la declaratoria de asueto, una vez sea aprobada por el Ministerio de Gobernación y Policía, y Casa Presidencial; y así mismo se de la publicación respectiva por todos los medios con los que disponga. VI. Dispensar del trámite de comisión la presente moción.

Lic. Eder José Ramírez Espinoza, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2022660503 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Golfito informa: lo dispuesto por el Concejo Municipal en la sesión extraordinaria número Diecinueve, celebrada el día primero de julio del año dos mil veintidós, contenido en el capítulo tercero, parte resolutiva del artículo dos acuerdo N° 05, que dice: artículo dos acuerdo 05-Ext. 19.2022. Habiéndose dejado sin efecto el acuerdo N° 25 de la sesión extraordinaria N° 10 del día siete de abril del dos mil veintidós, con la dispensa del trámite de comisión, y considerando lo solicitado por el señor Alcalde en el oficio AM-MG-0451 de fecha 01 de julio 2022, donde se remite el oficio CO-MG-052-2022 de fecha 30 de junio 2022, que textualmente dice: “… en respuesta a la solicitud de información sobre las tasas y montos, del estudio de actualización de tasas de los servicios municipales, que fue presentado al Concejo Municipal en el mes de abril pasado, solicitada el día de hoy en la sesión del comité gerencial, se remite a su despacho la siguiente información con el fin de que sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por unanimidad de votos se aprueba: Las siguientes tasas y montos de servicios como a continuación se describen:

1.  Tasa del servicio de recolección de basura

Esta tasa no sufre variación, se mantiene los montos fijados en la publicación de La Gaceta 48 del 08 de marzo del 2013.

 

Tasa mensual (en colones)

Tasa trimestral

Tasa

Anual

Residencial

¢2 276,44

¢6 829,32

¢27 317,28

Comercial e Industrial 1

¢4 552,88

¢13 658,64

¢54 634,56

Comercial e Industrial 2

¢6 829,31

¢20 487,93

¢81 951,72

Comercial e Industrial 3

¢13 658,63

¢40 975,89

¢163 903,56

Comercial e Industrial 4

¢27 317,26

¢81 951,78

¢327 807,12

Comercial e Industrial 5

¢50 081,64

¢150 244,92

¢600 979,68

Comercial e Industrial 6

¢91 057,52

¢273 172,56

¢1 092 690,24

 

2.  Tasa del servicio de traslado y disposición final de residuos

Es la creación de la tasa, ya que actualmente el servicio se brinda, pero no se cobra.

 

Tasa mensual (en colones)

Tasa trimestral

Tasa

Anual

Residencial

¢988,72

¢2 966,15

¢11 864,60

Comercial e Industrial 1

¢1 977,43

¢5 932,30

¢23 729,20

Comercial e Industrial 2

¢2 966,15

¢8 898,45

¢35 593,80

Comercial e Industrial 3

¢5 932,30

¢17 796,90

¢71 187,60

Comercial e Industrial 4

¢11 864,60

¢35 593,80

¢142 375,19

Comercial e Industrial 5

¢21 751,77

¢65 255,30

¢261 021,19

Comercial e Industrial 6

¢39 548,66

¢118 645,99

¢474 583,97

 

3.  Tasa del servicio mantenimiento de cementerios

Esta tasa no sufre variación, se mantienen los montos fijados en la publicación de La Gaceta 48 del 08 de marzo del 2013.

 

Tasa mensual (en colones)

Tasa Anual

Mantenimiento de cementerios

¢125,00

¢1 500,00

 

4.  Tasa del servicio de aseo de vías

Se tiene que el cálculo de la tasa de este servicio variará, pasando de un monto fijo por metro lineal de frente de la propiedad, a un factor aplicado al valor de la propiedad del contribuyente.

Este cobro se hará en forma solidaria, debiendo cobrarse únicamente en los distritos donde se brinda el servicio (Golfito y Guaycará).

 

Fórmula

Tasa

Aseo de vías

Valor de la propiedad multiplicado por factor 0,00013

Anual

 

5.  Tasa del servicio mantenimiento de parques y obras de ornato

Es la creación de la tasa del servicio, ya que actualmente el servicio se brinda, pero no se cobra. El cálculo del costo de este servicio se realiza tomando un factor aplicado al valor de la propiedad del contribuyente. Este cobro se propuso en forma solidaria, debiendo cobrarse únicamente en los distritos donde se brinda el servicio (Golfito y Guaycará).

 

Fórmula

Tasa

Mantenimiento de parques y obras de ornato

Valor de la propiedad multiplicado por factor 0,00012

Anual

 

Se dispone declarar este acuerdo en firme y definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Freiner Lara Blanco, Alcalde Municipal.—1 vez.—  O. C. N° 027754.—Solicitud N° 360244.—( IN2022660909 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

RESERVA BIOLÓGICA DE SANTA BÁRBARA

TREINTA Y DOS S. A.

Asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Reserva Biológica de Santa Bárbara Treinta y Dos S. A. 06 de agosto de 2022 9:00 a.m.

La sociedad Reserva Biológica de Santa Bárbara Treinta y Dos Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres–ciento uno–trescientos ochenta y tres mil quinientos catorce, inscrita en el Registro Civil bajo el Tomo Quinientos cuarenta y uno, Asiento Cinco mil cuatrocientos dieciséis, domiciliada en la provincia de Heredia–Santa Bárbara Proyecto Residencial Vistas de Santa Bárbara lote número treinta y dos. Realiza por este medio, a todos sus socios, la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria a través de la señora Lilliana Chaves Brenes, portadora de la cédula de identidad número cuatro–ciento veinte–ochocientos setenta y uno, en condición de presidente vigente de la supra indicada. La misma se celebrará en su domicilio, el día sábado 06 de agosto de 2022, sito en la Provincia de Heredia–Santa Bárbara Proyecto

Residencial Vistas de Santa Bárbara casa club del residencial.

La primera convocatoria, se programa para las 9:00 am. del sábado 06 de agosto de 2022. De no haber quórum a la hora señalada, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria, la cual podrá sesionar válidamente y tomar acuerdos vinculantes para todos los asociados, con el número de asociados que se encuentren presentes en esa segunda convocatoria.

Dada las regulaciones del ministerio de salud número LS-SI-025:2020 se priorizará la realización de la asamblea por medio virtual, sin embargo, en la sesión presencial se podrá contar con un máximo de veinticinco personas, las demás deberán conectarse a la sesión virtual, el id de la misma se compartirá un día antes de la asamblea. Solo se podrá permitir el ingreso de la persona asociada sin acompañantes. Cada asistente deberá llevar un lapicero para la firma del registro de asistencia y uso general durante la realización de la asamblea

A efectos de acreditarse como socios y poder participar en la Asamblea, cada socio deberá de presentar los documentos anotados a continuación además de su identificación cedular, pasaporte o cualquiera que lo identifique, según sea el caso. Se solicita se remita la información al correo seresacr@gmail.com al menos tres días antes de la asamblea.

a.  Propietario: Cada propietario acreditará su condición con certificación literal de la propiedad emitida por el Registro Nacional y cédula de identidad. En el caso que el socio sea una persona jurídica, adicionalmente se requerirá una personería jurídica (registral o Notarial) para acreditar la participación del representante legal y la cédula de id entidad del representante legal.

b.  Apoderado Especial. Si el propietario de una un lote o quinta, no puede presentarse y se va hacer representar por un tercero, este representante debe aportar además de la certificación literal de propiedad emitida por el Registro Nacional y una carta poder autenticada por un abogado y su cédula de identidad.

c.  Arrendatarios En caso de los arrendatarios únicamente tendrán derecho a participar con voz pero no con voto. Si un arrendatario representa al propietario del lote o quinta que arrienda debe aportar además de la certificación literal de propiedad emitida por el Registro Nacional una carta poder autenticada por un abogado y su cédula de identidad.

d.  Fideicomisos. En caso de que su propiedad se encuentre dentro de un Fideicomiso, se deberá de presentar una autorización de este Fideicomiso, autenticada por un abogado, donde se autorice al autorizado a participar y votar en la asamblea de socios.

Agenda y Orden del Día

I.   Elección de un presidente y un secretario ad hoc para que lideren la Asamblea y firmen los acuerdos en firme en el Libro de Actas de Asambleas Generales del Residencial

II. Presentación proyecto piscina

III.     Aprobación de presupuesto

IV.  Reglamento uso de las instalaciones

V. Elección de secretario Junta Directiva

VI.  Cierre y despedida

Lilliana Chaves Brenes, Presidente.—1 vez.—( IN2022660494 ).

EURORANCHO V.B. S. A.

Eurorancho V.B. S. A., convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, a celebrarse en sus oficinas en Puntarenas, Garabito, Jacó, a las 9:00 horas del 28 de julio del 2022; para los efectos de restructurar junta directiva y fiscalía. De no haber el quórum de ley la asamblea se realizará una hora después con cualquier número de socios presentes.—San José, 11 de julio del 2022.—Marco Aurelio Corvetto Montesinos, Presidente.—1 vez.—( IN2022660979 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO DE ACCIONES

De conformidad con lo dispuesto en artículo 689 del Código de Comercio, Vizcaya S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-012423, solicita la reposición por extravío y/o pérdida del certificado accionario serie II número uno, que ampara cinco acciones comunes nominativas de mil colones cada una en la sociedad Parqueo La Antigua Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-686411. Quien tenga derecho alguno sobre el relacionado título deberá informarlo y oponerse de conformidad con el artículo relacionado en el domicilio social de Parqueo La Antigua S. A., sito en San José, parqueo La Antigua.—Ileana Lines Sancho, Representante Legal.—( IN2022660196 ).

TRISANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Reposición de certificado de acciones. De conformidad con lo dispuesto en artículo 689 del Código de Comercio, la señora Ileana Lines Sancho, cédula 3-0143-0399, solicita la reposición por extravío y/o pérdida del certificado accionario número dos que ampara diez acciones comunes nominativas de mil colones cada una en la sociedad Trisana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-010190. Quien tenga derecho alguno sobre el relacionado título deberá informarlo y oponerse de conformidad con el artículo relacionado en el domicilio social de Trisana S.A., sito en San José, parqueo La Antigua.—Ileana Lines Sancho, solicitante.—( IN2022660197 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Emerita Villalobos Salas, cédula N° 202520055, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su cupón N° 1 por ¢269.699,81 del certificado 161-302-803301664906 y con fecha de vencimiento del 05-08-2020.—Puntarenas, 29 de junio de 2022.—Lic. José Mario Díaz Enríquez, Gerente del Centro de Negocios el Roble.—( IN2022660319 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE CERTIFICADO

Se informa que se ha perdido el certificado de cupón de intereses, emitido por Financiera Desyfin S. A., número de cupón 0142740, a la orden de Medikam S.R.L. y que está ligado al certificado de inversión número 0000070418 y que será pagadero el 24 de abril de 2023 y es por un monto bruto de ¢3.101.849,76”.—Yannella Cristina Alfaro Dalorzo, cédula: 503270584, Representante Legal de Medikam S.R.L., cédula jurídica: 3-102-693702.—( IN2022661068 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BIENES Z Y S SOCIEDAD ANÓNIMA

Bienes Z Y S Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-557313, representada por su Presidente Iván Eugenio Sanabria Piretti, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, a efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica la reposición de libros por motivo de extravío del Tomo Uno de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva, con número de legalización 4061011393187. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Personas Jurídicas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, seis de julio del 2022.—Iván Eugenio Sanabria Piretti, Presidente.—1 vez.—( IN2022660571 ).

SPRINVILLE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante mi Wendy Rivera Báez, notaría pública, carné 26917, mediante escritura número ciento nueve otorgada a las 13 horas del 08 de julio del 2022, visible en el folio 71 del tomo 3 de la suscrita notaría, comparece Virginia María Umaña Segura, cédula 1-0555-0899, presidente y apoderada generalísima sin límite de suma de Sprinville Sociedad Anónima, cédula jurídica 3- 101-449343, solicita la reposición por extravío de los libros de Actas de Asambleas de Socios y de Junta Directiva, así como emitir nuevas acciones. Publíquese por una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Notaría de la Licda. Wendy Rivera Báez, San José, Teléfono 62327425.—San José, 08 de julio del 2022.—Licda. Wendy Rivera Báez, Notaria.—1 vez.—( IN2022660601 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

ALCANTARILLADO RURAL DE LAS MATAMBAS

Y EL PIAVE

La suscrita Ethel Maricela Moreno Rangel, Notaria Pública, a solicitud del señor Eusebio Obando Obando, mayor, viudo una vez, sastre, portador de la cédula de identidad número cinco-cero uno uno cinco-cero cero nueve cuatro, vecino de Nicoya, Las Matambas, San Antonio, de la escuela un kilómetro al este en su calidad de presidente y Representante Legal de la Asociación Administradora del Acueducto Alcantarillado Rural de Las Matambas y El Piave con cédula jurídica tres-cero cero dos-seis tres tres dos dos dos, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos eran del tomo Uno, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya, ocho de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Ethel Maricela Moreno Rangel.—( IN2022660640 ).

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO

DE LA MARINA DEL COCO

Rafael Villegas Castro, mayor, cédula 1-508-990, como presidente y representante legal de la Asociación para el Desarrollo de la Marina del Coco, cédula jurídica 3-002-270896, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas reposición del libro de actas de asamblea general número 2, cual fue extraviado. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para oír objeciones ante Registro de Asociaciones. Gestor de las presentes diligencias Lic. Luis Francisco Goldoni Vargas, Abogado carné de colegiado 11620.—8/07/22.—1 vez.—( IN2022660758 ).

DESARROLLOS TECNOLÓGICOS DCR, S.R.L.

La sociedad Desarrollos Tecnológicos DCR, S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-803024, realizará la reposición de los siguientes libros legales de la sociedad: (i) Libro de Actas de Asambleas de Cuotistas y (ii) Libro de Registro de Cuotistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, siete kilómetros al oeste del centro, casa color verde, frente al Hotel Volcano Lodge, dentro del término de tres días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 11 de julio de 2022.—Yoser David González Hernández, Apoderado Especial.—1 vez.—( IN2022660784 ).

VERSO PROPERTIES INE SOCIEDAD ANÓNIMA

Verso Properties INE Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-221498, comunico por este medio que se procederá a realzar en mi notaría, la reposición por extravío de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea de Accionistas y Junta Directiva. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el siguiente correo electrónico: pmora@vectorlegal.co.cr.—San José, 11 de julio del 2022.—Lic. Pamela Mora Soto.—1 vez.—( IN2022660943 ).

INVERSIONES PÁEZ & DÍAZ SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Gerardo Antonio Díaz Páez, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número: tres-trescientos catorce-ochocientos ochenta ocho, vecino de Cartago, en mi condición de presidente de la sociedad denominada Inversiones Páez & Díaz Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y un mil seiscientos setenta y nueve, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de los libros: A) Diario, B) Mayor, C) Inventarios y Balances, D) Consejo de Administración (Junta Directiva), debido al extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Gerardo Antonio Díaz Páez, Presidente.—1 vez.—( IN2022660951 ).

CENTRO CULTURAL ROSACRUZ

A.M.O.R.C. SIBO

El suscrito Pedro Miguel Esquivel Fernández, mayor, divorciado, pensionado, cedula uno-cero cuatrocientos noventa y cinco-cero setecientos cuatro, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos setenta y cinco metros al norte del AM. PM., actuando. en ausencia. de La presidenta. Y en mi condición de vicepresidente, can las facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la asociación Centro Cultural Rosacruz A.M.O.R.C. SIBO, solicito al Registro Nacional, Departamento de Asociaciones la reposición del libro de actas generales numera tres de mi representada. Se emplaza a. cualquier interesado a presentar sus objeciones en el término de ocho días después de esta publicación ante el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional. Es todo.—Pedro Miguel Esquivel Fernández.—1 vez.—( IN2022661200 ).

INVERSIONES SANTANDER DEL OESTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

A las diez horas del cinco de julio de dos mil veintidós, por escritura pública número: 44-11, Inversiones Santander del Oeste Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica N° 3-101-292903, ha solicitado la reposición de los libros legales: Libro de Actas de Asamblea de Socios, el Libro del Registro de Socios y el Libro de Actas del Consejo de Administración, por extravío y pérdida, todo de conformidad con las disposiciones del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles correspondiente.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661317 ).

CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA

ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES

Por escritura número cuarenta y ocho visible al folio noventa y tres vuelto del tomo ciento veintinueve del protocolo del suscrito notario, de las nueve horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos veinte del Libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, seis de julio del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Alpízar Barquero.—1 vez.—( IN2022661327 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante mí, a las trece horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, se acordó la disolución de la sociedad Inversiones Flobago Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-537746.—San Ramón, siete de julio de dos mil veintidós.—Licda. Flor María Ávila Rojas, Notaria.—( IN2022660155 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por la suscripción del contrato de traspaso firmado entre Farmavalue S. A. y Farmacias del Ahorro Número 31, S. A., se cedió el nombre comercial Farmavalue, registro número 219427, De conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio y Directriz DRPI-02-2014 se cita a acreedores e interesados para que en el término de 15 días a partir de la primera publicación hagan valer sus derechos.—San José, Costa Rica, 08 de junio de 2022.—Licda. Vivian Gazel Cortés, Notaria Pública.—( IN2022660005 ).

Centro Campero Los Reyes, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-031342 hace del conocimiento público que Tropicambio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049809 ha solicitado la reposición de la acción común nominativa Nº [A00782-A] por extravío de la misma. Se reciben oposiciones en el plazo de ley, mediante el correo electrónico gvalera@losreyescr.com.—San José, 12 de Julio del 2022.—Marco Aurelio Castillo Lefran, Gerente.—( IN2022660835 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número treinta y cinco, otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas del día nueve de julio del dos mil veintidós, visible al folio treinta frente del tomo seis de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cash Logistics S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil veintiséis, en la que se acordó disminuir el capital social.—Alajuela, nueve de julio del dos mil veintidós.—Licda. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—( IN2022660790 ).

Edicto. Por escritura número cincuenta y ocho-diecisiete, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del doce de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada ING CR Holdings S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil ochocientos veintinueve, en la que se acordó reformar el capital social, aumentándolo en la suma de novecientos sesenta y ocho millones doscientos treinta y cuatro mil sesenta y cuatro colones exactos.—San José, Escazú, a las diez horas treinta minutos del doce de julio de dos mil veintidós.—Abraham Stern Feterman, Notario Público.—( IN2022661306 ).

Por escritura número cincuenta y nueve-diecisiete, otorgada ante mi notaría, a las diez horas quince minutos del doce de julio del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ingenium By DCC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil treinta y cinco, en la que se acordó reformar el capital social, aumentándolo en la suma de seiscientos cuarenta y ocho millones ciento sesenta y siete mil setecientos treinta y dos colones exactos.—San José, Escazú, a las diez horas treinta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario Público.—( IN2022661308 ).

Edicto: se comunica la venta del establecimiento comercial propiedad de la sociedad Banco Improsa S.A. (como “Fiduciario”) con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil seis, domiciliada en San José, Goicochea, San Francisco, Barrio Tournon, costado sur del periódico La República, y la sociedad Inversiones Dos Mil Setenta y Cinco S.A., con cédula jurídica número 3-101-217212 como Fideicomitente, con domicilio en Alajuela, Upala Bijagua, Hotel Sueno celeste, contiguo a la torre del ICE celular, entre kilómetro 28 y 29, carretera nacional seis, personerías inscritas y vigentes de lo cual la suscrita Notaria da fe con vista en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional a los tomos: 449, folio: 152, Asiento: 139 la primera y Tomo: 1080, folio: 44, asiento: 56 la segunda, conocido como Hotel Sueno Celeste B& B ubicado en Alajuela, cantón Upala, distrito Upala, exactamente a 75 metros al sur del redondel. Se cita a los acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación para hacer valer sus derechos.—12 julio 2022.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez.—( IN2022661321 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura ciento diecisiete, otorgada en Ciudad Neily, al ser doce horas del día seis de Julio del dos mil veintidós, ante el suscrito notario se protocolizó el acta número cuatro de Reunión General Extraordinaria de cuotistas de Ola De Izquierda Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil doscientos quince, donde se reforma la cláusula sexta y séptima, se nombran los nuevos Cuatro Gerentes y un Sub Gerente. Se revoca y cancela poder generalísimo.—Ciudad Neily, al ser once horas del día ocho de julio del dos mil veintidós.—Roy Faustino Jiménez Rodríguez. Carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—1 vez.—( IN2022660374 ).

Ante esta notaría, los socios de Constructora Arccadiuus CM de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-418021, han acordado lo siguiente: se acuerda modificar del pacto constitutivo la cláusula del domicilio que en adelante será: San José, Aserrí de la Iglesia seiscientos metros al sur, Oficinas de Vipleco. Es todo.—Cartago, 5 de julio del 2022.—Licda. María De Los Ángeles Ángulo Gómez.—1 vez.—( IN2022660375 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del siete de julio de 2022, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Centro Educativo Fundisap S. A., con cédula de persona jurídica número 3-102-304882, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo.—San José, 08 de julio del 2022.—Karolina Quirós Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660378 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general cuotistas de Geometry Global Costa Rica Agencia de Publicidad Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-683471, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las once horas del ocho de julio de 2022. Una vez. Fax 2258-3180.—Lic. Alejandro Vargas Yong.—1 vez.—( IN2022660380 ).

La suscrita Notaria Pública, Priscila Picado Murillo, en conotariado con el Lic. Mauricio Campos Brenes, hace constar que mediante escritura número 139 del tomo 15 de la suscrita Notaria, al ser las 08 horas del 08/07/2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Unicredit de San José Diecisiete S. A., cédula jurídica 3-101-743157, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Asimismo, se acuerda revocar los nombramientos de Presidente y Tesorero y se nombran nuevos.—San José, 08 de julio del 2022.—Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660383 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 08 de julio de 2022, se acordó disolver la sociedad Inversiones Los Cascabeles de Herradura O J V Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-715075.—Olga Quesada-Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660384 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las catorce horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Chilares del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-372820. Se nombra nuevo Tesorero en la Junta Directiva.—San Isidro, Pérez Zeledón, 08 de julio del 2022.—Licda. Sonia Jiménez Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2022660388 ).

El suscrito notario hago constar que en mi notaría, mediante escritura número siete del ocho de julio del dos mil veintidós, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Postres Supercool Sociedad Anónima.—San José, ocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2022660392 ).

Ante esta notaría, en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas cien metros oeste del Supercompro, mediante escritura número cuarenta y ocho del tomo primero del protocolo de la notaria pública Andreina Morales Ortega, se protocolizó el acta seis de Asamblea General de extraordinaria de accionistas de la empresa Blue Dolphin Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres nueve seis tres siete, donde se acuerda prescindir del agente residente, rectificación de número de pasaporte del Presidente Durling y nombrar como tesorero al señor Kevin Scott Durling de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense.—Siete de julio del 2022.—Licda. Andreina Morales Ortega.—1 vez.—( IN2022660393 ).

El suscrito notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número ocho del ocho de julio del dos mil veintidós protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CV Recurso y Capital Intelectual Sociedad Anónima.—San José, ocho de julio del dos mil veintidós.—Carlos Luis Jiménez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2022660396 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del siete de julio del dos mil veintidós se modifica cláusula de administración de Montañas Soleadas de Guachipelín S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil cuarenta y tres.— Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2022660399 ).

En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 15:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 5, correspondiente a asamblea general de accionistas de 3-101-614287 S. A., cédula jurídica 3-101-614287, mediante se acuerda disolver la sociedad.—San José, 07 de julio del año 2022.—Licda. Marcela Corrales Murillo. Carné 19947.—( IN2022660406 ).

Ante mi Roy Zumbado Ulate, notario público, la sociedad Mavisa Actualidad S. A., cédula jurídica 3-101-201673, reforma la cláusula quinta de los estatutos y nombra nueva junta directiva.—Santa Bárbara de Heredia, seis de julio del dos mil veintidós.—Roy Zumbado Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660443 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete-catorce del protocolo de la Notaria: Olga Mayela Brenes Fonseca, a las catorce horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Olianda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintitrés mil ciento cuarenta y siete, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago, seis de julio del dos mil veintidós.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2022660449 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Internacionales Generation S. A., cédula jurídica número 3-101-657158, según la cual se reforma cláusula Novena de la administración.—San José, cuatro de julio del dos mil veintidós.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2022660456 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las diez horas del cuatro de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Multifusión S. A., cédula jurídica número 3-101-463147, según la cual se reforma cláusula Sexta de la administración.—San José, cuatro de julio del dos mil veintidós.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2022660457 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento treinta, del folio ochenta vuelto del tomo nueve, a las trece horas y cuarenta minutos del día ocho de julio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea de socios extraordinaria, de Agropecuaria Mija del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil ciento cuatro, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Pital, San Carlos, a las trece horas cuarenta minutos del ocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Yesenia Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660499 ).

Por escritura otorgada ante mí a las diez horas, del día ocho de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea de General de Cuotistas de la sociedad Grupo Asies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referente representación en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de julio de dos mil veintidós.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660501 ).

El suscrito notario público, José Antonio Saborío Carrillo, hace constar que mediante escritura número 76 otorgada al ser las 11:00 horas del 30 de junio de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bosque de Terranova Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-507000, en la cual se revocó el cargo de fiscal y se realizó nuevo nombramiento del cargo.—José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022660505 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas, del día ocho de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Grupo Corptraloc Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta mil setenta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente representación en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de julio de dos mil veintidós.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660509 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las doce horas del ocho de julio del dos mil veintidós, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima Comando de Seguridad Garita S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintiséis mil ciento treinta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula Primera del pacto social la denominación social.—Tres Ríos, ocho de julio del dos mil veintidós.—Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2022660514 ).

El suscrito notario público, José Antonio Saborío Carrillo, hace constar que mediante escritura número 77 otorgada al ser las 11 horas y 30 minutos del 30 de junio de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hacienda R Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-122562, en la cual se revocó el cargo de fiscal y se realizó nuevo nombramiento del cargo.—José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660519 ).

El suscrito notario público, José Antonio Saborío Carrillo, hace constar que mediante escritura número 78 otorgada al ser las 12:00 horas del 30 de junio de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bosques Selectos LWO Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-479308, en la cual se revocó el cargo de fiscal y se realizó nuevo nombramiento del cargo.—José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022660520 ).

El suscrito Notario Público, José Antonio Saborío Carrillo, hace constar que mediante escritura número 79 otorgada al ser las 12 horas y 30 minutos del 30 de junio de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tropical Paradise Fruits Company Sociedad cédula jurídica 3-101-389918, en la cual se revocó el cargo de fiscal y se realizó nuevo nombramiento del cargo.—José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660522 ).

El suscrito notario público, José Antonio Saborío Carrillo, hace constar que mediante escritura número 80, otorgada al ser las 13 horas y 30 minutos del 30 de junio de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Finca Once Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-120451, en la cual se revocó el cargo de fiscal y se realizó nuevo nombramiento del cargo.—José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660525 ).

Por escritura otorgada ante mí a las doce horas, del día ocho de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Seisei Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos dieciocho, en la cual se acordó reformar la cláusula referente representación en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de julio de dos mil veintidós.—Licda. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660526 ).

El suscrito notario público, José Antonio Saborío Carrillo, hace constar que mediante escritura número 81 otorgada al ser las 14 horas del 30 de junio de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bosque de la Garita Intl Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 532392, en la cual se revocó el cargo de fiscal y se realizó nuevo nombramiento del cargo.—José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660528 ).

El suscrito notario público, José Antonio Saborío Carrillo, hace constar que mediante escritura número 82 otorgada al ser las 14 horas y 30 minutos del 30 de junio de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tropifreez Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101- 463054, en la cual se revocó el cargo de fiscal y se realizó nuevo nombramiento del cargo.—José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660529 ).

En la notaría de la Licenciada Mónica Rodríguez Campos, se constituyó la sociedad llamada: Inversiones la Prosperidad EIRL, teniendo como gerente al señor Carlos Andrés Rodríguez Leitón.——1 vez.—( IN2022660532 ).

Ante la notaría de la Licda. Adriana Zamora López, se protocolizó la modificación de la cláusula Séptima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Hsieh & Lee Food Factory Sociedad Anónima.—San José, siete de julio de dos mil veintidós.—Licda. Adriana Zamora López.—1 vez.—( IN2022660533 ).

El suscrito notario público, José Antonio Saborío Carrillo, hace constar que mediante escritura N° 83 otorgada al ser las 15 horas del 30 de junio de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Frutas y Sabores HC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-062597, en la cual se revocó el cargo de fiscal y se realizó nuevo nombramiento del cargo.—José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660534 ).

El suscrito notario público, José Antonio Saborío Carrillo, hace constar que mediante escritura número 84 otorgada al ser las 15 horas y 30 minutos del 30 de junio de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bioananas Tropical LWO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-745749, en la cual se revocó el cargo de fiscal y se realizó nuevo nombramiento del cargo.—José Antonio Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022660539 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 8 de julio del 2022, la empresa Perro Rojo Furioso, S.R.L., cédula jurídica número 3-102-691566, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 8 de julio del 2022. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022660552 ).

Los suscritos; Lizeth María Aguilar Mora, mayor, soltera, comerciante, con cédula de identidad uno-uno dos cuatro nueve-cero ocho dos uno y José Fernando Castillo Mora, mayor, soltero, transportista, con cédula de identidad uno-uno uno dos seis-cero cero cinco tres, ambos vecinos de Heredia, San Rafael, San Josecito, Urbanización El Sueño, en nuestra condición de dueños del cien por ciento de las acciones que conforman el capital social; de la sociedad denominada Grupo Transcasmor S. A.; cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cinco seis nueve nueve cinco; de conformidad con lo establecido en el Transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de Ley, ante la notaría de la Licenciada Nuria Solís Sáenz, a otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad, San José, a las doce horas del veintisiete de junio del año dos mil veintidós.—Lizeth María Aguijar Mora, José Fernando Castillo Mora, Socios Solicitantes.—1 vez.—( IN2022660553 ).

Por escritura ochenta y seis guion seis de las diecisiete horas con treinta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, se constituye la sociedad denominada Axos Arquitectura y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las últimas palabras en “S.R.L.” Gerente René Mora Torres.—Licda. Marta Eugenia Pacheco Rojas.—1 vez.—( IN2022660559 ).

Por escritura N° 127 otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 8 de julio del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Ataias S. A., cédula jurídica N° 3-101-636544, en los que se acuerda la disolución de la sociedad. Cualquier interesado puede oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada dentro de los treinta días siguientes a esta publicación.—San José, 8 de julio del 2022.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660591 ).

En San José, ante la notaría de la Lic. Tania María Gamboa Delgado, actuando en conotariado, a ser las 11:00 del 6 de julio del 2022, los socios propietarios del cincuenta y dos por ciento del capital social de la sociedad Compas High Tide Limitada, anteriormente titular de la cédula jurídica número 3-102-765225, y disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, de conformidad con el transitorio II de esa ley, solicitan el cese de disolución.—San José, 8 de julio del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—( IN2022660598 ).

En San José, ante la notaría de la Licda. Tania María Gamboa Delgado, actuando en conotariado, a ser las 16:00 del 7 de julio del 2022, el socio propietario de la totalidad del capital social de la sociedad Board Riders Star S.R.L., anteriormente titular de la cédula jurídica número 3-102-649258, y disuelta de conformidad con las disposiciones de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho; conforme al transitorio II de esa ley, solicita el cese de disolución.—San José, 8 de julio del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660603 ).

En San José, ante la notaría de la Lic. Tania María Gamboa Delgado, actuando en conotariado, a ser las 16:00 del 7 de julio del 2022, el socio propietario de la totalidad del capital social de la sociedad Ocean Park Girasol S.R.L., anteriormente titular de la cédula jurídica número 3-102-650028, y disuelta de conformidad con las disposiciones de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho; conforme al transitorio II de esa ley, solicita el cese de disolución.—San José, 8 de julio del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660605 ).

La suscrita notaria pública, Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número 140 del tomo 15, al ser las 08 horas 30 minutos del 08/07/2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad YADANAO S. A., cédula jurídica número N° 3-101-791305, en la que se acuerda transformar dicha sociedad a una Sociedad de Responsabilidad Limitada y se reforma sus estatutos.—San José, 08 de julio del 2022.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660616 ).

La suscrita, Elizabeth Antonia Acón Fernández, cédula uno-cero cuatrocientos cuarenta-cero ochocientos ochenta y uno, dueña de más del 51% del capital social de la sociedad con domicilio en Heredia, Mercedes Sur, Urbanización Las Mercedes, casa 94, denominada Elicejan S. A., cédula jurídica N° 3-101-524.805, al tenor de lo que establece el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, compareceré dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, siete de julio del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022660617 ).

Mediante escritura N° 32 otorgada ante esta notaría, a las 15:15 horas del 8 de julio de 2022, se acuerda disolver la sociedad: IV Professionals SRL, cédula N° 3-102-787186, interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 8 de julio de 2022.—Licda. Paola Vargas Castillo, carnet 19117.—1 vez.—( IN2022660618 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las 16 horas del día 8 de julio del año 2022, se protocolizó el acta por disolución de la sociedad denominada Soluciones Kimbo J.S.W. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-711685, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Viernes 8 de julio de 2022.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario Público 25677.—1 vez.—( IN2022660622 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he modificado el pacto social a través de acta de asamblea de socios de la sociedad UOX Ingeniería S.R.L, donde se acordó su respectiva disolución. Es todo.—San José, 11 de julio del 2022.—Sebastián David Vargas Roláan, Notario.—1 vez.—( IN2022660628 ).

Por escritura número doscientos noventa y tres. Protocolo diecisiete. Se constituye la sociedad anónima Tecnoprocuse S. A. Presidente Warner Aguilar Corrales. Ante el notario José Antonio Agüero Morales.—San José, siete de julio del dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Agüero Morales, Notario.—1 vez.—( IN2022660643 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 04 de julio 2022, se disolvió la sociedad N S Trece Durazno Persico XIII S. A., cédula jurídica 3-101-393929. Es todo.—San José, 04 de julio 2022.—Ronald Marino Moscoso Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022660655 ).

Mediante escritura pública número treinta y uno-dieciocho, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve y Sergio Aguiar Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos veintiuno-cero setecientos sesenta y tres, al ser las ocho horas del once de julio de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas ordinaria y extraordinaria de la sociedad Vehículos de la Costa Pacífica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho cero diecisiete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2022660667 ).

La suscrita notaria pública, Licda. Mónica Farrer Peña, hace constar que, por medio de la escritura cien del tomo once de su protocolo, otorgada a las siete horas diez minutos del veintinueve de junio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Drolina de Escazú, S. A., por medio de la cual se acordó de forma unánime reformar la cláusula sexta de administración. Es todo.—San José, once de julio de dos mil veintidós.—Licda. Mónica Farrer Peña.—1 vez.—( IN2022660675 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del cinco de julio del dos mil veintidós, el cien por ciento del capital social de la sociedad que se denomina: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintitrés Mil Doscientos Doce SRL, con cédula de persona jurídica N° 3-102-623212, han solicitado el cese de la disolución de la sociedad.—San José, cinco de julio del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022660679 ).

La suscrita notaria pública, Licda. Mónica Farrer Peña, hace constar que por medio de la escritura noventa y nueve del tomo once de su protocolo, otorgada a las siete horas del veintinueve de junio de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Parque Azul del Valle S. A., por medio de la cual se acordó de forma unánime reformar la cláusula sexta de administración. Es todo.—San José, once de julio de dos mil veintidós.—Licda. Mónica Farrer Peña.—1 vez.—( IN2022660680 ).

Licda. Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las once horas del siete de julio del dos mil veintidós, visible a folio setenta y siete frente y vuelto del tomo cuarenta y seis del protocolo de la suscrito notario, se modificó la cláusula cuarta del plazo social de la sociedad Odín S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-veintidós mil cuatrocientos cincuenta y dos.—Turrialba, once de julio del dos mil veintidós.—Licda. Astrid Binns Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022660681 ).

La suscrita Notaria Pública, Licda. Mónica Farrer Peña, hace constar que por medio de la escritura ciento cuatro del tomo once de su protocolo, otorgada a las nueve horas del cuatro de julio de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad MATI Y NERJA S. A., por medio de la cual se acordó de forma unánime reformar la cláusula sexta de Administración. Es todo.—San José, once de julio de dos mil veintidós.—Licda. Mónica Farrer Peña.—1 vez.—( IN2022660684 ).

Por escritura número tres-siete, otorgada ante los Notarios Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero a las trece horas quince minutos del día ocho de julio del año dos mil veintidós, se transforma la sociedad denominada Turtle Bay Colors and Sounds Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y ocho, de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, se aprueba el pacto social de dicha sociedad, se revocan los nombramientos de los Gerentes de la sociedad, y se realizan nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal de dicha sociedad.—San José, once de julio del dos mil veintidós.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina.—1 vez.—( IN2022660687 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada South Central Holdings Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil seiscientos treinta y siete, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, a las ocho horas del día once de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2022660689 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del once de julio de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada: Residence Club Suite Seis Mil Veintiuno XII El Águila SRL, donde se acuerda reformar la cláusula del domicilio del pacto social de la compañía.—San José, once de julio de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2022660694 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Tres- Ciento Dos- Setecientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Setenta y Seis Limitada, reformó su pacto constitutivo, para cambiar su administración, y únicamente tendrá un gerente quien será Iliana María Alfaro Hernández.—Barva de Heredia, ocho de julio del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022660695 ).

Por escritura 143-21, de las 19 horas del 1 de julio de 2022, se constituyó Medical La Pampa Limitada.—San José, a las 16 horas del diez de julio de 2022.—Jorge Cerdas Joya, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660699 ).

Ante mi notaría por escritura de las dieciocho horas del veinte de mayo del dos mil veintidós, la sociedad Mini Super Piedade S. A., nombra nuevo gerente y junta directiva, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Santa Ana, diez de julio del dos mil veintidós.—Lic. Sergio Fernando Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2022660701 ).

Se deja constancia que en esta notaría Tres-Ciento Dos-Ochocientos Quince Mil Quinientos Setenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada el seis de julio del dos mil veintidós, mediante escritura otorgada a las doce horas con quince minutos, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil veintidós, en la cual se hacen reformas a los estatutos en la representación, domicilio social y administración.—Lic. Roberto Soto Vega, Firma Responsable.—1 vez.—( IN2022660702 ).

En asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Eslabon Hacienda de Turrialba Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-303156 celebrada a las18 horas del 7 de julio del año 2022, en su domicilio social, se acordó proceder a su liquidación, y se nombró como liquidador al señor Franklin Jiménez Mora, con cédula de identidad número 1-0546-0229.—San José, 11 de julio de 2022.—Lic. Carlos Barrantes Méndez.—1 vez.—( IN2022660706 ).

Mediante escritura número ciento noventa y siete, del Tomo Tres del Notario Público Sergio Mena Díaz, visible al folio ciento cuarenta y cinco vuelto, se han reformado estatutos y Junta Directiva de la sociedad que se denomina Sociedad Familiar Oviedo Blanco Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres - ciento uno - cuatro cuatro siete cero cero cuatro. Es todo.—San José, once de julio de dos mil veintidós.—Sergio Mena Díaz, cédula uno- nueve seis seis- cuatro cinco dos.—1 vez.—( IN2022660744 ).

Por escritura número diecinueve del tomo nueve, otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San Vito de Coto Brus, Puntarenas, a las once horas del día once de julio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de la Asamblea General Extraordinaria número dos del tomo uno del libro de actas de la empresa Grupo Yasar Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto social y se aumenta el capital social de la compañía y se nombra como vicepresidenta a: Ana Mariela López Araya cédula: seis-trescientos sesenta y ocho-ciento cuarenta y nueve.—San Vito de Coto Brus, Puntarenas, once de julio de dos mil veintidós.—Marianela Álvarez Carazo, Notaria.—1 vez.—( IN2022660745 ).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y cuatro otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de julio de dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Caaltat Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil trescientos setenta y dos, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, once de julio de dos mil veintidós.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez.—1 vez.—( IN2022660746 ).

Mediante escritura número diecisiete - ocho otorgada ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Alejandro Antillón Appel, a las 8:00 horas del 11 de julio del año 2022, se acordó reformar las cláusulas del domicilio y de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Costa Maravillosa, Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-147884.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2022660747 ).

Se hace saber que, en notaría de José Umanzor Rodríguez, ubicada en San José, Hatillo 3, fax 22145337 correo lic_umanzor@hotmail.com se tramita protocolización de acta asamblea general extraordinaria de socios de Seguridad Villalobos Guzmán SA, cédula jurídica 3101723621 celebrada en su domicilio social el 9 de julio del 2022, para cambiar cláusulas primera segunda y tercera del pacto constitutivo. Tel.: 8393-5285.—San José, 11 de julio 2022.—1 vez.—( IN2022660750 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 08 de julio del dos mil veintidós, de la compañía A & A Plants S.A., se modifica la cláusula segunda, del domicilio social: Será en la ciudad de San José, Desamparados, San Miguel, Higuito contiguo a Ferre útil.—San José 08 de julio del 2022.—Juan Carlos Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022660754 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y seis, visible al folio setenta y tres vuelto, del tomo treinta y dos, a las once horas cinco minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Precisión La Garita R & L SA, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y ocho mil quinientos setenta y uno, con domicilio en Alajuela, Alajuela, La Garita, ochocientos metros oeste de la Escuela, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan: I. Modificar la cláusula octava del pacto social de la representación. II. Se revocan nombramientos, se nombran nuevo tesorero y fiscal.—Heredia, San Francisco, cuatro de julio del dos mil veintidós.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660788 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y tres, visible al folio setenta frente, del tomo treinta y dos a las catorce horas del veintidós de junio del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Veintidós S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y nueve mil trescientos veintidós, con domicilio en Heredia, Heredia, San Francisco, Condominios Bosque de Velarde casa número once F, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan: I. Modificar la cláusula sexta del pacto social de la representación; II. Cambiar el domicilio social, se modifica la cláusula segunda del pacto social; III. Se revocan nombramientos, se nombran nuevo tesorero y fiscal.—Heredia, San Francisco, veintidós de junio del dos mil veintidós.—Lic. Rándall Segura Ulate, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660789 ).

La suscrita, Cindy María Victor Palacio, cédula: dos setecientos veintiuno doscientos sesenta y ocho, en mi condición de dueña del noventa por ciento del capital social, de la empresa Nicvic de Los Chiles Sociedad Anónima, con domicilio en Los Chiles frente a las Oficinas Regionales de Migración y Extranjería, Los Chiles y cédula de persona jurídica número tres ciento uno doscientos sesenta y un mil novecientos setenta y ocho, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, informa que comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Ciudad Quesada, a las trece horas, del día siete de julio del dos mil veintidós. Socia solicitante.—1 vez.—( IN2022660794 ).

Por escritura otorgada ante la Suscrita se disolvió la compañía Tres Ciento Uno Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Cincuenta Y Siete Sociedad Anónima.—Atenas, nueve de julio de dos mil veintidós.—Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2022660798 ).

Por escritura número quince, de las ocho horas con quince minutos del once de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Frechen Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de administración y representación.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022660933 ).

En mi notaría mediante escritura número Sesenta y cinco, del folio ciento treinta y ocho frente, del tomo tercero, a las diez horas del día siete de julio del año dos mil veintidós se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios, de la sociedad Roychaj Limitada, cedula jurídica número 3-102-550837, en la cual se acuerda y aprueba la fusión con las sociedad Tres -Ciento Uno- Setecientos Sesenta y Siete Mil Setenta Sociedad Anónima , cedula jurídica número 3-101-767070, y con la sociedad Tres - Ciento Dos- Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número 3-102-478558 prevaleciendo en ambos casos Roychaj Limitada cedula jurídica número 3-102-550837, se modifica la cláusula quinta del pacto social del capital social a cuatrocientos doce mil colones, representada por María de los Ángeles Jiménez Salas, cédula de identidad: 2-0301-0934.—Naranjo, a las catorce horas del 11 de julio del año 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero.—1 vez.—( IN2022660955 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 11 de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Sotop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-618174, se acuerda la disolución de la misma.—Heredia, 11 de julio de 2022. Es todo.—Licda. Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660976 ).

Mediante escritura número 263-11, otorgada a las 07:00 horas, del día 11 de julio de 2022, protocolicé acta número uno de Asamblea General Ordinaria-Extraordinaria de socios de Costa Rica Cero Caries Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-792036, en virtud de la cual acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—Heredia, 11 de julio de 2022.—Licda. Rita María Esquivel Villalobos, Notaria Pública, carné 5479.—1 vez.—( IN2022660812 ).

Por escritura número 3-21, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las 14:05 horas del 28 de junio del 2022, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Pacific Horizon Investment P.H.I Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-431078, en la cual se reforma la cláusula “Sexta: de la Administración” del Pacto Constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022660814 ).

Ante esta notaría se protocolizó: acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Fantasías Florales de Coronado Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - uno cero uno - uno nueve dos nueve nueve tres, celebrada en su domicilio social, a las dieciséis horas, del veinticinco de junio, del dos mil veintidós, se acordó modificar cláusula Tercera del plazo social.—Nicoya, 27 de junio del 2022.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660815 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de liquidación de Clínica Dental Doctor Cordero Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil seiscientos nueve, número tres, otorgada mediante escritura número setenta y cinco.—San José, once de julio del dos mil veintidós.—M.S.c Eimy Arce Arias, Notario.—1 vez.—( IN2022660821 ).

Por escritura 257-31; de 14/06/2022, se protocolizó acta de asamblea general de A&B Mobiliario e Interiores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-761137; se modifican clausulas. Tel. 2244-62-29.—San José, 11 de julio de 2022.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria 7664.—1 vez.—( IN2022660829 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura número treinta y cinco del tomo sexto de su protocolo, otorgada a las doce horas diez minutos del ocho de julio de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General de No Agenda Ventures Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil doscientos veinticuatro, mediante la cual se reformó la cláusula Segunda de su pacto constitutivo, referente a su domicilio social.—Es todo.—San José, ocho horas del once de julio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022660830 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura número treinta y cuatro del tomo Sexto de su protocolo, otorgada a las doce horas del ocho de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de Novotardis CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil quinientos cincuenta y seis, mediante la cual se reformó la cláusula Segunda de su pacto constitutivo, referente a su domicilio social. Es todo.—San José, ocho horas del once de julio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022660833 ).

Por escritura número ciento noventa y seis se disuelve la sociedad denominada Macuira Publicidad Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y ocho mil ciento setenta y uno.—San José, ocho de julio del dos mil veintidós.—José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2022660840 ).

Por escritura pública número 211, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 11 de julio del año 2022, protocolicé acta número 1 de asamblea general cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Dieciséis Limitada. Se modificó cláusula novena del acta constitutiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del seis de julio del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Noventa y Seis Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596499, mediante la cual se nombra nuevo presidente de la Junta Directiva, modifica domicilio social y se modifica cláusula de representación.—Barva de Heredia, siete de julio del 2022.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN2022660861 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reforman las cláusulas sexta de los Inventarios y Balances, Ganancias y Pérdidas y del Fondo de Reserva Legal, sétima de la Administración, novena de las Convocatorias y décima primera: del acuerdo sobre resolución de conflictos de la sociedad “Filial Afro Nirvana Azul Uno Sociedad Anónima”, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos sesenta.—San José, cinco de julio del dos mil veintidós.—MSc. Mayra Rojas Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022660869 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 12:00 horas del 08 de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Seguridad Jimpra S. A., mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, ocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Sharon Ferris Macaya.—1 vez.—( IN2022660872 ).

Por escritura número trescientos ochenta y siete otorgada ante el notario público Jorge Arturo Campos Araya, a las dieciséis horas del día siete de julio de dos mil veintidós, se procede a protocolizar el acta número dos de Asamblea Extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Tres Ciento Uno Seis Siete Dos Tres Dos Nueve, mediante la cual se modifica la cláusula Novena de la escritura de constitución.—Alajuela, once de julio de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya.—1 vez.—( IN2022660877 ).

En mi notaría mediante escritura número ocho, visible al folio seis frente, del tomo dos, a las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil veintidós, se constituye la sociedad Serentime Holdings LLC Limitada; con domicilio social en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, cien metros al oeste de la entrada a los parqueos del Mall San Pedro, edificio Latitud Dent, Oficina número O-trescientos doce.—San José, a las trece horas y cincuenta minutos del día once del mes de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Adriana González Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660878 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramite de cambio de Junta Directiva de la sociedad Truck and Trailers Sociedad Anónima, número de cédula jurídica 3101790921, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, once de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022660882 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaria, se encuentra trámite de cambio de junta directiva de la sociedad Industrias Gonzaka Sociedad Anónima número de cédula jurídica 3101079285 toque solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, once de julio del año dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022660884 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del día ocho de julio de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Saulty Teaux Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete seis tres uno seis tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, ocho de julio de dos mil veintidós.—Licda. Carolina Argüello Bogantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660886 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades anónimas: The Happy White Face Monkey S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, y Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintinueve Mil Cero Cuarenta y Dos S. R. L., con domicilio en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, doscientos metros al norte del Parque de la Amistad, edificio de dos plantas a mano izquierda color Mostaza.—Palmar Norte, 11 de julio de 2022.—Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660889 ).

Por escritura número ciento setenta y nueve- cuatro otorgada en esta notaria a las ocho horas del nueve de julio del dos mil veintidós, se realizan los nombramientos de la junta directiva de la compañía Transportes Maeli Sociedad Anónima.—Alajuela, 11 de julio del 2022.—Licda. Karen Otárola Luna, Notaria.—1 vez.—( IN2022660892 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 minutos del ocho de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Playa Lefebvre Inc Limitada, cédula jurídica número 3-102-756984, mediante la cual se modifica la cláusula Sétima del pacto social.—San José, ocho de julio del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022660894 ).

Por escritura número cincuenta y cuatro-diecisiete, otorgada ante mi notaría, a las diez horas treinta minutos del tres de junio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cuatro de la sociedad denominada ADC Móvil CRI S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil ochocientos catorce, en la que se acordó modificar la junta directiva de la sociedad.—San José, Escazú, a las doce horas del once de julio de dos mil veintidós.—Notario Público Abraham Stern Feterman.—1 vez.—( IN2022660899 ).

En mi notaría mediante escritura número 166, del folio 83 frente al 84 vuelto, del tomo dos, a las catorce horas, del once de julio del año 2022, se protocoliza el acta de la Asamblea de Socios Ordinaria y Extraordinaria, de la sociedad Inversiones Guancastecas del Tempisque S. A.; en la cual se acuerda y aprueba la transformación de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsalidad Limitada, cuya denominación será Inversiones Guanacastecas del Tempisque Responsabilidad Limitada. Es todo.—Santa Cruz, a las quince horas del once de julio del 2022.—Licda. Marylin Chaves Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2022660900 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 101, visible al folio 96 V, del tomo 2, a las 12:00 horas del 20 de junio del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la Asamblea Extraordinaria de Socios de la Sociedad Viajeto Puntocom S.R.L. cédula jurídica: tres-ciento dos-ocho cinco dos cinco dos dos; en la cual se acuerda reformar la razón social de la compañía.—San José a las doce horas treinta y cinco minutos del siete de julio del año dos mil veintidós.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022660901 ).

Por escritura otorgada ante mí se modifica el nombramiento en: Delivery Treinta y Dos & Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil doscientos setenta y uno. Es todo.—Cariari, 11 de julio del 2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría.—1 vez.—( IN2022660902 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura número treinta y seis del tomo sexto de su protocolo, otorgada a las doce horas veinte minutos del ocho de julio de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Pixdea S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y nueve mil quinientos veintisiete, mediante la cual se transformó la sociedad en una sociedad anónima, consecuentemente modificando la totalidad de su capital social. Es todo.—San José, ocho horas del once de julio de dos mil veintidós.— Sebastián Solano Guillén,  Notario.—1 vez.—( IN2022660903 ).

Por escritura N° 57 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez de las 18:00 horas del 11 de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de la Terra Business Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-627940, se reformó la cláusula segunda del domicilio y novena de la representación, se cambia el tesorero.—San José, 11 de julio del 2022.—Lic. Ricardo Castro Páez, carné: 7762.—1 vez.—( IN2022660925 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas 11 de julio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotista de Intermarco IM Costa Rica Limitada, 3-102-740920, en la cual se acordó la disolución.—San José, once. de julio de dos mil veintidós.—Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660945 ).

Por protocolización realizada por mí, Costa Rica Tennis Club S. A., modifica su pacto social.—San José, 13 de julio de 2022.—Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2022660950 ).

Por escritura número 340, otorgada ante esta notaría, 9:30 am del 8/06/2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad CJI Desing & Developments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula N° 3-102-762089 en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San Mateo, 11 horas del día 11/07/2022.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022660964 ).

Por escritura N° 75 otorgada ante mí, en Heredia, a las 12:10 del 01 de julio del 2022, la sociedad denominada: 3102705129 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3102705129, reforma de sus estatutos la cláusula; segunda, sobre el domicilio.—Heredia, 11 de julio del 2022.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González,, Notario.—1 vez.—( IN2022660970 ).

Ante mi notaría, mediante escritura pública número 45-20 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios para disolución de la empresa ESPIBEN S. A., con cédula jurídica número 3-101-633747. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once de julio del 2022.—Licda. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022660971 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número treinta y cuatro, tomo décimo, folio catorce vuelto, las ocho horas del día veintitrés de junio del año dos mil veintidós, se fusionan las sociedades: Familia Morales Garita S. A. cédula tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil cuatrocientos cuatro, e Inversiones Mario Morales Arroyo y Asociados S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro, prevaleciendo la primera.—Lic. Rigoberto Salas Mejías, Notario Público.—1 vez.—( IN2022660975 ).

Mediante escritura número doscientos siete del tomo primero otorgada el once de julio del dos mil veintidós, al ser las dieciocho horas y treinta minutos, se modificaron las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad FUVI Seguros Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil setecientos ochenta y uno.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—( IN2022660977 ).

Mediante escritura número doscientos ocho, del tomo primero otorgada el día once de julio del dos mil veintidós, al ser las diecisiete horas, se modificó la cláusula Novena del pacto constitutivo de la sociedad Sunkawakan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiséis mil trescientos ochenta y dos.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notario.—1 vez.—( IN2022660978 ).

Mediante escritura número setenta y uno-doce, otorgada ante esta notaria a las ocho horas del doce de julio del dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Eidelman Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil cinco, en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de socios. San José, doce de julio del dos mil veintidós. Es todo.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Abogada y Notaria Pública. Carné N° 17841.—1 vez.—( IN2022660988 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del 14 de febrero del 2021, se protocoliza acta de R L & G C Negro CO S. A., mediante la cual se acordó la presente compañía a Limitada, por ende, se reformaron todas las cláusulas del pacto social y se nombró Gerente.—San José, 11 de julio del 2022.—Licdo. Adolfo Antonio García Baudrit.—1 vez.—( IN2022660993 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del once de julio del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Kochking CR Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- seiscientos sesenta y nueve mil doscientos cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciséis horas del once de julio del dos mil veintidós.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros Notario.—1 vez.—( IN2022661010 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de la sociedad Bnet Latinoamericana S.R.L.—San José, 11 de julio de 2022.—Sergio Quesada González, Notario. Carné 4542.—1 vez.—( IN2022661015 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 21 de junio del 2022, protocolicé acta de Kalani International Organization Sociedad Anónima, de las 11:00 horas del 21 de junio 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022661017 ).

Mediante escritura sesenta y seis, del tomo ocho de mi protocolo, el suscrito notario protocolizó el acta trece de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Mario Marín S. A., cédula jurídica N° 3-101-048645, mediante la cual se modifica la Junta Directiva y el domicilio social.—Lic. Julio Sandoval Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661018 ).

Por escritura número 123, visible al folio 72 frente y vuelto del tomo 2 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 09:15 horas del 12 de julio del 2022, se lleva a cabo acta de disolución de la sociedad F B Constructora PZ Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-752840.—Pérez Zeledón, 12 de julio del 2022.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022661019 ).

Mariana Loranca Moya, cédula de identidad número 1 - 1437 -0874, en calidad de apoderada especial de la sociedad, pone en conocimiento el acuerdo de los accionistas de la compañía Nacascolo (Panamá) Holdings, Sociedad Anónima, sociedad existente e inscrita de conformidad con las leyes de la República de Panamá, bajo el número 155615708, de des inscribir ante el Registro Público Nacional de Costa Rica la sucursal extranjera Nacascolo Panamá Holdings, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3 - 012 - 73339. Se insta a los interesados para que procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante la Apoderada Especial. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.—Mariana Loranca Moya, Apoderada Especial.—1 vez.—( IN2022661031 ).

El suscrito, Manuel Eduardo Barrantes Aguilar, hace constar que en mi notaría el día de hoy en constitución de sociedad se dejó sin efecto el nombre inicialmente usado: Zez Proyectos S. A. y en su lugar se usa el nombre Zez Entretenimiento Sociedad Anónima.—Montes de Oca, 11 de julio de 2022.—Manuel Eduardo Barrantes Aguilar.—1 vez.—( IN2022661034 ).

El suscrito notario público, José Antonio Saborío Carrillo, hace constar que mediante escritura número 75 otorgada al ser las 10 horas y 30 minutos del 30 de junio de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Proyecto Eólico Catapa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-734684, en la cual se revocó el cargo de fiscal y se realizó nuevo nombramiento del cargo.—José Antonio Saborío Carrillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661039 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 25 de febrero del 2022, se protocolizó Asamblea de Socios de Ícaro y Dédalo Sociedad Anónima, por la cual se modificó el Domicilio Social, la Representación y Facultades de la Junta Directiva, y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal por el resto el Plazo Social, y se deja sin efecto el cargo de Agente Residente.—San José, 25 de febrero del 2022.—Lic. Paúl Murillo Miranda.—1 vez.—( IN2022661041 ).

Ante mí, Marco Antonio Castro Navarro, notario con oficina abierta en San José, compareció el señor Marco Vinicio Granados Martínez, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y cinco-cuatrocientos treinta y dos, para revocar el nombramiento del presidente de la sociedad JF Publicidad Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y cinco mil treinta y dos. Es todo.—San José, al ser las dieciséis horas del diecisiete de julio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022661045 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, la sociedad La Milenita S. A., cédula jurídica 3-101-103184, cambia la cláusula Sexta de la representación, y nombra nueva junta directiva. Presidente: Eladio Ramos Ugalde, cédula 4-092-316.—Alfredo Álvarez Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661051 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, se modificó la cláusula sexta y sétima de la administración y representación de la sociedad Agroconsorcio Alvarado & Alvarado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de julio del 2022.—Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2022661059 ).

Ante esta notaria se constituye la fundación: Fundación Liderazgo Empoderamiento y Prevención LEP, con domicilio, en San José, Curridabat, Pinares, Condominio Pinos Verdes, casa cuatro, Costa Rica. Directores: Carolina Castro Castillo-Wendy Ortega Angulo-Tannia Molina Rojas.—Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del siete de julio de dos mil.—Sergio Mena Diaz, Notario cédula uno-cero nueve seis cero cuatro cinco dos.—1 vez.—( IN2022661069 ).

A las 09:00 horas del día 02 de mayo del 2022, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Grupo Monteblack, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social un millón doscientos treinta mil colones, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de junio del arlo 2022.—Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2022661070 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 15 de junio del 2021, protocolicé acta de “Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Tres Mil Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada”, de las 17:00 horas del 14 de junio 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios. Publíquese una vez.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022661075 ).

Ante esta notaría se realiza cambio en los estatutos de la sociedad anónima denominada: Santuario de Jorobadas Sociedad Anónima.—12 de julio del 2022.—Licda. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—( IN2022661076 ).

Mediante escritura número doscientos nueve del tomo primero otorgada el día doce de julio del dos mil veintidós al ser las diez horas, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Purport Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintisiete mil doscientos noventa y tres.—Licda. Victoria van Ginkel Mourelo, Notaria.—1 vez.—( IN2022661077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del día cinco de julio del dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Amor Spoken Aquí SRL, cédula jurídica número 3-102-720006, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la sociedad.—Miramar, a las trece horas del cinco del mes de julio del año dos mil veintidós, en el Tomo 1 del mi protocolo.—Licda. Ángela Villegas García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661080 ).

Edicto. Mediante escritura pública de las nueve horas y treinta y ocho minutos del día cuatro de julio del dos mil veintidós, en mi notaria se procedió a la protocolización del Acta Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la empresa Moicas del Bosque Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres guion ciento dos guion ochocientos veintiún mil ochocientos cuarenta y uno mediante la cual se acuerda cambiar el nombre de Moicas del Bosque S RL a La Montaña Llanuras del Pacífico LLP Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma: la cláusula primera del pacto social. Se aceptó renuncia del Gerente y se nombró Gerente.—Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661088 ).

Jenny Patricia Retana Otárola, cédula uno-quinientos trece-novecientos cincuenta y tres, e Ingrid Gómez Retana, mayor, cédula uno-mil ciento once-seiscientos ochenta y dos, que representan el 100% del capital social de Abys Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-732891, otorgarán escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas 9428. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, julio siete, 2022.—Lic. Henry Núñez Arias.—1 vez.—( IN2022661090 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de julio del dos mil veintidós protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Corporación Comercial Méndez Barrientos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa mil novecientos treinta, por la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra junta directiva.—Doce de julio del dos mil veintidós.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo.—1 vez.—( IN2022661091 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del ocho de julio del dos mil veintidós, la sociedad Out Doors Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis siete uno seis siete, acuerda reformar la cláusula Sétima del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así: “Cláusula Sétima: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva integrada por cinco miembros socios o no que serán Presidente, Vicepresidente, Secretario Tesorero y vocal, habrá un fiscal que no será parte de la junta directiva. El presidente, vicepresidente y tesorero le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Pero el vicepresidente y tesorero deberán actuar en forma conjunta. Podrán comprar, vender, gravar, hipotecar, pignorar y donar o en cualquier forma disponer de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, sin necesidad de autorización expresa de la asamblea de accionistas, durarán en sus cargos por todo el plazo social. Además, podrán abrir cuentas bancarias corrientes y de ahorros, en colones, en euros o en dólares en los bancos del sistema bancario nacional y banca privada, gestionar prestamos mercantiles, asimismo, podrá autorizar a otras personas para que firmen dichas cuentas a nombre de su representada, rendir fianzas a favor de la sociedad, asimismo podrán otorgar y revocar poderes de toda índole tan amplio como en derecho corresponda sin perder por ello sus facultades”.—La Virgen de Sarapiquí, diez horas del ocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661092 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del ocho de julio del dos mil veintidós, la sociedad Futuro LIDER Tecnológico de Aviación Flytec de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos siete dos tres uno dos, acuerda reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así: ““Cláusula sétima: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva integrada por cinco miembros socios o no que serán presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal, un fiscal que no será parte de la junta directiva. El presidente, vicepresidente y tesorero le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Pero el vicepresidente y tesorero actuaran en forma conjunta. Además, podrán comprar, vender, gravar, hipotecar, donar, pignorar o en cualquier forma disponer de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, sin necesidad de autorización expresa de la asamblea de accionistas. Además, podrán abrir cuentas bancarias corrientes y de ahorros, en colones, en euros o en dólares en los bancos del sistema bancario nacional y banca privada, gestionar prestamos mercantiles, asimismo, podrá autorizar a otras personas para que firmen dichas cuentas a nombre de su representada, rendir fianzas a favor de la sociedad, asimismo podrán otorgar y revocar poderes de toda índole tan amplio como en derecho corresponda sin perder por ello sus facultades. Todos los miembros durarán en sus cargos por todo el plazo social.” Publíquese una vez.—La Virgen de Sarapiquí, trece horas del ocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—( IN2022661093 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del ocho de julio del dos mil veintidós, la sociedad Piñas Orgánicas Sogo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro cinco ocho dos ocho, acuerda reformar la cláusula Sétima del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así: “Cláusula Sétima: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva integrada por cinco miembros socios o no que serán Presidente, Vicepresidente, Secretario Tesorero, Vocal y un fiscal que no formara parte de la junta directiva. El Presidente, Vicepresidente y Tesorero les corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pero el Vicepresidente y tesorero actuaran en forma conjunta. Podrán comprar, vender, gravar, donar, hipotecar y pignorar o en cualquier forma disponer de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, sin necesidad de autorización expresa de la asamblea de accionistas. Durarán en sus cargos por todo el plazo social. Además, podrán abrir cuentas bancarias corrientes y de ahorros, en colones, en euros o en dólares en los bancos del sistema bancario nacional y banca privada, gestionar prestamos mercantiles, asimismo, podrá autorizar a otras personas para que firmen dichas cuentas a nombre de su representada, rendir fianzas a favor de la sociedad, asimismo podrán otorgar y revocar poderes de toda índole tan amplio como en derecho corresponda sin perder por ello sus facultades.”.—La Virgen de Sarapiquí, once horas del ocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661094 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del ocho de julio del dos mil veintidós, la sociedad Eco Palmas de Chilamate Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero uno nueve nueve nueve, acuerda reformar la cláusula Sexta del pacto constitutivo para que en lo sucesivo se lea así: “Cláusula Sexta: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva integrada por cinco miembros socios o no que serán Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal. El Presidente, Vicepresidente y Tesorero les corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pero el Vicepresidente y Tesorero actuaran en forma conjunta. Podrán comprar, vender, donar, gravar, hipotecar, pignorar o en cualquier forma disponer de los bienes muebles o inmuebles de la sociedad, sin necesidad de autorización expresa de la asamblea de accionistas, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social. Además, podrán abrir cuentas bancarias corrientes y de ahorros, en colones, en euros o en dólares en los bancos del sistema bancario nacional y banca privada, gestionar prestamos mercantiles, asimismo, podrá autorizar a otras personas para que firmen dichas cuentas a nombre de su representada, rendir fianzas a favor de la sociedad, asimismo podrán otorgar y revocar poderes de toda índole tan amplio como en derecho corresponda sin perder por ello sus facultades.”.—La Virgen de Sarapiquí, doce horas del ocho de julio del dos mil veintidós.—Licda. Zoila Araya Moreno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661095 ).

Por acuerdo de asamblea de socios, protocolizado en la escritura número ciento ochenta y dos del tomo ocho de la suscrita notaria pública, se acordó modificar la cláusula Sexta del pacto constitutivo de la sociedad Videndum Production Solutions Limitada, cédula jurídica N° 3-101-194834.—Licda. Jésica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2022661097 ).

La suscrita notaria Lic. Patricia Henríquez Escobar, mediante escritura número doscientos cincuenta y seis-dieciséis, otorgada a las catorce horas del siete de julio de dos mil veintidós, protocolicé acta de Asamblea General ordinaria y extraordinaria de Asociación Iglesia del Evangelio Cuadrangular de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-051590, mediante la cual se reformó el artículo Décimo Segundo de los estatutos y el artículo Décimo Sexto y se nombró nueva junta directiva.—Cartago, doce de julio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022661098 ).

Protocolización de acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Alfipac SEL Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y tres mil seiscientos treinta y uno, en la cual se modifica la cláusula Sétima de la Administración de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública María Alejandra Arguedas Marín, a las doce horas del primero de julio de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022661102 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, los señores: Carlos María Murillo Vargas conocido como Carlos León Murillo Vargas, portador de la cédula de identidad número: dos-doscientos cuarenta y uno-quinientos sesenta, mayor, divorciado una vez, comerciante y vecino de San José, Pérez Zeledón, Barrio Sagrada Familia, frente al taller de muebles de Super Lido, quien conforma la mayoría del capital social, solicita al Registro Público proceder a suspender la disolución de la sociedad Inversiones Camuca del Sur Sociedad Anónima, cuya cédula de personas jurídica es tres-ciento uno-quinientos cincuenta y un mil setecientos, en aplicación a lo dispuesto por el Transitorio IV de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—San Isidro de El General, 05 de julio del 2022.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2022661103 ).

El suscrito, Curtis (Nombre) Collins (Apellido), de un único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, retirado, portador del pasaporte de su país número cinco cero seis dos ocho dos siete cuatro uno, vecino de ocho dos nueve cero Hunley Ridge Rd. Matthews, NC, dos ocho uno cero cuatro, Estados Unidos de América, por medio del presente edicto informa que, como titular del cien por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Silverleaf Osiris S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veinticinco mil cero treinta y tres, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notario público a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Alajuela, 03 de julio del año 2022.—1 vez.—( IN2022661121 ).

El suscrito, James Wesley Bixler, siendo Bixler su único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, portador del pasaporte de su país número cinco siete cuatro uno ocho uno siete dos cuatro, carpintero, vecino de 15946 Hearst Willits Rd. Willits Ca, 95490, por medio del presente edicto informa que como titular de más del cincuenta y un por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de Silverleaf Kahlua S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos tres cero ocho uno, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas Jurídicas N° 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lugar y fecha: San Francisco, California, Estados Unidos de América, 31 de mayo del 2022.—1 vez.—( IN2022661122 ).

Por escritura número 358, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Agro Minas S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones. Domicilio social: Alajuela - Alajuela centro.—Óscar Mario Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2022661129 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 25, otorgada en Guápiles, a las 9:00 horas del doce de julio del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta N° 2, de la sociedad Hacienda Dorado Real S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-637253, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se aprueba la renuncia que presentan a sus cargos todos los miembros de la junta directiva y se nombra una nueva junta directiva por el resto del plazo social. Es todo.—Ciudad de Guápiles, al ser las nueve horas treinta y cinco minutos del doce de julio del dos mil veintidós.—Licda. Isabel Vargas Vargas.—1 vez.—( IN2022661139 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Playa Chiquita Estate S. A., con cédula jurídica número 3-101-433264, donde se acuerda reformar la cláusula sexta y se nombre nueva junta directiva.—Puerto Viejo, 12 de julio del 2022.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022661145 ).

La sociedad Constructora Cristo Rey S. A., modifica pacto social, y nombra nuevos directores por escritura número ciento ochenta y ocho-catorce, visible al folio ciento nueve vuelto del protocolo catorce del notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2022661147 ).

Por escritura nueve-ochenta y tres, otorgada ante mí, a las trece horas del siete de julio del dos mil veintidós, se hace reforma al pacto constitutivo de la sociedad Árbol Viejo de Dominicalito LLC Limitada, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos sesenta y cinco mil novecientos treinta y cuatro. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de julio del dos mil veintidós.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Carné N° 9193, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661193 ).

Por escritura número trece-ciento catorce, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas cincuenta minutos del primero de julio del dos mil veintidós, protocolizo acta de la sociedad Three Dog Properties Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil doscientos doce, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de julio del dos mil veintidós.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Carné N° 21623, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661194 ).

Comunicamos que, en día no determinado, pero antes del primero de marzo del el ano dos mil veintiuno, los libros legales de la sociedad en general, es decir, Actas de Asambleas Generales, Registro de Cuotitas los tomo I y II, todos de la primera edición, de la empresa Tambor Gem Properties Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número 3-102-794899 se extraviaron, cuyo asiento de legalización es el número 4062001130753. Informamos al público en general y a quien se considere afectado con el extravío, que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de estos libros. Con el fin de no interrumpir el curso normal de los negocios de la empresa, hemos procedido a la reposición de dichos libros bajo los números tomo I y II de la segunda Edición, a partir del próximo Viernes 15 de julio del año en curso. Por lo que se le hace saber a los interesados que en el plazo de 8 días naturales a partir de esta publicación deben de presentar sus oposiciones a la reposición dicha al correo electrónico loritzrd@ice.co.cr. Pasado este periodo se tendrá como reales y verdaderos los libros actuales.—Lindsay Anne Wright, Gerente.—1 vez.—( IN2022661203 ).

En mi notaria por escritura N° 387 del tomo 6, se solicita el cese de la disolución de la sociedad. Demarca Publicidad S. A., cédula jurídica N° 3-101-229447.—San José, 12 de julio de 2022.—Lic. Alejandro Montero Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022661209 ).

En mi notaria por escritura 388 del tomo 6, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Inversiones Retana y Chavarría RCH, S.A., cédula jurídica 3-101-324129.—San José, 12 de julio de 2022.—Lic. Alejandro Montero Vargas.—1 vez.—( IN2022661210 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 12 de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Two Roamers Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 12 de julio del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022661212 ).

Por escritura del notario: Eric Quesada Arce, de las ocho horas del 11 de julio del 2022, se protocoliza acta número 2 de la compañía Empresaria J.C.S. Diria S. A., cédula jurídica N° 3-101-300311. Domiciliada en Cartago. Cartago, 12 de julio del 2022.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022661215 ).

Mediante escritura número doscientos veintitrés - cinco, otorgada a las nueve horas del once de julio del año dos mil veintidós, ante el notario público Minor Enrique González González, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costa Rica Off Road International Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-516970, que reformó la cláusula quinta del pacto social, relacionada con el aumento de capital social de la sociedad.—Lic. Minor Enrique González González, Abogado y Notario, Carné N° 6417.—1 vez.—( IN2022661216 ).

Por escritura número ocho del protocolo ocho de la Notaria Teresita Calvo Cordero se protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de las diez horas del once de julio, dos mil veintidós, en la que, los socios de la empresa Marumave Inversiones Sociedad Anónima acuerdan disolver la sociedad.—San Jose, once de julio, dos mil veintidos.—Teresita Calvo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2022661219 ).

Por escritura número ciento quince - catorce otorgada ante el suscrito notario público, en tomo décimo cuarto de mi protocolo, otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 09:00 horas del día 11 de julio del año 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Capris S. A. cédula jurídica número 3-101- 005113, mediante la cual se modifica la cláusula sétima de la escritura constitutiva de la administración y se nombra nueva junta directiva.—Santo Domingo de Heredia, 11 de julio del 2022.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022661220 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 11:30 horas del 11 de julio del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Carao RZ MMXV Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: 3-102-696398, por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 11 de julio 2022.—Lic. Juan Roscio Etchart, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661223 ).

Mediante escritura de esta notaria, N° 173-11, visible al folio 83 V del tomo onceavo, a las 09:00 horas del 11 de julio del 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad. Producciones la Lechuza S. A., domiciliada en la ciudad de San José, cédula jurídica N° 3-101-681699, del 22/06/2022, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas del once del julio del dos mil veintidós.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022661225 ).

María Isabel Vargas Sánchez y Anel Vargas Sánchez, como propietarias de la totalidad del capital social de la sociedad Isavarsa S. A., solicitan al Registro Nacional, la suspensión de la disolución de la sociedad.—San José, 11 de julio del 2022.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2022661226 ).

Edicto. Por escritura otorgada ante mí a las 11:30 horas del 12 de julio del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Gatos Negros y Lindos LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 12 de julio de 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2022661227 ).

Por escritura de las ocho horas del día doce de julio de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la mercantil Brise de MER Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil setecientos treinta y tres; celebrada en Puntarenas- Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local número uno, a las diez horas del once de julio de dos mil veintidós; en la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022661319 ).

La suscrita, Nury Castillo Portillo, mayor, casada, vecina San José, Escazú, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero cero cuatro-seis-cero- nueve cero cero, y dice: en mi condición de dueña del ciento por ciento del capital social de la empresa: Ana Bolena Topacio Catorce Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela Centro, Residencial don Guillermo, Condominio Ana Bolena, lote catorce, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil trescientos treinta y siete, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerá dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Grecia, a las diez horas del primero de julio del dos mil veintidós.—Nury Castillo Portillo, socia solicitante.—1 vez.—( IN2022661297 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente número 0346-2022.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Grainger Bernard Yahir, cédula 7-0195-0290.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Grainger Bernard Yahir, en su condición de Profesor, en el Colegio Nocturno Bataan, perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Grande de Limón, supuestamente, no se presentó a laborar durante los días 05, 06, 07, 08, 19 y 26 de abril del 2022, 02, 10, 11, 16 y 18 de mayo del 2022; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior alguna dentro del término legalmente establecido. (Ver folios 01 al 41 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en falta grave o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículos 8 inciso b); 12 inciso k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículos 42 incisos a), o) y q), y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, lo que puede acarrear una sanción que iría desde suspensión sin goce de salario de hasta 30 días o el Cese de Interinidad sin Responsabilidad para la Administración.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los Diez Días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos, bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

V.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

VI.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado Catedral Metropolitana de la Catedral Metropolitana 150 metros al norte, San José, antiguo edificio BCT. Se apercibe al accionado que debe señalar medio o lugar para recibir futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso contrario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VII.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria ante esta instancia y el de apelación para ante el Despacho del Ministro de Educación Pública, de conformidad con lo previsto en previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, siempre que se presente dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de este acto.—San José, 10 de junio del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N° 360951.—( IN2022660474 ).

Expediente Número 393-2022A.—Ministerio de Educación Pública.—La Dirección de Recursos Humanos.—León Chaves Carlos Eduardo, cédula N° 02-0517-0358.

HACE SABER:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Carlos Eduardo León Chaves, portador de la cédula de identidad 02-0517-0538, Profesor de Enseñanza Media en el Liceo Nuestra Señora de Los Ángeles, Circuito 02, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Occidente, según Sentencia Firme Nº 074-TGRE-2022 de las quince horas veinticinco minutos del diecinueve de abril del dos mil veintidós, emitida por el Tribunal de Juicio de Grecia, bajo causa penal N° 20-000489-0068 PE, se le impuso una pena de dos años de prisión por el delito de Tenencia de Material Pornográfico, concediéndole el beneficio de ejecución condicional de la pena por tres años; razón por la cual, ajustando su situación a la normativa estatutaria que rige tales circunstancias y siendo que tal situación jurídica le acarrearía una clara falta de idoneidad que como funcionario público debe ostentar; lo que podría constituir una eventual causal de despido sin responsabilidad para el Estado. (Ver sentencia certificada que rola a folios 05 al 22 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 41 inciso d), 43, 57 inciso a), l), 62  del Estatuto de Servicio Civil, , así como los artículos 9 inciso e), 11 inciso b), 13 inciso 1) del Reglamento de Carrera Docente todo en concordancia con el artículo 81 incisos k) y l) del Código de Trabajo, lo que eventualmente acarrearía una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 norte de la Catedral Metropolitana, Calle Central, Alfredo Volio, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación-ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto.—San José, 23 de junio del 2022.—Julio Barrantes Zamora, Director a. í.—O. C Nº 4600054280.—Solicitud Nº 360952.—( IN2022660480 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2022/20575.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ferretería El Mar B S S. A. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-149166 de 18/02/2022 Expediente: 1997-0001028 Registro Nº 1275 Ferreterías El Mar Un Equipo Completo en clase 50 Marca Denominativa y 1900-6311700 Registro Nº 63117 Ferretería El Mar Romero S. A. en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 08:42:42 del 9 de marzo de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ferretería El Mar B S S. A., contra el registro del signo distintivo Ferretería El Mar Romero S. A., Registro Nº 63117, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado al comercio de ferretería con establecimiento en pasaje Jiménez, antigua imprenta nacional 25 mts. sur San José en clase internacional, propiedad de Ferretería El Mar Romero S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022660185 ).

Ref: 30/2022/37943.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1 10180975, en calidad de Apoderado Especial de Ferretería El Mar BSSA.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-150694 de 29/04/2022.—Expediente: 1900- 4726100 Registro Nº 47261 BODEGA DEL MAR S.A. en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la propiedad intelectual, a las 15:26:32 del 12 de mayo de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ferretería El Mar BSSA contra el registro del signo distintivo BODEGA DEL MAR S.A., Registro Nº 47261, el cual protege y distingue: un negocio de ferretería en clase internacional, propiedad de BODEGA EL MAR S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 1 1 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022660186 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber al señor: Masood Artang – Esfarajani en su calidad de gerente inscrito de la sociedad denominada: Catijan Alfaro Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica número: 3-102-498177; que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a una gestión administrativa de carácter extrarregistral promovida por el señor Behrouz Artangasfarajani Artangasfarajani; y del cual que se le confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presente los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-052-2021), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 23 de mayo de 2022.—Dirección de Personas Jurídicas,—Asesoría Legal.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor Legal.—( IN2022660703 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

ÓRGANO DIRECTOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 2022-081.—Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.—San José, al ser las trece horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós. A efecto de brindar amplia Oportunidad de Audiencia y Defensa al servidor Edwin Marín Bonilla portador del número de cédula 1-1033-0695 ,funcionario de la Subgerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo. (SAID).

Se inicia Procedimiento Disciplinario, Mediante oficios N° SB-AID-2022-00271 de fecha 03-06-2022, y oficio N° GG-2022-02179 recibidos en Dirección Jurídica el 09-06-2022 con el objeto de determinar la verdad real de los hechos, por supuestos hechos irregulares en razón de la no asistencia del funcionario Edwin Marín Bonilla a su lugar de trabajo, por ausencias injustificadas los días del 30 de mayo al 03 de junio del 2022. Además por supuestamente utilizar sin aprobación de la Gerencia General los días de licencia sindical de manera acumulativa, ya que los días de permiso sindical no deben ser trasladados de una semana a otra, ni de un mes a otro y finalmente por supuesto abandono de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 81 G del Código de Trabajo y artículos 41 incisos 1,2,3,4,6, 42 inciso 1, 44, 48, 101 inciso 5 y 6 del Reglamento Autónomo del AyA.

En razón de lo expuesto, se le cita a comparecer personalmente y en calidad de disciplinado ante este órgano Director, en la sala de la SAID, cuarto piso, modulo B, a las once horas del jueves 26 de julio del dos mil veintidós, para que se refiera a los hechos del presente traslado de cargos.

Se recuerda al servidor citado su derecho de hacerse representar o asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas; de examinar y fotocopiar cualquier pieza del expediente administrativo que se vaya formando con ocasión del presente procedimiento; de exponer los argumentos que estime pertinentes; de producir y ofrecer las diligencias probatorias que considere necesarias; y de estar presente junto a su asesor legal, durante la declaración de los testigos, si los hubiere, así como de preguntar a estos.

Se le previene que debe presentar toda la prueba antes o en el momento de la comparecencia, recordándole que toda presentación de prueba previa a la comparecencia, deberá presentarla por escrito.

Asimismo este Órgano Director, hace la advertencia que debe señalar un medio para atender notificaciones futuras, bajo apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.

Finalmente, se le apercibe que de no presentarse en la fecha y a la hora señaladas, la Administración continuará y decidirá este procedimiento con los elementos de juicio existentes. Se le informa que de comprobarse falta disciplinaria podrá ser sancionado de la siguiente forma: desde una amonestación por escrito, suspensión sin goce de salario desde uno hasta treinta días, según corresponda y hasta el despido sin responsabilidad patronal, así como de no comprobarse falta se ordenará el archivo del presente caso.

Se le informa que ese mismo día y a la misma hora, estará compareciendo la señora Viviana Ramos Sánchez en calidad de testigo.

Dado que este órgano director se encuentra en modalidad teletrabajo y al tener bajo resguardo el expediente administrativo, se le indica a la parte investigada que si su deseo es obtener el expediente escaneado en forma completa vía correo electrónico, deberá solicitarlo a la siguiente dirección de correo: jvidal@aya.go.cr de lo contrario si su deseo es fotocopiar y revisar el expediente, de igual manera al mismo correo electrónico puede coordinar su visita en la dirección Jurídica, con la suscrita, con el propósito de coordinar el día y la hora para la revisión y/o obtención de una copia del expediente.

Contra este acto caben los recursos de revocatoria, de apelación o ambos a la vez, haciéndolo constar en el acta de notificación respectiva o dentro del término de veinticuatro horas a partir de su comunicación. Estos deberán presentarse ante el órgano director del procedimiento, al cual corresponderá resolver tratándose de recurso de revocatoria. En caso de recurso de apelación el órgano director se limitará a emplazar a las partes ante el Superior, correspondiendo a la Gerencia de la Institución, la resolución de la apelación que pudiere interponerse. Notifiquese.—Licda. Jenny Patricia Vidal Piedra, Órgano Director.—( IN2022661032 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0115-DGAU-2022.—San José, a las 01:35 horas 08 de junio de 2022. Expediente: OT-241-2018

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Órgano Director del Procedimiento, Procedimiento Administrativo Ordinario sancionatorio contra Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, concesionario de la placa de taxi TSJ-5856 por presunto incumplimiento de las condiciones de la concesión o el permiso.

Único.—Que mediante resolución RE-0197-RG-2020, de las 14:25  horas del 10 de febrero de 2020, el Regulador General, resolvió iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, concesionario de la placa de taxi tsj-5856 por presunto incumplimiento de las condiciones de la concesión o el permiso, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley general de la administración pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley N° 9078), dispone en el artículo 24: “La IVE comprende la verificación mecánica, eléctrica y electrónica en los sistemas del vehículo, de sus emisiones contaminantes y lo concerniente a los dispositivos de seguridad activa y pasiva, según lo establecido en la presente ley y su manual de procedimientos. Solo se autorizará la circulación de los vehículos que cumplan las condiciones citadas, así como los demás requisitos que determinen esta ley y su reglamento. El resultado satisfactorio de las pruebas realizadas por los CIVE se acreditará con la confección y entrega de la tarjeta de IVE, así como la calcomanía adhesiva de aprobación, documentos cuyas características serán establecidas por el Cosevi”.

III.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Mopt) mediante Licitación Pública Internacional Nº 02-98 le adjudicó al Consorcio Riteve-SyC la creación y funcionamiento de las estaciones para la revisión técnica integrada de vehículos, contrato refrendado por la Contraloría General de la República el 28 de junio de 2001. Consorcio encargado de desarrollar las pruebas de revisión técnica y control de emisiones a todos los vehículos, según lo establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

IV.—Que el inciso h) del artículo 38 de la Ley N° 7593 faculta a la ARESEP a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “incumplimiento de las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o de fuerza mayor”, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley N°6227. Estableciéndose, que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la 

Por tanto, 

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, concesionario de la placa de taxi tsj5856, por el presunto incumplimiento del artículo 38 inciso h), por cuanto al 16 de marzo de 2018, mediante el oficio INFO/RTV 03-6579, la empresa RITEVE SYC S.A., remitió certificación de la última revisión técnica realizada al vehículo placas TSJ005856, la cual era válida hasta el mes de enero de 2018, por lo que presuntamente incumplió con la obligación de tener al día la revisión técnica. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, concesionario de la placa de taxi tsj-5856 la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado: 

Primero: Que Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, es concesionario de la placa de taxi tsj-5856. autorizado como concesionario para prestar el servicio de transporte público modalidad taxi.

Segundo: Que el 5 de marzo de 2018, mediante el sistema de atención de llamadas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la señora Annia Martínez Jiménez, cédula de identidad número 116270344, presentó denuncia contra el concesionario de la placa de taxi TSJ-5856, ya que ese día abordó el taxi en el Hospital San Juan de Dios para dirigirse a La Escuela San Luis Gonzaga en Heredia, y el conductor le cobró la suma de quince mil ochocientos colones, y siempre le cobran por ese trayecto seis mil colones (folio 2). 

Tercero: Que el 16 de marzo de 2018, mediante el oficio INFO/RTV 03-6579, la empresa RITEVE SYC S.A., remitió certificación de la última revisión técnica realizada al vehículo placas TSJ005856, la cual era válida hasta el mes de enero de 2018. (folio 18 a 28). 

De conformidad con lo anterior, se tiene que presuntamente que para el 16 de marzo de 2018, mediante el oficio INFO/RTV 03-6579, la empresa RITEVE SYC S.A., remitió certificación de la última revisión técnica realizada al vehículo placas TSJ005856, la cual era válida hasta el mes de enero de 2018. (folio 18 a 28), con lo cual se pudo haber configurado la falta establecida en el artículo 38 inciso h) de la ley 7593, al presuntamente incumplirse con las normas y principios de calidad en la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea atribuible a caso fortuito o de fuerza mayor”,  siendo que es obligatorio para el prestador del servicio remunerado de personas modalidad taxi contar con la revisión técnica al día. Cabe recordar que el artículo 38 inciso h) de la Ley Nº 7593, es una disposición normativa que tipifica el hecho de incumplir las condiciones de calidad en la prestación del servicio, como causal válida para sancionar con multa proporcional al daño causado, o en su defecto, con multa equivalente entre cinco y veinte veces el salario base establecido en la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993 (que es el de un oficinista 1 del Poder Judicial). En el caso concreto el operador del taxi TSJ-5856,  por lo que al transgredir dicha norma, no solo causó un daño individualizable a cada uno de ellos que usaron el servicio, sino que le causa a la colectividad, representada por un conjunto de usuarios que se ven perjudicados por la actuación prestador.

II.—Hacer saber al señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, es concesionario  de la placa de taxi tsj-5856, que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso h) del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos: Esta falta en el incumplimiento de las normas y principios de calidad es imputable al señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, es concesionario  de la placa de taxi tsj5856, ya que de conformidad con el numeral 14 de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos, y prestar el servicio a sus clientes en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado. De comprobarse la falta antes indicada el señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, es concesionario  de la placa de taxi tsj-5856, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios ROD-233-2015 5 de 7 base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el año 2018 era de¢ 431.000.00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢ 2.155.000 ( dos millones ciento cincuenta y cinco mil colones exactos), y ¢ 8.620.000 (ocho millones seiscientos veinte mil colones  exactos). 

III.—Convocar a Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, es concesionario de la placa de taxi tsj-5856, para que comparezca personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el procedimiento administrativo ordinario sancionador, que se tramita en el expediente OT-241-2018 a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 15 de julio de 2022, de forma virtual. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados para la comparecencia, cumpliendo los siguientes requisitos:  

  Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

  Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

  En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

  Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado. 

  Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional. 

  Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la celebración de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos). 

  Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por los medios dispuestos para tales efectos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, las partes deben solicitar a la Dirección General de Atención al Usuario acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección gamboahm@aresep.go.cr, o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada. 

Para la celebración de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos: 

Previo a la audiencia: Presentar los documentos en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico:  gamboahm@aresep.go.cr bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada. 

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la  comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento, las partes del procedimiento, durante la comparecencia deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual. 

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. 

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. 

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

En caso de que se produzca un fallo o una interrupción en la comunicación, por ejemplo de internet o del fluido eléctrico, deberán llamar al 2506-3200 extensión 1209 0 1192  y señalar una línea telefónica (Dirección General Atención al Usuario Marilyn y/o secretaria, a la que deberá comunicar tal circunstancia en forma inmediata.

I.   Se advierte a las partes que, en caso de otorgar un poder, el mismo debe indicar, el tipo, cuerpo normativo que lo respalda, alcance, número de expediente, y adjuntar los timbres correspondientes y en caso aplicable personería jurídica vigente. 

Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº 361324.—( IN2022660226 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Resolución RE-0167-DGAU-2022.—San José, a las 10:02 horas 05 de julio de 2022.—Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Órgano Director del Procedimiento, Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionatorio contra Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, concesionario de la placa de taxi TSJ-5856 por Presunto Incumplimiento de las Condiciones de la Concesión o el Permiso. Expediente N° 0T-241-2018

Resultando:

1º—Que mediante resolución RE-0197-RG-2020, de las 14:25 horas del 10 de febrero de 2020, el Regulador General, resolvió iniciar el procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, concesionario de la placa de taxi tsj-5856 por presunto incumplimiento de las condiciones de la concesión o el permiso, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson.

2º—Que mediante resolución RE-0115-DGAU-2022, de las 1:35 horas del 08 de junio de 2022, el órgano director del procedimiento, intimó cargos y señalo fecha y hora para la celebración de la comparecencia oral y privada en el procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra el señor Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, concesionario de la placa de taxi tsj-5856 por presunto incumplimiento de las condiciones de la concesión o el permiso, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson.

3º—El 20 de junio de 2022, se notifica el acto inicial del procedimiento y la citación a comparecencia oral y privada dictado al señor  Kenneth Marín Méndez, cédula de identidad número 112520155, concesionario de la placa de taxi tsj-5856 diligencia que se efectuó con resultado negativo. 

Considerando:

I.—El artículo 311 de la Ley general de la administración pública, dispone que “La citación a la comparecencia oral deberá hacerse con quince días de anticipación”.

II.—El artículo 218 de la Ley general de administración pública, dispone que las partes tendrán derecho a una comparecencia oral y privada con la Administración, en que se ofrecerá y recibirá en lo posible toda la prueba, siempre que la decisión final pueda causar daños graves a alguna o a todas aquellas, de conformidad con la ley.

III.—Dentro de los deberes del órgano director se encuentra el otorgar el derecho de defensa a las partes, así como exigir el patrocino o representación de un abogado, artículos 218 y 219 de la Ley general de administración pública.

IV.—El órgano director puede citar a cualquiera de las partes o a terceros para que declaren o realicen algún acto necesario para el normal desenvolvimiento del procedimiento, incluso para la decisión final de este, la inobservancia de tales requisitos puede acarrear la nulidad según lo establece el artículo 254 de la Ley general de administración pública. Por tanto;

I.—Señalar para las 09:30 horas de 08 de agosto de 2022, para la realización de la comparecencia oral y privada.

II.—Notificar a las partes de este procedimiento.

Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 361441.—( IN2022660422 ).

Resolución RE-0168-DGAU-2022.—San José, a las 12:11 horas del 05 de julio de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor Luis Ángel Picado Sequeira portador de la cédula de identidad 2-0377-0442 por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-429-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 23 de julio de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-744 del 20 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación Nº 2-2018-251200785, confeccionada a nombre del señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad 2-0377-0442, conductor del vehículo particular placa 278496 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 19 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre el pasajero transportado y c) El documento Nº 58519 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).

III.—Que en la boleta de citación Nº 2-2018-251200785 emitida a las 09:44 horas del 19 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 278496 en la vía pública, en el sector de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo frente en base 28, ruta 1, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a un pasajero cobrando un monto de ¢ 4 000,00. Se consignó que al vehículo se le aplicó la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Gustavo Hidalgo Taylor, se consignó en resumen que, se había detenido el vehículo placa 278496 en vía pública. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se indicó que en el vehículo viajaba un pasajero quien informó que se dirigía desde Esparza con destino a Barranca por un monto de ¢ 4 000,00. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario (folio 6).

V.—Que el 27 de julio de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 278496 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad 2-03770-442 (folio 9).

VI.—Que el 16 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1005-RGA-2018 de las 10:50 horas, levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 278496 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 12 al 14).

VII.—Que el 22 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1571 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa 278496 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).

VIII.—Que el 21 de junio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0457-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 21 al 28).

IX.—Que el 21 de junio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0146-RGA-2022 de las 15:20 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 39 al 33).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad 2-0377-0442 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad 2-0377-0442 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad 2-0377-0442 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 278496 al momento de los hechos era propiedad del señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad 2-0377-0442. (folio 9).

Segundo: Que el 19 de julio de 2018, el oficial de tránsito Gustavo Hidalgo Taylor, en el sector de Puntarenas, Esparza, Espíritu Santo, frente a base 28 ruta 1, detuvo el vehículo 278496, que era conducido por el señor Luis Ángel Picado Sequeira (folio 4)

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba un pasajero identificado con el nombre de Isaac González Madrigal, portador de la cédula de identidad 6-0449-0366 a quien el señor Luis Ángel Picado Sequeira se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde la casa de habitación de Isaac González hasta Inolasa, por un monto de ¢4 000,00; según lo informado por el pasajero y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación (folio 4 y 6).

Cuarto: Que el vehículo placa 278496 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad 2-0377-0442 que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Luis Ángel Picado Sequeira, se le atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Luis Ángel Picado Sequeira podría imponérsele como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-744 del 20 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación de citación Nº 2-2018-251200785 del 19 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Luis Ángel Picado Sequeira, conductor del vehículo particular placa 278496 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento Nº 58519 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 278496.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)  Constancia DACP-PT-2018-1571 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-1005-RGA-2018 de las 10:50 horas del 16 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Informe IN-0457-DGAU-2022 del 21 de junio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)   Resolución RE-0146-RGA-2022 de las 15:20 horas del 21 de junio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar al señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad 2-0377-0442, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 13 de setiembre de 2022, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 13 de setiembre de 2022 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

    Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar), corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.  Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, debe indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública, y que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Luis Ángel Picado Sequeira, portador de la cédula de identidad 2-0377-0442 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese

Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director .—O.C. Nº 082202210380.—Solicitud Nº 361447.—( IN2022660430 ).

Resolución RE-0170-DGAU-2022.—San José, a las 10:22 horas del 06 de julio de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra los señores Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 y Keishmere Alejandro Davies Williams, portador de la cédula de identidad 7-0211-0909, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-432-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 27 de julio de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UPT-2018-760 del 24 de ese mes, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-246601357, confeccionada a nombre del señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060, conductor del vehículo particular placa BDP356 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 18 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre el pasajero transportado y c) El documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 3 al 7).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-246601357 emitida a las 18:18 horas del 18 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BDP356 en la vía pública, en el sector de Limón, Limón, Limón ruta 32, frente a la planta geotérmica del ICE, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a un pasajero quien indicó que se dirigía desde Isaías Marchena hasta APM Terminal por un monto de ¢ 3 000,00. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Luis Meléndez Acuña se consignó, en resumen, que se había detenido el vehículo placa BDP356, indicándose los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba un pasajero quien indicó que se dirigía desde el Barrio Isaías Marchena hasta la entrada al Muelle de APM Terminal por un monto de ¢3.000,00. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).

V.—Que el 6 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo detenido y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BDP356 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Keishmere Alejandro Davies Williams portador de la cédula de identidad 7-0211-0909 (folio 8).

VI.—Que el 21 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1036-RGA-2018 de las 15:00 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BDP356 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 13 al 15).

VII.—Que el 22 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1580 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que el vehículo placa BDP356 no aparece registrado en el sistema emisor de permisos y en la que se afirma que a dicho vehículo tampoco se le ha emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).

VIII.—Que el 21 de junio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0458-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 20 al 27)

IX.—Que el 21 de junio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0145-RGA-2022 de las 15:15 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 28 al 31).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII. Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

“ARTÍCULO 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

ARTÍCULO 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra los señores Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 (conductor) y Keishmere Alejandro Davies Williams portador de la cédula de identidad 7-0211-0909 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de los señores Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 (conductor) y Keishmere Alejandro Davies Williams portador de la cédula de identidad 7-0211-0909 (propietario registral al momento de los hechos) por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a los señores Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 (conductor) y Keishmere Alejandro Davies Williams portador de la cédula de identidad 7-0211-0909 (propietario registral al momento de los hechos) la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BDP356 al momento de los hechos era propiedad del señor Keishmere Alejandro Davies Williams portador de la cédula de identidad 7-0211-0909 (folio 8).

Segundo: Que el 18 de julio de 2018, el oficial de tránsito Luis Meléndez Acuña, en el sector de Limón, Limón, Limón, ruta 32, frente a la planta geotérmica del ICE detuvo el vehículo BDP356, que era conducido por el señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba un pasajero identificado con el nombre de Eduardo Mata, portador de la cédula de identidad 7-0103-0140, a quien el señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde barrio Isaías Marchena hasta entrada a Muelle APM Terminal sobre la ruta 32, por un monto de ¢3.000,00; según lo informado por el pasajero y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BDP356 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 11).

III.—Hacer saber al señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 (conductor) y al señor Keishmere

Alejandro Davies Williams portador de la cédula de identidad 7-0211-0909 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Andrew Alexis Paniagua Rivera y al señor Keishmere Alejandro Davies Williams, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Andrew Alexis Paniagua Rivera y del señor Keishmere Alejandro Davies Williams, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-760 del 24 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación # 2-2018-246601357 del 18 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, conductor del vehículo particular placa BDP356 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BDP356.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.

g)  Constancia DACP-PT-2018-1580 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-1036-RGA-2018 de las 15 horas del 21 de agosto de 2018 en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Informe IN-0458-DGAU-2022 del 21 de junio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)   Resolución RE-0145-RGA-2022 de las 15:15 horas del 21 de junio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar al señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 y al señor Keishmere Alejandro Davies Williams, portador de la cédula de identidad 7-0211-0909 para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas, del 27 de setiembre de 2022, en la modalidad virtual.

Las partes deberán enviar al órgano director su correo electrónico, así como el del representante legal o abogado que lo representan en la comparecencia, a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo, a las direcciones de correo electrónico señaladas, favor verificar tanto la bandeja de entrada, como papelera y correo no deseado al que deberán acceder las partes, para revisar el material adjunto necesario para la comparecencia. El ingreso al enlace será habilitado 20 minutos antes de la hora indicada, el 27 de setiembre de 2022 para unirse a la comparecencia virtual.

En caso de dudas o inconvenientes técnicos de acceso a la plataforma pueden comunicarse al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209, de la Dirección General de Atención al Usuario.

Requerimientos:

    Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogados y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico gamboahm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la comparecencia por problemas técnicos).

    Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, computadora portátil, tableta electrónica, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara y micrófono.

    Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración comparecencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

    En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

    Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

    Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la comparecencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección usuario@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Aresep.

Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la comparecencia oral y privada.

Para la realización de la comparecencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la comparecencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: gamboahm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el órgano director del procedimiento administrativo, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo gamboahm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Aresep.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes dentro del procedimiento, deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren estas, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la comparecencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Aresep, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Aresep, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la comparecencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.

En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en

el acta respectiva, en este caso deberá comunicarse de forma inmediata, al número de teléfono 2506-3200 extensión 1192 o 1209.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director, dicha circunstancia debe ser comunicada por escrito al órgano director a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual.

9.  Debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, debe indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública, y que podrá contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Andrew Alexis Paniagua Rivera, portador de la cédula de identidad 7-0194-0060 (conductor) y al señor Keishmere Alejandro Davies Williams, portador de la cédula de identidad 7-0211-0909 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 361452.—( IN2022660432 ).

Resolución RE-0172-DGAU-2022.—San José, a las 11:40 horas del 06 de julio de 2022.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415, y la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-447-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004, mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 01 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-820 del 31 de julio del mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-328400839, confeccionada a nombre del señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415, conductor del vehículo particular placa BGN544 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 23 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados, y c) El documento N° 325 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 4 al 9).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-328400839 emitida a las 13:47 horas del 23 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BGN544 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a unos pasajeros quienes indicaron que se dirigían del centro de Jacó a cabinas Valery por un monto de ¢ 1 000,00. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley N° 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 6).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Luis Miguel Ugalde Rojas consignó, en resumen, que, en el sector de Jacó, Garabito, frente a edificio Leonardo, pinturas sur, se había detenido el vehículo placa BGN544. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban unos pasajeros quienes indicaron que se dirigía desde Jacó a Cabinas Valery, por un monto de ¢ 1 000,00. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7).

V.—Que el 24 de julio de 2018, se recibe Recurso de Apelación con Nulidad Concomitante suscrito por el señor Yeral Rigoberto Prado Martínez en contra de la Boleta de Citación 2-2018-328400839 (folio 10 al 17).

VI.—Que el 9 de agosto de 2018, se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BGN544 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (folio 2).

VII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1602 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BGN544 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 18).

VIII.—Que el 21 de agosto de 2018, la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1022-RGA-2018 de las 13:50 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BGN544 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 20 al 22).

IX.—Que el 10 de setiembre de 2018, la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1167-RGA-2018 de las 08:55 horas declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuesto por el señor Yeral Rigoberto Prado Martínez y reservó el primer, segundo y tercer argumento del recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta, como descargo del investigado y en caso de que se ordene el inicio del procedimiento administrativo, sea analizado durante éste y decidido en la resolución final. También se reservó la prueba para ser decidido en el momento procesal oportuno. (folios 27 al 34).

X.—Que el 21 de junio de 2022, la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0463-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 39 al 46).

XI.—Que el 22 de junio de 2022, la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0152-RGA-2022 de las 13:35 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 48 al 51).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley N° 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la Ley N° 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley N° 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley N° 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que: “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley N° 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4° de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley N° 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415 (conductor) y contra la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley N° 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley N° 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley N° 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley N° 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto N° 29732-MP que es el Reglamento a la Ley N° 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415 (conductor) y contra la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415 (conductor) y contra la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley N° 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BGN544 al momento de los hechos era propiedad de la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 07-0233-0597. (folio 2)

Segundo: Que el 23 de julio de 2018, el oficial de tránsito Luis Miguel Ugalde Rojas, en el sector de Jacó, Garabito, frente a edificio Leonardo, pinturas sur, detuvo el vehículo BGN544, que era conducido por el señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415. (folio 6)

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban dos pasajeros identificados con los nombres de Henry Chevez, portador del documento migratorio N° 155807581430, y Luis Enrique Marchena Morales, sin documento de identificación, a quien el señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415, se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Jacó a cabinas Valery por un monto de ₡1 000,00; según lo informado por el pasajero y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 7).

Cuarto: Que el vehículo placa BGN544 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 18).

III.—Hacer saber al señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415 (conductor), y a la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.     La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la Ley N° 7593, 2° y 3° de la Ley N° 7969, 1° de la Ley N° 3503 y 42 de la Ley N° 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Yeral Rigoberto Prado Martínez y a la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.     De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Yeral Rigoberto Prado Martínez y a la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley N° 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.     En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.     Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.     Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-820 del 31 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación N° 2-2018-328400839 del 23 de julio de 2018, confeccionada a nombre del señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, conductor del vehículo particular placa BGN544 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d) Documento N° 325 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BGN544.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.

g)  Constancia DACP-PT-2018-1602 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-1022-RGA-2018 de las 13:50 horas del 21 de agosto de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Resolución RE-1167-RGA-2018 de las 08:55 horas 10 de setiembre de 2018, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuesto por el señor Yeral Rigoberto Prado Martínez y reservó el primer, segundo y tercer argumento del recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta, como descargo del investigado y en caso de que se ordene el inicio del procedimiento administrativo, sea analizado durante éste y decidido en la resolución final. También se reservó la prueba para ser decidido en el momento procesal oportuno.

j)   Informe IN-0463-DGAU-2022 del 21 de junio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)  Resolución RE-0152-RGA-2022 de las 13:35 horas del 22 de junio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.     La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.     El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.     Convocar al señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415 (conductor), y a la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (propietaria registral al momento de los hechos) a comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del 27 de octubre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.     Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Yeral Rigoberto Prado Martínez, portador del documento migratorio N° 155818871415 (conductor), y a la señora Rossy Margarita Tardencilla Barboza, portadora de la cédula de identidad N° 7-0233-0597 (propietaria registral al momento de los hechos) en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley N° 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 361458.—( IN2022660435 ).

Resolución RE-0171-DGAU-2022.—San José, a 11:08horas del 06 de julio de 2022. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-07510599 y la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-442-2018

Resultando:

 I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

 II.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018781 del 29 de julio de ese año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente:

a) La boleta de citación N° 2-2018-60801177, confeccionada a nombre del señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 10751-0599, conductor del vehículo particular placa BLF486 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 25 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento N° 60016 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al 10). 

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-60801177 emitida a las 07:20 horas del 25 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BLF486 en la vía pública, en el sector de Cartago, Cartago, Occidental de Cartago frente a Mega Súper, donde está la estación del tren, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a unos pasajeros quienes indicaron que se dirigían de Los Ángeles de Cartago hacia la Terminal de Buses de Lumaca en Cartago por un monto de ¢ 2 000,00.  También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito César Barrantes Solano se consignó, en resumen, que, había detenido el vehículo placa BLF486. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban unos pasajeros quienes indicaron que se dirigía desde Los Ángeles de Cartago hacia Terminal de Buses de Lumaca en Cartago por un monto de ¢ 2 000,00. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 8 y 9).

V.—Que el 25 de julio de 2018 a las 13:59 horas, vía correo electrónico, se recibe Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio suscrito por el señor Claudio Campos Calderón en contra de la Boleta de Citación N° 22018-60801177 (folio 13 al 21).

VI.—Que el 27 de julio de 2018 se registra nuevo ingreso Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio suscrito por el señor Claudio Campos Calderón en contra de la Boleta de Citación 2-2018-60801177 (folio 22 al 29).

VII.—Que el 9 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BLF486 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (folio 2).

VIII.—Que 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1607 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BLF486 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 30).

IX.—Que el 28 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1067-RGA-2018 de las 14:35 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BLF486 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 32 al 34).

X.—Que el 27 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1259-RGA-2018 de las 13:30 horas declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuesto por el señor Claudio Campos Calderón y reservó el primer argumento del recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta, como descargo del investigado y en caso de que se ordene el inicio del procedimiento administrativo, sea analizado durante éste y decidido en la resolución final. (folios 40 al 48)

XI.—Que el 21 de junio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0460-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 54 al 62).

XII.—Que el 21 de junio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0144-RGA-2022 de las 15:10 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 64 al 67).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias. 

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

 VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”. 

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

     Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”. 

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”. 

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública. 

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-0751-0599 (conductor) y contra la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública. 

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

 XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

 EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE: 

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 10751-0599 (conductor) y de la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-0751-0599 (conductor) y a la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BLF486 al momento de los hechos era propiedad de la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988. (folio 2)

Segundo: Que el 25 de julio de 2018, el oficial de tránsito César Barrantes Solano, en el sector de Cartago, Cartago, Occidental de Cartago frente a Mega Súper, donde está la estación del tren, detuvo el vehículo BLF486, que era conducido por el señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-0751-0599. (folio 7)

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba un pasajero identificado con el nombre de Gerardo Mena, portador de la cédula de identidad 3-0257-0709 y su esposa, quien para ese momento se encontraba sin identificación, a quien el señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-0751-0599 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Los Ángeles de Cartago hasta la Terminal de Lumaca en Cartago, por un monto de ₡2 000,00; según lo informado por el pasajero y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 8 y 9).

Cuarto: Que el vehículo placa BLF486 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 30).

III.—Hacer saber al señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-0751-0599 (conductor) y a la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Claudio Campos Calderón y a la señora Adita Marcela Solano Gómez, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-07510599 (conductor) y de la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-781 del 29 de julio de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación N° 2-2018-60801177 del 25 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Claudio Campos Calderón, conductor del vehículo particular placa BLF486 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento N° 60016 denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BLF486.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.

g) Constancia DACP-PT-2018-1607 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-1067-RGA-2018 de las 14:35 horas del 28 de agosto de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Resolución RE-1259-RGA-2018 de las 13:30 horas 27 de setiembre de 2018, en la cual declaró sin lugar el recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta interpuesto por el señor Claudio Campos Calderón y reservó el primer argumento del recurso de apelación y la gestión de nulidad absoluta, como descargo del investigado y en caso de que se ordene el inicio del procedimiento administrativo, sea analizado durante éste y decidido en la resolución final.  

j)   Informe IN-0460-DGAU-2022 del 21 de junio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)  Resolución RE-0144-RGA-2022 de las 15:10 horas del 21 de junio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento. 

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado. 

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar al señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-0751-0599 (conductor) y a la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al momento de los hechos) a comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del 13 de octubre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública. 

III.—Notificar la presente resolución al señor Claudio Campos Calderón, portador de la cédula de identidad 1-0751-0599 (conductor) y a la señora Adita Marcela Solano Gómez, portadora de la cédula de identidad 3-0281-0988 (propietaria registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 361464.—( IN2022660436 ).

Resolución RE-0173-DGAU-2022.—San José, a las 11:58 horas del 06 de julio de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra los señores Bernardo Molina Araya portador de la cédula de identidad 3-0212-0684 y Christian Bernardo Molina Salas, portador de la cédula de identidad 1-0971-0292, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-452-2018.

Resultando

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 5 de agosto de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018796 del 1° de agosto del mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 3000-0630382, confeccionada a nombre del señor Bernardo Molina Araya, portador de la cédula de identidad 3-02120684 conductor del vehículo particular placa 329317 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 30 de julio de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 5 al 10).

III.—Que en boleta de citación N° 3000-0630382 emitida a las 12:15 horas del 30 de julio de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 329317 en la vía pública porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT. También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 7).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Adolfo Obando Fuentes consignó, en resumen, que, en el sector de la ruta 10, entrada 109 CATIE se había detenido el vehículo placa 329317. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera quien indicó que se dirigía desde Turrialba centro a Las Colinas, La Suiza, por un monto a convenir. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 8).

V.—Que el 1° de agosto de 2018, se recibe Recurso de Apelación suscrito por el señor Bernardo Molina Araya en contra de la Boleta de Citación 30000630382 (folio 11 al 23).

VI.—Que el 6 de agosto de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 329317 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Christian Bernardo Molina Salas portador de la cédula de identidad 1-0971-0292 (folio 2).

VII.—Que el 16 de agosto de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20181590 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 329317 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 24).

VIII.—Que el 30 de agosto de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1088-RGA-2018 de las 10:10 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 329317 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 26 al 28).

IX.—Que el 14 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1614-RGA-2018 de las 13:50 horas declaró rechazar por inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por el señor Bernardo Molina Araya en contra de la boleta de citación 3000-0630382, por haber sido presentado extemporáneo, además dio agotada la vía administrativa, únicamente respecto de la boleta de citación.  (folios 42 al 45).

X.—Que el 16 de noviembre de 2018, vía correo electrónico firmado por el señor Bernardo Molina Araya, se presenta reclamo sobre los días para la presentación del Recurso de Apelación. (folio 32). 

XI.—Que el 18 de noviembre de 2018, se recibe documento escaneado vía correo electrónico, suscrito por el señor Bernardo Molina Araya, donde presenta reclamo sobre los días para la presentación del Recurso de Apelación (folio 34 al 38).

XII.—Que el 14 de enero de 2019 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0092-RGA-2019 de las 12:10 horas declaró rechazar por inadmisible el escrito de impugnación presentado por el señor Bernardo Molina Araya, contra la resolución RE-1614-RGA-2018, por no cumplir con su naturaleza. (folio 50 al 53). 

XIII.—Que el 21 de junio de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0465-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 59 al 67).

XIV.—Que el 22 de junio de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0154-RGA-2022 de las 15:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento al abogado Diego Armando Rivas Olivas como titular y a la abogada Katherine Godínez Gómez, como suplente (folios 69 al 72).

Considerando

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias. 

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”. 

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”. 

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”. 

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública. 

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra de los señores Bernardo Molina Araya, portador de la cédula de identidad 3-0212-0684 (conductor) y Christian Bernardo Molina Salas, portador de la cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública. 

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa de los señores Bernardo Molina Araya, portador de la cédula de identidad 30212-0684 (conductor) y Christian Bernardo Molina Salas, portador de la cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a los señores Bernardo Molina Araya, portador de la cédula de identidad 3-0212-0684 (conductor) y Christian Bernardo Molina Salas, portador de la cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 329317 al momento de los hechos era propiedad del señor Christian Bernardo Molina Salas. (folio 2)

Segundo: Que el 30 de julio de 2018, el oficial de tránsito Adolfo Obando Fuentes, en el sector de Cartago, Turrialba, Eslabón, frente al plantel del ICE detuvo el vehículo 329317, que era conducido por el señor Bernardo Molina Araya. (folio 7)

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba una pasajera identificada como Ligia Gabriela Loaiza Rivera, portadora de la cédula de identidad 3-0479-0857 a quien el señor Bernardo Molina Araya se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Turrialba centro hasta Las Colonias, La Suiza, por un monto a convenir; según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 8).

Cuarto: Que el vehículo placa 329317 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 24).

III.—Hacer saber a los señores Bernardo Molina Araya, portador de la cédula de identidad 3-0212-0684 (conductor) y Christian Bernardo Molina Salas, portador de la cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1ºLa falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que a los señores Bernardo Molina Araya y Christian Bernardo Molina Salas, se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2ºDe comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de los señores Bernardo Molina Araya y Christian Bernardo Molina Salas, podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3ºEn la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4ºTodos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5ºSólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-796 del 1° de agosto de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación N° 3000-0630382 del 30 de julio de 2018 confeccionada a nombre del señor Bernardo Molina Araya por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 329317

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación de los investigados.

g) Constancia DACP-PT-2018-1590 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-1088-RGA-2018 de las 10:10 del 30 de agosto de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Resolución RE-1614-RGA-2018 de las 13:50 horas del 14 de noviembre de 2018, en la cual declaró rechazar por inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por el señor Bernardo Molina Araya en contra de la boleta de citación 3000-0630382, por haber sido presentado extemporáneo, además dio agotada la vía administrativa, únicamente respecto de la boleta de citación.

j)   Resolución RE-0092-RGA-2019 de las 12:10 horas del 14 de enero de 2019, la cual declaró rechazar por inadmisible el escrito de impugnación presentado por el señor Bernardo Molina Araya, contra la resolución RE1614-RGA-2018, por no cumplir con su naturaleza.

k)  Informe IN-0465-DGAU-2022 del 21 de junio de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

l)   Resolución RE-0154-RGA-2022 de las 15:00 horas del 22 de junio de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6ºLa citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7ºEl órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8ºConvocar a los señores Bernardo Molina Araya, portador de la cédula de identidad 3-0212-0684 (conductor) y Christian Bernardo Molina Salas, portador de la cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario registral al momento de los hechos), a comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del 10 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9ºDeben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.—Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.—Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública. 

III.—Notificar la presente resolución a los señores Bernardo Molina Araya, portador de la cédula de identidad 3-0212-0684 (conductor) y Christian Bernardo Molina Salas, portador de la cédula de identidad 1-0971-0292 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Diego Armando Rivas Olivas, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 361468.— ( IN2022660437 ).

Resolución RE-0174-DGAU-2022.—Escazú, a las 11:45 horas del 07 de julio de 2022. Órgano Director.

Se inicia el Procedimiento Administrativo Ordinario Sancionatorio de Declaratoria de Caducidad del Título Habilitante por Morosidad del Prestador en el Pago del canon contra el Señor Walter Castro Salazar, cédula número 2-02900720, concesionario de la ruta 216, descrita como San Rafael de Guatuso-Cabañas-Thiales- Mónico y Viceversa. Expediente N° OT-281-2020.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-00174-JD-2021, de las 16:30 horas, del 1 de junio de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en lo sucesivo Aresep), ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventualmente responsabilidades por parte del señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, en su condición de permisionario para la prestación de servicio público de transporte remunerado de personas modalidad autobús en la ruta N°216, descrita como San Rafael de Guatuso-Cabañas-Thiales-Mónico y viceversa., para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada María Marta Rojas Chaves, portadora de la cédula de identidad 1-0740- 0756 y como suplente a la licenciada Deisha Broomfield Thompson, portadora de la cédula de identidad número 1-0990-0473.

Considerando:

I.—Que el artículo número 308 de la Ley General de la Administración Pública Ley 6227), señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 39 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas faculta a la Aresep a declarar tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de Servicios públicos que no hayan pagado los cánones de regulación y que dicha deuda sea superior a los tres meses tal y como lo indica textualmente el artículo: “Si la mora es superior a tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso, en los casos en que la concesión o el permiso hayan sido otorgados mediante acto administrativo.”, aplicando el procedimientos administrativo ordinario la caducidad de la concesión o el permiso, cuando se presente una mora superior a tres meses en el pago de los cánones y tasas establecidas en esa ley.

III.—Que el artículo 22 inciso 12 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario (en adelante DGAU) llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre la declaratoria de caducidad de la concesión, licencia, autorización o permiso de conformidad con el artículo 39 de la Ley 7593”.

IV.—Que el 09 de marzo de 2020, por medio de la certificación OF-079-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep, certificó que el prestatario Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216, descrita como: San Rafael de Guatuso – Cabañas – Thiales – Mónico y viceversa, tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para el período de los trimestres III y IV 2019 (folios 2). Por tanto.

EL ÓRGANO DIRECTOR

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario de declaratoria de caducidad de la concesión, tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del Walter Castro Salazar, cédula 2-02900720, concesionario de la ruta 216, descrita como: San Rafael de Guatuso-Cabañas-Thiales-Mónico y viceversa, por la aparente morosidad del prestador, superior a tres meses en el pago del canon de la concesión o permiso. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, la pérdida de la concesión o permiso, de acuerdo con la Ley 7593. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimado:

Primero: Que mediante según certificación SDA/CTP-20-02-000101, se indica que en la sesión extraordinaria 17-2015 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de fecha 30 de marzo de 2015, acordó otorgar el permiso al señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, de la ruta 216, descrita como: San Rafael de Guatuso-Cabañas-Thiales-Mónico y viceversa. Mediante el acuerdo 8.2 de la Sesión Ordinaria 10-2022, del 8 de febrero de 2022, dispuso ampliar el permiso hasta por un plazo de tres años, prorrogable si así lo exige la efectiva prestación del servicio público y mediante acuerdo razonado del Consejo de Transporte Público, o bien hasta que los servicios se adjudiquen por licitación pública, lo que suceda primero (folio 2, 43).

Segundo: Que mediante la certificación OF-079-DF-2020, la Dirección de Finanzas de la Aresep, certificó que el señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216, descrita como: San Rafael de Guatuso-Cabañas-Thiales-Mónico y viceversa, prestatario tiene cánones pendientes de cancelar correspondientes al Servicio de Transporte remunerado de personas, modalidad autobús, para los periodos III y IV Trimestre del 2019. A Continuación, se detallan los montos:

Año o Periodo

Vencimiento

Monto de canon aprobado por unidad

Total adeudado

III Trimestre 2019

30 de setiembre 2019

¢346.957.70

¢346.957.70

IV Trimestre 2019

31 de diciembre 2019

¢346.957.70

¢346.957.70

 

Total

 

¢693.915,40

 

Tercero: Que mediante los oficios OF-0356-DF-2020, del 12 de febrero de 2020 y OF-0569-DF-2020, del 23 de marzo de 2020, la Dirección de Finanzas realizó las intimaciones de pago al señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216 (folio 02).

II.—Hacer saber al Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216, que, por la presunta morosidad superior a los tres meses en el pago del canon, pudo haber incurrido en la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 7593 que establece: “Si la mora es superior a los tres (3) meses, será causal de caducidad de la concesión o permiso (…)”, pues presuntamente adeuda los cánones de regulación correspondientes a los periodos III y IV trimestre 2019.

Esta falta de mora superior a los tres meses en el pago de cánones de regulación es imputable al Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216, ya que de conformidad con el numeral 14 inciso a) de la Ley 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Aresep en materia de prestación del servicio, de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

De comprobarse la falta antes indicada al permisionario de la ruta 216, Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, que la Aresep podría declarar la declaratoria de caducidad del permiso de la ruta 216.

III.—Convocar al señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216,  para que comparezca personalmente o por medio de su representante legal o apoderado; y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo de declaratoria de caducidad de concesión, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 23 de agosto de dos mil 2022, en la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Aresep, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

Se le previene a la encausada que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tiene, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la audiencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se advierte a la parte investigada que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello, debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

IV.—Hacer saber al señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216, que en la sede del Órgano Director, Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá llevar una llave maya para que le graven el expediente digital o bien que pueda imprimir los folios con cargo al interesado. Asimismo, se le indica que podrá apersonarse al expediente y solicitar una clave de acceso digital para su respectiva consulta. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al Órgano Director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Aresep, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.  Oficio 1010-DF-2020 (folio 01).

2.  Certificación OF-0079-DF-2020 (folio 02)

3.  Certificación SDA/CTP-20-02-000101 de la Secretaria de Actas del Consejo de Transporte Público del MOTP (folio 2).

4.  Oficio OF-610-DGO-2020 (folio 06y 07).

5.  RE-0174-JD-2021(folio 12 al 16).

6.  Acuerdo 8.2 de la Sesión Ordinaria 10-22 del 8 de febrero de 2022, extensión de permiso hasta el 9 de febrero de 2025 (folio 43).

V.—Se le previene al señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del presente acto, señale medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones que se dicten quedarán notificadas veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas siendo su obligación mantener actualizado y disponible el medio para atender notificaciones. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública).

VI.—Hacer saber al señor Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216, que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

VII.—Notifíquese la presente resolución a Walter Castro Salazar, cédula 2-0290-0720, permisionario de la ruta 216, en su domicilio social o lugar conocido por la administración. En caso de no contarse con medio de notificación personal, se notifica por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, Sección de Notificaciones por tres veces consecutivas.

Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por la Junta Directiva, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto. Notifíquese.—María Marta Rojas Chaves, Órgano Director.—O. C Nº082202210380.—Solicitud Nº 361874.—( IN2022660866 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

ALCALDÍA MUNICIPAL

AMF-CI-215-2022 bis.—Aclaración y adición a la resolución AMF-CI-215-2022.—Asignación de funciones administrativas y operativas a la Vicealcaldesa durante el periodo de junio 2022 a junio 2023 de conformidad con el artículo 14 del Código Municipal.

Alcaldía Municipal de Flores. Al ser las doce horas del 05 de julio del 2022, de conformidad con el artículo 14 del Código Municipal, se aclara y se adiciona la resolución de la Alcaldía de las doce horas del trece de junio del 2022, AMF-CI-215-2022 asignación de funciones administrativas y operativas a la Vicealcaldesa durante el periodo comprendido del mes de junio 2022 a junio del 2023 de conformidad con el artículo 14 del Código Municipal.

Resultando:

1ºEl 13 de junio del 2022 mediante resolución de las doce horas del trece de junio del 2022, AMF-CI-215-2022 asignación de funciones administrativas y operativas a la Vicealcaldesa durante el periodo comprendido del mes de junio 2022 a junio del 2023 de conformidad con el artículo 14, la Alcaldía en atención a la sentencia del Tribunal Supremo de Elecciones dictada el 30 de mayo del 2022 3721-E1-2022, aclaró y precisó las funciones administrativas y operativas asignadas a la Vicealcaldesa Melissa Bernini Esquivel, en el documento denominado “Distribución de funciones Alcaldia.xlsx”, para ejecutar durante el período que abarca desde el 13 de junio del 2022 y hasta el 13 de junio del 2023; además por así requerirlo el Tribunal, se procedió a notificar a la Vice alcaldesa, al Concejo Municipal y a los funcionarios municipales, así como su publicación en La Gaceta, concretamente el 24 de junio del 2022 en su edición 118.

2ºEl 21 de junio del 2022 se remitió mediante correo electrónico a la cuenta eramirez@flores.go.cr, el oficio AMF-CI-224-2022 fechado 20 de junio del 2022, mediante el cual se pretendía realizar observaciones a la resolución AMF-CI-215-2022 asignación de funciones administrativas y operativas a la Vicealcaldesa durante el periodo de junio 2022 a junio 2023 de conformidad con el artículo 14 del Código Municipal, así como solicitar la aclaración de algunos puntos.

3ºMediante oficio AMF-CI-270-2022 la Alcaldía procedió a dar respuesta a las observaciones y aclaraciones solicitadas por la Vice alcaldesa en el oficio AMF-CI-224-2022 fechado 20 de junio del 2022.

Visto lo anterior se resuelve:

Considerando:

Único.—De conformidad con las interpretaciones realizadas por el Tribunal Supremo de Elecciones con respecto a la aplicación funcional del artículo 14 del Código Municipal, tomando en cuenta, además, que las mismas fueron plasmadas en el proyecto de ley 21790 conocido en la Asamblea Legislativa, ahora convertido en ley de la República identificada bajo la numeración 10188 “Adición de un artículo 14 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales”, luego de que fuera publicada el pasado 21 de junio en La Gaceta N° 115, se procedió a atender las observaciones y aclaraciones según el orden expuesto en el oficio AMF-CI-224-2022 , esto mediante oficio AMF-CI-270-2022.

Consecuencia lógica de lo anterior, resulta necesario aclarar la resolución AMF-CI-215-2022, según los términos aclarados del oficio AMF-CI-270-2022, a efecto de cumplir con las ordenanzas del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Ley N° 10188, en cuanto a la publicidad que debe dársele a aquellas funciones asignadas a las Vice alcaldías, por lo cual se procede a aclarar lo siguiente:

Sobre el Eje Educación y Cultura. De previo debe de aclararse, que la resolución AMFCI-215-2022 del 13 de junio del 2022 Asignación de funciones administrativas y operativas a la Vicealcaldesa durante el periodo de junio 2022 a junio 2023 de conformidad con el artículo 14 del Código Municipal, aclaró y precisó las funciones que en conjunto -Alcaldía y Vice alcaldía- determinaron como prioritarias al inicio del periodo de gobierno 2021-2024, clasificando, cuales de ellas seria delegadas a la Vice alcaldía, cuáles de ellas se realizarían en conjunto y cuales definitivamente seria propias del Alcalde como administrador general del gobierno local, según la potestad dada por el artículo 14 del Código Municipal.

Aquellas funciones o competencias delegadas a la Vice alcaldía, al ser funciones ordinarias o extraordinarias de la figura del Alcalde, tiene como consecuencia que esta deberá llevar a cabo todas aquellas acciones que realizaría la Alcaldía para concretar un proyecto, solucionar controversias, etc. Lo anterior debe ser comprendido desde la óptica claro está, que la decisión final de todas esas acciones siempre que implique un compromiso legal, económico, o social (implique el nombre a la Municipalidad de Flores de cualquier manera), estará supeditada a la toma de decisión del Alcalde, quien es el único que por reserva de ley ostenta la representación legal de la Municipalidad (artículo 17 inciso a del Código Municipal), o del Concejo Municipal (artículo 14 del Código Municipal), según sea el caso.

Al respecto debe entenderse que la totalidad de actividades y/o capacitaciones sociales o culturales, se coordinarán de forma conjunta entre la Alcaldía, Vice alcaldía, con la participación de los funcionarios municipales designados como encargados de cada actividad, y el equipo designado por la Alcaldía, el cual podrá esta estar conformado, además, por ciudadanos del cantón y/o miembros del Concejo Municipal que colaboraran gratuitamente, no obstante, la excepción citada, se da en cuanto, aquellas temáticas delegadas a la Vice alcaldía, y que como parte del cumplimiento de objetivos existentes o propuestos, deba desde su operatividad proponer ante la Alcaldía, la realización de ese tipo de actividades, con la intención de que se defina la forma en que se van a atender, es decir, si resulta necesaria o no la convocatoria del equipo antes citado, o por el contrario, la actividad puede ser coordinada únicamente por la Vice alcaldía y el funcionario encargado del área, una vez aprobada por la Alcaldía. Tal es el caso de las temáticas relacionadas con discapacidad, Cencinai, intermediación de empleo, accesibilidad, empoderamiento de mujeres, proyectos ambientales, etc.

La resolución AMF-CI-215-2022 fue clara en establecer que la atención del Comité de Deportes estaría a cargo de la Alcaldía, realizándose la justificación correspondiente, no obstante, si la ejecución de alguna de las funciones delegadas a esa Vice alcaldía, requiere la coordinación con el Comité Cantonal de Deportes, de previo a realizar cualquier acción, deberá comunicar y acordar con la Alcaldía lo pertinente, más aún, si se pretenden realizar actividades sociales o de capacitación, por cuanto se reitera, que en dicho caso, debe atenderse la indicación del Alcalde,  en cuanto a la participación o no del equipo designado para ese tipo de actividades.

Sobre el Eje Desarrollo Social. Con respecto a este punto, debe entenderse de forma general por parte de la Vicealcaldesa, que la designación de una temática específica hacia esta, no está ligada a proyectos específicos existentes en todos los casos, y más bien pretende, la atención de estos, o incluso el planteamiento de propuestas a la Alcaldía, para abarcar con éxito las metas y objetivos del plan de trabajo de la administración del Gobierno Local de Flores.

Sobre el Eje Seguridad. Al respecto debe comprender la Vice alcaldía, que el tema de seguridad estará a cargo en su totalidad de la Alcaldía, esto en atención al designio del legislador contenido en el Código Municipal, con respecto al mando que le corresponde sobre la Policía Municipal. Debe recordarse que, al estar la Policía Municipal en pleno funcionamiento, la misma abarcaría la totalidad de temas de seguridad, incluida la coordinación de la Fuerza Pública u otras fuerzas policiales, para el cumplimiento de las funciones propias de esta, entre ellas los temas citados en el oficio que se consulta, por lo que no se requeriría un tercero para realizar las funciones que según el contrato de trabajo le corresponde al cuerpo policial municipal, se reitera, bajo el mando de la Alcaldía.

Sobre el Eje Servicios Públicos. La resolución AMF-CI-215-2022 señaló en cuanto a este punto de forma literal que: “(…) Las obras de alcantarillado pluvial, relacionadas con las rutas nacionales 119 y 123, así como el proyecto que se desarrolla en la ruta 1, deberán ser coordinadas por la Vice alcaldía, lo cual incluye la realización de todas las acciones necesarias para la toma de decisiones por parte de la alcaldía, a efecto de que los proyectos o propuestas, sean aprobados de forma definitiva por la Alcaldía y/o el Concejo Municipal, y ejecutado por las unidades correspondientes, sea a nivel interno o externo, respetándose siempre, el criterio técnico de las unidades especializadas (…)”. Debe entenderse entonces, que no es que exista una acción determinada, sino, que se deben de realizar las acciones que sean pertinentes, para que los proyectos en esas vías nacionales (existentes o futuros), que sean de injerencia de la jurisdicción de Flores, sean concretados en beneficio del Cantón.

El tema del alcantarillado pluvial es uno de los temas que serán abordados en conjunto -Alcaldía/ Vicealcaldesa-, no obstante, la delegación realizada en cuanto a las rutas nacionales,  trae inmersa la coordinación con CONAVI, por cuanto se trata de vías que son competencias de esa institución, entre otras gestiones propias para la toma de decisiones por parte del competente, necesarias para que el alcantarillado pluvial en estas zonas sea acordes con las necesidades de los vecinos del cantón de Flores.

Con respecto al servicio que se presta en el Cementerio Municipal, debe la Vice alcaldía, comprender que la delegación realizada mediante resolución AMF-CI-215-2022, comprende el coordinar lo pertinente con las dependencias municipales que han tenido injerencia en este proceso del proyecto de ampliación de cementerio, a efecto de que la titularidad del bien de cita, sea trasladado a nombre de la Municipalidad, pero además, tal cual se indica en la resolución de delegación, deberán realizarse todas las acciones necesarias para la toma de decisiones por el competente para el inicio de la adjudicación de derechos nuevos en esta zona, o bien la propuesta de algún proyecto relacionado, para lo cual, es claro que se necesita el visto bueno de la Alcaldía.

En este punto resulta de gran importancia indicar que el funcionamiento operativo del Cementerio, será un tema a atender en conjunto, entre la Alcaldía y Vice alcaldía, por cuanto en la práctica, este fue un tema abarcado en forma conjunta, tal cual puede recordarse con el tema de la iluminación, y otros proyectos que se han conversado para el cementerio, tema que fue omitido en la resolución de asignación de funciones AMF-CI-215-2022.

Sobre el Eje Servicios Públicos. Se reitera el hecho de que las designaciones realizadas en la resolución de esta Alcaldía AMF-CI-215-2022, no implican necesariamente la existencia de proyectos, y por el contrario abarca todas las temáticas que se conversaron en conjunto, una vez que se inició el periodo de Administración y que deberán ser atendidas, ya sea por inconvenientes que se presente o por proyectos que se puedan generar mediante las propuestas correspondientes, las cuales serán analizadas y aprobadas por la alcaldía, quien de proceder ejercerá las acciones necesarias para que se cuente con el contenido presupuestario.

Sobre los Servicios Generales. Aclarar en este punto, que la atención y seguimiento de las Comisiones interdisciplinarias de trabajo de la Municipalidad de Flores, deberán ser atendidas en su totalidad por la Vice alcaldía, desde la óptica de la coordinación, supervisión y ejecución de las acciones necesarias para que cada una de ellas, cumplan con su finalidad, con independencia si las preside esta Alcaldía por designación normativa o no.

Sobre los servicios generales. Proyectos de modernización digital. La delegación realizada en este sentido abarca la coordinación gerencial y operativa de los proyectos existentes, los que están en proceso y aquellos que puedan ser planteados para su discusión y aprobación por parte de esta Alcaldía.

Sobre los Servicios Generales. de la Comunicación, Pautas, Material, Publicaciones. La resolución AMF-CI-215-2022 fue clara al establecer que esta arista municipal, será atendida por el Alcalde como administrador de los intereses de la Municipalidad, por las consecuencias a la imagen de la Administración que pueden implicar este tipo de acciones. En aquellos casos, en que, como parte de las funciones delegadas a la Vice alcaldía, requiera alguna publicación en redes sociales, se deberá coordinar con la Alcaldía, a efecto de que este último apruebe lo correspondiente en cada caso. De igual forma, esta Alcaldía estará anuente a las recomendaciones que la vice alcaldía pueda presentar con respecto a otras temáticas que considere de importancia a publicitar, para lo cual, se coordinará lo pertinente con los funcionarios encargados del manejo de redes sociales.

Sobre la Coordinación Administrativa del Personal. Al respecto debe aclararse, por consideración propia de esta alcaldía, siendo que la resolución de delegación pudo haber sido no tan clara, que la Vice alcaldía de conformidad con el Manual Básico de Organización de la Municipalidad, deberá coordinar lo correspondiente con el personal clasificado bajo la denominación “servicios generales”, esto por cuanto la resolución AMF-CI-215-2022, no cito nada al respecto, no obstante, los funcionarios bajo dicha denominación le resultaran de su competencia en los términos indicados en la resolución AMF-CI-215-2022.

En esta misma temática debe la Vicealcaldía comprender, que los nombramientos de todo tipo son competencia absoluta del Alcalde, por lo cual, de requerir nombramientos temporales o fijos, en cargos, cuya competencia administrativa le fue delegada a esta, deberá coordinarse lo pertinente para plantear a la Alcaldía para su debida aprobación, esto con el planteamiento de las necesidades y las soluciones pertinentes, es decir, se deberá presentar por escrito un detalle de la situación presentada, la posible solución y en caso de tratarse de una suplencia, deberá indicarse el plazo, previa coordinación con el proceso de Recursos Humanos.

Sobre el Control de Correspondencia Interna y Externa. En este punto resulta de interés aclarar, que la Vice alcaldía debe comprender que todas aquellas solicitudes verbales o escritas de reuniones y/o audiencias requeridas ante esta por parte de los vecinos del cantón o fuera de este, que tengan relación con temas que competen directamente a la Alcaldía, deberán ser trasladados a esta para su atención.

Sobre el Rango de Responsabilidad y Jerarquía Equiparable a quien Ostenta la Alcaldía en las Funciones Delegadas en la Resolución AMF-CI-215-2022. Al respecto debe aclararse, que las funciones asignadas en la resolución AMF-CI-2152022, TODAS, corresponden al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria, lo anterior tomando en cuenta que son funciones que le competen de forma directa a la Alcaldía, y que precisamente en atención a lo ordenado tanto por el Tribunal Electoral, como ahora en la Ley N° 10188 “Adición de un artículo 14 bis a la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales”, se le han asignado algunas de ellas, a la vice alcaldía. El hecho de que actualmente exista o no contenido financiero para un proyecto específico tramitado desde la Vice alcaldía, no resulta ser inconsecuente con lo indicado por el Tribunal Supremo de Elecciones, ya que, de la misma resolución AMF-CI-215-2022 y más bien, de lo aquí expresado se desprende que dentro de las funciones que tiene esa Vice Alcaldía, esta el planteamiento de proyectos, para lo cual deberá coordinar con la Alcaldía la existencia o no de recursos financieros.

No puede perderse de vista, que aun y cuando la ley establezca la potestad del Alcalde para asignar funciones administrativas y operativas al Vicealcalde primero, lo cierto del caso, es que la competencia legal derivada del artículo 17 inciso a) sobre la representación legal de la municipalidad, no puede ser delegada a la Vice alcaldía, lo cual no significa otra cosa más, que las funciones asignadas a esta, pueden ser ejercidas con la independencia que proceda, hasta el tanto requiera de aprobaciones por parte del Alcalde o el Concejo según su rango de acción, sea desde la óptica del planteamiento del proyecto para su incorporación dentro de un documento presupuestario y su aprobación en el Concejo Municipal.Notifíquese a la Licenciada Melissa Bernini Esquivel de forma personal, al Concejo Municipal, a los Funcionarios Municipales y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2022660500 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que, mediante resolución de la Fiscalía de las once horas con cincuenta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. FISCALÍA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA. San José, nueve horas del tres de julio del año dos mil veinte. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2020-07-063, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Licda. Nuria Matarrita Martínez, carné 10567, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) Refiere la señora Carolina Hernández Guillén contrató a la licenciada Matarrita Martínez el 25 de abril de 2017 para que asumiera la dirección legal del expediente 16-010430-1164-CJ-4 tramitado en el Juzgado Especializado de Cobro de Cartago en el que ella y su esposo eran demandados por el Banco Nacional en razón de un crédito hipotecario. La abogada indicó que por el proceso cobraría la suma de seiscientos mil colones (¢600.000) de los cuales le dieron un adelanto de ciento cincuenta mil colones (¢150.000), pagándose el saldo restante en tractos de cien mil colones por mes o veinticinco mil colones semanales. En ese mismo mes la licenciada aporta un escrito en el que interpone un recurso de apelación, les indica que hay que esperar a que resuelvan y que posteriormente se fijaría la fecha del remate. Acusa también la denunciante que únicamente le firmaron poder especial judicial a la licenciada Matarrita, sin embargo, en el expediente aparece el abogado Marvin Martínez Meléndez como apoderado a quien nunca se le otorgó ningún poder. El día 14 de junio de 2017, fecha fijada para remate, se contactó a la licenciada varias veces para preguntarle cómo iba la diligencia, ante lo cual ella presuntamente les indicó que nadie se había adjudicado la casa por lo que, había que esperar la resolución, para que se sentaran con los representantes del Banco y el juez a pedir una readecuación de la deuda. Después de ahí se siguió contactando a la licenciada para preguntarle sobre el proceso, sin embargo, la mayoría de las respuestas versaban sobre los honorarios pendientes, los cuales se le continuaron cancelando. Para el 27 de septiembre de 2018 la denunciante se dio cuenta de que lo indicado por la licenciada era mentira, ya que la propiedad si había sido adjudicada en el remate y para octubre de 2018 los nuevos dueños del bien inmueble les dieron plazo de 15 días para que desalojaran la casa. La denunciante manifiesta estar sumamente afectada ya que por la negligencia de dicha profesional nunca se dio cuenta de las notificaciones del juzgado y perdió su casa en la que vivían junto con sus hijas. Se atribuye a la licenciada Matarrita Martínez, falta al deber de diligencia, información, confianza. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 14, 17, 19, 31, 39, 82, 83 inciso a) y e), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. - Lic. Carlos Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 144-19 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O. C. N° 2906.—Solicitud N° 360233.—( IN2022660464 ).

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la fiscalía de las diez horas del dos de junio de dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las ocho horas con veinte minutos del veintiséis de octubre del dos mil veinte. La junta directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo N° 2020-18-047, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Glen Alberto González Arguedas, colegiado N° 19950, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) Que en fecha 29 de noviembre de 2019, la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogados tiene conocimiento que el licenciado Glen Alberto González Arguedas, fue encontrado autor responsable de un delito de Estafa Mayor en la modalidad de delito continuado en perjuicio de la empresa de Seguridad Electrónica Sarapiquí Q.R. S. A., cuya información se constató con el aporte de piezas por parte del Tribunal de Juicio del I Circuito Judicial de Alajuela, el cual tramitaba la investigación bajo la sumaria penal: 15-000354-0573-PE en la que el Tribunal Penal de Heredia, Sede Sarapiquí, dictó la sentencia N° 079-2018 de las 14:00 horas del 3 de agosto de 2018, en la cual se dispuso declarar a Glen Alberto González Arguedas, autor responsable un delito de Estafa Mayor en la modalidad de delito continuado, cometido en perjuicio de Fabio Quirós Martínez y en tal carácter le impuso al encartado una pena de seis años de prisión, la cual de conformidad con el artículo 57 bis del Código Penal, se sustituye por arresto domiciliario con monitoreo electrónico de la Dirección General de Adaptación Social, con autorización para salidas únicamente por razones médicas y para la terapia psicológica que se ordenó, cabe indicar que la sentencia adquiere firmeza el día el 28 de agosto del año 2019. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 3, 10 incisos 1), 3) y 6) y 11 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y artículos 17, 76, 78, 79, 81, 83 inciso a), 84 inciso b) y d), 85 inciso b) y c) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondrá sanción por el tiempo que dure la condena penal. (…)” Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo: 719-19 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—O. C. N° 2907.—Solicitud N° 360242.—( IN2022660468 ).



[1]              Banco Mundial. Doing Business Report 2020. Sección Costa Rica. P. 3-6. Disponible en la web: https://www.doingbusiness.org/content/dam/doingBusiness/country/c/costa-rica/CRI.pdf

 

[2]              Instituto Nacional de Estadística y Censos. Encuesta Continua de Empleo: características de la población ocupada con empleo formal e informal. Disponible en la web: https://www.inec.go.cr/empleo/temas-especiales-de-empleo

 

[3]              Ghersi, Enrique. “El costo de la legalidad”. Revista Estudios Públicos. N.º 30, 1988. P. 89.

Disponible en la web:

https://www.cepchile.cl/cep/site/artic/20160303/asocfile/20160303184142/rev30_ghersi.pdf

 

[4]              Rivera, Luis. Desempeño de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Exportadoras en Costa Rica. Décimo Sexto Informe del Estado de la Nación. San José: 2009. P. 24. Disponible en la web: https://estadonacion.or.cr/files/biblioteca_virtual/016/luis_rivera.pdf 

 

[5]              Fonseca, Raúl et al. Mercado virtual: ¿Cómo hacerlo más accesible y funcional para las PYMES? Revista de Política Económica y Desarrollo Sostenible. Vol. 4 (2) • Enero-Junio, 2019. Pp. 3-4. Recuperado de: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/11651-Texto%20del%20art%C3%ADculo-42223-3-10-20190605.pdf

 

[6]              Instituto Nacional de Estadística y Censos. Encuesta Nacional de Hogares 2018. Uso de dispositivos e Internet según características de las personas. San José: INEC. Recuperado de http://www.inec.go.cr/social/cultura 

 

[7]              Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Acceso y Uso de los Dispositivos Móviles e Internet en Niños, Niñas y Jóvenes 2018-2019. San José: MEIC, 2020. Recuperado de: https://www.micit.go.cr/noticias/micitt-presenta-resultados-estudio-del-acceso-y-uso-los-dispositivos-moviles-e-internet 

 

[8]              Murillo, Erick. “Comercio electrónico se vislumbra como alternativa ante la desaceleración económica”. CRHoy, 28 de julio de 2019. Recuperado de: https://www.crhoy.com/tecnologia/comercio-electronico-se-vislumbra-como-alternativa-ante-desaceleracion-economica/ 

 

[9]              Canossa, Héctor. Planes de negocios: el comercio electrónico y la gestión de empresas en Costa Rica. Revista Nacional de Administración. Volumen 10(2). Julio-diciembre, 2019. P. 129. Recuperado de: https://revistas.uned.ac.cr/index.php/rna/article/download/2738/3412/

 

[10]            Montero, Jessica. “Un 89% de los consumidores en Costa Rica mantendrá los hábitos de compra en línea adquiridos durante la crisis de la pandemia”. El Financiero, 1 de julio de 2020. Recuperado de: https://www.elfinancierocr.com/negocios/un-89-de-los-consumidores-en-costa-rica-mantendra/TFZXXJ2FZNBAHCMKQI2TXBF3YM/story 

 

[11]            Valverde, Luis. “CCSS se negó a inscribir empresa porque consideró ilógico que no tuviera oficina”. CRHoy, 27 de abril de 2021. Recuperado de: https://www.crhoy.com/economia/ccss-se-nego-a-inscribir-empresa-porque-considero-ilogico-que-no-tuviera-oficina/ 

 

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