LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA
Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades
conferidas en los artículos 9, 27, 30, 33, 46, 50, y 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política
de la República
de Costa Rica; los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 2 inciso e) y
5 de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788
del 30 de abril de 1998; los artículo 2 y 3 de la Ley del Sistema Nacional de
Archivos Nº 7202 de 24 de octubre de 1990; el artículo 5 de la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Nº 8220 de 4 de marzo del
2002 y el Decreto Ejecutivo Nº 29540 del 11 de mayo del 2001, Constitución del
Centro Nacional de Información Geoambiental.
Considerando:
I.—Que el Principio 10 de la Declaración de Río de
Janeiro de 1992, estipula que toda persona deberá tener acceso adecuado a
la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades
públicas para lo cual deberá facilitar y fomentar la sensibilización y la
participación de la población a través de un acceso efectivo.
II.—Que para ejercer
el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, establecido en la Constitución Política,
se requiere que los habitantes dispongan de un acceso eficiente a la
información sobre el estado del ambiente, los recursos naturales y la gestión
institucional.
III.—Que toda
persona tendrá igualdad al acceder y peticionar información de naturaleza
pública ante las autoridades, para lo cual se garantiza el libre acceso,
quedando a salvo los secretos de Estado.
IV.—Que la Ley Orgánica del
Ambiente, que el Estado propiciará, la puesta en marcha de un sistema de información
con indicadores ambientales, destinados a medir la evolución y la correlación
con los indicadores económicos y sociales para el país.
V.—Que la Ley de Sistema Nacional de
Archivos regula el funcionamiento de los órganos del Sistema Nacional de Archivos,
el cual involucra los archivos de las instituciones que conforman el Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y demás entes públicos.
VI.—Que la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, establece como obligación
institucional el proveer al administrado de la información sobre los trámites y
requisitos que se realicen en la respectiva unidad administrativa o
dependencia.
VII.—Que la Ley Orgánica del
Ambiente establece como una de las obligaciones del Estado, el definir y
ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial que contribuyan a
regular y promover los asentamientos humanos, las actividades económicas y
sociales y el desarrollo físico-espacial con el fin de lograr mayor bienestar
de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación
del ambiente.
VIII.—Que el Centro
Nacional de Información Geoambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones es el órgano especializado para el desarrollo de sistemas de información, implementación de
plataformas, gestión de datos y metadatos y otras actividades afines para
generación de información medio ambiental y de ordenamiento territorial
nacional.
IX.—Que es de alta
importancia integrar y publicitar la información geoambiental de Costa Rica,
para que sea puesta en conocimiento de los actores y usuarios, por lo que
resulta necesario oficializar el Sistema Nacional de Información Ambiental
(SINIA), como plataforma oficial de coordinación y vinculación institucional y
sectorial del Estado costarricense para facilitar la gestión y distribución del
conocimiento de la información ambiental nacional. Por tanto:
Decretan:
“ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACIÓN
AMBIENTAL (SINIA) Y REFORMA
DEL
ARTÍCULO 3º DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº
29540-MINAE DEL 11 DE MAYO
DEL 2001”
Artículo 1º—Establecimiento del
Sistema. Se establece el Sistema Nacional de Información Ambiental, en adelante
denominado SINIA, que estará bajo la responsabilidad del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, coordinado por el Centro Nacional de
Información Geoambiental (CENIGA). El Sistema Nacional de Información Ambiental
se constituye en la plataforma oficial de coordinación y vinculación
institucional y sectorial del Estado costarricense para facilitar la gestión y
distribución del conocimiento de la información ambiental nacional.
Artículo 2º—Abreviaturas:
CENIGA: Centro Nacional Información
Geoambiental.
CD-SINIA: Consejo Directivo del SINIA.
CIIA-SINIA: Comité Interinstitucional de
Información
Ambiental
del SINIA.
DTI: Dirección de Tecnología de la Información.
IDE: Infraestructura de datos espaciales.
MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones.
RENIA: Red Nacional de Información Ambiental.
SINIA: Sistema Nacional de Información Ambiental.
UC-SINIA: Unidad para la coordinación del
desarrollo
y funcionamiento del SINIA.
Artículo 3º—Funcionamiento
del SINIA. Para el funcionamiento del SINIA, se requerirá constituir la Red Nacional de
Información Ambiental, en adelante RENIA, coordinada por el CENIGA y conformada
por los nodos de información ambiental, entendiéndose como las unidades
técnicas de aquellas entidades gubernamentales y no gubernamentales,
relacionadas con la generación y uso de información ambiental. Para tal efecto,
se deberá considerar la normativa vigente que dicta la responsabilidad de las
diferentes dependencias y entidades nacionales ligadas a la información
ambiental nacional, así como de otros grupos nacionales organizados.
Artículo 4º—Organización. Para el
funcionamiento del SINIA, se contará con la siguiente organización:
a) Un Consejo Directivo del SINIA, en adelante CD-SINIA.
b) Una unidad para la coordinación del desarrollo
y funcionamiento del SINIA, en adelante UC-SINIA.
c) Un Comité Interinstitucional de Información
Ambiental del SINIA, en adelante CIIA-SINIA.
Artículo 5º—Constitución del
CD-SINIA. El Consejo Directivo (CD-SINIA) estará constituido por los
representante de los jerarcas del Sector Ambiente y Energía, con poder de decisión, y un representante del Consejo Nacional
Ambiental. El Consejo podrá recomendar la inclusión de miembros de otras
instancias gubernamentales o no gubernamentales.
Artículo 6º—Funciones del Consejo
Directivo (CD-SINIA). El Consejo Directivo (CD-SINIA) tendrá las siguientes
funciones:
a) Establecer los requerimientos estratégicos de alto nivel para el
desarrollo y funcionamiento del SINIA.
b) Controlar la ejecución de los objetivos
estratégicos del SINIA.
c) Aprobar las alianzas estratégicas con otras
instancias de información.
d) Aprobar los reglamentos internos del SINIA.
e) Aprobar los informes presentados por la Unidad para la Coordinación del
SINIA (UC-SINIA).
Para el cumplimiento de sus
funciones el Consejo Directivo (CD-SINIA) deberá de reunirse al menos dos veces
al año, pudiendo convocar a reuniones extraordinarias según se requiera. La
convocatoria a estas reuniones será facilitada desde el Despacho del Ministro
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en coordinación con la Unidad para la Coordinación
(UC-SINIA).
Artículo 7º—Constitución de la Unidad para la Coordinación para el
desarrollo y funcionamiento del SINIA (UC-SINIA). Se crea la Unidad para la Coordinación para el
desarrollo y funcionamiento del SINIA (UC-SINIA), la cual será ejercida por el
CENIGA.
Artículo 8º—Funciones de la Unidad para la Coordinación
(UC-SINIA). Las funciones de la
Unidad para la Coordinación (UC-SINIA) serán:
a) Coordinar y velar por el desarrollo y funcionamiento del SINIA,
según las directrices emitidas por el CD-SINIA.
b) Convocar al CIIA-SINIA a reuniones, al menos
una vez al mes y dar seguimiento a los acuerdos que se tomen en dicha Comisión.
c) Servir de enlace entre el CD-SINIA y el
CIIA-SINIA para transmitir las directrices y acuerdos que sean generados en
ambas instancias.
d) Velar por el cumplimiento de las directrices y
acuerdos generados por el CD-SINIA y el CIIA-SINIA.
e) Rendir informes periódicos al CD-SINIA sobre el
estado de avance y funcionamiento del SINIA. Estos informes deberán ser
semestrales o cada vez que el CD-SINIA los solicite.
f) La
UC-SINIA en conjunto con el CIIA-SINIA identificará y
gestionará la incorporación oficial de los diferentes nodos que conformarán la RENIA.
g) Gestionar la publicación de la información
ambiental, garantizando que la misma esté a disposición de todos los tipos de
usuarios nacionales e internacionales.
Artículo 9º—Creación del
Comité Interinstitucional de Información Ambiental CIIA-SINIA. Se crea el Comité Interinstitucional de
Información Ambiental (CIIA-SINIA) como la comisión técnica interinstitucional
de apoyo en la consecución del desarrollo del SINIA. La coordinación del
CIIA-SINIA recae en la
UC-SINIA.
Artículo 10.—Constitución
del Comité Interinstitucional de Información Ambiental (CIIA-SINIA). El
Comité Interinstitucional de Información Ambiental (CIIA-SINIA) estará
conformado por representantes (titular y suplente) de los principales nodos de
información de la RENIA. La
UC-SINIA deberá gestionar, a través del Despacho Ministerial, la oficialización
de cada uno de los representantes del CIIA-SINIA.
Artículo 11.—De
los nodos. Cada nodo de información
será el encargado de canalizar al SINIA la información institucional que
corresponda, según su área de responsabilidad.
Artículo 12.—Funciones
del Comité Interinstitucional de Información Ambiental (CIIA-SINIA).
a) Apoyar a la
UC-SINIA en el desarrollo del SINIA de acuerdo con las
directrices emitidas por el CD-SINIA
b) Apoyar a la UC-SINIA en el
diagnóstico sobre la situación de la información ambiental en cada una de las
instancias que representan.
c) Suministrar los requerimientos técnicos y de
gestión institucional para el desarrollo del SINIA según las necesidades del
área que representa.
d) Evaluar, en coordinación con la UC-SINIA, los perfiles de
los proyectos nacionales relacionados con la generación de información
ambiental y realizar sugerencias que mejoren la gestión del conocimiento a
través del SINIA.
e) Definir, en coordinación con la UC-SINIA, los estándares
más adecuados para la generación e intercambio de la información ambiental.
f) Gestionar los recursos necesarios para el
desarrollo del sistema.
Artículo 13.—Financiamiento.
El principal financiamiento del SINIA se realizará a través de los recursos
financieros y humanos existentes en las instituciones y aquellos aportes de
organismos nacionales y de cooperación internacional.
Artículo 14.—Modificaciones.
Modifíquese el Artículo 3º del Decreto Ejecutivo No. 29540 del 11 de mayo
del 2001, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—De los objetivos:
El Centro Nacional de Información Geoambiental tendrá los siguientes objetivos:
a. Consolidar la organización del CENIGA para atender adecuadamente los
alcances de su misión y visión.
b. Desarrollar los instrumentos legales para la
conformación y operación del SINIA y la RENIA.
c. Establecer una estrecha relación de
coordinación y soporte con el SINIA y la RENIA a través de los mecanismos que se establezcan
en el instrumento legal que se defina.
d. Desarrollar el sistema oficial de estadísticas
e indicadores ambientales nacionales.
e. Desarrollar el sistema integral de información
geográfica de cobertura nacional para la incorporación y difusión de la información
geográfica ambiental y fundamental.
f. Elaborar los informes anuales sobre el estado
del ambiente.
g. Representar al MINAET en las instancias
nacionales y en los organismos internacionales relacionados con el ámbito de
acción del CENIGA y del SINIA.
h. Desarrollar los catálogos de información
ambiental para disponerlos a los usuarios interesados.
i. Compilar y distribuir información ambiental relevante.
j. Brindar apoyo en la temática de ordenamiento
territorial nacional, conforme lo estipula la Ley Orgánica del
Ambiente.
k. Cualquier otra que se le asigne.”
Artículo 15.—Rige.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintinueve días del mes de enero del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.—Dr.
René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. Nº 18867.—Solicitud Nº
60606.—C-117500.—(D37658-IN2013030129).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 y 186 de la Constitución Política;
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 1 de la Ley General de
Policía, Nº 7410 del 26 de mayo de 1994; la Ley de la Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos N° 8131 del 18 de setiembre del 2001; artículos 1, 14,
25, 26, 27, 28 y 29 de la Ley N°
8000 del 5 de mayo del 2000, Ley de la Contratación
Administrativa N° 7494 del 02 de mayo de 1995, y su
Reglamento; y el artículo 8 del Reglamento General del Fondo Cajas Chicas
número 32874-H del 10 de noviembre del 2005.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política
de la República
de Costa Rica, con plena vigencia desde el 8 de noviembre de 1949, proscribe el
ejército como institución permanente y establece que para la vigilancia y
conservación del orden público habrá las fuerzas de policía necesarias.
II.—Que el Servicio Nacional de Guardacostas
fue creado mediante la Ley N°
8000 del 05 de mayo del 2000, publicada el día 24 de mayo del año 2000 y como
tal es un cuerpo policial integrante de la Fuerza Pública.
III.—Que
la Ley de
Creación del Servicio Nacional de Guardacostas N° 8000, establece en su
artículo 14 que el Servicio Nacional de Guardacostas para el cumplimiento de
sus funciones, puede establecer estaciones en las costas del territorio
continental e insular del Estado, tanto en el litoral pacífico como en el caribeño,
estando facultado para crear tantas estaciones como sean necesarias para cumplir los fines a su cargo. Siendo que
estas estaciones serán las unidades administrativas y operacionales
responsables del cumplimiento efectivo de las atribuciones legales y
reglamentarias del Servicio.
IV.—Siendo que el
Servicio Nacional de Guardacostas ha establecido según las necesidades reales
operativas, una nueva estación como lo es la sede ubicada en Murciélago
Guanacaste, la cual debe incorporarse en la lista de las estaciones del
Servicio.
V.—Que con el fin de garantizar una
mayor eficacia y eficiencia en el servicio que presta el Servicio Nacional de
Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública, es necesario procurar el
máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales con que cuenta esta
dependencia.
VI.—Que mediante el Decreto N° 34933-MSP se
estableció el Reglamento para la
Operación del Fondo de Caja Chica y de Cajas Auxiliares del
^Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de
Seguridad Pública, para facilitar las funciones que realiza el Servicio
Nacional de Guardacostas en protección de los intereses del estado
costarricense; siendo que a la fecha, no se ha realizado ningún ajuste
económico a los montos ahí establecidos, en contraposición al encarecimiento de
los bienes y servicios que por el contrario han aumentado considerablemente.
VII.—Que el artículo 23 del Decreto N°
34933-MSP Operación del Fondo inciso f), establece que los montos se
incrementarán cuando así lo determinen el Director Financiero del Ministerio de
Seguridad Pública, el Director General y el Jefe del Departamento
Administrativo del Servicio, de acuerdo a un estudio de necesidades que hagan
que el fondo sea insuficiente. La decisión será tomada por mayoría, en reunión
convocada al efecto, previo a la autorización se deberá contar con el visto
bueno de la
Tesorería Nacional.
En razón de las consideraciones apuntadas se
hace necesario modificar el Decreto N° 34933-MSP, mediante el cual se promulgó el
Reglamento para la Operación
del Fondo de Caja Chica y de Cajas Auxiliares del Fondo Especial del Servicio
Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública. Por tanto:
Decretan:
“Reforma al Decreto Ejecutivo N° 34933-MSP,
Reglamento para la
Operación del Fondo de caja
chica y de cajas auxiliares del
Fondo Especial
del Servicio Nacional de
Guardacostas
del Ministerio de Seguridad”
Artículo 1º—Refórmese los
artículos 23 y 24 del Reglamento para la Operación del Fondo de Caja Chica y de Cajas
Auxiliares del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas del
Ministerio de Seguridad para que se lean de la siguiente manera:
CAPITULO III
Operación del Fondo
Artículo 23.—El
Fondo de Caja Chica del Fondo Especial del Servicio Nacional de Guardacostas se
implementará de la siguiente manera:
La Dirección General del Servicio Nacional de Guardacostas que
incorpora las Áreas de Operaciones, Mantenimiento, Asesoría Ambiental, Asesoría
Legal y Jefatura Administrativa, mantendrá un Fondo de Caja Chica para atender
con eficiencia el pago de viáticos, compra de materiales, repuestos y cualquier
otra emergencia que se presente. Dicho Fondo será administrado por un encargado
designado por la
Unidad Financiera del Departamento Administrativo, y se
mantendrá con sede en dicho Departamento.
Adicionalmente se autoriza la
apertura de Cajas Chicas Auxiliares en cada una de las Estaciones de
Guardacostas, y en la
Academia Nacional de Guardacostas, cuyo uso será restringido
y los movimientos que ejecute deberán contar con la autorización previa del
encargado del Fondo.
Los montos se incrementarán cuando así lo
determinen el Director Financiero del Ministerio de Seguridad Pública, el
Director General y el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio, de
acuerdo con un estudio de necesidades que determinen que el fondo sea
insuficiente. La decisión será tomada por mayoría, en reunión convocada al
efecto; previo a la autorización se deberá contar con el visto bueno de la Tesorería Nacional.
Artículo 24.—El Fondo de Caja Chica del Fondo
Especial del Servicio Nacional de Guardacostas deberá regirse por los límites
de desembolsos que establece el Ministerio de Hacienda a través de La Tesorería Nacional
para la adquisición de bienes y servicios o pagos por servicios de gastos de
viaje al interior del país. Los montos de las cajas auxiliares se incrementaran
cuando así lo determinen el Director Financiero del Ministerio de Seguridad
Pública, el Director General y el Jefe del Departamento Administrativo del
Servicio, de acuerdo con un estudio de necesidades que hagan que el fondo sea
insuficiente. La decisión será tomada por mayoría, en reunión convocada al
efecto; previo a la autorización se deberá contar con el visto bueno de la Tesorería Nacional
y una vez aprobado se comunicará a los interesados.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los veintiocho días del mes de febrero del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 034-2013.—Solicitud Nº
108090-00020.—C-65800.—(D37670-IN2013030140).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las
facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3),
8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17,
25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los incisos g), h) e i) del artículo 2 y
los numerales i) e ii) del inciso b) del artículo 9 de la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el artículo 9 de la Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996; Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, dispone que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER) podrá financiar sus operaciones con recursos provenientes de aportes
de los sectores exportadores e importadores, constituidos éstos por
contribuciones obligatorias.
II.—Que las
contribuciones obligatorias autorizadas por la Ley en mención, están compuestas de un monto
fijado por el Poder Ejecutivo por cada declaración aduanera de exportación e
importación y, por otra parte, de las sumas canceladas por las empresas
acogidas al Régimen de Zonas Francas por concepto de pago de derecho por el uso
del régimen. Asimismo, de conformidad con los numerales i) e ii) del inciso b)
del artículo 9 de la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, el Poder Ejecutivo cuenta con la potestad de fijar las
sumas de las contribuciones establecidas mediante Decreto Ejecutivo.
III.—Que el Poder
Ejecutivo, mediante el Decreto Ejecutivo N° 25612-COMEX del 08 de noviembre de
1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 15 de noviembre de 1996;
fijó las contribuciones obligatorias de financiamiento para PROCOMER en
concordancia con lo prescrito en el artículo 9° de la Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996.
IV.—Que es interés
del Estado que el ordenamiento jurídico-positivo provea el mayor grado de
certeza y claridad posible para los administrados y para la misma
Administración Pública, en aras de una adecuada aplicación de las normas
jurídicas, razón por la cual el Estado debe procurar la máxima congruencia y
adaptación de las disposiciones reglamentarias con el propósito de que éstas
sean más acordes con la legislación vigente. Es por ello que, en la consecución
del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, al amparo de
los Principios de Autoorganización de la Administración y de
Buen Gobierno, dados los cambios en la normativa de referencia, se estima
pertinente modificar las regulaciones atinentes al establecimiento de las
contribuciones obligatorias de financiamiento para PROCOMER. Por tanto:
Decretan:
REFORMA AL INCISO 3) DEL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO
EJECUTIVO
N° 25612-COMEX DEL 08 DE NOVIEMBRE DE
1996,
RELATIVO A LA FIJACIÓN DE
LA CONTRIBUCIÓN
OBLIGATORIA
DE FINANCIAMIENTO PARA LA
PROMOTORA
DEL COMERCIO EXTERIOR
DE
COSTA RICA
Artículo
1º—Refórmese el inciso 3) del artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 25612-COMEX
del 8 de noviembre de 1996; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del
15 de noviembre de 1996, relativo a la fijación de la Contribución Obligatoria
de Financiamiento para la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER),
para que en adelante se lea de la siguiente forma:
“3. El equivalente a tres
dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$3,00), por cada
declaración aduanera de exportación terrestre que se tramite por el puesto
fronterizo de Peñas Blancas.”
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en San José, a los
veintitrés días del mes de abril del año dos mil trece.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo
Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 18381.—Solicitud Nº
64420.—C-36660.—(D37671-IN2013030146).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
En el ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política,
artículos 28.1 y 28.2.b de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública,
Reforma a la Ley
de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de
agosto de 1963 y sus reformas, Ley Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999. “Ley
Reguladora de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos en la
Modalidad Taxi y sus reformas”.
Considerando:
I.—Que por Ley Nº 7969 del 22 de
diciembre de 1999 publicada en La
Gaceta Nº 20 del 28 de enero del 2000 denominada “Ley
Reguladora de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos en la modalidad de Taxi”, se creó el Consejo de Transporte Público,
como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas
y Transportes con personalidad jurídica instrumental.
II.—Que el artículo
9 de la citada Ley, regula el procedimiento de conformación e integración del
Consejo de Transporte Público, nombramiento que será por un plazo máximo
equivalente al del nombramiento del Presidente de la República, pudiendo ser
reelegidos.
III.—Que la
integración de esta Junta Directiva fue variada de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo N° 37443-MOPT del 30 de octubre del año 2012.
IV.— Que mediante
Acuerdo 851-P se nombró a la señora Silvia Bolaños Barrantes, Viceministra de
Transporte Terrestre y Seguridad Vial. Por tanto,
Decretan:
INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
Artículo 1º—Se conforma la integración
del Consejo de Transporte Público de la siguiente forma:
a) Pedro Luis Castro Fernández, portador de la cédula de identidad Nº
1-806-484, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien
presidirá el Consejo de Transporte Público. En los casos de ausencia del señor
Ministro el Consejo será presidido por el Vicepresidente (a) de ese órgano
colegiado, recayendo el voto de calidad en quien presida el mismo.
b) Silvia Bolaños Barrantes, portador de la
cédula de identidad Nº 1-801-177, en su condición de Viceministra de Transporte
Terrestre y Seguridad Vial, en razón de su experiencia y conocimiento en las
materias relacionadas con el Consejo de Transporte Público.
c) René Castro
Salazar, portador de la cédula de identidad Nº 1-518-181, en su condición de
Ministro del Ambiente y Energía.
d) Jorge Arturo Herrera Ocampo, portador de la
cédula de identidad Nº 2-306-544, representante del Sector Empresarial de
Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Buses, Microbuses o
Busetas.
e) Gilberth Ureña Fonseca, portador de la cédula
de identidad Nº 3-208-649, representante del Sector Empresarial de Transporte
Remunerado de Personas en Vehículos Automotores en la Modalidad de Taxi.
f) Alberto Camacho Pereira, portador de la cédula
de identidad Nº 3-183-124, representante de la Unión Nacional de
Gobiernos Locales.
g) Sara Corrales Corrales, portadora de la cédula
Nº 1-396-541, representante de los usuarios.
Artículo 2º—Se deroga el Decreto
Ejecutivo Nº 37443MOPT, quedando el mismo sin valor ni efecto alguno.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 de abril del
2013 y hasta el 30 de abril del 2014.
Dado en la Presidencia de la República a los 22 días
del mes de abril de 2013.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 107499.—Solicitud
Nº 5670.—C-33840.—(D37685-IN2013030132).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 y en el
ordinal 146, todos de la Constitución Política, en los artículos 25,
inciso 1) y 28) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 2 de la Ley Nº 1860 Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Considerando:
I.—Que para el país es de suma
importancia desarrollar en los programas de estudio la cultura emprendedora, la
cual es una herramienta fundamental para contribuir a la construcción de sociedades
más justas y equitativas, no sólo a nivel nacional sino de toda América Latina.
II.—Que
la Universidad
de Costa Rica y la
Red Latinoamericana de Universidades por el Emprendedurismo
Social (Redunes), han organizado para los días 6 y 7 de junio de 2013, el primer “Congreso Internacional sobre
emprendedurismo Social”, actividad que se desarrollará en el auditorio de la Ciudad de la Investigación,
ubicado en San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica.
III.—Que se
considera estratégica la realización del “Congreso Internacional de
Emprendedurismo Social”, como medio para fomentar el desarrollo profesional y
humano de los docentes, estudiantes y demás integrantes de la comunidad
académica de la región y su integración en redes de trabajo y apoyo, alrededor
del Emprendedurismo Social.
IV.—Que la
realización de este evento tiene como objetivo promover el intercambio
latinoamericano entre participantes, que permita mejorar el conocimiento sobre
lo que se está haciendo en materia de emprendedurismo social y los diversos
enfoques y sobre esta base avanzar conjuntamente.
V.—Que al integrar a representantes
de organizaciones sociales y otros entes privados, junto con representantes de la Academia, el Congreso
permitirá el intercambio de iniciativas y experiencias exitosas, nuevos
aprendizajes, investigaciones y buenas prácticas de Emprendedurismo Social.
VI.—Que mediante la realización del “Congreso
Internacional sobre emprendedurismo Social”, se logrará el primer encuentro de
autoridades, docentes, investigadores, estudiantes de las principales
universidades de Costa Rica y de América Latina, y el espacio propicio de
sensibilización sobre el rol multiplicador que pueden cumplir sus Casas de
Estudio formando emprendedores sociales.
VII.—Que esta
actividad resulta de interés para las y los ciudadanos costarricenses e
internacionales, lo mismo que a los objetivos de trabajo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por lo que se considera conveniente declarar de
interés público y nacional. Por tanto:
Decretan:
Declaratoria de Interés Público y Nacional del
“CONGRESO INTERNACIONAL
SOBRE
EMPRENDEDURISMO SOCIAL”
Artículo
1º—Declarar de Interés Público y Nacional el primer “Congreso Internacional
sobre emprendedurismo social”, el cual se realizará en la ciudad de San José,
Costa Rica, los días 6 y 7 de junio de 2013, actividad que tiene por objetivo
fomentar el desarrollo profesional y humano alrededor de una cultura de
emprendedurismo social.
Artículo 2º—Con el propósito de lograr el
éxito de esta actividad, las dependencias del sector público, organismos no
gubernamentales nacionales e internacionales así como el sector privado, dentro
del marco legal respectivo, tendrán la facultad de contribuir con recursos
económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos, para la realización de la actividad indicada.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario Digital Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. —San José, a
los dieciséis días del mes de abril del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ólman Segura
Bonilla.—1 vez.—O. C. Nº 18981.—Solicitud Nº
61917.—C-47000.—(D37687-IN2013030144).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
I.—Que la Asamblea Legislativa
de la República
de Costa Rica, mediante Ley de Aprobación N° 9122 del 06 de marzo de 2013,
aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las
Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua,
suscrito en San Salvador, El Salvador, el día veintidós del mes de noviembre
del año dos mil once.
II.—Que la Constitución Política
señala en el artículo 140 inciso 10), que corresponde al Presidente y al
respectivo Ministro de Gobierno, celebrar convenios, tratados públicos y
concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa.
III.—Que el artículo
2 incisos a), b) y g) de la Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
confiere al Ministerio de Comercio Exterior las potestades de definir y dirigir
la política comercial externa, suscribir tratados y convenios en materia
comercial y de inversión, así como dictar las políticas referentes a
exportaciones e inversiones. Por tanto:
En uso de
las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3),
10), 12), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política;
los numerales 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y los incisos a), b) y g) del artículo 2 de
la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996;
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica
al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las
Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua,
suscrito en San Salvador, El Salvador, el día veintidós del mes de noviembre
del año dos mil once, aprobado mediante la Ley N° 9122 del 06 de marzo de 2013.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de abril de
2013.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior
a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 18381.—Solicitud Nº
64422.—C-21620.—(D37689-IN2013030148).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
I.—Que la Asamblea Legislativa
de la República
de Costa Rica, mediante Ley de Aprobación N° 9123 del 2 de abril de 2013,
aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica
y la República
de Singapur.
II.—Que la Constitución Política
señala en el artículo 140 inciso 10), que corresponde al Presidente y al
respectivo Ministro de Gobierno, celebrar convenios, tratados públicos y
concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa.
III.—Que el artículo
2 incisos a), b) y g) de la Ley
N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica,
confiere al Ministerio de Comercio Exterior las potestades de definir y dirigir
la política comercial externa, suscribir tratados y convenios en materia
comercial y de inversión, así como dictar las políticas referentes a
exportaciones e inversiones. Por tanto:
En uso de las facultades y
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10), 12), 18) y
20) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo 1 y 28
párrafo 2 inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; y los incisos a), b) y g) del artículo 2 de
la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996;
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica
al Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur,
aprobado mediante la Ley N°
9123 del 2 de abril de 2013.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de abril de
2013.
Dado en la Presidencia de la República. San
José, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior
a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—O. C. Nº 18081.—Solicitud Nº
64424.—C-19740.—(D37690-IN2013030167).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LOS
MINISTROS DE HACIENDA
Y EL
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública,
los artículos 3 inciso k), 4 y 100 de la
Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley
N° 7169, publicada el 1° de agosto de 1990, en el Alcance N° 23 de La Gaceta N° 144.
Considerando:
I.—Que las Tecnologías de la Información y
Comunicación tienen un papel preponderante en la Sociedad de la Información de la cual
Costa Rica es parte, transformando las condiciones en las cuales el Estado debe
ser garante de las libertades y derechos individuales de los ciudadanos como
extensión del intelecto humano y catalizador de las acciones sociales dirigidas
hacia el bien común.
II.—Que el Estado costarricense debe implementar
las Tecnologías de la
Información y Comunicación bajo principios racionales de
eficiencia en uso de recursos, efectividad en su aplicación a cada una de las
áreas e interoperabilidad entre los diferentes sistemas con el objetivo de
garantizar transparencia en la producción de datos, información y conocimiento
referentes al quehacer estatal, adecuarse a las condiciones financieras del
Estado, así como para propiciar incrementos sustantivos en la calidad del
servicio brindado a los ciudadanos de acuerdo con los derechos establecidos
constitucionalmente.
III.—Que Internet
como una red de transmisión de datos e información, cuya naturaleza es abierta
y democrática, exhibe principios concordantes con los valores fundamentales que
e! Estado costarricense fomenta en materia de aplicación de ciencia y
tecnología, proveyendo además una infraestructura idónea para construir
servicios basados en principios de ubicuidad y acceso unlversalizado
independiente de localización física o dispositivo de acceso.
IV.—Que
los aumentos en capacidad de almacenamiento, procesamiento y transmisión de
información han dado pié al modelo de cómputo conocido como “Cómputo en la Nube”. Con este modelo, los
sistemas y los datos residen en grandes centros de datos (con enormes economías
de escala) y son accedidos remotamente utilizando las redes (básicamente la Internet). Este modelo de
cómputo ofrece una serie de ventajas tales como disminución de costos
ocasionada por las economías de escala y la automatización de los procesos en
los centros de datos. Permite crecer y decrecer casi de inmediato de acuerdo a
las necesidades del usuario. Al no mantener software en las estaciones de
trabajo (este permanece en “la nube” y es accedido por medio de la red) la
administración de las estaciones y las actualizaciones de software se
simplifican enormemente. Los procesos de resguardo de información también se
simplifican por mantenerse todos los datos en un lugar seguro (en lugar de
tener datos en las estaciones de trabajo). Las facilidades de colaboración
entre los usuarios se ven aumentadas al evitarse tener varias copias de un
mismo documento o archivo. Por todos estos motivos, los costos de operación de
sistemas en La Nube
son menores que con el modelo tradicional. Adicional mente, al contratarse el
servicio en lugar de adquirirse la tecnología, los acuerdos de niveles de
servicios son obligatorios para definir la calidad del servicio contratado.
Esta calidad así contratada es, indudablemente, mejor que la calidad de los
servicios obtenidas con el modelo tradicional de cómputo.
V.—Que la Contraloría General
de la República
en el documento N-2-2007-CO-DFOE “Normas técnicas para la gestión y el control
de las Tecnologías de Información” publicado en La Gaceta el 21 de Junio de
2007 define un conjunto de políticas, normas y acciones para la gestión
adecuada de recursos informáticos en el Estado, y que éstas son aplicables a
cómputo en la nube.
VI.—Que el Poder
Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección en materia de Gobierno, y
los Ministerios de Hacienda y de Ciencia y Tecnología, como rectores en materia
de asignación de los recursos públicos y de tecnologías de la información
respectivamente, deben procurar la existencia de sistemas de información más
eficientes mediante un proceso razonado y dirigido por las oportunidades de
mejora del Estado que estas habilitan, y no por implementaciones transitorias. Por
tanto:
Emiten la siguiente directriz
DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1°— A partir de la
publicación de esta directriz las instituciones del sector público
privilegiarán, cuando sea posible y conveniente, la adquisición de soluciones
de cómputo en la nube sobre otro tipo de infraestructura. Esto aplica para
equipos, licencias y sistemas informáticos, servidores de hospedaje de páginas
Web, servidores de aplicaciones, correo electrónico, muros de fuego, sistemas
operativos, sistemas ofimáticos, bases de datos u otras tecnologías
informáticas ya sea para el usuario final o para el centro de datos en sí, o
cualquier otro tipo de desarrollo tecnológico. Se busca con esta directriz
facilitar el acceso a plataformas tecnológicas en concordancia con los planes
de modernización del Estado y garantizar su disponibilidad independientemente
de ubicación física, respetando criterios de uso racional de recursos públicos.
Artículo 2°—Para lograr el objetivo anterior,
las instituciones públicas y órganos desconcentrados, deberán incluir dentro de
los procesos de compra la evaluación de servicios en la nube como una opción
adicional siempre que el caso lo permita. Esta evaluación debe incluir aspectos
técnicos, legales y financieros, como se indica:
La evaluación técnica deberá
incluir los requerimientos necesarios para obtener la misma calidad de servicio
con computación en la nube como si se adquiriese la tecnología respectiva. La
evaluación técnica debe centrarse en las funcionalidades requeridas, incluyendo
las capacidades de integración, disponibilidad, soporte técnico,
confidencialidad, seguridad de la información y de la capacitación.
La evaluación
financiera deberá realizarse sobre el valor presente de todos los costos
asociados a las alternativas, proyectado a tres años plazo.
En los
casos en que el resultado de la evaluación total fuere favorable a continuar
adquiriendo tecnologías en lugar de adquirir el servicio, se debe garantizar la
misma calidad de servicios, para lo cual se deben establecer, internamente,
acuerdos de niveles de servicio. Los niveles de servicio se deben medir de la
misma manera que se miden cuando se contrata el servicio. En ningún caso
deberán existir acuerdos de niveles de servicio que no incluyan penalidades por
incumplimiento.
Artículo 3°—Se insta a los Jerarcas de los
Supremos Poderes Legislativo (Asamblea Legislativa, Contraloría General de la República y Defensoría
de los Habitantes) y Judicial, así como al Tribunal Supremo de Elecciones, dado
que sus gastos son financiados a través del Presupuesto Nacional, para que
colaboren en la aplicación de las medidas señaladas en los artículos 1* y 2° de
esta directriz. Asimismo, se insta a los Jerarcas de las Universidades
Estatales, de las Municipalidades, de la Caja Costarricense
de Seguro Social y de todas las instituciones autónomas del país, para que
también, como parte del Estado Unitario Costarricense, en igual forma colaboren
con la aplicación de estas medidas, en concordancia con la contención del gasto
público.
Artículo 4°—Los distintos jerarcas de las
entidades públicas serán los responsables de la aplicación de lo dispuesto en
la presente directriz, en lo que les corresponda. Será responsabilidad de los
jerarcas elaborar un informe técnico anual que contendrá un reporte de acciones
en seguimiento de esta directriz que será remitido al Consejo Presidencial de
Competitividad e Innovación.
Artículo 5°—El Jerarca o quien este designe
debe informar al Viceministerio de Telecomunicaciones, en forma continua y
oportuna, sobre los proyectos en materia de tecnologías de información y
telecomunicaciones a su cargo, que estén contenidos en su Plan Estratégico de
Tecnologías de Información, principalmente aquellos relacionados con el
desarrollo de la Sociedad
de la Información
y el Conocimiento (SIC) y del Gobierno Digital (GD).
Ello con el fin de que ese Viceministerio
mantenga un registro permanente y pueda dar seguimiento continuo que coadyuve a
minimizar inversiones redundantes y con la articulación necesaria.
Artículo 6°—Para el registro de la
información a la que se refiere el anterior artículo, el Viceministerio de
Telecomunicaciones implementará el instrumental necesario, de preferencia
mediante un sitio en Internet que contemple la captura de los datos relevantes.
Asimismo, definirá e implementará los procedimientos pertinentes para la
captura, almacenamiento, manipulación y desecho de esa información; así como
también, aquellos relativos al seguimiento que se le debe dar a los proyectos
en materia de tecnologías de información y telecomunicaciones a los que se
refiere el numeral anterior, los que deben incluir: análisis, resumen,
conclusiones y comunicaciones a las partes relacionadas con tales resultados,
de la información relevante para un mayor seguimiento, acciones correctivas y
toma de decisiones oportunas.
Artículo 7°—Como parte de los datos
relevantes se deberán construir parámetros la clasificación y agrupamiento de
los datos, de modo que estos puedan resumirse para efectos de análisis.
Artículo 8°—La información que se capture en
los instrumentos que se implementen y en cumplimiento de esta directriz, no
deberá incluir detalles que pudieran comprometer la seguridad de la información
y de la infraestructura tecnológica de las instituciones relacionadas.
Asimismo, no debe arriesgar o comprometer información confidencial de los
particulares a la que tuviera acceso la institución de que se trate.
Artículo 9°— Rige a partir de su publicación.
Dada en la Presidencia de la República, a los nueve
días del mes de abril del año dos mil trece.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Edgar
Ayales Esna.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Alejandro
Cruz Molina.—1 vez.—O. C. Nº 17593.—Solicitud Nº
128-898-020-200.—C-65200.—(D046-IN2013030137).
N° 833-P.—San José, 8 de marzo de 2013
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que
establecen los artículos 139 de la Constitución Política;
26 inciso e) y 47 inciso 3 de la
Ley General de la Administración Pública
y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora
Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la
cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a
Ginebra, Suiza, Londres, Reino Unido y París, Francia, partiendo a las 17:10
horas del 11 de marzo y regresando a las 19:30 horas del 21 de marzo de 2013;
con el objeto de promover los objetivos de la agenda de política comercial
costarricense, estrechando alianzas con círculos gubernamentales y no
gubernamentales de estos países, posicionando a Costa Rica como un país que ha
sido exitoso en su proceso de inserción a la economía mundial y ofreciendo la
visión del país en materia de política de comercio e inversión. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1. En
reuniones programadas con altas autoridades de gobiernos y sectores no
gubernamentales para: a) dialogar sobre la relación de comercio e inversión
entre Costa Rica y los respectivos países, repasando el estado de los acuerdos
comerciales negociados y las principales perspectivas y acciones en la agenda
del 2013, con miras a promover los intereses de continuar consolidando y
profundizando las oportunidades de mercado y el desarrollo económico y social a
través del comercio y la inversión; b) reiterar el interés de contar con el
apoyo de estos países a la candidatura de Costa Rica para formar parte de la OCDE; c) intercambiar puntos
de vista sobre la agenda global de comercio y el futuro del sistema
multilateral y de la OMC
y promover el interés de contar con el apoyo de estos países a la candidatura
de Costa Rica para la
Dirección General de dicha organización. 2. En París, atender
la invitación del Comité de Industria, Innovación y Emprendedurismo y del Grupo
de Trabajo sobre Globalización de la Industria -ambos de la OCDE- para participar en el
evento “Cadenas globales de valor, desarrollo y competitividad: compartiendo
políticas y prácticas para mejorar vidas”, co-organizado con el Instituto de Desarrollo
de Corea; presidiendo la sesión sobre “Surgimiento de las cadenas globales de
valor: ¿qué son y cómo se distribuye el valor entre ellas?” y como panelista en
la sesión “Integrándose a las cadenas globales de valor: retos y beneficios”;
compartiendo con los participantes del evento la experiencia de Costa Rica en
la definición de políticas comerciales en el entorno mundial actual y venidero
y las acciones que impulsa el país para escalar su participación en cadenas
globales de valor como un medio para generar crecimiento, empleo, mejoramiento
industrial y desarrollo tecnológico.
Artículo II.—Los
gastos de viaje de la
Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del
programa 792, el adelanto por ese concepto asciende a $4,582.96 (cuatro mil
quinientos ochenta y dos dólares con noventa y seis centavos), sujeto a
liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. El trayecto de Londres a París del
18 de marzo, lo hará por ferrocarril. Se le autoriza a realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como a que se le aplique diferencia de hospedaje, en
el evento de que proceda, se le paguen gastos de representación ocasionales en
el exterior y se le reconozcan gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala
en Miami y New York, Estados Unidos de América por conexión.
Artículo III.—En
tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. i. a Fernando Ocampo Sánchez,
Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 17:10 horas del 11 de marzo
y hasta las 17:42 horas del 12 de marzo de 2013 y de las 21:25 horas del 13 de
marzo y hasta las 19:30 horas del 21 de marzo de 2013. Se le encarga la cartera
Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la República, a partir de
las 17:42 horas del 12 de marzo y hasta las 21:25 horas del 13 de marzo de
2013.
Artículo IV.—Este Acuerdo deja sin efecto los Acuerdos Ejecutivos Nos. 773-P y 801-P, ambos de
fecha 19 de diciembre de 2012.
Artículo V.—Rige
desde las 17:10 horas del 11 de marzo, hasta las 19:30 horas del 21 de marzo de
2013.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los ocho días del mes de marzo de dos mil trece.
ALFIO PIVA MESÉN.—1 vez.—O. C. Nº 14414.—Solicitud
Nº 64409.—C-52640.—(IN2013030169).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Legal y de Registro hace constar que la Asociación de
Desarrollo Integral de San Blas de Lepanto, Puntarenas, por medio de su
representante Luis Fernando Araya Rodríguez, cédula 302360558, ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en
el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia se emplaza por el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 14:24 horas del 7 de mayo del 2013.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013029373).
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar
que la Asociación
de Desarrollo Integral de Barrio Corazón de Jesús de Alajuelita, por medio de
su representante: José Alix Reyes Gómez, cédula 6-233-149, ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma a sus estatutos para que en adelante se lea
así: Para que se modifique el nombre de la organización y en adelante se llame:
Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Lámparas de Alajuelita. Dicha
reforma es visible a folio 88 del tomo I del expediente de la organización
comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 23 de febrero del
2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley
3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 18
de marzo del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013029676).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-116/2013.—El señor Pablo Hernández Herrera, pasaporte 002275866, en calidad
de representante legal de la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante
inorgánico de nombre comercial Fertica Nitrato Amónico Calcico, compuesto a
base de nitrógeno (27%), calcio (20%) todos declarados en peso/peso conforme a
lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 23 de abril del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013029068).
AE-REG-98-2013.—El señor
Enrico Giordano Sesia, cédula 8-0079-0676, en calidad de Representante Legal de
la empresa Sur Química S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de San José, solicita inscripción de la Materia Prima para
formular Fertilizantes de nombre comercial Luvomag MO K-9 compuesto a base de
óxido de magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14:00
horas del 3 de abril del 2013.—Equipos Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013029357).
AE-REG-E-112-2013.—El señor Salome Artavia
Barquero, cédula 1-0963-0996, en calidad de Representante Legal de la compañía
Soluciones Agrícolas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante inorgánico de nombre
comercial Hidro Blue, compuesto a base de Nitrógeno (12%), fósforo (11%),
potasio (18%), magnesio (2.74%), boro (0.15%), azufre (10%), zinc (0.02%), hierro
(0.02%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 15:58
horas del 18 de abril del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013029363).
AE-REG-E-117-2013.—El señor Salome Artavia Barquero, cédula 1-963-996, en
calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Agrícolas Costa Rica
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Timab Industries
S-Magfert, compuesto a base de Mg (64%) declarado en peso/peso conforme a lo
que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 9:40 horas del 23 de abril del 2013.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013029364).
AE-REG-E-111/2013.—El señor
Gilberth Fallas Mora, cédula 1-0761-0491, en calidad de representante legal de
la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante
inorgánico de nombre comercial TRON-pH, compuesto a base de nitrógeno (3%),
fósforo (15%) todos declarados en peso/peso, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 15:45
horas del 18 de abril del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013029374).
AE-REG-E-109/2013.—El señor Gilberto Fallas Mora, cédula 1-0761-0491, en
calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Aminocat Plus,
compuesto a base de nitrógeno (6.50%) declarado en peso/peso, conforme a lo que
establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 15:15 horas del 18 de abril del 2013.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013029375).
AE-REG-E-110/2013.—El señor Gilbeth Fallas Mora, cédula 1-0761-0491, en
calidad de representante legal de la compañía Atlántica Agrícola de Costa Rica
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del fertilizante inorgánico de nombre comercial Kelkat Hierro Edta,
compuesto a base de hierro (13.2%) declarado en peso/peso, conforme a lo que
establece la Ley
de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 15:35 horas del 18 de abril del 2013.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2013029377).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 184, emitido en el año dos
mil siete, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Turismo Ecológico, inscrito en el tomo 1, folio 25, título N° 228, emitido en
el año dos mil seis, ambos fueron extendidos por el Colegio Técnico Industrial
Puerto Jiménez, en el año dos mil seis, a nombre de Bristan Cedeño Álvaro,
cédula N° 6-0368-0006. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los veintidós días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013347646.—(IN2013028181).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 259, emitido por el Colegio
Daniel Oduber Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de Alarcón Orozco
Randall Gerardo, cédula N° 3-0413-0172. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013347778.—(IN2013028182).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 83, título Nº 568, emitido por el Liceo San
Roque, en el año dos mil diez, a nombre de Obando Ugalde Juan Antonio, cédula
N° 2-0699-0615. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los
veintinueve días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027864).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, asiento Nº 59, emitido por el Colegio
Calasanz Nocturno, en el año dos mil seis, a nombre de Castro Arrieta Carolina,
cédula N° 1-1346-0273. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José,
a los treinta días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027874).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 18,
asiento Nº 240, emitido por el Colegio Nocturno José Martí, en el año mil
novecientos setenta y ocho, a nombre de Chavarría Astorga Roger Eugenio, cédula
N° 6-0149-0847. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los
veintinueve días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027878).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 02, título Nº 002, emitido por el Conbi
College, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Chan Valverde
Alejandro, cédula N° 1-1069-0689. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027884).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 94, título Nº 363, emitido por el Colegio
Nocturno de Buenos Aires, en el año dos mil tres, a nombre de Brenes Picado
Johanna, cédula N° 1-1105-0021. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027969).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 446, emitido por el
Colegio Omar Dengo, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de
Vargas Quesada Rosa Amelia, cédula N° 1-0533-0068. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013027992).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 170, emitido por
el Liceo Alejandro Aguilar Machado, en el año dos mil ocho, a nombre de
Villegas Rodríguez Sergio Esteban, cédula N° 2-0683-0177. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los dos días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028206).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, asiento 26, título N° 171,
emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el año dos mil dos, a nombre de
Solera Hernández Fabio José, cédula 6-0303-0282. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veinticinco días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028230).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 882,
emitido por el Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Dittel Araya Efrén Eugenio. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2013028306).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título N° 372,
emitido por el Centro de Innovación Educación, en el año dos mil cinco, a
nombre de Campos Madrigal Giovanni, cédula 1-1293-0559. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dos días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028360).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 63, asiento 22, título Nº 328, emitido por
el Liceo Experimental Bilingüe de Pococí, en el año dos mil, a nombre de
Murillo Ramírez Sergio Francisco. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los tres días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028703).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en
Electrónica Industrial, inscrito en el tomo 2, folio 178, asiento N° 3546,
emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago-Diurno, en el
año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Gamboa Quirós José Daniel. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes
de marzo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028756).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
2, asiento N° 04, emitido por el Colegio Nuestra Señora, en el año mil
novecientos setenta y cuatro, a nombre de Arce Ugalde Nidia María, cédula
2-0309-0720. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los
dieciocho días del mes de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013347999.—(IN2013028810).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias
inscrito en el tomo 3, folio 11, título N° 106, emitido por el Liceo de Nicoya,
en el año mil novecientos setenta, a nombre de Ramírez Muñoz Reinaldo, cédula
5-0142-1483. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los siete
días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013028973).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, en Educación Técnica, Modalidad Agropecuaria, inscrito
en el tomo 1, folio 33, título N° 395, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Jicaral, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de
Sánchez Rodríguez Doris, cédula número 6-0215-0405. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013029001).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 264, título N° 5118, emitido en el año dos
mil cuatro, Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Mecánica General, inscrito en el tomo 2, folio 374, título N° 9928, emitido en
el año dos mil tres, ambos títulos fueron extendidos por el Colegio Vocacional
Monseñor Sanabria, a nombre de Gamboa Miranda Pedro José. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 22 de marzo del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348296.—(IN2013029145).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, título N° 644, emitido por el Liceo
Los Lagos, en el año dos mil siete, a nombre de Solano Umaña Andrea Patricia.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, 20 de diciembre del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348198.—(IN2013029146).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 5, título N° 840, emitido por el Liceo de Pavas, en el año dos
mil tres, a nombre de Elizondo Ramírez Verónica Leticia, cédula 1-1253-0793. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes
de abril del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013029019).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 9, asiento N° 3, emitido por el Escuela Académica de Costa
Rica, en el año dos mil seis, a nombre de Chiang Pérez Stephen, cédula
2-0608-0579. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los siete
días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013029023).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 218, título Nº 1536, emitido por el Liceo
de Aserrí, en el año dos mil cinco, a nombre de Valverde Gamboa Nathaly. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de
abril del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348331.—(IN2013029574).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 166, título Nº 1584, emitido por el
Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil uno, a
nombre de Martínez Brenes Carolina, cédula N° 3-0375-0881. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los siete días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348387.—(IN2013029575).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada,
“Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio
19, título Nº 301, emitido por el Liceo de San Antonio Desamparados, en el año
mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Castro Bado Olga Jannette, cédula
N° 1-0693-0101. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los siete
días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2013348448.—(IN2013029576).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 44, Título N° 514,
emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Benavides Ramírez Frania, cédula 1-0895-0509. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los nueve días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación, MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012029657).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, asiento 27, título N° 288, emitido por
el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos noventa y dos, a
nombre de Barquero Madrigal Priscila. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 8 de febrero del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013029692).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por
el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L.,
siglas: COOPEVICTORIA R.L., el 17 de marzo del 2012. Resolución N° C-001. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de
los artículos del Estatuto.—4 de abril del 2013.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013027940).
De conformidad con la autorización extendida por
el Señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a
la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Maestros
de Parrita R.L., siglas: COOPEANDE N. 6 R.L., acordada en asamblea celebrada el
17 de noviembre del 2007. Resolución N° C-168. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2013347833.—(IN2013028188).
De conformidad con la
autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito de los Agentes de Seguros R.L., siglas: COOPASEGUROS R.L., el 20 de
noviembre del 2012. Resolución N° C-0848. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 11, 36, 38, 40, 56 y 57 del Estatuto.—29 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2013028205).
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo
Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada:
Cooperativa Nacional de Servicios Múltiples y Transportes para Asociados
Responsabilidad Limitada, Siglas CONATRACOOP R.L., acordada en asamblea
celebrada el 30 de octubre del 2012. Resolución 1449-CO. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Presidente: Jorge Vargas Corrales
Vicepresidente: Jesús Calderón Calderón
Secretaria: Ariana Solís Baldelomar
Vocal 1: Juan Carlos Vargas
Naranjo
Vocal 2: Erminges Sánchez
Rodríguez
Suplente
1: Gayle Kristine
Akin Lizano
Suplente
2: Claudio Porras
González
Gerente: Lusi Ángel Delgado
González
San José, 29 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013028227).
De conformidad con la
autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto la organización social denominada: Unión Nacional de Cooperativas
Fundada por Mujeres R.L., siglas UNIMUJERES R.L., acordada en asamblea
celebrada el 20 de julio del 2012. Resolución C-1082. En cumplimiento con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo,
se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San
José, 4 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(2013029002).
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Cooperativa de Productores de Palma y Servicios Múltiples del
Distrito de Chires de Puriscal R. L., siglas COOPECHIRES R. L, acordada en
asamblea celebrada el 30 de noviembre del 2012. Resolución 1446-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su
publicación en el diario Oficial La
Gaceta.
Presidente: Javier Rodrigo Jenkins
Artavia
Vicepresidente: Juan Ovidio Delgado León
Secretaria: Lorena Arroyo Valverde
Vocal 1: Alfredo Corrales
Vargas
Vocal 2 Gilberth Porras
Berrocal
Suplente
1: Alexis Mora
Aguilar
Suplente
2: Gilbert Mora Rojas
Gerente: Alberto Joaquín López
Quirós
San José, 19 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013029008).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Asociación Nacional de Trabajadores y
Pensionados de Telecomunicaciones, siglas: ANDET, acordada en asamblea
celebrada el día 23 de febrero del 2013. Expediente Nº S-T004. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha
reforma se inscribió en los libros de registro que al efecto lleva este
Departamento mediante tomo: 16, folio: 146, asiento: 4721, del 24 de abril del
2013. La reforma afecta el artículo 38 del Estatuto.—San
José, 24 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—RP2013348502.—(IN2013029579).
De
conformidad con la autorización extendida por la señora Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Sindicato
Industrial de Trabajadores Costarricenses del Banano y Afines Libre, siglas
SINTRACOBAL, acordada en asamblea celebrada el 18 de enero del 2013. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo 2, folio 252, asiento 4718 del 19 de abril 2013.
Expediente T-146. La reforma afecta el artículo 40 del Estatuto.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2013029923).
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización social denominada: Federación
Nacional de Trabajadores de la
Agroindustria y Afines, siglas FENTRAG, expediente N° 944-SI.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
349 de la Ley
orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro visible tomo 2, folio 252, asiento 4727 del 8 de mayo del 2013. La Junta Directiva se
formó de la siguiente manera:
Secretario General
|
Maikol G. Hernández Arias
|
Secretario General Adjunto
|
Didier A. Leitón Valverde
|
Secretaria de Actas, Prensa
y propaganda
|
Marcela C. Naranjo Segura
|
Secretario de Finanzas
|
Carlos Warren Dávila Curtis
|
Secretario de organización
|
Osvaldo I. Vargas Vega
|
Secretario de educación
|
Manuel Antonio Arias Espinoza
|
Secretaria de medio ambiente
|
Mireya Rodríguez Rodríguez
|
Fiscal
|
José Joaquín Montero Saborío
|
San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013029924).
De conformidad con la autorización extendida
por la señora Ministra de Trabajo Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Agroenergía y
Servicios Múltiples de la región Brunca R. L., siglas COOPEAGROENERGÍA R. L.,
acordada en asamblea celebrada el 7 de febrero del 2013. Resolución 1450-CO. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La
Gaceta.
Presidente
|
Ismael
González Rojas
|
Vicepresidente
|
Daniel
Leiva Leiva
|
Secretaria
|
Doris Cerdas Castro
|
Vocal 1
|
Cristóbal
Valverde Durán
|
Vocal
2
|
Demesio
Flores Valderramos
|
Suplente 1
|
Eliécer
Chinchilla Rivera
|
Suplente
2
|
Misael
Chinchilla Picado
|
Gerente
|
Rodrigo
Flores Gómez
|
San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2013030171).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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marcas de Fábrica solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Cambio
de Nombre Nº 83715
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Sega
Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Kabushiki Kaisha Sega Enterprises C/C Sega Enterprises Ltd.) por el de Sega Corporation, presentada el día 19 de marzo de
2013 bajo expediente 83715. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-8104728 Registro Nº 81047 en clase 28 Marca Figurativa, 1992-0001983
Registro Nº 81087 en clase 9 Marca Figurativa y 1992-0001984 Registro Nº 81081 SONIC
en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29
de abril del 2013.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—1 vez.—RP2013348415.—(IN2013029568).
Cambio
de Nombre por Fusión Nº 82247
Que Denise Garnier Acuña, cédula de identidad
1-0487-0992, en calidad de apoderada especial de Gruppo Italiano Vini S.p.A.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Vino Di
Verona s.rl., domicilio en Corso Sempione 52, 20154, Milán, Italia, por el de
Gruppo Italiano Vini S.p.A., domicilio en Bardolino (VR) Fraz. Calmasino, C/O
Villa Belvedere, Italia, presentada el día 11 de enero de 2013 bajo expediente
82247. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0001608 Registro Nº
121825 BOLLA en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—11 de marzo de
2013.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos, Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—RP2013348443.—(IN2013029569).
Cambio
de Nombre Nº 81636
Que Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad
1-637-429, en calidad de apoderado especial de G.U.C. S. A., solicita a este
registro se anote la inscripción de cambio de nombre de G.U.C. Limitada por el
de G.U.C. S. A., presentada el día 30 de noviembre de 2012 bajo expediente
81636. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7364925 Registro Nº
73649 SALOON en clase 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4
de diciembre del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—RP2013348577.—(IN2013029997).
Marcas
de ganado
N° 2013-202.—Agroganadera
Niño La Javilla
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101 292586, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Casería La Javilla, de la escuela La Javilla 500 m este donde estan los
corrales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2013, según el
expediente N° 2013-202.—San José, 18 de marzo del
2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—RP2013348699.—(IN2013029966).
Patentes de invensión
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Pilar
López Quirós, mayor, abogada, cédula N° 1-1066-0601, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de University of North Carolina At Chapel Hill,
de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada: MÉTODO DE INJERTAR CÉLULAS DE TEJIDOS SÓLIDOS.
Se proporciona un método de reparación de órganos enfermos o disfuncionales o
de establecer un sistema de modelo de un estado de enfermedad. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 31/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son): Turner, Rachael, Gerber, David,
Lozoya, Oswaldo, Reid, Lola, M. La solicitud correspondiente lleva el número
20120603, y fue presentada a las 08:21:00 del 29 de noviembre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 14 de marzo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013027953).
La señora María del Pilar López Quirós, mayor,
abogada, cédula N° 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de E. & J. Gallo Winery, de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominada: BOTELLA MARINERO.
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El diseño de una botella tal y como se muestra y
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
09/01; cuyo(s) inventor(es) es(son): Villasol, Ariel.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130011, y fue presentada a las
14:48:00 del 9 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de
abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013027954).
La señora María del Pilar López Quirós, mayor,
abogada, cédula N° 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita
la Patente de
Invención denominada: TRIAZOLES FUNDIDO PARA EL TRATAMIENTO O PROFILAXIS DE
DETERIORO COGNITIVO LEVE.
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La presente invención proporciona un derivado
heterociclo que tiene una actividad inhibidora de la producción de amiloide
superior y/o una actividad de modulación de -secretasa superior, y el uso del
mismo. Un compuesto representado por la fórmula (I): donde cada símbolo es como
se define en la presente memoria descriptiva, o una sal del mismo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; A61K 31/441; A61K
31/437; A61P 25/28; cuyo(s) inventor(es) es (son): Koike, Tatsuki, Nakamura,
Minoru, Tomata, Yoshihide, Takai, Takafumi, Hoashi, Yasutaka, Kajita, Yuichi,
Tsukamoto, Tetsuya, Kamata, Makoto. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130119, y fue presentada a las 14:19:00 del 18 de marzo del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 4 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013027955).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula N°
1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención
denominada: COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS FUSIONADOS.
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La presente invención
proporciona un compuesto que tiene el efecto de la inhibición de PDE y que es
de utilidad como un agente para prevenir o tratar esquizofrenia, etc. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 471/04; C07D 473/28; C07D
487/04; C07D 498/04; A6lK 31/435; A61K 31/437; A61K 31/442; A61K 31/49; cuyo(s)
inventor(es) es(son): Taniguchi, Takahiko, Yoshikawa, Masato, Miura, Kasei,
Hasui, Tomoaki, Honda, Eiji, Imamura, Keisuke, Kamata, Makoto, Kamisaki,
Haruhi, Quinn, John, F., Raker, Joseph, Camara, Fatoumata, Wang, Yi. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130024, y fue presentada a las
14:28:00 del 21 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de
abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2013027956).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada,
cédula de identidad N° 1-679-960, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de St. Jude Medical, Cardiology División, Inc, de los
Estados Unidos, solicita la
Patente de Invención denominada: MÉTODOS DE PREPARACIÓN
MEJORADOS PARA SISTEMAS DE COLOCACIÓN/SUMINISTRO TRANSCATÉTER DE VÁLVULAS DE
CORAZÓN.
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Un dispositivo de
colocación/suministro para una válvula cardíaca prostética plegable incluye un
eje de soporte alrededor del cual se define un compartimiento, un eje interno
que se extiende a través del eje de soporte y adaptado para deslizarse con
respecto al eje de soporte a lo largo de un eje longitudinal del mismo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2011.01 es A61F 2/84, cuyos
inventores: Wang, Huisun. La solicitud correspondiente lleva el número
2013-0163, y fue presentada a las 12:22:16 del 10 de abril del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 24 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2013027957).
La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada,
cédula de identidad N° 1-679-960, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de St. Jude Medical, Cardiology División, Inc, de los
Estados Unidos, solicita la
Patente de Invención denominada: FIJACIÓN DE VALVAS DE
VÁLVULAS EN VÁLVULAS PROSTÉTICAS PLEGABLES.
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Una válvula cardíaca prostética (300) incluye una
cánula (302) que tiene un estado plegado y un estado expandido. La cánula
incluye una pluralidad de celdas (312), cada celda está formada por una
pluralidad de puntales (314). La válvula de corazón incluye además un conjunto
de válvula asegurado a la cánula e incluye una banda (306) y una pluralidad de
valvas (308), cada valva se une a elementos de comisura adjuntos y a la cánula
y banda. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la
Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61F 2/24,
cuyos inventores son: Li, XueMei; Braido, Peter, N. La solicitud
correspondiente lleva el número 2013-0167, y fue presentada a las 12:24:50 del
10 de abril del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2013027958).
La señora Marianella Arias
Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada
especial de Gowan Comercio Internacional E Servicos Limitada, de Portugal,
solicita la Patente
de Invención denominada: COMPOSICIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE PLANTAS Y
MÉTODOS PARA SU USO. Se proporcionan composiciones para el tratamiento de
plantas que comprenden sales de alginato de metal y además contienen al menos
un compuesto de amina (algunas veces también se denomina en la presente como el
“primer compuesto de amina”), y en forma adicional incluyen al menos una
composición tampón de pH que comprende un segundo compuesto de amina. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 59/16; A01N 59/20; A01N
3/00; A01N 25/24; cuyo(s) inventor(es) es(son): Bain, Oakford, George, Brazzle,
James, Richard, Cheung, Tak, Wai, David, Paul, Joseph, Deeter, Brian, Duane,
Frieden, John, Edward, Grasso, Charles, Paul, Majure, Wallace, Keith, Marsden,
David, Alexander, Melchior, Gary, Louis, Miranda, Frank, Rene, Muzyk, Kenneth,
Roger, Newberry, George, David, Vandervort III, Nicholas, William, Hendrickson,
William, Arthur, Moberg, Olaf, Christian, Oeltjen, Susan, Toddie, Rueb,
Christopher, John. La solicitud correspondiente lleva el número 20130081, y fue
presentada a las 08:59:27 del 25 de febrero del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2013027959).
La señora
María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula número 1-0984-0695, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de apoderada especial de Amgen Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada POLIPÉPTIDOS QUE ENLAZAN MIOSTATINA,
COMPOSICIONES Y MÉTODOS. Existen antagonistas de miostatina
selectivos descritos (incluyendo anticuerpos), ácidos nucleicos que los
codifican, y métodos para hacerlos y usarlos. Los anticuerpos neutralizantes
reconocen el epitopo conformacional cerca de la posición 21 hasta 31 y posición
50 hasta 60. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/22; A61P
19/08; A61P 21/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Han,
Hq, Arora, Taruna, Chen, Qing, Lu, Hsieng Sen, Zhou, Xiaolan. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130112, y fue presentada a las 11:41:00 del
13 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Randall Abarca
Registrador.—RP2013347880.—(IN2013028450).
El señor Néstor Morera
Víquez, cédula N° 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en condición
de Apoderado Especial de ST. Jude Medical Puerto Rico LLC, de Puerto Rico,
solicita la Patente
de Invención denominada SISTEMA DE LEVAS DESENGARZABLE PARA UN DISPOSITIVO
PARA EL CIERRE DE PUNCIONES EN TEJIDO.
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La presente divulgación satisface las necesidades
descritas anteriormente y otras más. Específicamente, la presente divulgación
provee métodos y sistemas para el cierre de punciones internas en tejido. Sin embargo,
a diferencia de los sistemas anteriores, la presente divulgación proporciona la
compactación automática del tapón sellador conforme se retrae 5 el dispositivo
de cierre. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Terwey, Russell D. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130140, y fue presentada a las
11:05:00 del 22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de
abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013347952.—(IN2013028451).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en
calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención
denominada PROMOTORES DE APOPTOSIS DE N-ACILSULFONAMIDAS.
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La presente
invención se refiere a compuestos de Fórmula (I): y a sus sales, composiciones
farmacéuticas, métodos de empleo y métodos para su preparación. Estos
compuestos inhiben las actividades de Bcl-2 y/o Bcl-XL, y se pueden utilizar
para el tratamiento del cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 211/22; A61K, 31/445; A61P, 35/00; A61P 35/02; cuyos
inventores son Diebold, Robert Bruce, Gero, Thomas, Grover, Paul, Huang, Shan,
Ioannidis, Stephanos, Ogoe, Claude Afona, Saeh, Jamal Carlos, Varnes, Jeffrey
Gilbert. La solicitud correspondiente lleva el número 20130051, y fue presentada
a las 14:05:00 del 6 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
febrero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013347953.—(IN2013028452).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-975, mayor de edad, abogado, vecino de San José, apoderado
especial de CHR Hansen A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIÓN NEMATOCIDA QUE COMPRENDE BACILLUS SUBTILIS Y BACILLUS
LICHENIFORMS
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Composición que comprende Bacillus
subtilis (DSM 17231) y Bacillus licheniformis (DSM 17236), que presenta efectos
nematicidas sobre los fitonemátodos en las plantas y/o en su habitat. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N, 63/00; A01P 5/00; C12N,
1/20; C12R 1/10; C12R 1/125; cuyos inventores son Alessandri, Abilio, Knap,
Inge, Sekito De Freitas Zambelli, Luciana. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130053, y fue presentada a las
13:01:12 del 08 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013347955.—(IN2013028453).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado
especial de Enanta Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada INHIBIDORES DEL VIRUS DE LA HEPATITIS C. La presente invención describe
compuestos de la formula (I), y sales estrés o profármacos farmacéuticamente
aceptables de los mismos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N, 43/00; cuyos inventores
son Qiu, Yao-Ling, Wang, Ce, Peng, Xiaowen, Ying, Lu, Cao, Hui, Or, Yat, Sun.
La solicitud correspondiente lleva el número 20120397, y fue presentada a las
12:57:10 del 26 de julio del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013347956.—(IN2013028454).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado
especial de St. Jude Medical Puerto Rico LLC, de Puerto Rico, solicita la Patente de Invención
denominada DISPOSITIVO Y MÉTODOS PARA EL CIERRE DE PUNCIONES EN TEJIDO SIN
COMPACTACIÓN.
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Se divulga
un dispositivo para el cierre de punciones en tejido (200), el cual incluye un
tubo portador (202), una sutura (204), un ancla (208) y una almohadilla
selladora (210). La almohadilla selladora mantiene una forma constante o
sustancialmente constante desde que se coloca en el tubo portador hasta cuando
se extrae del tubo portador y se coloca junto a la punción en la pared del
tejido en una posición post aplicación.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A6lB 17/00; cuyos
inventores son Crabb, Rachael, A., Savard, Thomas, A., Wolosky, Irwin, S. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130060, y fue presentada a las
13:22:00 del 12 de febrero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
febrero del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013347957.—(IN2013028455).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-975, en condición de apoderado de Bayer Intellectual Property
GMBH, de Alemania, solicita la
Patente de Invención denominada SISTEMAS TERAPÉUTICOS TRANSDÉRMICOS
CON LÁMINA DE PROTECCIÓN (RELÉASE LINER) INHIBIDORA DE LA CRISTALIZACIÓN.
La invención se refiere a formulaciones farmacéuticas, en especial a
sistemas terapéuticos transdérmicos, caracterizados porque en la superficie
límite entre la lámina de protección desprendible (Reléase Liner) y la matriz
con contenido de principios activos no recristaliza ningún principio activo. En
el caso del principio activo, se trata de gestodeno o de un éster de gestodeno
en el polímero de matriz sobresaturado y/o de etinilestradiol. La matriz está
libre de solubilizantes, inhibidores de la cristalización y dispersantes. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K, 9/70; cuyos inventores
son Bracht, Stefan, Terebesi, Ildiko, Langguth, Thomas. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130098, y fue presentada a las 8:55:11 del 6
de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín,
Registrador.—RP2013347960.—(IN2013028456).
El señor Néstor Morera Víquez,
mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de
apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada PROCESO PARA LA
PREPARACIÓN DE INHIBIDORES DE PAN-CDK DE LA FÓRMULA (I), E
INTERMEDIARIOS DE LA
PREPARACIÓN.
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Nuevo proceso para la
preparación de inhibidores de pan-CDK de la fórmula (I), e intermediarios que
se utilizan en la preparación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 239/47; cuyos inventores
son Krüger, Joachim, Cries, Jörg, Lovis, Kai, Hassfeld, Jorma. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130138, y fue presentada a las 11:03:00 del
22 de marzo del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013347961.—(IN2013028457).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula 1-1018-975, en condición de apoderado de Astrazeneca AB, de Suecia,
Nektar Therapeutics, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONJUGADO DE
NALOXOL-PEG CRISTALINO.
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Se proporcionan conjugados de naloxolpolietilenglicol
de la fórmula, en formas salinas de tipo oxalato o fosfato, incluidas las
formas cristalinas. También se proporcionan métodos para preparar las formas
salinas y composiciones farmacéuticas que comprenden las formas salinas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K; 31/485; A61K; 3l/765;
A61P; 25/04; A61K 31/194; A61K; 33/42; cuyos inventores son Åslund, Bengt
Leonard, Aurell, Carl-Johan, Bohlin, Martin Hans, Sebhatu, Tesfai, Ymén, Bo
Ingvar, Healy, Eric Thomas, Jensen, David Richard, Jonaitis, David Thomas,
Parent, Stephan. La solicitud correspondiente lleva el número 20130146, y fue
presentada a las 14:19:00 del 1° de abril del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013347962.—(IN2013028458).
El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado,
cédula N° 1-617-586, vecino de San José, en su condición de apoderado especial
de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: APARATO
INTERRUPTOR ELÉCTRICO INCLUYENDO DOS POLOS Y UNA SOLA MANIJA DE OPERACIÓN.
Un aparato interruptor eléctrico (2) incluye un alojamiento (6) teniendo una
abertura (8), una sola manija de operación (4) dispuesta a través de la
abertura de alojamiento, un primer polo (10) dispuesto en el alojamiento e
incluyendo primeros contactos separables (32), un primer mecanismo de operación
(52) para abrir y cerrar los primeros contactos, y un primer miembro de
operación (26) cooperando con el primer mecanismo de operación para abrir y
cerrar los primeros contactos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: G01R 31/327; cuyo(s)
inventor(es) es(son): Maloney, James Gerard. La
solicitud correspondiente lleva el número 20120615, y fue presentada a las
10:33:00 del 6 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de
abril del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013348074.—(IN2013028799).
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Centocor Ortho Biotech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: ANTICUERPOS IL-25 HUMANIZADOS. La
presente invención se refiere a miembros de unión al objetivo (por ejemplo,
anticuerpos) que se unen a un epítopo específico de la IL-25 humana. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/24; A61K 39/395; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Almagro, Juan, Carlos, Branigan, Patrick, Kane, Colleen,
Strohl, William, Taudte, Susann, Tornetta, Mark, Wheeler, John. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120553, y fue presentada a las 13:05:00 del
30 de octubre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de febrero del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2013028982).
El señor Luis Diego Castro
Chavarría, cédula 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José, abogado,
apoderado especial de Array Biopharma Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada LACTAMAS SUSTITUIDAS POR PIPERIDINILO COMO MODULADORES DE GPR119.
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Compuestos de Fórmula I La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A6lK 31/446; A61K, 31/454; A61P
3/04; C07D 413/14; cuyos inventores son Aicher, Thomas Daniel, Bencsik, Josef
R., Boyd, Steven Armen, Condroski, Kevin
Ronald, Fell, Jay Bradford, Fischer, John P., Hinklin, Ronald Jay, Pratt, Scott
Alan, Singh, Ajay, Turner, Timothy M. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130173, y fue presentada a las 14:42:30 del 17 de abril del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013348304.—(IN2013029138).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Gilead
Sciences Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS
TERAPÉUTICOS.
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La invención provee
compuestos de la fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 205/04; C07D 215/04; C07D
309/10; C07D 211/48; C07D 231/12; C07D 311/20; C07D 213/64; C07D 233/58; cuyos
inventores son Babaoglu, Kerim, Bjornson, Kyla, Guo, Hongyan, Halcomb, Randall,
L., Link, John, O., Mcfadden, Ryan, Mitchell, Michael, L., Roethle, Paul A. [,
Trenkle, James, D., Vivian, Randall, W., Xu, Lianhong, Liu, Hongtao, Taylor,
James, Bacon, Elizabeth, Hrvatin, Paul. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130045, y fue presentada a las 13:49:00 del 30 de enero del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013348364.—(IN2013029552).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición
de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICOS.
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La invención proporciona
compuestos de la fórmula I: o sal del mismo descrita en la presente. La
invención además proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden un
compuesto de la fórmula I, procesos para la preparación de compuestos de la
fórmula I, productos intermedios útiles para la preparación de compuestos de la
fórmula I y métodos terapéuticos para el tratamiento de la proliferación del
virus del HIV, tratamiento del SIDA o retrasar el comienzo de síntoma de SIDA o
ARC en un mamífero utilizando los compuestos de la fórmula I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 215/06; C07D 215/14; C07D
215/18; C07D 215/38; C07D 215/48; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 405/04; cuyos
inventores son Babaoglu, Kerim, Bjornson, Kyla, Guo, Hongyan, Halcomb, Randall,
L., Link, John, O., Liu, Hongtao, Mitchell, Michael, L., Sun, Jianyu, Vivian,
Randall, W., Xu, Lianhong, Taylor, James. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130043, y fue presentada a las 13:37:00 del 29 de enero del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de abril del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013348365.—(IN2013029553).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, abogado, apoderado especial de Les
Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DIHIDROBENZOXATIAZEPINAS, SU PREPARACIÓN, COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS Y UTILIZACIÓN COMO MODULADORES DE LOS RECEPTORES AMPA.
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Compuestos de fórmula (I). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 291/08; A61K 31/551, A61P
25/00; cuyos inventores son Cordi, Alexis, Desos, Patrice, Lestage, Pierre,
Danober. Laurence. La solicitud correspondiente lleva el número 20130105, y fue presentada a las
13:50:00 del 11 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de abril del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013348367.—(IN2013029554).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
en condición de apoderado de Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada FORMULACIONES.
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Esta invención se refiere a una formulación que
comprende un compuesto de fórmula (I), en donde R1 y R2 son cada uno
independientemente hidrógeno, alquilo C1-18 opcionalmente sustituido, alquenilo
C1-18 opcionalmente sustituido, cicloalquilo C3-8 opcionalmente sustituido,
cicloalquenilo C3-8 opcionalmente sustituido o arilo opcionalmente sustituido;
siempre que el número total de átomos de carbono en R1 y R2 sea un número entero
de 5 a 40
inclusive; el uso de un compuesto de fórmula (I) (i) como un adyuvante siempre
que el número total de átomos de carbono en R1 y R2 sea un número entero de 5 a 40 inclusive. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07C 69/00; cuyos inventores
son Bell, Gordon Alastair, Waller, Anne, Wailes, Jeffrey Steven. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130034, y fue presentada a las 13:36:10 del
23 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de abril del 2013.—Lic. José Castro Marín, Registrador.—RP2013348368.—(IN2013029555).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Makhteshim Chemical Works Ltd., de Israel, solicita la Patente de Invención
denominada MEZCLAS INSECTICIDAS SINERGÍSTICAS. La presente invención se
refiere a una composición insecticida ternaria que comprende una combinación de
a) un compuesto piretroide, b) un compuesto neonicotinoide y c) un compuesto de
benzoilfenilurea, la composición que tiene actividad sinérgicamente mejorada, y
a un método para controlar plagas de insectos mediante el uso de dicha
composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 47/34; A01N
51/00; A01N 53/00; A01P 13/00; cuyos inventores son Dotan, Assaf, Levi-Ruso,
Ganit. La solicitud correspondiente lleva el número 20130044, y fue presentada
a las 13:47:00 del 30 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril del 2013.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—RP2013348371.—(IN2013029556).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794,
mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Les Laboratoires
Servier, de Francia, solicita la
Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA
SÓLIDA PARA ADMINISTRACIÓN BUCAL DE AGOMELATINA. La invención tiene por
objeto una composición farmacéutica bucal sólida que contiene agomelatina
destinada a una acción sistémica. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K /; C07D /; cuyos
inventores son Tharrault, Francois, Poirier, Cécile, Fonknechten, Gilles, Pean,
Jean-Manuel. La solicitud correspondiente lleva el número 20120409, y fue
presentada a las 13:40:10 del 6 de agosto del 2012. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2013348372.—(IN2013029557).
El señor Federico Ureña
Ferrero, céd. 1-901-453, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Sicpa Holding S. A., de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada CAJA A PRUEBA DE MANIPULACIÓN INDEBIDA. Una caja a prueba de
manipulación indebida para un objeto genuino que comprende un espacio para
alojar el objeto entre los elementos laminados primero y segundo que son
capaces de unirse conjuntamente de forma permanente en al menos el área que
rodea completamente de manera sustancial el espacio. Al menos uno de los
elementos laminados primero y segundo comprende al menos un componente de
seguridad que es invisible bajo la luz en el intervalo de longitud de onda
visible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A45C 1/10; E05B
73/00; A45C 11/24; cuyos inventores son Gremaud, Frédéric, Schwab Olivier,
Decoux Eric. La solicitud correspondiente lleva el número 20130116, y fue
presentada a las 12:42:19 del 15 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de
abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013348428.—(IN2013029558).
El señor Federico Ureña Ferrero, mayor, abogado,
cédula de identidad número 1-901-453, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención
denominada MOTIVO DE IDENTIFICACIÓN BIDIMENSIONAL, ARTÍCULO QUE COMPRENDE
TAL MOTIVO Y PROCEDIMIENTOS DE MARCADO Y DE IDENTIFICACIÓN DE TAL MOTIVO.
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Procedimiento de marcado de
un artículo con un motivo de identificación que puede comprender una información
relativa al artículo y/o su utilización, que comprende las etapas siguientes: -
se define un alfabeto (AT1, AT2) constituido de varios símbolos, -se define,
para cada símbolo, al menos dos estados válidos y al menos un estado inválido,
- se elabora (S1) un motivo de referencia o “patrón” (P1, P2). La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2011.01 es G06K 19/06 cuyos
inventores son Decoux, Eric; Vuistiner, Dave. La solicitud correspondiente
lleva el número 2013-0115 y fue presentada a las 12:41:22 del 15 de marzo de
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 29 de abril de 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013348429.—(IN2013029559).
El señor Cristian Calderón Cartín, Céd. 1-800-402,
mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de
Stroïazzo-Mougin, Bernard A.J., de España, solicita la Patente de Invención
denominada PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE ÁCIDOS GRASOS DE INTERÉS
FARMACOLÓGICO Y NUTRICIONAL.
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La presente invención se refiere a un
procedimiento para la obtención de ácidos grasos de interés farmacológico y
nutricional que comprende las etapas de alimentación de un gas que comprende
CO2 a un receptor que contiene un cultivo que comprende al menos una especie de
microalga capaz de realizar la fotosíntesis. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12P
7/64; A23L 1/30; A61K 31/20; cuyo inventor es Stroïazzo-Mougin, Bernard A.J. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130032, y fue presentada a las
11:55:10 del 23 de enero del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de
abril del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2013348442.—(IN2013029560).
La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, cédula
1 0880 0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES SÓLIDAS. Composiciones sólidas que comprenden un compuesto
IA, IB, IC o ID, o una sal farmacéuticamente aceptable de este, en una forma
amorfa. En una forma de realización, el compuesto IA, IB, IC o ID, o una sal
farmacéuticamente aceptable de este, se formula en una dispersión sólida amorfa
que comprende un polímero hidrofílico farmacéuticamente aceptable, y
preferiblemente un agente tensioactivo farmacéuticamente aceptable. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A6lK 9/14; A61K 31/00; A61K
9/16; A61K 9/20; cuyos inventores son Liepold, Bernd, Jung, Tina, Holig, Peter,
Schroeder, Rudolf, Sever, Nancy E., Lafountaine, Justin, Sinclair, Brent D.,
Gao, Yi, Wu, Jianwei, Erickson, Bryan K., Kullmann, Simon, Westedt, Ulrich,
Pauli, Mirko, Heitermann, Tanja, Koenig, Renato, Thiel, Madlen, Woehrle, Gerd.
La solicitud correspondiente lleva el número 20120650, y fue presentada a las
14:53:00 del 18 de diciembre del 2012. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
marzo del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2013348593.—(IN2013029994).
La señora María del Milagro
Chaves Desanti, céd. 1-626-794, mayor de edad, vecina de San José, abogada,
apoderada especial de Envivo Pharmaceuticals, Inc., de E.U.A., solicita la
patente de invención denominada UNA FORMA CRISTALINA DE
(R)-7CLORO-N-(QUINUCLIDIN-3-IL) BENZO [B] TIOFENO-2-CARBOXAMIDA MONOHIDRATO.
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Se
describen formas cristalinas I y II de clorhidrato de (R)-7-cloro-N-
(quinuclidin-3-il) benzo (b) tiofeno-2-carboxamida monohidrato y composiciones,
procedimientos de fabricación y usos terapéuticos de las mismas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 453/02; A61P 25/00; A61K
31/439; cuyos inventores son Oliver-Shaffer, Patricia, Shapiro, Gideon,
Chesworth, Richard, Kishida, Muneki, Ishige, Takayuki. La solicitud
correspondiente lleva el número 20120585, y fue presentada a las 10:00:00 del
16 de noviembre del 2012.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de abril del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—RP2013348551.—(IN2013029995).
El señor
Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, en condición de apoderado de Teikoku
Seiyaku Co., Ltd., de Japón, solicita la patente de invención denominada SOPORTE QUE TIENE ESTRUCTURA DE TRES CAPAS Y PARCHE ACUOSO QUE UTILIZA
EL SOPORTE. La presente invención se relaciona a un soporte que tiene una
estructura de tres capas preparada al adherir conjuntamente una capa interna de
fibra para contener una preparación de pasta, una capa de película que tiene
agujeros pasantes y una capa exterior de fibra permeable al aire que previene
la filtración de la preparación de pasta o de un componente líquido exudado de
la preparación de pasta y también se relaciona a un parche acuoso que utiliza
el soporte que puede ser aplicado durante mucho tiempo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 9/70; A61K 31/167; A61K
31/192; A61K 45/00; cuyos inventores son Shirai, Sadanobu, Inazuki, Masahiro,
Ishigure, Miho, Isoda, Hideo, Sakamoto, Hiroyuki, Koida, Takashi, Sakaguchi,
Hiroyasu. La solicitud correspondiente lleva el número 20120666, y fue
presentada a las 14:35:00 del 21 de diciembre del 2012. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de abril del 2013.—José
Castro Marín, Registrador.—RP2013348552.—(IN2013029996).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial,
Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas veintiún
minutos del dieciséis de abril del dos mil trece, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado ADOQUÍN CON FORMA DE ALFA de la compañía
Construcciones y Multiservicios Fronteras Sociedad Anónima, cuyo creador es
Eddy Rafael Alvarez Sibaja; de nacionalidad costarricense; se le ha otorgado el
número de inscripción de Diseños Industriales 642 estará vigente hasta el día
dieciséis de abril de dos mil veintitrés; la clasificación Internacional novena
edición de diseños industriales es 25-01.—San José, a las quince horas del
treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2013029352).
El Registro de la Propiedad Industrial,
Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho
horas treinta minutos del trece de marzo de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE N-(HETEROARIL)-1H-INDOL-2-CARBOXAMIDAS Y SU
UTILIZACIÓN COMO LIGANDOS DEL RECEPTOR VANILOIDE TRPV1 a favor de la
compañía Sanofi-Aventis, cuyos inventores son: Dubois Laurent, Evanno Yannick,
Malanda Andre, todos de nacionalidad francesa; se le ha otorgado el número de
inscripción de patente de invención 2923, estará vigente hasta el día cuatro de
enero de dos mil veintiséis, la Clasificación
Internacional versión 2012.01 es: A61K 31/00, A61P 29/00,
C07D 498/00, 209/00, 401/00, 417/00, 405/00, 413/00, 403/00.—San José, a las
trece horas cuarenta minutos del quince de abril del dos mil trece.—Lic.
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—RP2013348383.—(IN2013029571).
Exp. 8998.—El Registro de la Propiedad Industrial,
Sección de Patentes hace saber que por resolución de las diez horas del catorce
de marzo de dos mil trece, fue inscrita la Patente de Invención denominada PRODUCCIÓN DE
TNFR-Ig Y FUSIÓN DE PROTEINA a favor de la compañía Pfizer Ireland
Pharmaceuticals; cuyos inventores son Drapeau, Denis; Luan, Yen-Tuang; Mercer,
James, R; Lasko Daniel; todos de nacionalidad estadounidense y Wang, Wenge de
nacionalidad china; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de
invención 2920, estará vigente hasta el veintiséis de agosto de dos mil
veinticinco, la
Clasificación Internacional de Patentes versión 2013.01 es
C12P 21/02, C07K 16/00, C12N 5/00, C12N 15/00, C07K 16/22, C07K 16/30.—San
José, a las trece cincuenta y dos horas del diez de abril del dos mil
trece.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—RP2013348384.—(IN2013029572).
El Registro de la Propiedad Industrial,
Oficina de Patentes de Invención, hace saber que por resolución de las trece
horas cincuenta minutos del tres de abril del dos mil trece, fue inscrito el
Diseño Industrial denominado: INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR, a
favor de la compañía Schreder S. A., cuyo creador es: Michel Tortel, de
nacionalidad francesa. Se le ha otorgado el número de inscripción de diseño
industrial 639, estará vigente hasta el tres de abril del dos mil veintitrés, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena
Edición es 26-03.—San José, a las ocho horas quince
minutos del quince de abril del dos mil trece.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—RP2013348386.—(IN2013029573).
Expediente N° 2012-0143.—El
Registro de la
Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por
resolución de las trece horas veintiocho minutos del cuatro de abril del dos
mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado DIBUJO DE NEUMÁTICO de
la compañía Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, cuyo creador es
Kevin E. Scheifele; de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número
de inscripción de Diseños Industriales 640, estará vigente hasta el día cuatro de
abril de dos mil veintitrés; la clasificación Internacional novena edición de
diseños industriales es 12-15.—San José 19 de abril del 2013.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—RP2013348550.—(IN2013029992).
Se hace saber que la Licenciada Alejandra
Castro Bonilla, en calidad de apoderada especial registral de la compañía
Abbvie Inc., solicita se anote la cesión de derechos llevada a cabo por la
compañía Abbott Laboratories, solicitante de la Patente de Invención
denominada INMUNOGLOBULINAS
CON DOMINIO VARIABLE DUAL Y SU USO, expediente número 2012-0660,
a favor de Abbvie Inc. De conformidad con los documentos
privados de cesión aportados el veintidós de marzo de dos mil trece.—San José, 15 de abril del 2013.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—RP2013348592.—(IN2013029993).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 15682A.—Agropecuaria
Buena Vista, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Jenny & Nery Calderón Castro en Venado,
San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 283.449/453.432 hoja Arenal. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013025603).
Exp. N°
9537A.—Rodolfo Ruiz Murillo, solicita concesión de: 2,3 litros por segundo
de la Quebrada
Portalón, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Pedro (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, San José, para uso
agroindustrial-beneficiado. Coordenadas 142.240/584.760 hoja Repunta. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de marzo
de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013025604).
Exp. 15660A.—Rodrigo
Solís León, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San
José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 209.425 /
512.007 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 11 de febrero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes,
Director.—(IN2013026121).
Exp. 8868P.—Carlos Alberto Navarro Segura,
solicita concesión de: 0,25
litros por segundo del acuífero captado mediante pozo
artesanal en finca de su propiedad en Tejar, El Guarco, Cartago, para uso
agropecuario, riego, hortaliza. Coordenadas 203.800 / 542.150, hoja Istarú. 0,25 litros por segundo
del acuífero captado mediante pozo artesanal en finca de su propiedad en Tejar,
El Guarco, Cartago, para uso agropecuario, riego, hortaliza. Coordenadas
203.750 / 542.075, hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013026757).
Exp. 11004A.—Comercializadora Central Dos Mil
Cinco S.A., solicita concesión de: 300 litros por segundo del Río Corobicí,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Cañas), Cañas,
Guanacaste, para uso agropecuario, riego, pasto. Coordenadas 288.800 / 421.800
hoja Tierras Morenas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de abril de 2013.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013026760).
Exp. 8067A.—Alfredo Ovidio Mora Arias, solicita
concesión de: 0,03
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Salvador Barahona Hernández en San Cristóbal,
Desamparados, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 193.600
/ 538.200 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 4 de abril de
2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013026764).
Exp 15701A.—Disco Centro Vince
S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Wilfrido Valverde Zuñi, en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario
abrevadero, consumo humano y riego. Coordenadas 350.020 / 505.949 hoja Repunta.
0,03 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del
solicitante en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario abrevadero, consumo humano y riego. Coordenadas 350.093 / 503.927
hoja Repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 1° de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes,
Director.—(IN2013026766).
Exp. 15729A.—Edilberto Villalobos Jiménez,
solicita concesión de: 0,02
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso
consumo humano. Coordenadas 298.271 / 403.509 hoja Miravalles. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de marzo de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013026768).
Exp. 982-H.—Hidro
Monte Verde Energy S. A., solicita concesión de 830 litros por segundo
del río Convento y 140
litros por segundo del río Sonador, efectuando las
captaciones en finca de Hacienda Leona de Santiago PZ S. A., en Volcán Buenos
Aires, Puntarenas, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada,
venta al Instituto Costarricense de Electricidad y terceros coordenadas
203.918/ 420.306 y 302.846 / 421.325 respectivamente hoja Miravalles. Caída
bruta (metros) 268 m,
caída bruta (metros) 268 m,
potencia teórica (kw) 4.3 kw, potencia teórica (kw) 4.3 kw. Propietarios de
terrenos aguas abajo de la toma Roberto Guerrero Meléndez. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del
término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013028553).
Exp. 983-H.—Hidro Convento
Energy S. A. solicita concesión de 1290 litros por segundo del río Convento
efectuando las captaciones en finca de Agroinversiones Monte Verde del Sur S.
A. en San Pedro de Pérez Zeledón, San José, para uso fuerza hidráulica
generación eléctrica privada, venta al Instituto Costarricense de Electricidad
y terceros coordenadas 360.223/ 520.600 respectivamente hoja Buenos Aires.
Caída bruta (metros) 305 m,
potencia teórica (kw) 7500 kw, propietarios de terrenos aguas abajo de la toma.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro
del término de un mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18
de abril de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2013028559).
Exp. 3.95-H.—Empresa
Eléctrica Matamoros S. A. solicita concesión de 2540 litros por segundo
del río Platanar y 500
litros por segundo de la quebrada Florida efectuando las
captaciones en finca de su propiedad en San Roque, Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada autoconsumo,
venta al Instituto Costarricense de Electricidad y terceros coordenadas
257.882/ 489.264 y 257.137 / 489.629 respectivamente hoja Aguas Zarcas. Caída
bruta (metros) 79.16 m,
potencia teórica (kw) 2166,7 kw, propietarios de terrenos aguas abajo de la
toma, quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo,
dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación. San
José, 10 de abril de 2013.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013028574).
Exp 15211P.—Renacer
Josefino S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GO-116 en finca de su
propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario riego. Coordenadas 205.154 / 434.114 hoja Golfo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de abril de 2013.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información.—(IN2013028580).
Exp. 15263P.—Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: 45 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-507 en finca de su
propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario, riego.
Coordenadas 264.592 /371.517 hoja Tempisque. 58 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-506 en finca de su
propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para agropecuario riego
coordenadas 267.052 / 372.276 hoja Tempisque. 45 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-508 en finca de su
propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para agropecuario riego uso.
Coordenadas 265.638 / 371.468 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN2013028585).
Exp 9307P.—Villa Carmen SV S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo de
acuífero captado mediante pozo BA-626 en finca de su propiedad en Barrantes,
Flores, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 222.100 /
519.300 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre
de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013028593).
Exp 14728P.—Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte, solicita concesión de: 4,75 litros por segundo
del acuifero, captado mediante el pozo numero RE-27 en finca de el mismo en
Cajón, Pérez Zeledón, San José, para uso industria. Coordenadas 140.879/577.744
hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de marzo del
2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director de Agua.—(IN2013023972).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 15755A.—Servicios
Fiduciarios del Pacífico S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de el solicitante
en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 109.912 /
479.582 Hoja Abra. 0,05
litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando
la captación en finca de el solicitante en Tabarcia,
Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 109.130 / 479.730 Hoja
Abra. 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del
solicitante en Tabarcia, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
109.192 / 479.409 Hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de abril del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013028588).
Exp. 15272P. Acre A.C. Uno S. A., solicita
concesión de: 17 litros
por segundo de acuífero (pozo ME-394), efectuando la captación en finca del
mismo en Bagaces, Guanacaste, para uso consumo humano, riego y centro
educativo. Coordenadas 281.464 / 387.819 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de junio de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director de Agua.—(IN2013028699).
Exp. 6258P.—Compañía
Palma Tica S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de
acuífero captado mediante pozo sin número 2 en finca de su propiedad en
Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
169.730 / 505.000 hoja Parrita. 3 litros por segundo de acuífero captado mediante
pozo sin número 3 en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 169.360 / 504.999 hoja Parrita. 2 litros por segundo de
acuífero captado mediante pozo sin número 1 en finca del mismo en Parrita,
Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 172.290 /
503.620 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero
de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013028746).
Exp. 7223A.—Compañía
Palma Tica S. A., solicita concesión de: 900 litros por segundo
del río Cañas (de dos tomas) efectuando las captaciones en finca de su
propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario riego.
Coordenadas 166.884 / 517.483 /165.883/517.597 hoja Dota. Predios inferiores:
Guillermo Rodríguez Rodríguez. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director de
Agua.—(IN2013028751).
Exp. 6256P.—Compañía
Palma Tica S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por segundo
de acuífero captado mediante pozo sin número en finca de su propiedad en
Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico (doméstico).
Coordenadas 151.359 / 531.514 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de enero de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director.—(IN2013028755).
Exp 15735A.—Gilberth Ruiz Velázquez solicita concesión de: 0,51 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Alberto
Jiménez Araya en La Suiza,
Turrialba, Cartago, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano y
turístico. Coordenadas 207.221 / 583.305 hoja Tucurrique. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 2 de abril de 2013.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2013028757).
Exp. 927.—H.
Planta Hidroeléctrica Juan Viñas S. A., solicita concesión de fuerza hidráulica
para autogeneración privada: 436
litros por segundo del río Coliblanco, efectuando la
captación en finca de Hacienda Juan Viñas S. A., en Juan Viñas, Jiménez,
Cartago, para uso fuerza hidráulica generación eléctrica privada o autoconsumo.
Coordenadas 214.250/559.200 de la Hoja Istarú y Tucurrique, caída bruta 350 metros, potencia
teórica 1.716.15 kW. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de marzo del 2013.—Dirección de Aguas.—Jorge Bonilla
Cervantes, Director.—(IN2013020549).
BCR VALORES S. A.
Modificación
al Programa de Adquisiciones año 2013
Descripción
|
Fecha
estimada
|
Fuente
financiamiento
|
Monto
aproximado
|
Desarrollo de un sistema de
gestión electrónica de documentos
|
I Semestre
|
BCR
|
US$20.000,00
|
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
62703.—Solicitud Nº 920-00098-13.—Crédito.—(IN2013030321).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
COMPRA DIRECTA Nº 2013LA-000002-1161
Adquisición de ambulancias
La Dirección de Servicios Institucionales de la Caja Costarricense
de Seguro Social, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas del día 19 de abril
del 2013, para la adquisición de ambulancias 4x4 y 4x2. Los interesados podrán
retirar el cartel de contratación en la Dirección de Servicios Institucionales ubicada en
el tercer piso del edificio Jenaro Valverde, oficinas centrales CCSS, avenida
4, calles 5 y 7, San José, Costa Rica, o solicitarlo vía correo electrónico a
las siguientes direcciones, vzuniga@ccss.sa.cr. o
hvargasr@ccss.sa.cr
Servicios Institucionales.—Lic. Aristides Guerrero Rodríguez, Director.—1 vez.—(IN2013030498).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LI-000007-PROV
Adquisición de bombas de agua para el P.H. Reventazón
FONDOS BID
El Instituto Costarricense de Electricidad,
avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas
hasta las 9:00 horas del día 18 de julio del 2013, en la ventanilla única en la Proveeduría de este
Instituto; sita 400
metros norte, de la esquina este, del edificio central,
para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Adquisición de bombas de agua para el P.H. Reventazón
Avisamos a los interesados en la
licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando
notas aclaratorias, modificaciones, anexos, eventuales prórrogas así como la
adjudicación, por lo que les instamos a visitarlo periódicamente accesando
nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL en la pestaña
Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de
ofertas.
San José, 13 de mayo del 2013.—Licitaciones-Proveeduría Institucional, Gerencia de
Logística y Recursos Institucionales.—Luis Fernando Araya Montero.—1 vez.—O. C.
Nº 363314.—Solicitud Nº 64692.—C-16420.—(IN2013030324).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000012-PRI
Adquisición de un sistema integrado para Capital
Humano-SICH-
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de junio del 2013,
para la “Adquisición de un sistema integrado para capital humano-SICH-”. Los
documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría del AyA,
sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el
mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jénnifer Fernández Guillén.—1
vez.—OC. 213-02.—Sol. 870-00096.—(IN2013030507).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2013LN-000004-PRI
Servicios de vigilancia Región Chorotega
El Instituto costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 13 de junio del 2013,
para el “Servicio de vigilancia Región Chorotega”. Los documentos que conforman
el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien
retirarse en la Dirección
de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1
vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº 870-000097.—Crédito.—(IN2013030536).
LICITACIÓN PÚBLICA CON PRECALIFICACIÓN
Nº
2013LN-000001-PROTURISMO
Precalificación de empresas constructoras para
la construcción y
equipamiento del Centro
Nacional de Congresos y Convenciones
La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo,
comunica a todos los interesados en participar que está disponible el cartel de
la Licitación
Pública con precalificación para un único concurso Nº
2013LN-000001-PROTURISMO, para la construcción y equipamiento del Centro
Nacional de Congresos y Convenciones.
La fecha límite para recepción de ofertas es
el 27 de junio del 2013, a
las 10:00 horas. Los interesados pueden solicitar el cartel digital al correo
electrónico smelende@ict.go.cr o bien el mismo estará disponible en la página
Web del ICT www.visitcostarica.com. Para ampliar información pueden comunicarse
al teléfono 2299-5800, Ext. 219.
San José, 10 de mayo del 2013.—Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
15362.—Solicitud Nº 595-00030.—Crédito.—(IN2013030546).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000399-32703
Rehabilitación del sistema de drenaje,
relastrado con subbase de agregados
y colocación de un sello
asfáltico para el control de erosión de 4,4 kilómetros
en el camino 2-10-096 (Desde:
(Ent. N. 35) la Araña Boca
Arenal-hasta:
(Ent. N. 751) Sta. Teresa), distrito de Cutris, del cantón de San
Carlos
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por
Resolución de Adjudicación Nº 105-2013 de las 12:00 horas del día 9 de mayo de
2013, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 5: Constructora El
bajo del León Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-031896.
Posición Nº 1: Rehabilitación del sistema de drenaje, relastrado con subbase de
agregados y colocación de un sello asfáltico para el control de erosión de 4,4 kilómetros en el
camino 2-10-096 (Desde: (ENT. N. 35) La Araña Boca Arenal-Hasta: (Ent. N. 751) Sta.
Teresa), Distrito de Cutris, del Cantón de San Carlos. Monto adjudicado:
¢259.407.625,00 (Doscientos cincuenta y nueve millones cuatrocientos siete mil
seiscientos veinticinco colones sin céntimos).
San José, 9 de mayo del 2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román
Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18006.—Sol. Nº 112-300-00118.—Crédito.—(IN2013030493).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000002-32600
Adquisición de conmutadores de acceso para las oficinas
del MOPT en San José
Se avisa a todos los interesados
en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por
Resolución de Adjudicación Nº 098-2013 de las 9:12 horas del día 7 de mayo de
2013, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 2: S P C
Internacional S. A., cédula jurídica 3101156970, las líneas Nº
00001, 00002, por un monto total de $381.159,880 (Trescientos ochenta y un mil
ciento cincuenta y nueve dólares con ochenta y ocho centavos).
Todo conforme a la oferta y
condiciones cartelarias.
Se les aclara a todos los interesados que la
presente es solo el resumen final de la adjudicación y que la resolución se
encuentra a disposición gratuitamente en el Sistema Comprared, en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San José, 7 de mayo del 2013.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 18006.—Solicitud Nº
112-300-00117.—Crédito.—(IN2013030494).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº UAdq 248-2012
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-UADQ
Concesión de local para la instalación de máquinas
fotocopiadoras para la prestación de servicios de
fotocopiado
en la Sede
del Atlántico
Se acuerda: Adjudicar la Licitación Pública
Nº 2013LN-000001-UADQ, titulada “concesión de local para la instalación de
máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado en la Sede del Atlántico” de la
siguiente forma:
Concesionario:
Kilo Copias S. A., cédula jurídica Nº 3-101-286601.
Canon mensual: ¢140.000,00.
Monto anual: ¢1.400.000,00.
Orden de inicio: La Oficina de Servicios
Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección de la Sede del Pacífico, previo
acuerdo con el contratista.
Vigencia del contrato: La contratación que se
realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá
prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años,
previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del
período contratado o de sus prórrogas y una vez aprobado el nuevo canon mensual
por parte de la
Administración
Precios establecidos para
los servicios prestados:
Tipo de servicio
|
Precio
|
Tamaño carta
|
¢10,00
|
Tamaño oficio
|
¢12,00
|
Ampliación
|
¢12,00
|
Reducción
|
¢12,00
|
Para los meses no lectivos, es decir
julio, diciembre, enero y febrero, el contratante deberá pagar únicamente el
50% del valor mensual de la contratación.
Monto
total adjudicado: ¢1.400.000,00
Todo
con fundamento en el cartel y la oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, a
los 9 días del mes de mayo del 2013.—Unidad de
Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., MBA, Jefa.—1
vez.—O. C. 118708.—Solicitud Nº 780-00215.—(IN2013030515).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE
SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000005-2399
Servicios profesionales farmacéuticos
para el despacho de recetas y entrega
de medicamentos para el Área
de Salud Goicoechea 1
A los interesados en el presente
concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 8 de
mayo del 2013, se adjudicó esta licitación al Sr. Michael Rodríguez
Rodríguez, con un precio por cupón de ¢459,00; por tratarse de una compra
con modalidad de entrega según demanda, se adjudica con el precio unitario. Más
información en www.ccss.sa.cr
San José, 10 de mayo del 2013.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1
vez.—(IN2013030490).
(Precalificación de empresas Nº 1)
Adquisición de 2 SCADA/EMS
para el Centro Nacional
de Control Energía Costa Rica
Fondos BID Préstamo Nº 1908/OC-CR-BID
El Instituto Costarricense de
Electricidad, avisa a los interesados en la Precalificación
arriba mencionada, que según nota 0150-0773-2013 del 16 de abril del 2013, de la Gerencia General,
se deja sin efecto el procedimiento para la Precalificación Nº
1, dado que ha trascurrido más de un año entre los resultados de la
precalificación y el inicio del proceso licitatorio, lo cual va en contra de la Política del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID).
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de las ofertas de interés.
San José, 13 de mayo del 2013.—Licitaciones-Proveeduría Institucional, Gerencia de
Logística y Recursos Institucionales.—Luis Fernando Araya Montero.—1 vez.—O. C.
Nº 363314.—Solicitud Nº 64693.—C-16400.—(IN2013030325).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01
Contratación de servicios por recolección, transporte,
disposición y tratamiento de los residuos sólidos ordinarios,
residuos sólidos no tradicionales y residuos sólidos
valorizables, tanto residenciales, comerciales
e institucionales del cantón de Belén
La Unidad de Gestión de Bienes y Servicios de la Municipalidad de
Belén, avisa el acuerdo tomado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº
26-2013, celebrada el 30 de abril del 2013, en el cual se resuelve la Licitación Pública
Nº 2013LN-000001-01, “Contratación de servicios por recolección, transporte,
disposición y tratamiento de los residuos sólidos ordinarios, residuos sólidos
no tradicionales y residuos sólidos valorizables, tanto residenciales,
comerciales e institucionales del cantón de Belén”.
Se acuerda por unanimidad:
Primero: descartar del presente proceso en virtud que no cumplieron
técnicamente ni reglamentariamente, las ofertas WPP Continental de C.R S. A.,
cédula jurídica 3-101-155289, Recolección de Desechos Comerciales, cédula
jurídica 3-101-412383 y Manejo Integral Tecno Ambiente, cédula jurídica
3-101-4058054. Segundo: adjudicar los ítem Nº 1 y 2, a la oferta Empresas
Berthier EBI de Costa Rica, cédula jurídica 3-101-215741, por
cumplir técnica y reglamentariamente, con los siguientes precios: Ítem Nº 1 A-
recolección, transporte de los residuos sólidos ordinarios, ¢20.000,00 por
tonelada. B- Tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios
¢10.000,00 por tonelada. Ítem Nº 2 A- recolección, transporte de los residuos
sólidos no tradicionales ¢30.000,00 por tonelada. B- Tratamiento y disposición
final de los residuos sólidos no tradicionales ¢10.000,00 por tonelada.
Tercero: adjudicar los ítem 3 y 4,
a la oferta Recresco de C.R. Ltda., cédula
jurídica 3-102-464383, por cumplir técnica y reglamentariamente, con los siguientes
precios: Ítem Nº 3 recolección y transporte de residuos sólidos valorizables
por jornada diaria ¢2.280.000,00. Ítem Nº 4 recolección y transporte de
residuos sólidos valorizables ubicados en sitios específicos ¢156.480,00.
Cuarto: para ambas ofertas los contratos regirán por un período de 1 año, y se
pueden prorrogar por períodos iguales hasta por un máximo de (3) años
adicionales de contrato, si ambas partes están de acuerdo en la prórroga. En la
solicitud SP-00055-2012, y se cuenta con un presupuesto ¢500.000,00 (Quinientos
mil colones mil colones) para iniciar el proceso y en la siguiente meta se
cuenta con el siguiente recurso disponible: Meta 220-02. (ciento
veintitrés millones seiscientos cincuenta mil colones netos) ¢123.650.000,00.
San Antonio de Belén, Heredia 13
de mayo del 2013.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic.
Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº
29238.—Solicitud Nº 257-018-13.—Crédito.—(IN2013030559).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican que: que en atención a
los oficios AMTC-1197-05-2013 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y
SIEI-00782-2013 de la Subárea
de Investigación y Evaluación de Insumos, se informa que se modificó la
siguiente ficha técnica del medicamento
abajo descrito:
Esta ficha técnica se encuentra disponible en la Subárea de Investigación y
Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 13 del Edificio Genaro Valverde
(anexo), Oficinas Centrales Caja Costarricense de Seguro Social.
Código
|
Descripción medicamento
|
Observaciones
|
1-10-45-6395
|
Dorzolamida al 2% 20 mg / mL)
|
|
San José,
10 de mayo del 2013.—Subárea Registro Institucional de
Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 2467.—C-14760.—(IN2013030333).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
Comunica que: a todos los
proveedores de la
Caja Costarricense de Seguro Social, se les informa que en
cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa,
referente a la actualización del Registro de Proveedores Capítulo VIII, esta
Administración realizará las siguientes acciones:
a) Se les invita a todos los interesados en formar parte del Registro
Institucional de Proveedores de la
CCSS, los requisitos se encuentran disponibles en la
siguiente dirección: www.ccss.sa.cr (Contactos-Mapa del
Sitio-Gerencias-Gerencia de Logística- formulario de Inscripción y
Actualización de Proveedores
b) A los proveedores inscritos:
a. Para gestionar la actualización los interesados pueden encontrar
los requerimientos en la siguiente dirección: www.ccss.sa.cr (Contactos-Mapa
del Sitio-Gerencias-Gerencia de Logística- formulario de Inscripción y
Actualización de Proveedores o deben comunicar a los teléfonos 2539-1214,
2539-1270, 2539-1271, 2539-1694 ó 2539-1460 de la Subárea Registro
Institucional de Proveedores o a los correos electrónicos cmadriji@ccss.sa.cr,
ggranja@ccss.sa.cr, amacasto@ccss.sa.cr, esanchezv@ccss.sa.cr o
mbarrantes@ccss.sa.cr.
b. Se trasladará a estado inactivo a todos los
proveedores que no tengan actualizada la documentación en el Registro
Institucional de Proveedores, según el Procedimiento para la Inscripción y
Actualización de Proveedores de la Caja Costarricense
de Seguro Social, un mes posterior a esta publicación.
c. La lista de los proveedores que se trasladó a
estado inactivo estará publicada en la página www.ccss.sa.cr-Gerencia de
Logística/ Normativa de Abastecimiento y Contratación Administrativa/ Registro
de Proveedores, un mes posterior a esta publicación.
San José, 10 de mayo del 2013.—Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea
Registro Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 2468.—C-21320.—(IN2013030332).
INVITACIÓN A AGENCIAS DE VIAJES
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), con cédula
jurídica 3-007-566-209, invita a todas las agencias de viajes que brinden los
servicios de venta de tiquetes, que deseen formar parte de los proveedores de la Institución, que por
favor envíen al correo electrónico proveeduria@sutel.go.cr, documentación
legible que contenga la información siguiente:
Nombre jurídico de la empresa, número
de cédula jurídica, nombre y cédula legible del representante legal, número de
teléfono, número de fax, nombre del ejecutivo de ventas que atenderá a la Institución y su
correo electrónico.
Además de Certificación de la Caja Costarricense
de Seguro Social, donde se demuestre que se encuentra al día con las
obligaciones obrero patronales.
Certificación o similar, que
indique que se encuentra al día con el Instituto Costarricense de Turismo,
según artículo 46, inciso a) de la
Ley Nº 1917.
Certificación o similar del
Registro Nacional, donde se compruebe que se encuentra al día con lo indicado
en la Ley Nº
9024, artículo 5 del Impuesto a las Personas Jurídicas.
Declaración jurada, escrita bajo
la gravedad de juramento, firmada por el representante legal de la empresa,
donde indique que la misma no está afectada por ninguna causal de prohibición,
estipuladas en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494.
Área de Proveeduría y Servicios
Generales.—Lic. Juan Carlos Saénz Chaves, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 776-13.—Solicitud Nº
776-047-13.—Crédito.—(IN2013030557).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000015-00100
Arrendamiento de computadoras de escritorio
para el Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría
del Registro Nacional, informa que para la licitación de referencia se
presentaron aclaraciones al cartel las cuales se encuentran disponibles en
Comprared y además la fecha de apertura fue trasladada.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 10 de mayo del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-013-00.—Crédito.—(IN2013030543).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000016-00100
Modernización de la plataforma tecnológica, mejoramiento
y adaptación del sistema del Registro de Bienes
Muebles
del Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría
del Registro Nacional avisa a todos los interesados en la licitación antes
mencionada que por recurso de objeción al cartel ante la Contraloría General
de la República,
la fecha de apertura se traslada para el día 31 de mayo del 2013 a las 11:00 a.m.
Las demás condiciones permanecen invariables.
San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1
vez.—O. C. Nº 13-0001.—Solicitud Nº 119-783-13-002.—Crédito.—(IN2013030549).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-87900
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Ambiente y
Energía, informa a todos los interesados en la licitación pública en
referencia, lo siguiente:
En el documento que aparece en
este trámite denominado “aviso de publicación en Gaceta” en donde
dice: “La fecha límite para recepción de ofertas es hasta las 10:00 am
(diez y minutos a.m.) horas del día 13/06/2013 (trece de junio del dos mil
trece), sita frente Iglesia Sagrado Corazón de Jesús Bo. Fco. Peralta, para la
contratación en referencia. Además se recibirán ofertas digitales por medio del
sistema Comprared en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?titutram=29&tramiden=2013LN-000001-87900.”
Se indica que este texto se
elimina y debe leerse de la siguiente forma:
La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y
Energía, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de junio del 2013,
para la compra de equipo de cómputo vario, para las direcciones del MINAE.
El interesado tiene el cartel a disposición
en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared, una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Se mantiene la fecha y hora de recepción de
ofertas digitales.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 8 de mayo del 2013.—Marcos Vinicio Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—OC:
18867.—Sol. 129-880-01513.—(IN20130030341).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000016-01
(Aclaraciones Nº 1)
Ampliación y remodelación del edificio de la agencia
del Banco Nacional en Palmares de Pérez Zeledón
La Proveeduría General del Banco
Nacional, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada
Nº 2012LA-000016-01 lo siguiente:
• Favor proceder a retirar las aclaraciones y un cd, el mismo puede
ser retirado en las Oficinas de la Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística
de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 17 de mayo del 2013.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 513701.—Solicitud Nº
925-00167.—Crédito.—(IN2013030521).
ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013 LN-000011-DCADM
(Prórroga
Nº 1)
Contratación de profesionales en derecho para brindar
servicios para cobro judicial
Se les comunica a los
interesados que se prorroga por la atención de recurso de objeción interpuesto
ante la
Contraloría General de la República, la fecha y
hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 14 de junio del 2013, a las 10:00 horas.
Todas las demás
condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José,
13 de mayo del 2013.—División de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2013030327).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº
2013LI-000001-PRI (Circular 1)
Contratación de diseños puente paso elevado
Río
Caliente Acueducto de Orosi
El Instituto costarricense de Acueductos
y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se
prorroga el recibo de ofertas hasta las 9:00 horas del día 27 de mayo del 2013,
para la “Contratación de diseños puente paso elevado Río Caliente Acueducto de
Orosi”. Los documentos que conforman la Circular 1 podrán descargarse de la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría
del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en
Pavas.
Dirección
Proveeduría.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 2141.—Solicitud Nº
870-00095.—Crédito.—(IN2013030538).
DE LA
PROVINCIA DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-JUDESUR
Concesión de locales comerciales en el Depósito
Libre
Comercial de Golfito
La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, de la Provincia de Puntarenas
(JUDESUR), comunica que con fundamento en la notificación por parte del
Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en el proceso seguido
bajo el expediente Nº 13-001784-1027-CA, se ordena la suspensión del acto de
recepción y apertura de ofertas hasta tanto no se resuelva en definitiva la
medida cautelar interpuesta.
Lic. Héctor Portillo Morales,
Auxiliar de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013030561).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-JUDESUR
(Modificaciones y aclaraciones al cartel)
Contratación de servicios profesionales en derecho
A los interesados en participar
de la Licitación
Pública indicada arriba, se les hace saber que ante los
recursos de objeción interpuestos contra el Cartel de dicha Licitación, la División de Contratación
Administrativa de la
Contraloría General de la República emitió la Resolución Nº
R-DCA-210-2013, acogiendo parcialmente con lugar los recursos e instruyendo a
esta Administración a proceder a realizar modificaciones y aclaraciones al
cartel, las cuales se encuentran a disposición en la Proveeduría de
JUDESUR, las cuales pueden ser solicitadas al email proveeduria@judesur.go.cr.
Lic. Héctor Portillo Morales, Auxiliar
de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013030562).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000019-01
(Modalidad
de entrega según demanda)
Contratación de servicio de seguridad privada
en instalaciones de uso municipal
Se comunica a los potenciales
oferentes a participar en el proceso de contratación administrativa referido
que, con sustento en el artículo 60 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y al oficio PSI-93-2013 del Proceso de Servicios Institucionales
con fecha 10 de mayo del 2013, se aclara del pliego de condiciones lo
siguiente:
1. En el caso de recurrirse la adjudicación, corresponde el recurso de
apelación ante la
Contraloría General de la República.
2. La comparación de precios se hará tomando los precios
ofertados firmes y definitivos, sin tomar en cuenta los descuentos que
posiblemente puedan presentarse.
3. El desglose de precios solicitado en el cartel
debe presentarse junto con la oferta, los componentes de ese desglose son
propios de cada empresa. Por tanto, cada uno de los componentes del precio debe
ser indicado expresa y detalladamente y estar relacionado con el servicio
ofertado. En caso de no presentarse el desglose con la oferta, podrá ser
subsanado pero de no hacerse en el tiempo solicita será motivo de exclusión de
la oferta.
4. La cesión del contrato opera en los términos
indicados en el cartel, y a lo establecido en los artículos que así lo regulan
en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
5. La declaración jurada solicitada en el punto
5.1.3, está en concordancia con los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación
Administrativa y el 65 del Reglamento.
6 Con relación al punto 6.3.2 del cartel, los
precios unitarios deben cotizarse de tres maneras: diaria, semanal y mensual.
7. Cada uno de los precios mencionados en el
punto anterior, deben incluir la “supervisión”, dependerá de las políticas
contables de cada empresa colocarlo como corresponda.
8. El supervisor deberá revisar los puestos
asignados periódicamente, depende de las propuestas de cada empresa.
9. En el punto 13.2, existe un error material, ya
que la experiencia positiva corresponde a la prestación del servicio de
seguridad privada.
Todas las demás condiciones
permanecen invariables.
Proveeduría.—Cira
Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 33555.—Solicitud Nº
52-056.—Crédito.—(IN2013030513).
REGLAMENTOS
SALUD
DAJ-RM-1046-2013.—El Ministerio de Salud
somete a consulta pública el siguiente proyecto de reglamento:
REGLAMENTO
DE ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS
DE TABACO Y SUS DERIVADOS.
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles de conformidad con
el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para
presentar, ante la Dirección
de Atención al Cliente sus observaciones con la respectiva justificación
técnica, científica o legal.
El
texto de este reglamento se encuentra disponible en las oficinas de la Dirección de Protección
al Ambiente Humano, ubicada en el 4° piso del Edificio Norte del Ministerio de
Salud, sita en avenidas 6 y 8, calle 16, San José, en horario de 8:00 horas a
16:00 horas. La versión digital estará disponible en el sitio Web del
Ministerio de Salud:
http://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/menu-principal-proyectos-y-propuestas-ms.
Las
observaciones podrán ser entregadas a la dirección física indicada, y/o a la
dirección electrónica unormas@ministeriodesalud.go.cr o al fax: 2255-4512 en el
formato disponible para tal fin en el sitio web arriba indicado.
San José, 6 de mayo de 2013.—Lic. Ronny
Stanley Muñoz Salazar, Director de Asuntos Jurídicos.—1
vez.—O. C. N° 18899.—Solicitud N° 114-600-00192.—(IN2013029713).
Mediante acuerdos 066-2011, 328-08-2012 y 0866-03-2013 el Consejo Directivo
del Instituto Mixto de Ayuda Social aprobó las modificaciones de los artículos
3, 8, 12 del Reglamento de Disponibilidad Laboral de los funcionarios del IMAS
para que se diga:
Artículo 3º—De la
Naturaleza: Se entiende por disponibilidad laboral aquella
compensación económica que se paga a los funcionarios del IMAS indicados en el
artículo 8º del obligación de
permanecer expectantes, en aptas condiciones físicas y mentales que le permitan
atender fuera de la jornada ordinaria, la realización de su trabajo en el
momento en que sea requerido, destinado a darle continuidad al servicio
público, en donde por la índole del servicio o el cargo que desempeña el
trabajador, el IMAS requiere contar con sus servicios, sin que cuente para ello
la hora ni el día, todo conforme con sus funciones y las necesidades reales,
complejas e impostergables que demanda el buen servicio público que brinda el
IMAS, por lo que el solo hecho de no poder disfrutar plenamente de su vida
privada por mantenerse en esa situación hace necesaria su retribución.
Dicha
disponibilidad estará sujeta al rebajo de las cargas sociales correspondientes.
Artículo
8º—De las necesidades institucionales: Los titulares subordinados podrán
solicitar el otorgamiento del plus salarial objeto del presente reglamento a
los funcionarios que ocupen los siguientes cargos:
a) Personal
operario de equipo móvil de la
Institución, asignado a la Presidencia Ejecutiva,
Gerencia General, Auditoría Interna y de otras unidades administrativas que
apruebe la Gerencia
General, mediante resolución razonada, cuando el servicio
deba realizarse en días y horas inhábiles, en donde se presenten situaciones
excepcionales que hagan necesario que los trabajadores se mantengan expectantes
para reparar o satisfacer una situación no prevista o previsible.
b) Profesionales y especialistas indispensables requeridos para
atender emergencias declaradas con fundamento en la Ley Nacional de
Emergencias que son todos aquellos sucesos provenientes de la naturaleza o la
acción del ser humano, imprevisibles o previsibles, pero inevitables, que se
establezcan también por decreto ejecutivo tales como terremotos, inundaciones,
incendios, entre otros; a quienes se les pagara este plus salarial por los días
que se mantenga la situación de emergencia.
Para estos efectos, no se podrá aprobar más
del 5% del personal de la institución dentro del régimen de disponibilidad,
salvo situaciones especiales o de excepción que deberán ser justificadas por el
Gerente General del IMAS.
Artículo 12.—De las compatibilidades e
incompatibilidades del régimen de disponibilidad: La disponibilidad es
compatible con la dedicación exclusiva, prohibición y otros pluses.
Área de Desarrollo Humano.—Licenciado
José Guido Masís Masís, Jefe.—1 vez.—(IN2013029627).
Mediante Acuerdo
229-06-2012 el Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social aprobó la
corrección de los artículos 49 y 55 del Reglamento para el Servicio de
Transportes del Instituto Mixto de Ayuda Social para que se diga:
Artículo 49.—Del
informe de accidente. El Área de Servicios Generales analizará todo
accidente de tránsito en que participe un vehículo del IMAS, rendirá un informe
y emitirá criterio técnico a la
Subgerencia de Soporte Administrativo.
Artículo 55.—Del arreglo extrajudicial.
De conformidad con el artículo 252 de la
Ley de Tránsito, se prohíbe al conductor efectuar arreglos
extrajudiciales en caso de accidente con un vehículo oficial. El conductor le
indicará al tercero que se comunique con el Área de Servicios Generales, la
cual efectuará las gestiones correspondientes. Solamente la Gerencia General
podrá suscribir un arreglo extrajudicial con un tercero, de conformidad con lo
establecido en la Ley
sobre la
Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social, siempre y
cuando no se comprometan los fondos públicos asignados a la Institución.
Publicado por: Lic. Gerardo Alvarado Blanco,
Subgerente de Soporte Administrativo.—1
vez.—(IN2013029629).
Mediante Acuerdo Nº
547-12-2012 el Consejo Directivo del Instituto Mixto de Ayuda Social aprobó la
reforma de los artículos 49 y 51 del Reglamento a la Ley de Creación del IMAS, sea
el Decreto Ejecutivo 36855-MP-MTSS-MBSF, en los términos que se consignan:
Artículo 49.—El
responsable de la
Contraloría de Servicios, dependerá del Consejo Directivo,
pero estará sujeto a la autoridad del Presidente Ejecutivo.
El responsable de la
Contraloría de Servicios, será seleccionado por el Presidente
Ejecutivo, y materializado su nombramiento por la Gerencia General.
Artículo 51.—Además, de los programas y
proyectos que se ejecuten a nivel central, el IMAS desconcentrará su acción en
áreas geográficas regionales, que estarán conformadas por una red de equipos
locales que constituyen las unidades básicas institucionales de contacto con
las comunidades y de implementación de los programas sociales, mediante la
presentación directa de los servicios a la ejecución de proyectos específicos.
Publica.—Licda.
Patricia Barrantes San Román, Asesora Jurídica General a. í.—1
vez.—(IN2013029631).
CONCEJO
MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE
Nº 1-13
Remate
de equipo municipal chatarra
El Concejo Municipal del Distrito
Municipalidad de Monteverde, cédula jurídica 3-014-327490 comunica a los
interesados que rematará como chatarra al mejor oferente, el siguiente vehículo
vagoneta marca, Mack, año de fabricación 1995, tracción 6x4, combustible
diesel. El remate se llevará a cabo el día 12 de junio del 2013, las 10:00
horas la Sala de
Sesiones del Concejo Municipal, ubicadas contiguo al
Banco Nacional de Costa Rica en Santa Elena Centro.
Las condiciones del proceso de remate estarán disponibles en la
oficina de la
Proveeduría Municipal, un día hábil siguiente a la fecha de
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Cualquier
consulta puede comunicarse al teléfono 2645-6909 de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. con
la señora Unifreth Cabezas Solano.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Monteverde, 10 de mayo del 2013.—José
Francisco Vargas Leitón, Intendente.—1 vez.—(IN2013030496).
CENTRO SERVICIOS
FINANCIEROS NICOYA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal Centro Servicios Financieros Nicoya, hace del conocimiento
del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo
fijo a la orden de Aguilar Casares Flor María, cédula 5-0172-0567:
Certific. Núm.
|
Monto
|
Fecha vencimiento
|
Cupón núm.
|
Monto
|
Fecha vencimiento
|
16100360210423788
|
¢885.749,20
|
Viernes 25 de mayo 2012
|
1
|
¢75.494,20
|
Viernes 25 de mayo 2012
|
Lo
anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic. Geovany Bernini Esquivel, Gerente.—(IN2013029394).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
ORI-893-2013.—Quirós Bosque César Alberto, R-023-2013, costarricense,
cédula de identidad: 6 0349 0682,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado
en Gestión Social del Desarrollo Local, Universidad Bolivariana de Venezuela,
Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 días del mes de marzo del 2013.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
123941.—Solicitud N° 780-00173R.—(IN2013028249).
ORI-1045-2013.—Piedra
Ampie Rosey, R-067-2013, costarricense, cédula 1 1282
0197, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Ingeniería
Sísmica-Dinámica de Suelos y Estructuras, Universidad Politécnica de Madrid,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 14 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00162R.—(IN2013028250).
ORI-1048-2013.—Herrera
Sancho Óscar Andrey, R-068-2013, costarricense,
cédula 1-1043-0631, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Ciencias Naturales
(Dr.Rer.Nat), Universidad Gottfried Wilhelm Leibniz Hannover, Alemania.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14
días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
123941.—Solicitud N° 780-000174R.—(IN2013028251).
ORI-1051-2013.—Víquez Abarca Rosibel, R-069-2013, costarricense, cédula 1
0650 0392, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Filosofía,
Universidad de Newcastle, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N°
780-00163R.—(IN2013028252).
ORI-926-2013.—Geppert Sabrina Susanne, R-070-2013, alemana, residente permanente libre condición número 127600182128, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniera Agrónoma Diplomada,
Universidad de Bonn Rheinisch Friedrich Wilhelm, Alemania. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes
de marzo del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
123941.—Solicitud N° 780-00166R.—(IN2013028253).
ORI-1124-2013.—Zamora
Ilarionov Antón Gustavo, R-081-2013, costarricense, cédula de identidad: 1 1398
0741, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Máster Universitario en Informática
Pluridisciplinar, Especialidad en Tecnologías de la Información para la Salud, Universidad de
Alcalá, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes
de marzo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
123941.—Solicitud N° 780-00167R.—(IN2013028254).
ORI-1122-2013.—Hernández Rodríguez Guillermo, R-082-2013, cubano, categoría especial: 119200232733, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Instituto Superior Politécnico
“José Antonio Echeverría”, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos
de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N°
780-00156R.—(IN2013028255).
ORI-1067-2013.—Carvajal Hernández Gleny, R-084-2013, hondureña, residente permanente: 134000041601, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada en Ciencias Jurídicas
con Orientación en Derecho Mercantil, Universidad Nacional Autónoma de
Honduras, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 20 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00168R.—(IN2013028256).
ORI-921-2013.—Brito Bruno Claudia Alexandra, R-087-2013, dominicana,
pasaporte número SC4475563, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor
en Ciencias de Gestión, Universidad de Montesquieu de Burdeos IV, Francia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8
días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.
C. 123941.—Solicitud N° 780-00157R.—(IN2013028257).
ORI-1152-2013.—Guillén Girón Teodolito, R-088-2013, costarricense, cédula
de identidad número 800800796,
ha solicitado
reconocimiento del diploma de
Doctor en Ingeniería, Departamento de Ingeniería Mecánica, Universidad de
Siegen, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 69R.—(IN2013028258).
ORI-1165-2013.—Araya Sibaja Andrea Mariela, R-089-2013, costarricense,
cédula: 2-0540-0967, ha
solicitado reconocimiento del diploma de Máster en Farmacia, Área de
Concentración Fármaco-Medicamentos. Universidad Federal de Santa Catarina,
Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 22 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00158R.—(IN2013028259).
ORI-1156-2013.—Allen Monge
Jaime, R-090-2013, costarricense, cédula de identidad número 1-1-1111-0541, ha solicitado
reconocimiento del diploma de Máster en Ciencias en Ingeniería, Universidad de
California, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso..—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 22 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge Director.—O. C. N°123941.—Solicitud N°
780-00159R.—(IN2013028260).
ORI-1166-2013.—Soto Rodríguez Mauricio Alberto, R-091-2013, costarricense, cédula de identidad: 3-0400-0708, ha solicitado reconocimiento del diploma de Magister en
Economía, Universidad Alberto Hurtado, Chile.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 22 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A.—José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00170R—(IN2013028261).
ORI-1164-2013.—Paris
Ingrid Natacha, R-093-2013, francesa, residente
permanente: 125000090222,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciada
en Psicología, Universidad “Albert-Ludwigs-Universität Freiburg IM Breisagau”,
Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 22 días del mes de marzo del 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N° 780-00160R.—(IN2013028263).
ORI-1199-2013.—Pacheco Ortega Luis Gonzalo, R-094-2013, chileno,
pasaporte número 15.736.115-5,
ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero
Civil, Universidad de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 2 días del mes de abril del 2013.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N°
780-00172R.—(IN2013028264).
ORI-1205-2013.—Cubero Campos Mario Alberto, R-095-2013, costarricense,
cédula de identidad número 111230096, ha solicitado reconocimiento del
diploma de Doctor Programa Doctorado Física Nuclear. Universidad Complutense de
Madrid, España. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de abril del 2013.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—1 vez.—O. C. N° 123941.—Solicitud N°
780-00161R.—(IN2013028265).
ORI-1232-2013.—Lacy Mora
Gerardo, R-097-2013, costarricense, cédula de
identidad número 701580657,
ha solicitado
reconocimiento del diploma de
Maestría en Ciencias. Programa de Grados de Maestría en Ciencias Físicas con
Especialización en Astronomía. Universidad de Turku, Finlandia. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 4 días del mes de abril del 2013.—M.B.A. José Antonio
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 123941.—Solicitud N°
780-00175R.—(IN2013028266).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ORI-1486-2013.—Vargas
Baldares Rogelio José, costarricense,
cédula 1-0863-0538. Ha
solicitado reposición de los títulos de Licenciado en Derecho, Bachiller en
Derecho y Notario Público. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril
del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—RP2013348268.—(IN2013029150).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Suyapa
Yaqueline Mejía Alvarado, de nacionalidad hondureña, cédula de residencia Nº 134000226009, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en
Mercadotecnia, obtenido en la Universidad Tecnológica
de Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a la Oficina
de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Sabanilla,
8 de mayo del 2013.—Lic. Susana Saborío Álvarez,
Coordinadora Comisión de Reconocimiento de Estudios.—(IN2013029354).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora Yoslaidy Margarita Rivera Peña, cédula de residencia N° 121400109305, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de
Licenciada en Administración de Empresas, obtenido en la Pontificia Universidad
Católica Madre y Maestra. Cualquier persona interesada en aportar información
al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Cartago, 18 de abril del 2013.—Ing.
Giovanny Rojas Rodríguez, Director.—(O. C. N° 2013101).—Solicitud N°
615-0033.—(IN2013029003).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se comunica a la señora Azucena Sánchez Obando, la resolución de las
trece horas del primero de abril del dos mil trece, que ordenó declarar la
adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad José Antonio Sánchez
Obando. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones
dentro del perímetro de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Expediente 118-00050-2013.—Oficina Local de Santa
Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
35951.—Solicitud Nº 61470.—C-9900.—(IN2013028338).
A:
José Antonio Pérez López, Ángel Enrique Mora Arrieta, Zelia de los Ángeles
Matuz Ortiz, se les comunica la resolución de las dieciséis horas del diez de
abril del dos mil trece, que ordenó inicio del Proceso Especial de Protección.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSAR-00002-2013.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 35951.—Solicitud Nº
61470.—C-9900.—(IN2013028341).
A:
Carlos Junior González González, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia,
Departamento de Atención Integral, San José, de las ocho horas diez minutos del
día veintisiete de marzo del año en curso, en la que se resuelve: 1) Iniciar
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad Paula Patricia González Hernández. 2) Se confiere medida de
protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de Paula Patricia
González Hernández para que permanezca a cargo de su tía materna la señora
Karol Hernández Chavarría, con número de cédula de identidad 1-1213-0836,
vecina de Lomas del Río Pavas, alameda número 9. 3) Se indica que la presente
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se
modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento
el día veintisiete de setiembre del año en curso, plazo dentro del cual deberá
definirse la situación psico-socio-legal. 4) Se ordena a Karol Hernández
Chavarría, cuidadora administrativa que debe informar a la Oficina Local de
Grecia, cualquier cambio en la ubicación de la persona menor de edad. 5)
Remítase toda documentación a la Oficina Local de Grecia a efecto que se asigne la
presente situación a la funcionaria de atención integral de dicha oficina para
que brinde el respectivo seguimiento y atención debiendo definir la condición
socio jurídica de la persona menor de edad citada dentro del plazo establecido.
En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. N° 245-00051-2013.—Oficina
Local de Grecia, 12 de abril del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—(O. C. N° 35921).—Solicitud N°
61456.—C-23100.—(IN2013028366).
A
José Regina Catón Solórzano, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas del diecisiete de
abril del dos mil trece, la cual ordenó medida especial de protección de abrigo
temporal a favor de su hijo Luis Alejandro Catón Solórzano, reubicándolo en el
Hogarcito Infantil de Pococí. Plazo para interponer el recurso de apelación
tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente
Aministrativo: 441-00018-2006.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—(O. C. N° 35921).—Solicitud N°
61456.—C-6600.—(IN2013028368).
Se le
comunica a Wainer Antonio Lefebre Aguilar, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local, de las 13:15 horas del 2 de abril
del 2013, se inició proceso de protección administrativa a favor de las niñas
María Angélica y Keila María, ambas Lefebre Lizano, además, se les otorgó
abrigo temporal en un albergue del PANI y se dispuso seguimiento temporal a la
familia, delegando su atención en la Oficina Local de Puntarenas. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en la indicada oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas centro, 150
metros al sur del Mercado Municipal. Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal
de la oficina Local de Puntarenas dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° 111-00034-2013—Oficina Local de San José Oeste.—Roberto
Calderón Barrantes, Asistente de la Representación Legal.—(O.
C. N° 35921).—Solicitud N° 61458.—C-17860.—(IN2013028369).
A,
Joseph Leonel Franchy, se les comunica la resolución de las once horas del doce
de abril del dos mil trece, mediante la cual la Oficina Local de San
José Oeste ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Anghel
Sebastián Franchy Vado en la
Ong Casa Viva. Indicándose que debe señalar lugar para oír
notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se
plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación,
corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente N° 112-00057-2012.—Oficina
Local de San José Oeste, abril 2013.—MSc. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante
Legal.—(O. C. N° 35921).—Solicitud N° 61464.—C-6600.—(IN2013028370).
A, Luis Manuel Centeno Mendoza, se les comunica la
resolución de las diecinueve horas treinta minutos del diecinueve de marzo del
dos mil trece, mediante la cual el Departamento de Atención Integral ordena el
abrigo temporal de la persona menor de edad Aneth Melissa Centeno Morales, en
Alternativa de Protección Institucional.
Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días
hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva.
Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo. Expediente N° 231-00197-2011.—Oficina Local de San José Oeste, abril 2013.—MSc. Hazel
Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(O. C. N° 35921).—Solicitud N°
61464.—C-6600.—(IN2013028371).
A
José Tomas Falcón Vanegas, de domicilio y demás calidades desconocidas se le
comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veintisiete de
febrero del dos mil trece, mediante la cual se ordenó ingresar a la joven
Yerling Falcón Medina y su bebé en el albergue Lucecitas Valientes en la ciudad
de Liberia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Exp. 541-00675-1988.—Oficina Local de Santa Cruz.—Lic.
German Morales Bonilla, Órgano Director del Procedimiento.—(O.
C. N° 35921).—Solicitud N° 61464.—C-13200.—(IN2013028372).
A,
Marlee Dianie Hay Downer, se les comunica la resolución de las ocho horas del
doce de abril del dos mil trece, mediante la cual la Oficina Local de San
José Oeste deja sin efecto la resolución de las siete horas cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de enero del dos mil trece, mediante la cual se ordenó
la protección del joven Dayvid Broderick Hay Downer en el Centro Residencial de
Atención Integral en Drogas para Personas Menores de Edad del IAFA. Indicándose
que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede
recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes
a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva.
Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y
revisión del expediente administrativo. Expediente N° 731-00131-2001.—Oficina Local de San José Oeste, abril 2013.—MSc. Hazel
Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—(O. C. N° 35921).—Solicitud N°
61464.—C-6660.—(IN2013028373).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A, los señores Melvin Francisco Córdoba
Jiménez, con pasaporte: C0843549 y de Zoila Rosa Velásquez Aquino, con cédula
de residencia 26550600001497, de calidades y domicilio ignorados; se le (s)
comunica la resolución de las catorce horas del doce de marzo del año dos mil
trece, en la cual se dictó revocatoria de la medida de protección de Abrigo
Temporal y en su lugar se dicta medida de protección de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad Eva Isabel Córdoba Velásquez en el hogar de
su abuela paterna María Elena Jiménez. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Asesoría Jurídica de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente Administrativo: 743-00066-2012.— Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº
35921.—Solicitud Nº 61472.—C-16520.—(IN2013029306).
A,
Víctor Manuel Gamboa Araya, se le comunica la resolución administrativa de las
catorce horas del veintinueve de abril del dos mil trece, la cual ordenó medida
especial de protección de abrigo temporal a favor de su hija Sabrina María
Gamboa Aragón, reubicándola en el Albergue Institucional El Ángel, en San
Rafael de Heredia. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días
hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente
Administrativo: 441-00017-2013.—Oficina Local de
Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61472.—C-6620.—(IN2013029308).
A, Julio Damián Vargas Flores se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las once
horas del día veintidós de abril del año en curso, en la que se resuelve: 1)
Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad
Daniela Vanessa Vargas Ulate en el hogar de su tía materna la señora Luz Marina
Ulate Alvarado. 2) Brindar seguimiento social a la presente situación de parte
de esta Oficina Local a fin de garantizar que la persona menor de edad esté en
adecuada condiciones al lado del recurso familiar. Dicha medida de protección
tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad
con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00177-2012.—Grecia,
23 de abril del 2013.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud N°
61472.—C-13220.—(IN2013029309).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Ervin Ramón García Calero, se le comunica la resolución de las nueve
horas treinta y tres minutos del siete de mayo del dos mil trece, que ordenó
incompetencia territorial, se ordena el traslado del expediente N°
542-00217-2010, correspondiente a la persona menor de edad Ervin Antonio García
Guido, a la Oficina
Local de Santa Cruz para su conocimiento hasta fenecerlo
conforme a derecho corresponda. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61476.—C-15200.—(IN2013030188).
A la señora Kendy Mariela Álvarez Flores,
mayor, soltera, indigente, cédula de identidad número uno-mil quinientos quince-setecientos sesenta y tres, domicilio
desconocido por esta oficina local, se le comunica la resolución dictada a las
catorce horas cincuenta minutos del seis de mayo de dos mil trece, que inicia
proceso especial de protección a favor del niño Anyendall Diakiut Álvarez
Flores, remitiendo el expediente al Área de Trabajo Social para que realice la
intervención y abordaje correspondiente a la situación del niño. Plazo para
oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este
edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta
Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. La
presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada.
Asimismo se les emplaza a señalar lugar o medio para atender futuras
notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones,
posteriores quedarán notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro
horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la
notificación en el medio señalado. Expediente N° OLHN-00020-2013. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 35921.—Solicitud Nº
61476.—C-16520.—(IN2013030191).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 20-03-19:2013: “Cables e hilos con aislamiento
termofijos” (Correspondencia: UL 44:2010).
PN INTE 06-02-11:2013: “Método de ensayo normalizado
para determinar el esfuerzo de flexión del concreto (utilizando una viga simple
con carga en el punto medio).” (Correspondencia: ASTM C293-10).
PN INTE ISO 9184-7:2013: “Papel, cartón y pulpas -
Análisis de Fibras - Parte 6. Cuantificación por comparación” (ISO
9184-7:1994).
PN INTE 03-01-21:2013: “Accesibilidad de las personas
al medio físico-Requisitos técnicos para estacionamientos reservados
accesibles.” (Correspondencia: COPANT 1702:2011).
Se recibirán observaciones durante los siguientes 60 días naturales
después de la publicación del presente aviso. Para mayor información,
comuníquese con la Dirección
de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales, al teléfono
2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.—Mauricio Céspedes Mirabelli, Director
Ejecutivo.—1 vez.—(IN2013029680).
JUNTA
EDUCACIÓN ESCUELA RÍO GRANDE
Se hace del conocimiento público que la Junta de Educación Escuela
Río Grande de Paquera de Puntarenas, cédula jurídica 3-008-112500, ha solicitado a la Procuraduría General
de la República,
la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia
de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Paquera, terreno donde se localiza
el Centro Educativo Escuela Río Grande, el cual limita al norte con calle
pública, al sur con Francisco González Cordero, al este con Rufino Rojas Rojas
y al oeste con Adrián Rojas Escalante. Cuenta con plano catastrado número
P-42862-92, con un área de 7.054
m². Dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de
la Ley N° 5060
(Ley General de Caminos Públicos). La
Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble
por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica sin interrupción, de
buena fe y a título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que
se pretende inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de
la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública o bien a la Procuraduría General
de la República,
Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.
Suscribe Graciela Jiménez Montero, cédula 7-0146-0662; Presidenta de la Junta de Educación Escuela
Río Grande.—San José, 13 de abril del 2013.—Graciela
Jiménez Montero, Presidenta.—1 vez.—(IN2013030151).
Para
los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que los comparecientes Marco Tulio Salas Fonseca, con
cédula de identidad Nº 3-0296-0832, Francisco Salas Fonseca, con cédula de
identidad Nº 3-0192-0828, Walter Salas Fonseca, con cédula de identidad Nº
3-0230-0400, Hannia Salas Fonseca con cédula número 3-0265-0409, Claudia Salas
Fonseca con cédula 3-0137-0116, Kathia Monge Salas con cédula Nº 1-1068-0643,
Virginia Salas Fonseca con cédula Nº 3-0131-0530, Flor Salas Fonseca con cédula
Nº 3-0188-0306; han presentado escritura pública protocolizada rendida ante el
notario José Manuel Mojica Cerda, en la que ceden el derecho de arrendamiento a
nombre de Marco Tulio Salas Arrieta y Delcida Fonseca Mora, fosa 135,cuadro A,
Cementerio Nuevo de Sabanilla, a Francisco Salas Fonseca con cédula número
anteriormente citada; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las
obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de
toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de ocho días hábiles a
partir de esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla
de Montes de Oca, 22 de abril del 2013.—Dirección de
Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1
vez.—RP2013348553.—(IN2013030013).
Ref.
Acuerdo IV, Cap. IX, Ordinaria 17-2013
Bajo el prisma de legalidad, le transcribo y notifico Acuerdo IV, Cap.
IX, Sesión Ordinaria 17-2013, del martes 22 de abril 2013:
Moción de fondo suscrita por los Regidores Lic. William Quirós Selva,
Msc Laura María Chaves Quirós, Msc Humberto Soto Herrera, Randall Barquero
Piedra, Kattia Cascante Ulloa, Víctor Hugo Alfaro González, Msc Ana Cecilia
Rodríguez Quesada, Prof. Flora Araya Bogantes, Msc Fressia María Calvo Chaves,
Lic. Roberto Campos Sánchez, Considerando que: este concejo ha decidido ampliar
por un mes el contrato del edificio mi hogar para que posteriormente las
oficinas en él ubicadas se trasladen al edifico Boston. Por tanto proponemos:
acordar que este Concejo Municipal sesionará a partir del 4 de junio del 2013
en el Edifico Centro Alajuelense de la Cultura, sita al frente costado oeste del parque
central, lugar al cual se traslada la sede así como el Subproceso de la Secretaría del
Municipal, donde se ubicará la
Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal con base en
el artículo 37 del Código Municipal. II. La Administración
proceda con la publicación de Ley en el Diario Oficial La Gaceta. III La Administración tome
las previsiones para la debida ejecución del acuerdo, el traslado y la
vigilancia respectiva. Exímase del trámite de Comisión. Acuerdo Firme.” Con la
dispensa se resuelve 1.-Aprobar la moción. Obtiene once votos definitivamente
aprobado.
Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2013029388).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
El Departamento de la Zona Marítimo
Terrestre de la
Municipalidad de Santa Cruz, comunica que I.V.M. Noche de
Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y seis mil-cero cuarenta y cinco, sociedad con domicilio en San José,
San Francisco de Dos Ríos, Residencial Los Sauces, del abastecedor Los Sauces 100 metros sur y 50 metros al este, quinta
casa mano izquierda, con base en la
Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y
su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una
parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre
del sector costero de Playa Junquillal, distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz
de la provincia de Guanacaste, mide trescientos cincuenta y seis metros
cuadrados con veintiún decímetros (356,21 m²) según plano catastrado número
G-712843-88, es terreno para dedicarlo a uso residencial turístico según Plan
Regulador vigente de Playa Junquillal. Linderos: al norte, calle pública con 14 metros de ancho, sur,
Municipalidad de Santa Cruz, al este, Municipalidad de Santa Cruz y al oeste,
Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de
la Ley N° 6043
sobre la Zona Marítimo
Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación
para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento
de la Zona Marítimo
Terrestre de la
Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado por
ley, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante
sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos
en la Ley 6043
sobre la Zona Marítimo
Terrestre y su Reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de
Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el
destino de la parcela. Es todo.
Dado
en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día 23 de abril
del año dos mil trece.—Lic. José Alberto Padilla
Baltodano, Jefe.—1 vez.—RP2013348643.—(IN2013030014).
El Concejo Municipal de Aguirre mediante acuerdo N° 05, artículo
sétimo, Informes Varios, sesión ordinaria N° 267-2013, celebrada el 19 de marzo
de 2013, aprobó las siguientes tasas por la prestación del servicio de aseo de
vías y sitios públicos para el cantón de Aguirre para el año 2013:
Tarifas
del servicio de aseo de vías y sitios públicos del cantón
de Aguirre por trimestre por metro
lineal según el uso que
se le da a cada propiedad para el
año 2013
Rubro Tasa trimestral por metro
lineal
propuesta redondeada en colones
Residencial ¢651,92
Comercial ¢1.629,80
Asimismo se informa que de acuerdo con el artículo N° 74 del Código
Municipal, dichas tasas entrarán a regir treinta días después de su publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.
María Isabel León Mora, Alcaldesa.—1 vez.—(IN2013029712).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS
EDICTO
Samacalo Dos Mil Once S. A., cédula jurídica Nº
3-101-638809, representada por el señor Carlos Salas Araya, mayor, casado dos
veces, médico, costarricense, vecino de San José, cédula de identidad N°
3-170-844, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma. Con base en la
Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977, y
Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre, Playa Esterillos Este,
distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1.364.00 m2,
de conformidad al plano de catastro N° P-1417146-2010, terreno para dedicarlo
al uso residencial recreativo de conformidad al plan regulador aprobado. Linderos:
norte, calle pública según plan regulador; sur, zona pública inalienable 50 metros; este,
Municipalidad de Parrita; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector
de playa, afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días para
oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela
ubicada entre los mojones frente a costa números 114 y 115, del Instituto
Geográfico Nacional.
Parrita,
22 de febrero del 2013.—Marvin Mora Chinchilla,
Encargado.—1 vez.—RP2013348499.—(IN2013029580).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
TRES U HEREDIA S. A.
Ante
el notario público Ronny Esteban Retana Moreira mediante escritura doscientos
noventa y tres del tomo sétimo a las trece horas del seis de mayo del dos mil
trece Miguel Ulate Ugalde en su condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de Tres U Heredia S. A. suma otorgo escritura
pública con el fin de tramitar la reposición del libro Registro de Socios,
libro de Actas de Asamblea de Socios, y libro de Actas del Consejo de
Administración de su representada. Cualquier comunicación se atenderá a la
dirección Heredia, San Juan de Santa Bárbara en las instalaciones de Materiales
San Miguel.—Heredia, a las trece horas y diez minutos
del seis de mayo del año dos mil trece.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira,
Notario.—(IN2013028718).
TRANSPORTES ROCANSA S. A.
Ante el notario público Ronny Esteban Retana Moreira
mediante escritura doscientos noventa y cuatro del tomo sétimo a las trece
horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil trece Miguel Ángel
Rodríguez Gutiérrez en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de Transportes Rocansa S. A. suma otorgo escritura
pública con el fin de tramitar la reposición del libro de Registro de Socios de
su representada. Cualquier comunicación se atenderá a la dirección Heredia, San
Juan de Santa Bárbara cien metros al oeste del Supera La Favorita.—Heredia,
a las trece horas y cuarenta del seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Ronny
Esteban Retana Moreira, Notario.—(IN2013028721).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB S.
A.
El
suscrito Francisco Sequeira Call, cédula de residente número uno dos dos dos
cero cero dos uno cero cero nueve, solicita la reposición por extravío de la
acción del Costa Rica Country Club número cuatrocientos setenta y cinco, la
cual está compuesta por un Certificado de Título de Capital y un Certificado de
Acción y que conforman una unidad undisoluble. Cualquier persona que se
considere afectada con esta reposición deberá hacerlo así saber a la siguiente
dirección, en el plazo de un mes, contando a partir de la tercera publicación
de este aviso.—San José, seis de mayo del dos mil
trece.—Francisco Sequeira Call.—(IN2013029072).
LÍNEAS AÉREAS
COSTARRICENSES S. A.
Para
los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Acciones Serie
5619 800 B
5379 200 A
5807 410 B
5812 400 B
5750 200 B
Nombre
del accionista: Sequeira Call Francisco. Folio número 6644.—2
de mayo del 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2013029076).
Para
los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas
Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse
extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado
Nº Acciones Serie
6285 5 B
6286 200 A
Nombre
del accionista: Medina Matute María Joaquina. Folio número 7007.—2 de mayo del 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2013029079).
HOTELERA
PLAYA FLAMINGO S. A.
Certificados de Acciones y de Libre Alojamientos Nº 1845 y Nº 1846, a nombre de Kenneth
Williams. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690,
691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer
las acciones aludidas, si transcurrido un mes a partir de la publicación del
último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 30 de
abril del 2013.—Arturo Salazar Calvo, Contralor
General.—RP2013348169.—(IN2012029153).
LIGHTNING
FUTURE S. A.
Por este medio Yenory Sibaja Rojas, en su carácter de presidenta de
la junta directiva de la compañía
Lightning Future S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-446320, hace saber a quien
interese que los certificados de acciones de dicha sociedad han sido
extraviados; que cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse
durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Yenory Sibaja Rojas,
Presidenta.—RP2013348187.—(IN2013029157).
La suscrita Notaria,
según escritura trescientos catorce, avisa que el Bar y Restaurante El Crucero,
ubicado en Tibás, ha sido vendido de acuerdo con el Capítulo Tercero del Código
de Comercio, se cita a acreedores e interesados para que se presenten al local
a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días, a partir de la
primera publicación, pasado ese plazo se actuará conforme a la ley.—San José, 11 de abril del 2013.— Lic. María Lorena Villalobos
Solís, Notaria.—(IN2013029289).
Ante esta Notaría se
apersona el Licenciado Rogelio José Vargas Baldares, cédula uno-ochocientos
sesenta y tres-quinientos treinta y ocho, quien solicita se publique edicto,
donde consta que está incorporado al Colegio de Abogados mediante carné
profesional número diez mil novecientos ochenta y tres, desde el día catorce de
diciembre de mil novecientos noventa y nueve, a fin de reponer por extravío
Título de Abogado emitido por Colegio de Abogados de Costa Rica. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Notaría
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, Costa Rica, dos de mayo del dos mil trece.—Lic.
Enrique Cano Chaves, Notario.—RP2013348269.—(IN2013029297).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA
VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la Asociación Pro
Vivienda y Sociales el Porvenir cédula 3002116811 ha
presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su(s) Certificado(s)
CPH colones 100 301 803301268413 por un monto de ¢2.528.031,31 y un cupón de
intereses por ¢38.868,30 con fecha de vencimiento ambos del 13-11-2012.—Josué Núñez Cartín, Gerente CN Caja
Central.—(IN2013029303).
UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana
Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en
Administración de Negocios con énfasis en Negocios Internacionales, registrado
en el control de emisiones de título tomo 2, folio 228, asiento 13692, a nombre Dyon
Walters Anderson, cédula número siete cero uno tres cero cero dos nueve seis,
se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 08 de mayo del 2013.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora.—(IN2013029304).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
INDUSTRIAS COCO S. A.
Rosario Montero Sancho, en mi condición de
apoderada generalísima sin límite de suma de Industrias Coco S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cero treinta y dos mil quinientos nueve, comunico la
reposición de los libros de Actas de Junta Directiva y Socios, así como los
contables.—Dos de mayo del dos mil trece.—Rosario Montero Sancho, Apoderada.—1
vez.—(IN2013028989).
INVERSIONES CAMPOS BASTOS S. A.
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria
pública de Alajuela, a las 11 horas 30 minutos del 2 de mayo del 2013, solicita
la empresa Inversiones Campos Bastos S. A., cédula jurídica número 3-101-42287,
la reposición por pérdida de los Libros de Registro de Socios, Actas de
Asamblea de Socios y Actas del Consejo de Administración.—Alajuela,
6 de mayo del 2013.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2013029030).
GREBA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura pública número
diecisiete-veinticuatro de las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de febrero del presente año, la señora Mariana Ruiz Morales, cédula
de identidad uno - mil trescientos treinta y dos - seiscientos setenta y seis,
solicitó en mi notaria la reposición del Libro de Registro de Accionistas de la
sociedad denominada Greba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -
uno nueve siete seis uno ocho, en razón de que el mismo fue extraviado.—Lic.
Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2013348145.—(IN2013029155).
DURO - BLOCK OROSÍ SOCIEDAD
ANÓNIMA
El
suscrito Mario Alberto Araya Mena, portador de la cédula de identidad número
uno - mil seis - setecientos noventa y seis, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la sociedad Duro -
Block Orosí Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento
uno - trescientos diecisiete mil setecientos treinta y nueve, según consta en
el Sistema Digitalizado de Personas Jurídicas del Registro Nacional bajo la
cédula jurídica mencionada, de acuerdo al artículo catorce del Reglamento del
Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hago
constar que se procederá a realizar ante la reposición de los libros legales de
mi representada ya que los mismos fueron extraviados. Es todo.—San
José, veintinueve de abril de dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Araya Mena,
Notario.—1 vez.—RP2013348135.—(IN2013029166).
ASOCIACIÓN
ACUEDUCTO RURAL DE SAN PABLO
DE LEÓN CORTÉS BARRIO EL ESTADIO
Yo, Hugo Mario Cordero Mora, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos noventa-ochocientos setenta y ocho, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación Acueducto
Rural de San Pablo de León Cortés Barrio El Estadio, cédula jurídica 3-002-264866,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva número uno y el Libro de
Actas de Asamblea General número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin
de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—León
Cortés, 25 de abril del 2013.— Hugo Mario Cordero Mora, Presidente.—1
vez.—RP2013348618.—(IN201330008).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE
ROMPEDORES
DE OLAS DE TAMARINDO
Yo,
Jefry Rojas Arias, cédula de identidad número 1-0909-0470, en mi calidad de
Presidente y Representante Legal de Asociación Deportiva de Rompedores de Olas
de Tamarindo, cédula jurídica 3-002-367277, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de
Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Asociados,
Diario, mayor e Inventario y Balances, todos identificados con el número uno,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 3 de mayo de 2013.—Jefry Rojas
Arias, Presidente.—1 vez.—RP2013348597.—(IN2013030009).
TRANSCOTISA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento treinta y
dos, otorgada al ser las once horas del día ocho de mayo del dos mil trece,
compareció Ronald González Carvajal, costarricense, mayor de edad, divorciado
una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número dos-trescientos
setenta y ocho-doscientos veintiocho, vecino de La Garita de Alajuela, de la
escuela cien metros oeste a mano derecha, quien comparece en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Transcotisa Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número:
tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil setecientos ochenta, a solicitar que
en virtud de la pérdida por extravío de los libros; Libro de Actas de Junta
Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y Libro de Actas de Registro de
Accionistas, solicita al Registro Nacional la asignación del número de
autorización correspondiente. Es todo.—San José, ocho
de mayo del dos mil trece.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013348581.—(IN2013030010).
PARTES DE
CHASIS S. A.
La empresa Partes de Chasis S. A., cedula jurídica 3-101-006637,
tramita ante esta notaría, la reposición de su Libro Legal número 1 de Junta
Directiva por extravío. Es todo.—San José, 7 mayo del
2013.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1
vez.—RP2013348622.—(IN201330011).
Por medio de la
escritura otorgada ante el notario Diego Soto Solera, número tres-ocho, a las
quince horas con cinco minutos del doce de abril de dos mil trece, se modifica
la cláusula de la administración, del pacto constitutivo de Mykonos Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, doce de abril de dos
mil trece.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1
vez.—RP2013348111.—(IN2013028895).
Ante mí Henry Alonso
Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
veinticinco de abril del dos mil trece, a las nueve horas se realizó asamblea
general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Uno Nueve
Cero Uno Sociedad Anónima, en la cual se revoca el nombramiento de
presidente y secretaria y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Atenas, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso
Víquez Arias, Notario.—1
vez.—RP2013348113.—(IN2013028896).
Ante mí, Henry Alonso
Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintiséis
de abril del dos mil trece, a las doce horas se realizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Atenas en el Mundo R C Y A Sociedad Anónima,
en la cual se revoca el nombramiento de presidente y tesorero y se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, seis de
mayo del dos mil trece.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—RP2013348114.—(IN2013028897).
Hoy a las once horas
constituyó ante mí la sociedad Gingers Place Corp S. A.—San José, 29 de abril de
2013.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2013348115.—(IN2013028898).
Por escritura otorgada
en San José, a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil trece, en
esta notaría, se protocoliza el acta de constitución del pacto social de El
Negro Está Contento Sociedad Anónima.—San
José, 2 de mayo del 2013.—Lie. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2013348116.—(IN2013028899).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día veinticuatro de abril del dos mil trece, por acuerdo
de asamblea general extraordinaria se modificó las cláusulas primera y segunda
del pacto social y se revocaron nombramientos y se nombró nuevo secretario y
tesorero de la sociedad Colegio Técnico Profesional Nuestra Esperanza
Sociedad Anónima.—Heredia, veinticuatro de
abril del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2013348118.—(IN2013028900).
La suscrita Marta Emilia
Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad denominada Cafetalera Los Nacientes Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-237711, para realizar nuevo nombramiento de
presidente en junta directiva. Es todo.—Palmares,
siete de mayo del año dos mil trece.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2013028916).
Por este medio la
suscrita notaria pública, hace constar que a las diez horas del dos de mayo del
dos mil trece, mediante escritura número setenta otorgada en el tomo primero de
mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de la
sociedad Inversiones ASC Cramex Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil setecientos cuatro, en los que se
modifica las clausulas: primera: razón social que en adelante será Intelligente
Security Analytics Sociedad Anónima, Segunda: domicilio, tercera: objeto, y
décimo tercera: nombramiento de agente residente del pacto constitutivo y se
modifica la administración y representación de la misma.—San José, dos de mayo
del dos mil trece.—Lic. Francela Anchía Umaña, Notaria.—1
vez.—(IN2013028922).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 12 horas del día 6 de mayo del 2013, protocolicé asamblea
general extraordinaria de socios, de la sociedad Catalina Royale S. A.
Se reforma la cláusula novena de la administración. Se nombra junta directiva.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1
vez.—(IN2013028956).
El suscrito notario hace
constar, que ante su notaría se constituyó la sociedad anónima que llevará por
nombre Grupo Empresarial Ecotec C.R. Sociedad Anónima.—San José, 6 de
mayo del 2013.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2013028959).
En esta notaría, al ser
las ocho horas del diecisiete de abril del dos mil trece, se constituyó la
empresa denominada Fuente Mágica Limitada. Domicilio: San José, capital
diez mil colones, Gerente: Giovanni Dalla-Valle.—San
José, diecisiete de abril del dos mil trece.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío,
Notario.—1 vez.—(IN2013028962).
Por escritura número
noventa y seis del tomo cuarto de mi protocolo otorgada el día dos de abril del
año dos mil trece, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Ground
Cargo Trasportation Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Curridabat, La Colina, del almacén Alfaro
y Vargas, cien metros sur y setenta y cinco metros oeste. Es todo.—Dos de abril del año dos mil trece.—Lic. Iván Darío
Villegas Franco, Notario.—1 vez.—(IN2013028964).
Mediante escritura
número treinta y cuatro, otorgada ante la notaria pública Andrea Cordero
Montero, en Alajuela, a las nueve horas del seis de mayo del año dos mil trece,
visible al folio cuarenta y siete frente, del tomo siete del protocolo de la
suscrita notaria, se modificaron las cláusulas relacionadas con la
administración y se nombró una nueva junta directiva de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Dos Mil Ochocientos Sesenta y Seis S. A., cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos dos mil ochocientos sesenta y seis,
es todo.—San Rafael de Alajuela, a las nueve horas treinta minutos del seis de
mayo del año dos mil trece.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013028969).
Mediante escritura
número treinta y cinco, otorgada ante la notaria pública Andrea Cordero
Montero, en Alajuela, a las diez horas del seis de mayo del año dos mil trece,
visible al folio cuarenta y ocho frente, del tomo siete del protocolo de la
suscrita notaria, se modificaron las cláusulas relacionadas con el nombre, el
domicilio, el capital, la administración y se nombraron nuevos gerentes de la
sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Tres Mil
Cuatrocientos Ochenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y tres mil
cuatrocientos ochenta y ocho. Es todo.—San Rafael de
Alajuela, a las diez horas treinta minutos del seis de mayo del año dos mil
trece.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—(IN2013028970).
Mediante escritura
número 303, otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 6 de mayo del
2013, se modificó la junta directiva de la plaza social 3-101-492458 S. A.
Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo
social 99 años. Es todo.—Belén, al ser catorce horas
cincuenta minutos del día seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Ivannia Alfaro
Vargas, Notaria.—(IN2013028975).
Mediante escritura
número 302, otorgada ante esta notaría a las 18:30 horas del treinta de abril
del 2013 se constituyó la plaza social Alpha Products International S.
A. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.
Plazo social 99 años. Es todo.—Belén, al ser nueve
horas cincuenta minutos del día seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Ivannia
Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2013028977).
Por escritura otorgada
hoy aquí, ante mí, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Importaciones
GT S. A. por la que se modifican sus estatutos y se designa nueva junta
directiva.—San José, a las doce horas del dos de mayo
de dos mil trece.—Lic. Gastón Baudrit Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN2013028983).
Por escritura número 207
del tomo segundo, de las 14:20 horas del 25 de abril del año 2013. Se ha
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rancho
Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235513, se reforma las
cláusulas segunda y octava del pacto social, en cuanto a la representación y el
domicilio social, así mismo se nombró al nuevo presidente y el secretario de la
junta directiva.—Herradura, 7 de mayo de 2013.—Msc.
Omar Retana Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2013028985).
Ante esta notaría bajo
la escritura ochenta y dos-nueve de las diez horas y cincuenta minutos del día
siete de mayo del dos mil trece, se constituyó la sociedad Grupo Corporativo
A M A & Asociados Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de
dos millones colones.—San José, 7 de mayo del año
2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—(IN2013028994).
Ante esta notaría bajo
la escritura ochenta y tres-nueve-de las trece horas del día ocho de octubre
del dos mil doce, se constituyó la sociedad Grupo Importadora K Z Y de Costa
Rica Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 7 de mayo del año 2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes
Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013028995).
Ante esta notaría bajo la
escritura ochenta y cinco-nueve de las once horas y treinta minutos del día
siete de mayo del dos mil trece, se protocolizó el acta número dieciocho de la
sociedad Corporación Ciudad Horcon Sociedad Anónima. Donde se modifica
el pacto social.—San José, 7 de mayo del año
2013.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—(IN2013028996).
Ante esta notaría bajo
la escritura cuarenta y nueve-nueve y cinco-nueve de las once horas y treinta
minutos del día siete de mayo del dos mil trece, se protocolizó el acta número
dieciocho de la Shine
Moon O.L.R Sociedad Anónima. Donde se modifica el
pacto social.—San José, 7 de mayo del año 2013.—Lic.
Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—(IN2013028997).
Ante esta notaría bajo
la escritura ochenta y seis-nueve de once horas y cuarenta y cinco minutos del
día siete de mayo del dos mil trece, se protocolizó el acta número dieciocho de
la sociedad Importaciones del Mundo Rol Sociedad Anónima. Donde se
modifica el pacto social.—San José, 8 de octubre del
año 2012.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—(IN2013028999).
Por escritura otorgada
en esta ciudad el seis de mayo del dos mil trece, se reformaron las cláusulas
segunda del pacto social concerniente al domicilio y la cláusula octava del
pacto social concerniente a la administración de la sociedad Blaclui Sociedad
Anónima y se hizo nombramiento de junta directiva.—San
José, siete de mayo del dos mil trece.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1
vez.—(IN2013029010).
Por escritura otorgada
en esta ciudad el seis de mayo del dos mil trece, se reformó la cláusula
segunda del pacto social concerniente al domicilio de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Siete Mil Ochocientos Cuatro Sociedad Anónima y se
hicieron nombramientos de junta directiva.—San José,
siete de mayo del dos mil trece.—Msc. Andrea Quesada Méndez, Notaria.—1
vez.—(IN2013029011).
Ante esta notaría, al
ser las diez horas del dieciocho de abril, los señores STT G.R.O.U.P S. A. y
Jeffrey Ricardo Mora Monge constituyen la compañía que va a hacer denominada S
T T Centroamérica S. A., por lo que solicita al Registro se inscriba dicha
sociedad anónima de conformidad con la normativa del Registro.—San
José, 25 de abril del 2013.—Lic. Alonso Ramírez Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2013029014).
Ante esta notaría, al
ser las once horas del primero de mayo, los señores Franciny Murillo Castillo y
Foynier Murillo Castillo constituyen la compañía que va a hacer denominada Servicios
Hoteleros LF Cinco Estrellas de Costa Rica S. A., por lo que solicita al
Registro se inscriba dicha sociedad anónima de conformidad con la normativa del
Registro.—San José, seis de mayo del dos mil
trece.—Lic. Alonso Ramírez Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2013029015).
Por escritura otorgada,
a las nueve horas del dos de mayo del dos mil trece, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
N° 01/2013 de la Bolsa
Nacional de Valores S. A. Se modifica la cláusula
quinta del pacto social.—San José, 2 de mayo del
2013.—Lic. Priscilla Soto Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2013029016).
Por escritura otorgada,
al ser las 17:00 horas del veintidós de abril del dos mil trece, se constituye
sociedad Importaciones Murcia del Oriente SRL, gerente: Horacio Orellana
Ramírez. Es todo.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic.
Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013029034).
Por escritura otorgada,
al ser las 18 horas del veintidós de abril del dos mil trece, se constituye
sociedad The Gold Queen LV SRL, gerente: Dionisia Amaya de Orellana. Es
todo.—San José, 22 de abril del 2013.—Lic. Lilliam
Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2013029036).
En esta notaría, se
tramita cambio de nombre de Especies Milan Internacional Sociedad Anónima
a Especias Milan Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-167041.
Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Ricardo Alvarado Alpízar, Notario.—1
vez.—(IN2013029053).
Mediante escritura
número ciento diez - tres, visible al folio sesenta y cinco vuelto del tomo
tercero del protocolo de esta notaría, se constituye Distribuidora Liberia
Dilibe Sociedad Anónima, en San José, a las trece horas cuarenta minutos
del veintitrés de abril del dos mil trece. El presidente Israel Cruz Martin.—San José, misma hora y fecha.—Lic. Karina Alvarado Ugalde,
Notaria.—1 vez.—(IN2013029063).
Por escritura número
99-7 del 7 de mayo del 2013, se modificó la cláusula quinta del pacto
constitutivo de DTI Costa Rica Ltda., ante esta notaría.—Heredia, 7 de mayo del 2013.—Lic. Nicole Preinfalk
Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2013029065).
Por escritura número
cincuenta, otorgada ante este notario, a las trece horas del seis de mayo del
dos mil trece, se protocolizó acta número uno de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Logística del Talento Humano S. A.,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula tercera de los estatutos
sociales.—San José, seis de mayo del dos mil
trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2013029074).
Por escritura número
cuarenta y nueve, otorgada ante este notario a las ocho horas del seis de mayo
del dos mil trece, se protocolizó acta número dos de asamblea general
extraordinaria de socios de la
Belgorod Inc S. A., mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombra nueva junta
directiva.—San José, seis de mayo del dos mil
trece.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1
vez.—(IN2013029075).
Protocolización de acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres
Ciento Uno Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Ochenta y Cuatro Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-584184. Se acuerda reformar la cláusula
segunda del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del
presidente, secretario y tesorero, y se nombran nuevos.—San
José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2013029082).
Por escritura otorgada,
ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 19 de abril del 2013,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de Clos Dorado S. A., donde se reforma la cláusula 7° y se nombra nueva
junta directiva.—San José, 30 de abril del 2013.—Lic. Julio Ugarte Strunz,
Notario.—1 vez.—RP2013348119.—(IN2013029158).
En escritura pública,
otorgada ante mí, el día treinta de abril del año dos mil trece, se constituyó
sociedad cuya razón social será el número de cédula jurídica, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para la inscripción de la
constitución de empresas comerciales, la misma estará domiciliada en Cartago,
cantón Cartago, distrito Oriental, exactamente ciento cincuenta metros este del
Banco de Costa Rica de los Ángeles Edificio El Oriente segundo piso oficina
número dos, cuya presidenta con facultades de apoderada es María de los Ángeles
Hernández Navarro.—Cartago, seis de mayo del año dos mil trece.—Lic. Joel
Valverde Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013348124.—(IN2013029159).
Por escritura otorgada,
ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de abril de dos mil trece,
se constituyó Centro de Salud Familiar Sociedad Anónima. Domicilio
social: provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito: Oriental, urbanización
Santa Fe, frente al campo de juegos. Capital social: cien mil colones. Plazo
social: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—RP2013348125.—(IN2013029160).
Por escritura número
veintinueve, del tomo número uno de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San
José, a las quince horas con diez minutos del día dos de mayo del año dos mil
trece, se protocolizó el acta número uno de la décima de la compañía Gold
Coast Advertising Solutions Sociedad Anónima.—Lic. Ana Yessenia Navarro
Montero, Notaria.—1 vez.—RP2013348126.—(IN2013029161).
Por escritura 109-10,
del 2 de mayo del 2013, se protocolizó, asamblea extraordinaria de la sociedad Inversiones
Mil Seiscientos Cuarenta y Tres S. A., cédula jurídica 3-101-122130.
Celebrada a las 12:00 horas del 10 de abril del 2013. Se cambia el nombre,
domicilio, y junta directiva de la sociedad.—San José,
6 de mayo del 2013.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1
vez.—RP2013348127.—(IN2013029162).
Mediante escritura
otorgada, en esta notaría, a las 8:00 horas del 6 de mayo del año 2013 y
estando presente la totalidad del capital social de la empresa Corporación
Rempro de Costa Rica S. A., se reforma las cláusulas segunda y sexta.—San
José, 6 de mayo del año dos mil trece.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—RP2013348130.—(IN2013029164).
Mediante escritura
otorgada, en esta notaría, a las 8:00 horas del 26 de abril del año 2013 y
estando presente la totalidad del capital social de la empresa Cesamar S. A.,
se reforma las cláusulas segunda y sétima.—San José, 26 de abril del año
2013.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2013348131.—(IN2013029165).
El suscrito notario,
hago saber que ante esta notaría, se modificó cláusula de administración y
cambio de junta directiva de la sociedad Papastefanou S. A., cédula
jurídica 3-101-52665. Domiciliada en la ciudad de San José.—San
José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013348139.—(IN2013029167).
El suscrito notario hago
saber que ante esta notaría, se constituyó la sociedad CR Préstamos S. A.,
presidida por los señores Ronny Quirós Ulloa y el señor Yeraldo Umaña Quirós.
Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 7 de
mayo del 2013.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013348140.—(IN2013029168).
Mediante escritura
otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del quince de febrero del año
dos mil trece, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de Bajos de La Tigra Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-uno cero uno-cero siete tres tres ocho siete, mediante la cual se
modifica el pacto social y se cambian directores.—San
José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez,
Notario.—1 vez.—RP2013348143.—(IN2013029169).
Por escritura otorgada,
en Grecia a las 14:00 horas del 2 de mayo del 2013, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía 3-101-520678 S. A.
Se realizó cambio de junta directiva y
nombramiento del presidente.—Lic. Luis Adrián Alfaro
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013348144.—(IN2013029170).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del día seis de mayo del dos mil trece,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada National Building Maintenance CO S.
A. Donde se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2013348146.—(IN2013029171).
La empresa Remodecora
Imperial Siglo Veintiuno S. A., protocoliza actas de asamblea de socios.
Escritura otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del seis de mayo del
dos mil trece. Es todo.—San José, seis de mayo del dos
mil trece.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1
vez.—RP2013348148.—(IN2013029172).
Ante mi notaría, se
protocoliza acta de la compañía Millas Automotrices de Coronado S. A.,
cédula 3-101-601613, mediante la cual se reforma cláusula segunda del domicilio
y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, seis de mayo del dos mil
trece.—Lic. José Fernando González Medina, Notario.—1
vez.—RP2013348149.—(IN201329173).
Ante esta notaría, se
tramita disolución en sede notarial, de la siguiente sociedad anónima Fafi-Mar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-430472, al amparo del artículo 201
inc. d); del Código de Comercio, la cual no tiene bienes inscritos, ni deudas
pendientes ni con personas físicas, ni jurídicas. Es todo.—Ciudad
Neily, 16 de enero del 2013.—Lic. Wendy Mayela Mora Garro, Notaria.—1 vez.—RP2013348150.—(IN2013029174).
Ante mí Notaría, se
constituyó la sociedad denominada Hacienda Puerto Thiel de Nandayure
Sociedad Anónima, cuyo domicilio es San Pablo de Nandayure, Guanacaste,
ciento cincuenta metros al oeste de la iglesia católica. Capital social:
doscientos noventa y un mil cuarenta y tres colones. Presidente: Roberto Elías
Ugalde Marchena.—Nandayure, seis de mayo del año dos
mil trece.—Lic. Nancy Elena Rivas Elizondo, Notaria.—1
vez.—RP2013348151.—(IN2013029175).
Los señores Carla
Pravisani y Warren Ulloa Argüello constituyen Literofilia Limitada.
Escritura otorgada a las dieciséis horas del seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1
vez.—RP2013348153.—(IN2013029176).
Mediante escritura
número setenta y cinco-uno de las catorce horas del veintinueve de abril del
dos mil trece, se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio de la sociedad
Dacondor D.C.R. Sociedad Anónima.—San
José, 29 de abril del 2013.—Lic. German Eduardo Rojas Mora, Notario.—1 vez.—RP2013348154.—(IN2013029177).
Por escritura otorgada
ante esta notaría se protocolizan acuerdos de la sociedad denominada Top
Motors Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y tres mil ciento ocho. Se revocan y se hacen
nombramientos de junta directiva.—San José, siete de
mayo del dos mil trece.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—RP2013348155.—(IN2013029178).
Ante esta notaría
mediante la escritura número ciento doce-dos de las 18:00 horas del 3 de mayo
del 2013, se modifican: La cláusula segunda de la sociedad Glose To Hills
Paradise S. A., y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 7 de mayo del
2013.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1
vez.—RP2013348156.—(IN2013029179).
Por escritura otorgada
ante mí se constituyó J.K.J.L. Sociedad Anónima. Capital social
íntegramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años.
Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El
objeto el comercio en general, la industria, agricultura y ganadería.—Paso Canoas, dos de mayo del año dos mil trece.—Lic. Onix
Abarca Morales, Notario.—1
vez.—RP2013348157.—(IN2013029180).
Que por escritura número
66, visible a folio 73 vuelto modificó la cláusula sexta, y se nombró nuevo
gerente de la empresa Blue Heaven Rendezvous Sociedad de Responsabilidad
Limitada, inscrita en el Registro Mercantil, cédula jurídica 3-102-659461.
Visible al tomo 21 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca
Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a las 9:00
horas del 30 de abril del año 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—RP2013348158.—(IN201329181).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy se constituyó Seguridad Ojo de Águila Sociedad
Anónima, presidente: Elián Campos Murillo, plazo: noventa y nueve años,
capital social: doce acciones, de mil colones cada una.—Buenos
Aires de Puntarenas, veinticinco de abril del año dos mil trece.—Lic. Alejandra
González Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2013348159.—(IN2013029182).
Al ser las dieciséis
horas treinta minutos del día treinta de abril del año dos mil trece, mediante
escritura otorgada ante esta notaría se acuerda la disolución de la sociedad Inversiones
Mavitel Mena de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta y nueve mil ochocientos diecinueve, cuyo presidente
es Víctor Manuel Mena Valverde, cédula de identidad uno-cero doscientos
cuarenta y seis-cero cuatrocientos ochenta y siete.—Pérez Zeledón, dos de mayo
del año dos mil trece.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—RP2013348160.—(IN2013029183).
Por medio de escritura
otorgada por el suscrito notario a las dieciséis horas del día de hoy, se
modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Techmotor
S. A.—San
José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2013384161.—(IN2013029184).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las ocho horas del día seis de mayo del año dos mil trece, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Propiedades
Minekota Inc. Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
3-101-292098, modificándose la cláusula quinta del pacto social, asimismo se revoca
nombramiento y se realiza el nombramiento de nuevos personeros de junta
directiva y fiscal.—San José, seis de mayo del dos mil
trece.—Lic. Juan Guillermo Tovar González, Notario.—1
vez.—RP2013348162.—(IN2013029185).
Por escritura número
noventa y siete-dos, otorgada ante esta Notaría a las quince horas del dos de
mayo del dos mil trece, se modifica la junta directiva en el tesorero y el
fiscal de la sociedad Caprede Factoreo Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil trescientos
treinta y cuatro.—San José, dos de mayo del dos mil
trece.—Lic. José Manuel Hernández Martínez, Notario.—1
vez.—RP2013348166.—(IN2013029186).
Mediante escritura
autorizada por la suscrita notaria, a las 10:00 horas del día 6 de mayo del
2013, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad GMG Servicios Costa Rica S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula quinta, del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2013348168.—(IN2013029187).
Por este medio el
suscrito notario hace constar que a las quince horas del veinticinco de abril
del dos mil trece, mediante escritura número trescientos veinticinco-dos
otorgada en el tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó
una sociedad denominada: KRR Vermoegens Verwaltung GMBH Limitada.—Puerto Viejo, veinticinco de abril del dos mil trece.—Lic.
Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1
vez.—RP2013348170.—(IN2013029188).
Por escritura otorgada
en esta Notaría a las diez horas del día dos de mayo del año dos mil trece, se
constituyó la sociedad denominada Rancho María Sociedad Anónima. Capital
social suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Dean John
Savastano.—San José, dos de mayo del año dos mil
trece.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1
vez.—RP2013348173.—(IN2013029189).
Por escritura otorgada a
las 11:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Cumbremar
Copal Siete S. A., donde se reforman cláusulas segunda y sexta de
los estatutos y se revoca nombramiento de secretario y se nombra nuevo.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Edgar Díaz
Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2013348174.—(IN2013029190).
Mediante escritura
número setenta y uno del tomo trece de mi protocolo se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos
Yegros S. A.—Guadalupe,
3 de mayo del 2013.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1
vez.—RP2013348179.—(IN2013029191).
Protocolización de
asamblea general extraordinaria de la compañía Camaro Cinco Digital S.
A., en la cual se reforma la cláusula de administración. Se nombra por el
resto del plazo social nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 20 de abril del 2013.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1 vez.—RP201348180.—(IN2013029192).
Por escritura número
doscientos doce del tomo siete de mi protocolo se reformó la junta directiva de
Constructora Prisma de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Ana Militza Salazar
Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013348181.—(IN2013029193).
Por escritura número
doscientos once del tomo siete de mi protocolo se reformó la junta directiva de
Soluciones Prendarias R.C.L. Sociedad Anónima.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Ana Militza Salazar
Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2013348182.—(IN2013029194).
Ante esta notaría,
mediante escritura número 74-6 de fecha 15 de abril del año 2013, se constituye
la sociedad denominada Transporte Grupo PG S. A.—Lic. Paola Patricia Campos Ruiz,
Notaria.—1 vez.—RP2013348185.—(IN2013029195).
En mi Notaría he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Danamartin
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Tibás, quinientos cincuenta
metros al oeste del Palacio Municipal, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero sesenta mil trescientos treinta y cuatro, todos los socios tomaron el
acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 22 de junio del
2012.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—RP2013348186.—(IN2013029196).
Por medio de escritura
otorgada a las 8:30 horas del día 3 de mayo del 2013, se protocolizó acta de la
sociedad Montañas de Oro S. A., por medio de la cual se cambia
junta directiva y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2013348190.—(IN2013029197).
Por escritura número 43
otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 14 de marzo del 2013, se
protocoliza acta reforma del objeto de la sociedad Bodega Sunport Dieciocho
F Sociedad Anónima.—San José, 14
de mayo del 2013.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1
vez.—RP2013348192.—(IN2013029198).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 17:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inversiones
Eldica Ltda. Domicilio: San José. Plazo: Cien años. Capital social:
Cien mil colones. Representación: Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de
febrero del 2013.—Lic. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1
vez.—RP2013348193.—(IN2013029199).
Mediante escritura 149
otorgada a las 10 horas 30 minutos del 19 de abril del 2013, por el suscrito
notario Adrián Lizano Pacheco, protocolicé acuerdos de socios de la sociedad
denominada Oro Verde Wood S. A. 3-101-661844 donde se modifica la
cláusula de la octava.—San José, 2 de mayo del 2013.—Lic. Adrián Lizano
Pacheco, Notario.—1 vez.—RP2013348197.—(IN2013029200).
Mediante escritura
pública ciento setenta y cuatro, otorgada ante la suscrita Notaria Público, a
las once horas del día veintiséis de abril de dos mil trece, se constituye la
sociedad denominada Inversiones Santa Ana del Zapote Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por un plazo de cien años.—San
José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada,
Notaria.—1 vez.—RP2013348200.—(IN2013029201).
Por escritura número doscientos
diecisiete visible en el tomo noveno de mi protocolo, se constituyó la empresa Intelligent
Lighting Solutions Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, seis de mayo del año dos mil trece.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—RP2013348203.—(IN2013029202).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, al ser las once horas del día veintinueve de abril
del dos mil trece, se constituye una sociedad la cual se denominará según el
número de cédula jurídica que le asigne el Registro Nacional. Héctor Chaves
Sandoval. El suscrito notario hace constar y da fe de que lo anterior es copia
fiel y exacta de su original y corresponde al edicto de la sociedad indicada.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—RP2013348205.—(IN2013029203).
Por escritura número
3-6, de las 19:10 horas del 5 de mayo del 2013, se protocoliza acuerdo que
reforma las cláusulas 2 y 6 de los estatutos de Tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y seis s. a. y se nombran
presidente y tesorero.—Lic. Rosa María Escudé Suárez,
Notaria.—1 vez.—RP2013348206.—(IN2013029204).
Por escritura número
2-6, de las 18:00 horas del 5 de mayo del 2013, se protocoliza acuerdo que
reforma las cláusulas 2a y 7a de los estatutos de Inversiones
Gassler S. A., y se nombran junta directiva, fiscal y agente
residente.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notario.—1
vez.—RP2013348207.—(IN2013029205).
Que mediante escritura
pública número ciento diecisiete otorgada ante la notaria Isabel Nozzara Moreno
Vásquez, se reformó el acta constitutiva de la sociedad Villa Treinta y
Nueve del Sur S. A., en sus cláusulas primera, segunda, sexta, décima
primera y se nombra nueva junta directiva, el día veintiuno de diciembre de dos
mil trece. Es todo.—San José, dos de mayo de dos mil
trece.—Lic. Isabel Nozzara Moreno, Notaria.—1
vez.—RP2013348209.—(IN2013029206).
Que mediante escritura
pública número ciento treinta y nueve otorgada ante la notaria Isabel Nozzara
Moreno Vásquez, se constituyó la sociedad SKB Casa Tambor SRL, el día
dos de mayo de dos mil trece. Es todo.—San José, dos
de mayo de dos mil trece.—Lic. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2013348210.—(IN2013029207).
A las ocho horas del
primero de mayo de dos mil trece, ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación La Loma Nosara Guiones
Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula
noventa y el domicilio social.—Lic. Mario Eduardo
Recio Recio, Notario.—1 vez.—RP2013348211
.—(IN2013029208).
Por escrituras número
156 y 157 de las 12 y 13 horas del 1° de mayo de 2013, en su orden, se
protocolizan actas de asamblea general de las sociedades 1512 Sociedad
Anónima y 18 Morenas Sociedad Anónima, ambas se transforman a
sociedades limitadas y se nombran gerentes. Es todo.—Lic.
José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1
vez.—RP2013348212.—(IN2013029209).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las 8 horas, se constituyó la sociedad denominada Toframaro
Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía, con domicilio Ciudad
Quesada, San Carlos, urbanización La
Roca, de la entrada principal cien metros al este,
veinticinco metros al norte y veinticinco metros al este. Objeto: la industria,
el comercio y las actividades agropecuarias en general. Plazo social: 99 años a
contar de hoy. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado
y representado por acciones comunes y nominales. Apoderados generalísimos sin
límite de suma: el presidente y el secretario. Se nombra junta directiva,
fiscal y agente residente de la sociedad.—Ciudad
Quesada, 3 de mayo del 2013.—Lic. Rafael Ángel Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013348213.—(IN201329210).
Mediante escritura
número seis del tomo dieciocho otorgada a las ocho horas del siete de mayo del
año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria y
ordinaria de accionistas de la sociedad BN Procesadora de Medios
Electrónicos de Pago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y siete, en la cual se
acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios.—San
José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Jessica Borbón Guevara, Notario.—1 vez.—RP2013348217.—(IN2013029211).
Mediante escritura
número cinco otorgada el seis de mayo del año dos mil trece, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad B N Valores
Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veinticinco mil quinientos veintinueve, mediante la cual se
acepta la renuncia del presidente y del vocal y se hace nuevo nombramiento de
presidente.—San José, siete de mayo del dos mil
trece.—Lic. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1
vez.—RP2013348218.—(IN2013029212).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de abril
del dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Pensacola King LLC Limitada, mediante la
cual se disuelve la sociedad.—San José, diecisiete de
abril del dos mil trece.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2013348226.—(IN201329213).
Protocolización de
acuerdos de la sociedad La
Tablaza Jucar S. A. Por la cual se reforma la cláusula
segunda y novena de los estatutos y se nombra nueva junta directiva, por medio
de la escritura otorgada ante el notario Walter Retana Madriz. Escritura
otorgada en la ciudad San José, a las ocho horas del cinco de abril dos mil
trece. Presidente: señor. Bernardo Hernández Sandí.—San
José, diecisiete de abril dos mil trece.—Lic. Walter Retana Madriz, Notario.—1 vez.—RP2013348227.—(IN201329214).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del seis de mayo del dos mil trece, Pamela Villá
Sánchez e Isabella Villá Sánchez, constituyeron la sociedad denominada Inversiones
Vilá S. A.—San José, siete de mayo de dos mil trece.—Lic. Giulio Sansonetti
Hautala, Notario.—1 vez.—RP2013348229.—(IN201329215).
Por escritura número
ciento sesenta y nueve del tomo quinto del protocolo del notario Freddy Aguilar
Paniagua, mediante protocolización de acta, se ha modificado el domicilio de la
sociedad Y Dos K Servicios Sociedad Anónima.—Heredia, seis de mayo del dos mil
trece.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2013348230.—(IN2013029216).
Por escritura número noventa, otorgada el dos de mayo del
dos mil trece, ante esta notaría se constituye la sociedad Servicios Mavipa
Sociedad Civil. Se designa apoderado y administrador con facultades de
apoderado generalísimo.—San José, seis de mayo del dos
mil trece.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1
vez.—RP2013348231.—(IN2013029217).
En mi notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Importadora y Exportadora Alyda Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-doscientos setenta mil ciento veinticuatro, en donde se
modifica la cláusula de la administración.—Siete de
mayo del dos trece.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1
vez.—RP2013348232.—(IN2013029218).
Mediante escritura
pública número diecisiete otorgada ante mí, a 14:00 horas del día 1° de mayo
del 2013, se protocolizó acta la sociedad Representaciones e Inversiones
Coco S. A., mediante la cual se modifica la cláusula 8 y se nombra
junta directiva, fiscal.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—RP2013348233.—(IN2013029219).
Por escritura otorgada
el día de hoy, ante el suscrito notario, se modifica la cláusula segunda, de la
empresa Revista CR Casas S. A., referente al domicilio.—San
José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Ulises Alberto Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—RP2013348234.—(IN2013029220).
Mediante escritura
pública número diecisiete otorgada ante mí, a 8:00 horas del día 6 de mayo del
2013, se protocolizó acta la sociedad Grupo Barrio Luján Uno S. A.,
mediante la cual se modifica la cláusula 5.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2013348235.—(IN2013029221).
Protocolización de
acuerdos de la sociedad de responsabilidad limitada llamada Virtuoso Gaming
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual, se reforma la
cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura autorizada por el notario
Ulises Alberto Obregón Alemán, en la ciudad de San José, a las nueve horas del
seis de mayo del año dos mil trece.—San José, seis de
mayo de 2013.—Lic. Ulises Obregón, Notario.—1
vez.—RP2013348236.—(IN2013029222).
Por escritura otorgada
el día de hoy, ante el suscrito notario, los señores Agustín Félix García
Falcón, y Carmen Marina Falcón Castellano, constituyen la sociedad denominada Félix
Falcón Promotica SRL. Capital social totalmente suscrito y pagado por las
socias.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Ulises
Alberto Obregón Alemán, Notario.—1
vez.—RP2013348237.—(IN2013029223).
Ante esta notaría, en
escritura pública número 6-3 de las 17:10 del 6 de mayo de 2013, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Mis Dos Hijas
S. A., cédula jurídica 3-101-279858, en la que se modificó la
cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 6 de mayo de 2013.—Lic. Sara Patricia Arias
Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013348238.—(IN201329224).
Ante esta notaría, en
escritura pública número 5-3 de las 17:00 del 6 de mayo de 2013, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Rancho San Miguel S. A.,
cédula jurídica 3-101-565506, en la que se modificó la cláusula sétima del
pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San
José, 6 de mayo de 2013.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1 vez.—RP2013348239.—(IN2013029225).
Ante esta notaría, en
escritura pública número 4-3 de las 16:45 del 6 de mayo de 2013, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Transportes Exploradores
Outdoors S. A., cédula jurídica 3-101-312292, en la que se modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 6 de
mayo de 2013.—Lic. Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1
vez.—RP2013348240.—(IN201329226).
Ante esta notaría, en
escritura pública número 3-3 de las 16:30 del 6 de mayo de 2013, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Caribe Por Siempre S. A.,
cédula jurídica 3-101-360806, en la que se modificó la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—San José, 6 de mayo de 2013.—Lic.
Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1
vez.—RP2013348241.—(IN2013029227).
Ante esta notaría, en
escritura pública número 2-3 de las 16:15 del 6 de mayo de 2013, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Exploradores Outdoors S. A.,
cédula jurídica 3-101-296204, en la que se modificó la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—San José, 6 de mayo de 2013.—Lic.
Sara Patricia Arias Soto, Notaria.—1
vez.—RP2013348242.—(IN2013029228).
Hago constar que por
escritura de las veinte horas del dieciocho de abril del dos mil trece, se
constituyó ante mi notaría la entidad Hosh de Centroamérica Sociedad
Anónima. Plazo noventa y nueve años apoderados presidente y secretario.
Capital debidamente suscrito y pagado, domicilio Tobosi, El Guarco, Cartago.—Lic. Xinia Chacón Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2013348243.—(IN2013029229).
Por escritura número
once otorgada las once horas del siete de mayo del dos mil trece, se
protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas para modificar la
cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y hacer nuevo
nombramiento de gerente de la sociedad Monte Carlo Zaccio Limitada.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. José Francisco Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2013348244.—(IN2013029230).
Por escritura otorgada
el 2 de mayo del 2013 a
las 16:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Corporación Marítima
Sans Souci S. A., reformando estatutos.—San José,
2 de mayo del 2013.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—RP2013348245.—(IN2013029231).
Por escritura otorgada
ante mí en Cartago hoy a las 14 horas, Luis Esteban González Garita y Armando
Portuguez Rojas, fundaron Coprovisa S. A.—Cartago,
29 de abril del 2013.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—RP2013348247.—(IN2013029232).
Mediante escritura
número cuatrocientos siete, otorgada a las 18 horas 45 minutos del 6 de mayo
del 2013, se protocolizó el acta extraordinaria de socios número 5 de la
empresa Natutropic S. A., cédula jurídica 3-101-630693, mediante la cual
se cambió de nombre a la sociedad.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2013348248.—(IN2013029233).
Por escritura de
protocolización de acta de Grupo Save Internacional GSI Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos un mil cuarenta y uno, otorgada
ante mí a las ocho horas del seis de mayo del dos mil trece, se revocan y se nombra
nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Sergio Bravo Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP2013348250.—(IN2013029234).
Ante esta notaría se
protocolizó el acta primera de asamblea general extraordinaria de la entidad Inversiones
New York Limitada, cédula de personería jurídica número 3-102-407029,
mediante la cual se establece nuevo domicilio social; se reforma su
administración y por el resto del plazo social, se nombra nuevo gerente.—Sabalito, Coto Brus, a las 14 horas del 3 de mayo de
2013.—Lic. Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1
vez.—RP2013348252.—(IN2013029235).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las doce horas del veintinueve de abril del dos mil trece,
se modificó totalmente cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Almacén
Brillante SWZ, cédula jurídica número tres ciento uno seis seis siete uno
cero cinco, se nombró nueva junta directiva.—San José, 29 de abril del
2013.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1
vez.—RP2013348253.—(IN2013029236).
Que mediante escritura
número 122 de las 15 horas del 15 de mayo del 2012, ante el notario Lic. José
Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de constitución de sociedad
denominada Finca Cartago Orgánico del Alto de San Blas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente:
Keneth Hasman. Plazo 99 años.—Cartago, 7 de mayo del
2013.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1
vez.—RP2013348254.—(IN2013029237).
Por escritura número
ciento uno-tres, otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 8 de abril del
2013, se constituyó la sociedad Decoremodelaciones D CH V del Este S. A.,
con domicilio en San José, Goicoechea, El Carmen urbanización El Valle, casa 9.
Presidente: Daniel Chavarría Varela.—San José, 7 de
mayo del 2013.—Lic. Alexánder Soto Guzmán, Notario.—1
vez.—RP2013348255.—(IN2013029238).
Ante esta notaría por
escritura pública número 116-3 de las 8:30 horas del 2 de mayo del 2013,
visible a folio 72 vuelto del tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria, donde se acuerda la disolución de Ysnalco
Sociedad Anónima.—San José, 3 de mayo del 2013.—Lic. Alexánder Soto Guzmán,
Notario.—1 vez.—RP2013348256.—(IN2013029239).
Ante la notaría de la
licenciada Silvia María Ocampo Vargas, se constituyó sociedad denominada Lingu
Latinamérica CR S. A., con un capital social de diez mil colones, teniendo
como presidente a Allen Ray Swasey, domiciliada en Heredia, Santo Domingo,
residencial Quizarco, cien metros al este del IPECA, casa número seis GG.—San José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Silvia
María Ocampo Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2013348257.—(IN2013029240).
Al ser las diez horas
treinta minutos del siete de mayo del dos mil trece, ante esta notaría se
constituyó la empresa que tendrá por denominación Studio Dos Arquitectura
Diseño y Paisaje Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado por los
socios.—Cartago, diecisiete de mayo del dos mil doce.—Lic. Esteban Francisco
Troyo Dittel, Notario.—1
vez.—RP2013348259.—(IN2013029241).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 7 de mayo del 2013, protocolizo
acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Summer Green Lawn Sociedad
Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—RP2013348260.—(IN2013029242).
Por escritura otorgada
ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las ocho horas del dos de mayo del
dos mil trece, se protocolizó acta de la sociedad Suerte del Buho S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil
novecientos cuarenta y tres, reformando su cláusula décima. Es todo.—Jacó, 2 de mayo del 2013.—Lic. César Augusto Mora Zahner,
Notario.—1 vez.—RP2013348264.—(IN2013029243).
Fusión de Importadora
Charro Bayo S. A., con Grescas Sajueva S. A., celebrada a las
nueve horas dos minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece, en su
domicilio en San José, Curridabat, veinticinco metros al este de la oficina de
correos.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Marianella Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2013348265.—(IN2013029244).
Por escritura otorgada a
las 12 horas del 30 de abril del 2013, número 86-9 del tomo noveno del notario
David Robles Rivera, con carné de abogado número 12146, se reformó la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad Agrícola Quivel Limitada, titular
de la cédula de persona jurídica número 3-102-41572, referente a la
representación de esa sociedad. Es todo.—San José, 6
de mayo del 2013.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1
vez.—RP2013348271.—(IN2013029245).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de abril de dos mil trece, se
reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra
nuevo abogado agente residente de Cenízaro Verde A.B. Sociedad Anónima.—Liberia, veinticinco de abril de dos mil trece.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2013348272.—(IN2013029246).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del veintitrés de abril de dos mil trece,
se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se
nombra nuevo abogado agente residente de Villa Acheloos PG Leav Veintiocho
Sociedad Anónima.—Liberia, veinticinco de abril de
dos mil trece.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2013348273.—(IN2013029247).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las ocho horas del veintitrés de abril de dos mil trece, se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad y se nombra
nuevo abogado agente residente de Villas Marine Zoo CP II Limitada.—Liberia, veinticinco de abril de dos mil trece.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2013348274.—(IN2013029248).
Precisión Internacional
Preinsa S. A., persona jurídica 3-101-292.890, reforma cláusula
sétima de la administración. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas
del 6 de mayo de 2013.—Lic. Elías Shadid Lépiz,
Notario.—1 vez.—RP2013348275.—(IN2013029249).
Mediante escritura
número veintiséis-ocho otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las
ocho horas del siete de mayo del 2013, se acordó la disolución de la sociedad R-Amtech
International Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-353822. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se
emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la
presente disolución.—San José, 8 de mayo del
2013.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1
vez.—RP2013348276.—(IN2013029250).
Mediante escritura
número 27-8 otorgada ante la notaria Laura Granera Alonso, a las 9:00 horas del
7 de mayo del 2013, se acordó la disolución de la sociedad Alta Mística
Ciento Diez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-211664. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se
emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la
presente disolución.—San José, 8 de mayo del
2013.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1
vez.—RP2013348277.—(IN2013029251).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 20 de abril del 2013, se
constituyó la sociedad denominada Wassermann E.D. Sociedad Anónima,
capital social suscrito y pagado. Plazo noventa y nueve años. Objeto: comercio
en general. Presidente y/o secretario con la representación judicial y
extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es
todo.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Erika
Esquivel Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2013348278.—(IN2013029252).
Mediante escritura
número doscientos veintisiete, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Queymo S. A., donde se nombra nuevo presidente de la
junta directiva, en su orden Ligia Mercedes Morales Retana y Shirley Lizeth
Quesada Morales.—San José, siete de marzo del dos mil
trece.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1
vez.—RP2013348279.—(IN2013029253).
Por escritura otorgada a
las 19:50 horas del 3 de mayo de 2013, ante el notario José Miguel Alfaro
Rodríguez, se constituyó la sociedad denominada Mariperto RM Sociedad
Anónima. Con domicilio en San José, Santa Ana, Uruca, Condominio Ribera de La Hacienda, propiedad
número ocho, con un capital social suscrito y pagado de 12.000,00 colones y con
un plazo social de 100 años a partir de su constitución.—San José, 6 de mayo de
2013.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013348280.—(IN2013029254).
Por escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 6
de mayo del 2013, se reforman las cláusulas quinta y novena, relativas al
capital y a la junta directiva, del pacto constitutivo de la compañía: Empresa
de Crédito Comunal IDA Caña Blancal Sociedad Anónima.—San
José, 6 de mayo del 2013.—Lic. José Miguel Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2013348281.—(IN2013029255).
En esta notaría, a las 9:00 horas del día 7 de mayo del
2013, acta número dos de la sociedad denominada: Servicios Profesionales
Aral Uno Sociedad Anónima, reforman los estatutos primero, segundo, y
nombramiento de la junta directiva y fiscal. Domicilio: San José.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic. Sonsire Ivonne Espinoza
Ríos, Notaria.—1 vez.—RP2013348283.—(IN2013029256).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, los
señores Carol Padilla Valverde y Carlos Luis Zúñiga Rodríguez, constituyeron la
compañía domiciliada en San José, Santa Ana, denominada: Bettylue B. L.
Sociedad Anónima.—San José, 19 de abril del 2013.—Lic. Arturo Varela Aguilar,
Notario.—1 vez.—RP2013348284.—(IN2013029257).
Liquidación de las sociedades: Inmobiliaria La Carpintera S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-028.359; Inmobiliaria Florencia IF S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-219.839; Tinandre S. A., cédula jurídica Nº
3-101-073862; Propiedades Incorporadas de Tres Ríos S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-15951; Centro Mercantil Consolidado S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-015786, y Rotibre S. A., cédula jurídica Nº
3-101-619.265. Cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la
disolución de estas, o tenga algún alegato al respecto, favor hacerlo mediante
comunicado al domicilio de dichas empresas, ubicado en Cartago, Tres Ríos, 100 metros oeste del
Centro Comercial Tres Ríos, contiguo a Servicentro Tres Ríos.—Lic. Eduardo
Sanabria Rojas, Notario.—1
vez.—RP2013348285.—(IN2013029258).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a
las 14:00 horas del 18 de abril del 2013, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios, de la compañía: Hacienda Tres Ríos S. A., en
la que se reforma: el domicilio.—Lic. Eduardo Sanabria
Rojas, Notario.—1 vez.—RP2013348287.—(IN2013029259).
Por escritura número 92 otorgada ante esta notaria, a las
17:00 horas del 5 de mayo del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de Inse Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-053444, modificándose
la cláusula IX. Presidente: Alejandro Chacón Zumbado.—San
José, 6 de mayo del 2013.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—RP2013348288.—(IN2013029260).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario, a las
15:00, 16:00 y 17:00 horas del día de hoy, se reformaron los estatutos de las
sociedades: 3-102-489740 Limitada; Makewi Enterprices WM S. A., e
Inversiones G y B Beraca Dos Mil S. A., respectivamente.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. José Antonio Jalet
Brandt, Notario.—1 vez.—RP2013348289.—(IN2013029261).
Por escritura número cinco-cuarenta y ocho, otorgada ante
los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz
Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas del seis de mayo
del dos mil trece, se reforman el domicilio, la representación, se nombra nueva
junta directiva y fiscal, y agente residente de la compañía: Inversiones
Analcima Gladiolo Li S. A.—San
José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—RP2013348291.—(IN2013029262).
Por escritura número seis-cuarenta y ocho, otorgada ante
los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González
Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas quince minutos
del día seis de mayo del dos mil trece, se reforma el domicilio, y se revoca
poder generalísimo en la compañía: Barefoot Social Commerce Group S. A.—San José, 6 de
mayo del 2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—RP2013348292.—(IN2013029263).
Por escritura número siete-cuarenta y ocho, otorgada ante
los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González
Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas treinta minutos
del día seis de mayo del dos mil trece, se reforma el domicilio, y se revoca
poder generalísimo en la compañía: Barefoot Organic & Gourmet Food
Limitada.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—RP2013348293.—(IN2013029264).
Por escritura número ocho-cuarenta y ocho, otorgada ante
los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González
Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas cuarenta y cinco
minutos del día seis de mayo del dos mil trece, se reforma el domicilio y se
revoca poder generalísimo en la compañía: Social Organic Barefoot Restaurant
Limitada.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic.
Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—RP2013348294.—(IN2013029265).
Por escritura número nueve-cuarenta y ocho, otorgada ante
los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González
Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas del día seis de
mayo del dos mil trece, se reforma el domicilio, se revoca poder generalísimo,
y se otorga un nuevo poder generalísimo en la compañía: Barefoot Food
Distribution Limitada.—San José, 6 de mayo del
2013.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1
vez.—RP2013348295.—(IN2013029266).
Por escritura número ciento veinticuatro-nueve, otorgada
ante el notario público Víctor Manuel González Jiménez, en Heredia, a las once
horas del día siete de mayo del dos mil trece, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada: Villa
Vista Escazú S. A., la cual reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—Heredia, siete de mayo del dos mil
trece.—Lic. Víctor Manuel González Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2013348297.—(IN2013029267).
Por escritura número ciento veintitrés-nueve, otorgada
ante el notario público Víctor Manuel González Jiménez, en Heredia, a las diez
horas del día siete de mayo del dos mil trece, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada: Eva del
Palermo S. A., la cual reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Heredia, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Víctor
Manuel González Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2013348298.—(IN2013029268).
Por escritura número cincuenta y dos visible al folio
ciento uno frente del tomo ciento dos del protocolo del suscrito notario, de
las dieciséis horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar
inicio al tomo ciento veintidós del libro de actas de la junta directiva de la Caja de Ahorro y
Préstamos de la
Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas
páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas
y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura
igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San
José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—RP2013348300.—(IN2013029269).
En mi notaría, el día de hoy, protocolicé acta número
once de la sociedad: Desarrollos Montechiaro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la que se nombra gerente al señor Luis Felipe Zúñiga Obando.—Heredia, treinta de abril del dos mil trece.—Lic. Rodrigo
Alberto Herrera Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2013348302.—(IN2013029270).
En escritura otorgada en esta notaría, de Gori Albisa
S. A., se modifica la representación y la junta directiva.—San
José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1 vez.—RP2013348307.—(IN2013029271).
El suscrito notario público hago constar que he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de la empresa: Asemcor
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintisiete doscientos treinta y ocho, a las doce horas treinta minutos del
veinte de marzo del dos mil trece, acordando unánimemente reformar la cláusula
de la representación y cambiándose la junta directiva.—3
de abril del 2013.—Lic. Hermmoth Rothe Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2013348308.—(IN2013029272).
En escritura otorgada en esta notaría, de Producciones
La Traviesa S.
A., se modifica la junta directiva.—San José, dos
de mayo del dos mil trece.—Lic. Edward Monge Abarca, Notario.—1
vez.—RP2013348309.—(IN2013029273).
En escritura otorgada en esta notaría, de Amanecer del
Mar Tirreno S. A., se modifica la junta directiva y se nombra nuevo fiscal.—San José, primero de abril del dos mil trece.—Lic. Edward
Monge Abarca, Notario.—1
vez.—RP2013348310.—(IN2013029274).
Por escritura de las once horas treinta minutos del dos
de mayo del dos mil trece, protocolicé acta de disolución de la empresa: Congelados
Gafeca L.R.E S. A.—San
José, a las doce horas del dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Edwin Angulo
Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2013348311.—(IN2013029275).
Por escritura de las doce horas del dos de mayo del dos
mil trece, protocolicé acta de disolución de la empresa: Heladería del Este
S. A.—San
José, a las doce horas del dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Edwin Angulo
Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2013348312.—(IN2013029276).
Por escritura número cuarenta y cinco-uno, otorgada ante
la notaria Marcela María Alfaro Orozco, a las quince horas del primero de mayo
del dos mil trece, se reformó la
cláusula segunda de la sociedad: Truffula Tree Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y siete mil ochocientos ochenta y ocho.—San
José, primero de mayo del dos mil trece.—Lic. Marcela María Alfaro Orozco,
Notaria.—1 vez.—RP2013348318.—(IN2013029277).
Ante esta notaría, se constituyó: Haspa Sociedad
Anónima. Presidenta: Maricruz Pacheco Zúñiga, cédula número uno-cero seis
ocho nueve-cero cinco tres tres. Capital social: cien mil colones. Escritura
otorgada a las dieciséis horas del dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Diomer Esteban Umaña, Notario.—1
vez.—RP2013348319.—(IN2013029278).
Por escritura número sesenta de las 11:00 horas del día
27 de agosto del 2012, se modificaron los estatutos de la sociedad denominada: Costa
Rica Aborigen y Autóctona Cartago S. A.—Jacó, 6 de mayo del 2013.—Lic.
Gerardo Calderón, Notario.—1
vez.—RP2013348321.—(IN2013029279).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 12 de
abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada con el nombre: Gell
Colpa Gepi Sociedad Anónima. Presidenta: Gloria Elena Castaño Illesca.
Secretaria: Luz Stella Pineda Hurtado. Tesorera: Martha Liliana Pineda Hurtado.
Fiscal: Evelyn Espinosa Ríos. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000,00 colones.
Domicilio: Jacó, Garabito, Puntarenas, condominios Hannia número treinta y uno.
Objeto: el ejercicio amplio del comercio.—Jacó, seis
de mayo del dos mil trece.—Lic. Gerardo Calderón, Notario.—1
vez.—RP2013348322.—(IN2013029280).
El suscrito notario hago constar que mediante escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del día dieciocho de abril del dos mil
trece, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Live Shows Costa
Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Vásquez de Coronado, distrito
primero Vásquez de Coronado, residencial Villa Flores Dos, casa número noventa
y uno-A, ciento veinticinco metros al este de la pulpería Susy. Es conforme.—Turrialba, 2 de mayo del 2013.—Lic. Marvin Orocú
Chavarría, Notario.—1 vez.—RP2013348325.—(IN2013029281).
Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, a las
dieciséis horas del primero de mayo del dos mil trece, protocolicé acta en
donde a la sociedad: Representaciones Internacionales Framar S. A., se
le cambió en nombre a Framar Internacional S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—(IN2013029283).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del
cuatro de mayo del dos mil trece, protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria de accionistas, de la sociedad: Agrícola Tortuguero S. A., por
los cuales se designó una nueva junta directiva, se cambió de domicilio social,
y se modificó la cláusula de la administración, así como la eliminación del
cargo de agente residente.—Lic. Manuel Delgado
Matamoros, Notario.—1
vez.—RP2013348251.—(IN2013029298).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
diecinueve horas del veintiuno de febrero del dos mil trece, se constituyó la
sociedad denominada: Osi de Costa Rica Sociedad Anónima. Con domicilio:
en San José, Sabana Suroeste, frente a la Pops de La Sabana, edificio Vistas de La Sabana, tercer piso.
Capital social: de cien mil colones.—San José, siete
de mayo del dos mil trece.—Lic. José Ernesto Bertolini Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2013029299).
En escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del
ocho de mayo del año en curso, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de accionistas de Aire Temp S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula segunda (domicilio), y sétima (administración) del pacto constitutivo.—San José, ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Johanny
Retana Madriz, Notario.—1 vez.—(IN2013029307).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del ocho
de mayo del dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Colorado
S. A. por la que se acuerda reformar la cláusula octava de la
administración, se conoce, acepta y aprueba la renuncia del secretario,
tesorero y fiscal y se hace un nuevo nombramiento.—San
José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Hans Van der Laat Robles, Notario.—1 vez.—(IN2013029353).
Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea de la
sociedad Inmobiliaria Joya de Jacó S. A., en San José, a las doce horas
del dos de mayo del dos mil trece, en la cual se da la modificación de la
cláusula segunda y octava de los estatutos sociales, acordando el cambio de la
administración y del domicilio social respectivamente.—San
José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Carina Mattera Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2013029358).
Por escritura número ciento cincuenta y dos-tres,
otorgada ante esta notaría, notario Adrián Álvarez Orellana, a las diez horas
del siete de mayo de dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Armored Autogroup Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos veinte mil quinientos cuarenta y seis, mediante la cual se
acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, siete de mayo de
dos mil trece.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1
vez.—(IN2013029360).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del seis de
mayo del dos mil trece, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y
Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos noventa y nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete, mediante la
cual se acuerda traspasar las acciones y nombrar nueva junta directiva.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Daniel León
Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2013029368).
Por escritura autorizada por los notarios públicos
Fernando Fallas Amador, Otto Bonilla Fallas y Gioconda Barquero Gardela, se
protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Corporación Yanber S. A., por el cual se aumenta se reforma la cláusula
cuarta del pacto social prorrogando el plazo social.—San José, mayo del
2013.—Lic. Fernando Fallas Amador, Notario.—1
vez.—(IN2013029369).
El suscrito notario hace constar que mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del siete de mayo del año dos
mil trece, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la
sociedad Sertel G & J S. A., en la cual renuncian la junta directiva
y fiscal, se hacen nuevos nombramientos, se reforman cláusula sétima de la
administración y cláusula segunda del domicilio social.—San
Rafael de Heredia, 8 de mayo del 2013.—Lic. Guillermo Miranda Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2013029370).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 7:00 horas del día de hoy, se constituyó la
entidad de este domicilio, denominada Corporación Médica del Este
(CORMEDES) S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado.
Presidente: Rubén Darío Velázquez Echeverri.—San José,
8 de mayo del 2013.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1
vez.—(IN2013029401).
Ante esta notaría, al
ser las dieciséis horas del treinta de abril del dos mil trece, se constituyó
la empresa denominada Nexo Desarrollos S. A. Presidente: Carlos Manuel
Barrantes Araya. Capital social: un millón doscientos mil colones exactos.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Gonzalo Cubero Brealey,
Notario.—1 vez.—RP2013348329.—(IN2013029403).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 7 de mayo del 2013, protocolicé
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Willoughby
Holding Corporation Limitada, donde se reforma la cláusula 2, 6 y se
adiciona la 15 y se nombra nuevos gerentes.—San José,
7 de mayo del 2013.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—RP2013348332.—(IN2013029404).
Mediante escritura
pública número setenta y nueve-tres, del veintiséis de marzo del dos mil trece,
se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada La Gran Nave
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiún mil
setecientos once, con domicilio social en San José, Central, Paseo Colón,
Centro Colón, suite seis-cuatro.—San José, treinta de abril del dos mil
trece.—Lic. Kendall Ruiz Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2013348333.—(IN2013029405).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10:00 horas del 22 de abril del 2013, los señores Bertha Ortiz
Jiménez, Jimmy Sidney Piedra Ortiz, Eric Wilson Piedra Ortiz y Luis Alejandro
Piedra Ortiz, constituyeron la sociedad denominada Purepecha de Costa Rica
Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de San José, en el cantón Central,
Sabana Norte, en el edificio Torres del Parque Nº 602-A. Presidente, Bertha
Ortiz Jiménez.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario.—1 vez.—RP2013348334.—(IN2013029406).
Por escritura 95-10, del
17 de abril del 2013, se protocolizó, asamblea extraordinaria de la sociedad Suplidora
de Jardines INT S. A., cédula jurídica 3-101-286260; celebrada a las
11:00 horas del 3 de abril del 2013. Se cambia la tesorera, y se modifica la
administración de la sociedad.—San José, 17 de abril
del 2013.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1
vez.—RP2013348337.—(IN2013029407).
Por escritura 93-10, del
17 de abril del 2013, se protocolizó, asamblea extraordinaria de la sociedad
Biosemillas S. A., cédula jurídica 3-101-29322, celebrada a las 10:00 horas
del 3 de abril del 2013. Se cambia la tesorera de la sociedad.—San
José, 17 de abril del 2013.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—RP2013348338.—(IN2013029408).
Por escritura 96-10, del
17 de abril del 2013, se protocolizó, asamblea extraordinaria de la sociedad El
Semillero de San José S. A., cédula jurídica 3-101-136085, celebrada
a las 11:30 horas del 3 de abril del 2013. Se cambia la tesorera, se modifica
la administración de la sociedad.—San José, 17 de
abril del 2013.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1
vez.—RP2013348339.—(IN2013029409).
Por escritura 94-10, del
17 de abril del 2013, se protocolizó, asamblea extraordinaria de la sociedad Importadora
de Semillas S. A., cédula jurídica 3-101-39166, celebrada a
las 10:30 horas del 3 de abril del 2013. Se cambia la tesorera, y se modifica
la administración, de la sociedad.—San José, 17 de
abril del 2013.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1
vez.—RP2013348340.—(IN2013029410).
Por escritura número
88-8, otorgada a las 9:00 horas del 30 de abril del 2013, ante esta notaría,
Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Sueños de Sirenas Marinas LS Ltda.,
donde se acuerda la disolución de la compañía. Es todo.—Puntarenas,
30 de abril del 2013.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—RP2013348344.—(IN2013029411).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día seis
de mayo del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-661337 S. A.,
donde se acuerda modificar la cláusula primera, segunda y sexta de los
estatutos.—San José, seis de mayo del dos mil
trece.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2013348345.—(IN2013029412).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las diecisiete horas del día dos de mayo del dos mil
trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-666694 SRL., donde se acuerda modificar la cláusula
primera de los estatutos.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—RP2013348346.—(IN2013029413).
Asamblea general
extraordinaria de la sociedad La
Trvesia de Los Dioses Viva Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-323308, liquidación y disolución de la sociedad.
Escritura número ciento cincuenta y ocho de las nueve horas del 24 de abril del
2013.—Lic. Elizabeth García Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2013348348.—(IN2013029414).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las catorce horas del siete de mayo de dos mil trece, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, de la compañía Glaxosmithkline Buisiness Services Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro seis seis
ocho tres nueve cero, se modifica la cláusula el domicilio social, la de la
administración y se elimina el agente residente del pacto constitutivo.—San
José, ocho de mayo de dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—RP2013348349.—(IN2013029415).
Por medio de escritura
otorgada al ser las dieciséis horas del día diez de abril de dos mil trece,
ante el notario público, Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de
protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios, se acordó
incluir cláusula décima primera y reformar las cláusulas segunda, tercera,
quinta y sétima, de la sociedad de esta plaza Aguas Verdes Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Franklin
Ariel Montero Blanco, Notario.—1
vez.—RP2013348351.—(IN2013029416).
Por medio de escritura
otorgada al ser las quince horas del día diez de abril de dos mil trece, ante
el notario público, Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de socios, se acordó se incluir
cláusula décima primera y reformar las cláusulas segunda, tercera, quinta y
sétima, de la sociedad de esta plaza Loma Roja Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Franklin
Ariel Montero Blanco, Notario.—1
vez.—RP2013348352.—(IN2013029417.
Ante esta notaría, al
ser las diez horas treinta minutos del día dos de mayo de dos mil trece, se
protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Ochenta y Dos S.R.L.,
mediante la cual se reformaron las cláusulas tercera, sexta y sétima del pacto
constitutivo y se nombraron gerentes.—San José, siete
de mayo de del dos mil trece.—Lic. José Francisco Vega Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013348354.—(IN2013029418).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la compañía denominada compañía Constructora y Consultora
S y H Sociedad Anónima, su plazo social es de noventa y nueve años, su
capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario,
son los representantes legales, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 7 de mayo del dos mil
trece.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—RP2013348356.—(IN2013029419).
Por escritura otorgada
ante mí a las catorce horas veintitrés minutos del seis de mayo del 2013, se
protocolizó acta número 17 de asamblea extraordinaria de Real Corteza
Treinta y Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-155590 en la que se
modifica domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. María José
Yglesias Ramos, Notaria.—1
vez.—RP2013348357.—(IN2013029420).
Por escritura otorgada
ante mí a las catorce horas del seis de mayo del 2013, se protocolizó acta
número 18 de asamblea extraordinaria de Real Corteza Veinte S. A.,
cédula jurídica 3-101-145969 en la que se modifica domicilio social y se nombra
nueva junta directiva.—Lic. María José Yglesias Ramos, Notaria.—1 vez.—RP2013348358.—(IN2013029421).
El suscrito notario,
hace constar y da fe que al doce frente, escritura número cuarenta del tomo dos
de esta notaría, se ha constituido la sociedad limitada Servicios
Profesional Álvarez y Quesada. Es todo.—Ocho de
mayo de dos mil trece.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1
vez.—RP2013348360.—(IN2013029422).
El día de hoy procedí a
protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad Eleva
Representaciones Sociedad Anónima, se modifica cláusula novena del pacto
constitutivo.—San José, 7 de mayo del 2013.—Lic.
Sergio Coto Arrieta, Notario.—1
vez.—RP2013348361.—(IN2013029423).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 7 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Servicios Integrales Breco S. A. Objeto
principal: servicios de fumigación industrial para el exterminio y control de
fauna nociva para el ser humano. Capital suscrito y pagado. Plazo: 100 años. Corresponde
al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial, pudiendo
actuar conjunta o separadamente.—San José, 7 de mayo
del 2013.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1
vez.—RP2013348362.—(IN2013029424).
Mini Palmeros de Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
treinta y cuatro mil doscientos sesenta y tres modifica su pacto constitutivo
en lo que respecta a su representación legal escritura otorgada en San José, a
las 19:00 horas del 6 de mayo del dos mil trece. Presidente, José Ricardo
Escobar Carranza.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora,
Notario.—1 vez.—RP2013348363.—(IN2013029425).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las catorce horas del día nueve de abril del dos mil trece,
protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de la sociedad Consultoría
y Asesoría Eeros Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Lucía de Barva,
Heredia, casa número diez. Se reformó la cláusula número nueve del pacto
constitutivo.—Heredia, 8 de mayo del 2013.—Lic. Raúl
Antonio Segnini Zamora, Notario.—1
vez.—RP2013348366.—(IN2013029426).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día de hoy, se
modifica la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Kativo
Costa Rica S. A.—San
José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—RP2013348369.—(IN2013029427).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día de hoy,
se modifica la cláusula decima quinta del pacto constitutivo de la sociedad Reca
Química S. A.—San
José, siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—RP2013348370.—(IN2013029428).
Por escritura 162-3, de
las 12:00 horas del día 26 de febrero del 2013, se constituyó R y R Los
Canguros del Este S. A., capital suscrito y pagado, se nombra junta
directiva y fiscal. S. A.—Lic. Aníbal Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2013348373.—(IN2013029429).
El suscrito notario,
hace constar que el día tres de mayo del dos mil trece, se constituyó la
sociedad Supermercado Cadena Comercial Sancarleña del Norte Sociedad Anónima;
siendo su presidente, Cintia Isabel Muñoz Rojas, cédula de identidad
dos-quinientos cuarenta y siete-ciento sesenta y dos y el capital social de
diez mil colones.—Ciudad Quesada, siete de mayo del
dos mil trece.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—1
vez.—RP2013348374.—(IN2013029430).
Por escritura pública
número 281, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas, del día 2 de mayo del
2013, los señores Alessandro Segurini y Serena Fenati, constituyeron Sandrino
A. S. Limitada. Capital social ¢100.000,00.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—RP2013348378.—(IN2013029431).
Por escritura pública
número 280, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del día 2 de mayo del
2013, los señores Alessandro Segurini y Serena Fenati, constituyeron Sironna
A. S. Limitada. Capital social ¢100.000,00.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—RP2013348379.—(IN2013029432).
Por escritura pública
número 273, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas, del día 26 de abril del
2013, procedí a protocolizar acta número 4 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de F. M. Investing Group Sociedad Anónima. Se modifica domicilio
social y cláusula de la administración. Se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2013348380.—(IN2013029433).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del 7 de mayo del 2013, se reforman los estatutos de
la sociedad VMV Cosmetic Group Sociedad Anónima, modificándose el
domicilio social y se revoca nombramiento de agente residente.—Lic.
Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—RP2013348381.—(IN2013029434).
Por escritura número
setenta y cuatro otorgada, a las doce horas del catorce de abril de dos mil
trece; los señores Richard Alan Levy y Carlos Humberto Cáceres, constituyeron
la siguiente sociedad anónima Rejuvenation Center for Costa Rica S.
A. Capital social: cien mil colones.—Lic. Glenda
Rodríguez Carmona, Notaria.—1
vez.—RP2013348382.—(IN2013029435).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 17:00 horas del 29 de abril del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Ingeniería e Innovación para la Industria de los
Plásticos I Tres P. S.R.L.—Lic.
Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1
vez.—RP2013348385.—(IN2013029436).
Mediante escritura
otorgada ante mi notaría pública, a las 8:00 horas del 6 de mayo del 2013, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Maquinaria
Johan Sociedad Anónima. Se nombra nuevo tesorero en la junta directiva.—Ciudad Colón, a las
8:30 horas del día 6 de mayo del 2013.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—RP2013348390.—(IN2013029437).
Mediante escritura
otorgada ante mi notaría pública, a las 8:30 horas del 6 de mayo del 2013, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casliz de
San José Sociedad Anónima, se nombra nuevo tesorero en la junta directiva.— Ciudad Colón, a las 9:00 horas del día 6 de mayo del
2013.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1
vez.—RP2013348391.—(IN2013029438).
Yo, la suscrita notaria
pública Xinia Arias Naranjo; hago constar y doy fe que ante esta notaría, se
constituyó la siguiente sociedad anónima, Friends of the Environment
Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y traducido al español
significa Amigos del Medio Ambiente Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras en S. A., con domicilio en Ojochal,
Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este, del Hotel Villas Gaia,
edificio de dos pisos color beige.—Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, veintitrés
de abril de dos mil trece.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—RP2013348394.—(IN2013029439).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada con el número de persona jurídica que le
asigne el Registro Nacional, Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital suscrito y pagado mediante letras de cambio. Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—RP2013348395.—(IN2013029440).
Por escritura pública
número 231-3, otorgada por la suscrita notaria, a las 21:10 horas del día
veintinueve de abril del dos mil trece, se constituyó la empresa denominada Industrias
Dalucabri Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente y
tesorero en forma conjunta. Domicilio social: provincia de Puntarenas; cantón
dos, Esparza; distrito primero, Espíritu Santo, dos kilómetros al este, de la Agencia del Instituto
Costarricense de Electricidad de Esparza.—Lic. Yesenia
Villalobos Leitón, Notaria.—1
vez.—RP2013348398.—(IN2013029441).
El día de hoy en mi
notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada sociedad de Uuarios
del Agua de San Buenaventura y Palmital. Representante legal: El
presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma.—Miramar, 19:00 horas del 1º de mayo del 2013.—Lic. Rogelio
Flores Agüero, Notario.—1 vez.—RP2013348399.—(IN2013029442).
Ante esta notaría,
mediante escritura de las 15:00 horas del 2 de mayo del 2013, se modificó la
cláusula quinta de los estatutos sociales de la sociedad denominada Malinche
Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Esquivel Meléndez,
Notario.—1 vez.—RP2013348400.—(IN2013029443).
En esta notaría, al ser
las catorce horas del treinta de abril de dos mil trece, se protocoliza acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Asesorías ASEPRO de Centro
América S. A., donde se aumenta el capital social y modifica cláusulas del
pacto social.—San José, siete de mayo de dos mil
trece.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1
vez.—RP2013348401.—(IN2013029444).
Mediante escritura
número ciento sesenta y uno, de las diez horas del siete de mayo del dos mil
trece, se constituyó Kercond Sociedad Anónima. Presidente y tesorero
tendrán representación, con facultades de apoderados generalísimos, en forma
mancomunada. Capital: un millón de colones.—San José,
siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—RP2013348402.—(IN2013029445).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las nueve horas treinta minutos del seis de mayo de dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Corporación RCT Tres-Cinco Sociedad Anónima,
se acepta la renuncia del presidente y secretario y se hacen nuevos
nombramientos. Se modifica la cláusula undécima del pacto constitutivo.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Manuel Solano Chinchilla,
Notario.—1 vez.—RP2013348403.—(IN2013029446).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las nueve horas quince minutos del seis de mayo de dos mil
trece, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Corporación HP Ciento Veintinueve Sociedad
Anónima. Se acepta la renuncia del presidente y secretario y se hacen
nuevos nombramientos. Se modifica la cláusula undécima del pacto constitutivo.—San José, 6 de mayo del 2013.—Lic. Jorge Manuel Solano
Chinchilla, Notario.—1
vez.—RP2013348404.—(IN2013029447).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, a las diez horas del seis de mayo de dos mil trece, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Diseños Actuales Sociedad Anónima. Se acepta la renuncia del
vicepresidente y secretario y se hacen nuevos nombramientos. Se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 6 de
mayo del 2013.—Lic. Jorge Manuel Solano Chinchilla, Notario.—1
vez.—RP2013348405.—(IN2013029448).
En mi notaría a las 14
horas del 22 de enero de 2009, se ha constituido la compañía denominada Constructora
Villadysa Sociedad Anónima, domiciliada en Tablazo de Acosta, distrito
primero del cantón doce de San José. Con un capital social de cincuenta mil
colones, representado por cincuenta acciones comunes y nominativas de mil
colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al
presidente y tesorera de la junta directiva, quienes tienen las facultades de
apoderados generalísimos.—San José, ocho de mayo de
dos mil trece.—Lic. Mauricio Monge Monge, Notario.—1
vez.—RP2013348406.—(IN2013029449).
La suscrita notaria,
hace constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución y liquidación de la
sociedad Grupo Clarion del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en San
José, Sabana Este, avenidas central y primera, calle 42, frente a la Federación Costarricense
de Fútbol, y cédula jurídica Nº 3-101-217491, de conformidad con el artículo
207 del Código de Comercio, cualquier interesado en oponerse judicialmente a
esta disolución puede hacerlo dentro de los treinta días siguientes a la
publicación de este edicto.—San José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic.
Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1
vez.—RP2013348407.—(IN2013029450).
La suscrita notaria,
hace constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución y liquidación de la
sociedad Norwind Pacific Sociedad Anónima, domiciliada en San José,
Escazú, San Rafael, de la entrada de la Tienda Carrión de
Multiplaza, 150 metros
al sur, edificio Terraforte, cuarto piso, y cédula jurídica Nº 3-101-278956, de
conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, cualquier interesado en
oponerse judicialmente a esta disolución puede hacerlo dentro de los treinta
días siguientes a la publicación de este edicto.—San José, seis de mayo del dos
mil trece.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1
vez.—RP2013348408.—(IN2013029451).
Se acuerda la Soluciones WZ
S. A., protocolizada bajo escritura setenta y tres-quince de las
dieciséis horas del seis de mayo del dos mil trece.—San
José, seis de mayo del dos mil trece.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2013348409.—(IN2013029452).
Ante el licenciado,
Marvin Ramírez Víquez, el día 2 de mayo del 2013, se modifica razón social de
la sociedad Agro Estudios Coto Ruiz Sociedad Anónima.—Lic. Marvin
Ramírez Víquez, Notario.—1
vez.—RP2013348410.—(IN2013029453).
Grupoah S. A., cédula
jurídica número 3-101-664385 acuerda la disolución de la sociedad de
conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio y se prescinde
del nombramiento de liquidador conforme se establece en el acta constitutiva,
por no existir activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, 29 de abril de
2013.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1
vez.—RP2013348419.—(IN2013029454).
Se publica edicto de
liquidación de la sociedad denominada Comercializadora Carger Sociedad
Anónima, tres ciento uno-ciento sesenta y siete mil seiscientos veintitrés;
cualquier interesado, o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta,
o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al
domicilio de la empresa ubicado en San José, Central, Catedral, sobre avenida
edificio ASECCSS, en la empresa Comercializadora Carger Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, ocho de mayo de dos mil trece.—Lic.
Susana María Ureña Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2013348420.—(IN2013029455).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del día 7 de mayo del 2013, la empresa
Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho
Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula
primera donde la sociedad se denominará Festa Eventos Costa Rica Sociedad
Anónima y se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San
José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notario.—1
vez.—RP2013348423.—(IN2013029456).
Ante este notario, se
constituyó la sociedad denominada Deportiva Integra Asesores Ambientales
Sociedad Anónima, domicilio social en Heredia, Central, del Hotel
Villadolid; ciento veinticinco metros al sur. Plazo: noventa años. Capital
social setenta y cinco mil colones. Fecha de constitución: catorce horas del
día siete de abril del dos mil trece.—Lic. Wilberth
Lobo Rojas, Notario.—1
vez.—RP2013348424.—(IN2013029457).
Mediante escritura
número setenta y cuatro, visible al tomo sexto de mi protocolo, se modificó
cláusula novena, y nombra secretario en sociedad Inversiones Sander de Jacó
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho de mayo del
dos mil trece.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—RP2013348425.—(IN2013029458).
Mediante escritura
número setenta y cinco, visible al tomo sexto de mi protocolo, se modificó
cláusula sexta, y nombra secretario en sociedad Compañía de Inversiones
Tulipán Sociedad Anónima. Es todo.—San José, ocho
de mayo del dos mil trece.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—RP2013348426.—(IN2013029459).
Mediante escritura
número setenta y tres, visible al tomo sexto de mi protocolo, se modificó
cláusula novena, y nombra secretario en sociedad Buena Vista WXYZ Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, ocho de mayo del dos
mil trece.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—RP2013348427.—(IN2013029460).
La suscrita notaria
pública, Catherine Vanessa Mora Chavarría, da fe que a las dieciocho horas diez
minutos del día seis de mayo del dos mil trece, se constituyó ante esta
notaría, la empresa Orange Constructora Sociedad Anónima.—Lic. Katherine
Mora Chavarría, Notaria.—1
vez.—RP2013348430.—(IN2013029461).
Que mediante escritura
pública número doce, otorgada ante mí notaría, en la ciudad de Siquirres,
Limón, a las catorce horas con treinta minutos del día tres de mayo del dos mil
trece, los señores Theopilen Edwin Jones Campbell, Melissa Esther Jones Picado,
Marcos Fabián Jones Zamora, Hailen Jones Campos, Perla Saray Jones Picado,
Noylin Patricia Jones Picado y Lorlly Vanessa Badilla Prendas constituyeron la
sociedad Pito de Siquirres Familia e Hijos Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse Pito de Siquirres Familia e Hijos S. A. Plazo social
noventa y nueve años.—Siquirres, Limón, veintiséis de abril del dos mil
trece.—Lic. Francisco Amador Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013348431.—(IN2013029462).
A las doce horas con
siete minutos del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Desarrollos Casa Real Dorada S. A.,
por medio de la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, y
en consecuencia se modifica el nombre de la sociedad por Promotores
Administrativo-Financieros Profina H. V.—San José, a las 12:07 horas del
12 de abril del 2013.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1
vez.—RP2013348432.—(IN2013029463).
Ante esta notaría, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios donde se nombró nueva
secretaria y se reformó la cláusula sétima de la sociedad Gopren Burica S. A.—San José,
siete de mayo del dos mil trece.—Lic. Wálter Solís Amén, Notario.—1 vez.—RP2013348434.—(IN2013029464).
Ante esta notaría, se
modificaron las cláusulas primera y decima sétima del pacto constitutivo de la
compañía Inversiones Familia Flores Hernadez S. A. Representante,
Marielos Hernández J.—San José, mayo del 2013.—Lic.
Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1
vez.—RP2013348435.—(IN2013029465).
Por medio de la
escritura número cuatrocientos sesenta y cuatro-cinco, a las diez horas, del
treinta de abril del dos mil trece, del tomo quinto del protocolo de la
suscrita, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Cruz y López
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintidós mil novecientos nueve, en donde se acuerda disolver esta sociedad.—Pocora, Guácimo, Limón.—Lic. Amable Azofeifa Méndez,
Notaria.—1 vez.—RP2013348436.—(IN2013029466).
Por escritura número
seis del tomo quinto, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 7 de
mayo del 2013, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Viveros San Rafael S. A., cédula
jurídica número 3-101-082862. Se nombra vicepresidente y secretario.—Lic. Wálter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2013348437.—(IN2013029467).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14:30 horas del 24 de abril del 2013, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Desarrollos
Inmobiliarios Stainex Sociedad Anónima donde se revocan nombramientos y se
hacen nuevos nombramientos, se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Lucrecia Flaque
Murillo, Notaria.—1 vez.—RP2013348438.—(IN2013029468).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17:30 horas del 6 de mayo del 2013, se constituyó la
sociedad Harwood Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social
debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, plazo noventa
y nueve años.—Cartago, 8 de mayo del 2013.—Lic. Jorge
R. Arias Mora, Notario.—1
vez.—RP2013348440.—(IN2013029469).
Ante esta notaría, a las
8:00 horas del 30 de abril del 2013, se constituyó la sociedad denominada Condor
Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada. Duración 100 años. Domicilio:
San José. Capital social: diez mil colones. Gerente representante legal con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 30 de abril del 2013.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2013348441.—(IN2013029470).
Por escritura 157 del
tomo nueve de las 12:00 horas del día 8-05-2013, en esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Boulevard
Calle Plata B C P Sociedad Anónima, por la cual los socios Luis Gerardo
Jiménez Arias y Ronny Fernández Guevara, acuerdan disolver la compañía.—San José, Pavas, 8 de mayo del 2012.—Lic. Lary Glorianna
Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—RP2013348454.—(IN2013029471).
A las quince horas del
tres de mayo del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de socios número tres de la compañía denominada El Frayolial
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-317247, por la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 4 de mayo del 2013.—Lic.
Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1
vez.—RP2013348465.—(IN2013029472).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 9:45 horas del 8 de mayo del 2013, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Costa
Esterillos Estates Agrimonia Trescientos Noventa y Ocho S. A. En la
cual se modifica cláusula segunda, del pacto social.—San
José, 8 de mayo del 2013.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1
vez.—RP2013348466.—(IN2013029473).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del 8 de mayo del 2013, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Costa
Esterillos Estates Adatoda Trescientos Noventa y Nueve S. A., en la cual se
modifica cláusula segunda, del pacto social.—San José,
8 de mayo del 2013.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1
vez.—RP2013348467.—(IN2013029474).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:15 horas del 8 de mayo del 2013, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Costa
Esterillos Estates Alisma Cuatrocientos S. A., en la cual se modifica
cláusula segunda, del pacto social.—San José, 8 de
mayo del 2013.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1
vez.—RP2013348469.—(IN2013029475).
En mi notaría, procedo a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria número uno, de la sociedad
Krimar Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y siete mil ciento cuarenta y dos, en donde se modifica la cláusula
sexta de su escritura constitutiva.—Ocho de mayo del
dos mil trece.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1
vez.—RP2013348471.—(IN2013029476).
Ante esta notaría,
comparecen Marta Victoria Lozada Acosta y Eugenia Patricia Rodríguez
Villalobos, quienes el día de hoy constituyen la sociedad de responsabilidad
limitada denominada Global Jumping Rules Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José, dos de mayo del dos mil trece.—Lic. Luis Alberto
Pereira Brenes, Notario.—1
vez.—RP2013348473.—(IN2013029477).
Por escritura número
ochenta y cuatro, tomo quinto del Lic. Fernando Suñol Prego, se constituye la
entidad Café Prego Tarrazú CR. S. A. Domicilio social: San José, cantón
de Tarrazú, Santa Cruz de León Cortés. Capital social: cien mil colones,
presidente Geovanny Fallas Ramírez. Objeto: actividad de siembra y tostado de
café.—San José, diez de abril del dos mil trece.—Lic.
Fernando Suñol Prego, Notario.—1
vez.—RP2013348477.—(IN2013029478).
Por escritura número
ciento cuarenta y siete de 8:00 horas del 6 de mayo 2013, de la notaria, Celina
María González Ávila, se modifica cláusula de representación y domicilio. Se
designan nuevos miembros de la compañía de Seguridad Industrial Cruz Verde
Sociedad Anónima.—San José, 8 de mayo del
2013.—Lic. Celina María González Ávila, Notaria.—1
vez.—RP2013348479.—(IN2013029479).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Documento admitido traslado al titular
Ref.:
30/2013/185. Harry Wohlstein Rubinstein, cédula de identidad N° 109010453, en
calidad de apoderado especial de Incanto Group S.R.L. Documento: Cancelación
por falta de uso (Natuzzi S.P.A. solicita cancel.). Nro. y
fecha: Anotación/2-81064 de 10/10/2012. Expediente: 2009-0005275 Registro Nº
194818 Sofitalia en clase 20 marca mixto. Registro de la Propiedad Industrial,
a las 09:44:39 del 8 de enero del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por María de La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de Natuzzi S.P.A., contra el
registro del signo distintivo Sofitalia, Registro Nº 194818, el cual protege y
distingue: Sofás, sillas, pufs, sillas alargadas, muebles a saber, bibliotecas,
armarios, en clase 20 internacional, propiedad de Incanto Group S.R.L. Conforme
a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores
con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora
Jurídica.—RP2013348085.—(IN2013028801).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución
acoge nulidad
Ref: 30/2012/48392.—Carlos Humberto Elizondo Hidalgo, cédula de
identidad 1-765-165.—Documento: Nulidad por parte de
terceros (Alimenticios El Legado S. A.).—N° y fecha: Anotación/2-78700 de
11/05/2012.—Expediente N° 2010-0010018 Registro Nº 207869 Café Legado en clase
30 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:16:58 del 10 de diciembre de
2012. Conoce este Registro la solicitud de nulidad, interpuesta por Rodolfo
Eduardo Roselló Garita, apoderado de Productos Alimenticios El Legado S. A.
contra la marca: Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF inscrita bajo el Registro N°
207869 en clase 30 para distinguir: “Café” propiedad de Carlos Humberto
Elizondo Hidalgo, inscrita desde el 14 de marzo del 2011.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 11 de mayo del 2012, Rodolfo Eduardo
Roselló Garita, apoderado de Productos Alimenticios El Legado S. A., solicita
la nulidad de la marca: Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF inscrita bajo el Registro N°
207869 en clase 30 para distinguir: “Café” propiedad de Carlos Humberto
Elizondo Hidalgo, inscrita desde el 14 de marzo del 2011. (Folios 1 al 5)
2º—Que
por resolución de las 9:08:50 horas del 23 de mayo del 2012, el Registro de
Propiedad Industrial da traslado de la acción de nulidad al titular del
registro N° 207869 por el plazo de un mes calendario, a efecto de que se
apersone y manifieste lo que considere pertinente. (Folio 44)
3º—Que
por resolución de las 15:33:55 horas del 28 de junio del 2012 en virtud de la
imposibilidad material de notificar conforme a derecho se ordena la publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta de la resolución de las 09:08:50 horas del 23 de
mayo del 2012. (Folio 49) Dicha resolución fue debidamente notificada al
solicitante de la nulidad el 2 de julio 2012. (Folio 49 vuelto)
4º—Que
por memorial de fecha 25 de setiembre del 2012 el señor Rodolfo Eduardo Roselló
Garita aporta las publicaciones correspondientes y prevenidas mediante
resolución de las 9:08:50 horas del 23 de mayo del 2012. (Folio 52)
5º—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. De interés para la presente
resolución, se tienen como hechos probados y de interés directo en la
resolución del expediente los siguientes:
1. Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra inscrita la marca: Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF inscrita bajo el Registro N°
207869 en clase 30 para distinguir: “Café” propiedad de Carlos Humberto
Elizondo Hidalgo, inscrita desde el 14 de marzo del 2011.
2. Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra inscrita la marca Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF registro N° 110711 en clase 30 para proteger
y distinguir: “Harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos,
tortas; pastelería y confitería, helados. “ inscrita
desde el 14 de diciembre de 1998 propiedad de Productos Alimenticios El Legado
S. A.
3. Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra inscrita la marca Para
ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF registro N° 216283 en clase 29 para proteger y
distinguir: “Jales, mermeladas, frutas y legumbres en conserva, lácteos”
inscrita desde el 24 de febrero de 2012 propiedad de Productos Alimenticios El
Legado S. A.
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación del solicitante. Analizada la
certificación de personaría adjunta al expediente se tiene por debidamente
acreditada las facultades para actuar de Rodolfo Eduardo Roselló Garita en
representación de Productos Alimenticios El Legado Sociedad Anónima. (Folio 8)
IV.—Sobre los elementos de prueba. El solicitante de la
nulidad aporta: Personería de Productos Alimenticios El Legado S.A emitida por
el Registro Nacional. 2-Certificación de Registro de la marca Café Legado N°
207869. 3-Registro de la marca Legado número 110711 y de El Legado N° 216283 y
217488. 4-Fotografías de uno de los camiones distribuidores donde se lee
claramente el término EL “LEGADO” así como de la planta de producción de mi
representada. 5-Acta notarial de la notaría Patricia Helena Castillo Monge
donde se hace constar un recorrido por supermercados y otros establecimientos
donde se expenden los productos de mi representada con el propósito de
demostrar su efectiva comercialización al día de hoy y la variedad de productos
que se expenden. 6-Camisa de manga larga promocional donde aparece la marca
“LEGADO”, Llavero promocional, Carrito con stíckers promocionales, cajas de
bombones, los cuales fueron aportados junto con el escrito de oposición en
contra del registro de la marca “El Legado Tostadores de Occidente” expediente
201 1-10082. 7-Brochure donde consta el perfil de la Empresa Productos
Alimenticios El Legado S.A y los productos. La antigüedad de este documento
puede verificarse con el número telefónico que aparece de siete dígitos. 8-
Cinco Cajas de bombones y otros dulces de la marca “LEGADO” con los diseños que
se han utilizado. 9.-Copia certificada de Página Web del Gallito donde se
expenden productos El Legado. 10.- Copia certificada de la Declaración Jurada
de Impuesto de Renta del 2010. 11-Copia de Declaración Anual Resumen de
Clientes, Proveedores y Gastos Específicos 151 de la empresa Productos
Alimenticios El Legado S.A del periodo 12-2006. 12-Copia de Declaración Anual
Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos 151 de la empresa
Productos Alimenticios El Legado S.A del periodo 12-2010 con copia certificada
de la constancia de envío de la declaración por medios electrónicos. 13-Copia
Certificada en donde consta que PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL LEGADO S. A es
miembro desde 1999 de la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria.
14-Copias certificadas de facturas Número 0002722 y 0002716 a la empresa
Consorcio Gráfico Imperial S. A. del mes de octubre del año 2001 de cajas para
bombones y dulcineas, productos que aún están en el mercado y que prueban su
existencia a menos desde esa fecha. 15-Copias certificadas de facturas 011009 y
010877 del 2001, correspondientes al Automercado Plaza Mayor y a Corporación
Centroamericana de Mercados S. A. 17-Copia certificada del periódico El
Financiero.
V.—Contenido
de la Acción
de Nulidad. De
la solicitud de nulidad interpuesta por el representante de PRODUCTOS
ALIMENTICIOS EL LEGADO S. A., se desprenden los siguientes alegatos:
i) Que su representada
es una empresa familiar costarricense miembro de la Cámara Costarricense
de la Industria
Alimentaria que produce bajo la marca EL LEGADO desde el año
1998 bombones, cajetas, almendras cubiertas de chocolate, dulcineas y otros
productos de confitería y pastelería, ii) La marca “LEGADO” de la cual mi
representada es titular, se encuentra inscrita desde el 14 de diciembre de
1998, bajo el número de registro 110711 que protege y distingue productos de la
clase treinta internacional, los cuales corresponden a harinas preparaciones
hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería, confitería, helados,
iii) La marca “LEGADO” a la cual se le agregó el articulo “El” para que se lea
“El Legado”, ha sido explotada en forma masiva desde sus inicios hace ya trece
años y hasta la fecha de hoy por su titular PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL LEGADO S.
A. Que bajo los registros 216283 del 24 de febrero del 2012 y 217488 del 13 de
abril del 2012 se protegen productos alimenticios marca EL LEGADO en las clases
29 y 30 Internacional respectivamente, los diseños se utilizan desde hace
aproximadamente tres años y en el año 2011 se procedió a registrarlos, iv). El
propósito de la empresa siempre ha sido el de enfocarse en una ÚNICA MARCA: EL
LEGADO, a fin de posicionarla en el mercado alimentario nacional. Así se han
producido gran cantidad de productos a lo largo de los años con distintas
presentaciones, lo que es posible probar con los empaques, facturas
correspondientes a cajas, brochure y acta notarial, v) Que EL LEGADO ha
adquirido NOTORIEDAD en el sector alimentario nacional, pues es bien conocida
por los miembros que componen la industria alimentaria y el consumidor
costarricense. Mi representada Productos El Legado S.A fabrica, comercializa y
distribuye sus productos masivamente en TODO EL TERRITORIO NACIONAL bajo la
marca EL LEGADO a través de las principales cadenas de supermercados del país
así como en otros negocios detallistas, desde hace más de diez años, lo cual
puede comprobarse en la
Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos
Específicos del año 2006 en los que aparece entre los clientes de mi
representada Corporación Megasúper (ventas por 24 996 089 colones), Corporación
de Supermercados Unidos (53 248 120 colones), Alonso y Compañía (Automercado
ventas Por 15015212 colones), Periféricos del Sur S.A ( 19 740 941 colones);
así como con copias de facturas de hace más de diez años. La presencia de los
productos de mi representada en el mercado es real, lo cual demostramos en acta
notarial y en páginas de internet que facilitan el acceso al consumidor, pues
la marca es sinónimo de dulces cubiertos de chocolate, vi) Que se ha hecho una
inversión publicitaria aplicando un plan de mercadeo mediante la utilización de
artículos publicitarios, vii) Que existe similitud gráfica, fonética e
ideológica de la marca CAFÉ LEGADO con la de su representada, viii) Que para su
representada es preocupante que el Registro de Propiedad Industrial haya
permitido que se registrara una marca de café como CAFÉ LEGADO sin que se
tomara en cuenta que tal inscripción afecta un derecho de terceros que ya había
registrado su marca para productos alimenticios que se expenden en los mismos
establecimientos comerciales en los que se vende el café empacado, sean mercados,
supermercados, hipermercados, pulperías en donde incluso pueden llegar a estar
en los mismos pasadizos o anaqueles de esos locales, el consumidor promedio
asumirá que el Café El Legado proviene del mismo fabricante favoreciéndose de
la fama y la inversión de su representada, por lo que podría generar asociación
empresarial y por lo tanto calidad de lo protegido bajo la marca CAFÉ LEGADO es
la misma de los productos fabricados por Productos Alimenticios El Legado S. A.
VI.—Sobre el fondo
del asunto. Vistos los argumentos del representante de PRODUCTOS
ALIMENTICIOS EL LEGADO S. A. solicitante de esta nulidad de registro, en cuanto
a la similitud y el correspondiente cotejo de las marcas en contención, es
necesario proceder a conocer lo establecido en el artículo 8 inciso a) y b) de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Ley Nº 7978, que indican:
“Ningún signo podrá ser
registrado como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los
siguientes casos, entre otros:
a)
Si el signo es idéntico o similar a una marca,
una indicación geográfica o una denominación de origen, registrada o en trámite
de registro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue los
mismos productos o servicios u otros relacionados con éstos, que puedan causar
confusión al público consumidor.
b)
Si el uso del signo es susceptible de causar
confusión, por ser idéntico o similar a una marca, una indicación geográfica o
una denominación de origen, registrada o en trámite de registro por parte de un
tercero desde una fecha anterior, y distingue los mismos productos o servicios
o productos o servicios diferentes pero susceptibles de ser asociados con los
distinguidos por la marca, la indicación geográfica o la denominación de origen
anterior. (...)”
Estos artículos estás relacionados
directamente con el objeto de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala en el
apartado uno que la regulación en materia marcaría está ligada, entre otros
aspectos, a la protección e intereses legítimos de los consumidores, evitando
cualquier riesgo de confusión que pueda darse en la escogencia de bienes y
servicios.
Ahora bien, con el propósito de determinar las similitudes y
diferencias entre una marca y otra, para establecer si pueden coexistir, la
doctrina ha señalado los siguientes aspectos: “a) Contraste de las marcas
atendiendo a su aspecto; b) En función a los productos o servicios que
distinguen; c) En atención a la coincidencia de vocablos en su conjunto y d) En
función del público al que se dirigen los productos y servicios y los lugares
en que se expenden y proporcionan.” (AMPPI, Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Intelectual,
Preguntas Básicas Marcas, p. 20. Dirección electrónica:
http.//www.amppi.com.mx/pbmarcas.htm.)
Por otra parte y siendo que toda marca reviste como característica la
distintividad, la doctrina ha definido lo que se conoce como riesgo de confusión el cual “se produce en
principio cuando dos marcas, por diferentes motivos, se confunden, perjudicando
tanto al consumidor como al comerciante. En realidad la confusión hace a la
esencia del sistema marcarlo. Para evitar su confusión se prohíbe el registro
de marcas idénticas o similares a otras registradas con anterioridad y la ley
establece que la propiedad de una marca y la “exclusividad” se obtienen con el
registro “. Además indica la doctrina que la confusión puede ser de dos tipos:
“La confusión directa es cuando el comprador adquiere un producto determinado
convencido de que está comprando otro. La confusión indirecta se da cuando el comprador
cree que el producto que desea tiene un origen, un fabricante determinado, etc.
(...) Cualquiera sea la confusión que se cause, se producirá un daño. El que
compra un producto creyendo que compra otro dejó de comprar el que quería. El
dueño de la marca original perdió una venta, puede también perder el cliente su
la calidad del producto que compró es mala y ese hecho se atribuye al dueño de
la marca original” (Naturaleza jurídica de los Derechos de Propiedad
Intelectual, p.7. Dirección electrónica:
http.//members.fortunecity.es/robertexto/archivo/proa-intelect.htm).
Así, de vital importancia resulta para la doctrina del Derecho
Marcario, que las marcas cumplan con requisito de distintividad, es por ello
que la autora Raizabel Méndez Andrade en la Obra Temas Márcanos, ha
señalado lo siguiente: “Dicha función diferenciadora, juega un papel
fundamental en el derecho marcarlo, pues permite, por una parte, la posibilidad
de distinguir un signo de otro y por la otra, en relación con los productos que
la marca ampara para que el consumidor pueda dentro de su selección también
diferenciarlos ante la competencia por la capacidad y la aptitud de satisfacer
sus necesidades(...) Ahora bien, para que se configure la causal de
prohibición, necesariamente deben concurrir dos requisitos: primero, que exista
identidad o semejanza entre los signos enfrentados; segundo que la identidad o
semejanza sea tal, que provoque o pueda
provocar error o confusión real en el mercado” (El subrayado no
corresponde a los originales) (Méndez Andrade, Raizabel; (Temas Márcanos),
Livrosca, Caracas, Venezuela, 1999, página 104.)
En el presente caso, resulta importante realizar el cotejo de las
marcas en conflicto siguiendo los parámetros antes citados y tomando en
consideración que en el reglamento de la ley de rito, decreto ejecutivo N°
3023-J en su artículo 24 también indica las reglas para calificar la semejanza,
tanto para la realización del examen de fondo como para las oposiciones dentro
de las cuales se encuentran: a) “Los signos en conflicto deben examinarse en
base de la impresión gráfica , fonética y/o ideológica que producen en su
conjunto, como si el examinador o el juzgador estuviese en la situación del
consumidor normal del producto o servicio de que se trate, c) Debe darse más
importancia a las semejanzas que a las diferencias entre los signos; d) Los
signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente se venden los
productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor, tomando en
cuenta los canales de distribución, puestos de venta y tipo de consumidor a que
van destinados; e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente
que los signos sean semejantes, sino además que
los productos y servicios que identifican sean de la misma naturaleza o que
pueda existir la posibilidad de asociación o relación entre ellos. (E1
subrayado es nuestro).
Dentro de los incisos del artículo 24 citado es importante considerar
el inciso e), que además de la semejanza requiere que los productos que
identifican las marcas sean de la misma clase o naturaleza o que a pesar de ser
de distinta clase se puedan asociar o relacionar. Esto debido al principio de
especialidad, mismo que es inherente a la marca. Como dice Fernández-Novoa:
«La marca no estriba en
un signo abstractamente considerado, sino que es un signo puesto en relación
con una o varias clases de productos o servicios. Paralelamente, el derecho
sobre la marca no recae sobre un signo per se, sino sobre un signo puesto en
relación con una o varias clases de productos o servicios.» (Fernández-Novoa,
Carlos, Fundamentos de Derecho de Marcas, Ed. Montecorvo, Madrid, 1984, p.23).
Cada marca naturalmente hace relación a un
producto. En otras palabras, es de la naturaleza que una marca proteja un
producto o servicio determinado. La consecuencia más palpable de este principio
es que distintos titulares pueden registrar marcas iguales, en diferentes
campos. Por ejemplo, el registro de una marca destinada a proteger confitería
no impide el registro de otra igual o semejante que proteja herramientas
electromecánicas. Si los productos son diferentes, naturalmente las marcas
también lo serán, pero si los productos están relacionados o son los mismos,
las marcas deberán diferenciarse lo suficiente para no causar confusión, es ahí
donde podemos hablar del Principio de la no Confusión relacionado de manera
directa con el de especialidad. De la Ley de Marcas y su Reglamento
se desprende este Principio de la no Confusión, pues una marca no puede causar
confusión de ningún tipo, sobre todo en el artículo 8 de la citada Ley y el 24
del Reglamento encontramos dichos preceptos, si una marca no se diferencia de
otra (confusión marcaría) entonces no hay marca, pues, para que exista, debe
tener “fuerza distintiva”. En consecuencia, no debe registrarse el signo
que genera un significativo riesgo de confusión en el público, fundamentalmente
por dos razones: por el derecho del titular a la individualización de su
producto, y por el derecho del consumidor a no ser confundido.
Aunado a los argumentos antes expuestos se procede a realizar el
cotejo marcario entre los signos en conflicto, tomando en cuenta los productos
y servicios a proteger.
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Realizado el cotejo gráfico, se determina que ambos signos son
mixtos, sin embargo al ser la parte denominativa de los mismos idéntica y
siendo que es ésta la que prevalece a la hora de realizar el cotejo, se
determina que existe una identidad gráfica ya que son las mismas palabras por
lo que puede generar confusión al consumidor respecto al origen empresarial de
los productos que se ofrecen; en cuanto al cotejo fonético, la
pronunciación de ambas marcas resulta idéntica y por lo tanto confundible; en
razón de lo anterior el consumidor medio podría percibir que está en presencia
de los mismos signos; igualmente, existe confusión
auditiva, por cuanto la pronunciación de las palabras es prácticamente
igual, en cuanto al cotejo ideológico de los signos, evocan la misma
idea tendiente a confundir al consumidor medio.
Además
es importante establecer que nos encontramos frente a marcas en la misma
clasificación internacional, el registro 207869 en clase 30 para distinguir café y el registro 110711 en la misma clase 30
para proteger: Harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos,
tortas; pastelería y confitería, helados, por lo que el consumidor promedio a
la hora de realizar la escogencia de productos en los diferentes
establecimientos comerciales puede confundirse y establecer una asociación empresarial
de los mismos y por lo tanto asumir que son fabricados por la mima empresa.
Aunado
a lo anterior, cabe mencionar que dentro de los incisos del artículo 24 inciso
e) del Reglamento que señala que además de la semejanza se requiere que los
productos que identifican las marcas sean de la misma clase o naturaleza o que
a pesar de ser de distinta clase se puedan asociar o relacionar, lo cual se
produce en el caso bajo examen (productos relacionados), los signos distintivos
deberán diferenciarse lo suficiente para no causar confusión, es ahí donde
podemos hablar del Principio de la no Confusión relacionado de manera directa
con el de especialidad.
En este
sentido, de la Ley
de Marcas y su Reglamento se desprende este Principio de la no Confusión, pues
una marca no puede causar confusión de ningún tipo, sobre todo en aplicación
del artículo 8 de la citada Ley y el 24 del Reglamento encontramos dichos
preceptos, si una marca no se diferencia de otra (confusión marcaría) entonces
no hay marca, pues, para que exista, debe tener “fuerza
distintiva”. En consecuencia, no debe mantenerse el registro que genera un
significativo riesgo de confusión en el público, fundamentalmente por dos
razones: por el derecho del titular a la individualización de su servicio, y
por el derecho del consumidor a no ser confundido.
Así las
cosas, se tiene que el registro 207869 debe de aplicársele la prohibición
contenida en el artículo 8 inciso a) ya que, el registro 110711, marca “LEGADO”
(Diseño), se encuentra inscrito desde el 14 de diciembre de 1998, es decir fue
inscrito anteriormente al registro 207869 además realizado el cotejo marcario
se comprueba que el registro que se pretende anular no cumple con los supuestos
del artículo 2° de la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos N° 7978, mismo que define la marca como: “Cualquier
signo o combinación de signos que permita distinguir
los bienes o servicios de una persona de los de otra, por considerarse
éstos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes o
servicios a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase”;
razón por la cual debe de declararse con lugar la solicitud de nulidad
planteada.
Por
otra parte, en el presente expediente administrativo, el representante de PRODUCTOS
ALIMENTICIOS EL LEGADO S. A. se refiere a la notoriedad de su marca situación
que se procede a analizar.
El
Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial,
regula en su artículo 6 bis lo relativo a las marcas notorias al establecer:
“I) Los países de la Unión se comprometen, bien
de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del
interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca
de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación o
traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser
allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda
beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o
similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la
reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de
crear confusión con ésta.(...)”
La Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978, en sus artículos 2 párrafo 7, 44 y 45, regula los
aspectos relacionados con la marca notoria y su aplicación en el régimen
costarricense. Así, el artículo 2 párrafo 7 define el término al establecer:
“(...) Marca notoriamente conocida:
Signo o combinación de signos que se conoce en el comercio internacional, el
sector pertinente del público o los círculos empresariales. (...)”
Es decir, para la determinación de la notoriedad de una marca, no
basta que ésta sea alegada por la parte, la notoriedad debe ser demostrada y
probada, de la misma manera resulta necesario plasmar la posición del Tribunal
Registral Administrativo respecto al tema. Así, en el Voto 35-2006 de las 9:30
horas del 16 de febrero del 2006 se establece:
“El autor Carlos Fernández Novoa ha señalado
que la “marca notoria es la que goza de difusión o -lo que es lo mismo- es
conocida por los consumidores de la clase de productos a los que se aplica la
marca” {Fundamentos de Derecho de Marcas,
Madrid, Editorial Montecorvo S.A, 1984, pág. 32). Ante dicha definición
surge una pregunta fundamental: ¿Quién otorga a la marca su carácter de
“notoria”? La marca notoria es una clasificación especial cuya categoría debe de ser asignada por la autoridad respectiva al reunir
los requisitos y condiciones de su difusión, la notoriedad de la marca no puede
ser una simple concesión ni un calificativo que sea atributivo por el hecho de
que sea conocida dentro de un determinado grupo de consumidores. Tampoco se
atenderá la sola manifestación del opositor al registro de una marca, de que la
suya es una marca notoria, pues ello, quiere decir, que no basta señalar la
supuesta notoriedad de un signo marcario, sino que se debe probar”
Obsérvese que el Tribunal Registral Administrativo advierte lo
previsto en el Convenio de París, al indicar que para el reconocimiento de la notoriedad es necesario que se estime o asigne
tal categoría por parte de la autoridad competente del país del registro o uso
del signo distintivo.
En este
sentido, la jurisprudencia internacional indica que:
“(...) Marca notoria es la que goza de
difusión, o sea, la que es conocida por los consumidores del .tipo de producto
o de servicio de que se trate. Esta notoriedad es fenómeno relativo y dinámico,
¿según sea el grado de difusión o de reconocimiento de
la marca entre el correspondiente grupo de consumidores.” (Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,
Proceso 76-ÍP-2001, del 3 de abril de 2002).
Ahora bien, es necesario realizar el cotejo de los presupuestos
enumerados en el artículo 45 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y verificar si la
prueba aportada a los autos es acorde a dicho artículo:
“Artículo 45.-Criterios para reconocer la
notoriedad. Para determinar si una marca es notoriamente conocida se tendrá en
cuenta entre otros, los siguientes criterios:
a) La extensión de su conocimiento por el
sector pertinente del público, como signo distintivo de los productos o
servicios para los que fue acordada.
b) La intensidad y el ámbito de
difusión y publicidad o promoción de la marca.
c) La antigüedad de la marca y
su uso constante.
d) El análisis de producción y
mercadeo de los productos que la marca distingue”
De conformidad con el artículo antes citado y el artículo 316 del
Código Procesal Civil, se analiza la prueba presentada por parte de la empresa
PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL LEGADO S. A.: Personería de Productos Alimenticios El
Legado S.A emitida por el Registro Nacional. 2-Certificación de Registro de la
marca Café Legado N° 207869. 3-Registro de la marca Legado número 110711 y de
El Legado N° 216283 y 217488. 4-Fotografias de uno de los camiones
distribuidores donde se lee claramente el término EL “LEGADO” así como de la
planta de producción de mi representada. 5-Acta
notarial de la notaría Patricia Helena Castillo Monge donde se hace constar un
recorrido por supermercados y otros establecimientos donde se expenden los
productos de mi representada con el propósito de demostrar su efectiva
comercialización al día de hoy y la variedad de productos que se expenden.
6-Camisa de manga larga promocional donde aparece la marca “LEGADO”, Llavero
promocional, Carrito con stickers promocionales, cajas de bombones, 7- Brochure
donde consta el perfil de la Empresa Productos Alimenticios El Legado S.A y
los productos. La antigüedad de este documento puede verificarse con el número
telefónico que aparece de siete dígitos. 8- Cinco Cajas de bombones y otros
dulces de la marca “LEGADO” con los diseños que se han utilizado. 9.-Copia
certificada de Página Web del Gallito donde se expenden productos El Legado.
10.- Copia certificada de la Declaración Jurada de Impuesto de Renta del 2010.
11-Copia de Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y Gastos
Específicos 151 de la empresa Productos Alimenticios El Legado S.A del periodo
12-2006. 12-Copia de Declaración Anual Resumen de Clientes, Proveedores y
Gastos Específicos 151 de la empresa Productos Alimenticios El Legado S.A del
periodo 12-2010 con copia certificada de la constancia de envío de la
declaración por medios electrónicos. 13-Copia Certificada en donde consta que
PRODUCTOS ALIMENTICIOS EL LEGADO S.A es miembro desde 1999 de la Cámara Costarricense
de la Industria
Alimentaria. 14-Copias certificadas de facturas Número
0002722 y 0002716 a
la empresa Consorcio Gráfico Imperial S.A del mes de octubre del año 2001 de
cajas para bombones y dulcineas, productos que aún están en el mercado y que
prueban su existencia a menos desde esa fecha. 15-Copias certificadas de
facturas 011009 y 010877 del 2001, correspondientes al Automercado Plaza Mayor
y a Corporación Centroamericana de Mercados S. A. 17-Copia certificada del
periódico El Financiero. Visto lo anterior, este Registro concluye que la misma
no es suficiente para afirmar que su marca es notoria ya que carece de
requisitos necesarios para acoplarse a los presupuestos del artículo 6 bis del
Convenio de París respecto a que la Autoridad competente debe de declarar la
notoriedad de la marca y respecto al artículo 45 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos: el grado de conocimiento por el
sector pertinente de la marca específicamente en cuestión v no de la empresa
que fabrica v distribuye: la existencia de una enorme reputación nuevamente
de la marca y no de la empresa titular de la marca y el prestigio de la misma
que no se determina de la prueba aportada ya que el material aportado va
direccionado en gran medida a demostrar la actividad comercial de PRODUCTOS
ALIMENTICIOS EL LEGADO S. A. y no los productos identificados con las marcas de
dicha empresa.
Por lo
tanto no es aplicable la protección del artículo 6 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial,
ni los artículos de la Ley
de Marcas supra citados que buscan resguardar los derechos con que goza una
marca calificada como notoria por lo que resulta le gal mente imposible para
esta Instancia el reconocer la notoriedad de la marca propiedad de Productos
Alimenticios El Legado S. A.
Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley Nº 7978 se procede a i)
Declarar con lugar la solicitud de nulidad de la marca: Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF inscrita bajo el Registro N°
207869 en clase 30 para distinguir: “Café” propiedad de CARLOS HUMBERTO
ELIZONDO HIDALGO, inscrita desde el 14 de marzo del 2011 interpuesta por
Rodolfo Eduardo Reselló Garita en su condición de apoderado de Productos
Alimenticios El Legado S. A. Se ordena la publicación integra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en él Diario Oficial La Gaceta de conformidad con
lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS
HÁBILES y CINCO DÍAS
HÁBILES,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2013347959.—(IN2013028459).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2012/45280.—Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de
Representante Legal de Pfizer Products Inc.—Documento:
Cancelación por falta de uso (Telepharma Inc.).—N° y fecha: Anotación/2-80894
de 04/10/2012.—Expediente: 2006-0003903 Registro N°
162533 CHANTIX en clase 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial,
a las 10:20:54 del 15 de noviembre de 2012. Conoce este Registro, la solicitud
de Cancelación por falta de uso, promovida por Telepharma Inc., contra el
registro del signo distintivo Chantix, Registro Nº 162533, el cual protege y
distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la
medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés,
emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas
dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas, en clase 5 internacional, propiedad de Pfizer Products
Inc. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte
del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora
Jurídica.—(IN2013022542).
T-115404.—Documento admitido traslado al titular
Ref. 30/2012/35409.—Darden Corporation C/.—Gordons
Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso (Darden Corporation,
solicita L).—N° y fecha: Anotación/2-79214 de 14/06/2012.—Expediente:
1999-0001784, Registro Nº 115404 Alfredo Orégano El Jardín de los Olivos
(Alfredo Oregano’s the Olive Garden) en clase 49 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad
Industrial, a las 14:05:21 del 11 de setiembre de 2012.
Conoce este Registro, la
Solicitud de Cancelación por falta de uso opuesta como
defensa por Ana Catalina Monge Rodríguez, en representación de Darden
Corporation, contra el registro del nombre comercial Alfredo Orégano El
Jardín de Los Olivos (Alfredo Oregano’s the Olive Garden),
con el número 115404, para proteger y distinguir “un establecimiento comercial
dedicado a restaurante y bar ubicado en Escazú, San Rafael, contiguo a barbecue
Los Anonos, cuyo propietario es Gordons Sociedad Anónima. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción y en caso de que esta resolución
sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor
Jurídico.—RP2013348433.—(IN2013029570).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se inicia procedimiento sancionatorio y cobro de daños (saldo al
descubierto). Resolución inicial de traslado de cargos. Contra: O. Fischel R. y
Compañía S. A. Concurso: 2006LR-000011. Objeto contractual: Cámara de Flujo
Laminar. Código: 7-15-03-0210. Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, a
las diez horas del día veinticuatro de abril del dos mil trece. Quien suscribe,
María Auxiliadora Chaves Gómez, en mi condición de Órgano Director, según el
oficio AABS-625-2013, suscrito por el Licenciado Maynor Barrantes Castro, en
calidad de Jefe a. í. del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, emito
resolución inicial de traslado de cargos con el fin de averiguar la verdad real
de los hechos, tendiente a determinar la posible responsabilidad civil y
administrativa de la empresa O. Fischel R. y Compañía S.A.; dentro de la
ejecución contractual de la
Orden de Compra N°
4758, derivado del concurso Nº 2006LR-000011 para la adquisición de 2 UD de
Cámara de Flujo Laminar. I.- Intimación: A efectos de concretar las
circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que
posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la empresa O.
Fischel R. y Compañía S.A. y de conformidad con la prueba que luego se
indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este
procedimiento: 1) Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y
adjudicación: Que la empresa O. Fischel R. y Compañía S.A., resultó
adjudicataria del concurso Nº 2006LR-000011 para la adquisición de 2 unidades
de Cámara de Flujo Laminar. 2) Validez, perfeccionamiento y eficacia de la
relación contractual: Producto de lo anterior, se suscribió la Orden de Compra N° 4758 por
un monto total de $17.706,00 (diecisiete mil setecientos seis dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América). 3) Tiempo de entrega: Con
vista en la Orden
de Compra N° 4758, se pactó la entrega a
60 días naturales máximo, contados a partir del día posterior a la notificación
para el retiro de la orden de compra, quedando estipulada de la siguiente
forma: “Una sola entrega: del 19-02-08 al 18-04-08”. 4) Presuntos
incumplimientos (responsabilidad administrativa): Que con vista en el legajo de
garantías levantado al efecto se verificaron los siguientes incumplimientos en
la ejecución de la orden de compra: 1) El día 24 de abril del 2008 se efectuó
la entrega, con seis (6) días de atraso, en virtud de este atraso se procede a
realizar la aplicación de la cláusula penal correspondiente a un 9.96% del
monto facturado para la única entrega por un monto total de €1,763.52; sin
embargo, la empresa O. Fischel R. y Compañía S.A. no canceló dicha suma por lo
que se ejecutó la garantía de cumplimiento por un monto de €885.30, quedando un
saldo al descubierto de €878.22. 5) Antecedentes administrativos: De acuerdo
con el Registro de Proveedores institucional, la empresa O. Fischel R. y
Compañía S.A. no se encuentra sancionado con apercibimiento o inhabilitación en
el código 7-15-03-0210, de acuerdo con oficio de fecha veinticuatro de abril
del dos mil trece. 6) Responsabilidad civil o patrimonial: En torno al presunto
incumplimiento de la empresa en el plazo de las entregas pactadas se adoptaron
las siguientes gestiones: a) Aplicación de Cláusula Penal: Derivado del atraso
de seis (6) días en la entrega de “Cámara de Flujo Laminar”, se aplicó la
cláusula penal pactada de conformidad el artículo 50 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y punto 7 del Addedum a las Condiciones Generales que rigen para
los concursos amparados bajo la
Ley N° 7494, por un monto de €1,763.52, monto que no fue
pagado por la empresa O. Fischel R. y Compañía S.A., por lo que se procedió con
la ejecución de la garantía de cumplimiento por un monto de €885.30, quedando
un saldo pendiente de €878.22 (folio 29 del legajo de garantías). II.-
Fundamento Jurídico: Artículos 35, 41, 94, 99 inciso
a, siguientes y concordantes de la
Ley de Contratación Administrativa y artículo 308 siguientes
y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública.
III.- Imputación: Como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de
probabilidad se le imputa a la empresa O. Fischel R. y Compañía S.A.; el
presunto atraso de seis días en la entrega de 2 unidades de Cámara de Flujo
Laminar y el pago del daño por el saldo al descubierto de €878.22., por cuanto
no canceló la cláusula penal por un monto de €1,763.52, debido a los seis (6)
días de atraso, siendo que se ejecutó la garantía por un monto de €885.30,
quedando un saldo al descubierto de €878.22. El fin que persigue este
procedimiento es la averiguación de la verdad real de los hechos en torno a las
presuntas irregularidades señaladas, pudiendo resultar la empresa O. Fischel R.
y Compañía S.A., acreedora de una sanción de apercibimiento y el pago de daños,
sea el saldo al descubierto por los presuntos hechos endilgados en la suma de
€878.22 (ochocientos setenta y ocho euros con 22/100). IV.- Prueba: 1. Obrante
en el expediente: Sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de
cargos la siguiente prueba documental, sin perjuicio de la que a bien estime
ofrecer la empresa procedimentada: a) Orden de Compra 4758, b) Legajo de
garantía 2006LR-000011. V- Derechos del contratista: Con fundamento en lo expuesto,
se convoca a la empresa O. Fischel R. y Compañía S.A. a la celebración de la
comparecencia oral y privada, a las catorce horas del día catorce de junio del
dos mil trece, en la Sala
de Aperturas del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, la cual se ubica
en piso 11, del Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas Centrales CCSS),
situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima, San José. Así
mismo, se hace de su conocimiento que debe de formular sus alegatos y pruebas
de descargo por escrito, las cuales se recibirán en dicha comparecencia. Se le previene que debe presentar toda la prueba
antes o en el momento de la comparecencia, lo anterior bajo apercibimiento de
no recibir ninguna prueba fuera de ese período, salvo la que se ordene para
mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad
real de los hechos. Igualmente se le hace saber que: 1) Contra la presente
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, siendo que los
mismos deberán ser presentados en el plazo de 24 horas según lo estipulado en
los artículos 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública,
igualmente, los mismos serán atendidos por el Órgano Director y por el Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, respectivamente. 2) Tiene derecho a
examinar y fotocopiar el expediente, el cual se encontrará a su disposición en el Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, Piso 11, Edificio Laureano Echandi Vicente (Oficinas
Centrales CCSS), situado en Avenidas segunda y cuarta, calles quinta y sétima,
San José, la cual es la sede del órgano director, en un horario de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p. m., siendo que
el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor. 3) Cualquier
escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante la sede del órgano director.
4) Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del
plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente,
con base en los elementos de convicción que consten en el expediente. 5) Se le
previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón
central de la Provincia
de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones;
bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las
notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo
transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo. 6) Se
producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Notifíquese.—Lic. María Auxiliadora Chaves Gómez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
5124.—C-155700.—(IN2013030131).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación Jisa Los
Centinelas S. A., número patronal 2-03101339935-001-001, número patronal
anterior 284,036 00 8, otras actividades de investigación y seguridad, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios de la
Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense
de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1235-2013-00288, que en lo que interesa indica: El área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
independientes de la Caja,
se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial
efectuada por esta dependencia, donde se han detectado las siguientes omisiones
salariales de los trabajadores Greivin Guzmán Ovando, número de cédula
1-1403-767, por el período del 09 de febrero del 2007 a febrero del 2009,
Julio Cesar Hernández Chávez, número de asegurado 1-85-0100927, por el período
del 15 de agosto a noviembre del 2007, Francisco Lugardo Novoa Benavides,
número de asegurado 1-74-25693, por el período del 18 de junio del 2001 a noviembre del 2003,
Javier Enrique Gamboa Mora, número de cédula 1-0916-0938, por el período del 17
de abril al 10 de junio del 2009, Freddy Antonio Madrigal Díaz, número de
asegurado 1-73-0101096, por el período de diciembre del 2009 a marzo del 2010. El
detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que
rolan en el expediente administrativo. Total de salarios ¢10.372.190,36, Total
de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢754.248,00, Total de cuotas de
Enfermedad y Maternidad ¢1.529.893,00, Banco Popular Obrero ¢103.723,00, Fondo
de Capitalización Laboral ¢311.164,00, Fondo Pensión Complementaria ¢51.854,00,
Aporte Patronal Banco Popular ¢25.933,00, INS ¢101.814,00. Consulta expediente:
en esta oficina cita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono
2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se
les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10
de abril del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic.
Alexander Carbajal Solano, Jefe de Área.—1
vez.—(IN2013029380).
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Administradora Profesional Zagorakis
S. A., número patronal 2-03101375985-001-001, número patronal anterior
9-305559000-001-000, de actividad de asesoramiento empresarial y en materia de
gestión, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede a notificar por medio de edicto que el Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios de la
Dirección de Inspección de la Caja Costarricense
de seguro social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa
indica: el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo
dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su
conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta
dependencia donde se ha detectado presunta omisión salarial a la institución de
la trabajadora Grettel Milena Araya Brenes, por el periodo comprendido de mayo
del 2008. El detalle de los períodos salarios omitidos, constan en la hoja de
trabajo que rola en el expediente administrativo. Total salario ¢46.000,00,
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte, ¢3.335,00, Total de cuotas de
Enfermedad y Maternidad ¢6.785,00, Banco Popular Obrero ¢460,00, Fondo de
Capitalización Laboral ¢1.380,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢230,00,
Aporte Patronal Banco Popular ¢115,00, Instituto Nacional de Seguro ¢460,00.
Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7,
avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito
Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 10 de abril del 2013.—Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carbajal Solano,
Jefe.—1 vez.—(IN2013029382).
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Asistencia Armada Universal Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-300300, número patronal
2-0310300300-001-001 y número patronal anterior 278,405-00-0, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
de la Caja
Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar
por medio de edicto, que la
Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado
de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo
dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su
conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta
dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para
con la Caja, a
saber: Omisión de los salarios devengados por el Sr. Jorge Enrique Sánchez
Guerrero con, cédula de identidad 1-1295-0219 por el mes de octubre 2008 y de
Omar Antonio Barrios Romero, cédula de identidad 2-0465-0058 por diferencia de
salario en el mes de octubre 2008. El detalle de los meses y salarios omitidos
consta en las hojas de trabajo contenidas en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢120,333.00 Total de cuotas obreras y patronales: ¢16.847,00,
Banco Popular Obrero ¢1.203,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢301,00, Fondo
Pensión Complementaria ¢62,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢3.610,00, INS
¢1.203,00. Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso edificio Da
Vinci, Av. 4, C-7, teléfono 2522-3028 ó 2522-3030, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro
del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la
fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 4 de
marzo del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro,
Jefa.—1 vez.—(IN2013029385).
Por
ignorarse el domicilio actual del patrono Master Clean Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-264208, número patronal 2-03101264208-002-001 y número
patronal anterior 296,253-00-1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense
de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios
Financieros de la Caja,
ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios
Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación
realizada por esta dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las
obligaciones para con la Caja,
a saber: omisión y sub-declaración de los salarios devengados por Laura
Patricia Piedra Piedra, con cédula número 6-0355-0495, por el período del 17 de
octubre 2008 al 13 marzo 2010. El detalle de los meses y salarios omitidos
consta en las hojas de trabajo contenidas en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢1.652.666,65. Total de cuotas obreras y patronales
¢364.143,00, Banco Popular Obrero ¢16.527,00, Fondo de Capitalización Laboral
¢49.580,00, Fondo Pensión Complementaria ¢8.263,00, Aporte Patronal Banco
Popular ¢4.133,00, INS ¢16.527,00. Consulta expediente: en esta oficina sita
segundo piso edificio Da Vinci, Av. 4, C-7, teléfono 2522-3028 ó 2522-3030, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para
notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar
lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de
cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de la resolución. Notifíquese.—San
José, 23 de febrero del 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela
Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013029386).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Distribuidora
Mozee Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-179181, número patronal
2-03101179181-001-001 y número patronal anterior 230,778-00-4, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”,
de la Caja
Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar
por medio de edicto, que la
Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado
de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo
dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su
conocimiento que como resultado de la investigación realizada por esta
dependencia se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para
con la Caja, a
saber: Omisión y subdeclaración de los salarios devengados por Nury Garro
Delgado, con cédula número 1-0468-0891, por el período del 07 de julio 2009 al
30 abril 2010. El detalle de los meses y salarios omitidos consta en las hojas
de trabajo contenidas en el expediente administrativo. Total de salarios
¢1.363.466,00. Total de cuotas obreras y patronales ¢301.978,00, Banco Popular
Obrero ¢13.635,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢3.409,00, Fondo Pensión
Complementaria ¢6.817,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢40.904,00, INS
¢13.635,00. Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso edificio Da
Vinci, Av. 4, C-7, teléfono 2522-3028 ó 2522-3030, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro
del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 19 de
marzo de 2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro,
Jefa.—1 vez.—(IN2013029387).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Manejo Integrado de Plagas M.I.P. S. A., número patronal 2-3101374786-1-1, act.
de limpieza de edificios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede a notificar por medio de edicto que la Subárea de Servicios
Financieros de la Dirección
de Inspección de la CCSS,
ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: la Subárea de Servicios
Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de
la Caja se
permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial
efectuada por esta dependencia donde se ha detectado inicialmente las omisiones
salariales a la institución de los trabajadores indicados en los folios
(0002-0003), del expediente administrativo y las cuales se indican en la hoja
de trabajo incorporada en el expediente administrativo folio (0006), por los
meses de enero y marzo 2009. El detalle de los períodos, omisiones salariales
constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total
Salarios: ¢270.000,00, Total de cuotas de IVM y EM: ¢59.402,00, más la L.P.T. de ¢15.526,00. Consulta
expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4,
teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la
Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 7 de mayo del 2013.—Subárea de
Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro.—1
vez.—(IN2013029389).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Agro
Sosa S. A., número patronal 2 03101208854 001-001, número patronal anterior
9-00365789000-001-000, actividad de agencia de viajes, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede a notificar por medio de edicto que conforme lo dispone el artículo
10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes de la
Caja se permite hacer de su conocimiento los resultados de la
revisión salarial efectuada por esta dependencia donde se han detectado
omisiones salariales de 2 trabajadores, correspondientes a agosto 2009 y enero
2011. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo
que rolan en el expediente administrativo. El total de salarios afectados es
¢1.594.999,92. Lo que corresponde en cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte
¢120.386,00; cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢235.268,00; Banco Popular
Obrero ¢15.950,00; Fondo de Capitalización Laboral ¢47.850,00; Fondo Pensión
Complementaria ¢7.975,00; Aporte Patronal Banco Popular ¢3.993,00; e INS
¢15.950,00. Consulta expediente: en esta oficina sito 2 piso, Edificio Da
Vinci, calle 7, avenida 4; se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se
le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30
de abril del 2013.—Subárea Servicios de Transporte.—Lic. Efraím Artavia
Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2013029390).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Corporación Jisa Los Centinelas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-339935, número patronal 2-03101339935-001-001 y número patronal anterior
284,360-00-8, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de la
Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Caja, ha dictado el traslado
de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea de Servicios Financieros conforme lo
dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento
que como resultado de la investigación realizada por esta dependencia se
observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja a saber: omisión de los
salarios devengados por Ronald Carranza Astorga, con cédula número 1-0794-0557,
por el período del 13 de agosto 2009 al 06 febrero 2010. El detalle de los
meses y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo contenidas en el
expediente administrativo. Total de salarios ¢1.260.000,00. Total de cuotas
obreras y patronales ¢278.080,00, Banco Popular Obrero ¢12.600,00, Fondo de
Capitalización Laboral ¢37.800,00, Fondo Pensión Complementaria ¢6,300,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢3.150,00, INS
¢12.600,00. Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso edificio Da
Vinci, Av. 4, C-7 teléfono 2522-3028 ó 2522-3030, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados
con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la
resolución. Notifíquese.—San José, 16 de abril del
2013.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—(IN2013029391).
Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Seguridad Arco del Pino S. A., número patronal
2-03101410994-1-1, act. investigación y seguridad, de conformidad con lo
dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública
se procede a notificar por medio de edicto que el Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios de la
Dirección de Inspección, de la C.C.S.A, ha dictado el traslado de cargos que en
lo que interesa indica: el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios
conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja se permite hacer de su
conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia
donde se ha detectado inicialmente las omisiones salariales a la institución
del trabajador indicado en el folio (0004), del expediente administrativo y las
cuales se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente
administrativo folio (0018), por el periodo octubre del 2009. El detalle del
periodo, omisión salarial constan en la hoja de trabajo que rola en el
expediente administrativo. Total Salario: ¢211.380,00. Total de cuotas de
Invalidez, Vejez y Muerte y Enfermedad y Maternidad: ¢46.505,00. Más la L.P.T. que consta de
¢12.154,00. Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso, Edificio Da
Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522- 3029, fax 2258-5770, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 6 de
mayo del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander
Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013029392).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono CLC
Enlaces Vacacionales S. A., número patronal 2-03101540691-001-001, número
patronal anterior 9-00353689009-001-000, de otras actividades de servicios N.C.P.,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede a notificar por medio de edicto que el Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios de la
Dirección de Inspección de la Caja Costarricense
de Seguro Social, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa
indica: el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios conforme lo
dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja se permite hacer de su
conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta
dependencia donde se ha detectado presuntas omisiones salariales a la
institución de los trabajadores : Francis Rojas Ávila en el periodo del 28 de
marzo al 31 de mayo del 2009, para Héctor Alexis Córdoba Marín en mayo del 2009
y para Gabriela Pavón Hernández en el periodo de octubre del 2008 a mayo del 2009. El
detalle de los períodos, salarios omitidos constan en la hoja de trabajo que
rola en el expediente administrativo. Total Salario ¢2.372.384,07, Total de
cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢171.997,00, Total de cuotas de Enfermedad
y Maternidad ¢349.924,00, Banco Popular Obrero ¢24.724,00, Fondo de
Capitalización Laboral ¢71.170,00, Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria
¢11.862,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢5.929,00, Instituto Nacional de
Seguro ¢23.724,00. Consulta expediente en esta oficina sita 2 piso, Edificio Da
Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24
de abril del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic.
Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2013029393).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Arce
Fuentes Lisbeth, número patronal 0-00603390098-002-001, número patronal
anterior 9-00365985003-001-000, de otras actividades de servicios N.C.P., de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios de la
Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense
del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa
indica: El Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo
dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su
conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta
Dependencia, donde se ha detectado presuntas omisiones salariales a la Institución, de la
trabajadora Shirley María Flores Pérez, número de cédula 1-1206-0494, por el
periodo de setiembre del 2008
a setiembre del 2009. El detalle de los períodos,
salarios omitidos constan en la hoja de trabajo que rola en el expediente
administrativo. Total Salario ¢2.335.346,00, Total de cuotas de Invalidez,
Vejez y Muerte ¢169.308,00, Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad
¢344.458,00, Banco Popular Obrero ¢23.353,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢70.060,00,
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria ¢11.677,00, Aporte Patronal Banco
Popular ¢5.835,00, Instituto Nacional de Seguro ¢23.353,00. Consulta
expediente: en esta oficina sita 2 piso Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4,
teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte
Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de abril del 2013.—Área de Aseguramiento y
Fiscalización de Servicios.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013029395).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Seguridad y Vigilancia Rimel Ltda., número patronal 2-03102403887-001-001, act.
investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de
la Ley General
de la
Administración Pública, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección,
de la C.C.S.A, ha
dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área de
Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
Trabajadores Independientes de la
Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de
la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se ha detectado
inicialmente las omisiones salariales a la Institución, del
trabajador indicado en el folio (0004), del expediente administrativo y las
cuales se indican en la hoja de trabajo incorporada en el expediente
administrativo folio (0013), por el periodo comprendido del 15 de febrero al 30
de marzo del 2010. El detalle de los períodos, omisiones salariales constan en
la hoja de trabajo que rola en el expediente administrativo. Total Salarios:
¢332.923,50. Total de cuotas de invalidez, vejez y muerte y enfermedad y
maternidad: ¢74.375,00. Más la L.P.T.
que consta de ¢19.142,00.Consulta expediente: en esta oficina sita 2 piso
Edificio Da Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 8 de
abril del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, Lic.
Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—(IN2013029396).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Seguridad y Servicios Campos y Sanabria C & S S. A., número patronal
2-03101421880-001-001, número patronal anterior 301,303 00 8, otras actividades
de investigación y segundad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241
de la Ley General
de la
Administración Pública, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección,
de la Caja
Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1235-2013-00293, que en lo que interesa indica: El área
de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo
10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales
y de trabajadores independientes de la
Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de
la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se han detectado las
siguientes omisiones salariales de por nueve trabajadores, por el periodo de
marzo del 2007 a
junio del 2009. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas
de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total de salarios
¢13.262.141,97, Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte ¢961.512,00, Total
de cuotas de Enfermedad y Maternidad ¢1.956.167,00, Banco Popular Obrero
¢132.621,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢397.867,00, Fondo Pensión
Complementaría ¢66.308,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢33.157,00, INS
¢132.621,00. Consulta expediente: en esta oficina cita 2 piso Edificio Da
Vinci, calle 7, Avenida 4, teléfono 2522-30-29, fax 2258-5770, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un
plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10
de abril del 2013.—Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic.
Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1
vez.—(IN2013029398).
Se hace
saber al señor Alberto Antonio Campos Campos, cédula de identidad N°
8-0071-0287, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo
Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 10:30 horas del
23 de abril del 2013. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización
N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto
de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación
de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se
inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y
subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo RV-00006-13, en
su contra, como adjudicatario de la parcela N° 12 del Asentamiento Yama sita en
el distrito 06 Pavones, cantón 05 Turrialba de la provincia de Cartago. En
vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del
artículo 67, párrafo primero de la
Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus
reformas, es decir: “El beneficiario no podrá traspasar el dominio de su
predio, ni gravarlo, arrendarlo o subdividirlo si autorización del Instituto,
excepto que hayan transcurrido quince años desde la adquisición de la parcela y
de que todas las obligaciones con dicho organismo estuvieran canceladas...”, el
domicilio del adjudicado es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en
el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación
de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por
hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda
publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 08:30
horas del día 4 de julio del 2013, debiendo comparecer personalmente y no por
medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional
de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María
Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los
cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un
especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o
vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a
comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se
derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del
perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior
se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere. Para consulta y estudio i se informa que el expediente, por medio
del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional
de Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol Pérez
Soto, Asesoría Legal.—O. C. Nº 7448.—Solicitud Nº
5756.—C-90260.—(IN2012030172). 2 v. 2.
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
De
conformidad con el artículo Nº 241 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del colegio,
los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la
base de datos del colegio, el acuerdo Nº 4 de la sesión ordinaria de junta
directiva Nº 2387-2012, celebrada el 12 de noviembre de 2012, en el cual se
acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de
sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso r) y
50 inciso b) de la Ley
Orgánica Nº 7105.
Nº Carné Nombre Cuotas
1
|
1470
|
Araya Herrera Luis Fernando
|
8
|
2
|
22159
|
Arce Molina Antonieta María
|
10
|
3
|
26414
|
Azofeifa Montero Luis Diego
|
10
|
4
|
16852
|
Barrios Fernández Alberto Tomas
|
11
|
5
|
21508
|
Caballero Quintero Derving Emerson
|
11
|
6
|
12195
|
Ceciliano Fuentes Marvin
|
9
|
7
|
26035
|
Cheves Herra Miguel Ángel
|
8
|
8
|
24091
|
Fernández Abarca Andrea
|
11
|
9
|
24308
|
Flores Solórzano Dunia Yanori
|
10
|
10
|
25033
|
Guevara Obando Olger Mauricio
|
10
|
11
|
27222
|
Jiménez Román Stefania
|
10
|
12
|
27465
|
Juárez Cortes Adriana María
|
9
|
13
|
13222
|
López Leiva Christian José
|
10
|
14
|
9993
|
Molina Orozco Oscar Gerardo
|
10
|
15
|
11030
|
Mora Monge Rorlyn Cecilia
|
11
|
16
|
12176
|
Ortiz Murillo Damaris
|
9
|
17
|
13032
|
Porras Fernández Álvaro Edgardo
|
11
|
18
|
22065
|
Quirós Zúñiga Carolina
|
8
|
19
|
11629
|
Rodríguez Rodríguez Freddy
|
9
|
20
|
16974
|
Royes Scaiff Hortensia
|
8
|
21
|
14745
|
Sancho Vargas Marvin Gonzalo
|
11
|
22
|
17472
|
Santillán Núñez Mileny Maritza
|
8
|
23
|
23079
|
Solís Chavarría Alonso
|
11
|
24
|
16497
|
Torres Aviles Ramón Alberto
|
10
|
25
|
7758
|
Ugalde Murillo Omar Alberto
|
8
|
26
|
9009
|
Umaña Campos Mario
|
8
|
27
|
14673
|
Vargas Azofeifa Roy
|
11
|
|
|
|
|
|
En ese sentido, le permitimos informar que para levantar
la condición de suspensión se debe cancelar el monto que tiene pendiente o
realizar un arreglo de pago. Para mayores detalles se puede comunicar a la Oficina de Cobros al
teléfono 2253-0214 a
las extensiones 104, 146 y 148 en horarios de oficina. Se recuerda que el
colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como
al público en general su condición de colegiado suspendido.—Lic.
Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—Lic. Héctor José
Trócoli Romero, Secretario.—MBA. Geovanni Loría
Sánchez.—(IN2013029064).
ALDESA PUESTO DE BOLSA
S. A.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública,
se procede a notificar por publicación a las siguientes clientes personas físicas
y/o jurídicas que tienen inversiones en Aldesa Puesto de Bolsa S. A., los
cuales no ha sido posible contactarles ya que no se cuenta con la información
necesaria o se ignora el lugar para notificarles a los interesados:
Edwin
Chacón Golcher
Norman Attway Moore Richard
M
Federico Atienza Georgina
Serrano
S.E. Hill Robert
Hart
Matthias
Munterfering John
Reynolds
Eliza Sutherland Kapital Corp.
Pablo Piovesan
Para que dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a la
tercera publicación del presente aviso, se presenten a las oficinas de Aldesa
ubicadas en San José, Curridabat, quinientos metros al este de la gasolinera La Galera, sobre antigua
carretera a Tres Ríos a hacer valer sus derechos.
Jorge Baltodano Parra, Gerente General.—RP2013348681.—(IN2013030016).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
NOTIFICACIÓN
PÚBLICA
CONTRIBUYENTES
MOROSOS AL 19 FEBRERO DEL 2013
El Departamento de Cobranzas de esta Municipalidad notifica a los
siguientes Contribuyentes que se encuentran en estado de morosidad por concepto
de los Servicios Urbanos (S.U.) y Bienes Inmuebles ( B.I.):
Para ver tabla
solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
Jorge Mesén Solórzano, Proveeduría.—1 vez.—(IN2013029671).
CONTRIBUYENTES
MOROSOS AL 31 ENERO DEL 2013
El Departamento de Cobranzas de esta Municipalidad notifica a los
siguientes Contribuyentes que se encuentran en estado de morosidad por concepto
de los Servicios Urbanos (S.U.) y Bienes Inmuebles ( B.I.):
Para ver tablas
solo en La Gaceta impresa
o en formato PDF
Jorge Mesén Solórzano, Proveeduría.—1
vez.—(IN2013029672).
MUNICIPALIDAD
DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Nandayure, por este medio consigna para la parcela 163 de Playa Coyote,
solicitada en concesión por Comercial Torrecillas de Granada S. A., cédula jurídica 3-101-392734, como correcto el uso
pretendido que se le dará es de alojamiento turístico, de acuerdo a lo
establecido por el Plan Regulador de Playa Coyote, se solicita que la presente
se tenga como ratificación a la publicación realizada en La Gaceta N° 105 del
día 31 de mayo de 2012, página N° 62.
Carmona Nandayure, 9 de abril del 2013.—Jokcuan
Aju Altamirano, Encargado del Departamento de ZMT.—1
vez.—RP2013348680.—(IN2013030015).