ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Comunica que las oficinas administrativas del Departamento de
Proveeduría permanecerán cerradas del lunes 17 de agosto al viernes 21 de
agosto de 2015, inclusive, por motivo de mejoras en el edificio que alberga
dicho Departamento.
Nuevamente
brindará atención a usuarios, proveedores y público en general a partir del
lunes 24 de agosto del 2015.
No
obstante los almacenes del Área de Suministros y Bienes Muebles, continuará
brindando su servicio en horario normal.
San José, 12 de agosto del 2015.—Departamento de Proveeduría.—MBA
Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. N° 25002.—Solicitud N°
38147.—(IN2015051673).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA
PRESIDENCIA; RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO; SEGURIDAD
PÚBLICA,
Y HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3),
18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 27, 28 inciso 2b) y 103 inciso 1)
de la Ley Nº 6227; “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de
1978; artículos 1º, 4º, 7º, 99, 102, 104, 123 y 125 de la Ley Nº 8204 y sus
reformas, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso
no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento
al Terrorismo” del 26 de diciembre del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 102 de la Ley Nº 8204 y sus reformas, “Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”
del 26 de diciembre del 2001; establece que todo los entes, los órganos o las
personas que revistan especial importancia para el cumplimiento de los
propósitos del Instituto Costarricense sobre Drogas, estarán obligados a
colaborar en la forma en que este lo determine, de acuerdo con los medios
técnicos, humanos y materiales disponibles.
II.—Que
el artículo 104 de la Ley antes indicada, dispone que el Instituto
Costarricense sobre Drogas asesorará a las instituciones relacionadas con la
materia que regula esta Ley Nº 8204 y brindará la colaboración técnica que
estas requieran para ejercer sus competencias constitucionales.
III.—Que
el Grupo de Acción Financiero Internacional sobre el Blanqueo de Capitales
(GAFI) es un organismo intergubernamental formado por 26 países cuyo propósito
es elaborar y promover medidas para combatir el proceso de ocultamiento ilegal
de productos de naturaleza criminal, para evitar que afecten a las actividades
económicas lícitas. Las Recomendaciones del GAFI constituyen estándares
internacionales sobre la lucha contra la legitimación de capitales, el
financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
IV.—Que
las Recomendaciones 1 y 2 del GAFI, establecen la necesidad de que los países
identifiquen y evalúen los riesgos de legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo que los afectan o puedan afectar y de esta forma
se construyan las políticas correspondientes a escala nacional considerando
tales riesgos, permitiendo habilitar los mecanismos que permitan la cooperación
y coordinación entre las distintas autoridades competentes para combatir la
legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.
V.—Que
a la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre
Drogas, le corresponde ejercer la coordinación interinstitucional de las
acciones para evaluar los riesgos de legitimación de capitales y financiamiento
al terrorismo y además, ejerce la Coordinación Nacional ante el Grupo de Acción
Financiero de Latinoamérica, GAFILAT, como organismo regional del GAFI.
VI.—Que
el Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas, emitió el
acuerdo número cero setenta y ocho-cero cuatro-dos mil trece, tomado en la
sesión ordinaria número cuatro, celebrada el día veintiocho de junio del dos
mil doce, el cual se encuentra firme y dispone conformar una comisión a efecto
de desarrollar una valoración de riesgo antilavado de dinero y contra el
financiamiento al terrorismo nacional, la cual estará conformada por: la
Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de
Valores, Superintendencia de Pensiones, Superintendencia General de Seguros,
Servicio Nacional de Aduanas, Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos,
Tributarios y Legitimación de Capitales, Fiscalía Adjunta de Delincuencia
Organizada, Fiscalía de Narcotráfico, Unidad de Inteligencia Financiera del
Instituto Costarricense Sobre Drogas, Unidad de Asesoría Legal del Instituto
Costarricense Sobre Drogas, Asociación Bancaria Costarricense y Cámara de
Bancos e Instituciones Financieras. Dicha comisión tuvo como resultado el
documento denominado “Evaluación Nacional de Riesgos LA/FT”, que constituyó el
antecedente para la formulación del Plan de Acción de la Estrategia Nacional de
Lucha contra la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo.
VII.—Que
es necesario orientar, coordinar y guiar las acciones y esfuerzos de los
distintos órganos y entes públicos que conforman la Administración Central y
Descentralizada, involucradas en la materia para lograr la mejor satisfacción
de los intereses y fines públicos, aprovechando eficientemente los recursos y
bienes de cada uno, armonizando los esfuerzos y encaminando la acción a dichas
metas, garantizando así la unidad e integridad del Estado. Por tanto,
Decretan:
“PLAN DE
ACCIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL
DE LUCHA CONTRA LA LEGITIMACIÓN
DE
CAPITALES Y EL FINANCIAMIENTO AL
TERRORISMO”
Artículo 1º—Los órganos y entes públicos que conforman la
Administración Central y Descentralizada, en virtud del principio de
coordinación institucional y en atención al artículo 102 de la Ley Nº 8204,
deberán coordinar con el Instituto Costarricense sobre Drogas la implementación
de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Capitales y el
Financiamiento al Terrorismo y su Plan de Acción.
Artículo
2º—Los órganos y entes públicos que conforman la Administración Central y
Descentralizada, involucrados en la Estrategia Nacional de Lucha plasmada en el
presente Decreto, en virtud del principio de coordinación institucional y en
atención al artículo 102 de la Ley Nº 8204, incluirán en sus respectivos Planes
Operativos Institucionales o distintos instrumentos de planificación, los
programas, los proyectos y demás acciones en los cuales participan.
Artículo
3º—Créase la Comisión Técnica Interinstitucional contra la Legitimación de
Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, cuyo objeto será coadyuvar en la
coordinación y planificación de las acciones realizadas por las entidades
públicas, que conforman la Administración Central y Descentralizada, y las
entidades privadas dirigidas a prevenir y combatir los delitos de legitimación
de capitales y financiamiento al terrorismo. Asimismo, le corresponderá a la
Comisión el seguimiento de la implementación, cumplimiento y actualización de
la Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Capitales y Financiamiento
al Terrorismo y su Plan de Acción.
Artículo
4º—La Comisión Técnica, está conformada por un miembro o un representante de
las siguientes instituciones u órganos:
a. Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas o su
delegación en la Dirección General del mismo Instituto.
b. Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense
sobre Drogas.
c. Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
(CONASSIF).
d. Banco Central de Costa Rica.
e. Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
f. Ministerio de Seguridad Pública.
g. Ministerio de Hacienda.
Los integrantes de la Comisión serán funcionarios públicos quienes no
percibirán emolumento alguno ni por la conformación, ni por su desempeño en
dicha Comisión o en los subgrupos de trabajo.
La
Comisión tendrá la facultad de conformar los sub-grupos de trabajo necesarios
para tratar temas específicos según su área de especialidad; asimismo, podrá
convocar a sus reuniones a miembros de los demás Supremos Poderes del Estado
cuando ello sea considerado oportuno o conveniente a efectos de coordinar su
trabajo y funciones relacionadas con la materia propia de esta comisión.
Artículo
5º—La Comisión nombrará una Secretaría Técnica, que tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a. Levantar las actas de las sesiones de la Comisión.
b. Comunicar a los enlaces institucionales designados y jerarcas,
las resoluciones de la Comisión y los resultados de las mesas de trabajo.
c. Las demás que le asigne la Comisión y la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 6º—Se insta a los colegios profesionales y organizaciones sin
fines de lucro establecidas jurídicamente, y al sector comercial y empresarial,
para que participen activamente en la ejecución de la Estrategia Nacional de
Lucha contra la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y su
Plan de Acción; de conformidad con el artículo 102 de la Ley Nº 8204 y sus
reformas.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días
del mes de junio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio
Alfaro Salas; el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González
Sanz; el Ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega, y el Ministro de
Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. Nº
09.—Solicitud Nº 2132.—(D39077 - IN2015047896).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2., acápite b) y 103
inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 262, 263, 293 y 295 de la Ley N° 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 8 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; y 5 inciso e) de la
Ley Nº 8538 del 3 de noviembre del 2006 “Ley de Aprobación del Convenio de
Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes”.
Considerando:
I.—Que la salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es
potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las
condiciones sanitarias y ambientales.
II.— Que
el incremento de la contaminación, principalmente en el Gran Área Metropolitana
y zonas adyacentes, requiere de una acción urgente que logre su adecuación
dentro de niveles máximos tolerables a fin de evitar perjuicios a la salud de
la población y al ambiente.
III.—Que para
lograr un grado elevado de protección a la salud de las personas y el ambiente
debe exigirse a las personas físicas y jurídicas el establecimiento y
mantenimiento de condiciones operativas y de requisitos técnicos, así como
valores límites de emisión para las instalaciones de hornos crematorios para
cadáveres y restos humanos.
IV.—Que el
potencial de contaminación atmosférica que pueden generar las emisiones
producidas por los hornos crematorios justifica la adopción de medidas de
vigilancia y control más estrictas sobre la calidad del aire y niveles de
emisión de sustancias contaminantes.
V.—Que la
prevención y disminución del problema, requiere de un enfoque técnico-legal,
que defina los correspondientes niveles de emisión mediante el establecimiento de
límites máximos de emisión de contaminantes en las fuentes emisoras. Por
tanto,
Decretan
Artículo 1°—El presente reglamento será de aplicación obligatoria en
todo el territorio nacional para la operación de hornos crematorios y el
control de las emisiones atmosféricas que producen.
Artículo
2°—Los hornos crematorios podrán ser utilizados para reducir a cenizas
cadáveres, restos orgánicos procedentes de hospitales, de salas de necropsias y
laboratorios de anatomía patológica, restos que hayan sido exhumados en
cementerios y restos de animales.
Artículo
3°—Para los efectos del presente Reglamento entiéndase por:
Clausura: Cierre con formal colocación de sellos que
la autoridad competente haga de un establecimiento.
Código CIIU: Clasificación Industrial
Internacional Uniforme, versión vigente en el país.
Cremación: Es la reducción de un cadáver, de
restos humanos o animales a cenizas por medio del calor.
Crematorio: Establecimiento autorizado por el
Ministerio de Salud, destinado para la cremación de cadáveres, restos humanos o
animales.
Emisiones: Son las descargas al aire de
contaminantes provenientes de la cremación de cadáveres, restos humanos o
animales.
Ente generador: persona física o jurídica, pública o
privada, responsable de la emisión de contaminantes atmosféricos por hornos
crematorios.
Equivalente
toxicológico TEQ: Es
el factor de riesgo asociado al rango de toxicidad de cada uno de los
congéneres de dioxinas y furanos.
Horno Crematorio: Equipo mecánico que por medio del
calor reduce un cadáver, restos humanos o animales a cenizas en un tiempo
determinado y bajo condiciones controladas.
Permiso: Permiso Sanitario de Funcionamiento
(PSF) extendido por el Ministerio de Salud.
TPN: Temperatura y presión normales.
Temperatura 0º C y presión 101,3 kPa.
Urnas para cenizas: Recipiente en el cual son
depositados la totalidad de los residuos procedentes de la cremación de un
cadáver, restos humanos o animales.
Artículo 4°—La cremación de cadáveres y restos humanos sólo podrá
llevarse a cabo en aquellas funerarias, hospitales o cementerios cuyo Permiso
Sanitario de Funcionamiento incluya la actividad de cremación, según lo
determina el Decreto Ejecutivo Nº 34728-S, “Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud”, del 28 de
mayo del 2008, y sus reformas.
Artículo
5°—Todo cadáver humano que no haya sido inhumado previamente y que se vaya a
cremar, debe ser sometido a autopsia.
Artículo
6°— En caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, la cremación no
podrá efectuarse sin la correspondiente autopsia médico-legal. Debe, asimismo
practicarse la autopsia médico-legal, en todos aquellos otros casos en que
dicha práctica resulte obligatoria de acuerdo con las normas internacionales y
que se aplican en la Morgue Judicial del país. En caso de muerte natural, con
atención médica por un periodo mayor de veinticuatro horas, la autopsia debe
ser efectuada por un médico especialista en anatomía patológica, debidamente
incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en morgue
debidamente autorizada por el Ministerio de Salud.
Artículo
7°—Podrá efectuarse la cremación de cadáveres humanos exhumados en cualquier
fecha después del fallecimiento. Si no han transcurrido cinco años desde el día
de la defunción, deberá obtenerse la autorización escrita de la Autoridad
Judicial competente, previo a la aprobación de la Dirección de Área Rectora de
Salud correspondiente.
El
transporte de los restos exhumados deberá efectuarse en bolsa plástica de
material resistente debidamente sellada y contenida a su vez, en caja de
madera.
Artículo
8°—La cremación de restos humanos exhumados después de transcurridos cinco años
o más desde el día de la defunción, podrá efectuarse sin necesidad de
autorización de la Autoridad Judicial, pero es necesario en todo caso la
autorización de la Dirección de Área Rectora de Salud, correspondiente al sitio
de la exhumación.
Artículo
9°—Salvo lo establecido en el artículo 7º y el artículo 8º del presente
reglamento, no será necesaria la autorización del Ministerio de Salud para la
cremación de cadáveres o restos humanos.
Artículo
10.—Las urnas o recipientes depositarios de las cenizas producto de la
cremación de cadáveres o restos humanos, podrán ser de metal preferiblemente
inoxidable y herméticamente sellados, o bien de madera debidamente cerradas.
Para el traslado de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos
humanos fuera del territorio nacional, únicamente se autorizará la urna o
recipiente de metal con las mismas especificaciones.
Artículo
11.—Las cenizas producto de la cremación deben ser conservadas en cementerios,
iglesias, capillas o recintos particulares.
Artículo
12.—La administración del cremador autorizado llevará un registro actualizado
de cremaciones en el cual se consignarán, en orden cronológico, los datos
siguientes:
a) Nombre y apellidos del
fallecido.
b) Nombre
de los padres.
c) Nombre
del cónyuge.
d) Lugar
y fecha de nacimiento.
e) Número
de cédula de identidad, pasaporte, cédula de residencia u otro documento
oficial que lo identifique.
f) Edad,
género, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad y dirección exacta al
momento de fallecer.
g) Lugar
claramente especificado en el que se vayan a depositar sus cenizas.
h) Fecha
de defunción.
i) Fecha
de cremación.
j) Certificado
médico de declaratoria de defunción.
k) Permiso
de la autoridad judicial (cuando aplique).
Dicho registro deberá estar a disposición de los funcionarios de la
Autoridad de Salud cuando así lo soliciten, ya que la Dirección de Vigilancia
de la Salud del Ministerio de Salud no mantendrá un registro general de
cremaciones.
Artículo
13.—Todo horno crematorio que al efecto se instale deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
Descripción
|
Límite
|
Temperatura
|
Mayor de
850 ºC.
|
Tiempo
de residencia de los gases de combustión por encima de los 850 ºC
|
Mayor o
igual a 2 segundos.
|
Materiales
no permitidos
|
Metales
y plásticos que contengan cloro libre o en la molécula.
|
Cámaras
|
Dos (2),
una primaria de ignición y otra de post-combustión.
|
Todo horno
crematorio deberá ser hermético y poder reducir a cenizas el cadáver o los
restos en un período no mayor de cuatro horas.
Artículo
14.—Todo horno crematorio deberá contar con un equipo para el control de sus
emisiones atmosféricas, equipo de medición continuo de la concentración de
monóxido de carbono (CO) y cumplir con los siguientes límites máximos de
emisión:
Contaminantes y sustancias
|
Límite superior permisible
|
Partículas totales en suspensión (PST)
|
40 mg/Nm³
|
Compuestos gaseosos de cloro inorgánico,
expresado como ácido clorhídrico (HCl)
|
60 mg/Nm³
|
Monóxido de Carbono (CO)
|
15 mg/Nm³
|
Óxidos de Azufre, expresados como dióxido
de azufre (SO2)
|
200 mg/Nm³
|
Dioxinas y Furanos
|
< 0,1 ng
TEQ/Nm³
|
Hidrocarburos totales HCT expresados como
metano (CH4)
|
20 mg/Nm³
|
Artículo 15.—Todo horno crematorio deberá
confeccionar reportes operacionales conforme a lo establecido en la “Guía para la Confección del Reporte
Operacional para Emisiones Provenientes de Hornos Crematorios” (Anexo I),
utilizando el “Formulario Reporte Operacional para Emisiones provenientes de
Hornos Crematorios” (Anexo II), que se anexan al presente decreto y forman
parte integral del mismo.
Los
reportes operacionales deberán presentarse anualmente, durante la última semana
del mes de noviembre de cada año, ante la Dirección de Área Rectora de Salud
del sitio donde se ubique la instalación.
Artículo
16.—Los reportes operacionales deberán contener la siguiente información y
ajustarse a lo establecido en los Anexos I y II del presente reglamento:
Datos Generales.
Datos técnicos de cada horno
crematorio (incluyendo Nº de Fábrica o Serie del recipiente según fabricante).
Resultados de los análisis
físico-químicos de laboratorio incluyendo la medición isocinética del flujo de
gases.
Resultados analíticos de azufre
(% en masa/masa) en el combustible.
Registro de fallas en el equipo.
Evaluación del estado actual del
sistema y equipos de control de emisiones.
Plan de Acciones Correctivas.
Métodos de análisis y métodos de
muestreo para cada parámetro analizado por el laboratorio.
Nombre y firma del responsable
técnico y del propietario o representante legal.
El análisis del laboratorio no deberá tener más de tres (3) meses de
haber sido realizado y deberá adjuntarse al Reporte Operacional.
En caso
de incumplimiento con los límites de emisión deberán adjuntar al Reporte un
Plan de Acciones Correctivas y presentar un segundo reporte en un plazo no
mayor a veintidós días hábiles contados a partir de la presentación del Reporte
Operacional ante el Ministerio de Salud. En caso de incumplimiento con la
presentación del Plan, con la presentación del segundo Reporte o con la
implementación del Plan de Acciones Correctivas, el Ministerio procederá a
suspender el Permiso Sanitario de Funcionamiento.
En este
caso el análisis del laboratorio no deberá tener más de un mes calendario de
haber sido realizado y deberá adjuntarse al Reporte Operacional.
Artículo
17°— Los reportes de laboratorio de análisis de emisiones atmosféricas
correspondientes a hornos crematorios deben incluir la siguiente información:
Nombre del Laboratorio,
incluyendo el número de permiso sanitario de funcionamiento (período en que
rige).
Nombre del ente generador.
Actividad del ente generador.
Localización del horno
crematorio (provincia, cantón, distrito).
Número de fábrica o serie cuando
corresponde del horno crematorio.
Número de Informe.
Fecha del Informe.
Fecha de Muestreo.
Nombre del responsable de la
toma de las muestreas (debe ser un funcionario del laboratorio).
Tipo de Muestreo.
Horario de Muestreo (hora de
inicio y de finalización).
Lugar del muestreo.
Flujos volumétricos medidos
isocinéticamente.
Incertidumbre para cada
parámetro analizado y medido.
Nombre, firma y sello del
responsable de la elaboración del análisis fisicoquímico.
El número del método y el nombre
de cada análisis que se reporta.
Refrendo del Colegio de
Químicos.
Anexo al Reporte Operacional deberá incluirse el original del Reporte
de los resultados de los análisis físico-químicos del laboratorio.
Artículo
18.—En caso de ser necesario, cuando se sobrepasen los límites de emisión, o
como resultado de la evaluación del sistema, el Responsable Técnico del Reporte
Operacional deberá incluir las recomendaciones pertinentes a nivel de acciones
correctivas, adjuntando un Cronograma de Actividades. El Ministerio de Salud
mediante acto administrativo establecerá los plazos aprobados para el
Cronograma de Actividades y el respectivo apercibimiento en caso de
incumplimiento con la ejecución del Cronograma de Actividades, el cual será de
acatamiento obligatorio por parte del ente generador y la autoridad sanitaria dará
seguimiento al cumplimiento del cronograma aprobado. Para el cumplimiento de
este cronograma el ente generador deberá presentar informes de avance cuya
periodicidad será definida en cada caso por el Ministerio, pudiendo el ente
generador adjuntar reportes de análisis de las emisiones que demuestren el
grado de cumplimiento con los valores máximos permitidos. Si los valores de
emisión se encuentran dentro de los valores máximos permitidos no será
obligatoria la ejecución completa del Cronograma de Actividades ni los informes
de avance subsiguientes.
Este Plan debe incluir la siguiente información:
Actividades a realizar.
Fecha de inicio y fecha de
finalización de cada actividad.
Nombre del responsable de la
actividad por parte del ente generador, y
Observaciones.
El Ministerio de Salud no otorgará la
renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) a aquellos entes
generadores que no hayan presentado los reportes operacionales conforme a las
disposiciones establecidas en este reglamento.
Artículo
19.—La cremación de un cadáver humano deberá efectuarse entre las veinticuatro
y las treinta y seis horas, después del deceso de la persona, salvo cuando por
orden de la Autoridad de Salud o Judicial deba efectuarse antes o después de
dicho tiempo.
Artículo
20.—Para la cremación de un cadáver humano es necesaria la autorización o
voluntad escrita de la persona en vida o de sus familiares.
Artículo
21.—Cuando el fallecimiento fuere causado por enfermedad infecto-contagiosa de
grave peligro para la salud pública, comprobado por autopsia o por laboratorio
autorizado por el Ministerio, éste podrá ordenar la cremación del cadáver de
inmediato.
Si los
familiares o allegados optaren por cremar el cuerpo en un ataúd o caja, este
podrá ser de madera, o en su defecto de cartón, siempre que las características
del horno crematorio así lo permitan y se cumplan obligatoriamente con los
siguientes requisitos:
a) Que la utilización del
material del féretro no sea plástico o de fibra de vidrio.
b) Que
el cremador no provoque durante su combustión malos olores.
c) Que
el cremador no deje residuos no consumidos aglutinados.
d) Los
féretros deberán contener únicamente el cadáver para el cual se ha autorizado
la cremación.
Artículo 22.—No podrán cremarse dos o más cadáveres humanos en un mismo
féretro, salvo en los siguientes casos:
a) Madre e hijos fallecidos en el
momento del parto.
b) Madre
fallecida como consecuencia de aborto y su producto.
c) Cadáveres
de personas fallecidas como consecuencia de catástrofes o desastres naturales.
Artículo 23.—En caso de emergencia nacional, así declarada, por muertes
masivas debidas a desastres tecnológicos, enfermedades infectocontagiosas o
desastres naturales, los cremadores autorizados deberán prestar sus servicios a
las Autoridades de Salud.
Artículo
24.—Si la persona física o jurídica autorizada para realizar el proceso de
cremación, incumpliere con lo señalado en el presente reglamento el Ministerio
de Salud revocará el Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado para la
actividad de cremación de cadáveres y restos humanos.
Artículo 25.—Queda terminantemente prohibida
la comercialización de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos
humanos.
Artículo 26.—La autorización de cremación de
un cadáver humano será otorgada por un médico especializado en anatomía
patológica o médico especialista en Medicina Legal, debidamente incorporado al
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Solicitud escrita del pariente directo, o de
la representación diplomática respectiva, en la que se contemple las calidades
del solicitante y de la persona fallecida, así como la fecha del deceso y la
causa de muerte. La administración o el médico autorizante puede tener como
aceptado cualquier manifestación expresa consignada en vida para ser cremado
con posterioridad a su muerte, debidamente notariada.
b) Certificado
médico de declaratoria de defunción.
c) Certificado
de autopsia (original y una fotocopia).
d) Fotocopia
del documento de identidad del fallecido y del solicitante.
e) Un
timbre del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y un timbre de Cruz
Roja.
Artículo 27.—Deróguese los artículos 65, 66, y 68 del Decreto Ejecutivo
Nº 32833-S “Reglamento General de Cementerios” de fecha 3 de agosto del 2005,
publicado en La Gaceta Nº 24 del 19 de diciembre del 2005 y el Decreto
Ejecutivo N° 17286-S “Reglamento de Cremación de Cadáveres y Restos Humanos”,
de fecha 12 de noviembre de 1986, publicado en La Gaceta Nº 224 del 25
de noviembre de 1986.
Artículo 28.—Rige a partir de tres meses
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro
días del mes de junio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.— El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca
Castro.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7779.—(D39087-IN2015048436).
ANEXO I
GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DEL REPORTE
OPERACIONAL PARA EMISIONES PROVENIENTES
DE HORNOS CREMATORIOS
Esta Guía se elabora
con el fin de dar cumplimiento a lo que establece la Ley General de Salud Nº
5395 del 30 de octubre de 1973 en sus artículos 262, 263, 293, 295 siguientes y
concordantes y lo que establece el presente reglamento.
En el artículo 16 del Reglamento se enlistan
los aspectos mínimos que debe contemplar un Reporte Operacional para emisiones
provenientes de Hornos crematorios con base en los cuales se ha confeccionado
el formulario “Reporte Operacional para emisiones provenientes de Hornos
crematorios”. A continuación se explica cada uno de los puntos incluidos en
ese documento con el objetivo de facilitar su llenado. Se recomienda consultar
el texto completo del Reglamento con el fin de conocer el contexto de
aplicación de dichos Reportes.
Las dudas adicionales que pudieran surgir al
confeccionar el Reporte Operacional pueden ser aclaradas en la Unidad de
Normalización de los Servicios de Salud al Ambiente Humano de la Dirección de
Protección al Ambiente Humano o en las Áreas Rectoras de Salud o Sedes
Regionales del Ministerio.
La información que los entes generadores
consignen en los reportes, así como los registros que la sustenten, podrá ser
verificada en cualquier momento por los funcionarios del Ministerio de Salud.
1.
DATOS GENERALES:
Ente generador: persona física o jurídica, pública o privada, responsable de la
emisión de contaminantes atmosféricos por hornos crematorios.
Código CIIU:
anotar el número del Código Internacional Industrial Unificado vigente en el
país de la actividad a la cual da servicio el horno crematorio.
Número de Permiso Sanitario de
Funcionamiento y fecha de vigencia: anotar el número
de certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento
del establecimiento al que brinda servicios el horno crematorio y la fecha en
la cual vence el Permiso.
Dirección exacta: anotar
la dirección exacta (provincia, cantón, distrito, y dirección por señas) del
ente generador.
Fax: Indicar el
número del fax al cual debe notificarse al ente generador el resultado de la
evaluación del Reporte Operacional presentado.
Nombre y firma del Responsable Técnico del
reporte: Indicar el nombre completo y firma del
profesional al que el ente generador ha delegado la obligación de elaborar el
reporte operacional.
Fecha del Muestreo: anotar la fecha en que el laboratorio efectuó el muestreo.
Fecha del Reporte Operacional: anotar la fecha de presentación ante el Área Rectora de Salud del
Ministerio de Salud.
Fecha y Número del Reporte de Laboratorio: anotar la fecha en que el Laboratorio contratado por la industria o
empresa elaboró el Reporte de Laboratorio el cual no deberá tener más de tres
(3) meses de haber sido emitido (artículo 16 del Reglamento). Anotar también el
número que el laboratorio asignó al reporte.
Periodo reportado:
periodo que comprende el reporte operacional presentado.
2. DATOS TÉCNICOS DE CADA HORNO
CREMATORIO:
• Tipo de combustible: especificar si
se trata de búnker, diesel, carbón mineral, gas LPG u otros.
• Consumo de combustible: anotar el
consumo diario en metros cúbicos de cada horno crematorio. Para combustibles
sólidos anotar el valor en kilogramos.
• Horario de operación: anotar las
horas de cada arranque y paro diarias por horno crematorio.
• Diámetro de chimenea: anotar el
diámetro en metros en el punto de muestreo de los gases a la atmósfera si es
circular. En caso de ductos cuadrados o rectangulares anotar el ancho y el
largo en metros.
• Altura total de chimenea: anotar la
altura en metros desde el nivel del suelo hasta el punto de descarga de los
gases a la atmósfera.
3. RESULTADOS DE ANÁLISIS DE
LABORATORIO:
• Observación: los resultados de las
emisiones muestreadas y analizadas deberán reportarse en base seca y estar
referidos a un 7% utilizando las siguientes fórmulas:
Fórmula
para transformar las emisiones de base húmeda a base seca.
100 EBH
EBS = ------------------
100
- % H2O
Donde:
EBS = Emisión en base
seca.
EBH = Emisión en base
húmeda.
% H2O =
Contenido de humedad de los gases.
Fórmula
para corregir las emisiones de los gases en base seca al porcentaje de oxígeno
de referencia.
20.9% - Or
Er = ------------------- x Em
20.9% - Om
Donde:
Er = Emisión calculada
al valor de referencia.
Em = Emisión medida en
base seca.
Or = Nivel de
referencia para el O2,
Om = Valor medido para
el O2.
• Nm³
(TPN) (condiciones normales de presión y temperatura): se refiere a que los cálculos de volumen deben corregirse a condiciones
normales, es decir 101,3 kPa (760 mm de Hg o una atmósfera) y 273,15 K (0°C).
• Periodo
de medición: anotar la duración total en horas del muestreo de los
parámetros físicos y químicos indicando la hora inicial y la hora final.
• Distancia: A= anotar la longitud en metros al punto
de muestreo desde la descarga de la chimenea.
B = anotar
la longitud en metros al punto de muestreo desde la última restricción (codos,
válvulas, bombas, equipos de control de emisiones, etc) del flujo.
4.
RESULTADOS ANALÍTICOS DE AZUFRE:
Anotar las
concentraciones de azufre (porcentaje en masa) de muestras del combustible
utilizado durante el muestreo que efectúe el laboratorio contratado.
5. REGISTRO
DE ACCIDENTES Y SITUACIONES ANÓMALAS.
Se explicará en este
apartado todas las situaciones anómalas de importancia que hayan afectado el
funcionamiento de los hornos crematorios o los sistemas de control mencionados
en el Reglamento p.ej. equipos de precalentamiento de los combustibles fósiles
líquidos, aparatos para análisis de los gases que resultan del proceso de
combustión, equipos de control de emisiones, etc.
6. EVALUACIÓN DEL ESTADO ACTUAL
DEL SISTEMA Y EQUIPO (S) DE CONTROL DE EMISIONES.
Se escribirá en este
apartado un comentario acerca del estado del (los) horno(s) crematorio(s) y el
(los) sistema(s) de control mencionados en el punto 5 anterior al final del
periodo reportado, con base en la información del punto 3 de esta Guía:
Resultados de análisis de laboratorio y en las inspecciones que haya(n)
realizado el (los) profesional(es) responsable(s) de su operación y
mantenimiento.
7.
PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS.
En caso de resultar
necesario, se propondrá en este apartado el Plan de Acciones Correctivas con la
finalidad de que las emisiones provenientes del (los) horno(s) crematorio(s)
cumplan con los valores de emisión establecidos en el Reglamento.
Este Plan debe incluir como mínimo la
siguiente información:
• Actividades a realizar
• Fecha de inicio y fecha de finalización de
cada actividad.
• Nombre del responsable de la actividad por
parte del ente generador.
• Observaciones.
8. MÉTODOS DE ANÁLISIS, MÉTODOS
DE MUESTREO Y NORMAS DE REFERENCIA PARA CADA PARÁMETRO ANALIZADO POR EL
LABORATORIO.
Se anotará en este
apartado cuáles fueron los métodos de análisis y de muestreo así como las
normas de referencia utilizados por el Laboratorio que contrató el ente
generador para cada parámetro analizado.
ANEXO II
FORMULARIO
REPORTE OPERACIONAL PARA EMISIONES
PROVENIENTES DE HORNOS CREMATORIOS
(En caso de ser necesario, utilizar hojas
adicionales)
1.
DATOS GENERALES:
Ente
Generador:
Código
CIIU:
Nombre
y Firma del Representante Legal o Propietario:
Personería
Jurídica:
Numero
de Permiso de Funcionamiento y Fecha de Vigencia:
Dirección
Exacta:
Dirección
Postal:
Fax:
Correo
Electrónico:
Nombre
y firma del Responsable Técnico del Reporte:
Fecha
del muestreo:
Fecha
del Reporte Operacional:
Fecha
y Número del Reporte de Laboratorio:
Periodo
Reportado: Del __________ al __________
2. DATOS TÉCNICOS DE CADA
HORNO CREMATORIO:
Identificación. de equipo
|
Tipo de combustible
|
Consumo Diario de combustible
(m³) (1)
|
Horario de operación
|
Diámetro de
chimenea o diámetro equivalente
(m)
|
Altura total de chimenea (m)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(1)
Para combustibles sólidos se usará kg.
3 RESULTADOS DE ANÁLISIS DE LABORATORIO POR
HORNO CREMATORIO:
Parámetro
|
PTS
(mg/Nm3)
|
SO2
(mg/nm3)
|
Flujo (m3/min)
|
Temperatura de gases de chimenea (°c)
|
Periodo de medición
(h)
|
Distancias
(m)
|
A
|
B
|
valor
|
|
|
|
|
|
|
|
4. RESULTADOS ANALÍTICOS DE AZUFRE POR PARTE DEL
LABORATORIO EXTERNO EN LA MUESTRA DE COMBUSTIBLE OBTENIDA DURANTE EL MONITOREO
DE GASES:
Equipo
|
Tipo de combustible
|
Concentración de Azufre
|
|
|
|
|
|
|
5 REGISTRO DE ACCIDENTES Y SITUACIONES ANÓMALAS:
Fecha
|
Descripción
|
Acción contingente
|
|
|
|
|
|
|
6 EVALUACIÓN DEL ESTADO
ACTUAL DEL HORNO CREMATORIO Y EQUIPO(S) DE CONTROL DE EMISIONES):
7 PLAN DE ACCIONES
CORRECTIVAS:
8. MÉTODOS DE MUESTREO Y
MÉTODOS DE ANÁLISIS PARA CADA PARÁMETRO ANALIZADO POR EL LABORATORIO.
Parámetro analizado
|
Método de muestreo
|
Métodos de análisis
|
Normas
de
referencia
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Nota 1: Los métodos de
muestreo y análisis anotados en esta tabla deberán ser realizados por un
laboratorio que cuente con Permiso Sanitario de Funcionamiento y deben cumplir
con lo establecido en el Titulo II Normativa del Colegio de Químicos de Costa
Rica, Ley Nº 8412 Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales
Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, del 22 de abril
del 2004, publicada en La Gaceta Nº 109 del 4 de junio del 2004 y sus
respectivos reglamentos; y lo establecido en la Ley Nº 8279 Sistema Nacional
para la Calidad, del 2 de mayo del 2002, publicada en La Gaceta Nº 96 de
21 de mayo de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 y 191 de
la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103
inciso 1) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 8220,
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002
ordena que, para que pueda exigirse al administrado el cumplimiento de todo
trámite o requisito que se realice o se requiera dentro de una organización,
debe constar en una ley, un decreto ejecutivo o un reglamento, cuerpo normativo
que deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta junto con el
procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás
documentos correspondientes.
II.—Que la Dirección General de Servicio Civil
actualmente no dispone de un cuerpo normativo dentro del cual se contemplen los
requisitos y trámites que se realizan en lo que respecta a las atribuciones que
la ley le otorga, por medio del Estatuto de Servicio Civil, sus Reglamentos y
normativa complementaria.
Decretan:
Reglamento General de Trámites de la
Dirección General de Servicio Civil
CAPÍTULO I
Artículo 1°—Se
promulga este cuerpo jurídico, en consideración a que con este decreto
ejecutivo se vendrán a regular los trámites que se realizan en la Dirección
General de Servicio Civil para la prestación de los servicios a los ciudadanos,
así mismo los requisitos y plazos de resolución, permitiendo con ello la
aplicación de los principios de legalidad, de reglas claras y objetivas, transparencia,
economía procesal, y de eficiencia y de eficacia de la actividad
administrativa.
Artículo 2°—Definiciones: Para todos
los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento, se debe
entender por:
1) Clase de Puesto: Título respectivo con que
se designará cada grupo de puestos similares
2) Dirección General de Servicio Civil: La
Dirección General de Servicio Civil es el órgano rector competente para regir
los procesos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio
Civil, de conformidad con lo establece el artículo 122 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil.
3) Director General: Máximo jerarca de la
Dirección General de Servicio Civil, que depende directamente del Presidente de
la República, cuyas atribuciones y funciones le son conferidas por el artículo
13 del Estatuto de Servicio Civil.
4) Especialidad: Ámbito propio de una
actividad que identifica a un puesto o grupo de puestos, para cuyo desempeño se
requiere poseer conocimientos y habilidades teóricos o prácticos sobre dicho
campo de trabajo, disciplina científica o artística.
5) Instructivo Digital: Es el documento
mediante el cual los oferentes se guían para llenar la oferta de servicios al
momento de participar en los concursos para puestos docentes. El mismo contiene
la información e instrucciones de los documentos que se deben aportar en el
periodo de reclutamiento y se publica en el sitio web de la Dirección General
de Servicio Civil: www.dgsc.go.cr. accesible digitalmente en el momento que cada
oferente inicia su participación en el concurso de que se trate.
6) Oficinas de Servicio Civil: Oficinas de
la Dirección General de Servicio Civil ubicadas en diferentes dependencias, con
el fin de prestar los servicios de modo directo, oportuno y eficiente a los
usuarios del Sistema de Méritos del Régimen de Servicio Civil, y que dependen
jerárquicamente del Área de Gestión de Recursos Humanos. Con este mismo nombre
se conocerán las demás oficinas o instancias regionales que se instalen bajo la
filosofía de desconcentración, descentralización y desregulación de funciones
que impulsa la Dirección General a nivel de sus actividades sustanciales.
7) Oferta de Servicios: Fórmula de oferta
de servicios autorizada por el Departamento de Selección de Personal de la
Dirección General, o el Área de Carrera Docente según corresponda. Se
constituye en una Declaración Jurada por parte del Oferente.
8) Oferente: Persona que presenta oferta
de servicios ante la Dirección General de Servicio Civil.
9) Registro de elegibles: Registro de
candidatos que han sido seleccionados mediante la aplicación de predictores,
para puestos de una clase determinada y que la Dirección General de Servicio
Civil ha inscrito según el orden de las calificaciones obtenidas.
CAPÍTULO II
Del Registro de Elegibles
Artículo 3°—De los
concursos. El Concurso consta de diversas etapas, los plazos de cada una de
ellas estarán definidos en la primera etapa de los respectivos concursos.
a) Concurso de la Carrea
Administrativa (clases de puestos comprendidas en el Título I del Estatuto del
Servicio Civil).
Etapa
I: Publicidad: Se divulgará el concurso mediante un
afiche, dicho documento se publica tanto en un periódico de circulación
nacional como en el sitio web de la Dirección General de Servicio Civil, en el
mismo se informa de todas las disposiciones e instrucciones del concurso.
Etapa
II: La inscripción: En el plazo establecido en la
publicación, el oferente completa la oferta de servicios electrónica dispuesta
en el sitio web de la Dirección General de Servicio Civil, en ese mismo proceso
se les asigna la fecha, lugar y hora de entrega de la documentación que se
establezca en la publicación.
Etapa
III: Verificación de información: En el Área de
Reclutamiento y Selección de la Dirección General de Servicio Civil se realiza
la verificación de la información completada en la oferta de servicios con la
documentación entregada por el oferente, en caso de que proceda, se le asigna
fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas.
Etapa
IV: Pruebas: La persona interesada realiza las pruebas
en la fecha programada por la Dirección General de Servicio Civil.
Etapa
V: Calificación: En esta etapa se califican las
pruebas.
Etapa
VI: Declaratoria de concurso: Se conforma el Registro
de Elegibles para cada clase y especialidad con aquellos oferentes que hayan
alcanzado una calificación igual o superior a 70.
Etapa
VII: Difusión: El oferente puede conocer sus
resultados ingresando al sitio web de la Dirección General de Servicio Civil
mediante su usuario y clave.
b) Concurso de la Carrera Docente
(clases de puestos comprendidas en el Título II del Estatuto de Servicio Civil)
Cada
concurso contará con un Instructivo Digital y sus Anexos, en aplicación de lo
que establecen los artículos 84 del Estatuto de Servicio Civil, 5 del
Reglamento de la Carrera Docente, 367 de la Ley General de la Administración
Pública.
El
Concurso consta de las siguientes etapas:
Etapa
I: Publicidad: Se divulgará el concurso mediante un
afiche, en el mismo se informa de todas las disposiciones e instrucciones del
concurso, dicho documento se publica tanto en un periódico de circulación
nacional como en el sitio web de la Dirección General de Servicio Civil y del
Ministerio de Educación Pública.
Etapa
II: Reclutamiento digital: En esta etapa el oferente
completa su oferta de servicios, única y exclusivamente de manera electrónica,
ingresando mediante el sitio web de la Dirección General de Servicio Civil:
www.dgsc.go.cr. Al completar su oferta, el usuario selecciona lugar, fecha y
hora de la cita para realizar posteriormente la entrega de la documentación.
Etapa
III: Recepción de documentos: El oferente debe
presentarse a la cita según fecha, hora y lugar indicado, y entregar tanto la
oferta de servicios en formato físico, así como los documentos que respalden la
información indicada en la oferta de servicios de manera electrónica. Para ello
debe cumplir con los requerimientos indicados en el Instructivo Digital.
Etapa
IV: Validación y Calificación: En la Dirección General
de Servicio Civil, el Área de Carrera Docente revisa y analiza la documentación
aportada por el oferente, con lo cual se le asigna una calificación.
Etapa
V: Divulgación de resultados: La Dirección General de
Servicio Civil, mediante el Área de Carrera Docente, notifica al oferente los
resultados obtenidos para cada una de las clases de puestos para las cuales
demostró su interés, se realiza a través del sitio web de la Dirección General
del Servicio Civil.
Etapa
VI: Recepción y atención de reclamos: El oferente
puede realizar las impugnaciones que estime necesarias para solicitar la
revisión de la calificación obtenida. La Dirección General de Servicio Civil,
mediante el Área de Carrera Docente, analiza cada reclamo y notifica mediante
correo electrónico al oferente la resolución.
Etapa
VII: Conformación del Registro Único de Elegibles: La
Dirección General de Servicio Civil, mediante el Área de Carrera Docente,
confecciona la lista de oferentes elegibles, la cual se realiza en estricto
orden de calificación descendente. Con este producto se realiza la Propuesta de
Nombramientos en propiedad y se envía al Ministerio de Educación Pública para
que realicen los nombramientos interinos.
Etapa
VIII: Elaboración de la propuesta de nombramientos en propiedad o confección de
nóminas: La Dirección General de Servicio Civil,
mediante el Área de Carrera Docente, remite al Ministerio de Educación Pública
una propuesta de nombramientos en propiedad o nóminas (según corresponda), de
acuerdo con los Pedimentos de Personal previamente reportados por dicho
Ministerio.
Artículo 4°—De la
Reprogramación de pruebas en los concursos de Título I. De la Carrera
Administrativa.
1) Descripción del trámite: Permite a una
persona que esté citada para realizar pruebas ante el Área de Reclutamiento y
Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil, hacer una
reprogramación de la misma, en caso que se presente alguno de los siguientes
motivos:
• Motivos de Salud: cirugías,
parto, enfermedad comprobable, citas médicas especialistas.
• Accidentes
• Motivos de fuerza mayor:
fenómenos naturales (deslizamientos, terremotos, inundaciones, tornados),
incendios, muerte de familiar, bloqueos públicos.
• Giras de trabajo.
2) Requisitos:
• Estar inscrito para realizar
pruebas para un concurso en la Dirección General de Servicio Civil.
• Presentar solicitud por
escrito, con un detalle de la justificación para ausentarse de las pruebas,
ante el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General
de Servicio Civil.
En la solicitud se debe indicar:
• Nombre completo.
• Número de cédula.
• Números de teléfono
• Correo electrónico.
• Dirección física
• Motivo o justificación para
ausentarse de las pruebas.
• Firma y cédula
• Presentar documentos
probatorios (originales y copias) que respalden su solicitud.
3) Procedimiento:
La
persona interesada presenta solicitud escrita ante el Área de Reclutamiento y
Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil, y los
documentos probatorios de su no asistencia a las pruebas que fue convocado. El
funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de
la Dirección General de Servicio Civil, recibe la solicitud. El funcionario
responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección
General de Servicio Civil, se encargará de contactar al interesado por medio de
un oficio o correo electrónico para informarle sobre la nueva cita.
4) Plazo de resolución: 10 días hábiles
5) Vigencia del trámite: De acuerdo a la
fecha de reprogramación.
Artículo 5°—Del
Reconocimiento de puntos adicionales por carreras acreditadas por el Sistema
Nacional de Acreditación de la Educación Superior, Título I. De la Carrera
Administrativa.
1) Descripción
del trámite: Permite a una persona inscrita en el Registro de Elegibles de
la Dirección General de Servicio Civil, recibir un puntaje adicional si su
carrera está acreditada por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación
Superior.
2) Requisitos:
Presentar solicitud por escrito ante el Área de Reclutamiento y Selección
de Personal de la Dirección General de Servicio Civil. En la solicitud se debe
indicar:
• Nombre completo del
solicitante.
• Número de cédula.
• Número teléfono/celular.
• Correo electrónico.
• Dirección física
• Firma y cédula
Presentar
original y 2 copias del título universitario, así como de certificación en la
que conste la acreditación de la carrera avalada por el Sistema Nacional de
Acreditación de la Educación Superior. Las copias deberán indicar la firma, el
nombre y número de cédula en el reverso.
3) Procedimiento:
• La
persona interesada debe presentar su solicitud de manera escrita ante el Área
de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio
Civil. Presentar original y copias de los documentos.
• El
funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de
la Dirección General de Servicio Civil revisará la documentación presentada, en
caso de que la solicitud se presente incompleta, se informará a la persona
interesada de tal situación mediante la prevención única y por escrito,
indicando cuáles son los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o
qué aclaraciones o subsanación de información debe realizar.
•
Una vez que sea aceptada la solicitud del trámite, el funcionario responsable
en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de
Servicio Civil estudiará el caso y procederá a aplicar la normativa vigente.
• El
Profesional responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de
la Dirección General de Servicio Civil informará de manera escrita al
interesado, el resultado de su solicitud.
4) Plazo de resolución: 10 días hábiles
5) Vigencia del trámite: Indefinida
Artículo 6°—De la
certificación de experiencia mediante declaración jurada, Título I. De la
Carrera Administrativa.
1) Descripción
del trámite: Permite certificar mediante declaración jurada la experiencia
laboral, con el fin de ser avalada por la Dirección General de Servicio Civil
para efectos de participación en un concurso.
2) Requisitos:
• Estar participando en un
concurso de selección de personal.
• Presentar solicitud por
escrito y certificación (es) ante el Área de Reclutamiento y Selección de
Personal de la Dirección General de Servicio Civil.
· En la solicitud se debe indicar:
• Nombre completo.
• Número de cédula.
• Números de teléfono
• Correo electrónico.
• Dirección física
• Firma y cédula
En la declaración jurada se debe indicar:
• Nombre completo y número de
cédula de identidad del interesado/persona interesada.
Nombre del cargo(s) o puesto(s) desempeñado(s).
• Fecha exacta de ingreso y
salida (formato rige y vence) del cargo(s) o puesto(s) desempeñado(s). El
formato de la fecha debe ser: dd-mm-aa (día, mes y año).
• Detalle de las funciones
desempeñadas, indicando los períodos en que fueron realizadas (fecha de inicio
y final).
• Indicar si el interesado ha
ejercido supervisión de personal. Si ha supervisado personal tiene que indicar
el grado académico de los subalternos y el tiempo en que fue ejercida siguiendo
el formato de fechas: dd-mm-aa (día, mes y año).
• Motivo(s) de cese, finalización o salida de las actividades indicadas
en la certificación.
3) Procedimiento:
• Presentar solicitud escrita y
certificación(es) ante el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la
Dirección General de Servicio Civil.
• El funcionario responsable en
el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio
Civil revisará la documentación presentada, en caso de que la solicitud se
presente incompleta, se informará a la persona interesada de tal situación
mediante la prevención única y por escrito, indicando cuáles son los requisitos
omitidos en la solicitud o el trámite, o qué aclaraciones o subsanación de
información debe realizar.
• Una vez que sea aceptada la
solicitud del trámite, el funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y
Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil, luego de
gestionar la solicitud presentada, informa al interesado los resultados de su
gestión.
4) Plazo
de resolución: 2 meses
5) Vigencia
del trámite: Indefinida
Artículo 7°— De la
devolución de resultados de las pruebas.
1) Descripción del
trámite:
Permite
a la persona interesada evacuar dudas generales sobre los resultados obtenidos
en las pruebas realizadas en un concurso realizado por la Dirección General de
Servicio Civil.
2) Requisitos:
• Haber
participado en un concurso realizado por el Área de Reclutamiento y Selección
de Personal de la Dirección General de Servicio Civil.
•
Presentar solicitud escrita ante el Área de Reclutamiento y Selección de
Personal de la Dirección General de Servicio Civil. (Solamente se dará trámite
a la solicitud dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de los
resultados, que serán publicados en el sitio web de la Dirección General de
Servicio Civil: www.dgsc.qo.cr)
En la
solicitud se debe indicar:
• Nombre completo del
solicitante.
• Número de cédula.
• Número teléfono/celular.
• Correo electrónico.
• Dirección física.
• Fecha y número del concurso
en que participó.
• Firma y cédula
3) Procedimiento:
• La
persona interesada debe presentar su solicitud de manera escrita ante el Área
de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio
Civil. Presentar original y una copia para el recibido.
• El
funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de
la Dirección General de Servicio Civil, recibe el la solicitud original, firma
y sella. Entrega una copia de recibo a la persona solicitante.
• El
funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de
la Dirección General de Servicio Civil, en el plazo de 10 días hábiles
contactará telefónicamente o por correo electrónico al interesado, para
concertar una cita donde se explicará el resultado obtenido.
• La
persona solicitante debe presentarse a las instalaciones de la Dirección
General de Servicio, en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal para
llevar a cabo la cita, donde se explicará sus resultados.
4) Plazo de
resolución: 10 días hábiles
5) Vigencia del trámite: Indefinida
Artículo 8°—De la
constancia de calificación y posición en el Registro de Elegibles, Título I. De
la Carrera Administrativa.
1) Descripción
del trámite: Permite a una persona elegible solicitar una constancia de las
calificaciones obtenidas en un concurso y de su posición en un Registro de
Elegibles determinado.
2) Requisitos:
• Formar
parte del Registro de Elegibles de la Dirección General de Servicio Civil.
•
Presentar el formulario denominado: “Constancia de calificaciones y posiciones
del Registro de Elegibles” (Anexo n°1) debidamente completado ante el Área de
Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio
Civil.
• En el formulario se debe
indicar:
• Nombre de la persona
interesada.
Cédula
de identificación.
Fecha en que presenta la solicitud.
Teléfonos.
Correo electrónico.
Dirección física para recibir notificaciones.
Tipo
de constancia que desea: a) constancia de calificaciones, b) posición o
posiciones en el Registro de Elegibles, c) otras (se debe especificar).
3)
Procedimiento:
• La
persona interesada debe presentar ante el Área de Reclutamiento y Selección de
Personal de la Dirección General de Servicio Civil, el formulario denominado
“Constancia de calificaciones y posiciones del Registro de Elegibles”
debidamente completado. Presentar original y una copia para el recibido.
• El
funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de
la Dirección General de Servicio Civil, recibe el formulario original, firma y
sella. Entrega una copia de recibo al solicitante.
• El
funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de
la Dirección General de Servicio Civil, realiza la constancia y se comunica
telefónicamente o por correo electrónico con la persona solicitante para hacer
efectiva su entrega.
• La
persona solicitante se debe presentar a las instalaciones de la Dirección General
de Servicio Civil, en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal para
hacer el retiro de la constancia, o bien, se entregará a una persona
autorizada, adjuntando copia de la cédula de identidad del interesado.
4) Plazo
de resolución: 10 días hábiles
5) Vigencia
del trámite: Indefinida
Artículo 9°—De la
modificación de oferta de servicios, Título I. De la Carrera Administrativa.
1) Descripción
del trámite: Permite que una persona que esté incluida en el Registro de
Elegibles pueda tramitar alguna modificación a su oferta de servicios
presentada previamente en la Dirección General de Servicio Civil.
2) Requisitos:
• Formar
parte del Registro de Elegibles de la Dirección General de Servicio Civil.
• No
estar en nómina al momento de su solicitud.
•
Presentar el formulario denominado: “Solicitud de modificación de la Oferta de
Servicios” (Anexo N° 2), debidamente completado y firmado ante el Área de
Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio
Civil.
En el formulario se debe
indicar:
• Nombre de la persona interesada
• Número de cédula
• Fecha de la solicitud
• Firma y número de cédula de la persona
interesada
En caso
de realizar el trámite electrónicamente, debe enviar el formulario completo,
firmado con bolígrafo azul, adjuntando copia de la cédula de identidad por
ambos lados a la dirección electrónica consultasUSI(a)dqsc.qo.cr.
En caso de contar con firma digital puede remitir el formulario firmado de esta
forma.
Además
deberá indicar la dirección física para notificaciones, el correo electrónico,
números de teléfono, la disponibilidad para viajar a cualquier lugar del país
en giras ocasionales, las instituciones en las que acepta trabajar, la jornada
y horarios de preferencia, situaciones que le originen algún tipo de
discapacidad, lugares de aceptación, y marcar en los recuadros aquellas
provincias y cantones que desea incluir o excluir según considere necesario.
3) Procedimiento:
• La
persona interesada debe presentar ante el Área de Reclutamiento y Selección de
Personal de la Dirección General de Servicio Civil, el formulario denominado
“Solicitud de modificación de la Oferta de Servicios” debidamente completado.
Presentar original y una copia para el recibido. La presentación puede
realizarse de manera física o bien electrónica a través de la dirección
electrónica indicada en los requisitos.
• El
funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de
la Dirección General de Servicio Civil, recibe el formulario original, firma y
sella.
• La
persona responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la
Dirección General de Servicio Civil, tramita la gestión de manera inmediata
frente al interesado.
4)
Plazo de resolución: Inmediato
5)
Vigencia del trámite: Indefinida
Artículo 10.—De la
exclusión temporal a instancia de parte del Registro de Elegibles, Título I. De
la Carrera Administrativa.
1) Descripción
del trámite: Permite a la persona interesada solicitar la exclusión
temporal del Registro de Elegibles.
2) Requisitos:
• Formar parte del Registro de
Elegibles en al menos una clase y especialidad.
• No estar en nómina al momento
de su solicitud.
• Presentar solicitud por
escrito ante el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección
General de Servicio Civil.
En
la solicitud se debe indicar:
• Nombre completo del
solicitante.
• Número de cédula.
• Teléfonos
• Correo electrónico.
• Dirección física.
• Indicar clase(s) y
especialidad(es) en las que desea ser excluido.
• Firma y cédula
3) Procedimiento:
• La
persona interesada presenta solicitud escrita ante el Área de Reclutamiento y
Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil.
• El
funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de
la Dirección General de Servicio Civil, recibe y revisa la solicitud, además de
verificar que la persona solicitante no esté en ese momento conformando alguna
nómina.
• Si
se cumplen los requisitos, se realiza de manera inmediata la exclusión en las
clases y especialidades que solicita el interesado.
• La
persona interesada puede verificar la realización del trámite ingresando a la
pagina web de la Dirección General de Servicio Civil: www.dgsc.go.cr con su
clave y usuario.
• La
persona mantendrá su condición de excluida del Registro de Elegibles hasta que
solicite su re-inclusión, conforme a la normativa vigente.
4) Plazo
de resolución: Inmediato
5) Vigencia
del trámite: Indefinida
Artículo 11.—De la
re inclusión en el Registro de Elegibles, Título I. De la Carrera
Administrativa.
1) Descripción
del trámite: Permite que una persona pueda tramitar nuevamente su inclusión
en el Registro de Elegibles de la Dirección General de Servicio Civil, en caso
de no haberse presentado a la entrevista para la que fue convocado por alguno
de los siguientes motivos: a) Enfermedad comprobada del candidato, cónyuge o
hijos, mediante documento extendido por entes aseguradores como la Caja
Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros; b) Aspectos
laborales importantes, justificados en forma escrita por el Jefe Inmediato, c)
Encontrarse fuera del país o en zona remota, de difícil acceso, et día de la
entrevista, con debido comprobante; d) muerte de un familiar hasta tercer grado
de consanguinidad, según comprobante; e) Incapacidad médica que inhiba la
movilización hasta el lugar dónde se convoca la entrevista, debidamente
certificado por la autoridad respectiva, f) Imprevistos o contingencias de
fuerza mayor, debidamente razonados, g) Llegadas tardías debido a imprevistos
debidamente razonados, h) No notificación o notificación tardía de la cita de
entrevista, debidamente avalado por Radiográfica Costarricense S.A o Correos de
Costa Rica. O bien, por haber solicitado una exclusión temporal del Registro de
Elegibles.
2) Requisitos:
• Presentar
solicitud escrita ante el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la
Dirección General de Servicio Civil indicando el detalle de los motivos que
sustentan su solicitud.
En la
solicitud se debe indicar:
• Nombre completo del
solicitante.
• Número de cédula.
• Teléfonos
• Correo electrónico.
• Dirección física.
• Motivos que justifican su
solicitud
•
Presentar documentos probatorios (originales y copias) que sustenten su
solicitud.
• Firma
y cédula
3) Procedimiento:
• La
persona interesada presenta solicitud escrita ante el Área de Reclutamiento y
Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil, y documentos
probatorios que sustente su solicitud.
• El
funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la
Dirección General de Servicio Civil, recibe y revisa la solicitud y documentos
respectivos.
• Si
se cumplen los requisitos, se realiza de manera inmediata la inclusión en las
clases y especialidades que solicita el interesado.
• La
persona interesada puede verificar la realización del trámite ingresando al
sitio web de la Dirección General de Servicio Civil: www.dqsc.qo.cr con su
clave y usuario.
4) Plazo
de resolución: Inmediato
5) Vigencia
del trámite: Indefinida
Artículo 12.—De la
inclusión en el Registro de Elegibles por pérdida del período de prueba.
1) Descripción
del trámite: Permite a una persona que no ha aprobado el período de prueba,
ser reintegrada en el Registro de Elegibles en la misma clase y especialidad,
mediante un estudio de reincorporación.
2) Requisitos:
• Presentar solicitud por
escrito ante el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección
General de Servicio Civil.
• En la solicitud se debe
indicar:
• Nombre completo del
solicitante.
• Número de cédula.
• Número teléfono/celular.
• Correo electrónico.
• Dirección física.
• Indicar por escrito que
acepta que eliminen de su oferta de servicios la institución en la que no
aprobó el período de prueba.
• Firma y cédula
3) Procedimiento:
•
Presentar solicitud escrita ante el Área de Reclutamiento y Selección de
Personal de la Dirección General de Servicio Civil.
• El
funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de
la Dirección General de Servicio Civil recibe la solicitud.
•
Posteriormente, el funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y
Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil, en un plazo
máximo de 10 días citará a entrevista a la persona interesada.
• La
persona interesada deberá presentarse a la entrevista convocada por el Área de
Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio
Civil, en la fecha y la hora indicada.
• El
funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de
la Dirección General de Servicio Civil, contacta al interesado por medio de un
oficio o correo electrónico para informarle del resultado de su gestión.
4) Plazo
de resolución: 2 meses a partir de la entrevista inicial
5) Vigencia
del trámite: Indefinida
Artículo 13.—Del
Estudio de Vida y Costumbres.
1) Descripción
del trámite: El Estudio de Vida y Costumbres, es un acto emitido por la
administración, que por medio de un proceso investigativo, pretende determinar
la idoneidad moral requerida para el desempeño del cargo, de las personas
interesadas que procuran ingresar al Régimen de Servicio Civil.
El
Estudio de Vida y Costumbres, se realiza en caso de que la persona fue
despedida o cesada sin responsabilidad patronal, haber sido declarado no idóneo
en un Estudio de Vida y Costumbre (en este caso debe de haber cumplido con el
período establecido), contar con antecedentes penales o haber mostrado
inexactitud en los atestados presentados en la Dirección General de Servicio
Civil.
2) Requisitos:
•
Para solicitar el estudio:
Presentar
solicitud escrita ante el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la
Dirección General de Servicio Civil.
•
Para la entrevista:
• Copia de la cédula de
identidad
• Hoja de delincuencia
• Copia de resolución de
despido (en caso de haber sido despedido)
· Copia de sentencia penal
• Registro Histórico de años
laborados
• Referencias laborales y/o
vecinales
• Copia y original de títulos Universitarios.
3) Procedimiento:
• La
persona interesada en que le realicen un Estudio de Vida y Costumbres debe
presentar la solicitud escrita ante el Área de Reclutamiento y Selección de
Personal de la Dirección General de Servicio Civil, detallando las razones por
las cuáles requiere el estudio, además de indicar sus datos personales (nombre
completo, cédula, dirección, teléfonos y firma) y medios por los cuáles será
notificado (dirección física, correo electrónico, fax, apartado postal).
• El
funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de
la Dirección General de Servicio Civil verifica si procede realizar el estudio.
•
Cuando se compruebe que procede la realización del estudio, se notifica al
interesado la realización del proceso investigativo y los motivos por los
cuáles se realizará el estudio, para lo cual se citará a entrevista. En caso
contrario, se notificará al interesado que el estudio solicitado no procede.
• La
persona interesada deberá presentarse a la entrevista convocada por el Área de
Reclutamiento y Selección de Personal la Dirección General de Servicio Civil, en
la fecha y la hora señalada en su notificación, y con la documentación
respectiva.
•
Una vez concluido el proceso investigativo, luego de elaborado el informe
técnico, se procede a hacer la entrega formal a través del medio señalado para
su notificación, preferiblemente se solicita que se presente personalmente a
retirar el documento.
•
Luego de ser notificada, la persona interesada contará con tres días para
manifestarse al respecto. Si después de concluido el plazo estipulado, no
existe declaración alguna, el informe quedará en firme.
4) Plazo
de resolución: 2 meses, prorrogable en función de la complejidad del caso.
La prórroga se hará en situaciones excepcionales, la misma se hará previa
resolución que indique expresamente las causas que motivaron dicha prórroga y
con base en lo regulado en el artículo 258 de la Ley N° 6227, Ley General de
Administración Pública.
5) Vigencia
del trámite: Indefinida
CAPÍTULO III
Asesoría Jurídica
Artículo 14.—De la
Asesoría Técnico Jurídica.
1) Descripción
del trámite: Permite al interesado evacuar consultas sobre aspectos
jurídicos concernientes a la Dirección General de Servicio Civil, sean estas
personales, telefónicas o por escrito.
2) Procedimiento:
El funcionario responsable en el Área de Asesoría Jurídica de la Dirección
General de Servicio Civil valora la consulta y se resuelve de acuerdo con los
parámetros generales y criterios de la oficina.
3) Requisitos:
Aportar datos personales, institución para la cual labora y medio de
notificación.
4) Plazo
de resolución: de inmediato para los trámites personales o telefónicos, y
de 10 días hábiles en los casos escritos.
5) Vigencia
del trámite: Indefinida
Artículo 15.—De la Instrucción de los Reclamos Administrativos.
1) Descripción
del trámite: Permite al interesado ser instruido sobre reclamos
administrativos presentados ante el Tribunal de Servicio Civil, por actuaciones
que consideren afecten su entorno laboral, para lo cual deben entregar el
escrito pertinente ante dicho tribunal.
2) Requisitos:
Presentar el reclamo por escrito firmado por el solicitante (con sus calidades,
exposición de los hechos, enumeración de medios de prueba, peticiones y lugar o
medio de notificación, que no sea correo electrónico), con los documentos de
prueba pertinentes; tantas copias de estos documentos como sea el número de
partes; ser presentado personalmente o por medio de apoderado ante el Tribunal
de Servicio Civil.
3) Procedimiento:
El funcionario responsable en el Área de Asesoría Jurídica de la Dirección
General de Servicio Civil realiza el levantamiento de pruebas, sean estas
documentales, testimoniales o periciales, y una vez que se tengan los elementos
probatorios se destina de nuevo al Tribunal para su resolución final
El
Tribunal de Servicio Civil emite la resolución final y notifica al interesado.
4) Plazo
de resolución: 60 días hábiles
5) Vigencia
del trámite: Indefinida
Artículo 16.—De la
Instrucción de Gestiones de Despido
1) Descripción
del trámite: Permite instruir gestiones de despido presentadas ante el
Tribunal de Servicio Civil, por actuaciones consideradas causal de despido
laboral, para lo cual el Ministro del ramo o máximo jerarca de la institución,
deben entregar el escrito pertinente ante dicho tribunal, una vez ahí es
remitido para su instrucción al Área de Asesoría Jurídica de la Dirección
General de Servicio Civil, quien dará el traslado a la parte accionada, en
donde se hará la instrucción debida (valoración de excepciones, evacuación y
solicitud de prueba), una vez listo se despacha de nuevo al Tribunal para su resolución
final.
Para
el promovente: escrito inicial del máximo jerarca institucional o Ministro del
ramo conteniendo: calidades del accionado, desglose salarial de últimos 6
meses, hechos en los que se funda la gestión, marco normativo en que se reviste
la gestión, petitoria (despido sin responsabilidad patronal, cautelares),
material probatorio, lugar o medio de notificaciones. Para el accionado:
contestación de la demanda (respondiendo los cuestionamientos acusados,
aportando toda la prueba acertada -documental, testimonial-, pericial- o
solicitando la misma, petitoria, lugar para notificaciones que no sea un correo
electrónico; dicha contestación debe ser presentada personalmente por el
accionado o por intermedio del apoderado, en las audiencias de testigos puede o
no ser acompañado por su representante legal.
2) Procedimiento:
Una vez recibida la gestión de despido se procede a darle traslado al
accionado, quien tiene 5 días hábiles para presentar excepciones previas, y
otros cinco días más (para un total de 10 días hábiles ), para presentar su
contestación de demanda; si hay excepciones previas se traslada de nuevo al
Tribunal para su fallo; si no se le da audiencia a los testigos para que se
exponga lo que se considere oportuno; además se solicita, si así lo requiere la
parte, la prueba documental a manos de la administración o la tramitación de la
prueba pericial; una vez evacuada toda la prueba se remite al Tribunal de
Servicio Civil para su sentencia final.
3) Plazo
de resolución: 60 días
4) Vigencia
del trámite: Indefinida
CAPÍTULO IV
Auditoría de gestión de recursos humanos
Artículo 17.—De la
Denuncia.
1) Descripción
del trámite: Permite a la persona interesada solicitar que se investiguen
posibles irregularidades que se comentan en las Oficinas de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, por parte de los funcionarios públicos bajo
el Régimen de Servicio Civil.
2) Requisitos:
•
Presentar por escrito descripción de los hechos que se consideran irregulares:
especificando ¿qué sucedió?, indicar el nombre de las personas involucradas,
¿cómo se dieron los hechos?, lugar de los actos (Institución y Departamento) y,
¿por qué sucedieron los hechos?
•
Aportar las pruebas documentales o de otro tipo, que sustente los hechos
descritos en la denuncia.
•
Indicar nombre del denunciante, correo electrónico, o número telefónico
para
solicitar más información en caso de requerirla o para notificar.
En
caso de que la denuncia se presente de forma anónima, para efectos de su
admisibilidad, debe contener elementos de convicción suficientes y aportar
pruebas, que permitan realizar una valoración adecuada de los hechos expuestos.
3) Procedimiento
del Trámite:
• La
persona interesada puede presentar la denuncia a través de la cuenta
denuncia@dasc.go.cr. o bien entregar documento físico en el Área de Auditoría
de gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil.
• El
funcionario responsable en el Área de Auditoría de Gestión de Recursos Humanos
de la Dirección General de Servicio Civil verifica el cumplimiento de los
requisitos exigidos para la admisibilidad de la denuncia. En caso de
incumplimiento de los requisitos se apercibe al interesado que la denuncia no
puede ser admitida, en caso de que la misma se haya presentado de forma anónima
se archiva la denuncia.
• En
caso de que la denuncia sea admitida, el funcionario responsable en el Área de
Auditoría de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio
Civil recaba la información y prueba documental correspondiente y elabora el
informe.
•
Una vez aprobado el informe por el Director del Área de Auditoría de Gestión de
Recursos Humanos se remite a los destinatarios indicados en las recomendaciones
respectivas.
• El
funcionario responsable en el Área de Auditoría de Gestión de Recursos Humanos
de la Dirección General de Servicio Civil informa al interesado sobre la
finalización del proceso de investigación indicándole si es procedente o no
acceder a una copia del informe final.
4) Plazo
de resolución: Tres meses.
5) Vigencia
del trámite: Indefinida
CAPÍTULO V
Salarios e incentivos
Artículo 18.—De las
certificaciones.
1) Descripción
del trámite: Permite a la persona interesada solicitar una certificación
salarial o una certificación de factores descriptivos de puestos.
2) Requisitos:
•
Presentar solicitud escrita ante el Área de Salarios e Incentivos de la
Dirección General de Servicio Civil, en la cual debe indicar la información
salarial o de puestos que desea se le certifique.
•
Indicar: Nombré, número de cédula, número de teléfono, correo electrónico,
dirección para notificaciones.
•
Original y copia de la solicitud.
3) Procedimiento:
• El
interesado presenta solicitud escrita ante el Área de Salarios e Incentivos de
la Dirección General se Servicio Civil, a través de correo electrónico, o bien
presencialmente.
• El
funcionario responsable en el Área de Salarios e Incentivos de la Dirección
General de Servicio Civil realiza la investigación correspondiente y prepara la
certificación.
• El
funcionario responsable en el Área de Salarios e Incentivos de la Dirección
General de Servicio Civil, por medio del correo electrónico contacta a la
persona interesada para informarle que puede retirar la certificación o bien,
la persona interesada puede consultar sobre el estado de su trámite.
4) Plazo
de resolución: máximo 2 meses.
5) Vigencia:
La que se consigne en la certificación.
Artículo 19.—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, el día primero del mes de junio del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS
RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C.
Nº 25377.—Solicitud Nº 9704.—(D39092-IN2015048517).
ANEXOS
Anexo N° 1
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Anexo N° 2
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Anexo N° 3
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EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20)
del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; y con
fundamento en los numerales 25, 27, 28, y 103 de la Ley General de la
Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, y el Decreto Ejecutivo Nº
32673 del 5 de setiembre del 2005.
Considerando:
1º—Que los artículos 263 del Código de Trabajo y 1º del Decreto
Ejecutivo Nº 32673 del 5 de setiembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 194 del 10 de setiembre del 2005, establecen el pago de dietas
para los miembros de la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el
Trabajo y que su monto se modificará automáticamente cada año de acuerdo con el
índice inflacionario del Banco Central.
2º—Que
los miembros de la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo
en la actualidad devengan ¢44.141,53 (cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y
un colones cincuenta y tres céntimos) por cada dieta, a diferencia de los
¢48.496,32 (cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis colones treinta y
dos céntimos) con que se remuneran las dietas del Consejo Nacional de Salarios
y el Consejo Superior de Trabajo, órganos colegiados institucionales que tienen
el mismo mecanismo de fijación.
3º—Que
en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº
32673 del 5 de setiembre del 2005, en relación con el índice inflacionario
determinado por el Banco Central, a partir del 1º de enero del 2015, se debería
fijar en la suma de ¢48.496,32 (cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y
seis colones treinta y dos céntimos), por cada dieta de los miembros de la
Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo una vez que se
autorice incorporar la inflación de 9,87% del año 2003 no contemplada en la
actualización del monto de la dieta dispuesto para los períodos sucesivos y que
se continúa arrastrando hasta la fecha, según consta en el oficio DF-0018-2015
del 3 de febrero del 2015, suscrito por la Msc.. Dora E. Orozco Sánchez,
Directora Financiera Institucional.
4º—Que
para el ejercicio económico 2015, el Programa 731 Asuntos del Trabajo tiene
recursos disponibles para realizar este aumento.
5º—Que
los miembros de la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo
son designados por el Poder Ejecutivo y cumplen una función de interés público.
Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN
DE LAS DIETAS A LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA MÉDICA CALIFICADORA
DE LA INCAPACIDAD
PARA EL TRABAJO
Artículo 1º—Incorporar en el monto de la dieta de los miembros de la
Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo un porcentaje del
9,87% que corresponde a la inflación acumulada del año 2003 y que no se ha
reconocido en la actualización sucesiva de esas remuneraciones.
Artículo
2º—Actualizar para el 2015 el monto asignado para el pago de las dietas de este
órgano colegiado en la suma de ¢48.496,32 (cuarenta y ocho mil cuatrocientos
noventa y seis colones treinta y dos céntimos), por cada dieta, los cuales
continuarán modificándose automáticamente cada año de acuerdo con el índice
inflacionario determinado por el Banco Central.
Solamente
tendrán derecho al pago de la dieta los miembros que asistan a las sesiones
respectivas. Dicho pago queda sujeto a la existencia del contenido
presupuestario correspondiente.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días de
febrero del dos mil quince.
LUIS GULLERMO SOLÍS RIVERA.—Vítor Morales Mora, Ministro de Trabajo y
de Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 23786.—Solicitud Nº 1700.—(D39097 -
IN2015048055).
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140,
incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25,
27.1, 28.2.b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento
a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7818 de 2 de setiembre de 1998, Ley Orgánica
de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar.
Considerando:
1º—Que el artículo 54 de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la
Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar (en adelante la Ley), le confiere
la condición de productor independiente, entre otros, a las sociedades de
hecho, siempre y cuando produzcan caña a partir de una plantación que ostentan
al amparo de un título legítimo, y que no estén en los supuestos señalados en
el artículo 55 de la Ley.
2º—Que
los artículos 10, 54, 70, 88 siguientes y concordantes de la Ley, en relación
con los numerales 164, 165, 166, 167, 168, 178, 195, 191, 197 siguientes y
concordantes del Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG, Reglamento Ejecutivo de la Ley
Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar (en adelante el
Reglamento), establecen la obligación que tienen los productores independientes
de caña de registrarse ante el Registro de Productores de LAICA, y de demostrar
el título legítimo que ampara su registro y entregas de caña, con el propósito
de que puedan ser incluidos en la nómina respectiva del ingenio donde pretenden
entregar su caña.
3º—Que
en el caso de las sociedades de hecho, los requisitos de inscripción para este
tipo de productores se encuentran plasmados actualmente en el artículo 166,
incisos a) y c) del Reglamento, los cuales disponen en su literalidad:
“Artículo 166.—El productor independiente
deberá presentar la solicitud de inscripción, en las fórmulas que emita la Liga
de la Caña. Dichas fórmulas contendrán los siguientes datos:
a) Personas físicas: el nombre, ambos apellidos, estado civil,
cédula de identidad o de residencia, vecindario, dirección exacta de su
domicilio y el nombre de los ingenios a los cuales ha entregado caña, en
cualquiera de las últimas tres zafras anteriores a la presentación de la
solicitud.
(…)
c) Sociedades de hecho: el nombre y ambos apellidos de los socios y
cumplir los demás requisitos señalados en el inciso a).
(…)”
4º—Que los requisitos de inscripción antes citados resultan genéricos
e insuficientes para garantizar seguridad y certeza jurídica en el proceso de
inscripción, verificación e inspección, declaración de entregas, recepción de
partidas de caña y pago para este tipo de productores, tanto para la Oficina de
Registro de Productores de LAICA, así como para el mismo ingenio.
5º—Que
refiriéndose a los elementos del contrato societario, los Tribunales de
Justicia costarricenses han definido la necesidad de que exista un fondo común,
en donde ingresen los aportes y utilidades de la sociedad. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 166 DEL DECRETO
EJECUTIVO Nº 28665-MAG,
REGLAMENTO EJECUTIVO
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
AGRICULTURA
E INDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR
Artículo 1º—Refórmese el inciso c) del artículo 166 del Decreto
Ejecutivo Nº 28665-MAG, Reglamento Ejecutivo de la Ley Orgánica de la
Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, para que en adelante se lea así:
“Artículo 166.—El productor independiente
deberá presentar la solicitud de inscripción, en las fórmulas que emita la Liga
de la Caña. Dichas fórmulas contendrán los siguientes datos:
(…)
c) Sociedades de hecho: cumplir con los requisitos del inciso a),
referidos a los socios de la respectiva sociedad de hecho.
El
nombre de la persona autorizada para efectuar el registro de la caña para
futuras zafras.
El
número de cuenta bancaria y el nombre de la persona física o jurídica a quien
deberán hacerse los pagos por el azúcar y la miel contenida en la caña
entregada por la sociedad de hecho. El Registro Público de Productores
Independientes, informará lo anterior al ingenio respectivo. Para todos los
efectos, el pago que se efectué a la persona indicada anteriormente, se
considerará un pago realizado a la sociedad de hecho por el ingenio respectivo.
El
nombre de la persona física autorizada para retirar cheques o comprobantes de
pago.
El
nombre de la persona física autorizada para firmar contratos de suministro de
caña, en caso que el ingenio lo solicite.
Deberán
presentar el original y una copia, para ser confrontada, del acuerdo de los
socios, con las firmas de los socios debidamente autenticadas, en el que deberá
constar la siguiente información:
• Nombre de fantasía por el que se identificará la sociedad de
hecho.
• Domicilio de la sociedad.
• Especificación del tipo de aporte, valor y proporción, que hace
cada uno de los socios.
• Objeto al que se dedica la sociedad.
• Plazo de vigencia del acuerdo.
(…)”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Transitorio
único.—Las
sociedades de hecho que ya estuvieran inscritas como productores independientes
de caña, tendrán un plazo de dos meses calendario, contados a partir de la
publicación de este Decreto, para ajustarse a los requisitos del artículo 166
inciso c). Quien no cumpla con los requisitos establecidos en la presente
reforma, no podrá registrar su caña para futuras zafras. Adicionalmente, el
Registro Público de Productores Independientes informará de lo anterior a las
sociedades de hecho que ya se encuentran inscritas en él.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del
mes de marzo del dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—(D39101 - IN2015048947).
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Nº
05-15-PLAN
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140 incisos 3), 8), 18) y
20) y 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1 de la Ley General de la
Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y 1 inciso c) de la Ley
de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974).
Considerando:
I.—Que del 29 de noviembre de 2015 al 04 de diciembre de 2015, se
celebrará en Costa Rica, el “XXX Congreso Latinoamericano de Sociología”,
promovido por la Asociación Latinoamericana de Sociología (ALAS), evento
académico de gran participación a nivel nacional e internacional que promoverá,
producirá y difundirá conocimientos científicos sobre América Latina y el
Caribe y estimulará la discusión e intercambio entre personas investigadoras,
docentes, estudiantes y centros de ciencias sociales, así como la comunicación
entre la comunidad sociológica y la sociedad, sus actores sociales, políticos,
culturales y científicos.
II.—Que
la realización en Costa Rica del “XXX Congreso Latinoamericano de Sociología”,
es una importante oportunidad que permitirá el posicionamiento y promoción del
país a nivel internacional, con efectos positivos en diferentes ámbitos como el
educativo, el cultural, el turístico y el económico, entre otros.
III.—Que
el Gobierno de la República reconoce la importancia del evento citado, como un
espacio que fomentará el análisis de problemas y peculiaridades de América
Latina y del Caribe y el fortalecimiento de los vínculos con países de la
región, y como una oportunidad que permitirá dar a conocer la cultura
costarricense y la belleza natural del país, por lo que estima conveniente
declararlo de interés público y nacional. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DEL “XXX CONGRESO
LATINOAMERICANO
DE SOCIOLOGÍA”
Artículo 1º—Declarar de interés público y nacional el “XXX Congreso
Latinoamericano de Sociología” promovido por la Asociación Latinoamericana de
Sociología (ALAS), el cual se desarrollará en Costa Rica del 29 de noviembre de
2015 al 04 de diciembre de 2015.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
podrán contribuir con recursos que tengan a su alcance, para la realización del
“XXX Congreso Latinoamericano de Sociología”.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del
mes de julio del año dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Planificación Nacional y
Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C.
N° 25364.—Solicitud N° 8627.—(IN2015049362).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de Villa Hermosa de Alajuela. Por medio de su
representante: Efraín Rojas Gamboa, cédula Nº 2-175-186, ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos Nº 15-16-19-20-23-24-25-27
para que en adelante se lea así.
Artículo 15.—Para que se agregue inciso f)
que literalmente se lea:
f) Del porcentaje del producto del Impuesto de la Renta establecido
en el artículo 19 de la Ley Nº 3859 del 7 de abril de 1967 y su Reglamento. Así
reformado por la Ley Nº 4890 del 19 de noviembre de 1971 sobre el 2% del
Impuesto de Renta y sus reformas vigentes.
Artículo 16.—El ejercicio Administrativo y
Fiscal de la Asociación durará DOS AÑOS que regirá a partir de la fecha en que
la Asociación quedó debidamente inscrita.
Del CAPÍTULO
IV -
DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN:
Artículo 19.—LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:
se reunirá UNA VEZ AL AÑO en el lugar, fecha y hora que indique la Junta
Directiva y EXTRAORDINARIAMENTE cuando sea convocada por la misma Junta, por sí
o a SOLICITUD DE UN NÚMERO NO MENOR DEL 10% de los afiliados activos, para
conocer asuntos específicos.- En ambos casos la convocatoria se publicará y
anunciará ante los asociados por los medios de divulgación disponibles, no con
menos con quince días naturales de anticipación a la celebración de la
Asamblea, con el fin de que se entere el mayor número de vecinos para que
asistan a la misma.
Artículo 20.—El
quórum de las Asambleas Generales, en primera convocatoria será de la mitad más
uno de los afiliados activos.
Si el número de afiliados no alcanza el quórum indicado, se convocará
en el acto para segunda convocatoria una hora después a condición de que haya
por lo menos un 25% de los afiliados activos, según lo establece el reglamento
a la Ley Nº 3859. De lo contrario deberá hacerse una nueva convocatoria,
cumpliendo las condiciones establecidas en el Artículo 19 de éste estatuto.
Artículo 23) Inciso e) De la autorización a la Junta Directiva para celebrar contratos o
para contraer obligaciones por más de un millón de colones, que no hayan sido
contemplados ni aprobados previamente en el plan de trabajo.
Artículo 24.—En
los casos de los Incisos a) b) e) y f) del artículo 23 de este Estatuto para la
aprobación de acuerdos se requerirá en votación por mayoría simple de los
votantes presentes y acreditados en la asamblea y en el caso del inciso c) de
las tres cuartas partes de los Asociados debidamente inscritos y en pleno goce
de sus derechos.
Artículo 25.—Que se lee literalmente así: DE
LA JUNTA DIRECTIVA: Artículo 25): DE LA
JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y
orientar la marcha de la Asociación atendiendo a las reglas establecidas en
este Estatuto y los acuerdos de Asambleas Generales. Estará integrada por siete miembros a saber: Un presidente,
un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales, un fiscal y un
fiscal suplente, debiendo cumplirse con la Ley Nº 8901 y sus reformas del 27 de
diciembre del 2010 sobre la Paridad de Géneros. Durarán DOS AÑOS en sus
funciones y tomarán posesión de sus cargos en la primera sesión de Junta
Directiva después de haber sido nombrados por la Asamblea. Podrán ser reelectos
consecutivamente por UNA SOLA VEZ y en forma alterna indefinidamente.
Artículo 27.—DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA: Son funciones de la Junta Directiva:
a) Ejecutar los acuerdos de la
Asamblea General.
b) Elaborar el plan de trabajo y someterlo a conocimiento y
aprobación de la Asamblea General.
c) Elaborar el Presupuesto anual de ingresos y egresos de la
Asociación.
d) Informar anualmente a la Asamblea General de las labores
efectuadas.
e) Representar a la Asociación ante los organismos públicos y
privados.
f) Autorizar por medio de
acuerdos todos los gastos de la Asociación debidamente señalados en el plan de
trabajo.
g) Conocer de las infracciones cometidas por los Asociados
establecidos en el artículo 24 de la Ley, de la falta de pago de las cuotas
asignadas de manera voluntaria y de sus ausencias a Sesiones de Asamblea
General.
h) Fijar el monto de las cuotas ordinarias voluntarias.
i) Acordar la Afiliación o Desafiliación de las Asociados
aplicando el debido proceso.
j) Nombrar Juntas Auxiliares de vecinos o Filiales en las
comunidades pequeñas cuando fuere necesario.
k) Nombrar grupos de trabajo para labores específicas.
l) Entregar por inventario
al final del período a la Junta Directiva entrante todos los bienes de la
Asociación y los Libros Legales y Contables, debiendo llevarse una contabilidad
general básica.
m) Nombrar al Secretario Ejecutivo.
Dicha reforma es visible a folio 11 al 15 del tomo II del expediente
de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de
la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afilados celebrada el día 08 de marzo del 2014. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las diez horas veinte minutos del día catorce de julio del dos
mil quince.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2015048996).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-E-019/2015.—El
señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: 1-655-363, en calidad
representante legal, de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, provincia de San José, solicita la
inscripción del Equipo de aplicación, tipo: Atomizador de Mochila Motorizado,
marca: STIHL, modelo: SR 440, peso: 12,2 KG y cuyo fabricante es: Stihl
Ferramentas Motorizada LTDA-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 13 de julio del 2015.—Unidad
Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas,
Jefe.—IN2015047454).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625,
vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales
M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Pestigon, fabricado por Laboratorio
Norbrook Laboratories Ltd.; Irlanda, con los siguientes principios activos:
cada 1 ml contiene: Fipronil 100 mg, y las siguientes indicaciones
terapéuticas: para la prevención y tratamiento de la infestación de pulgas y
garrapatas en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 09:00 horas del día 15 de julio del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—(IN2015048105).
La doctora Lissette Ureña
Durán con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en Calidad de
Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora
Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 4: Kit SheBo Páncreas Elastase Quick 1
Fabricado por: Laboratorios SheBo Biotech AG, de Alemania, con los siguientes
principios activos: Anticuerpo monoclonal frente a elastasa 1 pancreática y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para el diagnostico de insuficiencia
pancreática exocrina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 11 horas del día 9 de junio del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2015048259).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título
Nº 2, emitido por el Centro Educativo Gilande, en el año dos mil ocho, a nombre
de Acevedo Vega Andrey Isaac, cédula Nº 7-0211-0183. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015044772).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación de Educación Diversificada “Rama Académica”, inscrito en el tomo 1,
folio 14, asiento Nº 177, emitido por el Colegio Edwin Ramírez Quesada Nocturno
de Bataan, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Acevedo Araya
Jorge Luis, cédula Nº 5-0185-0540. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015044774).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo
1, folio 181, asiento 34, título Nº 438, emitido por el Colegio Nocturno Miguel
Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Arias
Sandoval Óscar Alberto, cédula Nº 2-0361-0476. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2015044895).
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 168, título Nº 3626, emitido por el Liceo
Académico de Puriscal, en el año dos mil once, a nombre de Mata Zúñiga
Marianela, cédula Nº 1-1565-0026. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
nueve días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—(IN2015047334).
Ante
esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 162, asiento 5, título Nº
1762, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil cinco,
a nombre de Blanco Bolaños Melany, cédula Nº 1-1094-0316. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil
quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2015048195).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 3, folio 254, asiento 15, título N° 2273, emitido por el Liceo José
María Castro Madriz, en el año dos mil once, a nombre de Gutiérrez Gutiérrez
Elton Josué, cédula: 8-0099-0746. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los nueve días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015045908).
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 76,
emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Azofeifa Ramírez Yahaira, cédula 2-0558-0207. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015048020).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 167,
título N° 1411, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil dos, a
nombre de Zamora Ramírez Jokseline Andrea, cédula: 6-0342-0201. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Dado en San José, quince de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—(IN2015046655).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en
San José, a las 09:00 horas del 09 de junio del 2015, se acordó conceder
Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1319-2015, a la
señora Díaz Díaz Rosa, mayor, viuda, cédula de identidad 9-021-901, vecino(a)
de Guanacaste; por un monto de ciento dieciocho mil novecientos setenta y cuatro
colones con cuarenta céntimos (¢118.974.40) con un rige a partir del 01 de
febrero del 2015. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional, El
que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1
vez.—(IN2015048269).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Edgar
Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de
apoderado especial de Cree Inc., con domicilio en 4600 Silicon Drive, Durham,
North Carolina 27703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
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como
marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Accesorios de iluminación LED (por sus siglas en
inglés para diodo emisor de luz); bombillos de iluminación; accesorios de
iluminación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril
del 2015, según expediente Nº 2015-0003895. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo
del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015043195).
Silvia Salazar Fallas, cédula
de identidad 106220930, en calidad de apoderada especial de Productos Químicos
de Chihuahua S. A. de C.V. con domicilio en BLVD. Vicente Lombardo Toledano
6615, Col. Concordia, Chihuahua, Chih., 31375, México, solicita la inscripción
de: ENERGÍA NATURAL PARA UNA VIDA SUSTENTABLE como señal de propaganda,
para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un establecimiento
comercial dedicado al desarrollo y comercialización de productos bioracionales
enfocados a mejorar la calidad de los alimentos frescos y la productividad de
las cosechas, en relación al nombre comercial “INNOVAK GLOBAL” según expediente
2013-11059. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del
2014. Solicitud Nº 2014-0003041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del
2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud N° 35148.—(IN2015048232).
Manuel E. Peralta Volio,
cédula de identidad 9-0012-0480, en calidad de apoderado generalísimo de
Productos La Florida S. A., cédula jurídica
3101306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las
Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
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como marca de fábrica y
comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cerveza artesanal belga de trigo. Reservas: De los colores: azul, turquesa,
anaranjado y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002677. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo
del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015048021).
Marcas
de ganado
Solicitud Nº
2015-172.—Iveth Sánchez Villafuerte, cédula de identidad 0501750280, solicita
la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Guaitil, Santa Bárbara,
frente al salón Sandrita. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero
del 2015. Según el expediente Nº 2015-172.—San José, 3 de febrero del 2015.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.— (IN2015049295).
Solicitud N° 2015-364.—José
Pablo Ferraro Carazo, cédula de identidad 0105640652, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, La
Guácima, Rincón Chiquito, 1.5 kilómetros oeste de la iglesia Rincón Chiquito.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2015. Según el
expediente N° 2015-364.—San José, 25 de febrero del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015049340).
Solicitud N° 2015-1277.—Xinia
Patricia de la Trinidad Mora Segura, cédula de identidad 0105940452, solicita
la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Parrita, Parrita, Esterillos oeste, El Llano, contiguo a la pista
de aterrizaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2015.
Según el expediente N° 2015-1277.—San José, 28 de julio del 2015.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015049345).
Solicitud N°
2015-1261.—Gilbert Manuel Rojas Quesada, cédula de identidad 0203760189, en
calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Ganadera Rancho Seco
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-190337, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Fortuna, La Fortuna, 1 kilómetro al norte del hotel
Rossi, camino a La Guaria. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio
del 2015. Según el expediente N° 2015-1261.—San José, 30 de julio del
2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015049448).
Solicitud N°
2015-1342.—Cristian Corrales Zúñiga, cédula de identidad 0603100944, solicita
la inscripción de:
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como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, 1 kilómetro
al este del Ebais de Potrero Grande, camino a Platanillal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Según el expediente N°
2015-1342.—San José, 29 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—(IN2015049506).
Solicitud N° 2015-1282.—Verny
Campos López, cédula de identidad 0206140852, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Falconiana, de la
escuela de La Falconiana 1 kilómetro al oeste. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 22 de julio del 2015. Según el expediente N° 2015-1282.—San José, 23 de
julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015049510).
Solicitud N°
2015-1160.—Yolanda Zúñiga Villegas, cédula de identidad 0502480223, solicita la
inscripción de:
S
I O
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Huacas,
Pita Rayada, 150 metros norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
2 de julio del 2015. Según el expediente N° 2015-1160.—San José, 3 de julio del
2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015049652).
Solicitud N° 2015-1252.—Martín
Gerardo Zamora Arias, cédula de identidad 0106310337, solicita la inscripción
de:
Z T
1
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, Piedra Blanca, 700 metros sureste del
templo católico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.— Presentada el 20 de julio del 2015.
Según el expediente N° 2015-1252.—San José, 21 de julio del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015049660).
Solicitud N° 2015-949.—Orlando
Angulo Zúñiga, cédula de identidad 0900150834, solicita la inscripción de:
A
Z 4
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Limón, Matama, Bananito Norte, carretera Banaga San
Cecilio, Finca Bella Vista. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio
del 2015. Según el expediente N° 2015-949.—San José, 22 de junio del
2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015049662).
Solicitud N°
2015-1355.—Alfredo Salas Vega, cédula de identidad 0202630659, solicita la
inscripción de:
N
1 S
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Guayabal o El Carmen, frente
a la pulpería El Carmen o de la iglesia 100 metros norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 28 de julio del 2015. Según expediente N° 2015-1355.—San José, 30 de
julio del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015049680).
N° 2015-1354.—Gerardo Jiménez
Salas, cédula de identidad 0301920429, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo,
Iroquois, en el centro de Iroquois, 100 metros al oeste de la cancha de fútbol.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015. Según el
expediente N° 2015-1354.—San José, 30 de julio del 2015.—Viviana Segura de la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2015049710).
N° 2015-1223.—Apartamientos
Montvic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008127, representada por el
señor: Víctor Mesalles Cebria, cédula 080022010, apoderado generalísimo sin
límite de suma, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Delicia, frente al ebais. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2015. Según el
expediente N° 2015-1223.—San José, 23 de julio del 2015.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2015049836).
N° 2015-1241.—Guido Bernal
Salas Núñez, cédula de identidad 0204710384, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, La Tres y
Tres, de la plaza, 1 kilómetro al oeste. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
16 de julio del 2015. Según el expediente N° 2015-1241.—San José, 20 de julio
del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015049845).
N° 2015-1383.—Mario José
Bonilla Hernández, cédula de identidad 0301660060, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Montano, Montano, de la iglesia 2 kilómetros al norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 30 de julio del 2015. Según el expediente N°
2015-1383.—San José, 3 de agosto del 2015.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—(IN2015049927).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la:
Asociación Inclusiva Laboral de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón,
entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación
Inclusiva Laboral de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 180235.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 29 minutos y 24
segundos, del 28 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—(IN2015048513).
Registro de Personas
Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Costarricense de Guardas y Vigilantes de Seguridad, con domicilio en
la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: brindar asesoría legal y laboral a los oficiales de
seguridad privada y pública, que con ocasión de sus funciones así lo requieran.
Cuyo representante, será el presidente: Rafael Ángel Rodríguez Salazar, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2015 Asiento: 52563. Dado en el Registro Nacional, a las 10
horas 52 minutos y 26 segundos, del 20 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048548).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº
1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Meiji
Seika Pharma Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: GENES
BIOSINTÉTICOS DE UK-2 Y MÉTODO PARA MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD DE UK-2 USANDO LOS
MISMOS. Para proporcionar un método de producción con capacidad de
producción en masa de UK-2 a bajo costo, se analizó el ADN genómico de
Streptoverticillium sp. 3-7, el cual produce UK-2, para identificar una región
que se espera sea un grupo de genes biosintéticos de UK-2. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; C12N 9/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kobayashi, Koei, Sumida, Naomi, Yanai, Koji. Prioridad:
09/07/2012 JP 2012-153986. Publicación internacional: 16/01/2014 WO2014/010714.
La solicitud correspondiente lleva el número 20150052, y fue presentada a las 13:51:10
del 05 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud Nº 34720.—(IN2015044875).
La señora Alejandra Castro
Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada
especial de Pharmacyclics Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
TERAPIA ADYUVANTE CON
INHIBIDORES DE QUINASA DE LA FAMILIA TEC. En la
presente descripción se describen métodos y composiciones que comprenden un
inhibidor de quinasa de la familia TEC covalente para usar en la terapia
adyuvante que incluye la terapia adyuvante para el cáncer, la 5 vacunación y el
tratamiento de trastornos inmunes e infecciones patógenas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/505; A61K 38/20; A61P
35/00; cuyos inventores son Buggy, Joseph, J, Mody, Tarak, Love, Richard, B,
Byrd, John, C, Chang, Betty, Dubovsky, Jason, A, Muthusamy, Natarajan, Johnson,
Amy, Jo. Prioridad: 02/11/2012 US 61/722,107; 14/03/2013 US 61/785,868;
01/11/2013 WO 2013US068132. Publicación Internacional: 08/05/2014
WO2014/071231. La solicitud correspondiente lleva el número 20150242 y fue
presentada a las 12:31:56 del 8 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del
2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015047535).
La señora Alejandra Castro
Bonilla, cédula 1-880-193, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada
especial de Dow Agrosciences Llc de E.U.A., solicita la patente de invención
denominada: CONTROL SINÉRGICO DE LAS MALEZAS DESDE LAS APLICACIONES DE
AMINOCICLOPIRACLOR Y FLUROXIPIR. En el presente documento se describen las
composiciones herbicidas que comprenden una cantidad sinérgicamente eficaz como
herbicida de (a)aminociclopiraclor o una sal o éster agrícolamente aceptable
del mismo y (b) fluroxipir, o una sal o éster agrícolamente aceptable del
mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; A01N
43/48; cuyos inventores son Mann, Richard, K, Brinkworth, Louise, A, Langston,
Vernon, B, Masters, Robert, A, Peterson, Vanelle, F, Fisher, Marc, L, Ovalle,
Daniel, Posada, Eduardo. Prioridad: 28/09/2012 US 61/707,390; 27/09/2013 WO
2013US062250. Publicación Internacional: 03/04/2014 WO2014/052795. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150198, y fue presentada a las 09:08:00 del
17 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco
Bolaños, Registrador.—(IN2015047538).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. 7541A.—Ganadería Loma Seis S. A., solicita concesión de: 6,5
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano-doméstico y turístico-otro. Coordenadas 275.700 / 460.200 hoja
Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de agosto de 2012.—J. M. Zeledón Calderón,
Director.—(IN2012082794).
Exp. Nº 11713A.—Ganadería
Monte Claro S. A., solicita concesión de: 55 litros por segundo del río
Tempisque, efectuando la captación en finca de Hacienda Monte Claro S. A., en
Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso varios. Coordenadas: 280.600
/ 363.250, hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044814).
Exp. Nº 11712A.—Monte de Gallo
S. A., solicita concesión de: 45 litros por segundo del río Tempisque,
efectuando la captación en finca de Villa Fire Island Diecinueve S. A., en
Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y riego.
Coordenadas: 283.000 / 361.900, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de agosto del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044816).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000072-PROV
Servicios
de alimentación para los privados de libertad
de la Subdelegación Regional del
O.I.J. de Nicoya
y la Delegación Regional del
O.I.J. de Liberia
Fecha y hora de apertura: 16 de setiembre de 2015, a las 10:00 horas.
El
cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección
www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, en el aparte “invitaciones”.
San José, 13 de agosto de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 38241.—(IN2015051607).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000036-01
Servicio de alimentación para las actividades
de capacitación
que promueve la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez
horas (10:00 a. m.) del 16 de setiembre del 2015, para Licitación Pública N°
2015LN-000036-01 promovida para el “Servicio de alimentación para las
actividades de capacitación que promueve la Dirección Corporativa de Desarrollo
Humano”.
El cartel puede ser
retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el
edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de
Costa Rica en La Uruca a partir de esta publicación.
La Uruca, 13 de agosto
de 2015.—Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº
519306.—Solicitud Nº 38230.—(IN2015051434).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2015LN-000018-DCAM
Contratación
de servicios profesionales
para notariado externo
Apertura: Para las 10:00 horas del día 8 de setiembre del 2015. Venta
del cartel: En cajas de Oficinas Centrales y retiro del cartel en el 6to
piso, División de Contratación Administrativa. Horario de lunes a viernes de
8:15 a.m. a 4:00 p.m. Costo ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 13 de agosto de 2015.—Área de Gestión y Análisis de
Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015051388).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000017-2208
(Modalidad por consignación)
Por
Troponina, NT PRO BNP y Procacitonina o Presepsina
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente
Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día
07 de setiembre del 2015.
Las
especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 28 de julio del 2015.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar
Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015051455).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000019-2208
Por
mantenimiento predictivo, preventivo, correctivo
y verificación para sistemas de
ultrasonido
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente
Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día
07 de setiembre del 2015.
Las
especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 29 de julio del 2015.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar
Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015051457).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2015LA-000018-2208
Por
mantenimiento predictivo, preventivo, correctivo
y verificación para equipo de
rayos x transporte
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente
Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día
07 de setiembre del 2015.
Las
especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 28 de julio del 2015.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar
Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015051459).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
La Subárea de
Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T, con
autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar
en el siguiente concurso:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-2307
Por la compra de central de monitoreo de 14
derivaciones, para el Hospital
William Allen T.
Fecha y hora máxima de recepción y apertura:
Martes 01 de setiembre de 2015. Hora de apertura: 10:00 a.m.
El cartel de especificaciones de este concurso
se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital William Allen de Turrialba, ubicado frente a entrada principal Colegio
Dr. Clodomiro Picado T. Carretera al CATIE, también se encuentra en la página
web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Valor del cartel ¢500,00
(quinientos colones)
Planificación de
Bienes y Servicios.—Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—Solicitud N°
38248.—(IN2015051599).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica
que se recibirán ofertas por escrito para los siguientes concursos:
Descripción: Compra de tapas de metal
Tipo de concurso: Licitación
Abreviada N° 2015LA-000010-PV
Fecha de apertura: 03 de setiembre de 2015, 10:00 horas
Descripción: Compra
de cajas de cartón
Tipo de concurso: Licitación Abreviada N° 2015LA-000011-PV
Fecha de apertura: 08 de setiembre de 2015, 10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren los respectivos carteles en
la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en
horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se
puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de
apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
Alajuela, 12 de agosto del 2015.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2015051419).
UNIDAD DE
ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
POLICITACIÓN
Nº 01-2015
Venta
de propiedades del INVU
El
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en
participar en la Policitación Nº 01-2015 “Venta de propiedades del INVU”, que
recibirá ofertas hasta las diez horas del día 14 de setiembre del 2015.
N°
|
TIPO:
|
LOCALIZACIÓN:
|
PRECIO BASE
(en colones):
|
1
|
LOTE USO RESIDENCIAL
|
LOTE Nº 21-K URBANIZACION
MANUEL DE JESUS JIMENEZ CARTAGO
|
12.765.157,50
|
2
|
LOTE USO RESIDENCIAL
|
LOTE Nº 8-L URBANIZACION
MANUEL DE JESUS JIMENEZ CARTAGO
|
6.805.101,99
|
3
|
LOTE USO RESIDENCIAL
|
LOTE Nº
8-AL URBANIZACION MANUEL DE JESUS JIMENEZ, CARTAGO
|
11.853.114,76
|
4
|
LOTE USO RESIDENCIAL
|
LOTE Nº
5-2 ESQUINERA URBANIZACION KOROBO, IPIS, GOICOECHEA
|
15.583.375,08
|
5
|
LOTE USO RESIDENCIAL
|
LOTE Nº 6
ESQUINERO URBANIZACION KURU, PURRAL, GOICOECHEA
|
26.674.204,44
|
6
|
LOTE USO RESIDENCIAL
|
LOTE Nº F-14 URBANIZACION LA
CAPRI, SAN MIGUEL, DESAMPARADOS
|
14.105.979,90
|
7
|
LOTE USO RESIDENCIAL PARA
CONSTRUIR
|
LOTE Nº 1 URBANIZACION EL
ROBLE, BARRANCA, PUNTARENAS
|
17.814.990,00
|
8
|
LOTE USO RESIDENCIAL PARA
CONSTRUIR
|
LOTE Nº 2 URBANIZACION EL
ROBLE, BARRANCA PUNTARENAS
|
17.870.931,00
|
9
|
LOTE USO RESIDENCIAL PARA
CONSTRUIR
|
LOTE Nº 3 URBANIZACION EL
ROBLE, BARRANCA PUNTARENAS
|
16.327.542,00
|
10
|
LOTE USO RESIDENCIAL PARA
CONSTRUIR
|
LOTE Nº 4 URBANIZACION EL
ROBLE, BARRANCA PUNTARENAS
|
16.214.412,00
|
11
|
LOTE USO RESIDENCIAL PARA
CONSTRUIR
|
LOTE Nº 5 URBANIZACION EL
ROBLE, BARRANCA PUNTARENAS
|
15.923.889,00
|
12
|
LOTE USO RESIDENCIAL PARA
CONSTRUIR
|
LOTE Nº 6 URBANIZACION EL
ROBLE, BARRANCA PUNTARENAS
|
15.495.000,00
|
13
|
LOTE USO RESIDENCIAL PARA
CONSTRUIR
|
LOTE Nº 7 URBANIZACION EL
ROBLE, BARRANCA PUNTARENAS
|
15.322.710,00
|
14
|
LOTE USO RESIDENCIAL PARA
CONSTRUIR
|
LOTE Nº 8 URBANIZACION EL
ROBLE, BARRANCA PUNTARENAS
|
15.144.572,00
|
15
|
LOTE USO RESIDENCIAL PARA
CONSTRUIR
|
LOTE Nº 9 URBANIZACION EL
ROBLE, BARRANCA PUNTARENAS
|
15.784.934,00
|
16
|
LOTE USO RESIDENCIAL PARA
CONSTRUIR
|
LOTE Nº 10 URBANIZACION EL
ROBLE, BARRANCA PUNTARENAS
|
16.412.786,00
|
El pliego de condiciones está a la disposición de los interesados en
el tercer piso Edifico Jutsini Oficinas Centrales INVU, Unidad de Adquisiciones
y Contrataciones, previo el pago de ¢1.000,00 (mil colones).
San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Alejandro Sequeira Umaña,
Encargado.—1 vez.—(IN2015051377).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00051-PRI
Mejoramiento y rehabilitación de los sistemas
de la GAM.
Ampliación de ramal de alcantarillado sanitario
en Urb. La Trinidad de Tibás
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
07 de setiembre del 2015, para la contratación arriba indicada.
Reunión y visita al sitio de obra: El día
21/08/2015 a las 09:00 a.m. en la Sede Central de Acueductos y Alcantarillados
en el edificio B, piso 3, en la UEN Administración de Proyectos, se llevará a
cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la
reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. También, se puede
contactar a la UEN-AP a los teléfonos 2242-5300 o 2242-5313, el propio día de
la reunión.
Los documentos que conforman el cartel, podrán
descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede
del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.— 1 vez.—O. C.
N° 6000000728.—Solicitud N° 38240.—(IN2015051598).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
Invitación
a audiencias previas para varias compras por demanda
Se invita
a todos los proveedores a participar en
las audiencias previas para compras por
demanda. Dicha actividad se realizará en las instalaciones del INA, La Uruca,
frente al Parque Nacional de Diversiones, con el siguiente detalle:
Fechas
|
Horas
|
Auditorio
|
Agrupaciones
|
Nombre
|
24-08-2015
|
08:30 am a 12:00 md
|
Sala Tecnológica del
Núcleo Eléctrico, ubicada en la planta baja de la soda principal
|
3030
|
Materiales para
electrónica general
|
25-08-2015
|
08:30 am a 12:00 md
|
Sala Tecnológica del
Núcleo Eléctrico, ubicada en la planta baja de la soda principal
|
3031
|
Tubos y accesorios
de cobre y bronce
|
01-09-2015
|
08:30 am a 12:00 md
|
Sala Tecnológica del
Núcleo Eléctrico, ubicada en la planta baja de la soda principal
|
3032
|
Materiales para
instalaciones eléctricas
|
El objetivo de dicha audiencia será la divulgación y explicación de
este tipo de compras, así como la evacuación de dudas técnicas y de esta manera
contar con la mayor cantidad de proveedores posibles que nos permitan contar
con lo requerido por la institución
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 38212.—(IN2015051400).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000007-01
Contratación
de servicios de una empresa consultora
para la elaboración de una
estrategia de mejoramiento
del marco legal y normativo del
Sistema
de Estadística Nacional, Ley
7839
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa a los interesados
en participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000007-01 “Contratación de
servicios de una empresa consultora para la elaboración de una estrategia de
mejoramiento del marco legal y normativo del Sistema de Estadística Nacional,
Ley 7839” cuya recepción y apertura de ofertas será a las 14:00 horas, 7 días
hábiles a partir del día hábil siguiente de la publicación de esta invitación,
en la Unidad de Proveeduría, sita en San Pedro de Montes de Oca, Barrio
Escalante; 450 metros oeste, de la Rotonda La Bandera, Edificio Ana Lorena. El
cartel de esta contratación lo podrán solicitar al día hábil siguiente de su
publicación al correo hellen.rivera@inec.go.cr. Cualquier información
comunicarse a los teléfonos 2280-9280 ext. 393 o 394.
Unidad de Proveeduría.—Lic. Hellen Rivera Robles, Coordinadora a. í.—1
vez.—O. C. Nº 4316.—Solicitud Nº 38188.—(IN2015051410).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000035-01
Diseño
y construcción de pista y obstáculos para uso
de bicicletas y similares en
área pública
de Santa Cecilia de Heredia
La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los
interesados en participar en este proceso de contratación que pueden pasar a
retirar el pliego de condiciones al Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida 0 y calle 1 o costado oeste, del
Liceo de Heredia o bien solicitarlo a los correos sespinoza@heredia.go.cr y, o
kvillalobos@heredia.go.cr.
La recepción de ofertas está programada para el día miércoles, 2 de
setiembre del 2015, a las 10:00 horas, inmediatamente después dará inicio el
acto de apertura.
Heredia, 12 de agosto del 2015.—Unidad Financiera-Administrativa.—Lic.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 57370.—Solicitud Nº
38198.—(IN2015051403).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANA
LICITACION
PÚBLICA Nº 2015LP-000001-01
Compra
de terreno para construcción del Centro
Diurno para Adultos Mayores
La Municipalidad de Santa Ana, invita a los potenciales oferentes a
participar en este proceso de contratación administrativa. La documentación
para esta licitación podrá obtenerse en el Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Santa Ana, ubicada de la esquina noroeste de la Iglesia, 50
metros norte, Santa Ana centro, a partir del día 18 de agosto de 2015, en el
horario de lunes a jueves de 2:30 p.m. a 4:30 p.m. o solicitarla vía correo
electrónico, proveeduría@santaana.go.cr
La
Apertura se realizará el día miércoles 9 de setiembre del 2015, a las 14:00
horas en la Municipalidad de Santa Ana.
Lic. María Pérez Angulo.—1 vez.—(IN2015051412).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y
RECREACIÓN DE ALAJUELA
La
proveeduría del Comité Cantonal de Deportes Recreación de Alajuela (CODEA),
comunica el inicio del concurso por:
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 001-2015
Cambio
de techo del gimnasio Jorge Luis Solera
en el
Polideportivo Monserrat en Alajuela
El
cartel de este proceso licitatorio puede ser retirado por los interesados en
las Oficinas de la Proveeduría del CODEA, ubicadas en el Gimnasio del
Polideportivo Monserrat de Alajuela, 500 metros sur de Molinos de Costa Rica.
Las
ofertas se recibirán hasta las 11:00 horas del 09 de setiembre del 2015.
Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel. 2442-1757,
ext. 102, con la Licda. Naciera Hernández correo: asistente@codea.org. o el
Lic. José A. Madriz, correo jmadriz@codea.org.
Alajuela, 13 de agosto del 2015.—Lic. José Alberto Madriz Gómez,
Director Administrativo.—1 vez.—(IN2015051429).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015-LN-000002-UL-CAB
Ampliación y remodelación del edificio
académico Eduardo Ortiz Ortiz
El Departamento
Proveeduría, recibirá ofertas escritas para el suministro en plaza, hasta las
15:00 horas del 11 de setiembre 2015, con todo gasto pago e impuestos
incluidos, al concurso citado. El pliego de condiciones y planos se encuentra
disponible en la dirección electrónica www.abogados.or.cr.
San José, 11 de agosto
2015.—Dirección Financiero Contable.—Lic. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O.
C. Nº 89.—Solicitud Nº 38132.—(IN2015051450).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2015LA-000046-PROV
Licencias
de software de la herramienta de continuidad
del negocio basada en las Norma
ISO 22301
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de
contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión Nº 69-15 celebrada el 30 de julio del año en curso, artículo
VI, se dispuso adjudicar la licitación de comentario de la siguiente forma:
A: Price Waterhouse Coopers Consultores, S.
A., cédula jurídica 3-101-069622.
Por un monto total de $45.000,00. Demás características y condiciones
según el cartel y la oferta.
San José, 05 de agosto de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 37676.—(IN2015051606).
Se comunica a todos
los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 71-15 del día 06 de
agosto del 2015, artículo IX, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:
LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000028-PROV
Compra de unidades ininterrumpidas de poder
para
microcomputadores y servidores
A: Corporación
Comercial Sigma Internacional S. A., número de identificación 3-101-059321.
Línea N° 1 Precio total: $ 26.954,75
Línea N° 2 Precio total: $13.105,00
Monto total adjudicado en esta licitación
$40.059,75
Demás características según pliego de
condiciones
San José, 7 de agosto
del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud Nº 37940.—(IN2015051557).
DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
Declaración
infructuoso Venta Pública VP-006-2015
La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en
general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante Resolución
DFA-1112-2015 del 06 de agosto del 2015, acordó declarar infructuoso la
totalidad de los ítems de la Venta Pública VP-006-2015.
San José, 11 de agosto del 2015.—Área Administrativa.—Lic. Rebeca
Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015051422).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° Nº 2015LA-000015-2208
Mantenimiento
preventivo y correctivo
de piso terrazo del centro de
salud
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su
adjudicación a la Empresa:
CRM Cristalizado y Restauración de Mármol S.
A. por un monto
aproximado de ¢20.882.602,21.
Heredia, jueves, 06 de agosto de 2015.—Dirección Administrativa.—MSc.
Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015051454).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2015CD-000003-OC
Construcción
obras de infraestructura de puentes cantonales
en el Proyecto Sistema de
Control de Inundaciones
en el Área de Limoncito-Limón
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento,
SENARA, comunica y transcribe el Acuerdo Nº 5075, tomado por la Junta Directiva
de SENARA, en su Sesión Ordinaria Nº 676-15, celebrada el lunes, 3 de agosto
2015.
Acuerdo
Nº 5075: Se acoge la Resolución Nº R-DCA-535-2015 emitida por la Contraloría
General de la República, donde le ordena a SENARA anular el acto de
adjudicación recaído en favor de la empresa Constructora Meco S. A., por un
monto total de ¢1.291.329.343,57 (mil doscientos noventa y un millones
trescientos veintinueve mil trescientos cuarenta y tres colones con 57/100),
dictado mediante el Acuerdo de Junta Directiva Nº 4984 del 11 de mayo del 2015
y se procede a readjudicar la contratación a la Constructora Gasa S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-038314. Esta adjudicación es por un monto total de
¢1.207.821.016,00 (mil doscientos siete millones ochocientos veintiún mil
dieciséis colones exactos) y un plazo de ejecución de 200 días naturales a
partir de la orden de inicio, dada por parte del SENARA. Lo anterior, con base
en el Informe de la Dirección Jurídica Nº
DJ-434-15, Técnico Nº INDEP-440-15, Certificación de Contenido Presupuestario
Nº FIN-PRES-047-2015 y Carta de Compromiso de Recursos Financieros para el 2016
emitida por la Gerencia General Nº GG-069-15. Todos los demás aspectos se rigen
según lo establecido en el cartel y la oferta. Esta oferta es la mejor
calificada, según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos
aportados por la Comisión de Licitaciones mediante el oficio Nº CL-058-15, su
precio se considera razonable y se ajusta a los requerimientos solicitados en
el cartel. Acuerdo Firme y Unánime.
Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—O. C. Nº 201-15.—Solicitud Nº 10352.—(IN2015051492).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2015LN-000001-01
Obra
pública, construcción de carpeta asfáltica camino
2-10-057 Cuatro Esquinas-El
Carmen distrito de Pital
La Oficina de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San
Carlos comunica a los interesados que mediante Artículo Nº 09, ítem único, Acta
Nº 47. El Concejo Municipal de San Carlos, acordó adjudicar la Licitación
Nacional Nº 2015LN-000001-01, proceso denominado “Obra pública, construcción de
carpeta asfáltica camino 2-10-057 Cuatro Esquinas-El Carmen distrito de Pital”,
de la siguiente manera:
Ítem 1: Obra pública, construcción de carpeta asfáltica camino
2-10-057 Cuatro Esquinas-El Carmen distrito de Pital (Obra total).
Adjudicación para el oferente Constructora
Herrera S. A., por la suma de ¢465.022.729,74 (cuatrocientos sesenta y
cinco millones veintidós mil setecientos veintinueve colones con setenta y
cuatro céntimos), por la construcción de carpeta asfáltica, referente a la
Licitación Nacional Nº 2015LN-000001-01, “Obra pública. construcción de carpeta
asfáltica camino 2-10-057 Cuatro Esquinas-El Carmen distrito de Pital”
La adjudicación es firme transcurrido el plazo para la interposición
de los recursos respectivos (10 días hábiles).
San Carlos, 12 de agosto del 2015.—Licitaciones.—Lic. Luis Miguel
Vargas Hernández, Encargado.—1 vez.—(IN2015051539).
GERENCIA
DE PENSIONES DIRECCIÓN
FINANCIERA ADMINISTRATIVA
VENTA
PÚBLICA Nº VP-008-2015
La
Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa,
lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:
Tipo de inmueble Localización
2 Casas 2 San José, (Curridabat, Pérez Zeledón)
Información adicional: El Cartel de este concurso está a disposición
de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge
Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en
horario de lunes a jueves, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., viernes, de 8:00 a.m. a
4:00 p.m., la fecha máxima para la recepción de ofertas, es el 11 setiembre del
2015, a las 10:00 a.m.
Fecha y
lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado
“La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 11 de setiembre del
2015, a las 10:30 a.m.
San José, 12 de agosto del 2015.—Área Administrativa.—Lic. Rebeca
Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015051426).
MUNICIPALIDAD
DE HEREDIA
Nº
2015REM-000002-01
Remate
de lote de chatarra
La Municipalidad del cantón central de Heredia, informa a todos los
interesados en participar en este proceso de contratación que pueden pasar a
retirar el pliego de condiciones al Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida 0 y calle 1 o costado oeste, del
Liceo de Heredia o bien solicitarlo a los correos kvillalobos@heredia.go.cr o
sespinoza@heredia.go.cr.
Dicho
remate se realizará a las diez horas del día viernes 4 de setiembre del 2015, a
celebrase en el edificio de la Escuela República de Argentina en Heredia
centro.
Heredia, 12 de agosto del 2015.—Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta,
Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 57370.—Solicitud Nº 38193.—(IN2015051405).
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
Inscripción
y Actualización Registro de Proveedores
Con base a lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se invita a todas las personas (Físicas o Jurídicas)
interesadas en participar en futuras contrataciones, y que estén dentro de los
requerimientos institucionales, a aportar la información y documentación
necesaria para ser incluidos en nuestro Registro de Proveedores.
Los
proveedores que ya forman parte del Registro de Proveedores de la
Municipalidad, y no han renovado la información desde el mes de agosto del
2013, al mes de agosto del 2015, podrán indicar mediante nota que la
información aportada originalmente no ha sufrido modificación alguna, o debe
actualizarla y comunicar todo cambio en sus datos generales, el incumplimiento
de este requisito causará la inactividad como proveedor. Pueden verificar dicha
información a los teléfonos 2401-0917, 2401-0949, 2401-0951, 2401-0995,
2401-0998 y 2401-0986. Se recuerda que la inscripción al Registro de
Proveedores tiene una vigencia de 24 meses.
Los
interesados pueden bajar el formulario y requisitos de la página
www.munisc.go.cr o solicitarla al correo electrónico xiniasr@munisc.go.cr. el
mismo podrá ser retirado personalmente en las oficinas de la Proveeduría
ubicadas en el Palacio Municipal en Ciudad Quesada.
San Carlos, 12 de agosto del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Melvin Salas Rodríguez.—1 vez.—(IN2015051538).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-78300
Contrato entrega según demanda de chalecos
antibalas
y antipuntas para la policía penitenciaria
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados
en la presente licitación, que con motivo a la atención de las modificaciones
resultado de la Resolución de la Contraloría General de la República
R-DCA-5942015, se procederá a trasladar la apertura para las 09:00 horas del 07
de setiembre del 2015.
San José, 12 de agosto
del 2015.—Lic. Angie Darling Ordóñez Bogarín, Subproveedora.—1 vez.—O. C. Nº
3400025384.—Solicitud Nº 38146.—(IN2015051413).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000007-PROV
(Modificación N° 2, aclaración N° 2 y prórroga N° 3)
Reforzamiento estructural y sismorresistente
de los edificios
de Tribunales de Justicia de Puntarenas y Nicoya
A todos los interesados en el procedimiento de cita, se les informa que
existen modificaciones y aclaraciones al cartel correspondientes a las
especificaciones técnicas, las cuales estarán disponibles a partir de esta
publicación en la siguiente página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
en el aparte de “Invitaciones”, adicionalmente se informa que la fecha de
vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas
del 27 de agosto de 2015. Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 12 de agosto
de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—Solicitud N° 38144.—(IN2015051605).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000077-PROV
(Modificación Nº 1)
Compra
de vehículos por sustitución con
entrega de bienes como parte de
pago
Se comunica a los potenciales oferentes que se
realizan las siguientes modificaciones al cartel: Anexo Nº 2. Condiciones
Generales. Punto 14. Otras Condiciones, léase correctamente: 14.5.1. En el
sótano del Edificio de la Corte Suprema de Justicia, en Barrio González
Lahmann, el día 24 de agosto de 2015, estarán a disposición por ese único día
los vehículos. Las visitas se pueden realizar en horario de 8:30 a.m. a 12:00
m.d. y de 1:00 p.m. a 3:00 p.m. Los interesados deben coordinar dicha visita
con el señor Luis Diego Sánchez al correo electrónico
lsanchezga@poder-judicial.go.cr, teléfono 2295-3883. Demás términos,
condiciones y la fecha de apertura se mantienen invariables.
______
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000045-PROV
(Modificación 2)
Compra
de vehículos para la Oficina de Atención
a la Víctima del Delito del
Ministerio Público
El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a
participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen
modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de la
publicación de este comunicado a través de Internet, en la siguiente dirección:
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”).
Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 12 de agosto de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 38213.—(IN2015051608).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000009-01
Reparación del puente de acceso del Muelle de
Quepos
El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que en relación al cartel
de la Licitación Abreviada 2015LA-000009-01 por la “Reparación del puente de
acceso del Muelle de Quepos” se le han efectuado algunas modificaciones a los
planos de esta licitación, el cual podrán ser obtenidos en el siguiente link
http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o solicitarlos a los correos
electrónicos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la
publicación de este aviso.
Asimismo el acto de
recepción de ofertas que estaba previsto para el día 21 de agosto del 2015, ha
sido prorrogado para el día 28 de agosto del 2015 a las 10:00 horas en Puerto
Caldera.
Mba. Juan Ariel
Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº
38231.—(IN2015051432).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000001-2299
(Modalidad entrega según demanda)
Servicio integral de laboratorio clínico
Área de Salud de Alajuela Oeste
Se les informa a todos
los oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio, que debido a
recursos de objeción presentados en contra del Pliego Cartelario y que están
siendo atendidos por la Contraloría General de la República y esta
Administración, se suspende el acto
de apertura programado para el día 24 de agosto de 2015 a las 9:00 a. m.
Oportunamente se
comunicará por este mismo medio, la reprogramación de la nueve fecha y hora
para el acto de apertura de las ofertas.
Lic. Javier Alpízar
Guzmán, Coordinador Unidad Regional de Contratación Administrativa.—1
vez.—Solicitud 37997.— (IN2015051453).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
La Municipalidad de
Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN PÚBLICA 2015LP-00001-01
Contratación de persona jurídica
para mejoras al Acueducto de Upala
Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de
Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad,
con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en
la cuenta 100-01-068-000004-1 del Banco Nacional de Costa Rica, para colones costarricenses
a nombre de la Municipalidad de Upala y enviar los recibos al fax 2470-0157,
extensión 213 o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr. Cualquier
información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157, ext 212 y 2013
(proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr.
Así mismo le recuerdo al proveedor que se
corre la fecha de apertura quedando para las diez horas del día miércoles 30 de
setiembre del 2015. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala
ubicada 75 metros este del Parque Central en Upala centro.
Alejandro Ubau
Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud Nº 37906.—(IN2015051690).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000006-01
(Modificaciones al cartel)
Construcción y remodelación de áreas administrativas
y sodas del nuevo campo ferial de la
Municipalidad de Heredia
La Municipalidad del
cantón central de Heredia informa a todos los interesados que para el
procedimiento de contratación antes mencionado, se encuentra disponible la
modificación al cartel la cual puede ser solicitada al correo electrónico:
kvillalobos@heredia.go.cr; junto con ella los planos eléctricos relacionados
con la licitación en mención.
Adicional se les comunica que se amplía el
plazo de la recepción de ofertas para el día martes 08 de setiembre del 2015 a
las 10:00 horas, inmediatamente después dará inicio el acto de apertura.
Los demás puntos quedan invariables.
Heredia, 13 de agosto
del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N°
57370.—Solicitud N° 38258.—(IN2015051596).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 19, INCISO D,
DEL REGLAMENTO DEL FONDO FIJO DE CAJA
CHICA DEL MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
La Junta
Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, en su sesión ordinaria
No.1204, celebrada el 12 de diciembre 2014,
Considerando:
1º—Que las
disposiciones que emita el Museo Nacional deben estar apegadas al marco de
legalidad, según el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.
2º—Que mediante
acuerdo A-10-937 sesión ordinaria No.937, celebrada el 13 de octubre 2006,
acordó aprobar el Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Museo Nacional de
Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 61, del 27 de
marzo del 2007
3º—Que de acuerdo al artículo 5º del
Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Museo Nacional de Costa Rica,
cualquier aumento, disminución, liquidación o creación de Fondos de Cajas Chica
y/o Cajas auxiliares deben ser autorizados por la Junta Administrativa del
Museo Nacional, fundamentado en un estudio debidamente motivado de las
necesidades y estimación de los gastos a sufragar, por parte del Departamento
de Administración y Finanzas. De conformidad con las disposiciones del Decreto
Ejecutivo Nº 32874-H, como paso previo a esta autorización se requiere el visto
bueno de la Tesorería Nacional.
4º—Que mediante
Acuerdo firme A-14-1065 sesión ordinaria N° 1063 y, N° 1065 celebrada el 11 de
setiembre del 2009, y 25 de setiembre 2009 respectivamente, acordó modificar el
Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Museo Nacional de Costa Rica,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.238 del 8 de diciembre del
2009.
5º—Que mediante Acuerdo firme A-20-1204 sesión
ordinaria N° 1204 celebrada el 12 de diciembre del 2014, acordó modificar el
Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Museo Nacional de Costa Rica, en su
inciso D, para que permita mayor agilidad en la consecución de proformas,
facturas y servicios. Por tanto,
ACUERDAN:
Modificar el artículo
19 inciso d, del Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Museo Nacional de
Costa Rica, para que se lea de la siguiente forma: (Acuerdo firme A-20-1204)
Artículo 19.—Toda
compra con Fondos de Caja Chica requieren para su trámite (...)
D- Adjuntar cotizaciones para la compra del bien o
servicio de acuerdo a los siguientes montos:
Si el
monto de la compra del bien o servicio es menor o igual a ¢50.000.00, sin
cotizaciones
Si
el monto de la compra del bien o servicio es mayor a ¢50.000.00 y hasta
¢100.000.00, una cotización.
Si
el monto de la compra del bien o servicio es mayor a ¢l00.000.00 y hasta
¢l75.000.00, dos cotizaciones
Si
el monto de la compra del bien o servicio es mayor a ¢175.000.00 y hasta
¢300.000.00, tres cotizaciones.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en el Museo Nacional de Costa Rica.—San José, a los nueve días del
mes de junio del año dos mil quince.—Ana Cecilia Quirós, Presidenta Junta
Administrativa.—1 vez.—(IN2015048504).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS
TEMPORALES A VECINOS DEL CANTÓN DE TIBÁS EN
ESTADO DE DESGRACIA E INFORTUNIOS Y
SUBVENCIONES
Resultando:
1º—Que el artículo 170
de la Constitución Política, así como el artículo 4º del Código Municipal
reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las
Municipalidades.
2º—Que de conformidad con la normativa citada
el Concejo Municipal de la Municipalidad de Tibás en ejercicio de la potestad
atribuida por la Constitución y la ley, procede a reglamentar el párrafo
segundo del artículo 62 de la Ley Nº 7794, sobre el otorgamiento de ayudas
temporales a vecinos del Cantón de Tibás en estado de desgracia o infortunio
debidamente comprobadas.
Dentro de sus posibilidades económicas y
presupuestarias podrá conceder subvenciones a los centros de educación pública
del cantón y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que prestan
servicios dentro de su territorio.
3º—Presupuesto: Para garantizar estas ayudas a
las personas que lo requieran, la Municipalidad de Tibás presupuestará anualmente los recursos
necesarios, conforme con sus posibilidades.
4º—Este Concejo Municipal, en uso de las
facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda
emitir el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS
TEMPORALES A VECINOS DEL CANTÓN DE TIBÁS EN
ESTADO DE DESGRACIA E INFORTUNIOS Y
SUBVENCIONES
CAPÍTULO I
De las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio
Artículo 1º—Conforme
al propósito de este Reglamento, la Municipalidad de Tibás otorgará ayudas
temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente
comprobados de desgracia o infortunio, para lo cual deberá disponer anualmente,
del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro.
Artículo 2º—Para los efectos de este
Reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos
acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y
emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos
de la naturaleza tales como, terremotos, huracanes, tornados, terraplenes,
inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos
derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad
crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la
persona o familia solicitante.
Artículo 3º—Se consideran sujetos de
aplicación de este Reglamento para obtener ayudas temporales, los vecinos del
Cantón de Tibás que se encuentren en un estado de desgracia o infortunio,
estado que deberá ser debidamente comprobado. Ante tal solicitud, la
Municipalidad se encuentra facultada para realizar los estudios técnicos y
socio-económicos que sean necesarios para determinar la existencia del estado
de infortunio o desgracia invocado por el o los solicitantes.
Artículo 4º—Las ayudas que brinde la
Municipalidad serán destinadas, únicamente y exclusivamente, a solventar las
necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, pago de deudas
por servicios básicos, o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del
cantón de escasos recursos económicos según la situación de desgracia o
infortunio a que se refiere el artículo 2º anterior.
Artículo 5º—Para obtener el beneficio de la
ayuda temporal que establece el presente Reglamento, deberán cumplirse los
siguientes requisitos:
a) Ser vecino del Cantón de Tibás.
b) Encontrarse en una situación de desgracia o
infortunio.
c) No disfrutar
en ese momento de algún subsidio de una institución o grupo de bienestar
social, para atender el mismo hecho.
d) No haber recibido ayuda de parte de la
Municipalidad por la misma situación durante los últimos doce meses. (Salvo
excepciones muy calificadas).
e) Plantear ante la Alcaldía Municipal la
solicitud de ayuda, mediante una nota escrita que contemple al menos: el
nombre, apellidos y demás calidades del solicitante, residencia y lugar para
recibir notificaciones, la pretensión junto con los motivos o fundamentos que
la respalden, la fecha y firma, la cual será incorporada en un expediente para
que se haga el estudio socio económico pertinente, y se emita el respectivo
dictamen.
f) Aportar los documentos que comprueben la
situación de desgracia o infortunio que motivan la solicitud, según lo define
el presente Reglamento.
g) Aportar cualquier otro documento o información
que posteriormente le sea solicitada para la valoración del caso.
Artículo 6º—Las
solicitudes de ayuda que aquí se reglamentan deberán ser presentadas a la
Municipalidad por los propios damnificados en caso de ser mayores de edad o por
sus padres o representantes legítimos en caso de menores, en el transcurso de
los treinta días naturales siguientes al día en que hayan sufrido el percance o
desgracia que los coloca en situación física y socio-económica crítica.
Posterior al plazo indicado, la petición de ayuda que formulen a la
Municipalidad, será recibida, pero se rechazará por extemporánea, excepto, si
el afectado demuestra fehacientemente que ha existido alguna imposibilidad
legal ó física que lo haya impedido para presentar su solicitud en el plazo
indicado, situación que será valorada por la Administración.
Artículo 7º—Las solicitudes de ayuda por
desgracia o infortunio padecidos por personas y familias de la comunidad de
Tibás, serán dirigidas a la Alcaldía Municipal quien la trasladará al Concejo
Municipal, para su conocimiento, la administración coordinará todo lo relativo
al estudio social. Se procede con el estudio socioeconómico pertinente, para
establecer primero, la situación de desgracia o infortunio en que se encuentra
la persona solicitante y su familia y luego, para conocer su estatus social,
todo lo cual quedará, constando con detalle en el expediente respectivo. La Oficina
de Gestión Social determinará el tipo de ayuda y monto, conforme a la
disponibilidad de los recursos existentes.
Dicha Oficina contará con un plazo máximo de
ocho días hábiles para emitir la recomendación respectiva, plazo que se contará
a partir del recibido del traslado que le hiciere la Alcaldía Municipal. Dicha
Oficina deberá solicitar criterio al Concejo de Distrito correspondiente.
El plazo anterior podrá extenderse una sola
vez por ocho días hábiles más, en caso de que la Oficina requiera un plazo
mayor para verificar la información que se consignó y aportó, situación que se
le deberá comunicar al solicitante.
Una vez que la Alcaldía Municipal cuente con
la recomendación de la Oficina de Gestión Social, debe en un plazo no mayor de
ocho días hábiles, acordar en definitiva la aprobación o denegación de la
solicitud y remitir la recomendación definitiva al Concejo Municipal para su
aprobación definitiva.
Artículo 8º—Para otorgar la ayuda, la
Municipalidad se reserva el derecho de aplicar las pruebas que permitan
determinar la necesidad real del o la solicitante y para justificar debidamente
su estado de desgracia o infortunio y para tal fin hará las visitas pertinentes
al hogar, entrevistará los miembros de la familia, otros vecinos y en general,
usará las técnicas de investigación social de uso cotidiano en trabajo social.
Artículo 9º—En caso de pérdida de vivienda por
causa de incendio, huracán, terremoto o cualquiera otra situación derivada de
fuerza mayor o caso fortuito, el damnificado deberá probar ante la
Municipalidad, en forma idónea, la veracidad del acontecimiento, la titularidad
del bien destruido, la situación económica desfavorable que le impide hacerle frente
a la eventualidad y la circunstancia de que el bien no se encuentra protegido
por ningún seguro que cubra para esos motivos.
Artículo 10.—Las ayudas otorgadas por la
Municipalidad con fundamento en esta normativa, podrán estar constituidas por
dinero en efectivo, artículos o bienes de primera necesidad, u otros, ello de
conformidad con las necesidades y prioridades que se determinen en cada caso, y
con fundamento en lo dictaminado por la Oficina de Gestión Social.
Artículo
11.—Cuando se trate de materiales de construcción, deberá coordinarse con la
Dirección Urbana de la Institución, a efecto de determinar las necesidades
reales y fiscalizar la obra a ejecutar.
Artículo 12.—La
Municipalidad deberá asignar una partida no menor de doce salarios base, para
este fin, en su Presupuesto Ordinario, de lo contrario, estará inhibida para
conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto
esté vigente. Sin embargo, si la trascendencia de la desgracia hace imperante
esta medida y de no existir recursos ordinarios para una partida ordinaria
señalada con tal propósito, se podrá incluir la respectiva partida en un
presupuesto extraordinario, debiendo tramitarse el mismo expeditamente, para
atender eficazmente la necesidad que justifica su destino.
Artículo 13.—En caso de que ocurra un
acontecimiento de grandes proporciones que afecte a múltiples personas o
familias radicadas en este Cantón, la Municipalidad podrá conceder la ayuda
ordinaria y extraordinaria establecida en este Reglamento para satisfacer las
necesidades derivadas del acontecimiento. Dicha ayuda se otorgará entre todos
los damnificados en estricto apego a criterios de equidad y razonabilidad.
Artículo 14.—El
monto de la ayuda lo determinará la Alcaldía Municipal, contando con los
estudios técnicos correspondientes, la cual debe estar debidamente motivada, y
en ningún caso, el monto final asignado para la ayuda, podrá exceder la partida
presupuestaria que para tales efectos se haya establecido en el Presupuesto
respectivo.
Artículo 15.—La
Municipalidad otorgará ayudas con base en lo dispuesto en los artículos
anteriores, solamente a una persona o
familia y por una sola vez, cuando se origine por la misma causa o motivo.
Artículo
16.—Dentro de los dos meses siguientes a la concesión de la ayuda que norma
este Reglamento, el beneficiario deberá entregar a la Alcaldía Municipal,
documentos fehacientes que demuestren que el dinero o bienes según el caso, se
invirtieron para satisfacer la necesidad generada por el estado de desgracia o
infortunio. En caso de que la Alcaldía Municipal, no los considere suficientes,
ni idóneos, dicha instancia podrá solicitar la investigación del caso. Si se
comprueba el desvió de los recursos hacia otros fines no autorizados, la
Municipalidad podrá aplicar la sanción o sanciones que se establecen en el
artículo siguiente de este Reglamento.
Artículo 17.—De
las sanciones. Si durante la tramitación o posteriormente a su entrega, se
comprobare la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca
a error a la Municipalidad, según el caso y el momento en que se da, se
suspenderá el proceso de estudio de la solicitud o en su caso, la Alcaldía
revocará la ayuda aprobada y otorgada, para lo cual deberá seguirse el
procedimiento establecido en el artículo siguiente de este Reglamento.
Adicionalmente, una vez determinada la
existencia de dicha falsedad o de elementos que hayan conducido a error a la
Municipalidad, ésta podrá acudir de inmediato, a las vías judiciales
correspondientes para recuperar los recursos concedidos y pedir que se sancione
al infractor.
Artículo 18.—Procedimiento para imponer
sanciones. En caso de que existan elementos que produzcan una duda
razonable sobre la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que
conduzca a error a la Municipalidad, se comunicará al interesado sobre tal
situación y las pruebas en que se fundamenta, asimismo, en esta resolución se
comunicará sobre la suspensión del procedimiento, en caso de que éste se
encuentre en estudio. Una vez realizada la comunicación citada, el interesado
cuenta con tres días hábiles para presentar la prueba de descargo
correspondiente.
La Alcaldía nombrará una Comisión que
funcionará como Órgano Director del procedimiento, y recibirá y valorará la
prueba presentada por el interesado, así como cualquier otra prueba que
considere necesaria en aras de buscar la verdad real de los hechos. Sobre todo
nuevo elemento probatorio se le dará
audiencia de tres días hábiles a la parte interesada.
La Comisión
nombrada para tales efectos, emitirá un dictamen sobre la procedencia o
improcedencia de otorgar la ayuda, o de revocar la ayuda aprobada y otorgada.
La resolución final la tomará la Alcaldía Municipal, y contra la misma
únicamente cabrá el recurso de revocatoria, dentro del plazo de los cinco días
hábiles siguientes a la comunicación de la resolución municipal respectiva.
CAPÍTULO II
De las subvenciones a centros educativos públicos
y a las organizaciones de beneficencia o bien social
Artículo 19.—La Municipalidad podrá otorgar subvenciones a centros
educativos públicos y a las organizaciones de beneficencia o servicio social
que realicen su actividad y servicio a favor del Cantón de Tibás, siempre y
cuando se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 20.—Para lo que corresponda a las
ayudas que contempla el artículo 19 anterior, la Municipalidad incluirá en su
presupuesto ordinario, extraordinario o bien modificaciones externas a su
presupuesto, las partidas presupuestarias correspondientes, para dar contenido
a este tipo de ayudas, lo cual deberá formar parte de su Plan Operativo Anual.
Para efectos de lo dispuesto en el presente
Reglamento, se definen las siguientes entidades:
a) Centros de educación pública: son
aquellos establecimientos que comprenden
básicamente Kinder Garden, Escuelas y Colegios financiados por el Ministerio de
Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el Cantón de
Tibás.
b) Centros de beneficencia: aquellas
entidades públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones,
fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en
riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos o actividades de
bien común, orientados a ayudar a esta población del Cantón de Tibás.
c) Centros de Servicio Social: aquellas
entidades, públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones,
fundaciones, o empresas públicas, que desarrollen obras, proyectos, programas o
actividades sociales y culturales, que estén al servicio de la comunidad y
coadyuven en el mejoramiento del nivel de vida y en el esparcimiento de los
habitantes de Cantón de Tibás.
Artículo 21.—Los
centros educativos y las organizaciones de beneficencia o bien social del
cantón, que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán hacer sus
planteamientos en forma escrita ante el Alcalde Municipal, debidamente
justificada y reunir los requisitos y en los casos que corresponda cumplir con
el requisito de idoneidad:
a) Estar debidamente inscritos en el registro
respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente.
b) Tener su personería jurídica al día y así
aportarla.
c) Mantener los libros legales al día y en orden.
d) Tener más de dos años de constituidos como
tales.
e) Encontrarse desarrollando proyectos según lo
definido en el artículo 20 de este Reglamento.
Artículo 22.—Una vez conocida la solicitud por parte del Alcalde
Municipal éste lo trasladará para su estudio y dictámenes al Departamento de
Gestión Social y a la Dirección de Hacienda, los cuales tendrán 8 días hábiles
para la confección del expediente respectivo, quienes harán los estudios
necesarios para determinar fehacientemente el objeto y fin que conlleva la
subvención solicitada.
Artículo 23.—Para
efectos del estudio que señala el artículo anterior, ambos están facultados
para requerir a la organización
solicitante de la subvención, los documentos que estimen necesarios y
pertinentes, para la valoración del caso. Trasladando la recomendación al
Alcalde Municipal para que tome la resolución correspondiente.
Artículo 24.—El monto de la subvención que la
Municipalidad transferirá a cada uno de los centros educativos u organizaciones
solicitantes, será conocido por la Alcaldía Municipal, y trasladado para
aprobación al Concejo Municipal, mediante el trámite presupuestario que
corresponda.
Artículo 25.—En el caso de subvenciones en
materiales u otros, se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 22 de
este Reglamento. Estos confeccionarán el expediente respectivo, elaborarán el
estudio junto con la recomendación acerca de la procedencia y monto de la
subvención. Previo a efectuar el estudio, la Dirección de Hacienda verificará
la existencia de contenido presupuestario debidamente aprobado. Con base en el
citado estudio, el Alcalde Municipal remitirá el expediente conformado para el
efecto y lo trasladará al Concejo Municipal para que tome el acuerdo necesario.
Artículo 26.—El beneficiario de una subvención
deberá presentar a la Municipalidad un informe sobre el uso dado a los recursos
transferidos en un plazo de 15 días hábiles posterior a su ejecución de
conformidad con la normativa establecida al respecto. Esta información será
verificada por la Alcaldía en asocio con el Departamento de Gestión Social.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo
27.—Transcurrido un mes sin que los beneficiarios de ayudas aprobadas conforme
al presente Reglamento se apersonen a la Municipalidad a hacer efectivos los
beneficios otorgados, la Dirección de
Hacienda deberá informar al Alcalde Municipal, a fin de que gire instrucciones
para que ese dinero o recursos sean reasignados a otras personas u
organizaciones que lo necesiten. Al mismo tiempo, registrará a la persona u
organización que renunció a la ayuda, en el Registro establecido al efecto y
actualizará el respectivo expediente.
Transitorio I.—Que por única vez, posterior a
la publicación del presente reglamento se le otorgue contenido presupuestario
por vía de presupuesto extraordinario, con el fin de atender las ayudas
establecidas en el presente reglamento.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2° publicación.
Rebeca Fallas G.,
Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2015049145).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-2784-2015.—Rodríguez Pacheco María José, R-132-2015, cédula
1-1280-0139, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en
Ortodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada
en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de junio de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 35475.—(IN2015045878).
ORI-2954-2015.—Osuna Barrios Rafael Ángel,
R-171-2015, res. perm.186200273904, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título Licenciado en
Contaduría Pública, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de junio de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 35473.—(IN2015045882).
ORI-3013-2015.—León Carmona Tulio Germán,
R-163-2015, residente: 186200199020, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de junio del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 130999.—Solicitud N° 35472.—(IN2015045885).
ORI-3003-2015.—La Rosa
Echavarría José Leonardo, R-025-2012-B, residente: 186200398922, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Especialista en Cirugía Oral y
Maxilofacial, Fundación Universitaria San Martín, Colombia. La persona
interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de junio del
2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.— O. C. N°
130999.—Solicitud N° 35471.—(IN2015045887).
ORI-2816-2015.—Ávalos Rodríguez Ileana,
R-129-2015, cédula 1-1313-0907, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, Universidad
Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar
información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de junio de 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
130999.—Solicitud N° 35476.—(IN2015045889).
ORI-2795-2015.—Galán
Aguilar Mario Walter, R-155-2015 libre condición 122200636403, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias de la Educación
Especialidad Educación Física, Deporte y Recreación, Universidad de El
Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 5 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
35459.—(IN2015045891).
ORI-3071-2015.—Fallas
Corrales Roger Armando, R-185-2015, céd.112450071, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Maestría en Ciencias, en el Programa: Agronomía (Suelos
y Nutrición de Plantas). Área de Concentración: Suelos y Nutrición de Plantas,
Universidad de Sao Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 23 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N°
35457.—(IN2015045892).
ORI-3041-2015.—Fabbiani Andrés Valeria,
R-164-2015, pasaporte 045125377, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Arquitecto, Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”,
Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de
junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35456.—(IN2015045893).
ORI-3312-2015.—Figueroa
Granado Gabriela Ailin, R-200-2015, pasaporte: 040260570, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Odontóloga, Universidad de Carabobo,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de julio
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36304.—(IN2015047513).
ORI-3237-2015.—Chaves
González Melisa María, R-194-2015, cédula 1-1465-0921, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Licenciatura en Tecnología de Ingeniería Mecánica,
Universidad de Purdue, Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 1 de julio del 2015.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
36300.—(IN2015047520).
ORI-3243-2015.—Duin
Villani Oseas Felix, R-186-2015, residente permanente: 186200199732, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de
Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 1 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
36293.—(IN2015047523).
ORI-3245-2015.—Castro
Nieto José Antonio, R-184-2015, cédula 1-1033-0688, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía, Rice University, Estados Unidos de
América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de julio
del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36291.—(IN2015047528).
ORI-3251-2015.—Delgado
Durán Delba Alejandra, R-180-2015, pasaporte: 5417922, solicitó reconocimiento
y equiparación del título Bachiller en
Odontología, Universidad Católica de Santa María, Perú. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de julio del 2015.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
130999.—Solicitud Nº 36288.—(IN2015047530).
ORI-3287-2015.—Vanegas
Carrillo José Antonio, R-179-2015, cédula 8-0109-0699, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciado en Contabilidad Pública y Finanzas, Universidad
Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 3 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº
36286.—(IN2015047533).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor César
Alejandro García Zertuche, cédula de residencia N° 148400305435 ha presentado
para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de
Ingeniero en Sistemas, obtenido en la Universidad del Valle de México.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 2 de julio
del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.— O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 35604.—(IN2015046657).
La señora Lucía
Croccia pasaporte N° 32155886N ha presentado para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con el título de Arquitecta, obtenido en la
“Universidad de Buenos Aires”. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 2 de julio
del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.— O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 35608.—(IN2015046713).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza de Servicios
con énfasis en Secretariado. Conforme la información que consta en los archivos
de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B,
folio 75, asiento 1964, en el año dos mil trece, a nombre de Nixza Zavala
Matarrita, cédula número 107980065. Se solicita la reposición del título
indicado por extravío del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los dieciséis días del mes de julio del 2015.—Lic. Marcelo
Prieto Jiménez, Rector.—(IN2015048003).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se hace saber a
Verónica Cano Moreno, quien es mayor, demás calidades desconocidas, y a Alberto
Cruz Delgado, quien es mayor, demás calidades desconocidas, que mediante la
resolución de las, trece horas con diecisiete minutos del quince de junio del
año dos mil quince, se resuelve medida de protección de abrigo temporal de la
persona menor de edad Roberto José Cruz Cano, quien es persona menor de edad,
de diez años de edad, nació el treinta de setiembre del año dos mil cuatro,
citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, N° 119180500.
Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa,
oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen
sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán
por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después
de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer
ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de
protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00207-2015.—Oficina Local de
Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000052.—(IN2015047211).
Al señor Edgardo
Enrique Ujueta Cabeza y la señora Dunia Patricia Cruz Soto, se le notifica la
resolución de las quince horas del diecisiete de junio del dos mil quince, en
la cual se resolvió abrigo temporal de la persona menor de edad Dana Paola
Ujete Cruz, y mediante resolución de las ocho horas del dieciocho de junio del
dos mil quince, se resolvió el cuido provisonal de Dana Paola Ujete Cruz, bajo
responsabilidad de la primera materna señora Karina de los Ángeles Cruz Muñoz,
cédula 6-0424-0103, por el plazo de seis meses, mientras no sea revocado en vía
administrativa o judicial, con vencimiento el día diecisiete de diciembre del
2015, además se declaró la incompetencia y se envió expediente administrativo a
la oficina local de Tibás. Se da audiencia de tres días a las partes para ser
escuchadas y aportar prueba. Contra la presente resolución podrá interponerse
recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
OLSAC-00547-2013.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº
38034.—Solicitud Nº 15000052.—(IN2015047212).
Oficina
Local de Alajuela a Rafael Antonio Ramos Moreira, se le comunica la resolución
de las quince horas del dos de julio del dos mil quince, donde se resuelve: I)
Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de
la persona menor de edad Ilay Abigail Ramos Fernández. II) Se ordena el abrigo
temporal de la persona menor de edad Ilay Abigail Ramos Fernández en un
albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades
permaneciendo en el albergue del PANI de Grecia. La presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el dos de
enero del dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá definirse la
situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a
la interrelación familiar se suspenden las visitas de la señora Yamleth Leticia
Fernández Ortega a su hija Ilay Abigail Ramos Fernández, hasta que los
profesionales del equipo interdisciplinario de albergues de la Dirección
Regional del PANI de Alajuela y la profesional a cargo de la situación de la
persona menor de edad de esta Oficina, lo consideren pertinente. IV) Se
autoriza la interrelación familiar de la persona menor de edad Ilay Abigail
Ramos Fernández con su hermana Irethe Porras Fernández. V) Se le advierte a los
señores Yamleth Leticia Fernández Ortega y Rafael Antonio Ramos Moreira, en su
calidad de progenitores de las personas menores de edad, su deber de integrarse
a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar
en los talleres que impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de
la Infancia en Alajuela que inician el 2 de julio del 2015, de las 3:45 p. m. a
las 5:45 p. m. en la Universidad Técnica Nacional (U.T.N.) sito al costado del
parque central, al lado de Megasúper, el aula o espacio se indicará en ese
lugar y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial
Rodríguez y lo Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su
comunidad. Para lo cual, deberán aportar ante esta institución comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaría a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI) Se le
advierte a los señores Yamleth Leticia Fernández Ortega y Rafael Antonio Ramos
Moreira que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimineto a la familia,
que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para
lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. VII) Se le designa a la Licda. Aracelly Molina Araya,
trabajadora social de la Oficina Local de Alajuela para que realice
investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de
veinticinco días naturales. VIII) Se les otorga a los progenitores Yamleth
Leticia Fernández Ortega y Rafael Antonio Ramos Moreira el plazo de cinco días
hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX)
Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela
y al Departamento de Acreditación de esta Institución. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLA-00400-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000059.—(IN2015047341).
A: Esteban Rafael Hernández
Rodríguez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia.
Presidencia Ejecutiva. San José de las ocho horas cuatro minutos del nueve de
junio del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se declara sin lugar el
Recurso de Apelación presentado por la señora Rebeca Quesada Valverde, contra
la resolución de las ocho horas del veintitrés de abril del año dos mil quince,
dictada por la representante legal de la Oficina Local de Grecia, Patronato
Nacional de la Infancia. 2- Se comisiona a la Oficina Local de Grecia, para que
notifique de forma personal, la presente resolución a la progenitora Rebeca
Quesada Valverde, a la cuidadora provisional Stephanie Quesada Valverde. Al
progenitor Esteban Rafael Hernández Rodríguez mediante publicación de edicto.
3- Deberá el área de psicología y/o área de trabajo social de la Oficina Local
de Grecia, dar el seguimiento respectivo a la situación de la persona menor de
edad involucrada, sea verificar de forma frecuente que el niño se encuentra
bien al lado de la cuidadora provisional. 4- Proceda la Oficina Local de Grecia
(o bien realizar las coordinaciones pertinentes con la Oficina Local de San
Carlos del PANI), a brindar atención psicológica y/o social a la progenitora, a
efecto de establecer su idoneidad para reasumir el cuido y protección de la
persona menor de edad Jared Ismael. 5- Deberá la representante legal de la
Oficina Local de Grecia, previo al vencimiento de la medida de protección de
abrigo temporal, sea el 23 de octubre del 2015, definir la situación legal de
la persona menor de edad Jared Ismael Hernández Quesada. Esto de conformidad
con las recomendaciones profesionales del área de psicología y/o trabajo
social, las cuales deberán ajustarse al mejor interés de esa persona menor de
edad. 6- Se devuelve el expediente N° OLSCA-00179-2014 a la Oficina Local de
Grecia, para que continúe con el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad Jared Ismael Hernández
Quesada. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil
y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Exp. OLSCA-00179-2014.—Oficina Local de Grecia, 7 de
julio del 2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
38034.—Solicitud N° 15000059.—(IN2015047344).
A: Esteban Rafael Hernández
Rodríguez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las nueve horas del ocho de julio del año en curso,
en la que se resuelve: I.-Mantener la Medida de Protección de cuido provisional
dictada a las ocho horas del veintitrés de abril del presente año. II- Brindar
a la madre señora Rebeca Quesada Valverde atención social y psicoterapéutico de
parte de la Oficina Local de San Carlos, a efecto de establecer su idoneidad
para reasumir el cuido y protección de la persona menor de edad Jared Ismael,
esto por residir la misma en dicha zona. Deberán elaborar dentro del plazo de
quince días naturales un plan de intervención con el respectivo cronograma. III- La oficina del PANI de Grecia
deberá continuar brindando seguimiento social a la situación del niño en el
recurso familiar donde permanece y elaborar
dentro del plazo de quince días naturales un plan de intervención con el
respectivo cronograma. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp.
OLSCA-00179-2014.—Oficina Local de Grecia, 8 de julio del 2015.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000059.—(IN2015047347).
A: Óscar Gustavo Camacho
Giles, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina Local de Grecia de las diez horas del tres de julio del año en curso,
en la que se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II- Se le ordena a la señora: Juana Esthela Acuña Bermúdez en
su calidad de progenitura de las personas menores de edad Angélica Isabel Acuña
Bermúdez, Melani María y Sergio Darío Ambos de apellidos Camacho Acuña que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia que le brindará el
área de Psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la atención
institucional lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Juana
Esthela Acuña Bermúdez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción,
omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus
hijos menores de edad Angélica Isabel Acuña Bermúdez, Melani María y Sergio
Darío ambos de apellidos Camacho Acuña, de situaciones que arriesguen o dañen
la integridad física o psicológica de dichas personas menores de edad en
especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de
sus hijos. IV- Se le ordena a Juana Esthela Acuña Bermúdez en su calidad de
progenitora de las personas menores de edad Angélica Isabel Acuña Bermúdez,
Melani María y Sergio Darío ambos de apellidos Camacho Acuña asistir a atención
Psiquiátrica. Para lo cual deberá aportar ante esta institución comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaría a cargo de la situación le
indique a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Brindar
atención psicológica a la señora Juana Esthela Acuña Bermúdez y a las personas menores de edad en mención, a través del área de
psicología de esta Oficina Local. VI- La presente medida vence el tres de noviembre
del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las
personas menores de edad. VII- Se ordena al área de psicología de esta oficina
local realizar una investigación ampliada de los hechos en un plazo máximo de
25 días naturales. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Exp. OLGR-00215-2015.—Oficina Local de Grecia, 3 de julio del 2015.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000059.—(IN2015047349).
A Francisco Calero Miranda se
le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del seis de julio
del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección y
dictado de medida especial de protección de abrigo temporal en beneficio de las
personas menores de edad Maureen Andrea y José Nicolás ambos Calero Quirós en
Albergue Institucional Osito Pequitas de Santa Cruz, hasta tanto
administrativamente se disponga otra cosa. Así como medidas de cuido
provisional en familia sustituta en beneficio del niño Jorge Luis Calero Quirós
con su tía materna la señora Miriam Quirós Torres y la a adolescente Maura
Roxana Calero Quirós con su tía materna la señora Adelina Quirós Torres.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en
su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en
el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto
o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. PANI Expediente
OLCA-00199-2014.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000059.—(IN2015047352).
A quien interese comunica que
por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del trece de julio del dos
mil quince, se declaró estado de abandono en sede administrativa a la persona
menor de edad Marilyn Lucía García Obando; asimismo se ordenó el depósito
administrativo de tal persona menor de edad a cargo de esta institución quien a
su vez lo delega en la señora Gladys Obando Chévez, cédula de residencia
155802429017. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de
apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. PANI
Expediente OLGA-00101-2013.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín
Vega, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000059.—(IN2015047353).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil quince, al señor
Marvin Campos Romero se les comunica la resolución de las once horas quince
minutos del veinte de mayo del dos mil quince, en la que se ordenó medida de
protección de abrigo temporal a favor de Jeaustin Manrique Campos Chacón, en el
Albergue Institucional Gunther, ubicado en Pérez Zeledón. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Lic. Nury Barrantes Picado,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N°
15000059.—(IN2015047354).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a Néstor Gallego Sandino, la resolución de las
veintiuna horas con treinta minutos del primero de julio de dos mil quince,
mediante la cual se ubica en familia sustituta, a Esmirna Isabel, Jorge Agustín
y Donald todos Gallego Gaitán. En contra de la presente resolución procede el
recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48
horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente
OLG-409-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—22 de julio del 2015.—Lic. Roberto
Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº
15000060.—(IN2015048528).
Oficina Local San José Oeste, a Ethel María
Salazar Corea y Jhon Dario Chica Pelaez, se le comunica la resolución de las
10:15 horas del 24 de junio del 2015 que ordenó medida de abrigo temporal de la
persona menor de edad Edwin Omar Chica Salazar, por el plazo máximo de seis
meses; así como la modificación parcial de esa misma medida únicamente respecto
a los apellidos de la persona menor de edad, de las ocho horas y ocho minutos
del veintidós de julio del dos mil quince. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLSJO-00093-2015.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy
Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud
Nº 15000060.—(IN2015048529).
CONVOCA A CONSULTAS PÚBLICAS
Se invita a los
ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con el fin de que se realice un
ajuste, mediante el estudio tarifario de oficio, procedimiento extraordinario,
en las tarifas del servicio de transporte remunerado de personas modalidad
taxi, Base de Operación Especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
según lo dispuesto en el oficio 1149-IT-2015 y se detalla de la siguiente
manera:
El plazo máximo para presentar sus oposiciones
o coadyuvancias vence el jueves 20 de agosto de 2015 a las dieciséis horas
(4:00 p.m.).
Las oposiciones o coadyuvancias se pueden
presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de
Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr
Las oposiciones o coadyuvancias deben de
presentarse mediante escrito firmado, con las razones de hecho y derecho en la
que se fundamente, y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número
de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos.
En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula;
y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además
certificación de personería jurídica vigente.
Se hace saber a
los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número
2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007,
RRG-4199-2004 y RJD-141-2014 de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita en el
expediente ET-071-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de
expedientes).
Para información adicional, comunicarse con el
Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr.
(*) En el
caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder
a 10,5 megabytes.
Dennis Meléndez Howell,
Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº
38177.—(IN2015051651).
Se
invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la
propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con el fin de
que se realice un ajuste, mediante el estudio tarifario de oficio,
procedimiento extraordinario, en las tarifas del servicio de transporte
remunerado de personas modalidad taxi, Base de Operación regular, según lo
dispuesto en el oficio 1148-IT-2015 y se detalla de la siguiente manera:
Tarifa según
tipo de taxi
|
Tarifas (en
colones)
|
Variación
|
Vigentes
|
Recomendadas
|
Absoluta
|
Porcentual
|
Taxi Sedán
|
Tarifa banderazo
|
630
|
645
|
15
|
2,38%
|
Tarifa variable
|
610
|
625
|
15
|
2,46%
|
Tarifa por espera
|
3.495
|
3.585
|
90
|
2,58%
|
Tarifa por demora
|
6.125
|
6.280
|
155
|
2,53%
|
Taxi adaptado para personas
con discapacidad
|
Tarifa banderazo
|
630
|
645
|
15
|
2,38%
|
Tarifa variable
|
610
|
625
|
15
|
2,46%
|
Tarifa por espera
|
3.530
|
3.615
|
85
|
2,41%
|
Tarifa por demora
|
6.100
|
6.245
|
145
|
2,38%
|
Taxi Rural
|
Tarifa banderazo
|
630
|
645
|
15
|
2.38%
|
Tarifa variable
|
770
|
785
|
15
|
1.95%
|
Tarifa por espera
|
3.985
|
4.060
|
75
|
1.88%
|
Tarifa por demora
|
7.695
|
7.845
|
150
|
1.95%
|
El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence
el jueves 20 de agosto del 2015, a las dieciséis horas (04:00 p. m.).
Las
oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o
al fax: 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(*):
consejero@aresep.go.cr.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben de presentarse mediante escrito firmado, con
las razones de hecho y derecho en la que se fundamente, y consignar el lugar
exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
En el
caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física,
esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas
jurídicas, deberán aportar además certificación de personería jurídica vigente.
Se hace
saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto
Nº 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007,
RRG-4199-2004 y RJD-141-2014 de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
Se
informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-072-2015, y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).
Para
información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono:
2506-3359 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.
(*) En el caso de que la
oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe
estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la
firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados,
además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dennis Melendez
Howell, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº
38178.—(IN2015051654).
DEPARTAMENTO
DE PATENTES
EDICTOS
Nº 012-2015.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes
de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que: Leovigildo Berciano
Alonso, cédula Nº 726757072818, ha presentado solicitud de traspaso de la
patente comercial Nº 00647 a nombre de: Wu Huie, cédula Nº 115600586225. La
Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de
esta publicación, para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 16 de julio del
2015.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2015048957).
Edicto N° 013-2015.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que Distribuidora Gazel y Gazel del Norte, cédula
3-101-398585, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial Nº
9021 a nombre de Pasamanería y Manualidades CHIC GA Y GA, cédula 3-101-447329.
La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de
esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 22 de
julio del 2015.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo,
Jefa.—Melania Solano Coto.— 1
vez.—(IN2015049020).
Acuerdo tomado en
sesión ordinaria N° 412-2015 del
25-05-2015, en el artículo V, según oficio SCM-1050-2015 del 27 de mayo del
2015. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el
Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Aracelly Lépiz
Lobo De Prendas, fallecida el 1° de abril del 1999, los hijos desean pasar a
una nieta como arrendataria e incluir los siguientes beneficiarios, indicándose
así:
Arrendataria: Aracely Arce
Prendas, cédula 04-0183-0382
Beneficiarios: Allan Prendas Lépiz, cédula 04-0117-0626
Carlos Luis Prendas
Lépiz, cédula 09-0018-0323
Yolanda Prendas
Lépiz, cédula 04-0089-0936
Norma Prendas
Lépiz, cédula 04-0109-0157
Roger Prendas
Lépiz, cédula 04-0097-0677
Lote N° 26 bloque G,
medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 1120, recibo 3090, inscrito
en Folio 24 Libro 2, el cual fue adquirido el día 24 de enero del 1990. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha del 31 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Dirección de Servicios
y Gestión de Ingresos, Sección de Cementerios.―Adriana Bonilla Sequeira,
Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2015048516).
OFICINA
DEL ALCALDE MUNICIPAL
La Municipalidad de Sarapiquí informa a la ciudadanía en general que
actualmente los índices de Fragilidad Ambiental (IFAs), el Análisis del Alcance
Ambiental (AAA) y el Reglamento de Desarrollo Sostenible (RDS), se encuentran
en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA, para el trámite de la
viabilidad o licencia ambiental del Plan Regulador, bajo el Expediente
EAE-01-2015-SETENA.
Pedro Rojas Guzmán, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2015048641).
El Concejo Municipal
del distrito de Paquera, en sesión Nº 924, artículo 7°, inciso 7.1) acuerda:
Realizar amonestación escrita a la Sra. Yorleny Alfaro Mendoza, Concejal
Suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, por así haberlo ordenado
la Contraloría General de la República en la Resolución que se encuentra en
firme: Nº 7112-2015 (DJ-0743) de las diez horas del veintiuno de mayo de dos
mil quince, mediante comunicación del acto final dictado dentro del
procedimiento administrativo tramitado bajo el número de expediente DJ-83-2012,
en dicho procedimiento se dictó acto final y se le declaró responsable administrativamente,
al amparo del artículo 39 inciso a) de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública por la presentación tardía de la
declaración jurada de bienes anual correspondiente al año 2012. Según se indica
en el Oficio 09020 del 13 de julio del 2015 (DJ-01202-2015) el Órgano Decisor
de la División Jurídica de Contraloría General de la República.
Paquera, 3 de agosto
del 2015.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2015049273).
VIVEROS
DEL TEMPISQUE S. A.
Se convoca a todos los accionistas de Viveros del Tempisque Sociedad
Anónima; a la asamblea general extraordinaria de accionistas, que conocerá del
siguiente asunto:
1.-Discusión y aprobación para dar en dación
de pago la finca del partido de Guanacaste, matrícula 115639-000, lo anterior
por ejecución hipotecaria, expediente 15-000771-1205-CJ-2.
La asamblea se celebrará en su domicilio
social, sito en Guanacaste, Liberia, contiguo al puente sobre el Río Tempisque,
a celebrarse a las dieciséis horas del día cuatro de setiembre del dos mil
quince, en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora señalada, la
asamblea se reunirá una hora después en el mismo lugar en segunda convocatoria,
con cualquier número de accionistas presentes.—Patrick Cellucci, Presidente.—1
vez.—(IN2015051361).
TRAA
REPUESTOS DEL CARIBE S. A.
Se convoca a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de TRAA Repuestos del Caribe S. A., que se
celebrará en las oficinas de TRAA Repuestos S. A., de la antigua Botica Solera;
200 metros al norte, edificio TRAA, Radial La Uruca, a las catorce horas del 5
de octubre del 2015. Se conocerá informe contable y auditoría de la empresa,
modificación de estatutos, nombramiento de nueva junta directiva y fiscal y
nombramiento de nueva administración de la empresa en Limón. Si a la hora
señalada no estuviera presente el quórum de Ley, se reunirá en segunda
convocatoria una hora después del mismo día con los accionistas presentes en el
mismo lugar y para conocer los mismos asuntos.—San José, 12 de agosto del
2015.—Álvaro Herrera Rivas, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2015051386).
PLASTIMOL
INTERNACIONAL SRL
Plastimol Internacional S.R.L., convoca a
todos sus cuotistas a la asamblea general ordinaria a celebrarse en sus
oficinas, sito en Heredia, San Joaquín de Flores; 500 metros al este, 50 metros
sur, del puente de La Firestone, el día 5 de setiembre del 2015. Primera
convocatoria 8:00 horas
y la segunda convocatoria 9:00 horas,
dará inicio la asamblea en la segunda convocatoria, con los cuotistas presentes.
Agenda
de Asamblea:
1. Comprobación
del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Aspectos relacionados con venta de activo.
4. Cualquier otro punto que proponga los socios.
Marianela Zúñiga Arroyo, Gerente.—1
vez.—(IN2015051446).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD PANAMERICANA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado la solicitud de
reposición de título, por motivo de perdida, correspondiente al título de
Licenciatura en Derecho, en el grado de Licenciatura, registrado en el libro de
títulos, de la Universidad Panamericana bajo el tomo 1, folio 73, número 08, a
nombre de Gen Palma Alex, con fecha 26 de agosto del año 1994, cédula de
identidad número 1-0643-0210.Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación de La Gaceta.
Departamento de Registro.—Licda. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(IN2015047424).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO QUIRIBRI
Yo, Margarita María
Aguilar Quirós, cédula Nº 1-0322-0448, en mi condición de presidenta con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía: Deluxe
And Beatifull Homes West S. A., cédula de personas jurídica número tres-ciento
uno-cinco cinco ocho tres uno cero, propietaria de la finca filial de SJ-seis
cinco cinco ocho-cero cero cero, que es parte u unidad habitacional del
Condominio Quiribri, finca matriz número SJ-cuatro dos siete-M-cero cero cero,
cédula de condominio número tres-ciento nueve-cero nueve siete nueve dos cinco,
y por no existir representante de plazo vigente, por este acto solicita la
reposición del libro de: Actas de Asamblea de Propietarios, número uno, el cual
se extravió y se requiere de su reposición ante el Registro Público, Sección
Propiedad en Condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Margarita María Aguilar Quirós, Presidenta.—(IN2015047959).
RESIDENCIAS
UNIVERSITARIAS S. A.
Residencias Universitarias S. A. en su condición de condómino de
Condominio Fina Estampa, cédula jurídica Nº 3-109-475624, solicita ante la
Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición por
motivo de extravío, del tomo uno del libro de: Actas de Asamblea de Condóminos.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha sección
del Registro Inmobiliario, en el término de ocho días hábiles, contados a
partir de la publicación de este aviso.—Carlos Vargas Pagán,
Secretario.—(IN2015048192).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de
reposición, yo, Diego Francisco Gómez Dueñas, cédula número 1-822-493, en mi
condición propietario de la Acción Nº 490 del Costa Rica Country Club S. A.,
cédula jurídica número 3-101-002477, hago constar que he solicitado la
reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por haberse
extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse
al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta
Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 24 de julio de 2015.—Diego Francisco Gómez
Dueñas, Propietario.—(IN2015048519).
COMPLEJO ARENAL DEL PACÍFICO S. A.
Por escritura número
98-16, del Tomo número 16 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 02 de
junio del 2015, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Complejo Arenal del Pacífico S.
A., mediante los cuales se reformaron la cláusula quinta del pacto social
disminuyendo el mismo. Carné Nº 6445.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—(IN2015048748).
FINANCIERA
G&T CONTINENTAL (COSTA RICA) S. A.
Financiera G&T Continental (Costa Rica) S.
A., titular de la cédula jurídica 3-101-059618, solicita la reposición del
documento: Certificado de Inversión Nº 6893 por ¢13.000.000,00 (Trece millones
de colones exactos) y cupón número 11633 por un monto de ¢1.072.500,00 (un
millón setenta y dos mil quinientos colones exactos), por motivo de extravío.
Por el término de ley, se atenderán oposiciones en las oficinas del emisor en
San José, Pavas, Vía 104, Calles 92-98, 50 mts este, de la Embajada Americana.
Edificio G&T.—San José, 3 de agosto del 2015.—Sergio Molina Bonilla, Karla
Crawford Rodríguez, Representantes Legales.—(IN2015049096).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva del
Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica comunica que, en sesión ordinaria N°
O-14-2015 del lunes 20 de julio de 2015, en ejecución de lo ordenado por el
Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que dispuso la
inhabilitación del ejercicio de la profesión farmacéutica al Dr. Luis Jonathan
Rojas Fonseca, carné de colegiado N° 3079; se acordó su suspensión del ejercicio
profesional por el plazo ordenado, que corre del 21 de julio de 2015 y hasta 21
de agosto de 2015.—Dr. Edgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García
Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—(IN2015048539).
ESTRATEGIAS PARA EL ÉXITO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los
libros Registro de Accionistas, Acta de Junta Directiva, Acta de Asamblea
General de la compañía Estrategias para el Éxito Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3 101-213991. Oposiciones al fax N° 2283-0659, dentro del término
de cinco días hables a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una
vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para
reposición de libro.—San José, 22 de julio del 2015.—Miguel Ángel Vallejo Solís,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2015048603).
CASA
VEINTISÉIS DE MAYO DE HEREDIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Evelyn Campos Carballo, con cédula de identidad N° 1-424-014, en su
condición de presidenta con facultades apoderada generalísima de la sociedad
Casa Veintiséis de Mayo de Heredia Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-537698, solicita la reposición de los libros de Asamblea de
Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas por motivo de
extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José, 22 de
julio del 2015.—Evelyn Campos Carballo, Presidenta.—1 vez.—(IN2015048638).
HORIZONTE
COSTA RICA H.C.R., SOCIEDAD ANÓNIMA
Horizonte Costa Rica H.C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil setecientos noventa y
cuatro, hace constar a través de su liquidador, Andrea Gasperi, cédula de
residencia número uno tres ocho cero cero cero uno dos cuatro cero cero cuatro,
que la empresa no tiene pasivos y tiene un patrimonio de doscientos cincuenta y
dos mil ciento cincuenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con
cinco centavos. Realizo esta publicación de conformidad con el inciso b) del
artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, dando un plazo de quince
días a los socios, a efectos que realicen cualquier trámite de reclamación. 31
de julio de 2015.—Lic. Tobías Murillo.—1 vez.—(IN2015048711).
SEGURIDAD EULEN S.A
Quién suscribe,
Nicolás Meza López, quien es mayor, casado, ingeniero industrial, cédula de
identidad número uno-quinientos cincuenta y tres-doscientos ocho, con domicilio
en San José, Sabanilla de Montes de Oca, en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Seguridad Eulen S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos ocho,
para efectos de reposición informo el extravío del libro de la sociedad
denominado, Libro de Registro de Accionistas.—San José, 23 de julio del
2015.—Nicolás Meza López, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015048762).
INVERSIONES EL NONO S. A.
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he
protocolizado solicitud de reposición de libros de la sociedad Inversiones el
Nono S. A. Es todo.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Sebastián David Vargas
Roldan, Notario.—1 vez.—(IN2015048782).
DISTRIBUIDORA
BURGUERA HERMANOS S. A.
Distribuidora Burguera Hermanos Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-261426, detalla un extracto del estado final
de la liquidación: Activo: Activo
circulante: Caja y Bancos 131.262.562,30. Total del activo circulante:
131.262.562,30. Total del activo: 131.262.562,30. Pasivo y patrimonio: Capital social: 10.000. Aportes
extraordinarios: 10.000.000,00. Utilidad acumulado: 121.252.562,30. Total
patrimonio: 121.252.562,30. Total pasivo y patrimonio: 121.252.562,30.—San
José, 29 de julio del 2015.—Carlos Enrique Solís Pérez, Liquidador.—1
vez.—(IN2015048883).
AURONZO CADORE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los
libros de la sociedad: Auronzo Cadore Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-seis dos cuatro uno seis uno, de los cuales se procederá a la
reposición de los libros de: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de
Socios y libro de Consejo de Administración. Es todo.—San José, veintinueve de
junio del dos mil quince.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora, Notario.—1
vez.—(IN2015048893).
AUNA
SOPRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se hace de conocimiento
público el extravío de los libros de la sociedad: Auna Sopra Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos cinco seis uno dos, de los
cuales se procederá a la reposición de los libros de: Registro de Socios, libro
de Actas de Asamblea de Socios, y libro de Consejo de Administración. Es
todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Ronny Salvador
Guevara Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015048894).
GROPPERA
FORGNONE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se hace de conocimiento
público el extravío de los libros de la sociedad: Groppera Forgnone Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos cuatro cuatro cuatro
cero, de los cuales se procederá a la reposición de los libros de: Registro de
Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, y libro de Consejo de
Administración. Es todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil
quince.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015048895).
ARSENTI
PODERE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los
libros de la sociedad: Arsenti Podere Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-seis dos cinco cuatro cuatro tres, de los cuales se procederá
a la reposición de los libros de: Registro de Socios, libro de Actas de
Asamblea de Socios, y libro de Consejo de Administración. Es todo.—San José,
veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2015048896).
RAALRAMAJID
SOCIEDAD ANÓNIMA
Raalramajid Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos ocho dos dos cuatro ocho, solicita ante el Registro
Público de la Propiedad, Dirección de Personas Jurídicas, la reposición por
pérdida de los libros: Asambleas Generales y Registro de Accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de agosto
del 2015.—Licda. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015048921).
ASCOLI
SATRIANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se hace de conocimiento
público el extravío de los libros de la sociedad: Ascoli Satriano Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos cinco cuatro seis
dos, de los cuales se procederá a la reposición de los libros de: Registro de
Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, y libro de Consejo de
Administración. Es todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil
quince.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015048925).
ARIANO
POLESINE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los
libros de la sociedad: Ariano Polesine Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-uno cero uno-seis dos cinco cuatro ocho cuatro, de los cuales se procederá
a la reposición de los libros de: Registro de Socios, libro de Actas de
Asamblea de Socios, y libro de Consejo de Administración. Es todo.—San José,
veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2015048926).
BONDENO DUMENZA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se
hace de conocimiento público el extravío de los libros de la sociedad: Bondeno
Dumenza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos
cinco siete uno seis, de los cuales se procederá a la reposición de los libros
de: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, y libro de
Consejo de Administración. Es todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil
quince.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015048927).
ARQUEATA
SCRIVIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los
libros de la sociedad: Arqueata Scrivia Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-seis dos cinco ocho nueve siete, de los cuales se
procederá a la reposición de los libros de: Registro de Socios, libro de Actas
de Asamblea de Socios, y libro de Consejo de Administración. Es todo.—San José,
veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2015048928).
PIODELLA
OGLIANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los
libros de la sociedad: Piodella Ogliana Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-seis dos cinco ocho nueve seis, de los cuales se
procederá a la reposición de los libros de: Registro de Socios, libro de Actas
de Asamblea de Socios, y libro de Consejo de Administración. Es todo.—San José,
veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2015048930).
ARCOS DE
CELANOVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los
libros de la sociedad: Arcos de Celanova Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-cinco nueve ocho uno cuatro cero, de los cuales se
procederá a la reposición de los libros de: Registro de Socios, libro de Actas
de Asamblea de Socios, y libro de Consejo de Administración. Es todo.—San José,
veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2015048932).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y
ARTES
A las
siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el
pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de
la profesión a partir del 10 de julio del 2015, según lo dispuesto en el
Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio Nº 4770. Por lo tanto, no
está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo
docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado
para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de
algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De
igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía
del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al
correo: contactenos@colypro.com.
Nombre
|
Cédula
|
Aguilar Azofeifa Marianela
|
112840215
|
Alfaro Varela William
|
502000578
|
Amador Castillo Yendri Gloriana
|
114420111
|
Arce Soto Marjorie
|
303770745
|
Arias Chaverri Lidilia
|
204060741
|
Arias Mora Juan
|
603420641
|
Arroyo Cisneros Bienvenida
|
501310598
|
Artavia Rodríguez Kimberly
|
206630429
|
Barrantes Ramírez Carlos Manuel
|
103120358
|
Benavides Rodríguez Noemy Rocío
|
401180341
|
Berrocal Saborío Carolina
|
109470574
|
Blanco Alfaro Madeline Natalia
|
206480734
|
Bonilla Gómez Margoth
|
303500625
|
Cabalceta Mora Alejandra Isabel
|
503220987
|
Calvo Díaz Seylin Tatiana
|
304680100
|
Campos Bolaños Nataly
|
206170874
|
Cardozo Cardozo Elizabeth
|
800670516
|
Carmona González Marvin Esteban
|
205940470
|
Castillo Campos Lidio Alonso
|
205170862
|
Castillo Porras Kristel Juliana
|
112600621
|
Céspedes Quirós Silvia Elena
|
112070110
|
Céspedes Rodríguez María Vanessa
|
205340948
|
Chaves Padilla Rosa Elieth
|
301930197
|
Coghi Montoya
Roxanna
|
302660341
|
Cubero Jiménez
Giania
|
206090273
|
Espinoza Torres Lenia
|
502850584
|
Fallas Trejos Óscar Fernando
|
206670778
|
Fallas Vidal Jorge Mario
|
112590151
|
Fernández Cartín Liliana
|
106570637
|
Flores Calderón Ardui Zur
|
304210832
|
Fonseca Marín Raquel Cristina
|
401890171
|
Fuentes Hernández Karla Vanessa
|
503500204
|
Gamboa Paniagua Olga Martha
|
206150984
|
Garro Solano Lena María
|
304020383
|
Jiménez Ruiz Yadira
|
304090406
|
Lara Lara María Argentina
|
110080426
|
Leyer Torres Gezina
|
134000017030
|
López Lizano Carlos Maurilio
|
203140963
|
Marín Bravo Marilyn Teresita
|
114420120
|
Martínez Thomas Giannina
|
304000877
|
Masis Campos Irons Yadir
|
205680530
|
Mata Acuña Alejandra
|
302490545
|
Mauricio Vásquez Doris Patricia
|
160400239900
|
Montero Torres Ronald
|
205040415
|
Moraga Guevara Lizbeth
|
107910219
|
Morales González Jessica Alejandra
|
205960865
|
Muñoz Gómez Gilda
|
203160438
|
Obando Hernández Lorna Patricia
|
302570397
|
Ocampo Morera Harry Antonio
|
701480728
|
Palomo Fernández Álvaro David
|
113100779
|
Paniagua Porras Karina
|
304300177
|
Pérez Jiménez Marianela
|
206660704
|
Porras Obregón Jovanna
|
503380194
|
Quesada Chacón Marycruz
|
204440672
|
Rigioni Coto María Carlina
|
203710759
|
Rodríguez Cubero Ileana
|
110290430
|
Rodríguez Cubero María Elena
|
204310576
|
Rodríguez Gómez María Alejandra
|
206000920
|
Rodríguez Soto Guiselle
|
203390649
|
Rojas Rodríguez Ana Gabriela
|
205900101
|
Rojas Rojas Kattia Liseth
|
205670589
|
Ruiz Campos Minor Eduardo
|
701090157
|
Sánchez Carvajal Óscar Mario
|
203120126
|
Sancho Gámez María Mercedes
|
107500247
|
Segura Jiménez Nelson Gerardo
|
205570296
|
Solano Mora Andrea Viviana
|
111830449
|
Solano Solano María Gabriela
|
304480128
|
Soto Quirós Juan Pablo
|
303980655
|
Ugalde Herrera Noemy
|
204340683
|
Varela Ramírez Rodolfo
|
204620309
|
Venegas Herrera Luisa María
|
114550591
|
Villalobos García María Stephanie
|
114010827
|
Víquez Villegas Virginia María
|
110300110
|
Zamora Vargas Yaniria
|
206030130
|
Zapata Chacón Karina Rebeca
|
114970437
|
Zeledón Barrantes Diana
|
206660659
|
Zúñiga Valverde Francisco
|
107450290
|
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.— 1
vez.—(IN2015049003).
CUATROCIENTOS
CUARENTA Y SIETE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo Licenciado, Gustavo Adolfo Fernández
Badilla, cédula de identidad número 1-672-0062, que ante mí notaría y a
solicitud expresa de los representantes de la sociedad anónima denominada
Cuatrocientos cuarenta y siete S. A., cédula jurídica 3-101-139497, se realiza
el tramite respectivo para reposición de libros en consecuencia se solicita
ante El Registro Nacional la reposición de los libros de, actas de junta
directiva, actas de asamblea de socios y registro de accionistas por haberse
extraviado. Notificaciones al Fax: 22140524 o Registro Nacional.—San José, al
ser las 8:00 del 22 de julio del 2015.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla.—1
vez.—(IN2015049122).
SERVICIOS ELECTRÓNICOS SASSO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 03 de
agosto del 2015, la sociedad Servicios Electrónicos Sasso Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-025903, solicita ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por
extravío del libro de Junta Directiva, Asamblea General de Socios y Registro de
Accionistas, tomo uno de dicha sociedad.—San José, 04 de agosto de 2015.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015049444).
REMODELACIONES FAMILIA CALVO SÁNCHEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número
cuarenta y seis otorgada ante esta Notaría a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del día diez de julio del dos mil quince, el señor Andrés Calvo Sánchez
en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la
sociedad de esta plaza denominada Remodelaciones Familia Calvo Sánchez Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
ochenta mil novecientos setenta y cuatro, solicita al Registro Nacional, por
primera vez los libros legales de su Representada.—San José, 11 de julio del
2015.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015049484).
Por escritura
otorgada en esta ciudad, a las 10:30 hrs de hoy, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de las sociedades Flaipan Mont S.A.,
Socret Mont S.A. y Mels Mont S.A., en las que se acuerda
fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo Mels Mont S.A.,
reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 29 de julio de
2015.—Licda. Odilia Arrieta Ángulo, Notaria.—1 vez.—(IN2015048889).
Mediante escritura número ciento ochenta y dos otorgada ante esta
notaría, la cual consta en el Tomo II de mi protocolo, al folio noventa frente
y vuelto, a las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil quince, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Asesores Operativos Rodríguez & Cubillo S.A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho
mil setecientos setenta y tres, por medio de la cual se reforma la cláusula
primera, segunda y décima segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
treinta de julio del año dos mil quince.—Licda. Marcela Vargas García,
Notaria.—1 vez.—(IN2015048890).
Por escritura
otorgada en esta ciudad a las 11:00 hrs de hoy, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de las sociedades Cotlin Mont S.A., Pombra
Mont S.A. y Ousa Mont S.A., en las que se acuerda
fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo Ousa Mont S.A.,
reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 29 de julio de
2015.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—(IN2015048891).
Por escritura
otorgada en esta ciudad a las 11:30 hrs de hoy, se protocolizaron actas de
asamblea general extraordinaria de las sociedades Guayacán Real de las
Arenas Blancas de Tamarindo LLL Seiscientos Cuatro S.A., Tei Victoria
S.A. y Pers Mont S.A., en las que se acuerda fusionar por absorción
las mismas, prevaleciendo Pers Mont S.A., reformándose la cláusula
quinta de los estatutos.—San José, 29 de julio de 2015.—Licda. Odilia Arrieta
Ángulo, Notaria.—1 vez.—(IN2015048892).
Por escritura ciento ochenta y siete-cinco, de las quince horas del veintitrés
de julio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria accionistas de Amazing Paradise Business Ap Sociedad Anónima,
cédula jurídica Tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ochocientos
cuarenta y ocho, modificando la cláusula segunda de su pacto constitutivo,
referente al domicilio, el cual de ahora en adelante será en San José,
Guadalupe, cien metros oeste y veinticinco metros sur de los Tribunales de
Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, segunda casa mano derecha,
donde operan las oficinas de Corporación Jurídica Aselecom S.A., así como
nombramiento de nuevo presidente, tesorero, secretario, fiscal y agente
residente. Es todo.—San José, a las ocho horas del veintisiete de julio del dos
mil quince.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015048897).
Asociación
Bautista Misionera Peniel nombra Junta Directiva,
período 04-08-2015 al 03-08-2016. Presidente: Jaime Pardo Huertas, cédula
residencia 117001285024. Escritura 463, tomo: 30, 13:00 hrs, 29-07-2015.—Licda.
Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015048899).
Por medio de la
escritura otorgada ante la notaria pública Liliana Alfaro Rojas número setenta
y seis-seis, de las diez horas del tres de agosto de dos mil quince, la
sociedad Inmobiliaria Acobo S.A., cédula jurídica número,
tres-ciento uno- trescientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y uno
mediante acuerdo de socios, se decide aumentar capital social y nuevo
nombramiento de secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, tres de
agosto de dos mil quince.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2015048903).
Por escritura
otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Inmobiliaria
Ojenoc Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula del
domicilio, y se nombra junta directiva.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic.
Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015048905).
Mediante escritura
298 otorgada en Heredia, a las 10 horas del 17 de julio del 2015 ante la
notaria Kattia Lobo Cordero se cambia junta directiva de la sociedad Ariagupil
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-sesenta y cuatro mil ciento
ochenta y siete.—Licda. Kattia Guiselle Lobo Cordero, Notaria.—1
vez.—(IN2015048909).
Mediante escritura
299 otorgada en Heredia, a las 11 horas del 17 de julio del 2015 ante la
notaria Kattia Lobo Cordero se cambia junta directiva de la sociedad BM
Equis Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta.—Licda. Kattia Guiselle Lobo Cordero, Notaria.—1
vez.—(IN2015048911).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del día veintiocho
de mayo del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de la compañía Yakoro Santoro S.A., mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas primera
y sétima del acta constitutiva. Así mismo, se acuerda adicionar una nueva
cláusula décima al pacto constitutivo.—San José, veinticinco de junio del año
dos mil quince.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2015048914).
Ante esta notaría se
ha presentado solicitud de disolución de la sociedad Arauz y Mendoza,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil quinientos trece
por así disponerlos la totalidad de los socios. Se emplaza a los interesados a
que manifiesten oposiciones ante esta notaría en Goicoechea, El Carmen, Las
Américas, segunda entrada al final de la calle en el plazo de ley.—Lic. Rubén
Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2015048923).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 31 de julio de 2015, Novedades
Karina Jl Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios. Se reforman cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo y se nombran personeros por el resto del plazo social.—Lic.
Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2015048924).
Por escritura número
328 visible a folio 181 vuelto del tomo 7 de notario Ania Bonilla Rivas, el
apoderada generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima número
3-101-659846 solicita el cambio de la razón social y domicilio para que
aparezca inscrita así; Guaspan Marino & Asociados, domiciliada en
distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón, carretera a Piuta
contiguo al antiguo Hotel Luz.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1
vez.—(IN2015048943).
Que he protocolizado
la asamblea general extraordinaria de socios número 1, de Milt Family
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-651064, celebrada a las
19:30 horas del 31 de julio de 2015, en la que se acordó su disolución. Se
publica para los efectos legales.—San José, 03 de agosto del 2015.—Licda.
Milagro Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015048949).
Por medio de
escritura otorgada por el suscrito notario a las catorce horas treinta minutos
del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Cerhabil Ltda,
representada por dos gerentes con iguales facultades.—San José, 27 de julio del
2015.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015048959).
Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Luis Diego
Hernández Núñez, a las quince horas del 30 de julio del 2015, los socios de la
sociedad Gato International Corporation S.A., cédula jurídica número
3-101-667420, y Corporación Vabrima del Sur S.A., cédula jurídica
3-101-665634, acordaron su fusión de ambas sociedades, prevaleciendo la
segunda.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez,
Notario.—1 vez.—(IN2015048967).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las 16:00 del 03 de agosto del 2015 se
protocoliza acta de asamblea Diamante Del Sol Cuarenta y Cinco Limitada,
donde se acordó el cambio de gerente y agente residente.—San José, 03 de agosto
de 2015.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015048970).
Mediante escritura
número 64 otorgada ante los notarios Douglas Soto Campos y Miguel Antonio
Elizondo Soto, a las 09:15 horas del 31 de julio de 2015, se acordó la
disolución de la sociedad Costa Esterillos Estates Onagra Cero Setenta y
Tres S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-460780. Dentro del plazo
de 30 días a partir de esta publicación, se remplaza a cualquier interesado a
hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 03 de
agosto de 2015.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015048971).
Mediante escritura
número 65 otorgada ante los notarios Douglas Soto Campos y Miguel Antonio
Elizondo Soto, a las 09:30 horas del 31 de julio de 2015 se acordó la
disolución de la sociedad Costa Esterillos Estates Briesia Ciento
Veintinueve S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-459360. Dentro
del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se remplaza a cualquier
interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente
disolución.—San José, 03 de agosto de 2015.—Lic. Douglas Soto Campos,
Notario.—1 vez.—(IN2015048972).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día treinta de julio de dos mil quince, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de MB Créditos S.A., cédula
jurídica 3-101-582662, en la que se reformó la cláusula segunda del pacto
social.—San José, a las nueve horas diez minutos del día treinta de julio de
dos mil quince.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015048974).
En mi notaría, al
ser las diez horas del treinta de julio del año dos mil quince. Se protocoliza
acta de asamblea donde se acuerda la disolución por mayoría votos de socios la
sociedad Instituto Panamericano de Idiomas S.A. Portadora de la cédula
jurídica numero: tres-ciento uno-cero nueve cero ocho cuatro nueve. Presidenta:
Vera Violeta Ulloa Fernández.—San José, diez horas treinta minutos del treinta
y uno de julio del año dos mil quince.—Licda. Xinia Sibaja Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2015048975).
A las 18:00 horas
del 13 de julio del 2015, Tracy Varela Calderón y Rebeca Barquero Chanto
constituyen Naloop Trading Post Sociedad Anónima. Capital social:
Diez mil dólares, representado por diez mil acciones comunes y nominativas un
dólar cada una. Plazo social: 100 años a partir de la fecha de constitución.
Domicilio: Edificio Alvmar, piso tres, oficina tres, de la Bomba de Los Yoses,
100 metros al norte y 75 metros al este, Barrio Dent, Montes de Oca, San
José.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2015048981).
El suscrito notario
hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Murati Entertainment
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Cien mil
colones. Domicilio, Santa Ana, San José, Condominio Alta Vista casa número
diecisiete. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos,
Notario.—1 vez.—(IN2015048987).
El suscrito notario
hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Asian Pacific
Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Cien mil
colones. Domicilio, San Francisco de Dos Ríos, San José, Condominio Moran,
número treinta y tres. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez
Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2015048988).
El suscrito notario
hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Yen Entertainment
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Cien mil
colones. Domicilio, Santa Ana, San José, Condominio Alta Vista casa número
diecisiete. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos,
Notario.—1 vez.—(IN2015048990).
La suscrita notaria
hace constar y da fe que ante esta notaría, protocolizo el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria
TPM Sociedad Anónima, en la que se modificaron a los representantes.—San
José, veintinueve de julio del 2015.—Licda. Geraldine Gene Barrios, Notaria.—1
vez.—(IN2015048991).
Mediante escritura
en connotariado, a las 15:00 horas del 21 de julio del 2015, se protocoliza
acta de Pequeño Remando S.A., se nombra presidente de la junta
directiva, y se modifican las cláusulas segunda y sexta. Einar José
Villavicencio López y Leyden Briceño Bran, notarios públicos de Brasilito y
Huacas .—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2015048994).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de julio de dos mil quince,
se protocolizó acta de Inversiones Rejema M Y J Sociedad Anónima se
nombra nueva fiscal.—San José, veintinueve de julio de dos mil quince.—Licda.
Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015048998).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del doce de junio de dos mil quince
se reestructuró la junta directiva y parcialmente el pacto social de la
sociedad Aguasana de Costa Rica S.A.—Heredia, 13 de julio del
2015.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2015049007).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas quince
minutos del doce de junio de dos mil quince, se reestructuró la junta directiva
y parcialmente el pacto social de la sociedad Convergencia Global Armónica
S.R.L.—Heredia, 13 de julio del 2015.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri,
Notaria.—1 vez.—(IN2015049010).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las veinte horas del día veintidós de junio del
año dos mil quince, se reforma la cláusula octava referente a la representación
legal de la sociedad La Mansión de Yara Sociedad Anónima.—Lic. Jorge
Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015049021).
Elektro Systemas de Costa Rica SVR S.A., protocoliza acta de asamblea general, donde se
cambia su nombre a E L K S.A., a las 11:00 horas del 28 de julio del año
2015.—San Ramón, 30 de julio del año 2015.—Licda. Isel Robles Villalobos,
Notaria.—1 vez.—(IN2015049047).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 del 3 de agosto del dos mil quince, se
acordó reformar las cláusulas segunda, octava y realizar nuevo nombramiento de
junta directiva y fiscal de la sociedad El Matacán S.A.—San José,
3 de agosto del 2015.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1
vez.—(IN2015049048).
Hoy ante esta notaría protocolicé acta de Aseo Limpieza Edificios y
Oficinas Sociedad Anónima en la que se modifica el domicilio social.—San
José, treinta y uno de julio del dos mil quince.—Lic. Alejandro Fernández
Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2015049049).
Por escritura
pública número ciento cincuenta y cuatro-diez de las 12:15 horas del 03 de
agosto de 2015, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Mar Egeo Filial Cinco
S.R.L., en la que se modifica la cláusula de domicilio y se nombra nuevo gerente.—Licda.
Érika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015049051).
Por escritura número
doscientos cuarenta-trece, otorgada en mi despacho a las once horas del treinta
de Julio de dos mil quince, se realizó cambio de domicilio social y
representación de la sociedad Rótulos Inversiones Agrícolas Alvarado y
Campos Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintiún mil
setecientos diez. Es todo.—Grecia, tres agosto de dos mil quince.—Licda.
Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015049066).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizó acta de la sociedad Torino
Real Sociedad Anónima. Cambio en junta directiva y fiscal.—San José,
treinta y uno de julio del año dos mil quince.—Licda. Flor Eugenia Castillo
Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015049069).
Ante esta notaría a
las 13:00 horas de ley, se constituyó la sociedad Inversiones Lizoto de Blen
S.A. Capital suscrito y pagado. Apoderados presidente y secretario.—San
Antonio, Belén, Heredia, 1° de junio del 2015.—Licda. María del Rocío Arroyo
Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015049112).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 29 de julio del 2015 Tecmedia
Centroamericana S.A. reforma cláusula primera del pacto constitutivo y
nombra junta directiva.—San José, 31 de julio del 2015.—Licda. Floria Vargas
Gurdián, Notaria.—1 vez.—(IN2015049115).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina
en San José, se protocolizó el acta de liquidación de Promotora Edfira S.A.,
en escritura: 335, tomo: VIII de mi protocolo, visible al folio: 159, vuelto, a
las 12:00 horas del 03 de diciembre del 2014.—San José, 14:00 horas del 3 de
diciembre del 2014.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2015049118).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina
en San José, se reformó el pacto constitutivo de Love at Work International
Christian School S.A. en escritura: 48, visible a folio: 21, frente tomo:
IX de mi protocolo, a las 8:00 horas del 14 de mayo del 2015.—San José, 8:00
horas del 15 de junio del 2015.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1
vez.—(IN2015049120).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario público, en la Ciudad de San José, a las
catorce horas del veintiocho de julio del dos mil quince protocolicé el acta de
la sociedad Rohema Familiar Sociedad Anónima, por medio del cual se
reforma las cláusulas sexta y novena del pacto social y nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, 28 de julio del 2015.—Lic. Manuel Mairena Díaz,
Notario.—1 vez.—(IN2015049126).
Por escritura pública
número ciento setenta y nueve-tres otorgada en mi notaría, se modificó el
domicilio de la sociedad Fibropinturas S.A., cédula jurídica
3-101-416858, que en adelante será el domicilio de la sociedad será en la
provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Antonio, propiamente
frente costado este del Colegio de San Antonio, de igual manera se modificó la
cláusula quinta sobre capital social que en adelante será la suma de quinientos
mil colones.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2015049129).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Corporación Veintidós-Sesenta Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil ochocientos
noventa y uno, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la
administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio
Aguiar Montealegre, al ser las catorce horas del tres de agosto de dos mil
quince.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2015049130).
Por escritura
pública número ciento setenta y nueve-tres otorgada en mi notaría, se modificó
el domicilio de la sociedad Transportes Dramm S.A., cédula jurídica
3-101-202925, que en adelante será el domicilio de la sociedad será en la
provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Antonio, propiamente
frente costado este del Colegio de San Antonio, de igual manera se modificó la
cláusula quinta sobre capital social que en adelante será la suma de quinientos
mil colones.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2015049131).
Por escritura pública número ciento setenta y ocho-tres otorgada en mi
notaría, se modificó el domicilio de la sociedad Eco-Paint S.A. cédula
jurídica 3-101-374347 que en adelante será el domicilio de la sociedad será en
la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Antonio,
propiamente frente costado este del Colegio de San Antonio, de igual manera se
modificó la cláusula quinta sobre capital social que en adelante será la suma
de quinientos mil colones. Se hizo cambio de junta directiva de la
sociedad.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2015049133).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las 16:00 horas del 30 de julio del
2015, la compañía 3-101-686890 S.A., acordó modificar el nombre de la
sociedad el cual será: Uhy Asesores y Consultores S.A.—Msc. Gonzalo E.
Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015049144).
Por escritura
otorgada ante esta notaría en San José, a las 16 horas del 3 de agosto del
2015, la sociedad Trescientos Sesenta Grados Ilko Print Solutions S.A.,
modifica la cláusula en cuanto a la administración y se nombran miembros de la
junta directiva.—Msc. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015049147).
Los suscritos,
Patricia Salazar Chavarría y Óscar Gómez Arce, disuelven la sociedad Hankook
Sociedad Anónima.—Heredia, treinta de julio del dos mil quince.—Lic. Roy
Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015049160).
Ante esta notaría
pública, se ha protocolizado mediante escritura otorgada a las ocho horas y
treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince, la declaración jurada
del señor Manrique Alonso Guzmán quien bajo fe de juramento manifiesta que es
el único titular de la totalidad de acciones que conforma el capital social de
la sociedad denominada Tecnocarnes Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno - uno ocho uno tres nueve seis,
mediante la cual manifestó su voluntad firme y expresa de disolver y liquidar
la sociedad Tecnocarnes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-uno ocho uno tres nueve seis.—Ciudad de San José, a las
nueve horas del tres de agosto del dos mil quince.—Licda. Tatiana María Barboza
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015049207).
Por escritura número
noventa y uno, otorgada ante mí a las dieciséis horas, del día treinta y uno de
julio de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de socios de
la sociedad Teletech Customer Care Mangment Costa Rica S.R.L., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y un
mil trescientos noventa y cuatro, en la cual se modificó la cláusula del
domicilio social de los estatutos de la compañía.—San José, treinta y uno de
julio de dos mil quince.—Licda. Susan Naranjo López, Notaria.—1
vez.—(IN2015049212).
Ante esta notaría la sociedad anónima Inmobiliaria Ortiz Álvarez
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro, con domicilio en
Puntarenas ha modificado la cláusula número uno el domicilio social por acuerdo
de los socios.—Miramar, veinte horas con treinta minutos del veintitrés de
julio de dos mil quince.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2015049217).
Mediante la
escritura número 38-9, autorizada en mi notaría al ser las 16:00 horas del día
22 de julio del 2015, se constituyó la sociedad con domicilio en San José,
Curridabat, Pinares, veinticinco oeste de la Farmacia Fischel, Plaza Mabinsa
Norte, local número cinco, denominada Inclusive Implants Sociedad Anónima,
con un capital suscrito y pagado de $50,00, y una duración de 99 años.—San
José, 03 de agosto del 2015.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1
vez.—(IN2015049218).
Mediante la
escritura número 43-9, autorizada en mi notaría al ser las 19:00 horas del día
03 de agosto del 2015, se constituyó la sociedad con domicilio en Cartago, La
Unión, Concepción, del Liceo Franco-Costarricense quinientos metros al sur,
condominio Hacienda Sacramento, casa cincuenta y cuatro C, denominada Dermatología
Sacramento Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de $50,00, y
una duración de 99 años.—San José, 03 de agosto del 2015.—Licda. Fresia Ma.
Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2015049220).
Por escritura número
ciento setenta y cinco- trece, de las dieciocho horas del trece de julio del
año dos mil trece, se constituyó sociedad anónima denominada Driacos
Sociedad Anónima. Capital social: Es de cincuenta mil colones. Plazo
social: Es de noventa y nueve años. Presidente: Daniel Enrique Rivera
Acosta.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de julio del dos mil quince.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2015049225).
Al ser doce horas de dieciocho de mayo del dos mil quince se llevó a
cabo la asamblea extraordinaria de Vistas Panorámicas Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil cuarenta. Y cuyo
presidente es Ángel Hidalgo Bolaños. Se modifica el presidente quien ahora será
Ana Lucrecia Caballero Lobo. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de
agosto del año dos mil quince.—Licda. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1
vez.—(IN2015049227).
Por escritura
otorgada ante mí notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad Personal Development AAMS S.A., en español Desarrollo
Personal AAMS S.A. Capital social: US$100.00 dólares. Plazo social: Cien
años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 03 de
agosto del 2015.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015049228).
Al ser las
diecisiete horas treinta minutos del día tres de agosto del dos mil quince, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria número tres de la empresa Ocorka
del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta y siete mil setecientos ochenta y cinco.—Pérez Zeledón, tres de agosto
del dos mil quince.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2015049230).
Al ser las diecisiete horas del día tres de agosto del dos mil quince,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria número cuatro de la
empresa Comercializadora Corico del Valle Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y
cinco.—Pérez Zeledón, tres de agosto del dos mil quince.—Lic. Daniel Romero
Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015049232).
Por escritura
otorgada ante el notario público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se modificó el
domicilio, la representación y se cambió la junta directiva la sociedad anónima
denominada Kiwi Kids Escazú S.A.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic.
Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015049239).
Mediante acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Corporación
California Pasadena Sociedad Anónima, por acta de las nueve horas del seis
de julio del dos mil quince, se acuerda en el punto segundo modificar el
domicilio social de la sociedad en el pacto constitutivo.—San José, tres de
agosto del dos mil quince.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1
vez.—(IN2015049249).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 28 de julio 2015, se
protocolizó el acta en la que se acordó decretar la disolución de Jey
Ingeniero Civil y Asociados S.A.—San José 28 de julio del 2015.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015049254).
Ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 28 de julio 2015, se protocolizó el acta en la que se
acordó liquidar la compañía Kingsley Bate S.A.—San José 28 de julio del
2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015049255).
Por escritura
otorgada ante mí, y de acuerdo con la voluntad de la asamblea general
extraordinaria de accionistas se acordó liquidar la sociedad MSM
Centroamérica y el Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos ocho mil cincuenta y siete. Es todo.—San José, 28 de julio del
2015.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—(IN2015049257).
Por escritura
otorgada a las 10:00 horas del veintidós de mayo del dos mil quince, ante esta
notaría se constituye la sociedad anónima denominada Ching Lee Zheng e Hijos
S.A., con un capital de diez mil colones.—San José, 22 de mayo del
2015.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2015049261).
Por escritura número
trescientos cuarenta y uno-dieciséis otorgada a las trece horas del nueve de
junio del dos mil catorce ante el notario Edgar Omar Belloso Montoya, se
reforma la cláusula sexta de la administración de la sociedad denominada De
Faría Núñez Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Edgar
Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2015049264).
Por escritura
otorgada ante esta notaría el día de hoy a las diez horas del tres de agosto de
dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Importadora y Exportador Casasa
Sociedad Anónima por medio de la cual se nombra nuevo secretario, se
modifica cláusula octava de la administración.—San José, 03 de agosto del
2015.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015049265).
Por escritura autorizada en mi notaría en San José a las once horas del
cuatro de agosto de dos mil quince se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada: Colombo Tica del Oeste S.A., representada por su presidente:
Juan Helver Ramírez Velaza. Capital social: Diez mil colones, representada por
diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, mediante el aporte
de bienes muebles.—Licda. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2015049269).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de accionistas celebrada por Subasta Ganadera
Montecillos de Upala S.A., en la que se aumenta el capital social
modificándose en consecuencia la cláusula quinta de los estatutos.—San Ramón,
veintidós de julio de dos mil quince.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2015049277).
Que mediante la escritura número ciento veinticinco, visible al folio
ciento veintidós frente del tomo ciento cuarenta y seis del protocolo del
notario Sergio Vargas López. Se modificó la cláusula quinta de la escritura
constitutiva de la sociedad Gestión de Calidad Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y
dos, aumentándose el capital social a doscientos mil colones, el cual estará
representado por cuarenta acciones de cinco mil colones exacto.—San Ramón, 28
de julio del 2015.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—(IN2015049278).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas celebrada por Orto Consultores S.A. en la cual se
modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San Ramón, Alajuela, 01 de julio
del 2015.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015049281).
Mediante escritura número: Noventa y ocho-veintiuno del tomo veintiuno
del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria número seis de Agropecuaria Nandayure Sociedad Anónima,
portadora de la cédula de jurídica número-tres-ciento uno-treinta y un mil
doscientos ochenta y uno, domiciliada en ciudad Carmona de Nandayure de
Guanacaste, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula
segunda.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015049282).
Por escritura número
67, otorgada en esta notaría a las 10:30 horas del 04 de agosto del 2015; se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Construcciones
Caravi S.A., cédula jurídica número 3-101-122604, en la que se modifica las
cláusulas primera, cuarta y quinta del pacto constitutivo, se aumenta el
capital social y se reorganiza la junta directiva y fiscal.—San José, 04 de
agosto del 2015.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1
vez.—(IN2015049288).
Por escritura número
66, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 04 de agosto del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones
Cerro Espino S.A., cédula jurídica número 3-101-594869, en la que se
modifican las cláusulas primera, segunda y octava. Se nombra tesorero.—San
José, 04 de agosto del 2015.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1
vez.—(IN2015049289).
Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del diez de julio
del dos mil quince, de la sociedad Finca La Gloria California Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: Tres-ciento dos-seis nueve
cuatro nueve siete uno, se modifica cláusula “sexta” del acta constitutiva.—San
José, tres de agosto del año dos mil quince.—Licda. Mayling Larios Alegría,
Notaria.—1 vez.—(IN2015049291).
A las 15:00 horas de
hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Mezzaocho S.A.,
en la cual se modifica la cláusula décima primera del pacto social.—San José,
treinta de julio del dos mil quince.—Lic. José Rafael Fernández Quesada,
Notario.—1 vez.—(IN2015049294).
A las l5:30 horas de
hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones JM
y JM Escazú S.A., en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto
social.—San José, treinta de julio del dos mil quince.—Lic. José Rafael Fernández
Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015049296).
Mediante acta N° 130
y 131 de sociedad Rentacar Centroamericana Sociedad Anónima y
protocolizada en escrituras N° 226-24 y 227-24 de las 11:00 y 11:30 horas del
03 de agosto 2015, de esta notaria, se acuerda cambio de domicilio y aumento de
capital social respectivamente.—San José, 03 de agosto del 2015.—Licda. Ana
Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2015049297).
En esta notaría, mediante escritura setenta, se procedió a constituir la
sociedad denominada Métrica Management S.R.L., con domicilio social en
Alajuela, Carrizal, ciento cincuenta metros sureste del Colegio Técnico de
Carrizal, capital social, íntegramente suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela,
tres de agosto del dos mil quince.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015049305).
Al ser las nueve
horas del treinta y uno de julio del dos mil quince, mediante escritura número
ochenta y uno-dos, se acordó modificar las cláusulas segunda, décimo primera y
décimo quinta del pacto constitutivo la sociedad Corporación Profesional
Efebe S.A., cédula jurídica 3-101-125104, así mismo se nombró nuevo
secretario y tesorero de la junta directiva.—Licda. Dinia Chavarría Blanco,
Notaria.—1 vez.—(IN2015049306).
Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de la sociedad Inversiones
La Nueva Nueve y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-657208, a las trece horas del día tres de agosto del dos mil quince. Se
reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1
vez.—(IN2015049307).
Ante mi notaría se protocolizó mediante escritura número doscientos,
visible al folio ciento once vuelto del tomo treinta y seis de mi protocolo la
asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad denominada:
Transportes Cárnico R Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil setenta y cuatro, en la cual se
modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad referente a
la administración.—Atenas, primero de agosto del dos mil quince.—Lic. Carlos
Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015049309).
Por escritura autorizada por el suscrito Notario en San José, a las ocho
horas del nueve de julio del dos mil quince, protocolicé acuerdos de la
asamblea general de socios de Cafetalera El Rosario S.A. en que se
reforman los estatutos en cuanto a la integración de la junta directiva y sus
facultades.—San José, nueve de julio del dos mil quince.—Lic. Marco Antonio
Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2015049311).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas
hago constar que el día tres de agosto del dos mil quince, a las dieciséis
horas en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Central América Motorcycle Sociedad Anónima. En
la cual se revoca los nombramientos del presidente, secretario y tesorero y se
reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo.—Atenas, tres de agosto del
dos mil quince.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015049312).
Mediante escritura
ante mi otorgada en San José a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil
quince, se constituyó Grupo Carjack - E S.A. el capital social se
constituyó en dólares.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015049313).
Ante mí Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar
que el día veintisiete de julio del dos mil quince a las doce horas se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento
dos-seis ocho nueve dos ocho cinco sociedad de responsabilidad limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis ocho nueve dos ocho cinco, en la
cual se revoca el nombramiento del gerente dos y se reforma la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—Atenas, veintisiete de julio del dos mil quince.—Lic.
Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2015049314).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada K A J N Dixon
Enterprise S.A., domiciliada en Puerto Viejo de Limón; se realiza
nombramiento de junta directiva cuyo presidente es Leonardo Ansel Rose. Es
todo.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015049318).
Por escritura de las 14:30 horas del 29 de julio del 2015, otorgada ante
esta notaría pública se nombra agente residente de la sociedad Babilon
Oriental Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco cinco seis
cinco cuatro ocho.—San José, 30 de julio del 2015.—Licda. Eslava Hernández
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015049322).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil quince,
se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Finanzas Corporativas Hersol Sociedad Anónima.
Se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y novena de los estatutos.—San
José, 04 de agosto del 2015.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2015049325).
La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la
ciudad de San José, Desamparados hace constar que en fecha dieciocho de junio
del año dos mil quince, se constituyó la Fundación denominada Fundación Gran
Yo Soy.—San José, 03 de agosto del 2015.—Licda. Jessica Alvarado Herrera,
Notaria.—1 vez.—(IN2015049326).
Protocolización de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Solidus Securitas
S.A., cédula jurídica 3-101-255575, mediante la cual se disolvió la
compañía. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 03 de agosto del
2015.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015049327).
Que mediante escritura
de las 8 y 13 horas de hoy se protocolizaron actas de Propiedades Camporeal
S.A., e Inversiones Inmobiliarias Barquero & Alvarado Ltda. Se
reformó la administración y nombró nuevas juntas directivas.—San José, 31 de
julio del 2015.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1
vez.—(IN2015049328).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de julio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada RMC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Cartago, 30 de julio del año 2015.—Licda. Ingrid Marcela Chaves
Mata, Notaria.—1 vez.—(IN2015049332).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de julio del año
2015, se constituyó la sociedad denominada Natacha Solera Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Cartago, 31 de julio del 2015.—Licda. Ingrid
Marcela Chaves Mata, Notaria.—1 vez.—(IN2015049334).
Por escritura autorizada por los suscritos Notarios, a las 9:00 horas
del día 4 de agosto del 2015, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria
de la compañía Ferretería El Mazazo Limitada, en que se reforma la
cláusula segunda de los estatutos.—San José, 4 de agosto del 2015.—Licda. Rosa
Berenzon N., Notaria.—Lic. Hermann Kuhlmann, Notario.—1 vez.—(IN2015049337).
Mediante escritura número
Inversiones Morima Sociedad Anónima, otorgada a las catorce horas del
tres de agosto del año dos mil quince ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Morima Sociedad Antonina,
y su presidente es el señor Andrés Madrigal Bogantes.—San Rafael de Poás,
Alajuela, tres de agosto del año dos mil quince.—Licda. Jessica Rodríguez Jara,
Notaria.—1 vez.—(IN2015049341).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta y uno de julio
del dos mil quince; ante esta notaría, se protocoliza el acta número uno de la
sociedad Carrocería y pintura Pérez Sociedad Anónima por la cual se
hacen nombramientos en junta directiva y se modifican las cláusulas décima y
décima primera del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de julio del dos
mil quince.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—(IN2015049342).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 7:00 horas del 16 de julio
del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sociedad
Misionera Santa Ana Limitada, en virtud de la cual, se reformaron las
cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombraron 3 gerentes.—San Juan
de Tibás, 3 de agosto del 2015.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015049355).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 22 de julio del 2015, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Zompopa de
Osa S.A., en la cual se disolvió y liquidó esa sociedad.—San Juan de Tibás,
23 de julio del 2015.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1
vez.—(IN2015049357).
Hago constar que he
protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía: Malabique MG S.A., a través de la cual se
reforma la cláusula décima de la administración y se reasignan dos de los
puestos de la junta directiva, el fiscal y el agente residente.—Lic. Mauricio
Vargas Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015049361).
Ante esta Notaría,
en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del
Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma
PricewaterhouseCoopers, a las dieciocho horas del día tres de agosto del año
dos mil quince, se procedió a protocolizar las actas de asambleas generales
extraordinarias de socios de las sociedades Servicio de Viajeros Suiza S.A.,
Muelle Grande S.A. y Agencia de Viajes Cielo Azul S.A., mediante las cuales se
acuerda la fusión por absorción de la compañías Servicio de Viajeros Suiza
S.A., Muelle Grande S.A. y Agencia de Viajes Cielo Azul S.A. prevaleciendo Agencia
de Viajes Cielo Azul S.A..—San José, tres de agosto del año dos mil
quince.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2015049366).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas de hoy protocolicé acta de
asamblea general de Hidrex Investment S.A., celebrada en Escazú a
las dieciséis horas de ayer, mediante la cual se reformó cláusula segunda del
pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic.
Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2015049371).
Por escritura
otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas de hoy protocolicé acta de
asamblea general de Casahoteles de Costa Rica S.A., celebrada en Escazú
a las catorce horas de ayer, mediante la cual se reformó cláusula segunda del
pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic.
Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2015049373).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto del
año dos mil quince, se modificaron las cláusulas primera: Del nombre, cuarta:
Del objeto, sexta: De la representación y administración de la sociedad Rubíes
Escarlatas S.A..—San José, cuatro de agosto del dos mil
quince.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2015049376).
Mediante escritura
pública número 32 del tomo 9 otorgada a las 10:00 horas del 3 de agosto del año
2015, ante el suscrito Notario público Gustavo Adolfo Infante Meléndez se
reformó la cláusula sexta de la representación del pacto social de la sociedad Brinkman
y Asociados Reforestadores de Centro América Barca Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-162768.—San José, 3 de agosto del
2015.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2015049383).
Por escritura número 07-15: Autorizada ante esta notaría: notario
público: Juan Manuel Godoy Pérez, a las 9:00 horas del día 3 de agosto del
2015, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías Saborstudio Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-663437, Saborstudio INC,
sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes del Estado de
Delaware, Estados Unidos de América, con identificación número 5182652;
mediante la cual las compañías se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Saborstudio Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 3 de agosto del 2015.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2015049385).
Ante este Notario,
mediante la escritura número tres del tomo veintiocho, se reformaron las
cláusulas, del domicilio y representación de la sociedad Inversiones Jenil
S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil quinientos setenta
y dos. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil quince.—Lic. Néstor Solís
Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2015049386).
En escritura pública número veintinueve-cuatro, al ser las dieciséis
horas del tres de agosto del dos mil quince, en mi Notaría se constituyó
persona jurídica que se denominará con el nombre de fantasía: Action People
Sociedad Anónima, su domicilio será en Alajuela, 200 mO y 50 mN de la
esquina SO del Edificio del I Circuito Judicial de Alajuela, con un capital
social de doscientos cuarenta dólares moneda corriente de los Estados Unidos de
América. Es todo.—Lic. Óscar Eduardo Núñez Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2015049388).
Por escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las dieciocho horas del
veintisiete de julio del dos mil quince, se protocolizaron las actas de
asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas:
Ferretería Reyco S.A., Martin Val Punta Leona S.A. Martin Val El Higuerón S.A.
Martin Val El Retiro S.A.; Martin Val Tita Con S.A. y Alimentos Chipps
Internacional S.A.; mediante las cuales reformó el plazo social, la
administración y representación, además se nombró nueva junta directiva.—San
José, 31 de julio del 2015.—Lic. Roberto Murillo Murillo,
Notario.—1 vez.—(IN2015049395).
Por escritura
otorgada el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Terma
S.A., por la cual se modificada la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—Santo Domingo de Heredia, 08 noviembre del 2012.—Licda. Miryam
Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015049398).
Por escritura otorgada
el día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Néstor Zeledón
Guzmán Ltda., por la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—San José, 15 de junio del 2015.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2015049399).
El suscrito notario hago constar que mediante escritura pública otorgada
ante mi notaría a las 17 horas 15 minutos del 31 de julio del 2015, protocolicé
acta de la sociedad Corporación La Tortuga Amarilla del Oriente S.A., cédula
jurídica número 3-101-409052, mediante la cual se modifica cláusula de la
administración, nombrando presidente y secretario de la junta directiva.—Tibás,
31 de julio del 2015.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2015049413).
El suscrito notario
hago constar que mediante escritura pública otorgada ante mi notaría a las
18:00 horas 15 minutos del 30 de julio del 2015, protocolicé acta de la
sociedad Suplidores de Servicios Supliserv S.A. cédula jurídica N°
3-101-188861, mediante la cual se modifica domicilio social y la
administración, nombrando nueva junta directiva y fiscal.—Tibás, 30 de julio
del 2015.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015049415).
Por escritura número
ciento setenta y siete de esta notaria se reformó pacto constitutivo de la
sociedad denominada LGN S.A.—San José cinco de agosto del año dos mil
quince.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015049441).
A las 8:00 horas del
día de hoy, Hogares de Costa Rica S.A. y Compañía Territorial Heliar
S.A., constituyeron una sociedad cuya denominación será el número de cédula
de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público
de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo
dispuesto por el Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Plazo: 100 años. Presidente:
Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: Diez mil colones.—San José, 31
de julio del 2015.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2015049443).
El día de hoy la
suscrita notoria pública protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Lisciani Stallone y Asociados S.A., celebrada a las 16:00
horas del 14 de mayo del 2015, mediante la cual se reforma la cláusula del
pacto social en cuanto al domicilio social y se nombra junta directiva.—San
José, 30 de julio del 2015.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1
vez.—(IN2015049447).
Ante mi Denia
Vázquez Pacheco notaria pública en escritura número ochenta y siete se
protocolizó el acta número dos del libro primero de la empresa Inversiones
Milcar Mejías y Carmona Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ocho mil quinientos sesenta y seis, donde se acuerda reformar
la cláusula número: Quinta del pacto constitutivo.—Fortuna, San Carlos, tres de
agosto del dos mil quince.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1
vez.—(IN2015049450).
Ante esta notaría, a
las 14:30 horas del día de hoy, se disolvió y liquidó Inversiones Piedra e
Hijos S.A. Exp. N° 0001-2015.—Grecia, 04 de agosto del 2015.—Lic. Abel
Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015049451).
El suscrito notario
hace constar que por escritura pública otorgada en esta notaría en la ciudad de
Naranjo a las 08:00 horas del 27 de julio de 2015, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas número cuatro de la sociedad de esta
plaza denominada Muslake Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva
junta directiva y nuevo fiscal; todos se nombran por todo el resto del plazo
social.—Naranjo, 29 de julio del 2015.—Lic. José Hubert Fernández Aguilar,
Notario.—1 vez.—(IN2015049453).
El suscrito notario
Giovanni Salas Camacho, hace constar que hoy se constituye, sociedad anónima,
de nombre Grupo Filtro S.A. o en su defecto mismo número de cédula
jurídica respectivo S.A. Presidente: Florentino Gómez Monge, cédula; 502280648,
tesorera; Xinia Díaz Rodríguez, cédula 601690634, secretario; Joice Salazar
Chavarría de cédula: 700820481, fiscal: Julio Espinoza Monge, cédula 501950138,
constituida por diez acciones.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1
vez.—(IN2015049455).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas diez minutos del veintinueve de
junio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad denominada Motos Cartago Sociedad Anónima, donde
se acordó modificar la cláusula relativa a la junta directiva realizando el
cambio del secretario y a la administración de la sociedad. Es todo.—San José,
cuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Carlos Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2015049456).
Por escritura
otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 09:00 horas del
día 31 de julio del 2015 protocolicé, acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada HWCG Central
American Services S.A., en la cual se acuerda reformar la cláusula vigésima
primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 31 de julio del
2015.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015049460).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario Andrés Villalobos Araya a las 13:00 horas del
día 31 de julio del 2015 se modifica la cláusula referente a la administración
de la sociedad La Cinteta Mediterránea Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-174596.—San José, 31 de julio del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2015049461).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario Andrés Villalobos Araya a las 12:15 horas del
día 14 de julio del 2015 se modifican la cláusulas referentes a la
administración, y del domicilio social de la sociedad Pan America Group
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-300045.—San José, 14 de
julio del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015049463).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Andrés Villalobos Araya a
las 13:30 horas del día 14 de julio del 2015 se modifica la cláusula referente
a la administración de la sociedad Three Amigo Investments Thirteen Zero One
Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-481847.—San José, 14 de
julio del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015049464).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario Andrés Villalobos Araya a las 12:00 horas del día 14
de julio del 2015 se modifica la cláusula referente a la administración de la
sociedad Pacífico LSR Twelve Zero One Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-557668.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015049465).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario Andrés Villalobos Araya a las 11:45 horas del
día 14 de julio del 2015 se modifica la cláusula referente a la administración
de la sociedad MAP Costumer Service Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-556738.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya,
Notario.—1 vez.—(IN2015049468).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario Andrés Villalobos Araya a las 12:45 horas del
día 14 de julio del 2015 se modifica la cláusula referente al domicilio social
de la sociedad Casa Dimante MA Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-557669.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015049469).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario Andrés Villalobos Araya a las 11:30 horas del
día 14 de julio del 2015 se modifica la cláusula referente a la administración
de la sociedad Investigaciones Aden Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-052428.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Andrés Villalobos
Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015049471).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario Andrés Villalobos Araya a las 11:00 horas del
día 14 de julio del 2015 se modifica la cláusula referente al domicilio social,
sociedad Pacífico CSR Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-557722.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Andrés
Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015049472).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario Andrés Villalobos Araya a las 11:15 horas del
día 14 de julio del 2015 se modifica la cláusula referente al domicilio social
y a la administración de la sociedad Inversiones Internacionales OP Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-059181.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic.
Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015049474).
Por escritura
otorgada ante mí a las 11:00 horas del 29 de julio de 2015, escritura número
58-10 del tomo décimo de mi protocolo, protocolicé acta de la sociedad Smart
Sunset One Limitada, acta de las 15:00 horas del 27 de julio del 2015
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Paul Oporta Romero,
Notario.—1 vez.—(IN2015049476).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del
veintiocho de julio del dos mil quince se constituyó la entidad denominada Unicasa
Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años.—San José, treinta y
uno de julio del dos mil quince.—Licda. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2015049477).
En mi notaría José Alan Cordero Quesada, procedo a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de Ganadera Manoa de la Fortuna Sociedad
Anónima. Se modifica junta directiva, nuevos nombramientos y se cambia de
domicilio de la sociedad. Es todo.—San Ramón, cuatro de agosto del dos mil
quince.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015049478).
Por escritura
otorgada a las quince horas del 22 de julio del 2015 se disolvió la sociedad
denominada Martén y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-417115. Teléfono 2291-8500. Lic. Luis Diego Núñez Salas.—Lic. Luis Diego
Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015049480).
Por escritura
otorgada a las catorce horas del 22 de julio del 2015 se disolvió la sociedad
denominada Play And Music Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-420913. Teléfono 2291-8500. Lic. Luis Diego Núñez Salas.—Lic. Luis Diego
Núñez Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2015049481).
En mi Notaría José Alan Cordero Quesada, procedo a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de Ganadería Norflo Sociedad Anónima.
Cambio y nuevos nombramientos de junta directiva. Es todo.—San Ramón, cuatro de
agosto del dos mil quince.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2015049482).
Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría
el día treinta de julio se reforma cláusulas; primera, segunda y tercera del
pacto constitutivo de Crescendo Music Sociedad Anónima.—Licda. Ana
Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015049483).
Ante esta notaría por escritura número ciento noventa y seis otorgada a
las doce horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
empresa Casa Namaste del Pacífico Limitada modifica cláusula sexta del
Pacto Constitutivo.—Cóbano de Puntarenas.—Licda. Patricia Francés Baima,
Notaria.—1 vez.—(IN2015049485).
Ante esta notaría
por escritura número ciento noventa y siete otorgada a las catorce horas del
veintinueve de julio del dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Frapa de Milano S.A..
Modifica cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva.—Cóbano de Puntarenas.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1
vez.—(IN2015049487).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cuatro de agosto del año
dos mil quince se constituyó la sociedad Ranvale Sociedad de Responsabilidad
Limitada, nombrándose como gerente a Kattia Isabel Brenes Valenciano. Es
todo.—San José, cuatro de agosto del año dos mil quince.—Licda. María Verónica
Méndez Reyes,
Notaria.—1 vez.—(IN2015049493).
Por escritura número
ciento veintidós de las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil quince, se
nombró junta directiva y fiscal de la sociedad Fontanería Ramírez S.A.
cédula jurídica: Tres-ciento uno-uno cinco ocho uno cero siete.—San José,
cuatro de agosto del dos mil quince.—Licda. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1
vez.—(IN2015049496).
Mediante escritura
otorgada ante mí a las ocho horas del primero de agosto del dos mil quince, se
disolvió Vaquera del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-uno siete ocho cero cero siete.—San José, cuatro de agosto del dos mil
quince.—Licda. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—(IN2015049499).
Por escritura
pública otorgada en San José a las 9:00 horas del 03 de agosto del 2015, se
protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
anónima denominada: Inmobiliaria Valley Glen S.A. Se reforma la
cláusula de la administración y se nombra secretaria.—Lic. José Andrés Esquivel
Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2015049500).
Por escritura
pública otorgada en San José a las 10:00 horas del 03 de agosto del 2015, se
protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad
anónima denominada: Inmobiliaria Budapest S.A. Se reforma la
cláusula de la administración y se nombra secretaria.—Lic. José Andrés Esquivel
Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2015049502).
Por escritura pública otorgada en San José a las 11:00 horas del 03 de
agosto del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de
socios de la sociedad anónima denominada: Laszlo S.A. Se reforma
la cláusula de la administración y se nombra secretaria.—Lic. José Andrés
Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015049503).
En esta notaría se presentaron a rendir declaración jurada los señores,
Jesús Eduardo Meneses Jiménez y Grace Melania Aguilar Meneses, dicen que como
únicos herederos se adjudican la fosa número setecientos treinta y dos, de dos
nichos, del Cementerio General de Cartago. A nombre de la señora: Juana Marín
de Jiménez, Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario Público, con oficina
abierta en Cartago, de la Iglesia María Auxiliadora, cincuenta metros este y
setenta y cinco metros norte.—Cartago, tres agosto del dos mil quince.—Lic.
Luis Ricardo Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2015049504).
Ante esta notaría se
constituyó la compañía Livetelecom S.A., el objeto social será proveer,
comercializar servicios, instalaciones, capacitaciones y equipos para
transmisión y recepción de datos, tal es el caso de internet, asimismo
telefonía nacional e internacional, televisión de paga, sistemas de video,
seguridad, y en general cualquier servicio de telecomunicaciones. Plazo social
99 años. Domicilio social San José, Aserrí. Capital social totalmente suscrito
y pagado.—San José, 3 de agosto del 2015.—Licda. María de los Ángeles Jiménez
Acuña, Notaria.—1
vez.—(IN2015049508).
A las nueve horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Los Higuerones ILH S.A.,
en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al
capital social.—San José, 4 de agosto del 2015.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1
vez.—(IN2015049517).
Al ser las quince
horas del día once del mes de junio del año dos mil quince, mediante escritura
pública otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Costuras
RDM Sociedad Anónima, con capital suscrito y pagado de diez mil colones y
domicilio en Centro Comercial Plaza Express Santa Ana, distrito Santa Ana,
cantón Santa Ana, Provincia de San José.—San José, once de junio del dos mil
quince.—Lic. Henry Manuel Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—(IN2015049523).
Al ser las ocho
horas del cuatro de agosto del dos mil quince, escritura número treinta y dos,
del tomo: Quinto, ante la notaria Sara Angelina Miranda Osorio, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Casa de
la Sirena Tejana S.A., y se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—05 de agosto del 2015.—Licda. Sara Angelina Miranda Osorio, Notaria.—1
vez.—(IN2015049526).
Al ser las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil quince,
escritura número treinta y tres, del tomo: Quinto, ante la notaria Sara
Angelina Miranda Osorio, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad MG Bees S.A. y se reforma la
cláusula segunda del pacto constitutivo.—05 de agosto del 2015.—Msc. Sara
Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—(IN2015049527).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la firma de esta plaza Inmobiliaria Finca Lotes Sociedad Anónima.
Se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 3 de agosto del
2015.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015049531).
Por escritura otorgada a las catorce horas del veinte de julio del dos
mil quince, ante esta Notaría se constituye la sociedad Hermanas Rodríguez
de Guadalupe Sociedad Anónima, objeto el comercio en el sentido más general
y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado.
Presidenta Ana Isabel Rodríguez Chaves.—San José, veintiocho de julio del dos
mil quince.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2015049538).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veintidós de julio
del dos mil quince, se constituye la sociedad denominada Agrocomercial
Abacol Sociedad Anónima, Plazo social: Noventa y nueve años.—Lic. Alberto
Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015049539).
Mediante escritura autorizada por el suscrito Notario, a las 12:00 horas
del día 4 de agosto del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vector Litis S.A.,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo
de la sociedad.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—1
vez.—(IN2015049540).
Mediante escritura autorizada por la suscrita Notaria, a las 11:00 horas
del día 3 de agosto del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Ingeniería Técnica de
Pavimentos ITP S.A. mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 3 de agosto del 2015.—Licda. Jessica Salas Arroyo,
Notaria.— 1 vez.—(IN2015049541).
En esta notaría, se
constituyó la sociedad Inversiones Arajo S.A., por un plazo de 99 años y
su presidenta es Joanna Araya. Es todo.—San José, 4 de agosto del 2015.—Licda.
Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015049543).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO
N° RATC-469-2015.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación
indican:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
(*) Más los recargos
de ley.
Se concede un plazo de
quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el
contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será
trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Lic. Carlos Luis Vargas Durán, Director General.—M.B.A. Marta Quirós
Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº
35725.—(IN2015046703).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESOLUCIÓN
ACOGE CANCELACIÓN
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2015/20768.—Cuadrado Internacional S. A., cédula jurídica
3-101-147118. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitado por Next
Group PLC). Nro y fecha: Anotación/2-94003 de 19/11/2014. Expediente:
1994-0001232 Registro N° 87918 Next (Siguiente) en clase 49 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:35:29 del 3 de junio de
2015.
Conoce
este Registro la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por
Claudio Murillo Ramírez, en su condición de apoderado especial de Next Group
PLC, contra el registro de signo Next, registro N° 87918, inscrita el 11 de
agosto del 1994, para distinguir: “un establecimiento comercial dedicado a
la venta de ropa”, propiedad de Cuadrado Internacional S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 19 de noviembre
del 2014, Claudio Murillo Ramírez, en su condición de apoderado especial de
Next Group PLC, solicita la cancelación por falta de uso de la marca Next,
registro N° 87918, inscrita el 11 de agosto de 1994, para distinguir: “un
establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa”, propiedad de
Cuadrado Internacional S. A . (Folio 1 a 5).
II.—Que
por resolución de las 11:26:24 horas del 25 de noviembre del 2014 este Registro
de Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes al titular de la
marca para que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación por no uso y
demuestre su mejor derecho. (Folio 8)
III.—Que por resolución de las 12:37:44 del 21 de enero de 2015, el
Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación por
falta de uso para que proceda a indicar todas las posibles direcciones del
titular del signo a cancelar, ante la imposibilidad de notificar conforme a
derecho la resolución de traslado del 25 de noviembre del 2014. (Folio 10)
Dicha resolución fue debidamente notificada el día 5 de febrero del 2015.
(Folio 10 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 12 de febrero del 2015, Claudio Murillo Ramírez, en su
condición de apoderado especial de la empresa Next Group PLC contesta la prevención
realizada, solicitando se haga la notificación mediante edicto. (Folio 11)
V.—Que
por resolución de las 14:42:25 horas del 19 de febrero del 2015 vista la
imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el
traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas
quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 12)
Dicha resolución fue debidamente notificada el 05 de marzo del 2015. (Folio 12
vuelto).
VI.—Que
por memorial de fecha 10 de abril del 2015 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 63, 64 y 65 de fecha 31 de marzo, 01 y
06 de abril de 2015 respectivamente. (Folio 13-16).
VI.—Que
a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la
cancelación por no uso interpuesta.
VII.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de Propiedad
Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial signo Next, registro N°
87918, inscrita el 11 de agosto del 1994, para distinguir: “un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa”, propiedad de Cuadrado Internacional S.
A.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder referido y
que consta en el expediente 2009-16229, se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Claudio Murillo Ramírez, en su
condición de apoderado de Next Group PLC. (Folio 6).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Claudio Murillo Ramírez, en su condición de apoderado especial
de Next Group PLC, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta números 63, 64 y 65 de fecha 31 de marzo, 01 y 06 de
abril de 2015 respectivamente, sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VII.—Sobre
la Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos señala que “un nombre comercial, su
modificación y anulación se
registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos
para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El
subrayado no es del original).
En el
presente asunto se solicita la cancelación de nombre comercial por lo que
además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación
obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley
VIII.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada
presentó, la solicitud de inscripción de la marca Next, sin embargo, en virtud
del registro 87918 dicha solicitud no se ha podido concretar. ii) Señala
además, que el nombre comercial Next debería cancelarse de conformidad al
artículo 64 y 65 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, es decir, que
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
1. En cuanto a la solicitud de Cancelación;
Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos, se procede a resolver
el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre
comercial.
El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo
o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial
determinado.”
Ahora
bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por
lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo
relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro,
actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y
el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor
abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento
N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las
disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las
solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas
contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo
anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las
cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo
el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Sobre
el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene
que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone
en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países
de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de
la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este
sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de otros” (Voto
116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral
Administrativo).
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de
lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata
de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N°
346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).
Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el
artículo 2 párrafo seis:
“(...) Nombre comercial: Signo
denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un
establecimiento comercial determinado (...) “.
Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como
función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad
que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven
al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o
establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma
región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las
actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro,
lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar
industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los
nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada
actividad o establecimiento sin que exista confusión.
Existen
diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos
países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre
comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el
derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el
consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad
Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que
constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo
lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la
Propiedad Industrial.
En
cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función
meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades
perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de
honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el
nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al
establecimiento o actividad comercial a la cual designa.
En lo
que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación
existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el
mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del
derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la
duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este
sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia
indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho
termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
El artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo
sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina
con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa” (El
subrayado no es del original). Una vez expuesto lo anterior y analizadas las
actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar
traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta
para dar publicidad a este proceso, se comprueba que el titular del nombre
comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener
un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un
verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos
competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por
extinción del establecimiento comercial.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Claudio
Murillo Ramírez, en su condición de Apoderado Especial de Next Group PLC,
contra el registro de signo Next, registro N° 87918, inscrita el 11 de agosto
del 1994, para distinguir: “un establecimiento comercial dedicado a la venta
de ropa”, propiedad de Cuadrado Internacional S.A. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de
cancelación por extinción del nombre comercial Next, registro N° 87918,
inscrita el 11 de agosto del 1994, para distinguir: “un establecimiento
comercial dedicado a la venta de ropa”, propiedad de Cuadrado Internacional
S.A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido
en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015048008).
EDICTO
Se hace saber a 1) Mauricio Marín Guerrero, portador de la cédula de
identidad número 1-925-692, en su condición de propietario registral de las
fincas del partido de Puntarenas matrículas 64475 y 141035, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia con las fincas del partido de Puntarenas matrículas 64475 y
141035. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 8:30 horas del
7/1/2015 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos
indicados. De igual forma por resolución de las 15:30 horas del 1/7/2015;
cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una
única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los
alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San
José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2014-2800-RIM).—Curridabat, 1° de
julio del 2015.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C.
Nº 15-0340.—Solicitud Nº 35650.—(IN2015046708).
SUCURSAL
SAN IGNACIO DE ACOSTA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Lic. Héctor Pérez Solano,
Administrador de la Sucursal Caja Costarricense de Seguro Social en San Ignacio
de Acosta, mayor, casado, vecino de Desamparados, mediante el presente edicto y
por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en
el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal,
nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 10 de julio del 2015.
La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Fallas Díaz Víctor
Manuel 0-00108210910-001-001. Monto ¢111.813,00. Rojas Segura Franklin Eduardo
0-00108080097-001-001. Monto ¢469.802,00. Tropicafe S. A.
2-03101141367-002-001. Monto ¢82.474,00. CR Land Holdings LLC
2-03012457698-001-001. Monto ¢684.841,00. Mora Monge José Francisco
0-00106290865-999-001. Monto ¢1.130.461,00. Lobo Vargas María
0-00113170278-999-001. Monto ¢336.102,00. Salazar Rojas Eric
0-00107380670-001-001. Monto ¢1.885.194,00. Vargas Chinchilla Alex Gustavo 0-00114010447-001-001. Monto
¢119.535,00. Meza Torres José Enrique 0-00106530713-999-001. Monto
¢1.146.368,00.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—(IN2015048178).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
ÁREA DE
CONTROL CONTRIBUTIVO
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para
Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Skiner Brown
Yendry Lizzette, número patronal 0-00701890293-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área
de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de
Cargos número de caso 1245-2012-07235, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de los trabajadores Campos Gómez María Fabiola, y Arguedas
Solís Jeancarlo, por el período diciembre del 2012. Total de salarios omitidos
¢551.488.64, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢123.203.00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢31.708.00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, Avenida 2, calle 5-7, Edificio Laureano
Echandi, piso 5 se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 19 de junio de 2015.—Subárea Administración y Control de
Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015048812).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Cecilia Elizabeth Castillo Valentierra, número patronal 0-00800970357-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo
de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2015-000026, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador
detallado en hoja de trabajo, folio 0010 del expediente administrativo, por el
trabajador Sánchez Ángulo Wilton Herminio, con identificación 7-1770103308 por
febrero 2014. Total de salarios omitidos ¢130.000,00. Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢29.042,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador ¢7.475,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5
y 7, Avenida 2 a, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de
mayo del 20l5.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes,
Jefa.—1 vez.—(IN2015048814).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Comando Especial Swat S. A., número patronal 2-03101521549-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2014-00303, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador
detallado en hoja de trabajo, folio 0006 del expediente administrativo, por el
trabajador López Rubí Julián Javier, con identificación 7-1610100359 por el
periodo de abril a noviembre 2012. Total de salarios omitidos ¢2.065.601,84,
Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢461.458,00. Total de
aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢118.776,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2°, Edificio
Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de mayo del 2015, Área de
Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1
vez.—(IN2015048816).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Maffioli Reyes Mario Humberto, número patronal
0-00105420045-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2015-0031, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la investigación realizada se estableció la presunta
omisión en el ingreso de referencia del trabajador citado en la hoja de
trabajo, en la que se realizó una Factura Adicional por omisión en el periodo
comprendido de octubre 2010 a setiembre 2011. Total de ingreso de referencia
omitido ¢1.986.420,00, Total de cuotas en los regímenes de Salud e Invalidez,
Vejez y Muerte ¢228.432,00. Consulta expediente: en esta oficina San José,
calle 5 y 7, Avenida 2 “, Edificio Laureano
Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con el solo transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 20 de mayo del 2015.—Licda. Doris Valerio
Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2015048818).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Inversiones Saciase S.C.S. S.A., número patronal
2-03101434932-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2014-03602, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión
salarial del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0022 del expediente
administrativo, por el trabajador Díaz Pérez Sergio Rolando, con identificación
7-17910034 por el periodo de junio y julio del 2009. Total de salarios omitidos
¢300.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢66.000,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢17.250,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2 a, Edificio Laureano
Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 19 de mayo del 2015.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1
vez.—(IN2015048821).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Pérez Betancur Lina Marcela, número patronal 7-002760100621-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de
Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-02402, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha
detectado una omisión salarial de la trabajadora Sequeira Sequeira Iris Lizeth,
por el período de junio del 2014. Total de salarios omitidos ¢96.810.37, Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢21.628,00. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢5.566,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, avenida 2, calle 5-7, Edificio Laureano Echandi, piso 5 se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de
junio del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora
Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015048850).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la
Trabajadora Independiente Pérez Betancur Lina Marcela, número de asegurada
7-002760100621-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2014-02405, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se ha detectado una omisión salarial como
Trabajadora Independiente, a partir de junio del 2014. Total de la omisión
salarial ¢345.221.00, Total de cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez,
Vejez y Muerte ¢41.426,00. Consulta expediente: en esta oficina San José,
Avenida 2, calle 5-7, edificio Laureano Echandi, piso 5 se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de junio de 2015.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2015048851).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Essential Security Corp. S.R.L., número patronal 2-03102630394-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y
Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-00609, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
ha detectado una omisión salarial del trabajador Céspedes Marín Alex Eduardo,
por el periodo marzo del 2014. Total de salarios omitidos ¢261.333.33, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢58.382.00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢15.026.00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, Avenida 2, calle 5-7, Edificio Laureano Echandi, piso 5 se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de
junio del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora
Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015048852).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente Castro Castro Hugo Alberto, número de asegurado
0-00107670717-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo,
Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2012-02025,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial
efectuada, se ha detectado una diferencia salarial en su ingreso de referencia
como Trabajador Independiente, detallada en el expediente administrativo, en
marzo del 2012. Total de la diferencia salarial ¢80.098.97, Total de cuotas en
los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢6.408.00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, Avenida 2, calles 5-7, Edificio Laureano
Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 19 de junio de 2015.—Subárea Administración y Control de
Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015048853).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado
Fernández Maroto Emerson, número de afiliado 0-108600273-999-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de
Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-2518, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la factura adicional se estableció omisión
en el reporte del ingreso de referencia en febrero 2009 y noviembre 2011. Total
de ingresos reportados ¢246.600,00. Total de cuotas de la Caja ¢22.979,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5-7, Avenida 2, Edificio
Laureano Echandi, Piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.San José, 19 de junio del 2015.—Subárea Administración y Control de
Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015048855).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del asegurado Rojas Alvarado Rodolfo, número de afiliado
0-103070796-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea
Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección
de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-2426,
que en lo que interesa indica: como resultado material de la factura adicional
se estableció la omisión en el reporte del ingreso de referencia en junio 2010.
Total de ingresos reportados ¢200.000,00. Total de cuotas .de la Caja ¢23.000,00.
Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5-7, Avenida 2, Edificio
Laureano Echandi, Piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 19 de junio del 2015.—Subárea Administración y Control
de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015048857).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
ELECCIÓN
PUESTO SECRETARIA
JUNTA
DIRECTIVA
Acuerdo Nº IX-07-AS-94-06-2015
a. Se aprueba con 28 votos a favor, 13 votos
en contra y 3 votos nulos o en blanco, la elección de la Licda. Karla González
Urrutia, código 4485, cédula de identidad Nº 1-1103-0622, para ocupar el puesto
de Secretaria de la Junta Directiva del 1º de julio al 31 de diciembre del 2016
y se procede con la juramentación.
b. Comunicar en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
San José, 23 de julio del
2015.—Junta Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez,
Presidente.—(IN2015047917).
2
v. 2
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 01 de julio,
2015. Señora Vargas Campos Dora María, cédula de identidad N°1-0162-0944. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José N° 145265-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al II trimestre del
2015, por un monto de ¢231.964,15 (doscientos treinta y un mil novecientos
sesenta y cuatro colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al II trimestre del 2015, por
un monto de ¢739.151,45 (setecientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y un
colones con 45/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.
Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—Solicitud
N° 35549.—(IN2015051503). 3 v. 1
Alt.