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PODER LEGISLATIVO

AVISOS

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Comunica que las oficinas administrativas del Departamento de Proveeduría permanecerán cerradas del lunes 17 de agosto al viernes 21 de agosto de 2015, inclusive, por motivo de mejoras en el edificio que alberga dicho Departamento.

Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y público en general a partir del lunes 24 de agosto del 2015.

No obstante los almacenes del Área de Suministros y Bienes Muebles, continuará brindando su servicio en horario normal.

San José, 12 de agosto del 2015.—Departamento de Proveeduría.—MBA Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. N° 25002.—Solicitud N° 38147.—(IN2015051673).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 39077-MP-RREE-SP-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA; RELACIONES

EXTERIORES Y CULTO; SEGURIDAD PÚBLICA,

Y HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 27, 28 inciso 2b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227; “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978; artículos 1º, 4º, 7º, 99, 102, 104, 123 y 125 de la Ley Nº 8204 y sus reformas, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” del 26 de diciembre del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 102 de la Ley Nº 8204 y sus reformas, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” del 26 de diciembre del 2001; establece que todo los entes, los órganos o las personas que revistan especial importancia para el cumplimiento de los propósitos del Instituto Costarricense sobre Drogas, estarán obligados a colaborar en la forma en que este lo determine, de acuerdo con los medios técnicos, humanos y materiales disponibles.

II.—Que el artículo 104 de la Ley antes indicada, dispone que el Instituto Costarricense sobre Drogas asesorará a las instituciones relacionadas con la materia que regula esta Ley Nº 8204 y brindará la colaboración técnica que estas requieran para ejercer sus competencias constitucionales.

III.—Que el Grupo de Acción Financiero Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI) es un organismo intergubernamental formado por 26 países cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el proceso de ocultamiento ilegal de productos de naturaleza criminal, para evitar que afecten a las actividades económicas lícitas. Las Recomendaciones del GAFI constituyen estándares internacionales sobre la lucha contra la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

IV.—Que las Recomendaciones 1 y 2 del GAFI, establecen la necesidad de que los países identifiquen y evalúen los riesgos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo que los afectan o puedan afectar y de esta forma se construyan las políticas correspondientes a escala nacional considerando tales riesgos, permitiendo habilitar los mecanismos que permitan la cooperación y coordinación entre las distintas autoridades competentes para combatir la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.

V.—Que a la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas, le corresponde ejercer la coordinación interinstitucional de las acciones para evaluar los riesgos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y además, ejerce la Coordinación Nacional ante el Grupo de Acción Financiero de Latinoamérica, GAFILAT, como organismo regional del GAFI.

VI.—Que el Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas, emitió el acuerdo número cero setenta y ocho-cero cuatro-dos mil trece, tomado en la sesión ordinaria número cuatro, celebrada el día veintiocho de junio del dos mil doce, el cual se encuentra firme y dispone conformar una comisión a efecto de desarrollar una valoración de riesgo antilavado de dinero y contra el financiamiento al terrorismo nacional, la cual estará conformada por: la Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores, Superintendencia de Pensiones, Superintendencia General de Seguros, Servicio Nacional de Aduanas, Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios y Legitimación de Capitales, Fiscalía Adjunta de Delincuencia Organizada, Fiscalía de Narcotráfico, Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense Sobre Drogas, Unidad de Asesoría Legal del Instituto Costarricense Sobre Drogas, Asociación Bancaria Costarricense y Cámara de Bancos e Instituciones Financieras. Dicha comisión tuvo como resultado el documento denominado “Evaluación Nacional de Riesgos LA/FT”, que constituyó el antecedente para la formulación del Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo.

VII.—Que es necesario orientar, coordinar y guiar las acciones y esfuerzos de los distintos órganos y entes públicos que conforman la Administración Central y Descentralizada, involucradas en la materia para lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines públicos, aprovechando eficientemente los recursos y bienes de cada uno, armonizando los esfuerzos y encaminando la acción a dichas metas, garantizando así la unidad e integridad del Estado. Por tanto,

Decretan:

“PLAN DE ACCIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL

DE LUCHA CONTRA LA LEGITIMACIÓN DE

CAPITALES Y EL FINANCIAMIENTO AL

TERRORISMO”

Artículo 1º—Los órganos y entes públicos que conforman la Administración Central y Descentralizada, en virtud del principio de coordinación institucional y en atención al artículo 102 de la Ley Nº 8204, deberán coordinar con el Instituto Costarricense sobre Drogas la implementación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo y su Plan de Acción.

Artículo 2º—Los órganos y entes públicos que conforman la Administración Central y Descentralizada, involucrados en la Estrategia Nacional de Lucha plasmada en el presente Decreto, en virtud del principio de coordinación institucional y en atención al artículo 102 de la Ley Nº 8204, incluirán en sus respectivos Planes Operativos Institucionales o distintos instrumentos de planificación, los programas, los proyectos y demás acciones en los cuales participan.

Artículo 3º—Créase la Comisión Técnica Interinstitucional contra la Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, cuyo objeto será coadyuvar en la coordinación y planificación de las acciones realizadas por las entidades públicas, que conforman la Administración Central y Descentralizada, y las entidades privadas dirigidas a prevenir y combatir los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Asimismo, le corresponderá a la Comisión el seguimiento de la implementación, cumplimiento y actualización de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y su Plan de Acción.

Artículo 4º—La Comisión Técnica, está conformada por un miembro o un representante de las siguientes instituciones u órganos:

a.     Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas o su delegación en la Dirección General del mismo Instituto.

b.     Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas.

c.     Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

d.     Banco Central de Costa Rica.

e.     Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

f.     Ministerio de Seguridad Pública.

g.     Ministerio de Hacienda.

Los integrantes de la Comisión serán funcionarios públicos quienes no percibirán emolumento alguno ni por la conformación, ni por su desempeño en dicha Comisión o en los subgrupos de trabajo.

La Comisión tendrá la facultad de conformar los sub-grupos de trabajo necesarios para tratar temas específicos según su área de especialidad; asimismo, podrá convocar a sus reuniones a miembros de los demás Supremos Poderes del Estado cuando ello sea considerado oportuno o conveniente a efectos de coordinar su trabajo y funciones relacionadas con la materia propia de esta comisión.

Artículo 5º—La Comisión nombrará una Secretaría Técnica, que tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a.     Levantar las actas de las sesiones de la Comisión.

b.     Comunicar a los enlaces institucionales designados y jerarcas, las resoluciones de la Comisión y los resultados de las mesas de trabajo.

c.     Las demás que le asigne la Comisión y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 6º—Se insta a los colegios profesionales y organizaciones sin fines de lucro establecidas jurídicamente, y al sector comercial y empresarial, para que participen activamente en la ejecución de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo y su Plan de Acción; de conformidad con el artículo 102 de la Ley Nº 8204 y sus reformas.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de junio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro Salas; el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Manuel A. González Sanz; el Ministro de Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega, y el Ministro de Hacienda, Helio Fallas Venegas.—1 vez.—O. C. Nº 09.—Solicitud Nº 2132.—(D39077 - IN2015047896).

N° 39087-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2., acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 262, 263, 293 y 295 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; y 5 inciso e) de la Ley Nº 8538 del 3 de noviembre del 2006 “Ley de Aprobación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes”.

Considerando:

I.—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y ambientales.

II.— Que el incremento de la contaminación, principalmente en el Gran Área Metropolitana y zonas adyacentes, requiere de una acción urgente que logre su adecuación dentro de niveles máximos tolerables a fin de evitar perjuicios a la salud de la población y al ambiente.

III.—Que para lograr un grado elevado de protección a la salud de las personas y el ambiente debe exigirse a las personas físicas y jurídicas el establecimiento y mantenimiento de condiciones operativas y de requisitos técnicos, así como valores límites de emisión para las instalaciones de hornos crematorios para cadáveres y restos humanos.

IV.—Que el potencial de contaminación atmosférica que pueden generar las emisiones producidas por los hornos crematorios justifica la adopción de medidas de vigilancia y control más estrictas sobre la calidad del aire y niveles de emisión de sustancias contaminantes.

V.—Que la prevención y disminución del problema, requiere de un enfoque técnico-legal, que defina los correspondientes niveles de emisión mediante el establecimiento de límites máximos de emisión de contaminantes en las fuentes emisoras. Por tanto,

Decretan

Reglamento para la Operación de Hornos Crematorios

Artículo 1°—El presente reglamento será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional para la operación de hornos crematorios y el control de las emisiones atmosféricas que producen.

Artículo 2°—Los hornos crematorios podrán ser utilizados para reducir a cenizas cadáveres, restos orgánicos procedentes de hospitales, de salas de necropsias y laboratorios de anatomía patológica, restos que hayan sido exhumados en cementerios y restos de animales.

Artículo 3°—Para los efectos del presente Reglamento entiéndase por:

Clausura: Cierre con formal colocación de sellos que la autoridad competente haga de un establecimiento.

Código CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme, versión vigente en el país.

Cremación: Es la reducción de un cadáver, de restos humanos o animales a cenizas por medio del calor.

Crematorio: Establecimiento autorizado por el Ministerio de Salud, destinado para la cremación de cadáveres, restos humanos o animales.

Emisiones: Son las descargas al aire de contaminantes provenientes de la cremación de cadáveres, restos humanos o animales.

Ente generador: persona física o jurídica, pública o privada, responsable de la emisión de contaminantes atmosféricos por hornos crematorios.

Equivalente toxicológico TEQ: Es el factor de riesgo asociado al rango de toxicidad de cada uno de los congéneres de dioxinas y furanos.

Horno Crematorio: Equipo mecánico que por medio del calor reduce un cadáver, restos humanos o animales a cenizas en un tiempo determinado y bajo condiciones controladas.

Permiso: Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) extendido por el Ministerio de Salud.

TPN: Temperatura y presión normales. Temperatura 0º C y presión 101,3 kPa.

Urnas para cenizas: Recipiente en el cual son depositados la totalidad de los residuos procedentes de la cremación de un cadáver, restos humanos o animales.

Artículo 4°—La cremación de cadáveres y restos humanos sólo podrá llevarse a cabo en aquellas funerarias, hospitales o cementerios cuyo Permiso Sanitario de Funcionamiento incluya la actividad de cremación, según lo determina el Decreto Ejecutivo Nº 34728-S, “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud”, del 28 de mayo del 2008, y sus reformas.

Artículo 5°—Todo cadáver humano que no haya sido inhumado previamente y que se vaya a cremar, debe ser sometido a autopsia.

Artículo 6°— En caso de muerte violenta o sospechosa de criminalidad, la cremación no podrá efectuarse sin la correspondiente autopsia médico-legal. Debe, asimismo practicarse la autopsia médico-legal, en todos aquellos otros casos en que dicha práctica resulte obligatoria de acuerdo con las normas internacionales y que se aplican en la Morgue Judicial del país. En caso de muerte natural, con atención médica por un periodo mayor de veinticuatro horas, la autopsia debe ser efectuada por un médico especialista en anatomía patológica, debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en morgue debidamente autorizada por el Ministerio de Salud.

Artículo 7°—Podrá efectuarse la cremación de cadáveres humanos exhumados en cualquier fecha después del fallecimiento. Si no han transcurrido cinco años desde el día de la defunción, deberá obtenerse la autorización escrita de la Autoridad Judicial competente, previo a la aprobación de la Dirección de Área Rectora de Salud correspondiente.

El transporte de los restos exhumados deberá efectuarse en bolsa plástica de material resistente debidamente sellada y contenida a su vez, en caja de madera.

Artículo 8°—La cremación de restos humanos exhumados después de transcurridos cinco años o más desde el día de la defunción, podrá efectuarse sin necesidad de autorización de la Autoridad Judicial, pero es necesario en todo caso la autorización de la Dirección de Área Rectora de Salud, correspondiente al sitio de la exhumación.

Artículo 9°—Salvo lo establecido en el artículo 7º y el artículo 8º del presente reglamento, no será necesaria la autorización del Ministerio de Salud para la cremación de cadáveres o restos humanos.

Artículo 10.—Las urnas o recipientes depositarios de las cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos, podrán ser de metal preferiblemente inoxidable y herméticamente sellados, o bien de madera debidamente cerradas. Para el traslado de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos fuera del territorio nacional, únicamente se autorizará la urna o recipiente de metal con las mismas especificaciones.

Artículo 11.—Las cenizas producto de la cremación deben ser conservadas en cementerios, iglesias, capillas o recintos particulares.

Artículo 12.—La administración del cremador autorizado llevará un registro actualizado de cremaciones en el cual se consignarán, en orden cronológico, los datos siguientes:

a)  Nombre y apellidos del fallecido.

b)  Nombre de los padres.

c)  Nombre del cónyuge.

d)  Lugar y fecha de nacimiento.

e)  Número de cédula de identidad, pasaporte, cédula de residencia u otro documento oficial que lo identifique.

f)  Edad, género, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad y dirección exacta al momento de fallecer.

g)  Lugar claramente especificado en el que se vayan a depositar sus cenizas.

h)  Fecha de defunción.

i)   Fecha de cremación.

j)   Certificado médico de declaratoria de defunción.

k)  Permiso de la autoridad judicial (cuando aplique).

Dicho registro deberá estar a disposición de los funcionarios de la Autoridad de Salud cuando así lo soliciten, ya que la Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud no mantendrá un registro general de cremaciones.

Artículo 13.—Todo horno crematorio que al efecto se instale deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

Descripción

Límite

Temperatura

Mayor de 850 ºC.

Tiempo de residencia de los gases de combustión por encima de los 850 ºC

Mayor o igual a 2 segundos.

Materiales no permitidos

Metales y plásticos que contengan cloro libre o en la molécula.

Cámaras

Dos (2), una primaria de ignición y otra de post-combustión.

 

 

Todo horno crematorio deberá ser hermético y poder reducir a cenizas el cadáver o los restos en un período no mayor de cuatro horas.

Artículo 14.—Todo horno crematorio deberá contar con un equipo para el control de sus emisiones atmosféricas, equipo de medición continuo de la concentración de monóxido de carbono (CO) y cumplir con los siguientes límites máximos de emisión:

 

Contaminantes y sustancias

Límite superior permisible

Partículas totales en suspensión (PST)

40 mg/Nm³

Compuestos gaseosos de cloro inorgánico, expresado como ácido clorhídrico (HCl)

60 mg/Nm³

Monóxido de Carbono (CO)

15 mg/Nm³

Óxidos de Azufre, expresados como dióxido de azufre (SO2)

200 mg/Nm³

Dioxinas y Furanos

< 0,1 ng TEQ/Nm³

Hidrocarburos totales HCT expresados como metano (CH4)

20 mg/Nm³

 

 

Artículo 15.—Todo horno crematorio deberá confeccionar reportes operacionales conforme a lo establecido en la “Guía para la Confección del Reporte Operacional para Emisiones Provenientes de Hornos Crematorios” (Anexo I), utilizando el “Formulario Reporte Operacional para Emisiones provenientes de Hornos Crematorios” (Anexo II), que se anexan al presente decreto y forman parte integral del mismo.

Los reportes operacionales deberán presentarse anualmente, durante la última semana del mes de noviembre de cada año, ante la Dirección de Área Rectora de Salud del sitio donde se ubique la instalación.

Artículo 16.—Los reportes operacionales deberán contener la siguiente información y ajustarse a lo establecido en los Anexos I y II del presente reglamento:

Datos Generales.

Datos técnicos de cada horno crematorio (incluyendo Nº de Fábrica o Serie del recipiente según fabricante).

Resultados de los análisis físico-químicos de laboratorio incluyendo la medición isocinética del flujo de gases.

Resultados analíticos de azufre (% en masa/masa) en el combustible.

Registro de fallas en el equipo.

Evaluación del estado actual del sistema y equipos de control de emisiones.

Plan de Acciones Correctivas.

Métodos de análisis y métodos de muestreo para cada parámetro analizado por el laboratorio.

Nombre y firma del responsable técnico y del propietario o representante legal.

El análisis del laboratorio no deberá tener más de tres (3) meses de haber sido realizado y deberá adjuntarse al Reporte Operacional.

En caso de incumplimiento con los límites de emisión deberán adjuntar al Reporte un Plan de Acciones Correctivas y presentar un segundo reporte en un plazo no mayor a veintidós días hábiles contados a partir de la presentación del Reporte Operacional ante el Ministerio de Salud. En caso de incumplimiento con la presentación del Plan, con la presentación del segundo Reporte o con la implementación del Plan de Acciones Correctivas, el Ministerio procederá a suspender el Permiso Sanitario de Funcionamiento.

En este caso el análisis del laboratorio no deberá tener más de un mes calendario de haber sido realizado y deberá adjuntarse al Reporte Operacional.

Artículo 17°— Los reportes de laboratorio de análisis de emisiones atmosféricas correspondientes a hornos crematorios deben incluir la siguiente información:

Nombre del Laboratorio, incluyendo el número de permiso sanitario de funcionamiento (período en que rige).

Nombre del ente generador.

Actividad del ente generador.

Localización del horno crematorio (provincia, cantón, distrito).

Número de fábrica o serie cuando corresponde del horno crematorio.

Número de Informe.

Fecha del Informe.

Fecha de Muestreo.

Nombre del responsable de la toma de las muestreas (debe ser un funcionario del laboratorio).

Tipo de Muestreo.

Horario de Muestreo (hora de inicio y de finalización).

Lugar del muestreo.

Flujos volumétricos medidos isocinéticamente.

Incertidumbre para cada parámetro analizado y medido.

Nombre, firma y sello del responsable de la elaboración del análisis fisicoquímico.

El número del método y el nombre de cada análisis que se reporta.

Refrendo del Colegio de Químicos.

Anexo al Reporte Operacional deberá incluirse el original del Reporte de los resultados de los análisis físico-químicos del laboratorio.

Artículo 18.—En caso de ser necesario, cuando se sobrepasen los límites de emisión, o como resultado de la evaluación del sistema, el Responsable Técnico del Reporte Operacional deberá incluir las recomendaciones pertinentes a nivel de acciones correctivas, adjuntando un Cronograma de Actividades. El Ministerio de Salud mediante acto administrativo establecerá los plazos aprobados para el Cronograma de Actividades y el respectivo apercibimiento en caso de incumplimiento con la ejecución del Cronograma de Actividades, el cual será de acatamiento obligatorio por parte del ente generador y la autoridad sanitaria dará seguimiento al cumplimiento del cronograma aprobado. Para el cumplimiento de este cronograma el ente generador deberá presentar informes de avance cuya periodicidad será definida en cada caso por el Ministerio, pudiendo el ente generador adjuntar reportes de análisis de las emisiones que demuestren el grado de cumplimiento con los valores máximos permitidos. Si los valores de emisión se encuentran dentro de los valores máximos permitidos no será obligatoria la ejecución completa del Cronograma de Actividades ni los informes de avance subsiguientes.

Este Plan debe incluir la siguiente información:

Actividades a realizar.

Fecha de inicio y fecha de finalización de cada actividad.

Nombre del responsable de la actividad por parte del ente generador, y

Observaciones.

El Ministerio de Salud no otorgará la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) a aquellos entes generadores que no hayan presentado los reportes operacionales conforme a las disposiciones establecidas en este reglamento.

Artículo 19.—La cremación de un cadáver humano deberá efectuarse entre las veinticuatro y las treinta y seis horas, después del deceso de la persona, salvo cuando por orden de la Autoridad de Salud o Judicial deba efectuarse antes o después de dicho tiempo.

Artículo 20.—Para la cremación de un cadáver humano es necesaria la autorización o voluntad escrita de la persona en vida o de sus familiares.

Artículo 21.—Cuando el fallecimiento fuere causado por enfermedad infecto-contagiosa de grave peligro para la salud pública, comprobado por autopsia o por laboratorio autorizado por el Ministerio, éste podrá ordenar la cremación del cadáver de inmediato.

Si los familiares o allegados optaren por cremar el cuerpo en un ataúd o caja, este podrá ser de madera, o en su defecto de cartón, siempre que las características del horno crematorio así lo permitan y se cumplan obligatoriamente con los siguientes requisitos:

a)  Que la utilización del material del féretro no sea plástico o de fibra de vidrio.

b)  Que el cremador no provoque durante su combustión malos olores.

c)  Que el cremador no deje residuos no consumidos aglutinados.

d)  Los féretros deberán contener únicamente el cadáver para el cual se ha autorizado la cremación.

Artículo 22.—No podrán cremarse dos o más cadáveres humanos en un mismo féretro, salvo en los siguientes casos:

a)  Madre e hijos fallecidos en el momento del parto.

b)  Madre fallecida como consecuencia de aborto y su producto.

c)  Cadáveres de personas fallecidas como consecuencia de catástrofes o desastres naturales.

Artículo 23.—En caso de emergencia nacional, así declarada, por muertes masivas debidas a desastres tecnológicos, enfermedades infectocontagiosas o desastres naturales, los cremadores autorizados deberán prestar sus servicios a las Autoridades de Salud.

Artículo 24.—Si la persona física o jurídica autorizada para realizar el proceso de cremación, incumpliere con lo señalado en el presente reglamento el Ministerio de Salud revocará el Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado para la actividad de cremación de cadáveres y restos humanos.

Artículo 25.—Queda terminantemente prohibida la comercialización de cenizas producto de la cremación de cadáveres o restos humanos.

Artículo 26.—La autorización de cremación de un cadáver humano será otorgada por un médico especializado en anatomía patológica o médico especialista en Medicina Legal, debidamente incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)  Solicitud escrita del pariente directo, o de la representación diplomática respectiva, en la que se contemple las calidades del solicitante y de la persona fallecida, así como la fecha del deceso y la causa de muerte. La administración o el médico autorizante puede tener como aceptado cualquier manifestación expresa consignada en vida para ser cremado con posterioridad a su muerte, debidamente notariada.

b)  Certificado médico de declaratoria de defunción.

c)  Certificado de autopsia (original y una fotocopia).

d)  Fotocopia del documento de identidad del fallecido y del solicitante.

e)  Un timbre del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y un timbre de Cruz Roja.

Artículo 27.—Deróguese los artículos 65, 66, y 68 del Decreto Ejecutivo Nº 32833-S “Reglamento General de Cementerios” de fecha 3 de agosto del 2005, publicado en La Gaceta Nº 24 del 19 de diciembre del 2005 y el Decreto Ejecutivo N° 17286-S “Reglamento de Cremación de Cadáveres y Restos Humanos”, de fecha 12 de noviembre de 1986, publicado en La Gaceta Nº 224 del 25 de noviembre de 1986.

Artículo 28.—Rige a partir de tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de junio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.— El Ministro de Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—O. C. Nº 24154.—Solicitud Nº 7779.—(D39087-IN2015048436).

ANEXO I

GUÍA PARA LA CONFECCIÓN DEL REPORTE

OPERACIONAL PARA EMISIONES PROVENIENTES

DE HORNOS CREMATORIOS

Esta Guía se elabora con el fin de dar cumplimiento a lo que establece la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 en sus artículos 262, 263, 293, 295 siguientes y concordantes y lo que establece el presente reglamento.

En el artículo 16 del Reglamento se enlistan los aspectos mínimos que debe contemplar un Reporte Operacional para emisiones provenientes de Hornos crematorios con base en los cuales se ha confeccionado el formulario “Reporte Operacional para emisiones provenientes de Hornos crematorios”. A continuación se explica cada uno de los puntos incluidos en ese documento con el objetivo de facilitar su llenado. Se recomienda consultar el texto completo del Reglamento con el fin de conocer el contexto de aplicación de dichos Reportes.

Las dudas adicionales que pudieran surgir al confeccionar el Reporte Operacional pueden ser aclaradas en la Unidad de Normalización de los Servicios de Salud al Ambiente Humano de la Dirección de Protección al Ambiente Humano o en las Áreas Rectoras de Salud o Sedes Regionales del Ministerio.

La información que los entes generadores consignen en los reportes, así como los registros que la sustenten, podrá ser verificada en cualquier momento por los funcionarios del Ministerio de Salud.

1. DATOS GENERALES:

Ente generador: persona física o jurídica, pública o privada, responsable de la emisión de contaminantes atmosféricos por hornos crematorios.

Código CIIU: anotar el número del Código Internacional Industrial Unificado vigente en el país de la actividad a la cual da servicio el horno crematorio.

Número de Permiso Sanitario de Funcionamiento y fecha de vigencia: anotar el número de certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento del establecimiento al que brinda servicios el horno crematorio y la fecha en la cual vence el Permiso.

Dirección exacta: anotar la dirección exacta (provincia, cantón, distrito, y dirección por señas) del ente generador.

Fax: Indicar el número del fax al cual debe notificarse al ente generador el resultado de la evaluación del Reporte Operacional presentado.

Nombre y firma del Responsable Técnico del reporte: Indicar el nombre completo y firma del profesional al que el ente generador ha delegado la obligación de elaborar el reporte operacional.

Fecha del Muestreo: anotar la fecha en que el laboratorio efectuó el muestreo.

Fecha del Reporte Operacional: anotar la fecha de presentación ante el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud.

Fecha y Número del Reporte de Laboratorio: anotar la fecha en que el Laboratorio contratado por la industria o empresa elaboró el Reporte de Laboratorio el cual no deberá tener más de tres (3) meses de haber sido emitido (artículo 16 del Reglamento). Anotar también el número que el laboratorio asignó al reporte.

Periodo reportado: periodo que comprende el reporte operacional presentado.

2.  DATOS TÉCNICOS DE CADA HORNO CREMATORIO:

    Tipo de combustible: especificar si se trata de búnker, diesel, carbón mineral, gas LPG u otros.

    Consumo de combustible: anotar el consumo diario en metros cúbicos de cada horno crematorio. Para combustibles sólidos anotar el valor en kilogramos.

    Horario de operación: anotar las horas de cada arranque y paro diarias por horno crematorio.

    Diámetro de chimenea: anotar el diámetro en metros en el punto de muestreo de los gases a la atmósfera si es circular. En caso de ductos cuadrados o rectangulares anotar el ancho y el largo en metros.

    Altura total de chimenea: anotar la altura en metros desde el nivel del suelo hasta el punto de descarga de los gases a la atmósfera.

3.  RESULTADOS DE ANÁLISIS DE LABORATORIO:

    Observación: los resultados de las emisiones muestreadas y analizadas deberán reportarse en base seca y estar referidos a un 7% utilizando las siguientes fórmulas:

Fórmula para transformar las emisiones de base húmeda a base seca.

      100 EBH

EBS = ------------------

     100 - % H2O

Donde:

EBS = Emisión en base seca.

EBH = Emisión en base húmeda.

% H2O = Contenido de humedad de los gases.

Fórmula para corregir las emisiones de los gases en base seca al porcentaje de oxígeno de referencia.

      20.9% - Or

Er = ------------------- x Em

     20.9% - Om

Donde:

Er = Emisión calculada al valor de referencia.

Em = Emisión medida en base seca.

Or = Nivel de referencia para el O2,

Om = Valor medido para el O2.

• Nm³ (TPN) (condiciones normales de presión y temperatura): se refiere a que los cálculos de volumen deben corregirse a condiciones normales, es decir 101,3 kPa (760 mm de Hg o una atmósfera) y 273,15 K (0°C).

Periodo de medición: anotar la duración total en horas del muestreo de los parámetros físicos y químicos indicando la hora inicial y la hora final.

Distancia:  A= anotar la longitud en metros al punto de muestreo desde la descarga de la chimenea.

B = anotar la longitud en metros al punto de muestreo desde la última restricción (codos, válvulas, bombas, equipos de control de emisiones, etc) del flujo.

4. RESULTADOS ANALÍTICOS DE AZUFRE:

Anotar las concentraciones de azufre (porcentaje en masa) de muestras del combustible utilizado durante el muestreo que efectúe el laboratorio contratado.

5. REGISTRO DE ACCIDENTES Y SITUACIONES ANÓMALAS.

Se explicará en este apartado todas las situaciones anómalas de importancia que hayan afectado el funcionamiento de los hornos crematorios o los sistemas de control mencionados en el Reglamento p.ej. equipos de precalentamiento de los combustibles fósiles líquidos, aparatos para análisis de los gases que resultan del proceso de combustión, equipos de control de emisiones, etc.

6.  EVALUACIÓN DEL ESTADO ACTUAL DEL SISTEMA Y EQUIPO (S) DE CONTROL DE EMISIONES.

Se escribirá en este apartado un comentario acerca del estado del (los) horno(s) crematorio(s) y el (los) sistema(s) de control mencionados en el punto 5 anterior al final del periodo reportado, con base en la información del punto 3 de esta Guía: Resultados de análisis de laboratorio y en las inspecciones que haya(n) realizado el (los) profesional(es) responsable(s) de su operación y mantenimiento.

7. PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS.

En caso de resultar necesario, se propondrá en este apartado el Plan de Acciones Correctivas con la finalidad de que las emisiones provenientes del (los) horno(s) crematorio(s) cumplan con los valores de emisión establecidos en el Reglamento.

Este Plan debe incluir como mínimo la siguiente información:

    Actividades a realizar

    Fecha de inicio y fecha de finalización de cada actividad.

    Nombre del responsable de la actividad por parte del ente generador.

    Observaciones.

8.  MÉTODOS DE ANÁLISIS, MÉTODOS DE MUESTREO Y NORMAS DE REFERENCIA PARA CADA PARÁMETRO ANALIZADO POR EL LABORATORIO.

Se anotará en este apartado cuáles fueron los métodos de análisis y de muestreo así como las normas de referencia utilizados por el Laboratorio que contrató el ente generador para cada parámetro analizado.

ANEXO II

FORMULARIO

REPORTE OPERACIONAL PARA EMISIONES PROVENIENTES DE HORNOS CREMATORIOS

(En caso de ser necesario, utilizar hojas adicionales)

1. DATOS GENERALES:

Ente Generador:

Código CIIU:

Nombre y Firma del Representante Legal o Propietario:

Personería Jurídica:

Numero de Permiso de Funcionamiento y Fecha de Vigencia:

Dirección Exacta:

Dirección Postal:

Fax:

Correo Electrónico:

Nombre y firma del Responsable Técnico del Reporte:

Fecha del muestreo:

Fecha del Reporte Operacional:

Fecha y Número del Reporte de Laboratorio:

Periodo Reportado: Del __________ al __________

2. DATOS TÉCNICOS DE CADA HORNO CREMATORIO:

Identificación. de equipo

Tipo de combustible

Consumo Diario de combustible

(m³) (1)

Horario de operación

 

Diámetro de chimenea o diámetro equivalente

(m)

Altura total de chimenea (m)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(1) Para combustibles sólidos se usará kg.

3   RESULTADOS DE ANÁLISIS DE LABORATORIO POR HORNO CREMATORIO:

Parámetro

PTS

(mg/Nm3)

SO2

(mg/nm3)

Flujo (m3/min)

Temperatura de gases de chimenea (°c)

Periodo de medición

(h)

Distancias

(m)

A

B

valor

 

 

 

 

 

 

 

 

4.  RESULTADOS ANALÍTICOS DE AZUFRE POR PARTE DEL LABORATORIO EXTERNO EN LA MUESTRA DE COMBUSTIBLE OBTENIDA DURANTE EL MONITOREO DE GASES:

Equipo

Tipo de combustible

Concentración de Azufre

 

 

 

 

 

 

 

 

5 REGISTRO DE ACCIDENTES Y SITUACIONES ANÓMALAS:

 

Fecha

Descripción

Acción contingente

 

 

 

 

 

 

 

 

6      EVALUACIÓN DEL ESTADO ACTUAL DEL HORNO CREMATORIO Y EQUIPO(S) DE CONTROL DE EMISIONES):

 

 

 

 

 

7      PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS:

 

 

 

 

 

 

 

8.       MÉTODOS DE MUESTREO Y MÉTODOS DE ANÁLISIS PARA CADA PARÁMETRO ANALIZADO POR EL LABORATORIO.

 

Parámetro analizado

Método de muestreo

Métodos de análisis

Normas

de

referencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota 1: Los métodos de muestreo y análisis anotados en esta tabla deberán ser realizados por un laboratorio que cuente con Permiso Sanitario de Funcionamiento y deben cumplir con lo establecido en el Titulo II Normativa del Colegio de Químicos de Costa Rica, Ley Nº 8412 Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica, del 22 de abril del 2004, publicada en La Gaceta Nº 109 del 4 de junio del 2004 y sus respectivos reglamentos; y lo establecido en la Ley Nº 8279 Sistema Nacional para la Calidad, del 2 de mayo del 2002, publicada en La Gaceta Nº 96 de 21 de mayo de 2002.

N° 39092-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 y 191 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002 ordena que, para que pueda exigirse al administrado el cumplimiento de todo trámite o requisito que se realice o se requiera dentro de una organización, debe constar en una ley, un decreto ejecutivo o un reglamento, cuerpo normativo que deberá ser publicado en el diario oficial La Gaceta junto con el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes.

II.—Que la Dirección General de Servicio Civil actualmente no dispone de un cuerpo normativo dentro del cual se contemplen los requisitos y trámites que se realizan en lo que respecta a las atribuciones que la ley le otorga, por medio del Estatuto de Servicio Civil, sus Reglamentos y normativa complementaria.

Decretan:

Reglamento General de Trámites de la

Dirección General de Servicio Civil

CAPÍTULO I

Artículo 1°—Se promulga este cuerpo jurídico, en consideración a que con este decreto ejecutivo se vendrán a regular los trámites que se realizan en la Dirección General de Servicio Civil para la prestación de los servicios a los ciudadanos, así mismo los requisitos y plazos de resolución, permitiendo con ello la aplicación de los principios de legalidad, de reglas claras y objetivas, transparencia, economía procesal, y de eficiencia y de eficacia de la actividad administrativa.

Artículo 2°—Definiciones: Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento, se debe entender por:

1)  Clase de Puesto: Título respectivo con que se designará cada grupo de puestos similares

2)  Dirección General de Servicio Civil: La Dirección General de Servicio Civil es el órgano rector competente para regir los procesos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos en el Régimen de Servicio Civil, de conformidad con lo establece el artículo 122 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

3)  Director General: Máximo jerarca de la Dirección General de Servicio Civil, que depende directamente del Presidente de la República, cuyas atribuciones y funciones le son conferidas por el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil.

4)  Especialidad: Ámbito propio de una actividad que identifica a un puesto o grupo de puestos, para cuyo desempeño se requiere poseer conocimientos y habilidades teóricos o prácticos sobre dicho campo de trabajo, disciplina científica o artística.

5)  Instructivo Digital: Es el documento mediante el cual los oferentes se guían para llenar la oferta de servicios al momento de participar en los concursos para puestos docentes. El mismo contiene la información e instrucciones de los documentos que se deben aportar en el periodo de reclutamiento y se publica en el sitio web de la Dirección General de Servicio Civil: www.dgsc.go.cr. accesible digitalmente en el momento que cada oferente inicia su participación en el concurso de que se trate.

6)  Oficinas de Servicio Civil: Oficinas de la Dirección General de Servicio Civil ubicadas en diferentes dependencias, con el fin de prestar los servicios de modo directo, oportuno y eficiente a los usuarios del Sistema de Méritos del Régimen de Servicio Civil, y que dependen jerárquicamente del Área de Gestión de Recursos Humanos. Con este mismo nombre se conocerán las demás oficinas o instancias regionales que se instalen bajo la filosofía de desconcentración, descentralización y desregulación de funciones que impulsa la Dirección General a nivel de sus actividades sustanciales.

7)  Oferta de Servicios: Fórmula de oferta de servicios autorizada por el Departamento de Selección de Personal de la Dirección General, o el Área de Carrera Docente según corresponda. Se constituye en una Declaración Jurada por parte del Oferente.

8)  Oferente: Persona que presenta oferta de servicios ante la Dirección General de Servicio Civil.

9)  Registro de elegibles: Registro de candidatos que han sido seleccionados mediante la aplicación de predictores, para puestos de una clase determinada y que la Dirección General de Servicio Civil ha inscrito según el orden de las calificaciones obtenidas.

CAPÍTULO II

Del Registro de Elegibles

Artículo 3°—De los concursos. El Concurso consta de diversas etapas, los plazos de cada una de ellas estarán definidos en la primera etapa de los respectivos concursos.

a)  Concurso de la Carrea Administrativa (clases de puestos comprendidas en el Título I del Estatuto del Servicio Civil).

Etapa I: Publicidad: Se divulgará el concurso mediante un afiche, dicho documento se publica tanto en un periódico de circulación nacional como en el sitio web de la Dirección General de Servicio Civil, en el mismo se informa de todas las disposiciones e instrucciones del concurso.

Etapa II: La inscripción: En el plazo establecido en la publicación, el oferente completa la oferta de servicios electrónica dispuesta en el sitio web de la Dirección General de Servicio Civil, en ese mismo proceso se les asigna la fecha, lugar y hora de entrega de la documentación que se establezca en la publicación.

Etapa III: Verificación de información: En el Área de Reclutamiento y Selección de la Dirección General de Servicio Civil se realiza la verificación de la información completada en la oferta de servicios con la documentación entregada por el oferente, en caso de que proceda, se le asigna fecha, hora y lugar para la realización de las pruebas.

Etapa IV: Pruebas: La persona interesada realiza las pruebas en la fecha programada por la Dirección General de Servicio Civil.

Etapa V: Calificación: En esta etapa se califican las pruebas.

Etapa VI: Declaratoria de concurso: Se conforma el Registro de Elegibles para cada clase y especialidad con aquellos oferentes que hayan alcanzado una calificación igual o superior a 70.

Etapa VII: Difusión: El oferente puede conocer sus resultados ingresando al sitio web de la Dirección General de Servicio Civil mediante su usuario y clave.

b)  Concurso de la Carrera Docente (clases de puestos comprendidas en el Título II del Estatuto de Servicio Civil)

Cada concurso contará con un Instructivo Digital y sus Anexos, en aplicación de lo que establecen los artículos 84 del Estatuto de Servicio Civil, 5 del Reglamento de la Carrera Docente, 367 de la Ley General de la Administración Pública.

El Concurso consta de las siguientes etapas:

Etapa I: Publicidad: Se divulgará el concurso mediante un afiche, en el mismo se informa de todas las disposiciones e instrucciones del concurso, dicho documento se publica tanto en un periódico de circulación nacional como en el sitio web de la Dirección General de Servicio Civil y del Ministerio de Educación Pública.

Etapa II: Reclutamiento digital: En esta etapa el oferente completa su oferta de servicios, única y exclusivamente de manera electrónica, ingresando mediante el sitio web de la Dirección General de Servicio Civil: www.dgsc.go.cr. Al completar su oferta, el usuario selecciona lugar, fecha y hora de la cita para realizar posteriormente la entrega de la documentación.

Etapa III: Recepción de documentos: El oferente debe presentarse a la cita según fecha, hora y lugar indicado, y entregar tanto la oferta de servicios en formato físico, así como los documentos que respalden la información indicada en la oferta de servicios de manera electrónica. Para ello debe cumplir con los requerimientos indicados en el Instructivo Digital.

Etapa IV: Validación y Calificación: En la Dirección General de Servicio Civil, el Área de Carrera Docente revisa y analiza la documentación aportada por el oferente, con lo cual se le asigna una calificación.

Etapa V: Divulgación de resultados: La Dirección General de Servicio Civil, mediante el Área de Carrera Docente, notifica al oferente los resultados obtenidos para cada una de las clases de puestos para las cuales demostró su interés, se realiza a través del sitio web de la Dirección General del Servicio Civil.

Etapa VI: Recepción y atención de reclamos: El oferente puede realizar las impugnaciones que estime necesarias para solicitar la revisión de la calificación obtenida. La Dirección General de Servicio Civil, mediante el Área de Carrera Docente, analiza cada reclamo y notifica mediante correo electrónico al oferente la resolución.

Etapa VII: Conformación del Registro Único de Elegibles: La Dirección General de Servicio Civil, mediante el Área de Carrera Docente, confecciona la lista de oferentes elegibles, la cual se realiza en estricto orden de calificación descendente. Con este producto se realiza la Propuesta de Nombramientos en propiedad y se envía al Ministerio de Educación Pública para que realicen los nombramientos interinos.

Etapa VIII: Elaboración de la propuesta de nombramientos en propiedad o confección de nóminas: La Dirección General de Servicio Civil, mediante el Área de Carrera Docente, remite al Ministerio de Educación Pública una propuesta de nombramientos en propiedad o nóminas (según corresponda), de acuerdo con los Pedimentos de Personal previamente reportados por dicho Ministerio.

Artículo 4°—De la Reprogramación de pruebas en los concursos de Título I. De la Carrera Administrativa.

1)  Descripción del trámite: Permite a una persona que esté citada para realizar pruebas ante el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil, hacer una reprogramación de la misma, en caso que se presente alguno de los siguientes motivos:

    Motivos de Salud: cirugías, parto, enfermedad comprobable, citas médicas especialistas.

    Accidentes

    Motivos de fuerza mayor: fenómenos naturales (deslizamientos, terremotos, inundaciones, tornados), incendios, muerte de familiar, bloqueos públicos.

    Giras de trabajo.

2)  Requisitos:

    Estar inscrito para realizar pruebas para un concurso en la Dirección General de Servicio Civil.

    Presentar solicitud por escrito, con un detalle de la justificación para ausentarse de las pruebas, ante el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil.

En la solicitud se debe indicar:

    Nombre completo.

    Número de cédula.

    Números de teléfono

    Correo electrónico.

    Dirección física

    Motivo o justificación para ausentarse de las pruebas.

    Firma y cédula

    Presentar documentos probatorios (originales y copias) que respalden su solicitud.

3)  Procedimiento:

La persona interesada presenta solicitud escrita ante el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil, y los documentos probatorios de su no asistencia a las pruebas que fue convocado. El funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil, recibe la solicitud. El funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil, se encargará de contactar al interesado por medio de un oficio o correo electrónico para informarle sobre la nueva cita.

4)  Plazo de resolución: 10 días hábiles

5)  Vigencia del trámite: De acuerdo a la fecha de reprogramación.

Artículo 5°—Del Reconocimiento de puntos adicionales por carreras acreditadas por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, Título I. De la Carrera Administrativa.

1) Descripción del trámite: Permite a una persona inscrita en el Registro de Elegibles de la Dirección General de Servicio Civil, recibir un puntaje adicional si su carrera está acreditada por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior.

2) Requisitos: Presentar solicitud por escrito ante el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil. En la solicitud se debe indicar:

    Nombre completo del solicitante.

    Número de cédula.

    Número teléfono/celular.

    Correo electrónico.

    Dirección física

    Firma y cédula

Presentar original y 2 copias del título universitario, así como de certificación en la que conste la acreditación de la carrera avalada por el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior. Las copias deberán indicar la firma, el nombre y número de cédula en el reverso.

3) Procedimiento:

• La persona interesada debe presentar su solicitud de manera escrita ante el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil. Presentar original y copias de los documentos.

• El funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil revisará la documentación presentada, en caso de que la solicitud se presente incompleta, se informará a la persona interesada de tal situación mediante la prevención única y por escrito, indicando cuáles son los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o qué aclaraciones o subsanación de información debe realizar.

• Una vez que sea aceptada la solicitud del trámite, el funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil estudiará el caso y procederá a aplicar la normativa vigente.

• El Profesional responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil informará de manera escrita al interesado, el resultado de su solicitud.

4) Plazo de resolución: 10 días hábiles

5) Vigencia del trámite: Indefinida

Artículo 6°—De la certificación de experiencia mediante declaración jurada, Título I. De la Carrera Administrativa.

1) Descripción del trámite: Permite certificar mediante declaración jurada la experiencia laboral, con el fin de ser avalada por la Dirección General de Servicio Civil para efectos de participación en un concurso.

2) Requisitos:

    Estar participando en un concurso de selección de personal.

    Presentar solicitud por escrito y certificación (es) ante el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil.

·    En la solicitud se debe indicar:

    Nombre completo.

    Número de cédula.

    Números de teléfono

    Correo electrónico.

    Dirección física

    Firma y cédula

En la declaración jurada se debe indicar:

    Nombre completo y número de cédula de identidad del interesado/persona interesada.

Nombre del cargo(s) o puesto(s) desempeñado(s).

    Fecha exacta de ingreso y salida (formato rige y vence) del cargo(s) o puesto(s) desempeñado(s). El formato de la fecha debe ser: dd-mm-aa (día, mes y año).

    Detalle de las funciones desempeñadas, indicando los períodos en que fueron realizadas (fecha de inicio y final).

    Indicar si el interesado ha ejercido supervisión de personal. Si ha supervisado personal tiene que indicar el grado académico de los subalternos y el tiempo en que fue ejercida siguiendo el formato de fechas: dd-mm-aa (día, mes y año).

• Motivo(s) de cese, finalización o salida de las actividades indicadas en la certificación.

3) Procedimiento:

    Presentar solicitud escrita y certificación(es) ante el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil.

    El funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil revisará la documentación presentada, en caso de que la solicitud se presente incompleta, se informará a la persona interesada de tal situación mediante la prevención única y por escrito, indicando cuáles son los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o qué aclaraciones o subsanación de información debe realizar.

    Una vez que sea aceptada la solicitud del trámite, el funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil, luego de gestionar la solicitud presentada, informa al interesado los resultados de su gestión.

4) Plazo de resolución: 2 meses

5) Vigencia del trámite: Indefinida

Artículo 7°— De la devolución de resultados de las pruebas.

1) Descripción del trámite:

Permite a la persona interesada evacuar dudas generales sobre los resultados obtenidos en las pruebas realizadas en un concurso realizado por la Dirección General de Servicio Civil.

2) Requisitos:

• Haber participado en un concurso realizado por el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil.

• Presentar solicitud escrita ante el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil. (Solamente se dará trámite a la solicitud dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de los resultados, que serán publicados en el sitio web de la Dirección General de Servicio Civil: www.dgsc.qo.cr)

En la solicitud se debe indicar:

    Nombre completo del solicitante.

    Número de cédula.

    Número teléfono/celular.

    Correo electrónico.

    Dirección física.

    Fecha y número del concurso en que participó.

    Firma y cédula

3) Procedimiento:

• La persona interesada debe presentar su solicitud de manera escrita ante el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil. Presentar original y una copia para el recibido.

• El funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil, recibe el la solicitud original, firma y sella. Entrega una copia de recibo a la persona solicitante.

• El funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil, en el plazo de 10 días hábiles contactará telefónicamente o por correo electrónico al interesado, para concertar una cita donde se explicará el resultado obtenido.

• La persona solicitante debe presentarse a las instalaciones de la Dirección General de Servicio, en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal para llevar a cabo la cita, donde se explicará sus resultados.

4) Plazo de resolución: 10 días hábiles

5) Vigencia del trámite: Indefinida

Artículo 8°—De la constancia de calificación y posición en el Registro de Elegibles, Título I. De la Carrera Administrativa.

1) Descripción del trámite: Permite a una persona elegible solicitar una constancia de las calificaciones obtenidas en un concurso y de su posición en un Registro de Elegibles determinado.

2) Requisitos:

• Formar parte del Registro de Elegibles de la Dirección General de Servicio Civil.

• Presentar el formulario denominado: “Constancia de calificaciones y posiciones del Registro de Elegibles” (Anexo n°1) debidamente completado ante el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil.

    En el formulario se debe indicar:

    Nombre de la persona interesada.

Cédula de identificación.

Fecha en que presenta la solicitud.

Teléfonos.

Correo electrónico.

Dirección física para recibir notificaciones.

Tipo de constancia que desea: a) constancia de calificaciones, b) posición o posiciones en el Registro de Elegibles, c) otras (se debe especificar).

3) Procedimiento:

• La persona interesada debe presentar ante el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil, el formulario denominado “Constancia de calificaciones y posiciones del Registro de Elegibles” debidamente completado. Presentar original y una copia para el recibido.

• El funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil, recibe el formulario original, firma y sella. Entrega una copia de recibo al solicitante.

• El funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil, realiza la constancia y se comunica telefónicamente o por correo electrónico con la persona solicitante para hacer efectiva su entrega.

• La persona solicitante se debe presentar a las instalaciones de la Dirección General de Servicio Civil, en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal para hacer el retiro de la constancia, o bien, se entregará a una persona autorizada, adjuntando copia de la cédula de identidad del interesado.

4) Plazo de resolución: 10 días hábiles

5) Vigencia del trámite: Indefinida

Artículo 9°—De la modificación de oferta de servicios, Título I. De la Carrera Administrativa.

1) Descripción del trámite: Permite que una persona que esté incluida en el Registro de Elegibles pueda tramitar alguna modificación a su oferta de servicios presentada previamente en la Dirección General de Servicio Civil.

2) Requisitos:

• Formar parte del Registro de Elegibles de la Dirección General de Servicio Civil.

• No estar en nómina al momento de su solicitud.

• Presentar el formulario denominado: “Solicitud de modificación de la Oferta de Servicios” (Anexo N° 2), debidamente completado y firmado ante el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil.

En el formulario se debe indicar:

    Nombre de la persona interesada

    Número de cédula

    Fecha de la solicitud

    Firma y número de cédula de la persona interesada

En caso de realizar el trámite electrónicamente, debe enviar el formulario completo, firmado con bolígrafo azul, adjuntando copia de la cédula de identidad por ambos lados a la dirección electrónica consultasUSI(a)dqsc.qo.cr. En caso de contar con firma digital puede remitir el formulario firmado de esta forma.

Además deberá indicar la dirección física para notificaciones, el correo electrónico, números de teléfono, la disponibilidad para viajar a cualquier lugar del país en giras ocasionales, las instituciones en las que acepta trabajar, la jornada y horarios de preferencia, situaciones que le originen algún tipo de discapacidad, lugares de aceptación, y marcar en los recuadros aquellas provincias y cantones que desea incluir o excluir según considere necesario.

3) Procedimiento:

• La persona interesada debe presentar ante el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil, el formulario denominado “Solicitud de modificación de la Oferta de Servicios” debidamente completado. Presentar original y una copia para el recibido. La presentación puede realizarse de manera física o bien electrónica a través de la dirección electrónica indicada en los requisitos.

• El funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil, recibe el formulario original, firma y sella.

• La persona responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil, tramita la gestión de manera inmediata frente al interesado.

4) Plazo de resolución: Inmediato

5) Vigencia del trámite: Indefinida

Artículo 10.—De la exclusión temporal a instancia de parte del Registro de Elegibles, Título I. De la Carrera Administrativa.

1) Descripción del trámite: Permite a la persona interesada solicitar la exclusión temporal del Registro de Elegibles.

2) Requisitos:

    Formar parte del Registro de Elegibles en al menos una clase y especialidad.

    No estar en nómina al momento de su solicitud.

    Presentar solicitud por escrito ante el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil.

En la solicitud se debe indicar:

    Nombre completo del solicitante.

    Número de cédula.

    Teléfonos

    Correo electrónico.

    Dirección física.

    Indicar clase(s) y especialidad(es) en las que desea ser excluido.

    Firma y cédula

3) Procedimiento:

• La persona interesada presenta solicitud escrita ante el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil.

• El funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil, recibe y revisa la solicitud, además de verificar que la persona solicitante no esté en ese momento conformando alguna nómina.

• Si se cumplen los requisitos, se realiza de manera inmediata la exclusión en las clases y especialidades que solicita el interesado.

• La persona interesada puede verificar la realización del trámite ingresando a la pagina web de la Dirección General de Servicio Civil: www.dgsc.go.cr con su clave y usuario.

• La persona mantendrá su condición de excluida del Registro de Elegibles hasta que solicite su re-inclusión, conforme a la normativa vigente.

4) Plazo de resolución: Inmediato

5) Vigencia del trámite: Indefinida

Artículo 11.—De la re inclusión en el Registro de Elegibles, Título I. De la Carrera Administrativa.

1) Descripción del trámite: Permite que una persona pueda tramitar nuevamente su inclusión en el Registro de Elegibles de la Dirección General de Servicio Civil, en caso de no haberse presentado a la entrevista para la que fue convocado por alguno de los siguientes motivos: a) Enfermedad comprobada del candidato, cónyuge o hijos, mediante documento extendido por entes aseguradores como la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros; b) Aspectos laborales importantes, justificados en forma escrita por el Jefe Inmediato, c) Encontrarse fuera del país o en zona remota, de difícil acceso, et día de la entrevista, con debido comprobante; d) muerte de un familiar hasta tercer grado de consanguinidad, según comprobante; e) Incapacidad médica que inhiba la movilización hasta el lugar dónde se convoca la entrevista, debidamente certificado por la autoridad respectiva, f) Imprevistos o contingencias de fuerza mayor, debidamente razonados, g) Llegadas tardías debido a imprevistos debidamente razonados, h) No notificación o notificación tardía de la cita de entrevista, debidamente avalado por Radiográfica Costarricense S.A o Correos de Costa Rica. O bien, por haber solicitado una exclusión temporal del Registro de Elegibles.

2) Requisitos:

• Presentar solicitud escrita ante el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil indicando el detalle de los motivos que sustentan su solicitud.

En la solicitud se debe indicar:

    Nombre completo del solicitante.

    Número de cédula.

    Teléfonos

    Correo electrónico.

    Dirección física.

    Motivos que justifican su solicitud

• Presentar documentos probatorios (originales y copias) que sustenten su solicitud.

• Firma y cédula

3) Procedimiento:

• La persona interesada presenta solicitud escrita ante el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil, y documentos probatorios que sustente su solicitud.

• El funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil, recibe y revisa la solicitud y documentos respectivos.

• Si se cumplen los requisitos, se realiza de manera inmediata la inclusión en las clases y especialidades que solicita el interesado.

• La persona interesada puede verificar la realización del trámite ingresando al sitio web de la Dirección General de Servicio Civil: www.dqsc.qo.cr con su clave y usuario.

4) Plazo de resolución: Inmediato

5) Vigencia del trámite: Indefinida

Artículo 12.—De la inclusión en el Registro de Elegibles por pérdida del período de prueba.

1) Descripción del trámite: Permite a una persona que no ha aprobado el período de prueba, ser reintegrada en el Registro de Elegibles en la misma clase y especialidad, mediante un estudio de reincorporación.

2) Requisitos:

    Presentar solicitud por escrito ante el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil.

    En la solicitud se debe indicar:

    Nombre completo del solicitante.

    Número de cédula.

    Número teléfono/celular.

    Correo electrónico.

    Dirección física.

    Indicar por escrito que acepta que eliminen de su oferta de servicios la institución en la que no aprobó el período de prueba.

    Firma y cédula

3) Procedimiento:

• Presentar solicitud escrita ante el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil.

• El funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil recibe la solicitud.

• Posteriormente, el funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil, en un plazo máximo de 10 días citará a entrevista a la persona interesada.

• La persona interesada deberá presentarse a la entrevista convocada por el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil, en la fecha y la hora indicada.

• El funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil, contacta al interesado por medio de un oficio o correo electrónico para informarle del resultado de su gestión.

4) Plazo de resolución: 2 meses a partir de la entrevista inicial

5) Vigencia del trámite: Indefinida

Artículo 13.—Del Estudio de Vida y Costumbres.

1) Descripción del trámite: El Estudio de Vida y Costumbres, es un acto emitido por la administración, que por medio de un proceso investigativo, pretende determinar la idoneidad moral requerida para el desempeño del cargo, de las personas interesadas que procuran ingresar al Régimen de Servicio Civil.

El Estudio de Vida y Costumbres, se realiza en caso de que la persona fue despedida o cesada sin responsabilidad patronal, haber sido declarado no idóneo en un Estudio de Vida y Costumbre (en este caso debe de haber cumplido con el período establecido), contar con antecedentes penales o haber mostrado inexactitud en los atestados presentados en la Dirección General de Servicio Civil.

2) Requisitos:

• Para solicitar el estudio:

Presentar solicitud escrita ante el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil.

• Para la entrevista:

    Copia de la cédula de identidad

    Hoja de delincuencia

    Copia de resolución de despido (en caso de haber sido despedido)

·    Copia de sentencia penal

    Registro Histórico de años laborados

    Referencias laborales y/o vecinales

• Copia y original de títulos Universitarios.

3) Procedimiento:

• La persona interesada en que le realicen un Estudio de Vida y Costumbres debe presentar la solicitud escrita ante el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil, detallando las razones por las cuáles requiere el estudio, además de indicar sus datos personales (nombre completo, cédula, dirección, teléfonos y firma) y medios por los cuáles será notificado (dirección física, correo electrónico, fax, apartado postal).

• El funcionario responsable en el Área de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil verifica si procede realizar el estudio.

• Cuando se compruebe que procede la realización del estudio, se notifica al interesado la realización del proceso investigativo y los motivos por los cuáles se realizará el estudio, para lo cual se citará a entrevista. En caso contrario, se notificará al interesado que el estudio solicitado no procede.

• La persona interesada deberá presentarse a la entrevista convocada por el Área de Reclutamiento y Selección de Personal la Dirección General de Servicio Civil, en la fecha y la hora señalada en su notificación, y con la documentación respectiva.

• Una vez concluido el proceso investigativo, luego de elaborado el informe técnico, se procede a hacer la entrega formal a través del medio señalado para su notificación, preferiblemente se solicita que se presente personalmente a retirar el documento.

• Luego de ser notificada, la persona interesada contará con tres días para manifestarse al respecto. Si después de concluido el plazo estipulado, no existe declaración alguna, el informe quedará en firme.

4) Plazo de resolución: 2 meses, prorrogable en función de la complejidad del caso. La prórroga se hará en situaciones excepcionales, la misma se hará previa resolución que indique expresamente las causas que motivaron dicha prórroga y con base en lo regulado en el artículo 258 de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública.

5) Vigencia del trámite: Indefinida

CAPÍTULO III

Asesoría Jurídica

Artículo 14.—De la Asesoría Técnico Jurídica.

1) Descripción del trámite: Permite al interesado evacuar consultas sobre aspectos jurídicos concernientes a la Dirección General de Servicio Civil, sean estas personales, telefónicas o por escrito.

2) Procedimiento: El funcionario responsable en el Área de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil valora la consulta y se resuelve de acuerdo con los parámetros generales y criterios de la oficina.

3) Requisitos: Aportar datos personales, institución para la cual labora y medio de notificación.

4) Plazo de resolución: de inmediato para los trámites personales o telefónicos, y de 10 días hábiles en los casos escritos.

5) Vigencia del trámite: Indefinida

Artículo 15.—De la Instrucción de los Reclamos Administrativos.

1) Descripción del trámite: Permite al interesado ser instruido sobre reclamos administrativos presentados ante el Tribunal de Servicio Civil, por actuaciones que consideren afecten su entorno laboral, para lo cual deben entregar el escrito pertinente ante dicho tribunal.

2) Requisitos: Presentar el reclamo por escrito firmado por el solicitante (con sus calidades, exposición de los hechos, enumeración de medios de prueba, peticiones y lugar o medio de notificación, que no sea correo electrónico), con los documentos de prueba pertinentes; tantas copias de estos documentos como sea el número de partes; ser presentado personalmente o por medio de apoderado ante el Tribunal de Servicio Civil.

3) Procedimiento: El funcionario responsable en el Área de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil realiza el levantamiento de pruebas, sean estas documentales, testimoniales o periciales, y una vez que se tengan los elementos probatorios se destina de nuevo al Tribunal para su resolución final

El Tribunal de Servicio Civil emite la resolución final y notifica al interesado.

4) Plazo de resolución: 60 días hábiles

5) Vigencia del trámite: Indefinida

Artículo 16.—De la Instrucción de Gestiones de Despido

1) Descripción del trámite: Permite instruir gestiones de despido presentadas ante el Tribunal de Servicio Civil, por actuaciones consideradas causal de despido laboral, para lo cual el Ministro del ramo o máximo jerarca de la institución, deben entregar el escrito pertinente ante dicho tribunal, una vez ahí es remitido para su instrucción al Área de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, quien dará el traslado a la parte accionada, en donde se hará la instrucción debida (valoración de excepciones, evacuación y solicitud de prueba), una vez listo se despacha de nuevo al Tribunal para su resolución final.

Para el promovente: escrito inicial del máximo jerarca institucional o Ministro del ramo conteniendo: calidades del accionado, desglose salarial de últimos 6 meses, hechos en los que se funda la gestión, marco normativo en que se reviste la gestión, petitoria (despido sin responsabilidad patronal, cautelares), material probatorio, lugar o medio de notificaciones. Para el accionado: contestación de la demanda (respondiendo los cuestionamientos acusados, aportando toda la prueba acertada -documental, testimonial-, pericial- o solicitando la misma, petitoria, lugar para notificaciones que no sea un correo electrónico; dicha contestación debe ser presentada personalmente por el accionado o por intermedio del apoderado, en las audiencias de testigos puede o no ser acompañado por su representante legal.

2) Procedimiento: Una vez recibida la gestión de despido se procede a darle traslado al accionado, quien tiene 5 días hábiles para presentar excepciones previas, y otros cinco días más (para un total de 10 días hábiles ), para presentar su contestación de demanda; si hay excepciones previas se traslada de nuevo al Tribunal para su fallo; si no se le da audiencia a los testigos para que se exponga lo que se considere oportuno; además se solicita, si así lo requiere la parte, la prueba documental a manos de la administración o la tramitación de la prueba pericial; una vez evacuada toda la prueba se remite al Tribunal de Servicio Civil para su sentencia final.

3) Plazo de resolución: 60 días

4) Vigencia del trámite: Indefinida

CAPÍTULO IV

Auditoría de gestión de recursos humanos

Artículo 17.—De la Denuncia.

1) Descripción del trámite: Permite a la persona interesada solicitar que se investiguen posibles irregularidades que se comentan en las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos, por parte de los funcionarios públicos bajo el Régimen de Servicio Civil.

2) Requisitos:

• Presentar por escrito descripción de los hechos que se consideran irregulares: especificando ¿qué sucedió?, indicar el nombre de las personas involucradas, ¿cómo se dieron los hechos?, lugar de los actos (Institución y Departamento) y, ¿por qué sucedieron los hechos?

• Aportar las pruebas documentales o de otro tipo, que sustente los hechos descritos en la denuncia.

• Indicar nombre del denunciante, correo electrónico, o número telefónico

para solicitar más información en caso de requerirla o para notificar.

En caso de que la denuncia se presente de forma anónima, para efectos de su admisibilidad, debe contener elementos de convicción suficientes y aportar pruebas, que permitan realizar una valoración adecuada de los hechos expuestos.

3) Procedimiento del Trámite:

• La persona interesada puede presentar la denuncia a través de la cuenta denuncia@dasc.go.cr. o bien entregar documento físico en el Área de Auditoría de gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil.

• El funcionario responsable en el Área de Auditoría de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos para la admisibilidad de la denuncia. En caso de incumplimiento de los requisitos se apercibe al interesado que la denuncia no puede ser admitida, en caso de que la misma se haya presentado de forma anónima se archiva la denuncia.

• En caso de que la denuncia sea admitida, el funcionario responsable en el Área de Auditoría de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil recaba la información y prueba documental correspondiente y elabora el informe.

• Una vez aprobado el informe por el Director del Área de Auditoría de Gestión de Recursos Humanos se remite a los destinatarios indicados en las recomendaciones respectivas.

• El funcionario responsable en el Área de Auditoría de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil informa al interesado sobre la finalización del proceso de investigación indicándole si es procedente o no acceder a una copia del informe final.

4) Plazo de resolución: Tres meses.

5) Vigencia del trámite: Indefinida

CAPÍTULO V

Salarios e incentivos

Artículo 18.—De las certificaciones.

1) Descripción del trámite: Permite a la persona interesada solicitar una certificación salarial o una certificación de factores descriptivos de puestos.

2) Requisitos:

• Presentar solicitud escrita ante el Área de Salarios e Incentivos de la Dirección General de Servicio Civil, en la cual debe indicar la información salarial o de puestos que desea se le certifique.

• Indicar: Nombré, número de cédula, número de teléfono, correo electrónico, dirección para notificaciones.

• Original y copia de la solicitud.

3) Procedimiento:

• El interesado presenta solicitud escrita ante el Área de Salarios e Incentivos de la Dirección General se Servicio Civil, a través de correo electrónico, o bien presencialmente.

• El funcionario responsable en el Área de Salarios e Incentivos de la Dirección General de Servicio Civil realiza la investigación correspondiente y prepara la certificación.

• El funcionario responsable en el Área de Salarios e Incentivos de la Dirección General de Servicio Civil, por medio del correo electrónico contacta a la persona interesada para informarle que puede retirar la certificación o bien, la persona interesada puede consultar sobre el estado de su trámite.

4) Plazo de resolución: máximo 2 meses.

5) Vigencia: La que se consigne en la certificación.

Artículo 19.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el día primero del mes de junio del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas.—1 vez.—O. C. Nº 25377.—Solicitud Nº 9704.—(D39092-IN2015048517).

ANEXOS

Anexo N° 1

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Anexo N° 2

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Anexo N° 3

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Nº 39097-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27, 28, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, y el Decreto Ejecutivo Nº 32673 del 5 de setiembre del 2005.

Considerando:

1º—Que los artículos 263 del Código de Trabajo y 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32673 del 5 de setiembre del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 194 del 10 de setiembre del 2005, establecen el pago de dietas para los miembros de la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo y que su monto se modificará automáticamente cada año de acuerdo con el índice inflacionario del Banco Central.

2º—Que los miembros de la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo en la actualidad devengan ¢44.141,53 (cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y un colones cincuenta y tres céntimos) por cada dieta, a diferencia de los ¢48.496,32 (cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis colones treinta y dos céntimos) con que se remuneran las dietas del Consejo Nacional de Salarios y el Consejo Superior de Trabajo, órganos colegiados institucionales que tienen el mismo mecanismo de fijación.

3º—Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32673 del 5 de setiembre del 2005, en relación con el índice inflacionario determinado por el Banco Central, a partir del 1º de enero del 2015, se debería fijar en la suma de ¢48.496,32 (cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis colones treinta y dos céntimos), por cada dieta de los miembros de la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo una vez que se autorice incorporar la inflación de 9,87% del año 2003 no contemplada en la actualización del monto de la dieta dispuesto para los períodos sucesivos y que se continúa arrastrando hasta la fecha, según consta en el oficio DF-0018-2015 del 3 de febrero del 2015, suscrito por la Msc.. Dora E. Orozco Sánchez, Directora Financiera Institucional.

4º—Que para el ejercicio económico 2015, el Programa 731 Asuntos del Trabajo tiene recursos disponibles para realizar este aumento.

5º—Que los miembros de la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo son designados por el Poder Ejecutivo y cumplen una función de interés público. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE LAS DIETAS A LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA MÉDICA CALIFICADORA

DE LA INCAPACIDAD

PARA EL TRABAJO

Artículo 1º—Incorporar en el monto de la dieta de los miembros de la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo un porcentaje del 9,87% que corresponde a la inflación acumulada del año 2003 y que no se ha reconocido en la actualización sucesiva de esas remuneraciones.

Artículo 2º—Actualizar para el 2015 el monto asignado para el pago de las dietas de este órgano colegiado en la suma de ¢48.496,32 (cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y seis colones treinta y dos céntimos), por cada dieta, los cuales continuarán modificándose automáticamente cada año de acuerdo con el índice inflacionario determinado por el Banco Central.

Solamente tendrán derecho al pago de la dieta los miembros que asistan a las sesiones respectivas. Dicho pago queda sujeto a la existencia del contenido presupuestario correspondiente.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días de febrero del dos mil quince.

LUIS GULLERMO SOLÍS RIVERA.—Vítor Morales Mora, Ministro de Trabajo y de Seguridad Social.—1 vez.—O. C. Nº 23786.—Solicitud Nº 1700.—(D39097 - IN2015048055).

Nº 39101-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2.b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7818 de 2 de setiembre de 1998, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar.

Considerando:

1º—Que el artículo 54 de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar (en adelante la Ley), le confiere la condición de productor independiente, entre otros, a las sociedades de hecho, siempre y cuando produzcan caña a partir de una plantación que ostentan al amparo de un título legítimo, y que no estén en los supuestos señalados en el artículo 55 de la Ley.

2º—Que los artículos 10, 54, 70, 88 siguientes y concordantes de la Ley, en relación con los numerales 164, 165, 166, 167, 168, 178, 195, 191, 197 siguientes y concordantes del Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG, Reglamento Ejecutivo de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar (en adelante el Reglamento), establecen la obligación que tienen los productores independientes de caña de registrarse ante el Registro de Productores de LAICA, y de demostrar el título legítimo que ampara su registro y entregas de caña, con el propósito de que puedan ser incluidos en la nómina respectiva del ingenio donde pretenden entregar su caña.

3º—Que en el caso de las sociedades de hecho, los requisitos de inscripción para este tipo de productores se encuentran plasmados actualmente en el artículo 166, incisos a) y c) del Reglamento, los cuales disponen en su literalidad:

“Artículo 166.—El productor independiente deberá presentar la solicitud de inscripción, en las fórmulas que emita la Liga de la Caña. Dichas fórmulas contendrán los siguientes datos:

a)    Personas físicas: el nombre, ambos apellidos, estado civil, cédula de identidad o de residencia, vecindario, dirección exacta de su domicilio y el nombre de los ingenios a los cuales ha entregado caña, en cualquiera de las últimas tres zafras anteriores a la presentación de la solicitud.

        (…)

c)     Sociedades de hecho: el nombre y ambos apellidos de los socios y cumplir los demás requisitos señalados en el inciso a).

        (…)”

4º—Que los requisitos de inscripción antes citados resultan genéricos e insuficientes para garantizar seguridad y certeza jurídica en el proceso de inscripción, verificación e inspección, declaración de entregas, recepción de partidas de caña y pago para este tipo de productores, tanto para la Oficina de Registro de Productores de LAICA, así como para el mismo ingenio.

5º—Que refiriéndose a los elementos del contrato societario, los Tribunales de Justicia costarricenses han definido la necesidad de que exista un fondo común, en donde ingresen los aportes y utilidades de la sociedad. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL INCISO C) DEL ARTÍCULO 166 DEL DECRETO

EJECUTIVO Nº 28665-MAG, REGLAMENTO EJECUTIVO

DE LA LEY ORGÁNICA DE LA AGRICULTURA

E INDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR

Artículo 1º—Refórmese el inciso c) del artículo 166 del Decreto Ejecutivo Nº 28665-MAG, Reglamento Ejecutivo de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, para que en adelante se lea así:

“Artículo 166.—El productor independiente deberá presentar la solicitud de inscripción, en las fórmulas que emita la Liga de la Caña. Dichas fórmulas contendrán los siguientes datos:

(…)

c)     Sociedades de hecho: cumplir con los requisitos del inciso a), referidos a los socios de la respectiva sociedad de hecho.

        El nombre de la persona autorizada para efectuar el registro de la caña para futuras zafras.

        El número de cuenta bancaria y el nombre de la persona física o jurídica a quien deberán hacerse los pagos por el azúcar y la miel contenida en la caña entregada por la sociedad de hecho. El Registro Público de Productores Independientes, informará lo anterior al ingenio respectivo. Para todos los efectos, el pago que se efectué a la persona indicada anteriormente, se considerará un pago realizado a la sociedad de hecho por el ingenio respectivo.

        El nombre de la persona física autorizada para retirar cheques o comprobantes de pago.

        El nombre de la persona física autorizada para firmar contratos de suministro de caña, en caso que el ingenio lo solicite.

        Deberán presentar el original y una copia, para ser confrontada, del acuerdo de los socios, con las firmas de los socios debidamente autenticadas, en el que deberá constar la siguiente información:

    Nombre de fantasía por el que se identificará la sociedad de hecho.

    Domicilio de la sociedad.

    Especificación del tipo de aporte, valor y proporción, que hace cada uno de los socios.

    Objeto al que se dedica la sociedad.

    Plazo de vigencia del acuerdo.

(…)”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Transitorio único.—Las sociedades de hecho que ya estuvieran inscritas como productores independientes de caña, tendrán un plazo de dos meses calendario, contados a partir de la publicación de este Decreto, para ajustarse a los requisitos del artículo 166 inciso c). Quien no cumpla con los requisitos establecidos en la presente reforma, no podrá registrar su caña para futuras zafras. Adicionalmente, el Registro Público de Productores Independientes informará de lo anterior a las sociedades de hecho que ya se encuentran inscritas en él.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de marzo del dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini.—1 vez.—(D39101 - IN2015048947).

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ACUERDOS

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Nº 05-15-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y 1 inciso c) de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974).

Considerando:

I.—Que del 29 de noviembre de 2015 al 04 de diciembre de 2015, se celebrará en Costa Rica, el “XXX Congreso Latinoamericano de Sociología”, promovido por la Asociación Latinoamericana de Sociología (ALAS), evento académico de gran participación a nivel nacional e internacional que promoverá, producirá y difundirá conocimientos científicos sobre América Latina y el Caribe y estimulará la discusión e intercambio entre personas investigadoras, docentes, estudiantes y centros de ciencias sociales, así como la comunicación entre la comunidad sociológica y la sociedad, sus actores sociales, políticos, culturales y científicos.

II.—Que la realización en Costa Rica del “XXX Congreso Latinoamericano de Sociología”, es una importante oportunidad que permitirá el posicionamiento y promoción del país a nivel internacional, con efectos positivos en diferentes ámbitos como el educativo, el cultural, el turístico y el económico, entre otros.

III.—Que el Gobierno de la República reconoce la importancia del evento citado, como un espacio que fomentará el análisis de problemas y peculiaridades de América Latina y del Caribe y el fortalecimiento de los vínculos con países de la región, y como una oportunidad que permitirá dar a conocer la cultura costarricense y la belleza natural del país, por lo que estima conveniente declararlo de interés público y nacional. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

DEL “XXX CONGRESO LATINOAMERICANO

DE SOCIOLOGÍA”

Artículo 1º—Declarar de interés público y nacional el “XXX Congreso Latinoamericano de Sociología” promovido por la Asociación Latinoamericana de Sociología (ALAS), el cual se desarrollará en Costa Rica del 29 de noviembre de 2015 al 04 de diciembre de 2015.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, podrán contribuir con recursos que tengan a su alcance, para la realización del “XXX Congreso Latinoamericano de Sociología”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de julio del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1 vez.—O. C. N° 25364.—Solicitud N° 8627.—(IN2015049362).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Villa Hermosa de Alajuela. Por medio de su representante: Efraín Rojas Gamboa, cédula Nº 2-175-186, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículos Nº 15-16-19-20-23-24-25-27 para que en adelante se lea así.

Artículo 15.—Para que se agregue inciso f) que literalmente se lea:

f)     Del porcentaje del producto del Impuesto de la Renta establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 3859 del 7 de abril de 1967 y su Reglamento. Así reformado por la Ley Nº 4890 del 19 de noviembre de 1971 sobre el 2% del Impuesto de Renta y sus reformas vigentes.

Artículo 16.—El ejercicio Administrativo y Fiscal de la Asociación durará DOS AÑOS que regirá a partir de la fecha en que la Asociación quedó debidamente inscrita.

Del CAPÍTULO IV -

DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN:

Artículo 19.—LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: se reunirá UNA VEZ AL AÑO en el lugar, fecha y hora que indique la Junta Directiva y EXTRAORDINARIAMENTE cuando sea convocada por la misma Junta, por sí o a SOLICITUD DE UN NÚMERO NO MENOR DEL 10% de los afiliados activos, para conocer asuntos específicos.- En ambos casos la convocatoria se publicará y anunciará ante los asociados por los medios de divulgación disponibles, no con menos con quince días naturales de anticipación a la celebración de la Asamblea, con el fin de que se entere el mayor número de vecinos para que asistan a la misma.

Artículo 20.—El quórum de las Asambleas Generales, en primera convocatoria será de la mitad más uno de los afiliados activos.

Si el número de afiliados no alcanza el quórum indicado, se convocará en el acto para segunda convocatoria una hora después a condición de que haya por lo menos un 25% de los afiliados activos, según lo establece el reglamento a la Ley Nº 3859. De lo contrario deberá hacerse una nueva convocatoria, cumpliendo las condiciones establecidas en el Artículo 19 de éste estatuto.

Artículo 23) Inciso e) De la autorización a la Junta Directiva para celebrar contratos o para contraer obligaciones por más de un millón de colones, que no hayan sido contemplados ni aprobados previamente en el plan de trabajo.

Artículo 24.—En los casos de los Incisos a) b) e) y f) del artículo 23 de este Estatuto para la aprobación de acuerdos se requerirá en votación por mayoría simple de los votantes presentes y acreditados en la asamblea y en el caso del inciso c) de las tres cuartas partes de los Asociados debidamente inscritos y en pleno goce de sus derechos.

Artículo 25.—Que se lee literalmente así: DE LA JUNTA DIRECTIVA: Artículo 25): DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la Asociación atendiendo a las reglas establecidas en este Estatuto y los acuerdos de Asambleas Generales. Estará integrada por siete miembros a saber: Un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, tres vocales, un fiscal y un fiscal suplente, debiendo cumplirse con la Ley Nº 8901 y sus reformas del 27 de diciembre del 2010 sobre la Paridad de Géneros. Durarán DOS AÑOS en sus funciones y tomarán posesión de sus cargos en la primera sesión de Junta Directiva después de haber sido nombrados por la Asamblea. Podrán ser reelectos consecutivamente por UNA SOLA VEZ y en forma alterna indefinidamente.

Artículo 27.—DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son funciones de la Junta Directiva:

a)    Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

b)    Elaborar el plan de trabajo y someterlo a conocimiento y aprobación de la Asamblea General.

c)     Elaborar el Presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación.

d)    Informar anualmente a la Asamblea General de las labores efectuadas.

e)     Representar a la Asociación ante los organismos públicos y privados.

f)     Autorizar por medio de acuerdos todos los gastos de la Asociación debidamente señalados en el plan de trabajo.

g)     Conocer de las infracciones cometidas por los Asociados establecidos en el artículo 24 de la Ley, de la falta de pago de las cuotas asignadas de manera voluntaria y de sus ausencias a Sesiones de Asamblea General.

h)    Fijar el monto de las cuotas ordinarias voluntarias.

i)      Acordar la Afiliación o Desafiliación de las Asociados aplicando el debido proceso.

j)     Nombrar Juntas Auxiliares de vecinos o Filiales en las comunidades pequeñas cuando fuere necesario.

k)    Nombrar grupos de trabajo para labores específicas.

l)      Entregar por inventario al final del período a la Junta Directiva entrante todos los bienes de la Asociación y los Libros Legales y Contables, debiendo llevarse una contabilidad general básica.

m)   Nombrar al Secretario Ejecutivo.

Dicha reforma es visible a folio 11 al 15 del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 08 de marzo del 2014. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las diez horas veinte minutos del día catorce de julio del dos mil quince.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2015048996).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-E-019/2015.—El señor José Gerardo Solano Zamora, cédula de identidad: 1-655-363, en calidad representante legal, de la compañía Farmagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, provincia de San José, solicita la inscripción del Equipo de aplicación, tipo: Atomizador de Mochila Motorizado, marca: STIHL, modelo: SR 440, peso: 12,2 KG y cuyo fabricante es: Stihl Ferramentas Motorizada LTDA-Brasil. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037-MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:30 horas del 13 de julio del 2015.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—IN2015047454).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Pestigon, fabricado por Laboratorio Norbrook Laboratories Ltd.; Irlanda, con los siguientes principios activos: cada 1 ml contiene: Fipronil 100 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la prevención y tratamiento de la infestación de pulgas y garrapatas en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 09:00 horas del día 15 de julio del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015048105).

La doctora Lissette Ureña Durán con número de cédula 1-0694-0902, vecina de San José, en Calidad de Regente Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Kit SheBo Páncreas Elastase Quick 1 Fabricado por: Laboratorios SheBo Biotech AG, de Alemania, con los siguientes principios activos: Anticuerpo monoclonal frente a elastasa 1 pancreática y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el diagnostico de insuficiencia pancreática exocrina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11 horas del día 9 de junio del 2015.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2015048259).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN  DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 2, emitido por el Centro Educativo Gilande, en el año dos mil ocho, a nombre de Acevedo Vega Andrey Isaac, cédula Nº 7-0211-0183. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015044772).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación de Educación Diversificada “Rama Académica”, inscrito en el tomo 1, folio 14, asiento Nº 177, emitido por el Colegio Edwin Ramírez Quesada Nocturno de Bataan, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Acevedo Araya Jorge Luis, cédula Nº 5-0185-0540. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015044774).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 181, asiento 34, título Nº 438, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Arias Sandoval Óscar Alberto, cédula Nº 2-0361-0476. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015044895).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 168, título Nº 3626, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año dos mil once, a nombre de Mata Zúñiga Marianela, cédula Nº 1-1565-0026. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015047334).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 162, asiento 5, título Nº 1762, emitido por el Liceo Nocturno de Pérez Zeledón, en el año dos mil cinco, a nombre de Blanco Bolaños Melany, cédula Nº 1-1094-0316. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015048195).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 254, asiento 15, título N° 2273, emitido por el Liceo José María Castro Madriz, en el año dos mil once, a nombre de Gutiérrez Gutiérrez Elton Josué, cédula: 8-0099-0746. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de julio del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015045908).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 76, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Azofeifa Ramírez Yahaira, cédula 2-0558-0207. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015048020).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 167, título N° 1411, emitido por el Liceo de Esparza, en el año dos mil dos, a nombre de Zamora Ramírez Jokseline Andrea, cédula: 6-0342-0201. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, quince de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015046655).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 09 de junio del 2015, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-1319-2015, a la señora Díaz Díaz Rosa, mayor, viuda, cédula de identidad 9-021-901, vecino(a) de Guanacaste; por un monto de ciento dieciocho mil novecientos setenta y cuatro colones con cuarenta céntimos (¢118.974.40) con un rige a partir del 01 de febrero del 2015. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional, El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora.—1 vez.—(IN2015048269).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Cree Inc., con domicilio en 4600 Silicon Drive, Durham, North Carolina 27703, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Accesorios de iluminación LED (por sus siglas en inglés para diodo emisor de luz); bombillos de iluminación; accesorios de iluminación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de abril del 2015, según expediente Nº 2015-0003895. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2015043195).

Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderada especial de Productos Químicos de Chihuahua S. A. de C.V. con domicilio en BLVD. Vicente Lombardo Toledano 6615, Col. Concordia, Chihuahua, Chih., 31375, México, solicita la inscripción de: ENERGÍA NATURAL PARA UNA VIDA SUSTENTABLE como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar un establecimiento comercial dedicado al desarrollo y comercialización de productos bioracionales enfocados a mejorar la calidad de los alimentos frescos y la productividad de las cosechas, en relación al nombre comercial “INNOVAK GLOBAL” según expediente 2013-11059. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2014. Solicitud Nº 2014-0003041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de mayo del 2015.—Walter Campos Fernández, Registrador.—Solicitud N° 35148.—(IN2015048232).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-0012-0480, en calidad de apoderado generalísimo de Productos La Florida S. A., cédula jurídica  3101306901 con domicilio en Echeverría, distrito 2° de Belén, en las Instalaciones de Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cerveza artesanal belga de trigo. Reservas: De los colores: azul, turquesa, anaranjado y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2015. Solicitud Nº 2015-0002677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de mayo del 2015.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(IN2015048021).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2015-172.—Iveth Sánchez Villafuerte, cédula de identidad 0501750280, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Guaitil, Santa Bárbara, frente al salón Sandrita. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2015. Según el expediente Nº 2015-172.—San José, 3 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.— (IN2015049295).

Solicitud N° 2015-364.—José Pablo Ferraro Carazo, cédula de identidad 0105640652, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, La Guácima, Rincón Chiquito, 1.5 kilómetros oeste de la iglesia Rincón Chiquito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2015. Según el expediente N° 2015-364.—San José, 25 de febrero del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015049340).

Solicitud N° 2015-1277.—Xinia Patricia de la Trinidad Mora Segura, cédula de identidad 0105940452, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Esterillos oeste, El Llano, contiguo a la pista de aterrizaje. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2015. Según el expediente N° 2015-1277.—San José, 28 de julio del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015049345).

Solicitud N° 2015-1261.—Gilbert Manuel Rojas Quesada, cédula de identidad 0203760189, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Ganadera Rancho Seco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-190337, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Fortuna, La Fortuna, 1 kilómetro al norte del hotel Rossi, camino a La Guaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2015. Según el expediente N° 2015-1261.—San José, 30 de julio del 2015.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015049448).

Solicitud N° 2015-1342.—Cristian Corrales Zúñiga, cédula de identidad 0603100944, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Potrero Grande, 1 kilómetro al este del Ebais de Potrero Grande, camino a Platanillal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2015. Según el expediente N° 2015-1342.—San José, 29 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015049506).

Solicitud N° 2015-1282.—Verny Campos López, cédula de identidad 0206140852, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Falconiana, de la escuela de La Falconiana 1 kilómetro al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2015. Según el expediente N° 2015-1282.—San José, 23 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015049510).

Solicitud N° 2015-1160.—Yolanda Zúñiga Villegas, cédula de identidad 0502480223, solicita la inscripción de:

S

I   O

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Huacas, Pita Rayada, 150 metros norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2015. Según el expediente N° 2015-1160.—San José, 3 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015049652).

Solicitud N° 2015-1252.—Martín Gerardo Zamora Arias, cédula de identidad 0106310337, solicita la inscripción de:

Z   T

1

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, Piedra Blanca, 700 metros sureste del templo católico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.— Presentada el 20 de julio del 2015. Según el expediente N° 2015-1252.—San José, 21 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015049660).

Solicitud N° 2015-949.—Orlando Angulo Zúñiga, cédula de identidad 0900150834, solicita la inscripción de:

A

Z   4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Matama, Bananito Norte, carretera Banaga San Cecilio, Finca Bella Vista. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2015. Según el expediente N° 2015-949.—San José, 22 de junio del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015049662).

Solicitud N° 2015-1355.—Alfredo Salas Vega, cédula de identidad 0202630659, solicita la inscripción de:

N

1     S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Guayabal o El Carmen, frente a la pulpería El Carmen o de la iglesia 100 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015. Según  expediente N° 2015-1355.—San José, 30 de julio del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015049680).

N° 2015-1354.—Gerardo Jiménez Salas, cédula de identidad 0301920429, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Iroquois, en el centro de Iroquois, 100 metros al oeste de la cancha de fútbol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de julio del 2015. Según el expediente N° 2015-1354.—San José, 30 de julio del 2015.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2015049710).

N° 2015-1223.—Apartamientos Montvic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008127, representada por el señor: Víctor Mesalles Cebria, cédula 080022010, apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Delicia, frente al ebais. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2015. Según el expediente N° 2015-1223.—San José, 23 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015049836).

N° 2015-1241.—Guido Bernal Salas Núñez, cédula de identidad 0204710384, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, La Tres y Tres, de la plaza, 1 kilómetro al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2015. Según el expediente N° 2015-1241.—San José, 20 de julio del 2015.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2015049845).

N° 2015-1383.—Mario José Bonilla Hernández, cédula de identidad 0301660060, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Montano, Montano, de la iglesia 2 kilómetros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2015. Según el expediente N° 2015-1383.—San José, 3 de agosto del 2015.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(IN2015049927).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la: Asociación Inclusiva Laboral de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Inclusiva Laboral de Personas con Discapacidad de Pérez Zeledón. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 180235.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 29 minutos y 24 segundos, del 28 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2015048513).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Guardas y Vigilantes de Seguridad, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar asesoría legal y laboral a los oficiales de seguridad privada y pública, que con ocasión de sus funciones así lo requieran. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Ángel Rodríguez Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 52563. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 52 minutos y 26 segundos, del 20 de julio del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015048548).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Meiji Seika Pharma Co., Ltd., de Japón, solicita la Patente de Invención denominada: GENES BIOSINTÉTICOS DE UK-2 Y MÉTODO PARA MEJORAR LA PRODUCTIVIDAD DE UK-2 USANDO LOS MISMOS. Para proporcionar un método de producción con capacidad de producción en masa de UK-2 a bajo costo, se analizó el ADN genómico de Streptoverticillium sp. 3-7, el cual produce UK-2, para identificar una región que se espera sea un grupo de genes biosintéticos de UK-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; C12N 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kobayashi, Koei, Sumida, Naomi, Yanai, Koji. Prioridad: 09/07/2012 JP 2012-153986. Publicación internacional: 16/01/2014 WO2014/010714. La solicitud correspondiente lleva el número 20150052, y fue presentada a las 13:51:10 del 05 de febrero del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de mayo del 2015.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud Nº 34720.—(IN2015044875).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-194, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Pharmacyclics Inc, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada:

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TERAPIA ADYUVANTE CON INHIBIDORES DE QUINASA DE LA FAMILIA TEC. En la presente descripción se describen métodos y composiciones que comprenden un inhibidor de quinasa de la familia TEC covalente para usar en la terapia adyuvante que incluye la terapia adyuvante para el cáncer, la 5 vacunación y el tratamiento de trastornos inmunes e infecciones patógenas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/505; A61K 38/20; A61P 35/00; cuyos inventores son Buggy, Joseph, J, Mody, Tarak, Love, Richard, B, Byrd, John, C, Chang, Betty, Dubovsky, Jason, A, Muthusamy, Natarajan, Johnson, Amy, Jo. Prioridad: 02/11/2012 US 61/722,107; 14/03/2013 US 61/785,868; 01/11/2013 WO 2013US068132. Publicación Internacional: 08/05/2014 WO2014/071231. La solicitud correspondiente lleva el número 20150242 y fue presentada a las 12:31:56 del 8 de mayo del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de julio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015047535).

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-880-193, mayor de edad, vecina de Santa Ana, apoderada especial de Dow Agrosciences Llc de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: CONTROL SINÉRGICO DE LAS MALEZAS DESDE LAS APLICACIONES DE AMINOCICLOPIRACLOR Y FLUROXIPIR. En el presente documento se describen las composiciones herbicidas que comprenden una cantidad sinérgicamente eficaz como herbicida de (a)aminociclopiraclor o una sal o éster agrícolamente aceptable del mismo y (b) fluroxipir, o una sal o éster agrícolamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40; A01N 43/48; cuyos inventores son Mann, Richard, K, Brinkworth, Louise, A, Langston, Vernon, B, Masters, Robert, A, Peterson, Vanelle, F, Fisher, Marc, L, Ovalle, Daniel, Posada, Eduardo. Prioridad: 28/09/2012 US 61/707,390; 27/09/2013 WO 2013US062250. Publicación Internacional: 03/04/2014 WO2014/052795. La solicitud correspondiente lleva el número 20150198, y fue presentada a las 09:08:00 del 17 de abril del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de junio del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—(IN2015047538).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 7541A.—Ganadería Loma Seis S. A., solicita concesión de: 6,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y turístico-otro. Coordenadas 275.700 / 460.200 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto de 2012.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2012082794).

Exp. Nº 11713A.—Ganadería Monte Claro S. A., solicita concesión de: 55 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de Hacienda Monte Claro S. A., en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso varios. Coordenadas: 280.600 / 363.250, hoja Carrillo Norte. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044814).

Exp. Nº 11712A.—Monte de Gallo S. A., solicita concesión de: 45 litros por segundo del río Tempisque, efectuando la captación en finca de Villa Fire Island Diecinueve S. A., en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y riego. Coordenadas: 283.000 / 361.900, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015044816).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000072-PROV

Servicios de alimentación para los privados de libertad

de la Subdelegación Regional del O.I.J. de Nicoya

y la Delegación Regional del O.I.J. de Liberia

Fecha y hora de apertura: 16 de setiembre de 2015, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, en el aparte “invitaciones”.

San José, 13 de agosto de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 38241.—(IN2015051607).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000036-01

Servicio de alimentación para las actividades de capacitación

que promueve la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 16 de setiembre del 2015, para Licitación Pública N° 2015LN-000036-01 promovida para el “Servicio de alimentación para las actividades de capacitación que promueve la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano”.

El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca a partir de esta publicación.

La Uruca, 13 de agosto de 2015.—Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. Nº 519306.—Solicitud Nº 38230.—(IN2015051434).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000018-DCAM

Contratación de servicios profesionales

para notariado externo

Apertura: Para las 10:00 horas del día 8 de setiembre del 2015. Venta del cartel: En cajas de Oficinas Centrales y retiro del cartel en el 6to piso, División de Contratación Administrativa. Horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m. Costo ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 13 de agosto de 2015.—Área de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2015051388).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000017-2208

(Modalidad por consignación)

Por Troponina, NT PRO BNP y Procacitonina o Presepsina

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 07 de setiembre del 2015.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 28 de julio del 2015.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015051455).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000019-2208

Por mantenimiento predictivo, preventivo, correctivo

y verificación para sistemas de ultrasonido

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 07 de setiembre del 2015.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 29 de julio del 2015.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015051457).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000018-2208

Por mantenimiento predictivo, preventivo, correctivo

y verificación para equipo de rayos x transporte

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 07 de setiembre del 2015.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio.

Heredia, 28 de julio del 2015.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015051459).

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-2307

Por la compra de central de monitoreo de 14

 derivaciones, para el Hospital William Allen T.

Fecha y hora máxima de recepción y apertura: Martes 01 de setiembre de 2015. Hora de apertura: 10:00 a.m.

El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado frente a entrada principal Colegio Dr. Clodomiro Picado T. Carretera al CATIE, también se encuentra en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones)

Planificación de Bienes y Servicios.—Cristian Aguilar Quesada.—1 vez.—Solicitud N° 38248.—(IN2015051599).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para los siguientes concursos:

Descripción:               Compra de tapas de metal

Tipo de concurso:     Licitación Abreviada N° 2015LA-000010-PV

Fecha de apertura:   03 de setiembre de 2015, 10:00 horas

Descripción:               Compra de cajas de cartón

Tipo de concurso:     Licitación Abreviada N° 2015LA-000011-PV

Fecha de apertura:   08 de setiembre de 2015, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren los respectivos carteles en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Alajuela, 12 de agosto del 2015.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(IN2015051419).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

UNIDAD DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES

POLICITACIÓN Nº 01-2015

Venta de propiedades del INVU

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, avisa a todos los interesados en participar en la Policitación Nº 01-2015 “Venta de propiedades del INVU”, que recibirá ofertas hasta las diez horas del día 14 de setiembre del 2015.

TIPO:

LOCALIZACIÓN:

PRECIO BASE

(en colones):

1

LOTE USO RESIDENCIAL

LOTE Nº 21-K URBANIZACION MANUEL DE JESUS JIMENEZ CARTAGO

12.765.157,50

2

LOTE USO RESIDENCIAL

LOTE Nº 8-L URBANIZACION MANUEL DE JESUS JIMENEZ CARTAGO

6.805.101,99

3

LOTE USO RESIDENCIAL

LOTE Nº 8-AL URBANIZACION MANUEL DE JESUS JIMENEZ, CARTAGO

11.853.114,76

4

LOTE USO RESIDENCIAL

LOTE Nº 5-2 ESQUINERA URBANIZACION KOROBO, IPIS, GOICOECHEA

15.583.375,08

5

LOTE USO RESIDENCIAL

LOTE Nº 6 ESQUINERO URBANIZACION KURU, PURRAL, GOICOECHEA

26.674.204,44

6

LOTE USO RESIDENCIAL

LOTE Nº F-14 URBANIZACION LA CAPRI, SAN MIGUEL, DESAMPARADOS

14.105.979,90

7

LOTE USO RESIDENCIAL PARA CONSTRUIR

LOTE Nº 1 URBANIZACION EL ROBLE, BARRANCA, PUNTARENAS

17.814.990,00

8

LOTE USO RESIDENCIAL PARA CONSTRUIR

LOTE Nº 2 URBANIZACION EL ROBLE, BARRANCA PUNTARENAS

17.870.931,00

9

LOTE USO RESIDENCIAL PARA CONSTRUIR

LOTE Nº 3 URBANIZACION EL ROBLE, BARRANCA PUNTARENAS

16.327.542,00

10

LOTE USO RESIDENCIAL PARA CONSTRUIR

LOTE Nº 4 URBANIZACION EL ROBLE, BARRANCA PUNTARENAS

16.214.412,00

11

LOTE USO RESIDENCIAL PARA CONSTRUIR

LOTE Nº 5 URBANIZACION EL ROBLE, BARRANCA PUNTARENAS

15.923.889,00

12

LOTE USO RESIDENCIAL PARA CONSTRUIR

LOTE Nº 6 URBANIZACION EL ROBLE, BARRANCA PUNTARENAS

15.495.000,00

13

LOTE USO RESIDENCIAL PARA CONSTRUIR

LOTE Nº 7 URBANIZACION EL ROBLE, BARRANCA PUNTARENAS

15.322.710,00

14

LOTE USO RESIDENCIAL PARA CONSTRUIR

LOTE Nº 8 URBANIZACION EL ROBLE, BARRANCA PUNTARENAS

15.144.572,00

15

LOTE USO RESIDENCIAL PARA CONSTRUIR

LOTE Nº 9 URBANIZACION EL ROBLE, BARRANCA PUNTARENAS

15.784.934,00

16

LOTE USO RESIDENCIAL PARA CONSTRUIR

LOTE Nº 10 URBANIZACION EL ROBLE, BARRANCA PUNTARENAS

16.412.786,00

 

El pliego de condiciones está a la disposición de los interesados en el tercer piso Edifico Jutsini Oficinas Centrales INVU, Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, previo el pago de ¢1.000,00 (mil colones).

San José, 17 de agosto del 2015.—Lic. Alejandro Sequeira Umaña, Encargado.—1 vez.—(IN2015051377).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-00051-PRI

Mejoramiento y rehabilitación de los sistemas de la GAM.

Ampliación de ramal de alcantarillado sanitario

en Urb. La Trinidad de Tibás

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 07 de setiembre del 2015, para la contratación arriba indicada.

Reunión y visita al sitio de obra: El día 21/08/2015 a las 09:00 a.m. en la Sede Central de Acueductos y Alcantarillados en el edificio B, piso 3, en la UEN Administración de Proyectos, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la reunión se realizará un recorrido por el sitio del proyecto. También, se puede contactar a la UEN-AP a los teléfonos 2242-5300 o 2242-5313, el propio día de la reunión.

Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Lic. Jennifer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.— 1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 38240.—(IN2015051598).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

Invitación a audiencias previas para varias compras por demanda

Se invita a todos los proveedores  a participar en las audiencias previas  para compras por demanda. Dicha actividad se realizará en las instalaciones del INA, La Uruca, frente al Parque Nacional de Diversiones, con el siguiente detalle:

Fechas

Horas

Auditorio

Agrupaciones

Nombre

24-08-2015

08:30 am a 12:00 md

Sala Tecnológica del Núcleo Eléctrico, ubicada en la planta baja de la soda principal

3030

Materiales para electrónica general

25-08-2015

08:30 am a 12:00 md

Sala Tecnológica del Núcleo Eléctrico, ubicada en la planta baja de la soda principal

3031

Tubos y accesorios de cobre y bronce

01-09-2015

08:30 am a 12:00 md

Sala Tecnológica del Núcleo Eléctrico, ubicada en la planta baja de la soda principal

3032

Materiales para instalaciones eléctricas

 

El objetivo de dicha audiencia será la divulgación y explicación de este tipo de compras, así como la evacuación de dudas técnicas y de esta manera contar con la mayor cantidad de proveedores posibles que nos permitan contar con lo requerido por la institución

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23930.—Solicitud Nº 38212.—(IN2015051400).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000007-01

Contratación de servicios de una empresa consultora

para la elaboración de una estrategia de mejoramiento

del marco legal y normativo del Sistema

de Estadística Nacional, Ley 7839

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000007-01 “Contratación de servicios de una empresa consultora para la elaboración de una estrategia de mejoramiento del marco legal y normativo del Sistema de Estadística Nacional, Ley 7839” cuya recepción y apertura de ofertas será a las 14:00 horas, 7 días hábiles a partir del día hábil siguiente de la publicación de esta invitación, en la Unidad de Proveeduría, sita en San Pedro de Montes de Oca, Barrio Escalante; 450 metros oeste, de la Rotonda La Bandera, Edificio Ana Lorena. El cartel de esta contratación lo podrán solicitar al día hábil siguiente de su publicación al correo hellen.rivera@inec.go.cr. Cualquier información comunicarse a los teléfonos 2280-9280 ext. 393 o 394.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Hellen Rivera Robles, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. Nº 4316.—Solicitud Nº 38188.—(IN2015051410).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000035-01

Diseño y construcción de pista y obstáculos para uso

de bicicletas y similares en área pública

de Santa Cecilia de Heredia

La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida 0 y calle 1 o costado oeste, del Liceo de Heredia o bien solicitarlo a los correos sespinoza@heredia.go.cr y, o kvillalobos@heredia.go.cr.

La recepción de ofertas está programada para el día miércoles, 2 de setiembre del 2015, a las 10:00 horas, inmediatamente después dará inicio el acto de apertura.

Heredia, 12 de agosto del 2015.—Unidad Financiera-Administrativa.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 57370.—Solicitud Nº 38198.—(IN2015051403).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACION PÚBLICA Nº 2015LP-000001-01

Compra de terreno para construcción del Centro

Diurno para Adultos Mayores

La Municipalidad de Santa Ana, invita a los potenciales oferentes a participar en este proceso de contratación administrativa. La documentación para esta licitación podrá obtenerse en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana, ubicada de la esquina noroeste de la Iglesia, 50 metros norte, Santa Ana centro, a partir del día 18 de agosto de 2015, en el horario de lunes a jueves de 2:30 p.m. a 4:30 p.m. o solicitarla vía correo electrónico, proveeduría@santaana.go.cr

La Apertura se realizará el día miércoles 9 de setiembre del 2015, a las 14:00 horas en la Municipalidad de Santa Ana.

Lic. María Pérez Angulo.—1 vez.—(IN2015051412).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ALAJUELA

La proveeduría del Comité Cantonal de Deportes Recreación de Alajuela (CODEA), comunica el inicio del concurso por:

LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2015

Cambio de techo del gimnasio Jorge Luis Solera

en el Polideportivo Monserrat en Alajuela

El cartel de este proceso licitatorio puede ser retirado por los interesados en las Oficinas de la Proveeduría del CODEA, ubicadas en el Gimnasio del Polideportivo Monserrat de Alajuela, 500 metros sur de Molinos de Costa Rica.

Las ofertas se recibirán hasta las 11:00 horas del 09 de setiembre del 2015. Cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel. 2442-1757, ext. 102, con la Licda. Naciera Hernández correo: asistente@codea.org. o el Lic. José A. Madriz, correo jmadriz@codea.org.

Alajuela, 13 de agosto del 2015.—Lic. José Alberto Madriz Gómez, Director Administrativo.—1 vez.—(IN2015051429).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015-LN-000002-UL-CAB

Ampliación y remodelación del edificio

académico Eduardo Ortiz Ortiz

El Departamento Proveeduría, recibirá ofertas escritas para el suministro en plaza, hasta las 15:00 horas del 11 de setiembre 2015, con todo gasto pago e impuestos incluidos, al concurso citado. El pliego de condiciones y planos se encuentra disponible en la dirección electrónica www.abogados.or.cr.

San José, 11 de agosto 2015.—Dirección Financiero Contable.—Lic. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 89.—Solicitud Nº 38132.—(IN2015051450).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000046-PROV

Licencias de software de la herramienta de continuidad

del negocio basada en las Norma ISO 22301

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 69-15 celebrada el 30 de julio del año en curso, artículo VI, se dispuso adjudicar la licitación de comentario de la siguiente forma:

A: Price Waterhouse Coopers Consultores, S. A., cédula jurídica 3-101-069622.

Por un monto total de $45.000,00. Demás características y condiciones según el cartel y la oferta.

San José, 05 de agosto de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 37676.—(IN2015051606).

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 71-15 del día 06 de agosto del 2015, artículo IX, se dispuso adjudicarlo de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000028-PROV

Compra de unidades ininterrumpidas de poder para

microcomputadores y servidores

A: Corporación Comercial Sigma Internacional S. A., número de identificación 3-101-059321.

Línea N° 1 Precio total: $ 26.954,75

Línea N° 2 Precio total: $13.105,00

Monto total adjudicado en esta licitación $40.059,75

Demás características según pliego de condiciones

San José, 7 de agosto del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 37940.—(IN2015051557).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA

Declaración infructuoso Venta Pública VP-006-2015

La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante Resolución DFA-1112-2015 del 06 de agosto del 2015, acordó declarar infructuoso la totalidad de los ítems de la Venta Pública VP-006-2015.

San José, 11 de agosto del 2015.—Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015051422).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA N° Nº 2015LA-000015-2208

Mantenimiento preventivo y correctivo

de piso terrazo del centro de salud

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la Empresa:

CRM Cristalizado y Restauración de Mármol S. A. por un monto aproximado de ¢20.882.602,21.

Heredia, jueves, 06 de agosto de 2015.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—(IN2015051454).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2015CD-000003-OC

Construcción obras de infraestructura de puentes cantonales

en el Proyecto Sistema de Control de Inundaciones

en el Área de Limoncito-Limón

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica y transcribe el Acuerdo Nº 5075, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria Nº 676-15, celebrada el lunes, 3 de agosto 2015.

Acuerdo Nº 5075: Se acoge la Resolución Nº R-DCA-535-2015 emitida por la Contraloría General de la República, donde le ordena a SENARA anular el acto de adjudicación recaído en favor de la empresa Constructora Meco S. A., por un monto total de ¢1.291.329.343,57 (mil doscientos noventa y un millones trescientos veintinueve mil trescientos cuarenta y tres colones con 57/100), dictado mediante el Acuerdo de Junta Directiva Nº 4984 del 11 de mayo del 2015 y se procede a readjudicar la contratación a la Constructora Gasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-038314. Esta adjudicación es por un monto total de ¢1.207.821.016,00 (mil doscientos siete millones ochocientos veintiún mil dieciséis colones exactos) y un plazo de ejecución de 200 días naturales a partir de la orden de inicio, dada por parte del SENARA. Lo anterior, con base en el Informe de la Dirección Jurídica Nº  DJ-434-15, Técnico Nº INDEP-440-15, Certificación de Contenido Presupuestario Nº FIN-PRES-047-2015 y Carta de Compromiso de Recursos Financieros para el 2016 emitida por la Gerencia General Nº GG-069-15. Todos los demás aspectos se rigen según lo establecido en el cartel y la oferta. Esta oferta es la mejor calificada, según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones mediante el oficio Nº CL-058-15, su precio se considera razonable y se ajusta a los requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo Firme y Unánime.

Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 201-15.—Solicitud Nº 10352.—(IN2015051492).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

LICITACIÓN NACIONAL Nº 2015LN-000001-01

Obra pública, construcción de carpeta asfáltica camino

2-10-057 Cuatro Esquinas-El Carmen distrito de Pital

La Oficina de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos comunica a los interesados que mediante Artículo Nº 09, ítem único, Acta Nº 47. El Concejo Municipal de San Carlos, acordó adjudicar la Licitación Nacional Nº 2015LN-000001-01, proceso denominado “Obra pública, construcción de carpeta asfáltica camino 2-10-057 Cuatro Esquinas-El Carmen distrito de Pital”, de la siguiente manera:

Ítem 1: Obra pública, construcción de carpeta asfáltica camino 2-10-057 Cuatro Esquinas-El Carmen distrito de Pital (Obra total).

Adjudicación para el oferente Constructora Herrera S. A., por la suma de ¢465.022.729,74 (cuatrocientos sesenta y cinco millones veintidós mil setecientos veintinueve colones con setenta y cuatro céntimos), por la construcción de carpeta asfáltica, referente a la Licitación Nacional Nº 2015LN-000001-01, “Obra pública. construcción de carpeta asfáltica camino 2-10-057 Cuatro Esquinas-El Carmen distrito de Pital”

La adjudicación es firme transcurrido el plazo para la interposición de los recursos respectivos (10 días hábiles).

San Carlos, 12 de agosto del 2015.—Licitaciones.—Lic. Luis Miguel Vargas Hernández, Encargado.—1 vez.—(IN2015051539).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE PENSIONES DIRECCIÓN

FINANCIERA ADMINISTRATIVA

VENTA PÚBLICA Nº VP-008-2015

La Gerencia de Pensiones, a través de la Dirección Financiera Administrativa, lleva a cabo la venta de las siguientes propiedades en Venta Pública:

Tipo de inmueble                                Localización

2 Casas                 2 San José, (Curridabat, Pérez Zeledón)

Información adicional: El Cartel de este concurso está a disposición de los interesados en el Área Administrativa, segundo piso Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a jueves, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., la fecha máxima para la recepción de ofertas, es el 11 setiembre del 2015, a las 10:00 a.m.

Fecha y lugar de apertura de los sobres con las ofertas será en el edificio denominado “La Casona”, 100 metros este edificio Jorge Debravo, el día 11 de setiembre del 2015, a las 10:30 a.m.

San José, 12 de agosto del 2015.—Área Administrativa.—Lic. Rebeca Watson Porta, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2015051426).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Nº 2015REM-000002-01

Remate de lote de chatarra

La Municipalidad del cantón central de Heredia, informa a todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida 0 y calle 1 o costado oeste, del Liceo de Heredia o bien solicitarlo a los correos kvillalobos@heredia.go.cr o sespinoza@heredia.go.cr.

Dicho remate se realizará a las diez horas del día viernes 4 de setiembre del 2015, a celebrase en el edificio de la Escuela República de Argentina en Heredia centro.

Heredia, 12 de agosto del 2015.—Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 57370.—Solicitud Nº 38193.—(IN2015051405).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

Inscripción y Actualización Registro de Proveedores

Con base a lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas (Físicas o Jurídicas) interesadas en participar en futuras contrataciones, y que estén dentro de los requerimientos institucionales, a aportar la información y documentación necesaria para ser incluidos en nuestro Registro de Proveedores.

Los proveedores que ya forman parte del Registro de Proveedores de la Municipalidad, y no han renovado la información desde el mes de agosto del 2013, al mes de agosto del 2015, podrán indicar mediante nota que la información aportada originalmente no ha sufrido modificación alguna, o debe actualizarla y comunicar todo cambio en sus datos generales, el incumplimiento de este requisito causará la inactividad como proveedor. Pueden verificar dicha información a los teléfonos 2401-0917, 2401-0949, 2401-0951, 2401-0995, 2401-0998 y 2401-0986. Se recuerda que la inscripción al Registro de Proveedores tiene una vigencia de 24 meses.

Los interesados pueden bajar el formulario y requisitos de la página www.munisc.go.cr o solicitarla al correo electrónico xiniasr@munisc.go.cr. el mismo podrá ser retirado personalmente en las oficinas de la Proveeduría ubicadas en el Palacio Municipal en Ciudad Quesada.

San Carlos, 12 de agosto del 2015.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Melvin Salas Rodríguez.—1 vez.—(IN2015051538).

FE DE ERRATAS

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000004-78300

Contrato entrega según demanda de chalecos antibalas

y antipuntas para la policía penitenciaria

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados en la presente licitación, que con motivo a la atención de las modificaciones resultado de la Resolución de la Contraloría General de la República R-DCA-5942015, se procederá a trasladar la apertura para las 09:00 horas del 07 de setiembre del 2015.

San José, 12 de agosto del 2015.—Lic. Angie Darling Ordóñez Bogarín, Subproveedora.—1 vez.—O. C. Nº 3400025384.—Solicitud Nº 38146.—(IN2015051413).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000007-PROV

(Modificación N° 2, aclaración N° 2 y prórroga N° 3)

Reforzamiento estructural y sismorresistente de los edificios

de Tribunales de Justicia de Puntarenas y Nicoya

A todos los interesados en el procedimiento de cita, se les informa que existen modificaciones y aclaraciones al cartel correspondientes a las especificaciones técnicas, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente página web: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, en el aparte de “Invitaciones”, adicionalmente se informa que la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 27 de agosto de 2015. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 12 de agosto de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 38144.—(IN2015051605).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000077-PROV

(Modificación Nº 1)

Compra de vehículos por sustitución con

entrega de bienes como parte de pago

Se comunica a los potenciales oferentes que se realizan las siguientes modificaciones al cartel: Anexo Nº 2. Condiciones Generales. Punto 14. Otras Condiciones, léase correctamente: 14.5.1. En el sótano del Edificio de la Corte Suprema de Justicia, en Barrio González Lahmann, el día 24 de agosto de 2015, estarán a disposición por ese único día los vehículos. Las visitas se pueden realizar en horario de 8:30 a.m. a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 3:00 p.m. Los interesados deben coordinar dicha visita con el señor Luis Diego Sánchez al correo electrónico lsanchezga@poder-judicial.go.cr, teléfono 2295-3883. Demás términos, condiciones y la fecha de apertura se mantienen invariables.

______

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000045-PROV

(Modificación 2)

Compra de vehículos para la Oficina de Atención

a la Víctima del Delito del Ministerio Público

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de la publicación de este comunicado a través de Internet, en la siguiente dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Invitaciones”). Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 12 de agosto de 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud N° 38213.—(IN2015051608).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000009-01

Reparación del puente de acceso del Muelle de Quepos

El Departamento de Proveeduría del INCOP avisa que en relación al cartel de la Licitación Abreviada 2015LA-000009-01 por la “Reparación del puente de acceso del Muelle de Quepos” se le han efectuado algunas modificaciones a los planos de esta licitación, el cual podrán ser obtenidos en el siguiente link http://www.incop.go.cr/proveeduria.php?p=109 o solicitarlos a los correos electrónicos jamadrigal@incop.go.cr o jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

Asimismo el acto de recepción de ofertas que estaba previsto para el día 21 de agosto del 2015, ha sido prorrogado para el día 28 de agosto del 2015 a las 10:00 horas en Puerto Caldera.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. Nº 27830.—Solicitud Nº 38231.—(IN2015051432).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2015LN-000001-2299

(Modalidad entrega según demanda)

Servicio integral de laboratorio clínico

Área de Salud de Alajuela Oeste

Se les informa a todos los oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio, que debido a recursos de objeción presentados en contra del Pliego Cartelario y que están siendo atendidos por la Contraloría General de la República y esta Administración, se suspende el acto de apertura programado para el día 24 de agosto de 2015 a las 9:00 a. m.

Oportunamente se comunicará por este mismo medio, la reprogramación de la nueve fecha y hora para el acto de apertura de las ofertas.

Lic. Javier Alpízar Guzmán, Coordinador Unidad Regional de Contratación Administrativa.—1 vez.—Solicitud 37997.— (IN2015051453).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala invita a participar en el siguiente proceso de contratación:

LICITACIÓN PÚBLICA 2015LP-00001-01

Contratación de persona jurídica

para mejoras al Acueducto de Upala

Los detalles de la contratación los encontrará en el cartel de Licitación, el cual podrán adquirir en la Proveeduría de esta Municipalidad, con un valor de ¢15.000,00 (quince mil colones netos), se podrán depositar en la cuenta 100-01-068-000004-1 del Banco Nacional de Costa Rica, para colones costarricenses a nombre de la Municipalidad de Upala y enviar los recibos al fax 2470-0157, extensión 213 o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr. Cualquier información adicional comunicarse al teléfono 2470-0157, ext 212 y 2013 (proveeduría), o al correo electrónico eshion@muniupala.go.cr.

Así mismo le recuerdo al proveedor que se corre la fecha de apertura quedando para las diez horas del día miércoles 30 de setiembre del 2015. En la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Upala ubicada 75 metros este del Parque Central en Upala centro.

Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud Nº 37906.—(IN2015051690).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000006-01

(Modificaciones al cartel)

Construcción y remodelación de áreas administrativas

y sodas del nuevo campo ferial de la

Municipalidad de Heredia

La Municipalidad del cantón central de Heredia informa a todos los interesados que para el procedimiento de contratación antes mencionado, se encuentra disponible la modificación al cartel la cual puede ser solicitada al correo electrónico: kvillalobos@heredia.go.cr; junto con ella los planos eléctricos relacionados con la licitación en mención.

Adicional se les comunica que se amplía el plazo de la recepción de ofertas para el día martes 08 de setiembre del 2015 a las 10:00 horas, inmediatamente después dará inicio el acto de apertura.

Los demás puntos quedan invariables.

Heredia, 13 de agosto del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 57370.—Solicitud N° 38258.—(IN2015051596).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 19, INCISO D,

DEL REGLAMENTO DEL FONDO FIJO DE CAJA

CHICA DEL MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA

La Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, en su sesión ordinaria No.1204, celebrada el 12 de diciembre 2014,

Considerando:

1º—Que las disposiciones que emita el Museo Nacional deben estar apegadas al marco de legalidad, según el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública.

2º—Que mediante acuerdo A-10-937 sesión ordinaria No.937, celebrada el 13 de octubre 2006, acordó aprobar el Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Museo Nacional de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 61, del 27 de marzo del 2007

3º—Que de acuerdo al artículo 5º del Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Museo Nacional de Costa Rica, cualquier aumento, disminución, liquidación o creación de Fondos de Cajas Chica y/o Cajas auxiliares deben ser autorizados por la Junta Administrativa del Museo Nacional, fundamentado en un estudio debidamente motivado de las necesidades y estimación de los gastos a sufragar, por parte del Departamento de Administración y Finanzas. De conformidad con las disposiciones del Decreto Ejecutivo Nº 32874-H, como paso previo a esta autorización se requiere el visto bueno de la Tesorería Nacional.

4º—Que mediante Acuerdo firme A-14-1065 sesión ordinaria N° 1063 y, N° 1065 celebrada el 11 de setiembre del 2009, y 25 de setiembre 2009 respectivamente, acordó modificar el Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Museo Nacional de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.238 del 8 de diciembre del 2009.

5º—Que mediante Acuerdo firme A-20-1204 sesión ordinaria N° 1204 celebrada el 12 de diciembre del 2014, acordó modificar el Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Museo Nacional de Costa Rica, en su inciso D, para que permita mayor agilidad en la consecución de proformas, facturas y servicios. Por tanto,

ACUERDAN:

Modificar el artículo 19 inciso d, del Reglamento del Fondo Fijo de Caja Chica del Museo Nacional de Costa Rica, para que se lea de la siguiente forma: (Acuerdo firme A-20-1204)

Artículo 19.—Toda compra con Fondos de Caja Chica requieren para su trámite (...)

D- Adjuntar cotizaciones para la compra del bien o servicio de acuerdo a los siguientes montos:

Si el monto de la compra del bien o servicio es menor o igual a ¢50.000.00, sin cotizaciones

Si el monto de la compra del bien o servicio es mayor a ¢50.000.00 y hasta ¢100.000.00, una cotización.

Si el monto de la compra del bien o servicio es mayor a ¢l00.000.00 y hasta ¢l75.000.00, dos cotizaciones

Si el monto de la compra del bien o servicio es mayor a ¢175.000.00 y hasta ¢300.000.00, tres cotizaciones.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en el Museo Nacional de Costa Rica.—San José, a los nueve días del mes de junio del año dos mil quince.—Ana Cecilia Quirós, Presidenta Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2015048504).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS

TEMPORALES A VECINOS DEL CANTÓN DE TIBÁS EN

ESTADO DE DESGRACIA E INFORTUNIOS Y SUBVENCIONES

Resultando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.

2º—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Tibás en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la ley, procede a reglamentar el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley Nº 7794, sobre el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del Cantón de Tibás en estado de desgracia o infortunio debidamente comprobadas.

Dentro de sus posibilidades económicas y presupuestarias podrá conceder subvenciones a los centros de educación pública del cantón y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que prestan servicios dentro de su territorio.

3º—Presupuesto: Para garantizar estas ayudas a las personas que lo requieran, la Municipalidad de  Tibás presupuestará anualmente los recursos necesarios, conforme con sus posibilidades.

4º—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS

TEMPORALES A VECINOS DEL CANTÓN DE TIBÁS EN

ESTADO DE DESGRACIA E INFORTUNIOS Y SUBVENCIONES

CAPÍTULO I

De las ayudas por situaciones de desgracia o infortunio

Artículo 1º—Conforme al propósito de este Reglamento, la Municipalidad de Tibás otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobados de desgracia o infortunio, para lo cual deberá disponer anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro.

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza tales como, terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecte directamente a la persona o familia solicitante.

Artículo 3º—Se consideran sujetos de aplicación de este Reglamento para obtener ayudas temporales, los vecinos del Cantón de Tibás que se encuentren en un estado de desgracia o infortunio, estado que deberá ser debidamente comprobado. Ante tal solicitud, la Municipalidad se encuentra facultada para realizar los estudios técnicos y socio-económicos que sean necesarios para determinar la existencia del estado de infortunio o desgracia invocado por el o los solicitantes.

Artículo 4º—Las ayudas que brinde la Municipalidad serán destinadas, únicamente y exclusivamente, a solventar las necesidades socioeconómicas, alimentarias, de vivienda, salud, pago de deudas por servicios básicos, o cualquier otra calamidad que afronten los vecinos del cantón de escasos recursos económicos según la situación de desgracia o infortunio a que se refiere el artículo 2º anterior.

Artículo 5º—Para obtener el beneficio de la ayuda temporal que establece el presente Reglamento, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)  Ser vecino del Cantón de Tibás.

b)  Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio.

c)  No disfrutar en ese momento de algún subsidio de una institución o grupo de bienestar social, para atender el mismo hecho.

d)  No haber recibido ayuda de parte de la Municipalidad por la misma situación durante los últimos doce meses. (Salvo excepciones muy calificadas).

e)  Plantear ante la Alcaldía Municipal la solicitud de ayuda, mediante una nota escrita que contemple al menos: el nombre, apellidos y demás calidades del solicitante, residencia y lugar para recibir notificaciones, la pretensión junto con los motivos o fundamentos que la respalden, la fecha y firma, la cual será incorporada en un expediente para que se haga el estudio socio económico pertinente, y se emita el respectivo dictamen.

f)  Aportar los documentos que comprueben la situación de desgracia o infortunio que motivan la solicitud, según lo define el presente Reglamento.

g)  Aportar cualquier otro documento o información que posteriormente le sea solicitada para la valoración del caso.

Artículo 6º—Las solicitudes de ayuda que aquí se reglamentan deberán ser presentadas a la Municipalidad por los propios damnificados en caso de ser mayores de edad o por sus padres o representantes legítimos en caso de menores, en el transcurso de los treinta días naturales siguientes al día en que hayan sufrido el percance o desgracia que los coloca en situación física y socio-económica crítica. Posterior al plazo indicado, la petición de ayuda que formulen a la Municipalidad, será recibida, pero se rechazará por extemporánea, excepto, si el afectado demuestra fehacientemente que ha existido alguna imposibilidad legal ó física que lo haya impedido para presentar su solicitud en el plazo indicado, situación que será valorada por la Administración.

Artículo 7º—Las solicitudes de ayuda por desgracia o infortunio padecidos por personas y familias de la comunidad de Tibás, serán dirigidas a la Alcaldía Municipal quien la trasladará al Concejo Municipal, para su conocimiento, la administración coordinará todo lo relativo al estudio social. Se procede con el estudio socioeconómico pertinente, para establecer primero, la situación de desgracia o infortunio en que se encuentra la persona solicitante y su familia y luego, para conocer su estatus social, todo lo cual quedará, constando con detalle en el expediente respectivo. La Oficina de Gestión Social determinará el tipo de ayuda y monto, conforme a la disponibilidad de los recursos existentes.

Dicha Oficina contará con un plazo máximo de ocho días hábiles para emitir la recomendación respectiva, plazo que se contará a partir del recibido del traslado que le hiciere la Alcaldía Municipal. Dicha Oficina deberá solicitar criterio al Concejo de Distrito correspondiente.

El plazo anterior podrá extenderse una sola vez por ocho días hábiles más, en caso de que la Oficina requiera un plazo mayor para verificar la información que se consignó y aportó, situación que se le deberá comunicar al solicitante.

Una vez que la Alcaldía Municipal cuente con la recomendación de la Oficina de Gestión Social, debe en un plazo no mayor de ocho días hábiles, acordar en definitiva la aprobación o denegación de la solicitud y remitir la recomendación definitiva al Concejo Municipal para su aprobación definitiva.

Artículo 8º—Para otorgar la ayuda, la Municipalidad se reserva el derecho de aplicar las pruebas que permitan determinar la necesidad real del o la solicitante y para justificar debidamente su estado de desgracia o infortunio y para tal fin hará las visitas pertinentes al hogar, entrevistará los miembros de la familia, otros vecinos y en general, usará las técnicas de investigación social de uso cotidiano en trabajo social.

Artículo 9º—En caso de pérdida de vivienda por causa de incendio, huracán, terremoto o cualquiera otra situación derivada de fuerza mayor o caso fortuito, el damnificado deberá probar ante la Municipalidad, en forma idónea, la veracidad del acontecimiento, la titularidad del bien destruido, la situación económica desfavorable que le impide hacerle frente a la eventualidad y la circunstancia de que el bien no se encuentra protegido por ningún seguro que cubra para esos motivos.

Artículo 10.—Las ayudas otorgadas por la Municipalidad con fundamento en esta normativa, podrán estar constituidas por dinero en efectivo, artículos o bienes de primera necesidad, u otros, ello de conformidad con las necesidades y prioridades que se determinen en cada caso, y con fundamento en lo dictaminado por la Oficina de Gestión Social.

Artículo 11.—Cuando se trate de materiales de construcción, deberá coordinarse con la Dirección Urbana de la Institución, a efecto de determinar las necesidades reales y fiscalizar la obra a ejecutar.

Artículo 12.—La Municipalidad deberá asignar una partida no menor de doce salarios base, para este fin, en su Presupuesto Ordinario, de lo contrario, estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto esté vigente. Sin embargo, si la trascendencia de la desgracia hace imperante esta medida y de no existir recursos ordinarios para una partida ordinaria señalada con tal propósito, se podrá incluir la respectiva partida en un presupuesto extraordinario, debiendo tramitarse el mismo expeditamente, para atender eficazmente la necesidad que justifica su destino.

Artículo 13.—En caso de que ocurra un acontecimiento de grandes proporciones que afecte a múltiples personas o familias radicadas en este Cantón, la Municipalidad podrá conceder la ayuda ordinaria y extraordinaria establecida en este Reglamento para satisfacer las necesidades derivadas del acontecimiento. Dicha ayuda se otorgará entre todos los damnificados en estricto apego a criterios de equidad y razonabilidad.

Artículo 14.—El monto de la ayuda lo determinará la Alcaldía Municipal, contando con los estudios técnicos correspondientes, la cual debe estar debidamente motivada, y en ningún caso, el monto final asignado para la ayuda, podrá exceder la partida presupuestaria que para tales efectos se haya establecido en el Presupuesto respectivo.

Artículo 15.—La Municipalidad otorgará ayudas con base en lo dispuesto en los artículos anteriores, solamente a una  persona o familia y por una sola vez, cuando se origine por la misma causa o motivo.

Artículo 16.—Dentro de los dos meses siguientes a la concesión de la ayuda que norma este Reglamento, el beneficiario deberá entregar a la Alcaldía Municipal, documentos fehacientes que demuestren que el dinero o bienes según el caso, se invirtieron para satisfacer la necesidad generada por el estado de desgracia o infortunio. En caso de que la Alcaldía Municipal, no los considere suficientes, ni idóneos, dicha instancia podrá solicitar la investigación del caso. Si se comprueba el desvió de los recursos hacia otros fines no autorizados, la Municipalidad podrá aplicar la sanción o sanciones que se establecen en el artículo siguiente de este Reglamento.

Artículo 17.—De las sanciones. Si durante la tramitación o posteriormente a su entrega, se comprobare la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca a error a la Municipalidad, según el caso y el momento en que se da, se suspenderá el proceso de estudio de la solicitud o en su caso, la Alcaldía revocará la ayuda aprobada y otorgada, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido en el artículo siguiente de este Reglamento.

Adicionalmente, una vez determinada la existencia de dicha falsedad o de elementos que hayan conducido a error a la Municipalidad, ésta podrá acudir de inmediato, a las vías judiciales correspondientes para recuperar los recursos concedidos y pedir que se sancione al infractor.

Artículo 18.—Procedimiento para imponer sanciones. En caso de que existan elementos que produzcan una duda razonable sobre la existencia de datos falsos o cualquier otro elemento que conduzca a error a la Municipalidad, se comunicará al interesado sobre tal situación y las pruebas en que se fundamenta, asimismo, en esta resolución se comunicará sobre la suspensión del procedimiento, en caso de que éste se encuentre en estudio. Una vez realizada la comunicación citada, el interesado cuenta con tres días hábiles para presentar la prueba de descargo correspondiente.

La Alcaldía nombrará una Comisión que funcionará como Órgano Director del procedimiento, y recibirá y valorará la prueba presentada por el interesado, así como cualquier otra prueba que considere necesaria en aras de buscar la verdad real de los hechos. Sobre todo nuevo elemento probatorio se le dará  audiencia de tres días hábiles a la parte interesada.

La Comisión nombrada para tales efectos, emitirá un dictamen sobre la procedencia o improcedencia de otorgar la ayuda, o de revocar la ayuda aprobada y otorgada. La resolución final la tomará la Alcaldía Municipal, y contra la misma únicamente cabrá el recurso de revocatoria, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución municipal respectiva.

CAPÍTULO II

De las subvenciones a centros educativos públicos

y a las organizaciones de beneficencia o bien social

Artículo 19.—La Municipalidad podrá otorgar subvenciones a centros educativos públicos y a las organizaciones de beneficencia o servicio social que realicen su actividad y servicio a favor del Cantón de Tibás, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 20.—Para lo que corresponda a las ayudas que contempla el artículo 19 anterior, la Municipalidad incluirá en su presupuesto ordinario, extraordinario o bien modificaciones externas a su presupuesto, las partidas presupuestarias correspondientes, para dar contenido a este tipo de ayudas, lo cual deberá formar parte de su Plan Operativo Anual.

Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se definen las siguientes entidades:

a)  Centros de educación pública: son aquellos establecimientos que comprenden básicamente Kinder Garden, Escuelas y Colegios financiados por el Ministerio de Educación Pública, que estén ubicados y presten servicios en el Cantón de Tibás.

b)  Centros de beneficencia: aquellas entidades públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones o empresas públicas, que se dediquen a la atención de personas en riesgo social, que promuevan y desarrollen obras, proyectos o actividades de bien común, orientados a ayudar a esta población del Cantón de Tibás.

c)  Centros de Servicio Social: aquellas entidades, públicas o privadas, organizadas bajo las figuras de asociaciones, fundaciones, o empresas públicas, que desarrollen obras, proyectos, programas o actividades sociales y culturales, que estén al servicio de la comunidad y coadyuven en el mejoramiento del nivel de vida y en el esparcimiento de los habitantes de Cantón de Tibás.

Artículo 21.—Los centros educativos y las organizaciones de beneficencia o bien social del cantón, que requieran de una subvención de la Municipalidad, deberán hacer sus planteamientos en forma escrita ante el Alcalde Municipal, debidamente justificada y reunir los requisitos y en los casos que corresponda cumplir con el requisito de idoneidad:

a)  Estar debidamente inscritos en el registro respectivo, para tal fin se debe aportar la certificación correspondiente.

b)  Tener su personería jurídica al día y así aportarla.

c)  Mantener los libros legales al día y en orden.

d)  Tener más de dos años de constituidos como tales.

e)  Encontrarse desarrollando proyectos según lo definido en el artículo 20 de este Reglamento.

Artículo 22.—Una vez conocida la solicitud por parte del Alcalde Municipal éste lo trasladará para su estudio y dictámenes al Departamento de Gestión Social y a la Dirección de Hacienda, los cuales tendrán 8 días hábiles para la confección del expediente respectivo, quienes harán los estudios necesarios para determinar fehacientemente el objeto y fin que conlleva la subvención solicitada.

Artículo 23.—Para efectos del estudio que señala el artículo anterior, ambos están facultados para requerir a la  organización solicitante de la subvención, los documentos que estimen necesarios y pertinentes, para la valoración del caso. Trasladando la recomendación al Alcalde Municipal para que tome la resolución correspondiente.

Artículo 24.—El monto de la subvención que la Municipalidad transferirá a cada uno de los centros educativos u organizaciones solicitantes, será conocido por la Alcaldía Municipal, y trasladado para aprobación al Concejo Municipal, mediante el trámite presupuestario que corresponda.

Artículo 25.—En el caso de subvenciones en materiales u otros, se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 22 de este Reglamento. Estos confeccionarán el expediente respectivo, elaborarán el estudio junto con la recomendación acerca de la procedencia y monto de la subvención. Previo a efectuar el estudio, la Dirección de Hacienda verificará la existencia de contenido presupuestario debidamente aprobado. Con base en el citado estudio, el Alcalde Municipal remitirá el expediente conformado para el efecto y lo trasladará al Concejo Municipal para que tome el acuerdo necesario.

Artículo 26.—El beneficiario de una subvención deberá presentar a la Municipalidad un informe sobre el uso dado a los recursos transferidos en un plazo de 15 días hábiles posterior a su ejecución de conformidad con la normativa establecida al respecto. Esta información será verificada por la Alcaldía en asocio con el Departamento de Gestión Social.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 27.—Transcurrido un mes sin que los beneficiarios de ayudas aprobadas conforme al presente Reglamento se apersonen a la Municipalidad a hacer efectivos los beneficios otorgados, la Dirección   de Hacienda deberá informar al Alcalde Municipal, a fin de que gire instrucciones para que ese dinero o recursos sean reasignados a otras personas u organizaciones que lo necesiten. Al mismo tiempo, registrará a la persona u organización que renunció a la ayuda, en el Registro establecido al efecto y actualizará el respectivo expediente.

Transitorio I.—Que por única vez, posterior a la publicación del presente reglamento se le otorgue contenido presupuestario por vía de presupuesto extraordinario, con el fin de atender las ayudas establecidas en el presente reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2° publicación.

Rebeca Fallas G., Proveedora a. í.—1 vez.—(IN2015049145).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2784-2015.—Rodríguez Pacheco María José, R-132-2015, cédula 1-1280-0139, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Ortodoncia, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35475.—(IN2015045878).

ORI-2954-2015.—Osuna Barrios Rafael Ángel, R-171-2015, res. perm.186200273904, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Licenciado en Contaduría Pública, Universidad del Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 15 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35473.—(IN2015045882).

ORI-3013-2015.—León Carmona Tulio Germán, R-163-2015, residente: 186200199020, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 18 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35472.—(IN2015045885).

ORI-3003-2015.—La Rosa Echavarría José Leonardo, R-025-2012-B, residente: 186200398922, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial, Fundación Universitaria San Martín, Colombia. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de junio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.— O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35471.—(IN2015045887).

ORI-2816-2015.—Ávalos Rodríguez Ileana, R-129-2015, cédula 1-1313-0907, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Diseño, Gestión y Dirección de Proyectos, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35476.—(IN2015045889).

ORI-2795-2015.—Galán Aguilar Mario Walter, R-155-2015 libre condición 122200636403, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Ciencias de la Educación Especialidad Educación Física, Deporte y Recreación, Universidad de El Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35459.—(IN2015045891).

ORI-3071-2015.—Fallas Corrales Roger Armando, R-185-2015, céd.112450071, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestría en Ciencias, en el Programa: Agronomía (Suelos y Nutrición de Plantas). Área de Concentración: Suelos y Nutrición de Plantas, Universidad de Sao Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 23 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35457.—(IN2015045892).

ORI-3041-2015.—Fabbiani Andrés Valeria, R-164-2015, pasaporte 045125377, solicitó reconocimiento y equiparación del título Arquitecto, Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 19 de junio de 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 130999.—Solicitud N° 35456.—(IN2015045893).

ORI-3312-2015.—Figueroa Granado Gabriela Ailin, R-200-2015, pasaporte: 040260570, solicitó reconocimiento y equiparación del título Odontóloga, Universidad de Carabobo, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36304.—(IN2015047513).

ORI-3237-2015.—Chaves González Melisa María, R-194-2015, cédula 1-1465-0921, solicitó reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Tecnología de Ingeniería Mecánica, Universidad de Purdue, Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36300.—(IN2015047520).

ORI-3243-2015.—Duin Villani Oseas Felix, R-186-2015, residente permanente: 186200199732, solicitó reconocimiento y equiparación del título Médico Cirujano, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36293.—(IN2015047523).

ORI-3245-2015.—Castro Nieto José Antonio, R-184-2015, cédula 1-1033-0688, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor en Filosofía, Rice University, Estados Unidos de América. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36291.—(IN2015047528).

ORI-3251-2015.—Delgado Durán Delba Alejandra, R-180-2015, pasaporte: 5417922, solicitó reconocimiento y equiparación del  título Bachiller en Odontología, Universidad Católica de Santa María, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36288.—(IN2015047530).

ORI-3287-2015.—Vanegas Carrillo José Antonio, R-179-2015, cédula 8-0109-0699, solicitó  reconocimiento y equiparación  del  título Licenciado en Contabilidad Pública y Finanzas, Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36286.—(IN2015047533).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor César Alejandro García Zertuche, cédula de residencia N° 148400305435 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Ingeniero en Sistemas, obtenido en la Universidad del Valle de México. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 2 de julio del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—    O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 35604.—(IN2015046657).

La señora Lucía Croccia pasaporte N° 32155886N ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Arquitecta, obtenido en la “Universidad de Buenos Aires”. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 2 de julio del 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—    O. C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 35608.—(IN2015046713).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en la Enseñanza de Servicios con énfasis en Secretariado. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 2B, folio 75, asiento 1964, en el año dos mil trece, a nombre de Nixza Zavala Matarrita, cédula número 107980065. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los dieciséis días del mes de julio del 2015.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(IN2015048003).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Verónica Cano Moreno, quien es mayor, demás calidades desconocidas, y a Alberto Cruz Delgado, quien es mayor, demás calidades desconocidas, que mediante la resolución de las, trece horas con diecisiete minutos del quince de junio del año dos mil quince, se resuelve medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Roberto José Cruz Cano, quien es persona menor de edad, de diez años de edad, nació el treinta de setiembre del año dos mil cuatro, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, N° 119180500. Notifíquese: La anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar casa, oficina o medio electrónico para recibir sus notificaciones que se generen sobre este proceso, en caso contrario, las resoluciones posteriores, se tendrán por notificadas, en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes después de ser resueltas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT-00207-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000052.—(IN2015047211).

Al señor Edgardo Enrique Ujueta Cabeza y la señora Dunia Patricia Cruz Soto, se le notifica la resolución de las quince horas del diecisiete de junio del dos mil quince, en la cual se resolvió abrigo temporal de la persona menor de edad Dana Paola Ujete Cruz, y mediante resolución de las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil quince, se resolvió el cuido provisonal de Dana Paola Ujete Cruz, bajo responsabilidad de la primera materna señora Karina de los Ángeles Cruz Muñoz, cédula 6-0424-0103, por el plazo de seis meses, mientras no sea revocado en vía administrativa o judicial, con vencimiento el día diecisiete de diciembre del 2015, además se declaró la incompetencia y se envió expediente administrativo a la oficina local de Tibás. Se da audiencia de tres días a las partes para ser escuchadas y aportar prueba. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. OLSAC-00547-2013.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000052.—(IN2015047212).

Oficina Local de Alajuela a Rafael Antonio Ramos Moreira, se le comunica la resolución de las quince horas del dos de julio del dos mil quince, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Ilay Abigail Ramos Fernández. II) Se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad Ilay Abigail Ramos Fernández en un albergue del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a sus necesidades permaneciendo en el albergue del PANI de Grecia. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el dos de enero del dos mil dieciséis, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de las personas menores de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se suspenden las visitas de la señora Yamleth Leticia Fernández Ortega a su hija Ilay Abigail Ramos Fernández, hasta que los profesionales del equipo interdisciplinario de albergues de la Dirección Regional del PANI de Alajuela y la profesional a cargo de la situación de la persona menor de edad de esta Oficina, lo consideren pertinente. IV) Se autoriza la interrelación familiar de la persona menor de edad Ilay Abigail Ramos Fernández con su hermana Irethe Porras Fernández. V) Se le advierte a los señores Yamleth Leticia Fernández Ortega y Rafael Antonio Ramos Moreira, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad, su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres, pudiendo participar en los talleres que impartirá la Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia en Alajuela que inician el 2 de julio del 2015, de las 3:45 p. m. a las 5:45 p. m. en la Universidad Técnica Nacional (U.T.N.) sito al costado del parque central, al lado de Megasúper, el aula o espacio se indicará en ese lugar y/o en Talleres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y lo Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad. Para lo cual, deberán aportar ante esta institución comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaría a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI) Se le advierte a los señores Yamleth Leticia Fernández Ortega y Rafael Antonio Ramos Moreira que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimineto a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. VII) Se le designa a la Licda. Aracelly Molina Araya, trabajadora social de la Oficina Local de Alajuela para que realice investigación ampliada de los hechos y rinda informe dentro del plazo de veinticinco días naturales. VIII) Se les otorga a los progenitores Yamleth Leticia Fernández Ortega y Rafael Antonio Ramos Moreira el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. IX) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Acreditación de esta Institución. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLA-00400-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000059.—(IN2015047341).

A: Esteban Rafael Hernández Rodríguez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia. Presidencia Ejecutiva. San José de las ocho horas cuatro minutos del nueve de junio del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se declara sin lugar el Recurso de Apelación presentado por la señora Rebeca Quesada Valverde, contra la resolución de las ocho horas del veintitrés de abril del año dos mil quince, dictada por la representante legal de la Oficina Local de Grecia, Patronato Nacional de la Infancia. 2- Se comisiona a la Oficina Local de Grecia, para que notifique de forma personal, la presente resolución a la progenitora Rebeca Quesada Valverde, a la cuidadora provisional Stephanie Quesada Valverde. Al progenitor Esteban Rafael Hernández Rodríguez mediante publicación de edicto. 3- Deberá el área de psicología y/o área de trabajo social de la Oficina Local de Grecia, dar el seguimiento respectivo a la situación de la persona menor de edad involucrada, sea verificar de forma frecuente que el niño se encuentra bien al lado de la cuidadora provisional. 4- Proceda la Oficina Local de Grecia (o bien realizar las coordinaciones pertinentes con la Oficina Local de San Carlos del PANI), a brindar atención psicológica y/o social a la progenitora, a efecto de establecer su idoneidad para reasumir el cuido y protección de la persona menor de edad Jared Ismael. 5- Deberá la representante legal de la Oficina Local de Grecia, previo al vencimiento de la medida de protección de abrigo temporal, sea el 23 de octubre del 2015, definir la situación legal de la persona menor de edad Jared Ismael Hernández Quesada. Esto de conformidad con las recomendaciones profesionales del área de psicología y/o trabajo social, las cuales deberán ajustarse al mejor interés de esa persona menor de edad. 6- Se devuelve el expediente N° OLSCA-00179-2014 a la Oficina Local de Grecia, para que continúe con el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Jared Ismael Hernández Quesada. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLSCA-00179-2014.—Oficina Local de Grecia, 7 de julio del 2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000059.—(IN2015047344).

A: Esteban Rafael Hernández Rodríguez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del ocho de julio del año en curso, en la que se resuelve: I.-Mantener la Medida de Protección de cuido provisional dictada a las ocho horas del veintitrés de abril del presente año. II- Brindar a la madre señora Rebeca Quesada Valverde atención social y psicoterapéutico de parte de la Oficina Local de San Carlos, a efecto de establecer su idoneidad para reasumir el cuido y protección de la persona menor de edad Jared Ismael, esto por residir la misma en dicha zona. Deberán elaborar dentro del plazo de quince días naturales un plan de intervención con el respectivo cronograma. III- La oficina del PANI de Grecia deberá continuar brindando seguimiento social a la situación del niño en el recurso familiar donde permanece y elaborar dentro del plazo de quince días naturales un plan de intervención con el respectivo cronograma. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLSCA-00179-2014.—Oficina Local de Grecia, 8 de julio del 2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000059.—(IN2015047347).

A: Óscar Gustavo Camacho Giles, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de Grecia de las diez horas del tres de julio del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se le ordena a la señora: Juana Esthela Acuña Bermúdez en su calidad de progenitura de las personas menores de edad Angélica Isabel Acuña Bermúdez, Melani María y Sergio Darío Ambos de apellidos Camacho Acuña que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia que le brindará el área de Psicología de esta oficina local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le dice que debe cooperar con la atención institucional lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Juana Esthela Acuña Bermúdez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad Angélica Isabel Acuña Bermúdez, Melani María y Sergio Darío ambos de apellidos Camacho Acuña, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de dichas personas menores de edad en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV- Se le ordena a Juana Esthela Acuña Bermúdez en su calidad de progenitora de las personas menores de edad Angélica Isabel Acuña Bermúdez, Melani María y Sergio Darío ambos de apellidos Camacho Acuña asistir a atención Psiquiátrica. Para lo cual deberá aportar ante esta institución comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaría a cargo de la situación le indique a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Brindar atención psicológica a la señora Juana Esthela Acuña Bermúdez y a las personas menores de edad en mención, a través del área de psicología de esta Oficina Local. VI- La presente medida vence el tres de noviembre del dos mil quince, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación de las personas menores de edad. VII- Se ordena al área de psicología de esta oficina local realizar una investigación ampliada de los hechos en un plazo máximo de 25 días naturales. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00215-2015.—Oficina Local de Grecia, 3 de julio del 2015.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000059.—(IN2015047349).

A Francisco Calero Miranda se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del seis de julio del dos mil quince, que ordenó inicio del proceso especial de protección y dictado de medida especial de protección de abrigo temporal en beneficio de las personas menores de edad Maureen Andrea y José Nicolás ambos Calero Quirós en Albergue Institucional Osito Pequitas de Santa Cruz, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. Así como medidas de cuido provisional en familia sustituta en beneficio del niño Jorge Luis Calero Quirós con su tía materna la señora Miriam Quirós Torres y la a adolescente Maura Roxana Calero Quirós con su tía materna la señora Adelina Quirós Torres. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. PANI Expediente OLCA-00199-2014.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000059.—(IN2015047352).

A quien interese comunica que por resolución de las nueve horas cincuenta minutos del trece de julio del dos mil quince, se declaró estado de abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Marilyn Lucía García Obando; asimismo se ordenó el depósito administrativo de tal persona menor de edad a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en la señora Gladys Obando Chévez, cédula de residencia 155802429017. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. PANI Expediente OLGA-00101-2013.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000059.—(IN2015047353).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil quince, al señor Marvin Campos Romero se les comunica la resolución de las once horas quince minutos del veinte de mayo del dos mil quince, en la que se ordenó medida de protección de abrigo temporal a favor de Jeaustin Manrique Campos Chacón, en el Albergue Institucional Gunther, ubicado en Pérez Zeledón. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Lic. Nury Barrantes Picado, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 38034.—Solicitud N° 15000059.—(IN2015047354).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Néstor Gallego Sandino, la resolución de las veintiuna horas con treinta minutos del primero de julio de dos mil quince, mediante la cual se ubica en familia sustituta, a Esmirna Isabel, Jorge Agustín y Donald todos Gallego Gaitán. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-409-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—22 de julio del 2015.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000060.—(IN2015048528).

Oficina Local San José Oeste, a Ethel María Salazar Corea y Jhon Dario Chica Pelaez, se le comunica la resolución de las 10:15 horas del 24 de junio del 2015 que ordenó medida de abrigo temporal de la persona menor de edad Edwin Omar Chica Salazar, por el plazo máximo de seis meses; así como la modificación parcial de esa misma medida únicamente respecto a los apellidos de la persona menor de edad, de las ocho horas y ocho minutos del veintidós de julio del dos mil quince. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLSJO-00093-2015.—Oficina Local San José Oeste.—Licda. Seidy Chavarría Ramírez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000060.—(IN2015048529).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTAS PÚBLICAS

Se invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con el fin de que se realice un ajuste, mediante el estudio tarifario de oficio, procedimiento extraordinario, en las tarifas del servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, Base de Operación Especial Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, según lo dispuesto en el oficio 1149-IT-2015 y se detalla de la siguiente manera:

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el jueves 20 de agosto de 2015 a las dieciséis horas (4:00 p.m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, o al fax 2215-6002, o por medio del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr

Las oposiciones o coadyuvancias deben de presentarse mediante escrito firmado, con las razones de hecho y derecho en la que se fundamente, y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería jurídica vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007, RRG-4199-2004 y RJD-141-2014 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-071-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3359 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

(*)  En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 38177.—(IN2015051651).

Se invita a los ciudadanos a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con el fin de que se realice un ajuste, mediante el estudio tarifario de oficio, procedimiento extraordinario, en las tarifas del servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, Base de Operación regular, según lo dispuesto en el oficio 1148-IT-2015 y se detalla de la siguiente manera:

Tarifa según tipo de taxi

Tarifas (en colones)

Variación

Vigentes

Recomendadas

Absoluta

Porcentual

Taxi Sedán

Tarifa banderazo

630

645

15

2,38%

Tarifa variable

610

625

15

2,46%

Tarifa por espera

3.495

3.585

90

2,58%

Tarifa por demora

6.125

6.280

155

2,53%

Taxi adaptado para personas con discapacidad

Tarifa banderazo

630

645

15

2,38%

Tarifa variable

610

625

15

2,46%

Tarifa por espera

3.530

3.615

85

2,41%

Tarifa por demora

6.100

6.245

145

2,38%

Taxi Rural

Tarifa banderazo

630

645

15

2.38%

Tarifa variable

770

785

15

1.95%

Tarifa por espera

3.985

4.060

75

1.88%

Tarifa por demora

7.695

7.845

150

1.95%

 

El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el jueves 20 de agosto del 2015, a las dieciséis horas (04:00 p. m.).

Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax: 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(*): consejero@aresep.go.cr.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de presentarse mediante escrito firmado, con las razones de hecho y derecho en la que se fundamente, y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería jurídica vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto Nº 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007, RRG-4199-2004 y RJD-141-2014 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-072-2015, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono: 2506-3359 o al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dennis Melendez Howell, Regulador General.—1 vez.—O. C. Nº 8377-2015.—Solicitud Nº 38178.—(IN2015051654).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE PATENTES

EDICTOS

Nº 012-2015.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que: Leovigildo Berciano Alonso, cédula Nº 726757072818, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial Nº 00647 a nombre de: Wu Huie, cédula Nº 115600586225. La Municipalidad de Montes de Oca otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación, para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 16 de julio del 2015.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2015048957).

Edicto N° 013-2015.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Distribuidora Gazel y Gazel del Norte, cédula 3-101-398585, ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial Nº 9021 a nombre de Pasamanería y Manualidades CHIC GA Y GA, cédula 3-101-447329. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.—San Pedro de Montes de Oca, 22 de julio del 2015.—Departamento de Patentes.—Liliana Barrantes Elizondo, Jefa.—Melania Solano Coto.—      1 vez.—(IN2015049020).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Acuerdo tomado en sesión ordinaria  N° 412-2015 del 25-05-2015, en el artículo V, según oficio SCM-1050-2015 del 27 de mayo del 2015. La Municipalidad de Heredia hace saber a quién interese que en el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Aracelly Lépiz Lobo De Prendas, fallecida el 1° de abril del 1999, los hijos desean pasar a una nieta como arrendataria e incluir los siguientes beneficiarios, indicándose así:

Arrendataria:     Aracely Arce Prendas, cédula 04-0183-0382

Beneficiarios:    Allan Prendas Lépiz, cédula 04-0117-0626

                             Carlos Luis Prendas Lépiz, cédula 09-0018-0323

                             Yolanda Prendas Lépiz, cédula 04-0089-0936

                             Norma Prendas Lépiz, cédula 04-0109-0157

                             Roger Prendas Lépiz, cédula 04-0097-0677

Lote N° 26 bloque G, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 1120, recibo 3090, inscrito en Folio 24 Libro 2, el cual fue adquirido el día 24 de enero del 1990. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha del 31 de enero del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Dirección de Servicios y Gestión de Ingresos, Sección de Cementerios.―Adriana Bonilla Sequeira, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(IN2015048516).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

OFICINA DEL ALCALDE MUNICIPAL

La Municipalidad de Sarapiquí informa a la ciudadanía en general que actualmente los índices de Fragilidad Ambiental (IFAs), el Análisis del Alcance Ambiental (AAA) y el Reglamento de Desarrollo Sostenible (RDS), se encuentran en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA, para el trámite de la viabilidad o licencia ambiental del Plan Regulador, bajo el Expediente EAE-01-2015-SETENA.

Pedro Rojas Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2015048641).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

PAQUERA-PUNTARENAS

El Concejo Municipal del distrito de Paquera, en sesión Nº 924, artículo 7°, inciso 7.1) acuerda: Realizar amonestación escrita a la Sra. Yorleny Alfaro Mendoza, Concejal Suplente del Concejo Municipal de Distrito de Paquera, por así haberlo ordenado la Contraloría General de la República en la Resolución que se encuentra en firme: Nº 7112-2015 (DJ-0743) de las diez horas del veintiuno de mayo de dos mil quince, mediante comunicación del acto final dictado dentro del procedimiento administrativo tramitado bajo el número de expediente DJ-83-2012, en dicho procedimiento se dictó acto final y se le declaró responsable administrativamente, al amparo del artículo 39 inciso a) de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública por la presentación tardía de la declaración jurada de bienes anual correspondiente al año 2012. Según se indica en el Oficio 09020 del 13 de julio del 2015 (DJ-01202-2015) el Órgano Decisor de la División Jurídica de Contraloría General de la República.

Paquera, 3 de agosto del 2015.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2015049273).

AVISOS

CONVOCATORIAS

VIVEROS DEL TEMPISQUE S. A.

Se convoca a todos los accionistas de Viveros del Tempisque Sociedad Anónima; a la asamblea general extraordinaria de accionistas, que conocerá del siguiente asunto:

1.-Discusión y aprobación para dar en dación de pago la finca del partido de Guanacaste, matrícula 115639-000, lo anterior por ejecución hipotecaria, expediente 15-000771-1205-CJ-2.

La asamblea se celebrará en su domicilio social, sito en Guanacaste, Liberia, contiguo al puente sobre el Río Tempisque, a celebrarse a las dieciséis horas del día cuatro de setiembre del dos mil quince, en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después en el mismo lugar en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes.—Patrick Cellucci, Presidente.—1 vez.—(IN2015051361).

TRAA REPUESTOS DEL CARIBE S. A.

Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de TRAA Repuestos del Caribe S. A., que se celebrará en las oficinas de TRAA Repuestos S. A., de la antigua Botica Solera; 200 metros al norte, edificio TRAA, Radial La Uruca, a las catorce horas del 5 de octubre del 2015. Se conocerá informe contable y auditoría de la empresa, modificación de estatutos, nombramiento de nueva junta directiva y fiscal y nombramiento de nueva administración de la empresa en Limón. Si a la hora señalada no estuviera presente el quórum de Ley, se reunirá en segunda convocatoria una hora después del mismo día con los accionistas presentes en el mismo lugar y para conocer los mismos asuntos.—San José, 12 de agosto del 2015.—Álvaro Herrera Rivas, Vicepresidente.—1 vez.—(IN2015051386).

PLASTIMOL INTERNACIONAL SRL

Plastimol Internacional S.R.L., convoca a todos sus cuotistas a la asamblea general ordinaria a celebrarse en sus oficinas, sito en Heredia, San Joaquín de Flores; 500 metros al este, 50 metros sur, del puente de La Firestone, el día 5 de setiembre del 2015. Primera convocatoria 8:00 horas y la segunda convocatoria 9:00 horas, dará inicio la asamblea en la segunda convocatoria, con los cuotistas presentes.

Agenda de Asamblea:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Aspectos relacionados con venta de activo.

4.  Cualquier otro punto que proponga los socios.

Marianela Zúñiga Arroyo, Gerente.—1 vez.—(IN2015051446).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD PANAMERICANA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Panamericana, se ha presentado la solicitud de reposición de título, por motivo de perdida, correspondiente al título de Licenciatura en Derecho, en el grado de Licenciatura, registrado en el libro de títulos, de la Universidad Panamericana bajo el tomo 1, folio 73, número 08, a nombre de Gen Palma Alex, con fecha 26 de agosto del año 1994, cédula de identidad número 1-0643-0210.Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación de La Gaceta.

Departamento de Registro.—Licda. Gina María Brilla Ramírez, Rectora.—(IN2015047424).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO QUIRIBRI

Yo, Margarita María Aguilar Quirós, cédula Nº 1-0322-0448, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía: Deluxe And Beatifull Homes West S. A., cédula de personas jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco ocho tres uno cero, propietaria de la finca filial de SJ-seis cinco cinco ocho-cero cero cero, que es parte u unidad habitacional del Condominio Quiribri, finca matriz número SJ-cuatro dos siete-M-cero cero cero, cédula de condominio número tres-ciento nueve-cero nueve siete nueve dos cinco, y por no existir representante de plazo vigente, por este acto solicita la reposición del libro de: Actas de Asamblea de Propietarios, número uno, el cual se extravió y se requiere de su reposición ante el Registro Público, Sección Propiedad en Condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Margarita María Aguilar Quirós, Presidenta.—(IN2015047959).

RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS S. A.

Residencias Universitarias S. A. en su condición de condómino de Condominio Fina Estampa, cédula jurídica Nº 3-109-475624, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición por motivo de extravío, del tomo uno del libro de: Actas de Asamblea de Condóminos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha sección del Registro Inmobiliario, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Vargas Pagán, Secretario.—(IN2015048192).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, yo, Diego Francisco Gómez Dueñas, cédula número 1-822-493, en mi condición propietario de la Acción Nº 490 del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica número 3-101-002477, hago constar que he solicitado la reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 24 de julio de 2015.—Diego Francisco Gómez Dueñas, Propietario.—(IN2015048519).

COMPLEJO ARENAL DEL PACÍFICO S. A.

Por escritura número 98-16, del Tomo número 16 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 02 de junio del 2015, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Complejo Arenal del Pacífico S. A., mediante los cuales se reformaron la cláusula quinta del pacto social disminuyendo el mismo. Carné Nº 6445.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—(IN2015048748).

FINANCIERA G&T CONTINENTAL (COSTA RICA) S. A.

Financiera G&T Continental (Costa Rica) S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-059618, solicita la reposición del documento: Certificado de Inversión Nº 6893 por ¢13.000.000,00 (Trece millones de colones exactos) y cupón número 11633 por un monto de ¢1.072.500,00 (un millón setenta y dos mil quinientos colones exactos), por motivo de extravío. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en las oficinas del emisor en San José, Pavas, Vía 104, Calles 92-98, 50 mts este, de la Embajada Americana. Edificio G&T.—San José, 3 de agosto del 2015.—Sergio Molina Bonilla, Karla Crawford Rodríguez, Representantes Legales.—(IN2015049096).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica comunica que, en sesión ordinaria N° O-14-2015 del lunes 20 de julio de 2015, en ejecución de lo ordenado por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que dispuso la inhabilitación del ejercicio de la profesión farmacéutica al Dr. Luis Jonathan Rojas Fonseca, carné de colegiado N° 3079; se acordó su suspensión del ejercicio profesional por el plazo ordenado, que corre del 21 de julio de 2015 y hasta 21 de agosto de 2015.—Dr. Edgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—1 vez.—(IN2015048539).

ESTRATEGIAS PARA EL ÉXITO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición de los libros Registro de Accionistas, Acta de Junta Directiva, Acta de Asamblea General de la compañía Estrategias para el Éxito Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3 101-213991. Oposiciones al fax N° 2283-0659, dentro del término de cinco días hables a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias que corresponden para reposición de libro.—San José, 22 de julio del 2015.—Miguel Ángel Vallejo Solís, Representante Legal.—1 vez.—(IN2015048603).

CASA VEINTISÉIS DE MAYO DE HEREDIA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Evelyn Campos Carballo, con cédula de identidad N° 1-424-014, en su condición de presidenta con facultades apoderada generalísima de la sociedad Casa Veintiséis de Mayo de Heredia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-537698, solicita la reposición de los libros de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Nacional, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José, 22 de julio del 2015.—Evelyn Campos Carballo, Presidenta.—1 vez.—(IN2015048638).

HORIZONTE COSTA RICA H.C.R., SOCIEDAD ANÓNIMA

Horizonte Costa Rica H.C.R. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil setecientos noventa y cuatro, hace constar a través de su liquidador, Andrea Gasperi, cédula de residencia número uno tres ocho cero cero cero uno dos cuatro cero cero cuatro, que la empresa no tiene pasivos y tiene un patrimonio de doscientos cincuenta y dos mil ciento cincuenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con cinco centavos. Realizo esta publicación de conformidad con el inciso b) del artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, dando un plazo de quince días a los socios, a efectos que realicen cualquier trámite de reclamación. 31 de julio de 2015.—Lic. Tobías Murillo.—1 vez.—(IN2015048711).

SEGURIDAD EULEN S.A

Quién suscribe, Nicolás Meza López, quien es mayor, casado, ingeniero industrial, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y tres-doscientos ocho, con domicilio en San José, Sabanilla de Montes de Oca, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Seguridad Eulen S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil cuatrocientos ocho, para efectos de reposición informo el extravío del libro de la sociedad denominado, Libro de Registro de Accionistas.—San José, 23 de julio del 2015.—Nicolás Meza López, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2015048762).

INVERSIONES EL NONO S. A.

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día de hoy he protocolizado solicitud de reposición de libros de la sociedad Inversiones el Nono S. A. Es todo.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—(IN2015048782).

DISTRIBUIDORA BURGUERA HERMANOS S. A.

Distribuidora Burguera Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-261426, detalla un extracto del estado final de la liquidación: Activo: Activo circulante: Caja y Bancos 131.262.562,30. Total del activo circulante: 131.262.562,30. Total del activo: 131.262.562,30. Pasivo y patrimonio: Capital social: 10.000. Aportes extraordinarios: 10.000.000,00. Utilidad acumulado: 121.252.562,30. Total patrimonio: 121.252.562,30. Total pasivo y patrimonio: 121.252.562,30.—San José, 29 de julio del 2015.—Carlos Enrique Solís Pérez, Liquidador.—1 vez.—(IN2015048883).

AURONZO CADORE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los libros de la sociedad: Auronzo Cadore Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos cuatro uno seis uno, de los cuales se procederá a la reposición de los libros de: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Consejo de Administración. Es todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015048893).

AUNA SOPRA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los libros de la sociedad: Auna Sopra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos cinco seis uno dos, de los cuales se procederá a la reposición de los libros de: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, y libro de Consejo de Administración. Es todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015048894).

GROPPERA FORGNONE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los libros de la sociedad: Groppera Forgnone Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos cuatro cuatro cuatro cero, de los cuales se procederá a la reposición de los libros de: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, y libro de Consejo de Administración. Es todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015048895).

ARSENTI PODERE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los libros de la sociedad: Arsenti Podere Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos cinco cuatro cuatro tres, de los cuales se procederá a la reposición de los libros de: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, y libro de Consejo de Administración. Es todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015048896).

RAALRAMAJID SOCIEDAD ANÓNIMA

Raalramajid Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho dos dos cuatro ocho, solicita ante el Registro Público de la Propiedad, Dirección de Personas Jurídicas, la reposición por pérdida de los libros: Asambleas Generales y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 3 de agosto del 2015.—Licda. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2015048921).

ASCOLI SATRIANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los libros de la sociedad: Ascoli Satriano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos cinco cuatro seis dos, de los cuales se procederá a la reposición de los libros de: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, y libro de Consejo de Administración. Es todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015048925).

ARIANO POLESINE SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los libros de la sociedad: Ariano Polesine Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos cinco cuatro ocho cuatro, de los cuales se procederá a la reposición de los libros de: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, y libro de Consejo de Administración. Es todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015048926).

BONDENO DUMENZA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los libros de la sociedad: Bondeno Dumenza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos cinco siete uno seis, de los cuales se procederá a la reposición de los libros de: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, y libro de Consejo de Administración. Es todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015048927).

ARQUEATA SCRIVIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los libros de la sociedad: Arqueata Scrivia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos cinco ocho nueve siete, de los cuales se procederá a la reposición de los libros de: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, y libro de Consejo de Administración. Es todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015048928).

PIODELLA OGLIANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los libros de la sociedad: Piodella Ogliana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos cinco ocho nueve seis, de los cuales se procederá a la reposición de los libros de: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, y libro de Consejo de Administración. Es todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015048930).

ARCOS DE CELANOVA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público el extravío de los libros de la sociedad: Arcos de Celanova Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco nueve ocho uno cuatro cero, de los cuales se procederá a la reposición de los libros de: Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, y libro de Consejo de Administración. Es todo.—San José, veintinueve de junio del dos mil quince.—Lic. Ronny Salvador Guevara Mora, Notario.—1 vez.—(IN2015048932).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 10 de julio del 2015, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio Nº 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.

Nombre

Cédula

Aguilar Azofeifa Marianela

112840215

Alfaro Varela William

502000578

Amador Castillo Yendri Gloriana

114420111

Arce Soto Marjorie

303770745

Arias Chaverri Lidilia

204060741

Arias Mora Juan

603420641

Arroyo Cisneros Bienvenida

501310598

Artavia Rodríguez Kimberly

206630429

Barrantes Ramírez Carlos Manuel

103120358

Benavides Rodríguez Noemy Rocío

401180341

Berrocal Saborío Carolina

109470574

Blanco Alfaro Madeline Natalia

206480734

Bonilla Gómez Margoth

303500625

Cabalceta Mora Alejandra Isabel

503220987

Calvo Díaz Seylin Tatiana

304680100

Campos Bolaños Nataly

206170874

Cardozo Cardozo Elizabeth

800670516

Carmona González Marvin Esteban

205940470

Castillo Campos Lidio Alonso

205170862

Castillo Porras Kristel Juliana

112600621

Céspedes Quirós Silvia Elena

112070110

Céspedes Rodríguez María Vanessa

205340948

Chaves Padilla Rosa Elieth

301930197

Coghi Montoya Roxanna

302660341

Cubero Jiménez Giania

206090273

Espinoza Torres Lenia

502850584

Fallas Trejos Óscar Fernando

206670778

Fallas Vidal Jorge Mario

112590151

Fernández Cartín Liliana

106570637

Flores Calderón Ardui Zur

304210832

Fonseca Marín Raquel Cristina

401890171

Fuentes Hernández Karla Vanessa

503500204

Gamboa Paniagua Olga Martha

206150984

Garro Solano Lena María

304020383

Jiménez Ruiz Yadira

304090406

Lara Lara María Argentina

110080426

Leyer Torres Gezina

134000017030

López Lizano Carlos Maurilio

203140963

Marín Bravo Marilyn Teresita

114420120

Martínez Thomas Giannina

304000877

Masis Campos Irons Yadir

205680530

Mata Acuña Alejandra

302490545

Mauricio Vásquez Doris Patricia

160400239900

Montero Torres Ronald

205040415

Moraga Guevara Lizbeth

107910219

Morales González Jessica Alejandra

205960865

Muñoz Gómez Gilda

203160438

Obando Hernández Lorna Patricia

302570397

Ocampo Morera Harry Antonio

701480728

Palomo Fernández Álvaro David

113100779

Paniagua Porras Karina

304300177

Pérez Jiménez Marianela

206660704

Porras Obregón Jovanna

503380194

Quesada Chacón Marycruz

204440672

Rigioni Coto María Carlina

203710759

Rodríguez Cubero Ileana

110290430

Rodríguez Cubero María Elena

204310576

Rodríguez Gómez María Alejandra

206000920

Rodríguez Soto Guiselle

203390649

Rojas Rodríguez Ana Gabriela

205900101

Rojas Rojas Kattia Liseth

205670589

Ruiz Campos Minor Eduardo

701090157

Sánchez Carvajal Óscar Mario

203120126

Sancho Gámez María Mercedes

107500247

Segura Jiménez Nelson Gerardo

205570296

Solano Mora Andrea Viviana

111830449

Solano Solano María Gabriela

304480128

Soto Quirós Juan Pablo

303980655

Ugalde Herrera Noemy

204340683

Varela Ramírez Rodolfo

204620309

Venegas Herrera Luisa María

114550591

Villalobos García María Stephanie

114010827

Víquez Villegas Virginia María

110300110

Zamora Vargas Yaniria

206030130

Zapata Chacón Karina Rebeca

114970437

Zeledón Barrantes Diana

206660659

Zúñiga Valverde Francisco

107450290

 

M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta Directiva.— 1 vez.—(IN2015049003).

CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Licenciado, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, cédula de identidad número 1-672-0062, que ante mí notaría y a solicitud expresa de los representantes de la sociedad anónima denominada Cuatrocientos cuarenta y siete S. A., cédula jurídica 3-101-139497, se realiza el tramite respectivo para reposición de libros en consecuencia se solicita ante El Registro Nacional la reposición de los libros de, actas de junta directiva, actas de asamblea de socios y registro de accionistas por haberse extraviado. Notificaciones al Fax: 22140524 o Registro Nacional.—San José, al ser las 8:00 del 22 de julio del 2015.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla.—1 vez.—(IN2015049122).

SERVICIOS ELECTRÓNICOS SASSO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 03 de agosto del 2015, la sociedad Servicios Electrónicos Sasso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-025903, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la autorización para reposición por extravío del libro de Junta Directiva, Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas, tomo uno de dicha sociedad.—San José, 04 de agosto de 2015.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015049444).

REMODELACIONES FAMILIA CALVO SÁNCHEZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número cuarenta y seis otorgada ante esta Notaría a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día diez de julio del dos mil quince, el señor Andrés Calvo Sánchez en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad de esta plaza denominada Remodelaciones Familia Calvo Sánchez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta mil novecientos setenta y cuatro, solicita al Registro Nacional, por primera vez los libros legales de su Representada.—San José, 11 de julio del 2015.—Lic. Eduardo Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015049484).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 10:30 hrs de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Flaipan Mont S.A., Socret Mont S.A. y Mels Mont S.A., en las que se acuerda fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo Mels Mont S.A., reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 29 de julio de 2015.—Licda. Odilia Arrieta Ángulo, Notaria.—1 vez.—(IN2015048889).

Mediante escritura número ciento ochenta y dos otorgada ante esta notaría, la cual consta en el Tomo II de mi protocolo, al folio noventa frente y vuelto, a las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Asesores Operativos Rodríguez & Cubillo S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil setecientos setenta y tres, por medio de la cual se reforma la cláusula primera, segunda y décima segunda del pacto constitutivo. Es todo.—San José, treinta de julio del año dos mil quince.—Licda. Marcela Vargas García, Notaria.—1 vez.—(IN2015048890).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 11:00 hrs de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Cotlin Mont S.A., Pombra Mont S.A. y Ousa Mont S.A., en las que se acuerda fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo Ousa Mont S.A., reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 29 de julio de 2015.—Licda. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—(IN2015048891).

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 11:30 hrs de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Guayacán Real de las Arenas Blancas de Tamarindo LLL Seiscientos Cuatro S.A., Tei Victoria S.A. y Pers Mont S.A., en las que se acuerda fusionar por absorción las mismas, prevaleciendo Pers Mont S.A., reformándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 29 de julio de 2015.—Licda. Odilia Arrieta Ángulo, Notaria.—1 vez.—(IN2015048892).

Por escritura ciento ochenta y siete-cinco, de las quince horas del veintitrés de julio del dos mil quince, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria accionistas de Amazing Paradise Business Ap Sociedad Anónima, cédula jurídica Tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho, modificando la cláusula segunda de su pacto constitutivo, referente al domicilio, el cual de ahora en adelante será en San José, Guadalupe, cien metros oeste y veinticinco metros sur de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, segunda casa mano derecha, donde operan las oficinas de Corporación Jurídica Aselecom S.A., así como nombramiento de nuevo presidente, tesorero, secretario, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, a las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil quince.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015048897).

Asociación Bautista Misionera Peniel nombra Junta Directiva, período 04-08-2015 al 03-08-2016. Presidente: Jaime Pardo Huertas, cédula residencia 117001285024. Escritura 463, tomo: 30, 13:00 hrs, 29-07-2015.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015048899).

Por medio de la escritura otorgada ante la notaria pública Liliana Alfaro Rojas número setenta y seis-seis, de las diez horas del tres de agosto de dos mil quince, la sociedad Inmobiliaria Acobo S.A., cédula jurídica número, tres-ciento uno- trescientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y uno mediante acuerdo de socios, se decide aumentar capital social y nuevo nombramiento de secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, tres de agosto de dos mil quince.—Dra. Liliana Alfaro Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015048903).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acuerdos de la sociedad Inmobiliaria Ojenoc Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula del domicilio, y se nombra junta directiva.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015048905).

Mediante escritura 298 otorgada en Heredia, a las 10 horas del 17 de julio del 2015 ante la notaria Kattia Lobo Cordero se cambia junta directiva de la sociedad Ariagupil Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-sesenta y cuatro mil ciento ochenta y siete.—Licda. Kattia Guiselle Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015048909).

Mediante escritura 299 otorgada en Heredia, a las 11 horas del 17 de julio del 2015 ante la notaria Kattia Lobo Cordero se cambia junta directiva de la sociedad BM Equis Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta.—Licda. Kattia Guiselle Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2015048911).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas quince minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Yakoro Santoro S.A., mediante la cual se acordó  reformar las cláusulas primera y sétima del acta constitutiva. Así mismo, se acuerda adicionar una nueva cláusula décima al pacto constitutivo.—San José, veinticinco de junio del año dos mil quince.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2015048914).

Ante esta notaría se ha presentado solicitud de disolución de la sociedad Arauz y Mendoza, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil quinientos trece por así disponerlos la totalidad de los socios. Se emplaza a los interesados a que manifiesten oposiciones ante esta notaría en Goicoechea, El Carmen, Las Américas, segunda entrada al final de la calle en el plazo de ley.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2015048923).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 31 de julio de 2015, Novedades Karina Jl Sociedad Anónima, protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios. Se reforman cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombran personeros por el resto del plazo social.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2015048924).

Por escritura número 328 visible a folio 181 vuelto del tomo 7 de notario Ania Bonilla Rivas, el apoderada generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima número 3-101-659846 solicita el cambio de la razón social y domicilio para que aparezca inscrita así; Guaspan Marino & Asociados, domiciliada en distrito primero, cantón primero de la provincia de Limón, carretera a Piuta contiguo al antiguo Hotel Luz.—Licda. Ania Bonilla Rivas, Notaria.—1 vez.—(IN2015048943).

Que he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios número 1, de Milt Family Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-651064, celebrada a las 19:30 horas del 31 de julio de 2015, en la que se acordó su disolución. Se publica para los efectos legales.—San José, 03 de agosto del 2015.—Licda. Milagro Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2015048949).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las catorce horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Cerhabil Ltda, representada por dos gerentes con iguales facultades.—San José, 27 de julio del 2015.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—(IN2015048959).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Luis Diego Hernández Núñez, a las quince horas del 30 de julio del 2015, los socios de la sociedad Gato International Corporation S.A., cédula jurídica número 3-101-667420, y Corporación Vabrima del Sur S.A., cédula jurídica 3-101-665634, acordaron su fusión de ambas sociedades, prevaleciendo la segunda.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2015048967).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 16:00 del 03 de agosto del 2015 se protocoliza acta de asamblea Diamante Del Sol Cuarenta y Cinco Limitada, donde se acordó el cambio de gerente y agente residente.—San José, 03 de agosto de 2015.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2015048970).

Mediante escritura número 64 otorgada ante los notarios Douglas Soto Campos y Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 09:15 horas del 31 de julio de 2015, se acordó la disolución de la sociedad Costa Esterillos Estates Onagra Cero Setenta y Tres S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-460780. Dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se remplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 03 de agosto de 2015.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015048971).

Mediante escritura número 65 otorgada ante los notarios Douglas Soto Campos y Miguel Antonio Elizondo Soto, a las 09:30 horas del 31 de julio de 2015 se acordó la disolución de la sociedad Costa Esterillos Estates Briesia Ciento Veintinueve S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-459360. Dentro del plazo de 30 días a partir de esta publicación, se remplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—San José, 03 de agosto de 2015.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—(IN2015048972).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta de julio de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de MB Créditos S.A., cédula jurídica 3-101-582662, en la que se reformó la cláusula segunda del pacto social.—San José, a las nueve horas diez minutos del día treinta de julio de dos mil quince.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015048974).

En mi notaría, al ser las diez horas del treinta de julio del año dos mil quince. Se protocoliza acta de asamblea donde se acuerda la disolución por mayoría votos de socios la sociedad Instituto Panamericano de Idiomas S.A. Portadora de la cédula jurídica numero: tres-ciento uno-cero nueve cero ocho cuatro nueve. Presidenta: Vera Violeta Ulloa Fernández.—San José, diez horas treinta minutos del treinta y uno de julio del año dos mil quince.—Licda. Xinia Sibaja Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015048975).

A las 18:00 horas del 13 de julio del 2015, Tracy Varela Calderón y Rebeca Barquero Chanto constituyen Naloop Trading Post Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil dólares, representado por diez mil acciones comunes y nominativas un dólar cada una. Plazo social: 100 años a partir de la fecha de constitución. Domicilio: Edificio Alvmar, piso tres, oficina tres, de la Bomba de Los Yoses, 100 metros al norte y 75 metros al este, Barrio Dent, Montes de Oca, San José.—Licda. Tracy Varela Calderón, Notaria.—1 vez.—(IN2015048981).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Murati Entertainment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Cien mil colones. Domicilio, Santa Ana, San José, Condominio Alta Vista casa número diecisiete. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2015048987).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Asian Pacific Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Cien mil colones. Domicilio, San Francisco de Dos Ríos, San José, Condominio Moran, número treinta y tres. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2015048988).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Yen Entertainment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: Cien mil colones. Domicilio, Santa Ana, San José, Condominio Alta Vista casa número diecisiete. Plazo: Noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2015048990).

La suscrita notaria hace constar y da fe que ante esta notaría, protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza denominada Inmobiliaria TPM Sociedad Anónima, en la que se modificaron a los representantes.—San José, veintinueve de julio del 2015.—Licda. Geraldine Gene Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2015048991).

Mediante escritura en connotariado, a las 15:00 horas del 21 de julio del 2015, se protocoliza acta de Pequeño Remando S.A., se nombra presidente de la junta directiva, y se modifican las cláusulas segunda y sexta. Einar José Villavicencio López y Leyden Briceño Bran, notarios públicos de Brasilito y Huacas .—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2015048994).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de julio de dos mil quince, se protocolizó acta de Inversiones Rejema M Y J Sociedad Anónima se nombra nueva fiscal.—San José, veintinueve de julio de dos mil quince.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015048998).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del doce de junio de dos mil quince se reestructuró la junta directiva y parcialmente el pacto social de la sociedad Aguasana de Costa Rica S.A.—Heredia, 13 de julio del 2015.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2015049007).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas quince minutos del doce de junio de dos mil quince, se reestructuró la junta directiva y parcialmente el pacto social de la sociedad Convergencia Global Armónica S.R.L.—Heredia, 13 de julio del 2015.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2015049010).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las veinte horas del día veintidós de junio del año dos mil quince, se reforma la cláusula octava referente a la representación legal de la sociedad La Mansión de Yara Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2015049021).

Elektro Systemas de Costa Rica SVR S.A., protocoliza acta de asamblea general, donde se cambia su nombre a E L K S.A., a las 11:00 horas del 28 de julio del año 2015.—San Ramón, 30 de julio del año 2015.—Licda. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2015049047).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 del 3 de agosto del dos mil quince, se acordó reformar las cláusulas segunda, octava y realizar nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal de la sociedad El Matacán S.A.—San José, 3 de agosto del 2015.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—(IN2015049048).

Hoy ante esta notaría protocolicé acta de Aseo Limpieza Edificios y Oficinas Sociedad Anónima en la que se modifica el domicilio social.—San José, treinta y uno de julio del dos mil quince.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2015049049).

Por escritura pública número ciento cincuenta y cuatro-diez de las 12:15 horas del 03 de agosto de 2015, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Mar Egeo Filial Cinco S.R.L., en la que se modifica la cláusula de domicilio y se nombra nuevo gerente.—Licda. Érika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2015049051).

Por escritura número doscientos cuarenta-trece, otorgada en mi despacho a las once horas del treinta de Julio de dos mil quince, se realizó cambio de domicilio social y representación de la sociedad Rótulos Inversiones Agrícolas Alvarado y Campos Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veintiún mil setecientos diez. Es todo.—Grecia, tres agosto de dos mil quince.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2015049066).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizó acta de la sociedad Torino Real Sociedad Anónima. Cambio en junta directiva y fiscal.—San José, treinta y uno de julio del año dos mil quince.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2015049069).

Ante esta notaría a las 13:00 horas de ley, se constituyó la sociedad Inversiones Lizoto de Blen S.A. Capital suscrito y pagado. Apoderados presidente y secretario.—San Antonio, Belén, Heredia, 1° de junio del 2015.—Licda. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2015049112).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 29 de julio del 2015 Tecmedia Centroamericana S.A. reforma cláusula primera del pacto constitutivo y nombra junta directiva.—San José, 31 de julio del 2015.—Licda. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—(IN2015049115).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se protocolizó el acta de liquidación de Promotora Edfira S.A., en escritura: 335, tomo: VIII de mi protocolo, visible al folio: 159, vuelto, a las 12:00 horas del 03 de diciembre del 2014.—San José, 14:00 horas del 3 de diciembre del 2014.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2015049118).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se reformó el pacto constitutivo de Love at Work International Christian School S.A. en escritura: 48, visible a folio: 21, frente tomo: IX de mi protocolo, a las 8:00 horas del 14 de mayo del 2015.—San José, 8:00 horas del 15 de junio del 2015.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2015049120).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, en la Ciudad de San José, a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil quince protocolicé el acta de la sociedad Rohema Familiar Sociedad Anónima, por medio del cual se reforma las cláusulas sexta y novena del pacto social y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de julio del 2015.—Lic. Manuel Mairena Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2015049126).

Por escritura pública número ciento setenta y nueve-tres otorgada en mi notaría, se modificó el domicilio de la sociedad Fibropinturas S.A., cédula jurídica 3-101-416858, que en adelante será el domicilio de la sociedad será en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Antonio, propiamente frente costado este del Colegio de San Antonio, de igual manera se modificó la cláusula quinta sobre capital social que en adelante será la suma de quinientos mil colones.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2015049129).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Veintidós-Sesenta Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil ochocientos noventa y uno, en la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, al ser las catorce horas del tres de agosto de dos mil quince.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2015049130).

Por escritura pública número ciento setenta y nueve-tres otorgada en mi notaría, se modificó el domicilio de la sociedad Transportes Dramm S.A., cédula jurídica 3-101-202925, que en adelante será el domicilio de la sociedad será en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Antonio, propiamente frente costado este del Colegio de San Antonio, de igual manera se modificó la cláusula quinta sobre capital social que en adelante será la suma de quinientos mil colones.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2015049131).

Por escritura pública número ciento setenta y ocho-tres otorgada en mi notaría, se modificó el domicilio de la sociedad Eco-Paint S.A. cédula jurídica 3-101-374347 que en adelante será el domicilio de la sociedad será en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Antonio, propiamente frente costado este del Colegio de San Antonio, de igual manera se modificó la cláusula quinta sobre capital social que en adelante será la suma de quinientos mil colones. Se hizo cambio de junta directiva de la sociedad.—Licda. Grace Barquero Varela, Notaria.—1 vez.—(IN2015049133).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 16:00 horas del 30 de julio del 2015, la compañía 3-101-686890 S.A., acordó modificar el nombre de la sociedad el cual será: Uhy Asesores y Consultores S.A.—Msc. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015049144).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 16 horas del 3 de agosto del 2015, la sociedad Trescientos Sesenta Grados Ilko Print Solutions S.A., modifica la cláusula en cuanto a la administración y se nombran miembros de la junta directiva.—Msc. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2015049147).

Los suscritos, Patricia Salazar Chavarría y Óscar Gómez Arce, disuelven la sociedad Hankook Sociedad Anónima.—Heredia, treinta de julio del dos mil quince.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2015049160).

Ante esta notaría pública, se ha protocolizado mediante escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil quince, la declaración jurada del señor Manrique Alonso Guzmán quien bajo fe de juramento manifiesta que es el único titular de la totalidad de acciones que conforma el capital social de la sociedad denominada Tecnocarnes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno - uno ocho uno tres nueve seis, mediante la cual manifestó su voluntad firme y expresa de disolver y liquidar la sociedad Tecnocarnes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-uno ocho uno tres nueve seis.—Ciudad de San José, a las nueve horas del tres de agosto del dos mil quince.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015049207).

Por escritura número noventa y uno, otorgada ante mí a las dieciséis horas, del día treinta y uno de julio de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de socios de la sociedad Teletech Customer Care Mangment Costa Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos noventa y cuatro, en la cual se modificó la cláusula del domicilio social de los estatutos de la compañía.—San José, treinta y uno de julio de dos mil quince.—Licda. Susan Naranjo López, Notaria.—1 vez.—(IN2015049212).

Ante esta notaría la sociedad anónima Inmobiliaria Ortiz Álvarez Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro, con domicilio en Puntarenas ha modificado la cláusula número uno el domicilio social por acuerdo de los socios.—Miramar, veinte horas con treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil quince.—Licda. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2015049217).

Mediante la escritura número 38-9, autorizada en mi notaría al ser las 16:00 horas del día 22 de julio del 2015, se constituyó la sociedad con domicilio en San José, Curridabat, Pinares, veinticinco oeste de la Farmacia Fischel, Plaza Mabinsa Norte, local número cinco, denominada Inclusive Implants Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de $50,00, y una duración de 99 años.—San José, 03 de agosto del 2015.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2015049218).

Mediante la escritura número 43-9, autorizada en mi notaría al ser las 19:00 horas del día 03 de agosto del 2015, se constituyó la sociedad con domicilio en Cartago, La Unión, Concepción, del Liceo Franco-Costarricense quinientos metros al sur, condominio Hacienda Sacramento, casa cincuenta y cuatro C, denominada Dermatología Sacramento Sociedad Anónima, con un capital suscrito y pagado de $50,00, y una duración de 99 años.—San José, 03 de agosto del 2015.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—(IN2015049220).

Por escritura número ciento setenta y cinco- trece, de las dieciocho horas del trece de julio del año dos mil trece, se constituyó sociedad anónima denominada Driacos Sociedad Anónima. Capital social: Es de cincuenta mil colones. Plazo social: Es de noventa y nueve años. Presidente: Daniel Enrique Rivera Acosta.—San Isidro de Pérez Zeledón, trece de julio del dos mil quince.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Notaria.—1 vez.—(IN2015049225).

Al ser doce horas de dieciocho de mayo del dos mil quince se llevó a cabo la asamblea extraordinaria de Vistas Panorámicas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil cuarenta. Y cuyo presidente es Ángel Hidalgo Bolaños. Se modifica el presidente quien ahora será Ana Lucrecia Caballero Lobo. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de agosto del año dos mil quince.—Licda. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—(IN2015049227).

Por escritura otorgada ante mí notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Personal Development AAMS S.A., en español Desarrollo Personal AAMS S.A. Capital social: US$100.00 dólares. Plazo social: Cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 03 de agosto del 2015.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—(IN2015049228).

Al ser las diecisiete horas treinta minutos del día tres de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria número tres de la empresa Ocorka del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y siete mil setecientos ochenta y cinco.—Pérez Zeledón, tres de agosto del dos mil quince.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015049230).

Al ser las diecisiete horas del día tres de agosto del dos mil quince, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria número cuatro de la empresa Comercializadora Corico del Valle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y cinco.—Pérez Zeledón, tres de agosto del dos mil quince.—Lic. Daniel Romero Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2015049232).

Por escritura otorgada ante el notario público Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, se modificó el domicilio, la representación y se cambió la junta directiva la sociedad anónima denominada Kiwi Kids Escazú S.A.—San José, 04 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2015049239).

Mediante acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Corporación California Pasadena Sociedad Anónima, por acta de las nueve horas del seis de julio del dos mil quince, se acuerda en el punto segundo modificar el domicilio social de la sociedad en el pacto constitutivo.—San José, tres de agosto del dos mil quince.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—(IN2015049249).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 28 de julio 2015, se protocolizó el acta en la que se acordó decretar la disolución de Jey Ingeniero Civil y Asociados S.A.—San José 28 de julio del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015049254).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 28 de julio 2015, se protocolizó el acta en la que se acordó liquidar la compañía Kingsley Bate S.A.—San José 28 de julio del 2015.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2015049255).

Por escritura otorgada ante mí, y de acuerdo con la voluntad de la asamblea general extraordinaria de accionistas se acordó liquidar la sociedad MSM Centroamérica y el Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil cincuenta y siete. Es todo.—San José, 28 de julio del 2015.—Lic. Ignacio Monge Dobles, Notario.—1 vez.—(IN2015049257).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del veintidós de mayo del dos mil quince, ante esta notaría se constituye la sociedad anónima denominada Ching Lee Zheng e Hijos S.A., con un capital de diez mil colones.—San José, 22 de mayo del 2015.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2015049261).

Por escritura número trescientos cuarenta y uno-dieciséis otorgada a las trece horas del nueve de junio del dos mil catorce ante el notario Edgar Omar Belloso Montoya, se reforma la cláusula sexta de la administración de la sociedad denominada De Faría Núñez Sociedad Anónima.—San José, 30 de julio del 2015.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—(IN2015049264).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las diez horas del tres de agosto de dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Importadora y Exportador Casasa Sociedad Anónima por medio de la cual se nombra nuevo secretario, se modifica cláusula octava de la administración.—San José, 03 de agosto del 2015.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2015049265).

Por escritura autorizada en mi notaría en San José a las once horas del cuatro de agosto de dos mil quince se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Colombo Tica del Oeste S.A., representada por su presidente: Juan Helver Ramírez Velaza. Capital social: Diez mil colones, representada por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, mediante el aporte de bienes muebles.—Licda. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2015049269).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Subasta Ganadera Montecillos de Upala S.A., en la que se aumenta el capital social modificándose en consecuencia la cláusula quinta de los estatutos.—San Ramón, veintidós de julio de dos mil quince.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015049277).

Que mediante la escritura número ciento veinticinco, visible al folio ciento veintidós frente del tomo ciento cuarenta y seis del protocolo del notario Sergio Vargas López. Se modificó la cláusula quinta de la escritura constitutiva de la sociedad Gestión de Calidad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y dos, aumentándose el capital social a doscientos mil colones, el cual estará representado por cuarenta acciones de cinco mil colones exacto.—San Ramón, 28 de julio del 2015.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—(IN2015049278).

Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Orto Consultores S.A. en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San Ramón, Alajuela, 01 de julio del 2015.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2015049281).

Mediante escritura número: Noventa y ocho-veintiuno del tomo veintiuno del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número seis de Agropecuaria Nandayure Sociedad Anónima, portadora de la cédula de jurídica número-tres-ciento uno-treinta y un mil doscientos ochenta y uno, domiciliada en ciudad Carmona de Nandayure de Guanacaste, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula segunda.—Licda. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2015049282).

Por escritura número 67, otorgada en esta notaría a las 10:30 horas del 04 de agosto del 2015; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Construcciones Caravi S.A., cédula jurídica número 3-101-122604, en la que se modifica las cláusulas primera, cuarta y quinta del pacto constitutivo, se aumenta el capital social y se reorganiza la junta directiva y fiscal.—San José, 04 de agosto del 2015.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2015049288).

Por escritura número 66, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 04 de agosto del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Cerro Espino S.A., cédula jurídica número 3-101-594869, en la que se modifican las cláusulas primera, segunda y octava. Se nombra tesorero.—San José, 04 de agosto del 2015.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—(IN2015049289).

Por escritura otorgada en mi notaría a las nueve horas del diez de julio del dos mil quince, de la sociedad Finca La Gloria California Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: Tres-ciento dos-seis nueve cuatro nueve siete uno, se modifica cláusula “sexta” del acta constitutiva.—San José, tres de agosto del año dos mil quince.—Licda. Mayling Larios Alegría, Notaria.—1 vez.—(IN2015049291).

A las 15:00 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Mezzaocho S.A., en la cual se modifica la cláusula décima primera del pacto social.—San José, treinta de julio del dos mil quince.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015049294).

A las l5:30 horas de hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones JM y JM Escazú S.A., en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, treinta de julio del dos mil quince.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015049296).

Mediante acta N° 130 y 131 de sociedad Rentacar Centroamericana Sociedad Anónima y protocolizada en escrituras N° 226-24 y 227-24 de las 11:00 y 11:30 horas del 03 de agosto 2015, de esta notaria, se acuerda cambio de domicilio y aumento de capital social respectivamente.—San José, 03 de agosto del 2015.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2015049297).

En esta notaría, mediante escritura setenta, se procedió a constituir la sociedad denominada Métrica Management S.R.L., con domicilio social en Alajuela, Carrizal, ciento cincuenta metros sureste del Colegio Técnico de Carrizal, capital social, íntegramente suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela, tres de agosto del dos mil quince.—Lic. Julio César Zárate Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015049305).

Al ser las nueve horas del treinta y uno de julio del dos mil quince, mediante escritura número ochenta y uno-dos, se acordó modificar las cláusulas segunda, décimo primera y décimo quinta del pacto constitutivo la sociedad Corporación Profesional Efebe S.A., cédula jurídica 3-101-125104, así mismo se nombró nuevo secretario y tesorero de la junta directiva.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2015049306).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de la sociedad Inversiones La Nueva Nueve y Nueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-657208, a las trece horas del día tres de agosto del dos mil quince. Se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2015049307).

Ante mi notaría se protocolizó mediante escritura número doscientos, visible al folio ciento once vuelto del tomo treinta y seis de mi protocolo la asamblea general extraordinaria de socios número uno de la sociedad denominada: Transportes Cárnico R Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil setenta y cuatro, en la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad referente a la administración.—Atenas, primero de agosto del dos mil quince.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2015049309).

Por escritura autorizada por el suscrito Notario en San José, a las ocho horas del nueve de julio del dos mil quince, protocolicé acuerdos de la asamblea general de socios de Cafetalera El Rosario S.A. en que se reforman los estatutos en cuanto a la integración de la junta directiva y sus facultades.—San José, nueve de julio del dos mil quince.—Lic. Marco Antonio Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—(IN2015049311).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día tres de agosto del dos mil quince, a las dieciséis horas en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Central América Motorcycle Sociedad Anónima. En la cual se revoca los nombramientos del presidente, secretario y tesorero y se reforma la cláusula séptima del pacto constitutivo.—Atenas, tres de agosto del dos mil quince.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015049312).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil quince, se constituyó Grupo Carjack - E S.A. el capital social se constituyó en dólares.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2015049313).

Ante mí Pablo Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintisiete de julio del dos mil quince a las doce horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento dos-seis ocho nueve dos ocho cinco sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis ocho nueve dos ocho cinco, en la cual se revoca el nombramiento del gerente dos y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Atenas, veintisiete de julio del dos mil quince.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—(IN2015049314).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada K A J N Dixon Enterprise S.A., domiciliada en Puerto Viejo de Limón; se realiza nombramiento de junta directiva cuyo presidente es Leonardo Ansel Rose. Es todo.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2015049318).

Por escritura de las 14:30 horas del 29 de julio del 2015, otorgada ante esta notaría pública se nombra agente residente de la sociedad Babilon Oriental Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco cinco seis cinco cuatro ocho.—San José, 30 de julio del 2015.—Licda. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2015049322).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Finanzas Corporativas Hersol Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas primera, segunda, quinta y novena de los estatutos.—San José, 04 de agosto del 2015.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015049325).

La suscrita Jessica Alvarado Herrera, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, Desamparados hace constar que en fecha dieciocho de junio del año dos mil quince, se constituyó la Fundación denominada Fundación Gran Yo Soy.—San José, 03 de agosto del 2015.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2015049326).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Solidus Securitas S.A., cédula jurídica 3-101-255575, mediante la cual se disolvió la compañía. Escritura otorgada a las 14:00 horas del 03 de agosto del 2015.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015049327).

Que mediante escritura de las 8 y 13 horas de hoy se protocolizaron actas de Propiedades Camporeal S.A., e Inversiones Inmobiliarias Barquero & Alvarado Ltda. Se reformó la administración y nombró nuevas juntas directivas.—San José, 31 de julio del 2015.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1 vez.—(IN2015049328).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada RMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 30 de julio del año 2015.—Licda. Ingrid Marcela Chaves Mata, Notaria.—1 vez.—(IN2015049332).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Natacha Solera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 31 de julio del 2015.—Licda. Ingrid Marcela Chaves Mata, Notaria.—1 vez.—(IN2015049334).

Por escritura autorizada por los suscritos Notarios, a las 9:00 horas del día 4 de agosto del 2015, protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Ferretería El Mazazo Limitada, en que se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 4 de agosto del 2015.—Licda. Rosa Berenzon N., Notaria.—Lic. Hermann Kuhlmann, Notario.—1 vez.—(IN2015049337).

Mediante escritura número Inversiones Morima Sociedad Anónima, otorgada a las catorce horas del tres de agosto del año dos mil quince ante la notaria Jessica Rodríguez Jara se constituyó la sociedad denominada Inversiones Morima Sociedad Antonina, y su presidente es el señor Andrés Madrigal Bogantes.—San Rafael de Poás, Alajuela, tres de agosto del año dos mil quince.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2015049341).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta y uno de julio del dos mil quince; ante esta notaría, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Carrocería y pintura Pérez Sociedad Anónima por la cual se hacen nombramientos en junta directiva y se modifican las cláusulas décima y décima primera del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de julio del dos mil quince.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—(IN2015049342).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 7:00 horas del 16 de julio del 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Sociedad Misionera Santa Ana Limitada, en virtud de la cual, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombraron 3 gerentes.—San Juan de Tibás, 3 de agosto del 2015.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015049355).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 22 de julio del 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Zompopa de Osa S.A., en la cual se disolvió y liquidó esa sociedad.—San Juan de Tibás, 23 de julio del 2015.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015049357).

Hago constar que he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía: Malabique MG S.A., a través de la cual se reforma la cláusula décima de la administración y se reasignan dos de los puestos de la junta directiva, el fiscal y el agente residente.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015049361).

Ante esta Notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las dieciocho horas del día tres de agosto del año dos mil quince, se procedió a protocolizar las actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las sociedades Servicio de Viajeros Suiza S.A., Muelle Grande S.A. y Agencia de Viajes Cielo Azul S.A., mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción de la compañías Servicio de Viajeros Suiza S.A., Muelle Grande S.A. y Agencia de Viajes Cielo Azul S.A. prevaleciendo Agencia de Viajes Cielo Azul S.A..—San José, tres de agosto del año dos mil quince.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2015049366).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas de hoy protocolicé acta de asamblea general de Hidrex Investment S.A., celebrada en Escazú a las dieciséis horas de ayer, mediante la cual se reformó cláusula segunda del pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2015049371).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas de hoy protocolicé acta de asamblea general de Casahoteles de Costa Rica S.A., celebrada en Escazú a las catorce horas de ayer, mediante la cual se reformó cláusula segunda del pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—(IN2015049373).

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas treinta minutos del cuatro de agosto del año dos mil quince, se modificaron las cláusulas primera: Del nombre, cuarta: Del objeto, sexta: De la representación y administración de la sociedad Rubíes Escarlatas S.A..—San José, cuatro de agosto del dos mil quince.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2015049376).

Mediante escritura pública número 32 del tomo 9 otorgada a las 10:00 horas del 3 de agosto del año 2015, ante el suscrito Notario público Gustavo Adolfo Infante Meléndez se reformó la cláusula sexta de la representación del pacto social de la sociedad Brinkman y Asociados Reforestadores de Centro América Barca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-162768.—San José, 3 de agosto del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—(IN2015049383).

Por escritura número 07-15: Autorizada ante esta notaría: notario público: Juan Manuel Godoy Pérez, a las 9:00 horas del día 3 de agosto del 2015, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Saborstudio Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-663437, Saborstudio INC, sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con identificación número 5182652; mediante la cual las compañías se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Saborstudio Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de agosto del 2015.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2015049385).

Ante este Notario, mediante la escritura número tres del tomo veintiocho, se reformaron las cláusulas, del domicilio y representación de la sociedad Inversiones Jenil S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil quinientos setenta y dos. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil quince.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015049386).

En escritura pública número veintinueve-cuatro, al ser las dieciséis horas del tres de agosto del dos mil quince, en mi Notaría se constituyó persona jurídica que se denominará con el nombre de fantasía: Action People Sociedad Anónima, su domicilio será en Alajuela, 200 mO y 50 mN de la esquina SO del Edificio del I Circuito Judicial de Alajuela, con un capital social de doscientos cuarenta dólares moneda corriente de los Estados Unidos de América. Es todo.—Lic. Óscar Eduardo Núñez Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2015049388).

Por escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de julio del dos mil quince, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas: Ferretería Reyco S.A., Martin Val Punta Leona S.A. Martin Val El Higuerón S.A. Martin Val El Retiro S.A.; Martin Val Tita Con S.A. y Alimentos Chipps Internacional S.A.; mediante las cuales reformó el plazo social, la administración y representación, además se nombró nueva junta directiva.—San José, 31 de julio del 2015.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2015049395).

Por escritura otorgada el día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Terma S.A., por la cual se modificada la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Santo Domingo de Heredia, 08 noviembre del 2012.—Licda. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2015049398).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Néstor Zeledón Guzmán Ltda., por la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 15 de junio del 2015.—Lic. Luis Felipe Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2015049399).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura pública otorgada ante mi notaría a las 17 horas 15 minutos del 31 de julio del 2015, protocolicé acta de la sociedad Corporación La Tortuga Amarilla del Oriente S.A., cédula jurídica número 3-101-409052, mediante la cual se modifica cláusula de la administración, nombrando presidente y secretario de la junta directiva.—Tibás, 31 de julio del 2015.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015049413).

El suscrito notario hago constar que mediante escritura pública otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas 15 minutos del 30 de julio del 2015, protocolicé acta de la sociedad Suplidores de Servicios Supliserv S.A. cédula jurídica N° 3-101-188861, mediante la cual se modifica domicilio social y la administración, nombrando nueva junta directiva y fiscal.—Tibás, 30 de julio del 2015.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2015049415).

Por escritura número ciento setenta y siete de esta notaria se reformó pacto constitutivo de la sociedad denominada LGN S.A.—San José cinco de agosto del año dos mil quince.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2015049441).

A las 8:00 horas del día de hoy, Hogares de Costa Rica S.A. y Compañía Territorial Heliar S.A., constituyeron una sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Plazo: 100 años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: Diez mil colones.—San José, 31 de julio del 2015.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2015049443).

El día de hoy la suscrita notoria pública protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lisciani Stallone y Asociados S.A., celebrada a las 16:00 horas del 14 de mayo del 2015, mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto al domicilio social y se nombra junta directiva.—San José, 30 de julio del 2015.—Licda. Georgia Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—(IN2015049447).

Ante mi Denia Vázquez Pacheco notaria pública en escritura número ochenta y siete se protocolizó el acta número dos del libro primero de la empresa Inversiones Milcar Mejías y Carmona Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil quinientos sesenta y seis, donde se acuerda reformar la cláusula número: Quinta del pacto constitutivo.—Fortuna, San Carlos, tres de agosto del dos mil quince.—Licda. Denia Vázquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—(IN2015049450).

Ante esta notaría, a las 14:30 horas del día de hoy, se disolvió y liquidó Inversiones Piedra e Hijos S.A. Exp. N° 0001-2015.—Grecia, 04 de agosto del 2015.—Lic. Abel Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2015049451).

El suscrito notario hace constar que por escritura pública otorgada en esta notaría en la ciudad de Naranjo a las 08:00 horas del 27 de julio de 2015, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cuatro de la sociedad de esta plaza denominada Muslake Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal; todos se nombran por todo el resto del plazo social.—Naranjo, 29 de julio del 2015.—Lic. José Hubert Fernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2015049453).

El suscrito notario Giovanni Salas Camacho, hace constar que hoy se constituye, sociedad anónima, de nombre Grupo Filtro S.A. o en su defecto mismo número de cédula jurídica respectivo S.A. Presidente: Florentino Gómez Monge, cédula; 502280648, tesorera; Xinia Díaz Rodríguez, cédula 601690634, secretario; Joice Salazar Chavarría de cédula: 700820481, fiscal: Julio Espinoza Monge, cédula 501950138, constituida por diez acciones.—Lic. Giovanni Salas Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2015049455).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas diez minutos del veintinueve de junio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Motos Cartago Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula relativa a la junta directiva realizando el cambio del secretario y a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. Carlos Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2015049456).

Por escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco a las 09:00 horas del día 31 de julio del 2015 protocolicé, acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada HWCG Central American Services S.A., en la cual se acuerda reformar la cláusula vigésima primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 31 de julio del 2015.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2015049460).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Andrés Villalobos Araya a las 13:00 horas del día 31 de julio del 2015 se modifica la cláusula referente a la administración de la sociedad La Cinteta Mediterránea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174596.—San José, 31 de julio del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015049461).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Andrés Villalobos Araya a las 12:15 horas del día 14 de julio del 2015 se modifican la cláusulas referentes a la administración, y del domicilio social de la sociedad Pan America Group Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-300045.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015049463).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Andrés Villalobos Araya a las 13:30 horas del día 14 de julio del 2015 se modifica la cláusula referente a la administración de la sociedad Three Amigo Investments Thirteen Zero One Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-481847.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015049464).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Andrés Villalobos Araya a las 12:00 horas del día 14 de julio del 2015 se modifica la cláusula referente a la administración de la sociedad Pacífico LSR Twelve Zero One Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-557668.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015049465).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Andrés Villalobos Araya a las 11:45 horas del día 14 de julio del 2015 se modifica la cláusula referente a la administración de la sociedad MAP Costumer Service Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-556738.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015049468).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Andrés Villalobos Araya a las 12:45 horas del día 14 de julio del 2015 se modifica la cláusula referente al domicilio social de la sociedad Casa Dimante MA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-557669.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015049469).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Andrés Villalobos Araya a las 11:30 horas del día 14 de julio del 2015 se modifica la cláusula referente a la administración de la sociedad Investigaciones Aden Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-052428.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015049471).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Andrés Villalobos Araya a las 11:00 horas del día 14 de julio del 2015 se modifica la cláusula referente al domicilio social, sociedad Pacífico CSR Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-557722.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015049472).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Andrés Villalobos Araya a las 11:15 horas del día 14 de julio del 2015 se modifica la cláusula referente al domicilio social y a la administración de la sociedad Inversiones Internacionales OP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-059181.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Andrés Villalobos Araya, Notario.—1 vez.—(IN2015049474).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 29 de julio de 2015, escritura número 58-10 del tomo décimo de mi protocolo, protocolicé acta de la sociedad Smart Sunset One Limitada, acta de las 15:00 horas del 27 de julio del 2015 mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2015049476).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil quince se constituyó la entidad denominada Unicasa Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años.—San José, treinta y uno de julio del dos mil quince.—Licda. María Esther Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2015049477).

En mi notaría José Alan Cordero Quesada, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Ganadera Manoa de la Fortuna Sociedad Anónima. Se modifica junta directiva, nuevos nombramientos y se cambia de domicilio de la sociedad. Es todo.—San Ramón, cuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015049478).

Por escritura otorgada a las quince horas del 22 de julio del 2015 se disolvió la sociedad denominada Martén y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-417115. Teléfono 2291-8500. Lic. Luis Diego Núñez Salas.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015049480).

Por escritura otorgada a las catorce horas del 22 de julio del 2015 se disolvió la sociedad denominada Play And Music Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-420913. Teléfono 2291-8500. Lic. Luis Diego Núñez Salas.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2015049481).

En mi Notaría José Alan Cordero Quesada, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Ganadería Norflo Sociedad Anónima. Cambio y nuevos nombramientos de junta directiva. Es todo.—San Ramón, cuatro de agosto del dos mil quince.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2015049482).

Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría el día treinta de julio se reforma cláusulas; primera, segunda y tercera del pacto constitutivo de Crescendo Music Sociedad Anónima.—Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(IN2015049483).

Ante esta notaría por escritura número ciento noventa y seis otorgada a las doce horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Casa Namaste del Pacífico Limitada modifica cláusula sexta del Pacto Constitutivo.—Cóbano de Puntarenas.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2015049485).

Ante esta notaría por escritura número ciento noventa y siete otorgada a las catorce horas del veintinueve de julio del dos mil quince se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Frapa de Milano S.A.. Modifica cláusulas segunda, quinta y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Cóbano de Puntarenas.—Licda. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2015049487).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cuatro de agosto del año dos mil quince se constituyó la sociedad Ranvale Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrándose como gerente a Kattia Isabel Brenes Valenciano. Es todo.—San José, cuatro de agosto del año dos mil quince.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2015049493).

Por escritura número ciento veintidós de las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil quince, se nombró junta directiva y fiscal de la sociedad Fontanería Ramírez S.A. cédula jurídica: Tres-ciento uno-uno cinco ocho uno cero siete.—San José, cuatro de agosto del dos mil quince.—Licda. Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2015049496).

Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas del primero de agosto del dos mil quince, se disolvió Vaquera del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete ocho cero cero siete.—San José, cuatro de agosto del dos mil quince.—Licda. Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—(IN2015049499).

Por escritura pública otorgada en San José a las 9:00 horas del 03 de agosto del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Inmobiliaria Valley Glen S.A. Se reforma la cláusula de la administración y se nombra secretaria.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015049500).

Por escritura pública otorgada en San José a las 10:00 horas del 03 de agosto del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Inmobiliaria Budapest S.A. Se reforma la cláusula de la administración y se nombra secretaria.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015049502).

Por escritura pública otorgada en San José a las 11:00 horas del 03 de agosto del 2015, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada: Laszlo S.A. Se reforma la cláusula de la administración y se nombra secretaria.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015049503).

En esta notaría se presentaron a rendir declaración jurada los señores, Jesús Eduardo Meneses Jiménez y Grace Melania Aguilar Meneses, dicen que como únicos herederos se adjudican la fosa número setecientos treinta y dos, de dos nichos, del Cementerio General de Cartago. A nombre de la señora: Juana Marín de Jiménez, Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario Público, con oficina abierta en Cartago, de la Iglesia María Auxiliadora, cincuenta metros este y setenta y cinco metros norte.—Cartago, tres agosto del dos mil quince.—Lic. Luis Ricardo Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2015049504).

Ante esta notaría se constituyó la compañía Livetelecom S.A., el objeto social será proveer, comercializar servicios, instalaciones, capacitaciones y equipos para transmisión y recepción de datos, tal es el caso de internet, asimismo telefonía nacional e internacional, televisión de paga, sistemas de video, seguridad, y en general cualquier servicio de telecomunicaciones. Plazo social 99 años. Domicilio social San José, Aserrí. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 3 de agosto del 2015.—Licda. María de los Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—(IN2015049508).

A las nueve horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Los Higuerones ILH S.A., en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, referente al capital social.—San José, 4 de agosto del 2015.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(IN2015049517).

Al ser las quince horas del día once del mes de junio del año dos mil quince, mediante escritura pública otorgada ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Costuras RDM Sociedad Anónima, con capital suscrito y pagado de diez mil colones y domicilio en Centro Comercial Plaza Express Santa Ana, distrito Santa Ana, cantón Santa Ana, Provincia de San José.—San José, once de junio del dos mil quince.—Lic. Henry Manuel Palomo Palavicini, Notario.—1 vez.—(IN2015049523).

Al ser las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil quince, escritura número treinta y dos, del tomo: Quinto, ante la notaria Sara Angelina Miranda Osorio, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Casa de la Sirena Tejana S.A., y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—05 de agosto del 2015.—Licda. Sara Angelina Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—(IN2015049526).

Al ser las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil quince, escritura número treinta y tres, del tomo: Quinto, ante la notaria Sara Angelina Miranda Osorio, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad MG Bees S.A. y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—05 de agosto del 2015.—Msc. Sara Miranda Osorio, Notaria.—1 vez.—(IN2015049527).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma de esta plaza Inmobiliaria Finca Lotes Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, 3 de agosto del 2015.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2015049531).

Por escritura otorgada a las catorce horas del veinte de julio del dos mil quince, ante esta Notaría se constituye la sociedad Hermanas Rodríguez de Guadalupe Sociedad Anónima, objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta Ana Isabel Rodríguez Chaves.—San José, veintiocho de julio del dos mil quince.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2015049538).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del veintidós de julio del dos mil quince, se constituye la sociedad denominada Agrocomercial Abacol Sociedad Anónima, Plazo social: Noventa y nueve años.—Lic. Alberto Rojas Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2015049539).

Mediante escritura autorizada por el suscrito Notario, a las 12:00 horas del día 4 de agosto del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vector Litis S.A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 4 de agosto del 2015.—Lic. Pablo Sancho Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2015049540).

Mediante escritura autorizada por la suscrita Notaria, a las 11:00 horas del día 3 de agosto del 2015, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ingeniería Técnica de Pavimentos ITP S.A. mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 3 de agosto del 2015.—Licda. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—         1 vez.—(IN2015049541).

En esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Arajo S.A., por un plazo de 99 años y su presidenta es Joanna Araya. Es todo.—San José, 4 de agosto del 2015.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2015049543).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO

N° RATC-469-2015.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

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(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Luis Vargas Durán, Director General.—M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400023907.—Solicitud Nº 35725.—(IN2015046703).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESOLUCIÓN ACOGE CANCELACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2015/20768.—Cuadrado Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-147118. Documento: Cancelación por falta de uso (Solicitado por Next Group PLC). Nro y fecha: Anotación/2-94003 de 19/11/2014. Expediente: 1994-0001232 Registro N° 87918 Next (Siguiente) en clase 49 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:35:29 del 3 de junio de 2015.

Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por Claudio Murillo Ramírez, en su condición de apoderado especial de Next Group PLC, contra el registro de signo Next, registro N° 87918, inscrita el 11 de agosto del 1994, para distinguir: “un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa”, propiedad de Cuadrado Internacional S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 19 de noviembre del 2014, Claudio Murillo Ramírez, en su condición de apoderado especial de Next Group PLC, solicita la cancelación por falta de uso de la marca Next, registro N° 87918, inscrita el 11 de agosto de 1994, para distinguir: “un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa”, propiedad de Cuadrado Internacional S. A . (Folio 1 a 5).

II.—Que por resolución de las 11:26:24 horas del 25 de noviembre del 2014 este Registro de Propiedad Industrial da traslado por el plazo de un mes al titular de la marca para que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación por no uso y demuestre su mejor derecho. (Folio 8)

III.—Que por resolución de las 12:37:44 del 21 de enero de 2015, el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación por falta de uso para que proceda a indicar todas las posibles direcciones del titular del signo a cancelar, ante la imposibilidad de notificar conforme a derecho la resolución de traslado del 25 de noviembre del 2014. (Folio 10) Dicha resolución fue debidamente notificada el día 5 de febrero del 2015. (Folio 10 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 12 de febrero del 2015, Claudio Murillo Ramírez, en su condición de apoderado especial de la empresa Next Group PLC contesta la prevención realizada, solicitando se haga la notificación mediante edicto. (Folio 11)

V.—Que por resolución de las 14:42:25 horas del 19 de febrero del 2015 vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. (Folio 12) Dicha resolución fue debidamente notificada el 05 de marzo del 2015. (Folio 12 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 10 de abril del 2015 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 63, 64 y 65 de fecha 31 de marzo, 01 y 06 de abril de 2015 respectivamente. (Folio 13-16).

VI.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso interpuesta.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial signo Next, registro N° 87918, inscrita el 11 de agosto del 1994, para distinguir: “un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa”, propiedad de Cuadrado Internacional S. A.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder referido y que consta en el expediente 2009-16229, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Claudio Murillo Ramírez, en su condición de apoderado de Next Group PLC. (Folio 6).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Claudio Murillo Ramírez, en su condición de apoderado especial de Next Group PLC, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 63, 64 y 65 de fecha 31 de marzo, 01 y 06 de abril de 2015 respectivamente, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VII.—Sobre la Acción de Cancelación del Nombre Comercial. El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. (El subrayado no es del original).

En el presente asunto se solicita la cancelación de nombre comercial por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley

VIII.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden los siguientes alegatos: i) Que su representada presentó, la solicitud de inscripción de la marca Next, sin embargo, en virtud del registro 87918 dicha solicitud no se ha podido concretar. ii) Señala además, que el nombre comercial Next debería cancelarse de conformidad al artículo 64 y 65 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, es decir, que termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

1. En cuanto a la solicitud de Cancelación; Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo).

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis:

“(...) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...) “.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

El artículo 64 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Adquisición del derecho sobre el nombre comercial. El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa” (El subrayado no es del original). Una vez expuesto lo anterior y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Claudio Murillo Ramírez, en su condición de Apoderado Especial de Next Group PLC, contra el registro de signo Next, registro N° 87918, inscrita el 11 de agosto del 1994, para distinguir: “un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa”, propiedad de Cuadrado Internacional S.A. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por extinción del nombre comercial Next, registro N° 87918, inscrita el 11 de agosto del 1994, para distinguir: “un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa”, propiedad de Cuadrado Internacional S.A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—(IN2015048008).

EDICTO

Se hace saber a 1) Mauricio Marín Guerrero, portador de la cédula de identidad número 1-925-692, en su condición de propietario registral de las fincas del partido de Puntarenas matrículas 64475 y 141035, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con las fincas del partido de Puntarenas matrículas 64475 y 141035. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 8:30 horas del 7/1/2015 ordenó consignar advertencia administrativa sobre los asientos indicados. De igual forma por resolución de las 15:30 horas del 1/7/2015; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2014-2800-RIM).—Curridabat, 1° de julio del 2015.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº 15-0340.—Solicitud Nº 35650.—(IN2015046708).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN IGNACIO DE ACOSTA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Lic. Héctor Pérez Solano, Administrador de la Sucursal Caja Costarricense de Seguro Social en San Ignacio de Acosta, mayor, casado, vecino de Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, período y monto de la deuda al 10 de julio del 2015. La Institución le concede cinco días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los períodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Fallas Díaz Víctor Manuel 0-00108210910-001-001. Monto ¢111.813,00. Rojas Segura Franklin Eduardo 0-00108080097-001-001. Monto ¢469.802,00. Tropicafe S. A. 2-03101141367-002-001. Monto ¢82.474,00. CR Land Holdings LLC 2-03012457698-001-001. Monto ¢684.841,00. Mora Monge José Francisco 0-00106290865-999-001. Monto ¢1.130.461,00. Lobo Vargas María 0-00113170278-999-001. Monto ¢336.102,00. Salazar Rojas Eric 0-00107380670-001-001. Monto ¢1.885.194,00. Vargas Chinchilla Alex Gustavo 0-00114010447-001-001. Monto ¢119.535,00. Meza Torres José Enrique 0-00106530713-999-001. Monto ¢1.146.368,00.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—(IN2015048178).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

ÁREA DE CONTROL CONTRIBUTIVO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Skiner Brown Yendry Lizzette, número patronal 0-00701890293-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2012-07235, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Campos Gómez María Fabiola, y Arguedas Solís Jeancarlo, por el período diciembre del 2012. Total de salarios omitidos ¢551.488.64, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢123.203.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢31.708.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Avenida 2, calle 5-7, Edificio Laureano Echandi, piso 5 se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de junio de 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015048812).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Cecilia Elizabeth Castillo Valentierra, número patronal 0-00800970357-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-000026, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0010 del expediente administrativo, por el trabajador Sánchez Ángulo Wilton Herminio, con identificación 7-1770103308 por febrero 2014. Total de salarios omitidos ¢130.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢29.042,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢7.475,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2 a, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificada con el solo transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de mayo del 20l5.—Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2015048814).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Comando Especial Swat S. A., número patronal 2-03101521549-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-00303, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0006 del expediente administrativo, por el trabajador López Rubí Julián Javier, con identificación 7-1610100359 por el periodo de abril a noviembre 2012. Total de salarios omitidos ¢2.065.601,84, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢461.458,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢118.776,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2°, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de mayo del 2015, Área de Control Contributivo.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2015048816).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Maffioli Reyes Mario Humberto, número patronal 0-00105420045-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-0031, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada se estableció la presunta omisión en el ingreso de referencia del trabajador citado en la hoja de trabajo, en la que se realizó una Factura Adicional por omisión en el periodo comprendido de octubre 2010 a setiembre 2011. Total de ingreso de referencia omitido ¢1.986.420,00, Total de cuotas en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢228.432,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2 “, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de mayo del 2015.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2015048818).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones Saciase S.C.S. S.A., número patronal 2-03101434932-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-03602, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0022 del expediente administrativo, por el trabajador Díaz Pérez Sergio Rolando, con identificación 7-17910034 por el periodo de junio y julio del 2009. Total de salarios omitidos ¢300.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢66.000,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢17.250,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2 a, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de mayo del 2015.—Licda. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—1 vez.—(IN2015048821).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Pérez Betancur Lina Marcela, número patronal 7-002760100621-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-02402, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado una omisión salarial de la trabajadora Sequeira Sequeira Iris Lizeth, por el período de junio del 2014. Total de salarios omitidos ¢96.810.37, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢21.628,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢5.566,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, avenida 2, calle 5-7, Edificio Laureano Echandi, piso 5 se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de junio del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015048850).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual de la Trabajadora Independiente Pérez Betancur Lina Marcela, número de asegurada 7-002760100621-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2014-02405, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado una omisión salarial como Trabajadora Independiente, a partir de junio del 2014. Total de la omisión salarial ¢345.221.00, Total de cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢41.426,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Avenida 2, calle 5-7, edificio Laureano Echandi, piso 5 se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de junio de 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015048851).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Essential Security Corp. S.R.L., número patronal 2-03102630394-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-00609, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado una omisión salarial del trabajador Céspedes Marín Alex Eduardo, por el periodo marzo del 2014. Total de salarios omitidos ¢261.333.33, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢58.382.00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢15.026.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Avenida 2, calle 5-7, Edificio Laureano Echandi, piso 5 se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de junio del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015048852).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Castro Castro Hugo Alberto, número de asegurado 0-00107670717-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2012-02025, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado una diferencia salarial en su ingreso de referencia como Trabajador Independiente, detallada en el expediente administrativo, en marzo del 2012. Total de la diferencia salarial ¢80.098.97, Total de cuotas en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢6.408.00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Avenida 2, calles 5-7, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de junio de 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015048853).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Fernández Maroto Emerson, número de afiliado 0-108600273-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-2518, que en lo que interesa indica: como resultado material de la factura adicional se estableció omisión en el reporte del ingreso de referencia en febrero 2009 y noviembre 2011. Total de ingresos reportados ¢246.600,00. Total de cuotas de la Caja ¢22.979,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5-7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi, Piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.San José, 19 de junio del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015048855).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Rojas Alvarado Rodolfo, número de afiliado 0-103070796-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Administración y Control de Convenios, Área de Control Contributivo, Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2015-2426, que en lo que interesa indica: como resultado material de la factura adicional se estableció la omisión en el reporte del ingreso de referencia en junio 2010. Total de ingresos reportados ¢200.000,00. Total de cuotas .de la Caja ¢23.000,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calles 5-7, Avenida 2, Edificio Laureano Echandi, Piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de junio del 2015.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2015048857).

AVISOS

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

ELECCIÓN PUESTO SECRETARIA

JUNTA DIRECTIVA

Acuerdo Nº IX-07-AS-94-06-2015

a.     Se aprueba con 28 votos a favor, 13 votos en contra y 3 votos nulos o en blanco, la elección de la Licda. Karla González Urrutia, código 4485, cédula de identidad Nº 1-1103-0622, para ocupar el puesto de Secretaria de la Junta Directiva del 1º de julio al 31 de diciembre del 2016 y se procede con la juramentación.

b.     Comunicar en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

San José, 23 de julio del 2015.—Junta Directiva.—Lic. Waynner Guillén Jiménez, Presidente.—(IN2015047917).

                                                                                                              2 v. 2

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas treinta minutos del 01 de julio, 2015. Señora Vargas Campos Dora María, cédula de identidad N°1-0162-0944. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 145265-002, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al II trimestre del 2015, por un monto de ¢231.964,15 (doscientos treinta y un mil novecientos sesenta y cuatro colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2013 al II trimestre del 2015, por un monto de ¢739.151,45 (setecientos treinta y nueve mil ciento cincuenta y un colones con 45/00). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Karina Elizondo Sánchez.—Solicitud N° 35549.—(IN2015051503).           3 v. 1 Alt.

 

 

 

 

 

 

 

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