Buscar en esta edición

Contenidos

PORTADA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41974-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1), y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, y;

Considerando:

I.—Que el artículo 1º de la Constitución Política establece que Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural.

II.—Que la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó mediante la Resolución 68/237 del año 2013, el Decenio Internacional para las personas afrodescendientes 2015-2024 con el objetivo de “promover el respeto, la protección y la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de los afrodescendientes, como se reconoce en la Declaración Universal de Derechos Humanos”.

III.—Que la debida aplicación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas Conexas de Intolerancia en el 2001 y la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, principales instrumentos internacionales para la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia permitirán asegurar una participación plena y efectiva de las personas afrodescendientes.

IV.—Que para avanzar en la definición de la agenda de desarrollo de las personas afrodescendientes se requiere que las acciones que se lleven a cabo contemplen un enfoque integral que permita la interrelación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); así como las medidas prioritarias para afrodescendientes asumidas en el marco del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo.

V.—Que al acercarse al primer quinquenio del Decenio Internacional para las personas Afrodescendientes, se presenta un nuevo reto para la Región en cuanto a la necesidad de valorar las acciones que hasta el momento han sido implementadas, con el propósito de identificar los avances y desafíos que determinen el nivel de cumplimiento del Programa de Actividades del Decenio y demás instrumentos internacionales.

VI.—Que se requiere hacer un balance de las políticas y programas que han sido impulsados por los Estados y que pretenden acabar con las desigualdades estructurales que afectan a las personas afrodescendientes.

VII.—Que se deberá reorientar las medidas y estrategias que son requeridas para los próximos cinco años, con el fin de que se garantice el cumplimiento de los derechos para las personas afrodescendientes.

VIII.—Que se requiere que la articulación a nivel regional, incorpore de forma estratégica a los Estados, la Sociedad Civil, el Sistema de Naciones Unidas y demás Organismos Internacionales, con el propósito de que exista una coordinación genuina de las acciones que deben ser impulsadas en el marco del Decenio.

IX.—Que la Reunión de Alto Nivel y Foro de consulta sobre los avances y desafíos de los compromisos internacionales para afrodescendientes que se llevará a cabo entre el 15 al 18 de octubre del 2019 constituye una plataforma para identificar los avances y desafíos de la región en cuanto a la implementación del Decenio y su Programa de Actividades y otros instrumentos internacionales, así como de recomendaciones y compromisos que permitan avanzar en las acciones que deberán ser impulsadas durante el segundo quinquenio del Decenio Internacional para las personas afrodescendientes. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICODE LAS

ACTIVIDADES E INICIATIVAS RELACIONADAS

CON LA “REUNIÓN DE ALTO NIVEL Y FORO DE

CONSULTA SOBRE LOS AVANCES Y DESAFÍOS

DE LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES

PARA AFRODESCENDIENTES”

Artículo 1º—Declaratoria. Se declara de interés público la “Reunión de Alto Nivel y Foro de consulta sobre los avances y desafíos de los compromisos internacionales para afrodescendientes” que se llevará a cabo del 15 al 18 de octubre del 2019, así como las actividades e iniciativas relacionadas.

Artículo 2º—Contribución. Se faculta a la Administración Pública Central y Descentralizada para que dentro de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden la cooperación y las facilidades necesarias requeridas para el logro de los objetivos descritos. Asimismo podrán apoyar su ejecución mediante cualquier tipo de recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y asociaciones público-privadas.

Artículo 3º—La presente Declaratoria no tiene por objeto el otorgamiento de beneficios fiscales, de conformidad con el artículo 5º del Decreto de Contingencia Fiscal, 40540-H del 01 de agosto de 2017.

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O. C. 4600025315.—Solicitud 166315.—( D41974-IN2019392750 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

26-2019-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones que le confiere los artículos 141 de la Constitución Política; 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas; y 247 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley 8764 del 19 de agosto de 2009 y sus reformas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad 2-561-166, como representante del Ministro de Gobernación y Policía, quienes en cualquier caso presidirán.

Artículo 2º— Rige a partir del 07 de agosto de 2019.

Dado en la ciudad de San José, a las nueve horas del día 23 de setiembre de dos mil diecinueve.

Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. 1405077020.—Solicitud 023-DAF.—( IN2019392673 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de San Gerardo de Limoncito de Coto Brus, Puntarenas por medio de su representante: Roxey Chacón Chinchilla, cédula 603290668 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:51 horas del día 08 de octubre del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019392785 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

COMUNICADO DGA-017-2019

La Dirección General de Aduanas informa a los Auxiliares de la Función Pública, a los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas y al público en general que:

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, 9069 de 10 de setiembre del 2012, se ha procedido a publicar en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Aduaneros” de nuestra página web www.hacienda.go.cr el siguiente proyecto de resolución:

“Regulaciones para la facilitación del tránsito aduanero internacional terrestre y para los despachos aduaneros en ubicaciones de ingreso aduanero terrestre”

Las observaciones a este proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: notif_depprocesos@hacienda.go.cr, acunabr@hacienda.go.cr, ramirezsm@hacienda.go.cr Edificio La Llacuna, piso 7, calle 5, Avenida Central y Primera, para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles desde la publicación del presente comunicado.—San José, a las 13:00 horas del 18 de setiembre del dos mil diecinueve.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. 4600026772.—Solicitud 166852.—( IN2019394336 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS

EDICTO

AE-REG-1285/2019.—La señora Ivannia Picado Cartín, cédula 1-1087-0799, en calidad de apoderada legal de la compañía Adama Crop Solutions ACC S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el nombre comercial Adama Paraquat 42% TC para el producto clase Herbicida y cuyo número de registro es 2453. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:38 horas del 26 de setiembre del 2019.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—( IN2019392574 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

93-2019.—El señor Esteban Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Agrogenta 11 fabricado por Laboratorios Pharmadix Corp., S.A.C. para Agrovet Market S.A., Perú con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Gentamicina base (como sulfato) 11g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de infecciones causadas por microorganismos sensibles a la gentamicina (que afectan el aparato genito-urinario, respiratorio y gastrointestinal). Útil además en casos de mastitis, metritis bacteriana, infecciones cutáneas y postoperatorias y septicemias. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 12 de agosto de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN20109392558 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 26, título 2187, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil nueve, a nombre de Vargas González María José, cédula 2-0689-0421. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo treinta días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019390914 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título 128, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Liberia, el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Chavarría Guevara Manuel, cédula 5-0292-0215. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019391237 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 51, Título 68, emitido por el Liceo Rural San Joaquín, en el año dos mil quince, a nombre de Chaves Murillo María José, cédula 2-0771-0234. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019391445 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 196, título 2612, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres, en el año dos mil quince, a nombre de Arias Paniagua Katherine Melissa, cédula 7-0238-0496. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019391456 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Asiento 127, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye, en el año dos mil cinco, a nombre de Salas Gould Ana María, cédula 1-1327-0701. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019391733 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título 3, emitido por el Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil catorce, a nombre de Escorcia Martínez Aura Estela, cédula de residencia 155821241932. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019392233 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 37, Asiento 28, Título 157, emitido por el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar Sede Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año dos mil quince, a nombre de Reyes Jarquín Sandra Elizabeth, cédula 7-0201-0914. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019392423 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 228, Título 837, emitido por Liceo Calle Fallas, en el año dos mil ocho, a nombre de Fallas Cabrera Marco Andrés, cédula 1-1358-0961. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019392426 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 46, título 203, emitido por el Centro Educativo Jorge Debravo, en el año dos mil quince, a nombre de Vargas Obregón José Luis, cédula 3-0511-0527. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019392429 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Título 49, emitido por el Liceo La Virgen, en el año dos mil dos, a nombre de Arguedas Rodríguez Ivannia, cédula 2-0599-0085. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de del dos mil diecinueve.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director .—( IN2019392469 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 350, Título 1174, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil once, a nombre de Marchena Gómez José Andrés, cédula 5-0393-0705. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019392499 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 295, título 1814, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil seis, a nombre de Estrada Molina Yefry Humberto, cédula de residencia 155806682828. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a lo diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—1 vez.—( IN2019392649 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 109, Título N° 814, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil, a nombre de Valencia Espinoza Rolando Eduardo, cédula N° 1-1134-0700. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019392655 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 74, título 544, emitido por el Liceo de Belén, en el año dos mil diez, a nombre de Androvetto Valerin Doraine, cédula 5-0394- 0838. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a lo treinta días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019392658 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2019-0008583.—Michelle Rodríguez Kocsis, casada una vez, cédula de identidad 108630665, en calidad de Apoderado General de Importaciones del Yukon S. A., cédula jurídica 3101482058 con domicilio en San José, avenida 10, calles 21 y 23, número 2187, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza el 27 distrito 3

como Marca de Servicios en clase(s): 36; 37; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todo tipo de entretenimiento y educación comprendidos en esta clase tanto para personas como para animales. Todo tipo de casinos y clubes nocturnos comprendidos en esta clase; en clase 43: Todo tipo de servicios de restauración (alimentación) comprendidos en esta clase; así como todo tipo de hospedaje temporal y hoteles comprendidos en esta clase; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390313 ).

Solicitud 2019-0007957.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Yiwu Rashel Trading CO., LTD., con domicilio en 1st 2nd Floor, 50 Yingriyuan, Dongzhou, Xiawang, Jiangdong, Yiwu City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: ESTELIN,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: (preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales). Fecha: 24 de septiembre del 2019. Presentada el: 28 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019390389 ).

Solicitud 2019-0006181.—Christian Badilla Ortega, divorciado una vez, cédula de identidad 109230255, en calidad de apoderado generalísimo de Kudos Facilites Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101706254, con domicilio en Tibás, San Juan 75 metros al este del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: KUDOS FACILITES MANAGEMENT

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: (Servicios de limpieza, construcción, reparación; instalación). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019390767 ).

Solicitud 2019-0007190.—Sebastián Andrés Mata Ortega, soltero, cédula de identidad 3-0427-0273, en calidad de apoderado generalísimo de Grain Forest Foods Limitada, cédula jurídica 3-102-780126, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 200 metros oeste, 100 al sur y 25 oeste de Ferretería Iztarú, bodega a mano izquierda, color blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: grain forest foods.

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a: La producción y comercialización de alimentos naturales a base de granos y cereales, ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 200 metros oeste, 100 al sur y 25 oeste de ferretería Iztarú, bodega a mano izquierda, color blanca.). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el 07 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019390773 ).

Solicitud 2019-0007191.—Sebastián Andrés Mata Ortega, soltero, cédula de identidad 304270273, en calidad de apoderado generalísimo de Grain Forest Foods Limitada, cédula jurídica 3102780126, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 200 metros oeste, 100 sur y 25 oeste de Ferretería Iztarú, bodega a mano izquierda, color blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEER GRAIN BAR GRAIN TIME great times,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (barras de cereales y granos con base de mosto de cerveza (lo que sobra del procesa de cerveza)). Reservas: de los colores: blanco, amarillo y rojo Fecha: 24 de septiembre del 2019. Presentada el: 7 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019390774 ).

Solicitud 2019-0006800.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106 con domicilio en Lagunilla de Heredia; cincuenta metros norte, del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIABEGLIC como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para personas con diabetes para el tratamiento del sistema digestivo, productos farmacéuticos para personas con diabetes para el tratamiento del sistema metabólico y trastornos metabólicos. Fecha: 6 de septiembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390845 ).

Solicitud 2019-0006802.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106 con domicilio en Lagunilla, 50 metros norte, del AM-PM, bodegas Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDAMIL como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para enfermedades cardiovasculares, productos farmacéuticos para el sistema digestivo, productos farmacéuticos para el sistema metabólico y trastornos metabólicos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390846 ).

Solicitud Nº 2019-0007063.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Marevalley Corporation S. A., con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Instacredit

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios financieros). Reservas: de los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 12 de setiembre del 2019. Presentada el: 06 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019390847 ).

Solicitud 2019-0007792.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Ganafax S. A., cédula jurídica 3101137448, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, 300 metros sur y 150 metros este del Banco Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: FotoAlef

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: (Servicios fotográficos.). Fecha: 10 de setiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019390848 ).

Solicitud Nº 2019-0005699.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad N° 113900783, en calidad de apoderado especial de Karla Chinchilla Romero, soltera, cédula de identidad N° 402190898, con domicilio en Mercedes Norte, 300 metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia Católica, al frente, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL UN MUNDO MEJOR como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a centro de atención integral a la educación especial, el cual brinda asesorías técnicas, enfocados en temas de discapacidad, el cual otorga capacitación y/o actualizaciones profesionales en el campo de la discapacidad, ubicado en San Antonio de Belén de Heredia, 200 metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia Católica, al frente de finca recreativa ANDE. Reservas: de los colores: morado y rojo. Fecha: 03 de octubre del 2019. Presentada el: 25 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019390885 ).

Solicitud 2019-0007726.—Azálea Jiménez Fernández, casada una vez, cédula de identidad 113710368 con domicilio en Las Gravilias; 75 m. este, del puente Gravilias, San Isidro, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL TALLER DE TIN

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: (Juguetes, juguetes de actividades múltiples para niños, juguetes de manualidades vendidos en forma de kit, juguetes de tela, juguetes educativos, juguetes para niños, bebés, adornos para árboles de navidad.). Reservas: De los colores: rojo, amarillo, verde y azul. Fecha: 9 de septiembre de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019390890 ).

Solicitud Nº 2019-0001169.—Adriana Miron León, soltera, cédula de identidad N° 114930349, en calidad de apoderada generalísima de Liebredigital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101775221, con domicilio en Alajuela, cantón de Alajuela, distrito Tambor, 1.5 kilómetros este, entrada a calle Vargas casa color verde mano I, Costa Rica, solicita la inscripción de: liebredigital como marca de servicios, en clase(s): 35; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: consultoría en mercadeo digital. Clase 41: capacitaciones en mercadeo digital, organización de eventos digitales. Clase 42: producción audiovisual, diseño y desarrollo de páginas web. Fecha: 22 de agosto del 2019. Presentada el: 13 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390987 ).

Solicitud 2019-0008475.—Rosa María Rojas Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad 1-0451-0702, en calidad de apoderado generalísimo de Colegio Bilingüe La Sabana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-188709, con domicilio en Rohrmoser, del Parque de La Amistad 300 metros al norte y 125 metros al oeste y 25 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: CBLS Colegio Bilingüe La Sabana Dejamos Huella,

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios en educación privada, en prescolar, primaria y secundaria). Fecha 25 de setiembre del 2019. Presentada el 11 de setiembre del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019391254 ).

Solicitud 2019-0008094.—Silvia Elena Murillo Herrera, divorciada una vez, cédula de identidad 111520965, en calidad de apoderado generalísimo de Cosal Consulting Group S. A., cédula jurídica 3101643577, con domicilio en Heredia, San Rafael, al costado norte del supermercado MXM de San Pablo Norte, Residencial Cozumel, casa 8C, Costa Rica, solicita la inscripción de: SM & MARKETING

como marca de servicios en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (servicios de relaciones públicas, mercadeo y publicidad a diversos clientes de diferentes industrias); en clase 38: (servicios de envío de comunicación vía SMS (mensaje de texto) y/o correo electrónico (maling) a bases de datos de sus clientes.). Reservas: De los colores: azul y celeste Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019391365 ).

Solicitud 2019-0002867.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Champion Laboratories, Inc., con domicilio en 200 S. 4th Street, Albion, IL 62806, USA, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: LUBER FINER

como marca de comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros de aceite; Filtros de aire para motores y máquinas; filtros de combustible; Filtros hidráulicos para chasis en vehículos y equipos estacionarios; Filtros hidráulicos para prensas industriales y compresores; Filtros para motores de combustión interna para vehículos no terrestres y maquinaria industrial, a saber, filtros de aceite, filtros de aire, filtros hidráulicos y filtros para motores de combustión interna para evitar que los líquidos entren en los motores; Filtros para motores de combustión interna para vehículos terrestres, a saber, filtros de aceite, separadores de agua, filtros de transmisión, filtros hidráulicos y filtros de combustible; filtros de refrigerante para motores y motores; refinerías líquidas, a saber, filtros de aceite para su uso en refinación de aceite lubricante y para filtración a granel. Fecha: 8 de abril de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019391377 ).

Solicitud 2019-0007023.—Yorgina Ureña Aley, cédula de identidad 6-325-574, en calidad de apoderada generalísima de Jacó Impact Ltda., cédula jurídica 3102785413 con domicilio en Garabito, Jacó, en La Casa del Gringo en el río Coopey, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAC IMPACT

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimientos, actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de septiembre de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— ( IN2019391414 ).

Solicitud 2019-0007022.—Mariela Abarca Castillo, soltera, cédula de identidad 205640556, en calidad -de apoderado generalísimo de Dixit Comunicación en Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726992, con domicilio en Palmares, Rincón de Zaragoza, cincuenta mts oeste restaurante Las Tejas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GC GASTRONOMÍA CLANDESTINA

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimientos, actividades deportivas y culturales, que involucran la gastronomía. Fecha: 20 de setiembre de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019391417 ).

Solicitud 2018-0004185.—Massiel Deyanira Munguia Luna, casada una vez, cédula de residencia 155806103132 con domicilio en Pavas; 510 metros al norte, del triángulo de Rohrmoser, Barrio La Favorita, casa 18W, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO DE SERVICIOS INTERNACIONALES DE VISAS-CSIV como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, referidos a servicios de trámites de visas internacionales.). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 15 de mayo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019391420 ).

Solicitud 2019-0007542.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Almacenes García de México S. A. de C.V. con domicilio en Venustiano Carranza 91, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06060 México, D.F., México, solicita la inscripción de: Cuidado con el Perro

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Blusas, camisas, playeras, bodis, tops, chamarras chalecos, sudaderas, suéteres, abrigos, guantes, bufandas, kimonos, vestidos, faldas, jumpsuits (tipo de enterizo), shorts, trajes de baño, pantalones, jeans, calcetines, zapatos, sandalias, ropa deportiva, tenis, pijamas, batas, lencería, corsetería, medias, ropa interior, gorros y gorras; en clase 35: El agrupamiento para el beneficio de terceros de lentes, carátulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos (auriculares), aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; estuches para lentes, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; dijes para llaveros; llaveros colgantes metálicos; llaveros colgantes no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones de carteras (bolsos de mano); bandoleras de cuero; baúles (equipaje); baúles de viaje; billeteras; bolsas (envolturas, bolsitas) de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; carteras (bolsos de mano); carteras de bolsillo; carteras escolares; cobertores de piel (artículos de peletería); envolturas de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje (artículos de marroquinería); estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito (carteras); fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales; parasoles; portadocumentos; portafolios (artículos de marroquinería); portafolios escolares; portamonedas; portatrajes; sombrereras de cuero; tarjeteros (carteras); valijas, valijas de mano (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o por medio de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019391465 ).

Solicitud Nº 2019-0005934.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de G.V.F. Givieffe S.P.A. con domicilio en Vía G. Falcone, 8 - 20080 Vernate MI, Italia, solicita la inscripción de: IT&LY HAIRFASHION

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lociones para el cabello; champú para el pelo; preparaciones para blanquear el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello, a saber, preparaciones para ondulación permanente y pérdida de cabello; preparaciones para el cabello graso y anticaspa; acondicionadores para el cabello; reflejos para teñir el cabello; preparaciones para teñir el cabello; gel fijador para el cabello; grasa; sprays para el cabello y lociones para ondular el cabello. Fecha 13 de setiembre de 2019. Presentada el 02 de julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019391466 ).

Solicitud Nº 2019-0007695.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Paradise Ingredients Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101222859, con domicilio en cantón Central, distrito San Nicolás, detrás del Parque Industrial Zeta, en el cruce de Guadalupe de Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCKTAIL MIXERS NEWVANA

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: (concentrados, siropes o polvos utilizados en la preparación de bebidas, jugos de fruta, agua mineral y con gas, bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas. Fecha: 06 de setiembre del 2019. Presentada el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019391467 ).

Solicitud 2019- 0007819.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry 6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción de: DEEP

como marca de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación en el campo de la oftalmología. Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019391468 ).

Solicitud 2019-0007319.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Steven Allen Shubin, con domicilio en 300 Texas Longhorn Trail, Dripping Springs, 78620, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FEMLIGHT como marca de comercio y servicios en clases: 10 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Juguetes sexuales; aparatos para ayuda de estimulación sexual para adultos, a saber, masturbadores, vaginas artificiales, orificios artificiales, penes artificiales, consoladores, vibradores, estimuladores y mangas de masturbación; aparatos de masaje; aparatos electrónicos de masaje para uso personal; en clase 40: Servicios de fabricación personalizada de juguetes sexuales; fabricación personalizada de ayudas de estimulación sexual para adultos; fabricación personalizada de ayudas de estimulación sexual para adultos en la naturaleza de los masturbadores, vaginas artificiales, orificios artificiales, penes artificiales, consoladores, vibradores, estimuladores y mangas de masturbación. Prioridad: Se otorga prioridad 88/299,641 de fecha 13/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de septiembre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019391469 ).

Solicitud 2019-0007461.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Newmark & Company Real Estate, INC, con domicilio en 125 Park Avenue, 12th Floor, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: N360, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (software de sistema de información geográfica (SIG) descargable; software descargable para recopilar, editar, organizar, modificar, transmitir, almacenar y compartir datos e información; software informático descargable para acceder información inmobiliaria; software informático descargable para acceder a información financiera software informático descargable para buscar, recuperar, ver, analizar, agregar y proporcionar información inmobiliaria y financiera; software informático descargable para acceder a una base datos con propiedades inmobiliarias, tendencias inmobiliarias, listados inmobiliarios, precios inmobiliarios, valoraciones inmobiliarias, información de arrendamiento inmobiliario representaciones inmobiliarias tridimensionales y geoespecíficas, e información de inversión inmobiliaria.);en clase 36: (Suministro de información en el ámbito inmobiliario; proporcionar una base de datos de listados de bienes raíces comerciales en diferentes vecindarios y comunidades; suministro de listados de bienes inmuebles e información de bienes inmuebles a través de Internet; valoración de inmuebles; servicios de valoración de bienes inmuebles; servicios de inversión inmobiliaria; suministro de información financiera; análisis financiero; servicio de investigación financiera e inmobiliaria.); y en clase 42: (suministro de software de sistema de información geográfica (SIC) no descargable en línea; servicios de software como servicio (SAAS) con software para la agregación de datos; suministro de uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para acceder a información inmobiliaria; suministro temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para acceder a información financiera; suministro temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para buscar, recuperar, ver, analizar, agregar y proporcionar información inmobiliaria y financiera; proporcionar el uso temporal de aplicaciones y software no descargables en línea para acceder a una base de datos con propiedades inmobiliarias, tendencias inmobiliarias, investigación inmobiliaria, listados inmobiliarios, precios inmobiliarios, valoraciones inmobiliarias, información de arrendamiento inmobiliario, información tridimensional y representaciones inmobiliarias geoespecíficas e información de inversión inmobiliaria.). Prioridad: Fecha: 3 de septiembre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos’ la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019391470 ).

Solicitud 2019-0007551.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de DR. Lazar y CIA. S.A.Q. El con domicilio en Ayacucho 318-Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: H36 LAZAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de septiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019391471 ).

Solicitud 2019-0007583.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MPX como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Hardware de computadora, dispositivos periféricos, aceleradores de gráficos y unidades de procesamiento de gráficos.). Fecha: 4 de setiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019391472 ).

Solicitud Nº 2019-0007584.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MPX MODULE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (hardware de computadora, dispositivos periféricos, aceleradores de gráficos y unidades de procesamiento de gráficos). Fecha: 04 de setiembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019391474 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2019-0008033.—Ronald David Rivera Vargas, casado una vez, cédula de identidad 111820771, en calidad de tipo representante desconocido de 3-101-786098, cédula jurídica 3101786098, con domicilio en Grecia de la entrada principal de Grecia a Bella Vista 150 metros y 25 metros al este, Oficina DSTIC CR Costa Rica, solicita la inscripción de:

como Marca de Servicios en clase(s): 9 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: (Software de computo para coordinar servicios de transporte, a saber, software para la programación automatizada y despacho de vehículos motorizados; software de computo); en clase 39: (Suministro de información en relación con servicios de transporte y reservaciones de servicios de transporte; transporte; embaje y almacenaje de productos, organización de viajes, todos los anteriores ofrecidos en línea.). Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el: 28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019390241 ).

Solicitud 2019-0007585.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FURIA como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: (Secadores de cabello.). Fecha: 6 de setiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019391475 ).

Solicitud 2019-0007888.—María del Pilar López Quirós, divorciada, en calidad de apoderado especial de Salus Haus Dr. Med. Otto Greither Nachf. GMBH & CO. KG con domicilio en Bahnhofstraβe 24 83052 Bruckmühl, Alemania, solicita la inscripción de: SALUS como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (Café, té, cacao y sucedáneos de café, arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.). Fecha: 11 de setiembre de 2019. Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019391476 ).

Solicitud 2019-0007543.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de Apoderada Especial de Comercializadora Almacenes García de México, S.A. de C.V., con domicilio en Venustiano Carranza núm. ext. 91, Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Blusas, camisas, playeras, bodis, tops, chamarras, chalecos, sudaderas, suéteres, abrigos, guantes, bufandas, kimonos, vestidos, faldas, jumpsuits (tipo de enterizo), shorts, trajes de baño, pantalones, jeans, calcetines, zapatos, sandalias, ropa deportiva, tenis, pijamas, batas, lencería, corsetería, medias, ropa interior, gorros y gorras; en clase 35: El agrupamiento para el beneficio de terceros de lentes, carátulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos (auriculares), aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; estuches para lentes, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; dijes para llaveros; llaveros colgantes metálicos; llaveros colgantes no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de cuero; baúles [equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; carteras (bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; cobertores de piel [artículos de peletería]; envolturas de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales; parasoles; portadocumentos; portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios escolares; portamonedas; portatrajes; sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o por medio de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha 04 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019391477 ).

Solicitud Nº 2019-0007313.—Ana Belisa Caravaca Mena, soltera, cédula de identidad N° 501380038 con domicilio en Santa Cruz, 550 metros oeste del Banco Popular, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO GOTITAS DE MIEL

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a fines educativos preescolar y guardería, ubicado en Santa Cruz Guanacaste, centro Barrio Santa Cecilia 550 metros oeste del Banco Popular). Fecha: 18 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019391483 ).

Solicitud 2019-0005128.Keltch Enrique Pinnock Gibbons, casado una vez, cédula de identidad 701780325, en calidad de apoderado generalísimo de Visiónclinic Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101750350, con domicilio en Curridabat, Residencial La Colina, seiscientos metros al sur de la Panadería Musmani, casa 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICA BOUTIQUE by Dr Pinnock,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de óptica, optometría y oftalmología, ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, 50 metros al este de Audi Center Pinares, Plaza Unión, Locales 7-7 y 7-8. Fecha: 25 de setiembre del 2019. Presentada el: 7 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019391533 ).

Solicitud 2019-0008320.—José Timoteo González Ferrer, casado dos veces, cédula de identidad 800820285, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones González Martínez S. A., Cédula jurídica 3101245878 con domicilio en Pavas, Rohrmoser, de los semáforos de Plaza Mayor, 100 m al oeste y 200m al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: igm

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). ni Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros de tabaco. Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2019391619 ).

Solicitud Nº 2018-0006292.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Autodesk Inc., con domicilio en 111 Mcinnis Parkway, San Rafael, California 94903, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software CAD/CAM para control de maquinaria y uso general, software de diseño asistido por computadora (CAD) para uso general, software de fabricación asistida por computadora (CAM) para control de máquinas y uso general, software de juegos de computadora, software de gráficos por computadora, software para diseñar en el campo de la arquitectura, prototipos digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización de entretenimiento de video, efectos especiales, edición de películas, administración/gestión de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de casas, simulación, visualización, representación de objetos digitales e imágenes y administración de datos, software para arquitectura, prototipos digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización de video entretenimiento, efectos especiales, edición de películas, administración de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de casas, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales, y administración de datos y que puede ser descargado desde una red informática mundial, software educativo que ofrece instrucción en diseño, arte, multimedia, manipulación de imágenes y arquitectura, software para procesar imágenes, gráficos y texto, software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de objetos tridimensionales (3D), software de diseño asistido por computadora (CAD) para diseñar y/o imprimir objetos tridimensionales, software para escanear y procesar objetos tridimensionales (3D), software para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas, software para diseñar, crear, visualizar, editar, optimizar y analizar mallas 3D y modelos 3D, software para usar en la creación de prototipos digitales, prototipos virtuales, presentaciones y representaciones de productos en 3D, y revisiones de diseño en 3D y para transmitir datos en 3D, software para su uso en la fabricación y la impresión 3D, software para su uso en la automatización del diseño electrónico y para el diseño y la fabricación de tarjetas/placas de circuito impreso, herramientas de desarrollo de software. Clase 41: servicios de entrenamiento/capacitación en educación informática, servicios de educación, a saber, suministro de seminarios y programas en vivo y en línea en el campo del diseño y fabricación asistidos por computadora, gráficos, manipulación de imágenes, gestión de proyectos y construcción, diseño arquitectónico, creación de prototipos digitales y uso de software, entrenamiento en el uso de software en los campos de diseño y fabricación asistida por computadora, gráficos, manipulación de imágenes, administración de proyectos y construcción, diseño arquitectónico, prototipos digitales y uso de software. Clase 42: computación en la nube con software para diseño asistido por computadora, diseño gráfico, producción multimedia, administración/gestión de proyectos, manipulación de imágenes y diseño de casas para uso de arquitectos, diseñadores de interiores, ingenieros civiles, gerentes de construcción, diseñadores asistidos por computadora, manipuladores multimedia, creadores de prototipos y profesionales gráficos diseño gráfico asistido por computadora, servicios de administración/gestión de proyectos informáticos, servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados publiquen y compartan sus propios contenidos e imágenes en línea, proporcionar un sistema electrónico seguro en línea con tecnología que permite a los usuarios crear, publicar, modificar, compartir y producir cosas personalizadas a partir de contenido digital, modelos y diseños, proporcionar un sitio web con tecnología que permite a los usuarios diseñar sus propios diseños de casas, objetos tridimensionales y proyectos de construcción, proporcionar un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para herramientas de edición de imágenes, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales, gestión de datos, proyectos de construcción, diseño de casas, diseño de objetos y gráficos por computadora, proporcionar un portal de Internet que ofrezca información en el campo del diseño asistido por computadora, computación en la nube con software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de objetos tridimensionales (3D), servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para usar en el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para usar en el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software que proporcionan interfaces de programación de aplicaciones y kits de desarrollo de software para permitir a los desarrolladores de software y las empresas desarrollar aplicaciones de software, productos y servicios, suministro de un portal de Internet que ofrece información sobre el desarrollo de software, consultoría de desarrollo de software en los campos de fabricación, arquitectura, construcción, diseño de productos, medios y entretenimiento, servicios de soporte técnico en el campo del desarrollo de software, a saber, proporcionar desarrollo de software para terceros, servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en fabricación e impresión 3D, proporcionar el uso temporal de software en línea no descargable para su uso en la fabricación y la impresión 3D, servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para su uso en la automatización del diseño electrónico y para el diseño y la fabricación de tarjetas/placas de circuitos impresos, proporcionar el uso temporal de software no descargable en línea para su uso en la automatización de diseño electrónico y para diseñar y fabricar tarjetas de circuitos impresos. Fecha: 20 de agosto del 2018. Presentada el: 12 de julio del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019391693 ).

Solicitud 2019-0004499.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA NATURALLY GOOD como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados; preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo y belleza; preparaciones no medicadas para el cuidado de la piel. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada el: 22 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019391702 ).

Solicitud 2019-0004649.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Victorinox AG con domicilio en Schmiedgasse 57, 6438 IBACH, Suiza , solicita la inscripción de:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 8; 9; 14; 18 y 25. Internacional(es).   Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; en clase 8: Herramientas e implementos de mano (operados manualmente), que incluyen alicates, sierras, destornilladores, leznas/punzones, quita escamas (para pescado), cortadores de líneas de pesca, abrelatas (no eléctricas), pinzas/tenazas, limas (herramientas) y limas de uñas, tijeras/cizallas de usos múltiples, tijeras domésticas, tijeras de costura y tijeras de uñas; navajas de bolsillo y navajas plegables; cubiertos/cuchillería, tenedores y cucharas; vainas/fundas de cuchillo; en clase 9: Aparatos e instrumentos de topografía, óptica, pesaje, medición, señalización, verificación (supervisión) y salvavidas; reglas de medición, lupas, lentes de sol, indicadores automáticos de altitud y aparatos de medición de distancia, barómetros; diodos emisores de luz (LED); aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, incluidos reproductores de MP3 y discos compactos; aparatos telefónicos, incluidos aparatos de telefonía móvil; portadores de datos magnéticos; discos de grabación de sonido, dispositivos de memoria de computadoras portátiles, hardware de bus serie universal (USB), unidades flash USB, tarjetas de memoria; CD (discos compactos), DVD y otros medios de grabación digital; fundas para computadoras portátiles, bolsos para computadoras portátiles; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; joyería, piedras preciosas; instrumentos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 18: Cuero e imitaciones del cuero, incluidas fundas de cuero para cuchillos y navajas de bolsillo; maletines, maletas de negocios, baúles y maletas de viaje; bolsas de playa, bolsas para campistas, bolsas para compras, bolsos de mano, bolsos de viaje, bolsas de escuela; mochilas/salveques; sombrillas, parasoles y bastones; en clase 25: Prendas de vestir, incluyendo la ropa para deportes; calzado, incluyendo botas para deporte; artículos de sombrerería, incluyendo sombreros y gorras. Fecha: 5 de junio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019391703 ).

Solicitud 2019-0005842.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Carlos Federspiel & Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-001568 con domicilio en distrito Mataredonda, Paseo Colón, Edificio Centro Colón, piso 12, Oficinas Administrativas de las Tiendas Universal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDI Universal,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: facilitación de financiación de créditos comerciales y servicios de financiamiento. Fecha: 8 de julio del 2019. Presentada el: 28 de junio del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019391705 ).

Solicitud 2019-0008331.—José Ramon Aguilar Meseguer, casado una vez, cédula de identidad 114340280, con domicilio en 1 km sur del parque de Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fruto Santo

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: establecimiento comercial dedicado a cafetería y restaurante, ubicado 1km sur y 25 oeste del parque de Santa María de Dota, calle Higueronal, San José. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019391734 ).

Solicitud 2019-0008549.—Alexis Rodrigo Mora de La Paz, soltero, cedula de identidad 111700467, con domicilio en Los Ángeles de San Rafael, Residencial del Monte, del Hotel Tirol 350 metros sur, Camino del Sol Sur (La Casa de Aba), Costa Rica, solicita la inscripción de: MENTADOS

como marca de comercio y servicios en clases: 25; 32 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir.); en clase 32: (cerveza artesanal); en clase 41: (Servicios de entretenimiento de grupo musical.). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019391738 ).

Solicitud 2019-0007327.—Cindy Solano Castro, casada una vez, cédula de identidad 109620536 con domicilio en Vázques de Coronado, Dulce Nombre, del Instituto Clorito Picado 350 mts. oeste, sobre calle principal casa verde esquinera, Costa Rica, solicita la inscripción de: BE STRONG

como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: (Artículos de Deporte (Chalecos para caminar, correr o hacer rucking con peso). Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019391742 ).

Solicitud Nº 2019-0008558.—Daniel de Jesús Sánchez Mata, soltero, cédula de identidad N° 113530760, con domicilio en San Sebastián, 50 m O y 50 m S del Pali, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOMESTIC DINOSAUR

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial trabajos de oficina. Fecha: 01 de octubre del 2019. Presentada el: 13 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019391750 ).

Solicitud Nº 2019-0008479.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderada especial de Alimentos A Dos Manos S. A., cédula jurídica N° 3101758601 con domicilio en Distrito El Carmen, de la esquina sureste de la antigua aduana, cincuenta metros al este a mano derecha, en el Jardín de Lolita, local de hamburguesas a dos manos, Costa Rica, solicita la inscripción de: A DOS MANOS . A DOS MANOS

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de Restaurante). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019391779 ).

Solicitud 2019-0004980.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt, 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MARAVILLA DON FRUTA como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Jugos, néctares y bebidas, todos de frutas). Fecha 25 de setiembre de 2019. Presentada el 05 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019391809 ).

Solicitud Nº 2019-0004982.—Gerardo Antonio Valverde Sánchez, casado una vez, cédula de identidad N° 600960274, en calidad de apoderado generalísimo de La Vaca Muca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101182823 con domicilio en La Fortuna, San Carlos, Barrio Zeta 13 costado este de Restaurante La Vaca Muca, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTUKURÚ COSTA RICA CHOCOLATE

como marca de comercio y servicios en clases 29; 30 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Conservas procesadas a base de chocolate, mermeladas elaboradas a base de chocolate; en clase 30: Chocolate en barra, chocolate bebida caliente y fría, chocolate relleno, de cascarilla de chocolate, los blends de café de chocolate y los blends de chocolate propiamente;en clase 39: Distribución de productos de cacao, embalaje, almacenamiento de productos derivados del cacao y organización de tours. Reservas: No se hace reserva de la denominación COSTA RICA. Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 5 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019391876 ).

Solicitud 2019-0006718.—Rodolfo Gerardo Alpízar Salas, casado una vez, cédula de identidad 203460747, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Agroindustrial Alpízar González S. A., con domicilio en 300 m s del cementerio de Venecia, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de: GANADERIA FZ3

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Carne, leche y productos lácteos.). Reservas: verde y café. Fecha: 2 de setiembre de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019391877 ).

Solicitud Nº 2019-0003296.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Tica Bus S. A., cédula jurídica N° 3101008244 con domicilio en La Uruca, 250 metros al oeste de las instalaciones de la Dirección General de Migración Extranjera, calle marginal a la Autopista General Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICA BUS

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: No se hace reserva de los vocablos Tica y Bus. Fecha: 24 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de abril de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019391961 ).

Solicitud 2019-0003297.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Tica Bus S. A., cédula jurídica 3101008244 con domicilio en La Uruca; 250 metros al oeste, de las instalaciones de la Dirección General de Migración Extranjera, calle Marginal a la Autopista General Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICA BUS

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes, ubicado en La Uruca; 250 metros al oeste, de las instalaciones de la Dirección General de Migración Extranjera, calle Marginal a la autopista General Cañas. Reservas: No se hace reserva de los términos Tica y Bus. Fecha: 21 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de abril de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019391962 ).

Solicitud 2019-0008610.—Gabriela Jiménez Jop, casada una vez, cédula de identidad 110580588, en calidad de Apoderado Generalísimo de Urbano Colectivo S.A, cédula jurídica 3101787162 con domicilio en Belén, La Asunción, Residencial Doña Claudia, casa número 67, Costa Rica, solicita la inscripción de: URBANO COLECTIVO

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: (Servicios de organización de ferias, mercados urbanos, ferias artesanales todos con fines comerciales.). Fecha: 4 de octubre de 2019. Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019391969 ).

Solicitud 2014-0002683.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Urca, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101206538, con domicilio en Santa Bárbara, Birri, de la entrada al Cedal La Catalina 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA JOSEFINA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, especialmente bizcochos y especialmente galletas rellenas (sorbetos). Reservas: de los colores: amarillo, rojo, negro, azul y blanco. Fecha: 1 de octubre del 2019. Presentada el: 26 de marzo del 2014. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019392048 ).

Solicitud Nº 2014-0002682.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Urca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101206538, con domicilio en Santa Bárbara, Birrí, de la entrada al Cedal La Catalina 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA JOSEFINA

como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: (caté, , cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo, especialmente bizcochos y especialmente galletas rellenas (sorbetos)). Reservas: de los colores: amarillo, rojo, azul, blanco. Fecha: 01 de octubre del 2019. Presentada el: 26 de marzo del 2014. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019392049 ).

Solicitud 2019-0008225.—Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de apoderado especial de Grupo Interamericano Gl INC, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101152557, con domicilio en Barrio Aranjuez, detrás de la Biblioteca Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Millennium Kids,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios de educación y formación.). Fecha: 1 de octubre del 2019. Presentada el: 4 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019392106 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2019-0008493.—Stephanie Michelle Chaves Suazo, casada una vez, cédula de identidad N° 114030831 con domicilio en Condominio Palma Real, Grecia Centro, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Andaluz

como marca de comercio en clases 14 y 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería, pulseras, collares, aretes, diademas, relojes; en clase 18: Bolsos, carteras, billeteras, canastas, mochilas. Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019392092 ).

Solicitud Nº 2019-0005126.—Guillermo Francisco Paniagua Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 204240550, en calidad de apoderado generalísimo de no indica con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLANETA NATURAL como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Complementos alimenticios para personas y animales). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 7 de junio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019392133 ).

Solicitud Nº 2019-0007510.—Jania María García Gasca, casada una vez, cédula de identidad N° 800520677 con domicilio en Pops, Curridabat 200 s 100 e, casa Nº 223, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Open Door Real Estate-Costa Rica

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: (Servicios de venta de alquiler de propiedades y servicios de administración de propiedades). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que an de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019392142 ).

Solicitud 2016-0002662.—Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Pepsico, INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, U.S. A., solicita la inscripción de: ORGULLOSAMENTE DEL CAMPO, como señal de propaganda. Para promocionar bocadillos consistiendo principalmente de papas, nueces, productos derivados de las nueces, semillas, frutas, otras legumbres o su combinación; por ende incluyendo papas fritas y bocadillos a base de soya, en clase 29 y bocadillos consistiendo primordialmente de granos, maíz, cereales, incluyendo frituras, galletas saladas, o bocadillos de tortilla, pita o arroz, así como bocadillos insuflados y bocadillos en barra (todos elaborados a base de productos enlistados en clase 30), en relación a la marca “NATUCHIPS”, según número de registro 181384. Fecha: 16 de septiembre del 2019. Presentada el: 18 de marzo del 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Sabrina Loáiciga Pérez Registradora.—( IN2019392214 ).

Solicitud 2018- 0006392.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company con domicilio en 5 Eastgate Road, Eastgate Business Park, Little Island, CO. Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: NARANCHELO como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: (Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, bebidas carbonatadas.). Fecha: 19 de setiembre de 2019. Presentada el: 16 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019392215 ).

Solicitud 2019-0008264.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Ma Brands Beverage Unlimited Company con domicilio en 21 Clanwilliam Square, Grand Canal Quay, Dublin 2, Irlanda, solicita la inscripción de: WHITE CLAW como marca de fábrica y comercio en clase: 25; 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Vestuario; calzado; sombrerería; ropa, a saber, camisas, sudaderas, chaquetas); en clase 32: (cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.); en clase 33: (bebidas alcohólicas (excepto cervezas).). Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019392216 ).

Solicitud 2019-0008266.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Ma Brands Beverage Unlimited Company, con domicilio en 21 Clanwilliam Square, Grand Canal Quay, Dublin 2, Irlanda, solicita la inscripción de: WHITE CLAW HARD SELTZER

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 25, 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (vestuario; calzado; sombrerería; ropa, a saber, camisas, sudaderas, chaquetas.); en clase 32: (cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para bebidas) y en clase 33: (bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el: 4 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019392217 ).

Solicitud 2019-0007541.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Almacenes García de México S. A. de C.V., con domicilio en Venustiano Carranza núm. Ext. 91 Centro, Cuauhtémoc, Ciudad de México, 06060, México, solicita la inscripción de: CUIDADO CON EL PERRO como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Blusas, camisas, playeras, bodis, tops, chamarras, chalecos, sudaderas, suéteres, abrigos, guantes, bufandas, kimonos, vestidos, faldas, jumpsuits (tipo de enterizo), shorts, trajes de baño, pantalones, jeans, calcetines, zapatos, sandalias, ropa deportiva, tenis, pijamas, batas, lencería, corsetería, medias, ropa interior, gorros y gorras.);en clase 35: (El agrupamiento para el beneficio de terceros de lentes, carátulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos [auriculares], aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; estuches para lentes, artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; dijes para llaveros; llaveros colgantes metálicos; llaveros colgantes no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de cuero; baúles [equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas, bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés; carteras (bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; cobertores de piel [artículos de peletería]; envolturas de cuero para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito [carteras]; fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero; monederos; morrales; parasoles; portadocumentos; portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios escolares; portamonedas; portatrajes; sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras]; valijas, valijas de mano (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o por medio de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta.). Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019392219 ).

Solicitud Nº 2019-0008499.—Claudio Gerardo Ugalde Herrera, soltero, cédula de identidad N° 108990020, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones UYM de Centroamérica SRL, cédula jurídica 3102755870, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, avenida 17 calle 54, Urbanización Río Oro, Costa Rica, solicita la inscripción de: pawz

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios veterinarios, tratamientos de higiene y belleza para animales. Fecha: 26 de setiembre del 2019. Presentada el: 12 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019392321 ).

Solicitud 2019-0008498.—Wilser Herrera Chaverri, casado una vez, cédula de identidad 401630107, con domicilio en: Central, Ulloa, Condominio La Ladera, casa 106 B, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGAPE ECO-Car Wash

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de limpieza de vehículos. Fecha: 26 de septiembre de 2019. Presentada el 12 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019392326 ).

Solicitud Nº 2019-0008573.—Erick Lasel Lonnis Bolaños, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106590358 con domicilio en San Juan Norte de Poás, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFENERGY EL CAFÉ DE LOS DEPORTISTAS

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: (Publicidad, gestión de negocios y administración comercial.). Reservas: De los colores: negro y naranja. Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 16 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Mendez. Registrador.—( IN2019392359 ).

Solicitud 2019-0006919.—Jacqueline Garita López, casada una vez, cedilla de identidad 111120900, en calidad de apoderada generalísima de Cosecha Cerro Verde JMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101773273 con domicilio en Paraíso, Paraíso, Residencial Catzi contiguo al antiguo Restaurante Picacho, casa número B 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERRO VERDE PRODUCTOS

como marca de comercio en clases: 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: (Uchuva procesada, conservas congeladas, secas y cocidas, jales, confituras y compotas); en clase 31: (Uchuva fresca). Reservas: De los colores: verde Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019392398 ).

Cambio de Nombre 395

Que Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Officine Maccaferri Italia S.R.L, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Elas Geotecnica S.R.L. por el de Officine Maccaferri Italia S.r.L., presentado el día 8 de agosto de 2019, bajo expediente 2012-0000398. El nuevo nombre afecta a la siguiente solicitud: 2012-0000398, Registro 3504, ARCO PARA SOPORTAR Y REFORZAR UNA EXCAVACIÓN, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—13 de septiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2019392542 ).

Cambio de Nombre N° 394

Que Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Officine Maccaferri Italia S.R.L, solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Elas Geotécnica S.R.L. por el de Officine Maccaferri Italia S.r.L., con domicilio en Via Kennedy, 10-40069 Zola Predosa (BO), Italia, presentado el dia 8 de agosto de 2019 bajo expediente 2012-0000293. El nuevo nombre afecta la siguiente solicitud: 2012-0000293, Registro Nº 3470, PROCEDIMIENTO Y PLANTA PARA LA PRODUCCIÓN DE UN PERFIL DE FIBRA DE VIDRIO PARA SER USADO COMO ELEMENTO REFORZANTE PARA REFORZAR UNA PARED DE EXCAVACIÓN, Patente PCT Publicar en La Gaceta por unica vez, de conformidad con el articulo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicacion, tengase en cuenta lo dispuesto en el articulo 32 de la ley citada.—13 de setiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2019392543 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2019-2100.—Ref.: 35/2019/4569.—Nora Vilma Ramírez Vargas, cédula de identidad N° 6-0126-0853, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de: Finca Ganadera La Orquídea Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-711357, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Montaña Grande, de la entrada a Canta Rana, tres kilometres y medio camino a Paraíso. Presentada el 12 de setiembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2100. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019392105 ).

Solicitud 2019-2120.—Ref.: 35/2019/4607.—Allan Josué Guevara Dinarte, cédula de identidad 5-0380-0316, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Al G Producciones Arquideco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-721051, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Quiriman, del estadio Chorotega 6 kilómetros oeste y 2 kilómetros al norte. Presentada el 13 de septiembre del 2019. Según el expediente 2019-2120. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019392169 ).

Solicitud 2019-2295.—Ref: 35/2019/4987.—Hans Van Der Laat Robles, cédula de residencia 109000629, en calidad de Apoderado especial de Agrogenética Chorotega TF Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-740871, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Residencial Luna Liberiana, Las Juntas de Abangares, del cruce a Colorado 1 kilómetro al norte. Presentada el 04 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2295. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019392267 ).

Solicitud 2019-2197.—Ref.: 35/2019/4753.—Adriana Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 2-0699-0965, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Antonio, 1 kilómetro norte del Servicentro Monterrey, 150 metros este. Presentada el 23 de setiembre del 2019. Según el expediente 2019-2197. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019392381 ).

Solicitud 2019-2198. Ref.: 35/2019/4754.—Rosa María Vargas Blanco, cédula de identidad 2-0383-0278, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Santo Domingo, 1 kilómetro norte de la gasolinera. Presentada el 23 de setiembre del 2019. Según el expediente 2019-2198.—Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019392382 ).

Solicitud Nº 2019-2218.—Ref: 35/2019/4783.—Francisco Rodrigo Peña Zúñiga, cédula de identidad N° 0501320696 solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Lagunilla, 4 Esquinas, 400 metros norte del cruce hacia Cartagena. Presentada el 25 de setiembre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2218. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019392384 ).

Solicitud Nº 2019-2269.—Ref.: 35/2019/4920.—Omar Azofeifa Rubí, cédula de identidad N° 0601260701, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, La Florida, 2 kilómetros norte de la Escuela. Presentada el 02 de octubre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2269. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019392389 ).

Solicitud 2019-2286.—Ref: 35/2019/4966.—Mario Enrique López Gómez, cédula de identidad 0900570697, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Guapinol, 2 km al sur, de la Escuela Guapinol y 1 km al oeste de la escuela Guapinol. Presentada el 03 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2286. Publicar en Gaceta Oficial. 1 vez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019392393 ).

Solicitud 2019-2243.—Ref: 35/2019/4959.—Luis Alberto Arias Alfaro, cédula de identidad 0106780841, solicita la inscripción de:

6

N   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, a 50 metros este de la plaza de deportes antes del puente San Juan de Dios. Presentada el 30 de setiembre del 2019. Según el expediente 2019-2243. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019392397 ).

Solicitud 2019-2270.—Ref: 35/2019/4919.—Olivier Barrantes Cruz, cédula de identidad 0501480206, solicita la inscripción de:

L

O   B

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Huacas 1,5 kilómetros oeste de la escuela. Presentada el 02 de octubre del 2019 Según el expediente 2019-2270. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019392399 ).

Solicitud 2019-2231.—Ref: 35/2019/4890.—Paula María Cantillano Rodríguez, cédula de identidad 0205390548 solicita la inscripción de:

4

6   S

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Cartago Norte, 300 metros al este del Super F & C. Presentada el 26 de setiembre del 2019. Según el expediente 2019-2231. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019392416 ).

Solicitud 2019-2232.—Ref: 35/2019/4814.—Miguel Mena Sánchez, cédula de identidad 0103310008, solicita la inscripción de:

2

Y   7

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, Asentamiento Los Tijos, carretera a Caño Negro, 600 metros noroeste de la entrada Los Tijos. Presentada el 26 de septiembre del 2019. Según el expediente 2019-2232. Publicar en La Gaceta oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019392418 ).

Solicitud 2019-2293.—Ref: 35/2019/4965.—Aurora Reyes Duarte, cédula de identidad 0502640398, solicita la inscripción de

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Las Vueltas, de la escuela Copalchí, 300 metros al sur en finca los Ángeles. Presentada el 03 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2293. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019392566 ).

Solicitud Nº 2019-2291.—Ref.: 35/2019/4969.—Marco Vinicio Barrantes Aguilar, cédula de identidad N° 0603550447, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guayará, San Ramón, San Ramón de Río Claro detrás de la Iglesia Testigos de Jehová. Presentada el 03 de octubre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2291. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019392570 ).

Solicitud 2019-2313.—Ref: 35/2019/5021.—Miguel Ángel Chavarría Rodríguez, cédula de identidad 0401200093, solicita la inscripción de:

4

P   6

Como Marca De Ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, San Bernardito, al costado sur de la escuela. Presentada el 07 de octubre del 2019. Según el expediente 2019-2313. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019392575 ).

Solicitud 2019-2209. Ref.: 35/2019/4917.—Rosalía Barrantes Badilla, cédula de identidad 0103470560, solicita la inscripción de:

9

K   9

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rivas, Palmital, 25 metros frente a la escuela Palmital. Presentada el 24 de setiembre del 2019 Según el expediente 2019-2209. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019392611 ).

Solicitud 2019-2138.—Ref.: 35/2019/4800.—Otilio Villalobos Rojas, cédula de identidad 5-0139-1389, solicita la inscripción de:

0    4

V

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Tres Amigos, frente a la plaza de deportes. Presentada el 17 de septiembre del 2019. Según el expediente 2019-2138. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2019392694 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tibaseña para enseñar valores y disciplina deportiva, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica de fútbol en sus diferentes ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Javier Masís Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 437897.—Registro Nacional, 20 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019392442 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nuestra Señora de Guadalupe para el Bienestar del Adulto Mayor, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los adultos mayores de hatillo ocho, promover la creación de alianzas y convenios estratégicos en procura de los adultos mayores. Cuyo representante, será el presidente: Baltazar Salazar Androvetto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 713719 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 419920.—Registro Nacional, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019392473 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tecniba, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: defender los intereses de los asociados dígase a los estilistas dedicados a los temas de belleza y afines, peluquería, uñas, barbería y estética. Velar por la independencia y objetividad de los contenidos informativos, defender la libertad en el ejercicio profesional de los asociados. Facilitar el diálogo y acceso a las fuentes de información. Representar a sus asociados en cuestiones y temas de índole profesional. Cuyo representante, será la presidenta: Ana Giselle Ríos Zamora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 367224.—Registro Nacional, 03 de octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019392530 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula: 3-002-239227, Asociación de Agricultores Pro Mantenimiento y Desarrollo de La Feria de Tres Ríos, La Unión, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Agricultores Pro Desarrollo de La Ferias del Agricultor. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 558025.—Registro Nacional, 20 de septiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019392604 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-743540, denominación: Asociación de Profesionales en Salud Ambiental ASOPROSA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 563312.—Registro Nacional, 04 de octubre de 2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019392609 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-284725, denominación: Asociación de Comercializadores de Llantas y Recauchadores. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 307450.—17 de julio de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019392726 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de protección y responsabilidad a las personas en inseguridad social, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nandayure, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: crear espacios de atención para los diferentes segmentos de la población en vulnerabilidad y riesgo social para garantizar el cuido, la educación y empoderamiento de esta población. Formular y ejecutar proyectos que promuevan el mejoramiento en la calidad de vida de los distintos colectivos según sus necesidades, tales como niños, adolescentes y adultos mayores, concientizando familias y a la comunidad para mejorar la calidad de vida. Cuyo representante, será el presidente: Sixto de Jesús Gallo Apú, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley . 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 526544 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 585091.—Registro Nacional, 25 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019392781 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de Apoderado Especial de Denali Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDOS DE UNIÓN AL RECEPTOR DE TRANSFERRINA DISEÑADO. Aquí se proporcionan polipéptidos que se unen a un receptor de transferrina, métodos para generar dichos polipéptidos y métodos para usar los polipéptidos para dirigir una composición a una célula que expresa el receptor de transferrina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/40, A61K 39/00, C07K 14/705 y CO7K 14/79; cuyos inventores son: Dennis, Mark S. (US); Zuchero, Joy Yu (US); Chen, Xiaocheng (US); Kariolis, Mihalis (US); Silverman, Adam P. (US); Srivastava, Ankita (US); Watts, Ryan J. (US) y Wells, Robert C. (US). Prioridad: 62/460,692 del 17/02/2017 (US), 62/543,658 del 10/08/2017 (US) y 62/583,314 del 08/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/152326. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000372, y fue presentada a las 12:51:28 del 14 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019391135 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRROLO[1,2b]PIRIDAZINA. Se proporciona un compuesto de Fórmula (I) en donde los grupos variables se definen en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K 31/5383, A61K 31/541, A61P 29/00, C070 453/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Brizgys, Gediminas (US); Link, John, O (US); Bacon, Elizabeth, M (US); Chin, Elbert (US); Chou, Chienhung (US); Cottell, Jeromy, J. (US); Taylor, James, G. (US); TSE, Winston, C. (US); Wright, Nathan, E (US); Yang, Zheng-Yu. (US); Zhang, Jennifer, R (US) y Zipfel, Sheila, M. (US). Prioridad: N° 62/460,013 del 16/02/2017(US). Publicación Internacional: WO/2018/152368. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000373, y fue presentada a las 12:52:27 del 14 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019391136 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (NO.2) Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRAZOL COMO INHIBIDORES DE BROMODOMINIO. La presente invención se refiere a derivados de 5 pirazol, a composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y al uso de los compuestos o de las composiciones en el tratamiento de diversas enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/415, A61K 31/4155, C07D 231/14, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D 413/12, C07D 417/12 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Harrison, Lee Andrew (GB); Watson, Robert J (GB); Wall, lan David (GB); Seal, Jonathan, Thomas (GB); Demont, Emmanuel Hubert (FR); Atkinson, Stephen John; (GB); Liwicki, Gemma Michele; (GB); Lucas, Simón Christopher Cranko (GB) y Preston, Alexander G; (GB). Prioridad: 1703283.0 del 01/03/2017 (GB) y 1716374.2 del 06/10/2017 (GB). Publicación Internacional: WO/2018/158212. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000391, y fue presentada a las 12:28:03 del 26 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de agosto de 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2019391139 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Ose Immunotherapeutics, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS Y POLIPÉPTIDOS DIRIGIDOS CONTRA CD127. La invención se encuentra el campo de los anticuerpos útiles en aplicaciones terapéuticas y de diagnóstico con diana en CD127, la cadena alfa del receptor de IL7, y provee en particular, anticuerpos monoclonales humanizados contra CD127, particularmente CD127 humano, sus usos terapéuticos y aplicaciones de tipo diagnóstico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 37/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Poirier, Nicolas (FR); Mary, Caroline (FR); Vanhove, Bernard (BE) y Thepenier, Virginie; (FR). Prioridad: 16306655.8 del 09/12/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/104483. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000273, y fue presentada a las 12:40:07 del 6 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 3 de septiembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019391140 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO, LTD, solicita el Diseño Industrial denominado

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

COBERTOR DELANTERO PARA UNA MOTOCICLETA, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Tsuji, Ayumu (JP) y Ito, Satoshi (JP). Prioridad: 2018-028654 del 27/12/2018 (JP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000305, y fue presentada a las 13:57:18 del 21 de junio del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de septiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña, Registrador.—( IN2019391908 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de UPL Ltd., solicita la Patente PCT denominada COMBINACIONES FUNGICIDAS. Una combinación que comprende un fungicida de contacto multisitio, un fungicida inhibidor de succinato deshidrogenasa y un segundo fungicida sistémico y un método que utiliza el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/34, A01N 37/44, A01N 43/54, A01N 43/653 y A01P 3/00; cuyos inventores son: Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Fabri, Carlos, Eduardo (BR) y Shroff, Rajju, Devidas (IN). Prioridad: 201731008009 del 07/03/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/162999. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000405, y fue presentada a las 13:53:14 del 30 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019391909 ).

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO. Ltd., solicita la Diseño Industrial denominada

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

CUBIERTA LATERAL DE TANQUE DE MOTOCICLETA. Cubierta lateral del tanque de motocicleta, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Tsuji, Ayumu (JP) y ITO, Satoshi (JP). Prioridad: 2018-028655 del 27/12/2018 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000306, y fue presentada a las 14:10:29 del 21 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre de 2019.—Viviana Segura de La O.—( IN2019391910 ).

La señora Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVO GUARDERIA SUMERGIBLE PARA EL CULTIVO ARTIFICIAL DE CORALES EN ARRECIFES SOMEROS. Un dispositivo guardería sumergible para el cultivo artificial de corales en arrecifes someros, comprendido por dos configuraciones de tendederos, uno en cuadrilátero y la otra en cruz, comprendidos por unas cuerdas verticales ancladas inferiormente al fondo marino y superiormente tensadas por unas boyas flotadoras; dichas cuerdas atraviesan tubos cilíndricos de polipropileno; dichos tubos están interconectados a los tubos más próximos por cuerdas horizontales, una superior, una inferior y una central, para formar tres planos horizontales, para instalar respectivas mallas contentivas de unos sustratos o galletas para el asentamiento de larvas de coral; cada tubo internamente tiene incorporado un mecanismo electromecánico con piñones que atrapan la cuerda vertical y permite hacer ascender o descender los planos horizontales; este mecanismo es activado manualmente, por una batería o un panel solar. Un sensor de temperatura sumergido mediante una tarjeta de control activa el mecanismo para su ascenso o descenso a la temperatura requerida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01K 61/00 y A01K 61/78; cuyo(s) inventor(es) es(son) Álvarez Romero Fernando Alberto (CO) y Vásquez Miranda, Leonardo (CO). Prioridad: N° NC2017/0003194 del 31/03/2017 (CO). Publicación internacional: WO/2018/178871. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000359, y fue presentada a las 10:44:11 del 08 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de setiembre del 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019391963 ).

La señor(a)(ita) Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, solicita la Modelo Utilidad denominada CAJA ELÉCTRICA. Se trata de una caja para conexiones eléctricas fabricada con compuesto de PVC mediante el proceso de inyección, que tiene una cara frontal abierta para la instalación de interruptores, tomacorrientes y puertos de conexión, así como un marco de refuerzo por todo el contorno de la caja que evita que se deforme. El diseño de la caja responde a funcionalidades técnicas que la hacen novedosa frente a lo existente en el estado de la técnica, pues tiene un espacio interior más amplio que permite un mejor acomodo de los cables, tiene una tapa removible que imposibilitan que le entre concreto, y tiene un refuerzo en su contorno que imposibilita la deformación por la fuerza del concreto y soporta las cargas laterales propias de este tipo de instalación sin deformarse. Además, está provista de knockouts, o discos removibles, por donde se colocan los conductores o cables y los mismos están distribuidos estratégicamente en la caja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H02G 3/08 y H02G 3/12; cuyos inventores son: Prado Segura, Rodolfo (CR) y Chacón Rodríguez, María Felicia (CR). La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000410, y fue presentada a las 08:16:25 del 4 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 25 de setiembre del 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019392047 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN LIQUIDA QUE CONTIENE PRADOFLOXACINA. La invención se refiere a composiciones farmacéuticas en forma líquida que comprende Pradofloxacina en una solución acuosa y ácido cítrico o Tioglicerol como antioxidantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00 y A61K 31/4709 cuyos inventores son: Billian, Patrick (DE) y Heep, Iris (DE). Prioridad: 17155885.1 del 13/02/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/146194. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000370, y fue presentada a las 09:50:18 del 13 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de septiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019392538 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Phenex Pharmaceuticals AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS MODULADORES DEL RECEPTOR DE HIDROCARBUROS DE ARILO (AHR). La presente invención se refiere a compuestos que pueden actuar como moduladores del receptor de hidrocarburos de arilo (AhR) y, en particular, como antagonistas de AhR. La invención además se refiere al uso de los compuestos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades y/o condiciones a través de la unión de dicho receptor de hidrocarburos de arilo por dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Steeneck, Christoph; (DE); Hoffmann, Thomas; (DE); Deuschle, Ulrich; (DE) y Albers, Michael; (DE). Prioridad: N° 17000157.2 del 01/02/2017 (EP). Publicación internacional: WO/2018/141855. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000393, y fue presentada a las 14:28:09 del 26 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de setiembre del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019392540 ).

El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: MODULADORES DEL RECEPTOR DE ESTRÓGENO. La memoria descriptiva se refiere a compuestos de Fórmula (I) y a sales farmacéuticamente aceptables de estos, a procesos e intermedios utilizados para su preparación, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en el tratamiento de trastornos celulares proliferativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Scott, James, Stewart (GB); Yang, Bin (US); Hughes, Samantha, Jayne (GB); Nissink, Johannes, Wilhelmus, María (GB); Moss, Thomas, Andrew; (GB) y Barlaam, Bernard, Christophe; (GB). Prioridad: N° 62/451,971 del 30/01/2017 (US), N° 62/523,695 del 22/06/2017 (US), N° 62/560,304 del 19/09/2017 (US) y N° 62/592,485 del 30/11/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/138303. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000379, y fue presentada a las 14:08:52 del 16 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre del 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019392811 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO INMUNOMODULADORES. Se describen compuestos de Fórmula (I), métodos para utilizar los compuestos como inmunomoduladores y composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. Los compuestos son útiles para tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos tales como el cáncer o las infecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/423, A61P 37/00, C07D 413/06, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 498/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son Xu, Meizhong (US); Mei, Song (US); He, Chunhong (US); Lu, Liang (US); Zhang, Fenglei; (US); Xiao, Kaijiong (US); Wu, Liangxing; (US); Li, Jingwei; (US); Ql, Chao; (US); Li, Zhenwu; (US); Zhu, Wenyu; (US); Yu, Zhiyong; (US); Qian, Ding-Quan; (US); Ye, Yingda (US) y Yao, Wenqing; (US). Prioridad: N° 62/438,009 del 22/12/2016 (US), N° 62/487,336 del 19/04/2017 (US) y N° 62/551,033 del 28/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/119266. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000318, y fue presentada a las 12:25:23 del 2 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de setiembre de 2019.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2019392814 ).

El Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Phenex Pharmaceuticals AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MODULADORES DEL RECEPTOR DE HIDROCARBUROS DE ARILO (AHR). La presente invención se refiere a compuestos que pueden actuar como moduladores del receptor de hidrocarburos de arilo (AhR) y, en particular, como antagonistas de AhR. La invención además se refiere al uso de los compuestos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades y/o condiciones a través de la unión de dicho receptor de hidrocarburos de arilo por dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Steeneck, Christoph; (DE); Deuschle, Ulrich (DE); Albers, Michael (DE) y Hoffmann, Thomas; (DE). Prioridad: 17000158.0 del 01/02/2017 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/141857. La solicitud correspondiente lleva el 20190000392, y fue presentada a las 14:26:53 del 26 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Steven Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2019392815 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VALERIA VANESSA BOLAÑOS CASTRO, con cédula de identidad 1-1360-0992, carné 27208. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 93762.—San José, 08 de octubre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019394406 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ALBERTO CASTILLO CHAVARRÍA con cédula de identidad número 6-0168-0840, carné número 20567. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 93417.—San José, 03 de octubre del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2019394524 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0062-2019. Exp. 19206.—Alberto Ledezma Gutiérrez y, Fania Jiménez Rojas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 74.676 / 571.335 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba, Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019393278 ).

ED-0422-2019. Exp. 18944.—Éxito FPLA Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario piscicultura y turístico piscina. Coordenadas 247.204 / 552.800 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 10 de octubre de 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019393463 ).

ED-UHTPNOL-0077-2019.—Expediente 14576P.—Consejo Técnico de Aviación Civil, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo CN-255, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y otros. Coordenadas 286.941 / 367.801 hoja Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—O.C. 2217.—Solicitud 166639.—( IN2019393563 ).

ED-0424-2019.—Exp. 13285.—Bananera Las Valquirias, S. A., solicita concesión de: 394.17 litros por segundo del Río Tortuguero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí, Limón, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 267.130 / 573.078 hoja Agua Fría. Predios Inferiores: Marco Tulio Méndez Araya, Guillermo Mora Calderón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019393600 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0225-2019.—Expediente 19063P.—Heriberto Chavarría Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-157 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico-comercial-servicios, turístico hotel-restaurante-piscina y riego. Coordenadas: 174.282 / 471.471, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 01 de julio del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019360069 ).

ED-0411-2019.—Exp. 19300PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Monte de Oración, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo de su propiedad en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 222.499 / 494.412 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre del 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019393811 ).

ED-0412 -2019.—Exp. 19301PA.— De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Silbo Apacible S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo del Edem en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 221.270 / 495.013 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019393812 ).

ED-0410-2019.—Exp. 19299 PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Monte de Oración, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo del IDM en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 222.482 / 495.132 hoja Naranjo. 1.5 litros por segundo del su propiedad en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 222.664 / 494.865 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019393813 ).

ED-0402-2019.—Exp. 19287.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: 0.57 litros por segundo del Nacimiento Montaña, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 214.041 / 510.607 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019393847 ).

ED-0404-2019.—Expediente 19290P.—Imágenes de Arena Ltda., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en parrita, Puntarenas, para uso agropecuario (búfalos, vacas, caballos) consumo humano (domestico) industria envase de agua) y agropecuario riego (zona verde). Turístico (hotel, restaurante, bar, piscina) coordenadas 169.740 / 480.472 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019393892 ).

ED-0428-2019.—Exp. 19348.—Brandy y Cleo S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Agua Buena, efectuando la captación en finca de Nape S. A. en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.924 / 525.437 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019394134 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0054-2019.—Exp. 19187.—Rodolfo Arias Arias, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas 144.781 / 566.101 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019394252 ).

ED-UHTPSOZ-0057-2019.—Expediente número 19189.—Transportes Riveco S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Honda, efectuando la captación en finca de Ana Lorelly Picado Ureña, en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 145.655 / 570.666, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019394254 ).

ED-UHTPSOZ-0085-2019.—Exp. 19277.—Gina Luz Rodríguez Sánchez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Los Chorros, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 144.938 / 560.847 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019394256 ).

ED-0427-2019. Expediente 19350PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Laredo Deral S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo de la Corporación Laredo Deral S. A. en San Rafael Abajo (Desamparados), Desamparados, San José, para uso comercial e industria. Coordenadas 209.100 / 527.000 hoja Abra. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019394368 ).

ED-0419-2019.—Exp. 10990P.—Aldasa de San Ramón S. A., solicita concesión de: 0.27 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-561 en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 230.435 / 483.890 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019394419 ).

ED-0423-2019. Expediente 6528P.—Bananera Palo Verde Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MO-22 en finca de su propiedad en: Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 227.200 / 622.800 hoja Moín. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019394578 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 53474-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve. Procedimiento Administrativo de posible cancelación del asiento de nacimiento de Edwin David García Meléndez, número ochocientos cuarenta y siete (0847), folio cuatrocientos veinticuatro (424), tomo ochocientos cuarenta y cuatro (0844) de la provincia de San José, por aparecer doblemente inscrito en el asiento número cuatrocientos dieciocho (0418), folio doscientos nueve (209), tomo seiscientos noventa y uno (0691) de la provincia de San José. Se le confiere audiencia a Edwin David García Meléndez García o a Edwin Reinaldo Medrano Morales con el propósito que se pronuncien en relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. 4000023166.—Solicitud 164934.—( IN2019391792 ).

Expediente 36096-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y seis minutos del veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Sixta María Nohin Zúñiga Zúñiga, número novecientos veintisiete, folio cuatrocientos sesenta y cuatro, tomo sesenta de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrita como Sixta María Rosales Zúñiga en el asiento número ochocientos ochenta y uno, folio cuatrocientos cuarenta y uno, tomo veintiocho del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0927. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O .C. 4000023166.—Solicitud 165044.—( IN2019391793 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber al señor Carlos Manuel García y a la señora Dania Jazmín Pérez Godoy, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo conducente dice: 8046-2019. Dirección General del Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veintiséis minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve. Expediente 2389-2018. Resultando: 1..., 2..., 3..., 4…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Acerca de la Cancelación por Doble Inscripción..., III.—Decisión de Fondo…; Por tanto: 1.- Cancélese el asiento de nacimiento correspondiente a Dania Valentina Pérez Godoy, que lleva el número ciento cuarenta, folio cero setenta, tomo dos mil doscientos noventa y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Dania Valentina García Pérez, que lleva el número novecientos treinta y nueve, folio cuatrocientos setenta, tomo dos mil doscientos noventa y tres, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. 4000023166.—Solicitud 165433.—( IN2019392742 ).

Expediente 41350-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de junio del dos mil diecinueve.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Hilda María Viales Ugalde, número ciento sesenta y tres, folio cincuenta y cinco, tomo ciento siete de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrito como María de Los Ángeles Ugalde Ugalde, en el asiento número mil ciento setenta y nueve, folio trescientos noventa y tres, tomo ciento cinco de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento no 0163. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O.C. 4000023166.—Solicitud 165841.—( IN2019392749 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Julio Álvarez Tejera, cubana, cédula de residencia N° 119200140336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6855-2019.—San José, al ser las 11:14 del 08 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019392061 ).

Yeroslava del Carmen Garay Pasquier, nicaragüense, cédula de residencia 155810340222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6861-2019.—San José, al ser las 1:11 del 08 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019392064 ).

Jendry Carolina Chavarría Marengo, nicaragüense, cédula de residencia 155807711530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6767-2019.—San José, al ser las 9:03 del 8 de octubre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019392093 ).

Miriam del Carmen Castellano Ugarte, nicaragüense, cédula de residencia 155805877629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6881-2019.—San José, al ser las 8:46 del 9 de octubre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019392179 ).

Irma Carlota Cáceres Velázquez, nicaragüense, cédula de residencia 155819329732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6462-2019.—San José, al ser las 2:21 del 1 de octubre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019392249 ).

Ruth Noemy González Bordas, nicaragüense, cédula de residencia 155812740713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 6578-2019.—San José, al ser las 8:42 del 27 de setiembre de 2019.—Federico Picado Le-Frank, Jefe.—1 vez.—( IN2019392300 ).

Alejandro Murcia Urrego, colombiano, cédula de residencia DI 117000307329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6791-2019.—San José, al ser las 15:30 del 4 de octubre del 2019.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2019392312 ).

Dania Del Socorro Enriques, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817560035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6731-2019.—San José, al ser las 2:48 del 07 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019392339 ).

Miguel Ángel Martínez García, nicaragüense, cédula de residencia 155820469708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6828-2019.—San José, al ser las 10:58 a.m. del 7 de octubre de 2019.—José M. Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019392358 ).

Mendoza Sánchez Araceli de los Ángeles, nicaragüense, cédula de residencia 155801233604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6816-2019.—San José, al ser las 13:36 horas del 7 de octubre del 2019.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019392368 ).

Grethy Francisca Álvarez Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155817520912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6586-2019.—San José, al ser las 9:04 del 8 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019392447 ).

Indira Johanna Bueno Redondo, colombiana, cédula de residencia N° 117001838408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costanácense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6892-2019.—San José, al ser las 12:22 del 09 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019392482 ).

Indiana María Calderón Cerrato, nicaragüense, cédula de residencia 155821736718; ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expedeinte N° 6724-2019.—San José, al ser las 2:09 del 4 de octubre de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019392515 ).

Juan José Olivas Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155804500509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6477-2019.—San José al ser las 9:14 del 9 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019392557 ).

Walter Alejandro Restrepo Pinzon, colombiano, cédula de residencia N° 117000204817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6470-2019.—San José, al ser las 8:59 del 25 de septiembre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019392567 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD PÉREZ ZELEDÓN

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2760

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-2760

Arrendamiento de edificio para albergar las oficinas

administrativas del Área de Salud de Pérez Zeledón

Código: 0-01-10-0040

Se informa a los interesados que está disponible en la página web de la CCSS el cartel de la Licitación Abreviada 2019LA-000003-2760, para la adquisición de “Arrendamiento de edificio para albergar las oficinas administrativas del Área de Salud de Pérez Zeledón”, Código: 0-01-10-0040. Apertura de ofertas: 10:00 horas del día 04 de noviembre del 2019, Oficina del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Área de Salud de Pérez Zeledón, cita 50 metros al sur de oficinas centrales de Coopealianza.

Pérez Zeledón, 14 de octubre del 2019.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Luis Solís Fonseca, Coordinador.— 1 vez.—( IN2019394426 ).

HOSPITAL MÉXICO

SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000023-2104

Adquisición de: Kit con membrana AV1000S

para realizar hemofiltración veno-venosa

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 20 de noviembre del 2019, a las 13:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al laboratorio clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 301.—Solicitud 166998.—( IN2019394498 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000022-2104

Adquisición de: “Concesión de espacio en la instalación pública

para la instalación de “Máquinas dispensadoras de alimentos”

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 20 de noviembre del 2019 a las 09:00 horas.

Esta contratación tiene visita previa al sitio el día 25 de octubre del 2019 a las 09:00, con objeto de atender consultas y aclaraciones, la misma será dirigida por el Mba. Mario Murillo Muñoz, Asistente Administrativo, teléfono 2242-6833 o 2242-6636, sita planta baja, Dirección Administrativa Financiera.

El Cartel se encuentra disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 14 de octubre del 2019.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. 304.—Solicitud 167091.—( IN2019394648 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000085-2104

Adquisición de: “Insumos para colangio

pancreatografía retrograda percutánea

Se comunica a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 13 de noviembre del 2019 a las 09:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el Centro de Fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 302.—Solicitud 167001.—( IN2019394510 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

MODALIDAD DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA

2019LN-000012-2208

Por olaparib 50 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 07 de noviembre del 2019.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.

Heredia, 09 de octubre del 2019.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2019394607 ).

GERENCIA GENERAL

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000019-1150

Solución de Almacenamiento y Gestión

de Datos no Estructurados

Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación mencionada, con apertura de ofertas para el 25 de octubre del 2019, a las 09:00 a.m. Ver detalles en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA

Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1 vez.—( IN2019394613 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y

RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-004

Servicios de arbitraje en los Juegos Deportivos

Comunales Sarapiquí 2019

Se invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada N° 2019LA-004, Detalle del objeto a contratarServicios de arbitraje en los Juegos Deportivos Comunales Sarapiquí 2019” Fecha límite para recepción de ofertas: jueves 24 de octubre de 2019 al ser las 11:00 horas. Lugar de recepción: Oficinas del Comité Cantonal ubicadas contiguo a la Cruz Roja en Puerto Viejo de Sarapiquí, o de forma electrónica enviadas al correo ccdr@sarapiqui.go.cr. Consultas y solicitud del pliego de condiciones al correo electrónico deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr o al teléfono 2215-3320.

Vanessa Rodríguez Rodríguez.—Gestora Deportiva y Recreativa del CCDR Sarapiquí.—1 vez.—( IN2019392610 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-048,

Contratación de servicios de asistencia en la ejecución

de actividades del Programa Deportivo y Recreativo

y Administrativo del CCDR Sarapiquí

Se invita a participar en el proceso de Contratación de servicios de asistencia en la ejecución de actividades del Programa Deportivo y Recreativo y Administrativo del CCDR Sarapiquí.

Fecha límite para recepción de ofertas: viernes 25 de octubre del 2019, al ser las 11 horas, lugar de recepción: oficinas del Comité Cantonal ubicadas contiguo a la Cruz Roja en Puerto Viejo de Sarapiquí, o de forma electrónica enviadas al correo ccdr@sarapiqui.go.cr. Consultas y solicitud del pliego de condiciones al correo electrónico deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr o al teléfono 2215-3320.

Vanessa Rodríguez Rodríguez, Gestora Deportiva y Recreativa del CCDR Sarapiquí.—1 vez.—( IN2019394288 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000003-2306

Insumos quirúrgicos para neurocirugía

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la presente contratación, acuerda adjudicar a:

Meditek Services S. A., cédula jurídica 3-101-190164.—oferta 01.

Ítem 02, precio unitario: $18.000,00

Ítem 04, precio unitario: $2.500,00

Eurociencia Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-466918.—   oferta 03.

Ítem 01, precio unitario mayor: $13.552,56

El ítem 03 se declara infructuoso según criterio técnico.

Mayores detalles en el expediente de licitación.

Cartago, 15 de octubre de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019394468 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

DEPARTAMENTO SUMINISTROS,

BIENES Y SERVICIOS

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000045-01

(AUTORIZACIÓN BRINDADA POR LA CONTRALORÍA

GENERAL DE LA REPÚBLICA)

Términos de referencia para la aplicación del sistema

alternativo a la contratación para la adquisición de ropa

y accesorios; ropa interior, pijamas y medias (temporada

navideña y escolar); calzado (temporada navideña

 y escolar); regalo navideño; uniformes escolares

 y colegiales, útiles, bultos, mochilas y salveque, para

el uso de los niños, niñas y adolescentes ubicados en

 los Albergues y Aldeas del Patronato Nacional de

la Infancia Época Navideña 2019 - Época Escolar 2020

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, informa que de conformidad con la Resolución Administrativa PANI-DSBS-RACA-0178-2019, fue adjudicada la Contratación Directa N° 2019CD-000045-01 “Contratación para la adquisición de ropa, zapatos y juguetes para la época navideña, y ropa (uniformes), zapatos y útiles escolares y colegiales, para las personas menores de edad ubicadas en los albergues del PANI - Época Navideña 2019, Época Escolar 2020”, de la siguiente manera:

 

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Asimismo, la Administración pone a disposición a los proveedores el expediente del concurso para su verificación.

Se advierte que en contra del acto de adjudicación cabrá el recurso de revocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°, apartado 5 del Reglamento al Sistema alternativo para la “Adquisición de ropa y accesorios; ropa interior, pijamas y medias (temporada navideña y escolar); calzado (temporada navideña y escolar); regalo navideño; uniformes escolares y colegiales, útiles, bultos, mochilas y salveques, para uso de los niños, niñas y adolescentes ubicados en los Albergues y Aldeas del Patronato Nacional de la Infancia, el cual deberá interponerse ante la Administración dentro del plazo de 2 días hábiles siguientes a la notificación del acto final. Es todo.

San José, 11 de octubre del 2018.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Jammy Rebeca Ramírez Pazos, Notificador.—1 vez.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 166822.—( IN2019394361 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 22019LA-000015-01PM

Suministro de 2750 TN de mezcla asfáltica

 y 30.250 litros de emulsión asfáltica

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central Limón, comunica a los interesados que mediante Resolución PM-473-2019, se adjudica la Licitación Abreviada 22019LA-000015-01PM, suministro de 2750 TN de mezcla asfáltica y 30.250 litros de emulsión asfáltica. Que incluya acarreo, colocación con finisher de capacidad mínima de colocación de 300 TN-M y un distribuidor de asfalto con capacidad mínima de 2000 galones, además de una cuadrilla de colocación y una compactadora doble rodillo liso de 8 TN mínimo para ser colocadas en las comunidades del Cantón Central de Limón (Distrito de Limón. Valle la Estrella, distrito Río Blanco y Matama a la empresa Constructora Meco S. A., cédula jurídica 3-101-035078, por un monto total de ¢149.168.294,54.—Unidad de Bienes y Servicios.—Licda. Sharon Williams Walker.—1 vez.—( IN2019394362 ).

CONTRATACIÓN DIRECTA N°2019CD-000160-01PM

Servicio de Contratación de Iluminación Temática Navideña

La Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad del Cantón Central Limón, comunica a los interesados que mediante Resolución N°PM-518-2019, se adjudica la Contratación Directa N°2019CD-000160-01PM, Servicio de Contratación de Iluminación Temática Navideña, a la empresa Sociedad Anónima Cowat, cédula jurídica 3-101-308078, por un monto total de ¢11.900.000,00.

Unidad de Bienes y Servicios.—Licda. Sharon Williams Walker.—1 vez.—( IN2019394365 ).

NOTIFICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N°2015LN-000025-PROV

CONTRATO 046116

Proceso de cobro de multa

Verificación y Ejecución Contractual

Contra: Multinegocios Internacionales América S.A.

Medio de notificación: mestrada@mutiasa.com

yfallas@mutiasa.com info@mutiasa.com

amadrigal@mutiasa.com

ialfaro@mutiasa.com

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución 142-VEC-2019.—Departamento de Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las ocho horas con once minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve.

I.—Mediante procedimiento de Licitación Pública 2015LN-000025-PROV, el Poder Judicial procuró la contratación de los servicios de limpieza integral para los circuitos judiciales del país bajo la modalidad de entrega según demanda. Una vez adjudicados, se suscribió con la empresa Multinegocios Internacionales América S.A., cédula jurídica 3101-098063, representada por el señor Adrián Madrigal Cerdas, cédula de identidad 10782-0640, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo, el contrato 046116, aprobado internamente por la Dirección Jurídica el 20 de mayo de 2016. II.—Posteriormente, con oficio 3974-DP/01-2016 del 24 de junio de 2016, notificado ese mismo día, Verificación y Ejecución Contractual dio orden de inicio general del contrato 046116 y el 04 de julio de ese año, se notificó el oficio 4040DP/012016, mediante el cual se brinda la orden de inicio específica de varios despachos judiciales del país, a fin de que el servicio adjudicado a la empresa Multinegocios Internacionales de América S. A., iniciara a partir del 12 de ese mes. III.—Durante la ejecución del contrato, distintas oficinas usuarias del servicio informaron a Verificación y Ejecución Contractual que éste no se brinda conforme los términos contractualmente pactados, pues tienen frecuentes problemas, con la falta de suministros de limpieza, ausencia y llegadas tardías de personal, poca o nula capacidad de la empresa adjudicada para sustituir a esas personas según lo establecido contractualmente. Así como una ejecución defectuosa en las labores de limpieza, al no apegarse a la rutina de trabajo establecida en el pliego de condiciones. Tales situaciones se desarrollan a continuación: Caso 1) Mediante correo electrónico de fecha 26 de julio de 2016, la MBA Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, informa a este despacho, que aún están pendientes los materiales y el cepillo eléctrico para el Juzgado Penal de la Unión y por otro lado, el servicio de limpieza para la Oficina de Atención y Protección a la Victima, no se está brindando con el personal requerido, debido a lo anterior, Verificación y Ejecución Contractual previene a la empresa mediante oficio N°4669-DP/01-2016, notificado por fax, el 05 de agosto de 2016, donde señala que la orden de inicio específica, para el despacho en mención fue notificado a la contratista con oficio N°4040-DP/01-2016, el 04 de julio de 2016, detallando claramente el lugar, cantidad de personas y horario, a fin de que el servicio de limpieza se brinde sin contratiempo alguno, además les insta para que de forma inmediata se tomen las medidas correctivas necesarias, a fin de que el servicio de limpieza se brinde conforme lo pactado. La empresa contesta a este despacho por correo electrónico el 11 de agosto de 2016, con nota 01-046116-ME-PJ, externando las disculpas por no brindar el servicio en la Oficina de Atención y Protección a Victimas, indicando que debido a una confusión no se prestaba el servicio con el personal requerido, pero que el mismo ya fue normalizado. (10 días de incumplimiento, visible a folios del 02 al 08 del legajo del proceso). Caso 2) Mediante correo electrónico del 08 de agosto de 2016, la MBA. Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, informa a este despacho que el viernes 05 de agosto de 2016, se presentó un servidor de la empresa por sustitución de otro de forma tardía hasta las 9:00 a.m., por otro lado, el 08 de agosto de 2016, no se presentó a trabajar un empleado y no hay persona que lo sustituya. (2 días de incumplimiento, visible a folio 09 del legajo del proceso). Caso 3) Con correo electrónico de fecha 18 de agosto de 2016, la señora Pilar Obando Masís, de la Administración de Cartago, pone en conocimiento a este despacho, lo indicado por la empresa, mediante correo electrónico de ese mismo día, donde la señora Ericka Chinchilla Valverde de la empresa Mutiasa S.A. informa a esa administración que ese día recibió la renuncia de la servidora que cubría el horario de 12:md a 9:pm, en ese edificio y que por el momento no se cuenta con personal para poder cubrir ese faltante. Por su parte, la administración señala a la empresa su responsabilidad de contar con el personal suplente para cubrir las ausencias de personal y de esa forma no afectar el servicio que se brinda a las oficinas, además se les solicita el listado de elegibles para Cartago y su Periferia, siendo que se ha solicitado el listado de suplentes y lo recibido fue una lista con los nombres sin la documentación respectiva. El 23 de agosto de 2016, Verificación y Ejecución Contractual pregunta a la Administración, si la empresa remitió la documentación solicitada, para lo que la misma mediante correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2016, responde que la contratista entregó lo solicitado. (6 días de incumplimiento, visible a folios del 10 al 19 del legajo del proceso). Caso 4) La señora Hellen Ballestero Muñoz, Coordinadora del Area Administrativa de Atención y Protección a Victimas, informa a este despacho mediante correo electrónico de fecha 30 de agosto de 2016, sobre las ausencias reportadas en el PISAV La Unión, a saber, las siguientes: el 16 de agosto de 2016, la persona encargada de limpieza en el horario de 8 horas diarias se ausentó y hasta las 11:00 horas, fue sustituida. El 29 de agosto de 2016, la persona encargada de limpieza en el horario de 4 horas, se ausentó y el personal sustituto, se presentó hasta las 09:00 horas, y el 30 de agosto de 2016, se ausentó la encargada de la limpieza en el horario de 4 horas y fue sustituida hasta las 9:05 am. (3 días de incumplimiento, visible a folios del 20 al 22 del legajo del proceso). Caso 5) Johan Vallecillo Canales, de la Unidad Administrativa del Ministerio Público, pone en conocimiento a Verificación y Ejecución Contractual, mediante correo electrónico de fecha de 25 agosto de 2016, que el servicio para la Fiscalía de Asuntos Indígenas, Fiscalía de Impugnaciones y Fiscalía de Ejecución de la Pena, con horario de lunes a viernes de las 07:30 a las 12:00 horas, no se ha estado brindando los martes y jueves. Verificación y Ejecución Contractual, contesta a la Administración que la orden de inicio para este servicio fue comunicado a la contratista, con oficio N°4040-DP/01-2016, con fecha de inicio 12 de julio de 2016. La señora Marieta Araujo, de la empresa Mutiasa, mediante correo del 30 de agosto de 2016, solicita a la Master María Gamboa Aguilar, jefa de Verificación y Ejecución Contractual, reponer las horas del servicio que no se brindó en su totalidad en esas oficinas desde el 12 de julio al 26 de agosto de 2016, para lo que este despacho no las autoriza, considerando que es demasiado tiempo y no es posible la reposición. (13 días de incumplimiento, visible a folios del 23 al 25 del legajo del proceso). Caso 6) Con correo de fecha 16 de setiembre de 2016, la señora Jessica Masís, de la empresa MUTIASA S.A., solicita a la Administración de Cartago, que se indique por qué la miscelánea que realizaría funciones en el PISAV de La Unión, en sustitución no pudo ingresar, a lo que la señora Obando Masís manifiesta, mediante correo electrónico de fecha 16 de setiembre de 2016, que según la lista de suplentes brindada por la empresa, la persona propuesta para esta sustitución no se encuentra en la misma. (1 día de incumplimiento, visible a folios 26 y 27 del legajo del proceso). Caso 7) La señora Hellen Ballestero Muñoz, de la Oficina de Atención y Protección a la Victima, con correo electrónico de fecha 16 de setiembre de 2016, informa a la empresa, sobre la ausencia de la persona destacada en el PISAV de la Unión, para las labores de limpieza. El 19 de setiembre de 2016, la señora Ballestero Muñoz, con correo electrónico comunica a este despacho que la persona que se presentó ese día, para la sustitución, no se encontraba en la lista de personal aprobado, por lo que ese día no se brindó el servicio. (1 día hábil de incumplimiento, visible a folios 28 y 29 del legajo del proceso). Caso 8) La Administración del II Circuito Judicial de San José, mediante oficio N°1096-ADM-2016, informa a la empresa, el detalle de la asistencia de personal de limpieza destacado en esos Tribunales, en el mismo se evidencian llegadas tardías los días 1, 3, 8, 10, 22 y 26 de agosto de 2016. (6 días de incumplimiento, visible a folios del 30 al 34 del legajo del proceso). Caso 9) Mediante correo electrónico de fecha 17 de agosto de 2016, el señor Julio César Mata Jiménez de la Administración de Golfito, informa a la empresa que el personal de limpieza se quedó sin suministros para trabajar y por ende se está limpiando solamente con agua. La empresa contesta el 17 de agosto de 2016, con correo electrónico, que ese día se procederá con la entrega de estos. Posteriormente, mediante correo electrónico del 16 de setiembre de 2016, la Administración de Golfito, reporta a la empresa que nuevamente se presenta desabastecimiento de suministros, siendo que no tienen cera, desinfectante y limpiador para muebles, además indica que el desabastecimiento ya ha sido reiterativo y solicita se proceda como corresponda. La Administración mediante correo electrónico del 20 de setiembre de 2016, informa a este despacho que se recibió el pedido general de insumos de limpieza. (2 días de incumplimiento, visible a folios del 35 al 37 del legajo del proceso). Caso 10) Con correo electrónico de fecha 21 de setiembre de 2016, el Lic. Minor Arguedas Rojas, Administrador de los Tribunales de Grecia, solicita a la empresa Mutiasa S.A., el suministro de productos y herramientas de limpieza, señalando que se han dado omisiones en el despacho de productos tal como cloro, bolsas, hisopos, lija de agua, así como herramientas de limpieza, mangueras, escobón, extensiones para limpiar ventanales, escurridores, instrumentos para limpieza de ventiladores, paños para limpieza de vidrios y para comedores. El 21 de setiembre de 2016, con correo electrónico, el señor Diego Pérez de la empresa Mutiasa S.A., da acuse de recibido, sin embargo, no indica si atenderá lo solicitado. El 27 de setiembre de 2016, mediante correo electrónico esa Administración informa a Verificación y Ejecución Contractual, que la empresa no ha suministrado los materiales, provocando que el servicio de limpieza no se pueda efectuar con la eficiencia requerida. En virtud de lo expuesto, la Msc. Gamboa Aguilar indicó a esa Administración, con copia a la citada empresa, que deben verificar que actividades no se están realizando y basado en ello disminuir el pago diario, según corresponda. (3 días de incumplimiento, visible a folios del 38 al 40 del legajo del proceso). Caso 11) La señora Alejandra López Porras, de la Administración de Puntarenas, con correo de fecha 28 de setiembre de 2016, indicó a la contratista lo siguiente: “…se solicita información en cuanto a la sustitución de la señora Maritza Mendoza Manzanares, quien colabora con la limpieza en la zona de Cóbano, toda vez que indican las oficinas que al parecer está incapacitada desde ayer. Indican que ayer le sustituyó una señora llamada Mary López Ruiz, de la cual no tenemos registros. Y el día de hoy se presentó otra persona, doña Lilliana Pérez Rojas de quien tampoco tenemos información…”. El 28 de ese mes la administración informa que la empresa ya atendió lo solicitado (2 días de incumplimiento, visible a folios 41 y 42 del legajo del proceso). Caso 12) Mediante correo electrónico de fecha 07 de octubre de 2016, la señora Sugey Fonseca Porras, de la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, pone en conocimiento a la empresa que ese día no se ha presentado la encargada de la limpieza en el Juzgado Contra Violencia Domestica de San José, y además se registra una ausencia el 30 de setiembre de 2016. Por su parte Verificación y Ejecución Contractual, mediante correo electrónico del 07 de octubre de 2016, solicita a la empresa que dé una solución inmediata al problema de ausentismo en ese Juzgado, la empresa contesta ese mismo día que en breve se presentará una suplente y pide las disculpas del caso, siendo que la situación de la ausencia se debe a que la colaboradora no informó sobre el faltante y que lo mismo sucedió con la situación del 30 de setiembre de 2016. Posteriormente, el 10 de octubre de 2016, mediante correo electrónico la Administración pone en conocimiento a este despacho que no se ha presentado a laborar, ningún empleado de la empresa. Verificación y Ejecución Contractual, por correo electrónico de 10 de octubre de 2016, solicita a la empresa atender a la brevedad mayor, el problema que se presenta en el Juzgado Contra Violencia Domestica de San José, esta contesta ese mismo día , que la situación presentada se da con la persona en plaza fija, ya que la ausencias han sido injustificadas y sin cumplir nuestro procedimiento interno, además indican que se envió un sustituto que se presentó al lugar a la 10:00 a.m. y se quedará hasta las 5:00 pm, con el propósito de poner al día las labores. La señora Sonia Ruíz Carballo, Jueza Coordinadora del Juzgado de Violencia Domestica de San José, informa a la empresa que la persona en sustitución se presentó hasta las 10:37 am, y no se registra firma de asistencia el 07 de octubre de 2016, se aporta el registro de asistencia para cotejar lo correspondiente (03 días de incumplimiento, visible a folios del 43 al 69 del presente legajo). Caso 13) La señora Wendy Azofeifa Chaves de la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante oficio N°1164-ADM-2016, traslada a la empresa el informe de asistencia del mes de setiembre de 2016, donde se detalla las llegadas tardías de las personas que brindan el servicio de limpieza, los días 01, 05, 12, 16, 19, 20, 21, 26, 27 y 30 de ese mes. (10 días de incumplimiento, visible a folios del 70 al 78 del legajo del proceso). Caso 14) El señor Luis Solís Jiménez, Administrador Regional de Turrialba, el 06 de setiembre de 2016, con correo electrónico, reporta a la empresa Mutiasa S.A., la necesidad de limpiar las escaleras y aceras. El 20 de setiembre de 2016, se presenta la supervisora de la empresa y gira instrucciones al personal para que se realice dicha actividad. Posteriormente la Administración informa el 21 de setiembre de 2016, mediante correo electrónico a Verificación y Ejecución Contractual, que el lavado no se cumplió a cabalidad, dado que el hongo en la acera sigue siendo evidente. La empresa contesta mediante nota MUTI-ADM-026-2016, recibida en este despacho el 18 de octubre de 2016. Verificación y Ejecución Contractual con oficio N°6123-DP/48-2016, notifica a la empresa el 20 de octubre de 2016 y brinda respuesta a la nota antes citada, otorgándole un plazo de 3 días hábiles para que ejecute en forma satisfactoria la limpieza de dichas aceras. La Administración de Turrialba, informa que dicha labor se concluyó el 28 de octubre de 2016, por parte de la empresa. (5 días de incumplimiento, visible a folios del 79 al 119, del legajo del proceso). Caso 15) Verificación y Ejecución Contractual con oficio N°6011-DP/01/2016, de fecha 13 de octubre de 2016, informa a la empresa Multinegocios Internacionales de América S.A., sobre la modificación en el horario del servicio que se brinda en la Ciudad Judicial, quedando a partir del 17 de octubre de 2016, de las 7:00 a las 12:30 y de las 13:00 a las 16:00, sean 8,5 horas diarias de lunes a viernes. Posteriormente el 25 de octubre de 2016, con correo electrónico, la señora Jessica Rodríguez Soto, de la Administración de la Ciudad Judicial, informa a este despacho que la contratista no ha variado su horario de trabajo. La empresa mediante correo electrónico del 28 de octubre de 2016 manifiesta que no se había modificado, alegando que la información no les había llegado a todos los colaboradores, y que, desde el miércoles 26 de octubre de 2016, los empleados ya están laborando en el horario estipulado. (7 días de incumplimiento, visible a folios del 120 al 122, del legajo del proceso). Caso 16) La señora Ariana Peña Alvarado, de la Administración Regional de Puntarenas, mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2016, informa que ese día en los Tribunales de Garabito, no se presentó personal para brindar el servicio. Por su parte la señora Alejandra López Porras, de la Administración de Puntarenas, con correo electrónico de fecha 14 de noviembre de 2016 dirigido a la empresa, da aviso que la persona encargada no se presentó ese día y según la información del nombre de la persona que se presentará en sustitución, no forma parte de la lista de suplentes que la empresa brindó en su oportunidad. (2 días de incumplimiento, visible a folios del 123 al 134 del legajo del proceso). Caso 17) Mediante correo electrónico de fecha 09 de noviembre de 2016, la señora Helen Ballestero Muñoz, de la Oficina de Atención y Protección a la Victima, indica a la empresa que la persona encargada de la limpieza en el PISAV de Cartago, siendo las 10:00 am, aún no registraba ingreso. Por su parte la MSc. María Gamboa Aguilar, solicita a esa Administración que informe en cuántas ocasiones se ha presentado llegadas tardías o ausencias y esta contesta que, para agosto de 2016, hubo llegadas tardías los días 09, 16 y 29, para el mes de setiembre de 2016, hubo llegadas tardías el 07 y 12 y para el 16 se presentó una ausencia, y para el mes de octubre de 2016, hubo llegadas tardías los días 10 y 28. (8 días de incumplimiento, visible a folios del 135 al 138, del legajo del proceso). Caso 18) Mediante correo electrónico de fecha 23 de noviembre de 2016, la señora Helen Ballestero Muñoz, de la Oficina de Atención y Protección a la Victima, informa a Verificación y Ejecución Contractual, sobre el reporte de la llegada tardía en el Pisav de La Unión, ya que la persona ingresó a realizar las labores hasta las 09:05 horas, siendo el horario habitual de 07:30 am a 12:00 pm. (1 día de incumplimiento, visible a folios del 139 al 141 del legajo del proceso). Caso 19) El 23 de noviembre de 2016, mediante correo electrónico, la señora Sussy de la O Díaz, de la Administración de Santa Cruz, pone en conocimiento a este despacho sobre el oficio N°670-ARSCR-16, remitido a la empresa el 21 de noviembre de 2016, por correo electrónico, donde se informa entre otros aspectos, que el 02 de noviembre de 2016, se realizó el cambio del personal de limpieza, sin ninguna justificación ni presentaron los documentos necesarios que establece el pliego de condiciones para esos efectos. (1 día de incumplimiento, visible a folios del 142 al 144, del legajo del proceso). Caso 20) Mediante correo electrónico de fecha 13 de diciembre de 2016, la señora Fabiola Artavia Herrera, de la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, traslada a la empresa Mutiasa S.A., la queja de la jueza Angie Padilla, respecto a que tiene 8 días que no se realiza la limpieza de su oficina. El 15 de diciembre de 2016, con correo electrónico Verificación y Ejecución Contractual consulta a la señora Artavia Herrera, si se procedió con dicha limpieza por parte de la empresa, la misma responde que efectivamente la limpieza se realizó correctamente. (1 día de incumplimiento, visible a folios 145 y 146 del legajo del proceso). Caso 21) Con correos electrónicos del 16 y 19 de diciembre de 2016, la Administración de San José, comunica a la empresa sobre la ausencia de la persona encargada del servicio de limpieza, en el Juzgado de Familia de Desamparados. Por su parte Verificación y Ejecución Contractual, solicita a la empresa por correo electrónico del 19 de diciembre de 2016, que se tomen las medidas correctivas del caso, con el fin de solucionar el problema de ausentismo en el Juzgado de Familia de Desamparados. La empresa con correo electrónico del 19 de diciembre del 2016, solicita las disculpas por las dos ausencias sin suplir, ya que no se tenía conocimiento de ese faltante. (2 días de incumplimiento, visible a folios del 147 al 150). Caso 22) El 20 de diciembre de 2016, con correo electrónico, la señora Karen Ivannia Vega Araya, de la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, informa a la empresa sobre la ausencia en el Juzgado Contra Violencia Doméstica de San José, el día 19 de diciembre de 2016. La empresa contesta el 19 de diciembre de 2016, con correo electrónico, que el Departamento de Suplencias de Mutiasa S.A., no tenía el reporte de la ausencia, por otro lado, con correo del 20 de diciembre de 2016, la contratista informa a la Administración, que procederán a despachar un suplente para que colabore con la limpieza ese día. (1 día de incumplimiento, visible a folios del 151 al 153 del legajo del proceso). Caso 23) Mediante correo electrónico del 22 de diciembre de 2016, la señora Ariana Peña Alvarado, de la Administración de Puntarenas, informa a la empresa y a Verificación y Ejecución Contractual lo acontecido en la Defensa Pública de Garabito, indicando lo siguiente: “En relación con lo indicado por las oficinas, respetuosamente se informa que los días 14 y 16 de diciembre no se recibió el servicio de limpieza solamente el 15 se le sustituyó a doña Hilda, para el día 19 solo se recibió el servicio en la primera audiencia, el 20 no se presentó nadie y del 21 al 23 la está sustituyendo doña Zelmira”. (4 días de incumplimiento, visible a folios del 154 al 161 del legajo del proceso). Caso 24) Según correo electrónico de fecha 09 de enero de 2017, el señor Mauricio Pérez Soto, de la Administración del O.I.J, remite la queja realizada por el Lic. Rodolfo Arce Hernández, de la Plataforma de Información Policial, donde informa que el personal que brinda el servicio de limpieza no realiza las labores de forma adecuada, además indica que ese día no se presentó la persona destacada en esa oficina y no fue sustituida. Por su parte Verificación y Ejecución contractual, mediante correo electrónico del 10 de enero de 2017, remite a la contratista los correos al respecto, con el fin de que a la brevedad mayor se tomen las medidas correctivas necesarias, para que la situación expuesta por el Lic. Rodolfo Arce, se soluciones en forma definitiva. El señor Adrián Madrigal Cerdas, de la empresa Mutiasa S.A., con correo electrónico del 10 de enero de 2017, contesta a este despacho que inmediatamente atenderán la observación. (1 día de incumplimiento, visible a folios del 162 al 166 del legajo del proceso). Caso 25) Con correo electrónico de fecha 16 de enero de 2017, la señora Sugey Fonseca Porras, de la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, informa a la empresa sobre las constantes quejas por la limpieza en el Juzgado Contravencional de Aserrí y por ello solicitan el cambio del personal con el fin de mejorar el servicio. La señora Katherine Solís, de la empresa Mutiasa S.A., comunica a la Administración mediante correo electrónico del 18 de enero de 2017, que ese día se ejecutó la solicitud. Sin embargo, la Administración por correo electrónico del 19 de enero de 2017, comunica a la empresa que el 18 de enero, no se presentó personal de limpieza en el despacho en mención. Ante esta solicitud no hubo respuesta por parte de la empresa. (1 día de incumplimiento, visible a folios 167 y 168 del legajo del proceso). Caso 26) El 19 de enero de 2017, mediante correo electrónico, la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, remite el oficio N°0039ADM2017, que corresponde al informe de asistencia del mes de diciembre de 2016, detallando las llegadas tardías los días 1, 2, 5, 6, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 19, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30, y además se reportan ausencias los días 1, 9 y 14 de ese mismo mes. (21 días de incumplimiento, visible a folios 169 al 171 del legajo del proceso). Caso 27) El 23 de enero de 2017, con correo electrónico, el señor Marco Vinicio Vargas Masís, de la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, informa a la empresa que la persona encargada de la limpieza en el Juzgado de Violencia Doméstica de San José, se presentó a las 10:30 a.m., sin el uniforme correspondiente. El 24 de enero de 2017, con correo electrónico la señora Katherine Solís, de la empresa Mutiasa S.A., informa a la Administración lo siguiente: “… le comento que los suplentes no deben presentarse a los contratos a desayunar ya que cuando ingresan a la empresa por la mañana, se les da este tiempo para que consuman sus alimentos antes de salir. Sobre el uniforme, el personal lleva el pantalón y los zapatos, lo único que se colocan al presentarse al lugar es la gabacha. El suplente se presentó a las 10:30, debido a que la colaboradora en plaza fija, incumplió con el procedimiento, informando de la ausencia hasta las 8:30 a.m., por lo que el tiempo de ausencia corresponde al traslado de la suplente la lugar…”. (1 día de incumplimiento, visible a folios 171 al 173 del legajo del proceso). Caso 28) El 15 de febrero de 2017, mediante correo electrónico, la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, remite el oficio N°0105ADM2017, que corresponde al informe de asistencia del mes de enero de 2017, detallando las llegadas tardías los días 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 16, 17, 19, 20, 22, 25, 27, 31 (16 días de incumplimiento, visible a folios del 174 al 176 del legajo del proceso). Caso 29) El 03 de marzo de 2017, mediante correo electrónico, la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, remite a la empresa el oficio N°245-ADM-2017, que corresponde al informe de asistencia del mes de febrero de 2017, detallando las llegadas tardías los días 2, 3, 6, 7, 9, 20, 21, 24, 27, (9 días de incumplimiento, visible a folios del 177 al 179 del legajo del proceso). Caso 30) La señora Ariana Peña Alvarado de la Administración de Puntarenas, con correo electrónico de fecha 09 de marzo de 2017, informa a Verificación y Ejecución Contractual que las Oficinas de Monteverde se encuentran sin el servicio de limpieza, toda vez que la persona encargada del servicio se encuentra incapacitada desde ayer y no se ha presentado la persona sustituta. El 10 de marzo de 2017, la Administración informa mediante correo electrónico, que la persona fue sustituida ese día y los días miércoles 8 de marzo y jueves 9 de marzo de 2017, no hubo servicio de limpieza en las oficinas. (2 días de incumplimiento, visible a folio 180 del legajo del proceso). Caso 31) Mediante correo electrónico de fecha 13 de marzo de 2017, la señora Jessica Rodríguez Soto, de la Administración de la Ciudad Judicial, informa a la empresa sobre los problemas que se han presentado en el servicio de limpieza, tanto en el área de la morgue, como en la sala de dolientes y los baños, además el Dr. Jorge Aguilar Pérez, Jefe a. í., de la Sección de Patología Forense, informa que el 11 de marzo de 2017, no se presentó a laborar el personal que brinda el servicio de limpieza. Por correo electrónico del 14 de marzo de 2017, la empresa indica a la administración que se procederá con el cambio de la persona de los fines de semana y se estarán enviando los atestados de la persona que sustituirá el servicio en la morgue. El 17 de marzo de 2017, por correo electrónico el señor Ronald Vargas Bolaños, administrador de la Ciudad Judicial, informa a Verificación y Ejecución Contractual, que la documentación aportada por la empresa fue recibida y aprobada (1 día de incumplimiento, visible a folio del 181 al 184 del presente legajo). Caso 32) La señora Pilar Obando Masís, Administradora de los Tribunales de Cartago, mediante correo electrónico del 14 de marzo de 2017, remite a la empresa la queja planteada por el Juzgado de Trabajo de Cartago, relacionado con la disconformidad del servicio de limpieza que se presta en ese despacho, además indican que el horario no se ha estado cumpliendo según lo pactado, ya que se debe brindar los días lunes, miércoles y viernes de 11:00 a.m. a 3:30 p.m., sin embargo los servidores se presentan de 1:00 p.m. a 3:30 p.m., los tres días. Por otro lado, la rotación del personal es elevada, lo cual ocasiona atrasos por la inducción de labores. Ante lo anterior la empresa, mediante correo electrónico del 15 de marzo de 2017, indica lo siguiente: “…las situaciones que se han presentado han sido de renuncias o abandonos de trabajo. Lamentablemente son circunstancias que no está a nuestro alcance controlar, el contrato se cubre con suplentes entre tanto nos envían la aprobación del personal, a fin de evitar un incumplimiento al contrato por ausencias o problemas con la limpieza…” (3 días de incumplimiento, visible a folios del 185 al 187 del presente legajo). Caso 33) Mediante correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2017, la señora Dianne Montero Soto, de la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, traslada a Verificación y Ejecución Contractual correos en los cuales se detalla que los días 17 y 20 de marzo de 2017, en el edificio Anexo A del II Circuito Judicial de San José no se presentaron a laborar, dos personas de la empresa Mutiasa S.A., y no hubo sustitución. (2 días de incumplimiento, visible a folio 188 del legajo del proceso). Caso 34) Con correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2017, la señora Pilar Obando Masís, de la Administración de Cartago, solicita a la empresa colaboración ya que los días 17 y 20 de marzo de 2017, no se presentó el personal de limpieza en la Defensa Pública y Juzgado Penal de la Unión. (2 días de incumplimiento, visible a folio 189 del presente legajo) Caso 35) La señora Hellen Ballestero Muñoz, de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima, mediante correo electrónico del 24 de marzo de 2017, pone en conocimiento a este despacho lo siguiente: “…aprovecho este medio para comentarles nuestra preocupación respecto los servicios de la empresa Mutiasa, en este caso ayer no se presentaron en todo el día a la PISAV Tres Ríos, hoy me indican que tampoco llego nadie. Nos preocupa porque el servicio se está viendo afectado, el local es muy grande y se reciben muchas personas usuarias a diario…”. (2 días de incumplimiento, visible a folio 190 del legajo del proceso) Caso 36) El 31 de marzo de 2017, la señora Yorleny Fonseca Campos, de la Administración de Alajuela, informa a la empresa sobre el incumplimiento al contrato, ya que, en el Juzgado Contravencional de Poás, según comunicación de la Coordinadora Judicial el 30 de marzo de 2017, no hubo sustitución por la colaboradora incapacitada y la sustituta del día 31 de marzo de 2017, ingresó tarde a realizar labores. Posteriormente con correo del 21 de abril de 2017, la Administración de Alajuela, reporta a la empresa, que la colaboradora destacada en esos Tribunales sufrió un accidente el día 19 de abril de 2017, y se tuvo que retirar para recibir atención médica, y para los días 20 y 21 de abril de 2017, no se presentó persona sustituta para la misma. El 24 de abril de 2017, con correo electrónico la Administración de Alajuela, reporta a la contratista, que ese día se ausentaron dos personas en los Tribunales de Alajuela y solo se sustituyó a una de ellas, sin embargo, esta ingresó a las 10:00 a.m.; así mismo el 25 y 26 de abril de 2017, se reporta que aún no se cuenta con la sustitución de una de las personas que se ausentaron el 24 de abril de 2017 y además el 26 de abril de 2017, se ausentó una persona más. La Administración de Alajuela, mediante correo electrónico de fecha 26 de abril de 2017, informa que la empresa envió 2 personas a las 10:30 am, y queda pendiente una sustitución. (7 días de incumplimiento, visible a folios del 191 al 206 del legajo del proceso) Caso 37) Mediante correo electrónico de fecha 05 de abril de 2017, la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, remite a la empresa con oficio N°0405-ADM-2017, el informe de asistencia correspondiente al mes de marzo de 2017, y se reportan como llegadas tardías los días 6, 7, 8, 10, 13, 16, 17, 20, 21, 23, 27, 29, 31, y una ausencia el 20 de ese mismo mes. (14 días de incumplimiento, visible a folios del 207 al 209 del legajo del proceso). Caso 38) El 03 de abril de 2017, mediante correo electrónico, la señora Pilar Obando Masís, de la Administración de Cartago, comunica a la empresa sobre la ausencia del personal que brinda el servicio de limpieza en el Juzgado Penal y Defensa Pública de la Unión, los días 31 de marzo de 2017 y 03 de abril de 2017. Con correo electrónico del 03 de abril de 2017, la señora Conny Solórzano de la empresa Mutiasa S.A., contesta a la Administración, que es este caso no se realizó el procedimiento correspondiente por parte de la miscelánea y que se van a estar realizando las medidas correspondientes. (2 días de incumplimiento, visible a folio 210 del legajo del proceso). Caso 39) Mediante correo electrónico de 02 de mayo de 2017, la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, remite a la empresa con oficio N°0496-ADM-2017, el informe de asistencia correspondiente al mes de abril de 2017, y se reportan como llegadas tardías los días 3, 5, 8, 10, 17, 21, 22, 24, 25, 26 y se reportan ausencias los días 3, 12, 15. (13 días de incumplimiento, visible a folios del 211 al 213 del legajo del proceso). Caso 40) La señora Yorleny Fonseca Campos, de la Administración de Alajuela, con correo del 04 de mayo de 2017, informa a la empresa la ausencia de dos personas, y las mismas no han sido sustituidas. La empresa mediante correo electrónico de fecha 04 de mayo de 2017, indica que solamente tenía el reporte de una de las ausencias, y que en ese momento no se cuenta con personal para poder cubrir las mismas. El 05 de mayo de 2017, la señora Sugey Fonseca Porras, de la Administración de Alajuela, comunica que una de las colaboradoras sigue incapacitada y todavía no ha sido sustituida, asimismo el 08 de mayo de 2017, esa administración informa a la empresa que se presentaron dos ausencias y no han llegado los suplentes, posteriormente, se informa que ingresó solamente una persona en sustitución. (3 días de incumplimiento, visible a folios del 214 al 218 del legajo del proceso). Caso 41) La señora Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, el 19 de mayo de 2017, con correo electrónico, pone en conocimiento a la empresa, que tienen una semana de no enviar a la persona encargada de la limpieza en el Juzgado Contravencional de la Unión, el cual se debe de limpiar tres veces por semana y por otro lado en el PISAV, la persona que labora a tiempo completo no se ha presentado a trabajar ese día, se solicita sustitución. (4 días de incumplimiento, visible a folio 219 del legajo del proceso). Caso 42) Con correo del 19 de mayo de 2017, la señora Yorleny Fonseca Campos, de la Administración de Alajuela, informa a la empresa Mutiasa S.A., que ese día se ausentaron dos personas y no enviaron personal sustituto. (1 día de incumplimiento, visible a folio 220 del legajo del proceso). Caso 43) La señora Sandra Briceño Cortés, de la Oficina de Defensa Civil de la Victima de San José, mediante correo electrónico de fecha 19 de mayo de 2017, informa a la empresa que no se presentó la señora asignada en esa oficina para las labores de limpieza y no se ha presentado personal sustituto. (1 día de incumplimiento, visible a folio 221 del legajo del proceso) Caso 44) La señora Karla Pamela Cascante Aguilar, de la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, con correo electrónico del 19 de mayo de 2017, informa a este despacho la situación que se presenta en el PISAV de la Unión, siendo que el 18 y 19 de mayo de 2017, no se contó con el personal de limpieza que labora 8 horas diarias. (2 días de incumplimiento, visible a folios 222 y 223 del legajo del proceso). Caso 45) Con correo electrónico de fecha 07 de junio de 2017, la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, traslada a la empresa el oficio N°637-ADM-2017, correspondiente al informe de asistencia del período del 01 al 31 de mayo de 2017, se detallan llegadas tardías los días 2, 8, 10, 11, 16, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 30 y 31; y se detallan ausencias los días 2, 4, 8, 9, 10, 12, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 30 y 31. (17 días de incumplimiento, visible a folios del 224 al 226 del legajo del proceso). Caso 46) Mediante correo electrónico de fecha 12 de junio de 2017, la señora Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, solicita a la empresa Mutiasa S.A., que envíen personal para el PISAV de La Unión, en virtud de que las dos personas destacadas del lugar no se presentaron a laborar. (1 día de incumplimiento, visible a folio 227 del legajo del proceso). Caso 47) Sharon Quirós Arce, de la Administración Regional de Cartago, mediante correo electrónico del 14 de junio de 2017, solicita a la empresa de manera urgente se envíe personal de limpieza a el PISAV de La Unión, ya que son tres días que no han recibido el servicio. Ese mismo día, mediante correo electrónico la señora Jessica Masís, de la empresa Mutiasa S.A., pide disculpas por el inconveniente, e indica que el servicio lo brindará la Sra. Rosa Solano Gómez. Mediante correo electrónico del 15 de junio de 2017, la administración informa que el servicio fue restablecido desde el 14 de junio en la tarde. (3 días de incumplimiento, visible a folios del 228 al 230 del legajo del proceso). Caso 48) La señora Jessica Rodríguez Soto, de la Administración de la Ciudad Judicial, mediante correo electrónico de fecha 19 de junio de 2017, comunica a este despacho la ausencia de nueve personas que brindan el servicio de limpieza. (1 día de incumplimiento, visible a folio 231 del legajo del proceso). Caso 49) Con correo electrónico del 20 de junio de 2017, el señor Marco Vinicio Vargas Masís, de la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, da aviso a la empresa sobre la situación ocurrida el 19 de junio de 2017, en el Juzgado de Trabajo de Desamparados, siendo que ningún colaborador de la empresa se presentó a realizar las labores contratadas. (1 día de incumplimiento visible a folio 232 del legajo del proceso). Caso 50) Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, con correo electrónico del 21 de junio de 2017, pone en conocimiento a este despacho sobre las ausencias reportadas a la empresa ese día en el Juzgado Penal de La Unión y la Defensa Pública de la Unión (2 días de incumplimiento respectivamente, visible a folio 233 del legajo del proceso). Caso 51) La señora Sandra Briceño Cortés, de la Oficina de Defensa Civil de la Victima, mediante correo electrónico del 19 de junio de 2017, solicita a la empresa, sustitución de la señora de limpieza destacada en esa oficina, ya que la misma informó que no se presentaría a trabajar, dado que la empresa no le ha pagado. (1 día de incumplimiento, visible a folio 400 del legajo del proceso). Caso 52) Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, con correo electrónico del 23 de junio de 2017, presenta ante la empresa la queja interpuesta por la Defensa Pública de la Unión, por el mal servicio de limpieza que reciben, principalmente por el ausentismo del personal, siendo que el 19 y 26 de junio de 2017, no se contó con el servicio de limpieza. Por otro lado, en los Tribunales de Cartago se reporta la ausencia de tres personas el 23 de junio de 2017 y solo se envió un comodín, y el 22 de junio de 2017 faltó una persona de jornada mixta y no hubo sustitución. Ante esta situación no se recibió respuesta por parte de la empresa. (4 días de incumplimiento visible a folios del 235 al 238 del legajo del proceso). Caso 53) Con correos electrónicos del 22 y 23 de junio de 2017, la señora Jessica Rodríguez Soto, de la Administración de la Ciudad Judicial, informa la negativa del personal para realizar las labores, alegando la falta de pago por parte de la empresa y además se reporta un faltante de siete personas. Por otro lado, el 26 de junio de 2017, reporta que el servicio de limpieza está paralizado del todo en la Ciudad Judicial. (3 días de incumplimiento, visible a folios 239 y 240 del legajo del proceso). Caso 54) Sussy de la O Díaz, de la Administración de Santa Cruz, mediante correo electrónico del 26 de junio de 2016, expone a Verificación y Ejecución Contractual, el reporte hecho a Mutiasa S.A, sobre la falta de limpieza en las celdas del OIJ de Santa Cruz, así como el correo remitido a la empresa donde se solicitó la sustitución del trabajador y este no se presentó. (1 día de incumplimiento, visible a folios 241 y 242 del legajo del proceso). Caso 55) Jessica Rodríguez Soto, de la Administración de la Ciudad Judicial, reporta a la empresa mediante correo electrónico de fecha 27 de junio de 2017, la ausencia de cuatro personas para las labores de limpieza. Con correo electrónico del 28 de junio de 2017, la señora Katherine Solís, de la empresa Mutiasa S.A., informa a la administración que no fue posible cubrir las ausencias indicadas, por situaciones en las que están trabajando para corregir. (1 día de incumplimiento, visible a folio 243 del legajo del proceso). Caso 56) Lizeth Alfaro Porras, de la Administración Regional de Alajuela, con correo electrónico del 29 de junio de 2017, solicita a la empresa la sustitución del personal de limpieza, debido a que tiene cuatro ausencias y solo enviaron una persona a cubrir la cual ingresó a las 09:40 am, quedando tres áreas sin cubrir. (1 día de incumplimiento, visible a folio 244 del legajo del proceso). Caso 57) Mediante oficio N°723-ADM-2017, la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, de fecha 05 de julio de 2017, traslada a la empresa el informe de asistencia correspondiente al período del 1 al 30 de junio de 2017, y se detalla llegadas tardías los días 5, 6, 14, 21, 26, 28, 29 y 30; y ausencias los días 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 15, 17, 19, 21, 22, 23, 25, 26, 27 y 29. (21 días de incumplimiento, visible a folios del 245 al 247 del legajo del proceso). Caso 58) El señor Mariano Carvajal Ramírez, de la Administración de Alajuela, con correo de 05 de julio de 2017, señala la empresa Mutiasa S.A., las ausencias presentadas los días 04 y 05 de julio de 2017 y solicita las sustituciones correspondientes. La empresa mediante correo electrónico de fecha 05 de julio de 2017, responde que, por ciertas situaciones propias de la empresa, los suplentes no podrán ser enviados. (2 días de incumplimiento, visible a folio 248 del legajo del proceso). Caso 59) La señora Jessica Rodríguez Soto, de la Administración de la Ciudad Judicial, mediante correo electrónico del 7 de julio de 2017, reporta a la empresa la ausencia presentada en el PISAV de San Joaquín de Flores. (1 días de cumplimiento, visible a folio 249 del legajo del proceso). Caso 60) Mediante oficio N°736ADP-2017, de fecha 22 de junio de 2017, el MBA. José Luis Soto Richmond, Administrador de la Defensa Pública, manifiesta a Verificación y Ejecución Contractual, ciertas inconsistencias en cuanto al servicio de limpieza en la Defensa Pública de Pavas y además solicita el cambio de la persona que lo brinda. Este oficio fue trasladado a la empresa, el 22 de junio de 2017, mediante correo electrónico, para que se proceda de manera inmediata a sustituir a la funcionaria referida, debido al trato para con los funcionarios, el mal servicio de limpieza, la negativa para la firma del registro de asistencia de la oficina y la omisión de ciertas labores. Posteriormente la señora Melania Soto Delgado, de la Administración de la Defensa Pública, por medio de correo electrónico del 29 de junio de 2017, informa que no se ha realizado el cambio de personal y además la servidora no se presentó a trabajar ese día. El 07 de julio de 2017, esa administración comunica que se realizó el cambio solicitado. (10 días de incumplimiento, visible a folios del 250 al 257 del legajo del proceso). Caso 61) Mediante correos electrónicos del 10 y 11 de julio de 2017, el señor Mariano Carvajal Ramírez, de la Administración de Alajuela, informa que esos días no se presentaron a laborar cuatro funcionarios de la empresa Mutiasa S.A., y no fueron sustituidos. (2 días de incumplimiento, visible a folio 258 del legajo del proceso). Caso 62) Sharon Quirós Arce, de la Administración de Cartago, con correos electrónicos del 07 y 10 de julio de 2017, comunica a la empresa que el personal destacado en el PISAV de La Unión y la Defensa Pública de la Unión, no se presentó a laborar. Posteriormente el 12 de julio de 2017, la señora Quirós Arce, reporta la ausencia de personal en la Defensa Pública de La Unión y en el OIJ de Tarrazú. (4 días de incumplimiento, visible a folios del 259 al 261 del legajo del proceso). Caso 63) La señora Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, con correo del 19 de julio de 2017, solicita a la empresa enviar una persona para realizar servicio de limpieza en el PISAV de La Unión, ya que son tres días, que no asiste el personal en esa oficina. Posteriormente la señora Karla Cascante Aguilar, Administradora del Modelo Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Victima, informa con correo electrónico del 20 de julio de 2017, que ese día no se presentó el personal de limpieza. (4 días de incumplimiento, visible a folios 262 y 263 del legajo del proceso). Caso 64) Ariana Peña Alvarado, de la Administración Regional de Puntarenas, con correo electrónico del 21 de julio de 2017, informa a la empresa Mutiasa S.A., que la encargada de la limpieza en la zona de Cóbano no se presentó a trabajar los días 20 y 21 de julio de 2017. (2 días de incumplimiento, visible a folio 264 del legajo del proceso). Caso 65) La señora Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, informa a la empresa mediante correo electrónico del 24 de julio de 2017, que ese día no se presentó el personal a brindar el servicio de limpieza en los Tribunales de Cartago, siendo diez empleados destacados para esos Tribunales. (1 día de incumplimiento, visible a folio 265 del legajo del proceso). Caso 66) Sandra Briceño Cortés, de la Oficina de Defensa Civil de la Victima, mediante correos del 26 y 27 de julio de 2017, reporta a la empresa y a este despacho, la ausencia del personal de limpieza para esa oficina y que no se ha recibido personal en sustitución. (2 días de incumplimiento, visible a folios 266 y 267 del legajo del proceso). Caso 67) Yorleny Fonseca Campos, de la Administración Regional de Alajuela, mediante correo electrónico de fecha 01 de agosto de 2017, reporta a la empresa que ese día no se brindó el servicio de limpieza en el Juzgado Contravencional de San Mateo. Posteriormente, la empresa con correo del 03 de agosto de 2017 informa a la Administración que fue confirmada la asistencia y la colaboradora se encuentra laborando normalmente. (1 día de Incumplimiento, visible a folios 268 y 269 del legajo del proceso). Caso 68) La MBA. Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, con correo electrónico del 01 de agosto de 2017, solicita a la empresa la sustitución de la persona que brinda el servicio de limpieza en horario de 8 horas en el PISAV de La Unión, ya que no se presentó a laborar el 31 de julio y el 01 de agosto de 2017. (2 días de incumplimiento, visible a folio 270 del legajo del proceso). Caso 69) El señor Marco Vinicio Vargas Masís, de la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, mediante correo electrónico del 18 de agosto de 2017, informa a la empresa que en el piso mezanine del edificio de Tribunales del Primer Circuito de San José, no se presentó ninguno de los tres funcionaros de esa empresa a realizar labores. (1 día de incumplimiento, visible a folio 271 del legajo del proceso). Caso 70) Steven Picado Gamboa, Administrador de los Tribunales de Heredia, con correo electrónico del 22 de agosto de 2017, comunica a la empresa que, desde el 14 de agosto de 2017 a la fecha, no se presenta la funcionaria a brindar servicio en Fiscalía de Sarapiquí, Defensa Pública y en el Juzgado mixto que comparte con Trabajo Social y Juzgado Penal, lo mismo sucedió desde el 16 al 21 de agosto de 2017 en el Tribunal de Juicio y la entrega de suministros ya no se realiza. (6 días de incumplimiento, visible a folio 272 del legajo del proceso). IV.—Lo acontecido durante la ejecución del contrato 0046116, son conductas sujetas a multa. Al respecto, el pliego de condiciones según Licitación Pública N°2015LN000025PROV, según establece lo siguiente: 7.2.1 El Poder Judicial cobrará por concepto de multa, la suma resultante de dividir el salario base bruto mensual de un Técnico Especializado 5 del Poder Judicial vigente a la fecha del incumplimiento, entre el total de los días del mes donde se presentó el incumplimiento, este resultado por cada día en que se presente el incumplimiento del contratista, hasta un máximo del 25% del monto mensual total de los servicios adjudicados al momento del incumplimiento. Esta sanción aplicará para el adjudicatario que incumpla con los compromisos adquiridos en este pliego de condiciones, a saber: 1. equipo incompleto o en mal estado, 2. servicio prestado por personas no autorizadas, 3. no presentación de los reportes ante el Administrador del Contrato, 4. ejecución defectuosa de las labores, 5. ausencias temporales del puesto de trabajo, 6. personal que labore más horas del tiempo estipulado en espera de suplente o que provenga de otro puesto de trabajo, situaciones que deberán ser debidamente comprobadas por el Poder Judicial, todo de acuerdo con las obligaciones contraídas según el cartel y la oferta. Por lo que, según desarrollo de la multa, de acuerdo con los días de incumplimiento por parte de la empresa, se detallan de la siguiente manera:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

V.—En virtud de lo expuesto, en acatamiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en la sesión 20-12, celebrada el primero de marzo de dos mil doce, artículo VII, de conformidad con las facultades otorgadas por el Consejo Superior en sesiones 57-05 celebrada el 26 de julio de 2005, artículo CI, 11-06 celebrada el 21 de febrero de 2006, artículo LXXXIV, 53-07 celebrada el 24 de julio de 2007, 102-09, celebrada el 10 de noviembre de 2009, artículo LXXXV, 40-10, celebrada el 27 de abril de dos mil diez, artículo XIII y 61-11, celebrada el 07 de julio de 2007, artículo LXXIV, artículo LXXIV y 73-15 celebrada el 13 de Agosto del 2015, artículo CX y con fundamento en los numerales 47 a 49 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Código Procesal Contencioso Administrativo y demás normativas aplicable, se impone por concepto de multa la suma de ¢4.562.245,33 (cuatro millones quinientos sesenta y dos mil doscientos cuarenta y cinco colones con 33/100); en virtud de los incumplimientos suscitados durante la ejecución del contrato N°046116, en contra de la empresa Multinegocios Internacionales América S.A, cédula jurídica 3101-098063, por lo que se le confiere el plazo improrrogable de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución para que deposite la suma indicada en la cuenta corriente 20192-8 del Banco de Costa Rica, denominada “Contaduría Judicial”, mediante el formulario “Depósito Judicial”, o por transferencia electrónica a la cuenta 22949-3 del Banco de Costa Rica, cuenta cliente 15201229000004936 del Banco de Costa Rica a nombre de la Corte Suprema de Justicia, cédula jurídica 2-300-04215533, del cual deberá presentar copia a este Departamento. De no proceder al depósito de la suma indicada en tiempo y forma, sin más trámite, se rebajará de las facturas pendientes de pago y de no existir, se rebajará de la garantía de cumplimiento, en caso de ser insuficiente, se gestionará el pago del saldo a través de la Dirección Jurídica. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones legales que conforme a derecho corresponda. Conforme a los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento y las resoluciones citadas, no cabrá recurso contra la presente resolución. El expediente administrativo del indicado proceso de contratación junto con las pruebas está a disposición en el Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, sita en el 3º piso, edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste del Edificio de los Tribunales de Justicia de San José, ubicado en el González Lahmann, calle 15, avenidas 2 y 6, Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese.

Lic. Paulo Calvo Ballestero, Jefe a.í. de Verificación y Ejecución Contractual.—O.C. 2019-095208.—Solicitud 163442.—( IN2019393217 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000035-PROV

Aviso de Prórroga 1

Sustitución de flotilla vehicular con entrega
como parte de pago

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que en vista existe un recurso de objeción al cartel, la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga para las 10:00 horas del 31 de octubre del 2019. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 15 de octubre del 2019.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2019394639 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000021-2104

(Aviso 1)

Por la adquisición de “sets para bombas de infusión”

Se les comunica a los interesados en el presente concurso que la fecha de apertura se realizara se prorroga hasta nuevo aviso. Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 15 de octubre del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 303.—Solicitud 166987.—( IN2019394496 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL-HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

MODALIDAD DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA

2019LN-000011-2208

Por Piperacilina/Tazobactam/Alectinib 150 mg

La Sub Área de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que por motivo de recurso de objeción al cartel de especificaciones técnicas y administrativas presentada ante la contraloría general de la república, se prorroga la apertura de ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 14 de noviembre del 2019.

Oportunamente se estará comunicando la resolución de esta o en su defecto el cartel de especificaciones técnicas y administrativas modificado.

Heredia, 09 de octubre del 2019.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1 vez.—( IN2019394610 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.; Popular Sociedad Agencia de Seguros S. LA.; Popular Sociedad de Fondos de Inversión S. A. y Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesión ordinaria N° 5671 celebrada el lunes 16 de setiembre del 2019, acuerda por unanimidad de los presentes:

“1. Modificar el inciso a) del artículo 16 y el inciso b) del artículo 17 del Reglamento para el Desarrollo del Conocimiento y de las Competencias del Personal del Conglomerado Financiero Banco Popular, a fin de que se lean de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL

CONOCIMIENTO Y DE LAS COMPETENCIAS DEL

PERSONAL DEL CONGLOMERADO FINANCIERO

BANCO POPULAR

CAPÍTULO VI

Generalidades de actividades de especialización

Artículo 16.—De la selección del personal que puede acceder a cursos o programas de especialización.

El superior de la respectiva Entidad del Conglomerado puede establecer, de acuerdo con las necesidades definidas para su Entidad, la posibilidad de matricular a personal las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos de especialización, los cuales pueden llevarse a cabo tanto en Costa Rica como en el exterior.

Son requisitos para acceder a actividades de desarrollo de competencias y conocimientos de especialización los siguientes:

a.    Que la persona se encuentre nombrada en propiedad en el respectivo puesto. En el caso de las personas que se encuentren ocupando una plaza vacante en forma interina, deberán tener una antigüedad de laborar para el Conglomerado, de al menos un año, y el respectivo superior jerárquico deberá motivar la conveniencia de la Capacitación.

b.   Que la persona realice una labor técnica o profesional en la que sea necesario un curso o programa de especialización.

c.    Que la solicitud del curso o programa de especialización sea justificada por la Jefatura de la dependencia, avalado por el nivel superior correspondiente, y aprobado por el CAYC o por la Unidad Administrativa competente; aprobación que procederá si el curso o programa cumple con los cometidos del PACI en cada Entidad. El aval no será necesario cuando la Jefatura la ejerza la Presidencia del Directorio de la ATTBPDC, la Presidencia de una Junta, la Gerencia General o el Auditor de la respectiva Entidad.

d.   Que la persona esté dispuesta a firmar la carta de compromiso y el pagaré respectivo previo al inicio del curso o programa según lo establecido en el Anexo N° 1 de este Reglamento.

e.    Que la persona esté dispuesta a cumplir con lo establecido en el artículo 13 inciso h, de este Reglamento.

CAPÍTULO VII

Actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos

del personal en el exterior

Artículo 17.—De las actividades de desarrollo de competencias y conocimientos del personal en el exterior.

a.    Toda solicitud de participación de las actividades de desarrollo de competencias y de conocimientos en el exterior será aprobada por el respectivo Gerente General o Auditor, salvo en el caso de Gerentes y Subgerentes Generales, Auditores y Subauditor, Director del Fodemipyme y cualquier otra dependencia administrativa o persona que en el futuro dependa de una Junta que será aprobado por ésta.

b.   Para que el personal tenga derecho a participar de una actividad de desarrollo de competencias y conocimientos en el exterior deberá estar nombrado en propiedad en el respectivo puesto. Tratándose de una capacitación de una persona que ocupe una plaza vacante en forma interina, deberá tener una antigüedad de laborar para el Conglomerado de al menos un año, y se requerirá la motivación del costo-beneficio de parte del respectivo superior jerárquico.

c.    Toda aprobación requerirá un informe técnico del CAYC o la Unidad Administrativa correspondiente que considere:

i.     El interés institucional, el contenido presupuestario, el alineamiento con el Plan Estratégico y el PACI de la respectiva Entidad.

ii.   El compromiso de replicar el conocimiento adquirido, de elaborar y entregar el informe de lo tratado en la actividad y el valor agregado para la gestión del Conglomerado.

iii.     Inciso eliminado según JDN-5655-Acd-544-2019-Art-9, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 151 del 13 de agosto del 2019.

iv. El Gerente General deberá remitir cada 6 meses a la respectiva Junta, un informe de todos los viajes al exterior para capacitación aprobados, que incluya al menos: nombre del participante, dependencia a la que pertenece, cargo que ocupa, temas del curso, fecha y costo.

d.   El personal que participe en una actividad de desarrollo de competencias y de conocimientos en el exterior deberá presentar al CAYC o la Unidad Administrativa correspondiente:

i.     Informe escrito con una detallada exposición de lo tratado en la acción formativa a más tardar 15 días hábiles luego de su regreso adjuntando en forma digital copia de los materiales recibidos.

ii.   Propuesta de mejora al producto, servicio o actividad, derivada del conocimiento adquirido, con valor agregado para el Conglomerado.

Estas dependencias direccionarán dicho informe a las áreas que identifiquen como interesadas, programando, la réplica de los conocimientos adquiridos.

e.  El personal que participe de las actividades de desarrollo de competencias y conocimientos del personal en el exterior, deberá firmar, en caso que corresponda, previo al evento los documentos indicados, en la Tabla de Compromisos establecida en el Anexo N° 1 de este Reglamento.

f.   En caso de que el beneficiario (a) no cumpla con las condiciones establecidas en la carta de compromiso que suscriba, el respectivo patrono quedará facultado para ejecutar la garantía rendida como resarcimiento de los daños y perjuicios causados, sin menoscabo de las medidas disciplinarias correspondientes.

g.  En caso de que la persona dejara de laborar para la Entidad que otorga el financiamiento antes del término establecido en la carta de compromiso, se aplicará lo establecido en el Artículo 8 Inciso h) de este Reglamento.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Allan Cornejo Serrano, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019392221 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE

 DEPORTES Y RECREACIÓN DE CURRIDABAT

 CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE

Por acuerdo 11, que consta en el artículo 5º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nro. 172-2019, del 13 de agosto de 2019, del Concejo de Curridabat, se somete a consulta pública no vinculante por espacio de 10 días hábiles, la siguiente reforma parcial del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat:

Artículo 15.—Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:

(…)

i)              Remitir, para efectos de información, el Plan Operativo Anual, el que incluye un cronograma anual de las actividades, obras e inversión, ante el Concejo en la primera semana de julio, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Municipal, el que deberá alinearse con las Políticas Públicas que en materia deportiva y recreativa, haya aprobado el Concejo Municipal y en los estudios de demanda de uso y apertura de programas deportivos realizados en conjunto, bajo el principio constitucional de coordinación administrativa, con la Administración Municipal.

(…)”

Correr la numeración de los incisos siguientes:

s)             Establecer el procedimiento para obtener información de las diferentes necesidades de los Comités Comunales, Subcomités y Asociaciones, con el fin de incluirlos en el Plan Operativo Anual.

t)             Crear las comisiones que resulten necesarias según los fines del comité.

(…)

Artículo 50.—La Junta Directiva aprobará su presupuesto anual y Plan Operativo Anual de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Municipal, el que deberá alinearse con las Políticas Públicas que, en materia deportiva y recreativa, haya aprobado el Concejo Municipal y en los estudios de demanda de uso y apertura de programas deportivos realizados en conjunto, bajo el principio constitucional de coordinación administrativa, con la Administración Municipal.

Los integrantes del Concejo Municipal en acatamiento de lo dispuesto por la Contraloría General de la República DFOE-DL-0678 (06787) del 17 de mayo de 2019, y lo dispuesto en las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público 1-2012-DC-DFOE y sus reformas y la Ley de Control Interno, consignarán en el acta que se aprueba el presupuesto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, cuando corresponda de conformidad con la normativa citada. Lo anterior a los fines de salvar la responsabilidad administrativa que eventualmente corresponda.

Rige a partir de su publicación definitiva.—Curridabat, 19 de agosto de 2019.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.— 1 vez.—O.C. 44184.—Solicitud 165401.—( IN2019391979 ).

Por acuerdo 3, que consta en el artículo 1º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria 172-2019, del 13 de agosto del 2019, del Concejo de Curridabat, se promulga el siguiente:

REGLAMENTO PARA OBRAS MENORES

DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Artículo 1º—Las obras menores previo a su construcción deberán contar con la licencia expedida por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano, la cual tendrá la obligación de vigilar las obras para las que haya autorizado la licencia, por medio de la Oficina de Inspecciones.

Artículo 2º—La construcción de obras menores deberá respetar siempre la normativa relativa a la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental, y el desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo.

Artículo 3º—Si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Construcciones.

Artículo 4º—Generalidad de la obra menor. Obra menor es toda aquella construcción o trabajo que implique:

a.             La reparación de un elemento, parte o sistema, sea por deterioro, mantenimiento o por seguridad como cerramiento siempre y cuando no se le altere el área, ni incluya modificaciones o ampliaciones de capacidad del sistema estructural, eléctrico o mecánico de una infraestructura u edificio o que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.

b.             Las obras nuevas de naturaleza menor según se detallan en los artículos 5°, 6°, 7° y 8°, siempre y cuando no incluyan modificaciones de capacidad del sistema estructural, eléctrico o mecánico. Las obras menores comprenden tanto las que se realicen en exteriores como interiores y no requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro del CFIA.

Artículo 5º—Obras menores generales. Se consideran obras menores en inmuebles las siguientes:

a.             Reposición o instalación de canoas y bajantes, a excepción de vivienda unifamiliar que queda exonerada.

b.             Instalación o reposición de verjas, rejas, cortinas de acero o mallas perimetrales no estructurales. Se exonera la vivienda unifamiliar.

c.             Instalación y acabados de pisos, excepto vivienda en zona de alta y media densidad.

d.             Instalación de puertas, ventanería y cielo raso, excepto en zona vivienda de alta y media densidad.

e.             Remodelación de módulos o cubículos de oficinas y baños (particiones).

f.             Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o servicios sanitarios. Se exonera vivienda.

g.             Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para conformar divisiones internas. Se exonera vivienda.

h.             Tapias no mayores a 10 m lineales, bajo inspección previa.

i.              Muros no mayores a un metro de alto y diez metros lineales bajo inspección previa, en los casos que sea necesario nivelar la calzada de aceras o retener material por talud.

j.              Cambio de láminas de techo. Se exonera vivienda unifamiliar.

Artículo 6º—Obras menores eléctricas. Las obras menores eléctricas serán: Se exoneran los casos en que no se aumenta la carga eléctrica instalada.

Artículo 7º—Obras menores mecánicas. Las obras menores mecánicas serán:

a.             Sustitución de tuberías, exceptuando vivienda.

b.             Construcción y reubicación de cajas de registro y trampas de grasa, exceptuando vivienda.

c.             Limpieza y cambio de trazado de sistemas de drenaje, exceptuando vivienda. En todos los casos indicados no se aumenta la capacidad del sistema.

Artículo 8º—Monto de la obra menor. Se entenderá como obra menor aquellas mejoras o reparaciones cuya inversión para ser construida no sobre pase el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo que disponga anualmente el Consejo Superior del Poder Judicial. El funcionario municipal deberá, en razón de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, lógica, conveniencia y eficiencia valorar y otorgar la licencia respectiva de obra menor siempre y cuando la obra menor este explícitamente indicada en los artículos anteriores y no afecte los sistemas estructurales, eléctrico o mecánico de una edificación competente.

Artículo 9º—Para la solicitud de la autorización de obra menor, deberá cumplirse con lo siguiente:

a.             Llenar el formulario respectivo.

b.             Presentar el plano de catastro de la propiedad visado.

c.             Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre de la persona que solicita el permiso, o con la autorización correspondiente del titular. En caso de persona jurídica aportar personería jurídica.

d.             Certificación de la propiedad.

e.             Estar al día en el pago de impuestos municipales.

f.             Declaración de Bienes Inmuebles al día.

g.             Plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de todos los detalles localización y ubicación de la propiedad.

Artículo 10.—El munícipe deberá presentar los requisitos documentales vigentes, con el objeto de que sea emitida la licencia constructiva respectiva, la cual quedará exenta del pago del permiso constructivo.

Artículo 11.—Cualquier obra que no se adapte a las condiciones descritas en este reglamento, deben cumplir con el procedimiento normal de permiso de construcción municipal, contar con un profesional responsable, inscribir la responsabilidad profesional ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, atender las exigencias de las instituciones respectivas y cumplir con todo lo que exigen las leyes y reglamentos competentes.

Artículo 12.—Serán motivos de clausura de la obra menor, los casos siguientes:

a.             Cuando se construya una obra diferente con la que se solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la autorizada, la cual se determinará con base en la complejidad, nivel y categoría de la obra.

b.             Cuando el avalúo del permiso solicitado ascienda a un monto mayor al que se autoriza como obra menor.

c.             Cuando se determine que lo construido pone en peligro la seguridad de terceros.

d.             Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada por el Concejo Municipal y/o Alcalde(sa), así lo dispongan.

e.             Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en las Leyes y Reglamentos a fines que así lo indiquen.

f.             Cuando en la misma finca se realicen trabajos fraccionados que el total de ellos superen lo conforme en el artículo 11 de este Reglamento.

Artículo 13.—Se deroga el Reglamento para Obras de Mantenimiento en el cantón de Curridabat.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación definitiva.

Curridabat, 19 de agosto del 2019.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O. C. 44184.—Solicitud 165405.— ( IN2019391980 ).

Por acuerdo que se consigna en el artículo 4º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria 174-2019, del 27 de agosto de 2019, el Concejo de Curridabat dispuso promulgar el siguiente:

REGLAMENTO DE DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN

Y EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS

SOCIALES EN EL CANTÓN

DE CURRIDABAT

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es homologar los criterios para el diseño, implementación y evaluación de los Programas Sociales Municipales, a partir de lineamientos que garanticen la concordancia de las iniciativas con los planes municipales, la demanda ciudadana y cambiante realidad social del cantón de Curridabat.

Artículo 2º—Visión. El diseño, implementación y evaluación de los Programas Sociales Municipales tendrán fundamento en la constante observancia de las necesidades de las personas habitantes del cantón de Curridabat, manteniendo una base objetiva que permita la adecuada planificación de proyectos y uso de recursos a partir de la búsqueda constante de la equidad y la igualdad de oportunidades para todos los administrados.

Artículo 3º—Enfoque. La implementación del presente reglamento deberá sustentarse en la observancia y respeto a los derechos humanos, la equidad de género, la no discriminación, la inclusión y cualquier otro aspecto normativo que propicie una gestión más justa y solidaria de parte del Gobierno Local, y de quienes participen con éste en la implementación de proyectos de índole social en el cantón de Curridabat.

Artículo 4º—Alcance. Las disposiciones emitidas en el presente reglamento serán de acatamiento obligatorio para la Administración Municipal, consultores contratados, instituciones, organizaciones o personas voluntarias que desarrollen iniciativas de índole social en conjunto con la Municipalidad de Curridabat.

TÍTULO II

Formulación y Diseño de Programas Sociales

Artículo 5º—Fundamento. La formulación y diseño de programas sociales estará sustentada en la observancia de los aspectos mencionados en el Título I de este reglamento. Así mismo deberá fundamentarse en criterios objetivos como estudios previos, indicadores sociales, la demanda ciudadana, la necesidad de innovación a partir de otras experiencias exitosas, la necesidad de atender una coyuntura específica, y/o cualquier otro aspecto que, de forma objetiva, determine la necesidad de intervención del municipio, considerando una certeza razonable respecto del impacto que se tendrá a partir de la materialización de la iniciativa propuesta. Con el fin de contar con un mejor criterio, la Administración Municipal deberá realizar estudios y/o mapeos de la realidad del cantón al menos una vez cada 2 años, para garantizarse información debidamente desagregada, actualizada y georreferenciada que sea de verdadera utilidad para la toma de decisiones.

Artículo 6º—Estandarización. Corresponde a la Alcaldía Municipal delegar en las diferentes dependencias la labor de estandarización de las iniciativas, a fin de que, mediante la utilización de los mecanismos de control establecidos (formularios, machotes, entre otros) se tenga claridad de la propuesta de proyecto, sus alcances, duración, población meta, y cualquier otra información que determine un mínimo suficiente que permita conocer la viabilidad técnica, legal, administrativa y financiera, con el fin de que la información ofrecida sea confiable, oportuna y útil, para así contar con un mejor criterio para la toma de decisiones y propiciar la sostenibilidad de las mismas.

Artículo 7º—Mecanismos de selección. La Administración Municipal deberá mantener criterios vigentes para la selección de los proyectos, teniendo constante observancia el acatamiento de los dispuesto en el artículo 5° de este reglamento, así como su relación con los planes y visión de desarrollo existentes, plasmados en documentos como el Desarrollo Humano Cantonal, Plan Estratégico Municipal, Políticas Nacionales y Municipales, Plan de Gobierno del Alcalde, entre otros.

Artículo 8º—Viabilidad financiera y jurídica. Para que los distintos proyectos puedan ser aprobados, se deberá contar con un mecanismo de control que garantice la viabilidad presupuestaria, garantizando la planificación del gasto según la utilización de presupuestos ordinarios, extraordinarios y modificaciones presupuestarias.

Artículo 9º—Aprobación de las iniciativas. La Alcaldía Municipal, o aquellos(as) funcionarios(as) a los que les sea delegado, deberán establecer un mecanismo eficaz de comunicación que permita informar a las dependencias que formulan los proyectos, su aprobación, negativa o necesidad de replanteamiento de las propuestas, a fin de las gestiones administrativas que sean requeridas para la implementación de la iniciativa puedan realizarse de manera oportuna.

TÍTULO III

Implementación de los Programas Sociales

Artículo 10.—Requisitos para la implementación. Para implementar los programas sociales, se deberá haber aprobado el protocolo establecido en el Título II del presente reglamento. De igual forma, se deberá atender todo lo referente a la normativa de contratación administrativa, cuando corresponda.

En aquellas iniciativas que no sea requerido el uso de recursos económicos municipales, y que conlleven la necesidad de articulación con otras instituciones, sean públicas u organizaciones privadas, se deberá informar a la Alcaldía municipal al respecto, a fin de que se valore la pertinencia y viabilidad de la misma.

Artículo 11.—Implementación de los programas sociales. La implementación de los programas sociales deberá ser acorde a lo previamente aprobado. En caso de que exista alguna situación que atente contra lo planificado, se deberán hacer los ajustes pertinentes e informar a la Alcaldía Municipal. Es obligación del funcionario responsable del proyecto realizar las coordinaciones requeridas para garantizar el cumplimento de lo programado, así como velar por el seguimiento de cronogramas de trabajo, presentación de informes de avance y trámite de pagos parciales, cuando corresponda.

Artículo 12.—Selección de la población meta. La selección de las personas que serán beneficiadas de los programas sociales municipales corresponde a la aplicación de criterios de pobreza, riesgo y vulnerabilidad social, razonabilidad y equidad. Para garantizar la trasparencia en la escogencia de la población que resulte beneficiaria, la Administración Municipal se valdrá de distintos mecanismos que le permitan reconocer la realidad de las personas candidatas a los servicios. Para lograrlo, se apoyará en la realización de estudios socioeconómicos por parte de profesionales en Trabajo Social, la consulta en el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y demás mecanismos que considere pertinentes para evitar duplicidades con otras instituciones y tener pleno conocimiento de quienes accedan a los servicios.

Artículo 13.—Seguimiento de la ejecución presupuestaria. La Administración Municipal deberá establecer un mecanismo de seguimiento de la ejecución presupuestaria con el fin de realizar los ajustes pertinentes que permitan maximizar el uso del recurso y evitar la subejecución presupuestaria.

TÍTULO IV

Evaluación de los Programas Sociales

Artículo 14.—Mecanismos de evaluación. Todo programa social deberá contener un mecanismo que contemple labores de supervisión y su consecuente evaluación, de acuerdo con las metas previamente establecidas en su formulación. La Administración Municipal establecerá la periodicidad de las evaluaciones de los programas sociales de acuerdo a la especificidad de cada iniciativa. Como mecanismo de evaluación podrán considerarse, entre otras, las visitas domiciliares o la aplicación de encuestas. En algunos casos, podrán formularse evaluaciones parciales, ya sea por cumplimiento de objetivos específicos o en periodos definidos si el desarrollo del programa social por desarrollar corresponde a un periodo prolongado.

Artículo 15.—Reformulación. Los hallazgos percibidos en las evaluaciones parciales permitirán a la persona que ejerza la labor de fiscalización de los programas sociales replantear la implementación de la iniciativa (cuando resulte legal y pertinente), a fin de que se minimicen los riesgos que atenten contra el cumplimento de las metas previamente establecidas.

Artículo 16.—Resultado de la evaluación. Los resultados de las evaluaciones del impacto de los programas están determinados por la realidad sobre la que se pretende incidir. La evaluación de un programa podrá resultar favorable si la variable por impactar logra un cambio positivo al finalizar la implementación de un programa; sin embargo, un impacto parcial en las variables por atender no representa un fracaso en la gestión, sino que conlleva la reformulación de la iniciativa, con la finalidad de impactar aquellos factores que impidieron la total materialización de los objetivos propuestos. Como parte de la mencionada reformulación podrán establecerse ajustes a los montos o subsidios entregados, la ampliación de programas o la incursión en nuevas modalidades de atención.

Artículo 17.—Atención continua. Ante la posibilidad de que la realidad que la Municipalidad de Curridabat no logre ser impactada en su totalidad, la Administración Municipal deberá buscar las alternativas que resulten más favorables para continuar logrando impactos positivos en favor de su población.

TÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 18.—Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Curridabat, 29 de agosto del 2019.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—O. C. 44184.—Solicitud 165410.— ( IN2019391982 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA

MODIFICACIÓN ALGUNOS ARTÍCULOS

AL REGLAMENTO PARA EL HOMENAJE

AL HIJO PREDILECTO DEL CANTÓN DE POÁS

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria 179-2019 celebrada el 01 de octubre del 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo 2332-10-2019, mediante el cual se aprueba Modificar el Reglamento para el Homenaje al Hijo Predilecto del Cantón de Poás, en los artículos 5º, 6º, 9º, 13 y 14, quedando su redacción de la siguiente manera:

MODIFICACIÓN REGLAMENTO PARA EL HOMENAJE

AL HIJO PREDILECTO DEL CANTÓN DE POÁS

Artículo 5º—Excepcionalmente se impondrá la mención a:

(…)

a)            Personas fallecidas en cuya vida cumplieran los requisitos indicados en los incisos b y c del artículo anterior.

(…)

Artículo 6º—La mención honorífica de Hijo o Hija Predilecto será conferida por el Concejo Municipal mínimo cada dos años, en una fecha conmemorativa a nivel cantonal o nacional, para garantizar la mayor afluencia de ciudadanos que participen en el homenaje. El plazo mínimo de dos años empezó a regir a partir de la publicación del presente Reglamento.

Artículo 9º—La propuesta de él o ella, o los candidatos deberán ser presentados por su promotor ante el Concejo Municipal por escrito.

Artículo 13.—La Comisión de Cultura encargada del proceso de selección tendrá un plazo máximo de análisis de quince días para su dictamen final.

Artículo 14.—Una vez entregada la recomendación o terna de la Comisión de Cultura a cargo, mediante dictamen de comisión al Concejo Municipal, éste tomará el acuerdo por mayoría calificada de los regidores propietarios y se designará al Hijo Predilecto del Cantón de Poás.

En todo lo demás se mantiene incólume.

Poás, 07 de octubre del 2019.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019392329 ).

REGLAMENTO COMISIÓN MUNICIPAL

DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, en calidad de secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión extraordinaria 079-2019 celebrada el 26 de Setiembre del 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo 2314-09-2019, aprobando el Reglamento Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD), el cual se detalla a continuación:

REGLAMENTO COMISIÓN MUNICIPAL

DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD

Artículo 1º—La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad -COMAD- es una instancia generadora de propuestas de políticas, planes, proyectos, acciones y estrategias, relacionadas con el proceso de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, las cuales deben someterse a la aprobación del Concejo Municipal y ser ejecutadas por parte de la administración, por medio de las diferentes dependencias municipales según sus competencias, y en coordinación con otras entidades públicas y privadas presentes en el cantón.

Artículo 2º—Son funciones de la COMAD:

a)            Promover y contribuir con la organización y ejecución de diagnósticos relativos a las necesidades de las personas con discapacidad, a las condiciones de accesibilidad de los diferentes servicios públicos presentes en el cantón, y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la municipalidad.

b)            Resolver o emitir criterio sobre los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo.

c)             Presentar al Concejo Municipal propuestas de políticas, planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el proceso de equiparación de oportunidades en el cantón.

d)                    Promover la evaluación de las políticas y planes municipales en discapacidad y accesibilidad, y participar activamente en este proceso.

e)             Proponer y verificar la incorporación de contenido presupuestario en el plan presupuesto anual de la municipalidad, con el propósito de aplicar y ejecutar la ley 7600 y otras normas de protección de los derechos de las personas con discapacidad.

f)             Promover la participación de las personas con discapacidad y/o sus familiares, en los diferentes procesos: diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, seguimiento, entre otros.

g)             Promover la dotación de servicios de apoyo y ayudas técnicas por parte del Gobierno Local, a las personas que los requieran, a través del procedimiento fijado por CONAPDIS y otras instancias.

h)            Impulsar la articulación de esfuerzos de la municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la accesibilidad en el cantón.

i)              Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario para la formulación, ejecución y evaluación de políticas en materia de accesibilidad y discapacidad.

j)             Promover la incorporación de la perspectiva de la discapacidad y la accesibilidad en reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales.

k)            Participar en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de la COMAD.

l)              Colaborar con el Concejo Municipal y la Administración, en la gestión de consultas a las organizaciones de personas con discapacidad, en asuntos que competen a esta población.

m)           Dar seguimiento a los acuerdos aprobados por el Concejo Municipal para verificar el cumplimiento a la Ley 7600 y la convención 8661.

n)            Promover que se garantice la accesibilidad en espacios donde se realicen actividades culturales, deportivas o recreativas, políticas, entre otras.

o)            Promover que la administración organice charlas, talleres a los Consejos de Distrito, a Asociaciones de Desarrollo, Concejo Municipal sobre el cumplimiento de los Derechos a las personas con discapacidad.

Artículo 3º—Esta comisión estará conformada por tres integrantes del Concejo Municipal; así mismo podrán participar representantes de la Administración y de la sociedad civil en calidad de asesores y asesoras.

Artículo 4º—Las personas que se integren a la COMAD en calidad de asesoras tendrán voz, pero sin voto y serán citadas a las reuniones que se considere necesario.

Artículo 5º—La comisión nombrará en su seno a un (a) presidente (a) y un (a) secretario (a), esta última podrá ser apoyada por un representante de la Administración. La presidencia tendrá

la responsabilidad de coordinar las reuniones y las diversas actividades que se deriven de las funciones de la COMAD, mientras que la secretaría será la responsable de levantar actas de cada reunión, elaborar los dictámenes o informes que deberán presentarse al Concejo y resguardar los documentos que se generen de la gestión de la COMAD.

Artículo 6º—La COMAD se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, en virtud de los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo o bien

de la programación y ejecución de sus actividades propias.

Artículo 7º—Es obligación de las y los Regidores y Regidoras designados por el Concejo Municipal participar puntualmente en todas las reuniones que se programen y asumir las tareas que le sean asignadas al interior de la COMAD.

Artículo 8º—Los acuerdos se tomarán por simple mayoría entre las personas representantes del Concejo Municipal.

Artículo 9º—La COMAD despachará los asuntos a su cargo y rendirá el dictamen correspondiente al Concejo Municipal, en el plazo que la presidencia del Concejo Municipal haya designado o en su defecto el Concejo Municipal, plazo de un mes, a partir de la fecha en que fueron recibidos los asuntos trasladados. Si por la naturaleza del asunto se imposibilite rendir informe en tal plazo, la COMAD justificará ante la Presidencia los motivos del atraso.

Artículo 10.—La Municipalidad dispondrá tanto de su página web oficial como de Redes Sociales para información relacionada con la labor de la COMAD, avances del proceso de equiparación de oportunidades y recepción de inquietudes de parte de la ciudadanía, relacionadas con las condiciones de accesibilidad de las comunidades y de los servicios públicos, el quehacer de la COMAD y las responsabilidades municipales en materia de accesibilidad.

Artículo 11.—La COMAD podrá sesionar en la sala de sesiones del Concejo Municipal, y en otros espacios dispuestos para tal fin, en el horario y fechas que se establezcan en el seno de esta comisión. De igual manera podrá hacer uso de los equipos tecnológicos con los que cuenta dicha instalación municipal, siempre y cuando estos se encuentren accesibles y con la debida coordinación.

Artículo 12.—La COMAD solicitará por medio del Concejo Municipal, que la Administración le presente informes de rendición de cuentas a este y a la ciudadanía, sobre la ejecución de la política y plan municipal de accesibilidad, la asignación presupuestaria para el periodo siguiente, así como el cumplimiento de otras disposiciones establecidas en la normativa vigente sobre este particular.

Artículo 13.—El quórum requerido para llevar a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, será la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 14º —Las anteriores disposiciones reglamentarias rigen a partir de su publicación.

Poás, 07 de octubre 2019.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019392355 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-2417-2019.—Robert Barrantes Cynthia, cédula de identidad 107810915, ha solicitado reposición del título de Magister En Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de setiembre del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019391749 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

 OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ana Andreina Urbina Prieto, venezolana, número de identificación 106254190, ha solicitado el Reconocimiento y Equiparación del diploma de Profesora en Educación Integral, otorgado por el Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael Arias Blanco, de la República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 01 de octubre del 2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.— Licda. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2019391732 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, se le comunica que a las catorce horas con diez minutos del diecisiete de setiembre del año del dos mil diecinueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad; Leslany Gireth González Granados. Notifíquese. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Exp.-OLCO-00026-2013.—Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 165195.—( IN2019391250 ).

A la señora Stephannie Natalia Bonilla Bustos, cédula de identidad número 401810550 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Dilan Isaac Alvarado Bonilla, con citas de nacimiento:120870574 y Joshua Alvarado Bonilla, con citas de nacimiento: 120220916, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dos de octubre del 2019, se dispuso: Modificar parcialmente la resolución de las trece horas cincuenta minutos del trece de setiembre del dos mil diecinueve, en la que se dispone la medida de abrigo temporal de Dilan Isaac Alvarado Bonilla y Joshua Alvarado Bonilla en el Albergue de Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que sean ingresados en la ONG Hogar Ama. La fecha de ingreso a la ONG Hogar Ama, será el día tres de octubre del 2019. Expediente OLG-00092-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 165197.—( IN2019391261 ).

Al señor Kristian Benigno Solano Bellido. Se le comunica que por resolución de las diez horas y veintiséis minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve, se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad: Yuliana María Solano Salazar, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas. Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente Nº OLSP-00198-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 165204.—( IN2019391364 ).

A los señores Carlos Javier Gómez López, con documento de identidad desconocido, Johany Vargas Méndez, con pasaporte C1749781 y Moisés de Jesús Navarro, con cédula de residencia 15580368504 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Alexander Ismael Gómez Vargas, con citas de nacimiento: 120180106, Isamara Fernanda Navarro Vargas, con citas de nacimiento: 120990466 y Yasser Moisés Vargas Méndez, con citas de nacimiento: 121590438, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del primero de octubre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Alexander Ismael Gómez Vargas, Isamara Fernanda Navarro Vargas y Yasser Moisés Vargas Méndez, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios 106 a 112 del expediente administrativo; así como de los folios 4, 50-51, 63-69, 75-84, 85-105 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente, dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta a fin de proteger el objeto de proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad: Alexander Ismael Gómez Vargas, Isamara Fernanda Navarro Vargas y Yasser Moisés Vargas Méndez, con el recurso familiar de su tía abuela materna la señora Luz Marina Ocaña Pavón, cédula de residencia 155814238224. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del primero de octubre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del primero de abril del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Procédase por parte del área de trabajo social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Se le ordena a Carlos Javier Gómez López, Johany Vargas Méndez y Moisés de Jesús Navarro en calidad de progenitores de las personas menores de edad Alexander Ismael Gómez Vargas, Isamara Fernanda Navarro Vargas y Yasser Moisés Vargas Méndez, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se les ordena a los señores Moisés de Jesús Navarro, y Johany Vargas Méndez, en calidad de progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a los progenitores en forma supervisada una vez a la semana, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberán coordinar con la cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberán coordinarlas con la cuidadora, de conformidad con sus horarios de trabajo y los días de asistencia a clases de las personas menores de edad, a fin de no impedir la interrelación familiar con sus progenitores, pero a su vez, garantizar el derecho de educación de las personas menores de edad. Igualmente, se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la cuidadora, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Se les apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Pensión Alimentaria: Se les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicada en el hogar recurso de cuido. Se le ordena a Luz Marina Ocaña Pavón, cuidadora de las personas menores de edad Alexander Ismael Gómez Vargas, Isamara Fernanda Navarro Vargas y Yasser Moisés Vargas Méndez, con base al numeral 131 inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad Yasser Moisés Vargas Méndez, e insertarla en los tratamientos médicos y seguimientos médicos que el personal del Caja Costarricense de Seguro Social determine, a la persona menor de edad Yasser Moisés Vargas Méndez y aportar al expediente administrativo los comprobantes respectivos que emita dicha institución. Se le ordena a Moisés de Jesús Navarro con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el Instituto WEM, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Johany Vargas Méndez, progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a tratamiento psicológico, para que sea integrada a proceso de psicoterapia por ser víctima de violencia Intrafamiliar; debiendo presentar la progenitora los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo.  Se le ordena a Moisés de Jesús Navarro, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a tratamiento psicológico, para que sea integrado a proceso de psicoterapia por violencia Intrafamiliar; debiendo presentar los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Johany Vargas Méndez con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le ordena a Luz Marina Ocaña Pavón, cuidadora de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a tratamiento psicológico a las personas menores de edad Alexander Ismael Gómez Vargas, Isamara Fernanda Navarro Vargas y Yasser Moisés Vargas Méndez, para que sean integradas a dicho tratamiento por ser testigos y víctimas de violencia Intrafamiliar; debiendo presentar los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. -Se le apercibe a la progenitora Johany Vargas Méndez, que debe velar por el derecho a la integridad de las personas menores de edad, y por ende se le apercibe que debe velar de que las personas menores de edad no pueden ser víctimas o testigos de violencia intrafamiliar y de darse, debe procurar el interés superior de sus hijos, debiendo promover las diligencias necesarias, para que la persona que esté promoviendo la agresión, salga del domicilio en donde habitan las personas menores de edad, o en su caso, las diligencias pertinentes a fin de impedir de que la persona que está exponiendo a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar continúe con dichos actos violatorios del derecho a la integridad de las personas menores de edad. Se les informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. -Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. Emilia Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y la cuidadora. Igualmente, se les informa, las siguientes citas programadas en la Oficina Local de La Unión: -martes 05 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m. -viernes 10 de enero del 2019 a las 14:00 p.m., -miércoles 12 de febrero del 2020 a las 8:30 a.m. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00042-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 165209.—( IN2019391371 ).

Al señor Allan Segura Jiménez se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las quince horas del día seis de setiembre del dos mil diecinueve. Donde se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad Valentina Segura Sánchez. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00756-2015.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165216.—( IN2019391384 ).

A Juan José Wing Camacho, portador de la cédula de identidad número: 1-444-189, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad: Sueann Tamara Wing Johnson, de seis años de edad, nacida el día 20 de diciembre del 2012, bajo las citas de nacimiento número: 7-7-373-251, hija de Danisha Maritza Johnson Mitto, portadora de la cédula de identidad número: 7-184-329, vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas con cuarenta minutos del día 19 de setiembre del 2019, en la que se ordenó entre otras medidas, abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses que vencerán el día 10 de marzo del 2020. Se previene al señor Wing Camacho, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00167-201.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud  165217.—( IN2019391387 ).

A Hansel Sequeira Briceño, portador de la cédula de identidad número: 6-308-765, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad Heysel Sequeira Johnson, de ocho años de edad, nacida el día 26 de febrero del año 2011, bajo las citas de nacimiento número: 7-358-613, hija de Danisha Maritza Johnson Mitto, portadora de la cédula de identidad número: 7-184-329 vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas con cuarenta minutos del día 19 de setiembre del año 2019, en la que se ordenó entre otras medidas, abrigo temporal a favor de la persona menor de edad indicada por el plazo de seis meses que vencerán el día 10 de marzo del año 2020. Se previene al señor Sequiera Briceño, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLAS-00167-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 165221.—( IN2019391390 ).

A la señora Karla Patricia Altamirano Delgadillo, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve, se dicta Declaratoria de adoptabilidad, mediante la cual se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Clauda Altamirano Delgadillo, en cumplimiento con lo dispuesto por el articulo ciento trece del código de familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas. Se le advierte que deberá señalar Lugar donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00216-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 165226.—( IN2019391402 ).

A Juan Antonio Vega Ríos, persona menor de edad Irene de Los Santos Vega Rugama, se les comunica la resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del dos de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00123-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Organo Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 165228.—( IN2019391413 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Edgar José Mayorga Rivera, mayor, de quien se desconoce calidades y domicilio; se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del día dos de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve: Medida de Protección de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Fabricio Ezequiel Mayorga Venegas, quien nació en fecha 24/12/2017, portador de la cédula de identidad número 505350358. Se confiere audiencia al señor Edgar José Mayorga Rivera, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo número OLT-00328-2018.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165264.—( IN2019391576 ).

Se les hace saber al señor Junye Ge, demás calidades desconocidas, que mediante resoluciones administrativa de las nueve horas con cincuenta y tres minutos del diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve se dicta revocatoria a incompetencia territorial, en resolución de las diez horas con quince minutos del diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve se dicta revocatoria de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, y en resolución de las once horas con cuarenta y ocho minutos del diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve se dicta archivo final del proceso especial de protección, ello en el caso de las personas menores de edad de nombres Yiret Deidania y Britany de Los Ángeles, ambas Ge Latino. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00315-2018 Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 1677-19.—Solicitud 165266.—( IN2019391577 ).

Al señor Mario Alberto Muñoz Umaña, portador de la cédula de identidad 110910194, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Megan Muñoz Duncan. Se le confiere audiencia al señor Mario Alberto Muñoz Umaña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00063-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 165268.—( IN2019391578 ).

Se comunica a Joselyn Nayely Aguilera Monge, las siguientes resoluciones: resolución de las quince horas del diez de setiembre del dos mil diecinueve, resolución de las catorce horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, resolución de las quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, resolución de las catorce horas del día dieciséis de setiembre del dos mil diecinueve, resolución de las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve en relación de la PME Brihanna Nashira Gómez Aguilera. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta Oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLPR-00015-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 03 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165271.—( IN2019391583 ).

Se comunica a Roxana Monge Campos, la resolución de las quince horas del diez de setiembre del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, correspondiente al rechazo como recurso comunal para la PME Brihanna Nashira Gómez Aguilera. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLPR-00015-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—1 vez.—O.C. 1677-19.—Solicitud 165280.—( IN2019391584 ).

A la señora Nicole Villareal Chinchilla, cédula 114210206, se le notifica la resolución de las 09:50 del 03 de octubre del 2019, en la cual se resuelve el archivo final del proceso especial de protección a favor de la PME Gabriel Villareal Chinchilla y el mismo se ubica con la progenitora. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00125-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 165382.—( IN2019391833 ).

Al señor Rigoberto Steven Serrano Jiménez, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 09:50 del 03 de octubre del 2019, en la cual se resuelve el archivo final del proceso especial de protección a favor de la PME Yosuf Antwan Serrano Villareal y el mismo se ubica con la progenitora. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00125-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal .—O. C. 1677-19.—Solicitud 165383.—( IN2019391842 ).

Al señor Marco Antonio Chinchilla Elizondo, con cédula de identidad N° 1-1103-0268 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Nicole Nasiel Chinchilla García, con citas de nacimiento: 2-0862-0989, Jeikol Josué Chinchilla García, con citas de nacimiento: 209390100, Dereck Santiago Chinchilla García, con citas de nacimiento: 209790282, y Shannyn Michel Chinchilla García, con citas de nacimiento: 123180351, y que mediante la resolución de las dieciséis horas del tres de octubre del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Nicole Nasiel Chinchilla García, Jeikol Josué Chinchilla García, Dereck Santiago Chinchilla García y Shannyn Michel Chinchilla García, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 81 a 89 del expediente administrativo; así como de los folios 1-2, 12-14, 32-39, 57-58, 95-127 y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado -si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta a fin de proteger el objeto de proceso medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad de la siguiente forma: -La persona menor de edad Nicole Nasiel Chinchilla García, con su tía la señora María del Rocío Chinchilla Elizondo, cédula 1-0921-0331. -Las personas menores de edad Jeikol Josué Chinchilla García, Dereck Santiago Chinchilla García y Shannyn Michel Chinchila García, con la señora Yazmín de los Ángeles Ortega García, cédula N° 1-1424-0010. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del tres de octubre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del tres de abril del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se le ordena a Marco Antonio Chinchilla Elizondo y Rosa Isela García Mora en calidad de progenitores de las personas menores de edad Nicole Nasiel Chinchilla García, Jeikol Josué Chinchilla García, Dereck Santiago Chinchilla García y Shannyn Michel Chinchila García, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. Se le ordena a la señora ROSA Isela García Mora, en calidad de progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos los miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08. -Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora en forma supervisada una vez a la semana, respecto de todas la personas menores de edad con excepción de la persona menor de edad Shannyn Chinchilla Garcia, quien por el derecho de lactancia, podrá visitar a la menor para poder ejercer la lactancia en beneficio de la misma conforme a los requerimientos de su edad, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar con las cuidadoras, lo pertinente al mismo y quienes como cuidadoras y encargadas de las personas menores de edad, deberán velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que deberá coordinarlas con las cuidadoras, de conformidad con sus horarios de trabajo y los días de asistencia a clases de las personas menores de edad, a fin de no impedir la interrelación familiar con su progenitora, pero a su vez, garantizar el derecho de educación de las personas menores de edad. -Suspensión de interrelación familiar: En virtud de los hechos denunciados de abuso sexual y que están siendo investigados por la Fiscalía de la Unión (PISAV), en perjuicio de la persona menor de edad Nicole Chinchilla García, se procede de conformidad con el artículo 131 inciso a) y d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a suspender el régimen de visitas e interrelación familiar al progenitor señor Mario Chinchilla Elizondo, respecto de la persona menor de edad Nicole Chinchilla García, así como respecto de las demás personas menores de edad, a fin de resguardar su estabilidad psicológica y emocional, ante los hechos que están siendo investigados y que involucran a figuras de relevancia en la vida familiar de las personas menores de edad. Igualmente se le apercibe a la progenitora que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de las cuidadoras, deberá de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Se le apercibe a los progenitores de las personas menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicada en el recurso de cuido. Se le ordena a Marco Antonio Chinchilla Elizondo con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el Instituto WEM, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Rosa Isela García Mora, progenitora de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a tratamiento psicológico; debiendo presentar la progenitora los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Marco Antonio Chinchilla Elizondo, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a tratamiento psicológico; debiendo presentar los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Rosa Isela García Mora, con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita dicha institución. Se le ordena a María Del Rocío Chinchilla Elizondo, y Yazmín de Los Ángeles Ortega García, cuidadoras de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a tratamiento psicológico a las personas menores de edad Nicole Nasiel Chinchilla García, Jeikol Josué Chinchilla García y Dereck Santiago Chinchilla García, para que sean integradas a dicho tratamiento por ser testigos y victimas de violencia Intrafamiliar, así como por los hechos investigados de presunto abuso sexual; debiendo presentar los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le apercibe a la progenitora Rosa Isela García Mora, que debe velar por el derecho a la integridad de las personas menores de edad, y por ende se le apercibe que debe velar de que las personas menores de edad no pueden ser víctimas o testigos de violencia intrafamiliar y de darse, debe procurar el interés superior de sus hijos, debiendo promover las diligencias necesarias, para que la persona que esté promoviendo la agresión, salga del domicilio en donde habitan las personas menores de edad, o en su caso, las diligencias pertinentes a fin de impedir de que la persona que está exponiendo a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar continúe con dichos actos violatorios del derecho a la integridad de las personas menores de edad. Se le ordena a la cuidadora nombrada de la persona menor de edad Nicole Chinchilla García, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por la estabilidad emocional de la persona menor de edad, así como su desarrollo integral, por lo que deberá velar para que la persona menor de edad no mantenga contacto con el presunto ofensor sexual. Se le ordena a Rosa Isela García Mora, en calidad de progenitora de la persona menor de edad Nicole Chinchilla García, con base al numeral 131 inciso d), del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar que la persona menor de edad, no mantenga contacto con el presunto ofensor sexual. Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo. Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores de edad, y las cuidadoras en las fechas y en la forma que se indicará. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas en la Oficina Local de La Unión: -Para el progenitor: - Martes 5 de noviembre del 2019 a las 14:00 p.m -Lunes 13 de enero del 2020 a las 14:00 p.m. -Martes 18 de febrero del 2020 a las 8:30 a.m. -Para la progenitora, las personas menores de edad y las cuidadoras en las siguientes fechas: -Martes 5 de noviembre del 2019 a las 8:30 a.m -Viernes 10 de enero del 2020 a las 8:30 a.m -Lunes 17 de febrero del 2020 a las 15:00 p.m. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLA-00039-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165387.—( IN2019391844 ).

A los señores Leda Kristabel Sáenz Delgado y Kenneth Roberto Trejos Ramos, se les comunica que por resolución de las diez horas del día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve se dio modificación a la medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Kenneth Roberto y Gael Ramsés ambos de apellidos Trejos Sáenz y se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Licda. Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio , en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00074-2018.—Oficina Local de Turrialba Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 165389.—( IN2019391847 ).

A Juan Carlos Mora Calero, persona menor de edad María Juan David y Matías Mora Espinoza, se le (s) comunica la resolución de las trece horas con quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00502-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 165391.—( IN2019391848 ).

A Dennis Gerardo Loría Murillo, persona menor de edad Ángeles Loría Espinoza se le (s) comunica la resolución de las trece horas con quince minutos del veintiséis de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00502-2017.—Oficina Local de Pavas Pani.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 165392.—( IN2019391849 ).

A Emmanuel Diaz Martínez y José Armando Centeno Fajardo, se les comunica la resolución de este despacho de las: diez horas veinte minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, cuido provisional de Keyla Centeno Quirós y Joseph Diaz Quirós, con la señora: Emilce Zúñiga Martinez, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 04 de abril del 2020. Ordenó a los progenitores apoyar económicamente a sus hijos, acudir al Instituto WEM y Academia de Crianza. Y autorizó vivitas supervisadas en horario que deberán acordar con la cuidadora. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente: OLSR-00372-16.—Oficina Local De San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 1677-19.—Solicitud 165393.—( IN2019391853 ).

Wayner Campos Hidalgo, persona menor de edad, Naidelyn y Keisha Campos Quesada, se le (s) comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00022-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—1 vez.—O. C. 1677-19.—Solicitud 165394.—( IN2019391855 ).

A Kevin Simes Shae, persona menor de edad Allison Simes Quesada se le (s) comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00022-2015.—Oficina Local de Pavas Pani.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 165398.—( IN2019391868 ).

A: José Ramón Urbina Ramírez y Argelia del Socorro Orozco Romero se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas diez minutos del cuatro de octubre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-Se ordena ubicar a las personas menores de edad David José, Isaacc Abemilek y Rosa Angelica Todos de apellidos Urbina Orozco, bajo el cuido provisional de la señora Angela Gudiel Ramírez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-La presente medida vence el cuatro de abril del año dos mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IV-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V-Brindar seguimiento social a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. VI-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00069-2019.—Oficina Local de Grecia, 04 de octubre del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 165400.—( IN2019391871 ).

. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00278-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 1677-19.—Solicitud 165402.—( IN2019391878 ).

A Julio Robert Rojas, se le comunica que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del día cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se dictó resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección, dictado de medida de Cuido Provisional, Guarda Crianza y Educación de las personas menores de edad Iván Jesús Rojas Calderón, Sebastián Jesús Arguedas Calderón, Tifanny Mariana Soto Calderón. Notifíquese. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHS-00028-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 1677-19.—Solicitud 165404.—( IN2019391880 ).

A Wiston Pérez Pérez, persona menor de Ericka Pérez Guerrero, se le(s) comunica la resolución de las quince horas once de setiembre del dos mil diecinueve, donde se resuelve: 1) Dictar medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00234-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 165407.—( IN2019391886 ).

A David Ortega Membreño, se le comunica la resolución de este despacho de las: siete horas cincuenta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, de Alicia Ortega Cano, para que continúe integrada al sistema educativo, se le apliquen los apoyos educativos necesarios para desarrollar las potencialidades dela joven y sus hermanas y otros, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 07 de abril del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLSR-00173-19. San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 1677-19.—Solicitud 165412.—( IN2019391899 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica Sandro Luna Calero, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del tres de octubre del dos mil diecinueve, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de inclusión de programas de tratamiento de alcoholismo y toxicómanos en favor de la PME Jostin Gerardo Luna Calderón. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00286-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de octubre del 2019.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 165432.—( IN2019392287 ).

Al señor Jefry Edmundo Munguía Campos, portador de la cédula 114020193, vecino de Curridabat, se le notifica las resoluciones de las 13:00 del 25 de setiembre del 2019 en la cual se le da audiencia y se pone en conocimiento del proceso de protección a favor de su hijo Daylan Juran Munguía Durte y la de las 09:00 del 26 de setiembre del 2019 en la cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de su hijo Daylan Juran Munguía Durte. Lo para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00068-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 165455.—( IN2019392291 ).

A la señora Wendy Verónica Alfaro Salazar, cédula de identidad número 1-1448-0520, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas del trece de setiembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kiany Sarah y Ashly Paola ambas de apellidos Rivera Alfaro, bajo expediente administrativo número OLPZ-00205-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00205-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165459.—( IN2019392758 ).

Al señor Javier Antonio Acevedo Hernández se le comunica la resolución de las once horas del siete de octubre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad Hellen Esmeralda Acevedo García. PLAZO: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial la Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Licda. Raquel González Soro. Representante Legal. Órgano director del procedimiento administrativo. Expediente administrativo OLSA-00048-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Raquel González Soro.—O.C. 1677-19.—Solicitud 166350.—( IN2019392760 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las quince horas del día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó Declaratoria Administrativa de Abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de las personas menores de edad Alondra Michelle y Bradley Jafeth ambos García Pereira, en el Patronato Nacional de la Infancia. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el Diario Oficial la Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo OLG- 00324-2017.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 166351.—( IN2019392762 ).

A los señores José Santos Sánchez Mendoza y María del Socorro, quienes son mayores de edad, de nacionalidad nicaragüense, vecinos de Managua, Nicaragua, Barrio 19 de julio y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las quince horas treinta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, que ordenó el ingreso de la joven Kassandra Iveth Sánchez Campbell, al albergue institucional Lucecitas Valientes en la ciudad de Liberia, así como la resolución de las once horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual se deja sin efecto la resolución anterior y se hace entrega de la adolescente a su progenitora. Se le confiere audiencia a dichos señores por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente digital en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. 07/10/2019. Expediente OLSC-00369-2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 166355.—( IN2019392763 ).

Se le comunica a Luis Francisco Mejía García la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Litza Nahomy Mejía Pichardo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00390-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 166358.—( IN2019392765 ).

Al señor Michael Andrés Jirón Romero, titular de la cédula de identidad costarricense número 115650098, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:40 horas del 08 de octubre del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de Jeison Fabian Jirón Cordero, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 209570267, con fecha de nacimiento 27/03/2012. Se le confiere audiencia al señor Michael Andrés Jirón Romero por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00130-2019.—Oficina Local de Pococí. Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 166362.—( IN2019392767 ).

Al señor Dilan Joshua Pérez Chavarría, cédula número 1-1677-0134, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de la persona menor de edad Jeyden Michael Pérez Cascante, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2259-0301, con fecha de nacimiento diez de octubre de dos mil quince. Se le confiere audiencia al señor Dilan Joshua Pérez Chavarría por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00122-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. 1677-19.—Solicitud 166368.—( IN2019392770 ).

Al señor José Antonio Corrales Cruz, cédula número 1-1357-0618, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes, a favor de las personas menores de edad Jeycod José Corrales Cascante, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2062-0570, con fecha de nacimiento once de agosto de dos mil nueve y Joshua Antua Corrales Cascante, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2159-0998, con fecha de nacimiento veintiocho de noviembre de dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor José Antonio Corrales Cruz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00122-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. 1677-19.—Solicitud 166399.—( IN2019392772 ).

Se les hace saber al señor Rafael Ángel Benavides Chacón, portador de la cédula de identidad 1-1321-0976, trabajador de mantenimiento en Restaurante, vecino de Guanacaste, Playa Brasilito, sin más detalles de domicilio, que mediante resolución administrativa de las trece horas treinta y nueve minutos del veinte de septiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la persona menor de edad Génesis Daniela Benavides Morales. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo.- Expediente OLSAR-00319-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 1677-19.—Solicitud 166402.—( IN2019392774 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y según lo establecido en los oficios OF-1204-IE-2019 y OF-1205-IE-2019, para exponer las solicitudes presentadas por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), que se detallan a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de las mismas:

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el Martes 12 de noviembre de 2019 a las 17 horas y 30 minutos (5:30 p.m.) en las Instalaciones de la Cámara de Industria, Comercio y Turismo de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia, Heredia, Heredia.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-080-2019 (Sistema de Distribución) y ET-081-2019 (Sistema de Generación).

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia en el lugar señalado, a partir de las 17:00 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 222-2019.—( IN2019394529 ).

CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL

EDICTO

La Corporación Arrocera Nacional CONARROZ, comunica que por acuerdo firme, tomado por la Junta Directiva en la Sesión 877 del día 7 de octubre de 2019, se dispuso: “2.1.1. (877-10-2019). Nombrar al señor José Luis de Jesús Bolaños Quesada, cédula de identidad 2-0420-0521, como presidente de la Junta Directiva de la Corporación Arrocera Nacional, para el período comprendido entre el 01 de octubre de 2019 hasta el 30 de setiembre de 2020. Publíquese. Acuerdo firme”. En virtud de lo anterior el presidente tendrá las facultades que señala el artículo 44 de la Ley 8285.

San José, 08 de octubre de 2019.—Isabel Quirós Sánchez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2019392465 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO

ESCUELA MARIANO GUARDIA CARAZO

EDICTO

Se hace conocimiento que la Junta de Educación del Centro Educativo Escuela Mariano Guardia Carazo, cédula jurídica 3-008-051652, ha solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral del bien inmueble no inscrito, ubicado en la provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito Tobosi, terreno donde se localiza el Centro Educativo Escuela Mariano Guardia Carazo, el cual colinda: al norte, con La Plaza de Deportes; al sur, con las siguientes personas: Rita Patricia Montero Cerdas, Esteban Darío Sequeira Rojas, Jaime Andrés Sequeira Rojas, Walter Francisco Sequeira Rojas y Viviana Marcela Sequeira Rojas; al este, con la calle pública, y oeste, con calle pública, cuenta con un plano catastro número 3-2148496-2019 con un área de 1319 m2, dicha inscripción se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación ha mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y en título de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se presente a inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.

San José, 09 de octubre del 2019.—Karla Pamela Cambronero Fuentes, portadora de la cédula de identidad N° 1-1546-0744.— 1 vez.—( IN2019392304 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

De conformidad con el Acuerdo Municipal AC-282-19 de la Sesión Ordinaria 180 del Acta 216 del 07 de octubre del 2019 se indica lo siguiente:

“El Concejo Municipal de Escazú, convoca a audiencia pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por el Alcalde Municipal para ajustar las tarifas y precios públicos de aseo de vías y sitios públicos, parques, alcantarillado pluvial, recolección de desechos sólidos y los precios públicos de cementerios, de la siguiente forma:

-               Tarifa de Aseo de Vías y Sitios Públicos: La tarifa actual es de ¢167,53 trimestral y disminuye a ¢156,49 trimestral por millón de colones, sobre el valor de la propiedad para un porcentaje de disminución de -7,00%.

-               Tarifa de mantenimiento de parques y ornato del Cantón: La tarifa vigente es de ¢12,36 trimestral y disminuye a ¢12,24 trimestral por millón de colones sobre el valor de la propiedad para un porcentaje de disminución de -1,00%.

-               Tarifa de alcantarillado pluvial: tarifa vigente actual ¢34,20 por trimestre y disminuye a ¢21,10 trimestral por millón de colones, sobre el valor de propiedad para un porcentaje de disminución de -38,00%.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

La audiencia pública se llevará a cabo el día 19 de noviembre del 2019 a las 14:00 horas en el salón de sesiones Dolores Mata de la Municipalidad de Escazú, ubicado al costado norte del Parque Central de Escazú. Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, tanto en forma oral en la audiencia pública o por escrito debidamente firmado, el cual deberá ser entregado en la oficina de la Secretaría Municipal dentro del horario 7:30 a 16:00 horas hasta el día de la realización de la audiencia. De igual manera pueden enviarla por medio del correo electrónico concejo@escazu.go.cr, hasta la hora citada supra. Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto o un medio (correo electrónico, fax), para efectos de comunicación por parte de la Administración Municipal y presentar el documento de identificación aceptado en el país o copia de éste, si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de la entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente. Para información adicional, puede comunicarse con la Secretaría del Concejo Municipal, al teléfono 2208-7541 o 2208-7567, o al correo electrónico concejo@escazu.go.cr”.

Priscilla Ramírez Bermúdez.—1 vez.—O. C. 36594.—Solicitud 166470.—( IN2019393029 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Convocatoria Asamblea General Extraordinaria CXXXVI

El Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la Asamblea General Extraordinaria CXXXVI por realizarse el viernes ocho de noviembre del dos mil diecinueve a las trece horas (1 p.m.) en primera convocatoria.

Lugar: Gimnasio Liceo Luis Dobles Segreda, San José.

En caso de no alcanzar el quórum requerido, la Asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica 4770 reformada mediante ley 9420. De conformidad con el artículo 7 del Reglamento General la acreditación de colegiados participantes en la Asamblea se cierra una hora después del inicio de ésta (3:00 p.m.); a partir de esa hora ninguna persona colegiada podrá acreditarse ni ingresar al recinto en que se desarrolle la Asamblea.

Capítulo I.—Actos Protocolarios

Artículo 1º—Entonación del Himno Nacional de Costa Rica.

Artículo 2º—Entonación del Himno del Colegio.

Artículo 3º—Palabras de bienvenida del M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente.

Capítulo II.—Orden del Día

Artículo 4º—Comprobación del quórum

Artículo 5º—Revisión y aprobación del orden del día de la Asamblea General Extraordinaria CXXXVI

Artículo 6º—Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea.

Artículo 7º—Conocimiento de solicitud realizada por 549 personas colegiadas para: Atender la situación del Edificio de Colypro en San José.

Artículo 8º—Exposición del estado actual del proyecto “Edificio de Colypro en San José”.

Artículo 9º—Presentación de propuestas alternativas para el proyecto “Edificio de Colypro en San José”

A.            Conocimiento de estudios de factibilidad económica, legal y técnica relacionado con la compra de las fincas números de folio real 1-316123-000 y 1-305748-000, ubicadas en Mata Redonda, San José.

B.            Exposición de las propuestas de financiamiento de entidades financieras.

Artículo 10.—Aprobación de financiamiento para la compra de edificio destinado a Sede de Colypro en San José y elegir de la entidad que presente las mejores condiciones de crédito para el Colegio.

Artículo 11.—Aprobación de la compra de las fincas números de folio real 1-316123-000 y 1-305748-000, ubicadas en distrito Mata Redonda, San José.

Artículo 12.—Aprobación de endeudamiento y gravar las fincas números de folio real 1-316123-000 y 1-305748-000.

Artículo 13.—Autorización al M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores para que comparezca ante Notario Público para otorgar las escrituras necesarias para la inscripción del contrato de compra de las fincas números de folio real 1-316123-000 y 1- 305748-000 incluyendo la constitución de hipoteca sobre estas fincas.

Artículo 14.—Revocatoria del acuerdo 09 de la Asamblea General Ordinaria CV celebrada el 23 de marzo de 2013.

Capítulo III.—Clausura de la Asamblea.

Por el carácter privado de la Asamblea, no podrá ingresar al recinto ningún acompañante; solamente la persona colegiada. No traer niños. Se comunica a las personas colegiadas que asistan a la Asamblea, que al ser esta una actividad formal, deberán vestir decorosamente.

La documentación estará disponible a partir del jueves 24 de octubre del 2019 en la página web del Colegio www.colypro.com y de forma física en las Sedes del Colegio sitas en San José y Alajuela.—Junta Directiva.—Fernando López Contreras, Presidente.—Jacqueline Badilla Jara, Secretaria.—( IN2019394008 ).            2 v. 2.

ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE CRIADORES

DE CABALLOS DE RAZA IBEROAMERICANA

“ASOIBERO”

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ASOCIADOS

Se convoca formalmente esta Asamblea General Ordinaria de Asociados de la Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana “ASOIBERO”, cédula jurídica N° 3-002-116799, por celebrarse el día 28 de octubre del 2019, en primera convocatoria, a las 16:00 horas y en segunda convocatoria, a las 17:00 horas, en su domicilio social en San José, La Uruca, 600 metros oeste del Hospital México, Centro Comercial Plaza Uruka, primer piso.

Orden del día:

1-       Verificar el quórum de ley.

2-       Designar al presidente y secretario de la asamblea.

3-       Aprobación de la agenda.

4-       Presentación del criterio legal emitido por el Lic. Juan Carlos Castro Loría, sobre el acuerdo de asamblea general extraordinaria donde se dispuso NO autorizar la inscripción de caballos nacidos en México, resulta ser contrario a los Estatutos de la Asociación.

De conformidad con dicho informe, determinar si prevalece el acuerdo de asamblea general extraordinaria o los Estatutos de ASOIBERO y someterlo a votación. En primera convocatoria deberá contarse con la mitad más uno del total de los asociados activos. Si no se lograra reunir el quórum en la primera convocatoria, se dará inicio en la segunda convocatoria, para lo cual se tendrá quórum con cualquier número de asociados presentes. Favor dirigir cualquier comunicación referente a esta convocatoria al correo electrónico: caballoibero@yahoo.com.—San José, 10 de octubre del 2019.—Glen Rivera Bolaños, Presidente.—1 vez.—( IN2019394347 ).

CAMPANA Y MAZO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la sociedad Campana y Mazo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-215058, e interesados, a asamblea general extraordinaria de socios a realizarse en primera convocatoria a las 18:00 horas del día 29 de noviembre del 2019, en las instalaciones del Activo Veinte - Treinta de Tilarán. En segunda convocatoria una hora después, mismo lugar. Agenda: 1) Conocimiento de situación legal de la sociedad. 2) Presentación de estados financieros. 3) Planteamiento de opciones para liquidación de la sociedad a tomar en cuenta por quien se designe como liquidador. 4) Definir las bases de la liquidación. 5) Nombramiento de liquidador. 6) Convocatoria a próxima Asamblea, artículo 216 inciso d) Código de Comercio. 7) Asuntos varios. Consultas. Tel: 2695-5725, fax: 2695-6022, e mail: gwattsong@gmail.com. Presidente a. í. Efraín Cabezas Hernández. Secretario: Gerardo Martínez Aguilar.—Tilarán, 14 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019394455 ).

ERKAHA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Erkaha Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-763320 a la Asamblea General Ordinaria de socios a celebrarse en su domicilio social San José, San Pedro, Montes de Oca, entre avenida diez y doce, calle treinta y siete, Central Law el día 09 de noviembre del 2019, a las 9:00 horas en primera convocatoria, de no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria a las 10:00 horas del mismo día, en el lugar antes indicado y con cualquiera sea el número de accionistas presentes. La agenda de la Asamblea: Conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio y: a) Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores, y tomar sobre el las medidas queque juzgue oportunas; b) Acordar caso la distribución de las utilidades conforme lo disponga la escritura social y ratificar las utilidades repartidas.—San José, 07 de octubre del 2019.—Erich Neurohr Bustamante.—Katya Neurohr Bustamante.—1 vez.—( IN2019394588 ).

BARZONE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Barzone Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-100348, a celebrarse el próximo 5/11/2019, a las 10:00 horas en San José, Sabana Norte, del Scotiabank 200 este y 50 norte. Edificio Borrasé Povedano. Segundo piso. Con el fin de tratar el siguiente punto:

Disolución de la sociedad.

Se les recuerda a todos los socios que deben estar debidamente acreditados para poder participar y votar en la asamblea, teléfono 2290-0011.—San José, 15 de octubre del 2019.—Antonio Bruna Rodríguez.—1 vez.—( IN2019394619 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Andrea Melania Bailey Dawson, cédula de identidad numero 701290438; El título de Bachillerato en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 244, número 16472, y el de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 286, número 17450, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad Santa Lucía; ubicada 200 metros norte, y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social. Nota: Publíquese 3 veces. Factúrese: a nombre de Andrea Melania Bailey Dawson, céd: 701290438 correo: aleksrai@gmail.com.—Msc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2019390861 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Cintya Herrera Hernández, cédula de identidad número 107920380; El título de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo I, folio 17, número 420, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad.—Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2019390862 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CERÁMICA INTERNACIONAL S. A.

Cerámica Internacional S.A., cédula jurídica 3-101-044759,

Brenda Lee Rodríguez Peyton, certificado de acciones comunes 1

Rodríguez y Kocsis S.A., certificado de acciones comunes 2

Niños R. S.A., certificado de acciones comunes 3.

Play It Loose Ltda., certificado de acciones comunes 4.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer los certificados de acciones comunes indicados, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 04 de octubre del 2019.—Lic. Arturo M. Salazar C., Dirección Financiera.—( IN2019391687 ).

RODRIGUEZ Y PEYTON S. A.

Cédula Jurídica 3-101-008403

Brenda Lee Rodríguez Peyton, Certificado de Acciones Comunes Nº1

Rodríguez y Kocsis S. A., Certificado de Acciones Comunes Nº2

Niños R. S.A, Certificado de Acciones Comunes Nº3

Play It Loose Ltda, Certificado de Acciones Comunes Nº4

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer los Certificados de Acciones Comunes indicados, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 04 de octubre del 2019.—Dirección Financiera.—Lic. Arturo M. Salazar C.—( IN2019391689 ).

CERÁMICA INTERNACIONAL S. A.

Cerámica Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-044759:

Brenda Lee Rodríguez Peyton, Certificado de Acciones Comunes 1.

Rodríguez y Kocsis S. A., Certificado de Acciones Comunes 2.

Niños R. S. A, Certificado de Acciones Comunes 3.

Play It Loose Ltda, Certificado de Acciones Comunes 4.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer los Certificados de Acciones Comunes indicados, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.

San José, 4 de octubre del 2019.—Dirección Financiera.—Lic. Arturo M. Salazar C.—( IN2019391690 ).

CAMARASA, REGISTRO NÚMERO 83589

Tes y Matas Naturales de Costa Rica S. A., hace saber a quién interese que, se está realizando la transferencia del nombre comercial y el establecimiento “CAMARASA”, registro número 83589, por lo que se cita a terceros o acreedores para que en el término de quince días posteriores a la publicación se presenten ante el Registro de la Propiedad Industrial a hacer valer sus derechos. Apoderado para asuntos de propiedad industrial Néstor Morera Víquez, cédula de identidad número 1-1018-0975.—Lic. Néstor Morera Víquez.—( IN2019391946 ).

MARKETIPS

Se cita a terceros, acreedores, e interesados para que formulen alguna oposición del traspaso del nombre comercial Marketips, número de registro doscientos un mil novecientos dieciocho, para lo cual se otorga un plazo de quince días para hacer sus derechos.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria Pública.—( IN2019391966 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INMACULADA DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad: Inmaculada de Jacó S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y seis, celebrada a las diez horas con treinta minutos del día dos de octubre del dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda aumentar el capital social de la empresa, y modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dos de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria Pública.—( IN2019392065 ).

DEYAIRCRISO J.V.S.A

Ante mí Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, en escritura N°-257-53, en Asamblea General Extraordinaria de Socios, la Empresa DEYAIRCRISO J.V.S.A, cédula 3-101-530085, acuerdan la disolución de esa empresa.—En Puriscal 8 de octubre del 2019.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—( IN2019392190 ).

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert.                          Monto                Plazo               Emitido              Vence                     Tasa

CDP 64958298        ¢820.430,51          90 días          10-09-2018      10-12-2018       5.6000% anual

Certificado emitido a la orden de: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas, Guanacaste.

Emitido por la oficina Banco de Costa Rica, oficina en Cañas, Guanacaste, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Solicitante: Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—( IN2019392529 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL DONNA.

Condominio Residencial Vertical Donna, cédula jurídica número 3-109-360180; solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del libro: Actas de Asamblea de Condóminos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esa oficina, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Alejandra Rojas Mazar, Administradora.— ( IN2019392062 ). 2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE OTORRINOLARINGOLOGÍA

Y CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO

Yo Eladio Minor Valverde Villalobos, cédula uno-cuatro siete dos-ocho seis cuatro, en calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costarricense de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, cédula jurídica tres-cero cero dos-dos siete uno tres cinco nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de Asambleas Generales, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público, Sección Personas Jurídicas.—Eladio Minor Valverde Villalobos, Presidente.—1 vez.—( IN2019392078 ).

DRON Y MAQUINARIA S. A.

Dron y Maquinaria S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-747215, hace constar la reposición del libro primero de: Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Asamblea de Junta Directiva, debido a su extravío. Se otorga plazo de 8 días hábiles desde la publicación del aviso en La Gaceta para cualquier manifestación.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392100 ).

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL

DE LA CAÑA DE AZÚCAR

AVISA

La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria 610 del martes 1° de octubre de 20191 adopta los siguientes acuerdos, por unanimidad y en firme:

1.             Fijar la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Calculada para la zafra 2019-2020 en 6.662.588 bultos de azúcar de 50 kilogramos de 96° de polarización, resultante de:

Consumo Nacional de Azúcar registrado en la zafra 2018-2019, convertido a azúcar de 96° de polarización * Factor Fijo 1.5 = 4.441.725 * 1,5 = 6.662.588 bultos de 50 kilogramos de 96° de polarización.

Con sujeción a lo estatuido en el artículo 125 del expresado ordenamiento, incrementar la citada Cuota Nacional de Producción de Azúcar Calculada en 127.450 bultos de 50 kilogramos de 96° de polarización, con lo cual la Cuota Nacional de Producción de Azúcar Ajustada suma 6.790.038 bultos del peso y la calidad indicados.

a)            Azúcar para el Consumo Nacional y sus Reservas:

Blanco de Plantación: 3.757.634 bultos de azúcar de 99,5 ° de polarización, equivalente a 3.894.632 bultos de 99,5° de polarización.

Blanco Especial 150 Ul: 40.159 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 41.665 bultos de 96° de polarización.

Refino 70 Ul: 226.059 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 234.771 bultos de 96° de polarización.

Refino 45 Ul: 14.475 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 15.033 bultos de 96° de polarización.

Refino 35 Ul: 4.546 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 4.721 bultos de 96° de polarización.

Zukra: 101.746 bultos de azúcar de 98,8° de polarización, equivalente a 104.713 bultos de 96° de polarización.

Zukra Orgánico. 8.553 bultos de azúcar de 99,3° de polarización, equivalente a 8.857 bultos de 96° de polarización.

Crudo: 13.652 bultos de azúcar de 99,3° de polarización, equivalente a 14.007 bultos de 96° de polarización.

De las citadas cantidades y tipos de azúcar, el 41,97% corresponde a ventas a clientes comerciales y el 58,03% corresponde a ventas a clientes industriales.

b)            Azúcar para la Exportación y sus Reservas:

Blanco de Plantación: 71.174 bultos de azúcar de 99,5° de polarización, equivalente a 73.769 bultos de 96° de polarización.

Blanco Especial 150 Ul: 220.900 bultos de azúcar de 99,6° de polarización, equivalente a 229.184 bultos de 96,0° de polarización.

Refino 45 Ul: 40.000 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 41,542 bultos de 96° de polarización.

Demerara: 66.660 bultos de azúcar de 98,3° de polarización, equivalente a 68.257 bultos de 96° de polarización.

Golden Orgánico: 20.000 bultos de azúcar de 98,3° de polarización, equivalente a 20.688 bultos de 96° de polarización.

Crudo mercado estadounidense: 301.813 bultos de azúcar de 98,5° de polarización, equivalentes a 309.673 bultos de 96° de polarización.

Crudo cuota CAFTA: 231.600 bultos de 98,5° de polarización equivalentes a 237.631 bultos de 96° de polarización.

Crudo cuota europea: 320.000 bultos de azúcar de 98,5° de polarización, equivalente a 328.333 bultos de azúcar de 96° de polarización.

Crudo otros mercados: 1.133.066 bultos de azúcar de 98,5° de polarización, equivalentes a 1.162.573 bultos de 96° de polarización.

Las citadas cantidades de azúcar podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para satisfacer la demanda del mercado.

En el caso de los azúcares especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de LAICA, concordantes con los procedimientos aprobados por la Junta Directiva

Corporativa.

c) Reservas Totales (Incluidos en literales “a” y “b”):

2.             Distribuir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar, entre todos los ingenios, asignándoles las correspondientes Cuotas Individuales de Producción, en forma proporcional a sus respectivas cuotas de referencia, según la siguiente distribución

 

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Dirección ejecutiva, Edgar Herrera Echandi, Director.— 1 vez.—( IN2019392109).

AOL PORTEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

AOL Porteña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-568255, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que se procede con la reposición y nueva emisión de los libros legales, por encontrarse extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso, mediante el correo electrónico aordonez22@live.com. Presidente, Greivin Eduardo Oreñana, cédula 6-0315-0169, o bien ante la Autoridad correspondiente.—1 vez.—( IN2019392188 ).

SERINTEC SERVICIOS DE INVERSIONES

Y TECNOLOGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Según lo dispuesto en la Ley la empresa Serintec Servicios de Inversiones y Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil cuatrocientos veinte, se indica que el tomo primero de los libros legales de Junta Directiva y de Asamblea se extraviaron.—San José, nueve horas del treinta de setiembre de dos mil diecinueve.—Luis Diego Matarrita Ulloa.—1 vez.—( IN2019392201 ).

STAR PAINTERS ZAMORA SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Star Painters Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-519550 procederá con la reposición del tomo primero de los libros legales de: Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por motivo de extravío. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—Heredia, 08 de octubre del 2019.—Licda. Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria Pública —1 vez.—( IN2019392239 ).

R A HERNANDEZ Y COMPANIA LIMITADA

El suscrito Rodolfo Hernández Henchoz, mayor, cédula 1- 242- 303, en mi condición de gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma de R A Hernández y Compañía Limitada, cédula jurídica 3- 102- 27014, domiciliada en San José, por este medio hago constar que por haberse extraviado se procederá a reponer los libros legales y contables de la sociedad.—San José, 7 de octubre del 2019.—Rodolfo Hernández Henchoz, Gerente.—1 vez.—( IN2019392260 ).

RIZÓFORA CUATRO S. A.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles, por este medio hago constar que se está procediendo a la reposición del libro de actas de asambleas generales de accionistas de Rizófora Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-166543, por extravío del tomo I de dicho libro de actas, dejando constancia en su razón de apertura del número de legalización asignado oficiosamente por el Registro Nacional el 06-08-2012.—San José, 01 de octubre del 2019.—Manuel María Murillo Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2019392264 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura de las 10:00 horas del 09 de setiembre del año 2019 protocolicé Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Madison Properties SRL, cédula N° 3-102-478915, por reforma de estatutos y disminución del capital social. Es todo.—Puntarenas, 09 de octubre del 2019.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria Pública.—( IN2019392347 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 08 de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Uno Punto Veinte KMOQS Limitada por medio de la cual se acordó disminuir su capital social.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—( IN2019392419 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 4 de octubre del 2019, se disuelve la sociedad Amazing Jungla S. A., cédula jurídica 3-101-436033.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391407 ).

La suscrita, Elieth Pacheco Rojas, Notaria Pública, hace constar que el día 18 de setiembre de 2019, a las 15 horas 40 minutos, procedí a protocolizar el acta de disolución de la sociedad denominada Ipecacuana Tica LMD Sociedad Anónima para su respectiva desinscripción en el registro mercantil.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 4/10/2019.—Licda. Elieth Pacheco Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391410 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 08:00 horas del 02 de octubre del año 2019, se reforma cláusula tercera de la sociedad Inversiones Córdoba Ruiz S. A.. Presidente Carlos Arturo Córdoba Ruiz.—San Rafael de Heredia, 02 de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391411 ).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Areta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho dos cero ocho y Edimu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cinco seis cero , mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Edimu Sociedad Anónima.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Jonatan Javier López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391412 ).

Por escritura de doce horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Nasralah S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 4 de octubre de 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391416 ).

Al ser las 9:00 horas del 1 de octubre del 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Novus Internacional S. A. se disuelve.—San Jose 1 de octubre del 2019.—Licda. Lucett Watler Ellis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391419 ).

Esta notaría mediante escritura número ciento setenta y siete de las 20 horas del día 02 de octubre del 2019, otorgada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Pelitos En Mi Gabacha S.A, con cédula jurídica 3-101-778769, en lo referente a la representación.—San Carlos Alajuela 04 de octubre del 2019.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391421 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las compañías Hotel Don Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos noventa y cinco mil treinta y ocho; HDCT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil setecientos setenta y cinco; y Sopac Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil quinientos cuarenta y dos, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Sopac Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391423 ).

Por escritura número ciento ochenta y siete - tres otorgada ante la Notaria Diana Picado Vargas a las diecisiete horas del tres de octubre del dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad Tres- Ciento Uno- Doscientos Noventa y Siete Mil Novecientos Cinco Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno doscientos noventa y siete mil novecientos cinco, con domicilio social en Alajuela, Grecia, La Virgencita de Los Ángeles de Bolívar, contiguo a repuestos El Quijote.—San Jose, 4 de octubre. del 2019.—Licda. Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019391424 ).

Mediante escritura otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Acabados Edis S. A., cédula jurídica 3-101-505154.—San Ramon, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Mario Edo. Salazar C., Notario.—1 vez.—( IN2019391430 ).

Se hace saber que mediante escritura número doscientos once visible al folio ciento noventa y seis frente del tomo diecinueve de mi protocolo, otorgada a doce horas del veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve, cumpliendo con los requisitos legales establecidos al efecto, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios mediante la cual se disolvió la entidad denominada Edepro S. A., domiciliada en Heredia centro, avenida cuatro, calles uno y tres, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento ocho mil quinientos ochenta y seis. Mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social. Cualquier observación, gestión u oposición puede ser presentada ante mi notaría ubicada en Heredia, avenida cuatro calles uno y tres.—Heredia a las doce horas del veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve.—Lic. Manuel De Jesús Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019391432 ).

Constitución de Agropecuaria Ureña Abarca e Hijos S. A., domiciliada en la provincia de San José, cantón de Acosta, distrito Palmichal, doscientos metros al sur de las oficinas de la Fuerza Pública, casa de cemento de una planta, color crema a mano derecha.—San José, cuatro de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2019391437 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 20:00 horas del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la fundación denominada Fundación Cefec, Educación Integral para el Desarrollo Humano. La cual tendrá como objetivo: el empoderamiento, conocimiento y fortalecimiento en materia de salud, impulsando la formación en personas, especialmente con limitados recursos económicos en oficios o técnicos en diversas ramas de la salud, estética y belleza, y otros, mediante el desarrollo de conocimientos. a) Fomentar, financiar, y desarrollar programas y proyectos de preparación y conocimiento sobre la salud, calidad de vida, estética y otros que permitan a las personas, tener un acceso a fuentes de empleo o emprendimiento. b) Capacitar y adiestrar recursos humanos y discutir y divulgar conocimientos en los campos de actividades mencionadas. c) Propiciar la coordinación y realizar actividades con entes gubernamentales o no, sectores públicos y privados.—Licda. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019391444 ).

Ante esta notaría, se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Vehículos Hidar Limitada, cédula jurídica 3-102-629171, donde se acuerda su disolución.—Palmares, siete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019391448 ).

La suscrita Notaria Pública Priscila Picado Murillo, hace constar que mediante escritura pública número ciento veintiuno otorgada con los conotarios públicos, Mauricio Campos Brenes y Ana María Araya Ramírez, en el protocolo de la suscrita notaria, al ser las ocho horas del día primero de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inzoosa Insumos Zootécnicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno-setecientos dos mil doscientos sesenta y nueve, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, tres de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391452 ).

A las diez horas del siete de octubre dos mil diecinueve, comparecieron los asociados de la Asociacion Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Vista Atenas, tres- cero cero dos- seiscientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y tres para nombrar junta directiva.—San José, ocho de octubre dos mil diecinueve.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392182 ).

Por escritura número trescientos veinticinco de mi protocolo ocho, de once horas del día ocho de octubre del año dos mil diecinueve, otorgada en esta notaría: acuerda en disolver la sociedad American Plumber Ferreteries Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres ocho nueve cinco seis uno.—Cartago, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392185 ).

Acta número uno asamblea general extraordinaria de socios, a las once horas del día nueve de setiembre del dos mil diecinueve, de Muchi de Coronado Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, con cédula jurídica tres-ciento uno-uno siete nueve nueve cero uno. Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Licda. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2019392189 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Ortomapa S.A, donde se reforma el domicilio social, y cláusula de administración. Es todo.—San Jose, 07 de octubre del año 2019.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392192 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Merkdent CR S.A, donde se acuerda la disolución de esta sociedad Es todo.—San Jose, 07 de octubre de 2019.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392194 ).

Por escritura otorgada el veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve, a las dieciséis horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Fanañu de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- trescientos cincuenta y nueve mil novecientos treinta y dos. Por lo que se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Turrialba, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392197 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Krabbe Trusts Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos ochenta y nueve mil veintitrés, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas del día cinco de octubre del dos mil diecinueve, mediante escritura número nueve nueve del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392198 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seis Seis Siete Siete Uno Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- seis seis siete siete uno uno, Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas treinta minutos del día cinco de octubre del dos mil diecinueve, mediante escritura número diez- nueve del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019392199 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Picmar Investments Limitada, con cédula jurídica tres cientos dos- cuatrocientos treinta y siete mil noventa y cinco, Palmar, Osa, Puntarenas, a las diez horas del día cinco de octubre del dos mil diecinueve, mediante escritura número once- nueve del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392200).

Por escritura autorizada por , a las 09:00 horas de hoy, protocolicé acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio, denominada, R. C. T. Electrónica S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y ocho, mediante la cual por acuerdo unánime de los socios conforme a lo dispuesto por el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio, se da por disuelta dicha sociedad.—San José, siete de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019392202 ).

Ante esta notaría en asamblea general extraordinaria se disolvió la sociedad denominada Durve de Turrialba, Sociedad Anónima.—Turrialba, ocho de octubre del dos mil diecinueve .—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392205 ).

Ante esta notaría en asamblea general extraordinaria se disolvió la sociedad denominada Campos Fonseca Sociedad Anónima.—Turrialba, ocho de octubre del dos mil diecinueve .—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(  IN2019392206 ).

Ante esta notaría en asamblea general extraordinaria se disolvió la sociedad denominada Vilmis, Sociedad Anónima.—Turrialba, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2019392207 ).

Ante esta notaria por escritura número veinticuatro, de tomo veintiuno, de las doce horas con cuarenta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ieju Kat Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva.—San José, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392208 ).

Mediante escritura número sesenta y seis otorgada en esta notaría a las 18:00 horas del día 8 de octubre del 2019 se protocolizó acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se modifican las cláusulas segunda, domicilio, sexta de la administración y se realizan nombramientos de la compañía Grupo de Inversiones y Desarrollos JRL Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del 2019.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392209 ).

Mediante escritura número sesenta y seis otorgada en esta notaría a las 17:00 horas del día 8 de octubre del 2019 se protocolizó acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se modifican las cláusulas segunda, domicilio, sexta de la administración y se realizan nombramientos de la compañía Grupo de Inversiones y Desarrollos Tamayo Retana Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del 2019.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2019392210 ).

Mediante escritura número sesenta y siete otorgada en esta notaría a las 17:30 horas del día 8 de octubre del 2019 se protocolizó acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se modifican la cláusula segunda domicilio, sexta de la administración y se realizan nombramientos de la compañía Grupo de Inversiones y Desarrollos Retana León Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del 2019.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392211).

Se hace constar que, mediante escritura número 182 otorgada a las 08:00 horas del 08/10/19, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 5, de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Badimar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 106574, mediante la cual se modifican la cláusula octava del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 09/10/19.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392212 ).

Que mediante escritura número 92 de las 09:00 horas del 02 de octubre del 2019 del tomo 7 del protocolo de la Notaria Pública Yendri María González Céspedes, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad Sistemas Constructivos de Avanzada & Co Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- quinientos ochenta y tres mil ochocientos cinco, siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, y de ahora en adelante su razón social será Sistemas Constructivos de Avanzada & Co Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo ser abreviado a Sistemas Constructivos de Avanzada & Co S.R.L., modificando su representación y domicilio. Es todo.—Grecia, 08 de octubre del 2019.—Licda. Yendri María González Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392226 ).

Por escritura otorgada hoy ante se constituyó Agrilog, S. A. Domicilio Filadelfia de Carrillo de Guanacaste. Objeto, comercio. Plazo: 99 años. Representación, presidente, secretario, tesorero, y fiscal.—Filadelfia, 28 de setiembre del 2019.—Lic. Gerardo Enrique Picón Chavez, Notario.—1 vez.—( IN2019392228 ).

Por escritura número ochenta y ocho otorgada ante el suscrito Notario a las 14:30 horas del día 8 de octubre de 2019 se disolvió la sociedad Los Siete Portones Sociedad Anónima. Presidente Marcial Rojas Murillo.—Siquirres, 8 de octubre de 2019.—Lic. Alejandro Arguello Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392229 ).

Que mediante escritura de las doce horas del siete de octubre del dos mil diecinueve se protocoliza acta de disolución de Villa Q y Q Paradise Limitada., cédula jurídica 3-102-735037.—Coronado, 07 de octubre del 2019.—Licda. Roxana Jara Tenorio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392230 ).

Que mediante escritura de las dieciséis horas del siete de octubre del dos mil diecinueve se protocoliza acta de disolución de Cenjoma S. A., cédula jurídica 3-101-149825.—Coronado, 07 de octubre del 2019.—Licda.  Roxana Jara Tenorio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392231 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día 02 de octubre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria accionistas de la sociedad: Construcciones Canarias V T, S.A, con cédula jurídica 3-101- 162430; mediante la cual se modificaron las cláusulas referente al domicilio y administración.—San José, 02 de octubre de 2019.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392236 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día 02 de octubre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria cuotistas de la sociedad Unionoso, SRL, con cédula jurídica 3-102-749362; mediante la cual se modificaron las cláusulas referente a la administración.—San José, 02 de octubre de 2019.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2019392237 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día 02 de octubre de 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria accionistas de la sociedad: Rodio Swissboring Costa Rica, S.A, con cédula jurídica 3-101- 220887; mediante la cual se modificó la cláusula referente a la administración.—San José, 02 de octubre de 2019.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—( IN2019392238 ).

Mediante escritura número ciento seis del tomo primero del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad Roglodine Costa Rica S. A. cedula jurídica 3-101-70253. Es todo.—Heredia, 09 de octubre del 2019.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2019392244 ).

Mediante escritura número ciento cinco del tomo primero del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad Melois Forest S. A. cédula jurídica 3-101-560577.Es todo.—Heredia, 09 de octubre del 2019.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392245 ).

Mediante escritura número ciento tres del tomo primero del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad CFH Las Flores de Heredia S. A. cédula jurídica 3-101-275090. Es todo.—Heredia, 09 de octubre del 2019.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392246 ).

Mediante escritura número ciento cuatro del tomo primero del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad Lysagro S. A. cédula jurídica 3-101-673130. Es todo.—Heredia, 09 de octubre del 2019.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392247 ).

Carolina Mata Alvarado notaría pública, hace constar que, en la escritura número ciento treinta y ocho, visible al folio ochenta y dos frente del tomo veintiocho del protocolo de la notaria pública indicada, se protocolizó la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad Agrícola Los Carmelos Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y uno, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del Edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019392250 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Garabato Creativo Sociedad Anónima, donde se acordó su disolución. Es Todo.—San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2019392251 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del tres de octubre dos mil diecinueve se modifica cláusula de administración y nombra junta directiva, fiscal, agente residente de Tres Ciento Uno Seiscientos Nueve Mil Ciento Cinco S. A. cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos nueve mil ciento cinco.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392252 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de la empresa Casapersa S. A., mediante la cual solicitan la disolución sin nombrar liquidador.—San Jose, 08 de octubre del 2019.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2019392254 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de la empresa Desarrollos Mew S. A., mediante la cual solicitan la disolución sin nombrar liquidador.—San Jose, 08 de octubre del 2019.—Licda. Michelle Aguilar Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392255 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 09:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Compañía Bananera Los Laureles S. A., en la cual se reformó la cláusula cuarta de sus estatutos, prorrogando su plazo social por cincuenta años más.—San José, 08 de octubre del 2019.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019392256 ).

Por escritura número doscientos cincuenta-cuatro otorgada a las dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número uno de la asamblea general extraordinaria de Caballerizas Malboro Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-dos cuatro cuatro cuatro ocho dos, donde se acordó la disolución de la sociedad dicha.—Alajuela, ocho de octubre del 2019.—Licda. Mónica Arroyo Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392257 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 16:00 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Iospartners Costa Rica S.R.L., mediante la cual se aprobó disolver la sociedad por acuerdo de socios a partir de hoy.—San José, 26 de agosto del 2019.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392258 ).

Por escritura otorgada ante , a las once horas del dos de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Crpropertyca Limitada, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 3 de octubre de 2019.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019392259 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día primero de octubre del año dos mil diecinueve, estando presente la totalidad de capital social de la sociedad Alfa Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Gringo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ocho mil quinientos veintiséis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las doce horas y treinta minutos del día primero de octubre de año dos mil diecinueve.—Licda. Leilani Calderón González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas, del 23 de setiembre de 2019 se acordó: a) Reformar la cláusula correspondiente al domicilio, b) ratificar la cláusula de administración de la compañía Masil Internacional Sociedad Anónima.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria.—1 vez.—( IN2019392262 ).

Por escritura otorgada ante , a las 12:30 horas del 4 de octubre de 2019, se reforma la cláusula 5 del pacto constitutivo relativa al capital social. Cartago, 4 de octubre de 2019. Luis Pablo Rojas Quirós. Notario Público. Nota: Lo anterior con relación a la sociedad Corporación de Operadores de Servicios Telemáticos, cédula jurídica tres ciento uno dos nueve nueve seis cero seis, misma fecha y lugar.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392263 ).

Por escritura otorgada ante el Notario, al ser las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve. Se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Theragenics Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta. Mediante la cual se realiza la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente reforma.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2019392265 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del siete de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Extreme Tech Costa Rica S. A., en donde se modifica la cláusula cuarta.—San Jose, 07 de octubre del 2019.—Lic. Sergio Zúñiga Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019392266 ).

Mediante escritura número: cuarenta y siete, visible al folio: treinta y nueve frente del tomo treinta y cinco otorgada a las catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, por la Notaria Sara María Barrantes Hernandez, se acuerda disolver la sociedad denominada Cancostconstruction Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos ocho mil novecientos sesenta y seis, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Grecia veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019392270 ).

Por escritura 37 otorgada ante esta notaría, visible folio 16 vuelto del tomo 2 a las 11:00 horas del día 5 de octubre de 2019 se disuelve la sociedad Yao Bang S. A. cédula jurídica 3-101- 714331.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392272 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Crsa Of Costa Rica, LTDA., cédula jurídica número 3-102-647194, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro Madrigal, a las 16 horas del 7 de octubre de 2019.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019392274 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 03 de octubre de 2019, se protocolizó acta de instalación y nombramiento de junta administrativa de Fundación Costarricense de Gastronomía, cédula jurídica 3-106-643469.—San José, 07 de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Viviana Sandí Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392275 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 07 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Baycom Soluciones Constructivas S. A., cédula jurídica 3-101-638502, mediante la cual se modificó la cláusula relativa al plazo de la sociedad.—San José, 07 de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Viviana Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019392276 ).

Ante la suscrita Licenciada Notaria Nuria Murillo Chaves, se protocolizó el acta número nueve de la asamblea de socios accionistas de la sociedad To-Quesito Sociedad Anónima, en la cual se sustituye y nombra nuevo tesorero por todo el plazo social.—Alajuela siete de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Nuria Murillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019392277 ).

Ante la suscrita licenciada notaria Nuria Murillo Chaves, se protocolizó el acta número dos de la asamblea de socios accionistas de la sociedad Ramírez y Murillo Sociedad Anónima, en la cual se sustituye y nombra nuevo tesorero por todo el plazo social. Así como también se modifica la cláusula novena únicamente con respecto a la representación judicial y extrajudicial, quedando dicha representación a cargo del presidente.—Alajuela, siete de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Nuria Murillo Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392278 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 7 horas del 09 de octubre del año 2019, se modifica la cláusula sétima de administración, nombra junta directiva y fiscal de Monsua Verllerath ESMJ S. A.—San José 09 octubre del año 2019.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392279 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de accionistas de Piña Frut S.A., y Piñales del Caribe GAC Sociedad Anónima que acuerdan su fusión; prevalece la segunda. Publíquese una vez, artículo 221 del Código de Comercio.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019392282 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 2 de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Finca Echandi S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-179001, mediante la cual por unanimidad de socios se reformaron las cláusulas referentes a la administración, representación, domicilio social y capital social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 2 de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392283).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del día 2 de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Zafo S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-016721, mediante la cual por unanimidad de socios se reformaron las cláusulas referentes a la administración, representación, domicilio social y capital social del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 2 de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019392284 ).

Por escritura otorgada ante a las doce horas del día veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arrendadora SR Roca, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y uno, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó modificar la cláusula referente al objeto social y la cláusula referente al pacto social. Es todo. San José, veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve. Es todo.—San José, ocho de octubre de dos mil diecinueveLic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392285 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Repuestos Italem Sociedad Anónima en la cual se acuerda disolver la sociedad por no haber conseguido el objeto social.—San José, 10 horas, 8 de octubre del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392286 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ricambi Sociedad Anónima en la cual se acuerda disolver la sociedad por no haber conseguido el objeto social.—San José, 11 horas del 8 de octubre del 2019.— Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392288 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Antofagasta del Norte CDM Sociedad Anónima en la cual se acuerda modificar la representación quedando la misma en presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 9 horas 3 de octubre del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019392289 ).

Se protocoliza acta de disolución por acuerdo de cuotistas de la sociedad Two Moons Marine Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-siete cuatro siete cinco dos tres. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019392297 ).

En mi notaría, mediante escritura número 67-14, otorgada a las 9:00 horas del 8 de octubre del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que reforma las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales de la sociedad Dysem Soluciones S.R.L., cédula jurídica número 3- 102- 694747.—San Ramón, Alajuela, 08 de octubre del año 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019392302 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres Ciento Dos Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta y Tres Limitada. Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, veinticuatro de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392306 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad EGT Transportation Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto social y se aceptan las renuncias del secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392307 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tierra de Abundancia Sociedad Anónima. Renuncia del secretario de la junta directiva.—San José, veintiocho de setiembre del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019392308 ).

En mi notaría, mediante escritura número 68-14, otorgada a las 09:30 horas del 8 de octubre del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Corporation Savcam Inversions S. A., cédula jurídica número 3-101-550065.—San Ramón, Alajuela, 8 de octubre del año 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392310 ).

sEn mi notaría, mediante escritura número 69-14, otorgada a las 10:00 horas del 8 de octubre del año 2019, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad CAYO JUTIAS AHA S. A., cédula jurídica número 3-101- 428459.—San Ramón, Alajuela, 8 de octubre del año 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392313 ).

El suscrito Notario, Mario Morales Villalobos, hace saber que mediante escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante el suscrito Notario en San José, a las diez horas del seis de octubre de este año fue modificada la cláusula quinta de la sociedad denominada Central Trading Co. Limitada.—San José, seis de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019392314 ).

El suscrito Notario, Mario Morales Villalobos, hace saber que mediante escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante el suscrito Notario en San José, a las diez horas del seis de octubre de este año fue modificada la cláusula quinta de la sociedad denominada Central Trading Co. Limitada.—San José, seis de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019392314 ).

Se hace constar que ante la presente notaría se constituye la sociedad denominada Ecosystems Costa Rica S. A. con un plazo de 99 años a partir de su constitución.—San José, ocho de octubre de 2019.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392315 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del siete de octubre de dos mil diecinueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número cuatro de la sociedad Publicidad Rotativa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cero noventa y seis mil seiscientos cuarenta y dos, mediante la que se acuerda y aprueba la transformación de la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada cambiando su nombre a Publicidad Rotativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Nelly N. Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019392320 ).

Mediante escritura número cero veintitrés-cuatro otorgada en esta notaría a las nueve horas con treinta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, se solicita al Registro Nacional por medio de su representante y apoderado generalísimo sin límite de suma, la disolución de conformidad al artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad denominada Cinco Zarpez CZ Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, distrito San Isidro, cincuenta metros al este de la Iglesia El Calvario, oficinas de MGM Consultores, por cuanto así se acordó mediante acta número diez de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de las diez horas con treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, la cual se encuentra en firme y adoptada por Quórum de Ley.—Lic. Marlon Kárith García Bustos, carné diecinueve mil ciento setenta, Notario.—1 vez.—( IN2019392322 ).

Mediante escritura y asamblea general extraordinaria otorgada ante esta notaría, se modificó la cláusula sétima, del acta constitutiva de la sociedad cuya denominación social es Coffee Experts CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos veinticinco mil seiscientos cincuenta y cuatro.—San Jose, ocho de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2019392325 ).

Mediante escritura y asamblea general extraordinaria otorgada ante esta notaría, se modificó la cláusula novena, del acta constitutiva de la sociedad cuya denominación social es Ecological Solutions de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos treinta y tres mil ochocientos ochenta.—San Jose, ocho de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1 vez.—( IN2019392327 ).

Por escritura número 205 otorgada el día 05 de octubre de 2019 se constituyó ante mi notaría Ingeniería Quipa S. A. Plazo 99 años, capital $100, (cien dólares) suscrito y pagado. Representación: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José 05 de octubre del año 2019.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392328 ).

En mi notaría mediante escritura número tres, folio dos, del tomo dos, a las catorce horas y treinta minutos, del veintiuno de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de socios de Pawz Latam, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda y aprueba el cambio en la representación de la sociedad mencionada. El gerente y el subgerente son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de forma individual en actos inferiores a cinco mil dólares, y de forma conjunta en actos superiores a cinco mil un dólares, manteniendo los demás estatutos vigentes. Es todo.—San José, nueve de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392330 ).

En mi notaría, mediante escritura número 70-14, otorgada a las 10:30 horas del 8 de octubre del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Fortuna de Esmeraldas J.LP.M. S. A., cédula jurídica número 3-101- 443319.—San Ramon, Alajuela, 8 de octubre del año 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019392338 ).

Acabados Internacionales NGM S.A, con cédula jurídica 3-101- 696800, realiza asamblea general extraordinaria, mediante la cual se reforma la cláusula octava y cambio de junta directiva de la sociedad. Otorgada, a las diez horas del 24 de junio de 2019.—Licda. Énar María Méndez Jiménez, carné 11087, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392340 ).

En mi notaría, mediante escritura número 71-14, otorgada a las 11:00 horas del 08 de octubre del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Ditecos Learning S. A., cédula jurídica número 3-101- 512663.—San Ramón, Alajuela, 08 de octubre del año 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019392343 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y dos, del tomo primero del protocolo de la Licda. María Auxiliadora Méndez Vargas, otorgada a las diecisiete horas del ocho de octubre de dos mil diecinueve, se reforma la cláusula décima del pacto constitutivo de la compañía Servicios Múltiples Prosegu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- setecientos quince mil ochocientos cuarenta y nueve, con respecto a la representación de dicha sociedad.—San Jose, 09 de octubre de 2019.—Licda. María Auxiliadora Méndez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019392348 ).

Mediante escritura cinco- uno, otorgada ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la compañía Villa Trece Finca El Almendro Solido Tamuja Menuda Corozalito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos dieciséis, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392350 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Inmobiliaria Tropical Sociedad Anónima, modificando el pacto social, revocando el nombramiento del agente residente y haciendo nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva de la sociedad.—San Jose, 7 de octubre del año 2019.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019392353 ).

Ante esta notaría por escritura número seis, de las quince horas del veintiséis de abril de dos mil diecinueve, se acuerda disolver la sociedad MS Marisoles de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Ingrid Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019392354 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 02 de octubre del dos mil diecinueve de Quesavi Sociedad Anónima, en donde se procedió a aumentar capital social.—San José, 08 de octubre de 2019.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392361 ).

En mi notaría mediante escritura número ochenta y cinco, del folio cincuenta y cuatro vuelto, del tomo uno, a las diez horas, del 20/ 09/2019, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad GGS Ingeniería y Diseño Sociedad Anónima; en la cual se acuerda revocar nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos y reforma de la representación legal. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez.—Licda. Treicy Mata Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392369 ).

Playas de El Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064210 por acuerdo de la única socia resuelve disolver y liquidar la misma.—Heredia 30 de setiembre del 2019.—Licda. Vilma Cordero Benavides, cédula 4-124-321, Notaria.—1 vez.—( IN2019392383 ).

El socio Miguel Antonio Rojas Salas, cédula numero dos-cinco cero seis-seis ocho cinco; ha convenido en disolver y des inscribir la sociedad Terrenos Del Valle Rojas Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco dos cero siete cinco. Es todo.—San Jose, dos de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392386 ).

A las quince horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno- Quinientos Treinta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Cinco, S. A., cédula jurídica número 3-101-532245, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 7 de octubre de 2019.—Licda. Carmen Estrada Feoli, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392387 ).

Franquicias QSR Limitada cédula 3-102-333907 de conformidad con el artículo 201.d del Código de Comercio acuerda su disolución. Escritura otorgada a las 17 horas del 4 de octubre del 2019.—Licda. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392390).

En mi notaría, a las catorce horas del veintinueve de setiembre del dos mil diecinueve, mediante protocolización de acta número tres, la asamblea de cuotistas de la compañía: Café Dreams S.R.L., acuerdan disolverla.—San José, 08 de octubre del 2019.—Lic. Mario Madrigal Ovares, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392395 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día dos de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Daft Soft Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Catalina Daniels Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2019392400 ).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario público con oficina en Santiago de Puriscal, costado este de la Municipalidad, mediante escritura número cinco, de las quince horas cuarenta y dos minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, los señores Guido Quesada Quirós, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y seis-setecientos noventa y tres, y Nuria Quirós Díaz, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y cinco-doscientos setenta y seis, solicitan la disolución de la firma: La Esperanza Campesina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y uno, domiciliada en San José, San José, Piedades de Puriscal, cuatrocientos metros al oeste de la Escuela.—San José, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019392403 ).

En la escritura número ciento ochenta y dos-uno, de mí protocolo número uno, de las doce horas siete de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de: Cajas y Troqueles de Costa Rica S. A., donde acuerdan modificar las cláusulas de administración, representación y convocatoria de asambleas. Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Gloriana Cob Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2019392406 ).

Por escritura pública número: trescientos sesenta y dos-catorce, otorgada a las dieciocho horas del trece de agosto del dos mil diecinueve, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada: Constructora Yukasa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Lic. José Manuel Villegas Rojas, carné N° 14434.—La Fortuna de San Carlos, treinta de setiembre del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019392408 ).

Se hace saber que por escritura pública número: treinta y cinco-quince, otorgada a las dieciocho horas y veinte minutos del cinco de octubre del dos mil diecinueve, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria por la que se acordó la liquidación de la sociedad denominada: Souvenir y Artesanías Momos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-748730. Interesados podrán manifestarlo ante esta notaría, sita veinticinco este del Parque, La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Lic. José Manuel Villegas Rojas, carné N° 14434.—La Fortuna, cinco de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019392409 ).

En la escritura número ciento ochenta y tres-uno, de mí protocolo número uno, de las doce horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de: Grafo Print S. A., donde acuerdan modificar las cláusulas de administración, representación y convocatoria de asambleas. Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Gloriana Cob Guillén, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019392412 ).

Mediante escritura N° 28 otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar estatutos de la sociedad: 3-102-747101 SRL, con cédula de persona N° 3-102-747101.—San José, 09 de octubre del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392414 ).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y uno, otorgada por la suscrita notaria, a las catorce horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé el acta número uno de asamblea de socios de la empresa: Inmobiliaria Stellamaris Sociedad Anónima, en la cual se reforma pacto constitutivo, cláusula de la administración, se nombra nueva junta directiva. Y protocolicé el acta número uno de la sociedad: JSRK Dieciocho Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución. Es todo.—Escazú, 07 de octubre del 2019.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392421 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Gabrieca del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero siete cinco dos dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas del siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverria Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2019392422 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada: Transportes Sibarias Sociedad Anónima, modifica su cláusula octava en cuanto a la administración.—Atenas, 07 de octubre del 2019.—Lic. Rónald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019392424 ).

Eduardo Rojas Piedra, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Sabana Oeste, avenida 12 calle 90; hago constar que por medio de protocolización de: Swe Tours Ltda., cédula jurídica N° 3-102-560564; al ser las 08:00 horas del día 07 de octubre del 2019, se reformó el domicilio y capital social. Es todo.—San José, 07 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Teléfono: 2520-1122, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392425 ).

Eduardo Rojas Piedra, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Sabana Oeste, avenida 12 calle 90; hago constar que por medio de protocolización de: Aurora Boreal Suecia Ltda., cédula jurídica N° 3-102-533190; al ser las 09:00 horas del día 07 de octubre del 2019, se reformó el domicilio y capital social. Es todo.—San José, 07 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Teléfono: 2520-1122, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392430 ).

Eduardo Rojas Piedra, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Sabana Oeste, avenida 12 calle 90; hago constar que por medio de protocolización de: DLK Ltda., cédula jurídica N° 3-102-561098; al ser las 10:00 horas del día 07 de octubre del 2019, se reformó el domicilio y capital social. Es todo. Teléfono: 2520-1122.—San José, 07 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392432 ).

Por escritura número ciento treinta y nueve-diez, del tomo diez del protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, otorgada a las ocho horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, se reformó la sociedad anónima: Veterinaria Los Molinos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil ochocientos trece, modificándose la cláusula sétima de la administración, y se nombró nuevo presidente, y nuevo tesorero.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392433 ).

Al ser las veinte horas del día trece de setiembre del dos mil diecinueve, en esta notaría, se constituye la sociedad: Titanio y Marfil Sociedad Anónima, con su presidenta: Gloria Eugenia Edwards Solís, mayor divorciada una vez, educadora, máster en administración educativa, vecina de Limón, Barrio Santa Eduviges, cien metros al sur del Ebais, cédula de identidad número: siete-ciento veintidós-setecientos setenta y cuatro, en la escritura número sesenta y tres.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392434 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:05 horas del 07 de octubre del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Zumbado Feoli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696238, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 07 de octubre del 2019.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392435 ).

Por escritura número 88-5 de las 12:00 horas del 08 de octubre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad: Bilavot SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-677304.—San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392436 ).

Se protocoliza acta de cambio de razón social de la empresa: Gianmarco y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil novecientos cuarenta y ocho, misma que en adelante se conocerá como: Grupo Macaro Dorado Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las quince horas y treinta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392437 ).

Por medio de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada al ser las ocho horas del día siete de octubre del año dos mil diecinueve Inversiones Montoya Gutiérrez y Álvarez Valencia S.A., modificó la cláusula segunda en lo referente al domicilio social y la cláusula quinta acordando el aumento del capital social.—San José́, nueve de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Grazy Calvo López, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019392438 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula N° 105060106; carné N° 16309, como notario autorizante, solicito se publique la modificación a los estatutos de la sociedad: 3-102-683071 SRL, según la escritura número: 100-7, visible al folio 138 frente del tomo 7 de mí protocolo. Celular: 83-80-29-59.—San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392439 ).

Santa Katana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete ocho dos dos ocho, comunica que ha reformado la cláusula del Domicilio, y ha solicitado rectificación del número de identificación de la tesorera.—Belén, Heredia, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado carné 3908 Telefax 2239 3137, Notaria.—1 vez.—( IN2019392441 ).

Por escritura otorgada por la notaría de José Alberto Jara Rico de las trece horas y cinco minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula sexta de la representación de la sociedad Inversiones Jotace Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-tres seis dos cero seis cinco.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Msc. José Alberto Jara Rico, Notario.—1 vez.—( IN2019392443 ).

Mi Casita en Santiago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro cinco tres seis cuatro, comunica que ha reformado la cláusula del Domicilio, y ha solicitado rectificación del número de identificación de la tesorera.—Belén, Heredia, siete de octubre del dos mil diecinueve. Carné 3908 Telefax 2239 3137.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2019392444 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía Inmobiliaria Shalga Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cero tres nueve seis que se ha tramitado ante esta notaría mediante Expediente número 002-2019, el señor Ismael Marlon Rodríguez Peralta, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo extracto se transcribe así: en la cual se indica con detalle la forma en que será distribuido el haber social: A la socia Hilda Sosa Ballestero mayor, divorciada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento ocho-mil ciento cincuenta y dos, vecina de Limón, Barrio Los Corrales Dos, propietaria de Nueve acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa la noventa por ciento del capital social, le corresponde Nueve, valorado en mil colones, según informe pericial número siete-cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y dos-dos mil diecinueve-U, emitido por el Ingeniero Olman Barboza Orias, con cédula de identidad número siete-cero sesenta y cinco-doscientos diecisiete. Así mismo, le corresponden la totalidad de monto de la venta del inmueble propiedad después de rebajados los gastos por deudas de la empresa y el pago del presente sea la suma de diez millones de colones, en razón de que la socia Aileen María Cubero Sosa, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número siete-ciento sesenta y siete-cuatrocientos ochenta y nueve, vecina de San José, San Pedro de Montes de Oca Vargas Araya, cincuenta metros al este del Bar Acapulco, propietario de una acción común y nominativa de mil colones cada una, que representa la diez por ciento del capital social, le cedió el derecho a la señora Sosa Ballestero. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. Stefany Borey Bryan, 75 metros al norte de las oficinas del A y A, apartamento color papaya, local número dos, teléfono 2758-1795, fax 2758-6014.—Limón, 09 de octubre del 2019.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2019392445 ).

Emmanuel Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco dos dos nueve uno cuatro, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, Heredia, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado carné 3908 Telefax 2239 3137, Notaria.—1 vez.—( IN2019392446 ).

Por escritura número 316, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 08 de octubre del 2019, se protocoliza acta 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Famoso y Maco S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tarrazú, 09 de octubre del 2019.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019392448 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 13 de setiembre de 2019, ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotitas de la compañía Proterra Group Ltda, en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas primera y tercera del pacto social de la compañía.—San José, 07 de octubre del 2019.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Carné Nº18251, Notario.—1 vez.—( IN2019392449 ).

Mediante escritura número tres otorgada ante esta notaría el ocho de octubre del dos mil diecinueve se protocoliza acta número cuatro Asamblea General Extraordinaria la sociedad Aguas Claras Comerciales ACCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete siete seis cinco uno, en su domicilio social en San José Barrio Córdoba, de Autos Bohío cuatrocientos metros al sur y cincuenta metros al este, acta número cuatro celebrada a las nueve horas del siete de octubre del dos mil diecinueve, donde se acuerda su disolución.—San José, ocho de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Chen Mok, Notario, cédula seis-cero uno ocho ocho-cero seis siete ocho, carné once mil dos,—1 vez.—( IN2019392452 ).

Se protocoliza acta de cambio de razón social de la empresa Asesores Jurídicos Solís y Rojas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos seis siete cinco cero dos, misma que en adelante se conocerá como Inmobiliaria MCR-Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en ciudad de San José, a las quince horas del siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019392453 ).

Por escritura número ciento quince se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Sandwich Bar Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete.—San Jose, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jose Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2019392455 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Acarreos El Calabazo S.A., cédula 3-101-266481, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se elige junta directiva y fiscal por el resto del período.—Palmares, 08 de octubre del 2019.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2019392457 ).

Que por escritura número 2, visible a folio 2 frente se acordó disolver la Conquest Distribution Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-73768. Visible en el tomo 31 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 19:00 horas del 07 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019392458 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y siete minutos del día veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Futureco Bioscience Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula domicilio y revocándose el nombramiento de Gerente y se hacen nuevos nombramientos.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jean Carlo Brenes Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019392459 ).

Por escritura número sesenta y cuatro-treinta y tres otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios, en la que se resuelve modificar la cláusula décima primera del pacto social (Administración), de la sociedad Recuperadora Nacional de Plomo S. A., cédula jurídica número 3-101-036977.—San José, siete de octubre del 2019.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392460 ).

Por escritura número 280 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 11:00 horas del 07 de octubre del año 2019, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-697488, mediante la cual se reforman la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, 07 de octubre del 2019. Carné 10476.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2019392461 ).

Por escritura otorgada ante mí, Alejandra Brenes San Gil, a las nueve horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Los Maderos Veintisiete Canela Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Costa Rica, a las diez horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—( IN2019392462 ).

La sociedad Industrias Ferreteras Ardón del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-714733, modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, del capital social. Se aumenta a la suma de veinte millones de colones.—Tres Ríos, 09 de octubre del 2019.—Lic. Jaime Arias Petgrave, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392464 ).

Se hace saber que mediante escritura número doscientos ocho visible al folio ciento noventa y cuatro frente del tomo décimo noveno de mi protocolo, otorgada a las once horas cuatro minutos del veinte de setiembre del año dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general de socios de la entidad denominada Inversiones Monte Cas L y C Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil setecientos dieciocho, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo correspondiente a la administración de la sociedad. Cualquier gestión, observación u oposición puede ser presentada en mi notaria en Heredia centro, avenida cuatro, calles uno y tres.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392468 ).

Por escritura pública número 28 de las 09:00 horas del 07 de octubre de 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios Electro Hogar S. A., cédula jurídica número 3-101-036637, celebrada a las 16:30 horas del día 02 de octubre de 2019, mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios, asimismo, siendo que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo conocido, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Alajuela, 07 de octubre de 2019.—Lic. Douglas Gerardo Delgado Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2019392471 ).

Por escritura pública número 27 de las 09:00 horas del 03 de octubre de 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios Gabu S. A., cédula jurídica 3-101-012034, celebrada a las 09:30 horas del día 2 de setiembre de 2019, mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios, asimismo, siendo que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo conocido, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Alajuela, 03 de octubre del 2019.—Lic. Douglas Gerardo Delgado Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2019392472 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento veintinueve del tomo cinco, se reforma la cláusula, correspondiente al domicilio de la sociedad A Jenkins y Compañía S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-veintiocho mil ochocientos nueve. Es todo.—San José, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019392474 ).

Ante mí al ser las trece horas con quince minutos del 07 de octubre del 2019 en la escritura número 4 del Tomo Cinco, se protocolizó el acta de la sociedad CR Wingnut Acres S.R.L, número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil novecientos cincuenta y cinco dónde se modificó el domicilio social. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 08 de octubre del 2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019392475 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento ochenta y nueve de las ocho horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Gestión Integral de Capital Humano S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos cuatro. Es todo.—San José, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019392476 ).

Ante este notario, mediante escritura número: ciento cuarenta y cinco, del tomo cincuenta y siete del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se modifica cláusula: novena, de Leandro & González LG Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019392477 ).

Mediante escritura número dos otorgada ante esta notaría, el ocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta número uno asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones Chanmay Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cero nueve cinco seis tres, en su domicilio social en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, cien metros norte del parque, acta número uno del tomo dos celebrada a las diez horas del siete de octubre del dos mil diecinueve, donde se acuerda su disolución. Notario: Luis Chen Mok, cédula número seis-cero uno ocho ocho-cero seis siete ocho, carné número once mil dos.—Puntarenas, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Chen Mok, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392480 ).

Con escritura N° 261, del protocolo 11 del suscrito notario, protocolicé asamblea de: Umarro Noventa y Tres S. A., cédula jurídica 3-101-525844, donde se disuelve.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392481 ).

Por escritura número noventa y dos, otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Arrocera Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la reforma de las cláusulas: quinta, sétima, octava y novena de los estatutos sociales.—Alajuela, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392483 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 09 de octubre del 2019, se protocoliza acta de la sociedad: Internet Cash Group Costa Rica S. A., según la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social, se toma nota de la renuncia del tesorero y fiscal, y se nombran otros en su lugar.—San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019392484 ).

Por escritura de las quince horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de: Heftzi-Ba Minerales Marinos Sociedad Anónima, para su disolución.—Licda. María del Rocío Murillo Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392485 ).

Que por escritura número 266-4, otorgada a las 12:00 horas del 09/10/2019, ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Transportes y Servicios de Materiales Rojas Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-488306, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Palmares, Pérez Zeledón, 09 de octubre del 2019.—Licda. Kattia Vargas Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392486 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad: Inmobiliaria Juanilama AG de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 09 de octubre del 2019.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019392487 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas quince minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, la sociedad: Constructora Gonzalo Delgado S.A., reforma la cláusula referente a la administración de su pacto social.—Heredia, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019392488 ).

Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 02 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Inversiones & Inmobiliaria Shalon S. A.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392489 ).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 02 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Chetzu S. A.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392490 ).

El suscrito Lic. Mauricio Guzmán Jiménez, notario público de San Isidro, protocolizo asamblea general extraordinaria de socios de compañía 3-101-534406 S. A. Escritura número 233 del tomo 6. Se modifica la cláusula X del pacto constitutivo lesea si: - La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ejercerá el presidente, el secretario, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas”. Otorgada en la ciudad de Pérez Zeledón, a las 14 horas 04 de octubre del año 2019.—Lic. Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019392491 ).

Que mediante la escritura número treinta y siete del protocolo treinta y cinco, visible al folio cincuenta y cuatro frente de la notaria Ilse Arguedas Chaverri, se disolvió la sociedad De Jota David Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y seis.—Heredia, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019392492 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Barrio Francisco Peralta, Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Ocho S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las once horas del dos de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392493 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Moravia, Alimentos Artesanales A.R. S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y un mil ciento doce, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto social, se nombra nuevo presidente de junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dos de octubre del dos mil  diecinueve.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019392494 ).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Carlos Fernando Hernández Aguiar, Pedro González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las diecisiete horas del día siete de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Ciento Sesenta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y ocho mil ciento sesenta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas del día ocho del mes de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—( IN2019392495 ).

Ante la notaría del suscrito al ser las once horas del día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Taxes CR Global Services S. A., en donde se acuerda aumentar el capital social. Es todo.—En Heredia al ser las nueve horas del día ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2019392496 ).

Que mediante la escritura número treinta y ocho del protocolo treinta y cinco, visible al folio cincuenta y seis frente de la notaria Ilse Arguedas Chaverri, se disolvió la sociedad EVG Representaciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil novecientos treinta y seis.—Heredia, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019392497 ).

Ante la notaría del suscrito al ser las diez horas del día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Drilling Proyects Management S.R.L., en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—En Heredia al ser las nueve horas del día ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2019392498 ).

Mediante escritura número 177-20 de las 10:00 del 07 de octubre del 2019, protocolicé reforma de estatutos de Tal Genn SRL.—Huacas, 7 de octubre del 2019.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2019392501 ).

Por escritura otorgada ante nosotros, a las 8:00 horas del 10 de setiembre 2019 se protocolizó acta de solicitud de proceso liquidación de la sociedad Muro de Piedra de Montealto S.A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, cédula 105690003 y Renato Ortiz Álvarez, cédula 108180738, Notarios.—1 vez.—( IN2019392503 ).

Por escritura número doscientos sesenta y cuatro-dos, de las dieciséis horas del ocho de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Saori Foods Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cinco seis siete uno cinco, domiciliada en Alajuela, Urbanización Montenegro, doscientos metros al norte de la Clínica Peña, en la que se acordó su disolución y prescindir de liquidador ya que no tiene activos o pasivos que liquidar.—Alajuela, ocho de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Vargas Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392504 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Biotratar Tecnología de Aguas Sociedad Anónima, modificando cláusula del pacto constitutivo y se nombra tesorero y fiscal.—Tibás, 13 de agosto del 2019.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019392507 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 08:00 horas de 09 de octubre del 2019, se reforma cláusula segunda de la sociedad denominada 3-101-554324 S. A., cédula N° 3-101-554324.—San Rafael de Heredia, 09 de octubre del 2019.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019392508 ).

Por escritura otorgada ante mí, Luis Javier Blandino Herrera, notario con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de socios de las Alta Vista La Colina Sociedad Anónima y Conferta Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda la fusión por absorción quedando como entidad prevaleciente Conferta S. A. y se aumenta el capital social de la sociedad prevaleciente escritura otorgada en Alajuela, a las 16 horas del 7 de octubre del 2019.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019392510 ).

Por escritura otorgada ante mí, Luis Javier Blandino Herrera, notario con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de One International Refrigerated Ice Sistems Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, en la cual se reforma la cláusula octava de la representación y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en Alajuela, a las 15 horas 30 minutos, del 8 de octubre del 2019.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019392511 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Varque Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil cincuenta y nueve, para modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 09 de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019392512 ).

Mediante escritura 305-9 de las 13 horas del 7 de octubre del 2019, otorgada ante mi notaría, Lechugas Hidropónicas Sociedad Anónima ha resuelto la disolución de dicha sociedad según art. 201 inc. d) del Código de Comercio.—Alajuela, nueve horas, ocho de octubre de 2019.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019392513 ).

Por escritura pública número doscientos nueve de las diez horas del siete de octubre dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Jacovilla J & L Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-756376, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio social.—San José, 07 de octubre de 2019.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario Público, carné 11999.—1 vez.—( IN2019392514 ).

Por escritura 391-35 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:30 horas del 17 de setiembre del 2019, se protocoliza acta de asamblea de 3-101-637284 S. A. C.J. 3-101-637284, donde se acuerda su disolución.—San José, 9 de octubre del 2019.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Abogado y Notario, Teléfono: 2283-9169.—1 vez.—( IN2019392516 ).

Por escritura 113-12, otorgada ante mí, a las 09 horas del 8 de octubre de 2019, protocolicé acta de asamblea general de accionistas y cuotistas de 3-101-493722 S. A., Condo One One One Ltda., Surplus Re S. A., y Aqua Letter Investments S. A., donde se fusionaron por absorción prevaleciendo la última.—San José, 8 de octubre de 2019.—José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2019392518 ).

Ante mí, a esta hora y fecha se disolvió la sociedad Cristales Copan Limitada, cédula 3-102-145694.—Grecia, 12:00 horas del 08 octubre del 2019.—Licda. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019392521 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Sencha Avenida Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y dos, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019392522 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil Ciento Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil ciento veintiséis.—San José, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019392523 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula octava de los estatutos de la sociedad Sencha Tetería del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y uno, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019392524 ).

Eduardo Rojas Piedra, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Sabana Oeste, avenida 12 calle 90; hago constar que, por medio de protocolización de: Vikingos del Pacífico Ltda., cédula jurídica N° 3-102-673260, al ser las 11:00 del día 07 de octubre del 2019, se reformó el domicilio y capital social. Es todo. Teléfono: 2520-1122.—San José, 07 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392532 ).

En mi notaría, a las catorce horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad: Yao Te Verde S.A., donde se modificó la cláusula sexta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—( IN2019392534 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día siete de octubre de dos mil diecinueve, ante esta notaría se protocolizó acta de My Choice Sociedad Anónima. donde se nombra, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392536).

Mediante escritura doscientos dieciocho - cuatro otorgada a las quince horas del cuatro de octubre del año dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea de Pura Vida de Punta Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma el domicilio social y se revoca al agente residente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392539 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas quince minutos del día veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa Tres Wafou Varuna S. A. Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392546 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Oft Oncológica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-410456, mediante los cuales se reformaron las cláusulas del domicilio y la representación de la sociedad.—San José, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Cristina Guardia Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392548 ).

Ante esta notaría a las dieciséis horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza, fusión por absorción de las sociedades Inmobiliaria para Desarrollo Médicos y de la Salud La Sabana Sociedad Anónima 3-101-336142, con la sociedad Clínica de Cirugía Estética S. A 3- 101-336142, fusión en la cual prevalece Clínica de Cirugía Estética S.A.—San José dieciocho horas del veinticinco de setiembre de del dos mil diecinueve.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392549 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tris Ortu, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-140469, mediante los cuales se reformaron las cláusulas del domicilio y la representación de la sociedad.—San José, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Cristina Guardia Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392550 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Administradora de Inversiones F Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-484124, mediante los cuales se acordó disolver la sociedad.—San José, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Cristina Guardia Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392551 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 08 de octubre del 2019, se constituyó Andes Dental Concept ADC, Sociedad Anónima. capital íntegramente suscrito y pagado. presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392552 ).

Que por escritura número 37-7, otorgada a las 12 horas 20 minutos del 08 de octubre de 2019, ante mi notaría se protocoliza acta número 2 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Es Tresrd Dimension Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-786535, en la cual se hace cambio de Sub Gerente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 08 de octubre de 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392553 ).

Que por escritura número 36-7, otorgada a las 11 horas 20 minutos del 08 de octubre de 2019, ante mi notaría se protocoliza acta número 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Shaumbra Gráficos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-730014, en la cual se hace reforma cláusula sétima (Representación).—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 08 de octubre de 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392554 ).

Que por escritura número 38-7, otorgada a las 14 horas 11 minutos del 8 de octubre de 2019, ante mi notaría se protocoliza, se acuerda fusionar las compañías Comercial Corcovado del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 393600 y Amaneciendo en San Vito Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-375295. Prevaleciendo la primera sociedad, que asume de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de la sociedad absorbida, así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 09 de octubre de 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392555 ).

Por escritura número 337, otorgada a las 12 horas 10 minutos del 9 de octubre del 2019, se modifica cláusula sexta y se nombra gerente y subgerente de Corporación Beri S y Ch Limitada.—Licda. Alejandra Fallas Valerio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392556 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del 9 octubre dos mil 2019, se constituyó la sociedad anónima Mercatour Asesorías S. A., domicilia San Jose; Condominio Las Américas, oficina Nº8.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392559 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del 24 setiembre de 2019, se constituyó la sociedad anónima Castañeda Lugo Consultores CLC S. A., domiciliada San José; Curridabat, urbanización La Colina casa K.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392560 ).

Por escritura número ciento noventa y dos, de las nueve horas del veintitrés de marzo del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Quality Consulting Services Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la reformó a cláusula del domicilio social, del objeto, se nombró nuevo secretario de la junta directiva.—San José, veintitrés de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Díaz Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019392564 ).

En escritura pública otorgada ante , el día primero de octubre dos mil diecinueve, se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad anónima denominada Jireth Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- seis cero dos cuatro cinco cero. Es todo.—Cartago, primero de octubre dos mil diecinueve.—Licda. Elsa María Loaiza Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392565 ).

Protocolicé sendas actas de asambleas de accionistas en donde Constructora Fasosa de Costa Rica S. A. y Las Praderas de La Florida S. A. acuerdan fusionarse con Hacienda Ganadera Monteverde del Norte S. A. que es la que prevalece.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392572 ).

Mediante escritura ante mi otorgada en San José a las catorce horas del tres de octubre del dos mil diecinueve se constituyó Vartek Solution Inc. S. A. capital social cien dólares de los Estados Unidos de América.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392573 ).

Que en escritura de las 11:00 del 09/10/19 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Praxis Pharmaceuticals S.A., cédula 3- 101- 464917, se acordó modificar la cláusula décimo tercera del acta constitutiva y se nombra como tesorero a Andrés Fernando Calvo Sanabria y Fiscal a Carlos Luis Mora Quirós.—Cartago 09/10/19.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario. Tel: 2553- 3244.—1 vez.—( IN2019392581 ).

La sociedad Plus Service International S. A., modifica cláusula de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San Jose, a las 18:00 horas del veinte de setiembre de dos mil diecinueve.—San José, nueve de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392582 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Millenium FNL Multiservices Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, ocho de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392585 ).

Que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de las asambleas generales de socios de las sociedades Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil trescientos noventa y nueve, Villa Cerusita GH de Valencia Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos diez mil setecientos sesenta y siete, Rincón del Sol Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- trescientos noventa y dos mil ochocientos diecisiete, Inversiones Lilly H&V Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- trescientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y siete, Tres- Ciento Uno- Setecientos Un Mil Setecientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres- ciento uno- setecientos un mil setecientos sesenta y tres, y Tres-Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres- ciento uno-seiscientos noventa y seis mil seiscientos ochenta y seis, las cuales acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima. Asimismo, en virtud del aumento de capital, consecuencia de la fusión anteriormente referida, se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Germán Serrano García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392586 ).

Que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de las asambleas generales de socios de las sociedades Inversiones Latinas Lahore Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica tres- ciento dos-doscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y tres, Zona del Crepúsculo A & K Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica tres- ciento dos- doscientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y cuatro, y Tres-Ciento Uno- Quinientos Treinta Mil Trescientos Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica tres- ciento dos- quinientos treinta mil trescientos veintisiete, las cuales acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo la sociedad Inversiones Latinas Lahore Sociedad de Responsabilidad Limitada. Asimismo, en virtud del aumento de capital, consecuencia de la fusión anteriormente referida, se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social de Inversiones Latinas Labore Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las trece horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Germán Serrano García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392587 ).

Que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de las asambleas generales de socios de las sociedades Ryeb Internacional de Escazú Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica tres- ciento dos-quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho, Cortijo Púrpura XXVII Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica tres- ciento dos- trescientos catorce mil ciento sesenta, y Tres- Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica tres- ciento dos-quinientos treinta mil trescientos treinta y seis, las cuales acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo la sociedad Ryeb Internacional de Escazú Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Asimismo, en virtud del aumento de capital, consecuencia de la fusión anteriormente referida, se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social de Ryeb Internacional de Escazú Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las catorce horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2019392588 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada Propiedades Mesalles Salazar Limitada, en la cual se acuerda transformar la sociedad en una Sociedad Anónima, por lo que se modifican las cláusulas: primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, octava, novena, décima, décima primera, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Ante el notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, ocho de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019392590 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Glocruva IG, Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda, octava, se elimina la cláusula décimo tercera, y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y fiscal. Ante el Notario Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, ocho de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392591 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Corrales y Torres Sociedad Anónima, donde se realiza cambios de junta directiva.—Pérez Zeledón, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392592 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Gonego Jacques and Smith S.A., cédula jurídica 3-101-386674, mediante la cual se reforman las cláusulas: primera, segunda y se adiciona la décima del agente residente. Se nombran secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Teléfono 8313-7080.—San José, 08 de octubre de 2019.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392593 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:15 horas del día 07 de octubre del 2019, la sociedad Anacar Amatista, Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-356998, acuerda modificar la cláusula del domicilio y acuerdo diluir la representación del capital social actual, sin aumentarlo ni disminuirlo.—San José, 08 de octubre de 2019.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019392596 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Rincón Salvaje y Gurú Tropical, ambas con el aditamento S. A., cédulas jurídicas 3-101-049002 y 3-101-279256, respectivamente, mediante las cuales se fusionan por absorción y prevalece Gurú Tropical S. A., que reforma las cláusulas segunda y quinta de sus estatutos sociales. Notario Público: Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, teléfono 8313-7080.—San José, 08 de octubre de 2019.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392598 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se ha tramitado la disolución de las empresas Milanomedical S.A y Cemismedical S. A. Escritura otorgada a las ocho horas del siete de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Randall José Murillo Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392599 ).

Mediante escritura otorgada ante a las diez horas del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve se modificaron las cláusulas primera y sexta del pacto social de la compañía Academia Musical Allegro, Limitada. Es todo.—San Jose, siete de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392600 ).

Por escritura número ciento sesenta y tres, otorgada ante a las doce horas del día siete de octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Tres- Ciento Dos- Setecientos Veintinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Uno, cedula de persona jurídica número tres - ciento dos - setecientos veintinueve mil ochocientos cincuenta y uno, por medio de la cual se reforma la cláusula primera del nombre del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2019392601 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las ocho horas del día siete de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la empresa Plantas Valle Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- treinta y ocho mil setecientos veinticuatro, por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Lic. Héctor Andrei Chaves Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392602 ).

Mediante escritura número 67-1, otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 2 de octubre del 2019, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Beverly Trading S.R.L., en el cual se acuerda: revocar al actual gerente y nombrar como gerente a Anderson Javite (apellido).—San José, 08 de octubre del año 2019.—Licda. Kattia Ajún Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392603 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inc d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Inmobiliaria Morera Montero Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- trescientos cuarenta y un mil novecientos y cuatro. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del uno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019392605 ).

Mediante escritura número 66-1, otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 2 de octubre del 2019, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionista de Parkema Holdings S. A., en el cual se acuerda: nombrar como secretaria a Claire Judith Cooke (apellido), Tesorero a Geoffrey Peter Cone (apellido) y Fiscal a Claudia Shan (apellido).—San José, 09 de octubre del año 2019.—Licda. Kattia Ajún Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392608 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las diez horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Llanos de La Guácima Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos setenta y cuatro mil cuarenta y seis, donde se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, tres de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Chacón Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392612 ).

Por escritura Nº76, iniciada al folio 082 frente, del tomo 17 de mi protocolo, de las 12:00 horas del 04 de octubre de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fantasía de Punta Uva del Caribe S. A., con cédula jurídica: 3-101-495821, mediante la cual sus socios en firme acordaron su disolución.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392613 ).

Por escritura número noventa y cinco-treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día ocho de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios, en la que se resuelve disolver la sociedad denominada Grupo Pascal Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-379504.—San José, nueve de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392615 ).

Por escritura otorgada a las 9 horas de hoy, protocolicé de acta de asamblea general extraordinaria de Representaciones MKJ CR LTDA. Se acuerda la disolución nombrándose liquidador.—San José, 9 de octubre del 2019.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—( IN2019392617 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Inversor Americano KRL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos noventa y ocho, donde se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, tres de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Chacón Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392618 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 01 de octubre de 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Agro Parque, en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas décimo sétima y vigésimo segunda del pacto social y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por todo el resto del plazo social.—San José, 09 de octubre de 2019.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario Público, carné Nº 18251.—1 vez.—( IN2019392619 ).

Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 11 horas del día 7 de octubre del 2019 protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad LGM Inversiones GGG S. A., mediante la cual se disuelve la sociedad.—San José, 7 de octubre del 2019.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, carné 3910, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392620 ).

Por escritura número ciento sesenta y ocho - tres otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de octubre de dos mil diecinueve, se reforma el pacto constitutivo, de la sociedad denominada Fongue Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - setenta y siete mil treinta y cuatro; se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 9 de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Christel Hering Palomar, Notaria.—1 vez.—( IN2019392621 ).

El día 9 de octubre del 2019, el suscrito Notario Oscar José Porras Cascante, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de Refrigeración Industrial JOFAGO Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete seis uno cuatro seis cuatro.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392623 ).

Por escritura otorgada ante a las 10:00 horas del 11 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Finca Polvazales, S. A. mediante la cual se acordó reformar la cláusula de administración, así como el nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva.—Guanacaste, 8 de octubre de 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392624 ).

Eduardo Rojas Piedra, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, Sabana Oeste, avenida 12 calle 90; hago constar que por medio de protocolización de MLG Inversiones, S. A., cédula jurídica 3-101-019869; al ser las 12:00 del día 07 de octubre de 2019, se reformó el domicilio. Es todo.—San José, 08 de octubre de 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público. 2520-1122.—1 vez.—( IN2019392625 ).

Eduardo Rojas Piedra, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, Sabana Oeste, avenida 12 calle 90; hago constar que por medio de protocolización de Osa Txiki Inversiones S. A., cédula jurídica 3-101-477270; al ser las 13:00 del día 07 de octubre de 2019, se reformó el domicilio. ES TODO.—San José, 08 de octubre de 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, 2520-1122, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392627).

Eduardo Rojas Piedra, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, Sabana Oeste, avenida 12 calle 90; hago constar que por medio de protocolización de Inversiones Bartell, S. A., cédula jurídica 3-101-719756; al ser las 14:00 del día 08 de octubre de 2019, se disolvió. Es todo.—San José, 08 de octubre de 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público, 2520-1122.—1 vez.—( IN2019392628 ).

Eduardo Rojas Piedra, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, Sabana Oeste, avenida 12 calle 90; hago constar que por medio de protocolización de Accesos Konstructivos & Acabados Akaza, SA., cédula jurídica 3-101-701761; al ser las 16:00 del día 07 de octubre de 2019, se disolvió. Es todo.—San José, 09 de octubre de 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, 2520-1122, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392629 ).

Eduardo Rojas Piedra, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, Sabana Oeste, avenida 12 calle 90; hago constar que por medio de protocolización de Holmsontherocks, S.R.L., cédula jurídica 3-102-683025; al ser las 15:00 del día 07 de octubre de 2019, se disolvió. Es todo.—San José, 09 de octubre de 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público, 2520-1122.—1 vez.—( IN2019392630 ).

Mediante escritura pública número 175, del tomo 9 del protocolo de la notaria pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número once de Grupo Residencial Home Costa Rica Número Cuatro-D, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve cinco ocho cero tres, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos liquidar la sociedad, y los activos se donaron en su totalidad al accionista Noel A. Aranha y no quedan obligaciones que saldar.—Alajuela, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019392631 ).

Mediante asamblea general de cuotistas de la sociedad Propiedades y Terrenos Solana del Mar Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiséis mil ciento cuarenta y uno, con domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina Uno-C Uno, celebrada en su domicilio social, al ser las once horas del día tres de octubre de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público Rodrigo Maffioli Márquez, mediante escritura pública número dos, del tomo seis de su protocolo, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Eduardo Zúñiga Brenes, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Bosque de Café, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-cero seiscientos cincuenta y seis. San José, siete de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, carné N° 14510, Notario.—1 vez.—( IN2019392632 ).

Mediante escritura pública número 186 del tomo 9 del protocolo de la Notaria Pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número cuatro de Centro de Fisioterapia y Bienestar Fisico Fisiosport, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatro siete tres cinco nueve cuatro, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad, misma que no cuenta con activos ni pasivos.—Alajuela, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392634 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 12:00 horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Proyectos y Desarrollos Constructivos Prodeco, S. A., reformando estatutos.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392636 ).

Mediante escritura pública número 185 del tomo 9 del protocolo de la Notaria Pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número cuatro de FHS del Río, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco uno seis cuatro seis cuatro, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad, misma que no cuenta con activos no pasivos.—Alajuela, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392637 ).

Por escritura número cuarenta y ocho-veintinueve, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre a las 9:00 horas del 04 de octubre del 2019, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Cinco Mil Ciento Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-695109, en la que se reforma las cláusulas del “Nombre,” el “Domicilio,” la “Administración” del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019392638 ).

Conforme el artículo 207 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la Asamblea de accionistas celebrada a las 9:00 horas del 01 de octubre del dos mil diecinueve, se acordó la disolución de la empresa Solumark Inc S. A., cédula jurídica 3-101-426912, se prescinde del nombramiento de liquidador.—San José, 02 de octubre del 2019.—Aurora Marcela Saravia Torres.—1 vez.—( IN2019392640 ).

Por escritura cuarenta y tres- ocho, de las trece horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve, otorgada ante la Notaria Pública María José Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea tres de Ashonlee, Sociedad Anónima, en la que se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392641 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 7 de octubre de 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotitas de la compañía Mozilin SRL, en virtud de la cual se acordó reformar las cláusula segunda del pacto social de la compañía.—San José, 07 de octubre de 2019.—Lic, Jorge Moisés Ulloa Maduro, carné Nº 2626, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392642 ).

Ante la notaria pública Alejandra Brenes San Gil, mediante escritura número veintidós del tomo cinco otorgada a las ocho horas del tres de setiembre del año dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad Tres Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Veintinueve, Sociedad Anónima, en donde se acuerda reformar la cláusula de la representación.—San José a las ocho horas del ocho de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Brenes San Gil, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392643 ).

Mediante asamblea general de cuotistas de la sociedad Propiedades y Terrenos de Cerros de Tabaco Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos un mil quinientos diez, con domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina Uno - C Uno, celebrada en su domicilio social, al ser las diez horas del día tres de octubre de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Rodrigo Maffioli Márquez, mediante escritura pública número uno, del tomo seis de su protocolo, a las quince horas con treinta minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidador al señor Eduardo Zúñiga Brenes, mayor de edad, casado, abogado, vecino de San José, Escazú, Guachipelín, Condominio Bosque de Café, portador de la cédula de identidad número uno- mil noventa y cinco- cero seiscientos cincuenta y seis.—San José, siete de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario Público, carné número 14510.—1 vez.—( IN2019392647 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 09 de octubre de 2019, ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de la compañía Grupo Casa Blanca Ltda, en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San José, 09 de octubre de 2019.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario, carné Nº 18251.—1 vez.—( IN2019392648 ).

Por escritura número 106 –1, otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 08 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-677992 S. A., cédula jurídica número 3-101-677992, mediante la cual se acordó disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 08 de octubre de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019392650 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 7 de octubre de 2019, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Inversiones Lions Bay LTDA, en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San José, 08 de octubre de 2019.—Lic. Jose Alfredo Campos Salas, carné Nº18251, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392651 ).

Por escritura de catorce horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Farmacias Gassan S. A. en la cual reforma sus estatutos.—San José, 8 de octubre de 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392653 ).

Por escritura número 107-1, otorgada, ante mí a las 17:50 horas del 08 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Negocios Gastronómicos Argentinos M & M S. A., cédula jurídica número 3-101-309172, mediante la cual se acordó disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 08 de octubre de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392654 ).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del siete de octubre de 2019, ante esta notaría se protocolizaron: acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Brinca Lucero, S.A. e Inmobiliaria Financhor S.A., en virtud de la cual se acordó fusionar dichas compañías, prevaleciendo y reformando por ende la cláusula quinta de Inmobiliaria Financhor S.A.—San José, 08 de octubre de 2019. Carné Nº18251.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392656 ).

Por protocolización de acta, ante esta notaría a las ocho horas del dos de octubre del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Cuesta Brava L.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, tres de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Ana Gabriela González González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392659 ).

Por escritura otorgada ante a las 12:00 horas del 9 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Resindencia Turística Mango y Sal SRL, cédula jurídica 3-102-460351, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de domicilio, así como nombramiento de nuevo gerente.—Guanacaste, 9 de octubre del 2019.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392660 ).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 16:30 horas del 16 de setiembre del 2019. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Mbani Mkwuba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—09 de octubre del 2019.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392661 ).

Mediante escritura número ciento treinta y dos, otorgado ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas quince minutos del día nueve de octubre del año dos mil diecinueve, se acordó reformar las siguientes cláusulas segunda y la sexta, referente a los estatutos sociales de la sociedad Consorcio de Asesoría Legal C A L, S.A.Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019392662 ).

Por escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 14:00 horas del 16 de setiembre del 2019. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Karibuni Sociedad de Responsabilidad Limitada.—09 de octubre del 2019.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392663 ).

Por escritura pública número 26-1, otorgada a las 11 horas del 02 de octubre de 2019, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada J&E Suministros S. A., cédula jurídica número 3-101-150374, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, 02 de octubre de 2019.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392664 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de Inmobiliaria Rimaco de Dota Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- setecientos veinte mil cuatrocientos tres, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas V, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392667 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de Invercasbar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil doscientos catorce, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario Público.—1 vez.—( IN2019392668 ).

En esta notaría se disolvió la sociedad Seguridad Seprica Sociedad Anónima.—San José nueve de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lourdes Golcher González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392670 ).

Ante el Notario Público Danilo Villegas Quirós, se constituyó en San José, a las 14:00 horas del 9 de octubre del 2019, la sociedad Isabar & Scott Soluciones en Transportes, SRL, plazo 99 años, capital social sesenta mil colones, domicilio San José, Catedral, Barrio cuba, Gerente 1: Marco A. Barrantes Scott, Gerente 2: Tatiana E. Ramírez Molina.—San José, 10 de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392672 ).

Por escritura número 78 otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 03 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad MMP Mandos Medios Productivos Uno S. A. cédula jurídica 3-101-381270, por la cual se disuelve la misma.—Lic. José Rafael Vargas Zúñiga, carné 3717, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392677 ).

Por escritura número ciento ochenta y seis, otorgada el día de hoy, por el suscrito notario, se protocoliza el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones Cambronero Acuña Primera Ltda, en la cual: (i) se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo; y (ii) Se nombra un segundo gerente.—Grecia, 02 de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019392678).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día siete de octubre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Mercantil Fitasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-486218, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diecisiete horas y treinta minutos del siete del mes de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Elena Rodríguez Cheung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392682).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, de la sociedad Aguacero Mandarina, S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos sesenta y cinco doscientos noventa y dos.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Víquez Garro, teléfono: 2280- 0303, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392686 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Noventa, S. A. por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 07 de octubre de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario Público, 2280-0303.—1 vez.—( IN2019392687 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Arquitectura y Tecnología Arq & Tec S. A., en la cual se procede a reformar la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392688 ).

Mediante acta número tres de las diecisiete horas del 26 de febrero de dos mil dieciocho, se nombra junta directiva de la sociedad La Fonciere D Ocotal, cédula jurídica número: 3-101-711582. Es todo.—San José, 17 de setiembre del 2019.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019392691 ).

En mi notaría se otorga solicitud de modificación del plazo social de Bien Único Barcas del Este E.I.R.L, cédula 3-105-447711.—Cartago, 9 de octubre del 2019.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392701 ).

Por escritura número 109 otorgada a las 15:00 horas del 09 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Guconsca Inversiones Limitada, con cédula jurídica número 3-102-745970, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 09 de octubre de 2019.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019392702 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15 horas del 13 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Mil Diecinueve S.A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San Juan de Tibás, 08 de octubre de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392704 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19 horas del 25 de setiembre de 2019, se constituyó Inversiones CRMN Ferrera S.A, presidente Carlos Guillermo Ferrera Pineda.—San Juan de Tibás, 09 de octubre de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392705 ).

Ante , Gustavo Fernández Badilla, notario público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Surrealista Producciones S.A., en escritura: 95 tomo: XIII de mi protocolo, visible al folio: 62, vuelto a las 08:00 horas del 08 de octubre del 2019.—San José, 08:00 horas del 09 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—( IN2019392706 ).

Por escritura otorgada ante a las quince horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Gipieres Altos Doscientos Nueve S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil ciento cincuenta y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social relativa a la administración de la sociedad.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Oscar Soley Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392710 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del día veinticinco de setiembre del ario dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Servicios Agrícolas del Agro SRL, acordándose su disolución.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria Público.—1 vez.—( IN2019392716 ).

Por escritura otorgada ante , Federico Guzmán Brenes, a las diez horas quince minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lapa S Land, S.A., en la cual por unanimidad de votos se acuerda molificar el domicilio social. Es todo.—San José, veinticuatro de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392717 ).

Al ser las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil diecinueve, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Irbol Sociedad Anónima, mediante la cual se elimina la cláusula décima segunda del pacto constitutivo.—San José, 10 de octubre del 2019.—Licda. lvannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019392718 ).

A las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socio de la empresa Grupo Operativo Garper S.A, modificando el plazo social.—San José, nueve de octubre del 2019.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392720 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Larietalay S.A.. Se reforma el domicilio y la administración. Se nombran presidente, tesorero y fiscal.—Licda. Roxana Herrera Pena, Notaria.—1 vez.—( IN2019392725 ).

Por escritura pública número ciento noventa y ocho, otorgada a las trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, ante el notario Francisco Martí Meneses, se constituye la sociedad Gas Monkey Tours SRL.—San José 25 de setiembre del 2019.—Lic. Francisco Martí Meneses, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392728 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se trasformó la sociedad Vita Bellavista Casa Veintitrés Sociedad Anónima, cédula 3-101-646458 en sociedad limitada. Es todo.—San José, 01 de octubre del 2019.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019392730 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:10 del 9 de octubre de 2019, se constituyó la sociedad denominada Impulse Fitness Costa Rica CR S. A., capital un millón de colones, objeto, industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: Guadalupe, Goicoechea. Presidente, el socio Luis González López.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392732 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 del 9 de octubre de 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Acuático Impulse S.A., capital un millón de colones, objeto, industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio, Guadalupe, Goicoechea. Presidente: el socio Luis González López.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2019392734 ).

José Joaquín Espinoza Mora, cédula 1-1239-0178 y Marcos Ramírez Mora, cédula 1-1255-0252, constituyen sociedad anónima con nombre igual al número de cédula jurídica según Decreto 33.171-J. Otorgada 09 de octubre de 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392735 ).

Mediante escritura otorgada el siete de octubre del dos mil diecinueve la sociedad Clínica Restaurativa Dental S.A. protocoliza acta mediante la cual se disuelve.—Heredia siete de octubre del dos mil diecinueve.—Doctor Ovelio Rodríguez León, Notario.—1 vez.—( IN2019392741 ).

Ante , Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario Público, con oficina abierta en San José, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Uno Cero Dos Siete Siete Cinco Ocho Cuatro Uno S.R.L., se acordó disolver la sociedad.—San Jose, 8 de octubre de 2019.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2019392746 ).

Ante , Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario Público, con oficina abierta en San José, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Materiales de Construcción Paraíso S. A., se acordó disolver la sociedad.—San Jose, 8 de octubre de 2019.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392747 ).

En mi notaria se protocolizo acta de Inmobiliaria Internacional ITEB S. A. cedula tres-ciento uno-ochenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco, en la que se reforma el domicilio, se quita agente residente, se hace nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Giselle Solorzano Guillen, Notaria.—1 vez.—( IN2019392751 ).

En mi notaría se protocolizó acta de asamblea totalitaria, general, ordinaria y extraordinaria de socios de Ganadera El Cacao S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos tres ocho ocho cuatro, mediante la cual se reforma el acta constitutiva en cuanto a domicilio, capital social, órgano de administración y cambio de Junta Directiva.—San José, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2019392752 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, las señoras Grace, con cédula 7-088-710 y Marcedes, con cédula 7-0125-0501, ambas de apellidos Cordero Fallas, procedieron a disolver la sociedad G C F de Cartagena S. A., cédula jurídica 3-101-322.355.—Lic. José Manuel Llibre Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019392753 ).

Ante esta notaría se da la disolución de la sociedad 3-101-554931 Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco cuatro nueve tres uno.—San José, tres de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019392754 ).

A quien interese de conformidad con el Código de Comercio se disuelve y liquida la sociedad Auto Servicios Costa Rica Bom Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cero cinco tres seis, por lo cual se comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría.—San José, diez de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Elsibel Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019393320 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

Dirección Asesoría Jurídica

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las diez horas con cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Kenneth Estif Herrera Rodríguez, cédula de identidad 4-0227-0083, Escuela Nacional de Policía-Estudiante de curso, sede Centro de Formación Murciélago y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGFA-DRH 0138-2019, del 19 de febrero del 2019, suscrito por Director General Administrativo y Financiero-Oficial Mayor, que reza: “…Le informo que según oficio MSP-DM-CP 014-2019 del Consejo de Personal del 14 de febrero del dos mil diecinueve, acordó: despedirlo por causa justificada, por presentar: “Ausentismo laboral injustificado desde el 21 de mayo del 2018, así como incumplir con la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días (...)”. Se ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto: ordenar la inhabilitación para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de 10 años contados a partir de la firmeza de la sanción de despido. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto a ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio para determinar si se le pagó salario de más a partir del día 21 de mayo del 2018, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Así mismo se le comunica que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se le advierte que a partir de la notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en forma inmediata el uniforme completo, carné de policía, demás equipo policial y activos que le hayan asignados para el desempeño de sus funciones; de no cumplir con dicha obligación, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. Se le ordena a su jefe inmediato que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva el uniforme completo, carné de policía, demás equipo policial y activos que le hayan asignados para el desempeño de sus funciones. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, o en su defecto, la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta y sea debidamente documentada. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en La Gaceta…”. Expediente 318-IP-2018-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. 4600025120.—Solicitud 166101.—( IN2019392316 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las siete horas con veinte minutos del 28 de marzo del dos mil diecinueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a la encausada Tatiana María Fernández Pereira, cédula de identidad 3-0418-0194, estudiante de la Escuela Nacional de Policía y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante resolución 2019-1027-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 08:45 horas del 22 de febrero del 2019, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP 756-2018 del Consejo de Personal. II) Instruye al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones determinar si se le pagaron salarios a partir del 3 de marzo del 2017, en cuyo caso se deberá remitir la documentación respectiva al Subproceso de Cobros Administrativos para lo que corresponda. Expediente 136-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. 4600025120.—Solicitud 166112.—( IN2019392324 ).

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José, a las trece horas del 09 de agosto del dos mil diecinueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Luis Adolfo Chacón Quesada, cédula de identidad 1-1313-0345, de la escuela nacional de policía-estudiante básico 78-Sede Centro de Formación Murciélago y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este ministerio, esta dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGFA-DRH 0894-2019, del seis de agosto del 2019, suscrito por el director general administrativo y financiero, que reza: “Le informo que según oficio MSP-DM-CP 0522-2019 del consejo de personal del 18 de julio del dos mil diecinueve, acordó: despedirlo por causa justificada, quién para el momento de los hechos se encontraba destacado en la academia nacional de policía, curso básico policial 78, centro de formación policial murciélago, por las razones expuestas. No obstante, dado que en la actualidad no existe relación laboral entre este ministerio y el referido servidor por haber incurrido en un ausentismo laboral desde el 14 de junio del 2017, resulta materialmente imposible la aplicación efectiva de la sanción disciplinaria recomendada; sin embargo, ello no obsta para que la sanción de despido sea la que se considere procedente y justo para el ahora exfuncionario. Se ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. Se ordena la respectiva inhabilitación para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de diez (10) años, contado a partir de la firmeza de la sanción de despido, de conformidad con lo establecido en el numeral 89 de la ley general de policía. Así mismo se le comunica que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se le ordena a su jefe inmediato, que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona devuelva en forma inmediata el uniforme completo, demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, así como el carné de portación de armas de fuego del estado. Se acoge la recomendación del órgano director en cuanto a: ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio y determinar si se le pagaron salario de más por los días señalados, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Asimismo, dado que el departamento disciplinario legal constituye únicamente un órgano recomendador, en caso de que el consejo de personal resuelva el despido del funcionario, se instruya al órgano competente para que aplique lo dispuesto en el artículo 685 del Código de Trabajo. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos, o en su defecto, la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta y sea debidamente documentada, siendo el rige del despido a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Expediente 0079-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C. 4600025120.—Solicitud 166119.—( IN2019392331 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 43-06-03-TAA.—Resolución 337-2019-TAA.—Denunciado: Organización y Bienes Raíces Asociados de Santa Ana S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las catorce horas veinte minutos del día cuatro de marzo del dos mil diecinueve.

I.—Que mediante la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a Organización y Bienes Raíces Asociados de Santa Ana S. A., cédula jurídica 3-101-146751, representada por el Sr. Julio César Vera Gutiérrez, cédula de residencia 455-165450-002190 en su condición de Presidente con representación judicial y extrajudicial (folio 25); y a este último, por una eventual responsabilidad solidaria conforme al Art. 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, quien es la propietaria registral del bien inmueble Finca Matrícula 300116-000 de la Provincia de Alajuela inscrita en el Registro Nacional de Costa Rica el 15 de diciembre 1995 (folio 39) plano, de catastro 2-269531-1995, ubicada en el Distrito: Río Cuarto, Cantón: Grecia, Provincia: Alajuela; y consecuentemente se imputa al Sr. Julio César Vera Gutiérrez, cédula de residencia 455-165450-002190 en su condición personal por eventual responsabilidad solidaria conforme al Art. 101 de la Ley Orgánica del Ambiente; todos ellos en virtud de la denuncia incoada mediante oficio SOC/092 del 26 de enero del 2006, suscrito por el Sr. Rafael Arce Arroyo, en su condición de administrador de la Reserva Forestal de Grecia del Área Conservación Cordillera Volcánica Central, el cual es recibido en este Despacho el día 09 de febrero 2006. (folios 0108).

Conforme a los Art. 1 y 32 de la Ley sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público (Ley 3883) la cual se complementa con el precepto 66 del Reglamento del Registro Público - Decreto Ejecutivo 26771-J, en tanto establece en qué consiste la denominada publicidad registral: “La publicidad registral está constituida por la información contenida en los tomos, sistemas de procesamiento electrónico de datos, digitalización y la microfilmación. Debe existir entre esos sistemas una estrecha relación, siendo ambos auxiliares recíprocos y complementarios, a fin de garantizar la unidad, seguridad y congruencia de la información registral”; y el Art. 267 del Código Civil, en cuanto dispone: “Para que la propiedad sobre inmuebles surta todos los efectos legales, es necesario que se halle debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad.”; así como por disposición de los principios de publicidad y fe registral, a efecto de demostrar la titularidad registral.

Cabe destacar, que el Art. 8 de la Ley de Biodiversidad establece: “Como parte de la función económica y social, las propiedades inmuebles deben cumplir con una función ambiental.”; y por ende, la responsabilidad objetiva estipulada por el mismo cuerpo normativo en su Art. 109: “La carga de la prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a la biodiversidad o a quien se le acuse de haber ocasionado daño ambiental.” (el subrayado no es de su original).

Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 17, 32, 53, 54, 55, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 109, 1 10 y 1 1 1 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 11, 50, 51, 52, 53, 54, 106, 109, 110, 113 de la Ley de la Biodiversidad; artículos 1, 2, 3, 8, 24, 69,71, 101 , 104 del Código de Minería, artículo 103 del Reglamento al Código de Minería (Decreto 29300-MINAE), Plan de Ordenamiento Ambiental (Decreto Ejecutivo 29393-MINAE), artículos 1, 2, 3, 4, 6, 1 1, Anexo 3 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) (Decreto Ejecutivo 31849), artículo 1, 2, 3, 19, 41, 42, 43, 51, 52, 54, 55 Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículo 1, 2, 4, Ley 5463 del 24 de diciembre de 1973 que “Establece Reserva Forestal”, artículos 6, 7, 8, 218, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, así como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo 38795-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en el Cantón: San Roque, Distrito: Grecia, Provincia: Alajuela, de la entrada principal del Parque Nacional Volcán Poás, aproximadamente 3,5 kilómetros al Oeste, sobre camino de tierra (folio 105); cuyo “…sitio específico se localizó en las coordenadas CRTM05 472381 Este y 1124219 Norte, tal como se muestra en Figura 2. Políticamente se ubica en la provincia de Alajuela, cantón 03 de Grecia, distrito 04-San Roque; dentro del área de la Reserva Forestal Grecia y forma parte de la Finca 300116 con plano de catastro 2-269531-1995, propiedad de Organización y Bienes Raíces Asociados de Santa Ana Sociedad Anónima con cédula jurídica 3101-146751.” (folio 95), y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:

1)            En el sector alto del camino sobre un área de potrero se raspó material volcánico de un paredón y dicha abertura tiene las siguientes dimensiones; ocho metros de frente por dos de alto por dos metros de fondo, en donde se calcula que se removió unos treinta y dos metros cúbicos de tierra y lastre”, todo ello dentro de la Reserva Forestal de Grecia; y sin contar con los respectivos permisos administrativos por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y la Dirección de Geología y Minas (DGM). (folio 01-08).

2)            La estimación del daño ambiental establecido en el oficio SOC/256 del 27 de marzo 2007 de la Oficina Subregional Occidental, del Área de Conservación Central (folio 12-15) es por la suma de ¢353.404.55 (trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos).

II.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

III.—Que se intima formalmente al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

IV.—Al presente proceso se citan.

1.             En calidad de denunciante:

1.1.         Sr. Rafael Arce Arroyo, cédula de identidad 2-398-734 actualmente destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo, quien fue el encargado de elaborar el informe técnico bajo oficio SOC/092 del 26 de enero del 2006, y recibido en este Despacho el 09 de febrero del mismo año (folios 01-08) y la valoración del daño ambiental bajo oficio SOC/256 del 27 de marzo del 2007, y recibido en este Despacho el 30 de marzo del mismo año. (folios 121 5).

2.             En calidad de denunciado:

2.1.         La sociedad Organización y Bienes Raíces Asociados de Santa Ana S. A., cédula jurídica 3-101-146751, representada por:

ž               Sr. Julio César Vera Gutiérrez, cédula de residencia 455-165450-00219 en su condición de Presidente con representación judicial y extrajudicial (folio 25); y en su condición personal por eventual responsabilidad solidaria.

3.             En calidad de testigo:

3.1.         Ing. Manuel Antonio Alfaro Alpízar, administrador de la Reserva Forestal de Grecia. (folios 97-101,133-142)

3.2.         Ing. Joaquín Gómez Vega, cédula de identidad 2-369-741, funcionario del Área de Conservación Central, Oficina de Grecia. (folios 12-15)

3.3.         Ing. Yolanda Elizondo Varela, cédula de identidad 2-413-208, funcionaria del Área de Conservación Central, Reserva Forestal Bosque del Niño. (folios 97-100)

3.4.         Ing. Valeria Rojas Castro, cédula de identidad 2-678-169, funcionaria de la Oficina de Planificación y Diseño Territorial de la Municipalidad de Grecia. (folios 89-96)

V.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia emitida por la Reserva Forestal de Grecia del Área Conservación Cordillera Volcánica Central por oficio, oficio SOC/092 del 26 de enero del 2006 (folios 01-08), oficio SOC/256 del 27 de marzo 2007 y recibido en este Despacho e130 de marzo del 2007 (folios 12-15), oficio DGM-RNM-C-542-2007 del 26 de noviembre 2007 y recibido en este Despacho el 29 de noviembre 2007 (folio 24), oficio ACC-RFG-BN-105-2018 del 28 de junio 2018 y recibido en este Despacho el 28 de junio 2018 (folios 97-101), PDT-066-2018 del 22 de junio 2018 y recibido en este Despacho el 26 de junio 2018 (folios 89-96), SINAC-ACC-RFG-BN-OI 5-2019 del 31 de enero 2019 y recibido en este Despacho el 01 de febrero 2019 (folios 133-136), Certificación de Personería Jurídica 3-101-146751 (folio 21-22, 25), Certificación Registro Nacional (folio 39),Oficio 40302-18-GE del 15 de febrero 2018 y recibido en este Despacho el 28 febrero 2018 (folio 74).

VI.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2019.

VII.—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

VIII.—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

IX.—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Jueza Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Jueza Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Secretaria.—O. C. 1405077004.—Solicitud TAA-020-2019.—( IN2019392405 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Administrador de la Sucursal de la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso contrario el adeudo queda firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:

Bananera Changuina S. A.             2-03101081460-001-001          ¢896.292,94

Bananera Changuina S. A.             2-03101081460-001-001          ¢898.159,84

Bananera Changuina S. A.             2-03101081460-001-001      ¢3.712.883,78

Bananera del Térraba S. A.           2-03101001177-002-001      ¢2.304.753,27

Bananera del Térraba S. A.           2-03101001177-002-001      ¢9.631.369,53

Bananera Boruca S. A.                     2-03101108741-001-001          ¢244.900,99

Sucursal de Palmar Norte.—Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador, cédula N° 6-0138-0021.—( IN2019391823 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Gaudy Aguilar Vargas, María Eugenia Arias López, Norma de Jesús Martínez Martínez, Michaell Jesús Aguirre Aguilar y Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga siendo que materialmente resultó imposible localizarlos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-441-2019, MLU-DIDECU-ING-452-2019, MLU-DIDECU-ING-456-2019, MLU-DIDECU-ING-447-2019 y MLU-DIDECU-ING-442-2019 las cuales dicen: “20 de agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-441-2019.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1º—Que la señora Gaudy Aguilar Vargas, cédula de identidad 6-0277-0283, es dueña registral del derecho 003 de la propiedad con matrícula 3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área de catorce mil ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 2º—Que el derecho 003, corresponde a doscientos cincuenta metros cuadros del total de la finca 3-56984. 3º—Que de acuerdo con la zonificación dada por el Plan Regulador del Cantón, el plano C-0957353-91 de la propiedad, y la Constancia de Uso de Suelo SPPU-1231-2014, un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección Forestal. 4º—Que es un hecho público y notorio que, en esta propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta la fecha, se han estado efectuando movimientos de tierra, demarcación de terrenos simulando una lotificación, levantamiento de paredes y la construcción de viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos municipales. 5º—Que el informe de inspección INM-238-2014, realizado por el inspector municipal Carlos L. Thames Chaves, señala literalmente que: “En la finca 56984 en varias ocasiones se han realizado clausuras a diferentes casas que se han estado construyendo, las ultimas clausuras se realizaron a nombre de: -Lidia Ester Narváez Acta de Clausura 608 el día 13 de setiembre. -José Francisco Ruiz Acta de Clausura 607 el día 13 de setiembre.” 6º—Que según la notificación de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano número 712, de fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la señora Margarita Campos Chinchilla, en el sitio se han encontrado las siguientes infracciones: ejecutar obras sin permiso de construcción, ejecutar obras sin contar con profesional responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o invaden zonas de protección de río o similar, realizar obras de proyecto de urbanización sin permiso de construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos de tierra sin Licencia Municipal. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley. 3º—Que, al constatarse que la construcción en el derecho propiedad de Gaudy Aguilar Vargas, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. Notifíquese a Gaudy Aguilar Vargas personalmente o en su domicilio en San Diego de La Unión de Cartago, costado sur del Barrio La Inmaculada. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”. “20 de agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-452-2019.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1º—Que la señora María Eugenia Arias López, cédula de identidad 5-0199-0554, es dueña registral del derecho 016 de la propiedad con matrícula 3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área de catorce mil ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 2º—Que el derecho 016, corresponde a ciento sesenta metros cuadros del total de la finca 3-56984. 3º—Que de acuerdo con la zonificación dada por el Plan Regulador del Cantón, el plano C-0957353-91 de la propiedad, y la Constancia de Uso de Suelo SPPU-1231-2014, un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección Forestal. 4º—Que es un hecho público y notorio que, en esta propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta la fecha, se han estado efectuando movimientos de tierra, demarcación de terrenos simulando una lotificación, levantamiento de paredes y la construcción de viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos municipales. 5º—Que el informe de inspección INM-238-2014, realizado por el inspector municipal Carlos L. Thames Chaves, señala literalmente que: “En la finca 56984 en varias ocasiones se han realizado clausuras a diferentes casas que se han estado construyendo, las ultimas clausuras se realizaron a nombre de: -Lidia Ester Narváez Acta de Clausura 608 el día 13 de setiembre. -José Francisco Ruiz Acta de Clausura 607 el día 13 de setiembre.” 6º—Que según la notificación de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano número 712, de fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la señora Margarita Campos Chinchilla, en el sitio se han encontrado las siguientes infracciones: ejecutar obras sin permiso de construcción, ejecutar obras sin contar con profesional responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o invaden zonas de protección de río o similar, realizar obras de proyecto de urbanización sin permiso de construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos de tierra sin Licencia Municipal. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley. 3º—Que, al constatarse que la construcción en el derecho propiedad de María Eugenia Arias López, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. Notifíquese a María Eugenia Arias López personalmente o en su domicilio en San José, Desamparados del Liceo Monseñor Odio 250 m suroeste y 25 m norte, calle sin salida primer casa. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”. “20 de agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-456-2019.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las doce horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1º—Que la señora Norma de Jesús Martínez Martínez, cédula de residencia 155823962632, es dueña registral del derecho 020 de la propiedad con matrícula 3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área de catorce mil ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 2º—Que el derecho 020, corresponde a doscientos metros cuadros del total de la finca 3-56984. 3º—Que de acuerdo con la zonificación dada por el Plan Regulador del Cantón, el plano C-0957353-91 de la propiedad, y la Constancia de Uso de Suelo SPPU-1231-2014, un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección Forestal. 4º—Que es un hecho público y notorio que en esta propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta la fecha, se han estado efectuando movimientos de tierra, demarcación de terrenos simulando una lotificación, levantamiento de paredes y la construcción de viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos municipales. 5º—Que el informe de inspección INM-238-2014, realizado por el inspector municipal Carlos L. Thames Chaves, señala literalmente que: “En la finca 56984 en varias ocasiones se han realizado clausuras a diferentes casas que se han estado construyendo, las ultimas clausuras se realizaron a nombre de: -Lidia Ester Narváez Acta de Clausura 608 el día 13 de Septiembre. -José Francisco Ruiz Acta de Clausura 607 el día 13 de setiembre.” 6º—Que según la notificación de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano número 712, de fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la señora Margarita Campos Chinchilla, en el sitio se han encontrado las siguientes infracciones: ejecutar obras sin permiso de construcción, ejecutar obras sin contar con profesional responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o invaden zonas de protección de río o similar, realizar obras de proyecto de urbanización sin permiso de construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos de tierra sin Licencia Municipal. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley. 3º—Que, al constatarse que la construcción en el derecho propiedad de Norma de Jesús Martínez Martínez, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. Notifíquese a Norma de Jesús Martínez Martínez personalmente o en su domicilio en Cartago, La Unión, San Diego costado sur del Barrio La Inmaculada. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”. “20 de agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-447-2019.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1º—Que el señor Michaell Jesús Aguirre Aguilar, cédula de identidad 3-0394-0376, es dueño registral del derecho 0011 de la propiedad con matrícula 3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área de catorce mil ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 2.—Que el derecho 011, corresponde a trescientos siete metros cuadros del total de la finca 3-56984. 3º—Que de acuerdo con la zonificación dada por el Plan Regulador del Cantón, el plano C-0957353-91 de la propiedad, y la Constancia de Uso de Suelo SPPU-1231-2014, un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección Forestal. 4º—Que es un hecho público y notorio que en esta propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta la fecha, se han estado efectuando movimientos de tierra, demarcación de terrenos simulando una lotificación, levantamiento de paredes y la construcción de viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos municipales. 5º—Que el informe de inspección INM-238-2014, realizado por el inspector municipal Carlos L. Thames Chaves, señala literalmente que: “En la finca 56984 en varias ocasiones se han realizado clausuras a diferentes casas que se han estado construyendo, las ultimas clausuras se realizaron a nombre de: -Lidia Ester Narváez Acta de Clausura 608 el día 13 de setiembre. –José Francisco Ruiz Acta de Clausura 607 el día 13 de setiembre.” 6º—Que según la notificación de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano número 712, de fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la señora Margarita Campos Chinchilla, en el sitio se han encontrado las siguientes infracciones: ejecutar obras sin permiso de construcción, ejecutar obras sin contar con profesional responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o invaden zonas de protección de río o similar, realizar obras de proyecto de urbanización sin permiso de construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos de tierra sin Licencia Municipal. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley. 3º—Que, al constatarse que la construcción en el derecho propiedad de Michaell Jesús Aguirre Aguilar, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. Notifíquese a Michaell Jesús Aguirre Aguilar personalmente o en su domicilio Barrio San Francisco Calle Sánchez 400m norte Pulpería San Francisco. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”. “20 de agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-442-2019.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1º—Que el señor Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga, cédula de identidad 1-0580-0037, es dueño registral del derecho 004 de la propiedad con matrícula 3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área de catorce mil ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 2º—Que el derecho 004, corresponde a trescientos noventa y siete metros cuadros con cincuenta y un decímetros cuadrados del total de la finca 3-56984. 3º—Que de acuerdo con la zonificación dada por el Plan Regulador del Cantón, el plano C-0957353-91 de la propiedad, y la Constancia de Uso de Suelo SPPU-1231-2014, un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección Forestal. 4º—Que es un hecho público y notorio que en esta propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta la fecha, se han estado efectuando movimientos de tierra, demarcación de terrenos simulando una lotificación, levantamiento de paredes y la construcción de viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos municipales. 5º—Que el informe de inspección INM-238-2014, realizado por el inspector municipal Carlos L. Thames Chaves, señala literalmente que: “En la finca 56984 en varias ocasiones se han realizado clausuras a diferentes casas que se han estado construyendo, las ultimas clausuras se realizaron a nombre de: -Lidia Ester Narváez Acta de Clausura 608 el día 13 de setiembre. –José Francisco Ruiz Acta de Clausura 607 el día 13 de setiembre.” 6º—Que según la notificación de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano número 712, de fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la señora Margarita Campos Chinchilla, en el sitio se han encontrado las siguientes infracciones: ejecutar obras sin permiso de construcción, ejecutar obras sin contar con profesional responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o invaden zonas de protección de río o similar, realizar obras de proyecto de urbanización sin permiso de construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos de tierra sin Licencia Municipal. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley. 3º—Que, al constatarse que la construcción en el derecho propiedad de Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. Notifíquese a Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga personalmente o en su domicilio en Montes de Oca San José Barrio Vargas Araya 75m sur de la Guardia de Asistencia Rural. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-442-2019.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1º—Que el señor Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga, cédula de identidad 1-0580-0037, es dueño registral del derecho 004 de la propiedad con matrícula 3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área de catorce mil ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 2º—Que el derecho 004, corresponde a trescientos noventa y siete metros cuadros con cincuenta y un decímetros cuadrados del total de la finca 3-56984. 3º—Que de acuerdo con la zonificación dada por el Plan Regulador del Cantón, el plano C-0957353-91 de la propiedad, y la Constancia de Uso de Suelo SPPU-1231-2014, un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección Forestal. 4º—Que es un hecho público y notorio que en esta propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta la fecha, se han estado efectuando movimientos de tierra, demarcación de terrenos simulando una lotificación, levantamiento de paredes y la construcción de viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos municipales. 5º—Que el informe de inspección INM-238-2014, realizado por el inspector municipal Carlos L. Thames Chaves, señala literalmente que: “En la finca 56984 en varias ocasiones se han realizado clausuras a diferentes casas que se han estado construyendo, las ultimas clausuras se realizaron a nombre de: -Lidia Ester Narváez Acta de Clausura 608 el día 13 de setiembre. –José Francisco Ruiz Acta de Clausura 607 el día 13 de setiembre.” 6º—Que según la notificación de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano número 712, de fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la señora Margarita Campos Chinchilla, en el sitio se han encontrado las siguientes infracciones: ejecutar obras sin permiso de construcción, ejecutar obras sin contar con profesional responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o invaden zonas de protección de río o similar, realizar obras de proyecto de urbanización sin permiso de construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos de tierra sin Licencia Municipal. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley. 3º—Que, al constatarse que la construcción en el derecho propiedad de Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. Notifíquese a Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga personalmente o en su domicilio en Montes de Oca San José Barrio Vargas Araya 75m sur de la Guardia de Asistencia Rural. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”. Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de La Unión, Tres Ríos.—La Unión, 16 de setiembre del 2019.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2019390386 ).

 

Enlace para ir al chat

Sucursal la Uruca:

De la bomba Uno

contiguo a Capris

100 m. sur y 100 m. oeste

Sucursal Curridabat:

Ubicada dentro del

Registro Nacional de la Propiedad

Horario de atención:

Sucursal la Uruca:

Lunes a viernes de

8:00 a.m. a 3:30 p.m., jornada continua

Sucursal Curridabat:

Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

y de 1:00 p.m. a 3:30 p.m.

Servicio al Cliente:

8000-GACETA (8000-422382)

Whatsapp: 8599-1582

Contraloría de Servicios:

Whatsapp: 8598-3099

Fecha de última modificación en el portal: 01/05/2025

Este sitio web se distribuye bajo la Licencia

Creative Commons Reconocimiento

4.0 internacional

172.16.1.101