Nº 41974-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución
Política; 25, párrafo 1), y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de
1978, y;
Considerando:
I.—Que el artículo 1º de la
Constitución Política establece que Costa Rica es una República democrática,
libre, independiente, multiétnica y pluricultural.
II.—Que la Asamblea General de
las Naciones Unidas proclamó mediante la Resolución 68/237 del año 2013, el
Decenio Internacional para las personas afrodescendientes 2015-2024 con el
objetivo de “promover el respeto, la protección y la realización de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales de los afrodescendientes, como
se reconoce en la Declaración Universal de Derechos Humanos”.
III.—Que la debida aplicación de
la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados por la Conferencia
Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas
Conexas de Intolerancia en el 2001 y la Convención Internacional sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación racial, principales
instrumentos internacionales para la lucha contra el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia permitirán asegurar
una participación plena y efectiva de las personas afrodescendientes.
IV.—Que para avanzar en la
definición de la agenda de desarrollo de las personas afrodescendientes se
requiere que las acciones que se lleven a cabo contemplen un enfoque integral
que permita la interrelación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y
sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); así como las medidas
prioritarias para afrodescendientes asumidas en el marco del Consenso de
Montevideo sobre Población y Desarrollo.
V.—Que al acercarse al primer
quinquenio del Decenio Internacional para las personas Afrodescendientes, se
presenta un nuevo reto para la Región en cuanto a la necesidad de valorar las
acciones que hasta el momento han sido implementadas, con el propósito de
identificar los avances y desafíos que determinen el nivel de cumplimiento del
Programa de Actividades del Decenio y demás instrumentos internacionales.
VI.—Que se requiere hacer un
balance de las políticas y programas que han sido impulsados por los Estados y
que pretenden acabar con las desigualdades estructurales que afectan a las
personas afrodescendientes.
VII.—Que se deberá reorientar
las medidas y estrategias que son requeridas para los próximos cinco años, con
el fin de que se garantice el cumplimiento de los derechos para las personas
afrodescendientes.
VIII.—Que se requiere que la
articulación a nivel regional, incorpore de forma estratégica a los Estados, la
Sociedad Civil, el Sistema de Naciones Unidas y demás Organismos
Internacionales, con el propósito de que exista una coordinación genuina de las
acciones que deben ser impulsadas en el marco del Decenio.
IX.—Que la Reunión de Alto Nivel
y Foro de consulta sobre los avances y desafíos de los compromisos
internacionales para afrodescendientes que se llevará a cabo entre el 15 al 18
de octubre del 2019 constituye una plataforma para identificar los avances y
desafíos de la región en cuanto a la implementación del Decenio y su Programa
de Actividades y otros instrumentos internacionales, así como de
recomendaciones y compromisos que permitan avanzar en las acciones que deberán
ser impulsadas durante el segundo quinquenio del Decenio Internacional para las
personas afrodescendientes. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICODE LAS
ACTIVIDADES
E INICIATIVAS RELACIONADAS
CON LA “REUNIÓN DE ALTO NIVEL Y FORO DE
CONSULTA SOBRE LOS AVANCES Y DESAFÍOS
DE LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES
PARA AFRODESCENDIENTES”
Artículo 1º—Declaratoria.
Se declara de interés público la “Reunión de Alto Nivel y Foro de consulta
sobre los avances y desafíos de los compromisos internacionales para
afrodescendientes” que se llevará a cabo del 15 al 18 de octubre del 2019,
así como las actividades e iniciativas relacionadas.
Artículo 2º—Contribución. Se
faculta a la Administración Pública Central y Descentralizada para que dentro
de sus competencias y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden la
cooperación y las facilidades necesarias requeridas para el logro de los
objetivos descritos. Asimismo podrán apoyar su ejecución mediante cualquier
tipo de recursos o alternativas, convenios de cooperación, iniciativas y
asociaciones público-privadas.
Artículo 3º—La presente
Declaratoria no tiene por objeto el otorgamiento de beneficios fiscales, de
conformidad con el artículo 5º del Decreto de Contingencia Fiscal, N° 40540-H del 01 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil
diecinueve.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro de la Presidencia, Víctor Morales Mora.—1 vez.—O.
C. N° 4600025315.—Solicitud N°
166315.—( D41974-IN2019392750
).
N° 26-2019-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con
fundamento en las atribuciones que le confiere los artículos 141 de la
Constitución Política; 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus
reformas; y 247 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764 del 19 de agosto de 2009 y sus reformas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor
Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad 2-561-166, como representante
del Ministro de Gobernación y Policía, quienes en cualquier caso presidirán.
Artículo 2º— Rige a partir del
07 de agosto de 2019.
Dado en la ciudad de San José, a
las nueve horas del día 23 de setiembre de dos mil diecinueve.
Michael Soto
Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº
1405077020.—Solicitud Nº 023-DAF.—(
IN2019392673 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de San Gerardo de
Limoncito de Coto Brus, Puntarenas por medio de su representante: Roxey Chacón Chinchilla, cédula N°
603290668 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por
el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a
cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que
formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 11:51 horas del día 08 de octubre del 2019.—Departamento de
Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019392785 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
COMUNICADO Nº DGA-017-2019
La Dirección General de Aduanas
informa a los Auxiliares de la Función Pública, a los usuarios del Servicio
Nacional de Aduanas y al público en general que:
De conformidad con lo
establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión
Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se
ha procedido a publicar en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción
“Proyectos Aduaneros” de nuestra página web www.hacienda.go.cr el siguiente
proyecto de resolución:
“Regulaciones para la
facilitación del tránsito aduanero internacional terrestre y para los despachos
aduaneros en ubicaciones de ingreso aduanero terrestre”
Las
observaciones a este proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y
dirigirlas al correo electrónico: notif_depprocesos@hacienda.go.cr,
acunabr@hacienda.go.cr, ramirezsm@hacienda.go.cr Edificio La Llacuna, piso 7,
calle 5, Avenida Central y Primera, para lo cual se otorga un plazo de 10 días
hábiles desde la publicación del presente comunicado.—San José, a las 13:00
horas del 18 de setiembre del dos mil diecinueve.—Juan Carlos Gómez Sánchez,
Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. N°
4600026772.—Solicitud N° 166852.—( IN2019394336 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS EQUIPOS
EDICTO
AE-REG-1285/2019.—La
señora Ivannia Picado Cartín, cédula N° 1-1087-0799, en calidad de apoderada legal de la
compañía Adama Crop Solutions
ACC S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita el nombre comercial Adama Paraquat 42% TC
para el producto clase Herbicida y cuyo número de registro es 2453. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:38 horas del 26 de setiembre
del 2019.—Unidad de Registro.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—1 vez.—(
IN2019392574 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
93-2019.—El señor Esteban
Montero Coto, número de cédula 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Inversiones Monteco
de Cartago S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Agrogenta
11 fabricado por Laboratorios Pharmadix Corp., S.A.C.
para Agrovet Market S.A.,
Perú con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Gentamicina
base (como sulfato) 11g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento
de infecciones causadas por microorganismos sensibles a la gentamicina (que
afectan el aparato genito-urinario, respiratorio y
gastrointestinal). Útil además en casos de mastitis, metritis bacteriana,
infecciones cutáneas y postoperatorias y septicemias. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del terminó de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día
12 de agosto de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN20109392558
).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE
LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 02, folio 26, título N°
2187, emitido por el Liceo de Poás, en el año dos mil nueve, a nombre de Vargas
González María José, cédula N° 2-0689-0421. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a lo treinta días del mes de agosto del dos
mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019390914 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Título N°
128, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Liberia, el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Chavarría Guevara Manuel, cédula N° 5-0292-0215. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019391237 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 51, Título N°
68, emitido por el Liceo Rural San Joaquín, en el año dos mil quince, a nombre
de Chaves Murillo María José, cédula N° 2-0771-0234.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los treinta días del mes de
setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019391445 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 196, título N°
2612, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders
de Siquirres, en el año dos mil quince, a nombre de Arias Paniagua Katherine
Melissa, cédula N° 7-0238-0496. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de junio del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019391456 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 26, Asiento N° 127, emitido por el Colegio Ambientalista de Pejibaye,
en el año dos mil cinco, a nombre de Salas Gould Ana María, cédula N° 1-1327-0701. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019391733 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N°
3, emitido por el Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil catorce, a
nombre de Escorcia Martínez Aura Estela, cédula de residencia 155821241932. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de mayo del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019392233 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 37,
Asiento 28, Título N° 157, emitido por el Colegio
Nacional Marco Tulio Salazar Sede Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el
año dos mil quince, a nombre de Reyes Jarquín Sandra Elizabeth, cédula
7-0201-0914. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los seis días del
mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019392423 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 228, Título N° 837, emitido por Liceo Calle Fallas, en el año dos mil
ocho, a nombre de Fallas Cabrera Marco Andrés, cédula 1-1358-0961. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019392426 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 46, título N° 203, emitido por el Centro Educativo Jorge Debravo, en
el año dos mil quince, a nombre de Vargas Obregón José Luis, cédula
3-0511-0527. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días
del mes de setiembre del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019392429 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Título n°
49, emitido por el Liceo La Virgen, en el año dos mil dos, a nombre de Arguedas
Rodríguez Ivannia, cédula 2-0599-0085. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de del dos mil
diecinueve.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director .—( IN2019392469 ).
Ante esta
Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 350, Título N° 1174, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil
once, a nombre de Marchena Gómez José Andrés, cédula 5-0393-0705. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Dado en San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019392499 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 295, título N° 1814, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el
año dos mil seis, a nombre de Estrada Molina Yefry
Humberto, cédula de residencia 155806682828. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado
en San José, a lo diecinueve días del mes de agosto del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—1 vez.—( IN2019392649 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título d Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo I, Folio 109, Título N° 814,
emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año dos mil, a nombre de Valencia
Espinoza Rolando Eduardo, cédula N° 1-1134-0700. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días
del mes de setiembre del
dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019392655 ).
Ante
esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 74, título N° 544, emitido por el Liceo de Belén, en el año dos mil
diez, a nombre de Androvetto Valerin
Doraine, cédula 5-0394- 0838. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a lo treinta días del mes de agosto del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019392658 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2019-0008583.—Michelle
Rodríguez Kocsis, casada una vez, cédula de identidad
108630665, en calidad de Apoderado General de Importaciones del Yukon S. A., cédula jurídica 3101482058 con domicilio en
San José, avenida 10, calles 21 y 23, número 2187, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Plaza el 27 distrito 3
como Marca de Servicios en
clase(s): 36; 37; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras;
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de
construcción; servicios de reparación; servicios de instalación; en clase 41:
Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Todo tipo de
entretenimiento y educación comprendidos en esta clase tanto para personas como
para animales. Todo tipo de casinos y clubes nocturnos comprendidos en esta
clase; en clase 43: Todo tipo de servicios de restauración (alimentación)
comprendidos en esta clase; así como todo tipo de hospedaje temporal y hoteles
comprendidos en esta clase; en clase 44: Servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Fecha: 1 de octubre de
2019. Presentada el: 16 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390313 ).
Solicitud Nº 2019-0007957.—María Laura
Valverde Cordero,
casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en
calidad de apoderada especial de Yiwu Rashel Trading CO., LTD., con domicilio en 1st 2nd Floor, N° 50 Yingriyuan,
Dongzhou, Xiawang, Jiangdong, Yiwu City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: ESTELIN,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
(preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no
medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales).
Fecha: 24 de septiembre del 2019. Presentada el: 28 de agosto del 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019390389 ).
Solicitud Nº 2019-0006181.—Christian
Badilla Ortega, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109230255, en calidad de apoderado generalísimo de Kudos Facilites Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101706254, con domicilio en Tibás, San Juan 75 metros al este del cementerio,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KUDOS FACILITES MANAGEMENT
como marca
de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: (Servicios de limpieza, construcción, reparación;
instalación). Fecha: 23 de julio de 2019. Presentada el: 10 de julio de 2019.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019390767 ).
Solicitud N° 2019-0007190.—Sebastián
Andrés Mata Ortega,
soltero, cédula de identidad N° 3-0427-0273, en
calidad de apoderado generalísimo de Grain Forest Foods Limitada, cédula jurídica N°
3-102-780126, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 200 metros oeste, 100 al
sur y 25 oeste de Ferretería Iztarú, bodega a mano
izquierda, color blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: grain forest foods.
como nombre comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a:
La producción y comercialización de alimentos naturales a base de granos y
cereales, ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael, 200 metros oeste, 100 al
sur y 25 oeste de ferretería Iztarú, bodega a mano
izquierda, color blanca.). Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el 07 de
agosto de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019390773 ).
Solicitud Nº 2019-0007191.—Sebastián
Andrés Mata Ortega,
soltero, cédula de identidad N° 304270273, en calidad
de apoderado generalísimo de Grain Forest Foods Limitada, cédula jurídica N°
3102780126, con domicilio en Oreamuno, San Rafael, 200 metros oeste, 100 sur y
25 oeste de Ferretería Iztarú, bodega a mano
izquierda, color blanca, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEER GRAIN BAR
GRAIN TIME great times,
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: (barras de cereales y granos con base de mosto de cerveza (lo que
sobra del procesa de cerveza)). Reservas: de los colores: blanco, amarillo y rojo Fecha: 24 de septiembre del 2019.
Presentada el: 7 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de septiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019390774 ).
Solicitud N° 2019-0006800.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106 con
domicilio en Lagunilla de Heredia; cincuenta metros norte, del AM-PM, bodegas
Lagunilla local número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIABEGLIC
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para personas con diabetes para el tratamiento del sistema
digestivo, productos farmacéuticos para personas con diabetes para el
tratamiento del sistema metabólico y trastornos metabólicos. Fecha: 6 de
septiembre de 2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019390845 ).
Solicitud N° 2019-0006802.—Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) S. A., cédula jurídica 3101114106 con
domicilio en Lagunilla, 50 metros norte, del AM-PM, bodegas Lagunilla local
número 18, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANDAMIL
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber,
productos farmacéuticos para enfermedades cardiovasculares, productos
farmacéuticos para el sistema digestivo, productos farmacéuticos para el
sistema metabólico y trastornos metabólicos, preparaciones para uso médico;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebes; suplementos alimenticios para personas. Fecha: 9 de septiembre de
2019. Presentada el: 29 de julio de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019390846 ).
Solicitud Nº 2019-0007063.—Mauricio Bonilla
Robert, casado una vez, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Marevalley Corporation S. A., con domicilio
en Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: Instacredit
como
marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
(servicios financieros). Reservas: de los colores: azul, verde y blanco.
Fecha: 12 de setiembre del
2019. Presentada el: 06 de agosto
del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de setiembre del
2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019390847 ).
Solicitud Nº 2019-0007792.—Mauricio
Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Ganafax
S. A., cédula jurídica N° 3101137448, con domicilio
en Montes de Oca, San Pedro, 300 metros sur y 150 metros este del Banco
Nacional, Costa Rica, solicita la inscripción de: FotoAlef
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: (Servicios fotográficos.). Fecha: 10 de setiembre de
2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019390848 ).
Solicitud Nº 2019-0005699.—José Pablo
Campos Mora, soltero, cédula de identidad N° 113900783, en calidad de apoderado especial de
Karla Chinchilla Romero, soltera, cédula de identidad N° 402190898, con domicilio
en Mercedes Norte, 300 metros al norte
y 100 metros al este de la Iglesia
Católica,
al frente, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL UN MUNDO MEJOR como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: (un establecimiento comercial dedicado a centro de atención
integral a la educación
especial, el cual brinda asesorías técnicas, enfocados en temas
de discapacidad, el cual otorga capacitación y/o actualizaciones profesionales en el campo de la discapacidad, ubicado en San Antonio de Belén de Heredia, 200 metros al norte y 100 metros al este de la Iglesia Católica, al frente de finca recreativa ANDE. Reservas: de los colores: morado y rojo. Fecha: 03 de octubre del 2019. Presentada el: 25 de junio del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de octubre del 2019. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019390885 ).
Solicitud N° 2019-0007726.—Azálea
Jiménez Fernández, casada una vez, cédula de identidad 113710368 con domicilio
en Las Gravilias; 75 m. este, del puente Gravilias, San Isidro, Pérez Zeledón,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EL TALLER DE TIN
como marca
de fábrica y comercio en clase: 28 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 28: (Juguetes, juguetes de actividades múltiples para niños, juguetes
de manualidades vendidos en forma de kit, juguetes de tela, juguetes
educativos, juguetes para niños, bebés, adornos para árboles de navidad.).
Reservas: De los colores: rojo, amarillo, verde y azul. Fecha: 9 de septiembre
de 2019. Presentada el: 23 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019390890 ).
Solicitud Nº 2019-0001169.—Adriana Miron León, soltera, cédula de identidad N° 114930349, en calidad de apoderada generalísima
de Liebredigital Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3101775221, con domicilio en Alajuela, cantón de Alajuela,
distrito Tambor, 1.5 kilómetros este, entrada a calle Vargas casa color verde
mano I, Costa Rica, solicita la inscripción de: liebredigital
como marca de servicios, en clase(s):
35; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: consultoría
en mercadeo digital. Clase 41: capacitaciones en mercadeo digital, organización
de eventos digitales. Clase 42: producción audiovisual, diseño y desarrollo de páginas web. Fecha: 22 de agosto del 2019. Presentada el:
13 de marzo del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de agosto del 2019. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019390987 ).
Solicitud Nº 2019-0008475.—Rosa María
Rojas Ramírez, divorciada una vez, cédula de identidad N°
1-0451-0702, en calidad de apoderado generalísimo de Colegio Bilingüe La Sabana
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-188709,
con domicilio en Rohrmoser, del Parque de La Amistad
300 metros al norte y 125 metros al oeste y 25 metros al norte, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CBLS Colegio Bilingüe La Sabana Dejamos Huella,
como marca de servicios en clase
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (servicios en
educación privada, en prescolar, primaria y secundaria). Fecha 25 de setiembre
del 2019. Presentada el 11 de setiembre del 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019391254 ).
Solicitud N° 2019-0008094.—Silvia Elena Murillo Herrera, divorciada
una vez, cédula de identidad 111520965, en calidad de apoderado generalísimo de
Cosal Consulting Group S. A., cédula jurídica 3101643577, con domicilio en
Heredia, San Rafael, al costado norte del supermercado MXM de San Pablo Norte,
Residencial Cozumel, casa 8C, Costa Rica, solicita la inscripción de: SM &
MARKETING
como marca de servicios en clase(s):
35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: (servicios de relaciones públicas, mercadeo y publicidad a diversos
clientes de diferentes industrias); en clase 38: (servicios de envío de
comunicación vía SMS (mensaje de texto) y/o correo electrónico (maling) a bases de datos de sus clientes.). Reservas: De
los colores: azul y celeste Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 30
de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019391365 ).
Solicitud N° 2019-0002867.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de
apoderada especial de Champion Laboratories,
Inc., con domicilio en 200 S. 4th Street, Albion,
IL 62806, USA, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: LUBER
FINER
como marca de comercio en
clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Filtros de aceite; Filtros de aire para motores y máquinas; filtros de
combustible; Filtros hidráulicos para chasis en vehículos y equipos
estacionarios; Filtros hidráulicos para prensas industriales y compresores;
Filtros para motores de combustión interna para vehículos no terrestres y
maquinaria industrial, a saber, filtros de aceite, filtros de aire, filtros
hidráulicos y filtros para motores de combustión interna para evitar que los
líquidos entren en los motores; Filtros para motores de combustión interna para
vehículos terrestres, a saber, filtros de aceite, separadores de agua, filtros
de transmisión, filtros hidráulicos y filtros de combustible; filtros de
refrigerante para motores y motores; refinerías líquidas, a saber, filtros de
aceite para su uso en refinación de aceite lubricante y para filtración a
granel. Fecha: 8 de abril de 2019. Presentada el: 29 de marzo de 2019. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de abril de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019391377 ).
Solicitud N° 2019-0007023.—Yorgina Ureña Aley,
cédula de identidad 6-325-574, en calidad de apoderada generalísima de Jacó Impact Ltda., cédula jurídica 3102785413 con domicilio en
Garabito, Jacó, en La Casa del Gringo en el río Coopey,
Costa Rica, solicita la inscripción de: JAC IMPACT
como marca
de servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimientos,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de septiembre de 2019.
Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.— ( IN2019391414 ).
Solicitud N° 2019-0007022.—Mariela Abarca Castillo, soltera, cédula de
identidad 205640556, en calidad -de apoderado generalísimo de Dixit
Comunicación en Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101726992, con
domicilio en Palmares, Rincón de Zaragoza, cincuenta mts
oeste restaurante Las Tejas, Costa Rica, solicita la inscripción de: GC
GASTRONOMÍA CLANDESTINA
como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimientos, actividades
deportivas y culturales, que involucran la gastronomía. Fecha: 20 de setiembre
de 2019. Presentada el: 1 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019391417 ).
Solicitud N° 2018-0004185.—Massiel Deyanira Munguia
Luna, casada una vez, cédula de residencia 155806103132 con domicilio en Pavas;
510 metros al norte, del triángulo de Rohrmoser,
Barrio La Favorita, casa 18W, Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO DE
SERVICIOS INTERNACIONALES DE VISAS-CSIV como marca de servicios en clase: 35
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
(Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial,
trabajos de oficina, referidos a servicios de trámites de visas
internacionales.). Fecha: 22 de agosto de 2019. Presentada el: 15 de mayo de
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019391420 ).
Solicitud N° 2019-0007542.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Comercializadora
Almacenes García de México S. A. de C.V. con domicilio en Venustiano Carranza N° 91, Col. Centro, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06060 México,
D.F., México, solicita la inscripción de: Cuidado con el Perro
como marca de
comercio y servicios en clases: 25 y 35 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Blusas, camisas, playeras, bodis, tops,
chamarras chalecos, sudaderas, suéteres, abrigos, guantes, bufandas, kimonos,
vestidos, faldas, jumpsuits (tipo de enterizo),
shorts, trajes de baño, pantalones, jeans, calcetines, zapatos, sandalias, ropa
deportiva, tenis, pijamas, batas, lencería, corsetería, medias, ropa interior,
gorros y gorras; en clase 35: El agrupamiento para el beneficio de terceros de
lentes, carátulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos celulares,
audífonos (auriculares), aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; estuches para lentes,
artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos
de relojería e instrumentos cronométricos; dijes para llaveros; llaveros
colgantes metálicos; llaveros colgantes no metálicos, cuero y cuero de
imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y
artículos de guarnicionería; armazones de bolsos; armazones de carteras (bolsos
de mano); bandoleras de cuero; baúles (equipaje); baúles de viaje; billeteras;
bolsas (envolturas, bolsitas) de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías
para herramientas; bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa;
bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje;
bolsas para la compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento;
bolsos de deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros
portabebés; carteras (bolsos de mano); carteras de bolsillo; carteras
escolares; cobertores de piel (artículos de peletería); envolturas de cuero
para embalar; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje (artículos de
marroquinería); estuches para artículos de tocador; estuches para llaves;
estuches para tarjetas de crédito (carteras); fundas de paraguas; maletas de
mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas
portabebés de cuero; monederos; morrales; parasoles; portadocumentos;
portafolios (artículos de marroquinería); portafolios
escolares; portamonedas; portatrajes; sombrereras de
cuero; tarjeteros (carteras); valijas, valijas de mano (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia;
este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o
mediante catálogos de venta por correo o por medio de comunicación
electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 4 de
setiembre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019391465 ).
Solicitud Nº 2019-0005934.—María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de
G.V.F. Givieffe S.P.A. con domicilio
en Vía G. Falcone, 8 -
20080 Vernate MI, Italia, solicita
la inscripción de: IT&LY HAIRFASHION
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Lociones para el cabello; champú para el pelo; preparaciones para
blanquear el cabello; preparaciones para el cuidado del cabello, a saber,
preparaciones para ondulación permanente y pérdida de cabello; preparaciones
para el cabello graso y anticaspa; acondicionadores para el cabello; reflejos
para teñir el cabello; preparaciones para teñir el cabello; gel fijador para el
cabello; grasa; sprays para el cabello y lociones
para ondular el cabello. Fecha 13 de setiembre de 2019. Presentada el 02 de
julio de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019391466 ).
Solicitud Nº 2019-0007695.—María del Pilar
López Quirós,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de apoderada
especial de Paradise Ingredients Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101222859, con domicilio en cantón
Central, distrito San Nicolás, detrás
del Parque Industrial Zeta, en el cruce
de Guadalupe de Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: COCKTAIL MIXERS NEWVANA
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: (concentrados,
siropes o polvos utilizados en la preparación de bebidas, jugos de fruta, agua mineral y con gas, bebidas
no alcohólicas, a saber, bebidas
carbonatadas. Fecha: 06 de setiembre del 2019. Presentada
el: 22 de agosto del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019391467 ).
Solicitud N° 2019- 0007819.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc. con domicilio en Rue Louis-D’Affry
6, CH-1701 Fribourg, Suiza, solicita la inscripción
de: DEEP
como marca de
servicios en clase: 41 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de educación y formación en el campo de la oftalmología.
Fecha: 10 de septiembre de 2019. Presentada el: 26 de agosto de 2019. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019391468 ).
Solicitud Nº 2019-0007319.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Steven Allen Shubin,
con domicilio en 300 Texas Longhorn Trail, Dripping Springs, 78620, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FEMLIGHT como marca de comercio y servicios
en clases: 10 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Juguetes sexuales; aparatos para ayuda de estimulación sexual para
adultos, a saber, masturbadores, vaginas artificiales, orificios artificiales,
penes artificiales, consoladores, vibradores, estimuladores y mangas de
masturbación; aparatos de masaje; aparatos electrónicos de masaje para uso
personal; en clase 40: Servicios de fabricación personalizada de juguetes sexuales;
fabricación personalizada de ayudas de estimulación sexual para adultos;
fabricación personalizada de ayudas de estimulación sexual para adultos en la
naturaleza de los masturbadores, vaginas artificiales, orificios artificiales,
penes artificiales, consoladores, vibradores, estimuladores y mangas de
masturbación. Prioridad: Se otorga prioridad N°
88/299,641 de fecha 13/02/2019 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de
septiembre de 2019. Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de setiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019391469 ).
Solicitud Nº 2019-0007461.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Newmark & Company Real
Estate, INC, con domicilio en 125 Park Avenue, 12th Floor,
New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: N360, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
(software de sistema de información geográfica (SIG) descargable; software
descargable para recopilar, editar, organizar, modificar, transmitir, almacenar
y compartir datos e información; software informático descargable para acceder
información inmobiliaria; software informático descargable para acceder a
información financiera software informático descargable para buscar, recuperar,
ver, analizar, agregar y proporcionar información inmobiliaria y financiera;
software informático descargable para acceder a una base datos con propiedades
inmobiliarias, tendencias inmobiliarias, listados inmobiliarios, precios
inmobiliarios, valoraciones inmobiliarias, información de arrendamiento inmobiliario
representaciones inmobiliarias tridimensionales y geoespecíficas,
e información de inversión inmobiliaria.);en clase 36: (Suministro de
información en el ámbito inmobiliario; proporcionar una base de datos de
listados de bienes raíces comerciales en diferentes vecindarios y comunidades;
suministro de listados de bienes inmuebles e información de bienes inmuebles a
través de Internet; valoración de inmuebles; servicios de valoración de bienes
inmuebles; servicios de inversión inmobiliaria; suministro de información
financiera; análisis financiero; servicio de investigación financiera e
inmobiliaria.); y en clase 42: (suministro de software de sistema de
información geográfica (SIC) no descargable en línea; servicios de software
como servicio (SAAS) con software para la agregación de datos; suministro de
uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para acceder a
información inmobiliaria; suministro temporal de software y aplicaciones no
descargables en línea para acceder a información financiera; suministro
temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para buscar,
recuperar, ver, analizar, agregar y proporcionar información inmobiliaria y
financiera; proporcionar el uso temporal de aplicaciones y software no descargables
en línea para acceder a una base de datos con propiedades inmobiliarias,
tendencias inmobiliarias, investigación inmobiliaria, listados inmobiliarios,
precios inmobiliarios, valoraciones inmobiliarias, información de arrendamiento
inmobiliario, información tridimensional y representaciones inmobiliarias geoespecíficas e información de inversión inmobiliaria.).
Prioridad: Fecha: 3 de septiembre del 2019. Presentada el: 14 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos’ la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común necesario en
el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019391470 ).
Solicitud N° 2019-0007551.—María del
Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de DR. Lazar y CIA. S.A.Q. El con domicilio en Ayacucho
318-Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: H36 LAZAR como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de septiembre de
2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019391471 ).
Solicitud Nº 2019-0007583.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Apple Inc. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MPX como marca de fábrica
y comercio en clase: 9 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: (Hardware de computadora, dispositivos periféricos, aceleradores de
gráficos y unidades de procesamiento de gráficos.). Fecha: 4 de setiembre de
2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019391472 ).
Solicitud Nº 2019-0007584.—María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: MPX MODULE como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: (hardware de computadora, dispositivos periféricos, aceleradores de gráficos y unidades de procesamiento de gráficos). Fecha: 04 de setiembre del 2019. Presentada el: 20 de agosto del
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2019391474 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2019-0008033.—Ronald
David Rivera Vargas, casado una vez, cédula de identidad 111820771, en calidad
de tipo representante desconocido de 3-101-786098, cédula jurídica 3101786098,
con domicilio en Grecia de la entrada principal de Grecia a Bella Vista 150
metros y 25 metros al este, Oficina DSTIC CR Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como Marca de Servicios en
clase(s): 9 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: (Software de computo para coordinar servicios de transporte, a
saber, software para la programación automatizada y despacho de vehículos
motorizados; software de computo); en clase 39: (Suministro de información en
relación con servicios de transporte y reservaciones de servicios de
transporte; transporte; embaje y almacenaje de
productos, organización de viajes, todos los anteriores ofrecidos en línea.).
Fecha: 1 de octubre de 2019. Presentada el:
28 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019390241 ).
Solicitud Nº 2019-0007585.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Conair Corporation
con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford,
Connecticut 06902, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FURIA
como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: (Secadores de cabello.). Fecha: 6 de
setiembre de 2019. Presentada el: 20 de agosto de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019391475 ).
Solicitud N° 2019-0007888.—María del Pilar López Quirós, divorciada, en
calidad de apoderado especial de Salus Haus Dr. Med. Otto Greither Nachf. GMBH & CO. KG
con domicilio en Bahnhofstraβe 24 83052 Bruckmühl, Alemania, solicita la inscripción de: SALUS como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: (Café, té, cacao y sucedáneos de café,
arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.). Fecha: 11 de setiembre de 2019.
Presentada el: 27 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019391476 ).
Solicitud Nº 2019-0007543.—María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
Apoderada Especial de Comercializadora Almacenes García de México, S.A. de
C.V., con domicilio en Venustiano Carranza núm. ext. 91, Centro, Cuauhtémoc,
Ciudad de México, 06060, México, solicita la inscripción de:
como marca de comercio y
servicios en clases: 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Blusas, camisas, playeras, bodis, tops, chamarras,
chalecos, sudaderas, suéteres, abrigos, guantes, bufandas, kimonos, vestidos,
faldas, jumpsuits (tipo de enterizo), shorts, trajes
de baño, pantalones, jeans, calcetines, zapatos, sandalias, ropa deportiva,
tenis, pijamas, batas, lencería, corsetería, medias, ropa interior, gorros y
gorras; en clase 35: El agrupamiento para el beneficio de terceros de lentes,
carátulas para teléfonos celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos
(auriculares), aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción
o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; estuches para lentes, artículos de
joyería, bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos; dijes para llaveros; llaveros colgantes metálicos;
llaveros colgantes no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
armazones de bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de
cuero; baúles [equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas,
bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas;
bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la
compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la
compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de
deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés;
carteras (bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; cobertores
de piel [artículos de peletería]; envolturas de cuero para embalar; estuches de
cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches
para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de
crédito [carteras]; fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para
documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero;
monederos; morrales; parasoles; portadocumentos;
portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios escolares; portamonedas; portatrajes; sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras];
valijas, valijas de mano (excepto su transporte), para que los consumidores
puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser
prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta
por correo o por medio de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o
programas de televenta. Fecha 04 de setiembre de 2019. Presentada el 19 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019391477 ).
Solicitud Nº 2019-0007313.—Ana Belisa Caravaca Mena, soltera, cédula de identidad N°
501380038 con domicilio en
Santa Cruz, 550 metros oeste del Banco Popular, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: CENTRO EDUCATIVO GOTITAS DE MIEL
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: (Un establecimiento comercial dedicado a fines educativos preescolar y guardería, ubicado en Santa Cruz Guanacaste, centro
Barrio Santa Cecilia 550 metros oeste del Banco
Popular). Fecha: 18 de setiembre
de 2019. Presentada el: 12 de agosto
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019391483 ).
Solicitud Nº 2019-0005128.—Keltch Enrique Pinnock Gibbons, casado una vez, cédula de identidad N° 701780325, en calidad de apoderado generalísimo de Visiónclinic Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101750350, con domicilio en Curridabat, Residencial La
Colina, seiscientos metros al sur de la Panadería Musmani,
casa N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción de:
OPTICA BOUTIQUE by Dr Pinnock,
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado al servicio de óptica,
optometría y oftalmología, ubicado en Cartago, La Unión, Tres Ríos, 50 metros
al este de Audi Center Pinares, Plaza Unión, Locales 7-7 y 7-8. Fecha: 25 de
setiembre del 2019. Presentada el: 7 de junio del 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de setiembre del 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019391533 ).
Solicitud
2019-0008320.—José
Timoteo González Ferrer, casado dos veces, cédula de identidad 800820285, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones González Martínez S. A.,
Cédula jurídica 3101245878 con domicilio en Pavas, Rohrmoser,
de los semáforos de Plaza Mayor, 100 m al oeste y 200m al sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: igm
como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 34. Internacional(es). ni Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 34: Puros de tabaco. Fecha: 23 de setiembre de 2019. Presentada el: 6
de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2019391619 ).
Solicitud Nº 2018-0006292.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad
de gestor oficioso de Autodesk Inc., con domicilio en 111 Mcinnis Parkway, San Rafael, California 94903, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: A
como
marca de fábrica y servicios, en clase(s):
9; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software CAD/CAM para control de maquinaria y uso general, software de diseño asistido por computadora (CAD)
para uso general, software de fabricación
asistida por computadora
(CAM) para control de máquinas y uso
general, software de juegos de computadora,
software de gráficos por computadora,
software para diseñar en el
campo de la arquitectura, prototipos
digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización de entretenimiento
de video, efectos especiales,
edición de películas, administración/gestión de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de casas, simulación, visualización, representación de objetos digitales e imágenes y administración de datos, software
para arquitectura, prototipos
digitales, diseño gráfico, producción multimedia, visualización de video entretenimiento,
efectos especiales, edición de películas, administración de proyectos, manipulación de imágenes, diseño de casas, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales, y administración de datos y que puede ser descargado desde una red informática mundial, software educativo que ofrece instrucción en diseño, arte, multimedia, manipulación de imágenes y arquitectura, software para procesar
imágenes, gráficos y texto, software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de
objetos tridimensionales
(3D), software de diseño asistido
por computadora (CAD) para diseñar
y/o imprimir objetos tridimensionales, software para escanear
y procesar objetos tridimensionales (3D), software para diseñar,
crear, visualizar, editar, optimizar y analizar mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas,
software para diseñar, crear,
visualizar, editar, optimizar y analizar mallas 3D y modelos 3D, software
para usar en la creación de prototipos digitales, prototipos virtuales, presentaciones y representaciones de productos en 3D, y revisiones de diseño en 3D y para transmitir datos en 3D, software para su uso en la fabricación
y la impresión 3D, software para su
uso en la automatización del diseño electrónico y para el diseño y la
fabricación de tarjetas/placas de circuito impreso, herramientas de desarrollo de software. Clase 41:
servicios de entrenamiento/capacitación en educación informática, servicios de educación, a saber, suministro de seminarios y programas en vivo y en línea en
el campo del diseño y fabricación
asistidos por computadora, gráficos, manipulación de imágenes, gestión de proyectos y construcción, diseño arquitectónico, creación de prototipos digitales y uso de software, entrenamiento en el uso de software en los campos de diseño y fabricación asistida por computadora, gráficos, manipulación de imágenes, administración de proyectos y construcción, diseño arquitectónico, prototipos digitales y uso de software. Clase 42: computación en la nube con software para diseño asistido por computadora, diseño gráfico, producción multimedia, administración/gestión de proyectos, manipulación de imágenes y diseño de casas para uso de arquitectos, diseñadores de interiores, ingenieros civiles, gerentes de construcción, diseñadores asistidos por computadora, manipuladores multimedia,
creadores de prototipos y profesionales gráficos diseño gráfico asistido por computadora, servicios de administración/gestión de proyectos informáticos, servicios informáticos, a saber, creación
de una comunidad en línea para que los usuarios registrados publiquen y compartan sus propios contenidos e imágenes en línea, proporcionar
un sistema electrónico seguro en línea
con tecnología que permite
a los usuarios crear, publicar, modificar, compartir y producir cosas personalizadas a partir de contenido digital, modelos y diseños, proporcionar un sitio web con tecnología
que permite a los usuarios diseñar sus propios diseños de casas, objetos tridimensionales y proyectos de construcción, proporcionar un
sitio web que ofrece el uso
temporal de software no descargable para herramientas de edición de imágenes, simulación, visualización, representación de objetos e imágenes digitales, gestión de datos, proyectos de construcción, diseño de casas, diseño de objetos y gráficos por computadora, proporcionar un portal de Internet que ofrezca
información en el campo del
diseño asistido por computadora, computación en la nube con software para ayudar, operar y controlar dispositivos para la impresión de objetos tridimensionales (3D), servicios
de software como servicio
(SAAS) que incluyen software para usar
en el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas,
proporcionar el uso
temporal de software no descargable en línea para usar
en el diseño, creación, visualización, edición, optimización y análisis de mallas 3D, modelos 3D, nubes de puntos 3D y proyecciones y vistas ortográficas,
plataforma como servicio (PAAS) con plataformas
de software que proporcionan interfaces de programación de aplicaciones y
kits de desarrollo de software para permitir a los desarrolladores de
software y las empresas desarrollar
aplicaciones de software, productos
y servicios, suministro de
un portal de Internet que ofrece información
sobre el desarrollo de
software, consultoría de desarrollo
de software en los campos
de fabricación, arquitectura,
construcción, diseño de productos, medios y entretenimiento, servicios de soporte técnico en el campo del desarrollo de
software, a saber, proporcionar desarrollo
de software para terceros, servicios
de software como servicio
(SAAS) que incluyen software para su
uso en fabricación
e impresión 3D, proporcionar
el uso temporal de software en
línea no descargable para su uso en
la fabricación y la impresión
3D, servicios de software como
servicio (SAAS) que incluyen
software para su uso en la automatización del diseño electrónico y para el diseño y la fabricación de tarjetas/placas de circuitos impresos, proporcionar el uso temporal de software
no descargable en línea para su uso
en la automatización de diseño electrónico y para diseñar y fabricar tarjetas de circuitos impresos. Fecha: 20 de agosto del 2018. Presentada el:
12 de julio del 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019391693 ).
Solicitud Nº 2019-0004499.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderada especial de Beiersdorf AG con
domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA
NATURALLY GOOD como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicados;
preparaciones no medicadas para el cuidado del cuerpo y belleza; preparaciones
no medicadas para el cuidado de la piel. Fecha: 30 de mayo de 2019. Presentada
el: 22 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
mayo de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019391702 ).
Solicitud Nº 2019-0004649.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 1-0679-0960, en calidad de Apoderada Especial de Victorinox
AG con domicilio en Schmiedgasse 57, 6438 IBACH,
Suiza , solicita la inscripción de:
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3; 8; 9; 14; 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Perfumería, jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; en clase 8: Herramientas e implementos de mano (operados
manualmente), que incluyen alicates, sierras, destornilladores,
leznas/punzones, quita escamas (para pescado), cortadores de líneas de pesca,
abrelatas (no eléctricas), pinzas/tenazas, limas (herramientas) y limas de
uñas, tijeras/cizallas de usos múltiples, tijeras domésticas, tijeras de
costura y tijeras de uñas; navajas de bolsillo y navajas plegables;
cubiertos/cuchillería, tenedores y cucharas; vainas/fundas de cuchillo; en
clase 9: Aparatos e instrumentos de topografía, óptica, pesaje, medición, señalización,
verificación (supervisión) y salvavidas; reglas de medición, lupas, lentes de
sol, indicadores automáticos de altitud y aparatos de medición de distancia,
barómetros; diodos emisores de luz (LED); aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, incluidos reproductores de MP3 y discos
compactos; aparatos telefónicos, incluidos aparatos de telefonía móvil;
portadores de datos magnéticos; discos de grabación de sonido, dispositivos de
memoria de computadoras portátiles, hardware de bus serie universal (USB),
unidades flash USB, tarjetas de memoria; CD (discos compactos), DVD y otros
medios de grabación digital; fundas para computadoras portátiles, bolsos para
computadoras portátiles; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones;
joyería, piedras preciosas; instrumentos de relojería e instrumentos
cronométricos; en clase 18: Cuero e imitaciones del cuero, incluidas fundas de
cuero para cuchillos y navajas de bolsillo; maletines, maletas de negocios,
baúles y maletas de viaje; bolsas de playa, bolsas para campistas, bolsas para
compras, bolsos de mano, bolsos de viaje, bolsas de escuela;
mochilas/salveques; sombrillas, parasoles y bastones; en clase 25: Prendas de
vestir, incluyendo la ropa para deportes; calzado, incluyendo botas para
deporte; artículos de sombrerería, incluyendo sombreros y gorras. Fecha: 5 de
junio de 2019. Presentada el: 27 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de junio de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019391703 ).
Solicitud Nº 2019-0005842.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Carlos Federspiel & Compañía S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-001568 con domicilio en
distrito Mataredonda, Paseo Colón, Edificio Centro
Colón, piso N° 12, Oficinas Administrativas de las
Tiendas Universal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDI
Universal,
como marca de servicios en
clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: facilitación de financiación de créditos comerciales y servicios de
financiamiento. Fecha: 8 de julio del 2019. Presentada el: 28 de junio del
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de julio del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019391705 ).
Solicitud N° 2019-0008331.—José Ramon Aguilar Meseguer, casado una
vez, cédula de identidad 114340280, con domicilio en 1 km sur del parque de
Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fruto Santo
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
establecimiento comercial dedicado a cafetería y restaurante, ubicado 1km sur y
25 oeste del parque de Santa María de Dota, calle Higueronal,
San José. Fecha: 24 de setiembre de 2019. Presentada el: 6 de setiembre de
2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de setiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019391734 ).
Solicitud Nº 2019-0008549.—Alexis Rodrigo Mora de La Paz, soltero,
cedula de identidad N° 111700467, con domicilio en
Los Ángeles de San Rafael, Residencial del Monte, del Hotel Tirol 350 metros
sur, Camino del Sol Sur (La Casa de Aba), Costa Rica, solicita la inscripción
de: MENTADOS
como marca
de comercio y servicios en clases: 25; 32 y 41. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Prendas de vestir.); en clase 32:
(cerveza artesanal); en clase 41: (Servicios de entretenimiento de grupo
musical.). Fecha: 01 de octubre de 2019. Presentada el: 13 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019391738 ).
Solicitud N° 2019-0007327.—Cindy Solano Castro, casada una vez, cédula
de identidad 109620536 con domicilio en Vázques de
Coronado, Dulce Nombre, del Instituto Clorito Picado 350 mts.
oeste, sobre calle principal casa verde esquinera, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BE STRONG
como marca de comercio en
clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: (Artículos de Deporte (Chalecos para caminar, correr o hacer rucking con peso). Fecha: 23 de setiembre de 2019.
Presentada el: 12 de agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de septiembre de 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019391742 ).
Solicitud Nº 2019-0008558.—Daniel de Jesús Sánchez Mata,
soltero, cédula de identidad N°
113530760, con domicilio en
San Sebastián, 50 m O y 50 m S del Pali, Costa Rica, solicita
la inscripción
de: DOMESTIC DINOSAUR
como marca de servicios, en clase: 35 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial trabajos de oficina. Fecha: 01 de octubre del 2019. Presentada el:
13 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de octubre del 2019. A efectos
de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019391750 ).
Solicitud Nº 2019-0008479.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N°
111520941, en calidad de apoderada especial de Alimentos A Dos Manos S. A., cédula jurídica N° 3101758601 con domicilio
en Distrito El Carmen, de la esquina
sureste de la antigua aduana, cincuenta metros al este a mano derecha, en el Jardín de Lolita, local de hamburguesas a dos manos, Costa Rica, solicita
la inscripción de: A DOS MANOS . A DOS MANOS
como Marca de Servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Servicios de Restaurante). Fecha: 25 de setiembre de 2019. Presentada el: 11 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019391779 ).
Solicitud Nº 2019-0004980.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una
vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en
Calzada Roosevelt, N° 8-33, Zona 3, de Municipio de
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MARAVILLA
DON FRUTA como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: (Jugos, néctares y bebidas, todos de
frutas). Fecha 25 de setiembre de 2019. Presentada el 05 de junio de 2019. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019391809 ).
Solicitud Nº 2019-0004982.—Gerardo Antonio
Valverde Sánchez, casado una vez,
cédula de identidad N° 600960274, en
calidad de apoderado generalísimo de La Vaca Muca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101182823 con domicilio
en La Fortuna, San Carlos, Barrio Zeta 13 costado este de Restaurante La Vaca Muca, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTUKURÚ COSTA RICA CHOCOLATE
como marca de comercio y servicios en clases
29; 30 y 39 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Conservas
procesadas a base de chocolate, mermeladas
elaboradas a base de chocolate; en
clase 30: Chocolate en barra, chocolate bebida caliente
y fría, chocolate relleno, té
de cascarilla de chocolate, los blends de
café de chocolate y los blends de chocolate propiamente;en
clase 39: Distribución de productos de cacao, embalaje, almacenamiento de productos derivados del cacao y organización
de tours. Reservas: No se hace
reserva de la denominación
COSTA RICA. Fecha: 12 de setiembre
de 2019. Presentada el: 5 de junio
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019391876 ).
Solicitud N° 2019-0006718.—Rodolfo Gerardo Alpízar Salas, casado una
vez, cédula de identidad 203460747, en calidad de apoderado generalísimo de
Grupo Agroindustrial Alpízar González S. A., con domicilio en 300 m s del
cementerio de Venecia, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GANADERIA FZ3
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: (Carne, leche y productos lácteos.). Reservas: verde y café. Fecha: 2
de setiembre de 2019. Presentada el: 24 de julio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019391877 ).
Solicitud Nº 2019-0003296.—Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad
N° 110140725, en calidad de
apoderada especial de Tica
Bus S. A., cédula jurídica N° 3101008244 con domicilio en La Uruca, 250 metros al oeste de las
instalaciones de la Dirección
General de Migración Extranjera,
calle marginal a la Autopista
General Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TICA
BUS
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: No se hace reserva de los vocablos Tica y Bus. Fecha: 24 de mayo de
2019. Presentada el: 10 de abril
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2019.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019391961 ).
Solicitud N° 2019-0003297.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Tica Bus S. A., cédula
jurídica 3101008244 con domicilio en La Uruca; 250 metros al oeste, de las
instalaciones de la Dirección General de Migración Extranjera, calle Marginal a
la Autopista General Cañas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
TICA BUS
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización
de viajes, ubicado en La Uruca; 250 metros al oeste, de las instalaciones de la
Dirección General de Migración Extranjera, calle Marginal a la autopista
General Cañas. Reservas: No se hace reserva de los términos Tica y Bus. Fecha:
21 de mayo de 2019. Presentada el: 10 de abril de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de mayo de 2019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019391962 ).
Solicitud Nº 2019-0008610.—Gabriela Jiménez Jop, casada una vez,
cédula de identidad 110580588, en calidad de Apoderado Generalísimo de Urbano
Colectivo S.A, cédula jurídica 3101787162 con domicilio en Belén, La Asunción,
Residencial Doña Claudia, casa número 67, Costa Rica, solicita la inscripción
de: URBANO COLECTIVO
como Marca
de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: (Servicios de organización de ferias, mercados urbanos,
ferias artesanales todos con fines comerciales.). Fecha: 4 de octubre de 2019.
Presentada el: 17 de septiembre de 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019391969 ).
Solicitud Nº 2014-0002683.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Urca, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101206538, con domicilio en Santa Bárbara, Birri, de la entrada al Cedal La
Catalina 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
JOSEFINA,
como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y
confitería, helados, comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para
esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo,
especialmente bizcochos y especialmente galletas rellenas (sorbetos). Reservas:
de los colores: amarillo, rojo, negro, azul y blanco. Fecha: 1 de octubre del
2019. Presentada el: 26 de marzo del 2014. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 1 de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019392048 ).
Solicitud Nº 2014-0002682.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Urca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101206538, con domicilio en Santa Bárbara, Birrí, de la
entrada al Cedal La Catalina 400 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA JOSEFINA
como
marca de fábrica y comercio, en clase:
30 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: (caté,
té, cacao, azúcar, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería
y confitería, helados, comestibles, miel,
jarabe de melaza, levadura,
polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta,
vinagre, salsas, especias, hielo, especialmente bizcochos y especialmente
galletas rellenas (sorbetos)). Reservas:
de los colores: amarillo, rojo, azul, blanco.
Fecha: 01 de octubre del
2019. Presentada el: 26 de marzo
del 2014. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre del 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019392049 ).
Solicitud Nº 2019-0008225.—Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula
de identidad 113400520, en calidad de apoderado especial de Grupo
Interamericano Gl INC, Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101152557, con domicilio en Barrio
Aranjuez, detrás de la Biblioteca Nacional, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Millennium Kids,
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
(servicios de educación y formación.). Fecha: 1 de octubre del 2019. Presentada
el: 4 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de octubre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019392106 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2019-0008493.—Stephanie Michelle Chaves Suazo, casada una vez, cédula de identidad N°
114030831 con domicilio en Condominio Palma Real, Grecia Centro, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Andaluz
como marca de comercio en clases
14 y 18 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Bisutería,
pulseras, collares, aretes,
diademas, relojes; en clase 18: Bolsos,
carteras, billeteras,
canastas, mochilas. Fecha: 25 de setiembre
de 2019. Presentada el: 11 de setiembre
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de setiembre de 2019. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019392092 ).
Solicitud Nº 2019-0005126.—Guillermo Francisco
Paniagua Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 204240550, en calidad de apoderado generalísimo de no indica con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLANETA
NATURAL como marca de fábrica en clase
5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: (Complementos
alimenticios para personas y animales).
Fecha: 22 de agosto de
2019. Presentada el: 7 de junio
de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019392133 ).
Solicitud Nº 2019-0007510.—Jania
María García Gasca, casada
una vez, cédula de identidad
N° 800520677 con domicilio en
Pops, Curridabat 200 s 100 e, casa Nº 223, color blanco, Costa Rica, solicita la inscripción de: Open Door Real Estate-Costa Rica
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: (Servicios de venta de alquiler de propiedades y servicios de administración de propiedades). Fecha: 04 de octubre de 2019. Presentada el: 19 de agosto de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que an de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019392142 ).
Solicitud Nº 2016-0002662.—Edgar Zurcher
Gurdián, divorciado, cédula de identidad N°
105320390, en calidad de apoderado especial de Pepsico,
INC., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase,
NY 10577, U.S. A., solicita la inscripción de: ORGULLOSAMENTE DEL CAMPO,
como señal de propaganda. Para promocionar bocadillos consistiendo
principalmente de papas, nueces, productos derivados de las nueces, semillas,
frutas, otras legumbres o su combinación; por ende incluyendo papas fritas y
bocadillos a base de soya, en clase 29 y bocadillos consistiendo
primordialmente de granos, maíz, cereales, incluyendo frituras, galletas
saladas, o bocadillos de tortilla, pita o arroz, así como bocadillos insuflados
y bocadillos en barra (todos elaborados a base de productos enlistados en clase
30), en relación a la marca “NATUCHIPS”, según número de registro
181384. Fecha: 16 de septiembre del 2019. Presentada el: 18 de marzo del 2016.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre del 2019. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Sabrina Loáiciga Pérez Registradora.—(
IN2019392214 ).
Solicitud N° 2018- 0006392.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Portfolio Concentrate Solutions Unlimited Company con domicilio en 5 Eastgate
Road, Eastgate Business Park, Little Island, CO.
Cork, Irlanda, solicita la inscripción de: NARANCHELO como marca de
fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: (Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas, bebidas de frutas y jugos de fruta, siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas, bebidas carbonatadas.). Fecha: 19 de setiembre de 2019.
Presentada el: 16 de julio de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019392215 ).
Solicitud Nº 2019-0008264.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Ma Brands Beverage Unlimited Company con domicilio en 21 Clanwilliam
Square, Grand Canal Quay, Dublin
2, Irlanda, solicita la inscripción de: WHITE CLAW como marca de fábrica
y comercio en clase: 25; 32 y 33. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: (Vestuario; calzado; sombrerería; ropa, a saber,
camisas, sudaderas, chaquetas); en clase 32: (cervezas; aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.); en clase 33: (bebidas
alcohólicas (excepto cervezas).). Fecha: 18 de septiembre de 2019. Presentada
el: 4 de setiembre de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019392216 ).
Solicitud Nº 2019-0008266.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Ma Brands Beverage
Unlimited Company, con domicilio en 21 Clanwilliam Square, Grand Canal Quay,
Dublin 2, Irlanda, solicita la inscripción de: WHITE
CLAW HARD SELTZER
como Marca de
Fábrica y Comercio en clases: 25, 32 y 33. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: (vestuario; calzado; sombrerería; ropa, a
saber, camisas, sudaderas, chaquetas.); en clase 32: (cervezas; aguas minerales
y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas y zumos de
frutas; siropes y otras preparaciones para bebidas) y en clase 33: (bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 23 de septiembre de 2019. Presentada el:
4 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019392217 ).
Solicitud Nº 2019-0007541.—María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Comercializadora Almacenes García de México S. A. de
C.V., con domicilio en Venustiano Carranza núm. Ext. 91 Centro, Cuauhtémoc,
Ciudad de México, 06060, México, solicita la inscripción de: CUIDADO CON EL
PERRO como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: (Blusas,
camisas, playeras, bodis, tops, chamarras, chalecos, sudaderas, suéteres,
abrigos, guantes, bufandas, kimonos, vestidos, faldas, jumpsuits
(tipo de enterizo), shorts, trajes de baño, pantalones, jeans, calcetines,
zapatos, sandalias, ropa deportiva, tenis, pijamas, batas, lencería,
corsetería, medias, ropa interior, gorros y gorras.);en clase 35: (El
agrupamiento para el beneficio de terceros de lentes, carátulas para teléfonos
celulares, correas para teléfonos celulares, audífonos [auriculares], aparatos
e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de
sonidos, imágenes o datos; estuches para lentes, artículos de joyería,
bisutería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos; dijes para llaveros; llaveros colgantes metálicos;
llaveros colgantes no metálicos, cuero y cuero de imitación, productos de estas
materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería;
armazones de bolsos; armazones de carteras [bolsos de mano]; bandoleras de
cuero; baúles [equipaje]; baúles de viaje; billeteras; bolsas [envolturas,
bolsitas] de cuero para embalar; bolsas de cuero vacías para herramientas;
bolsas de deporte; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la
compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas para la
compra; bolsitas de cuero para embalar; bolsos de campamento; bolsos de
deporte; bolsos de mano; cajas de cuero o cartón cuero; canguros portabebés;
carteras (bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; cobertores
de piel [artículos de peletería]; envolturas de cuero para embalar; estuches de
cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches
para artículos de tocador; estuches para llaves; estuches para tarjetas de
crédito [carteras]; fundas de paraguas; maletas de mano; maletines para
documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas portabebés de cuero;
monederos; morrales; parasoles; portadocumentos;
portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios escolares; portamonedas; portatrajes; sombrereras de cuero; tarjeteros [carteras];
valijas, valijas de mano (excepto su transporte), para que los consumidores
puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia; este servicio puede ser
prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta
por correo o por medio de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o
programas de televenta.). Fecha: 24 de septiembre de 2019. Presentada el: 19 de
agosto de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
septiembre de 2019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019392219 ).
Solicitud Nº 2019-0008499.—Claudio Gerardo Ugalde
Herrera, soltero, cédula de identidad
N° 108990020, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones UYM de Centroamérica
SRL, cédula jurídica Nº 3102755870, con domicilio
en Santa Ana, Río Oro, avenida
17 calle 54, Urbanización
Río Oro, Costa Rica, solicita la inscripción
de: pawz
como marca de servicios, en clase(s):
44 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
veterinarios, tratamientos
de higiene y belleza para animales. Fecha: 26 de setiembre del 2019. Presentada
el: 12 de setiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de setiembre del 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019392321 ).
Solicitud Nº 2019-0008498.—Wilser Herrera
Chaverri, casado una vez, cédula de identidad N°
401630107, con domicilio en: Central, Ulloa, Condominio La Ladera, casa 106 B,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AGAPE ECO-Car Wash
como marca
de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de limpieza de vehículos. Fecha: 26 de septiembre de 2019.
Presentada el 12 de septiembre de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de septiembre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019392326 ).
Solicitud Nº 2019-0008573.—Erick Lasel Lonnis Bolaños, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106590358 con domicilio
en San Juan Norte de Poás,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAFENERGY EL CAFÉ DE LOS DEPORTISTAS
como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente:
(Publicidad, gestión de negocios
y administración comercial.).
Reservas: De los colores:
negro y naranja. Fecha: 01
de octubre de 2019. Presentada
el: 16 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex
Villegas Mendez. Registrador.—( IN2019392359 ).
Solicitud Nº 2019-0006919.—Jacqueline Garita López, casada una vez,
cedilla de identidad 111120900, en calidad de apoderada generalísima de Cosecha
Cerro Verde JMJ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101773273 con domicilio en
Paraíso, Paraíso, Residencial Catzi contiguo al
antiguo Restaurante Picacho, casa número B 1, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CERRO VERDE PRODUCTOS
como marca
de comercio en clases: 29 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: (Uchuva procesada, conservas congeladas, secas y
cocidas, jales, confituras y compotas); en clase 31: (Uchuva fresca). Reservas:
De los colores: verde Fecha: 12 de setiembre de 2019. Presentada el: 30 de
julio de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2019. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019392398 ).
Cambio
de Nombre N° 395
Que Mariana
Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de Officine Maccaferri Italia S.R.L,
solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de Elas
Geotecnica S.R.L. por el de Officine
Maccaferri Italia S.r.L.,
presentado el día 8 de agosto de 2019, bajo expediente N°
2012-0000398. El nuevo nombre afecta a la siguiente solicitud: 2012-0000398,
Registro Nº 3504, ARCO PARA SOPORTAR Y REFORZAR
UNA EXCAVACIÓN, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—13 de septiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2019392542 ).
Cambio de Nombre N° 394
Que Mariana Vargas Roqhuett, cédula de identidad N° 304260709, en calidad de apoderada especial de
Officine Maccaferri Italia S.R.L, solicita
a este Registro inscriba el cambio de nombre de Elas Geotécnica S.R.L. por el de Officine Maccaferri
Italia S.r.L., con domicilio
en Via Kennedy, 10-40069 Zola Predosa
(BO), Italia, presentado el dia
8 de agosto de 2019 bajo expediente
2012-0000293. El nuevo nombre afecta
la siguiente solicitud:
2012-0000293, Registro Nº 3470, PROCEDIMIENTO Y PLANTA PARA LA PRODUCCIÓN DE
UN PERFIL DE FIBRA DE VIDRIO PARA SER USADO COMO ELEMENTO REFORZANTE PARA
REFORZAR UNA PARED DE EXCAVACIÓN, Patente PCT Publicar en La Gaceta por unica vez, de conformidad
con el articulo 27 del Reglamento
a la Ley N°. 6867. A efectos de publicacion,
tengase en cuenta lo dispuesto en el articulo 32 de la ley citada.—13 de setiembre de
2019.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2019392543 ).
Marcas
de Ganado
Solicitud Nº 2019-2100.—Ref.: 35/2019/4569.—Nora
Vilma Ramírez Vargas, cédula de identidad N° 6-0126-0853, en calidad de apoderada
generalísima sin límite de suma
de: Finca Ganadera La Orquídea
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-711357, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, Montaña Grande,
de la entrada a Canta Rana, tres
kilometres y medio camino a
Paraíso. Presentada el 12 de setiembre del 2019. Según el expediente
Nº 2019-2100. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2019392105 ).
Solicitud Nº 2019-2120.—Ref.: 35/2019/4607.—Allan Josué Guevara Dinarte, cédula de identidad N°
5-0380-0316, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Al G
Producciones Arquideco Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-721051, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Quiriman,
del estadio Chorotega 6 kilómetros oeste y 2 kilómetros al norte. Presentada el
13 de septiembre del 2019. Según el expediente Nº
2019-2120. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019392169 ).
Solicitud N° 2019-2295.—Ref: 35/2019/4987.—Hans Van Der Laat Robles, cédula de residencia 109000629, en calidad de
Apoderado especial de Agrogenética Chorotega TF
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-740871, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Residencial Luna Liberiana, Las Juntas
de Abangares, del cruce a Colorado 1 kilómetro al norte. Presentada el 04 de
octubre del 2019. Según el expediente N° 2019-2295.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019392267 ).
Solicitud Nº 2019-2197.—Ref.: 35/2019/4753.—Adriana Rodríguez Rodríguez,
cédula de identidad 2-0699-0965, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Antonio, 1 kilómetro
norte del Servicentro Monterrey, 150 metros este. Presentada el 23 de setiembre
del 2019. Según el expediente Nº 2019-2197. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019392381 ).
Solicitud N° 2019-2198. Ref.: 35/2019/4754.—Rosa María Vargas Blanco, cédula de identidad N° 2-0383-0278, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, Santo
Domingo, 1 kilómetro norte de la gasolinera. Presentada el 23 de setiembre del
2019. Según el expediente N° 2019-2198.—Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019392382 ).
Solicitud Nº 2019-2218.—Ref:
35/2019/4783.—Francisco Rodrigo Peña Zúñiga, cédula
de identidad N° 0501320696 solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, Lagunilla,
4 Esquinas, 400 metros norte
del cruce hacia Cartagena. Presentada el 25 de setiembre del
2019. Según el expediente
Nº 2019-2218. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019392384 ).
Solicitud Nº 2019-2269.—Ref.: 35/2019/4920.—Omar Azofeifa Rubí, cédula de identidad N°
0601260701, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, La Florida, 2 kilómetros
norte de la Escuela. Presentada
el 02 de octubre del 2019. Según
el expediente Nº 2019-2269. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019392389 ).
Solicitud N° 2019-2286.—Ref: 35/2019/4966.—Mario Enrique López Gómez, cédula de identidad
0900570697, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Parrita, Guapinol,
2 km al sur, de la Escuela Guapinol y 1 km al oeste de la escuela Guapinol.
Presentada el 03 de octubre del 2019. Según el expediente N° 2019-2286. Publicar en Gaceta Oficial. 1 vez. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019392393 ).
Solicitud Nº 2019-2243.—Ref: 35/2019/4959.—Luis Alberto Arias
Alfaro, cédula de identidad N° 0106780841, solicita
la inscripción de:
6
N 3
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, a 50 metros este de la plaza de deportes antes del
puente San Juan de Dios. Presentada el 30 de setiembre del 2019. Según el
expediente Nº 2019-2243. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019392397 ).
Solicitud Nº 2019-2270.—Ref: 35/2019/4919.—Olivier Barrantes Cruz,
cédula de identidad 0501480206, solicita la inscripción de:
L
O B
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Hojancha, Huacas 1,5
kilómetros oeste de la escuela. Presentada el 02 de octubre del 2019 Según el
expediente Nº 2019-2270. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019392399 ).
Solicitud Nº 2019-2231.—Ref: 35/2019/4890.—Paula María Cantillano
Rodríguez, cédula de identidad 0205390548 solicita la inscripción de:
4
6 S
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Cartago Norte, 300 metros al este
del Super F & C. Presentada el 26 de setiembre del 2019. Según el
expediente Nº 2019-2231. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019392416 ).
Solicitud Nº 2019-2232.—Ref: 35/2019/4814.—Miguel Mena Sánchez,
cédula de identidad N° 0103310008, solicita la
inscripción de:
2
Y 7
como marca de ganado, que usara preferentemente
en Alajuela, Upala, Upala, Asentamiento Los Tijos, carretera a Caño Negro, 600
metros noroeste de la entrada Los Tijos. Presentada el 26 de septiembre del
2019. Según el expediente Nº 2019-2232. Publicar en La
Gaceta oficial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1
vez.—( IN2019392418 ).
Solicitud N° 2019-2293.—Ref: 35/2019/4965.—Aurora Reyes Duarte,
cédula de identidad 0502640398, solicita la inscripción de
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Las Vueltas, de la escuela Copalchí, 300 metros al sur en finca los Ángeles. Presentada
el 03 de octubre del 2019. Según el expediente N°
2019-2293. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019392566 ).
Solicitud Nº 2019-2291.—Ref.: 35/2019/4969.—Marco
Vinicio Barrantes Aguilar, cédula de identidad N° 0603550447, solicita
la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guayará, San Ramón, San Ramón de Río Claro detrás de la Iglesia Testigos de Jehová. Presentada el 03 de octubre del
2019. Según el expediente
Nº 2019-2291. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019392570 ).
Solicitud Nº 2019-2313.—Ref: 35/2019/5021.—Miguel Ángel Chavarría
Rodríguez, cédula de identidad 0401200093, solicita la inscripción de:
4
P 6
Como Marca De Ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, San Bernardito, al costado
sur de la escuela. Presentada el 07 de octubre del 2019. Según el expediente Nº 2019-2313. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019392575 ).
Solicitud N° 2019-2209. Ref.: 35/2019/4917.—Rosalía Barrantes Badilla, cédula de
identidad N° 0103470560, solicita la inscripción de:
9
K 9
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rivas, Palmital,
25 metros frente a la escuela Palmital. Presentada el
24 de setiembre del 2019 Según el expediente N°
2019-2209. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019392611 ).
Solicitud Nº 2019-2138.—Ref.:
35/2019/4800.—Otilio Villalobos
Rojas, cédula de identidad N° 5-0139-1389, solicita
la inscripción de:
0 4
V
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, Tres Amigos, frente a la
plaza de deportes. Presentada el 17 de septiembre del 2019. Según el expediente
Nº 2019-2138. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2019392694 ).
REGISTRO DE PERSONAS
JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Tibaseña para enseñar valores y disciplina deportiva, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica de fútbol en sus diferentes
ramas y especialidades, conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos
y competencias deportivas organizadas por otras entidades. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Javier Masís
Rojas, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2019 Asiento: 437897.—Registro
Nacional, 20 de setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado, Registradora.—1 vez.—(
IN2019392442 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Nuestra Señora de Guadalupe para el Bienestar del Adulto
Mayor, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar y apoyar a los
adultos mayores de hatillo ocho, promover la creación de alianzas y convenios
estratégicos en procura de los adultos mayores. Cuyo representante, será el
presidente: Baltazar Salazar Androvetto, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 713719 con adicional(es) tomo: 2019
asiento: 419920.—Registro Nacional, 30 de setiembre del 2019.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019392473 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociación Tecniba, con domicilio en la
provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: defender los intereses de los asociados dígase a los estilistas
dedicados a los temas de belleza y afines, peluquería, uñas, barbería y
estética. Velar por la independencia y objetividad de los contenidos
informativos, defender la libertad en el ejercicio profesional de los
asociados. Facilitar el diálogo y acceso a las fuentes de información. Representar
a sus asociados en cuestiones y temas de índole profesional. Cuyo
representante, será la presidenta: Ana Giselle Ríos Zamora, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 367224.—Registro Nacional, 03 de
octubre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019392530 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica, cédula: N° 3-002-239227, Asociación
de Agricultores Pro Mantenimiento y Desarrollo de La Feria de Tres Ríos, La
Unión, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación de Agricultores Pro Desarrollo de La Ferias del Agricultor. Por
cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 558025.—Registro Nacional, 20 de
septiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019392604 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-743540, denominación: Asociación
de Profesionales en Salud Ambiental ASOPROSA. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 563312.—Registro Nacional, 04 de octubre de
2019.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2019392609 ).
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-284725, denominación: Asociación
de Comercializadores de Llantas y Recauchadores. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Registro Nacional. Documento Tomo: 2019 Asiento: 307450.—17 de julio
de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019392726 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de protección y responsabilidad a las personas en inseguridad
social, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nandayure, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: crear espacios de atención para
los diferentes segmentos de la población en vulnerabilidad y riesgo social para
garantizar el cuido, la educación y empoderamiento de esta población. Formular
y ejecutar proyectos que promuevan el mejoramiento en la calidad de vida de los
distintos colectivos según sus necesidades, tales como niños, adolescentes y
adultos mayores, concientizando familias y a la comunidad para mejorar la
calidad de vida. Cuyo representante, será el presidente: Sixto de Jesús Gallo Apú, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N°. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento:
526544 con adicional(es) tomo: 2019 asiento: 585091.—Registro Nacional, 25 de
setiembre de 2019.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019392781 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
1-1018-0975, en calidad de Apoderado Especial de Denali Therapeutics
INC., solicita la Patente PCT denominada POLIPÉPTIDOS DE UNIÓN AL RECEPTOR
DE TRANSFERRINA DISEÑADO. Aquí se proporcionan polipéptidos que se unen a
un receptor de transferrina, métodos para generar dichos polipéptidos y métodos
para usar los polipéptidos para dirigir una composición a una célula que
expresa el receptor de transferrina. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 38/40, A61K 39/00, C07K 14/705 y CO7K 14/79; cuyos inventores
son: Dennis, Mark S. (US); Zuchero, Joy Yu (US); Chen, Xiaocheng (US); Kariolis, Mihalis (US); Silverman, Adam P. (US); Srivastava,
Ankita (US); Watts, Ryan J. (US) y Wells, Robert C.
(US). Prioridad: N° 62/460,692 del 17/02/2017 (US), N° 62/543,658 del 10/08/2017 (US) y N°
62/583,314 del 08/11/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/152326. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000372, y fue presentada a las
12:51:28 del 14 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Viviana
Segura De La O.—( IN2019391135 ).
El señor
Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS DE PIRROLO[1,2b]PIRIDAZINA. Se proporciona
un compuesto de Fórmula (I)
en donde los grupos variables se definen en el presente documento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5025, A61K 31/506, A61K 31/5377, A61K
31/5383, A61K 31/541, A61P 29/00, C070 453/00, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Brizgys, Gediminas (US); Link, John, O (US); Bacon,
Elizabeth, M (US); Chin, Elbert (US); Chou, Chienhung
(US); Cottell, Jeromy, J. (US); Taylor, James, G.
(US); TSE, Winston, C. (US); Wright, Nathan, E (US); Yang, Zheng-Yu. (US);
Zhang, Jennifer, R (US) y Zipfel, Sheila, M. (US). Prioridad:
N° 62/460,013 del 16/02/2017(US). Publicación Internacional:
WO/2018/152368. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000373, y fue presentada a las 12:52:27 del 14 de agosto
de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
03 de setiembre de 2019.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2019391136 ).
El
señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline
Intellectual Property
(NO.2) Limited, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
DE PIRAZOL COMO INHIBIDORES DE BROMODOMINIO. La presente invención se
refiere a derivados de 5 pirazol, a composiciones
farmacéuticas que comprenden los compuestos y al uso de los compuestos o de las
composiciones en el tratamiento de diversas enfermedades. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/415, A61K 31/4155, C07D
231/14, C07D 401/12, C07D 401/14, C07D 403/12, C07D 403/14, C07D 405/12, C07D
405/14, C07D 413/12, C07D 417/12 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Harrison, Lee Andrew (GB); Watson, Robert J (GB); Wall, lan
David (GB); Seal, Jonathan, Thomas (GB); Demont, Emmanuel Hubert (FR); Atkinson, Stephen John; (GB);
Liwicki, Gemma Michele; (GB); Lucas, Simón
Christopher Cranko (GB) y Preston, Alexander G; (GB).
Prioridad: N° 1703283.0 del 01/03/2017 (GB) y N° 1716374.2 del 06/10/2017 (GB). Publicación
Internacional: WO/2018/158212. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000391, y fue presentada a las 12:28:03 del 26 de agosto de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 28 de agosto de 2019.—Viviana Segura de La O, Registradora.—(
IN2019391139 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Ose Immunotherapeutics, solicita la Patente PCT
denominada ANTICUERPOS Y POLIPÉPTIDOS DIRIGIDOS CONTRA CD127. La
invención se encuentra el campo de los anticuerpos útiles en aplicaciones
terapéuticas y de diagnóstico con diana en CD127, la cadena alfa del receptor
de IL7, y provee en particular, anticuerpos monoclonales humanizados contra
CD127, particularmente CD127 humano, sus usos terapéuticos y aplicaciones de
tipo diagnóstico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 37/00 y
C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Poirier, Nicolas (FR); Mary, Caroline
(FR); Vanhove, Bernard (BE) y Thepenier,
Virginie; (FR). Prioridad: N°
16306655.8 del 09/12/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/104483. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000273, y fue presentada a las
12:40:07 del 6 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 3
de septiembre de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2019391140 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad
104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO, LTD, solicita el
Diseño Industrial denominado
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
COBERTOR
DELANTERO PARA UNA MOTOCICLETA, tal cual se describe en la descripción. La memoria descriptiva,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-11; cuyos inventores son: Tsuji, Ayumu (JP) y Ito, Satoshi (JP).
Prioridad: N° 2018-028654 del 27/12/2018 (JP).
Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000305, y fue presentada a las 13:57:18 del 21 de junio del 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de septiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña,
Registrador.—( IN2019391908 ).
La
señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de UPL Ltd., solicita la Patente
PCT denominada COMBINACIONES FUNGICIDAS. Una combinación que comprende
un fungicida de contacto multisitio, un fungicida
inhibidor de succinato deshidrogenasa y un segundo fungicida sistémico y un
método que utiliza el mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 37/34, A01N 37/44, A01N 43/54, A01N 43/653 y A01P 3/00; cuyos inventores
son: Shroff, Jaidev, Rajnikant (GB); Shroff, Vikram, Rajnikant (GB); Fabri,
Carlos, Eduardo (BR) y Shroff, Rajju,
Devidas (IN). Prioridad: N°
201731008009 del 07/03/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/162999. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000405, y fue presentada a las
13:53:14 del 30 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 03 de setiembre de 2019.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2019391909 ).
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad
104151184, en calidad de apoderado especial de Honda Motor CO. Ltd., solicita
la Diseño Industrial denominada
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
CUBIERTA
LATERAL DE TANQUE DE MOTOCICLETA. Cubierta lateral del tanque de motocicleta, tal cual se describe en
la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
12-11; cuyos inventores son: Tsuji, Ayumu (JP) y ITO, Satoshi (JP). Prioridad: N° 2018-028655 del 27/12/2018 (JP). La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000306, y fue presentada a las 14:10:29
del 21 de junio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de setiembre de 2019.—Viviana Segura de La
O.—( IN2019391910 ).
La señora Adriana Calvo
Fernández, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada
especial de Fundación Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, solicita la Patente PCT denominada: DISPOSITIVO GUARDERIA SUMERGIBLE PARA EL
CULTIVO ARTIFICIAL DE CORALES EN ARRECIFES SOMEROS. Un dispositivo
guardería sumergible para
el cultivo artificial de corales
en arrecifes someros, comprendido por dos configuraciones de tendederos, uno en cuadrilátero
y la otra en cruz, comprendidos por unas cuerdas verticales
ancladas inferiormente al fondo marino y superiormente tensadas por unas boyas flotadoras;
dichas cuerdas atraviesan tubos cilíndricos de polipropileno; dichos tubos están
interconectados a los tubos
más próximos por cuerdas horizontales, una
superior, una inferior y una central, para formar tres planos horizontales,
para instalar respectivas mallas contentivas de unos sustratos o galletas para el
asentamiento de larvas de
coral; cada tubo internamente tiene incorporado un mecanismo electromecánico con piñones que atrapan la cuerda vertical y permite hacer ascender o
descender los planos horizontales;
este mecanismo es activado manualmente, por una batería o un panel solar. Un sensor de temperatura
sumergido mediante una tarjeta de control activa el mecanismo para su ascenso o descenso a la temperatura requerida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01K 61/00 y A01K 61/78; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Álvarez Romero Fernando Alberto (CO) y Vásquez Miranda,
Leonardo (CO). Prioridad: N° NC2017/0003194 del
31/03/2017 (CO). Publicación internacional:
WO/2018/178871. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000359, y fue presentada
a las 10:44:11 del 08 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 25 de setiembre del 2019.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019391963 ).
La
señor(a)(ita) Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad N°
1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101006779, solicita la Modelo
Utilidad denominada CAJA ELÉCTRICA. Se trata de una caja para conexiones
eléctricas fabricada con compuesto de PVC mediante el proceso de inyección, que
tiene una cara frontal abierta para la instalación de interruptores,
tomacorrientes y puertos de conexión, así como un marco de refuerzo por todo el
contorno de la caja que evita que se deforme. El diseño de la caja responde a
funcionalidades técnicas que la hacen novedosa frente a lo existente en el estado
de la técnica, pues tiene un espacio interior más amplio que permite un mejor
acomodo de los cables, tiene una tapa removible que imposibilitan que le entre
concreto, y tiene un refuerzo en su contorno que imposibilita la deformación
por la fuerza del concreto y soporta las cargas laterales propias de este tipo
de instalación sin deformarse. Además, está provista de knockouts,
o discos removibles, por donde se colocan los conductores o cables y los mismos
están distribuidos estratégicamente en la caja. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H02G 3/08 y H02G 3/12; cuyos inventores son: Prado
Segura, Rodolfo (CR) y Chacón Rodríguez, María Felicia (CR). La solicitud correspondiente
lleva el N° 2019-0000410, y fue presentada a las
08:16:25 del 4 de setiembre de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José,
25 de setiembre del 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Steven Calderón Acuña.—( IN2019392047 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Animal
Health GMBH, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
LIQUIDA QUE CONTIENE PRADOFLOXACINA. La invención se refiere a
composiciones farmacéuticas en forma líquida que comprende Pradofloxacina
en una solución acuosa y ácido cítrico o Tioglicerol
como antioxidantes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/00 y
A61K 31/4709 cuyos inventores son: Billian, Patrick
(DE) y Heep, Iris (DE). Prioridad: N° 17155885.1 del 13/02/2017 (EP). Publicación
Internacional: WO/2018/146194. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000370, y fue presentada a las 09:50:18 del 13 de agosto de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de septiembre de 2019.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2019392538 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Phenex
Pharmaceuticals AG, solicita la Patente
PCT denominada: COMPUESTOS MODULADORES DEL
RECEPTOR DE HIDROCARBUROS DE ARILO (AHR). La presente
invención
se refiere a compuestos que
pueden actuar como moduladores del receptor de hidrocarburos de arilo (AhR) y, en particular, como antagonistas de AhR. La invención además se refiere al uso de los compuestos para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades y/o condiciones a través de la unión de dicho receptor de hidrocarburos
de arilo por dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Steeneck, Christoph; (DE);
Hoffmann, Thomas; (DE); Deuschle, Ulrich; (DE) y
Albers, Michael; (DE). Prioridad: N° 17000157.2 del
01/02/2017 (EP). Publicación internacional:
WO/2018/141855. La solicitud correspondiente
lleva el número 2019-0000393, y fue presentada a las 14:28:09 del 26 de agosto
del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 06 de setiembre
del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019392540 ).
El señor Simón A. Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, solicita la Patente PCT denominada: MODULADORES
DEL RECEPTOR DE ESTRÓGENO. La memoria descriptiva se refiere a compuestos de Fórmula (I) y a sales farmacéuticamente
aceptables de estos, a procesos e intermedios utilizados para su preparación, a composiciones farmacéuticas
que los contienen y a su uso en el tratamiento
de trastornos celulares proliferativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación
Internacional de Patentes
es: A61K 31/437, A61K 31/501, A61K 31/506, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Scott, James, Stewart (GB);
Yang, Bin (US); Hughes, Samantha, Jayne (GB); Nissink,
Johannes, Wilhelmus, María (GB); Moss, Thomas,
Andrew; (GB) y Barlaam, Bernard, Christophe; (GB). Prioridad:
N° 62/451,971 del 30/01/2017 (US), N° 62/523,695 del 22/06/2017 (US), N°
62/560,304 del 19/09/2017 (US) y N° 62/592,485 del 30/11/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/138303. La solicitud
correspondiente lleva el número
2019-0000379, y fue presentada
a las 14:08:52 del 16 de agosto del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 03 de setiembre del 2019.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2019392811 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS COMO
INMUNOMODULADORES. Se describen compuestos de Fórmula (I), métodos para utilizar los compuestos como inmunomoduladores y composiciones
farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos. Los compuestos son útiles para tratar, prevenir o mejorar enfermedades o trastornos tales como el cáncer o las infecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/423, A61P 37/00, C07D 413/06, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 471/04,
C07D 487/04, C07D 498/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son Xu, Meizhong (US);
Mei, Song (US); He, Chunhong (US); Lu, Liang (US);
Zhang, Fenglei; (US); Xiao, Kaijiong
(US); Wu, Liangxing; (US); Li, Jingwei; (US); Ql,
Chao; (US); Li, Zhenwu; (US); Zhu, Wenyu; (US); Yu, Zhiyong; (US); Qian, Ding-Quan; (US); Ye, Yingda (US) y Yao, Wenqing; (US).
Prioridad: N° 62/438,009 del 22/12/2016 (US), N°
62/487,336 del 19/04/2017 (US) y N° 62/551,033 del 28/08/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/119266. La solicitud correspondiente
lleva el número
2019-0000318, y fue presentada
a las 12:25:23 del 2 de julio de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San
José, 04 de setiembre de 2019.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2019392814 ).
El Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228,
en calidad de apoderado especial de Phenex Pharmaceuticals AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
MODULADORES DEL RECEPTOR DE HIDROCARBUROS DE ARILO (AHR). La presente
invención se refiere a compuestos que pueden actuar como moduladores del
receptor de hidrocarburos de arilo (AhR) y, en
particular, como antagonistas de AhR. La invención
además se refiere al uso de los compuestos para el tratamiento y/o profilaxis
de enfermedades y/o condiciones a través de la unión de dicho receptor de
hidrocarburos de arilo por dichos compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyos
inventores son: Steeneck, Christoph; (DE); Deuschle, Ulrich (DE); Albers, Michael (DE) y Hoffmann,
Thomas; (DE). Prioridad: N° 17000158.0 del 01/02/2017
(EP). Publicación Internacional: WO/2018/141857. La solicitud correspondiente
lleva el N° 20190000392, y fue presentada a las
14:26:53 del 26 de agosto de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 09 de setiembre del 2019.—Steven
Calderón Acuña, Oficina de Patentes.—( IN2019392815 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O)
PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: VALERIA VANESSA BOLAÑOS CASTRO, con cédula de identidad N° 1-1360-0992, carné N° 27208.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 93762.—San José, 08 de octubre del 2019.—Unidad Legal
Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1
vez.—( IN2019394406 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ALBERTO CASTILLO
CHAVARRÍA con cédula de identidad número 6-0168-0840, carné número 20567.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº 93417.—San José, 03 de octubre del 2019.—Unidad Legal
Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—(
IN2019394524 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0062-2019. Exp. 19206.—Alberto Ledezma Gutiérrez y, Fania Jiménez Rojas, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Bahía Drake, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
74.676 / 571.335 hoja Sierpe. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba, Silvia Marcela
Quirós Hidalgo.—( IN2019393278 ).
ED-0422-2019. Exp. 18944.—Éxito FPLA Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 5.12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario
piscicultura y turístico piscina. Coordenadas 247.204 / 552.800 hoja Guápiles.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 10 de octubre
de 2019.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019393463 ).
ED-UHTPNOL-0077-2019.—Expediente
N° 14576P.—Consejo Técnico de Aviación Civil,
solicita concesión de: 10 litros por segundo del Pozo CN-255, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y otros. Coordenadas 286.941 / 367.801
hoja Carrillo norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de
agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordóñez.—O.C. N° 2217.—Solicitud N°
166639.—( IN2019393563 ).
ED-0424-2019.—Exp. Nº 13285.—Bananera Las
Valquirias, S. A., solicita concesión de: 394.17 litros por segundo del Río
Tortuguero, efectuando la captación en finca de su propiedad en Roxana, Pococí,
Limón, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 267.130 / 573.078 hoja
Agua Fría. Predios Inferiores: Marco Tulio Méndez Araya, Guillermo Mora
Calderón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019393600 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0225-2019.—Expediente
Nº 19063P.—Heriberto Chavarría Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo HE-157 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito,
Puntarenas, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano
doméstico-comercial-servicios, turístico hotel-restaurante-piscina y riego.
Coordenadas: 174.282 / 471.471, hoja Herradura. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 01 de julio del
2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019360069 ).
ED-0411-2019.—Exp.
19300PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Asociación
Monte de Oración, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo de su propiedad en
Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
222.499 / 494.412 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 07 de octubre del 2019.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2019393811 ).
ED-0412
-2019.—Exp. 19301PA.— De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, El Silbo Apacible S. A., solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 1 litros por segundo del Edem en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 221.270 / 495.013 hoja Naranjo. Predios
inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de
octubre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2019393812 ).
ED-0410-2019.—Exp. 19299
PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Asociación Monte de Oración, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad
y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo del IDM en Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 222.482 / 495.132 hoja Naranjo. 1.5 litros por segundo del su propiedad en
Santa Eulalia, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
222.664 / 494.865 hoja Naranjo. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 09 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2019393813 ).
ED-0402-2019.—Exp. 19287.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de:
0.57 litros por segundo del Nacimiento Montaña, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Brasil, Santa Ana, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 214.041 / 510.607 hoja ABRA. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de octubre de 2019.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2019393847 ).
ED-0404-2019.—Expediente
N° 19290P.—Imágenes de Arena Ltda., solicita concesión de: 2.5
litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en parrita, Puntarenas, para uso
agropecuario (búfalos, vacas, caballos) consumo humano (domestico) industria
envase de agua) y agropecuario riego (zona verde). Turístico (hotel,
restaurante, bar, piscina) coordenadas 169.740 / 480.472 hoja Herradura.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre de
2019.—Departamento de Información.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019393892 ).
ED-0428-2019.—Exp. 19348.—Brandy y Cleo S. A., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada
Agua Buena, efectuando la captación
en finca de Nape S. A. en Aserrí, Aserrí,
San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
202.924 / 525.437 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 14 de octubre del 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019394134 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0054-2019.—Exp. 19187.—Rodolfo Arias Arias, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario. Coordenadas 144.781 / 566.101 hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de agosto de 2019.—Unidad Hidrológica Térraba
Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019394252 ).
ED-UHTPSOZ-0057-2019.—Expediente número 19189.—Transportes Riveco S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada Honda, efectuando
la captación en finca de Ana Lorelly Picado Ureña, en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas: 145.655 / 570.666, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 29 de agosto del 2019.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—Silvia
Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019394254 ).
ED-UHTPSOZ-0085-2019.—Exp. N° 19277.—Gina Luz Rodríguez Sánchez, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Los Chorros, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 144.938 / 560.847 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de setiembre de 2019.—Unidad Hidrológica
Térraba Pacífico Sur.—Silvia Marcela Quirós Hidalgo.—( IN2019394256 ).
ED-0427-2019.
Expediente N° 19350PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Corporación Laredo Deral S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por
segundo de la Corporación Laredo Deral S. A. en San
Rafael Abajo (Desamparados), Desamparados, San José, para uso comercial e
industria. Coordenadas 209.100 / 527.000 hoja Abra. Predios inferiores: quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2019.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2019394368 ).
ED-0419-2019.—Exp. 10990P.—Aldasa de San Ramón S. A., solicita concesión de:
0.27 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo NA-561 en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 230.435 / 483.890 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de octubre del
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019394419 ).
ED-0423-2019.
Expediente N° 6528P.—Bananera Palo Verde Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 2.65 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MO-22 en finca de su propiedad en: Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial -
bananeras. Coordenadas 227.200 / 622.800 hoja Moín.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de octubre de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019394578 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 53474-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del veintisiete de
setiembre de dos mil diecinueve. Procedimiento Administrativo de posible
cancelación del asiento de nacimiento de Edwin David García Meléndez, número
ochocientos cuarenta y siete (0847), folio cuatrocientos veinticuatro (424),
tomo ochocientos cuarenta y cuatro (0844) de la provincia de San José, por
aparecer doblemente inscrito en el asiento número cuatrocientos dieciocho
(0418), folio doscientos nueve (209), tomo seiscientos noventa y uno (0691) de
la provincia de San José. Se le confiere audiencia a Edwin David García Meléndez
García o a Edwin Reinaldo Medrano Morales con el propósito que se pronuncien en
relación a las presentes gestiones. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Responsable: Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O. C. N°
4000023166.—Solicitud N° 164934.—( IN2019391792 ).
Expediente
N° 36096-2019.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y seis minutos del veintitrés de
setiembre de dos mil diecinueve.—Procedimiento administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Sixta María Nohin Zúñiga
Zúñiga, número novecientos veintisiete, folio
cuatrocientos sesenta y cuatro, tomo sesenta de la provincia de Guanacaste, por
aparecer inscrita como Sixta María Rosales Zúñiga en el asiento número
ochocientos ochenta y uno, folio cuatrocientos cuarenta y uno, tomo veintiocho
del Partido Especial, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0927.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—O
.C. N° 4000023166.—Solicitud N° 165044.—( IN2019391793 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor Carlos
Manuel García y a la señora Dania Jazmín
Pérez Godoy, que este Registro Civil, en Procedimiento Administrativo de
cancelación de asiento de nacimiento ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: N° 8046-2019. Dirección General del
Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
veintiséis minutos del tres de octubre de dos mil diecinueve. Expediente Nº 2389-2018. Resultando: 1..., 2..., 3..., 4…;
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Acerca de la Cancelación por Doble
Inscripción..., III.—Decisión de Fondo…; Por tanto: 1.- Cancélese el asiento de
nacimiento correspondiente a Dania Valentina Pérez Godoy, que lleva el número
ciento cuarenta, folio cero setenta, tomo dos mil doscientos noventa y cuatro, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos. 2.- Manténgase la inscripción del asiento de nacimiento de Dania
Valentina García Pérez, que lleva el número novecientos treinta y nueve, folio
cuatrocientos setenta, tomo dos mil doscientos noventa y tres, de la provincia
de San José, Sección de Nacimientos. De conformidad con el artículo 64 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—O. C. N°
4000023166.—Solicitud N° 165433.—( IN2019392742 ).
Expediente
N° 41350-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de junio
del dos mil diecinueve.—Procedimiento administrativo de cancelación del asiento
de nacimiento de Hilda María Viales Ugalde, número ciento sesenta y tres, folio
cincuenta y cinco, tomo ciento siete de la provincia de Guanacaste, por
aparecer inscrito como María de Los Ángeles Ugalde Ugalde,
en el asiento número mil ciento setenta y nueve, folio trescientos noventa y
tres, tomo ciento cinco de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el
artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley,
practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento
no 0163. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de
los ocho días posteriores a la primera publicación.—Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—O.C. N° 4000023166.—Solicitud N° 165841.—( IN2019392749 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Julio Álvarez Tejera,
cubana, cédula de residencia N° 119200140336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6855-2019.—San José, al ser las
11:14 del 08 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya
Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019392061 ).
Yeroslava del Carmen Garay
Pasquier, nicaragüense, cédula de residencia N°
155810340222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6861-2019.—San José, al ser las 1:11
del 08 de octubre de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019392064 ).
Jendry Carolina Chavarría
Marengo, nicaragüense, cédula de residencia N°
155807711530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 6767-2019.—San José, al ser las 9:03
del 8 de octubre del 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2019392093 ).
Miriam
del Carmen Castellano Ugarte, nicaragüense, cédula de residencia N° 155805877629, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6881-2019.—San José, al ser las
8:46 del 9 de octubre de 2019.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019392179 ).
Irma
Carlota Cáceres Velázquez, nicaragüense, cédula de residencia 155819329732, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 6462-2019.—San José, al ser las 2:21
del 1 de octubre del 2019.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019392249 ).
Ruth Noemy
González Bordas, nicaragüense, cédula de residencia 155812740713, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 6578-2019.—San José, al ser las 8:42
del 27 de setiembre de 2019.—Federico Picado Le-Frank, Jefe.—1 vez.—(
IN2019392300 ).
Alejandro Murcia
Urrego, colombiano, cédula de residencia DI 117000307329, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6791-2019.—San José, al ser las 15:30
del 4 de octubre del 2019.—Maricel Gabriela Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2019392312 ).
Dania Del Socorro Enriques, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155817560035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6731-2019.—San José, al ser las
2:48 del 07 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya
Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019392339 ).
Miguel Ángel
Martínez García, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820469708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6828-2019.—San José, al ser las 10:58 a.m. del 7 de octubre de 2019.—José M.
Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019392358 ).
Mendoza
Sánchez Araceli de los Ángeles, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801233604, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 6816-2019.—San José, al ser las
13:36 horas del 7 de octubre del 2019.—Alexandra Mejía Rodríguez, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2019392368 ).
Grethy Francisca Álvarez Cruz,
nicaragüense, cédula de residencia 155817520912, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente 6586-2019.—San José, al ser las 9:04 del
8 de octubre de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2019392447 ).
Indira Johanna Bueno
Redondo, colombiana, cédula de residencia N°
117001838408, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costanácense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 6892-2019.—San José, al ser las 12:22 del 09 de octubre
de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—(
IN2019392482 ).
Indiana María Calderón
Cerrato, nicaragüense, cédula de residencia
155821736718; ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expedeinte
N° 6724-2019.—San José, al ser las 2:09 del 4 de octubre
de 2019.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2019392515
).
Juan José Olivas
Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804500509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6477-2019.—San José al ser las 9:14 del 9 de octubre de 2019.—Paul
Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019392557 ).
Walter Alejandro Restrepo
Pinzon, colombiano, cédula de residencia N°
117000204817, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 6470-2019.—San José, al ser las 8:59 del 25 de septiembre
de 2019.—Andrew Villalta Gómez, Asistente
Funcional.—1 vez.—(
IN2019392567 ).
ÁREA DE SALUD PÉREZ ZELEDÓN
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2760
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000003-2760
Arrendamiento de edificio para albergar las oficinas
administrativas
del Área de Salud de Pérez Zeledón
Código: 0-01-10-0040
Se informa a los interesados que
está disponible en la página web de la CCSS el cartel de la Licitación
Abreviada N° 2019LA-000003-2760, para la adquisición
de “Arrendamiento de edificio para albergar las oficinas administrativas del
Área de Salud de Pérez Zeledón”, Código: 0-01-10-0040. Apertura de ofertas:
10:00 horas del día 04 de noviembre del 2019, Oficina del Área de Gestión de Bienes
y Servicios del Área de Salud de Pérez Zeledón, cita 50 metros al sur de
oficinas centrales de Coopealianza.
Pérez Zeledón, 14 de octubre del
2019.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Luis Solís Fonseca, Coordinador.— 1 vez.—( IN2019394426
).
HOSPITAL MÉXICO
SUB ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL
2019LN-000023-2104
Adquisición de: Kit con membrana AV1000S
para
realizar hemofiltración veno-venosa
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 20 de noviembre del
2019, a las 13:00 horas. El cartel se encuentra disponible en el Centro de
fotocopiado público, ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo
que comunica al laboratorio clínico. Ver detalles y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 14 de octubre del
2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 301.—Solicitud N° 166998.—(
IN2019394498 ).
LICITACIÓN NACIONAL N° 2019LN-000022-2104
Adquisición de: “Concesión de espacio en la instalación pública
para
la instalación de “Máquinas dispensadoras de alimentos”
Se comunica
a los interesados que la fecha máxima para la recepción de ofertas es el 20 de
noviembre del 2019 a las 09:00 horas.
Esta contratación tiene visita
previa al sitio el día 25 de octubre del 2019 a las 09:00, con objeto de
atender consultas y aclaraciones, la misma será dirigida por el Mba. Mario Murillo Muñoz, Asistente Administrativo,
teléfono 2242-6833 o 2242-6636, sita planta baja, Dirección Administrativa
Financiera.
El Cartel se encuentra
disponible en el Centro de fotocopiado público, ubicado en la planta baja de
este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles
y mayor información: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 14 de octubre del
2019.—Sub Área de Contratación Administrativa.—Lic.
Marco Campos Salas, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. N°
304.—Solicitud N° 167091.—( IN2019394648 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000085-2104
Adquisición de: “Insumos para colangio
pancreatografía retrograda percutánea”
Se comunica a los interesados
que la fecha máxima para la
recepción de ofertas es el
13 de noviembre del 2019 a las 09:00 horas. El cartel
se encuentra disponible en
el Centro de Fotocopiado público,
ubicado en la planta baja de este Hospital, en el pasillo que comunica al Laboratorio Clínico. Ver detalles y mayor información:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 14 de octubre del 2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador
a. í.—1 vez.—O. C. N°
302.—Solicitud N° 167001.—( IN2019394510 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL - HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
MODALIDAD
DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA
N°
2019LN-000012-2208
Por olaparib 50 mg
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas
por escrito hasta las 11:00 horas del día 07 de noviembre del 2019.
Las
especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio y en
el sitio web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad
programática 2208.
Heredia, 09 de octubre del
2019.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—Dirección
Administrativa.—1 vez.—( IN2019394607 ).
GERENCIA GENERAL
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000019-1150
Solución de Almacenamiento y Gestión
de
Datos no Estructurados
Se informa a los interesados que
está disponible el cartel de la Licitación mencionada, con apertura de ofertas
para el 25 de octubre del 2019, a las 09:00 a.m. Ver detalles en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=1150&tipo=LA
Subárea Gestión Administrativa.—Lic. Andrés Ruiz Argüello.— 1
vez.—( IN2019394613 ).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES Y
RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-004
Servicios de arbitraje en
los Juegos Deportivos
Comunales Sarapiquí 2019
Se invita a participar
en el proceso de Licitación Abreviada N° 2019LA-004,
Detalle del objeto a contratar “Servicios de arbitraje en los Juegos Deportivos Comunales Sarapiquí 2019” Fecha límite para recepción de ofertas: jueves 24 de octubre de 2019 al
ser las 11:00 horas. Lugar de recepción: Oficinas del Comité Cantonal ubicadas contiguo a la Cruz Roja en Puerto Viejo de Sarapiquí, o de forma electrónica enviadas al correo ccdr@sarapiqui.go.cr. Consultas
y solicitud del pliego de condiciones al correo electrónico deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr o al teléfono 2215-3320.
Vanessa Rodríguez Rodríguez.—Gestora Deportiva y Recreativa del CCDR Sarapiquí.—1 vez.—( IN2019392610 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-048,
Contratación de servicios de asistencia en la ejecución
de
actividades del Programa Deportivo y Recreativo
y
Administrativo del CCDR Sarapiquí
Se invita a participar en el
proceso de Contratación de servicios de asistencia en la ejecución de
actividades del Programa Deportivo y Recreativo y Administrativo del CCDR
Sarapiquí.
Fecha
límite para recepción de ofertas: viernes 25 de octubre del 2019, al ser las 11
horas, lugar de recepción: oficinas del Comité Cantonal ubicadas contiguo a la
Cruz Roja en Puerto Viejo de Sarapiquí, o de forma electrónica enviadas al
correo ccdr@sarapiqui.go.cr. Consultas y solicitud del pliego de condiciones al
correo electrónico deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr o al teléfono 2215-3320.
Vanessa Rodríguez Rodríguez, Gestora Deportiva y Recreativa del CCDR
Sarapiquí.—1 vez.—( IN2019394288 ).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000003-2306
Insumos quirúrgicos para neurocirugía
bajo
la modalidad de entrega según demanda
El Hospital
Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica a todos los interesados que en la
presente contratación, acuerda adjudicar a:
Meditek Services
S. A., cédula jurídica 3-101-190164.—oferta N° 01.
Ítem N°
02, precio unitario: $18.000,00
Ítem N°
04, precio unitario: $2.500,00
Eurociencia Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3-101-466918.— oferta N° 03.
Ítem N°
01, precio unitario mayor: $13.552,56
El ítem N°
03 se declara infructuoso según criterio técnico.
Mayores detalles en el
expediente de licitación.
Cartago, 15 de
octubre de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto
Arias, Coordinador.—1 vez.—( IN2019394468 ).
DEPARTAMENTO
SUMINISTROS,
BIENES Y SERVICIOS
CONTRATACIÓN DIRECTA N°
2019CD-000045-01
(AUTORIZACIÓN BRINDADA
POR LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA)
Términos de referencia
para la aplicación del sistema
alternativo a la contratación para la adquisición de ropa
y accesorios;
ropa interior, pijamas y
medias (temporada
navideña y escolar); calzado (temporada
navideña
y escolar); regalo navideño;
uniformes escolares
y colegiales, útiles, bultos, mochilas y salveque, para
el uso de
los niños, niñas y adolescentes ubicados en
los Albergues y Aldeas del Patronato Nacional de
la Infancia
Época Navideña 2019 - Época
Escolar 2020
El Patronato
Nacional de la Infancia, cédula jurídica
N° 3-007-042039-35, a través del Departamento
de Suministros, Bienes y Servicios, informa que de conformidad con la Resolución Administrativa PANI-DSBS-RACA-0178-2019, fue adjudicada la Contratación Directa N°
2019CD-000045-01 “Contratación para la adquisición de ropa, zapatos y juguetes para la época navideña, y ropa (uniformes), zapatos y útiles escolares y colegiales, para las
personas menores de edad ubicadas en los albergues del PANI - Época Navideña 2019, Época
Escolar 2020”, de la siguiente manera:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Asimismo, la Administración pone a disposición
a los proveedores el expediente
del concurso para su verificación.
Se advierte que en
contra del acto de adjudicación
cabrá el recurso de revocatoria, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 7°, apartado
5 del Reglamento al Sistema alternativo
para la “Adquisición de ropa
y accesorios; ropa
interior, pijamas y medias (temporada
navideña y escolar); calzado
(temporada navideña y
escolar); regalo navideño; uniformes
escolares y colegiales, útiles, bultos, mochilas y salveques, para uso de los niños, niñas y adolescentes ubicados en los Albergues y Aldeas del Patronato Nacional de
la Infancia, el cual deberá interponerse ante la Administración dentro del plazo
de 2 días hábiles siguientes a la notificación del acto final. Es todo.
San José, 11 de octubre
del 2018.—Departamento de Suministros,
Bienes y Servicios.—Jammy Rebeca Ramírez Pazos, Notificador.—1 vez.—O.C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 166822.—( IN2019394361 ).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN ABREVIADA N° 22019LA-000015-01PM
Suministro de 2750 TN de mezcla asfáltica
y 30.250 litros de emulsión asfáltica
La Unidad de Bienes y Servicios
de la Municipalidad del Cantón Central Limón, comunica a los interesados que
mediante Resolución N° PM-473-2019, se adjudica la
Licitación Abreviada N° 22019LA-000015-01PM,
suministro de 2750 TN de mezcla asfáltica y 30.250 litros de emulsión
asfáltica. Que incluya acarreo, colocación con finisher
de capacidad mínima de colocación de 300 TN-M y un distribuidor de asfalto con
capacidad mínima de 2000 galones, además de una cuadrilla de colocación y una
compactadora doble rodillo liso de 8 TN mínimo para ser colocadas en las
comunidades del Cantón Central de Limón (Distrito de Limón. Valle la Estrella,
distrito Río Blanco y Matama a la empresa Constructora
Meco S. A., cédula jurídica N° 3-101-035078,
por un monto total de ¢149.168.294,54.—Unidad de Bienes y Servicios.—Licda.
Sharon Williams Walker.—1 vez.—( IN2019394362 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N°2019CD-000160-01PM
Servicio de Contratación de Iluminación Temática Navideña
La Unidad de Bienes y Servicios
de la Municipalidad del Cantón Central Limón, comunica a los interesados que
mediante Resolución N°PM-518-2019, se adjudica la Contratación Directa
N°2019CD-000160-01PM, Servicio de Contratación de Iluminación Temática
Navideña, a la empresa Sociedad Anónima Cowat,
cédula jurídica N° 3-101-308078, por un monto
total de ¢11.900.000,00.
Unidad de Bienes y
Servicios.—Licda. Sharon Williams Walker.—1 vez.—( IN2019394365 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N°2015LN-000025-PROV
CONTRATO N° 046116
Proceso de cobro de multa
Verificación y Ejecución Contractual
Contra:
Multinegocios Internacionales América S.A.
Medio
de notificación: mestrada@mutiasa.com
yfallas@mutiasa.com
info@mutiasa.com
amadrigal@mutiasa.com
ialfaro@mutiasa.com
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución N° 142-VEC-2019.—Departamento de Proveeduría, Poder Judicial.—San José, a las ocho
horas con once minutos del cinco de abril del dos mil diecinueve.
I.—Mediante procedimiento de
Licitación Pública N° 2015LN-000025-PROV, el Poder
Judicial procuró la contratación de los servicios de limpieza integral para los
circuitos judiciales del país bajo la modalidad de entrega según demanda. Una
vez adjudicados, se suscribió con la empresa Multinegocios
Internacionales América S.A., cédula jurídica N°
3101-098063, representada por el señor Adrián Madrigal Cerdas, cédula de
identidad N° 10782-0640, en su condición de presidente
con facultades de apoderado generalísimo, el contrato N°
046116, aprobado internamente por la Dirección Jurídica el 20 de mayo de 2016.
II.—Posteriormente, con oficio N° 3974-DP/01-2016 del
24 de junio de 2016, notificado ese mismo día, Verificación y Ejecución
Contractual dio orden de inicio general del contrato N°
046116 y el 04 de julio de ese año, se notificó el oficio N°
4040DP/012016, mediante el cual se brinda la orden de inicio específica de
varios despachos judiciales del país, a fin de que el servicio adjudicado a la
empresa Multinegocios Internacionales de América S.
A., iniciara a partir del 12 de ese mes. III.—Durante la ejecución del
contrato, distintas oficinas usuarias del servicio informaron a Verificación y
Ejecución Contractual que éste no se brinda conforme los términos
contractualmente pactados, pues tienen frecuentes problemas, con la falta de
suministros de limpieza, ausencia y llegadas tardías de personal, poca o nula
capacidad de la empresa adjudicada para sustituir a esas personas según lo
establecido contractualmente. Así como una ejecución defectuosa en las labores
de limpieza, al no apegarse a la rutina de trabajo establecida en el pliego de
condiciones. Tales situaciones se desarrollan a continuación: Caso 1)
Mediante correo electrónico de fecha 26 de julio de 2016, la MBA Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, informa a este
despacho, que aún están pendientes los materiales y el cepillo eléctrico para
el Juzgado Penal de la Unión y por otro lado, el servicio de limpieza para la
Oficina de Atención y Protección a la Victima, no se está brindando con el
personal requerido, debido a lo anterior, Verificación y Ejecución Contractual
previene a la empresa mediante oficio N°4669-DP/01-2016, notificado por fax, el
05 de agosto de 2016, donde señala que la orden de inicio específica, para el
despacho en mención fue notificado a la contratista con oficio
N°4040-DP/01-2016, el 04 de julio de 2016, detallando claramente el lugar,
cantidad de personas y horario, a fin de que el servicio de limpieza se brinde
sin contratiempo alguno, además les insta para que de forma inmediata se tomen
las medidas correctivas necesarias, a fin de que el servicio de limpieza se
brinde conforme lo pactado. La empresa contesta a este despacho por correo
electrónico el 11 de agosto de 2016, con nota 01-046116-ME-PJ, externando las
disculpas por no brindar el servicio en la Oficina de Atención y Protección a
Victimas, indicando que debido a una confusión no se prestaba el servicio con
el personal requerido, pero que el mismo ya fue normalizado. (10 días de
incumplimiento, visible a folios del 02 al 08 del legajo del proceso). Caso
2) Mediante correo electrónico del 08 de agosto de 2016, la MBA. Pilar
Obando Masís, Administradora Regional de Cartago,
informa a este despacho que el viernes 05 de agosto de 2016, se presentó un
servidor de la empresa por sustitución de otro de forma tardía hasta las 9:00
a.m., por otro lado, el 08 de agosto de 2016, no se presentó a trabajar un
empleado y no hay persona que lo sustituya. (2 días de incumplimiento, visible
a folio 09 del legajo del proceso). Caso 3) Con correo electrónico de
fecha 18 de agosto de 2016, la señora Pilar Obando Masís,
de la Administración de Cartago, pone en conocimiento a este despacho, lo
indicado por la empresa, mediante correo electrónico de ese mismo día, donde la
señora Ericka Chinchilla Valverde de la empresa Mutiasa S.A. informa a esa administración que ese día
recibió la renuncia de la servidora que cubría el horario de 12:md a 9:pm, en
ese edificio y que por el momento no se cuenta con personal para poder cubrir
ese faltante. Por su parte, la administración señala a la empresa su
responsabilidad de contar con el personal suplente para cubrir las ausencias de
personal y de esa forma no afectar el servicio que se brinda a las oficinas,
además se les solicita el listado de elegibles para Cartago y su Periferia,
siendo que se ha solicitado el listado de suplentes y lo recibido fue una lista
con los nombres sin la documentación respectiva. El 23 de agosto de 2016,
Verificación y Ejecución Contractual pregunta a la Administración, si la
empresa remitió la documentación solicitada, para lo que la misma mediante
correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2016, responde que la contratista
entregó lo solicitado. (6 días de incumplimiento, visible a folios del 10 al 19
del legajo del proceso). Caso 4) La señora Hellen Ballestero Muñoz,
Coordinadora del Area Administrativa de Atención y
Protección a Victimas, informa a este despacho mediante correo electrónico de
fecha 30 de agosto de 2016, sobre las ausencias reportadas en el PISAV La
Unión, a saber, las siguientes: el 16 de agosto de 2016, la persona encargada
de limpieza en el horario de 8 horas diarias se ausentó y hasta las 11:00 horas,
fue sustituida. El 29 de agosto de 2016, la persona encargada de limpieza en el
horario de 4 horas, se ausentó y el personal sustituto, se presentó hasta las
09:00 horas, y el 30 de agosto de 2016, se ausentó la encargada de la limpieza
en el horario de 4 horas y fue sustituida hasta las 9:05 am. (3 días de
incumplimiento, visible a folios del 20 al 22 del legajo del proceso). Caso
5) Johan Vallecillo Canales, de la Unidad Administrativa del Ministerio
Público, pone en conocimiento a Verificación y Ejecución Contractual, mediante
correo electrónico de fecha de 25 agosto de 2016, que el servicio para la
Fiscalía de Asuntos Indígenas, Fiscalía de Impugnaciones y Fiscalía de
Ejecución de la Pena, con horario de lunes a viernes de las 07:30 a las 12:00
horas, no se ha estado brindando los martes y jueves. Verificación y Ejecución
Contractual, contesta a la Administración que la orden de inicio para este
servicio fue comunicado a la contratista, con oficio N°4040-DP/01-2016, con
fecha de inicio 12 de julio de 2016. La señora Marieta Araujo, de la empresa Mutiasa, mediante correo del 30 de agosto de 2016, solicita
a la Master María Gamboa Aguilar, jefa de Verificación y Ejecución Contractual,
reponer las horas del servicio que no se brindó en su totalidad en esas oficinas
desde el 12 de julio al 26 de agosto de 2016, para lo que este despacho no las
autoriza, considerando que es demasiado tiempo y no es posible la reposición.
(13 días de incumplimiento, visible a folios del 23 al 25 del legajo del
proceso). Caso 6) Con correo de fecha 16 de setiembre de 2016, la señora
Jessica Masís, de la empresa MUTIASA S.A., solicita a
la Administración de Cartago, que se indique por qué la miscelánea que
realizaría funciones en el PISAV de La Unión, en sustitución no pudo ingresar,
a lo que la señora Obando Masís manifiesta, mediante
correo electrónico de fecha 16 de setiembre de 2016, que según la lista de
suplentes brindada por la empresa, la persona propuesta para esta sustitución
no se encuentra en la misma. (1 día de incumplimiento, visible a folios 26 y 27
del legajo del proceso). Caso 7) La señora Hellen Ballestero Muñoz, de
la Oficina de Atención y Protección a la Victima, con correo electrónico de
fecha 16 de setiembre de 2016, informa a la empresa, sobre la ausencia de la persona
destacada en el PISAV de la Unión, para las labores de limpieza. El 19 de
setiembre de 2016, la señora Ballestero Muñoz, con correo electrónico comunica
a este despacho que la persona que se presentó ese día, para la sustitución, no
se encontraba en la lista de personal aprobado, por lo que ese día no se brindó
el servicio. (1 día hábil de incumplimiento, visible a folios 28 y 29 del
legajo del proceso). Caso 8) La Administración del II Circuito Judicial
de San José, mediante oficio N°1096-ADM-2016, informa a la empresa, el detalle
de la asistencia de personal de limpieza destacado en esos Tribunales, en el
mismo se evidencian llegadas tardías los días 1, 3, 8, 10, 22 y 26 de agosto de
2016. (6 días de incumplimiento, visible a folios del 30 al 34 del legajo del
proceso). Caso 9) Mediante correo electrónico de fecha 17 de agosto de
2016, el señor Julio César Mata Jiménez de la Administración de Golfito,
informa a la empresa que el personal de limpieza se quedó sin suministros para
trabajar y por ende se está limpiando solamente con agua. La empresa contesta
el 17 de agosto de 2016, con correo electrónico, que ese día se procederá con
la entrega de estos. Posteriormente, mediante correo electrónico del 16 de
setiembre de 2016, la Administración de Golfito, reporta a la empresa que
nuevamente se presenta desabastecimiento de suministros, siendo que no tienen
cera, desinfectante y limpiador para muebles, además indica que el
desabastecimiento ya ha sido reiterativo y solicita se proceda como
corresponda. La Administración mediante correo electrónico del 20 de setiembre
de 2016, informa a este despacho que se recibió el pedido general de insumos de
limpieza. (2 días de incumplimiento, visible a folios del 35 al 37 del legajo
del proceso). Caso 10) Con correo electrónico de fecha 21 de setiembre
de 2016, el Lic. Minor Arguedas Rojas, Administrador
de los Tribunales de Grecia, solicita a la empresa Mutiasa
S.A., el suministro de productos y herramientas de limpieza, señalando que se
han dado omisiones en el despacho de productos tal como cloro, bolsas, hisopos,
lija de agua, así como herramientas de limpieza, mangueras, escobón,
extensiones para limpiar ventanales, escurridores, instrumentos para limpieza
de ventiladores, paños para limpieza de vidrios y para comedores. El 21 de
setiembre de 2016, con correo electrónico, el señor Diego Pérez de la empresa Mutiasa S.A., da acuse de recibido, sin embargo, no indica
si atenderá lo solicitado. El 27 de setiembre de 2016, mediante correo
electrónico esa Administración informa a Verificación y Ejecución Contractual,
que la empresa no ha suministrado los materiales, provocando que el servicio de
limpieza no se pueda efectuar con la eficiencia requerida. En virtud de lo
expuesto, la Msc. Gamboa Aguilar indicó a esa Administración,
con copia a la citada empresa, que deben verificar que actividades no se están
realizando y basado en ello disminuir el pago diario, según corresponda. (3
días de incumplimiento, visible a folios del 38 al 40 del legajo del proceso). Caso
11) La señora Alejandra López Porras, de la Administración de Puntarenas,
con correo de fecha 28 de setiembre de 2016, indicó a la contratista lo
siguiente: “…se solicita información en cuanto a la sustitución de la señora
Maritza Mendoza Manzanares, quien colabora con la limpieza en la zona de Cóbano, toda vez que indican las oficinas que al parecer
está incapacitada desde ayer. Indican que ayer le sustituyó una señora llamada
Mary López Ruiz, de la cual no tenemos registros. Y el día de hoy se presentó
otra persona, doña Lilliana Pérez Rojas de quien tampoco tenemos información…”.
El 28 de ese mes la administración informa que la empresa ya atendió lo
solicitado (2 días de incumplimiento, visible a folios 41 y 42 del legajo del
proceso). Caso 12) Mediante correo electrónico de fecha 07 de octubre de
2016, la señora Sugey Fonseca Porras, de la Administración del Primer Circuito
Judicial de San José, pone en conocimiento a la empresa que ese día no se ha
presentado la encargada de la limpieza en el Juzgado Contra Violencia Domestica
de San José, y además se registra una ausencia el 30 de setiembre de 2016. Por
su parte Verificación y Ejecución Contractual, mediante correo electrónico del
07 de octubre de 2016, solicita a la empresa que dé una solución inmediata al problema
de ausentismo en ese Juzgado, la empresa contesta ese mismo día que en breve se
presentará una suplente y pide las disculpas del caso, siendo que la situación
de la ausencia se debe a que la colaboradora no informó sobre el faltante y que
lo mismo sucedió con la situación del 30 de setiembre de 2016. Posteriormente,
el 10 de octubre de 2016, mediante correo electrónico la Administración pone en
conocimiento a este despacho que no se ha presentado a laborar, ningún empleado
de la empresa. Verificación y Ejecución Contractual, por correo electrónico de
10 de octubre de 2016, solicita a la empresa atender a la brevedad mayor, el
problema que se presenta en el Juzgado Contra Violencia Domestica de San José,
esta contesta ese mismo día , que la situación presentada se da con la persona
en plaza fija, ya que la ausencias han sido injustificadas y sin cumplir
nuestro procedimiento interno, además indican que se envió un sustituto que se
presentó al lugar a la 10:00 a.m. y se quedará hasta las 5:00 pm, con el propósito
de poner al día las labores. La señora Sonia Ruíz Carballo, Jueza Coordinadora
del Juzgado de Violencia Domestica de San José, informa a la empresa que la
persona en sustitución se presentó hasta las 10:37 am, y no se registra firma
de asistencia el 07 de octubre de 2016, se aporta el registro de asistencia
para cotejar lo correspondiente (03 días de incumplimiento, visible a folios
del 43 al 69 del presente legajo). Caso 13) La señora Wendy Azofeifa
Chaves de la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante
oficio N°1164-ADM-2016, traslada a la empresa el informe de asistencia del mes
de setiembre de 2016, donde se detalla las llegadas tardías de las personas que
brindan el servicio de limpieza, los días 01, 05, 12, 16, 19, 20, 21, 26, 27 y
30 de ese mes. (10 días de incumplimiento, visible a folios del 70 al 78 del
legajo del proceso). Caso 14) El señor Luis Solís Jiménez, Administrador
Regional de Turrialba, el 06 de setiembre de 2016, con correo electrónico,
reporta a la empresa Mutiasa S.A., la necesidad de
limpiar las escaleras y aceras. El 20 de setiembre de 2016, se presenta la
supervisora de la empresa y gira instrucciones al personal para que se realice
dicha actividad. Posteriormente la Administración informa el 21 de setiembre de
2016, mediante correo electrónico a Verificación y Ejecución Contractual, que
el lavado no se cumplió a cabalidad, dado que el hongo en la acera sigue siendo
evidente. La empresa contesta mediante nota MUTI-ADM-026-2016, recibida en este
despacho el 18 de octubre de 2016. Verificación y Ejecución Contractual con
oficio N°6123-DP/48-2016, notifica a la empresa el 20 de octubre de 2016 y
brinda respuesta a la nota antes citada, otorgándole un plazo de 3 días hábiles
para que ejecute en forma satisfactoria la limpieza de dichas aceras. La
Administración de Turrialba, informa que dicha labor se concluyó el 28 de
octubre de 2016, por parte de la empresa. (5 días de incumplimiento, visible a
folios del 79 al 119, del legajo del proceso). Caso 15) Verificación y
Ejecución Contractual con oficio N°6011-DP/01/2016, de fecha 13 de octubre de
2016, informa a la empresa Multinegocios
Internacionales de América S.A., sobre la modificación en el horario del
servicio que se brinda en la Ciudad Judicial, quedando a partir del 17 de
octubre de 2016, de las 7:00 a las 12:30 y de las 13:00 a las 16:00, sean 8,5
horas diarias de lunes a viernes. Posteriormente el 25 de octubre de 2016, con
correo electrónico, la señora Jessica Rodríguez Soto, de la Administración de la
Ciudad Judicial, informa a este despacho que la contratista no ha variado su
horario de trabajo. La empresa mediante correo electrónico del 28 de octubre de
2016 manifiesta que no se había modificado, alegando que la información no les
había llegado a todos los colaboradores, y que, desde el miércoles 26 de
octubre de 2016, los empleados ya están laborando en el horario estipulado. (7
días de incumplimiento, visible a folios del 120 al 122, del legajo del
proceso). Caso 16) La señora Ariana Peña Alvarado, de la Administración
Regional de Puntarenas, mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de
2016, informa que ese día en los Tribunales de Garabito, no se presentó
personal para brindar el servicio. Por su parte la señora Alejandra López Porras,
de la Administración de Puntarenas, con correo electrónico de fecha 14 de
noviembre de 2016 dirigido a la empresa, da aviso que la persona encargada no
se presentó ese día y según la información del nombre de la persona que se
presentará en sustitución, no forma parte de la lista de suplentes que la
empresa brindó en su oportunidad. (2 días de incumplimiento, visible a folios
del 123 al 134 del legajo del proceso). Caso 17) Mediante correo
electrónico de fecha 09 de noviembre de 2016, la señora Helen Ballestero Muñoz,
de la Oficina de Atención y Protección a la Victima, indica a la empresa que la
persona encargada de la limpieza en el PISAV de Cartago, siendo las 10:00 am,
aún no registraba ingreso. Por su parte la MSc. María
Gamboa Aguilar, solicita a esa Administración que informe en cuántas ocasiones
se ha presentado llegadas tardías o ausencias y esta contesta que, para agosto
de 2016, hubo llegadas tardías los días 09, 16 y 29, para el mes de setiembre
de 2016, hubo llegadas tardías el 07 y 12 y para el 16 se presentó una
ausencia, y para el mes de octubre de 2016, hubo llegadas tardías los días 10 y
28. (8 días de incumplimiento, visible a folios del 135 al 138, del legajo del
proceso). Caso 18) Mediante correo electrónico de fecha 23 de noviembre
de 2016, la señora Helen Ballestero Muñoz, de la Oficina de Atención y
Protección a la Victima, informa a Verificación y Ejecución Contractual, sobre
el reporte de la llegada tardía en el Pisav de La
Unión, ya que la persona ingresó a realizar las labores hasta las 09:05 horas,
siendo el horario habitual de 07:30 am a 12:00 pm. (1 día de incumplimiento,
visible a folios del 139 al 141 del legajo del proceso). Caso 19) El 23
de noviembre de 2016, mediante correo electrónico, la señora Sussy de la O Díaz, de la Administración de Santa Cruz,
pone en conocimiento a este despacho sobre el oficio N°670-ARSCR-16, remitido a
la empresa el 21 de noviembre de 2016, por correo electrónico, donde se informa
entre otros aspectos, que el 02 de noviembre de 2016, se realizó el cambio del
personal de limpieza, sin ninguna justificación ni presentaron los documentos
necesarios que establece el pliego de condiciones para esos efectos. (1 día de
incumplimiento, visible a folios del 142 al 144, del legajo del proceso). Caso
20) Mediante correo electrónico de fecha 13 de diciembre de 2016, la señora
Fabiola Artavia Herrera, de la Administración del Primer Circuito Judicial de
San José, traslada a la empresa Mutiasa S.A., la
queja de la jueza Angie Padilla, respecto a que tiene 8 días que no se realiza
la limpieza de su oficina. El 15 de diciembre de 2016, con correo electrónico
Verificación y Ejecución Contractual consulta a la señora Artavia Herrera, si
se procedió con dicha limpieza por parte de la empresa, la misma responde que
efectivamente la limpieza se realizó correctamente. (1 día de incumplimiento,
visible a folios 145 y 146 del legajo del proceso). Caso 21) Con correos
electrónicos del 16 y 19 de diciembre de 2016, la Administración de San José,
comunica a la empresa sobre la ausencia de la persona encargada del servicio de
limpieza, en el Juzgado de Familia de Desamparados. Por su parte Verificación y
Ejecución Contractual, solicita a la empresa por correo electrónico del 19 de
diciembre de 2016, que se tomen las medidas correctivas del caso, con el fin de
solucionar el problema de ausentismo en el Juzgado de Familia de Desamparados.
La empresa con correo electrónico del 19 de diciembre del 2016, solicita las
disculpas por las dos ausencias sin suplir, ya que no se tenía conocimiento de
ese faltante. (2 días de incumplimiento, visible a folios del 147 al 150). Caso
22) El 20 de diciembre de 2016, con correo electrónico, la señora Karen Ivannia Vega Araya, de la Administración del Primer
Circuito Judicial de San José, informa a la empresa sobre la ausencia en el
Juzgado Contra Violencia Doméstica de San José, el día 19 de diciembre de 2016.
La empresa contesta el 19 de diciembre de 2016, con correo electrónico, que el
Departamento de Suplencias de Mutiasa S.A., no tenía
el reporte de la ausencia, por otro lado, con correo del 20 de diciembre de
2016, la contratista informa a la Administración, que procederán a despachar un
suplente para que colabore con la limpieza ese día. (1 día de incumplimiento,
visible a folios del 151 al 153 del legajo del proceso). Caso 23)
Mediante correo electrónico del 22 de diciembre de 2016, la señora Ariana Peña
Alvarado, de la Administración de Puntarenas, informa a la empresa y a Verificación
y Ejecución Contractual lo acontecido en la Defensa Pública de Garabito,
indicando lo siguiente: “En relación con lo indicado por las oficinas,
respetuosamente se informa que los días 14 y 16 de diciembre no se recibió el
servicio de limpieza solamente el 15 se le sustituyó a doña Hilda, para el día
19 solo se recibió el servicio en la primera audiencia, el 20 no se presentó
nadie y del 21 al 23 la está sustituyendo doña Zelmira”. (4 días de
incumplimiento, visible a folios del 154 al 161 del legajo del proceso). Caso
24) Según correo electrónico de fecha 09 de enero de 2017, el señor
Mauricio Pérez Soto, de la Administración del O.I.J, remite la queja realizada
por el Lic. Rodolfo Arce Hernández, de la Plataforma de Información Policial,
donde informa que el personal que brinda el servicio de limpieza no realiza las
labores de forma adecuada, además indica que ese día no se presentó la persona
destacada en esa oficina y no fue sustituida. Por su parte Verificación y
Ejecución contractual, mediante correo electrónico del 10 de enero de 2017,
remite a la contratista los correos al respecto, con el fin de que a la
brevedad mayor se tomen las medidas correctivas necesarias, para que la
situación expuesta por el Lic. Rodolfo Arce, se soluciones en forma definitiva.
El señor Adrián Madrigal Cerdas, de la empresa Mutiasa
S.A., con correo electrónico del 10 de enero de 2017, contesta a este despacho
que inmediatamente atenderán la observación. (1 día de incumplimiento, visible
a folios del 162 al 166 del legajo del proceso). Caso 25) Con correo
electrónico de fecha 16 de enero de 2017, la señora Sugey Fonseca Porras, de la
Administración del Primer Circuito Judicial de San José, informa a la empresa
sobre las constantes quejas por la limpieza en el Juzgado Contravencional de
Aserrí y por ello solicitan el cambio del personal con el fin de mejorar el
servicio. La señora Katherine Solís, de la empresa Mutiasa
S.A., comunica a la Administración mediante correo electrónico del 18 de enero
de 2017, que ese día se ejecutó la solicitud. Sin embargo, la Administración
por correo electrónico del 19 de enero de 2017, comunica a la empresa que el 18
de enero, no se presentó personal de limpieza en el despacho en mención. Ante
esta solicitud no hubo respuesta por parte de la empresa. (1 día de
incumplimiento, visible a folios 167 y 168 del legajo del proceso). Caso 26)
El 19 de enero de 2017, mediante correo electrónico, la Administración del
Segundo Circuito Judicial de San José, remite el oficio N°0039ADM2017, que corresponde
al informe de asistencia del mes de diciembre de 2016, detallando las llegadas
tardías los días 1, 2, 5, 6, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 19, 21, 22, 26, 27, 28, 29,
30, y además se reportan ausencias los días 1, 9 y 14 de ese mismo mes. (21
días de incumplimiento, visible a folios 169 al 171 del legajo del proceso). Caso
27) El 23 de enero de 2017, con correo electrónico, el señor Marco Vinicio
Vargas Masís, de la Administración del Primer
Circuito Judicial de San José, informa a la empresa que la persona encargada de
la limpieza en el Juzgado de Violencia Doméstica de San José, se presentó a las
10:30 a.m., sin el uniforme correspondiente. El 24 de enero de 2017, con correo
electrónico la señora Katherine Solís, de la empresa Mutiasa
S.A., informa a la Administración lo siguiente: “… le comento que los
suplentes no deben presentarse a los contratos a desayunar ya que cuando
ingresan a la empresa por la mañana, se les da este tiempo para que consuman
sus alimentos antes de salir. Sobre el uniforme, el personal lleva el pantalón
y los zapatos, lo único que se colocan al presentarse al lugar es la gabacha.
El suplente se presentó a las 10:30, debido a que la colaboradora en plaza
fija, incumplió con el procedimiento, informando de la ausencia hasta las 8:30
a.m., por lo que el tiempo de ausencia corresponde al traslado de la suplente
la lugar…”. (1 día de incumplimiento, visible a folios 171 al 173 del
legajo del proceso). Caso 28) El 15 de febrero de 2017, mediante correo
electrónico, la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José,
remite el oficio N°0105ADM2017, que corresponde al informe de asistencia del
mes de enero de 2017, detallando las llegadas tardías los días 2, 3, 4, 5, 6,
7, 12, 13, 16, 17, 19, 20, 22, 25, 27, 31 (16 días de incumplimiento, visible a
folios del 174 al 176 del legajo del proceso). Caso 29) El 03 de marzo
de 2017, mediante correo electrónico, la Administración del Segundo Circuito
Judicial de San José, remite a la empresa el oficio N°245-ADM-2017, que
corresponde al informe de asistencia del mes de febrero de 2017, detallando las
llegadas tardías los días 2, 3, 6, 7, 9, 20, 21, 24, 27, (9 días de
incumplimiento, visible a folios del 177 al 179 del legajo del proceso). Caso
30) La señora Ariana Peña Alvarado de la Administración de Puntarenas, con
correo electrónico de fecha 09 de marzo de 2017, informa a Verificación y
Ejecución Contractual que las Oficinas de Monteverde se encuentran sin el
servicio de limpieza, toda vez que la persona encargada del servicio se
encuentra incapacitada desde ayer y no se ha presentado la persona sustituta.
El 10 de marzo de 2017, la Administración informa mediante correo electrónico,
que la persona fue sustituida ese día y los días miércoles 8 de marzo y jueves
9 de marzo de 2017, no hubo servicio de limpieza en las oficinas. (2 días de
incumplimiento, visible a folio 180 del legajo del proceso). Caso 31)
Mediante correo electrónico de fecha 13 de marzo de 2017, la señora Jessica
Rodríguez Soto, de la Administración de la Ciudad Judicial, informa a la
empresa sobre los problemas que se han presentado en el servicio de limpieza,
tanto en el área de la morgue, como en la sala de dolientes y los baños, además
el Dr. Jorge Aguilar Pérez, Jefe a. í., de la Sección de Patología Forense,
informa que el 11 de marzo de 2017, no se presentó a laborar el personal que
brinda el servicio de limpieza. Por correo electrónico del 14 de marzo de 2017,
la empresa indica a la administración que se procederá con el cambio de la
persona de los fines de semana y se estarán enviando los atestados de la
persona que sustituirá el servicio en la morgue. El 17 de marzo de 2017, por
correo electrónico el señor Ronald Vargas Bolaños, administrador de la Ciudad
Judicial, informa a Verificación y Ejecución Contractual, que la documentación
aportada por la empresa fue recibida y aprobada (1 día de incumplimiento,
visible a folio del 181 al 184 del presente legajo). Caso 32) La señora
Pilar Obando Masís, Administradora de los Tribunales
de Cartago, mediante correo electrónico del 14 de marzo de 2017, remite a la
empresa la queja planteada por el Juzgado de Trabajo de Cartago, relacionado
con la disconformidad del servicio de limpieza que se presta en ese despacho,
además indican que el horario no se ha estado cumpliendo según lo pactado, ya
que se debe brindar los días lunes, miércoles y viernes de 11:00 a.m. a 3:30
p.m., sin embargo los servidores se presentan de 1:00 p.m. a 3:30 p.m., los
tres días. Por otro lado, la rotación del personal es elevada, lo cual ocasiona
atrasos por la inducción de labores. Ante lo anterior la empresa, mediante
correo electrónico del 15 de marzo de 2017, indica lo siguiente: “…las
situaciones que se han presentado han sido de renuncias o abandonos de trabajo.
Lamentablemente son circunstancias que no está a nuestro alcance controlar, el
contrato se cubre con suplentes entre tanto nos envían la aprobación del
personal, a fin de evitar un incumplimiento al contrato por ausencias o
problemas con la limpieza…” (3 días de incumplimiento, visible a folios del
185 al 187 del presente legajo). Caso 33) Mediante correo electrónico de
fecha 20 de marzo de 2017, la señora Dianne Montero
Soto, de la Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, traslada
a Verificación y Ejecución Contractual correos en los cuales se detalla que los
días 17 y 20 de marzo de 2017, en el edificio Anexo A del II Circuito Judicial
de San José no se presentaron a laborar, dos personas de la empresa Mutiasa S.A., y no hubo sustitución. (2 días de
incumplimiento, visible a folio 188 del legajo del proceso). Caso 34)
Con correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2017, la señora Pilar Obando Masís, de la Administración de Cartago, solicita a la
empresa colaboración ya que los días 17 y 20 de marzo de 2017, no se presentó
el personal de limpieza en la Defensa Pública y Juzgado Penal de la Unión. (2
días de incumplimiento, visible a folio 189 del presente legajo) Caso 35)
La señora Hellen Ballestero Muñoz, de la Oficina de Atención y Protección a la
Víctima, mediante correo electrónico del 24 de marzo de 2017, pone en
conocimiento a este despacho lo siguiente: “…aprovecho este medio para
comentarles nuestra preocupación respecto los servicios de la empresa Mutiasa, en este caso ayer no se presentaron en todo el día
a la PISAV Tres Ríos, hoy me indican que tampoco llego nadie. Nos preocupa
porque el servicio se está viendo afectado, el local es muy grande y se reciben
muchas personas usuarias a diario…”. (2 días de incumplimiento, visible a
folio 190 del legajo del proceso) Caso 36) El 31 de marzo de 2017, la
señora Yorleny Fonseca Campos, de la Administración de Alajuela, informa a la
empresa sobre el incumplimiento al contrato, ya que, en el Juzgado
Contravencional de Poás, según comunicación de la Coordinadora Judicial el 30
de marzo de 2017, no hubo sustitución por la colaboradora incapacitada y la
sustituta del día 31 de marzo de 2017, ingresó tarde a realizar labores.
Posteriormente con correo del 21 de abril de 2017, la Administración de
Alajuela, reporta a la empresa, que la colaboradora destacada en esos
Tribunales sufrió un accidente el día 19 de abril de 2017, y se tuvo que
retirar para recibir atención médica, y para los días 20 y 21 de abril de 2017,
no se presentó persona sustituta para la misma. El 24 de abril de 2017, con correo
electrónico la Administración de Alajuela, reporta a la contratista, que ese
día se ausentaron dos personas en los Tribunales de Alajuela y solo se
sustituyó a una de ellas, sin embargo, esta ingresó a las 10:00 a.m.; así mismo
el 25 y 26 de abril de 2017, se reporta que aún no se cuenta con la sustitución
de una de las personas que se ausentaron el 24 de abril de 2017 y además el 26
de abril de 2017, se ausentó una persona más. La Administración de Alajuela,
mediante correo electrónico de fecha 26 de abril de 2017, informa que la
empresa envió 2 personas a las 10:30 am, y queda pendiente una sustitución. (7
días de incumplimiento, visible a folios del 191 al 206 del legajo del proceso)
Caso 37) Mediante correo electrónico de fecha 05 de abril de 2017, la
Administración del Segundo Circuito Judicial de San José, remite a la empresa
con oficio N°0405-ADM-2017, el informe de asistencia correspondiente al mes de
marzo de 2017, y se reportan como llegadas tardías los días 6, 7, 8, 10, 13,
16, 17, 20, 21, 23, 27, 29, 31, y una ausencia el 20 de ese mismo mes. (14 días
de incumplimiento, visible a folios del 207 al 209 del legajo del proceso). Caso
38) El 03 de abril de 2017, mediante correo electrónico, la señora Pilar
Obando Masís, de la Administración de Cartago,
comunica a la empresa sobre la ausencia del personal que brinda el servicio de
limpieza en el Juzgado Penal y Defensa Pública de la Unión, los días 31 de
marzo de 2017 y 03 de abril de 2017. Con correo electrónico del 03 de abril de
2017, la señora Conny Solórzano de la empresa Mutiasa
S.A., contesta a la Administración, que es este caso no se realizó el
procedimiento correspondiente por parte de la miscelánea y que se van a estar
realizando las medidas correspondientes. (2 días de incumplimiento, visible a
folio 210 del legajo del proceso). Caso 39) Mediante correo electrónico
de 02 de mayo de 2017, la Administración del Segundo Circuito Judicial de San
José, remite a la empresa con oficio N°0496-ADM-2017, el informe de asistencia
correspondiente al mes de abril de 2017, y se reportan como llegadas tardías
los días 3, 5, 8, 10, 17, 21, 22, 24, 25, 26 y se reportan ausencias los días
3, 12, 15. (13 días de incumplimiento, visible a folios del 211 al 213 del
legajo del proceso). Caso 40) La señora Yorleny Fonseca Campos, de la
Administración de Alajuela, con correo del 04 de mayo de 2017, informa a la
empresa la ausencia de dos personas, y las mismas no han sido sustituidas. La
empresa mediante correo electrónico de fecha 04 de mayo de 2017, indica que solamente
tenía el reporte de una de las ausencias, y que en ese momento no se cuenta con
personal para poder cubrir las mismas. El 05 de mayo de 2017, la señora Sugey
Fonseca Porras, de la Administración de Alajuela, comunica que una de las
colaboradoras sigue incapacitada y todavía no ha sido sustituida, asimismo el
08 de mayo de 2017, esa administración informa a la empresa que se presentaron
dos ausencias y no han llegado los suplentes, posteriormente, se informa que
ingresó solamente una persona en sustitución. (3 días de incumplimiento,
visible a folios del 214 al 218 del legajo del proceso). Caso 41) La
señora Pilar Obando Masís, Administradora Regional de
Cartago, el 19 de mayo de 2017, con correo electrónico, pone en conocimiento a
la empresa, que tienen una semana de no enviar a la persona encargada de la
limpieza en el Juzgado Contravencional de la Unión, el cual se debe de limpiar
tres veces por semana y por otro lado en el PISAV, la persona que labora a
tiempo completo no se ha presentado a trabajar ese día, se solicita
sustitución. (4 días de incumplimiento, visible a folio 219 del legajo del
proceso). Caso 42) Con correo del 19 de mayo de 2017, la señora Yorleny
Fonseca Campos, de la Administración de Alajuela, informa a la empresa Mutiasa S.A., que ese día se ausentaron dos personas y no
enviaron personal sustituto. (1 día de incumplimiento, visible a folio 220 del
legajo del proceso). Caso 43) La señora Sandra Briceño Cortés, de la
Oficina de Defensa Civil de la Victima de San José, mediante correo electrónico
de fecha 19 de mayo de 2017, informa a la empresa que no se presentó la señora
asignada en esa oficina para las labores de limpieza y no se ha presentado
personal sustituto. (1 día de incumplimiento, visible a folio 221 del legajo
del proceso) Caso 44) La señora Karla Pamela Cascante Aguilar, de la
Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima, con correo
electrónico del 19 de mayo de 2017, informa a este despacho la situación que se
presenta en el PISAV de la Unión, siendo que el 18 y 19 de mayo de 2017, no se
contó con el personal de limpieza que labora 8 horas diarias. (2 días de
incumplimiento, visible a folios 222 y 223 del legajo del proceso). Caso 45)
Con correo electrónico de fecha 07 de junio de 2017, la Administración del
Segundo Circuito Judicial de San José, traslada a la empresa el oficio
N°637-ADM-2017, correspondiente al informe de asistencia del período del 01 al
31 de mayo de 2017, se detallan llegadas tardías los días 2, 8, 10, 11, 16, 18,
19, 23, 24, 25, 26, 30 y 31; y se detallan ausencias los días 2, 4, 8, 9, 10,
12, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 30 y 31. (17 días de incumplimiento, visible a
folios del 224 al 226 del legajo del proceso). Caso 46) Mediante correo
electrónico de fecha 12 de junio de 2017, la señora Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, solicita a la
empresa Mutiasa S.A., que envíen personal para el
PISAV de La Unión, en virtud de que las dos personas destacadas del lugar no se
presentaron a laborar. (1 día de incumplimiento, visible a folio 227 del legajo
del proceso). Caso 47) Sharon Quirós Arce, de la Administración Regional
de Cartago, mediante correo electrónico del 14 de junio de 2017, solicita a la
empresa de manera urgente se envíe personal de limpieza a el PISAV de La Unión,
ya que son tres días que no han recibido el servicio. Ese mismo día, mediante
correo electrónico la señora Jessica Masís, de la
empresa Mutiasa S.A., pide disculpas por el
inconveniente, e indica que el servicio lo brindará la Sra. Rosa Solano Gómez.
Mediante correo electrónico del 15 de junio de 2017, la administración informa
que el servicio fue restablecido desde el 14 de junio en la tarde. (3 días de
incumplimiento, visible a folios del 228 al 230 del legajo del proceso). Caso
48) La señora Jessica Rodríguez Soto, de la Administración de la Ciudad
Judicial, mediante correo electrónico de fecha 19 de junio de 2017, comunica a
este despacho la ausencia de nueve personas que brindan el servicio de
limpieza. (1 día de incumplimiento, visible a folio 231 del legajo del
proceso). Caso 49) Con correo electrónico del 20 de junio de 2017, el
señor Marco Vinicio Vargas Masís, de la
Administración del Primer Circuito Judicial de San José, da aviso a la empresa
sobre la situación ocurrida el 19 de junio de 2017, en el Juzgado de Trabajo de
Desamparados, siendo que ningún colaborador de la empresa se presentó a
realizar las labores contratadas. (1 día de incumplimiento visible a folio 232
del legajo del proceso). Caso 50) Pilar Obando Masís,
Administradora Regional de Cartago, con correo electrónico del 21 de junio de
2017, pone en conocimiento a este despacho sobre las ausencias reportadas a la
empresa ese día en el Juzgado Penal de La Unión y la Defensa Pública de la
Unión (2 días de incumplimiento respectivamente, visible a folio 233 del legajo
del proceso). Caso 51) La señora Sandra Briceño Cortés, de la Oficina de
Defensa Civil de la Victima, mediante correo electrónico del 19 de junio de
2017, solicita a la empresa, sustitución de la señora de limpieza destacada en
esa oficina, ya que la misma informó que no se presentaría a trabajar, dado que
la empresa no le ha pagado. (1 día de incumplimiento, visible a folio 400 del
legajo del proceso). Caso 52) Pilar Obando Masís,
Administradora Regional de Cartago, con correo electrónico del 23 de junio de
2017, presenta ante la empresa la queja interpuesta por la Defensa Pública de
la Unión, por el mal servicio de limpieza que reciben, principalmente por el
ausentismo del personal, siendo que el 19 y 26 de junio de 2017, no se contó
con el servicio de limpieza. Por otro lado, en los Tribunales de Cartago se
reporta la ausencia de tres personas el 23 de junio de 2017 y solo se envió un
comodín, y el 22 de junio de 2017 faltó una persona de jornada mixta y no hubo
sustitución. Ante esta situación no se recibió respuesta por parte de la
empresa. (4 días de incumplimiento visible a folios del 235 al 238 del legajo
del proceso). Caso 53) Con correos electrónicos del 22 y 23 de junio de
2017, la señora Jessica Rodríguez Soto, de la Administración de la Ciudad
Judicial, informa la negativa del personal para realizar las labores, alegando
la falta de pago por parte de la empresa y además se reporta un faltante de
siete personas. Por otro lado, el 26 de junio de 2017, reporta que el servicio de
limpieza está paralizado del todo en la Ciudad Judicial. (3 días de
incumplimiento, visible a folios 239 y 240 del legajo del proceso). Caso 54)
Sussy de la O Díaz, de la Administración de Santa
Cruz, mediante correo electrónico del 26 de junio de 2016, expone a
Verificación y Ejecución Contractual, el reporte hecho a Mutiasa
S.A, sobre la falta de limpieza en las celdas del OIJ de Santa Cruz, así como
el correo remitido a la empresa donde se solicitó la sustitución del trabajador
y este no se presentó. (1 día de incumplimiento, visible a folios 241 y 242 del
legajo del proceso). Caso 55) Jessica Rodríguez Soto, de la
Administración de la Ciudad Judicial, reporta a la empresa mediante correo
electrónico de fecha 27 de junio de 2017, la ausencia de cuatro personas para
las labores de limpieza. Con correo electrónico del 28 de junio de 2017, la
señora Katherine Solís, de la empresa Mutiasa S.A.,
informa a la administración que no fue posible cubrir las ausencias indicadas,
por situaciones en las que están trabajando para corregir. (1 día de
incumplimiento, visible a folio 243 del legajo del proceso). Caso 56)
Lizeth Alfaro Porras, de la Administración Regional de Alajuela, con correo
electrónico del 29 de junio de 2017, solicita a la empresa la sustitución del
personal de limpieza, debido a que tiene cuatro ausencias y solo enviaron una
persona a cubrir la cual ingresó a las 09:40 am, quedando tres áreas sin
cubrir. (1 día de incumplimiento, visible a folio 244 del legajo del proceso). Caso
57) Mediante oficio N°723-ADM-2017, la Administración del Segundo Circuito
Judicial de San José, de fecha 05 de julio de 2017, traslada a la empresa el
informe de asistencia correspondiente al período del 1 al 30 de junio de 2017,
y se detalla llegadas tardías los días 5, 6, 14, 21, 26, 28, 29 y 30; y
ausencias los días 1, 2, 6, 7, 8, 9, 12, 15, 17, 19, 21, 22, 23, 25, 26, 27 y
29. (21 días de incumplimiento, visible a folios del 245 al 247 del legajo del
proceso). Caso 58) El señor Mariano Carvajal Ramírez, de la Administración
de Alajuela, con correo de 05 de julio de 2017, señala la empresa Mutiasa S.A., las ausencias presentadas los días 04 y 05 de
julio de 2017 y solicita las sustituciones correspondientes. La empresa
mediante correo electrónico de fecha 05 de julio de 2017, responde que, por
ciertas situaciones propias de la empresa, los suplentes no podrán ser
enviados. (2 días de incumplimiento, visible a folio 248 del legajo del
proceso). Caso 59) La señora Jessica Rodríguez Soto, de la
Administración de la Ciudad Judicial, mediante correo electrónico del 7 de
julio de 2017, reporta a la empresa la ausencia presentada en el PISAV de San
Joaquín de Flores. (1 días de cumplimiento, visible a folio 249 del legajo del
proceso). Caso 60) Mediante oficio N°736ADP-2017, de fecha 22 de junio
de 2017, el MBA. José Luis Soto Richmond, Administrador de la Defensa Pública,
manifiesta a Verificación y Ejecución Contractual, ciertas inconsistencias en
cuanto al servicio de limpieza en la Defensa Pública de Pavas y además solicita
el cambio de la persona que lo brinda. Este oficio fue trasladado a la empresa,
el 22 de junio de 2017, mediante correo electrónico, para que se proceda de
manera inmediata a sustituir a la funcionaria referida, debido al trato para
con los funcionarios, el mal servicio de limpieza, la negativa para la firma
del registro de asistencia de la oficina y la omisión de ciertas labores.
Posteriormente la señora Melania Soto Delgado, de la Administración de la
Defensa Pública, por medio de correo electrónico del 29 de junio de 2017,
informa que no se ha realizado el cambio de personal y además la servidora no
se presentó a trabajar ese día. El 07 de julio de 2017, esa administración
comunica que se realizó el cambio solicitado. (10 días de incumplimiento,
visible a folios del 250 al 257 del legajo del proceso). Caso 61)
Mediante correos electrónicos del 10 y 11 de julio de 2017, el señor Mariano
Carvajal Ramírez, de la Administración de Alajuela, informa que esos días no se
presentaron a laborar cuatro funcionarios de la empresa Mutiasa
S.A., y no fueron sustituidos. (2 días de incumplimiento, visible a folio 258
del legajo del proceso). Caso 62) Sharon Quirós Arce, de la
Administración de Cartago, con correos electrónicos del 07 y 10 de julio de
2017, comunica a la empresa que el personal destacado en el PISAV de La Unión y
la Defensa Pública de la Unión, no se presentó a laborar. Posteriormente el 12
de julio de 2017, la señora Quirós Arce, reporta la ausencia de personal en la
Defensa Pública de La Unión y en el OIJ de Tarrazú. (4 días de incumplimiento,
visible a folios del 259 al 261 del legajo del proceso). Caso 63) La
señora Pilar Obando Masís, Administradora Regional de
Cartago, con correo del 19 de julio de 2017, solicita a la empresa enviar una
persona para realizar servicio de limpieza en el PISAV de La Unión, ya que son
tres días, que no asiste el personal en esa oficina. Posteriormente la señora
Karla Cascante Aguilar, Administradora del Modelo Plataforma Integrada de
Servicios de Atención a la Victima, informa con correo electrónico del 20 de
julio de 2017, que ese día no se presentó el personal de limpieza. (4 días de
incumplimiento, visible a folios 262 y 263 del legajo del proceso). Caso 64)
Ariana Peña Alvarado, de la Administración Regional de Puntarenas, con correo
electrónico del 21 de julio de 2017, informa a la empresa Mutiasa
S.A., que la encargada de la limpieza en la zona de Cóbano
no se presentó a trabajar los días 20 y 21 de julio de 2017. (2 días de
incumplimiento, visible a folio 264 del legajo del proceso). Caso 65) La
señora Pilar Obando Masís, Administradora Regional de
Cartago, informa a la empresa mediante correo electrónico del 24 de julio de
2017, que ese día no se presentó el personal a brindar el servicio de limpieza
en los Tribunales de Cartago, siendo diez empleados destacados para esos
Tribunales. (1 día de incumplimiento, visible a folio 265 del legajo del
proceso). Caso 66) Sandra Briceño Cortés, de la Oficina de Defensa Civil
de la Victima, mediante correos del 26 y 27 de julio de 2017, reporta a la
empresa y a este despacho, la ausencia del personal de limpieza para esa
oficina y que no se ha recibido personal en sustitución. (2 días de
incumplimiento, visible a folios 266 y 267 del legajo del proceso). Caso 67)
Yorleny Fonseca Campos, de la Administración Regional de Alajuela, mediante
correo electrónico de fecha 01 de agosto de 2017, reporta a la empresa que ese
día no se brindó el servicio de limpieza en el Juzgado Contravencional de San
Mateo. Posteriormente, la empresa con correo del 03 de agosto de 2017 informa a
la Administración que fue confirmada la asistencia y la colaboradora se
encuentra laborando normalmente. (1 día de Incumplimiento, visible a folios 268
y 269 del legajo del proceso). Caso 68) La MBA. Pilar Obando Masís, Administradora Regional de Cartago, con correo
electrónico del 01 de agosto de 2017, solicita a la empresa la sustitución de
la persona que brinda el servicio de limpieza en horario de 8 horas en el PISAV
de La Unión, ya que no se presentó a laborar el 31 de julio y el 01 de agosto
de 2017. (2 días de incumplimiento, visible a folio 270 del legajo del proceso).
Caso 69) El señor Marco Vinicio Vargas Masís,
de la Administración del Primer Circuito Judicial de San José, mediante correo
electrónico del 18 de agosto de 2017, informa a la empresa que en el piso
mezanine del edificio de Tribunales del Primer Circuito de San José, no se
presentó ninguno de los tres funcionaros de esa empresa a realizar labores. (1
día de incumplimiento, visible a folio 271 del legajo del proceso). Caso 70)
Steven Picado Gamboa, Administrador de los Tribunales de Heredia, con correo
electrónico del 22 de agosto de 2017, comunica a la empresa que, desde el 14 de
agosto de 2017 a la fecha, no se presenta la funcionaria a brindar servicio en
Fiscalía de Sarapiquí, Defensa Pública y en el Juzgado mixto que comparte con
Trabajo Social y Juzgado Penal, lo mismo sucedió desde el 16 al 21 de agosto de
2017 en el Tribunal de Juicio y la entrega de suministros ya no se realiza. (6 días de incumplimiento, visible a folio 272
del legajo del proceso). IV.—Lo acontecido durante la ejecución del contrato N° 0046116, son conductas sujetas a multa. Al respecto, el
pliego de condiciones según Licitación Pública N°2015LN000025PROV, según
establece lo siguiente: 7.2.1 El Poder Judicial cobrará por concepto de
multa, la suma resultante de dividir el salario base bruto mensual de un
Técnico Especializado 5 del Poder Judicial vigente a la fecha del
incumplimiento, entre el total de los días del mes donde se presentó el
incumplimiento, este resultado por cada día en que se presente el
incumplimiento del contratista, hasta un máximo del 25% del monto mensual total
de los servicios adjudicados al momento del incumplimiento. Esta sanción
aplicará para el adjudicatario que incumpla con los compromisos adquiridos en
este pliego de condiciones, a saber: 1. equipo incompleto o en mal estado, 2.
servicio prestado por personas no autorizadas, 3. no presentación de los
reportes ante el Administrador del Contrato, 4. ejecución defectuosa de las
labores, 5. ausencias temporales del puesto de trabajo, 6. personal que labore
más horas del tiempo estipulado en espera de suplente o que provenga de otro
puesto de trabajo, situaciones que deberán ser debidamente comprobadas por el
Poder Judicial, todo de acuerdo con las obligaciones contraídas según el cartel
y la oferta. Por lo que, según desarrollo de la multa, de acuerdo con los
días de incumplimiento por parte de la empresa, se detallan de la siguiente
manera:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
V.—En virtud
de lo expuesto, en acatamiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en la
sesión N° 20-12, celebrada el primero de marzo de dos mil doce,
artículo VII, de conformidad con las facultades otorgadas por el Consejo
Superior en sesiones N° 57-05 celebrada el 26 de
julio de 2005, artículo CI, N° 11-06 celebrada el 21
de febrero de 2006, artículo LXXXIV, N° 53-07
celebrada el 24 de julio de 2007, N° 102-09,
celebrada el 10 de noviembre de 2009, artículo LXXXV, N°
40-10, celebrada el 27 de abril de dos mil diez, artículo XIII y N° 61-11, celebrada el 07 de julio de 2007, artículo LXXIV,
artículo LXXIV y N° 73-15 celebrada el 13 de Agosto
del 2015, artículo CX y con fundamento en los numerales 47 a 49 del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa, Código Procesal Contencioso
Administrativo y demás normativas aplicable, se impone por concepto de multa la
suma de ¢4.562.245,33 (cuatro millones quinientos sesenta y dos mil
doscientos cuarenta y cinco colones con 33/100); en virtud de los
incumplimientos suscitados durante la ejecución del contrato N°046116, en
contra de la empresa Multinegocios Internacionales
América S.A, cédula jurídica N° 3101-098063, por lo
que se le confiere el plazo improrrogable de tres días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución para que deposite
la suma indicada en la cuenta corriente Nº 20192-8
del Banco de Costa Rica, denominada “Contaduría Judicial”, mediante el
formulario “Depósito Judicial”, o por transferencia electrónica a la cuenta
22949-3 del Banco de Costa Rica, cuenta cliente N°
15201229000004936 del Banco de Costa Rica a nombre de la Corte Suprema de
Justicia, cédula jurídica N° 2-300-04215533, del cual
deberá presentar copia a este Departamento. De no proceder al depósito de la
suma indicada en tiempo y forma, sin más trámite, se rebajará de las facturas
pendientes de pago y de no existir, se rebajará de la garantía de cumplimiento, en
caso de ser insuficiente, se gestionará el pago del saldo a través de la
Dirección Jurídica. Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones legales
que conforme a derecho corresponda. Conforme a los artículos 342 y siguientes
de la Ley General de Administración Pública, la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento y las resoluciones citadas, no cabrá recurso
contra la presente resolución. El expediente administrativo del indicado
proceso de contratación junto con las pruebas está a disposición en el
Departamento de Proveeduría del Poder Judicial, sita en el 3º piso, edificio
Anexo B, diagonal a la esquina noroeste del Edificio de los Tribunales de
Justicia de San José, ubicado en el Bº González
Lahmann, calle 15, avenidas 2 y 6, Primer Circuito Judicial de San José.
Notifíquese.
Lic. Paulo
Calvo Ballestero, Jefe a.í. de Verificación y Ejecución
Contractual.—O.C. N° 2019-095208.—Solicitud N° 163442.—( IN2019393217 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000035-PROV
Aviso
de Prórroga Nº 1
Sustitución de flotilla vehicular con entrega
como parte de pago
El Departamento de Proveeduría
avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de
contratación en referencia, que en vista existe un recurso de objeción al
cartel, la fecha de vencimiento para la apertura de las ofertas se prorroga
para las 10:00 horas del 31 de octubre del 2019. Los demás términos y
condiciones permanecen inalterables.
San José, 15
de octubre del 2019.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2019394639 ).
HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2019LN-000021-2104
(Aviso
Nº 1)
Por la adquisición de “sets para bombas de infusión”
Se les comunica a los interesados
en el presente concurso que la fecha de apertura se realizara se prorroga hasta
nuevo aviso. Ver detalles en: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 15 de octubre del
2019.—Lic. Marco Campos Salas, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 303.—Solicitud N° 166987.—(
IN2019394496 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL-HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
MODALIDAD
DE ENTREGA SEGÚN DEMANDA
2019LN-000011-2208
Por Piperacilina/Tazobactam/Alectinib 150 mg
La Sub Área de Contratación
Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes
interesados en participar en la presente Licitación, que por motivo de recurso
de objeción al cartel de especificaciones técnicas y administrativas presentada
ante la contraloría general de la república, se prorroga la apertura de ofertas
por escrito hasta las 11:00 horas del día 14 de noviembre del 2019.
Oportunamente se estará
comunicando la resolución de esta o en su defecto el cartel de especificaciones
técnicas y administrativas modificado.
Heredia, 09 de octubre del
2019.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero
Sánchez.—1 vez.—( IN2019394610 ).
La Junta Directiva Nacional, en su calidad de tal
y actuando en funciones propias de Asamblea de Accionistas de
Popular Valores Puesto de
Bolsa S. A.; Popular Sociedad Agencia de Seguros S. LA.; Popular Sociedad de Fondos
de Inversión S. A. y Operadora
de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., en sesión ordinaria
N° 5671 celebrada el lunes 16 de setiembre
del 2019, acuerda por unanimidad
de los presentes:
“1. Modificar
el inciso a) del artículo
16 y el inciso b) del artículo
17 del Reglamento para el Desarrollo del Conocimiento y de las Competencias
del Personal del Conglomerado Financiero
Banco Popular, a fin de que se lean de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DEL
CONOCIMIENTO
Y DE LAS COMPETENCIAS DEL
PERSONAL
DEL CONGLOMERADO FINANCIERO
BANCO
POPULAR
CAPÍTULO VI
Generalidades de actividades de especialización
Artículo 16.—De la selección del personal que puede acceder a cursos o programas de especialización.
El superior de la respectiva Entidad del Conglomerado puede establecer, de acuerdo con las necesidades definidas para su Entidad, la posibilidad de matricular a
personal las actividades de desarrollo
de competencias y de conocimientos
de especialización, los cuales
pueden llevarse a cabo tanto en Costa Rica como en el exterior.
Son requisitos
para acceder a actividades de desarrollo
de competencias y conocimientos
de especialización los siguientes:
a.
Que la persona se encuentre nombrada en propiedad en
el respectivo puesto. En el caso de las personas que se
encuentren ocupando una
plaza vacante en forma interina, deberán tener una antigüedad de laborar para el Conglomerado, de
al menos un año, y el respectivo superior jerárquico deberá motivar la conveniencia de la Capacitación.
b.
Que la persona realice una labor técnica o profesional en la que sea necesario un curso o programa de especialización.
c.
Que la solicitud
del curso o programa de especialización sea justificada
por la Jefatura de la dependencia,
avalado por el nivel
superior correspondiente, y aprobado
por el CAYC o por la Unidad Administrativa competente; aprobación que procederá si el curso o programa cumple con los cometidos del PACI
en cada Entidad.
El aval no será necesario cuando la Jefatura la ejerza la Presidencia del Directorio de la ATTBPDC, la Presidencia de una Junta, la Gerencia
General o el Auditor de la respectiva Entidad.
d.
Que la persona esté dispuesta a firmar la carta de compromiso y
el pagaré respectivo previo al inicio del curso o programa según lo establecido en el Anexo N° 1 de este Reglamento.
e.
Que la persona esté dispuesta a cumplir con lo establecido en el artículo 13 inciso h, de este Reglamento.
CAPÍTULO VII
Actividades de desarrollo de competencias
y de conocimientos
del
personal en el exterior
Artículo 17.—De las actividades de desarrollo de competencias y conocimientos del personal en el
exterior.
a.
Toda solicitud
de participación de las actividades
de desarrollo de competencias
y de conocimientos en el
exterior será aprobada por
el respectivo Gerente
General o Auditor, salvo en el caso
de Gerentes y Subgerentes Generales, Auditores y Subauditor, Director del Fodemipyme
y cualquier otra dependencia administrativa o
persona que en el futuro dependa de una Junta que será aprobado por ésta.
b.
Para que el personal tenga derecho a participar de una
actividad de desarrollo de competencias y conocimientos en el exterior deberá estar nombrado en propiedad en
el respectivo puesto. Tratándose de una capacitación de
una persona que ocupe una plaza vacante
en forma interina, deberá tener una antigüedad de laborar para el Conglomerado de al menos un año, y se requerirá la motivación del costo-beneficio de
parte del respectivo
superior jerárquico.
c.
Toda aprobación
requerirá un informe técnico del CAYC o la Unidad Administrativa
correspondiente que considere:
i.
El interés
institucional, el contenido
presupuestario, el alineamiento
con el Plan Estratégico y el PACI de la respectiva Entidad.
ii.
El compromiso
de replicar el conocimiento
adquirido, de elaborar y entregar el informe de lo tratado en la actividad
y el valor agregado para la gestión
del Conglomerado.
iii.
Inciso eliminado según
JDN-5655-Acd-544-2019-Art-9, Publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 151 del 13 de agosto
del 2019.
iv. El Gerente
General deberá remitir cada 6 meses a la respectiva Junta, un informe de todos los viajes al exterior para
capacitación aprobados, que
incluya al menos: nombre del participante, dependencia a la que pertenece,
cargo que ocupa, temas del curso, fecha y costo.
d.
El personal que participe en una actividad de desarrollo de competencias y de conocimientos en el exterior deberá presentar al CAYC o la Unidad Administrativa
correspondiente:
i.
Informe escrito
con una detallada exposición
de lo tratado en la acción formativa a más tardar 15 días
hábiles luego de su regreso adjuntando
en forma digital copia de
los materiales recibidos.
ii.
Propuesta de mejora al producto,
servicio o actividad, derivada del conocimiento adquirido, con valor agregado
para el Conglomerado.
Estas dependencias direccionarán
dicho informe a las áreas que identifiquen como interesadas, programando, la réplica de los conocimientos adquiridos.
e. El personal que participe
de las actividades de desarrollo
de competencias y conocimientos
del personal en el exterior, deberá
firmar, en caso que corresponda, previo al evento los documentos indicados, en la Tabla de Compromisos establecida en el Anexo N° 1 de este Reglamento.
f. En
caso de que el beneficiario
(a) no cumpla con las condiciones
establecidas en la carta de
compromiso que suscriba, el
respectivo patrono quedará facultado para ejecutar la garantía rendida como resarcimiento
de los daños y perjuicios causados, sin menoscabo de las medidas disciplinarias correspondientes.
g. En
caso de que la persona dejara
de laborar para la Entidad
que otorga el financiamiento
antes del término establecido
en la carta de compromiso,
se aplicará lo establecido en el Artículo 8 Inciso h) de este Reglamento.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Área Gestión y Análisis
de Compras.—Lic. Allan Cornejo
Serrano, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019392221 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES Y
RECREACIÓN DE CURRIDABAT
CONSULTA
PÚBLICA NO VINCULANTE
Por acuerdo N°
11, que consta en el artículo 5º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria
Nro. 172-2019, del 13 de agosto de 2019, del Concejo de Curridabat, se somete a
consulta pública no vinculante por espacio de 10 días hábiles, la siguiente
reforma parcial del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat:
Artículo 15.—Son funciones de la
Junta Directiva, las que se detallan a continuación:
(…)
i) Remitir, para efectos de información, el Plan Operativo
Anual, el que incluye un cronograma anual de las actividades, obras e
inversión, ante el Concejo en la primera semana de julio, de conformidad con lo
establecido en el artículo 172 del Código Municipal, el que deberá alinearse
con las Políticas Públicas que en materia deportiva y recreativa, haya aprobado
el Concejo Municipal y en los estudios de demanda de uso y apertura de
programas deportivos realizados en conjunto, bajo el principio constitucional
de coordinación administrativa, con la Administración Municipal.
(…)”
Correr la numeración de los
incisos siguientes:
s) Establecer el procedimiento para obtener información de
las diferentes necesidades de los Comités Comunales, Subcomités y Asociaciones,
con el fin de incluirlos en el Plan Operativo Anual.
t) Crear las comisiones que resulten necesarias según los
fines del comité.
(…)
Artículo 50.—La Junta Directiva
aprobará su presupuesto anual y Plan Operativo Anual de conformidad con lo
establecido en el artículo 172 del Código Municipal, el que deberá alinearse
con las Políticas Públicas que, en materia deportiva y recreativa, haya aprobado
el Concejo Municipal y en los estudios de demanda de uso y apertura de
programas deportivos realizados en conjunto, bajo el principio constitucional
de coordinación administrativa, con la Administración Municipal.
Los integrantes del Concejo
Municipal en acatamiento de lo dispuesto por la Contraloría General de la
República DFOE-DL-0678 (06787) del 17 de mayo de 2019, y lo dispuesto en las
Normas Técnicas sobre Presupuesto Público Nº
1-2012-DC-DFOE y sus reformas y la Ley de Control Interno, consignarán en el
acta que se aprueba el presupuesto del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Curridabat, cuando corresponda de conformidad con la normativa citada. Lo
anterior a los fines de salvar la responsabilidad administrativa que
eventualmente corresponda.
Rige a partir de su publicación
definitiva.—Curridabat, 19 de agosto de
2019.—Allan de Jesús Sevilla Mora, Secretario.— 1 vez.—O.C. N°
44184.—Solicitud N° 165401.—( IN2019391979 ).
Por acuerdo N° 3, que consta en el artículo 1º, capítulo 3º, del acta
de la sesión ordinaria N° 172-2019, del 13 de agosto
del 2019, del Concejo de Curridabat, se promulga el siguiente:
REGLAMENTO PARA OBRAS MENORES
DE LA
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Artículo 1º—Las obras menores
previo a su construcción deberán contar con la licencia expedida por la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano, la cual tendrá la obligación de
vigilar las obras para las que haya autorizado la licencia, por medio de la
Oficina de Inspecciones.
Artículo 2º—La construcción de
obras menores deberá respetar siempre la normativa relativa a la protección de
la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el
respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental, y el desarrollo integral que
garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo.
Artículo 3º—Si dentro del plazo
de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor,
que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras
obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un
mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso
si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los
respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el
permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de
Construcciones.
Artículo 4º—Generalidad de la
obra menor. Obra menor es toda aquella construcción o trabajo que implique:
a. La reparación de un elemento, parte o sistema, sea por
deterioro, mantenimiento o por seguridad como cerramiento siempre y cuando no
se le altere el área, ni incluya modificaciones o ampliaciones de capacidad del
sistema estructural, eléctrico o mecánico de una infraestructura u edificio o
que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes.
b. Las obras nuevas de naturaleza menor según se detallan
en los artículos 5°, 6°, 7° y 8°, siempre y cuando no incluyan modificaciones
de capacidad del sistema estructural, eléctrico o mecánico. Las obras menores
comprenden tanto las que se realicen en exteriores como interiores y no
requieren la participación obligatoria de un profesional responsable miembro
del CFIA.
Artículo 5º—Obras menores
generales. Se consideran obras menores en inmuebles las siguientes:
a. Reposición o instalación de canoas y bajantes, a
excepción de vivienda unifamiliar que queda exonerada.
b. Instalación o reposición de verjas, rejas, cortinas de
acero o mallas perimetrales no estructurales. Se exonera la vivienda
unifamiliar.
c. Instalación y acabados de pisos, excepto vivienda en
zona de alta y media densidad.
d. Instalación de puertas, ventanería
y cielo raso, excepto en zona vivienda de alta y media densidad.
e. Remodelación de módulos o cubículos de oficinas y baños
(particiones).
f. Cambio de enchape y losa sanitaria en los baños o
servicios sanitarios. Se exonera vivienda.
g. Levantamiento de paredes livianas tipo muro seco, para
conformar divisiones internas. Se exonera vivienda.
h. Tapias no mayores a 10 m lineales,
bajo inspección previa.
i. Muros no mayores a un metro de alto y diez metros
lineales bajo inspección previa, en los casos que sea necesario nivelar la calzada
de aceras o retener material por talud.
j. Cambio de láminas de techo. Se exonera vivienda
unifamiliar.
Artículo 6º—Obras menores
eléctricas. Las obras menores eléctricas serán: Se exoneran los casos en que no
se aumenta la carga eléctrica instalada.
Artículo 7º—Obras menores
mecánicas. Las obras menores mecánicas serán:
a. Sustitución de tuberías, exceptuando vivienda.
b. Construcción y reubicación de cajas de registro y
trampas de grasa, exceptuando vivienda.
c. Limpieza y cambio de trazado de sistemas de drenaje,
exceptuando vivienda. En todos los casos indicados no se aumenta la capacidad
del sistema.
Artículo
8º—Monto de la obra menor. Se entenderá como obra menor aquellas mejoras o
reparaciones cuya inversión para ser construida no sobre pase el equivalente a
diez salarios base, calculado conforme a lo que disponga anualmente el Consejo
Superior del Poder Judicial. El funcionario municipal deberá, en razón de los
principios de razonabilidad, proporcionalidad, lógica, conveniencia y
eficiencia valorar y otorgar la licencia respectiva de obra menor siempre y
cuando la obra menor este explícitamente indicada en los artículos anteriores y
no afecte los sistemas estructurales, eléctrico o mecánico de una edificación competente.
Artículo 9º—Para la solicitud de
la autorización de obra menor, deberá cumplirse con lo siguiente:
a. Llenar el formulario respectivo.
b. Presentar el plano de catastro de la propiedad visado.
c. Encontrarse la propiedad debidamente inscrita a nombre
de la persona que solicita el permiso, o con la autorización correspondiente
del titular. En caso de persona jurídica aportar personería jurídica.
d. Certificación de la propiedad.
e. Estar al día en el pago de impuestos municipales.
f. Declaración de Bienes Inmuebles al día.
g. Plano o croquis de la obra a realizar, con inclusión de
todos los detalles localización y ubicación de la propiedad.
Artículo 10.—El munícipe deberá
presentar los requisitos documentales vigentes, con el objeto de que sea emitida
la licencia constructiva respectiva, la cual quedará exenta del pago del
permiso constructivo.
Artículo
11.—Cualquier obra que no se adapte a las condiciones descritas en este
reglamento, deben cumplir con el procedimiento normal de permiso de construcción
municipal, contar con un profesional responsable, inscribir la responsabilidad
profesional ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, atender las
exigencias de las instituciones respectivas y cumplir con todo lo que exigen
las leyes y reglamentos competentes.
Artículo 12.—Serán motivos de
clausura de la obra menor, los casos siguientes:
a. Cuando se construya una obra diferente con la que se
solicita el permiso respectivo, generando el mismo una obra que sea mayor a la
autorizada, la cual se determinará con base en la complejidad, nivel y
categoría de la obra.
b. Cuando el avalúo del permiso solicitado ascienda a un
monto mayor al que se autoriza como obra menor.
c. Cuando se determine que lo construido pone en peligro la
seguridad de terceros.
d. Cuando por emergencia cantonal u otra declaratoria dada
por el Concejo Municipal y/o Alcalde(sa), así lo
dispongan.
e. Cuando se incumpla en cualquier forma lo estipulado en
las Leyes y Reglamentos a fines que así lo indiquen.
f. Cuando en la misma finca se realicen trabajos
fraccionados que el total de ellos superen lo conforme en el artículo 11 de
este Reglamento.
Artículo 13.—Se deroga el
Reglamento para Obras de Mantenimiento en el cantón de Curridabat.
Artículo 14.—Rige a partir de su
publicación definitiva.
Curridabat, 19 de agosto del
2019.—Allan de Jesús Sevilla Mora,
Secretario.—1 vez.—O. C. Nº 44184.—Solicitud Nº 165405.— ( IN2019391980 ).
Por acuerdo que se
consigna en el artículo 4º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria N° 174-2019, del 27 de agosto de 2019, el Concejo de
Curridabat dispuso promulgar el siguiente:
REGLAMENTO DE DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN
Y
EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS
SOCIALES
EN EL CANTÓN
DE
CURRIDABAT
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo
del presente reglamento es homologar los criterios para el diseño,
implementación y evaluación de los Programas Sociales Municipales, a partir de
lineamientos que garanticen la concordancia de las iniciativas con los planes
municipales, la demanda ciudadana y
cambiante realidad social del cantón de Curridabat.
Artículo 2º—Visión. El
diseño, implementación y evaluación de los Programas Sociales Municipales
tendrán fundamento en la constante observancia de las necesidades de las
personas habitantes del cantón de Curridabat, manteniendo una base objetiva que
permita la adecuada planificación de proyectos y uso de recursos a partir de la
búsqueda constante de la equidad y la igualdad de oportunidades para todos los
administrados.
Artículo 3º—Enfoque. La
implementación del presente reglamento deberá sustentarse en la observancia y
respeto a los derechos humanos, la equidad de género, la no discriminación, la
inclusión y cualquier otro aspecto normativo que propicie una gestión más justa
y solidaria de parte del Gobierno Local, y de quienes participen con éste en la
implementación de proyectos de índole social en el cantón de Curridabat.
Artículo 4º—Alcance.
Las disposiciones emitidas en el presente reglamento serán de acatamiento
obligatorio para la Administración Municipal, consultores contratados,
instituciones, organizaciones o personas voluntarias que desarrollen
iniciativas de índole social en conjunto con la Municipalidad de Curridabat.
TÍTULO II
Formulación y Diseño de Programas Sociales
Artículo 5º—Fundamento.
La formulación y diseño de programas sociales estará sustentada en la
observancia de los aspectos mencionados en el Título I de este reglamento. Así
mismo deberá fundamentarse en criterios objetivos como estudios previos,
indicadores sociales, la demanda ciudadana, la necesidad de innovación a partir
de otras experiencias exitosas, la necesidad de atender una coyuntura
específica, y/o cualquier otro aspecto que, de forma objetiva, determine la
necesidad de intervención del municipio, considerando una certeza razonable
respecto del impacto que se tendrá a partir de la materialización de la
iniciativa propuesta. Con el fin de contar con un mejor criterio, la
Administración Municipal deberá realizar estudios y/o mapeos de la realidad del
cantón al menos una vez cada 2 años, para garantizarse información debidamente
desagregada, actualizada y georreferenciada que sea de verdadera utilidad para
la toma de decisiones.
Artículo 6º—Estandarización.
Corresponde a la Alcaldía Municipal delegar en las diferentes dependencias la
labor de estandarización de las iniciativas, a fin de que, mediante la
utilización de los mecanismos de control establecidos (formularios, machotes,
entre otros) se tenga claridad de la propuesta de proyecto, sus alcances,
duración, población meta, y cualquier otra información que determine un mínimo
suficiente que permita conocer la viabilidad técnica, legal, administrativa y
financiera, con el fin de que la información ofrecida sea confiable, oportuna y
útil, para así contar con un mejor criterio para la toma de decisiones y
propiciar la sostenibilidad de las mismas.
Artículo 7º—Mecanismos de
selección. La Administración Municipal deberá mantener criterios vigentes
para la selección de los proyectos, teniendo constante observancia el acatamiento
de los dispuesto en el artículo 5° de este reglamento, así como su relación con
los planes y visión de desarrollo existentes, plasmados en documentos como el
Desarrollo Humano Cantonal, Plan Estratégico Municipal, Políticas Nacionales y
Municipales, Plan de Gobierno del Alcalde, entre otros.
Artículo 8º—Viabilidad
financiera y jurídica. Para que los distintos proyectos puedan ser
aprobados, se deberá contar con un mecanismo de control que garantice la
viabilidad presupuestaria, garantizando la planificación del gasto según la
utilización de presupuestos ordinarios, extraordinarios y modificaciones
presupuestarias.
Artículo 9º—Aprobación de las
iniciativas. La Alcaldía Municipal, o aquellos(as) funcionarios(as) a los
que les sea delegado, deberán establecer un mecanismo eficaz de comunicación
que permita informar a las dependencias que formulan los proyectos, su
aprobación, negativa o necesidad de replanteamiento de las propuestas, a fin de
las gestiones administrativas que sean requeridas para la implementación de la
iniciativa puedan realizarse de manera oportuna.
TÍTULO III
Implementación de los Programas Sociales
Artículo 10.—Requisitos para
la implementación. Para implementar los programas sociales, se deberá haber
aprobado el protocolo establecido en el Título II del presente reglamento. De
igual forma, se deberá atender todo lo referente a la normativa de contratación
administrativa, cuando corresponda.
En aquellas iniciativas que no
sea requerido el uso de recursos económicos municipales, y que conlleven la
necesidad de articulación con otras instituciones, sean públicas u
organizaciones privadas, se deberá informar a la Alcaldía municipal al
respecto, a fin de que se valore la pertinencia y viabilidad de la misma.
Artículo 11.—Implementación de
los programas sociales. La implementación de los programas sociales deberá
ser acorde a lo previamente aprobado. En caso de que exista alguna situación
que atente contra lo planificado, se deberán hacer los ajustes pertinentes e
informar a la Alcaldía Municipal. Es obligación del funcionario responsable del
proyecto realizar las coordinaciones requeridas para garantizar el cumplimento
de lo programado, así como velar por el seguimiento de cronogramas de trabajo,
presentación de informes de avance y trámite de pagos parciales, cuando
corresponda.
Artículo 12.—Selección de la
población meta. La selección de las personas que serán beneficiadas de los
programas sociales municipales corresponde a la aplicación de criterios de
pobreza, riesgo y vulnerabilidad social, razonabilidad y equidad. Para
garantizar la trasparencia en la escogencia de la población que resulte
beneficiaria, la Administración Municipal se valdrá de distintos mecanismos que
le permitan reconocer la realidad de las personas candidatas a los servicios.
Para lograrlo, se apoyará en la realización de estudios socioeconómicos por
parte de profesionales en Trabajo Social, la consulta en el Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE) y demás
mecanismos que considere pertinentes para evitar duplicidades con otras
instituciones y tener pleno conocimiento de quienes accedan a los servicios.
Artículo 13.—Seguimiento de
la ejecución presupuestaria. La Administración Municipal deberá establecer
un mecanismo de seguimiento de la ejecución presupuestaria con el fin de
realizar los ajustes pertinentes que permitan maximizar el uso del recurso y
evitar la subejecución presupuestaria.
TÍTULO IV
Evaluación de los Programas Sociales
Artículo 14.—Mecanismos de
evaluación. Todo programa social deberá contener un mecanismo que contemple
labores de supervisión y su consecuente evaluación, de acuerdo con las metas
previamente establecidas en su formulación. La Administración Municipal
establecerá la periodicidad de las evaluaciones de los programas sociales de
acuerdo a la especificidad de cada iniciativa. Como mecanismo de evaluación
podrán considerarse, entre otras, las visitas domiciliares o la aplicación de
encuestas. En algunos casos, podrán formularse evaluaciones parciales, ya sea
por cumplimiento de objetivos específicos o en periodos definidos si el
desarrollo del programa social por desarrollar corresponde a un periodo
prolongado.
Artículo 15.—Reformulación.
Los hallazgos percibidos en las evaluaciones parciales permitirán a la persona
que ejerza la labor de fiscalización de los programas sociales replantear la
implementación de la iniciativa (cuando resulte legal y pertinente), a fin de
que se minimicen los riesgos que atenten contra el cumplimento de las metas
previamente establecidas.
Artículo 16.—Resultado de la
evaluación. Los resultados de las evaluaciones del impacto de los programas
están determinados por la realidad sobre la que se pretende incidir. La
evaluación de un programa podrá resultar favorable si la variable por impactar
logra un cambio positivo al finalizar la implementación de un programa; sin
embargo, un impacto parcial en las variables por atender no representa un
fracaso en la gestión, sino que conlleva la reformulación de la iniciativa, con
la finalidad de impactar aquellos factores que impidieron la total
materialización de los objetivos propuestos. Como parte de la mencionada
reformulación podrán establecerse ajustes a los montos o subsidios entregados,
la ampliación de programas o la incursión en nuevas modalidades de atención.
Artículo 17.—Atención
continua. Ante la posibilidad de que la realidad que la Municipalidad de
Curridabat no logre ser impactada en su totalidad, la Administración Municipal
deberá buscar las alternativas que resulten más favorables para continuar
logrando impactos positivos en favor de su población.
TÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 18.—Vigencia. El
presente reglamento rige a partir de su publicación definitiva en el Diario
Oficial La Gaceta.
Curridabat, 29 de agosto del
2019.—Allan de Jesús Sevilla Mora,
Secretario.—1 vez.—O. C. N° 44184.—Solicitud N° 165410.— ( IN2019391982 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISA
MODIFICACIÓN ALGUNOS ARTÍCULOS
AL REGLAMENTO
PARA EL HOMENAJE
AL
HIJO PREDILECTO DEL CANTÓN DE POÁS
La suscrita Roxana Chinchilla
Fallas, en calidad de Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de
Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión
Ordinaria N° 179-2019 celebrada el 01 de octubre del
2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo N° 2332-10-2019, mediante el cual se aprueba Modificar el
Reglamento para el Homenaje al Hijo Predilecto del Cantón de Poás, en los
artículos 5º, 6º, 9º, 13 y 14, quedando su redacción de la siguiente manera:
MODIFICACIÓN REGLAMENTO PARA EL HOMENAJE
AL
HIJO PREDILECTO DEL CANTÓN DE POÁS
Artículo 5º—Excepcionalmente se
impondrá la mención a:
(…)
a) Personas fallecidas en cuya vida cumplieran los
requisitos indicados en los incisos b y c del artículo anterior.
(…)
Artículo 6º—La mención
honorífica de Hijo o Hija Predilecto será conferida por el Concejo Municipal
mínimo cada dos años, en una fecha conmemorativa a nivel cantonal o nacional,
para garantizar la mayor afluencia de ciudadanos que participen en el homenaje.
El plazo mínimo de dos años empezó a regir a partir de la publicación del
presente Reglamento.
Artículo 9º—La propuesta de él o
ella, o los candidatos deberán ser presentados por su promotor ante el Concejo
Municipal por escrito.
Artículo 13.—La Comisión de
Cultura encargada del proceso de selección tendrá un plazo máximo de análisis
de quince días para su dictamen final.
Artículo 14.—Una vez entregada
la recomendación o terna de la Comisión de Cultura a cargo, mediante dictamen
de comisión al Concejo Municipal, éste tomará el acuerdo por mayoría calificada
de los regidores propietarios y se designará al Hijo Predilecto del Cantón de
Poás.
En todo lo demás se mantiene
incólume.
Poás, 07 de octubre del
2019.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2019392329 ).
REGLAMENTO COMISIÓN MUNICIPAL
DE
ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD
La suscrita
Roxana Chinchilla Fallas, en calidad de secretaria del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de
Poás, en su sesión extraordinaria N° 079-2019
celebrada el 26 de Setiembre del 2019, en forma unánime y definitivamente
aprobado, tomó el Acuerdo N° 2314-09-2019, aprobando
el Reglamento Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD), el
cual se detalla a continuación:
REGLAMENTO COMISIÓN MUNICIPAL
DE
ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD
Artículo 1º—La Comisión
Municipal de Accesibilidad y Discapacidad -COMAD- es una instancia generadora
de propuestas de políticas, planes, proyectos, acciones y estrategias,
relacionadas con el proceso de equiparación de oportunidades para las personas
con discapacidad, las cuales deben someterse a la aprobación del Concejo
Municipal y ser ejecutadas por parte de la administración, por medio de las
diferentes dependencias municipales según sus competencias, y en coordinación
con otras entidades públicas y privadas presentes en el cantón.
Artículo 2º—Son funciones de la
COMAD:
a) Promover y contribuir con la organización y ejecución de
diagnósticos relativos a las necesidades de las personas con discapacidad, a
las condiciones de accesibilidad de los diferentes servicios públicos presentes
en el cantón, y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención
de la población con discapacidad por parte de la municipalidad.
b) Resolver o emitir criterio sobre los asuntos que le sean
trasladados desde el Concejo.
c) Presentar al Concejo Municipal propuestas de políticas,
planes, proyectos y acciones tendientes a impulsar y desarrollar el proceso de
equiparación de oportunidades en el cantón.
d) Promover la evaluación de
las políticas y planes municipales en discapacidad y accesibilidad, y
participar activamente en este proceso.
e) Proponer y verificar la incorporación de contenido
presupuestario en el plan presupuesto anual de la municipalidad, con el
propósito de aplicar y ejecutar la ley 7600 y otras normas de protección de los
derechos de las personas con discapacidad.
f) Promover la participación de las personas con
discapacidad y/o sus familiares, en los diferentes procesos: diagnóstico,
planificación, evaluación, control ciudadano, seguimiento, entre otros.
g) Promover la dotación de servicios de apoyo y ayudas
técnicas por parte del Gobierno Local, a las personas que los requieran, a
través del procedimiento fijado por CONAPDIS y otras instancias.
h) Impulsar la articulación de esfuerzos de la municipalidad
con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la
accesibilidad en el cantón.
i) Servir de enlace entre los niveles político, administrativo
y comunitario para la formulación, ejecución y evaluación de políticas en
materia de accesibilidad y discapacidad.
j) Promover la incorporación de la perspectiva de la
discapacidad y la accesibilidad en reglamentos, procedimientos, políticas,
planes, programas, proyectos y servicios municipales.
k) Participar en experiencias de redes locales, provinciales
o nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de la COMAD.
l) Colaborar con el Concejo Municipal y la Administración,
en la gestión de consultas a las organizaciones de personas con discapacidad,
en asuntos que competen a esta población.
m) Dar seguimiento a los acuerdos aprobados por el Concejo
Municipal para verificar el cumplimiento a la Ley 7600 y la convención 8661.
n) Promover que se garantice la accesibilidad en espacios
donde se realicen actividades culturales, deportivas o recreativas, políticas,
entre otras.
o) Promover que la administración organice charlas, talleres
a los Consejos de Distrito, a Asociaciones de Desarrollo, Concejo Municipal
sobre el cumplimiento de los Derechos a las personas con discapacidad.
Artículo 3º—Esta comisión estará
conformada por tres integrantes del Concejo Municipal; así mismo podrán
participar representantes de la Administración y de la sociedad civil en
calidad de asesores y asesoras.
Artículo 4º—Las personas que se
integren a la COMAD en calidad de asesoras tendrán voz, pero sin voto y serán
citadas a las reuniones que se considere necesario.
Artículo 5º—La comisión nombrará
en su seno a un (a) presidente (a) y un (a) secretario (a), esta última podrá
ser apoyada por un representante de la Administración. La presidencia tendrá
la responsabilidad de coordinar
las reuniones y las diversas actividades que se deriven de las funciones de la COMAD,
mientras que la secretaría será la responsable de levantar actas de cada
reunión, elaborar los dictámenes o informes que deberán presentarse al Concejo
y resguardar los documentos que se generen de la gestión de la COMAD.
Artículo 6º—La COMAD se reunirá
ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea
necesario, en virtud de los asuntos que le sean trasladados desde el Concejo o
bien
de la programación y ejecución
de sus actividades propias.
Artículo 7º—Es obligación de las
y los Regidores y Regidoras designados por el Concejo Municipal participar
puntualmente en todas las reuniones que se programen y asumir las tareas que le
sean asignadas al interior de la COMAD.
Artículo 8º—Los acuerdos se
tomarán por simple mayoría entre las personas representantes del Concejo
Municipal.
Artículo 9º—La COMAD despachará
los asuntos a su cargo y rendirá el dictamen correspondiente al Concejo
Municipal, en el plazo que la presidencia del Concejo Municipal haya designado
o en su defecto el Concejo Municipal, plazo de un mes, a partir de la fecha en
que fueron recibidos los asuntos trasladados. Si por la naturaleza del asunto
se imposibilite rendir informe en tal plazo, la COMAD justificará ante la
Presidencia los motivos del atraso.
Artículo 10.—La Municipalidad
dispondrá tanto de su página web oficial como de Redes Sociales para
información relacionada con la labor de la COMAD, avances del proceso de
equiparación de oportunidades y recepción de inquietudes de parte de la
ciudadanía, relacionadas con las condiciones de accesibilidad de las
comunidades y de los servicios públicos, el quehacer de la COMAD y las
responsabilidades municipales en materia de accesibilidad.
Artículo 11.—La COMAD podrá
sesionar en la sala de sesiones del Concejo Municipal, y en otros espacios
dispuestos para tal fin, en el horario y fechas que se establezcan en el seno
de esta comisión. De igual manera podrá hacer uso de los equipos tecnológicos
con los que cuenta dicha instalación municipal, siempre y cuando estos se
encuentren accesibles y con la debida coordinación.
Artículo 12.—La COMAD solicitará
por medio del Concejo Municipal, que la Administración le presente informes de
rendición de cuentas a este y a la ciudadanía, sobre la ejecución de la
política y plan municipal de accesibilidad, la asignación presupuestaria para
el periodo siguiente, así como el cumplimiento de otras disposiciones
establecidas en la normativa vigente sobre este particular.
Artículo 13.—El quórum requerido
para llevar a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión,
será la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 14º —Las anteriores
disposiciones reglamentarias rigen a partir de su publicación.
Poás, 07 de octubre 2019.—Roxana
Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019392355 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2417-2019.—Robert Barrantes Cynthia,
cédula de identidad 107810915, ha solicitado reposición del título de Magister
En Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de setiembre del 2019.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2019391749 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ana Andreina Urbina Prieto,
venezolana, número de identificación 106254190, ha solicitado el Reconocimiento
y Equiparación del diploma de Profesora en Educación Integral, otorgado por el
Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael Arias Blanco, de la
República Bolivariana de Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Mercedes de Montes de Oca, 01 de
octubre del 2019.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.— Licda.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—( IN2019391732 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A quien interese, se le comunica
que a las catorce horas con diez minutos del diecisiete de setiembre del año del
dos mil diecinueve, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la
persona menor de edad; Leslany Gireth
González Granados. Notifíquese. La presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Exp.-OLCO-00026-2013.—Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 165195.—( IN2019391250 ).
A la señora Stephannie Natalia Bonilla Bustos, cédula de identidad
número 401810550 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad Dilan Isaac
Alvarado Bonilla, con citas de nacimiento:120870574 y Joshua Alvarado Bonilla,
con citas de nacimiento: 120220916, y que mediante la resolución de las
dieciséis horas del dos de octubre del 2019, se dispuso: Modificar parcialmente
la resolución de las trece horas cincuenta minutos del trece de setiembre del
dos mil diecinueve, en la que se dispone la medida de abrigo temporal de Dilan
Isaac Alvarado Bonilla y Joshua Alvarado Bonilla en el Albergue de Cartago del
Patronato Nacional de la Infancia, a fin de que sean ingresados en la ONG Hogar
Ama. La fecha de ingreso a la ONG Hogar Ama, será el día tres de octubre del
2019. Expediente OLG-00092-2016.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 165197.—( IN2019391261 ).
Al señor Kristian Benigno Solano Bellido. Se le comunica que por resolución de
las diez horas y veintiséis
minutos del veintiséis de setiembre del dos mil diecinueve,
se dio inicio a proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como medida
especial de protección la orientación,
apoyo y seguimiento
temporal a la familia a favor de la persona menor de edad: Yuliana María Solano
Salazar, por el plazo de seis meses
a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas.
Se le advierte que deberá señalar lugar o correo electrónico donde recibir notificaciones,
en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones
de las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro
de las cuarenta y ocho
horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente Nº
OLSP-00198-2019.—Oficina Local Pani-San
Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia
Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C.
Nº 1677-19.—Solicitud Nº 165204.—( IN2019391364 ).
A los señores Carlos
Javier Gómez López, con documento de identidad desconocido, Johany
Vargas Méndez, con pasaporte C1749781 y Moisés de Jesús Navarro, con cédula de
residencia 15580368504 se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad
Alexander Ismael Gómez Vargas, con citas de nacimiento: 120180106, Isamara Fernanda Navarro Vargas, con citas de nacimiento:
120990466 y Yasser Moisés Vargas Méndez, con citas de nacimiento: 121590438, y
que mediante la resolución de las dieciséis horas del primero de octubre del
2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de
medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Alexander
Ismael Gómez Vargas, Isamara Fernanda Navarro Vargas
y Yasser Moisés Vargas Méndez, y darles audiencia por el plazo de cinco días,
para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar,
suscrito por la Profesional Evelyn Camacho Álvarez, el cual se observa a folios
106 a 112 del expediente administrativo; así como de los folios 4, 50-51,
63-69, 75-84, 85-105 y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente,
dentro del plazo de cinco días indicado –si así lo consideran y deciden- podrán
solicitar la realización de una comparecencia oral, cuyo señalamiento se les
notificará al medio, fax o correo, que hayan señalado para recibir
notificaciones. Se dicta a fin de proteger el objeto de proceso medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad:
Alexander Ismael Gómez Vargas, Isamara Fernanda
Navarro Vargas y Yasser Moisés Vargas Méndez, con el recurso familiar de su tía
abuela materna la señora Luz Marina Ocaña Pavón, cédula de residencia
155814238224. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses, contados a partir del primero de octubre del año dos mil diecinueve y
con fecha de vencimiento del primero de abril del dos mil veinte, esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. Procédase por parte del área
de trabajo social en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma. Se le ordena a Carlos Javier Gómez
López, Johany Vargas Méndez y Moisés de Jesús Navarro
en calidad de progenitores de las personas menores de edad Alexander Ismael
Gómez Vargas, Isamara Fernanda Navarro Vargas y
Yasser Moisés Vargas Méndez, que deben someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma
que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde
así como dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. Se les ordena a los señores Moisés de Jesús
Navarro, y Johany Vargas Méndez, en calidad de
progenitores de las personas menores de edad, con base al numeral 136 del
Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza. Cabe indicar que los talleres que a nivel de la Oficina Local se
imparten, se brindan en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos centro, todos los
miércoles a la 1:30 de la tarde, por lo que deberán incorporarse y continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le
recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-8508. Régimen de interrelación familiar: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a los
progenitores en forma supervisada una vez a la semana, y siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de
edad. Por lo que deberán coordinar con la cuidadora, lo pertinente al mismo y
quien como cuidadora y encargada de las personas menores de edad, deberá velar
por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación
familiar. Dicha interrelación familiar se realizará mediante visitas que
deberán coordinarlas con la cuidadora, de conformidad con sus horarios de
trabajo y los días de asistencia a clases de las personas menores de edad, a
fin de no impedir la interrelación familiar con sus progenitores, pero a su
vez, garantizar el derecho de educación de las personas menores de edad.
Igualmente, se les apercibe a los progenitores que en el momento de realizar
las visitas a sus hijos en el hogar de la cuidadora, deberán de evitar
conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral
de la persona menor de edad. Se les apercibe a los progenitores de las personas
menores de edad, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, y a conflictos con su familia extensa debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional
o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Pensión Alimentaria: Se
les apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la
manutención de las personas menores de edad que están ubicada en el hogar
recurso de cuido. Se le ordena a Luz Marina Ocaña Pavón, cuidadora de las
personas menores de edad Alexander Ismael Gómez Vargas, Isamara
Fernanda Navarro Vargas y Yasser Moisés Vargas Méndez, con base al numeral 131
inciso d), y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, velar por el derecho
de salud de la persona menor de edad Yasser Moisés Vargas Méndez, e insertarla
en los tratamientos médicos y seguimientos médicos que el personal del Caja
Costarricense de Seguro Social determine, a la persona menor de edad Yasser
Moisés Vargas Méndez y aportar al expediente administrativo los comprobantes
respectivos que emita dicha institución. Se le ordena a Moisés de Jesús Navarro
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en
el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM; y presentar ante esta
Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto
emita el Instituto WEM, a fin de ser incorporados al expediente administrativo.
Se le ordena a Johany Vargas Méndez, progenitora de
las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d) y 135 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a tratamiento psicológico,
para que sea integrada a proceso de psicoterapia por ser víctima de violencia
Intrafamiliar; debiendo presentar la progenitora los comprobantes de asistencia
a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le ordena a Moisés de Jesús Navarro, con
base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse a tratamiento psicológico, para que sea integrado a proceso de
psicoterapia por violencia Intrafamiliar; debiendo presentar los comprobantes
de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. Se le ordena a Johany Vargas Méndez
con base al numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante
esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que al
efecto emita dicha institución. Se le ordena a Luz Marina Ocaña Pavón,
cuidadora de las personas menores de edad, con base al numeral 131 inciso d) y
135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertar a tratamiento
psicológico a las personas menores de edad Alexander Ismael Gómez Vargas, Isamara Fernanda Navarro Vargas y Yasser Moisés Vargas
Méndez, para que sean integradas a dicho tratamiento por ser testigos y
víctimas de violencia Intrafamiliar; debiendo presentar los comprobantes de
asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. -Se le apercibe a la progenitora Johany
Vargas Méndez, que debe velar por el derecho a la integridad de las personas
menores de edad, y por ende se le apercibe que debe velar de que las personas
menores de edad no pueden ser víctimas o testigos de violencia intrafamiliar y
de darse, debe procurar el interés superior de sus hijos, debiendo promover las
diligencias necesarias, para que la persona que esté promoviendo la agresión,
salga del domicilio en donde habitan las personas menores de edad, o en su
caso, las diligencias pertinentes a fin de impedir de que la persona que está exponiendo
a las personas menores de edad a violencia
intrafamiliar continúe con dichos actos violatorios del derecho a la integridad
de las personas menores de edad. Se les informa a los progenitores, que la
profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su
respectivo cronograma es la Licda. Emilia Orozco. -Igualmente se les informa,
que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología
Licda. Emilia Orozco y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en
esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores
de edad, y la cuidadora. Igualmente, se les informa, las siguientes citas
programadas en la Oficina Local de La Unión: -martes 05 de noviembre del 2019 a
las 8:30 a.m. -viernes 10 de enero del 2019 a las 14:00 p.m., -miércoles 12 de
febrero del 2020 a las 8:30 a.m. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de
persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente
resolución-, las medidas dictadas en protección de la persona menor de edad, se
mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin
necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente Nº
OLLU-00042-2014.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
1677-19.—Solicitud N° 165209.—( IN2019391371 ).
Al señor Allan Segura
Jiménez se le comunica la resolución
dictada por la Oficina
Local de Cartago de las quince horas del día seis de setiembre del dos mil diecinueve.
Donde se dicta medida de protección a favor de la persona menor
de edad Valentina Segura Sánchez. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de la Oficina Local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00756-2015.—Oficina
Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165216.—( IN2019391384 ).
A Juan José Wing Camacho, portador
de la cédula de identidad número:
1-444-189, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad:
Sueann Tamara Wing Johnson, de seis años de edad, nacida el día 20 de diciembre del 2012,
bajo las citas de nacimiento
número: 7-7-373-251, hija
de Danisha Maritza Johnson Mitto,
portadora de la cédula de identidad
número: 7-184-329, vecina
de Aserrí. Se le comunica
la resolución administrativa
de las once horas con cuarenta minutos
del día 19 de setiembre del
2019, en la que se ordenó
entre otras medidas, abrigo temporal a favor de la persona menor
de edad indicada por el plazo de seis meses que vencerán el día 10 de marzo del 2020. Se previene al señor Wing Camacho, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina
Local competente, bajo el apercibimiento
de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en
forma automática y se le tendrán
por notificadas las resoluciones
con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace
saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Expediente Nº OLAS-00167-201.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 165217.—( IN2019391387 ).
A Hansel Sequeira
Briceño, portador de la cédula de identidad número: 6-308-765, de domicilio y
demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de
edad Heysel Sequeira Johnson, de ocho años de edad,
nacida el día 26 de febrero del año 2011, bajo las citas de nacimiento número:
7-358-613, hija de Danisha Maritza Johnson Mitto, portadora de la cédula de identidad número:
7-184-329 vecina de Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las
once horas con cuarenta minutos del día 19 de setiembre del año 2019, en la que
se ordenó entre otras medidas, abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad indicada por el plazo de seis meses que vencerán el día 10 de marzo del
año 2020. Se previene al señor Sequiera Briceño, que
debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que
se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no
recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del
ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le
tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el
recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00167-2019.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana
Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 165221.—( IN2019391390 ).
A la señora Karla
Patricia Altamirano Delgadillo, se le comunica que por resolución de las
dieciséis horas del dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve, se
dicta Declaratoria de adoptabilidad, mediante la cual se declara la
adoptabilidad de la persona menor de edad Clauda
Altamirano Delgadillo, en cumplimiento con lo dispuesto por el articulo ciento
trece del código de familia, toda vez que se ha constatado que la adopción en
cuestión conviene a su interés superior. Se concede audiencia a las partes para
ser escuchadas. Se le advierte que deberá señalar Lugar donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de
las resoluciones futuras, quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00216-2019.—Oficina Local PANI-San Pablo de
Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
165226.—( IN2019391402 ).
A Juan Antonio
Vega Ríos, persona menor de edad Irene de Los Santos Vega Rugama, se les
comunica la resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del dos de
octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación
apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00123-2015.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Organo Director del Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
165228.—( IN2019391413 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Edgar José Mayorga Rivera, mayor,
de quien se desconoce calidades y domicilio; se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del día
dos de octubre del dos mil diecinueve,
mediante la cual se resuelve: Medida de Protección de Cuido Provisional,
a favor de la persona menor de edad
Fabricio Ezequiel Mayorga Venegas, quien nació en fecha
24/12/2017, portador de la cédula de identidad número 505350358. Se confiere audiencia al señor Edgar
José Mayorga Rivera, por tres días
hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y
se cuenta con el horario de
siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en San Vito,
Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo número
OLT-00328-2018.—Oficina Local de Coto
Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 165264.—( IN2019391576 ).
Se les hace saber
al señor Junye Ge, demás calidades desconocidas, que
mediante resoluciones administrativa de las nueve horas con cincuenta y tres
minutos del diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve se dicta
revocatoria a incompetencia territorial, en resolución de las diez horas con
quince minutos del diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve se dicta
revocatoria de medida de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la
familia, y en resolución de las once horas con cuarenta y ocho minutos del
diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve se dicta archivo final del
proceso especial de protección, ello en el caso de las personas menores de edad
de nombres Yiret Deidania y
Britany de Los Ángeles, ambas Ge Latino. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por
extemporáneo. Expediente OLT-00315-2018 Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda
Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165266.—( IN2019391577 ).
Al señor Mario
Alberto Muñoz Umaña, portador de la cédula de identidad N°
110910194, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las
nueve horas cuarenta y nueve minutos del doce de agosto del dos mil diecinueve,
en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona
menor de edad Megan Muñoz Duncan. Se le confiere audiencia al señor Mario
Alberto Muñoz Umaña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00063-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
165268.—( IN2019391578 ).
Se comunica a Joselyn Nayely Aguilera Monge, las siguientes
resoluciones: resolución de
las quince horas del diez de setiembre
del dos mil diecinueve, resolución
de las catorce horas del dieciséis
de setiembre del dos mil diecinueve,
resolución de las quince horas del dieciséis de setiembre del dos
mil diecinueve, resolución
de las catorce horas del día
dieciséis de setiembre del
dos mil diecinueve, resolución
de las ocho horas del cuatro
de octubre del dos mil diecinueve
en relación de la PME Brihanna Nashira Gómez Aguilera. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta Oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 3 días
después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con
el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.
OLPR-00015-2019.—Oficina Local de Guadalupe,
03 de setiembre del 2019.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 165271.—( IN2019391583 ).
Se comunica a
Roxana Monge Campos, la resolución de las quince horas del diez de setiembre
del diecinueve de julio del dos mil diecinueve, correspondiente al rechazo como
recurso comunal para la PME Brihanna Nashira Gómez Aguilera. En contra de la presente resolución
procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLPR-00015-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de setiembre del
2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante
Legal.—1 vez.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165280.—( IN2019391584 ).
A la señora Nicole
Villareal Chinchilla, cédula 114210206, se le notifica la resolución de las
09:50 del 03 de octubre del 2019, en la cual se resuelve el archivo final del
proceso especial de protección a favor de la PME Gabriel Villareal Chinchilla y
el mismo se ubica con la progenitora. Se le confiere audiencia a la parte por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. N° OLSJE-00125-2017.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165382.—( IN2019391833 ).
Al señor Rigoberto
Steven Serrano Jiménez, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución
de las 09:50 del 03 de octubre del 2019, en la cual se resuelve el archivo
final del proceso especial de protección a favor de la PME Yosuf
Antwan Serrano Villareal y el mismo se ubica con la
progenitora. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00125-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal .—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 165383.—( IN2019391842 ).
Al señor Marco Antonio
Chinchilla Elizondo, con cédula de identidad N°
1-1103-0268 se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de las personas menores de edad
Nicole Nasiel Chinchilla García, con citas de nacimiento: 2-0862-0989,
Jeikol Josué Chinchilla
García, con citas de nacimiento:
209390100, Dereck Santiago Chinchilla García, con citas
de nacimiento: 209790282, y Shannyn
Michel Chinchilla García, con citas de nacimiento: 123180351, y que mediante
la resolución de las dieciséis
horas del tres de octubre
del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección con dictado de medida de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad
Nicole Nasiel Chinchilla García, Jeikol
Josué Chinchilla García, Dereck Santiago Chinchilla
García y Shannyn Michel Chinchilla García, y darles audiencia por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar
el expediente y fotocopiarlo.
Igualmente, se les pone en conocimiento el informe de investigación preliminar, suscrito por la Profesional
Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 81 a 89 del expediente
administrativo; así como de los folios 1-2, 12-14, 32-39, 57-58, 95-127 y de
las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se
pone a disposición de las partes
el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Igualmente dentro del plazo de cinco días indicado
-si así lo consideran y deciden- podrán solicitar la realización de una comparecencia
oral, cuyo señalamiento se
les notificará al medio, fax o correo,
que hayan señalado para recibir notificaciones. Se dicta
a fin de proteger el objeto
de proceso medida de protección de cuido provisional a
favor de las personas menores de edad
de la siguiente forma: -La persona menor de edad Nicole Nasiel Chinchilla García, con su tía la señora María del Rocío Chinchilla Elizondo, cédula 1-0921-0331. -Las
personas menores de edad Jeikol Josué Chinchilla García,
Dereck Santiago Chinchilla García y Shannyn Michel Chinchila García, con la señora Yazmín de los Ángeles Ortega
García, cédula N° 1-1424-0010. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del tres de octubre del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del tres de abril del dos mil veinte, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Se le ordena
a Marco Antonio Chinchilla Elizondo y Rosa Isela García Mora en calidad de progenitores
de las personas menores de edad
Nicole Nasiel Chinchilla García, Jeikol
Josué Chinchilla García, Dereck Santiago Chinchilla
García y Shannyn Michel Chinchila
García, que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución
en el tiempo y forma que se
les indique. Para lo cual,
se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como
dar cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento
familiar. Se le ordena a la señora
ROSA Isela García Mora, en calidad
de progenitora de las personas menores
de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza.
Cabe indicar que los talleres
que a nivel de la Oficina
Local se imparten, se brindan
en la Capilla de la Iglesia de Tres Ríos Centro, todos
los miércoles a la 1:30 de la tarde,
por lo que deberán incorporarse
y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono 2279-85-08. -Régimen de interrelación
familiar: Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora en forma supervisada una vez a la semana, respecto de todas la personas menores de edad con excepción de la persona menor de edad Shannyn Chinchilla Garcia, quien por el derecho de lactancia,
podrá visitar a la menor para poder ejercer la lactancia en beneficio de la misma conforme a los requerimientos de su edad, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de las personas menores de edad. Por lo que deberá coordinar con las cuidadoras, lo pertinente al mismo y quienes como cuidadoras y encargadas de las personas menores
de edad, deberán velar por
la integridad de las personas menores
de edad, durante la interrelación familiar. Dicha interrelación familiar se realizará
mediante visitas que deberá coordinarlas con las cuidadoras, de conformidad con
sus horarios de trabajo y
los días de asistencia a clases de las personas menores de
edad, a fin de no impedir
la interrelación familiar con su
progenitora, pero a su vez, garantizar
el derecho de educación de las personas menores de edad. -Suspensión de interrelación familiar:
En virtud de los hechos denunciados de abuso sexual y que están siendo investigados por la Fiscalía de la Unión (PISAV), en perjuicio de la persona menor de edad Nicole Chinchilla García, se procede
de conformidad con el artículo
131 inciso a) y d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, a
suspender el régimen de visitas
e interrelación familiar al progenitor señor Mario Chinchilla Elizondo, respecto
de la persona menor de edad
Nicole Chinchilla García, así como
respecto de las demás
personas menores de edad, a
fin de resguardar su estabilidad psicológica y emocional, ante los hechos que están siendo investigados
y que involucran a figuras
de relevancia en la vida familiar de las personas menores
de edad. Igualmente se le apercibe a la progenitora que en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar
de las cuidadoras, deberá
de evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo
integral de las personas menores de edad. Se le apercibe a los progenitores de las personas menores
de edad, que deberán abstenerse de exponer a las
personas menores de edad, a
violencia intrafamiliar, y
a conflictos con su familia extensa debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Pensión Alimentaria: Se le apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención
de las personas menores de edad
que están ubicada en el recurso de cuido. Se le ordena a Marco
Antonio Chinchilla Elizondo con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM; y presentar
ante esta Oficina Local, el
comprobante o comprobantes correspondientes que al efecto emita el Instituto WEM, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Se le ordena a Rosa Isela García Mora, progenitora de las personas menores
de edad, con base al numeral 131 inciso
d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a tratamiento psicológico; debiendo presentar la progenitora los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Se le ordena a Marco Antonio Chinchilla Elizondo, con
base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse a tratamiento psicológico; debiendo presentar los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Se le ordena a Rosa Isela García Mora, con base al
numeral 135 y 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU; y presentar ante esta Oficina Local, el comprobante o comprobantes correspondientes que
al efecto emita dicha institución. Se le ordena a María Del Rocío
Chinchilla Elizondo, y Yazmín de Los Ángeles Ortega García, cuidadoras
de las personas menores de edad,
con base al numeral 131 inciso d) y 135 del Código de
la Niñez y la Adolescencia,
insertar a tratamiento psicológico a las personas menores
de edad Nicole Nasiel
Chinchilla García, Jeikol Josué
Chinchilla García y Dereck Santiago Chinchilla García, para que sean integradas a dicho tratamiento por ser testigos y victimas de violencia Intrafamiliar, así como por los hechos investigados de presunto abuso sexual; debiendo presentar los comprobantes de asistencia a dicho tratamiento, a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Se le apercibe a
la progenitora Rosa Isela García Mora, que debe velar
por el derecho a la integridad de las personas menores de edad, y por ende se le apercibe que debe
velar de que las personas menores de edad no pueden ser víctimas o testigos de violencia intrafamiliar y de darse, debe procurar el interés superior de sus hijos, debiendo promover las diligencias
necesarias, para que la persona que esté promoviendo la agresión, salga del domicilio en donde
habitan las personas menores
de edad, o en su caso, las diligencias pertinentes a fin de impedir de
que la persona que está exponiendo
a las personas menores de edad
a violencia intrafamiliar continúe con dichos actos violatorios del derecho a
la integridad de las personas menores
de edad. Se le ordena a la cuidadora nombrada de la persona menor de edad Nicole Chinchilla
García, con base al numeral 131 inciso d), del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
velar por la estabilidad emocional
de la persona menor de edad,
así como su desarrollo integral, por lo
que deberá velar para que la persona menor de edad no mantenga contacto con el presunto ofensor sexual. Se le ordena a Rosa Isela García Mora, en
calidad de progenitora de
la persona menor de edad
Nicole Chinchilla García, con base al numeral 131 inciso
d), del Código de la Niñez y la Adolescencia,
velar que la persona menor de edad,
no mantenga contacto con el
presunto ofensor sexual. Se
le informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo. Igualmente se les informa,
que se otorgan las siguientes
citas de seguimiento con el
área de psicología Licda. María Elena Angulo y que a la citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, las personas menores
de edad, y las cuidadoras en las fechas y en la forma que se indicará. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas en la Oficina Local de La Unión: -Para el progenitor: - Martes 5
de noviembre del 2019 a las 14:00 p.m
-Lunes 13 de enero del 2020 a las 14:00 p.m. -Martes
18 de febrero del 2020 a las 8:30 a.m. -Para la progenitora, las personas menores
de edad y las cuidadoras en las siguientes fechas: -Martes 5 de noviembre
del 2019 a las 8:30 a.m -Viernes 10 de enero del 2020 a las 8:30 a.m
-Lunes 17 de febrero del 2020 a las 15:00 p.m. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. De no mediar recurso, de no solicitarse comparecencia, -y de persistir las condiciones que dieron lugar al dictado de la presente resolución-, las medidas dictadas en protección de las personas menores de edad, se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia de la medida sin necesidad de resolución posterior que así lo indique. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada y que la solicitud de comparecencia, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLA-00039-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 165387.—( IN2019391844 ).
A los señores Leda
Kristabel Sáenz Delgado y Kenneth Roberto Trejos
Ramos, se les comunica que por resolución de las diez horas del día cuatro de
octubre del año dos mil diecinueve se dio modificación a la medida de abrigo
temporal a favor de las personas menores de edad Kenneth Roberto y Gael Ramsés
ambos de apellidos Trejos Sáenz y se le concede audiencia a las partes para que
se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social
Licda. Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio , en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLTU-00074-2018.—Oficina
Local de Turrialba Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
165389.—( IN2019391847 ).
A Juan Carlos Mora
Calero, persona menor de edad María Juan David y Matías Mora Espinoza, se le
(s) comunica la resolución de las trece horas con quince minutos del veintiséis
de setiembre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de
orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00502-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165391.—( IN2019391848 ).
A Dennis Gerardo
Loría Murillo, persona menor de edad Ángeles Loría Espinoza se le (s) comunica
la resolución de las trece horas con quince minutos del veintiséis de setiembre
de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación apoyo y
seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00502-2017.—Oficina Local de
Pavas Pani.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 165392.—( IN2019391849 ).
A Emmanuel Diaz
Martínez y José Armando Centeno Fajardo, se les comunica la resolución de este
despacho de las: diez horas veinte minutos del cuatro de octubre del dos mil
diecinueve, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa, cuido provisional de Keyla Centeno Quirós y Joseph Diaz Quirós,
con la señora: Emilce Zúñiga Martinez, por un plazo
de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 04 de abril del 2020. Ordenó a
los progenitores apoyar económicamente a sus hijos, acudir al Instituto WEM y
Academia de Crianza. Y autorizó vivitas supervisadas en horario que deberán
acordar con la cuidadora. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Podrá
solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres
días posteriores a la tercera publicación. Expediente: N°
OLSR-00372-16.—Oficina Local De San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 165393.—( IN2019391853 ).
Wayner Campos Hidalgo, persona menor
de edad, Naidelyn y Keisha Campos Quesada, se le (s)
comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del tres de
octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dictar medida de
orientación apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLSJO-00022-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—1
vez.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
165394.—( IN2019391855 ).
A
Kevin Simes Shae, persona
menor de edad Allison Simes Quesada se le (s)
comunica la resolución de las nueve horas con cincuenta minutos del tres de
octubre de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dictar medida de orientación
apoyo y seguimiento de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLSJO-00022-2015.—Oficina Local de Pavas Pani.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 165398.—( IN2019391868 ).
A:
José Ramón Urbina Ramírez y Argelia del Socorro Orozco Romero se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las ocho horas diez minutos del cuatro de octubre del año en curso, en la que
se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.-Se ordena ubicar a las personas menores de edad David José,
Isaacc Abemilek y Rosa
Angelica Todos de apellidos Urbina Orozco, bajo el cuido provisional de la
señora Angela Gudiel Ramírez, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el
cargo conferido. III-La presente medida vence el cuatro de abril del año dos
mil veinte, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la
persona menor de edad. IV-Se designa a la profesional en trabajo social de esta
oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo
Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. V-Brindar seguimiento
social a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso
familiar. VI-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº OLGR-00069-2019.—Oficina Local de Grecia, 04 de octubre
del 2019.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N°
165400.—( IN2019391871 ).
. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00278-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 165402.—( IN2019391878 ).
A Julio Robert
Rojas, se le comunica que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del día cuatro de octubre del dos mil
diecinueve, se dictó resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección,
dictado de medida de Cuido Provisional, Guarda Crianza y Educación de las
personas menores de edad Iván Jesús Rojas Calderón, Sebastián Jesús Arguedas
Calderón, Tifanny Mariana Soto Calderón. Notifíquese.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLHS-00028-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 165404.—( IN2019391880 ).
A Wiston Pérez Pérez, persona menor de Ericka
Pérez Guerrero, se le(s) comunica la resolución de las quince horas once de setiembre
del dos mil diecinueve, donde
se resuelve: 1) Dictar medida de cuido provisional de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLPV-00234-2019.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud
Nº 165407.—( IN2019391886 ).
A David Ortega
Membreño, se le comunica la resolución de este despacho de las: siete horas
cincuenta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, que ordenó
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, de Alicia
Ortega Cano, para que continúe integrada al sistema educativo, se le apliquen
los apoyos educativos necesarios para desarrollar las potencialidades dela
joven y sus hermanas y otros, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento el 07 de abril del 2020. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser
escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera
publicación. Expediente N° OLSR-00173-19. San
Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165412.—( IN2019391899 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se comunica Sandro Luna Calero,
la resolución de las ocho horas con treinta minutos del tres de octubre del dos
mil diecinueve, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa, dictado de medida de protección de inclusión de programas
de tratamiento de alcoholismo y toxicómanos en favor de la PME Jostin Gerardo Luna Calderón. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00286-2019.—Oficina Local de Guadalupe, 07 de
octubre del 2019.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante
Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
165432.—( IN2019392287 ).
Al señor Jefry Edmundo Munguía Campos, portador de la cédula N° 114020193, vecino de Curridabat, se le notifica las
resoluciones de las 13:00 del 25 de setiembre del 2019 en la cual se le da
audiencia y se pone en conocimiento del proceso de protección a favor de su
hijo Daylan Juran Munguía Durte
y la de las 09:00 del 26 de setiembre del 2019 en la cual se dicta medida de
orientación, apoyo y seguimiento a favor de su hijo Daylan
Juran Munguía Durte. Lo para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº
OLSJE-00068-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
1677-19.—Solicitud Nº 165455.—( IN2019392291 ).
A la señora Wendy Verónica
Alfaro Salazar, cédula de identidad número 1-1448-0520, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas del trece de setiembre del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección
en sede administrativa
y el dictado de una medida
de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Kiany Sarah y Ashly Paola ambas
de apellidos Rivera Alfaro, bajo expediente
administrativo número
OLPZ-00205-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos
de su elección, así como consultar
y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco
Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se hace saber a
las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de
la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00205-2014.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud N° 165459.—(
IN2019392758 ).
Al
señor Javier Antonio Acevedo Hernández se le comunica la resolución de las once
horas del siete de octubre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se
dictó Medida de Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de
edad Hellen Esmeralda Acevedo García. PLAZO: Para ofrecer Recurso de apelación
48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este Edicto, en el
Diario Oficial la Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax
donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la
comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o
sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por
notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La
interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo.
Licda. Raquel González Soro. Representante Legal. Órgano director del
procedimiento administrativo. Expediente administrativo N°
OLSA-00048-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Raquel González Soro.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N°
166350.—( IN2019392760 ).
A
quien interese, se le comunica la resolución de las quince horas del día cuatro
de octubre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se dictó Declaratoria
Administrativa de Abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a
favor de las personas menores de edad Alondra Michelle y Bradley Jafeth ambos
García Pereira, en el Patronato Nacional de la Infancia. Plazo: Para ofrecer
Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de
este Edicto, en el Diario Oficial la Gaceta. También se le previene que debe
señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues
se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto
administrativo. Expediente Administrativo OLG- 00324-2017.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O.C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
166351.—( IN2019392762 ).
A los señores José
Santos Sánchez Mendoza y María del Socorro, quienes son mayores de edad, de
nacionalidad nicaragüense, vecinos de Managua, Nicaragua, Barrio 19 de julio y
demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las quince horas
treinta y cinco minutos del treinta de setiembre del dos mil diecinueve, que
ordenó el ingreso de la joven Kassandra Iveth Sánchez Campbell, al albergue
institucional Lucecitas Valientes en la ciudad de Liberia, así como la
resolución de las once horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, mediante la cual
se deja sin efecto la resolución anterior y se hace entrega de la adolescente a
su progenitora. Se le confiere audiencia a dichos señores por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca la prueba que
estime necesaria, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente digital en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado
Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. 07/10/2019. Expediente
OLSC-00369-2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 166355.—(
IN2019392763 ).
Se le comunica a Luis
Francisco Mejía García la resolución
de las diez horas con cuarenta
minutos del veinticinco de setiembre de dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad Litza Nahomy Mejía Pichardo. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina Local de Santa
Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las
48 horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
N° OLSA-00390-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. N° 1677-19.—Solicitud
N° 166358.—( IN2019392765 ).
Al señor Michael
Andrés Jirón Romero, titular de la cédula de identidad costarricense número 115650098,
de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 11:40 horas del 08 de octubre del 2019 en la que esta oficina local dictó
la medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a
favor de Jeison Fabian Jirón Cordero, titular de la cédula de persona menor de
edad costarricense número 209570267, con fecha de nacimiento 27/03/2012. Se le
confiere audiencia al señor Michael Andrés Jirón Romero por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200
metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO-00130-2019.—Oficina Local de
Pococí. Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº 166362.—( IN2019392767 ).
Al señor Dilan
Joshua Pérez Chavarría, cédula número 1-1677-0134, se le comunica la resolución
de las catorce horas cincuenta minutos del siete de octubre de dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de la
persona menor de edad Jeyden Michael Pérez Cascante,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 1-2259-0301,
con fecha de nacimiento diez de octubre de dos mil quince. Se le confiere
audiencia al señor Dilan Joshua Pérez Chavarría por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco
300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente:
OLAL-00122-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra
María Núñez Vargas, Representante Legal.—O.C. N°
1677-19.—Solicitud N° 166368.—( IN2019392770 ).
Al
señor José Antonio Corrales Cruz, cédula número 1-1357-0618, se le comunica la
resolución de las catorce horas cincuenta minutos del siete de octubre de dos
mil diecinueve, mediante la cual se resuelve Audiencia de Partes, a favor de
las personas menores de edad Jeycod José Corrales
Cascante, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
1-2062-0570, con fecha de nacimiento once de agosto de dos mil nueve y Joshua Antua Corrales Cascante, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 1-2159-0998, con fecha de nacimiento
veintiocho de noviembre de dos mil doce. Se le confiere audiencia al señor José
Antonio Corrales Cruz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del
Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita.
Expediente: OLAL-00122-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Badra María Núñez Vargas, Representante Legal.—O. C. Nº 1677-19.—Solicitud Nº
166399.—( IN2019392772 ).
Se
les hace saber al señor Rafael Ángel Benavides Chacón, portador de la cédula de
identidad 1-1321-0976, trabajador de mantenimiento en Restaurante, vecino de
Guanacaste, Playa Brasilito, sin más detalles de
domicilio, que mediante resolución administrativa de las trece horas treinta y
nueve minutos del veinte de septiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual
se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Tibás, resolución administrativa de inicio del
proceso especial de protección y medida de cuido provisional en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad Génesis Daniela Benavides Morales.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo.-
Expediente OLSAR-00319-2018.—Oficina Local de Tibás.—Licda. María Fernanda
Aguilar Bolaños, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O.C. N° 1677-19.—Solicitud N° 166402.—( IN2019392774 ).
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el artículo
36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593,
Decreto Ejecutivo 29732-MP y según lo establecido en los oficios
OF-1204-IE-2019 y OF-1205-IE-2019, para exponer las solicitudes presentadas por
la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), que se detallan
a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de las
mismas:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública se llevará
a cabo el Martes 12 de noviembre de 2019 a las 17 horas y 30 minutos (5:30
p.m.) en las Instalaciones de la Cámara
de Industria, Comercio y Turismo de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la
Iglesia de Fátima, Heredia, Heredia, Heredia.
Cualquier interesado puede
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que
considere. Esta posición se puede presentar de
forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de
identidad o mediante escrito firmado
(con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad
Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la
audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*):
consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas que
presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este
caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
Más información en las
instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente
ET-080-2019 (Sistema de Distribución) y ET-081-2019 (Sistema de Generación).
(*) La posición enviada por
correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados,
además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El
día de la audiencia en el lugar señalado, a partir de las 17:00 horas, la
Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de
consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación
del servicio.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.
C. N° 9123-2019.—Solicitud N°
222-2019.—( IN2019394529 ).
EDICTO
La Corporación Arrocera Nacional
CONARROZ, comunica que por acuerdo firme, tomado por la Junta Directiva en la
Sesión Nº 877 del día 7 de octubre de 2019, se
dispuso: “2.1.1. (877-10-2019). Nombrar al señor José Luis de Jesús Bolaños
Quesada, cédula de identidad N° 2-0420-0521, como
presidente de la Junta Directiva de la Corporación Arrocera Nacional, para el
período comprendido entre el 01 de octubre de 2019 hasta el 30 de setiembre de
2020. Publíquese. Acuerdo firme”. En virtud de lo anterior el presidente tendrá
las facultades que señala el artículo 44 de la Ley N°
8285.
San José, 08 de octubre de
2019.—Isabel Quirós Sánchez, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2019392465 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN
DEL CENTRO EDUCATIVO
ESCUELA MARIANO GUARDIA CARAZO
EDICTO
Se hace conocimiento
que la Junta de Educación del Centro Educativo Escuela Mariano Guardia Carazo, cédula jurídica Nº 3-008-051652, ha solicitado a la Procuraduría General de la República,
la inscripción registral del bien inmueble
no inscrito, ubicado en la provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito Tobosi, terreno donde se localiza el Centro Educativo
Escuela Mariano Guardia Carazo, el cual colinda: al norte, con La Plaza
de Deportes; al sur, con las siguientes
personas: Rita Patricia Montero Cerdas, Esteban Darío Sequeira Rojas, Jaime Andrés Sequeira
Rojas, Walter Francisco Sequeira Rojas y Viviana
Marcela Sequeira Rojas; al este,
con la calle pública, y oeste, con calle pública, cuenta con un plano catastro número 3-2148496-2019 con un área
de 1319 m2, dicha inscripción
se realiza según el artículo 27 de la Ley N° 5060, Ley General de Caminos Públicos. La Junta de Educación
ha mantenido la posesión en dicho inmueble
por más de diez años, en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y en título
de dueña. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se presente a inscribir, deberá hacerlo saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP)
o bien a la Procuraduría General de la República, Notaría del Estado en la cual se están realizando
las presentes diligencias.
San José, 09 de octubre del 2019.—Karla
Pamela Cambronero Fuentes, portadora de la cédula de identidad
N° 1-1546-0744.— 1 vez.—( IN2019392304 ).
De conformidad con el Acuerdo
Municipal AC-282-19 de la Sesión Ordinaria 180 del Acta 216 del 07 de octubre
del 2019 se indica lo siguiente:
“El Concejo Municipal de Escazú,
convoca a audiencia pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por
el Alcalde Municipal para ajustar las tarifas y precios públicos de aseo de
vías y sitios públicos, parques, alcantarillado pluvial, recolección de
desechos sólidos y los precios públicos de cementerios, de la siguiente forma:
- Tarifa de Aseo de Vías y Sitios Públicos: La tarifa
actual es de ¢167,53 trimestral y disminuye a ¢156,49 trimestral por millón de
colones, sobre el valor de la propiedad para un porcentaje de disminución de
-7,00%.
- Tarifa de mantenimiento de parques y ornato del
Cantón: La tarifa vigente es de ¢12,36 trimestral y disminuye a ¢12,24
trimestral por millón de colones sobre el valor de la propiedad para un
porcentaje de disminución de -1,00%.
- Tarifa de alcantarillado pluvial: tarifa vigente
actual ¢34,20 por trimestre y disminuye a ¢21,10 trimestral por millón de
colones, sobre el valor de propiedad para un porcentaje de disminución de
-38,00%.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La audiencia
pública se llevará a cabo el día 19 de noviembre del 2019 a las 14:00 horas en
el salón de sesiones Dolores Mata de la Municipalidad de Escazú, ubicado al
costado norte del Parque Central de Escazú. Quien tenga interés legítimo podrá
presentar su oposición o coadyuvancia, tanto en forma oral en la audiencia
pública o por escrito debidamente firmado, el cual deberá ser entregado en la
oficina de la Secretaría Municipal dentro del horario 7:30 a 16:00 horas hasta
el día de la realización de la audiencia. De igual manera pueden enviarla por
medio del correo electrónico concejo@escazu.go.cr, hasta la hora citada supra.
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de
hecho y derecho, indicando un lugar exacto o un medio (correo electrónico, fax),
para efectos de comunicación por parte de la Administración Municipal y
presentar el documento de identificación aceptado en el país o copia de éste,
si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la
oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de la entidad y
aportar certificación de personería jurídica vigente. Para información
adicional, puede comunicarse con la Secretaría del Concejo Municipal, al
teléfono 2208-7541 o 2208-7567, o al correo electrónico concejo@escazu.go.cr”.
Priscilla Ramírez Bermúdez.—1
vez.—O. C. N° 36594.—Solicitud N°
166470.—( IN2019393029 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Convocatoria Asamblea General Extraordinaria CXXXVI
El Colegio de Licenciados y
Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la
Asamblea General Extraordinaria CXXXVI por realizarse el viernes ocho de
noviembre del dos mil diecinueve a las trece horas (1 p.m.) en primera
convocatoria.
Lugar: Gimnasio Liceo Luis Dobles Segreda, San José.
En caso de no alcanzar el quórum
requerido, la Asamblea iniciará una hora después, de acuerdo con lo estipulado
en el artículo 16 de la Ley Orgánica Nº 4770
reformada mediante ley 9420. De conformidad con el artículo 7 del Reglamento
General la acreditación de colegiados participantes en la Asamblea se cierra
una hora después del inicio de ésta (3:00 p.m.); a partir de esa hora ninguna
persona colegiada podrá acreditarse ni ingresar al recinto en que se desarrolle
la Asamblea.
Capítulo I.—Actos Protocolarios
Artículo 1º—Entonación del Himno
Nacional de Costa Rica.
Artículo 2º—Entonación del Himno
del Colegio.
Artículo 3º—Palabras de
bienvenida del M.Sc. Fernando López Contreras,
Presidente.
Capítulo II.—Orden del Día
Artículo 4º—Comprobación del
quórum
Artículo 5º—Revisión y
aprobación del orden del día de la Asamblea General Extraordinaria CXXXVI
Artículo
6º—Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea.
Artículo 7º—Conocimiento de
solicitud realizada por 549 personas colegiadas para: Atender la situación del
Edificio de Colypro en San José.
Artículo 8º—Exposición del
estado actual del proyecto “Edificio de Colypro en
San José”.
Artículo 9º—Presentación de
propuestas alternativas para el proyecto “Edificio de Colypro
en San José”
A. Conocimiento de estudios de factibilidad económica, legal
y técnica relacionado con la compra de las fincas números de folio real
1-316123-000 y 1-305748-000, ubicadas en Mata Redonda, San José.
B. Exposición de las propuestas de financiamiento de
entidades financieras.
Artículo 10.—Aprobación de
financiamiento para la compra de edificio destinado a Sede de Colypro en San José y elegir de la entidad que presente las
mejores condiciones de crédito para el Colegio.
Artículo 11.—Aprobación de la
compra de las fincas números de folio real 1-316123-000 y 1-305748-000,
ubicadas en distrito Mata Redonda, San José.
Artículo 12.—Aprobación de
endeudamiento y gravar las fincas números de folio real 1-316123-000 y
1-305748-000.
Artículo 13.—Autorización al M.Sc. Fernando López Contreras, Presidente de la Junta
Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores para que comparezca ante
Notario Público para otorgar las escrituras necesarias para la inscripción del
contrato de compra de las fincas números de folio real 1-316123-000 y 1-
305748-000 incluyendo la constitución de hipoteca sobre estas fincas.
Artículo 14.—Revocatoria del acuerdo
09 de la Asamblea General Ordinaria CV celebrada el 23 de marzo de 2013.
Capítulo III.—Clausura de la
Asamblea.
Por el carácter privado de la
Asamblea, no podrá ingresar al recinto ningún acompañante; solamente la persona
colegiada. No traer niños. Se comunica a las personas colegiadas que asistan a
la Asamblea, que al ser esta una actividad formal, deberán vestir
decorosamente.
La documentación estará disponible a partir del
jueves 24 de octubre del 2019 en la página web del Colegio www.colypro.com y de
forma física en las Sedes del Colegio sitas en San José y Alajuela.—Junta
Directiva.—Fernando López Contreras, Presidente.—Jacqueline Badilla Jara,
Secretaria.—( IN2019394008 ). 2
v. 2.
ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA
DE CRIADORES
DE CABALLOS DE RAZA IBEROAMERICANA
“ASOIBERO”
ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
DE ASOCIADOS
Se convoca formalmente
esta Asamblea General Ordinaria de Asociados de la Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana
“ASOIBERO”, cédula jurídica N° 3-002-116799, por celebrarse el día 28 de octubre del 2019, en primera convocatoria, a las 16:00
horas y en segunda convocatoria, a las 17:00 horas, en
su domicilio social en San José, La Uruca, 600 metros
oeste del Hospital México, Centro Comercial
Plaza Uruka, primer piso.
Orden del día:
1- Verificar el quórum de ley.
2- Designar
al presidente y secretario
de la asamblea.
3- Aprobación
de la agenda.
4- Presentación
del criterio legal emitido
por el Lic. Juan Carlos Castro Loría, sobre
el acuerdo de asamblea
general extraordinaria donde
se dispuso NO autorizar la inscripción de caballos nacidos en México, resulta ser contrario a los Estatutos de la Asociación.
De conformidad
con dicho informe, determinar si prevalece
el acuerdo de asamblea
general extraordinaria o los Estatutos
de ASOIBERO y someterlo a votación.
En primera convocatoria deberá contarse con la mitad más uno del total de los asociados activos. Si no se lograra reunir el quórum en la primera
convocatoria, se dará inicio en la segunda
convocatoria, para lo cual
se tendrá quórum con cualquier número de asociados presentes. Favor dirigir cualquier comunicación referente a esta convocatoria al correo electrónico:
caballoibero@yahoo.com.—San José, 10 de octubre del
2019.—Glen Rivera Bolaños, Presidente.—1 vez.—( IN2019394347 ).
CAMPANA Y MAZO SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a
los socios de la sociedad Campana y Mazo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-215058, e interesados, a asamblea general
extraordinaria de socios a realizarse en primera convocatoria a las 18:00 horas
del día 29 de noviembre del 2019, en las instalaciones del Activo Veinte -
Treinta de Tilarán. En segunda convocatoria una hora después, mismo lugar.
Agenda: 1) Conocimiento de situación legal de la sociedad. 2) Presentación de
estados financieros. 3) Planteamiento de opciones para liquidación de la
sociedad a tomar en cuenta por quien se designe como liquidador. 4) Definir las
bases de la liquidación. 5) Nombramiento de liquidador. 6) Convocatoria a
próxima Asamblea, artículo 216 inciso d) Código de Comercio. 7) Asuntos varios.
Consultas. Tel: 2695-5725, fax: 2695-6022, e mail: gwattsong@gmail.com.
Presidente a. í. Efraín Cabezas Hernández. Secretario: Gerardo Martínez
Aguilar.—Tilarán, 14 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019394455 ).
ERKAHA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Erkaha Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-763320
a la Asamblea General Ordinaria de socios a celebrarse en su domicilio social
San José, San Pedro, Montes de Oca, entre
avenida diez y doce, calle treinta y siete, Central Law
el día 09 de noviembre del 2019, a las 9:00 horas en primera convocatoria, de
no haber quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria a las 10:00 horas del mismo día, en el lugar antes indicado y con
cualquiera sea el número de accionistas presentes. La agenda de la Asamblea:
Conocer de los asuntos que indica el artículo 155 del Código de Comercio y: a)
Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio
anual que presenten los administradores, y tomar sobre el las medidas queque juzgue oportunas; b) Acordar caso la distribución de
las utilidades conforme lo disponga la escritura social y ratificar las
utilidades repartidas.—San José, 07 de octubre del 2019.—Erich Neurohr Bustamante.—Katya Neurohr
Bustamante.—1 vez.—( IN2019394588 ).
BARZONE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Barzone Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-100348, a celebrarse el próximo 5/11/2019, a las
10:00 horas en San José, Sabana Norte, del Scotiabank 200 este y 50 norte.
Edificio Borrasé Povedano. Segundo piso. Con el fin
de tratar el siguiente punto:
Disolución de la sociedad.
Se les recuerda a todos los
socios que deben estar debidamente acreditados para poder participar y votar en
la asamblea, teléfono 2290-0011.—San José, 15 de octubre del 2019.—Antonio
Bruna Rodríguez.—1 vez.—( IN2019394619 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía
comunica la reposición de los títulos de Bachillerato en Enfermería y de
Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Andrea Melania
Bailey Dawson, cédula de identidad numero 701290438; El título de Bachillerato
en Enfermería fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II,
folio 244, número 16472, y el de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el
Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 286, número 17450, se
comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá
presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes
a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la
Universidad Santa Lucía; ubicada 200 metros norte, y 25 este de la Caja
Costarricense del Seguro Social. Nota: Publíquese 3 veces. Factúrese: a nombre
de Andrea Melania Bailey Dawson, céd: 701290438
correo: aleksrai@gmail.com.—Msc. Alexis Agüero Jiménez,
Asistente de Rectoría.—( IN2019390861 ).
La
Universidad Santa Lucía comunica la reposición de los títulos de Bachillerato
en Enfermería y de Licenciatura en Enfermería, que expidió esta universidad a Cintya Herrera Hernández, cédula de identidad número
107920380; El título de Licenciatura en Enfermería fue inscrito en el Registro
de Títulos de la Universidad tomo I, folio 17, número 420, se comunica a quien
desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por
escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última
publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la
Universidad.—Santa Lucía, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja
Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero
Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2019390862 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
CERÁMICA INTERNACIONAL S. A.
Cerámica
Internacional S.A., cédula jurídica N° 3-101-044759,
Brenda Lee Rodríguez Peyton, certificado de acciones comunes N°
1
Rodríguez y
Kocsis S.A., certificado de acciones comunes N° 2
Niños R. S.A., certificado de
acciones comunes N° 3.
Play It
Loose Ltda., certificado de acciones comunes N° 4.
Lo anterior
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del
Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer los certificados de
acciones comunes indicados, si transcurrido un mes a partir de la publicación
del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 04
de octubre del 2019.—Lic. Arturo M. Salazar C., Dirección Financiera.—(
IN2019391687 ).
RODRIGUEZ Y PEYTON S. A.
Cédula Jurídica 3-101-008403
Brenda Lee Rodríguez Peyton,
Certificado de Acciones Comunes Nº1
Rodríguez y Kocsis S. A., Certificado de Acciones Comunes Nº2
Niños R. S.A,
Certificado de Acciones Comunes Nº3
Play It Loose Ltda,
Certificado de Acciones Comunes Nº4
Lo
anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708,
709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer los
Certificados de Acciones Comunes indicados, si transcurrido un mes a partir de
la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San
José, 04 de octubre del 2019.—Dirección Financiera.—Lic. Arturo M. Salazar C.—(
IN2019391689 ).
CERÁMICA INTERNACIONAL S. A.
Cerámica Internacional S. A.,
cédula jurídica 3-101-044759:
Brenda Lee Rodríguez Peyton, Certificado de Acciones Comunes Nº
1.
Rodríguez y Kocsis
S. A., Certificado de Acciones Comunes Nº 2.
Niños R. S. A, Certificado de
Acciones Comunes Nº 3.
Play It
Loose Ltda, Certificado de
Acciones Comunes Nº 4.
Lo anterior con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se
avisa que se procederá a reponer los Certificados de Acciones Comunes
indicados, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso
no se hubiera presentado oposición al respecto.
San José, 4 de octubre del 2019.—Dirección
Financiera.—Lic. Arturo M. Salazar C.—( IN2019391690 ).
CAMARASA, REGISTRO NÚMERO
83589
Tes y Matas
Naturales de Costa Rica S. A., hace saber a quién interese que, se está realizando
la transferencia del nombre
comercial y el establecimiento
“CAMARASA”, registro número 83589, por lo que se cita a terceros o acreedores para que en el término
de quince días
posteriores a la publicación se presenten
ante el Registro de la Propiedad
Industrial a hacer valer
sus derechos. Apoderado para asuntos
de propiedad industrial Néstor Morera
Víquez,
cédula de identidad
número
1-1018-0975.—Lic. Néstor Morera
Víquez.—(
IN2019391946 ).
MARKETIPS
Se cita a terceros, acreedores,
e interesados para que formulen alguna oposición del traspaso del nombre
comercial Marketips, número de registro doscientos un
mil novecientos dieciocho, para lo cual se otorga un plazo de quince días para
hacer sus derechos.—Licda. Livia Meza Murillo, Notaria Pública.—( IN2019391966
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
INMACULADA DE JACÓ SOCIEDAD ANÓNIMA
Protocolización de
acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas
la sociedad: Inmaculada de Jacó S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil quinientos cincuenta y seis, celebrada a las diez horas con treinta minutos del día dos de octubre del dos mil diecinueve, por medio de la cual
se acuerda aumentar el
capital social de la empresa, y modificar
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, dos
de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan
Chen, Notaria Pública.—( IN2019392065 ).
DEYAIRCRISO J.V.S.A
Ante mí Álvaro Herrera Madrigal,
notario con oficina en Puriscal, en escritura N°-257-53, en Asamblea General
Extraordinaria de Socios, la Empresa DEYAIRCRISO J.V.S.A, cédula N° 3-101-530085, acuerdan la disolución de esa empresa.—En
Puriscal 8 de octubre del 2019.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—(
IN2019392190 ).
A quien interese,
hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. N° Monto Plazo Emitido Vence Tasa
CDP 64958298 ¢820.430,51 90 días 10-09-2018 10-12-2018 5.6000% anual
Certificado emitido a la orden
de: Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Cañas,
Guanacaste.
Emitido por la oficina Banco de
Costa Rica, oficina en Cañas, Guanacaste, ha sido reportado como extraviado por
lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo
establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Solicitante:
Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—(
IN2019392529 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL DONNA.
Condominio Residencial Vertical Donna, cédula
jurídica número 3-109-360180; solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles,
Propiedad Horizontal, la reposición del libro: Actas de Asamblea de Condóminos.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esa oficina, en
el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
diario oficial La Gaceta.—Alejandra Rojas Mazar, Administradora.— (
IN2019392062 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
ASOCIACIÓN
COSTARRICENSE DE OTORRINOLARINGOLOGÍA
Y CIRUGÍA DE
CABEZA Y CUELLO
Yo Eladio Minor
Valverde Villalobos, cédula uno-cuatro siete dos-ocho seis cuatro, en calidad
de presidente y representante
legal de la Asociación Costarricense de Otorrinolaringología y Cirugía de
Cabeza y Cuello, cédula jurídica
tres-cero cero dos-dos siete
uno tres cinco nueve, solicito
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición del libro número uno de Asambleas
Generales, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público, Sección Personas Jurídicas.—Eladio
Minor Valverde Villalobos, Presidente.—1 vez.—( IN2019392078 ).
DRON Y MAQUINARIA S. A.
Dron y Maquinaria S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-747215, hace constar la reposición del libro primero de: Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Asamblea de Junta Directiva, debido a su extravío. Se otorga plazo de 8 días hábiles desde
la publicación del aviso en
La Gaceta para cualquier
manifestación.—Lic.
Mauricio Bolaños Alvarado, Notario Público.—1
vez.—( IN2019392100 ).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE
LA CAÑA DE AZÚCAR
AVISA
La Junta Directiva de la Liga
Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria N° 610 del martes 1° de octubre de 20191 adopta los
siguientes acuerdos, por unanimidad y en firme:
1. Fijar la Cuota Nacional de Producción de Azúcar
Calculada para la zafra 2019-2020 en 6.662.588 bultos de azúcar de 50
kilogramos de 96° de polarización, resultante de:
Consumo Nacional de Azúcar
registrado en la zafra 2018-2019, convertido a azúcar de 96° de polarización *
Factor Fijo 1.5 = 4.441.725 * 1,5 = 6.662.588 bultos de 50 kilogramos de 96° de
polarización.
Con sujeción a lo estatuido en
el artículo 125 del expresado ordenamiento, incrementar la citada Cuota
Nacional de Producción de Azúcar Calculada en 127.450 bultos de 50 kilogramos
de 96° de polarización, con lo cual la Cuota Nacional de Producción de Azúcar
Ajustada suma 6.790.038 bultos del peso y la calidad indicados.
a) Azúcar para el Consumo Nacional y sus Reservas:
Blanco de Plantación: 3.757.634
bultos de azúcar de 99,5 ° de polarización, equivalente a 3.894.632 bultos de
99,5° de polarización.
Blanco Especial 150 Ul: 40.159 bultos de azúcar de 99,6° de polarización,
equivalente a 41.665 bultos de 96° de polarización.
Refino 70 Ul:
226.059 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 234.771 bultos
de 96° de polarización.
Refino 45 Ul:
14.475 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 15.033 bultos
de 96° de polarización.
Refino 35 Ul:
4.546 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 4.721 bultos de
96° de polarización.
Zukra: 101.746 bultos de azúcar de
98,8° de polarización, equivalente a 104.713 bultos de 96° de polarización.
Zukra Orgánico. 8.553 bultos de
azúcar de 99,3° de polarización, equivalente a 8.857 bultos de 96° de
polarización.
Crudo: 13.652 bultos de azúcar
de 99,3° de polarización, equivalente a 14.007 bultos de 96° de polarización.
De las citadas cantidades y
tipos de azúcar, el 41,97% corresponde a ventas a clientes comerciales y el
58,03% corresponde a ventas a clientes industriales.
b) Azúcar para la Exportación y sus Reservas:
Blanco de Plantación: 71.174
bultos de azúcar de 99,5° de polarización, equivalente a 73.769 bultos de 96°
de polarización.
Blanco Especial 150 Ul: 220.900 bultos de azúcar de 99,6° de polarización,
equivalente a 229.184 bultos de 96,0° de polarización.
Refino 45 Ul:
40.000 bultos de azúcar de 99,7° de polarización, equivalente a 41,542 bultos
de 96° de polarización.
Demerara: 66.660 bultos de azúcar de
98,3° de polarización, equivalente a 68.257 bultos de 96° de polarización.
Golden Orgánico: 20.000 bultos
de azúcar de 98,3° de polarización, equivalente a 20.688 bultos de 96° de
polarización.
Crudo mercado estadounidense:
301.813 bultos de azúcar de 98,5° de polarización, equivalentes a 309.673
bultos de 96° de polarización.
Crudo cuota CAFTA: 231.600
bultos de 98,5° de polarización equivalentes a 237.631 bultos de 96° de
polarización.
Crudo cuota europea: 320.000
bultos de azúcar de 98,5° de polarización, equivalente a 328.333 bultos de
azúcar de 96° de polarización.
Crudo otros mercados: 1.133.066
bultos de azúcar de 98,5° de polarización, equivalentes a 1.162.573 bultos de
96° de polarización.
Las citadas cantidades de azúcar
podrán sustituirse por otros tipos de azúcar, que se justifiquen para
satisfacer la demanda del mercado.
En el caso de los azúcares
especiales, la cantidad asignada corresponde a compromisos asumidos por los
ingenios en forma expresa, según documentación que consta en los archivos de
LAICA, concordantes con los procedimientos aprobados por la Junta Directiva
Corporativa.
c) Reservas Totales (Incluidos
en literales “a” y “b”):
2. Distribuir la Cuota Nacional de Producción de Azúcar,
entre todos los ingenios, asignándoles las correspondientes Cuotas Individuales
de Producción, en forma proporcional a sus respectivas cuotas de referencia,
según la siguiente distribución
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Dirección
ejecutiva, Edgar Herrera Echandi, Director.— 1 vez.—( IN2019392109).
AOL PORTEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
AOL Porteña
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-568255, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles, hace constar que se procede con la reposición y nueva emisión de
los libros legales, por encontrarse extraviados. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición dentro del término de 8 días hábiles a partir de
la publicación de este aviso, mediante el correo electrónico
aordonez22@live.com. Presidente, Greivin Eduardo Oreñana,
cédula N° 6-0315-0169, o bien ante la Autoridad
correspondiente.—1 vez.—( IN2019392188 ).
SERINTEC SERVICIOS DE INVERSIONES
Y TECNOLOGÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Según lo dispuesto en la Ley la
empresa Serintec Servicios de Inversiones y
Tecnología Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta y un mil cuatrocientos veinte, se indica que el tomo primero de los
libros legales de Junta Directiva y de Asamblea se extraviaron.—San José, nueve
horas del treinta de setiembre de dos mil diecinueve.—Luis Diego Matarrita
Ulloa.—1 vez.—( IN2019392201 ).
STAR PAINTERS ZAMORA SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de
sociedades mercantiles se avisa que Star Painters Zamora Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-519550 procederá con la reposición del tomo
primero de los libros legales de: Asambleas Generales de Accionistas, Registro
de Accionistas y Actas de Junta Directiva, por motivo de extravío. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones.—Heredia, 08 de octubre del 2019.—Licda. Kimberly Sánchez Sánchez, Notaria Pública —1 vez.—( IN2019392239 ).
R A HERNANDEZ Y COMPANIA LIMITADA
El suscrito
Rodolfo Hernández Henchoz, mayor, cédula N° 1- 242- 303, en mi condición de gerente y apoderado
generalísimo sin límite de suma de R A Hernández y Compañía Limitada, cédula
jurídica 3- 102- 27014, domiciliada en San José, por este medio hago constar
que por haberse extraviado se procederá a reponer los libros legales y
contables de la sociedad.—San José, 7 de octubre del 2019.—Rodolfo Hernández Henchoz, Gerente.—1 vez.—( IN2019392260 ).
RIZÓFORA CUATRO S. A.
En cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 14 del Reglamento
del Registro Nacional para la legalización
de libros de sociedades mercantiles, por este medio hago constar que se está procediendo a la reposición del libro de actas de asambleas generales de accionistas de Rizófora Cuatro S. A., cédula jurídica
N° 3-101-166543, por extravío del tomo
I de dicho libro de actas, dejando constancia en su
razón de apertura del número de legalización asignado oficiosamente por el Registro Nacional el 06-08-2012.—San José, 01 de octubre del 2019.—Manuel María Murillo Castro, Presidente.—1 vez.—( IN2019392264
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura de las 10:00 horas del 09 de
setiembre del año 2019 protocolicé Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
Madison Properties SRL, cédula N° 3-102-478915, por reforma de estatutos y disminución del capital social. Es todo.—Puntarenas,
09 de octubre del 2019.—Licda.
Hildred Román Víquez, Notaria Pública.—(
IN2019392347 ).
Por medio de
escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 08 de
octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad de esta
plaza Uno Punto Veinte KMOQS Limitada por medio de la cual se acordó disminuir
su capital social.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—( IN2019392419
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada
en esta notaría
a las 8:00 horas del 4 de octubre del 2019, se disuelve la sociedad Amazing Jungla S. A., cédula jurídica
3-101-436033.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391407 ).
La suscrita, Elieth Pacheco Rojas, Notaria Pública, hace
constar que el día 18 de setiembre de 2019, a las 15 horas 40 minutos,
procedí a protocolizar el
acta de disolución de la sociedad
denominada Ipecacuana
Tica LMD Sociedad Anónima
para su respectiva desinscripción en el registro mercantil.—Venecia de San Carlos, Alajuela, 4/10/2019.—Licda. Elieth Pacheco Rojas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391410 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 08:00 horas del 02 de octubre del año 2019, se reforma cláusula tercera de la sociedad Inversiones
Córdoba Ruiz S. A.. Presidente Carlos Arturo
Córdoba Ruiz.—San Rafael de Heredia, 02 de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Arnoldo Acuña Vargas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019391411 ).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas
del treinta de setiembre
del dos mil diecinueve, se protocolizan
las actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de las compañías Areta
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos ocho dos cero ocho y Edimu Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cinco
seis cero , mediante la cual
las sociedades se fusionaron
por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Edimu Sociedad Anónima.—San
José, cuatro de octubre del
dos mil diecinueve.—Jonatan Javier López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391412 ).
Por escritura de doce horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Nasralah S. A., en
la cual reforma sus estatutos.—San José, 4 de octubre
de 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391416 ).
Al ser las 9:00 horas del
1 de octubre del 2019, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Novus Internacional
S. A. se disuelve.—San Jose 1 de octubre del 2019.—Licda. Lucett Watler Ellis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391419
).
Esta
notaría mediante escritura número ciento setenta
y siete de las 20 horas del día
02 de octubre del 2019, otorgada
en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Pelitos En Mi Gabacha S.A, con cédula jurídica 3-101-778769, en lo referente a la representación.—San
Carlos Alajuela 04 de octubre del 2019.—Licda. Katherine Viviana Solera Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019391421 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de
las compañías Hotel Don Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos noventa y cinco mil treinta y ocho; HDCT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil setecientos setenta y cinco; y Sopac Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dieciséis mil quinientos cuarenta y dos, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Sopac Sociedad
Anónima. Es todo.—San
José, cuatro de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic.
Andrés Tovar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019391423 ).
Por escritura número ciento ochenta
y siete - tres otorgada ante la Notaria Diana Picado Vargas a las diecisiete horas del tres de octubre del dos mil diecinueve,
se acuerda disolver la sociedad Tres- Ciento Uno- Doscientos Noventa y Siete Mil Novecientos Cinco
Sociedad Anónima, cédula tres- ciento uno
doscientos noventa y siete mil novecientos cinco, con domicilio social en Alajuela, Grecia, La Virgencita
de Los Ángeles de Bolívar, contiguo
a repuestos El Quijote.—San
Jose, 4 de octubre. del 2019.—Licda.
Diana Picado Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019391424
).
Mediante escritura
otorgada hoy ante mí, se disolvió la sociedad Acabados Edis S. A.,
cédula jurídica 3-101-505154.—San Ramon, 26 de setiembre del 2019.—Lic. Mario
Edo. Salazar C., Notario.—1 vez.—( IN2019391430 ).
Se hace
saber que mediante escritura
número doscientos once
visible al folio ciento noventa
y seis frente del tomo diecinueve de mi protocolo, otorgada a doce horas del veintitrés de setiembre del año dos mil diecinueve, cumpliendo con los requisitos legales establecidos al efecto, se protocolizó el acta de
la asamblea general de socios
mediante la cual se disolvió la entidad denominada Edepro S. A.,
domiciliada en Heredia centro, avenida cuatro, calles uno y tres, cédula jurídica tres- ciento uno- ciento
ocho mil quinientos ochenta y seis. Mediante la cual
se modifica la cláusula quinta del capital social. Cualquier
observación, gestión u oposición puede ser presentada ante mi notaría ubicada
en Heredia, avenida cuatro calles uno
y tres.—Heredia a las doce
horas del veintitrés de setiembre
del año dos mil diecinueve.—Lic. Manuel De Jesús Zumbado
Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2019391432 ).
Constitución de Agropecuaria
Ureña Abarca e Hijos S. A., domiciliada en la provincia de San José, cantón de Acosta, distrito Palmichal, doscientos metros al
sur de las oficinas de la Fuerza
Pública, casa de cemento de
una planta, color crema a mano derecha.—San José, cuatro de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—( IN2019391437 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 20:00 horas del 09 de setiembre del año 2019, se constituyó la fundación denominada Fundación
Cefec, Educación Integral
para el Desarrollo Humano. La cual tendrá como objetivo:
el empoderamiento, conocimiento
y fortalecimiento en materia de salud, impulsando la formación en personas, especialmente con limitados recursos económicos en oficios
o técnicos en diversas ramas de la salud, estética y belleza, y otros, mediante el desarrollo de conocimientos. a) Fomentar, financiar, y desarrollar programas y proyectos de preparación y conocimiento sobre la salud, calidad de vida, estética y otros que permitan a las personas, tener un
acceso a fuentes de empleo o emprendimiento. b) Capacitar y adiestrar recursos humanos y discutir y divulgar conocimientos en los campos de actividades mencionadas. c) Propiciar la coordinación y realizar actividades con entes gubernamentales o no, sectores públicos y privados.—Licda. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—(
IN2019391444 ).
Ante esta notaría, se protocoliza los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Vehículos Hidar Limitada, cédula jurídica
3-102-629171, donde se acuerda
su disolución.—Palmares, siete de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019391448 ).
La suscrita Notaria Pública
Priscila Picado Murillo, hace constar
que mediante escritura pública número ciento veintiuno otorgada con los conotarios públicos, Mauricio Campos Brenes y Ana María Araya Ramírez,
en el protocolo de la suscrita notaria, al ser las ocho
horas del día primero de octubre
de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inzoosa Insumos Zootécnicos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres ciento uno-setecientos dos mil doscientos
sesenta y nueve, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, tres de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Priscila
Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019391452 ).
A las diez horas del siete de octubre dos mil diecinueve, comparecieron los asociados de la Asociacion
Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario
de Vista Atenas, tres- cero cero
dos- seiscientos cuarenta y
un mil seiscientos sesenta
y tres para nombrar junta directiva.—San José, ocho de octubre dos mil diecinueve.—Licda. Jimena Ramírez Meza, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019392182 ).
Por escritura número trescientos veinticinco de mi protocolo ocho, de once horas del día ocho de octubre del año dos mil diecinueve, otorgada en esta
notaría: acuerda en disolver la sociedad American Plumber Ferreteries
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-tres ocho nueve
cinco seis uno.—Cartago, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019392185 ).
Acta número uno asamblea general extraordinaria de socios, a las
once horas del día
nueve de setiembre del dos
mil diecinueve, de Muchi
de Coronado Sociedad Anónima, celebrada
en su domicilio
social, con cédula jurídica tres-ciento
uno-uno siete nueve nueve cero uno. Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad.—Licda. Ana María Masís Bolaños,
Notaria.—1 vez.—( IN2019392189 ).
Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta
de asamblea de accionistas
de la sociedad Ortomapa
S.A, donde se reforma
el domicilio social, y cláusula
de administración. Es todo.—San
Jose, 07 de octubre del año
2019.—Lic. Huberth Salas
Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392192 ).
Ante esta
notaría,
el día
de hoy, se protocoliza acta de asamblea
de accionistas de la sociedad
Merkdent CR S.A, donde
se acuerda la disolución de
esta sociedad Es todo.—San Jose, 07 de octubre de
2019.—Lic. Huberth Salas
Ortega, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392194 ).
Por escritura
otorgada el veintiséis de setiembre del año dos mil diecinueve, a las dieciséis
horas, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas
de la compañía
Fanañu
de Turrialba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
trescientos cincuenta y nueve mil novecientos treinta y dos. Por lo que se acuerda
disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Turrialba, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Karla Fabiana
Carrillo Salguero, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019392197 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Krabbe Trusts
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres- ciento dos- seiscientos ochenta y nueve mil veintitrés, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve
horas del día cinco de octubre del dos mil diecinueve, mediante escritura número nueve nueve
del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392198 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Tres- Ciento Uno-
Seis Seis Siete Siete Uno Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno-
seis seis siete siete uno uno,
Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve
horas treinta minutos del día cinco de octubre
del dos mil diecinueve, mediante
escritura número diez- nueve del tomo nueve.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2019392199 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Picmar
Investments Limitada, con cédula jurídica tres cientos
dos- cuatrocientos treinta
y siete mil noventa y cinco, Palmar, Osa, Puntarenas, a
las diez horas del día cinco de octubre del dos mil diecinueve, mediante escritura número once- nueve del tomo nueve.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392200).
Por escritura autorizada por mí, a las 09:00
horas de hoy, protocolicé acta número
uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de este domicilio, denominada, R. C.
T. Electrónica S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
doscientos cuarenta y dos
mil seiscientos sesenta y ocho, mediante la cual por acuerdo unánime de los socios conforme a lo dispuesto por el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio, se da por disuelta dicha
sociedad.—San José, siete
de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Hernán Vega Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019392202 ).
Ante esta
notaría en asamblea general extraordinaria se disolvió la sociedad denominada Durve de Turrialba, Sociedad Anónima.—Turrialba,
ocho de octubre del dos mil
diecinueve .—Lic. Guillermo
Brenes Cambronero, Notario Público.—1
vez.—( IN2019392205 ).
Ante esta notaría en asamblea general extraordinaria se disolvió la sociedad denominada Campos
Fonseca Sociedad Anónima.—Turrialba, ocho de octubre del dos mil diecinueve .—Lic. Guillermo
Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2019392206 ).
Ante esta notaría en asamblea general extraordinaria se disolvió la sociedad denominada Vilmis, Sociedad Anónima.—Turrialba,
ocho de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Guillermo
Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—(
IN2019392207 ).
Ante esta notaria por escritura número veinticuatro, de tomo veintiuno, de las doce horas con cuarenta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía
Ieju Kat Sociedad Anónima,
donde se modifica la junta directiva.—San José, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392208 ).
Mediante escritura número sesenta y seis otorgada en esta notaría
a las 18:00 horas del día 8 de octubre
del 2019 se protocolizó acuerdo
de asamblea de socios mediante el cual se modifican las cláusulas segunda, domicilio, sexta de la administración y se realizan nombramientos de la compañía Grupo de Inversiones
y Desarrollos JRL Sociedad Anónima.—San
José, 8 de octubre del 2019.—Licda.
Gloriana Vicarioli Guier,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392209
).
Mediante escritura número sesenta y seis otorgada en esta
notaría a las 17:00 horas del día
8 de octubre del 2019 se protocolizó
acuerdo de asamblea de socios mediante el cual se modifican las cláusulas segunda, domicilio, sexta de la administración y se realizan nombramientos de la compañía Grupo
de Inversiones y Desarrollos
Tamayo Retana Sociedad Anónima.—San
José, 8 de octubre del 2019.—Licda.
Gloriana Vicarioli Guier,
Notaria.—1 vez.—( IN2019392210 ).
Mediante escritura número sesenta y siete otorgada en esta notaría
a las 17:30 horas del día 8 de octubre
del 2019 se protocolizó acuerdo
de asamblea de socios mediante el cual se modifican la cláusula segunda domicilio, sexta de la administración y se realizan nombramientos de la compañía Grupo de Inversiones
y Desarrollos Retana León
Sociedad Anónima.—San José, 8 de octubre del 2019.—Licda. Gloriana
Vicarioli Guier, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392211).
Se hace
constar que, mediante escritura número 182 otorgada a las 08:00
horas del 08/10/19, por la notaria Alejandra Montiel Quirós,
se protocoliza el acta número
5, de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Badimar
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 106574, mediante la
cual se modifican la cláusula octava del pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 09/10/19.—Licda.
Alejandra Montiel Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392212
).
Que mediante
escritura número 92 de las
09:00 horas del 02 de octubre del 2019 del tomo 7 del protocolo de la
Notaria Pública Yendri
María González Céspedes, se modifica
el pacto constitutivo de la
sociedad Sistemas
Constructivos de Avanzada
& Co Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
quinientos ochenta y tres mil ochocientos cinco, siendo que la misma se transforma y adecúa sus estatutos a una
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
y de ahora en adelante su razón
social será Sistemas
Constructivos de Avanzada
& Co Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo ser abreviado a Sistemas Constructivos de Avanzada &
Co S.R.L., modificando su
representación y domicilio.
Es todo.—Grecia, 08 de octubre
del 2019.—Licda. Yendri
María González Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392226 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó Agrilog, S.
A. Domicilio Filadelfia
de Carrillo de Guanacaste. Objeto, comercio. Plazo: 99 años. Representación, presidente, secretario, tesorero, y fiscal.—Filadelfia,
28 de setiembre del 2019.—Lic.
Gerardo Enrique Picón
Chavez, Notario.—1 vez.—(
IN2019392228 ).
Por escritura
número ochenta y ocho otorgada ante el suscrito Notario a las 14:30
horas del día 8 de octubre
de 2019 se disolvió la sociedad
Los Siete Portones
Sociedad Anónima. Presidente
Marcial Rojas Murillo.—Siquirres,
8 de octubre de 2019.—Lic.
Alejandro Arguello Leiva, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019392229 ).
Que mediante escritura de las doce horas del siete de octubre del dos mil diecinueve se protocoliza acta de
disolución de Villa Q y Q Paradise Limitada., cédula jurídica
3-102-735037.—Coronado, 07 de octubre del 2019.—Licda. Roxana Jara Tenorio,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019392230 ).
Que mediante escritura de las dieciséis horas
del siete de octubre del
dos mil diecinueve se protocoliza
acta de disolución de Cenjoma
S. A., cédula jurídica 3-101-149825.—Coronado, 07
de octubre del 2019.—Licda. Roxana Jara
Tenorio, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019392231 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día
02 de octubre de 2019, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria accionistas
de la sociedad: Construcciones
Canarias V T, S.A, con cédula jurídica 3-101-
162430; mediante la cual se
modificaron las cláusulas referente al domicilio y administración.—San José, 02 de octubre
de 2019.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019392236 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del día
02 de octubre de 2019, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria cuotistas
de la sociedad Unionoso,
SRL, con cédula jurídica 3-102-749362; mediante la cual se modificaron las cláusulas referente a la administración.—San
José, 02 de octubre de 2019.—Lic.
Ricardo José Nassar Güell, Notario.—1
vez.—( IN2019392237 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del día
02 de octubre de 2019, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria accionistas
de la sociedad: Rodio
Swissboring Costa Rica, S.A, con cédula jurídica 3-101- 220887; mediante
la cual se modificó la cláusula referente a la administración.—San José, 02 de octubre
de 2019.—Lic. Ricardo José Nassar Güell,
Notario.—1 vez.—(
IN2019392238 ).
Mediante escritura número ciento seis del tomo primero del protocolo de esta notaría, se disuelve la sociedad Roglodine Costa Rica S. A. cedula jurídica 3-101-70253. Es todo.—Heredia,
09 de octubre del 2019.—Lic.
Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2019392244 ).
Mediante escritura número ciento cinco
del tomo primero del protocolo
de esta notaría, se disuelve la sociedad Melois Forest S. A. cédula jurídica 3-101-560577.Es todo.—Heredia,
09 de octubre del 2019.—Lic.
Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392245 ).
Mediante escritura número ciento tres
del tomo primero del protocolo
de esta notaría, se disuelve la sociedad CFH Las
Flores de Heredia S. A. cédula jurídica
3-101-275090. Es todo.—Heredia, 09 de octubre del 2019.—Lic. Minor
Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1
vez.—( IN2019392246 ).
Mediante escritura número ciento cuatro
del tomo primero del protocolo
de esta notaría, se disuelve la sociedad Lysagro S. A. cédula jurídica 3-101-673130. Es todo.—Heredia,
09 de octubre del 2019.—Lic.
Minor Alonso Ávila San Lee, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392247 ).
Carolina Mata Alvarado notaría pública, hace constar que, en la escritura número ciento treinta
y ocho, visible al folio ochenta
y dos frente del tomo veintiocho del protocolo de la
notaria pública indicada,
se protocolizó
la cláusula quinta del pacto de constitución de la sociedad Agrícola Los Carmelos Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta y uno, para notificaciones y o impugnaciones señalo oficina de la esquina suroeste del Edificio de los Tribunales veinticinco metros oeste.—Licda. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2019392250 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta
de asamblea de accionistas
de la sociedad Garabato
Creativo Sociedad Anónima,
donde se acordó su disolución. Es Todo.—San José, 09 de octubre del
2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—( IN2019392251 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del tres de octubre dos mil diecinueve se modifica cláusula de administración y nombra junta directiva, fiscal, agente residente de Tres Ciento Uno Seiscientos Nueve Mil Ciento Cinco S. A. cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos
nueve mil ciento cinco.—Lic. Gonzalo Vargas
Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392252 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las nueve
horas del ocho de octubre
del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de la empresa Casapersa S. A.,
mediante la cual solicitan la disolución sin nombrar liquidador.—San Jose, 08
de octubre del 2019.—Licda.
Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—(
IN2019392254 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve
horas del cuatro de octubre
del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de la empresa Desarrollos Mew
S. A., mediante la cual
solicitan la disolución sin
nombrar liquidador.—San
Jose, 08 de octubre del 2019.—Licda.
Michelle Aguilar Bustamante, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019392255 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 09:00 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea de accionistas
de Compañía Bananera
Los Laureles S. A., en
la cual se reformó la cláusula cuarta de sus estatutos, prorrogando su plazo social por cincuenta años más.—San José, 08 de octubre del
2019.—Lic. Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2019392256 ).
Por escritura
número doscientos cincuenta-cuatro otorgada a las dieciséis horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta número uno de la asamblea general extraordinaria de Caballerizas
Malboro Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-uno
cero uno-dos cuatro cuatro cuatro ocho
dos, donde se acordó la disolución
de la sociedad dicha.—Alajuela,
ocho de octubre del 2019.—Licda. Mónica Arroyo Herrera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392257 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría a las 16:00 horas de hoy se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de Iospartners Costa Rica S.R.L., mediante la cual se aprobó disolver la sociedad por acuerdo de socios a partir de hoy.—San José,
26 de agosto del 2019.—Lic.
Mario Alberto Solórzano Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392258 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del dos de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea extraordinaria
de socios de Crpropertyca
Limitada, mediante la cual se modifica cláusula del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 3 de octubre
de 2019.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019392259 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
primero de octubre del año
dos mil diecinueve, estando
presente la totalidad de
capital social de la sociedad Alfa Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro
Gringo S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
ocho mil quinientos veintiséis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las doce horas y treinta
minutos del día primero de octubre de año dos mil diecinueve.—Licda. Leilani
Calderón González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019392261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas, del 23 de setiembre
de 2019 se acordó: a) Reformar
la cláusula correspondiente
al domicilio, b) ratificar
la cláusula de administración
de la compañía
Masil Internacional
Sociedad Anónima.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 8846-8145, Notaria.—1 vez.—( IN2019392262 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30
horas del 4 de octubre de 2019, se reforma la cláusula 5 del pacto constitutivo relativa al capital social. Cartago, 4 de octubre de 2019. Luis Pablo Rojas Quirós.
Notario Público. Nota: Lo anterior con relación a
la sociedad Corporación
de Operadores de Servicios Telemáticos, cédula jurídica tres ciento uno
dos nueve nueve seis cero
seis, misma fecha y lugar.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392263 ).
Por escritura
otorgada ante el Notario,
al ser las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.
Se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Theragenics
Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta. Mediante
la cual se realiza la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad.
Dentro del plazo de treinta
días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente reforma.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—( IN2019392265 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho
horas del siete de octubre
del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Extreme Tech Costa Rica S. A., en donde se modifica
la cláusula cuarta.—San
Jose, 07 de octubre del 2019.—Lic.
Sergio Zúñiga Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2019392266 ).
Mediante escritura número: cuarenta y siete, visible al folio: treinta
y nueve frente del tomo treinta y cinco otorgada a las catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve,
por la Notaria Sara María Barrantes Hernandez, se acuerda disolver la sociedad denominada Cancostconstruction Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos
ocho mil novecientos sesenta y seis, por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Grecia veinticinco de setiembre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019392270 ).
Por escritura 37 otorgada ante esta notaría,
visible folio 16 vuelto del tomo
2 a las 11:00 horas del día 5 de octubre
de 2019 se disuelve la sociedad
Yao Bang S. A. cédula jurídica 3-101- 714331.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019392272 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
de cuotistas de Crsa
Of Costa Rica, LTDA., cédula jurídica número 3-102-647194, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Alejandro Pignataro
Madrigal, a las 16 horas del 7 de octubre de 2019.—Lic. Alejandro Pignataro
Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2019392274 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día
03 de octubre de 2019, se protocolizó
acta de instalación y nombramiento
de junta administrativa de Fundación Costarricense de Gastronomía,
cédula jurídica 3-106-643469.—San José, 07 de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Viviana Sandí Segura,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392275 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día
07 de octubre de 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Baycom
Soluciones Constructivas S.
A., cédula jurídica 3-101-638502, mediante la cual se modificó la cláusula relativa al plazo de la sociedad.—San José, 07 de octubre
de dos mil diecinueve.—Licda.
Viviana Sandí Segura, Notaria.—1 vez.—(
IN2019392276 ).
Ante la suscrita Licenciada Notaria Nuria Murillo Chaves, se protocolizó el
acta número nueve de la asamblea de socios accionistas de la sociedad To-Quesito Sociedad Anónima, en la cual se sustituye
y nombra nuevo tesorero por
todo el plazo
social.—Alajuela siete de octubre
de dos mil diecinueve.—Licda.
Nuria Murillo Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019392277
).
Ante la suscrita licenciada notaria Nuria Murillo Chaves, se protocolizó el
acta número dos de la asamblea
de socios accionistas de la
sociedad Ramírez y Murillo Sociedad Anónima, en la cual se sustituye y nombra nuevo tesorero por todo el plazo social. Así como también
se modifica la cláusula
novena únicamente con respecto
a la representación judicial y extrajudicial, quedando dicha representación a cargo del presidente.—Alajuela,
siete de octubre de dos mil
diecinueve.—Licda. Nuria
Murillo Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019392278 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
7 horas del 09 de octubre del año 2019,
se modifica la cláusula sétima de administración, nombra junta directiva y fiscal
de Monsua Verllerath
ESMJ S. A.—San José 09 octubre del año 2019.—Lic. Ronald Rodríguez
Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2019392279 ).
Por escritura
otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó actas de asambleas generales de accionistas de Piña Frut S.A.,
y Piñales del Caribe GAC Sociedad Anónima que acuerdan su fusión; prevalece
la segunda. Publíquese una vez, artículo 221 del Código de
Comercio.—San José, veintitrés de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
José Adolfo Borge
Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2019392282 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día
2 de octubre del dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Finca Echandi S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-179001, mediante la cual por unanimidad de socios se reformaron las cláusulas referentes a la administración, representación, domicilio social y capital social del pacto
constitutivo. Es todo.—San
José, 2 de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019392283).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del día
2 de octubre del dos mil diecinueve,
se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Zafo S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-016721, mediante la cual por unanimidad de socios se reformaron las cláusulas referentes a la administración, representación, domicilio social
y capital social del pacto constitutivo.
Es todo.—San José, 2 de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
José Pablo Arce Piñar, Notario.—1 vez.—( IN2019392284 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del día veintitrés de setiembre de dos
mil diecinueve, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Arrendadora SR Roca, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno cuatrocientos cincuenta y ocho mil doscientos noventa y uno, en la cual, por unanimidad de votos, se acordó modificar la cláusula referente al objeto social y la cláusula referente al pacto social. Es todo. San José, veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve.
Es todo.—San José, ocho de octubre de dos mil diecinueve—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019392285 ).
Debidamente facultado al efecto
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Repuestos Italem
Sociedad Anónima en la cual se acuerda disolver la sociedad por no haber conseguido el objeto social.—San José, 10 horas, 8 de octubre
del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392286 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Ricambi
Sociedad Anónima en la cual se acuerda disolver la sociedad por no haber conseguido el objeto social.—San José, 11 horas del 8 de octubre del 2019.— Lic. Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392288 ).
Debidamente facultado al efecto
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Antofagasta del Norte CDM Sociedad Anónima en la cual se acuerda
modificar la representación
quedando la misma en presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San
José, 9 horas 3 de octubre del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1
vez.—( IN2019392289 ).
Se protocoliza
acta de disolución por acuerdo
de cuotistas de la sociedad
Two Moons Marine Company Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos-siete cuatro siete cinco
dos tres. Escritura otorgada en ciudad de San José, a
las nueve horas del veintiocho
de setiembre del dos mil diecinueve.—Licda. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—( IN2019392297 ).
En
mi notaría,
mediante escritura número 67-14, otorgada a las 9:00
horas del 8 de octubre del año
2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria que reforma
las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales de la sociedad Dysem Soluciones S.R.L.,
cédula jurídica número 3-
102- 694747.—San Ramón, Alajuela, 08 de octubre del año 2019.—Licda. Carolina Muñoz
Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019392302 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Tres Ciento
Dos Setecientos Cuarenta y
Cinco Mil Quinientos Ochenta
y Tres Limitada. Se reforma
la cláusula sexta del pacto social.—San José, veinticuatro
de setiembre del año dos
mil diecinueve.—Licda.
Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392306 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad EGT Transportation Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda del pacto social y se aceptan las renuncias del secretario y tesorero de la junta directiva.—San
José, veintitrés de setiembre
del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gabriela Chaverri
Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019392307 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tierra de Abundancia
Sociedad Anónima. Renuncia
del secretario de la junta directiva.—San
José, veintiocho de setiembre
del año dos mil diecinueve.—Licda. Laura Gabriela Chaverri
Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019392308 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 68-14, otorgada a las 09:30 horas del 8 de octubre
del año 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
donde se acuerda la disolución de la sociedad Corporation
Savcam Inversions S. A., cédula jurídica número 3-101-550065.—San
Ramón, Alajuela, 8 de octubre del año
2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392310 ).
sEn
mi notaría,
mediante escritura número 69-14, otorgada a las 10:00 horas del 8 de octubre
del año 2019, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
donde se acuerda la disolución de la sociedad CAYO
JUTIAS AHA S. A., cédula jurídica número
3-101- 428459.—San Ramón, Alajuela, 8 de octubre del año 2019.—Licda. Carolina Muñoz
Solís, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019392313 ).
El suscrito Notario, Mario Morales Villalobos, hace
saber que mediante escritura
número cincuenta y ocho, otorgada ante el suscrito Notario en San José, a las diez horas del
seis de octubre de este año fue modificada
la cláusula quinta de la sociedad denominada Central
Trading Co. Limitada.—San José, seis de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Morales
Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2019392314 ).
El suscrito Notario, Mario Morales Villalobos, hace
saber que mediante escritura
número cincuenta y ocho, otorgada ante el suscrito Notario en San José, a las diez horas del
seis de octubre de este año fue modificada
la cláusula quinta de la sociedad denominada Central
Trading Co. Limitada.—San José, seis de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Mario Morales
Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2019392314 ).
Se hace constar
que ante la presente notaría
se constituye la sociedad denominada Ecosystems Costa Rica S. A. con un plazo de 99 años a partir de su constitución.—San
José, ocho de octubre de
2019.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019392315 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del siete de octubre de dos mil diecinueve, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
número cuatro de la sociedad Publicidad Rotativa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno- cero noventa y seis mil seiscientos cuarenta y dos, mediante la que se acuerda y aprueba la transformación de la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada cambiando su nombre
a Publicidad Rotativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Nelly N. Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—(
IN2019392320 ).
Mediante escritura número cero veintitrés-cuatro otorgada en esta notaría
a las nueve horas con treinta
minutos del día treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, se solicita al Registro Nacional por
medio de su representante y
apoderado generalísimo sin límite de suma, la disolución de conformidad al artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio de la sociedad denominada
Cinco Zarpez CZ Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho, domiciliada en San José, Pérez Zeledón, distrito San Isidro, cincuenta metros al este de la Iglesia El Calvario, oficinas de MGM Consultores, por cuanto así se acordó
mediante acta número diez de asamblea general extraordinaria de cuotistas, de
las diez horas con treinta minutos del veintidós de agosto de dos mil diecinueve, la cual se encuentra en firme y adoptada
por Quórum de Ley.—Lic.
Marlon Kárith García Bustos, carné diecinueve mil ciento
setenta, Notario.—1 vez.—(
IN2019392322 ).
Mediante escritura y asamblea general extraordinaria otorgada ante esta notaría, se modificó la cláusula sétima, del
acta constitutiva de la sociedad
cuya denominación social es
Coffee Experts CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- setecientos veinticinco mil seiscientos cincuenta y cuatro.—San Jose, ocho de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1
vez.—( IN2019392325 ).
Mediante escritura y asamblea general extraordinaria otorgada ante esta notaría, se modificó la cláusula novena, del
acta constitutiva de la sociedad
cuya denominación social es
Ecological Solutions de Centro América Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-
ciento uno- seiscientos treinta y tres mil ochocientos ochenta.—San Jose, ocho de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. German Salazar Santamaría, Notario.—1
vez.—( IN2019392327 ).
Por escritura número 205 otorgada el día 05 de octubre de 2019 se constituyó ante mi notaría Ingeniería Quipa S. A.
Plazo 99 años, capital
$100, (cien dólares) suscrito y pagado. Representación: el presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José 05 de octubre del año 2019.—Licda. Georgina Castillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392328 ).
En
mi notaría mediante escritura número tres, folio dos, del tomo dos, a
las catorce horas y treinta
minutos, del veintiuno de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza el acta de la asamblea
extraordinaria de socios de
Pawz Latam,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se acuerda y aprueba el cambio en la representación
de la sociedad mencionada.
El gerente y el subgerente
son apoderados generalísimos
sin límite de suma, pudiendo actuar de forma
individual en actos inferiores a cinco mil dólares, y de forma conjunta en actos superiores
a cinco mil un dólares, manteniendo los demás estatutos vigentes. Es todo.—San José, nueve de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Andrés Corrales Guzmán, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019392330 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 70-14, otorgada a las 10:30 horas del 8 de octubre
del año
2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
donde se acuerda la disolución de la sociedad Fortuna
de Esmeraldas J.LP.M. S. A., cédula jurídica número
3-101- 443319.—San Ramon, Alajuela, 8 de octubre del año 2019.—Licda. Carolina Muñoz
Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019392338 ).
Acabados Internacionales
NGM S.A, con cédula jurídica
3-101- 696800, realiza asamblea
general extraordinaria, mediante
la cual se reforma la cláusula octava y cambio de junta directiva de la sociedad. Otorgada, a las diez horas del 24 de junio de
2019.—Licda. Énar María Méndez Jiménez, carné 11087, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392340 ).
En
mi notaría,
mediante escritura número 71-14, otorgada a las
11:00 horas del 08 de octubre del año
2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
donde se acuerda la disolución de la sociedad Ditecos Learning S. A., cédula jurídica número 3-101-
512663.—San Ramón, Alajuela, 08 de octubre del año 2019.—Licda.
Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019392343
).
Mediante escritura número ciento sesenta
y dos, del tomo primero del protocolo
de la Licda. María Auxiliadora
Méndez Vargas, otorgada a las diecisiete
horas del ocho de octubre
de dos mil diecinueve, se reforma
la cláusula décima del pacto
constitutivo de la compañía
Servicios Múltiples
Prosegu Sociedad Anónima,
cédula jurídica
número tres- ciento uno- setecientos
quince mil ochocientos cuarenta
y nueve, con respecto a la representación de dicha sociedad.—San Jose, 09 de octubre
de 2019.—Licda. María Auxiliadora
Méndez Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019392348 ).
Mediante escritura cinco- uno, otorgada
ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas número dos
de la compañía Villa Trece
Finca El Almendro Solido Tamuja Menuda
Corozalito Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres- ciento uno-
cuatrocientos dieciséis mil
cuatrocientos dieciséis, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Jicaral, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Melissa Vargas Oviedo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392350 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
de este domicilio Inmobiliaria Tropical Sociedad Anónima, modificando el pacto social, revocando el nombramiento del agente residente y haciendo nuevo nombramiento de presidente de la
junta directiva de la sociedad.—San
Jose, 7 de octubre del año
2019.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019392353 ).
Ante esta
notaría por escritura número seis, de las quince horas del veintiséis
de abril de dos mil diecinueve,
se acuerda disolver la sociedad MS Marisoles de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, nueve de octubre de
dos mil diecinueve.—Licda.
Ingrid Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019392354
).
Hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria del 02 de
octubre del dos mil diecinueve
de Quesavi Sociedad Anónima,
en donde se procedió a aumentar capital
social.—San José, 08 de octubre de 2019.—Lic. Marco Antonio Fallas del
Valle, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392361 ).
En
mi notaría mediante escritura número ochenta y cinco, del folio cincuenta y cuatro vuelto, del tomo uno, a las diez horas, del 20/
09/2019, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad GGS Ingeniería y Diseño Sociedad Anónima; en la cual se acuerda
revocar nombramientos de
junta directiva y se hacen nuevos y reforma de la representación legal. Es todo.—San
Isidro de El General, Pérez.—Licda. Treicy Mata Bermúdez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392369 ).
Playas de El Coco
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064210 por acuerdo de la única socia resuelve disolver y liquidar la misma.—Heredia 30 de setiembre
del 2019.—Licda. Vilma Cordero Benavides, cédula
4-124-321, Notaria.—1 vez.—( IN2019392383 ).
El socio Miguel Antonio Rojas Salas, cédula numero dos-cinco cero seis-seis ocho cinco; ha convenido en disolver
y des inscribir la sociedad
Terrenos Del Valle Rojas Salas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco dos cero siete cinco. Es todo.—San Jose, dos de octubre
del año dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019392386 ).
A las quince horas del día
de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Tres-Ciento
Uno- Quinientos Treinta y Dos Mil Doscientos
Cuarenta y Cinco, S. A., cédula jurídica número 3-101-532245, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, 7
de octubre de 2019.—Licda.
Carmen Estrada Feoli, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019392387 ).
Franquicias QSR Limitada cédula
3-102-333907 de conformidad con el artículo 201.d del Código de Comercio acuerda
su disolución. Escritura otorgada a las 17 horas
del 4 de octubre del 2019.—Licda.
Vivian Rose Troper Maguillansky,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019392390).
En
mi notaría,
a las catorce horas del veintinueve
de setiembre del dos mil diecinueve,
mediante protocolización de acta número tres,
la asamblea de cuotistas de
la compañía:
Café Dreams S.R.L., acuerdan
disolverla.—San José, 08 de octubre
del 2019.—Lic. Mario Madrigal Ovares,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019392395 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día dos de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Daft
Soft Sociedad Anónima, por la cual
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Catalina Daniels Gamboa,
Notaria.—1 vez.—( IN2019392400 ).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, notario
público
con oficina en Santiago de Puriscal, costado este de la Municipalidad, mediante
escritura número cinco, de las quince horas
cuarenta y dos minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, los señores Guido Quesada Quirós, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y seis-setecientos noventa y tres, y Nuria Quirós Díaz, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y cinco-doscientos setenta y seis, solicitan la disolución de
la firma: La Esperanza Campesina
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil setecientos cincuenta y uno, domiciliada en San José, San José, Piedades de Puriscal, cuatrocientos metros al oeste de
la Escuela.—San José, ocho de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
José Luis Herrera Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019392403 ).
En
la escritura número ciento ochenta y dos-uno, de mí protocolo número
uno, de las doce horas siete de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria
de: Cajas y Troqueles
de Costa Rica S. A., donde acuerdan
modificar las cláusulas de administración, representación y convocatoria de asambleas. Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Gloriana Cob Guillén, Notaria.—1
vez.—( IN2019392406 ).
Por escritura pública número: trescientos sesenta y dos-catorce, otorgada a las dieciocho horas del trece de agosto del dos mil diecinueve,
ante el notario José Manuel Villegas
Rojas, se constituyó
la sociedad denominada: Constructora Yukasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Lic. José Manuel Villegas Rojas, carné N° 14434.—La
Fortuna de San Carlos, treinta de setiembre
del dos mil diecinueve.—Lic.
José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019392408 ).
Se hace saber que por escritura pública número: treinta y cinco-quince, otorgada a las dieciocho horas y veinte minutos del cinco de octubre del dos mil diecinueve, ante el notario José Manuel
Villegas Rojas, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria por la
que se acordó la liquidación
de la sociedad denominada: Souvenir
y Artesanías Momos Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-748730.
Interesados podrán manifestarlo ante esta notaría, sita veinticinco
este del Parque, La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Lic. José Manuel Villegas Rojas, carné N° 14434.—La
Fortuna, cinco de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019392409 ).
En
la escritura número ciento ochenta y tres-uno, de mí protocolo número
uno, de las doce horas y treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria
de: Grafo Print S. A., donde acuerdan modificar las cláusulas de administración, representación y convocatoria de asambleas. Es todo.—San José, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Gloriana Cob Guillén, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2019392412 ).
Mediante escritura N° 28 otorgada ante esta notaría, se acuerda modificar estatutos de la sociedad: 3-102-747101 SRL, con cédula de persona N°
3-102-747101.—San José, 09 de octubre del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392414 ).
Mediante escritura pública número ciento sesenta y uno, otorgada por la suscrita notaria, a las catorce
horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé el acta número uno de asamblea
de socios de la empresa: Inmobiliaria Stellamaris
Sociedad Anónima,
en la cual se reforma pacto constitutivo,
cláusula
de la administración, se nombra
nueva junta directiva. Y protocolicé el acta número uno de la sociedad: JSRK Dieciocho Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
su disolución. Es todo.—Escazú, 07 de octubre del 2019.—Licda. Yesenia
Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019392421 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad: Gabrieca
del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero siete
cinco dos dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos,
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las diez
horas del siete de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Juan José Echeverria Brealey, Notario.—1 vez.—( IN2019392422 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad denominada: Transportes
Sibarias Sociedad Anónima, modifica
su cláusula octava en cuanto
a la administración.—Atenas, 07 de octubre del 2019.—Lic. Rónald Ramírez
Garita, Notario.—1 vez.—( IN2019392424 ).
Eduardo Rojas Piedra, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Sabana
Oeste, avenida 12 calle 90;
hago constar que por medio
de protocolización de: Swe
Tours Ltda., cédula jurídica N° 3-102-560564; al
ser las 08:00 horas del día 07 de octubre
del 2019, se reformó el domicilio
y capital social. Es todo.—San José, 07 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo
Rojas Piedra, Teléfono: 2520-1122, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392425 ).
Eduardo Rojas Piedra, notario
público con oficina abierta en la ciudad de San José,
Sabana Oeste, avenida 12 calle 90; hago constar que por medio de protocolización
de: Aurora Boreal Suecia Ltda., cédula jurídica N° 3-102-533190; al ser las 09:00 horas del día 07 de octubre del 2019, se reformó el domicilio y capital
social. Es todo.—San José, 07 de octubre
del 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Teléfono: 2520-1122, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392430 ).
Eduardo Rojas Piedra, notario
público con oficina abierta en la ciudad de San José,
Sabana Oeste, avenida 12 calle 90; hago constar que por medio de protocolización
de: DLK Ltda., cédula jurídica N°
3-102-561098; al ser las 10:00 horas del día 07 de octubre del 2019, se reformó el domicilio y capital social. Es todo.
Teléfono: 2520-1122.—San José, 07 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo
Rojas Piedra, Notario Público.—1
vez.—( IN2019392432 ).
Por escritura número ciento treinta
y nueve-diez, del tomo diez del protocolo de la notaria
Olga Mayela Brenes Fonseca, otorgada
a las ocho horas del ocho
de octubre del dos mil diecinueve,
se reformó la sociedad anónima: Veterinaria
Los Molinos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil ochocientos trece, modificándose la cláusula sétima de la administración, y se nombró nuevo
presidente, y nuevo tesorero.—Licda. Olga Mayela Brenes
Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019392433 ).
Al ser las veinte horas del día trece de setiembre del dos mil diecinueve, en esta notaría, se constituye la sociedad: Titanio y Marfil Sociedad Anónima, con su presidenta: Gloria Eugenia
Edwards Solís, mayor divorciada una vez, educadora, máster en administración
educativa, vecina de Limón,
Barrio Santa Eduviges, cien
metros al sur del Ebais, cédula de identidad número: siete-ciento veintidós-setecientos setenta y cuatro, en la escritura
número sesenta y tres.—Licda. Stefany Borey Bryan, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392434 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 12:05 horas del 07 de octubre
del 2019, se protocolizan acuerdos
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Zumbado
Feoli Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-696238, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 07 de octubre
del 2019.—Lic. Alberto Pauly Sáenz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019392435 ).
Por escritura número 88-5 de
las 12:00 horas del 08 de octubre del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad: Bilavot SRL,
cédula de persona jurídica número 3-102-677304.—San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo
Adolfo Tellini Mora, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019392436 ).
Se protocoliza acta de cambio de razón social de la empresa: Gianmarco y Asociados Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta
y seis mil novecientos cuarenta
y ocho, misma que en adelante se conocerá como: Grupo Macaro Dorado Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Escritura otorgada en ciudad de San José, a
las quince horas y treinta y cinco
minutos del siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019392437 ).
Por medio de la
asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada al ser las ocho horas
del día siete de octubre del año dos mil diecinueve Inversiones Montoya
Gutiérrez y Álvarez Valencia S.A., modificó la cláusula segunda en lo
referente al domicilio social y la cláusula quinta acordando el aumento del
capital social.—San José́, nueve de octubre del año dos mil
diecinueve.—Licda. Grazy Calvo López, Abogada y
Notaria.—1 vez.—( IN2019392438 ).
El suscrito
José Duarte Sibaja, cédula N° 105060106; carné N° 16309, como
notario autorizante, solicito se publique la modificación a los estatutos de
la sociedad: 3-102-683071 SRL, según la escritura número: 100-7, visible al folio 138 frente
del tomo 7 de mí protocolo.
Celular: 83-80-29-59.—San José, 09 de octubre del 2019.—Lic. José
Duarte Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392439 ).
Santa Katana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco siete
ocho dos dos ocho, comunica que ha reformado la
cláusula del Domicilio, y ha solicitado rectificación del número de
identificación de la tesorera.—Belén, Heredia, siete de octubre del dos mil
diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado carné 3908 Telefax 2239 3137,
Notaria.—1 vez.—( IN2019392441 ).
Por escritura
otorgada por la notaría de José Alberto Jara Rico de las trece horas y cinco
minutos del veinte de setiembre del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula
sexta de la representación de la sociedad Inversiones Jotace
Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero
uno-tres seis dos cero seis cinco.—San José, nueve de octubre del dos mil
diecinueve.—Msc. José Alberto Jara Rico, Notario.—1
vez.—( IN2019392443 ).
Mi Casita en Santiago Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seis cuatro cinco tres seis cuatro, comunica que ha
reformado la cláusula del Domicilio, y ha solicitado rectificación del número
de identificación de la tesorera.—Belén, Heredia, siete de octubre del dos mil
diecinueve. Carné 3908 Telefax 2239 3137.—Licda. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—( IN2019392444 ).
En proceso de
liquidación en vía notarial de la compañía Inmobiliaria Shalga
Caribe Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatro dos cero tres nueve seis que se ha tramitado ante esta notaría
mediante Expediente número 002-2019, el señor Ismael Marlon Rodríguez Peralta,
en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de los bienes cuyo
extracto se transcribe así: en la cual se indica con detalle la forma en que
será distribuido el haber social: A la socia Hilda Sosa Ballestero mayor,
divorciada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad número
seis-ciento ocho-mil ciento cincuenta y dos, vecina de Limón, Barrio Los
Corrales Dos, propietaria de Nueve acciones
comunes y nominativas de mil colones cada una, que representa la noventa por
ciento del capital social, le corresponde Nueve, valorado en mil colones, según
informe pericial número siete-cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y
dos-dos mil diecinueve-U, emitido por el Ingeniero Olman Barboza Orias, con cédula de identidad número siete-cero sesenta y
cinco-doscientos diecisiete. Así mismo, le corresponden la totalidad de monto
de la venta del inmueble propiedad después de rebajados los gastos por deudas
de la empresa y el pago del presente sea la suma de diez millones de colones,
en razón de que la socia Aileen María Cubero Sosa, mayor, soltera, estudiante,
portadora de la cédula de identidad número siete-ciento sesenta y
siete-cuatrocientos ochenta y nueve, vecina de San José, San Pedro de Montes de
Oca Vargas Araya, cincuenta metros al este del Bar Acapulco, propietario de una
acción común y nominativa de mil colones cada una, que representa la diez por
ciento del capital social, le cedió el derecho a la señora Sosa Ballestero. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.
Notaría del Licda. Stefany Borey Bryan, 75 metros al
norte de las oficinas del A y A, apartamento color papaya, local número dos,
teléfono 2758-1795, fax 2758-6014.—Limón, 09 de octubre del 2019.—Licda.
Stefany Borey Bryan, Notaria.—1 vez.—( IN2019392445
).
Emmanuel Tours Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco dos dos nueve uno
cuatro, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos
uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, Heredia, siete de octubre del dos
mil diecinueve.—Licda. Flor María Delgado Zumbado carné 3908 Telefax 2239 3137,
Notaria.—1 vez.—( IN2019392446 ).
Por escritura
número 316, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 08 de octubre del
2019, se protocoliza acta 1 de asamblea general extraordinaria de socios de Famoso
y Maco S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Tarrazú, 09 de octubre del 2019.—Licda. Sandra
Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019392448 ).
Por
escritura otorgada a las 09:00 horas del 13 de setiembre de 2019, ante esta notaría
se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotitas de la compañía Proterra Group Ltda, en virtud de la cual se acordó reformar las
cláusulas primera y tercera del pacto social de la compañía.—San José, 07 de
octubre del 2019.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Carné Nº18251, Notario.—1
vez.—( IN2019392449 ).
Mediante
escritura número tres otorgada ante esta notaría el ocho de octubre del dos mil
diecinueve se protocoliza acta número cuatro Asamblea General Extraordinaria la
sociedad Aguas Claras Comerciales ACCR Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-dos siete siete
seis cinco uno, en su domicilio social en San José Barrio Córdoba, de Autos
Bohío cuatrocientos metros al sur y cincuenta metros al este, acta número
cuatro celebrada a las nueve horas del siete de octubre del dos mil diecinueve,
donde se acuerda su disolución.—San José, ocho de octubre de dos mil
diecinueve.—Lic. Luis Chen Mok, Notario, cédula
seis-cero uno ocho ocho-cero seis siete ocho, carné once mil dos,—1 vez.—( IN2019392452
).
Se protocoliza
acta de cambio de razón social de la empresa Asesores Jurídicos Solís y
Rojas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-dos
seis siete cinco cero dos, misma que en adelante se conocerá como Inmobiliaria
MCR-Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en
ciudad de San José, a las quince horas del siete de octubre del dos mil
diecinueve.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019392453
).
Por escritura
número ciento quince se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones
Sandwich Bar Sociedad Anónima con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil
quinientos cincuenta y siete.—San Jose, siete de
octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jose Manuel
Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2019392455 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Acarreos El
Calabazo S.A., cédula N° 3-101-266481, se reforman
las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, se elige junta directiva
y fiscal por el resto del período.—Palmares, 08 de octubre del 2019.—Lic.
Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2019392457 ).
Que por escritura
número 2, visible a folio 2 frente se acordó disolver la Conquest
Distribution Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-73768. Visible
en el tomo 31 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este
edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 19:00 horas
del 07 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019392458 ).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas y siete minutos del
día veintisiete de setiembre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Futureco Bioscience
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula domicilio y revocándose el nombramiento de Gerente y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, cuatro de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Jean
Carlo Brenes Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2019392459 ).
Por escritura
número sesenta y cuatro-treinta y tres otorgada ante esta notaria, a las nueve
horas del veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, se protocoliza el Acta de
la Asamblea General Extraordinaria de Socios, en la que se resuelve modificar
la cláusula décima primera del pacto social (Administración), de la sociedad Recuperadora
Nacional de Plomo S. A., cédula jurídica número
3-101-036977.—San José, siete de octubre del 2019.—Lic. Gustavo A. Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392460 ).
Por escritura
número 280 del tomo 19 de mi protocolo, otorgada las 11:00 horas del 07 de
octubre del año 2019, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa
y Siete Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho S.R.L.,
con cédula de persona jurídica número 3-102-697488, mediante la cual se
reforman la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, 07 de octubre
del 2019. Carné 10476.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(
IN2019392461 ).
Por escritura
otorgada ante mí, Alejandra Brenes San Gil, a las nueve horas del nueve de
octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Los Maderos Veintisiete
Canela Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Costa Rica, a las diez horas
del nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Brenes San Gil,
Notaria.—1 vez.—( IN2019392462 ).
La
sociedad Industrias Ferreteras Ardón del Caribe Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-714733,
modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, del capital social. Se
aumenta a la suma de veinte millones de colones.—Tres Ríos, 09 de octubre del
2019.—Lic. Jaime Arias Petgrave, Notario Público.—1
vez.—( IN2019392464 ).
Se
hace saber que mediante escritura número doscientos ocho visible al folio
ciento noventa y cuatro frente del tomo décimo noveno de mi protocolo, otorgada
a las once horas cuatro minutos del veinte de setiembre del año dos mil
diecinueve se protocolizó acta de asamblea general de socios de la entidad
denominada Inversiones Monte Cas L y C Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil setecientos dieciocho, mediante la
cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo correspondiente a la
administración de la sociedad. Cualquier gestión, observación u oposición puede
ser presentada en mi notaria en Heredia centro, avenida cuatro, calles uno y
tres.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019392468 ).
Por
escritura pública número 28 de las 09:00 horas del 07 de octubre de 2019, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios Electro Hogar S. A.,
cédula jurídica número 3-101-036637, celebrada a las 16:30 horas del día 02 de
octubre de 2019, mediante la cual se acordó disolver la sociedad por acuerdo de
socios, asimismo, siendo que la compañía no tiene actualmente ningún bien o
activo, ni ninguna deuda o pasivo conocido, ni tiene operaciones ni actividades
de ninguna naturaleza, se prescindió del trámite de nombramiento de liquidador
y demás trámites de liquidación.—Alajuela, 07 de octubre de 2019.—Lic. Douglas
Gerardo Delgado Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2019392471 ).
Por escritura
pública número 27 de las 09:00 horas del 03 de octubre de 2019, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios Gabu
S. A., cédula jurídica N° 3-101-012034,
celebrada a las 09:30 horas del día 2 de setiembre de 2019, mediante la cual se
acordó disolver la sociedad por acuerdo de socios, asimismo, siendo que la
compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo
conocido, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, se
prescindió del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de
liquidación.—Alajuela, 03 de octubre del 2019.—Lic. Douglas Gerardo Delgado
Barboza, Notario.—1 vez.—( IN2019392472 ).
Ante
esta notaría, mediante la escritura número ciento veintinueve del tomo cinco,
se reforma la cláusula, correspondiente al domicilio de la sociedad A Jenkins
y Compañía S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-veintiocho mil ochocientos nueve. Es todo.—San José, ocho de octubre del
dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2019392474 ).
Ante mí al ser las
trece horas con quince minutos del 07 de octubre del 2019 en la escritura
número 4 del Tomo Cinco, se protocolizó el acta de la sociedad CR Wingnut Acres S.R.L, número
tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil novecientos cincuenta y cinco dónde
se modificó el domicilio social. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa,
Puntarenas, 08 de octubre del 2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1
vez.—( IN2019392475 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número ciento ochenta
y nueve de las ocho horas
del ocho de octubre del dos
mil diecinueve, se disolvió
la sociedad denominada Gestión Integral de Capital Humano S. A.,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos nueve mil quinientos cuatro. Es todo.—San José, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—(
IN2019392476 ).
Ante este notario, mediante escritura número: ciento cuarenta y cinco, del tomo cincuenta y siete del veinticuatro de setiembre del dos
mil diecinueve, se modifica
cláusula: novena, de Leandro & González LG
Sociedad Anónima.
Es todo.—Cartago, siete de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019392477 ).
Mediante escritura número dos otorgada ante esta notaría, el ocho de octubre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta número uno asamblea general extraordinaria de la sociedad: Inversiones Chanmay
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres cero nueve cinco seis tres, en su
domicilio social en
Guanacaste, Abangares, Las Juntas, cien metros norte del parque, acta número uno del tomo dos celebrada a las diez horas del siete de octubre del dos mil diecinueve, donde se acuerda su disolución.
Notario: Luis Chen Mok, cédula número seis-cero
uno ocho ocho-cero seis siete ocho, carné número once mil dos.—Puntarenas, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Chen Mok, Notario Público.—1
vez.—( IN2019392480 ).
Con escritura N° 261, del protocolo 11 del suscrito notario, protocolicé asamblea
de: Umarro Noventa
y Tres S. A., cédula jurídica Nº 3-101-525844, donde
se disuelve.—Lic. Jorge
Antonio Arias Barrantes, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019392481 ).
Por escritura número noventa y dos, otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Corporación Arrocera
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la reforma de las cláusulas: quinta, sétima, octava y novena de los estatutos sociales.—Alajuela, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392483 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las 10:00 horas del 09 de octubre del 2019, se protocoliza
acta de la sociedad: Internet Cash Group Costa
Rica S. A., según la cual
se reforma la cláusula segunda del pacto social, se toma nota de la renuncia del tesorero y fiscal, y se nombran otros en su
lugar.—San José, 09 de octubre
del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris
Canales, Notario.—1 vez.—(
IN2019392484 ).
Por escritura de las quince
horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de: Heftzi-Ba
Minerales Marinos Sociedad Anónima,
para su disolución.—Licda.
María del Rocío
Murillo Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019392485 ).
Que por escritura número 266-4, otorgada a las 12:00 horas del 09/10/2019, ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Transportes
y Servicios de Materiales
Rojas Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-488306, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Palmares, Pérez Zeledón, 09 de octubre del 2019.—Licda. Kattia Vargas Picado,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392486
).
Por escritura otorgada en esta
notaría,
a las ocho horas del nueve
de octubre del dos mil diecinueve,
se protocolizó
acta de la sociedad: Inmobiliaria
Juanilama AG de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 09 de octubre
del 2019.—Licda. Liliana Villalobos Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2019392487 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las diez horas quince minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, la sociedad: Constructora Gonzalo Delgado S.A., reforma la cláusula referente a la administración de su pacto social.—Heredia, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019392488
).
Ante esta
notaría,
a las 14:00 horas del 02 de octubre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad: Inversiones
& Inmobiliaria Shalon S. A.—San José, 02 de octubre
del 2019.—Lic. Wilbert Garita
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392489 ).
Ante esta
notaría,
a las 16:00 horas del 02 de octubre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad: Chetzu
S. A.—San José, 02 de octubre del 2019.—Lic. Wilbert Garita Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392490 ).
El suscrito Lic.
Mauricio Guzmán Jiménez, notario público de San Isidro, protocolizo asamblea
general extraordinaria de socios de compañía 3-101-534406 S. A. Escritura
número 233 del tomo 6. Se modifica la cláusula X del pacto constitutivo lesea
si: - La representación judicial y extrajudicial de la sociedad la ejercerá el
presidente, el secretario, quienes actuarán conjunta o separadamente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar
sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas
sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas”. Otorgada en la ciudad de
Pérez Zeledón, a las 14 horas 04 de octubre del año 2019.—Lic. Mauricio Guzmán
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019392491 ).
Que mediante la escritura número treinta y siete del protocolo treinta y cinco, visible al folio cincuenta
y cuatro frente de la
notaria Ilse Arguedas Chaverri, se disolvió la sociedad De Jota
David Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta y
seis.—Heredia, nueve de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda.
Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019392492 ).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio
en San José, Barrio Francisco Peralta, Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta y Ocho S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las once horas del dos de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392493
).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Moravia, Alimentos
Artesanales A.R. S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta
y un mil ciento doce, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto social, se nombra nuevo presidente de junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dos de octubre
del dos mil diecinueve.—Licda. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019392494 ).
Por escritura
número ciento cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios Carlos Fernando
Hernández Aguiar, Pedro González Roesch y Sergio
Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las diecisiete
horas del día siete de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Noventa y Ocho Mil Ciento Sesenta y Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos noventa y ocho mil ciento sesenta y cinco, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las diez horas del día ocho del mes de octubre del año dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(
IN2019392495 ).
Ante la notaría
del suscrito al ser las once horas del día cuatro de octubre del año dos mil
diecinueve se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Taxes
CR Global Services S. A., en donde se acuerda
aumentar el capital social. Es todo.—En Heredia al ser las nueve horas del día
ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo,
Notario.—1 vez.—( IN2019392496 ).
Que mediante la
escritura número treinta y ocho del protocolo treinta y cinco, visible al folio
cincuenta y seis frente de la notaria Ilse Arguedas Chaverri, se disolvió la
sociedad EVG Representaciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil novecientos treinta y
seis.—Heredia, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Ilse Arguedas
Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2019392497 ).
Ante la notaría
del suscrito al ser las diez horas del día cuatro de octubre del año dos mil
diecinueve se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Drilling
Proyects Management S.R.L., en donde se acuerda
disolver la sociedad. Es todo.—En Heredia al ser las nueve horas del día ocho
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—( IN2019392498 ).
Mediante escritura
número 177-20 de las 10:00 del 07 de octubre del 2019, protocolicé reforma de
estatutos de Tal Genn SRL.—Huacas, 7 de
octubre del 2019.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—( IN2019392501 ).
Por escritura
otorgada ante nosotros, a las 8:00 horas del 10 de setiembre 2019 se
protocolizó acta de solicitud de proceso liquidación de la sociedad Muro de
Piedra de Montealto S.A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, cédula N° 105690003 y Renato Ortiz Álvarez, cédula N° 108180738, Notarios.—1 vez.—( IN2019392503 ).
Por escritura
número doscientos sesenta y cuatro-dos, de las dieciséis horas del ocho de
octubre de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general de
socios de Saori Foods
Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cinco
seis siete uno cinco, domiciliada en Alajuela, Urbanización Montenegro,
doscientos metros al norte de la Clínica Peña, en la que se acordó su
disolución y prescindir de liquidador ya que no tiene activos o pasivos que
liquidar.—Alajuela, ocho de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Hannia Vargas
Paniagua, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392504 ).
Ante
mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Biotratar
Tecnología de Aguas Sociedad Anónima, modificando cláusula del pacto
constitutivo y se nombra tesorero y fiscal.—Tibás, 13 de agosto del
2019.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019392507 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 08:00 horas de 09 de octubre
del 2019, se reforma cláusula
segunda de la sociedad denominada 3-101-554324 S. A., cédula N°
3-101-554324.—San Rafael de Heredia, 09 de octubre
del 2019.—Lic. Arnoldo Acuña
Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019392508 ).
Por escritura
otorgada ante mí, Luis Javier Blandino Herrera, notario con oficina en
Alajuela, el día de hoy se protocolizó actas de asambleas generales
extraordinarias de socios de las Alta Vista La Colina Sociedad Anónima y
Conferta Sociedad Anónima, por medio de la cual
se acuerda la fusión por absorción quedando como entidad prevaleciente Conferta S. A. y se aumenta el capital social
de la sociedad prevaleciente escritura otorgada en Alajuela, a las 16 horas del
7 de octubre del 2019.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2019392510 ).
Por
escritura otorgada ante mí, Luis Javier Blandino Herrera, notario con oficina
en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de One
International Refrigerated Ice Sistems
Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, en la cual se reforma la
cláusula octava de la representación y se nombra nueva junta directiva.
Escritura otorgada en Alajuela, a las 15 horas 30 minutos, del 8 de octubre del
2019.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019392511 ).
La suscrita Marta
Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Varque Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-sesenta y ocho mil cincuenta y nueve, para modificar la
cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 09 de octubre del
año dos mil diecinueve.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—(
IN2019392512 ).
Mediante escritura
305-9 de las 13 horas del 7 de octubre del 2019, otorgada ante mi notaría, Lechugas
Hidropónicas Sociedad Anónima ha resuelto la disolución de dicha sociedad
según art. 201 inc. d) del Código de Comercio.—Alajuela, nueve horas, ocho de
octubre de 2019.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019392513
).
Por escritura
pública número doscientos nueve de las diez horas del siete de octubre dos mil
diecinueve, otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta número uno de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Jacovilla
J & L Dos Mil Dieciocho Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-756376, mediante la cual se modificó la cláusula del
domicilio social.—San José, 07 de octubre de 2019.—Lic. Raúl Alexander Camacho
Alfaro, Notario Público, carné 11999.—1 vez.—( IN2019392514 ).
Por escritura
391-35 otorgada ante esta notaría, al ser las 10:30 horas del 17 de setiembre
del 2019, se protocoliza acta de asamblea de 3-101-637284 S. A. C.J.
3-101-637284, donde se acuerda su disolución.—San José, 9 de octubre del
2019.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Abogado y Notario, Teléfono: 2283-9169.—1
vez.—( IN2019392516 ).
Por escritura Nº 113-12, otorgada ante mí, a las 09 horas del 8 de
octubre de 2019, protocolicé acta de asamblea general de accionistas y cuotistas de 3-101-493722 S. A., Condo
One One One
Ltda., Surplus Re S. A., y Aqua Letter Investments S. A., donde se fusionaron por absorción
prevaleciendo la última.—San José, 8 de octubre de 2019.—José Pablo Masís Artavia, Notario.—1 vez.—( IN2019392518 ).
Ante mí, a esta
hora y fecha se disolvió la sociedad Cristales Copan Limitada,
cédula 3-102-145694.—Grecia, 12:00 horas del 08 octubre del 2019.—Licda. Flory
Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019392521 ).
Mediante escritura
otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula octava de los estatutos de la
sociedad Sencha Avenida Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil
cuatrocientos noventa y dos, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic.
Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019392522 ).
Mediante
escritura otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula segunda de los
estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil Ciento
Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veinte mil ciento veintiséis.—San José, ocho de octubre del dos
mil diecinueve.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—( IN2019392523 ).
Mediante escritura
otorgada en mi notaría, se modificó la cláusula octava de los estatutos de la
sociedad Sencha Tetería
del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno
setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y uno, ocho de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1 vez.—(
IN2019392524 ).
Eduardo Rojas Piedra, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, Sabana
Oeste, avenida 12 calle 90;
hago constar que, por medio
de protocolización de: Vikingos
del Pacífico Ltda., cédula jurídica
N° 3-102-673260, al ser las 11:00 del día 07 de octubre del 2019, se reformó el domicilio y capital social. Es todo.
Teléfono: 2520-1122.—San José, 07 de octubre del 2019.—Lic. Eduardo
Rojas Piedra, Notario Público.—1
vez.—( IN2019392532 ).
En
mi notaría, a las catorce
horas del veinticuatro de setiembre
del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de la sociedad: Yao Te
Verde S.A., donde se modificó
la cláusula sexta. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José,
cuatro de octubre del dos
mil diecinueve.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—( IN2019392534 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del día siete de octubre de dos mil diecinueve,
ante esta notaría se protocolizó acta de My Choice Sociedad Anónima. donde se nombra, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392536).
Mediante escritura doscientos dieciocho - cuatro otorgada a las quince
horas del cuatro de octubre
del año dos mil diecinueve,
protocolicé
acta de asamblea de Pura Vida de Punta Hermosa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se reforma el domicilio
social y se revoca al agente
residente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo
social.—Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, ocho de octubre
del año dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392539 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas quince
minutos del día veintisiete de setiembre de dos
mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Villa
Tres Wafou Varuna S. A.
Donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392546 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Oft
Oncológica, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-410456, mediante
los cuales se reformaron
las cláusulas del domicilio
y la representación de la sociedad.—San
José, ocho de octubre del
dos mil diecinueve.—Licda.
María Cristina Guardia Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392548
).
Ante esta
notaría
a las dieciséis horas y treinta
minutos del veinticinco de setiembre del dos mil diecinueve,
se protocoliza, fusión por absorción de las sociedades Inmobiliaria para Desarrollo Médicos y de la Salud La Sabana Sociedad Anónima 3-101-336142, con la sociedad
Clínica de Cirugía
Estética S. A 3- 101-336142, fusión
en la cual prevalece Clínica de Cirugía Estética S.A.—San
José dieciocho horas del veinticinco
de setiembre de del dos mil diecinueve.—Licda. Soren Araya Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392549 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tris
Ortu, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-140469, mediante
los cuales se reformaron
las cláusulas del domicilio
y la representación de la sociedad.—San
José, ocho de octubre del
dos mil diecinueve.—Licda.
María Cristina Guardia Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392550
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas del ocho
de octubre del dos mil diecinueve,
se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Administradora
de Inversiones F Y F Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-484124, mediante
los cuales se acordó disolver la sociedad.—San José, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. María Cristina
Guardia Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392551 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las
09:30 horas del 08 de octubre del 2019, se constituyó Andes Dental Concept ADC, Sociedad Anónima. capital íntegramente
suscrito y pagado. presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392552
).
Que por escritura número 37-7, otorgada a las 12 horas 20 minutos
del 08 de octubre de 2019, ante mi notaría se protocoliza acta número 2 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Es Tresrd Dimension Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número 3-102-786535, en la cual se hace cambio
de Sub Gerente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 08 de octubre de 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019392553 ).
Que por escritura número 36-7, otorgada a las 11 horas 20 minutos
del 08 de octubre de 2019, ante mi notaría se protocoliza acta número 1 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Shaumbra Gráficos
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-730014, en la cual se
hace reforma cláusula sétima (Representación).—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 08 de octubre de 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019392554 ).
Que por escritura número 38-7, otorgada a las 14 horas 11 minutos
del 8 de octubre de 2019, ante mi notaría
se protocoliza, se acuerda fusionar las compañías Comercial Corcovado del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 393600 y Amaneciendo
en San Vito Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-375295. Prevaleciendo la primera
sociedad, que asume de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna,
todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones,
incluyendo los de carácter contingente o eventual de la sociedad
absorbida, así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
09 de octubre de 2019.—Lic.
Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392555 ).
Por escritura
número 337, otorgada a las
12 horas 10 minutos del 9 de octubre
del 2019, se modifica cláusula
sexta y se nombra gerente y subgerente de Corporación Beri S y Ch Limitada.—Licda. Alejandra Fallas Valerio,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392556
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
once horas del 9 octubre dos mil 2019, se constituyó la sociedad anónima Mercatour Asesorías S. A., domicilia
San Jose; Condominio Las Américas,
oficina Nº8.—Lic. Alejandro
Solano Flores, Notario Público.—1
vez.—( IN2019392559 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del 24 setiembre de
2019, se constituyó la sociedad
anónima Castañeda
Lugo Consultores CLC S. A., domiciliada
San José; Curridabat, urbanización
La Colina casa K.—Lic.
Alejandro Solano Flores, Notario Público.—1
vez.—( IN2019392560 ).
Por escritura número ciento noventa
y dos, de las nueve horas del veintitrés
de marzo del dos mil dieciocho,
se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Quality Consulting Services
Sociedad Anónima, mediante
la cual se acordó la reformó a cláusula del domicilio social, del objeto, se nombró nuevo secretario de la
junta directiva.—San José, veintitrés
de marzo del dos mil dieciocho.—Lic. Luis Díaz Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2019392564 ).
En escritura pública otorgada ante mí, el día primero de
octubre dos mil diecinueve,
se disuelve por acuerdo de accionistas la sociedad anónima denominada Jireth Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno-
seis cero dos cuatro cinco
cero. Es todo.—Cartago, primero de octubre dos mil diecinueve.—Licda. Elsa María Loaiza Delgado,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392565
).
Protocolicé sendas actas de
asambleas de accionistas en donde Constructora
Fasosa de Costa Rica S. A. y Las Praderas de La Florida S. A. acuerdan
fusionarse con Hacienda Ganadera
Monteverde del Norte S. A. que es la que prevalece.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392572 ).
Mediante escritura ante mi otorgada en San José a las catorce horas
del tres de octubre del dos
mil diecinueve se constituyó
Vartek Solution Inc. S. A. capital
social cien dólares de los Estados Unidos de América.—Lic.
Danilo Loaiza Bolandi, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392573 ).
Que en escritura
de las 11:00 del 09/10/19 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Praxis
Pharmaceuticals S.A., cédula 3- 101- 464917, se acordó
modificar la cláusula décimo tercera del acta constitutiva y se nombra como tesorero a Andrés Fernando
Calvo Sanabria y Fiscal a Carlos Luis Mora Quirós.—Cartago
09/10/19.—Lic. Jorge Monge Jiménez, Notario. Tel: 2553- 3244.—1 vez.—(
IN2019392581 ).
La sociedad
Plus Service International S. A., modifica cláusula de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San Jose, a las 18:00 horas del veinte de setiembre de dos mil diecinueve.—San José, nueve de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392582 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa denominada Millenium FNL Multiservices
Sociedad Anónima, en la
cual se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, ocho de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique Romero
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392585 ).
Que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de las asambleas generales de socios de las sociedades Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil trescientos noventa y nueve, Villa Cerusita GH de
Valencia Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos diez mil setecientos sesenta y siete, Rincón del Sol Veintitrés
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- trescientos noventa y dos mil ochocientos diecisiete, Inversiones Lilly H&V Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- trescientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y siete, Tres- Ciento Uno- Setecientos Un Mil Setecientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica tres- ciento uno-
setecientos un mil setecientos
sesenta y tres, y Tres-Ciento Uno- Seiscientos Noventa y Seis Mil Seiscientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica tres- ciento uno-seiscientos
noventa y seis mil seiscientos
ochenta y seis, las cuales acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima. Asimismo, en virtud del aumento
de capital, consecuencia de la fusión
anteriormente referida, se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Noventa y Nueve Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince
horas del ocho de octubre
del dos mil diecinueve.—Lic.
Germán Serrano García, Notario Público.—1
vez.—( IN2019392586 ).
Que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de las asambleas generales de socios de las sociedades Inversiones
Latinas Lahore Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica tres- ciento dos-doscientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y tres, Zona del Crepúsculo A
& K Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica tres- ciento dos- doscientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y cuatro, y Tres-Ciento Uno- Quinientos Treinta Mil Trescientos
Veintisiete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica tres- ciento dos- quinientos treinta mil trescientos veintisiete, las cuales acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo la sociedad Inversiones
Latinas Lahore Sociedad de Responsabilidad Limitada. Asimismo, en virtud del aumento
de capital, consecuencia de la fusión
anteriormente referida, se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al capital social de Inversiones
Latinas Labore Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las trece horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Germán Serrano
García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392587 ).
Que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de
las asambleas generales de socios de las sociedades Ryeb Internacional de Escazú Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica tres- ciento dos-quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho, Cortijo Púrpura XXVII Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula de persona jurídica tres- ciento dos- trescientos catorce mil ciento sesenta, y Tres- Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos
Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica tres- ciento dos-quinientos treinta mil trescientos treinta y seis, las cuales acordaron fusionarse por absorción, prevaleciendo la sociedad Ryeb Internacional de Escazú Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Asimismo, en virtud del aumento
de capital, consecuencia de la fusión
anteriormente referida, se modifica la cláusula quinta de los estatutos, correspondiente al
capital social de Ryeb Internacional
de Escazú Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Escritura otorgada a las catorce horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Germán Serrano García, Notario.—1 vez.—( IN2019392588
).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
empresa denominada Propiedades Mesalles
Salazar Limitada, en la
cual se acuerda transformar la sociedad en una Sociedad Anónima, por lo
que se modifican las cláusulas:
primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, octava, novena, décima, décima primera, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Ante el notario
Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, ocho de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique
Romero Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019392590 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de
la empresa denominada Glocruva IG, Sociedad Anónima,
en la cual se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda, octava, se elimina la cláusula décimo tercera, y se nombra nuevo tesorero de la junta
directiva y fiscal. Ante el Notario
Roberto Enrique Romero Mora. Es todo.—San José, ocho de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Enrique
Romero Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2019392591 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del ocho de octubre del dos mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas celebrada
por Corrales y Torres Sociedad Anónima, donde se realiza cambios de junta directiva.—Pérez
Zeledón, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392592 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 10:00 horas
del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Gonego Jacques and Smith S.A.,
cédula jurídica 3-101-386674, mediante
la cual se reforman las cláusulas: primera, segunda y se adiciona la décima del agente residente. Se nombran secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Teléfono 8313-7080.—San José, 08 de octubre
de 2019.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, cédula número 1-0571-0378, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019392593 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:15 horas del día
07 de octubre del 2019, la sociedad
Anacar Amatista,
Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número 3-101-356998, acuerda modificar
la cláusula del domicilio y
acuerdo diluir la representación del capital social actual, sin aumentarlo ni disminuirlo.—San
José, 08 de octubre de 2019.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2019392596 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las 11:00 horas del día
de hoy, protocolicé actas
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Rincón Salvaje
y Gurú Tropical, ambas
con el aditamento S. A., cédulas jurídicas 3-101-049002 y 3-101-279256, respectivamente,
mediante las cuales se fusionan por absorción y prevalece Gurú Tropical
S. A., que reforma las cláusulas
segunda y quinta de sus estatutos sociales. Notario Público: Jorge Jiménez
Cordero, cédula número 1-0571-0378, teléfono 8313-7080.—San José, 08 de octubre
de 2019.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392598 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se ha tramitado la disolución de las empresas Milanomedical S.A y Cemismedical
S. A. Escritura otorgada
a las ocho horas del siete
de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Randall José
Murillo Gómez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019392599 ).
Mediante escritura otorgada ante mí a las diez horas del veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve
se modificaron las cláusulas
primera y sexta del pacto social de la compañía Academia
Musical Allegro, Limitada. Es todo.—San
Jose, siete de octubre de
dos mil diecinueve.—Lic.
Enrique Loria Brunker, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019392600 ).
Por escritura número ciento sesenta
y tres, otorgada ante mí a las doce horas del día siete de octubre
de dos mil diecinueve, se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad denominada Tres-
Ciento Dos- Setecientos Veintinueve Mil Ochocientos Cincuenta y Uno, cedula de persona jurídica
número tres - ciento dos - setecientos veintinueve mil ochocientos cincuenta y uno, por medio de la cual se reforma la cláusula primera del nombre del pacto constitutivo.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—1 vez.—( IN2019392601 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, al ser las ocho horas del día
siete de octubre del dos
mil diecinueve, se protocolizó
acta de la empresa Plantas
Valle Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- treinta
y ocho mil setecientos veinticuatro, por medio de la cual
se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Lic. Héctor Andrei Chaves Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392602 ).
Mediante escritura número 67-1, otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 40 minutos del 2 de octubre del
2019, se protocoliza acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de Beverly Trading S.R.L., en el cual se acuerda:
revocar al actual gerente y
nombrar como gerente a Anderson Javite (apellido).—San José, 08 de octubre
del año 2019.—Licda. Kattia Ajún Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392603 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inc d) del Código de
Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Inmobiliaria Morera Montero Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres- ciento uno- trescientos
cuarenta y un mil novecientos
y cuatro. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del uno de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Herman Mora
Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019392605 ).
Mediante escritura número 66-1, otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 2 de octubre
del 2019, se protocoliza acuerdo
de asamblea general extraordinaria
de accionista de Parkema
Holdings S. A., en el cual
se acuerda: nombrar como secretaria a Claire Judith
Cooke (apellido), Tesorero
a Geoffrey Peter Cone (apellido) y Fiscal a Claudia
Shan (apellido).—San José, 09 de octubre
del año 2019.—Licda. Kattia Ajún Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392608 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las diez horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Llanos de La Guácima Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno-
quinientos setenta y cuatro mil cuarenta y seis, donde se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, tres de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Chacón Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392612 ).
Por escritura Nº76, iniciada al folio 082 frente, del
tomo 17 de mi protocolo, de
las 12:00 horas del 04 de octubre de 2019, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Fantasía
de Punta Uva del Caribe S. A., con cédula jurídica: 3-101-495821, mediante
la cual sus socios en firme acordaron
su disolución.—Lic. Jorge Arturo Valverde Retana,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019392613 ).
Por escritura número noventa y cinco-treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las
nueve horas del día ocho de octubre de dos mil diecinueve, se protocoliza el
acta de la asamblea general extraordinaria
de socios, en la que se resuelve disolver la sociedad denominada Grupo
Pascal Sociedad Anónima cédula jurídica
número 3-101-379504.—San
José, nueve de octubre de
dos mil diecinueve.—Lic.
Gustavo A. Sauma Fernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019392615
).
Por escritura otorgada a las 9 horas de hoy, protocolicé
de acta de asamblea general extraordinaria
de Representaciones MKJ CR LTDA. Se acuerda la disolución nombrándose liquidador.—San José,
9 de octubre del 2019.—Lic.
Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—(
IN2019392617 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Grupo Inversor Americano KRL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
cuatrocientos sesenta mil cuatrocientos noventa y ocho, donde se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, tres de octubre del año dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Chacón Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392618 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 01 de octubre
de 2019, ante esta notaría
se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Compañía Agro
Parque, en virtud de la
cual se acordó reformar las cláusulas décimo sétima y vigésimo segunda del pacto social y realizar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por todo el
resto del plazo social.—San José, 09 de octubre de 2019.—Lic. José Alfredo
Campos Salas, Notario Público,
carné Nº 18251.—1 vez.—(
IN2019392619 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría a las 11 horas del día 7 de octubre del 2019 protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad LGM Inversiones GGG S. A., mediante
la cual se disuelve la sociedad.—San José, 7 de octubre
del 2019.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, carné 3910, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392620 ).
Por escritura número ciento sesenta
y ocho - tres otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de octubre de dos mil diecinueve, se reforma el pacto constitutivo, de la sociedad denominada Fongue Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres - ciento uno
- setenta y siete mil treinta y cuatro; se nombra presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 9 de octubre
de dos mil diecinueve.—Licda.
Christel Hering Palomar, Notaria.—1 vez.—( IN2019392621 ).
El día
9 de octubre del 2019, el suscrito
Notario Oscar José Porras Cascante, debidamente autorizado para protocolizar el acta de asamblea
general extraordinaria de Refrigeración
Industrial JOFAGO Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete seis uno cuatro seis cuatro.—Lic. Oscar José Porras Cascante, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019392623 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:00
horas del 11 de setiembre de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Finca
Polvazales, S. A. mediante
la cual se acordó reformar la cláusula de administración, así como el nombramiento de nuevos miembros de la junta directiva.—Guanacaste, 8 de octubre
de 2019.—Licda. María Andrea Jara
Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019392624 ).
Eduardo Rojas Piedra, Notario
Público con oficina abierta en la ciudad de San José,
Sabana Oeste, avenida 12 calle 90; hago constar que por medio de protocolización
de MLG Inversiones, S. A., cédula jurídica 3-101-019869; al ser las 12:00 del día 07 de octubre de 2019, se reformó el domicilio. Es todo.—San José, 08 de octubre de
2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario
Público. 2520-1122.—1 vez.—(
IN2019392625 ).
Eduardo Rojas Piedra, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, Sabana
Oeste, avenida 12 calle 90;
hago constar que por medio
de protocolización de Osa
Txiki Inversiones S. A.,
cédula jurídica 3-101-477270; al ser las 13:00 del día 07 de octubre de 2019, se reformó el domicilio. ES
TODO.—San José, 08 de octubre de 2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, 2520-1122, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019392627).
Eduardo Rojas Piedra, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, Sabana
Oeste, avenida 12 calle 90;
hago constar que por medio
de protocolización de Inversiones
Bartell, S. A., cédula jurídica 3-101-719756; al
ser las 14:00 del día 08 de octubre
de 2019, se disolvió. Es todo.—San
José, 08 de octubre de 2019.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario Público,
2520-1122.—1 vez.—( IN2019392628 ).
Eduardo Rojas Piedra, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, Sabana
Oeste, avenida 12 calle 90;
hago constar que por medio
de protocolización de Accesos
Konstructivos & Acabados
Akaza, SA., cédula jurídica
3-101-701761; al ser las 16:00 del día 07 de octubre de 2019, se disolvió. Es todo.—San José, 09 de octubre de
2019.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, 2520-1122, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392629 ).
Eduardo Rojas Piedra, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, Sabana
Oeste, avenida 12 calle 90;
hago constar que por medio
de protocolización de Holmsontherocks,
S.R.L., cédula jurídica 3-102-683025; al ser las
15:00 del día 07 de octubre
de 2019, se disolvió. Es todo.—San
José, 09 de octubre de 2019.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario Público,
2520-1122.—1 vez.—( IN2019392630 ).
Mediante escritura pública número 175, del tomo 9 del protocolo de la
notaria pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios número once de Grupo
Residencial Home Costa Rica Número
Cuatro-D, Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve cinco ocho
cero tres, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos liquidar la sociedad, y los activos se donaron en su totalidad
al accionista Noel A. Aranha
y no quedan obligaciones
que saldar.—Alajuela, ocho
de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro,
Notaria.—1 vez.—( IN2019392631 ).
Mediante asamblea general de
cuotistas de la sociedad Propiedades y Terrenos
Solana del Mar Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintiséis mil ciento cuarenta y uno, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Centro Empresarial Forum, Edificio C, Oficina Uno-C Uno, celebrada en su
domicilio social, al ser las once horas del día tres de octubre
de dos mil diecinueve, la cual
fue debidamente protocolizada ante el notario público Rodrigo Maffioli Márquez,
mediante escritura pública número dos, del tomo seis de su protocolo, a las quince horas con cuarenta
y cinco minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar
como liquidador al señor Eduardo Zúñiga Brenes,
mayor de edad, casado,
abogado, vecino de San José, Escazú,
Guachipelín, Condominio
Bosque de Café, portador de la cédula de identidad número uno-mil noventa y cinco-cero seiscientos cincuenta y seis. San José, siete
de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, carné N° 14510, Notario.—1 vez.—( IN2019392632 ).
Mediante escritura pública número 186 del tomo 9 del protocolo de la
Notaria Pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios número cuatro de Centro de Fisioterapia
y Bienestar Fisico Fisiosport, S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatro siete tres
cinco nueve cuatro, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad, misma que no cuenta con activos ni pasivos.—Alajuela, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz
Sánchez Carro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019392634 ).
Por escritura
otorgada ante el suscrito Notario a las 12:00 horas hoy, se protocolizaron
acuerdos de asamblea
general de accionistas de Proyectos
y Desarrollos Constructivos
Prodeco, S. A., reformando
estatutos.—San José, veintiocho
de setiembre de dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019392636 ).
Mediante escritura pública número 185 del tomo 9 del protocolo de la
Notaria Pública Maricruz Sánchez Carro, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios número cuatro de FHS del Río, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco uno seis cuatro seis cuatro, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos disolver y liquidar la sociedad, misma que no cuenta con activos no pasivos.—Alajuela, ocho de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392637 ).
Por escritura
número cuarenta y ocho-veintinueve, otorgada ante
los notarios públicos Jorge
González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre
a las 9:00 horas del 04 de octubre del 2019, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa
y Cinco Mil Ciento Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
N° 3-102-695109, en la que se reforma
las cláusulas del “Nombre,”
el “Domicilio,” la “Administración” del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2019392638 ).
Conforme
el artículo 207 del Código de Comercio de Costa Rica, y por acuerdo de la
Asamblea de accionistas celebrada a las 9:00 horas del 01 de octubre del dos
mil diecinueve, se acordó la disolución de la empresa Solumark
Inc S. A., cédula jurídica N° 3-101-426912, se
prescinde del nombramiento de liquidador.—San José, 02 de octubre del
2019.—Aurora Marcela Saravia Torres.—1 vez.—( IN2019392640 ).
Por escritura cuarenta y tres- ocho, de las trece horas del nueve de octubre del dos mil diecinueve, otorgada ante la
Notaria Pública María José Chaves Cavallini,
se protocolizó acta de asamblea
tres de Ashonlee,
Sociedad Anónima, en la
que se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. María José
Chaves Cavallini, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019392641 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 7 de octubre
de 2019, ante esta notaría
se protocolizó
acta de asamblea general de cuotitas
de la compañía Mozilin
SRL, en virtud de la cual se acordó reformar las cláusula segunda del pacto social de la compañía.—San
José, 07 de octubre de 2019.—Lic,
Jorge Moisés Ulloa Maduro, carné
Nº 2626, Notario Público.—1
vez.—( IN2019392642 ).
Ante la notaria pública Alejandra Brenes San Gil, mediante escritura número veintidós del tomo cinco otorgada a las ocho
horas del tres de setiembre
del año dos mil diecinueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad
Tres Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Veintinueve, Sociedad
Anónima, en donde se acuerda
reformar la cláusula de la representación.—San José a las ocho
horas del ocho de octubre
del año dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Brenes San Gil, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392643 ).
Mediante asamblea general de
cuotistas de la sociedad Propiedades y Terrenos
de Cerros de Tabaco Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres- ciento dos- cuatrocientos un mil quinientos diez, con domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial
Forum, Edificio C, Oficina
Uno - C Uno, celebrada en su domicilio social, al ser las diez horas del día tres de octubre de dos mil diecinueve, la cual fue debidamente protocolizada ante el Notario Público Rodrigo Maffioli Márquez,
mediante escritura pública número uno, del tomo seis de su protocolo, a las quince horas
con treinta minutos del siete de octubre de dos mil diecinueve, se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar
como liquidador al señor Eduardo Zúñiga Brenes,
mayor de edad, casado,
abogado, vecino de San José, Escazú,
Guachipelín, Condominio
Bosque de Café, portador de la cédula de identidad número uno- mil noventa y cinco- cero seiscientos cincuenta y seis.—San José, siete
de octubre de dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario Público, carné número 14510.—1 vez.—( IN2019392647 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 09 de octubre
de 2019, ante esta notaría
se protocolizó Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la compañía
Grupo Casa Blanca Ltda, en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San José, 09 de octubre
de 2019.—Lic. José Alfredo Campos Salas, Notario, carné Nº 18251.—1 vez.—( IN2019392648 ).
Por
escritura número 106 –1, otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 08 de octubre
de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de 3-101-677992
S. A., cédula jurídica número 3-101-677992, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, ya
que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 08 de octubre de
2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019392650 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 7 de octubre
de 2019, ante esta notaría
se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía Inversiones
Lions Bay LTDA, en virtud
de la cual se acordó disolver y liquidar la compañía.—San José, 08 de octubre
de 2019.—Lic. Jose Alfredo Campos Salas, carné Nº18251, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392651 ).
Por escritura
de catorce horas de hoy, en
esta ciudad, protocolicé
acta de asamblea de socios
de Farmacias Gassan
S. A. en la cual reforma sus estatutos.—San José,
8 de octubre de 2019.—Licda.
Patricia Rivero Breedy, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392653 ).
Por
escritura número 107-1, otorgada, ante mí a las 17:50 horas del 08 de octubre
de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Negocios
Gastronómicos Argentinos M & M S. A., cédula jurídica número
3-101-309172, mediante la cual se acordó disolver la sociedad y que han
prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni
pasivos que liquidar.—San José, 08 de octubre de 2019.—Lic. Bernal Eduardo
Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392654 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del siete
de octubre de 2019, ante esta
notaría se protocolizaron:
acta asamblea general extraordinaria
de accionistas de Brinca
Lucero, S.A. e Inmobiliaria Financhor S.A., en virtud de la cual se acordó fusionar dichas compañías, prevaleciendo y reformando por ende la cláusula quinta de Inmobiliaria Financhor S.A.—San José, 08 de octubre
de 2019. Carné Nº18251.—Lic.
José Alfredo Campos Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392656 ).
Por protocolización de acta,
ante esta notaría a las ocho horas del dos de octubre del
año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Inversiones Cuesta Brava L.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, tres de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Ana Gabriela
González González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019392659 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00
horas del 9 de octubre del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la compañía Resindencia
Turística Mango y Sal SRL, cédula jurídica 3-102-460351, mediante
la cual se acordó reformar las cláusulas de domicilio, así como nombramiento de nuevo gerente.—Guanacaste, 9 de octubre
del 2019.—Licda. María Andrea Jara
Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019392660 ).
Por escritura
otorgada en San Isidro de
El General de Pérez Zeledón a las 16:30 horas del 16
de setiembre del 2019. Se acuerda
disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Mbani Mkwuba Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—09 de octubre
del 2019.—Lic. Rodolfo Herrera García, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392661 ).
Mediante escritura número ciento treinta
y dos, otorgado ante el notario
público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las nueve horas quince minutos
del día nueve de octubre del año dos mil diecinueve, se acordó reformar las siguientes cláusulas segunda y la sexta, referente a los estatutos sociales de la sociedad Consorcio de Asesoría Legal C A L, S.A.—Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—( IN2019392662 ).
Por escritura
otorgada en San Isidro de
El General de Pérez Zeledón a las 14:00 horas del 16
de setiembre del 2019. Se acuerda
disolver por acuerdo de socios, la compañía denominada Karibuni
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—09
de octubre del 2019.—Lic.
Rodolfo Herrera García, Notario Público.—1
vez.—( IN2019392663 ).
Por escritura pública número 26-1, otorgada a las 11 horas del 02 de octubre
de 2019, se protocolizó un acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada J&E Suministros
S. A., cédula jurídica número
3-101-150374, mediante la cual
se reformó la cláusula quinta del pacto social. Es todo.—San José, 02 de octubre de
2019.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019392664 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve,
se protocoliza acta de Inmobiliaria
Rimaco de Dota Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-
setecientos veinte mil cuatrocientos tres, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo tesorero.—San José, nueve de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio
Vargas V, Notario Público.—1
vez.—( IN2019392667 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de Invercasbar Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos veintitrés
mil doscientos catorce, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José,
nueve de octubre del dos
mil diecinueve.—Lic. Marco
Antonio Vargas V., Notario Público.—1
vez.—( IN2019392668 ).
En esta notaría se disolvió la sociedad Seguridad Seprica Sociedad Anónima.—San
José nueve de octubre de
dos mil diecinueve.—Licda.
Ana Lourdes Golcher González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392670 ).
Ante el Notario Público Danilo Villegas Quirós,
se constituyó en San José,
a las 14:00 horas del 9 de octubre del 2019, la sociedad Isabar &
Scott Soluciones en Transportes, SRL, plazo 99 años, capital social sesenta mil colones, domicilio San José, Catedral, Barrio cuba, Gerente 1: Marco A. Barrantes
Scott, Gerente 2: Tatiana E. Ramírez Molina.—San
José, 10 de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392672 ).
Por escritura número 78 otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día
03 de octubre del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad MMP Mandos
Medios Productivos Uno S.
A. cédula jurídica 3-101-381270,
por la cual se disuelve la misma.—Lic. José Rafael Vargas Zúñiga, carné 3717, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392677 ).
Por escritura número ciento ochenta
y seis, otorgada el día de
hoy, por el suscrito notario,
se protocoliza el acta número
dos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Inversiones Cambronero Acuña Primera Ltda, en la cual: (i) se modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo; y (ii) Se nombra un segundo gerente.—Grecia, 02 de octubre de
dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Alpízar Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2019392678).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas
del día siete de octubre del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Grupo
Mercantil Fitasa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-486218, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las diecisiete horas y treinta
minutos del siete del mes de octubre del año dos mil diecinueve.—Licda. Elena Rodríguez Cheung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392682).
Por escritura
otorgada hoy ante el suscrito
Notario, se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, de la sociedad Aguacero Mandarina, S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos sesenta y cinco doscientos noventa y dos.—San José, cuatro
de octubre del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Víquez Garro, teléfono: 2280- 0303, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392686 ).
Por escritura
otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
de esta plaza Tres-Ciento
Uno Seiscientos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Noventa, S. A. por medio de los cuales
se acordó modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 07 de octubre de 2019.—Lic.
Alberto Víquez Garro, Notario Público, 2280-0303.—1 vez.—( IN2019392687 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Arquitectura y
Tecnología Arq & Tec S.
A., en la cual se procede a reformar la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, nueve de octubre del
dos mil diecinueve.—Licda.
Carmen de María Castro Kahle, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019392688 ).
Mediante acta número tres de las diecisiete horas del
26 de febrero de dos mil dieciocho,
se nombra junta directiva
de la sociedad La Fonciere
D Ocotal, cédula jurídica
número: 3-101-711582. Es todo.—San
José, 17 de setiembre del 2019.—Lic.
Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019392691 ).
En
mi notaría se otorga solicitud de modificación del plazo social de Bien Único Barcas del Este E.I.R.L, cédula 3-105-447711.—Cartago,
9 de octubre del 2019.—Lic.
Henrich Moya Moya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019392701 ).
Por escritura número 109 otorgada a las 15:00
horas del 09 de octubre de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Guconsca
Inversiones Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-745970, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, 09
de octubre de 2019.—Licda. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(
IN2019392702 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 15 horas del 13 de setiembre
de 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Inversiones Mil Diecinueve
S.A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San Juan de Tibás, 08
de octubre de 2019.—Lic.
José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019392704 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 19 horas del 25 de setiembre
de 2019, se constituyó Inversiones
CRMN Ferrera S.A, presidente
Carlos Guillermo Ferrera Pineda.—San Juan de Tibás, 09 de octubre de 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019392705 ).
Ante mí,
Gustavo Fernández Badilla, notario
público, con oficina en San José, se procede a la disolución de Surrealista
Producciones S.A., en escritura: 95 tomo: XIII de mi protocolo, visible al folio: 62, vuelto
a las 08:00 horas del 08 de octubre del 2019.—San
José, 08:00 horas del 09 de octubre del 2019.—Lic. Gustavo A. Fernández Badilla,
Notario.—1 vez.—(
IN2019392706 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las
quince horas del nueve de octubre
del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Gipieres Altos Doscientos
Nueve S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos veintiséis mil ciento cincuenta y nueve, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social relativa a la administración de la sociedad.—San
José, nueve de octubre del
dos mil diecinueve.—Lic.
Oscar Soley Loría, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019392710 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del día veinticinco de setiembre del ario dos mil diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de la sociedad Servicios
Agrícolas del Agro SRL,
acordándose su disolución.—Licda. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria Público.—1 vez.—( IN2019392716
).
Por escritura otorgada ante mí, Federico Guzmán
Brenes, a las diez horas quince minutos
del veinticuatro de setiembre
de dos mil diecinueve, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Lapa S Land, S.A., en la cual por unanimidad de votos se acuerda molificar el domicilio social. Es todo.—San
José, veinticuatro de setiembre
de dos mil diecinueve.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2019392717 ).
Al ser las catorce horas del
veintisiete de agosto del
dos mil diecinueve, se protocolizó
ante esta notaría acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad Irbol
Sociedad Anónima, mediante
la cual se elimina la cláusula décima segunda del pacto constitutivo.—San José, 10 de octubre
del 2019.—Licda. lvannia
Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019392718 ).
A las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socio de la empresa Grupo Operativo Garper S.A, modificando el plazo social.—San José, nueve de octubre
del 2019.—Lic. Giovanni
Enrique Incera Segura, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019392720 ).
Por escritura otorgada en esta
notaría en San José, a las diez horas
del nueve de octubre del
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad
Larietalay S.A.. Se reforma
el domicilio y la administración.
Se nombran presidente, tesorero y fiscal.—Licda. Roxana
Herrera Pena, Notaria.—1 vez.—( IN2019392725 ).
Por escritura pública número ciento noventa y ocho, otorgada a las trece horas del veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve,
ante el notario Francisco Martí Meneses,
se constituye la sociedad Gas
Monkey Tours SRL.—San José 25 de setiembre del
2019.—Lic. Francisco Martí Meneses,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019392728 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se trasformó la sociedad Vita
Bellavista Casa Veintitrés Sociedad Anónima, cédula 3-101-646458 en
sociedad limitada. Es todo.—San José, 01 de octubre del
2019.—Licda. Yolanda Porras Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019392730 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las 9:10 del 9 de octubre de 2019, se constituyó la
sociedad denominada Impulse
Fitness Costa Rica CR S. A., capital un millón de
colones, objeto, industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: Guadalupe, Goicoechea.
Presidente, el socio Luis González López.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019392732 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
9:00 del 9 de octubre de 2019, se constituyó
la sociedad denominada Centro
Acuático Impulse S.A., capital un millón de colones, objeto, industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio, Guadalupe, Goicoechea. Presidente: el socio
Luis González López.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2019392734 ).
José Joaquín Espinoza Mora, cédula 1-1239-0178 y
Marcos Ramírez Mora, cédula 1-1255-0252, constituyen sociedad anónima con nombre igual al número de cédula jurídica según Decreto 33.171-J. Otorgada 09 de octubre de 2019.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2019392735 ).
Mediante escritura otorgada el siete de octubre del dos mil diecinueve la
sociedad Clínica Restaurativa Dental S.A. protocoliza
acta mediante la cual se disuelve.—Heredia siete de octubre del dos mil diecinueve.—Doctor
Ovelio Rodríguez León, Notario.—1
vez.—( IN2019392741 ).
Ante mí, Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario Público, con oficina abierta en San José, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres Uno Cero Dos Siete Siete Cinco Ocho Cuatro Uno S.R.L., se acordó
disolver la sociedad.—San
Jose, 8 de octubre de 2019.—Lic.
Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1
vez.—( IN2019392746 ).
Ante mí, Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario Público, con oficina abierta en San José, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de Materiales de Construcción
Paraíso S. A., se acordó disolver
la sociedad.—San Jose, 8 de octubre
de 2019.—Lic. Roberto Antonio Quirós
Coronado, Notario Público.—1
vez.—( IN2019392747 ).
En
mi notaria se protocolizo acta de Inmobiliaria Internacional ITEB S. A.
cedula tres-ciento uno-ochenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco, en la
que se reforma el domicilio, se quita agente residente, se hace nombramiento de
presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, ocho de octubre del dos
mil diecinueve.—Licda. Giselle Solorzano Guillen, Notaria.—1 vez.—(
IN2019392751 ).
En mi notaría se
protocolizó acta de asamblea
totalitaria, general, ordinaria
y extraordinaria de socios
de Ganadera El Cacao S. A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos tres ocho ocho
cuatro, mediante la cual se reforma el acta constitutiva en cuanto a domicilio, capital
social, órgano de administración
y cambio de Junta Directiva.—San
José, siete de octubre del
dos mil diecinueve.—Licda.
Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—( IN2019392752 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, las señoras Grace, con cédula 7-088-710 y Marcedes, con cédula 7-0125-0501, ambas de apellidos
Cordero Fallas, procedieron a disolver la sociedad G C F de Cartagena S. A.,
cédula jurídica 3-101-322.355.—Lic. José Manuel Llibre
Romero, Notario.—1 vez.—( IN2019392753 ).
Ante esta
notaría se da la disolución
de la sociedad 3-101-554931 Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cinco cuatro nueve
tres uno.—San José, tres de octubre de dos mil diecinueve.—Licda. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2019392754 ).
A
quien interese de conformidad con el Código de Comercio se disuelve y liquida
la sociedad Auto Servicios Costa Rica Bom Sociedad
Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cero cinco tres seis, por
lo cual se comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría.—San José,
diez de octubre del dos mil diecinueve.—Licda. Elsibel
Figueroa Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019393320 ).
Dirección Asesoría Jurídica
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública,
Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las diez
horas con cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Kenneth Estif Herrera
Rodríguez, cédula de identidad N° 4-0227-0083,
Escuela Nacional de Policía-Estudiante de curso, sede Centro de Formación
Murciélago y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGFA-DRH 0138-2019, del 19
de febrero del 2019, suscrito por Director General Administrativo y
Financiero-Oficial Mayor, que reza: “…Le informo que según oficio MSP-DM-CP
014-2019 del Consejo de Personal del 14 de febrero del dos mil diecinueve,
acordó: despedirlo por causa justificada, por presentar: “Ausentismo laboral
injustificado desde el 21 de mayo del 2018, así como incumplir con la
obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias
y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días (...)”. Se
ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley
General de la Administración Pública. Se acoge la recomendación del Órgano
Director en cuanto: ordenar la inhabilitación para reingresar a cualquier
cuerpo de policía durante un periodo de 10 años contados a partir de la firmeza
de la sanción de despido. Se acoge la recomendación del Órgano Director en
cuanto a ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar
un estudio para determinar si se le pagó salario de más a partir del día 21 de
mayo del 2018, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias
pertinentes. Así mismo se le comunica que contra la presente resolución adjunta
cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del
recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley
General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el
Departamento Disciplinario Legal. Se le advierte que a partir de la
notificación del presente acto, se encuentra en la obligación de devolver en
forma inmediata el uniforme completo, carné de policía, demás equipo policial y
activos que le hayan asignados para el desempeño de sus funciones; de no
cumplir con dicha obligación, se instaurarán las acciones que en derecho correspondan. Se le ordena a su jefe inmediato
que se sirva establecer las coordinaciones del caso, a fin de que su persona
devuelva el uniforme completo, carné de policía, demás equipo policial y
activos que le hayan asignados para el desempeño de sus funciones. Se procede
de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente
carta de despido, o en su defecto, la notificación mediante la publicación de
edictos en el Diario Oficial La Gaceta y sea debidamente documentada.
Por lo anterior, el despido por causa justificada
rige a partir de la tercera publicación en La Gaceta…”.
Expediente N° 318-IP-2018-DDL. Notifíquese.—Lic. José
Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N°
4600025120.—Solicitud N° 166101.—( IN2019392316 ).
Ministerio de
Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San
José, a las siete horas con veinte minutos del 28 de marzo del dos mil
diecinueve. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar a la encausada Tatiana María Fernández Pereira, cédula de
identidad N° 3-0418-0194, estudiante de la Escuela
Nacional de Policía y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene
relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal,
a notificarle que mediante resolución N°
2019-1027-DM, del Despacho del Ministro de Seguridad Pública, de las 08:45
horas del 22 de febrero del 2019, resolvió: I) Confirmarle el despido por causa
justificada, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP 756-2018 del
Consejo de Personal. II) Instruye al Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones determinar si se le pagaron salarios a partir del 3 de marzo del
2017, en cuyo caso se deberá remitir la documentación respectiva al Subproceso
de Cobros Administrativos para lo que corresponda. Expediente N° 136-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N°
4600025120.—Solicitud N° 166112.—( IN2019392324 ).
Ministerio de
Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San
José, a las trece horas del 09 de agosto del dos mil diecinueve. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado
Luis Adolfo Chacón Quesada, cédula de identidad N°
1-1313-0345, de la escuela nacional de policía-estudiante básico N° 78-Sede Centro de Formación Murciélago y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este ministerio,
esta dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido
MSP-DM-DVA-DGFA-DRH 0894-2019, del seis de agosto del 2019, suscrito por el
director general administrativo y financiero, que reza: “Le informo que según
oficio MSP-DM-CP 0522-2019 del consejo de personal del 18 de julio del dos mil
diecinueve, acordó: despedirlo por causa justificada, quién para el momento de
los hechos se encontraba destacado en la academia nacional de policía, curso
básico policial N° 78, centro de formación policial
murciélago, por las razones expuestas. No obstante, dado que en la actualidad
no existe relación laboral entre este ministerio y el referido servidor por
haber incurrido en un ausentismo laboral desde el 14 de junio del 2017, resulta
materialmente imposible la aplicación efectiva de la sanción disciplinaria
recomendada; sin embargo, ello no obsta para que la sanción de despido sea la
que se considere procedente y justo para el ahora exfuncionario. Se ordena
ejecutar el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General
de la Administración Pública. Se ordena la respectiva inhabilitación para
reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de diez (10) años,
contado a partir de la firmeza de la sanción de despido, de conformidad con lo
establecido en el numeral 89 de la ley general de policía. Así mismo se le
comunica que contra la presente resolución adjunta cabe recurso de revocatoria
y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de
conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se
le ordena a su jefe inmediato, que se sirva establecer las coordinaciones del
caso, a fin de que su persona devuelva en forma inmediata el uniforme completo,
demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño
de sus funciones, así como el carné de portación de armas de fuego del estado.
Se acoge la recomendación del órgano director en cuanto a: ordenar al
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio y
determinar si se le pagaron salario de más por los días señalados, en cuyo caso
se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Asimismo, dado que
el departamento disciplinario legal constituye únicamente un órgano recomendador, en caso de que el consejo de personal
resuelva el despido del funcionario, se instruya al órgano competente para que
aplique lo dispuesto en el artículo 685 del Código de Trabajo. Se procede de
conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta
de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos, o en su defecto, la notificación
mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta y sea
debidamente documentada, siendo el rige del despido a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Expediente N° 0079-IP-2018-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director.—O.C. N°
4600025120.—Solicitud N° 166119.—( IN2019392331 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N°
43-06-03-TAA.—Resolución N° 337-2019-TAA.—Denunciado:
Organización y Bienes Raíces Asociados de Santa Ana S. A.—Tribunal Ambiental
Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a
las catorce horas veinte minutos del día cuatro de marzo del dos mil
diecinueve.
I.—Que mediante la presente
Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo y se imputa a Organización y Bienes Raíces Asociados de Santa
Ana S. A., cédula jurídica N°
3-101-146751, representada por el Sr. Julio César Vera Gutiérrez, cédula
de residencia N° 455-165450-002190 en su
condición de Presidente con representación
judicial y extrajudicial (folio 25); y a este último, por una eventual
responsabilidad solidaria conforme al Art. 101 de la Ley Orgánica del Ambiente,
quien es la propietaria registral del bien inmueble Finca Matrícula N° 300116-000 de la Provincia de Alajuela inscrita en el
Registro Nacional de Costa Rica el 15 de diciembre 1995 (folio 39) plano, de
catastro N°
2-269531-1995, ubicada en el Distrito:
Río Cuarto, Cantón: Grecia, Provincia: Alajuela; y consecuentemente se imputa al Sr.
Julio César Vera Gutiérrez, cédula de residencia N°
455-165450-002190 en su condición personal por eventual responsabilidad
solidaria conforme al Art. 101 de la Ley Orgánica del Ambiente; todos ellos en
virtud de la denuncia incoada mediante oficio N°
SOC/092 del 26 de enero del 2006, suscrito por el Sr. Rafael Arce Arroyo, en su
condición de administrador de la Reserva Forestal de Grecia del Área
Conservación Cordillera Volcánica Central, el cual es recibido en este Despacho
el día 09 de febrero 2006. (folios 0108).
Conforme a los Art. 1 y 32 de la
Ley sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público (Ley N° 3883) la cual se
complementa con el precepto 66 del Reglamento
del Registro Público - Decreto Ejecutivo N°
26771-J, en tanto establece en qué consiste la denominada publicidad registral:
“La publicidad registral está constituida por la información contenida en
los tomos, sistemas de procesamiento electrónico de datos, digitalización y la
microfilmación. Debe existir entre esos sistemas una estrecha relación, siendo
ambos auxiliares recíprocos y complementarios, a fin de garantizar la unidad,
seguridad y congruencia de la información registral”; y el Art. 267 del
Código Civil, en cuanto dispone: “Para que la propiedad sobre inmuebles
surta todos los efectos legales, es necesario que se halle debidamente inscrita
en el Registro General de la Propiedad.”; así como por disposición de los
principios de publicidad y fe registral, a
efecto de demostrar la titularidad registral.
Cabe destacar, que el Art. 8 de
la Ley de Biodiversidad establece: “Como parte de la función económica y
social, las propiedades inmuebles deben cumplir con una función ambiental.”;
y por ende, la responsabilidad objetiva
estipulada por el mismo cuerpo normativo en su Art. 109: “La carga de la
prueba, de la ausencia de contaminación, degradación o afectación no
permitidas, corresponderá a quien solicite la aprobación, el permiso o acceso a
la biodiversidad o a quien se le acuse de
haber ocasionado daño ambiental.” (el subrayado no es de su original).
Ello se realiza de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 50 y 89 de la Constitución Política,
artículos 17, 32, 53, 54, 55, 59, 61, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 109, 1 10 y 1
1 1 de la Ley Orgánica del Ambiente; artículos 11, 50, 51, 52, 53, 54, 106,
109, 110, 113 de la Ley de la Biodiversidad; artículos 1, 2, 3, 8, 24, 69,71,
101 , 104 del Código de Minería, artículo 103 del Reglamento al Código de
Minería (Decreto N° 29300-MINAE), Plan de
Ordenamiento Ambiental (Decreto Ejecutivo N°
29393-MINAE), artículos 1, 2, 3, 4, 6, 1 1, Anexo N°
3 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) (Decreto Ejecutivo N° 31849),
artículo 1, 2, 3, 19, 41, 42, 43, 51, 52, 54, 55 Ley de Uso, Manejo y
Conservación de Suelos, artículo 1, 2, 4, Ley N° 5463
del 24 de diciembre de 1973 que “Establece Reserva Forestal”, artículos 6, 7,
8, 218, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
así como los artículos 1, 11, 20, 21, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE, Reglamento de Procedimientos del Tribunal
Ambiental Administrativo, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 38795-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la
presente resolución ocurrieron en el Cantón:
San Roque, Distrito: Grecia, Provincia: Alajuela, de la entrada
principal del Parque Nacional Volcán Poás, aproximadamente 3,5 kilómetros al
Oeste, sobre camino de tierra (folio 105); cuyo “…sitio específico se
localizó en las coordenadas CRTM05 472381 Este y 1124219 Norte, tal como se
muestra en Figura 2. Políticamente se ubica en la provincia de Alajuela, cantón
03 de Grecia, distrito 04-San Roque; dentro del área de la Reserva Forestal
Grecia y forma parte de la Finca 300116 con plano de catastro 2-269531-1995,
propiedad de Organización y Bienes Raíces Asociados de Santa Ana Sociedad
Anónima con cédula jurídica Nº 3101-146751.”
(folio 95), y consisten en el haber realizado y/o no haber impedido:
1) En el sector alto del camino sobre un área de potrero se
raspó material volcánico de un paredón y dicha abertura tiene las siguientes
dimensiones; ocho metros de frente por dos de alto por dos metros de fondo, en
donde se calcula que se removió unos treinta y dos metros cúbicos de tierra y
lastre”, todo ello dentro de la Reserva Forestal de Grecia; y sin contar con
los respectivos permisos administrativos por parte de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y la Dirección de Geología y Minas (DGM). (folio
01-08).
2) La estimación del
daño ambiental establecido en el oficio SOC/256 del 27 de marzo 2007 de la
Oficina Subregional Occidental, del Área de Conservación Central (folio 12-15)
es por la suma de ¢353.404.55 (trescientos cincuenta y tres mil cuatrocientos
cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos).
II.—El proceso ordinario
administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de
los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados
de Abogado (s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que
deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse
antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos
hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del
ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
III.—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la
imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación,
compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el
artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían
incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración,
presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente,
así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales
contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda
solicitar el denunciante.
IV.—Al presente proceso se
citan.
1. En calidad de
denunciante:
1.1. Sr. Rafael Arce Arroyo, cédula de identidad 2-398-734
actualmente destacado en el Parque Nacional Braulio Carrillo, quien fue el
encargado de elaborar el informe técnico bajo oficio SOC/092 del 26 de enero
del 2006, y recibido en este Despacho el 09 de febrero del mismo año (folios
01-08) y la valoración del daño ambiental bajo oficio SOC/256 del 27 de marzo
del 2007, y recibido en este Despacho el 30 de marzo del mismo año. (folios 121
5).
2. En calidad de
denunciado:
2.1. La sociedad Organización y Bienes Raíces Asociados de
Santa Ana S. A., cédula jurídica N°
3-101-146751, representada por:
Sr. Julio César
Vera Gutiérrez, cédula de residencia N°
455-165450-00219 en su condición de Presidente con representación judicial y
extrajudicial (folio 25); y en su condición personal por eventual
responsabilidad solidaria.
3. En calidad de
testigo:
3.1. Ing. Manuel Antonio Alfaro Alpízar, administrador de la
Reserva Forestal de Grecia. (folios 97-101,133-142)
3.2. Ing. Joaquín Gómez Vega, cédula de identidad 2-369-741,
funcionario del Área de Conservación Central, Oficina de Grecia. (folios 12-15)
3.3. Ing. Yolanda Elizondo Varela, cédula de identidad 2-413-208,
funcionaria del Área de Conservación Central, Reserva Forestal Bosque del Niño.
(folios 97-100)
3.4. Ing. Valeria Rojas Castro, cédula de identidad 2-678-169,
funcionaria de la Oficina de Planificación y Diseño Territorial de la
Municipalidad de Grecia. (folios 89-96)
V.—Se pone a disposición de las
partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el
cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del
Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de
madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de
la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la
siguiente documentación relevante: Denuncia emitida por la Reserva Forestal
de Grecia del Área Conservación Cordillera Volcánica Central por oficio, oficio SOC/092 del 26 de enero del 2006 (folios
01-08), oficio SOC/256 del 27 de marzo 2007 y recibido en este Despacho e130 de
marzo del 2007 (folios 12-15), oficio DGM-RNM-C-542-2007 del 26 de noviembre
2007 y recibido en este Despacho el 29 de noviembre 2007 (folio 24), oficio
ACC-RFG-BN-105-2018 del 28 de junio 2018 y recibido en este Despacho el 28 de
junio 2018 (folios 97-101), PDT-066-2018 del 22 de junio 2018 y recibido en
este Despacho el 26 de junio 2018 (folios 89-96), SINAC-ACC-RFG-BN-OI 5-2019
del 31 de enero 2019 y recibido en este Despacho el 01 de febrero 2019 (folios
133-136), Certificación de Personería Jurídica 3-101-146751 (folio
21-22, 25), Certificación Registro Nacional (folio 39),Oficio 40302-18-GE del
15 de febrero 2018 y recibido en este Despacho el 28 febrero 2018 (folio 74).
VI.—Se cita a todas las partes a
una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental
Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 20 de setiembre del año 2019.
VII.—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in
natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y
PREVIO a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este
Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por
las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos.
En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de
celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para
someterse al proceso de conciliación.
VIII.—Este Despacho solamente
procederá a notificar las resoluciones futuras,
si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente
administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según
lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones
Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación
automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
IX.—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas
con fundamento en los artículos 342, 346 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Licda.
Maricé Navarro Montoya, Jueza Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez,
Jueza Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Jueza Secretaria.—O.
C. N° 1405077004.—Solicitud N°
TAA-020-2019.—( IN2019392405 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El Administrador de la Sucursal de
la CCSS en Palmar Norte, por no ser posible la notificación en su domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos incluidos seguidamente, de conformidad con los artículos 240
y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le concede 5 días hábiles para normalizar su situación, caso
contrario el adeudo queda firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial, tanto
en la Vía Civil como Penal. Se detalla nombre, número patronal y el monto adeudado:
Bananera Changuina S. A. 2-03101081460-001-001 ¢896.292,94
Bananera Changuina S. A. 2-03101081460-001-001 ¢898.159,84
Bananera Changuina S. A. 2-03101081460-001-001 ¢3.712.883,78
Bananera del
Térraba S. A. 2-03101001177-002-001 ¢2.304.753,27
Bananera del
Térraba S. A. 2-03101001177-002-001 ¢9.631.369,53
Bananera Boruca S. A. 2-03101108741-001-001 ¢244.900,99
Sucursal de Palmar
Norte.—Lic. Fulvio Alvarado
Agüero, Administrador,
cédula N° 6-0138-0021.—( IN2019391823 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los
señores Gaudy Aguilar Vargas, María Eugenia Arias
López, Norma de Jesús Martínez Martínez, Michaell Jesús Aguirre Aguilar y Randall de los Ángeles
Padilla Goyenaga siendo que materialmente resultó imposible localizarlos, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-441-2019, MLU-DIDECU-ING-452-2019, MLU-DIDECU-ING-456-2019,
MLU-DIDECU-ING-447-2019 y MLU-DIDECU-ING-442-2019 las cuales dicen: “20 de
agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-441-2019.—Municipalidad de La
Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del
veinte de agosto del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de hacer
respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando:
1º—Que la señora Gaudy Aguilar Vargas,
cédula de identidad 6-0277-0283, es dueña registral del derecho 003 de la
propiedad con matrícula 3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área
de catorce mil ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. 2º—Que el derecho 003, corresponde a doscientos cincuenta metros
cuadros del total de la finca 3-56984. 3º—Que de acuerdo con la zonificación
dada por el Plan Regulador del Cantón, el plano C-0957353-91 de la propiedad, y
la Constancia de Uso de Suelo SPPU-1231-2014, un 88.01% de este inmueble está
ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección Forestal. 4º—Que
es un hecho público y notorio que, en esta propiedad, desde hace ya algunos
meses y hasta la fecha, se han estado efectuando movimientos de tierra,
demarcación de terrenos simulando una lotificación, levantamiento de paredes y
la construcción de viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar los
respectivos permisos municipales. 5º—Que el informe de inspección INM-238-2014,
realizado por el inspector municipal Carlos L. Thames
Chaves, señala literalmente que: “En la finca 56984 en varias ocasiones se
han realizado clausuras a diferentes casas que se han estado construyendo, las
ultimas clausuras se realizaron a nombre de: -Lidia Ester Narváez Acta de
Clausura Nº 608 el día 13 de setiembre. -José
Francisco Ruiz Acta de Clausura Nº 607 el día 13 de
setiembre.” 6º—Que según la notificación de la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano número 712, de fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la
señora Margarita Campos Chinchilla, en el sitio se han encontrado las
siguientes infracciones: ejecutar obras sin permiso de construcción, ejecutar
obras sin contar con profesional responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o
invaden zonas de protección de río o similar, realizar obras de proyecto de
urbanización sin permiso de construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos
de tierra sin Licencia Municipal. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar
con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este
mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia
previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2º—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la
Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un
plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que
cumpla con la Ley. 3º—Que, al constatarse que la construcción en el derecho
propiedad de Gaudy Aguilar Vargas, se está llevando a
cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4º—Que el
artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis meses
a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la
orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo
si se trata de la propia detención.” Por tanto: Con base en las
consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de
treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad.
Notifíquese a Gaudy Aguilar Vargas
personalmente o en su domicilio en San Diego de La Unión de Cartago, costado
sur del Barrio La Inmaculada. En caso de que tal domicilio esté equivocado o
sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5
días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la
Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres
días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para
recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”.
Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano
en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días
hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”. “20 de agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-452-2019.—Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las once
horas del veinte de agosto del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de
hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando:
1º—Que la señora María Eugenia Arias López, cédula de identidad
5-0199-0554, es dueña registral del derecho 016 de la propiedad con matrícula
3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área de catorce mil
ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados.
2º—Que el derecho 016, corresponde a ciento sesenta metros cuadros del total de
la finca 3-56984. 3º—Que de acuerdo con la zonificación dada por el Plan
Regulador del Cantón, el plano C-0957353-91 de la propiedad, y la Constancia de
Uso de Suelo SPPU-1231-2014, un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona
Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección Forestal. 4º—Que es un hecho
público y notorio que, en esta propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta
la fecha, se han estado efectuando movimientos de tierra, demarcación de
terrenos simulando una lotificación, levantamiento de paredes y la construcción
de viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos
municipales. 5º—Que el informe de inspección INM-238-2014, realizado por el
inspector municipal Carlos L. Thames Chaves, señala
literalmente que: “En la finca 56984 en varias ocasiones se han realizado
clausuras a diferentes casas que se han estado construyendo, las ultimas
clausuras se realizaron a nombre de: -Lidia Ester Narváez Acta de Clausura Nº 608 el día 13 de setiembre. -José Francisco Ruiz Acta de
Clausura Nº 607 el día 13 de setiembre.” 6º—Que
según la notificación de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano número
712, de fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la señora Margarita Campos
Chinchilla, en el sitio se han encontrado las siguientes infracciones: ejecutar
obras sin permiso de construcción, ejecutar obras sin contar con profesional
responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o invaden zonas de protección de
río o similar, realizar obras de proyecto de urbanización sin permiso de
construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos de tierra sin Licencia
Municipal. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de
Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se
considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las
cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo con el
artículo 93 de la Ley de Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una
construcción sin licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días
hábiles al propietario de la obra para que cumpla con la Ley. 3º—Que, al
constatarse que la construcción en el derecho propiedad de María Eugenia Arias
López, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le
concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a
derecho. 4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá
prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un
funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya
comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por
tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se
le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la
Municipalidad. Notifíquese a María Eugenia Arias López personalmente o en su
domicilio en San José, Desamparados del Liceo Monseñor Odio 250 m suroeste y 25
m norte, calle sin salida primer casa. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir
ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta
notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal”. “20 de
agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-456-2019.—Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las doce horas del veinte de agosto del
dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa
que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1º—Que la señora Norma
de Jesús Martínez Martínez, cédula de residencia
155823962632, es dueña registral del derecho 020 de la propiedad con matrícula
3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área de catorce mil
ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados.
2º—Que el derecho 020, corresponde a doscientos metros cuadros del total de la
finca 3-56984. 3º—Que de acuerdo con la zonificación dada por el Plan Regulador
del Cantón, el plano C-0957353-91 de la propiedad, y la Constancia de Uso de
Suelo SPPU-1231-2014, un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona
Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección Forestal. 4º—Que es un hecho
público y notorio que en esta propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta la
fecha, se han estado efectuando movimientos de tierra, demarcación de terrenos
simulando una lotificación, levantamiento de paredes y la construcción de
viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos
municipales. 5º—Que el informe de inspección INM-238-2014, realizado por el
inspector municipal Carlos L. Thames Chaves, señala
literalmente que: “En la finca 56984 en varias ocasiones se han realizado
clausuras a diferentes casas que se han estado construyendo, las ultimas
clausuras se realizaron a nombre de: -Lidia Ester Narváez Acta de
Clausura Nº 608 el día 13 de Septiembre. -José
Francisco Ruiz Acta de Clausura Nº 607 el día 13 de
setiembre.” 6º—Que según la notificación de la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano número 712, de fecha 24 de setiembre de 2014, dirigida a la
señora Margarita Campos Chinchilla, en el sitio se han encontrado las
siguientes infracciones: ejecutar obras sin permiso de construcción, ejecutar
obras sin contar con profesional responsable CFIA, ejecutar obras que usurpan o
invaden zonas de protección de río o similar, realizar obras de proyecto de
urbanización sin permiso de construcción, ejecutar excavaciones y/o movimientos
de tierra sin Licencia Municipal. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar
con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este
mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia
previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2º—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Construcciones la
Municipalidad, en caso de darse una construcción sin licencia, deberá dar un
plazo improrrogable de treinta días hábiles al propietario de la obra para que
cumpla con la Ley. 3º—Que, al constatarse que la construcción en el derecho
propiedad de Norma de Jesús Martínez Martínez, se
está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el
plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho. 4º—Que
el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos,
la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en
el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente,
salvo si se trata de la propia detención.” Por tanto: Con base en las
consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de
treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad.
Notifíquese a Norma de Jesús Martínez Martínez
personalmente o en su domicilio en Cartago, La Unión, San Diego costado sur del
Barrio La Inmaculada. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea
inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días
después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días
posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir
notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de
que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido,
las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.
Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano
en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días
hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del
Código Municipal”. “20 de agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-447-2019.—Municipalidad de La Unión.—Dirección
de Desarrollo y Control Urbano, al ser las diez horas del veinte de agosto
del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de hacer respetar la
normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de
Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1º—Que el
señor Michaell Jesús Aguirre Aguilar,
cédula de identidad 3-0394-0376, es dueño registral del derecho 0011 de la
propiedad con matrícula 3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área
de catorce mil ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros
cuadrados. 2.—Que el derecho 011, corresponde a trescientos siete metros
cuadros del total de la finca 3-56984. 3º—Que de acuerdo con la zonificación
dada por el Plan Regulador del Cantón, el plano C-0957353-91 de la propiedad, y
la Constancia de Uso de Suelo SPPU-1231-2014, un 88.01% de este inmueble está
ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección Forestal. 4º—Que
es un hecho público y notorio que en esta propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta la fecha, se han estado
efectuando movimientos de tierra, demarcación de terrenos simulando una
lotificación, levantamiento de paredes y la construcción de viviendas, todo lo
anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos municipales. 5º—Que el
informe de inspección INM-238-2014, realizado por el inspector municipal Carlos
L. Thames Chaves, señala literalmente que: “En la
finca 56984 en varias ocasiones se han realizado clausuras a diferentes casas
que se han estado construyendo, las ultimas clausuras se realizaron a nombre
de: -Lidia Ester Narváez Acta de Clausura Nº 608 el
día 13 de setiembre. –José Francisco Ruiz Acta de Clausura Nº
607 el día 13 de setiembre.” 6º—Que según la notificación de la Dirección
de Desarrollo y Control Urbano número 712, de fecha 24 de setiembre de 2014,
dirigida a la señora Margarita Campos Chinchilla, en el sitio se han encontrado
las siguientes infracciones: ejecutar obras sin permiso de construcción,
ejecutar obras sin contar con profesional responsable CFIA, ejecutar obras que
usurpan o invaden zonas de protección de río o similar, realizar obras de
proyecto de urbanización sin permiso de construcción, ejecutar excavaciones y/o
movimientos de tierra sin Licencia Municipal. Considerando: 1º—Que de
acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de
Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin
licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al
propietario de la obra para que cumpla con la Ley. 3º—Que, al constatarse que
la construcción en el derecho propiedad de Michaell
Jesús Aguirre Aguilar, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos
de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que
se ponga a derecho. 4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se
impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga
cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se
haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por
tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se
le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la
Municipalidad. Notifíquese a Michaell Jesús
Aguirre Aguilar personalmente o en su domicilio Barrio San Francisco Calle
Sánchez 400m norte Pulpería San Francisco. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de
Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad
pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación
en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con
el artículo 171 del Código Municipal”. “20 de agosto de 2019. MLU-DIDECU-ING-442-2019.—Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del veinte de agosto del
dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que
rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y
el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1º—Que el señor Randall
de los Ángeles Padilla Goyenaga, cédula de identidad 1-0580-0037, es dueño
registral del derecho 004 de la propiedad con matrícula 3-56984, plano
catastrado C-0957353-1991 y con un área de catorce mil ochocientos cincuenta y
ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados. 2º—Que el derecho 004,
corresponde a trescientos noventa y siete metros cuadros con cincuenta y un
decímetros cuadrados del total de la finca 3-56984. 3º—Que de acuerdo con la
zonificación dada por el Plan Regulador del Cantón, el plano C-0957353-91 de la
propiedad, y la Constancia de Uso de Suelo SPPU-1231-2014, un 88.01% de este
inmueble está ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en Zona de Protección
Forestal. 4º—Que es un hecho público y notorio que en esta propiedad, desde
hace ya algunos meses y hasta la fecha, se han estado efectuando movimientos de
tierra, demarcación de terrenos simulando una lotificación, levantamiento de
paredes y la construcción de viviendas, todo lo anterior sin siquiera solicitar
los respectivos permisos municipales. 5º—Que el informe de inspección
INM-238-2014, realizado por el inspector municipal Carlos L. Thames Chaves, señala literalmente que: “En la finca
56984 en varias ocasiones se han realizado clausuras a diferentes casas que se
han estado construyendo, las ultimas clausuras se realizaron a nombre de:
-Lidia Ester Narváez Acta de Clausura Nº 608 el día
13 de setiembre. –José Francisco Ruiz Acta de Clausura Nº
607 el día 13 de setiembre.” 6º—Que según la notificación de la Dirección
de Desarrollo y Control Urbano número 712, de fecha 24 de setiembre de 2014,
dirigida a la señora Margarita Campos Chinchilla, en el sitio se han encontrado
las siguientes infracciones: ejecutar obras sin permiso de construcción,
ejecutar obras sin contar con profesional responsable CFIA, ejecutar obras que
usurpan o invaden zonas de protección de río o similar, realizar obras de
proyecto de urbanización sin permiso de construcción, ejecutar excavaciones y/o
movimientos de tierra sin Licencia Municipal. Considerando: 1º—Que de
acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de
Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin
licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al
propietario de la obra para que cumpla con la Ley. 3º—Que, al constatarse que
la construcción en el derecho propiedad de Randall de los Ángeles Padilla
Goyenaga, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le
concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a
derecho. 4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá
prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un
funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya
comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por
tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se
le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la
Municipalidad. Notifíquese a Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga
personalmente o en su domicilio en Montes de Oca San José Barrio Vargas Araya
75m sur de la Guardia de Asistencia Rural. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a agosto de
2019. MLU-DIDECU-ING-442-2019.—Municipalidad de La Unión.—Dirección
de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del veinte de agosto
del dos mil diecinueve, esta Dirección con el fin de hacer respetar la
normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de
Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando: 1º—Que el
señor Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga, cédula de identidad
1-0580-0037, es dueño registral del derecho 004 de la propiedad con matrícula
3-56984, plano catastrado C-0957353-1991 y con un área de catorce mil
ochocientos cincuenta y ocho metros con setenta y dos decímetros cuadrados.
2º—Que el derecho 004, corresponde a trescientos noventa y siete metros cuadros
con cincuenta y un decímetros cuadrados del total de la finca 3-56984. 3º—Que
de acuerdo con la zonificación dada por el Plan Regulador del Cantón, el plano
C-0957353-91 de la propiedad, y la Constancia de Uso de Suelo SPPU-1231-2014,
un 88.01% de este inmueble está ubicado en Zona Ecoturística y un 11.94% en
Zona de Protección Forestal. 4º—Que es un hecho público y notorio que en esta
propiedad, desde hace ya algunos meses y hasta la fecha, se han estado
efectuando movimientos de tierra, demarcación de terrenos simulando una
lotificación, levantamiento de paredes y la construcción de viviendas, todo lo
anterior sin siquiera solicitar los respectivos permisos municipales. 5º—Que el
informe de inspección INM-238-2014, realizado por el inspector municipal Carlos
L. Thames Chaves, señala literalmente que: “En la
finca 56984 en varias ocasiones se han realizado clausuras a diferentes casas
que se han estado construyendo, las ultimas clausuras se realizaron a nombre
de: -Lidia Ester Narváez Acta de Clausura Nº 608 el
día 13 de setiembre. –José Francisco Ruiz Acta de Clausura Nº
607 el día 13 de setiembre.” 6º—Que según la notificación de la Dirección
de Desarrollo y Control Urbano número 712, de fecha 24 de setiembre de 2014,
dirigida a la señora Margarita Campos Chinchilla, en el sitio se han encontrado
las siguientes infracciones: ejecutar obras sin permiso de construcción,
ejecutar obras sin contar con profesional responsable CFIA, ejecutar obras que
usurpan o invaden zonas de protección de río o similar, realizar obras de
proyecto de urbanización sin permiso de construcción, ejecutar excavaciones y/o
movimientos de tierra sin Licencia Municipal. Considerando: 1º—Que de
acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de
construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a)
del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el
ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento
exigen la licencia. 2º—Que de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de
Construcciones la Municipalidad, en caso de darse una construcción sin
licencia, deberá dar un plazo improrrogable de treinta días hábiles al
propietario de la obra para que cumpla con la Ley. 3º—Que, al constatarse que
la construcción en el derecho propiedad de Randall de los Ángeles Padilla
Goyenaga, se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le
concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a
derecho. 4º—Que el artículo 314 del Código Penal establece que “Se impondrá
prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un
funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya
comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.” Por
tanto: Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se
le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este
acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la
Municipalidad. Notifíquese a Randall de los Ángeles Padilla Goyenaga
personalmente o en su domicilio en Montes de Oca San José Barrio Vargas Araya 75m
sur de la Guardia de Asistencia Rural. En caso de que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario La Gaceta, los plazos comenzarán a
correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de
los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una
dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico
para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el
entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o
desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir
ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de
cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo
171 del Código Municipal”. Dirección de Desarrollo y Control Urbano de la
Municipalidad de La Unión, Tres Ríos.—La Unión, 16 de setiembre del 2019.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2019390386 ).