LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE LAS MASCARADAS
COMO SÍMBOLO NACIONAL
ARTÍCULO 1- Declaratoria
Se declara a las mascaradas como símbolo nacional.
ARTÍCULO 2- Programas de educación, sensibilización, información y apoyo
El Ministerio de Educación Pública (MEP) incluirá en sus programas educativos, de e sensibilización y divulgación apoyo a las mascaradas. El Ministerio de Cultura y Juventud podrá informar los valores culturales
sobre las mascaradas, como también apoyar
iniciativas para salvaguardar
esta tradición popular. El Ministerio de Turismo y el
Instituto Costarricense de Turismo (ICT) promoverán las mascaradas como un elemento que incentive el turismo y el comercio de sus actividades.
Rige a partir
de su publicación.
COMISIÓN
LEGISLATIVA PLENA TERCERA- Aprobado
el veinte de abril del año dos mil veintidós.
Melvin Ángel
Núñez Piña Yorleni León Marchena
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA
LEGISLATIVA- A los veintinueve
días del mes de abril del año dos mil veintidós.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly
Salas Eduarte Xiomara
Priscilla Rodríguez
Primera secretaria Hernández
Segunda
secretaria
Dado en el cantón Liberia, de la provincia
Guanacaste, a los veintidós
días del mes de julio del año dos mil veintidós.
EJECÚTESE Y
PUBLÍQUESE
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Educación Pública, Anna Katharina Müller
Castro.—La Ministra de Cultura y Juventud, Alice Nayuribe
Guadamuz Rosales.—El Ministro de Turismo, William Rodríguez López.—1 vez.—Exonerado.—( L10239 - IN2022668147 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA GARANTIZAR LA CASTRACIÓN GRATUITA
Expediente
N.°23.264
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los animales en calidad
de abandono, por definición, son aquellos que carecen de un hogar y sobre los que no se tiene ningún tipo
de control directo, por lo
que se ven forzados a merodear en las calles; estos, a su vez, constituyen
una de las problemáticas sociales más grandes
de nuestro tiempo, siendo que la sobrepoblación desmedida y descontrolada -de perros y gatos- no solo representa una potencial amenaza contra la salud pública y la seguridad de las personas, sino
que su libre ambulación también proporciona un escenario de maltratos, atropellos, abusos, inanición y otras formas de violencia para estos. Según Animal Hope, actualmente en Costa Rica hay más de 2 millones de perritos y gatitos en abandono.[1]
La difusión de enfermedades como la rabia, toxocariasis o la
FMMR son enfermedades zoonóticas
contenidas –en su mayoría- por
animales en calidad de abandono, las cuales pueden ser transmitidas a humanos mediante las heces, las mordeduras, al acariciarlos y
hasta al respirar las bacterias
que dejan estos animales en el
aire; del mismo modo, estos animales también alarman a las comunidades, en razón de la posibilidad existente y cada vez más frecuente
de que las personas u otros animales
sufran ataques en la vía pública,
sin contar los accidentes de tránsito que estos generan, al no contar con un instinto natural
para vagar en las vías. En referencia
a otras problemáticas que
se crean a raíz de la superpoblación de estos animales en las calles, el diario
La Nación, en referencia a la Encuesta Actualidades de la Universidad de Costa Rica, indica: Asimismo, un 79,2% de los entrevistados dijeron sentirse perjudicados por estos canes de alguna manera, ya sea porque rompen
las bolsas de basura afuera de las casas, por la presencia de excremento en la vía pública
o por el excesivo ruido que generan sus ladridos, entre otros factores.[2] Del mismo modo, esta problemática constituye un claro reto,
que afrontan muchos países en
el orbe y del cual se necesitan soluciones rápidas y efectivas.
Sobre la misma
línea, es necesario comprender que la sobrepoblación
animal es una situación que
también es generada por aquellos perros
y gatos que sí cuentan con una persona para su cuido que, por
motivos varios, no son castrados y en algunas ocasiones sus dueños se deshacen de sus crías o simplemente estos pasan a reproducirse
con animales abandonados,
lo que genera una mayor cantidad
de estos en las calles, a lo que –además- debemos de considerar que una pareja de perros puede llegar a engendrar más de 5 cachorros por embarazo.
Dentro de los principales motivos, asociados a esta
reproducción desmedida de animales domésticos o domesticados, encontramos la falta de dinero por parte de sus dueños
para realizar los adecuados procesos de castración –con precios aproximados a los 10 mil colones, en campañas,
donde los montos suelen ser sustantivamente más bajos- o, en su
lugar, el hecho de no tener acceso a centros especializados, campañas o demás establecimientos donde se realicen estas operaciones.
Cabe destacar que, producto de la pandemia sufrida por la covid-19, el abandono de animales se incrementó, según señala SINART: Organizaciones
dedicadas al cuido de mascotas, rescatistas particulares y centros veterinarios coinciden en que el abandono
de animales casi se triplicó este año
por las duras condiciones económicas en las familias generadas durante la emergencia de la covid-19.[3]
Por lo que podemos ver, hay una clara situación
de peligro inminente para
la ciudadanía, de modo que, por
parte de la comunidad hacia los animales
sin hogar- por todas las situaciones ya descritas, nos
inducen a revisar el fracaso de las políticas para establecer programas para el control y la prevención de la sobrepoblación
de estos animales, lo cual marca un precedente
para legislar en su favor y nos motiva a impulsar
la presente iniciativa de
ley. En este sentido, la Encuesta Actualidades de la UCR señala
que:
Nuestro país
ha avanzado en cuanto al respeto a los animales,
ha ampliado su conciencia sobre la responsabilidad que tenemos como especie dominante
y que además somos los que causamos el exceso de animales
en la calle”, recalcó. (Juan Carlos Peralta, presidente
de A.B.A.A).
Por último, sostuvo que Costa Rica no
cuenta con las políticas públicas necesarias para la protección y el bienestar de estos animales, ni tampoco
con hospitales veterinarios
del Estado.
Los investigadores de la Escuela de Estadística
concluyeron que existe la necesidad de reforzar el conocimiento sobre el impacto
que pueden producir los perros callejeros
en la salud pública, “incentivando prácticas preventivas y adecuadas para la población, pero
también para el manejo y trato de estos animales que merecen una mejor
calidad de vida.[4]
Con el contexto claro, no es de recibo pensar en
políticas públicas que atenten contra el avance en los
derechos de los animales, sino que, por el
contrario, la ruta debe ir orientada
hacia minimizar y erradicar cualquier forma de violencia contra estos, por lo que la reforma debe ser integral, garantizando los derechos de estos y solucionando los problemas de salubridad, seguridad y tranquilidad social
que necesitan las personas; siendo
que el expediente 23.246[5] es un avance significativo en este camino, pretendiendo
evitar –mediante el aumento de la penalización- las formas de abuso contra animales en criaderos, lo cual incluye la explotación reproductiva que sufren estos animales.
En primera
instancia, explicó Iliana Céspedes, encargada de Salud Animal de Senasa, la actividad de reproducir perros para la venta estuvo “por la libre” hasta el año 2006, cuando
se creó este organismo.
Antes de que Senasa naciera, nadie se encargaba del bienestar animal en Costa Rica.
El Ministerio de Salud realizaba envenenamientos para controlar la población. Hemos entendido que esa no es la forma.
No ha sido fácil, pero nos hemos
ido encaminando, dijo Céspedes.[6]
Con base en los componentes
expuestos con anterioridad
y en la búsqueda de alternativas a la problemática planteada, surge la necesidad de fomentar campañas de educación y de concientización
para conducir a la castración
de animales; no obstante, como
ya se evidenció en la práctica, estas medidas resultan
insuficientes para solucionar
el crecimiento desproporcional de la cantidad de
animales, siendo que los principales impedimentos para realizar estos procesos están relacionados con factores de accesibilidad y economía; por lo que, el Senasa como
ente rector en la materia y como institución encargada de velar por la protección de la salud animal y la salud pública veterinaria –como lo señala el artículo 1 de su Ley Orgánica- y en cumplimiento de sus competencias, también establecidas en la misma ley, precisamente en los incisos
a), c) y e) del artículo 6, deben
ser la institución que embandere
la lucha contra los abusos que sufren los animales en
condiciones callejeras y, a
su vez, atender
los problemas de salubridad que estos puedan ocasionar, por lo que es fundamental que ellos
brinden un servicio de castración gratuito y accesible en todas
las zonas del país, como alternativa inmediata a todo el cuadro
fáctico expuesto.
Es importante aclarar que la castración consiste en un procedimiento seguro y profesional, de índole quirúrgico que pretende la extracción de las glándulas sexuales del animal (testículos en los
machos y ovarios en las
hembras), pero que, además
de ocasionar la esterilización,
trae consigo otra serie de beneficios
como la ausencia de actividad sexual y del celo en las hembras, así como la desaparición de conductas sexuales secundarias (agresividad o el marcaje territorial). En el Manual Básico
de Tenencia Responsable de Perros y Gatos, elaborado por ANPA y respaldado por Senasa, se menciona que: la castración es un
proceso quirúrgico que consiste en la extracción de los órganos reproductivos internos (ovarios, útero y cuernos uterinos en las hembras y testículos en los
machos). Es muy importante
que entendamos la necesidad
de esterilizar o castrar a nuestro perro o gato. La cirugía debe realizarla un médico veterinario con experiencia y tarda aproximadamente 10 minutos. Es una operación segura,
bajo anestesia general, no causa dolor y tiene una rápida
recuperación.[7]
Dicho todo
lo anterior, el objeto de este proyecto de ley es solidificar el marco jurídico que regula el bienestar
animal y promover una política de control en la densidad de los animales en condición
de abandono; de manera que
se pretende añadir un inciso al artículo 6 de la Ley
General del Servicio Nacional de Salud
Animal, donde se establezca
la obligación a Senasa de realizar procedimientos de castración gratuita para los animales domésticos,
domesticables y en condición de abandono, con el fin de detener y erradicar la reproducción descontrolada de animales que terminen en condiciones
vulnerables y de abandono.
En palabras de la World Animal
Protection, los perros y gatos que deambulan en la calle pueden
causar problemas en las comunidades al difundir enfermedades, romper bolsas de basura o comportarse de manera agresiva. Además, estos animales pueden ser víctimas del maltrato y accidentes. ¡La esterilización es una de las soluciones fundamentales![8]
Por todo lo anteriormente
expuesto, sometemos a consideración de
la Asamblea Legislativa este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR LA CASTRACIÓN GRATUITA
ARTÍCULO ÚNICO- Agréguese un nuevo inciso z) al artículo 6 de la Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal, Ley N.º
8495, de 06 de abril de 2006, y sus reformas, para que se lea de la siguiente
manera:
Artículo 6- Competencias. El Senasa
tendrá las siguientes competencias:
[…]
z) Realizar procedimientos de castración gratuita para animales domésticos, domesticados y aquellos en condición de abandono.
TRANSITORIO ÚNICO-
El Senasa contará con seis
meses a partir de la publicación
de la presente ley para reglamentar
lo referente a los procedimientos de castración previstos en esta
ley, así como para realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para cumplir dicho objetivo.
Rige a partir
de su publicación.
Leslye Bojorges León
Diputado
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2022668136 ).
COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS
1.- PUBLICIDAD DEL CONCURSO.
1.1. La Comisión
solicitará a la Secretaría
Técnica la coordinación para que se realicen dos publicaciones, una en un periódico de circulación nacional y otra en el
Diario Oficial La Gaceta, que podrán ser en la misma fecha.
1.2. La Comisión
solicitará a la Secretaría
Técnica la coordinación para que se proceda con la publicación en la página web de la Asamblea Legislativa de la metodología aprobada en Comisión,
con el propósito de que las
personas interesadas puedan
acceder a ella y conozcan de antemano sobre la forma y los plazos establecidos.
1.3. La
Comisión solicitará al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo de la Asamblea Legislativa, la emisión de un boletín de prensa a fin de ser difundido entre todos los medios de prensa
del país.
1.4. La Comisión solicitará
al Departamento de Relaciones
Públicas, Prensa y Protocolo de la Asamblea Legislativa, la apertura de un expediente digital para cada una de las personas postulantes
que serán recibidas en audiencia. Dicho expediente será accesible en el
sitio web www.asamblea.go.cr y deberá contener la hoja de vida de cada persona postulante.
2.- REQUISITOS
PARA LAS PERSONAS POSTULANTES.
Toda persona que participe en el
presente concurso público deberá acreditar como mínimo, que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N°
7319 Ley de la Defensoría de los
Habitantes de la Republica:
“ARTÍCULO 4.- Requisitos.
Podrá ser nombrada
defensor o defensora de los habitantes de la República,
la persona costarricense que se encuentre
en el ejercicio
de sus derechos civiles y políticos,
que sea mayor de treinta años, con solvencia moral y profesional de prestigio reconocidos.
Sin embargo, no podrán ser nombradas defensor o defensora de los habitantes o defensor adjunto o defensora adjunta las personas
que ejerzan o hayan ejercido el cargo de diputado o diputada durante el mismo
período constitucional en el que se realice
el nombramiento.
La Asamblea Legislativa
designará una comisión especial que analizará los atestados
de las personas que opten por
el puesto de defensor o defensora de los habitantes de la República,
de conformidad con lo que prescriba
el Reglamento de Orden, Dirección y Disciplina Interior
de la Asamblea Legislativa.”
El plazo del nombramiento según el artículo
3 de la Ley N° 7319 será por un período de cuatro años.
En virtud de las disposiciones
que atribuye la ley a la Defensoría
de los Habitantes en los artículos
1 y 2 de la Ley N° 7423 del 18 de julio
de 1994, que establecen:
“ARTICULO 1.- Atribución general.
La Defensoría de los Habitantes de la República es el órgano encargado de proteger los derechos y los intereses de los habitantes.
Este órgano velará porque
el funcionamiento del
sector público se ajuste a
la moral, la justicia, la Constitución
Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos
suscritos por el Gobierno y los
principios generales del
Derecho. Además, deberá promocionar y divulgar los derechos de los habitantes.”
“ARTICULO 2.- Independencia.
La Defensoría de los Habitantes de la República está adscrita al Poder Legislativo y desempeña sus actividades con independencia funcional, administrativa y de criterio.
La Asamblea Legislativa
evaluará, anualmente, el funcionamiento de la Institución,
mediante el informe presentado por ese funcionario, el cual se conocerá
y discutirá en el capítulo que se establezca en el
Reglamento de Orden, Dirección
y Disciplina Interior de la Asamblea
Legislativa.”
Los cuales, en concordancia
con los numerales 4 y 9 de esta Ley (N° 7423 del 18 de julio de 1994) y el artículo 85 inciso g) del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la Comisión de Nombramientos está encomendada para analizar, rendir un informe sobre los nombramientos
que el Plenario le remita evaluando los atestados de las personas,
sus requisitos, así como la solvencia moral y profesional reconocidas.
De forma tal que los parámetros
de evaluación para las personas candidatas
recaerá en los siguientes elementos:
1. Requisitos legales.
2. Solvencia moral.
3. Solvencia profesional.
Estos parámetros
también se evaluarán dentro de la entrevista a través de las consultas que cada persona diputada considere pertinente.
Para la valoración de cada parámetro, se implementarán las
solicitudes que se exponen a continuación:
3.- PLAZO Y DOCUMENTOS A
ENTREGAR.
La presidencia autoriza el ingreso a los
participantes o las personas que estos
autoricen para entregar los documentos al Área de Comisiones Legislativas IV, estos documentos no deben ser entregados en Ventanilla
Única de la Asamblea Legislativa dado que deben
ser confrontados los originales y las copias, las
personas que ingresen deben
hacerlo cumpliendo el protocolo que la Asamblea Legislativa solicite.
Para tales efectos, se deberá aportar un juego físico original y un juego completo en formato
PDF en un dispositivo USB; en el mismo
orden que fue presentado el documento
físico, de acuerdo
con esta metodología. Adicionalmente, la persona interesada
deberá aportar una fotografía a color y tamaño pasaporte.
1. Hoja de vida, con toda la información personal y profesional correspondiente.
La cual deberá incluir firma digital o firma física.
2. Fotocopia de la
cédula de identidad por
ambos lados.
3. Una exposición escrita relacionada con los objetivos que pretende alcanzar si resultara electo
o electa como Defensor (a)
de los Habitantes, y su concepción sobre
cuál es la función que debería ejercer la Defensoría de los Habitantes. La exposición debe ser de un máximo de 10 páginas, tamaño carta y a espacio y medio y en letra Arial 12.
4. Declaración jurada en la que el postulante indique:
4.1. Que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319.
4.2. Que en caso de resultar electo o electa como Defensor (a) de los Habitantes de la República, se compromete
y obliga dentro de los diez días siguientes
a su nombramiento y antes
de su juramentación, a eliminar cualquier
incompatibilidad o prohibición
para ejercer el cargo, según lo establecido en el artículo
9 de la Ley de la Defensoría de los
Habitantes.
4.3.Que no le afecta ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones
de las indicadas en la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley N° 8422.
4.4. Si existe o no alguna sanción o procedimiento administrativo en su contra en
la Contraloría General de la República, en caso de no existir
deberá indicarlo de esa manera.
4.5. Si existe o no investigación y/o procedimiento administrativo disciplinario o sancionatorio en su contra en la Defensoría de los Habitantes, en caso de no existir deberá indicarlo de esa manera.
4.6. Si existe o no investigación en su contra en la Fiscalía General de la República, en
caso de no existir deberá indicarlo de esa manera.
4.7. Indicar en cuales sociedades
u organizaciones de cualquier
naturaleza jurídica participa, así como su condición
y en caso de fungir como representante
legal indicar que se encuentra
al día en el pago de sus impuestos.
4.8. Que se encuentra al día con el pago de sus obligaciones en la Municipalidad (es) en la que tenga inscritas propiedades a su nombre o a nombre
de las sociedades a las que pertenezca
en calidad de representante legal y/o socio.
5. Grados Educacionales
5.1. Copia de títulos académicos. La persona postulante deberá presentar los títulos
originales para su confrontación.
5.2. Copia de los títulos
de cursos, seminarios u otros estudios de los últimos cinco
años, atinentes a la función del cargo de Defensor o Defensora
de los Habitantes.
6. Referencia bibliografía ordenada de todos los libros,
revistas y artículos de revista o periódico de su autoría, la cual debe ser presentada
en formato Word, Arial
12.
7. Certificación de antecedentes penales (hoja de delincuencia) de la persona postulante con no menos de un mes de expedida.
8. En el caso
de que la persona postulante sea miembro
de un Colegio Profesional, deberá incluir una certificación que indique la fecha de incorporación del interesado (a)
y en qué condición se encuentra sus obligaciones con dicho colegio, además, indicar si existen sanciones
en los últimos
diez años o procesos disciplinarios pendientes en su
contra.
9. Certificación de años laborados como profesional en instituciones públicas, ONGs o cartas de referencia
de Empresas. En caso de no haber trabajado en alguna
de ellas indicarlo mediante la declaración jurada del punto 4 de esta metodología.
10. La Secretaría
Técnica de la Comisión de Nombramientos
solicitará:
10.1. Certificación a la Contraloría
General de la República de si existe
o no alguna sanción o procedimiento administrativo en contra de las
personas participantes, en caso de no existir, la certificación deberá indicarlo de esa manera.
10.2. Certificación a la Defensoría de los Habitantes de si existe o no investigación y/o procedimiento administrativo disciplinario o sancionatorio en contra de las personas participantes,
en caso de no existir la certificación deberá indicarlo de esa manera.
10.3. Certificación de la Fiscalía General de la República, si
existe o no alguna denuncia o investigación en su contra. De no existir la certificación deberá indicarlo de esa manera.
10.4. Certificación del Ministerio de Hacienda, IMAS, FODESAF y la Caja Costarricense del Seguro Social
en la que conste que tanto el candidato a su nombre o a nombre
de las sociedades a las que pertenezca
en calidad de representante legal y/o socio, se encuentran
al día en el pago de sus impuestos y cargas sociales. En el
caso de que no sea patrono indique que no está inscrito como tal.
11. Suministrar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones, número de teléfono fijo y celular.
Toda la documentación solicitada
deberá aportar un juego físico original y un juego completo en formato PDF en un dispositivo USB. todo en estricto
orden de acuerdo con esta metodología.
Todos los anteriores requisitos y documentación, se entregarán en la Secretaría Técnica de la Comisión
Permanente Especial de Nombramientos, a más tardar el
día 25 de agosto de 2022, a las 16:00 horas.
Se hace saber que la institución permanecerá cerrada el 15 de agosto de 2022 por establecerse como día feriado.
El horario para la entrega de la documentación solicitada es de
lunes a jueves de las 9 a.m. a las 16:00 p.m. y los viernes de las 9 a.m. a las
11 medio día.
“Los documentos entregados
después de la fecha indicada, serán recibidas como extemporáneos”
4.- ANÁLISIS DE
ATESTADOS.
Las Diputaciones verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 7319 Ley
de la Defensoría de los Habitantes de la República, así como que no se presenten las incompatibilidades establecidas en esta ley, y analizarán los documentos y atestados entregados.
5.- CONSOLIDACIÓN DE LA LISTA DE LAS PERSONAS
POSTULANTES.
Una vez vencido el
plazo para la presentación
de los documentos, la Secretaría Técnica revisará que toda la documentación solicitada esté completa
y luego de eso, consolidará por orden alfabético la lista de postulantes al cargo de
Defensor o Defensora de los
Habitantes de la República. Por mandato
de la Comisión, la Secretaría
Técnica, publicará la lista
en la página web de la Asamblea Legislativa y en un diario de circulación nacional y en el diario
oficial La Gaceta con el fin de que los habitantes de la República, dentro
de los cinco días siguientes a la última publicación remitan a la Comisión, quejas, observaciones, denuncias o comentarios sobre los postulantes,
lo cual podrán hacer al correo electrónico
AREA-COMISIONES-IV@asamblea.go.cr
de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos. Asimismo, se solicitará al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo de la Asamblea Legislativa, que emita un boletín de prensa a fin de ser difundido entre todos los medios de prensa
del país.
6.- AUDIENCIAS
A LAS PERSONAS POSTULANTES.
Las personas postuladas serán recibidas en audiencia en sesión de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos,
según el orden alfabético del primer apellido.
La Presidencia de la Comisión en conjunto con la Secretaría Técnica consolidará la lista de
audiencias para las personas postulantes. Dicha lista y por
mandato de la Comisión se publicará en la página web de la Asamblea Legislativa y, además, se le solicitará al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo de la Asamblea Legislativa, que emita un boletín de prensa, a fin de ser difundido
entre todos los medios de prensa del país.
Las personas postulantes serán recibidas en audiencia presencial, una vez recibidos los
atestados de todas las
personas que se presenten al proceso
de elección, las y los diputados de la Comisión definirán de acuerdo con la cantidad de personas postuladas el tiempo con el
que contarán para realizar su exposición sobre
los motivos y pretensiones que fundamentan su interés de ocupar
el cargo de Defensor o Defensora
de los Habitantes. Posteriormente las Diputaciones formularán preguntas, contando un periodo que también será definido
de acuerdo con la cantidad
de personas postuladas. Este tiempo
o parte de él podrá ser cedido entre las y los diputados miembros
de la Comisión.
Durante cada una de las entrevistas, los diputados y diputadas de la Comisión podrán indagar aspectos tales como conocimientos en derechos humanos y estructura del estado, experiencia profesional, coherencia en la estructuración de
ideas, expresión oral, independencia
e imparcialidad, valores éticos, compromiso
con la transparencia, conflicto
de intereses, aptitudes, motivaciones
y vocación de servicio, aspectos gerenciales, habilidades blandas (comunicación asertiva, liderazgo, trabajo en equipo), manejo
de personal, solución de problemas
y cualquier otro tema que resulte conveniente y oportuno para determinar la idoneidad de la
persona postulante para el
cargo de Defensor o Defensora
de los Habitantes.
7.- TRÁMITE
FINAL.
Una vez concluidas todas las audiencias a las personas
postulantes, la Comisión
Permanente Especial de Nombramientos, emitirá un informe al Plenario Legislativo, recomendando una nómina de cuatro personas postuladas
para el cargo de Defensor o Defensora
de los Habitantes de la
República de Costa Rica. La nómina estará integrada con paridad y alternancia de género.
Con el fin de garantizar
la participación de todas las
bancadas en la conformación del listado de
personas recomendadas ante el Plenario Legislativo, para la selección de estas
cuatro personas, se seguirá el
siguiente procedimiento:
Cada persona diputada realizará una
propuesta de hasta tres personas postulantes, que reúnan todos los requisitos
establecidos en esta metodología, y lo comunicará a la Comisión una vez
finalizada la etapa de entrevistas, entregando a la Secretaría Técnica en un
plazo de tres días hábiles un documento que indique el nombre de las personas
propuestas.
En el informe de la recomendación se incluirá el fundamento
razonado, tomando en cuenta la idoneidad
que deben poseer las
personas que opten por ejercer el cargo de Defensor o Defensora de los Habitantes.
Alejandra Larios Trejos
Presidenta
Comisión
de Nombramientos
1 vez.—Exonerado.—( IN2022668568 ).
N°
43651-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de
las facultades que les confieren
los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25, 27 inciso 1), y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, y 232 de la Ley N° 5395
del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un bien de
interés público tutelado por el
Estado, correspondiéndole al Ministerio
de Salud la definición de
la política nacional de salud, la elaboración de normas, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como
la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Tendrá potestades para dictar reglamentos autónomos en estas materias.
2º—Que corresponde
al Ministerio de Salud
velar porque las
personas físicas y jurídicas
dedicadas a actividades relacionadas
con los alimentos y su manipulación, observen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, con el fin de eliminar o minimizar el riesgo para la salud de las personas.
3º—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 36666-S
del 27 de abril del 2011 “Reglamento
para el otorgamiento del carné de manipuladores de alimentos y reconocimiento de la oficialización de capacitadores
del curso de manipulación
de alimentos por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje”,
se dispuso regular el otorgamiento del carné a los manipuladores de alimentos para servicios de alimentación al público, reconociendo para ello los certificados emitidos por el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) o por las personas físicas o jurídicas que brinden sus servicios de capacitación y formación profesional, los cuales deberán
estar oficializados también por el
INA.
4º—Que la Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005
“Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos”, en su artículo 1º dispone que el Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos,
dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
5º—Que mediante
oficio N° NSIA-5-2022 del 19 de enero 2022 la Sra.
Ileana Leandro Gómez, Jefatura del Núcleo Sector Industria
Alimentaria del Instituto Nacional de Aprendizaje
indica que “Me permito hacer
de su conocimiento que para
el año 2022, el Núcleo Industria
Alimentaria – INA, tendrá a disposición
de las personas interesadas una
nueva estrategia de atención que permite obtener el certificado
de “Manipulación de Alimentos” al aprobar
un examen que será 100% en línea”.
6º—Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045
del 22 de febrero de 2012 y su
reforma “Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la
persona encargada de la Oficialía
de Simplificación de Trámites
del Ministerio de Salud ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa
Sección han sido todas negativas,
toda vez que la propuesta no crea ningún nuevo trámite, requisito o procedimiento al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones. Por tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN DE LOS INCISOS B) DE LOS
ARTÍCULOS
4 Y 6 Y DEL ANEXO I DEL DECRETO EJECUTIVO
N° 36666-S DEL 27 DE ABRIL DEL 2011 “REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DEL CARNÉ DE MANIPULADORES DE ALIMENTOS Y RECONOCIMIENTO
DE LA OFICIALIZACIÓN DE CAPACITADORES DEL CURSO DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS
POR PARTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE”
Artículo 1º—Modifíquense los incisos b) de los artículos 4 y 6
del Decreto Ejecutivo N° 36666-S
del 27 de abril del 2011 “Reglamento
para el Otorgamiento del Carné de Manipuladores de
Alimentos y Reconocimiento de la Oficialización
de Capacitadores del Curso
de Manipulación de Alimentos por
parte del Instituto Nacional de Aprendizaje”,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 4º—La
persona interesada en obtener el carné
de manipulador de alimentos
por primera vez, deberá solicitarlo
personalmente en la Dirección del Área Rectora de Salud aportando los siguientes
requisitos:
(…)
b. Original y copia del certificado
de aprobación del Curso de Manipulación de Alimentos expedido
por el INA o por persona física o jurídica oficializada por el INA, o presentar
el código de aprobación del curso el cual será
verificado en la siguiente dirección electrónica https://manipulacionsimas.ina.ac.cr/Codigo/Consultar
(…)”
“Artículo 6º—Para
obtener la renovación del carné de manipulación de alimentos la persona interesada deberá llevar un curso de actualización en inocuidad de alimentos que abarque al menos dos temas de los contenidos curriculares a que hace referencia el artículo
11 del presente reglamento.
El tiempo de duración deberá ser de al menos seis
horas, e impartido por el INA o por persona física o jurídica oficializada por éste.
El trámite deberá realizarlo en la Dirección del Área Rectora de Salud, presentado los siguientes requisitos:
(…)
b) Original y copia del certificado de aprobación del curso de actualización en inocuidad de alimentos expedido por el
INA o por persona física o jurídica acreditada por éste, o presentar
el código de aprobación del curso el cual será
verificado en la siguiente dirección electrónica https://manipulacionsimas.ina.ac.cr/Codigo/Consultar
(…)”
Artículo 2º—Modifíquese el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo N° 36666-S del 27 de abril del 2011 “Reglamento para el Otorgamiento del Carné de Manipuladores de
Alimentos y Reconocimiento de la Oficialización
de Capacitadores del Curso
de Manipulación de Alimentos por
parte del Instituto Nacional de Aprendizaje”,
para que se lea de la siguiente manera:
“ANEXO 1
Formulario de Solicitud del Carné de Manipulación de Alimentos para Servicios
de Alimentación al Público
Nombre:_____________________________________
Dirección domicilio:
____________________________
Número de documento
de identificación:____________
Fecha recibido_________________________________
Trámite por
(marcar con X): Primera vez:__ Renovación:
En caso
de renovación anotar la Dirección Área Rectora de Salud en que solicitó el carné por
primera vez
Firma:_______________________________________
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 3º—El presente reglamento
rige tres meses después de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintinueve
días del mes de junio del
dos mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal.—1 vez.—O.C. N°
00002-00.—Solicitud N° 22021.—( D43651 – IN2022668726
).
N° AMJP-083-07-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 2) y 20) y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso
1), 27 inciso 1) y 28, inciso
2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227
del 02 de mayo de 1978’Y el artículo
18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República N° 6815 del 27 de setiembre
de 1982.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en propiedad a la Licda. Mariamalia Murillo Kopper, cédula
de identidad N° 2-0508-0101 de Procurador
A, puesto N° 002998, código
presupuestario N° 214-791-00-01-0003, a Procurador B puesto N° 002709, código presupuestario N° 214-791-00-01-0005, ambos de la especialidad Derecho. Puesto autorizado de acuerdo con la Resolución 39-2022, uso de las
plazas vacantes, según el numeral 10), artículo 7, de
las Normas de la Ejecución Presupuestaria, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República, para el Ejercicio
Económico del 2022 (N°10.103).
Rige a partir
del 16 de junio del 2022.
Artículo 2º—Ascender en propiedad
al Lic. Jonathan Bonilla Córdoba, cédula de identidad N° 1-1120-0517 de Procurador
A, puesto N° 361304, código presupuestario N° 214-791-00-01-0007, a Procurador
B, puesto N° 383449, código
presupuestario N° 214-791-00-01-0007, ambos de la especialidad Derecho. Puesto autorizado de acuerdo con la Resolución 39-2022, uso de las
plazas vacantes, según el numeral 10), artículo 7, de
las Normas de la Ejecución Presupuestaria, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico
del 2022 (N° 10.103).
Rige a partir
del 16 de junio del 2022:
Artículo 3º—Ascender en propiedad
al Lic. Alejandro Arce Oses,
cédula de identidad N° 1-1070-0823 de Procurador A, puesto N° 099030, código presupuestario N°
214-791-00-01-0003, a Procurador B, puesto N° 383450, código presupuestario N° 214-791-00-01-0007, ambos de la especialidad Derecho. Puesto autorizado de acuerdo con la Resolución 39-2022 uso de las
plazas vacantes, según el numeral 10). artículo 7, de
las Normas de la Ejecución Presupuestaria, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República, para el Ejercicio
Económico del 2022 (N° 10.103).
Rige a partir
del 16 de junio del 2022
Artículo 4º—Ascender en forma interina
a la Licda. Kattya Flores
Chaves, cédula de identidad N° 1-0837-0604 de Profesional Jefe de Servicio
Civil 1, puesto N° 032271, código presupuestario N° 214-791-00-01-0001 a Procurador
A, puesto N°361304, código presupuestario N°214-791-00-01-0007, ambos de la especialidad Derecho. Puesto autorizado numeral 10), artículo
7, de las Normas de la Ejecución
Presupuestaria, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República, para el Ejercicio
Económico del 2022 (N°10.103).
Rige a partir
del 29 de junio del 2022.
Artículo 5º—Ascender en forma interina
a la Licda. Marjorie Agüero Araya, cédula de identidad 1-0949-0225 de Profesional
de Servicio Civil 3, puesto
N° 350996 código presupuestario
N° 214-791-00-01-0004 a Procurador A, puesto N° 383451, código presupuestario N° 214-791-00-01-0004, ambos de la especialidad Derecho. Puesto autorizado numeral 10), artículo
7, de las Normas de la Ejecución
Presupuestaria, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República, para el Ejercicio
Económico del 2022 (N° 10.103).
Rige a partir
del 29 de junio del 2022.
Artículo 6º—Ascender en forma interina
al Lic. Omar Rojas Valverde, cédula de identidad N° 2-0633-0061 de Profesional
de Servicio Civil 2, puesto
N° 360472, código presupuestario
N° 214-791-00-01-0003 a Procurador A, puesto N° 383452, código presupuestario N° 214-791-00-01-0003, ambos de la especialidad Derecho. Puesto autorizado numeral 10), artículo
7, de las Normas de la Ejecución
Presupuestaria, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República, para el Ejercicio
Económico del 2022 (N° 10.103).
Rige a partir
del 29 de junio del 2022.
Artículo 7º—Ascender en forma interina
a la Licda. Yolanda Mora Madrigal, cédula de identidad N° 1-1176-0477 de Profesional
de Servicio Civil 3, puesto
N° 109923, código presupuestario
N° 214-791-00-01-0003 a Procurador A, puesto N° 099030, código presupuestario N° 214-791-00-01-0003, ambos de la especialidad Derecho. Puesto autorizado numeral 10), artículo
7, de las Normas de la Ejecución
Presupuestaria, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República, para el Ejercicio
Económico del 2022 (N° 10.103).
Rige a partir
del 29 de junio del 2022.
Artículo 8º—Ascender en forma interina
al Lic. Héctor García Villegas, cédula de identidad N° 4-0195-0412 de Procurador
A, puesto N° 350987, código
presupuestario N° 214-791-00-01-0003 a Procurador A, puesto N° 002698, código presupuestario N°
214-791-00-01-0003, ambos de la especialidad Derecho.
Puesto autorizado numeral
10), artículo 7, de las Normas
de la Ejecución Presupuestaria,
Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Económico
del 2022 (N° 10.103).
Rige a partir
del 29 de junio del 2022.
Artículo 9º—Rige a partir de la fecha que se indica en los artículos
anteriores.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día doce de julio del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Justicia y Paz, Gerard
Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 22000200084.—Solicitud N° 03-202.—(
IN2022668643 ).
N° 214-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública;
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, denominado Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 260-2011 de fecha 15
de julio de 2011, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 212 del
04 de noviembre de 2011; modificado
por el Acuerdo
Ejecutivo N° 039-2012 de fecha 06 de febrero de 2012, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 93 del 15 de mayo de 2012; a la empresa Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela,
cédula jurídica número
3-109-217276, se le autorizó para asumir
la condición de empresa administradora sustituta, disfrutando, en lo conducente, de los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento, como empresa de administradora de parque, de conformidad con el artículo 17 inciso ch) de la Ley N° 7210.
II.—Que mediante documentos presentados los días 19 y 24 de julio de
2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Condominio
Parque Industrial Zona Franca Alajuela, cédula jurídica
número 3-109-217276, solicitó
la disminución del nivel de
empleo, aduciendo que la “(…)
empresa administradora está realizando la migración de sus servicios de Seguridad y Mantenimiento del
Parque a un proceso de subcontratación.
Actualmente se maneja un servicio interno en donde la planilla
es administrada por nosotros mismos, pero se ha tomado la decisión en Asamblea
de Condóminos de realizar este proceso de migración, en donde
se está negociando la contratación de los mismos recursos actuales, pero con la empresa que administrará su planilla fuera
de la del Condominio Parque Industrial Zona Franca
Alajuela.”
III.—Que la Instancia
Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Condominio
Parque Industrial Zona Franca Alajuela, cédula jurídica
número 3-109-217276, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
Informe N° 1302019 de la Dirección e Regímenes Especiales de PROCOMER,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N°
7210 y su Reglamento.
IV.—Que, en relación con las disminuciones de
los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio
Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre
de 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución
con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función
de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también
debemos considerar que en muchas ocasiones
las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas
a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a
crisis financieras internas
inclusive problemas de índole
macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio
atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible
estas situaciones, no sólo teniendo en
consideración la posición
de las empresas, sino el resguardo sobre
todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación
considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 260-2011 de fecha
15 de julio de 2011, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 212 del
04 de noviembre de 2011 y sus reformas,
para que en el futuro la cláusula cuarta se lea de la siguiente manera:
“4. La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 03 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 214-2019 de fecha 10
de setiembre de 2019.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N°
260-2011 de fecha 15 de julio
de 2011, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 212 del 04 de noviembre
de 2011 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, a los
diez días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2022668134 ).
N° 0082-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
1.—Que el señor
Alberto Raven Odio, portador
de la cédula de identidad N°
1-0572-0508, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma para estos efectos, de la empresa CR Electro
CRE Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-829784, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley NO 7210, sus reformas
y su Reglamento.
2.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa CR
Electro CRE Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-829784, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 31-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
3°—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa CR Electro
CRE Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-829784 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2°—La actividad
de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “4690 Venta
al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle:
Comercialización de los siguientes productos: 1. motores eléctricos y motores de arranque y generadores de arranque de doble propósito, 2. generadores de corriente continua, 3. motores de
engranajes, 4. motores multifase, 5. alternadores, 6. electrógenos y convertidores rotativos, 7. conmutadores, 8. estatores y rotores, 9. transformadores eléctricos, 10. convertidores estáticos, 11. balastos eléctricos para lámparas, 12. tubos de descarga, 13. transformadores de dieléctrico líquido, 14. controladores de velocidad para motores eléctricos, 15. fuentes de alimentación para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, 16. rectificadores y aparatos rectificadores, 17. inversores e inductores eléctricos, 18. circuitos impresos, 19. electroimanes, 20. mandriles para taladros, 21. pinzas, dispositivos de sujeción, acoplamientos, embragues y frenos electromagnéticos, 22. Elevador pequeño electromagnético, 23. cabezales elevadores electromagnéticos, 24. celdas primarias y baterías primarias, 25. dióxido de manganeso, óxido de mercurio, óxido de plata, litio, aire-zinc,
26. acumuladores eléctricos,
27. Baterías: baterías de almacenamiento de níquel-cadmio, baterías de hidruro de níquel-metal, baterías de iones de litio, 28. aspiradoras, 29. picadoras y procesadoras de alimentos, 30. procesadoras y mezcladoras de alimentos, 31. extractores de jugos de frutas o verduras, 32. batidoras, 33. pulidoras de suelo, 34. trituradores, 35. abrelatas, 36. cepillos de dientes eléctricos, 37. humidificadores,
38. máquinas de afeitar,
39. Corta pelos y depiladoras para uso humano y animal, con motores eléctrico autónomo, 40. accesorios de depilación (cera, surtido de espátulas, bandas para depilar, cuchillas para rasurar, pinzas para depilar), 41. aparatos de encendido o arranque eléctricos del tipo de los utilizados para motores de combustión interna de encendido por chispa
o de encendido por compresión, 42. bujías, 43.
magnetos de encendido, 44. bobinas
de ignición, 45. reguladores
de voltaje y voltaje-corriente,
46. reguladores de tensión-corriente,
47. conjuntos de contactos del distribuidor
(puntos de ruptura), tales como
tapa, rotor, avance centrifugo,
leva, eje, ruptor, placa soporte. cuerpo, depresor, condensador, muelle de sujeción, arrastre, bobina, bujías; 48. aparatos eléctricos de alumbrado o señalización, 49. equipo de iluminación, 50. equipo de señalización visual, 51. equipo
de señalización sonora, 52.
detectores de radar de los tipos utilizados en vehículos de motor, 53. lámparas eléctricas portátiles diseñadas para funcionar con su propia fuente de energía, 54. linternas, 55. calentadores eléctricos de agua instantáneos o de acumulación y calentadores de inmersión; 56. aparatos eléctricos de calefacción de espacios y aparatos de calefacción de suelos, 57. secadores de pelo, rizadores de pelo, calentadores de tenazas para rizar, 58. secadores de manos,
59. radiadores de calefacción
de acumulación, 69. calentadores
portátiles ventilados,
70. hornos de microondas,
71. estufas de cocción, 72. cocinas y hornos,
73. placas de cocción, 74. anillos para cafeterías para
ebullición, 75. parrillas y asadores,
76. cafeteras o teteras,
77. percoladores, 78. tostadoras,
79. cámaras de cocción, 80. paneles de superficie
superior con o sin elementos, 81. calefactores
o controles, 82. puertas
que incorporen más de uno de los siguientes: panel interior; panel exterior; ventana; aislamiento de accesorios eléctricos como hornos, computadoras,
todo tipo de accesorios que tengan conectores 83. estanterías y rejillas para cocinas, 84. carcasas para tostadoras, 85. aparatos telefónicos, incluidos: (a) teléfonos para
redes móviles o para otras
redes inalámbricas, celulares
o fijos; (b) los aparatos para la comunicación
en una red cableada o inalámbrica, (c) teléfonos para redes celulares o
para otras redes inalámbricas,
(d) micro teléfonos inalámbricos,
86. radioteléfonos diseñados
para el servicio público de radiotelecomunicación celular, 87. teléfonos de video,
88. teléfonos multi
línea, 89. máquinas para la
recepción, conversión y transmisión o regeneración de voz, imágenes o datos, incluidos los aparatos de conmutación y enrutamiento, 90. módems, 91. micrófonos y sus soportes, 92. altavoces, incluso montados en sus cajas, 93. auriculares y
cascos, incluso combinados
con micrófono, 94. auriculares y cascos con juegos compuestos por un micrófono y uno o más altavoces, 95. amplificador eléctrico de audiofrecuencia, 96. altavoces, incluso montados en sus envolventes, 97. altavoces individuales, montados en sus envolventes, 98. altavoces múltiples, 99. auriculares de teléfono
de línea, 100. amplificadores
eléctricos de audiofrecuencia,
101. amplificadores de sonido
eléctricos, 102. aparatos
de grabación o reproducción
de sonido, 103. Tocadiscos,
104. contestadores automáticos
telefónicos, 105. reproductores de cintas tipo cassette:
diseñados exclusivamente
para instalación en vehículos de motor, 106. reproductores
de discos ópticos (incluidos
discos compactos), 107. grabadoras
de cinta magnética con aparato reproductor de sonido, distintas de los contestadores automáticos telefónicos, 108. grabadores de discos ópticos,
109. tocadiscos, distintos
de los que funcionan con monedas, billetes, tarjetas bancarias, fichas, 110. tocadiscos que funcionan con monedas, billetes, tarjetas bancarias, fichas: sin altavoz 111. tocadiscos, distintos de los que funcionan con monedas, billetes, tarjetas bancarias, fichas: con altavoz, 112. tocadiscos que funcionan con monedas, billetes, tarjetas bancarias, fichas: con altavoz, 113. aparatos de grabación o reproducción de vídeo, 114. cinta magnética, 115. cabezales magnéticos de grabación y reproducción, 116. cabezales magnéticos de grabación y reproducción, 117. discos de acetato
y compactos para reproducir
sonidos, en formato mp3 o mp4, 118. cintas magnéticas para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen, discos, 119. dispositivos de almacenamiento no
volátiles de estado sólido, 120. “tarjetas
inteligentes” y soportes
para la grabación de sonido
o de otros fenómenos, grabados o no, incluidas las
matrices y los masters para la producción
de discos, 121. cintas magnéticas
para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen, 122. grabaciones de sonido en cintas
de casete, 123. medios semiconductores: (a) dispositivos
de almacenamiento no volátiles
de estado sólido, (b) tarjetas inteligentes, (c) discos
fonográficos, (d) aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o
reproducción de sonido incorporado; 124. cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras, 125. televisores, 126. aparatos para
la recepción de señales de televisión transmitidas por televisión por satélite, 127. convertidores, 128. decodificadores,
129. preamplificadores, 130. amplificadores de línea, 131. amplificadores
de distribución, 132. acopladores
direccionales diseñados
para aplicaciones de televisión
por cable o circuito cerrado, 133. transceptores radiotelefónicos de baja potencia, 134. cámaras de video digitales para imágenes fijas, 135. aparatos de radar,
136. aparatos de radioayudas
para la navegación y aparatos
de radio telemando, 137. aparatos
receptores de radiodifusión,
incluso combinados, en la misma carcasa,
con un aparato de grabación
o reproducción de sonido o
un reloj, 138. artículos diseñados para conectarse a aparatos o instrumentos
telegráficos o telefónicos
o a redes telegráficas o telefónicas,
139. sistemas de monitores
para bebés, cada uno con el mismo paquete
de un transmisor de radio, un adaptador
eléctrico y un receptor de radio, 140. monitores y proyectores que no incorporen aparato receptor de televisión, 141. aparatos receptores de televisión, incluso con receptor de radiodifusión
o con aparato de grabación
o reproducción de sonido o vídeo incorporado, 142. monitores de tubo de rayos catódicos, 143. proyectores, 144. aparatos receptores de televisión, incluso con receptor de radiodifusión
o con aparato de grabación
o reproducción de sonido o vídeo incorporado: no diseñado para incorporar un visualizador o pantalla de vídeo, 145. Antenas y reflectores de antena de todo tipo, 146. Radar, radio ayudas a la navegación y radiocontrol remoto, 147. receptores de televisión, receptores de televisión en color, que contengan dos o más placas de circuito
impreso o sustratos cerámicos con componentes montados en ellos,
148. Radio ayudas para la navegación
o radio telemando: constituidos
por 2 o más partes o piezas fijadas o unidas entre sí, 149. equipos de señalización eléctrica,
seguridad o control del tráfico
para ferrocarriles, 150. líneas
de tranvías, metros, carreteras,
vías navegables interiores, aparcamientos, instalaciones portuarias o aeródromos, 151. aparatos
eléctricos de señalización acústica o visual, 152. alarmas
de robo o incendio, 153. detectores de humo: alimentados por batería, timbres, 154. paneles indicadores: incorporan dispositivos de descarga eléctrica (fluorescentes), 155. condensadores eléctricos, fijos, variables o ajustables,
156. cables axiales, 157. cables radiales, 158. dieléctrico cerámico, 159. resistencias eléctricas, 160. Resistencias de carbono fijas, 161. película de carbono, 162. resistencias
variables bobinadas, atenuadores,
163. varistores de óxido de
metal, 164. controladores y arrancadores
de motor de tipo reóstato y
resistor, 165. aparatos eléctricos
para conmutar o proteger circuitos eléctricos, o para realizar conexiones a/o en circuitos eléctricos
(por ejemplo, interruptores, fusibles, pararrayos, limitadores de voltaje, supresores de sobretensión, enchufes, cajas de conexiones, fusibles, disyuntores automáticos, interruptores de aislamiento e interruptores de apertura y cierre, pararrayos, limitadores de tensión y supresores de sobretensión, arrancadores de
motor y protectores de sobrecarga
del motor, terminales, empalmes
eléctricos y acoplamientos eléctricos, protectores de sobrecarga del motor, interruptores
de aislamiento e interruptores
de apertura y cierre) 166. portalámparas, 167. clavijas y casquillos, 168. conectores
coaxiales, 169. conectores
multi contacto cilíndricos,
170. conectores de rack y panel, 171. conectores de circuitos impresos, 172. conectores de
cable plano o de cinta,
173. terminales, empalmes y
acoplamientos eléctricos,
174. sondas de obleas, 175.
pinzas de batería de los tipos utilizados
en vehículos de motor, 176.
conductos de distribución eléctrica, 177. cajas de conexión, 178. tableros, paneles, consolas, escritorios, armarios y demás bases, de control eléctrico
o distribución de electricidad,
179. centros de control de motores,
180. controles numéricos
para controlar máquinas herramienta, 181. controladores programables, 182. lámparas eléctricas de incandescencia o de
descarga, incluidas las unidades de haz selladas y las lámparas ultravioletas o infrarrojas; 183.
lámparas de arco, 184. lámparas
de diodos emisores de luz
(LED), 185. lámparas para árboles
de navidad, 186. vapor de sodio o mercurio,
187. Lámparas ultravioleta,
188. emisor de luz lámparas
de diodo (led), 189. tubo
lineal recto, 190. tubos termoiónicos,
de cátodo frío o fotocátodo, 191. tubos de cámaras de televisión, 192. convertidores e intensificadores
de imágenes, 193. tubos fotocátodos, 194. tubos de visualización de datos/gráficos, monocromáticos; 195. tubos de visualización de datos/gráficos, a color, con un
paso de pantalla de puntos de fósforo
inferior a 0,4 mm, 196. tubos de microondas,
197. ensambles de panel frontal, 198. bobinas de deflexión, 199. diodos, transistores y dispositivos semiconductores,
200. dispositivos semiconductores
fotosensibles, incluidas
las células fotovoltaicas, incluso ensambladas en módulos o en
paneles, 201. diodos emisores de luz (led), 202. cristales
piezoeléctricos montados,
203. circuitos integrados electrónicos, 204. generadores de
señales, 205. máquinas y aparatos para galvanoplastia, electrólisis o electroforesis,
206. aparato físico de deposición de vapor, 207. sincronizadores
y transductores eléctricos,
208. registradores de datos
de vuelo, 209. Conectores
para desempañadores con o sin resistencias
eléctricas para aeronaves,
210. registradores de datos
de vuelo, 211. lámparas luminiscentes eléctricas, 212. máquinas eléctricas con funciones de traducción o diccionario, 213. visualizadores
de pantalla plana, 214. controladores
de consola de videojuegos
que utilizan transmisiones infrarrojas para operar, 215. aparato de procesamiento de señales digitales capaz de conectarse a una red cableada o inalámbrica para la mezcla de sonido, 216. pantallas táctiles, 217. pedales de efectos especiales para usar con instrumentos musicales, 218. dispositivos
vaporizadores eléctricos o electrónicos personales: con sustancias que contienen nicotina, 219. alambres, cables (incluidos
los cables coaxiales) y conductores eléctricos aislados (incluidos lo esmaltados o anodizados), incluso provistos de conectores, 220. cables de fibras
ópticas constituidos por fibras enfundadas
individualmente, 221. Alambre de bobinado
de cobre, 222. cable coaxial y conductores
eléctricos coaxiales, 223. juegos de cables de encendido y juegos de cables de los tipos utilizados en vehículos, aviones
o barcos, 224. cables de extensión,
225. cables de fibra
óptica, 226. electrodos de carbono, 227. escobillas de carbono, 228. carbones de lámpara, 229. carbones de batería y demás artículos de grafito y carbones, con o sin metal, de los
tipos utilizados para usos eléctricos, 230. electrodos de los tipos utilizados para hornos, 231. carbones ligeros de arco, 232. aisladores eléctricos de cualquier material,
233. herrajes aislantes
para máquinas, aparatos o equipos eléctricos, que sean íntegramente de material aislante, incorporados durante el moldeo únicamente
con fines de montaje. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación
|
CAECR
|
Detalle de clasificación
|
Comercializadora
|
4690
|
Venta al por mayor de otros productos no especializada
|
Detalla de productos
|
Comercialización de los siguientes productos: 1. motores eléctricos y motores de arranque y generadores de arranque de doble propósito, 2. generadores de corriente
continua, 3. motores de engranajes,
4. motores multifase, 5. alternadores, 6. electrógenos y convertidores rotativos, 7. conmutadores, 8. estatores y rotores, 9. transformadores eléctricos, 10. convertidores estáticos, 11. balastos eléctricos para lámparas, 12. tubos de descarga, 13. transformadores de dieléctrico líquido, 14. controladores de velocidad para motores eléctricos, 15. fuentes de alimentación para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, 16. rectificadores y aparatos rectificadores, 17. inversores e inductores eléctricos, 18. circuitos impresos, 19. electroimanes, 20. mandriles para
taladros, 21. pinzas, dispositivos de sujeción, acoplamientos, embragues y frenos electromagnéticos, 22. Elevador pequeño electromagnético, 23. cabezales elevadores electromagnéticos, 24.
celdas primarias y baterías primarias, 25. dióxido de manganeso, óxido de mercurio, óxido de plata, litio, aire-zinc, 26. acumuladores eléctricos, 27. Baterías: baterías de almacenamiento de níquel-cadmio, baterías de hidruro de níquel-metal, baterías de iones de litio, 28. aspiradoras, 29. picadoras y procesadoras de alimentos, 30. procesadoras y mezcladoras de alimentos, 31. extractores de jugos de frutas o verduras, 32. batidoras, 33. pulidoras de suelo, 34. trituradores, 35. abrelatas, 36. cepillos de dientes eléctricos, 37. humidificadores,
38. máquinas de afeitar,
39. Corta pelos y depiladoras para uso humano y animal, con motores eléctrico autónomo, 40. accesorios de depilación (cera, surtido de espátulas, bandas para depilar, cuchillas para rasurar, pinzas para depilar), 41. aparatos de encendido o arranque eléctricos del tipo de los utilizados para motores de combustión interna de encendido por chispa
o de encendido por compresión, 42. bujías, 43.
magnetos de encendido, 44. bobinas
de ignición, 45. reguladores
de voltaje y voltaje-corriente,
46. reguladores de tensión-corriente,
47. conjuntos de contactos del distribuidor
(puntos de ruptura), tales como
tapa, rotor, avance centrifugo,
leva, eje, ruptor, placa soporte, cuerpo, depresor, condensador, muelle de sujeción, arrastre, bobina, bujías; 48. aparatos eléctricos de alumbrado o señalización, 49. equipo de iluminación, 50. equipo de señalización visual, 51. equipo
de señalización sonora, 52.
detectores de radar de los tipos utilizados en vehículos de motor, 53. lámparas eléctricas portátiles diseñadas para funcionar con su propia fuente de energía, 54. linternas, 55. calentadores eléctricos de agua instantáneos o de acumulación y calentadores de inmersión; 56. aparatos eléctricos de calefacción de espacios y aparatos de calefacción de suelos, 57. secadores de pelo, rizadores de pelo, calentadores de tenazas para rizar, 58. secadores de manos,
59. radiadores de calefacción
de acumulación, 69. calentadores
portátiles ventilados, 70. hornos de microondas, 71. estufas
de cocción, 72. cocinas y hornos, 73. placas de cocción, 74. anillos para cafeterías para ebullición, 75.
parrillas y asadores, 76. cafeteras
o teteras, 77. percoladores,
78. tostadoras, 79. cámaras
de cocción, 80. paneles de superficie superior con o sin elementos,
81. calefactores o controles,
82. puertas que incorporen más de uno de los siguientes: panel interior; panel exterior; ventana; aislamiento de accesorios eléctricos como hornos, computadoras,
todo tipo de accesorios que tengan conectores 83. estanterías y rejillas para cocinas, 84. carcasas para tostadoras, 85. aparatos telefónicos, incluidos: (a) teléfonos para
redes móviles o para otras
redes inalámbricas, celulares
o fijos; (b) los aparatos para la comunicación en una red cableada
o inalámbrica, (c) teléfonos
para redes celulares o para otras
redes inalámbricas, (d) micro teléfonos
inalámbricos, 86. radioteléfonos
diseñados para el servicio público de radiotelecomunicación celular,
87. teléfonos de video, 88. teléfonos
multi línea, 89. máquinas
para la recepción, conversión
y transmisión o regeneración
de voz, imágenes o datos, incluidos los aparatos de conmutación y enrutamiento, 90. módems, 91. micrófonos y sus soportes, 92. altavoces, incluso montados en sus cajas, 93. auriculares y
cascos, incluso combinados
con micrófono, 94. auriculares y cascos con juegos compuestos por un micrófono y uno o más altavoces, 95. amplificador eléctrico de audiofrecuencia, 96. altavoces, incluso montados en sus envolventes, 97. altavoces individuales, montados en sus envolventes, 98. altavoces múltiples, 99. auriculares de teléfono
de línea, 100. amplificadores eléctricos de audiofrecuencia,
101. amplificadores de sonido
eléctricos, 102. aparatos
de grabación o reproducción
de sonido, 103. Tocadiscos,
104. contestadores automáticos
telefónicos, 105. reproductores
de cintas tipo cassette: diseñados exclusivamente para instalación en vehículos de motor, 106. reproductores
de discos ópticos (incluidos
discos compactos), 107. grabadoras
de cinta magnética con aparato reproductor de sonido, distintas de los contestadores automáticos telefónicos, 108. grabadores de discos ópticos,
109. tocadiscos, distintos
de los que funcionan con monedas, billetes, tarjetas bancarias, fichas, 110. tocadiscos que funcionan con monedas, billetes, tarjetas bancarias, fichas: sin altavoz. 111. tocadiscos, distintos de los que funcionan con monedas, billetes, tarjetas bancarias, fichas: con altavoz, 112. tocadiscos que funcionan con monedas, billetes, tarjetas bancarias, fichas: con altavoz, 113. aparatos de grabación o reproducción de vídeo, 114. cinta magnética, 115. cabezales magnéticos de grabación y reproducción, 116. cabezales magnéticos de grabación y reproducción, 117. discos de acetato
y compactos para reproducir
sonidos, en formato mp3 o mp4. 118. cintas magnéticas para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen, discos, 119. dispositivos de almacenamiento no
volátiles de estado sólido, 120. “tarjetas
inteligentes” y soportes
para la grabación de sonido
o de otros fenómenos, grabados o no, incluidas las
matrices y los masters para la producción
de discos, 121. cintas magnéticas
para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen, 122. grabaciones de sonido en cintas
de casete, 123. medios semiconductores: (a) dispositivos
de almacenamiento no volátiles
de estado sólido, (b) tarjetas inteligentes, (c) discos
fonográficos, (d) aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o
reproducción de sonido incorporado; 124. cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras, 125. televisores, 126. aparatos para
la recepción de señales de televisión transmitidas por televisión por satélite, 127. convertidores, 128. decodificadores,
129. preamplificadores, 130. amplificadores de línea, 131. amplificadores
de distribución, 132. acopladores
direccionales diseñados
para aplicaciones de televisión
por cable o circuito cerrado, 133. transceptores radiotelefónicos de baja potencia, 134. cámaras de video digitales para imágenes fijas, 135. aparatos de radar,
136. aparatos de radioayudas
para la navegación y aparatos
de radio telemando, 137. aparatos
receptores de radiodifusión,
incluso combinados, en la misma carcasa,
con un aparato de grabación
o reproducción de sonido o
un reloj, 138. artículos diseñados para conectarse a aparatos o instrumentos
telegráficos o telefónicos
o a redes telegráficas o telefónicas,
139. sistemas de monitores
para bebés, cada uno con el mismo paquete
de un transmisor de radio, un adaptador
eléctrico y un receptor de radio, 140. monitores y proyectores que no incorporen aparato receptor de televisión, 141. aparatos receptores de televisión, incluso con receptor de radiodifusión
o con aparato de grabación
o reproducción de sonido o vídeo incorporado, 142. monitores de tubo de rayos catódicos, 143. proyectores, 144. aparatos receptores de televisión, incluso con receptor de radiodifusión
o con aparato de grabación
o reproducción de sonido o vídeo incorporado: no diseñado para incorporar un visualizador o pantalla de vídeo, 145. Antenas y reflectores de antena de todo tipo, 146. Radar, radio ayudas a la navegación y radiocontrol remoto, 147. receptores de televisión, receptores de televisión en color, que contengan dos o más placas de circuito
impreso o sustratos cerámicos con componentes montados en ellos,
148. Radio ayudas para la navegación
o radio telemando: constituidos
por 2 o más partes o piezas fijadas o unidas entre sí, 149. equipos de señalización eléctrica,
seguridad o control del tráfico para ferrocarriles, 150. líneas de tranvías, metros, carreteras, vías navegables interiores, aparcamientos, instalaciones portuarias o aeródromos, 151. aparatos eléctricos de señalización acústica o visual,
152. alarmas de robo o incendio, 153. detectores de humo: alimentados por batería, timbres, 154. paneles indicadores: incorporan dispositivos de descarga eléctrica (fluorescentes), 155. condensadores
eléctricos, fijos,
variables o ajustables, 156. cables axiales, 157. cables radiales, 158. dieléctrico
cerámico, 159. resistencias
eléctricas, 160. Resistencias
de carbono fijas, 161. película de carbono, 162. resistencias variables bobinadas,
atenuadores, 163. varistores
de óxido de metal, 164. controladores
y arrancadores de motor de tipo
reóstato y resistor, 165. aparatos
eléctricos para conmutar o proteger circuitos
eléctricos, o para realizar
conexiones a/o en circuitos eléctricos (por ejemplo, interruptores, fusibles, pararrayos, limitadores de voltaje, supresores de sobretensión, enchufes, cajas de conexiones, fusibles, disyuntores automáticos, interruptores de aislamiento e interruptores de apertura y cierre, pararrayos, limitadores de tensión y supresores de sobretensión, arrancadores de
motor y protectores de sobrecarga
del motor, terminales, empalmes
eléctricos y acoplamientos eléctricos, protectores de sobrecarga del motor, interruptores
de aislamiento e interruptores
de apertura y cierre) 166. portalámparas, 167. clavijas y casquillos, 168. conectores coaxiales, 169. conectores multi contacto cilíndricos, 170. conectores de rack y
panel, 171. conectores de circuitos
impresos, 172. conectores
de cable plano o de cinta,
173. terminales,
empalmes y acoplamientos eléctricos, 174. sondas de obleas, 175. pinzas de batería de los tipos utilizados en vehículos de motor, 176. conductos de distribución eléctrica, 177. cajas de conexión, 178. tableros, paneles, consolas, escritorios, armarios y demás bases, de control eléctrico
o distribución de electricidad,
179. centros de control de motores,
180. controles numéricos
para controlar máquinas herramienta, 181. controladores programables, 182. lámparas eléctricas de incandescencia o de
descarga, incluidas las unidades de haz selladas y las lámparas ultravioletas o infrarrojas; 183.
lámparas de arco, 184. lámparas
de diodos emisores de luz
(LED), 185. lámparas ara árboles de Navidad, 186. vapor de sodio o mercurio, 187. lámparas ultravioleta, 188. emisor de luz lámparas de diodo (led), 189. tubo lineal recto, 190. tubos termoiónicos, de cátodo frío o fotocátodo, 191. tubos de cámaras de televisión, 192. convertidores e intensificadores de imágenes,
193. tubos fotocátodos,
194. tubos de visualización
de datos/gráficos, monocromáticos; 195. tubos de visualización de datos/gráficos, a color, con un paso de pantalla de puntos de fósforo inferior a 0,4 mm, 196. tubos de microondas, 197. ensambles de panel frontal, 198. bobinas
de deflexión, 199. diodos, transistores y dispositivos semiconductores, 200. dispositivos semiconductores fotosensibles,
incluidas las células fotovoltaicas, incluso ensambladas en módulos o en paneles,
201. diodos emisores de luz
(led), 202. cristales piezoeléctricos
montados, 203. circuitos integrados electrónicos, 204. generadores de señales, 205. máquinas y aparatos para galvanoplastia, electrólisis o electroforesis, 206. aparato físico de deposición de vapor, 207. sincronizadores
y transductores eléctricos,
208. registradores de datos
de vuelo, 209. Conectores
para desempañadores con o sin resistencias
eléctricas para aeronaves,
210. registradores de datos
de vuelo, 211. lámparas luminiscentes eléctricas, 212. máquinas eléctricas con funciones de traducción o diccionario, 213. visualizadores
de pantalla plana, 214. controladores
de consola de videojuegos
que utilizan transmisiones infrarrojas para operar, 215. aparato de procesamiento de señales digitales capaz de conectarse a una red cableada o inalámbrica para la mezcla de sonido, 216. pantallas táctiles, 217. pedales de efectos especiales para usar con instrumentos musicales, 218. dispositivos vaporizadores eléctricos
o electrónicos personales:
con sustancias que contienen
nicotina, 219. alambres, cables (incluidos
los cables coaxiales) y conductores eléctricos aislados (incluidos lo esmaltados o anodizados), incluso provistos de conectores, 220. cables de fibras
ópticas constituidos por fibras enfundadas
individualmente, 221. Alambre de bobinado
de cobre, 222. cable coaxial y conductores
eléctricos coaxiales, 223. juegos de cables de encendido y juegos de cables de los tipos utilizados en vehículos, aviones
o barcos, 224. cables de extensión,
225. cables de fibra óptica,
226. electrodos de carbono,
227. escobillas de carbono,
228. carbones de lámpara,
229. carbones de batería y demás artículos de grafito y carbones, con o sin
metal, de los tipos utilizados para usos eléctricos, 230. electrodos de los tipos utilizados
para hornos, 231. carbones ligeros de arco, 232. aisladores eléctricos de cualquier material,
233. herrajes aislantes
para máquinas, aparatos o equipos eléctricos, que sean íntegramente de material aislante, incorporados durante el moldeo
únicamente con fines de montaje.
3°—La beneficiaria
operará en el parque industrial de zona
franca denominado Flexipark
Setenta y Cinco Pofthos
S.A., ubicado en la provincia de Alajuela.
4°—La beneficiaria gozará
de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud
de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N°
7210 que de acuerdo con el
ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas
previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de
1971 y sus reformas, en lo
que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria, con base en el numeral 22 de la Ley N°
7210 y sus reformas, no podrá
realizar ventas en el mercado local.
6°—La beneficiaria se obliga
a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 06 trabajadores, a más tardar el 26 de setiembre del año 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva
inicial y mínima total en activos fijos
de al menos US $150.000,00 (ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 30 de noviembre de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7°—Una vez suscrito
el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 26 de setiembre de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las
ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8°—La beneficiaria se obliga
a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga
a presentar ante PROCOMER un informe
anual de operaciones, en los formularios y conforme
a las condiciones que PROCOMER establezca,
dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año. uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas
que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N°
7210 y sus reformas y demás
leyes aplicables.
La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N°
7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N°
17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Comercio Exterior a. í.,
Paula Bogantes Zamora.—1 vez.— ( IN2022668792 ).
N°
122-2022-MINAE
Poder Ejecutivo.—San
José a las catorce horas con quince minutos del diez de mayo del dos mil
veintidós. Se conoce solicitud de concesión de explotación de materiales en cantera, a
nombre de la sociedad Bienes Rivera Colón Sociedad Anónima, cédula de
personería jurídica número 3101-363862, representada por el señor Julián Green
Ortiz, portador de la cédula de residencia número 184000663522, en su condición
de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad de cita. Expediente
Minero NO 2018-CAN-PRI-041.
Resultando:
1º—Que el día 19 de marzo del 2021, el señor
José Julián Green Ortiz, cédula de residencia número 184000663522 en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Bienes
Rivera Colón S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-363862, presentó
solicitud formal de concesión para explotación de una Cantera en propiedad de
su representada, ubicada en el cantón La Cruz, provincia Guanacaste, a la cual
se le asignó el número de expediente minero 2018-CAN-PRI-041. Dicha solicitud
tiene las siguientes características:
Ubicación cartográfica:
Coordenadas del vértice 1: Este 322977.89 y
Norte 1233177.29
Plano de Catastro:
G-2077637-2018
Finca: 5229896-000
Área solicitada:
15 ha.
II.—Que mediante resolución N° 355-2021
-SETENA, de las nueve horas veinticinco minutos, del cuatro de marzo del dos mil veintiuno, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental,
otorgó la Viabilidad Ambiental, al Proyecto denominado Tajo don Toño, a nombre
de la empresa Bienes Rivera Colón Sociedad Anónima, cédula de personería
jurídica número 3-101-363862 por un plazo de cinco años.
III.—Que mediante certificación N° ACG-DIR-C-060-2021, el director del
Área de Conservación Guanacaste, Alejandro Masís Cuevillas, certificó que: “…el plano catastrado
5-2077637-2018, con leyenda es parte del folio real 5-025771A-000,
actualmente a nombre de bienes Rivera Colón S. A. que este describe un inmueble
que se ubica fuera de las áreas silvestres protegidas descritas en el artículo
32 de la ley orgánica del ambiente, administradas por el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación y de Patrimonio Natural del Estado...
IV.—Que
el geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la
Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, procedió a la revisión
del Programa de Explotación presentado por la sociedad interesada y en oficio
DGM-RCH-104-2021 de fecha 29 de abril del 2021, aprobó dicho programa de
explotación emitiendo a la vez, las recomendaciones finales para el proyecto
Tajo don Toño.
V.—Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 25 del Código
de Minería, consta en el expediente
administrativo el oficio AES-CU-18-26 de fecha 02 de noviembre del 2018,
suscrito por el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, en su condición de
funcionario del Departamento de Estudios Básicos de Tierras, del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA),
mediante el cual aprobó en todos sus alcances técnicos y científicos el
“Estudio detallado de suelos y de capacidad de uso de las tierras para la
explotación de Aridos, Tajo don Toño.”
VI.—Que
publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta los días 06 y 08
de diciembre del 2021, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería
y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código,
no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la
sociedad Bienes Rivera Colón S. A. Por lo tanto, de acuerdo a lo estipulado por
el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva
recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación ante el Ministro de Ambiente y Energía.
VII.—Que
de conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería vigente,
de previo a emitir el expediente al Despacho del Ministro,
la DGM deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la
garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de
otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el
expediente minero N° 2018-CAN-PRI-041 consta comprobante de pago de la Garantía
Ambiental ante la SETENA.
VIII.—Que
mediante escrito de fecha 09 de marzo del 2022, el señor José Julián Green
Ortiz, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Bienes Rivera Colón S.A, realizó la siguiente aclaración:
“...Si
bien la viabilidad ambiental otorgada por SETENA se refiere a la propiedad
matrícula 25771A, también se refiere al plano catastrado G-2077637-2018. Al
formalizar la solicitud de concesión se realizó sobre la propiedad partido
Guanacaste 229896-000. Aporto certificación 450365-2022 del Registro
Nacional en la que consta que el antecedente de dominio de Ia
finca 229896-000 es la finca 5-00025771A, por lo que no hay error en el número
de finca y el Plano Catastrado como consta en la certificación adjunta ...”
IX.—Que la sociedad
concesionaria se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja
Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus
obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, así como ante el Registro
Nacional, conforme a las verificaciones digitales realizadas.
X.— Que
se ha determinado que el expediente minero N°
2018-CAN-PRI-041, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico,
y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
Considerando:
I.—Que
con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el
dominio absoluto, inalienable
e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país,
teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el
reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se
afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El
Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para
realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y
Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La
resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente
de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis
técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su
procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del Reglamento 29300 en
cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva
resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8.
Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de Iabores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan
... “
II.—Que el artículo 89 del Código de Minería
establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo
y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300,
dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De
la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los
plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la
recomendación al Ministro del Ambiente y Energía,
indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del
permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de
otorgamiento será dictada por el Presidente de la
República y el Ministro del Ambiente y Energía...”
III.—Que el artículo 21 del Reglamento al
Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de
explotación, que cita textualmente, lo siguiente:
“Artículo 21.-Concesión de
explotación. La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco
(25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la
DGM podrá dar tina prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el
titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante
todo el período de la concesión. Asimismo debe presentar la justificación
técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de
reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.
IV.—Que la resolución de otorgamiento de la
concesión de explotación, será dictada, previa
recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia,
según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 38 del Reglamento
N° 29300.
Respecto a las concesiones de explotación el
artículo 30 del Código de Minería señala:
“...Artículo 30.—La
concesión de explotación se otorgará por un término no. mayor de veinticinco años. Sin
embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e
Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por
diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones
durante el período de explotación ... “
V.—Que con
fundamento en lo anterior, se analiza el expediente administrativo N°
2018CAN-PRI-041, a nombre de la sociedad Bienes Rivera Colón Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica número 3-101-363862, lográndose determinar que
dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la
legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, la
cual se ubica en el cantón La Cruz, provincia Guanacaste. Así las cosas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, del Reglamento al Código de
Minería, la Dirección de Geología y Minas recomendó, dictar la respectiva
resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de materiales en una
cantera.
Así la
cosas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al
Código de Minería, la Dirección de Geología y Minas, recomendó, dictar la
respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación.
VI.—Que
la sociedad Bienes Rivera Colón Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica
número 3-101-36386 , como titular del expediente N° 2018-CAN-PRI-041, para
mantener su concesión de explotación vigente, deberá cumplir durante la
ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el geólogo Junior
Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de
la Dirección de Geología y Minas, en el memorando DGMRCH-104-2021 de fecha 29
de abril del 2021, que textualmente señala lo siguiente:
“..A continuación, se presenta el
resultado de la revisión del Estudio de Factibilidad Técnica Económica y
Programa de Explotación del proyecto minero con expediente N° 2018-CAN-PRI-041,
presentado el 09 de marzo del 2021 a la DGM.
De acuerdo con la revisión
realizada por el Departamento de Control Minero, la información contenida en el
Estudio de Factibilidad Técnica-Económica y el Programa de Explotación Minera
del expediente N° 2018-CAN-PRI-041, cumplen con los requisitos mínimos técnicos
indicados en el Reglamento al Código de Minería; por lo tanto, se recomienda
que se incorporen las siguientes recomendaciones técnicas:
• El concesionario corresponde a Bienes Rivera Colón S.A., cédula
jurídica 3-101 363862. El nombre del proyecto es Tajo Don Toño Colón.
• El proyecto se ubica entre las coordenadas CRIM05 1233344 N°
323053 E de la Hoja Topográfica Bahía Salinas, escala 1:50 000 del IGNCR. El
proyecto se localiza en la propiedad con plano de catastro G-2077637-2018.
Administrativamente se encuentra en el distrito La Cruz, cantón La Cruz,
Provincia de Guanacaste.
• El material a extraer corresponde con rocas volcánicas andesíticas.
• Se recomienda un plazo de otorgamiento de 13 años.
• La tasa de extracción máxima no debe sobrepasar los 250.000 m3/año.
• Es necesario realizar el cálculo de reservas remanentes cada año,
el cual debe presentarse con el informe anual de labores. En caso de
agotamiento de reservas, se solicitará inicia la fase de cierre técnico.
• No se debe extraer material por debajo de la cota de 104 metros
sobre el nivel del mar. La extracción por debajo de esta cota estará
condicionada a la revisión de un estudio de reservas y a la ausencia comprobada
de acuíferos. Para optar por una extracción por debajo de la cota de 104
m.s.n.m. con la presencia de acuíferos, la DGM y SETENA podrán establecer los
requisitos necesarios para nuevos estudios técnicos que demuestren la seguridad
del acuífero.
• Se autoriza la siguiente maquinaria:
- 2 retro excavadoras de oruga CAT 330
- 2 cargadores frontales CAT 910
- 1 tractor de ortigas Komatsu D155A
- 1 back hoe
- 5 vagonetas
- 1 vehículo doble tracción
- 1 equipo de perforación (Jumbo, track drill)
En caso de requerir maquinaria
adicional no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar la
autorización a la DGM.
• Se tiene contemplado el uso de quebrador o planta de trituración
asociada a este proyecto, el cual corresponde con 1 quebrador con criba, 1
quebrador secundario con cono y criba, fajas de retorno y zarandas.
• Se permite el uso de explosivos.
• El horario de operaciones autorizado para extracción de
materiales será de lunes a sábado de 6 de la mañana a 5 de la tarde. No se
podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud y autorización de la
DGM.
• Se debe conservar un retiro de al menos 15 m
con respecto a las propiedades colindantes.
No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada. Al menos que
por condiciones especiales sea solicitado por la DGM y que sea factible técnica y
económicamente.
• Los accesos utilizados serán los que se presentan en el programa
de explotación.
• En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua
y vertido de ciguas del proceso a un sistema fluvial,-
es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.
• Se debe cumplir con la
reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad
laboral, rotulación de la concesión.
• Se debe cumplir con las medidas
ambientales establecidas en el EslA y Plan de Gestión
Ambiental aprobado.
• Es obligación del concesionario mantener en las oficinas del
proyecto la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano
topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora
(diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista
de personal; se verificará el cumplimiento del reglamento de seguridad.
• Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras
personas en el frente de extracción. Solo la maquinaria aprobada podrá hacer
ingreso al frente de extracción. El despacho de 7nateriales debe realizarse
desde los patios de acopio y despacho autorizados.
• En los frentes de extracción será necesario mantener los ángulos
y diseño de taludes estipulados en el Programa de Explotación Minera.
• Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse
la topografía de los frentes de extracción que se mantuvieron activos. Además,
los aspectos de rentabilidad, costos y ventas deben ser propios del proyecto e
independientes de cualquier otra actividad económica que realice él o la
titular de la concesión.
Además de lo anterior, la sociedad interesada
como concesionaria, deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la
Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de
obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del
Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento N° 29300 vigente.
VII.—Que la Dirección de Geología y Minas,
mediante oficio número DGM-RNM-206-2022, de fecha 31 de marzo del 2022,
sustentado en el informe técnico DGM-RCH-104-2021 de fecha 29 de abril del
2021, suscrito por el Geólogo Junior Ramos García, en su condición de
Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas,
que se encuentra incorporado en el expediente administrativo recomienda la
vigencia de la concesión de explotación por un período de 13 años, a favor de
la sociedad Bienes Rivera Colón S. A., cédula de personería jurídica número
3-101-363862.Wn este sentido el artículo 136 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos
a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición
del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente
la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso l) del mismo cuerpo normativo, establece que los
dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración,
serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se
trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y
Minas.
VIII.—Que
revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala
el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que
en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la
ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la
Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la
sociedad Bienes Rivera Colón S.A, cédula de personería jurídica número
3-101363862, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela
ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica,
que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la
Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse
siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en
el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas,
siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala
Constitucional, que respecto a este principio manifestó que “...es un
principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como
derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la
Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios
técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos
como de las disposiciones de carácter general -tanto legales como
reglamentarias-, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica” con lo cual, se
condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia...” (Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N° 2006-17126 de las
quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).
IX.—Que
mediante memorándum DGM-RNM-206-2022, de fecha 31 de marzo del 2022, la Directora de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo
siguiente:
“...en acatamiento de la directriz 011-2020 del 23 de septiembre del 2020, denominada Directriz para
la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente
y Energía y sus Órganos desconcentrados,
se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N°
2018-CAN-PRI-041, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento
jurídico, no existe nulidad o impedimento alguno para su
otorgamiento...”
Por tanto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA RESUELVEN:
1º—De conformidad con los artículos citados y
de los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad
Bienes Rivera Colón Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
3-101-363862, representada por el señor
Julián Green Ortiz, portador de la cédula de residencia número 184000663522 en su condición de Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma de la
sociedad de cita, concesión de explotación de una cantera, ubicada en el cantón
de La Cruz, provincia de Guanacaste, por un lazo 13 años, con una tasa de
extracción máxima, que no debe sobrepasar los 250.000 m3/año.
2º—Los
materiales a explotar según memorando DGM-RCH -104-2021 de fecha 29 de abril
del 2021, suscrito por el Geólogo Junior Ramos García, en su condición de
Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas,
son: Rocas volcánicas andesíticas.
3º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el
plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones
que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución
N° 355-2021-SETENA, de las nueve horas veinticinco minutos, del cuatro de marzo
del dos mil veintiuno, y las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo
Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología
y Minas, en el memorando DGM-RCH-104-2021 de fecha 29 de abril del
20P1,transcrit0 en el Considerando Sexto/de la presente resolución.
IV.—Que el representante legal de la sociedad concesionaria,
deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de
Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento
de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas
las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se
ubica la fuente de materiales a explotar.
V.—Se
advierte al representante legal de la sociedad concesionaria, que debe proceder a realizar la publicación y entrega del comprobante
en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el
Considerando sétimo de esta resolución.
VI.—Se
hace saber al representante legal de la sociedad concesionaria, que si se
llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de
comprobarse falsedad o manipulación de
la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el
instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar
sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución N°
355-2021-SETENA, de las nueve horas veinticinco minutos, del cuatro de mawo del dos mil veintiuno, debiendo presentar la
documentación correspondiente, independientemente de la .facultad de presentar
las denuncia penales correspondientes
por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de
las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
VII.—La
sociedad concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones que la
legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier
momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse
sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento
del debido proceso.
VIII.—Contra
la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se
establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, en los plazos ahí indicados.
IX.—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución, al señor Julián Green Ortiz, al correo
electrónico marcial.mp@gmail.com O finanzas micosecha.com.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Ambiente y Energía, Franz Tatembach Capra.—1 vez.—( IN2022668720 ).
.
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
SUBPROCESO DE VALORACIÓN TÉCNICA
GESTIÓN DE EXTRANJERÍA
Resolución N° DJUR-0122-08-2022-JM.—Ministerio de Gobernación y
Policía.—Dirección General de Migración
y Extranjería.—San José, al ser las dieciséis horas del día cinco de agosto del dos mil veintidós.—Se modifican las medidas administrativas temporales de atención al usuario externo, emitidas mediante resolución N° DJUR-0178-10-2021-JM, publicada
en el Alcance
225 a La Gaceta N° 213, del 4 de noviembre 2021, reformada mediante resolución N° DJUR-0197-12-2021-JM, publicada
en La Gaceta N° 4,
del 10 de enero 2022, corregida
materialmente por resolución N°
DJUR-0007-01-2022-JM, publicada en el Alcance
11 a La Gaceta N° 13, del 21 de enero 2022.
Resultando:
1º—Que mediante resolución N°
DJUR-0178-11-2021-JM se emitieron las medidas administrativas que a la fecha se encuentran vigentes, que fueron dictadas acorde a los decretos N° 42227-MP-S, del
16 de marzo 2020, mediante el cual se declaró
estado de emergencia nacional debido a la situación de situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19; y 42690-MPG-S, conforme
al cual se establecieron una serie de disposiciones
sobre la prestación de diversos servicios de esta Dirección General.
2º—Que mediante resolución N°
DJUR-0197-12-2021-JM, se modificaron las medidas administrativas temporales indicadas, incluyéndose variaciones al punto
quinto, apartado 3.4, con el
fin de prorrogar los DIMEX
de las personas extranjeras que contaran
con permanencia legal autorizada
bajo las categorías migratorias
de Residentes Permanentes, Residentes Temporales, Categorías Especiales o
Estancias, hasta el 30 de setiembre
de 2022, fecha a partir de
la cual se iniciará el plazo de tres
meses que establece el artículo 129 inciso 10) de la Ley
General de Migración y Extranjería
número 8764, para realizar
el trámite de renovación correspondiente.
3º—Que aquellas modificaciones no contemplaron excepciones.
4º—Que en el dictado
de la presente resolución
se han observado el fundamento jurídico
aplicable y los procedimientos de ley.
Considerando:
1º—Las medidas administrativas
dictadas por esta Dirección General han implicado variaciones en la forma de prestar nuestros servicios y prórrogas de algunos plazos establecidos vía reglamentaria, con fundamento en el
inciso 36 del artículo 13
de la Ley General de Migración y Extranjería
N° 8764, que específicamente prevé
la posibilidad de que esta Dirección General resuelva de manera discrecional y motivada, los casos
cuya especificidad deban ser conocidos de manera distinta de lo señalado por la tramitología general. Una de esas
medidas adoptadas en la Administración Alvarado
Quesada fue la de prorrogar
la vigencia de los DIMEX, en virtud del planteamiento
de un proyecto para el cambio en ese documento
de identificación migratoria,
lo cual requiere una transición controlada, ante la implementación
de nuevos software y cambio
de equipos en oficinas centrales y regionales.
2º—No obstante lo anterior, la demanda de los servicios que presta esta Dirección General es amplia y variada, por lo que se deben de prever supuestos que hagan gobernable la gestión migratoria en toda circunstancia.
Por tanto;
La Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con los artículos 2, 11, 21 y 50 de
la Constitución Política; 11 de la Ley General de la Administración Pública; 4 de la
Ley General de la Administración Pública;
2, 13 inciso 36) y 196 de la Ley General de Migración y Extranjería; el Decreto Ejecutivo
N° 42227-MP-S, del 16 de marzo 2020; resuelve: Primero: Adiciónese el apartado 3.12 al punto QUINTO
de la parte dispositiva de
la resolución N° DJUR-0178-10-2021-JM, publicada en el
Alcance 225 a La Gaceta
N° 213, del 4 de noviembre 2021, reformada
mediante resolución N°
DJUR-0197-12-2021-JM, publicada en
La Gaceta N° 4, del 10 de enero
2022, corregida materialmente
por resolución N° DJUR-0007-01-2022-JM, publicada
en el Alcance
11 a La Gaceta N° 13, del 21 de enero 2022, conforme a lo siguiente: “3.12. Excepciones.
Las personas que ocupen los
cargos de director (a) general y subdirector de la Dirección
General de Migración y Extranjería,
podrán dictar mediante oficio razonado, excepciones a las reglas establecidas anteriormente con relación a la prórroga de los DIMEX y ordenar a la Gestión de Extranjería, Subproceso de Documentación, que se proceda con
una eventual entrega de documento físico renovado, en casos debidamente
justificados por la
persona extrajeras interesada.” Segundo: En
lo demás, manténgase incólume la resolución
DJUR-0178-10-2021-JM. Tercero: Rige
a partir de su suscripción y hasta la emisión de
próximas medidas administrativas, conforme a criterios sanitarios o de oportunidad y conveniencia, según valoración del Ministerio de Salud, el Ministerio de Gobernación y Policía o de esta Dirección General.—Marlen Luna
Alfaro, Directora General.—1 vez.—O.C.
N° 3499951624.—Solicitud N° 368159.—( IN2022668344 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 49-2022.—El (la) doctor(a), Elda Virginia Moreira Rivera, número de documento de identidad 1-1539-0274, vecino(a)
de San José en calidad de regente de la compañía Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S.A.,
con domicilio en San José
de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios
y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3, Alcatraz 20.8%, fabricado
por Formuquisa S.A. para Alcames Laboratorios Químicos de Centro américa S.A.
de Costa Rica, con el siguiente
principio activo: amitraz 208 g/1000 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de parasitosis externas en caninos,
bovinos, ovinos y caprinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 08 horas del día 31 de mayo del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022668642 ).
N°86-2022.—El
doctor: Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad N° 1-0543-0142,
vecino de San José, en calidad de regente de la compañía Molimor
JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Bonavit,
fabricado por Decno S.A.S., para Compañía California
S. A. de Colombia, con los siguientes principios activos: tiamina 10 mg/ml,
riboflavina 3 mg/ml, piridoxina 5 mg/ml, cianocobalamina 100 μg/ml, Nicotinamida 100 mg/ml, pantotenato de calcio 5 mg/ml y las
siguientes indicaciones: suplemento vitamínico y mineral para tratar estados
carenciales en animales. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia,
a las 08 horas del 10 de agosto del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022669015 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
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las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0005842.—Jorge Arturo
Araya Marín, cédula de identidad N° 206920675, en calidad
de Apoderado Generalísimo de País Mio Industria Artesanal S. A., cédula
jurídica N° 3101744506 con domicilio
en 100 m este y 100 m sur del salón comunal de Rincón de Arias, Grecia,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santo Spiritu
como marca de fábrica y comercio en clases 32 y 33 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y
otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas; en clase 33: Bebidas
alcohólicas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 05 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022667574 ).
Solicitud Nº 2022-0002920.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de
identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Soto Global Corporation Limitada, cédula jurídica 3102776847, con
domicilio en: San José,
Escazú, distrito San Antonio, seiscientos
metros al sur de Campo Santo La Piedad, Restaurante Fogo Rodizio, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de
restaurante. Ubicado en Jacó, Plaza Walk, local de
Pesca Seafood House. Reservas: la solicitante se
reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños,
formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 1
de agosto de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José: se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022667608 ).
Solicitud Nº 2021-0010811.—José Antonio Muñoz Fonseca, CASADO, Cédula de identidad 104330939, en
calidad de Apoderado Especial de Fast Colombia S. A.S
con domicilio en Vía El Porvenir 500 metros después del Tablazo, Sector Llanogrande, Rionegro, Antioquia, Colombia, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte aéreo de pasajeros. Fecha: 28 de abril de 2022. Presentada el: 25 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022667609 ).
Solicitud Nº 2022-0002486.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de
Acorda Therapeutics, INC., con domicilio en 420 Saw Mill River Road, Ardsley NY, 10502, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, en concreto, preparaciones farmacéuticas y
biológicas utilizadas en el tratamiento de enfermedades, trastornos o
afecciones del sistema nervioso.; en clase 10: Dispositivos médicos, en
concreto, dispositivos de administración que facilitan la administración de
preparados farmacéuticos y biológicos utilizados en el tratamiento de
enfermedades, trastornos o afecciones del sistema nervioso. Fecha: 23 de marzo
del 2022. Presentada el: 18 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022667614 ).
Solicitud Nº 2022-0000865.—José Antonio Muñoz Fonseca,
casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad
de apoderado especial de Electromed, Inc con domicilio en 500 Sixth
Avenue NW, New Prague, Minnesota 56071, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SOFT START como marca de fábrica
y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 10: Dispositivos médicos. Fecha: 02 de marzo de 2022. Presentada el:
01 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022667617 ).
Solicitud Nº 2022-0004819.—Juan Ignacio García Castillo,
soltero, cédula de identidad 118940053, con domicilio en Santa Ana, La Uruca,
150 metros oeste del Fresh Market
de Río Oro, portón verde a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 16
de junio de 2022. Presentada el: 6 de junio de 2022. San José: se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022667620 ).
Solicitud N° 2022-0006181.—Harry Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado especial de Davines S.P.A., con
domicilio en Via Don Angelo
Calzolari 55/A-43126 Parma, Italia, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 Internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3:
perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cuidado del cabello; champú; preparaciones para
acondicionar el cabello; cosméticos para el cabello; preparaciones y
tratamientos para el cabello; cremas para el cabello; espuma para el cabello;
aceites para acondicionar el cabello; laca para el cabello; gel para el
cabello; ceras para el cabello; emolientes para el cabello; tinturas para el
cabello; preparaciones colorantes para uso cosmético; tintes para el cabello;
productos para blanquear [decolorantes] para uso cosmético; productos decolorantes para el cabello; preparaciones
para la decoloración del cabello; aceites para uso cosmético; jabones; jabón en
barra; antitranspirantes [artículos de tocador]; jabón desodorante; leches
limpiadoras para el cuidado de la piel; cremas corporales y faciales; lociones
corporales y faciales; máscaras faciales y corporales; emulsiones faciales y
corporales; aceites corporales y faciales; mantecas para la cara y el cuerpo;
hidratantes faciales y corporales; mascarillas faciales y corporales; geles
para el afeitado; espumas de afeitar; cremas de afeitar; preparaciones para
después del afeitado; productos de afeitar; preparaciones cosméticas; cremas
cosméticas; lociones para uso cosmético; toallitas cosméticas prehumedecidas; toallitas impregnadas de lociones
cosméticas; acondicionadores para la piel; cosméticos para el cuidado de la
piel; aceites de masaje, no medicinales; cremas de masaje, no medicinales;
productos de maquillaje; productos bloqueadores solares [cosméticos];
preparaciones cosméticas de protección solar; aceites de baño que no sean
medicinales; sales de baño; preparaciones cosméticas para el baño; polvos de
talco, para uso cosmético; preparaciones depilatorias; dentífricos;
preparaciones para el cuidado de las uñas; perfumes; agua de tocador. Fecha: 22
de julio de 2022. Presentada el 15 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022667624 ).
Solicitud Nº 2022-0003544.—Harry Zurcher Blen, casado, en calidad de
apoderado especial de Riot Games,
Inc. con domicilio en 12333 W. Olympic BLVD., Los
Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de: RIOT GAMES como marca de servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
informáticos, en concreto, creación de una comunidad en línea para que los
usuarios registrados participen en debates, obtengan comentados de sus
compañeros, formen comunidades virtuales y
participen en redes sociales, relacionado con juegos; suministro de
tecnología que permite a los usuarios crear, cargar y compartir videos
generados por usuarios basados en juegos de computadora a través de un sitio
web; suministro de tecnología que permite a los usuarios gestionar software de
videojuegos en línea a través de un sitio web; suministro de uso temporal de
software y aplicaciones en línea no
descargables para mensajería instantánea, intercambio de archivos y envío y
recepción electrónicos de voz, audio, video, texto, imágenes, gráficos y datos,
relacionado con juegos; suministro de un programa informático no
descargable en línea con moneda virtual, tokens y moneda en el juego, para su
uso en videojuegos móviles y web en línea; software como servicio (SAAS) y
plataforma como servicio (PAAS) relacionado con software para comercializar,
ver y gestionar arte digital, criptocoleccionables,
tokens no fungibles y otros tokens de aplicaciones; servicios de software como
servicio (SAAS) con software para mensajería instantánea, intercambio de
archivos y envío y recepción electrónica de voz, audio, video, texto, imágenes,
gráficos y datos, relacionado con juegos; diseño, desarrollo e implementación
de software en el campo de las cadenas de bloques, relacionado con juegos.
Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022667625 ).
Solicitud Nº 2022-0000512.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad
de Gestor oficioso de Realityo
Systems LLC, con domicilio en Corporation
Trust Center, 1209 Orange Street, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RealityOS, como marca de comercio y servicios en
clases 9 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Computadoras; hardware informático; hardware informático portátil;
dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a
Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo
electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales
capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar
llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes
inteligentes; software informático; contenido de audio, video y multimedia
pregrabado descargable; dispositivos periféricos para ordenadores,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos**portátiles,
relojes inteligentes y lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
decodificadores y reproductores y grabadores de video; periféricos informáticos
portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, dispositivos
electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de video; monitores, pantallas de
visualización, pantallas de visualización frontal y auriculares para usar con
computadoras, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y
reproductores y grabadores de audio y video; lentes inteligentes, anteojos 3D;
aparatos e instrumentos ópticos; pantallas de
visualización para ordenadores, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y video;
controles remotos para controlar ordenadores, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento;
dispositivos portátiles para controlar ordenadores, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de
entretenimiento”.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software,
periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de
hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases
de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de
cómputo en la nube; suministro de software no descargable en línea; suministro
de información en línea sobre hardware o software informático; mantenimiento, reparación
y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas;
servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de
hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica
informática”. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021-874 de fecha 10/12/2021 de
Liechtenstein. Fecha: 18 de julio del 2022. Presentada el 20 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022667627 ).
Solicitud Nº 2022-0001953.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
PM-International AG con domicilio en 15, Wäistrooss,
5445 Schengen, Luxemburgo - Luxemburgo solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos
nutricionales en forma de tabletas, cápsulas, pasta, gránulos, polvo, barra o
gel, ninguno de los productos mencionados anteriormente en forma líquida;
hierbas medicinales Reservas: Se reservan los colores azul y gris en la misma
disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 11 de julio de 2022.
Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022667628 ).
Solicitud Nº
2022-0003569.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de gestor oficioso de Xyience Beverage Company, LLC con domicilio en 6425 Hall of Fame Lane, Frisco, Texas
75034, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América , solicita
la inscripción de: XYIENCE como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Bebidas carbonatadas sin alcohol con sabor a frutas; bebidas energéticas y
jarabes y concentrados para su elaboración. Fecha: 12 de julio de 2022.
Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022667629 ).
Solicitud N° 2022-0004015.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad
de apoderado especial de ATC IP LLC, con domicilio en 116 Huntington Avenue,
Boston, Massachusetts 02116, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: suministro
de computadoras y acceso a internet y equipos para uso educativo y comunitario.
Prioridad: Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 10 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022667630 ).
Solicitud
No. 2022-0004073.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Global Crossing Americas
Solutions, LLC con domicilio en 1025 Eldorado BLVD., Broomfield, Colorado 80021, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: Cirion como
Marca de Comercio y Servicios en clases: 9; 35; 37; 38 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones de
software para permitir la transmisión,
el acceso, la organización y la gestión de mensajes de texto, mensajes
instantáneos, enlaces web, ubicaciones e imágenes a través de Internet y otras
redes de comunicación; software para permitir la carga, descarga, acceso,
publicación, visualización, transmisión, vinculación, intercambio o suministro de
medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de
comunicación; software informático para la transmisión de información basada en
la ubicación; hardware informático y software grabado para establecer y
configurar redes de área local; hardware informático y software grabado para
establecer y configurar redes de área amplia; equipos inalámbricos de banda
ancha, a saber, equipos de estaciones base de telecomunicaciones para
aplicaciones de comunicaciones y redes fijas y celulares; software descargable
para acceso a Internet, transmisión de medios y entrega de contenido; puntos de
acceso LAN (red de área local) para conectar usuarios de ordenadores en red;
hardware de servidor de acceso a la red; software descargable para su uso en
teleconferencias y videoconferencias, software descargable que permite a los
usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a
datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador
web; hardware informático, a saber, dispositivos de punto de acceso inalámbrico
(WAP) y dispositivos WiFi; software descargable para
entregar contenido, incluidos sitios web, archivos de software, video, audio,
datos y transmisión de medios a través de Internet y redes per-to-per (redes entre pares); software descargable para
proporcionar identificación de amenazas de seguridad, creación de cortafuegos,
supervisión del tráfico de red con el fin de prevenir ataques distribuidos de
denegación de servicio (DDoS), ataques de denegación
de servicio (DoS) y ataques de gusanos, y proporcionar protección contra virus
informáticos, software descargable para su uso como interfaz de programación de
aplicaciones (API) para permitir el acceso a información relacionada con el
suministro, mantenimiento y configuración de servicios de telecomunicaciones, y
software descargable para administrar, configurar y solucionar problemas de
servicios de telecomunicaciones. ;en clase 35:
Servicios de gestión de redes de telecomunicaciones, en concreto, la
administración de sistemas y redes de telecomunicaciones para terceros.
;en clase 37: Servicios de asesoramiento relacionados con la instalación
de redes inalámbricas y equipos informáticos; instalación, mantenimiento
y reparación de hardware de redes de telecomunicaciones; consultoría en materia
de mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de
telecomunicaciones; mantenimiento y reparación de hardware, aparatos e
instrumentos de redes de telecomunicaciones;
asistencia técnica de redes inalámbricas, a saber, asesoramiento técnico
relacionado con la instalación y reparación de hardware de redes inalámbricas y
resolución de problemas en forma de instalación y reparación de hardware de
redes inalámbricas; consultoría en materia de instalación, mantenimiento y
reparación de hardware, aparatos e instrumentos de redes de telecomunicaciones;
instalación, mantenimiento y reparación de hardware de telecomunicaciones y
redes de fibra óptica; y mantenimiento de sistemas de alarma; reparación y mantenimiento
de máquinas y aparatos de telecomunicaciones; en clase 38: Consultoría en
telecomunicaciones; suministro de información en el ámbito de las
telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones VoIP [voz sobre Protocolo
de Internet]; alquiler de aparatos e instalaciones de telecomunicaciones;
transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes e información;
servicios de intercambio de fotografías per-to-per
(entre pares), a saber, transmisión electrónica de archivos de fotografías
digitales entre usuarios de Internet; facilitación de acceso a bases de datos
informáticas, electrónicas y en línea; servicios de difusión de audio, texto y
video a través de ordenadores u otras redes de comunicación, incluida la carga,
publicación, visualización y transmisión electrónica de datos, información,
imágenes de audio y video; suministro de acceso a un servicio de red en línea;
suministro de acceso a contenido multimedia en línea; suministro de acceso a
sitios electrónicos con contenido, sitios web y portales; transmisión de
videos, películas, dibujos, imágenes, texto, fotos, juegos, contenido generado
por usuarios, contenido de audio e información a través de Internet; servicios
de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado;
servicios de comunicaciones, en concreto, provisión de puntos de acceso a la
red a través de los cuales la información en la red de información informática
mundial pasa de un proveedor de servicios de red de información informática
mundial a otro; servicios de comunicaciones, a saber, la transmisión de señales
de audio y video por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación
inalámbrica, Internet, redes de servicios de información y redes de datos;
difusión digital de programas de televisión y películas a través de una red
informática global; transmisión continua y transmisión electrónica de imágenes
y mensajes de audio y video en Internet o Intranet; transmisión electrónica de
mensajes y datos; servicios de difusión de televisión interactiva; servicios de
difusión de televisión por protocolo de Internet (IPTV); transmisión de
información basada en la ubicación; servicios de comunicaciones personales;
facilitación de acceso de alta velocidad a redes de área y una red informática
global de información; facilitación de acceso a televisión por protocolo de
Internet (IPTV); flujo continuo y transmisión electrónica de mensajes y datos:
prestación de servicios VPN (red privada virtual), suministro de instalaciones
y equipos para servicios de acceso a las
telecomunicaciones; facilitación de instalaciones y equipos para
videoconferencias y teleconferencias suministro de instalaciones, equipos y servicios
de comunicación basados en el transporte de voz, datos, gráficos, imágenes,
audio y video para su uso por parte de proveedores de computación en la nube;
servicios de red de entrega de contenido, a saber, entrega de contenido en
nombre de terceros; prestación de servicios de comunicación de voz a través de
Internet servicios de enlace de protocolo de iniciación de sesión (SIP);
servicios de telecomunicaciones, a saber, telefonía basada en la nube,
mensajería telefónica de voz y electrónica, teleconferencias y
videoconferencias, y comunicación telefónica móvil; servicios de
telecomunicaciones, a saber, servicios de marcación de central privada
automático (PBX) y servicios inalámbricos de central privada automática (PBX); servicios de puerta de enlace (gateway) de telecomunicaciones; servicios de
telecomunicaciones, a saber, servicios ISDN (red digital de servicios
integrados); servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisiones de video y
datos proporcionadas mediante el uso de instalaciones de distribución de
televisión por protocolo de Internet (IPTV); servicios de teleconferencias y
videoconferencias; servicios de telecomunicaciones telefónicas prestados a
través de tarjetas telefónicas de prepago; servicios de comunicaciones
telefónicas; servicios de transmisión de televisión y servicios de transmisión
por satélite; servicios de multiplexación por división de tiempo (TDM), en
concreto, servicios de transmisión de múltiples señales digitalizadas de datos,
voz y video mediante redes de banda ancha, servicios de VOIP (voz sobre
Protocolo de Internet); suministro de instalaciones, equipos y servicios de comunicación
basados en el transporte de voz, datos, gráficos, imágenes y audio y video para
su uso por parte de proveedores de ordenadores en la nube; servicio de comunicación capaz de cambiar entre una conexión inalámbrica
y por cable; servicios de telecomunicaciones, en concreto, suministro de
teleconferencias y videoconferencias multimedia basadas en la web, que permiten
la visualización, el intercambio, la edición y el debate simultáneos y
asincrónicos de documentos, datos e imágenes por parte de los participantes a
través de un navegador web; servicios de difusión por Internet, a saber,
difusión y transmisión continua de grabaciones de audio y video de eventos y
reuniones en directo para asistentes remotos, y distribución en línea de
materiales relacionados con los mismos; servicios de telecomunicaciones, a
saber, servicios telefónicos de voz locales y de larga distancia, fax y
servicios de transmisión de datos, servicios de telecomunicaciones, a saber,
servicios de correo de voz; suministro de acceso de usuario a una red
informática global para usuarios de terceros prestación de servicios de
transmisión de video, voz y datos a través de hardware y equipos de
telecomunicaciones, servicios de gestión de redes de telecomunicaciones, a
saber, la administración de sistemas y redes de telecomunicaciones para
terceros; servicios de difusión de televisión; servicios de difusión de audio,
texto y video a través de ordenadores u otras redes de comunicación, incluida
la carga, publicación, visualización y transmisión electrónica de datos,
información, imágenes de audio y video; proporcionar acceso a contenido
multimedia en línea; en clase 42:
Instalación de software informático; instalación y mantenimiento de
software de acceso a Internet; consultoría en seguridad informática; análisis
de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos, servicios
de consultoría técnica en los campos de arquitectura de centros de datos,
soluciones informáticas en la nube públicas y privadas, y evaluación e
implementación de tecnología y servicios de Internet; servicios de soporte
técnico, a saber, migración de servidores de datos y aplicaciones de bases de
datos; consultoría en ingeniería de telecomunicaciones, consultoría de
seguridad de datos; consultoría de seguridad en Internet; servicios de
seguridad informática, a saber, hacer cumplir, restringir y controlar los
privilegios de acceso de usuarios de recursos informáticos para recursos de
red, móviles o en la nube en función de las credenciales asignadas; actualización
y mantenimiento de software informático mediante parches; servicios de
configuración de redes informáticas; consultoría en el ámbito de la gestión de
configuración para hardware y software informático; servicios de integración de
sistemas informáticos; integración de sistemas informáticos y redes;
integración y prueba de sistemas de redes inalámbricas; asistencia técnica de
sistemas de redes inalámbricas, a saber, suministro de programas informáticos
de copia de seguridad y resolución de problemas del tipo de diagnóstico de
problemas de hardware y software informáticos; integración y prueba de sistemas
de facturación informatizados, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a
saber, alojamiento de aplicaciones de software informático de terceros; servicios
de automatización, a saber, automatización a través de tecnologías inalámbricas
de monitoreo telefónico, eléctrico o web que permiten el control remoto o automatizado de sistemas de
control ambiental para hogares, edificios o estructuras; servicios de automatización
con fines de seguridad, a saber, automatización a través de tecnologías
inalámbricas de monitoreo telefónico, eléctrico o web que permiten el control
remoto o automatizado de acceso a edificios y sistemas de seguridad; gestión de
redes informáticas, a saber, supervisión de sistemas de redes con fines
técnicos; servicio de seguridad informática, en concreto, restricción del
acceso a y por redes informáticas a y desde sitios web, medios e individuos e
instalaciones no deseados; servicios Informáticos, en concreto, servicios de
proveedores de alojamiento en la nube; servicios informáticos, a saber,
filtrado de correos electrónicos no deseados; servicios Informáticos, a saber, supervisión, prueba, análisis y elaboración
de informes sobre el control del tráfico de Internet y el control del contenido
de los sitios web de terceros; servicios informáticos, en concreto,
optimización de redes informáticas en la nube en forma de gestión de
infraestructuras remotas e in situ y supervisión de sistemas informáticos y de
aplicaciones en la nube; servicios informáticos, a saber, suministro de un
sistema basado en la web y un portal en línea para que los clientes gestionen,
administren, modifiquen y controlen de forma remota sus dispositivos
informáticos de usuario final, aplicaciones de datos y software e información
de facturación de servicios de telecomunicaciones, y para facilitar la
resolución de problemas; servicios informáticos, a saber, servicios de copia de
seguridad y recuperación de datos; identificación y análisis de amenazas a la
seguridad con fines de protección de redes informáticas; servicios de seguridad
de redes informáticas, a saber, supervisión del tráfico de redes con fines de
seguridad, con el fin de prevenir ataques distribuidos de denegación de
servicio (DDoS) en servidores informáticos conectados
a Internet; servicio de seguridad informática, a saber, restricción del acceso
a y por redes informáticas a sitios web no deseados, protección contra
denegación de servicio (DoS) y ataques de gusanos, medios e individuos e
instalaciones, detección de intrusos, protección contra virus informáticos y prestación de servicios de cortafuegos
gestionados; diseño de sistemas de telecomunicaciones para terceros; diseño de
redes informáticas para terceros; servicios de almacenamiento
electrónico para archivar bases de datos, imágenes y otros datos electrónicos;
almacenamiento electrónico de medios electrónicos, a saber, imágenes, texto y
datos de audio; administración y optimización de WAN, VPN y VPLS de otros;
suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales
a través de la computación en la nube; servicios de copias de seguridad remotas
de ordenadores; servicios de soporte técnico,
en concreto, gestión del rendimiento de aplicaciones informáticas y de redes,
servidores, almacenamiento de datos y protocolos de comunicación utilizados en redes informáticas en
la nube; asistencia técnica, a saber, supervisión de sistemas de red; servicios
de colocación de servidores virtuales, a saber, supervisión y gestión de
infraestructuras de servidores alojados para terceros; y suministro de acceso a
sitios electrónicos con contenido, sitios web y portales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/164,644 de fecha
09/12/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada
el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022667631 ).
Solicitud Nº 2022-0004415.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Athleta (ITM) Inc. con domicilio en 2 Folsom Street, San
Francisco, California 94105, Estados Unidos de América - Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: POWER OF SHE como marca de fábrica
y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Vestuario (para mujeres y niñas), calzado (para mujeres y niñas),
artículos de sombrerería (para mujeres y niñas); prendas de vestir. (para
mujeres y niñas). Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el 25 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022667633 ).
Solicitud Nº 2022-0005004.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de ATC IP LLC
con domicilio en 116 Huntington Avenue, Boston, Massachusetts 02116, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de computadoras
y acceso a Internet y equipos para uso educativo y comunitario. Prioridad:
Fecha: 11 de julio del 2022. Presentada el: 10 de junio del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022667634 ).
Solicitud N° 2022-0005092.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de
identidad N° 1010740933, en calidad de Gestor oficioso de Hello
Sunday Ventures SL, con domicilio en Calle Dels Sequiers N° 2, Polígono Industrial El Cap
De L’Horta, La Pobla De Vallbona (Valencia), C.P
46185, España, solicita la inscripción de: HELLO SUNDAY, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones de protección solar [cosméticos];
barras para aplicar protector solar; lociones de protección solar [para uso
cosmético]; lociones para después del sol; preparaciones cosméticas
autobronceadoras; preparados cosméticos para la protección contra las
quemaduras solares; loción de manos; loción corporal; bálsamo labial (no
medicinal); preparados de baño no medicinales; preparados de belleza no
medicinales; hidratantes; sueros de belleza; tónico facial; cosméticos;
preparaciones para el cuidado del cabello; lociones para el cabello; espumas
[mousse] para el cabello; champú para el pelo; champús anticaspa no para uso
médico; champú en seco; acondicionador de cabello; mascarillas para el cuidado
del cabello; lacas para el cabello. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el
14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022667635 ).
Solicitud N° 2022-0005602.—Harry Jaime Zurcher
Blen, mayor, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Vitamin Shoppe Procurement Services, LLC con domicilio en: 300 Harmon Meadow Boulevard, Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TrueYou, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales, en concreto,
preparaciones probióticas, mezclas para equilibrar hormonas, multivitaminas en
forma de tabletas, cápsula y gomitas. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada
el: 17 de julio de 2022. San José: se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022667636 ).
Solicitud Nº 2022-0005973.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula
de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Taco Bell Corp.
con domicilio en 1 Glen Bell Way, Irvine, California
92618, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: #VEOTACOS, como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restaurante; servicios de catering; servicios de restaurante para
llevar; preparación y suministro de comidas y bebidas para consumo dentro y
fuera de las instalaciones; servicios de restaurante con entrega a domicilio;
facilitación de información sobre los servicios de restaurante. Fecha: 13 de
julio del 2022. Presentada el: 8 de julio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022667637 ).
Solicitud Nº 2022-0006002.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Rolex SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: ROLEX SUPERLATIVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y relojería, a
saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y
accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y
otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería),
pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojería y relojería), cajas
y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y
sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales
preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de
joyería). Prioridad: Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022667638 ).
Solicitud Nº 2022-0006260.—Harry Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Buzzballz, LLC (DBA Southern Champion), con domicilio en: 2114 Mcdaniel
Drive, Carrollton, Texas 75006, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BUZZBALLZ, como marca de fábrica y
comercio en clases 32 y 33 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 32: cerveza; cerveza ale, lager, stout y porter; cervezas elaboradas a base de malta; cervezas
artesanales; cerveza aromatizada; cerveza de malta; cerveza rubia (tipo Pale);
cerveza porter; cerveza de trigo; cocteles a base de
cerveza y en clase 33: bebidas alcohólicas excepto cervezas; bebidas
alcohólicas aromatizadas a base de malta, excepto cervezas; bebidas
alcohólicas, a saber, bebidas alcohólicas o vino mixtos, como ron/soda, gin tonic, vodka tonic, martinis, whisky sour, cosmopolitan
(tipo de coctel), manhattan (tipo de coctel), mojito, vino tinto, vino blanco,
vino rosado, whisky con agua, whisky con soda, margaritas y otras bebidas
alcohólicas mixtas;
mezclas alcohólicas para cocteles; bebidas alcohólicas, en concreto, bebidas
espirituosas; bebidas alcohólicas
de malta, excepto cerveza; cocteles a base de malta; bebidas alcohólicas listas
para beber, excepto a base de cerveza; bebidas alcohólicas que contienen
frutas; vino; vino de frutas; espirituosos; bebidas alcohólicas que contienen
helado o sorbete. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de
2022. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022667639
).
Solicitud Nº 2022-0006290.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Allergan Holdings France SAS con domicilio en Tour CBX, 1 Passerelle Des Reflets 92400, Courbevoie, Francia, Francia, solicita la inscripción de: SKINVIVE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de líneas glabelares, arrugas
faciales, asimetrías y defectos y condiciones de la piel humana; implantes
dérmicos biológicos, en concreto, soluciones de viscosuplemento
para rellenar arrugas.; en clase 10: Aparatos para el tratamiento de líneas glabelares, arrugas faciales, asimetrías y defectos y condiciones de la piel humana. Fecha: 26 de julio de 2022.
Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022667640 ).
Solicitud Nº 2022-0006295.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Allergan Holdings France SAS con
domicilio en Tour CBX, 1 Passerelle Des Reflets 92400, Courbevoie,
Francia, Francia , solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 5 y 10.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de líneas glabelares,
arrugas faciales,
asimetrías y defectos y condiciones de la piel humana; implantes dérmicos biológicos, en concreto, soluciones de
viscosuplemento para rellenar arrugas; en clase 10:
Aparatos para el tratamiento de líneas glabelares,
arrugas faciales, asimetrías y defectos y condiciones de la piel humana. Fecha:
26 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador.—( IN2022667641 ).
Solicitud Nº
2022-0005084.—Paola Castro Montealegre, casada
una vez, Cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de EBS
Employee Benefits Solutions Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101284762 con
domicilio en Heredia, Belén, La Rivera, costado sur del cementerio de la
localidad, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Comercialización y administración de beneficios para colaboradores; en clase
36: Servicio de administración de fondos para empleados (colaboradores). Fecha:
12 de julio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022667755 ).
Solicitud Nº
2022-0003099.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula
de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de All
Gyn, S. A., cédula
jurídica 3101718112 con domicilio en Escazú, Guachipelín,
Hospital Cima San José, Torre Médica, piso 4, consultorios 12 y 13, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Un
programa de membresía de atención ginecológica. Reservas: De los colores; gris,
celeste, amarillo, rosado y blanco. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el:
6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022667777 ).
Solicitud Nº
2020-0010105.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad
de Apoderado Especial de KTM AG con domicilio en Stallhofnerstrace
3, 5230 Mattighofen, Austria, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12 Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos y sus
partes; bicicletas; motocicletas; scooters;
ciclomotores; motos pequeñas; bicicletas de propulsión eléctrica (encendido);
bicicletas de entrenamiento y educativas y sus partes y accesorios; motores
para vehículos terrestres; llantas; ruedas; forros de freno; fundas de asiento
adaptadas para vehículos de motor; sillines de bicicleta; sillines de moto;
espejos laterales para vehículos; bicicletas eléctricas; portaequipajes para vehículos;
frenos de bicicleta; manillar; revestimiento para carrocerías de vehículos;
alforjas para motos; tapas de depósito para vehículos; alforjas y alforjas para
bicicletas; soportes para motocicletas; soportes como partes de bicicletas;
soportes como partes de vehículos de dos ruedas; bancos para motocicletas;
tanques como partes de motocicletas; soportes de matrículas para vehículos de
dos ruedas; guardabarros para vehículos; soportes de matrículas para vehículos
de dos ruedas; pedales para vehículos de dos ruedas; llantas; cuadros de
bicicletas; amortiguadores para vehículos; amortiguadores para bicicletas;
fundas para sillines de bicicletas; fundas para sillines de motocicletas;
timbres de bicicleta; motores de bicicleta; bombas de bicicleta; cuadros de
motocicletas; pedelecs; spoilers para vehículos;
soportes de faros (piezas de motocicletas); palancas de embrague para
vehículos; piñones para ruedas traseras; discos de freno para motocicletas;
palancas de freno para vehículos; manivelas (partes de vehículos); asas para
manillares de bicicletas; tijas de sillín para bicicletas; tapas de encendido
(partes de vehículos); funda protectora para motocicletas; manivelas para
motocicletas; manivelas para bicicletas.; en clase 25: Camisetas; sudaderas;
blusones; jerseys; camisas; parkas; pantalones; mono;
guantes; guantes para motociclistas; ropa para motociclistas (en la medida en
que se incluya en la clase 25); ropa interior; calcetines; calzado; sombrerería
calzado casual; sandalias; botas de goma; tapas; bandanas (chales para vestir);
cinturones (ropa); ropa; chaquetas; chalecos tapas; bufandas; camisas de polo;
camisetas ropa para bebés; ropa para niños; baberos de bebe. Fecha: 1 de agosto
de 2022. Presentada el: 3 de diciembre de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022667778 ).
Solicitud Nº
2022-0005420.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Petlas Lastik Sanayi
Ve Ticaret Anonim Şirketi, con domicilio en Kirşehir-Kayseri
Devlet Yolu 7.KM. Gölhisar Mevkii P.K.: 7 Merkez- Kirşehir, Turquía,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
vehículos terrestres a motor, motocicletas, ciclomotores; motores y máquinas
para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; transmisiones,
correas de transmisión y cadenas de transmisión para vehículos terrestres;
engranajes para vehículos terrestres; frenos, discos de freno y forros de freno
para vehículos terrestres; chasis de vehículos, capós de automóviles, resortes de suspensión
para vehículos, amortiguadores
para automóviles, cajas de cambio para vehículos terrestres, volantes para
vehículos, llantas para ruedas de vehículos. Bicicletas y sus cuerpos;
manillares y guardabarros para bicicletas. Carrocerías de vehículos; cajas basculantes para camiones; remolques
para tractores; carrocerías
frigoríficas para vehículos terrestres; enganches de remolque para vehículos. Asientos para vehículos; reposacabezas para asientos de
vehículos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; fundas de asientos
para vehículos; fundas para vehículos (con forma); persianas adaptadas para
vehículos. Señales de dirección y brazos para señales de dirección para
vehículos; limpiaparabrisas y brazos de limpiaparabrisas para vehículos. Neumáticos
interiores y exteriores para ruedas de vehículos; neumáticos sin cámara; sets
para arreglo de llantas compuestos por parches y válvulas de neumáticos para
vehículos. Ventanas para vehículos, ventanas de seguridad para vehículos,
espejos retrovisores y retrovisores laterales para vehículos. Cadenas
antideslizantes para vehículos. Portaequipajes para vehículos; portabicicletas
y portaesquís para vehículos; sillines para
bicicletas o motocicletas. Bombas de aire para vehículos, para inflar neumáticos. Alarmas antirrobo para
vehículos, bocinas para vehículos. Cinturones de seguridad para asientos de
vehículos, bolsas de aire (dispositivos de seguridad para automóviles).
Cochecitos de bebé, sillas de ruedas, sillas de paseo. Carretillas; carros de
compra; carretillas de una o varias ruedas; carritos de compra; carros de
supermercado; carros de manipulación. Vehículos ferroviarios: locomotoras;
trenes; tranvías; vagones; teleféricos; telesillas. Vehículos de locomoción por
agua y sus partes, excepto sus motores y máquinas. Vehículos de locomoción
aérea y sus partes, excepto sus motores y máquinas. Reservas: la propietaria de
esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 22 de junio de
2022. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022667781 ).
Solicitud Nº
2022-0005727.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla,
casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa
de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069 con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de: VIDA DESTINO FINAL como marca de fábrica y servicios en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios funerarios en general. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 1
de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2022667798 ).
Solicitud N° 2022-0006442.—Arelys Calderón Hidalgo, cédula de identidad N° 303970234,
en calidad de apoderado generalísimo de Quebrar La Taza Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101707461, con domicilio en distrito El Carmen, calle 7
avenida central y primera, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BRUMA TERMAL como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: fabricación y venta de productos cosméticos. Ubicado en: Costa Rica,
provincia Cartago, cantón Paraíso, distrito Orosi, Río Macho, de la entrada principal 1 kilómetro
sureste de la Iglesia Católica. Fecha: 01 de agosto del 2022.
Presentada el: 26 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022667849 ).
Solicitud N°
2022-0002865.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud
S.A., cédula de residencia 3-101-18721, con domicilio en Santa Ana, Condominio
Parque Empresarial Forum I, Edificio C, segundo piso-
Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CANDY
PET como marca de fábrica y comercio en clase: 31. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma
de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas
saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo
precios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento
húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo
precios para gatos. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 30 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022667861 ).
Solicitud N° 2022-0002053.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de
apoderado especial de Acorda Therapeutics Inc, con domicilio en 420 Saw
Mill River Road, Ardsley
NY, 10502, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INBRIJA,
como marca de fábrica y servicios en clases: 5; 10 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, en
concreto, preparados farmacéuticos y
biológicos utilizados en el tratamiento de enfermedades, transtornos o afecciones del sistema nervioso; en clase 10:
dispositivos médicos, a saber, dispositivos de administración que facilitan la
administración de preparaciones farmacéuticas y biológicas utilizadas en el
tratamiento de enfermedades, transtornos o afecciones
del sistema nervioso; en clase 44: proporcionar información de salud. Fecha: 17
de marzo de 2022. Presentada el 7 de marzo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022667863 ).
Solicitud Nº
2022-0006432.—Escarle Hilbana Sandoval Márquez, otra identificación N°
186201806431, con domicilio en La Unión, San Diego, Calle Piedras Caras, a la
par de Café Cabrucito, casa Nº
1, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a accesorios de teléfonos celulares, ubicado en Cartago, La Unión, San Diego,
calle Piedras Caras, a la par de Café Cabrucito, casa
Nº 1 Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el 22 de
julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022667875 ).
Solicitud Nº
2022-0005770.—María José Ortega Telleria, mayor, casada una vez, abogada y notaria publica,
cédula de identidad 206900053, en calidad de apoderado especial de Alimentos y
Desarrollos a Base de Plantas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102799809 con domicilio en San José, San Sebastián, detrás de casa
Conde, Residencial Cerro Azul, casa número trece, Costa Rica
, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas. Sustitutos de la carne; productos cárnicos veganos
y vegetarianos, jaleas, confituras y compotas, sustitutos de leche, sustitutos de
queso, sustitutos de mantequilla, sustitutos de yogurt, aceites y grasas
veganos, todos estos elaborados a base de plantas.; en clase 30: Café, té,
cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; vinagre, salsas, todos los anteriores relacionados con
productos de preparación vegana y elaborados a base de plantas. Reservas: La
titular hace expresa reserva de utilizar la marca en distintos colores y
tamaños. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022667876 ).
Solicitud N° 2022-0004582.—Alexis Ballestero Alfaro, cédula de identidad N° 109670807, en
calidad de apoderado especial de Juan Alberto Barboza Segura, casado una vez,
cédula de identidad N° 107740859, con domicilio en San José, Moravia, San
Vicente, costado noreste del Colegio Saint Francis Antigua Torre del Lobo,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de cafetería que consisten en preparar alimentos y bebidas para el
consumo. Reservas: color negro, banco, bronce y dorado. Fecha: 27 de julio de
2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022667902 ).
Solicitud N° 2022-0005499.—Marcela Vargas Madrigal, cédula de identidad N° 107610047, en
calidad de gestora oficiosa de Flora & Forge LLC,
con domicilio en 7320 SW 121 ST Pinecrest Florida,
San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 3 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: aceites esenciales; en clase 5: productos
farmacéuticos y veterinarios, complementos alimenticios para personas y
animales. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el 24 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022667912 ).
Solicitud Nº 2022-0005822.—Óscar Antonio López Vargas, cédula de identidad 106380984, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Snaxs La U Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101293856, con domicilio en: Goicoechea, 50 metros
este del Cortel, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de suministro de comidas y
bebidas alcohólicas y no alcohólicas. Reservas: de los colores: negro,
blanco y verde. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de julio de
2022. San José: se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022667913 ).
Solicitud Nº 2022-0002507.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Heil CO con domicilio en 201
W. Main Street, Suite 300; Chattanooga, Tennessee
37408, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PARTS CENTRAL
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle en línea de
piezas de repuesto para vehículos de recogida de residuos, equipos de
tratamiento de residuos, compactadores de residuos, embaladoras para uso
industrial, equipos de tratamiento de residuos orgánicos, carrocerías de
camiones de recogida de residuos, carrocerías de camiones de descarga,
contenedores intermedios, elevadores para vehículos de recogida de residuos,
elevadores de carro automáticos para su uso en la recogida de residuos, equipos
de carro de descarga para su uso en la recogida de residuos, arneses de cable
eléctricos para vehículos de recogida de residuos, montajes de neumáticos para
vehículos de recogida de residuos, kits hidráulicos para vehículos de recogida
de residuos y unidades de computación a bordo para vehículos de recogida de
residuos; Servicios de venta al por menor en línea de piezas de repuesto para
equipos de seguridad de vehículos en forma de cámaras, accesorios para cámaras,
sensores analógicos y sensores digitales. Todos para partes centrales del
vehículo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/037,240 de fecha 21/09/2021 de
Estados Unidos de América. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 21 de
marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022667919 ).
Solicitud Nº
2022-0004104.—Sebastián Ruiz Quesada, cédula de identidad 112570289 y Gerardo Elías Cambronero Sibaja, cédula de identidad 206480953, en calidad de Apoderado Generalísimo actuando conjuntamente de Cambronline Corp, cédula jurídica 3102828424 con domicilio en 250
mts de la escuela del Empalme, Santiago, San Ramón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 42.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos.
Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022667921 ).
Solicitud Nº 2022-0004647.—Andrea Bonilla Hernández, cédula de identidad N° 112290595, en
calidad de apoderada especial de Meraki Family Limitada, cédula jurídica N° 3102618820,
con domicilio en Guanacaste, Nicoya, ciento setenta y cinco metros norte del
Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de diseño y construcción. Ubicado en
Guanacaste, Nicoya, ciento setenta y cinco metros norte del Banco de Costa
Rica. Reservas: no Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 2 de junio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022667928 ).
Solicitud Nº
2022-0004617.—Natalia Fuentes Blanco, casada una
vez, cédula de identidad 112450554, con domicilio en: Barva, Mercedes Norte,
del Mac Donalds de Santa Lucía de Barva, 200 metros
oeste y 100 metros norte, Urbanización Boruca casa 10A, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
educación y formación de estimulación temprana. Fecha: 28 de junio de 2022.
Presentada el: 01 de junio de 2022. San José: se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022667933 ).
Solicitud Nº 2022-0004625.—Andrea Bonilla Hernández, cédula de identidad 112290595, en calidad de apoderado especial de
Meraki Family Limitada,
cédula jurídica 3102618820 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, ciento setenta
y cinco metros norte del Banco de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como nombre comercial para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a brindar servicio de
alimentación y bebidas, ubicado en Guanacaste, Nicoya 175 metros norte del
Banco de Costa Rica. Reservas: No. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el:
1 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2022667935 ).
Solicitud Nº
2022-0006070.—Ilanit Waserstein Medina, cédula de identidad N° 111430682, en
calidad de apoderado generalísimo de Angulo Opuesto S. A., cédula jurídica N°
3101324010 con domicilio en calles trece y quince, avenida diez, número
mil trescientos veintisiete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEW
ROCK como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos, botas, zapatillas y vestido
Reservas: No hay ninguna reserva. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el:
20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022667937 ).
Solicitud Nº
2022-0005451.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad 11290753, en calidad de apoderado especial de Luis
David Carpio Chaves, soltero, cédula de identidad 111580540, con domicilio en
La Unión de Tres Ríos, 75 metros al sur de la Piscina Municipal, casa de Dos
Pisos de portón blanco a mano izquierda, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
para organización de alojamiento temporal; servicios para proveer servicios de
reservación en línea para alojamiento temporal; servicios para proveer
información sobre alojamiento vía la internet; servicio de alquiler de
hospedaje temporal. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el: 22 de junio del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022667955 ).
Solicitud Nº
2022-0005661.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de
identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial
de Samauma Brands CR,
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101632338, con domicilio en Sabana Norte,
Avenida Las Américas, calle 60, edificio Torre La Sabana, piso 3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 11
y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Almohadillas de repuesto para auriculares; almohadillas de repuesto para cascos
auriculares; auriculares; auriculares cerrados para smartphones; auriculares
cerrados para teléfonos; auriculares cerrados para teléfonos inteligentes;
auriculares cerrados para teléfonos inteligentes [smartphones]; auriculares con
micrófono; auriculares con micrófono para smartphones; auriculares con
micrófono para teléfonos; auriculares con micrófono para teléfonos celulares;
auriculares con micrófono para teléfonos inteligentes; auriculares de botón; auriculares
de botón de oído; auriculares de diadema; auriculares de diadema con radio
incorporada; auriculares de música; auriculares estéreo; auriculares inalámbricos; auriculares
inalámbricos para smartphones; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes;
auriculares inalámbricos
para teléfonos móviles; auriculares para aparatos de juegos electrónicos de
mano; auriculares para aparatos de videojuegos para el consumidor; auriculares
para comunicación remota; auriculares para escuchar música; auriculares para
smartphones; auriculares para teléfonos celulares; auriculares para teléfonos
inteligentes; auriculares para teléfonos móviles; auriculares para teléfonos
portátiles; auriculares para uso con dispositivos móviles de telecomunicación;
auriculares para utilizar
con dispositivos móviles de telecomunicación; auriculares telefónicos para telecomunicaciones
móviles; cables adaptadores para auriculares de diadema; cargadores para
teléfonos inteligentes [smartphones]; adaptadores de cable; cables usb para teléfonos celulares; cables de datos; cables de
extensión de teléfono; cables para micrófonos; cambiadores de género
[adaptadores de cables] para teléfonos celulares; cambiadores de género
[adaptadores para cables]; cambiadores de género [adaptadores para cables] de
teléfonos móviles; estuches y fundas para dispositivos electrónicos; estuches y
fundas para reproductores de mp3; fundas con tapa para teléfonos inteligentes;
fundas de papel para receptores telefónicos; fundas de protección de teléfonos
inteligentes; fundas de protección transparentes para teléfonos celulares;
fundas de protección transparentes para teléfonos inteligentes; fundas de tela
o de materias textiles para teléfonos móviles; fundas impermeables para
smartphones; fundas impermeables para teléfonos inteligentes; fundas
impermeables para teléfonos inteligentes [smartphones]; cargadores de baterías
de teléfonos celulares para vehículos; cargadores de baterías de teléfonos
móviles para vehículos. Cámaras de video de seguridad, soporte de celulares
para carro; en clase 11: Linternas, bombillos y focos inteligentes; en clase
35: Servicios de venta, publicidad, comercialización de Almohadillas de
repuesto para auriculares; almohadillas de repuesto para cascos auriculares;
auriculares; auriculares cerrados para smartphones; auriculares cerrados para
teléfonos; auriculares cerrados para teléfonos inteligentes; auriculares
cerrados para teléfonos
inteligentes [smartphones]: auriculares con micrófono; auriculares con
micrófono para smartphones; auriculares con micrófono para teléfonos; auriculares con micrófono
para teléfonos celulares; auriculares con micrófono para teléfonos
inteligentes; auriculares de botón; auriculares de botón de oído; auriculares
de diadema; auriculares de diadema con radio incorporada; auriculares de
música; auriculares estéreo; auriculares inalámbricos; auriculares inalámbricos
para smartphones; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes;
auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares para aparatos de
juegos electrónicos de mano; auriculares para aparatos de videojuegos para el
consumidor, auriculares para comunicación remota; auriculares para escuchar música; auriculares para
smartphones; auriculares
para teléfonos celulares; auriculares para teléfonos inteligentes; auriculares
para teléfonos móviles; auriculares para teléfonos portátiles; auriculares para
uso con dispositivos móviles de telecomunicación; auriculares para utilizar con
dispositivos móviles de
telecomunicación; auriculares telefónicos para telecomunicaciones móviles;
cables adaptadores para
auriculares de diadema; cargadores para teléfonos inteligentes [smartphones];
adaptadores de cable; cables usb para teléfonos
celulares; cables de datos; cables de extensión de teléfono; cables para
micrófonos; cambiadores de género [adaptadores de cables] para teléfonos
celulares; cambiadores de
género [adaptadores para cables]; cambiadores de género [adaptadores para cables] de teléfonos móviles;
estuches y fundas para dispositivos electrónicos; estuches y fundas para
reproductores de mp3; fundas con tapa para teléfonos inteligentes; fundas de
papel para receptores telefónicos; fundas de protección de teléfonos
inteligentes; fundas de protección transparentes para teléfonos celulares;
fundas de protección transparentes para teléfonos inteligentes; fundas de tela
o de materias textiles para teléfonos móviles; fundas impermeables para
smartphones; fundas impermeables para teléfonos inteligentes; fundas impermeables para teléfonos inteligentes [smartphones];
cargadores de baterías de teléfonos celulares para vehículos; cargadores de
baterías de teléfonos móviles para vehículos. Cámaras de video de seguridad,
soporte de celulares para carro; Linternas, bombillos y focos inteligentes.
Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022667958 ).
Solicitud N° 2022-0000351.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en
calidad de apoderado especial de María Fernanda Leitón Guillén,
mayor de edad, casada una vez, estudiante, cédula de identidad N° 304540008,
con domicilio en Cartago, Oreamuno, Potrero Cerrado, Cartago del Restaurante La
Cañada cincuenta metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Papas fritas, chips de
verduras y hortalizas, snacks. Reservas: De los
colores rojo, amarillo y negro. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 13 de
enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022667997 ).
Solicitud N° 2022-0006704.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en
calidad de apoderada especial de Profármaco S. A., otra
identificación N.I.FA59168203 con domicilio en CL
Numancia, Número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, Barcelona, España,
solicita la inscripción de: EUROTON XR, como marca de fábrica en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el 03 de agosto
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022668000 ).
Solicitud Nº
2022-0004606.—Zimry
Cordero Noriega, cédula de identidad 109010185, en calidad de apoderado
generalísimo de Importaciones y Exportaciones ECO GAIA Organics
SRL, cédula jurídica 3102848158, con domicilio en San Carlos, La Tigra, 50
metros norte del Super Oriental del Norte, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosmética
natural, crema facial, crema corporal, gel de baño y de ducha no medicinal, serum facial, exfoliante fácil y corporal, limpiadora
facial, contorno ojos, aceite corporal, hidratantes cosméticos, cosméticos
orgánicos, tónicos cosméticos, mascarillas cosméticas, cremas tonificantes,
cosméticos labiales, productos cosméticos para niños. Fecha: 4 de julio del
2022. Presentada el: 1 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022668001 ).
Solicitud Nº
2022-0006566.—Claudia Navarro Morúa,
cédula de identidad 112580906, en calidad de Apoderado Generalísimo de Harmon Research Group Inc S. A., cédula jurídica 3101593473, con domicilio en:
Montes de Oca, San Pedro, edificio Eqqus frente a la
facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, piso número 2, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: empresa especializada en “marketing”. Fecha: 04 de
agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de agosto de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2022668028 ).
Solicitud Nº 2021-0007473.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de
identidad 106220930, en calidad de apoderado especial
de Universidad de Costa Rica, Cédula jurídica 4-000-042149-36 con domicilio en
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal
11501-2060, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software móvil para
compradores y vendedores de bienes del sector agroalimentario. Fecha: 3 de
agosto de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022668039 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0006695.—María Monserrat
Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Profarmaco
S.A., otra identificación N.I.F A 59168203, con domicilio en: CL
Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034, Barcelona, España,
solicita la inscripción de: NEBLOK PLUS, como marca de fábrica en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de
agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022668117 ).
Solicitud Nº 2022-0006511.—Rónald Aragón Rodríguez, cédula de identidad 602630513, en
calidad de apoderado generalísimo de Centro Mueblero Ferconce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101758230, con
domicilio en: Alajuelita, Concepción Abajo del Bar Pochos 50 metros al norte,
San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Centro del Mueblero,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a ferretería y
depósito de materiales para la construcción. Ubicado en Costa Rica, San José, Alajuelita, Concepción del Bar
Pochos cincuenta metros al norte Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 27
de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022668188 ).
Solicitud
N° 2022-0006494.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en
calidad de apoderado especial de Tuteur S. A. C. I.
F. I. A., sociedad constituida y existente bajo las leyes de la República
Argentina con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (C1107CLA), República Argentina, Argentina, solicita la
inscripción de: DALUNISE como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto
farmacéutico para uso humano de agentes antineoplásicos e inmunomoduladores.
Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022668195 ).
Solicitud Nº
2021-0010865.—Édgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado
especial de Zimmer Biomet Spine,
Inc con domicilio en 10225 Westmoor
Drive, Westminster, Co 80021, Delaware, Estados Unidos de América
, solicita la inscripción de: ZIMVIE como marca de fábrica y
comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Implantes dentales compuestos de materiales biológicos
naturales; implantes espinales compuestos de materiales biológicos naturales; Tejido e implantes de aloinjertos humanos
para su uso en procedimientos dentales y espinales; extractos de tejidos
biológicos para su uso en procedimientos espinales y dentales, injertos de
tejido biológico para su uso en procedimientos espinales y dentales; materiales
de sustitución de compuestos de materiales biológicos naturales para su uso en
procedimientos espinales y dentales cementos para huesos para su uso en
prendimientos espinales y dentales, preparaciones y compuestos dentales, en
concreto, sustitutos del crecimiento óseo en forma de medios de crecimiento
óseo que consisten en materiales biológicos, matrices de tejidos biológicas y
membranas biológicas todo para uso medico.; en clase
10: Implantes espinales compuestos de materiales artificiales e instrumentos
quirúrgicos usados en asociación con ellos implantes dentales compuestos de
materiales artificiales e instrumentos quirúrgicos utilizados en asociación con
ellos, aparatos e instrumentos quirúrgicos utilizados en procedimientos
espinales y dentales, materiales de sustitución ósea compuestos de materiales
artificiales utilizados en procedimientos dentales espinales: kits de
procedimientos de implantes dentales que contienen implantes dentales
compuestos de materiales artificiales instrumentos quirúrgicos utilizados en
procedimientos de implantes dentales, taladros médicos y guías de planificación
quirúrgica; robots quirúrgicos para su uso en procedimientos quirúrgicas
dentales y de columna; estimuladores eléctricos para su uso en el tratamiento de
huesos y tejidos: estimuladores eléctricos para fusionar vertebras en
procedimientos espirales: estimuladores del crecimiento óseo; equipo
terapéutico electromagnético quirúrgicamente n invasivo para el tratamiento
médico de tejidos y/o células vivas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90881759
de fecha 13/08/2021 de Estados Unidos de América, se admite parcialmente
únicamente las clases 5 y 10.. Fecha: 4 de febrero de
2022. Presentada el: 14 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022668221 ).
Solicitud Nº
2022-0005001.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de Vitro Fabricación de
Maquinas, S. A. de C.V. con domicilio en Keramos
225 Pte., Col. Del Prado Monterrey, Nuevo León México C.P. 64410, México,
solicita la inscripción de: SHAPING TRANSFORMATION como Marca de Fábrica
y Servicios en clases: 6; 7; 35 y 37. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Moldes y piezas de fundición de metal para
formar objetos de vidrio; en clase 7: Máquinas para la fabricación de vidrio; componentes
de máquinas para la fabricación de vidrio, a saber, alimentadores de vidrio,
maquinas formadoras de vidrio, máquinas de inspección de vidrio, y sistemas de
control eléctrico que son un componente de máquinas de fabricación de vidrio;
piezas de máquinas A de fabricación de vidrio, a saber, sistema de
refrigeración de servocorte y lubricación, sistema de
rechazo de gotas, soplado y soplado o pistones , distribuidores de gotas;
piezas de máquinas, a saber, moldes para la fabricación de vidrio y plástico;
máquinas para el procesamiento de plástico.; en clase 35: Servicios comerciales
al por menor de máquinas y piezas metálicas, como molduras y piezas
mecanizadas; en clase 37: Servicios de reparación y mantenimiento de máquinas.
Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022668228 ).
Solicitud N° 2022-0005002.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de
Kevin Comadran de Frutos, soltero con domicilio en
Av. Naciones Unidas 17, 3-1, AD700-Escaldes-Engordany, Andorra, solicita la
inscripción de: MEDAMON como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 25;
28; 36; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Videojuegos, programas de ordenador; discos de videojuegos; software
de videojuegos; programas de videojuegos
descargables; programas de videojuegos interactivos; programas para
juegos de ordenador y videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de
videojuegos; programas de ordenadores para videojuegos y juegos de ordenador;
videojuegos [juegos de ordenador] en forma de programas de ordenador
almacenados en soportes de datos; software de juegos; hardware para juegos y
juegos de azar; programas de juegos electrónicos descargables; dvd pregrabados con juegos; juegos de ordenador
descargables; software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de
azar; software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea;
software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; software de
juegos electrónicos para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos
para dispositivos electrónicos de bolsillo; software de juegos para su uso con
consolas de videojuegos; software de juegos informáticos para su uso en
teléfonos móviles y celulares; aplicaciones
informáticas descargables; publicaciones electrónicas descargables en el
ámbito de los videojuegos; películas grabadas; películas cinematográficas;
películas de cine; películas de video; dvd; soportes
digitales de grabación.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado; artículos de
sombrerería.; en clase 28: Juguetes, juegos y artículos para jugar; juegos de
mesa; juegos de mesa electrónicos; naipes [Juegos de cartas]; aparatos de
videojuegos; juegos electrónicos; juguetes electrónicos; máquinas recreativas
para salas de juegos electrónicos.; en clase 36: Servicios monetarios;
servicios de divisas virtuales; emisión y amortización de bonos de valor;
transferencia electrónica de fondos; servicio de transferencia de divisas
virtuales; servicios de pago electrónico.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones;
emisión en continuo de contenidos de audio, visuales y audiovisuales a través
de redes informáticas mundiales; emisión de programas de radio y televisión,
también a través de una red de cable; emisiones de televisión; emisión de
videos; emisión de programas a través de Internet; difusión de películas
cinematográficas por Internet; difusión de películas cinematográficas por
televisión; transmisión por Internet de videos, películas, imágenes, textos,
fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e
informaciones; acceso a foros en línea para la comunicación en relación con
juegos electrónicos.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; producciones
de radio, cine y televisión; producción de películas de video y DVD; producción
de audio, video y multimedia y servicios de fotografía; producción de cine;
servicios de juegos; servicios de juegos electrónicos; organización de juegos y
competiciones; servicios de juegos en línea; servicios de
casino, juegos y apuestas; oferta de juegos en línea desde una red
informática; servicios de información sobre juegos informáticos de
entretenimiento prestados en línea desde bases de datos informáticas o redes
mundiales de comunicación; facilitación de acceso en línea a
revistas con información sobre juegos informáticos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 018619598 de fecha 10/12/2021 de EUIPO (Union
Europea). Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el:
10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022668229 ).
Solicitud Nº 2022-0005244.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros
al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCATÓN, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar la atracción al público,
comercializar y publicitar, lo relacionado a servicios de venta al por mayor y
al detalle de productos veterinarios; en relación con la marca
ALMACEN AV, Reg. 302535 y AV en clase 35, 302534. Fecha: 28 de junio de 2022.
Presentada el: 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en
su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la
marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022668230 ).
Solicitud Nº 2022-0005245.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. con
domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Mercado Finquero como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar lo relacionado a servicios de venta al
por mayor y al detalle de productos veterinarios, lo anterior ligada a las
marcas ALMACEN AV, Clase 35 registro 302535 y AV en clase 35 registro 302534
Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de ^ la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o serial de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022668231 ).
Solicitud Nº 2022-0005681.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Hangzhou Hikstorage Technology
CO. LTD. con domicilio en Room 307, Unit B, Building 2, 399 Danfeng Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la
inscripción de: HIKSEMI como marca de fábrica y servicios en clase 9;
35; 37; 38; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Programas informáticos descargables; dispositivos de memoria
informática; monitores [programas informáticos; aparatos de procesamiento de
datos; monitores [hardware informático]; plataformas de software informático,
grabado o descargable; software informático grabado; aplicaciones móviles,
descargables; tarjeta de almacenamiento; Memoria para aparatos de procesamiento de datos; memoria electrónica; Memoria
asociada a una computadora; Hardware de almacenamiento conectado a la
red informática (NAS); lector de tarjetas de almacenamiento; unidad de
almacenamiento de semiconductores; disco duro; unidades flash USB; aplicaciones
de software descargables; hardware de la computadora; Aparatos terminales
informáticos; tarjetas con chip; tarjetas USB en blanco; lector de tarjetas
flash; adaptador de tarjeta flash; módulo de memoria; lector de tarjetas
inteligentes; lector USB; seguridad digital (SD); tarjetas de memoria; memoria
de semiconductores; servidor LAN; disco de estado sólido (SSD); cámaras de
vídeo; robots de vigilancia de seguridad; aparatos de vigilancia que no sean
para uso médico; grabadoras de vídeo; monitor de vídeo; grabadoras de
conducción; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados];
dispositivos semiconductores; pantallas de vídeo; pantallas numéricas
electrónicas; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes;
alarmas; en clase 35: Publicidad; demostración de bienes; presentación de
productos en medios de comunicación para la venta al por menor; promoción en
línea de redes informáticas y sitios web; asistencia en la gestión empresarial;
suministro de información comercial a través de un sitio web; administración
comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros;
organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; marketing;
puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de
productos y servicios; promoción de ventas para terceros; servicios de agencia
de importación y exportación; búsqueda de patrocinio; en clase 37: Instalación
y reparación de electrodomésticos; instalación, mantenimiento y reparación de
maquinaria; instalación, mantenimiento y reparación de hardware informático;
supresión de interferencias en aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación
de vehículos de motor; limpieza de vehículos; reparación de aparatos
fotográficos; instalación y reparación de alarmas contra incendios; instalación
y reparación de alarmas antirrobo; reparación de líneas eléctricas.; en clase
38: Radiodifusión inalámbrica; difusión de televisión; servicio de difusión por
Internet; envío de mensajes; transmisión de mensajes e imágenes asistida por
ordenador; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a una red
informática global; transmisión de archivos digitales; transmisión vía satélite
de sonido, imagen, señal y datos; alquiler de equipos y dispositivos para
telemática; prestación de servicios de mensajería instantánea; en clase 42:
Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; investigación
tecnológica; diseño industrial; Supervisión de sistemas informáticos por acceso
remoto; consultoría en diseño y desarrollo de hardware informático; almacenamiento de datos electrónicos; Prestación de
servicios de diseño de redes informáticas para terceros; software como
servicio [SaaS]; servicios de almacenamiento electrónico para el archivo de
datos electrónicos; alquiler de espacio de almacenamiento de servidores
informáticos; computación en la nube; análisis de sistemas informáticos;
actualización de software informático; conversión de datos o documentos de
medios físicos a electrónicos; diseño de software móvil; en clase 45:
Supervisión de alarmas antirrobo y de seguridad; inspección de seguridad del
equipaje; alquiler de equipos de control de seguridad; monitoreo de alarmas;
monitoreo del sistema de seguridad; servicio de inspección de seguridad (para
terceros); alquiler de alarmas contra incendios; monitoreo de alarmas contra
incendios; consulta de prevención de incendios; apertura de cerraduras de
seguridad. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 29 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022668233 ).
Solicitud Nº 2022-0005844.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline
Biologicals S.A., con domicilio en: Rue De I’lnstitut 89 B-1330 Rixensart, Bélgica, solicita la inscripción de: ARESVIQUE, como marca
de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas.
Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 05 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022668234 ).
Solicitud N° 2022-0005845.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de GlaxoSmithKline Biologicals SA,
con domicilio en Rue De L’institut 89 B-1330 Rixensart, Bélgica, solicita la inscripción de: REXVIQUE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 15 de
julio de 2022. Presentada el 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022668235 ).
Solicitud Nº
2022-0005849.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de GlaxoSmithKline Biologicals SA con domicilio en Rue de L’institut
89 B-1330 RIXENSART, Bélgica, solicita la inscripción de: AREXVY como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y
medicinales; vacunas. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022668236 ).
Solicitud N° 2022-0005898.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Exitus Group
Holdings LLC, con domicilio en 1209 Orange Street Wilmington,
Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Exitus
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros; negocios inmobiliarios; captación de capital financiero;
consultoría financiera; operaciones financieras; préstamos
(financiación); inversión de capital; inversión de fondos; servicios
fiduciarios; gestión financiera; administración
de bienes inmuebles; análisis financiero; corretaje; arrendamiento puro;
arrendamiento financiero; factoraje de actividades financieras; servicios de
valoración de riesgos financieros. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 6
de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022668239 ).
Solicitud Nº
2022-0006225.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Delibra S. A., con
domicilio en: Juncal 1202 - Montevideo - 10000, Uruguay, solicita la inscripción de: AMOREXIN,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas
para uso humano. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022668244 ).
Solicitud
N° 2022-0006422.—Maria
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Sasmat Retail S. L., con domicilio en PI. Emili Mira I López, 2 08022 Barcelona, España,
solicita la inscripcion de: PDPAOLA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Instrumentos para medir el tiempo; joyeros y estuches para relojes; joyería;
piedras preciosas, perlas y metales preciosos y sus imitaciones; ornamentos,
hechos o revestidos con metales o piedras preciosos o semipreciosos, o
imitaciones de los mismos; bisutería chapada con metales preciosos; cajas de
metales preciosos; llaveros de fantasía; llaveros de fantasía de metales
preciosos; adornos para ropa de metales preciosos; armazones para relojes y
relojes de pulsera; artículos de relojería; cadenas de reloj; cajas para
relojes; colgantes para cadenas de relojes; relojes de pulsera y relojes de
pared; pulseras de relojes; cajas de presentación para artículos de relojería;
estuches de metales preciosos para artículos de relojería; estuches para joyas;
partes y piezas para joyería; engastes que son partes de joyería; adornos
[artículos de joyería]; adornos de bisutería; adornos de metales preciosos para
sombreros; adornos para las orejas del tipo de joyería; adornos para vestidos del
tipo de joyería; alfileres de adorno; alianzas de boda; amuletos; anillos
[joyería] hechos de metal precioso; anillos [joyería] no de metal precioso;
anillos chapados con metales preciosos; artículos de joyería chapados con
aleaciones de metales preciosos; artículos de joyería chapados con metales
preciosos; artículos de joyería con piedras ornamentales; bisutería; brazaletes
y pulseras; broches decorativos [joyería]; cadena cordón de joyería para
collares; cadena cordón de joyería para pulseras; cadena cordón de joyería para
tobilleras; cadenas de metales preciosos; cadenas de oro; cierres [broches]
para joyería; colgantes; collares [joyería]; cruces [joyería]; diademas;
gemelos; insignias de metales preciosos; joyas preciosas; medallas; medallones;
pasadores de corbata; pendientes; perlas [artículos de joyería]; joyería hecha
de piedras preciosas; pinzas de plata [joyería]; pulseras [artículos de
joyería]; sortijas [artículos de joyería]; tobilleras. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 18669512 de fecha 09/03/2022 de EUIPO (Union
Europea). Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el:
22 de julio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022668246 ).
Solicitud Nº 2022-0006703.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profarmaco S. A., Otra identificación N.I.FA59168203 con
domicilio en CL Numancia, número 187, P. 5 Barcelona 08034, España, 08034,
Barcelona, España, solicita la inscripción de: OBLAX XR, como marca de
fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 8 de
agosto del 2022. Presentada el: 3 de agosto del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022668299 ).
Solicitud N° 2022-0003105.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Eurogerm, con domicilio en ZAC
du Bois Guillaume, 2 reu Champ
Doré, 21850 Saint-Apollinaire, Francia, solicita la inscripción de: EUROGEL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: mejorantes de pan, tales como
preparaciones a base de cereales para mejorar las cualidades organolépticas de
los panes; correctores de la harina para uso culinario, a saber, polvos y
sustancias para mejorar el rendimiento de la harina; mezclas para uso
alimentario (productos de molinería), a saber, mezclas de harina, cereales y
levadura listas para usar; aditivos para mejorar el sabor de los alimentos;
mezclas para la elaboración de pastelería y confitería; mejorantes de la harina
como aditivos alimentarios para uso culinario; preparaciones a base de levadura
preparaciones a base de levadura para pan, pastelería tipo vienés; aditivos de
gluten para uso culinario; edulcorantes naturales; espesantes para la cocción
de productos alimenticios; mejorantes para la pastelería tipo vienés; fermentos
para masas, a saber, masas fermentadas para uso en productos de panadería
productos de panadería; aditivos de gluten para cocinar; agentes leudantes para
alimentos; levadura; mezclas para pasteles en polvo. Fecha: 18 de abril de
2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega Registradora.—( IN2022668377 ).
Solicitud N° 2022-0003198.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Brands SÀRL, con domicilio en Quai
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción de: EXOTIC ZEST, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores,
papel, filtros de cigarrillos, tubos de cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el 8 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022668378 ).
Solicitud Nº
2022-0004529.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial
de Tequila San Matías de Jalisco, S. A. DE C.V., con domicilio en AV.
Circunvalación Agustín Yáñez Nº 2612, Colonia Arcos
Vallarta, C.P. 44130, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de:
REY SOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas destiladas; bebidas espirituosas; licores. Fecha: 6 de junio del 2022.
Presentada el: 30 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022668379 ).
Solicitud Nº
2022-0004526.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial
de Tequila, San Matías de Jalisco S. A. de C.V. con domicilio en Av. Circunvalación
Agustín Yáñez Nº 2612, Colonia Arcos Vallarta, C.P.
44130, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: PUEBLO
VIEJO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas destiladas;
bebidas espirituosas; licores. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 30 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2022668381 ).
Solicitud Nº 2022-0006416.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de
apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S.A. de C.V., con
domicilio en: Calzada Carlos Herrera Araluce Nº 185,
Colonia Parque Industrial Carlos A. Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio,
Durango, México, solicita la inscripción de: OH LALA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: leche, leches saborizadas, derivados lácteos,
productos lácteos, yogurt. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de
julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022668538 ).
Solicitud Nº
2022-0004211.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Gestor oficioso de Iberostar
Hoteles y Apartamentos S.L., con domicilio en: General Riera, 154, 07010 Palma
de Mallorca (Illes Balears), España, solicita la inscripción de: IBEROSTAR
BEACHFRONT RESORTS, como marca de servicios en clase(s): 43
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
servicios de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y
restauración. Fecha: 09 de junio de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022668546
).
Solicitud Nº
2022-0002310.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de
Apoderado Especial de Showa Denko
K.K. con domicilio en 13-9, Shiba Daimon
1chome, Minato-Ku, Tokyo
105-8518, Japón, solicita la inscripción de: RESONAC como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos; gases para uso industrial; materiales de relleno de columna tipo gel
para cromatografía líquida de alta
resolución; iniciador de fotopolimerización; productos químicos para la
fabricación de pinturas; pegamentos y adhesivos para uso industrial, no para
papelería y uso doméstico; formulaciones reguladoras del crecimiento de las
plantas; fertilizantes; ácidos grasos pesados; grafito artificial; harina y
almidón para uso industrial; plásticos [materias primas]; productos químicos
para la fabricación de componentes de fragancias o cosméticos; aditivos
químicos para aceites lubricantes; resina absorbente de agua; isobutano; etileno; hidrocarburo; propileno [propeno];
metano; refinados; hidrógeno; alcohol alílico;
acetato de n-propilo; acetaldehído [etanal]; ácido acético; Acetato de vinilo;
acetato de etilo; hielo seco [dióxido de carbono]; dióxido de carbono licuado;
argón; helio; oxígeno; nitrógeno; n-metil2-pirrolidona; propilenglicol monometil éter; acetato de éter monometílico
de propilenglicol; solventes; disolventes
químicos; eliminación de disolventes para fotoprotectores; disolventes
para placas de circuitos impresos; preparaciones para desencolar; preparaciones
para separar y desencolar; disolventes de gran pureza como agentes de limpieza;
disolventes de gran pureza como limpiadores; disolventes para pantalla de
cristal líquido; disolventes limpiadores para dispositivos electrónicos;
solventes de enjuague para dispositivos electrónicos; gamma-butirolactona;
lactato de etilo; hexafluoroetano; tetrafluorometano; octafluoropropano;
octafluorociclobutano; trifluorometano;
difluorometano; fluorometano;
amoníaco; óxido nitroso; cloro; tricloruro de boro; bromuro de hidrógeno; hexafloruro de azufre; trifluoruro
de nitrógeno; hexafluor-1,3-butadieno; clorato de sodio; hipoclorito de sodio;
cloro líquido; soda caustica; ácido clorhídrico; cianuro de sodio; ácido
sulfúrico; glicina [ácido aminoacético]; sulfato de
amonio; polietileno clorado; diacetato de glutamato
de L-tetrasódico; acrilonitrilo; sal tetrasódica del ácido etilendiaminotetraacético; sulfato de
sodio; emulsión de resinas sintéticas, sin procesar; resinas de poliéster
insaturadas, sin procesar; resinas de viniléster, sin
procesar; solución de polímero; hidróxido de
tetrametilamonio; poli-n-vinilacetamida;
resinas para materiales electrónicos; p-xililendiamina;
tetrafluorotereftalonitrilo;
tetrafluorobenzonitrilo; ácido p(aminometil)benzoico; p-cianobencilamina; pcianobenzaldehído; cloruro de p-cianobenzoilo;
ácido p-cianobenzoico; pcianobenzoato
de etilo; Colorantes fotosensibles NIR; compuestos orgánicos de borato;
tiol multifuncional; monómero de isocianato; monómero de isocianato bloqueado;
compuestos de isocianato; fosfato de magnesio y ascorbilo;
fosfato de ascorbilo de sodio; fosfato trisódico de
palmitato de ascorbilo; n-vinilacetamida;
poli-n-vinilacetamida; Confidencial poliacrilato de
sodio; isoftalonitrilo; tereftalonitrilo;
fosfato sódico de dl-atocoferilo; butirolactonetiol;
metil hesperidina; relleno de alúmina; óxidos de
aluminio [alúmina]; alúmina; s alúmina esférica; alúmina redondeada; cerámica
extruida; cerámica de nitruro de boro sinterizada; polvo de nitruro de boro
hexagonal; óxidos de titanio; preparaciones para desmoldar; polvo de grafito;
disipador de carga para litografía por haz de electrones; polvo fino de grafito
artificial; fibra de carbono generada en vapor; nanotubo de carbono; gas
esterilizado; reactivo estándar para análisis de residuos de gases estériles;
gas químico condensado; Gas refrigerante; gas de conservación de alimentos;
potenciador de la adherencia del mortero; resinas acrílicas catiónicas
ultrafinas; polipropileno; agentes de recubrimiento, excepto pinturas; fulerenos y otros carbones; resinas de poliamida-imida; material de revestimiento para películas aislantes
fotosensibles; resinas acrílicas a base de agua para pintura de automóviles;
adhesivos conductores industriales; adhesivo conductor para la unión de
troqueles; compuesto de moldeo epoxi para semiconductores; encapsulante
líquido; hoja de limpieza para la matriz de moldeo de semiconductores;
materiales de revestimiento de alta resistencia al calor; compuesto de moldeo
blanco para reflectores LED; materiales aislantes a prueba de humedad;
resistencia a la soldadura; material de las baterías de iones de litio;
endurecedor de resina epoxi; acrilato funcional; resinas de curado
ultravioleta; desmoldeantes de curado ultravioleta; agentes antimoho
de curado ultravioleta; resinas acrílicas; resinas amínicas; resinas de
poliéster a base de ácido adípico; resinas de poliéster a base de ácido dímero;
resina de copoliéster para adhesivos; resinas de
poliuretano para tinta de fotograbado; resinas aromáticas de poliéster para
espuma rígida de uretano; resinas para revestimiento antiadherente; columnas de
llenado para HPLC; pegamentos y adhesivos para uso industrial; adhesivos de
tipo solvente; adhesivos para techo de contorno plegado; adhesivos para el
pegado de telas de puertas de automóviles; adhesivos para decoración de
consolas; adhesivos para bandeja; adhesivos para respaldo de asiento; adhesivos
de tipo no solventes; adhesivos para paneles de resina; adhesivos de fusión en
caliente; adhesivos para filtros de aire; adhesivos para soportes de techo;
adhesivos para conductos de techo; adhesivos para material insonorizante;
adhesivos para alfombras de piso; adhesivos para molduras de alfombras de piso;
adhesivos para sellar cajas de cartón; adhesivos para cubiertas de cartón;
adhesivos para la fabricación de bolsas; adhesivos antideslizantes para cajas
de cartón; adhesivos para unir bolsas se sorbetes; adhesivos termofusibles
reactivos; revestimiento de paso superfino para carcasa; adhesivos para puerta
de entrada; adhesivos para paneles de madera; adhesivos para envolver; adhesivo
para asiento; adhesivos para encuadernación; resinas resistentes al calor
basadas en imidas Confidencial altamente funcionales;
composiciones químicas para revelar, imprimir y ampliar fotografías; películas
fotosensibles; elementos fotosensibles resistentes a la soldadura; películas
fotosensibles resistentes a la soldadura; películas de reconstrucción
fotosensibles; minerales no metálicos; productos de arena recubiertos de
resina; arena de fundición; reactivos de diagnóstico, formulaciones y
sustancias excepto para uso médico o veterinario; reactivos de diagnóstico para
uso científico; reactivos con fines de investigación; medio de cultivo celular
de uso científico, de investigación o comercial; productos químicos para
cultivo celular; preparado biológico para uso en cultivos celulares que no sea
para uso médico o veterinario; células para uso científico y de investigación;
proteínas para uso científico; papel reactivo, químico; papel reactivo [que no
sea para uso médico]; líneas celulares para la expresión de exosomas;
reactivos de diagnóstico y kits de reactivos de diagnóstico para la
investigación; biofarmacéuticos para su uso en la fabricación de productos
farmacéuticos; productos químicos utilizados como materia prima para productos
farmacéuticos; células y exosomas para ciencia e
investigación; exosomas utilizados como materia prima
para alimentos o cosméticos; metales no ferrosos; grafito; grafito para uso
industrial; grafito para baterías secundarias; resinas fenólicas; resinas de
poliimida; resinas de poliéster; resinas de uretano; resinas fotosensibles;
resinas termoendurecibles; resinas termoplásticas.; en clase 17: Caucho [en bruto o semielaborado];
caucho de cloropreno; emulsión de resina sintética (semiproducto); productos
semielaborados de plástico; productos
semielaborados de resina sintética; productos semielaborados en forma de
láminas de resina sintética; películas laminadas de resina sintética; resinas
de poliéster insaturadas; resinas de viniléster;
resinas poliméricas termoplásticas semielaboradas para su uso en la
fabricación; fibras de carbono, que no sean para uso textil; películas de
plástico; aislantes eléctricos; manguitos para tuberías, que no sean de metal;
barniz aislante eléctrico; materiales de pulverización de plasma; películas de
unión por troquel; películas integradas para corte y troquelado; cintas de
moldeo por encapsulación a granel; películas de liberación para moldes de
semiconductores; películas para cortar; películas de puntos cuánticos; láminas
de plástico con puntos cuánticos; película adhesiva sensible a la presión;
películas adhesivas para pantallas; cintas para trocear; cintas de enmascarar;
cintas adhesivas que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni
doméstico; cintas adhesivas de doble cara sensibles a la presión (adhesivas),
que no sean papelería y que no sean para fines médicos o domésticos; cintas
adhesivas para placas de identificación, que no sean de papelería y que no sean
para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para fijar piezas de equipos
audiovisuales que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni
doméstico; cintas adhesivas para espuma y materiales aislantes del calor, que
no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas
adhesivas para espejos compactos cosméticos, que no sean de papelería y que no
sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para revestimiento de
espuma, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico;
cintas adhesivas con bajo contenido de COV para revestimiento de espuma, que no
sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas
de PP para revestimiento de espuma, que no sean de papelería y que no sean para
uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para equipos AV y carcasas de
dispositivos móviles, que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni
doméstico; cintas adhesivas para equipos AV y carcasas de dispositivos móviles
[tipo de soporte de espuma], que no sean de papelería y que no sean para uso
médico o doméstico; cintas adhesivas termoactivas
[sensibles al calor] de doble cara, distintas de las de papelería y no
destinadas a usos médicos o domésticos; cintas adhesivas para altavoces, que no
sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; materiales de
base para sustrato o materiales de base para placas de circuito impreso;
materiales de aislamiento para placas de circuito impreso; películas de resina
para tableros de circuitos impresos; láminas de resina para tableros de
circuitos impresos; materiales multicapa
[aislantes eléctricos]; materiales para la fabricación de líneas finas [aislantes
eléctricos]; materiales multicapa de poliimida [aislantes eléctricos];
películas adhesivas de baja pérdida de transmisión [aislantes eléctricos];
Espuma de polietileno; espuma de uretano; productos de plástico reforzado con
fibras; productos de resina para moldear; películas moduladoras de luz;
uniones; empalmes para tuberías que no sean de metal; empaques para juntas;
anillo de sellado; barreras antipolución flotantes;
cintas aislantes eléctricas; películas aislantes eléctricas; pinturas aislantes
eléctricas; sellador de aislamiento; materiales de aislamiento eléctrico
fotosensibles; espuma de polietileno para aislamiento eléctrico, aislamiento
térmico e insonorización; cinta adhesiva para uso industrial; láminas adhesivas
para uso industrial; películas adhesivas para uso industrial; películas de
resina con capa de adherencia; laminado revestido de cobre para placas de
circuitos impresos; película de resina adhesiva de fraguado térmico; películas
conductoras. Prioridad: Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022668569 ).
Solicitud Nº
2022-0002295.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva,
N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: EUROLOS
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022668570 ).
Solicitud N° 2022-0001283.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en
calidad de apoderado especial de Decathlon, con domicilio en 4 Boulevard De Mons 59650 Villeneuve D’Ascq
France, Francia, solicita la inscripción de: DECATHLON, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, motores para vehículos terrestres; motores eléctricos para
bicicletas, ciclos; cámaras de aire para neumáticos, equipos de reparación de
cámaras de aire, parches de goma adhesivos para reparar cámaras de aire;
neumáticos, dispositivos de deslizamiento para neumáticos para vehículos;
dispositivos antideslumbrantes para vehículos; cerraduras para vehículos; lonas
para cochecitos de bebé; portaequipajes para vehículos; asientos de seguridad
para vehículos; fundas para vehículos y fundas para sillines; fundas para
asientos de vehículos; bujes; engranajes para vehículos terrestres y bocinas;
muletas bicicletas; bicicletas; cuadros; cuadros de alforjas, bolsas de
manillar, bolsas de sillín, portabidones, todos estos
artículos para bicicletas y ciclos; frenos, manillares, indicadores de
dirección, pedales, bombas, radios sillines; guardabarros, neumáticos sin
cámara para bicicletas; horquillas para bicicletas; amortiguadores;
portabicicletas; alforjas para bicicletas; candados para bicicletas; bielas;
remolques para bicicletas. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el 11 de
febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022668580 ).
Solicitud Nº 2022-0002393.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de 3-101-731314 S.A.,
cédula jurídica 3101731314, con domicilio en: Santa Ana, Uruca, Radial Santa
Ana, Belén, Condominio Vertical de oficinas de Forum
Seis, edifico Cuestamoras, tercer piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MÁS CERQUITA, como señal de
publicidad comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la
comercialización de productos farmacéuticos, un establecimiento comercial
dedicado a brindar servicios médicos de diagnóstico y consultas farmacéuticas,
a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a domicilio u otros
medios de distribución relacionados con farmacias, así como servicios de
comercialización y venta al detalle de productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos
nutricionales, tanto solos como juntos; venta al detalle de productos
farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos nutricionales,
tanto solos como juntos; servicios médicos de diagnóstico y consultas
farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicios a domicilio
u otros medios de distribución relacionados con farmacias; venta al detalle de
productos farmacéuticos, equipo médico, productos de consumo, productos
nutricionales; tanto solos como juntos. Servicios de entrega de productos
farmacéuticos a domicilio, servicios médicos de diagnóstico y consultas
farmacéuticas, a través de farmacias, comercio electrónico, servicio a
domicilio u otros medios de distribución relacionados con farmacias.
Relacionada con los siguientes registros: 188953, 283484, 282505, 282506 y
306224. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2022668584 ).
Solicitud Nº 2022-0005977.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Jho
Intellectual Property
Holdings, LLC. con domicilio en 1600 N. Park Drive; Weston, FL 33326, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: DRENCH como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cartomizadores, en concreto, cartuchos de recarga de cigarrillos
electrónicos combinados vendidos vacíos y atomizadores, vendidos como
componentes de cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; cigarros
electrónicos; pipas vaporizadoras de
cigarrillos sin humo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97261500 de fecha
10/02/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada
el: 8 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022668585 ).
Solicitud N° 2022-0002317.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Grupo Rotoplas S. A. B. de C.
V., con domicilio en Torre Virreyes, Calle Pedregal N° 24, Piso 19, Col. Molino
del Rey, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11040, Ciudad de México, México,
México, solicita la inscripción de: RESISTEC como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 20: Tanques plásticos de almacenamiento de agua para uso
industrial, agrícola o familiar. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 14
de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022668594 ).
Solicitud Nº 2022-0005930.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en
calidad de apoderado especial de Corporación Andina de Fomento con domicilio en
Ave. Luis Roche. Torre Caf Altamira - Caracas,
República Bolivariana de Venezuela , solicita la
inscripción de: CAF Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe, como
marca de servicios en clase(s): 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros; asesoría
financiera; banco de desarrollo, operaciones de crédito, servicios de apoyo en
la estructuración técnica y financiera de proyectos del sector público y
privado.; en clase 41: Servicios de educación y enseñanza; actividades
culturales; organización de talleres de formación. Fecha: 28 de julio de 2022.
Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022668595 ).
Solicitud Nº
2022-0006388.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Primus Oil LLC, con domicilio en: 1558 N. Lasalle Street Navasota, Texas 77868, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PRIMUS, como marca de fábrica y comercio en clases 1
y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
anticongelante; fluidos de transmisión; líquidos de transmisión automática y en
clase 4: aceites para motores de automóviles; aceites para engranajes; aceites
y grasas lubricantes; aceite de motor; aceite sintético para engranajes. Prioridad.
Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022668596 ).
Solicitud Nº 2022-0006413.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 112200158, en calidad de
Apoderado Especial de Colgate-Palmolive Company con domicilio en 300 Park
Avenue, New York, N. Y., 10022, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PALMOLIVE SMOOTHIE como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado personal, en
concreto, preparaciones para la limpieza de la piel, la cara y el cuerpo;
preparaciones para el cuidado facial; jabón en barra; jabón de manos liquido;
geles y cremas de ducha; gel de baño; preparaciones exfoliantes; tónicos para
la piel; productos cosméticos; preparaciones para la remoción de cosméticos; máscaras faciales; desodorantes, antitranspirantes
y aerosoles para las axilas para uso personal; humectantes, sueros,
lociones y cremas para el cuerpo, la piel y la cara; preparaciones para el
afeitado; preparaciones cosméticas para proteger la piel de los efectos del
sol; protector solar; Toallitas impregnadas de solución limpiadora. Fecha: 28
de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022668597
).
Solicitud N° 2022-0005523.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Celltrion
Inc., con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la
inscripción de: Steqeyma, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades autoinmunes, agentes para el tratamiento de la psoriasis, agentes
para el tratamiento de la inflamación de las articulaciones, productos
farmacéuticos para el tratamiento de la enfermedad de Crohn, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias,
medicamentos para fines médicos, productos farmacéuticos. Prioridad: se otorga
prioridad N° 40-2022-0034812 de fecha 23/02/2022 de República de Corea. Fecha:
29 de junio de 2022. Presentada el 24 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668624
).
Solicitud Nº 2022-0005521.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Celltrion
Inc., con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsu-Gu, Incheon, República de Corea, solicita la
inscripción de: Qoyvolma, como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades autoinmunes, agentes para el tratamiento de la psoriasis, agentes
para el tratamiento de la inflamación de las articulaciones, productos
farmacéuticos para el tratamiento de la enfermedad de Crohn, preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades inflamatorias, medicamentos
para fines médicos, productos farmacéuticos. Prioridad: se otorga prioridad N°
40-2022-0017854 de fecha 26/01/2022 de República de Corea. Fecha: 29 de junio
de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022668629 ).
Solicitud Nº
2022-0005006.—Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, con domicilio en San José, Goicoechea, San Francisco,
Barrio Tournón,
Edificio Alvasa, primer piso, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ZONA FRANCA GUANACASTE ZFG, como marca de comercio y
servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de administración y manejo de zona franca; en
clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías , todos en zona
franca. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022668631 ).
Solicitud Nº 2022-0003683.—María Gabriela Bodden Cordero, Cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile,
solicita la inscripción de: RULOXAN como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico, específicamente antihistamínicos para uso en rinitis alérgica, preparaciones para uso
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 17 de junio de 2022.
Presentada el 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo,
Registradora.—( IN2022668636 ).
Solicitud Nº
2022-0006359.—Daniela Quesada Cordero, casada una
vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de
Laboratorios Normon S.A, cédula jurídica con domicilio en ronda de Valdecarrizo 6, 28760 Tres Cantos, Madrid., España,
solicita la inscripción de: ESONOR NORMON como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos Farmacéuticos y preparaciones para uso médico.
Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022668646 ).
Solicitud Nº
2022-0004255.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sportline
América Inc con domicilio en Torre de Las Américas, Torre
C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá ,
solicita la inscripción como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 25 y
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Ropa; zapatos, zapatillas; calzado para niños y niñas.;
en clase 35: Administración de negocios comerciales; comercialización de
productos; servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de
venta minorista o mayorista de prendas de vestir. para niños
y niñas. Fecha: 25 de mayo de 2022. Presentada el: 19 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022668651 ).
Solicitud Nº 2022-0006529.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de
apoderado especial de Asfaltos de Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en:
11 Avenida 38-60 Zona 11 Las Charcas, Guatemala, solicita la inscripción de: BITUMULS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: asfalto, emulsión asfáltica
para pavimentación de carreteras, emulsión asfáltica, protector de base,
impermeabilizantes, pegamento entre la base de asfalto, intermediario entre la
base y el asfalto. Fecha: 04 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022668660 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2022-0006375.—Diana Jacqueline Mujica De Guada, viuda una vez, cédula de
identidad N° 186200965701, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio
Montesol, torre G, apartamento N° 304, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases 14; 18 y
25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
artículos de joyería, bisutería, collares, pulseras, aretes, anillos, dijes, broches, medallones,
piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería, metales preciosos y sus aleaciones; en
clase 18: cuero y cuero de imitación, carteras, bolsos, artículos de equipaje;
en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 4 de
agosto de 2022. Presentada el 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022668085 ).
Solicitud Nº 2022-0006175.—Roy Carvajal Mora, cédula de identidad N° 105720867, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Don Lencho S. A., cédula jurídica N° 3101359544,
con domicilio en Curridabat, Granadilla Norte Residencial Altamonte,
casa Nº 82 M, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de
frutas y otras preparaciones tales como bebidas a base de frutas y zumos de
frutas en polvo y preparaciones para elaborar bebidas líquidas. Fecha: 05 de
agosto del 2022. Presentada el 15 de julio del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022668106 ).
Solicitud N°
2022-0005157.—Pascal Hakizimana Hakizimana, casado una vez, cédula de identidad N° 801340005, con domicilio
en Santa Ana, 200 metros oeste de Correos de Costa Rica, casa color beige, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 29 y 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Frijoles secos de diferentes tipos:
rojos, blancos, negros; almendras enteras tostadas, coco rallado, nueces
peladas, y nueces en hojuelas.; en clase 31: Coco, semillas de marañón, maní en
cáscara, pasas, macadamia, y pecanas. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el
16 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022668120 ).
Solicitud N° 2022-0003115.—Jeison Esteban Ureña Jiménez, soltero, cédula de identidad N°
304770582, en calidad de apoderado generalísimo de Golden Highways
Tzu Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101799884, con
domicilio en San Miguel, distrito segundo San Lorenzo, cantón quinto Tarrazú,
de la provincia de San José, 600 metros al oeste de la Taberna La Sabana,
segunda casa a mano izquierda después del puente., San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té,
cacao, sucedáneos del café, productos de pastelería y confitería, helados.
Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022668141 ).
Solicitud Nº
2022-0003685.—Juan José Morales Rivera, cédula de identidad 106550873, en
calidad de Apoderado Especial de Impomobo S. A., Cédula jurídica 3101706385 con domicilio en San Francisco
de 2 Ríos, al final del boulevard, esquina izquierda, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: Establecimiento comercial
dedicado a comidas rápidas; ubicado en San José, Costa Rica, San Francisco de
Dos Ríos, al final del Boulevard del Bosque, Esquina izquierda. Reservas: reservar
los colores: azul, rojo, negro, azul-celeste, verde fosforescente. Fecha: 15 de
junio de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022668190 ).
Solicitud Nº
2022-0000444.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de
identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Perfumería Fina Ruta
Veintisiete Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102812518
con domicilio en San José-Mora Colón, del Fresh Market cuatrocientos metros al oeste y ciento cincuenta
metros al sur, casa blanca de dos plantas a mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, publicidad, mercadeo, comercialización
y venta de perfumes, esencias, cosméticos, por medio de canales
tradicionales, así como por medio de internet, redes sociales, páginas web,
tiendas virtuales Reservas: De los colores negro y dorado. Fecha: 25 de enero
de 2022. Presentada el: 18 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022668202 ).
Solicitud Nº 2022-0006562.—Alesandro Consumi Tubito, cédula de
identidad 602170364, en calidad de apoderado generalísimo de Moto Moto S.A., cédula jurídica 3101197780, con domicilio en:
400 m sureste de la Escuela de Porvenir, Ciudad Quesada, San Carlos, calle Alto
de Los Solís, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 12
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
amortiguadores para motocicleta, cables freno (partes de motocicleta),
cigüeñales para motocicletas, guardabarros para motocicleta, horquillas delanteras
para motocicletas, manilleras para motocicletas,
palancas de cambios (piezas para motocicletas, pedales de frenos (Partes de
Motocicletas). Reservas: de los colores; negro y rojo. Fecha: 04 de agosto de
2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022668217 ).
Solicitud N° 2020-0007601.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en
calidad de apoderado especial de American Outlet Usa CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101795083, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, frente a Palí,
edificio de dos plantas, color blanco, con cortinas metálicas,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como emblema en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 48: establecimiento comercial
dedicado a tienda por departamentos para la venta mayorista y minorista de
artículos para el hogar y oficina, muebles, textiles, prendas de vestir,
calzado, herramientas y decoración, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, frente a Palí, edificio de dos plantas,
color blanco, con cortinas metálicas. Fecha: 15 de diciembre de 2021.
Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022668219 ).
Solicitud Nº
2021-0010866.—Edgar Rohrmoser
Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de
Gestor oficioso de Zimmer Biomet Spine
INC con domicilio en 10225 Westmoor Drive,
Westminster, CO 80021, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Implantes
dentales compuestos de materiales biológicos naturales; implantes espinales
compuestos de materiales biológicos naturales; Tejido e implantes de
aloinjertos humanos para su uso en procedimientos dentales y espinales;
extractos de tejidos biológicos para su uso en procedimientos espinales y
dentales; injertos de tejido biológico para su uso en procedimientos espinales
y dentales; injertos de huesos humanos para su uso en procedimientos espinales
y dentales; materiales de sustitución ósea compuestos de materiales biológicos
naturales para su uso en procedimientos espinales y dentales; cementos para
huesos para su uso en procedimientos espinales y dentales; preparaciones y
compuestos dentales, en concreto, sustitutos del crecimiento óseo en forma de
medios de crecimiento óseo que consisten en materiales biológicos, matrices de
tejidos biológicos y membranas biológicas, todo para uso médico; en clase 10:
Implantes espinales compuestos de materiales artificiales e instrumentos
quirúrgicos usados en asociación con ellos; implantes dentales compuestos de
materiales artificiales e instrumentos quirúrgicos utilizados en asociación con
ellos; aparatos e instrumentos quirúrgicos utilizados en procedimientos
espinales y dentales; materiales de sustitución ósea compuestos de materiales
artificiales utilizados en procedimientos dentales y espinales; kits de
procedimientos de implantes dentales que contienen implantes dentales
compuestos de materiales artificiales, instrumentos quirúrgicos utilizados en
procedimientos de implantes dentales, taladros médicos y guías de planificación
quirúrgica; robots quirúrgicos para su uso en procedimientos quirúrgicos
dentales y de columna; estimuladores eléctricos para su uso en el tratamiento
de huesos y tejidos; estimuladores eléctricos para fusionar vértebras en
procedimientos espinales; estimuladores del crecimiento óseo; equipo terapéutico
electromagnético quirúrgicamente no invasivo para el tratamiento médico de
tejidos y lo células vivos Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/001,442 de
fecha 30/08/2021 de Estados Unidos de América, se admite en cuanto a las clases
5 y 10 únicamente... Fecha: 02 de febrero de 2022. Presentada el 14 de enero de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022668220 ).
Solicitud Nº
2022-0000282.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cedula de identidad
109840695, en calidad de apoderado especial de Los Chuzos Sanderson Limitada,
cédula jurídica 3102697498 con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, del
Restaurante Villa del Rey trescientos metros al norte, Condominio Asurcano, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 11 de enero
de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022668224 ).
Solicitud N° 2021-0003076.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Hugo Boss Trade Mark Management GrnbH &
Co. KG, con domicilio en Dieselstr. 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9;
14; 18; 24; 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: gafas y sus partes; estuches para gafas; estuches para teléfonos
móviles; estuches para portátiles; relojes inteligentes y software;
rastreadores de actividad portátiles; bolígrafos electrónicos; auriculares;
tapones para los oídos; campanas de alarma; películas, archivos de imágenes
descargables; revistas electrónicas; archivos de música descargables; podcasts;
llaves web USB; auriculares de comunicación; micrófonos para dispositivos de
comunicación; receptores de datos móviles; carteras para almacenamiento de CD;
blocs de notas digitales; memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID
integrados; etiquetas que llevan información grabada o codificada
magnéticamente; etiquetas con códigos legibles por máquina; estuches para
dispositivos de almacenamiento de música; USB, memoria portable, auriculares
para juegos de realidad virtual; altavoces inteligentes; reproductores MP4;
auriculares; audífonos inalámbricos; auriculares internos; auriculares para
teléfonos inteligentes; estuches para auriculares; auriculares con cancelación
de ruido; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares
telefónicos; combinaciones de auriculares y micrófonos; armarios para
altavoces; en clase 14: metales preciosos y sus aleaciones y artículos de
metales preciosos o recubiertos de ellos (incluidos en la clase 14); joyas;
relojes; joyeros y cajas de relojes; relojes de alarma; gemelos; en clase 18:
cuero e imitaciones de cuero, y productos de estas materias (incluidos en la
clase 18), en particular, pequeños artículos de cuero; baúles y maletas;
bolsos; paraguas y sombrillas; equipaje, bolsos, carteras y otros soportes; en
clase 24: tejidos y productos textiles, incluidos en la clase 24, en particular
pañuelos y toallas de mano; ropa de cama y de mesa, tapices de tela, mantas y
cortinas de material textil; en clase 25: prendas de vestir para hombres,
mujeres y niños; medias; sombreros; ropa interior; ropa para dormir; trajes de
baño; batas de baño; cinturones; chales; accesorios, en particular pañuelos de
cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de vestir; corbatas; guantes;
zapatos; cinturones de cuero; en clase 35: gestión empresarial, asesoramiento
de ventas; servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería y relojería, gafas, accesorios de moda,
cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles
para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumadores;
servicios de mercadotecnia; estudios y análisis de mercado; publicidad;
promoción de ventas; alquiler de espacios publicitarios; distribución de
mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de
medios electrónicos y de internet; presentación de mercancías, en particular de
tiendas y escaparates; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; fomento de relaciones comerciales mediante la facilitación de
contactos comerciales y empresariales; servicios de asesoramiento y consulta a
los consumidores; consultoría y administración de empresas; consultoría
profesional de empresas; consultoría de moda; organización de desfiles de moda
con fines comerciales, industriales y publicitarios; gestión de tiendas de
venta al por menor de ropa, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de
moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama,
textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para
fumadores; servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de
pedidos en línea en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y
relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de
cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos
deportivos y artículos para fumar; Servicios de pedido por correo y servicios
de pedido en línea por computadora en relación con prendas de vestir, calzado,
sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería,
artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje,
artículos deportivos y artículos para fumar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018440541 de
fecha 29/03/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 18 de julio de 2022.
Presentada el 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso Común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022668225 ).
Solicitud Nº 2022-0004179.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casado, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Deutsche Transnational
Trustee Corporation, INC.
con domicilio en 15 Queen Street, Charlettetown,
Prince Edward Island, Canadá, Canadá, solicita la inscripción
como Marca colectiva en clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, con expresa exclusión
de líquidos limpiaparabrisas y productos para limpieza de vehículos. Fecha: 13
de julio de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022668226 ).
Solicitud Nº
2022-0004181.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos vez,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
Deutsche Transnational Trustee
Corporation Inc., con domicilio en: 15 Queen Street, Charlettetown, Prince Edward Island, Canadá,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de
ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 16 de mayo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668227 ).
Solicitud N° 2022-0005249.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del
aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5 y 31
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos destinados a la horticultura y
silvicultura; abonos para la agricultura; en clase 5: productos veterinarios;
productos para la destrucción de animales dañinos,
fungicidas, herbicidas; pesticidas, insecticidas; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en
otras clases: animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y
flores naturales; alimentos
para los animales. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 17 de junio de
2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este
edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022668232 ).
Solicitud N° 2022-0005896.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Exitus Group
Holdings, LLC, con domicilio en 1209 Orange Street Wilmington, Delaware 19801,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios; captación
de capital financiero; consultoría financiera; operaciones financieras;
prestamos (financiación); inversión de capital; inversión de fondos; servicios
fiduciarios; gestión financiera; administración de bienes inmuebles; análisis
financiero; corretaje; arrendamiento puro; arrendamiento financiero; factoraje
de actividades financieras; servicios de valoración de riesgos financieros.
Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022668237 ).
Solicitud Nº
2022-0005897.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de
identidad 1984695, en calidad de apoderado especial de Exitus Group Holdings LLC, con domicilio en: 1209 Orange Street
Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios
inmobiliarios; captación de capital financiero; consultoría financiera;
operaciones financieras; préstamos (financiación); inversión de
capital; inversión de fondos; servicios fiduciarios; gestión
financiera; administración de bienes inmuebles; análisis
financiero; corretaje; arrendamiento puro; arrendamiento financiero; factoraje
de actividades financieras; servicios de valoración de riesgos
financieros. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 06 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022668238 ).
Solicitud Nº 2022-0005971.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos
veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Agencias Celmar, S.A, con domicilio en Calle 5ta,
Parque Lefevre, Local No 29, Corregimiento de Parque Lefevre, Ciudad de Panamá,
República de Panamá, Panamá solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Solución salina para uso nasal. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 8 de
julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, ^ contados a partir de
la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022668241 ).
Solicitud Nº
2022-0006003.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cedula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Shenzhen Xinzhiyue
Technology Co., Ltd., con domicilio en 5A10,5F, Gaokede Communication Market, N° 1, Huafanorth RD., Fuqiang Community, Huaqiangbei STR. Futian Dist. Shenzhen, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en ciase 9: Memorias USB;
Cajas de altavoces; Auriculares; Reproductores multimedia portátiles;
Auriculares; Pies para aparatos fotográficos; Hilos eléctricos; Enchufes macho;
Instalaciones eléctricas antirrobo; Bancos de energía; Fotocopiadoras;
Cronógrafos [aparatos para registrar el tiempo]; Letreros digitales; teléfonos
celulares; Carcasas para teléfonos inteligentes; Estuches para teléfonos
inteligentes; Monitores de radio para la reproducción de sonido y señales;
Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; Instrumentos y máquinas
para ensayos de materiales; Cables eléctricos; Cargadores de pilas y baterías;
Relojes inteligentes; Aparatos de reconocimiento facial; películas de
protección para teléfonos inteligentes [smartphones]; Grabadoras de video para
coche; Tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; Cascos de realidad
virtual Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022668242 ).
Solicitud N° 2022-0006101.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands
Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3;
6; 9; 16; 18; 25 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: kits de cuidado personal que contienen productos de aseo
para hombres, a saber, lavado facial, lavado de cuerpo, champú, acondicionador
para el cabello, desodorante para uso personal y antitranspirantes, lociones y
geles de afeitar, lociones para la piel, lociones para después de afeitado,
colonias; lavado facial; lavado de cuerpo; champú; acondicionador de cabello;
desodorantes y antitranspirantes; lociones y geles de afeitar; loción de piel;
lociones para después del afeitado; colonias; en clase 6: equipos de alpinismo,
a saber, mosquetones metálicos; en clase 9: anteojos; gafas de sol; estuches
para anteojos y gafas de sol; auriculares tipo earphones
y auriculares tipo headphones; altavoces de audio;
altavoces de barra de sonido; fundas protectoras para equipos de audio tales como auriculares tipo earphones, auriculares tipo headphones
y altavoces; cámaras; estuches para cámaras; en clase 16: sujetadores de
dinero; diarios de escritura en blanco; cuadernos; en clase 18: bolsas de
transporte para todo uso; mochilas; billeteras; estuches de aseo vacíos;
maletines; estuches para llaves y tarjetas de presentación; paraguas; en clase
25: prendas de vestir, a saber, partes superiores e inferiores; prendas de
vestir en exteriores, en concreto, abrigos, sombreros, guantes y mitones; ropa
de pijama; sombrerería; ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; calzado;
calcetines; cinturones; artículos para el cuello, a saber, corbatas, pañuelos y
bufandas; en clase 35: servicios de tiendas minoristas y tiendas minoristas en
línea que ofrecen una variedad amplia de bienes de consumo, a saber, kits de
cuidado personal que contienen productos de aseo para hombres, a saber, lavado
facial, lavado de cuerpo, champú, acondicionador para el cabello, desodorantes
para uso personal y antitranspirantes, lociones y geles de afeitar, lociones
para la piel, lociones para después del afeitado, colonias; lavado facial;
lavado de cuerpo; champú; acondicionador de cabello; desodorantes y
antitranspirantes; lociones y geles de afeitar; loción de piel: lociones para
después del afeitado; colonias, anteojos; gafas de sol; estuches para anteojos
y gafas de sol; equipos de alpinismo, a saber, mosquetones; auriculares tipo
audífonos y auriculares de cabeza; altavoces de audio; altavoces de barra de
sonido; fundas protectoras para equipos de audio tales como auriculares tipo
audífonos y auriculares de cabeza y altavoces; cámaras; estuches para cámaras,
sujetadores de dinero; diarios de escritura en blanco; cuadernos, bolsas de
transporte para todo uso; mochilas; billeteras; estuches de aseo vacíos;
maletines; estuches para llaves y tarjetas de presentación; paraguas, prendas
de vestir, a saber, partes superiores e inferiores; prendas de vestir en
exteriores, en concreto, abrigos, sombreros, guantes y mitones; ropa de pijama;
sombrerería; ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; calzado;
calcetines; cinturones; artículos para el cuello, a saber, corbatas, pañuelos y
bufandas. Fecha: 1°
de agosto de 2022. Presentada el 13 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022668243 ).
Solicitud Nº
2022-0006287.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
109840695, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited
con domicilio en N°1, Yan An Road, Kuichong street, Dapeng New District, Shenzhen,
People S Republic of China,
China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programas informáticos
grabados; Software (programas grabados); Aparatos de procesamiento de datos;
Instrumentos de navegación; Aparatos de navegación para vehículos [ordenadores
de a bordo]; Equipos eléctricos y electrónicos de videovigilancia; Sensores; Aparatos de navegación para automóviles;
Simuladores de conducción y control de vehículos; Dispositivos de conducción
automática para vehículos [pilotos automáticos]. Fecha: 26 de julio de 2022.
Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022668245 ).
Solicitud Nº
2022-0005814.—Andrei
Hernández Angulo, cédula
de identidad 117660182, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3102855129,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102855129 con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, centro comercial El Faro, local número dos, contiguo AM
PM, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Tratamientos de higiene y belleza para hombres corte de pelo, corte
de barba y tatuajes. Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022668297 ).
Solicitud N° 2020-0007602.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en
calidad de apoderado especial de American Outlet USA CR Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101795083, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada, frente a Palí,
edificio de dos plantas, color blanco, con cortinas metálicas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: A O American Outlet,
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
establecimiento comercial dedicado a tienda por departamentos para la venta
mayorista y minorista de artículos para el hogar y oficina, muebles, textiles,
prendas de vestir, calzado, herramientas y decoración, bajo el concepto de
economía, ahorro y precios accesibles. Fecha: 3 de setiembre de 2021.
Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022668323 ).
Solicitud N° 2020-0007604.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de
identidad N° 107580660, en calidad de apoderado especial de American Outlet USA
CR Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101795083, con domicilio en
Alajuela-San Carlos Ciudad Quesada, frente a Palí, edificio de dos plantas color
blanco con cortinas metálicas, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, mercadeo
y comercialización por canales tradicionales así como
también vía web, redes sociales y aplicaciones informáticas de servicios de
venta mayorista y minorista especializados en tiendas por departamentos. Fecha:
17 de enero de 2022. Presentada el: 18 de septiembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668324 ).
Solicitud Nº
2022-0005716.—Adriana Zúñiga Sánchez, cédula de
identidad 108880117, en calidad de Apoderado Generalísimo de Anorteamerican Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101812525
con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Hacienda Colón, Casa Nº90, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación y formación técnica y bilingüe (inglés). Fecha: 1 de agosto de 2022.
Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registrador(a).—( IN2022668327 ).
Solicitud Nº 2022-0005891.—Ana Yesenia Navarro Montero,
cédula de identidad N° 111690938, en calidad de apoderado general de Sonda
Tecnologías de Información de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101094473,
con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, condominio Ofiplaza del este, Edificio a, tercer piso, locales A 16, A
17, A18, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase 9; 37 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable; software
y hardware informáticos para el procesamiento de datos, la transmisión de
datos, el análisis de datos, la copia de seguridad, la recuperación y el
archivo de datos; software y hardware informáticos para transferencia y
migración de datos; software y hardware informáticos para la protección y la
seguridad de los datos, y para su uso en la gestión de bases de datos; software
y hardware informáticos para computación en la nube; software y hardware
informáticos para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube;
Plataformas de software informático y hardware para redes y aplicaciones
informáticas en la nube; software y hardware informáticos que proporcionan
acceso a recursos informáticos escalables basados en la nube y almacenamiento
de datos; software y hardware informáticos para supervisar el rendimiento de la
nube y las aplicaciones; herramientas de desarrollo de software informático;
Plataformas de software informático y hardware utilizados para generar
inteligencia comercial y recomendaciones.; en clase 37: Servicios de
instalación, mantenimiento y reparación de hardware de procesamiento de datos.;
en clase 42: Servicios de consultoría, en concreto consultoría informática,
consultoría profesional relacionada con la informática, servicios de
consultoría en el ámbito de la computación en la nube y servicios de
consultoría de TI; servicios informáticos, en concreto, servicio de proveedor
de alojamiento en la nube y gestión remota e in situ de sistemas informáticos
en la nube de tecnología de la información (TI) de terceros; diseño y análisis
de sistemas informáticos; telecomunicaciones y procesamiento de datos;
servicios de desarrollo de bases de datos; servicios de almacenamiento en la
nube para datos electrónicos; desarrollo, actualización, mantenimiento,
reparación y arrendamiento de software informático; servicios de gestión para
el control, la administración y la gestión de sistemas de aplicaciones y TI de
computación en la nube públicos y privados; proveedor de servicios de
aplicaciones, a saber, alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y
mantenimiento de aplicaciones, software y
sitios web de terceros; software como servicio (saas);plataforma
como servicio (PAAS) con plataformas de software informático; programación
informática para terceros; servicios de configuración de redes informáticas;
integración de sistemas informáticos; servicios de soporte técnico informático
para infraestructuras de TI, sistemas operativos, sistemas de bases de datos y
aplicaciones web. Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de
procesamiento de datos. Fecha: 05 de agosto de 2022. Presentada el 06 de julio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022668345 ).
Solicitud Nº
2022-0005843.—Xiaoyu
Huang, casada una vez, cédula de residencia 115601006311 con domicilio en calle
20 avenida 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Pollo frito.; en clase 30: Comdog
compuesto por salchicha, queso y masa fritas. Waffles
o Gofres. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022668366 ).
Solicitud N° 2022-0006598.—Yibin Zhang, casado una vez, cédula de
residencia 186200724818, con domicilio en Av. 10, 150 mts
este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 30 y
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias, hielo.; en clase 32: Cervezas,
aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos
de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 8 de
agosto de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022668388 ).
Solicitud Nº
2022-0006597.—Yibin
Zhang, casado una vez, cédula de residencia 186200724818, con domicilio en AV
10 150 metros este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 32
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin
alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 29 de julio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2022668389 ).
Solicitud Nº
2022-0006328.—Bilal Farhat K David, otra identificación 152800065811, en
calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102-843326 S.R.L. con domicilio en
Escazú, Guachipelín, Calle Mango, Oficentro Capris, Bodega
Nº16, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a parque recreativo para niños,
café y restaurante. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín,
Centro Comercial Multiplaza Escazú, local Nº275 Reservas: De los colores;
rosado, beige, naranja, celeste, amarillo, rojo. Fecha: 27 de julio de 2022.
Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2022668407 ).
Solicitud N° 2022-0006683.—Marianela Sandi Umaña, soltera, cédula de identidad N°
114000726, con domicilio en Santa Ana, Piedades, 200 norte del Ebais de Piedades, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 40 y
42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
confección de prendas de vestir; en clase 42: diseñador de modas. Fecha: 9 de
agosto de 2022. Presentada el 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022668424 ).
Solicitud N° 2022-0001901.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad N° 107960710, en calidad de apoderado
generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N°
3009045143, con domicilio en Cantón Central, Distrito Oriental, edificio MUCAP,
avenidas 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar negocios financieros monetarios e inmobiliarios, servicios de
seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap,
promocionar campañas de responsabilidad social de Mucap,
en relación con el registro N° 298615. Fecha: 9 de
marzo de 2022. Presentada el 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022668440 ).
Solicitud N° 2022-0002313.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderado especial de Showa Denko K. K., con domicilio en 13-9, Shiba
Daimon 1-Chome, Minato-Ku, Tokyo 105-8518;, Japón, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Productos químicos; gases para uso industrial; materiales de
relleno de columna tipo gel para cromatografía líquida de alta resolución;
iniciador de fotopolimerización; productos químicos para la fabricación de
pinturas; pegamentos y adhesivos para uso industrial, no para papelería y uso
doméstico; formulaciones reguladoras del crecimiento de las plantas;
fertilizantes; ácidos grasos pesados; grafito artificial; harina y almidón para
uso industrial; plásticos [materias primas]; productos químicos para la
fabricación de componentes de fragancias o cosméticos; aditivos químicos para
aceites lubricantes; resina absorbente de agua; isobutano;
etileno; hidrocarburo; propileno [propeno]; metano; refinados; hidrógeno;
alcohol alílico; acetato de n-propilo; acetaldehído
[etanal]; ácido
acético; Acetato de vinilo; acetato de etilo; hielo seco [dióxido de carbono];
dióxido de carbono licuado; argón; helio; oxígeno;
nitrógeno; n-metil-2-pirrolidona; propilenglicol monometil
éter; acetato de éter monometílico de propilenglicol;
solventes; disolventes químicos; eliminación de disolventes para
fotoprotectores; disolventes para placas de circuitos
impresos; preparaciones para desencolar; preparaciones para separar y
desencolar; disolventes de gran pureza como
agentes de limpieza; disolventes de gran pureza como limpiadores; disolventes
para pantalla de cristal líquido; disolventes limpiadores para dispositivos electrónicos; solventes de enjuague
para dispositivos electrónicos; gammabutirolactona; lactato de etilo; hexafluoroetano;
tetrafluorometano; octafluoropropano;
octafluorociclobutano; trifluorometano;
difluorometano; fluorometano;
amoníaco; óxido nitroso; cloro; tricloruro de boro; bromuro de hidrógeno; hexafloruro de azufre; trifluoruro
de nitrógeno; hexafluor-1,3-butadieno; clorato de sodio; hipoclorito de sodio;
cloro líquido; soda caustica; ácido clorhídrico; cianuro de sodio; ácido
sulfúrico; glicina [ácido aminoacético]; sulfato de amonio; polietileno clorado; diacetato de glutamato de L-tetrasódico;
acrilonitrilo; sal tetrasódica del ácido
etilendiaminotetraacético; sulfato de sodio; emulsión de resinas sintéticas,
sin procesar; resinas de poliéster insaturadas, sin procesar; resinas de viniléster, sin procesar; solución de polímero; hidróxido
de tetrametilamonio; poli-n-vinilacetamida;
resinas para materiales electrónicos; p-xililendiamina; tetrafluorotereftalonitrilo; tetrafluorobenzonitrilo; ácido
p-(aminometil)benzoico; p-cianobencilamina;
pcianobenzaldehído; cloruro
de p-cianobenzoilo; ácido p-cianobenzoico;
pcianobenzoato de etilo; Colorantes fotosensibles NIR; compuestos
orgánicos de borato; tiol multifuncional; monómero de isocianato; monómero de isocianato bloqueado; compuestos de
isocianato; fosfato de magnesio y ascorbilo; fosfato
de ascorbilo de sodio; fosfato trisódico de palmitato
de ascorbilo; n-vinilacetamida;
poli-n-vinilacetamida; Confidencial poliacrilato de
sodio; isoftalonitrilo; tereftalonitrilo;
fosfato sódico de dl-a-tocoferilo; butirolactonetiol; metil
hesperidina; relleno de alúmina; óxidos de aluminio [alúmina]; alúmina; s
alúmina esférica; alúmina redondeada; cerámica extruida; cerámica de nitruro de
boro sinterizada; polvo de nitruro de boro hexagonal; óxidos de titanio;
preparaciones para desmoldar; polvo de grafito; disipador de carga para
litografía por haz de electrones; polvo fino de grafito artificial; fibra de
carbono generada en vapor; nanotubo de carbono; gas esterilizado; reactivo
estándar para análisis de residuos de gases estériles; gas químico condensado;
Gas refrigerante; gas de conservación de alimentos; potenciador de la
adherencia del mortero; resinas acrílicas catiónicas ultrafinas; polipropileno;
agentes de recubrimiento, excepto pinturas; fulerenos
y otros carbones; resinas de poliamida-imida;
material de revestimiento para películas aislantes fotosensibles; resinas
acrílicas a base de agua para pintura de automóviles; adhesivos conductores
industriales; adhesivo conductor para la unión de troqueles; compuesto de
moldeo epoxi para semiconductores; encapsulante líquido; hoja de limpieza para
la matriz de moldeo de semiconductores; materiales de revestimiento de alta resistencia
al calor; compuesto de moldeo blanco para reflectores LED; materiales aislantes
a prueba de humedad; resistencia a la soldadura; material de las baterías de
iones de litio; endurecedor de resina epoxi; acrilato funcional; resinas de
curado ultravioleta; desmoldeantes de curado ultravioleta; agentes antimoho de curado ultravioleta; resinas acrílicas; resinas
amínicas; resinas de poliéster a base de ácido adípico; resinas de poliéster a
base de ácido dímero; resina de copoliéster para
adhesivos; resinas de poliuretano para tinta de fotograbado; resinas aromáticas
de poliéster para espuma rígida de uretano; resinas para revestimiento
antiadherente; columnas de llenado para HPLC; pegamentos y adhesivos para uso
industrial; adhesivos de tipo solvente; adhesivos para techo de contorno
plegado; adhesivos para el pegado de telas de puertas de automóviles; adhesivos
para decoración de consolas; adhesivos para bandeja; adhesivos para respaldo de
asiento; adhesivos de tipo no solventes; adhesivos para paneles de resina;
adhesivos de fusión en caliente; adhesivos para filtros de aire; adhesivos para
soportes de techo; adhesivos para conductos de techo; adhesivos para material insonorizante; adhesivos para alfombras de piso; adhesivos
para molduras de alfombras de piso; adhesivos para sellar cajas de cartón;
adhesivos para cubiertas de cartón; adhesivos para la fabricación de bolsas;
adhesivos antideslizantes para cajas de cartón; adhesivos para unir bolsas se
sorbetes; adhesivos termofusibles reactivos; revestimiento de paso superfino
para carcasa; adhesivos para puerta de entrada; adhesivos para paneles de
madera; adhesivos para envolver; adhesivo para asiento; adhesivos para
encuadernación; resinas resistentes al calor basadas en imidas
Confidencial altamente funcionales; composiciones químicas para revelar,
imprimir y ampliar fotografías; películas fotosensibles; elementos
fotosensibles resistentes a la soldadura; películas fotosensibles resistentes a
la soldadura; películas de reconstrucción fotosensibles; minerales no
metálicos; productos de arena recubiertos de resina;
arena de fundición; reactivos de diagnóstico, formulaciones y sustancias
excepto para uso médico o veterinario; reactivos de diagnóstico para uso
científico; reactivos con fines de investigación; medio de cultivo celular de
uso científico, de investigación o comercial; productos químicos para cultivo
celular; preparado biológico para uso en cultivos celulares que no sea para uso
médico o veterinario; células para uso científico y de investigación; proteínas
para uso científico; papel reactivo, químico; papel reactivo [que no sea para
uso médico]; líneas celulares para la expresión de exosomas;
reactivos de diagnóstico y kits de reactivos de diagnóstico para la
investigación; biofarmacéuticos para su uso en la fabricación de productos
farmacéuticos; productos químicos utilizados como materia prima para productos
farmacéuticos; células y exosomas para ciencia e
investigación; exosomas utilizados como materia prima
para alimentos o cosméticos; grafito; grafito para uso industrial; grafito para
baterías secundarias; resinas fenólicas; resinas de poliimida; resinas de
poliéster; resinas de uretano; resinas fotosensibles; resinas termoendurecibles; resinas termoplásticas.; en clase 17:
Caucho [en bruto o semielaborado]; caucho de cloropreno; emulsión de resina sintética (semiproducto);
productos semielaborados de plástico; productos semielaborados de resina
sintética; productos semielaborados en forma de láminas de resina
sintética; películas laminadas de resina sintética; resinas de poliéster
insaturadas; resinas de viniléster; resinas
poliméricas termoplásticas semielaboradas para su uso en la fabricación; fibras
de carbono, que no sean para uso textil; películas de plástico; aislantes
eléctricos; manguitos para tuberías, que no sean de metal; barniz aislante
eléctrico; materiales de pulverización de plasma; películas de unión por
troquel; películas integradas para corte y troquelado; cintas de moldeo por
encapsulación a granel; películas de liberación para moldes de semiconductores;
películas para cortar; películas de puntos cuánticos; láminas de plástico con
puntos cuánticos; película adhesiva sensible a la presión; películas adhesivas
para pantallas; cintas para trocear; cintas de enmascarar; cintas adhesivas que
no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas
adhesivas de doble cara sensibles a la presión (adhesivas), que no sean
papelería y que no sean para fines médicos o domésticos; cintas adhesivas para
placas de identificación, que no sean de papelería y que no sean para uso
médico ni doméstico; cintas adhesivas para fijar piezas de equipos
audiovisuales que no sean de papelería y que no sean para uso médico ni
doméstico; cintas adhesivas para espuma y materiales aislantes del calor, que
no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para espejos compactos cosméticos, que
no sean de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas
adhesivas para revestimiento de espuma, que no sean de papelería y que no sean
para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas con bajo contenido de COV para
revestimiento de espuma, que no sean de papelería y que no sean para uso médico
ni doméstico; cintas adhesivas de PP para revestimiento de espuma, que no sean
de papelería y que no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para
equipos AV y carcasas de dispositivos móviles, que no sean de papelería y que
no sean para uso médico ni doméstico; cintas adhesivas para equipos AV y
carcasas de dispositivos móviles [tipo de soporte de espuma], que no sean de
papelería y que no sean para uso médico o doméstico; cintas adhesivas termoactivas [sensibles al calor] de doble cara, distintas
de las de papelería y no destinadas a usos médicos o domésticos; cintas
adhesivas para altavoces, que no sean de papelería y que no sean para uso
médico ni doméstico; materiales de base para sustrato o materiales de base para
placas de circuito impreso; materiales de aislamiento para placas de circuito
impreso; películas de resina para tableros de circuitos impresos; láminas de
resina para tableros de circuitos impresos; materiales multicapa [aislantes
eléctricos]; materiales para la fabricación de líneas finas [aislantes eléctricos];
materiales multicapa de poliimida [aislantes eléctricos]; películas adhesivas
de baja pérdida de transmisión [aislantes eléctricos]; Espuma de polietileno;
espuma de uretano; productos de plástico reforzado con fibras; productos de
resina para moldear; películas moduladoras de luz; uniones; empalmes para
tuberías que no sean de metal; empaques para juntas; anillo de sellado;
barreras antipolución flotantes; cintas aislantes eléctricas; películas aislantes eléctricas; pinturas
aislantes eléctricas; sellador de aislamiento; materiales de aislamiento
eléctrico fotosensibles; espuma de polietileno para aislamiento eléctrico,
aislamiento térmico e insonorización; cinta adhesiva para uso industrial;
láminas adhesivas para uso industrial; películas adhesivas para uso industrial;
películas de resina con capa de adherencia; laminado revestido de cobre para
placas de circuitos impresos; película de resina adhesiva de fraguado térmico;
películas conductoras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021162741 de fecha
28/12/2021 de Japón. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 14 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022668547 ).
Solicitud Nº
2022-0004237.—María del Rocío Quirós Arroyo,
cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderada especial de doTERRA Holdings, LLC. con domicilio en 389 South 1300
West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 21.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Hilo
dental que contiene aceite de menta; cepillo de dientes. Fecha: 4 de agosto de
2022. Presentada el: 18 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022668566 ).
Solicitud Nº
2022-0002361.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial
de Weichai Power Co., Ltd.
con domicilio en 197, Section A, Fushou
East Street, High Technology Industrial Development Zone, Weifang City 261061, Shandong Province,
China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases:
7 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Motores que no sean para vehículos terrestres; Motores eléctricos que no sean
para vehículos terrestres; Bancadas de motor que no sean para vehículos
terrestres; pistones para motores de automóviles; motores de gasolina, que no
sean para vehículos terrestres; Generadores de electricidad; Dispositivos de
mando para máquinas o motores; Motores de combustión interna, que no sean para
vehículos terrestres; motores diésel (excepto para vehículos terrestres);
Motores de gasolina (excepto para vehículos terrestres); en clase 12: Camiones;
Coches; Motores para coches; Motores de combustión interna para vehículos
terrestres; Motores de gasolina para vehículos terrestres; Motores de turbinas diesel para vehículos terrestres; Motores diésel para
vehículos terrestres; Coches alimentados por hidrógeno; Automóviles híbridos;
Coches eléctricos. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022668572 ).
Solicitud Nº
2022-0002790.—Tyrone Mayorga Sánchez, cédula de
identidad 112940140, en calidad de Apoderado Generalísimo de Passer Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101749495 con domicilio en del parque de San Vito; 2.5 kilómetros al este,
sobre carreta hacia Sabalito, Oficinas Passer, Coto
Bru, Puntarenas, Costa Rica, 60801, Coto Brus, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial, investigación y diseño industrial;
diseño y desarrollo de hardware y software. Reservas: Se hace reserva del color
púrpura, código hexadecimal Nº 604897 y CMYK
74,98–78,56–0.24–0. Se hace reserva del isotipo, o “P” Fecha: 13 de junio de
2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz Registrador(a).—( IN2022668577 ).
Solicitud Nº
2022-0001957.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Tigersugar International Enterprise CO., Ltd. con domicilio
en 5F.-2, N° 14, Dajin ST., Nantun
Dist., Taichung City 408,
Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de bar; reserva de pensiones; servicios de cafés; servicios
de cafeterías; servicios de comedores; información y asesoramiento en materia
de preparación de comidas; servicios de restaurantes; servicios de restaurantes
de autoservicio; servicios de bares de comida rápida; servicios de restaurante washoku. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el 04 de
marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022668578 ).
Solicitud Nº 2022-0006363.—Daniela Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial
de Comercializadora de Lácteos y Derivados S.A. de C.V., con domicilio en:
Calzada Lázaro Cárdenas N° 185, C.P. 35070, México, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: leche; leche saborizada;
leche fermentada; productos lácteos; bebidas lácteas, crema (producto lácteo),
queso, yogurt. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022668579 ).
Solicitud N° 2022-0004746.—Mariela Saborío Soto, casada una vez, cédula de identidad
N° 115160330, en calidad de apoderada especial de QIK Banco Digital Dominicano
S.A., -Banco Múltiple, con domicilio en Avenida John F. Kennedy N°
20, Esquina Máximo Gómez, Ens. Miraflores, Santo
Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: los servicios relacionados con operaciones
financieras o monetarias, a saber: los servicios de instituciones bancarias o
instituciones afines, tales como las operaciones de cambio o de compensación;
los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las
cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los
prestamistas; los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de
cartera; los servicios de corredores de bienes y valores; los servicios
relacionados con negocios operaciones monetarias con garantía de agentes
fiduciarios; los servicios relacionados con la emisión de cheques de viaje y de
cartas de crédito; los servicios de arrendamiento con opción de compra
(leasing); los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios
de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; los servicios
relacionados con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o
corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios
de suscripción de seguros, servicios prestados de forma digital a través de
medios digitales no presenciales Reservas: de los colores: blanco, negro y
gris. Fecha: 1° de agosto de 2022. Presentada el 6 de junio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto. 1°
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022668582 ).
Solicitud N° 2021-0010558.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de 226ERS Sports Things S.L. con domicilio en calle Cid 26,03803 Alcoy,
Alicante, España, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 25 y
41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para deporte.
En clase 41: Organización de acontecimientos y competiciones deportivos. Fecha:
28 de febrero de 2022. Presentada el 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2022668583 ).
Solicitud N° 2022-0006166.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de The Bank Of Nova Scotia, con domicilio en
44 King Street West, Toronto, Ontario, Canada M5H
1H1, Canadá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35;
36; 38 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software de computadoras, a saber, módulos de software de gestión de
seguridad que proporcionan privacidad, control de acceso, integridad, firma
digital y servicios de autenticación para comunicaciones de datos a través de entornos
operativos, múltiples plataformas y protocolos de red, a saber, software para
la creación, soporte, autenticación y eliminación de identidades electrónicas,
funciones de gestión de seguridad y alarmas; programas informáticos
relacionados con la información financiera, la inversión y el comercio, a
saber, software de comercio electrónico, software de gestión de carteras;
aplicación de software que permite la transmisión electrónica de datos de pago;
aplicación de software que permite hospedar credenciales de pago e identidad,
incluyendo tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad
en dispositivos de telecomunicaciones; software que proporciona un servicio de
directorio de claves públicas; software que proporciona cifrado completo o de
nivel de archivo y firma digital a través de computadoras personales,
estaciones de trabajo, redes de área local y ordenadores centrales; materiales
imprimibles descargables, a saber, folletos de productos electrónicos, carteles
electrónicos, periódicos electrónicos, publicaciones periódicas electrónicas,
boletines electrónicos y libros electrónicos.; en clase 35: Venta y
comercialización de software de valores; servicios de software a saber, venta, reventa, arrendamiento, comercialización
y/o servicio de aplicaciones de software; servicios de consultoría,
asesoramiento y formación en relación con los servicios de comercio
electrónico; suministro de espacios y servicios publicitarios y de marketing en
Internet y dispositivos de telecomunicaciones.; en clase 36: Servicios
bancarios; planificación financiera y asesoramiento en materia de inversiones;
gestión financiera; servicios de seguros; servicios financieros, a saber,
provisión de información financiera y de inversión e información de cuentas
bancarias por medios electrónicos y en un formato de aplicación de software
(aplicaciones); servicios de banca móvil, a saber, servicios de información
bancaria provistos y accesibles a través de Internet, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, computadoras portátiles y tabletas; servicios de banca
en línea; prestación de información bancaria, financiera y de gestión
presupuestaria a través de una red informática global y por medios
electrónicos; servicios de caja fuerte; servicios de sociedades fiduciarias; servicios
de valores; préstamos y servicios hipotecarios; servicios de divisas; servicios
de bolsa de inversiones financieras; servicios de gestión de inversiones;
asesoramiento en inversiones, a saber en la protección de los ingresos y los
activos a través de asesores con licencia; servicios de asesoramiento fiscal;
asesoramiento en inversiones financieras; servicios de gestión de la riqueza, a
saber, la gestión de carteras y los servicios de asesoramiento en materia de inversiones; servicios inmobiliarios y
fideicomisos, a saber, preparación, gestión, liquidación y
administración, provisión de estrategias y asesoramiento en materia de
jubilación, testamentos y servicios de bienes y fideicomisos, servicios de
custodia; servicios de planificación de sucesiones de empresas y fincas;
servicios de gestión de activos; administración financiera de planes de
jubilación; operación de un programa de recompensas de lealtad; servicios de
holding, a saber la adquisición, tenencia y venta de inversiones; servicios de
información, a saber, servicios de notificación de saldos y transacciones,
servicios de seguridad, a saber, servicios de procesamiento seguro en Internet,
servicios de autoridad de certificados,
servicios de infraestructura de clave pública, servicios de certificados
digitales, emisión, gestión, validación y revocación de firmas digitales,
servicios de cifrado y servicios de autenticación, servicios de validación;
cifrado y descifrado de información financiera; servicios de comercio
electrónico; servicios de seguridad del comercio electrónico, a saber, la
emisión y gestión de certificados digitales y el diseño de servicios de
transacciones garantizadas y la prestación de servicios de validación;
servicios de habilitación y transacciones de comercio electrónico; débito,
crédito, tarjeta prepaga, tarjeta de valor almacenado y aplicaciones y
servicios de tarjeta chip; servicios de información y procesamiento de
transacciones para proveedores de servicios financieros; inversión en empresas
de procesamiento de información o comercio electrónico y participación en
empresas conjuntas y alianzas para llevar a
cabo actividades de procesamiento de información y comercio electrónico;
servicios de cartera móvil y billetera electrónica; prestación de servicios de
pago móvil; servicios de pago electrónico; procesamiento de transacciones de
pago; servicios de pago a distancia; transacciones electrónicas en efectivo.;
en clase 38: Servicios de proporcionar acceso de múltiples usuarios a una red
global de información; servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de
procesamiento de información y transacciones en Internet y servicios de
transmisión de datos.; en clase 42: Servicios informáticos de procesamiento de
datos; diseño, desarrollo e implementación de software; desarrollo de software
para operaciones de red seguras; suministro de software como servicio para su
uso en la introducción, aseguramiento, almacenamiento, archivado, recuperación,
organización y gestión de documentos, materiales e información financieros;
proveedor de software como servicio para permitir la prestación de servicios
bancarios a los clientes a través de Internet; suministro de software como
servicio para su uso en alojamiento de credenciales de pago e identidad,
incluidas tarjetas de débito y crédito y credenciales de tarjetas de fidelidad
en dispositivos de telecomunicación; desarrollo y/o mantenimiento de
aplicaciones de software. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 15 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022668586 ).
Solicitud Nº 2022-0005517.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de Alticor INC. con domicilio en 7575 Fulton
Street East, Ada, Michigan 49355., Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones no medicadas para el
tratamiento del cabello para uso cosmético, a saber, champú, crema de enjuague,
champú anti-caspa y crema de enjuague anticaspa,
esencias para el cabello, espuma para el estilizado del cabello, aerosoles
fijadores para el cabello, gel para el cabello, loción para el cabello, espuma
para el cabello (mousse), crema para el cabello, tratamiento para el cabello,
tinte para el cabello, accesorios para el cabello (a saber, revitalizantes,
bálsamos para el cabello, aceites para el cabello, spray abrillantador para el
cabello), laca para el cabello, crema hidratante para el cabello,
acondicionador para el cabello, tónico capilar, suero para el cabello,
aerosoles de protección contra el calor y cera para el cabello. Fecha: 26 de
julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022668587 ).
Solicitud Nº 2020-0004541.—Josué Elizondo Villalobos, casado, cédula de identidad 206240133, en calidad de apoderado
especial de Double D For Infiniti, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101474778, con
domicilio en San Joaquín De Flores, Barrio Santa Marta de la Capilla setenta y
cinco metros sur oeste, casa color terracota a mano derecha, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 39; 41; 42 y
44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Pilotaje de drones civiles.; en clase 41: Producción de audio, vídeo y
multimedia y servicios de fotografía.;
en clase 42: Servicios de cartografía, Servicios de cartografía [geografía], Servicios de agrimensura
y de exploración, Exploración submarina.; en clase 44: Servicios de
agricultura, acuicultura, horticultura y forestales. Fecha: 11 de julio del
2022. Presentada el: 18 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022668589 ).
Solicitud N° 2022-0005867.—Giselle Reuben
Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de Tacos & Melts CR CR Sociedad de Responsabillidad
Limitada 50%, cédula jurídica N° 3-102-807405 y Beckley Hospitality
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada 50%, cédula jurídica N° 3-102-804718, con domicilio en
Distrito El Carmen, avenida sétima, calle veintinueve, oficina numero dos mil
novecientos diez, oficinas del Bufete AG Legal, San José, Costa Rica y Centro
Comercial Boulevard Lindora, Sobre Radial Santa Ana-Belén, local N° 4, 10901, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de alimentación; servicios de restaurantes; servicios
prestados en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el
consumo; provisión de alimentos y bebidas; todos los anteriores relacionados
con tacos. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el 06 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022668590 ).
Solicitud Nº 2022-0006353.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio en Palm Chambers, 197 Main, Street, Road Town, Tortola,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29;
30; 31; 32 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en
clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y
fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan,
productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear;
sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en
bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos;
productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 32: Cervezas;
bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin
alcohol.; en clase 35: Servicios de supermercado, incluyendo los servicios de
venta de todo tipo de productos comestibles, pan, repostería (dulce y salada),
carnes, aves, pescados y mariscos, frutas, vegetales, productos enlatados y en
conserva; productos de higiene personal y para limpieza de la casa y para
limpieza en general y similares; víveres, bebidas alcohólicas, bebidas no
alcohólicas, licores, vinos, toda clase de abarrotes y productos alimenticios
en general, ya sean elaborados o no, así como los servicios de publicidad,
gestión de negocios comerciales y administración comercial, relacionados con
los anteriores. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022668591 ).
Solicitud Nº 2022-0000929.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad 11200158, en calidad de Apoderado
Especial de Paragón Films, Inc. con domicilio en 3500 West Tacoma Broken Arrow, Oklahoma 74012, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 16. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Film estirable de plástico
para embalajes industriales y comerciales. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90873323 de fecha 09/08/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 14 de
julio de 2022. Presentada el: 2 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022668592
).
Solicitud Nº 2022-0002095.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Gestor oficioso de Tremcar
INC. con domicilio en 790 Avenue Montrichard,
Saint-Jean-Sur-Richelieu (Quebec) J2X 5G4, Canadá, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Camiones
cisterna; camiones de remolque; camiones semirremolque; colas de remolques;
camiones de basura;
remolques de transporte a granel. Fecha: 21 de julio del 2022. Presentada el: 8
de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2022668593 ).
Solicitud Nº
2022-0004747.—Mariela Saborio
Soto, casada una vez, cédula de identidad 115160330, en calidad de apoderado
especial de QIK Banco Digital Dominicano, S. A. banco múltiple con domicilio en
Avenida John F. Kennedy NO. 20, Esquina Máximo Gómez, Ens.
Miraflores, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, servicios prestados en forma
digital o a través de medios digitales no presenciales. Reservas: De los
colores: blanco, gris y negro. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022668599 ).
Solicitud Nº
2022-0005905.—Mariela Saborío Soto, casada una
vez, cédula de identidad 115160330, en calidad de apoderado especial de Actagro, LLC, con domicilio en 4516 N. Howard Avenue, Kerman, CA 93630, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica en clase 1
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto,
materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la
prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para
la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.
Reservas: Colores: Blanco y negro. Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el:
7 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022668614
).
Solicitud Nº
2022-0005066.—María Gabriela Bodden
Cordero, casado una vez, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de Gerardo Alexander Chaves Gould, cédula de identidad 304580604 con
domicilio en 300m este y 300m norte del Perimercados
de Vargas Araya, final de calle ancha en medio de Condominio Villa Cedros y
Taller Bernal Cruz, Sabanilla, Montes De Oca, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Clases
y talleres de fotografía, servicios de fotográficos, servicios de fotografía,
retratos fotográficos, reportajes fotográficos, demostración de equipo
fotográfico con finalidad de formación, formación en materia de uso de equipo
fotográfico; retratos de fotografía de maternidad, retratos familiares,
personales, clases relacionadas con fotografía de maternidad. Fecha: 11 de
julio de 2022. Presentada el: 14 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022668616 ).
Solicitud Nº 2021-0009065.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de
Grupo Embotellador Atic, S. A. con domicilio en
Avenida De La Vega, 1 Edificio 2 Planta 5, CP 28108 - Alcobendas - Madrid,
España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 23 de junio del 2022. Presentada el: 6 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de junio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022668637 ).
Solicitud N° 2022-0006603.—María José Alvarado Núñez, soltera,
cédula de identidad N° 206730152, en calidad de apoderado especial de Helena
Ugalde Sancho, soltera, cédula de identidad N° 205480553, con domicilio en
Atenas, 150 metros norte de Chicharronera Yayo, Villa Atenas, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de
agosto de 2022. Presentada el 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022668640 ).
Solicitud N° 2022-0004137.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad
de apoderado especial de The Procter & Gamble
Company, con domicilio en One Procter & Gamble
Plaza Cincinnati, Ohio 45202 United States Of America,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
para la higiene femenina; bragas para la menstruación; compresas para la
menstruación; compresas higiénicas; calzoncillos higiénicas;
toallas sanitarias; Bragas higiénicas; Protege-slips [compresas higiénicas];
Tampones; Tampones higiénicos; ropa interior desechable para la menstruación;
Pañales higiénicos para la incontinencia; compresas higiénicas para la
incontinencia; Bragas absorbentes para la incontinencia. Fecha: 23 de mayo de
2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022668648 ).
Solicitud Nº 2022-0004140.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de The
Procter & Gamble Company con domicilio en One
Procter & Gamble Plaza Cincinnati, Ohio 45202 United
States Of America, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos para la higiene femenina; bragas para la menstruación; compresas para
la menstruación; compresas higiénicas; calzoncillos
higiénicas; toallas sanitarias; Bragas higiénicas; Protege-slips
[compresas higiénicas]; Tampones; Tampones higiénicos; ropa interior desechable
para la menstruación; Pañales higiénicos para la incontinencia; compresas
higiénicas para la incontinencia; Bragas absorbentes para la incontinencia.
Reservas: Se reserva el color verde Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el:
13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022668670 ).
Solicitud Nº
2022-0004875.—Cris Cruz Ugalde, soltera, cédula
de identidad 701780723, con domicilio en: Flores, San Joaquín, frente Clínica
Jorge Volio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
frutos, hongos, verduras, frutos secos y legumbres procesados. Fecha: 15 de
junio de 2022. Presentada el: 08 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022668676 ).
Solicitud Nº
2022-0004059.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial
de Phillip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 34.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos
para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco, incluyendo puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco
para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek;
snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel y tubos para cigarrillos, filtros
para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para
fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para ser
calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o
tabaco a fin de liberar un aerosol para inhalación que contiene nicotina;
soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos;
dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos
electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos
electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; dispositivos
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; repuestos y
accesorios para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco
calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 19 de
mayo de 2022. Presentada el: 11 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022668707 ).
Solicitud Nº 2022-0006493.—Héctor Maggi Conté, cédula
de identidad 800850713, en calidad de Apoderado Generalísimo de Operadora de
Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja
Costarricense de Seguro Social S. A, cédula jurídica
3101271020 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Oficentro Dent; 300 metros oeste, de la entrada principal de la
Facultad de Derecho de la UCR, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Administración de fondos de pensiones (FCL y ROP) Fecha: 3 de agosto de 2022.
Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022668723 ).
Solicitud Nº
2022-0002047.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
Gestor oficioso de Gemme Italian
Producers S.R.L. con domicilio en Vía Del Lavoro 45, 25045 Castegnato
Brescia, Italia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Molinillos de café (eléctricos), piezas y
accesorios para los mismos; en clase 11: Cafeteras eléctricas; máquinas de
café; máquinas de café expreso eléctricas; filtros de agua; y piezas y
accesorios para las mismas Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el 07 de marzo
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022668724 ).
Solicitud N° 2022-0004596.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 111490188, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco
S. A. I. C., con domicilio en Boyacá 80 7mo. Piso (C1406BGB), Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: OTEVIL como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano.
Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022668732 ).
Solicitud Nº
2022-0004595.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de
identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Casasco S. A.I.C. con domicilio en Boyacá 80 7mo. piso
(C1406BDB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
de: OLANPIX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico para uso humano. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada
el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022668736 ).
Solicitud Nº
2022-0005057.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Gerardo Alexander
Chaves Gould, casado una vez, cédula de identidad 304580604 con domicilio en
San José, Sabanilla, Montes De Oca. 300M este y 300M norte del Perimercados de Vargas Araya, final de calle ancha en medio
de Condominio Villa Cedros y Taller Bernal Cruz, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Clases
y talleres de fotografía, servicios de fotográficos, servicios de fotografía,
retratos fotográficos, reportajes fotográficos,
demostración de equipo fotográfico con finalidad de formación, formación
en materia de uso de equipo fotográfico. Fecha: 29 de junio del 2022.
Presentada el: 14 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de junio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022668737 ).
Solicitud Nº 2022-0004594.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S. A.I.C. con domicilio en Boyacá 80 7mo. piso
(C1406BDB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
de: ACLUSIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para
uso humano. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668744 ).
Solicitud N° 2022-0004593.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco
S. A. I. C., con domicilio en Boyacá 80 7mo Piso (C1406BGB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción
de: UNIQUINOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Producto farmacéutico para uso humano. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada
el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2022668747 ).
Solicitud Nº
2022-0002043.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de Gemme Italian
Producers S.R.L., con domicilio en Vía del Lavoro 45, 25045 Castegnato
Brescia, Italia, solicita la inscripción de: LELIT, como marca de
fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Molinillos de café, piezas y accesorios para los
mismos; en clase 11: Cafeteras eléctricas; máquinas de café; máquinas de café
expreso eléctricas; filtros de agua; piezas y accesorios para las mismas Fecha:
09 de mayo del 2022. Presentada el 07 de marzo del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de mayo del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022668760 ).
Solicitud Nº
2022-0006223.—Denis Alberto Montoya Zepeda,
soltero, otra identificación 155829718936 con domicilio en KFC de Paseo Colón,
300 metros al norte, 20 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos;
servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022668793 ).
Solicitud Nº
2022-0005200.—Infarma
Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica
3-101-316867, en calidad de apoderado especial de Bellavie
SRL, con domicilio en Rue Sainte Eugénie
42, 5060 Tamines, Bélgica ,
solicita la inscripción de: Synbioceutical
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico y complementos alimenticios para uso
humano. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2022668818 ).
Solicitud Nº
2022-0002100.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de
identidad N° 401370285, en calidad de apoderado generalísimo de Knueve Internacional S. A., cédula jurídica N°
3101141045, con domicilio en Santo Domingo, 200 mts
sur de Basílica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Calidad
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a bar, restaurante. Ubicado en Heredia,
Barva, 150mts sur de la Basílica a mano derecha, color rosa. Fecha: 10 de
agosto de 2022. Presentada el 08 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022668819 ).
Solicitud Nº
2022-0006600.—Víctor Solís Rodríguez, divorciado
una vez, cédula de identidad N° 203330624, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., cédula jurídica N° 3101000046, con
domicilio en avenida 5 entre calle 0 y 1 frente al edificio de la Radio Gráfica
Costarricense, contiguo al Edificio Numar, San José Catedral, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases 35; 38 y
41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos
de oficina, divulgación de información y promoción del quehacer empresarial de carácter interno y externo, desarrollo de
conceptos publicitarios e informativos, así como la redacción y publicación de
textos publicitarios e informativos, promoción de servicios de relaciones
públicas, producción de programas de televenta, organización de ferias
comerciales y de exposiciones con fines comerciales publicitarios, informativos
y comerciales, optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas
y servicios, servicios que comprenden el registro, la transcripción, la
composición, la compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y
grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos. En
clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de difusión y transmisión
de datos, transmisión y divulgación de archivos digitales y de mensajes de
correo electrónico, radiodifusión y la teledifusión, transmisión de vídeo a la
carta, suministro de foros de discusión (chats) en Internet y de foros
en línea, servicios de teleconferencia y de videoconferencia. En clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales, servicios de educación o formación
y entretenimiento, diversión u ocio de las personas, así como la presentación
al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o
educativos, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, la
organización y la dirección de conferencias, congresos y simposios virtuales, publicación de textos no publicitarios (académicos
e informativos), servicios de reporteros y reportajes fotográficos,
servicios fotográficos. Reservas: Reserva los colores naranja y azul. Fecha: 08
de agosto de 2022. Presentada el 29 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022668820
).
Cambio
de Nombre Nº 151161
Que Monserrat Alfaro
Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad
de apoderado especial de LP FOODIES S. A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de La Piara, S. A. por el de LP Foodies S. A., presentada el día 23 de mayo del 2022 bajo
expediente 151161. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-
0007152 Registro Nº 90999 LA PIARA en clase(s)
29 Marca Denominativa. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—(
IN2022668602 ).
Cambio de Nombre
N° 144715
Que Monserrat
Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 11149188, en calidad de Apoderado Especial de Productos Ramo SAS, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Productos Ramo S.A. por el de Productos
Ramo SAS, presentada el día 28 de julio del 2021 bajo expediente 144715. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2012- 0004239 Registro N° 225137
RAMO CHOCORAMO en clase(s)
30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2022668669 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-1878.—Ref: 35/2022/3773.—Yaneth de los Ángeles Jiménez Sánchez,
cédula de identidad 6-0175-0742, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Ganadera Cóbano Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-070874, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Cóbano,
quinientos metros sur del Banco Nacional de Costa Rica. Presentada el 29 de
julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1878. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022668105 ).
Solicitud Nº
2022-1864.—Ref:
35/2022/3735.—Jairo Quesada Vega, cédula de identidad 6-0346-0917, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Abangares, Las Juntas, Matapalo, Del Super Los Chinos un kilómetro al norte.
Presentada el 28 de Julio del 2022 Según el expediente Nº
2022-1864 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022668128 ).
Solicitud N° 2022-1849.—Ref: 35/2022/3693.—Mauro Lerici Sorte, cédula de identidad
N° 900770015; Riziere Lerici
Sorte, cédula de identidad
N° 104830865, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Coto Brus, San Vito,
La Pintada, de la entrada del Bar La Cabaña 1 kilometro a mano derecha. Presentada el 27 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1849. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022668730 ).
Solicitud N°
2022-1699.—Ref.: 35/2022/3647.—Ángel
Patricio Zamora Umaña, cédula de identidad N° 2-0545-0418, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán,
Nuevo Arenal, Nuevo Arenal, siete kilómetros
al suroeste camino a
Fortuna. Presentada el 11
de julio del 2022, según el expediente N° 2022-1699. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022668731 ).
Solicitud N° 2022-1901.—Ref: 35/2022/3830.—Yendri Patricia
González Salazar, cédula de identidad 5-0283-0071, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Montenegro, de la entrada de la
soga camino al INA dos kilómetros norte, en finca la presa. Presentada el 03 de
agosto del 2022 Según el expediente No. 2022-1901 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022668752 ).
Solicitud N° 2022-1708.—Ref.: 35/2022/3814.—Nelson Bill
Mesen Villalta, cédula de identidad N° 6-0145-0702, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, Chires, Chires Abajo, de la escuela, trescientos metros al oeste, Finca Los Mesen. Presentada el 11 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1708. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022668776 ).
Solicitud Nº
2022-1088.—Ref.: 35/2022/2507.—Paula Pichardo
Gutiérrez, cédula de identidad 202831220, solicita la inscripción de: J39, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Las Nubes,
de la Escuela mil quinientos metros al este. Presentada el 10 de mayo del 2022.
Según el expediente Nº 2022-1088. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2022668826 ).
Solicitud N° 2022-1918.—Ref: 35/2022/3842.—Luis Diego Quirós
Valverde, cédula de identidad 1-1232-0724, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José,
Turrubares, Carara, Montelimar,
contiguo a la plaza de deportes. Presentada el 04 de agosto del 2022. Según el
expediente N° 2022-1918. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022668830
).
Solicitud N° 2022-992.—Ref.: 35/2022/2074.—Danny Josué Gutiérrez
Mora, cédula de identidad N° 5-0401-0496, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, El Cacao, ochocientos metros al norte del Bar la Ceiba, casa color café. Presentada el 28 de abril del 2022, según el expediente N° 2022-992. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022668849 ).
Solicitud Nº
2022-1167.—Ref.: 35/2022/2379.—Acxel Alexander Zúñiga Barrantes, cédula de identidad
5-0446-0943, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete
de Abril, del Cruce de veintisiete
de abril, ciento cincuenta metros al este. Presentada el 18 de mayo del
2022. Según el expediente Nº 2022-1167. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022668850 ).
Solicitud N° 2022-1692.—Ref: 35/2022/3355.—William Francisco
Pizarro Pizarro, cédula de identidad N° 6-0100-1325,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Santa Cruz, del Colegio Liceo Santa Cruz cien metros al sur. Presentada el 08 de julio del 2022. Según el expediente
N° 2022-1692. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022668851 ).
Solicitud N° 2022-1896.—Ref: 35/2022/3806.—Yirlane
de los Ángeles Ruiz Bermúdez, cédula de identidad 5-0336-0831,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita,
La Virginia, Gamalotal, ochocientos metros este de la plaza de deportes.
Presentada el 01 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-1896. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022668852 ).
Solicitud Nº
2022-1897.—Ref:
35/2022/3807.—María Carolina Morales Viales, cédula de identidad 5-0393-0707,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, doscientos metros oeste del puente del
Diría, camino a Tamarindo. Presentada el 01 de agosto del 2022. Según el
Expediente Nº 2022-1897. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2022668853 ).
Solicitud Nº
2022-899. Ref.: 35/2022/2149.—José Luis
Bustos Sánchez, cédula de identidad N° 6-0217-0447, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Barbara, Santa Cecilia,
trescientos metros oeste del Banco Popular. Presentada el 18 de abril del 2022.
Según el expediente Nº 2022-899. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradores.—1 vez.—( IN2022668854 ).
Solicitud Nº
2022-990.—Ref:
35/2022/2065 Alexander Gerardo Peña Sánchez, cédula de identidad 7-0084-0753,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz, Santa Cruz, Lagunilla, del Cruce de Lagunilla cuatrocientos metros al norte carretera a Cartagena y trescientos
metros al oeste. Presentada
el 28 de abril del 2022. Según el expediente
Nº 2022-990. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022668855 ).
Solicitud Nº 2022-991.—Ref: 35/2022/2066.—Luis Felipe Castro Castro, cédula de identidad
5-0426-0729, solicita la inscripción de:
omo marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Santa Cruz, Buenos Aires, ciento cincuenta metros este de la plaza.
Presentada el 28 de abril del 2022. Según el expediente Nº
2022-991. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022668856 ).
Solicitud N° 2022-1438.—Ref: 35/2022/3710.—Orlando José Chan
Morera, cédula de identidad N° 5-0427-0665, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, San Juan Chiquito,
trecientos metros este de escuela pública. Presentada el 13 de junio del 2022. Según el expediente N° 2022-1438. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022668867 ).
Solicitud N° 2022-1823.—Ref:
35/2022/3880.—Juan Miguel Rojas Picado, cédula de identidad 1-0511-0786,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Cajón, ochocientos metros sureste
de la plaza de deportes. Presentada el 22 de Julio del 2022 Según el expediente
N° 2022-1823 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022668892 ).
Solicitud N° 2022-1824.—Ref:
35/2022/3881.—Juan Miguel Rojas Picado, cédula de identidad N° 1-0511-0786, solicita la inscripción de: 80R como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Cajón, ochocientos metros sureste
de la plaza de deportes. Presentada el 22 de julio del 2022. Según el
expediente N° 2022-1824. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022668893 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana La Estación Asentamiento Caña Blancal, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Osa, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Extender El Reino de Jesucristo mediante la predicación de La
Palabra de Dios. Promover los
principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la asociación. Favorecer a las
personas de escasos recursos
y en riesgo social. Realizar seminarios, campañas, conferencias, estudios bíblicos y teológicos. Promover Y poner en práctica
el programa de pastoral
familiar, juvenil, educación
cristiana y formación
integral del niño. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Luis Martin
Naranjo Esquivel, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 496388.—Registro
Nacional, 09 de agosto de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022668834 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion El Bosque de Mis Sueños, con domicilio en la provincia de: San
José-Moravia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover
mejoras ante la municipalidad del cantón de Moravia, e instituciones afines, en
calles, aceras, alumbrado público, seguridad, por medio del pago de tributos
municipales. Cuya representante, será la presidenta: María López Zamora, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 311161.—Registro Nacional, 12 de julio
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022668837 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa
Común para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Defender y promover activamente los derechos humanos de todas
las personas. Defender y promover el derecho a la participación ciudadana a
través del apoyo e impulso de plataformas ciudadanas, que incentiven una
cultura de paz y respeto por los derechos humanos, la democracia económica, la
soberanía nacional, la defensa del medio ambiente y el acceso a la justicia.
Cuyo representante, será el presidente: Jibsan Javier
Rodríguez Gómez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento:
369072.—Registro Nacional, 22 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—(
IN2022668876 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Pescadores Artesanales La Leona, con domicilio en la provincia de: Puntarenas,
Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El
desarrollo, organización y promoción de la pesca de productos de mar y
desarrollo de la investigación de productos alternativos afines. Cuyo
representante, será el presidente: Gonzalo David Valerín
Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 483376.—Registro
Nacional, 03 de agosto del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022668898 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula
de identidad N°106690228, en calidad de apoderado especial de Biocryst Pharmaceuticals, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada INHÍBIDORES
DEL FACTOR D DEL COMPLEMENTO PARA ADMINISTRACIÓN ORAL. Compuestos de
las fórmulas (I) - (IV) y sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que
son inhibidores del sistema del complemento. También se proveen composiciones
farmacéuticas que comprenden dichos compuestos y métodos para usar los
compuestos y composiciones en el tratamiento o la prevención de enfermedades o
afecciones que presentan una actividad aberrante del sistema del complemento.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343, C07D 307/80 y C07D 307/81; cuyos inventores son:
Raman, Krishnan (US); Dang,
Zhao (US); Nguyen, Trung, Xuan
(US); LV, Wei (US); WU, Minwan (US); Spaulding, Andrew, E. (US); LU, Peng-Cheng
(US); Zhang, Weihe (US); Kotian,
Pravin, L. (US) y Babu, Yarlagadda, S. (US). Prioridad: N° 62/913,021 del
09/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/072156. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000196, y fue presentada a las 08:00:52
del 05 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de julio de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022667924 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de Apoderado
Especial de Axsome Therapeutics
Inc., solicita la Patente PCT denominada USO DE REBOXETINA PARA TRATAR LOS
TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO. En el presente documento se describen los
métodos para el tratamiento de la narcolepsia con cataplexia, los cuales
comprenden la administración de la reboxetina (la que
incluye la esreboxetina) a un ser humano que lo
necesite. La reboxetina (la que incluye la esreboxetina) también se puede utilizar en la elaboración
de un medicamento para el tratamiento de la narcolepsia con cataplexia. También
se dan a conocer en este documento los kits que comprenden una composición
farmacéutica que comprende la reboxetina (la que
incluye la esreboxetina) y las instrucciones para
usar la composición farmacéutica para el tratamiento de la narcolepsia con
cataplexia en un ser humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/5375 y A61P 25/24; cuyos inventores son: Tabuteau,
Herriot (US). Prioridad: N° 16/740,329 del 10/01/2020
(US), N° 16/740,409 del 11/01/2020 (US), N° 16/740,410 del 11/01/2020 (US), N°
16/740,411 del 11/01/2020 (US), N° 62/943,077 del 03/12/2019 (US) y N°
62/946,295 del 10/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113163. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000247, y fue presentada a las 08:00:21
del 03 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 11 de julio de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—(
IN2022667927 ).
La señora(ita) María del Pilar López
Quirós, en calidad de
apoderado especial de Scientia Vascular LLC.,
solicita la Patente PCT denominada ALAMBRES GUÍA CON SECCIÓN DISTAL AMPLIADA, MICROFABRICADA. Se describe un alambre guía que tiene un alambre
de núcleo y un tubo exterior dentro del cual se inserta la sección distal del
núcleo. El diámetro exterior del tubo es mayor que el diámetro exterior de la
sección proximal del alambre central. El alambre guía también incluye una
bobina proximal y una bobina radiopaca distal, cada una dispuesta sobre la
sección distal del núcleo. La bobina de buje puede estar dispuesta sobre la
bobina proximal y la bobina distal. La bobina proximal, la bobina distal y la
bobina de buje ayudan a llenar el espacio anular entre el núcleo y el tubo y,
por lo tanto, centran y alinean el núcleo y el tubo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61M 25/09; cuyos inventores son Lippert, John A. (US) y Snyder,
Edward J. (US). Prioridad: N° 17/154,777 del 21/01/2021 (US) y N° 62/965,005 del 23/01/2020
(US). Publicación Internacional:
WO/2021/150920. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000360, y
fue presentada a las 12:38:51 del 22 de julio de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. .—San José, 28 de julio de 2022.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderon Acuña.—( IN2022667985 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Federico Ureña
Ferrero, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado
especial de SICPA Holding S. A., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
PARA LA DETERMINACIÓN DE LA AUTENTICIDAD Y ADULTERACIÓN DE HIDROCARBUROS DE
PETRÓLEO MARCADOS. La presente invención proporciona un método para la determinación de
la autenticidad de un hidrocarburo
de petróleo que comprende supuestamente al menos un marcador químico específico, así como un método para la determinación de la adulteración
de un hidrocarburo de petróleo
marcado con al menos un marcador químico específico. Los métodos reivindicados y descritos en el presente
documento se basan en el uso
de marcadores químicos específicos en combinación con la ionización por láser a una
longitud de onda de entre aproximadamente 300 nm y aproximadamente
370 nm acoplada a espectrometría de movilidad de iones o a espectrometría de masas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10B 45/00, C10B 57/06, C10L 1/00, C10L 5/34 y
C10M 171/00; cuyos inventores
son Tiller, Thomas (CH); López
Gejo, Juan (CH); Laskay, Unige (CH); Riebe, Daniel (DE); Beitz,
Toralf (DE) y Zühlke,
Martin (DE). Prioridad: N° 19213124.1 del 03/12/2019
(EP). Publicación Internacional:
WO/2021/110525. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000246, y fue presentada a las 13:26:54 del 2 de junio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—San
José, 14 de julio de 2022.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022668066 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de
apoderado especial de CYTOKI PHARMA APS, solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS
TERAPÉUTICOS DE INTERLEUCINA-22. La invención se refiere a nuevos derivados
de interleucina-22 (IL-22), particularmente aquellos que comprenden un ácido
graso unido de forma covalente a una proteína IL-22, y su uso en terapia. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/20 y C07K 14/54; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sass-Ørum, Kristian
(DK); Jørgensen, Rasmus (DK); Jørgensen, Sebastian,
Beck (DK); Thøgersen, Henning (DK); Hoeg-Jensen, Thomas (DK) y Sandrini,
Michael, Paolo, Bastner (DK). Prioridad: N°
19207766.7 del 07/11/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/089875. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000249, y fue presentada a las
06:54:45 del 6 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
julio de 2022.— Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022668090 ).
La señora Ana Catalina Monge Rodríguez,
cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Korea Research Institute of Bioscience
and Biotechnology, solicita la Patente PCT denominada
COMPOSICIÓN PARA LA PREVENCIÓN O EL TRATAMIENTO DEL SÍNDROME METABÓLICO QUE COMPRENDE EXTRACTO DE VIBURNUM
STELLATOTOMENTOSUM O FRACCIÓN DEL MISMO. La presente invención proporciona una
composición para prevenir, mejorar o tratar el síndrome metabólico que
contiene, como principio activo, un extracto de Vibumum
stellato-tomentosum, una fracción del mismo, o ambos. La composición inhibe fuertemente la
actividad de la difenilpeptidasa-4 (DPP- 4), aumenta la secreción de insulina
de las células beta pancreáticas, promueve la secreción de GLP-1, inhibe la
acumulación de lípidos en los adipocitos, inhibe eficazmente la oxidación de la
lipoproteína de baja densidad (LDL), alivia el cuerpo inducido por la dieta
alta en grasas El aumento de peso, la hiperglucemia, la intolerancia a la
glucosa y la resistencia a la insulina, reducen los niveles plasmáticos de TG y
mejoran las funciones de la páncrea y el hígado. Por
lo tanto, la composición puede usarse eficazmente para la prevención o el tratamiento
del síndrome metabólico. Además, la composición tiene una excelente actividad
antioxidante y, por lo tanto, puede usarse eficazmente como una composición
antioxidante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 33/105,
A61K 36/185, A61P 3/00 y A61P 39/06; cuyos inventores son: Nelson, Zamora
Villalobos (CR); Kattia, Rosales Ovares (CR); HAN, Jisu
(KR); KIM, Eun Jin (KR); CHOI, Sangho
(KR); KIM, Soo Yong (KR); LI, Hua (KR); Park, Ho Yong
(KR) y Jeong, Tae Sook
(KR). Prioridad: N° PCT/KR2019/007133 del 13/06/2019 (KR). Publicación Internacional: WO/2020/251085. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000011, y fue presentada a las 14:00:08
del 10 de enero de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional. San José, 19 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022668288 ).
El señor
Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Medimmune Limited,
solicita la Patente PCT denominada Formulaciones en polvo seco de
anticuerpos de unión a linfopoyetina estromal tímica
(tslp) y métodos para usarlos. La tecnología de
la presente se relaciona, en general, con formulaciones en polvo seco de
anticuerpos específicos para la linfopoyetina
estromal tímica (TSLP), así como también métodos para tratar asma, con el uso
de formulaciones en polvo seco, convenientemente vía administración pulmonar.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 9/00, A61K
9/14, A61P 11/06 y C07K 16/24; cuyos inventores son Huntington, Catherine, Eugenie, Chaillan (GB); Cohen,
Emma, Suzanne (GB); Manikwar, Prakash
(US); Ghazvini, Saba (US); Hoe,
Susan (US); D’Sa, Dexter, Joseph (US); Hansen, Kellisa, Beth (US); Kolbeck,
Roland, Wilhelm (US) y Lechuga-Ballesteros, David (US). Prioridad: N°
62/926,833 del 28/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/083908. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000189, y fue presentada a las
10:08:42 del 28 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022668404 ).
El(la)
señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
UPL Limited, solicita la Patente PCT denominada POLÍMERO
SUPERABSORBENTE Y UN PESTICIDA. La presente invención se refiere a una
composición estable que 5 comprende polímero superabsorbente y un agente
bioactivo. La presente invención también se refiere a un método de
recubrimiento de semillas con dichas composiciones y a un método de control de
malas hierbas con dichas composiciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/10,
A01N 47/36 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shirsat,
Rajan Ramakant (IN); Wagh, Pradip Dattatray (IN) y Sarkar, Prasun (IN). Prioridad:
N° 201921053997 del 26/12/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/130663. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000307, y fue presentada a las 10:08:14 del 24 de junio
de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de junio de
2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022668405 ).
El(la)
señor(a)(ita) Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula
de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de Tenaya
Therapeutics INC., solicita la Patente PCT denominada
FLUOROALQUIL-OXADIAZOLES Y SUS USOS. En la presente descripción se
proporcionan compuestos identificados como inhibidores de la actividad de HDAC6
que pueden usarse para tratar diversas enfermedades y transtornos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4245, A61K 31/444 y C07D
413/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Widjaja, Tien (US); Seidl, Frederick (US);
Nerurkar, Alok (US);
Medina, Julio (US); Holán, Martin (US); Bhatt, Ulhas (US); Ding, Pingyu (US); Mandegar, Mohammad
A. (US); Lee, John (US); Patel, Snahel (US); Li, Yihong (US) y Sperandio, David
(US). Prioridad:
N°62/951,853 del 20/12/2019 (US), N°63/027,602 del 20/05/2020 (US) y N°
63/064,516 del 12/08/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/127643. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000325, y fue presentada a las
14:48:19 del 5 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022668423 ).
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada: AGONISTA
DOBLE DE
INTERLEUCINA-2/RECEPTOR DE TNF PARA USO EN TERAPIA. En la presente, se proporcionan combinaciones de una molécula o muteína de IL-2 y un agonista de TNFR, y complejos que
comprenden moléculas agonistas de IL-2/TNFR, tales como moléculas agonistas de
IL-2/TNFR unidas a Fc que preferentemente expanden y
activan células T reguladoras, y que son susceptibles de producción a gran
escala. También se proporcionan en la presente métodos de preparación y uso de
las composiciones de la divulgación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/55, C07K 16/24 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Chaudhry, Ashutosh (US) y Ouyang, Wenjun (US). Prioridad:
N° 62/949,380 del 17/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/127262.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000341, y fue presentada a
las 13:03:20 del 14 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio de 2022.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022668469 ).
La señora Marianela Del Milagro Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Xenon Pharmaceuticals INC.,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS
PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DEPRESIVOS. En determinadas modalidades,
la presente descripción se refiere a métodos para tratar trastornos depresivos
en humanos, en los que los métodos comprenden administrar por vía oral una
cantidad terapéuticamente eficaz de N-[4-(6-fluoro-3,4-dihidro-1H-isoquinolin- 2- il)-2,6-dimetilfenil]-3,3-dimetilbutanamida
(Compuesto A), para el ser humano que lo necesite. La presente
descripción se refiere además a varios métodos mejorados de terapia y
administración del Compuesto A. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/472 y A61P 25/24; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beatch, Gregory N. (CA) y Harden, Cynthia Louise (US). Prioridad:
N° 62/932,724 del 08/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/092439.
La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0250, y fue presentada a las
11:34:18 del 6 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022668532 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) María Del Pilar
López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
PARA CONTROLAR HONGOS. Un método para controlar o prevenir la infestación de plantas por parte de hongos,
donde una cantidad eficaz como fungicida de ciclotiazomicina C, se aplica a
las plantas, a sus partes o
a su emplazamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 43/90, A01N 63/28, A01P 3/00, A23B 7/155, A23B
9/28, A23C 19/11, A23C 9/13, A23C 9/158, A23L 3/3463, A61K 38/12, A61K 8/64 y
A61Q 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bieri, Stephane (CH); Irwin, Dianne (GB); Gauvin, John,
Richard (NL); Coulier, León (NL) y Carvalho De Souza, Adriana (NL). Prioridad:
N° 20156749.2 del 11/02/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/160419. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000362, y fue presentada a las 12:34:11 del
26 de julio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022668765 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada COLOCACIÓN
TRANSCATÉTER DE IMPLANTE MÉDICO. Un sistema de colocación de implantes médicos puede comprender
una aguja de punción, un catéter de colocación de implantes médicos y la aguja
de punción configurada para avanzar de forma deslizante a través de un lumen de
aguja de punción del catéter de colocación de implantes médicos, un dispositivo
de implante médico colocado en el catéter de colocación de implantes médicos, y
un catéter de administración externo que comprende un lumen de administración
de implantes médicos, estando configurado el catéter de administración de
implantes médicos para extenderse de forma deslizante a través del lumen de
administración de implantes médicos. Un sistema de colocación de implantes
médicos puede comprender una aguja de punción, un catéter de colocación de
implantes médicos y la aguja de punción configurada para extenderse de forma
deslizante a través del lumen de la aguja de punción del catéter de colocación
de implantes médicos, un dispositivo de implante médico colocado en el catéter
de colocación de implantes médicos, un una carcasa alargada adyacente al
catéter de aplicación del implante médico, y una funda exterior alrededor de
una parte del catéter de aplicación del implante médico y la carcasa alargada.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/11, A61B 17/34 y A61M
25/00; cuyos inventores son: Murray, Daniel, James (US); Valdez, Michael, G.
(US); Hernández, Cristóbal, R. (US); Noda, Eric, Jason (US); Nguyen, Hien, T. (US); Dang, Trizzie, Trang (US); Myers,
Lillian, Grace (US); Thai, Linda (US) y Tran, Don, Huy (US). Prioridad: N° US
62/935,214 del 14/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/096766. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000218, y fue presentada a las
10:40:30 del 13 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio
del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022668801 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Axsome
Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada
USO DE REBOXETINA PARA TRATAR LOS TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO. En el
presente documento se describen los métodos para el tratamiento de la
narcolepsia con cataplexia, los cuales comprenden la administración de la reboxetina (la que incluye la esreboxetina)
a un ser humano que lo necesite. La reboxetina (la
que incluye la esreboxetina) también se puede
utilizar en la elaboración de un medicamento para el tratamiento de la
narcolepsia con cataplexia. También se dan a conocer en este documento los kits
que comprenden una composición farmacéutica que comprende la reboxetina (la que incluye la esreboxetina)
y las instrucciones para usar la composición farmacéutica para el tratamiento
de la narcolepsia con cataplexia en un ser humano. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/5375 yA61P 25/24; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Tabuteau, Herriot
(US). Prioridad: N° 16/740,329 del 10/01/2020 (US), N° 16/740,409 del
11/01/2020 (US), N° 16/740,410 del 11/01/2020 (US), N° 16/740,411 del
11/01/2020 (US), N° 62/943,077 del 03/12/2019 (US) y N° 62/946,295 del
10/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/113163. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000247, y fue presentada a las 08:00:21
del 3 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de julio de
2022.—Oficina de Patentes.— Viviana Segura De La O.—( IN2022668806 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de traspaso N° 733
Que la licenciada María del Pilar López
Quirós, apoderada especial de Koffeefruit
PTE. Ltd., solicita a este Registro se inscriba el traspaso
de la compañía Coffee Fruit Holdings PTY. Ltd., compañía titular de la solicitud
de la patente de invención denominada MÉTODOS PARA PREPARAR EXTRACTOS DE FRUTAS DE
CAFÉ, a favor de la compañía Coffee Fruit Holdings
PTY. Ltd., de conformidad con el
documento de traspaso por cesión, así
como el poder;
aportados el 14/07/2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—04 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2022668008 ).
Anotación
de traspaso N° 741
Que Simón Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad 303760289 , en calidad de apoderado especial de
MMAG CO., Ltd solicita a este Registro se
inscriba el traspaso de Meiji Seika Pharma CO., Ltd. compañía titular de la solicitud de la
patente de invención denominada COMPOSICIONES PARA EL CONTROL DE PLAGAS QUE
INCLUYE UN DERIVADO DE IMINOPIRIDINA NOVEDOSO (Divisional 2014-0450), a
favor de MMAG CO., LTD de conformidad con el documento de traspaso por cesión
así como el poder; aportados el 27/07/2022. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de
la ley citada.—8 de agosto de 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022668807 ).
Anotación de traspaso N° 742
Que Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de MMAG CO. Ltd., solicita
a este Registro
se inscriba el traspaso de Meiji Seika Pharma Co. Ltd., compañía titular de la solicitud
de la patente de invención denominada DERIVADOS DE AMINA PARA EL CONTROL DE PLAGAS
(Divisional 2019-0244), a favor de MMAG CO., LTD de conformidad
con el documento de traspaso por cesión
así como el poder; aportados
el 27/07/2022. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—08 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—1 vez.—(
IN2022668809 ).
Anotación
de renuncia N° 724
Que el licenciado Edgar Zurcher
Gurdián, domiciliado en San José, en condición de apoderado especial de Alfa
Laval Corporate AB, solicita a este Registro la
renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a UN CONCEPTO NOVEDOSO DE SOLDADURA FUERTE, inscrita mediante resolución de las
11:14:41 horas del 26 de agosto de 2019, en la cual se le otorgó el número de
registro 3799, cuyo titular es Alfa Laval Corporate
AB, con domicilio en P. O. Box 73 SE-221 oo Lund. La
renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 04 de julio de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1
vez.—( IN2022668795 ).
Anotación de renuncia N° 725
Que el licenciado Édgar Zurcher Gurdián,
domiciliado en San José, en condición de apoderado especial de Alfa Laval Corporate AB, solicita a este
Registro la renuncia total
de el/la Patente PCT denominado/a PRODUCTO EN CAPAS DE ALEACIÓN DE SOLDADURA
FUERTE, inscrita mediante
resolución de las 07:52:43 horas del 31 de mayo de
2019, en la cual se le otorgó el número
de registro 3746, cuyo
titular es Alfa Laval Corporate AB, con domicilio en P.O. Box 73 S-221 OO Lund. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—11 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—(
IN2022668796 ).
Anotación de renuncia N° 727
Que el licenciado
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390 domiciliado en San José,
en calidad de Apoderado Especial de ALFA
LAVAL CORPORATE AB, solicita a
este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a CONCEPTO
DE RECUBRIMIENTO, inscrita mediante
resolución de las 10:54:53 horas del 3 de diciembre de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro
3845, cuyo titular es ALFA LAVAL CORPORATE AB, con domicilio en Box 73, S-221 00
Lund. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—15 de julio de 2022.—Oficina de Patentes, Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2022668797 ).
Anotación de renuncia N° 726
Que Edgar Zürcher Gurdián, Cédula de identidad
105320390 en calidad de Apoderado Especial de Alfa Laval Corporate AB solicita a este
Registro la renuncia Total
de la Patente PCT denominada
CONCEPTO DE SOLDADURA FUERTE NOVEDOSO, inscrita mediante resolución del 03/12/2019, en la cual se le otorgó el número de registro
3844, cuyo titular es Alfa Laval Corporate AB, La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—18 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedras Fallas.—1 vez.—(
IN2022668798 ).
Inscripción N° 1101
Ref.: 30/2022/6045.—Por resolución de las
15:44 horas del 11 de julio de 2022, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) MOTOCICLETA a favor de la compañía
HONDA MOTOR CO., LTD., cuyos inventores
son: Sirihong, Prawut (TH)
y Chawalitnimitkul, Worawit
(TH). Se le ha otorgado el número de inscripción 1101 y estará vigente hasta el 11 de julio del 2032. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley no. 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—11 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marin
Cabrera.—1 vez.—( IN2022668794 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-010-2022.—En expediente 2020-CDP-PRI-032 la
Cooperativa Agroindustrial
de Servicios Múltiples de Productos de Palma Aceitera RL
(COOPEAGROPAL, RL), con cédula de persona jurídica número 3-004-078431, tramita solicitud para extracción de materiales en el
Río La Vaca, localizado en Corredores de Puntarenas.
Ubicación cartográfica:
Entre las coordenadas:
930578.20 Norte,
614378.16 Este y 930545.74 Norte, 614477.02 Este límite
aguas arriba.
931840.64 Norte,
614189.66 Este y 931882.79 Norte, 641472.41 Este límite
aguas arriba.
Área solicitada:
15 ha 0594m2.
Longitud de concesión: 1912.67m
Para detalles y mapas ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2017-CDP-PRI-032
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las once horas diez minutos
del trece de julio del dos
mil veintidós.—Ileana Boschini López, Directora.—( IN2022668689 ). 2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0251-2022.—Expediente N° 13433P.—Condominio Horizontal Residencial Mallorquina con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, solicita
concesión
de: 1.33 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo BC-919 en finca de su propiedad en
San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso autoabastecimiento. Coordenadas
218.733/468.867 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022668192 ).
2022-07-0152.—Exp
8861.—Víctor Manuel Arias Artavia, solicita concesión
de: 0.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca del mismo en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 205.090 / 536.253 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
27 de julio de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022668325 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0308-2022. Expediente N° 23017.—Sumava de
Lourdes Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 1 litros por segundo
del nacimiento SUMAVA, efectuando
la captación
en finca del solicitante en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 238.185 / 497.046 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022668993 ).
ED-DA-1682-08-2022.—Exp. N° 8581.—Banco Improsa, solicita concesión de: 2 litro
por segundo de nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca del
solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano,
turístico, riego y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 261.197 493.339 hoja
aguas Zarcas. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la
captación en finca de solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano, turístico, riego y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 261.029
494.417 hoja aguas Zarcas. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 3,
efectuando la captación en finca de solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, turístico, riego
y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 261.044 494.415 hoja aguas
Zarcas. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 4, efectuando la
captación en finca de solicitante en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano, turístico, riego y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 261.054
494.425 hoja Aguas Zarcas. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre 5,
efectuando la captación en finca de solicitante en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano, turístico, riego y agropecuario-abrevadero.
Coordenadas 261.064 494.457 hoja aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto del 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022669018 ).
ED-DA-1686-2022.—Exp
(ID 2022-07-0088).—David Marín Gómez, solicita
concesión de: 1 litro por segundo de quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de Flor Camacho Flores en San José, Dota, Copey, para uso
consumo humano-agroindustrial y riego. Coordenadas 546.340/185.154 Hoja Tapanti. 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Nicolas Marin Cubero en San José,
Dota, Copey, para uso consumo humano-agroindustrial y riego. Coordenadas
546.827/185.155 Hoja Tapanti. 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en
San José, Dota, Copey, para uso consumo humano-agroindustrial y riego.
Coordenadas 546.889 / 185.062 Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022669020 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Zambrana Lumbi
Sarahi Jocabet, nicaragüense, cédula de
residencia 155824236225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente: 5465-2022.—Alajuela al ser las 13:55
del 09 de agosto de 2022.—Marcos Rodríguez Murillo,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022668293 ).
Orlando Isaac
Paz Flores, Nicaragua, cédula de residencia 155827578119, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5338-2022.—San José al
ser las 11:17 O8/p8del 3 de agosto de 2022.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022668298 ).
Elba Carolina Rodríguez López,
nicaragüense, cédula de residencia 155812817434, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5374-2022.—San José, al
ser las 9:55 O8/p8 del 4 de agosto de 2022.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022668303 ).
Elba Guzmán Lopez,
nicaragüense, cédula de residencia 155812798736, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 5371-2022.—San José, al ser las 9:05 O8/p8del 4 de
agosto de 2022.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2022668304 ).
Ana Rosa Zúñiga Nicaragua,
nicaragüense, cédula de residencia 155823575610, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 1501-2022.—San José al ser las 9:55 del 11 de agosto
de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022668329 ).
Victoria Elizabeth Gómez
Sandoval, nicaragüense, cédula de residencia 155814235505, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de
diez dias habiles siguientes
a la publicacion de este aviso. Expediente:
4167-2022.—San Jose al ser las 10:50 del 11 de agosto de 2022.—Berny Cordero
Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022668336 ).
Iris Elena Ríos Díaz,
venezolana, cédula de residencia 186200792409, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 5517-2022.—San José, al ser las 12:33 del 10
de agosto de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022668350 ).
Sandra Mercedes Barrera Machado, nicaragüense,
cédula de residencia 155824045320, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8131-2021.—San José al ser las 10:41 del 21 de diciembre de 2021.—Arrelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022668368 ).
Odily del
Carmen Aguirre Salgado, nicaragüense, cédula de residencia 155826343411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 5534-2022.—San José, al ser las 11:52 del 11 de agosto de
2022.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022668370 ).
Bartlomiej Bireta, polaco, cédula de residencia 161600008430, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5506-2022.—San José, al ser las 10:11 del 10 de agosto del
2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1
vez.—( IN2022668371 ).
Modesto Leonel
Vanegas Víctor, nicaragüense, cédula de residencia 155812746933, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5521-2022.—San José, al
ser las 14:08 horas del 10 de agosto de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022668375 ).
Anna Maria Wiszniewska,
polaca, cédula de residencia 161600011426, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5505-2022.—San José, al
ser las 10:31 del 10 de agosto de 2022.—Laura Bejarano Kien,
Jefa.—1 vez.—( IN2022668380 ).
Castalia Paola Castillo Castillo,
nicaragüense, cédula de residencia 155822603700, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5537-2022.—San José al ser las 10:24 del
11 de agosto de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022668454 ).
Corina Del Valle Ramos Manuitt,
venezolana, cédula de residencia: 186200406225, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5313-2022.—San José, al ser las 9:59 del
9 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022668455 ).
Francis
Lisette Talavera Garay, nicaragüense, cédula de residencia I155806421618, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5247-2022.—San José,
al ser las 7:32 del 12 de agosto del 2022.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022668536 ).
Sholaida Sheyenie Wilson Simmons, nicaragüense,
cédula de residencia 155819152827, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5554-2022.—San José al ser las 13:27 del 11 de agosto de
2022.—Laura Bejarano Kien, jefa.—1
vez.—( IN2022668540 ).
Luisa Fernanda Pineda Henao, colombiana,
cédula de residencia 117000340511, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5542-2022.—San José al ser las 11:26 del 11 de agosto de
2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022668632 ).
Luis Alberto
Pineda González, colombiano,
cédula de residencia 117000247120, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5540-2022.—San José al ser las 11:16 del 11 de agosto de
2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022668633 ).
Pablo León
Lopera Ríos, colombiano, cédula de residencia 117000823222, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5544-2022.—San José
al ser las 11:49 del 11 de agosto de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022668634 ).
Olga Lucía Henao González,
colombiana, cédula de residencia 117000340120, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. 5543-2022.—San José al ser las 12:04 del 11 de agosto de
2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022668635 ).
Tahys
Coromoto Becerra Cotiz, venezolana, cédula de
residencia 186200271618, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 5488-2022.—San José, al ser las 2:41 del 9 de agosto de
2022.—Cristina Mora Rodríguez , Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2022668679 ).
Gilberto
Agustín Freitez Cordero, venezolano, cédula de
residencia 186200274407, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
5485-2022.—San José al ser las 2:23 del 9 de agosto de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022668681 ).
Juan Antonio Savala
Zavala, de nacionalidad salvadoreña, cédula de residencia. 122200692417, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 44-2022.—San José, al ser las 16:53
horas del 29 de julio de 2022.—Betzi Melissa Díaz
Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022668683 ).
Marcel Ernesto Freitez
Becerra, venezolano, cédula de residencia 186200274300, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 5487-2022.—San José, al ser las 2:35 del
9 de agosto del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022668684 ).
Igor Grigorenko Grigorenko, ruso, cédula de residencia 164300031735, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5234-2022.—San José al
ser las 1:38 del 28 de julio de 2022.—Cristina Mora Rodríguez,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022668728 ).
Tolgonai Guldzhabaeva, kirguisa, cédula de
residencia 141700000530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5242-2022.—San José al ser las 12:08 del 05 de agosto de 2022.—Berny Cordero
Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022668734 ).
Magaly Eloisa
Hernández Herrera, nicaragüense, cédula de residencia 155817060000, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N° 5564-2022.—San José, al ser las
10:46 del 12 de agosto de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022668739 ).
Ernesto José Espinales Torrez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820285803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 5566-2022.—San José, al ser las 9:11 del 12 de agosto de
2022.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022668740 ).
Kevin Andrés Perea Moreno, colombiano,
cédula de residencia 117001524524, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N°
5693-2021.—San José, al ser las 11:48 del 11 de agosto de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022668749 ).
Daniela Jose Yaquinto Infante, venezolana, cedula de residencia
186200548423, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
3793-2022.—San José, al ser las 12:57 del 9 de agosto de 2022.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2022668783 ).
Luis Manuel Ferrer, de nacionalidad
estadounidense, cédula de residencia 184001618513, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 8035-2021.—San José al ser las 7:38
horas del 27 de julio de 2022.—Betzi Melissa Díaz
Bermúdez, Jefa aí.—1
vez.—( IN2022668862 ).
Samara Karolina Maradiaga Dávila, nicaragüense, cédula de residencia DI155826145720, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 5563-2022.—San José al ser las
08:45 del 12 de agosto de
2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022668870 ).
Ana Azucena Rocha Jirón,
nicaragüense, cédula de residencia 155823997823, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1299-2022. Publicar una vez.—San José al ser las 10:09 del 09 de agosto de
2022.—Daniela Corea Arias, Jefatura.—1 vez.—( IN2022668875 ).
David José Armas, venezolano, cédula de residencia 186200218002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
5591-2022.—San José al ser las 7:35 del 16 de agosto
de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1
vez.—( IN2022668889 ).
Yessenia De La Luz Pérez
Mejía, nicaragüense, cédula de residencia N°
155816911723, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
4783-2022.—San José, al ser las 12:34 del 12 de agosto
de 2022.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022668891 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el
Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0336-P-2022
Código
|
Descripción medicamento
|
Observaciones
emitidas por la Comisión
|
1-10-29-1800
|
Sertralina 50 mg
|
Versión CFT 89502
Rige a partir de su publicación
|
1-10-07-1780
|
Carvedilol 12,5 mg tableta
o tableta recubierta
|
Versión CFT 81705
Rige a partir de su publicación
|
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro
Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1
vez.—O. C. N° 368615.—Solicitud N° SIEI-336P-22.—( IN2022669083 ).
CONSEJO UNIVERSITARIO
El Consejo Universitario de la Universidad Técnica Nacional comunica:
La aprobación de la modificación al
“Reglamento de Crédito y Cobro”, mediante Acuerdo N° 9-16-2022 de la Sesión Ordinaria N° 16-2022,
Artículo 17, celebrada el jueves 28 de julio de 2022.
El reglamento anterior rige a partir de su publicación.
El Reglamento de Crédito y Cobro, en su
versión completa y actualizada, se encuentra
disponible en el portal electrónico de la Universidad Técnica Nacional
www.utn.ac.cr, sección “Normativa
Universitaria”.
Emmanuel González Alvarado, Rector.—1 vez.— ( IN2022668873 ).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
DE CRÉDITO DE CONAPE
En la sesión
ordinaria de Consejo Directivo N° 15-2022 del 05 de agosto
de 2022, tomó el acuerdo para modificar el Reglamento de Crédito de CONAPE en los siguientes artículos y Anexos:
ARTÍCULO 2: NIVELES DE ESTUDIOS FINANCIABLES
El texto del artículo se mantiene igual y solo se agrega el inciso a.3. para que se lea de
la siguiente manera:
Pregrados en Costa Rica.
3. Cursos de Pregrado (cortos, de formación, capacitación y/o especialización para insertarse en actividades económicas), tales como,
Cursos de idiomas.
Cursos técnicos
y especializados.
Presentación de pruebas
internacionales,
Certificaciones de
habilidades, capacidades o
conocimientos,
nacionales y/o internacionales
Campamentos de formación.
ARTÍCULO 8: ENTIDADES EDUCATIVAS FINANCIABLES
Se modifica el texto
de este párrafo para que se
lea de la siguiente manera:
El solicitante debe realizar estudios en entidades autorizadas
según el siguiente detalle:
Se mantiene igual el texto de este
párrafo
Las entidades y
las carreras...
Se mantiene igual el texto de este
párrafo:
Cuando se trate de estudios
de…
Se mantiene igual el texto de este
párrafo:
Para el financiamiento de programas en Costa Rica…
Se incluyen los siguientes
dos párrafos:
Las entidades y programas de estudio para Cursos de Pregrado en Costa Rica y el Exterior relacionados con cursos cortos, de idiomas, técnicos, especializados, certificaciones de habilidades, capacidades o conocimientos y campamentos de formación, en adelante Cursos de Pregrado, deberán estar registrados en las plataformas de la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE). Las solicitudes para el financiamiento de entidades y programas de estudio en el
exterior que no se encuentren registradas
en CINDE, deberán presentar documentación emitida por la embajada o consulado del país de origen, mediante la cual se demuestre que la entidad educativa que impartirá el Curso de Pregrado
está registrada en ese país. En
aquellos casos no contemplados en este apartado, el Comité de Crédito
valorará bajo criterios de razonabilidad la autorización de aprobación de financiamiento para
este tipo de centros de estudios.
También podrán ser financiados Cursos de Pregrado en los centros de estudio que ya se encuentren aprobados por CONAPE.
Se mantiene igual el texto de este
párrafo:
CONAPE también financiará las Acciones Formativas...
“ARTÍCULO 9: CONCLUSIÓN DE ESTUDIOS SECUNDARIOS DE LOS SOLICITANTES
El texto del artículo se mantiene igual y solo se modifica el último
párrafo para que se lea de la siguiente
manera:
Para Acciones Formativas
impartidas y/o acreditadas por
el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA), o Cursos de Pregrado,
no será necesario presentar título de aprobación de Bachillerato en Educación General Básica o superior, cuando no sea requisito del programa de estudios, en cuyo
caso se registrará como Factor de Rendimiento Académico la calificación mínima de aceptación que corresponde a dicho factor.
“ARTÍCULO 12: FACTORES QUE DETERMINAN LA APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE
PRÉSTAMO
El texto del artículo se mantiene igual y solo se incluye el último
párrafo para que se lea de la siguiente
manera:
Las solicitudes de financiamiento para Cursos de Pregrados en Costa Rica y el Exterior relacionados con cursos cortos, de idiomas, técnicos, especializados, certificaciones de habilidades, capacidades o conocimientos y campamentos de formación tendrán como factores para la aprobación de la solicitud de préstamo los indicados
en los incisos
a. y b.
“ARTÍCULO 13: CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL CON ENTIDADES
EDUCATIVAS
El texto del artículo se mantiene igual y solo se modifica el último
párrafo para que se lea de la siguiente
manera:
Adicionalmente, podrá realizar convenios con las empresas, organizaciones, centros educativos, de formación y capacitación,
tanto del sector público como
del privado, y otras que le permita
la legislación, para ofrecer
el financiamiento de los cursos para los empleados de las empresas y los estudiantes en general con base en las necesidades formativas que le expongan, siempre que coincidan con los propósitos y objetivos de CONAPE.”
“ARTÍCULO 33: CICLOS LECTIVOS ADICIONALES PARA LA CONCLUSIÓN DE ESTUDIOS
Se modifica el artículo
para que se lea de la siguiente forma:
Como período de imprevistos para la conclusión de estudios, a los préstamos para Pregrados y Grados en Costa Rica se le sumarán dos ciclos lectivos adicionales a la fecha programada por el solicitante como conclusión de estudios, con excepción de los préstamos para Cursos de Pregrado, a los que se les adicionará dos
meses posteriores a la fecha
programada de conclusión.
A los préstamos en
el Exterior y Posgrados en Costa Rica se les asignarán un
ciclo lectivo.
ARTÍCULO 37: GARANTÍA FIDUCIARIA INSUFICIENTE.
El texto del artículo se mantiene igual y solo se modifican los incisos
4. y 5. para que se lean de la siguiente manera.
4. Que la solicitud sea
para el nivel de pregrado, grado en Costa Rica y Cursos de Pregrado en Costa Rica y el Exterior.
5. No aplica cuando la garantía es un solo fiador, fiador(es) extranjero(s),
ni Garante de su Propio Préstamo.
Anexo 2: FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
DE LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE CRÉDITO
El texto del artículo se mantiene igual y solo se modifica el inciso 2. para que se lea de
la siguiente manera.
2. Sección de Desembolsos y Control de Crédito
2.1. Los Asistentes de Proceso de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito
y de las oficinas regionales,
son responsables con su nombre y firma de:
a. Recibir firmas para formalizar el contrato y adendas
de préstamo crédito para estudios.
b. Suscribir
constancias de préstamos aprobados.
c. Revisar los informes
académicos del prestatario.
d. Registrar la aprobación o reprobación
de asignaturas y otra información académica en los sistemas
de información de CONAPE.
e. Recibir
y autorizar solicitudes de cambio
de condiciones crediticias.
f. Recibir
y autorizar la solicitud de
desembolso en los calendarios ordinarios y extraordinarios y casos de excepción. (Excepto en casos
FAC)
g. Recibir
y actualizar las pólizas de
las garantías hipotecarias
de los préstamos en ejecución.
h. Recibir
y aplicar las facturas de compra
de equipo. (Excepto los casos del FAC)
i. Trasladar
operaciones crediticias a
la fase de cobro.
j. Realizar
la asignación y seguimiento
de los servicios de peritaje y de notariado, según lo establecido por CONAPE.
k. Traslado
de contratos y adendas formalizadas a la Tesorería.
l. Apoyo
al área de mercadeo.
m. Apoyo
al Call Center.
n. Traslado
de documentos y trámites al
área de digitalización.
2.2. Los Profesionales de esta Sección y de las oficinas regionales son responsables con su nombre y firma
de:
i. Analizar y resolver
solicitudes de modificación a las condiciones
crediticias por medio de Resoluciones Administrativas
ii. Analizar
y otorgar la autorización
para tramitar solicitudes de ampliación
de préstamos.
iii. Analizar, dictaminar y revisar
solicitudes especiales en el período de ejecución
del préstamo.
iv. Sustituir
en todas las funciones a los Asistentes de Procesos, cuando así se requiera.
v. Autorizar
la planilla con la emisión
de desembolsos financieros
de prestatarios.
vi. Realizar
seguimiento de las obligaciones
de notariado, según lo establecido por CONAPE.
vii. Autorizar
las prórrogas en los servicios de notariado.
viii. Coordinación
de la plataforma de servicios.
ix. Brindar
capacitaciones sobre el PAGC y el reglamento
de crédito al personal de Call Center, funcionarios de los diferentes convenios (COOPEMAPRO,
FAESUTP), funcionarios de las Universidades
Públicas y/o Privadas y
personal de apoyo del área
de mercadeo.
x. Apoyo
al área de mercadeo.
xi. Apoyo
a la Jefatura en proyectos específicos.
xii. Análisis
y seguimiento académico de los casos FAC.
xiii. Resolución de inconformidades de la Contraloría
de Servicios.
xiv. Apoyo
al Call Center.
xv. Traslado
de documentos y trámites al
área de digitalización.
xvi. Apoyo
a las oficinas descentralizadas.
2.3. El Jefe de la Sección
es el responsable con su nombre y firma
de:
i. Presentar los dictámenes a conocimiento del Comité de Crédito.
ii. Establecer
y realizar la implementación
selectiva de la revisión de
las solicitudes en el período de estudios. La revisión de estas solicitudes deberá contemplar mínimo el 10%.
iii. Autorizar
las planillas con las emisiones
de desembolsos financieros
de prestatarios.
iv. Programar
y dar seguimiento al plan anual de los desembolsos
financieros.
v. Aprobar
los casos analizados cuando el bajo rendimiento académico alcance el 100%.
vi. Mantener
un registro con los nombres y firmas de los funcionarios autorizados y sus instituciones educativas con las cuales se suscriben convenios de cooperación
Los funcionarios de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito
no pueden realizar cambios en las condiciones crediticias hasta que
se formalice el contrato de crédito para estudios; con excepción de cambios de garantía.
“Anexo 4: TABLA DE CALIFICACIÓN DEL FACTOR RENDIMIENTO
ACADÉMICO
Se incluye el inciso
c. para que se lea de la siguiente manera y el resto del artículo se mantiene igual.
c. Cuando el programa
a financiar no requiere la conclusión y aprobación de estudios secundarios Bachiller en Educación
Media como requisitos de ingreso o el estudiante
no los ha concluido, podrá solicitar que se le asigne la nota mínima de setenta (70) para efectos de evaluar el parámetro
Rendimiento Académico.
“Anexo 7: REQUISITOS PARA EL SOLICITANTE SEGÚN NIVEL DE
ESTUDIOS
Se modifica el artículo
en varios incisos para que se lea de la siguiente
manera:
Podrán ser sujetos de crédito
personas asalariadas y no asalariadas
que cumplan los requisitos establecidos por CONAPE. En el caso de las asalariadas, la constancia salarial debe indicar
que está libre de embargos.
La solicitud de préstamo debe incluir fotocopia
legible por ambos lados de
la cédula de identidad del Solicitante del préstamo (nacionales
presentan la cédula de identidad
para todo tipo de préstamo y los extranjeros, los cuales, solo podrán solicitar préstamos para el financiamiento de Cursos de Pregrado aportando el Documento
de Identidad Migratorio para Extranjeros,
(DIMEX) con la condición de residencia permanente o de refugiados con
libre de condición).
Solicitante del préstamo.
Del encargado o quien tenga la patria potestad, en caso de que el solicitante sea menor de edad.
Del apoderado generalísimo cuando corresponda.
Según la garantía ofrecida,
Del fiador (es).
Del propietario(s) de bienes inmuebles a hipotecar o del representante legal en caso de ser persona jurídica.
De la persona quien registra a su nombre el
título valor a dar en garantía.
Previo a la aprobación de una
nueva solicitud de préstamo, el solicitante
deberá aportar comprobante original con el número de cuenta de ahorros en colones
extendido por cualesquiera de los Bancos autorizados por CONAPE para depositar los desembolsos del crédito.
Se establece en todos
los niveles de estudio que los nuevos solicitantes de préstamo y cambios de carrera en préstamos
aprobados, realicen un test
de autoevaluación vocacional
e intereses profesionales establecido por CONAPE, mediante el cual
se determinarán las aptitudes de un estudiante para una determinada carrera. Para cambios de carrera en préstamos aprobados,
el resultado del test será vinculante para la aprobación o no de los mismos.
Los requisitos y documentos para solicitar el préstamo
son los que se indican a continuación.
Para Cursos de
Pregrado, programas, carreras técnicas, pregrados y grados en Costa Rica el
solicitante deberá presentar:
a. El solicitante debe abrir o tener
una cuenta de ahorros en colones
en cualesquiera de los Bancos con los que CONAPE haya suscrito un convenio para tales efectos, con el fin de depositar en dicha
cuenta los desembolsos del crédito. El solicitante debe presentar a CONAPE el comprobante original con el número de cuenta extendido por el
Banco, como requisito
indispensable para autorizar el
desembolso. (En casos de excepción, CONAPE podrá autorizar otro mecanismo de emisión de los desembolsos[9] ).
b. Fórmula
de solicitud de préstamo en línea o presencial
con los documentos y requisitos completos.
c. El solicitante
tiene que elaborar el Plan de Desembolsos (distribución de asignaturas) del préstamo, con el detalle del monto solicitado por ciclo lectivo junto con el nombre de cada
asignatura por matricular (formato incluido en la solicitud de préstamo).
d. Documento
del ingreso del núcleo
familiar, del solicitante y de su
cónyuge si es casado, o de sus padres o encargados,
si depende económicamente de ellos, según corresponda:
i. Constancia de salario extendida por el patrono,
si es asalariado.
ii. En
presencia de ingresos por ejercicio libre de la profesión o ingresos por actividades propias, deberá presentar una Certificación
de Ingresos o Estudio de Ingresos, según corresponda, extendida por un Contador Público Autorizado.
Para efectos del análisis del crédito, se considerará el ingreso menor
reportado (ingreso neto) entre el documento extendido por el Contador Público Autorizado y la última Declaración de la Renta (renta neta),
en caso de que se requiera solicitar de manera adicional.
iii. Cuando
el ingreso provenga de una pensión u otro ingreso, deberá de presentar el documento
correspondiente emitido por la entidad respectiva.
e. Fotocopia legible del título de bachiller en educación
secundaria o certificación extendida por el
colegio en el que obtuvo el título,
firmada por el Director del colegio y por el Asesor Supervisor o el Director
Regional. Se eximen de este
requisito a los solicitantes que realicen estudios en el
INA, cuando ese instituto
no lo establezca como requisito y a los estudiantes en programas de Educación técnica, formación Dual y Cursos de Pregrado, cuando no sea requisito para su matrícula.
Si el solicitante ha obtenido otros títulos de bachillerato o licenciatura universitaria, deberá presentar únicamente las fotocopias legibles del título o las Certificaciones extendidas por la entidad educativa correspondiente.
El estudiante que haya obtenido el bachillerato
en alguno de los programas de la Educación Abierta que no presente la copia del título de Bachiller en educación secundaria,
debe presentar la Certificación extendida por el Departamento
de Evaluación Académica de
la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio
de Educación Pública.
f. Si va a iniciar la carrera:
i. Certificación de notas firmada por el
Director del Colegio y por el
Asesor Supervisor o el
Director Regional.
ii. O fotocopia
del Informe al Hogar.
iii. O Constancia
de Calificaciones del último
año de secundaria, que extiende el Colegio donde realizó los
estudios.
Para el estudiante que haya obtenido el
bachillerato en alguno de los programas
de la Educación Abierta, debe presentar la Certificación de notas extendida por el
Departamento de Evaluación Académica de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del Ministerio
de Educación Pública.
El estudiante que haya obtenido el bachillerato
de secundaria en el exterior, debe presentar la fotocopia de las calificaciones homologadas por el Ministerio
de Educación Pública de
Costa Rica.
g. Si cursa una carrera de educación superior, la Certificación,
Constancia o Informe de las asignaturas
aprobadas y convalidadas o preconvalidadas (si tiene), extendida por la entidad educativa.
h. Programa de estudios de la carrera impreso por la entidad educativa (brochure, desplegable,
hoja impresa), con el detalle
de las asignaturas por ciclo lectivo o
la hoja impresa del programa de la carrera que tiene la entidad educativa en el sitio oficial
de la Internet.
i. Factura proforma del programa de estudios que va a realizar, extendida por la entidad educativa, con el detalle del costo de las asignaturas pendientes, por ciclo lectivo, con sus respectivos subtotales y total
general.
j. Si va
a solicitar financiamiento sólo para la adquisición de equipo de cómputo, tableta u otros equipos, herramientas, instrumentos, suministros y materiales, debe presentar la Factura Proforma a nombre
del solicitante, extendida por la casa proveedora con el detalle respectivo.
Para este tipo de financiamiento
debe presentar el comprobante o constancia que es un estudiante activo y omitir el requisito de presentación del programa de estudios.
k. Cuando el estudiante
solicite financiamiento únicamente para el trabajo final de graduación (tesis, tesina, pruebas de grado, práctica supervisada, proyecto, etc.), debe presentar: carta oficial de la entidad educativa que indique su aprobación,
el presupuesto con los principales gastos y las fechas de inicio y conclusión.
l. Requisitos
y Documentos de la garantía
(ver capítulo de garantías).
m. Cualquiera
otra información o atestado que CONAPE estime imprescindible dentro
de las políticas establecidas.
2. Para posgrados
en Costa Rica, el solicitante deberá presentar:
a. El solicitante debe abrir o tener
una cuenta de ahorros en colones
en cualesquiera de los Bancos con los que CONAPE haya suscrito un convenio para tales efectos, con el fin de depositar en dicha
cuenta los desembolsos del crédito. El solicitante debe presentar a CONAPE el comprobante original con el número de cuenta extendido por el
Banco, como requisito
indispensable para autorizar el
desembolso. (En casos de excepción, CONAPE podrá autorizar otro mecanismo de emisión de los desembolsos[10] ).
b. Fórmula
de solicitud de préstamo en línea o presencial
con los documentos y requisitos completos.
El solicitante tiene que elaborar el Plan de Desembolsos del préstamo, con el detalle del monto solicitado por ciclo lectivo
junto con el número de asignaturas por matricular (formato incluido en la solicitud de préstamo).
c. Documento del ingreso del núcleo familiar: del solicitante y de su cónyuge si es casado,
o de sus padres o encargados si
depende de ellos, según corresponda:
i. Constancia de salario extendida por el patrono,
si es asalariado.
ii. En
presencia de ingresos por ejercicio libre de la profesión o ingresos por actividades propias, debe presentar
una Certificación de Ingresos o Estudio de Ingresos, según corresponda, extendida por un Contador Público Autorizado.
Para efectos del análisis del crédito, se considerará el ingreso menor
reportado (ingreso neto) entre el documento extendido por el Contador Público Autorizado y la última Declaración de la Renta (renta neta),
en caso de que se requiera solicitar de manera adicional.
iii. Cuando el ingreso provenga
de actividades propias y este sea menor al monto mínimo establecido
para ser fiador en CONAPE, la persona que lo percibe, puede presentar una declaración
jurada de ingresos.
iv. Cuando el ingreso provenga de una pensión u otro ingreso, debe presentar
el documento correspondiente emitido por la entidad respectiva.
d. Presentar las fotocopias de los títulos de grados obtenidos o las Certificaciones extendidas por la entidad educativa correspondiente.
e. Certificación,
Constancia o Informe de las asignaturas
aprobadas y convalidadas (si tiene) del programa
a financiar, extendida por la entidad educativa.
f. Carta de admisión al posgrado extendida por la entidad educativa.
g. Programa
de estudios del posgrado impreso por la entidad educativa (brochure, desplegable, hoja impresa), con el
detalle de las asignaturas por ciclo lectivo
o la hoja impresa del programa
de la carrera que tiene la entidad educativa en el sitio oficial
de la Internet.
h. Factura proforma del programa de estudios que va a realizar, extendida por la entidad educativa, con el detalle del costo de las asignaturas pendientes, por ciclo lectivo, con sus respectivos subtotales y total
general.
i. Constancia
de la entidad educativa y
de la empresa en caso de que labore, que indique, si es o no, beneficiario de una beca o cualesquiera
otro beneficio o condición laboral durante el período
de estudios.
j. Constancia
o declaraciones de otros aportes, auxilios y servicios complementarios que disfrute o vaya a disfrutar el solicitante,
durante el período de estudios.
k. Si va
a solicitar financiamiento
para la adquisición de equipo
de cómputo, tableta u otros equipos, herramientas, instrumentos, suministros y materiales, debe presentar la Factura
Proforma, extendida por la
casa proveedora con el detalle respectivo.
l. Cuando
la solicitud de financiamiento
es solo para la adquisición de equipo
de cómputo, tableta u otros equipos, herramientas, instrumentos, suministros y materiales, debe presentar el comprobante
o constancia que es un estudiante
activo del posgrado y omitir el requisito
de presentación del programa
de estudios.
m. Cuando el estudiante solicite financiamiento únicamente para el trabajo final de graduación (tesis, tesina, pruebas de grado, práctica supervisada, proyecto, etc.), debe presentar: carta oficial de la entidad educativa que indique su aprobación, el presupuesto con los principales gastos y las fechas de inicio y conclusión.
n. Requisitos
y Documentos de la garantía
(ver capítulo de garantías).
o. Cualquiera
otra información o atestado que CONAPE estime imprescindible dentro
de las políticas establecidas.
3. Para Cursos de Pregrado,
programas, carreras técnicas, pregrados, grados y posgrados en el exterior, el solicitante deberá presentar:
a. El solicitante debe abrir o tener
una cuenta de ahorros en colones
en cualesquiera de los Bancos con los que CONAPE haya suscrito un convenio para tales efectos, con el fin de depositar en dicha
cuenta los desembolsos del crédito. El solicitante debe presentar a CONAPE el comprobante original con el número de cuenta extendido por el
Banco, como requisito
indispensable para autorizar el
desembolso. (En casos de excepción, CONAPE podrá autorizar otro mecanismo de emisión de los desembolsos[11]).
b. Fórmula
de solicitud de préstamo en línea o presencial
con los documentos y requisitos completos.
El solicitante debe elaborar el
Plan de Desembolsos del préstamo, con el
detalle del monto solicitado por ciclo lectivo junto con el número de asignaturas
por matricular (formato incluido en la solicitud de préstamo).
c. Documento del ingreso del núcleo familiar: del solicitante y de su cónyuge si es casado,
o de sus padres o encargados si
depende de ellos, según corresponda:
i. Constancia de salario extendida por el patrono,
si es asalariado.
ii. En
presencia de ingresos por ejercicio libre de la profesión o ingresos por actividades propias, debe presentar
una Certificación de Ingresos o Estudio de Ingresos, según corresponda, extendida por un Contador Público Autorizado.
Para efectos del análisis del crédito, se considerará el ingreso menor
reportado (ingreso neto) entre el documento extendido por el Contador Público Autorizado y la última Declaración de la Renta (renta neta),
en caso de que se requiera solicitar de manera adicional.
iii. Cuando el ingreso
provenga de actividades propias y este sea menor al monto mínimo establecido para ser
fiador en CONAPE, la persona que lo percibe, puede presentar una declaración
jurada de ingresos.
iv. Cuando
el ingreso provenga de una pensión u otro ingreso, deberá de presentar el documento
correspondiente emitido por la entidad respectiva.
d. Presentar las fotocopias de los títulos de grados obtenidos o las Certificaciones extendidas por la entidad educativa correspondiente.
e. Certificación,
Constancia o Informe de las asignaturas
matriculadas, aprobadas y convalidadas (si tiene) del programa a financiar, extendida por la entidad educativa. Se eximen de este requisito a los solicitantes que realicen estudios de Cursos de Pregrado, cuando no sea requisito para su matrícula.
f. Carta de admisión o aceptación al pregrado, grado y posgrado extendida por la entidad educativa.
g. Carta extendida
por la Embajada del país o por la entidad
educativa donde va a realizar los
estudios, donde se exprese la autorización o reconocimiento o acreditación de
la entidad educativa respectiva, o bien el documento impreso del sitio WEB oficial de la entidad educativa en la Internet, donde se demuestre la autorización, reconocimiento o acreditación de la entidad educativa como institución autorizada para impartir estudios superiores universitarios.
h. Programa de estudios del pregrado,
grado y posgrado impreso por la entidad educativa (brochure, desplegable, hoja impresa), con el
detalle de las asignaturas por ciclo lectivo
o la hoja impresa del programa
de la carrera que tiene la entidad educativa en el sitio oficial
de la Internet.
i. Factura
proforma del programa de estudios
que va a realizar, extendida por la entidad educativa, con el detalle del costo de las asignaturas pendientes, por ciclo lectivo, con sus respectivos subtotales y total
general.
j. Documento
fehaciente que indique los costos de vida
en el país
en que realiza los estudios.
k. Constancia
de la entidad educativa y
de la empresa en caso de que labore, que indique, si es o no, beneficiario de una beca o cualesquiera
otro beneficio o condición laboral durante el período
de estudios.
l. Constancia
o declaraciones de otros aportes, auxilios y servicios complementarios que disfrute o vaya a disfrutar el solicitante,
durante el período de estudios.
m. Si va
a solicitar financiamiento
para la adquisición de equipo
de cómputo, tableta u otros equipos, herramientas, instrumentos, suministros y materiales, debe presentar la Factura
Proforma, extendida por la
casa proveedora con el detalle respectivo.
Cuando la solicitud
de financiamiento es solo para la adquisición
de equipo de cómputo, tableta u otros equipos, herramientas, instrumentos, suministros y materiales, debe presentar el comprobante
o constancia que es un estudiante
activo del pregrado, grado o posgrado y omitir el requisito
de presentación del programa
de estudios.
n. Cuando el estudiante
solicite financiamiento únicamente para el trabajo final de graduación (tesis, tesina, pruebas de grado, práctica supervisada, proyecto, etc.), debe presentar: carta oficial de la entidad educativa que indique su aprobación,
el presupuesto con los principales gastos y las fechas de inicio y conclusión.
o. Poder
Generalísimo inscrito en el Registro
Público. Se exime de este requisito al solicitante que va a estar en
el exterior por un período no mayor de 9 meses y que se le autorice
el préstamo aprobado en un único desembolso, con anterioridad a la fecha de inicio de los estudios.
p. Requisitos
y Documentos de la garantía
(ver capítulo de garantías).
q. Todo
documento emitido en un lenguaje diferente al castellano, debe adjuntar la traducción respectiva.
r. Cualquiera
otra información o atestado que CONAPE estime imprescindible dentro
de las políticas establecidas”.
s. El solicitante
tiene que elaborar el Plan de Desembolsos (distribución de asignaturas) del préstamo, con el detalle del monto solicitado por ciclo lectivo
junto con el número de asignaturas por matricular (formato incluido en la solicitud de préstamo).
Gabriela Solano Ramírez, Jefe Sección Administrativa.— 1 vez.—O. C. N° 31247.—Solicitud
N° 368550.—( IN2022668933 ).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo
N° 11, tomado en la sesión ordinaria 117-2022, celebrada el 28 de julio del 2022, acuerda:
“Acuerdo N° 11: El honorable Concejo
Municipal de Tarrazú con fundamento
en el informe
de la Comisión de Asuntos Jurídicos, presentado por el señor
regidor Juan Carlos Sánchez Ureña y habiendo contado con la asesoría de la Lic. Rosaura
Cordero Alvarado, asesora legal y la señora Cristina Zeledón Araya, encargada de la oficina de Equidad y Género, ambas de la
Municipalidad de Tarrazú, acuerda
lo siguiente:
Deróguese el
“Reglamento para regular el
funcionamiento y operación
del centro de cuido y desarrollo infantil-CECUDI del cantón de Tarrazú”, aprobado mediante sesión ordinaria 052-2017 del 27
de abril del 2017, publicado
en La Gaceta N° 209
del 06 de noviembre de 2017 Alcance
264 y se aprueba el “Reglamento para regular el funcionamiento y operación del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil-CECUDI
Pasitos de Esperanza, Cantón
de Tarrazú”
Acuerdo definitivamente aprobado.”
REGLAMENTO
PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DEL CENTRO
DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL- CECUDI PASITOS DE ESPERANZA, DEL
CANTÓN DE TARRAZÚ
CAPÍTULO I
OBJETIVO
Artículo 1º—Del programa
de educación. Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) Pasitos de
Esperanza, del Cantón de Tarrazú,
los cuales son concebidos con la finalidad de establecer centros para el cuido y desarrollo
de personas menores de edad,
cuyas madres y/ o padres se
encuentren desarrollando una actividad productiva
o estén incorporadas en el sistema
de educación formal o
informal.
Artículo 2º—Definiciones:
a) Alimentación:
ingesta de alimentos que incluye
la oferta de dietas blandas y dietas especiales para personas menores de edad convalecientes,
alérgicos o con necesidades
nutritivas específicas.
b) Autorización:
Documento escrito en el que manifiesta
la persona encargada del menor,
sea este el padre, la madre o el tutor autorizado, que da su aprobación para que él o las
personas menores a su cargo
reciban o dejen de recibir los beneficios
brindados por los CECUDI.
c) Beneficiarios:
personas menores de edad
del cantón de Tarrazu, así como sus padres o encargados que hagan uso de los servicios
que brinda el CECUDI
d) CECUDI: Centro de Cuido y Desarrollo Infantil Pasitos de Esperanza, del cantón
de Tarrazu.
e) Educación:
El CECUDI brindará subsidio
educativo inicial que comprende la oferta de un proyecto educativo integral que contempla las necesidades formativas de la población beneficiada,
así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular.
f) Estimulación:
Es la actividad que se le otorga
a los seres vivos para un buen desarrollo o funcionamiento, se brindará en el
CECUDI, de acuerdo a la necesidad
del beneficiado.
g) Expediente:
El expediente debe ser físico y digital, deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de
la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, su actualización
también se ajustará a lo solicitado por ese ente. Deberá incluir
toda la información necesaria y oportuna que se requiera para la atención de los menores en
el CECUDI, como posibles generadores de alergias, además de lo que se describa en este
Reglamento.
h) Persona menor
de edad: Para este reglamento toda persona desde su concepción
hasta los doce años de edad cumplidos.
Ante la duda, prevalecerá
la condición de persona menor
de edad del cantón de Tarrazú, frente a la de adolescente según se establece en la normativa de niñez y adolescencia costarricense. Población meta del CECUDI, son personas menores de edad, de 2 a 12 años.
i) Tiempos
de comida brindados: El CECUDI Tarrazú brindará
diariamente los siguientes tiempos de comida: desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde.
j) Comisión
Municipal del CECUDI: Es el grupo
de funcionarios(as) y colaboradores(as)
designados por el Alcalde o Alcaldesa, para fiscalizar el funcionamiento
de CECUDI. Y servir de enlace entre operador y Municipalidad.
k) IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social, Encargado de brindar el subsidio económico
a familias en condición de pobreza, riesgo de vulnerabilidad social; emisor del subsidio económico para el pago de mensualidad de la atención de las personas menores
de edad del CECUDI.
l) PANI: Patronato
Nacional de la Infancia. Encargado
de brindar el subsidio económico a familias en condición
de pobreza, riesgo de vulnerabilidad social, a través
de un estudio socioeconómico
por parte de un profesional en Trabajo Social emisor del subsidio económico para el pago de mensualidad
de la atención de las personas menores
de edad del CECUDI.
m) Municipalidad: para efectos de este reglamento se entenderá como la Municipalidad de Tarrazú.
n) Operador
del Centro o Administración: persona física o jurídica escogida mediante alguno de los procesos
autorizados por la Contraloría General de la República, y con
el que la municipalidad suscribe un contrato otorgándole la administración del
CECUDI.
ñ) Personal: Personas contratadas por el operador que deben cumplir con los requisitos del presente reglamento y que se ocupan de las labores técnicas y servicios necesarios para la correcta operación del centro.
o) Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido: instancia técnica responsable de promover la articulación entre los diferentes actores públicos y privados y las diferentes
actividades que se desarrollan
en el país
en materia de cuido y desarrollo infantil, así como
de expandir la cobertura de
los servicios. Esta secretaria estará adscrita al PANI.
p) Tercero: persona debidamente autorizada con forme al presente reglamento por el padre, madre,
o encargado del menor, para
efectos de ingresarlo o retirarlo del centro.
CAPÍTULO II
Operación y funcionamiento de los
CECUDI
Artículo 3º—Del programa de Atención: El programa de atención
que se desarrolla en el Centro debe estar basado en
el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil
del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 4º—Población beneficiada: Serán admitidos
personas menores de edad,
entre los 2 y 12 años, del cantón de Tarrazú, en la cantidad
que se determine técnicamente de conformidad
con las Normas de Habilitación
de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención
Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del
Centro.
Además, se atenderá de manera
prioritaria a la población infantil
que provenga de comunidades
y zonas aledañas a la ubicación
geográfica del CECUDI, del cantón
de Tarrazú,
lo mismo que vengan referenciadas por el PANI o el IMAS y que se encuentre en una
situación de riesgo y/o vulnerabilidad social.
Las y los beneficiarios del servicio serán clasificados de acuerdo a los criterios
técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y estudios socioeconómicos por parte de un profesional de Trabajo Social (PANI).
Para efectos de
la clasificación de las personas menores
de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:
Personas menores de edad de familias
que cumplan, según corresponda con los parámetros del IMAS. En el caso PANI, es
a través de estudios socioeconómicos que realiza una profesional en Trabajo
Social, y que el PANI revisa e indica si es avalado.
Artículo 5º—Autorización de padres, madres
o tutores legales: Para
tener por debidamente admitido a una persona menor de edad en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable legal, presente en la Municipalidad un documento escrito en el
que manifieste conformidad
con el presente reglamento.
Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento de la
persona menor de edad en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor
(a) legal, o en resolución
que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.
Artículo 6º—Régimen de recepción y entrega de la persona menor de edad:
Será obligatorio presentar la identificación
o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso de la persona menor de edad al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria.
En el caso que una tercera persona adulta que lleve al CECUDI o
retire a la persona menor de edad,
este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable legal, aportando copia del documento de identificación.
Artículo 7º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación, incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para personas menores de edad convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas, cuatro comidas al
día, desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada,
así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular.
Artículo 8º—Servicio para la nutrición y alimentación: La dieta alimentaria de las personas menores de edad, será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la
población beneficiada, garantizando
en todo momento
una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de las personas menores
de edad.
Artículo 9º—Horario del CECUDI: El horario
de atención para la población beneficiada
será de al menos 10 horas diarias, de las 6:30 am a 4:30 pm, durante
los días hábiles de la semana.
Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.
Artículo 10.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica,
el CECUDI podrá organizar actividades dentro del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de las personas menores
de edad.
Los padres, madres o representantes
legales, autorizarán por escrito, la participación de las personas menores
de edad en dichas actividades, misma debe quedar
en el expediente
de cada persona menor de edad.
CAPÍTULO III
Derechos y responsabilidades
de las personas
menores
de edad
Artículo 11.—Derechos.
Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades,
intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir
comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.
c) Ser valorados,
respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir
trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en
especial aquellas que promuevan
su bienestar social, espiritual y emocional, así como su
salud física y mental.
e) Recibir el apoyo
institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales,
sociales o familiares que puedan afectar su integridad física
y psicológica.
f) Ser respetado
en su integridad
y dignidad personales, en su libertad
de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.
g) Ser informado
de las disposiciones que le conciernen
como beneficiado directo del Centro.
h) Participar
en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.
i) Contar
con material lúdico y didáctico
para reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados
en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
k) Toda persona menor de edad tiene
derecho a cuatro comidas al día, desayuno,
merienda de la mañana,
almuerzo y merienda de la tarde.
Artículo 12.—Responsabilidades
de la Población Beneficiaria:
a) Observar y mantener en todas
partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro
y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento
del edificio en general.
c) Tener autocontrol
y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así
como el compromiso
asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro
de la población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su respectivo
nivel según su edad y madurez,
para recibir la estimulación
pertinente.
e) Respetar
los derechos de sus compañeros
y compañeras, incluyendo la
diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar
y obedecer al profesional a
cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.
g) Conservar
el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
h) Participar
activamente en las labores asignadas por el o la docente
a cargo de la persona menor de edad.
j) Deberán
asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.
k) Es indispensable que los útiles o artículos
personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre de la persona menor de edad.
l) Las personas menores de edad deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir
y respetar puntualmente,
con el apoyo de su familia, el
horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de
entrada como de salida.
n) Las personas menores de edad deberán tener una
correcta presentación e higiene personal.
Artículo 13.—De las ausencias de las personas menores de edad: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres
días hábiles posteriores a
la actividad. Si sus ausencias
son prolongadas deberán ser
justificadas por la familia, con constancia médica que indique la enfermedad del menor y, de igual manera, en
caso de alguna situación especial de la familia,
que amerite su ausencia.
Si sus ausencias
son prolongadas y sin justificación,
esta situación facultará a la Administración a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia. Las justificaciones deben ser incluidas en el expediente
de cada persona menor de edad. Deben enviar copia de las notificaciones a la municipalidad.
Artículo 14.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la
población infantil: El Centro abre sus puertas
a personas menores de edad
con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.
Artículo 15.—De las responsabilidades
de las partes:
El Centro se compromete
a:
a. Establecer una ética y estrecha
relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer
apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área
de psicología, lenguaje o en el área
que se requiera.
c. Velar porque
los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática
en este proceso.
d. Revisar
y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados legales aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que las personas menores
de edad requieran de acuerdo con sus característicos y
necesidades. Mismo debe ser incluido en el expediente
del menor.
e. Decidir
en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios
y estrategias que de acuerdo
a sus necesidades va a recibir.
f. Realizar una indagación
por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado a la persona menor de edad, así como
la revisión de documentos
de los menores (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso
de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Los padres de familia se comprometen a:
a. Apoyar a los docentes y asistir a las reuniones a las que
sean convocados.
b. Los
padres, madre y/o encargados
legales de las personas menores
de edad, se comprometen a entregar los documentos
e información que se solicitan
para los expedientes de los infantes.
Artículo 16.—De la evaluación de las personas menores
de edad: La evaluación
es un proceso de observación
por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos
de acuerdo al nivel alcanzado por cada
menor en las diferentes áreas de desarrollo.
La evaluación debe estar basada
en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaría
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO IV
Derechos y deberes
de los padres y madres de familia
o representantes legales
de la población beneficiada
Artículo 17.—Obligaciones y responsabilidades
de los padres de familia:
a) Velar por la asistencia regular y puntual de
las personas menores de edad.
b) Durante el
horario en que permanezca el menor
en el CECUDI, los padres y madres de familia no pueden ingresar al CECUDI, sin autorización.
c) Si desea
conversar con alguien del
personal docente o la Administración, deberá programar una cita,
de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar
a la persona menor de edad
antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta
en la Administración y entregar copia a la persona a
cargo del menor a la hora de salir
o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno
de comunicaciones al hogar.
Dicha boleta debe incluirse en el expediente
del menor.
e) No se entregará
ningún menor a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada con la excepción de que cuente con autorización vía telefónica en caso
urgente y excepcional.
f) No deben
estacionarse vehículos en la zona de salida del CECUDI.
g) Durante el
primer mes, los padres, madres o encargados legales de los menores de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de los mismos, con el fin de completar su expediente
y de que la maestra conozca
más sobre los menores que va a atender.
h) Los
padres, madres de familia
y/o encargados legales deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el CECUDI.
i) Cooperar
con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el CECUDI.
j) Autorizar
por escrito la asistencia de la persona menor de
edad a las actividades extramuros programadas por el CECUDI. Misma debe quedar
en el expediente
del menor.
k) Comunicar
el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
l) Informar
con tiempo y por escrito al CECUDI, de todas aquellas situaciones especiales que pueden ser familiares, psicológicas, enfermedades o de otro tipo, que puedan afectar el desarrollo
normal del proceso de aprendizaje
en sus hijos (as). Mismas deben quedar
en el expediente
del menor.
m) Presentarse
en el CECUDI con vestimenta adecuada.
n) Recoger
al menor dentro del horario establecido por el CECUDI.
ñ) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el menor al centro,
comunicar la ausencia y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.
o) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a las personas menores
de edad, salvo en casos que por prescripción
médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del menor y la prescripción médica requerida, la autorización debe quedar en
el expediente de la persona
menor de edad.
Si la persona menor de edad, durante su estancia en el CECUDI, manifestara
síntomas de enfermedad o
dolor, la persona responsable en
el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que
se le brinde la atención médica necesaria.
Artículo 18.—Derechos
del padre, madre o encargado
legal:
a) Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona
menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo
integral y comportamiento de sus hijos e hijas,
en forma cotidiana o cuando así lo requiera.
c) En
caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato
de la niñez, acudir en primera instancia
a la persona profesional a cargo de la persona menor de edad y en caso de no encontrar
solución, hacerlo de conocimiento de la Administración
del Centro.
CAPÍTULO V
Del personal técnico
y de servicio
Artículo 19.—De
las tareas y funciones del
personal. El personal deberá llevar
a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés
superior de la persona menor de edad
y observando las directrices de la Administración del Centro.
Artículo 20.—De los deberes de la Administración del
Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Administración del Centro, los siguientes:
a) Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir
y controlar el plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar
los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del
Centro, con el fin de proporcionar
seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestaria.
e) Promover
y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento
educativo y sostenibilidad
del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas,
administrativas y de funcionamiento
que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
g) Modelar
una forma de comportamiento
y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu
de servicio.
h) Conformar
y mantener actualizado el archivo de los
expedientes de las personas menores
de edad matriculados en el Centro Infantil.
i) Atender, previa cita, a los padres y madres de los menores, así
como otras personas que visitan el Centro Infantil.
j) Planear
y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y
la comunidad.
k) Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso
de aprendizaje y desarrollo
de las personas menores de edad.
l) Ejecutar
otras actividades propias de la naturaleza del
cargo.
m) En
caso de los alimentos, estos deben ser frescos, vigentes, de excelente calidad, productos avalados por el Ministerio
de Salud y a la hora del traslado
se haga una excelente manipulación de estos, la higiene es un factor
que debe estar presente a lo largo de todo el proceso de manipulación
de los alimentos, a fin de preservar la salud, garantizar salubridad y seguridad en el
consumo, evitando la transmisión de enfermedades, siempre se debe contar con productos de limpieza, estos nunca deben de faltar para garantizar que todo el edificio
este optimo en limpieza por
salud de las PME. La merienda
debe ser variada, no se debe repetir durante
la semana. Nunca deben faltar los
alimentos. La alacena debe contar con todos los alimentos
según el menú establecido para la semana. La fruta y la verdura deben estar
en excelente estado. Tanto los productos cárnicos como los productos
lácteos no deben de estar vencidos en el congelador.
No deben faltar jabón en el
baño de las PME, toallas y
alcohol.
n) No se debe
sacar ningún activo del Cecudi, sin haber solicitado permiso por escrito
a la Municipalidad, ya que de lo contrario
tiene que reponerlo nuevo y
con las mismas características.
Artículo 21.—De
los deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:
a) Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en
forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la
población infantil y sus familias,
en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar
oportunamente las ausencias
de las personas menores de edad,
al administrador del CECUDI, para coordinar
medidas de atención en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca de
las actividades, aprovechamiento
y progreso de los menores en forma individual.
d) Preparar los materiales
didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
e) Participar
en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.
f) Atender
y resolver consultas relacionadas
con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, personas menores de edad o sus familias.
g) Asistir
a reuniones con las autoridades
competentes y compañeros
(as), con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
h) Colaborar
en actividades tendientes a la conservación del
Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
i) Velar por
el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.
j) Acompañar
a las personas menores de edad,
al final de la jornada, al encuentro con sus familias.
k) Ejecutar
otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.
l) Implementar
las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores
de edad con necesidades educativas especiales.
m) Brindar
la atención especial requerida
por la población beneficiada (cambio de pañales, cambio de ropa, alimentación, vigilancia, entre otros).
n) Verificar
el estado general de las instalaciones físicas del centro, previo a cerrarlas al final de la jornada diaria
de trabajo (puertas y ventanas debidamente cerradas, aparatos eléctricos desconectados, limpieza de las instalaciones, funcionamiento de servicios sanitarios, entre otros).
ñ) Verificar
el correcto funcionamiento de los sistemas de seguridad del centro infantil (alarmas, seguridad en puertas y ventanas,
otras alarmas) y, ponerlos en funcionamiento.
o) Cerrar
las instalaciones del centro
infantil al final de la jornada diaria.
p) Firmar
bitácora de entrada y salida
del Cecudi, todos los días.
Artículo 22.—De
los deberes del personal de
servicios generales de apoyo. El personal de servicios
generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Administración
y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 23.—De los
derechos del personal.
a) Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen
contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza
de Riesgos de Trabajo del
Instituto Nacional de Seguros, cuyo
patrono será la Administración del CECUDI.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será
regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una
hora de almuerzo y quince minutos por
la tarde para merienda. En los cuales
se tomará en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustaran necesariamente a los mismos periodos
de alimentación de las personas menores
de edad, y deben ser compartidos con ellos y ellas.
c) Ajustarse
a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.
d) Firmar
bitácora de entrada y salida
del Cecudi, todos los días.
CAPÍTULO VI
De los perfiles profesionales del
personal
del centro de cuido
y desarrollo infantil
Artículo 24.—Del perfil profesional del o la administradora:
Requisitos:
1. Título de Licenciado(a) Educación en preescolar, con énfasis en administración
Educativa.
2. Incorporado(a)
al colegio respectivo.
3. Currículum.
4. Carnet del colegio profesional correspondiente al
día.
5. Título
de incorporación al Colegio profesional.
6. Incluir:
fotografía tamaño pasaporte, hoja de delincuencia,
examen médico y examen psicológico.
7. Certificación
de experiencia profesional
y labores de administración,
autentificada, 2 años de experiencia, trabajando en Cecudi, instituciones
del Ministerio de Educación
(Kinder) o Kínder privado, con niños
de 2 a 12 años, mínimo 15
chicos (as). Emitida por Recursos Humanos de la Institución
correspondiente.
8. Título
y Carnet de manipulación de alimentos
al día.
Naturaleza del cargo: Coordinación técnica,
control, supervisión, organización,
ejecución y evaluación de
las actividades relacionadas
con la ejecución de procesos
de la atención de la salud,
nutrición, alimentación, enseñanza preescolar y desarrollo integral de la persona menor
de edad en un Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
Descripción de las actividades del puesto:
Planear
semanalmente, quincenal o mensualmente, con la participación de las maestras de
educación preescolar las actividades de atención individual de las personas
menores de edad con necesidades especiales, problemas de desarrollo, conducta,
lenguaje y adaptación para remitirlos al respectivo centro médico donde serán
tratados.
b- Dirigir
y supervisar, por medio de mecanismos de evaluación y control pertinentes, las diferentes actividades que se realizan con
las personas menores de edad,
en las áreas psicomotriz, lenguaje, socio-afectivo, cognoscitivo, de educación para la salud, de educación nutricional, expresión corporal a fin de orientar
dichas actividades y prever los posibles
disfunciones que se puedan dar y tomar las medidas correctivas pertinentes, si fuera necesario.
c- Organizar, en coordinación
con otros funcionarios del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud,
Municipalidad entre otras instituciones,
actividades
socioculturales y educativas,
a fin de proyectar el centro en la comunidad.
d- Promover,
por diversos medios, adecuadas relaciones interpersonales, la asistencia al trabajo, presentación personal y el eficiente desempeño de los funcionarios a su cargo, a fin de lograr la debida atención del centro y un clima organizacional positivo.
e- Coordinar
actividades donde se sensibilice y articule a los actores sociales
en la corresponsabilidad comunidad-CECUDI-familia con el fin de propiciar beneficios a favor de la niñez atendida.
f- Supervisar
las labores del equipo de trabajo que tiene a cargo la atención de las personas menores
de edad, velar por el cumplimiento del Reglamento vigente para la operacionalidad de este, y las normas establecidas para la atención integral de las personas menores
de edad que asisten al centro según la legislación vigente.
g- Mantener
actualizado el expediente de cada persona menor de edad beneficiario
del servicio con los datos del núcleo familiar, dirección exacta, justificaciones
por ausencias, exámenes realizados, apuntes del doctor, nutricionista,
psicólogo, vacunas, un documento donde indique las personas autorizadas
que pueden recoger o entregar a la persona menor de edad, récord de alergias, entre otros documentos que forman parte de la vida cotidiana del menor, como el estado
de salud.
h- Programar,
en coordinación con La
Municipalidad y otras instituciones,
las actividades del centro
a fin de aprovechar en lo máximo dichos recursos.
i- Velar
por que el personal de apoyo cumpla con las normas establecidas para la manipulación de alimentos. Además, supervisar la labor del
personal profesional y asistentes
en la atención de las
personas menores de edad, a
fin de que tengan una atención integral tanto emocional,
afectiva, nutricional, física y educativa, entre otros.
J- Elaborar, con base en normas establecidas, informes mensuales o trimestrales de las actividades realizadas para fines de retroalimentación
y toma de decisiones.
k- Trabajar los diferentes temas que se propongan en CAI, hacer los
informes de cada actividad, con objetivos, población meta, tema, nombre de la actividad, resultados y fotos de las mismas, responsables, impacto esperado, duración de la actividad, insumos esperados, ubicación de la actividad, presupuesto, línea base, cantidad de personas, edades, cambios esperados frente a la línea base.
l- El
coordinador(a) deberá reportar cualquier daño, pérdida o funcionamiento inadecuado
del equipo tanto a la empresa
adjudicada como a la municipalidad por escrito.
m- Realizar
otras actividades propias del cargo.
Artículo 25.—Del
perfil profesional del docente en preescolar:
Requisitos:
1. Título de Bachiller en Educación
Preescolar.
2. Certificación
de experiencia profesional autentificada, 2 años de experiencia, trabajando en Cecudi, instituciones
del Ministerio de Educación
(Kinder) o Kínder privado, con personas menores de edad, de 2 a 12 años, mínimo 15 chicos (as).
3. Incorporado(a) al colegio respectivo.
Emitida por Recursos Humanos
de la Institución correspondiente.
4. Currículum.
5. Carnet del Colegio Profesional al día.
6. Título
de incorporación al Colegio profesional.
7. Incluir:
fotografía tamaño pasaporte, hoja de delincuencia,
examen médico y examen psicológico.
Naturaleza del cargo: Ejecución de actividades
técnicas de gran dificultad
relativas a la atención
integral de infantes y de sus familias en el área
de atracción de un Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.
Descripción de las actividades del puesto:
a- Planear y Programar, siguiendo pautas, normas establecidas y directrices
del Coordinador(a) del centro,
las actividades, requerimientos,
presupuestos y los recursos para suplir las necesidades del centro donde trabaja.
b- Ejecutar,
de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación oportuna en las áreas socio afectiva y cognoscitiva, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión creadora, corporal y otras, en beneficio de las personas menores de edad que se hallan a su cargo.
c- Realizar
con las personas menores de edad,
actividades relacionadas
con educación y práctica de
hábitos saludables, a fin
de contribuir al mejoramiento
del normal desarrollo y desenvolvimiento
de los menores.
d- Planear, mensual, quincenal o semanalmente, las actividades individuales y colectivas que se realizarán con las personas menores
de edad.
e- Atender,
personalmente o por teléfono, consultas de los padres y o encargados de las menores relacionadas con las actividades a su cargo, a fin de brindarles información y obtener una activa
participación, siempre y cuando se haya programado la cita previa para no
alterar la atención del grupo a cargo.
f- Realizar estudios técnicos que permitan la toma de decisiones adecuadas; atender y resolver consultas de sus superiores, compañeros y público en general e informar a sus superiores las situaciones anómalas encontradas.
g- Comunicar
por escrito, al Coordinador Técnico del CECUDI, los
casos probables de personas
menores de edad con problemas físicos o emocionales, para efectos de información y toma de decisiones en coordinación
con sus padres y guardar una
copia en el expediente del menor.
h- Colaborar
en la evaluación de los procesos de desarrollo integral y actividades
asignados al Centro y sugerir,
si fuera necesario, la generación de nuevas actividades.
i- Participar
y colaborar en actividades de mejoramiento
continuo y control de calidad en
la atención de los
infantes.
j- Confeccionar
y dar mantenimiento al
material didáctico utilizado
en el proceso
de aprendizaje de las personas menores
de edad.
k- Asistir a reuniones con superiores
y compañeros, a fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos, analizar y resolver problemas
que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar o transmitir conocimientos, definir situaciones, proponer cambios y ajustes a programas de trabajo.
l- Registrar, por medio de anotación directa, la asistencia de las
personas menores de edad al
CECUDI para monitorear la asistencia
al servicio y si fuere necesario solicitar las debidas justificaciones de acuerdo al Reglamento de atención vigente.
m- Participar
y colaborar activamente en las actividades que realiza el comité
de apoyo de padres de familia
o Asociación de padres de familia
y el CECUDI en que trabaja, para efectos de seguimiento y control.
n- Programar
y celebrar las fechas de importancia cívica, religiosa y
cultural.
ñ- Participar
en la elaboración del plan
semestral de trabajo, en coordinación con el coordinador (a) del CECUDI, a fin de brindar
aportes y tener el conocimiento adecuado de dicho instrumento.
o- Es responsable
de brindar atención directa a las personas menores de
edad que ingresan como beneficiarios del CECUDI e incluso de aplicar el programa de estudios Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública. Y si tuvieran
algún caso que requiera adecuación curricular, crear un plan de intervención o
plan remedial para sustentar los
derechos de los menores.
p- Vigilar,
además, por la salud y el desarrollo
de las personas menores de edad
y por la atención que se ofrece a estos
en el hogar.
q- Al coordinador(a)
se le evalúa por medio de
la apreciación del trabajo realizado, la forma como se desenvuelve, el trato que le da a las personas menores
de edad a los padres, el compromiso con el trabajo, su
dedicación, la calidad del
material y planes que prepare, su colaboración
con el Centro donde trabaja y con las organizaciones comunales y padres de familia.
r- El trabajo
exige relaciones interpersonales con los compañeros de trabajo dentro de pautas de armonía, comprensión, tolerancia, solidaridad, colaboración y apoyo, todo con miras a lograr un clima laboral adecuado. Tiene también una proyección
importante con los padres
de familia, el comité de apoyo del CECUDI o Asociación de padres y otras organizaciones comunales a las cuales debe brindar
debida atención y prestar colaboración y apoyo.
s- Realizar
cualquiera otra actividad relacionada con el puesto.
Artículo 26.—Asistente para la atención
de PME:
Requisitos:
1. Título de noveno año, de Educación General Básica
2. Título
de Curso de atención y desarrollo en la primera infancia.
3. Certificaciones de experiencia autentificadas
en cuido de niños, niñas extendidas
por la institución correspondiente con 2 años de experiencia en cuido de personas menores de edad en centros
infantiles, tales como
CECUDI, CENCINAI, MEP o guarderías privadas, con personas menores de
edad, de 2 a 12 años, mínimo 15 niños (as).
4. Título
y carné de manipulación de alimentos al día.
5. Incluir: Fotografía tamaño pasaporte, hoja de delincuencia,
examen médico y examen psicológico.
(copia y original), autentificados.
Naturaleza del cargo: Colaborar con el
personal técnico profesional
en la atención de las PME en actividades relacionadas con educación y práctica de hábitos deseables, a fin de contribuir al
mejoramiento del normal desarrollo
y desenvolvimiento de las personas menores de edad.
Descripción de las actividades del puesto:
a- Colaborar en la evaluación de los procesos y actividades asignados al centro y sugerir, si fuera necesario,
la generación de nuevas actividades.
b- Participar
y colaborar en actividades de mejoramiento
continuo y control de calidad en
la atención de los
infantes.
c- Confeccionar
y dar mantenimiento al
material didáctico utilizado
en el proceso
aprendizaje de los menores.
d- Asistir a reuniones con superiores y compañeros, a fin de
coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos, analizar y
resolver problemas que se presentan
en el desarrollo
de las labores, evaluar programas, actualizar o transmitir conocimientos, definir situaciones, proponer cambios y ajustes a programas de trabajo.
e- El trabajo
exige relaciones interpersonales con los compañeros de trabajo dentro de pautas de armonía, comprensión, tolerancia, solidaridad, colaboración y apoyo, todo con miras a lograr un clima laboral adecuado. Tiene también una proyección
importante con los padres
de familia, el comité de apoyo del CECUDI o Asociación de padres y otras organizaciones comunales a las cuales debe brindar
debida atención y prestar colaboración y apoyo.
f- En
cuanto al aspecto emocional, se trata de proporcionar al menos afecto y cariño, evitando crear en las personas menores de edad miedos y prejuicios
que afecten su salud mental y emocional.
g- Colaborar
con el cambio de pañales de los menores si fuera
necesario y acompañar a las
mismos que asisten al
CECUDI a los servicios sanitarios. Además de velar por el adecuado
aseo de los servicios sanitarios.
h- Dar asistencia
en una emergencia
al personal técnico.
i- Informar
a la encargada del CECUDI las anomalías
detectadas durante la
jornada de trabajo.
j- Participar,
siguiendo directrices del coordinador
del CECUDI, en el recibimiento de las personas menores
de edad que asisten al
CECUDI, y ubicarlos en el lugar correspondiente.
k- Velar en
todo momento por la seguridad de los menores.
l- Realizar
cualquier otra actividad relacionada con el puesto.
Artículo 27.—Del
perfil profesional del misceláneo(a):
Requisitos:
1. Título de sexto grado.
2. Certificaciones
de experiencia extendida por la institución correspondiente, carta de recomendación
indicando tiempo laborado, 2 años de experiencia.
3. Título
y carné de manipulación de alimentos al día.
4. Incluir:
fotografía tamaño pasaporte, hoja de delincuencia,
examen médico y examen psicológico.
Naturaleza del cargo: Cumplir con las labores
de limpieza y acondicionamiento
del establecimiento.
Descripción de las actividades del puesto:
a- Mantener limpias y ordenadas las diferentes áreas de la planta física del Cecudi Pasitos de Esperanza.
b- Velar porque
las puertas de acceso al
CECUDI queden bien cerradas
y los artefactos eléctricos desconectados, la cocina de gas que quedé apagada.
c- Informar
al encargado del CECUDI las anomalías
detectadas durante la
jornada de trabajo.
d- Colaborar
con el cuidado de las
personas menores de edad en situaciones estrictamente necesarias.
e- Colaborar
en la entrega de las
personas menores de edad a los responsables una vez terminada
la jornada de trabajo.
f- Velar en
todo momento por la seguridad de los menores.
g- Realizar
cualquier otra actividad relacionada con el puesto.
h- Llevar
un inventario de todos los insumos utilizados
de limpieza y solicitar la compra con antelación de los mismos.
Artículo 28.—Del
perfil profesional del
cocinero(a):
Requisitos:
1. Título de sexto grado.
2. Título
y carné de manipulación de alimentos, al día.
3. Certificación
de experiencia extendida por instituciones correspondientes, en labores de cocina, no de asistente, manipulación de alimentos, indicando tiempo laborado, 2 años de experiencia.
4. Incluir:
fotografía tamaño pasaporte, hoja de delincuencia,
examen médico y examen psicológico.
Naturaleza del cargo: Ejecutar labores
manuales y de apoyo a las actividades que se realizan en el Cecudi
Pasitos de Esperanza, preparar
el menú elaborado
por la profesional en nutrición de las personas menores de edad de acuerdo con las normas establecidas.
Descripción de las actividades del puesto:
a- Recibir, almacenar y custodiar, con base en directrices establecidas, los alimentos que entran al CECUDI, a fin de facilitar
su posterior utilización.
b- Participar,
siguiendo directrices del coordinador
del mismo, en el recibimiento de las personas menores de edad que asisten al CECUDI, y ubicarlos en el lugar
correspondiente.
c- Cocinar
diariamente los alimentos que serán ingeridos por los
menores que asisten al CECUDI.
d- Cumplir
con los menús establecidos, a fin de cumplir
con el balance nutricional adecuado para el desarrollo integral de la niñez.
e- Brindar
a los infantes las cantidades
de la comida recomendada por
la profesional en nutrición en el
menú.
f- Elaborar
de acuerdo con el menú la lista para la compra de alimentos mensual, verduras y carnes semanalmente.
g- Verificar
las compras y revisar las condiciones de los alimentos comprados, si alguno se encuentra
en mal estado notificar por escrito
a la coordinadora.
h- Servir
y controlar el número de raciones alimenticias distribuido diariamente a los menores.
i- Recoger
y lavar la vajilla después de cada tiempo de comida.
j- Limpiar
y ordenar los utensilios de cocina y disponer adecuadamente de los desechos.
k- Etiquetar
y poner fecha de vencimiento a los productos cuando estos van en cajas
u en otro almacenamiento.
l- No permitir
que ningún menor ingrese al área de la cocina.
m- Realizar
cualquier otra actividad relacionada con el puesto.
Todo el
personal del CECUDI debe trabajar
de manera presencial, sin excepciones.
Artículo 29.—Equipo y materiales:
Los funcionarios son responsables
por el equipo,
herramientas y los materiales que emplea en la realización de las actividades. Cuanto se halla en un CECUDI debe velar, en conjunto todo el personal, por los equipos,
utensilios e instalaciones
y reportar al coordinador(a)
cualquier daño, pérdida o funcionamiento inadecuado.
Articulo 30.—Prohibición:
El personal que se contrate no podrá estar vinculado por parentesco de hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad con funcionarios de la Municipalidad de Tarrazú.
CAPÍTULO VII
De la administración
Artículo 31.—De
la supervisión. La Municipalidad de Tarrazú, como ente
rector supervisará el servicio a través de una contratación que será otorgada mediante
el proceso de licitación, cartel y contrato que
serán parte de este Reglamento, los costos originados
serán subsidiados por montos facilitados
por el IMAS y el PANI, indexado a la cantidad decretada por el IMAS y el
PANI, montos que serán desembolsados mensualmente.
Artículo 32.—Del Interés
Superior de la persona menor de edad:
En el caso,
de que el proyecto del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil,
no sea contemplado dentro
de los Planes Operativos de
las instituciones involucradas
o en los planes del Gobierno Central, se procurará
que prevalezca el
Interés Superior de las Personas Menores de Edad, contemplado en el Código de la Niñez y Adolescencia.
Artículo 33.—Inventario
de activos. El Centro de Cuido
contará con el equipo y mobiliario básico, según listado
facilitado por REDCUDI, en caso de resultar
un concurso licitatorio, quien resulte adjudicado
recibirá mediante un inventario formal, las descripciones
y cantidades que se encuentren
en el Centro de Cuido, quien asumirá
la responsabilidad a partir
de la firma de recibido.
Artículo 34.—Del estado
de los activos. El Inmueble deberá permanecer en condiciones
óptimas para la atención de
las personas menores de edad,
beneficiarios del Centro, por
lo que no se podrá vender, permutar
o modificar los activos del CECUDI, estos son bienes de la Municipalidad de Tarrazú, y por
ende todos los daños y artículos
faltantes, deberán ser responsabilidad del adjudicatario.
CAPÍTULO VIII
Del régimen disciplinario
de los colaboradores
del CECUDI
Artículo 35.—De
la asistencia. La asistencia
y la puntualidad son aspectos
considerados importantes y
se deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo 36.—De las ausencias.
En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres
días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Administración del Centro, esta debe quedar en
el expediente del trabajador.
Artículo 37.—De la sanción.
El trabajador que no asista
al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento
vigente.
a- Trabajar en estado de embriaguez
o bajo cualquier otra condición análoga.
b- Usar los
materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.
c- Portar
armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 38.—De
las prohibiciones. Queda
totalmente prohibido:
a- Hacer propaganda político-electoral o contrario a
las instituciones democráticas
del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.
b- Trabajar
en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
c- Usar los
materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.
d- Portar
armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 39.—De
la aplicación de las sanciones:
Las sanciones se aplicarán
a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada de atención verbal de la persona que cometió
la falta.
b) Amonestación
escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión
temporal hasta por un máximo
de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más
de dos veces, sin goce salarial.
d) Separación
o expulsión del Centro cuando
la conducta del funcionario
sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.
Artículo 40.—Derogatoria. Deróguese el “Reglamento para regular el funcionamiento y operación del centro de cuido y desarrollo infantil-CECUDI del cantón de Tarrazú”, aprobado mediante sesión ordinaria 052-2017 del 27 de abril
del 2017, publicado en La
Gaceta N° 209 del 06 de noviembre
de 2017” Alcance 264.
Artículo 41.—Vigencia
del Reglamento. Rige a partir de su publicación.
Yamileth Blanco Mena, Secretaria
Concejo Municipal a. í.—1.—vez.—(
IN2022668799 ).
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE
Acuerdo tomado
por la asamblea general de
la Federación de Municipalidades
de Guanacaste, en su asamblea general extraordinaria N°
02-2022, celebrada el sábado 21 de mayo del presente año 2022, en el
cantón de La Cruz, Guanacaste; que textualmente dice:
Considerando:
Que, con el fin de ajustar los Estatutos a la realidad de hoy, después de escuchadas las justificaciones legales, se aprueba modificar los artículos
34, 36 y 39, con el fin de que el
Coordinador Administrativo Financiero pueda firmar los cheques de tal forma para que no se vean afectados proyectos que se estén ejecutando se modifica el artículo
56. Por tanto, se acuerda:
Acuerdo 2-asamblea extraordinaria. 02-2022:
La asamblea general de la Federación
de Municipalidades de Guanacaste, aprueba
la modificación del estatuto
en:
CAPÍTULO XI
Funciones de la Dirección Ejecutiva.
Artículo 34.—Son
funciones que competen al /
La director / a Ejecutivo / a.
f- Ejercer el control de la contabilidad de
la Federación, así como refrendar con su firma todos
los pagos que realice la Federación, conjuntamente con el Tesorero, el Presidente
o el Coordinador Administrativo Financiero.
Artículo 36—El / La presidente / a será elegido junto con el resto de los componentes del Consejo Directivo, por la Asamblea General por un periodo de dos años.
Son funciones
del/la Presidente/a:
h- Firmar los cheques conjuntamente con el Director Ejecutivo en ausencia del Tesorero/a o el Coordinador Administrativo Financiero.
CAPITULO XIV
De las funciones
del/la tesorero/a.
Artículo 39.—El
Tesorero será elegido junto con el resto de los componentes del Consejo Directivo, por la Asamblea General por un período de dos años.
Son funciones
del/la Tesorero/a:
c- Mantener controles variados sobre cheques emitidos y cancelados y de los egresos por concepto
de aportes de las Municipalidades
y de cualquier otro tipo. Los cuales le puede pedir al contador.
f- Firmar los cheques conjuntamente con el Director Ejecutivo.
XXII
Disposiciones Generales
Artículo 56.—La separación de una de las Municipalidades integrantes a La Federación de Municipalidades de
Guanacaste, no invalida los
acuerdos en vía de ejecución. Una vez que la Asamblea General acepta la separación, la municipalidad debe cancelar las cuotas que correspondan a ese año, según lo presupuestado,
para que los proyectos lleguen a su final.
Artículo 57.—Las Municipalidades signatarias del presente Estatuto autorizan a la Contraloría General de la Republica
a presupuestar de oficio,
la cuota anual para La Federación de Municipalidades de
Guanacaste cuando no incluyere
la partida en su presupuesto ordinario y extraordinario, conforme lo establece el Artículo 45 del presente Estatuto.
Guiselle Segura Sánchez, Secretaria Adm. Consejo Directivo, Federación de Municipalidades de Guanacaste.— 1 vez.—( IN2022668838
).
MUNICIPALIDAD DE OSA
Modificación de los artículos 5 y 6 del Reglamento
para el pago de
gastos de viaje y transporte
para regidores y
síndicos del Concejo
Municipal de la
Municipalidad de Osa
El Concejo Municipal de Osa
por medio del Acuerdo N°3
de la sesión ordinaria
N°109-2020-2024, del 01 de junio del 2022 de conformidad con lo establecido en el párrafo
segundo del artículo 43 del
Código Municipal acuerda: modificar
los artículos 5) y 6) del Reglamento para el pago de gastos de viaje y transporte para regidores y síndicos del Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa, considerando que en su momento
cuando se plantearon, no se
tomaron en consideraciones algunas variables
como distancias del traslado de los distritos a la institución o giras fuera del cantón o atender gestiones cuando los miembros del Concejo son nombrados en comisiones especiales,
según el siguiente texto;
Artículo 5º—Gastos por concepto de alimentación. Por alimentación,
la municipalidad reconocerá
gastos por concepto de desayuno, almuerzo o cena de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Desayuno: Se reconocerá cuando la gira se inicie antes de o a las siete
horas.
b) Almuerzo: Se cubrirá
cuando la partida se realice antes de o a las once horas y el
regreso después de las catorce horas.
c) Cena: Se pagará
cuando la partida se realice antes de o a las dieciocho
horas y el regreso después de /as veinte horas. En casos especiales,
previa justificación de i a Administración
podrá ampliarse el límite de la partida, siempre y cuando el regreso
se produzca después de las veinte horas y el funcionario haya laborado en forma continua antes
de su partida.
En ningún caso se pagará gastos por este
concepto, cuando las actividades a i a que asista se
le provea i a alimentación.
Artículo 6º—Gastos por concepto de hospedaje. Se pagará hospedaje únicamente en aquellos casos
cuando según la hora de finalización de las sesiones municipales, resulte imposible acceder al domicilio
del beneficiario por los medios ordinarios
de trasporte regulados en este reglamento
o cuando el servidor se viere obligado a pernoctar fuera de su domicilio,
debido a la gira.
Además, se autoriza
a la alcaldesa o a quien ocupe su cargo realizar las gestiones administrativas correspondientes
para su publicación en el diario
oficial La Gaceta. No
se omite manifestar que la documentación del trámite consta en el
expediente del acta para cualquier
consulta.
Lic. Jorge Alberto Cole De León,
Alcalde Municipal de Osa.—1 vez.—( IN2022668836 ).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
proyecto de reglamento comercio
al aire libre
El Concejo Municipal de Garabito en sesión ordinaria N° 119-2022, Articulo V, inciso B, celebrada el 8 de agosto del 2022, aprueba Reglamento de Comercio al aire
libre del Cantón de Garabito.
PRIMERA PUBLICACIÓN
CAPÍTULO 1:
Objetivo
y alcance
Artículo 1°—Objeto
Este reglamento tiene como objeto
tutelar las actividades lucrativas
que se derivan de la Ley de Comercio al Aire Libre,
Ley N° 10.126 y normas conexas,
para autorizar a las personas licenciatarias
el desarrollo de la actividad comercial en los espacios
públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles,
playas u otros lugares públicos, adyacentes o frente a los respectivos
establecimientos comerciales,
con la intención de promover
y ampliar el comercio, el aprovechamiento
del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al
libre tránsito, la accesibilidad,
el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.
Artículo 2°—Alcance
El presente reglamento tiene como alcance el
ámbito territorial bajo tutela municipal. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las
personas licenciatarias de actividad
comercial en el cantón de Garabito que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N°
10.126, leyes conexas y de este reglamento.
CAPÍTULO 2:
Conceptos / Definiciones
Accesibilidad: Son las medidas adoptadas
por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad
tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte,
la información y las comunicaciones, incluidos
los sistemas y las tecnologías de la información y
las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.
Acera: Área de la vía pública terrestre
destinada al uso por parte de los
peatones, para garantizar su movilidad, seguridad
y conectividad entre las diferentes
partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido,
siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.
Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo
para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales,
arroyos, manantiales, lagos,
lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo
terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.
Autorización de Comercio al Aire Libre: Autorización para la utilización
de espacios públicos tales como aceras, parques,
plazas, vía pública, calles, playas u otros lugares públicos, por parte de la persona licenciataria de actividades de comercialización de comidas y bebidas, siempre y cuando se hayan cumplido con todas sus obligaciones correspondientes de
la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y de este reglamento.
Calle pública: Camino que se rige por
lo dispuesto en la Ley
5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.
Construcción de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad de Garabito. (cordón de caño, sub-base, capa superior de las aceras y rampas).
Espacio público: Conjunto de los espacios
de flujos (personas, comunicaciones
y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por
medio de la integración y conectividad
de sus partes, como de
forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él.
Por su naturaleza, es el lugar donde
se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de
población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio
público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad
del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
Licencia de actividad comercial: Acto administrativo mediante el cual la municipalidad
autoriza a las personas físicas
o jurídicas la operación y funcionamientos para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos,
la cual se obtendrá mediante el cumplimiento
de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en este
reglamento.
Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados
con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a
fin de incrementar la capacidad
de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo
de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclo vías, cunetas,
cordón, pasos peatonales y caño.
Movilidad activa: uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales
a la movilidad peatonal,
tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes,
producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o
viajes, medio de transporte
o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
Obras aéreas en
derechos de vía: Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, cables, postes, tirantes, puntales o similares.
Obstáculo en vía peatonal: Todo
aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.
Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización
horizontal y vertical, que tiene como
finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
Impuesto de Patente: Obligación tributaria que debe cumplir toda
persona física o jurídica
que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de la licencia municipal correspondiente.
Persona Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las
personas con discapacidad o movilidad
reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 10 km/h
para su movilidad.
Persona propietaria: La persona física o jurídica
que ejerce el dominio sobre bienes
inmuebles o predios en virtud de título
de habilitante inscrito en el registro
nacional o municipal.
Plan de Movilidad
Activa Sostenible: es un plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las
personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad
de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en
cuenta los principios de integración, participación y evaluación.
Plan Vial Quinquenal
de Conservación y Desarrollo: Herramienta que contiene
la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo
2 de la Ley N° 9329.
Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro
Público o los registros municipales.
Prioridad peatonal: Se refiere a jerarquización en el uso
de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia
con la promoción de modos más sostenibles y seguros.
Rampa: Plano
inclinado dispuesto para subir y bajar por
él, en distintos
niveles.
Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa
demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer
su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclo vías
u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso
de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio
de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el
caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Vía pública: Es todo terreno
de dominio público y de uso común, inalienable e
imprescriptible, que por disposición
de la autoridad administrativa
se destina al libre tránsito
de conformidad con las leyes
y reglamentos de planificación;
incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público. De conformidad con la
Ley de Caminos Públicos, se clasifican
en red vial nacional y red
vial cantonal. (Así reformado
en La Gaceta N°
89 del 22 de mayo del 2018)
Vías peatonales o bulevar: Vía pública
terrestre que ocupa, total
o parcialmente, el área
comprendida por el derecho de vía jerarquizado
para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros
modos de transporte estará
restringida o prohibida,
a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales
consideren como
indispensables con su debida
justificación técnica.
CAPÍTULO 3:
Otorgamiento de la Autorización
Artículo 3°—Autorización
La corporación
municipal podrá emitir en el otorgamiento
de una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad
privada, una “autorización de comercio al aire libre”, para la utilización
de espacios públicos tales como aceras, parques,
plazas, vía pública, calles, playas u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N°
10.126, leyes conexas del Cantón de Garabito y en este reglamento.
No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias.
Artículo 4°—Carácter
de la autorización
La autorización
de comercio al aire libre
para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la actividad comercial, no crea a favor de las
personas licenciatarias ningún
derecho real ni sobre tales
vías; dichos permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo establecido
en este reglamento.
En relación con las autorizaciones de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un
derecho a título precario, podrán ser revocado “sin responsabilidad de la Administración”
por razones de interés público o conveniencia, previa comunicación
al licenciatario.
Esta autorización solamente
permitirá la colocación de
mesas, sillas, mobiliario liviano, postes de madera, pérgolas, toldos, láminas de policarbonato o similares, barandas removibles y que no esté adherido permanentemente
al suelo o que puedan fácilmente removerse, de apoyo a la actividad comercial, dicho mobiliario será definido mediante lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la administración municipal.
En los casos en los que suceda
un traslado o un traspaso
de la licencia comercial,
se regirá según los requisitos establecidos y la Ley de Impuestos
Municipales del Cantón de
Garabito.
Artículo 5°—Plazo de
otorgamiento de la autorización
de comercio al aire libre
La autorización
de comercio al aire libre
se da para el desarrollo
temporal de la actividad comercial
en los espacios
públicos, que corresponderá
por un plazo de un año. La autorización podrá ser prorrogable por el mismo
plazo de otorgación previa solitud del licenciatario con 30
días naturales antes del vencimiento, sujeto a estudio
de la administración concedente.
Artículo 6°—Horarios
de utilización de la autorización
de comercio al aire libre
Esta autorización no podrá
exceder el horario comprendido entre las
06:00 horas a las 02:30 horas del día siguiente, según la categoría y actividad comercial autorizada a cada establecimiento. Si se tiene un tipo de licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el horario se regirá
según lo establecido en el artículo
11 de la Ley de Regulación y Comercialización
de bebidas con contenido alcohólico Ley N° 9047, según
el tipo de licencia que se tenga. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.
Artículo 7°—Requisitos de otorgamiento
La persona solicitante
de la autorización de comercio
al aire libre debe cumplir los siguientes
requisitos para su otorgamiento:
a. Tener licencia de actividad lucrativa vigente.
b. La licencia
de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.
c. La persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial
que se encuentren en propiedad privada o en concesión, que se encuentren adyacente a espacios públicos
tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles, zona marítima, u otros lugares públicos, con la previa autorización de la Municipalidad.
d. Que la persona solicitante se encuentre al día
con las obligaciones tanto formales
como materiales con el Gobierno Local y la CCSS.
Las personas licenciatarias que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros
de propiedad privada de su establecimiento comercial.
La municipalidad,
previa valoración de los términos y las condiciones de este reglamento, aprobará la solicitud y otorgará el permiso
para la utilización de los espacios públicos.
La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la
ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.
CAPÍTULO 4:
Roles y Responsabilidades
Artículo 8°—Responsabilidad de la Corporación
Municipal
La Corporación
Municipal al otorgar la autorización
de comercio al aire libre, deberá asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600,
Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la oficina, dependencia o proceso vinculado al tema de las licencias comerciales.
Así mismo, la Corporación
Municipal deberá asegurar
que esta autorización no contraviene su Plan de Movilidad Activa Sostenible ni su
Plan Vial Quinquenal de Conservación
y Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal.
Artículo 9°—Notificaciones e inspecciones
La Corporación
Municipal será la encargada
de realizar periódicamente
las inspecciones de las vías
peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 8 de este reglamento.
En caso de que la Corporación
Municipal técnicamente determine la necesidad de mantenimiento,
rehabilitación o construcción
del espacio público donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva mínimo 1 mes antes a la obra a esta
persona licenciataria.
Artículo 10.—Construcción,
rehabilitación y mantenimiento
de los espacios autorizados
Las personas licenciatarias
y titulares de la autorización
deberán permitir, en cualquier momento,
las reparaciones de infraestructura,
instalaciones o servicios
que se encuentren en el espacio autorizado
sin que se genere derecho a indemnización por parte del Gobierno Local.
Artículo 11.—Atribuciones de las
personas licenciatarias
Las personas licenciatarias
que cuenten con autorización
de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:
a. Utilizar los espacios
públicos para desarrollar
la actividad comercial para
la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación
sin un acto administrativo
que fundamenta el cese de la actividad.
b. Utilizar
el material mobiliario y de
decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios
públicos autorizados, en las condiciones definidas por la municipalidad.
c. Realizar
obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa
de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, que esté acorde al reglamento municipal de
aceras y con fundamento técnico por parte
de la Municipalidad.
d. En
aceras techar con toldos aéreos, sin soportes en las aceras, a una altura
mínima de 2,50 metros, con colores
blancos o beige. Este inciso
no aplica para el sector de
playa.
Artículo 12.—Prohibiciones
de las personas licenciatarias
Se prohíbe, a las
personas licenciatarias que cuenten
con autorización para la utilización
de espacios públicos, realizar los siguientes
actos:
a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento
respectivo.
b. El cierre
total de las vías cantonales
o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que
determine la administración.
c. Variar
la composición regular de los
espacios públicos.
d. Atentar
contra la libertad de tránsito
y accesibilidad de las personas.
e. Realizar
actividades diferentes de
las autorizadas en el permiso sanitario
de funcionamiento respectivo.
f. Se prohíbe
cualquier actividad que no esté cubierta por
la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.
g. Generar
cualquier daño al espacio público.
h. Utilizar
el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.
i. No mantener
la limpieza y mantenimiento
de las áreas que se hayan
dado la licencia.
El incumplimiento a las prohibiciones
señaladas en este artículo conllevará
la pérdida de la autorización,
previo el debido proceso administrativo, siendo responsable la persona licenciataria
por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable.
Además, la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento
de lo establecido en la Ley
7600, Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo
de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 de octubre de 2019 y sus respectivos
reglamentos municipales.
CAPÍTULO 5:
Criterios Técnicos de Utilización
Artículo 13.—Los
Procesos de Servicios Ciudadanos, Servicios Técnicos y de Seguridad y
Convivencia Social de la Municipalidad.
Son los responsables de confeccionar los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario, estándares de iluminación, luminarias y rotulación
apegados a los siguientes requerimientos técnicos:
a) Utilización del espacio público:
• En Aceras:
Para el uso de las aceras, se deberá respetar 1.20 metros de ancho para el
tránsito de peatones, las dimensiones restantes de la acera podrán emplearse
para las autorizaciones de comercio
al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes a la respectiva acera.
• En Bulevares:
Para el uso de los bulevares, se deberá respetar 3 metro de ancho
para el tránsito de peatones en el
centro del bulevar respectivo, las dimensiones restantes del bulevar (costados) podrán emplearse para las autorizaciones
de comercio al aire libre
de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.
• En bulevares con ciclo vías: Para el uso de los
bulevares con ciclo vías, se deberá respetar 1.20 metros de ancho a cada
lado de la ciclo vía, si esta
se encuentra en el centro del bulevar.
Si la ciclo vía se encuentra en el
borde lateral derecho o izquierdo
del bulevar, se deberá respetar 2.50 metros para el tránsito de peatones, las dimensiones restantes del bulevar (costados o centros) podrán emplearse para las autorizaciones
de comercio al aire libre
de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.
• En parques públicos: Para el uso de los parques
público, se destinará un
40% de las áreas disponibles
de estos, sin que se afecte
o cambie la naturaleza esencial de los mismos, para ser empleadas por las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales que tengan frente al parque respectivo, sin detrimento del uso de la acera adyacente. Este espacio será distribuido en la misma proporción
que el peso porcentual de los metros cuadrados de los locales. La administración
municipal determinará los parques aptos para ello, así como
el mapeo de las zonas internas destinadas a este porcentaje
y su asignación a los comercios con esta autorización, de acuerdo con el siguiente esquema:
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• Vías públicas: Para el uso de las vías públicas, la administración
municipal determinará mediante
informe razonado, las vías públicas que pueden ser cubiertas por este reglamento.
En ese caso, no se emplearía la acera adyacente sino la vía pública cerrada,
distribuida de manera proporcional según la cantidad de establecimientos comerciales con autorización de comercio al aire libre frente a esta,
convirtiéndose en un bulevar provisional y rigiéndose
con lo indicado en los bulevares.
CAPÍTULO 6:
Concerniente a Sector de Playa
Artículo 14.—Sobre el uso de las playas
Se seguirá lo establecido por la Ley de Zona Marítimo
Terrestre Ley N°
6043, su reglamento y de
las regulaciones establecidas
por el Proceso
de Servicios Técnicos, estableciendo las siguientes excepciones para las zonas excluidas
de la ley de zona marítimo terrestre,
que podrá realizar el licenciatario que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos correspondiente al área de playa:
a) Área de uso:
• Se autoriza
el uso del área correspondiente al ancho de
la propiedad por seis
metros de fondo, respetando
el área de tránsito vehicular en las zonas
que así ya lo tienen ya establecido
o bien si este tránsito vehicular es designado por la administración municipal en determinado momento. Cuando la playa tenga acera, se deberá respetar el ancho mínimo, para circulación, conforme se indica en este reglamento
b) Tipologías
de mobiliario:
• Podrá instalar
sombrillas de playa de color blanco
o beige, mesas, sillas, luces claras,
todos estos elementos deben ser removibles, no adheridos al
suelo en forma permanente. Los colores y las
luces se unifican en color
para no afectar la belleza escénica de playa.
c) Estándares de iluminación, luminarias y rotulación:
• La iluminación,
luminarias y rotulación, debe
de ser de colores claros, blanco
o amarillo, para mantener
la homogenización de colores
de luces en la playa y no afectar
la belleza escénica.
Artículo 15.—Obligaciones
de las personas licenciatarias del uso de área de playa
Será obligación de las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización
de espacios públicos correspondiente al área de playa:
a) Mantener limpia su área
de playa hasta la pleamar,
b) Mantener
libre de desechos orgánicos
e inorgánicos.
c) Instalar sistemas de recolección
de basuras, preferiblemente
separado por tipo de desechos.
d) Si no hay iluminación pública,
instalar sistemas de iluminación sobre postes existentes o removible, preferiblemente de energía solar
o limpias.
e) Mantener
la flora del lugar, sembrando
árboles o vegetación autóctona
Artículo 16.—Prohibiciones
de las personas licenciatarias del uso de área
de playa
Se prohíbe, a las
personas licenciatarias que cuenten
con autorización para la utilización
de espacios públicos correspondiente al área de playa,
realizar los siguientes actos:
a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, no debe tener ninguna estructura
adherida al suelo, ni ningún tipo
de techo que surja de sus propiedades, debido a que esta área no podrá
tener techo permanente, salvo postes de madera o similar o tipo pérgola de madera.
b. El cierre
total de las vías cantonales
o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que
determine la administración.
c. Variar
las medidas del área establecida para su uso.
d. Atentar
contra la libertad de tránsito
y accesibilidad de las personas, tanto en carreteras, como aceras.
e. Realizar
actividades diferentes de
las autorizadas en el permiso sanitario
de funcionamiento respectivo.
f. Se prohíbe
cualquier actividad que no esté cubierta por
la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.
g. Generar
cualquier daño físico o ambiental al espacio público.
h. Utilizar
el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.
CAPÍTULO 7:
Pago del Derecho de Comercio al Aire Libre
Artículo 14.—Pago anticipado del derecho de comercio al aire libre
La persona licenciataria,
que obtengan la autorización
de comercio al aire libre, deberá realizar a la municipalidad respectiva el pago anticipado
de este derecho.
Artículo 15.—Hecho
generador
El hecho generador del derecho lo constituye
el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre establecido en este reglamento.
Artículo 16.—Formula de cobro
El monto a pagar por concepto
del derecho de uso de espacios
públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, será según la cantidad
de metros cuadrados del espacio
público destinada a su actividad.
Artículo 17.—Monto
a pagar por el derecho de comercio al aire libre
El monto a cobrar por la municipalidad
por concepto del derecho de
uso de espacios públicos no podrá superar el cincuenta
por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento
comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la municipalidad y a su vez el
espacio público utilizado no podrá exceder del 50% del área de atención al público del establecimiento.
Artículo 18.—Montos:
Se debe determinar la cantidad de metros cuadrados del área de atención al público del establecimiento ya autorizado y el impuesto que paga, para determinar el monto
por metro cuadrado. La mitad de dicho monto equivalente al metro cuadrado, se multiplicará por los metros cuadrados de área a utilizar del espacio público, para determinar el impuesto.
No se podrá realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado según las disposiciones de la Ley
10126, Ley de Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero
de 2022.
Artículo 19.—Causales
de revocatoria o extinción
de la autorización de comercio
al aire libre
Las causales de revocatoria de la autorización de
comercio al aire libre serán:
a. Cuando no se cumpla lo establecido en el capítulo
6 sobre criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.
b. Cuando
la circulación de las personas peatonas
sea interrumpida por la actividad.
c. Cuando
se incurra en las causales establecidas en el artículo
12 de Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento.
d. Cuando
se incurra en las causales de revocatoria de la licencia comercial establecida en la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Garabito.
e. Cualquier
otra que por motivos de interés público o conveniencia que se presente.
f. Cuando se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.
Artículo 20.—Fase recursiva
Una vez notificada la determinación de oficio o la recalificación
de la obligación tributaria
efectuada por la
Municipalidad, la persona licenciataria podrá interponer, dentro de los cinco
días hábiles siguientes, recurso de revocatoria ante Servicios Ciudadanos unidad encargada de la Administración de Patentes y/o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando en las que funda su reclamo, las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas necesarias.
El rechazo definitivo del recurso agota la vía administrativa
y si lo desea la persona licenciataria podrá interponer la demanda correspondiente ante el Tribunal Contencioso - Administrativo,
para lo cual de previo debe haber cancelado
la obligación tributaria
con las multas e intereses si los hay.
Los plazos y requisitos se regirán por la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 vigente y sus reformas.
CAPÍTULO 8:
Gestión
y Gobernanza
Artículo 21.—Destinos de los ingresos
La totalidad de los ingresos generados
por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.
Se autoriza a esta municipalidad
a participar en procesos de alianza público - privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes
a mejorar el espacio público y la gestión de estas áreas dentro del marco del principio de cooperación
interinstitucional.
Artículo 22.—Convenios
con terceros
Se faculta a esta Municipalidad para que establezcan convenios de alianza público-privada con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en Ley 10126, Ley de Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero 2022, leyes conexas y este reglamento.
Jaco, Garabito, 12 de agosto del 2022.—Mba. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor
Municipal.—1 vez.—O. C. N°
3094.—Solicitud N° 368538.—( IN2022668762 ).
FONDO DE APOYO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Y TÉCNICA DEL PUNTARENENSE
(FAESUTP)
Aprueba en sesión ordinaria 08-2022, celebrada el 09 de agosto del 2022, la modificación realizada al Reglamento para la Adjudicación y Venta de Bienes Temporales la cual hace inclusión
de los artículos del 15 al
23, el mismo se mantendrá en las oficinas centrales de FAESUTP, ubicadas en Puntarenas centro: 175 metros sur de la Casa de la Cultura,
edificio Felipe J. Alvarado; en
caso de que se requiera, coordinar al: 2661-6924, para su atención.
M.B.A Christian
Porras Fernández, Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2022669034 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo
4 del acta de la sesión 6075-2022, celebrada el 3 de agosto del 2022,
considerando que:
A. La Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), mediante el oficio
CNE-PRE-OF-151-2022, solicitó la autorización
del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para que el Ministerio de Hacienda (MH) contrate un crédito
externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF), por USD 120
millones, para financiar el Proyecto de Vacunación contra el COVID-19 en Costa Rica.
B. El objetivo
de este proyecto es aumentar la cobertura de vacunación contra el COVID19 a los residentes del país y constituye una fase del Programa
de enfoque programático multifase de emergencia global diseñado para ayudar a los países a prevenir,
detectar y responder a la amenaza
del COVID-19 y fortalecer los
sistemas nacionales de preparación para la salud pública. El proyecto consta de dos componentes: i) compra de vacunas contra el COVID-19 y productos auxiliares (USD 119,0 millones) y ii) gestión y seguimiento de proyectos (USD 1,0
millón).
C. La CNE indica, en oficio CNE-PRE-OF-151-2022,
que con esta operación se recuperará parte de la inversión en el
plan de vacunación del 2022 y recibirá
recursos adicionales para el pago de nuevas
vacunas e insumos para ampliar la cobertura en niños y aplicar
la dosis de refuerzo a la
población adulta. Todo ello busca salvaguardar
la vida y continuar con el retorno a una
situación de normalidad, lo
que facilitaría la reactivación
económica y la generación
de empleo.
Dado lo
anterior, la contratación de este
crédito constituye un cambio en la fuente
de financiamiento, por lo
que no implicará un incremento
en la razón de la deuda a PIB del Gobierno, que ya contempla el
gasto presupuestado para el programa de vacunación en 2022. No obstante,
la diferencia en el costo según
sean fondos del mercado interno o externo, sí genera, en el
primero de los casos, un
mayor pago de intereses y, en consecuencia, una mayor presión del Ministerio de Hacienda en el mercado financiero local.
D. Esta
solicitud es planteada al
amparo de lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y 7 de
la Ley de Contratos de Financiamiento
Externo con Bancos Privados,
Ley 7010.
Estas normas establecen la obligación de las entidades públicas de solicitar la autorización previa
del Banco Central cuando pretendan
contratar endeudamiento interno o externo. Además, según lo dispuesto en la Ley 7010 el criterio de esta entidad es vinculante.
E. El Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica indicó,
en su oficio
MIDEPLAN-DM-OF-0349-2022, entre otros, que esta operación no está ligada a proyectos
de inversión pública, por lo que sólo corresponde a ese Ministerio dar la aprobación de inicio de trámites de endeudamiento público, según la normativa vigente.
No obstante, el Banco Central considera que proyectos como el que se pretende financiar contribuyen a mejorar el sistema
de salud pública costarricense, con un impacto positivo sobre el capital humano y con ello sobre la capacidad
de producción nacional.
F. Este crédito
fue contemplado en las proyecciones macroeconómicas del Informe de Política Monetaria
para 2022-2023. Desde la perspectiva
macroeconómica y financiera
se estima que esta operación apoya las mejoras en la gestión
de liquidez y de deuda pública, dado que se contrataría en condiciones financieras relativamente más favorables y con ello impacta positivamente
el resultado financiero del Gobierno; esto es coherente con la búsqueda de la sostenibilidad
fiscal.
G. La
presente operación de crédito externo no generará desvíos
con respecto a las proyecciones
macroeconómicas contempladas
en el Informe de Política Monetaria para el bienio 2022-2023; en particular, en el nivel de la deuda pública interna y externa,
la balanza de pagos y las
variables monetarias.
H. Como
ocurre con toda solicitud de criterio al Banco
Central de Costa Rica sobre endeudamiento
público, se procedió al análisis de la información provista por las distintas entidades públicas involucradas, bajo la presunción de que ésta es completa, veraz, oportuna y técnicamente correcta. Cualquier variación significativa en dicha información
podría generar un cambio en la valoración
que esta Junta realiza sobre el proyecto
bajo análisis.
dispuso:
emitir el
dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica para que se le autorice al Ministerio de
Hacienda contratar un crédito
externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF), por USD
120 millones, para financiar
el Proyecto de Vacunación
contra el COVID-19 en Costa
Rica.
Este criterio se extiende al amparo de las competencias
asignadas por la legislación costarricense al
Banco Central de Costa Rica, en el
artículo 106 de su Ley Orgánica y, en el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria
General interina.— 1 vez.—O. C. N° 4200003326.—Solicitud
N° 368460.— ( IN2022668755
).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en el artículo 5 del acta de la sesión 1747-2022, celebrada el 08 de agosto del 2022,
considerando que:
A. El artículo 172 de la
Ley Reguladora del Mercado de Valores,
Ley 7732, dispone que la Superintendencia de Pensiones contará con un superintendente e intendente, los
cuales deben ser elegidos por el
Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF), con el voto de, al menos, cinco de sus miembros, y por el plazo de cinco
años.
B. El artículo
171, literal a, de la Ley Reguladora del Mercado
de Valores, Ley 7732, establece
la competencia del CONASSIF de designar
al intendente de la Superintendencia de Pensiones.
C. Actualmente,
el cargo de superintendente
de la Superintendencia de Pensiones
(SUPEN) y de superintendente de la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF), es asumido
por una misma
persona. Este modelo de designación
de un solo jerarca para dos superintendencias
conllevó en su momento que el Consejo valorara
la necesidad de contar con
intendentes en cada una de las superintendencias que estaban bajo la dirección de una misma persona, sobre todo, considerando
para el caso específico, el volumen, complejidad, coyuntura, de los mercados sujetos a supervisión.
D. El tiempo
transcurrido de alrededor
de dos años, en el que dos superintendencias han estado bajo la dirección de una persona, si bien redunda en múltiples beneficios,
lo cierto del caso es que comporta la necesidad de que el jerarca cuenta
con un apoyo del más alto nivel jerárquico y, en ese sentido, se considera necesario, para el adecuado cumplimiento
de los objetivos estratégicos de la Superintendencia
de Pensiones, el designar a un intendente de pensiones.
E. El Consejo valoró, ante propuesta realizada por el
presidente de ese órgano, el perfil del señor
Adrián Ricardo Pacheco Umaña, cédula de identidad 1-1244-0169, llegándose
a la conclusión de que cuenta
con la formación académica,
condiciones personales y de
experiencia profesional,
que se adecuan a los parámetros legales establecidos en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, los cuales aplican
por remisión del artículo 172 de la Ley 7732. En
ese sentido, el Consejo considera que cuenta con una persona que se adecua a los parámetros
óptimos para ocupar el cargo de intendente de pensiones,
sobre todo considerando que su perfil personal y profesional, así como su
rendimiento laboral y condiciones éticas, son más que conocidas
y comprobadas por el Consejo, al haber laborado como asesor macroprudencial
para este órgano colegiado, desde mayo de 2014.
dispuso, por
mayoría y en firme:
Nombrar al señor Adrián Pacheco
Umaña, cédula de identidad
1-1244-0169, como intendente de la Superintendencia de Pensiones,
con todas las atribuciones,
facultades y deberes establecidos en la ley y en los reglamentos
vigentes al respecto; esta designación es por el plazo
de cinco años, el cual debe
ser contado a partir del
día hábil siguiente a la comunicación del presente acto, conforme a lo dispuesto en el
artículo 140 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria
Interina del Consejo.— 1 vez.—O .C. N° 4200003326.—Solicitud
N° 368589.— (
IN2022668803 ).
Sucursal de Liberia
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional
de Costa Rica, Oficina (Sucursal
de Liberia), Provincia de Guanacaste, avisa a
las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato:
CAJITA
|
NOMBRE
|
IDENTIFICACIÓN
|
APERTURA
|
6342
|
Giovanni Dugan
|
138000063329
|
21/09/1994
|
5582
|
James William Mc McCormick
|
175168972012535
|
21/06/2001
|
6360
|
Josefina Maria Bertol
|
758149265001883
|
21/06/2001
|
6348
|
Alejandro Javier Novo Romero
|
|
06/04/2002
|
844
|
Carlos Gerardo Martinez Arrieta
|
C02302832
|
06/04/2002
|
6207
|
Dale Miner Braman
|
300000429733690
|
06/04/2002
|
6210
|
Ulrich James
|
2155031236
|
28/11/1994
|
6352
|
Kurt Von Burg
|
175600057912
|
18/02/1997
|
Para más información puede comunicarse a los teléfonos 2690-9026, custodia
de valores, sucursal de
Liberia del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura,
Maher Alonso Alfaro Solano.
La Uruca, 4 de agosto
del 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— O. C. N° 524987.—Solicitud N°
367017.—( IN2022668696 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-306-2022.—González
Villalobos Óscar Alonso,
R-250-2022, cédula de identidad 1-1525-0674, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller Universitario en “Ingeniería mecánica”, Universidad Técnica Estatal
de Volgogrado, Rusia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022667905 ).
ORI-303-2022.—González Villalobos Oscar Alonso, R-250-2022-B, cédula de identidad N° 1-1525-0674, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Ingeniería Mecánica,
Universidad Técnica Estatal de Volgogrado,
Rusia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio,
04 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022667925 ).
ORI-302-2022.—Bi Yun Zhen Wu c.c. Biyun Zhen
Wu, R-259-2022, cédula de identificación N° 8-0080-0553, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Ph. D. en NanoGeoCiencia,
University of Copenhagen, Dinamarca. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022668113 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-307-2022.—Batista
Rodríguez Yaileny, R-249-2022, cédula de identidad N° 801260091, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Medicina, Instituto Superior
de Ciencias Médicas de
Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 8 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022668542 ).
ORI-311-2022.—Barrantes Delgado Patricia María,
R-254-2022, cédula de identidad N°
114740582, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Especialista en Rehabilitación Oral,
Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022668575 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-312-2022.—Morúa Rodríguez Argentina María, R-224-2022-B, Cédula de identidad.
901360597, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctora en Urbanismo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de agosto
de 2022.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022668881 ).
ORI-310-2022.—Planas Gaël,
R-251-2022, Pasaporte: 17AK22165, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Graduado en Fisioterapia, Universitat de Vic –Universitat
Central de Catalunya, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
10 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—Oficina de Registro e Información.—(
IN2022669010 ).
ORI-300-2022.—Bakker
Lilian Marys, R-243-2022, Residente Temporal Cond Restringida 152800124023,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias (B.Sc.), Universiteit Van Amsterdam, Países Bajos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de julio de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022669033 ).
JUNTA DIRECTIVA
SJD-1026-2022.—La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, procede a notificar el artículo
9° de la sesión N° 9268, celebrada
el 04 de agosto de 2022.
Artículo 9º—Se conoce el oficio
número GIT-0721-2022, de fecha
27 de mayo de 2022, que firma el
Ing. Granados Soto, Gerente de Infraestructura
y Tecnologías, en el cual presenta
la solicitud de adición al acuerdo primero tomado por la Junta Directiva en el artículo
26° de la sesión N° 9251, celebrada
el 07 de abril del año 2022, correspondiente a la Declaratoria de Interés Público del inmueble, que será utilizado para el desarrollo del Proyecto de Adquisición de Terreno para Nuevo Hospital Manuel Mora Valverde, Golfito
(CCSS-0198).
Por consiguiente, conocido el oficio
número GIT-0721-2022, de fecha
27 de mayo de 2022, que firma el
Ing. Granados Soto, Gerente de Infraestructura
y Tecnologías que, se transcribe en
forma literal:
“El Órgano Colegiado en el artículo
26° de la sesión N° 9251, celebrada
el 07 de abril del año 2022, acordó;
(…) Acuerdo Primero: Declarar
de interés público el inmueble inscrito
en el Registro
Nacional con el Folio Real matrícula
N°122203-000, con plano de catastro
P-0724432-2001, situado en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito de la provincia
de Puntarenas, que linda al Norte con: Hugo Valverde
Cordero, Sur: Antonio Desanti Araya e Ismael Monge Fallas, Este: Calle pública a
Golfito con 112,63 metros de frente e Ismael Monge Fallas, Oeste: Hugo Valverde Cordero; cuyo
propietario es Felicia Calvo Paz, cédula de identidad 3-0274-0147. Lo anterior por
ser parte del área física idónea para la construcción del Proyecto Nuevo Hospital de Golfito, que es
de interés público.
Acuerdo Segundo: Ordenar publicación
de la declaratoria de interés
público tomada sobre el bien inmueble
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo Tercero: Ordenar mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Nacional, del área en cuestión, que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Acuerdo Cuarto: Procedan las
dependencias administrativas
competentes a continuar con
el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicho
terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto
apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y
sus reformas. Publíquese y notifíquese.
ACUERDO FIRME
En cumplimiento
del acuerdo segundo, en La Gaceta 77 fue publicado el
acuerdo de marras con la Declaratoria de Interés Público del bien inmueble pretendido en expropiación
por la Institución.
Cumplido ello, la Dirección
Arquitectura e Ingeniería mediante oficio GIT-DAI-1262-2022
del 28 de abril de 2022, solicitó
a la Dirección Jurídica el Mandamiento de Anotación Provisional del bien inmueble
a expropiar. Sin embargo, no
se pudo realizar, con respecto a ello,
se tiene como antecedente que el bien inmueble a expropiar, durante todo el
proceso llevado previo a ser presentado el caso en
Junta Directiva, estuvo sujeto a un Proceso Sucesorio.
No obstante, la Dirección
Jurídica, previo a la gestión del Mandamiento de Anotación Provisional del bien inmueble,
procedió a verificar la condición registral del terreno encontrando que dos semanas después de que la Junta Directiva
aprobara la Declaratoria de
Interés Público, el
proceso sucesorio se muestra en el
Registro público como finalizado, por cuanto el
inmueble ya aparece a nombre de los tres beneficiarios
del Sucesorio, siendo que esta situación, ya ha sido comunicada
por la Dirección Jurídica en oficio
GA-DJ-03796-2022, recibido el
20 de mayo de 2022 a la Dirección Arquitectura
e Ingeniería.
La situación acaecida, ha sido puesta en conocimiento
a esta Gerencia
por parte de la Dirección Arquitectura e Ingeniería mediante el oficio GIT-DAI-1605-2022 recibido el 25 de mayo de 2022.
Por lo anterior, con la presente
adición, y en los términos indicados,
se pretende ajustar el acuerdo primero tomado por la Junta Directiva en el
artículo 26° de la sesión
N° 9251, celebrada el 07 de
abril del año 2022, lo cual es un requerimiento de la declaratoria de interés público, según lo establecido en el numeral 18 de la Ley de Expropiaciones
que en lo conducente establece:
Artículo 18.—Declaratoria de interés público
“…Para la expropiación de un bien será indispensable un acto motivado, mediante el cual el
bien requerido se declare de interés
público. (…). La declaratoria
de interés público deberá notificarse al interesado, o su representante
legal, y será publicada en el diario
oficial” (resaltado no es propio del
original).
De conformidad con lo anterior, y para los
efectos correspondientes, resulta necesario precisar mediante adición, los actuales
titulares de la propiedad, así como el
cambio en la numeración del folio real, producto
de la inscripción del proceso
sucesorio que afectó la propiedad sujeta a expropiación, todo al amparo de
la fe registral, siendo que
la adición, propuesta en este momento
procesal, se considera oportuna para general la mayor transparencia
y lograr adecuadamente las gestiones reguladas en la referida Ley de Expropiaciones N° 9286 y sus reformas.
Por tanto, considerando lo acordado por el Órgano
Colegiado en el acuerdo primero en el artículo
26° de la sesión N° 9251, celebrada
el 07 de abril del año 2022, lo manifestado por la Dirección Jurídica en el
oficio GA-DJ-03796-2022, lo externado
por la Dirección Arquitectura e Ingeniería en la nota GIT-DAI-1605-2022, así
como lo indicado por la Gerencia Infraestructura y Tecnologías en la misiva N° GIT-07212022, la
Junta Directiva -por unanimidad- Acuerda: Modificar el acuerdo
primero del Artículo 26° de la Sesión
N° 9251 del 7 de abril del año
2022, para que se lea de la siguiente manera:
Acuerdo Primero: Declarar de interés
público el inmueble inscrito en el Registro
Nacional con el Folio Real matrícula
N°122203-003, 004 y 005, con plano de catastro P-0724432-2001, situado en el distrito
01 Golfito, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas, que linda
al Norte con: Hugo Valverde Cordero, Sur: Antonio Desanti
Araya e Ismael Monge Fallas, Este: Calle pública a Golfito con 112,63 metros de frente
e Ismael Monge Fallas, Oeste: Hugo Valverde Cordero; mide 57.410.99 (cincuenta y siete mil cuatrocientos diez metros con noventa y nueve decímetros cuadrados,) cuyos propietarios son: Fiorella Sánchez Calvo, cédula de identidad 1-1551-0047 dueña del
derecho 003, Eliam Arturo Sánchez Calvo, cédula de identidad 6-0441-0304 dueño del
derecho 004 y Arturo Sánchez Bagnarello, cédula de identidad 3-0205-0503 dueño del
derecho 005. Lo anterior por ser parte
del área física idónea para la construcción del
Proyecto denominado: “Proyecto Adquisición
de Terreno para Nuevo
Hospital Manuel Mora Valverde, Golfito (CCSS-0198)”, que es de interés público.
Secretaría de Junta Directiva.—Ing.
Carolina Arguedas Vargas.—1 vez.—(
IN2022669045 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local Pavas, a Carmen López Borge, persona menor de edad: Y.N.L, se le comunica la resolución de las ocho horas del nueve de agosto del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a con
el señor José López Borges,
por un plazo de un mes, así como
la resolución que se convoca
a la audiencia el próximo
dos de marzo del dos mil veintidós,
a las nueve horas. Notificaciones:
se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00175-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 20103-2022.—Solicitud
N° 367843.—( IN2022667881 ).
Oficina Local San Carlos. Al señor
José Luis Ortiz Mendoza, nicaragüense.
Se le comunica la resolución
de las 13 horas del 5 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor
de edad J.N.O.F. Se
le confiere audiencia al señor
José Luis Ortiz Mendoza, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00239-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 367874.—( IN2022667883 ).
Al señor, Elías Patella Vagliengo,
se le comunica que por resolución de las diez horas veinticinco minutos del veintisiete de julio del año dos mil veintidós se dictó Resolución de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de las personas menores de edad M.K.P.A,
K.C.P.A., A.N.P.A., se le concede audiencia a la parte
para que se refiera al Informe Social extendido por la Licda. en Psicología
Cindy Quirós Morales. Se le concede audiencia a la parte.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLPR-00154-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 367875.—(
IN2022667884 ).
Oficina Local Pavas, a Lishany Alisha Allen Solís, persona menor
de edad L.L.A.S, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del nueve de agosto
del año dos mil veintidós, donde
se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima cautelar de la
persona menor de edad a
favor de la señora: Medlida
Solís Hebberth, por un plazo de un mes. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en
la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá
la aplicación del acto
recurrido. Expediente:
OLPV-00166-2022.—Oficina local
de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 367880.—( IN2022667887
).
A la señora: Rocío Johana Watson Montezuma,
mayor, portadora de la cédula de identidad número: 604700216, costarricense,
estado civil: soltera, domicilio desconocido. Se le comunica las resolución administrativa de las diez horas
con cincuenta y cinco minutos del nueve de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: Se archiva Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad: E.J.A.W.. Se le confiere audiencia a la señora: Rocío Johana
Watson Montezuma, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina
de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00050-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 367882.—( IN2022667888 ).
Al señor Isacc Téllez,
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las doce
horas del nueve de agosto
de dos mil veintidós, dentro
del expediente administrativo
N° OLSA-00195-2022, mediante la cual
se declara el cuido provisional de la persona menor
de edad M.G.T.M. Se le confiere
audiencia al señor Isacc Téllez, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr.
Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira.
Órgano Director Del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 367884.—( IN2022667890 ).
A Douglas Carlos
Chacón Picado. Se le comunica la resolución
de las trece horas veintitrés
minutos del nueve de agosto del año dos mil veintidós la cual dio apertura al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad
E.D.C.R. en la cual se ordena Medida de Orden de Internamiento en Centro Especializado para Rehabilitación
por Drogadicción. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha
antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00481-2017.—Oficina
Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 367887.—(
IN2022667892 ).
Al señor Peter Goldhahn Scheid,
mayor, costarricense por naturalización, cédula 801000937, estado
civil, de oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica
que por resolución de las
quince horas treinta y ocho
minutos del ocho de agosto del dos mil veintidós se inicia proceso especial de protección en sede
administrativa con dictado
de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso
familiar a favor de la persona menor de edad D.M.G.G., por el plazo de un mes que rige a partir del día ocho de agosto al ocho de setiembre del dos mil veintidós; tomando en cuenta
que la persona menor de edad
fue ubicada desde el día siete
de junio del dos mil veintidós.
Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLQ-00109-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 367891.—( IN2022667894 ).
Irene Carolina Chevez Guevara, mayor, nicaragüenses,
demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las once horas del primero de agosto del año dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de los
menores K.A.C.G., mediante
la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido de la menor. Dicha medida
de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00237-20222.—Oficina
Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 367895.—( IN2022667897 ).
Al señor Juan Agustín Portocarrero García, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del ocho de agosto de
dos mil veintidós, donde se
resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar
medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores
de edad A.L.P.A, J.A.P.A, A.I.P.A, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el ocho de febrero de dos mil veintitrés. Notificaciones. Se
les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local de San Ramón,
dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente:
OLSJO-00058-2017.—Oficina
Local de San Ramón. —Licda. Ana Marcela Chaves Rojas,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 367907.—( IN2022667899 ).
Oficina Local de Orotina. Al señor
Minor Jesús Román Solano, se le comunica resolución de las 10:20 horas del 18 de abril
de 2022, sobre Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento favor de sus hijas
A.F.R.S. y J.E.R.S. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
prueba, se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada
principal de la iglesia católica
175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00088-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.
í.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 367911.—( IN2022667901 ).
Oficina Local San Carlos. A los señores Juana Virginia
Grijalva Sánchez y Eddy De La Cruz Hernández Zapata, ambos de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 15
horas 40 minutos del 29 de julio
del 2022, mediante la cual
se resuelve la Resolución
de inclusión socioeducativa
de la persona menor de edad
Y.Y.H.G. Se le confiere audiencia a los señores JUANA Virginia
Grijalva Sánchez y Eddy De La Cruz Hernández Zapata por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00286-.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº367913.—( IN2022667907 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local San Carlos. Al señor Miguel Ángel Arauz Vallecillo, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 9 horas del 10 de junio
del 2022, mediante la cual
se resuelve la resolución
de abrigo temporal de la persona menor
de edad A.L.A.R. Se le comunica
la resolución de las 16 horas del 15 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de abrigo temporal por cuido provisional de la persona menor
de edad A.L.A.R. Se
le confiere audiencia al señor
Miguel Ángel Arauz Vallecillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. Expediente N°
OLSCA-00203-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 367917.—( IN2022667909 ).
Oficina Local de San José Oeste. A los señores Velkys
Herenia Morales y Porfirio Castro, ambos de nacionalidad nicaragüense, se le comunica la resolución de las
09:56 horas del 10 de agosto del año
2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste del Patronato
Nacional de la Infancia, que corresponde
a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en
favor de la persona menor de edad
F.C.M. Se le confiere audiencia a los
señores Velkys Herenia Morales y Porfirio Castro, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese tres
veces, expediente Nº
OLSJO-00020-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 368445.—( IN2022668496 ).
Oficina Local de Pani
de la Cruz al señor: Sadrac
Umana Villalobos, de nacionalidad costarricense,
documento de identidad:
503820022, sin más datos,
se comunica la resolución
de las quince horas del veintisiete de julio del dos mil veintidós, de
la oficina de La Cruz del Patronato
Nacional de la Infancia , mediante
la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
P.U.A, Y.A.U.A, E.A.U.A, Se le confiere audiencia al señor: Sadrac Umana Villalobos, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. (Publíquese
por tres veces consecutivas). Expediente: OLU-00080-2015.—Oficina
Local de la Cruz.—Licenciado
Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C Nº10203-2022.—Solicitud Nº368444.—( IN2022668497 ).
A Jorge Blanhir Zarate, mayor, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de
ocho horas cincuenta minutos del once de agosto del dos mil veintidós, mediante
la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a
favor de los menores R.B.B, mediante la cual se le suspende el ejercicio de la
guarda y/o cuido. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres
del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo
trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en
caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal,
el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años
Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca
a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para
que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente
resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes
involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00524-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
368442.—( IN2022668498 ).
A la señora Mailyn Yojery
Ramírez Vindas, documento de identidad N° 603760486,
demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las quince horas veinte
minutos del cuatro de agosto
del año dos mil veintidós
que corresponde al inicio
del Proceso Especial de Protección
a favor de la PME D. M. R, Notifíquese: La anterior resolución a
las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N°
OLSM-00010-2022.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
368438.—( IN2022668500 ).
Oficina Local de San José Oeste. A los señores María Del Rocío Quesada Araya, cédula de identidad 205940036 y Jennier
Humberto González Rojas, cédula de identidad
701550395, se les comunica la resolución
de las 13:48 horas del 10 de agosto del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Y.H.G.Q. Se le confiere
audiencia a los señores
María Del Rocío Quesada Araya, y Jennier
Humberto González Rojas, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSR-00113-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.
C Nº10203-2022.—Solicitud Nº368432.—( IN2022668503 ).
A Mario José
Martínez Condega, persona menor
de edad: R.M.M, se le comunica
la resolución de las trece
horas del diez de enero del
año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLUR-00152-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
368429.—( IN2022668510 ).
A Mariana De La
Cruz Moreno Reyes, persona menor de edad: R.M.M, A.M.M, A.M.M, se le comunica
la resolución de las trece
horas del diez de enero del
año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLUR-00152-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
368425.—( IN2022668515 ).
Al señor Maykel Eduardo Mora Chavarría, documento de identidad 603760486, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las
quince horas veinte minutos
del cuatro de agosto del año
dos mil veintidós que corresponde
al inicio del proceso
especial de Protección a favor de la PME D. M. R. Notifíquese:
La anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe
ser viable pues se intentará
la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin
papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de Tibás.—Expediente administrativo
OLSM-00010-2022.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero. Representante
Legal. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 102203-2022.—Solicitud
N° 368418.—( IN2022668521 ).
Al señor Olman Vargas Sibaja, cédula Nº 115620375 y a la señora
Hellen Yulissa Ortiz Ortiz,
cédula Nº 118030167, en calidad
de progenitora de la persona menor
de edad K.D.V.O., se les comunica
la resolución de las catorce
horas con veinte minutos
del veintinueve de julio
del año dos mil veintidós, en donde por
parte de la de esta Oficina Local del Patronato
Nacional de la Infancia de Buenos Aires, se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y se dictó medida cautelar de cuido provisional en favor de la persona menor de edad K.D.V.O. se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe investigación preliminar con fecha 21 de julio del 2022, elaborado por la profesional en Psicología, Carolina Mendieta
Espinoza, profesional de la Oficina
Local del PANI de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia), expediente
OLBA-00087-2022. Patronato Nacional de la Infancia. Publíquese por tres
veces consecutivas.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 368417.—( IN2022668523 ).
Al señor Diego Armando Lara Monge, de
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las personas menores de
edad D.P.L.U. se le comunica la resolución administrativa del Departamento de
Atención y Respuesta Inmediata Región Brunca, de las veintitrés horas diecinueve
minutos del quince de julio del año dos mil veintidós, en las que se ordenó un
proceso de cuido temporal, en favor de las personas menores de edad D.P.L.U. y
la resolución administrativa de la Oficina Local de Aserrí de las doce horas
cincuenta minutos del nueve de agosto del año 2022. Se le previene al señor
Diego Armando Lara Monge, que debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00038-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 368415.—( IN2022668524 ).
Oficina Local Aserrí. Al señor Oscar Rodolfo Montero Bermúdez,
de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de las
personas menores de edad
D.M.M.U y F.M.M.U. se le comunica la resolución administrativa del Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Región Brunca, de las veintitrés horas diecinueve minutos del quince de julio del año dos mil veintidós, en las que se ordenó un proceso de cuido temporal, en favor de las
personas menores de edad
D.M.M.U y F.M.M.U. y la resolución administrativa de la Oficina
Local de Aserrí de las doce
horas cincuenta minutos del
nueve de agosto del año 2022. Se le previene al señor Oscar Rodolfo Montero Bermúdez,
que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso
ordinario de Apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00038-2018.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 368413.—( IN2022668525 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor: Alexander Gerardo Alvarado Guadamuz,
mayor, portadora de la cedula de identidad
número: 603560363, costarricense,
estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica las resolución administrativa de las diez horas
con cincuenta y cinco minutos del nueve de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: resolución de archivo del proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad: G.Y.A.A. Se le confiere
audiencia al señor: Alexánder Gerardo Alvarado Guadamuz, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número, OLGO-00150-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368410.—( IN2022668563 ).
A Gustavo Alfonso
Acuña Pérez, persona menor
de edad: B. A. H., se le comunica
la resolución de las trece
horas cuarenta minutos del
once de enero del año dos
mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00431-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 368408.—( IN2022668600 ).
Al señor Augusto Adolfo Amador Artola,
se comunica que por resolución de las quince horas y diez
minutos del día nueve de agosto de dos mil veintidós, se dictó en Sede
Administrativa Mantenimiento
de Medida de Abrigo Temporal de en
beneficio de la persona menor
de edad S.P.A.C. Se le confiere
Audiencia a las partes por
un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de Sarapiquí.—Expediente Número
OLSAR-00123-2022.—Msc. Ericka María Araya Jarquín. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 368400.—( IN2022668607 ).
Al señor Daniel Antonio Díaz, se comunica que
por resolución de las quince horas y diez minutos del día nueve de agosto de
dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Mantenimiento de Medida de
Abrigo Temporal de en beneficio de la persona menor de edad F.V.D.C. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00123-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc.
Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 368393.—( IN2022668612 ).
Oficina Local San Pablo, a Valentina Mata Vargas, mayor, costarricense, documento
de identidad N° 504540014, demás
calidades desconocidas, se
le comunica la resolución
de catorce horas del primero de agosto
del dos mil veintidós, mediante
la cual se le informa que
se dio inicio a proceso especial de protección a
favor de los menores D.M.V;
D.S.M, mediante la cual se
le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido de ambas menores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública, se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00091-2021.—Oficina
Local Pani, San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 368372.—( IN2022668649 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Pavas a Karla
Hernández Mora, persona menor de edad:
B.A.H, se le comunica la resolución
de las trece horas cuarenta
minutos del once de enero
del año dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00431-2017.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
368403.—( IN2022668603 ).
Oficina Local San Pablo a German
Montero Calderón, mayor, costarricense, documento de identidad 402010413 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución del once de julio de los dos mil veintidós y doce horas diez minutos del tres de agosto del dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores L.M.R, mediante la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido de la persona menor de edad. Dicha Medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLHN-00196-2018.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº368376.—( IN2022668666 ).
Al señor Jefry Francisco Cabalceta Guzmán, mayor, costarricense,
cédula 206780697, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y ocho minutos del diez de agosto del dos mil veintidós se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
O.N.C.C., por el plazo de un mes que rige a partir del día diez de agosto al diez de setiembre del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue
ubicada desde el día veintidós de julio del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00066-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 368379.—( IN2022668668 ).
Se comunica al señor Juan Carlos
Espinoza Rocha, la resolución de las once horas con cuarenta minutos del nueve de agosto de dos mil veintidós en relación
a la PME Y.C.E.G., correspondiente a la Resolución de Arrogación de Competencia y Citación de
Audiencia en Sede Administrativa, Expediente
OLAL-00119-2017. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licenciada
Liliana Adela Jiménez Coto. Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 368382.—( IN2022668674 ).
A los señores Gerardo Dik Uva Bermúdez y Jeannette Fernanda
Villalobos Herrera, se les comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós se inició el proceso
especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido temporal en beneficio de las personas menores de edad M. U. V., M. B.
R. V. y M. A. R. V.. Se le confiere
audiencia a la parte por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLCH-00114-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 368544.—( IN2022668680 ).
A al señor José Milinton Lara Castro, de nacionalidad colombiana, con
domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 11 de agosto del año 2022,
mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de
la persona menor de edad K.A.L.G. Se le hace saber a dicho señor que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que
contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en
subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo
competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres
días señalados. Se le previene al señor José Milinton
Lara Castro, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente Olht-00205-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra
Mora. Representante Legal.—O. C. Nº
10203.—Solicitud Nº 368530.—( IN2022668682 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a quien interese la resolución administrativa de las once horas del ocho
de agosto del dos mil veintidós,
mediante la cual se declara administrativamente el abandono de la PME SMM, por encontrarse huérfano de padre y madre. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria
con Apelación en subsidio para ante la Presidencia Ejecutiva,
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese.
Oficina Local de Cartago.—Expediente Administrativo
OLC-00316-2022.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante del Patronato Nacional de la Infancia.—O. C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 368528.—(
IN2022668685 ).
A al señor Onofre de
Jesús Salazar, sin datos, Nacionalidad Nicaragüense, se les comunica la resolución de las12:00
horas del nueve de agosto del 2022, mediante la cual se dicta medida de cuido
de la persona menor de edad NSSG. Se le confiere audiencia al señor Onofre de
Jesús Salazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00172-2014.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez.
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 368383.—( IN2022668706 ).
Oficina Local de Vázquez de
Coronado-Moravia, al señor Holvin
Ramón Mairena Mendoza, sin datos,
nacionalidad nicaragüense,
se les comunica la resolución
de las 12:00 horas del nueve de agosto
del 2022, mediante la cual
se dicta medida de cuido de
la persona menor de edad
ANMG. Se le confiere audiencia al señor
Holvin Ramón Mairena
Mendoza, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario los
días Lunes a viernes de siete
horas con treinta minutos
hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLG-00172-2014.—Oficina
Local de Vázquez de
Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 368385.—( IN2022668710 ).
Al señor Margen Bermúdez García, mayor de edad, costarricense, cédula número
6-0266-0410, ocupación, domicilio desconocido,
en calidad de progenitor de
las Personas Menores de Edad
H.P.B.O, se le comunica la resolución
donde se mantiene medida de Cuido Provisional, de las ocho horas veintisiete
minutos del nueve de agosto del año dos mil veintidós. Se procede mediante este acto
a dar audiencia a las partes
con interés legítimo o
derecho subjetivo con el
fin de que haga valer su derecho para ser escuchado y
se le hace saber que puede aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de Aradikes,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código
de la Niñez y Adolescencia).
Oficina Local de Buenos Aires.—Expediente OLBA-00091-2012.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla.
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 368388.—( IN2022668712 ).
Al señor Humberto José
Cortez Acebedo, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 11:00 del 22 de julio del 2022, mediante la cual se resuelve
la Medida de Inclusión en Programas Oficiales o Comunitarios de Auxilio a la
Familia, y a las Personas Menores de Edad con Orientación, Apoyo y Seguimiento
Temporal a la Familia en favor de la persona menor de edad I.J.C.C. Se le
confiere audiencia al señor Humberto José Cortez Acebedo por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La
Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo, se les hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Legado de
Expediente Nº OLSJO-00118-2018.—Oficina
Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C.
Nº 20103-2022.—Solicitud Nº
368391.—( IN2022668714 ).
A la señora Jessenia Del Socorro Alvarado Escoto,
nicaragüense,
cédula de identidad 443-191075-0001E, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del día primero de julio
del dos mil veintidós, que ordenó
medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad O.M.C.A, en el hogar de la señora Flavia Nohemi Castro López. Notifíquese
la anterior resolución a las partes
interesadas. Se les hace
saber además, que contra la presente
resolución procede Recurso de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la última publicación de este
edicto, Recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLHS-00227-2022.—Oficina Local Heredia Sur.—Licda.
Margarita Gaitan Solorzano, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 368560.—( IN2022668746 ).
Se comunica a quien interese, la resolución
de las catorce horas del once de agosto de dos mil veintidós, en relación a las
PME Y.J.V.O y B.Y.V.O, Expediente OLG-00161-2022, correspondiente a
declaratoria de estado de abandono en sede administrativa con su depósito en la
señora M.L.B. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 368559.—( IN2022668751 ).
Oficina Local de La Unión. Fabiola De
Los Ángeles Ruiz, Mirna Isabel Ruiz Lopez, Melvin
Francisco López Dinarte. Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina
Local de La Unión, comunica que se tramitó en esta
Oficina Local, expediente:
OLLU-00272-2021, dentro del cual
se tramita Proceso Especial
de Protección en favor de
las Personas Menores de Edad
E.F.L.R., E.N.R. y Y.S.L.R. Se comunica 1- Resolución de archivo de cuido provisional, dictada mediante de las catorce horas cuarenta y dos minutos del once
de agosto del año dos mil veintidós, con la finalidad de fomentar el interés
superior de la persona menor de edad.
A tenor de la autorización establecida
en el artículo
116 del Código de Familia. 2- Las presentes medidas de protección tienen una vigencia
de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente.
De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso
m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
3- Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de
Familia, elévese la presente
situación, en consulta,
ante el Juzgado de Familia
Cartago por corresponderle en razón del domicilio
de la persona menor de edad.
La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante
Presidencia Ejecutiva de esta institución. — Oficina
Local de La Unión.—Expediente:
OLLU-00272-2021.—Licda. Deyanira
Amador Mena, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 368558.—( IN2022668753 ).
Edicto Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina
Local de La Unión. A Wagner Enrique Víquez Guzmán, cédula de identidad
número: 114280295, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad R.M.V.C., y que mediante la resolución de las veinte horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil veintidós, la URAIC del Patronato
Nacional de la Infancia, resuelve:
dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa
a favor de la persona menor de edad
y dicta resolución de abrigo
temporal. Recursos: se le hace
saber a las partes que contra la presente
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual podrá interponerse
en la Oficina Local de La
Unión, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública
(Ley número 6227). Notifíquese
la presente resolución a la
señora Eliany María Castro
Durán, al señor Warner Esrique Víquez
Guzmán, y a los demás legítimos
interesados, para lo cual
se comisiona a la Oficina
Local de La Unión. Licda. Rose Mary Araya Solano. Representante Legal de la Unidad Regional de Atención
Inmediata Cartago. Igualmente
se le informa que mediante resolución
de las trece horas del once de agosto del dos mil veintidós, la Oficina
Local de La Unión resuelve: primero: se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y se pone en conocimiento
de los progenitores de la
persona menor de edad, señores Wagner Enrique Víquez Guzmán y Eliany María Castro, el informe, realizado por la profesional de intervención Licda. Irene Camacho
Araya, constante en el expediente administrativo,
y de las actuaciones constantes
en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Segundo: se procede
a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 19 de agosto del 2022 a
las 9:00 horas en la Oficina
Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente
la prueba testimonial respectiva
y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente.
Tercero: se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento
del caso sería la Licda. Emilia Orozco o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas, así:
-Miércoles 21 de setiembre
del 2022 a las 8:30 a.m. -Martes 22 de noviembre del
2022 a las 8:30 a.m. -Martes 3 de enero del 2023 a
las 8:30 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas, expediente
OLLU-00370-2019. Patronato
Nacional de la Infancia.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 368554.—( IN2022668754 ).
Al señor Raimundo Cárdenas Barrios, mayor, estadounidense, cédula, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas
cuatro minutos del once de agosto
del dos mil veintidós se revocó
medida de cuido provisional
dictada en resolución de las siete horas cuarenta y ocho minutos del siete de marzo del dos mil veintidós y de
las doce horas treinta y
cuatro minutos del seis de abril
del dos mil veintidós, se ordenó
retorno de las personas menores
de edad con la progenitora,
y se dicta medida de protección
de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia,
en favor de las personas menores
de edad A.C.C.O. y K.M.C.O., por
plazo de seis meses, rige
del día once de agosto del dos mil veintidós al día once de febrero
del dos mil veintitrés. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia),
expediente OLAG-00035-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368527.—( IN2022668759 ).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Upala-Guatuso. Al señor Isaac Téllez se les comunica que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del día once de agosto
del año dos mil veintidós,
que ordenó Audiencia Oral y Privada
en beneficio de la persona menor de edad M.G.T.O, la cual se llevará a cabo en las Oficinas
del PANI en Upala en fecha 18/08/2022 a las 8:30
am. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Oficina Local de Upala-Guatuso.—Expediente número OLSA-00195-2022.—Licda. Katia Corrales Medrano. Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 368525.—( IN2022668761 ).
Oficina Local de Coto
Brus. A la señora Giselle Jimenez Contreras, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número 603530089, de quien se desconoce el domicilio
y demás calidades, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas treinta minutos del día doce de agosto del año dos mil veintidós, dictada en favor de la persona menor de edad I.M.J Se le confiere audiencia a la señora
Giselle Jiménez Contreras, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del
Centro Turístico Las Huacas,
expediente administrativo número OLCB-00165-2014.—Oficina
Local de Coto Brus.—Licenciada:
Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 368581.—( IN2022668772 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte, a la señora Marai del Carmen Sandoval
Benavides, costarricense, cédula de identidad número 204790820. Se le
comunica la resolución de
las diez horas y veinte minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° OLSCA-00496-2013, mediante
la cual se declara el archivo de la presente causa a nombre de la
persona menor de edad
M.D.R.S. Se le confiere audiencia a la señora Sandoval Benavidez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 368579.—(
IN2022668774 ).
Al señor José Luis Rojas Quesada, costarricense,
cédula de identidad número
203550724. Se le comunica la resolución
de las diez horas y veinte minutos del doce de agosto de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° OLSCA-00496-2013, mediante
la cual se declara el archivo de la presente causa a nombre de la persona
menor de edad M.D.R.S. Se
le confiere audiencia al señor
Rojas Quesada por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado
Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr
Unidad Regional de Atención Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 368577.—( IN2022668775 ).
A Carlos Luis
Morgan Fallas persona menor
de edad J.S.M.F, se les comunica
la resolución de las diez
horas del doce de agosto
del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Provisionalísima Cautelar por un mes con recurso familiar. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00042-2018.—Oficina local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 368586.—( IN2022668779 ).
En base a la Ley 10188, adición artículo 14 bis de Ley
7794 del Código Municipal del 30 abril 1988: Ley para
el fortalecimiento de las
Vice alcaldías y Vice intendencias
Municipales, indico las Funciones
de la Vice Alcaldía Primera:
Ø Se encarga de la Red de Cuido Infantil (CECUDI) y del Adulto
Mayor (CONAPAM).
Ø Realiza labores de apoyo en el Departamento
Recursos Humanos.
Ø Supervisa funcionarios de campo y sus labores.
Ø Organiza actividades sociales y culturales.
Ø Enlace con Cámara Turismo de San Mateo y
otras instituciones y organizaciones Forma parte de la Comisión NICSP.
Ø Digitaliza el SIIM.
Firma documentación
necesaria a nivel interno, vistos buenos de pagos y pagos mancomunados por
Hacienda.
Ø Firma cheques y nóminas de pago.
Ø Presenta y da seguimiento a proyectos ante Embajadas.
Ø Representa a la Alcaldía en su
ausencia.
Apoya a los
Departamentos Municipales, Asociaciones de Desarrollo y Centros Educativos que
así lo requieran.
Otras labores que en
común acuerdo se necesiten de su colaboración.
Licenciado Jairo Emilio Guzmán Soto,
Alcalde Municipal, Acuerdo 6, sesión
115 del 11 julio 2022 del Concejo
Municipal de San Mateo
Isabel Cristina Peraza Ulate, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022668756 ).
La Alcaldía de la Municipalidad de Pococí
autoriza mediante la resolución RES-DAM- 0005-2022, la adhesión
a la herramienta técnica publicada el 20 de octubre del 2021, Alcance Digital
N° 213, Gaceta N° 202, aprobada por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección
General de Tributación, Ministerio de Hacienda.
El Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva 2021, se utilizará
únicamente para la valoración
de construcciones y demás instalaciones fijas y permanentes, permitiendo con ello, el cálculo
del impuesto conforme a lo descrito en la Ley N° 7509 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus posteriores reformas. Rige a partir de su publicación.
Pococí, 1°
de agosto de 2022.—MBA.
Mauricio Garita Varela, Administrador
Tributario.—Lic. Luis Alejandro Valerio López, Coordinador
de Bienes Inmuebles y
Catastro1 vez.—( IN2022668877 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA
El Colegio de Profesionales en Geografía convoca a la Asamblea General Extraordinaria
Virtual.
Fecha: 27 de agosto
del 2022.
Hora: I Convocatoria 12:00 horas. II Convocatoria
13:00 horas.
Orden del día:
1. Comprobación de Cuórum.
2. Plan de Presupuesto
Extraordinario Nov -Dic.
2022.
3. Presentación
y aprobación de la propuesta
de modificación del artículo
1 del capítulo I De la Persona Colegiada
del Reglamento General del CPGCR.
Plataforma: ZOOM. El enlace se enviará por correo electrónico
a los agremiados.
Los documentos referentes a la agenda se enviarán
por correo electrónico para conocimiento previo a la Asamblea.
Información:
info@cpgeografia.or.cr
Junta Directiva.—Luis Carlos
Martínez Solano, Presidente. Cédula jurídica Nº 3-007-786757.—( IN2022668718
). 2 v. 2.
HACIENDA DORADO REAL
La sociedad Hacienda Dorado Real, cédula jurídica
N° 3-101-637253, convoca a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas a celebrarse
el 25 de agosto del año 2022, en su
domicilio social a las 11:00 horas en primera convocatoria,
de no conformarse el quórum requerido se celebrará en segunda
convocatoria a las 12:00 horas con los socios presentes.
Quien esté presente deberá probar su condición.
Agenda: Aprobación del Orden del día e invitados especiales, Informe económico, Aprobación de traspaso de acciones, Aprobación de ventas e inversiones 2022, Designación de nuevos miembros en la Junta Directiva.—Guápiles, a las 10:00 horas del
10 de agosto del año
2022.—Gilberto Gómez Chacón, Presidente.—Licda.
Isabel Vargas Vargas.—1 vez.—(
IN2022668080 ).
OCEANO BEACH HOUSE HOLDING CORPORATION
O.B.H SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Oceano Beach House Holding Corporation O.B.H
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-cinco tres cuatro seis siete cero convoca a los accionistas de la sociedad a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se realizará en la provincia de Alajuela, cantón Central, sobre avenida nueve, entre calles 22 y 24, MSC Law; la primera
convocatoria se llevará a cabo al ser las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil
veintidós, y si no existe el quorum necesario, la segunda convocatoria se llevará a cabo treinta minutos
después el mismo día en el
mismo lugar.—Alajuela, veintinueve de julio del dos mil veintidós.—Maricruz Sánchez Carro.
Tel: 2431-37230.—1 vez.—( IN2022668963 ).
3-101-693233 S. A.
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad
3-101-693233 S. A., cédula jurídica N° 3-101-693233,
a realizarse de forma virtual mediante
la plataforma zoom en el enlace https://us02web.zoom.us/j/812097, el 30 de agosto del 2022, a las
14 horas en primera convocatoria; de no reunirse el quórum de ley se celebrará la asamblea en segunda convocatoria
a las 15 horas del mismo día, a efecto
de conocer la siguiente
agenda:
a) Verificar el quórum de ley.
b) Nombramiento
de presidente y secretario
de la asamblea.
c) Autorizar
la disolución de la sociedad.
d) Aprobar el nombramiento
de un liquidador para la sociedad.
e) Comisionar
a notarios públicos para
que protocolicen el acta.
San José, 11 de agosto del 2022.—Gustavo Pacheco Cartagena, Presidente.—1
vez.—( IN2022669061 ).
INVERSIONES FUMERO PATIÑO S. A.
Inversiones Fumero
Patiño, S. A., cédula jurídica
3-101-23744, convoca a sus accionistas
a la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
que se celebrará 15 días posteriores
a la presente publicación, en su domicilio
social en San José, San José, Zapote, Barrio Quesada
Durán, de la Iglesia de Zapote, 100 metros al sur y
350 metros oeste en las instalaciones de la Chiclera Costarricense, S. A., a las nueve
horas en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de ley se realizará la asamblea una hora después en virtud de segunda
convocatoria, con los socios asistentes, en el mismo
lugar y con el mismo objeto. De conformidad con la cláusula 9 de los Estatutos Sociales,
la convocatoria se hará por el secretario
de la junta directiva, publicando
un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, con una anticipación no menor a 15 días
de anticipación a la celebración,
no contándose dentro de ese
plazo ni el día de la publicación del
aviso ni el de la celebración de la asamblea. La asamblea se convoca para conocer los siguientes
asuntos: 1) Seguimiento a temas acordados y pendientes de asamblea de accionistas anterior; 2) Conocimiento
del informe del administrador;
3) Rectificación material y propuesta
para modificar la cláusula
novena (convocatoria y celebración
de Asambleas de Accionistas
por medios digitales) del estatuto social;
4) Propuesta para crear la cláusula décima segunda (convocatoria y celebración de Juntas Directivas por medios digitales)
en el estatuto
social; 5) Revisión y aprobación
de contrato con Cushman & Wakefield Costa Rica;
6) Revisión de cuenta pendiente por cobrar
de Sistemas del Pacífico S.
A., tratamiento contable y
legal; 7) Otros temas propuestos por socios.—San José, 12 de agosto,
2022.—Teobaldo José Fumero Patiño, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022669072
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por acuerdo privado de fecha 18 de julio de 2022, se llevó a cabo la compra del Establecimiento Comercial “Mango
Moon Villa Hotel”, ubicado en
Manuel Antonio, Puntarenas. El señor Mark Miller, le vende a la señora Huron Oh, cc:
Fran Oh, incluyendo todos los activos, terrenos
y las acciones de las sociedades
Watushunoco, Ltd, cédula N° 3-102-746922 y Vivaracha Chakra Ltd., cédula N° 3-102-7146894. Se comunica a todos los interesados a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 479 del Código, de haberlas
pueden hacer llegar sus oposiciones o cobros al correo electrónico: info@arbitratlaw.com.—San
José, 10 de agosto de 2022.—Lic.
Francisco Javier Muñoz Rojas, Abogado y Notario Público.—(
IN2022668048 ).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional Bancosta
S.A. Hace constar que revisado el libro
de Accionistas, aparecen como socios, Wilber Soto Aguilar,
cédula 1 0767 0655, con la acción 223, y Fernando
Tenorio Angulo, cédula 1 0494 0595, acción 555 las cuales se reportan como extraviadas, por lo que se solicita su reposición.—San José, 08 de agosto del
2022.—Jesús Avendaño Varela, cédula 4-131-071, tesorero.—( IN2022668096 ).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por medio de la presente, el Departamento
de Registro la Universidad Latinoamericana
de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Mitzi Mireya Acevedo Ejzman,
portadora del documento de identidad 68732727, de
la carrera Maestría en Turismo Ecológico con énfasis en Administración
y Planificación de Ecoturismo
inscrito en nuestros registros de graduados en el
tomo: 6, folio: 171, asiento: 3582; con fecha del 14 de enero de 2000. Se
publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Se expide la presente
para efectos del trámite de
reposición de título a los veintidós días del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Departamento de Registro.—Jessica
Calvo Vega.—( IN2022668209 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL DEL LAGO
Condominio Residencial Vertical del
Lago, cédula jurídica tres-ciento
nueve-trescientos sesenta
mil seiscientos cuarenta y
dos, inscrito en el Registro Nacional, Propiedad de Condominios, bajo el partido de Puntarenas, folio
real número mil ochocientos
setenta y siete-M-cero cero
cero, solicita ante el Registro Inmobiliario
la legalización del libro
de Junta Directiva por extravío del mismo. Se emplaza a cualquier interesado por diez días hábiles para oposiciones en el Registro Inmobiliario,
Sección de Condominios. Es Todo.—
San José, once de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—(
IN2022668453 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.
Por este medio Banco Promerica de
Costa Rica S.A., hace constar
que Haydeé Odio Serrano, portadora de la cédula de identidad
uno-cero doscientos treinta
y cinco-cero trescientos trece, en su
calidad de presidenta de Inversiones H.O.S Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos treinta y siete mil setecientos noventa y nueve, manifestó que su representada realizó solicitud de no pago y reposición de: I) Cheque de Gerencia
número uno uno cero cuatro
dos cinco, por el monto de USA: veinticinco mil dólares estadounidenses, emitido a favor
de Jeannette María Vargas Morales, cédula de identidad
número siete-cero ciento cincuenta y seis-cero setecientos noventa y cinco, II) Cheque de Gerencia número uno uno uno uno ocho
seis, por el monto de USA: treinta y cinco mil dólares estadounidenses, emitido a favor
de Ana Margarita De Los Masís Calderón, cédula de identidad: tres-cero doscientos ochenta y dos-cero cuatrocientos setenta y seis;
ambos emitidos por Banco Promerica de Costa Rica S. A.; ello
por cuanto los destruyó personalmente.—San
José, cinco de agosto de
dos mil veintidós.—Luis Carlos Rodríguez Acuña, Subgerente de Finanzas y Operaciones. Banco Promerica de Costa Rica S.A.—( IN2022668738
).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE
CICLISMO
EL LECHERITO ZARCERO
Yo Jorge Arturo Solís Alvarado,
cédula de identidad número: dos-cuatrocientos
veinticuatro-setecientos setenta
y siete, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociacion Deportiva
de Ciclismo el Lecherito Zarcero, cédula jurídica número:
3-002-784476, solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas
la reposición
y legalización
de los siguientes libros: 1) Actas de Junta Directiva número dos. 2) Registro de Asociados número dos. 3) Mayor número dos. 4) Diario
número
dos. 5) Inventario y Balances número dos, los
cuales fueron extraviados. se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones. Fecha: dieciséis de agosto del año dos mil veintidós.—Representante Legal: Jorge
Arturo Solís Alvarado.—( IN2022668899 ).
INVERSIONES SUEÑOS DE EDEN S. A.
El señor José Giménez Álvares, divorciado, informático,
cédula número uno-cero setecientos
veintidós-cero seiscientos cincuenta y siete, vecino de San José, Escazú, ha solicitado la reposición del certificado de acciones número uno de fecha doce de noviembre de dos mil cinco, por la cantidad
de diez acciones comunes y nominativas de cien colones cada
una de la sociedad Inversiones Sueños de Eden S. A.,
mismo que se encuentra a su nombre por
haberse extraviado sin conocer lugar ni
fecha del evento. Se
publica este aviso para efectos
del artículo 689 del Código de Comercio.—Hernán Navarro Rojas, abogado y notario.—(
IN2022668988 ).
Por suscripción de un Contrato
de Compraventa de Establecimiento Comercial
suscrito el día diez de Agosto de dos mil veintidós,
entre Espressivo Pan Chocolate y Café (EPCC) Limitada,
con cédula jurídica tres-ciento
dos-seis cinco siete cuatro
cero siete y Montemanitico
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro, acordaron la venta del establecimiento mercantil denominado Espressivo
Pan Chocolate Café, propiedad de la primera,
dedicado a la venta y degustación de productos relacionados con pan, chocolate y café, ubicado
en Curridabat, Centro Comercial Momentum Pinares. Con el
objeto de cumplir con lo establecido en el artículo cuatrocientos
ochenta y uno del Código de Comercio, el precio de venta
de dicho establecimiento mercantil se encontrará depositado en la Notaría de la Licenciada Rosario
Salazar Delgado con domicilio en
San José, avenida diez, calles diecisiete y diecinueve, edificio mil setecientos dieciocho, teléfono veintidós treinta y tres-sesenta y cuatro-veintiuno, actuando como depositario. Todos los interesados
y acreedores podrán presentarse en dichas oficinas a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación. San José. Herberth
Morales Huertas. Steven Jack Aronson Flechter, apoderados de vendedora y compradora respectivamente.—Licenciada Rosario Salazar
Delgado.—( IN2022669051 ).
HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.
Michael B. Hinshaw Certificado de Acciones N°
C 1992 y CF 1993. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se
avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido
un mes a partir de la publicación del último aviso no
se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 16 agosto 2022.—Arturo
Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2022669067 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Colegio de
Contadores Privados
de Costa Rica
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Colegiados en trámite de suspensión.
En la página web
www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo
de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en
el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los
artículos 5 y 7 inciso c)
de la Ley 1269 y los artículos
37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido
por el Reglamento
de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva Nº 4005-2019 del 10 de setiembre
de 2019.—San José, 4 de agosto de 2022.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI
Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1
vez.—( IN2022666802 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS NOVENTA
Y DOS MIL SETECIENTOS SIETE
La suscrita Wendy Rosales Morales, mayor, costarricense, casada una vez, administradora,
vecina de San José, Escazú, San Antonio, del Vindi quinientos metros al sur, portadora
de la cédula de identidad número
uno-uno uno cuatro dos-cero tres uno uno, en mi calidad
de representante con facultades
de apoderada generalísima
de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos noventa y
dos mil setecientos siete,
cédula jurídica número
3-101-692707, solicito al Registro
de Personas jurídicas, la reposición
de los libros Asambleas de accionistas, Asambleas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Lo
anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, San
José, Barrio Escalante, del restaurante Olio, 75
metros al oeste. Teléfono:
87042458.—San José, a las quince horas del día nueve
del mes de agosto del año dos mil veintidós Wendy
Rosales Morales, Presidente de tres-ciento
uno-seiscientos noventa y
dos mil setecientos siete.—1 vez.—(
IN2022668473 ).
CAPITAL REGIONAL DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Capital Regional
de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y uno, comunica la reposición de los libros legales
de Asamblea de Accionistas,
Registro de Accionistas y
Junta Directiva de la sociedad
por extravío. Por término de ley, las oposiciones podrán dirigirse a nombre de la sociedad en San José, San José, Mata Redonda, edificio
Sabana Business Center, piso
doce, oficinas de Alta Batalla.—San
José, 15 de julio de dos mil veintidós.—Leslie
Javier Kerr Schultz pasaporte uno nueve
siete dos cero cuatro uno, Presidente.—1
vez.—( IN2022668757 ).
INMOBILIARIA COMSUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Comsur
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil ochocientos sesenta y tres, comunica la reposición de los libros legales de Asamblea de Accionistas, Registro de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad por extravío. Por término de ley, las oposiciones podrán dirigirse a nombre de la sociedad en San José, San José, Mata Redonda, edificio
Sabana Business Center, piso
doce, oficinas de Alta Batalla.—San
José, 15 de julio de dos mil veintidós.—Mery Alejandra Leiva, pasaporte uno siete uno cuatro nueve seis siete cuatro nueve dos, Presidente.—1 vez.—( IN2022668758
).
COLEGIO DE
MÉDICOS VETERINARIOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos Veterinarios
de Costa Rica, cédula jurídica:
3-007-066793. Comunica:
La Junta Directiva
con fundamento en lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 3455 y
con base en la potestad que
le conceden los artículos 22, y 82, inciso k) del
Reglamento de la citada Ley, acordó
en la sesión N° 1644-2022, acuerdo Nº 107/1644-2022, celebrada
el 08 de agosto del 2022,
la suspensión y publicación
de los siguientes colegiados.
N° Colegiado
|
Nombre
|
N° Cédula
|
1360
|
Dra. Ana Paula Brenes Quirós
|
303970968
|
1536
|
Dr. Federico Pereira Vul
|
112210537
|
Dr. Javier Zamora Estrada, Presidente Junta Directiva.—Lic. José Ricardo Solís Lizano,
Director Ejecutivo.—1 vez.— ( IN2022668763 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN
CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA
El Colegio de Profesionales
en Criminología de Costa
Rica. A las siguientes personas se les comunica por primera
vez en Diario
oficial La Gaceta
que, según nuestros registros al 01 de agosto del
2022, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado
su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso
a lo indicado en esta publicación.
Carné
|
Nombre
|
Cédula de identidad
|
0123
|
Masís Araya Marlon Francisco
|
0110870372
|
0913
|
Solano Bruno Gina Patricia
|
0108610565
|
1263
|
Angulo Canales Alonso
|
0503520743
|
1534
|
Sancho Matarrita
Mónica de los Ángeles
|
0401920656
|
1775
|
Villafuerte Méndez Maylin
|
0206850297
|
2083
|
Segura Morales Ana María
|
0112090129
|
Agradeciendo de antemano
la colaboración brindada,
se suscribe atentamente.—Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica
Cédula Jurídica 3-007-619667.—MSc. Tino Salas
Marksman, Presidente, Junta Directiva.— 1 vez.—(
IN2022668874 ).
VAREVILLA VAVI S. A.
Varevilla VAVI S. A., cédula jurídica
3-101-630681, tramita la reposición
por extravío de la totalidad de los libros legales y contables N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la empresa, sito en
Alajuela, San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, Asentamiento Pocosol, parcela Nº 21, con su representante legal Elmer Villalobos Porras, cédula de identidad 2-0556-0066, en el término de ocho
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, San Carlos, 12 de agosto
del 2022.—Elmer Villalobos Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2022668887 ).
PAQUETES VACACIONALES DE VIAJE S. A.
Se informa que en día no determinado se extraviaron el tomo uno de los Libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva de la sociedad Paquetes Vacacionales De Viaje Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número
3-101-764864. A su vez, comunicamos que se procedió con
la reposición y apertura oficial del tomo dos de los Libros de Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, para lo cual se utilizó el número
de legalización 4062000888867.—San José, 09 de agosto del 2022.—Roger Gilberto Largaespada Mora, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022668890 ).
CORPORACIÓN ROSIALEX A. R. S.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Rosibel
Abarca Calero, portadora de
la cédula de identidad número
uno-cero seiscientos treinta
y uno-cero setecientos ochenta
y cuatro, en mi condición
de Presidente y dueña del cien por ciento
del capital social de la entidad Corporación
Rosialex A. R. S. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-364783, comunico que gestiono
la reposición de los libros legales de dicha sociedad, Libro Primero de Asamblea de Socios, Libro Primero
de Registro de Socios,
Libro Primero de Junta Directiva, por
encontrarse extraviados. Es
todo.—Escazú, 11 de agosto del 2022.—Rosibel Abarca Calero.—1 vez.—( IN2022668909 ).
FOXWATER SOCIEDAD ANÓNIMA
Se les informa a todos los interesados que se procederá a la reposición del
Libro de Asambleas y Libro de Registro
de Accionistas de la sociedad:
Foxwater, Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
3-101-625166, por extravío
a solicitud del representante
legal Bobby Deverge Jr. Pasaporte
número 556729342. Es todo.—Puntarenas, Garabito, Jacó.—12 de Agosto, 2022.—Licda
Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2022668967 ).
LPB HOA MANAGMENT, SRL
El suscrito, Kurt Alan (nombres)
Lyman (apellido), de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Puntarenas, Garabito, Jaco, Condominio
Paloma Blanca, portador del pasaporte
de su país número cinco ocho
siete tres cero cuatro tres dos cinco, en mi condición de Gerente Uno de la sociedad LPB
HOA Management SRL, cédula jurídica número 3-102-840936, con facultades
suficientes para este acto procedo a solicitar la reposición de los libros, A) Asamblea de Socios y B) Registro de Socios, debido al extravío de los mismos. Publíquese
una vez. Kurt Alan Lyman, Gerente Uno.—Garabito, once de agosto del 2022.—Licda. Dinia Quirós Astúa.—1 vez.—( IN2022668977 ).
DOG EARO S.R.L.
La suscrita María Yuliana Bustamante Tánchez,
notaria pública, carné profesional número veinticinco quinientos veinticuatro y portadora de la cédula de identidad
número uno-mil quinientos cincuenta y uno-cero ciento cincuenta y ocho, solicito al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros legales
de la sociedad Dog Earo
S.R.L., con cédula jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos
setenta y siete mil setecientos veintidós. Lo
anterior por extravió. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros noroeste del
Centro Comercial La Paco, contiguo
al Condominio Las Misiones, edificio
Spazio Ejecutivo, piso cuatro, oficina diecinueve, oficinas de Outlier
Legal Services.—San José, a las doce
horas del diecinueve de Julio del dos mil veintidós.—Licda. María Yuliana
Bustamante Tánchez.—1 vez.—( IN2022668994 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 16-21 y 04-22, acuerdos
2021-16-037 y 2022-04-033, le impuso al Lic. Carlos Ibarra García, carné
1465, dos meses de suspensión en
el ejercicio de la profesión de la abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo N°
073-19 (1)).—Lic. Carlos
Villegas Méndez, Fiscal.—1 vez.—(
IN2022669097 ).
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica avisa que, la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 13-22, acuerdo
2022-13-063, le impuso al Lic.
Marco Vinicio Campos Araya, carné 15218, cinco meses y quince días de suspensión
en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 270-19
(4)).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—1 vez.—(
IN2022669098 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada
a las quince horas treinta minutos
del nueve de agosto del dos
mil veintidós, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa
Novapark Parque Empresarial
S. A.—Alajuela, a las dieciséis
horas quince minutos del nueve
de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2022667807 ).
Por escritura 127 otorgada
en esta notaría,
a las 12:00 horas del 29 de julio del 2022, se protocoliza acta 2 de asamblea
general extraordinaria de socios
de Caficultura Terranova S. A., por la cual se reforma la cláusula quinta e cuanto a la disminución del capital social y la séptima
del pacto social y se nombra
nuevo secretario, tesorero
y fiscal.—San Marcos de Tarrazú, 12 de agosto
del 2022.—Licda. Sandra Navarro Marín.—( IN2022668638 ). 2 v. 1.
Maikel José Vega
Chaves, cédula siete-cero doscientos
treinta y cinco-cero novecientos veintiséis y José
Bernardo Vega Palma, cédula uno-cero setecientos ochenta y cuatro-cero ochocientos
ochenta y siete, constituyen sociedad: denominada Econtables
Sociedad Anónima, que es nombre
de fantasía. Domiciliada
Jiménez, Pococí, Limón, cincuenta
metros al sur y cincuenta al oeste
de la Ruta treinta y dos, calle diez, capital social de quinientos mil colones.—Guápiles, Pococí
a las doce horas del tres
de agosto del dos mil veintidós
ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, Pococí, doce de agosto del 2022.—(
IN2022668778 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las catorce
horas del veintisiete de julio
de dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la entidad
Propiedades e Inversiones
Bayamo S.A. Se elimina cláusula
decimosegunda y reforma cláusula segunda y décima del pacto constitutivo. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—Licda. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—( IN2022665169 ).
Ante mí, Geovanny Astúa Arce, notario público con oficina abierta en Siquirres,
sita cien metros al este y veinticinco metros al norte de la Terminal de Buses Caribeños,
se protocoliza acta de Asamblea
General extraordinaria de la sociedad
denominada Corporación Alulupa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho dos uno uno cero uno, mediante escritura número trescientos cuarenta y dos, del protocolo veintidós, en la que se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—Siquirres, once de agosto del dos mil veintidós.—
Geovanny Astúa Arce, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022668470 ).
Ante esta notaría, se hace cambio
de junta directiva de la sociedad
“Hospitalar de Costa Rica Sociedad Anónima”.—San José, 10 de agosto del 2022.—Licda. Natalia Sarmiento
Vargas, 7-080-234 22805319.—1 vez.—( IN2022668471 ).
Ante esta notaría, se protocolizó en fecha 09 de agosto de 2022, la fusión de Alameda Las Brisas
CD S.A., cédula jurídica: 3-101-338496 y Afrodisias Griega
S.R.L., cédula jurídica: 3-102-728563; se acordó la fusión por absorción de ambas, prevaleciendo la segunda y extinguiéndose la primera.—San José, 11 de agosto del
2022.—Licda. Adriana Victoria Salgado Calvo, Notario.—1
vez.—( IN2022668472 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas
del once de agosto del dos mil veintidós,
la sociedad Manina
y Patoño, Limitada,
cédula tres-ciento dos-trescientos
veintisiete mil trescientos
veinticuatro, reforma la cláusula sexta de su pacto social respecto a la administración.—San José, once de agosto del dos
mil veintidós.—Lic. Daniel
Eduardo Muñoz Herrera, carné once mil setecientos dieciséis, cédula
uno-novecientos treinta y nueve-novecientos cuarenta y cinco.—1 vez.—( IN2022668474 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 11 horas del 4
de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FMG Technology Solutions, S. A.—San José,
11 de agosto del 2022.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022668475 ).
Por escritura número
77, de las 8:30 del 01 de julio del 2022, del tomo 34 del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad, Tobosi
Hermanos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-368197, se reforma
cláusula quinta y octava y se nombra junta directiva.—San
José, 11 de agosto del 2022.—Lic.
Omar Rolando Brenes Arroyo, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022668476 ).
Edicto. Por escritura
número doscientos otorgada ante esta notaría a las once horas del diez
de agosto del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de sociedad
Compañía de Servicios
CTSR Costa Rica S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil setecientos cincuenta y tres en la que se solicita la disolución de la sociedad, correo hazeldelgado@gmail.com.—Licda. Hazel Delgado Cascante, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2022668477 ).
Edicto. Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 11 de agosto
del 2022; se modificó el pacto constitutivo de Vagiusha S.A., cédula jurídica
3-101-298304. Domicilio social: Alajuela, Central,
Alajuela, de los semáforos
de los Tribunales de
Justicia, 500 oeste y 25 norte,
casa a mano derecha de portones
negros. Presidente y vicepresidente
con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma. Cambio de junta directiva
y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís.—1 vez.—( IN2022668478 ).
En mi notaría
a las dieciséis horas del once de agosto
de dos mil veintidós, se protocolizó
el acta número tres de la empresa denominada Almacen Los
Chiles A Y C., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta mil ciento cuatro, en la que se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San
José, once de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Braulio Alvarado Salazar.—1 vez.—( IN2022668479 ).
En mi notaría
a las quince horas del once de agosto de dos mil veintidós se protocolizó el acta número tres de la empresa denominada Carranza del Norte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil sesenta y dos, en la que se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, once de agosto de dos
mil veintidós.— Lic.
Braulio Alvarado Salazar.—1 vez.—(
IN2022668480 ).
El suscrito notario hago saber que ante esta notaria compareció el cien
por ciento del capital
social de la empresa Cerro Lodge F.C. Sociedad Anónima; cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ochenta
y cinco; solicitando al Registro Público Sección Mercantil; reformas al pacto constitutivo.—San
José, once de agosto del 2022.—Rodolfo Solís
Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022668481 ).
Por escritura otorgada
a las 12:30 horas del 26 de julio del 2022, protocolicé acta de asamblea
general de accionistas de Kunarte
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-615578, por la que se reforma
la cláusula sétima de los estatutos de constitución en cuanto a la administración, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 11 de agosto del
2022.—Fernando Mora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668482 ).
El suscrito notario hago saber que ante esta notaría,
compareció el cien por ciento
del capital social de la empresa: Grupo Tremiti Sociedad Anónima;
cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa y tres; solicitando al Registro Público, Sección Mercantil; reformas al pacto constitutivo.—San
José, 11 de agosto del 2022.—Rodolfo Solís Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022668494 ).
El suscrito Notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se disolvió: Dulce Amanecer Sociedad Anónima, y se protocolizó: Cuatro Amigos Unidos de la Hacienda de Sierpe Sociedad Anónima. Es todo,
firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las doce
horas del nueve de agosto
del dos mil veintidós.—Billy Latouche Ortiz.—1 vez.—( IN2022668495 ).
Por escritura otorgada
ante este notario, a las
17:30 horas del 28 de julio del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
White Board Vison LLC Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 11 de agosto del
2022.—Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2022668543 ).
Aviso. Se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social, se
cambia nombre a Forever Golden Sea Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil ochenta y cinco.—Alajuela,
ocho de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Delia A. Segura
Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2022668548 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:00 horas del 10 de agosto de 2022, protocolicé asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada: Delivery
Hero Costa Rica Limitada, con número
de cédula jurídica N° 3-102-739999, de las 15:00
horas del 8 de agosto del 2022, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos: domicilio. Publíquese una vez. Notario:
Hernan Cordero Maduro.—1 vez.—(
IN2022668550 ).
El día de hoy, yo Georgia Lorena Montt Villacura,
notaria pública con oficina en
San José, protocolizo en lo
conducente acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Del Parque Nutria S. A., se modifica el domicilio social, se nombran nuevos directores y fiscal y se revoca poder generalísimo.—San José, 11 de agosto del
2022.— Georgia Lorena Montt Villacura.—1 vez.—( IN2022668556 ).
Edicto. Ante esta notaría se protocolizó el acta número cinco de Asamblea de Cuotistas de Logistic Advisors RS Limitada,
mediante la cual se modificó la cláusula segunda del pacto social, en cuanto al domicilio.—San José, 11 de agosto de 2022.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero.—1 vez.—( IN2022668565 ).
En esta notaría
se tramita el cese de la disolución de la sociedad: Nuestros Sueños de California en Mal País
S.A., con cédula jurídica N° 3-101-461666.—San
José, 11 de agosto del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—( IN2022668571 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
12:30 horas del 10 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
Negocios e Inversiones
Corteza de Tempisque S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 11 de agosto del 2022.—Licda. Cinthia
Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2022668573 ).
Ante el notario público
Jairo Roberto Mena Calderón, Notario Público con oficina en San José, Pavas, Urbanización Laureles casa número cuarenta f, actuando en mi notaria, mediante escritura otorgada a las trece horas y treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Escomari Sociedad Anónima.—Ciudad de San José, Pavas, a las
nueve horas del once de agosto
del año dos mil veintidós.—Jairo
Roberto Mena Calderón, Notario Público.—1
vez.—( IN2022668574 ).
Edicto. Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 10 de agosto
del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
Corporación Darox
de Javilla S.A., mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 11 de agosto
del 2022.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022668576 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:30 horas del 10 de agosto del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía CM Innova
P, S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta del
pacto social.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria
Pública.—San José, 11 de agosto del 2022.—1 vez.—( IN2022668588 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 10:15 minutos del once de agosto del 2022, se
protocolizó acta de Asamblea de socios de Marie Lou y Emma Ltda. cédula
jurídica número 3-102-849114, mediante la cual se modifica la cláusula quinta
del pacto social.—San José, once de agosto del
2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2022668598 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
15:00 horas del once de agosto del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de socios de “Costa Nostra and CO S. A.,” cédula jurídica número 3-101-532221,
mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, once de agosto
del 2022.—Licda.
Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022668601 ).
El suscrito Notario hace constar que mediante escritura pública número 63-18 otorgada ante el notario Alberto Sáenz Roesch y el suscrito
notario, la sociedad Hotelera RM del Atlántico, cédula jurídica número 3-101-068022 modificó la cláusula segunda de su pacto
constitutivo.—San José, 11 de agosto de
2022.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—(
IN2022668604 ).
En la notaría del Lic.
Douglas Mora Umaña, se constituyó
Matitas Nanana
Sociedad Anónima, con plazo
social noventa y nueve años. Es todo.—San José, 11 de agosto del
2022.—Lic. Douglas Mora Umaña.—1 vez.—(
IN2022668606 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas
del 10 de agosto del 2022, se protocolizó
Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la compañía Administración
y Mantenimiento de Propiedades
Ampro S. A., mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 11 de agosto del
2022.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022668621 ).
En escritura
número 140-2, otorgada en esta Notaría
a las 9.00 horas del 10 de agosto de 2022, se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios
de la compañía: Pinilla Crystal Waters Sociedad Anónima, cédula jurídica, número: 3-101-508256, en la que
se modifica el acta constitutiva de la sociedad y se reajustan los nombramientos
de la Junta Directiva.—Dado en
San José, Escazú, San Rafael el
11 de agosto de 2022.—Licenciada
Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022668626 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día doce de agosto del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada “Restaurantech
Costa Rica SRL”. Donde se acuerda
modificar la cláusula quinta referente al capital
social de la Compañía.—San José, doce de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022668630 ).
Por escritura pública
número treinta y ocho-veinticuatro otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas cuarenta minutos del día treinta de julio del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Sulàra Soluciones
Responsables de Reciclaje J
Y P Limitada. Gerente:
Patricia Pereira Sánchez.—Licdo.
Carlos Luis Rojas Céspedes.—1 vez.—( IN2022668639 ).
Hoy protocolicé acta de Asamblea
General extraordinaria de socios
de Sukha Sociedad Anónima
en la que se acuerda su disolución.—San José, trece de Enero del dos mil veintidós.—Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2022668641 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas
del 10 de agosto del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía Cuestamoras
Operativa CMO S.A., mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 11 de agosto del
2022.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022668644 ).
Escritura. 186, a las 09:00 horas del 12 de agosto del 2022, se protocolizó la asamblea
general extraordinaria de Tres-Ciento
Dos-Siete Siete Siete Cinco Dos Tres S. A., se nombra
nuevo gerente, se elimina agente residente y se otorga poder generalísimo.—San José, 12
de agosto del 2022.—Slawomir Wiciak
Notario Público, 6001.—1 vez.—( IN2022668645 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas
del 10 de agosto del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía Café 401 S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 11 de agosto del 2022.—Licda. Cinthia
Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022668647 ).
Ante esta Notaría se reformaron totalmente
los Estatutos de la sociedad Grupo Vel, Sociedad
Anónima, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San
José, doce de agosto del año dos mil veintidós.—Gavridge
Pérez Porras Notario Público.—1 vez.—( IN2022668667 ).
Por escritura otorgada
a las 12:00 horas del 08 de agosto de 2022, se modificaron las cláusulas tercera y sétima de la sociedad Tremar Villa
Sociedad Anónima.—San José, 11 de agosto de 2022.—Lic. Álvaro Hernández Chan.—1 vez.—( IN2022668671 ).
Por escritura otorgada
ante la suscrita Notaria a las 9:00 horas del 7 de agosto del 2022 NIJ Serviflotillas
S.A cédula 3-101-797158, protocoliza
acuerdos de asamblea
general para disolver la compañía.—San José, 10 de agosto del 2022.—Licda. Lizbeth
Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2022668672 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de junio del dos mil
veintidós, protocolicé acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía de
esta plaza: Instituto Centroamericano
de Medicina ICEM Sociedad Anónima, en
que se reforma la cláusula décima segunda del pacto social, se nombra junta directiva y fiscal, se revoca y otorga poder.—Harry Castro Carranza.—1 vez.—(
IN2022668675 ).
Por escritura autorizada por mí, en
San José, a las 8 horas de hoy, se protocolizó acta
de “Arte Sociedad Anónima”,
por la que se modifican cláusulas 2 y 6 de su Pacto Social.—San José, 3 de agosto del 2022.—Luis Alberto Sáenz
Carranza, Notario.—1 vez.—(
IN2022668677 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada
a las 10 horas del 11 de agosto del año 2022, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Hacienda SSA de mi Tierra CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
3-102-748309, en la que se acordó
reformar las cláusulas de
sus estatutos referentes al
domicilio, y administración.—San José, 12 de agosto del año 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público, (11120).—1 vez.—( IN2022668686 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada
a las 11 horas del 11 de agosto del 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada: Jaco
Flat Corp CXC Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-781000, en la
que se acordó reformar las cláusulas de sus estatutos referentes al domicilio, y administración.—San
José, 12 de agosto del 2022.—Lic.
Esteban Chaverri Jiménez, Notario
Público. (11120).—1 vez.—( IN2022668687 ).
Mediante acta número ocho
de asamblea general extraordinaria
de accionistas, celebrada a
las diecisiete horas del diez
de agosto del dos mil veintidós,
la sociedad Paraíso de la Selva Verde Diecinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos veinte mil quinientos cuarenta y nueve, acuerda modificar la cláusula setima del pacto constitutivo: La sociedad será administrada
por un presidente, vicepresidente, secretario y tesorero; quienes ejercen la representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación
de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán, además, otorgar, delegar y sustituir sus poderes, parcial o totalmente, revocar delegaciones y sustituciones y hacer otras de nuevo. Podrían abrir y firmar contras las cuentas bancarias a nombre de la sociedad, y autorizar a terceras personas para que firmen
en ellas. Las reuniones de Junta Directiva y
las asambleas de socios podrán celebrarse válidamente por medios electrónicos. Escritura número cuarenta y siete-trece, de las catorce horas del once de agosto
del dos mil veintidós.—Lic. Oscar Mora Vargas. Carne
6716, Notario Publico.—1 vez.—( IN2022668690 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada,
a las 9 horas del 11 de agosto del año 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Brisas de
Paz Bloque Dos Lote Tres
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-638074, en la que se acordó reformar las cláusulas de sus estatutos referentes al domicilio, y administración.—San José, 12 de agosto del año 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público, (11120).—1 vez.—( IN2022668691 ).
Por escritura otorgada
a las dieciséis horas del once de agosto
del dos mil veintidós, se acuerda
modificar la cláusula quinta del pacto social en cuanto al capital social de la
sociedad Villa Diez del Oasis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta mil ciento cincuenta.—Catalina Moya Azucena. Notario.—1 vez.—( IN2022668700 ).
Mediante acta número uno de asamblea general de
cuotistas de la empresa Enlaces
Inteligentes E & I Limitada,
de esta plaza, cédula jurídica
3-102-460283, se nombra Liquidador.
Es todo.—San
José, 12 de agosto de 2022.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2022668709 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 12 de agosto de 2022, se modifica
1 la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Pardalis Adventure Group 2 Limitada,
cédula jurídica 3-102-471820.—Alejandra Arias
Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2022668711 ).
Ante esta notaría, mediante
la escritura número doscientos treinta y cuatro del tomo tres otorgada
el veintinueve de marzo del año en
curso, la sociedad Fomento Inmobiliario
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-040999, nombra
como tesorero a Verónica
Alvarenga Hon y como fiscal al señor
Alan Alvarenga Hon. Es todo.—San José, 12 de agosto del
2022.—Licda. Elsibel
Figueroa Díaz. Tel. N° 83756627.—1 vez.—( IN2022668713 ).
Mediante escritura número cincuenta y cinco, visible al
folio treinta ocho vuelto, del tomo catorce del protocolo del Notario Andrés Francisco González Anglada,
se protocoliza acta de reforma
de la cláusula sétima del pacto
constitutivo y se nombra tres gerentes por
el resto del plazo social; por acuerdo de los cuotistas de la compañía Casa Sand And Sea Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos-setecientos setenta y dos mil novecientos ocho. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las dieciséis
horas del diez de agosto
del dos mil veintidós.—Lic.
Andrés Francisco González Anglada. Cédula: 110350677.
Tel: 83535072.—1 vez.—( IN2022668719 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario Jessy Mariela Zúñiga
Vargas, a las 14:00 horas del 11 de agosto del 2022, protocolicé acuerdos del acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Corporación
Nevercloff S. A., cédula jurídica
N° 3-101-592987, donde se acuerda
la disolución de la sociedad.—Playas del Coco,
11 de agosto de 2022.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula N° 5-0353-0795. 8845-0099.—1 vez.—(
IN2022668722 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Constructora
Ugalde y Espinoza Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3101156244, no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 11 de agosto del
2022.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria, carné N° 5789.—1 vez.—( IN2022668725 ).
Ante esta notaría, por escritura número 139
otorgada en Heredia a las 10:00 horas del 11 de agosto de 2022, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Celajes del Oeste M Z Z
S.A, donde se acuerda la fusión entre las sociedades Celajes del Oeste
M Z Z S. A., con cédula jurídica 3-101-365727
y 3-101-668612 Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-668612, siendo que la sociedad que prevalecerá será Celajes del Oeste
M Z Z S. A..—Heredia, once de agosto del dos mil
veintidós.—Lic. Pastor Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2022668742 ).
Los suscritos Laura Murillo Herrera, cédula número
2-0603-0356 y Miguel Alfaro Córdoba, cédula número
1-1141-0567, dueños en partes iguales del cien por ciento
del capital social de Marcabot Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-297837, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, anuncian que comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 9 de agosto
del 2022.—Laura Murillo Herrera y Miguel Alfaro Córdoba.—1 vez.—(
IN2022668743 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del
20 de abril del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Sick Advertising Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-782382, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, 12 de agosto del 2022.—Licda. Dania
Valverde Núñez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022668769 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas del 20 de abril del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Phadmos Industrial C D D Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-226442, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, 12 de agosto del
2022.—Dania Valverde Núñez, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022668770 ).
Por escritura ochenta y ocho-tres otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de agosto del dos mil veintidós, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Repuestos
M y M S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-sesenta y cinco mil novecientos noventa y ocho, en la que se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, doce de agosto del dos mil veintidós.—Notaria:
Licda. Erika Guido Díaz.—1 vez.—( IN2022668773 ).
Mediante acta número uno de Asamblea General de
Cuotistas de la empresa Ecodesarrollo Terra Limitada,
de esta plaza, cédula jurídica
3-102-852094, se nombran nuevos
Gerentes. Es todo.—San José, 12 de agosto de
2022.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—( IN2022668777 ).
Por escritura número
171-35 otorgada en mi Despacho a las 12 horas 10 minutos
del 11 de agosto del 2022, se protocolizó
acuerdo de socios de disolución de sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad
3-101-541123 S. A., cédula jurídica:
3-101-54123. Es todo.—Grecia, 11 de agosto del 2022.—Licda. Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2022668781 ).
Aviso: por escritura número 172-35, otorgada en mi Despacho a las 12 horas 20 minutos del 11 de agosto del
2022, se protocolizó acuerdo
de socios de disolución de sociedad, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, de la sociedad 3-101-541055 S.A., cédula jurídica: 3-101-541055. Es todo.—Grecia, 11 de agosto del 2022.—Licda. Yuliana
Gutiérrez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(
IN2022668782 ).
Ante esta notaria se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de San Rafael Arcángel P & H, S. R. L.,
cédula 3-102-838645, se reforma cláusula
noventa del pacto constitutivo. Se nombra Gerente.—San
Ramón, 12 de agosto del año
2022.—Ana Marcela Quesada Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022668785 ).
Mediante, asamblea general extraordinaria,
acta número seis, de la compañía
Alternativa Ambiental Aguas Residuales
Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres- ciento uno-cuatro ocho siete cuatro cero cinco, acordó modificar
la cláusula noventa, de la representación legal de la sociedad.—Licda. Patricia Zumbado
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022668786 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Agropecuaria Farma SLJ
de Osa Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil setecientos sesenta y dos, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a
las diez horas del día ocho
de agosto del dos mil veintidós,
mediante escritura treinta y cinco del tomo dieciséis.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1
vez.—( IN2022668788 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad: Discosuras
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil novecientos veintiséis, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las
once horas con treinta minutos
del veintinueve de julio
del dos mil veintidós, mediante
escritura número veintiuno del tomo dieciséis. Notario: Johnny Solís Barrantes.—1 vez.—( IN2022668789 ).
Ante esta notaria, se constituyó
la fundación Hogar de La Mano de Dios, cuyo objetivo será
satisfacer las necesidades básicas, como: alimentación, vestido, techo, salud, y cualquier otra necesidad fundamental que requieran,
los varones mayores de edad, ingresados en el
hogar; y que por su condición de pobreza, deterioro crónico de sus funciones, físicas y psicológicas, derivadas de su drogadicción, alcoholismo y/o fármaco dependencia, no cuenten con suficientes recursos económicos o asistenciales a nivel individual,
familiar y/o institucional y requieran
ayuda, para lograr recobrar su dignidad
de persona, otorgada en escritura pública número 120, otorgada a la 20:00 horas, 30 minutos
del 26 de julio del 2022.—San José, 12 de agosto del 2022.—Licda. Amely Patricia Castillo Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2022668790 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformaron las cláusulas primera y sétima del pacto social referidas al nombre y la administración de Psiconed
Arguedas Sociedad Anónima. Se cita
a quienes pudieran oponerse.—San
José, trece de julio dos
mil veintidós.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2022668800 ).
Por escritura otorgada
en Heredia a las doce horas
del día seis de agosto del dos mil veintidós Tecnologías Constructivas Teconstru Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos treinta y ocho mil ciento treinta y ocho modifica la cláusula segunda el domicilio
en provincia de Cartago, Quebradilla Condominio Nobleza de Coris casa número N catorce, acceso número tres,
dos kilómetros quinientos
metros al oeste de Servicentro
el Guarco. Modifica la cláusula de la administración a cuatro miembros
de la Junta Directiva, que se regirá
por las disposiciones correspondientes al Código de Comercio. Presidente
Katherine Agüero Godínez Juan.—Heredia,
a las doce horas treinta minutos del siete de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2022668802 ).
Ante esta notaría se modificó el plazo de vencimiento
de la junta directiva sociedad
ANC Renting Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-672279; para que la misma
lo sea el 12 de octubre del
año 2023. Es todo. Telefax:
2237-7480.—Heredia, doce de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez.—1 vez.—( IN2022668808 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y nueve, se protocolizó Acta de Asamblea
general extraordinaria de la empresa
Raging Bull Investments RBI Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y seis, donde se reformó la cláusula quinta de la sociedad y se reformó la junta directiva.—San
José, doce de agosto del
dos mil veintidós.—Lic.
Claudio Gómez Acuña.—1 vez.—( IN2022668810 ).
Ante esta notaría se procedió a realizar
cambio de junta directiva de la sociedad denominada Autoimportaciones
La Lorita S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos sesenta y
siete mil ciento noventa y uno . cuyo nuevo presidente
es la señora Verania Méndez Jiménez, cédula uno
setecientos veintiséis ochocientos veintiocho. es todo.—San
José, doce de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón.—1
vez.—( IN2022668811 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las doce horas treinta minutos del día doce de agosto del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de accionistas de las sociedades denominadas “Distribuciones
Industriales Variadas Divsa S.A.” y “Barentz
Costa Rica S.A”. Donde se acuerda
la fusión de las compañías prevaleciendo “Distribuciones
Industriales Variadas Divsa S.A” y se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de la Compañía.—San José, doce de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1
vez.—( IN2022668815 ).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, al ser
las once horas siete minutos
del día once de agosto de dos mil veintidós,
se protocolizó acta de Asamblea
General de Socios de la sociedad
Tres-Uno Cero Dos-Siete Seis Tres Cero Seis Cero
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete seis tres cero seis cero, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula tercera del acta constitutiva.—Heredia, doce de agosto de dos mil veintidós.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022668816 ).
Por escritura autorizada
a las doce horas de hoy protocolicé
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
“Inversiones Montero Bejarano
Sociedad Anónima”, en
que se modificó la cláusula
segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio
de la sociedad; y sétima, en cuanto a la Administración y Representación
de la sociedad; se reorganizó
la Junta Directiva, y se nombró
fiscal.—San José, doce de agosto de dos mil veintidós.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz,
Notario.—1
vez.—( IN2022668817 ).
En escrit 275 T 3, Not. Púb. Javier Slein, 12:00 hrs, 12-08-2022, protocoliza acta
3 de 3-101-560897 S.A., céd. jur. 3-101-560897. Se remueve tesorero y se nombra a: Federico Batalla Otárola, céd: 1-0939-0069. Es todo.—1 vez.—( IN2022668828 ).
Ante esta notaria, en
escritura número 206, la sociedad Medical Solutions
Technology Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-580056, modifica el pacto social, cláusula 13, que en lo que interesa
dice: “La sociedad tendrá en todo momento un agente residente…” Para que en
adelante diga: La Sociedad no contará con agente residente.—San
José, agosto 12 de 2022.—Licda. Yamileth Barquero Araya.—1 vez.—( IN2022668829
).
Se modifica el estatuto sétimo de Tecno
Hidráulica Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que se lea así: Sétima:
La sociedad será administrada por dos gerentes. corresponderá al gerente uno y
gerente dos la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, ambos
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad
con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo
actuar en conjunto o separadamente.—Luis Pablo Rojas
Grijalba, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668840 ).
Por escritura otorgada número: ciento noventa y dos, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del día 18 de agosto del 2022, se protocoliza
acta número dos de la asamblea
general de extraordinaria de socios,
de Anoba Latinoamericana
Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-ciento setenta y nueve mil ciento veintinueve, se acuerda la disolución de la sociedad, se nombra liquidadora Ana Cecilia
Mora Barboza, con cédula de identidad 1-344-140. Es todo. Se firma 18 de agosto del 2022.—Licda. Ana María Masís Bolaños.—1 vez.—( IN2022668842 ).
Ante está notaría, por escritura
doscientos cuarenta y dos otorgada a las catorce horas del
once agosto del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general de socios de Importaciones
Maneka Nova S. A. Se conoce
cesión acciones y se nombra nuevo tesorero.—Cartago, doce agosto del dos mil veintidós.—Licenciada Kattia Jacqueline Serrano Retana.
Teléfono 2553-0737.—1 vez.—( IN2022668844 ).
El suscrito notario, Ricardo Vargas Aguilar,
carné número seis mil novecientos setenta y cuatro, da fe y hace constar que al
ser las diez horas del cuatro de agosto del dos mil veintidós, se procedió con
la protocolizaron de acta de los acuerdos tomados en asamblea ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones
Genoma Id Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos noventa y tres mil ciento noventa y tres, celebrada
en San José, Avenida Dieciocho, Calle Dos, propiamente de la Estación del
Ferrocarril al Pacífico cien metros norte y veinticinco metros este, edificio
esquinero color gris, a las nueve horas treinta minutos del ocho de julio del
dos mil veintidós, mediante los cuales se reformaron las cláusulas segunda y
sétima de los estatutos sociales, referentes al domicilio social y
administración, respectivamente. Es todo.—San José,
doce de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar.—1 vez.—(
IN2022668846 ).
Ante esta notaría, Laboratorios
de Patología y Citología
Solano TUK Sociedad Anónima, cédula N° 3101 176887, reformó estatutos.—Ofelia Jiménez
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022668847 ).
Yo, Lic.
Luis Alfredo Rojas Rivera, notario público, debidamente autorizado protocolizo acta número cinco de la sociedad denominada: Kadushi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y cinco, misma que es disolución y liquidación de la sociedad. Es todo.—San
José, doce de agosto del
dos mil veintidós.—Lic. Luis Alfredo Rojas Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2022668858 ).
En mi notaría mediante escritura número ciento uno visible al
folio setenta y tres frente, del tomo uno de mi protocolo, a las trece horas del doce de agosto de dos mil veintidós se constituye la sociedad San Carlos Fútbol Club Sociedad Anónima Deportiva; cuyo nombre de fantasía será San Carlos FC,
con domicilio social en
Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas,
del cruce de Los Chiles, ochocientos
metros noroeste camino a
San José de Aguas Zarcas,
casa con muro negro, bajo la representación
judicial y extrajudicial de Geovanni Paniagua Jiménez, portador de la cédula
de identidad número cinco- cero dos seis siete-cero
cero nueve dos y, Irian Mayreth
Rocha Morales, portadora de la cédula de identidad número seis- cero tres siete uno-cero tres tres nueve,
con un capital social de cien mil colones
representado por diez acciones comunes
y nominativas de diez mil colones cada una.—Ciudad
Quesada, San Carlos, a las catorce horas y treinta minutos del doce de agosto de dos mil veintidós.—Lic. Kirth Anthony Mclean Valerio, Notario.—1 vez.—( IN2022668861 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, del día once de agosto
del dos mil veintidós, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Simón Michael Schauble
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ocho mil seiscientos veintiséis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio. Es todo.—San José, doce de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668879 ).
Los suscritos, Luis
Miguel Jiménez Campos, cédula uno- mil cuatrocientos cuarenta y nueve- cero
ciento veintidós, y Juan Diego Rivera Campos, cédula de identidad número; uno-
cero novecientos sesenta y cinco- cero ciento cuatro, en nuestra condición de
dueños del cien por ciento del capital social, de la empresa Tres- ciento
dos- seis seis cuatro ocho dos ocho sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú,
centro corporativo, Plaza Roble, edificio el Patio tercer piso, oficina número
uno, y cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- seis seis cuatro ocho dos ocho, de conformidad con lo dispuesto
en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro
del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San Isidro, Pérez
Zeledón, a las dieciséis horas del once del mes de agosto del año dos mil
veintidós.—Luis miguel Jiménez campos y Juan Diego Rivera Campos, Socios
Solicitantes.—1 vez.—( IN2022668880 ).
Por escritura 301-8, de las 12:00 horas del 12 de agosto del 2022, del tomo 8 de mi
protocolo Nirala Nandini (nombres) Singh, pasaporte número TB911591 y Ajit Beesham (nombres) Singh, pasaporte número TB 528238 ambos
de la República de Trinidad y Tobago, solicitan el cese de la disolución
de Casa Misión S. A., cédula jurídica 3-101-682433, con domicilio
social en Heredia–Flores, condominio
Anderes, casa 18D, de conformidad
con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley
9428, reformado mediante
ley número 10220 y 10225.—San José, a las 12 de agosto del 2022.—Licda. Lourdes
Salazar Agüero.—1 vez.—(
IN2022668882 ).
En esta notaría mediante escritura pública número: 87-39 otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:00 horas del 11 de agosto del 2022, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción
la sociedad denominada This
Landi is Your Land Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
3-101-499972.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668883 ).
En esta notaría, mediante escritura pública número: 88-39 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 17:30 horas del 11 de agosto del 2022, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción
la sociedad denominada Hermanos
Obando Porras Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número:
3-101-257296.—Lic. Iván
Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668884 ).
Ante esta notaría, la
sociedad denominada Green
GTE Dreams Corp S.A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco siete seis siete cinco seis, se presenta y dice: que solicitan el cese de disolución
de dicha sociedad, ante reforma del Transitorio II de la
Ley 9428, mediante Ley número
10220. Es todo.—Pijije, doce
de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Priscilla Rizo Sandoval,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022668885 ).
Aviso. Por escritura Nº 67 del tomo 05, otorgada a las 11:00 horas del 15 de agosto
del 2022, se modifica la cláusula
2 de 3-101-630308 S.A., notario: Milton Solera
Padilla, carné 23384.—1 vez.—( IN2022668894 ).
Ante esta notaria mediante
escritura otorgada, a las doce horas del doce de agosto del dos mil veintidós, se protocolizaron los acuerdos del acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Seis, Sociedad Anonima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
treinta y ocho mil ciento sesenta y seis, en la cual se acuerda
disminuir el capital social
de la compañía y reformar
la cláusula quinta del
capital.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2022668895 ).
Por escritura número 70, tomo 3, de esta
notaria se constituye la empresa Correas Pizza, Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, gerente nombrado con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Ronald José Arias
Marchena. Notario.—1 vez.—( IN2022668896 ).
John William
Sánchez Rodríguez y Mónica de Los Ángeles Ryan
Hernández constituyen la empresa
denominada Grupo Inversionista
S&R Ryan Sociedad Anónima.
Capital social doscientos mil colones.
Domicilio social San José La Florida de Tibás diagonal al bar Loa Cipreses.—Escritura otorgada en la ciudad de San José a las 16 horas del día 13 de agosto 2022.—Luis Alberto Palma León, Notario.
Sección Mercantil.—1 vez.—( IN2022668901 ).
La empresa Centro De Inversiones
CEDEINSA S. A., protocoliza acta. Se reforman las cláusulas primera, tercera y sexta de los estatutos.
Tel: 8383-02-49.—San José, 16 de agosto del
2022.—Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2022668906 ).
Yo, Rosibel
Abarca Calero, portadora de
la cédula de identidad número
uno-cero seiscientos treinta
y uno-cero setecientos ochenta
y cuatro, en mi condición presidente y dueña del cien por ciento
del capital social de la entidad Corporación
Rosialex A. R. S. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-364783, comunico
que solicitaré mediante escritura pública el cese de la disolución
de dicha entidad jurídica para ser presentada ante
el Registro Nacional, Sección Mercantil. Es todo.—Escazú, once de agosto del año dos mil veintidós.—Rosibel Abarca Calero.—1 vez.—( IN2022668910 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de agosto del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad denominada “Distribuidora Ada de La Aurora S.A”. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2022668914 ).
Ante esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general de socios
de la empresa: Diguigla
Sociedad Anónima, celebrada
en San José, cédula jurídica
N° 3-101-560072, donde se modifica
cláusula
segunda del domicilio social.—San José, 8 de agosto del
2022.—Lic. Juan Bernardo Velázquez Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2022668916 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad Industrias
Alimenticias Pergamino Limitada, donde se acuerda disolver dicha persona jurídica.—San José, 16 de agosto del año dos mil veintidós.—Lic. Hoover González Garita, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668917 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaria, actas de asamblea de socios de las sociedades New
World Multitasking S.A y Rolumar S.A, donde se acordó su transformación a Sociedad
Civil. Es Todo.—San José, dieciséis de agosto del dos mil veintidós.—Sebastián
David Vargas Roldan, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668920 ).
Los suscritos, Carlos Alberto Bastos Arrieta, cédula de identidad número 2-507-270, y
María Laura Quesada Laurent, cédula de identidad número 1-1172-994, dueños del cien por ciento
del capital social de la sociedad Inversiones
Lauca de Alajuela, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-330022, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Alajuela, a
las ocho horas del ocho de agosto de dos mil veintidós.—Carlos Alberto Bastos Marieta y
María Laura Quesada Laurent, Socios Solicitantes.—1 vez.—(
IN2022668923 ).
El suscrito notario público, Víctor Armando Rodríguez Vado, cédula número 1-859-158, carné número 11042, a solicitud de los señores Ana Bertha Chuquimantari de García, cédula de
residencia número 160400148718, y Jacquelin Rocío García Chuquimantari, cédula de residencia número
4551262121649, José Herminio García Chuquimantari,
cédula de identidad número
8-077-672, dueños de más
del cincuenta por ciento del capital social de la sociedad
García y Chuquimantari Asociados
Sociedad Anonima, cédula
de persona jurídica número
3-101-622018, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10220, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Alajuela, a
las diez horas del nueve de
agosto de dos mil veintidós.—Víctor
Armando Rodríguez Vado, Notario Público.—1
vez.—( IN2022668924 ).
Se hace saber que la sociedad
denominada Inversiones
Iliman de San Juan Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil cincuenta, con domicilio en San Juan de Dios de Desamparados, de la escuela Sotero González Barquero, cien metros al oeste, distrito tres del cantón tres de San José, con un capital social de cien mil colones, representado por diez acciones comunes
y nominativas de diez mil colones cada una,
solicita al Registro
Nacional, Sección Mercantil,
la reinscripción, cesando el estado de disolución
de la misma. Lo anterior por
haberse disuelto la sociedad de conformidad con el artículo seis de la ley número nueve mil veinticuatro. La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma corresponde al presidente de la junta directiva,
señor Elicinio Fallas Venegas, con
cédula número uno-trescientos
noventa y tres-seiscientos.
Es todo.—San
José, diez de agosto del
dos mil veintidós.—Elicinio
Fallas Venegas, cédula de identidad
N° 1-0393-0600, apoderado de la sociedad.—1 vez.—( IN2022668932 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de Santa Ana, a las 08:00 hrs. del 10 de
agosto del 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Dragón Feliz Sociedad Anónima, se nombra fiscal.—San
José, 16 de agosto del 2022.—Miguel Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022668934 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 9 horas del 13 de agosto
del 2022, se constituyó una
sociedad de responsabilidad
limitada.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1
vez.—( IN2022668935 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de Santa Ana, a las 09:00 horas del 10
de agosto del 2022, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Meihanliu Sociedad Anónima,
se nombra fiscal.—San José,
16 de agosto del 2022.—Miguel Villegas Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022668936 ).
Ante mi notaria, a las 08:00 horas del 12 de agosto
del 2022, se constituyó la sociedad
denominada Desarrollos
Turísticos Guillén S.R.L.
Duración: 99 años. Domicilio: Puntarenas. Capital social: cien
mil colones. Gerente:
Joselyn Guillén Aguilar con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, 12 agosto 2022.—Licda. Ana Yhansey Fernández
Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022668937 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de Santa Ana, a las 09:00 horas del 11
de agosto del 2022, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Myliha Sociedad Anónima,
se nombra fiscal.—San José,
16 de agosto del 2022.—Miguel Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022668938 ).
3-102-668008 S.R.L. y Mana de San Joaquín S. A. En
esta notaría, a las 15:00
horas del 14 de agosto de 2022, mediante
escritura N° 80 del tomo 6, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: (i) Mana de San Joaquín S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-584171; y (ii) 3-102-668008
S.R.L., con cédula persona jurídica 3-102-668008;
en la cual se acuerda por unanimidad
y con la totalidad del capital social, fusionar la primera sociedad mediante una fusión por
absorción quedando inscrita la sociedad 3-102-668008
S.R.L. Asimismo, se acuerda
modificar el pacto social de la sociedad 3-102-668008
S.R.L. realizando un aumento
en su capital social. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con un mes desde esta publicación
para oponerse judicialmente
a dicha disolución. Es todo.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022668955 ).
Que mediante escritura número ochenta y cuatro del dieciséis de agosto del dos mil veintidós, otorgada en la notaría del licenciado Franklin
Fernández Torrentes, se disuelve
la sociedad Taller Buenos Aires SRL. Es todo.—San
José, 12 de agosto del 2022.—1 vez.—(
IN2022668958 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de Technochem
International Costa Rica S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—San
José, 12 de agosto del 2022.—Javier Francisco Aguilar
Villa, Notario.—1 vez.—(
IN2022668966 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas
del 12 de agosto del 2022, se protocolizó
acta de asamblea de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía
Corporación Servivalores
S. A., mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula cuarta del pacto social.— San José, 12 de agosto del 2022.—Licda. Cinthia
Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(
IN2022668969 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas
del 12 de agosto del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la compañía Estación
401 S. A., mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 12 de agosto del 2022.—Licda. Cinthia
Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022668970 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 12 de agosto del 2022, se protocolizó
acta de asamblea de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la compañía:
Gotarra S. A., mediante
la cual se acordó la reforma de la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 12 de agosto del
2022.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022668972 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad
Publica. Asesoría
Jurídica.
Proceso de Desalojos Administrativos. Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4 de la Ley
General de la Administración Pública, a Wálter Richard Beck c.c. Wally Beck, el
auto de traslado del expediente
2021-769. Ministerio de Seguridad
Pública.
Asesoría
Jurídica.
Subproceso de desalojos administrativos. San José, a las nueve horas del diez de agosto del dos mil veintidós. Vistas las diligencias de desalojo administrativo incoadas por Gianna Cersosimo DAgostino, cedula
1-919-822, apoderada de Costa Sonoma CS S. A. se da traslado de la demanda Wálter Richard
Beck c.c. Wally Beck en su condición de demandado a efecto de que, previo a resolver se refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación a la ocupación por tolerancia, del inmueble inscrito en el
Registro Público de la Propiedad, en matrícula de folio real 67408-000 ubicado
en Guanacaste, 25 metros al norte
del Hotel y Bistro Cantarana, Palm Beach, Cabo Velas, Santa Cruz. La demanda deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el
mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax,
correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. En razón de que el presente
proceso tiene carácter sumarísimo, si se desea aportar
prueba testimonial, la misma
deberá aportarse únicamente mediante manifestación escrita.
Además,
deben indicar en forma clara, si dentro de los
demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores (mayores a 65 años) o personas con discapacidad.
Se adjuntan fotocopias del escrito principal y probanzas aportadas. Asesoría Jurídica. Notifíquese. Expediente 2021-769.
Daniel Calderón Rodríguez. Viceministro de Seguridad
Pública.”
Notifíquese.
Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso
de Desalojos Administrativos,
Ministerio de Seguridad Pública. Publíquese tres veces consecutivas.—( IN2022668302
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Asesoría Jurídica.—Subproceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el
artículo 241, inciso 4 de
la Ley General de la Administración Pública, a ocupantes desconocidos en autos, la “Resolución 2022-441-DV.—Desahucio
administrativo promovido por Erika Lizano Conejo, cédula N° 1-797-959, apoderada
de Asociación Casa Libertad, contra ocupantes, de calidades desconocidas. Mora Vargas, cédula N° 1-534-533 y otros ocupantes, de calidades desconocidas en autos.
Resultando:
1°—Que la actora solicita el desalojo administrativo
de los demandados, quienes ocupan el inmueble ubicado
en San José, Cristo Rey, 250 metros al sur, casa de
dos plantas al lado
derecho, portones rojos, segunda planta rosada, diagonal Súper Mercado Cristo Rey, inscrito
en el Registro
Público, al folio real: 73156-000 (f. 1). Aporta consulta registral de propiedad
y personería jurídica. (f.
2, 3 y 5).
2°—Que se les confirió
traslado a los demandados para que se refirieran
a los hechos de la demanda, el que se les notificó, mediante edicto publicado en La Gaceta del 20, 23 y
24 de mayo del 2022, pero no se ha recibido respuesta a la fecha. (f. 20 al 23).
3°—Que esta resolución se emite de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37262-MSP y demás leyes conexas.
Considerando:
I.—Que se demostró el derecho de la actora sobre el
inmueble, así como su debida
representación, circunstancias
legitimantes de la pretensión.
II.—Que el artículo 7 de la Ley General de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos, establece
la procedencia del desalojo
administrativo en las ocupaciones, por mera tolerancia y comodato, por lo que, con fundamento en la legislación y hechos expuestos, resulta procedente acoger la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte accionada del inmueble descrito.
III.—Que en caso de que la parte accionada presente alguna condición de vulnerabilidad, podrá apersonarse a las instituciones correspondientes a solicitar protección social, que procediera.
Por tanto,
EL DESPACHO DEL VICEMINISTRO,
RESUELVE:
Acoger la gestión
de desalojo administrativo promovida por Erika Lizano Conejo contra ocupantes autorizando a la policía que corresponda a desalojar a la parte demandada del inmueble descrito. Se otorgará a la parte accionada un plazo de cinco días hábiles, con el fin de que voluntariamente abandone el inmueble de que se trata. Caso contrario, se procederá al desalojo. Podrá interponerse recurso de apelación en la Asesoría Jurídica de este Ministerio dentro del tercer día hábil, después de notificada esta resolución, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. La interposición de un recurso no implica necesariamente la suspensión del desalojo dictado. Antes de la ejecución,
la policía del lugar deberá verificar si existe presencia
de menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad, casos en los cuales
se deberá coordinar en forma previa con el PANI (Patronato Nacional de la Infancia),
CONAPAM (Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor) o el CONAPDIS (Consejo Nacional de Personas con Discapacidad),
según corresponda. Notifíquese. Expediente N° 2022-252. Publíquese
tres veces consecutivas.—Daniel
Calderón Rodríguez, Viceministro de Seguridad Pública.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Subproceso
de Desalojos Administrativos.—( IN2022668864 ).
DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Departamento Disciplinario Legal. (DDL) Inspección Policial. Auto de inicio.
Procedimiento ordinario.
causa N° 099-IP-2022-DDL San José, a las 14:30 horas del 09 de agosto de 2022. El DDL, Inspección
Policial, actuando como Órgano de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos
108, 109 inciso 1), 110 inciso
2) y 112 del Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad
Pública, y lo dispuesto en los artículos
61 y 88 de la Ley General de Policía (LGP); 74 del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, conforme lo establecido en los artículos:
11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y
3), 214, 215 inciso 1), y del 308 al 319 de la Ley
General de la Administración Pública;
dispone instaurar procedimiento
administrativo disciplinario
ordinario, en contra de: Greivin Bejarano Solís, cédula de
identidad número
2-0638-0904, Agente de Comunicaciones, destacado actualmente en ANP-CFM-Seguridad Interna
(SI), a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio
y según certificación obtenida en la Dirección General de Migración y Extranjería, el mismo salió del país el 02 de febrero
de 2022, sin reportar una fecha de ingreso. Al servidor policial Greivin Bejarano Solís se
le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas graves: “1.-Ausencias
injustificadas a su trabajo desde el
día 18 de febrero de 2022 y hasta la fecha. 2.-Incumplir la obligación
de avisar a su Superior de
forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación válida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría
lo previsto en los artículos 19 párrafo primero, 71 inciso a) y
81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 10 inciso n), 80 inciso d) y 85 inciso ñ) de la
LGP; 86 inciso e), 87 y 191 del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, en concordancia con el artículo 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. De acreditarse lo reportado, podría acarrear la sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal y la consecuente
inhabilitación para reingresar
a cualquier otro cuerpo de policía durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los
artículos: 81, 82, 83, 92 y 93 de la LGP; 96 incisos c), d) y e) del Reglamento
de Servicio de los Cuerpos Policiales del Ministerio de Seguridad Pública; así como
compelerlo al pago de los salarios percibidos
indebidamente y de los gastos en que incurra
la Administración para la tramitación
del presente procedimiento por la vía del edicto (arts. 803 del Código Civil y 87 del RSCPAMSP). Para
los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele
saber al encausado que este
Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral
y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL
del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va
hacia Casa Presidencial 50
metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a
partir de las 09:00 horas del decimosexto
día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por el Licenciado
Thyron Arroyo Pessoa, funcionario
de esta oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar
y acompañar de un abogado que le represente
durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra
conformado por lo siguiente: Pruebas: Documental:
1) Oficio
N°MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPM-DIR-ESCFPM-0191-2022, del 22 de marzo
del 2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Fallas,
Enlace Sede C.F.P.M, Academia Nacional de Policía Murciélago. (folios 01 y 02). 2) Copia simple de la solicitud de vacaciones del oficial Bejarano Solís correspondiente a los días 26 de enero al 17 de febrero de 2022 (folio 03). 3) Copia
simple del oficio MSP-DM-DVURFP-
ANP-CFPM-DA-UGL-055-2022, del 21 de febrero de
2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Fallas
(folio 04). 4) Copia simple del oficio
MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPM-DIR-ESCFPM-0126-2022, del 21 de febrero
de 2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Fallas
(folio 05). 5) Copia simple del oficio
MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPM-DA-UGL-0010-2022, del 31 de enero
de 2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Fallas
(folio 06). 6) Copia simple del oficio
MSP-DM-DVURFP-ANP-CFPM-DA-UGL-0065-2022, del 07 de marzo
de 2022, suscrito por el Comandante Manuel Arias Fallas
(folio 07). 7) Certificación del 12 de mayo del 2022 suscrita por Patricia Solís
Chaves, Dirección Gral. Migración y Extranjería (folio 10).
Se hace saber a la parte
que la admisión y recepción
de prueba, será en la comparecencia oral y privada ante la Administración.
Se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos
de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en
los artículos 343 y 345 de
la LGAP. Es potestativo emplear
uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario,
se le estarán notificando
las siguientes actuaciones en su lugar
de trabajo o en el último domicilio
que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación
y prueba habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento
en días hábiles de 8:00
a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección
de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales; se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese,
Raisa Bravo García, Jefatura DDL.—O.
C Nº8851315107.—Solicitud Nº368348.—( IN2022668929 ).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el
artículo 241 inciso 4 de la
Ley General de la Administración Pública,
a Dominique Adrián López Campos, cédula 2-0761-0975, el
auto de traslado del expediente
2021-1012. Ministerio de Seguridad
Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Desalojos Administrativos. San
José, a las nueve horas del diez
de agosto del dos mil veintidós.
Vistas las diligencias de desalojo administrativo incoadas por Ana Alicia Alfaro Herrera, cédula 2-0210-0087, Ivannia López Alfaro, cédula 2-0578-0584, Liliana María López Alfaro, cédula 2-0479-0051 y
Mauricio López Alfaro, cédula 2-0453-0272 se da traslado
de la demanda Dominique Adrián López Campos, cédula
2-0761-0975 en su condición de demandado a efecto de que, previo a resolver se refieran en forma escrita a dicho desalojo interpuesto en su contra, en relación
a la ocupación por mera tolerancia, del inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad, en matrícula de folio real
177052- 000 ubicado en
Alajuela, Guácima, en
Santiago Oeste, El Coco, 100 metros este de la iglesia, propiedad al lado derecho, verjas azules. La demanda deberá ser contestada dentro del plazo de tres días hábiles, ante la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública. En el
mismo acto deberá aportarse toda la prueba pertinente, señalando fax, correo electrónico o dirección exacta para recibir notificaciones. En razón de que el presente proceso tiene carácter sumarísimo, si se desea aportar prueba
testimonial, la misma deberá
aportarse únicamente mediante manifestación escrita. Además, deben indicar en forma clara, si dentro
de los demandados se encuentran menores de edad, adultos mayores
(mayores a 65 años) o
personas con discapacidad. Se adjuntan
fotocopias del escrito
principal y probanzas aportadas.
Asesoría Jurídica. Notifíquese. Expediente N°
2021-1012. Carlos Andrés Torres Salas. Viceministro
de Seguridad Pública.” Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe Proceso
de Desalojos Administrativos.—( IN2022669066 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a los
señores: Luis Humberto Marín Espinoza y Andrés Alonso
Marín Herrera, quienes ocupan
el cargo de presidente y tesorero inscrito de la entidad denominada: Del Parque
Castor Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: 3-101-440222, que el Registro de Personas Jurídicas dio apertura a un proceso de diligencia administrativa
de manera oficiosa, debido a una inconsistencia
relativa al número de identificación del tesorero registrado, y del cual que se les
confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos
pertinentes. Se les previene
que en el acto de notificarles la represente resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-056-2021), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 9 de agosto 2022.—Departamento Legal Registro Personas Jurídicas.—Licenciado Fabián Benavides Acosta, Asesor.—O.
C Nº OC22-0190.—Solicitud Nº368171.—( IN2022668702 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones Inmeta Sociedad Anónima número patronal 2-03101416134-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos 1460-2021-002032, por Planilla Adicional,
por un monto total de salarios de ¢20.612.138.90, por concepto de cuotas en el régimen
de Enfermedad y Maternidad,
e Invalidez Vejez y Muerte
¢4.884.931.00 ley de protección al trabajador ¢1.185.241.00. Consulta expediente:
en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de agosto de 2022.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefe.—1
vez.—( IN2022669041 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Distribuciones Araya Micó Sociedad Anónima, número patronal 2-03101082293-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos caso
1460-2022-00807, por reconocimiento
de cuotas, por un monto de ¢12,404.00 por concepto de cuotas en el régimen
de Invalidez Vejez y
Muerte. Consulta expediente: en
esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San
José, 28 de julio del 2022.—Licda.
Carolina Agüero Sánchez.—1 vez.—(
IN2022669064 ).
Departamento
Información y Registro
de Tierras y Fondo de Tierras
El Instituto de Desarrollo Rural, Oficinas Centrales, Departamento Información y Registro de Tierras
y Fondo de Tierras, se encuentran
tramitando la solicitud de
la declaratoria de interés público
en aplicación del artículo 18 de la Ley Expropiaciones,
moción del señor Eduardo
Robert Ureña, presidente
del Instituto de Desarrollo Rural, a fin de que se sirva
proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo
Nº 7 de la Sesión Ordinaria
18, celebrada el 01 de agosto de 2022. Acuerdo 7. Los miembros de la Junta Directiva
del Instituto de Desarrollo Rural, considerando la moción del señor Eduardo Robert Ureña, presidente, del Instituto
de Desarrollo Rural; referente a la solicitud de declaratoria de interés público de la expropiación e indemnización de
la propiedad del señor José
María Gutiérrez Espinoza, cédula de identidad
6-0185-0683, que mide 39 ha 7395 m2, afectada por el
territorio indígena Cabagra; la propiedad de Yanneth Gutiérrez Espinoza, cédula de identidad
6-0104-1230, que mide 61 ha 2673 m2, afectada por el
territorio indígena Cabagra y la propiedad de Mario
Pérez Ávila, cédula de identidad 5-0068-0242, que mide 13 ha 3377 m2, afectada
por el territorio
indígena Guatuso; acuerdan: I. Que el Instituto de
Desarrollo Rural viene implementando
el Plan Nacional para la Recuperación
de Territorios Indígenas desde el año
2006, mismo que fue declarado de interés público según decreto
N° 42250-MAG-MP el 13 de marzo
del 2020. II. Que, a pesar de la declaratoria
señalada, y siendo que actualmente existen tres expedientes que ya han finalizado
el procedimiento administrativo ordinario, en el que consta
acuerdo de la Junta Directiva
del Inder de indemnizarlos,
se requiere conforme el artículo 18 de la Ley de Expropiaciones, que se proceda a declarar como de interés público, los casos que a continuación se detallan: resultando: 1. José Manuel Gutiérrez Espinoza,
cédula 6-0185-0683; a) Por medio del acuerdo de Junta
Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, tomado en artículo
5, sesión ordinaria 18, celebrada el 24 de mayo del 2021,
se declara al señor José
Manuel Gutiérrez Espinoza, cédula 6-0185-0683, poseedor
de buena fe, por ende, sujeto
a indemnización. b) Por medio del acuerdo
de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural,
tomado en artículo 7, sesión ordinaria 45, celebrada el 30 de noviembre del 2021, se conoció el avalúo
3762-2021 sobre la estimación
del valor del inmueble, siendo
que el monto asciende a ¢160.686.192,85 (ciento
sesenta millones seiscientos ochenta y seis mil ciento noventa y dos colones con ochenta y cinco céntimos). El avalúo fue comunicado
a la parte, así como su manifestación
de conformidad con el mismo. c) Que el expediente administrativo fue enviado a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), para que procediera
con el aval de pago conforme el convenio
realizado entre la Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas
(CONAI), Ministerio de Hacienda e Instituto de
Desarrollo Rural (INDER); no obstante la CONAI, por
medio del oficio JD-OF-008-2022, señaló
no compartir el criterio del órgano decisor, dándosele respuesta por parte
de la Gerencia General en oficio INDER-GG-102-2022, en el que se indicó que los acuerdos tomados
se mantendrían incólumes, dando un análisis del mismo. 2. Yanneth
Gutiérrez Espinoza, cédula 6-0104-1230 a) Por medio del acuerdo
de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural,
tomado en artículo 6, sesión ordinaria 16, celebrada el 10 de mayo del 2021, se declara
a la señora Yanneth
Gutiérrez Espinoza, cédula 6-0104-1230, poseedora de buena fe, por
ende, sujeta a indemnización. b) Por medio del acuerdo de Junta Directiva del
Instituto de Desarrollo Rural, tomado en artículo 6, sesión ordinaria 45, celebrada el 30 de noviembre del 2021, se conoció el avalúo 3761-2021 sobre la estimación del valor del
inmueble, siendo que el monto asciende
a ¢228.331.450,81 (doscientos veintiocho
millones trescientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta colones con ochenta y un céntimos). El avalúo fue comunicado
a la parte, así como su manifestación
de conformidad con el mismo. c) Que el expediente administrativo fue enviado a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), para que procediera
con el aval de pago conforme el convenio
realizado entre la Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas
(CONAI), Ministerio de Hacienda e Instituto de
Desarrollo Rural (INDER); no obstante, la CONAI, por
medio del oficio JD-OF-008-2022, señaló
no compartir el criterio del órgano decisor, dándosele respuesta por parte
de la Gerencia General en oficio INDER-GG-102-2022, en el que se indicó que los acuerdos tomados
se mantendrían incólumes, dando un análisis del mismo. 3. Mario de Jesús Pérez Ávila, cédula
5-00680242, a) Por medio del acuerdo de Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, tomado en artículo
8, sesión ordinaria 10, celebrada el 22 de marzo del 2021, se declara a la señora Mario de Jesús Pérez Ávila, cédula 5-0068-0242, poseedora de buena fe, por ende,
sujeta a indemnización.
b) Por medio del acuerdo de Junta Directiva
del Instituto de Desarrollo Rural, tomado en artículo 5, sesión ordinaria 45, celebrada el 30 de noviembre del 2021, se conoció el avalúo 3755-2021 sobre la estimación del valor del
inmueble, siendo que el monto asciende
a ¢28.945.531,09 (veintiocho millones novecientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta y un colones con nueve céntimos). El avalúo fue comunicado a la parte, así como
su manifestación de conformidad con el mismo. c) Que el expediente administrativo fue enviado a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), para que procediera
con el aval de pago conforme el convenio
realizado entre la Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas
(CONAI), Ministerio de Hacienda e Instituto de
Desarrollo Rural (INDER); no obstante, la CONAI, por
medio del oficio JD-OF-008-2022, indica que no tiene observaciones sobre el expediente,
contando con el visto
bueno. Por tanto, se acuerda: declarar
de interés público, la expropiación e indemnización de
las propiedades de José María Gutiérrez Espinoza,
cédula de identidad 6-0185-0683, que mide 39 ha 7395 m2, afectada
por el territorio
indígena Cabagra; la propiedad de Yanneth Gutiérrez
Espinoza, cédula de identidad 6-0104-1230, que mide 61 ha 2673 m2, afectada
por el territorio
indígena Cabagra y la propiedad de Mario Pérez Ávila, cédula de identidad 5-0068-0242, que mide
13 ha 3377 m2, afectada por el territorio
indígena Guatuso y con fundamento en el
artículo 146 del Reglamento
Ejecutivo a la Ley 9036 publicado
en el alcance
165 de La Gaceta N° 163 del 25 de agosto del 2021, se establece la publicación, para que, todo aquel interesado en este proceso,
lo manifieste en Oficinas Centrales del Inder, Departamento de Información de Registro de
Tierras y el Fondo de
Tierras, situadas en Barrio
Los Colegios, distrito San Vicente, cantón Moravia de la provincia de
San José, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente a la notificación realizada por este medio. A fin de notificar la presente resolución se ordena notificarla un edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Julio Sánchez Carvajal, Director del Fondo
de Tierras, correo dartavia@inder.go.cr.—1 vez.—( IN2022668839 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, Oficinas
Centrales, Departamento de Fiscalización y Servicios Agrarios y Fondo de Tierras, se encuentran tramitando la solicitud
de regularización en aplicación del artículo 85 inciso c) de la Ley
9036,presentada por los señores: William Efrén Arias Miranda, cédula 503470274,
predio B-86-1, plano 7-2171903-2019, y B-86-2, plano 7-2172078-2019; Yanira
Valerio Sánchez, cédula 701500484, predio F-11, plano 7-2108751-2019; María Idalíe Solano, cédula 202410311 y Carlos Ramírez Mendoza,
cédula 501180687, predio F-20, plano 7-1999269-2017; Karla Mayret
Cubillo Fernández, cédula 702610964, predio C-8, plano L-2086174-2018; Katherine
Aguilera Peraza, cédula 702390971, predio C-26, plano L-1923806-2016; Rosa Amelia Briceño Ulloa,
cédula 155814285627 y Carlos Manuel Obando González, cédula 502950991, predio
F-27, Plano 7-2053994-2018; Marta Rubí Jiménez, cédula 105940468, predio G-37,
plano 7-2007510-2017; Ovidio Solano Acuña, cédula 103640072, predio
B-22-B23-B24, plano 7-2109622-2019, Geiner Paulo
Vílchez Obregón, cédula 701520830, predio E-45, plano 7-2042377-2018; José
Daniel Álvarez Montoya, cédula 501280821 y Xinia Varela Esquivel, cédula
601560485, predio F-7, plano 7-2053182-2018; Daniela Aguilar Aguilar, cédula 503620092, predio E-7, plano
L-1998087-2017; Yorleny Sánchez Núñez, cédula 701320640 y Elmer Baltodano
López, cédula 503270234, predio B-51, plano
7-2217747-2022; Wilber Zapata Espinoza, cédula 205230797, predio B-103, plano
7-2000060-2017; Sara María Aguilera Madrigal, cédula 302920203, predio C-28,
plano 7-1523822-2016; Julián Mauricio Amador Fallas, cédula 701610917 y Mariela
Nohemy Cruz Martínez, cédula 155833303720, predio
A-39, plano 7-1951359-2017; Jojeved Hernández Víctor,
cédula 701710664, predio B-50, Plano
7-2217750-2020; Nohemy del Socorro Rodríguez Toruño,
cédula 155804099119, predio G-2, plano 7-2053857-2018; Elizabeth Aparicio Valderramos, cédula 601750421, predio F-9, plano
7-2052632-2018; María Antonieta Miranda Moraga, cédula 502020638, predio C-24,
plano L-1923798-2016; Orbelina Flores Miranda, cédula
800970074 y José Roni Matarrita Gómez, cédula
502420758, predio C-10, plano 7-1523804-2016; Sandra del Socorro Velásquez
Montoya, cédula 155835498510, predio F-28, plano 7-2053867-2018; Jorge Gerardo
Leitón Ramírez, cédula 700540135 y Edith Peraza Venegas, cédula 303000114,
predio B-63, plano 7-1998095-2017; Olga Marta Mora Salas, cédula 600870376 y Fausto
Picado Navarro cédula 501020358, predio B-60, plano 7-1998100-2017; Reiner
Núñez Solano, cédula 701130826, predio B-92, plano L-1923828-2016; Lilliam
Lorena Díaz Solano, cédula 900810695 y Gerardo Antonio Carrillo Quirós, cédula
700640780, predio G-41, plano 7-2007686-2017; Franklin Josué Badilla Mendoza,
cédula 702560158, predio B-101, plano L-1979534-2017; Ana Cecilia Zúñiga
Valverde, cédula 701060969, predio B-55, plano 7-2217742-2020; Ericka Ulloa Bolaños, cédula 112910554, predio B-48, plano
7-2217754-2020; Johana Auxiliadora Wendy García, cédula 155816273410, predio
B-2, plano 7-2086434-2018; Calixta Sáenz Obando,
cédula 155813701917, predio A-6, plano L-1877135-2016; Delvin
Felipe Hernández Ortiz, cédula 155817975532 y Cherry Vanessa Sanchez Duarte,
cédula 402360481, predio E-14, plano 7-1979170-2017; Steicy
Wilson Querry, cédula 111070420, predio B-99, plano
7-1986029-2017; Macario Antonio Alvarez Delgado,
cédula 155814116707 y Miriam Mena Vega, cédula 106840350, predio E-3, plano
7-1974866-2017; Yorleny Núñez Solano, cédula 701200820, predio B-90, plano
L-1924550-2016; William Salmerón González, cédula155813487107 y Griselda Ramos
Plata, cédula 15582253581, predio B-9, plano 7-2217752-2020; Marco Efrén Arias
Duran, cédula 501491075, predio C-25, plano L-1923801-2016, Sergio Gerardo
Arrieta Salas, cédula 900790974, predio D-18, plano 7-1910169-2016, todos del
asentamiento El Cocal; Ramón Hernández Hernández,
cédula, 301240379, predio P-A-104, plano 7-2055168-2018; Marvin García Fonseca,
cédula 601860208, predio A-97, plano 7-2055163-2018; Kennia
María Córdoba Soto, cédula 116130975, predio A-64, plano 7-2088327-2018;
Hillary Reychel Sanchez López, cédula 702560066,
predio A-75, plano 7-2058394-2018; Giovanni Leon
Umaña, cédula 701480530, predio B-78, plano 7-2074188-2018; Leita
Masis Vargas, cédula 701410896 y Carlos Eduardo Hernández Guzmán, cédula
700940839, predio A-61, plano 7-2075855-2018; Manuel Antonio Hernández Guzmán,
cédula 700740135 y María de los Ángeles Fonseca Fernández, cédula 502420502,
predio A-92, plano 7-2057322-2018; Mario Francisco Quesada Ramírez, cédula 105870215 y Maritza Cambronero Bermúdez, cédula
700830607, predio A-35, plano 7-2044303-2018; Jose Aguilar Abarca, cédula
302900580 y Urania López Moraga, cédula 155807014805, predio A-107, plano
7-2055640-2018; Nidia Guzmán Solano,
cédula 303080070, predio A-58, plano 7-2083435-2018; Olger Aguilar Abarca,
cédula 303470619, predio A-96, plano 7-2057323-2018; Irma Solano Calderón,
cédula 700360063, predio A-57, plano 7-2083438-2018; Gabriela María Tafalla
Chaves, cédula 304110607, predio A-99, plano 7-2058401-2018; Demanuel Vásquez Mena, cédula 701700020 y Rocío Andreina
Aguilar Baltodano, cédula 702040327, predio A-101, plano 7-2055166-2018;
Viviana Hernández Fonseca, cédula 701830918, predio A-90, plano 7-2055162-2018;
Brenda Zarate Martínez, cédula 702260632, predio A-69, plano 7-2083432-2018;
Mariano Miguel Castro Gómez, cédula 800400891 y Virginia Aguilar Vega, cédula
302060164, predio A-26, plano 7-2252877-2021; Erlin
Yuliana Contreras Oporta, cédula 701540069, predio
A-16, plano 7-2157575-2019; Fulgenio Antonio Umaña Umaña, cédula 801440417, predio A-45, plano 7-2157819-2019;
Arnoldo Mora Barrantes, cédula 302110991, predio A-63, plano 7-2075853-2018;
todos del asentamiento Indianas; Xiomara
Suarez Calderón, cédula 155824705427, predio L-A-13, plano L-1652489-2013;
María Aurora Acuña Atencio, cédula 601620373, predio
LCP-A-67-A-68, plano 7-2156666-2019; Patricia Jiménez Chaves, cédula 108490399,
predio P-B-59, plano 7-1651412-2013; Franci Solís
Cubillo, cédula 701670603, predio LCP-B-45, plano L-1652819-2013; Efraín Guzmán
Jiménez, cédula 103540801, predio P-C-40, plano L- 1663425-2013; Geiner Mauricio Quirós Mesen, cédula 701450951, predio
GF-B-09, plano L-1652537-2013; Reymundo Davila
Montano, cédula 203800417, predio GF-C-41, plano L-1669180-2013; Fernando
Alvarado Tapia, cédula 900500545, predio P-A-33, plano L-1655264-2013; Luz
Manuel Gutiérrez Monjarrez, cédula 501680313, predio
GF-C-104, plano L-1685620-2013; María Elena Alvarado Mesen, cédula 110140017,
predio P-A-34, plano L-1661582-2013; Elieth Núñez Rojas, cédula 700970649,
predio GF-A-65, plano 1652619-2013; Marco Antonio Chacón Umaña, cédula
701500599, predio LCP-B-66, plano L-1675992-2013;
Elisea Aguirre Zúñiga, cédula 702700687; predio C-68,
plano L-1675188-2013 todos del asentamiento La Suerte; Hilda Paniagua Rojas,
cédula 700810932, predio P-3, plano 7-2018980-2017; del asentamiento Porter Hinds; Gabriel Ángel Salas Garita, cédula 302870760, predio P-28, plano L-668904-2000; del
asentamiento Lomas; Xinia Moya González, cédula 700680004; predio GF-315-1;
plano 7-2118890-2019; del asentamiento El Hogar; Adriana Patricia Chavarría
Salazar, cédula 112850014; predio GF-22, plano L-705332-2001; del asentamiento
Álvaro Fuentes; Isaac Gómez Mora, cédula 601120469, predio GF-4-4-1, plano
7-1238473-2008; del asentamiento Astúa Pirie sector Nazareth; Matilde Soto Pérez, cédula 700610496
y Enrique Miranda Lobo, predio 1-181-F, plano 7-1271884-2008; Ivannia Patricia Badilla Corrales, cédula 701450668, predio
1-181-D, plano L-1103864-2006; todos del asentamiento El Bosque; Yanet
Rodríguez Ávila, cédula 501680476,
predio L-6, Plano L-311172-1996; Oscar Francisco Marín Miranda, cédula 700450864
y Melania Hernández Muñoz, cédula 502990972, predio L-38-4, plano
L-322620-1996; todos del asentamiento Proyecto Dorayi;
Geiner Solís Valverde, cédula 110180949, predio P-71,
plano L-823262-89 del Asentamiento Imperio, Sector Celina-Pacuare; Yamileth
Fallas Ríos, cédula 105150037, predio P-N-B-14-1,
plano L-1716859-2014 del asentamiento Las Delicias; Dagoberto González Orozco,
cédula 111570473, predio LCP-64-3, plano 7-2071133-2018; María Vanessa González
Orozco, predio LCP-64-1, plano 7-2040042-2018; todos del asentamiento Bataan,
sector Almendros; Ana Ruth Rodríguez Rodríguez, cédula 302980981, predio LCP-271-2244, plano
L-1045094-2006; Hazel Ivannia González Orozco, cédula
110810662, predio LCP-64-5, plano 7-2039095-2018; Juliana Gazo, cédula
155801049529 y Manuel Juárez Carbonero, cédula 155818438703, predio GF-54-5,
plano L1220672-2008; Maritza Campos Báez, cédula 601460280, predio
LCP-290-1036, plano 7-1903607-2016; todos del asentamiento Complejo Bataan;
Eugenia Martínez Rocha, cédula 155807748509, predio L-6-1, plano H-1895096-2016;
Juan Carlos Román Gutiérrez, cédula 303850258, predio L-6-9, plano
4-1852717-2015; Luis Alfredo Román, cédula 701740207, predio L-6-7, plano
4-1852716-2015, todos del asentamiento Cubujuquí;
Juana Emilce Martínez Esquivel, cédula 203610130, predio LCP-78-A-2, plano
4-2131176-2019, del asentamiento Horquetas; Juan Bautista Aguilar Vargas,
cédula 104100358 y María de los Ángeles Fernández Solís, cédula 104930310,
predio P-18-7, plano L-1956128-2017, del asentamiento Trujicafé;
Edgar Ramírez Rojas, cédula 103670580 y Victoria Vargas Torres, cédula
301970510, predio P-1-1, planoL-1247147-2007; del asentamiento Chitaría; Aba
Ruth Arley Landez, cédula 701080016, predio LCP-20-2,
plano 7-2215631-2020; del asentamiento Complejo Batán sector Asodavao; Irene Sánchez Barrantes, cédula 701500171, predio
P-133, plano L-723577-87; del asentamiento Made; Marilin Jiménez Cerceño, cc : Marlin Jiménez Concepción,
cédula 603110114, predio P-29, plano L-668905-2000, del asentamiento
Lomas, y con fundamento en el artículo
146 del Reglamento Ejecutivo a la Ley
9036 publicado en el alcance 165 de La
Gaceta N° 163 del 25 de agosto del 2021, se establece la publicación, para
que, todo aquel interesado en este
proceso, lo manifieste en la Oficina Territorial correspondiente, u Oficinas Centrales del Inder,
Departamento de Fiscalización y Servicios Agrarios y el Fondo de Tierras,
situadas en Barrio Los Colegios, distrito San Vicente, cantón Moravia de la
Provincia de San José, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente
a la notificación realizada por este medio. A fin de notificar la presente
resolución se ordena notificarla un edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Notifíquese.—Julio
Sánchez Carvajal, Director del Fondo de Tierras, correo
emoreira@inder.go.cr..—1 vez.—( IN2022668843 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por desconocerse el domicilio de Jesús Gerardo Villalobos Zamora, cédula 7-0066-0302 y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat
respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos Municipales de Construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: se ordena al propietario de la finca 1-363684-00 para que en un plazo de 30 días hábiles proceda a tramitar los permisos
correspondientes de las obras
en desarrollo. En caso de no atender
lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad
procederá a realizar las acciones pertinentes a costa del infractor.—Departamento de Inspecciones.—Responsable: Julio César Ramos Chacón, Encargado.—O.C.
N° 45092.—Solicitud N° 368229.—( IN2022668456 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
AVISA:
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que, mediante resolución
de la Fiscalía de las quince horas con cinco minutos del diez de agosto de dos mil veintidós, se ordenó publicar en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica. San José, ocho horas con cincuenta minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintidós. La Junta Directiva del Colegio de Abogados de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 48-21, celebrada el siete
de diciembre de dos mil veintiuno,
acuerdo número 2021-48-096,
dispuso trasladar este expediente a la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas
a efectos de iniciar procedimiento. De conformidad con
las potestades otorgadas, téngase por instaurado
procedimiento disciplinario
en contra del Lic. Carlos
Mauricio Cartín Solís, carné
16203, con el fin de averiguar
la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “(…) Se
pone en conocimiento el 11 de octubre de 2021, por parte de la Policial Penitenciaria, informe N°
CNAE-3345-2021, con relación al licenciado
Carlos Mauricio Cartín Solís, carné
16203, en el cual se indica en lo que interesa, lo siguiente: i. Que, el día 07 de octubre del 2021, al
ser las aproximadamente las 12:35 horas el Licenciado Carlos Mauricio Cartín Solís, se presentó en el portón
de ingreso del Centro Penitenciario, quien indicó que realizaría una visita al privado de libertad
Elías Ventura Estrada. ii. Que, el Policía Franklin
Vindas Murillo procedió con la respectiva
revisión de rutina, el agremiado recibió
la indicación de que mostrara
su celular, además de que por favor le quitara el estuche
para observar el contenido del mismo, a lo cual el licenciado
mostró una actitud negativa, indicando que, en qué parte dice que él tiene que hacer
eso, por lo cual, los agentes
policiales le explican al
abogado que, dicha revisión
del teléfono móvil es con
base en el artículo 292 del Reglamento sobre ingreso de Abogados a Centros Penales. Que, posteriormente a la explicación, el agremiado continuó
con una actitud negativa, por lo cual, el subintendente
policial Carlos Abarca
Quesada intentó explicarle
al licenciado, reiterando
que, es deber de él mostrar y facilitar la revisión de los artículos que trae consigo, solicitando el agremiado Cartín
Solís leer el artículo donde indica eso, por lo cual se le mostró el respectivo
Reglamento. iii. Mencionó
la autoridad informante
que, mientras el denunciado leía el documento, le solicitó de forma sospechosa y prepotente al sargento José Marín
Chavarría, quien se encontraba en el
lugar, que se retirara y lo
dejara solo, por lo que, se
le indicó al agremiado que eso no era necesario, que simplemente realizaban una labor de vigilancia y
custodia, además que no se le estaba
violentando su espacio personal. iv. Posterior a leer el
documento, el licenciado accedió a que le revisaran lo que portaba, pasando de manera rápida el celular
de la bolsa derecha de su pantalón a la bolsa de la camisa, colocando su billetera y celular sobre la mesa de revisión que se encuentra en el portón
e indicando que revisaran dichas pertenencias mientras él iba
al baño, por lo que, el sargento a. í. Axzel Gutiérrez Gutiérrez le indicó al abogado que debía estar presente durante la revisión, agregando que lo observó cuando abrió el
estuche del celular y dejó caer algo dentro de la bolsa de la camisa, motivo por el
cual, se revisó con el detector de metales, dando la alerta al pasar sobre la bolsa de la camisa, por lo cual el sargento
a. í. Axzel Gutiérrez Gutiérrez
le solicitó al agremiado
que por favor sacara lo que
tenía en su bolsa, a lo que el licenciado Cartín
Solís de manera voluntaria entregó una bolsita
plástica transparente que contenía 08 chips para celular,
02 marca Movistar con las series
8950604001105776336F, 8950604401003434733F y 06 chips marca
Claro con las series 8950603019903968690F,
8950603021931097054F, 8950521220307707614F, 8950603021931096346F,
8950603020920533996F, 8950521220307707846F, mismos que fueron decomisados y embalados de inmediato para los trámites correspondientes Según Acta de Decomiso o Secuestro número CNAE-3346-2021. Refiere la autoridad informante que el agremiado Cartín Solís ha acudido en varias
ocasiones a visitar a
privados de libertad a dicho
centro penal y, ante la situación,
este manifestó que los chips son de uso personal. Se
le atribuye al licenciado Cartín Solís faltar al deber de probidad y corrección. Se consideran los hechos
anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos
y profesionales así previstos y sancionados en los términos
de los artículos 17, 78, 83
inciso a), 85 inciso b) y
86 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho; sin perjuicio
de la calificación definitiva
que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado
se impondría sanción que puede ir desde
una suspensión de tres meses hasta por tres años en
el ejercicio profesional. (…)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a
la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que, dentro
del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda,
si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación.
El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo
por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. (…)” Notifíquese.
- Lic. Carlos Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 692-21 (1)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—(
IN2022669099 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA
DE COSTA RICA
RESOLUCIÓN FINAL
Tribunal de Honor del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica.—Curridabat,
San José, a las veinte horas del 18 de abril del dos mil veintidós.
Por tanto,
De conformidad con la prueba que ha sido evacuada en
este proceso este Tribunal de Honor se tiene por demostrado que el señor Eddie Carrillo Retana contravino lo dispuesto en los
artículos 9 del Código de Ética
y Deontológico del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa Rica
vigente al momento de la falta comedita y artículo 62 del Código de Ética y
Deontológico del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa Rica
y por ello de conformidad con lo establecido en el artículo
44 de la Ley N° 6144 Ley del Colegio de Profesionales
en Psicología de Costa
Rica, artículo 40 del Reglamento
del Colegio de Profesionales en
Psicología, artículo 57 del
Código de Ética y Deontológico
del Colegio Profesional de Psicólogos
de Costa Rica, se le impone una
sanción consistente en 3 meses de suspensión por cada una de las faltas demostradas, para el ejercicio de sus funciones; para un total de
6 meses de suspensión; esto
tomando en consideración la gravedad de los hechos denunciados
y comprobados y por constituir dos faltas graves de conformidad con lo establecido en el artículo
67 del Código de Ética y Deontológico
del Colegio de Profesionales en
Psicología vigente al momento de los hechos. Se advierte a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley N°
6144 contra lo resuelto puede
interponerse el recurso de revocatoria el cual será
resuelto por el Tribunal de Honor y recurso de
apelación el cual será resuelto
por la Junta Directiva. El plazo para la interposición de los recursos es de tres días y ocho días hábiles, respectivamente, siguientes a la notificación a la
comunicación del auto. Es todo.
Notifíquese.Acuerdo firme
de ejecución inmediata.—Tribunal de Honor del CPPCR.—11 de agosto
de 2022.—Licda. Marla Hernández Gaubil,
Secretaria.—1
vez.—( IN2022669039 ).
[1]
María Jesús Rodríguez. 2019. ¡Adopte! Costa Rica alberga a 2
millones de perros y gatos. Diario digital Crhoy.com.
[2]
Silvia Artavia. 2018. Más de la mitad de los ticos percibe a los perros
callejeros como un riesgo para la salud pública. Diario La Nación.
[3]
Julieta Cambronero. 2020. La covid-19 tiró a la calle a perros y gatos;
abandono de mascotas se dispara. SINART.
[4]
Paula Umaña González. 2017. costarricenses perciben que perros callejeros
constituyen un riesgo para la salud pública. Encuesta Actualidades,
Universidad de Costa Rica.
[5]
Diputado Leslye Bojorges. Ley para Penalizar el Maltrato Animal en los
Criaderos de Animales Domésticos.
[6]
Silvia Artavia. 2017. 75% de criaderos de perros operan sin los permisos de
Senasa. Diario La Nación.
[7]
ANPA. Manual Básico de Tenencia Responsable de Perros y Gatos.
[8]
World Animal Protection. 2017. Esterilización: clave para mejorar la vida de
los animales callejeros.
[9] El comprobante podrá ser presentado por el
solicitante cuando entrega la solicitud de préstamo o en la fase de
formalización del contrato de crédito para estudios, para su correspondiente
foliado.
[10]
El comprobante podrá ser presentado por el solicitante cuando entrega la
solicitud de préstamo o en la fase de formalización del contrato de crédito
para estudios, para su correspondiente foliado.
[11]
El comprobante podrá ser presentado por el solicitante cuando entrega la
solicitud de préstamo o en la fase de formalización del contrato de crédito
para estudios, para su correspondiente foliado.