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PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 36928-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo establecido en los artículos 140, incisos 3) y 18 de la Constitución Política, los artículos 25 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 1, 4, 5 y 6 de la Ley Nº 8683 del 19 de noviembre del 2008, Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, y el Decreto Ejecutivo Nº 35515-H, de 18 de setiembre del 2009, Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 189 de 29 de setiembre del 2009.

Considerando:

1º—Que en el artículo 1° de la Ley Nº 8683 del 19 de noviembre del 2008, se creó el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, el cual establece que el impuesto solidario recae sobre el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, utilizados en forma habitual, ocasional o de recreo, incluyendo las instalaciones fijas y las permanentes.

2º—Que el artículo 4 de la citada Ley establece que la base imponible la constituye el valor fiscal del inmueble de uso habitacional, determinado conforme a los criterios técnicos de valoración establecidos por la Dirección General de Tributación.

3º—Que para efecto de calcular el impuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 5 de la Ley N° 8683 citada, y el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda; a la base imponible se le debe aplicar en forma progresiva la escala de tarifas que regula la tabla establecida en ese numeral, cuyos tramos deben ser actualizados por el Poder Ejecutivo en diciembre de cada año, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Que el artículo 6 de la Ley en referencia, regula el régimen de exoneración, aplicable al impuesto, al establecer en el inciso a) que están exentos del pago, los propietarios o titulares de derechos de los bienes inmuebles indicados en el artículo 2 de la Ley, cuando el valor fiscal de la construcción incluido el valor de las instalaciones fijas y permanentes, sea igual o inferior a ¢100.000.000,00 (cien millones de colones), estableciendo además que ese valor deberá ser actualizado por el Poder Ejecutivo en diciembre de cada año.

5º—Que el mecanismo de actualización de los tramos de la escala y del monto exento del impuesto, se encuentran establecidos en los artículos 5 y 6 inciso a) de la Ley N° 8683 al disponer que tanto la escala como el monto exento deben ser actualizados con fundamento en la variación experimentada por el índice de precios al consumidor, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) determine, considerando los doce (12) meses inmediatos anteriores, correspondientes al período comprendido entre el 1º de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.

6º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36338-H del trece de diciembre del dos mil diez, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 17 del 25 de enero del 2011, operó la primera actualización de los tramos de la escala establecida por la Ley, la cual resultó modificada para el período fiscal 2011, de la siguiente manera: en el primer tramo la variación fue de ¢250.000.000,00 a ¢265.000.000,00; en el segundo tramo de ¢500.000.000,00 a ¢531.000.000,00; en el tercer tramo de ¢750.000.000,00 a ¢796.000.000,00; en el cuarto tramo de ¢1.000.000.000,00 a ¢1.061.000.000,00; en el quinto tramo de ¢1.250.000.000,00 a ¢1.326.000.000,00; en el sexto, tramo de ¢1.500.000.000,00 a ¢1.592.000.000,00 quedando el exceso establecido en el último tramo de ¢1.592.000.000,00.

7º—Que según el Índice de Precios al Consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la variación del índice de precios al consumidor, del 1° de diciembre del 2010 al 30 de noviembre del 2011, es de 4.56 %, sea 0,0456 en virtud de que el factor correspondiente al 1° de diciembre del 2010 es de 142,03 y el correspondiente al 30 de noviembre del 2011 es de 148.50.

8º—Que al ser aplicado -a la tabla vigente- el indicado índice, resulta una variación del monto consignado en el primer tramo de ¢265.000.000,00 a ¢277.084.000,00; en el segundo tramo de ¢531.000.000,00 a ¢555.213.600,00 y así sucesivamente.

9º—Que de igual forma y en lo referente al monto exento, al ser aplicado el índice en referencia al monto exento de ¢106.000.000,00 (ciento seis millones de colones), vigente para el periodo fiscal 2011, resulta un nuevo monto exento de ¢110.833.600,00 (ciento diez millones ochocientos treinta y tres mil seiscientos colones) para el período 2012.

10.—Que para facilitar la adecuada gestión y administración de los impuestos, se ha considerado conveniente redondear a la unidad de millón más cercana. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Actualización de los tramos de la escala. Para el período fiscal 2012, se actualizan los tramos de la escala establecida en el artículo 5 de la Ley N° 8683 de 19 de noviembre del 2008 y en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 36338-H del 13 de diciembre del 2010, de la siguiente manera:

                                                                                              Valor              Tarifa

a) Hasta                                                                        ¢277.000.000,00      0,25%

b) Sobre el exceso de ¢ 277.000.000,00 y hasta            ¢555.000.000,00      0,30%

c) Sobre el exceso de ¢ 555.000.000,00 y hasta            ¢832.000.000,00      0,35%

d) Sobre el exceso de ¢ 832.000.000,00 y hasta         ¢1.109.000.000,00      0,40%

e) Sobre el exceso de ¢ 1.109.000.000,00 y hasta      ¢1.386.000.000,00      0,45%

f)  Sobre el exceso de ¢ 1.386.000.000,00 y hasta      ¢1.665.000.000,00      0,50%

g) Sobre el exceso de                                                 ¢ 1.665.000.000,00      0,55%

Artículo 2º—Actualización del valor establecido en el inciso a) del artículo 6 de la Ley N° 8683 del 19 de noviembre del 2008. Para el período fiscal 2012 se actualiza el valor fiscal establecido en los artículos 6 inciso a) de la Ley N° 8683 de 19 de noviembre del 2008 y 2 del Decreto Ejecutivo Nº 36338-H del 13 de diciembre del 2010, a la suma de ciento once millones de colones (¢111.000.000,00).

Artículo 3º—Vigencia. El presente decreto rige a partir del 01 de enero del 2012.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Hacienda, José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O.C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2381.—C-32800.—(D36928-IN2012000374).

Nº 36935-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 3º, inciso k; 46, 47, inciso d) de la Ley Forestal N° 7575, del 13 de febrero de 1996, el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 del 4 de julio del 2001, los artículos 38 y 39 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas.

Considerando:

1°—Que la Administración Forestal del Estado es competencia del Ministerio de Ambiente. Energía y Telecomunicaciones (MINAET), por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Instituciones que tienen dentro de sus competencias, la de fomentar el sector forestal, entre otros a través del Programa de Pago por Servicios Ambientales (PPSA).

2°—Que el FONAFIFO tiene como función, el trámite y pago de servicios ambientales que brindan los bosques y plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos naturales del país.

3°—Que al SINAC le corresponde parte del control, seguimiento y fomento del Programa de Pagos por Servicios Ambientales, así como la definición de los criterios de priorización.

4°—Que a través de convenios internacionales, nuestro país se ha comprometido a llevar a cabo programas de conservación, recuperación de cobertura forestal, manejo de bosques y reforestación.

5°—Que es importante la consolidación de las Áreas Silvestres Protegidas y el fortalecimiento de las Reservas Privadas y núcleos de producción forestal sostenible, mediante el reconocimiento de los servicios ambientales para estas áreas de dominio privado.

6°—Que es importante para la actividad forestal el desarrollo de una estrategia clara, principalmente en reforestación para asegurar la producción de materia prima para la industria nacional forestal y la provisión de los servicios ambientales establecidos en la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996.

7°—Que mediante la negociación de proyectos de cooperación internacional y nacional, el MÍNAET ha solicitado el apoyo financiero para fortalecer y dar continuidad al Programa de Pago por Servicios Ambientales. Así como, permitir que se desarrollen e institucionalicen otros mecanismos de financiamiento, tal es el caso de la venta de servicios ambientales de mitigación de gases con efecto invernadero y el mecanismo de cobro del servicio ambiental de conservación del recurso hídrico en Costa Rica.

8°—Que mediante la Ley N° 8640 publicada el 3 de julio de 2008, se aprobó el contrato de préstamo N° 7388-CR y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

9°—Que en la selección de proyectos para el PPSA. las Oficinas Regionales del FONAFIFO, deben dar prioridad a las presolicitudes cuya finca (s) se ubican dentro de las prioridades establecidas por el SINAC.

10.—Que según el artículo 38 del Reglamento de la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAET y sus reformas, el Poder Ejecutivo establecerá mediante Decreto Ejecutivo, las áreas prioritarias en las que se deben pagar servicios ambientales, la cantidad de hectáreas a contratar y el monto a pagar por hectárea.

11.—Que el artículo 39 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAET del 17 de octubre de 1996, establece el procedimiento que deberán seguir los interesados en ingresar al Programa de Pago de Servicios Ambientales. Por tanto,

Decretan:

“PAGO DE SERVICIOS AMBIENTALES PARA EL AÑO 2012”

Artículo 1°—Para el año 2012, se establece la siguiente cantidad de hectáreas a contratar en el PPSA:

 

Modalidad

Cantidad

Observaciones

Reforestación

7.500 hectáreas

Incluye 600 hectáreas para especies nativas, contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE y Decreto N° 25700-MINAE y sus reformas).

Regeneración Natural Mecanismo Desarrollo Limpio

1.000 hectáreas

Corresponde a sitios catalogados como tierras Kyoto.

Regeneración Natural

1.500 hectáreas

Corresponde a potreros y sitios con potencial productivo.

Protección de Bosque

57.569 hectáreas

 

Protección de Bosque en Vacíos de Conservación.

1.000 hectáreas

 

Protección de Recurso Hídrico

5.000 hectáreas

 

Manejo de Bosque

500 hectáreas

 

Sistema Agroforestal

750.000 árboles

 

 

FONAFIFO podrá variar la distribución establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con la oferta según las solicitudes que pretendan ingresar a las modalidades, siempre y cuando no sobrepasen el presupuesto autorizado para el Programa de Pago por Servicios Ambientales.

Pero, en caso de disponer de una mayor asignación de recursos según el artículo 5º de la “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias” N° 8114 publicada el 9 de julio del 2001, y otros recursos financieros que capte el FONAFIFO para el pago de servicios ambientales, se distribuirán según criterio de los financiadores y de FONAFIFO. En todo caso, los recursos utilizados para éstos fines deberán ser incorporados en el presupuesto institucional y ser aprobados por la Contraloría General de la República.

Los contratos que al efecto formalice el FONAFIFO, establecerán tanto las condiciones como los plazos, forma de pago y otros requisitos para cumplir con lo estipulado en este artículo.

Artículo 2°—El monto máximo a pagar por los servicios ambientales, por hectárea y por árboles será el siguiente:

a)  Novecientos ochenta dólares exactos ($980) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Reforestación, desembolsados durante un período de cinco años.

b)  Mil cuatrocientos setenta dólares exactos ($1.470) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Reforestación estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de octubre de 1996, desembolsados durante un período de cinco años.

c)  Seiscientos cuarenta dólares exactos ($640) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por la recuperación de áreas mediante Regeneración Natural en pastos y potreros, que hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989. Estos proyectos se podrán realizar sólo en áreas definidas, como tierras prioritarias para un proyecto de aforestación bajo el régimen del Protocolo de Kyoto-Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) u otro, que reconozca un pago adicional por los créditos de carbono que el FONAFIFO pueda comercializar, desembolsados durante un período de diez años.

d)  Cuatrocientos diez dólares exactos ($410) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Regeneración Natural en potreros y también áreas con potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo fuera de áreas Kyoto, desembolsados durante un período de diez años

e)  Seiscientos cuarenta dólares exactos ($640) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Bosque, desembolsados durante un período de diez años.

f)   Setecientos cincuenta dólares exactos ($750) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Bosque en Vacíos de Conservación, en las zonas identificadas por el SINAC y FONAFIFO, desembolsados durante un período de diez años.

g)  Ochocientos dólares exactos ($800) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Recurso Hídrico en las zonas de importancia hídrica identificadas por la Dirección de Aguas del MINAET y por el FONAFIFO, desembolsados durante un período de diez años.

h)  Quinientos dólares exactos ($500) por hectárea, para el pago de servicios ambientales en contratos de Manejo de Bosque, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Practicas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998. el Decreto N° 30763-MINAE publicado el 9 octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del 2008 y el Decreto N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115 del 16 de junio del 2008, desembolsados durante un período de diez años.

i)   Un dólar con treinta centavos ($1,30) por árbol, para el pago de servicios ambientales por Reforestación integrados a Sistemas Agroforestales y bloques pequeños de menos de cinco hectáreas, desembolsados durante un período de tres años.

j)   Un dólar con noventa y cinco centavos ($1,95) por árbol, para el pago de servicios ambientales por Reforestación integrados a Sistemas Agroforestales. estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663 MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700 MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un período de tres años.

Los montos pendientes por pagar por contratos de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos respectivos para cada año.

Artículo 3°—Se faculta a FONAFIFO a establecer montos diferenciados a los señalados en el artículo 2°, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos con entidades financiadoras o socios que reconozcan montos diferentes, a los establecidos para los diferentes servicios ambientales.

Artículo 4°—Las áreas prioritarias para el trámite de las presolicitudes del año 2012 en las diferentes modalidades serán las siguientes:

1.  Proyectos de Reforestación: Se establecen como zonas prioritarias para la ejecución de proyectos de reforestación las áreas sin bosque en los sitios que presenten un alto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales.

a)  Para los proyectos de reforestación con especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y Decreto N° 25700-MINAE) del 15 de noviembre de 1996, se establece como prioritario todo el país.

b)  Para proyectos de reforestación establecidos en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, se considerará como prioritario todo el país.

c)  Sitios donde existe un alto potencial de bloques de plantación dando especial prioridad a los proyectos que utilicen material genético mejorado y a los proyectos que utilicen semilla certificada por la Oficina Nacional de Semillas (ONS).

d)  Se podrán incluir áreas en donde se ejecutaron proyectos de reforestación financiados por medio de incentivos o servicios ambientales que hayan cumplido tanto con los planes de manejo aprobados como con su período de vigencia.

e)  Proyectos de reforestación con integración bosque industria.

2.  Proyectos de Protección de Bosque: Se establecen como prioridad para la contratación de proyectos de protección de bosque las áreas que cumplan con los criterios que se establecen a continuación y cuya calificación se realizará aplicando la siguiente Matriz de Valoración.

 

N° de criterio

Criterios de priorización

Puntos para calificar

1

Bosques en fincas ubicadas en áreas definidas dentro de Vacíos de Conservación                                    Bosques dentro de los Territorios Indígenas del país.

85

21

Bosques en fincas ubicados dentro de los Corredores Biológicos oficialmente establecidos.                                                               Bosques que protegen el recurso hídrico (con nota de ASADA, A y A, municipios, FONAFIFO o del MINAET, donde se ponga de manifiesto la importancia de proteger el bosque

80

3

Bosques en fincas ubicadas dentro de las Áreas Silvestres Protegidas y que aún no han sido comprados o expropiados por el Estado.

75

4

Bosques fuera de cualquiera de las prioridades anteriores

55

I

Bosques para protección de bosque que cumplan con lo establecido en los puntos anteriores, donde se hayan suscrito contratos de pago de servicios ambientales en años anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios Ambientales y concluya su período de vigencia en el mismo año en que se presente la nueva solicitud. La vigencia de los nuevos contratos iniciará al día siguiente de la fecha de la vencimiento del contrato anterior

10 puntos adicionales

II

Bosques en fincas ubicadas en los distritos con índice Desarrollo Social (IDS) menor a 40% según la determinación realizada por MIDEPLAN (2007).

10 puntos adicionales

III

Bosques en cualquiera de las prioridades anteriores, con solicitud de ingreso al PPSA en áreas menores a 50 hectáreas. Estos puntos sólo aplican si el área de la finca es igual o menor de 50 hectáreas.

25 puntos adicionales

 

_____________________________

1    La puntuación de cada criterio será excluyente en estas prioridades.

     El FONAFIFO contratará las fincas con la calificación más alta, que cumplan con los requisitos establecidos y hasta ejecutar el presupuesto aprobado.

     En caso de calificaciones iguales se tramitará según el orden de presentación de las presolicitudes.

3.  Proyectos de establecimiento de árboles forestales en Sistemas Agroforestales (SAF): Se establecen como prioritarias para la contratación de proyectos de establecimiento de árboles en SAF las áreas sin bosque con los siguientes criterios:

a)  Tierras con capacidad de uso I, II, III, IV, V, VI, según dispone la Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras en Costa Rica, (Decreto Ejecutivo N° 23214-MAG-MIRENEM. publicado en La Gaceta N° 107 del 6 de junio de 1994).

b)  Áreas para el establecimiento de árboles en convenios específicos con FONAFIFO.

c)  Se dará prioridad a proyectos tramitados por organizaciones que tengan convenio vigente con el FONAFIFO.

4.  Proyectos de Regeneración Natural: Se establecen como prioritarias para la contratación de proyectos de regeneración natural las áreas sin bosque con los siguientes criterios:

a)  Proyectos de regeneración natural en pastos y potreros, según lo establecido en los incisos b y c. en áreas definidas como tierras Kyoto u otras que se reconozca un pago adicional por los créditos de carbono que el FONAFIFO pueda comercializar y que hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989.

b)  Proyectos de regeneración natural en pastos y potreros que se puedan realizar fuera de áreas definidas como tierras Kyoto, con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.

c)  Proyectos de regeneración natural con potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.

d)  Para la regeneración natural en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, se considerará como prioritario todo el país.

5.  Proyectos de Manejo de Bosque: Se establecen como prioridades para la contratación de proyectos de manejo de bosque las áreas con el siguiente criterio:

a)  Inmuebles que tienen planes de manejo aprobados por la Administración Forestal del Estado y en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, Decreto N° 30763-MINAE publicado el 9 octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del 2008 y Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115 del 16 de junio del 2008. El SINAC o el regente forestal certificará el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Manejo.

En cada una de las Oficinas Subregionales del SINAC y en las Oficinas Regionales del FONAFIFO, se mantendrá un mapa actualizado en físico y en formato digital “shape file”, con las áreas prioritarias para ubicar las fincas que apliquen al Programa de Pago por Servicios Ambientales en la modalidad de Protección de Bosque.

Artículo 5°—Los interesados e interesadas en ingresar al Programa de Pago por Servicios Ambientales, deberán solicitar una cita mediante los mecanismos que al efecto emita FONAFIFO. para la presentación de sus presolicitudes.

Artículo 6°—Los plazos de vigencia y las cesiones de derechos por los servicios ambientales generados que se establezcan en los contratos correspondientes según el artículo 3º, inciso k) de la Ley Forestal N° 7575 serán los siguientes:

a)  En contratos de Reforestación que incorporen varias especies forestales y con diferentes turnos de cosecha, la vigencia del contrato será igual al de la especie que tenga el turno más largo de cosecha y que éste no exceda de quince años, en cuyo caso este sería el lapso máximo de tiempo de la vigencia. En todos los casos, la vigencia de los contratos de reforestación no puede ser menor a diez x años.

b)  Para contratos de Protección de Bosque la vigencia del contrato será de diez años a partir de su firma.

c)  Para contratos de Manejo de Bosque y en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios. Criterios e Indicadores, Código de Practicas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, Decreto N° 30763-MINAE publicado el 9 octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del 2008 y el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115 del 16 de junio del 2008. la vigencia del contrato será de diez años a partir de su firma.

d)  Para contratos de Regeneración Natural en potreros y sitios con potencial productivo fuera de áreas definidas como tierras Kyoto, la vigencia del contrato será de diez años a partir de su firma.

e)  Para contratos de Regeneración Natural en los que se comercialice créditos de carbono bajo convenio o proyecto específico, la vigencia del contrato será de diez años a partir de su firma.

f)   Para los contratos en los que se desarrollan Sistemas Agroforestales, la vigencia f del contrato será de cinco años a partir de su firma. En esta modalidad no se realizará la inscripción de la afectación del inmueble ante el Registro de la Propiedad.

Las Oficinas Regionales del FONAFIFO, serán las encargadas de tramitar y verificar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios de las solicitudes de pago por servicios ambientales, una vez cumplidos los mismos, elaborarán una resolución de aprobación y remitirán el contrato para su respectiva firma al Director del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.

Artículo 7°—El pago por servicios ambientales se hará diferido de acuerdo con las siguientes condiciones:

a)  Los proyectos de Reforestación con áreas menores o iguales a cincuenta hectáreas, podrán recibir el primer pago por adelantado, ya sea tramitado a través de organizaciones o en forma individual. Para estos proyectos, el primer pago del 50% se hará una vez formalizado el contrato con el Estado, siempre y cuando el monto pago esté garantizado según se establezca en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. En los siguientes años, el pago se distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% en el tercer año. 10% en el cuarto año y 5% en el quinto año. Estos pagos se realizan a partir de la fecha promedio de plantación. Los proyectos de reforestación que no reciben pago por adelantado, recibirán el primer pago del 50% una vez formalizado el contrato con el Estado y se certifique por parte del regente forestal el establecimiento de la plantación y su fecha promedio de establecimiento. En los siguientes años el pago se distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% en el tercer año, 10% en el cuarto año y 5% en el quinto año. Igualmente los pagos se realizarán a partir de la fecha promedio de plantación.

b)  Los pagos por servicios ambientales para los proyectos de Protección de Bosque, será de un 10% una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. Los pagos subsiguientes serán de un 10% cada año hasta el décimo año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la fecha de la firma del contrato, exceptuando los contratos con pagos por año vencido, manteniendo en este último caso, la vigencia del contrato hasta el año del último pago.

c)  En contratos de Manejo de Bosque en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998. Decreto N° 30763-MINAE publicado el 9 octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del 2008 y el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE, publicado en La Gaceta N° 115 del 16 de junio del 2008;el primer pago del 10% se hará una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. Los pagos subsiguientes serán de un 10% cada año hasta el décimo año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la fecha de la firma del contrato.

d)  Para los proyectos de Regeneración Natural, el primer pago del 10% se hará una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. Los pagos subsiguientes serán de un 10% cada año hasta el décimo año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la fecha de la firma del contrato.

e)  El pago de servicios ambientales para los proyectos en los que se desarrollen Sistemas Agroforestales se hará una vez firmado el contrato con el Estado y se certifique por parte del regente forestal el establecimiento de los árboles y su fecha promedio de plantación. El primer pago será de un 65% del monto establecido, 20% para en el segundo año y un 15% para en el tercer año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la fecha promedio de establecimiento de los árboles.

f)   Estos porcentajes de pago pueden variar de conformidad con acuerdos, convenios o contratos con entidades financiadoras o socios que reconozcan montos diferenciados.

Artículo 8°—Los bosques que tengan planes de manejo de bosque vencidos y que hayan recibido certificados de abono forestal para el manejo (CAFMA) podrán solicitar el reconocimiento de los servicios ambientales en la modalidad de protección de bosque, si a la fecha de presentar la solicitud han transcurrido más de diez años de la firma de dichos contratos y permiso, siempre que no tengan compromisos pendientes.

Artículo 9°—FONAFIFO realizará el pago de servicios ambientales con fondos captados por instituciones públicas y privadas, por la utilización de servicios ambientales generados por los bosques y plantaciones forestales, que contribuyan a la protección del recurso hídrico para consumo humano, riego o hidroeléctrico. Las condiciones de tales pagos; serán establecidas por los convenios y contratos formalizados para tal efecto.

Artículo 10.—Los recursos no utilizados por el FONAFIFO y los recursos recuperados en virtud de incumplimientos contractuales, serán depositados en una cuenta que al efecto establezca el citado Fondo y serán presupuestados para la ejecución de nuevos proyectos de pago de servicios ambientales.

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a. í., Ana Lorena Guevara Fernández.—1 vez.—O. C. Nº 004.—Solicitud Nº 35600.—C-462500.—(D36935-IN2012000572).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 460-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011, Ley N° 8908 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alfio Piva Mesén, portador de la cédula de identidad número 1-284-401, Primer Vicepresidente de la República, para que viaje a San Salvador El Salvador el 16 de diciembre del presente año, para participar en la “XXXVIII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los países del Sistema de Integración Centroamericana (SICA)”, a celebrarse en dicho país el 16 de diciembre del 2011.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢10.347,55 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige el 16 de diciembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 10970.—Solicitud Nº 128.—C-14440.—(IN2011100658).

Nº 461-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Otorgar al señor Agustín Barquero Acosta, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y dos-cuatrocientos sesenta y tres, el rango de Viceministro Administrativo de Seguridad Pública.

Artículo 2º—El señor Barquero Acosta, mantendrá ocupando su puesto de Director de la Dirección Nacional de Control y Propaganda.

Artículo 3º—Rige a partir del quince de diciembre del dos mil once.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día catorce de diciembre del dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº 46314.—C-7590.—(IN2012003065).

N° 463-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 de 28 de noviembre de 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Conceder vacaciones a la señora Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía, Industria y Comercio, del 02 al 8 de enero de 2012.

Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Antillón Guerrero, se nombra como Ministro a. í., al señor Marvin Rodríguez Durán, Viceministro del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Artículo 3º—Rige del 02 al 8 de enero de 2012.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 11419.—Solicitud Nº 31334.—C-11200.—(IN2011100667).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 444-P

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “.., tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia, ha solicitado autorización para disfrutar de dos días de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, cédula de identidad número 6-248-942 Ministro de la Presidencia, para que disfrute de vacaciones el 1 y 2 de diciembre del 2011.

Artículo 2°—En tanto dure la ausencia del señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, cédula de identidad número 6-248-942, Ministro de la Presidencia, se nombra Ministro a. í. de la Presidencia al señor Francisco Marín Monge, cédula de identidad número 3-179-931.

Artículo 3º—Rige a partir del 1 al 4 de diciembre del 2011.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil once.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº 10971.—Solicitud Nº 112.—C-15320.—(IN2011100666).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 513-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller Internacional sobre Programas Preventivos”, por realizarse en Brasil, del 15 al 19 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del Taller es compartir experiencias con homólogos de los demás países participantes del evento.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Taller. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Franklin Ruiz Rojas, cédula Nº 5-232-690, para que asista a la actividad denominada “Taller Internacional sobre Programas Preventivos”, por realizarse en Brasil, del 15 al 19 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de alojamiento, alimentación, seguridad y traslados internos serán cubiertos por los organizadores del evento. El Ministerio de Seguridad cubrirá los gastos por concepto de tiquete aéreo, mediante el Programa 090-03, Seguridad Ciudadana, en la subpartida 1.05.03 de “Transporte al Exterior”.

Artículo 3º—De conformidad con la Circular Nº DGABCA-NP-1035-2010, de la Dirección de Bienes y Contratación Administrativa, del Ministerio de Hacienda, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el viaje a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 4º—Que durante los días del 15 al 19 de noviembre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—Rige a partir del 15 al 19 de noviembre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los tres días del mes de noviembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46275.—C-15770.—(IN2011100632).

Nº 514-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “22° Taller Anual para Coordinar la Asistencia y Protección”, por realizarse en Holanda, del 21 al 25 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del curso es compartir experiencias con homólogos de los demás países participantes.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Curso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Raúl Carvajal Fernández, cédula Nº 1-681-386, para que asista a la actividad denominada “22° Taller Anual para Coordinar la Asistencia y Protección”, por realizarse en Holanda, del 21 al 25 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Todos los gastos correrán por cuenta de los organizadores del evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 21 al 25 de noviembre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 25 de noviembre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los siete días del mes de noviembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46275.—C-11278.—(IN2011100631).

Nº 541-2011 MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada “Diálogo Sobre el Informe Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, Desafíos y Perspectivas para la Implementación de las Recomendaciones”, por realizarse en El Salvador, del 28 de noviembre al 01 de diciembre de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

2º—Que el objetivo del curso es reflexionar sobre la actual situación de violencia y criminalidad que vive actualmente el Istmo Centroamericano a la luz de las necesidades y desafíos específicos que plantea el informe, así como también el promover alternativas para la implementación de las recomendaciones del mismo, en aras de fortalecer la institucionalidad de los estados en una cultura de paz.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con una funcionaria en dicho Curso. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Carolina Cubillo Vargas, cédula Nº 1-907-758, para que asista a la actividad denominada “Diálogo Sobre el Informe Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, Desafíos y Perspectivas para la Implementación de las Recomendaciones”, por realizarse en El Salvador, del 28 de noviembre al 1º de diciembre de 2011 (incluye salida y regreso de la participante).

Artículo 2º—El Instituto Interamericano de Derechos Humanos asumirá los gastos derivados de su participación: boleto aéreo, alojamiento y alimentación.

Artículo 3º—Que durante los días del 28 de noviembre al 1º de diciembre de 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria en dicho Curso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de noviembre al 1º de diciembre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los quince días del mes de noviembre del dos mil once.

Marcela Chacón Castro, Ministra de Seguridad Pública a. í..—1 vez.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº 46271.—C-13520.—(IN2011100637).

Nº 559-2011 MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Diálogo sobre el Informe Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, Desafíos y Perspectivas para la Implementación de las Recomendaciones”, por realizarse en El Salvador, del 28 de noviembre al 1º de diciembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

2º—Que el objetivo del viaje es reflexionar sobre la actual situación de violencia y criminalidad que vive el Istmo Centroamericano a la luz de las necesidades y desafíos específicos que plantea el informe.

3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho Diálogo. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Celso Gamboa Sánchez, cédula Nº 1-938-563, para que asista a la actividad denominada “Diálogo sobre el Informe Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, Desafíos y Perspectivas para la Implementación de las Recomendaciones”, por realizarse en El Salvador, del 28 de noviembre al 1º de diciembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).

Artículo 2º—Los gastos de boleto aéreo, alojamiento, y alimentación, serán cubiertos por cuenta de los organizadores.

Artículo 3º—Durante los días del 28 de noviembre al 1º de diciembre de 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Diálogo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 28 de noviembre al 01 de diciembre de 2011.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil once.

Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº 46277.—C-12170.—(IN2011100633).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 522-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos segundo y tercero del Acuerdo de Viaje número 395-2011, de fecha 20 de setiembre de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo: Cubrir los gastos del señor Eric Polini Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $873,16 (ochocientos setenta y tres con 16/100 dólares) con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero: Que durante el periodo que va del 26 al 30 de octubre de 2011, el señor Eric Polini Vargas, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior COMEX.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 395-2011, se mantiene igual.

San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32118.—C-13520.—(IN2011100659).

N° 525-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo tercero del Acuerdo de Viaje número 439-2011, de fecha 18 de octubre de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo tercero: Que durante el periodo que va del 19 al 21 de octubre de 2011 el señor Henry Benavides Barquero, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 439-2011, se mantiene igual.

San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32118.—C-13520.—(IN2011100664).

Nº 526-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio, Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Tercero del Acuerdo de Viaje número 440-2011, de fecha 18 de octubre de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo tercero: Que durante el periodo que va del 19 al 21 de octubre de 2011 la señora Isabel Hernández Ruiz, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior COMEX.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 440-2011, se mantiene igual.

San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32118.—C-13520.—(IN2011100652).

N° 530-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos primero, tercero y cuarto del acuerdo de Viaje número 471-2011, de fecha 02 de noviembre de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo primero: Designar al señor Julián Aguilar Terán, cédula N° 1-1126-973, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de revisión legal del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y México con la finalidad de cumplir el objetivo de firmar el TLC en el marco de la Cumbre de Tuxtla, del 7 al 12 de noviembre del 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo retorna a Costa Rica hasta el 13 de noviembre de 2011.

Artículo tercero: Que durante el periodo que va del 07 al 13 de noviembre de 2011 el señor Julián Aguilar Terán devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo cuarto: Rige a partir del 7 al 13 de noviembre de 2011.

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 471-2011, se mantiene igual.

San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32118.—C-13520.—(IN2011100653).

Nº 531-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículos primero, tercero y cuarto del Acuerdo de Viaje número 470-2011, de fecha 02 de noviembre de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo primero: Designar a la señora Adriana González Saborío, cédula N° 1-873-574, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de revisión legal del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y México con la finalidad de cumplir el objetivo de firmar el TLC en el marco de la Cumbre de Tuxtla, del 7 al 12 de noviembre del 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo retorna a Costa Rica hasta el 13 de noviembre de 2011.

Artículo tercero: Que durante el periodo que va del 07 al 13 de noviembre de 2011 la señora Adriana González Saborío devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo cuarto: Rige a partir del 7 al 13 de noviembre de 2011.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 470-2011, se mantiene igual.

San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32118.—C-13520.—(IN2011100656).

N° 533-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los Artículos Primero, Tercero y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 454-2011, de fecha 25 de octubre de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo primero: Designar a la señora Karen Chan Sánchez, cédula N° 5-319-094, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la negociación del Grupo de Acceso a Mercados, de la I Ronda de Negociación del Proceso de Modernización del Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y Canadá, del 7 al 9 de noviembre del 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 06 de noviembre y retorna a Costa Rica hasta el 10 de noviembre de 2011.

Artículo tercero: Que durante el periodo que va del 06 al 10 de noviembre de 2011 la señora Karen Chan Sánchez devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto: Rige a partir del 06 al 10 de noviembre de 2011.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 454-2011, se mantiene igual.

San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32118.—C-13520.—(IN2011100662).

N° 534-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 3 al 8 de diciembre de 2011 se realizará en Guatemala el Seminario - Taller sobre las orientaciones estratégicas del Programa Regional de Apoyo a la calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Ángela Sánchez Brenes en el seminario-taller resulta necesaria, dado que participará en la discusión y análisis de las actividades propuestas con el objetivo de llegar a un acuerdo regional, para lograr los resultados de PRACAMS, como lo es establecer un Sistema regional de Gestión de la calidad diseñado y armonizado a nivel regional, además fortalecerá la red regional de acreditación y metrología a través de sus miembros.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula N° 1-671-497, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo del 5 al 8 de diciembre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 4 de diciembre.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Ángela Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $693,60 (seiscientos noventa y tres con 60/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 4 al 8 de diciembre de 2011 la señora Ángela Sánchez Brenes, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 8 de diciembre 2011.

San José, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32118.—C-27020.—(IN2011100661).

N° 536-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 04 al 07 de diciembre, se realizará en París, Francia el IX Foro Global sobre Inversión Internacional de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Irene Arguedas Arguedas resulta necesaria, dado que aprovechará la ocasión para reforzar el interés del país en continuar profundizando y mejorando su participación en la organización a través de algunas acciones concretas, particularmente en las labores del Comité de Inversión y del Centro de Desarrollo. Participará como panelista en la sesión denominada “Nuevas fronteras de la política internacional de inversión”, se aprovechará la experiencia de otros países participantes en diversos paneles, particularmente en lo que respecta a la participación de los países en las cadenas globales de calor y cómo maximizar sus beneficios, co-presidir junto con Colombia la reunión del pilar de inversión para América Latina, en la que se discutirán detalles sobre el próximo evento que se realizará en Costa Rica durante la primera mitad del 2012. Llevará a cabo reuniones con representantes del Centro de Desarrollo y del Comité de Inversión para impulsar las iniciativas sobre “Atracción de Inversión Extranjera en sectores intensivo en tecnología y conocimiento” y sobre “Revisión de Políticas de Inversión Extranjera de Costa Rica”. Además representará a Costa Rica en la reunión del Grupo Asesor en Inversión y Desarrollo.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Irene Arguedas Arguedas, portadora de la cédula N° 1-726-745, funcionaria del Despacho de la Ministra, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo en París, Francia del 04 al 07 de diciembre de 2011. Viaja en calidad de Asesora del Viceministro de Comercio Exterior del 03 al 06 de diciembre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 03 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 08 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Irene Arguedas Arguedas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.427,56 (mil cuatrocientos veintisiete con 56/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664 Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Dallas y Miami , Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 03 al 08 de diciembre de 2011, la señora Irene Arguedas Arguedas, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 08 de diciembre de 2011.

San José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32118.—C-32420.—(IN2011100654).

N° 538-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

Considerando:

1º—Que del 05 al 08 de diciembre de 2011 se realizará en Guatemala el Seminario-Taller sobre las orientaciones estratégicas del Programa Regional de Apoyo a la calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora en el seminario-taller resulta necesaria, dado que participará en la discusión y análisis de las actividades propuestas con el objetivo de llegar a un acuerdo regional para lograr los resultados de PRACAMS, como lo es establecer un Sistema regional de Gestión de la calidad diseñado y armonizado a nivel regional. Asimismo, fortalecerá la red regional de acreditación y metrología a través de sus miembros.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, cédula N° 1-916-263, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo del 05 al 08 de diciembre de 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 04 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje con recursos del Programa Regional de Apoyo a la calidad y a la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS) . Los gastos de transporte terrestre de ambos países e impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del Programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 04 al 08 de diciembre de 2011, la señora Gabriela Castro Mora, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 04 al 08 de diciembre de 2011.

San José, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32118.—C-27020.—(IN2011100663).

Nº 539-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del Acuerdo de Viaje número 426-2011, de fecha 04 de octubre de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo segundo: Cubrir los gastos del señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $228,96 (doscientos veintiocho con 96/100 dólares), con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley 7664-Decreto No. 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 426-2011, se mantiene igual.

San José, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32118.—C-13520.—(IN2011100660).

N° 481-2011

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el Artículo Tercero del Acuerdo de Viaje número 418-2011, de fecha 4 de octubre de 2011, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo tercero: Que durante el período que va del 10 al 13 de octubre de 2011 el señor Carlos Marín Castro, devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.”

Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto del Acuerdo 418-2011, se mantiene igual.

San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once.

Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32118.—C-13520.—(IN2011100655).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACION Y POLICÍA

DIRECCION GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

Nº DGME 174-2011.—La Directora General de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13, inciso 24) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio de la Procuraduría General de la República número C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, actualizado por la Contraloría General de la República mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución Nº 135-2011-739-DPI-CATECI, de las quince horas con catorce minutos, del día nueve de noviembre dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la deportación del señor de nombre Miguel de apellidos Valverde Montoya con expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional de Migración número 135-2011-1020; de nacionalidad colombiana.

II.—Que la Dirección General de Migración y Extranjería designó al señor Dennis Guido García, cédula Nº 1-1193-0160, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación del señor nombre Miguel Valverde Montoya la cual se efectuará, el día 14 de diciembre de 2011. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Dennis Guido García, cédula Nº 1-1193-0160 Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José, Costa Rica, hasta Colombia, la cual se efectuará el día 14 de diciembre de 2011.

Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para viajar a Colombia, corresponde a doscientos diecinueve dólares diarios ($219,00 USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje, hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y un dólares con cuarenta centavos diarios ($131,40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno, correspondiendo a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un 8% diario que corresponden a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos diarios ($17,52 USD).

Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor Dennis Guido García, durante el día 14 de diciembre del presente año, por concepto de alimentación. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores y los gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección

Artículo 4º—Que en el caso de los tiquetes aéreos, estos serán donados por la Aerolínea Copa Airlines; sin embargo, dado que dicha Aerolínea, requiere para efectuar dicha donación, que sean canceladas, previamente, las tarifas aeroportuarias por concepto uso de aérea común (FS), seguridad (IK) e impuestos varios del país de destino (XT), todos derivados del viaje, estos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería. Cabe aclarar que dichos rubros corresponden a: 1°) Costos derivados de la persona que custodia: por concepto de uso de área común, la suma de siete dólares con sesenta y nueve centavos ($7,69), por concepto de seguridad, la suma de dos dólares con ochenta y cuatro centavos ($2,84), por concepto de impuestos, la suma de cuarenta y cuatro dólares ($44,00), para un total de cincuenta y cuatro dólares con cincuenta y tres centavos ($54,53); 2°) Costos derivados de la persona a deportar: por concepto de área común, la suma de siete dólares con sesenta y nueve centavos ($7,69) y por concepto de seguridad, la suma de un dólar con cuarenta y dos centavos ($1,42),y por concepto de impuestos, la suma de diez dólares($10,00), para un total de diecinueve dólares con once centavos ($19,11).

Artículo 5º—Que durante los días en que participe el señor Dennis Guido García, en la actividad a la que se refiere este acuerdo, devengará el 100 % de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige del 13 al 15 de diciembre del año 2011.

Dado en la Dirección General de Migración y Extranjería, el 6 de diciembre del 2011.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº 41402.—C-24620.—(IN2011100639).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 103-2011.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 16:50 horas del 08 de diciembre del dos mil once.

Se conoce solicitud de ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica Nº 3-012-557794, representada por la señora Alina Nassar Jorge.

Resultando:

1º—La compañía Jetblue Airways Corporation, cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante resolución Nº 41-2009 del 25 de mayo de 2009, publicada en La Gaceta Nº 141 del 22 de julio de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, con una vigencia hasta el 25 de mayo de 2024.

2º—Mediante escrito de fecha 05 de julio de 2011 la señora Alma Nassar Jorge, en su calidad de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la compañía Jetblue Airways Corporation, solicitó al Consejo Técnico de Aviación, se le otorgue a su representada Ampliación al Certificado de Explotación para operar la ruta Nueva York-Liberia y viceversa. Asimismo solicita se le apruebe a partir del 17 de noviembre del 2011 un primer permiso provisional para operar la ruta en mención.

3º—Que mediante oficio DGAC-OPS-OF-1442-2011 de fecha 01 de agosto de 2011, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas indicó no tener objeción técnica para que se le otorgue lo solicitado por la compañía Jetblue Airways Corporation.

4º—En igual sentido mediante oficio DGAC-AIR-OF-688-2011 de fecha 22 de julio de 2011 el señor Álvaro Morales González, jefe de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó: “le comunico que no existe objeción técnica por parte de Aeronavegabilidad, para que se le otorgue lo solicitado, a la empresa Jetblue Airways Corporation”.

5º—Que mediante oficio DGAC-TA-INF-11-155 de fecha 22 de setiembre de 2011 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“(...)

1.  Otorgar a la compañía Jetblue Airways Corporation, ampliación al Certificado de Explotación para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

a)  Ruta: Nueva York, Estados Unidos de América - Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

b) Frecuencia: martes, jueves, sábados y domingos, a partir del 17 de noviembre de 2011.

c)  Tarifas (Ver cuadro N° 2 (tarifas). Las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se regirán por lo establecido en el artículo 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre Costa Rica y los Estados Unidos de América.

d) Derechos de tráfico: tercera y cuarta libertad.

e)  Equipo de vuelo: airbus A320. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el Certificado de Operador Aéreo.

f)   Vigencia: hasta el 22 de julio del 2024, fecha en que vence el certificado de explotación.

2.  Otorgar ampliación al Certificado de Explotación con base en lo establecido en el “Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley N° 7857 del 22 de diciembre de 1998”

6º—Mediante artículo quinto de la sesión extraordinaria 78-2011 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 11 de octubre del 2011 en lo que interesa se acordó: “Elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica Nº 3-012-557794, representada por la señora Alma Nassar Jorge, para la Ampliación al Certificado de Explotación de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo para operar la ruta: Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa, explotando derechos de Tercera y cuarta libertad del aire con una frecuencia de cuatro (4) vuelos semanales: martes, jueves, sábados y domingo.

2.  En tanto se completan los trámites de ampliación al certificado de explotación, se otorgue a la compañía Jetblue Airways Corporation, un primer permiso provisional de operación por un período de tres meses, a partir del 17 de noviembre de 2011 para que pueda hincar operaciones en la ruta Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa y bajo las mismas condiciones indicadas en el punto”

7º—Que la audiencia pública se celebró el día 25 de noviembre de 2011 a las 09:00 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma.

8º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y el procedimiento de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Unidad de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

1.  Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Jetblue Airways Corporation cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite emitir la Ampliación América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se celebró el día 25 de noviembre de 2011 a las 09:00 horas.

Con fundamento en las citas de ley, disposiciones legales señaladas y consideraciones de hecho analizadas. Por tanto:

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Otorgar a la compañía denominada Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica Nº 3-012-557794, representada por la señora Alina Nassar Jorge; Ampliación al Certificado de Explotación para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:

Ruta: Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.

Frecuencia: martes, jueves, sábados y domingos, a partir del 17 de noviembre de 2011.

Tarifas: las tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se regirán por lo establecido en el artículo 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre Costa Rica y los Estados Unidos de América.

Derechos de tráfico: tercera y cuarta libertad.

Equipo de vuelo: airbus A320. Cualquier modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el Certificado de Operador Aéreo.

Vigencia: hasta el 22 de julio del 2024, fecha en que vence el certificado de explotación, otorgado mediante resolución Nº 41-2009 del 25 de mayo de 2009, publicada en La Gaceta Nº 141 del 22 de julio de 2009.

Los demás términos del certificado de explotación de Jetblue vigentes, se mantienen sin variación.

Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación. Notifíquese. Publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión extraordinaria Nº 96-2011, celebrada el día 08 de diciembre de 2011.—Luis Carlos Araya Monge, Presidente.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 22018.—Solicitud Nº 41704.—C-77865.—(IN2011100646).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN

Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 383, emitido por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Corredores, en el año dos mil, a nombre de Valverde González Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los 7 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000096).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 269, emitido por el Liceo de Santa Bárbara, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Rojas Campos Óscar. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San José, a los 15 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000136).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 76, título Nº 700, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil uno, a nombre de Cordero Cárdenas Jorge Bryan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 12 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000180).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 97, título N° 361, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo, en el año dos mil dos, a nombre de Vela Quirós Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 15 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000262).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res. DOS-32-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las catorce horas treinta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Buenos Aires, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Comercializadora del Dulce de Caña R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1124 del 09 de abril de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Comercializadora del Dulce de Caña R.L. (COOPEPEJE R. L.), y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”. Se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Comercializadora del Dulce de Caña R. L., con siglas COOPEPEJE R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-64440.—(IN2011099435).

Res. DOS-31-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del veintitrés de julio de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria Ecoturística de Pavones de Golfito R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1245 del 18 de febrero del 2003, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria Ecoturística de Pavones de Golfito R.L. (COOPEECOTUR R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, Se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Autogestionaria Ecoturística de Pavones de Golfito R.L..., con siglas COOPEECOTUR R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-64440.—(IN2011099436).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la Caja Costarricense de Seguro Social e Instituciones Afines, Siglas SIPROCIMECA, acordada en asamblea celebrada el 24 de setiembre del 2009. C-022. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 112, asiento: 4652 del 9 de diciembre del 2011. Con la reforma modificaron el artículo 69 del Estatuto.

San José, 9 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012000179).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor, abogado, cédula número 1-0544-0035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Trius Therapeutics, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada FORMA CRISTALINA DEL FOSFATO DE DIHIDROGENO R)-3-(4-(2-(2-METILTETRAZOL-5-IL)PIRIDIN-5-IL)-3-FLUOROFENIL)-5-HIDROXIMETIL OXAZOLIDIN-2-ONA.

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Una forma cristalina del fosfato de dihidrógeno r)-3-(4-(2-(2-metiltetrazol-5-il)piridin-5-il)-3-fluorofenil)-5-hidroximetil oxa zolidin-2-ona, métodos para elaborar la forma cristalina y composiciones farmacéuticas que comprenden la forma cristalina son antibióticos útiles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 413/14 cuyos inventores son Katharina Reichenbacher, Robert J. Duguid, Jacqueline A. Simson. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0464 y fue presentada a las 8:22:19 del 30 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011271768.—(IN2011099224).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA PREPARAR COMPUESTOS ANTIVIRALES. (a) Procesos para preparar un compuesto y sales del mismo que, entre otros, son de utilidad para inhibir al virus de la hepatitis C (HCV); (b) intermediarios de utilidad para la preparación del compuesto y las sales; (c) composiciones farmacéuticas que comprenden al compuesto o las sales; y (d) métodos para usar de dichas composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 239/54 cuyos inventores son James J. Napier, Jean-Christophe Califano, Calvin L. Becker, Su Yu. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0524 y fue presentada a las 14:31:39 del 4 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011271883.—(IN2011099225).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ludwing Institute for Cancer Research Ltd., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN ESPECÍFICAS Y SUS USOS. Proteínas de unión a IL-17 y/o IL-17F, su uso en composiciones y métodos para el tratamiento, prevención, y diagnóstico de enfermedades relacionadas con IL-17 y para detectar IL-17 en células, tejidos, muestras y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes C07D 16/28, A61P 35/00, A61K 39/395, G01N 35/50, G01N 33/574 cuyos inventores son Old, Lloyd J. Jonhs, Terrance, Grant, Panousis, Con, Scott, Andrew, Mark, Renner, Christoph, Ritter, Gerd, Jungbluth, Achim, Stockert, Elizabeth, Collins, Peter, Cavenee, Webster, K., Huang, Huei-Jen Su, Burgess, Antony Wilks, Nice, Edouard, Collins, Murray, Anne, Mark, George. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0471, y fue presentada a las 14:22:43 del 01 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011271884.—(IN2011099226).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados Unidos de América y Abbott GMBH 6 CO. KG, de Alemania, solicitan la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMINOTETRALINA, COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN, Y SUS USOS EN TERAPIA.

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Derivados de aminotetralina de la fórmula (I), o una sal fisiológicamente tolerable de los mismos. La invención se relaciona con composiciones farmacéuticas que comprenden dichos derivados de aminotetralina, y el uso de dichos derivados de aminotetralina con propósitos terapéuticos. Los derivados de aminotetralina son inhibidores de GlyT1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07C 215/70 cuyos inventores son Wilhem Amberg, Michael Ochse, Udo Lange, Andreas Kling, Berthold Behl, Wilfried Hornberger, Mario Mezler, Charles Hutchins. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0424 y fue presentada a las 12:53:00 del 8 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011271886.—(IN2011099227).

El señor Édgar Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada APARATO DE INTERFAZ DE COMUNICACIONES PARA UN PANEL DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, Y SISTEMA Y PANEL DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA INCLUYENDO AL MISMO.

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Un sistema incluye un número de aparato interruptor eléctrico teniendo contactos separables, un mecanismo de operación estructurado para abrir y cerrar los contactos separables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es G01R 31/327, cuyos inventores son Hetzmannseder, Engelbert, Murphy, William, J., Elms, Robert, T. La solicitud correspondiente lleva el número 20110301, y fue presentada a las 11:57:15 del 3 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011271986.—(IN20110099573).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de Apoderada Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE SÓLIDO.

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Se proporciona una preparación sólida que comprende un compuesto representado por la fórmula (I), en la cual cada símbolo tiene la definición dada en la memoria descriptiva, o una sal de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyos inventores son Hoshina, Wataru, Fukuta, Makoto, Marunaka, Shigeyuki. La solicitud correspondiente lleva el número 20110581, y fue presentada a las 8:14:15 del 8 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011272133—(IN2011099966).

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Ifco Systems GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada UNA CAJA QUE TIENE PAREDES EXTERIORES DESMONTABLES Y PLEGABLES.

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Una caja plegable incluye un fondo que tiene una pared exterior fija que se extiende desde el fondo en una dirección vertical hacia arriba y una pared exterior que tiene un eje dispuesto en el área base de la pared exterior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 6/18, cuyos inventores son Orgeldinger, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el número 20110521, y fue presentada a las 9:32:20 del 4 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre de 2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011272152.—(IN2011099967).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Vivoxid OY, de Finlandia, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE FIBRA DE VIDRIO REABSORBIBLE Y BIOCOMPATIBLE Y SUS USOS. Esta invención se refiere a composiciones de vidrio derivado fundido biocompatible y reabsorbible que comprenden: SiO2 60-70% del peso, NA2O 5-20% del peso, CaO 5-25 del peso, MgO 0-10% del peso, P2O5 0.5-3.0% del peso, B1O3 0-15 del peso, AI2O3 0-5% del peso, y que comprenden menos de un 0.005% de su peso de potasio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C03C 3/078 cuyo (s) inventor (s) es (son) Timo Lehtonen, Jukka Tuominen, Fredrik Ollila. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0516 y fue presentada a las 09:57:03 del 3 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011272153.—(IN2011099968).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ifco Systems GMBH de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada CAJA CON PAREDES LATERALES PLEGABLES Y MECANISMOS DE CIERRE CON PROTECCIÓN DE SOBRECARGA. Una caja plegable comprende un fondo y dos paredes exteriores laterales longitudinales (6a, 6b) y laterales transversales (4a, 4b) donde cada una yace opuesta en pares y plegable con respecto al fondo (2). Cada una de las paredes exteriores laterales longitudinales (6a, 6b) comprende una protuberancia (22) por lo menos en un extremo lateral transversal que se extiende en la dirección de las paredes exteriores laterales transversales (4a, 4b) en el estado desplegado, lo cual limita la capacidad de plegado de las paredes exteriores laterales transversales (4a, 4b) hacia afuera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01 es B65D 6/16 cuyo inventor Wolfgang Orgeldinger. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0514 y fue presentada a las 09:56:10 del 3 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre de 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011272154.—(IN2011099969).

El señor Jorge Tristán Trelles, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino San José, en su condición de apoderado especial de Onyx Therapeutics, Inc., de Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE EPOXICETONA PROTEASA DE TRIPÉPTIDOS CRISTALINOS La invención se refiere a compuestos ceto epóxido de tripéptidos cristalinos, a métodos para su preparación y a composiciones farmacéuticas relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 277/56 cuyos inventores son Phiasivongsa, Pasit, Sehl, Louis, C. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0491, y fue presentada a las 08:42:20 del 19 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011272155.—(IN2011099970).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº: 3-002-117012, denominación: Federación Costarricense de Balonmano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 46 minutos y 26 segundos, del 19 de diciembre del 2011 Documento tomo: 2011 asiento: 329624.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2012000100).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 14978A.—Sat Yoga Village S. A, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada 1, efectuando la captación en finca de el mismo en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario riego y consumo humano doméstico. Coordenadas 373.854 / 481.347 hoja Savegre. 1 litro por segundo de la quebrada 2, efectuando la captación en finca del mismo en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico y agropecuario riego. Coordenadas 373.526 / 482.644 hoja Savegre. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2011271740.—(IN2011099240).

Exp. 526H.—Ingenio Quebrada Azul Ltda., solicita concesión de: con un caudal de 600 litros por segundo del Río Peje, una caída de 66 m y una fuerza teórica de 388.5 KW efectuando la captación en finca de Ganadera Agrícola Santa Clara, S. A. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza hidráulica - en un ingenio azucarero. Coordenadas 259.900 / 485.150 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2011271783.—(IN2011099241).

Exp. 3558A.—Ingenio Quebrada Azul Ltda., solicita concesión de: 500 litros por segundo del Río Peje, efectuando la captación en finca de Ganadera Agrícola Santa Clara S. A En Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - ingenio. Coordenadas 259.900 / 485.000 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2011271784.—(IN2011099242).

Exp. 235A.—Hacienda Castilla S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río Agualote, efectuando la captación en finca de La Joya de Moctezuma S. A en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 226.300 / 498.300 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2011271785.—(IN2011099243).

Exp. Nº 14955A.—Jaguar Mountain Holdings S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledon, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 342.555 / 506.075 Hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011271823.—(IN2011099244).

Exp. Nº 14862A.—El Espirito de los Ríos S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 378.950 / 507.020 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011271824.—(IN2011099245).

Exp. Nº 3335P.—Josambo S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo AB-2031, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San José, para uso consumo humano - doméstico - agropecuario - riego. Coordenadas 210.850 / 533.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011099425).

Exp. 7710A.—Tomas Butman Sandí, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 210.000 / 518.800 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011099841).

Exp. 14967A.—Roy Guillén Ramos solicita concesión de: 0,78 litros por segundo del nacimiento nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano y industria embotellado y venta de agua. Coordenadas 191.700 / 485.200 hoja Candelaria. 1,36 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano y industria embotellado y venta de agua. Coordenadas 191.750 / 485.500 hoja Candelaria. 0,47 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano y industria embotellado y venta de agua. Coordenadas 191.800 / 485.500 hoja Candelaria. 0,52 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano e industria embotellado y venta de agua. Coordenadas 191.600 / 485.300 hoja Candelaria. 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano e industria, embotellado y venta de agua Coordenadas 191.500 / 485.350 hoja Candelaria 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano y industria embotellado y venta de agua Coordenadas 191.500 / 485.350 hoja Candelaria. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011100215).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 14989P.—Sociedad Capilla Sixtina SXV Inc Limitada, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del pozo CN- 638, efectuando la captación en finca de Pacific Sierra Vista APC. SRL en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 279.693 / 353.691 hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011000211).

Exp. 10067P.—Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A., solicita concesión de: 0,16 litros por segundo del pozo NA-649, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 220.680 / 503.700 hoja Naranjo. 0,25 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 220.750 / 503.780 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012000219).

DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DGTCC-739-2011.—Edicto por cambio de titular de estación de servicio.—Se tiene por correctamente presentada la solicitud de Daniel Casafont Flores, portador de la cédula número 1-0432-0311, en su condición de representante legal de la empresa “Smart Motors de Centroamérica S. A.” cédula de persona jurídica número 3-101-277639, para realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la estación de servicio conocida como “Servicentro Carviz”, ubicada en la provincia de San José, cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos, inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad bajo la matrícula número 528398-000. La solicitud se fundamenta en el cambio de titularidad del inmueble conforme al artículo 77 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”. Acerca de dicha solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio.—San José, a las trece horas del ocho de diciembre del dos mil once.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director General.—(IN2011100378).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sergio Llorella, único apellido y Nelly Soto Segura, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3347-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil once. Expediente Nº 25883-2002. Resultando 1º—...., 2º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Sergio NMN Llorella, cubano, no indica datos referentes a los padres con Nelly Soto Segura ..., en el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad del cónyuge son “Francisco José Sergio Llorella Milla, hijo de Antonio Enrique Llorella Hernández y Josefa Leoncia Milla Marín” y “estadounidense” respectivamente y el asiento de defunción de Sergio Llorella Milla..., en el sentido que el nombre, el estado civil y el nombre de los padres del mismo son “Francisco José Sergio”, “casado con Nelly Soto Segura”, “Antonio Enrique” y “Josefa Leoncia” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012000047).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Horacio Garrido Cortes Gonzatti, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2944-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticuatro minutos del diez de noviembre del dos mil once. Expediente Nº 37706-2011. Resultando 1º—...., 2º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Horacio Garrido Gonzatti con Anabelle María Rodríguez Campos..., en el sentido que el primer apellido del cónyuge es “Garrido Cortés” apellido compuesto, eliminar el conocido “Garrido Cortés Gonatti”, y en él sentido que el segundo apellido de la madre del cónyuge, consecuentemente el segundo apellido de la misma “no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012000088).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Carmen Jirón Cubero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 796-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuatro minutos del veintitrés de mayo del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 2064-09. Resultando: 1º—....2º—....3º—.... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Viviana Ruiz Jirón..., en el sentido que la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita es “costarricense” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012000099).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yanira Vargas Sáenz, mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y cuatro-ochocientos noventa, vecina de Rohrmoser, Pavas, San José, tendentes a la cancelación de asiento de matrimonio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3448-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil once. Expediente. Nº 36169-2009. Resultando: 1º—... 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo.., Por tanto: Cancélese el asiento de matrimonio de Mario Coto Ardón con Giselle Meneses Vargas..., por carecer de eficacia jurídica.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012000118).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erika Patricia Hernández Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice Resolución Nº 543-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil once. Ocurso Expediente Nº 45579-2010. Resultando 1º—...., 2º—..., 3º—Considerando: I.—Hechos probados:..., Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Fernanda Hernández Chavarría ...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Erika Patricia Hernández Chavarría y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012000151).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Auxiliadora Lazo Lazo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 900-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del diecisiete de mayo del dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 37390-2010. Resultando 1º—...., 2º—...., 3º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karen Lazo Medina...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “María Auxiliadora” y “Lazo”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012000225).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yugeiry Stephany Sánchez Minaya, mayor, soltera, recepcionista, dominicana, pasaporte Nº SC2462604, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 2445-2008.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012000036).

Lina Marcela Bastidas Cadavid, mayor, casada, estadístico, colombiana, cédula de residencia Nº 117000400827, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4811-2011.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012000089).

Juan José Saldarriaga Londoño, mayor, casado, estadístico, colombiano, cédula de residencia Nº 117000905900, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4812-2011.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012000090).

Anabelle Sheinfeld Furman, mayor, casada, del hogar, venezolana cédula de residencia Nº 186200073429, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3496-2011.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012000140).

Alberto Zvi Hamburger Mizrahi, mayor, casado, ejecutivo, venezolano, cédula de residencia Nº 18620000634, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 3495-2011—San José, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012000141).

Esbelta Lourdes Paredes Hernández, mayor, soltera, operaria de proceso, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805492532, vecina de Heredia, Expediente Nº 3437-2009. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2012000181).

Alberto Travieso Bertemati, mayor, soltero, comerciante, cubano, cédula de residencia Nº 119200145802, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso Expediente Nº 5393-2009.—San José, 10 de octubre del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012000301).

Andrea Elena Pineda Cabrera, mayor, soltera, estudiante, peruana, cédula de residencia Nº 160400050422, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 5528-2010.—San José, 4 de enero del 2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN20120000426).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2012

La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Costarricense Sobre Drogas, correspondiente a los siguientes programas presupuestarios: Administración y Dirección, Reducción de la Oferta; Control de la Demanda y Auditoría Interna, se encuentran a su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.

San José, enero del 2012.—Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº 01-2012.—Solicitud Nº 25270.—C-13160.—(IN2012000110).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2012

De conformidad con el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo Nº 7 de su Reglamento, se informa el Programa de Adquisiciones para el año 2012, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de su publicación.

Asimismo, se informa que las modificaciones que surjan durante el año a este Programa de Adquisiciones, serán puestas a disposición de los interesados en el sistema CompraRed supracitado.

San José, 19 de diciembre del 2011.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº 32463.—C-12530.—(IN2011100570).

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

PLAN DE COMPRAS 2012

 

CÓDIGO DE CUENTA

DESCRIPCIÓN DE CUENTA

Unidad

PRESUPUESTO TOTAL

Subtotal

Total

 

TOTAL INCIENSA

 

¢3.233.910.246,00

0

REMUNERACIONES

 

2.932.072.000,00

0-01-01

Sueldos para cargos fijos

 

979.738.212,00

0-03-01

Retribución por años servidos

 

607.279.842,48

0-03-02

Restricción al ejercicio liberal de la profesión

 

157.102.803,00

0-03-03

Decimotercer mes

 

134.815.303,47

0-03-04

Salario escolar

 

162.053.429,10

0-03-99

Otros incentivos salariales

 

420.607.194,48

0-04-01

Contribución Patronal al Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social

 

215.227.287,00

0-04-05

Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal

 

11.633.907,41

0-05-01

Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social

 

114.477.648,87

0-05-02

Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias

 

34.901.722,22

0-05-03

Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral

 

69.803.444,43

0-05-05

Contr. Patronal a fondos Adm. por entes privados

 

24.431.205,55

1

SERVICIOS

 

157.083.098,60

1-01-02

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliarios

 

2.000.000,00

Central Telefónica

12 meses

2.000.000,00

1-02-01

Servicio de agua y alcantarillado

 

7.200.000,00

1-02-02

Servicio de energía eléctrica

 

30.000.000,00

1-02-03

Servicio de correo

 

2.500.000,00

1-02-04

Servicio de telecomunicaciones

 

9.000.000,00

1-02-99

Otros servicios básicos

 

3.000.000,00

1-03-01

Información

 

866.667,00

Publicaciones en La Gaceta año 2012

20 publ

866.667,00

1-03-03

Impresión, encuadernación y otros

 

300.000,00

1-03-05

Servicios aduaneros

 

2.000.000,00

Desalmacenajes Muestras, rondas internacionales y Donaciones OPS

40

2.000.000,00

1-03-06

Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales

 

200.000,00

1-04-01

Servicios médicos y de laboratorio

 

10.000.000,00

Evaluaciones Internacionales

20

10.000.000,00

1-04-02

Servicios jurídicos

 

10.000.000,00

Servicios de Asesoría Jurídica externa

 

10.000.000,00

1-04-06

Servicios generales

 

37.000.000,00

Contrato Servicio de Limpieza Edificio, Áreas Verdes, Seguridad y Vigilancia

12 meses

37.000.000,00

1-04-99

Otros servicios de gestión y apoyo

 

300.000,00

Servicios de Custodia

12 meses

300.000,00

1-05-01

Transporte dentro del país

 

300.000,00

1-05-02

Viáticos dentro del país

 

3.000.000,00

1-06-01

Seguros

 

17.000.000,00

1-08-01

Mantenimiento de edificios y locales

 

8.000.000,00

Contrato Mantenimiento Preventivo Instalaciones Eléctricas

1 serv

8.000.000,00

1-08-05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

 

3.000.000,00

Contrato Mantenimiento Preventivo Vehículos Institucionales

12 meses

3.000.000,00

1-08-06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

 

300.000,00

Mantenimiento fax y equipos de comunicación

12 meses

300.000,00

1-08-07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

 

1.500.000,00

Contrato Mantenimiento Preventivo Fotocopiadoras

12 meses

1.500.000,00

1-08-08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

 

300.000,00

Mantenimiento equipo computo

12 meses

300.000,00

1-08-99

Mantenimiento y reparación de otros equipos

 

9.316.431,60

Contrato Mantenimiento Preventivo Equipo Laboratorio

12 meses

9.316.431,60

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

99.200.000,00

2-01-01

Combustibles y lubricantes

 

4.000.000,00

Combustible vehículos institucionales y planta eléctrica

I Sem

4.000.000,00

2-01-02

Productos farmacéuticos y medicinales

 

500.000,00

 Alcohol 95°

832 litros

500.000,00

2-01-04

Tintas, pinturas y diluyentes

 

6.500.000,00

Cartucho epson so20036 color stylus

6

97.905,90

Cartucho epson so20191 (191089) col

6

94.855,68

Cartucho epson t0361 20

6

26.508,00

Cartucho epson t0461 20

6

35.893,42

Cartucho epson t0481 20 negro

12

82.706,22

Cartucho epson t0482 20 cian

12

58.380,96

Cartucho epson t0483 20 magneta

12

58.380,96

Cartucho epson t0484 20 amarillo

12

58.380,96

Cartucho epson t0485 20 cyan light.

6

29.190,48

Cartucho epson t0485 20 cyan light.

6

29.190,48

Cartucho epson t0486 20 magenta.

12

58.380,96

Cartucho epson t0821 20

12

63.271,68

Cartucho epson t0822 20

12

63.271,68

Cartucho epson t0823 20

12

63.271,68

Cartucho epson t0824 20

12

63.271,68

Cartucho epson t0825 20

12

63.271,68

Cartucho epson t0826 20

12

63.271,68

Cartucho epson t133 120 (impr tx320f-tx420w)

6

31.595,25

Cartucho epson t133 220 132 120 (tx320f cian-t22 negro)

6

30.607,20

Cartucho epson t133 220 132 120 (tx320f cian-t22 negro)

6

32.835,48

Cartucho epson t133 320 (impr tx320f-t22)

6

32.835,48

Cartucho epson t133 420 (impr tx320f-t22)

6

32.835,48

Cartucho epson to472 20 cyan

6

33.176,28

Cartucho epson to473 20 magenta

6

33.176,28

Cartucho epson to474 20 amarillo

6

33.176,28

Cartucho epson to731 20 negro

24

145.624,56

Cartucho epson to732 20 cyan

12

75.024,36

Cartucho epson to733 20 magenta

12

75.024,36

Cartucho epson to734 20 amarillo

12

75.158,64

Cartucho p/fax panasonic kx-fa55a

30

334.838,40

Cartucho toner ct-ce505a negro 2055

12

438.399,48

Pasta p/gypsum cubeta

18

101.460,00

Pintura epoxica p/tanque c/catalizador galón

30

714.150,00

Rollo de cera

6

45.000,00

Sellador p/concreto galón

6

57.150,00

Tambor p/ fax brother mfc-784w / dr-360

2

104.620,00

Tambor p/fax brother mfc-7220 dr350

2

88.917,08

Thinner industrial galón

24

94.680,00

Toner h.p impr. Láser 2100/2200 c-4

12

761.400,00

Toner h.p impr. Láser 2300 q 2610

2

157.983,08

Toner h.p impr. Láser 2420 q-6511a.

4

239.997,84

Toner h.p impr. Láser 3005 q7551a

6

374.535,14

Toner h.p impr. Láser p3015-ce255a

10

632.908,53

Toner lexmark impr. Láser e450h1

4

325.955,52

Toner p/fax brother mfc-7220 tn350

6

147.404,75

Toner p/fax brother mfc-7840 w tn330

6

104.359,77

Toner p/fotocopiadora canon np7130

2

27.160,00

Toner p/fotocopiadora kyocera 2035 tk-411

4

108.606,69

2-01-99

Otros productos químicos

 

20.000.000,00

Acetato amonio

1

62.538

Acetato etilo

4

42.021

Acetona

10

 406.068

Acido clorhídrico

72

 799.612

Agares (varios)

72

8.497.365

Agua peptonada alcalina

10

 987.966

Aire gas puro

10

 109.000

Antibióticos Varios

40

 389.245

Bióxido carbono (co2) cilindro gris

4

 115.200

Buffer pH

6

 689.986

Caldo base

18

1.821.110

Cloruro de sodio.

10

61.700

Etanol absoluto.

6

 115.200

Glicerol.

6

 218.400

Helio gas calidad uap

6

 672.300

Hidrogeno cilindro rojo

5

 239.650

Hielo seco

300

 300.000

Hipoclorito de sodio

360

 493.260

Isoniacida

1

94.302

Medio transporte cary p/50.

9

1.426.903

Nitrógeno corriente gas cilindro negro

6

88.050

Nitrógeno líquido (kg).

620

1.528.000

Potasio sodio tartrato

2

 197.593

Resina amberlite 500 grs

6

 459.446

Rifampicina

1

 185.085

2-02-04

Alimento para animales

 

100.000,00

Alimento para ratas CNR Parasitología

1

100.000,00

2-03-01

Materiales y productos metálicos

 

1.200.000,00

Angular p/ gypsum 1 x 1 x 3.05 mts.

150

109.370,00

Botagua esmaltado

24

88.200,00

Brillo grueso (bobina).

6

35.100,00

Cable tff calibre 18

6

81.000,00

Candado

6

12.000,00

Furring p/ gypsum 1 1/4 x 3.66 cm.

100

106.080,00

Ganchaos simple p/ropa

50

28.000,00

Lamina hierro galv. #28

16

64.000,00

Lamina hierro liso galvanizado no 26

10

46.000,00

Llavin parche

10

70.000,00

Malla #10 2 x 2 pulg.

10

45.750,00

Perfil p/gypsum 1 1/2

50

69.500,00

Soldadura # 6013 1/8.

12

98.000,00

Tornillo p/madera 10 x 1 1/2

2.000

20.000,00

Tornillo phillips 6 x 7/16 punta fina

5.000

10.000,00

Tornillo punta broca frijolillo

5.000

10.000,00

Tubo abasto p/inodoro 7/8 x 1/2

10

12.000,00

Tubo EMT

50

160.000,00

Tubo estructural 100 x 100 x 1.50 mm galv.

6

135.000,00

2-03-02

Materiales y pruductos minerales.

 

500.000,00

Lamina Gypsum 1.22 x 2.44

44

 200.000,00

Cemento gris 50 kilos saco

10

 55.000,00

Concremix saco 50 kilos

50

 175.000,00

Pegamix saco 50 kilos

20

 70.000,00

2-03-03

Madera y sus derivados

 

1.000.000,00

Lamina Plywood

100

 10.000,00

2-03-04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

 

2.000.000,00

Balastro electrónico

96

504.000,00

Base p/tubo fluorescente

48

125.400,00

Batería p/ups 12 voltios

10

470.000,00

Bombillo mercurio h38av /e27

12

186.000,00

Cable eléctricovarios colores

500

305.000,00

Cable p/red cat.6 c/305 mts

3

199.500,00

Cable tsj

200

210.100,00

2-03-05

Materiales y productos de vidrio

 

100.000,00

Vidrio transparente varios tamaños

12

100.000,00

2-03-06

Materiales y productos de plástico

 

100.000,00

Plástico adhesivo rollo 20 mts x 50

20

 70.000,00

Spander

1.200

 30.000,00

2-03-99

Otros materiales y productos de uso en la construcción.

 

100.000,00

Cinta para Gypsum

20

100.000,00

2-04-01

Herramientas e instrumentos

 

10.000.000,00

Ambu desechable ( resucitador manual).

1

 20.000,00

Asas bacteriológicas calibrada 1 ul

12

 264.000,00

Balón aforado 1000 ml

6

 570.000,00

Beaker pirex

6

 660.000,00

Bisturi desechable # 10 .

2

 10.000,00

Botella pyrex

2

 151.000,00

Caja plástica p/almacenar 100 viales

30

 750.000,00

Cubreobjetos

3

 122.000,00

Dispensador manual de líquidos para botellas

2

 535.000,00

Embudo vidrio 100 mm

2

 110.000,00

Gradilla c/tubo

72

1.440.000,00

Kitasato 500 ml

1

 16.500,00

Laminas con 12 pocillos 5 m.m.

10

 400.000,00

Mango p/bisturi

3

 36.000,00

Marcador de cristalería c/ punta tunsteno eléctrico

1

 25.000,00

Micropipeta ajustable

6

1.050.000,00

Perlas de vidrio 6 mm diámetro.

1

 50.000,00

Pipetas

10

 855.000,00

Placa petri

12

 510.000,00

Portaobjeto p/inmunofluorescencia t

6

 305.000,00

Punta micropipeta

12

 835.000,00

Tubo microcentrifuga / cultivo

12

1.285.500,00

2-04-02

Repuestos y accesorios

 

3.000.000,00

Adaptador p/tubo 50 ml

3

 360.000,00

Colector p/bomba vacio

1

 85.000,00

Hoja p/bisturi

12

 90.000,00

Llantas para vehiculos institucionales

12

 980.000,00

Llanta 300-18 p/moto

2

 30.000,00

 Repuestos camara autoclave

3

 900.000,00

Cilindro p/fotoc. Canon

3

 180.000,00

Fusible cartucho 60 amp

50

 75.000,00

Disco duro 500 gb

6

 210.000,00

Fuente de poder interna

12

 90.000,00

2-99-01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

 

4.000.000,00

Almohadilla p/mouse ( pat )

50

60.000,00

Almohadilla p/tinta

50

30.000,00

Bolígrafo azul/negro/rojo

1200

120.000,00

Borrador

100

35.000,00

Calculadora portatil

25

250.000,00

Cinta adhesiva p/escritorio 19 x 33 mts

250

150.000,00

Cinta especial p/laboratorio adhesiva colores

10

150.000,00

Corrector liquido blanco 20ml

50

15.000,00

Disco p/dvd en blanco

1.000

300.000,00

Disco p/cd en blanco

1.000

300.000,00

Dispensador p/cinta adhesiva.

30

30.000,00

Funda p/disco compacto

2.000

40.000,00

Goma loca súper bond 5g

20

40.000,00

Grapadora metal p/oficina

50

100.000,00

Lapiz corriente

300

30.000,00

Maquina sacapuntas

25

100.000,00

Marcador fosforescente varios color

300

55.000,00

Marcador permanente p/laboratorio

420

310.000,00

Masking tape

500

265.000,00

Memoria usb (llave maya)

25

250.000,00

Minas 0.7 mm

100

100.000,00

Papelera metal 3 niveles

25

175.000,00

Pegamento cola blanca escolar

100

100.000,00

Peine plástico p/encuadernar

1000

150.000,00

Perforadora 2 huecos

30

100.000,00

Pestaña p/carpeta plástica( cejilla )

120

120.000,00

Prensa p/folder c/50 uds

200

150.000,00

Regla metal 30 cm

100

50.000,00

Resorte plásticos

1800

275.000,00

Sacagrapas.

50

50.000,00

Tijera p/oficina

100

100.000,00

2-99-02

Útiles y materiales medico, hospitalario y de investigación

 

35.000.000,00

Aceite inmersión

1

75.000,00

Acido borico

2

100.000,00

Agarosa

2

220.000,00

Agua libre de nucleasas

2

100.000,00

Albumina bovina

2

150.000,00

Algodón absorbenterollo 1 libra

20

100.000,00

ANTI iga HUMANO EN CABRA .

4

400.000,00

Antisuero

8

5.000.000,00

Api biomerieux

12

760.000,00

Ast starter kit.

2

540.000,00

Bactec mgit 960 kit 100 pruebas

2

120.000,00

Botella p/cultivo celular 150 c/50 uds

6

460.000,00

Campy gen p/10 sobre 2.5 litros

3

280.000,00

Chagatestkit

10

600.000,00

Cholera smart ii c/25 deter.

5

2.250.000,00

Cleaner 1000 ml

4

250.000,00

Kit Colesterol / trigliceridos / acido urico

6

320.000,00

Control hematologico

3

150.000,00

Control positivo virus humano influenza estacional

2

120.000,00

Cromatoplacas de silica gel con soporte de vidrio

2

150.000,00

Discos indoxil acetato

2

160.000,00

Elisa detección p/virus herpes

3

1.125.000,00

Extraccion adn genomico en sangre.

3

900.000,00

Glucosa

3

160.000,00

Inmunofluorescencia directa p/diagn

5

2.250.000,00

Inmunofluorescencia virus respir. P

5

1.750.000,00

KIT ELISA P/ DETECCION ANTICUERPOS

4

400.000,00

Kit extracción arn viral quiagen

2

300.000,00

Mascarilla n95

5

75.000,00

Oligos varios

24

750.000,00

Oligonucleotidopcr grupo varios

22

1.370.000,00

Panbio dengue igm

4

100.000,00

Panel de influenza rt-pcr tiempo real.

4

300.000,00

Parvovirus elisa igm 96 pruebas.

2

880.000,00

Petrifilm 3m e.coli

2

755.000,00

Placa fondo plano esteril 96 pozos

1

150.000,00

Proteinasa k 20 mg

1

100.000,00

Puntasp/micropipeta

2

200.000,00

React. Inmunofl. Directa p/diag. Metapneumovirus humano

2

300.000,00

Reactivos varios

20

2.700.000,00

Sal sodica edta

2

140.000,00

Salicina

2

200.000,00

Salmonella kit

2

110.000,00

Sarampion kit

2

300.000,00

Sintesis - oligos varios

10

2.500.000,00

Sintesis oligonucleotidos taqman fal-fam.

1

150.000,00

Suero fetal bovino f/500 ml.

3

675.000,00

Suplementos varios

5

235.000,00

Tirasreactivas p/ prueba de niacina.

500

700.000,00

Trizma base

2

185.000,00

Tubo p/pcr c/tapa plana

15

1.800.000,00

Tween 20 500 ml us 20605

5

125.000,00

Varicela zoster virus igg kit

2

170.000,00

Viales

1

610.000,00

Vibrio cholera

1

230.000,00

2-99-03

Productos de papel y cartón e impresos

 

7.000.000,00

Agenda ejecutiva de escritorio

60

180.000,00

Archivador ampo

450

450.000,00

Block notas 50 x 38 mm adhesiva

1000

140.000,00

Boletín inciensa.

6000

450.000,00

Formularios confirmación diagnostico

5000

1.125.000,00

Cuaderno resortes

50

150.000,00

Etiqueta adhesiva lisa blanca p/ impresora intermec

20

230.000,00

Libreta taquigrafía

50

10.000,00

Papel carta resma blanco

750

1.950.000,00

Papel continuo 911-1

1000

100.000,00

Papel higiénico jumbo 500 mt p/dispensador

150

1.500.000,00

Protector plástico p/hojas carta

1000

40.000,00

Sobre manila c/membrete media carta

10000

250.000,00

Toalla cilíndrica blanca 80-85 hoja

150

105.000,00

Toalla P/Dispensador 21.5x20.6 CM.

160

320.000,00

2-99-04

Textiles y vestuario

 

800.000,00

Blusa cuello v estilo t-shirt

30

210.000,00

Gabacha docona m/corta t-s-m-l

24

120.000,00

Pantalón de lineta con elasticoas

24

168.000,00

Gabacha de lineta blanca m/larga

10

80.000,00

Zapato para mujer tipo mocasín.

5

100.000,00

Gorras cobertor de cabeza.

4

12.000,00

Protector (cobertor) de zapatos. Ta

20

60.000,00

Felpa p/rodillo

40

50.000,00

2-99-05

Útiles y materiales de limpieza

 

2.500.000,00

Bolsa bioseguridad

35

600.000,00

Desatorador de tuberías.

30

45.000,00

Desinfectante ambiental aerosol lysol

30

105.000,00

Desinfectante liquido galón

100

75.000,00

Detergente liq. Ph neutro p/cristal

92

458.000,00

Escoba “”jumbo””.

30

30.000,00

Esponja fibra verde “”scotch brite””.

200

20.000,00

Jabón barra azul

120

60.000,00

Jabón p/manos loción 800 ml. P/dispensador

450

835.500,00

Limpiador de aluminio,

10

35.000,00

Limpiador p/contactos eléctricos

25

62.500,00

Limpiador p/cristales galón

12

24.000,00

Mopa de tela plana para piso

10

50.000,00

Pañitos microfibra pk/ 3 uds

100

100.000,00

2-99-07

Útiles y materiales de cocina y comedor

 

800.000,00

Bandeja plásticas

20

400.000,00

Papel aluminio de 12 x 1000 pies.

25

400.000,00

5

BIENES DURADEROS

 

20.000.000,00

5-01-05

Equipo y programas de cómputo

 

10.000.000,00

15 Microcomputadoras

15

8.000.000,00

4 Impresoras Laser

5

2.000.000,00

5-01-06

Equipo sanitario, de laboratorio e investigación

 

10.000.000,00

Mesas de Laboratorio

8

3.000.000,00

Molino de Alimentos

1

7.000.000,00

6

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

 

25.555.147,40

6-01-02

Transferencias corrientes a Órganos Desconcentrados

 

5.555.147,40

Comisión Nacional de Emergencia3% Superávit Libre

1

5.555.147,40

6-03-01

Prestaciones Legales

 

20.000.000,00

Prestaciones de Funcionarios por Jubilación

3

20.000.000,00

 

Lic. Gabriela Chavarría Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2012000144).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL Y ÁREA DE SALUD UPALA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2504

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2012

A los interesados en verificar el Plan Anual de Compras para el periodo 2012 del Hospital y Área de Salud Upala, se les comunica que este se encuentra disponible en la página oficial de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr, ruta de acceso “Transparencia” opción “Planes Anuales de Compra”.

Upala, Alajuela, 27 de diciembre del 2011.—Dr. Luis Diego Murillo Núñez, Director General a. c.—Lic. Karla Salgado Reina, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2012000009).

ÁREA DE SALUD DE CIUDAD QUESADA

Programa de Adquisiciones período 2012

En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Adquisiciones para el período 2012 del Área de Salud Ciudad Quesada, Unidad Ejecutora 2483, se encuentra disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, www.ccss.sa.cr. En el enlace “Transparencia”, “Contratación y otros Servicios”, Programas Anuales de Compras 2012”.

Se les recuerda a los interesados (proveedores y otros) que la presente publicación refleja las necesidades proyectadas para el año 2012 de la Unidad Ejecutora 2483, Área de Salud Ciudad Quesada, misma que puede ser modificada, (disminuida, ampliada o suprimida), de conformidad con las necesidades reales que representen el interés público y disposiciones de las autoridades en la materia y superiores.

Ciudad Quesada, 2 de enero del 2012.—Administración.—Lic. Carlos R. Millón Muñoz, Administrador.—1 vez.—(IN2012000128).

REGIÓN HUETAR NORTE

ÁREA DE SALUD PITAL

Programa de Adquisiciones para el periodo 2012

En cumplimiento del Artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones para el periodo 2012 y sus posibles modificaciones, correspondiente al Área de Salud Pital, Unidad Ejecutora 2475, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr, sección de “Contratación y otros servicios”.

Pital, 2 de enero del 2012.—Lic. Ronny Monge Sandí, Administrador.—1 vez.—(IN2012000129).

ÁREA DE SALUD SIQUIRRES

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

Plan Anual de Compras período 2012

En cumplimiento con lo que establece la Ley de Contratación Administrativa, en su artículo 6 y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 7, se hace del conocimiento de todos los interesados que el Programa de Adquisiciones para el período 2012, así como sus modificaciones, correspondiente al Área de Salud Siquirres, estará disponible en la dirección http://www.ccss.sa.cr.

Siquirres, 2 de enero del 2012.—Unidad de Compras.—Bach. Zimri Campos Quesada.—1 vez.—(IN2012000130).

ÁREA SALUD FLORENCIA

REGIÓN HUETAR NORTE

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2012

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Adquisiciones para el periodo 2012 y sus posibles modificaciones, correspondiente al Área de Salud Florencia, Unidad Ejecutora 2481, se encuentra publicado en la pagina Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/carteles/ a.html

Florencia, 2 de enero del 2012.—Lic. Lidia Paniagua Jiménez, Administradora.—1 vez.—(IN2012000133).

ÁREA DE SALUD FORTUNA

REGIÓN HUETAR NORTE

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2012

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se publica el texto que corresponde al Programa Anual de Compras y sus modificaciones para el periodo 2012, del Área de Salud Fortuna, San Carlos, en la página Web de CCSS,dirección:http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/carteles_a.html. Estas contrataciones se efectuarán por medio del programa ordinario de compras de la institución y financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.

Lic. Karol Corella Esquivel, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2012000137).

HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO

(U. P. 2304)

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2012

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Hospital Nacional Psiquiátrico para el año 2012 y sus modificaciones, se encuentran a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http//www.ccss.sa.cr teléfono 2242-6308.

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(IN2012000138).

ÁREA DE SALUD VALLE LA ESTRELLA

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2012

Se avisa a todo el público en general que el Programa de Adquisiciones 2012 del Área de Salud de Valle La Estrella, se encuentra publicado en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr., las modificaciones que se realizaran durante el año estarán publicadas en la página Web de la CCSS, en esta misma dirección.

Valle La Estrella, 2 de enero del 2012.—Lic. Leidy Solano Castro, Administradora.—1 vez.—(IN2012000142).

ÁREA DE SALUD OROTINA-SAN MATEO

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2012

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2256

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud Orotina-San Mateo para el año 2012, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. Teléfono Nº 2427-8723 telefax Nº 2427-8723.

Orotina, 3 de enero del 2012.—Administración.—Lic. Natacha Venegas Arguedas, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2012000143).

ÁREA DE SALUD GARABITO

Plan de adquisiciones para el año 2012

Unidad Programática 2592

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud Garabito para el año 2012, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, teléfono Nº 2643 1767 Ext. 107. Telefax Nº 2643 3654.

Garabito, Puntarenas, 3 de enero del 2012.—Administración.—Lic. Xinia Zamora Montes, Administradora.—1 vez.—(IN2012000146).

ÁREA DE SALUD HOJANCHA

REGIÓN CHOROTEGA

Unidad Programática 2563

Programa de adquisiciones año 2012

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que el programa de adquisiciones correspondiente al año 2012, se encuentra publicado en la página http://www.ccss.sa.cr. En el enlace “Transparencia”, en el siguiente vínculo: Planes anuales de compra/2012.

Dirección.—Lic. Randall Alvarado Méndez, Director Médico.—1 vez.—(IN2012000149).

REGIÓN CHOROTEGA

ÁREA DE SALUD ABANGARES

Plan Anual de Adquisiciones 2012

A los interesados en obtener el Plan Anual de Adquisiciones del Área de Salud Abangares para el año 2012, se les comunica que este se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr en el enlace de transparencia/planes anuales. Para cualquier duda o más información pueden comunicarse al teléfono 2662-0145, extensión 225, con el Bach. Héctor Noguera Vindas, o, bien al correo electrónico henovi@ccss.sa.cr.

Abangares, 2 de enero del 2012.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Bach. Héctor Noguera Vindas.—1 vez.—(IN2012000154).

DIRECCIÓN DE BIENESTAR LABORAL U.E. 1117

PLAN DE COMPRAS 2012

En cumplimiento con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento esta Dirección informa el Plan de Compras correspondiente al presente año 2012, se encuentra en el sitio Web de la CCSS.

http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/pac2012

Área de Salud Ocupacional.—Dra. Patricia Redondo Escalante, Directora a/c.—1 vez.—(IN2012000164).

ÁREA DE SALUD DE SAN RAMÓN,

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2237

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2012

De conformidad con el articulo 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento respectivamente, esta administración les comunica a todos los interesados que nuestro Programa de Adquisiciones 2012 y sus modificaciones, se encuentra disponible en la siguiente dirección: http://http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/pac2012

San Ramón, 2 de enero del 2012.—Presupuesto.—Bach. Jorge Villalobos Saborío, Encargado.—Lic. Hernán Valverde Sánchez, Administrador.—1 vez.—(IN2012000169).

ÁREA DE SALUD DE GRECIA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES PERIODO 2012

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se comunica que el Programa Anual de Adquisiciones y sus modificaciones perteneciente al Área de Salud de Grecia para el período 2012, se encuentra publicado en la página Web institucional. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Grecia, 3 de enero del 2012.—Administración.—Lic. Jorge Paúl Larios Cruz, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(IN2012000174).

ÁREA DE SALUD MORA-PALMICHAL

PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2012

Para cumplir con lo establecido en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo Nº 7 de su Reglamento, se informa que el Programa de Compras para el año 2012, correspondiente al Área de Salud Mora-Palmichal, se encuentra publicado en la página Web de la institución http://www.ccss.sa.cr en el apartado de planes de compras.

San José, Ciudad Colón, 2 de enero del 2012.—Lic. Ricardo Monge Rivera, Administrador.—1 vez.—(IN2012000177).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012

La Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Programa Anual de Compras, tanto de esta dirección como las 15 sucursales adscritas a esta, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr en contratación y otros servicios.

Limón, 2 de enero del 2012.—Lic. Óscar G. Vindas Masís, Director Regional.—1 vez.—(IN2012000178).

ÁREA DE SALUD SANTA ROSA-POCOSOL

Programa de Compras 2012

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2012, correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página Web de la CCSS, vea detalles en: www.ccss.sa.cr., módulo transparencia/planes anuales de compra 2012/Áreas.

Administración.—M.S.C. Georginella Baldi Solís, administradora.—1 vez.—(IN2012000218).

ÁREA DE SALUD LA UNIÓN

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL SUR

Para cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se informa que el programa de compras para el año 2012 correspondiente al Área de Salud La Unión, se encuentra publicado en la página Web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr, en el apartado Transparencia: Contratación y otros servicios.

Cartago, La Unión, 2 de enero del 2012.—Dra. Olga Álvarez Desanti, Directora Médica.—1 vez.—(IN2012000220).

HOSPITAL WILLIAM ALIEN T.

ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2012

De conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa respectivamente, se les informa a todos los interesados que la Programación de Adquisiciones para el año 2012, se encuentra disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Turrialba, 2 de enero del 2012.—Subárea de Planificación de Bienes y Servicios.—Royer Sánchez Bogantes.—1 vez.—(IN2012000234).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

Programa de Adquisiciones proyectado para el período

comprendido de enero a diciembre del 2012

La Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, hace del conocimiento su Programa de Adquisiciones proyectado para el período comprendido de enero a diciembre del 2012. Se comunica que este programa con mayor nivel de detalle, está disponible en la página Web www.ccss.sa.cr.

San José, 3 de enero de 2012.—Subárea de Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(IN2012000250).

ÁREA DE SALUD AGUAS ZARCAS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2012

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa se informa que el Programa de Adquisiciones y sus modificaciones para el periodo 2012 del Área de Salud Aguas Zarcas, Unidad Ejecutora 2473, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense del Seguro Social. Vea detalles en www.ccss.sa.cr.

Aguas Zarcas, 2 de enero del 2012.—Administración.—Lic. Rebeca Solís Murillo, Administradora.—1 vez.—(IN2012000251).

ÁREA DE SALUD PURISCAL TURRUBARES

GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012

De conformidad con lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se publica el texto que corresponde al Programa Anual de Compras del Área de Salud Puriscal Turrubares (lo cual no implica ningún compromiso para contratar), para el primer y segundo semestre del año 2012.

Para lo anterior, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. A partir del mes de enero de 2012.

Estas contrataciones se efectuarán por medio del Programa  Ordinario de Compras de la Institución y financiadas con el presupuesto ordinario de la institución.

28 de diciembre del 2011.—Dr. Roberto Cervantes Barrantes, Director.—1 vez.—(IN2012000254).

DIRECCIÓN DE COBROS

Programa Anual de Compras 2012

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Dirección de Cobros comunica que los detalles correspondientes a la programación anual de compras están disponibles en la página Web http://ccss.sa.cr. Las adquisiciones se realizan por medio del Programa de Compras de la institución y son financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.

San José, 2 de enero del 2012.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—1 vez.—(IN2012000263).

 

Programa Anual de Compras

Unidad Ejecutora 1142

Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios

Partida

Descripción

Monto total

a adquirir

210 SERVICIOS NO PERSONALES

2112

Información

¢15.190.000.00

2114

Impresión encuadernación

¢289.100,00

2140

Transporte el País

¢2.077.600,00

2141

Transporte de Bienes

¢588.000,00

2152

Mantenimiento y reparación de equipo de oficina

¢6.468.000,00

2153

Mantenimiento de equipo de transporte

¢441.000,00

2157

Mantenimiento de equipo de comunicación

¢764.400,00

2159

Mantenimiento de equipo de computo

¢666.400,00

2199

Otros servicios no Personales

¢681.100,00

Subtotal

¢27.165.600,00

220 MATERIALES Y SUMINISTROS

2206

Tintas, Pinturas y Diluyentes

¢8.137.920,00

2209

Llantas y neumáticos

¢123.480,00

2210

Productos papel

¢7.531.790,00

2211

Impresos y otro

¢3.383.450,00

2221

Repuestos equipo de transporte

¢343.000,00

2223

Otros repuestos

¢4.731.734,00

2225

Útiles y materiales de oficina

¢3.150.798,00

2227

Útiles y materiales de limpieza

¢220.402,00

2228

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

¢147.000,00

2233

Otros útiles y materiales

¢1.327.900,00

2241

Combustible para equipo de transporte

¢987.350,00

2243

Lubricantes y grasas para equipo de transporte

¢227.360,00

Subtotal

¢30.312.184,00

Total

¢57.477.784,00

 

San José, 2 de enero del 2012.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Ileana Badilla Chaves, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Sol. Nº 32726.—C-56480.—(IN2012000267).

ÁREA DE SALUD DE VALVERDE VEGA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2012

El Área de Salud de Valverde Vega, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Plan Anual de Adquisiciones se encuentra a disposición en la dirección electrónica www.ccss.sa.cr transparencia planes anuales de compra en el link contratación y otros servicios.

Sarchí, 4 de enero del 2012.—Administración.—Dr. Óscar L. Quesada Chacón, Director Médico.—1 vez.—(IN2012000273).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN “DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”

UNIDAD EJECUTORA: 2203

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012

El Centro Nacional de Rehabilitación de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a publicar el programa anual de compras para el año 2012:

 

Partida

presupuestaria

Descripción

Presupuesto

asignado ¢

2112

Información

1.168.500,00

2114

Impresión, encuadernación

151.000,00

2122

Telecomunicaciones

5.247.000,00

2124

Servicio de correo

55.500,00

2126

Energía Eléctrica

80.854.500,00

2128

Servicios de agua

30.127.974,79

2130

Otros Servicios Públicos

441.500,00

2131

Actividades de Capacitación

5.750.000,00

2141

Transporte de bienes

12.761.000,00

2142

Seguro de daños y otros seguros

4.354.000,00

2149

Contrato serv. Ingeniería

13.397.000,00

2150

Conf. reparac. Vest. Por tercero

747.000,00

2152

Mantenimiento equipo oficina y mob.

3.705.000,00

2153

Mantenimiento rep. Equipo. Trans. terc

5.538.000,00

2154

Mantenimiento rep. De otros equipos

92.421.000,00

2155

Mantenimiento rep. Equipo producción

6.189.000,00

2156

Mantenimiento rep. Equipo a terceros

19.639.000,00

2157

Mantenimiento rep. Equipo comunicación

1.748.000,00

2159

Mantenimiento rep. Equipo cómputo

662.000,00

2184

Traslados

60.841.000,00

2188

Contrato serv. Med. Farm. Laboratorio

5.485.000,00

2193

Contrato serv. Mantenimiento zonas verdes

13.076.000,00

2199

Otros servicios no personales

5.172.000,00

2201

Combustible maq. Equipo

56.130.000,00

2203

Medicinas

93.176.000,00

2205

Otros productos químicos y conexos

28.467.000,00

2206

Tintas pinturas, diluyentes

7.410.000,00

2207

Textiles y vestuarios

32.039.000,00

2209

Llantas y neumáticos

994.000,00

2210

Productos de papel y cartón

32.905.000,00

2211

Impresos y otros

4.141.000,00

2212

Materiales y productos metálicos

3.295.000,00

2213

Alimentos y bebidas

205.795.000,00

2214

Madera y sus derivados

1.433.000,00

2215

Otros mat. y prod. de uso en construcción

3.929.000,00

2216

Mat. Prod. Elect. Telef. Cómputo

7.025.000,00

2217

Instrumentación y herramienta

837.500,00

2218

Materiales y productos de vidrio

225.000,00

2219

Instrumentación médica y laboratorio

102.537.000,00

2220

Materiales y productos de plástico

630.000,00

2221

Reparación equipo de transporte

653.500,00

2223

Otros repuestos

47.918.000,00

2225

Utiles y materiales de oficina

3.518.000,00

2227

Utiles y materiales de limpieza

9.151.000,00

2228

Utiles de material y resguardo seguridad

316.000,00

2229

Envases y emp. Medicina

4.079.000,00

2231

Utiles cocina y comedor

3.481.000,00

2233

Otros utiles y materiales

3.693.000,00

2241

Combustible, equipo transporte

11.726.000,00

2243

Lubricante, grasa, equipo transporte

731.000,00

2310

Equipo y mobiliario de oficina

500.000,00

2315

Equipo cómputo

14.210.000,00

2320

Equipo médico y laboratorio

9.450.000,00

2340

Equipo para comunicaciones

600.000,00

2360

Maquinaria y equipo talleres

2.572.000,00

2380

Libros

300.000,00

2390

Equipos varios

23.368.000,00

2550

Otras construcciones adiciones y mejoras

200.000,00

2617

Accesorios, med. Aparatos ortopédicos

255.764.000,00

 

TOTAL

1.342.729.975,73

 

Para mayor detalle e información, el Plan anual de compras para el año 2012 se encuentra disponible en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr; el cual está sujeto a modificaciones según los requerimientos de este Centro Médico.

Subárea de Planificación de Compras.—Lic. Tannia Solano Segura, Jefa.—1 vez.—(IN2012000372).

ÁREA DE SALUD DE ALAJUELITA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2336

Programa anual de compras año 2012

Para cumplir con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, y artículo 7° de su Reglamento, se informa que el programa de compras para el año 2012, se encuentra publicado en la pagina Web institucional, en el apartado “Planes de compra”. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Dr. Álvaro Tejera Cervantes, Director Médico a.c.—1 vez.—(IN2012000373).

ÁREA DE SALUD DE OSA

U. E 2759

Plan Anual de Adquisiciones

De acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, cumpliendo así con el artículo Nº 6, “Principio de Publicidad”, para el 2012:

 

Código

Descripción

Periodo de Gasto

Presupuesto 2012

I Sem

II Sem

Desglose

 

SERVICIOS NO PERSONAALES

 

 

 

2102

Alquiler de edificios

X

X

17.000.000,00

2113

Publicidad y propaganda

X

X

800.000,00

2114

Impresión, encuad. Y otros

X

X

15.000,00

2130

Otros Servicios públicos

X

X

170.000,00

2140

Transporte dentro del país

X

X

18.000.000,00

2141

Transporte de bienes

X

X

700,000.00

2151

Mant. de instalaciones y otras obras

X

X

50,000.00

2152

Mant. y reparac. de maquinaría y equipo de Ofic..

X

X

700,000.00

2153

Mant. y reparac. de equipo de transporte

X

X

8.000.000,00

2154

Mant. y reparac. de otros equipos

X

X

8.000.000,00

2155

Mant. y reparac. de maq. y equipo de producción

X

X

20,000.00

2156

Mant. y reparac. de edificios por terceros

X

X

38.000.000,002157

2157

Mant. y reparac. de equipo de comunicaciones

X

X

200,000.00

2159

Mant. y reparac. de equipo de cómputo y Sist. de inform.

X

X

500.000,00

2184

Traslados

X

X

30.000.000,00

2199

Otros servicios no personales

X

X

5.000.000,00

 

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

 

 

2201

Combustible, lubricantes y grasas maq. y equipo

X

X

200.000,00

2203

Medicinas

X

X

150.000,00

2205

Otros productos químicos y conexos

X

X

3.000.000,00

2206

Tintas, pinturas y diluyentes

X

X

3.000.000,00

2207

Textiles y vestuarios

X

X

10.000.000,00

2209

Llantas y neumáticos

X

X

1.800.000,00

2210

Productos de papel y cartón

X

X

3.500.000,00

2211

Impresos y otros

X

X

2.400.000,00

2212

Materiales de productos metálicos

X

X

700.000,00

2214

Madera y sus derivados

X

X

600.000,00

2215

Otros materiales y productos de uso en la construcción

X

X

1.000.000,00

2216

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

X

X

650.000,00

2217

Instrumentos y herramientas

X

X

150.000,00

2218

Materiales y productos de vidrio

X

X

60.000,00

2219

Instrumental y material medico y de laboratorio

X

X

2.000.000,00

2220

Materiales y productos de plástico

X

X

150.000,00

2221

Repuestos equipo de transporte

X

X

5.000.000,00

2223

Otros repuestos

X

X

2.000.000,00

2225

Útiles y materiales de oficina

X

X

3.500.000,00

2227

Útiles y materiales de limpieza

X

X

3.500.000,00

2228

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

X

X

150.000,00

2229

Envases y empaque de medicinas

X

X

650.000,00

2233

Otros útiles, materiales y suministros

X

X

2.100.000,00

2241

Combustible equipo de transporte

X

X

17.000.000,00

2243

Lubricantes, grasas equipo de transporte

X

X

2.130.100,00

 

MAQUINARIA Y EQUIPO

X

X

 

2310

Equipo y mobiliario de oficina

X

X

2.300.000,00

2315

Equipo de cómputo

X

X

1.500.000,00

2320

Equipo médico y de laboratorio

X

X

6.600.000,00

2340

Equipo para comunicaciones

X

X

1.100.000,00

Total del presupuesto

204.045.100,00

 

Palmar Sur, 4 de enero del 2012.—Dirección Administrativa.—Dr. Juan Comparaz Pitty, Dirección a/c.—1 vez.—(IN2012000410).

ÁREA DE SALUD ALAJUELA CENTRAL

Programa de Adquisiciones año 2012

El Área de Salud Alajuela Central informa que ya se encuentra disponible el programa anual de compras del año 2012 de esta Área de Salud, esto en la página Web de la Institución, dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr, en el enlace transparencia.

Alajuela, 2 de enero del 2012.—Administración.—Yahaira Chaves Vásquez, Administradora.—1 vez.—(IN2012000411).

HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

 

PARTIDA

NOMBRE

MONTO ¢

2100

SERVICIOS NO PERSONALES

 

2112

INFORMACIÓN

100.000,00

2122

TELECOMUNICACIONES

2.500.000,00

2124

SERVICIOS DE CORREO

20.000,00

2126

ENERGÍA ELÉCTRICA

120.000.000,00

2128

SERVICIOS DE AGUA

12.000.000,00

2130

OTROS SERVICIOS PÚBLICOS

800.000,00

2134

GASTOS VIAJES EN EL PAÍS

20.000.000,00

2140

TRANSPORTES DENTRO DEL PAÍS

4.000.000,00

2141

TRANSPORTE DE BIENES

850.000,00

2142

SEGUROS DE DAÑOS Y OTROS SEG.

250.000,00

2151

MANT. INSTALACIÓN Y OTRAS OBRAS

3.500.000,00

2152

MANT.REP.EQ. Y MOB. DE OFICINA

3.000.000,00

2153

MANT. Y REP. EQ. Y MOB. POR TERC.

4.800.000,00

2154

MANT. Y REP. EQ. DE OTROS EQUIPOS

38.000.000,00

2155

MANT. Y REP. MAQ. Y EQ. DE PROD.

7.000.000,00

2156

MANT. Y REPAR. EDIFICIOS P/ TERC.

5.000.000,00

2157

MANT. Y REP.EQUIPO COMUNICACIÓN

1.600.000,00

2159

MANT. REP. EQ.COMPUTO Y SIST.INFOR.

675.000,00

2184

TRASLADOS

55.000.000,00

2186

HOSPEDAJES

1.500.000,00

2193

CONT. SERV. MANT. ZONAS VERDES

8.500.000,00

2199

OTROS SERV. NO PERSONALES

4.500.000,00

2200

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

2201

COMBUSTIBLE MAQUINARIA EQUIPO

5.000.000,00

2203

MEDICINAS

1.300.000,00

2205

OTROS PROD. QUÍM. Y CONEXOS.

45.000.000,00

2206

TINTAS, PINT. Y DILUYENTES

4.200.000,00

2207

TEXTILES Y VESTUARIOS

26.000.000,00

2209

LLANTAS Y NEUMATICOS

1.750.000,00

2210

PROD. DE PAPEL Y CARTÓN

12.500.000,00

2211

IMPRESOS Y OTROS

2.600.000,00

2212

MATER. DE PROD. METÁLICOS

2.900.000,00

2213

ALIMENTOS Y BEBIDAS

130.158.700,00

2214

MADERA Y SUS DERIVADOS

500.000,00

2215

OTROS MAT.Y PROD.DE USO EN CONST.

2.800.000,00

2216

MATER. PROD. ELÉCTR.,TELF. Y COMP.

5.000.000,00

2217

INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS

2.000.000,00

2218

MATER. Y PROD. DE VIDRIO

350.000,00

2219

INSTRUM. MÉDICO Y DE LABOR.

13.500.000,00

2220

MATER. Y PROD. DE PLÁSTICO

450.000,00

2221

REPUESTOS EQ. DE TRANSPORTE.

11.500.000,00

2223

OTROS REPUESTOS

25.000.000,00

2225

UTILES Y MATER. DE OFICINA

3.100.000,00

2227

UTILES Y MATER. DE LIMPIEZA

9.000.000,00

2228

UTILES Y MATER. DE RESG. Y SEG.

615.000,00

2229

ENVASES Y EMPAQUES MEDICINA

980.000,00

2231

UTILES DE COCINA Y COMEDOR

4.000.000,00

2233

OTROS UTILES Y MATERIALES

1.873.000,00

2241

COMBUST. EQ. DE TRANSPORTES

13.000.000,00

2243

LUBRIC. Y GRASAS EQ. DE TRANSP.

3.000.000,00

2300

MAQUINARIA Y EQUIPO

 

2305

MAQ. Y EQUIPO PRODUCCIÓN

650.000,00

2310

EQUIPO Y MOB. DE OFICINA

4.830.000,00

2315

EQUIPO DE COMPUTO

4.765.000,00

2320

EQ. MÉDICO Y DE LABORATORIO

9.505.000,00

2340

EQ. P/ COMUNICACIONES

4.090.000,00

2360

MAQ. Y EQ. PARA TALLERES

3.205.000,00

2390

EQUIPOS VARIOS

9.555.000,00

 

Ciudad Cortés, 3 de enero del 2012.—Lic. Abraham Jiménez Aguirre, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2012000412).

ÁREA DE SALUD NANDAYURE

REGIÓN CHOROTEGA

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2562

Programa de Adquisiciones año 2012

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2012, se encuentra publicado en la página http://www.ccss.sa.cr, en el enlace “Transparencia”, en el siguiente vínculo: Planes Anuales/2012.

Guanacaste, Nandayure, 3 de enero del 2012.—Dirección.—Dr. Donald Solórzano Araya, Director Médico a. í.—1 vez.—(IN2012000441).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2012

 

ASAN-CLÍNICA DR. MARCIAL RODRÍGUEZ CONEJO ALAJUELA

SERVICIOS NO PERSONALES

201.959.000,00

MATERIALES Y SUMINISTROS

322.741.900,00

MAQUINARIA Y EQUIPO

31.800.000,00

ACCESORIOS MED. APARATOS ORTOPÉDICOS

120.000.000,00

 

Nota: Ver detalles en y mayor información: http:www.ccss.sa.cr/transparencia/planes anuales de compra

Alajuela, 3 de enero del 2012.—Administración.—Lic. Guido Alvarado Hernández, Administrador a. í.—1 vez.—(IN2012000447).

SUCURSAL GOLFITO

Programa anual de adquisiones 2012

En cumplimiento con lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el programa anual de adquisiciones de la Sucursal de Golfito, correspondiente al año 2012, se encuentra disponible en la página Web institucional. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

 

2112

Información

800.000,00

2113

Publicación y Propaganda

40.000,00

2114

Impresión Encuadernación y otros

52.000,00

2122

Telecomunicaciones

897.440,00

2124

Servicio de Correo

353.000,00

2126

Energía Eléctrica

5.481.000,00

2128

Servicio de Agua

70.000,00

2130

Otros servicios Públicos

60.000,00

2140

Transporte y fletes en el País

1.776.000,00

2141

Transporte de Bienes

126.000,00

2142

Seguro de daños y otros Seguro

150.000,00

2144

Seguros de Riesgos Profesionales

567.600,00

2152

Mant. Rep. Equipo y Mob de Oficina

683.000,00

2153

Mant. Rep. Equipo de Transporte por Terceros

1.706.000,00

2156

Mant. Rep. Edificios

1.500.000,00

2157

Mant. Rep. Equipos de Comunicación

230.000,00

2159

Mant. Rep. Eq. de Computo y Sist. Inf.

120.000,00

2160

Gastos Judiciales

2.394.000,00

2199

Otros Servicios No Personales

525.000,00

2201

Combustible Maquinaria Equipo

123.000,00

2205

Otros Prod. Quim. y Conexos

25.000,00

2206

Tintas, Pinturas y Diluyentes

2.717.000,00

2207

Textiles y Vestuarios

291.000,00

2209

Llantas y Neumáticos

780.000,00

2210

Productos Papel y Cartón

1.501.000,00

2211

Impresos y Otros

390.000,00

2212

Materiales y Productos Metálicos

110.000,00

2214

Maderas y sus Derivados

147.000,00

2215

Otros Mat. y Prod de Uso en Construcción

162.000,00

2216

Mat. Prod. Electr. Telf. Cómputo

197.000,00

2217

Instrumentos y Herramientas

27.000,00

2218

Materiales y Productos de Vidrio

50.000,00

2221

Rep. Equipo de Transporte

1.501.000,00

2223

Otros Repuesto

724.000,00

2225

Útiles y Materiales de Oficina

301.000,00

2227

Útiles y Mat. de Limpieza

251.000,00

2233

Otros Útiles y Materiales

231.000,00

2241

Combustible Equipo de Transporte

18.281.000,00

2243

Lubricante Grasa Equipo Transporte

489.000,00

 

Golfito, 3 de enero de 2012.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Administrador.—1 vez.—(IN2012000529).

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012

De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° del Reglamento, se le da publicidad al Programa Anual de Compras del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, periodo 2012, ver detalles en: http:/www.ccss.sa.cr.

Liberia, 2 de enero de 2012.—Subárea de Contratación .—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—Área de Gestión de Bines y Servicios.—Gerardo Quesada Pérez, Jefe.—1 vez.—(IN2012000545).

AVISOS

POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2012

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., hace del conocimiento público, su Programa de Adquisiciones proyectado para el año 2012.

 

 

Descripción

Monto estimado (miles de ¢)

Período

de ejecución

1.

Servicios

 

 

 

Información, publicidad y propaganda, servicios de transferencia electrónica de información, impresión, encuadernación y otros.

73.633,48

I y II semestre

 

Servicios en ciencias económicas y sociales, servicios de desarrollo de sistemas informáticos, servicios generales y otros servicios de gestión y apoyo.

85.289,20

I y II semestre

 

Mantenimiento y reparación de: edificios y locales, equipo de transporte, equipo de comunicación, equipo y mobiliario de oficina, equipo de cómputo y sistemas de información.

38.192,21

I y II semestre

2.

Materiales y suministros

 

 

 

Útiles y materiales de oficina y cómputo, productos de papel, cartón e impresos, textiles y vestuario, útiles y materiales de limpieza, útiles y materiales de cocina y comedor y otros útiles, materiales y suministros.

27.946,15

I y II semestre

3.

Bienes duraderos

 

 

 

Equipo de comunicación, equipo y mobiliario de oficina y equipo y programas de cómputo.

117.581.60

I y II semestre

 

San José, 4 de enero del 2012.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2012000417).

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000001-PCAD

Contratación del servicio integral de limpieza para las oficinas

y cubículos de cajeros automáticos del Banco Popular y de

Desarrollo Comunal (consumo por demanda)

Apertura: Para las 10:00 horas del día 10 de febrero del 2012. Venta del cartel: cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel en el 6º piso, Proceso de Contratación Administrativa. Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).  

San José, 17 de enero de 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012003815).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-99999

Compra de microbús de mantenimiento

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir una microbús que reúna las características y especificaciones que más adelante se detalla, para el uso de la Unidad de Mantenimiento de la Oficina de Servicios Generales de la UNED.

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del viernes 10 de febrero del 2012.

Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@red. En la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de ¢2000.00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, sede central de la UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2516, 2253-2907 y 2224-6739.

Sabanilla, 17 de enero del 2012.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(IN2012003793).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-PROV

Adquisición de base granular para Mantenimiento

de Caminos Vecinales de El Guarco

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El Tejar de este cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 30 de enero de 2012, a las 10:00 horas en el salón de sesiones de esta Municipalidad. El cartel respectivo se puede adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo electrónico jose.gonzalez@mguarco.com.

Proveeduría.—Lic. José ML. González Molina, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012003751).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el siguiente procedimiento de contratación, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 2-12 del 12 de enero del 2012, artículo III, se dispuso adjudicar de la forma siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000069-PROV

Confección e instalación de muebles de Oficina para análisis,

investigación y manejo de cadena de custodia de documentos

médicos del Departamento de Medicina Legal

A: Rosenstock y Compañía S. A., cédula jurídica 3-101-015308

Bloque Nº 1:

Sección Medicina del Trabajo

Línea Nº 1: Oficina Jefatura, costo total: $1.209,45

Línea Nº 2: Oficina Nº 2, costo total: $672,10

Línea Nº 3: Oficina Nº 3, costo total: $672,10

Línea Nº 4: Oficina Nº 4, costo total: $672,10

Línea Nº 5: Oficina Nº 5, costo total $672,10

Sección de Clínica Médico Forense:

Línea Nº 6: Área Administrativa, costo total: $1.162,70

Sección de Psiquiatría y Psicología Forense:

Línea Nº 7: Área Administrativa, costo total: $12.320,70

Jefatura Departamental

Línea Nº 8: Área Administrativa, costo total: $2.853,95.

Precio total bloque Nº 1: $20.235,20

Bloque Nº 3:

Unidad Médico Legal de Puntarenas

Línea Nº 1: recepción, costo total: $2.899,05

Precio total bloque Nº 3: $2.899,05

Total adjudicado a este oferente: $23.134,25

A: Euromobilia S. A., cédula jurídica 3-101-077629

Bloque Nº 2:

Unidad Médico Legal de Liberia

Línea Nº 1: Archivo, costo total: $1.145,20

Precio total bloque Nº 2: $1.145,20

Total adjudicado a este oferente: $1.145,20

Demás términos y condiciones según el pliego de condiciones.

San José, 17 de enero de 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012003710).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2011CDS-000310-PRI

Compra de tapones para retención de flujo y cámara

de inspección portátil de pozos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica mediante resolución de adjudicación Nº 2012-002 del 13 de enero del 2012, se adjudica la contratación “Compra de tapones para retención de flujo y cámara de inspección portátil de pozos” a TecnoSagot S. A. Por un monto de ¢20.817.990,00.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42026.—C-15060.—(IN2012003736).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

ÁREA DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-IMAS

Concesión de local y administración de la soda-comedor

en el Edificio Central del Instituto Mixto de Ayuda Social

Se comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante acuerdo del Consejo Directivo Nº 001-2012, acta Nº 001-2012 del 9 de enero del 2012, se adjudica la licitación referida, al señor Olman Zúñiga Herrera. Se le recuerda al adjudicatario que de conformidad con lo solicitado en el cartel, debe rendir garantía de cumplimiento por la suma de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos), en un plazo de 5 días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.

San José, 16 de enero del 2012.—Proveeduría.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN201003747).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REMATE Nº 2011-12

Venta de vehículos

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados sobre el remate de elevadores hidráulicos, que será realizado el 8 de febrero de 2012, a partir de las 9:00 horas, en el auditorio de planta baja del edificio de oficinas centrales del Instituto, de acuerdo con las siguientes condiciones y especificaciones:

Renglón Nº 01. Precio base: ¢.400.000,00

 

Marca

Modelo

Año

Chevrolet

Tracker STD

1999

 

Renglón Nº 02. Precio base: ¢ 700.000,00

Marca

Modelo

Año

Mitsubishi

Montero IO

2003

 

Renglón Nº 03. Precio base: ¢ 300.000,00

Marca

Modelo

Año

Daihatsu

Terios

2008

 

Renglón Nº 04. Precio base: ¢ 400.000,00

Marca

Modelo

Año

Mitsubishi

Lancer GLX (N84)

2008

 

Renglón Nº 05. Precio base: ¢ 2.000.000,00

Marca

Modelo

Año

Jeep

Grand Cherokee

2010

 

Renglón Nº 06. Precio base: ¢ 1.100.000,00

Marca

Modelo

Año

Chevrolet

Monza

1999

 

Renglón Nº 07. Precio base: ¢ 900.000,00

Marca

Modelo

Año

Nissan

1200

1993

 

Renglón Nº 08. Precio base: ¢ 3.500.000,00

Marca

Modelo

Año

Toyota

Rav4

2002

 

Renglón Nº 09. Precio base: ¢ 2.500.000,00

Marca

Modelo

Año

Toyota

Yaris

2003

 

Renglón Nº 10. Precio base: ¢ 1.000.00,00

Marca

Modelo

Año

Mitsubishi

Montero

1988

 

Renglón Nº 11. Precio base: ¢ 1.500.000,00

Marca

Modelo

Año

Nissan

Sentra GXE

1998

 

Renglón Nº 12. Precio base: ¢ 1.500.000,00

Marca

Modelo

Año

Toyota

Yaris

2003

 

Renglón Nº 13. Precio base: ¢ 1.000.000,00

Marca

Modelo

Año

Nissan

Pulsar X

1993

 

Renglón Nº 14. Precio base: ¢ 2.500.000,00

Marca

Modelo

Año

Toyota

Yaris

2003

 

Renglón Nº 15. Precio base: ¢ 2.200.000,00

Marca

Modelo

Año

Toyota

Yaris

2003

 

Renglón Nº 16. Precio base: ¢ 2.000.000,00

Marca

Modelo

Año

Toyota

Hilux

1994

 

Renglón Nº 17. Precio base: ¢ 2.000.000,00

 

Marca

Modelo

Año

Toyota

Yaris

2002

 

Renglón Nº 18. Precio base: ¢ 2.000.000,00

Marca

Modelo

Año

Toyota

Yaris

2002

 

Renglón Nº 19. Precio base: ¢ 1.000.000,00

Marca

Modelo

Año

Chevrolet

Chevy Monza

1999

 

Renglón Nº 20. Precio base: ¢ 2.800.000,00

Marca

Modelo

Año

Toyota

Yaris

2003

 

Renglón Nº 21. Precio base: ¢ 1.000.000,00

Marca

Modelo

Año

Kia

Sephia SLX

1998

 

Renglón N° 22. Precio base: ¢ 2.500.000,00

Marca

Modelo

Año

Toyota

Yaris

2003

 

Renglón N° 23. Precio base: ¢ 1.500.000,00

Marca

Modelo

Año

Mitsubishi

L200

1994

 

Renglón N° 24. Precio base: ¢ 1.500.000,00

Marca

Modelo

Año

Nissan

Sentra GXE

1998

 

NOTAS IMPORTANTES:

A. Los interesados podrán inspeccionar los vehículos en las instalaciones de la sede Curridabat (antiguo Departamento de Indemnizaciones), a partir del 6 y hasta el 10 de febrero de 2012; identificándose con los vigilantes de turno en horario de 10:00 a. m. a 2:00 p. m.

B.  La totalidad de los renglones corresponde a vehículos para inscribir; por lo tanto correrá por cuenta del adjudicatario la totalidad de los gastos de reparación, revisión técnica vehicular, marchamo e inscripción.

C.  Los renglones N° 3, N° 4 y N° 5 corresponden a automotores recuperados por pérdida total por inundación, se presume que su motor, computadora, componentes y partes electrónicas podrían presentar fallas o daños internos. En razón de lo anterior, el interesado que resulte Adjudicatario de dichas unidades, lo hará bajo su propia responsabilidad.

D. Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado de los sitios: www.ins-cr.com y www.mer-link.go.cr

Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18484.—Solicitud Nº 0563.—C-134220.—(IN2012003804).

AVISOS

DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.

REMATE Nº 2011RE-000001

(Adjudicación)

Venta de vehículo y montacargas propiedad

del Depósito Agrícola de Cartago S. A.

La Unidad de Proveeduría y Licitaciones del Depósito Agrícola de Cartago, en lo sucesivo Almacén General de Bancrédito, comunica que el remate realizado el día 21 de diciembre del 2011, a las 10:00 horas, en las oficinas del Depósito Agrícola, ubicadas 600 metros sur del Autobanco de Bancrédito, barrio La Lima, provincia de Cartago, han sido adjudicados los ítemes dos y tres al señor Eladio Segura Ureña, número de cédula 106540790. El ítem uno se da por infructuoso.

Cartago, 3 de enero del 2012.—Wilberth Ramírez Coto, Gerente General.—1 vez.—(IN2012000265).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Con fundamento en lo que establece los artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 17 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, se invita a los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en los procesos de contratación administrativa que promueve esta Institución a inscribirse y/o actualizar sus datos en el Registro de Proveedores.

Los interesados pueden tener acceso al formulario con los requisitos en la página WEB institucional www.pani.go.cr o directamente en nuestras oficinas centrales, ubicadas en San José, Barrio Luján, de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, antiguas instalaciones de la Dos Pinos, al teléfono 2523-0766. También podrán solicitarlo al correo electrónico jbonilla@pani.go.cr con el señor José Bonilla Madrigal.

Comuníquese y publíquese.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA. Coordinadora.—(IN2012000102).

AVISOS

POPULAR PENSIONES S. A.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Sección Administrativa de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., con el propósito de ampliar y actualizar nuestro Registro de Proveedores, invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser integrantes de la nómina de proveedores, y que estén dentro de las expectativas y requerimientos institucionales conforme al Programa de Compras, a retirar en nuestras oficinas el formulario respectivo o a solicitarlo a los siguientes correos electrónicos: joaarias@bp.fi.cr, jezamora@bp.fi.cr y nquiros@bp.fi.cr.

2 de enero del 2012.—Departamento Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección Administrativa.—M.S.C. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2012000258).

POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA S.A.

Invitación para integrar y actualizar

el Registro de Proveedores

Con el fin de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que mantiene el Departamento de Servicios Administrativos, se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito la información necesaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, 117, 118 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Los interesados podrán retirar el formulario denominado Registro de Proveedores, donde se establecen los requerimientos para tal propósito, sin costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el octavo piso del Edificio Torre Mercedes, Paseo Colón.

Las empresas o personas físicas que ya están inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que toda la información que se encuentra en el registro se mantiene invariable. Si ha cambiado alguno de los datos de inscripción, deberán comunicarlo y enviar los documentos originales respectivos. Se les recuerda el deber de actualizar dicha información para los futuros procesos de contratación.

San José, 4 de enero del 2012.—Servicios Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2012000415).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-CMBYC

(Fe de erratas al pliego de condiciones)

Licitación de convenio marco adquisición de vehículos

policiales para las instituciones públicas

que utilizan Compr@Red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica a los interesados en participar en este proceso que por interés de la Administración y con el fin de propiciar la mayor participación posible, se han realizado ciertas modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles en el sistema Compr@Red, a partir de esta fecha.

Por lo anterior, se prorroga la recepción de ofertas hasta el próximo 30 de enero, a las 14:00 p.m.

San José, 17 de enero del 2012.—Patricia Navarro Vargas, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 14437.—Solicitud Nº 15252.—C-9420.—(IN2012004101).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000027-PROV

 (Aclaración Nº 1)

Mantenimiento preventivo y correctivo de aires

acondicionados en Limón, Puntarenas

y Nicoya, según demanda

El Departamento de Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el procedimiento de contratación en referencia, que existe la siguiente aclaración en punto 1.5.1 del cartel, “Se requiere que el contratista sea especialista titulado (debe aportar documentos que lo demuestren) en el mantenimiento y reparación de equipos Mitsubishi VRV Hyper multi (para línea 1) y Daiya, modelo KX6 (para la línea 3). Además debe entregar en su oferta una carta del fabricante que lo certifique como distribuidor autorizado en la marca de los equipos, según corresponda, o una carta del distribuidor nacional o regional autorizando al oferente para realizar mantenimientos preventivos y correctivos según el equipo descrito en la línea 1 y/o 3, con el debido apoyo del mismo distribuidor”.

Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 17 de enero de 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012003709).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000015-PROV

(Modificación Nº 1, Prórroga Nº 2)

Compra de productos de limpieza amigables con el ambiente

bajo la modalidad de entrega según demanda

El Departamento de Proveeduría, informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones indicado, las mismas estarán disponibles a partir de esta publicación.

La fecha de apertura se prorroga para el 26 de enero de 2012, a las 10:00 horas.

San José, 17 de enero de 2012.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012003796).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000023-PCAD

(Enmienda Nº 2)

Contratación del servicio de arrendamiento

de microcomputadores de escritorio

(consumo por demanda)

Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 2 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

La fecha para la recepción de ofertas se traslada para las 10:00 horas del 3 de febrero del 2012.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 17 de enero de 2012.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2012003813).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

CONCURSO Nº 2011LN-000031-5101

(Aviso Nº 2)

Carga viral por Hepatitis B, Hepatitis C y Citomegalovirus

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados en el presente concurso, que por aclaraciones en trámite en la comisión técnica de normalización y compras de Laboratorio Clínico, se prorroga la fecha de apertura para el día 31 de enero de 2012 a las 9:00 horas. Mayor información en la pagina Web http:www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de enero del 2012.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 32732.—C-11480.—(IN2012003739).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2011LN-000003-ARESEP

(Prorroga)

Adquisición de un Sistema de Información Administrativo

Financiero para la Dirección Administrativa Financiera

La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, hace del conocimiento a los interesados en la Licitación Pública de referencia, que el plazo para recibir ofertas se prorroga hasta las 10:00 horas del 15 de febrero del 2012. Las demás condiciones del cartel de licitación se mantienen invariables.

San José, 17 de enero del 2012.—Oficina Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 6201-2012.—Solicitud Nº 46011.—C-12240.—(IN2012003784).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000048-02

(Enmienda Nº l y prórroga Nº 2)

Suministro de tubería y accesorios

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben de pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº l prórroga Nº 2, o bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com. Así mismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 30 de enero del 2012, a las 10:00 horas.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº 39124.—C-9420.—(IN2012003802).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000049-02

(Enmienda Nº l y prórroga Nº 2)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el control de zacate y malezas en terrenos

de RECOPE en Refinería

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben de pasar al segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 1 y prórroga Nº 2, o bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE www.recope.com. Así mismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 31 de enero del 2012 a las 13:00 horas.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-014.—Solicitud Nº 39125.—C-16000.—(IN2012003803).

CORPORACIÓN GANADERA (CORFOGA)

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000002-12

Compra de redes para la captura de vampiros

La Administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA), hace del conocimiento de los interesados que en la publicación que apareció en La Gaceta, Nº 245 del miércoles 21 de diciembre del 2011, se indicó erróneamente el número de Licitación Pública Nº 2011LP-00002-12, por lo anterior debe leerse correctamente de la siguiente forma: Licitación Pública Nº 2011LN-000002-12.

17 de enero del 2012.—Lic. Paulina Hernández Mora, Jefa Administrativa.—1 vez.—(IN2012003760).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 248, Alcance Nº 111, del veintiséis de diciembre del dos mil once, que en acatamiento de lo dispuesto en el artículo Nº 60 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para la recepción de ofertas para los siguientes procedimientos de contratación administrativa:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01

Adquisición de vehículos para la Policía Municipal

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día viernes diecisiete de febrero de dos mil doce. Se modifica el punto Nº 21 del pliego de condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:

“El tiempo para adjudicar es de sesenta (60) días hábiles”.

____________

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01

Contratación de servicios de taller mecánico

para mantenimiento de flotilla

de vehículos municipales

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día viernes diez de febrero de dos mil doce. Se modifica el punto Nº 22 del pliego de condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:

“El tiempo para adjudicar es de cincuenta (50) días hábiles”.

________________

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01

Contratación de servicio de alquiler de maquinaria

Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día viernes veinticuatro de febrero de dos mil doce. Se modifica el punto Nº 20 del pliego de condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:

“El tiempo para adjudicar es de setenta (70) días hábiles”.

 Todas las demás condiciones permanecen invariables.

Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 32727.—Solicitud Nº 35069.—C-26320.—(IN2012003721).

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA

Artículo 1º—Objetivo. Establecer las normas generales aplicables a los trámites de contratación de obra, bienes y servicios que realiza el Banco.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento involucra a todas las áreas del Banco que requieran adquirir y/o vender bienes y servicios y abarca desde el momento en que surge la necesidad, hasta que se recibe a satisfacción el objeto contractual.

Artículo 3º—Responsables. La Oficina de Proveeduría y Licitaciones, será el órgano competente para tramitar las contrataciones de obras, bienes y servicios, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley y el presente Reglamento.

Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la Oficina de Proveeduría y Licitaciones, todas las demás oficinas administrativas de la Institución de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindar colaboración y asesoría.

Será responsabilidad de las áreas usuarias y técnicas involucradas en el proceso de contratación, la aplicación de este Reglamento.

Artículo 4º—Documentos relacionados:

·   Constitución Política.

·   Ley de Contratación Administrativa.

·   Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

·   Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

·   Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

·   Ley General de Control Interno.

·   Ley General de la Administración Pública.

·   Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas.

·   Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

·   Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

·   Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social y sus reformas.

·   Ley para la Gestión Integral de Residuos.

·   Código de Trabajo.

·   Código de Ética de los Colaboradores del Banco.

Artículo 5º—Definiciones:

5.1.       Adjudicación: Acto por medio del cual, el Banco selecciona la mejor oferta.

5.2.       Administrador del contrato: Funcionario formalmente designado, para verificar la correcta ejecución del contrato. Si no hay designación formal, la responsabilidad recaerá sobre el titular subordinado del área.

5.3.       Banco: Banco Crédito Agrícola de Cartago.

5.4.       Cartel: Documento o pliego de condiciones elaborado por la Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco, en el cual se definen claramente los requisitos generales, legales y técnicos del objeto, servicio u obra a contratar y cuya finalidad busca satisfacer el interés público.

5.5.       Contrato u orden de compra: Compromiso asumido por las partes (el Banco y el contratista), donde se establecen los derechos y obligaciones solicitados en el cartel y ofrecidos en la oferta.

5.6.       Expediente de contratación: Expediente en custodia de la Oficina de Proveeduría y Licitaciones, que contiene la información desde la decisión inicial de la contratación del bien o servicio, hasta la ejecución del contrato.

5.7.       Expediente de ejecución: Expediente en custodia del Administrador del Contrato, que se conforma a partir de la firma del acta de inicio del contrato y finaliza con la suscripción del finiquito o Acta de Recepción Definitiva.

5.8.       Oferta: Manifestación de voluntad del participante dirigida al Banco, a fin de celebrar un contrato conforme a las estipulaciones establecidas en un cartel.

5.9.       Asesoría: Corresponde a un servicio de apoyo especializado que brinda una persona física o jurídica independiente, cuyo fin es realizar diferentes actividades mediante el otorgamiento de criterios al momento de resolver situaciones específicas al área de interés.

5.10.     Consultoría: Es el servicio que brinda una persona física o jurídica independiente y calificada en la identificación e investigación de uno o varios temas específicos relacionados con la organización, así como la emisión de recomendaciones de medidas apropiadas para su atención y/o solución. Además, involucra la prestación de asistencia en la aplicación de dichas recomendaciones.

5.11.     Contratación irregular: Es el trámite de compra, sea de suministros, obras, servicios y otros objetos, donde se incurra en vicios graves y evidentes, de fácil constatación, tales como, omisión del procedimiento correspondiente o se haya recurrido de manera ilegítima a alguna excepción establecida en la normativa correspondiente.

5.12.     Contratista: Es la persona física o jurídica, con quien el Banco formaliza una relación contractual para la obtención de bienes, servicios, suministros, obras u otros objetos, derivada de un procedimiento de contratación administrativa.

5.13.     Fraude laboral: Acción violatoria a la ley, que busca disfrazar, simular la existencia de una relación laboral, violentando de esta forma el principio protector del derecho laboral.

             Se caracteriza por ser un vicio de los actos jurídicos y quien lo ejecuta, lo realiza con la mera intención de causar un daño o perjuicio a otro o a terceros, con el fin de eludir lo verdadero.

5.14.     Garantía de participación: Suma de dinero equivalente a un porcentaje del 1% al 5% del precio cotizado en la oferta o bien de un monto fijo, según lo establezca la Administración, que garantiza que un oferente va a mantener las condiciones de la oferta que presente y debe rendirse por los medios que establece el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

5.15.     Garantía de cumplimiento: Suma de dinero equivalente a un porcentaje del 5% al 10% del precio adjudicado o bien de un monto fijo, según lo establezca la Administración, que respalda la correcta ejecución del contrato conforme la normativa vigente y debe rendirse por los medios que establece el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

5.16.     Oferente: Es la persona física o jurídica que presenta una oferta, con capacidad de actuar, según lo establecido en la normativa de contratación administrativa.

5.17.     Recurso de apelación: Medio por el cual se puede impugnar ante la Contraloría General de la República, el acuerdo de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso de un evento, emitido por la Administración para una licitación pública o abreviada.

5.18.     Recurso de objeción: Medio por el cual los posibles oferentes pueden impugnar las condiciones establecidas en el cartel de una licitación pública o abreviada, por considerar que se violentan los principios constitucionales de la contratación administrativa.

5.19.     Recurso de revocatoria: Medio por el cual se puede impugnar el acuerdo de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso de un evento, emitido por la Administración, cuando por el monto no aplique el recurso de apelación.

5.20.     Régimen de prohibiciones: Regulaciones establecidas en los artículos 22 y 22 Bis de la Ley de Contratación Administrativa, que señalan los funcionarios que están inhibidos para contratar con la Administración Pública, tanto en la fase de presentación de ofertas, como en la fase de ejecución del respectivo contrato.

5.21.     Relación laboral: Es el tipo de relación que se da entre empleado y empleador, cuando concurren los elementos esenciales que regula el artículo 18 del Código de Trabajo, a saber, prestación de servicios, dirección y dependencia, así como remuneración.

Artículo 6º—Decisión de iniciar el procedimiento. La Decisión Inicial deberá contener y acreditar ante la Oficina de Proveeduría y Licitaciones, lo siguiente:

a.  Una justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, considerando para ello las metas estratégicas institucionales, el Plan Operativo Institucional y el presupuesto.

b.  La descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requiera contratar, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente, de acuerdo a la naturaleza del objeto.

c.  En casos de tecnologías de información, cuando puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución.

d.  Cuando corresponda, por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio.

e.  La estimación actualizada del costo del objeto, acompañada de los estudios realizados, por ejemplo: de mercado, precios en lista, costo de contratos similares u otros.

f.   En las licitaciones públicas, salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más conveniente de los recursos asignados. La seguridad razonable será determinada una vez considerados los riesgos asociados de la contratación, y éstos sean analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración de riesgos, según lo dispone la Ley General de Control Interno.

g.  Indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer, para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato.

h.  La designación formal del Administrador del Contrato.

i.   Cuando se requiera la contratación de servicios de asesoría y consultoría, de previo a la elaboración de la Decisión Inicial, la oficina solicitante deberá determinar si del servicio a contratar se deriva una relación laboral.

     Entiéndase relación laboral, cuando del servicio contratado se configuran las siguientes condiciones:

a.  Subordinación jurídica: Es el poder de mando, poder de dirección, poder de fiscalización y poder disciplinario que pueda ejercer el Banco, contra el contratista.

b.  Prestación personal del servicio: Que la Asesoría debe realizarse cumpliendo con la jornada laboral del Banco y en forma presencial.

c.  El pago de salario: Remuneración de una suma fija a título de salario.

     En caso de que la oficina solicitante determine la existencia de una relación laboral, deberá realizar solicitud formal ante la Dirección de Recursos Humanos para que realice la contratación, según corresponda.

     Por el contrario, en caso de no configurarse una relación laboral, la unidad solicitante deberá realizar la gestión ante la Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco para la contratación respectiva.

j.   Los funcionarios del Banco deberán tomar las acciones de inmediato, cuando determinen el incumplimiento del apartado de prohibiciones establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de la Contratación Administrativa.

k.  En la justificación de Decisión Inicial, en temas como asesorías, consultorías y servicios, la oficina solicitante, deberá establecer en forma específica las funciones o requerimientos que realizará el contratista, esto con el fin de que se permita verificar de forma razonable el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

l.   La oficina solicitante que requiera la contratación de servicios de asesoría o consultoría, deberá indicar expresamente en la Decisión Inicial, que los servicios a contratar no son factibles obtenerlos mediante las relaciones laborales que el Banco tiene en vigencia.

m.   Cualquier bien o servicio que sea requerido por los miembros de la Junta Directiva del Banco, deberá estar materializado en un acuerdo de este órgano colegiado, que deberá adjuntarse en la Decisión Inicial. La inobservancia a este trámite, obligará al funcionario que recibe la solicitud a someterlo a conocimiento de la Junta Directiva.

Artículo 7º—Responsable de emitir la Decisión Inicial. El responsable de emitir la Decisión Inicial, será el titular subordinado de la oficina solicitante o bien, el funcionario que se designe formalmente.

Artículo 8º—Recomendación técnica de adjudicación. La oficina solicitante, con el apoyo técnico en los casos que corresponda, deberá emitir informe técnico que contenga lo siguiente:

a)  Verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel.

b)  Señalar si los incumplimientos técnicos se consideran graves y cuáles son posibles de subsanación. Aquellos incumplimientos que se consideran graves, no es posible subsanarlos.

c)  Valoración del precio ofertado, tomando en consideración la estimación del negocio y el estudio de mercado.

d)  Recomendación de las ofertas susceptibles de adjudicación.

Artículo 9º—Acta de deserción. En el caso que la oficina solicitante recomiende declarar desierto un procedimiento de contratación, deberá emitir una justificación detallada con la indicación de los motivos específicos de interés público considerados para optar por esa decisión.

Artículo 10.—Órganos competentes para adjudicar. En concordancia con lo dispuesto en el artículo Nº 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, serán competentes para dictar el acto de adjudicación o la declaratoria de desierto o infructuoso de un procedimiento de contratación, los siguientes órganos:

·   La Junta Directiva, cuando la contratación obedezca a los servicios de auditoría para el dictamen de los estados financieros anuales, para aquellos bienes o servicios que fueron requeridos por dicho Órgano o en cualquier otro caso cuya adjudicación la Junta Directiva quiera reservarse, lo cual deberá constar en el acuerdo respectivo.

·   La Comisión de Contrataciones por montos iguales o superiores al doble de la cuantía de la Contratación Directa, indistintamente del tipo de procedimiento, en donde no se contempla la inclusión de prórrogas.

·   El superior jerárquico inmediato del Proveedor, hasta el monto mínimo asignado a la Comisión de Contrataciones.

·   El jefe de la Oficina de Proveeduría y Licitaciones, hasta por el monto establecido para la Contratación Directa por escasa cuantía.

Artículo 11.—Competencia para aprobar carteles. Es competencia de los órganos señalados en el artículo anterior, aprobar el cartel del concurso con los límites y facilidades que se indican. En el caso de la Junta Directiva, podrá reservarse el derecho de designar esta aprobación a otros comités u oficinas competentes.

Artículo 12.—Contrataciones no sujetas a concurso público. La determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, es responsabilidad exclusiva de la oficina solicitante que emite la Decisión Inicial, la cual deberá tomar en consideración, los requisitos para cada supuesto establecidos en el artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Para tal fin, de previo a emitir la Decisión Inicial para contratar, se deberá fundamentar y justificar debidamente la excepción que invoca, con todos los aspectos jurídicos y/o técnicos pertinentes.

En los supuestos de oferente único, seguridades calificadas, patrocinios y situaciones imprevisibles, la oficina solicitante debe gestionar la viabilidad legal de la Asesoría Jurídica, sobre la procedencia del supuesto invocado, cuando el monto estimado supere la suma de la Contratación Directa de escasa cuantía.

Artículo 13.—Formalización de las contrataciones. Las contrataciones se formalizarán por medio de contratos u orden de compra.

Se formalizarán mediante orden de compra, aquellos casos en donde de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes.

Artículo 14.—Administrador del contrato. Será obligación del administrador del contrato, tomar oportunamente las previsiones necesarias para que el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el contrato y demás obligaciones implícitas en éste, así como advertir a su superior, la conveniencia de introducir modificaciones o señalar correcciones en la ejecución, recomendar la ejecución de las garantías o bien la rescisión o resolución del contrato, cuando advierta fundamento para ello. Dar seguimiento a la vigencia y demás requisitos de las garantías de cumplimiento.

Es obligación del administrador del contrato, elaborar y firmar conjuntamente con el representante designado por el contratista, el acta de recepción definitiva del objeto, sea dentro del mes siguiente a la recepción provisional, dentro del plazo establecido en el cartel o bien, vencido el plazo para corregir defectos.

Artículo 15.—Suspensión del contrato. En el caso que sea necesario suspender el contrato o su plazo de ejecución, la decisión será tomada en dos niveles: un nivel de recomendación a cargo del administrador del contrato y un nivel de aprobación a cargo del superior jerárquico del administrador, debiendo acreditar en el expediente las razones debidamente fundamentadas, según lo establecen los artículos 199 y 202 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La suspensión del contrato, podrá ser de seis meses como máximo, prorrogable por otro plazo igual.

Artículo 16.—Prórroga del contrato. En los contratos que tengan cláusulas de prórroga, previo a operar la misma, el administrador del contrato deberá realizar un análisis de la razonabilidad de la prestación del servicio, con al menos treinta días hábiles previo al vencimiento e informar al contratista la decisión tomada. En caso de prórroga, el contratista deberá aportar las especies fiscales correspondientes y mantener vigente la garantía de cumplimiento.

En todo caso, el administrador del contrato deberá asegurarse de contar con los recursos presupuestarios necesarios para hacerle frente a las obligaciones del contrato.

Artículo 17.—Finiquito del contrato. Sin detrimento de lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el administrador del contrato deberá gestionar, cuando corresponda, el finiquito de la relación contractual.

En dicho finiquito deberá consignarse, como mínimo, las cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes y/o servicios recibidos, así como toda otra información pertinente que deberá ser suscrita por quien ostente la representación legal de las partes.

Artículo 18.—Recursos. Los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los recursos de objeción, revocatoria y apelación que establece la ley y serán resueltos por el Gerente General, Sub-Gerentes Generales o la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, quienes darán por agotada la vía administrativa.

Artículo 19.—Rescisión y resoluciones contractuales, sanciones y ejecución de garantías. Contra los procedimientos de rescisión contractual, resolución contractual, sanciones (inhabilitación o apercibimiento por escrito), ejecución de garantías, proceden los recursos de revocatoria y/o apelación.

La revocatoria será de conocimiento de la Oficina de Proveeduría y Licitaciones, y la apelación, de la Gerencia o Subgerencia General, quien una vez resuelto el recurso planteado (cuando corresponda) dará por agotada la vía administrativa.

Estos recursos deberán ser presentados ante la Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco.

Artículo 20.—Finalización de la contratación. Una vez finalizada la relación contractual y emitida el acta de recepción definitiva, el administrador del contrato en un plazo máximo de cinco días hábiles, deberá remitir a la Oficina de Proveeduría y Licitaciones, el expediente de ejecución contractual debidamente foliado en orden cronológico.

En caso de no cumplir con el envío oportuno del expediente de ejecución, según lo dispuesto anteriormente, se aplicarán las sanciones que correspondan.

Artículo 21.—Del no trámite de requerimientos. Cuando el Jefe de Proveeduría y Licitaciones estime conveniente no tramitar un determinado procedimiento, expondrá sus objeciones ante su superior jerárquico, quien resolverá lo que corresponda, en coordinación con el encargado de la oficina solicitante y la respectiva Subgerencia General.

Artículo 22.—Venta y compra de bienes inmuebles. La venta y compra de bienes inmuebles para uso del Banco, deberá ser autorizada por la Junta Directiva General y estará sometida al procedimiento de contratación administrativa que corresponda.

Artículo 23.—Sanciones. Por el incumplimiento de las obligaciones indicadas en este Reglamento y en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se aplicarán las sanciones establecidas en los artículos del 95 al 98 de la Ley de Contratación Administrativa y lo establecido en el Reglamento al Procedimiento Disciplinario del Banco Crédito Agrícola de Cartago. Previo a imponer las sanciones señaladas, se seguirá el debido proceso.

Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General en sesión Nº 8485/11, artículo 30, celebrada el 11 de octubre del 2011 y deroga el aprobado en sesión Nº 8323/10, artículo 22, del 23 de marzo del 2010.

Ericka Granados Sánchez, Jefa de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 55-2011.—Solicitud Nº 47196.—C-349070.—(IN2012000113).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

COMUNICACIÓN DE ACUERDO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

De: Secretaria General, asunto:

REGLAMENTO DE SELECCIÓN Y REGULARIZACIÓN

DE LA TENENCIA DE TIERRAS, PROPIEDAD DEL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 7 de la Sesión Ordinaria 046-2011, celebrada el 19 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO SIETE

Se presenta para conocimiento y consideración de las y los señores Directores el oficio PE-2536-2011, suscrito por el Sr. Rolando González Ulloa, Presidente Ejecutivo, por medio del cual remite para conocimiento y consideración de la Junta Directiva el borrador del “Reglamento de Selección y Regularización de la Tenencia de Tierras, propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario”.

Analizado el caso: Acuerdo Nº 7.

Se conoce el oficio PE-2536-2011, suscrito por el Sr. Rolando González Ulloa, Presidente Ejecutivo y con fundamento en él, se acuerda:

1)  Aprobar el “Reglamento de Selección y Regularización de la Tenencia de Tierras, propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario”, tal y como se presenta a continuación:

REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y REGULARIZACIÓN

DE LA TENENCIA

DE TIERRAS PROPIEDAD DEL INSTITUTO

Conforme lo estipulado en los artículos 1, 2, 3, 49 inciso b), 62 y 63, 92, 110 y 183 de la Ley de Tierras y Colonización; Artículos 2, 4, 18 inciso h) de la Ley 6735; Artículos 11 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 261, 262, 860, 865 y 868 del Código Civil, Artículos 14 y 18 de la Ley de Control Interno, se emite el presente reglamento para proceder a la selección y regularización en la tenencia de tierras propiedad del Instituto, por parte de personas que al día de publicarse este reglamento tengan más de diez años de ejercer actos posesorios de forma directa o transmitidos por familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y en los términos que se establecerán en este instrumento y con la finalidad de evitarle al Instituto un costo mayor e innecesario ante el enfrentamiento de procesos judiciales declarativos de derechos a favor de los poseedores. Quedarán excluidos del trámite aquéllos inmuebles que sean clasificados como Patrimonio Natural del Estado en los términos de los artículos 3 inciso d) y 13 de la Ley Forestal Nº 7575 y del artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554.

Artículo 1º—De los candidatos para la regularización y obtención del título de propiedad. Serán candidatos para los beneficios que se conceden en este reglamento aquellos poseedores de predios propiedad del Instituto que no cuenten con acuerdo de asignación y que lo hayan sido por más de diez años en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y a título de dueños y que hayan dado al predio el uso conforme a su capacidad.

Artículo 2º—Para iniciar el procedimiento, deberá presentarse una solicitud por el poseedor interesado ante la oficina subregional de la región a que pertenezca el inmueble, que contenga al menos lo siguiente:

a)  Nombre, apellidos, calidades del solicitante y su familia;

b)  Copia de la cédula de identidad o cédula de residencia;

c)  Indicar en qué lugar o asentamiento se encuentra el inmueble;

d)  Descripción de actividades realizadas en el inmueble, forma de ingreso y tiempo de ocupación

e)  Plano catastrado del inmueble.

f)   Certificación emitida por el Ministerio del Ambiente, Energía y Tecnología, indicando que el inmueble se encuentra fuera de cualquier categoría administrada o afectada por este Ministerio, la cual debe ser solicitada en los términos de los artículos 3 inciso d) y 13 de la Ley Forestal No 7575 y 32 de la Ley Orgánica del Ambiente No 7554;

g)  Indicar el nombre y calidades de tres testigos que sean vecinos de lugar y que declaren sobre su posesión y labores en el inmueble;

h)  Cualquier otra prueba pericial o documental que demuestre la actividad agraria del poseedor en el inmueble.

i)   Lugar o medio para atender notificaciones.

Artículo 3º—Los solicitantes deberán acreditar ante el Instituto, lo siguiente:

a)  Demostrar una explotación racional y directa del bien.

b)  Demostrar el ejercicio de actos posesorios afines a los objetivos del Instituto establecidos en los artículos 1; 3; 5 de la Ley de Tierras y Colonización, número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas y el artículo 3 inciso c) de la Ley de creación del IDA número 6735 de 29 de marzo de 1982.

c)  Carencia o insuficiencia de tierras al momento del ingreso al predio.

Artículo 4º—La Oficina Subregional se encuentra obligada a realizar una revisión preliminar de los requisitos presentados por el gestionante al momento de presentar la solicitud. En caso de omisión de algún requisito la Oficina realizará formal prevención a efecto que el interesado en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto, indicando que en caso de no cumplir con ello se archivará el expediente.

Artículo 5º—Una vez revisada y valorada preliminarmente la documentación y demás requisitos, la oficina procederá, en el plazo máximo de quince días, a realizar un estudio pormenorizado de la solicitud y documentación presentada por el gestionante, así como los antecedentes del respectivo asentamiento, la cual debe complementar con una inspección ocular al predio y rendir un informe detallado que contenga los siguientes elementos:

a)  Nombre, apellidos y demás calidades del o la solicitante y de su núcleo familiar si fuere del caso.

b)  Antecedentes del caso en estudio y fecha de adquisición del Asentamiento.

c)  Condiciones de explotación o aprovechamiento del predio debiendo verificarse la naturaleza y calidad de actos de ocupación que se realizan en el predio.

d)  Tiempo de posesión o aprovechamiento;

e)  Condiciones en que se ejerce la posesión;

f)   Descripción sobre la existencia e inventario de plantaciones, apartos, ganados, infraestructura etc.;

g)  Entrevista con vecinos y colindantes sobre los aspectos anteriores

h)  Razones debidamente fundamentadas por las cuales no se ha regularizado antes ni otorgado el correspondiente título de propiedad.

i)   El valor del predio.

j)   Recomendación sobre la procedencia o no del traspaso del inmueble al gestionante.

Artículo 6º—La Asesoría Legal Regional al recibir el informe y el expediente, procederá a comprobar que todos los requisitos hayan sido cumplidos o bien solicitará a la Oficina Subregional que en el plazo de cinco días se subsane cualquier defecto. De considerarse necesario el Asesor podrá ordenar la recepción de la prueba testimonial ofrecida por el gestionante o realizar las inspecciones que considere necesarios a efecto de verificar la información que le fue remitida.

Artículo 7º—Cumplido el trámite anterior la Asesoría Legal deberá rendir una recomendación en un plazo no mayor a dos meses desde que se recibe el informe de la oficina Subregional y el expediente correspondiente a cada caso, el cual deberá venir debidamente foliado de manera cronológica.

1.  La recomendación deberá contemplar los siguientes aspectos:

a)  Una breve relación de hechos: en este aparte debe realizarse una sinopsis del caso, debiendo hacer referencia a cualquier hecho relevante para la toma de la decisión final, el orden de presentación de los hechos debe ser cronológico, debiendo numerarse cada uno de los acontecimientos; además, debe indicarse si el solicitante ha realizado actuaciones tendientes a legalizar su situación.

b)  Valoración de la prueba: el asesor legal regional al apreciar la prueba aplicará las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, debiendo utilizar para ello los criterios de valoración sobre la explotación agraria que al respecto han sido emitidos por reiteradas sentencias en materia de posesión decenal.

c)  Fundamentación jurídica: en este aparte el asesor legal, debe fundamentar jurídicamente la procedencia o no de la asignación y el otorgamiento de título.

d)  Recomendación: el criterio legal deberá contener una recomendación clara sobre la procedencia o no de la gestión formulada.

2.  En caso de surgir alguna oposición fundada de terceros o vecinos en relación con el mejor derecho de poseer, hará que se suspenda de inmediato el trámite y se dé por agotada la vía administrativa y se remitirá a los interesados a dirimir sus diferencias en la sede judicial que corresponda. Lo anterior sin perjuicio de los derechos reivindicatorios que pueda y deba ejercer el Instituto.

Artículo 8º—Recibido el informe por parte de la Dirección Regional y su Asesoría Legal, la Junta Directiva procederá a analizar la procedencia o no de la regularización de la posesión sobre el inmueble y ulterior traspaso del mismo. El Acuerdo que declare o no la procedencia, será emitido mediante resolución fundamentada. Una vez firme el acuerdo se procederá a suscribir con el interesado el contrato provisional de asignación de tierras, según lo establece el artículo 65 de la Ley de Tierras y Colonización.

Artículo 9º—Al ordenarse el traspaso éste se hará soportando las limitaciones establecidas en el artículo 67 de la Ley 2825 en cuanto a la libre disposición del inmueble y de las reservas y condiciones establecidas en dicha ley.

Artículo 10.—La Secretaría General comunicará a la Oficina Subregional, con copia a la Dirección Regional, Asesoría Legal Regional y al Área de Escrituración y Notariado los acuerdos de aprobación de los informes. La Oficina Subregional tendrá la responsabilidad de notificar por escrito al ocupante en el lugar señalado para el efecto lo acordado por la Junta Directiva, en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del momento en que la Oficina Subregional recibe el acuerdo.

El proceso anterior deberá constar en el expediente.

En la notificación respectiva, se apercibirá de su deber de firmar el contrato provisional de asignación de tierras.

Artículo 11.—Suscrito el contrato provisional de asignación la Oficina Subregional correspondiente coordinará con el Área de Escrituración y Notariado para el ulterior otorgamiento del título de propiedad respectivo para lo cual remitirá el expediente del trámite de titulación.

Artículo 12.—Contra los acuerdos de la Junta Directiva que denieguen la legalización de la ocupación del predio, cabrá recurso de revocatoria debiendo indicar los motivos de hecho y derecho en que se fundamenta la disconformidad, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2 del Artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.

El recurso deberá formularse dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo de Junta Directiva ante la Oficina Subregional o la Dirección Regional respectiva.

En todo caso el recurso deberá acompañarse de un informe técnico legal, el cual deberá ser rendido por Asesoría Legal de la Región respectiva.

Transitorio I.—Con la emisión del presente Reglamento queda formalmente derogado el Capítulo XI contenido en el Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras aprobado mediante acuerdo por la Junta Directiva del IDA en el acuerdo tomado en artículo III, sesión 14-2010 celebrada el 19 de abril del 2010 y publicado en La Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010.

Transitorio II.—Lo establecido en este reglamento no excluye la responsabilidad de los funcionarios encargados de la respectiva fiscalización agraria en predios del Instituto, debiendo en cada caso particular apercibir al interesado, para que se presente en un plazo máximo de quince días ante el Instituto para gestionar la regularización.

En caso que el interesado no se presente, la Oficina Subregional iniciará el procedimiento administrativo de desalojo.

Si existiere proceso judicial, el interesado y el Instituto podrán conciliar para someterse a los trámites establecidos en este reglamento y evitar así la continuación del litigio.

Transitorio III.—Todos los casos no previstos en este reglamento deberán ser resueltos ya sea por las autoridades judiciales respectivas o bien por el Instituto mediante la aplicación de las reglas del Reglamento para la Selección de Familias y Asignación de Tierras.

Transitorio IV.—Las solicitudes recibidas para la aplicación del Capítulo XI hasta su fecha de vigencia, serán resueltas conforme a los parámetros generales establecidos en el presente Reglamento debiendo asumir el Instituto la responsabilidad de procurar los informes establecidos en este Reglamento.

2)  Autorizar al Área de Contratación y Suministros la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.

3)  Rige a partir de su publicación.

4)  Ordenar a la Dirección Regional General para que en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, durante la primera reunión que se realice en el año 2012, con los Directores y Jefes Subregionales, se solicite un informe sobre los alcances de este Reglamento.

Acuerdo aprobado por unanimidad. Comuníquese, acuerdo firme.

Junta Directiva.—Bach. Karol Briceño Jiménez, Secretaria General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 6827.—C-205020.—(IN2012000578).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

DIVISIÓN ECONÓMICA

Se comunica que la tasa básica que rige a partir del 22 de diciembre del 2011 y hasta nuevo aviso es: 8,00%.

Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O.C. Nº 11666.—C-6570.—(IN2012000018).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

El día miércoles 14 de diciembre del 2011 fue robado el cheque de gerencia de Bancrédito (Banco Crédito Agrícola de Cartago), número 934286, CC 15 30 46 000 15 01 0026, monto ¢97.012.388,00 girado a favor de Stia Comercializadora S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil ochocientos quince, el cheque cuenta actualmente con orden de no pago y denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial.—San José 20 de diciembre del 2011.—Stia Comercializadora S. A., Mario Coto Marín, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2012000223).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE ADMISIÓN Y REGISTRO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Dominique Monge De Andreis, cédula de identidad Nº 112740696 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de licenciatura en Ingeniería Civil obtenido en el Instituto de Tecnología Wentworth, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 13 de diciembre del 2011.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20111765.—Solicitud Nº 14553.—C-23420.—(IN2011100270).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica al señor Jhon Henry Acevedo Ramos, nicaragüense, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de San José este, de las doce horas del doce de diciembre del dos mil once, se le otorgó medida de abrigo temporal a la persona menor de edad Madeline Acevedo Herrera. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 143-00101-2011.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41330.—C-16400.—(IN2011099089).

Se le comunica a la señora Zoila Rosa Venegas Thompson, mayor, costarricense, con cédula de identidad número 2-312-016, y el señor Ricardo Gutiérrez Aguilar, mayor, costarricense, con cédula de identidad número 7-0119-0940; que por resolución de la representación legal de esta oficina local de San José Este, de las nueve horas del once de julio del dos mil once se le otorgó medida de cuido temporal a la persona menor de edad Eugenia Gutiérrez Venegas. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002; de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° 143-00100-2011.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41330.—C-20800.—(IN2011099090).

Al señor Randalf Rodríguez Carmona, se le comunica la resolución dictada por esta Entidad, de las 07 horas del día 07 de diciembre del 2011, que ordenó medidas de abrigo temporal en beneficio de los hermanos Rodríguez Cordero e Hidalgo Cordero, en la Institución, hasta por un plazo de seis meses. Se traslada el expediente al Área de Protección para lo correspondiente. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo, las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 116-0055-2011.—Oficina Local de Desamparados, 09 de diciembre del 2011.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio. Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41330.—C-9600.—(IN2011099091).

A Celia Rosa Carranza Ávila, se le comunica la resolución de las 17:00 horas del 16 de agosto del 2011, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Alison Steyse Herrera Carranza en el hogar de su hermana Xendy Jazmín Herrera Carranza. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. III) Se le advierte a la señora Celia Rosa Carranza Ávila su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo afin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. IV) Se le advierte a la señora Celia Rosa Carranza Ávila su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar de los que imparte la Oficina de la Mujer en la Municipalidad de Alajuela y/o grupo afin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V) Remítase el expediente al área de Atención Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta oficina, a fin de que se brinde orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia; se valore las condiciones actuales en que se encuentran los hermanos de la asistida en el hogar de la progenitora y se rindan los informes respectivos. VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. VII) Comuníquese esta resolución a la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese.—Oficina de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41332.—C-31200.—(IN2011099094).

A quien interese, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del primero de diciembre del dos mil once, que se declara en estado de abandono administrativo de las personas menores de edad Kiara Michelle y Ericka Daniela ambas Sánchez Mairena, y se deposita en el hogar de la señora Orfilia del Socorro Mairena Abarca. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro del tercer día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00151-11. Oficina Local de Alajuelita, diciembre del 2011.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41334.—C-6000.—(IN2011099101).

Se le comunica al señor William Morera Rojas, la resolución del Departamento de Atención Integral de las ocho horas del doce de diciembre del dos mil once, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a favor de la persona menor de edad Kevin Morera Paniagua, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Oficina Local de Alajuelita o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente 115-0385-08.—Departamento de Atención Integral.—Licda. Anargerie Alvarado Ulloa, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41334.—C-15600.—(IN2011099102).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Rubiel de Jesús Osorio Yepes, cuyo domicilio actual es desconocido, se le comunica la resolución de las diez horas del día doce de setiembre del dos mil once. Donde se dicta la resolución administrativa a favor de las personas menores de edad Jaime Duvan Osorio Castillo y María Jimena Castillo Castillo. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Adm. Nº 116-00084-2008.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41336.—C-7200.—(IN2011100282).

Al señor Dixon Ramón Otero González, cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución de las ocho horas del día veintiuno de setiembre del dos mil once. Donde se dicta la resolución administrativa a favor de las personas menores de edad María de l Carmen Otero Ramírez y Naidelyn Fabiola Ramírez Durán. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41336.—C-7200.—(IN2011100283).

Al señor Alexander Francisco Pereira González, cuyo domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución administrativa dictada a las diez horas del nueve de noviembre del dos mil once. Donde se dicta la resolución administrativa a favor de la persona menor de edad Fabiola María Pereira Vargas. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo Nº 331-00677-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41336.—C-7800.—(IN2011100284).

Se le comunica formalmente al señor Wen Ching Lin la resolución administrativa de las trece horas del día veinticuatro de octubre del dos mil once, mediante la cual se ordenó como medida especial de protección el retorno del niño Ching Lin Mora bajo la responsabilidad de su progenitora Marta Lorena Mora Jiménez con un proceso de orientación, apoyo y seguimiento por parte del PANI con el objetivo de velar por la restitución de sus derechos vulnerados. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en brecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace; saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 631-00006-2011.—Oficina Local de Puntarenas, 12 de diciembre del 2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41336.—C-12600.—(IN2011100285).

A Óscar Enrique Capo Vargas, se le comunica la resolución de este despacho de las doce horas del catorce de diciembre del dos mil once, por medio de la cual se ordenó cuido provisional de: Meibol Alessandra Capo Vindas, con la señora: Sandra Molina Rojas, abuela materna, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Ordenó asistencia de la madre al IAFA y seguimiento institucional a la situación familiar. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante este órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada. En San José, o bien señalando número de fax. Exp. Nº 244-00105-11.—Oficina Local de San Ramón, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41336.—C-8400.—(IN2011100286).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Dominga Méndez Flores y Agustín García de segundo apellido ignorado, se les comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintitrés de diciembre del dos mil once, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal de: Santos Maribel García Méndez y su hija Rosa Thelma García Méndez, en el albergue Asociación Católica Posada de Belén, como medida de protección, seguridad y estabilidad. Así mismo se ordenó la incompetencia de este despacho para continuar conociendo del presente asunto y ordenó referir los antecedentes al PANI de Alajuela. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, o bien señalado número de fax, expediente Nº 244-00257-11.—Oficina Local de San Ramón, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(IN201200237).

A María del Carmen Espinoza Espinoza y Jesús de Nazareno Jarquín Núñez, se les comunica la resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil once, que ordenó medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hijo Erlin Eliécer Jarquín Espinoza, quien permanece en el Hogar La Esperanza. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—(IN2012000239).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

D.E. Nº 1930-1025-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 8 horas del 5 de diciembre del 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Autogestión de las Mujeres de Golfito R. L. (COOPEMERCEDES R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1025 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099442).

D.E. Nº 1935-1123-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 10 horas del 5 de diciembre del 2011. Declárese liquidada la Cooperativa de Servicios Múltiples de El Carmen de Abrojo R. L. (COOPEABROJO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1123 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099443).

D.E. Nº 1933-1104-2011.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 9 horas del 5 de diciembre del 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Producción, Diseño y Confección Textil de Coto Sur R. L. (COOPEMODELO R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1104 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099444).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D. E. Nº 1937-1125-2011.—San José, 11 horas del 5 de diciembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Costura Industrial de Barranca R. L. (COOPEBARRANCA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1125 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese tres veces.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099445).

D. E. Nº 1932-1099-2011.—San José, 8:30 horas del 5 de diciembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Ecoturismo R. L. (COOPEECOSUR R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1099 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese tres veces.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099446).

D. E. Nº 1931-1096-2011.—San José, 8:15 horas del 5 de diciembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria Agrícola Fundada por las Mujeres de Osa R. L. (COOPEFEDOSA R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-1096 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese tres veces.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099447).

D.E. Nº 1934-1114-2011.—San José, 9:30 horas del 5 de diciembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria Comercializadora de Productos del Mar R.L. (COOPEMAR R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1114 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese tres veces.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099448).

D.E. Nº 1936-1267-2011.—San José, 10:30 horas del 5 de diciembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa Autogestionaria de Producción Agrícola de Piedras Blancas R.L. (PROACOOP R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1267 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese tres veces.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099449).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer la siguiente propuesta tarifaria planteada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., para ajustar las tarifas del servicio de distribución de electricidad que presta dicha empresa, y que se tramitan en el expediente ET-183-2011:

 

Tarifas

Porcentaje de Aumento a partir de 1 marzo de 2012

Porcentaje de Aumento a partir de 1 enero de 2013

T-RE Residencial

4,24%

2,03%

T-GE General

4,24%

2,03%

T-CS Preferencial

4,23%

2,03%

T-MT Media Tensión

4,83%

2,31%

Aumento Promedio*

4,38%

2,10%

*Con respecto a las tarifas vigentes

 

El 15 de febrero de 2012 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en la audiencia pública, -en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.

Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Servicios/ Consulta de Expedientes).

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección General de Participación del Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.C. Nº 6195.—Solicitud Nº 46009.—C-28700.—(IN2012003007).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

EDICTOS

Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 0125-2011 del 07-11-2011, en el Artículo V Según Oficio SCM-2743-2011 del 10-11-2011. La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho donde el actual arrendatario falleció el día 11-06-1968, sus hijos en común acuerdo solicita se traspase y se incluyan como beneficiarios a su familia, indicándose así: Arrendataria:  Elizabeth Villalobos Sáenz, céd. Nº 4-097-007, Beneficiarios: Carmen Villalobos Sáenz,  céd.  Nº 4-081-797,  Ma.  Eduviges Villalobos Sáenz, céd. Nº 4-077-848, Octavio Villalobos Sáenz, céd. Nº 4-074-530, Brígida Villalobos Sáenz, céd. Nº 4-071-567. Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 28 bloque K, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud Nº 1579 recibo Nº 3888, inscrito en el folio 45, libro 1, el cual fue adquirido el 12 de diciembre de 1967. El mismo se encuentra a nombre de Rafael Villalobos Segura. (Fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 6 de setiembre del 2011. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012000005).

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 0131-2011

del 05-12-2011, en el artículo IV, según oficio

SCM-3047-2011 del 07-12-2011

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un derecho donde la actual arrendataria falleció el día 11-01-2011, el cual dicha señora tuvo tres hijos, los cuales 2 de ellos renuncian a las partes que le corresponden del derecho de arriendo sobre dicho derecho, lo cual se lo ceden a su hermano Sr. Allan Rafael Padilla Lizano, cedula Nº 7-034-750, quedando como único arrendatario, a su vez nombra como beneficiaria del mismo a su esposa Sra. Jenny Mora Badilla, cedula Nº 6-117-013, según nota firmada por los tres, donde están de acuerdo en dicho cambio. Derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 164, bloque B, con una medida de 9 metros cuadrados para 6 nichos, según solicitud Nº 161, recibo Nº 95, inscrito en el folio 20, libro 2, el cual fue adquirido el 14 de marzo de 1988. El mismo se encuentra a nombre de Argentina Lizano Rivera, (fallecida). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 26 de mayo del 2011. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012000215).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO ZONA MARITIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de Zona Marítima Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que Quirós Rivera Virgilio Jorge, cédula Nº 1-0395-0600, vecino de Goicoechea, San José. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.500,00 metros cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial Turístico predio identificado con el número 38. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona verde; este, zona restringida de la Z. M. T., oeste, zona restringida de la Z. M. T. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2012000222).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2011-12-14 celebrada el 14 de diciembre del año dos mil once, acuerda en firme lo siguiente:

Convocar al cuerpo médico nacional a la Sesión Solemne de Junta de Gobierno para el traspaso de los nuevos miembros de Junta de Gobierno, el miércoles 25 de enero de 2012 a las 7:00 p. m. en el Auditorio del Colegio de Médicos y Cirujanos.—Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr. Marco Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2012000115).

CONDOMINIO ANDRÓMEDA

El Condominio Andrómeda, convoca a asamblea extraordinaria el día 8 de febrero de 2012, lugar: parquecito de abajo, frente a la casa de don Juan, primera convocatoria, a las 7 p.m., en caso de no contar con el quórum requerido se convocará a una segunda convocatoria a las 7:30 p.m. y se procederá a realizar la asamblea con los asambleístas presentes.

Agenda: 1)      Definir el monto de la cuota de mantenimiento.

2)      Propuesta para el arreglo de las calles.

3)      Propuestas de los asambleístas.

Freddy Gamboa Hernández, Administrador.—1 vez.—(IN2012003795).

ASOCIACION DE AGENTES DE ADUANA DE COSTA RICA

La Asociación de Agentes de Aduana de Costa Rica convoca a sus asociados: (personas jurídicas y naturales delegados ante la asamblea general) a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en la Sala de Conferencias de la Asociación, frente a la Universidad Braulio Carrillo, el día jueves 2 de febrero de 2012, a las 18:00 horas (6:00 p. m.), para conocer del siguiente asunto:

Punto único:

Analizar propuestas, ponencias u opciones en torno a la solución de la situación financiera de la Asociación y decidir los pasos a seguir para remediar la operación deficitaria hacia el fortalecimiento institucional de manera sostenible.

En caso de no conformarse el quórum a la hora señalada, se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 18:30 horas (6:30 p.m.). El acuerdo para convocatoria a esta asamblea general fue adoptado de manera unánime y firme en la asamblea general Ordinaria, que se realizó el día jueves 6 de octubre de 2011.—Óscar Ramos Valverde, Presidente.—1 vez.—(IN2012003816).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

NUEZ DEL SOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Nuez del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil ochocientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Registro de Socios, tomo primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—RP2011272430.—(IN2011100384).

VILLA ESCAZÚ COLONIAL POMA TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Escazú Colonial Poma Trece Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros todos número uno: de Diario Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas y Registro de Socios, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Raúl Emilio Acosta Arias, Presidente.—RP2011272432.—(IN2011100385).

SENDEROS DE LA MILAGROSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Senderos de la Milagrosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil ochocientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste-Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—RP2011272462.—(IN2011100386).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INSTALACIONES ELÉCTRICAS SAENZ

SOCIEDAD ANÓNIMA

Instalaciones Eléctricas Sáenz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número tres, Mayor dos y Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistente al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—(IN2012000105).

ERIAL DOS MIL UNO SOCIEDAD ANONIMA

Erial Dos Mil Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil quinientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, actas de Consejo de Administración número uno, acta de Asamblea número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—(IN2012000117).

MICROEMPRESA ARTESANICO

Microempresa Artesanico, Víctor Jacob Agüero Gutiérrez, número de cédula 7-0132-0623, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los 3 siguientes libros de contabilidad-Diario, Mayor e Inventario y Balance todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al contribuyente de la administración Tributaria de San Carlos, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Víctor Jacob Agüero Gutiérrez.—(IN2012000210).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las dieciséis horas del día dos de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—RP2011272650.—(IN2011100547).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lot Las Delicias Number Two-A Limitada, (i) Se acordó modificar la cláusula primera de la razón social, la cual deberá leerse así. Primera: su razón social será Seguridad Alerta Activa Limitada, (ii) Se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, la cual deberá leerse así. San José, Rohrmoser veinticinco metros al norte del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang, oficinas de BVSQ Abogados, (iii) Se revoca el nombramiento gerente y subgerente y en su lugar se nombra por el resto del plazo social como: gerente, Sandra Solórzano Arenas.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—RP2011272447.—(IN2011100411).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas quince minutos del veinte de diciembre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Intercambio con Acceso Directo Electrónico Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula primera de los estatutos.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011272448.—(IN2011100412).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veinte de diciembre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Intercambio con Acceso Directo Electrónico Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula novena. Se nombra secretario, tesorero y fiscal.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—RP2011272449.—(IN2011100413).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho del tomo veinte de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón el día diecinueve de diciembre del año dos once, se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será el mismo número de cédula jurídica que de oficio le asigne el Registro Nacional y con el aditamento sociedad anónima de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo N° 33171-J. Presidente: Gilbert Rodríguez Chavarría. Domicilio social: Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, cien metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica. Plazo social: 99 años.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—RP2011272463.—(IN2011100420).

Por escritura otorgada ante mi, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios Simbisana Mil Novecientos Ochenta y Cuatro S. A., donde se modificó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272579.—(IN2011100499).

La suscrita notaria hace constar, que ante esta Notaría, se modificaron las cláusulas quinta, sexta, sétima y cambio de fiscal de V. R. Vargas Sociedad Anónima. Por escritura número ochenta y nueve, a las trece horas del diecinueve de noviembre de dos mil once. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Nuria Chang Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2011272580.—(IN2011100500).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 9 de noviembre del 2011, se constituyó la sociedad Distribuidora El Trueno de Costa Rica S. A. Capital social: sesenta mil colones. Domicilio: Heredia, San Francisco, urbanización Vista Nosara, casa 6-E. Presidente: Gilbert Salas Camacho, cédula Nº 4-127-619, tesorera Sady Quesada Sánchez, cédula Nº 9-075-942.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011272583.—(IN2011100501).

En mi notaría a las 13:15 horas del 15 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad cuyo nombre será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del dos mil seis asignado por el Registro Público. Domicilio: Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, urbanización Coocique, casa número 54. Capital social: doscientos mil colones. Representación: corresponde al presidente de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011272586.—(IN2011100502).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiuno de diciembre de dos mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Paseo del Sol Número Veintiséis S. A., por medio de la cual de modificó la cláusula de administración.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil once.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—RP2011272623.—(IN2011100527).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Punta de Plancha Terraba Tres S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272624.—(IN2011100528).

Mediante escritura número dos, otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del doce de diciembre del dos mil once, Vanessa y Alexander, ambos Zúñiga Chinchilla, constituyeron Panapa Sociedad Anónima, con domicilio social en Guadalupe de Goicoechea, veinticinco metros al sur del Hospital Clínica Católica, contiguo al Laboratorio Labin. Presidenta Vanessa Zúñiga Chinchilla.—Diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—RP2011272625.—(IN2011100529).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cañera Paso Tempisque S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272626.—(IN2011100530).

Por escritura otorgada ante el Notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las del 14:00 horas del 3 de setiembre de 2011, los señores Jesús Alberto Solano Mora, Mayela Solórzano Román, Cristian Solano Solórzano y Vanesa Solano Solórzano, constituyen una sociedad anónima denominada Transportes Crisva S. A., domiciliada en Macacona de Esparza, Puntarenas, con un plazo social de 100 años y un capital social de 5.000,00. Presidente Jesús Alberto Solano Mora. Agente Residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2011272627.—(IN2011100531).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agrícola Dantas Agriden S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272628.—(IN2011100532).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Cana Selecta Dos Terraba S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272629.—(IN2011100533).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 15:00 horas del 8 de diciembre de 2011, los señores Randall Sobrado Zamora y la señora Shirley Rodríguez Calvo, constituyen una sociedad anónima denominada Evolutions Gym S. A., domiciliada en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, con un plazo social de 100 años y un capital social de 10.000,00. Presidente: Randall Sobrado Zamora. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2011272631.—(IN2011100534).

Por escritura otorgada ante mi, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Los Pipos S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272632.—(IN2011100535).

Por escritura otorgada ante mi, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Caña Selecta Cinco Pipos S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272633.—(IN2011100536).

Por escritura otorgada ante mi, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agrícola Las Tecas A.L.T. S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272634.—(IN2011100537).

Por escritura otorgada ante mi, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mieles del Tempisque Mieten S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272635.—(IN2011100538).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Punta de Plancha Cuatro Tecaso S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272636.—(IN2011100539).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agropecuaria Carolina Agroca Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272637.—(IN2011100540).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cañera El Roble del Tempisque S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272638.—(IN2011100541).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Isleta del Tempisque Listen S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272639.—(IN2011100542).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agro Paso Tempisque Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272640.—(IN2011100543).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cañera la Isleta Cais S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272641.—(IN2011100544).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola El Sitio Agrisit S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272642.—(IN2011100545).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agro San Lucas A.S.L S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1 vez.—RP2011272643.—(IN2011100546).

Por escritura de las diecisiete horas del día nueve de diciembre del presente año dos mil once, Anthony Smith Fonseca Flores y Mayroth Flores Camacho, constituyeron la entidad Mantenimiento y Limpieza Jireth F & F Limitada, con domicilio en Pavas, San José.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011272651.—(IN2011100548).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:35 horas del 3 de diciembre del 2011, Luis Mena Sánchez, Arthuro Fallas Brizuela constituyen sociedad anónima de conformidad con el articulo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, del 14 de junio del 2006, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional.—San Marcos de Tarrazú, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—RP2011272653.—(IN2011100549).

Por escritura número ochenta otorgada ante este notario el día diecinueve a las quince horas del año dos mil once, se constituyo la sociedad anónima Propiedades Jeshvan Inc S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—RP2011272655.—(IN2011100550).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público Daniel Eduardo Muñoz Herrera, a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil once, se acuerda fusionar por absorción las sociedades Propiedades Alcántara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos cuarenta y siete; GMR Treinta y Uno de Enero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y cuatro; y Compañía MR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve, prevaleciendo esta última. En atención a la fusión, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—RP2011272656.—(IN2011100551).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 20 de diciembre del 2011, se constituye la sociedad anónima denominada Productos Alimenticios Dart Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011272657.—(IN2011100552).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del 25 de noviembre del 2011 se reforman los estatutos sociales de la sociedad Filial Sesenta y Tres Montserrat Sociedad Anónima, se reforma el nombre a Administración Vecinos Condominio Montserrat Sociedad Anónima, se reforma el domicilio, la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011272658.—(IN2011100553).

Que por escritura otorgada a las 16:15 horas del 15 de diciembre del 2011, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Río Meridional Sociedad Anónima, para disolver la sociedad.—San José 21 de diciembre del 2011.—Lic. Jessica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011272660.—(IN2011100554).

Por escritura otorgada ante et suscrito notario en San José, a las 10 horas de hoy he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Inversiones y Procesadora Tropical Inprotsa Sociedad Anónima, celebrada en Alajuela, Pital de San Carlos, a las 18 horas del 7 de diciembre del 2011, mediante la cual se acordó reformar la cláusula 5° del pacto social constitutivo.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—RP2011272664.—(IN2011100555).

En la notaría del Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, ubicada en San Antonio de Escazú setenta y cinco metros al este de la escuela, se constituye la sociedad anónima IC Ingeniería Consultora y Constructora Sociedad Anónima, escritura otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil once, solicita al registro su inscripción y se comisiona a la Imprenta Nacional para la publicación del edicto correspondiente.—Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011272666.—(IN2011100556).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día quince de diciembre del año dos mil once, la sociedad de esta plaza S&P Land Acquisition Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de los estatutos y nombra nuevo vicepresidente de la junta directiva.—San José, 15 de diciembre de 2011.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2011272669.—(IN2011100557).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiuno de diciembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta y nueve sociedad anónima, donde se acuerda modificar las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Esteban González Roesch, Notario.—1 vez.—RP2011272672.—(IN2011100558).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de diciembre del año dos mil once, se protocoliza acta de la empresa C & F Echavarria Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-641086, en la cual se modifica las cláusula sexta del pacto constituyó y se nombra nueva junta directiva.—San José, 21 de diciembre del 2011.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—RP2011272674.—(IN2011100559).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro, Pérez Zeledón, a las trece horas del catorce de diciembre del año dos mil once, se constituyó la empresa Licht Rave SE Sociedad Responsabilidad Limitada: 1. Plazo social: noventa y nueve años. 2. Domicilio: San José, San Isidro, Pérez Zeledón, Ba. Cooperativa, urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco oeste, 3. Representación: gerente general y subgerente. 4. Nombramientos: gerente general: William Licht, Subgerente: Erica Marcela Rave, 5. Capital social: cien mi colones. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, catorce de diciembre del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011272678.—(IN2011100560).

Mediante escritura número ciento cuarenta y ocho-tres, visible al folio ciento catorce vuelto del protocolo tres del licenciado Andrés González Anglada, se protocoliza constitución de la sociedad denominada Raspucia Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, representación judicial y extrajudicial a cargo de un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social diez mil colones representados por diez cuotas de mil colones cada una. Es Todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil once.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—RP2011272679.—(IN2011100561).

Por medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en la cuidad de San Isidro, Pérez Zeledón, a las once horas del catorce de diciembre del año dos mil once, se constituyeron las empresas: i) Vals Sueño Sociedad de Responsabilidad Limitada, ii) Marinas Dream Sociedad de Responsabilidad Limitada: 1. Plazo social: noventa y nueve años. 2. Domicilio: San José, San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio Cooperativa, urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco oeste, 3. Representación: gerente general y subgerente. 4. Nombramientos: gerente general: Valery Schmidt, Subgerente: Marina Ann Schmidt, 5. Capital social: cien mi colones. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, catorce de diciembre del dos mil once.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011272680.—(IN2011100562).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Real Corteza Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—(IN2012000019).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Real Corteza Nueve Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—(IN2012000021).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Real Corteza Diez Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—(IN2012000022).

Por escritura número ciento cuatro-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las catorce horas del día veintidós de diciembre del dos mil once, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, se denominará Compañía de Seguridad Alto de Los Robles Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2012000023).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve, otorgada ante mi notaría, el día de hoy, al ser las dieciséis horas del veintiuno de diciembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones N.J.Z.C.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta, se reforman las cláusulas primera, segunda y tercera, se nombra junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—San José, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012000024).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 6 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad Afarsek S Y G del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—(IN2012000030).

La Asociación Comunitaria Conservacionista de Turismo Alternativo y Rural (ACTUAR), comunica que su antiguo domicilio era Barrio Turnón 150 metros este del Ministerio de Trabajo, y que su domicilio actual es Pavas, Rohrmoser, de la Embajada Americana 900 metros norte.—2 de enero del 2012.—Lic. Cinthya Quirós Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012000031).

Protocolización de acta de la sociedad Punto Rojo S. A., en la cual se modifica la cláusula cuarta del pacto social. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de diciembre del 2011.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2012000033).

Protocolización de acta de la sociedad ADN Solutions S. A., en la cual se modifica la totalidad del pacto social. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 22 de diciembre del 2011.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2012000034).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número tres, de la sociedad Charta Sociedad Anónima, se modifican las siguientes cláusulas de la Ley Constitutiva, cláusula sétima, para que se lea de ahora en adelante como sigue: Sétima: La sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: Presidente, tesorero, secretario, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrá otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Escritura otorgada en Atenas, a las 12:00 horas del 20 de diciembre del 2011.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012000041).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de enero del dos mil doce, se constituye la sociedad IBR Inversiones Barrantes Ramírez Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Gerentes: José Enrique Barrantes Ramírez y Lucrecia Barrantes Ramírez.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012000043).

Por escritura número treinta y uno, de las dieciocho horas del veinte de diciembre del dos mil once, por Cristian Ungar Borbón, Carlos Gerardo Barrantes Bolaños, Erick Mariano Zelaya Ocampo y José Pablo Marchena Arce, se constituye sociedad anónima bajo el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Plazo: noventa y nueve horas. Domicilio social: San José. Capital social: cien mil colones, íntegramente inscrito y pagado por medio de letras de cambio. Presidente de la junta directiva: Cristian Ungar Borbón.—Alajuela, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Edwin Antonio Bolaños Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2012000046).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas y treinta minutos del día 22 de diciembre del 2011, se protocoliza acta de la sociedad denominada Villa Verde Dos Ponzano S. A. Se reforma cláusula segunda, y se revocan los nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente, y se nombran otros nuevos.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—(IN2012000048).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Guanacaste, a las 16:00 horas del 19 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Mercurio Flamingo Ocho S. A., donde se reforma la cláusula octava; se revoca al presidente, secretario, tesorero y fiscal, y se nombran nuevos.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—(IN2012000049).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día 16 de diciembre del 2011, se protocoliza acta de la sociedad denominada Welcome To My Life S. A. Se reforma cláusula segunda, y se revocan los nombramientos de presidente y agente residente, y se nombran otros nuevos.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—(IN2012000050).

Por escritura Nº 244, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 09:00 horas del 9 de setiembre del 2011, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de Logroño S. A., cambiando su razón social por su número de cédula jurídica 3-101-609973.—San José, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—(IN2012000051).

Por escritura Nº 42, visible al folio 24 vuelto del tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 08:00 horas del 24 de noviembre del 2011, se aumentó el capital social de la sociedad denominada INC Charilu S. A., con domicilio en San José.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2012000052).

Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de diciembre del 2011, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hidro RYMCA S. A., mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, cambiando el nombre de la empresa por el de Regulación y Manejo de Fluidos R&M de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Hilda María Porras Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2012000053).

Por instrumento público número 96-23 autorizado a las 11:00 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó los acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria accionistas de Sirsa S. A., modificación de cláusula segunda, cláusula novena y cambio de junta directiva.—San José, 19 de setiembre de 2011.—Lic. Miguel Ruiz Herra, Notario.—1 vez.—(IN2012001447).

Por escritura pública de las quince horas del tres de enero de dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Brickell Bay Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la representación, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial únicamente al gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y la cláusula octava respecto al lugar donde pueden celebrarse las asambleas. Asimismo se nombra nuevo gerente. Es todo.—San José, tres de enero de dos mil doce.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2012001450).

Por escritura pública de las quince horas del veintitrés de diciembre de dos mil once, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Mercedes de Alemania Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil novecientos noventa y seis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social en cuanto a quien debe firmar las acciones y los certificados de acciones. Es todo.—San José, veintitrés de diciembre de dos mil once.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—(IN2012001451).

Por escritura número ciento diecisiete de las quince horas del diecisiete de enero del dos mil doce, se reformó el pacto constitutivo la empresa tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos s. a., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2012001453).

Por escritura número ciento veintidós de las ocho horas del nueve de enero del dos mil doce, se reformó el pacto constitutivo la empresa Transportes Pérez-Alfaro S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil setecientos sesenta y dos.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2012001454).

El día 21 de octubre del 2011, se constituyó ante mi notaría la sociedad Trailes y Remolques Ros Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Representación legal: presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente.—San José, 9 de enero del 2011.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012001457).

Los señores Dino Nastasi y Jorge William Murillo Durán, constituyen la sociedad anónima One BDDUC S. A. Escritura número ciento treinta, otorgada en San José a las ocho horas del nueve de enero del dos mil doce. Protocolo diez. Tel. 8398-1203.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012001459).

Por acuerdo de asamblea general de socios de GBBG Real Estate S. A., se procede a disolver la sociedad, escritura número ciento treinta y uno, otorgada en San José a las nueve horas del nueve de enero del dos mil doce, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio ciento ocho vuelto, del protocolo diez del suscrito notario.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012001460).

Por acuerdo de asamblea general de socios de BGGB Estates S. A., se procede a disolver la sociedad, escritura número ciento treinta y dos, otorgada en San José a las diez horas diez minutos del nueve de enero del dos mil doce ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio ciento nueve frente, del protocolo diez del suscrito notario.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012001461).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 16:30 horas del 20 de diciembre de 2011, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Artemusa Editora S. A., según la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 20 de diciembre de 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(IN2012001463).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-615044 sociedad anónima donde se modifica cláusula primera para que en adelante se denomine: Zona Ropa Americana Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2012001466).

Por escritura número 153 otorgada ante la suscrita Notaria a las 10:30 horas del 21 de diciembre del 2011, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mymac Ltda., en los que se reforma el domicilio: San José, Escazú, San Rafael, urbanización Los Anonos, casa treinta y siete, frente al parque.—San José, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012001473).

Ante esta notaría, se protocolizó acta que reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Albissola Ligure Sociedad Anónima, referente al plazo social.—Carrillos de Poás, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2012001490).

Hago constar que por escritura pública número 10-13 autorizada a las 14:00 horas del día 9 de enero de 2012; se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Banco CMB (Costa Rica) S. A., mediante el cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto social de la sociedad.—San José, nueve de enero de dos mil doce.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2012001497).

Ante mi, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura doscientos diecisiete, visible al folio ciento tres vuelto del tomo sexto de mi protocolo, la sociedad anónima denominada Espinoza & Sonderby Limitada, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Alajuela, Villa Bonita, Lotes Sánchez, de la pulpería La Rueda, ciento cincuenta metros al este.—Alajuela, ocho de enero de dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(IN2012001501).

Yo Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría constituí la sociedad denominada: MCH Corporativo Salamanca CR S. A. Domicilio: San José. Capital: cien mil colones. Objeto: el comercio en general. Presidente: Marvin Rodríguez Aguilar. Escritura otorgada en San José, a las 13:30 p. m. del 4 de enero del 2012.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2012001503).

Yo Ingrid Brown Sequeira, hago constar que ante mi notaría constituí la sociedad denominada: Consorcio La Rioja del Este MRA S. A. Domicilio: San José. Capital: cien mil colones. Objeto: el comercio en general. Presidente: Marvin Rodríguez Aguilar. Escritura otorgada en San José, a las 13:50 p. m. del 4 de enero del 2012.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2012001504).

Sociedad tres-ciento uno-quinientos once mil doscientos veintidós sociedad anónima, mediante asamblea extraordinaria de socios, celebrada a las diecinueve horas del cinco de diciembre del dos mil once, en su domicilio social, en Dos Cercas de Desamparados San José, en la cual se modifica cláusula número tres del acta constitutiva, en el sentido de: que se fija el vencimiento de dicha sociedad para el día miércoles siete de diciembre del dos mil once. Se cita y se emplaza a cualquier interesado.—Alajuela, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Ángel María Jaen Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012001505).

Por escritura otorgada a las nueve horas del cinco de enero de dos mil doce, ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compuredes Col & CR S. A., en la que se procede a reformar la cláusula del domicilio social y del capital social.—San José, cinco de enero de dos mil once.—Lic. Hernán Sánchez Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2012001514).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es  Deggu S. A., el día 24 de noviembre del 2011.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012001515).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es Odontogama S. A., el día 5 de enero del 2012.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012001516).

Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad anónima cuyo nombre es Multiservicios F-Mart S. A., el día 6 de enero del 2012.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012001517).

Por escritura otorgada ante este notario público el día dieciséis de diciembre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-uno cero uno-seis tres seis dos nueve nueve sociedad anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-seis tres seis dos nueve nueve donde se reforman las cláusulas primera, tercera, sexta, sétima, octava y se crea la cláusula décima sexta del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 16 de diciembre de 2011.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2012001519).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios Financieros Mafete NMC Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2012001527).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada ABC y Asesores Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: debidamente cancelado y aportado.—San José, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2012001528).

Huawei Technologies Costa Rica S. A., nombra apoderado general.—San José, 21 de diciembre de 2011.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2012001529).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Consultoría Financiera Namicha MFT Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2012001530).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil once, se modifica la cláusula sétima de la administración y nombra gerente de la sociedad denominada Divine Idylle Limitada.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—(IN2012001531).

Ante mi Notaría, se constituyó el día de hoy la compañía denominada Tecno Pro Cardio Sociedad Anónima. Capital social: mil colones. Plazo: cien años, a las 11:00 horas del 5 de enero del dos mil doce.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2012001532).

Por escritura número once, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las trece horas del veinte de diciembre del dos mil once, se constituye protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alecor S&S Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta de los estatutos del capital social.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—RP2012272681.—(IN2012001591).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día veintidós de diciembre de dos mil once, se constituyó la sociedad Goldfinger The Goldman con un capital social de diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Asimismo en mi misma notaría en San José el cinco de enero del dos mil doce, se constituyeron las sociedades JF Kraus Núñez S. A. y Villas Nidia Palo Seco S. A., ambas con un capital social de un diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, nueve de enero de dos mil doce.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—RP2012272682.—(IN2012001592).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 6 de diciembre del 2011, se reforma cláusulas segunda, cuarta y novena de la sociedad anónima Auto Central Mesén y Compañía S. A. y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—RP2012272683.—(IN2012001593).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula quinta del pacto social de Didáctica Creativa Vigar S. A.—San José, 5 de enero del 2012.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—RP2012272684.—(IN2012001594).

Por escritura otorgada ante mi, a las once horas del tres de enero del dos mil doce, Karla Fiorella Chacón Montoya y Andrés Antonio Chacón Segura, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada, cuyo nombre se denominará por su cédula de persona jurídica y de acuerdo al decreto ejecutivo tres tres uno siete-J, artículo dos. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, tres de enero del dos mil doce.—Lic. José Joaquín Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—RP2012272685.—(IN2012001595).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de diciembre de dos mil once, los suscritos, Krisia Lugo Mora, cédula uno-mil doscientos treinta y nueve-doscientos sesenta y nueve, María de los Ángeles Chinchilla Cerdas, cédula uno-trescientos sesenta y siete-cero cero noventa y seis, constituyen Ingeclima Ecoambiental de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada correspondiendo al gerente y subgerente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, nueve de enero dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—RP2012272686.—(IN2012001596).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, a las 15:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será su número de cédula jurídica. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando dos de tres. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 3 de enero del 2012.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2012272687.—(IN2012001597).

Por escritura de las nueve horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general socios de Cruz Marfil Inversiones S. A., de las quince horas del catorce de diciembre último, en la que se acordó reformar los estatutos en su cláusula segunda, para que diga su domicilio es la ciudad de San José, distrito primero, cantón primero, provincia San José, avenida trece, calle veinticinco, número dos mil quinientos veinticinco; cláusula sexta para que diga que la administración estará a cargo de una junta directiva, compuesta de presidente, secretario, y tesorero, con poder generalísimo el primero con la restricción para vender, enajenar, traspasar bienes inmuebles, con autorización previa acuerdo asamblea general socios.—San José, quince de diciembre del dos mil once.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012272688.—(IN2012001598).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día veintitrés de diciembre del dos mil once, se acordó disolver la sociedad denominada Bacary Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado, veintitrés de diciembre del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012272690.—(IN2012001599).

Por asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comercio Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres guión ciento uno guión trece mil treinta y cinco, celebrada a las dieciséis horas del veintiséis de diciembre del dos mil once, se acordó: reorganizar la junta directiva, modificar el domicilio social para que sea: San José, avenida diez, calles trece y quince, número trece cero cinco, distrito cuarto Catedral, y nombrar nuevo fiscal y agente residente.—San José, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012272691.—(IN2012001600).

Ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de Inversiones Atramilcer S. A., cláusula undécima.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—RP2012272692.—(IN2012001601).

Por asamblea extraordinaria de socios de la firma Agroindustrial Tres Amigos Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio a las 14:00 horas del 20 de diciembre del 2011, se modificó las cláusulas de la administración y representación.—Cartago, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012272693.—(IN2012001602).

Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Moto Partes del Caribe Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al presidente y vicepresidente, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2012272694.—(IN2012001603).

Ante mí, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual tendrá como denominación social el número de cédula jurídica, capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al gerente y subgerente, con domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2012272695.—(IN2012001604).

Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Grupo Los Cinco Cariv Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, seis de enero del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—RP2012272696.—(IN2012001605).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del tres de enero del dos mil doce, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se reforma la cláusula octava, y se nombra nuevo presidente, vicepresidente y vocal uno de la sociedad CIAP Clínica Integrada de Atención en Psiquiatría, Psicología y Psicopedagogía S. A. Es todo.—San José, seis de enero del dos mil doce.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012272699.—(IN2012001606).

Por escritura de las 17:00 horas de hoy, fueron constituidas cinco sociedades de responsabilidad limitada, que se denominarán por el número de cédula de persona jurídica que el Registro Nacional de oficio le asigne al momento de su inscripción, con el aditamento “Limitada”, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J. Domicilio: Montes de Oca. Objeto: el comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones. Gerente, con amplias facultades.—Montes de Oca, 4 de enero del 2012.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012272700.—(IN2012001607).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del día 6 de enero del 2012, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada denominada Paramananda Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domiciliada: en Santa Ana, Condominio Bosques de Lindora, casa sesenta y ocho. Capital social: ¢10.000,00 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012272701.—(IN2012001608).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas de hoy, los señores Alexander y Marcela ambos de apellidos Arguedas Espinoza, constituyeron la sociedad DA Soluciones en Tecnología S. A. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el socio Alexander Arguedas Espinoza.—San José, 5 de enero del 2012.—Lic. Olman Segura Solano, Notario.—1 vez.—RP2012272711.—(IN2012001609).

Ante esta notaría, se reforma las cláusulas sexta, décima y décima sexta del pacto constitutivo de la sociedad ECCSAR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-474117.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012272712.—(IN2012001610).

Por escritura otorgada a las quince horas del día tres de enero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Santa Teresita S. A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, sexta del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva.—San José, tres de enero del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012272715.—(IN2012001611).

Por asamblea de accionistas de tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta sociedad anónima, celebrada el diecisiete de noviembre del dos mil once, acta protocolizada en esta notaría, a las diecisiete horas del cinco de enero del dos mil doce, se modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad, con lo cual la sociedad se denominará BR Dos Idiomas Sociedad Anónima. Asimismo, se nombra nuevo fiscal de la sociedad.—San José, cinco de enero del dos mil doce.—Lic. María Emilia Chacón González, Notaria.—1 vez.—RP2012272716.—(IN2012001612).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas diez minutos del 3 de enero del 2012, se constituyó la sociedad denominada Transportes La Amistad de Salitrillos Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2012.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012272718.—(IN2012001613).

Por escrituras públicas de protocolización de actas de asambleas general extraordinaria de socios de las sociedades: TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA; TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; MV THIRTY SUNSET OVER THE SEA XXX SOCIEDAD ANÓNIMA; MV THREE GIANT WAVES III SOCIEDAD ANÓNIMA; NANTICA AND SONS SOCIEDAD ANÓNIMA; SUNNY COCONUT XII SOCIEDAD ANÓNIMA, se modifican las cláusulas terceras del pacto social en cada una.—San José, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012272720.—(IN2012001614).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima con el nombre que el Registro asigne como número de cédula jurídica sociedad anónima. Se nombra presidenta, con facultades de apoderada generalísima.—Cartago, seis de enero del dos mil doce.—Lic. Patricia Quesada Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2012272722.—(IN2012001615).

Se deja constancia que ante esta notaría, mediante escritura pública otorgada a las dieciocho horas del cinco de enero del dos mil doce, Carlos Federico Gutiérrez Marenco y Édgar Obregón Marenco, constituyeron la sociedad Comercializadora Vigu Da Fer Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Federico Gutiérrez Marenco.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2012272724.—(IN2012001616).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del día 21 de diciembre del 2011, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Valeria Once Bismuto S. A., mediante el cual se modifican las cláusulas 5 y 8 del pacto constitutivo y cambio de la junta directiva y fiscal.—Heredia, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012272725.—(IN2012001617).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30 horas del día de hoy, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de Productive Business Solutions (Costa Rica) S. A. mediante las cuales se aumentó el capital social reformándose la cláusula del capital social, se nombró nuevo agente residente y se reformó la cláusula del objeto.—San José, 6 de enero del 2012.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1 vez.—RP2012272729.—(IN2012001618).

Por escritura en mi notaría en Heredia, a las 17:00 horas del 4 de enero del 2012, se constituyó la sociedad Lanumema S. A., capital suscrito y pagado, industria, comercio, agricultura y ganadería, noventa y nueve años, domicilio, Jardines de Santa Lucía de Barva de Heredia, acciones comunes y nominativas.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar, Notario.—1 vez.—RP2012272730.—(IN2012001619).

Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad LT Garfer Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Desamparados, San Antonio centro, frente al Centro Médico Lafer, se dedicará al comercio en general y cualquier otra actividad lucrativa. Plazo: 99 años a partir de hoy.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012272734.—(IN2012001620).

La compañía denominada Anser Indicus S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-616715, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la representación hace nuevo nombramiento de junta directiva.—San José, nueve de enero de dos mil doce.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012272735.—(IN2012001621).

Se constituye la firma de estas plazas: Ciervo de Kansu Sociedad Anónima y Ciervo de los Carpatos Sociedad Anónima. Presidenta: Tatiana Castro Alfaro, cédula de identidad número uno-uno uno cuatro uno-cero tres cuatro cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Eric Jiménez Trejos.—San José, nueve de enero de dos mil doce.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012272736.—(IN2012001622).

Por escritura de 16:00 horas del 21 de diciembre 2011, protocolicé acta de asamblea general de socios de Kamichi de Bronce S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—RP2012272739.—(IN2012001623).

Mediante escritura pública número veinticinco otorgada ante mí, a 11:00 horas del 4 de enero del 2012, se protocolizó acta la sociedad GR Optilens CR Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—RP2012272740.—(IN2012001624).

Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza: Constructora Gadefa Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Jaime Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012272742.—(IN2012001625).

Mediante escritura doscientos cuarenta y cuatro del tomo sexto de mi protocolo, Édgar Alberto Alvarado Rodríguez, y Priscila Ríos Chávez, constituyeron Compañía Alvani del Oeste S. A., por el plazo de noventa y nueve años con un capital de diez mil colones, donde el presidente es el señor Alvarado Rodríguez, es todo.—Heredia, a las ocho horas y veinte minutos del veintiuno de diciembre de dos mil once.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2012272743.—(IN2012001626).

Jorflo J.F.A. Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 13:00 horas del 24 de octubre del 2011.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—RP2012272744.—(IN2012001627).

La sociedad tres-ciento dos-cinco nueve seis dos cero cinco sociedad de responsabilidad limitada, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:30 horas del 21 de diciembre del 2011.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012272745.—(IN2012001628).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Boca de Río Investment Sociedad Anónima, Robert Glenn White, presidente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 6 de enero del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012272746.—(IN2012001629).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Las Nubes Montjuic de Verse Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera de sus estatutos, cambiando su nombre a Vista Las Nubes de Herradura MJW Sociedad Anónima y su dirección.—Puntarenas, Garabito, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012272747.—(IN2012001630).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno J del dos mil seis, tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne. George Anthony (nombre) Avallone (apellido), gerente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Jacó, Puntarenas, 5 de enero del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012272748.—(IN2012001631).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 15 de diciembre de 2011, el señor Juan Carlos Arrea Steinvorth y el señor Diego Arrea Argüello, constituyen sociedad anónima denominada Hostal Ciento Cincuenta y Seis Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de diciembre de 2011.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—RP2012272750.—(IN2012001632).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco otorgada ante la notaría de Yamileth Hidalgo Segura, a las 7:00 horas del 11 de octubre del 2011, se constituyó la fundación de esta plaza denominada Fundación Todos Juntos en Pro del Planeta. Presidente: Leonardo Montero Ortiz.—San José, 9 de enero del 2012.—Lic. Yamileth Hidalgo Segura, Notaria.—1 vez.—RP2012272752.—(IN2012001633).

Ante esta notaría, se modifican las cláusulas segunda del domicilio, la quinta de aumento de capital social, se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal y se revoca el nombramiento de agente residente de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos doce sociedad anónima. Otorgado en San José, al ser las doce horas con treinta y ocho minutos del veinte de diciembre del año dos mil once.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012272754.—(IN2012001634).

Por escritura otorgada a las doce horas del veintiuno de diciembre del dos mil once, ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Alevir de Heredia Limitada, plazo 99 años. Capital social: diez mil colones. Gerente: María Virginia Sánchez Otárola.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—RP2012272755.—(IN2012001635).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Valquirós Sociedad Anónima. Domicilio en el cantón de San Ramón, provincia de Alajuela. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Fecha de constitución: 4 de enero del 2012.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012272757.—(IN2012001636).

Ante este notario, se constituyó la sociedad Crediplus Sociedad Anónima, con domicilio en cantón dos San Ramón de la provincia de Alajuela, cuatrocientos veinticinco metros este del Banco Nacional. Plazo social: noventa años. Capital social: setecientos mil colones. Fecha de constitución: el día veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012272758.—(IN2012001637).

Por escritura otorgada ante nosotras a las dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Idolmo ID Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda del  pacto social, del domicilio, y se nombra nuevo presidente, secretario y fiscal.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel y Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notarias.—1 vez.—RP2012272759.—(IN2012001638).

Ante la notaria Dunia Lorena Quesada Soto, se constituyó la entidad denominada Empresarios Unidos de Coronado de Osa, Puntarenas Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito primero Ciudad Cortés, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas, Coronado, ciento cincuenta metros al oeste de la escuela.—Ciudad Cortés de Osa, dos de enero del dos mil doce.—Lic. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—RP2012272760.—(IN2012001639).

Mediante escritura número 97 del tomo 16 del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 6 de enero de 2012; se protocoliza acta número cinco, de asamblea general extraordinaria de la sociedad Aventureros del Mar Sociedad Anónima, acta mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad, reforma del domicilio.—San Vito de Coto Brus, 6 de enero de 2012.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012272761.—(IN2012001640).

Por asamblea de las quince horas del dos de enero del dos mil doce, se hicieron nuevos nombramientos de la junta directiva de la compañía Posada El Caracol de Mama S. A. Capital: suscrito y pagado, domicilio San José.—San José, 9 de enero 2012.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2012272762.—(IN2012001641).

Por escritura número ciento treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de diciembre del dos mil once, se reformaron las cláusulas quinta y sexta de la sociedad Infraestructura Civil FLK Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento noventa y un mil ochocientos veintinueve.—San José, veintidós de diciembre del dos mil once.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012272763.—(IN2012001642).

Por escritura número ciento treinta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil once, se reformaron las cláusulas quinta y sexta de la sociedad Jack Russell Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos doce mil seiscientos treinta y uno.—San José, veintidós de diciembre del dos mil once.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012272764.—(IN2012001643).

Por escritura número ciento treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil once, se reformaron las cláusulas quinta y sexta de la sociedad El Avocado Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos noventa y un mil doscientos veinticinco.—San José, veintidós de diciembre del dos mil once.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012272765.—(IN2012001644).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintiuno de diciembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Corporación Ashirut S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012272766.—(IN2012001645).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora Neiar S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012272767.—(IN2012001646).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiuno de diciembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada The Green Charmed Montains S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas del capital social y de la administración.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012272768.—(IN2012001647).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día seis de enero del dos mil doce, se constituyó sociedad anónima denominada Multitransportes Avica Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cruz, Guanacaste en Gasolinera Santa Cruz frente a las instalaciones de Coopeguanacaste R. L. Presidente: Saúl Ávila Castro.—Nicoya, 6 de enero del 2012.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012272770.—(IN2012001648).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Polon Transportation of Tilaran Limitada. Capital: suscrito y pagado con letras de cambio. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012272771.—(IN2012001649).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día seis de enero del dos mil doce, se nombraron los cargos de presidente, secretario y tesorero de junta directiva y fiscal, de la compañía 3-101-628225 sociedad anónima, se cambió el domicilio social el cual será en Playa Sámara, provincia de Guanacaste, ciento cincuenta metros al este de la Oficina de Correos y Telégrafos de Costa Rica. Se sustituyó el agente residente. Presidente: Bonnie Billings Futterman.—Nicoya, 6 de enero del 2012.—Lic. Olga Granados Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012272772.—(IN2012001650).

Por escritura pública otorgada a las once horas del veintitrés de diciembre del dos mil once, se protocolizó el acta de la sociedad tres-uno cero uno-cinco cero cuatro cuatro uno tres sociedad anónima.—San José, siete de enero del dos mil doce.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2012272773.—(IN2012001651).

Por escritura de las ocho horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bienes del Carmen C. C. O. S. A. en el que se nombra presidente y tesorero, se reforma cláusula sétima de pacto constitutivo.—San José, veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—RP2012272774.—(IN2012001652).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del nueve de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Murmullo en El Tejado S. A. se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio. Se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se hace un nuevo nombramiento.—San José, seis de setiembre del dos mil once.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012272776.—(IN2012001653).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas veinticinco minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tempate S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012272777.—(IN2012001654).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria Kaf S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012272778.—(IN2012001655).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada The Isles of The Lost Port S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012272779.—(IN2012001656).

Por escritura número sesenta y cuatro-cinco, otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 9 de diciembre del dos mil once, se constituye la sociedad denominada, Servicios Internacionales Breba Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Servicios Internacionales Breba S.R.L. Gerente: Carlos Luis Barrios Alfaro.—San Ramón, 26 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Humberto Mora Varela, Notario.—1 vez.—RP2012272780.—(IN2012001657).

Por escritura otorgada ante este Notario, a las doce horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, quinta, octava y décima del pacto social.—San José, cuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012272781.—(IN2012001658).

Por escritura autorizada por mi, a las dieciocho horas del veintidós de diciembre del dos mil once, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía White Shark of Guanacaste O.P.T. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil novecientos setenta y tres, mediante la cual se transformó a White Shark of Guanacaste O.P.T. Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, veintidós de diciembre del dos mil once.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012272782.—(IN2012001659).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 22 de diciembre del 2011, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Cornelius Poker y Compañía Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas uno y once del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012272783.—(IN2012001660).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:10 horas del 19 de diciembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Supermercado Tico Bodega Aguas Zarcas S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012272869.—(IN2012001713).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 20 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la compañía finca El Pindongo D & D S. A., cédula jurídica Nº 3-101-625123, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012272870.—(IN2012001714).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 16 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de la compañía Inmobiliaria Javi G y A S. A., cédula jurídica Nº 3-101-359714, en la que se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012272871.—(IN2012001715).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 15 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de la compañía Consultoría y Administración de Proyectos CAP S. A., cédula jurídica Nº 3-101-358747, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012272872.—(IN2012001716).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 15 de diciembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Villavalve S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 15 de diciembre del 2011.—Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012272873.—(IN2012001717).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 19 de diciembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Supermercado Gran Economas Aguas Zarcas S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 19 de diciembre de 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012272874.—(IN2012001718).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 2 de enero del 2012, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Terranostra Costa Rica S. A., en donde se modifica el pacto constitutivo.—San José, 6 de enero del 2012.—Lic. Argerie Tinoco Duarte, Notaria.—1 vez.—RP2012272875.—(IN2012001719).

En esta notaría, al ser las 10:00 horas del 23 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada BN Rio Sutton LLC Limitada. Gerente: Ronald Dean Sutton.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012272880.—(IN2012001720).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:10 horas del 19 de diciembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Centro de Distribución y Logística Economas S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 19 de diciembre de 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012272882.—(IN2012001721).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 19 de diciembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Servicios de Transporte Porras S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 19 de diciembre del 2011.—Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012272883.—(IN2012001722).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:50 horas del 19 de diciembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Supermercado Economas de Venecia S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012272884.—(IN2012001723).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:40 horas del 19 de diciembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Supermercado Economas Viento Fresco S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012272885.—(IN2012001724).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 19 de diciembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Supermercado Economas Pital S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012272886.—(IN2012001725).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:20 horas del 19 de diciembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Supermercado Tico Bodega Las Delicias S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012272887.—(IN2012001726).

El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador hago constar que constituida la sociedad Keylor Campos KC Consultoría Sociedad Anónima, el día treinta y uno de diciembre de dos mil once, capital diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de enero del 2012.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2012272888.—(IN2012001727).

El suscrito notario doy fe que a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil once, se reforma el artículo primero de los estatutos de la Asociación para la Defensa de las Parcelas de Herradura con cédula jurídica número tres-dos-seiscientos veinticinco mil setecientos sesenta y tres para que en lo sucesivo se lea así: Primero: La asociación se denominará Asociación para la Defensa de los Poseedores de Pueblo de Quebrada Vásquez, es una entidad de bienestar social de carácter privado no lucrativo y por su naturaleza será de duración indefinida. Es todo.—Puntarenas, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Álvaro Enrique Moreno Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012272891.—(IN2012001728).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad Inmobiliaria Kaltak Batu Sociedad Anónima, en donde se reformó las cláusulas segunda y sétima, y se nombra junta directiva.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2012272896.—(IN2012001729).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas diez minutos del dos de enero del dos mil doce, se reformó las cláusulas vigésimo segunda, vigésimo tercera y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad PH Río Volcán Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2012272897.—(IN2012001730).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 20 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la compañía Servicios de Transportes Santa Rosa de Pocosol S. A., cédula jurídica 3-101-639404, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de diciembre de 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012272898.—(IN2012001731).

La empresa Ori-Fem MM S. A., protocoliza acta renuncia el vicepresidente y el secretario y se nombran nuevos, nombrándose a estos por todo el plazo social.—San José, 6 de enero del 2012.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2012272899.—(IN2012001732).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 20 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la compañía Inmobiliaria Santa Rosa de Pocosol S. A., cédula jurídica 3-101-640736, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de diciembre de 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012272900.—(IN2012001733).

La empresa Nazdapa Tres S. A., protocoliza acta, se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012272901.—(IN2012001734).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 20 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la compañía Súper Santa Rosa de Pocosol C.H.CH S. A., cédula jurídica 3-101-626113, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de diciembre de 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012272902.—(IN2012001735).

La empresa Tataton S. A., protocoliza acta, se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se nombra nuevo secretario.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012272903.—(IN2012001736).

Por escritura número ciento veintisiete otorgada a las diez horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante el cual se modificó la cláusula sexta y hicieron nuevos nombramientos junta directiva de la sociedad Criguspa S. A.—San José, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012272905.—(IN2012001737).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 21 de diciembre del 2011, se constituye sociedad de conformidad con el decreto ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, el socio Pedro José Arce Díaz.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012272906.—(IN2012001738).

Por escritura número ciento veintiséis otorgada a las nueve horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante el cual se hizo nuevo nombramiento de vicepresidente de la sociedad Grupo Sinetic S. A.—San José, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012272908.—(IN2012001739).

El suscrito notario hace constar y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada M.G.S.A. Multi-Gypsum S. A., a las 9:00 horas del 9 de enero del año 2012, en la cual se modifica la cláusula cuarta del plazo del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—RP2012272910.—(IN2012001740).

Por escritura número doscientos seis, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diecinueve horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Ideas y Desarrollo de Negocios C G Sociedad Anónima.—Heredia, diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—RP2012272913.—(IN2012001741).

Por escritura número sesenta y tres-cuatro de las quince horas del veintiuno de diciembre de dos mil once, en el protocolo de la notaria Erika Díaz Morera, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Quálitas Compañía de Seguros (Costa Rica) S. A., se modifican las cláusulas quinta, octava, décima y décima sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, nueve de enero de dos mil doce.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012272914.—(IN2012001742).

Por escritura otorgada a las quince horas del diecinueve de diciembre del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Consultoría y Asesoría GAHP de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil seiscientos treinta y cuatro.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2012001745).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, la empresa Ocram de Flores Sociedad Anónima, modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Virgilio Fernando Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2012001747).

Por escritura otorgada a las ocho horas del nueve de enero del dos mil doce, se constituyó una empresa que se denomina Tip Consulting Group Sociedad Anónima. Objeto: el comercio, administración e inversiones en general y, en particular la consultoría en tecnologías de información. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Jimmy Alexander Mora Espinoza.—San José, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2012001749).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN FINANCIERA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución N° 470-2011 DFCA, Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas del veinticinco de octubre de dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Jasón Quesada Quirós, cédula de identidad número 3-388-397 por “adeudar a este ministerio la suma de ¢778.429,43 (setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve colones con cuarenta y tres céntimos) desglosados en ¢82.597,41 por sumas giradas de más del 8 al 15 de agosto de 2010, ¢373.881,38 por 30 días de preaviso no otorgado pues presentó renuncia el 8 de agosto de 2010 y rige a partir de la misma fecha, más ¢321.950,43 por incapacidades no deducidas del 25 de mayo al 24 de junio, del 25 al 27 de junio, del 28 de junio al 7 de julio, todas del 2010”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 925-2011-DRH-SRC-AR del 25 de enero de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Fresia Kayén Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Segundad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46297.—C-22500.—(IN2011100581).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día primero de diciembre del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Michael Arguedas Mora, cédula de identidad Nº 05-357-717 exfuncionario de la Delegación Policial de Desamparados y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona, según artículo VI, Acuerdo cuadragésimo octavo de la Sesión Ordinaria N° 787 celebrada el día 2 de marzo de 2011, por el Consejo de Personal, en su condición de Órgano Decisorio, transcrito en el oficio N° 524-2011-C.P., suscrito por la M.Sc. Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal, donde acordó aceptar la recomendación de la Resolución Nº 224-11-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, de las ocho horas del once de febrero del año dos mil once, resuelve:

1.  Se le exonera de responsabilidad disciplinaria en las presentes diligencias, por la falta que se le atribuyó: Conducta irregular de funcionario policial al realizarle acta de decomiso, secuestro o hallazgo al señor Roberto Villachica Vargas, quien fue detenido por violación y después de haber sido presentado a la Fiscal de Turno del Segundo Circuito Judicial, éste recibe inconforme sus haberes personales, indicando haberle cambiado un billete de diez mil colones, serie A66905640, que es aparentemente falso, hechos ocurridos el 14 de octubre de 2009, en caseta 12-B° México.

2.  Archivar definitivamente las presentes diligencias por cuanto no existe en la actualidad relación laboral con este Ministerio, lo cual hace imposible la aplicación del Régimen disciplinario correspondiente. Lo anterior por así corresponder.

Notifíquese.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46294.—C-16200.—(IN2011100583).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del día cinco de diciembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Trino Yorcid Granados Zúñiga, cédula de identidad Nº 06-349-513 exfuncionario de la Delegación Policial de Coto Brus y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que según artículo VII, Acuerdo primero de la Sesión Ordinaria Nº 804 celebrada el día 8 de junio del 2011, por el Consejo de Personal, transcrito en el Oficio Nº 1176-2011 C.P., suscrito por la M.Sc. Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal en su condición de Órgano Decisorio, acordó aceptar la recomendación de la Resolución Nº 001-02-11, de la Delegación Policial de Coto Brus, de las doce horas del seis de febrero del año dos mil once, resuelve: 1) Se le suspende de cuatro días sin goce de salario, por inasistir injustificadamente a la labor del día 2 de enero de 2011. 2) Se le ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones deducir del estipendio, el monto correspondiente al día 2 de enero del 2011 que omitió asistir a trabajar injustificadamente. 3) Se le apercibe que de incurrir en cualquier otra falta, se sancionará de forma más drástica. Lo anterior por así corresponder. 4) Se le indica que la ejecución de la sanción queda en suspenso hasta que la resolución haya adquirido firmeza. 5) Asimismo le comunico que contra la presente resolución cabe Recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse ante la Secretaría del Consejo de Personal, ubicada en las Oficinas Centrales de este Ministerio, módulo Fernando Valverde Vega, tercer piso o en su efecto ante el Jefe inmediato, quien deberá remitirlo a la Secretaría del Consejo de Personal en forma inmediata. Acuerdo firme por unanimidad.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46292.—C-16200.—(IN2011100585).

Por no haber sido posible notificarte en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 346-2011DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las diez horas con quince minutos del veintidós de agosto del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra el señor José Joaquín Jiménez Castillo, cédula de identidad número 1-1266-329 exfuncionario de esta Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢812.309,44 (ochocientos doce mil trescientos nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos), que abarca: ¢124.579,98 por suma girada de más que comprende del 24 al 30 de mayo del 2010; ¢624.665,62 por concepto de treinta días de preaviso que no respetó, ya que presentó su renuncia el día 24 de mayo del 2010 y rige a partir de la misma fecha y la suma ¢63.063,84 por las jornadas pagadas y no laborados de los días del 21 al 23 de mayo del 2010 que no laboró”. Lo anterior con fundamento en los oficios Nº 14081-2010 DRH-SRC-AR del 14 de setiembre del 2010 y el Nº 09547-06-2011DRH-SRC-ACA del 20 de junio del 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante entero a favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, adviniéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de los dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº 46285.—C-54020.—(IN2011100589).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 326-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las once horas con quince minutos del primero de agosto del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra el señor Jorge Enrique Santamaría Valenzuela, identidad número 1-816-059 ex funcionario de esta Cartera por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢793.624,09 (setecientos noventa y tres mil seiscientos veinticuatro colones con nueve céntimos) por concepto de 30 días de preaviso que no respetó ya que presentó su renuncia el día 15 de octubre del 2010 y rige a partir de la misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 01407-02-2011 DRH-DRC-SR-ACA del 7 de febrero del 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-42-85, fax 2227-69-57. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº  001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de los dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº 46286.—C-54020.—(IN2011100588).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 214-2011 DFCA. Adición a resolución Nº 026-2009 DFCA, dictada a las 15:30 horas del 21 de enero del 2009. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas con treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil once. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar al procedimiento ordinario administrativo de cobro seguido contra Edwin Mora Gamboa, portador de la cédula de identidad número 1-1127-857, ex servidor de este Ministerio, por cuanto adeudaba la suma de ¢357.975,90 (trescientos cincuenta siete mil novecientos setenta y cinco colones con noventa céntimos) desglosados de la siguiente manera: ¢27.000,00 por no devolución de equipo de avituallamiento: un pantalón valorado en ¢7.500,00, una camisa ¢7.500,00 y un par de botas por un monto de ¢12.000,00, además ¢116.865,90, por concepto de 15 días de preaviso que no respetó, ya que presentó su carta de renuncia el día 31 de julio del 2007 y el cese rige a partir del primero de agosto del 2008, según boleta de cobro de preaviso de fecha 9 de octubre del 2008, suscrita por la Encargada de Prestaciones de este Ministerio, además adeuda la suma de ¢198.800,00 por la no devolución de una radio de comunicación que le fue entregado el día 5 de junio del 2008, marca Motorola, Modelo 5150, serie número 572TGIP128, el cual fue valorado por la Sección de Control y Fiscalización de Activos, mediante oficio número 887-2008 SCFA, de fecha 9 de diciembre del 2008. Dicho radio puede ser restituido por otro de iguales y similares características, previo aval de Control de Radio de este Ministerio. Siendo que mediante oficio número 711-2009 DRH-RC-R del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, informa que el encausado adeuda además la suma de ¢15.310,57 por los días 21 y 22 de febrero del 2008 que no laboró para un total adeudado de ¢357.975,90 (trescientos cincuenta siete mil novecientos setenta y cinco colones con noventa céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de Administración Pública para lo cual deberá presentarse a la comparecencia oral y privada con este órgano director a las diez horas del día 25 de mayo del 2011, pudiendo presentar la prueba antes o el día de la comparencia. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46282.—C-48600.—(IN2011100591).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 503-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Alexis Leiva Jiménez, cédula de identidad número 3-192-1407 por “adeudar a este ministerio la suma de ¢771.193,25 (setecientos setenta y un mil ciento noventa y tres colones con veinticinco céntimos) por incapacidades no deducidas del 14 de agosto al 30 de setiembre de 2010. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 6061-2011-DRH-SRC-ACA del 25 de mayo de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso el cual será instruido por la Asistente Legal Lic. Fresia Kayén Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días habites contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Departamento, toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, adviniéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Lev General de la Administración Pública De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo e! proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O.C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46279.—C-48620.—(IN2011100592).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 026-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las quince horas con treinta minutos del día veintiuno de enero del dos mil nueve. Acorde con lo ordenado por el articulo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44 inciso 2, Alcance N° 1, del Diario oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Mora Gamboa Edwin, portador de cédula de identidad número 1-1127-857 exservidor de este Ministerio, vecino de Alajuelita, San Josecito, del bar La Cima, 200 metros contiguo al bar Bolillos, adeuda a este Ministerio la suma de ¢342.665,90 (trescientos cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco colones con noventa céntimos), desglosados de la siguiente manera: ¢27.000,00 por no devolución de equipo de avituallamiento: un pantalón valorado en ¢7.500.00, una camisa ¢7.500,00 y un par de botas por un monto de ¢12.000,00, además ¢116.865,90, por concepto de 15 días de preaviso que no respetó, ya que presentó su carta de renuncia e! día 31 de julio del 2007 y el cese rige a partir del primero de agosto del 2008, según boleta de cobro de preaviso de fecha 9 de octubre del 2008, suscrita por la Encargada de Prestaciones de este Ministerio, además adeuda la suma de ¢198.800,00 por la no devolución de una radio de comunicación que le fue entregado el día 5 de junio del 2008, marca Motorola, Modelo 5150, serie número 572TGIP128, el cual fue valorado por la Sección de Control y Fiscalización de Activos, mediante oficio número 887-2008 SCFA, de fecha 9 de diciembre del 2008. Dicho radio puede ser restituido por otro de iguales y similares características, previo aval de Control de Radio de este Ministerio, Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, telefax 2227-6957, 2586-4285. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace saber al señor Mora Gamboa que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un deposito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número 001-242476-2, presentando el comprobante original ante este órgano director. Toda (a documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública, De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas Notifíquese. Lic. Kattia Sequeira Muñoz, órgano director. Siendo que la Licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a firmar la presente la titular a .í de este Departamento a fin de continuar con las presentes diligencias. Notifíquese.—Dirección Financiera.—Lic. Beatriz López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46281.—C-90280.—(IN2011100593).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarte en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 318-2011DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las diez horas con quince minutos del quince de julio del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra el señor Gustavo Parajón Buitrago, cédula de identidad Nº 8-089-025 exfuncionario de esta Cartera por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢340.564,95 (trescientos cuarenta mil quinientos sesenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos), por concepto de 30 días de preaviso que no respetó ya que presentó su renuncia el día 17 de setiembre del 2011 y rige a partir del 16 de setiembre del 2010”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 01403-02-2011 DRH-DRC-SR-ACA del 7 de febrero del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46284.—C-85926.—(IN2011100590).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 222-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas con treinta minutos del seis de mayo del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra la señora Roxana García Mena, cédula de identidad Nº 1-1045-253 exfuncionaria de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢60.144,67 (sesenta mil ciento cuarenta y cuatro colones con sesenta y siete céntimos), que comprende: ¢57.108,17 por sumas giradas de más del 20 al 26 de noviembre del 2008 y 3.036,50 por dos días de incapacidad no deducidas oportunamente de su salario correspondientes al 28 de junio del 2008 y 5 de agosto del 2008”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 5325-04-2010 DRH-SRC-AR de 20 de abril del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de los dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46283.—C-56700.—(IN2011100594).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública. Dirección de Recursos Humanos. San José, a las quince horas catorce minutos del día primero de diciembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Wálter Betancourt Avilés, cédula de identidad Nº 07-103-295 exfuncionario de la Delegación Policial de Mata Redonda y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que según artículo VII, acuerdo sexto de la sesión ordinaria Nº 804 celebrada el día 8 de junio del 2011, por el Consejo de Personal, transcrito en el Oficio Nº 1180-2011 C.P., suscrito por la M.Sc. Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal en su condición de Órgano Decisorio, acordó aceptar la recomendación de la Resolución Nº 008-D15-11 de la Delegación Policial de Mata Redonda, de las quince horas del veinte de mayo del dos mil once, resuelve: 1) Se le suspende de cuatro días sin goce de salario, por el accidente bajo estudio. 2) Se le apercibe de sanción más drástica en caso de reincidir en falta igual o similar a la analizada. 3) Se le responsabiliza civilmente por el perjuicio causado al Estado, remitiendo el presente expediente a la Oficina de Cobros Administrativos para lo de su cargo. Asimismo le comunico que contra la presente resolución cabe Recurso de Revocatoria y Apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en la Sección de Colisiones. Departamento de Transportes. Se le indica que la ejecución de la sanción queda en suspenso hasta que la resolución haya adquirido firmeza. Notifíquese.—Dirección de Recursos Humanos.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46293.—C-16200.—(IN2011100595).

Ministerio de Seguridad Pública. Dirección de Recursos Humanos. San José, a las catorce horas treinta y dos minutos del día primero de diciembre del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Sergio Pérez Calderón, cédula de identidad Nº 01-479-999 exfuncionario de la Dirección Investigación Especializada y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº 2011-156-DM, de las diez horas del ocho de febrero del año dos mil once, resuelve:

I)     Se le declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por su persona.

II)    Se le confirma la suspensión de ocho días sin goce de salario, por su negligencia en el conducir, lo que produjo daños al vehículo oficio placas N° 496559, patrimonio 96145 y al vehículo particular placas 326668, hechos ocurridos el día 22 de julio de 2008, impuesta en oficio 639-2009-C.P., de fecha 19 de marzo de 2009, Acuerdo Noveno, artículo VII.

III)   Posteriormente se remite el expediente administrativo al Departamento de Cobros Administrativos para lo de su cargo. Todo de conformidad con los elementos de hecho y de derecho expuestos supra.

Notifíquese.—Dirección de Recursos Humanos.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46291.—C-14400.—(IN2011100596).

Ministerio de Seguridad Pública. Dirección de Recursos Humanos. San José a las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Adin Morales Sánchez, cédula de identidad Nº 07-0147-0655, de la Policía Turística en Regiones y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante resolución N° 2011-2839-DM, de las catorce horas del veintiocho de octubre del 2011, resuelve: I) Se le despide par causa justificada, por no presentarse al trabajo a partir del 15 de diciembre del 2010 de forma injustificada y por incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias, II) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se determine si a dicha persona se le pagaron salarios a partir de la fecha supra citada, en cuyo caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias. III) Contra la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los artículos 344, 345 y 348 ambos de la Ley General de la Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en la Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior y de conformidad con el Acuerdo ejecutivo Nº 530-2011-MSP, se le despide por causa justificada sin responsabilidad para el Estado a partir del 16 de diciembre del 2011, no obstante quedó demostrado que no se presenta al trabajo desde el 15 de diciembre de 2010. Notifíquese.—Dirección de Recursos Humanos.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46289.—C-14400.—(IN2011100597).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente 1011-07.—Germán Eliécer Esquivel Calderón, contra Microtechnology Group CR S. A. Zona Libre CR S. A.—Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las once horas con seis minutos del trece de octubre del dos mil once.

A) Que la Comisión Nacional del Consumidor resuelve mediante voto de las diecisiete horas veinticinco minutos del treinta de agosto del dos mil diez visible de folios 134 al 138, la denuncia presentada por Germán Eliécer Esquivel Calderón contra Microtechnology Group CR Sociedad Anónima y Zona Libre CR Sociedad Anónima, cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas veinticinco minutos del treinta de agosto del dos mil diez Denuncia interpuesta por Germán Eliécer Esquivel Calderón, cédula de identidad seis-ciento veintitrés- ciento diecisiete contra Microtechnology Group CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y seis y Zona Libre CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos doce, por supuesto incumplimiento de los artículos 34 y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del 20 de diciembre de 1994.

Resultando:

1º—Que el primero de junio del dos mil siete, el señor Germán Eliécer Esquivel Calderón interpuso denuncia contra Microtechnology Group CR Sociedad Anónima y Zona Libre CR Sociedad Anónima, aduciendo en síntesis que el primero de febrero del dos mil siete compró un teatro en casa en el local comercial de la empresa accionada Microtechnology Group CR Sociedad Anónima por el monto de treinta y cuatro mil quinientos trece colones (¢34.513,00) (sic), el cual al mes de adquirido presentó fallas de funcionamiento y que por tal motivo, expone, lo llevó a reparar en garantía al local de la accionada Zona Libre CR Sociedad Anónima. Manifiesta que la empresa encargada de brindar la reparación en garantía, le cobró a la hora de entregarle el artículo, la suma de doce mil colones. Dice que el artículo tenía seis meses de garantía y que el daño se presentó al mes de comprado, empero la empresa accionada siempre insistió en cobrarle la reparación (folio 01). Por los hechos anteriores, el accionante solicita que se le reintegre el artículo nuevo o que se le devuelva el dinero de la compra (folio 133). Aporta como prueba los documentos que se encuentran visibles a folios 03-04 del expediente administrativo.

2º—Que mediante resolución de las once horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34, el cual fue debidamente notificado a las partes involucradas (folios 41-48 y 111-125).

3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública, se realizó a las ocho horas treinta minutos del primero de septiembre del dos mil nueve, con la ausencia de las dos empresas accionadas (folios 127-133).

4º—Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Hechos Probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto, se tiene por demostrado:

1-  Que el primero de febrero del dos mil siete, el señor Germán Eliécer Esquivel Calderón, compró en el local comercial de la empresa accionada Microtechnology Group C.R. Sociedad Anónima un teatro en casa.5.1, por el precio total de treinta y tres mil novecientos noventa y cinco colones (¢33.995,00) (folios 01, 03 y 128-129).

2-  Que la empresa vendedora otorgó seis meses de garantía sobre el artículo adquirido por el consumidor (folio 01, 03 y 128).

3-  Que el denunciante, dentro del plazo de garantía que tenía el artículo, lo llevó a reparar al local comercial de la empresa Zona Libre C. R., Sociedad Anónima porque el mismo perdía potencia con el sonido (folios 04 y 128-130).

4-  Que las empresas accionadas le cobraron al consumidor por el arreglo del artículo y el mismo nunca le fue devuelto por esas empresas (folios 129 y 132).

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el esclarecimiento de este caso.

III.—Derecho aplicable: Para esta Comisión Nacional del Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca como un supuesto incumplimiento de las condiciones de la contratación e incumplimiento de garantía, en los términos así previstos por los incisos a), g) y l) del numeral 34 en relación con el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472.

IV.—Sobre las condiciones de la contratación: Partiendo del análisis de las pruebas aportadas a los autos, bajo las reglas de la sana crítica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública) queda demostrado que el primero de febrero del dos mil siete, el señor Germán Eliécer Esquivel Calderón, compró en el local comercial de la empresa accionada Microtechnology Group C.R. Sociedad Anónima un teatro en casa.5.1, por el precio total de treinta y tres mil novecientos noventa y cinco colones (¢33.995,00), para su hijo que en ese entonces era menor de edad (folios 01, 03 y 128-129). Cabe resaltar que la empresa vendedora otorgó una garantía por el plazo de seis meses sobre el artículo adquirido por el consumidor (folio 01, 03 y 128). Como prueba de lo anterior se puede ver la factura de compra 108 visible a folio 03 del expediente administrativo. Ahora bien, la disconformidad del consumidor surge en virtud de que el teatro en casa comprado, al mes de uso presentó problemas con el sonido, que ameritaron ingresarlo en reparación al local comercial de la empresa accionada Zona Libre C. R., Sociedad Anónima (folios 04 y 128-130). Sin embargo, ninguna de las empresas denunciadas repararon en garantía el teatro en casa del accionante, tampoco realizaron el cambio del artículo por otro nuevo de mejores condiciones y también se opusieron a devolver el dinero invertido en la compra al consumidor. Para esta Comisión, de conformidad con la boleta de reparación visible a folio 04 del expediente administrativo, es evidente que el teatro en casa cuestionado, tenía un defecto con el sonido y que por tal motivo, el mismo había ingresado a reparación un mes después de adquirido, al local comercial de la empresa accionada Zona Libre C. R., Sociedad Anónima, concretamente el artículo descrito, perdía potencia con el sonido (folios 04 y 128-130). Asimismo, con base en el testimonio de la señora Rosa Martínez Alvarado, se demostró que efectivamente la empresa accionada le cobró al consumidor por el arreglo que habían realizado al teatro casero (ver manifestaciones a folio 132 del expediente administrativo). Dentro de este tema, resulta dable recordar, que en el caso en estudio el consumidor adquirió en su momento un teatro casero nuevo, con la expectativa de que las especificaciones y calidad del mismo eran las óptimas y que tendría un eficaz funcionamiento en el país; por lo tanto al presentar problemas de funcionamiento, lo mínimo que el consumidor espera, es que la empresa vendedora le otorgue la garantía sobre el artículo, reparando el bien de forma gratuita tal y como lo establece el numeral 43 de la Ley 7472 y 44 inciso b) del Reglamento de la Ley 7472. Asimismo, ninguna de las empresas accionadas ha presentado prueba suficiente que demuestre que cumplieron efectivamente con el servicio de garantía otorgado sobre el artículo. De manera tal, que se tiene por demostrado que las empresas denunciadas incumplieron en su momento con la obligación contraída con el accionante, sea reparando de forma gratuita el bien descompuesto, cambiándolo por otro de iguales características o en su defecto, realizando la devolución del dinero cancelado por el bien. Sobre este punto, tenemos entonces que el consumidor aportó al expediente prueba suficiente para comprobar su dicho y determinar que el artículo presentó daños que afectaron su funcionamiento, lo anterior claro está dentro del período de garantía tal y como lo indica la boleta de servicio de reparación analizada (folios 04). Bajo esta línea de ideas, es importante mencionar que el comerciante está en la obligación de otorgar garantía de funcionamiento, sea que el bien que adquiere el consumidor se encuentre en perfecto estado de funcionamiento, es decir que permita utilizar y desempeñar de forma adecuada las funciones para las que fue creado, en otras palabras, que el funcionamiento se presente de conformidad con la naturaleza del bien. Partiendo de lo expuesto, según se desprende del elenco probatorio de cita, el bien base de esta litis no cumplió con las condiciones y exigencias de funcionamiento, según se indicara líneas atrás; y por lo demás queda plenamente demostrado para esta Comisión, que el bien que se le vendió al consumidor no fue reparado adecuadamente y que tampoco se realizó la devolución del dinero cancelado por el mismo, sin contar las accionadas con elementos técnicos suficientes que justificaran el cobro realizado, lo cual resultó ilegal según se ha explicado. En mérito de lo expuesto, es evidente que el comerciante ha incumplido con el deber de garantía establecido en el artículo 34 incisos g) y l), en relación con el artículo 43 de la Ley 7472.

V.—De lo expuesto se desprende, que al no contarse con prueba alguna del cumplimiento, por parte las accionadas, de las obligaciones en el sentido indicado, la presente denuncia debe ser declarada con lugar, toda vez que con su actuar, las empresas denunciadas incumplieron con los ordinales 34 incisos a) y g) y 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 y por ende, se les impone a dichas empresas de conformidad con el artículo 34 incisos l) en relación con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción correspondiente, la cual deberán cancelar ambas empresas en forma solidaria. Esta se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento, como de la participación de los infractores en el mercado en la comercialización y reparación artículos de audio y video, así como el grado de intencionalidad, por lo que se fija en el monto de un millón trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones (¢1.344.500,00), correspondientes a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos era de ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta colones (¢134.450,00). Igualmente se le ordena a la empresa Microtechnology Group CR Sociedad Anónima, conforme con las potestades de este órgano, devolver al denunciante la suma de treinta y tres mil novecientos noventa y cinco colones (¢33.995,00) correspondientes al precio cancelado por el teatro en casa descrito en la factura de compra 108 visible a folio 03 del expediente administrativo; devolución que deberá realizarse en su domicilio, sito en San José, El Carmen de Guadalupe en la Urbanización el Valle casa nº 31.o en su lugar de trabajo en las oficinas centrales de la Policía Municipal de San José. Por tanto:

I.—Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Germán Eliécer Esquivel Calderón contra Microtechnology Group CR Sociedad Anónima y Zona Libre CR Sociedad Anónima, por incumplimiento contractual y de garantía, según lo establecido en el artículo 34 incisos a), g) y l) en relación con el ordinal 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, No. 7472, del 20 de diciembre de 1994, y por tanto: a) Se ordena a la empresa accionada Microtechnology Group CR Sociedad Anónima devolver al denunciante la suma de treinta y tres mil novecientos noventa y cinco colones (¢33.995,00), correspondientes al precio cancelado por el teatro en casa; en su domicilio, situado en San José, El Carmen de Guadalupe en la Urbanización el Valle casa 31 o en su lugar de trabajo en las oficinas centrales de la Policía Municipal de San José. b) Se le impone a las empresas accionadas la sanción de pagar en forma solidaria la suma de un millón trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones (¢1.344.500,00), mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberán aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta resolución puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad con los artículos 64 de la Ley 7472 y 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.

II.—En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al representante legal de la empresa Microtechnology Group CR Sociedad Anónima, señora Roxana María Calderón Quesada, cédula de identidad cuatro- ciento noventa y cinco- cero dieciocho y a los representantes legales de la empresa Zona Libre CR Sociedad Anónima, señora Vanessa Calderón Quesada, cédula de identidad dos- quinientos treinta y tres-seiscientos y señor Ricardo Javier Blas Oviedo, cédula de identidad uno-ochocientos tres-ochocientos veintitrés, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(…) a) Se ordena a la empresa accionada Microtechnology Group CR Sociedad Anónima devolver al denunciante la suma de treinta y tres mil novecientos noventa y cinco colones (¢33.995,00), correspondientes al precio cancelado por el teatro en casa; en su domicilio, situado en San José, El Carmen de Guadalupe en la Urbanización el Valle casa 31 o en su lugar de trabajo en las oficinas centrales de la Policía Municipal de San José. b) Se le impone a las empresas accionadas la sanción de pagar en forma solidaria la suma de un millón trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones (¢1.344.500,00) (…)”. Habiendo cumplido con lo ordenado, deben remitir documento que acredite el cumplimiento a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros al oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda, certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. De igual manera, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 1011-07. Dr. Gabriel Boyd Salas, Lic. Rigoberto Vega Arias, Lic. Esteban Villegas Castro. (…)”

B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio, ver folios 146, 147, 152 y 153 a 158. En razón de lo anterior, Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios ver folios 146, 147, 152 y 153 a 158 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1011-07. Notifíquese.—Lic. Verónica Fernández Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 13135.—Solicitud Nº 31340.—C-770600.—(IN2011100601).

Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente 0755-07.—Kenyon Benedict Zahner III, contra Asesores de Servicios de Salud S. A. (ASERSA).—Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas con treinta y tres minutos del catorce de octubre del dos mil once.

A) Que la Comisión Nacional del Consumidor resuelve mediante voto de las dieciocho horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete visible de folios 14 al 16, la denuncia presentada por Kenyon Benedict Zahner III contra Asesores de Servicios de Salud S. A. (ASERSA), cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil siete. Conoce esta Comisión Nacional del Consumidor en consulta, de conformidad con el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, la resolución de la Unidad Técnica de Apoyo de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil siete, que declaró inadmisible por caducidad de la acción la denuncia interpuesta por Kenyon Benedict Zahner III portadora de de pasaporte cero tres siete ocho ocho siete siete cero dos, contra Asesores de Servicios de Salud S. A. (ASERSA).

Resultando:

1º—El once de abril del dos mil siete el señor Kenyon Benedict Zahner III interpuso denuncia contra Asesores de Servicios de Salud S. A. (ASERSA), alegando en lo conducente: “(...) El día martes 12 de diciembre del 2006 fui con mi esposa a abrir un plan porque según el doctor de ella Dr. Emilio Araya le dijo que el bebé estaba para el 10 de enero del 2007, abrimos el plan con Rita Mata una de las asesoras de venta le explicamos que nos urgía el trámite, que si podía estar listo antes de esa fecha y ella nos dijo que en una o dos semanas depende de cuanto duráramos (sic) llevando los papeles de requisitos y nos dijo que teníamos que pagar las primeras 30 cuotas para madurar el plan, yo pague (sic) el (sic) las 30 cuotas correspondientes a $600 son 300.000 colones entonces pedi (sic) los requisitos y lo apunté detrás de una de las hojas que Rita me dio (adjunto copia), los requisitos que nos pidió fueron, copia del pasaporte, copia de la cedula (sic) de mi esposa y copia de un recibo (luz, agua o telefono (sic) ), como fueron solo esos tres requisitos muy fáciles (sic). Los llevé al siguiente día y Rita me dijo que si necesitaba algo más ella nos llamaba, nunca nos llamó entonces mi esposa la llamo (sic) el día martes 19 de diciembre 8 días después para preguntarle a ella que si todo estaba bien como nunca nos llamo (sic) y ella nos dijo que ahora necesitábamos (sic) era un fiador o poner a responder la casa o el carro, entonces hablamos con mi suegro y él estuvo de acuerdo porque sabia (sic) que no había (sic) tiempo porque el bebe podía (sic) nacer en cualquier momento, nueva Mente (sic) mi esposa llamó a Rita tres días después o sea (sic) el viernes 22 de diciembre entonces fui a dejar los papeles de mi suegro y ahí ella me dijo que para el 2 de enero todo estaría listo para firmar y entregar el certificado, que ella nos llamaba ese día, entonces esperamos el dos de enero nunca llamó (sic) pero mi esposa tenía cita con el doctor a la 1.30 (sic) con el doctor como el Dr (sic) Emilio nunca llegó (sic) mi esposa aprovecho (sic) para llamar y pasar afirmar (sic) y Rita nos dijo que no había (sic) que ahora necesitaba un estado de cuentas mías (sic) donde todas las tengo en estados unidos (sic) y la ultima (sic) vez que lo hice se tardó mas de 15 días para enviármelas (sic) y si yo esperaba ese tiempo ya el bebe (sic) había nacido según la fecha del doctor, cuando mi esposa me lo dijo me fui directamente a la oficina a buscar a alguien que hablara ingles (sic) me atendió (sic) Cristian que nunca tuve su apellido, el me aseguró (sic) que todo estaba bien que lo único (sic) que necesitaban era un estado de cuenta de un contador publico (sic) y que si yo estaba de acuerdo ellos me buscaban el contador y antes de las 5 de ese mismo día (sic) el (sic) me iba a llamar para decirme que estaba listo, y le dije que si no estaba todo listo ese día (sic) antes de las 5 que cancelara la aplicación del plan que ya no me interesaba el plan pero el (sic) nunca llamo (sic), al siguiente día (sic) Melissa Estrada llamó (sic) a mi esposa con lo mismo del estado de cuenta y mi esposa le dijo que ya yo había (sic) hablado con Cristian el día (sic) anterior. Y entonces nos pasamos a la Católica (sic) y el bebé (sic) no había (sic) nacido entonces decidimos ir a la Dirección (sic) de apoyo al consumidor aproximadamente entre el 10 al 11 de enero de 2007, y nos atendió (sic) la Licenciada Tatiana (…) ella los llamó y llegaron a un acuerdo de tres opciones, 1 seguir el plan, 2 darnos el 70% de las plata (sic) en usos de la clínica (sic) y 3 devolvernos el 50% del dinero, la Licenciada Tatiana hablo (sic) fue con Jennifer Araya y ella fue la que llego (sic) al trato, pero como yo no quería (sic) nada mas (sic) con ellos les dije que el 50% del dinero, y entonces la licenciada le dijo a mi esposa que los llamara al siguiente día (sic) a Inversalud (sic) para la (sic) saber cuando nos devolvería (sic) la plata, mi esposa los llamo (sic) y le dijo Jennifer que probablemente para en 8 días (sic) o sea (sic) el siguiente viernes pero que en 10 minutos la secretaria de ella nos llamara (sic) y nos confirmaría (sic) pero como siempre nunca llamaron. Adjunto las fechas en que trate (sic) de hablar con Cristian y él ignoraba mis llamadas o decía (sic) que llamaba después y nunca llamó (sic) 23,25,30 de enero luego 7,10,15,20,22 de febrero y el 22 me cansé (sic) de el no contestara mis (sic) llamadas y pregunta por otra persona que hablara ingles (sic) y me atendió (sic) Elizabeth y le dije a ella que le dijera a Jennifer Araya que me llamara y 23 de enero llame (sic) y hablé con Elizabeth y ella me dijo que había (sic) hablado con Jennifer y entonces yo (sic) le dije que (sic) le dijera a Cristian que me llamara, pero ninguno llamo (sic). El 7 de marzo del 2007 mi esposa fue nuevamente al consumidor y hablo (sic) con la Licenciada Sánchez (sic), ella llamo (sic) a Jennifer y ella contesto (sic) de que nos iban a devolver el dinero pero que necesitaban que le mandáramos (sic) un fax (adjunto el fax), lo mandamos el 12 de marzo y todavía no tengo respuesta. Como pueden ver nos mintieron muchas veces, nunca nos llamaban fueron irresponsables todo el tiempo, y me robaron la plata porque nunca ni siquiera se llego al certificado, de requisitos no se pasó (sic) a más (sic). El problema de todo fue el estrés que causaron a mi esposa, al bebe (sic) y a mi. Ya que ninguna persona de INVESALUD tuvo la cortesía de llamarme: Yo quiero demandar a INVERSALUD para que aprueben los servicios o devolución del deposito (sic) $600. Baso mi demanda acogido a que la cláusula (sic) 4 dice que la duración (sic) del trámite (sic) son de 5 días (sic) hábiles (sic) (...)” (folios 01 y 02). Con su denuncia el señor Kenyon B. Zahner adjuntó fotocopias de los siguientes documentos: recibo de dinero no. 11824, cláusulas de contrato, fax dirigido a ASERSA, reporte de transmisión del fax, contrato 11824 (folios 03 a 07).

2º—La Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, por resolución de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil siete, resolvió que la denuncia es inadmisible por caducidad en cuanto al plazo de la acción (ver folios 08 al 13).

Considerando:

I.—De conformidad con lo manifestado este Órgano considera que efectivamente la presente acción está caduca en esta sede, en vista de que los hechos que la sustentan eran de conocimiento del accionante desde el mes de enero del año dos mil siete, mes en que estaba programado el nacimiento de su bebé y por lo tanto se requeriría de los servicios de maternidad, objeto del plan de salud contratado, no obstante lo anterior; acude a esta sede hasta el once de abril del dos mil siete (11/04/07) cuando ya había transcurrido el plazo de caducidad dispuesto en el artículo 56 de la LPCDEC, ya que si bien es cierto la empresa accionada posterior a la contratación pide otros requisitos y el denunciante continúa haciendo sus reclamos mediante reiteradas llamadas telefónicas a la empresa accionada e inclusive acude a la Plataforma de Apoyo al Consumidor a efectos de negociar el reintegro de su dinero, fue en el mes de enero del dos mil siete que conoció por primera vez los hechos objeto de esta denuncia. Obsérvese las manifestaciones del accionante que constan en su escrito de interposición de la denuncia: “(…) y ella me dijo que para el 2 de enero todo estaría listo para firmar y entregar el certificado (…)” (el subrayado es nuestro), supuesto incumplimiento que según el denunciante trae como consecuencia - debido al avanzado estado de embarazo de su esposa- que decidieran trasladarse a otra maternidad y desistan de la aplicación de su plan. En virtud de lo anterior lo procedente es declarar inadmisible la denuncia por caducidad en esta sede.

II.—Vistas las razones expuestas por la Unidad Técnica de Apoyo en la resolución de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil siete, se considera que el criterio emitido es acertado. Por tanto:

Se conoce en consulta la resolución de la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor y se confirma la resolución de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil siete y se declara inadmisible por caducidad en cuanto al plazo de la acción la denuncia interpuesta por Kenyon Benedict Zahner III contra Asesores de Servicios de Salud S. A. (ASERSA). Se dejan a salvo los posibles derechos del interesado para que si lo tiene a bien, los ejerza en la sede que corresponda. 2-Se ordena la notificación de la resolución de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil siete. 3-Contra la presente resolución cabe el recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su notificación. 4-Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 755-07. Lic. Iliana Cruz Alfaro, Lic. Francisco Muñoz Chacón, Dr. Gabriel Boyd Salas. (…)”

B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según acta de control de notificación en la cual se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio, ver folio 17. En razón de lo anterior, Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vista la constancia de notificación visible a folio ver folios 17 del expediente administrativo, de la que se colige que no se pudo localizar al denunciante en la dirección que constaba en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado el denunciante, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciada notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 0755-07. Notifíquese.—Lic. Verónica Fernández Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 13135.—Solicitud Nº 31340.—C-507500.—(IN2011100609).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente 0008-10.—Adrián Camacho Quesada, contra Lapuy S. A. (Ruffini) Línea C S. A.—Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas con treinta minutos del catorce de octubre del dos mil once.

A) Que por denuncia presentada por Adrián Camacho Quesada contra Lapuy S. A. (Ruffini) y Línea C S. A. este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta y siete minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, visible a folios 20 a 22, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas treinta y siete minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez. Vista la denuncia interpuesta de Adrián Camacho Quesada contra Lapuy S. A. (Ruffini) y Línea C S. A., mediante escrito de fecha cuatro de enero del dos mil diez, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (Decreto 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) 23 de noviembre fui a tienda Lapuy en Multiplaza del Este con la intención de adquirir un traje, no había (sic) en mi talla, (…) el vendedor, me dijo que me lo podían hacer, le indique (sic) que lo necesitaba para un evento el viernes 27, que si se comprometía a tenerlo listo a mas tardar para el miércoles a eso de las 6:00 p. m. -en caso de tener algún ajuste- yo lo compraba, muy convencido me dijo que no había problema para tenerlo dos días después, por lo que pague (sic) la totalidad del traje, procedimos a ver las telas y le especifique que no había hecho trajes ahí y que esperaba que la confección fuera de primera. (…) recibí la llamada por parte del vendedor indicando que hubo un atraso en la confección, que el (sic) mismo andaba con el sastre comprando la tela, pero que podía estar tranquilo, me moleste, (…) me indico (sic) que para el jueves a medio día podría tener el traje sin problema. (…) 5:00 p. m. del jueves 26, (…) el traje aun (sic) no estaba listo, fui entonces a realizar una diligencia al banco para darle más tiempo del que me prometieron para tener el traje (…) como a las 7:30 p. m., en resumen tuve que esperar una hora mas… cuando llego el vendedor con el traje y lo ví fue una decepción total, el saco me quedó enorme, la manga me tapaba la mano, y el pantalón sumamente ajustado, eso previas medidas especifica y para colmo de males, la tela no era la que había escogido … el evento para el que lo había hecho era viernes y no tenía otra opción. (…) cuando me lo medí de nuevo ví la manga un poco corta, aun 8sic) así me lo lleve porque el vendedor insistió en que solo lo usara el viernes y que él vería como arreglábamos después, cuando el viernes me lo puse en la mañana para ir a la oficina con la camisa que lo iba a usar, la manga del saco parecía de tres cuartos, me llegaba para arriba de la muñeca (…) en la espalda se le hacia una bolsa enorme (…) por lo tanto no pude usarlo. (…) El sábado a primera hora fui a dejarlo a la tienda de Terramall, Anthony, el vendedor, lo recibió y muy amablemente me tomo medidas nuevamente para confeccionar otro, ahí se lo deje porque le dije que no quería ni ver a las personas que están en la tienda de Multiplaza, tengo el recibido por parte de él y después uno de Luis Carlos, encargado de la tienda, donde se indica el envió a Zapote. (…) logre (sic) hablar con otra señora que se encuentra también en esa tienda, ella en vez de entenderme se molesto por lo que le decía con relación al traje y todo lo sucedido, prácticamente me tiro el teléfono (…). Pensé que el dueño sería más razonable y al igual que la mujer mencionada antes más bien me grito y obtuve un mal trato, dijo que ellos no fallan en la confección de los trajes, que son profesionales y que cuando ha sucedido simplemente se hace uno nuevo y ya, la forma en que me habló fue totalmente despectiva estuve anuente a que me confeccionaran el traje de nuevo, pero debido al trato dejé claro que quería el reintegro del dinero, además, que no volvería nunca más a sus tiendas, el dueño me afirmo (sic) que la devolución del dinero no es una política de su empresa (...)”. La anterior narración de hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, incumplimiento de garantía, falta de información, publicidad engañosa. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Adrián Camacho Quesada y como denunciado a Lapuy S. A. (Ruffini) y Línea C S. A., cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente con menos de tres meses de emitida que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Adrián Camacho Quesada en su condición de denunciante, Lapuy S. A. (Ruffini) y Línea C S. A., en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil diez, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Se advierte que contra esta resolución -auto de apertura-, procede de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos. Dichos recursos se deben interponer ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir de la última comunicación del acto. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento noventa y dos mil cien colones (¢192.100,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento de la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folio 1 y 2 denuncia formulada el día cuatro de enero del dos mil diez, en folios 3 y 12 fotocopia sin certificar de cédula de identidad del denunciante y factura, en folios 10 y 11 fotocopias confrontadas con su original de voucher, factura y boletas para retiro de arreglos y otros. Prevención a la parte denunciante: Se le previene a la parte denunciante que en caso de se haya realizado una negociación telefónica en la Plataforma de Apoyo al Consumidor (PACO) de la Dirección de Apoyo al Consumidor deberá informarlo a este órgano para incluirla en el expediente, o si a bien lo tiene, puede aportarla a éste con el objeto de que la Comisión Nacional del Consumidor la valore en la etapa procesal correspondiente. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director, Lic. Adriana Padilla Rodríguez. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios 23 a 28, 37 a 42, 45 a 48, 53 a 56, 63, 68, 69, 74 y 75. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas treinta y siete minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez (auto de apertura visible a folios del 20 a 22), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles en los folios 23 a 28, 37 a 42, 45 a 48, 53 a 56, 63, 68, 69, 74 y 75 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Adrián Camacho Quesada y a Lapuy S.A. (Ruffini) y Línea C S. A. para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil doce, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en San José, Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General de la República. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles en los folios 23 a 28, 37 a 42, 45 a 48, 53 a 56, 63, 68, 69, 74 y 75 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 0008-10.

Notifíquese.—Lic. Verónica Fernández Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 13135.—Solicitud Nº 31340.—C-719600.—(IN2011100598).

Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente 0143-06.—Carlos Gerardo Chaves Zamora, contra Taller Industrial Corrales S. A. Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas con seis minutos del doce de octubre del dos mil once.

A) Que la Comisión Nacional del Consumidor resuelve mediante voto de las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis visible de folios 40 al 45, la denuncia presentada por Carlos Gerardo Chaves Zamora contra Taller Industrial Corrales S. A., cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Comisión Nacional del Consumidor a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis. Denuncia interpuesta por Carlos Gerardo Chaves Zamora, cédula de identidad uno-ochocientos siete-seiscientos cuarenta y dos, contra Taller Industrial Corrales S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil seiscientos nueve; por supuesto incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía según lo establecido en el artículo 34 incisos a), g) y l) en relación con el numeral 43 ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, número 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Resultando:

1º—Que el diecinueve de enero del dos mil seis, el señor Carlos Enrique Chaves Herrera, en representación de Carlos Gerardo Chaves Zamora interpuso denuncia contra Taller Industrial Corrales S. A., aduciendo en síntesis que “(…) El 29/06/06 (sic) se firmó un contrato para la instalación de unos portones corredizos, eléctricos. Que llegaron a instalar un portón casi dos meses posteriores a la firma del contrato. Que el portón tiene un año de garantía. Que empezaron a presentarse problemas con el portón porque a penas se monta se cae e incluso les (sic) ha caído a varios vehículos de mi casa. Que el problema es el Perling del Portón y la platina ya que al tener un grosor dan (sic) delgado no agarra bien el portón y cada rato se cae. Que existe incumplimiento de garantía porque se ha tratado de que vengan arreglar el portón y le dan largas al asunto y no solucionan el problema. Que se intentó hacer un acuerdo telefónico de que antes del viernes 13/01/05, llegaran a revisar y arreglar el portón, sin embargo a la fecha no se ha obtenido respuesta. Que actualmente el portón se desmonta fácilmente (…)” (folio 1). Aporta como prueba los documentos que están visibles a folios 9 a 11 del expediente administrativo. Por lo que solicita durante la audiencia la reparación siempre y cuando no de más problemas (folio 35).

2º—Que mediante auto de las trece horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil seis, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley número 7472, el cual fue debidamente notificado a las partes involucradas. (folios 19-25).

3º—Que la comparecencia oral y privada del procedimiento ordinario administrativo se realizó a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil seis, sin la participación de la parte denunciada a pesar de estar notificada (folios 29-39).

4º—Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

I.—Hechos Probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto, se tiene por demostrado:

1-Que el veintinueve de junio del dos mil cinco, el accionante contrató con la empresa Taller Industrial Corrales S. A., la confección e instalación de dos portones, con un portón peatonal con llavín de tres pasos y uno con motor Crasman de ½ HP con dos controles para carro y una botonera, ocho rejas de 183x220 modificadas, un portón corredizo de 3x220 y barandas A 250 aproximado por 220 de alto y dos controles adicionales (folio 10-11).

2-Que por el portón contratado canceló la suma de seiscientos treinta mil colones (folio 10-11)

3-Que se otorgó garantía por el plazo de un año (folio 9).

4-Que el portón presenta fallas, pues se desmonta (folio 34).

II.—Hechos no Probados: De importancia para el esclarecimiento de este caso no existen.

III.—En el caso en estudio, el hecho denunciado se enmarca dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley número 7472-, concretamente, en el incumplimiento de los artículos 34 incisos a), g) y l) y 43, es decir por incumplimiento contractual e incumplimiento de garantía.

IV.—De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de una de las partes, a pesar de haber sido ésta debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “(…) 1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones no pruebas de la Administración o de la contraparte (…)”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de la Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica.

V.—Sobre el fondo del asunto: Del análisis de la prueba que consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la relación contractual entre ambas partes, pues de la prueba documental aportada a los autos se desprende que el veintinueve de junio del dos mil cinco, el accionante contrató con la empresa Taller Industrial Corrales S. A., la confección e instalación de dos portones, con un portón peatonal con llavín de tres pasos y uno con motor Crasman de ½ HP con dos controles para carro y una botonera, ocho rejas de 183x220 modificadas, un portón corredizo de 3x220 y barandas A 250 aproximado por 220 de alto y dos controles para carro adicionales, según se desprende del contrato número 0215 visible a folio 11 del expediente administrativo. En igual sentido, se tiene por acreditado a los autos, que por el servicio contratado la accionada cobró la suma de seiscientos treinta mil colones (¢630.000,00), los que de acuerdo con el contrato de cita se debían cancelar un cincuenta por ciento al inicio de la obra y el otro cincuenta por ciento al finalizar la misma, así con el recibo por dinero visible a folio 10 del expediente administrativo, se tiene por demostrado que el denunciante canceló el día veintinueve de junio del dos mil cinco la suma de trescientos mil colones correspondientes al cincuenta por ciento y siendo que la obra se entregó, necesariamente se tiene por cumplida la obligación por parte del accionante. Ahora bien, manifiesta el señor Chaves que sobre el servicio contratado se otorgó garantía por el plazo de un año y así lo deja ver con el certificado de garantía que consta a folio 9. Partiendo de lo expuesto, indica el denunciante que la accionada no ha cumplido con la garantía que otorgó, toda vez que el portón presenta problemas, pues se desmonta constantemente, que inclusive ha caído sobre los vehículos y que a pesar de que ha tratado de solucionar en buenos términos esta situación no lo ha logrado, ya que le ha solicitado a la empresa que cumpla con la garantía cambiando la platina que sostiene el portón y que prometen hacerlo pero nunca llegan (ver manifestaciones a folio 34). En tal línea de ideas, cabe indicar que la carga de la prueba dentro del procedimiento, entendida ésta como la: “(…) conducta impuesta a uno o ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos. (…)” Si procedimentalmente se establecen términos para el ofrecimiento y evacuación de la prueba, (…) es obligación de la parte a ella obligada, ofrecerla en el momento oportuno. Si no lo hiciere el vacío probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es imputable a ella. (…)”, máxime cuando en el auto de apertura del procedimiento se indicó en la conducente que “(…) se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha. Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. (…)” (folios 21). Aunado a lo anterior, la accionada no ha aportado a los autos elementos de juicio probatorios que desvirtúen lo manifestado por el accionante, por lo que se tiene como probado lo dicho por éste. Con lo indicado se tiene por demostrado que la denunciada ha incumplido con lo contratado y en consecuencia con la garantía, pues de los autos se colige un incumplimiento pues no ha realzado las reparaciones que se requieren. De esta manera lo que procede es declarar con lugar la denuncia en cuanto al incumplimiento del artículo 34 incisos a), l) y g) de la Ley número 7472, por lo que esta Comisión considera que se debe ordenar la accionada la reparación del portón de modo que quede en perfecto estado de funcionamiento. Por otro lado, por el quebranto al inciso l) del referido artículo 34, en concordancia con los numerales 43 y 57 inciso b), todos LPCDEC, se le impone asimismo a la denunciada, la obligación de pagar una multa a favor del Estado, la cual se gradúa aquí en la suma de un millón doscientos cuarenta y ocho mil quinientos colones (¢1.248.500,00), de conformidad con el ordinal 59 LPCDEC, correspondiente a diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue de ciento ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (124.850,00), como en efecto se hace.

Por tanto:

I.—Se declara con lugar la denuncia interpuesta por Carlos Gerardo Chaves Zamora contra Taller Industrial Corrales S. A., por incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía según lo establecido en los artículos 34 incisos a), g) y l) en relación con el numeral 43 ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y como tal se ordena a) la reparación del portón de modo que quede en perfecto estado de funcionamiento. b) Se le impone la sanción de pagar la suma de un millón doscientos cuarenta y ocho mil quinientos colones (¢1.248.500,00), lo anterior deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa.

II.—En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley número 7472 así como el 150 de la Ley General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación al señor Víctor Manuel Corrales Rodríguez, cédula número tres-doscientos sesenta y dos-seiscientos treinta y tres, representante de Taller Industrial Corrales S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil seiscientos nueve, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o Por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente Voto, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación. Notifíquese. Expediente Nº 143-06.

Lic. Iliana Cruz Alfaro, Lic. Jorge Jiménez Cordero, Lic. Flor Ivette Vargas Castillo (…)”

B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio, ver folios 47, 53, 54 y 55. En razón de lo anterior, Se resuelve: C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios ver folios 47, 53, 54 y 55 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al representante de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 143-06.

Notifíquese.—Lic. Verónica Fernández Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 13135.—Solicitud Nº 31346.—C-657850.—(IN2011100603).

Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente 1414-07.—Enrique Altamirano Vallecillo, contra Corporación Centroamericana German Villamil S. A. (Destinos Costa Rica V.I.P.).—Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las catorce horas con treinta y seis minutos del cinco de octubre del dos mil once.

A) Que por denuncia presentada por Enrique Altamirano Vallecillo contra Corporación Centroamericana German Villamil S. A. (Destinos Costa Rica V.I.P.) este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho, visible a folios 22 y 23, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas treinta y cinco minutos del quince de junio del año dos mil once. Vista la denuncia interpuesta por Enrique Altamirano Vallecillo contra Corporación Centroamericana German Villamil S. A. (Destinos CR V.I.P), mediante escrito de fecha 22 de agosto del año 2007. Se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -LPCDEC-, (decreto número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley 7472 fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) El pasado 15 de junio del año en curso me apersoné en las oficinas de la empresa Destinos CR. V.I.P dedicada al área de servicios turísticos para pedirles solicitadamente la devolución del dinero del contrato firmado el 8 de junio en un hotel del Centro Comercial Paseo Colón de la ciudad capital San José. En repetidas ocasiones llamé por teléfono para obtener una respuesta favorable a mi solicitud y la que me atendía siempre fue la secretaria dándome promesas de que le informaría mi petición e inconformidad a la persona correspondiente sin recibir nunca una respuesta favorable. (…). La anterior narración de hechos podría constituir una violación al derecho de retracto. Arróguese este despacho el conocimiento de la instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones de los artículos 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.). Téngase como denunciante a Enrique Altamirano Vallecillo y como denunciado a Corporación Centroamericana German Villamil S. A. (Destinos Costa Rica V.I.P), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Enrique Altamirano Vallecillo en su condición de denunciante, y a Corporación Centroamericana German Villamil S. A. (Destinos Costa Rica V.I.P), en su condición de denunciado para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros al norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuarenta y un mil doscientos colones (¢141.200). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento, se enviará a la Procuraduría General de la República copia certificada del expediente administrativo para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con los artículos 93 del reglamento de la Ley 7472; y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folio 01 original de la denuncia formulada el día 22 de agosto del año 2007, en folio 02 fotocopia sencilla de carta enviada por el señor Enrique Altamirano Vallecillo a Destinos CR. VIP, con fecha del 15 de junio de 2007 en donde se solicita derecho de retracto, en folio 03 fotocopia sencilla de contrato N° D 70-02 por servicios profesionales y asesoría en el área de servicios Turísticos firmado el 8 de junio de 2007 entre Destinos CR V.I.P y enrique Altamirano Vallecillo. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 101 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Órgano director, Lic. Randall Solano Segura. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios 25, 31, 36 y 39. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil ocho (auto de apertura visible a folios del 22 y 23), en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del notificador visibles en los folios 25, 31, 36 y 39 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Enrique Altamirano Vallecillo y a Corporación Centroamericana German Villamil S. A. (Destinos Costa Rica V.I.P.) para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil doce, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en San José, Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General de la República. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles en los folios 25, 31, 36 y 39 del expediente administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1414-07.

Notifíquese.—Lic. Verónica Fernández Obando, Órgano Director.—O. C. Nº 13135.—Solicitud Nº 31340.—C-609500.—(IN2011100606).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución 88-2011.—Disolución voluntaria.—Departamento de Organizaciones Sociales, San José, al ser las diez horas treinta minutos del día ocho de diciembre de dos mil once. Se conoce de las Diligencias de Disolución Voluntaria de la Organización denominada Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., siglas (CECOOP R. L.)

Resultando:

1º—Que el día 30 de agosto de 1983, fue constituida la organización denominada Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., siglas (CECOOP R. L.)

2º—Que el día 03 de febrero de 1984, se inscribió la organización denominada, Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., siglas (CECOOP R. L.) la cual se registró bajo el número de expediente 593, código nuevo 862-CO.

3º—Que el día 06 de mayo del 2011, presentaron documentación sobre asamblea extraordinaria efectuada el 29 de abril de 2011, en la cual la organización descrita acuerda su disolución voluntaria de forma unánime.

Considerando:

1º—Que en el capítulo octavo de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se establecen las causales por las cuales se podrá disolver dichas organizaciones. En el inciso a) del artículo 85 indica que las cooperativas podrá acordar su disolución por voluntad de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en asamblea.

2º—Que en documentación recibida en fecha 06 de mayo del 2011, la organización Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., siglas (CECOOP R. L.), presentó copia de la Asamblea Extraordinaria efectuada el día 29 de abril del 2011, en la cual se acordó en forma unánime la disolución de la cooperativa.

4º—Que por mandato judicial N° 11-000352-1021-LA, del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia de fecha 09 de setiembre del 2011, emitido por la Jueza Angélica Fallas Carvajal, recibido el día 02 de noviembre de 2011, se ordena a este Departamento proceder con la inscripción de la disolución, aunque la organización se encuentra morosa con la Caja Costarricense de Seguro Social, argumentando que “lo cierto del caso es que la Administración está en la obligación de tomar una decisión, para evitar un posible proceso fraudulento de disolución”; además “de conformidad con la normativa establecida en los artículos 33 del Código de Trabajo y 452 aplicado supletoriamente con lo dicho para estos efectos en el Código Procesal Civil, en cuanto al privilegio que gozan los trabajadores sobre los demás acreedores”; por lo que, a partir de la presente resolución, el Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., siglas (CECOOP R. L.), queda autorizado a proseguir con el trámite de liquidación establecido en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Por tanto,

Con base en lo expuesto anteriormente y, de acuerdo a lo establecido en el artículos 85 inciso a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas; se declara disuelta la organización denominada Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., siglas (CECOOP R.L.), a efecto de que entre en su proceso de disolución.

Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se le insta a la organización para que se apersone ante INFOCOOP, a efecto de integrar la respectiva comisión liquidadora, la cual deberá estar formada por tres miembros, de los cuales dos de ellos los nombrará el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y uno por la organización.

Al concluirse el trámite de liquidación, el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cancelará la inscripción correspondiente y se procederá a publicar en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Notifíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-198170.—(IN2011099441).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a: Rafael Antonio Arce Villalta, con cédula de identidad uno-seiscientos noventa-quinientos treinta y tres, en su condición de presidente, de la sociedad Coseguros Independientes de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil veintidós (Exp. RPJ-041-2011); Alban Bermúdez León, con cédula de identidad seis-cero setenta y cuatro-setecientos veintiocho, en su condición de presidente de la sociedad Seguros Alberle Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil treinta y cuatro (Exp. RPJ-053-2011); Rosa María Morales Meza, con cédula de identidad uno-trescientos noventa y cuatro-mil doscientos sesenta y tres, en su condición de presidenta de la sociedad Lafra Asesoría de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cinco mil setecientos cincuenta y cinco (Exp. RPJ-071-2011); Nelson Bustamante Mata, con cédula de identidad uno-trescientos treinta y tres-cero ochenta y cinco, de la sociedad Seguros de Protección N N B D Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil setecientos treinta y dos (Exp. RPJ-074-2011); Dónald Carlin pasaporte uno cinco cero ocho tres nueve siete cero tres, en su condición de presidente, de la sociedad S G I Seguros CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos siete mil doscientos cuarenta y cinco (Exp. RPJ-075-2011); Dean Lewis Hilton, cédula de identidad número uno-trescientos noventa-ciento cuatro, en su condición de presidente, de la sociedad Comercializadora Internacional de Seguros Chicago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ocho mil ciento veintiocho (Exp. RPJ-077-2011); Edgar Sevilla Navarro, cédula de identidad número uno-cuatrocientos dieciocho-mil trescientos treinta y cuatro, en su condición de presidente, de la sociedad Sevilla Comercializadora de Seguros Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil setenta y tres (Exp. RPJ-078-2011); Jorge Eduardo Fonseca Alvarado, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-quinientos ochenta y dos, en su condición de presidente, de la sociedad Uno A Consultores en Seguros Jefa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil setecientos setenta y seis (Exp. RPJ-079-2011); Marvin Madrigal Chaves, cédula de identidad número uno-seiscientos cuarenta y seis-ochocientos veintisiete, en su condición de presidente, de la sociedad Servicios Sociales Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil ochocientos cincuenta y ocho (Exp. RPJ-080-2011); Guillermo Rodolfo Fernández Salazar, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y cinco-ochocientos setenta y cuatro, en su condición de presidente, de la sociedad Consorcio de Seguros y Servicios Múltiples Katurra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil veintisiete (Exp. RPJ-082-2011); que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto de dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 12 de diciembre del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº 36515.—C-204080.—(IN2011099472).

Se hace saber a: Adina Fournier García, cédula de identidad número: cinco-ciento cincuenta y cuatro-ochocientos sesenta y cinco, en su condición de presidenta, de la sociedad Fournier Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil cuatrocientos sesenta y ocho, (Exp. RPJ-083-2011); Edwin Acuña Martínez, cédula de identidad número: cuatro-ciento diecinueve-ciento cincuenta y ocho, en su condición de presidente, de la sociedad Comercializadora Importal Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos once mil ochenta (Exp. RPJ-084-2011); Carlos Francisco Mata Fonseca, cédula de identidad número: tres-doscientos uno-setecientos cuarenta y ocho, en su condición de presidente, de la sociedad Seguros Integral M S Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos treinta y siete (Exp. RPJ-086-2011); Gregorio Quesada Orozco, cédula de identidad número: tres-doscientos cuarenta y siete-cero diecisiete, en su condición de presidente de la sociedad Asesorías en Seguros La Equidad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos cuarenta y siete (Exp. RPJ-087-2011); Edwin Acuña Martínez, cédula de identidad número: cuatro-ciento diecinueve-ciento cincuenta y ocho, en su condición de presidente, de la sociedad Aseguradora Herediana J E Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos quince mil setecientos cincuenta (Exp. RPJ-091-2011); Eduardo Sánchez Barquero, cédula de identidad número: uno-quinientos sesenta y ocho-setecientos setenta y seis, en su condición de presidente, de la sociedad Seguros Universales S U del General Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil quinientos cuarenta y tres (Exp. RPJ-094-2011); Sergio Cerdas Bejarano, cédula de identidad número: uno-seiscientos cincuenta y siete-doscientos ochenta y tres, en su condición de presidente, de la sociedad Consultoria de Seguros ATS SAL, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil novecientos ochenta y uno (Exp. RPJ-102-2011); Lorena María Matamoros Arrieta, cédula de identidad número: uno-mil ciento treinta-quinientos veinticinco, en su condición de presidente, de la sociedad de Seguros Internacionales Unidos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil trescientos treinta y uno (Exp. RPJ-105-2011); Silvia Rojas Morúa, cédula de identidad número: uno-mil cuarenta y cuatro-setecientos cincuenta y siete, en su condición de presidente, de la sociedad Rapi Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil trescientos setenta y seis (Exp. RPJ-106-2011); Woodrow Wilson Bowling pasaporte cero tres tres nueve cinco dos siete nueve cero, en su condición de presidente, de la sociedad Compañía Aseguradora Camelot Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil treinta y nueve (Exp. RPJ-110-2011); que el Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de agosto de dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde, otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fluidamente en la circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones regístrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Departamento de Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 11-0507.—Sol. Nº 36516.—C-204080.—(IN2011099480).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA

Expediente de nulidad de tÍtulo: NUL-034-2010-ORSC-ALCH contra: Ana Judith Cruz Calvo lote N° 87 del Asentamiento La Roxana.—Región Chorotega.—Liberia, Guanacaste, a las trece horas y veinte minutos del diecinueve de octubre del año dos mil once.

Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 109 a 117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente, publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se inicia proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de titulo contra Ana Judith Cruz Calvo, cédula de identidad 2-0478-0079, adjudicataria del lote Nº 87 del Asentamiento La Roxana, que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste folio real matrícula Nº 100629-000. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 112 inciso h) del Reglamento referido) a los citados adjudicatarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para que se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la presente notificación la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos, asimismo se señalan las nueve horas del día ocho de marzo del año dos mil doce para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un Abogado de su libre elección. Se previene a la administrada, que en su contestación por escrito o en la audiencia oral, a más tardar, deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente en estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil). A su vez se les informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 62, 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b), de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 60, 93, 109 y 112 del citado Reglamento, por la causal de abandono injustificado del predio. Se les imputa dicha causal por cuanto según informe técnico de la Oficina Subregional de Santa Cruz con oficio IT-ORSC-447-2010, de fecha 28 de julio de 2010, el lote nunca ha sido ocupado efectivamente por la propietaria. La condición topográfica del terreno es plana, con linderos bien definidos. Tiene construcción casa de habitación de cemento obtenida a través del bono y frutales como limón criollo, noni, mango, entre otros. Este predio no está siendo ocupado directamente por la familia adjudicada. La propietaria no ha comunicado su situación a la Oficina Subregional del IDA en Santa Cruz, por lo que se desconoce su domicilio actual. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y fotocopiado en el que constan los siguientes documentos: folio 1 a 3 oficio ORSC-447-2010 de fecha 28 de julio de 2010 donde se solicita inicio del procedimiento, folios 4 a 7 informe técnico con oficio ORSC-447-2010 sobre el estado del lote Nº 87 del asentamiento La Roxana, folio 8 copia de plano, folio 9 y 10 estudio de registro matrícula Folio Real 5-100629-000, folio 11 copia de acuerdo de declaratoria de beneficiarios y adjudicación, folio 12 certificado de cancelación de la Sección de Ingresos, folio 13 constancia de deuda, folio 14 Boleta de Inspección de campo, folio 15 a 21 copia de escritura, folio 22 copia de exhorto de anotación de procedimiento administrativo, folios 23 a 25 estudio registral. Se le advierte a la administrada que cualquier mejora introducida posteriormente a la notificación de esta resolución podrá considerarse como mejora de mala fe, con las consecuencias legales correspondientes. Se advierte a los administrados que contra esta resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día hábil después de notificado. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de la señora Ana Judith Cruz Calvo, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Notifíquese.—Oficina Asesoría Jurídica.—Lic. Karen Hernández Segura, Asesora.—RP2011272262.—(IN2011099983).

2 v. 2.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 25 de octubre del 2011. Señora Madrigal Somoza Gregoria Sandra, cédula de identidad Nº 1-0323-0649, presidenta Apartamentos Miami Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101098010. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 197466-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢228.516,88 (doscientos veintiocho mil quinientos dieciséis colones con 88/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢974.911,56 (novecientos setenta y cuatro mil novecientos once colones con 56/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099481).      

3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas cincuenta minutos del 25 de octubre del 2011. Señor sucesor(es) de quien vida fuera García Alfaro Esteban, cédula de identidad Nº 1-0116-3827. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 142439-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢534.313,41 (quinientos treinta y cuatro mil trescientos trece colones con 41/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del 2011, por un monto de a ¢125.588,33 (ciento veinticinco mil quinientos ochenta y ocho colones con 33/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099482).                                                                            3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las dieciséis horas del 25 de octubre del 2011. Señora Bogantes Zamora Paula, cédula de identidad Nº 1-0858-0771, tesorera ABISA Administración de Bienes Inmuebles Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101184528. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 182060-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2009 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢413.767,55 (cuatrocientos trece mil setecientos diecisiete colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2009 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢224.977,85 (doscientos veinticuatro mil novecientos setenta y siete colones con 85/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099483).                                                                      3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las dieciséis horas treinta minutos del 25 de octubre del 2011. Señor Madrigal Prendas  Melvin,  cédula de identidad Nº 6-0285-0836, presidente S G C Consultorías de Gestión Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101346408. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 256620-A-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2008 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢444.141,15 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y un colones con 15/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2008 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢190.069,98 (ciento noventa mil sesenta y nueve colones con 98/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099484).                                                                            3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diecisiete horas del 25 de octubre del 2011. Señora Cerdas Camacho María Elena, cédula de identidad Nº 2-0201-0339, presidenta Girasol Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101303488. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 256620-A-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢93.761,74 (noventa y tres mil setecientos sesenta y un colones con 74/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢511.728,43 (quinientos once mil setecientos veintiocho colones con 43/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099485).

3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 26 de octubre del 2011. Señor Guillén Álvarez Bill, cédula de identidad Nº 5-0179-0609. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 121296-005, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢28.401,59 (veintiocho mil cuatrocientos un colones con 59/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢540.430,11 (quinientos cuarenta mil cuatrocientos treinta colones con 11/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099486).

     3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas treinta minutos del 26 de octubre del 2011. Señor(es) sucesor(es) de quien vida fuera Núñez Rodríguez Eliza, cédula de identidad Nº 8-0016-0206. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 124752-007, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢564.416,03 (quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis colones con 03/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099487).                                                                             3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 26 de octubre del 2011. Señor(es) sucesor(es) de quien vida fuera Durán Rojas Josefina, cédula de identidad Nº 1-0129-0853. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 122389-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢496,64 (cuatrocientos noventa y seis colones con 64/100); y la Tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el IV de 2000 al III Trimestre del 2011, por un monto de ¢547.145,84 (quinientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y cinco colones con 84/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099488).                                3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas treinta minutos del 26 de octubre del 2011. Señor Espinoza Fallas José Antonio, cédula de identidad Nº 1-0396-0889. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 262867-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2006 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢75.016,24 (setenta y cinco mil dieciséis colones con 24/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2004 al III trimestre del 2011, por un monto de a ¢422.940,22 (cuatrocientos veintidós mil novecientos cuarenta colones con 22/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099489).

     3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas del 26 de octubre del 2011. Señor(es) sucesor(es) de quien vida fuera Canales Gutiérrez Agustina, cédula de identidad Nº 5-0036-0724. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 479055-000, a saber: Tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el IV de 2001 al III Trimestre del 2011, por un monto de ¢473.282,54 (cuatrocientos setenta y tres mil doscientos ochenta y dos colones con 54/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099490).

     3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las trece horas del 26 de octubre del 2011. Señor Piñar Obando José Luis, cédula de identidad Nº 5-0198-0277. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº 340758-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢174.666,85 (ciento setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con 85/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2005 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢297.140,29 (doscientos noventa y siete mil ciento cuarenta colones con 29/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099491).

3 v. 2 Alt.

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