LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en lo establecido en los artículos
140, incisos 3) y 18 de la Constitución Política, los artículos 25 y 28 de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 1, 4,
5 y 6 de la Ley Nº
8683 del 19 de noviembre del 2008, Ley del Impuesto Solidario para el
Fortalecimiento de Programas de Vivienda, y el Decreto Ejecutivo Nº 35515-H, de
18 de setiembre del 2009, Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento
de Programas de Vivienda, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 189 de 29
de setiembre del 2009.
Considerando:
1º—Que en el artículo 1° de la Ley Nº 8683 del 19 de
noviembre del 2008, se creó el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de
Programas de Vivienda, el cual establece que el impuesto solidario recae sobre
el valor de los bienes inmuebles de uso habitacional, utilizados en forma
habitual, ocasional o de recreo, incluyendo las instalaciones fijas y las
permanentes.
2º—Que el artículo 4 de la citada Ley establece que la base imponible
la constituye el valor fiscal del inmueble de uso habitacional, determinado
conforme a los criterios técnicos de valoración establecidos por la Dirección General
de Tributación.
3º—Que para efecto de calcular el impuesto, y de conformidad con lo
establecido en los artículos 5 de la
Ley N° 8683 citada, y el artículo 21 del Reglamento a la Ley de Impuesto Solidario para
el Fortalecimiento de Programas de Vivienda; a la base imponible se le debe
aplicar en forma progresiva la escala de tarifas que regula la tabla
establecida en ese numeral, cuyos tramos deben ser actualizados por el Poder
Ejecutivo en diciembre de cada año, por medio de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
4º—Que el artículo 6 de la
Ley en referencia, regula el régimen de exoneración,
aplicable al impuesto, al establecer en el inciso a) que están exentos del
pago, los propietarios o titulares de derechos de los bienes inmuebles
indicados en el artículo 2 de la
Ley, cuando el valor fiscal de la construcción incluido el
valor de las instalaciones fijas y permanentes, sea igual o inferior a
¢100.000.000,00 (cien millones de colones), estableciendo además que ese valor
deberá ser actualizado por el Poder Ejecutivo en diciembre de cada año.
5º—Que el mecanismo de actualización de los tramos de la escala y del
monto exento del impuesto, se encuentran establecidos en los artículos 5 y 6
inciso a) de la Ley N°
8683 al disponer que tanto la escala como el monto exento deben ser
actualizados con fundamento en la variación experimentada por el índice de
precios al consumidor, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)
determine, considerando los doce (12) meses inmediatos anteriores,
correspondientes al período comprendido entre el 1º de diciembre del año
anterior y el 30 de noviembre del año en curso.
6º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36338-H del trece de diciembre
del dos mil diez, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 17 del
25 de enero del 2011, operó la primera actualización de los tramos de la escala
establecida por la Ley,
la cual resultó modificada para el período fiscal 2011, de la siguiente manera:
en el primer tramo la variación fue de ¢250.000.000,00 a ¢265.000.000,00; en el
segundo tramo de ¢500.000.000,00 a ¢531.000.000,00; en el tercer tramo de
¢750.000.000,00 a ¢796.000.000,00; en el cuarto tramo de ¢1.000.000.000,00 a
¢1.061.000.000,00; en el quinto tramo de ¢1.250.000.000,00 a ¢1.326.000.000,00;
en el sexto, tramo de ¢1.500.000.000,00 a ¢1.592.000.000,00 quedando el exceso
establecido en el último tramo de ¢1.592.000.000,00.
7º—Que según el Índice de Precios al Consumidor que calcula el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, la variación del índice de precios
al consumidor, del 1° de diciembre del 2010 al 30 de noviembre del 2011, es de
4.56 %, sea 0,0456 en virtud de que el factor correspondiente al 1° de
diciembre del 2010 es de 142,03 y el correspondiente al 30 de noviembre del
2011 es de 148.50.
8º—Que al ser aplicado -a la tabla vigente- el indicado índice,
resulta una variación del monto consignado en el primer tramo de ¢265.000.000,00
a ¢277.084.000,00; en el segundo tramo de ¢531.000.000,00 a ¢555.213.600,00 y
así sucesivamente.
9º—Que de igual forma y en lo referente al monto exento, al ser
aplicado el índice en referencia al monto exento de ¢106.000.000,00 (ciento
seis millones de colones), vigente para el periodo fiscal 2011, resulta un
nuevo monto exento de ¢110.833.600,00 (ciento diez millones ochocientos treinta
y tres mil seiscientos colones) para el período 2012.
10.—Que para facilitar la adecuada gestión y administración de los
impuestos, se ha considerado conveniente redondear a la unidad de millón más
cercana. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Actualización de los tramos de la
escala. Para el período fiscal 2012, se actualizan los tramos de la escala
establecida en el artículo 5 de la
Ley N° 8683 de 19 de noviembre del 2008 y en el artículo 1º
del Decreto Ejecutivo Nº 36338-H del 13 de diciembre del 2010, de la siguiente
manera:
Valor Tarifa
a) Hasta ¢277.000.000,00 0,25%
b) Sobre el exceso de ¢ 277.000.000,00 y hasta ¢555.000.000,00 0,30%
c) Sobre el exceso de ¢ 555.000.000,00 y hasta ¢832.000.000,00 0,35%
d) Sobre el exceso de ¢ 832.000.000,00 y hasta ¢1.109.000.000,00 0,40%
e) Sobre el exceso de ¢ 1.109.000.000,00 y hasta ¢1.386.000.000,00 0,45%
f) Sobre el exceso de ¢ 1.386.000.000,00 y hasta ¢1.665.000.000,00 0,50%
g) Sobre el exceso de ¢
1.665.000.000,00 0,55%
Artículo 2º—Actualización
del valor establecido en el inciso a) del artículo 6 de la Ley N° 8683 del 19 de
noviembre del 2008. Para el período fiscal 2012 se actualiza el valor fiscal
establecido en los artículos 6 inciso a) de la Ley N° 8683 de 19 de noviembre del 2008 y 2 del
Decreto Ejecutivo Nº 36338-H del 13 de diciembre del 2010, a la suma de ciento
once millones de colones (¢111.000.000,00).
Artículo 3º—Vigencia. El presente decreto rige a partir del 01 de
enero del 2012.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil once.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Hacienda, José Luis Araya Alpízar.—1
vez.—O.C. Nº 11138.—Solicitud Nº 2381.—C-32800.—(D36928-IN2012000374).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE,
ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades que les
confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; la
Ley General de la Administración
Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 3º,
inciso k; 46, 47, inciso d) de la Ley Forestal N° 7575, del 13 de febrero de 1996,
el artículo 5 de la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias N° 8114 del 4 de julio del 2001, los
artículos 38 y 39 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas.
Considerando:
1°—Que la Administración Forestal
del Estado es competencia del Ministerio de Ambiente. Energía y
Telecomunicaciones (MINAET), por medio del Fondo Nacional de Financiamiento
Forestal (FONAFIFO) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC),
Instituciones que tienen dentro de sus competencias, la de fomentar el sector
forestal, entre otros a través del Programa de Pago por Servicios Ambientales
(PPSA).
2°—Que el FONAFIFO tiene como función, el trámite y pago de servicios
ambientales que brindan los bosques y plantaciones forestales y otras
actividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos
naturales del país.
3°—Que al SINAC le corresponde parte del control, seguimiento y
fomento del Programa de Pagos por Servicios Ambientales, así como la definición
de los criterios de priorización.
4°—Que a través de convenios internacionales, nuestro país se ha
comprometido a llevar a cabo programas de conservación, recuperación de
cobertura forestal, manejo de bosques y reforestación.
5°—Que es importante la consolidación de las Áreas Silvestres
Protegidas y el fortalecimiento de las Reservas Privadas y núcleos de
producción forestal sostenible, mediante el reconocimiento de los servicios
ambientales para estas áreas de dominio privado.
6°—Que es importante para la actividad forestal el desarrollo de una
estrategia clara, principalmente en reforestación para asegurar la producción
de materia prima para la industria nacional forestal y la provisión de los
servicios ambientales establecidos en la Ley Forestal N° 7575 del
13 de febrero de 1996.
7°—Que mediante la negociación de proyectos de cooperación
internacional y nacional, el MÍNAET ha solicitado el apoyo financiero para
fortalecer y dar continuidad al Programa de Pago por Servicios Ambientales. Así
como, permitir que se desarrollen e institucionalicen otros mecanismos de
financiamiento, tal es el caso de la venta de servicios ambientales de
mitigación de gases con efecto invernadero y el mecanismo de cobro del servicio
ambiental de conservación del recurso hídrico en Costa Rica.
8°—Que mediante la Ley
N° 8640 publicada el 3 de julio de 2008, se aprobó el
contrato de préstamo N° 7388-CR y sus anexos entre la República de
Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
9°—Que en la selección de proyectos para el PPSA. las Oficinas
Regionales del FONAFIFO, deben dar prioridad a las presolicitudes cuya finca
(s) se ubican dentro de las prioridades establecidas por el SINAC.
10.—Que según el artículo 38 del Reglamento de la Ley Forestal, Decreto
Ejecutivo N° 25721-MINAET y sus reformas, el Poder Ejecutivo establecerá
mediante Decreto Ejecutivo, las áreas prioritarias en las que se deben pagar
servicios ambientales, la cantidad de hectáreas a contratar y el monto a pagar
por hectárea.
11.—Que el artículo 39 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto
Ejecutivo N° 25721-MINAET del 17 de octubre de 1996, establece el procedimiento
que deberán seguir los interesados en ingresar al Programa de Pago de Servicios
Ambientales. Por tanto,
Decretan:
“PAGO
DE SERVICIOS AMBIENTALES PARA EL AÑO 2012”
Artículo
1°—Para el año 2012, se establece la siguiente cantidad de hectáreas a
contratar en el PPSA:
Modalidad
|
Cantidad
|
Observaciones
|
Reforestación
|
7.500 hectáreas
|
Incluye
600 hectáreas
para especies nativas, contenidas en los decretos de vedas y especies
amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE y Decreto N°
25700-MINAE y sus reformas).
|
Regeneración
Natural Mecanismo Desarrollo Limpio
|
1.000 hectáreas
|
Corresponde
a sitios catalogados como tierras Kyoto.
|
Regeneración
Natural
|
1.500 hectáreas
|
Corresponde
a potreros y sitios con potencial productivo.
|
Protección de
Bosque
|
57.569 hectáreas
|
|
Protección
de Bosque en Vacíos de Conservación.
|
1.000 hectáreas
|
|
Protección de
Recurso Hídrico
|
5.000 hectáreas
|
|
Manejo de Bosque
|
500 hectáreas
|
|
Sistema
Agroforestal
|
750.000 árboles
|
|
FONAFIFO podrá variar la distribución
establecida en el cuadro anterior, de acuerdo con la oferta según las
solicitudes que pretendan ingresar a las modalidades, siempre y cuando no
sobrepasen el presupuesto autorizado para el Programa de Pago por Servicios
Ambientales.
Pero, en caso de disponer de una mayor asignación de recursos según el
artículo 5º de la “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias” N° 8114
publicada el 9 de julio del 2001, y otros recursos financieros que capte el
FONAFIFO para el pago de servicios ambientales, se distribuirán según criterio
de los financiadores y de FONAFIFO. En todo caso, los recursos utilizados para
éstos fines deberán ser incorporados en el presupuesto institucional y ser
aprobados por la
Contraloría General de la República.
Los contratos que al efecto formalice el FONAFIFO, establecerán tanto
las condiciones como los plazos, forma de pago y otros requisitos para cumplir
con lo estipulado en este artículo.
Artículo 2°—El monto máximo a pagar por los servicios ambientales, por
hectárea y por árboles será el siguiente:
a) Novecientos ochenta dólares exactos ($980) por
hectárea, para el pago de servicios ambientales por Reforestación,
desembolsados durante un período de cinco años.
b) Mil cuatrocientos setenta dólares exactos
($1.470) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Reforestación
estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE
del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de octubre de 1996,
desembolsados durante un período de cinco años.
c) Seiscientos cuarenta dólares exactos ($640)
por hectárea, para el pago de servicios ambientales por la recuperación de
áreas mediante Regeneración Natural en pastos y potreros, que hayan sido
deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989. Estos proyectos se podrán
realizar sólo en áreas definidas, como tierras prioritarias para un proyecto de
aforestación bajo el régimen del Protocolo de Kyoto-Mecanismo de Desarrollo
Limpio (MDL) u otro, que reconozca un pago adicional por los créditos de
carbono que el FONAFIFO pueda comercializar, desembolsados durante un período
de diez años.
d) Cuatrocientos diez dólares exactos ($410) por
hectárea, para el pago de servicios ambientales por Regeneración Natural en
potreros y también áreas con potencial productivo en sitios con al menos un año
de abandono y libres de pastoreo fuera de áreas Kyoto, desembolsados durante un
período de diez años
e) Seiscientos cuarenta dólares exactos ($640)
por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Bosque,
desembolsados durante un período de diez años.
f) Setecientos cincuenta dólares exactos ($750)
por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Bosque en
Vacíos de Conservación, en las zonas identificadas por el SINAC y FONAFIFO,
desembolsados durante un período de diez años.
g) Ochocientos dólares exactos ($800) por
hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Recurso
Hídrico en las zonas de importancia hídrica identificadas por la Dirección de
Aguas del MINAET y por el FONAFIFO, desembolsados durante un período de diez
años.
h) Quinientos dólares exactos ($500) por
hectárea, para el pago de servicios ambientales en contratos de Manejo de
Bosque, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de
Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e
Indicadores, Código de Practicas y Manual de Procedimientos, Decretos
Ejecutivos N° 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998. el Decreto N°
30763-MINAE publicado el 9 octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del
2008 y el Decreto N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115 del
16 de junio del 2008, desembolsados durante un período de diez años.
i) Un dólar con treinta centavos ($1,30) por
árbol, para el pago de servicios ambientales por Reforestación integrados a
Sistemas Agroforestales y bloques pequeños de menos de cinco hectáreas,
desembolsados durante un período de tres años.
j) Un dólar con noventa y cinco centavos ($1,95)
por árbol, para el pago de servicios ambientales por Reforestación integrados a
Sistemas Agroforestales. estrictamente con especies nativas contenidas en los
Decretos N° 25663 MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700 MINAE del 15 de
noviembre de 1996, desembolsados durante un período de tres años.
Los montos pendientes por pagar por contratos
de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos
respectivos para cada año.
Artículo 3°—Se faculta a FONAFIFO a establecer montos diferenciados a
los señalados en el artículo 2°, de conformidad con acuerdos, convenios o
contratos con entidades financiadoras o socios que reconozcan montos
diferentes, a los establecidos para los diferentes servicios ambientales.
Artículo 4°—Las áreas prioritarias para el trámite de las
presolicitudes del año 2012 en las diferentes modalidades serán las siguientes:
1. Proyectos de Reforestación: Se
establecen como zonas prioritarias para la ejecución de proyectos de
reforestación las áreas sin bosque en los sitios que presenten un alto
potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales.
a) Para los proyectos de reforestación con
especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro
de extinción (Decreto N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y Decreto N°
25700-MINAE) del 15 de noviembre de 1996, se establece como prioritario todo el
país.
b) Para proyectos de reforestación establecidos
en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575,
se considerará como prioritario todo el país.
c) Sitios donde existe un alto potencial de
bloques de plantación dando especial prioridad a los proyectos que utilicen
material genético mejorado y a los proyectos que utilicen semilla certificada
por la Oficina
Nacional de Semillas (ONS).
d) Se podrán incluir áreas en donde se ejecutaron
proyectos de reforestación financiados por medio de incentivos o servicios
ambientales que hayan cumplido tanto con los planes de manejo aprobados como
con su período de vigencia.
e) Proyectos de reforestación con integración
bosque industria.
2. Proyectos de Protección de Bosque: Se
establecen como prioridad para la contratación de proyectos de protección de
bosque las áreas que cumplan con los criterios que se establecen a continuación
y cuya calificación se realizará aplicando la siguiente Matriz de Valoración.
N° de
criterio
|
Criterios de
priorización
|
Puntos para
calificar
|
1
|
Bosques
en fincas ubicadas en áreas definidas dentro de Vacíos de Conservación Bosques dentro
de los Territorios Indígenas del país.
|
85
|
21
|
Bosques
en fincas ubicados dentro de los Corredores Biológicos oficialmente
establecidos.
Bosques que protegen el recurso hídrico (con nota de ASADA, A y A,
municipios, FONAFIFO o del MINAET, donde se ponga de manifiesto la
importancia de proteger el bosque
|
80
|
3
|
Bosques
en fincas ubicadas dentro de las Áreas Silvestres Protegidas y que aún no han
sido comprados o expropiados por el Estado.
|
75
|
4
|
Bosques
fuera de cualquiera de las prioridades anteriores
|
55
|
I
|
Bosques
para protección de bosque que cumplan con lo establecido en los puntos
anteriores, donde se hayan suscrito contratos de pago de servicios
ambientales en años anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos
establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios
Ambientales y concluya su período de vigencia en el mismo año en que se
presente la nueva solicitud. La vigencia de los nuevos contratos iniciará al
día siguiente de la fecha de la vencimiento del contrato anterior
|
10 puntos
adicionales
|
II
|
Bosques
en fincas ubicadas en los distritos con índice Desarrollo Social (IDS) menor
a 40% según la determinación realizada por MIDEPLAN (2007).
|
10 puntos
adicionales
|
III
|
Bosques
en cualquiera de las prioridades anteriores, con solicitud de ingreso al PPSA
en áreas menores a 50 hectáreas. Estos puntos sólo aplican si el
área de la finca es igual o menor de 50 hectáreas.
|
25 puntos
adicionales
|
_____________________________
1 La puntuación de cada criterio será excluyente en estas
prioridades.
El FONAFIFO contratará las fincas con la
calificación más alta, que cumplan con los requisitos establecidos y hasta
ejecutar el presupuesto aprobado.
En caso de calificaciones
iguales se tramitará según el orden de presentación de las presolicitudes.
3. Proyectos de
establecimiento de árboles forestales en Sistemas Agroforestales (SAF): Se
establecen como prioritarias para la contratación de proyectos de
establecimiento de árboles en SAF las áreas sin bosque con los siguientes
criterios:
a) Tierras con capacidad de uso I, II, III, IV,
V, VI, según dispone la
Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las
Tierras en Costa Rica, (Decreto Ejecutivo N° 23214-MAG-MIRENEM. publicado en La Gaceta N° 107 del
6 de junio de 1994).
b) Áreas para el establecimiento
de árboles en convenios específicos con FONAFIFO.
c) Se dará prioridad a proyectos
tramitados por organizaciones que tengan convenio vigente con el FONAFIFO.
4. Proyectos de Regeneración Natural: Se
establecen como prioritarias para la contratación de proyectos de regeneración
natural las áreas sin bosque con los siguientes criterios:
a) Proyectos de regeneración natural en pastos y
potreros, según lo establecido en los incisos b y c. en áreas definidas como
tierras Kyoto u otras que se reconozca un pago adicional por los créditos de
carbono que el FONAFIFO pueda comercializar y que hayan sido deforestadas antes
del 31 de diciembre de 1989.
b) Proyectos de regeneración natural en pastos y
potreros que se puedan realizar fuera de áreas definidas como tierras Kyoto,
con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.
c) Proyectos de regeneración natural con
potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de
pastoreo.
d) Para la regeneración natural en las áreas de
protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, se considerará como
prioritario todo el país.
5. Proyectos de Manejo de Bosque: Se
establecen como prioridades para la contratación de proyectos de manejo de
bosque las áreas con el siguiente criterio:
a) Inmuebles que tienen planes de manejo
aprobados por la Administración Forestal del Estado y en los
cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para
Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de
Prácticas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE
publicado el 2 de noviembre de 1998, Decreto N° 30763-MINAE publicado el 9
octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del 2008 y Decreto Ejecutivo N°
34559-MINAE publicado en La
Gaceta N° 115 del 16 de junio del 2008. El SINAC o el
regente forestal certificará el cumplimiento de lo establecido en el Plan de
Manejo.
En cada una de las Oficinas Subregionales del
SINAC y en las Oficinas Regionales del FONAFIFO, se mantendrá un mapa
actualizado en físico y en formato digital “shape file”, con las áreas
prioritarias para ubicar las fincas que apliquen al Programa de Pago por
Servicios Ambientales en la modalidad de Protección de Bosque.
Artículo 5°—Los interesados e interesadas en ingresar al Programa de
Pago por Servicios Ambientales, deberán solicitar una cita mediante los
mecanismos que al efecto emita FONAFIFO. para la presentación de sus
presolicitudes.
Artículo 6°—Los plazos de vigencia y las cesiones de derechos por los
servicios ambientales generados que se establezcan en los contratos
correspondientes según el artículo 3º, inciso k) de la Ley Forestal N° 7575
serán los siguientes:
a) En contratos de Reforestación que incorporen
varias especies forestales y con diferentes turnos de cosecha, la vigencia del
contrato será igual al de la especie que tenga el turno más largo de cosecha y
que éste no exceda de quince años, en cuyo caso este sería el lapso máximo de
tiempo de la vigencia. En todos los casos, la vigencia de los contratos de
reforestación no puede ser menor a diez x años.
b) Para contratos de Protección de Bosque la
vigencia del contrato será de diez años a partir de su firma.
c) Para contratos de Manejo de Bosque y en los
cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para
Manejo de Bosques Naturales: Principios. Criterios e Indicadores, Código de
Practicas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE
publicado el 2 de noviembre de 1998, Decreto N° 30763-MINAE publicado el 9
octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del 2008 y el Decreto Ejecutivo
N° 34559-MINAE publicado en La
Gaceta N° 115 del 16 de junio del 2008. la vigencia del
contrato será de diez años a partir de su firma.
d) Para contratos de Regeneración Natural en
potreros y sitios con potencial productivo fuera de áreas definidas como
tierras Kyoto, la vigencia del contrato será de diez años a partir de su firma.
e) Para contratos de Regeneración Natural en los
que se comercialice créditos de carbono bajo convenio o proyecto específico, la
vigencia del contrato será de diez años a partir de su firma.
f) Para los contratos en los que se desarrollan
Sistemas Agroforestales, la vigencia f del contrato será de cinco años a partir
de su firma. En esta modalidad no se realizará la inscripción de la afectación
del inmueble ante el Registro de la Propiedad.
Las Oficinas Regionales del FONAFIFO, serán
las encargadas de tramitar y verificar el cumplimiento de los requisitos legales
y reglamentarios de las solicitudes de pago por servicios ambientales, una vez
cumplidos los mismos, elaborarán una resolución de aprobación y remitirán el
contrato para su respectiva firma al Director del Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal.
Artículo 7°—El pago por servicios ambientales se hará diferido de
acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Los proyectos de Reforestación con áreas
menores o iguales a cincuenta hectáreas, podrán recibir el primer pago por
adelantado, ya sea tramitado a través de organizaciones o en forma individual.
Para estos proyectos, el primer pago del 50% se hará una vez formalizado el
contrato con el Estado, siempre y cuando el monto pago esté garantizado según
se establezca en el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios
Ambientales. En los siguientes años, el pago se distribuirá así: 20% en el
segundo año, 15% en el tercer año. 10% en el cuarto año y 5% en el quinto año.
Estos pagos se realizan a partir de la fecha promedio de plantación. Los
proyectos de reforestación que no reciben pago por adelantado, recibirán el
primer pago del 50% una vez formalizado el contrato con el Estado y se
certifique por parte del regente forestal el establecimiento de la plantación y
su fecha promedio de establecimiento. En los siguientes años el pago se
distribuirá así: 20% en el segundo año, 15% en el tercer año, 10% en el cuarto
año y 5% en el quinto año. Igualmente los pagos se realizarán a partir de la
fecha promedio de plantación.
b) Los pagos por servicios ambientales para los
proyectos de Protección de Bosque, será de un 10% una vez firmado el contrato
con el Estado y que se cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de
Procedimientos para el Pago de Servicios Ambientales. Los pagos subsiguientes
serán de un 10% cada año hasta el décimo año, los mismos deberán solicitarse
anualmente a partir de la fecha de la firma del contrato, exceptuando los
contratos con pagos por año vencido, manteniendo en este último caso, la
vigencia del contrato hasta el año del último pago.
c) En contratos de Manejo de Bosque en los cuales
se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo
de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas
y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE publicado el 2
de noviembre de 1998. Decreto N° 30763-MINAE publicado el 9 octubre del 2002
vigente hasta el 16 de junio del 2008 y el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE,
publicado en La Gaceta
N° 115 del 16 de junio del 2008;el primer pago del 10% se
hará una vez firmado el contrato con el Estado y que se cumpla con los
requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago de
Servicios Ambientales. Los pagos subsiguientes serán de un 10% cada año hasta
el décimo año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la fecha
de la firma del contrato.
d) Para los proyectos de Regeneración Natural, el
primer pago del 10% se hará una vez firmado el contrato con el Estado y que se
cumpla con los requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el
Pago de Servicios Ambientales. Los pagos subsiguientes serán de un 10% cada año
hasta el décimo año, los mismos deberán solicitarse anualmente a partir de la
fecha de la firma del contrato.
e) El pago de servicios ambientales para los
proyectos en los que se desarrollen Sistemas Agroforestales se hará una vez
firmado el contrato con el Estado y se certifique por parte del regente
forestal el establecimiento de los árboles y su fecha promedio de plantación.
El primer pago será de un 65% del monto establecido, 20% para en el segundo año
y un 15% para en el tercer año, los mismos deberán solicitarse anualmente a
partir de la fecha promedio de establecimiento de los árboles.
f) Estos porcentajes de pago pueden variar de
conformidad con acuerdos, convenios o contratos con entidades financiadoras o
socios que reconozcan montos diferenciados.
Artículo 8°—Los bosques que tengan planes de
manejo de bosque vencidos y que hayan recibido certificados de abono forestal
para el manejo (CAFMA) podrán solicitar el reconocimiento de los servicios
ambientales en la modalidad de protección de bosque, si a la fecha de presentar
la solicitud han transcurrido más de diez años de la firma de dichos contratos
y permiso, siempre que no tengan compromisos pendientes.
Artículo 9°—FONAFIFO realizará el pago de servicios ambientales con
fondos captados por instituciones públicas y privadas, por la utilización de
servicios ambientales generados por los bosques y plantaciones forestales, que
contribuyan a la protección del recurso hídrico para consumo humano, riego o
hidroeléctrico. Las condiciones de tales pagos; serán establecidas por los
convenios y contratos formalizados para tal efecto.
Artículo 10.—Los recursos no utilizados por el FONAFIFO y los recursos
recuperados en virtud de incumplimientos contractuales, serán depositados en
una cuenta que al efecto establezca el citado Fondo y serán presupuestados para
la ejecución de nuevos proyectos de pago de servicios ambientales.
Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones a. í., Ana Lorena Guevara Fernández.—1 vez.—O. C.
Nº 004.—Solicitud Nº 35600.—C-462500.—(D36935-IN2012000572).
N°
460-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de
la Ley General
de la
Administración Pública, Ley N° 6227, la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2011, Ley N° 8908 y
el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alfio Piva
Mesén, portador de la cédula de identidad número 1-284-401, Primer
Vicepresidente de la
República, para que viaje a San Salvador El Salvador el 16 de
diciembre del presente año, para participar en la “XXXVIII Reunión Ordinaria de
Jefes de Estado y de Gobierno de los países del Sistema de Integración
Centroamericana (SICA)”, a celebrarse en dicho país el 16 de diciembre del
2011.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos,
transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado,
se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República,
Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al
Exterior y 10504-Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada
uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢10.347,55 por concepto
de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige el 16 de diciembre del 2011.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº
10970.—Solicitud Nº 128.—C-14440.—(IN2011100658).
Nº
461-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el
artículo 47 de la Ley
General de la
Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Otorgar al señor Agustín Barquero
Acosta, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y
dos-cuatrocientos sesenta y tres, el rango de Viceministro Administrativo de
Seguridad Pública.
Artículo 2º—El señor Barquero Acosta, mantendrá ocupando su puesto de
Director de la
Dirección Nacional de Control y Propaganda.
Artículo 3º—Rige a partir del quince de diciembre del dos mil once.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, el día catorce de diciembre del dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 13888.—Solicitud Nº
46314.—C-7590.—(IN2012003065).
N°
463-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y Dictamen de la Procuraduría General
de la República N°
C-475-2006 de 28 de noviembre de 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder vacaciones a la señora
Mayi Antillón Guerrero, portadora de la cédula de identidad número
uno-quinientos cincuenta-quinientos treinta y cinco, Ministra de Economía,
Industria y Comercio, del 02 al 8 de enero de 2012.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Antillón Guerrero, se
nombra como Ministro a. í., al señor Marvin Rodríguez Durán, Viceministro del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige del 02 al 8 de enero de 2012.
Dado en la Presidencia de la República, a los
trece días del mes de diciembre del año dos mil once.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº
11419.—Solicitud Nº 31334.—C-11200.—(IN2011100667).
N° 444-P
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
Con fundamento en las atribuciones y
facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución
Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General
de la
Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría General
de la República N°
C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “.., tanto
los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales
remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos
24 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, entre otros”.
II.—Que el señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia, ha
solicitado autorización para disfrutar de dos días de vacaciones de su período
correspondiente. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Ricardo
Benavides Jiménez, cédula de identidad número 6-248-942 Ministro de la Presidencia, para que
disfrute de vacaciones el 1 y 2 de diciembre del 2011.
Artículo 2°—En tanto dure la ausencia del señor Carlos Ricardo
Benavides Jiménez, cédula de identidad número 6-248-942, Ministro de la Presidencia, se nombra
Ministro a. í. de la
Presidencia al señor Francisco Marín Monge, cédula de
identidad número 3-179-931.
Artículo 3º—Rige a partir del 1 al 4 de diciembre del 2011.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil once.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O.C. Nº 10971.—Solicitud Nº 112.—C-15320.—(IN2011100666).
Nº
513-2011 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para
que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Taller
Internacional sobre Programas Preventivos”, por realizarse en Brasil, del 15 al
19 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo del Taller es compartir experiencias con homólogos
de los demás países participantes del evento.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio
contar con un funcionario en dicho Taller. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Franklin Ruiz
Rojas, cédula Nº 5-232-690, para que asista a la actividad denominada “Taller
Internacional sobre Programas Preventivos”, por realizarse en Brasil, del 15 al
19 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Los gastos de alojamiento, alimentación, seguridad y
traslados internos serán cubiertos por los organizadores del evento. El
Ministerio de Seguridad cubrirá los gastos por concepto de tiquete aéreo,
mediante el Programa 090-03, Seguridad Ciudadana, en la subpartida 1.05.03 de
“Transporte al Exterior”.
Artículo 3º—De conformidad con la Circular Nº
DGABCA-NP-1035-2010, de la
Dirección de Bienes y Contratación Administrativa, del
Ministerio de Hacienda, el funcionario deberá ceder el millaje generado por el
viaje a favor del Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 4º—Que durante los días del 15 al 19 de noviembre de 2011, en
que se autoriza la participación del funcionario en dicho Taller, devengará el
100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 15 al 19 de noviembre de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los tres días del mes de noviembre del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
46275.—C-15770.—(IN2011100632).
Nº
514-2011 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28, inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para
que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “22°
Taller Anual para Coordinar la
Asistencia y Protección”, por realizarse en Holanda, del 21
al 25 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).
2º—Que el objetivo del curso es compartir experiencias con homólogos
de los demás países participantes.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio
contar con un funcionario en dicho Curso. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Raúl Carvajal
Fernández, cédula Nº 1-681-386, para que asista a la actividad denominada “22°
Taller Anual para Coordinar la
Asistencia y Protección”, por realizarse en Holanda, del 21
al 25 de noviembre de 2011 (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Todos los gastos correrán por cuenta de los organizadores
del evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 21 al 25 de noviembre de 2011, en
que se autoriza la participación del funcionario en dicho Curso, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 al 25 de noviembre de 2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los siete días del mes de noviembre del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
46275.—C-11278.—(IN2011100631).
Nº
541-2011 MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para
que una funcionaria de este Ministerio asista a la actividad denominada
“Diálogo Sobre el Informe Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, Desafíos y
Perspectivas para la
Implementación de las Recomendaciones”, por realizarse en El
Salvador, del 28 de noviembre al 01 de diciembre de 2011 (incluye salida y
regreso de la participante).
2º—Que el objetivo del curso es reflexionar sobre la actual situación
de violencia y criminalidad que vive actualmente el Istmo Centroamericano a la
luz de las necesidades y desafíos específicos que plantea el informe, así como
también el promover alternativas para la implementación de las recomendaciones
del mismo, en aras de fortalecer la institucionalidad de los estados en una
cultura de paz.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio
contar con una funcionaria en dicho Curso. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Carolina
Cubillo Vargas, cédula Nº 1-907-758, para que asista a la actividad denominada
“Diálogo Sobre el Informe Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, Desafíos y
Perspectivas para la
Implementación de las Recomendaciones”, por realizarse en El
Salvador, del 28 de noviembre al 1º de diciembre de 2011 (incluye salida y
regreso de la participante).
Artículo 2º—El Instituto Interamericano de Derechos Humanos asumirá
los gastos derivados de su participación: boleto aéreo, alojamiento y
alimentación.
Artículo 3º—Que durante los días del 28 de noviembre al 1º de
diciembre de 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria en
dicho Curso, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de noviembre al 1º de diciembre de
2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los quince días del mes de noviembre del dos mil once.
Marcela Chacón Castro, Ministra de Seguridad
Pública a. í..—1 vez.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº 46271.—C-13520.—(IN2011100637).
Nº
559-2011 MSP
EL
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas
por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transportes para Funcionarios Públicos.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para
que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Diálogo
sobre el Informe Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, Desafíos y
Perspectivas para la
Implementación de las Recomendaciones”, por realizarse en El
Salvador, del 28 de noviembre al 1º de diciembre de 2011 (incluye salida y
regreso del participante).
2º—Que el objetivo del viaje es reflexionar sobre la actual situación
de violencia y criminalidad que vive el Istmo Centroamericano a la luz de las
necesidades y desafíos específicos que plantea el informe.
3º—Que dado el objetivo del viaje, es de interés para este Ministerio
contar con un funcionario en dicho Diálogo. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Celso Gamboa
Sánchez, cédula Nº 1-938-563, para que asista a la actividad denominada
“Diálogo sobre el Informe Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos, Desafíos y
Perspectivas para la
Implementación de las Recomendaciones”, por realizarse en El
Salvador, del 28 de noviembre al 1º de diciembre de 2011 (incluye salida y
regreso del participante).
Artículo 2º—Los gastos de boleto aéreo, alojamiento, y alimentación,
serán cubiertos por cuenta de los organizadores.
Artículo 3º—Durante los días del 28 de noviembre al 1º de diciembre de
2011, en que se autoriza la participación del funcionario en dicho Diálogo,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 28 de noviembre al 01 de diciembre de
2011.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad
Pública, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil once.
Mario Zamora Cordero, Ministro de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11335.—Solicitud Nº
46277.—C-12170.—(IN2011100633).
N° 522-2011
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución
Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de
diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República
y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos segundo y
tercero del Acuerdo de Viaje número 395-2011, de fecha 20 de setiembre de 2011,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo segundo: Cubrir los gastos del
señor Eric Polini Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se
deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a
saber $873,16 (ochocientos setenta y tres con 16/100 dólares) con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo tercero: Que durante el periodo que
va del 26 al 30 de octubre de 2011, el señor Eric Polini Vargas, devengue el
100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior
COMEX.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado
el resto del Acuerdo 395-2011, se mantiene igual.
San José, a los veinticinco días del mes de
noviembre del año dos mil once.
Anabel González,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32118.—C-13520.—(IN2011100659).
N°
525-2011
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución
Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de
diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República
y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo tercero del
Acuerdo de Viaje número 439-2011, de fecha 18 de octubre de 2011, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo tercero: Que durante el periodo que
va del 19 al 21 de octubre de 2011 el señor Henry Benavides Barquero, devengue
el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER).”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado
el resto del Acuerdo 439-2011, se mantiene igual.
San José, a los veinticinco días del mes de
noviembre del año dos mil once.
Anabel González,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32118.—C-13520.—(IN2011100664).
Nº
526-2011
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución
Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio,
Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de
diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República
y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Tercero del
Acuerdo de Viaje número 440-2011, de fecha 18 de octubre de 2011, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo tercero: Que durante el periodo que
va del 19 al 21 de octubre de 2011 la señora Isabel Hernández Ruiz, devengue el
100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior
COMEX.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado
el resto del Acuerdo 440-2011, se mantiene igual.
San José, a los veinticinco días del mes de
noviembre del año dos mil once.
Anabel González, Ministra de Comercio
Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32118.—C-13520.—(IN2011100652).
N°
530-2011
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución
Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de
diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República
y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos primero,
tercero y cuarto del acuerdo de Viaje número 471-2011, de fecha 02 de noviembre
de 2011, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo primero: Designar al señor Julián
Aguilar Terán, cédula N° 1-1126-973, funcionario de la Dirección General
de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de revisión legal del
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y México con la finalidad de
cumplir el objetivo de firmar el TLC en el marco de la Cumbre de Tuxtla, del 7 al
12 de noviembre del 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo retorna a
Costa Rica hasta el 13 de noviembre de 2011.
Artículo tercero: Que durante el periodo que
va del 07 al 13 de noviembre de 2011 el señor Julián Aguilar Terán devengue el
100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio
Exterior.
Artículo cuarto: Rige a partir del 7 al 13 de
noviembre de 2011.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado
el resto del Acuerdo 471-2011, se mantiene igual.
San José, a los veinticinco días del mes de
noviembre del dos mil once.
Anabel González,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32118.—C-13520.—(IN2011100653).
Nº
531-2011
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución
Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de
diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República
y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículos primero,
tercero y cuarto del Acuerdo de Viaje número 470-2011, de fecha 02 de noviembre
de 2011, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo primero: Designar a la señora
Adriana González Saborío, cédula N° 1-873-574, funcionaria de la Dirección General
de Comercio Exterior, para que participe en la reunión de revisión legal del
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y México con la finalidad de
cumplir el objetivo de firmar el TLC en el marco de la Cumbre de Tuxtla, del 7 al
12 de noviembre del 2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo retorna a
Costa Rica hasta el 13 de noviembre de 2011.
Artículo tercero: Que durante el periodo que
va del 07 al 13 de noviembre de 2011 la señora Adriana González Saborío
devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de
Comercio Exterior.
Artículo cuarto: Rige a partir del 7 al 13 de
noviembre de 2011.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado
el resto del Acuerdo 470-2011, se mantiene igual.
San José, a los veinticinco días del mes de
noviembre del año dos mil once.
Anabel González,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32118.—C-13520.—(IN2011100656).
N° 533-2011
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución
Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de
diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República
y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar
los Artículos Primero, Tercero y Cuarto del Acuerdo de Viaje número 454-2011,
de fecha 25 de octubre de 2011, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo primero:
Designar a la señora Karen Chan Sánchez, cédula N° 5-319-094, funcionaria de la Dirección General
de Comercio Exterior, para que participe en la negociación del Grupo de Acceso
a Mercados, de la I Ronda
de Negociación del Proceso de Modernización del Tratado de Libre Comercio entre
Costa Rica y Canadá, del 7 al 9 de noviembre del 2011. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 06 de
noviembre y retorna a Costa Rica hasta el 10 de noviembre de 2011.
Artículo tercero: Que
durante el periodo que va del 06 al 10 de noviembre de 2011 la señora Karen
Chan Sánchez devengue el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo cuarto: Rige a
partir del 06 al 10 de noviembre de 2011.”
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado el resto del Acuerdo 454-2011, se mantiene igual.
San José, a los
veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once.
Anabel González,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32118.—C-13520.—(IN2011100662).
N° 534-2011
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo
dispuesto en la Ley N°
8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República
para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República
y
Considerando:
1º—Que del 3 al 8 de
diciembre de 2011 se realizará en Guatemala el Seminario - Taller sobre las orientaciones
estratégicas del Programa Regional de Apoyo a la calidad y a la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS), evento de alto
interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Ángela Sánchez
Brenes en el seminario-taller resulta necesaria, dado que participará en la
discusión y análisis de las actividades propuestas con el objetivo de llegar a
un acuerdo regional, para lograr los resultados de PRACAMS, como lo es
establecer un Sistema regional de Gestión de la calidad diseñado y armonizado a
nivel regional, además fortalecerá la red regional de acreditación y metrología
a través de sus miembros.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a
la señora Ángela Sánchez Brenes, cédula N° 1-671-497, funcionaria de la Dirección General
de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1°
del precitado acuerdo del 5 al 8 de diciembre de 2011. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 4 de diciembre.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Ángela
Sánchez Brenes, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$693,60 (seiscientos noventa y tres con 60/100 dólares), con recursos de COMEX
de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las
mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 4 al 8 de diciembre de
2011 la señora Ángela Sánchez Brenes, devengue el 100% de su salario, el cual
es cancelado por el Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 4º—Rige a partir del 4 al 8 de diciembre 2011.
San José, a los veintiocho días del mes de
noviembre de dos mil once.
Anabel González,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32118.—C-27020.—(IN2011100661).
N°
536-2011
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo
dispuesto en la Ley N°
8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República
para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República
y
Considerando:
1º—Que del 04 al 07 de diciembre, se
realizará en París, Francia el IX Foro Global sobre Inversión Internacional de la Organización
para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (OCDE), evento de alto interés para el Ministerio de
Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Irene Arguedas Arguedas resulta
necesaria, dado que aprovechará la ocasión para reforzar el interés del país en
continuar profundizando y mejorando su participación en la organización a
través de algunas acciones concretas, particularmente en las labores del Comité
de Inversión y del Centro de Desarrollo. Participará como panelista en la
sesión denominada “Nuevas fronteras de la política internacional de inversión”,
se aprovechará la experiencia de otros países participantes en diversos
paneles, particularmente en lo que respecta a la participación de los países en
las cadenas globales de calor y cómo maximizar sus beneficios, co-presidir
junto con Colombia la reunión del pilar de inversión para América Latina, en la
que se discutirán detalles sobre el próximo evento que se realizará en Costa
Rica durante la primera mitad del 2012. Llevará a cabo reuniones con
representantes del Centro de Desarrollo y del Comité de Inversión para impulsar
las iniciativas sobre “Atracción de Inversión Extranjera en sectores intensivo
en tecnología y conocimiento” y sobre “Revisión de Políticas de Inversión
Extranjera de Costa Rica”. Además representará a Costa Rica en la reunión del
Grupo Asesor en Inversión y Desarrollo.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Irene
Arguedas Arguedas, portadora de la cédula N° 1-726-745, funcionaria del
Despacho de la Ministra,
para que participe en lo indicado en el considerando 1° del precitado acuerdo
en París, Francia del 04 al 07 de diciembre de 2011. Viaja en calidad de
Asesora del Viceministro de Comercio Exterior del 03 al 06 de diciembre de
2011. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino viaja a partir del 03 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 08
de diciembre de 2011.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Irene Arguedas Arguedas,
por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $1.427,56 (mil
cuatrocientos veintisiete con 56/100 dólares), con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte
aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Lo
correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de equipaje (Ley
7664 Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las mismas
subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Dallas y Miami ,
Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 03 al 08 de diciembre de
2011, la señora Irene Arguedas Arguedas, devengue el 100% de su salario, el
cual es cancelado por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 03 al 08 de diciembre de 2011.
San José, a los veintinueve días del mes de
noviembre del año dos mil once.
Anabel González,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32118.—C-32420.—(IN2011100654).
N°
538-2011
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución
Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo
dispuesto en la Ley N°
8908 del 16 de diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República
para el Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del
Reglamento de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República
y
Considerando:
1º—Que del 05 al 08 de diciembre de 2011 se
realizará en Guatemala el Seminario-Taller sobre las orientaciones estratégicas
del Programa Regional de Apoyo a la calidad y a la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS), evento de alto
interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora en el
seminario-taller resulta necesaria, dado que participará en la discusión y
análisis de las actividades propuestas con el objetivo de llegar a un acuerdo
regional para lograr los resultados de PRACAMS, como lo es establecer un
Sistema regional de Gestión de la calidad diseñado y armonizado a nivel
regional. Asimismo, fortalecerá la red regional de acreditación y metrología a
través de sus miembros.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela
Castro Mora, cédula N° 1-916-263, funcionaria de la Dirección General
de Comercio Exterior, para que participe en lo indicado en el considerando 1°
del precitado acuerdo del 05 al 08 de diciembre de 2011. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 04 de diciembre de 2011.
Artículo 2º—Cubrir los gastos de la señora Gabriela
Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje con recursos del
Programa Regional de Apoyo a la calidad y a la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en Centroamérica (PRACAMS) . Los gastos de
transporte terrestre de ambos países e impuestos de salida de Costa Rica serán
cubiertos con recursos de COMEX, de las subpartidas 10501, 10503 y 10504, del
Programa 796. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección
de equipaje (Ley 7664- Decreto Nº 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las
mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 04 al 08 de diciembre de
2011, la señora Gabriela Castro Mora, devengue el 100% de su salario, el cual
es cancelado por la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 04 al 08 de
diciembre de 2011.
San José, a los treinta días del mes de
noviembre del año dos mil once.
Anabel González, Ministra de Comercio Exterior.—1
vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº 32118.—C-27020.—(IN2011100663).
Nº
539-2011
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución
Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de
diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República
y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo segundo del
Acuerdo de Viaje número 426-2011, de fecha 04 de octubre de 2011, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo segundo: Cubrir los gastos del
señor Fernando Ocampo Sánchez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje,
a saber $228,96 (doscientos veintiocho con 96/100 dólares), con recursos de
COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 792. Los gastos de
transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo
programa. Lo correspondiente a la tarifa de escaneo, rayos X o inspección de
equipaje (Ley 7664-Decreto No. 36341-MAG, artículo 3), será cubierto por las
mismas subpartidas y por el mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado
el resto del Acuerdo 426-2011, se mantiene igual.
San José, a los treinta días del mes de
noviembre del año dos mil once.
Anabel González, Ministra
de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32118.—C-13520.—(IN2011100660).
N°
481-2011
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20, y 146 de la Constitución
Política; artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8,
inciso b) de la Ley
7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 del 16 de
diciembre de 2010, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2011 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República
y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Tercero del
Acuerdo de Viaje número 418-2011, de fecha 4 de octubre de 2011, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo tercero: Que durante el período que
va del 10 al 13 de octubre de 2011 el señor Carlos Marín Castro, devengue el
100% de su salario, el cual es cancelado por el Ministerio de Comercio
Exterior.”
Artículo 2º—En lo no
expresamente modificado el resto del Acuerdo 418-2011, se mantiene igual.
San José, a los
veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once.
Anabel González,
Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. Nº 13350.—Solicitud Nº
32118.—C-13520.—(IN2011100655).
DIRECCION GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Nº DGME 174-2011.—La Directora General
de Migración y Extranjería, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13,
inciso 24) de la Ley
General de Migración y Extranjería número 8764, el criterio
de la
Procuraduría General de la República número
C229-2009 del 25 de agosto de 2009, los artículos 1, 2, 7, 31, 34 y 36 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
actualizado por la Contraloría General de la República
mediante resolución R-DC-111-2011, de las ocho horas y siete minutos, del 07 de
julio de 2011, así como lo dispuesto en la Ley Nº 8908 o Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2011.
Considerando:
I.—Que mediante la
resolución Nº 135-2011-739-DPI-CATECI, de las quince horas con catorce minutos,
del día nueve de noviembre dos mil once, debidamente notificada, se ordenó la
deportación del señor de nombre Miguel de apellidos Valverde Montoya con
expediente administrativo migratorio de la Policía Profesional
de Migración número 135-2011-1020; de nacionalidad colombiana.
II.—Que la Dirección General
de Migración y Extranjería designó al señor Dennis Guido García, cédula Nº
1-1193-0160, Oficial de la Policía Profesional de Migración y Extranjería,
para que realice la custodia correspondiente, en la ejecución de la deportación
del señor nombre Miguel Valverde Montoya la cual se efectuará, el día 14 de
diciembre de 2011. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al
señor Dennis Guido García, cédula Nº 1-1193-0160 Oficial de la Policía Profesional
de Migración y Extranjería, para que realice la custodia durante la deportación
de la persona extranjera citada en el Considerando Primero, desde San José,
Costa Rica, hasta Colombia, la cual se efectuará el día 14 de diciembre de
2011.
Artículo 2º—Que la tarifa máxima establecida para
viajar a Colombia, corresponde a doscientos diecinueve dólares diarios ($219,00
USD). Dicha tarifa se desglosa de la siguiente manera: 1) Gastos de Hospedaje,
hasta un 60% diario, correspondiendo a la suma de ciento treinta y un dólares
con cuarenta centavos diarios ($131,40 USD). 2) Gastos de Alimentación según se
detalla: se destinará hasta un 8% diario por concepto de desayuno,
correspondiendo a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos centavos
diarios ($17,52 USD); hasta un 12% diario por concepto de almuerzo,
correspondiendo a veintiséis dólares con veintiocho centavos diarios ($26,28
USD) y, hasta un 12% diario para cena, correspondiendo a veintiséis dólares con
veintiocho centavos diarios ($26,28 USD). 3) Gastos Menores de Viaje, hasta un
8% diario que corresponden a la suma de diecisiete dólares con cincuenta y dos
centavos diarios ($17,52 USD).
Artículo 3º—Que de conformidad con la tarifa antes
descrita, se reconocerán los gastos en que incurra el señor Dennis Guido
García, durante el día 14 de diciembre del presente año, por concepto de
alimentación. Además, se reconocerán, si los hubiere, los gastos menores y los
gastos por concepto de Impuestos de Entrada y Salida que deban ser cancelados
en los países que tengan relación directa con la deportación a efectuarse. Los
gastos reconocidos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa
de la Dirección
Artículo 4º—Que en el caso de los tiquetes aéreos,
estos serán donados por la Aerolínea Copa Airlines; sin embargo, dado que
dicha Aerolínea, requiere para efectuar dicha donación, que sean canceladas,
previamente, las tarifas aeroportuarias por concepto uso de aérea común (FS),
seguridad (IK) e impuestos varios del país de destino (XT), todos derivados del
viaje, estos serán cubiertos con el presupuesto ordinario de la Junta Administrativa
de la
Dirección General de Migración y Extranjería. Cabe aclarar
que dichos rubros corresponden a: 1°) Costos derivados de la persona que
custodia: por concepto de uso de área común, la suma de siete dólares con
sesenta y nueve centavos ($7,69), por concepto de seguridad, la suma de dos
dólares con ochenta y cuatro centavos ($2,84), por concepto de impuestos, la
suma de cuarenta y cuatro dólares ($44,00), para un total de cincuenta y cuatro
dólares con cincuenta y tres centavos ($54,53); 2°) Costos derivados de la
persona a deportar: por concepto de área común, la suma de siete dólares con
sesenta y nueve centavos ($7,69) y por concepto de seguridad, la suma de un
dólar con cuarenta y dos centavos ($1,42),y por concepto de impuestos, la suma
de diez dólares($10,00), para un total de diecinueve dólares con once centavos
($19,11).
Artículo 5º—Que durante los días en que participe el
señor Dennis Guido García, en la actividad a la que se refiere este acuerdo,
devengará el 100 % de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige del 13 al 15 de
diciembre del año 2011.
Dado en la Dirección General
de Migración y Extranjería, el 6 de diciembre del 2011.—Kathya Rodríguez
Araica, Directora General.—1 vez.—O. C. Nº 13087.—Solicitud Nº
41402.—C-24620.—(IN2011100639).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 103-2011.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 16:50 horas del 08 de diciembre del dos mil once.
Se conoce solicitud de ampliación al
Certificado de Explotación de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula
jurídica Nº 3-012-557794, representada por la señora Alina Nassar Jorge.
Resultando:
1º—La compañía Jetblue Airways Corporation,
cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de
Aviación Civil mediante resolución Nº 41-2009 del 25 de mayo de 2009, publicada
en La Gaceta Nº
141 del 22 de julio de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta: Orlando, Florida,
Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, con una vigencia
hasta el 25 de mayo de 2024.
2º—Mediante escrito de fecha 05 de julio de 2011 la señora Alma Nassar
Jorge, en su calidad de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la
compañía Jetblue Airways Corporation, solicitó al Consejo Técnico de Aviación,
se le otorgue a su representada Ampliación al Certificado de Explotación para
operar la ruta Nueva York-Liberia y viceversa. Asimismo solicita se le apruebe
a partir del 17 de noviembre del 2011 un primer permiso provisional para operar
la ruta en mención.
3º—Que mediante oficio DGAC-OPS-OF-1442-2011 de fecha 01 de agosto de
2011, la Unidad
de Operaciones Aeronáuticas indicó no tener objeción técnica para que se le
otorgue lo solicitado por la compañía Jetblue Airways Corporation.
4º—En igual sentido mediante oficio DGAC-AIR-OF-688-2011 de fecha 22
de julio de 2011 el señor Álvaro Morales González, jefe de Aeronavegabilidad en
lo que interesa indicó: “le comunico que no existe objeción técnica por parte
de Aeronavegabilidad, para que se le otorgue lo solicitado, a la empresa
Jetblue Airways Corporation”.
5º—Que mediante oficio DGAC-TA-INF-11-155 de fecha 22 de setiembre de
2011 la Unidad
de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“(...)
1. Otorgar a la compañía Jetblue Airways
Corporation, ampliación al Certificado de Explotación para ofrecer servicios en
la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo,
bajo las siguientes especificaciones:
a) Ruta: Nueva York, Estados Unidos de
América - Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.
b) Frecuencia: martes, jueves, sábados y
domingos, a partir del 17 de noviembre de 2011.
c) Tarifas (Ver cuadro N° 2 (tarifas). Las
tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas
ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se regirán por lo establecido en el
artículo 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre Costa Rica y los
Estados Unidos de América.
d) Derechos de tráfico: tercera y cuarta
libertad.
e) Equipo de vuelo: airbus A320. Cualquier
modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el
Certificado de Operador Aéreo.
f) Vigencia: hasta el 22 de julio del
2024, fecha en que vence el certificado de explotación.
2. Otorgar ampliación al Certificado de
Explotación con base en lo establecido en el “Acuerdo de Transporte Aéreo
suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los
Estados Unidos de América, Ley N° 7857 del 22 de diciembre de 1998”
6º—Mediante artículo
quinto de la sesión extraordinaria 78-2011 celebrada por el Consejo Técnico de
Aviación Civil el día 11 de octubre del 2011 en lo que interesa se acordó: “Elevar
a audiencia pública la solicitud de la compañía Jetblue Airways Corporation,
cédula jurídica Nº 3-012-557794, representada por la señora Alma Nassar Jorge,
para la Ampliación
al Certificado de Explotación de vuelos internacionales regulares de pasajeros,
carga y correo para operar la ruta: Nueva York, Estados Unidos de
América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa, explotando derechos de
Tercera y cuarta libertad del aire con una frecuencia de cuatro (4) vuelos
semanales: martes, jueves, sábados y domingo.
2. En tanto se completan los trámites de
ampliación al certificado de explotación, se otorgue a la compañía Jetblue
Airways Corporation, un primer permiso provisional de operación por un período
de tres meses, a partir del 17 de noviembre de 2011 para que pueda hincar
operaciones en la ruta Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y viceversa y bajo las mismas condiciones indicadas en
el punto”
7º—Que la audiencia
pública se celebró el día 25 de noviembre de 2011 a las 09:00 horas sin
que se presentaran oposiciones a la misma.
8º—Que en el dictado de esta resolución se han
observado las normas y el procedimiento de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Unidad
de Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
1. Que de acuerdo con lo dispuesto con el
artículo 10 de la Ley
General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento,
modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de
explotación.
Asimismo, el artículo
143 de la Ley General
de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o
certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad
técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de
certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14
de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de
Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de
noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil
aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la
compañía Jetblue Airways Corporation cumple todos los requerimientos técnicos, legales
y financieros que permite emitir la Ampliación
América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.
3. Que no se presentaron oposiciones a la
audiencia pública convocada dentro de la gestión de la empresa, la cual se
celebró el día 25 de noviembre de 2011 a las 09:00 horas.
Con fundamento en las
citas de ley, disposiciones legales señaladas y consideraciones de hecho
analizadas. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Otorgar a la compañía
denominada Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica Nº 3-012-557794,
representada por la señora Alina Nassar Jorge; Ampliación al Certificado de
Explotación para ofrecer servicios en la modalidad de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:
Ruta: Nueva York, Estados
Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.
Frecuencia: martes, jueves,
sábados y domingos, a partir del 17 de noviembre de 2011.
Tarifas: las tarifas a aplicar en
los servicios deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo
Técnico de Aviación Civil y se regirán por lo establecido en el artículo 12 del
Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre Costa Rica y los Estados Unidos de
América.
Derechos de tráfico: tercera y cuarta
libertad.
Equipo de vuelo: airbus A320. Cualquier
modificación del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado en el
Certificado de Operador Aéreo.
Vigencia: hasta el 22 de julio
del 2024, fecha en que vence el certificado de explotación, otorgado mediante
resolución Nº 41-2009 del 25 de mayo de 2009, publicada en La Gaceta Nº 141 del
22 de julio de 2009.
Los demás términos del
certificado de explotación de Jetblue vigentes, se mantienen sin variación.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese. Publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico. Aprobado por
el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión
extraordinaria Nº 96-2011, celebrada el día 08 de diciembre de 2011.—Luis
Carlos Araya Monge, Presidente.—Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. Nº 22018.—Solicitud Nº
41704.—C-77865.—(IN2011100646).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 98, título N° 383, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Corredores, en el año dos mil, a
nombre de Valverde González Johnny. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San
José, a los 7 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000096).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el
tomo 1, folio 18, título Nº 269, emitido por el Liceo de Santa Bárbara, en el
año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Rojas Campos Óscar. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Dado en San
José, a los 15 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012000136).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 76, título Nº 700, emitido por el Liceo San Rafael de
Alajuela, en el año dos mil uno, a nombre de Cordero Cárdenas Jorge Bryan. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los 12 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2012000180).
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo I, folio 97, título N° 361, emitido por el Colegio Nocturno de Hatillo,
en el año dos mil dos, a nombre de Vela Quirós Mauricio. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los 15 días del mes de diciembre del 2011.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2012000262).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Res.
DOS-32-11-2011.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las catorce horas
cuarenta y siete minutos del nueve de noviembre de dos mil once. Diligencia de
cancelación de asiento de inscripción. Vista la sentencia de las catorce horas
treinta y cinco minutos del dieciséis de agosto del dos mil diez, del Juzgado
de Trabajo de Buenos Aires, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado
por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa
Comercializadora del Dulce de Caña R. L., inscrita en este
registro mediante resolución C-1124 del 09 de abril de 1999, que en lo que
interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Comercializadora del
Dulce de Caña R.L. (COOPEPEJE R. L.), y se autoriza al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”. Se resuelve: cancélese
el asiento de inscripción de la Cooperativa
Comercializadora del Dulce de Caña R. L., con siglas
COOPEPEJE R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº
32980.—Solicitud Nº 35944.—C-64440.—(IN2011099435).
Res. DOS-31-11-2011.—Departamento de
Organizaciones Sociales, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del nueve
de noviembre de dos mil once. Diligencia de cancelación de asiento de
inscripción. Vista la sentencia de las ocho horas del veintitrés de julio de
dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, en proceso de
disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa
Autogestionaria Ecoturística de Pavones de Golfito R. L.,
inscrita en este registro mediante resolución C-1245 del 18 de febrero del
2003, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa
Autogestionaria Ecoturística de Pavones de Golfito R.L. (COOPEECOTUR R. L.) y
se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta
sentencia.”, Se resuelve: cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa
Autogestionaria Ecoturística de Pavones de Golfito R.L...,
con siglas COOPEECOTUR R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-64440.—(IN2011099436).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la
organización social denominada: Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas
de la Caja
Costarricense de Seguro Social e Instituciones Afines, Siglas
SIPROCIMECA, acordada en asamblea celebrada el 24 de setiembre del 2009. C-022.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49
de la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro mediante tomo: 16, folio: 112, asiento: 4652 del 9 de diciembre del
2011. Con la reforma modificaron el artículo 69 del Estatuto.
San José, 9 de diciembre del 2011.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012000179).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Patente de
invención
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Álvaro Enrique Dengo Solera, mayor,
abogado, cédula número 1-0544-0035, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Trius Therapeutics, de los Estados Unidos de América,
solicita la Patente
de Invención denominada FORMA CRISTALINA DEL FOSFATO DE DIHIDROGENO
R)-3-(4-(2-(2-METILTETRAZOL-5-IL)PIRIDIN-5-IL)-3-FLUOROFENIL)-5-HIDROXIMETIL
OXAZOLIDIN-2-ONA.
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Una forma cristalina del
fosfato de dihidrógeno r)-3-(4-(2-(2-metiltetrazol-5-il)piridin-5-il)-3-fluorofenil)-5-hidroximetil
oxa zolidin-2-ona, métodos para elaborar la forma cristalina y composiciones
farmacéuticas que comprenden la forma cristalina son antibióticos útiles. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 413/14
cuyos inventores son Katharina Reichenbacher, Robert J. Duguid, Jacqueline A.
Simson. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0464 y fue presentada
a las 8:22:19 del 30 de agosto de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre del 2011.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011271768.—(IN2011099224).
El señor Cristian
Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados
Unidos de América, solicita la
Patente de Invención denominada PROCESO PARA PREPARAR
COMPUESTOS ANTIVIRALES. (a) Procesos para preparar un compuesto y sales del
mismo que, entre otros, son de utilidad para inhibir al virus de la hepatitis C
(HCV); (b) intermediarios de utilidad para la preparación del compuesto y las
sales; (c) composiciones farmacéuticas que comprenden al compuesto o las sales;
y (d) métodos para usar de dichas composiciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07D 239/54
cuyos inventores son James J. Napier, Jean-Christophe Califano, Calvin L.
Becker, Su Yu. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0524 y fue
presentada a las 14:31:39 del 4 de octubre de 2011. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre de 2011.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011271883.—(IN2011099225).
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor de edad,
abogado, con cédula de identidad número 1-800-402, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Ludwing Institute for Cancer Research Ltd.,
de Suiza, solicita la Patente
de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN ESPECÍFICAS Y SUS USOS.
Proteínas de unión a IL-17 y/o IL-17F,
su uso en composiciones y métodos para el tratamiento, prevención, y
diagnóstico de enfermedades relacionadas con IL-17 y para detectar IL-17 en
células, tejidos, muestras y composiciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes C07D 16/28, A61P 35/00, A61K
39/395, G01N 35/50, G01N 33/574 cuyos inventores son Old, Lloyd J. Jonhs,
Terrance, Grant, Panousis, Con, Scott, Andrew, Mark, Renner, Christoph, Ritter,
Gerd, Jungbluth, Achim, Stockert, Elizabeth, Collins, Peter, Cavenee, Webster,
K., Huang, Huei-Jen Su, Burgess, Antony Wilks, Nice, Edouard, Collins, Murray,
Anne, Mark, George. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0471, y
fue presentada a las 14:22:43 del 01 de setiembre de 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2011.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registrador.—RP2011271884.—(IN2011099226).
El señor Cristian
Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de los Estados
Unidos de América y Abbott GMBH 6 CO. KG, de Alemania, solicitan la Patente de Invención
denominada DERIVADOS DE AMINOTETRALINA,
COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN, Y SUS USOS EN TERAPIA.
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Derivados de aminotetralina de la fórmula
(I), o una sal fisiológicamente tolerable de los mismos. La invención se
relaciona con composiciones farmacéuticas que comprenden dichos derivados de
aminotetralina, y el uso de dichos derivados de aminotetralina con propósitos
terapéuticos. Los derivados de aminotetralina son inhibidores de GlyT1. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01 es C07C 215/70
cuyos inventores son Wilhem Amberg, Michael
Ochse, Udo Lange, Andreas Kling, Berthold Behl, Wilfried Hornberger, Mario
Mezler, Charles Hutchins. La solicitud correspondiente lleva el número
2011-0424 y fue presentada a las 12:53:00 del 8 de agosto de 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de
2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011271886.—(IN2011099227).
El señor Édgar
Rohrmoser Zúñiga, cédula Nº 1-617-586, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Eaton Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada APARATO DE INTERFAZ DE COMUNICACIONES PARA UN PANEL DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, Y SISTEMA Y PANEL DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA INCLUYENDO
AL MISMO.
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Un sistema incluye un número de aparato
interruptor eléctrico teniendo contactos separables, un mecanismo de operación
estructurado para abrir y cerrar los contactos separables. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01, es G01R 31/327,
cuyos inventores son Hetzmannseder, Engelbert, Murphy, William, J., Elms,
Robert, T. La solicitud correspondiente lleva el número 20110301, y fue
presentada a las 11:57:15 del 3 de junio del 2011. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes
a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del
2011.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2011271986.—(IN20110099573).
La señora María del
Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en
calidad de Apoderada Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita la Patente
de Invención denominada PREPARACIÓN DE SÓLIDO.
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Se proporciona una preparación sólida que
comprende un compuesto representado por la fórmula (I), en la cual cada símbolo
tiene la definición dada en la memoria descriptiva, o una sal de la misma. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyos
inventores son Hoshina, Wataru, Fukuta, Makoto, Marunaka, Shigeyuki. La
solicitud correspondiente lleva el número 20110581, y fue presentada a las
8:14:15 del 8 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de diciembre del 2011.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—RP2011272133—(IN2011099966).
El señor Jorge Tristán
Trelles, cédula Nº 1-392-470, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Ifco Systems GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada UNA CAJA QUE TIENE PAREDES EXTERIORES DESMONTABLES Y PLEGABLES.
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Una caja plegable
incluye un fondo que tiene una pared exterior fija que se extiende desde el
fondo en una dirección vertical hacia arriba y una pared exterior que tiene un
eje dispuesto en el área base de la pared exterior. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 6/18, cuyos
inventores son Orgeldinger, Wolfgang. La solicitud correspondiente lleva el
número 20110521, y fue presentada a las 9:32:20 del 4 de octubre de 2011.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre de 2011.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—RP2011272152.—(IN2011099967).
El señor Jorge Tristán
Trelles, mayor, abogado, cédula Nº 1-392-470, vecino de Santa Ana, en su condición
de apoderado especial de Vivoxid OY, de Finlandia, solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS DE FIBRA DE VIDRIO REABSORBIBLE Y BIOCOMPATIBLE Y SUS
USOS. Esta invención se refiere a composiciones de vidrio derivado fundido
biocompatible y reabsorbible que comprenden: SiO2 60-70% del peso, NA2O 5-20%
del peso, CaO 5-25 del peso, MgO 0-10% del peso, P2O5 0.5-3.0% del peso, B1O3
0-15 del peso, AI2O3 0-5% del peso, y que comprenden menos de un 0.005% de su
peso de potasio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición
2011.01 es C03C 3/078 cuyo (s) inventor (s) es (son) Timo Lehtonen, Jukka
Tuominen, Fredrik Ollila. La solicitud correspondiente lleva el número
2011-0516 y fue presentada a las 09:57:03 del 3 de octubre de 2011. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del
2011.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2011272153.—(IN2011099968).
El señor Jorge Tristán
Trelles, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Ifco Systems GMBH de Alemania,
solicita la Patente
de Invención denominada CAJA CON PAREDES LATERALES PLEGABLES Y MECANISMOS DE
CIERRE CON PROTECCIÓN DE SOBRECARGA. Una caja plegable comprende un fondo y
dos paredes exteriores laterales longitudinales (6a, 6b) y laterales
transversales (4a, 4b) donde cada una yace opuesta en pares y plegable con
respecto al fondo (2). Cada una de las paredes exteriores laterales
longitudinales (6a, 6b) comprende una protuberancia (22) por lo menos en un
extremo lateral transversal que se extiende en la dirección de las paredes
exteriores laterales transversales (4a, 4b) en el estado desplegado, lo cual
limita la capacidad de plegado de las paredes exteriores laterales
transversales (4a, 4b) hacia afuera. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01 es B65D 6/16 cuyo
inventor Wolfgang Orgeldinger. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0514
y fue presentada a las 09:56:10 del 3 de octubre de 2011. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre de 2011.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2011272154.—(IN2011099969).
El señor Jorge Tristán
Trelles, mayor de edad, abogado, cédula de identidad número 1-392-470, vecino
San José, en su condición de apoderado especial de Onyx Therapeutics, Inc., de
Estados Unidos, solicita la
Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE EPOXICETONA
PROTEASA DE TRIPÉPTIDOS CRISTALINOS La invención se refiere a compuestos
ceto epóxido de tripéptidos cristalinos, a métodos para su preparación y a
composiciones farmacéuticas relacionadas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 277/56 cuyos
inventores son Phiasivongsa, Pasit, Sehl, Louis, C. La solicitud
correspondiente lleva el número 2011-0491, y fue presentada a las 08:42:20 del
19 de setiembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de diciembre de 2011.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—RP2011272155.—(IN2011099970).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula Nº: 3-002-117012, denominación:
Federación Costarricense de Balonmano. Por cuanto dicha reforma se encuentra
dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Dado en el
Registro Nacional, a las 8 horas 46 minutos y 26 segundos, del 19 de diciembre
del 2011 Documento tomo: 2011 asiento: 329624.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2012000100).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp. 14978A.—Sat Yoga
Village S. A, solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada 1,
efectuando la captación en finca de el mismo en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San
José, para uso agropecuario riego y consumo humano doméstico. Coordenadas
373.854 / 481.347 hoja Savegre. 1
litro por segundo de la quebrada 2, efectuando la
captación en finca del mismo en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano doméstico y agropecuario riego. Coordenadas 373.526 / 482.644
hoja Savegre. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—Nº RP2011271740.—(IN2011099240).
Exp. 526H.—Ingenio
Quebrada Azul Ltda., solicita concesión de: con un caudal de 600 litros por segundo
del Río Peje, una caída de 66 m
y una fuerza teórica de 388.5 KW efectuando la captación en finca de Ganadera
Agrícola Santa Clara, S. A. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso fuerza
hidráulica - en un ingenio azucarero. Coordenadas 259.900 / 485.150 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2011271783.—(IN2011099241).
Exp. 3558A.—Ingenio
Quebrada Azul Ltda., solicita concesión de: 500 litros por segundo
del Río Peje, efectuando la captación en finca de Ganadera Agrícola Santa Clara
S. A En Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial - ingenio.
Coordenadas 259.900 / 485.000 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de
2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº RP2011271784.—(IN2011099242).
Exp. 235A.—Hacienda Castilla
S. A., solicita concesión de: 100 litros por segundo del Río Agualote,
efectuando la captación en finca de La
Joya de Moctezuma S. A en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas 226.300 / 498.300 hoja Naranjo. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de
diciembre de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Nº
RP2011271785.—(IN2011099243).
Exp. Nº 14955A.—Jaguar
Mountain Holdings S.R.L., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en
Pejibaye (Pérez Zeledón), Pérez Zeledon, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 342.555 / 506.075 Hoja Coronado. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre del 2011.—José
Miguel Zeledón Calderón, Director.—RP2011271823.—(IN2011099244).
Exp. Nº 14862A.—El
Espirito de los Ríos S. A., solicita concesión de: 0,05 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en
Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
378.950 / 507.020 hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2011271824.—(IN2011099245).
Exp. Nº 3335P.—Josambo
S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo AB-2031,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Sánchez, Curridabat, San
José, para uso consumo humano - doméstico - agropecuario - riego. Coordenadas
210.850 / 533.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011099425).
Exp. 7710A.—Tomas
Butman Sandí, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
210.000 / 518.800 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2011099841).
Exp. 14967A.—Roy
Guillén Ramos solicita concesión de: 0,78 litros por segundo
del nacimiento nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Mercedes
Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano y industria embotellado y
venta de agua. Coordenadas 191.700 / 485.200 hoja Candelaria. 1,36 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en
Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano y industria
embotellado y venta de agua. Coordenadas 191.750 / 485.500 hoja Candelaria. 0,47 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en
Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano y industria
embotellado y venta de agua. Coordenadas 191.800 / 485.500 hoja Candelaria. 0,52 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en
Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano e industria
embotellado y venta de agua. Coordenadas 191.600 / 485.300 hoja Candelaria. 0,14 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en
Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano e industria,
embotellado y venta de agua Coordenadas 191.500 / 485.350 hoja Candelaria 0,14 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en
Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso consumo humano y industria
embotellado y venta de agua Coordenadas 191.500 / 485.350 hoja Candelaria. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
noviembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011100215).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Exp. 14989P.—Sociedad Capilla Sixtina SXV Inc Limitada, solicita
concesión de: 0,03
litros por segundo del pozo CN- 638, efectuando la
captación en finca de Pacific Sierra Vista APC. SRL en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 279.693 / 353.691
hoja Carrillo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre del
2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2011000211).
Exp. 10067P.—Corporación de Compañías
Agroindustriales CCA S. A., solicita concesión de: 0,16 litros por segundo
del pozo NA-649, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela,
Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas 220.680 / 503.700 hoja
Naranjo. 0,25 litros
por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria-alimentaria. Coordenadas
220.750 / 503.780 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de diciembre del 2011.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2012000219).
DIRECCIÓN GENERAL TRANSPORTE
Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DGTCC-739-2011.—Edicto
por cambio de titular de estación de servicio.—Se tiene por correctamente
presentada la solicitud de Daniel Casafont Flores, portador de la cédula número
1-0432-0311, en su condición de representante legal de la empresa “Smart Motors
de Centroamérica S. A.” cédula de persona jurídica número 3-101-277639, para
realizar el cambio de titularidad de la prestación de servicio público de la
estación de servicio conocida como “Servicentro Carviz”, ubicada en la
provincia de San José, cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos,
inscrita en el Registro Nacional de la Propiedad bajo la matrícula número 528398-000. La
solicitud se fundamenta en el cambio de titularidad del inmueble conforme al
artículo 77 del Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del
Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”. Acerca de dicha
solicitud, se otorga un plazo de quince días a partir de la primera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se
presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 479 del Código de Comercio.—San José, a las trece horas del ocho de diciembre
del dos mil once.—Lic. Humberto Cerdas Brenes, Director
General.—(IN2011100378).
Registro
Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS
JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Sergio Llorella, único apellido y Nelly Soto Segura, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3347-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del seis de diciembre del dos
mil once. Expediente Nº 25883-2002. Resultando 1º—...., 2º—...., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Sergio NMN Llorella,
cubano, no indica datos referentes a los padres con Nelly Soto Segura ..., en
el sentido que el nombre, los apellidos y la nacionalidad del cónyuge son
“Francisco José Sergio Llorella Milla, hijo de Antonio Enrique Llorella
Hernández y Josefa Leoncia Milla Marín” y “estadounidense” respectivamente y el
asiento de defunción de Sergio Llorella Milla..., en el sentido que el nombre,
el estado civil y el nombre de los padres del mismo son “Francisco José
Sergio”, “casado con Nelly Soto Segura”, “Antonio Enrique” y “Josefa Leoncia”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012000047).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Horacio
Garrido Cortes Gonzatti, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2944-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticuatro minutos del diez de
noviembre del dos mil once. Expediente Nº 37706-2011. Resultando 1º—....,
2º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.
Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis
Horacio Garrido Gonzatti con Anabelle María Rodríguez Campos..., en el sentido
que el primer apellido del cónyuge es “Garrido Cortés” apellido compuesto,
eliminar el conocido “Garrido Cortés Gonatti”, y en él sentido que el segundo
apellido de la madre del cónyuge, consecuentemente el segundo apellido de la
misma “no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2012000088).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del
Carmen Jirón Cubero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 796-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuatro minutos del veintitrés de mayo
del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 2064-09. Resultando:
1º—....2º—....3º—.... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no
probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Viviana Ruiz Jirón..., en el sentido que la nacionalidad de la
madre de la persona ahí inscrita es “costarricense” y no como se consignó.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2012000099).
Se
hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yanira
Vargas Sáenz, mayor, viuda, pensionada, cédula de identidad número
uno-doscientos ochenta y cuatro-ochocientos noventa, vecina de Rohrmoser,
Pavas, San José, tendentes a la cancelación de asiento de matrimonio, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3448-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas del trece de diciembre del dos mil once. Expediente. Nº
36169-2009. Resultando: 1º—... 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo.., Por tanto:
Cancélese el asiento de matrimonio de Mario Coto Ardón con Giselle Meneses
Vargas..., por carecer de eficacia jurídica.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012000118).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erika
Patricia Hernández Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice Resolución Nº 543-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de
marzo del dos mil once. Ocurso Expediente Nº 45579-2010. Resultando 1º—....,
2º—..., 3º—Considerando: I.—Hechos probados:..., Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
María Fernanda Hernández Chavarría ...; en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Erika Patricia Hernández
Chavarría y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012000151).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María
Auxiliadora Lazo Lazo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 900-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del diecisiete de mayo del
dos mil once. Ocurso. Expediente Nº 37390-2010. Resultando 1º—...., 2º—....,
3º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Karen Lazo Medina...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la
madre de la persona ahí inscrita son “María Auxiliadora” y “Lazo”,
respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012000225).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Yugeiry Stephany Sánchez Minaya, mayor, soltera,
recepcionista, dominicana, pasaporte Nº SC2462604, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 2445-2008.—San José, 19 de diciembre
del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012000036).
Lina
Marcela Bastidas Cadavid, mayor, casada, estadístico, colombiana, cédula de
residencia Nº 117000400827, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 4811-2011.—San José, 19 de diciembre
del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012000089).
Juan
José Saldarriaga Londoño, mayor, casado, estadístico, colombiano, cédula de residencia
Nº 117000905900, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 4812-2011.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012000090).
Anabelle
Sheinfeld Furman, mayor, casada, del hogar, venezolana cédula de residencia Nº
186200073429, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 3496-2011.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012000140).
Alberto
Zvi Hamburger Mizrahi, mayor, casado, ejecutivo, venezolano, cédula de
residencia Nº 18620000634, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 3495-2011—San José, 14 de diciembre
del 2011.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012000141).
Esbelta Lourdes Paredes Hernández, mayor, soltera,
operaria de proceso, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805492532, vecina
de Heredia, Expediente Nº 3437-2009. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de febrero del 2011.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2012000181).
Alberto Travieso Bertemati, mayor, soltero,
comerciante, cubano, cédula de residencia Nº 119200145802, vecino de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso Expediente Nº 5393-2009.—San José, 10 de octubre del 2011.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2012000301).
Andrea Elena Pineda Cabrera, mayor, soltera,
estudiante, peruana, cédula de residencia Nº 160400050422, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº 5528-2010.—San José, 4 de enero del
2012.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN20120000426).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2012
La Proveeduría
Institucional les informa a todos los interesados que a partir de
esta fecha el Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Costarricense Sobre
Drogas, correspondiente a los siguientes programas presupuestarios:
Administración y Dirección, Reducción de la Oferta; Control de la Demanda y Auditoría
Interna, se encuentran a su disposición en la dirección electrónica:
www.hacienda.go.cr. En el link de Comprared.
San José, enero del
2012.—Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O.C. Nº
01-2012.—Solicitud Nº 25270.—C-13160.—(IN2012000110).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2012
De conformidad con el
artículo Nº 6 de la Ley
de Contratación Administrativa y artículo Nº 7 de su Reglamento, se informa el
Programa de Adquisiciones para el año 2012, se encuentra a disposición de los
interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de su publicación.
Asimismo, se informa que las modificaciones que
surjan durante el año a este Programa de Adquisiciones, serán puestas a
disposición de los interesados en el sistema CompraRed supracitado.
San José, 19 de
diciembre del 2011.—José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1
vez.—O. C. Nº 21978.—Solicitud Nº 32463.—C-12530.—(IN2011100570).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA
EN NUTRICIÓN Y SALUD
PLAN DE COMPRAS
2012
CÓDIGO DE
CUENTA
|
DESCRIPCIÓN
DE CUENTA
|
Unidad
|
PRESUPUESTO
TOTAL
|
Subtotal
|
Total
|
|
TOTAL INCIENSA
|
|
|
¢3.233.910.246,00
|
0
|
REMUNERACIONES
|
|
|
2.932.072.000,00
|
0-01-01
|
Sueldos para cargos fijos
|
|
|
979.738.212,00
|
0-03-01
|
Retribución por años servidos
|
|
|
607.279.842,48
|
0-03-02
|
Restricción al ejercicio
liberal de la profesión
|
|
|
157.102.803,00
|
0-03-03
|
Decimotercer mes
|
|
|
134.815.303,47
|
0-03-04
|
Salario escolar
|
|
|
162.053.429,10
|
0-03-99
|
Otros incentivos salariales
|
|
|
420.607.194,48
|
0-04-01
|
Contribución Patronal al
Seguro de Salud de la
Caja Costarricense de Seguro Social
|
|
|
215.227.287,00
|
0-04-05
|
Contribución Patronal al
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
|
|
|
11.633.907,41
|
0-05-01
|
Contribución Patronal al
Seguro de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social
|
|
|
114.477.648,87
|
0-05-02
|
Aporte Patronal al Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias
|
|
|
34.901.722,22
|
0-05-03
|
Aporte Patronal al Fondo de
Capitalización Laboral
|
|
|
69.803.444,43
|
0-05-05
|
Contr. Patronal a fondos
Adm. por entes privados
|
|
|
24.431.205,55
|
1
|
SERVICIOS
|
|
|
157.083.098,60
|
1-01-02
|
Alquiler de maquinaria,
equipo y mobiliarios
|
|
|
2.000.000,00
|
|
Central Telefónica
|
12 meses
|
2.000.000,00
|
|
1-02-01
|
Servicio de agua y
alcantarillado
|
|
|
7.200.000,00
|
1-02-02
|
Servicio de energía eléctrica
|
|
|
30.000.000,00
|
1-02-03
|
Servicio de correo
|
|
|
2.500.000,00
|
1-02-04
|
Servicio de telecomunicaciones
|
|
|
9.000.000,00
|
1-02-99
|
Otros servicios básicos
|
|
|
3.000.000,00
|
1-03-01
|
Información
|
|
|
866.667,00
|
|
Publicaciones en La Gaceta año 2012
|
20 publ
|
866.667,00
|
|
1-03-03
|
Impresión, encuadernación y otros
|
|
|
300.000,00
|
1-03-05
|
Servicios aduaneros
|
|
|
2.000.000,00
|
|
Desalmacenajes Muestras,
rondas internacionales y Donaciones OPS
|
40
|
2.000.000,00
|
|
1-03-06
|
Comisiones y gastos por
servicios financieros y comerciales
|
|
|
200.000,00
|
1-04-01
|
Servicios médicos y de
laboratorio
|
|
|
10.000.000,00
|
|
Evaluaciones Internacionales
|
20
|
10.000.000,00
|
|
1-04-02
|
Servicios jurídicos
|
|
|
10.000.000,00
|
|
Servicios de Asesoría
Jurídica externa
|
|
10.000.000,00
|
|
1-04-06
|
Servicios generales
|
|
|
37.000.000,00
|
|
Contrato Servicio de
Limpieza Edificio, Áreas Verdes, Seguridad y Vigilancia
|
12 meses
|
37.000.000,00
|
|
1-04-99
|
Otros servicios de gestión
y apoyo
|
|
|
300.000,00
|
|
Servicios de Custodia
|
12 meses
|
300.000,00
|
|
1-05-01
|
Transporte dentro del país
|
|
|
300.000,00
|
1-05-02
|
Viáticos dentro del país
|
|
|
3.000.000,00
|
1-06-01
|
Seguros
|
|
|
17.000.000,00
|
1-08-01
|
Mantenimiento de edificios
y locales
|
|
|
8.000.000,00
|
|
Contrato Mantenimiento
Preventivo Instalaciones Eléctricas
|
1 serv
|
8.000.000,00
|
|
1-08-05
|
Mantenimiento y reparación de
equipo de transporte
|
|
|
3.000.000,00
|
|
Contrato Mantenimiento
Preventivo Vehículos Institucionales
|
12 meses
|
3.000.000,00
|
|
1-08-06
|
Mantenimiento y reparación
de equipo de comunicación
|
|
|
300.000,00
|
|
Mantenimiento fax y equipos
de comunicación
|
12 meses
|
300.000,00
|
|
1-08-07
|
Mantenimiento y reparación
de equipo y mobiliario de oficina
|
|
|
1.500.000,00
|
|
Contrato Mantenimiento Preventivo
Fotocopiadoras
|
12 meses
|
1.500.000,00
|
|
1-08-08
|
Mantenimiento y reparación
de equipo de cómputo y sistemas de información
|
|
|
300.000,00
|
|
Mantenimiento equipo computo
|
12 meses
|
300.000,00
|
|
1-08-99
|
Mantenimiento y reparación
de otros equipos
|
|
|
9.316.431,60
|
|
Contrato Mantenimiento
Preventivo Equipo Laboratorio
|
12 meses
|
9.316.431,60
|
|
2
|
MATERIALES Y SUMINISTROS
|
|
|
99.200.000,00
|
2-01-01
|
Combustibles y lubricantes
|
|
|
4.000.000,00
|
|
Combustible vehículos institucionales
y planta eléctrica
|
I Sem
|
4.000.000,00
|
|
2-01-02
|
Productos farmacéuticos y medicinales
|
|
|
500.000,00
|
|
Alcohol 95°
|
832 litros
|
500.000,00
|
|
2-01-04
|
Tintas, pinturas y diluyentes
|
|
|
6.500.000,00
|
|
Cartucho epson so20036 color stylus
|
6
|
97.905,90
|
|
|
Cartucho epson so20191 (191089) col
|
6
|
94.855,68
|
|
|
Cartucho epson t0361 20
|
6
|
26.508,00
|
|
|
Cartucho epson t0461 20
|
6
|
35.893,42
|
|
|
Cartucho epson t0481 20 negro
|
12
|
82.706,22
|
|
|
Cartucho epson t0482 20 cian
|
12
|
58.380,96
|
|
|
Cartucho epson t0483 20 magneta
|
12
|
58.380,96
|
|
|
Cartucho epson t0484 20 amarillo
|
12
|
58.380,96
|
|
|
Cartucho epson t0485 20
cyan light.
|
6
|
29.190,48
|
|
|
Cartucho epson t0485 20
cyan light.
|
6
|
29.190,48
|
|
|
Cartucho epson t0486 20 magenta.
|
12
|
58.380,96
|
|
|
Cartucho epson t0821 20
|
12
|
63.271,68
|
|
|
Cartucho epson t0822 20
|
12
|
63.271,68
|
|
|
Cartucho epson t0823 20
|
12
|
63.271,68
|
|
|
Cartucho epson t0824 20
|
12
|
63.271,68
|
|
|
Cartucho epson t0825 20
|
12
|
63.271,68
|
|
|
Cartucho epson t0826 20
|
12
|
63.271,68
|
|
|
Cartucho epson t133 120
(impr tx320f-tx420w)
|
6
|
31.595,25
|
|
|
Cartucho epson t133 220 132
120 (tx320f cian-t22 negro)
|
6
|
30.607,20
|
|
|
Cartucho epson t133 220 132
120 (tx320f cian-t22 negro)
|
6
|
32.835,48
|
|
|
Cartucho epson t133 320
(impr tx320f-t22)
|
6
|
32.835,48
|
|
|
Cartucho epson t133 420
(impr tx320f-t22)
|
6
|
32.835,48
|
|
|
Cartucho epson to472 20 cyan
|
6
|
33.176,28
|
|
|
Cartucho epson to473 20 magenta
|
6
|
33.176,28
|
|
|
Cartucho epson to474 20 amarillo
|
6
|
33.176,28
|
|
|
Cartucho epson to731 20 negro
|
24
|
145.624,56
|
|
|
Cartucho epson to732 20 cyan
|
12
|
75.024,36
|
|
|
Cartucho epson to733 20 magenta
|
12
|
75.024,36
|
|
|
Cartucho epson to734 20 amarillo
|
12
|
75.158,64
|
|
|
Cartucho p/fax panasonic
kx-fa55a
|
30
|
334.838,40
|
|
|
Cartucho toner ct-ce505a
negro 2055
|
12
|
438.399,48
|
|
|
Pasta p/gypsum cubeta
|
18
|
101.460,00
|
|
|
Pintura epoxica p/tanque
c/catalizador galón
|
30
|
714.150,00
|
|
|
Rollo de cera
|
6
|
45.000,00
|
|
|
Sellador p/concreto galón
|
6
|
57.150,00
|
|
|
Tambor p/ fax
brother mfc-784w / dr-360
|
2
|
104.620,00
|
|
|
Tambor p/fax brother
mfc-7220 dr350
|
2
|
88.917,08
|
|
|
Thinner industrial galón
|
24
|
94.680,00
|
|
|
Toner h.p impr. Láser 2100/2200 c-4
|
12
|
761.400,00
|
|
|
Toner h.p impr. Láser 2300
q 2610
|
2
|
157.983,08
|
|
|
Toner h.p impr. Láser 2420
q-6511a.
|
4
|
239.997,84
|
|
|
Toner h.p impr. Láser 3005
q7551a
|
6
|
374.535,14
|
|
|
Toner h.p impr. Láser p3015-ce255a
|
10
|
632.908,53
|
|
|
Toner lexmark impr. Láser
e450h1
|
4
|
325.955,52
|
|
|
Toner p/fax brother
mfc-7220 tn350
|
6
|
147.404,75
|
|
|
Toner p/fax
brother mfc-7840 w tn330
|
6
|
104.359,77
|
|
|
Toner p/fotocopiadora canon
np7130
|
2
|
27.160,00
|
|
|
Toner p/fotocopiadora
kyocera 2035 tk-411
|
4
|
108.606,69
|
|
2-01-99
|
Otros productos químicos
|
|
|
20.000.000,00
|
|
Acetato amonio
|
1
|
62.538
|
|
|
Acetato etilo
|
4
|
42.021
|
|
|
Acetona
|
10
|
406.068
|
|
|
Acido clorhídrico
|
72
|
799.612
|
|
|
Agares (varios)
|
72
|
8.497.365
|
|
|
Agua peptonada alcalina
|
10
|
987.966
|
|
|
Aire gas puro
|
10
|
109.000
|
|
|
Antibióticos Varios
|
40
|
389.245
|
|
|
Bióxido carbono (co2)
cilindro gris
|
4
|
115.200
|
|
|
Buffer pH
|
6
|
689.986
|
|
|
Caldo base
|
18
|
1.821.110
|
|
|
Cloruro de sodio.
|
10
|
61.700
|
|
|
Etanol absoluto.
|
6
|
115.200
|
|
|
Glicerol.
|
6
|
218.400
|
|
|
Helio gas calidad uap
|
6
|
672.300
|
|
|
Hidrogeno cilindro rojo
|
5
|
239.650
|
|
|
Hielo seco
|
300
|
300.000
|
|
|
Hipoclorito de sodio
|
360
|
493.260
|
|
|
Isoniacida
|
1
|
94.302
|
|
|
Medio transporte cary p/50.
|
9
|
1.426.903
|
|
|
Nitrógeno corriente gas
cilindro negro
|
6
|
88.050
|
|
|
Nitrógeno líquido (kg).
|
620
|
1.528.000
|
|
|
Potasio sodio tartrato
|
2
|
197.593
|
|
|
Resina amberlite 500 grs
|
6
|
459.446
|
|
|
Rifampicina
|
1
|
185.085
|
|
2-02-04
|
Alimento para animales
|
|
|
100.000,00
|
|
Alimento para ratas CNR
Parasitología
|
1
|
100.000,00
|
|
2-03-01
|
Materiales y productos metálicos
|
|
|
1.200.000,00
|
|
Angular p/ gypsum
1 x 1 x 3.05 mts.
|
150
|
109.370,00
|
|
|
Botagua esmaltado
|
24
|
88.200,00
|
|
|
Brillo grueso (bobina).
|
6
|
35.100,00
|
|
|
Cable tff calibre 18
|
6
|
81.000,00
|
|
|
Candado
|
6
|
12.000,00
|
|
|
Furring p/ gypsum
1 1/4 x 3.66 cm.
|
100
|
106.080,00
|
|
|
Ganchaos simple p/ropa
|
50
|
28.000,00
|
|
|
Lamina hierro galv. #28
|
16
|
64.000,00
|
|
|
Lamina hierro liso
galvanizado no 26
|
10
|
46.000,00
|
|
|
Llavin parche
|
10
|
70.000,00
|
|
|
Malla #10 2 x 2 pulg.
|
10
|
45.750,00
|
|
|
Perfil p/gypsum 1 1/2
|
50
|
69.500,00
|
|
|
Soldadura # 6013 1/8.
|
12
|
98.000,00
|
|
|
Tornillo p/madera 10 x 1 1/2
|
2.000
|
20.000,00
|
|
|
Tornillo phillips 6 x 7/16
punta fina
|
5.000
|
10.000,00
|
|
|
Tornillo punta broca frijolillo
|
5.000
|
10.000,00
|
|
|
Tubo abasto p/inodoro 7/8 x
1/2
|
10
|
12.000,00
|
|
|
Tubo EMT
|
50
|
160.000,00
|
|
|
Tubo estructural 100 x 100
x 1.50 mm
galv.
|
6
|
135.000,00
|
|
2-03-02
|
Materiales y pruductos minerales.
|
|
|
500.000,00
|
|
Lamina Gypsum 1.22 x 2.44
|
44
|
200.000,00
|
|
|
Cemento gris 50 kilos saco
|
10
|
55.000,00
|
|
|
Concremix saco 50 kilos
|
50
|
175.000,00
|
|
|
Pegamix saco 50 kilos
|
20
|
70.000,00
|
|
2-03-03
|
Madera y sus derivados
|
|
|
1.000.000,00
|
|
Lamina Plywood
|
100
|
10.000,00
|
|
2-03-04
|
Materiales y productos
eléctricos, telefónicos y de cómputo
|
|
|
2.000.000,00
|
|
Balastro electrónico
|
96
|
504.000,00
|
|
|
Base p/tubo fluorescente
|
48
|
125.400,00
|
|
|
Batería p/ups 12 voltios
|
10
|
470.000,00
|
|
|
Bombillo mercurio h38av /e27
|
12
|
186.000,00
|
|
|
Cable eléctricovarios colores
|
500
|
305.000,00
|
|
|
Cable p/red cat.6 c/305 mts
|
3
|
199.500,00
|
|
|
Cable tsj
|
200
|
210.100,00
|
|
2-03-05
|
Materiales y productos de
vidrio
|
|
|
100.000,00
|
|
Vidrio transparente varios tamaños
|
12
|
100.000,00
|
|
2-03-06
|
Materiales y productos de
plástico
|
|
|
100.000,00
|
|
Plástico adhesivo rollo 20 mts
x 50
|
20
|
70.000,00
|
|
|
Spander
|
1.200
|
30.000,00
|
|
2-03-99
|
Otros materiales y
productos de uso en la construcción.
|
|
|
100.000,00
|
|
Cinta para Gypsum
|
20
|
100.000,00
|
|
2-04-01
|
Herramientas e instrumentos
|
|
|
10.000.000,00
|
|
Ambu desechable ( resucitador manual).
|
1
|
20.000,00
|
|
|
Asas bacteriológicas calibrada 1 ul
|
12
|
264.000,00
|
|
|
Balón aforado 1000 ml
|
6
|
570.000,00
|
|
|
Beaker pirex
|
6
|
660.000,00
|
|
|
Bisturi desechable # 10 .
|
2
|
10.000,00
|
|
|
Botella pyrex
|
2
|
151.000,00
|
|
|
Caja plástica p/almacenar
100 viales
|
30
|
750.000,00
|
|
|
Cubreobjetos
|
3
|
122.000,00
|
|
|
Dispensador manual de
líquidos para botellas
|
2
|
535.000,00
|
|
|
Embudo vidrio 100 mm
|
2
|
110.000,00
|
|
|
Gradilla c/tubo
|
72
|
1.440.000,00
|
|
|
Kitasato 500 ml
|
1
|
16.500,00
|
|
|
Laminas con 12 pocillos 5 m.m.
|
10
|
400.000,00
|
|
|
Mango p/bisturi
|
3
|
36.000,00
|
|
|
Marcador de cristalería c/
punta tunsteno eléctrico
|
1
|
25.000,00
|
|
|
Micropipeta ajustable
|
6
|
1.050.000,00
|
|
|
Perlas de vidrio 6 mm diámetro.
|
1
|
50.000,00
|
|
|
Pipetas
|
10
|
855.000,00
|
|
|
Placa petri
|
12
|
510.000,00
|
|
|
Portaobjeto p/inmunofluorescencia t
|
6
|
305.000,00
|
|
|
Punta micropipeta
|
12
|
835.000,00
|
|
|
Tubo microcentrifuga / cultivo
|
12
|
1.285.500,00
|
|
2-04-02
|
Repuestos y accesorios
|
|
|
3.000.000,00
|
|
Adaptador p/tubo 50 ml
|
3
|
360.000,00
|
|
|
Colector p/bomba vacio
|
1
|
85.000,00
|
|
|
Hoja p/bisturi
|
12
|
90.000,00
|
|
|
Llantas para vehiculos institucionales
|
12
|
980.000,00
|
|
|
Llanta 300-18 p/moto
|
2
|
30.000,00
|
|
|
Repuestos camara autoclave
|
3
|
900.000,00
|
|
|
Cilindro p/fotoc. Canon
|
3
|
180.000,00
|
|
|
Fusible cartucho 60 amp
|
50
|
75.000,00
|
|
|
Disco duro 500 gb
|
6
|
210.000,00
|
|
|
Fuente de poder interna
|
12
|
90.000,00
|
|
2-99-01
|
Útiles y materiales de
oficina y cómputo
|
|
|
4.000.000,00
|
|
Almohadilla p/mouse ( pat )
|
50
|
60.000,00
|
|
|
Almohadilla p/tinta
|
50
|
30.000,00
|
|
|
Bolígrafo azul/negro/rojo
|
1200
|
120.000,00
|
|
|
Borrador
|
100
|
35.000,00
|
|
|
Calculadora portatil
|
25
|
250.000,00
|
|
|
Cinta adhesiva p/escritorio
19 x 33 mts
|
250
|
150.000,00
|
|
|
Cinta especial
p/laboratorio adhesiva colores
|
10
|
150.000,00
|
|
|
Corrector liquido blanco 20ml
|
50
|
15.000,00
|
|
|
Disco p/dvd en blanco
|
1.000
|
300.000,00
|
|
|
Disco p/cd en blanco
|
1.000
|
300.000,00
|
|
|
Dispensador p/cinta adhesiva.
|
30
|
30.000,00
|
|
|
Funda p/disco compacto
|
2.000
|
40.000,00
|
|
|
Goma loca súper bond 5g
|
20
|
40.000,00
|
|
|
Grapadora metal p/oficina
|
50
|
100.000,00
|
|
|
Lapiz corriente
|
300
|
30.000,00
|
|
|
Maquina sacapuntas
|
25
|
100.000,00
|
|
|
Marcador fosforescente varios color
|
300
|
55.000,00
|
|
|
Marcador permanente p/laboratorio
|
420
|
310.000,00
|
|
|
Masking tape
|
500
|
265.000,00
|
|
|
Memoria usb (llave maya)
|
25
|
250.000,00
|
|
|
Minas 0.7 mm
|
100
|
100.000,00
|
|
|
Papelera metal 3 niveles
|
25
|
175.000,00
|
|
|
Pegamento cola blanca escolar
|
100
|
100.000,00
|
|
|
Peine plástico p/encuadernar
|
1000
|
150.000,00
|
|
|
Perforadora 2 huecos
|
30
|
100.000,00
|
|
|
Pestaña p/carpeta plástica(
cejilla )
|
120
|
120.000,00
|
|
|
Prensa p/folder c/50 uds
|
200
|
150.000,00
|
|
|
Regla metal 30 cm
|
100
|
50.000,00
|
|
|
Resorte plásticos
|
1800
|
275.000,00
|
|
|
Sacagrapas.
|
50
|
50.000,00
|
|
|
Tijera p/oficina
|
100
|
100.000,00
|
|
2-99-02
|
Útiles y materiales medico,
hospitalario y de investigación
|
|
|
35.000.000,00
|
|
Aceite inmersión
|
1
|
75.000,00
|
|
|
Acido borico
|
2
|
100.000,00
|
|
|
Agarosa
|
2
|
220.000,00
|
|
|
Agua libre de nucleasas
|
2
|
100.000,00
|
|
|
Albumina bovina
|
2
|
150.000,00
|
|
|
Algodón absorbenterollo 1 libra
|
20
|
100.000,00
|
|
|
ANTI iga HUMANO EN CABRA .
|
4
|
400.000,00
|
|
|
Antisuero
|
8
|
5.000.000,00
|
|
|
Api biomerieux
|
12
|
760.000,00
|
|
|
Ast starter kit.
|
2
|
540.000,00
|
|
|
Bactec mgit 960 kit 100 pruebas
|
2
|
120.000,00
|
|
|
Botella p/cultivo celular
150 c/50 uds
|
6
|
460.000,00
|
|
|
Campy gen p/10 sobre 2.5 litros
|
3
|
280.000,00
|
|
|
Chagatestkit
|
10
|
600.000,00
|
|
|
Cholera smart ii
c/25 deter.
|
5
|
2.250.000,00
|
|
|
Cleaner 1000 ml
|
4
|
250.000,00
|
|
|
Kit Colesterol /
trigliceridos / acido urico
|
6
|
320.000,00
|
|
|
Control hematologico
|
3
|
150.000,00
|
|
|
Control positivo virus
humano influenza estacional
|
2
|
120.000,00
|
|
|
Cromatoplacas de silica gel
con soporte de vidrio
|
2
|
150.000,00
|
|
|
Discos indoxil acetato
|
2
|
160.000,00
|
|
|
Elisa detección p/virus
herpes
|
3
|
1.125.000,00
|
|
|
Extraccion adn genomico en
sangre.
|
3
|
900.000,00
|
|
|
Glucosa
|
3
|
160.000,00
|
|
|
Inmunofluorescencia directa p/diagn
|
5
|
2.250.000,00
|
|
|
Inmunofluorescencia virus respir. P
|
5
|
1.750.000,00
|
|
|
KIT ELISA P/ DETECCION
ANTICUERPOS
|
4
|
400.000,00
|
|
|
Kit extracción arn viral quiagen
|
2
|
300.000,00
|
|
|
Mascarilla n95
|
5
|
75.000,00
|
|
|
Oligos varios
|
24
|
750.000,00
|
|
|
Oligonucleotidopcr grupo varios
|
22
|
1.370.000,00
|
|
|
Panbio dengue igm
|
4
|
100.000,00
|
|
|
Panel de influenza rt-pcr
tiempo real.
|
4
|
300.000,00
|
|
|
Parvovirus elisa igm 96 pruebas.
|
2
|
880.000,00
|
|
|
Petrifilm 3m e.coli
|
2
|
755.000,00
|
|
|
Placa fondo plano esteril
96 pozos
|
1
|
150.000,00
|
|
|
Proteinasa k 20 mg
|
1
|
100.000,00
|
|
|
Puntasp/micropipeta
|
2
|
200.000,00
|
|
|
React. Inmunofl. Directa
p/diag. Metapneumovirus humano
|
2
|
300.000,00
|
|
|
Reactivos varios
|
20
|
2.700.000,00
|
|
|
Sal sodica edta
|
2
|
140.000,00
|
|
|
Salicina
|
2
|
200.000,00
|
|
|
Salmonella kit
|
2
|
110.000,00
|
|
|
Sarampion kit
|
2
|
300.000,00
|
|
|
Sintesis - oligos varios
|
10
|
2.500.000,00
|
|
|
Sintesis oligonucleotidos
taqman fal-fam.
|
1
|
150.000,00
|
|
|
Suero fetal bovino f/500
ml.
|
3
|
675.000,00
|
|
|
Suplementos varios
|
5
|
235.000,00
|
|
|
Tirasreactivas p/ prueba de
niacina.
|
500
|
700.000,00
|
|
|
Trizma base
|
2
|
185.000,00
|
|
|
Tubo p/pcr c/tapa plana
|
15
|
1.800.000,00
|
|
|
Tween 20 500 ml us 20605
|
5
|
125.000,00
|
|
|
Varicela zoster virus igg
kit
|
2
|
170.000,00
|
|
|
Viales
|
1
|
610.000,00
|
|
|
Vibrio cholera
|
1
|
230.000,00
|
|
2-99-03
|
Productos de papel y cartón
e impresos
|
|
|
7.000.000,00
|
|
Agenda ejecutiva de escritorio
|
60
|
180.000,00
|
|
|
Archivador ampo
|
450
|
450.000,00
|
|
|
Block notas 50 x 38 mm adhesiva
|
1000
|
140.000,00
|
|
|
Boletín inciensa.
|
6000
|
450.000,00
|
|
|
Formularios confirmación diagnostico
|
5000
|
1.125.000,00
|
|
|
Cuaderno resortes
|
50
|
150.000,00
|
|
|
Etiqueta adhesiva lisa
blanca p/ impresora intermec
|
20
|
230.000,00
|
|
|
Libreta taquigrafía
|
50
|
10.000,00
|
|
|
Papel carta resma blanco
|
750
|
1.950.000,00
|
|
|
Papel continuo 911-1
|
1000
|
100.000,00
|
|
|
Papel higiénico jumbo 500
mt p/dispensador
|
150
|
1.500.000,00
|
|
|
Protector plástico p/hojas
carta
|
1000
|
40.000,00
|
|
|
Sobre manila c/membrete
media carta
|
10000
|
250.000,00
|
|
|
Toalla cilíndrica blanca 80-85 hoja
|
150
|
105.000,00
|
|
|
Toalla P/Dispensador
21.5x20.6 CM.
|
160
|
320.000,00
|
|
2-99-04
|
Textiles y vestuario
|
|
|
800.000,00
|
|
Blusa cuello v estilo
t-shirt
|
30
|
210.000,00
|
|
|
Gabacha docona m/corta
t-s-m-l
|
24
|
120.000,00
|
|
|
Pantalón de lineta con
elasticoas
|
24
|
168.000,00
|
|
|
Gabacha de lineta blanca
m/larga
|
10
|
80.000,00
|
|
|
Zapato para mujer tipo
mocasín.
|
5
|
100.000,00
|
|
|
Gorras cobertor de cabeza.
|
4
|
12.000,00
|
|
|
Protector (cobertor) de
zapatos. Ta
|
20
|
60.000,00
|
|
|
Felpa p/rodillo
|
40
|
50.000,00
|
|
2-99-05
|
Útiles y materiales de
limpieza
|
|
|
2.500.000,00
|
|
Bolsa bioseguridad
|
35
|
600.000,00
|
|
|
Desatorador de tuberías.
|
30
|
45.000,00
|
|
|
Desinfectante ambiental aerosol lysol
|
30
|
105.000,00
|
|
|
Desinfectante liquido galón
|
100
|
75.000,00
|
|
|
Detergente liq. Ph neutro p/cristal
|
92
|
458.000,00
|
|
|
Escoba “”jumbo””.
|
30
|
30.000,00
|
|
|
Esponja fibra verde
“”scotch brite””.
|
200
|
20.000,00
|
|
|
Jabón barra azul
|
120
|
60.000,00
|
|
|
Jabón p/manos loción 800
ml. P/dispensador
|
450
|
835.500,00
|
|
|
Limpiador de aluminio,
|
10
|
35.000,00
|
|
|
Limpiador p/contactos eléctricos
|
25
|
62.500,00
|
|
|
Limpiador p/cristales galón
|
12
|
24.000,00
|
|
|
Mopa de tela plana para
piso
|
10
|
50.000,00
|
|
|
Pañitos microfibra pk/ 3 uds
|
100
|
100.000,00
|
|
2-99-07
|
Útiles y materiales de
cocina y comedor
|
|
|
800.000,00
|
|
Bandeja plásticas
|
20
|
400.000,00
|
|
|
Papel aluminio de 12 x 1000 pies.
|
25
|
400.000,00
|
|
5
|
BIENES DURADEROS
|
|
|
20.000.000,00
|
5-01-05
|
Equipo y programas de
cómputo
|
|
|
10.000.000,00
|
|
15 Microcomputadoras
|
15
|
8.000.000,00
|
|
|
4 Impresoras Laser
|
5
|
2.000.000,00
|
|
5-01-06
|
Equipo sanitario, de
laboratorio e investigación
|
|
|
10.000.000,00
|
|
Mesas de Laboratorio
|
8
|
3.000.000,00
|
|
|
Molino de Alimentos
|
1
|
7.000.000,00
|
|
6
|
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
|
|
|
25.555.147,40
|
6-01-02
|
Transferencias corrientes a
Órganos Desconcentrados
|
|
|
5.555.147,40
|
|
Comisión Nacional de
Emergencia3% Superávit Libre
|
1
|
5.555.147,40
|
|
6-03-01
|
Prestaciones Legales
|
|
|
20.000.000,00
|
|
Prestaciones de
Funcionarios por Jubilación
|
3
|
20.000.000,00
|
|
Lic. Gabriela Chavarría
Richmond, Proveedora Institucional.—1 vez.—(IN2012000144).
HOSPITAL Y ÁREA DE
SALUD UPALA
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2504
PLAN
ANUAL DE COMPRAS 2012
A los interesados en verificar el Plan Anual
de Compras para el periodo 2012 del Hospital y Área de Salud Upala, se les
comunica que este se encuentra disponible en la página oficial de la Caja Costarricense
de Seguro Social, ver detalles y mayor información en la dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr, ruta de acceso “Transparencia” opción “Planes Anuales de
Compra”.
Upala, Alajuela, 27 de diciembre del
2011.—Dr. Luis Diego Murillo Núñez, Director General a. c.—Lic. Karla Salgado
Reina, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(IN2012000009).
ÁREA
DE SALUD DE CIUDAD QUESADA
Programa
de Adquisiciones período 2012
En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se informa que el Programa de Adquisiciones para el período
2012 del Área de Salud Ciudad Quesada, Unidad Ejecutora 2483, se encuentra
disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social,
www.ccss.sa.cr. En el enlace “Transparencia”, “Contratación y otros Servicios”,
Programas Anuales de Compras 2012”.
Se les recuerda a los interesados
(proveedores y otros) que la presente publicación refleja las necesidades
proyectadas para el año 2012 de la Unidad Ejecutora 2483, Área de Salud Ciudad
Quesada, misma que puede ser modificada, (disminuida, ampliada o suprimida), de
conformidad con las necesidades reales que representen el interés público y
disposiciones de las autoridades en la materia y superiores.
Ciudad Quesada, 2 de enero del
2012.—Administración.—Lic. Carlos R. Millón Muñoz, Administrador.—1
vez.—(IN2012000128).
REGIÓN
HUETAR NORTE
ÁREA
DE SALUD PITAL
Programa de Adquisiciones para el periodo 2012
En cumplimiento del
Artículo 6 de la Ley
de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se informa que el
Programa de Adquisiciones para el periodo 2012 y sus posibles modificaciones,
correspondiente al Área de Salud Pital, Unidad Ejecutora 2475, se encuentra publicado
en la página Web de la
Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr, sección de “Contratación y otros servicios”.
Pital, 2 de enero del
2012.—Lic. Ronny Monge Sandí, Administrador.—1 vez.—(IN2012000129).
ÁREA
DE SALUD SIQUIRRES
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
Plan Anual de Compras período 2012
En cumplimiento con lo
que establece la Ley
de Contratación Administrativa, en su artículo 6 y el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa en su artículo 7, se hace del conocimiento de todos los
interesados que el Programa de Adquisiciones para el período 2012, así como sus
modificaciones, correspondiente al Área de Salud Siquirres, estará disponible
en la dirección http://www.ccss.sa.cr.
Siquirres, 2 de enero
del 2012.—Unidad de Compras.—Bach. Zimri Campos Quesada.—1 vez.—(IN2012000130).
ÁREA SALUD FLORENCIA
REGIÓN
HUETAR NORTE
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2012
De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo 7 del reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se informa
que el Programa de Adquisiciones para el periodo 2012 y sus posibles
modificaciones, correspondiente al Área de Salud Florencia, Unidad Ejecutora
2481, se encuentra publicado en la pagina Web de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en la dirección electrónica:
http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/carteles/ a.html
Florencia, 2 de enero
del 2012.—Lic. Lidia Paniagua Jiménez, Administradora.—1 vez.—(IN2012000133).
ÁREA
DE SALUD FORTUNA
REGIÓN HUETAR NORTE
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS 2012
De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se publica el
texto que corresponde al Programa Anual de Compras y sus modificaciones para el
periodo 2012, del Área de Salud Fortuna, San Carlos, en la página Web de
CCSS,dirección:http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/carteles_a.html. Estas contrataciones se efectuarán
por medio del programa ordinario de compras de la institución y financiadas con
el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General
de la República.
Lic. Karol Corella Esquivel, Administradora
a. í.—1 vez.—(IN2012000137).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
(U.
P. 2304)
PLAN
DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2012
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que el Plan de Adquisiciones del Hospital Nacional Psiquiátrico para el año
2012 y sus modificaciones, se encuentran a disposición de los interesados en la
página Web de la
Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor
información en http//www.ccss.sa.cr teléfono 2242-6308.
Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Lic.
Tatiana López Quesada, Jefa.—1 vez.—(IN2012000138).
ÁREA
DE SALUD VALLE LA ESTRELLA
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2012
Se avisa a todo el público en general que el
Programa de Adquisiciones 2012 del Área de Salud de Valle La Estrella, se encuentra
publicado en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social, dirección
electrónica http://www.ccss.sa.cr., las modificaciones que se realizaran
durante el año estarán publicadas en la página Web de la CCSS, en esta misma
dirección.
Valle La Estrella, 2 de enero del 2012.—Lic. Leidy Solano
Castro, Administradora.—1 vez.—(IN2012000142).
ÁREA
DE SALUD OROTINA-SAN MATEO
PLAN DE
ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2012
UNIDAD PROGRAMÁTICA
2256
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud Orotina-San Mateo para el año
2012, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense
de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Teléfono Nº 2427-8723 telefax Nº 2427-8723.
Orotina, 3 de enero del
2012.—Administración.—Lic. Natacha Venegas Arguedas, Administradora a. í.—1
vez.—(IN2012000143).
ÁREA
DE SALUD GARABITO
Plan
de adquisiciones para el año 2012
Unidad
Programática 2592
Se avisa a todos los potenciales oferentes
que el Plan de Adquisiciones del Área de Salud Garabito para el año 2012, se
encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense
de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr,
teléfono Nº 2643 1767 Ext. 107. Telefax Nº 2643 3654.
Garabito, Puntarenas, 3 de enero del
2012.—Administración.—Lic. Xinia Zamora Montes, Administradora.—1
vez.—(IN2012000146).
ÁREA
DE SALUD HOJANCHA
REGIÓN
CHOROTEGA
Unidad
Programática 2563
Programa
de adquisiciones año 2012
En cumplimiento con lo normado en los
artículos 6 de la Ley
de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que el programa
de adquisiciones correspondiente al año 2012, se encuentra publicado en la
página http://www.ccss.sa.cr. En el enlace “Transparencia”, en el siguiente
vínculo: Planes anuales de compra/2012.
Dirección.—Lic. Randall Alvarado Méndez,
Director Médico.—1 vez.—(IN2012000149).
REGIÓN
CHOROTEGA
ÁREA
DE SALUD ABANGARES
Plan
Anual de Adquisiciones 2012
A los interesados en obtener el Plan Anual de
Adquisiciones del Área de Salud Abangares para el año 2012, se les comunica que
este se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr en el
enlace de transparencia/planes anuales. Para cualquier duda o más información
pueden comunicarse al teléfono 2662-0145, extensión 225, con el Bach. Héctor
Noguera Vindas, o, bien al correo electrónico henovi@ccss.sa.cr.
Abangares, 2 de enero del 2012.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Bach. Héctor Noguera Vindas.—1
vez.—(IN2012000154).
DIRECCIÓN
DE BIENESTAR LABORAL U.E. 1117
PLAN
DE COMPRAS 2012
En cumplimiento con lo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento esta Dirección informa el Plan de Compras
correspondiente al presente año 2012, se encuentra en el sitio Web de la CCSS.
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/pac2012
Área de Salud Ocupacional.—Dra. Patricia
Redondo Escalante, Directora a/c.—1 vez.—(IN2012000164).
ÁREA
DE SALUD DE SAN RAMÓN,
UNIDAD PROGRAMÁTICA
2237
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES 2012
De conformidad con el articulo 6 y 7 de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento respectivamente, esta administración les
comunica a todos los interesados que nuestro Programa de Adquisiciones 2012 y
sus modificaciones, se encuentra disponible en la siguiente dirección:
http://http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/pac2012
San Ramón, 2 de enero del
2012.—Presupuesto.—Bach. Jorge Villalobos Saborío, Encargado.—Lic. Hernán
Valverde Sánchez, Administrador.—1 vez.—(IN2012000169).
ÁREA
DE SALUD DE GRECIA
PROGRAMA
ANUAL DE ADQUISICIONES PERIODO 2012
En cumplimiento con lo establecido en el
artículo 6 de la Ley
de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se comunica que el Programa Anual de Adquisiciones y sus
modificaciones perteneciente al Área de Salud de Grecia para el período 2012,
se encuentra publicado en la página Web institucional. Ver detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr
Grecia, 3 de enero del
2012.—Administración.—Lic. Jorge Paúl Larios Cruz, Director Administrativo
Financiero.—1 vez.—(IN2012000174).
ÁREA
DE SALUD MORA-PALMICHAL
PROGRAMA
DE COMPRAS AÑO 2012
Para cumplir con lo establecido en el
artículo Nº 6 de la Ley
de Contratación Administrativa y artículo Nº 7 de su Reglamento, se informa que
el Programa de Compras para el año 2012, correspondiente al Área de Salud
Mora-Palmichal, se encuentra publicado en la página Web de la institución
http://www.ccss.sa.cr en el apartado de planes de compras.
San José, Ciudad Colón, 2 de enero del
2012.—Lic. Ricardo Monge Rivera, Administrador.—1 vez.—(IN2012000177).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012
La Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, de conformidad con el artículo 7 del
Reglamento de la Ley
de Contratación Administrativa, les informa a todos los interesados que a
partir de esta fecha el Programa Anual de Compras, tanto de esta dirección como
las 15 sucursales adscritas a esta, se encuentra a su disposición en la
dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr en contratación y otros servicios.
Limón, 2 de enero del 2012.—Lic. Óscar G.
Vindas Masís, Director Regional.—1 vez.—(IN2012000178).
ÁREA
DE SALUD SANTA ROSA-POCOSOL
Programa
de Compras 2012
En cumplimiento con la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones
2012, correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página Web
de la CCSS, vea
detalles en: www.ccss.sa.cr., módulo transparencia/planes anuales de
compra 2012/Áreas.
Administración.—M.S.C. Georginella Baldi
Solís, administradora.—1 vez.—(IN2012000218).
ÁREA
DE SALUD LA UNIÓN
DIRECCIÓN REGIONAL
CENTRAL SUR
Para cumplir con lo establecido en el
artículo 6 de la Ley
de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se informa que el
programa de compras para el año 2012 correspondiente al Área de Salud La Unión, se encuentra
publicado en la página Web de la institución, en la siguiente dirección:
http://www.ccss.sa.cr, en el apartado Transparencia: Contratación y otros
servicios.
Cartago, La Unión, 2 de enero del 2012.—Dra. Olga Álvarez
Desanti, Directora Médica.—1 vez.—(IN2012000220).
HOSPITAL
WILLIAM ALIEN T.
ADQUISICIONES
PARA EL AÑO 2012
De conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación
Administrativa y del Reglamento de la
Ley de Contratación Administrativa respectivamente, se les
informa a todos los interesados que la Programación de Adquisiciones para el año 2012,
se encuentra disponible en la página Web de la Caja Costarricense
de Seguro Social.
Turrialba, 2 de enero del 2012.—Subárea de
Planificación de Bienes y Servicios.—Royer Sánchez Bogantes.—1
vez.—(IN2012000234).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
Programa
de Adquisiciones proyectado para el período
comprendido de
enero a diciembre del 2012
La
Dirección de
Arquitectura e Ingeniería de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento
con lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su
Reglamento, hace del conocimiento su Programa de Adquisiciones proyectado para
el período comprendido de enero a diciembre del 2012. Se comunica que este programa
con mayor nivel de detalle, está disponible en la página Web www.ccss.sa.cr.
San José, 3 de enero de 2012.—Subárea de
Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1
vez.—(IN2012000250).
ÁREA
DE SALUD AGUAS ZARCAS
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2012
En cumplimiento con la Ley de Contratación
Administrativa se informa que el Programa de Adquisiciones y sus modificaciones
para el periodo 2012 del Área de Salud Aguas Zarcas, Unidad Ejecutora 2473, se
encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense
del Seguro Social. Vea detalles en www.ccss.sa.cr.
Aguas Zarcas, 2 de enero del
2012.—Administración.—Lic. Rebeca Solís Murillo, Administradora.—1
vez.—(IN2012000251).
ÁREA
DE SALUD PURISCAL TURRUBARES
GESTIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012
De conformidad con lo que establece el
artículo 6° de la Ley
de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se publica el texto que corresponde al Programa Anual de
Compras del Área de Salud Puriscal Turrubares (lo cual no implica ningún
compromiso para contratar), para el primer y segundo semestre del año 2012.
Para lo anterior, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
A partir del mes de enero de 2012.
Estas contrataciones se efectuarán por medio del Programa Ordinario de Compras de la Institución y
financiadas con el presupuesto ordinario de la institución.
28 de diciembre del 2011.—Dr. Roberto
Cervantes Barrantes, Director.—1 vez.—(IN2012000254).
DIRECCIÓN
DE COBROS
Programa
Anual de Compras 2012
De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la
Dirección de Cobros comunica que los detalles
correspondientes a la programación anual de compras están disponibles en la
página Web http://ccss.sa.cr. Las adquisiciones se realizan por medio del
Programa de Compras de la institución y son financiadas con el presupuesto
ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.
San José, 2 de enero del 2012.—Lic. Luis
Diego Calderón Villalobos, Director.—1
vez.—(IN2012000263).
Programa
Anual de Compras
|
Unidad
Ejecutora 1142
Área
de Adquisiciones de Bienes y Servicios
|
Partida
|
Descripción
|
Monto
total
a
adquirir
|
210 SERVICIOS NO PERSONALES
|
2112
|
Información
|
¢15.190.000.00
|
2114
|
Impresión encuadernación
|
¢289.100,00
|
2140
|
Transporte el País
|
¢2.077.600,00
|
2141
|
Transporte de Bienes
|
¢588.000,00
|
2152
|
Mantenimiento y reparación
de equipo de oficina
|
¢6.468.000,00
|
2153
|
Mantenimiento de equipo de
transporte
|
¢441.000,00
|
2157
|
Mantenimiento de equipo de comunicación
|
¢764.400,00
|
2159
|
Mantenimiento de equipo de
computo
|
¢666.400,00
|
2199
|
Otros servicios no
Personales
|
¢681.100,00
|
Subtotal
|
¢27.165.600,00
|
220 MATERIALES Y
SUMINISTROS
|
2206
|
Tintas, Pinturas y
Diluyentes
|
¢8.137.920,00
|
2209
|
Llantas y neumáticos
|
¢123.480,00
|
2210
|
Productos papel
|
¢7.531.790,00
|
2211
|
Impresos y otro
|
¢3.383.450,00
|
2221
|
Repuestos equipo de
transporte
|
¢343.000,00
|
2223
|
Otros repuestos
|
¢4.731.734,00
|
2225
|
Útiles y materiales de
oficina
|
¢3.150.798,00
|
2227
|
Útiles y materiales de
limpieza
|
¢220.402,00
|
2228
|
Útiles y materiales de
resguardo y seguridad
|
¢147.000,00
|
2233
|
Otros útiles y materiales
|
¢1.327.900,00
|
2241
|
Combustible para equipo de
transporte
|
¢987.350,00
|
2243
|
Lubricantes y grasas para
equipo de transporte
|
¢227.360,00
|
Subtotal
|
¢30.312.184,00
|
Total
|
¢57.477.784,00
|
San José, 2 de enero del 2012.—Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios.—Lic. Ileana Badilla Chaves, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Sol. Nº 32726.—C-56480.—(IN2012000267).
ÁREA
DE SALUD DE VALVERDE VEGA
PLAN
ANUAL DE ADQUISICIONES 2012
El Área de Salud de Valverde Vega, les informa
a todos los interesados que a partir de esta fecha el Plan Anual de
Adquisiciones se encuentra a disposición en la dirección electrónica
www.ccss.sa.cr transparencia planes anuales de compra en el link contratación y
otros servicios.
Sarchí, 4 de enero del
2012.—Administración.—Dr. Óscar L. Quesada Chacón, Director Médico.—1
vez.—(IN2012000273).
CENTRO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN “DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
UNIDAD
EJECUTORA: 2203
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012
El
Centro Nacional de Rehabilitación de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 del
Reglamento de Contratación Administrativa, procede a publicar el programa anual
de compras para el año 2012:
Partida
presupuestaria
|
Descripción
|
Presupuesto
asignado ¢
|
2112
|
Información
|
1.168.500,00
|
2114
|
Impresión,
encuadernación
|
151.000,00
|
2122
|
Telecomunicaciones
|
5.247.000,00
|
2124
|
Servicio de
correo
|
55.500,00
|
2126
|
Energía
Eléctrica
|
80.854.500,00
|
2128
|
Servicios de
agua
|
30.127.974,79
|
2130
|
Otros Servicios
Públicos
|
441.500,00
|
2131
|
Actividades de
Capacitación
|
5.750.000,00
|
2141
|
Transporte de
bienes
|
12.761.000,00
|
2142
|
Seguro
de daños y otros seguros
|
4.354.000,00
|
2149
|
Contrato serv.
Ingeniería
|
13.397.000,00
|
2150
|
Conf.
reparac. Vest. Por tercero
|
747.000,00
|
2152
|
Mantenimiento
equipo oficina y mob.
|
3.705.000,00
|
2153
|
Mantenimiento
rep. Equipo. Trans. terc
|
5.538.000,00
|
2154
|
Mantenimiento
rep. De otros equipos
|
92.421.000,00
|
2155
|
Mantenimiento
rep. Equipo producción
|
6.189.000,00
|
2156
|
Mantenimiento
rep. Equipo a terceros
|
19.639.000,00
|
2157
|
Mantenimiento
rep. Equipo comunicación
|
1.748.000,00
|
2159
|
Mantenimiento rep.
Equipo cómputo
|
662.000,00
|
2184
|
Traslados
|
60.841.000,00
|
2188
|
Contrato serv.
Med. Farm. Laboratorio
|
5.485.000,00
|
2193
|
Contrato
serv. Mantenimiento zonas verdes
|
13.076.000,00
|
2199
|
Otros servicios
no personales
|
5.172.000,00
|
2201
|
Combustible maq.
Equipo
|
56.130.000,00
|
2203
|
Medicinas
|
93.176.000,00
|
2205
|
Otros
productos químicos y conexos
|
28.467.000,00
|
2206
|
Tintas pinturas,
diluyentes
|
7.410.000,00
|
2207
|
Textiles y
vestuarios
|
32.039.000,00
|
2209
|
Llantas y
neumáticos
|
994.000,00
|
2210
|
Productos
de papel y cartón
|
32.905.000,00
|
2211
|
Impresos y otros
|
4.141.000,00
|
2212
|
Materiales y
productos metálicos
|
3.295.000,00
|
2213
|
Alimentos y
bebidas
|
205.795.000,00
|
2214
|
Madera y sus
derivados
|
1.433.000,00
|
2215
|
Otros
mat. y prod. de uso en construcción
|
3.929.000,00
|
2216
|
Mat. Prod. Elect. Telef. Cómputo
|
7.025.000,00
|
2217
|
Instrumentación
y herramienta
|
837.500,00
|
2218
|
Materiales
y productos de vidrio
|
225.000,00
|
2219
|
Instrumentación
médica y laboratorio
|
102.537.000,00
|
2220
|
Materiales
y productos de plástico
|
630.000,00
|
2221
|
Reparación
equipo de transporte
|
653.500,00
|
2223
|
Otros repuestos
|
47.918.000,00
|
2225
|
Utiles
y materiales de oficina
|
3.518.000,00
|
2227
|
Utiles
y materiales de limpieza
|
9.151.000,00
|
2228
|
Utiles
de material y resguardo seguridad
|
316.000,00
|
2229
|
Envases y emp.
Medicina
|
4.079.000,00
|
2231
|
Utiles cocina y comedor
|
3.481.000,00
|
2233
|
Otros utiles y
materiales
|
3.693.000,00
|
2241
|
Combustible,
equipo transporte
|
11.726.000,00
|
2243
|
Lubricante,
grasa, equipo transporte
|
731.000,00
|
2310
|
Equipo
y mobiliario de oficina
|
500.000,00
|
2315
|
Equipo cómputo
|
14.210.000,00
|
2320
|
Equipo médico y
laboratorio
|
9.450.000,00
|
2340
|
Equipo para
comunicaciones
|
600.000,00
|
2360
|
Maquinaria y
equipo talleres
|
2.572.000,00
|
2380
|
Libros
|
300.000,00
|
2390
|
Equipos varios
|
23.368.000,00
|
2550
|
Otras
construcciones adiciones y mejoras
|
200.000,00
|
2617
|
Accesorios, med.
Aparatos ortopédicos
|
255.764.000,00
|
|
TOTAL
|
1.342.729.975,73
|
Para mayor detalle e información, el Plan
anual de compras para el año 2012 se encuentra disponible en la dirección
electrónica: http://www.ccss.sa.cr; el cual está sujeto a modificaciones según
los requerimientos de este Centro Médico.
Subárea de Planificación de Compras.—Lic.
Tannia Solano Segura, Jefa.—1 vez.—(IN2012000372).
ÁREA
DE SALUD DE ALAJUELITA
UNIDAD PROGRAMÁTICA
2336
Programa
anual de compras año 2012
Para cumplir con lo establecido en el
artículo 6° de la Ley
de Contratación Administrativa, y artículo 7° de su Reglamento, se informa que
el programa de compras para el año 2012, se encuentra publicado en la pagina
Web institucional, en el apartado “Planes de compra”. Ver detalles y mayor
información en http://www.ccss.sa.cr.
Dr. Álvaro Tejera Cervantes, Director Médico
a.c.—1 vez.—(IN2012000373).
ÁREA
DE SALUD DE OSA
U. E 2759
Plan
Anual de Adquisiciones
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa, cumpliendo así con el artículo Nº 6, “Principio de Publicidad”,
para el 2012:
Código
|
Descripción
|
Periodo de Gasto
|
Presupuesto 2012
|
I Sem
|
II Sem
|
Desglose
|
|
SERVICIOS NO PERSONAALES
|
|
|
|
2102
|
Alquiler de edificios
|
X
|
X
|
17.000.000,00
|
2113
|
Publicidad y propaganda
|
X
|
X
|
800.000,00
|
2114
|
Impresión, encuad. Y otros
|
X
|
X
|
15.000,00
|
2130
|
Otros Servicios públicos
|
X
|
X
|
170.000,00
|
2140
|
Transporte dentro del país
|
X
|
X
|
18.000.000,00
|
2141
|
Transporte de bienes
|
X
|
X
|
700,000.00
|
2151
|
Mant. de instalaciones y otras obras
|
X
|
X
|
50,000.00
|
2152
|
Mant. y reparac. de maquinaría y equipo de Ofic..
|
X
|
X
|
700,000.00
|
2153
|
Mant. y reparac. de equipo de transporte
|
X
|
X
|
8.000.000,00
|
2154
|
Mant. y reparac. de otros equipos
|
X
|
X
|
8.000.000,00
|
2155
|
Mant. y reparac. de maq. y equipo de producción
|
X
|
X
|
20,000.00
|
2156
|
Mant. y reparac. de edificios por terceros
|
X
|
X
|
38.000.000,002157
|
2157
|
Mant. y reparac. de equipo de comunicaciones
|
X
|
X
|
200,000.00
|
2159
|
Mant. y reparac. de equipo de cómputo y Sist. de inform.
|
X
|
X
|
500.000,00
|
2184
|
Traslados
|
X
|
X
|
30.000.000,00
|
2199
|
Otros servicios no personales
|
X
|
X
|
5.000.000,00
|
|
MATERIALES Y SUMINISTROS
|
|
|
|
2201
|
Combustible, lubricantes y grasas maq. y equipo
|
X
|
X
|
200.000,00
|
2203
|
Medicinas
|
X
|
X
|
150.000,00
|
2205
|
Otros productos químicos y conexos
|
X
|
X
|
3.000.000,00
|
2206
|
Tintas, pinturas y diluyentes
|
X
|
X
|
3.000.000,00
|
2207
|
Textiles y vestuarios
|
X
|
X
|
10.000.000,00
|
2209
|
Llantas y neumáticos
|
X
|
X
|
1.800.000,00
|
2210
|
Productos de papel y cartón
|
X
|
X
|
3.500.000,00
|
2211
|
Impresos y otros
|
X
|
X
|
2.400.000,00
|
2212
|
Materiales de productos metálicos
|
X
|
X
|
700.000,00
|
2214
|
Madera y sus derivados
|
X
|
X
|
600.000,00
|
2215
|
Otros materiales y productos de uso en la construcción
|
X
|
X
|
1.000.000,00
|
2216
|
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo
|
X
|
X
|
650.000,00
|
2217
|
Instrumentos y herramientas
|
X
|
X
|
150.000,00
|
2218
|
Materiales y productos de vidrio
|
X
|
X
|
60.000,00
|
2219
|
Instrumental y material medico y de laboratorio
|
X
|
X
|
2.000.000,00
|
2220
|
Materiales y productos de plástico
|
X
|
X
|
150.000,00
|
2221
|
Repuestos equipo de transporte
|
X
|
X
|
5.000.000,00
|
2223
|
Otros repuestos
|
X
|
X
|
2.000.000,00
|
2225
|
Útiles y materiales de oficina
|
X
|
X
|
3.500.000,00
|
2227
|
Útiles y materiales de limpieza
|
X
|
X
|
3.500.000,00
|
2228
|
Útiles y materiales de resguardo y seguridad
|
X
|
X
|
150.000,00
|
2229
|
Envases y empaque de medicinas
|
X
|
X
|
650.000,00
|
2233
|
Otros útiles, materiales y suministros
|
X
|
X
|
2.100.000,00
|
2241
|
Combustible equipo de transporte
|
X
|
X
|
17.000.000,00
|
2243
|
Lubricantes, grasas equipo de transporte
|
X
|
X
|
2.130.100,00
|
|
MAQUINARIA Y EQUIPO
|
X
|
X
|
|
2310
|
Equipo y mobiliario de oficina
|
X
|
X
|
2.300.000,00
|
2315
|
Equipo de cómputo
|
X
|
X
|
1.500.000,00
|
2320
|
Equipo médico y de laboratorio
|
X
|
X
|
6.600.000,00
|
2340
|
Equipo para comunicaciones
|
X
|
X
|
1.100.000,00
|
Total del presupuesto
|
204.045.100,00
|
Palmar
Sur, 4 de enero del 2012.—Dirección Administrativa.—Dr. Juan Comparaz Pitty,
Dirección a/c.—1 vez.—(IN2012000410).
ÁREA
DE SALUD ALAJUELA CENTRAL
Programa
de Adquisiciones año 2012
El Área de Salud Alajuela Central informa que
ya se encuentra disponible el programa anual de compras del año 2012 de esta
Área de Salud, esto en la página Web de la Institución,
dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr, en el enlace transparencia.
Alajuela, 2 de enero del
2012.—Administración.—Yahaira Chaves Vásquez, Administradora.—1
vez.—(IN2012000411).
HOSPITAL DR. TOMÁS
CASAS CASAJÚS
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
PARTIDA
|
NOMBRE
|
MONTO ¢
|
2100
|
SERVICIOS NO
PERSONALES
|
|
2112
|
INFORMACIÓN
|
100.000,00
|
2122
|
TELECOMUNICACIONES
|
2.500.000,00
|
2124
|
SERVICIOS DE
CORREO
|
20.000,00
|
2126
|
ENERGÍA
ELÉCTRICA
|
120.000.000,00
|
2128
|
SERVICIOS DE
AGUA
|
12.000.000,00
|
2130
|
OTROS SERVICIOS
PÚBLICOS
|
800.000,00
|
2134
|
GASTOS
VIAJES EN EL PAÍS
|
20.000.000,00
|
2140
|
TRANSPORTES DENTRO
DEL PAÍS
|
4.000.000,00
|
2141
|
TRANSPORTE DE
BIENES
|
850.000,00
|
2142
|
SEGUROS
DE DAÑOS Y OTROS SEG.
|
250.000,00
|
2151
|
MANT.
INSTALACIÓN Y OTRAS OBRAS
|
3.500.000,00
|
2152
|
MANT.REP.EQ.
Y MOB. DE OFICINA
|
3.000.000,00
|
2153
|
MANT.
Y REP. EQ. Y MOB. POR TERC.
|
4.800.000,00
|
2154
|
MANT.
Y REP. EQ. DE OTROS EQUIPOS
|
38.000.000,00
|
2155
|
MANT.
Y REP. MAQ. Y EQ. DE PROD.
|
7.000.000,00
|
2156
|
MANT.
Y REPAR. EDIFICIOS P/ TERC.
|
5.000.000,00
|
2157
|
MANT.
Y REP.EQUIPO COMUNICACIÓN
|
1.600.000,00
|
2159
|
MANT. REP.
EQ.COMPUTO Y SIST.INFOR.
|
675.000,00
|
2184
|
TRASLADOS
|
55.000.000,00
|
2186
|
HOSPEDAJES
|
1.500.000,00
|
2193
|
CONT.
SERV. MANT. ZONAS VERDES
|
8.500.000,00
|
2199
|
OTROS SERV. NO PERSONALES
|
4.500.000,00
|
2200
|
MATERIALES Y
SUMINISTROS
|
|
2201
|
COMBUSTIBLE
MAQUINARIA EQUIPO
|
5.000.000,00
|
2203
|
MEDICINAS
|
1.300.000,00
|
2205
|
OTROS
PROD. QUÍM. Y CONEXOS.
|
45.000.000,00
|
2206
|
TINTAS, PINT. Y
DILUYENTES
|
4.200.000,00
|
2207
|
TEXTILES Y
VESTUARIOS
|
26.000.000,00
|
2209
|
LLANTAS Y
NEUMATICOS
|
1.750.000,00
|
2210
|
PROD.
DE PAPEL Y CARTÓN
|
12.500.000,00
|
2211
|
IMPRESOS Y OTROS
|
2.600.000,00
|
2212
|
MATER. DE PROD.
METÁLICOS
|
2.900.000,00
|
2213
|
ALIMENTOS Y
BEBIDAS
|
130.158.700,00
|
2214
|
MADERA Y SUS
DERIVADOS
|
500.000,00
|
2215
|
OTROS
MAT.Y PROD.DE USO EN CONST.
|
2.800.000,00
|
2216
|
MATER. PROD.
ELÉCTR.,TELF. Y COMP.
|
5.000.000,00
|
2217
|
INSTRUMENTOS Y
HERRAMIENTAS
|
2.000.000,00
|
2218
|
MATER.
Y PROD. DE VIDRIO
|
350.000,00
|
2219
|
INSTRUM.
MÉDICO Y DE LABOR.
|
13.500.000,00
|
2220
|
MATER.
Y PROD. DE PLÁSTICO
|
450.000,00
|
2221
|
REPUESTOS EQ. DE
TRANSPORTE.
|
11.500.000,00
|
2223
|
OTROS REPUESTOS
|
25.000.000,00
|
2225
|
UTILES
Y MATER. DE OFICINA
|
3.100.000,00
|
2227
|
UTILES
Y MATER. DE LIMPIEZA
|
9.000.000,00
|
2228
|
UTILES
Y MATER. DE RESG. Y SEG.
|
615.000,00
|
2229
|
ENVASES Y
EMPAQUES MEDICINA
|
980.000,00
|
2231
|
UTILES
DE COCINA Y COMEDOR
|
4.000.000,00
|
2233
|
OTROS UTILES Y
MATERIALES
|
1.873.000,00
|
2241
|
COMBUST. EQ. DE
TRANSPORTES
|
13.000.000,00
|
2243
|
LUBRIC.
Y GRASAS EQ. DE TRANSP.
|
3.000.000,00
|
2300
|
MAQUINARIA Y
EQUIPO
|
|
2305
|
MAQ. Y EQUIPO PRODUCCIÓN
|
650.000,00
|
2310
|
EQUIPO
Y MOB. DE OFICINA
|
4.830.000,00
|
2315
|
EQUIPO DE
COMPUTO
|
4.765.000,00
|
2320
|
EQ.
MÉDICO Y DE LABORATORIO
|
9.505.000,00
|
2340
|
EQ. P/
COMUNICACIONES
|
4.090.000,00
|
2360
|
MAQ.
Y EQ. PARA TALLERES
|
3.205.000,00
|
2390
|
EQUIPOS VARIOS
|
9.555.000,00
|
Ciudad Cortés, 3 de enero del 2012.—Lic.
Abraham Jiménez Aguirre, Director Administrativo Financiero a. í.—1
vez.—(IN2012000412).
ÁREA DE SALUD NANDAYURE
REGIÓN
CHOROTEGA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2562
Programa de Adquisiciones año 2012
En cumplimiento con lo
normado en los artículos 6º de la
Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se
informa que el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2012, se
encuentra publicado en la página http://www.ccss.sa.cr, en el enlace
“Transparencia”, en el siguiente vínculo: Planes Anuales/2012.
Guanacaste, Nandayure, 3
de enero del 2012.—Dirección.—Dr. Donald Solórzano Araya, Director Médico a.
í.—1 vez.—(IN2012000441).
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES AÑO 2012
ASAN-CLÍNICA
DR. MARCIAL RODRÍGUEZ CONEJO ALAJUELA
|
SERVICIOS NO PERSONALES
|
201.959.000,00
|
MATERIALES Y SUMINISTROS
|
322.741.900,00
|
MAQUINARIA Y EQUIPO
|
31.800.000,00
|
ACCESORIOS MED. APARATOS
ORTOPÉDICOS
|
120.000.000,00
|
Nota: Ver detalles en y
mayor información: http:www.ccss.sa.cr/transparencia/planes anuales de compra
Alajuela, 3 de enero del
2012.—Administración.—Lic. Guido Alvarado Hernández, Administrador a. í.—1
vez.—(IN2012000447).
SUCURSAL GOLFITO
Programa anual de adquisiones 2012
En cumplimiento con lo que establece el artículo 6º
de la Ley de
Contratación Administrativa, se informa que el programa anual de adquisiciones
de la Sucursal
de Golfito, correspondiente al año 2012, se encuentra disponible en la página
Web institucional. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
2112
|
Información
|
800.000,00
|
2113
|
Publicación y
Propaganda
|
40.000,00
|
2114
|
Impresión
Encuadernación y otros
|
52.000,00
|
2122
|
Telecomunicaciones
|
897.440,00
|
2124
|
Servicio de
Correo
|
353.000,00
|
2126
|
Energía
Eléctrica
|
5.481.000,00
|
2128
|
Servicio de Agua
|
70.000,00
|
2130
|
Otros servicios
Públicos
|
60.000,00
|
2140
|
Transporte
y fletes en el País
|
1.776.000,00
|
2141
|
Transporte de
Bienes
|
126.000,00
|
2142
|
Seguro
de daños y otros Seguro
|
150.000,00
|
2144
|
Seguros de Riesgos
Profesionales
|
567.600,00
|
2152
|
Mant.
Rep. Equipo y Mob de Oficina
|
683.000,00
|
2153
|
Mant.
Rep. Equipo de Transporte por Terceros
|
1.706.000,00
|
2156
|
Mant. Rep.
Edificios
|
1.500.000,00
|
2157
|
Mant.
Rep. Equipos de Comunicación
|
230.000,00
|
2159
|
Mant. Rep. Eq.
de Computo y Sist. Inf.
|
120.000,00
|
2160
|
Gastos
Judiciales
|
2.394.000,00
|
2199
|
Otros Servicios
No Personales
|
525.000,00
|
2201
|
Combustible
Maquinaria Equipo
|
123.000,00
|
2205
|
Otros
Prod. Quim. y Conexos
|
25.000,00
|
2206
|
Tintas, Pinturas
y Diluyentes
|
2.717.000,00
|
2207
|
Textiles y
Vestuarios
|
291.000,00
|
2209
|
Llantas y
Neumáticos
|
780.000,00
|
2210
|
Productos Papel
y Cartón
|
1.501.000,00
|
2211
|
Impresos y Otros
|
390.000,00
|
2212
|
Materiales y
Productos Metálicos
|
110.000,00
|
2214
|
Maderas y sus
Derivados
|
147.000,00
|
2215
|
Otros
Mat. y Prod de Uso en Construcción
|
162.000,00
|
2216
|
Mat. Prod. Electr. Telf. Cómputo
|
197.000,00
|
2217
|
Instrumentos y
Herramientas
|
27.000,00
|
2218
|
Materiales
y Productos de Vidrio
|
50.000,00
|
2221
|
Rep. Equipo de
Transporte
|
1.501.000,00
|
2223
|
Otros Repuesto
|
724.000,00
|
2225
|
Útiles
y Materiales de Oficina
|
301.000,00
|
2227
|
Útiles
y Mat. de Limpieza
|
251.000,00
|
2233
|
Otros Útiles y
Materiales
|
231.000,00
|
2241
|
Combustible
Equipo de Transporte
|
18.281.000,00
|
2243
|
Lubricante Grasa
Equipo Transporte
|
489.000,00
|
Golfito, 3 de enero de 2012.—Lic. Mauro
Chinchilla Sánchez, Administrador.—1 vez.—(IN2012000529).
HOSPITAL
DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2012
De conformidad con el artículo 6° de la Ley de Contratación
Administrativa y 7° del Reglamento, se le da publicidad al Programa Anual de
Compras del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, periodo 2012, ver detalles
en: http:/www.ccss.sa.cr.
Liberia, 2 de enero de 2012.—Subárea de
Contratación .—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—Área de Gestión de
Bines y Servicios.—Gerardo Quesada Pérez, Jefe.—1 vez.—(IN2012000545).
POPULAR
VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2012
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación
Administrativa y en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., hace del conocimiento
público, su Programa de Adquisiciones proyectado para el año 2012.
|
Descripción
|
Monto
estimado (miles de ¢)
|
Período
de
ejecución
|
1.
|
Servicios
|
|
|
|
Información, publicidad y
propaganda, servicios de transferencia electrónica de información, impresión,
encuadernación y otros.
|
73.633,48
|
I
y II semestre
|
|
Servicios en ciencias económicas
y sociales, servicios de desarrollo de sistemas informáticos, servicios
generales y otros servicios de gestión y apoyo.
|
85.289,20
|
I
y II semestre
|
|
Mantenimiento y reparación de:
edificios y locales, equipo de transporte, equipo de comunicación, equipo y
mobiliario de oficina, equipo de cómputo y sistemas de información.
|
38.192,21
|
I
y II semestre
|
2.
|
Materiales y suministros
|
|
|
|
Útiles y materiales de oficina
y cómputo, productos de papel, cartón e impresos, textiles y vestuario,
útiles y materiales de limpieza, útiles y materiales de cocina y comedor y
otros útiles, materiales y suministros.
|
27.946,15
|
I
y II semestre
|
3.
|
Bienes duraderos
|
|
|
|
Equipo de comunicación,
equipo y mobiliario de oficina y equipo y programas de cómputo.
|
117.581.60
|
I
y II semestre
|
San José, 4 de enero del 2012.—Servicios
Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2012000417).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2012LN-000001-PCAD
Contratación
del servicio integral de limpieza para las oficinas
y cubículos de cajeros automáticos del Banco
Popular y de
Desarrollo
Comunal (consumo por demanda)
Apertura: Para las 10:00 horas del día 10 de
febrero del 2012. Venta del cartel: cajas 23 ó 24 de lunes a viernes de 8:15
a.m. a 4:00 p. m. Retiro del cartel en el 6º piso, Proceso de Contratación
Administrativa. Costo: ¢1.500,00 (mil quinientos colones con 00/100).
San José, 17 de enero de 2012.—Subproceso de
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2012003815).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-99999
Compra
de microbús de mantenimiento
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), requiere adquirir una microbús que reúna las
características y especificaciones que más adelante se detalla, para el uso de la Unidad de Mantenimiento de la Oficina de Servicios
Generales de la UNED.
La Universidad Estatal a Distancia (UNED),
recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas del viernes 10 de febrero
del 2012.
Los interesados tienen el cartel a disposición vía Internet, en forma
gratuita, en el sistema de Compr@red. En la página Web del Ministerio de
Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y
Suministros, previo pago de ¢2000.00 (dos mil colones con cero céntimos), en
las cajas de la Oficina
de Tesorería, sede central de la
UNED, sita, 800 metros este de la Rotonda de La Bandera, carretera a
Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos 2527-2516,
2253-2907 y 2224-6739.
Sabanilla, 17 de enero del 2012.—Oficina de
Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2012003793).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000001-PROV
Adquisición
de base granular para Mantenimiento
de Caminos
Vecinales de El Guarco
La
Municipalidad
de El Guarco, ubicada a un costado del parque de la ciudad de El Tejar de este
cantón, invita a todos los interesados a participar en este proceso licitatorio
a presentar su oferta. La apertura de las mismas será el 30 de enero de 2012, a las 10:00 horas en
el salón de sesiones de esta Municipalidad. El cartel respectivo se puede
adquirir gratuitamente en la Proveeduría Municipal o solicitarlo al correo
electrónico jose.gonzalez@mguarco.com.
Proveeduría.—Lic. José ML. González Molina,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2012003751).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
siguiente procedimiento de contratación, que por acuerdo del Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión Nº 2-12 del 12 de enero del 2012, artículo III, se
dispuso adjudicar de la forma siguiente:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000069-PROV
Confección
e instalación de muebles de Oficina para análisis,
investigación y
manejo de cadena de custodia de documentos
médicos del
Departamento de Medicina Legal
A: Rosenstock y Compañía S. A., cédula
jurídica 3-101-015308
Bloque Nº 1:
Sección Medicina del Trabajo
Línea Nº 1: Oficina Jefatura, costo total:
$1.209,45
Línea Nº 2: Oficina Nº 2, costo total: $672,10
Línea Nº 3: Oficina Nº 3, costo total: $672,10
Línea Nº 4: Oficina Nº 4, costo total: $672,10
Línea Nº 5: Oficina Nº 5, costo total $672,10
Sección de Clínica Médico Forense:
Línea Nº 6: Área Administrativa, costo total:
$1.162,70
Sección de Psiquiatría y Psicología Forense:
Línea Nº 7: Área Administrativa, costo total:
$12.320,70
Jefatura Departamental
Línea Nº 8: Área Administrativa, costo total: $2.853,95.
Precio total bloque Nº 1: $20.235,20
Bloque Nº 3:
Unidad Médico Legal de Puntarenas
Línea Nº 1: recepción, costo total: $2.899,05
Precio total bloque Nº 3: $2.899,05
Total adjudicado a este oferente: $23.134,25
A: Euromobilia S. A., cédula jurídica
3-101-077629
Bloque Nº 2:
Unidad Médico Legal de Liberia
Línea Nº 1: Archivo, costo total: $1.145,20
Precio total bloque Nº 2: $1.145,20
Total adjudicado a este oferente: $1.145,20
Demás términos y condiciones según el pliego
de condiciones.
San José, 17 de enero de 2012.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012003710).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2011CDS-000310-PRI
Compra
de tapones para retención de flujo y cámara
de inspección
portátil de pozos
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica mediante
resolución de adjudicación Nº 2012-002 del 13 de enero del 2012, se adjudica la
contratación “Compra de tapones para retención de flujo y cámara de inspección
portátil de pozos” a TecnoSagot S. A. Por un monto de ¢20.817.990,00.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
San José, 16 de enero del 2012.—Lic. Jennifer
Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. Nº 1970.—Solicitud Nº 42026.—C-15060.—(IN2012003736).
ÁREA
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000005-IMAS
Concesión
de local y administración de la soda-comedor
en el Edificio
Central del Instituto Mixto de Ayuda Social
Se comunica a los interesados en la
licitación de referencia, que mediante acuerdo del Consejo Directivo Nº
001-2012, acta Nº 001-2012 del 9 de enero del 2012, se adjudica la licitación
referida, al señor Olman Zúñiga Herrera. Se le recuerda al adjudicatario
que de conformidad con lo solicitado en el cartel, debe rendir garantía de
cumplimiento por la suma de ¢500.000,00 (quinientos mil colones exactos), en un
plazo de 5 días hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.
San José, 16 de enero del
2012.—Proveeduría.—MBA. Ramón Alvarado G., Proveedor Institucional.—1
vez.—(IN201003747).
REMATE
Nº 2011-12
Venta
de vehículos
El Instituto Nacional de Seguros, comunica a
los interesados sobre el remate de elevadores hidráulicos, que será realizado
el 8 de febrero de 2012, a
partir de las 9:00 horas, en el auditorio de planta baja del edificio de
oficinas centrales del Instituto, de acuerdo con las siguientes condiciones y
especificaciones:
Renglón Nº
01. Precio base: ¢.400.000,00
Marca
|
Modelo
|
Año
|
Chevrolet
|
Tracker
STD
|
1999
|
Renglón Nº
02. Precio base: ¢ 700.000,00
Marca
|
Modelo
|
Año
|
Mitsubishi
|
Montero IO
|
2003
|
Renglón Nº
03. Precio base: ¢ 300.000,00
Marca
|
Modelo
|
Año
|
Daihatsu
|
Terios
|
2008
|
Renglón Nº
04. Precio base: ¢ 400.000,00
Marca
|
Modelo
|
Año
|
Mitsubishi
|
Lancer GLX (N84)
|
2008
|
Renglón Nº
05. Precio base: ¢ 2.000.000,00
Marca
|
Modelo
|
Año
|
Jeep
|
Grand Cherokee
|
2010
|
Renglón Nº
06. Precio base: ¢ 1.100.000,00
Marca
|
Modelo
|
Año
|
Chevrolet
|
Monza
|
1999
|
Renglón Nº
07. Precio base: ¢ 900.000,00
Marca
|
Modelo
|
Año
|
Nissan
|
1200
|
1993
|
Renglón Nº
08. Precio base: ¢ 3.500.000,00
Marca
|
Modelo
|
Año
|
Toyota
|
Rav4
|
2002
|
Renglón Nº
09. Precio base: ¢ 2.500.000,00
Marca
|
Modelo
|
Año
|
Toyota
|
Yaris
|
2003
|
Renglón Nº
10. Precio base: ¢ 1.000.00,00
Marca
|
Modelo
|
Año
|
Mitsubishi
|
Montero
|
1988
|
Renglón Nº
11. Precio base: ¢ 1.500.000,00
Marca
|
Modelo
|
Año
|
Nissan
|
Sentra GXE
|
1998
|
Renglón Nº
12. Precio base: ¢ 1.500.000,00
Marca
|
Modelo
|
Año
|
Toyota
|
Yaris
|
2003
|
Renglón Nº
13. Precio base: ¢ 1.000.000,00
Marca
|
Modelo
|
Año
|
Nissan
|
Pulsar X
|
1993
|
Renglón Nº
14. Precio base: ¢ 2.500.000,00
Marca
|
Modelo
|
Año
|
Toyota
|
Yaris
|
2003
|
Renglón Nº
15. Precio base: ¢ 2.200.000,00
Marca
|
Modelo
|
Año
|
Toyota
|
Yaris
|
2003
|
Renglón Nº
16. Precio base: ¢ 2.000.000,00
Marca
|
Modelo
|
Año
|
Toyota
|
Hilux
|
1994
|
Renglón Nº
17. Precio base: ¢ 2.000.000,00
Marca
|
Modelo
|
Año
|
Toyota
|
Yaris
|
2002
|
Renglón Nº
18. Precio base: ¢ 2.000.000,00
Marca
|
Modelo
|
Año
|
Toyota
|
Yaris
|
2002
|
Renglón Nº
19. Precio base: ¢ 1.000.000,00
Marca
|
Modelo
|
Año
|
Chevrolet
|
Chevy Monza
|
1999
|
Renglón Nº
20. Precio base: ¢ 2.800.000,00
Marca
|
Modelo
|
Año
|
Toyota
|
Yaris
|
2003
|
Renglón Nº
21. Precio base: ¢ 1.000.000,00
Marca
|
Modelo
|
Año
|
Kia
|
Sephia SLX
|
1998
|
Renglón N° 22. Precio base: ¢ 2.500.000,00
Marca
|
Modelo
|
Año
|
Toyota
|
Yaris
|
2003
|
Renglón N° 23. Precio base: ¢ 1.500.000,00
Marca
|
Modelo
|
Año
|
Mitsubishi
|
L200
|
1994
|
Renglón N° 24. Precio base: ¢ 1.500.000,00
Marca
|
Modelo
|
Año
|
Nissan
|
Sentra GXE
|
1998
|
NOTAS IMPORTANTES:
A. Los interesados podrán inspeccionar los vehículos
en las instalaciones de la sede Curridabat (antiguo Departamento de
Indemnizaciones), a partir del 6 y hasta el 10 de febrero de 2012;
identificándose con los vigilantes de turno en horario de 10:00 a. m. a 2:00 p.
m.
B. La totalidad de los renglones corresponde a
vehículos para inscribir; por lo tanto correrá por cuenta del adjudicatario la
totalidad de los gastos de reparación, revisión técnica vehicular, marchamo e
inscripción.
C. Los renglones N° 3, N° 4 y N° 5 corresponden a
automotores recuperados por pérdida total por inundación, se presume que su
motor, computadora, componentes y partes electrónicas podrían presentar fallas
o daños internos. En razón de lo anterior, el interesado que resulte
Adjudicatario de dichas unidades, lo hará bajo su propia responsabilidad.
D. Lo anterior constituye un resumen del cartel el
cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría, ubicado
en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado de los
sitios: www.ins-cr.com y www.mer-link.go.cr
Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco
Cordero Fallas, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18484.—Solicitud Nº
0563.—C-134220.—(IN2012003804).
DEPÓSITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO S. A.
REMATE
Nº 2011RE-000001
(Adjudicación)
Venta
de vehículo y montacargas propiedad
del Depósito
Agrícola de Cartago S. A.
La
Unidad de
Proveeduría y Licitaciones del Depósito Agrícola de Cartago, en lo sucesivo
Almacén General de Bancrédito, comunica que el remate realizado el día 21 de
diciembre del 2011, a
las 10:00 horas, en las oficinas del Depósito Agrícola, ubicadas 600 metros sur del
Autobanco de Bancrédito, barrio La
Lima, provincia de Cartago, han sido adjudicados los ítemes
dos y tres al señor Eladio Segura Ureña, número de cédula 106540790. El
ítem uno se da por infructuoso.
Cartago, 3 de enero del 2012.—Wilberth
Ramírez Coto, Gerente General.—1 vez.—(IN2012000265).
Con fundamento en lo que establece los
artículos 116 y 122 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa y el artículo 17 del
Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, se invita a los
interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en los procesos de
contratación administrativa que promueve esta Institución a inscribirse y/o
actualizar sus datos en el Registro de Proveedores.
Los interesados pueden tener acceso al formulario con los requisitos
en la página WEB institucional www.pani.go.cr o directamente en nuestras
oficinas centrales, ubicadas en San José, Barrio Luján, de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur,
antiguas instalaciones de la
Dos Pinos, al teléfono 2523-0766. También podrán solicitarlo
al correo electrónico jbonilla@pani.go.cr con el señor José Bonilla Madrigal.
Comuníquese y publíquese.—Departamento de
Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA.
Coordinadora.—(IN2012000102).
POPULAR
PENSIONES S. A.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 116 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, la Sección
Administrativa de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., con el propósito de ampliar y
actualizar nuestro Registro de Proveedores, invita a todas las personas físicas
y jurídicas que deseen ser integrantes de la nómina de proveedores, y que estén
dentro de las expectativas y requerimientos institucionales conforme al
Programa de Compras, a retirar en nuestras oficinas el formulario respectivo o a
solicitarlo a los siguientes correos electrónicos: joaarias@bp.fi.cr,
jezamora@bp.fi.cr y nquiros@bp.fi.cr.
2 de enero del 2012.—Departamento
Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Sección
Administrativa.—M.S.C. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe.—1 vez.—(IN2012000258).
POPULAR VALORES
PUESTO DE BOLSA S.A.
Invitación
para integrar y actualizar
el Registro de
Proveedores
Con el fin de ampliar y actualizar el
Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que mantiene el Departamento
de Servicios Administrativos, se invita a las personas físicas y jurídicas que
deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por
escrito la información necesaria, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 116, 117, 118 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Los interesados podrán retirar el formulario
denominado Registro de Proveedores, donde se establecen los requerimientos para
tal propósito, sin costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el octavo
piso del Edificio Torre Mercedes, Paseo Colón.
Las empresas o personas físicas que ya están
inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que
toda la información que se encuentra en el registro se mantiene invariable. Si
ha cambiado alguno de los datos de inscripción, deberán comunicarlo y enviar
los documentos originales respectivos. Se les recuerda el deber de actualizar
dicha información para los futuros procesos de contratación.
San José, 4 de enero del 2012.—Servicios
Administrativos.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2012000415).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000005-CMBYC
(Fe de erratas al
pliego de condiciones)
Licitación
de convenio marco adquisición de vehículos
policiales para
las instituciones públicas
que utilizan
Compr@Red
La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica a
los interesados en participar en este proceso que por interés de la Administración
y con el fin de propiciar la mayor participación posible, se han realizado
ciertas modificaciones y aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles
en el sistema Compr@Red, a partir de esta fecha.
Por lo anterior, se prorroga la recepción de ofertas hasta el próximo
30 de enero, a las 14:00 p.m.
San
José, 17 de enero del 2012.—Patricia Navarro Vargas, Directora General.—1
vez.—O. C. Nº 14437.—Solicitud Nº 15252.—C-9420.—(IN2012004101).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000027-PROV
(Aclaración Nº 1)
Mantenimiento
preventivo y correctivo de aires
acondicionados
en Limón, Puntarenas
y Nicoya, según
demanda
El Departamento de
Proveeduría avisa a todo el potencial interesado a participar en el
procedimiento de contratación en referencia, que existe la siguiente aclaración
en punto 1.5.1 del cartel, “Se requiere que el contratista sea especialista
titulado (debe aportar documentos que lo demuestren) en el mantenimiento y
reparación de equipos Mitsubishi VRV Hyper multi (para línea 1) y Daiya, modelo
KX6 (para la línea 3). Además debe entregar en su oferta una carta del
fabricante que lo certifique como distribuidor autorizado en la marca de los
equipos, según corresponda, o una carta del distribuidor nacional o regional
autorizando al oferente para realizar mantenimientos preventivos y correctivos
según el equipo descrito en la línea 1 y/o 3, con el debido apoyo del mismo
distribuidor”.
Los demás términos y condiciones permanecen
inalterables.
San José, 17 de enero de 2012.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012003709).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000015-PROV
(Modificación Nº 1,
Prórroga Nº 2)
Compra
de productos de limpieza amigables con el ambiente
bajo la
modalidad de entrega según demanda
El Departamento de Proveeduría, informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen modificaciones al pliego de condiciones indicado, las
mismas estarán disponibles a partir de esta publicación.
La fecha de apertura se prorroga para el 26
de enero de 2012, a
las 10:00 horas.
San José, 17 de enero de 2012.—Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(IN2012003796).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000023-PCAD
(Enmienda Nº 2)
Contratación
del servicio de arrendamiento
de
microcomputadores de escritorio
(consumo por
demanda)
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 2 de oficio
al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede
central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes
de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
La fecha para la recepción de ofertas se traslada para las 10:00 horas
del 3 de febrero del 2012.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
San José, 17 de enero de 2012.—Subproceso de
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2012003813).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y
SERVICIOS
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
CONCURSO
Nº 2011LN-000031-5101
(Aviso Nº 2)
Carga viral por
Hepatitis B, Hepatitis C y Citomegalovirus
El Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a
todos los interesados en el presente concurso, que por aclaraciones en trámite
en la comisión técnica de normalización y compras de Laboratorio Clínico, se
prorroga la fecha de apertura para el día 31 de enero de 2012 a las 9:00 horas. Mayor
información en la pagina Web http:www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de enero del 2012.—Subárea de
Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
32732.—C-11480.—(IN2012003739).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2011LN-000003-ARESEP
(Prorroga)
Adquisición
de un Sistema de Información Administrativo
Financiero
para la
Dirección Administrativa Financiera
La Proveeduría Institucional de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP), cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, hace
del conocimiento a los interesados en la Licitación Pública
de referencia, que el plazo para recibir ofertas se prorroga hasta las 10:00
horas del 15 de febrero del 2012. Las demás condiciones del cartel de
licitación se mantienen invariables.
San José, 17 de enero del 2012.—Oficina
Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 6201-2012.—Solicitud
Nº 46011.—C-12240.—(IN2012003784).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000048-02
(Enmienda Nº l y
prórroga Nº 2)
Suministro
de tubería y accesorios
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben de pasar al
segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº l
prórroga Nº 2, o bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE
www.recope.com. Así mismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se
prorrogó para el día 30 de enero del 2012, a las 10:00 horas.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-00014.—Solicitud Nº
39124.—C-9420.—(IN2012003802).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2011LA-000049-02
(Enmienda Nº l y
prórroga Nº 2)
Contratación
de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el
control de zacate y malezas en terrenos
de RECOPE en
Refinería
Les comunicamos a los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben de pasar al
segundo piso de las Oficinas Centrales de RECOPE a retirar la enmienda Nº 1 y
prórroga Nº 2, o bien, la misma estará disponible en la página Web de RECOPE
www.recope.com. Así mismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó
para el día 31 de enero del 2012
a las 13:00 horas.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez
Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 2012-014.—Solicitud Nº
39125.—C-16000.—(IN2012003803).
CORPORACIÓN
GANADERA (CORFOGA)
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2011LN-000002-12
Compra
de redes para la captura de vampiros
La Administración de la
Corporación Ganadera (CORFOGA), hace del conocimiento de los
interesados que en la publicación que apareció en La Gaceta, Nº 245 del
miércoles 21 de diciembre del 2011, se indicó erróneamente el número de
Licitación Pública Nº 2011LP-00002-12, por lo anterior debe leerse
correctamente de la siguiente forma: Licitación Pública Nº 2011LN-000002-12.
17 de enero del 2012.—Lic. Paulina Hernández
Mora, Jefa Administrativa.—1 vez.—(IN2012003760).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
Se comunica a los potenciales oferentes, cuya
invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 248,
Alcance Nº 111, del veintiséis de diciembre del dos mil once, que en
acatamiento de lo dispuesto en el artículo Nº 60 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se prorroga el plazo para la recepción de ofertas para los
siguientes procedimientos de contratación administrativa:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2012LA-000002-01
Adquisición
de vehículos para la Policía Municipal
Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del
día viernes diecisiete de febrero de dos mil doce. Se modifica el punto Nº 21
del pliego de condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:
“El tiempo para adjudicar es de sesenta (60)
días hábiles”.
____________
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000001-01
Contratación
de servicios de taller mecánico
para
mantenimiento de flotilla
de vehículos
municipales
Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del
día viernes diez de febrero de dos mil doce. Se modifica el punto Nº 22 del
pliego de condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:
“El tiempo para adjudicar es de cincuenta
(50) días hábiles”.
________________
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01
Contratación
de servicio de alquiler de maquinaria
Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del
día viernes veinticuatro de febrero de dos mil doce. Se modifica el punto Nº 20
del pliego de condiciones, por lo que debe leerse de la siguiente manera:
“El tiempo para adjudicar es de setenta (70)
días hábiles”.
Todas
las demás condiciones permanecen invariables.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—O. C. Nº 32727.—Solicitud Nº
35069.—C-26320.—(IN2012003721).
REGLAMENTO
INTERNO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
Artículo 1º—Objetivo. Establecer las
normas generales aplicables a los trámites de contratación de obra, bienes y
servicios que realiza el Banco.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento involucra a
todas las áreas del Banco que requieran adquirir y/o vender bienes y servicios
y abarca desde el momento en que surge la necesidad, hasta que se recibe a
satisfacción el objeto contractual.
Artículo 3º—Responsables. La Oficina de Proveeduría y Licitaciones, será el
órgano competente para tramitar las contrataciones de obras, bienes y
servicios, de conformidad con la
Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley y el presente Reglamento.
Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la Oficina de Proveeduría y
Licitaciones, todas las demás oficinas administrativas de la Institución de
tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de
cualquier otro orden, están obligadas a brindar colaboración y asesoría.
Será responsabilidad de las áreas usuarias y técnicas involucradas en
el proceso de contratación, la aplicación de este Reglamento.
Artículo 4º—Documentos relacionados:
· Constitución Política.
· Ley de Contratación Administrativa.
· Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
· Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
· Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República.
· Ley General de Control Interno.
· Ley General de la Administración
Pública.
· Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas.
· Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
· Reglamento sobre Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública.
· Ley Orgánica de la Caja Costarricense
de Seguro Social y sus reformas.
· Ley para la Gestión Integral
de Residuos.
· Código de Trabajo.
· Código de Ética de los Colaboradores del
Banco.
Artículo 5º—Definiciones:
5.1. Adjudicación: Acto por medio del
cual, el Banco selecciona la mejor oferta.
5.2. Administrador del contrato:
Funcionario formalmente designado, para verificar la correcta ejecución del
contrato. Si no hay designación formal, la responsabilidad recaerá sobre el
titular subordinado del área.
5.3. Banco: Banco Crédito Agrícola de
Cartago.
5.4. Cartel: Documento o pliego de
condiciones elaborado por la
Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco, en el cual se
definen claramente los requisitos generales, legales y técnicos del objeto,
servicio u obra a contratar y cuya finalidad busca satisfacer el interés
público.
5.5. Contrato u orden de compra:
Compromiso asumido por las partes (el Banco y el contratista), donde se
establecen los derechos y obligaciones solicitados en el cartel y ofrecidos en
la oferta.
5.6. Expediente de contratación:
Expediente en custodia de la
Oficina de Proveeduría y Licitaciones, que contiene la
información desde la decisión inicial de la contratación del bien o servicio,
hasta la ejecución del contrato.
5.7. Expediente de ejecución:
Expediente en custodia del Administrador del Contrato, que se conforma a partir
de la firma del acta de inicio del contrato y finaliza con la suscripción del
finiquito o Acta de Recepción Definitiva.
5.8. Oferta: Manifestación de voluntad
del participante dirigida al Banco, a fin de celebrar un contrato conforme a
las estipulaciones establecidas en un cartel.
5.9. Asesoría: Corresponde a un
servicio de apoyo especializado que brinda una persona física o jurídica
independiente, cuyo fin es realizar diferentes actividades mediante el
otorgamiento de criterios al momento de resolver situaciones específicas al
área de interés.
5.10. Consultoría: Es el servicio que
brinda una persona física o jurídica independiente y calificada en la
identificación e investigación de uno o varios temas específicos relacionados
con la organización, así como la emisión de recomendaciones de medidas
apropiadas para su atención y/o solución. Además, involucra la prestación de
asistencia en la aplicación de dichas recomendaciones.
5.11. Contratación irregular: Es el
trámite de compra, sea de suministros, obras, servicios y otros objetos, donde
se incurra en vicios graves y evidentes, de fácil constatación, tales como,
omisión del procedimiento correspondiente o se haya recurrido de manera
ilegítima a alguna excepción establecida en la normativa correspondiente.
5.12. Contratista: Es la persona física o
jurídica, con quien el Banco formaliza una relación contractual para la
obtención de bienes, servicios, suministros, obras u otros objetos, derivada de
un procedimiento de contratación administrativa.
5.13. Fraude laboral: Acción violatoria a
la ley, que busca disfrazar, simular la existencia de una relación laboral,
violentando de esta forma el principio protector del derecho laboral.
Se caracteriza por ser un vicio de
los actos jurídicos y quien lo ejecuta, lo realiza con la mera intención de
causar un daño o perjuicio a otro o a terceros, con el fin de eludir lo
verdadero.
5.14. Garantía de participación: Suma de
dinero equivalente a un porcentaje del 1% al 5% del precio cotizado en la
oferta o bien de un monto fijo, según lo establezca la Administración,
que garantiza que un oferente va a mantener las condiciones de la oferta que
presente y debe rendirse por los medios que establece el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
5.15. Garantía de cumplimiento: Suma de
dinero equivalente a un porcentaje del 5% al 10% del precio adjudicado o bien
de un monto fijo, según lo establezca la Administración,
que respalda la correcta ejecución del contrato conforme la normativa vigente y
debe rendirse por los medios que establece el Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
5.16. Oferente: Es la persona física o
jurídica que presenta una oferta, con capacidad de actuar, según lo establecido
en la normativa de contratación administrativa.
5.17. Recurso de apelación: Medio por el
cual se puede impugnar ante la Contraloría General de la República, el
acuerdo de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso de un evento,
emitido por la
Administración para una licitación pública o abreviada.
5.18. Recurso de objeción: Medio por el cual
los posibles oferentes pueden impugnar las condiciones establecidas en el
cartel de una licitación pública o abreviada, por considerar que se violentan
los principios constitucionales de la contratación administrativa.
5.19. Recurso de revocatoria: Medio por el
cual se puede impugnar el acuerdo de adjudicación, declaratoria de desierto o
infructuoso de un evento, emitido por la Administración,
cuando por el monto no aplique el recurso de apelación.
5.20. Régimen de prohibiciones:
Regulaciones establecidas en los artículos 22 y 22 Bis de la Ley de Contratación
Administrativa, que señalan los funcionarios que están inhibidos para contratar
con la
Administración Pública, tanto en la fase de presentación de
ofertas, como en la fase de ejecución del respectivo contrato.
5.21. Relación laboral: Es el tipo de
relación que se da entre empleado y empleador, cuando concurren los elementos
esenciales que regula el artículo 18 del Código de Trabajo, a saber, prestación
de servicios, dirección y dependencia, así como remuneración.
Artículo 6º—Decisión de iniciar el
procedimiento. La Decisión Inicial deberá contener y acreditar ante
la Oficina de
Proveeduría y Licitaciones, lo siguiente:
a. Una justificación de la procedencia de la
contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, considerando
para ello las metas estratégicas institucionales, el Plan Operativo
Institucional y el presupuesto.
b. La descripción del objeto, las
especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que
se requiera contratar, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar
parcialmente, de acuerdo a la naturaleza del objeto.
c. En casos de tecnologías de información, cuando
puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar
las razones por las cuales se escoge una determinada solución.
d. Cuando corresponda, por la naturaleza del
objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la
ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio.
e. La estimación actualizada del costo del
objeto, acompañada de los estudios realizados, por ejemplo: de mercado, precios
en lista, costo de contratos similares u otros.
f. En las licitaciones públicas, salvo que por
la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la
existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de
contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para
determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se dé la
aplicación más conveniente de los recursos asignados. La seguridad razonable
será determinada una vez considerados los riesgos asociados de la contratación,
y éstos sean analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración
de riesgos, según lo dispone la
Ley General de Control Interno.
g. Indicación expresa de los recursos humanos y
materiales de que dispone o llegará a disponer, para verificar la correcta
ejecución del objeto del contrato.
h. La designación formal del Administrador del
Contrato.
i. Cuando se requiera la contratación de
servicios de asesoría y consultoría, de previo a la elaboración de la Decisión Inicial,
la oficina solicitante deberá determinar si del servicio a contratar se deriva
una relación laboral.
Entiéndase relación laboral, cuando del
servicio contratado se configuran las siguientes condiciones:
a. Subordinación jurídica: Es el poder de
mando, poder de dirección, poder de fiscalización y poder disciplinario que
pueda ejercer el Banco, contra el contratista.
b. Prestación personal del servicio: Que la Asesoría debe
realizarse cumpliendo con la jornada laboral del Banco y en forma presencial.
c. El pago de salario: Remuneración de una
suma fija a título de salario.
En caso de que la oficina solicitante
determine la existencia de una relación laboral, deberá realizar solicitud
formal ante la
Dirección de Recursos Humanos para que realice la
contratación, según corresponda.
Por el contrario, en caso de no
configurarse una relación laboral, la unidad solicitante deberá realizar la
gestión ante la Oficina
de Proveeduría y Licitaciones del Banco para la contratación respectiva.
j. Los funcionarios del Banco deberán tomar las
acciones de inmediato, cuando determinen el incumplimiento del apartado de
prohibiciones establecido en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de la Contratación
Administrativa.
k. En la justificación de Decisión Inicial, en
temas como asesorías, consultorías y servicios, la oficina solicitante, deberá
establecer en forma específica las funciones o requerimientos que realizará el
contratista, esto con el fin de que se permita verificar de forma razonable el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
l. La oficina solicitante que requiera la
contratación de servicios de asesoría o consultoría, deberá indicar
expresamente en la
Decisión Inicial, que los servicios a contratar no son
factibles obtenerlos mediante las relaciones laborales que el Banco tiene en
vigencia.
m. Cualquier bien o servicio que sea requerido
por los miembros de la
Junta Directiva del Banco, deberá estar materializado en un
acuerdo de este órgano colegiado, que deberá adjuntarse en la Decisión Inicial.
La inobservancia a este trámite, obligará al funcionario que recibe la
solicitud a someterlo a conocimiento de la Junta Directiva.
Artículo 7º—Responsable de emitir la Decisión Inicial. El responsable de emitir la Decisión Inicial,
será el titular subordinado de la oficina solicitante o bien, el funcionario
que se designe formalmente.
Artículo 8º—Recomendación técnica de adjudicación. La oficina
solicitante, con el apoyo técnico en los casos que corresponda, deberá emitir
informe técnico que contenga lo siguiente:
a) Verificación del cumplimiento de las
especificaciones técnicas solicitadas en el cartel.
b) Señalar si los incumplimientos técnicos se
consideran graves y cuáles son posibles de subsanación. Aquellos
incumplimientos que se consideran graves, no es posible subsanarlos.
c) Valoración del precio ofertado, tomando en
consideración la estimación del negocio y el estudio de mercado.
d) Recomendación de las ofertas susceptibles de
adjudicación.
Artículo 9º—Acta de deserción. En el
caso que la oficina solicitante recomiende declarar desierto un procedimiento
de contratación, deberá emitir una justificación detallada con la indicación de
los motivos específicos de interés público considerados para optar por esa
decisión.
Artículo 10.—Órganos competentes para adjudicar. En
concordancia con lo dispuesto en el artículo Nº 221 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, serán competentes para dictar el acto de adjudicación o la
declaratoria de desierto o infructuoso de un procedimiento de contratación, los
siguientes órganos:
· La
Junta Directiva,
cuando la contratación obedezca a los servicios de auditoría para el dictamen
de los estados financieros anuales, para aquellos bienes o servicios que fueron
requeridos por dicho Órgano o en cualquier otro caso cuya adjudicación la Junta Directiva
quiera reservarse, lo cual deberá constar en el acuerdo respectivo.
· La
Comisión de
Contrataciones por montos iguales o superiores al doble de la cuantía de la Contratación Directa,
indistintamente del tipo de procedimiento, en donde no se contempla la
inclusión de prórrogas.
· El superior jerárquico inmediato del
Proveedor, hasta el monto mínimo asignado a la Comisión de
Contrataciones.
· El jefe de la Oficina de Proveeduría y
Licitaciones, hasta por el monto establecido para la Contratación Directa
por escasa cuantía.
Artículo 11.—Competencia para aprobar
carteles. Es competencia de los órganos señalados en el artículo anterior,
aprobar el cartel del concurso con los límites y facilidades que se indican. En
el caso de la Junta
Directiva, podrá reservarse el derecho de designar esta
aprobación a otros comités u oficinas competentes.
Artículo 12.—Contrataciones no sujetas a concurso público. La
determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos
ordinarios, es responsabilidad exclusiva de la oficina solicitante que emite la Decisión Inicial,
la cual deberá tomar en consideración, los requisitos para cada supuesto
establecidos en el artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Para tal fin, de previo a emitir la Decisión Inicial
para contratar, se deberá fundamentar y justificar debidamente la excepción que
invoca, con todos los aspectos jurídicos y/o técnicos pertinentes.
En los supuestos de oferente único, seguridades calificadas,
patrocinios y situaciones imprevisibles, la oficina solicitante debe gestionar
la viabilidad legal de la Asesoría Jurídica, sobre la procedencia del
supuesto invocado, cuando el monto estimado supere la suma de la Contratación Directa
de escasa cuantía.
Artículo 13.—Formalización de las contrataciones. Las
contrataciones se formalizarán por medio de contratos u orden de compra.
Se formalizarán mediante orden de compra, aquellos casos en donde de
la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación,
resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas
por las partes.
Artículo 14.—Administrador del contrato. Será obligación del
administrador del contrato, tomar oportunamente las previsiones necesarias para
que el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones,
especificaciones y plazos establecidos en el contrato y demás obligaciones
implícitas en éste, así como advertir a su superior, la conveniencia de
introducir modificaciones o señalar correcciones en la ejecución, recomendar la
ejecución de las garantías o bien la rescisión o resolución del contrato,
cuando advierta fundamento para ello. Dar seguimiento a la vigencia y demás
requisitos de las garantías de cumplimiento.
Es obligación del administrador del contrato, elaborar y firmar
conjuntamente con el representante designado por el contratista, el acta de
recepción definitiva del objeto, sea dentro del mes siguiente a la recepción
provisional, dentro del plazo establecido en el cartel o bien, vencido el plazo
para corregir defectos.
Artículo 15.—Suspensión del contrato. En el caso que sea
necesario suspender el contrato o su plazo de ejecución, la decisión será
tomada en dos niveles: un nivel de recomendación a cargo del administrador del
contrato y un nivel de aprobación a cargo del superior jerárquico del
administrador, debiendo acreditar en el expediente las razones debidamente
fundamentadas, según lo establecen los artículos 199 y 202 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. La suspensión del contrato, podrá ser de seis meses como
máximo, prorrogable por otro plazo igual.
Artículo 16.—Prórroga del contrato. En los contratos que tengan
cláusulas de prórroga, previo a operar la misma, el administrador del contrato
deberá realizar un análisis de la razonabilidad de la prestación del servicio,
con al menos treinta días hábiles previo al vencimiento e informar al
contratista la decisión tomada. En caso de prórroga, el contratista deberá
aportar las especies fiscales correspondientes y mantener vigente la garantía
de cumplimiento.
En todo caso, el administrador del contrato deberá asegurarse de
contar con los recursos presupuestarios necesarios para hacerle frente a las
obligaciones del contrato.
Artículo 17.—Finiquito del contrato. Sin detrimento de lo
dispuesto en el artículo 152 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el
administrador del contrato deberá gestionar, cuando corresponda, el finiquito
de la relación contractual.
En dicho finiquito deberá consignarse, como mínimo, las cantidades,
calidades, características y naturaleza de los bienes y/o servicios recibidos,
así como toda otra información pertinente que deberá ser suscrita por quien
ostente la representación legal de las partes.
Artículo 18.—Recursos. Los procedimientos de contratación administrativa,
tendrán los recursos de objeción, revocatoria y apelación que establece la ley
y serán resueltos por el Gerente General, Sub-Gerentes Generales o la Contraloría General
de la República,
según lo dispuesto en el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, quienes darán por agotada la vía administrativa.
Artículo 19.—Rescisión y resoluciones contractuales, sanciones y
ejecución de garantías. Contra los procedimientos de rescisión contractual,
resolución contractual, sanciones (inhabilitación o apercibimiento por
escrito), ejecución de garantías, proceden los recursos de revocatoria y/o
apelación.
La revocatoria será de conocimiento de la Oficina de Proveeduría y
Licitaciones, y la apelación, de la
Gerencia o Subgerencia General, quien una vez resuelto el
recurso planteado (cuando corresponda) dará por agotada la vía administrativa.
Estos recursos deberán ser presentados ante la Oficina de Proveeduría y
Licitaciones del Banco.
Artículo 20.—Finalización de la contratación. Una vez
finalizada la relación contractual y emitida el acta de recepción definitiva,
el administrador del contrato en un plazo máximo de cinco días hábiles, deberá
remitir a la Oficina
de Proveeduría y Licitaciones, el expediente de ejecución contractual
debidamente foliado en orden cronológico.
En caso de no cumplir con el envío oportuno del expediente de
ejecución, según lo dispuesto anteriormente, se aplicarán las sanciones que
correspondan.
Artículo 21.—Del no trámite de requerimientos. Cuando el Jefe
de Proveeduría y Licitaciones estime conveniente no tramitar un determinado
procedimiento, expondrá sus objeciones ante su superior jerárquico, quien
resolverá lo que corresponda, en coordinación con el encargado de la oficina
solicitante y la respectiva Subgerencia General.
Artículo 22.—Venta y compra de bienes inmuebles. La venta y
compra de bienes inmuebles para uso del Banco, deberá ser autorizada por la Junta Directiva
General y estará sometida al procedimiento de contratación administrativa que
corresponda.
Artículo 23.—Sanciones. Por el incumplimiento de las
obligaciones indicadas en este Reglamento y en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, se aplicarán las sanciones establecidas en los
artículos del 95 al 98 de la Ley
de Contratación Administrativa y lo establecido en el Reglamento al
Procedimiento Disciplinario del Banco Crédito Agrícola de Cartago. Previo a
imponer las sanciones señaladas, se seguirá el debido proceso.
Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva
General en sesión Nº 8485/11, artículo 30, celebrada el 11 de octubre del 2011
y deroga el aprobado en sesión Nº 8323/10, artículo 22, del 23 de marzo del
2010.
Ericka Granados Sánchez, Jefa de Proveeduría
y Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 55-2011.—Solicitud Nº 47196.—C-349070.—(IN2012000113).
COMUNICACIÓN
DE ACUERDO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
De:
Secretaria General, asunto:
REGLAMENTO
DE SELECCIÓN Y REGULARIZACIÓN
DE LA TENENCIA DE TIERRAS,
PROPIEDAD DEL
INSTITUTO DE
DESARROLLO AGRARIO
A fin de que se sirva proceder a su
ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en
el artículo Nº 7 de la Sesión Ordinaria 046-2011, celebrada el 19 de
diciembre de 2011.
ARTÍCULO
SIETE
Se presenta para conocimiento y consideración
de las y los señores Directores el oficio PE-2536-2011, suscrito por el Sr.
Rolando González Ulloa, Presidente Ejecutivo, por medio del cual remite para
conocimiento y consideración de la Junta Directiva el borrador del “Reglamento de
Selección y Regularización de la
Tenencia de Tierras, propiedad del Instituto de Desarrollo
Agrario”.
Analizado el caso: Acuerdo Nº 7.
Se
conoce el oficio PE-2536-2011, suscrito por el Sr. Rolando González Ulloa,
Presidente Ejecutivo y con fundamento en él, se acuerda:
1) Aprobar el “Reglamento de
Selección y Regularización de la
Tenencia de Tierras, propiedad del Instituto de Desarrollo
Agrario”, tal y como se presenta a continuación:
REGLAMENTO
PARA LA SELECCIÓN Y
REGULARIZACIÓN
DE LA TENENCIA
DE TIERRAS
PROPIEDAD DEL INSTITUTO
Conforme lo estipulado en los artículos 1, 2,
3, 49 inciso b), 62 y 63, 92, 110 y 183 de la Ley de Tierras y Colonización; Artículos 2, 4, 18
inciso h) de la Ley
6735; Artículos 11 de la
Ley General de la Administración
Pública, Artículos 261, 262, 860, 865 y 868 del Código Civil,
Artículos 14 y 18 de la Ley
de Control Interno, se emite el presente reglamento para proceder a la
selección y regularización en la tenencia de tierras propiedad del Instituto,
por parte de personas que al día de publicarse este reglamento tengan más de
diez años de ejercer actos posesorios de forma directa o transmitidos por
familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y en los
términos que se establecerán en este instrumento y con la finalidad de evitarle
al Instituto un costo mayor e innecesario ante el enfrentamiento de procesos
judiciales declarativos de derechos a favor de los poseedores. Quedarán
excluidos del trámite aquéllos inmuebles que sean clasificados como Patrimonio
Natural del Estado en los términos de los artículos 3 inciso d) y 13 de la Ley Forestal Nº 7575
y del artículo 32 de la
Ley Orgánica del Ambiente No. 7554.
Artículo 1º—De los candidatos para la
regularización y obtención del título de propiedad. Serán candidatos para los
beneficios que se conceden en este reglamento aquellos poseedores de predios
propiedad del Instituto que no cuenten con acuerdo de asignación y que lo hayan
sido por más de diez años en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida y
a título de dueños y que hayan dado al predio el uso conforme a su capacidad.
Artículo 2º—Para iniciar el procedimiento, deberá presentarse una
solicitud por el poseedor interesado ante la oficina subregional de la región a
que pertenezca el inmueble, que contenga al menos lo siguiente:
a) Nombre,
apellidos, calidades del solicitante y su familia;
b) Copia de la cédula de identidad o cédula de residencia;
c) Indicar en qué lugar o asentamiento se encuentra el inmueble;
d) Descripción de actividades realizadas en el inmueble, forma de ingreso
y tiempo de ocupación
e) Plano catastrado del inmueble.
f) Certificación emitida por el Ministerio del Ambiente, Energía y
Tecnología, indicando que el inmueble se encuentra fuera de cualquier categoría
administrada o afectada por este Ministerio, la cual debe ser solicitada en los
términos de los artículos 3 inciso d) y 13 de la Ley Forestal No 7575
y 32 de la Ley
Orgánica del Ambiente No 7554;
g) Indicar el nombre y calidades de tres testigos que sean vecinos de
lugar y que declaren sobre su posesión y labores en el inmueble;
h) Cualquier otra prueba pericial o documental que demuestre la
actividad agraria del poseedor en el inmueble.
i) Lugar o medio para atender notificaciones.
Artículo 3º—Los solicitantes deberán
acreditar ante el Instituto, lo siguiente:
a) Demostrar
una explotación racional y directa del bien.
b) Demostrar el ejercicio de actos posesorios afines a los objetivos
del Instituto establecidos en los artículos 1; 3; 5 de la Ley de Tierras y Colonización,
número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas y el artículo 3 inciso c)
de la Ley de
creación del IDA número 6735 de 29 de marzo de 1982.
c) Carencia o insuficiencia de tierras al momento del ingreso al
predio.
Artículo 4º—La Oficina Subregional
se encuentra obligada a realizar una revisión preliminar de los requisitos
presentados por el gestionante al momento de presentar la solicitud. En caso de
omisión de algún requisito la
Oficina realizará formal prevención a efecto que el
interesado en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto, indicando que
en caso de no cumplir con ello se archivará el expediente.
Artículo 5º—Una vez revisada y valorada preliminarmente la
documentación y demás requisitos, la oficina procederá, en el plazo máximo de quince
días, a realizar un estudio pormenorizado de la solicitud y documentación
presentada por el gestionante, así como los antecedentes del respectivo
asentamiento, la cual debe complementar con una inspección ocular al predio y
rendir un informe detallado que contenga los siguientes elementos:
a) Nombre,
apellidos y demás calidades del o la solicitante y de su núcleo familiar si
fuere del caso.
b) Antecedentes del caso en estudio y fecha de adquisición del
Asentamiento.
c) Condiciones de explotación o aprovechamiento del predio debiendo
verificarse la naturaleza y calidad de actos de ocupación que se realizan en el
predio.
d) Tiempo de posesión o aprovechamiento;
e) Condiciones en que se ejerce la posesión;
f) Descripción sobre la existencia e inventario de plantaciones,
apartos, ganados, infraestructura etc.;
g) Entrevista con vecinos y colindantes sobre los aspectos anteriores
h) Razones debidamente fundamentadas por las cuales no se ha
regularizado antes ni otorgado el correspondiente título de propiedad.
i) El valor del predio.
j) Recomendación sobre la procedencia o no del traspaso del inmueble
al gestionante.
Artículo 6º—La Asesoría Legal
Regional al recibir el informe y el expediente, procederá a comprobar que todos
los requisitos hayan sido cumplidos o bien solicitará a la Oficina Subregional
que en el plazo de cinco días se subsane cualquier defecto. De considerarse
necesario el Asesor podrá ordenar la recepción de la prueba testimonial
ofrecida por el gestionante o realizar las inspecciones que considere
necesarios a efecto de verificar la información que le fue remitida.
Artículo 7º—Cumplido el trámite anterior la Asesoría Legal
deberá rendir una recomendación en un plazo no mayor a dos meses desde que se
recibe el informe de la oficina Subregional y el expediente correspondiente a
cada caso, el cual deberá venir debidamente foliado de manera cronológica.
1. La
recomendación deberá contemplar los siguientes aspectos:
a) Una
breve relación de hechos: en este aparte debe realizarse una sinopsis del caso,
debiendo hacer referencia a cualquier hecho relevante para la toma de la
decisión final, el orden de presentación de los hechos debe ser cronológico,
debiendo numerarse cada uno de los acontecimientos; además, debe indicarse si
el solicitante ha realizado actuaciones tendientes a legalizar su situación.
b) Valoración de la prueba: el asesor legal regional al apreciar la
prueba aplicará las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba,
debiendo utilizar para ello los criterios de valoración sobre la explotación
agraria que al respecto han sido emitidos por reiteradas sentencias en materia
de posesión decenal.
c) Fundamentación jurídica: en este aparte el asesor legal, debe
fundamentar jurídicamente la procedencia o no de la asignación y el otorgamiento
de título.
d) Recomendación: el criterio legal deberá contener una recomendación
clara sobre la procedencia o no de la gestión formulada.
2. En
caso de surgir alguna oposición fundada de terceros o vecinos en relación con
el mejor derecho de poseer, hará que se suspenda de inmediato el trámite y se
dé por agotada la vía administrativa y se remitirá a los interesados a dirimir
sus diferencias en la sede judicial que corresponda. Lo anterior sin perjuicio
de los derechos reivindicatorios que pueda y deba ejercer el Instituto.
Artículo 8º—Recibido el informe por parte de la Dirección Regional
y su Asesoría Legal, la
Junta Directiva procederá a analizar la procedencia o no de
la regularización de la posesión sobre el inmueble y ulterior traspaso del mismo.
El Acuerdo que declare o no la procedencia, será emitido mediante resolución
fundamentada. Una vez firme el acuerdo se procederá a suscribir con el
interesado el contrato provisional de asignación de tierras, según lo establece
el artículo 65 de la Ley
de Tierras y Colonización.
Artículo 9º—Al ordenarse el traspaso éste se hará soportando las
limitaciones establecidas en el artículo 67 de la Ley 2825 en cuanto a la libre
disposición del inmueble y de las reservas y condiciones establecidas en dicha
ley.
Artículo 10.—La Secretaría General comunicará a la Oficina Subregional,
con copia a la
Dirección Regional, Asesoría Legal Regional y al Área de
Escrituración y Notariado los acuerdos de aprobación de los informes. La Oficina Subregional
tendrá la responsabilidad de notificar por escrito al ocupante en el lugar
señalado para el efecto lo acordado por la Junta Directiva,
en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir del momento en que la Oficina Subregional
recibe el acuerdo.
El proceso anterior deberá constar en el expediente.
En la notificación respectiva, se apercibirá de su deber de firmar el
contrato provisional de asignación de tierras.
Artículo 11.—Suscrito el contrato provisional de asignación la Oficina Subregional
correspondiente coordinará con el Área de Escrituración y Notariado para el
ulterior otorgamiento del título de propiedad respectivo para lo cual remitirá
el expediente del trámite de titulación.
Artículo 12.—Contra los acuerdos de la Junta Directiva
que denieguen la legalización de la ocupación del predio, cabrá recurso de
revocatoria debiendo indicar los motivos de hecho y derecho en que se
fundamenta la disconformidad, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2 del
Artículo 344 de la Ley
General de la
Administración Pública.
El recurso deberá formularse dentro del plazo de tres días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo de Junta
Directiva ante la
Oficina Subregional o la Dirección Regional
respectiva.
En todo caso el recurso deberá acompañarse de un informe técnico
legal, el cual deberá ser rendido por Asesoría Legal de la Región respectiva.
Transitorio I.—Con la emisión del presente
Reglamento queda formalmente derogado el Capítulo XI contenido en el Reglamento
de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras aprobado mediante acuerdo
por la Junta Directiva
del IDA en el acuerdo tomado en artículo III, sesión 14-2010 celebrada el 19 de
abril del 2010 y publicado en La
Gaceta número 116 del 16 de junio del 2010.
Transitorio II.—Lo establecido en este reglamento no excluye la
responsabilidad de los funcionarios encargados de la respectiva fiscalización
agraria en predios del Instituto, debiendo en cada caso particular apercibir al
interesado, para que se presente en un plazo máximo de quince días ante el
Instituto para gestionar la regularización.
En caso que el interesado no se presente, la Oficina Subregional
iniciará el procedimiento administrativo de desalojo.
Si existiere proceso judicial, el interesado y el Instituto podrán
conciliar para someterse a los trámites establecidos en este reglamento y
evitar así la continuación del litigio.
Transitorio III.—Todos los casos no previstos en este reglamento
deberán ser resueltos ya sea por las autoridades judiciales respectivas o bien
por el Instituto mediante la aplicación de las reglas del Reglamento para la Selección de
Familias y Asignación de Tierras.
Transitorio IV.—Las solicitudes recibidas para la aplicación del
Capítulo XI hasta su fecha de vigencia, serán resueltas conforme a los parámetros
generales establecidos en el presente Reglamento debiendo asumir el Instituto
la responsabilidad de procurar los informes establecidos en este Reglamento.
2) Autorizar
al Área de Contratación y Suministros la publicación de este Reglamento en el
Diario Oficial La Gaceta.
3) Rige a partir de su
publicación.
4) Ordenar a la Dirección Regional
General para que en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos, durante la
primera reunión que se realice en el año 2012, con los Directores y Jefes
Subregionales, se solicite un informe sobre los alcances de este Reglamento.
Acuerdo aprobado por unanimidad. Comuníquese, acuerdo firme.
Junta Directiva.—Bach. Karol Briceño Jiménez,
Secretaria General a. í.—1 vez.—O. C. Nº 6827.—C-205020.—(IN2012000578).
DIVISIÓN
ECONÓMICA
Se comunica que la tasa básica que rige a
partir del 22 de diciembre del 2011 y hasta nuevo aviso es: 8,00%.
Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—O.C.
Nº 11666.—C-6570.—(IN2012000018).
AVISO
El día miércoles 14 de diciembre del 2011 fue
robado el cheque de gerencia de Bancrédito (Banco Crédito Agrícola de Cartago),
número 934286, CC 15 30 46 000 15 01 0026, monto ¢97.012.388,00 girado a favor de
Stia Comercializadora S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento
cuarenta y nueve mil ochocientos quince, el cheque cuenta actualmente con orden
de no pago y denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial.—San José 20
de diciembre del 2011.—Stia Comercializadora S. A., Mario Coto Marín, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(IN2012000223).
DEPARTAMENTO
DE ADMISIÓN Y REGISTRO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora Dominique Monge De Andreis, cédula
de identidad Nº 112740696
ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de licenciatura en Ingeniería Civil
obtenido en el Instituto de Tecnología Wentworth, Estados Unidos. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 13 de diciembre del 2011.—MBA. William Vives Brenes, Director.—O. C. Nº 20111765.—Solicitud Nº
14553.—C-23420.—(IN2011100270).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se le comunica al señor Jhon Henry Acevedo
Ramos, nicaragüense, que por resolución de la representación legal de esta
oficina local de San José este, de las doce horas del doce de diciembre del dos
mil once, se le otorgó medida de abrigo temporal a la persona menor de edad
Madeline Acevedo Herrera. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de
noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además,
que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación
en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes,
contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de
esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva
de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero
será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº
143-00101-2011.—Oficina Local de San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala
Martínez, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
41330.—C-16400.—(IN2011099089).
Se le comunica a la señora Zoila Rosa Venegas
Thompson, mayor, costarricense, con cédula de identidad número 2-312-016, y el
señor Ricardo Gutiérrez Aguilar, mayor, costarricense, con cédula de identidad
número 7-0119-0940; que por resolución de la representación legal de esta
oficina local de San José Este, de las nueve horas del once de julio del dos
mil once se le otorgó medida de cuido temporal a la persona menor de edad
Eugenia Gutiérrez Venegas. Se les confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles,
ubicada en San José, avenidas 0 y 2, calle 38. Deberán señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación
supletoria del artículo 12 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de
noviembre del 2002; de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además,
que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación en subsidio, los que deberá interponer dentro de los tres días
hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes,
siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de
apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. Expediente N° 143-00100-2011.—Oficina Local de
San José Este.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41330.—C-20800.—(IN2011099090).
Al señor Randalf Rodríguez Carmona, se le comunica
la resolución dictada por esta Entidad, de las 07 horas del día 07 de diciembre
del 2011, que ordenó medidas de abrigo temporal en beneficio de los hermanos
Rodríguez Cordero e Hidalgo Cordero, en la Institución,
hasta por un plazo de seis meses. Se traslada el expediente al Área de
Protección para lo correspondiente. Plazo: para ofrecer recurso de apelación,
48 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene
además, señalar lugar para oír notificaciones, en el entendido de no hacerlo,
las mismas quedarán en firme veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
administrativo 116-0055-2011.—Oficina Local de Desamparados, 09 de diciembre
del 2011.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio. Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 41330.—C-9600.—(IN2011099091).
A Celia Rosa Carranza Ávila, se le comunica la
resolución de las 17:00 horas del 16 de agosto del 2011, donde se resuelve: I)
Dar inicio al Proceso de Protección en sede administrativa regulado por las
disposiciones del artículo 128 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley
número 7739, del 3 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta número 26 del
viernes 6 de febrero de 1998. II) Se ordena el cuido provisional de la persona
menor de edad Alison Steyse Herrera Carranza en el hogar de su hermana Xendy
Jazmín Herrera Carranza. Se advierte a las partes que la presente medida de
protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en
vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se
previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y
representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen
derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión.
III) Se le advierte a la señora Celia Rosa Carranza Ávila su deber de
integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que
imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del
Hospital San Rafael y/o grupo afin de su comunidad, debiendo de aportar
informes periódicos de avance a esta oficina. IV) Se le advierte a la señora
Celia Rosa Carranza Ávila su deber de integrarse a un grupo de crecimiento
personal de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar de los que imparte la Oficina de la Mujer en la Municipalidad de
Alajuela y/o grupo afin de su comunidad, debiendo de aportar informes
periódicos de avance a esta oficina. V) Remítase el expediente al área de
Atención Integral con énfasis en Trabajo Social y Psicología de esta oficina, a
fin de que se brinde orientación, apoyo, seguimiento temporal a la familia; se
valore las condiciones actuales en que se encuentran los hermanos de la
asistida en el hogar de la progenitora y se rindan los informes respectivos.
VI) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. VII)
Comuníquese esta resolución a la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar
para atender notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de esta
oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.
Publíquese.—Oficina de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41332.—C-31200.—(IN2011099094).
A quien interese, se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas del primero de diciembre del dos mil once, que
se declara en estado de abandono administrativo de las personas menores de edad
Kiara Michelle y Ericka Daniela ambas Sánchez Mairena, y se deposita en el
hogar de la señora Orfilia del Socorro Mairena Abarca. Recurso: procede
apelación, si se interpone ante este Despacho, dentro del tercer día siguiente
a la tercera publicación de este edicto. Expediente PANI: 115-00151-11. Oficina
Local de Alajuelita, diciembre del 2011.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada,
Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
41334.—C-6000.—(IN2011099101).
Se le comunica al señor William Morera Rojas, la
resolución del Departamento de Atención Integral de las ocho horas del doce de
diciembre del dos mil once, mediante la cual se dictó medida de protección en
sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación
para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a favor
de la persona menor de edad Kevin Morera Paniagua, lo cual implica orden de
ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de
desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase
de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una
vez culminado ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento
remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la
rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que
debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la
presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día
siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Oficina Local de
Alajuelita o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa
instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.
Expediente 115-0385-08.—Departamento de Atención Integral.—Licda. Anargerie
Alvarado Ulloa, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 34028.—Solicitud Nº
41334.—C-15600.—(IN2011099102).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Al señor Rubiel de Jesús Osorio Yepes, cuyo
domicilio actual es desconocido, se le comunica la resolución de las diez horas
del día doce de setiembre del dos mil once. Donde se dicta la resolución
administrativa a favor de las personas menores de edad Jaime Duvan Osorio
Castillo y María Jimena Castillo Castillo. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de
Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Exp. Adm. Nº
116-00084-2008.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
41336.—C-7200.—(IN2011100282).
Al señor Dixon Ramón Otero González, cuyo
domicilio actual es desconocido se le comunica la resolución de las ocho horas
del día veintiuno de setiembre del dos mil once. Donde se dicta la resolución
administrativa a favor de las personas menores de edad María de l Carmen Otero
Ramírez y Naidelyn Fabiola Ramírez Durán. Contra esta resolución procede el
recurso de apelación el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de
Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 41336.—C-7200.—(IN2011100283).
Al
señor Alexander Francisco Pereira González, cuyo domicilio actual es
desconocido se le comunica la resolución administrativa dictada a las diez
horas del nueve de noviembre del dos mil once. Donde se dicta la resolución
administrativa a favor de la persona menor de edad Fabiola María Pereira
Vargas. Contra esta resolución procede el recurso de apelación el cual deberá
interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones en la Oficina Local de
Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo
Nº 331-00677-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
41336.—C-7800.—(IN2011100284).
Se le
comunica formalmente al señor Wen Ching Lin la resolución administrativa de las
trece horas del día veinticuatro de octubre del dos mil once, mediante la cual
se ordenó como medida especial de protección el retorno del niño Ching Lin Mora
bajo la responsabilidad de su progenitora Marta Lorena Mora Jiménez con un
proceso de orientación, apoyo y seguimiento por parte del PANI con el objetivo
de velar por la restitución de sus derechos vulnerados. Garantía de defensa: se
le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un
profesional en brecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local.
Recurso: Se hace; saber a las partes que contra esta resolución procede el
recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutivo
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para
atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten
se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes.
Expediente Nº 631-00006-2011.—Oficina Local de Puntarenas, 12 de diciembre del
2011.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº
34028.—Solicitud Nº 41336.—C-12600.—(IN2011100285).
A
Óscar Enrique Capo Vargas, se le comunica la resolución de este despacho de las
doce horas del catorce de diciembre del dos mil once, por medio de la cual se
ordenó cuido provisional de: Meibol Alessandra Capo Vindas, con la señora:
Sandra Molina Rojas, abuela materna, como medida de protección, seguridad y
estabilidad. Ordenó asistencia de la madre al IAFA y seguimiento institucional
a la situación familiar. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso:
apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación. Ante
este órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro
del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada. En San José, o bien
señalando número de fax. Exp. Nº 244-00105-11.—Oficina Local de San Ramón, 14
de diciembre del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº
41336.—C-8400.—(IN2011100286).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A Dominga Méndez Flores y Agustín García de segundo apellido ignorado,
se les comunica la resolución de este despacho de las once horas del veintitrés
de diciembre del dos mil once, por medio de la cual se ordenó abrigo temporal
de: Santos Maribel García Méndez y su hija Rosa Thelma García Méndez, en el
albergue Asociación Católica Posada de Belén, como medida de protección,
seguridad y estabilidad. Así mismo se ordenó la incompetencia de este despacho
para continuar conociendo del presente asunto y ordenó referir los antecedentes
al PANI de Alajuela. Esta medida tiene una vigencia de seis meses. Recurso:
Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante
este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro
del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, o bien
señalado número de fax, expediente Nº 244-00257-11.—Oficina Local de San Ramón,
20 de diciembre del 2011.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—(IN201200237).
A María del Carmen Espinoza Espinoza y Jesús
de Nazareno Jarquín Núñez, se les comunica la resolución administrativa de las siete
horas treinta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil once, que ordenó
medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hijo Erlin
Eliécer Jarquín Espinoza, quien permanece en el Hogar La Esperanza. Plazo
para interponer el recurso de apelación tres días hábiles a partir de la
tercera publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Gabriela
Salazar Calderón, Representante Legal.—(IN2012000239).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
D.E. Nº 1930-1025-2011.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 8 horas del 5 de diciembre del 2011. Declárese
liquidada la Cooperativa
de Autogestión de las Mujeres de Golfito R. L. (COOPEMERCEDES R. L.)
originalmente inscrita mediante resolución C-1025 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final
de liquidación y ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Lic. Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099442).
D.E. Nº 1935-1123-2011.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 10 horas del 5 de diciembre del 2011. Declárese
liquidada la Cooperativa
de Servicios Múltiples de El Carmen de Abrojo R. L. (COOPEABROJO R. L.)
originalmente inscrita mediante resolución C-1123 del Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia
del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín
Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº
35944.—C-42960.—(IN2011099443).
D.E. Nº 1933-1104-2011.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 9 horas del 5 de diciembre del 2011. Declárese
liquidada la
Cooperativa Autogestionaria de Producción, Diseño y
Confección Textil de Coto Sur R. L. (COOPEMODELO R. L.) originalmente inscrita
mediante resolución C-1104 del Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88
a 93 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia
del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.—Lic. Martín
Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 32980.—Solicitud Nº
35944.—C-42960.—(IN2011099444).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
D. E. Nº 1937-1125-2011.—San José, 11 horas
del 5 de diciembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Costura Industrial de Barranca R. L.
(COOPEBARRANCA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1125 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a
93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa
de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese tres veces.
Lic. Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº
32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099445).
D. E. Nº 1932-1099-2011.—San José, 8:30 horas
del 5 de diciembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Ecoturismo R. L. (COOPEECOSUR R. L.)
originalmente inscrita mediante resolución C-1099 del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber
rendido la
Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final
de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese tres veces.
Lic. Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº
32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099446).
D. E. Nº 1931-1096-2011.—San José, 8:15 horas
del 5 de diciembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria Agrícola Fundada por las Mujeres de Osa R. L.
(COOPEFEDOSA R. L.), originalmente inscrita mediante resolución C-1096 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a
93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese tres veces.
Lic. Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº
32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099447).
D.E. Nº 1934-1114-2011.—San José, 9:30 horas
del 5 de diciembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria Comercializadora de Productos del Mar R.L.
(COOPEMAR R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1114 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a
93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese tres veces.
Lic. Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº
32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099448).
D.E. Nº 1936-1267-2011.—San José, 10:30 horas
del 5 de diciembre de 2011. Declárese liquidada la Cooperativa
Autogestionaria de Producción Agrícola de Piedras Blancas
R.L. (PROACOOP R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1267 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a
93 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de
Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
proceda a su cancelación definitiva. Publíquese tres veces.
Lic. Martín Robles Robles, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº
32980.—Solicitud Nº 35944.—C-42960.—(IN2011099449).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer la
siguiente propuesta tarifaria planteada por la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A., para ajustar las tarifas del servicio de
distribución de electricidad que presta dicha empresa, y que se tramitan en el
expediente ET-183-2011:
Tarifas
|
Porcentaje
de Aumento a partir de 1 marzo de 2012
|
Porcentaje
de Aumento a partir de 1 enero de 2013
|
T-RE Residencial
|
4,24%
|
2,03%
|
T-GE General
|
4,24%
|
2,03%
|
T-CS Preferencial
|
4,23%
|
2,03%
|
T-MT Media Tensión
|
4,83%
|
2,31%
|
Aumento
Promedio*
|
4,38%
|
2,10%
|
*Con respecto a las tarifas
vigentes
|
El 15 de febrero de 2012 a las diecisiete horas
(5:00 p. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en el Salón de la Cámara de Industria
y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima,
Heredia.
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: -en
la audiencia pública, -en las oficinas de la Autoridad Reguladora,
en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, -o por medio
del fax 2215-6002 hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia
pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las
razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, correo electrónico o el
número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, y presentar documento de identificación aceptado en
el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito.
Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia
por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
Se informa que el expediente se puede consultar en las instalaciones de
la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y en la siguiente
dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Servicios/ Consulta de
Expedientes).
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—O.C. Nº 6195.—Solicitud Nº
46009.—C-28700.—(IN2012003007).
EDICTOS
Acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria
Nº 0125-2011 del 07-11-2011, en el Artículo V Según Oficio SCM-2743-2011 del
10-11-2011. La
Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en
el Cementerio Central, existe un derecho donde el actual arrendatario falleció
el día 11-06-1968, sus hijos en común acuerdo solicita se traspase y se
incluyan como beneficiarios a su familia, indicándose así: Arrendataria: Elizabeth
Villalobos Sáenz, céd. Nº 4-097-007, Beneficiarios: Carmen Villalobos
Sáenz, céd. Nº 4-081-797,
Ma. Eduviges Villalobos Sáenz,
céd. Nº 4-077-848, Octavio Villalobos Sáenz, céd. Nº 4-074-530, Brígida
Villalobos Sáenz, céd. Nº 4-071-567. Derecho ubicado en el Cementerio Central,
lote Nº 28 bloque K, con una medida de 6 metros cuadrados
para 4 nichos, solicitud Nº 1579 recibo Nº 3888, inscrito en el folio 45, libro
1, el cual fue adquirido el 12 de diciembre de 1967. El mismo se encuentra a
nombre de Rafael Villalobos Segura. (Fallecido). Datos confirmados según
constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 6
de setiembre del 2011. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de
Asuntos Jurídicos de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic.
Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(IN2012000005).
Acuerdo
tomado en la sesión ordinaria Nº 0131-2011
del 05-12-2011,
en el artículo IV, según oficio
SCM-3047-2011
del 07-12-2011
La
Municipalidad
de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central, existe un
derecho donde la actual arrendataria falleció el día 11-01-2011, el cual dicha
señora tuvo tres hijos, los cuales 2 de ellos renuncian a las partes que le
corresponden del derecho de arriendo sobre dicho derecho, lo cual se lo ceden a
su hermano Sr. Allan Rafael Padilla Lizano, cedula Nº 7-034-750, quedando como
único arrendatario, a su vez nombra como beneficiaria del mismo a su esposa
Sra. Jenny Mora Badilla, cedula Nº 6-117-013, según nota firmada por los tres,
donde están de acuerdo en dicho cambio. Derecho ubicado en el Cementerio
Central, lote Nº 164, bloque B, con una medida de 9 metros cuadrados
para 6 nichos, según solicitud Nº 161, recibo Nº 95, inscrito en el folio 20,
libro 2, el cual fue adquirido el 14 de marzo de 1988. El mismo se encuentra a
nombre de Argentina Lizano Rivera, (fallecida). Datos confirmados según
constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 26
de mayo del 2011. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener
derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de
Asuntos Jurídicos de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos,
caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1
vez.—(IN2012000215).
DEPARTAMENTO
ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de Zona
Marítima Terrestre de la
Municipalidad de Nandayure, comunica que Quirós Rivera
Virgilio Jorge, cédula Nº 1-0395-0600, vecino de Goicoechea, San José. Con base
en la Ley Sobre
la Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un
terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1.500,00 metros cuadrados,
para destinarlo como Zona Residencial Turístico predio identificado con el
número 38. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona verde; este, zona
restringida de la Z. M.
T., oeste, zona restringida de la
Z. M. T. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar
quedan sujetas a las disposiciones del plan regulador aprobado para la zona y
disposiciones del MINAET. Se concede treinta días hábiles, contados a partir de
esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
esta Municipalidad en la oficina del Alcalde Municipal, en papel sellado y con
los timbres correspondientes. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán
Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(IN2012000222).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria
2011-12-14 celebrada el 14 de diciembre del año dos mil once, acuerda en firme
lo siguiente:
Convocar al cuerpo médico nacional a la Sesión Solemne
de Junta de Gobierno para el traspaso de los nuevos miembros de Junta de
Gobierno, el miércoles 25 de enero de 2012 a las 7:00 p. m. en el Auditorio del
Colegio de Médicos y Cirujanos.—Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—Dr. Marco
Antonio Herrera Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(IN2012000115).
CONDOMINIO
ANDRÓMEDA
El Condominio Andrómeda, convoca a asamblea
extraordinaria el día 8 de febrero de 2012, lugar: parquecito de abajo, frente
a la casa de don Juan, primera convocatoria, a las 7 p.m., en caso de no contar
con el quórum requerido se convocará a una segunda convocatoria a las 7:30 p.m.
y se procederá a realizar la asamblea con los asambleístas presentes.
Agenda: 1) Definir
el monto de la cuota de mantenimiento.
2) Propuesta
para el arreglo de las calles.
3) Propuestas de los asambleístas.
Freddy Gamboa Hernández,
Administrador.—1 vez.—(IN2012003795).
ASOCIACION
DE AGENTES DE ADUANA DE COSTA RICA
La
Asociación de
Agentes de Aduana de Costa Rica convoca a sus asociados: (personas jurídicas y
naturales delegados ante la asamblea general) a la Asamblea General
Extraordinaria que se celebrará en la
Sala de Conferencias de la Asociación,
frente a la
Universidad Braulio Carrillo, el día jueves 2 de febrero de 2012, a las 18:00 horas
(6:00 p. m.), para conocer del siguiente asunto:
Punto único:
Analizar propuestas, ponencias u opciones en
torno a la solución de la situación financiera de la Asociación y
decidir los pasos a seguir para remediar la operación deficitaria hacia el
fortalecimiento institucional de manera sostenible.
En caso de no conformarse el quórum a la hora señalada, se llevará a
cabo en segunda convocatoria a las 18:30 horas (6:30 p.m.). El acuerdo para
convocatoria a esta asamblea general fue adoptado de manera unánime y firme en
la asamblea general Ordinaria, que se realizó el día jueves 6 de octubre de
2011.—Óscar Ramos Valverde, Presidente.—1 vez.—(IN2012003816).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
NUEZ
DEL SOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Nuez del Sol Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos veintiséis mil ochocientos
once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
del Libro de Registro de Socios, tomo primero. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—RP2011272430.—(IN2011100384).
VILLA
ESCAZÚ COLONIAL POMA TRECE SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Escazú Colonial Poma Trece Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil
cuatrocientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros todos número uno: de Diario Mayor,
Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas
y Registro de Socios, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios
de la
Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del
término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Raúl Emilio
Acosta Arias, Presidente.—RP2011272432.—(IN2011100385).
SENDEROS
DE LA MILAGROSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Senderos de la Milagrosa Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil
ochocientos setenta, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno,
Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Actas de Consejo de
Administración número uno, Actas de Asambleas número uno y Registro de Socios
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios
de la
Administración Tributaria de San José Oeste-Sur, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic.
Roxana Sanabria Castillo, Notaria.—RP2011272462.—(IN2011100386).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
INSTALACIONES
ELÉCTRICAS SAENZ
SOCIEDAD ANÓNIMA
Instalaciones Eléctricas Sáenz Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil
veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: Diario número tres, Mayor dos y Inventarios y Balances
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de información y asistente al contribuyente de la Administración
Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez,
Notaria.—(IN2012000105).
ERIAL
DOS MIL UNO SOCIEDAD ANONIMA
Erial Dos Mil Uno Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil quinientos cinco,
solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances
número uno, actas de Consejo de Administración número uno, acta de Asamblea
número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José Este,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Gloria E. Carrillo Ballestero, Notaria.—(IN2012000117).
MICROEMPRESA
ARTESANICO
Microempresa Artesanico, Víctor Jacob Agüero
Gutiérrez, número de cédula 7-0132-0623, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa, la reposición de los 3 siguientes libros de
contabilidad-Diario, Mayor e Inventario y Balance todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
asistencia al contribuyente de la administración Tributaria de San Carlos,
dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Víctor Jacob Agüero Gutiérrez.—(IN2012000210).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las dieciséis
horas del día dos de setiembre del dos mil once, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Improsa
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., mediante la cual se
disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Roberto Francisco León
Gómez, Notario.—RP2011272650.—(IN2011100547).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lot Las Delicias
Number Two-A Limitada, (i) Se acordó modificar la cláusula primera de la
razón social, la cual deberá leerse así. Primera: su razón social será Seguridad
Alerta Activa Limitada, (ii) Se acordó modificar la cláusula segunda del
domicilio, la cual deberá leerse así. San José, Rohrmoser veinticinco metros al
norte del edificio de Alta Tecnología Franklin Chang, oficinas de BVSQ
Abogados, (iii) Se revoca el nombramiento gerente y subgerente y en su lugar se
nombra por el resto del plazo social como: gerente, Sandra Solórzano
Arenas.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Lic. Leonardo Salazar Villalta,
Notario.—1 vez.—RP2011272447.—(IN2011100411).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas quince minutos del veinte de
diciembre de dos mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía Intercambio con Acceso Directo
Electrónico Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula primera de los
estatutos.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011272448.—(IN2011100412).
Por
escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del veinte de diciembre de dos
mil once, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la compañía Intercambio con Acceso Directo Electrónico Sociedad
Anónima. Se modifica la cláusula novena. Se nombra secretario, tesorero y
fiscal.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1
vez.—RP2011272449.—(IN2011100413).
Por
escritura número ciento cincuenta y ocho del tomo veinte de mi protocolo, otorgada
en San Isidro de Pérez Zeledón el día diecinueve de diciembre del año dos once,
se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será el mismo número
de cédula jurídica que de oficio le asigne el Registro Nacional y con el
aditamento sociedad anónima de conformidad con el artículo dos del Decreto
Ejecutivo N° 33171-J. Presidente: Gilbert Rodríguez Chavarría. Domicilio
social: Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, cien metros al oeste del Banco
Nacional de Costa Rica. Plazo social: 99 años.—Lic. Ronny Jiménez Porras,
Notario.—1 vez.—RP2011272463.—(IN2011100420).
Por
escritura otorgada ante mi, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios Simbisana Mil Novecientos Ochenta y Cuatro S. A.,
donde se modificó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 17 de
diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1
vez.—RP2011272579.—(IN2011100499).
La
suscrita notaria hace constar, que ante esta Notaría, se modificaron las
cláusulas quinta, sexta, sétima y cambio de fiscal de V. R. Vargas
Sociedad Anónima. Por escritura número ochenta y nueve, a las trece horas
del diecinueve de noviembre de dos mil once. Es todo.—San José, veintiuno de
diciembre del dos mil once.—Lic. Nuria Chang Fonseca, Notaria.—1
vez.—RP2011272580.—(IN2011100500).
Por
escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 9 de noviembre del
2011, se constituyó la sociedad Distribuidora El Trueno de Costa Rica S. A.
Capital social: sesenta mil colones. Domicilio: Heredia, San Francisco,
urbanización Vista Nosara, casa 6-E. Presidente: Gilbert Salas Camacho, cédula
Nº 4-127-619, tesorera Sady Quesada Sánchez, cédula Nº 9-075-942.—Lic. Óscar
Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—RP2011272583.—(IN2011100501).
En mi
notaría a las 13:15 horas del 15 de diciembre del 2011, se constituyó la
sociedad cuyo nombre será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del decreto ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de
junio del dos mil seis asignado por el Registro Público. Domicilio: Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, urbanización Coocique, casa número 54. Capital
social: doscientos mil colones. Representación: corresponde al presidente de la
junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Ciudad Quesada, 15 de diciembre del 2011.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge
Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011272586.—(IN2011100502).
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiuno de diciembre de dos
mil once, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad Inmobiliaria
Paseo del Sol Número Veintiséis S. A., por medio de la cual
de modificó la cláusula de administración.—San José, veintiuno de diciembre de
dos mil once.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1
vez.—RP2011272623.—(IN2011100527).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Punta de Plancha
Terraba Tres S. A., donde se modifica la cláusula cuarta del pacto
social.—San José, 17 de diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1
vez.—RP2011272624.—(IN2011100528).
Mediante
escritura número dos, otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del doce de
diciembre del dos mil once, Vanessa y Alexander, ambos Zúñiga Chinchilla,
constituyeron Panapa Sociedad Anónima, con domicilio social en Guadalupe
de Goicoechea, veinticinco metros al sur del Hospital Clínica Católica,
contiguo al Laboratorio Labin. Presidenta Vanessa Zúñiga Chinchilla.—Diecinueve
de diciembre del dos mil once.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1
vez.—RP2011272625.—(IN2011100529).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Cañera Paso Tempisque S. A.,
donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre
del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272626.—(IN2011100530).
Por
escritura otorgada ante el Notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las
del 14:00 horas del 3 de setiembre de 2011, los señores Jesús Alberto Solano Mora,
Mayela Solórzano Román, Cristian Solano Solórzano y Vanesa Solano Solórzano,
constituyen una sociedad anónima denominada Transportes Crisva S. A.,
domiciliada en Macacona de Esparza, Puntarenas, con un plazo social de 100 años
y un capital social de 5.000,00. Presidente Jesús Alberto Solano Mora. Agente
Residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1
vez.—RP2011272627.—(IN2011100531).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Agrícola Dantas Agriden S. A.,
donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de
diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1
vez.—RP2011272628.—(IN2011100532).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Cana Selecta Dos Terraba S. A.,
donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de
diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1
vez.—RP2011272629.—(IN2011100533).
Por
escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las
15:00 horas del 8 de diciembre de 2011, los señores Randall Sobrado Zamora y la
señora Shirley Rodríguez Calvo, constituyen una sociedad anónima denominada Evolutions
Gym S. A., domiciliada en Espíritu Santo de Esparza, Puntarenas, con un
plazo social de 100 años y un capital social de 10.000,00. Presidente: Randall
Sobrado Zamora. Agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis
Mellado Soto, Notario.—1 vez.—RP2011272631.—(IN2011100534).
Por
escritura otorgada ante mi, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Los Pipos S. A., donde
se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del
2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272632.—(IN2011100535).
Por
escritura otorgada ante mi, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Caña Selecta Cinco Pipos S. A.,
donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de
diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1
vez.—RP2011272633.—(IN2011100536).
Por
escritura otorgada ante mi, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Agrícola Las Tecas A.L.T. S. A.,
donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de
diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1
vez.—RP2011272634.—(IN2011100537).
Por
escritura otorgada ante mi, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Mieles del Tempisque Mieten S. A., donde se
modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre del
2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272635.—(IN2011100538).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Punta de Plancha Cuatro Tecaso S. A.,
donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de
diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1 vez.—RP2011272636.—(IN2011100539).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Agropecuaria Carolina Agroca Sociedad Anónima,
donde se modificó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 17 de
diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1
vez.—RP2011272637.—(IN2011100540).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Cañera El Roble del Tempisque S. A.,
donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de
diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1
vez.—RP2011272638.—(IN2011100541).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad La Isleta del Tempisque Listen S. A.,
donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de
diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen P., Notario.—1
vez.—RP2011272639.—(IN2011100542).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Agro Paso Tempisque Sociedad Anónima, donde
se modificó la cláusula tercera del pacto social.—San José, 17 de diciembre del
2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1
vez.—RP2011272640.—(IN2011100543).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Cañera la Isleta Cais S. A.,
donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de
diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1
vez.—RP2011272641.—(IN2011100544).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola El Sitio Agrisit S. A.,
donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de diciembre
del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1
vez.—RP2011272642.—(IN2011100545).
Por
escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Agro San Lucas A.S.L S. A.,
donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 17 de
diciembre del 2011.—Lic. Carl W. Jensen Pennington, Notario.—1
vez.—RP2011272643.—(IN2011100546).
Por
escritura de las diecisiete horas del día nueve de diciembre del presente año
dos mil once, Anthony Smith Fonseca Flores y Mayroth Flores Camacho,
constituyeron la entidad Mantenimiento y Limpieza Jireth F & F Limitada,
con domicilio en Pavas, San José.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Lic.
Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2011272651.—(IN2011100548).
Por
escritura otorgada ante este notario, a las 11:35 horas del 3 de diciembre del
2011, Luis Mena Sánchez, Arthuro Fallas Brizuela constituyen sociedad anónima
de conformidad con el articulo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, del 14
de junio del 2006, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de
oficio el Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional.—San Marcos de
Tarrazú, 14 de diciembre del 2011.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1
vez.—RP2011272653.—(IN2011100549).
Por
escritura número ochenta otorgada ante este notario el día diecinueve a las
quince horas del año dos mil once, se constituyo la sociedad anónima Propiedades
Jeshvan Inc S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil
doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una,
representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San
José, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1
vez.—RP2011272655.—(IN2011100550).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario público Daniel Eduardo Muñoz
Herrera, a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil once, se
acuerda fusionar por absorción las sociedades Propiedades Alcántara Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y seis mil doscientos cuarenta y siete; GMR Treinta y Uno de Enero
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y cuatro; y Compañía
MR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve, prevaleciendo
esta última. En atención a la fusión, se reforman las cláusulas segunda del
domicilio y quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente.—San José,
veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera,
Notario.—1 vez.—RP2011272656.—(IN2011100551).
Por
escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 20 de diciembre del 2011, se
constituye la sociedad anónima denominada Productos Alimenticios Dart
Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—Lic. Max
Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011272657.—(IN2011100552).
Por
escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del 25 de noviembre del 2011
se reforman los estatutos sociales de la sociedad Filial Sesenta y Tres
Montserrat Sociedad Anónima, se reforma el nombre a Administración
Vecinos Condominio Montserrat Sociedad Anónima, se reforma el domicilio, la
administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Notario.—1 vez.—RP2011272658.—(IN2011100553).
Que
por escritura otorgada a las 16:15 horas del 15 de diciembre del 2011, se protocoliza
acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Río Meridional
Sociedad Anónima, para disolver la sociedad.—San José 21 de diciembre del
2011.—Lic. Jessica Pérez Araya, Notaria.—1 vez.—RP2011272660.—(IN2011100554).
Por
escritura otorgada ante et suscrito notario en San José, a las 10 horas de hoy
he protocolizado el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Inversiones
y Procesadora Tropical Inprotsa Sociedad Anónima, celebrada en Alajuela,
Pital de San Carlos, a las 18 horas del 7 de diciembre del 2011, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula 5° del pacto social constitutivo.—San José,
19 de diciembre del 2011.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1
vez.—RP2011272664.—(IN2011100555).
En la
notaría del Lic. Alonso Humberto Ramírez Calderón, ubicada en San Antonio de
Escazú setenta y cinco metros al este de la escuela, se constituye la sociedad
anónima IC Ingeniería Consultora y Constructora Sociedad Anónima,
escritura otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de noviembre del dos
mil once, solicita al registro su inscripción y se comisiona a la Imprenta Nacional
para la publicación del edicto correspondiente.—Lic. Alonso Humberto Ramírez
Calderón, Notario.—1 vez.—RP2011272666.—(IN2011100556).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día quince de
diciembre del año dos mil once, la sociedad de esta plaza S&P Land
Acquisition Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de los estatutos y
nombra nuevo vicepresidente de la junta directiva.—San José, 15 de diciembre de
2011.—Lic. Roberto Suñol Prego, Notario.—1 vez.—RP2011272669.—(IN2011100557).
Ante
esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día veintiuno de
diciembre del dos mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea socios
de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta y cinco mil
setecientos sesenta y nueve sociedad anónima, donde se acuerda modificar
las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de
diciembre del dos mil once.—Lic. Esteban González Roesch, Notario.—1
vez.—RP2011272672.—(IN2011100558).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinte de diciembre
del año dos mil once, se protocoliza acta de la empresa C & F Echavarria
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-641086, en la cual se
modifica las cláusula sexta del pacto constituyó y se nombra nueva junta
directiva.—San José, 21 de diciembre del 2011.—Lic. William Charpentier
Morales, Notario.—1 vez.—RP2011272674.—(IN2011100559).
Por medio
de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda Badilla, en
la cuidad de San Isidro, Pérez Zeledón, a las trece horas del catorce de
diciembre del año dos mil once, se constituyó la empresa Licht Rave SE
Sociedad Responsabilidad Limitada: 1. Plazo social: noventa y nueve años.
2. Domicilio: San José, San Isidro, Pérez Zeledón, Ba. Cooperativa,
urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco oeste, 3. Representación:
gerente general y subgerente. 4. Nombramientos: gerente general: William Licht,
Subgerente: Erica Marcela Rave, 5. Capital social: cien mi colones. Es
todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, catorce de diciembre del dos mil once.—Lic.
Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011272678.—(IN2011100560).
Mediante
escritura número ciento cuarenta y ocho-tres, visible al folio ciento catorce
vuelto del protocolo tres del licenciado Andrés González Anglada, se
protocoliza constitución de la sociedad denominada Raspucia Nosara Sociedad
de Responsabilidad Limitada, representación judicial y extrajudicial a
cargo de un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, capital social diez mil colones representados por diez cuotas de mil
colones cada una. Es Todo.—Nosara, Guanacaste, al ser las catorce horas del dieciséis
de diciembre del dos mil once.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1
vez.—RP2011272679.—(IN2011100561).
Por
medio de la escritura otorgada ante el notario público Juan Pablo Miranda
Badilla, en la cuidad de San Isidro, Pérez Zeledón, a las once horas del
catorce de diciembre del año dos mil once, se constituyeron las empresas: i) Vals
Sueño Sociedad de Responsabilidad Limitada, ii) Marinas Dream Sociedad
de Responsabilidad Limitada: 1. Plazo social: noventa y nueve años.
2. Domicilio: San José, San Isidro, Pérez Zeledón, Barrio Cooperativa,
urbanización Boruca, tercera entrada, veinticinco oeste, 3. Representación:
gerente general y subgerente. 4. Nombramientos: gerente general: Valery
Schmidt, Subgerente: Marina Ann Schmidt, 5. Capital social: cien mi colones. Es
todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, catorce de diciembre del dos mil once.—Lic.
Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—RP2011272680.—(IN2011100562).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Real Corteza Ocho
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en
la ciudad de San José, a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil
once.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—(IN2012000019).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Real Corteza Nueve
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo, y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en
la ciudad de San José, a las diez horas del veinte de diciembre del dos mil
once.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—(IN2012000021).
Protocolización
de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Real Corteza Diez
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo, y se nombra junta directiva. Escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las once horas del veinte de diciembre del dos mil
once.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—(IN2012000022).
Por
escritura número ciento cuatro-nueve, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz
Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el
protocolo del primero, a las catorce horas del día veintidós de diciembre del
dos mil once, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada, se
denominará Compañía de Seguridad Alto de Los Robles Limitada.—San José,
22 de diciembre del 2011.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2012000023).
Por
escritura número doscientos cuarenta y nueve, otorgada ante mi notaría, el día
de hoy, al ser las dieciséis horas del veintiuno de diciembre del dos mil once,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Inversiones N.J.Z.C.G. Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil doscientos cincuenta, se
reforman las cláusulas primera, segunda y tercera, se nombra junta directiva y
fiscal por todo el plazo social.—San José, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Pablo
Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012000024).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas del 6 de diciembre del
2011, se constituyó la sociedad Afarsek S Y G del Oeste Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1
vez.—(IN2012000030).
La Asociación
Comunitaria Conservacionista de Turismo Alternativo y
Rural (ACTUAR), comunica que su antiguo domicilio era Barrio Turnón 150 metros este del
Ministerio de Trabajo, y que su domicilio actual es Pavas, Rohrmoser, de la Embajada Americana
900 metros
norte.—2 de enero del 2012.—Lic. Cinthya Quirós Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2012000031).
Protocolización
de acta de la sociedad Punto Rojo S. A., en la cual se modifica la
cláusula cuarta del pacto social. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 22
de diciembre del 2011.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1
vez.—(IN2012000033).
Protocolización
de acta de la sociedad ADN Solutions S. A., en la cual se modifica la totalidad
del pacto social. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 22 de diciembre del
2011.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2012000034).
Protocolización
del acta de la asamblea general extraordinaria número tres, de la sociedad Charta
Sociedad Anónima, se modifican las siguientes cláusulas de la Ley Constitutiva,
cláusula sétima, para que se lea de ahora en adelante como sigue: Sétima: La
sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros
socios o no a saber: Presidente, tesorero, secretario, quienes durarán en sus
cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte,
renuncia o incapacidad. El presidente, tendrá la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma, de conformidad con lo establecido por el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrá otorgar
poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio,
revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. Escritura otorgada en Atenas, a
las 12:00 horas del 20 de diciembre del 2011.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez,
Notaria.—1 vez.—(IN2012000041).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de enero del dos
mil doce, se constituye la sociedad IBR Inversiones Barrantes Ramírez
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Capital
social: totalmente suscrito y pagado. Gerentes: José Enrique Barrantes Ramírez
y Lucrecia Barrantes Ramírez.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2012000043).
Por
escritura número treinta y uno, de las dieciocho horas del veinte de diciembre
del dos mil once, por Cristian Ungar Borbón, Carlos Gerardo Barrantes Bolaños,
Erick Mariano Zelaya Ocampo y José Pablo Marchena Arce, se constituye sociedad
anónima bajo el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J. Plazo: noventa y nueve horas. Domicilio social: San José. Capital
social: cien mil colones, íntegramente inscrito y pagado por medio de letras de
cambio. Presidente de la junta directiva: Cristian Ungar Borbón.—Alajuela, 21
de diciembre del 2011.—Lic. Edwin Antonio Bolaños Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2012000046).
Por
escritura otorgada ante mí, a las quince horas y treinta minutos del día 22 de
diciembre del 2011, se protocoliza acta de la sociedad denominada Villa
Verde Dos Ponzano S. A. Se reforma cláusula segunda, y se revocan los
nombramientos de presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, fiscal
y agente residente, y se nombran otros nuevos.—Lic. Iván Granados Fischel,
Notario.—1 vez.—(IN2012000048).
Por
escritura otorgada ante el suscrito notario en Guanacaste, a las 16:00 horas
del 19 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Mercurio Flamingo Ocho S. A.,
donde se reforma la cláusula octava; se revoca al presidente, secretario,
tesorero y fiscal, y se nombran nuevos.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1
vez.—(IN2012000049).
Por
escritura otorgada ante mí, a las once horas del día 16 de diciembre del 2011,
se protocoliza acta de la sociedad denominada Welcome To My Life S. A.
Se reforma cláusula segunda, y se revocan los nombramientos de presidente y
agente residente, y se nombran otros nuevos.—Lic. Iván Granados Fischel,
Notario.—1 vez.—(IN2012000050).
Por
escritura Nº 244, tomo 6 de mi protocolo, otorgada a las 09:00 horas del 9 de
setiembre del 2011, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de Logroño
S. A., cambiando su razón social por su número de cédula jurídica 3-101-609973.—San
José, 7 de diciembre del 2011.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1
vez.—(IN2012000051).
Por
escritura Nº 42, visible al folio 24 vuelto del tomo 7 de mi protocolo,
otorgada a las 08:00 horas del 24 de noviembre del 2011, se aumentó el capital
social de la sociedad denominada INC Charilu S. A., con domicilio en San
José.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda,
Notario.—1 vez.—(IN2012000052).
Mediante
escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de diciembre del 2011, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hidro RYMCA S. A.,
mediante la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo,
cambiando el nombre de la empresa por el de Regulación y Manejo de Fluidos
R&M de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2011.—Lic. Hilda María Porras Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2012000053).
Por instrumento público número 96-23
autorizado a las 11:00 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó los
acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria accionistas de Sirsa S. A.,
modificación de cláusula segunda, cláusula novena y cambio de junta
directiva.—San José, 19 de setiembre de 2011.—Lic. Miguel Ruiz Herra, Notario.—1
vez.—(IN2012001447).
Por escritura pública de las quince horas del
tres de enero de dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de Brickell Bay Costa Rica Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos noventa y cuatro mil doscientos
sesenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la
representación, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial
únicamente al gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, y la cláusula octava respecto al lugar donde pueden celebrarse las
asambleas. Asimismo se nombra nuevo gerente. Es todo.—San José, tres de enero
de dos mil doce.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2012001450).
Por escritura pública de las quince horas del
veintitrés de diciembre de dos mil once, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Mercedes de Alemania Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil novecientos noventa
y seis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social en
cuanto a quien debe firmar las acciones y los certificados de acciones. Es
todo.—San José, veintitrés de diciembre de dos mil once.—Lic. Miguel Herrera
González, Notario.—1 vez.—(IN2012001451).
Por escritura número ciento diecisiete de las
quince horas del diecisiete de enero del dos mil doce, se reformó el pacto
constitutivo la empresa tres-ciento uno-quinientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos s. a., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
noventa y cuatro mil cuatrocientos.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1
vez.—(IN2012001453).
Por escritura número ciento veintidós de las
ocho horas del nueve de enero del dos mil doce, se reformó el pacto
constitutivo la empresa Transportes Pérez-Alfaro S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil setecientos
sesenta y dos.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(IN2012001454).
El día 21 de octubre del 2011, se constituyó
ante mi notaría la sociedad Trailes y Remolques Ros Sociedad
Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Capital
social: totalmente suscrito y pagado. Representación legal: presidente y
secretario, actuando conjunta o separadamente.—San José, 9 de enero del
2011.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2012001457).
Los señores Dino Nastasi y Jorge William
Murillo Durán, constituyen la sociedad anónima One BDDUC S. A.
Escritura número ciento treinta, otorgada en San José a las ocho horas del
nueve de enero del dos mil doce. Protocolo diez. Tel. 8398-1203.—Lic. Giovanna
Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012001459).
Por acuerdo de asamblea general de socios de GBBG
Real Estate S. A., se procede a disolver la sociedad, escritura número ciento
treinta y uno, otorgada en San José a las nueve horas del nueve de enero del
dos mil doce, ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio
ciento ocho vuelto, del protocolo diez del suscrito notario.—Lic. Giovanna
Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012001460).
Por acuerdo de asamblea general de socios de BGGB
Estates S. A., se procede a disolver la sociedad, escritura
número ciento treinta y dos, otorgada en San José a las diez horas diez minutos
del nueve de enero del dos mil doce ante la notaria Giovanna Barrantes
Esquivel, visible al folio ciento nueve frente, del protocolo diez del suscrito
notario.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2012001461).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las
16:30 horas del 20 de diciembre de 2011, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de Artemusa Editora S. A., según la
cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 20 de
diciembre de 2011.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1
vez.—(IN2012001463).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a
las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil once, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-615044
sociedad anónima donde se modifica cláusula primera para que en adelante se
denomine: Zona Ropa Americana Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Analive
Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2012001466).
Por escritura número 153 otorgada ante la
suscrita Notaria a las 10:30 horas del 21 de diciembre del 2011, se
protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mymac
Ltda., en los que se reforma el domicilio: San José, Escazú, San Rafael,
urbanización Los Anonos, casa treinta y siete, frente al parque.—San José, 21
de diciembre del 2011.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2012001473).
Ante esta notaría, se protocolizó acta que
reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Albissola
Ligure Sociedad Anónima, referente al plazo social.—Carrillos de Poás, 20
de diciembre del 2011.—Lic. Vera Solórzano Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2012001490).
Hago constar que por escritura pública número
10-13 autorizada a las 14:00 horas del día 9 de enero de 2012; se protocolizó
el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Banco
CMB (Costa Rica) S. A., mediante el cual se acordó la
reforma de la cláusula sétima del pacto social de la sociedad.—San José, nueve
de enero de dos mil doce.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2012001497).
Ante mi, Víctor Armando Rodríguez Vado,
notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura doscientos
diecisiete, visible al folio ciento tres vuelto del tomo sexto de mi protocolo,
la sociedad anónima denominada Espinoza & Sonderby Limitada,
con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Alajuela, Villa
Bonita, Lotes Sánchez, de la pulpería La Rueda, ciento cincuenta metros al este.—Alajuela,
ocho de enero de dos mil doce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1
vez.—(IN2012001501).
Yo Ingrid Brown Sequeira, hago constar que
ante mi notaría constituí la sociedad denominada: MCH Corporativo
Salamanca CR S. A. Domicilio: San José. Capital: cien mil colones. Objeto:
el comercio en general. Presidente: Marvin Rodríguez Aguilar. Escritura
otorgada en San José, a las 13:30 p. m. del 4 de enero del 2012.—Lic. Ingrid
Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2012001503).
Yo Ingrid Brown Sequeira, hago constar que
ante mi notaría constituí la sociedad denominada: Consorcio La Rioja del Este MRA S. A.
Domicilio: San José. Capital: cien mil colones. Objeto: el comercio en general.
Presidente: Marvin Rodríguez Aguilar. Escritura otorgada en San José, a las
13:50 p. m. del 4 de enero del 2012.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1
vez.—(IN2012001504).
Sociedad tres-ciento uno-quinientos once
mil doscientos veintidós sociedad anónima, mediante asamblea extraordinaria
de socios, celebrada a las diecinueve horas del cinco de diciembre del dos mil
once, en su domicilio social, en Dos Cercas de Desamparados San José, en la
cual se modifica cláusula número tres del acta constitutiva, en el sentido de:
que se fija el vencimiento de dicha sociedad para el día miércoles siete de
diciembre del dos mil once. Se cita y se emplaza a cualquier
interesado.—Alajuela, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Ángel María Jaen
Campos, Notario.—1 vez.—(IN2012001505).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
cinco de enero de dos mil doce, ante mi notaría se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compuredes
Col & CR S. A., en la que se procede a reformar la cláusula del
domicilio social y del capital social.—San José, cinco de enero de dos mil
once.—Lic. Hernán Sánchez Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2012001514).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad
anónima cuyo nombre es Deggu S. A.,
el día 24 de noviembre del 2011.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2012001515).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad
anónima cuyo nombre es Odontogama S. A., el día 5 de enero del
2012.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012001516).
Ante esta Notaría, se constituyó la sociedad
anónima cuyo nombre es Multiservicios F-Mart S. A., el día 6 de enero
del 2012.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012001517).
Por escritura otorgada ante este notario
público el día dieciséis de diciembre de dos mil once, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de tres-uno cero
uno-seis tres seis dos nueve nueve sociedad anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-seis tres seis dos nueve nueve donde se
reforman las cláusulas primera, tercera, sexta, sétima, octava y se crea la
cláusula décima sexta del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva,
fiscal y agente residente.—San José, 16 de diciembre de 2011.—Lic. Javier
Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—(IN2012001519).
En mi notaría, se constituyó la sociedad
denominada Servicios Financieros Mafete NMC Sociedad Anónima,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital
social debidamente cancelado y aportado.—San José, nueve de enero del dos mil
doce.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2012001527).
En mi notaría, se constituyó la sociedad
denominada ABC y Asesores Sociedad Anónima, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social:
debidamente cancelado y aportado.—San José, nueve de enero del dos mil
doce.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2012001528).
Huawei Technologies Costa Rica S. A., nombra apoderado general.—San
José, 21 de diciembre de 2011.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2012001529).
En mi notaría, se constituyó la sociedad
denominada Consultoría Financiera Namicha MFT Sociedad
Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, nueve de enero
del dos mil doce.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2012001530).
Por escritura otorgada ante mí a las
dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil once, se modifica la
cláusula sétima de la administración y nombra gerente de la sociedad denominada
Divine Idylle Limitada.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar,
Notario.—1 vez.—(IN2012001531).
Ante mi Notaría, se constituyó el día de hoy
la compañía denominada Tecno Pro Cardio Sociedad Anónima. Capital
social: mil colones. Plazo: cien años, a las 11:00 horas del 5 de enero del dos
mil doce.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(IN2012001532).
Por escritura número once, otorgada en San
Isidro de Pérez Zeledón, al ser las trece horas del veinte de diciembre del dos
mil once, se constituye protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Alecor S&S Sociedad Anónima. Se reforma la
cláusula cuarta de los estatutos del capital social.—Lic. Lenin Mendiola
Varela, Notario.—1 vez.—RP2012272681.—(IN2012001591).
Por escritura otorgada ante mi notaría, el
día veintidós de diciembre de dos mil once, se constituyó la sociedad Goldfinger
The Goldman con un capital social de diez mil colones y un plazo
social de noventa y nueve años. Asimismo en mi misma notaría en San José el
cinco de enero del dos mil doce, se constituyeron las sociedades JF Kraus
Núñez S. A. y Villas Nidia Palo Seco S. A.,
ambas con un capital social de un diez mil colones y un plazo social de noventa
y nueve años.—San José, nueve de enero de dos mil doce.—Lic. Ihara González
Medina, Notaria.—1 vez.—RP2012272682.—(IN2012001592).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 8:00 horas del 6 de diciembre del 2011, se reforma cláusulas
segunda, cuarta y novena de la sociedad anónima Auto Central Mesén y
Compañía S. A. y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 21
de diciembre del 2011.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1
vez.—RP2012272683.—(IN2012001593).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
modifica la cláusula quinta del pacto social de Didáctica Creativa Vigar S.
A.—San José, 5 de enero del 2012.—Lic. José Ramón Sibaja Montero,
Notario.—1 vez.—RP2012272684.—(IN2012001594).
Por escritura otorgada ante mi, a las once
horas del tres de enero del dos mil doce, Karla Fiorella Chacón Montoya y
Andrés Antonio Chacón Segura, constituyen la sociedad de responsabilidad
limitada, cuyo nombre se denominará por su cédula de persona jurídica y de
acuerdo al decreto ejecutivo tres tres uno siete-J, artículo dos. Capital
social: totalmente suscrito y pagado.—Cartago, tres de enero del dos mil
doce.—Lic. José Joaquín Rojas Montoya, Notario.—1
vez.—RP2012272685.—(IN2012001595).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del dieciséis de diciembre de dos mil once, los suscritos,
Krisia Lugo Mora, cédula uno-mil doscientos treinta y nueve-doscientos sesenta
y nueve, María de los Ángeles Chinchilla Cerdas, cédula uno-trescientos sesenta
y siete-cero cero noventa y seis, constituyen Ingeclima Ecoambiental de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada correspondiendo al gerente
y subgerente, la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito
y pagado.—Cartago, nueve de enero dos mil doce.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya,
Notario.—1 vez.—RP2012272686.—(IN2012001596).
Por escritura otorgada hoy, ante esta
notaría, a las 15:00 horas, se constituyó una sociedad anónima cuya
denominación social será su número de cédula jurídica. Presidente, secretario y
tesorero, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando
dos de tres. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 3 de enero
del 2012.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1
vez.—RP2012272687.—(IN2012001597).
Por escritura de las nueve horas de hoy,
protocolicé acta de asamblea general socios de Cruz Marfil Inversiones S. A.,
de las quince horas del catorce de diciembre último, en la que se acordó
reformar los estatutos en su cláusula segunda, para que diga su domicilio es la
ciudad de San José, distrito primero, cantón primero, provincia San José,
avenida trece, calle veinticinco, número dos mil quinientos veinticinco;
cláusula sexta para que diga que la administración estará a cargo de una junta
directiva, compuesta de presidente, secretario, y tesorero, con poder
generalísimo el primero con la restricción para vender, enajenar, traspasar
bienes inmuebles, con autorización previa acuerdo asamblea general socios.—San
José, quince de diciembre del dos mil once.—Lic. Fernando Chacón Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2012272688.—(IN2012001598).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
ocho horas del día veintitrés de diciembre del dos mil once, se acordó disolver
la sociedad denominada Bacary Sociedad Anónima.—San Isidro de Coronado,
veintitrés de diciembre del dos mil once.—Lic. Carlos Alberto Reynolds Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2012272690.—(IN2012001599).
Por asamblea ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Comercio Agropecuario Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres guión ciento uno guión trece mil treinta y cinco, celebrada a las
dieciséis horas del veintiséis de diciembre del dos mil once, se acordó:
reorganizar la junta directiva, modificar el domicilio social para que sea: San
José, avenida diez, calles trece y quince, número trece cero cinco, distrito
cuarto Catedral, y nombrar nuevo fiscal y agente residente.—San José, nueve de
enero del dos mil doce.—Lic. Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, Notario.—1
vez.—RP2012272691.—(IN2012001600).
Ante esta notaría, se modificó el pacto
constitutivo de Inversiones Atramilcer S. A., cláusula undécima.—San
José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. José Ramón Sibaja Montero, Notario.—1
vez.—RP2012272692.—(IN2012001601).
Por asamblea extraordinaria de socios de la
firma Agroindustrial Tres Amigos Sociedad Anónima, celebrada en su
domicilio a las 14:00 horas del 20 de diciembre del 2011, se modificó las
cláusulas de la administración y representación.—Cartago, 21 de diciembre del
2011.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012272693.—(IN2012001602).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada
Moto Partes del Caribe Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y
pagado, la representación le corresponde al presidente y vicepresidente, con
domicilio en Guápiles, Pococí, Limón.—Guápiles, 22 de diciembre del 2011.—Lic.
Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2012272694.—(IN2012001603).
Ante mí, se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada, la cual tendrá como denominación social el número de
cédula jurídica, capital totalmente suscrito y pagado, la representación le
corresponde al gerente y subgerente, con domicilio en Guápiles, Pococí,
Limón.—Guápiles, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—RP2012272695.—(IN2012001604).
Ante esta notaría, el día de hoy, se
constituyó la sociedad denominada: Grupo Los Cinco Cariv Sociedad Anónima.—Guápiles,
Pococí, seis de enero del dos mil doce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales,
Notario.—1 vez.—RP2012272696.—(IN2012001605).
Por escritura otorgada en San José, a las
ocho horas del tres de enero del dos mil doce, ante la notaria Laura Avilés
Ramírez, se reforma la cláusula octava, y se nombra nuevo presidente,
vicepresidente y vocal uno de la sociedad CIAP Clínica Integrada de Atención
en Psiquiatría, Psicología y Psicopedagogía S. A. Es todo.—San José, seis
de enero del dos mil doce.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2012272699.—(IN2012001606).
Por escritura de las 17:00 horas de hoy,
fueron constituidas cinco sociedades de responsabilidad limitada, que se
denominarán por el número de cédula de persona jurídica que el Registro
Nacional de oficio le asigne al momento de su inscripción, con el aditamento
“Limitada”, de conformidad con el artículo 2º del Decreto Nº 33171-J. Domicilio:
Montes de Oca. Objeto: el comercio, industria, agricultura y ganadería en
general. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones. Gerente, con amplias
facultades.—Montes de Oca, 4 de enero del 2012.—Lic. Fabio Alberto Arias
Córdoba, Notario.—1 vez.—RP2012272700.—(IN2012001607).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
12:00 horas del día 6 de enero del 2012, se constituyó una sociedad de
responsabilidad limitada denominada Paramananda Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Domiciliada: en Santa Ana, Condominio Bosques de Lindora, casa
sesenta y ocho. Capital social: ¢10.000,00 colones.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—RP2012272701.—(IN2012001608).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
11:00 horas de hoy, los señores Alexander y Marcela ambos de apellidos Arguedas
Espinoza, constituyeron la sociedad DA Soluciones en Tecnología S. A.
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el
socio Alexander Arguedas Espinoza.—San José, 5 de enero del 2012.—Lic. Olman
Segura Solano, Notario.—1 vez.—RP2012272711.—(IN2012001609).
Ante esta notaría, se reforma las cláusulas
sexta, décima y décima sexta del pacto constitutivo de la sociedad ECCSAR S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-474117.—San José, 19 de diciembre del
2011.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—RP2012272712.—(IN2012001610).
Por escritura otorgada a las quince horas del
día tres de enero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Santa Teresita S.
A., mediante la cual se reforma las cláusulas segunda, sexta del pacto
constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva.—San José, tres
de enero del dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012272715.—(IN2012001611).
Por asamblea de accionistas de tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta sociedad anónima,
celebrada el diecisiete de noviembre del dos mil once, acta protocolizada en esta
notaría, a las diecisiete horas del cinco de enero del dos mil doce, se
modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad, con lo cual la
sociedad se denominará BR Dos Idiomas Sociedad Anónima. Asimismo, se
nombra nuevo fiscal de la sociedad.—San José, cinco de enero del dos mil
doce.—Lic. María Emilia Chacón González, Notaria.—1
vez.—RP2012272716.—(IN2012001612).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas diez minutos del 3 de enero del 2012, se constituyó la
sociedad denominada Transportes La Amistad de Salitrillos Sociedad Anónima.—San
José, 9 de enero del 2012.—Lic. Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2012272718.—(IN2012001613).
Por escrituras públicas de protocolización de
actas de asambleas general extraordinaria de socios de las sociedades: TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS
CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA; TRES-CIENTO
DOS-QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA; TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y UNO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; MV THIRTY SUNSET OVER THE
SEA XXX SOCIEDAD ANÓNIMA; MV THREE GIANT WAVES III SOCIEDAD ANÓNIMA; NANTICA
AND SONS SOCIEDAD ANÓNIMA; SUNNY COCONUT XII SOCIEDAD ANÓNIMA, se modifican las cláusulas terceras del
pacto social en cada una.—San José, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012272720.—(IN2012001614).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad
anónima con el nombre que el Registro asigne como número de cédula jurídica
sociedad anónima. Se nombra presidenta, con facultades de apoderada
generalísima.—Cartago, seis de enero del dos mil doce.—Lic. Patricia Quesada
Sandoval, Notaria.—1 vez.—RP2012272722.—(IN2012001615).
Se deja constancia que ante esta notaría,
mediante escritura pública otorgada a las dieciocho horas del cinco de enero
del dos mil doce, Carlos Federico Gutiérrez Marenco y Édgar Obregón Marenco,
constituyeron la sociedad Comercializadora Vigu Da Fer Sociedad Anónima.
Presidente: Carlos Federico Gutiérrez Marenco.—Lic. Emma Cousin Picado,
Notaria.—1 vez.—RP2012272724.—(IN2012001616).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16:30 horas del día 21 de diciembre del 2011, protocolicé el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Valeria Once Bismuto S.
A., mediante el cual se modifican las cláusulas 5 y 8 del pacto
constitutivo y cambio de la junta directiva y fiscal.—Heredia, 22 de diciembre
del 2011.—Lic. Karina Rojas Solís, Notaria.—1 vez.—RP2012272725.—(IN2012001617).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30
horas del día de hoy, se protocolizaron actas de asambleas generales
extraordinarias de Productive Business Solutions (Costa Rica) S. A.
mediante las cuales se aumentó el capital social reformándose la cláusula del
capital social, se nombró nuevo agente residente y se reformó la cláusula del
objeto.—San José, 6 de enero del 2012.—Lic. Manrique Rojas Ibarra, Notario.—1
vez.—RP2012272729.—(IN2012001618).
Por escritura en mi notaría en Heredia, a las
17:00 horas del 4 de enero del 2012, se constituyó la sociedad Lanumema S.
A., capital suscrito y pagado, industria, comercio, agricultura y
ganadería, noventa y nueve años, domicilio, Jardines de Santa Lucía de Barva de
Heredia, acciones comunes y nominativas.—Lic. Rafael Ángel Barahona Melgar,
Notario.—1 vez.—RP2012272730.—(IN2012001619).
Por escritura que autoricé hoy, se constituyó
la sociedad LT Garfer Sociedad Anónima, con domicilio en San José,
Desamparados, San Antonio centro, frente al Centro Médico Lafer, se dedicará al
comercio en general y cualquier otra actividad lucrativa. Plazo: 99 años a
partir de hoy.—San José, 20 de diciembre del 2011.—Lic. Marta Isabel Alvarado
Granados, Notaria.—1 vez.—RP2012272734.—(IN2012001620).
La compañía denominada Anser Indicus S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-616715, modifica la cláusula octava
del pacto constitutivo, sobre la representación hace nuevo nombramiento de
junta directiva.—San José, nueve de enero de dos mil doce.—Lic. Rodrigo
Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—RP2012272735.—(IN2012001621).
Se constituye la firma de estas plazas: Ciervo
de Kansu Sociedad Anónima y Ciervo de los Carpatos Sociedad Anónima.
Presidenta: Tatiana Castro Alfaro, cédula de identidad número uno-uno uno
cuatro uno-cero tres cuatro cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir
de la fecha de su constitución. Agente residente: Eric Jiménez Trejos.—San
José, nueve de enero de dos mil doce.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes,
Notario.—1 vez.—RP2012272736.—(IN2012001622).
Por escritura de 16:00 horas del 21 de
diciembre 2011, protocolicé acta de asamblea general de socios de Kamichi de
Bronce S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los
estatutos sociales.—San José, 21 de diciembre del 2011.—Lic. Francisco
Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—RP2012272739.—(IN2012001623).
Mediante escritura pública número veinticinco
otorgada ante mí, a 11:00 horas del 4 de enero del 2012, se protocolizó acta la
sociedad GR Optilens CR Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica
la cláusula quinta.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—RP2012272740.—(IN2012001624).
Ante el suscrito notario, se constituyó la
sociedad de esta plaza: Constructora Gadefa Sociedad Anónima, capital totalmente
suscrito y pago.—Alajuela, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Jaime
Flores Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012272742.—(IN2012001625).
Mediante escritura doscientos cuarenta y
cuatro del tomo sexto de mi protocolo, Édgar Alberto Alvarado Rodríguez, y
Priscila Ríos Chávez, constituyeron Compañía Alvani del Oeste S. A., por
el plazo de noventa y nueve años con un capital de diez mil colones, donde el
presidente es el señor Alvarado Rodríguez, es todo.—Heredia, a las ocho horas y
veinte minutos del veintiuno de diciembre de dos mil once.—Lic. Ronny Esteban
Retana Moreira, Notario.—1 vez.—RP2012272743.—(IN2012001626).
Jorflo J.F.A. Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 13:00 horas del 24 de
octubre del 2011.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1
vez.—RP2012272744.—(IN2012001627).
La sociedad tres-ciento dos-cinco nueve
seis dos cero cinco sociedad de responsabilidad limitada, protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:30
horas del 21 de diciembre del 2011.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1
vez.—RP2012272745.—(IN2012001628).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del
día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Boca de
Río Investment Sociedad Anónima, Robert Glenn White, presidente. Capital
social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 6 de enero del
2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012272746.—(IN2012001629).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad
denominada Las Nubes Montjuic de Verse Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la cláusula primera de sus estatutos, cambiando su nombre a Vista
Las Nubes de Herradura MJW Sociedad Anónima y su
dirección.—Puntarenas, Garabito, 22 de diciembre del 2011.—Lic. Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012272747.—(IN2012001630).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del
día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima que de acuerdo
con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno J del dos mil seis,
tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne.
George Anthony (nombre) Avallone (apellido), gerente. Capital social:
debidamente suscrito y pagado.—Jacó, Puntarenas, 5 de enero del 2012.—Lic.
Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—RP2012272748.—(IN2012001631).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria a las 9:00 horas del 15 de diciembre de 2011, el señor Juan Carlos
Arrea Steinvorth y el señor Diego Arrea Argüello, constituyen sociedad anónima
denominada Hostal Ciento Cincuenta y Seis Sociedad Anónima. Presidente y
secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 15 de diciembre de 2011.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1
vez.—RP2012272750.—(IN2012001632).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco
otorgada ante la notaría de Yamileth Hidalgo Segura, a las 7:00 horas del 11 de
octubre del 2011, se constituyó la fundación de esta plaza denominada Fundación
Todos Juntos en Pro del Planeta. Presidente: Leonardo Montero Ortiz.—San
José, 9 de enero del 2012.—Lic. Yamileth Hidalgo Segura, Notaria.—1
vez.—RP2012272752.—(IN2012001633).
Ante esta notaría, se modifican las cláusulas
segunda del domicilio, la quinta de aumento de capital social, se nombran
presidente, secretario, tesorero y fiscal y se revoca el nombramiento de agente
residente de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil
ochocientos doce sociedad anónima. Otorgado en San José, al ser las doce
horas con treinta y ocho minutos del veinte de diciembre del año dos mil
once.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012272754.—(IN2012001634).
Por escritura otorgada a las doce horas del
veintiuno de diciembre del dos mil once, ante la suscrita notaria, se
constituyó la empresa Alevir de Heredia Limitada, plazo 99 años. Capital
social: diez mil colones. Gerente: María Virginia Sánchez Otárola.—San José,
veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Arlhene Pradella Balladares,
Notaria.—1 vez.—RP2012272755.—(IN2012001635).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Valquirós Sociedad Anónima. Domicilio en el
cantón de San Ramón, provincia de Alajuela. Plazo: noventa y nueve años.
Capital social: un millón de colones. Fecha de constitución: 4 de enero del
2012.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2012272757.—(IN2012001636).
Ante este notario, se constituyó la sociedad Crediplus
Sociedad Anónima, con domicilio en cantón dos San Ramón de la provincia de
Alajuela, cuatrocientos veinticinco metros este del Banco Nacional. Plazo
social: noventa años. Capital social: setecientos mil colones. Fecha de
constitución: el día veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Carlos Eduardo
Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—RP2012272758.—(IN2012001637).
Por escritura otorgada ante nosotras a las
dieciséis horas del veinte de diciembre del dos mil once, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad Idolmo ID Sociedad Anónima,
en la cual se modifica la cláusula segunda del
pacto social, del domicilio, y se nombra nuevo presidente, secretario y
fiscal.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil once.—Lic. Ana Lorena Coto
Esquivel y Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notarias.—1
vez.—RP2012272759.—(IN2012001638).
Ante la notaria Dunia Lorena Quesada Soto, se
constituyó la entidad denominada Empresarios Unidos de Coronado de Osa,
Puntarenas Sociedad Anónima, domiciliada en el distrito primero Ciudad
Cortés, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas, Coronado, ciento
cincuenta metros al oeste de la escuela.—Ciudad Cortés de Osa, dos de enero del
dos mil doce.—Lic. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1
vez.—RP2012272760.—(IN2012001639).
Mediante escritura número 97 del tomo 16 del
notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 6 de enero de 2012; se protocoliza acta
número cinco, de asamblea general extraordinaria de la sociedad Aventureros
del Mar Sociedad Anónima, acta mediante la cual se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad, reforma del domicilio.—San
Vito de Coto Brus, 6 de enero de 2012.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2012272761.—(IN2012001640).
Por asamblea de las quince horas del dos de
enero del dos mil doce, se hicieron nuevos nombramientos de la junta directiva
de la compañía Posada El Caracol de Mama S. A. Capital: suscrito y
pagado, domicilio San José.—San José, 9 de enero 2012.—Lic. Jorge Fernando
Calvo Mora, Notario.—1 vez.—RP2012272762.—(IN2012001641).
Por escritura número ciento treinta y dos
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintiuno de diciembre del
dos mil once, se reformaron las cláusulas quinta y sexta de la sociedad Infraestructura
Civil FLK Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento
noventa y un mil ochocientos veintinueve.—San José, veintidós de diciembre del
dos mil once.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012272763.—(IN2012001642).
Por escritura número ciento treinta y cuatro
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos
mil once, se reformaron las cláusulas quinta y sexta de la sociedad Jack
Russell Limitada con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos
doce mil seiscientos treinta y uno.—San José, veintidós de diciembre del dos
mil once.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012272764.—(IN2012001643).
Por escritura número ciento treinta y tres
otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con treinta minutos del veintiuno
de diciembre del dos mil once, se reformaron las cláusulas quinta y sexta de la
sociedad El Avocado Limitada con cédula jurídica número tres-ciento
dos-doscientos noventa y un mil doscientos veinticinco.—San José, veintidós de
diciembre del dos mil once.—Lic. Anaclara Vargas Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2012272765.—(IN2012001644).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas del día veintiuno de diciembre del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad
denominada Corporación Ashirut S. A. Donde se acuerda reformar las
cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de
diciembre del dos mil once.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2012272766.—(IN2012001645).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas quince minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil once,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la
sociedad denominada Distribuidora Neiar S. A. Donde se acuerda reformar
la cláusula de la administración.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil
once.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012272767.—(IN2012001646).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas del día veintiuno de diciembre del dos mil once, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad
denominada The Green Charmed Montains S. A. Donde se acuerda reformar
las cláusulas del capital social y de la administración.—San José, veintiuno de
diciembre del dos mil once.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2012272768.—(IN2012001647).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del día seis de enero del dos mil doce, se constituyó sociedad anónima
denominada Multitransportes Avica Sociedad Anónima, domiciliada en Santa
Cruz, Guanacaste en Gasolinera Santa Cruz frente a las instalaciones de
Coopeguanacaste R. L. Presidente: Saúl Ávila Castro.—Nicoya, 6 de enero del
2012.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1
vez.—RP2012272770.—(IN2012001648).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Polon Transportation of Tilaran Limitada. Capital: suscrito y
pagado con letras de cambio. Gerente y subgerente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, diecinueve de diciembre del dos mil
once.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—RP2012272771.—(IN2012001649).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del día seis de enero del dos mil doce, se nombraron los cargos de
presidente, secretario y tesorero de junta directiva y fiscal, de la compañía 3-101-628225
sociedad anónima, se cambió el domicilio social el cual será en Playa
Sámara, provincia de Guanacaste, ciento cincuenta metros al este de la Oficina de Correos y
Telégrafos de Costa Rica. Se sustituyó el agente residente. Presidente: Bonnie
Billings Futterman.—Nicoya, 6 de enero del 2012.—Lic. Olga Granados Porras,
Notaria.—1 vez.—RP2012272772.—(IN2012001650).
Por escritura pública otorgada a las once
horas del veintitrés de diciembre del dos mil once, se protocolizó el acta de
la sociedad tres-uno cero uno-cinco cero cuatro cuatro uno tres sociedad
anónima.—San José, siete de enero del dos mil doce.—Lic. Kenneth Muñoz
Ureña, Notario.—1 vez.—RP2012272773.—(IN2012001651).
Por escritura de las ocho horas de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bienes del
Carmen C. C. O. S. A. en el que se nombra presidente y tesorero, se reforma
cláusula sétima de pacto constitutivo.—San José, veinte de diciembre del dos
mil once.—Lic. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1
vez.—RP2012272774.—(IN2012001652).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del nueve de setiembre del dos mil once, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Murmullo en El
Tejado S. A. se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio. Se
revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y del fiscal y
se hace un nuevo nombramiento.—San José, seis de setiembre del dos mil
once.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012272776.—(IN2012001653).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas veinticinco minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil
once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tempate S. A.
Donde se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José, veintiuno
de diciembre del dos mil once.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2012272777.—(IN2012001654).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil once,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la
sociedad denominada Inmobiliaria Kaf S. A. Donde se acuerda reformar la
cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de diciembre del dos
mil once.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2012272778.—(IN2012001655).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de diciembre del dos
mil once, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de
la sociedad denominada The Isles of The Lost Port S. A. Donde se acuerda
reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de diciembre
del dos mil once.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1
vez.—RP2012272779.—(IN2012001656).
Por escritura número sesenta y cuatro-cinco,
otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 9 de diciembre del dos mil once,
se constituye la sociedad denominada, Servicios Internacionales Breba
Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Servicios
Internacionales Breba S.R.L. Gerente: Carlos Luis Barrios
Alfaro.—San Ramón, 26 de diciembre del 2011.—Lic. Carlos Humberto Mora Varela,
Notario.—1 vez.—RP2012272780.—(IN2012001657).
Por escritura otorgada ante este Notario, a
las doce horas treinta minutos del cuatro de enero del dos mil doce, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la compañía tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos
cincuenta y cinco sociedad de responsabilidad limitada,
mediante la cual se reforman las cláusulas primera, quinta, octava y décima del
pacto social.—San José, cuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012272781.—(IN2012001658).
Por escritura autorizada por mi, a las
dieciocho horas del veintidós de diciembre del dos mil once, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía White
Shark of Guanacaste O.P.T. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil novecientos setenta y
tres, mediante la cual se transformó a White Shark of Guanacaste O.P.T.
Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto
constitutivo.—San José, veintidós de diciembre del dos mil once.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—RP2012272782.—(IN2012001659).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 13:00 horas del 22 de diciembre del 2011, protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Cornelius Poker y Compañía
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas uno y once del
pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2012272783.—(IN2012001660).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:10
horas del 19 de diciembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Supermercado
Tico Bodega Aguas Zarcas S. A., con capital social de cien mil
colones.—Ciudad Quesada, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Bayardo Ávalos
Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012272869.—(IN2012001713).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30
horas del 20 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número uno de la compañía finca El Pindongo D
& D S. A., cédula jurídica Nº 3-101-625123, en la que se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de
diciembre del 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—RP2012272870.—(IN2012001714).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 16 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número tres de la compañía Inmobiliaria Javi
G y A S. A., cédula jurídica Nº 3-101-359714, en la que se modifican las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos,
16 de diciembre del 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—RP2012272871.—(IN2012001715).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00
horas del 15 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número tres de la compañía Consultoría y
Administración de Proyectos CAP S. A., cédula jurídica Nº
3-101-358747, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 15 de diciembre del 2011.—Lic.
Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012272872.—(IN2012001716).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 15 de diciembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Villavalve
S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad Quesada, 15 de
diciembre del 2011.—Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—RP2012272873.—(IN2012001717).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00
horas del 19 de diciembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Supermercado
Gran Economas Aguas Zarcas S. A., con capital social de cien mil
colones.—Ciudad Quesada, 19 de diciembre de 2011.—Lic. Ballardo Ávalos
Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012272874.—(IN2012001718).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 2 de enero del 2012, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Terranostra Costa
Rica S. A., en donde se modifica el pacto constitutivo.—San José, 6
de enero del 2012.—Lic. Argerie Tinoco Duarte, Notaria.—1
vez.—RP2012272875.—(IN2012001719).
En esta notaría, al ser las 10:00 horas del
23 de diciembre del 2011, se constituyó la sociedad denominada BN Rio Sutton
LLC Limitada. Gerente: Ronald Dean Sutton.—Lic. Allan Garro
Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012272880.—(IN2012001720).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:10
horas del 19 de diciembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Centro
de Distribución y Logística Economas S. A., con capital social de
cien mil colones.—Ciudad Quesada, 19 de diciembre de 2011.—Lic. Ballardo Ávalos
Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012272882.—(IN2012001721).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 19 de diciembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Servicios
de Transporte Porras S. A., con capital social de cien mil
colones.—Ciudad Quesada, 19 de diciembre del 2011.—Ballardo Ávalos Sequeira,
Notario.—1 vez.—RP2012272883.—(IN2012001722).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:50
horas del 19 de diciembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Supermercado
Economas de Venecia S. A., con capital social de cien mil
colones.—Ciudad Quesada, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Ballardo Ávalos
Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012272884.—(IN2012001723).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:40
horas del 19 de diciembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Supermercado
Economas Viento Fresco S. A., con capital social de cien mil
colones.—Ciudad Quesada, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Ballardo Ávalos
Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012272885.—(IN2012001724).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30
horas del 19 de diciembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Supermercado
Economas Pital S. A., con capital social de cien mil colones.—Ciudad
Quesada, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—RP2012272886.—(IN2012001725).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:20
horas del 19 de diciembre de 2011, se constituyó la compañía denominada Supermercado
Tico Bodega Las Delicias S. A., con capital social de cien mil
colones.—Ciudad Quesada, 19 de diciembre del 2011.—Lic. Ballardo Ávalos
Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012272887.—(IN2012001726).
El suscrito notario público Franklin Aguilera
Amador hago constar que constituida la sociedad Keylor Campos KC Consultoría
Sociedad Anónima, el día treinta y uno de diciembre de dos mil once,
capital diez mil colones. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 9 de enero del 2012.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1
vez.—RP2012272888.—(IN2012001727).
El suscrito notario doy fe que a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del ocho de octubre del dos mil once, se reforma
el artículo primero de los estatutos de la Asociación
para la Defensa
de las Parcelas de Herradura con cédula jurídica número
tres-dos-seiscientos veinticinco mil setecientos sesenta y tres para que en lo
sucesivo se lea así: Primero: La asociación se denominará Asociación para la Defensa de los Poseedores
de Pueblo de Quebrada Vásquez, es una entidad de bienestar social de
carácter privado no lucrativo y por su naturaleza será de duración indefinida.
Es todo.—Puntarenas, 21 de noviembre del 2011.—Lic. Álvaro Enrique Moreno
Gómez, Notario.—1 vez.—RP2012272891.—(IN2012001728).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de
la sociedad Inmobiliaria Kaltak Batu Sociedad Anónima, en donde se
reformó las cláusulas segunda y sétima, y se nombra junta directiva.—San José,
15 de diciembre del 2011.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—RP2012272896.—(IN2012001729).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas
diez minutos del dos de enero del dos mil doce, se reformó las cláusulas
vigésimo segunda, vigésimo tercera y se nombra nueva junta directiva y fiscal
de la sociedad PH Río Volcán Sociedad Anónima.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—RP2012272897.—(IN2012001730).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30
horas del 20 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número dos de la compañía Servicios de
Transportes Santa Rosa de Pocosol S. A., cédula jurídica
3-101-639404, en la que se modifica la cláusula quinta del pacto
constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de diciembre de 2011.—Lic.
Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—RP2012272898.—(IN2012001731).
La empresa Ori-Fem MM S. A.,
protocoliza acta renuncia el vicepresidente y el secretario y se nombran
nuevos, nombrándose a estos por todo el plazo social.—San José, 6 de enero del 2012.—Lic.
Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2012272899.—(IN2012001732).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00
horas del 20 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número dos de la compañía Inmobiliaria Santa
Rosa de Pocosol S. A., cédula jurídica 3-101-640736, en la que se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de
diciembre de 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—RP2012272900.—(IN2012001733).
La empresa Nazdapa Tres S. A.,
protocoliza acta, se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra
nueva junta directiva.—San José, 26 de noviembre del 2010.—Lic. José Milton
Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012272901.—(IN2012001734).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30
horas del 20 de diciembre del 2011, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas número uno de la compañía Súper Santa Rosa de
Pocosol C.H.CH S. A., cédula jurídica 3-101-626113, en la que se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de
diciembre de 2011.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—RP2012272902.—(IN2012001735).
La empresa Tataton S. A., protocoliza
acta, se reforma la cláusula sétima de los estatutos, se nombra nuevo
secretario.—San José, 11 de noviembre del 2010.—Lic. José Milton Morales
Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012272903.—(IN2012001736).
Por escritura número ciento veintisiete
otorgada a las diez horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil
doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante el cual se modificó la
cláusula sexta y hicieron nuevos nombramientos junta directiva de la sociedad Criguspa
S. A.—San José, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. José Francisco
Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012272905.—(IN2012001737).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del
21 de diciembre del 2011, se constituye sociedad de conformidad con el decreto
ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006, el socio Pedro José Arce
Díaz.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1
vez.—RP2012272906.—(IN2012001738).
Por escritura número ciento veintiséis
otorgada a las nueve horas y treinta minutos del nueve de enero del dos mil
doce, se protocolizaron acuerdos de asamblea mediante el cual se hizo nuevo
nombramiento de vicepresidente de la sociedad Grupo Sinetic S. A.—San
José, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—RP2012272908.—(IN2012001739).
El suscrito notario hace constar y da fe de
que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad denominada M.G.S.A. Multi-Gypsum S. A., a las 9:00
horas del 9 de enero del año 2012, en la cual se modifica la cláusula cuarta
del plazo del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Rolando Álvarez Araya,
Notario.—1 vez.—RP2012272910.—(IN2012001740).
Por escritura número doscientos seis,
otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diecinueve horas
del día diecinueve de diciembre del año dos mil once, se constituyó la sociedad
denominada Ideas y Desarrollo de Negocios C G Sociedad Anónima.—Heredia,
diecinueve de diciembre del dos mil once.—Lic. Carolina Ulate Zárate,
Notaria.—1 vez.—RP2012272913.—(IN2012001741).
Por escritura número sesenta y tres-cuatro de
las quince horas del veintiuno de diciembre de dos mil once, en el protocolo de
la notaria Erika Díaz Morera, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Quálitas Compañía de Seguros (Costa Rica) S. A.,
se modifican las cláusulas quinta, octava, décima y décima sétima del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, nueve de enero de dos mil doce.—Lic. Erika
Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012272914.—(IN2012001742).
Por escritura otorgada a las quince horas del
diecinueve de diciembre del dos mil once, se modifica la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Consultoría y Asesoría GAHP de
Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos veintiún mil seiscientos treinta y cuatro.—San José, 19 de
diciembre del 2011.—Lic. Manfred Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2012001745).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría,
la empresa Ocram de Flores Sociedad Anónima, modifica la cláusula cuarta
del pacto social.—San José, nueve de enero del dos mil doce.—Lic. Virgilio
Fernando Calvo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2012001747).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
nueve de enero del dos mil doce, se constituyó una empresa que se denomina Tip
Consulting Group Sociedad Anónima. Objeto: el comercio, administración e
inversiones en general y, en particular la consultoría en tecnologías de
información. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy. Capital: totalmente
suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma: Jimmy Alexander Mora Espinoza.—San José, nueve de enero del dos
mil doce.—Lic. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2012001749).
DIRECCIÓN
FINANCIERA
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente: Resolución N°
470-2011 DFCA, Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José
a las ocho horas del veinticinco de octubre de dos mil once. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP,
artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Jasón Quesada Quirós,
cédula de identidad número 3-388-397 por “adeudar a este ministerio la suma de
¢778.429,43 (setecientos setenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve colones
con cuarenta y tres céntimos) desglosados en ¢82.597,41 por sumas giradas de
más del 8 al 15 de agosto de 2010, ¢373.881,38 por 30 días de preaviso no
otorgado pues presentó renuncia el 8 de agosto de 2010 y rige a partir de la
misma fecha, más ¢321.950,43 por incapacidades no deducidas del 25 de mayo al
24 de junio, del 25 al 27 de junio, del 28 de junio al 7 de julio, todas del 2010”. Lo anterior con
fundamento en el oficio N° 925-2011-DRH-SRC-AR del 25 de enero de 2011 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de
Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la
Asistente Legal Lic. Fresia Kayén Pérez, teléfono 2586-4285, fax
2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera
del Ministerio de Segundad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Departamento.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic.
Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
46297.—C-22500.—(IN2011100581).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de
Recursos Humanos.—San José a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día
primero de diciembre del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 241 de la Ley
General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encartado Michael Arguedas Mora, cédula de identidad Nº 05-357-717
exfuncionario de la Delegación Policial de Desamparados y por ignorarse
su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a
dicha persona, según artículo VI, Acuerdo cuadragésimo octavo de la Sesión Ordinaria
N° 787 celebrada el día 2 de marzo de 2011, por el Consejo de Personal, en su
condición de Órgano Decisorio, transcrito en el oficio N° 524-2011-C.P.,
suscrito por la M.Sc.
Sandra Flores Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal,
donde acordó aceptar la recomendación de la Resolución Nº
224-11-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial,
de las ocho horas del once de febrero del año dos mil once, resuelve:
1. Se le exonera de responsabilidad disciplinaria
en las presentes diligencias, por la falta que se le atribuyó: Conducta
irregular de funcionario policial al realizarle acta de decomiso, secuestro o
hallazgo al señor Roberto Villachica Vargas, quien fue detenido por violación y
después de haber sido presentado a la
Fiscal de Turno del Segundo Circuito Judicial, éste recibe
inconforme sus haberes personales, indicando haberle cambiado un billete de
diez mil colones, serie A66905640, que es aparentemente falso, hechos ocurridos
el 14 de octubre de 2009, en caseta 12-B° México.
2. Archivar definitivamente las presentes
diligencias por cuanto no existe en la actualidad relación laboral con este
Ministerio, lo cual hace imposible la aplicación del Régimen disciplinario
correspondiente. Lo anterior por así corresponder.
Notifíquese.—Lic. Lys Espinoza Quesada,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46294.—C-16200.—(IN2011100583).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de
Recursos Humanos.—San José a las diez horas cincuenta y cuatro minutos del día
cinco de diciembre del dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General
de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar al encartado Trino Yorcid Granados Zúñiga, cédula de
identidad Nº 06-349-513 exfuncionario de la Delegación Policial
de Coto Brus y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en
esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que según artículo VII, Acuerdo
primero de la
Sesión Ordinaria Nº 804 celebrada el día 8 de junio del 2011,
por el Consejo de Personal, transcrito en el Oficio Nº 1176-2011 C.P., suscrito por la M.Sc. Sandra Flores
Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal en su condición de Órgano
Decisorio, acordó aceptar la recomendación de la Resolución Nº
001-02-11, de la
Delegación Policial de Coto Brus, de las doce horas del seis
de febrero del año dos mil once, resuelve: 1) Se le suspende de cuatro días sin
goce de salario, por inasistir injustificadamente a la labor del día 2 de enero
de 2011. 2) Se le ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones
deducir del estipendio, el monto correspondiente al día 2 de enero del 2011 que
omitió asistir a trabajar injustificadamente. 3) Se le apercibe que de incurrir
en cualquier otra falta, se sancionará de forma más drástica. Lo anterior por
así corresponder. 4) Se le indica que la ejecución de la sanción queda en
suspenso hasta que la resolución haya adquirido firmeza. 5) Asimismo le
comunico que contra la presente resolución cabe Recurso de revocatoria y
apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de
conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, el mismo debe presentarse ante la Secretaría del
Consejo de Personal, ubicada en las Oficinas Centrales de este Ministerio,
módulo Fernando Valverde Vega, tercer piso o en su efecto ante el Jefe
inmediato, quien deberá remitirlo a la Secretaría del Consejo de Personal en forma
inmediata. Acuerdo firme por unanimidad.—Lic. Lys Espinoza Quesada,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46292.—C-16200.—(IN2011100585).
Por no haber sido posible notificarte en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
346-2011DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera.
Departamento de Cobros Administrativos. San José a las diez horas con quince
minutos del veintidós de agosto del dos mil once. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra el señor José Joaquín Jiménez Castillo, cédula
de identidad número 1-1266-329 exfuncionario de esta Cartera por “Adeudar a
este Ministerio la suma total de ¢812.309,44 (ochocientos doce mil trescientos
nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos), que abarca: ¢124.579,98 por suma
girada de más que comprende del 24 al 30 de mayo del 2010; ¢624.665,62 por
concepto de treinta días de preaviso que no respetó, ya que presentó su
renuncia el día 24 de mayo del 2010 y rige a partir de la misma fecha y la suma
¢63.063,84 por las jornadas pagadas y no laborados de los días del 21 al 23 de
mayo del 2010 que no laboró”. Lo anterior con fundamento en los oficios Nº
14081-2010 DRH-SRC-AR del 14 de setiembre del 2010 y el Nº
09547-06-2011DRH-SRC-ACA del 20 de junio del 2011 del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso
será instruido por la
Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax
2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera
del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o
bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa
Rica o la Nº
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o
mediante entero a favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de
depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, adviniéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la
Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su
conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de los
dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz
López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº 46285.—C-54020.—(IN2011100589).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº
326-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera.
Departamento de Cobros Administrativos. San José a las once horas con quince
minutos del primero de agosto del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo Nº 36366 SP, artículo 71. Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra el señor Jorge Enrique Santamaría Valenzuela,
identidad número 1-816-059 ex funcionario de esta Cartera por “Adeudar a este
ministerio la suma total de ¢793.624,09 (setecientos noventa y tres mil
seiscientos veinticuatro colones con nueve céntimos) por concepto de 30 días de
preaviso que no respetó ya que presentó su renuncia el día 15 de octubre del
2010 y rige a partir de la misma fecha”. Lo anterior con fundamento en el
oficio Nº 01407-02-2011 DRH-DRC-SR-ACA del 7 de febrero del 2011 del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal
Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-42-85, fax 2227-69-57. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera
del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o
bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a las cuentas Nº
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a
nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a favor del Gobierno,
debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su
conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de los
dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz
López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 11953.—Solicitud Nº
46286.—C-54020.—(IN2011100588).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
214-2011 DFCA. Adición a resolución Nº 026-2009 DFCA, dictada a las 15:30 horas
del 21 de enero del 2009. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección
Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las diez horas
con treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil once.
Procede este Departamento en calidad de órgano director, a adicionar al
procedimiento ordinario administrativo de cobro seguido contra Edwin Mora
Gamboa, portador de la cédula de identidad número 1-1127-857, ex servidor de
este Ministerio, por cuanto adeudaba la suma de ¢357.975,90 (trescientos
cincuenta siete mil novecientos setenta y cinco colones con noventa céntimos)
desglosados de la siguiente manera: ¢27.000,00 por no devolución de equipo de
avituallamiento: un pantalón valorado en ¢7.500,00, una camisa ¢7.500,00 y un
par de botas por un monto de ¢12.000,00, además ¢116.865,90, por concepto de 15
días de preaviso que no respetó, ya que presentó su carta de renuncia el día 31
de julio del 2007 y el cese rige a partir del primero de agosto del 2008, según
boleta de cobro de preaviso de fecha 9 de octubre del 2008, suscrita por la Encargada de
Prestaciones de este Ministerio, además adeuda la suma de ¢198.800,00 por la no
devolución de una radio de comunicación que le fue entregado el día 5 de junio
del 2008, marca Motorola, Modelo 5150, serie número 572TGIP128, el cual fue
valorado por la Sección
de Control y Fiscalización de Activos, mediante oficio número 887-2008 SCFA, de
fecha 9 de diciembre del 2008. Dicho radio puede ser restituido por otro de
iguales y similares características, previo aval de Control de Radio de este
Ministerio. Siendo que mediante oficio número 711-2009 DRH-RC-R del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, informa que el encausado
adeuda además la suma de ¢15.310,57 por los días 21 y 22 de febrero del 2008
que no laboró para un total adeudado de ¢357.975,90 (trescientos cincuenta
siete mil novecientos setenta y cinco colones con noventa céntimos). Dicho proceso
será instruido por la
Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax
2227-6957. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se
le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de
Administración Pública para lo cual deberá presentarse a la comparecencia oral
y privada con este órgano director a las diez horas del día 25 de mayo del
2011, pudiendo presentar la prueba antes o el día de la comparencia.
Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz López
González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
46282.—C-48600.—(IN2011100591).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N°
503-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. San José
a las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del dos de noviembre de dos mil
once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP,
artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar
el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Alexis Leiva Jiménez,
cédula de identidad número 3-192-1407 por “adeudar a este ministerio la suma de
¢771.193,25 (setecientos setenta y un mil ciento noventa y tres colones con
veinticinco céntimos) por incapacidades no deducidas del 14 de agosto al 30 de
setiembre de 2010. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº
6061-2011-DRH-SRC-ACA del 25 de mayo de 2011 del Departamento de Remuneraciones
y Compensaciones de la
Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el
debido proceso el cual será instruido por la Asistente Legal
Lic. Fresia Kayén Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere
oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días habites contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros
Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad
Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad
de San José, la prueba que estime conveniente En forma opcional, puede proponer
un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a
cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Departamento, toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, adviniéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
273 y 229 de la Ley
General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 244 de la Lev General de la Administración
Pública De igual manera, se le hace saber al mencionado (a)
que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo e! proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz
López González, Jefa a. í.—O.C. Nº 10912.—Solicitud Nº
46279.—C-48620.—(IN2011100592).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
026-2009 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera.
Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las quince horas con
treinta minutos del día veintiuno de enero del dos mil nueve. Acorde con lo
ordenado por el articulo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de
Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N°
32177 SP, artículo 44 inciso 2, Alcance N° 1, del Diario oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar
procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Mora Gamboa
Edwin, portador de cédula de identidad número 1-1127-857 exservidor de este
Ministerio, vecino de Alajuelita, San Josecito, del bar La Cima, 200 metros contiguo al
bar Bolillos, adeuda a este Ministerio la suma de ¢342.665,90 (trescientos
cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y cinco colones con noventa céntimos),
desglosados de la siguiente manera: ¢27.000,00 por no devolución de equipo de
avituallamiento: un pantalón valorado en ¢7.500.00, una camisa ¢7.500,00 y un
par de botas por un monto de ¢12.000,00, además ¢116.865,90, por concepto de 15
días de preaviso que no respetó, ya que presentó su carta de renuncia e! día 31
de julio del 2007 y el cese rige a partir del primero de agosto del 2008, según
boleta de cobro de preaviso de fecha 9 de octubre del 2008, suscrita por la Encargada de
Prestaciones de este Ministerio, además adeuda la suma de ¢198.800,00 por la no
devolución de una radio de comunicación que le fue entregado el día 5 de junio
del 2008, marca Motorola, Modelo 5150, serie número 572TGIP128, el cual fue
valorado por la Sección
de Control y Fiscalización de Activos, mediante oficio número 887-2008 SCFA, de
fecha 9 de diciembre del 2008. Dicho radio puede ser restituido por otro de
iguales y similares características, previo aval de Control de Radio de este
Ministerio, Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal
Fresia Kayem Pérez, telefax 2227-6957, 2586-4285. Recábese la prueba a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior se le hace
saber al señor Mora Gamboa que este órgano director ha ordenado realizar una
comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas
dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros
Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba,
frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Opcionalmente puede
realizar un deposito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la
cuenta número 001-242476-2, presentando el comprobante original ante este
órgano director. Toda (a documentación habida en el expediente administrativo
puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a
costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229
de la Ley General
de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que
pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona
que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de
sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la
comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace
de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que
dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el
segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o
ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir
de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no
suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo
148 de la Ley General
de la
Administración Pública, De igual manera, se le hace saber al
mencionado(a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de
representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas Notifíquese. Lic. Kattia Sequeira Muñoz,
órgano director. Siendo que la Licenciada Sequeira Muñoz, quien suscribió la
citada resolución, ya no labora para este Ministerio en este momento, procede a
firmar la presente la titular a .í de este Departamento a fin de continuar con
las presentes diligencias. Notifíquese.—Dirección Financiera.—Lic. Beatriz
López González, Órgano Director a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
46281.—C-90280.—(IN2011100593).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Por no haber sido posible notificarte en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N°
318-2011DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera.
Departamento de Cobros Administrativos. San José a las diez horas con quince
minutos del quince de julio del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra el señor Gustavo Parajón Buitrago, cédula de
identidad Nº 8-089-025 exfuncionario de esta Cartera por “Adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢340.564,95 (trescientos cuarenta mil quinientos
sesenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos), por concepto de 30 días
de preaviso que no respetó ya que presentó su renuncia el día 17 de setiembre
del 2011 y rige a partir del 16 de setiembre del 2010”. Lo anterior con
fundamento en el oficio Nº 01403-02-2011 DRH-DRC-SR-ACA del 7 de febrero del
2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal
Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera
del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o
bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa
Rica o la Nº
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o
mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de
depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la
Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su
conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de lo
dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz
López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46284.—C-85926.—(IN2011100590).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº
222-2011 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera.
Departamento de Cobros Administrativos. San José a las nueve horas con treinta
minutos del seis de mayo del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo 71. Procede este
Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario
administrativo de cobro contra la señora Roxana García Mena, cédula de
identidad Nº 1-1045-253 exfuncionaria de esta Cartera por “adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢60.144,67 (sesenta mil ciento cuarenta y cuatro
colones con sesenta y siete céntimos), que comprende: ¢57.108,17 por sumas
giradas de más del 20 al 26 de noviembre del 2008 y 3.036,50 por dos días de
incapacidad no deducidas oportunamente de su salario correspondientes al 28 de
junio del 2008 y 5 de agosto del 2008”.
Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 5325-04-2010 DRH-SRC-AR de 20 de
abril del 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de
Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la Asistente Legal
Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera
del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o
bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada
mediante depósito bancario a las cuentas Nº 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica
o la Nº
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o
mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de
depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la
Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su
conocimiento que la presente resolución no tiene recurso a tenor de los
dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a)
que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos.—Lic. Beatriz
López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
46283.—C-56700.—(IN2011100594).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección de Recursos Humanos. San
José, a las quince horas catorce minutos del día primero de diciembre del dos
mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encartado Wálter Betancourt Avilés, cédula de identidad Nº
07-103-295 exfuncionario de la Delegación Policial de Mata Redonda y por
ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
comunicarle a dicha persona que según artículo VII, acuerdo sexto de la sesión
ordinaria Nº 804 celebrada el día 8 de junio del 2011, por el Consejo de
Personal, transcrito en el Oficio Nº 1180-2011 C.P., suscrito por la M.Sc. Sandra Flores
Esquivel, Secretaria del Consejo de Personal en su condición de Órgano
Decisorio, acordó aceptar la recomendación de la Resolución Nº
008-D15-11 de la
Delegación Policial de Mata Redonda, de las quince horas del
veinte de mayo del dos mil once, resuelve: 1) Se le suspende de cuatro días sin
goce de salario, por el accidente bajo estudio. 2) Se le apercibe de sanción
más drástica en caso de reincidir en falta igual o similar a la analizada. 3)
Se le responsabiliza civilmente por el perjuicio causado al Estado, remitiendo
el presente expediente a la
Oficina de Cobros Administrativos para lo de su cargo.
Asimismo le comunico que contra la presente resolución cabe Recurso de
Revocatoria y Apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la
presente de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, el mismo debe presentarse en la Sección de
Colisiones. Departamento de Transportes. Se le indica que la ejecución de la
sanción queda en suspenso hasta que la resolución haya adquirido firmeza.
Notifíquese.—Dirección de Recursos Humanos.—Lic. Lys Espinoza Quesada,
Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº 46293.—C-16200.—(IN2011100595).
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección de
Recursos Humanos. San José, a las catorce horas treinta y dos minutos del día
primero de diciembre del año dos mil once. De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 241 de la Ley
General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encartado Sergio Pérez Calderón, cédula de identidad Nº 01-479-999
exfuncionario de la Dirección Investigación Especializada y por
ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
comunicarle a dicha persona que el despacho del Señor Ministro de Seguridad
Pública, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la Resolución Nº
2011-156-DM, de las diez horas del ocho de febrero del año dos mil once,
resuelve:
I) Se
le declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por su persona.
II) Se le confirma la suspensión de ocho días sin goce de salario,
por su negligencia en el conducir, lo que produjo daños al vehículo oficio
placas N° 496559, patrimonio 96145 y al vehículo particular placas 326668,
hechos ocurridos el día 22 de julio de 2008, impuesta en oficio 639-2009-C.P.,
de fecha 19 de marzo de 2009, Acuerdo Noveno, artículo VII.
III) Posteriormente se remite el expediente administrativo al
Departamento de Cobros Administrativos para lo de su cargo. Todo de conformidad
con los elementos de hecho y de derecho expuestos supra.
Notifíquese.—Dirección de Recursos
Humanos.—Lic. Lys Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud
Nº 46291.—C-14400.—(IN2011100596).
Ministerio de Seguridad Pública. Dirección de
Recursos Humanos. San José a las catorce horas del nueve de diciembre del dos
mil once. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encartado Adin Morales Sánchez, cédula de identidad Nº
07-0147-0655, de la Policía Turística en Regiones y por ignorarse su
actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a
dicha persona que el Despacho del Señor Ministro de Seguridad Pública, en su
condición de Órgano Decisorio, mediante resolución N° 2011-2839-DM, de las
catorce horas del veintiocho de octubre del 2011, resuelve: I) Se le despide
par causa justificada, por no presentarse al trabajo a partir del 15 de
diciembre del 2010 de forma injustificada y por incumplir con la obligación de
avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias, II)
Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se determine si a
dicha persona se le pagaron salarios a partir de la fecha supra citada, en cuyo
caso se deberá instaurar las respectivas diligencias cobratorias. III) Contra
la presente resolución cabe únicamente recurso de revocatoria, dentro del
tercer día hábil a partir del recibo de la misma, de conformidad con los
artículos 344, 345 y 348 ambos de la Ley General de la
Administración Pública. Dicho recurso debe presentarse en
la
Asesoría Jurídica de este Ministerio. Por lo anterior y de
conformidad con el Acuerdo ejecutivo Nº 530-2011-MSP, se le despide por causa
justificada sin responsabilidad para el Estado a partir del 16 de diciembre del
2011, no obstante quedó demostrado que no se presenta al trabajo desde el 15 de
diciembre de 2010. Notifíquese.—Dirección de Recursos Humanos.—Lic. Lys
Espinoza Quesada, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 10912.—Solicitud Nº
46289.—C-14400.—(IN2011100597).
COMISIÓN NACIONAL
DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente 1011-07.—Germán Eliécer
Esquivel Calderón, contra Microtechnology Group CR S. A. Zona Libre CR S.
A.—Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las once horas con seis
minutos del trece de octubre del dos mil once.
A) Que la Comisión Nacional
del Consumidor resuelve mediante voto de las diecisiete horas veinticinco
minutos del treinta de agosto del dos mil diez visible de folios 134 al 138, la
denuncia presentada por Germán Eliécer Esquivel Calderón contra Microtechnology
Group CR Sociedad Anónima y Zona Libre CR Sociedad Anónima, cuyo texto íntegro
es el siguiente: “(…) Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas veinticinco
minutos del treinta de agosto del dos mil diez Denuncia interpuesta por Germán
Eliécer Esquivel Calderón, cédula de identidad seis-ciento veintitrés- ciento
diecisiete contra Microtechnology Group CR Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos treinta y seis y
Zona Libre CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos doce, por supuesto incumplimiento de los
artículos 34 y 43 de la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472, del
20 de diciembre de 1994.
Resultando:
1º—Que el primero de junio del dos mil siete,
el señor Germán Eliécer Esquivel Calderón interpuso denuncia contra
Microtechnology Group CR Sociedad Anónima y Zona Libre CR Sociedad Anónima,
aduciendo en síntesis que el primero de febrero del dos mil siete compró un
teatro en casa en el local comercial de la empresa accionada Microtechnology
Group CR Sociedad Anónima por el monto de treinta y cuatro mil quinientos trece
colones (¢34.513,00) (sic), el cual al mes de adquirido presentó fallas de
funcionamiento y que por tal motivo, expone, lo llevó a reparar en garantía al
local de la accionada Zona Libre CR Sociedad Anónima. Manifiesta que la empresa
encargada de brindar la reparación en garantía, le cobró a la hora de
entregarle el artículo, la suma de doce mil colones. Dice que el artículo tenía
seis meses de garantía y que el daño se presentó al mes de comprado, empero la
empresa accionada siempre insistió en cobrarle la reparación (folio 01). Por
los hechos anteriores, el accionante solicita que se le reintegre el artículo
nuevo o que se le devuelva el dinero de la compra (folio 133). Aporta como
prueba los documentos que se encuentran visibles a folios 03-04 del expediente
administrativo.
2º—Que mediante resolución de las once horas del diecinueve de junio
del dos mil ocho, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión,
actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por
supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34, el cual fue
debidamente notificado a las partes involucradas (folios 41-48 y 111-125).
3º—Que la comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración
Pública, se realizó a las ocho horas treinta minutos del
primero de septiembre del dos mil nueve, con la ausencia de las dos empresas
accionadas (folios 127-133).
4º—Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el
dictado de la presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos Probados: Como tal y de
importancia para la resolución de este asunto, se tiene por demostrado:
1- Que
el primero de febrero del dos mil siete, el señor Germán Eliécer Esquivel
Calderón, compró en el local comercial de la empresa accionada Microtechnology
Group C.R. Sociedad Anónima un teatro en casa.5.1, por el precio total de
treinta y tres mil novecientos noventa y cinco colones (¢33.995,00) (folios 01,
03 y 128-129).
2- Que la empresa vendedora otorgó seis meses de garantía sobre el
artículo adquirido por el consumidor (folio 01, 03 y 128).
3- Que el denunciante, dentro del plazo de garantía que tenía el
artículo, lo llevó a reparar al local comercial de la empresa Zona Libre C. R.,
Sociedad Anónima porque el mismo perdía potencia con el sonido (folios 04 y
128-130).
4- Que las empresas accionadas le cobraron al consumidor por el
arreglo del artículo y el mismo nunca le fue devuelto por esas empresas (folios
129 y 132).
II.—Hechos no probados: Ninguno de
relevancia para el esclarecimiento de este caso.
III.—Derecho aplicable: Para esta Comisión Nacional del
Consumidor, el hecho denunciado por la parte accionante, se enmarca como un
supuesto incumplimiento de las condiciones de la contratación e incumplimiento
de garantía, en los términos así previstos por los incisos a), g) y l) del
numeral 34 en relación con el artículo 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley 7472.
IV.—Sobre las condiciones de la contratación: Partiendo del análisis
de las pruebas aportadas a los autos, bajo las reglas de la sana crítica
racional (artículo 298 de la
Ley General de la Administración
Pública) queda demostrado que el primero de febrero del dos
mil siete, el señor Germán Eliécer Esquivel Calderón, compró en el local
comercial de la empresa accionada Microtechnology Group C.R. Sociedad Anónima
un teatro en casa.5.1, por el precio total de treinta y tres mil novecientos
noventa y cinco colones (¢33.995,00), para su hijo que en ese entonces era
menor de edad (folios 01, 03 y 128-129). Cabe resaltar que la empresa vendedora
otorgó una garantía por el plazo de seis meses sobre el artículo adquirido por
el consumidor (folio 01, 03 y 128). Como prueba de lo anterior se puede ver la
factura de compra 108 visible a folio 03 del expediente administrativo. Ahora
bien, la disconformidad del consumidor surge en virtud de que el teatro en casa
comprado, al mes de uso presentó problemas con el sonido, que ameritaron
ingresarlo en reparación al local comercial de la empresa accionada Zona Libre
C. R., Sociedad Anónima (folios 04 y 128-130). Sin embargo, ninguna de las
empresas denunciadas repararon en garantía el teatro en casa del accionante,
tampoco realizaron el cambio del artículo por otro nuevo de mejores condiciones
y también se opusieron a devolver el dinero invertido en la compra al
consumidor. Para esta Comisión, de conformidad con la boleta de reparación
visible a folio 04 del expediente administrativo, es evidente que el teatro en
casa cuestionado, tenía un defecto con el sonido y que por tal motivo, el mismo
había ingresado a reparación un mes después de adquirido, al local comercial de
la empresa accionada Zona Libre C. R., Sociedad Anónima, concretamente el
artículo descrito, perdía potencia con el sonido (folios 04 y 128-130).
Asimismo, con base en el testimonio de la señora Rosa Martínez Alvarado, se
demostró que efectivamente la empresa accionada le cobró al consumidor por el
arreglo que habían realizado al teatro casero (ver manifestaciones a folio 132
del expediente administrativo). Dentro de este tema, resulta dable recordar,
que en el caso en estudio el consumidor adquirió en su momento un teatro casero
nuevo, con la expectativa de que las especificaciones y calidad del mismo eran
las óptimas y que tendría un eficaz funcionamiento en el país; por lo tanto al
presentar problemas de funcionamiento, lo mínimo que el consumidor espera, es
que la empresa vendedora le otorgue la garantía sobre el artículo, reparando el
bien de forma gratuita tal y como lo establece el numeral 43 de la Ley 7472 y 44 inciso b) del
Reglamento de la Ley
7472. Asimismo, ninguna de las empresas accionadas ha presentado prueba
suficiente que demuestre que cumplieron efectivamente con el servicio de
garantía otorgado sobre el artículo. De manera tal, que se tiene por demostrado
que las empresas denunciadas incumplieron en su momento con la obligación
contraída con el accionante, sea reparando de forma gratuita el bien
descompuesto, cambiándolo por otro de iguales características o en su defecto,
realizando la devolución del dinero cancelado por el bien. Sobre este punto,
tenemos entonces que el consumidor aportó al expediente prueba suficiente para
comprobar su dicho y determinar que el artículo presentó daños que afectaron su
funcionamiento, lo anterior claro está dentro del período de garantía tal y
como lo indica la boleta de servicio de reparación analizada (folios 04). Bajo
esta línea de ideas, es importante mencionar que el comerciante está en la
obligación de otorgar garantía de funcionamiento, sea que el bien que adquiere
el consumidor se encuentre en perfecto estado de funcionamiento, es decir que
permita utilizar y desempeñar de forma adecuada las funciones para las que fue
creado, en otras palabras, que el funcionamiento se presente de conformidad con
la naturaleza del bien. Partiendo de lo expuesto, según se desprende del elenco
probatorio de cita, el bien base de esta litis no cumplió con las condiciones y
exigencias de funcionamiento, según se indicara líneas atrás; y por lo demás
queda plenamente demostrado para esta Comisión, que el bien que se le vendió al
consumidor no fue reparado adecuadamente y que tampoco se realizó la devolución
del dinero cancelado por el mismo, sin contar las accionadas con elementos
técnicos suficientes que justificaran el cobro realizado, lo cual resultó
ilegal según se ha explicado. En mérito de lo expuesto, es evidente que el
comerciante ha incumplido con el deber de garantía establecido en el artículo
34 incisos g) y l), en relación con el artículo 43 de la Ley 7472.
V.—De lo expuesto se desprende, que al no contarse con prueba alguna
del cumplimiento, por parte las accionadas, de las obligaciones en el sentido
indicado, la presente denuncia debe ser declarada con lugar, toda vez que con
su actuar, las empresas denunciadas incumplieron con los ordinales 34 incisos
a) y g) y 43 de la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 y por
ende, se les impone a dichas empresas de conformidad con el artículo 34 incisos
l) en relación con el artículo 57, inciso b) y 59 de la misma Ley, la sanción
correspondiente, la cual deberán cancelar ambas empresas en forma solidaria.
Esta se gradúa aquí en consideración tanto de la gravedad del incumplimiento,
como de la participación de los infractores en el mercado en la
comercialización y reparación artículos de audio y video, así como el grado de
intencionalidad, por lo que se fija en el monto de un millón trescientos
cuarenta y cuatro mil quinientos colones (¢1.344.500,00), correspondientes a
diez veces el salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el
cual al momento de los hechos era de ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos
cincuenta colones (¢134.450,00). Igualmente se le ordena a la empresa
Microtechnology Group CR Sociedad Anónima, conforme con las potestades de este
órgano, devolver al denunciante la suma de treinta y tres mil novecientos
noventa y cinco colones (¢33.995,00) correspondientes al precio cancelado por
el teatro en casa descrito en la factura de compra 108 visible a folio 03 del
expediente administrativo; devolución que deberá realizarse en su domicilio,
sito en San José, El Carmen de Guadalupe en la Urbanización
el Valle casa nº 31.o en su lugar de trabajo en las oficinas centrales de la Policía Municipal
de San José. Por tanto:
I.—Se declara con lugar la denuncia
interpuesta por Germán Eliécer Esquivel Calderón contra Microtechnology Group
CR Sociedad Anónima y Zona Libre CR Sociedad Anónima, por incumplimiento
contractual y de garantía, según lo establecido en el artículo 34 incisos a),
g) y l) en relación con el ordinal 43 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, No. 7472, del 20 de diciembre de 1994, y por tanto: a)
Se ordena a la empresa accionada Microtechnology Group CR Sociedad Anónima
devolver al denunciante la suma de treinta y tres mil novecientos noventa y
cinco colones (¢33.995,00), correspondientes al precio cancelado por el teatro
en casa; en su domicilio, situado en San José, El Carmen de Guadalupe en la Urbanización
el Valle casa 31 o en su lugar de trabajo en las oficinas centrales de la Policía Municipal
de San José. b) Se le impone a las empresas accionadas la sanción de pagar en
forma solidaria la suma de un millón trescientos cuarenta y cuatro mil
quinientos colones (¢1.344.500,00), mediante entero de gobierno en un banco
estatal autorizado y deberán aportar a esta instancia el recibo original o
copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. Contra esta resolución
puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional
del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días
hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Lo anterior de conformidad
con los artículos 64 de la Ley
7472 y 343, 345 y 346 de la
Ley General de la
Administración Pública.
II.—En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley 7472 y 150 de la Ley General de la Administración
Pública, se efectúa primera intimación al representante legal
de la empresa Microtechnology Group CR Sociedad Anónima, señora Roxana María
Calderón Quesada, cédula de identidad cuatro- ciento noventa y cinco- cero
dieciocho y a los representantes legales de la empresa Zona Libre CR Sociedad
Anónima, señora Vanessa Calderón Quesada, cédula de identidad dos- quinientos
treinta y tres-seiscientos y señor Ricardo Javier Blas Oviedo, cédula de
identidad uno-ochocientos tres-ochocientos veintitrés, para que dentro del
plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta
notificación, cumplan con lo aquí dispuesto o Por tanto: “(…) a) Se ordena a
la empresa accionada Microtechnology Group CR Sociedad Anónima devolver al
denunciante la suma de treinta y tres mil novecientos noventa y cinco colones
(¢33.995,00), correspondientes al precio cancelado por el teatro en casa; en su
domicilio, situado en San José, El Carmen de Guadalupe en la Urbanización
el Valle casa 31 o en su lugar de trabajo en las oficinas centrales de la Policía Municipal
de San José. b) Se le impone a las empresas accionadas la sanción de pagar en
forma solidaria la suma de un millón trescientos cuarenta y cuatro mil
quinientos colones (¢1.344.500,00) (…)”. Habiendo cumplido con lo ordenado,
deben remitir documento que acredite el cumplimiento a la Unidad Técnica
de Apoyo de la
Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en la ciudad de San
José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora trescientos cincuenta
metros al oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en
tiempo y forma con lo dispuesto en la presente intimación y según corresponda,
certifíquese el adeudo y remítase el expediente a la Procuraduría General
de la República
para su ejecución a nombre del Estado. De igual manera, proceda la Unidad Técnica
de Apoyo de esta Comisión, a remitir el expediente al Ministerio Público por el
delito de Desobediencia a la
Autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal,
para que se investigue según corresponda. Archívese el expediente en el momento
procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 1011-07. Dr. Gabriel Boyd Salas,
Lic. Rigoberto Vega Arias, Lic. Esteban Villegas Castro. (…)”
B) Que
no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan
en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las
cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su
domicilio, ver folios 146, 147, 152 y 153 a 158. En razón de lo anterior, Se resuelve: C) De la notificación por
publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a
folios ver folios 146, 147, 152 y 153
a 158 del expediente administrativo, de las que se
colige que no se pudo localizar al representante de la empresa denunciada en
las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más
información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los
representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto,
se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la
parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación
surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por
comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 1011-07.
Notifíquese.—Lic. Verónica Fernández Obando, Órgano Director.—O. C. Nº
13135.—Solicitud Nº 31340.—C-770600.—(IN2011100601).
Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente 0755-07.—Kenyon
Benedict Zahner III, contra Asesores de Servicios de Salud S. A.
(ASERSA).—Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a
las nueve horas con treinta y tres minutos del catorce de octubre del dos mil
once.
A) Que la Comisión Nacional
del Consumidor resuelve mediante voto de las dieciocho horas veinte minutos del
dieciséis de mayo del dos mil siete visible de folios 14 al 16, la denuncia
presentada por Kenyon Benedict Zahner III contra Asesores de Servicios de Salud
S. A. (ASERSA), cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Comisión Nacional del
Consumidor a las dieciocho horas veinte minutos del dieciséis de mayo del dos
mil siete. Conoce esta Comisión Nacional del Consumidor en consulta, de
conformidad con el artículo 88 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, la resolución de la Unidad Técnica
de Apoyo de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil siete, que
declaró inadmisible por caducidad de la acción la denuncia interpuesta por
Kenyon Benedict Zahner III portadora de de pasaporte cero tres siete ocho ocho
siete siete cero dos, contra Asesores de Servicios de Salud S. A. (ASERSA).
Resultando:
1º—El once de abril del dos mil siete el
señor Kenyon Benedict Zahner III interpuso denuncia contra Asesores de
Servicios de Salud S. A. (ASERSA), alegando en lo conducente: “(...) El día
martes 12 de diciembre del 2006 fui con mi esposa a abrir un plan porque según
el doctor de ella Dr. Emilio Araya le dijo que el bebé estaba para el 10 de
enero del 2007, abrimos el plan con Rita Mata una de las asesoras de venta le
explicamos que nos urgía el trámite, que si podía estar listo antes de esa
fecha y ella nos dijo que en una o dos semanas depende de cuanto duráramos
(sic) llevando los papeles de requisitos y nos dijo que teníamos que pagar las
primeras 30 cuotas para madurar el plan, yo pague (sic) el (sic) las 30 cuotas
correspondientes a $600 son 300.000 colones entonces pedi (sic) los requisitos
y lo apunté detrás de una de las hojas que Rita me dio (adjunto copia), los
requisitos que nos pidió fueron, copia del pasaporte, copia de la cedula (sic)
de mi esposa y copia de un recibo (luz, agua o telefono (sic) ), como fueron
solo esos tres requisitos muy fáciles (sic). Los llevé al siguiente día y Rita
me dijo que si necesitaba algo más ella nos llamaba, nunca nos llamó entonces
mi esposa la llamo (sic) el día martes 19 de diciembre 8 días después para
preguntarle a ella que si todo estaba bien como nunca nos llamo (sic) y ella
nos dijo que ahora necesitábamos (sic) era un fiador o poner a responder la
casa o el carro, entonces hablamos con mi suegro y él estuvo de acuerdo porque
sabia (sic) que no había (sic) tiempo porque el bebe podía (sic) nacer en
cualquier momento, nueva Mente (sic) mi esposa llamó a Rita tres días después o
sea (sic) el viernes 22 de diciembre entonces fui a dejar los papeles de mi
suegro y ahí ella me dijo que para el 2 de enero todo estaría listo para firmar
y entregar el certificado, que ella nos llamaba ese día, entonces esperamos el
dos de enero nunca llamó (sic) pero mi esposa tenía cita con el doctor a la
1.30 (sic) con el doctor como el Dr (sic) Emilio nunca llegó (sic) mi esposa aprovecho
(sic) para llamar y pasar afirmar (sic) y Rita nos dijo que no había (sic) que
ahora necesitaba un estado de cuentas mías (sic) donde todas las tengo en
estados unidos (sic) y la ultima (sic) vez que lo hice se tardó mas de 15 días
para enviármelas (sic) y si yo esperaba ese tiempo ya el bebe (sic) había
nacido según la fecha del doctor, cuando mi esposa me lo dijo me fui
directamente a la oficina a buscar a alguien que hablara ingles (sic) me
atendió (sic) Cristian que nunca tuve su apellido, el me aseguró (sic) que todo
estaba bien que lo único (sic) que necesitaban era un estado de cuenta de un
contador publico (sic) y que si yo estaba de acuerdo ellos me buscaban el
contador y antes de las 5 de ese mismo día (sic) el (sic) me iba a llamar para decirme
que estaba listo, y le dije que si no estaba todo listo ese día (sic) antes de
las 5 que cancelara la aplicación del plan que ya no me interesaba el plan pero
el (sic) nunca llamo (sic), al siguiente día (sic) Melissa Estrada llamó (sic)
a mi esposa con lo mismo del estado de cuenta y mi esposa le dijo que ya yo
había (sic) hablado con Cristian el día (sic) anterior. Y entonces nos pasamos
a la Católica
(sic) y el bebé (sic) no había (sic) nacido entonces decidimos ir a la Dirección (sic)
de apoyo al consumidor aproximadamente entre el 10 al 11 de enero de 2007, y
nos atendió (sic) la
Licenciada Tatiana (…) ella los llamó y llegaron a un acuerdo
de tres opciones, 1 seguir el plan, 2 darnos el 70% de las plata (sic) en usos
de la clínica (sic) y 3 devolvernos el 50% del dinero, la Licenciada Tatiana
hablo (sic) fue con Jennifer Araya y ella fue la que llego (sic) al trato, pero
como yo no quería (sic) nada mas (sic) con ellos les dije que el 50% del
dinero, y entonces la licenciada le dijo a mi esposa que los llamara al
siguiente día (sic) a Inversalud (sic) para la (sic) saber cuando nos
devolvería (sic) la plata, mi esposa los llamo (sic) y le dijo Jennifer que
probablemente para en 8 días (sic) o sea (sic) el siguiente viernes pero que en
10 minutos la secretaria de ella nos llamara (sic) y nos confirmaría (sic) pero
como siempre nunca llamaron. Adjunto las fechas en que trate (sic) de hablar
con Cristian y él ignoraba mis llamadas o decía (sic) que llamaba después y
nunca llamó (sic) 23,25,30 de enero luego 7,10,15,20,22 de febrero y el 22 me
cansé (sic) de el no contestara mis (sic) llamadas y pregunta por otra persona
que hablara ingles (sic) y me atendió (sic) Elizabeth y le dije a ella que le
dijera a Jennifer Araya que me llamara y 23 de enero llame (sic) y hablé con
Elizabeth y ella me dijo que había (sic) hablado con Jennifer y entonces yo
(sic) le dije que (sic) le dijera a Cristian que me llamara, pero ninguno llamo
(sic). El 7 de marzo del 2007
mi esposa fue nuevamente al consumidor y hablo (sic) con
la
Licenciada Sánchez (sic), ella llamo (sic) a Jennifer y ella
contesto (sic) de que nos iban a devolver el dinero pero que necesitaban que le
mandáramos (sic) un fax (adjunto el fax), lo mandamos el 12 de marzo y todavía
no tengo respuesta. Como pueden ver nos mintieron muchas veces, nunca nos
llamaban fueron irresponsables todo el tiempo, y me robaron la plata porque
nunca ni siquiera se llego al certificado, de requisitos no se pasó (sic) a más
(sic). El problema de todo fue el estrés que causaron a mi esposa, al bebe
(sic) y a mi. Ya que ninguna persona de INVESALUD tuvo la cortesía de llamarme:
Yo quiero demandar a INVERSALUD para que aprueben los servicios o devolución
del deposito (sic) $600. Baso mi demanda acogido a que la cláusula (sic) 4 dice
que la duración (sic) del trámite (sic) son de 5 días (sic) hábiles (sic)
(...)” (folios 01 y 02). Con su denuncia el señor Kenyon B. Zahner adjuntó
fotocopias de los siguientes documentos: recibo de dinero no. 11824, cláusulas
de contrato, fax dirigido a ASERSA, reporte de transmisión del fax, contrato
11824 (folios 03 a
07).
2º—La
Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional
del Consumidor, por resolución de las ocho horas del veintitrés de abril del
dos mil siete, resolvió que la denuncia es inadmisible por caducidad en cuanto
al plazo de la acción (ver folios 08 al 13).
Considerando:
I.—De conformidad con lo manifestado este
Órgano considera que efectivamente la presente acción está caduca en esta sede,
en vista de que los hechos que la sustentan eran de conocimiento del accionante
desde el mes de enero del año dos mil siete, mes en que estaba programado el
nacimiento de su bebé y por lo tanto se requeriría de los servicios de
maternidad, objeto del plan de salud contratado, no obstante lo anterior; acude
a esta sede hasta el once de abril del dos mil siete (11/04/07) cuando ya había
transcurrido el plazo de caducidad dispuesto en el artículo 56 de la LPCDEC, ya que si bien es
cierto la empresa accionada posterior a la contratación pide otros requisitos y
el denunciante continúa haciendo sus reclamos mediante reiteradas llamadas
telefónicas a la empresa accionada e inclusive acude a la Plataforma de Apoyo al
Consumidor a efectos de negociar el reintegro de su dinero, fue en el mes de
enero del dos mil siete que conoció por primera vez los hechos objeto de esta
denuncia. Obsérvese las manifestaciones del accionante que constan en su
escrito de interposición de la denuncia: “(…) y ella me dijo que para el 2 de
enero todo estaría listo para firmar y entregar el certificado (…)” (el
subrayado es nuestro), supuesto incumplimiento que según el denunciante trae
como consecuencia - debido al avanzado estado de embarazo de su esposa- que
decidieran trasladarse a otra maternidad y desistan de la aplicación de su
plan. En virtud de lo anterior lo procedente es declarar inadmisible la
denuncia por caducidad en esta sede.
II.—Vistas las razones expuestas por la Unidad Técnica
de Apoyo en la resolución de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil
siete, se considera que el criterio emitido es acertado. Por tanto:
Se
conoce en consulta la resolución de la Unidad Técnica
de Apoyo a la
Comisión Nacional del Consumidor y se confirma la resolución
de las ocho horas del veintitrés de abril del dos mil siete y se declara
inadmisible por caducidad en cuanto al plazo de la acción la denuncia
interpuesta por Kenyon Benedict Zahner III contra Asesores de Servicios de
Salud S. A. (ASERSA). Se dejan a salvo los posibles derechos del interesado
para que si lo tiene a bien, los ejerza en la sede que corresponda. 2-Se ordena
la notificación de la resolución de las ocho horas del veintitrés de abril del
dos mil siete. 3-Contra la presente resolución cabe el recurso de
reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional
del Consumidor para su conocimiento y resolución dentro de los dos (2) meses
siguientes a la fecha de su notificación. 4-Archívese el expediente en el
momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente 755-07. Lic. Iliana Cruz
Alfaro, Lic. Francisco Muñoz Chacón, Dr. Gabriel Boyd Salas. (…)”
B) Que no fue posible notificar a
la parte denunciada en las direcciones que constan en el expediente
administrativo, según acta de control de notificación en la cual se indica la
imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su domicilio, ver folio
17. En razón de lo anterior, Se resuelve:
C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vista la constancia de
notificación visible a folio ver folios 17 del expediente administrativo, de la
que se colige que no se pudo localizar al denunciante en la dirección que
constaba en el expediente, y no contándose con más información sobre el lugar o
lugares donde puede ser localizado el denunciante, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto,
se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la
parte denunciada notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación
surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por
comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 0755-07.
Notifíquese.—Lic. Verónica Fernández Obando, Órgano Director.—O. C. Nº
13135.—Solicitud Nº 31340.—C-507500.—(IN2011100609).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente
0008-10.—Adrián Camacho Quesada, contra Lapuy S. A. (Ruffini) Línea C S.
A.—Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las ocho horas con treinta
minutos del catorce de octubre del dos mil once.
A) Que
por denuncia presentada por Adrián Camacho Quesada contra Lapuy S. A. (Ruffini)
y Línea C S. A. este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el
procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas
treinta y siete minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez, visible a
folios 20 a
22, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto
íntegro es el siguiente: “(…) Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las once horas treinta y siete minutos del veintitrés de agosto del dos mil
diez. Vista la denuncia interpuesta de Adrián Camacho Quesada contra Lapuy S.
A. (Ruffini) y Línea C S. A., mediante escrito de fecha cuatro de enero del dos
mil diez, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por
supuesta infracción a la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley
7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor –LPCDEC-, (Decreto 25234-MEIC del 01 de julio de 1996),
por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La
numeración de la Ley
7472 fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en
el Diario Oficial La
Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) 23 de
noviembre fui a tienda Lapuy en Multiplaza del Este con la intención de
adquirir un traje, no había (sic) en mi talla, (…) el vendedor, me dijo que me
lo podían hacer, le indique (sic) que lo necesitaba para un evento el viernes
27, que si se comprometía a tenerlo listo a mas tardar para el miércoles a eso
de las 6:00 p. m. -en caso de tener algún ajuste- yo lo compraba, muy
convencido me dijo que no había problema para tenerlo dos días después, por lo
que pague (sic) la totalidad del traje, procedimos a ver las telas y le
especifique que no había hecho trajes ahí y que esperaba que la confección
fuera de primera. (…) recibí la llamada por parte del vendedor indicando que
hubo un atraso en la confección, que el (sic) mismo andaba con el sastre comprando
la tela, pero que podía estar tranquilo, me moleste, (…) me indico (sic) que
para el jueves a medio día podría tener el traje sin problema. (…) 5:00 p. m.
del jueves 26, (…) el traje aun (sic) no estaba listo, fui entonces a realizar
una diligencia al banco para darle más tiempo del que me prometieron para tener
el traje (…) como a las 7:30 p. m., en resumen tuve que esperar una hora mas…
cuando llego el vendedor con el traje y lo ví fue una decepción total, el saco
me quedó enorme, la manga me tapaba la mano, y el pantalón sumamente ajustado,
eso previas medidas especifica y para colmo de males, la tela no era la que
había escogido … el evento para el que lo había hecho era viernes y no tenía
otra opción. (…) cuando me lo medí de nuevo ví la manga un poco corta, aun
8sic) así me lo lleve porque el vendedor insistió en que solo lo usara el
viernes y que él vería como arreglábamos después, cuando el viernes me lo puse
en la mañana para ir a la oficina con la camisa que lo iba a usar, la manga del
saco parecía de tres cuartos, me llegaba para arriba de la muñeca (…) en la
espalda se le hacia una bolsa enorme (…) por lo tanto no pude usarlo. (…) El
sábado a primera hora fui a dejarlo a la tienda de Terramall, Anthony, el
vendedor, lo recibió y muy amablemente me tomo medidas nuevamente para
confeccionar otro, ahí se lo deje porque le dije que no quería ni ver a las
personas que están en la tienda de Multiplaza, tengo el recibido por parte de
él y después uno de Luis Carlos, encargado de la tienda, donde se indica el
envió a Zapote. (…) logre (sic) hablar con otra señora que se encuentra también
en esa tienda, ella en vez de entenderme se molesto por lo que le decía con
relación al traje y todo lo sucedido, prácticamente me tiro el teléfono (…).
Pensé que el dueño sería más razonable y al igual que la mujer mencionada antes
más bien me grito y obtuve un mal trato, dijo que ellos no fallan en la
confección de los trajes, que son profesionales y que cuando ha sucedido
simplemente se hace uno nuevo y ya, la forma en que me habló fue totalmente
despectiva estuve anuente a que me confeccionaran el traje de nuevo, pero
debido al trato dejé claro que quería el reintegro del dinero, además, que no
volvería nunca más a sus tiendas, el dueño me afirmo (sic) que la devolución
del dinero no es una política de su empresa (...)”. La anterior narración de
hechos podría constituir un incumplimiento de contrato, incumplimiento de
garantía, falta de información, publicidad engañosa. Arróguese este despacho el
conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del
procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214,
siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Adrián Camacho
Quesada y como denunciado a Lapuy S. A. (Ruffini) y Línea C S. A., cuyos
propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo
personería jurídica o patente comercial vigente con menos de tres meses de emitida
que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las
partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin
que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha
documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el
curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la Ley
General de la Administración
Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá
constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de
los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de
conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al
poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250
(timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes
señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte
que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento de la Ley 7472. Procédase a indagar
la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218,
308, siguientes y concordantes de la
LGAP, se cita a Adrián Camacho Quesada en su condición de
denunciante, Lapuy S. A. (Ruffini) y Línea C S. A., en su condición de
denunciado para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos del
veintisiete de setiembre del dos mil diez, a la comparecencia oral y privada,
la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en
Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut, doscientos metros norte y ciento
cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe
comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial
administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para
la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso
2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte,
pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y
peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial,
proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de
derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte
que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración
Pública, todo documento presentado por los interesados; si
estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si
estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción,
de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a
las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de
que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor
probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional
del Consumidor para su resolución final. Se advierte que contra esta resolución
-auto de apertura-, procede de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública, los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o
ambos. Dichos recursos se deben interponer ante esta misma unidad y dentro del
término de veinticuatro horas contados a partir de la última comunicación del
acto. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional
del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos
37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a
rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida,
por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda.
Además, tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el
menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la
república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento
noventa y dos mil cien colones (¢192.100,00). De igual manera puede ordenar el
congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así
como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación
futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la
sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según
corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse
con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional
del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General
de la República
para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del
Reglamento de la Ley
7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de
conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las
resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional
del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni
cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público
por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en el artículo 307 del
Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que
forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta
unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional
en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la
Administración Pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folio 1 y 2
denuncia formulada el día cuatro de enero del dos mil diez, en folios 3 y 12
fotocopia sin certificar de cédula de identidad del denunciante y factura, en
folios 10 y 11 fotocopias confrontadas con su original de voucher, factura y
boletas para retiro de arreglos y otros. Prevención a la parte denunciante: Se
le previene a la parte denunciante que en caso de se haya realizado una
negociación telefónica en la
Plataforma de Apoyo al Consumidor (PACO) de la Dirección de
Apoyo al Consumidor deberá informarlo a este órgano para incluirla en el
expediente, o si a bien lo tiene, puede aportarla a éste con el objeto de que la Comisión Nacional
del Consumidor la valore en la etapa procesal correspondiente. En aplicación de
lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la
administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés
de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el
artículo 55 de la Ley
7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la
Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales,
si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos
un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se
suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se
disponga su archivo. Órgano director, Lic. Adriana Padilla Rodríguez.
Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las
direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control
de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa
denunciada en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver
folios 23 a
28, 37 a
42, 45 a
48, 53 a
56, 63, 68, 69, 74 y 75. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la
revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las once horas treinta y siete minutos del
veintitrés de agosto del dos mil diez (auto de apertura visible a folios del 20 a 22), en el único y
exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para
la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones
que constan en el expediente no se localizó a la parte, según constancias del
notificador visibles en los folios 23
a 28, 37
a 42, 45
a 48, 53
a 56, 63, 68, 69, 74 y 75 del expediente. B) De la
citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Adrián
Camacho Quesada y a Lapuy S.A. (Ruffini) y Línea C S. A. para que comparezcan a
las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil doce, a la
audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en San José, Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General
de la República. C)
De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación visibles en los folios 23 a 28, 37 a 42, 45 a 48, 53 a 56, 63, 68, 69, 74 y 75 del expediente
administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada
en las direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más
información sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los
representantes legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la
presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto,
se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la
parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación
surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por
comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 0008-10.
Notifíquese.—Lic. Verónica Fernández Obando,
Órgano Director.—O. C. Nº 13135.—Solicitud Nº 31340.—C-719600.—(IN2011100598).
Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente
0143-06.—Carlos Gerardo Chaves Zamora, contra Taller Industrial Corrales S. A.
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas con seis minutos
del doce de octubre del dos mil once.
A) Que la Comisión Nacional
del Consumidor resuelve mediante voto de las dieciocho horas cuarenta y cinco
minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis visible de folios 40 al 45,
la denuncia presentada por Carlos Gerardo Chaves Zamora contra Taller
Industrial Corrales S. A., cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Comisión
Nacional del Consumidor a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de agosto del dos mil seis. Denuncia interpuesta por Carlos Gerardo
Chaves Zamora, cédula de identidad uno-ochocientos siete-seiscientos cuarenta y
dos, contra Taller Industrial Corrales S. A. cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cuarenta y dos mil seiscientos nueve; por supuesto incumplimiento de
contrato e incumplimiento de garantía según lo establecido en el artículo 34
incisos a), g) y l) en relación con el numeral 43 ambos de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, número 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Resultando:
1º—Que el diecinueve de enero del dos mil
seis, el señor Carlos Enrique Chaves Herrera, en representación de Carlos
Gerardo Chaves Zamora interpuso denuncia contra Taller Industrial Corrales S.
A., aduciendo en síntesis que “(…) El 29/06/06 (sic) se firmó un contrato para
la instalación de unos portones corredizos, eléctricos. Que llegaron a instalar
un portón casi dos meses posteriores a la firma del contrato. Que el portón
tiene un año de garantía. Que empezaron a presentarse problemas con el portón
porque a penas se monta se cae e incluso les (sic) ha caído a varios vehículos
de mi casa. Que el problema es el Perling del Portón y la platina ya que al
tener un grosor dan (sic) delgado no agarra bien el portón y cada rato se cae.
Que existe incumplimiento de garantía porque se ha tratado de que vengan
arreglar el portón y le dan largas al asunto y no solucionan el problema. Que
se intentó hacer un acuerdo telefónico de que antes del viernes 13/01/05,
llegaran a revisar y arreglar el portón, sin embargo a la fecha no se ha
obtenido respuesta. Que actualmente el portón se desmonta fácilmente (…)”
(folio 1). Aporta como prueba los documentos que están visibles a folios 9 a 11 del expediente
administrativo. Por lo que solicita durante la audiencia la reparación siempre
y cuando no de más problemas (folio 35).
2º—Que mediante auto de las trece horas treinta minutos del dieciséis
de mayo del dos mil seis, dictado por la Unidad Técnica
de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al
procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones
del artículo 34 de la Ley
número 7472, el cual fue debidamente notificado a las partes involucradas.
(folios 19-25).
3º—Que la comparecencia oral y privada del procedimiento ordinario
administrativo se realizó a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de
junio del dos mil seis, sin la participación de la parte denunciada a pesar de
estar notificada (folios 29-39).
4º—Que se han realizado las diligencias necesarias para el dictado de
la presente resolución.
Considerando:
I.—Hechos Probados: Como tal y de
importancia para la resolución de este asunto, se tiene por demostrado:
1-Que el veintinueve de junio del dos mil cinco,
el accionante contrató con la empresa Taller Industrial Corrales S. A., la
confección e instalación de dos portones, con un portón peatonal con llavín de
tres pasos y uno con motor Crasman de ½ HP con dos controles para carro y una
botonera, ocho rejas de 183x220 modificadas, un portón corredizo de 3x220 y
barandas A 250 aproximado por 220 de alto y dos controles adicionales (folio
10-11).
2-Que por el portón contratado
canceló la suma de seiscientos treinta mil colones (folio 10-11)
3-Que se otorgó garantía por el
plazo de un año (folio 9).
4-Que el portón presenta
fallas, pues se desmonta (folio 34).
II.—Hechos no Probados: De importancia
para el esclarecimiento de este caso no existen.
III.—En el caso en estudio, el hecho denunciado se enmarca dentro de
los alcances de la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley número
7472-, concretamente, en el incumplimiento de los artículos 34 incisos a), g) y
l) y 43, es decir por incumplimiento contractual e incumplimiento de garantía.
IV.—De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que
obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la
comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de una de las partes, a
pesar de haber sido ésta debidamente notificada; el artículo 315 de la Ley General de la Administración
Pública dispone en lo conducente que: “(…) 1.- La ausencia
injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo,
pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones no pruebas
de la
Administración o de la contraparte (…)”, toda vez que bajo la
aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos
214, 221 y 297 de la Ley
General de la Administración
Pública y el Principio de la Inocencia consagrado en
el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la
citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio
existentes bajo las reglas de la sana crítica.
V.—Sobre el fondo del asunto: Del análisis de la prueba que
consta en autos bajo las reglas de la sana critica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración
Pública), queda debidamente comprobada la existencia de la
relación contractual entre ambas partes, pues de la prueba documental aportada
a los autos se desprende que el veintinueve de junio del dos mil cinco, el
accionante contrató con la empresa Taller Industrial Corrales S. A., la
confección e instalación de dos portones, con un portón peatonal con llavín de
tres pasos y uno con motor Crasman de ½ HP con dos controles para carro y una
botonera, ocho rejas de 183x220 modificadas, un portón corredizo de 3x220 y
barandas A 250 aproximado por 220 de alto y dos controles para carro
adicionales, según se desprende del contrato número 0215 visible a folio 11 del
expediente administrativo. En igual sentido, se tiene por acreditado a los
autos, que por el servicio contratado la accionada cobró la suma de seiscientos
treinta mil colones (¢630.000,00), los que de acuerdo con el contrato de cita
se debían cancelar un cincuenta por ciento al inicio de la obra y el otro
cincuenta por ciento al finalizar la misma, así con el recibo por dinero
visible a folio 10 del expediente administrativo, se tiene por demostrado que
el denunciante canceló el día veintinueve de junio del dos mil cinco la suma de
trescientos mil colones correspondientes al cincuenta por ciento y siendo que
la obra se entregó, necesariamente se tiene por cumplida la obligación por
parte del accionante. Ahora bien, manifiesta el señor Chaves que sobre el
servicio contratado se otorgó garantía por el plazo de un año y así lo deja ver
con el certificado de garantía que consta a folio 9. Partiendo de lo expuesto,
indica el denunciante que la accionada no ha cumplido con la garantía que
otorgó, toda vez que el portón presenta problemas, pues se desmonta
constantemente, que inclusive ha caído sobre los vehículos y que a pesar de que
ha tratado de solucionar en buenos términos esta situación no lo ha logrado, ya
que le ha solicitado a la empresa que cumpla con la garantía cambiando la
platina que sostiene el portón y que prometen hacerlo pero nunca llegan (ver
manifestaciones a folio 34). En tal línea de ideas, cabe indicar que la carga
de la prueba dentro del procedimiento, entendida ésta como la: “(…) conducta
impuesta a uno o ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos
enunciados por ellos. (…)” Si procedimentalmente se establecen términos para el
ofrecimiento y evacuación de la prueba, (…) es obligación de la parte a ella
obligada, ofrecerla en el momento oportuno. Si no lo hiciere el vacío
probatorio que en su perjuicio de ella se deriva, solo es imputable a ella.
(…)”, máxime cuando en el auto de apertura del procedimiento se indicó en la
conducente que “(…) se les previene a las partes que en la comparecencia
deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo
puedan hacer por escrito antes de esa fecha. Durante la comparecencia, las
partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el
órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir testimonio a
la
Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos
suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer
alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en
cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción
de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. (…)”
(folios 21). Aunado a lo anterior, la accionada no ha aportado a los autos
elementos de juicio probatorios que desvirtúen lo manifestado por el
accionante, por lo que se tiene como probado lo dicho por éste. Con lo indicado
se tiene por demostrado que la denunciada ha incumplido con lo contratado y en
consecuencia con la garantía, pues de los autos se colige un incumplimiento
pues no ha realzado las reparaciones que se requieren. De esta manera lo que
procede es declarar con lugar la denuncia en cuanto al incumplimiento del
artículo 34 incisos a), l) y g) de la
Ley número 7472, por lo que esta Comisión considera que se
debe ordenar la accionada la reparación del portón de modo que quede en
perfecto estado de funcionamiento. Por otro lado, por el quebranto al inciso l)
del referido artículo 34, en concordancia con los numerales 43 y 57 inciso b),
todos LPCDEC, se le impone asimismo a la denunciada, la obligación de pagar una
multa a favor del Estado, la cual se gradúa aquí en la suma de un millón
doscientos cuarenta y ocho mil quinientos colones (¢1.248.500,00), de
conformidad con el ordinal 59 LPCDEC, correspondiente a diez veces el salario
mínimo establecido en la Ley
de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos fue
de ciento ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (124.850,00), como en
efecto se hace.
Por
tanto:
I.—Se declara con lugar la denuncia
interpuesta por Carlos Gerardo Chaves Zamora contra Taller Industrial Corrales
S. A., por incumplimiento de contrato e incumplimiento de garantía según lo
establecido en los artículos 34 incisos a), g) y l) en relación con el numeral
43 ambos de la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y como tal se
ordena a) la reparación del portón de modo que quede en perfecto estado de
funcionamiento. b) Se le impone la sanción de pagar la suma de un millón
doscientos cuarenta y ocho mil quinientos colones (¢1.248.500,00), lo anterior
deberá hacerse mediante entero de gobierno en un banco estatal autorizado y
deberá aportar a esta instancia el recibo original o copia debidamente
certificada que acredite el pago de la multa.
II.—En este acto y con fundamento en el artículo 68 de la Ley número 7472 así como el
150 de la Ley General
de la
Administración Pública, se efectúa primera intimación al
señor Víctor Manuel Corrales Rodríguez, cédula número tres-doscientos sesenta y
dos-seiscientos treinta y tres, representante de Taller Industrial Corrales S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil
seiscientos nueve, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados
a partir del recibo de esta notificación, cumpla con lo aquí dispuesto en la
parte dispositiva o Por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que
acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la comisión Nacional
del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael
Mora trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del
expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente
Voto, proceda la
Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo
establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública, de previo a enviar el expediente al Ministerio
Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad contemplado en
el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.
Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o
reposición, el cual deberá plantearse ante la Comisión Nacional
del Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los dos meses
siguientes a la fecha de su notificación. Notifíquese. Expediente Nº 143-06.
Lic. Iliana Cruz Alfaro, Lic. Jorge Jiménez Cordero, Lic. Flor Ivette
Vargas Castillo (…)”
B) Que
no fue posible notificar a la parte denunciada en las direcciones que constan
en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las
cuales se indica la imposibilidad de localizar a la persona denunciada en su
domicilio, ver folios 47, 53, 54 y 55. En razón de lo anterior, Se resuelve: C)
De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación visibles a folios ver folios 47, 53, 54 y 55 del expediente
administrativo, de las que se colige que no se pudo localizar al representante
de la empresa denunciada en las direcciones que constaban en el expediente, y
no contándose con más información sobre el lugar o lugares donde pueden ser
localizados los representantes legales de las sociedades denunciadas, se ordena
notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto. Para
tal efecto, se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible
notificar a la parte accionante notifíquese por este medio. Esta diligencia de
notificación surtirá los efectos requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se
tendrá por comunicado el acto por este medio. Refiérase al expediente 143-06.
Notifíquese.—Lic. Verónica Fernández Obando,
Órgano Director.—O. C. Nº 13135.—Solicitud Nº 31346.—C-657850.—(IN2011100603).
Proceso Administrativo Ordinario.—Expediente
1414-07.—Enrique Altamirano Vallecillo, contra Corporación Centroamericana
German Villamil S. A. (Destinos Costa Rica V.I.P.).—Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional
del Consumidor, de la
Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a
las catorce horas con treinta y seis minutos del cinco de octubre del dos mil
once.
A) Que
por denuncia presentada por Enrique Altamirano Vallecillo contra Corporación
Centroamericana German Villamil S. A. (Destinos Costa Rica V.I.P.) este Departamento
Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo
mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veintidós de agosto
del dos mil ocho, visible a folios 22 y 23, señalando hora y fecha para la
comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…)
Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de
Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas treinta y cinco
minutos del quince de junio del año dos mil once. Vista la denuncia interpuesta
por Enrique Altamirano Vallecillo contra Corporación Centroamericana German
Villamil S. A. (Destinos CR V.I.P), mediante escrito de fecha 22 de agosto del
año 2007. Se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por
supuesta infracción a la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Ley
7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor -LPCDEC-, (decreto número 25234-MEIC del 01 de julio de
1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La
numeración de la Ley
7472 fue modificada mediante Ley 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en
el Diario Oficial La
Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).
Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) El
pasado 15 de junio del año en curso me apersoné en las oficinas de la empresa
Destinos CR. V.I.P dedicada al área de servicios turísticos para pedirles
solicitadamente la devolución del dinero del contrato firmado el 8 de junio en
un hotel del Centro Comercial Paseo Colón de la ciudad capital San José. En
repetidas ocasiones llamé por teléfono para obtener una respuesta favorable a
mi solicitud y la que me atendía siempre fue la secretaria dándome promesas de
que le informaría mi petición e inconformidad a la persona correspondiente sin
recibir nunca una respuesta favorable. (…). La anterior narración de hechos
podría constituir una violación al derecho de retracto. Arróguese este despacho
el conocimiento de la instrucción de este asunto, en calidad de órgano director
del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones de los artículos 56
de la LPCDEC y
los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública (L.G.A.P.). Téngase como denunciante a Enrique
Altamirano Vallecillo y como denunciado a Corporación Centroamericana German
Villamil S. A. (Destinos Costa Rica V.I.P), cuyos propietarios o representantes
deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente
comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se
les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada
al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar
dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en
el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la
representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del
ordinal 283 de la Ley
General de la Administración
Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá
constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta
autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de
utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de
los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le
permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de
conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además, deberá adjuntarse al
poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250
(timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes
señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte
que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo
caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el
notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que
soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar
expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre
de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de
conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar
la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218,
308, siguientes y concordantes de la
LGAP, se cita a Enrique Altamirano Vallecillo en su condición
de denunciante, y a Corporación Centroamericana German Villamil S. A. (Destinos
Costa Rica V.I.P), en su condición de denunciado para que comparezcan a las
ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho, a la
comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta
Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos
metros al norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte
denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de
apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en
el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el
artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP se les previene a las
partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba
pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha
(testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales,
fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer,
solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del
procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir
testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos
suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer
alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en
cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción
de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las
partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad
con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración
Pública, todo documento presentado por los interesados; si
estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si
estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción,
de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a
las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de
que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor
probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional
del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes
podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos,
debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término
de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la
notificación. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la Comisión Nacional
del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional
del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos
37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC,
tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del
producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar
la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el
mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además, tiene
la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario
mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la República, que a
la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento cuarenta y un mil
doscientos colones (¢141.200). De igual manera puede ordenar el congelamiento o
decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión
de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios,
u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un
medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace
saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte
de la
Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual
incumplimiento, se enviará a la Procuraduría General de la República copia
certificada del expediente administrativo para su ejecución a nombre del
Estado, de conformidad con los artículos 93 del reglamento de la Ley 7472; y/o se testimoniarán
piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en
el artículo 68 de la Ley
7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus
competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos
correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de
desobediencia a la Autoridad
contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según
corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden
examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las
partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272
de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está
integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: en folio 01 original
de la denuncia formulada el día 22 de agosto del año 2007, en folio 02
fotocopia sencilla de carta enviada por el señor Enrique Altamirano Vallecillo
a Destinos CR. VIP, con fecha del 15 de junio de 2007 en donde se solicita
derecho de retracto, en folio 03 fotocopia sencilla de contrato N° D 70-02 por servicios
profesionales y asesoría en el área de servicios Turísticos firmado el 8 de
junio de 2007 entre Destinos CR V.I.P y enrique Altamirano Vallecillo. En
aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública en aras de la economía procesal y el respeto al
interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad
con el artículo 55 de la Ley
7472, 101 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley de Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la
Paz Social, tratándose de intereses puramente patrimoniales,
si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos
un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se
suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se
disponga su archivo. Órgano director, Lic. Randall Solano Segura. Notifíquese.
(...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte en las direcciones que
constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación
en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la empresa denunciada
en su domicilio social o a su representante en forma personal, ver folios 25,
31, 36 y 39. En razón de lo anterior, se resuelve: A) De la revocatoria: De
conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP), se procede en este acto a revocar
parcialmente la resolución de las trece horas treinta minutos del veintidós de
agosto del dos mil ocho (auto de apertura visible a folios del 22 y 23), en el
único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en
aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en
las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte, según
constancias del notificador visibles en los folios 25, 31, 36 y 39 del
expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y
concordantes de la L.G.A.P.,
se cita a Enrique Altamirano Vallecillo y a Corporación Centroamericana German
Villamil S. A. (Destinos Costa Rica V.I.P.) para que comparezcan a las ocho
horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil doce, a la audiencia
oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica,
ubicada en San José, Sabana Sur, 400 metros oeste de la Contraloría General
de la República. C)
De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de
notificación visibles en los folios 25, 31, 36 y 39 del expediente administrativo,
de las que se colige que no se pudo localizar a la denunciada en las
direcciones que constaban en el expediente, y no contándose con más información
sobre el lugar o lugares donde pueden ser localizados los representantes
legales de la sociedad denunciada, se ordena notificar la presente resolución
por medio de publicación mediante edicto. Para tal efecto, se deberá publicar
tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte accionante
notifíquese por este medio. Esta diligencia de notificación surtirá los efectos
requeridos por el Ordenamiento Jurídico y se tendrá por comunicado el acto por
este medio. Refiérase al expediente 1414-07.
Notifíquese.—Lic. Verónica Fernández Obando,
Órgano Director.—O. C. Nº 13135.—Solicitud Nº 31340.—C-609500.—(IN2011100606).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Resolución 88-2011.—Disolución
voluntaria.—Departamento de Organizaciones Sociales, San José, al ser las diez horas
treinta minutos del día ocho de diciembre de dos mil once. Se conoce de las
Diligencias de Disolución Voluntaria de la Organización
denominada Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., siglas (CECOOP R. L.)
Resultando:
1º—Que el día 30 de agosto de 1983, fue
constituida la organización denominada Consorcio de Cooperativas de Consumo R.
L., siglas (CECOOP R. L.)
2º—Que el día 03 de febrero de 1984, se inscribió la organización
denominada, Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., siglas (CECOOP R. L.)
la cual se registró bajo el número de expediente 593, código nuevo 862-CO.
3º—Que el día 06 de mayo del 2011, presentaron documentación sobre
asamblea extraordinaria efectuada el 29 de abril de 2011, en la cual la
organización descrita acuerda su disolución voluntaria de forma unánime.
Considerando:
1º—Que en el capítulo octavo de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, se establecen las causales por las cuales se podrá disolver
dichas organizaciones. En el inciso a) del artículo 85 indica que las cooperativas
podrá acordar su disolución por voluntad de las dos terceras partes de sus
miembros, reunidos en asamblea.
2º—Que en documentación recibida en fecha 06 de mayo del 2011, la
organización Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., siglas (CECOOP R. L.),
presentó copia de la
Asamblea Extraordinaria efectuada el día 29 de abril del
2011, en la cual se acordó en forma unánime la disolución de la cooperativa.
4º—Que por mandato judicial N° 11-000352-1021-LA, del Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia de fecha 09 de setiembre del 2011, emitido
por la Jueza
Angélica Fallas Carvajal, recibido el día 02 de noviembre de
2011, se ordena a este Departamento proceder con la inscripción de la
disolución, aunque la organización se encuentra morosa con la Caja Costarricense
de Seguro Social, argumentando que “lo cierto del caso es que la Administración
está en la obligación de tomar una decisión, para evitar un posible proceso
fraudulento de disolución”; además “de conformidad con la normativa establecida
en los artículos 33 del Código de Trabajo y 452 aplicado supletoriamente con lo
dicho para estos efectos en el Código Procesal Civil, en cuanto al privilegio
que gozan los trabajadores sobre los demás acreedores”; por lo que, a partir de
la presente resolución, el Consorcio de Cooperativas de Consumo R. L., siglas
(CECOOP R. L.), queda autorizado a proseguir con el trámite de liquidación
establecido en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas. Por tanto,
Con base en lo expuesto anteriormente y, de
acuerdo a lo establecido en el artículos 85 inciso a) de la Ley de Asociaciones
Cooperativas; se declara disuelta la organización denominada Consorcio de
Cooperativas de Consumo R. L., siglas (CECOOP R.L.), a efecto de que entre en
su proceso de disolución.
Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, se le insta a la organización para que se apersone ante INFOCOOP,
a efecto de integrar la respectiva comisión liquidadora, la cual deberá estar
formada por tres miembros, de los cuales dos de ellos los nombrará el Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo y uno por la organización.
Al concluirse el trámite de liquidación, el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cancelará
la inscripción correspondiente y se procederá a publicar en el Diario Oficial La Gaceta por tres
veces consecutivas. Notifíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C.
Nº 32980.—Solicitud Nº 35944.—C-198170.—(IN2011099441).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: Rafael Antonio Arce
Villalta, con cédula de identidad uno-seiscientos noventa-quinientos treinta y
tres, en su condición de presidente, de la sociedad Coseguros Independientes de
San José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y
seis mil veintidós (Exp. RPJ-041-2011); Alban Bermúdez León, con cédula de
identidad seis-cero setenta y cuatro-setecientos veintiocho, en su condición de
presidente de la sociedad Seguros Alberle Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento noventa y nueve mil treinta y cuatro (Exp.
RPJ-053-2011); Rosa María Morales Meza, con cédula de identidad uno-trescientos
noventa y cuatro-mil doscientos sesenta y tres, en su condición de presidenta
de la sociedad Lafra Asesoría de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos cinco mil setecientos cincuenta y cinco (Exp.
RPJ-071-2011); Nelson Bustamante Mata, con cédula de identidad uno-trescientos
treinta y tres-cero ochenta y cinco, de la sociedad Seguros de Protección N N B
D Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil
setecientos treinta y dos (Exp. RPJ-074-2011); Dónald Carlin pasaporte uno
cinco cero ocho tres nueve siete cero tres, en su condición de presidente, de
la sociedad S G I Seguros CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos siete mil doscientos cuarenta y cinco (Exp. RPJ-075-2011); Dean
Lewis Hilton, cédula de identidad número uno-trescientos noventa-ciento cuatro,
en su condición de presidente, de la sociedad Comercializadora Internacional de
Seguros Chicago Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
ocho mil ciento veintiocho (Exp. RPJ-077-2011); Edgar Sevilla Navarro, cédula
de identidad número uno-cuatrocientos dieciocho-mil trescientos treinta y
cuatro, en su condición de presidente, de la sociedad Sevilla Comercializadora
de Seguros Sociedad Anónima, registrada en el sistema automatizado bajo el
número de cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil setenta y tres
(Exp. RPJ-078-2011); Jorge Eduardo Fonseca Alvarado, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos cuarenta y nueve-quinientos ochenta y dos, en su condición de
presidente, de la sociedad Uno A Consultores en Seguros Jefa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil setecientos setenta y seis
(Exp. RPJ-079-2011); Marvin Madrigal Chaves, cédula de identidad número
uno-seiscientos cuarenta y seis-ochocientos veintisiete, en su condición de
presidente, de la sociedad Servicios Sociales Seguros Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos nueve mil ochocientos cincuenta y ocho
(Exp. RPJ-080-2011); Guillermo Rodolfo Fernández Salazar, cédula de identidad
número uno-quinientos ochenta y cinco-ochocientos setenta y cuatro, en su
condición de presidente, de la sociedad Consorcio de Seguros y Servicios
Múltiples Katurra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
diez mil veintisiete (Exp. RPJ-082-2011); que el Registro de Personas Jurídicas
ha iniciado diligencia administrativa oficiosa en virtud de lo estipulado por
el inciso b) del artículo veintinueve, así como por el Transitorio noveno,
ambos de la Ley Reguladora
del Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete
de agosto de dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde,
otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la
circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este
Registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar
advertencia administrativa de manera preventiva en las inscripciones
registrales de la citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo
indicado, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
12 de diciembre del 2011.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Fabricio
Arauz Rodríguez, Asesor.—O. C. Nº 11-0507.—Solicitud Nº
36515.—C-204080.—(IN2011099472).
Se hace saber a: Adina Fournier García,
cédula de identidad número: cinco-ciento cincuenta y cuatro-ochocientos sesenta
y cinco, en su condición de presidenta, de la sociedad Fournier Seguros
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diez mil
cuatrocientos sesenta y ocho, (Exp. RPJ-083-2011); Edwin Acuña Martínez, cédula
de identidad número: cuatro-ciento diecinueve-ciento cincuenta y ocho, en su
condición de presidente, de la sociedad Comercializadora Importal Seguros
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos once mil ochenta
(Exp. RPJ-084-2011); Carlos Francisco Mata Fonseca, cédula de identidad número:
tres-doscientos uno-setecientos cuarenta y ocho, en su condición de presidente,
de la sociedad Seguros Integral M S Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos treinta y siete (Exp.
RPJ-086-2011); Gregorio Quesada Orozco, cédula de identidad número:
tres-doscientos cuarenta y siete-cero diecisiete, en su condición de presidente
de la sociedad Asesorías en Seguros La Equidad Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos trece mil trescientos
cuarenta y siete (Exp. RPJ-087-2011); Edwin Acuña Martínez, cédula de identidad
número: cuatro-ciento diecinueve-ciento cincuenta y ocho, en su condición de
presidente, de la sociedad Aseguradora Herediana J E Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos quince mil setecientos cincuenta (Exp.
RPJ-091-2011); Eduardo Sánchez Barquero, cédula de identidad número:
uno-quinientos sesenta y ocho-setecientos setenta y seis, en su condición de
presidente, de la sociedad Seguros Universales S U del General Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil quinientos
cuarenta y tres (Exp. RPJ-094-2011); Sergio Cerdas Bejarano, cédula de
identidad número: uno-seiscientos cincuenta y siete-doscientos ochenta y tres,
en su condición de presidente, de la sociedad Consultoria de Seguros ATS SAL,
cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil novecientos ochenta y
uno (Exp. RPJ-102-2011); Lorena María Matamoros Arrieta, cédula de identidad
número: uno-mil ciento treinta-quinientos veinticinco, en su condición de
presidente, de la sociedad de Seguros Internacionales Unidos de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil trescientos
treinta y uno (Exp. RPJ-105-2011); Silvia Rojas Morúa, cédula de identidad
número: uno-mil cuarenta y cuatro-setecientos cincuenta y siete, en su
condición de presidente, de la sociedad Rapi Seguros Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil trescientos setenta y seis (Exp.
RPJ-106-2011); Woodrow Wilson Bowling pasaporte cero tres tres nueve cinco dos
siete nueve cero, en su condición de presidente, de la sociedad Compañía
Aseguradora Camelot Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos veinticuatro mil treinta y nueve (Exp. RPJ-110-2011); que el
Registro de Personas Jurídicas ha iniciado diligencia administrativa oficiosa
en virtud de lo estipulado por el inciso b) del artículo veintinueve, así como
por el transitorio noveno, ambos de la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros, número ocho mil seiscientos cincuenta y tres de siete de
agosto de dos mil ocho. A efecto de proceder como en derecho corresponde,
otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fluidamente en la
circular DRPJ 11-2010 del 25 de agosto del año dos mil diez, dictada por la Dirección de este
registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete del
Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº veintiséis mil
setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia administrativa de
manera preventiva en las inscripciones regístrales de la citada sociedad y por
este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a
sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Curridabat,
14 de diciembre del 2011.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Asesor Departamento de
Asesoría Jurídica.—O. C. Nº 11-0507.—Sol. Nº 36516.—C-204080.—(IN2011099480).
DIRECCIÓN
REGIÓN CHOROTEGA
Expediente de nulidad de tÍtulo:
NUL-034-2010-ORSC-ALCH contra: Ana Judith Cruz Calvo lote N° 87 del
Asentamiento La
Roxana.—Región Chorotega.—Liberia, Guanacaste, a las trece
horas y veinte minutos del diecinueve de octubre del año dos mil once.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización
número 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado
en los artículos 109 a
117 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra vigente,
publicado en La Gaceta
Nº 116 del 16 de junio del año 2010, con el uso supletorio de
la Ley General
de la
Administración Pública y el Código Procesal Civil; se inicia
proceso administrativo ordinario de revocatoria con la subsecuente nulidad de
titulo contra Ana Judith Cruz Calvo, cédula de identidad 2-0478-0079,
adjudicataria del lote Nº 87 del Asentamiento La Roxana, que corresponde a
la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble,
Partido de Guanacaste folio real matrícula Nº 100629-000. Se resuelve notificar
la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por
escrito (artículo 112 inciso h) del Reglamento referido) a los citados
adjudicatarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles para
que se apersonen por escrito, contados a partir del día siguiente a la presente
notificación la cual se realizará con el fin de que hagan valer sus derechos,
asimismo se señalan las nueve horas del día ocho de marzo del año dos mil doce
para que comparezcan personalmente y no por medio de apoderado a audiencia oral
y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en
Liberia, Guanacaste, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha,
a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un Abogado de su
libre elección. Se previene a la administrada, que en su contestación por
escrito o en la audiencia oral, a más tardar, deben aportar toda la prueba de
descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de
Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de
la ciudad de Liberia, lugar o medio electrónico donde recibir notificaciones,
bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las
resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas,
igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto
o ya no existiere o el medio elegido no funcione, como lo dispone la Ley de Notificaciones vigente
en estos casos (art. 112 inciso i) del Reglamento y 185 del Código Procesal
Civil). A su vez se les informa que este proceso se instruye por violación a
los artículos 62, 66, 67 y 68, inciso 4, párrafo b), de la Ley 2825 arriba citada, y
artículos 60, 93, 109 y 112 del citado Reglamento, por la causal de abandono
injustificado del predio. Se les imputa dicha causal por cuanto según informe
técnico de la
Oficina Subregional de Santa Cruz con oficio
IT-ORSC-447-2010, de fecha 28 de julio de 2010, el lote nunca ha sido ocupado
efectivamente por la propietaria. La condición topográfica del terreno es
plana, con linderos bien definidos. Tiene construcción casa de habitación de
cemento obtenida a través del bono y frutales como limón criollo, noni, mango,
entre otros. Este predio no está siendo ocupado directamente por la familia
adjudicada. La propietaria no ha comunicado su situación a la Oficina Subregional
del IDA en Santa Cruz, por lo que se desconoce su domicilio actual. Para lo que
procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta
oficina para su consulta y fotocopiado en el que constan los siguientes
documentos: folio 1 a
3 oficio ORSC-447-2010 de fecha 28 de julio de 2010 donde se solicita inicio
del procedimiento, folios 4 a
7 informe técnico con oficio ORSC-447-2010 sobre el estado del lote Nº 87 del
asentamiento La Roxana,
folio 8 copia de plano, folio 9 y 10 estudio de registro matrícula Folio Real
5-100629-000, folio 11 copia de acuerdo de declaratoria de beneficiarios y
adjudicación, folio 12 certificado de cancelación de la Sección de
Ingresos, folio 13 constancia de deuda, folio 14 Boleta de Inspección de campo,
folio 15 a
21 copia de escritura, folio 22 copia de exhorto de anotación de procedimiento
administrativo, folios 23 a
25 estudio registral. Se le advierte a la administrada que cualquier mejora
introducida posteriormente a la notificación de esta resolución podrá
considerarse como mejora de mala fe, con las consecuencias legales
correspondientes. Se advierte a los administrados que contra esta resolución
cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta
oficina dentro del tercer día hábil después de notificado. Por no encontrarse
en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de la señora Ana Judith Cruz
Calvo, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y
Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario
vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese. Notifíquese.—Oficina Asesoría Jurídica.—Lic.
Karen Hernández Segura, Asesora.—RP2011272262.—(IN2011099983).
2 v. 2.
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las
quince horas del 25 de octubre del 2011. Señora Madrigal Somoza Gregoria
Sandra, cédula de identidad Nº 1-0323-0649, presidenta Apartamentos Miami
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101098010. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido
en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para
que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº
197466-000, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2011 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢228.516,88
(doscientos veintiocho mil quinientos dieciséis colones con 88/100); la tasa de
Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011 al
III trimestre del 2011, por un monto de ¢974.911,56 (novecientos setenta y
cuatro mil novecientos once colones con 56/100). Según el artículo Nº 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach.
Karina Elizondo.—(IN2011099481).
3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas cincuenta minutos del 25 de
octubre del 2011. Señor sucesor(es) de quien vida fuera García Alfaro Esteban,
cédula de identidad Nº 1-0116-3827. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº 241 de la Ley General
de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José Nº 142439-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al III trimestre del
2011, por un monto de ¢534.313,41 (quinientos treinta y cuatro mil trescientos
trece colones con 41/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del 2011, por un
monto de a ¢125.588,33 (ciento veinticinco mil quinientos ochenta y ocho
colones con 33/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2011099482).
3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las dieciséis horas del 25 de octubre del
2011. Señora Bogantes Zamora Paula, cédula de identidad Nº 1-0858-0771,
tesorera ABISA Administración de Bienes Inmuebles Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101184528. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18,
19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José Nº 182060-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2009 al III trimestre del
2011, por un monto de ¢413.767,55 (cuatrocientos trece mil setecientos
diecisiete colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2009 al III trimestre del 2011, por un monto de
¢224.977,85 (doscientos veinticuatro mil novecientos setenta y siete colones
con 85/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2011099483).
3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las dieciséis horas treinta minutos del 25 de
octubre del 2011. Señor Madrigal Prendas
Melvin, cédula de identidad Nº
6-0285-0836, presidente S G C Consultorías de Gestión Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101346408. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18,
19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José Nº 256620-A-000, a saber: Impuesto sobre
Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2008 al
III trimestre del 2011, por un monto de ¢444.141,15 (cuatrocientos cuarenta y
cuatro mil ciento cuarenta y un colones con 15/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2008 al III
trimestre del 2011, por un monto de ¢190.069,98 (ciento noventa mil sesenta y
nueve colones con 98/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099484).
3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las diecisiete horas del 25 de octubre del
2011. Señora Cerdas Camacho María Elena, cédula de identidad Nº 2-0201-0339,
presidenta Girasol Dorado Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101303488.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca
del partido de San José Nº 256620-A-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2010 al III trimestre del
2011, por un monto de ¢93.761,74 (noventa y tres mil setecientos sesenta y un
colones con 74/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2010 al III trimestre del 2011, por un monto de
¢511.728,43 (quinientos once mil setecientos veintiocho colones con 43/100).
Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099485).
3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 26 de octubre del 2011.
Señor Guillén Álvarez Bill, cédula de identidad Nº 5-0179-0609. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José Nº 121296-005, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del
2011, por un monto de ¢28.401,59 (veintiocho mil cuatrocientos un colones con
59/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2010 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢540.430,11
(quinientos cuarenta mil cuatrocientos treinta colones con 11/100). Según el
artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099486).
3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas treinta minutos del 26 de
octubre del 2011. Señor(es) sucesor(es) de quien vida fuera Núñez Rodríguez
Eliza, cédula de identidad Nº 8-0016-0206. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido
en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para
que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José Nº
124752-007, a
saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2004 al III trimestre del 2011, por un monto de ¢564.416,03
(quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis colones con 03/100).
Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099487). 3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 26 de octubre del 2011.
Señor(es) sucesor(es) de quien vida fuera Durán Rojas Josefina, cédula de
identidad Nº 1-0129-0853. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18,
19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José Nº 122389-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al III trimestre del
2011, por un monto de ¢496,64 (cuatrocientos noventa y seis colones con
64/100); y la Tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre el IV de 2000 al III
Trimestre del 2011, por un monto de ¢547.145,84 (quinientos cuarenta y siete
mil ciento cuarenta y cinco colones con 84/100). Según el artículo Nº 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del
Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach.
Karina Elizondo.—(IN2011099488). 3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas treinta minutos del 26 de
octubre del 2011. Señor Espinoza Fallas José Antonio, cédula de identidad Nº
1-0396-0889. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José Nº 262867-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2006 al III trimestre del
2011, por un monto de ¢75.016,24 (setenta y cinco mil dieciséis colones con
24/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2004 al III trimestre del 2011, por un monto de a ¢422.940,22
(cuatrocientos veintidós mil novecientos cuarenta colones con 22/100). Según el
artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2011099489).
3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas del 26 de octubre del 2011.
Señor(es) sucesor(es) de quien vida fuera Canales Gutiérrez Agustina, cédula de
identidad Nº 5-0036-0724. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18,
19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José Nº 479055-000, a saber: Tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre el IV de 2001 al III Trimestre del 2011, por un
monto de ¢473.282,54 (cuatrocientos setenta y tres mil doscientos ochenta y dos
colones con 54/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2011099490).
3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las trece horas del 26 de octubre del 2011.
Señor Piñar Obando José Luis, cédula de identidad Nº 5-0198-0277. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José Nº 340758-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2004 al III trimestre del
2011, por un monto de ¢174.666,85 (ciento setenta y cuatro mil seiscientos
sesenta y seis colones con 85/100); y la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre IV trimestre de 2005 al III trimestre del 2011, por
un monto de ¢297.140,29 (doscientos noventa y siete mil ciento cuarenta colones
con 29/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2011099491).
3 v. 2 Alt.