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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 008-2017-GRH-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política; 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Maikel Alberto Céspedes Calvo, con cédula de identidad número 1-1332-0820, en el puesto número 094109, Conductor de Servicio Civil 1.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo de 2017.

Dado en la Presidencia de la República a las diez horas y cincuenta minutos del día veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. Nº 3400034814.—Solicitud Nº 17559.—( IN2018215626 ).

N° 010-2017-GRH-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política; 2 y 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 15 de su Reglamento,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Leslie Gerardo Obando Valverde, con cédula de identidad Nº 3-0333-0580, en el puesto Nº 40756, Conductor de Servicio Civil 1.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de marzo de 2017.

Dado en la Presidencia de la República a las once horas del día veintiocho de setiembre del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O.C. Nº 3400034814.—Solicitud Nº 17560.—( IN2018215627 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-267-10-2017

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 9411 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017”.

Considerando:

En nombre del Proyecto de Gestión de la Información Basada en Evidencias para la Seguridad Ciudadana (INFOSEGURA), en seguimiento a los acuerdos del III Consejo Directivo del proyecto InfoSegura, está invitando al Taller de Planificación del Proyecto Infosegura, que tendrá lugar del 17 al 19 de octubre en la ciudad de San Salvador, El Salvador.

Los objetivos de esta reunión son 1. Analizar los principales desafíos en los procesos de implementación de políticas de Seguridad ciudadana basadas en evidencias. 2. Identificar prioridades en seguridad ciudadana y desarrollo sostenible en la región de cara al 2020 y, en base a lo anterior y a los acuerdos del III Consejo Directivo: 3. Construir el plan de trabajo anual de InfoSegura para el año 2018. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Óscar Delgado Cascante, coordinador del Observatorio de la Violencia, cédula de identidad N° 4-0130-0702 para que participe en el mencionado taller.

Artículo 2º—Los gastos del señor Delgado Cascante, por concepto de transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados de su asistencia, serán asumidos por los organizadores del evento.

Artículo 3º—Del 17 al 19 de octubre 2017 en que se autoriza la participación del funcionario Óscar Delgado Cascante en el mencionado taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 19 de octubre del 2017.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los trece días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.— O. C. N° 3400035372.—Solicitud N° 17773.—( IN2018215953 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0224-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 249-2011 de fecha 11 de julio de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 12 de setiembre de 2011; modificado por el informe N° 84-2011 de fecha 05 de setiembre de 2011, emitido por PROCOMER; por el informe N° 93-2011 de fecha 04 de octubre de 2011, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 132-2013 de fecha 10 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 138 del 18 de julio de 2013; a la empresa Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-626536, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa procesadora de exportación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 095-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 12 de mayo de 2014; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 285-2015 de fecha 09 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 179 del 14 de setiembre de 2015; y por el Acuerdo Ejecutivo N° 357-2015 de fecha 20 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 14 de diciembre de 2015; se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-626536, clasificándola como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

III.—Que mediante documentos presentados los días 20 y 21 de julio de 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-626536, solicitó la modificación de la actividad, de manera tal que en adelante, únicamente se le clasifique como industria procesadora, de conformidad con el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-626536, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 80-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 095-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 89 del 12 de mayo de 2014 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.  Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Productos Congelados Bajo Cero S. A., cédula jurídica Nº 3-101-626536 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley N° 8794 de fecha 12 de enero del año 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).”

“2.   La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: producción de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos, troceados, en polvo, fritos, o en pulpa, procesados, refrigerados y/o congelados; y hoja de plátano; y “3830 Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Subproductos y cáscaras de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos derivados de la actividad de la empresa. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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“5.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y 1) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso 1) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.”

“7.   Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas, es a partir del 01 de enero de 2016. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo, las proyecciones de área, techo industrial, consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 095-2014 de fecha 01 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 89 del 12 de mayo de 2014 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alexánder Mora Delgado.— 1 vez.— ( IN2018215565 ).

Nº 0320-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 452-2015 de fecha 30 de noviembre del 2015, publicado en el Alcance Digital Nº 29 al Diario Oficial La Gaceta Nº 42 del 01 de marzo del 2016, a la empresa Establishment Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-366337, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa procesadora, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 17 y 26 de abril, 21 de julio, 11 de agosto, 04, 06, 07, 11, 12, 21, 22, y 27 de setiembre, y 04 de octubre del 2017, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Establishment Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-366337, solicitó la modificación y la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la Establishment Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-366337, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 114-2017, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 452-2015 de fecha 30 de noviembre del 2015, publicado en el Alcance Digital Nº 29 al Diario Oficial La Gaceta Nº 42 del 01 de marzo del 2016, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sétima, y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

1.     Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas a la empresa Establishment Labs S. A., cédula jurídica Nº 3-101-366337 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios, y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero del 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de Ley Nº 8794 de fecha 12 de enero del 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).”

“2.     La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “4659 Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo”, con el siguiente detalle: Escáner de imágenes tridimensionales del cuerpo humano; “4641 Venta al por mayor de textiles, prendas de vestir y calzado”, con el siguiente detalle: Pantalones, gorras, camisetas, zapatos, medias, sostenes y ropa interior; “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Lapiceros, cuadernos, carteles, steackers, panfletos y folders; y láminas, implantes, rellenos y prótesis de silicón y sus partes, y cánulas, expansores, partes de jeringas, entre otros dispositivos médicos para uso en cirugía plástica, reconstructiva y el tratamiento de la obesidad y prendas de uso post-operatorio. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Desarrollo de software, y desarrollo de páginas web. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Láminas, implantes, rellenos y prótesis de silicón y sus partes para uso en cirugía plástica, reconstructiva y el tratamiento de la obesidad y prendas de uso post-operatorio; y cánulas, expansores, retractores, y otros dispositivos médicos para uso en cirugía plástica, reconstructiva y el tratamiento de la obesidad; y “2660 Fabricación de equipos de irradiación y de equipo eléctrico de uso médico”, con el siguiente detalle: Escáner de imágenes tridimensionales del cuerpo humano. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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“5.     a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

           Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

           b) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

           Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

           c) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

           Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

           A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

           d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.”

“7.     La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a sus actividades como Empresa Comercial de Exportación y como Empresa de Servicios, es a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir del 01 de enero del 2016.

           Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en lo que se refiere a su actividad como empresa comercial de exportación y como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.”

“15.   De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo Nº 452-2015 de fecha 30 de noviembre del 2015, publicado en el Alcance Digital Nº 29 al Diario Oficial La Gaceta Nº 42 del 01 de marzo del 2016, una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“18.   La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 452-2015 de fecha 30 de noviembre del 2015, publicado en el Alcance Digital Nº 29 al Diario Oficial La Gaceta Nº 42 del 01 de marzo del 2016.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil diecisiete.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordóñez.—1 vez.— ( IN2018215945 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN DE POLICÍA Y CONTROL FISCAL

PCF-DP-OF-0085-2018.—Por este medio hago constar que ocurrió extravío de una Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7739 de la Policía de Control Fiscal. La presente para que la misma no pueda ser utilizada en ningún acto con esta numeración.—San José, 9 de febrero del 2018.—Lic. Irving Malespín Muñoz, Director.—1 vez.—( IN2018215966 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Modificación al Procedimiento del Régimen

de Perfeccionamiento Activo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley N° 4755 del 4 de junio de 1971 párrafo segundo denominado “Código de Normas y Procedimientos Tributarios” (Código Tributario) y sus reformas, se otorga “…a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo o de intereses difusos…” el plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente aviso, a efecto de que expongan sus observaciones relacionadas con el Proyecto de Resolución denominado “Modificación al Procedimiento del Régimen de Perfeccionamiento Activo”.

Las observaciones pueden remitirse dentro del plazo mencionado a la dirección de correo electrónico ulloaaj@hacienda.go.cr o podrán entregarse en la Dirección de Gestión Técnica en la Dirección General de Aduanas, sita en el piso Siete del Edificio La Llacuna, ubicado en Avenida Central y Primera, Calle Cinco, San José Centro. La Propuesta indicada se encuentra disponible en el sitio http://hacienda.go.cr, Propuestas en Consulta Pública, apartado Proyectos Aduaneros. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintitrés de noviembre de 2017.—Wilson Céspedes Sibaja, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 108414.—( IN2018216014 ).

RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL

RESOLUCIÓN RES-DGA-DGT-001-2018

Dirección General de Aduanas.—San José, a las doce horas del día diecinueve de enero del dos mil dieciocho.

Considerando.

1º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.

2º—Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

3º—Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras”.

4º—Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:

“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.

f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia”.

5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:

“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.

g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.

h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.”

6º—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de 1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.

7º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 40855-COMEX, publicado en Alcance 11 de La Gaceta Nº 10 del diecinueve de enero de 2018, se comunica la aprobación del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, de la Resolución Nº 392-2017 (COMIECO-LXXXI) de fecha 20 de octubre de 2017, que contiene eliminación de Nota Complementaria Centroamericana en el Capítulo 96, así como eliminación y aperturas arancelarias en la partida 96.07, las cuales forman parte integral del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

8º—Que el anterior Decreto Nº 40855-COMEX en el artículo 4° señala que “El presente Decreto Ejecutivo rige a partir del 20 de enero de 2018” en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto:

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y de conformidad con la Resolución Nº 392-2017 (COMIECO-LXXXI) de fecha 20 de octubre de 2017, publicada en Alcance 11 de La Gaceta Nº 10 del diecinueve de enero de 2018.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA

1º—Eliminar la Nota Complementaria Centroamericana A del Capítulo 96 del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, adoptado por la Resolución No. 372-2015 (COMIECO-LXXIV), de fecha cuatro de diciembre de dos mil quince, que indica:

“En los incisos 9607.11.00.00 y 9607.19.00.00 se clasifican también, según sea el caso, los cierres de cremallera (cierres relámpago) sin terminar o incompletos, es decir, las cintas textiles de cualquier longitud provistas de dientes”.

2º—Aprobar las aperturas nacionales contenidas en la Resolución Nº392-2017 (COMIECO-LXXXI) detalladas en el Anexo adjunto, punto 2. “Aprobar las aperturas arancelarias siguientes:”, las cuales ya fueron incorporadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas, en la aplicación informática TICA, con fecha de rige 20 de enero de 2018.

3º—A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas.—1 vez.— O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 108416.—( IN2018216016 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

AVISO

AE-REG-070/2018.—El señor Freddy Solís Rivera, cédula de identidad o pasaporte o número de residencia: 1-0563-0509, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora De Productos Agropecuarios D.P.A, Sociedad Anónima, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita adición al nombre comercial al herbicida Soldado 101 30.4 SL de número de registro 5037 el nombre comercial o marca propuesto MITCH 101 30.4 SL. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto N° 40059 MAG-MINAE-S. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9 horas con 58 minutos del 24 de enero del 2018.—Ing. Esau Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2018215843 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 251, título Nº 5023, emitido en el año dos mil cuatro, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad Electrotecnia, inscrito en el tomo 2, folio 349, título Nº 9469, emitidos en el año dos mil dos, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Araya Ureña José Manuel, cédula Nº 1-1170-0500. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018215343 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 062, título Nº 805, emitido por el Colegio Claretiano, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Vargas Villalobos Esteban Alonso, cédula Nº 1-1048-0933. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018215617 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 186, título Nº 1055, emitido por el Liceo Julio Fonseca Gutiérrez, en el año dos mil trece, a nombre de Solís Sibaja Sugey Viviana, cédula Nº 1-1545-0454. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018215796 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 98, asiento 16, título Nº 1120, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Fortuna, en el año dos mil quince, a nombre de Salazar Cubero Verónica de los Ángeles, cédula Nº 2-0754-0310. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018216292 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 87, título Nº 327, emitido por el Conbi College, en el año dos mil once, a nombre de Vargas Sánchez Yuliana María, cédula Nº 1-1521-0938. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018216306 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 98, Título Nº 1190, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe José Figueres Ferrer, en el año dos mil diez, a nombre de Sánchez Molina Fabián Andrés, cédula Nº 1-1522-0517. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018215171 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Técnico Medio en la especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 20, asiento Nº 1201, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de Rojas Vindas Silvia, cédula Nº 1-1164-0279. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018215180 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 49, Título N° 1061, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Soto Umaña Marco Vinicio, cédula 2-0357-0250. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018215182 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 96, título Nº 963, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año dos mil tres, a nombre de Pizarro Cartín Silvia Elena, cédula Nº 1-1214-0081. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018216715 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Local de Policías del Gran Área Metropolitana y Servidores Privados en Funciones Seguritarias, siglas: SILOPOL, acordada en asamblea celebrada el día 02 de mayo de 2017. Expediente 915-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 277, asiento: 5032, del 02 de febrero de 2018. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto. Con la reforma afecta del artículo 1, varia el nombre y en lo sucesivo se denominará: Sindicato Local de Policías y Trabajadores Administrativos de la Municipalidad de San José, siglas: SILOPOL Y TAM.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2018215328 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DIRECTRIZ

DPI-0001-2018

De:          Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.

Registro de la Propiedad Industrial.

Para:      Funcionarios y usuarios del Registro de la Propiedad Industrial.

Asunto:  Modificación al punto 1) de la Directriz DPI-0001-2011, sobre Unificación de Criterios en la aplicación del Tratado Sobre el Derecho de Marcas.

Fecha:    24 de enero de 2018.

Que el Tratado sobre el Derecho de Marcas, ratificado por Costa Rica el 27 de julio de 2008 y en vigor desde el 17 de octubre del 2008, es un instrumento que pretende la armonización y simplificación de trámites de solicitudes marcarias, por lo cual dispuso:

“Artículo 4.3) [ Poder]

a)  Cuando una Parte Contratante permita o exija que un solicitante, un titular o cualquier otra persona interesada esté representada por un representante ante la Oficina, podrá exigir que el representante sea nombrado en una comunicación separada (denominada en adelante «poder»), indicando el nombre del solicitante, del titular o de la otra persona, según proceda, y firmada por el mismo.” (El subrayado no es del original)

“…Artículo 8 [Firma]

4)  [Prohibición del requisito de certificación] Ninguna parte podrá exigir la atestación, certificación por notario, autenticación, legalización o cualquier otra certificación de una firma…”

Mediante voto 0239-2017, el Tribunal Registral Administrativo se refirió al requisito de autenticación en los poderes, indicando:

Si bien el Tratado permite a los países contratantes que se pida un poder por escrito, dicho poder se entiende como una comunicación a la Oficina en los términos del artículo 8, y por ende se encuentra plenamente cubierto por la prohibición del requisito de autenticación (…) Por ello es que, si bien el artículo 82 bis de la Ley de Marcas impone el requisito, existe el principio de legalidad que exige a los funcionarios públicos cumplir con los postulados constitucionales y someterse al ordenamiento jurídico de acuerdo a la escala jerárquica de fuentes … todo lo cual permite a la Administración alejarse de la norma legal y ceñirse a la norma internacional.

 Entonces puede arribarse a la conclusión de que no es necesario que el poder cuente con la autenticación de la firma para ser válido en la solitud bajo estudio ya que dicho requisito excede lo pedido por el Tratado en el tema de autenticación de firmas.” (El subrayado no es del original)

Por consiguiente, se modifica el punto 1 de la Directriz DRPI-01-2011 de conformidad con los artículos 4.3 y 8.4 del Tratado Sobre el Derecho de Marcas, estableciéndose el siguiente lineamiento, que será aplicable únicamente para las solicitudes iniciales de marcas visibles de productos y servicios, con excepción de marcas colectivas y de certificación:

-Cuando un representante en la solicitud inicial no aporte el poder respectivo que lo faculta para su actuación, el Registro de la Propiedad Industrial mediante auto le prevendrá para que presente dicho documento dentro de un mes, si el domicilio de su representado se encuentra dentro del territorio nacional y dos meses si es en el extranjero. En todo caso, no será necesario que la firma del poderdante cuente con el requisito de autenticación.

En lo demás se mantiene incólume la directriz mencionada, se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz son de acatamiento obligatorio.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Christian Mena Chinchilla, Director.—1 vez.—O. C. Nº 18-0074.—Solicitud Nº 107131.—( IN2018215650 ).

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO TOPOGRÁFICO

Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO

AVISO Nº 2018-01

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Delimitación de zona pública de Islas Marítimas

localizadas en el Océano Pacífico Costarricense

Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y artículo 240 inciso 1 de la Ley N° 6227 General de la Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley N° 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la Ley N° 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional, y la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su respectivo Reglamento.

Considerando:

1º—Que mediante Ley N° 8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2º—Que la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, N° 59, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3°—Que de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN), N° 59, en el artículos 62 del Reglamento a la Ley N° 6043, se reconoce la competencia del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.

4°—Que en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se establece según el artículo 18° que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la  delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.”

5º—Que en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en  artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

6°—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

7°—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la  metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en sectores costeros específicos de distintas islas marítimas, donde no existe a la fecha, delimitación de la zona pública a través de la colocación de mojones oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta; con base en las licitaciones N° 2016LA-000020-0005900001 y N° 2017LA-000003-0005900001 “Delimitación Digital georreferenciada de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre de las Islas Marítimas ubicadas en el Océano Pacífico de Costa Rica”.

8°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

9°—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada  (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre  (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo N° 7841-P “Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT “Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05”, y c) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.

10°—Que el artículo 16° de la Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.

11°—Que la Disposición 4.5 del Informe N° DFOE-AE-IF-12-2014 del 19 de noviembre de 2014,  sobre auditoria de carácter especial de la Contraloría General de la República acerca de la razonabilidad de las acciones del Estado para poner en vigencia los planes reguladores que comprenda la Zona Marítimo Terrestre, dirigida al Director del Instituto Geográfico Nacional señala “Delimitar la zona pública del litoral continental del Caribe y de las islas del país, con enlace al sistema nacional oficial de coordenadas; publicar dicha delimitación en el Diario Oficial La Gaceta…”

12º—Que la cantidad de islas e islotes marítimos cuya existencia ha identificado el Instituto Geográfico Nacional como existentes en nuestro país, corresponde al caso de Mar Caribe un total de 2 (dos) islas e islotes, y para el caso del Océano Pacífico un total de  (ciento ochenta y ocho) islas e islotes.

13°—Que de las 188 islas e islotes existentes en el Océano Pacífico de nuestro país, es criterio técnico del  Instituto Geográfico Nacional que solamente un total de 25 (veintinueve) islas marítimas poseen extensión superior a los 10.000 metros cuadrados, por lo que califican para ser objeto de delimitación de su zona pública, dado que son las islas con alguna porción territorial de zona restringida, y por tanto  con posibilidad de ser objeto de concesión  vía aprobación de la Asamblea Legislativa, y otras islas que cumplen también con esta norma, son exentas de delimitación de su Zona Marítimo Terrestre en aplicación del artículo 73 de la Ley N° 6043, por constituir parques nacionales o reservas equivalentes, las cuales se rigen por la legislación respectiva.

14°—Que en el caso del Mar Caribe costarricense se tiene la presencia de dos islas marítimas: Isla Pájaros e Isla Quiribrí, la primera posee una extensión de aproximadamente 5.416 metros cuadrados, por lo que no califica para delimitación de su zona pública conforme el criterio técnico expuesto en el Considerando 13 anterior y la segunda, ya cuenta con delimitación oficial.

15°—Que los documentos oficiales emitidos por el Instituto Geográfico Nacional donde fundamenta  los criterios técnicos que dan sustento a lo expuesto en los Considerandos 12, 13 y 14 anteriores, son oficio  IGN-RN-0245-2015 del 29 de abril de 2015  dirigido a la Contraloría General de la República, IGN-RN-0345-2015 del 02 de julio de 2015 dirigido a la Contraloría General de la República, IGN-RN-0346-2017 del 02 de julio de 2015 dirigido a la Contraloría General de la República, DIG-0147-2016 del 29 de febrero de 2016 dirigido a la Dirección General de Registro Nacional, Formularios de Oficina de Proyectos de Registro Nacional, para el Código del proyecto: 200-010-2016/DIMP-RN: FORM-ASC-OPRN-010 Análisis de la Solicitud de Cambio E3.1v y FORM-SC-OPRN-009  Solicitud de Cambio E3.1, ambos de fecha 31 de agosto de 2016.

16°—Que mediante oficio N° ACT-OR-DR-0047-2018 del 16 de enero de 2018, el Área de Conservación Tempisque realización el acompañamiento para la utilización de la demarcación de la zona pública en los sectores de ecosistemas de estero/manglar presentes en Isla Chira.

17°—Que el artículo 140 de la Ley N° 6227 General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicaran por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.

COMUNICA:

1º—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en sectores costeros específicos de distintas islas, donde no existe a la fecha, delimitación de la zona pública a través de la colocación de mojones oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2º—La zona pública de la Zona Marítimo Terrestre de islas marítimas, determinada por el Instituto Geográfico Nacional con  delimitación digital georreferenciada, fue realizada en el año 2017 y corresponde a los sectores costeros cuyas coordenadas de puntos extremos se indican a continuación, tanto  en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, así como por referencia, en los Mapa MBCR-1/50.000 Garza, Herradura y Berrugate a saber:

Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF

3º—Los sectores costeros las islas marítimas que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

4º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de  la Zona Marítimo Terrestre, correspondiente a islas marítimas, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación: RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_CRIslasOP/Geolínea_Versión_islas_02_22/01/2018.

San José, a los 24 días del mes de enero del 2018.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. N° 18-0077.—Solicitud N° 17931.—( IN2018215664 ).

AVISO Nº 2018-02

ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

DELIMITACIÓN DE ZONA PÚBLICA DE SECTORES

COSTEROS DE LOS CANTONES LIMÓN, SIQUIRRES

Y MATINA DE LA PROVINCINA DE LIMÓN

Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y artículo 240 inciso 1 de la Ley Nº 6227 General de la Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 59 de creación del Instituto Geográfico Nacional, la Ley Nº 8905 de traslado del Instituto Geográfico Nacional al Registro Nacional, la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, y los artículos 62 y 63 del Reglamento de la sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional,

Considerando:

1°—Que mediante Ley Nº 8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.

2º—Que la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, Nº 59, lo constituye de manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.

3°—Que de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN), Nº 59, en el artículos 62 del Reglamento a la Ley Nº 6043, se reconoce la competencia del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.

4°—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se establece según el artículo 18° que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.

5°—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…”

6°—Que la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.

7°—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó en los cantones 01 Limón, 03 Siquirres y 05 Matina de la provincia de Limón la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en sectores costeros específicos, donde no existe a la fecha, delimitación de la zona pública a través de la colocación de mojones oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

8°—Que la “Delimitación Digital Georreferenciada” de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en los cantones 01 Limón, 03 Siquirres y 05 Matina de la provincia de Limón, el Instituto Geográfico Nacional la realizó dentro del marco de la Licitación Pública N° 2013LN-000010-00100 denominada “Delimitación de la zona pública en el litoral Caribe de Costa Rica”.

9°—Que la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT).

10.—Que la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P “Reglamento a la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT “Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica asociada, CRTM05”, y c) el Decreto Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.

11.—Que la Disposición 4.5 del Informe Nº DFOE-AE-IF-12-2014 del 19 de noviembre de 2014, sobre auditoria de carácter especial de la Contraloría General de la República acerca de la razonabilidad de las acciones del Estado para poner en vigencia los planes reguladores que comprenda la Zona Marítimo Terrestre, dirigida al Director del Instituto Geográfico Nacional señala “Delimitar la zona pública del litoral continental del Caribe y de las islas del país, con enlace al sistema nacional oficial de coordenadas; publicar dicha delimitación en el Diario Oficial La Gaceta…”

12.—Que el artículo 140 de la Ley Nº 6227 General de la Administración Pública señala que “el acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicarán por publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.

COMUNICA:

1º—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó en los cantones 01 Limón, 03 Siquirres y 05 Matina de la provincia de Limón, la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” conforme al Decreto Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre” del 28 de junio de 2011, para delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, en sectores costeros donde no existe a la fecha de firma del presente Aviso, delimitación de la zona pública a través de la colocación de mojones oficializados vía respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

2º—La zona pública de la Zona Marítimo Terrestre los cantones 01 Limón, 03 Siquirres y 05 Matina de la provincia de Limón, determinada por el Instituto Geográfico Nacional con delimitación digital georreferenciada, fue realizada con base en los datos geográficos digitales de la Licitación Pública Nº 2013LN-000002-00100 denominada “Contratación para la toma de imágenes y la producción de orto imágenes y cartografía digital de todo el territorio nacional”, así como de la Licitación Pública N° 2013LN-000010-00100 denominada “Delimitación de la zona pública en el litoral Caribe de Costa Rica”; y corresponde a los sectores costeros cuyas coordenadas de puntos extremos se indican a continuación, en el sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, de los Mapas MBCR– 1/50.000 Moín y Parismina.

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3º—Los sectores costeros de los cantones 01 Limón, 03 Siquirres y 05 Matina de la provincia de Limón, que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.

4º—Los datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, correspondiente a los cantones 01 Limón, 03 Siquirres y 05 Matina de la provincia de Limón, han quedado registrados en la Geodatabase Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo la codificación: RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_701_703_705/Geolínea_Versión_02_22/02/2018.—Firmado en la ciudad de San José, a los 24 días del mes de enero de 2018.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O.C. Nº OC18-0077.—Solicitud Nº 107932.—( IN2018215780 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

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José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de identidad 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101509513 con domicilio en La Uruca, 300 metros al norte de la plaza de deportes y 250 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Santa´s FACTORY

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: luces eléctricas para árboles de navidad. Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017189327 ).

José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de identidad Nº 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101509513, con domicilio en: La Uruca, 300 metros al norte de la plaza de deportes y 250 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: E EISEN

como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Herrajes metálicos para la construcción, herrajes para puertas, herrajes para ventanas, bisagras metálicas, correderas metálicas para puertas corredizas, rieles metálicos, tornillos metálicos, topes metálicos para puertas o rejas, topes metálicos, topes metálicos para ventanas, cerraduras metálicas, no eléctricas, cerrojos y manijas metálicas para puertas. Fecha: 15 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017191922 ).

José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de identidad Nº 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101509513, con domicilio en: La Uruca, 300 metros al norte de la plaza de deportes y 250 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:  Q QUALITÁ

como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, accesorios para muebles no metálicos, puertas para muebles, muebles metálicos, espejos, ganchos para rieles de closets no metálicos, armarios, carretes no metálicos ni mecánicos para mangueras flexibles. Fecha: 15 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017191923 ).

José Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de identidad Nº 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101509513, con domicilio en La Uruca, 300 metros al norte de la plaza de deportes y 250 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUZZE

como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tomas de corriente (conexiones eléctricas), protectores o cubiertas para tomas de corriente, interruptores eléctricos. Fecha: 15 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017191925 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: RXULTI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central; estimulantes para el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la demencia, de la enfermedad y desorden de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y enfermedades cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad, apatía, epilepsia; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento del síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, enfermedad y desorden de Huntington, insomnio, enfermedad y desorden de Parkinson, caídas, desórdenes y enfermedades de movimiento, temblores, esquizofrenia, desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de atención con hiperactividad, síndrome post-traumático, agitación, agresión, autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, síndrome de Tourette’s, parálisis supranuclear progresiva; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de inquietud; acatisia; fatiga, somnolencia, nausea, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; preparaciones y sustancias, reagentes y agentes para diagnóstico y fines médicos. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018215258 ).

Alicia Villegas Solórzano, soltera, cédula de identidad N° 603060483, con domicilio, en Urbanización, Bosques de Santa Ana, casa K6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eloisse, diseños y productos diversos como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; venta y publicidad de diversos productos (ropa de todo tipo, productos de belleza, bisutería). Fecha: 25 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018215340 ).

Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad 601041061, en calidad de apoderada generalísima de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101053546, con domicilio en Tibás, San Juan, de la municipalidad 300 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOOFIT como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 28: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia, gimnasios al aire libre y deporte no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018215345 ).

Teresa Acon Fung, soltera, cédula de identidad Nº 601041061, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101053546, con domicilio en: San Juan de Tibás, de la Municipalidad 300 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIONEER, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: desarrollar las facultades mentales de personas o animales asi como servicios destinados a divertir o entretener, y brindar servicios de entrenamiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018215346 ).

Gonzalo Alonso Soto Bogantes, soltero, cédula de identidad 205170922, con domicilio en Río Segundo, 60 metros sur La Julieta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA DE MANEJO TOP DRIVERS

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de clases de manejo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018215394 ).

Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de Bethpage Black Limitada, cédula jurídica N° 3102429695, con domicilio en Los Yoses, de la Tienda Arenas Skate and Surf, 200 metros sur y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIGÜENTA local bar,

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; servicios de alimentación y bebidas. Reservas: de los colores: azul, blanco y amarillo. Fecha: 22 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018215399 ).

Daniel Zúñiga Quesada, soltero, cédula de identidad 901230779, en calidad de apoderado generalísimo de La Fortuna Downtown Inn S. A., cédula jurídica 3101725050, con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, del Restaurante Francis 200 metros sur, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: D LA FORTUNA Downtown

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración y trabajos de oficina en el área de hospedaje. Reservas: De los colores: vino y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0009704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2018215400 ).

Daniel Zúñiga Quesada, soltero, cédula de identidad 901230779, en calidad de apoderado generalísimo de La Fortuna Downtown Inn S. A., cédula jurídica 3101725050 con domicilio en San Carlos, Aguas Zarcas, del Restaurante Francis   metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D LA FORTUNA Downtown

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 43 Servicios de hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2018215402 ).

Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de KO Thao S. A., cédula jurídica N° 3101630816, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, de la Iglesia de Fátima 100 metros norte y 15 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Portón ROJO pizzería,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; servicios prestados por personas o establecimientos cuyo objetivo es preparar alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los colores: rojo, blanco, naranja y amarillo. Fecha: 20 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018215403 ).

Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Tostadora La Fortuna S. A., cédula jurídica 3101325322 con domicilio en San Carlos, La Fortuna, La Perla, 200 metros sur de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA FORTUNA

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Plátanos y yucas. Reservas: De los colores: rojo, blanco, amarillo, azul, celeste y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010636. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2018215404 ).

Víctor Hugo Fernández Mora, casado una vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Organización de Servicios de Limpieza S. A. de C.V., con domicilio en av. Pablo Neruda número 2917-2921, Colinas de San Javier, Guadalajara, Jalisco, México, solicita la inscripción de: AquaMatic LAVANDERIAS

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente; Construcción de edificios, reparar y servicios de instalación para lavanderías. Reservas: De los colores: blanco, azul, celeste y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011435. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018215405 ).

Mario Alberto Córdoba Zarate conocido como Mario Alberto Córdoba Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N° 106780549, con domicilio en San Isidro, Urb. Lomas del Zurqui, casa B-6, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: iuris LOUNCE & COFFEE BAR,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicio de cafetería y bar, ubicado en Heredia, San Isidro, Urbanización Lomas del Zurquí, casa número B-6. Reservas: de los colores: azul oscuro y dorado. Fecha: 13 de septiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de septiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018215406 ).

José Enrique Romero Chacon, soltero, cédula de identidad N° 117030715 con domicilio en 2 km al norte del Parque de Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIBUTOS DEL OTA,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30; Café. Fecha: 8 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215430 ).

Francisco Rojas Carcache, soltero, cédula de identidad 105580301, en calidad de apoderado generalísimo de Powertech Equipos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101669459 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 350 este de los Tribunales de Justicia, frente a Jet Box, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: powertech

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Unidades de poder UPS y generadores eléctricos Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018215431 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad Nº 104610803, en calidad de apoderado especial de Fertiplus Agrosciences, S.L.U, con domicilio en: C/Industria, 74-Pol. Ind. Comte de Sert -08755 Castellbisbal (Barcelona), España, solicita la inscripción de: KELOSTIM, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; mezclas de productos químicos y materiales naturales para su uso como fertilizantes agrícolas; abonos para las tierras; productos fertilizantes; composiciones fertilizantes fertilizantes para la tierra; tierra para cultivo; turba [fertilizante]; productos químicos para el tratamiento de enfermedades de las plantas. Fecha: 6 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018215437 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Hormel Foods Corporation, con domicilio en 1 Hormel Place, Austin, Minnesota 55912, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HORMEL VITAL CUISINE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Bebidas nutricionales fortificadas; preparados en polvo para hacer bebidas suplementadas con proteínas; suplementos dietéticos y nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018215454 ).

Mónico Antonio Pereira Cubias, casado una vez, cédula de residencia 122200252200 con domicilio en Goicoechea, Purral del Colegio Técnico de Purral ciento cincuenta al sureste, final Calle Solís, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: FRUTAS Deshidratadas PRODUCTOS KUBI

como marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Frutas deshidratadas. Reservas: De los colores: verde, blanco, rojo, amarillo, café, anaranjado bajo, amarillo pastel, naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018215462 ).

Tania Fonseca Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 113800409, con domicilio en 600 metros de la Escuela de Cataluña, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DegustArte

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería y panadería. Fecha: 5 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215494 ).

Lucas Iturriza, casado una vez, identificación 103200135329, con domicilio en 100 metros sur, 50 oeste Río Cocles, Pto. Viejo de Talamanca, 70401, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: WANDERLUST PUERTO VIEJO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, gorras, tazas, camisetas, postales, calendarios, mantas y llaveros, fotografías y postales; ubicado en Puerto Viejo de Talamanca, frente a Tienda Marcos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017, Solicitud Nº 2017-0012378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018215567 ).

Francisco Javier Calvo Bonilla, casado, cédula de identidad N° 106370479, en calidad de apoderado generalísimo de Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 31019059, con domicilio en intersección de la avenida quinta con calle primera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ciudades Inteligentes de RACSA, como marca de servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de Telecomunicaciones. Fecha: 02 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018215591 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Karla Piedra Campos, casada una vez, cédula de identidad Nº 111080049, en calidad de apoderada generalísima de Triunfos J Y K Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-721055, con domicilio en San Isidro, 150 metros sur del Polideportivo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMELEARNING ENTRENAMIENTO SIN FRONTERAS

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: entrenamiento virtual y presencial en aeronáutica, entrenamiento técnico en línea y presencial aeronáutico. Fecha: 05 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018215665 ).

Winston A Parks Tifet, divorciado una vez, cédula de identidad 701430886, en calidad de apoderado especial de Rowis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746473, con domicilio en Centro Cristóbal Colon después del puente 400 metros norte casa portón café a mano izquierda, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINFET Élite Football Player’s

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Formación y actividades deportivas relacionadas con el fútbol. Fecha 07 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012043. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018215675 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma Inc. con domicilio en 2225 Colorado Ave., Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kite

como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, incluidas preparaciones para uso en el tratamiento de cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas para inmunoterapia, incluida la terapia con células T. Reservas: De los colores: azul y celeste. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87516773 de fecha 05/07/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 08 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215684 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma, Inc. con domicilio en 2225 Colorado Ave., Santa Mónica, California 90404 U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kite

como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de fabricación para terceros en el campo de los productos farmacéuticos. Reservas: De los colores: azul y celeste. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87516773 de fecha 05/07/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215685 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma Inc. con domicilio en 2225 Colorado Ave., Santa Mónica, California, 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kite

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de investigación y desarrollo farmacéutico; investigación médica, incluidos los servicios de ensayos clínicos para terceros. Reservas: De los colores: azul y celeste. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87516773 de fecha 05/07/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215686 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma Inc. con domicilio en 2225 Colorado Ave., Santa Monica, California 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kite FOCUSED ON THE CURE

como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de investigación y desarrollo farmacéutico; investigación médica, incluidos los servicios de ensayos clínicos para terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87516811 de fecha 05/07/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 08 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0012061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215687 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma, INC. con domicilio en 222.5 Colorado Ave., Santa Mónica, California 90404 U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: kite FOCUSEO ON THE CURE,

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, incluidas preparaciones para uso en el tratamiento de cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas para inmunoterapia, incluida la terapia con células T. Reservas: de los colores: azul y celeste. Prioridad: se otorga prioridad N° 87516811 de fecha 05/07/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215688 ).

Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad Nº 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma Inc. con domicilio en: 2225 Colorado Ave., Santa Mónica, California 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kite FOCUSED ON THE CURE

como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fabricación para terceros en el campo de los productos farmacéuticos. Reservas: de los colores: azul y celeste. Prioridad: se otorga prioridad N° 87516811 de fecha 05/07/2017 de Estados Unidos de América. Fecha: 8 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215689 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en talidad de apoderado especial de Vista Cresta S. A., con domicilio en calle 15 y avenida Santa Isabel Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: SOUTH BAY LIGHTING

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Balastos para aparatos de iluminación; atenuadores eléctricos, y en clase 11: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018215690 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Spin Pools Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-342847, con domicilio en Sabana Oeste, de la Fuerza y Luz, 300 metros oeste, 150 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMERICHLOR

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1; Productos químicos para el tratamiento del agua; alguicidas y bactericidas para el tratamiento del agua; hipoclorito de calcio granulado para aplicaciones industriales yuso en piscinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215691 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de KTM AG, con domicilio en Stallhofner Straße 3 5230 Mattighofen, Austria, solicita la inscripción de: KTM Adventure como marca de fábrica y comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12: bicicletas, motocicletas, motocicletas pequeñas, scooters a motor, ciclomotores y todas las partes y accesorios para éstos, a saber, motores para vehículos terrestres, sillas de bicicleta y motocicletas, llantas, ruedas, aros, pastillas de freno, discos de frenos, cubiertas, molduras, portaequipajes, cestas, mochilas para botellas, soportes, guardafangos, spoilers, secciones traseras, espejos, tapones de gasolina, tanques, cadenas, asientos; vehículos motorizados, a saber, vehículos de doble eje o multiejes, incluyendo vehículos off-road (vehículos todo terreno, cuatrimotos); vehículos y partes de éstos; bicicletas pequeñas de motor asistido, motocicletas livianas, bicicletas eléctricas, vehículos eléctricos de dos ruedas y bicicletas, bicicletas de entrenamiento y bicicletas para niños, cobertores de asientos para vehículos motorizados, cobertores de asientos para bicicletas y motocicletas. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018215693 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Hyundai Heavy Industries Co., Ltd., con domicilio en 1000, Bangeojinsunhwan-Doro, Dong-Gu, Ulsan, República de Corea, solicita la inscripción de: HYUNDAI ELECTRIC como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Sensores de gas; aparatos para la medición del voltaje, corriente eléctrica y temperatura de baterías; aparatos de medición; indicadores de revoluciones; alarmas de gas; aparatos para apagar el gas; alarmas; conmutadores con aislamiento de gas [eléctricos]; relés eléctricos; contactores al vacío de alta presión; disyuntores de alto voltaje; protectores de sobretensión; paneles de control de energía; rectores; máquinas de distribución de energía eléctrica; tableros de conexión; transformadores de distribución; transformadores eléctricos; inversores [electricidad]; conmutadores [eléctricos]; interruptores para circuitos eléctricos; tomas electrónicos de corriente; transformadores electrónicos de energía; aparatos eléctricos de control de energía; reguladores de voltaje; contadores electrónicos; disyuntores de bajo y mediano voltaje; disyuntores; inversores usados en la generación de energía solar; aparatos de medición de consumo de energía eléctrica; aparatos e instrumentos de medición de la electricidad; aparatos e instrumentos de diagnóstico de instalaciones de energía eléctrica; aparatos de medición, monitoreo y análisis del consumo de electricidad; conexiones de bus; cables, hilos, conductores eléctricos y accesorios de conexión para los mismos; convertidores; aparatos de comunicación de barco a tierra; aparatos de control remoto; equipo de comunicaciones; software para sistemas SCADA; programas de operación de sistema en red [software]; software para barcos; software [programas grabados]; plataformas de programas de software; sistemas electrónicos de control para máquinas; servidores para redes; aparatos de procesamiento de datos; procesadores de información digital; aparatos eléctricos de vigilancia y control; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de información; ordenadores; servidores para computadores; libros digitales descargables de Internet; baterías y cargadores de baterías; todos los anteriores eléctricos o relacionados con la electricidad. Fecha: 03 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007188. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018215694 ).

Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Tui AG, con domicilio en Karl-Wiechert-Allee 4, 30625 Hannover, Alemania, solicita la inscripción de: MARELLA como marca de fábrica y servicios, en clases: 16; 28; 35; 36; 39; 41; 43 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel; cartón; calcomanías; adhesivos [artículos de papelería]; contenedores para papelería; posavasos para cerveza; bolsas de papel para embalar; bolsas plásticas para embalar; bolsas de papel; blocs de papel y papel de carta; productos de imprenta, en particular, libros, volantes, folletos, periódicos, revistas [publicaciones periódicas]; fotografías; tarjetas postales; billetes [tickets]; billetes de entrada [entry tickets]; calendarios, tarjetas, catálogos; instrumentos de escritura, en particular, lapiceros, lápices, plumas estilográficas; material para artistas; pinceles; artículos de oficina, excepto muebles, en particular, chinchetas, sellos de lacre; tampones [almohadillas] de tinta; fundas para blocs de notas; material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); cartón para embalar; papel para embalar; materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; banderas de papel y banderines hechos de papel; adhesivos (pegamentos) de papelería; salvamanteles de papel para vasos; jarras; copas y tazas de café o té; fundas portadocumentos [artículos de papelería]. Clase 28: juegos; juguetes; juegos de sociedad; juguetes de plástico inflables, en particular en forma de aviones y animales; artículos de gimnasia y deporte; naipes; barajas de cartas; modelos a escala de juguetes y sus partes; modelos a escala de juguetes, en particular de vehículos, aeroplanos, trenes y barcos, así como los accesorios para los mismos, kits de modelos a escala [juguetes]; bolsas con o sin ruedas para palos de golf; palos de golf; guantes de golf; herramientas arreglapiques [accesorios de golf]; horquillas para campos [accesorios de golf]; salabardos de pesca; jamos de pesca; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas; portavelas para árboles de Navidad; confetis; papel picado; marionetas; juguetes de peluche; sonajeros; patinetes [juguetes]; patinetas [juguetes]; patines de ruedas; balones y pelotas de juego; globos de juego; rompecabezas; puzles; máquinas de videojuegos; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; aparatos para juegos; manguitos de natación; brazaletes de natación; flotadores de brazo para nadar. Clase 35: publicidad, incluyendo publicidad en la Internet marketing (mercadotecnia); marketing en redes digitales; servicios de telemarketing; relaciones públicas; servicios de promoción y publicidad (para terceros); alquiler de material publicitario; alquiler y provisión de espacios publicitarios, incluyendo espacios publicitarios en la Internet; proveeduría de contactos comerciales y de negocios, incluyendo en la Internet; alquiler y provisión de tiempos publicitarios en medios de comunicación; distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; publicidad por correo directo; distribución de muestras con fines publicitarios; difusión de material publicitario; duplicación de documentos; publicación de textos de publicidad; escritura de textos publicitario; publicación de materias impresas con fines publicitarios, en particular catálogos de tour operadores, también en forma electrónica y en la Internet; investigación de marketing incluyendo encuestas de opinión pública y análisis de mercado; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de asesoría comercial para consumidores; publicidad por correo directo para atraer nuevos consumidores y para mantener la base de consumidores existente; publicidad en línea por una red informática; actualización, mantenimiento y sistematización de datos en bases de datos informáticas, en particular, para medir la retentiva del consumidor; consultoría organizacional relativa a medidas de la retentiva del consumidor; desarrollo de actividades de marketing que incluyen la provisión de bonos o beneficios similares (desarrollo de actividades de marketing para esquemas de bonos); consultoría sobre organización y dirección de negocios, incluyendo programas de lealtad de consumidores; consultoría sobre dirección de negocios; administración de negocios; funciones de oficina; contabilidad; teneduría de libros; administración de hoteles para otros; preparación organizacional de negocios de proyectos de construcción como un servicio de una empresa constructora; asesoría organizacional y de negocios para conceptos de franquicia; consultoría en transacciones de franquicias; búsqueda de patrocinadores, proveeduría de contratos de promoción y mercadeo para terceras partes; alquiler de equipo de oficina; reclutamiento de personal de oficina; proveeduría de direcciones de negocios para fines publicitarios; servicios contables, en particular en Internet; provisión de contratos en la compra y venta de bienes (para terceros) vía canal de televenta; servicios de abastecimiento de contratos de servicios para terceros por medio de un canal de televenta; alquiler de personal para hotlines y call centre (centro de llamadas); servicios de pedido vía hotline call centre (centros de llamadas); servicios de venta minorista en relación con los siguientes productos: jabones, productos de perfumería; aguas perfumadas; agua de colonia; desodorantes para personas o animales [productos de perfumería], popurrís aromáticos, aceites esenciales, aceites etéreos, cosméticos, preparaciones cosméticas para el baño, productos cosméticos para el cuidado de la piel, lociones para uso cosmético, cremas cosméticas, mascarillas de belleza, productos de maquillaje, lápices de labios [pintalabios]/pintalabios, neceseres de cosmética, champús, lociones capilares, dentífricos, enjuagues bucales que no sean para uso médico, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, productos de afeitar, lociones para después del afeitado, cremas para el cuero, varillas de incienso, velas (iluminación), velas para árboles de Navidad, velas aromáticas, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, pañales para bebés, emplastos, material para apósitos; desinfectantes; preparaciones de protección solar para uso farmacéutico, ungüentos para quemaduras solares, productos farmacéuticos, preparaciones para uso farmacéutico y veterinario; botiquines de viaje, estuches de medicinas, portables y llenos, cajas de emergencia,-bolsillos y -bolsas (llenos); preparaciones de baño para uso médico, preparaciones terapéuticas para el baño, productos metálicos, ganchos metálicos para percheros, cerraduras metálicas, cajas de metales comunes, pulseras de identificación metálicas para ropa y bolsillos, escalones metálicos de abordaje, distribuidores de toallas fijos metálicos, buzones de correo metálicos, máquinas agrícolas, máquinas para fabricar pasta, máquinas y aparatos de limpieza eléctricos, máquinas de planchar, aparatos de limpieza a vapor, etiquetadoras, lavadoras de botellas, lavaplatos [máquinas], lavavajillas [máquinas], aterrajadoras, roscadoras, taladradoras de mano eléctricas, herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, aparatos de limpieza de alta presión, pistolas de cola eléctricas, aparatos de manipulación para carga y descarga, guadañadoras, cosechadoras, exprimidores de fruta eléctricos para uso doméstico, cuchillos eléctricos, mezcladores eléctricos para uso doméstico, abrelatas eléctricos, batidores eléctricos, batidoras eléctricas para uso doméstico, máquinas para cortar pan, máquinas para rallar hortalizas, molinillos de café que no sean accionados manualmente, amasadoras mecánicas, máquinas de cocina eléctricas, robots de cocina eléctricos, procesadores de alimentos eléctricos, molinillos para uso doméstico que no sean manuales, molinillos de pimienta que no sean manuales, bombas de cerveza, dínamos, motores de barco, motores de canoa, máquinas de coser, cortadoras de césped [máquinas], cortadoras de pasto [máquinas], cizallas eléctricas, rectificadoras, lustradoras de calzado eléctricas; distribuidores automáticos, herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas], cuberterías de plata [cuchillos, tenedores y cucharas], cuchillos de verduras y hortalizas, rebanadores de verduras y hortalizas, corta verduras, abrelatas (no eléctricos), cortadores de huevos no eléctricos, cascanueces, abreostras, cortadores de queso no eléctricos, fuelles de chimenea (instrumentos de mano), morteros (herramientas de mano), pinzas para azúcar, herramientas de jardinería accionadas manualmente, raspadores de hielo, armas blancas, tijeras, perforadoras (herramientas de mano), trinquetes [herramientas de mano], barretas, limas [herramientas de mano], layas [palas] [herramientas de mano], instrumentos para afilar hojas y cuchillas, destornilladores no eléctricos, planchas de satinado, planchas de pulido, maquinillas de afeitar eléctricas o no, estuches para navajas y maquinillas de afeitar, fundas de navajas y maquinillas de afeitar, neceseres de afeitar, estuches de manicura y pedicura, aparatos de depilación eléctricos o no, tenazas, pinzas, rizadores de pestañas, fuelles de chimenea [instrumentos de mano], cortacéspedes [instrumentos de mano], rastrillos de golf, planchas de ropa, aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, ópticos, de medición, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza de aparatos e instrumentos, termómetros digitales que no sean de uso médico, barómetros, indicadores de temperatura, estaciones meteorológicas inalámbricas, esencialmente, compuestas por un indicador de temperatura, un barómetro, un hidrómetro, así como un indicado de fecha y tiempo, cargadores de datos, en particular, soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, tarjetas magnéticas, tarjetas inteligentes, discos acústicos y otros medios de grabación digital, medios digitales de almacenamiento de datos intercambiables, medios electrónicos de almacenamiento de datos intercambiables, memorias USB, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; software; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido, imágenes o datos; cámaras fotográficas digitales, cámaras fotográficas, cámaras de video, aparatos telefónicos, en particular, teléfonos móviles y sus accesorios, máquinas de calcular, soportes de registro magnéticos, cintas magnéticas y de video, películas expuestas, software para computadoras, mecanismos para aparatos de previo pago, binoculares, lupas [óptica], estuches para anteojos, lentes para anteojos, monturas para anteojos, anteojos de sol, productos ópticos, trajes de buceo, escafandras, rajes de submarinismo, aparatos de respiración para la natación subacuática, imanes (decoración), cascos protectores de cabeza para deportes, tacómetros, taquímetros, alfombrillas de ratón, balanzas, probetas, aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo], instrumentos de navegación, aparatos de navegación por satélite, archivos de música descargables, preservativos, condones, guantes para masajes, dispositivos de masaje (incluyendo de belleza), dispositivos para masajes en forma de bolas, biberones, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, secadores de pelo, secadores de cabello, utensilios de cocción eléctricos, hornos, tostadoras, tostadora para emparedados, parrillas, espetones para asadores, barbacoas, sets para gratinado eléctricos, sets para fondue eléctricos, cafeteras eléctricas, calderas de agua, calentadores de agua [aparatos], aparatos eléctricos para preparar yogur, gofreras eléctricas, barquilleros [moldes para hacer barquillos] eléctricos, moldes de hierro eléctricos para pastelería, calentadores (estufas), ollas eléctricas de presión para cocinar, calentadores de bandejas, aparatos para elaborar cerveza bajo presión, máquinas automáticas para hacer pan, freidoras eléctricas, hornos de microondas [aparatos de cocina], máquinas y aparatos para preparar helados cremosos, congeladores, recipientes frigoríficos, dispositivos para el enfriar el aire, armarios frigoríficos, vaporizadores faciales [saunas], lámparas eléctricas, luces para libros, arañas de luces, luces eléctricas para árboles de Navidad, farolillos, lampiones, faroles de alumbrado, linternas de bolsillo, luces para bicicletas, aparatos de iluminación para vehículos, bengalas y proyectores de luz, portapantallas para lámparas, pantallas de lámparas, linternas, lámparas quemadoras de aceite, bombillas de iluminación, calentadores de bolsillo, ventiladores [climatización], bolsas de agua caliente, calentadores de botellas eléctricos, calientapiés eléctricos o no, radiadores [calefacción], mantas, cobertores y cobijas eléctricas que no sean para uso médico, aparatos de aire caliente, calentadores de ventiladores, acumuladores de calor, encendedores de gas, encendedores de fricción para encender el gas, mecheros de petróleo, quemadores de petróleo, instalaciones de aire acondicionado, aparatos de aire acondicionado, aparatos para filtrar el agua, fuentes de agua ornamentales, fuentes de agua, aparatos de toma de agua, grifos, en particular grifos para agua, forros para bañeras, vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, retrovisores, bombas de aire (accesorios para vehículos), parasoles para automóviles, cestas para bicicleta, timbres para bicicleta, pedales para bicicleta, asientos para bicicleta, redes protectoras para bicicletas, tensores de rayos de ruedas, tensores de radios de ruedas, redes portaequipajes para vehículos de dos ruedas, bombas de aire para neumáticos de bicicleta, infladores para neumáticos de bicicleta, manillares de bicicleta, manubrios de bicicleta, guardabarros, guardafangos, salpicaderas, cadenas para la nieve y cadenas antiderrapantes, carretillas, volquetes, camiones de volteo, coches de golf, carros de golf (vehículos), coches de niño, carriolas [coches de niño], paracaídas, fundas para vehículos, fuegos artificiales, bengalas, petardos, metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados con ellos, a saber joyería; piedras preciosas, artículos de joyería, artículos de bisutería, en particular pulseras, broches, anillos, sortijas (joyería), pendientes, aretes, relojería e instrumentos cronométricos, despertadores, relojes de uso personal y pulseras de reloj, extensibles de reloj, alfileres de palillo [joyería], cajas compactas y estatuas de metales preciosos, todo de metal precioso, cadenas de joyería, alfileres de corbata, fistoles, pasadores de corbata, sujetacorbatas, mancuernas (gemelos), llaveros (anillas partidas con dijes o abalorios), joyeros, papel, cartón y los productos hechos de estos materiales, tales como placas identificadoras, etiquetas para equipajes, calcomanías, adhesivos (artículos de papelería), contenedor para artículos de papelería, posavasos para cerveza, bolsas de papel y bolsas de plástico para empacar, bolsas de papel, bloc de papel para escribir, horarios impresos, libros, cajas para blocs de notas, material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos), diarios, periódicos, revistas (publicaciones periódicas), fotografías (impresas), tarjetas, postales, billetes [tickets], boletos [billetes], tickets [billetes], boletos de entradas, calendarios, tarjetas, catálogos, instrumentos de lectura, plumas (artículos de oficina), lápices, plumas estilográficas, estilográficas, plumas fuente, materiales para la pintura, pinceles, brochas, artículos de oficina, excepto muebles, chinchetas, chinches, tachuelas, sellos de lacre, tampones [almohadillas] de tinta, banderas y banderines de papel, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; salvamanteles de papel para vasos; jarras; copas y tazas de café o té; fundas portadocumentos [artículos de papelería], fundas portadocumentos [artículos de papelería], cuero, el cuero de imitación y ciertos productos de estos materiales, baúles de viaje, portafolios [artículos de marroquinería], portadocumentos, billeteras para documentos, mochilas, bolsas, bolso de bandolera, bolsas para botellas, bolsas de campamento, bolsos de campamento, bolsas para cinturones, bolsas de playa, bolsos de playa, zapatos de deportes y bolsas de baño, billeteras, monederos, portamonedas, bolsas para la compra, bolsas de red para la compra, kits de viaje (artículos de cuero), estuches para llaves, correas de maleta, artículos de guarnicionería, mantas para caballos, ronzales para caballos, paraguas, sombrillas, parasoles, bastones, etiquetas identificadoras de maletas de cuero o cuero artificial, cajas de cuero o cartón cuero, muebles, espejos, marcos de madera, tapón de corcho, caña [material transable], mimbre, cuerno en bruto o semielaborado, hueso, marfil en bruto o semielaborado, ballena en bruto o semielaborada, concha, ámbar, nácar en bruto o semielaborado, espuma de mar, sustitutos de estos materiales o de plásticos, a saber latas, cajas y jaulas de embalaje, ganchos y paletas no metálicos para percheros, colchones de aire que no sean para uso médico, cojines de aire que no sean para uso médico, etiquetas de equipaje (placas de identificación) (no de metal), objetos inflables para publicidad, espejos de mano (espejos de tocador), tokens de carrito de compras (no de metal), recipientes de materias plásticas para empacar, utensilios y recipientes para uso doméstico, en particular cajas, jaboneras [estuches], frascos para almacenar alimentos y contenedores aislados no metálicos [almacenamiento, transporte], saleros, pimenteros, batidoras no eléctricas, vasijas, sartenes, woks, juego de fondue no eléctrico, aparatos no eléctricos para fabricar yogur, distribuidores de jabón, portajabones [jaboneras], peines y esponjas, cepillos (excepto pinceles), cepillos para calzado, materiales para fabricar cepillos, cepillos de dientes, incluso cepillos de dientes eléctricos, artículos para propósitos de limpieza, aparatos desodorizantes para uso personal, vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción, cristalería, artículos de porcelana y cazuelas, en particular jarrones, decantadores, jarras, frascos, ampollas de vidrio [recipientes], objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o vidrio/objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro cocido o cristal, tazones de frutas, servilletas de aro, utensilios cosméticos, vaporizadores de perfume, pulverizadores de perfume, brochas de afeitar, estuches de limpieza de ropa, botellas, en particular botellas aislantes, termos botellas refrigerantes, damajuanas, bombonas y frascos para beber para los viajeros, exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico, sacacorchos, eléctricos y no eléctricos, abrebotellas, eléctricos y no eléctricos, cestas para picnic llenas, (incluyendo platos), hieleras portátiles no eléctricas, bolsas isotérmicas, servicios de mesa [vajilla], servicios de café, servicios de té, palitos chinos (utensilios de mesa), calzadores, hormas para el calzado, posabotellas y posavasos que no sean de papel ni de materias textiles, salvamanteles (utensilios de mesa), salvamantel para vasos, jarras de beber, tazas, cafeteras y teteras [utensilios de mesa], mondadientes, palillos [mondadientes], platos desechables, cubremacetas que no sean de papel, regaderas; cubiertas para hielo; baldes para hielo; guantes para lustrar, cocinar y de jardinería; guantes para uso doméstico; bañeras portátiles para bebés; orinales para bebés de uso sanitario; calentadores no eléctricos para alimentar botellas; tablas de cortar; tablas de cortar pan; alcancías de chanchito; papeleras; cuerdas; cordeles; redes; tiendas de campaña; lonas; lonas enceradas; velas de navegación; sacos y bolsas [sobres, bolsitas] de materiales textiles para empaquetar; materiales de relleno que no sean de caucho, materias plásticas, papel o cartón); materiales de fibras textiles en bruto; correas de hombros para cargar pesos [no metálicas]; cuerdas de embalaje; cordeles de embalaje; fibras de materias plásticas para uso textil; tiendas de campaña para playa; bolsas para lavar calcetería; hilos para uso textil; hilos de coser; tejidos y materias textiles; colchas, cobertores, manteles y telas; toallas de baño y toallas de mano; servilletas y pañuelos de bolsillo de materias textiles; cortinas y drapees de materias textiles; banderas y banderines (no de papel); mantillas de imprenta de materias textiles; ropa de cama; etiquetas de materias textiles; ropa de mesa de materias textiles, para jarras, botellas, tasas, vasos, copas, cafeteras y teteras; cortinas de ducha de materias textiles o plásticas; prendas de vestir, en particular, camisetas [de manga corta], pantalones, guantes [prendas de vestir], camisas y blusas, cinturones monedero [prendas de vestir], cinturones [prendas de vestir], artículos de sombrerería, en particular, sombreros, gorros, gorras y gorros de ducha, bufandas, corbatas, batas [guardapolvos], abrigos de lluvia; calcetines; bandas para la cabeza [prendas de vestir] y pichis; trajes de baño; calzones de baño; salidas de baño; calzado, en particular sandalias, zapatos para nadar y zapatillas deportivas; trajes para esquí acuático, delantales [prendas de vestir], disfraces de carnaval, guantes para esquiar, encajes y bordados; cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores y frutas artificiales; correas para llaves, chapas de adorno; pinzas para pantalones de ciclista; bandas para el cabello, horquillas para recogidos de cabello, lazos para el cabello, ornamentos para el cabello, pasadores para el cabello, estuches de agujas, costureros, brazaletes, esteras, alfombras de piso, colchonetas de gimnasia, alfombrillas de baño, linóleo, tela encerada, alfombras, esteras de junco, revestimientos de pisos, empapelados y papel tapiz (no de textiles), juegos, juguetes, juegos de sociedad, juguetes de plástico inflables, en particular en forma de aviones y animales; artículos de gimnasia y deporte; naipes; barajas de cartas; modelos a escala de juguetes y sus partes; modelos a escala de juguetes, en particular de vehículos, aeroplanos, trenes y barcos, así como los accesorios para los mismos, kits de modelos a escala [juguetes]; bolsas con o sin ruedas para palos de golf; palos de golf; guantes de golf; herramientas arreglapiques [accesorios de golf]; horquillas para campos [accesorios de golf]; salabardos de pesca; jamos de pesca; adornos para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas; portavelas para árboles de navidad; confetis; papel picado; marionetas; juguetes de peluche; sonajeros; patinetes [juguetes]; patinetas [juguetes]; patines de ruedas; balones y pelotas de juego; globos de juego; rompecabezas; puzles; máquinas de videojuegos; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; aparatos para juegos; manguitos de natación; brazaletes de natación; flotadores de brazo para nadar; carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, frutas y vegetales en conserva, frutas confitadas; frutas cristalizadas; café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, confites, en especial, gomitas de frutas [productos de confitería), dulces, pastillas y paletas, chocolate, calendarios de adviento, dulces de Navidad o bolsas de regalos (rellenas con confites, productos de chocolate y/o productos de pastelería), helados cremosos, productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta; cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; Bebidas alcohólicas (excepto cervezas); tabaco; artículos para fumadores, en particular, ceniceros, petacas para tabaco, botes para tabaco, estuches y envases para cigarros, puntos, cajas para puros, cajas para puros (con humedecedor); cigarrillos, pipas, tabaqueras [cajas para rapé], soportes para pipas, fósforos, cerillas, cajas de fósforos, fosforeras y encendedores para fumadores; servicios de venta minorista y mayorista, en particular, el agrupamiento en beneficio de terceros, de una amplia gama de servicios, en relación con los siguientes servicios en la clase 35 publicidad, en la clase 36 emisión de comprobantes (vouchers), corretaje de seguros, seguros de salud y de viaje, administración de bienes inmuebles, así como el alquiler y renta de bienes inmuebles, en clase 38 telecomunicaciones, suministro de acceso a bases de datos, alquiler de tiempo de acceso a bases de datos, en la clase 39 organización, reserva y arreglo de viajes, excursiones y cruceros, reservas de viajes, en la clase 41 organización de seminarios y cursos de idiomas, servicios de entretenimiento, servicios de educación física, servicios de club de fitness (acondicionamiento físico), organización de competiciones deportivas, organización y dirección de eventos culturales y deportivos, servicios de reservación de eventos deportivos, científicos y culturales, servicios de juegos disponibles en línea, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, programas de entretenimiento por radio, programas de entretenimiento por televisión, en clase 42 creación, instalación, actualización, cuidado y mantenimiento de software, programación de computadoras para el procesamiento y comunicación de datos, alquiler de computadoras y software servicios de programación de computadoras para la construcción y mantenimiento de portales de internet, salones de chat (chat romos), líneas de chat y foros de Internet, diseño y construcción de páginas web y sitios web, creación y mantenimiento de sitios web para terceros, actualización de sitios web, creación de sitios web para la internet, en clase 43 servicios de hospedaje temporal, servicios de restauración (alimentación), servicios de reserva de hoteles, servicios hoteleros, servicios de motel, servicios de catering, servicios de pensiones, servicios de bar, en la clase 44 servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas con el fin de facilitar opciones al consumidor, preparación de transacciones comerciales para terceros, incluyendo el contexto del comercio electrónico; administración comercial del licenciamiento de bienes y servicios para terceros. Clase 36: servicios de seguros; corretaje de seguros; consultoría sobre seguros, asuntos financieros y monetarios; servicios de bienes inmuebles; corretaje de bienes inmuebles; gestión de casas de apartamento; estimaciones y evaluación de bienes inmuebles incluyendo estimaciones financieras para uso en su administración; administración de bienes inmuebles así como servicios de alquiler y renta de bienes inmuebles; servicios de planificación financiera relacionados a proyectos de construcción; asesoría financiera para conceptos de franquicia; alquiler de oficinas [bienes inmuebles]; emisión de tarjetas de crédito; emisión de tarjetas legibles electrónicamente para clientes con una función de pago para ingresar transacciones de bonos y recompensas o beneficios; emisión de fichas (tokens) de valor; recaudación de fondos de beneficencia; servicios de depósito de cajas de seguridad; patrocinio financiero; servicios de pago de comercio electrónico, en particular el procesamiento de pagos para la compra de bienes y servicios a través de redes electrónicas de comunicación; servicios de tarjetas de crédito. Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; transporte de personas y mercancías, en particular, por carretera, ferrocarril, mar y aire; transporte fluvial; servicios de porteo; transporte de valores y dinero; servicios logísticos de transporte; organización, reservas y arreglo de viajes, excursiones y cruceros; arreglo de servicios de transporte; alquiler de escafandras (trajes de buceo); organización, reservas y arreglos de excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; visitas turísticas; consultoría de viajes y acompañamiento de viajeros; alquiler, reserva y proveeduría de aeronaves; alquiler, reserva y proveeduría de barcos, en particular, botes de remos y de motor, veleros y canoas; alquiler, reserva y proveeduría de vehículos de motor, bicicletas y caballos; distribución de paquetes; organización de viajes, vacaciones y visitas turísticas; servicios de agencia de viajes (incluidos en clase 39), en particular consultoría y servicios de reserva de viajes, brindando información sobre viajes, arreglo de servicios de transporte y viajes; reserva de viajes; reserva de transporte; información sobre viajes a través de Internet, en particular, sobre reservas y reservaciones en los sectores turístico y de viajes de negocios (agencias de viajes en línea); reparto, despacho y distribución de periódicos y revistas; consultoría telefónica sobre viajes proporcionada a través de centros de llamadas “call centres” y líneas directas “hotlines”, incluyendo viajes de negocios y en los campos de la logística, transporte y almacenaje; rastreo de pasajeros o vehículos de carga utilizando ordenadores o sistemas de posicionamiento global (GPS); información sobre tráfico. Clase 41: formación básica y avanzada, así como información educativa; servicios de instrucción, en particular cursos por correspondencia y enseñanza de idiomas; servicios de entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; producción de películas en DVD y CDROM; producción de programas de radio y televisión; alquiler de cintas de video y películas cinematográficas; presentación de cintas de video y películas cinematográficas; agencias de reservas teatrales; presentaciones musicales; espectáculos musicales en vivo; espectáculos de circo en vivo; servicios de entretenimiento en público; espectáculos de teatro en vivo; organización y dirección de conciertos, servicios de taquilla [espectáculos]; servicios organización de centros de entretenimiento con entretenimiento educativo para niños para después de la escuela; organización de vacaciones; servicios de educación física y cursos de instrucción en idiomas; servicios de club de fitness (acondicionamiento físico), servicios de jardines de niños, cine, servicios de discotecas, servicios de museos [presentaciones, exposiciones], explotación de salas de juego, servicios de campamentos deportivos, servicios de explotación de parques de atracciones; servicios de campos de golf, canchas de tenis, instalaciones para montar a caballo e instalaciones deportivas; alquiler de equipos de buceo, organización de competiciones deportivas, organización y dirección de actividades deportivas y culturales; organización y dirección de eventos deportivos y culturales; servicios de reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y culturales; servicios de juegos disponibles en línea a través de una red informática; alquiler de aparatos de almacenamiento de datos con contenidos pregrabados (películas, música, juegos), aparatos de proyección y sus accesorios; alquiler de periódicos y revistas; renta de periódicos y revistas; publicación de textos que no sean publicitarios, redacción de textos no publicitarios; publicación de materias impresas en medios electrónicos incluyendo CD-RQMs que no sean publicitarios, en particular, libros, revistas y periódicos; publicación electrónica de materias impresas que no sean publicitarios; publicación electrónica de materias impresas que no sean publicitarios, en particular revistas y periódicos, incluyendo el Internet; redacción de textos no publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos, incluyendo en el Internet; publicación de textos que no sean publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos, incluyendo en el Internet; organización de exposiciones con fines culturales o educativos, servicios educativos y de entretenimiento prestados por parques recreativos y de atracciones; servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de traducción; fotografía; programas de entretenimiento por radio; programas de entretenimiento por televisión; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada “call centres” y líneas directas “hotlines” en el ámbito de la educación, formación y entretenimiento; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada “call centres” y líneas directas “hot unes” en el ámbito de los servicios de reserva de localidades para actividades o eventos deportivos, científicos y culturales; información sobre eventos o actividades de entretenimiento en línea y en el Internet; agencias de modelos para artistas plásticos. Clase 43: servicios de hospedaje temporal; servicios de restauración (alimentación); servicios de bebidas y comidas preparadas para huéspedes; agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de reserva y alquiler de casas de vacaciones, pisos y apartamentos de vacaciones; servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles; servicios de hotelería y motel; servicios de catering; servicios de pensiones; alquiler de salas de reunión; servicios de bar; servicios de alimentos y bebidas preparadas para clientes en restaurantes; servicios de alimentos y bebidas preparadas en cafés de Internet; servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada “call centres” y líneas directas “hotlines” en el ámbito del hospedaje temporal, servicios y alquiler de casas de vacaciones, servicios de reserva de habitaciones y reserva de hoteles, así como alojamiento y catering para huéspedes. Clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene y belleza para personas; servicios de sauna; servicios de salones de belleza; servicios de sanatorios; servicios de peluquería; masajes; servicios de enfermeros; servicios de baños públicos con fines higiénicos; servicios de baños turcos; organización de servicios de terapia; asistencia médica; servicios de casas de convalecencia; arreglos florales; servicios de manicura; servicios de residencias con asistencia médica; fisioterapia; cuidado [aseo] de animales; servicios de odontología; arreglo de servicios de bienestar y belleza. Fecha: 22 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018215695 ).

Esteban Solano Calvo, soltero, cédula de identidad Nº 1143806667, con domicilio en: Turrucares 350 oeste del cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PimenTica

como marca de comercio en clase 30. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condimentos a base de pimienta, pimienta negra, pimienta blanca, pimienta cayena, sazonador completo, pimienta molida, pimienta limón, pimienta orégano. Fecha: 05 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000223. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215700 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Polygal Sud S. A. con domicilio en ruta 68, km 69, Enlace Tapihue S/N, Casablanca, Valparaíso, Chile, solicita la inscripción de: POLYGAL

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos termo-plásticos; planchas termo-plásticas para la construcción. Reservas: De los colores: blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007637. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018215761 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de Gestor Oficioso de Polygal Sud S. A., con domicilio en: Ruta 68, km 69, Enlace Tapihue S/N, Casablanca, Valparaíso, Chile, solicita la inscripción de: POLYGAL

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos termo-plástico; planchas termo-plásticas para la construcción. Reservas: de los colores: blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007638. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018215762 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de gestor oficioso de Polygal Sud S. A., con domicilio en Ruta 68, Km 69, Enlace Tapihue S/N, Casablanca, Valparaíso, Chile, solicita la inscripción de: PP PLAZIT POLYGAL

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos termo-plásticos; planchas termo-plásticas para la construcción. Reservas: De los colores: gris, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007639. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018215763 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en 300 Frank W. Burr BLVD., Ste. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAQ-FLOR como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aditivos para alimentos, medicados y no medicados, y preparaciones para utilizar como suplementos nutricionales y dietéticos, para mejoramiento del desempeño y uso terapéutico, específicamente, promoción de crecimiento y prevención, control y tratamiento de enfermedades respiratorias, entéricas y de sistema orgánico para animales de alimentación, incluyendo aves, ganado y peces, así como para caballeros y animales domésticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018215764 ).

Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe Centre East, 3RD FI. 300 Frank W. Burr BLVD., STE. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAQ-PROTEX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aditivos para alimentos, medicados y no medicados, y preparaciones para utilizar como suplementos nutricionales y dietéticos, para mejoramiento del desempeño y uso terapéutico, específicamente, promoción de crecimiento y prevención, control y tratamiento de enfermedades respiratorias, entéricas y de sistema orgánico para animales de alimentación, incluyendo aves, ganado y peces, así como para caballos y animales domésticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018215765 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Mariel Ponce Papahiu, soltera, cédula de identidad 2541213490101, con domicilio en 10 av.29-33 zona 12, Colonia El Bosque, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases  35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina. Y Clase 41: Servicios de contratación, organización, planificación, representación de todo tipo de eventos artísticos, culturales, deportivos, conciertos, entretenimiento, representaciones artísticas, grupos artísticos, equipos deportivos y todo lo relacionado con espectáculos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018215767 ).

Mónica Villalobos López, casada una vez, cédula de identidad 111940518, con domicilio en San Rafael de Escazú del Cruce de Bello Horizonte 175 m al noreste, residencial Los Elíseos casa N° 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Punto de fuga

como marca de comercio en clase(s): 18 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18; Cuero y cuero de imitación para confeccionar bolsos de mano, carteras, collares, maletines, clase 24; Tejidos y sustitutivos de tejidos para hacer cobijas, fundas, portavasos, edredones, ropa de cama. Reservas: De colores: Blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008965. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215776 ).

Unión de Cooperativas Rurales de la Provincia de Sistán y Baluchistán y Unión de Cooperativas Rurales del Condado de Zahedan, ambos con domicilio en Intellectual Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica del Irán, solicita la inscripción de:

como denominación de origen. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dátil. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1070. Fecha: 2 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—O.C. N° 18-0074.—Solicitud N° 108196.—( IN2018215781 ).

Dates of South Borazjan Company y Mehr Dashtestan Cooling Company con domicilio en Intellectual Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica Del Irán, solicita la inscripción de:

como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Dátil. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1071Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2018215782 ).

Asociación de Exportadores de Frutos Secos-Filial de Juzestán y Asociación Nacional de Dátiles de Juzestán ambos con domicilio en Intellectual Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica del Irán, solicita la inscripción de:

como denominación de origen para proteger y distinguir lo siguiente: Dátil. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1072. Fecha: 02 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 108198.—( IN2018215784 ).

Unión de Cooperativas para Apicultores de la Provincia de Ardebil, con domicilio en Intellectual Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica del Irán, solicita la inscripción de:

como denominación de origen. Para proteger y distinguir lo siguiente: Miel. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1065. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000726. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero de 2018.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 108199.—( IN2018215785 ).

Andrey Jesús Cerdas Picado, soltero, cédula de identidad N° 206950111, con domicilio en San Ramón, San Juan, 75 metros este y 25 metros sur del Supermercado El Tejar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Antiq,

como marca de comercio en clase 25. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: abrigos, ropa interior, alpargatas, vestidos de baño, blusas bodys, botas, bufandas, calzado, camisas, camisetas, chalecos, cinturones, conjuntos de vestir, enaguas, gabardinas, gorras, gorros, leggins, pantalones, pijamas, salidas de baño, sandalias, sombreros, sueteres, lencería, vestidos, zapatos, shorts, manganos. Reservas: de los colores: negro y dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215802 ).

Elizabeth Briceño Jiménez, casada, cédula de identidad N° 107210134, en calidad de apoderada generalísima de Instituto Costarricense de Ferrocarriles, cédula jurídica N° 3007071557, con domicilio en Hospital, Estación del Ferrocarril al Pacífico, avenida 20, calles 0 y 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: incofer,

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Reservas: de los colores: naranja, blanco y gris. Fecha: 15 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018215814 ).

Óscar Paul Munkel Talavera, casado, cédula de residencia 801080358, con domicilio en Santa Ana, Residencial Villarreal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICAS MÜNKEL

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de aros y anteojos oftálmicos y de sol, líquidos para limpieza de los mismos con establecimiento para exámenes de la vista y accesorios del ramo, ubicado en San José, Pavas, de la Embajada Americana, 300 metros oeste Edificio San Francisco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215819 ).

Karina Villalobos Muñoz, soltera, cédula de identidad Nº 206070487, en calidad de apoderada especial de Ariana Castillo Fernández, soltera, cédula de identidad Nº 114650550, con domicilio en: San Rafael, Residencial Paso de Las Garzas, calle dos, casa Nº 92, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A C by Ariana Castillo

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas y semi preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018215830 ).

Víctor Manuel López Jiménez, cédula de identidad 501640115, en calidad de apoderado especial de Paudi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101676921 con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, Condominio Casa Sol, casa número 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: kinox

como marca de servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de productos deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215841 ).

Melania Jeanne Deaver, casada una vez, pasaporte N° 452959805, con domicilio en Quepos, frente al Parque, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOL 20 12,

como marca de comercio en clase(s): 29 y 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; leche y productos lácteos, yogurt, bebidas leche, frutas. En clase 30; helados. Reservas: de los colores: celeste, blanco, amarillo, negro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215842 ).

Andrea Ledezma Céspedes, casada una vez, cédula de identidad N° 111210660, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres Ríos, Calle Naranjo, Concepción de Tres Ríos, del Colegio Arturo Quesada 100 metros sureste, 350 metros este, casa negra N° 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOMO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: prendas, indumentaria textil para niños 0-6 años. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215849 ).

Nazanin Mehdi Khan Futch, cédula de identidad N° 11270690, en calidad de apoderado generalísimo de Nutrición Especializada N&M Limitada, cédula jurídica N° 3102698825 con domicilio en Curridabat, del Fresh Market de Guayabos, 250 metros al sur, casa mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fig Nutrition,

como marca de servicios en clase(s): 44, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44; servicios y tratamientos médicos, servicio médico nutricional, destinado a mejorar la salud de las personas mediante una correcta alimentación y estilo de vida. Se debe considerar como un servicio médico ya que el mismo es brindado por una doctora en nutrición humana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215888 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº 1011430447, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Americana Coamesa S. A., con domicilio en: 350 metros al sur de la entrada al Motel La Fuente, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: monte alegre

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebida a base de frutas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: de los colores amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2018215940 ).

Alejandra Montiel Quirós, cédula de identidad 108280687, en calidad de apoderada especial de Gastro Pub Cuarenta y Cinco S. A., cédula jurídica 3101409435 con domicilio en Sabana Norte, 75 metros al norte de la Embajada Alemana, edificio Borrasé, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 45° GASTRO PUB EST. 2016

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43; Servicios de restaurante Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018215943 ).

José Daniel Vargas Villalobos, soltero, cédula de identidad  115220954, con domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Loma Verde 3ra etapa casa N° 81, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANIMUS

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35 Servicios de marketing digital y tradicional, diseño de logo e imagen corporativa, estrategia de mercadeo y comunicación en medios digitales y tradicionales, diseño publicitario y clase 42 diseño de páginas web, mantenimiento web y diseño gráfico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215958 ).

Alexandra Calvo Arce, soltera, cédula de identidad N° 111370487, en calidad de apoderado generalísimo de Mia Bella Stetic Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101740864, con domicilio en Pavas, Rohrmoser del Triángulo 500 norte, 25 este y 25 norte casa color blanco, mano izquierda N°4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mia Bella,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, lociones capilares, jabones, shampú. Reservas: no hace reserva de “www.MiaBella on line”. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215961 ).

Dates of South Borazjan Company y Dashti Cooling Company ambas domiciliadas en Intellectual Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica del Irán, solicita la inscripción de: como

denominación de origen para proteger y distinguir lo siguiente: Dátil. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de Registro Internacional 1066. Fecha: 01 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 108189.—( IN2018215997 ).

Tarvand Saffron Ghaen Company y Unión de Cooperativas Agrícolas de Cultivadores de Berberis, Horticultores y Cultivaodres de Azafrán de Josarán del Sur, ambas con domicilio en Intellectual Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica Del Irán, solicita la inscripción de:

como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Berberis. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1064. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2018215998 ).

Bernal Alonso Rojas Chaves, casado una vez, cédula de identidad Nº 110200974, con domicilio en Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auda como marca de comercio, en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos. Fecha: 10 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018215999 ).

Cooperativa Agrícola de Cultivadores de Palma de Hajiabad y Asociación Nacional de Dátiles de Irán - Filial de la Provincia de Hormozgán con domicilio en Intellectual Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica del Irán, solicita la inscripción de:

como denominación de origen en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Dátil. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1068. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000720. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2018216002 ).

Unión Cooperativa Rural de la Provincia de Jorasán del Sur y Unión de Cooperativas Agrícolas de Cultivadores de Berberis, Horticultores y Cultivadores de Azafrán de Jorasán del Sur ambos con domicilio en Intellectual Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica del Irán, solicita la inscripción de:

como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Azofaito (Jujube). Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional 1069. Fecha: 2 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2018216004 ).

Gabriela Sánchez Zamora, casada una vez, cédula de identidad 206480538, en calidad de Representante Legal de Refrigeración y Soluciones de Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101645126 con domicilio en Río Segundo, Condominio Comercial Terrum, bodega número 24, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RSF

como marca de servicios en clases: 37 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37; Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación y en clase 42; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y software. Fecha: 05 febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2017. Solicitud N° 2018-0000419. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216025 ).

Gabriela Sánchez Zamora, casada una vez, cédula de identidad 206480538, en calidad de apoderada especial de Refrigeración y Soluciones de Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101645126, con domicilio en Río Segundo, Condominio Comercial Terrum, bodega número 24, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RSF refrigeración y soluciones de frío

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de asesoría, diseño e instalación de sistemas de refrigeración industrial, ubicado en Alajuela, Alajuela Río Segundo, Condominio Comercial Terrum, bodega número 24. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 05 de febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216027 ).

Eduardo José Molina Arias, soltero, cédula de identidad Nº 112430558, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Comercial Fumigadora Trumix Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-610311, con domicilio en Desamparados, Dos Cercas, Restaurante Arizona, casa Nº 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trumix FUMIGADORA

como marca de servicios, en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de fumigación, fumigación de edificios contra plagas, fumigación de productos contra plagas, fumigación de edificios contra la actividad de animales dañinos. Reservas: de los colores: negro y verde. Fecha: 08 de febrero 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216047 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de H. Lundbeck A/S, con domicilio en Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca, solicita la inscripción de: REYULTI como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central; estimulantes para el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la demencia, de la enfermedad y desorden de Alzheimer, mareos, convulsiones, derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y enfermedades cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad, apatía, epilepsia. síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria, enfermedad y desorden de Huntington, insomnio, enfermedad y desorden de Parkinson, caídas, desórdenes y enfermedades de movimiento, temblores, esquizofrenia, desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de atención con hiperactividad, síndrome post-traumático, agitación, agresión, autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, agitación, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; preparaciones y sustancias, reagentes y agentes para diagnóstico y fines médicos. Fecha: 18 de Enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216049 ).

Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Yongkang Mingda Imp. & Exp. Co. Ltd., con domicilio en 2 ND Floor of First Building, N° 30 Yinchuan East RD, Economic Development Zone, Yongkang, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: ROSWHEEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 18 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero de imitación; bolsos para viaje; carteras; bolsas para campamento; bolsas para deportes; guarniciones de cuero para muebles; asas o correas de cuero para el hombre (guarniciones); paraguas y sombrillas; bastones; ropa para mascotas. Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216050 ).

José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de identidad Nº 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies INC., con domicilio en: 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORKS WITH amazon alexa

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 35, 41, 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de cómputo (software) de comando por voz y reconocimiento de voz, programa de cómputo (software) de conversión de lenguaje hablado a texto, y aplicaciones de software habilitadas por voz; software de asistente personal; software para la automatización del hogar y la integración de dispositivos del hogar; software de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, audio, video y datos; software de motores de búsqueda; programas de computadoras (software) usado para controlar dispositivos autónomos controlados por voz de información y asistente personal; programas de computadora (software) para la administración de información personal; programas de cómputo (software) para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, audio, video y contenido de multimedia, juegos, y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; programas de cómputo (software) para acceder, monitorear, rastrear, buscar, salvar y compartir información sobre temas de interés general; programas de cómputo (software) para uso en la provisión de servicios de venta al por menor y pedido para una amplia variedad de bienes de consumo; programas de cómputo utilizado para conectar y controlar la internet de cosas (loT) dispositivos electrónicos; programas de cómputo para conectar, operar, integrar, controlar, y administrar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de clima del hogar y productos de iluminación por medio de redes inalámbricas; programas de cómputo (software) para que otros los utilicen para el desarrollo de software para administrar, conectar, y operar el internet de cosas (loT) dispositivos electrónicos; programas de cómputo para uso como una interfaz de programación de aplicación (API); kits para desarrollo de software (SDK5) consistentes de herramientas para el desarrollo de software para el desarrollo de tecnología para la entrega de servicio de voz y comprensión de lenguaje natural a través de redes globales de computadora, redes inalámbricas, y redes de comunicaciones electrónicas; kits de desarrollo de software (SDKs) consistentes en programas de cómputo para el desarrollo, uso y la interoperabilidad de interfaz de programación de aplicación (API) que son utilizadas por dispositivos electrónicos, sistemas, e intercambios que intercambian datos por medio de redes de comunicaciones e internet y que se conectan con almacenes de datos basados en la nube y servicios de intercambio; kits para el desarrollo de software (SDKs) comprendiendo herramientas para el desarrollo de software y software para el uso como una interfaz de programación de aplicación (API) para crear software y aplicaciones relacionadas con dispositiva electrónicos de consumo conectados a internet; interfaz de programación de aplicación (API), a saber, software que facilita el desarrollo de entrega por servicio de voz y herramientas para capacidad de asistente personal en conexión con dispositivos electrónicos de consumo, aplicación de software dispositivos manuales inalámbricos, a saber, software para controlar, integrar, operar, conectar y administrar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos inteligentes electrónicos de consumo y dispositivos electrónicos de asistencia personal conectados a la nube y controlados por voz; herramientas para el desarrollo de programas de cómputo (software); clase 35: servicios de procesamiento de pedidos/ordenes; provisión de información de productos con el objeto de asistir con la selección de mercadería de consumo general para cubrir las necesidades del consumidor; provisión de información y noticias para el consumidor (con el objeto que tome una decisión de consumo)relacionadas en el campo de deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y acondicionamiento físico, clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, leyes y eventos de actualidad; en clase 41: provisión de música pregrabada y no descargable y transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real (podcasts); provisión de información(con el objeto de educar y entretener), noticias y comentario en el campo de eventos de actualidad, entretenimiento, eventos culturales, noticias, deportes, entretenimiento, negocios y finanzas, política y gobierno, salud y acondicionamiento físico, clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida y crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia, medicina, leyes y asuntos de consumidor; clase 42: servicios de plataforma de servicios (PasS) destacándose plataformas de programas de cómputo para software de comando mediante voz y reconocimiento de voz, conversión de lenguaje hablado a texto, y aplicaciones de software habilitadas por voz; Servicios de provisión de plataforma de servicios (PasS) destacándose plataformas de programas de cómputo (software) para software de asistencia personal; servicios de provisión de plataforma de servicios (PaaS) destacándose plataformas de programas de cómputo (software) para software para la automatización del hogar e integración de dispositivos del hogar; servicios de provisión de plataforma (PaaS) destacándose plataformas de programas de cómputo (software) para software de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, audio, video y datos; servicios de provisión de Software como un Servicio (SaaS) destacándose programa de cómputo (software) utilizado para controlar dispositivos autónomos de información y asistencia personal controlados por voz; Servicios de Software como un Servicio (SaaS) destacándose programas de cómputo (software) para la administración de información personal; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose programa de cómputo para acceder, navegar y buscar bases de datos en línea, audio, video y contenido multimedia, juegos, y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose programa de cómputo (software) para acceder, monitorear, rastrear, buscar, salvar y compartir información de temas de interés general; programas de cómputo (software) para usar en la provisión de servicios de venta al detalle y pedidos de una amplia variedad de bienes de consumo; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose programa de cómputo para usar para conectar y controlar el internet de las cosas (lot) dispositivos electrónicos; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose software para conectar, operar, integrar, controlar y administrar dispositivos de consumo general, dispositivos de clima del hogar y productos de iluminación en red mediante redes inalámbricas; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose software para otros para el desarrollo de software para administrar, conectar y operar el internet de las cosas (loT) dispositivos electrónicos; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose software para uso como una interfaz de programación de aplicación (APi); diseño, desarrollo y mantenimiento de programa de cómputo propietario en el campo de reconocimiento de lenguaje natural, lenguaje hablado y voz; servicios de soporte y consultoría técnica para desarrollar sistemas de cómputo, plataformas y aplicaciones; servicios de proveedor de servicio a aplicaciones (ASP) particularmente de software para controlar, integrar, operar, conectar y administrar dispositivos de información controlados por voz, a saber, dispositivos electrónicos inteligentes de consumo y dispositivos electrónicos de asistencia personal conectados a la nube y controlados por voz; provisión de servicios de búsqueda en computadora personalizados, a saber, buscar y obtener información bajo la solicitud específica del usuario vía internet; servicios de cómputo; a saber, provisión administración remota de dispositivos mediante redes de cómputo; redes inalámbricas o internet; servicios de provisión de motores de búsqueda en internet; servicios de información, asesoría y consultoría relacionado con todo lo antes mencionado y en clase 45: servicios de concierge personal para otros; servicios personales y sociales, prestados por otros para llenar necesidades individuales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216054 ).

Kristhian Arguedas Bernini, casado una vez, cédula de identidad 109180145, en calidad de Apoderado Especial de Kricar del Monte S. A., cédula jurídica 3101741969 con domicilio en Mercedes Norte, Condominio Claretiano, casa 44, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIZIOTTO PIZZA BISTRO

como marca de servicios, en clase 43. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de provisión de bebidas y alimentos, incluyendo pero no limitado a bebidas naturales, gaseosas y alcohólicas, alimentos preparados con pastas, harinas, productos cárnicos, vegetales y frutas, alimentos naturales y procesados, a través de un restaurante tipo pizzería y bistró. Reservas: De los colores: verde, blanco y rojo. No se hace reserva de los términos “PIZZA” y “BISTRO”. Fecha: 27 de Noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011234. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216055 ).

Walter Rodrigo Espinosa, soltero, cédula de identidad 108360487 con domicilio en del Automercado; 125 m o, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Digital ShADOW

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; publicidad, logos, brochures, catálogos, afiches, stop motions, páginas Web, volantes, banners, aplicaciones, carpetas, imagén corporativas, libros, vallas. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindás, Registradora.—( IN2018216057 ).

Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 108390188, en calidad de apoderada especial de Sistemas Constructivos Covintec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101257087 con domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre, del Bosque de Los Mangos; 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVANTI LE PORTE

como marca de fábrica y comercio en clases: 6 y 19 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: clase 6 todo tipo de puertas metálicas no comprendidas en otras clases, y clase 19 todo tipo de puertas no metálicas no comprendidas en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216058 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu Seúl, República de Corea, solicita la inscripción de: GENESIS

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado; herrajes metálicos (protectores) para zapatos y botas; accesorios de metal para calzado; plantillas; prendas de vestir; ropa deportiva; camisas para practicar deportes; gabanes deportivos; uniformes para la práctica de atletismo; ropa exterior gabanes (excepto aquellas para uso exclusivo en la práctica de deportes y de trajes típicos (tradicionales) de Corea); ropa de vestir para infantes y para niños; ropa interior; ropa para dormir; guantes para usar en invierno; orejeras para usar en invierno calcetines; fajas (bandas); gorras (sombrerería); máscaras para usar en invierno (prendas de vestir); cinturones (prendas de vestir); prendas de vestir impermeables. Fecha: 17 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2018216064 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Industrias de Hule Galgo S. A. de C.V., con domicilio en San Francisco 1542, Colonia del Valle, 03100, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: OTREAD como marca de fábrica y comercio, en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bandas de rodadura para recauchutar neumáticos. Fecha: 04 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216065 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE., con domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: LEVYTA como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para confundir insectos. Clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216066 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Depuy Synthes Inc., con domicilio en 700 Orthopaedic Drive, Warsaw, Indiana 46581, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BI-MENTUM como marca de fábrica y comercio, en clase: 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 10: Sistemas de implantes de cadera que incluyen copas acetabulares, anclas de clavijas, tornillos, revestimientos de implantes de cadera y anillos/jaulas para refuerzo de caderas, instrumentos quirúrgicos para utilizar con todo lo anterior. Fecha: 03 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216069 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850918, en calidad de gestor oficioso de Flylevel UK Limited, con domicilio en Waterside, Apartado Postal 365, Speedbird Way, Harmondsworth, UB7 0GB, Reino Unido, solicita la inscripción de: LEVEL como marca de servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 39: Servicios de líneas aéreas; servicios de transporte aéreo y servicios de viajes; servicios de agencias de viajes; servicios de reservaciones de viajes, servicios de reservación e información relacionados con viajes; servicios de renta de vehículos; servicios de aparcamiento de vehículos; servicios de mensajería, servicios de almacenamiento y manejo de carga; servicios de fletamento de aviones; servicios de paquetes vacaciones para organización de viajes; servicios de reservaciones y confirmaciones de tours; servicios de información relacionados con todos los servicios mencionados anteriormente. Fecha: 14 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216070 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Harmont & Blaine S.P.A., con domicilio en Strada Statale 87, Km. 16,460 Zona A.S.I. 1-80023 Caivano (Napoli), Italia, solicita la inscripción de: Harmont & Blaine

como marca de fábrica y comercio, en clase: 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsos de mano; portafolios (artículos de marroquinería); cuero e imitaciones de cuero; pieles de animales y cueros grueso; equipaje y maletines; paraguas y sombrillas; bastones; fustas; arreos y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Fecha: 8 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216071 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de Harmont & Blaine S.P.A., con domicilio en Strada Statale 87, km. 16460 Zona A.S.I. 1-80023 Caivano (Napoli), Italia, solicita la inscripción de: Harmont & Blaine

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: Pantalones de vestir; blusas; camisas; calzado; sombreros; ropa interior; vestidos; enaguas, pantalones cortos; pantalones; trajes de baño; camisetas tipo t-shirt; faldas; trajes formales; suéter; cinturones; prendas de vestir; calzado; sombrerería. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216072 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Henkel AG & CO. KGAA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania, solicita la inscripción de: SHAPEX como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; preparaciones para blanquear; preparaciones para lavar; detergentes para lavar, suavizantes de telas, preparaciones para eliminar manchas y preparaciones para eliminar malos olores. Fecha: 13 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216073 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado de Insign con domicilio en 7 Rue de La République, 69001 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: IDEMIA como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 35; 36; 38; 40; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos electrónicos para la verificación de la autenticidad de tarjetas, de insignias (placas), le pasaportes, de visas, a saber sistemas electrónicos que certifican la autorización de ingreso (entrada) en un territorio y de documentos seguros que portan un sello que permite la entrada a un territorio, a licencias para conducir, a tarjetas de identificación biométrica o de identidad, detectores electrónicos de billetes notas bancarias o de tarjetas de acceso, dispositivos e instrumentos para la autenticación de billetes notas bancarias (tarjetas bancarias o de acceso), y de documentos de pago; chips (circuitos integrados); microchips; chips de computadora; chips semiconductores; chips electrónicos para la manufactura de circuitos integrados; semiconductores; placas semiconductoras; semiconductores electrónicos, tarjetas e insignias magnéticas o electrónicas con o sin contacto, para usar como medio de pago, de crédito, de débito, como pago electrónicos, como tarjetas de fidelidad, como monederos electrónicos, incluyendo aquellos con códigos dinámicos para asegurar las transacciones en línea; tarjetas, insignias, pasaportes, visas, a saber sistemas electrónicos que certifican la autorización del ingreso dentro de un territorio, de licencias para conducir, de tarjetas electrónicas o de identidad biométrica o de identificación, todas ellas equipadas con un sistema de efecto de seguridad óptico para luchar contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones tarjetas e insignias magnéticas o electrónicas para ser usadas como tarjetas e insignias de acceso, transporte, o acceso individual o múltiple para servicios de transporte y/o redes de transporte, o suscripción de servicios de transporte; servicios de tarjetas magnéticas o electrónicas para ser usadas como tarjetas de salud, como tarjetas de acceso para canales pagados de televisión, para juegos y/o para servicios de multimedia o de bancos de datos y de bases de datos; dispositivos, instrumentos, terminales, lectores y escáneres biométricos de huellas digitales, de huellas de las palmas de las manos, de características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o de otro tipo de características biométricas; tarjetas con circuitos integrados; tarjetas de chip tarjetas de microprocesadores; tarjetas de memoria; tarjetas programables tarjetas tele-programables; tarjetas e insignias trasmisoras-receptoras; tarjetas e insignias de radio frecuencia; tarjetas e insignias infrarrojas; tarjetas de acceso para computadoras y/o redes de telecomunicación; tarjetas codificadas, tarjetas pregrabadas con datos, programas de computadora, programas de computadora (software); tarjetas de telecomunicaciones; tarjetas para el control de comunicaciones; tarjetas magnéticas o de chip con un crédito de unidades; tarjetas de teléfonos móviles; tarjetas electrónicas para asegurar acceso a redes de computadora y/o de telecomunicaciones; tarjetas electrónicas usadas para accesar a servicios y/o para realizar operaciones y transacciones en computadoras y/o redes de telecomunicaciones; programas de computadoras, software de computadoras; sistemas de control e identificación biométrica; computadoras y software de computadoras para sistemas de identificación y autenticación biométrica de personas; software de detección de personas; software de interpretación de huellas digitales, de huellas de palmas de las manos, de características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o figura de otras características biométricas; programas de computadora y de software usados en relación con tarjetas; programas de computadora y software grabados/registrados en tarjetas o con la intención de ser grabados en tarjetas y/o en dispositivos de telecomunicación; software para el acceso a servicios de mensajería electrónica, a software de mensajería; software para el acceso a redes de comunicaciones electrónicas; software para acceso a internet y/o a sitios de internet software para telecomunicaciones, para software de navegación (exploración); software para el desarrollo de operaciones y transacciones llevadas a cabo usando una tarjeta, en particular tarjetas inteligentes; circuitos integrados; chips electrónicos; software de firmas electrónicas, software para codificación; llaves para codificación; dispositivos electrónicos para verificación de autenticidad de tarjetas; programas de computadora y software para la memorización, recuperación y fiabilidad de transmisión de información o de datos; programas de computadora y software para la identificación y autentificación de personas y/o de firmas electrónicas para acceso a redes, de pagos, de desarrollo de operaciones y de transacciones incluyendo comercio en línea; software de trazabilidad para el manejo y aseguramiento de documentos y/o de material impreso; servidores de computadora, en particular para la descarga, distribución y administración de aplicaciones de tarjetas, incluyendo tarjetas inteligentes; programas de computadora y software para la comunicación entre tarjetas inteligentes y entre lectores de tarjetas inteligentes y/o de terminales de computadora programas de computadora y software para emitir, desplegar y memorizar información de identificación o datos y/o relacionados con operaciones y transacciones, especialmente en línea; software de computadora para el proceso de pagos electrónicos y de transferencias de fondos para o de un tercero; software de autenticación para el control de acceso a computadoras o a redes de computadoras y para el control de comunicaciones entre computadoras y redes de computadoras; software y bases de datos para la emisión y/o administración de tarjetas, en particular de tarjetas inteligentes y para el control de la administración de dichas tarjetas; dispositivos de almacenamiento, conversión, procesamiento y transmisión de datos, de información y de señalización; aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización y de control (inspección);dispositivos electrónicos y/o de computadora, instrumentos y equipos para aseguramiento de instalaciones, incluyendo alarmas y alarmas contra robo;  dispositivos e instrumentos para identificación, control de acceso mediante el uso de datos biométricos; cerrajería eléctrica; dispositivos de control de tránsito; dispositivos de medición de velocidad cámaras infrarrojas; dispositivos para reproducción de filmes; radares software para la captura y procesamiento de datos provistos mediante los dispositivos e instrumentos mencionados anteriormente; tarjetas magnéticas lectoras/codificadoras; codificadores; decodificadores de datos; periféricos de computadora y computadoras usados en relación con tarjetas y/o dispositivos de telecomunicaciones; micro-computadoras; computadoras tipo laptop dispositivos portátiles; dispositivos para control de acceso seguro a computadoras y/o redes de computadoras., en clase 16: Fotografías, papel, impresos; materiales impresos; materiales impresos mediante los cuales la composición del papel, la tinta y los métodos de impresión usados tienen el propósito de luchar contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones; notas bancarias; cheques (medios de pago); cheques bancarios; letras bancarias; cheques de regalo (certificados); cheques (certificados) vacacionales, pasaportes; visas, (por ejemplo documentos seguros que portan un sello que permite el autenticación, monitoreo y facturación; servicios de dirección de negocios, ej. la optimización de pagos para negocios, en clase 36: Servicios de asuntos financieros, monetarios y de banca; servicios de aseguramiento; servicios de consultoría e información en asuntos financieros, monetarios y de banca; servicios de consultoría e información en el campo de seguros; ej. servicios de transferencias de fondos; servicios de composición y conciliación de transacciones financieras; servicios de provisión de un amplio rango de servicios financieros y de pagos; ej. servicios de tarjetas de crédito, servicios de emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de pagos y líneas de crédito, procesamiento y envío de facturas y de pagos correspondientes, servicios de pago de facturas con provisión de pagos garantizados y servicios de agencia de corretaje (correduría) de fondos de mercados financieros, todo lo anterior a través de redes de comunicación global; servicios de procesamiento inmediato para transacciones llevadas a cabo mediante tarjeta de crédito y mediante tarjeta de débito; servicios de reembolso de fondos por motivos de litigios en el área de compras por medio de pago electrónico; servicios de suministro de protección de compras para productos y servicios comprados por terceros a través de redes globales de computadora y mediante redes inalámbricas; servicios de procesamiento para transacciones por medio de tarjeta de crédito; servicios de crédito, ej. suministro de servicios de cuenta de crédito revolutivo; servicios de pago de facturas; servicios de suministro de pagos móviles electrónicos para terceros; servicios de procesamiento de pago y de servicios de tarjetas de crédito; servicios de procesamiento de pagos mediante operaciones de canjes electrónicos; servicios de procesamiento de pagos, ej suministro de servicios de procesamiento transacciones de monedas virtuales para terceros, depósitos de valores; servicios de cajas de seguridad; servicios de emisión de cheques de viajero, cheques (certificados) vacacionales y de pagos de documentos en general; servicios de financiamiento de préstamos para sistemas de seguridad y de vigilancia, en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicaciones telefónicas; servicios computarizados de telefonía; servicios de correo electrónico; servicios de voz de mensajes telefónicos; servicios de información de telecomunicaciones servicios de comunicaciones por medio de terminales de computadora o de redes de fibra óptica; servicios de comunicaciones de radio o telefónicas servicios de radiotelefonía móviles; servicios de transmisión de datos por medio de líneas telefónicas; servicios de suministro de conexiones por medio de telecomunicaciones para servicios de telefonía directa y para centros de llamadas telefónicas; servicios de diseminación de contenido de multimedia por medio de internet; servicios de transmisión continua (streaming) de contenido de audio, video y de contenido audio-visual a través de una red global de computadoras; servicios de diseminación de multimedia, de audio y video a través de internet y de otras redes de comunicación; servicios de diseminación de datos; servicios de suministro de acceso para usuarios a redes globales de computadora; servicios de suministro de acceso a un portal web, y a correo electrónico; servicios de provisión de foros en línea; servicios de suministro de acceso a líneas de chat, a salas de conversación (chat), y a foros en internet; incluidos servicios en internet móvil; servicios de suministro de acceso a transacciones electrónicas, a plataformas de comunicación e información en la internet; servicios de transferencia de todo tipo de mensajes a direcciones de Internet (mensajería web); servicios de suministro de acceso a bases de datos; servicios de publicaciones (posting) electrónico (telecomunicaciones); servicios de conexión por medio de telecomunicaciones a una red global de computadoras; servicios de agencia de prensa o de información (noticias); servicios de renta de dispositivos de telecomunicaciones; servicios de difusión de radio o de televisión; servicios de teleconferencia o de videoconferencia; servicios de alquiler de acceso a tiempo de una red global de computadoras, servicios de transmisión de información, servicios de datos o de software por medio de una línea telefónica, servicios de telecomunicaciones y/o de redes de computadora, por medio de cable, satélite, o por medio terrestre; servicios de descarga de datos o software en tarjetas e insignias, incluyendo tarjetas de pago electrónico, de monedero electrónico, de pago de aseguramiento de transacciones por medio de código, en particular en línea; servicios relacionados con información., en clase 40: Servicios de impresión; servicios de impresión de documentos o de materiales impresos diseñados para combatir contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones; servicios de diseño, desarrollo y personalización para documentos y materiales impresos, para dinero, para documentos de pago, para accesos, para documentos de identificación, para tarjetas, insignias, estandartes, y etiquetas; servicios de fotocomposición, servicios de fotograbado; servicios de información y asesoramiento en el ámbito de impresión; servicios de grabado; servicios de información y asesoramiento en el ámbito del grabado; servicios para grabar una secuencia de números identificables en ventanas de carros para su identificación en caso de robo., en clase 42: Servicios de ingeniería de computación; servicios de consultoría técnica en TI y/o en telecomunicaciones; servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software (programas de computadora) y de bases de datos; servicios de diseño y de desarrollo de computadoras; servicios de desarrollo (diseño) instalación, mantenimiento, actualización o renta de software; servicios de programación de computadoras; servicios de consultoría en el campo de computadoras y de software; servicios de programación para tarjetas e insignias de microprocesadores; servicios de préstamo y alquiler de computadoras, de periféricos de computadoras, de programas de computadora y de software; servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software para el manejo y aseguramiento de transferencia de fondos servicios de diseño y desarrollo de sistemas de identificación y autenticación de personas; servicios de asistencia técnica, servicios de consejería técnica para la implementación de sistemas de identificación y de autenticación de personas; servicios de diseño, desarrollo y actualización de programas y software para la interpretación de huellas digitales, de huellas de la palma de la mano, de características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o de figura o de otras características biométricas en el campo de control de acceso o de autentificación de personas; servicios de diseño, desarrollo y actualización de tarjetas y de insignias, incluyendo pagos y tarjetas de pagos electrónicos, de monederos electrónicos, para asegurar todo tipo de transacción por medio de código, en particular en línea; servicios de diseño y desarrollo para dinero, documentos de pago, acceso e identificación de documentos, tarjetas, insignias, estandartes, y etiquetas; servicios de diseño, desarrollo y actualización de lectores por medio de tarjetas e insignias servicios de información y consejería en el diseño y desarrollo de dinero, de documentos de pago, de acceso y autenticación de documentos, de tarjetas, de insignias, de estandartes y de etiquetas; servicios de préstamos y de renta de tarjetas y de insignias, incluyendo pagos con tarjetas y con tarjetas de pago electrónico, y de monederos electrónicos para asegurar todo tipo de transacción por medio de código, en particular en línea; servicios de préstamo y alquiler de tarjetas y de llaves de acceso para sistemas de telecomunicaciones, para redes, para sistemas de computadora y para redes todos los servicios mencionados anteriormente pudiendo ser visualizados o disponibles por medio de transmisiones de datos o por medio de telecomunicaciones o redes de computadora; servicios de diseño y desarrollo de sistemas de adquisición de datos en relación con documentos o materiales impresos diseñados para combatir contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones; servicios de diseño, desarrollo de tintas, mal-cas de agua, papel, software, y chips electrónicos para autenticación, personalización, protección contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones de documentos y de material impreso; servicios de diseño, desarrollo de métodos de protección contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones, autenticación de procesos, personalización de documentos por medio de tinta, de marca de agua, de grabados de diseño repetitivos, y de marca (impresión);servicios de servidores (host), de desarrollo, de diseño para servidores y redes que operan el procesamiento y operación de sistemas de información de clientes; servicios temporales de suministro de software en línea, no descargable para procesamiento de pagos electrónicos; servicios temporales de software de autenticación en línea, no descargable, para control de acceso a computadoras y a redes de computadora y para controlar comunicaciones entre computadoras y entre redes de computadora; servicios de programación y desarrollo de computadoras; servicios de desarrollo de software, en particular para procesamiento de datos recolectados utilizando un dispositivos de control de tráfico; servicios de desarrollo de controles y certificaciones de calidad de dispositivos de control de tráfico y de software de control de tráfico; servicios de análisis y de búsquedas teóricas de información y de situaciones relacionadas con tráfico; servicios de asesoramiento en tecnologías innovadoras y en mejoramiento de seguridad de tráfico; servicios de reportes, estudios, análisis, evaluaciones, recomendaciones, diagnósticos, estimaciones, consultas y búsquedas realizadas por ingenieros en áreas científicas y tecnológicas; servicios de estudios de proyectos técnicos; servicios de búsqueda en el área de tecnología semiconductora de procesos; servicios de creación de bases de datos; servicios de certificación, pruebas, análisis y evaluación para productos y servicios de terceros para emitir una certificación servicios de búsqueda y desarrollo de productos nuevos para terceros servicios de estudio de diseño gráfico; servicios de avalúos y de estudios en el campo de telecomunicaciones ;servicios de avalúos, estudios, consultas y asesoramiento técnico en el campo de TI y/o sistemas de administración y/o seguridad de transferencia de fondos; servicios de consultoría en el campo de seguridad electrónica; servicios de avalúos, estudios, consultas y asesoramiento técnico en el campo de sistemas de administración de tarjetas electrónicas, y en clase 45; Servicios de seguridad para la protección de personas y de propiedades (con la excepción de sus medios de transporte); servicios de agencias de vigilancia nocturna; servicios de guardas de seguridad para la protección de personas y de propiedades; servicios de suministro de información, de consultoría y de asesoramiento en áreas de servicios de seguridad para protección de propiedad y de personas; servicios de inspección de seguridad para terceros; servicios de autenticación de información de identidad de personas (servicios de verificación de identidad); servicios de inspección de equipaje con propósitos de seguridad en el área de transporte, de comercio de objetos y productos regulados o prohibidos; servicios de información y consultoría en el área de seguridad para inspección en el transporte de dinero o valores y de equipaje; servicios de escolta; servicios de vigilancia, servicios de guarda para instalaciones o sitios industriales; servicios para el diseño, desarrollo e implementación para prevenir intrusiones, robos, sabotajes, destrucciones, desarrollo e implementación de sistemas anti robo para instalaciones o sitios industriales; servicios de vigilancia para evitar la intrusión, el sabotaje, la destrucción, el robo y vigilancia de alarmas de seguridad; servicios de alarma, verificación e intervención hasta verificar la causa del mismo; servicios de impresión de huellas y de registro de huellas digitales; servicios de. asignación de números de identificación para aplicar en valores con el fin de facilitar su recuperación en caso de pérdida o robo (servicios de seguridad); servicios de localización de objetos robados; servicios de seguimiento de vehículos; servicios de seguimiento para recuperar productos codificados; servicios de detección de fraudes en el ámbito de tarjetas de crédito usadas para compras en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 17/4336072 de fecha 07/02/2017 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216076 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Cath Kidston Limited con domicilio en 2nd Floor, Frestonia, 125-135 Freston Road, Londres, W10 6th, Reino Unido, solicita la inscripción de: CATH KIDSTON como marca de fábrica y comercio, en clase 3; 9; 14; 16; 18; 21; 24 y 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3; Artículos de aseo, productos cosméticos; dentífricos; loción corporal, jabón corporal; jabón de mano; gel de ducha; bálsamos labiales; cremas para el cuerpo; aceites de baño; espuma de baño; sales de baño; perfumes; fragancias; spray corporal; aromatizante de ambientes; sprays perfumados para tela; sobrecitos perfumados; bombas efervescentes de baño; jabón; aceites perfumados; crema de cutícula; champú; acondicionador; esmalte de uñas; pegatinas para las uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas, en clase 9; cámaras; cordones para cámaras [correas]; balanzas; tazas para medir; cintas métricas; reglas de medición; baterías; paquetes de baterías; teléfonos móviles; cordones para teléfonos móviles [correas]; fundas para teléfonos móviles; cargadores de teléfonos móviles; otras clases de accesorios de telefonía móvil; auriculares; fundas para auriculares; parlantes para reproductores multimedia portátiles; otros tipos de parlantes; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; otros tipos de aparatos de telecomunicaciones; soportes de datos magnéticos; discos de grabación; discos compactos pregrabados; fundas de teléfonos inteligentes fundas para tabletas; estuches para computadoras portátiles; alfombrilla para ratón; temporizadores mecánicos de huevo; correas para gafas de sol o gafas estuches de gafas; lentes de contacto; gafas; gafas de sol; imanes decorativos publicaciones electrónicas descargables; adornos colgantes para teléfonos móvil; auriculares; acumuladores de energía; película para cámara calculadoras; adaptadores de enchufe; palos de selfie; pulseras rastreadoras de actividad/pulseras conectadas; funda brazalete para teléfonos. (paños para gafas), en clase 14; Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales precios o recubiertos con ellos, no incluidos en otras clases; joyería; piedras preciosas; relojería e instrumentos cronológicos; cajas de joyas musicales; llaveros; llaves inteligentes; relojes; relojes de pulsera; relojes de alarma; insignias para el uso de metales preciosos; broches; cajas de joyas; correas de reloj, en clase 16; papel; cartulina; bolsas de papel; pañuelo de papel; libretas de direcciones; agendas; fotografías; álbumes de fotografía; libros de aniversario; tarjetas de anuncio; libros de citas; tarjetas en blanco; tarjetas de notas en blanco; etiquetas en blanco o parcialmente impresas, no de materias textiles; portadas de libros; titulares de libros, soportes de libros; marcadores de libro; tarjetas de negocios; calendarios; libros de memorias de bolsillo; papelería; papel de escribir; cuadernos; papel memo; carteles, tarjetas de felicitación; tarjetas de nota; catálogos; cajas de cartón; impresos; material de encuadernación; adhesivos para papelería o para uso doméstico; materiales de artistas; pinceles; material pedagógico y didáctico (excepto aparatos); Materias plásticas para embalaje (no incluidas en otras clases); tipo de impresoras; bloques de impresión; requisitos de oficina, juegos de estampillas de goma; borradores; reglas; origami; libros para colorear; pegatinas; cajas de pintura; blocs de notas; cuadernos; diarios; revistas; grapadoras; perforadora; carteras de documentos; archivadores de anillos; postales; papel de regalo; estuche para lápices; sacapuntas; dispensadores de cinta adhesiva; notas adhesivas manteles de papel; posavasos de papel; libros; forros de cajones perfumados., en clase 18; Cuero e imitaciones de cuero; bolsas de cuero y bolsas de imitación de cuero; mochilas; monederos; bolsitas; billeteras; maletas de negocios; estuches para tarjetas de visita; bolsos de mano; cajas para documentos: maletines; maletines de viaje; maletines para pasar la noche; estuches para llaves; estuches para tarjetas de crédito; maletas; cajas de música; estuches de tocador neceseres de belleza; estuches de maquillaje; bolsos; bolsos de cordón; totes; mochilas para escuela; bolsas para libros; carteras estilo satchel; bolsas de compra; bolsas de lona, bolsas de hombro, bolsas de viaje; bolsas con ruedas; bolsas de paraguas; bolsas de tela, bolsas de zapatos; bolsas de playa; bolsas de deporte; bolsas de mensajero; bolsas riñonera; bolsas de camping; bolsas de lienzo; bolsos cambiadores de bebé; bolsas de toalla; bolsas para motociclistas; bolsas plegables; monederos; equipaje; etiquetas de equipaje; correas de animales de cuero; correas de animales (no de cuero); collares de animales (no de cuero); collares de animales de cuero; correas de cuero; baúles; paraguas; sombrillas; bastones; carteras estilo satchel; ropa para mascotas; arneses para animales. En clase 21; Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, materiales para hacer pinceles; artículos de limpieza; vidrio sin trabajar o semielaborado (excepto vidrio utilizado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no incluidos en otras clases; platos de bambú; tazas de bambú; tazones de bambú; tazas grandes; tazas chicas; platos; tazones; tazas de té; teteras; termos; vasos cesto de lavandería con tapa; cesto de lavandería; cestos de basura; cestas de pan domésticos; cestas de picnic; peines; esponjas; cepillos; botellas; tazas de viaje; bandejas de alimentos; manteles individuales para la mesa; vajilla de bambú; bolsas para almuerzo; loncheras; alcancías; cajas para snacks; cajas bento; cajas para sándwich; vasos de papel; platos de papel; tazones de papel moldes para pasteles; moldes para magdalenas; cajas para la hornada de magdalenas; latas para almacenamiento; latas almacenamiento de galletas; jarras; potes; cerámica; pajillas; cubos; abrebotellas; jarrones; jarras sin mango decantadores; jarras; posavasos; macetas; cerámica para uso doméstico cerámica para uso en la cocina; tamices de harina; saleros; pimentero; palos de amasar; espátulas; protectores de encimera; palillos chinos; paños de limpieza de anteojos. En clase 24; Tela; textiles y productos textiles; ropa de cama; toallas; paños para la cara; mantas; guirnaldas; edredones; colchas; paños de cocina mantelería; fundas de almohadones; fundas de almohada; bolsas de dormir; servilletas; sabanas; fundas de edredón; revestimientos de mesa; cortinas; cortinas de baño; manteles individuales; cobijas; pañuelos; muselina, paños de cara; y en clase 25; Ropa; calzado; sombreros/gorros; delantales; guantes; calcetines chaquetas, abrigos; chaquetas de punto; jerseys; vestidos; faldas; tops; camisetas manga corta, petos; monos; monos cortos; camiseta; ropa interior pijama; ropa de dormir, ropa de bebé; ropa impermeable; pantalones; pantalones cortos; zapatos de tela; zapatillas; chancletas; botas dc lluvia; sombreros; vinchas; gorros de baño; capas de lactancia, batas; baberos; botines para bebes; bufandas; pashminas; chales; trajes de baño, pantuflas; medias largas estilo calza; calcetería; tejidos; pañuelos de bolsillo; antifaz para dormir, cinturones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216077 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Gestor oficioso de INSIGN, con domicilio en 7 Rue de la République, 69001 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: NEXTEON como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 35; 36; 38; 40; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Dispositivos electrónicos para la verificación de la autenticidad de tarjetas, de insignias (placas), de pasaportes, de visas, a saber sistemas electrónicos que certifican la autorización de ingreso (entrada) en un territorio y de documentos seguros que portan un sello que permite la entrada a un territorio, a licencias para conducir, a tarjetas de identificación biométrica o de identidad, detectores electrónicos de billetes notas bancarias o de tarjetas de acceso; dispositivos e instrumentos para la autenticación de billetes notas bancarias (tarjetas bancarias o de acceso), y de documentos de pago; chips (circuitos integrados);microchips; chips de computadora; chips semiconductores; chips electrónicos para la manufactura de circuitos integrados; semiconductores; placas semiconductoras; semiconductores electrónicos, tarjetas e insignias magnéticas o electrónicas con o sin contacto, para usar como medio de pago, de crédito, de débito, como pago electrónicos, como tarjetas de fidelidad, como monederos electrónicos, incluyendo aquellos con códigos dinámicos para asegurar las transacciones en línea; tarjetas, insignias, pasaportes, visas, a saber sistemas electrónicos que certifican la autorización del ingreso dentro de un territorio, de licencias para conducir, de tarjetas electrónicas o de identidad biométrica o de identificación, todas ellas equipadas con un sistema de efecto de seguridad óptico para luchar contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones; tarjetas e insignias magnéticas o electrónicas para ser usadas como tarjetas e insignias de acceso, transporte, o acceso individual o múltiple para servicios de transporte y/o redes de transporte, o suscripción de servicios de transporte; servicios de tarjetas magnéticas o electrónicas para ser usadas como tarjetas de salud, como tarjetas de acceso para canales pagados de televisión, para juegos y/o para servicios de multimedia o de bancos de datos y de bases de datos; dispositivos, instrumentos, terminales, lectores y escáneres biométricos de huellas digitales, de huellas de las palmas de las manos, de características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o de otro tipo de características biométricas; tarjetas con circuitos integrados; tarjetas de chip; tarjetas de microprocesadores; tarjetas de memoria; tarjetas programables; tarjetas tele-programables; tarjetas e insignias trasmisoras-receptoras; tarjetas e insignias de radio frecuencia; tarjetas e insignias infrarrojas; tarjetas de acceso para computadoras y/o redes de telecomunicación; tarjetas codificadas, tarjetas pregrabadas con datos, programas de computadora, programas de computadora (software);tarjetas de telecomunicaciones; tarjetas para el control de comunicaciones; tarjetas magnéticas o de chip con un crédito de unidades; tarjetas de teléfonos móviles; tarjetas electrónicas para asegurar acceso a redes de computadora y/o de telecomunicaciones; tarjetas electrónicas usadas para accesar a servicios y/o para realizar operaciones y transacciones en computadoras y/o redes de telecomunicaciones; programas de computadoras, software de computadoras; sistemas de control e identificación biométrica; computadoras y software de computadoras para sistemas de identificación y autenticación biométrica de personas; software de detección de personas; software de interpretación de huellas digitales, de huellas de palmas de las manos, de características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o figura de otras características biométricas; programas de computadora y de software usados en relación con tarjetas; programas de computadora y software grabados/registrados en tarjetas o con la intención de ser grabados en tarjetas y/o en dispositivos de telecomunicación; software para el acceso a servicios de mensajería electrónica, a software de mensajería; software para el acceso a redes de comunicaciones electrónicas; software para acceso a internet y/o a sitios de internet; software para telecomunicaciones, para software de navegación (exploración);software para el desarrollo de operaciones y transacciones llevadas a cabo usando una tarjeta, en particular tarjetas inteligentes; circuitos integrados; chips electrónicos; software de firmas electrónicas, software para codificación; llaves para codificación; dispositivos electrónicos para verificación de autenticidad de tarjetas; programas de computadora y software para la memorización, recuperación y fiabilidad de transmisión de información o de datos; programas de computadora y software para la identificación y autenticación de personas y/o de firmas electrónicas para acceso a redes, de pagos, de desarrollo de operaciones y de transacciones incluyendo comercio en línea; software de trazabilidad para el manejo y aseguramiento de documentos y/o de material impreso; servidores de computadora, en particular para la descarga, distribución y administración de aplicaciones de tarjetas, incluyendo tarjetas inteligentes; programas de computadora y software para la comunicación entre tarjetas inteligentes y entre lectores de tarjetas inteligentes y/o de terminales de computadora; programas de computadora y software para emitir, desplegar y memorizar información de identificación o datos y/o relacionados con operaciones y transacciones, especialmente en línea; software de computadora para el proceso de pagos electrónicos y de transferencias de fondos para o de un tercero; software de autenticación para el control de acceso a computadoras o a redes de computadoras y para el control de comunicaciones entre computadoras y redes de computadoras; software y bases de datos para la emisión y/o administración de tarjetas, en particular de tarjetas inteligentes y para el control de la administración de dichas tarjetas; dispositivos de almacenamiento, conversión, procesamiento y transmisión de datos, de información y de señalización; aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización y de control (inspección);dispositivos electrónicos y/o de computadora, instrumentos y equipos para aseguramiento de instalaciones, incluyendo alarmas y alarmas contra robo; dispositivos e instrumentos para identificación, control de acceso mediante el uso de datos biométricos; cerrajería eléctrica; dispositivos de control de tránsito; dispositivos de medición de velocidad; cámaras infrarrojas; dispositivos para reproducción de filmes; radares; software para la captura y procesamiento de datos provistos mediante los dispositivos e instrumentos mencionados anteriormente; tarjetas magnéticas lectoras/codificadoras; codificadores; decodificadores de datos; periféricos de computadora y computadoras usados en relación con tarjetas y/o dispositivos de telecomunicaciones; micro-computadoras; computadoras tipo laptop; dispositivos portátiles; dispositivos para control de acceso seguro a computadoras y/o redes de computadoras para la exclusión de software de computadoras que permite a los usuarios administrar sus finanzas y cuentas de inversión, ver actividades de negociación y actividades de liquidación con respecto a activos financieros, a cuentas de inversión, a información sobre carteras financieras y a desarrollo de inversiones y a información sobre medición de riesgo, y para accesar y ver sus transacciones individuales e información de cuentas., en clase 16; Fotografías, papel, impresos; materiales impresos; materiales impresos mediante los cuales la composición del papel, la tinta y los métodos de impresión usados tienen el propósito de luchar contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones; notas bancarias; cheques (medios de pago); cheques bancarios; letras bancarias; cheques de regalo (certificados); cheques (certificados) vacacionales; pasaportes; visas, (por ejemplo documentos seguros que portan un sello que permite el ingreso a un territorio); tarjetas de identificación, todos equipados con un sistema de seguridad de efecto óptico para combatir contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones; tarjetas e insignias para identificación o acceso (control, autenticación, autorización) para eventos deportivos, culturales y de ocio; licencias para conducir; carnés (tarjetas) de seguro social; billetes; bonos del estado (tesoro); estampillas de impuestos; bonos de bancos; tarjetas que se raspan; acciones (títulos); etiquetas; estandartes; tiquetes para transporte; tarjetas de crédito; tarjetas de pago; cartas para comunicaciones de número de PIN; cartas (tarjetas) para juegos; formularios para pagos de servicios del hogar; tarjetas para teléfonos; placas grabadas para los productos mencionados anteriormente., en clase 35; Servicios de dirección y de administración de compañías, incluyendo manejo de personal; servicios de consultoría y de asesoramiento en administración de negocios, servicios de consultoría en administración de negocios y de actividades comerciales; servicios de compilación de datos y de información y servicios de análisis relacionados con administración de negocios; servicios de asistencia y de asesoría en el área de administración de compañías comerciales; servicios de asistencia con actividades de administración o de funciones (actividades) comerciales a una compañía industrial o comercial; servicios de dirección de negocios y de consultoría en asuntos de negocios; servicios de consultoría en recursos humanos; servicios de dirección de recursos humanos; servicios de publicidad; servicios de publicidad por medio de correspondencia; servicios de publicidad radial; servicios de publicidad televisiva; servicios de dirección de asuntos de negocios; servicios de administración comercial; servicios de información y de consejería financiera para consumidores en el área de identidad, seguridad y en el ámbito bancario; servicios de distribución de materiales publicitarios (volantes, folletos, documentos impresos, muestras);servicios de suscripción de revistas para terceros; servicios de suscripción de servicios de telecomunicaciones para terceros; servicios de actualización y de mantenimiento de datos en bases de datos de computadora; servicios de búsqueda de datos en expedientes de computadora para terceros; servicios de optimización de tráfico para sitios web; servicios de organización de exhibiciones, de ferias para propósitos comerciales o de publicidad; servicios de publicidad en línea en una red de trabajo de computadora; servicios de publicidad por medio de correo; servicios de actualización de documentación publicitaria; servicios de renta de tiempo publicitario mediante cualquier medio de comunicación; servicios de publicación de textos publicitarios; servicios de renta de espacios publicitarios; servicios de diseminación de anuncios; servicios de relaciones públicas; servicios de encuestas de opinión; servicios de auditorías para compañías (análisis comerciales);servicios de intermediación comercial (servicios de conserjería);servicios de promoción (publicidad) de productos por parte de terceros;(ejemplo, servicios de suministro de información relacionada con descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para productos de terceros; servicios de promoción (publicidad) de productos y servicios de terceros mediante el suministro de hipervínculos de sitios web de terceros; servicios de promoción (publicidad) de productos y servicios de terceros mediante la provisión de enlaces ofrecidos en sitios web de venta al detalle de sitios web para terceros; servicios de asesores de negocios en el ámbito de pagos en línea; servicios de administración y monitoreo de tarjetas de crédito, de tarjetas de débito inmediato, de cheques electrónicos, de tarjetas prepagadas, de tarjetas de pago y de otras formas de transacciones de pago por medio de redes de comunicación electrónica para propósitos de negocios; servicios de administración de información de negocios; ej. reportes de análisis de negocios electrónicos relacionados con el procesamiento de pagos, autenticación, monitoreo y facturación; servicios de dirección de negocios, ej. la optimización de pagos para negocios., en clase 36; Servicios de asuntos financieros, monetarios y de banca, sin tener en cuenta los servicios de suministro de intercambios comerciales relacionados con finanzas e inversiones y en relación con instrumentos financieros, valores, acciones, opciones y otros derivados, distribución de procedimientos de inversión para instrumentos financieros, valores, acciones, opciones y otros derivados, establecimiento de inversiones en la forma de recaudación de procesos adeudados a partir de acuerdos, de acuerdo de deudas, de avalúos de inversiones de riesgo y administración de inversiones; servicios de suministro de información digital relacionada con finanzas e inversiones financieras usadas por terceros; servicios de aseguramiento; servicios de consultoría e información en asuntos financieros, monetarios y de banca; sin tener en cuenta los servicios de suministro de intercambios comerciales relacionados con finanzas e inversiones y en relación con instrumentos financieros, valores, acciones, opciones y otros derivados, distribución de procedimientos de inversión para instrumentos financieros, valores, acciones, opciones y otros derivados, establecimiento de inversiones en la forma de recaudación de procesos adeudados a partir de acuerdos, de acuerdo de deudas, de avalúos de inversiones de riesgo y administración de inversiones; servicios de suministro de información digital relacionada con finanzas e inversiones financieras usadas por terceros; servicios de consultoría e información en el campo de seguros; servicios de provisión de un amplio rango de servicios financieros y de pagos; ej. servicios de tarjetas de crédito, servicios de emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de pagos y líneas de crédito, procesamiento y envío de facturas y de pagos correspondientes, servicios de pago de facturas con provisión de pagos garantizados, todo lo anterior a través de redes de comunicación; servicios de procesamiento inmediato para transacciones llevadas a cabo mediante tarjeta de crédito y mediante tarjeta de débito; servicios de reembolso de fondos por motivos de litigios en el área de compras por medio de pago electrónico; servicios de suministro de protección de compras para productos y servicios comprados por terceros a través de redes globales de computadora y mediante redes inalámbricas; servicios de procesamiento para transacciones por medio de tarjeta de crédito; servicios de crédito, ej. suministro de servicios de cuenta de crédito revolutivo; servicios de pago de facturas; servicios de suministro de pagos móviles electrónicos para terceros; servicios de procesamiento de pago y de servicios de tarjetas de crédito; servicios de procesamiento de pagos mediante operaciones de canjes electrónicos; servicios de procesamiento de pagos, ej. suministro de servicios de procesamiento para transacciones de monedas virtuales para terceros, depósitos de valores; servicios de cajas de seguridad; servicios de emisión de cheques de viajero, cheques (certificados) vacacionales y de pagos de documentos en general; servicios de financiamiento de préstamos para sistemas de seguridad y de vigilancia., en clase 38; Servicios de telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de centrales telefónicas; servicios de comunicaciones telefónicas; servicios computarizados de telefonía; servicios de correo electrónico; servicios de voz de mensajes telefónicos; servicios de información de telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de terminales de computadora o de redes de fibra óptica; servicios de comunicaciones de radio o telefónicas; servicios de radiotelefonía móviles; servicios de transmisión de datos por medio de líneas telefónicas; servicios de suministro de conexiones por medio de telecomunicaciones para servicios de telefonía directa y para centros de llamadas telefónicas; servicios de diseminación de contenido de multimedia por medio de internet; servicios de transmisión continua (streaming) de contenido de audio, video y de contenido audio-visual a través de una red global de computadoras; servicios de diseminación de multimedia, de audio y video a través de internet y de otras redes de comunicación; servicios de diseminación de datos; servicios de suministro de acceso para usuarios a redes globales de computadora; servicios de suministro de acceso a un portal web, y a correo electrónico; servicios de provisión de foros en línea; servicios de suministro de acceso a líneas de chat, a salas de conversación (chat), y a foros en internet; incluidos servicios en internet móvil; servicios de suministro de acceso a transacciones electrónicas, a plataformas de comunicación e información en la internet; servicios de transferencia de todo tipo de mensajes a direcciones de internet (mensajería web); servicios de suministro de acceso a bases de datos; servicios de publicaciones (posting) electrónico (telecomunicaciones); servicios de conexión por medio de telecomunicaciones a una red global de computadoras; servicios de agencia de prensa o de información (noticias); servicios de renta de dispositivos de telecomunicaciones; servicios de difusión de radio o de televisión; servicios de teleconferencia o de videoconferencia; servicios de alquiler de acceso a tiempo de una red global de computadoras; servicios de transmisión de información, servicios de datos o de software por medio de una línea telefónica, servicios de telecomunicaciones y/o de redes de computadora, por medio de cable, satélite, o por medio terrestre; servicios de descarga de datos o software en tarjetas e insignias, incluyendo tarjetas de pago electrónico, de monedero electrónico, de pago de aseguramiento de transacciones por medio de código, en particular en línea; servicios relacionados con información., en clase 40; Servicios de impresión; servicios de impresión de documentos o de materiales impresos diseñados para combatir contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones; servicios de diseño, desarrollo y personalización para documentos y materiales impresos, para dinero, para documentos de pago, para accesos, para documentos de identificación, para tarjetas, insignias, estandartes, y etiquetas; servicios de fotocomposición, servicios de fotograbado; servicios de información y asesoramiento en el ámbito de impresión; servicios de grabado; servicios de información y asesoramiento en el ámbito del grabado; servicios para grabar una secuencia de números identificables en ventanas de carros para su identificación en caso de robo., en clase 42; Servicios de ingeniería de computación; servicios de consultoría técnica en TI y /o en telecomunicaciones; servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software (programas de computadora) y de bases de datos; servicios de diseño y de desarrollo de computadoras; servicios de desarrollo (diseño), instalación, mantenimiento, actualización o renta de software; servicios de programación de computadoras; servicios de consultoría en el campo de computadoras y de software; servicios de programación para tarjetas e insignias de microprocesadores; servicios de préstamo y alquiler de computadoras, de periféricos de computadora, de programas de computadora y de software; servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software para el manejo y aseguramiento de transferencia de fondos; servicios de diseño y desarrollo de sistemas de identificación y autenticación de personas; servicios de asistencia técnica, servicios de consejería técnica para la implementación de sistemas de identificación y de autenticación de personas; servicios de diseño, desarrollo y actualización de programas y software para la interpretación de huellas digitales, de huellas de la palma de la mano, de características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o de figura o de otras características biométricas en el campo de control de acceso o de autentificación de personas; servicios de diseño, desarrollo y actualización de tarjetas y de insignias, incluyendo pagos y tarjetas de pagos electrónicos, de monederos electrónicos, para asegurar todo tipo de transacción por medio de código, en particular en línea; servicios de diseño y desarrollo para dinero, documentos de pago, acceso e identificación de documentos, tarjetas, insignias, estandartes, y etiquetas; servicios de diseño, desarrollo y actualización de lectores por medio de tarjetas e insignias; servicios de información y consejería en el diseño y desarrollo de dinero, de documentos de pago, de acceso y autenticación de documentos, de tarjetas, de insignias, de estandartes y de etiquetas; servicios de préstamos y de renta de tarjetas y de insignias, incluyendo pagos con tarjetas y con tarjetas de pago electrónico, y de monederos electrónicos para asegurar todo tipo de transacción por medio de código, en particular en línea; servicios de préstamo y alquiler de tarjetas y de llaves de acceso para sistemas de telecomunicaciones, para redes, para sistemas de computadora y para redes; todos los servicios mencionados anteriormente pudiendo ser visualizados o disponibles por medio de transmisiones de datos o por medio de telecomunicaciones o redes de computadora; servicios de diseño y desarrollo de sistemas de adquisición de datos en relación con documentos o materiales impresos diseñados para combatir contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones; servicios de diseño, desarrollo de tintas, marcas de agua, papel, software, y chips electrónicos para autenticación, personalización, protección contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones de documentos y de material impreso; servicios de diseño, desarrollo de métodos de protección contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones, autenticación de procesos, personalización de documentos por medio de tinta, de marca de agua, de grabados de diseño repetitivos, y de marca (impresión); servicios de servidores (host), de desarrollo, de diseño para servidores y redes que operan el procesamiento y operación de sistemas de información de clientes; servicios temporales de suministro de software en línea, no descargable para procesamiento de pagos electrónicos; servicios temporales de software de autenticación en línea, no descargable, para control de acceso a computadoras y a redes de computadora y para controlar comunicaciones entre computadoras y entre redes de computadora; servicios de programación y desarrollo de computadoras; servicios de desarrollo de software, en particular para procesamiento de datos recolectados utilizando un dispositivos de control de tráfico; servicios de desarrollo de controles y certificaciones de calidad de dispositivos de control de tráfico y de software de control de tráfico; servicios de análisis y de búsquedas teóricas de información y de situaciones relacionadas con tráfico; servicios de asesoramiento en tecnologías innovadoras y en mejoramiento de seguridad de tráfico; servicios de reportes, estudios, análisis, evaluaciones, recomendaciones, diagnósticos, estimaciones, consultas y búsquedas realizadas por ingenieros en áreas científicas y tecnológicas; servicios de estudios de proyectos técnicos; servicios de búsqueda en el área de tecnología semiconductora de procesos; servicios de creación de bases de datos; servicios de certificación, pruebas, análisis y evaluación para productos y servicios de terceros para emitir una certificación; servicios de búsqueda y desarrollo de productos nuevos para terceros; servicios de estudio de diseño gráfico; servicios de avalúos y de estudios en el campo de telecomunicaciones; servicios de avalúos, estudios, consultas y asesoramiento técnico en el campo de TI y/o sistemas de administración y/o seguridad de transferencia de fondos; servicios de consultoría en el campo de seguridad electrónica; servicios de avalúos, estudios, consultas y asesoramiento técnico en el campo de sistemas de administración de tarjetas electrónicas, exceptuando el suministro en línea de plataformas de software no descargable para establecer reportes, gestión de transacciones y diseminación de información que permite a los usuarios administrar sus finanzas y cuentas de inversión, ver actividades de negociación y actividades de liquidación con respecto a activos financieros, a cuentas de inversión, a información sobre carteras financieras y a desarrollo de inversiones y a información sobre medición de riesgo, y para accesar y ver sus transacciones individuales e información de cuentas. y en clase 45; Servicios de seguridad para la protección de personas y de propiedades (con la excepción de sus medios de transporte); servicios de agencias de vigilancia nocturna; servicios de guardas de seguridad para la protección de personas y de propiedades; servicios de suministro de información, de consultoría y de asesoramiento en áreas de servicios de seguridad para protección de propiedad y de personas; servicios de inspección de seguridad para terceros; servicios de autenticación de información de identidad de personas (servicios de verificación de identidad); servicios de inspección de equipaje con propósitos de seguridad en el área de transporte, de comercio de objetos y productos regulados o prohibidos; servicios de información y consultoría en el área de seguridad para inspección en el transporte de dinero o valores y de equipaje; servicios de escolta; servicios de vigilancia, servicios de guarda para instalaciones o sitios industriales; servicios para el diseño, desarrollo e implementación para prevenir intrusiones, robos, sabotajes, destrucciones, desarrollo e implementación de sistemas anti robo para instalaciones o sitios industriales; servicios de vigilancia para evitar la intrusión, el sabotaje, la destrucción, el robo y vigilancia de alarmas de seguridad; servicios de alarma, verificación e intervención hasta verificar la causa del mismo; servicios de impresión de huellas y de registro de huellas digitales; servicios de asignación de números de identificación para aplicar en valores con el fin de facilitar su recuperación en caso de pérdida o robo (servicios de seguridad); servicios de localización de objetos robados; servicios de seguimiento de vehículos; servicios de seguimiento para recuperar productos codificados; servicios de detección de fraudes en el ámbito de tarjetas de crédito usadas para compras en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 17/4336069 de fecha 07/02/2017 de Francia. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216078 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Denso Corporation, con domicilio en 1-1 Showa-Cho, Kariya-City, Aichi-Pref, Japón, solicita la inscripción de: DENSO,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4; aditivos no químicos, para carburantes; combustible para motores; carburantes; aceites industriales; aceites para motores automotrices; aceites para motores; lubricantes; aceites lubricantes; grasas industriales; grasas lubricantes, en clase 35; servicios de consultoría profesional en negocios y en servicios de asesoramiento; servicios de expertos en eficiencia empresarial, servicios de asistencia en la dirección de negocios; servicios de búsqueda de negocios, servicios de análisis de costo precio; servicios de búsqueda de mercadeo; servicios de estudios de mercadeo; servicios de venta al detalle o de venta al por mayor; servicios de presentación de productos en medios de comunicación, para propósitos de venta al detalle; servicios de promoción de venta para terceros; servicios de publicidad; servicios de difusión de asuntos publicitarios; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas; servicios de publicidad en línea a través de una red informática; servicios de compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de sistematización de información dentro de bases de datos informáticos; servicios de búsqueda de información en archivos informáticos para terceros; servicios de agencias de empleo; servicios de importación y exportación; servicios de preparación de impuestos y servicios de consultoría. y en clase 42; servicios de programación de ordenadores; servicios de diseño de software; servicios de mantenimiento de software; servicios de diseño de sistemas informáticos; servicios de consultoría en diseño y desarrollo de hardware (partes estructurales); servicios de consultoría en software informáticos; servicios de consultoría en seguridad informática; servicios de alquiler de ordenadores (equipo de cómputo); servicios de alquiler de software (programas de computadora); servicios de ingeniería; servicios de dibujo (diseños) de ingeniería; servicios de diseños industriales; servicios de investigación en mecánica; servicios de investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicios de investigación técnica; servicios de ensayos de materiales; servicios de inspección técnica de vehículos; servicios de diseño y de desarrollo de aparatos de diagnóstico; servicios de pruebas de diagnóstico o de servicios de análisis de diagnóstico relacionadas con partes de vehículos, con partes de motores, con aparatos electrónicos, con aparatos de telecomunicación, con máquinas industriales o con electrodomésticos; servicios para el suministro de programas de computadora en redes de datos; servicios de prestación temporal de uso en línea de programas de computadora, no descargable, para usar en mantenimiento de vehículos, servicios de software brindado como un servicio (SaaS); servicios de computación (informática) en la nube; servicios para suministro de información en tecnología informática y en programación mediante un sitio de web. Fecha: 20 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018216079 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Denso Corporation, con domicilio en 1-1 Showa-Cho, Kariya-City, Aichi-Pref, Japón, solicita la inscripción de: DENSO

como marca de fábrica y comercio, en clase: 35 y 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de consultoría profesional en negocios y en servicios de asesoramiento; servicios de expertos en eficiencia empresarial; servicios de asistencia en la dirección de negocios; servicios de búsqueda de negocios, servicios de análisis de costo precio; servicios de búsqueda de mercadeo, servicios de estudios de mercadeo; servicios de venta al detalle o de venta al por mayor; servicios de presentación de productos en medios de comunicación, para propósitos de venta al detalle; servicios de promoción de venta para terceros; servicios de publicidad; servicios de difusión de asuntos publicitarios; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas servicios de publicidad en línea a través de una red informática; servicios de compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de sistematización de información dentro de bases de datos informáticos servicios de búsqueda de información en archivos informáticos para terceros servicios de agencias de empleo; servicios de importación y exportación servicios de preparación de impuestos y de servicios de consultoría. Clase 42: servicios de programación de ordenadores; servicios de diseño de software; servicios de mantenimiento de software; servicios de diseño de sistemas informáticos; servicios de consultoría en diseño y desarrollo de hardware (partes estructurales); servicios de consultoría en software informáticos; servicios de consultoría en seguridad informática; servicios de alquiler de ordenadores (equipo de cómputo); servicios de alquiler de software (programas de computadora); servicios de ingeniería; servicios de dibujo (diseños) de ingeniería; servicios de diseños industriales; servicios de investigación en mecánica; servicios de investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicios de investigación técnica; servicios de ensayos de materiales; servicios de inspección técnica de vehículos; servicios de diseño y de desarrollo de aparatos de diagnóstico; servicios de pruebas de diagnóstico y de servicios de análisis de diagnóstico relacionadas con partes de vehículos, con partes de motores, con aparatos electrónicos, con aparatos de telecomunicación, con máquinas industriales o con electrodomésticos servicios para el suministro de programas de computadora en redes de datos servicios de prestación temporal de uso en línea de programas de computadora, no descargable para usar en mantenimiento de vehículos; servicios de software brindado como un servicio (SaaS); servicios de computación (informática) en la nube; servicios para suministro de información en tecnología informática y en programación mediante un sitio web. Fecha: 20 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018216080 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Chevron Intellectual Property LLC, con domicilio en 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramón, Estado De California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OIL TRACK

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42; Servicios de análisis de desempeño de aceite lubricante. Fecha: 19 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008846. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2018216084 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Coltene/Whaledent GmbH & Co. KG, con domicilio en Raiffeisenstrasse 30, D-89129 Langenau, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: Gelatamp como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para propósitos dentales; emplastos y materiales para apósitos para usar en odontología y en cirugías dentales; desinfectantes usados por dentistas y en clínicas dentales; materiales para usar en odontología y en cirugías dentales para el cuidado y tratamiento de heridas bucales (orales) y en caries (cavidades) lastimadas; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008847. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216085 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Essilor International (Compagnie Generale D’optique) con domicilio en 147 Rue de París, 94220 Charenton Le Pont, Francia, solicita la inscripción de: MYOPILUX como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos ópticos para detectar, revisar (chequear) y/o medir heteroforia; aparatos para detectar, revisar (chequear) y/o medir trastornos visuales; lentes oftálmicos; lentes para anteojos; lentes orgánicos para anteojos de plástico; lentes minerales para anteojos; lentes correctivos para anteojos; lentes progresivos para anteojos; lentes para anteojos para protegerse del sol; lentes polarizados para anteojos; lentes con filtro para anteojos; lentes teñidos para anteojos; lentes de colores para anteojos; lentes sensibles a la luz para anteojos; lentes fotocromáticos para anteojos; lentes tratados oftálmicamente (bajo prescripción) para anteojos; lentes revestidos (recubiertos) para anteojos; lentes antirreflejo para anteojos; lentes semiterminados para anteojos; lentes sin graduación para anteojos; lentes semiterminados sin graduación para anteojos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018216086 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Prometheus Brands LLC., con domicilio en 79 Two Bridges Road, Fairfield, Estado de Nueva Jersey, 07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR SHOWER WINDOW WONDERLAND como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Proyector de películas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/331,933 de fecha 10/02/2017 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018216087 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Essilor International (Compagnie Generale D’Optique) con domicilio en 147 Rue de París, 94220 Charenton Le Pont, Francia solicita la inscripción de: FLASH TO MIRROR como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; Artículos de óptica; lentes (ópticos), marcos para lentes; anteojos para protegerse del sol, goggles (anteojos) para usar mientras se practican deportes; lentes oftálmicos; lentes para anteojos, incluyendo lentes plásticos, lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos, lentes para anteojos para protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con filtro, lentes teñidos, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes fotocromáticos, lentes tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes revestidos (recubiertos), lentes antirreflejo, lentes semitratados; lentes sin graduación para anteojos; lentes semiterminados sin graduación para anteojos; lentes de contacto; estuches de lentes para anteojos; estuches para lentes oftálmicos, estuches para lentes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 174337083 de fecha 10/02/2017 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018216089 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Depuy Synthes Inc., con domicilio en 700 Orthopaedic Drive, Warsaw, Indiana 46581, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROPLAN CMF como marca de fábrica y servicios en clase: 9 y 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9; Programas (software) de computadora para ser usado en el campo médico y quirúrgico, en particular para planeamiento pre-operatorio y para selección, modificación y diseño de implantes, de aparatos e instrumentos, y en clase 42; Servicios para proveer, en línea, aplicaciones no descargables por medio del internet, de programas de computadora (software), para ser usado en el campo médico y quirúrgico, a saber, para administración, creación, revisión y monitoreo de casos de pacientes y para usar en planeamiento preoperatorio y en diseños de implantes y de instrumental quirúrgico. Fecha: 26 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018216090 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de Gonzalez Byass S. A., con domicilio en Manuel María González 12, 11403 Jerez de la Frontera (Cadiz), España, solicita la inscripción de: THE LONDON N° 1

como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Ginebra tipo London; destilados de ginebra tipo London. Prioridad: Se otorga prioridad N° 016295801 de fecha 26/01/2017 de España. Fecha: 28 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018216091 ).

Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Six Continents Limited con domicilio en Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: avid AN IHG HOTEL

como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de administración de hoteles (para terceros); servicios de gerencia administrativa y dirección (administración) en el campo de hospedaje temporal; servicios de asesoramiento de empresas y servicios de consultoría de empresas en relación con dirección de hoteles y de franquicias hoteleras; servicios de asesoramiento administrativo en relación con franquicias hoteleras; servicios de administración relacionada con franquicias hoteleras; servicios de propaganda publicitaria, de mercadeo, de publicidad, y de promoción relacionados con dirección de hoteles y con franquicias hoteleras; servicios de operación y de supervisión de estrategias de lealtad y de planes de incentivos en áreas de servicios hoteleros; servicios de consultoría de información y de asesoría relacionados con todos los servicios antes mencionados. y en clase 43; Servicios de hospedaje temporal; servicios de hotel; servicios de moteles; servicios de reservación para hospedaje en hoteles y para otros tipos de hospedaje; servicios de contratación de habitaciones y para ofrecer instalaciones para actividades sociales, para conferencias, reuniones y exhibiciones; servicios de información relacionados con todos los servicios mencionados anteriormente. Fecha: 28 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0009137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018216092 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850918, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIDNIGHT MINT como marca de fábrica y comercio, en clases: 3 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: Enjuague bucal con sabor a menta. Clase 5: Enjuague bucal medicado con sabor a menta. Fecha: 25 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0006195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018216093 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 9 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Soluciones (preparaciones) para limpieza de lentes de contacto; soluciones (preparaciones) para desinfección de lentes de contacto. y en clase 9; Lentes de contacto. Fecha: 1 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216095 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENTALSO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano, excluyendo aquellas para el tratamiento de enfermedades neurológicas y del sistema nervioso central. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018216096 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson & Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STENZARIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades respiratorias; vacunas. Fecha: 13 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216097 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Sophia Holdings S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, Nº 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: Diflumax como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: Productos oftálmicos. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216099 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sophia Holdings S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: Diflurex como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos oftálmicos. Fecha: 30 de octubre de 2017. Presentada el: 12 de octubre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216100 ).

María Vargas Uribe, casada, cédula de identidad Nº 107850618, en calidad de Gestor Oficioso de Sun Hing Foods Inc., con domicilio en 271 Harbor Way, South San Francisco, California 94080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PARROT

como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: Agua de coco, leche de coco. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216101 ).

María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Corporación de Radio y Televisión Española Sociedad Anónima, S.M.E., con domicilio en Avda. Radio Televisión, 4, Edif. Prado del Rey, 28223-Pozuelo de Alarcón, Madrid, España, solicita la inscripción de: tve

como marca de servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38; Servicios de telecomunicaciones: comunicaciones por radiodifusión, vía satélite, por cable, por redes de fibras ópticas, por terminales de ordenador; comunicaciones a través de redes mundiales de informática; emisión y difusión de programas de radio y televisión. Reservas: De los colores: blanco y azul. Fecha: 7 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018216102 ).

María Vargas Uribe, casada cédula de identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de Corporación de Radio y Televisión Española Sociedad Anónima, S.M.E., con domicilio en Avda. Radio Televisión, 4, Edif. Prado del Rey, 28223-Pozuelo de Alarcón, Madrid, España, solicita la inscripción de: 24H TVE

como marca de servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38; Servicios de telecomunicaciones: comunicaciones por radiodifusión, vía satélite, por cable, por redes de fibras ópticas, por terminales de ordenador; comunicaciones a través de redes mundiales de informática; emisión y difusión de programas de radio y televisión. Reservas: De colores: Blanco menta y rojo. Fecha: 7 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018216103 ).

Cambio de Nombre Nº 113807

Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de CEDC International SP. Z 0.0., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Przedsiebiorstwo Polmos Bialystok S. A. por el de CEDC International SP. Z 0.0., presentada el día 27 de setiembre de 2017 bajo expediente 113807. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0011387 Registro Nº 170765 ZUBROWKA en clase 33 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2018215692 ).

Cambio de Nombre Nº 112898

Que Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Máquinas Exactas S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Empaques Exactos Sociedad Anónima, por el de Máquinas Exactas S. A., presentada el día 28 de julio de 2017 bajo expediente Nº 112898. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0005564 Registro Nº 99515 DON JUSTO CABAL en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018215858 ).

Marcas de Ganado

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Solicitud Nº 2018-259. Ref.: 35/2018/485.—Weston José Zúñiga Medina, cédula de identidad N° 0115810444, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Curime, 400 metros sur de la escuela de Curime. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de febrero del 2018. Según el expediente Nº 2018-259.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018215682 ).

Solicitud N° 2018-260.—Ref: 35/2018/537.—Ernest Harvey Short, pasaporte 469434234, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Two Friends E & E Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-307110, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Nosara, 25 metros este de la plaza de deportes de Nosara. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018. Según expediente N° 2018-260.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018215683 ).

Solicitud N° 2018-248.—Ref: 35/2018/448.—Luis Fernando Campos Loría, cédula de identidad 6-0382-0285, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Puerto Jiménez, Rincón, 3 kilómetros al este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2018. Según expediente N° 2018-248.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018215716 ).

Solicitud Nº 2018-104. Ref.: 35/2018/434.—Olman Badilla Morera, cédula de identidad 0601880579, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, El Golfo, de la entrada de Corozal, 300 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Según el expediente Nº 2018-104.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2018215844 ).

Solicitud N° 2018-191.—Ref: 35/2018/382.—Gerardo Calvo Murillo, cédula de identidad 5-0270-0411, solicita la inscripción de: GCM, como, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, San Miguel, de la iglesia 800 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2017. Según Solicitud N° 2018-191.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2017215870 ).

Solicitud N° 2018-188.—Ref: 35/2018/576.—Samuel Manuel Pereira Cascante, cédula de identidad 0500430574, solicita la inscripción de: SPC, como, que usará preferentemente en Puntarenas, Cóbano, Rio Frío; 300 metros al norte, de la plaza de deportes de Rio Frío. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Según Solicitud N° 2018-188.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2017216018 ).

Solicitud N° 2018-158. Ref.: 35/2018/312.—Jaime Arias Segura, cédula de identidad 0105630266, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Acosta, Guaitil, Bajo Arias, 100 metros este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2018 Según el expediente N° 2018-158.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018216060 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Adoración Massai, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la predicación del Evangelio del Señor Jesucristo como salvador, la dependencia del amor y gracia de Dios Padre y la obediencia y dirección del Espíritu Santo, para comunicar en todo lugar y a toda persona que la salvación es por gracia mediante la fe en el sacrificio perfecto y expiatorio del Señor Jesucristo, sobre su resurrección y su eminente retorno. Cuyo representante, será la presidenta: Sailyn Lizeth Arroyo Amador, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2017. Asiento: 88166.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 17 minutos y 25 segundos, del 5 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018215656 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos del Residencial Las Bromelias, con domicilio en la provincia de: Limón, Guácimo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar el desarrollo económico de los vecinos. Promover la sana recreación y esparcimiento de los vecinos.... Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Vega Hernandez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 25291.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 7 minutos y 40 segundos, del 6 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018215717 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda Villa Esperanza Ebenezer, con domicilio en la provincia de: San José- Vázquez de Coronado. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: adquisicion de vivienda de bien social y afines... Cuyo representante, será el presidente: Elilleym Damarlly Zúñiga Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218  del  08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 702735.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 35 minutos y 22 segundos, del 06 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018215794 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Junteña, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la promoción y desarrollo de las diferentes actividades deportivas y recreativas de la comunidad, así como el fomento de las diferentes disciplinas deportivas de Abangares. Cuyo representante, será el presidente: Óscar Arturo Solano Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento: 138935.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 43 minutos y 19 segundos, del 12 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018215827 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Malecu para el Rescate de Nuestra Identidad Cultural, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Guatuso. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: garantizar el mantenimiento, crecimiento, acceso y uso de los recursos naturales para promover la Cultura Malecu y generar una mejor calidad de vida de las familias Indígenas Malecu. Cuyo representante, será el presidente: Alfredo Acosta Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 27250.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 0 minutos y 26 segundos, del 5 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018215829 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Casa de Campo, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Orotina. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: solicitar la Administración del Condominio Quintas Casa de Campo.... Cuyo representante, será el presidente: Aramis Enrique Figueroa Cubero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 49665.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 10 minutos y 47 segundos, del 6 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018216030 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Daniel Villalba Hernández, solicita la Patente PCT denominada MAQUINA DE ARRASTRE PARA LA NIVELACIÓN DE SUELOS Y CAMINOS. Una máquina (100) de arrastre para la nivelación de suelos y caminos que es arrastrable mediante un tractor (200) o unidad tractora que comprende un chasis (1) unido a la cabeza tractora (200) donde dicho chasis (1) sustenta un frontal delantero escarificador (5) que orienta el material escarificado hacia una hoja niveladora (6) que se acumula en un cajón (20,21) delimitado por unas paredes laterales (7); y donde el frontal delantero escarificador (5) está formado por tres hojas escarificadoras (5a, 5b, 5c) que son curvas y dispuestas en forma de delta con respecto al sentido de avance y que llevan en su extremo inferior las púas o puntas intercambiables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02F 3/76 yE02F 3/96; cuyo inventor es Daniel Villalba Hernández (ES). Prioridad: N° U201530109 del 02/02/2015 (ES). Publicación Internacional: W02016/124804 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000400, y fue presentada a las 13:06:03 del 4 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018214917 ).

La señora(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS BICÍCLICOS DE SULFONAMIDA CETONA. La presente invención proporciona compuestos de la Fórmula (I), en donde: Como se define en la especificación, un enantiómero, diaestereómero, atropisómero del mismo, o una mezcla de los mismos, o sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son inhibidores de los canales de sodio regulados por voltaje, en particular Nav 1.7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 29/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son: Milgram, Benjamín C.; (US); Dineen, Thomas; (US); Stellwagen, John; (US); Guzmán-Pérez, Ángel; (US); Boezio, Alessandro (US); Marx, Isaac E.; (US) y Weiss, Matthew; (US). Prioridad: N° 62/127,206 del 02/03/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/0141035 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000392, y fue presentada a las 13:37:02 del 31 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018214918 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Vernalis (R&D) Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS HIDROXIÉSTER, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R13, Ra, Rb, A y n son como se han definido en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 495/04; cuyos inventores son: Szlávik, Zoltán; (HU); Kotschy, András; (HU); Chanrion, Maia; (FR); Demarles, Didier; (FR); Geneste, Olivier; (FR); Davidson, James Edward Paul; (GB); Murray, James Brooke; (GB); SIPOS, Szabolcs; (HU); Paczal, Attila; (HU) y Bálint, Balázs; (HU). Prioridad: N° 1555752 del 23/06/2015 (FR). Publicación Internacional: WO2016/207225 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000564, y fue presentada a las 14:09:08 del 7 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018214977 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor de negocios de Morpho B.V., solicita la Patente PCT denominada DOCUMENTO DE SEGURIDAD Y MÉTODO PARA SU MANUFACTURA. Esta invención trata de la obtención de un documento de seguridad que contiene un área de imagen, un patrón de imagen repetido en el área de imagen de elementos de imagen mutuamente espaciados a una distancia mutua D y una capa de material plástico que se superpone, así como un arreglo de lentes en el material plástico. Los lentes se hallan espaciados entre sí a una distancia L que puede ser igual o diferente a D, el patrón de lentes se superpone tan solo a una parte de la superficie del área de imagen y se forma en el material plástico dentro de un contorno de imagen, dentro de este contorno es posible observar una imagen como un aumento Moirè 1 o un efecto Moirè de líneas clara y oscuras. Los lentes se forman, por ejemplo, por impresión o mediante ablación láser. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B42D 25/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wesselink, Wilhelmus Johannes; (NL) y Van Den Berg, Jan (NL). Prioridad: N° 2014690 del 22/04/2015 (NL). Publicación Internacional: WO2016/171552 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000527, y fue presentada a las 12:53:55 del 17 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de enero de 2018. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018214978 ).

La señora(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Les Laboratoires Servier y Vernalis (R&D) Limited, solicita la Patente PCT denominada: NUEVOS DERIVADOS AMINOÁCIDO, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACEÚTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que R1, R2, R5, R6, R7, R12, X, Y, A, E y n son como se han definido en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, A61P 37/00 y CO7D 495/04; cuyos inventores son: Geneste, Olivier (FR); Szlávik, Zoltán; (HU); Kotschy, András; (HU); Paczal, Attila; (HU); SZABÓ, Zoltán (HU); Csékei, Márton (HU); Bruno, Alain; (FR); Chen, I-Jen; (GB); Davidson, James Edward Paul; (GB); Murray, James Brooke; (GB); Ondi, Levente; (HU); Radics, Gábor (HU); Sipos, Szabolcs (HU); Proszenyák, Ágnes (HU); Perron-Sierra, Franoise; (FR) y Bálint, Balázs (HU). Prioridad: N° 1555747 del 23/06/2015 (FR). Publicación Internacional: WO2016/207226. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000571, y fue presentada a las 14:55:33 del 12 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018214979 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Les Laboratoires Servier y Vernalis (R&D) Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS BICÍCLICOS, UN PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTINEN. Compuestos de fórmula (I): en la que R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8, R14, W, A y n son como se han definido en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/381, A61K 31/4355, A61K 31/437, A61P 35/00, C07D 209/12, C07D 307/80, C07D 307/81, C07D 333/56, C07D 403/12, C07D 405/04, C07D 405/12, C07D 409/12, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/04 y C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Szlávik, Zoltán; (HU); Kotschy, András; (HU); Geneste, Olivier; (FR); Davidson, James Edward Paul; (GB); Sipos, Szabolcs; (HU); Chen, I-Jen; (GB); Bálint, Balázs; (HU); Csékei, Márton; (HU); Szabó, Zoltán; (HU); Chanrion, Mara; (FR); Murray, James Brooke (GB); Ondi, Levente (HU) y Proszenyák, Ágnes; (HU). Prioridad: N° 1555750 del 23/06/2015 (FR). Publicación Internacional: WO2016/207217. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000575, y fue presentada a las 09:06:25 del 15 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2018.—Viviana Segura de la O.—( IN2018214980 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica NV, solicita la Patente PCT denominada ALCOHOLES TRIFLUMETÍLICOS COMO MODULADORES DE RORyT (Divisional 2017-0166). La presente invención comprende compuestos de la Fórmula I, en donde: X, A1, A2, A3, A4, R1, R2 y R3 se definen en la especificación. La invención comprende, además, un método para tratar o mejorar un síndrome, un trastorno o una enfermedad, en donde el síndrome, el trastorno o la enfermedad son artritis reumatoide o soriasis. La invención comprende, además, un método para modular la actividad de ROR¿t en un mamífero por medio de la administración de una cantidad terapéuticamente eficaz de al menos un compuesto de acuerdo con la reivindicación 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/427, A61P 17/06, A61P 19/02, A61P 3/10, A61P 37/00, CO7D 277/56, CO7D 417/06, CO7D 417/14 y CO7D 487/08; cuyos inventores son: Hoffmann, Thomas (DE); Venkatesan, Hariharan (IN); KINZEL, Olaf (DE); Goldberg, Steven (US); GEGE, Christian (DE); Steeneck, Christoph (DE); Kleymann, Gerald (DE); Tanis, Virginia (US); Fourie, Anne. M. (ZA) y Xue, Xiohua (CA). Prioridad: N° 62/072,563 del 30/10/2014 (US). Publicación Internacional: W02016/069974 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000542, y fue presentada a las 09:05:03 del 29 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018214981 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA CSF-1R HUMANO PARA USO EN LA INDUCCIÓN DE LINFOCITOSIS EN LINFOMAS O LEUCEMIAS. La presente invención se refiere a la linfocitosis inducida por anti-CSF-1R en linfomas y leucemias y a una terapia combinada de anticuerpos que se unen a CSF-1R humano con anticuerpos que se unen a CD20 humano.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es) es(son) Klein, Christian (DE); Bertilaccio, María Teresa Sabrina (IT); Caligaris-Cappio, Frederico; (IT); Galletti, Giovanni; (IT) y Ries, Carola; (DE). Prioridad: N° 15173638.6 del 24/06/2015 (EP) y N° 16151129.0 del 13/01/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2016/207312. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000537, y fue presentada a las 14:39:48 del 24 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registrador.—( IN2018214982 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BENZOXACEPINA OXAZOLIDINONA Y MÉTODOS DE USO. En el presente documento se describen compuestos de benzoxacepina oxazolidinona con actividad o función moduladora de fosfoinosítido 3 cinasa (PI3K) que tienen la estructura de fórmula I: I o estereoisómeros, tautómeros, o sales farmacéuticamente aceptable de los mismos, y con los sustituyentes y características estructurales descritas en el presente documento. También se describen composiciones farmacéuticas y medicamentos que incluyen los compuestos de fórmula I, así como métodos para usar dichos moduladores de PI3K, solos o en combinación con otros agentes terapéuticos, para tratar enfermedades o afecciones que están mediadas o que son dependientes de la desregulación de PI3K. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P 35/00 y CO7D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hanan, Emily (US); Braun, Marie-Gabrielle (FR); Elliott, Richard; (GB); Heald, Robert Andrew; (GB); Macleod, Calum; (GB) y Staben, Steven T.; (US). Prioridad: N° 62/188,029 del 02/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/001645. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000563, y fue presentada a las 14:07:04 del 7 de diciembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero del 2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018214983 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada LACTAMAS BICÍCLICAS Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS. La invención proporciona compuestos novedosos que tienen la fórmula general I: En donde R1, X, Z1, L, n, el anillo A, el anillo B y el anillo c son tal como se describen en el presente documento, composiciones que incluyen los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61P 1/00, A61P 11/00, C07D 403/12, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/04, C07D 491/10, C07D 495/04, C07D 495/10, C07D 498/04 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Huifen (US); Patel, Snahel (GB); Zhao, Guiling (US); Hamilton, Gregory (US) y Stivala, Craig (US). Prioridad: N° 62/188,153 del 02/07/2015 (US) y N° 62/387,295 del 23/12/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/004500. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000573, y fue presentada a las 14:53:36 del 14 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018214984 ).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad Nº 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y DE SOPORTES PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA COLORRECTAL Y OTROS TIPOS DE CÁNCER. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son Wiebe, Anita (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Singh, Harpreet; (US); Mahr, Andrea (DE); Fritsche, Jens; (DE) y Schoor, Oliver; (DE). Prioridad: N° 1507719.1 del 06/05/2015 (GB) y N° 62/157,684 del 06/05/2015 (US). Publicación Internacional: WO2016/177784. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000497, y fue presentada a las 08:50:06 del 01 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018215015 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Winclove Holding B.V., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN PROBIÓTICA QUE COMPRENDE AL MENOS BIFIDOBACTERIUM BIFIDUM W23 Y ES CAPAZ DE CONTROLAR LA FUNCIÓN DE LA BARRERA INTESTINAL. La invención se refiere al campo de la medicina y la nutrición, más específicamente al campo del tratamiento y prevención de trastornos humanos tales como depresión, rumiación, agresión, migraña, trastornos del espectro autista (incluyendo autismo y TDAH), esquizofrenia, síndrome metabólico o diabetes tipo II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 33/135, A61K 35/741, A61K 35/747, A61P 13/12, A61P 25/18, A61P 25/24 y A61P 3/10; cuyo inventor es Van Hemert, Saskia (NL). Prioridad: N° 15153724.8 del 03/02/2015 (EP). Publicación Internacional: WO2016/124642. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000355, y fue presentada a las 11:43:00 del 3 de agosto de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018215051 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Valtech Cardio Ltd, solicita la Patente PCT denominada TECNOLOGÍAS DE ANULOPLASTIA. Se proporciona un aparato que incluye un implante que incluye una estructura de anuloplastia (222, 611, 631, 641, 651, 711) que tiene una porción de cuerpo primario (750), un miembro de contracción (226) que se extiende a lo largo de una porción de contracción de la estructura de anuloplastia (222, 611, 631, 641, 651, 711), un mecanismo de ajuste accionable (40) acoplado al miembro de contracción, y que, cuando se acciona, ajusta una longitud de la estructura de anuloplastia (222, 611, 631, 641, 651, 711) aplicando tensión al miembro de contracción (226), y un elemento de protección del miembro de contracción (633), que tiene un primer extremo acoplado a la porción de cuerpo primario (750) de la estructura de anuloplastia (222, 611, 631, 641, 651) , 711), y un segundo extremo acoplado al mecanismo de ajuste (40). El miembro de contracción (226) se extiende desde el mecanismo de ajuste (40) a través del elemento de protección del miembro de contracción (633) a la porción de cuerpo primario (750) de la estructura de anuloplastia (222, 611, 631, 641, 651, 711). Otras aplicaciones también se describen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/04 yA61F 2/24; cuyos inventores son Iflah, Ehud (IL); Reich, Tal (IL); Sheps, Tal (IL); Hariton, llia (IL); Brauon, Haim (IL); Kutzik, Meir (IL); Koifman, Alexei (IL) y Herman, Yaron (IL). Prioridad: N° 62/154,962 del 30/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO16174669. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000480, y fue presentada a las 14:56:06 del 23 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN201215453 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Buttercup Business INC, solicita la Patente PCT denominada PISTA DE DESCENSO DE ÁNGULO ALTO CON LANZAMIENTO DE CAÍDA LIBRE Y RADIO DE OSCILACIÓN VARIABLE. Un paseo de diversión es formado a partir de una línea dual de auto-ecualización fijada a una polea en su extremo superior y al sistema de polea y contrapeso en su extremo inferior. Una plataforma superior en el extremo superior de la línea dual lanza un participante que está conectado a través de una línea a una polea montada en la línea dual. Una pista de lanzamiento es llevada por la plataforma superior de la cual el participante se lanza, dando por resultado que el participante se haga pivotar en un movimiento arqueado alrededor de la polea. El amarre, llevado por la línea dual, es movible para hacer frente a la polea mientras que el participante es llevado abajo de las líneas dobles y para realzar el balanceo arqueado del participante. Un aterrizaje más bajo permite que el participante se desmonte del paseo de diversión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A63G 31/00, B61B 12/00, B61B 12/02 y B61B 7/00; cuyos inventores son Hreniuk-Mitchell, Darren W. (CA). Publicación Internacional: WO/2016/090457. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000241, y fue presentada a las 08:27:47 del 9 de junio de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2018215813 ).

La señora(ita) Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Lubrizol Advanced Materials Inc., solicita la patente PCT denominada COMPOSICIONES POLIMÉRICAS DE SUPERFICIE MODIFICADA. Se divulga una composición polimérica de superficie modificada formada a partir de un aditivo oligomérico o polimérico y un polímero de base. El polímero de superficie modificada proporciona propiedades de no obstrucción y/o no trombogénicas. La composición es particularmente útil en artículos y materiales para aplicaciones médicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61L 27/34, A61L 29/08 y A61L 31/10; cuyos inventores son: Day, Roger W.; (US); Zhang, Hua; (US); Makal, Umit G.; (US); Woofter, Richard; (US) y Smith, Kiara (US). Prioridad: N° 62/152,391 del 24/04/2015 (US) y N° 62/251,791 del 06/11/2015 (US). Publicación internacional: WO2016/172460. La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000499, y fue presentada a las 09:09:16 del 2 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 25 de enero de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018215816 ).

La señora Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada: ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR CGRP. La presente invención proporciona un compuesto de fórmula II: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 25/06 y C07D 401/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Coates, David Andrew; (US); Fortner, Kevin Charles; (US); Massey, Steven Marc (US); Myers, Jason Kenneth; (US); Navarro, Antonio; (US); Siegel, Miles Goodman; (US) y Stucky, Russell Dean; (US). Prioridad: Nº 62/203,996 del 12/08/2015 (US) y Nº 62/266,867 del 14/12/2015 (US). Publicación internacional: WO2017/027345. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000043, y fue presentada a las 08:37:33 del 19 de enero del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de enero del 2018.—Randall Piedra Fallas.—( IN2018215818 ).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Asociación Iglesia Cristiana El Renuevo, cédula jurídica 3-002-110647, solicita la inscripción de los derechos patrimoniales a su nombre en la obra literaria, en colaboración y divulgada que se titula SEMINARIO BÍBLICO SANIDAD DE LAS NACIONES. La obra consiste en un seminario que se imparte para ayudar al creyente a formarse en el conocimiento bíblico fundamentado en las Sagradas Escrituras. También ayuda a formar obreros que desarrollen sus dones en medio de la iglesia local. Consta de cinco niveles, cada uno con una duración de un año, impartido una vez por semana en dos horas lectivas. Los derechos morales pertenecen a los coatores Carlos Alberto Arnold Ramírez, mayor, casado, pastor, cédula de identidad número 1-354-028, vecino de San José, Jacqueline Gutiérrez Monge, mayor, casada, pastora evangélica, cédula de identidad número 1-566-414, vecina de San José y Liza María Arnold Gutiérrez, mayor, soltera, asistente pastoral, cédula de identidad número 1-1293-111 vecina de San José. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 9447.—Curridabat, 05 de febrero de 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2018215783 ).

Edgar Rolando Marroquín Figueroa, mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 8-071-458, vecino de San José, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y publicada que se titula DÉMOSLE UN ÁRBOL A LA MADRE TIERRA Y OTROS TEMAS HUMANOS. La obra es un libro que habla de hacer conciencia sobre la necesidad de preservar el agua, elemento que tenemos gracias a que las raíces de los árboles retienen y otros temas humanos. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9453.—Curridabat, 08 de febrero de 2018.—Licda. Adriana Solanos Guido. Registradora.—1 vez.—( IN2018215893 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

La Dirección Regional del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAE.

CONVOCA:

A las instituciones públicas, municipalidades, organizaciones comunales y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, presentes en el territorio que conforma el área geográfica del Área de Conservación Osa, a participar en la Asamblea Ordinaria para nombrar el Consejo Regional del Área de Conservación Osa (CORAC OSA) por celebrarse el día viernes 23 de marzo del 2018 a las 9:00 horas en las instalaciones de la Dirección Regional del Área de Conservación Osa, ubicada en Golfito 1km al Norte del aeródromo de Golfito. La segunda convocatoria queda citada para esa misma fecha en los términos previstos por la normativa vigente.

Se le previene a las instituciones y organizaciones que deseen participar en la asamblea ordinaria que para tal efecto deben acreditar formalmente dos representantes (un titular y un suplente). Las fórmulas de acreditación se encuentran disponibles en la sede del Área de Conservación Osa, sita en Golfito 1 km al Norte del aeródromo de Golfito. Las fórmulas de acreditación debidamente completadas se recibirán hasta el viernes 09 de marzo del 2018 como fecha máxima, en la Sede del Área de Conservación Osa y se deberá presentar acompañada de:

   Copia de cédula de identidad de los acreditados.

   Personería jurídica de la institución u organización.

   Declaración jurada de los acreditados en que conste que no se encuentran impedidos para ser miembros del CORAC según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo 34433-MINAET.

   En caso de funcionarios públicos deberán presentar nota de designación suscrita por el superior jerárquico regional de la institución.

   Los representantes municipales deberán ser acreditado con el respectivo acuerdo del Concejo Municipal respectivo.

   Los representantes de las organizaciones comunales y no gubernamentales deberán aportar el acuerdo de la Junta Directiva.

   Señalar lugar para notificaciones.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2775-2620 con la señorita Stephanie Porras Batista correo electrónico stephanie.porras@sinac.go.cr

Golfito, 24 de enero del 2018.—MBA. Paula Mena Corea, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400036009.—Solicitud Nº DE-004-2018.—( IN2018217536 ).

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0027-2018. Expediente Nº 17945A.—Estrella Luminosa de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento (Rebalse), efectuando la captación en finca de Asada de Nuevo Arenal en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano domestico, turistico hotel – piscina y lago de tilapias. Coordenadas 285.562 / 434.852 hoja. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de enero de 2018.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018216919 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 24519-2016.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete. Diligencias de ocurso presentadas por Yeheni Cepeda Álvarez, cédula de identidad Nº 8-0084-0472, tendentes a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que la fecha de nacimiento es dos de febrero de mil novecientos ochenta y nueve. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—( IN2018215159 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ileana Argentina Meneses Benavidez, se ha dictado la resolución N° 2998-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas veintitrés minutos del veinticuatro de junio de dos mil quince. Expediente N° 46448-2012. Resultando: 1.-..., 2.-... Considerando: I.- Hechos probados: ..., II.- Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Perla Michelle Mejías Meneses, de Deylin Josué Mejías Meneses en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre son Ileana Argentina y Benavidez, respectivamente y de Miriam Ester Mejías Meneses, en el sentido que el segundo apellido de la madre es Benavidez.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2018216046 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD TIBÁS URUCA MERCED

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2018

Se avisa a todos los potenciales oferentes que se realizaron modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones del Área de Salud Tibás Uruca Merced para el año 2018, de forma tal que, el documento actualizado con las mismas, se encuentra a disposición de los interesados en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. Teléfonos: 2547-3310. Fax: 2547-3345.

San José, 16 de febrero del 2018.—Lic. Josué Castro Camacho, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2018217751 ).

LICITACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-DCADM

(Invitación)

Adquisición de servicio de portal de tasas de interés

y otras condiciones características de los productos activos

y pasivos de los principales competidores

(Consumo según demanda)

Apertura: para las 10:00 horas del día 09 de marzo del 2018 Retiro del cartel: Oficinas Centrales, de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m., 6to. piso, División de Contratación Administrativa. Costo: ¢2.500.00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—( IN2018217831 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PROYECTO DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

EDU_UCR-75-LPN-BEquipo

Para el Centro de Investigación

en Ciencias del Movimiento Humano

La Universidad de Costa Rica por medio de la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla Montes de Oca, recibirá propuestas por escrito hasta las 14:00 horas del 22 de marzo de 2018, realizará la apertura de las mismas en la Sala de Capacitación, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Los interesados pueden solicitar el cartel vía electrónica a la dirección ana.mata@ucr.ac.cr

Sabanilla de Montes de Oca, a los 16 días del mes de febrero de 2018.—Lorena Mata Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 205177.—Solicitud Nº 109331.—( IN2018217583 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000001-2308

(Según demanda por un año continuo,

prorrogable a 3 periodos iguales)

Objeto contractual: “Suministro de gases

medicinales y de uso industrial”

Se les comunica a los interesados a participar en la presente Licitación Abreviada, que la fecha y hora máxima de apertura será establecida 15 días hábiles posteriores, contando a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, dato que se podrá verificar en la página de la CCSS, (www.ccss.sa.cr), que será informada el mismo día de la publicación.

El pliego cartelario con las especificaciones administrativas, técnicas y los formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

A través de nuestra página Web:

http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.

En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, sita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls-Quepos/Caja Costarricense de Seguro Social, Centro Hospitalario ubicado 300 metros noreste de la pista de aterrizaje de La Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrege completo. El costo por hoja es de ¢20,00 (veinte colones con 00/100).

Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Ana Liseth Acuña Vargas, Jefatura.—1 vez.—( IN2018217582 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2018LA-000010-5101

(Invitación)

Dispositivo y kit de rellenado para aplicación

de medicamentos subdural

Se informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA el cartel de Licitación Abreviada Nº 2018LA-000010-5101 para la adquisición de: “Dispositivo y kit de rellenado para aplicación de medicamentos subdural”. La apertura de ofertas está programada para el día 01 de marzo de 2018 a las 09:00 horas; ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

Subárea Reactivos y Otros.—Licda. Katherine Fallas Gamboa, Asistente Jefatura.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-0194-18.—( IN2018217776 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000005-5101

(Invitación)

Película radiográfica de 35.56 x 43.18 cms

(14x17 pulgadas). No interfoliadas

A todos los interesados se les invita a participar en el concurso 2018LN-000005-5101, por la adquisición de Película radiográfica de 35.56 x 43.18 cms (14x17 pulgadas). No interfoliadas.

Apertura de ofertas: a las 09:00 horas del 10 de abril de 2018.

Además, el cartel con sus anexos se encuentra disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=PU

La cual se encuentra formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales para consultas.

San José, 01 de febrero del 2018.—Sub Área de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-192-18.—( IN2018217778 ).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2017LN-000002-01

Contratación de servicios continuos de recolección,

transporte y tratamiento de los residuos sólidos

generados en el cantón de La Unión

La Municipalidad de La Unión por medio del presente comunica que se adjudica la Licitación Pública N° 2017LN-000002-01, “contratación de servicios continuos de recolección, transporte y tratamiento de los residuos sólidos generados en el cantón de La Unión” de la siguiente manera:

    Servicio de recolección y transporte de residuos sólidos generados en los distritos de Río Azul, Dulce Nombre y San Ramón, además de sectores ubicados en los distritos de Tres Ríos, San Rafael, San Diego y Concepción a la empresa Recolectora Alajuelense de Basura S. A. (RABSA) para un precio de ¢12.450,00 (doce mil cuatrocientos cincuenta colones costarricenses con cero céntimos) por tonelada recolectada y transportada, por un periodo de un año prorrogable por tres periodos iguales hasta un máximo de cuatro años, en función y acatamiento a la legislación vigente en materia de contratación administrativa, las estimaciones de la demanda del servicio y previa satisfacción de la Municipalidad, todo lo anterior de acuerdo a lo establecido en el cartel de licitación.

    Servicio de tratamiento de residuos sólidos generados en el cantón de La Unión al consorcio Empresas Berthier Ebi de Costa Rica S. A.-Eladio Segura Ureña, para un precio de ¢12.400,00 (doce mil cuatrocientos colones costarricenses con cero céntimos) por tonelada, por un periodo de un año prorrogable por tres periodos iguales hasta un máximo de cuatro años, en función y acatamiento a la legislación vigente en materia de contratación administrativa, las estimaciones de la demanda del servicio y previa satisfacción de la Municipalidad, todo lo anterior de acuerdo a lo establecido en el cartel de licitación.

Lo anterior según acuerdo del Honorable Concejo Municipal N° MLU-SM-098-2018, sesión ordinaria N° 147, del jueves 09 de enero del año en curso (2018), punto 3.

Lic. Marvin Francisco Durán Vega, Proveedor.—1 vez.— ( IN2018217638 ).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2017LA-000020-01

Contratación de un estudio para la elaboración de planos,

diseño y presupuesto para la modernización del acueducto

del cantón de La Unión, en su primera fase (Fase I)

La Municipalidad de La Unión por medio del presente comunica que se adjudica (entiéndase como la superación de la primera fase-Fase I) la Licitación Abreviada N° 2017LA-000020-01, contratación de un estudio para la elaboración de planos, diseño y presupuesto para la modernización del acueducto del cantón de La Unión, en su primera fase (Fase I), de la siguiente manera:

    A la empresa Hidrotecnia S.A. y el consorcio conformado por las empresas Hidrogeotecnia Ltda.-SETECOOP.

Lo anterior según Acuerdo del Honorable Concejo Municipal N° MLU-SM-009-2018, sesión ordinaria N° 139, del jueves 04 de enero del año en curso (2018), ambas empresas superan la primera fase (Fase I) del proceso de contratación respectivo y pasan a la segunda fase (Fase II) tal y como corresponde.

Lic. Marvin Francisco Durán Vega, Proveedor.—1 vez.— ( IN2018217639 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

Nº 2017LN-000030-5101

(Aviso N° 03)

Ítem N° 01 Sunitinib 50 MG (como malato). Cápsula

Código: 1-10-41-1613

Ítem N° 02 Pazopanib 200 MG (como Hidrocloruro)

Código 1-1041-1291

Se informa a los interesados que está disponible las aclaraciones al cartel de la Licitación Pública Nº 2017LN-000030-5101, para la adquisición del medicamento Ítem N° 01 Sunitinib 50 mg (como Malato). Cápsula. Código: 1-10-41-1613, Ítem N° 02 Pazopanib 200 mg (como Hidrocloruro Código 1-1041-1291, que se prorroga la apertura de ofertas para el día 05 de marzo de 2018 a las 10:00 horas para atender Recurso de Objeción al Cartel presentado ante la Contraloría General de la República. Este aviso está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales, teléfono 2539-1194.

San José, 16 de febrero 2018.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº AABS-189-18.—( IN2018217785 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA POR DEMANDA

N° 2018LN-000002-MUNIPROV

Contratación de servicio de tratamiento

y disposición de residuos sólidos, por

un periodo de hasta doce meses con

opción de ser prorrogado hasta

por tres periodos iguales

A los interesados en este proceso de licitación se les hace saber que se prorroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del 06 de marzo del 2018.

Licda. Gabriela Redondo Cordero, Proveedora Municipal.— 1 vez.—( IN2018217759 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE CRÉDITOS

PERSONALES DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

Según el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria N° 009-2018 celebrada el 22 de enero de 2018, se aprueba realizar las siguientes modificaciones el Reglamento de Créditos Personales del Régimen de Capitalización Colectiva:

3º—Definiciones

14.  Universidades, Cunlimon, CUC y el INA: Incluye el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITC), la Universidad Nacional (UNA), la Universidad de Costa Rica (UCR), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Universidad Técnica Nacional (UTN) y la Universidad Estatal a Distancia (UNED), el Colegio Universitario de Cartago (CUC) y el Colegio Universitario de Limón (CUN).

4º—Cuerpo del reglamento

Artículo 1º—Sujetos de crédito

Son sujetos de los créditos regulados por este Reglamento, los afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales y los jubilados (as) y pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema, así como los beneficiarios de pensiones por sucesión que sean vitalicias, en la línea de Gastos Personales.

Artículo 4º—De las condiciones de los créditos

Las condiciones de las líneas para el financiamiento de los préstamos personales son las siguientes:

 

Línea

Plazo máximo

Monto de financiamiento

Tasa de interés

Crédito Personal

15 años

Hasta ¢20.000.000,00 (si la garantía es fiduciaria, hipotecaria o por seguro de caución) o hasta ¢50.000.000,00 máximo considerando como garantía 70% del avalúo, con la garantía hipotecaria.

Ajustable. Se ajusta sumando la tasa básica pasiva bruta o la inflación, publicadas en la página del Banco Central de Costa Rica (la más alta de ambas) más la Tasa Técnica Actuarial y el Margen de Seguridad.

Crédito para Estudio

6 años

Hasta ¢6.000.000,00, con garantía fiduciaria o seguro de caución.

 

Crédito para Turismo

5 años

Hasta ¢5.000.000,00, con garantía fiduciaria o seguro de caución.

Crédito para pago de Marchamo

1 año

Hasta ¢500.000,00, con garantía fiduciaria o seguro de caución.

Crédito para gastos por equipo Electrónico

3 años

Hasta ¢1.000.000.00, con garantía fiduciaria o seguro de caución.

 

Artículo 5º—De los requisitos de los préstamos personales

g.  La cantidad de cotizaciones requeridas para optar por crédito son las siguientes:

a.  Los trabajadores en propiedad del MEP, el INA, el CUC, el CUNLIMON y las universidades estatales, pueden gestionar créditos en tanto hayan aportado 6 o más cotizaciones inmediatas anteriores a la solicitud del crédito.

b.  Los trabajadores interinos del MEP, el INA, el CUC, el CUNLIMON y las universidades estatales, con al menos 36 cotizaciones en los últimos 4 años, pueden gestionar créditos con garantía fiduciaria, hipotecaria (según el monto).

c.  Los trabajadores con nombramiento en propiedad o interino de los centros educativos privados, pueden gestionar créditos en tanto hayan aportado 36 o más cotizaciones inmediatas anteriores a la solicitud del crédito. En los casos en los que por período de inactividad (vacaciones en fin y principio de año) no cuenten con las cotizaciones completas en un solo período, podrán ser consideradas las cotizaciones del período lectivo inmediato anterior.

h.  Los fiadores y/o codeudores, deben ser trabajadores en servicio, con nombramiento en propiedad, jubilados o pensionados por derecho propio, del Magisterio Nacional y que cumplan con los requisitos establecidos en los incisos b. c., d., e y g. de este artículo. Previo análisis de la Unidad de Crédito, se rechazarán aquellos deudores y fiadores que tengan una calificación crediticia en el comportamiento de pago histórico (CPH) del documento de calificación de riesgo de la SUGEF, igual a 3. (De este requisito se exceptúan los casos correspondientes a arreglos de pago).

i.   Los afiliados pueden ser eximidos de la presentación de fiadores, de acuerdo con los rangos de montos establecidos, que se detallan en cada línea crediticia, suscribiendo el Seguro de Caución como garantía por el total de la operación y siempre que las últimas 24 cotizaciones aportadas a los regímenes de pensiones y jubilaciones del Magisterio Nacional hayan sido con el mismo patrono y no posean en su historial crediticio institucional morosidad superior a un “ Segundo Aviso de Cobro” (60 días de atraso) por operación en los 2 años previos a la solicitud, además los trabajadores en servicio con nombramiento interino deben demostrar que la capacidad de pago utilizada para el estudio (vigencia del nombramiento o lecciones interinas) no va a variar en los próximos 6 meses.

….

p.  Los trabajadores en servicio deben contar con la póliza de vida de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional; tanto estos trabajadores como los beneficiarios de derechos sucesorios que no tengan póliza mutual de la Sociedad de Seguros de Vida, deben suscribir en todos los casos, una póliza de saldos deudores que cubra la operación de crédito en caso de fallecimiento. Los trabajadores en servicio y pensionados / jubilados deben autorizar la pignoración de la póliza según lo que tenga disponible, durante el período de disputabilidad. Una vez cumplido este período, la póliza es despignorada y el aseguramiento es únicamente por medio de la póliza de saldos deudores.

Tanto los solicitantes como sus posibles garantes o codeudores, debe estar al día en todas sus operaciones crediticias con JUPEMA o instituciones externas.

Artículo 6º—Línea de crédito personal para Gastos Personales

Las siguientes son las condiciones de financiamiento para esta línea:

Montos Máximos:

a)  ¢20.000.000,00 con garantía fiduciaria, hipotecaria o seguro de caución.

b)  ¢50.000.000,00 con garantía hipotecaria considerando el 70% del avalúo.

Plazo Máximo: 15 años

Tasa de Interés: Variable.

Garantía: Esta línea de crédito puede aprobarse con o sin fiador, según se detalla:

Pensionados (as) por derecho propio, trabajadores en servicio del MEP, INA, CUC, CUNLIMON y Universidades Estatales con nombramiento en Propiedad, o bien, interino de estas instituciones, con 48 o más cotizaciones al Régimen, en los últimos 5 años.

Hasta

¢10.000.000.00

1 fiador, hipoteca o seguro de caución

¢10.000.001.00

¢20.000.000.00

2 fiadores o hipoteca o seguro de caución.

 

Pensionados por sucesión con derecho vitalicio; trabajadores en servicio de Centros Educativos Privados (CEP en Propiedad e Interinos). Además los trabajadores en servicio del MEP, INA, CUC, CUNLIMON y Universidades Estatales con nombramiento Interino con menos de 48 cotizaciones, en los últimos 5 años.

Hasta

¢10.000.000.00

1 fiador, o hipoteca

¢10.000.001.00

¢20.000.000.00

2 fiadores o hipoteca

 

Artículo 7º—Línea de crédito personal para Gastos académicos (CrediEstudio).

Las siguientes son las condiciones de financiamiento para esta línea:

Monto Máximo: ¢6.000.000,00

Plazo Máximo: 6 años

Tasa de Interés: Variable

Garantía: Esta línea de crédito puede aprobarse con o sin fiador, según se detalla:

Pensionados por derecho propio, trabajadores en servicio del MEP, CUC, CUNLIMON, INA y Universidades Estatales con nombramiento en Propiedad, o bien, interino con 48 o más cotizaciones al Régimen, en los últimos 5 años.

Hasta

¢6.000.000,00

1 fiador o seguro de caución

 

Trabajadores en servicio de Centros Educativos Privados (CEP en Propiedad e Interinos). Además los trabajadores en servicio del MEP, INA, CUC, CUNLIMON y Universidades Estatales con nombramiento Interino con menos de 48 cotizaciones, en los últimos 5 años.

Hasta

¢2.000.000,00

1 fiador

¢2.000.001,00

¢6.000.000,00

2 fiadores

 

En los montos hasta ¢6.000.000.00 los dos fiadores pueden ser sustituidos por solo uno, siempre que este sea Pensionado o Jubilado del Magisterio Nacional, o bien, un trabajador en servicio del MEP, CUC, CUNLIMON, INA o Universidades Estatales, con nombramiento en propiedad.

Artículo 8º—Línea de crédito para turismo (CrediTurismo)

Las siguientes son las condiciones de financiamiento para esta línea:

Monto Máximo: ¢5.000.000.00

Plazo Máximo: 5 años

Tasa de Interés: variable

Garantía: Esta línea de crédito puede aprobarse con o sin fiador, según se detalla:

Pensionados por derecho propio, trabajadores en servicio del MEP, INA, CUC y CUNLIMON y Universidades con nombramiento en propiedad, o bien, interino con 48 o más cotizaciones al Régimen, en los últimos 5 años.

Hasta

¢5.000.000,00

1 fiador o seguro de caución

 

Trabajadores en servicio de Centros Educativos Privados (CEP en Propiedad e Interinos). Además los trabajadores en servicio del MEP, INA, CUC, CUNLIMON y Universidades Estatales con nombramiento Interino con menos de 48 cotizaciones, en los últimos 5 años.

Hasta

¢2.000.000,00

1 fiador

¢2.000.001.00

¢5.000.000,00

2 fiadores

 

En los montos hasta ¢5.000.000.00 los dos fiadores pueden ser sustituidos por solo uno, siempre que este sea Pensionado o Jubilado del Magisterio Nacional, o bien, un trabajador en servicio del MEP, CUC, CUNLIMON, INA o Universidades Estatales, con nombramiento en propiedad.

Artículo 9º—Línea de Crédito para Pago de Marchamo

Garantía:

Pensionados por derecho propio, trabajadores del MEP, INA, CUC, CUNLIMON, Universidades Estatales con nombramiento en propiedad, o bien, interino con 48 o más cotizaciones al Régimen, en los últimos 5 años.

Hasta

¢500.000,00

1 fiador o Seguro de caución

 

Trabajadores en servicio de Centros Educativos Privados (CEP en Propiedad e Interinos). Además los trabajadores en servicio del MEP, INA, CUC, CUNLIMON y Universidades Estatales con nombramiento Interino con menos de 48 cotizaciones, en los últimos 5 años.

Hasta

¢500.000,00

1 fiador

 

Artículo 10.—crédito para Línea Blanca y Electrónicos

Garantía:

Esta línea de crédito puede aprobarse con o sin fiador, según se detalla:

Pensionados por derecho propio, trabajadores en servicio del MEP, CUC, CUNLIMON, Universidades Estatales e INA con nombramiento en propiedad, o bien, interino con 48 o más cotizaciones al Régimen, en los últimos 5 años.

Hasta

¢1.000.000,00

1 fiador o seguro de caución

 

Trabajadores en servicio de Centros Educativos Privados (CEP en Propiedad e Interinos). Además los trabajadores en servicio del MEP, INA, CUC, CUNLIMON y Universidades Estatales con nombramiento Interino con menos de 48 cotizaciones, en los últimos 5 años.

Hasta

¢1.000.000,00

1 fiador

 

Esta línea de crédito puede ser renovada, en tanto se observe capacidad de pago.

Artículo 11.—Línea de Refundición de Deudas y Arreglos de Pago

Trabajadores en Servicio: MEP, INA, CUC, CUNLIMON y Universidades estatales con nombramiento en Propiedad, o bien, interino con 48 o más cotizaciones al Régimen, en los últimos 5 años.

Hasta

¢3.000.000.00

1 fiador, hipoteca o seguro de caución

¢3.000.001.000

¢6.000.000.00

2 fiadores, hipoteca o seguro de caución

¢6.000.001.000

¢15.000.000.00

3 fiadores, hipoteca o seguro de caución

 

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Departamento de Crédito y Cobro.—MSc. Silvia Barrantes Picado, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 39135.—Solicitud Nº 107962.—( IN2018216011 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE PURISCAL

Se somete a consulta pública por un plazo de 10 días el proyecto Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puriscal, documento que se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.munipuriscal.go.cr/Process/detail/11

Dr. Alexander González Castro, Presidente.—1 vez.— ( IN2018215659 ).

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica informa que, mediante acuerdos de Junta Directiva 2018-03-016 y 2018-03-020 de la sesión ordinaria 03-18 celebrada el 22 de enero de 2018, ratificados en sesión 04-18 del 29 de enero de 2018, se modifica el Manual para la Contratación de Obras, Bienes, Suministros y Servicios del Colegio de Abogados como sigue:

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 52.—Límites de adjudicación: Para efectos de aprobación interna de contratación de bienes y servicios, regirán los límites de autorización de acuerdo a los siguientes valores:

    Hasta ¢5.500.000; Departamento de Proveeduría

    Sobre ¢5.500.000 y hasta ¢9.000.000; Dirección Ejecutiva

    Sobre ¢9.000.000; Junta Directiva

Anexo 1

Límites de Contratación

Los limites vigentes para contrato directo, licitación abreviada y licitación pública serán los aplicables de acuerdo al estrato (E) de ubicación del Colegio en la actualización que realiza la Contraloría General de la República cada año, conforme los artículos 27 de la Ley de Contratación Administrativa y 84 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dirección Finanzas y Presupuesto—Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 1475.—Solicitud N° 108437.—( IN2018216019 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

REGLAMENTO PARA APLICAR EL ARTÍCULO 49 DEL

REGLAMENTO A LA LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO

TERRESTRE, DECRETO EJECUTIVO Nº 7841,

DEL 16 DE DICIEMBRE DE 1977

Y SUS REFORMAS

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), así como el articulo 17 incisos a) y h), todos del Código Municipal, Ley N° 7794, los artículos 169 y 170 ambos de la Constitución Política, y según lo dispuesto por la Sala Constitucional mediante el Voto N° 5445-99, de las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve, acuerda promulgar el siguiente reglamento.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37278-MP-H-T-DDL, Reforma a los artículos 50, 51, 51 bis y 61 del Reglamento a la Ley de la Zona Marítimo Terrestre, publicado en el Alcance Digital Nº 153 del Diario Oficial La Gaceta Nº 198, del día 12 de octubre del 2012, para efectos de la determinación del canon a que se refiere el artículo 49 del citado Reglamento, la Municipalidad deberá elaborar el avalúo de los respectivos terrenos.

II.—Que de conformidad con el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, elaborado por el Instituto Costarricense de Turismo y publicado en el Alcance Digital Nº 58, del Diario Oficial La Gaceta Nº 63, del día 02 de abril del 2013, se estandarizan los usos de la tierra que deberán utilizarse para todos los planes reguladores costeros.

III.—Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37882-MP-H-TUR, Reforma parcial al Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 176, del día 13 de septiembre de 2013, los cánones anuales a pagar por parte de los concesionarios y/o permisionarios de la zona marítimo terrestre, se regularán conforme lo disponga la municipalidad respectiva, mediante reglamento técnicamente fundamentado que formará parte integral del plan regulador costero correspondiente.

IV.—Que el Transitorio único del Decreto Ejecutivo citado en el apartado 1.- señala que hasta tanto las Municipalidades no emitan la reglamentación a que hace referencia el artículo 49 de este reglamento, aplicarán para efectos del cobro de canon anual, los porcentajes establecidos en dicha norma antes de la presente modificación.

V.—Que las distintas realidades socioeconómicas de habitación y ocupación, así como de desarrollo turístico sostenible de la Zona Marítimo Terrestre, demandan aplicar el principio de proporcionalidad, razonabilidad y equidad en materia impositiva en cuanto al pago de cánones se refiere.

VI.—Que la nueva realidad de la industria turística hace necesario que la Municipalidad cuente con instrumentos ágiles para impulsar competitividad turística de las zonas costeras, que haga realidad el principio de equidad en el desarrollo humano, social y económico de las comunidades.

VII.—Que para un aprovechamiento sostenible de esta franja costera se requiere un instrumento legal ajustado a una realidad social, económica y ambiental.

VIII.—Que mediante la presente regularización se pretende solventar la problemática social y económica de ciertos ocupantes y pobladores de la Zona Marítimo Terrestre, así como brindarles seguridad jurídica. Por tanto,

DECRETAN:

EL REGLAMENTO PARA APLICAR EL ARTÍCULO 49 DEL

REGLAMENTO A LA LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO

TERRESTRE, DECRETO EJECUTIVO Nº 7841, DEL

16 DE DICIEMBRE DE 1977 Y SUS REFORMAS

Artículo 1º—Para los efectos de la aplicación del canon a que se refiere el artículo 49 del Decreto Ejecutivo N° 7841-P, de fecha 16 de diciembre de 1977 y sus reformas, la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de La Cruz elaborará el avalúo respectivo de los terrenos ubicados dentro de la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre, conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 37278-MP-H-T-DDL, de acuerdo con la metodología de valoración del órgano de Normalización Técnica (ONT), basados en las plataformas de valores por zonas homogéneas, según lo establecido en el numeral cincuenta del Decreto Ejecutivo N° 7841-P.

Artículo 2º—Ningún canon anual a pagar por parte de los concesionarios y/o permisionarios de la Zona Marítimo Terrestre podrá ser menor al cuarto por ciento (0.25%) del monto del avalúo correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el inciso c) del artículo 6° de la Ley N° 7509 del nueve de mayo de 1995, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y su reglamento.

Artículo 3º—En el caso de personas de escasos recursos, comprobado fehacientemente mediante el respectivo estudio socioeconómico realizado por el Departamento de Gestión Social de la Municipalidad, los cuales residan permanentemente en la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre, y siempre y cuando se trate de concesiones debidamente inscritas en el respectivo registro y destinadas exclusivamente a vivienda para residentes locales, cuya extensión no es mayor a 500 metros cuadrados, la Municipalidad podrá aplicar el canon por el valor de 0.25%, a fin de no afectar el modus vivendi de dicho grupo de personas residentes de la ZMT.

Artículo 4º— En los casos en que exista una propuesta de plan regulador aprobada e implementada conforme a la normativa, previo a la entrada en vigencia del Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, publicado en el Alcance Digital N° 58, al Diario Oficial La Gaceta N° 63, del 02 de abril de 2013, se deberá cobrar el canon por la ocupación conforme al uso asignado en dicho plan regulador, ya sea hotelero, comercial o turístico. Sin embargo, dicho uso será calificado por el funcionario encargado del departamento Zona Marítimo Terrestre mediante resolución razonada, conforme a los usos establecidos en el Manual anteriormente citado y los cánones anuales a pagar por parte de los concesionarios, según el respectivo uso de la tierra, se regularán de conformidad con los porcentajes definidos en la columna ubicada a la extrema derecha de la tabla que se encuentra en el artículo quinto del presente reglamento.

Cuando un plan regulador costero, que fue elaborado y aprobado antes de la publicación del Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre, publicado en el Alcance Digital N° 58, al Diario Oficial La Gaceta N° 63, del 02 de abril del 2013, sea actualizado a la normativa vigente, el concesionario, al vencerse el plazo de su concesión debidamente inscrita, deberá ajustarse a los nuevos parámetros, por lo cual deberá pagar el canon conforme al uso estipulado en la nueva planificación y según lo establecido en el artículo quinto de este Reglamento. El concesionario podrá solicitar, por escrito, ante el Concejo Municipal, antes del vencimiento de su concesión debidamente inscrita, que desea someterse, por su libre voluntad y decisión, a las disposiciones de la normativa vigente, en cuanto a las áreas detalladas de uso de la tierra, aplicándose de igual manera lo establecido en el artículo quinto de este Reglamento.

Artículo 5º—De conformidad con la estandarización de usos de la tierra definida en el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros en la Zona Marítimo Terrestre del ICT, publicado en el Alcance Digital N° 58, al Diario Oficial La Gaceta N° 63, del 02 de abril del 2013, se establecieron las áreas detalladas de uso de la tierra que se reflejan en la siguiente tabla.

A su vez, los cánones anuales a pagar por parte de los concesionarios, según el respectivo uso de la tierra, se regularán de conformidad con los porcentajes definidos en la columna ubicada a la extrema derecha de la siguiente tabla, aplicándose dicho porcentaje a los respectivos avalúos elaborados por la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de La Cruz:

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Artículo 6º—La oficina municipal de valoración o el funcionario a cargo de las mismas, de acuerdo con la metodología de valoración del órgano de Normalización Técnica (ONT) y basados en las plataformas de valores por zonas homogéneas, deberá ajustar los porcentajes que se indican en la columna ubicada a la extrema derecha de la tabla del artículo quinto de este Reglamento, tomando en cuenta el tipo de zona, así como variables tales como tamaño del terreno y topografía del mismo, a fin de procurar un cobro proporcional, razonable y equitativo según sea cada caso.

Artículo 7º—Para los sectores costeros de la zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre donde no existen planes reguladores costeros debidamente implementados, ni afectación del patrimonio natural del Estado conforme a las certificaciones emitidas por el MINAE y sobre los cuales se solicita un permiso de uso, el canon anual a pagar por parte de los permisionarios será del 1% aplicado a los respectivos avalúos, debido a que este permiso de uso no autoriza construcción alguna y por consiguiente no puede realizarse ninguna actividad comercial. Una vez que entre en vigencia el plan regulador, los permisos de uso pierden su eficacia, debido a que lo procedente es gestionar un proceso de concesión, para lo cual el canon anual se calculará conforme a lo indicado en este reglamento, según el uso asignado a cada parcela por el plan regulador. En los casos de permisos de usos existentes, se aplicará dicho porcentaje de 1% para la elaboración del nuevo avalúo, siempre y cuando el avalúo vigente venza, debido a que la valoración individual se realizará una vez cada cinco años y solo podrán efectuarse nuevas valoraciones cuando haya expirado dicho plazo, conforme al artículo 10 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 8º—El presente Reglamento es de aplicación sólo para el Plan Regulador Integral Sector Costero Acantilados al norte de Playa El lobo —Punta Manzanillo, actualmente vigente, que se aplica en la Zona Marítimo Terrestre en la jurisdicción de la Municipalidad de La Cruz.

Artículo 9º—El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

La Cruz, 08 de enero del 2018—Junnier Salazar Tobal, Alcalde.—1 vez.—( IN2018215643 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5814-2018, celebrada el 7 de febrero de 2018,

considerando que:

A. Mediante oficios PRE-OF-471-2017 y PRE-OF-498-2017, en ese orden, del 4 y 20 de diciembre de 2017, el Presidente de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) solicitó autorización para que Gobierno de la República de Costa Rica contrate un crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por EUA$20 millones. Estos recursos serán destinados a financiar el Programa de emergencia en respuesta a la tormenta tropical Nate, particularmente, en rehabilitación de carreteras y servicios de agua.

B. El artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central, Ley 7558, y el artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establecen que cuando el Gobierno o las instituciones públicas pretendan contratar créditos deberán contar con el dictamen previo del Banco Central.

Particularmente, el citado artículo 106 dispone que en ocasión de créditos externos, el dictamen deberá considerar sus implicaciones sobre la situación de endeudamiento externo del país, sobre la balanza de pagos y las variables monetarias.

C. El literal d) del artículo 3 y el artículo 99 de la Ley 7558 establecen como función esencial del Banco Central ser consejero del Estado.

D. Los recursos que financien el Plan General de Emergencia son objeto del régimen de excepción que prevé la Constitución Política en el artículo 180 y que regula la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos.

E.  La operación en estudio no generará desvíos en relación con lo previsto en el Programa Macroeconómico 2018-2019 y, los efectos monetarios y cambiarios asociados a ella pueden ser gestionados por esta Entidad en función de las condiciones que priven en el mercado cambiario.

F.  El crédito en estudio incrementaría la razón de deuda a producto en 0,03% y, con ello acrecienta la vulnerabilidad que ese comportamiento creciente introduce para la estabilidad macroeconómica del país. No obstante, esta Junta Directiva considera necesario señalar lo siguiente:

a.  Las proyecciones de deuda externa señalan que aún existe margen para contratar nuevos créditos.

b.  Los recursos serán destinados a financiar gastos de rehabilitación de infraestructura vial y servicios de agua. Ello fue necesario para restituir los flujos de producción interrumpidos por ese desastre natural.

c.  Este crédito es apoyo para que la Comisión Nacional de Emergencias disponga de recursos para la gestión de riesgos naturales.

G. Es preciso que el país disponga de una estrategia financiera para la gestión de riesgos por desastres naturales, que permita a la Comisión Nacional de Emergencias contar con recursos a la brevedad posible, pero que a su vez procure evitar impactos significativos sobre las finanzas públicas y mejore el marco de rendición de cuentas por parte de los ejecutores de esos recursos.

dispuso, en firme:

1.  Emitir dictamen positivo para que el Gobierno de la República de Costa Rica contrate un crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo por EUA$20 millones, destinados a financiar los gastos por rehabilitación de carreteras y servicios de agua afectados por la tormenta tropical Nate.

2.  Instar al Ministerio de Hacienda para que disponga de una estrategia financiera de gestión del riesgo de desastres naturales, que permita a la Comisión Nacional de Emergencias contar con recursos a la brevedad posible y que a su vez procure evitar impactos significativos sobre las finanzas públicas y mejore el marco de rendición de cuentas por parte de los ejecutores de esos recursos.

3.  Instar al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para que inicie la coordinación interinstitucional requerida con la Comisión Nacional de Emergencias y las entidades ejecutoras (Consejo Nacional de Vialidad y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados), para analizar de manera integral, las consideraciones técnicas de los proyectos amparados a una declaratoria de emergencia, teniendo en cuenta que aun en un régimen de excepción, es importante tanto la facultad legal de rendir cuentas a posteriori como cumplir con el suministro de información que demandan las leyes.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. Nº 4200001526.—Solicitud Nº 108521.—( IN2018216081 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese se le comunica que por resolución de las ocho horas del cinco de febrero del dos mil dieciocho, se declaró estado de abandono en sede administrativa de la persona menor de edad Emily Johanna Sardi Morales. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Notifíquese Exp. N° OLSJE-00287-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 42789.—Solicitud Nº 18000007.—( IN2018215779 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

D.E. N° 111-755-2018.—San José, a las 8:00 horas del 01 de febrero de 2018.—Se convoca a cualquier asociado que tuviere interés en integrar la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Suministros de Transporte Solidaridad R.L. (COOPESOLI, R.L.), cédula jurídica número 3-004-078740 para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, se apersone en el Área de Supervisión del INFOCOOP, sito en avenidas 5-7, calle 20 norte. En caso de no apersonarse ningún asociado en el plazo indicado, el INFOCOOP hará el nombramiento correspondiente.

Dirección Ejecutiva.—Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. i.—1 vez.—O.C. N° 37350.—Solicitud N° 108439.—( IN2018216022 ).

D.E. N° 112-1316-2018.—San José, a las 8 horas del 01 de febrero de 2018. Se convoca a cualquier  asociado que tuviere interés en integrar la Comisión Liquidadora de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Construcción R. L. (Soluciones Construccionesi, R. L.), cedula jurídica 3-004-384912 para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, se apersone en el Área de Supervisión del INFOCOOP, sito en  Avenidas 5-7, calle 20 norte. En caso de no apersonarse ningún asociado en el plazo indicado, el INFOCOOP hará el nombramiento correspondiente.

MAG. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 37349.—Solicitud Nº 108440.—( IN2018216026 ).

D.E. Nº 113-997-2018.—San José, a las 8 horas del 01 de febrero de 2018. Se convoca a cualquier asociado que tuviere interés en integrar la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Vivienda Los Pinos de San Ramón R.L. (COOPELOSPINOS, R.L.), cedula jurídica Nº 3-004-180972 para que en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, se apersone en el Área de Supervisión del INFOCOOP, sito en avenidas 5-7, calle 20 norte. En caso de no apersonarse ningún asociado en el plazo indicado, el INFOCOOP hará el nombramiento correspondiente.

MAG. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O.C. Nº 37348.—Solicitud Nº 108441.—( IN2018216029 ).

D.E.Nº 114-604-2018.—San José, a las 08:00 horas del 01 de febrero del 2018. Se convoca a cualquier asociado que tuviere interés en integrar la Comisión Liquidadora de la Cooperativa de Pescadores del Litoral Pacífico R.L. (COOPELPA R.L.), cédula jurídica Nº 3-004-061560, para que, en el plazo de 15 días hábiles a partir de esta publicación, se apersone en el Área de Supervisión del INFOCOOP, sito en avenidas 5-7, calle 20 norte. En caso de no apersonarse ningún asociado en el plazo indicado, el INFOCOOP hará el nombramiento correspondiente.

MAG. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.— 1 vez.—O. C. Nº 37347.—Solicitud Nº 108443.—( IN2018216033 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio 2015, correspondiente a enero del 2018 es de 102,862, el cual muestra una variación mensual de 0,41% y una variación acumulada del primero de febrero de 2017 al treinta y uno de enero del 2018 (doce meses) de 2,41%.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los siete días de febrero del dos mil dieciocho.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4588.—Solicitud N° 108717.—( IN2018215751 ).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.

Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., se permite notificar que a partir del 16 de enero de 2018 la Sra. Nidia Rocío Tánchez Ávila cédula 01-0931-0526, Licencia 08-1836, quien se incorpora y forma parte de nuestra empresa como agente de seguros acreditada. Cabe mencionar que la cartera de clientes la Sra Tánchez Avila seguirá siendo atendida por nuestra sociedad.

Johanna Montero Araya, Gerente Comercial.—1 vez.— ( IN2018215986 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución Nº GTMC-00243-07-2017- Curridabat, a las 08 horas del 19 de enero de 2018. Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Resultando:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:

I.—Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.

II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva por el Banco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.

III.—Que, revisados los sistemas informáticos, la Municipalidad de Curridabat genera el 11,21% anual por concepto de intereses moratorios al 31 de diciembre de 2017.

IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica pasiva promedio al 31 de diciembre del 2017 es de un 5,92%.

Sobre el fondo: a quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.

Si se considera que, al 31 de diciembre del 2017, la tasa básica pasiva promedio emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 5,92% promedio y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos sobre dicha tasa básica; tenemos que la Administración Municipal lo que está facultada para generar por intereses es un 12,47% anual que corresponde al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y actualmente estamos cobrando un 11,21%. Por tanto:

Con fundamento en los argumentos expuestos y de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades resuelve, readecuar la tasa de interés cuando se efectúe el pago de tributos fuera de término de la obligación en un 12,47% anual para el Primer Semestre 2018. En este mismo acto se le solicita al Departamento de Informática que proceda a realizar los cambios de las bases de datos. Notifíquese.

Curridabat, 19 de enero 2018.—Emerson Meneses Méndez, Jefe Cobro Administrativo.—1 vez.—( IN2018215984 ).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL

El Concejo Municipal de Los Chiles en las sesión ordinaria celebradas el 26 de enero del 2018 y, en el Salón de Sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo V, acta Nº 144, acordó: Solicitar a la Administración Municipal realizar las gestiones correspondientes para convocar a audiencia pública, el próximo 06 de marzo del 2018, a las 3:00 p. m. en el Salón de Sesiones del Palacio Municipal, para conocer; La Actualización del Plan Municipal de Gestión Integral de residuos Sólidos del Cantón de Los Chiles 2018-2023 y el Estudio Tarifario de los servicios de Aseo de Vías y Sitios Públicos, Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato y Actualización de las Tarifas de Recolección y Disposición de Desechos Sólidos. Aprobado Definitivamente y en firme con cinco votos positivos. Acuerdo definitivamente aprobado. (Por decisión unánime).

Yamileth Palacios Taleno, Secretaria de Concejo Municipal.—Ing. Harold Vargas Rojas.—1 vez.—( IN2018215988 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE

AVISA

El Concejo de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, mediante acuerdo N° 2-1, de la sesión extraordinaria N° 02-2018, celebrada el día 06 de febrero del arlo en curso, declara de interés público, el terreno propiedad del señor José Ríos Ledezma, cedula número 502880536, con un área de 15,064 metros cuadrados, finca ubicada en Guapinol, distrito tercero: La Garita, cantón La Cruz, provincia Guanacaste, finca bajo el derecho posesorio, cuya motivación es iniciar el poder de Imperio de la Administración Pública manifestado en un proceso de expropiación forzosa de la propiedad privada y obedece al alto interés público reflejado en la necesidad de la población de El Guapinol de contar con un terreno con el tamaño acorde con la ampliación de la plaza de futbol de esa comunidad, poder realizar las mejoras como: ampliar la plaza de futbol, construcción de bancos de suplentes, camerinos para los equipos y árbitros, todo para su esparcimiento, diversión sana, reunión familiar y además contribuir al deporte. Todo amparado a los artículos 2, 5, 18, 20 y 21 de La Ley 9286, reforma integral de La Ley 7495, Ley de expropiaciones del 2 de mayo de 1995 y sus reformas.—La Cruz, Guanacaste 08 de febrero del 2018.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2018215647 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio de los acuerdos 4 inciso c, del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 28-2017 celebrada el día 11 de julio del dos mil diecisiete, y de acuerdo 3 inciso 17 del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 52-2017, celebrada el día 12 de diciembre del dos mil diecisiete, se aprueba por unanimidad lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica Nº 3-014-04210428, se encuentra tramitando Inscripción Administrativa (Información posesoria en sede administrativa) del lote para parque público, inmueble sin inscribir individualizado conforme al plano catastrado 5-1905842-2016, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaria del Estado. Filadelfia, a las 16:00 horas del 12 de diciembre del dos mil diecisiete, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.

Filadelfia, 17 de enero de 2018.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018215760 ).

La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio de los acuerdos 4 inciso c, del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 28-2017 celebrada el día 11 de julio del dos mil diecisiete, y de acuerdo 3, inciso 21 del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 52-2017 celebrada el día 12 de diciembre del dos mil diecisiete, se aprueba por unanimidad lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica Nº 3-014-04210428, se encuentra tramitando Inscripción Administrativa (Información posesoria en sede administrativa) del lote para parque público, inmueble sin inscribir individualizado conforme al plano catastrado 5-1881669-2016, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaria del Estado. Filadelfia, a las 16:00 horas del 12 de diciembre del dos mil diecisiete. Secretaria a. í. del Concejo Municipal.

Filadelfia, 25 de enero del 2018.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018215766 ).

La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio de los acuerdos 4 inciso c, del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 28-2017 celebrada el día 11 de julio del dos mil diecisiete, y de acuerdo 3, inciso 26 del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 52-2017 celebrada el día 12 de diciembre del dos mil diecisiete, se aprueba por unanimidad lo siguiente: comunicar a los interesados que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica Nº 3-014-04210428, se encuentra tramitando Inscripción Administrativa (Información posesoria en sede administrativa) del lote para cancha de fútbol, inmueble sin inscribir individualizado conforme al plano catastrado 5-1906024-2016, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaria del Estado. Filadelfia, a las 16:00 horas del 12 de diciembre del dos mil diecisiete. Secretaria a. í. del Concejo Municipal.

Filadelfia, 25 de enero de 2018.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018215768 ).

La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio de los acuerdos 4, inciso c), del Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 28-2017, celebrada el día 11 de julio del dos mil diecisiete, y de acuerdo 3, inciso 25) del Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 52-2017 celebrada el día 12 de diciembre del dos mil diecisiete, se aprueba por unanimidad lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica N° 3-014-04210428, se encuentra tramitando Inscripción Administrativa (Información posesoria en sede administrativa) del lote para parque público, inmueble sin inscribir individualizado conforme al plano catastrado 5-1906506-2016, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaria del Estado. Filadelfia, a las 16:00 horas del 12 de diciembre del dos mil diecisiete. Secretaria a. i. del Concejo Municipal.

Filadelfia, 25 de enero del 2018.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2018215771 ).

La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio de los acuerdos 4 inciso c, del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 28-2017 celebrada el día 11 de julio del dos mil diecisiete, y de acuerdo 3, inciso 20 del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 52-2017 celebrada el día 12 de diciembre del dos mil diecisiete, se aprueba por unanimidad lo siguiente: comunicar a los interesados que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica Nº 3-014-04210428, se encuentra tramitando Inscripción Administrativa (Información posesoria en sede administrativa) del lote para cancha de fútbol, inmueble sin inscribir individualizado conforme al plano catastrado 5-1906971-2016, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaria del Estado. Filadelfia, a las 16:00 horas del 12 de diciembre del dos mil diecisiete. Secretaria a. í. del Concejo Municipal.

Filadelfia, 25 de enero del 2018.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2018215774 ).

La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio de los acuerdos 4 inciso c), del Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 28-2017 celebrada el día 11 de julio del dos mil diecisiete, y de acuerdo 3 inciso 19) del Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 52-2017, celebrada el día 12 de diciembre del dos mil diecisiete, se aprueba por unanimidad lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica N° 3-014-04210428, se encuentra tramitando Inscripción Administrativa (Información posesoria en sede administrativa) del lote para cancha de futbol, inmueble sin inscribir individualizado conforme al plano catastrado 5-1909512-2016, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaria del Estado. Filadelfia, a las 16:00 horas del 12 de diciembre del dos mil diecisiete, Secretaria a.i. del Concejo Municipal.

Filadelfia, 25 de enero del 2018.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018215775 ).

La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio de los acuerdos 4 inciso c, del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 28-2017 celebrada el día 11 de julio del dos mil diecisiete, y de acuerdo 3, inciso 24 del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 52-2017 celebrada el día 12 de diciembre del dos mil diecisiete, se aprueba por unanimidad lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica Nº 3-014-04210428, se encuentra tramitando Inscripción Administrativa (Información posesoria en sede administrativa) del terreno para construir, inmueble sin inscribir individualizado conforme al plano catastrado 5-1910068-2016, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaria del Estado. Filadelfia, a las 16:00 horas del 12 de diciembre del dos mil diecisiete. Secretaria a. í. del Concejo Municipal.

Filadelfia, 25 de enero del 2018.—Cindy Magaly Cortés Miranda. Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018215777 ).

La Municipalidad de Carrillo, Guanacaste, por medio de los acuerdos 4 inciso c, del Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 28-2017 celebrada el día 11 de julio del dos mil diecisiete, y de acuerdo 3, inciso 23del Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 52-2017 celebrada el día 12 de diciembre del dos mil diecisiete, se aprueba por unanimidad lo siguiente: Comunicar a los interesados que se presenten a hacer valer sus derechos dentro de mes a partir de esta publicación debido a que la Municipalidad de Carrillo, cédula jurídica N° 3-014-04210428, se encuentra tramitando Inscripción Administrativa (Información posesoria en sede administrativa) del lote de terreno para construir, inmueble sin inscribir individualizado conforme al plano catastrado 5-1967730-2017, que se va a gestionar por la Procuraduría General de la República a través de la notaria del Estado. Filadelfia, a las 16:00 horas del 12 de diciembre del dos mil diecisiete. Secretaria a. í. del Concejo Municipal.

Filadelfia, 25 de enero de 2018.—Cindy Magaly Cortés Miranda, Secretaria Auxiliar del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2018215778 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A.

Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la asamblea general anual ordinaria, que se celebrará en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional) a las nueve horas del día catorce de marzo del dos mil dieciocho. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

1-  Apertura de sesión

2-  Lectura de acta sesión anterior

3-  Informe del consejo de Administración

4-  Informe fiscal

5-  Aprobación o no de los estados financieros del período 2017

6-  Distribución o no de utilidades

7-  Nombramiento de directores y fiscal

8-  Cierre de sesión

Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 14 de febrero del 2018.—Ana Oliva Leiva Cerdas.—( IN2018217762 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SEIS MANGOS DE OROTINA S. A.

El suscrito Víctor Manuel Aguilar Pacheco, cédula de identidad número uno-doscientos setenta-setecientos veinticinco, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Seis Mangos de Orotina Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil ciento cuarenta y cinco, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse en San José, Pavas, vía ciento cuatro, calle ciento treinta y ocho, frente a Maxi Pali, a las nueve horas cero minutos del día treinta de marzo del año dos mil dieciocho en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se sesionará en segunda convocatoria una hora después (diez horas) para la que fue citada la primera, con el número de socios presentes en donde se analizará el siguiente orden del día: 1. Aprobar o improbar el estado de situación del período fiscal 2017. 2. Proceder con el nuevo nombramiento de vicepresidente uno y tesorero. 3. Reformar la cláusula constitutiva referente a la administración de la sociedad, estableciendo nuevas facultades. 4. Escuchar propuestas de los socios.—Víctor Manuel Aguilar Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2018217616 ).

CONDOMINIO MENORCA

Grupo Abi Soluciones S. A., cédula jurídica 3-101-665298, en calidad de representante legal convoca a todos los propietarios del Condominio Menorca, cédula jurídica 3-109-187994, a asamblea general ordinaria el día sábado 24 de marzo del 2018, 09:00 a. m. primera convocatoria, 10:00 a. m. en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes y/o con sus representantes. Lugar: Condominio Menorca, cochera finca filial Nº 8. Agenda: 1) Presentación de informe de mantenimiento. 2) Presentación y aprobación del presupuesto de gastos, para el periodo de abril 2018 a marzo 2019. 3) Presentación de propuestas de mejora.—San José, 16 de febrero del 2018.—Steven Vega Castro, Representante Legal.—1 vez.—( IN2018217852 ).

RO TAMBOR LIMITADA

Se convoca a los cuotistas de RO Tambor Limitada, cédula jurídica número 3-102- 412075, a:

Asamblea de cuotistas

Que se celebrará en primera convocatoria en las oficinas de BIP Abogados en San José, Santa Ana, Radial Santa Ana-Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, a las diez horas del 15 de marzo de 2018, y en segunda convocatoria una hora después. La asamblea se llevará a cabo con el objeto de tratar y votar acerca de los siguientes asuntos:

1.  Comprobación de quórum de la asamblea.

2.  Nombramiento de presidente y secretario Ad-Hoc para la celebración de la asamblea.

3.  Remoción del actual agente residente de la compañía.

4.  Nombramiento de nuevo agente residente de la compañía por el resto del plazo social.

5.  Modificación del domicilio social de la compañía.

6.  Solicitud de devolución a la compañía de las 33 fincas en propiedad fiduciaria de Servicios Fiduciarios del Foro S. A. y otorgamiento de poder especial para llevar a cabo dicho trámite.

7.  Declaratoria en firme de los acuerdos y comisión a alguna persona para que comparezca ante notario de su elección y protocolice los acuerdos de la asamblea.

La información de soporte de la asamblea se encuentra a disposición de los socios y se pueden solicitar al +(506) 2205-3990 o bien al correo electrónico lcastro@blplegal.com

Nancy Ann Rossman, Gerente II.—1 vez.—( IN2018217883 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ INDOOR CLUB, S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la Acción Nº 1816 a nombre de José Francisco Quesada Martos, cédula identidad Nº 3-162-740 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 25 de enero del 2018.—Jorge Porras Monge, Representante Legal.—( IN2018214992 ).

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 1698 a nombre de Laura Isabel Muñoz Montoya, cédula identidad N° 1-0789-0303 por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Articulo 709 del Código de Comercio.—San José, 22 de enero del 2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018215440 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EL SILENCIO DE TORO AMARILLO S.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Por instrumento público número ciento nueve otorgado en mi Notaría, en San José, al ser las dieciséis horas del cinco de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad El Silencio de Toro Amarillo S.T.A. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil noventa y ocho, mediante la cual se transforma la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y se reforman totalmente sus estatutos. Notario público Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617.—San José, cinco de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—( IN2018214554 ).

VIAJES IRIE S. A.

La empresa Viajes Irie S.A., con cédula jurídica N°3-101-230840, hace del conocimiento público que el block de facturas de ventas de la compañía y que corresponde de la serie 12.251 a la serie 12.300, fue extraviado. Por lo que no nos hacemos responsables del mal uso que le puedan dar a dichas facturas.—Juan Carlos Berra Lui, Socio-Gerente.—( IN2018215442 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 2127 a nombre de Israel Eduardo Morales Arma, cédula identidad N° 1-363-474 por haberse extraviado, cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el Artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 02 de febrero del 2018.—Jesús Ulloa Montoya, Gerente General.—( IN2018215557 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PANADERÍA ARAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaría, a las 11:00 horas del día cinco de febrero del año 2018, se procedió a la venta de establecimiento mercantil de la sociedad de esta plaza Panadería Araya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-171737, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días contados a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Curridabat, quinientos metros sur y veinticinco metros al este de la Heladería Pop´s, Bufete Picado & León. Teléfono 2224-7312, fax 2224-8036, email: ppicado@signaturelex.com.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—( IN2018215825 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AMERICAN FAMILY IN COSTA RICA PROPERTIES S. A.

Yo, Jesús Monteagudo, ciudadano americano, con pasaporte de mi país número: tres cero cero seis nueve seis cero cinco cinco, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: American Family in Costa Rica Properties S. A., con cédula jurídica: 3-101-372622, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que los libros de registro de accionistas, asamblea de socios y junta directiva de esta sociedad fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad: Heredia, Santo Domingo, Paracito, frente a la soda Bar El Indio.—San José, 01 de febrero del 2018.—Jesús Monteagudo, Presidente.—1 vez.—( IN2018215642 ).

CASA OLGUIS LIMITADA

Casa Olguis Limitada, cédula N° 3-102-567116, solicita ante el Registro Público, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, treinta de enero del 2018.—Carlos Alvarado Alvarado.—1 vez.—( IN2018215804 ).

BAEZA & ASOCIADOS S. A.

Baeza & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinte mil cuatrocientos veintitrés, por motivo de extravío solicita la reposición del libro de Registro de Accionistas.—San José, siete de febrero del dos mil dieciocho.—Licdo. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2018215810 ).

ASOCIACIÓN DE VECINOS ALNUS

Yo  Marcela  Padilla  García,  cédula  de  identidad número 1-0552-0701, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Vecinos Alnus, cédula de persona jurídica: 3-002-664007, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General N° 1; Actas del Órgano Directivo N° 1; Registro de Asociados N° 1; Diario N° 1; Mayor N° 1; y el de Inventados y Balances N° 1; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objecciones, ante el Registro de Asociaciones.—San José, 05 de febrero de 2018.—Marcela  Padilla  García, Presidenta.—1 vez.—( IN2018215831 ).

ASOCIACIÓN MORAVIANA

Yo, Luis Fernando Solano Mora, cédula de identidad Nº 1-0551-0029, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Moraviana, cédula jurídica Nº 3-002-056718, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro Registro de Asociados número dos el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 25 de enero de 2018.—Luis Fernando Solano Mora, Presidente.—1 vez.—( IN2018215851 ).

THE WOMENS CLUB OF COSTA RICA

Yo Michale (nombre) Gabriel (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, divorciada una vez, empresaria, portadora de la cédula de residencia temporal costarricense número uno ocho cuatro cero cero uno siete dos seis nueve uno dos, vecina de Belén, Cariari, Bosques de Doña Rosa, casa número cinco - H, en mi condición de presidente, con facultades de apoderado generalísima sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial, de la entidad denominada The Womens Club Of Costa Rica, con cédula de persona jurídica número tres - cero cero dos - cincuenta y un mil novecientos noventa y nueve, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas en virtud del extravió del libro legal, de Registro de Asociados número dos de la asociación, se legalice el libro número 3 de Registro de Asociados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones. Es todo.—16 de enero del 2018.—Michale Gabriel.—1 vez.—( IN2018215891 ).

PETERS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ronald Wilhelm Peters Huber, portador de la cédula de identidad número uno-nueve cero cero-ocho cero cinco, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Peters Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero cero tres dos tres dos, informo que se extravió el tomo uno de los libros de Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo de Administración que al efecto lleva esta compañía, razón por la cual se procede con su reposición.—San José, nueve de febrero del dos mil ocho.—Ronald Wilhelm Peters, Presidente.—1 vez.—( IN2018215948 ).

TROPICAL FRUITS CARRIER SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Edgardo Alfaro Navarro, cédula 1-1056-406, en calidad de Gerente y representantes legal de Tropical Fruits Carrier Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-478792, solicitamos al Departamento de Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Asamblea, de Cuotistas y Registro de Cuotistas, número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil. Fecha: 08-01-2018.— Edgardo Alfaro Navarro, Gerente.—1 vez.—( IN2018215979 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito notario, hace constar que mediante escritura otorgada ante esta notaría de las 15:10 del 16 de enero de 2018, número 83 tomo 4, protocolicé acta de asamblea general de la sociedad Diez Ochenta y Cuatro Arquitectos S. A., cédula jurídica 3-101-546745 en que se modifica la cláusula del capital, disminuyéndola, además se modifica el domicilio social.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—( IN2018215719 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Veracruz de Mis Sueños R & D S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco siete cinco uno cero cinco, comunica que nombró modificó la cláusula de la administración y nombró nueva tesorera, secretaria y fiscal.—Belén, treinta de enero del dos mil dieciocho.—Licda. Flor María Delgado Zumbado.—( IN2018215820 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 10:00 horas del 07 de febrero del 2018, protocolizo actas de asambleas de socios de Finca Monteverde S. A., Bentley Holdings Llc. Ltda., Ultravex Trading Llc Ltda., Tranquil Investments of America Llc, Ltda, y Finca Yakaranda Buena Vista S. A.; mediante se acuerda fusionar las sociedades prevaleciendo la primera, y además acordándose reformar la cláusula quinta del capital social del pacto social y de la administración.—San José, 07 de febrero del 2018.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2018215845 ).

El suscrito notario público, Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura 84-5, de las 16:00 del 25 de enero de 2018, se protocolizó acta de la sociedad Distribuidora Internacional de Negocios S. A., por medio de la cual se aumenta el capital social y se reforman la cláusula quinta. Eduardo Rojas Piedra, 25201122.—San José, 25 de enero de 2018.—Eduardo Rojas Piedra.—1 vez.—( IN2018215857 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del siete de febrero del dos mil dieciocho Baraka Costa Ltda. Reforma la cláusula, sétima de los estatutos, y nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil dieciocho.—Lilliana Patricia García Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2018215866 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 17:00 horas del 7 de febrero del 2018 se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-727938 S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos y se nombra presidente y secretario. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2018215869 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, se protocolizó acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Diejorca Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula novena del pacto social, se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma, se revoca los miembros de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos en su lugar.—Ciudad Neily, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.—Licda. Dora Silvia Henríquez Domínguez, Notaria.—1 vez.—( IN2018217494 ).

Ante el notario público, Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a las once horas del catorce de febrero del año dos mil dieciocho se constituyó la sociedad de esta plaza RC Auto Parte y Lubricantes Sociedad Anónima.—Cartago, a las quince horas del catorce de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2018217495 ).

Ante el notario público, Guillermo Valverde Schmidt mediante escritura otorgada a las doce horas del ocho de febrero del año dos mil dieciocho se constituyó la sociedad de esta plaza Propiedades Famesa en Oca Sociedad Anónima.—Cartago, a las diez horas del doce de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Guillermo Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2018217496 ).

Por escritura ciento cincuenta y cuatro, del quince de febrero del dos mil dieciocho, a las doce horas, se protocolizó acta de Ponteland Inc. S. A., se acordó reformar la representación y nombrar nuevo presidente, vicepresidente y tesorero de la junta directiva y fiscal de la empresa y se otorgan dos poderes generales.—San José, quince de febrero del año dos mil dieciocho.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2018217497 ).

Se hace constar que por escritura número ciento noventa y cinco, de las diecisiete horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil dieciocho, en el tomo octavo del protocolo de la notaria Kathya Navarro López, se constituyó la sociedad Salazar & Burgos Limitada, representación gerente.—San José, 9 de febrero del 2017.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2018217498 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil dieciocho donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada “GBM y Asociados S. A.”, donde se acuerda modificar las cláusulas de los estatutos de la compañía referente a: 1) El domicilio social, 2) Celebración de las sesiones de la junta directiva, y 3) Celebración de las asambleas de accionistas.—San José, catorce de febrero del dos mil dieciocho.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2018217499 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas de diecisiete de enero de dos mil dieciocho, ante los suscritos notarios, se conoce la modificación del nombramiento del presidente y secretario y se modifica la cláusula del objeto de la sociedad Multiser Vicios Angelus S. A., cedula jurídica tres-ciento uno-siete tres veintidós uno cinco.—San José, catorce de febrero del dos mil dieciocho.—Lic. Alexander Murillo Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2018217501 ).

Por medio de la escritura número sesenta y uno-uno del tomo uno de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las ocho horas del catorce de febrero de dos mil dieciocho, se protocolizaron acuerdos de la Asociación para la Rehabilitación e Investigación de la Vida Silvestre ASREINVIS, en donde se acordó modificar el artículo vigésimo primero del estatuto social.—San José, catorce de febrero de dos mil dieciocho.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2018217504 ).

Por medio de escritura número noventa y seis protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Servicios Educativos Online Limitada, donde se reforman las cláusulas primera y tercera del pacto constitutivo.—San José, 15 de febrero del 2018.—Licda. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1 vez.—( IN2018217506 ).

Por escritura número setenta-doce, otorgada ante esta notaría a quince horas del día trece de febrero del dos mil dieciocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Multi Core Inc. S. A., en la que se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 13 de febrero del 2018.—Licda. Catalina Soto Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2018217509 ).

El suscrito notario, Ricardo Vargas Guerrero, notario público con oficina en Guanacaste, Playas del Coco; ciento cincuenta metros este del Hotel Flor de Itabo, hace constar que el señor: Pavel (nombre) Budinský (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad checa, mayor, casado, comerciante, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Artola, en Condominios Artola Estates, con pasaporte de su país número: cuatro cero nueve tres cuatro tres uno cero, por medio del presente edicto informan que, como titulares del ciento por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de denominada Tres Ciento Uno Cuatro Siete Cinco Seis Ocho Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica del mismo nombre a su razón social, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública, a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual solicitan al registro de personas jurídicas del registro nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de los dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Es todo. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Playas del Coco, a las diez horas con cuarenta y ocho minutos del 15 del mes de febrero del año 2018.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—( IN2018217516 ).

Mediante escritura de las 14:00 horas del día de hoy, se solicita el cese de la disolución de la sociedad Peloponeso Menesia S. A., cédula 3-101-504675.—San José, 11 de enero del 2018.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—( IN2018217518 ).

Por escritura número 2 otorgada en esta notaría, a las 10:50 horas del 15 de febrero del 2018, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Solteco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-208323, en la que se nombra liquidador.—San José, 15 de febrero, 2018.—Licda. Carmen María Bergueiro Pereira, Notaria.—1 vez.—( IN2018217521 ).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Órgano Director de Procedimiento Administrativo, comunica al señor José Joaquín Jiménez Castillo, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-1266-0329, que a su nombre se ha iniciado la apertura del procedimiento administrativo abreviado, para la posible aplicación de la responsabilidad civil de pago por no haber presentado la liquidación de adelanto de viáticos girado a su favor en fecha 24 de abril 2017. De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle la responsabilidad civil de pago a la Administración por la suma de ¢357.800,00 (trescientos cincuenta y siete mil ochocientos colones exactos), y sus respectivos intereses legales. De ser cierto el hecho que se le atribuye, incurriría en la responsabilidad civil de pago, por la suma antes señalada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 320 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 764, 771, 772, 778, y 1164 del Código Civil, el artículo 117 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el artículo 10 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Se hace saber a la parte investigada: a) Que en la Gestión de Recursos Financieros de la Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada en San José, la Uruca, contiguo a Aviación Civil, se encuentra el expediente administrativo pertinente a este procedimiento, al cual tiene total acceso, dentro del horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes. b) De conformidad con el artículo 324 de la Ley General de la Administración Pública, cuenta con un plazo de tres días hábiles, a partir de la presente publicación, para formular conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, la prueba producida y los fundamentos jurídicos en que apoye sus pretensiones en forma escrita en la oficina antes indicada. c) Se le previene al investigado, que dentro de un plazo de tres días hábiles deberá señalar lugar o medio para atender futuras notificaciones, quedando advertido que en caso de no aportar dicho medio, las futuras comunicaciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de emitidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687.—MBA. Agustín Barquero Acosta, Órgano Director.—O. C. Nº 3400035851.—Solicitud Nº 108382.—( IN2018216006 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 2254-2017 AJCA. Ministerio De Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario Administrativo de Cobro Christian Sáenz Hernández, cédula de identidad número 1-1280-243, por “adeudar a este ministerio la suma total de ¢845.724,33 (ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos veinticuatro colones con treinta y tres céntimos) según el siguiente desglose:

Concepto

Valor en colones

Sumas acreditadas que no corresponden por el período del 28 de enero al 15 de febrero de 2017

585.584,66

Ausencias del 11,12 y 13 de diciembre de 2016

97.552,39

Ausencias del 21,22,27,28 y 29 de noviembre de 2016

162.587,29

TOTAL

845.724,34

 

Lo anterior según oficios N°05480-08-2017 DRH-DRC-SR del 30 de agosto de 2017 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y N°4928-2017- DRH-DCODC-A del 06 de julio de 2017 (folio 02) del Departamento de Control y Documentación, y N°7856-2017 –AJN del 28 de junio de 2017 de la Asesoría Jurídica (folio 03), de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias Ortega, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González.—1 vez.—O. C. Nº 3400035368.—Solicitud Nº 108457.—( IN2018216037 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 1086-2016. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Wilfrido Gutiérrez Ugarte, cédula de identidad número 1-931-451, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢1.509.252,95 (un millón quinientos nueve mil doscientos cincuenta y dos colones con noventa y cinco céntimos), conformado por los siguientes conceptos:

 

Lo anterior, con fundamento en los oficios N° 00243-2016-DRH-DRC, del 25 de enero de 2016, N° 1011-2016-DRH-SRC-AR, del 22 de febrero de 2016, N° 00241-2016-DRH-DRC-R, del 20 de enero de 2016, N° 3460-2015-DRH-DRC del 27 de agosto de 2015, N° 4403-2015-DRH-DRC, del 21 de octubre de 2015, N° 4820-2015-DRH-DRC, del 11 de noviembre de 2015, N° 5054-2015-DRH-DRC, del 01 de diciembre de 2015, y el N° 2469-2016-DRH-DRC-SR, del 02 de junio de 2016 y el N° 3774-2016-DRH-DRC-SR, del 04 de agosto de 2016, todos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos y el N° 8091-2015-DRH-DCODC-A, del 26 de agosto de 2015, del Departamento de Control y Documentación, Resoluciones N° DC2-047-2014, de las 14:00 horas del 15 de octubre de 2014 y la N° DC2-051-2014, de las 10:55 horas del 07 de noviembre de 2014, de la Delegación de la Merced y la sesión ordinaria N° 985, del 16 de febrero de 2015 del Consejo de Personal Artículo VII, acuerdo vigésimo sétimo y la sesión ordinaria N° 985, del 16 de febrero de 2015 del Consejo de Personal Artículo VII, Acuerdo Vigésimo Octavo, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.

Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 108468.—( IN2018216041 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 776-2016 AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Hensel Ramírez Granados, cédula de identidad número 5-341-153 por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢646.214.53 (seiscientos cuarenta y seis mil doscientos catorce colones con cincuenta y tres céntimos), desglosados de la siguiente manera:

Concepto

Valor en colones

30 días de preaviso no otorgado al renunciar el 02 de noviembre de 2015 y regir esa misma fecha

451.714,53

Pistola, calibre 9x19 mm, marca Jerichó, modelo 941FS, con su cargador serie 96307134, patrimonio 175048

190.000,00

15 cartuchos calibre 9mm, a ¢300 colones cada uno

4.500,00

Total

646.214,53

 

Lo anterior conforme a los oficios N° 005217-12-2015-DRH-SRC-ACA del 21 de diciembre de 2015, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, N° 329-2016 DGA del 25 de febrero de 2016 de la Dirección General de Armamento, ambos de éste Ministerio. Lo anterior de conformidad con acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1013, celebrada el 27 de agosto de 2015, según articulo VI, Acuerdo Cuarto (digital), al ser declarado responsable civil por el extravío del arma, y de 15 cartuchos, hecho detectado entre la noche del 01 y la mañana del 02 de julio de 2014, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N° 3400035368.—Solicitud N° 108470.—( IN2018216045 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

AVISO Nº1

APB-G-009-2018.—De conformidad con Artículo 78 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre del año 1995, publicada en la gaceta el día 08 de noviembre del año 1995; Directriz DIR-DN-0005-2016; En lo que respecta al punto III “Mercancía decomisada cuyo titular en desconocido”. Se hace saber, a los propietarios de los siguientes vehículos, correspondientes a los números de inventarios: 470-2011, 4315-2012, 18077-2014, 18332-2014; 29573-2016, 29574-2016, 29575-2016, 29636-2016, 29637-2016 y 29638-2016. Mismos que se encuentran en calidad de custodia, en el Depósito Aduanero Peñas Blancas, S. A., Código A235 y que además no cuentan con título de Propiedad, acta de decomiso y/o traslado Nº 046-2010; 450-2012; 065-066-067-068-069-071-2016; y actas de decomiso y/o Inspección 2907-2014; 0896-2014 de la Dirección de la Policía de Control Fiscal. Para que se apersonen y hagan valer sus derechos sobre los mismos, con la documentación que los acredite como propietarios o poder protocolizado que los autoriza. Detalle de los bienes:

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Quienes tengan interés legítimo sobre dichos vehículos y que cuenten con la documentación legal correspondiente que los acredite como titulares de las mismos, para que en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, se apersonen a las oficinas de la Aduana de Peñas Blancas, a hacer valer sus derechos sobre esta Mercancía; ya que de no apersonarse en el plazo indicado, se ejecutarán los procedimientos establecidos en la ley según corresponda, lo anterior de conformidad con los artículos 64, 73, 78 de la Ley General de Aduanas y los artículos 188, 191, 192 del Reglamento a Dicha Ley (destrucción, subasta aduanera, donación y otros).

Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 108529.—( IN2018216088 ).

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

RES-APC-G-724-2017.—Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las catorce horas con treinta minutos del día 15 de diciembre de 2017. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas vigente al momento de los hechos, contra el señor José Ángel Gómez Solano portador de la cédula de identidad número 603070594.

Resultando:

1º—Que mediante acta de Decomiso de Vehículo N° 0538 del 17 de enero de 2013 la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas el decomiso preventivo de la siguiente mercancía: un vehículo marca Nissan, año 2010, Vin: JN1BCAC11Z0036146, modelo Tiida; ejecutado al presunto infractor, por cuanto el administrado no contaba con documentación que probara la cancelación de los tributos aduaneros de importación o documento idóneo que demostrara la introducción legal del vehículo de marras. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Corredores, Laurel, Naranjo, en la vía pública frente al Bar el Lorito (ver folio 07).

2º—Que mediante documento recibido el día 18 de enero de 2013, al que se le asignó número de consecutivo interno 174, el presunto infractor, solicitó se le autorice cancelar los impuestos del vehículo en cita (ver folio 15).

3º—En fecha 31 de enero de 2013 el presunto infractor realizó el pago de impuestos mediante el DUA 007-2013-002073 en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $6.987,00 (seis mil novecientos ochenta y siete colones) (Folio 29).

4º—Que en el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos: Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto N 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y la Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de la mercancía al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este le compete al Subgerente, conocer las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es una obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del presunto infractor, por supuestamente ingresar y transportar en Costa Rica el vehículo citado supra, sin someterla al ejercicio del control aduanero, omisión que originó que el presunto infractor, supuestamente causara una vulneración a dicho control aduanero.

III.—Hechos Probados: De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:

1)  Se realizó decomiso de las mercancías no presentadas ante la Aduana a su ingreso al territorio nacional, según consta en el Acta de Decomiso de Vehículo número 0538, dado que el presunto infractor no aportó pruebas de su ingreso cumpliendo los requisitos aduaneros vigentes.

2)  El interesado canceló lo correspondiente a los tributos aduaneros, mediante la DUA de importación definitiva N° 007-2013-002073, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $6.987,00 (seis mil novecientos ochenta y siete dólares netos).

IV.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución y los hechos probados tenemos que mediante acta de Decomiso de Vehículo número 0538 del del 17 de enero de 2013 la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas el decomiso preventivo de la siguiente mercancía tipo vehículo: un vehículo marca marca Nissan, año 2010, Vin: JN1BCAC11Z0036146, modelo Tiida, por cuanto el administrado no contaba con documentación que probara la cancelación de los tributos aduaneros de importación o documento idóneo que demostrara la introducción legal del vehículo de marras. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Corredores, Laurel, Naranjo, en la vía pública frente al Bar el Lorito (ver folio 07).

Posteriormente y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía y proceder con el decomiso preventivo, es que el presunto infractor, se presenta ante esta Aduana y para poder recuperar la mercancía, cancela los impuestos mediante el DUA antes citado.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), el artículo 2 y 79 de la Ley General de Aduanas, y que indican lo siguiente:

“Artículo 37.—El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto)

“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79.—Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías”.

Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana”.

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que a la fecha del hecho generador encontraba su asidero legal en el artículo 211 de la Ley General de Aduanas, misma que para el 17 de enero de 2013 indicaba:

Artículo 211.—Contrabando. Quien introduzca en el territorio nacional o extraiga de él mercancías de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el ejercicio del control aduanero, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando, y con pena de prisión, según los rangos siguientes:

a)  De seis meses a tres años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda de cinco mil pesos centroamericanos y no supere los diez mil pesos centroamericanos.

b)  De uno a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía supere la suma de diez mil pesos centroamericanos.

El valor aduanero de las mercancías será fijado en sede judicial, mediante ayuda pericial y de conformidad con la normativa aplicable.

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

V.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor José Ángel Gómez Solano.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero.

Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia N° 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

Se debe conocer bajo la figura del artículo 242 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de los hechos. Al respecto el citado artículo de la Ley de cita (luego reformado el 28 de setiembre de 2012, y posteriormente el 12 de noviembre de 2015), establecía en el 2011 lo siguiente:

Artículo 242.—Infracción tributaria aduanera. Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, toda acción u omisión que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un perjuicio fiscal superior a cien pesos centroamericanos y no constituya delito ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la función pública aduanera.

Los casos comprendidos en los artículos 211 y 214 de esta Ley, en los cuales el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, serán considerados infracción tributaria aduanera y se les aplicará una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías. “ Resaltado agregado.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el presunto infractor, alguna de dichas casuales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

En el caso que nos ocupa no estaríamos en presencia de un simple error material, pues no parece ser un error manifiesto, ostensible e indiscutible, implicando por sí solo la evidencia del mismo, sin mayores razonamientos y exteriorizándose por su sola contemplación, ni sería una mera equivocación elemental, una errata, etc., como serían los errores mecanográficos, defectos en la composición tipográfica, y otros, sino la introducción de una mercancía, sin el oportuno sometimiento a control aduanero, lo que violenta el régimen jurídico aduanero.

Vista la conducta del presunto infractor, no parecen operar estas eximentes de responsabilidad, pues los efectos de no poner bajo control aduanero la mercancía en el momento de la introducción de las mismas ya fueron clara y ampliamente detallados supra, y se presume que el posible infractor ha incumplido de forma negligente con su deber de someter el bien a control aduanero, estando obligado a ello, dados sus deberes y responsabilidades impuestas por el ordenamiento jurídico.

De igual forma se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito1, dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del presunto infractor y además, se supone que pudo evitarse, tomándose las medidas necesarias para poner bajo control aduanero la mercancías en el momento de introducirla al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es la Hacienda Pública, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del presunto infractor, pues con esto se vio desprotegido el Erario Público. Y esto se vio manifestado al descubrirse que la mercancía era transportada dentro del territorio nacional sin ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional y proceder con el decomiso de la mercancía, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía”.

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 párrafo segundo de la LGA, toda vez que en fecha 17 de enero de 2012, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el presunto infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Al respecto debe reiterarse, tal y como ya se adelantó líneas atrás, que en efecto se hace necesaria la demostración de la posible responsabilidad para que, a una persona se le imponga una pena, lo cual deriva del principio de inocencia el cual se encuentra implícitamente consagrado en el artículo 39 de la Constitución Política. Lo anterior implica en consecuencia que a ninguna persona se le podrá imponer sanción, en este caso administrativa, sin que a través de un procedimiento en que se respete el derecho de defensa, se haya demostrado en forma previa su culpabilidad.

Es claro entonces que debe realizarse una valoración de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación, puesto que la posible responsabilidad presupone la existencia de la imputabilidad o sea la condición del infractor que lo hace capaz de actuar culpablemente, su vigencia permite que un sujeto sea responsable por los actos que podía y debía evitar, se refiere a la situación en que se encuentra la persona imputada, la cual, pudiendo haberse conducido de una manera ajustada a derecho no lo hizo.

Lo anterior se basa en la máxima de que no hay pena sin culpa, debiéndose demostrar en el presente caso el elemento subjetivo, y que no existe una causa eximente de responsabilidad, es decir que no existe ninguna justificación que permita establecer que no tiene culpa alguna o no le es reprochable la conducta, pues no dependía de su actuación los hechos atribuidos.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación, la Procuraduría General de la República distingue ambas figuras de la siguiente forma:

“...El dolo hace referencia a la resolución, libre y consciente, de realizar una acción u omisión, contraria a la ley o en su caso, generadora de daño. A diferencia de lo cual la culpa grave es el proceder con omisión de la diligencia exigible, es un descuido o desprecio de las precauciones más elementales para evitar un daño. Hace referencia al error, imprudencia o negligencia inexplicables. Inexplicables porque cualquier persona normalmente cuidadosa hubiera previsto y evitado, la realización u omisión que se imputa. Por consiguiente, no se trata de una simple negligencia o la falta de normal diligencia, sino que la falta debe ser grave. “ (Dictamen C-121-2006).

Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del presunto infractor sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, se recurre al artículo 231 bis de la LGA, mismo que al efecto señala:

“Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras

Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros.

Cuando un hecho configure más de una infracción, debe aplicarse la sanción más severa.

(Así adicionado por el artículo 5° de la ley N° 9069 del 10 de setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”)

Para el caso concreto, a pesar que no se tiene por demostrado en la especie que las actuaciones del presunto infractor hayan sido cometidas con dolo, esto es, que haya omitido en forma intencional introducir la mercancía sin someterla a Control Aduanero conforme la normativa y criterios jurídicos de la Dirección General de Aduana lo establecen y aclaran respectivamente, pretendiendo burlar al Fisco y queriendo ese resultado, sin embargo, sin lugar a dudas tal infracción sí se puede imputar a título de culpa, entendiendo por tal conforme a la doctrina “...la falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso previsible y evitable... “, fundamentándose el reproche personal contra el autor que no ha omitido la acción antijurídica aunque podía hacerlo, aspecto que puede verificarse en autos de conformidad con el análisis jurídico ya realizado respecto a las responsabilidades que el Ordenamiento Jurídico Aduanero ha impuesto, así como con los documentos que constan en expediente, existiendo una clara y directa relación de causalidad entre el no sometimiento a control aduanero de la mercancía, en el momento de introducirlo a territorio nacional, y la falta de diligencia del presunto infractor.

VI.—De conformidad con el artículo 242 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas vigente al momento de la presunta infracción, ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $6.987,00 (seis mil novecientos ochenta y siete dólares netos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 17 de enero de 2012, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢512,26 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢3.579.160,62 (tres millones quinientos setenta y nueve ciento sesenta con sesenta y dos céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos del 533 al 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor José Ángel Gómez Solano portador de la cédula de identidad número 603070594, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de la presunta infracción, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero; que en el presente caso asciende a $6.987,00 (seis mil novecientos ochenta y siete dólares netos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 17 de enero de 2012, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢512,26 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢3.579.160,62 (tres millones quinientos setenta y nueve ciento sesenta con sesenta y dos céntimos). Lo anterior, por la aparente introducción al territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración del régimen jurídico aduanero. Segundo: El pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas a nombre del Ministerio de Hacienda- Tesorería Nacional, por medio de entero a favor del Gobierno a las siguientes cuentas: Banco de Costa Rica (BCR) cuenta cliente 15201001024247624, Banco Nacional de Costa Rica (BN) número de cuenta cliente: 15100010012159331; igualmente puede emplear otros medios de pago autorizados: Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos del 533 al 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas (24 horas), a partir del día siguiente en la que se emitió (notificación automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Quinto: El expediente administrativo APC-DN-048-2013, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. // Conforme al inciso e) del artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta resolución al presunto infractor en la dirección prevista en el expediente sea: Costa Rica, Golfito, La Mona, tercer casa de la entrada teléfono 8778-6119, en caso de tornarse imposible notificar en forma personal, notifíquese: La presente resolución al señor José Ángel Gómez Solano portador de la cédula de identidad número 603070594 por medio de edicto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 108281.—( IN2018215044 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RF-109833.—Ref.: 30/2018/9172.—Arrocera La Gilda S. A., First Level CRC S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-109833 de 16/02/2017.—Expediente: 2009-0000417 Registro N° 192349 Arroz 93/7 en clase 30 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:50:37 del 02 de febrero de 2018. Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por José Pablo Sánchez Hernández, en su condición de apoderado especial de la sociedad First Level CRC S. A., contra el registro de la marca de fábrica “93/7 (diseño)”, registro N° 192349, inscrita el 10 de julio de 2009 y con fecha de vencimiento 10 de julio de 2019, en clase 30 internacional, para proteger “arroz”, propiedad de la empresa Arrocera La Gilda S. A. cédula jurídica N° 3-101-11727, domiciliada en San José, avenida 12, calles 1 y 3, número 145.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 16 de febrero de 2017, José Pablo Sánchez Hernández, en su condición de apoderado especial de la sociedad First Lesvel CRC S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “93/7 (diseño)”, registro N° 192349, descrita anteriormente (F. 1-3).

II.—Que por resolución de las 08:45:14 horas del 16 de mayo de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 15).

III.—Que por resolución de las 09:35:54 horas del 25 de agosto de 2017, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 21). Que por memorial recibido el 19 de setiembre de 2017, el promovente manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 25).

IV.—Mediante resolución de la 10:40:42 horas del 25 de octubre de 2017, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.27).

V.—Mediante escrito adicional de fecha 12 de enero de 2018, el accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en las gacetas 225, 226 y 227, los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2017 (F. 31 al 34).

VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1º—Que en este Registro se encuentra inscrita la marca fábrica “93/7 (diseño)”, registro N° 192349, inscrita el 10 de julio de 2009 y con fecha de vencimiento 10 de julio de 2019, en clase 30 internacional, para proteger “arroz”, propiedad de la empresa Arrocera La Gilda S. A., cédula jurídica 3-101-11727, domiciliada en San José, avenida 12, calles 1 y 3, número 145. (F. 35).

2º—El 18 de enero de 2017 la empresa First Level CRC, S. A., solicitó la marca de fábrica y comercio “93/7 (diseño)”, expediente 2017-444, para proteger en clase 30 internacional, “arroz” (F. 37).

II.—Sobre los hechos no probados.

Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar.

Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de José Pablo Sánchez Hernández, en su condición de apoderado especial de la sociedad First Level CRC S. A. (F. 4).

IV.—Sobre los elementos de prueba.

Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 225, 226 y 227, los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2017 (F. 30 al 33), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación.

De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] dentro del expediente 2017-444, señala el Registro que la marca 93/7 (diseño) solicitada por mi representada en clase 30 internacional, contraviene lo dispuesto en el literal a del artículo 8 de la Ley de Marcas ya que se encuentra registrada la marca Arroz 93/7 bajo el registro 192349 desde el día 10/07/2009, a nombre de la empresa Arrocera La Gilda S. A. […] resulta claro que la empresa [...] no ha realizado en el mercado costarricense un uso real y efectivo de la marca [...] se inicie procedimiento de cancelación del registro 192349 por falta de uso de la marca [...]

VII.—Sobre el fondo del asunto:

Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

... Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

... Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.

...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de ¡aprueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente,  se  tiene por cierto que la sociedad First Level CRC, S. A., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2017-444, tal y como consta en la certificación de folio 37 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “93/7 (diseño)”, registro N° 192349, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “93/7 (diseño)”, registro N° 192349, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto

Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “93/7 (diseño)”, registro N° 192349, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por José Pablo Sánchez Hernández, en su condición de apoderado especial de la sociedad First Level CRC S. A., contra el registro de la marca de fábrica “93/7 (diseño)”, registro N° 192349. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “93/7 (diseño)”, registro N° 192349, inscrita el 10 de julio de 2009 y con fecha de vencimiento 10 de julio de 2019, en clase 30 internacional, para proteger “arroz”, propiedad de la empresa Arrocera La Gilda S. A. cédula jurídica 3-101-11727. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el cas9/de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2018215155 ).

Ref. 30/2018/3992. Land Banking S. A., cédula jurídica Nº 3-101-510479. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-113419 de 01/09/2017. Expediente Nº 2007-0015976 Registro Nº 187707 Land Banking en clase 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:31 del 18 de enero de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Édgar Fernando Santamaria Guerrero, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Landbank Real Estate CR. SRL, contra el registro del signo distintivo LAND BANKING (DISEÑO), registro Nº 187707, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a empresa de bienes raíces dentro y fuera del país. Ubicado en San José, Coronado, San Antonio, Urbanización Normandía, del Super Shany ciento cincuenta metros, propiedad de Land Banking S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 01 de setiembre del 2017, Édgar Fernando Santamaria Guerrero, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Landbank Real Estate CR. SRL solicita la cancelación por falta de uso de la marca LAND BANKING (DISEÑO), Registro Nº 187707, propiedad de Land Banking S. A. (Folios 1 a 34).

II.—Que por resolución de las 10:19:27 horas del 28 de setiembre del 2017 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 76) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 22 de noviembre del 2017. (Folio 76 vuelto).

III.—Que por memorial de las 12:27:06 horas de 01 de noviembre del 2017 el solicitante de la cancelación indica que dada la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo se proceda a la notificación de la resolución de traslado mediante la publicación del edicto correspondiente. (Folio 79).

IV.—Que por resolución de las 15:31:39 horas del 2 de noviembre del 2017 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda el solicitante a publicar la resolución de traslado emitida el 28 de setiembre del 2017, a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 83). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 09 de noviembre del 2017. (Folio 83 vuelto).

VIII.—Que por memorial de fecha 29 de noviembre del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 219, 220 y 221 de fecha 20, 21 y 22 de noviembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 104 a 109).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito el nombre comercial LAND BANKING (DISEÑO), registro Nº 187707, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a empresa de bienes raíces dentro y fuera del país. Ubicado en San José, Coronado, San Antonio, Urbanización Normandía, del Super Shany ciento cincuenta metros, propiedad de Land Banking S. A.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitudes de inscripción 2017-7790, 2017-7791 y 2017-7792 de la marca “LANDBANK REAL ESTATE (DISEÑO)” presentada por Landbank Real Estate CR. SRL cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado la certificación de personería, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Édgar Fernando Santamaria Guerrero como Apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Landbank Real Estate CR. SRL (Folio 6).

IV.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Édgar Fernando Santamaría Guerrero como Apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Landbank Real Estate CR. SRL se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219, 220 y 221 de fecha 20, 21 y 22 de noviembre del 2017 dentro del plazo otorgado. (Folio 104 a 109).

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Édgar Fernando Santamaria Guerrero como Apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Landbank Real Estate CR. SRL se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca LAND BANKING (DISEÑO) S y en virtud del registro 187707 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se buscó físicamente el establecimiento comercial sin embargo, no se encontró. 3) Que el nombre comercial LAND BANKING (DISEÑO) no se encuentra en uso en la dirección prevista.3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: .Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de cancelación por no uso de nombre comercial.

El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 302334 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.” De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.

Sobre el caso concreto y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de la marca de fábrica o de comercio o no”.

En este sentido, nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:

“El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)

“La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007).

Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el artículo 2 párrafo seis: “(…) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado (...)”.

Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista confusión.

Existen diferentes sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o actividad comercial a la cual designa.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde incluso se procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que al no contestar el traslado de la acción, el titular del nombre comercial no tiene interés alguno en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 187707, marca LAND BANKING (DISEÑO) propiedad de Land Banking S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Édgar Fernando Santamaría Guerrero, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Landbank Real Estate CR. SRL, contra el registro del signo distintivo LAND BANKING (DISEÑO), registro Nº 187707, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a empresa de bienes raíces dentro y fuera del país. Ubicado en San José, Coronado, San Antonio, Urbanización Normandía, del Super Shany ciento cincuenta metros”, propiedad de Land Banking S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018215372 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Árboles Entres Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-287070, representada por Richard Albert Sullivan, pasaporte 202851872, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; sociedad titular de la finca del partido de Limón, matrícula treinta y tres mil cuatrocientos setenta y nueve (33479), que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por sobreposiciones de fincas. En virtud de lo denunciado esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 17/6/2016, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca 33479, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 8:30 horas del 17/1/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad anónima mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº 2013-3462-RIM).—Curridabat, 17 de enero del 2018.—Licenciado Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico del Registro Inmobiliario.—1 vez.—O.C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 106799.—( IN2018215646 ).

Se hace saber a la Acamolg Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-233245, representada por Olga María Elizondo Vásquez, cédula 9-097-926 en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma; sociedad en su condición de titular de la finca del Partido de Alajuela matrícula 335059 submatrículas 001 (1/6), 004 (1/12) y 005 (1/12) en la finca; y 2) José Manuel Retana Chacón, cédula de identidad 2-119-479, como titular de la finca del Partido de Alajuela, matrícula 335059 submatrículas 002 (1/3) y 003 (1/3) en la finca, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, por sobreposiciones de fincas. En virtud de lo denunciado esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 12/6/2017, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas de Alajuela matrículas 355177 y 335059, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:15 horas del 17/1/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad anónima mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2017-0550-RIM).—Curridabat, 17 de enero del 2018.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° 18-0074.—Solicitud N° 106821.—( IN2018215648 ).

La Dirección del Registro de Bienes Muebles hace saber a los acreedores, deudores y demás interesados de los siguientes Contratos Prendarios que se ha iniciado de oficio diligencias administrativas con la finalidad de ajustar a derecho el estado jurídico registral de los bienes dados en garantía. Lo anterior, por cuanto la inscripción de la prenda no procedía respecto a la matrícula y demás bienes muebles, en aplicación a la Circular DRBM-CIR-004-2015 extendida el 09 de junio del 2015, por la Dirección de este Registro, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Garantías Mobiliarias, donde se establece en lo que nos interesa:“ La ley de Garantías Mobiliarias no será aplicable a las garantías prendarias constituidas sobre buques, aeronaves y vehículos inscribibles, excluyendo dentro de esta última categoría a aquellos que se describan como equipo especial genérico, equipo especial agrícola, equipo especial obras civiles, remolque genérico, remolque liviano, semirremolque, sobre los cuales y a pesar de encontrarse inscritos en el Registro de Bienes Muebles no se les aplicará el régimen de prenda común, sino que en su lugar se utilizará el régimen de garantía mobiliaria conforme se establece en esta ley……..”. Por consiguiente, esta Dirección ordenó una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción de todos los contratos prendarios que se encuentren bajo estas condiciones, la que se mantendrá hasta tanto se adecúe el trámite jurídico registral de los referidos créditos, en su defecto, se impondrá una marginal de inmovilización registral hasta su normalización jurídica. A continuación, se detallan las partes involucradas, bienes dados en garantía y el número de expediente que se instruye al efecto:

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Se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de diez días hábiles a todos los interesados en los referidos Contrato Prendarios para que se presenten ante la Oficina de Asesoría Jurídica de este Registro con la finalidad de coordinar el procedimiento que adecúe a derecho el estado jurídico registral de los bienes muebles relacionados.—Curridabat, 25 de enero de 2018.—M.Sc. Mauricio Soley Pérez, Director.—1 vez.—O.C. N° 18-0074.—Solicitud N° 107361.—( IN2018215651 ).

Se hace saber a la sucesión o cualquier interesado de Marjorie Brenes Rodríguez, cédula de identidad 3-0264-0659, como titular de la finca del partido de Cartago matrícula 148190-000, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con la finca dicha por inconsistencias en cuanto a doble inmatriculación. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 12:15 horas del 6/11/2017 ordenó consignar advertencia administrativa sobre el asiento indicado. De igual forma por resolución de las 10:00 horas del 26/1/2018; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-1229-RIM).—Curridabat, 26 de enero del 2018.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 107362.—( IN2018215994 ).

Se hace saber a: Carlos Muñoz Álvarez, cédula de identidad Nº 1-0556-0921, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Constructora Carlos Muñoz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-026281, sociedad adquirente en el contrato de compra venta anotado sobre la finca del partido de Cartago 143706, según citas: 2017-640981; y a Billy Andrés Bolaños Mora, cédula de identidad Nº 3-0356-0731, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Agregados del Turrialba SR., que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar una supuesta doble inmatriculación del plano catastrado C-154128-1993 el cual se encuentra inscrito sobre las fincas del partido de Cartago Nos. 143706 y 143690. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 08:15 horas del 25 de octubre del 2017, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Cartago Nos. 143706 y 143690 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 31 de enero del 2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo Nº 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley Nº 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley Nº 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 2017-1109-RIM).—Curridabat, 31 de enero del 2018.—Registro Inmobiliario.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 107913.—( IN2018215660 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

SUCURSAL LA FORTUNA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por la imposibilidad de localizar el patrono Miguel Arturo Carmona Araya, número patronal 0-00203870361-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de La Fortuna, San Carlos, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1330-2017-00081, que en lo que interesa indica: Con el propósito de subsanar las anomalías en que presuntamente incurrió el señor Miguel Arturo Carmona Araya, se elaboró hoja de trabajo por el período que comprende desde el mes de julio del dos mil dieciséis hasta el mes de febrero del dos mil diecisiete, por las omisiones salariales del trabajador Richard Odilio Anchía González, lo cual asciende en salarios ¢2.479.980,00; representando en cuotas obrero patronales correspondientes a los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, un monto de ¢562.214,00. Consulta expediente: en esta oficina San Carlos, Fortuna, frente al costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Carlos, La Fortuna, veinticuatro de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Edwards Antonio Fallas Arroyo, Administrador a. í.—1 vez.—( IN2018215992 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por la imposibilidad de localizar la patrona Paola Cardinale Villalobos, número patronal 0-00111650539-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de La Fortuna, San Carlos, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1330-2017-00047, que en lo que interesa indica: Con el propósito de subsanar las anomalías en que presuntamente incurrió la señora Paola Cardinale Villalobos, se elaboró hoja de trabajo por el período que comprende desde el mes de febrero del dos mil dieciséis hasta el mes de diciembre del dos mil dieciséis, por las omisiones salariales de la trabajadora Jerling Jineth García González, lo cual asciende en salarios ¢1.817.151,87; representando en cuotas obrero patronales correspondientes a los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social, un monto de ¢424.189,00. Consulta expediente: en esta oficina San Carlos, Fortuna, frente al costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Carlos, La Fortuna, veinticuatro de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Edwards Antonio Fallas Arroyo, Administrador a. í.—1 vez.—( IN2018215995 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REGIÓN DE DESARROLLO HUETAR NORTE, OFICINA

DE DESARROLLO TERRITORIAL DE PUERTO VIEJO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En expediente número OTPV-AJ-REV-004-18, de Proceso Ordinario de Revocatoria de la adjudicación contra el señor Iván Ángel Núñez Cubillo, mediante resolución de las catorce horas del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, se ordenó notificar por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de Desarrollo Rural Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo, Asesoria Legal. Instituto de Desarrollo Rural. Región de Desarrollo Huetar Norte. Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo. Asesora Jurídica. A ser las catorce horas del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo Rural N°9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta N° 82 del 29 de abril de dos mil quince; la Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del Inder en el artículo N° 1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de Iván Ángel Núñez Cubillo, cédula número 4-0173-0206, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, de la Granja Familiar N° 9 del Asentamiento Las Orquídeas, ubicada en el distrito de Puerto Viejo, cantón de Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicada por medio del Acuerdo de Junta Directiva del INDER, tomado en el artículo N° 18 de la sesión ordinaria 018-2012, celebrada el 21 de mayo de 2012. Dicho terreno se describe en el plano catastrado N° H-962034-2004 y se encuentra inscrito bajo matrícula de folio real número 4-89645-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario hoy Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele al señor Iván Ángel Núñez Cubillo, el presunto incumplimiento de las obligaciones contraídas por él, con la Institución, por la causal del Abandono Injustificado del terreno y la familia, contemplada en el artículo 68 inciso 4) apartado b) abandono injustificado en relación con el 62, 66 de la Ley 2825 y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario podrá revocar la adjudicación por el abandono injustificado del lote y el artículo N° 67 de la Ley N° 9036. Se le atribuye al señor Iván Ángel Núñez Cubillo, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado de la granja familiar N° 9 del Asentamiento Las Orquídeas, según manifestaciones de la coadjudicataria el señor Núñez hizo abandono del inmueble desde hace más de 3 años. Se cita y emplaza al señor Iván Ángel Núñez Cubillo, para que comparezca a una AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA, que se realizará a las 09:00 am del día 23 de marzo del año 2018, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a las Bodegas del Almacén El Colono. De la misma manera se le hace saber, que máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su cuenta y los mismos deberá comparecer a la hora y fecha señala para la audiencia oral; para lo cual debe presentarse debidamente identificado y se advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fechas ya señaladas, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se advierte al administrado, que a la audiencia programada podrá comparecer de forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le hace saber, que de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento del administrado, que como prueba de la Administración del INDER, en el Expediente N° OTPV-REV-45-17, que al efecto se lleva en el presente proceso, constan los siguientes documentos: 1-Copia del plano catastrado 4-962034-2004 (folio 1), 2-Copia de la cédula del señor Iván Ángel Núñez Cubillo (folio 2), 3-Copia de la cédula de la señora Rebeca Castroverde Pérez (folio 3), 4-Acuerdo de junta directiva N° 18, sesión ordinaria 018-2012, del 21 de mayo de 2012 (folio 4), 5-Contrato de Asignación de Tierras (folios 5-8), 6- Nota de la señora Rebeca Castroverde Pérez, recibida el 26 de agosto de 2014 (folio 11), 7- Nota de la señora Rebeca Castroverde Pérez, recibida el 01 de diciembre de 2014 (folio 12), 8-Convocatoria a firma de protocolo (folio 13), 9- Oficio DRHN/IMP-V-027-2015 (folio 14), 10- Oficio DRHN/IMP-V-086-2015 (folio 15), 11- Acuerdo de Junta Directiva N° 34, sesión ordinaria 34, del 21 de setiembre de 2015 (folio 16), 12- Nota de la señora Rebeca Castroverde Pérez, recibida el 08 de setiembre de 2016 (folio 17), 13- Boleta de fiscalización de la Granja Familiar N°9 del Asentamiento Las Orquídeas (folios 18-21), 14- Guía complementaria de fiscalización de la Granja Familiar N°9 del Asentamiento Las Orquídeas (folios 22-26), 15- Oficio OTPV-0642-2017 (folio 27), 16- Consulta de plano H-962034-2004 (folio 28), 17- Consulta registral finca 4-89645-000 (folio 29), 18- Consulta Tribunal Supremo de Elecciones (folio 30), 19- Constancia del BANHVI (folio 31), 20- Oficio OTPV-0728-2017 (folios 32-33), 21- Oficio OTPV-0857-2017 (folio 34), 21- Consulta de Registro Nacional de la finca 4-89645-000 (folio 35), 22- Consulta del plano H-962034-2004 (folio 36), 23- Plano H-9620334-2004 (folio 37), 24-Manifestación funcionario INDER, de fecha 10 de agosto de 2017 (folio 38), 25- Manifestación funcionario INDER, de fecha 18 de agosto de 2017 (folio 39), 26- Manifestación funcionario INDER, de fecha 08 de setiembre de 2017 (folio 40), 27- Manifestación funcionario INDER, de fecha 02 de octubre de 2017 (folio 41), 28- Manifestación funcionario INDER, de fecha 26 de octubre de 2017 (folio 42), 29- Manifestación funcionario INDER, de fecha 28 de noviembre de 2017 (folio 43). Dicho expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto Viejo de Sarapiquí, en la dirección antes citada y podrá ser consultado y fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de 8:00 a. m a 4:00 p. m. Deberá el administrado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario, se le advierte además al administrado, que el día de la comparecencia oral, puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con la prueba que consta en el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso a la señora Rebeca Castroverde Pérez, cédula de identidad 7-0136-0709, por si es su interés familiar número 09 del asentamiento Las Orquídeas, Puerto Viejo, Sarapiquí; quién de manifestar interés de constituirse como parte deberá presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la audiencia oral y privada 09:00 a. m. del día 23 de marzo del año 2018, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo Territorial de Puerto Viejo sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a las Bodegas del Almacén El Colono. Se informa al administrado, que contra la presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en Puerto Viejo de Sarapiquí. A fin de notificar la presente resolución al administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo por edicto, mediante tres veces consecutivas en Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Marisol López Cortés. Órgano Director.—( IN2018215555 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

IMPROSA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.

Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. en representación del Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Multipark comunica a sus estimables inversionistas que la celebración de la asamblea ordinaria de Inversionistas convocada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta N° 21 del 5 de febrero del 2018 y hecho relevante oficio ISAFI-SGV-2018-031 de fecha 6 de febrero 2018, se suspende y es trasladada para ser llevada a cabo en primera convocatoria a las 16:00 horas del día 19 de marzo del 2018, en el Hotel Crowne Plaza, ubicado en Sabana Norte Contiguo a Agencia Datsun.

La Asamblea se considerará legalmente reunida en primera convocatoria si al menos están representadas las tres cuartas partes de los títulos de participación en circulación del El Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Multipark; de no existir quórum, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después, a las 17:00 horas y se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de participantes representados, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del Código de Comercio.

Asimismo, se comunica a los estimables inversionistas la modificación de la agenda con el fin de que conozca:

Agenda:

1.  Nombramiento del Señor Jaime Molina como Presidente ad hoc de la Asamblea.

2.  Nombramiento del Señor Jaime Ubilla como Secretario ad hoc de la Asamblea.

3.  Presentación y aprobación del informe de gestión correspondiente al período 2017.

4.  Presentación y aprobación de los estados financieros auditados correspondientes al período 2017.

5.  Presentación del informe sobre la capacidad del Fondo para distribuir dividendos a partir del periodo fiscal 2018 y siguientes.

Es requisito indispensable acreditarse debidamente ante la Sociedad Administradora, como propietarios de los títulos de participación del referido Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Multipark (según se detalla más adelante). En aquellos casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica o, poder autenticado, la representación. Para efectos de la acreditación se informa que podrán participar los inversionistas que aparezcan registrados como tales en los custodios respectivos al 12 de marzo del 2018, y que se podrá realizar en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, entre el 12 y el 16 de marzo de 2018, o bien el 19 de marzo entre las 15:00 y 16:00 horas en el lugar de la Asamblea.

La información relacionada con los fines de la Asamblea y correspondiente a la Agenda, estará a partir de la presente convocatoria a disposición de los inversionistas en las oficinas de Improsa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A., sito en San José, avenida primera, calles cero (Central) y segunda, costado sur Club Unión, edificio Grupo Financiero Improsa, sexto piso. En caso de que el inversionista no llegue personalmente a revisar la información, debe hacerlo mediante carta poder, debidamente autenticada por notario público.

Procedimiento de acreditación

1.  Los documentos necesarios para acreditarse ante la Sociedad Administradora como propietarios de los títulos de participación del Fondo y ejercer su derecho de voto en los diferentes temas de la agenda, son los siguientes:

a)  Documento de identidad vigente o personería jurídica vigente, según corresponda.

b)  En los casos en que los inversionistas se hagan representar por personeros o mandatarios, éstos deben demostrar mediante personería jurídica vigente o poder autenticado (auténtica notarial), la representación.

c)  Todos los documentos legales o certificaciones (incluidas las personerías jurídicas) deberán presentarse con no más de un mes de expedida, en caso de documentos notariales y certificaciones físicas emitidas por el Registro Nacional, y con no más de quince días naturales de expedidos, en el caso de documentos emitidos electrónicamente por el Registro Nacional.

2.  Adicionalmente se agradece a los señores inversionistas, presentar certificación original, emitida por la entidad de custodia de sus participaciones, en la que indique la cantidad de participantes que posee el inversionista en el fondo de inversión inmobiliario, al 19 de febrero de 2018.

Lo anterior debido a que conforme con el artículo 118 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, y como consecuencia de la entrada en vigencia del acuerdo SGV-A-198 “Acuerdo para la implantación del reglamento de custodia”, fue derogada la obligación de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión de la llevanza de la titularidad de los inversionistas en el libro oficial centralizado para los fondos cerrados, considerando para ello que serán las entidades de custodia las que legitiman la titularidad de los valores. Por lo indicado, la identidad de los inversionistas es anónima para las sociedades administradoras de fondos de inversión, dejando visibilidad de la misma únicamente a las entidades de custodia de sus participaciones, siendo necesario contar con el apoyo de las entidades de custodia para brindar la información pertinente a los inversionistas para que puedan participar en la Asamblea de Inversionistas.

Asimismo, les recordamos que, conforme al artículo 125 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la legitimación para el ejercicio de los derechos derivados de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta, como lo es en un fondo cerrado la participación en una asamblea de inversionistas, deberá acreditarse mediante la exhibición de constancias que serán, oportunamente, expedidas por las entidades de custodia.

Improsa SAFI se encuentra en total disposición de atender cualquier consulta a través de nuestro Departamento de Mercadeo con Betzi Villalobos o Juan Diego Ortiz a los teléfonos 2284 4373 y 2284 4384 o de los correos bvillalobos@improsa.com o jortizm@improsa.com.

Jaime Ubilla Carro, Gerente General.—1 vez.—( IN2018217821 ).

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Fecha de última modificación en el portal: 27/05/2025

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