DIRECCIÓN DE POLICÍA Y CONTROL FISCAL
PCF-DP-OF-0085-2018.—Por este medio hago
constar que ocurrió extravío de una Acta de Decomiso y/o Secuestro número 7739
de la Policía de Control Fiscal. La presente para que la misma no pueda ser
utilizada en ningún acto con esta numeración.—San José, 9 de febrero del
2018.—Lic. Irving Malespín Muñoz, Director.—1 vez.—( IN2018215966 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
Modificación al Procedimiento del Régimen
de Perfeccionamiento Activo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
174 de la Ley N° 4755 del 4 de junio de 1971 párrafo segundo denominado “Código
de Normas y Procedimientos Tributarios” (Código Tributario) y sus reformas, se
otorga “…a las entidades representativas de intereses de
carácter general o corporativo o de intereses difusos…” el plazo de diez días hábiles
contados a partir de la publicación del presente aviso, a efecto de que
expongan sus observaciones relacionadas con el Proyecto de Resolución
denominado “Modificación al Procedimiento del Régimen de Perfeccionamiento
Activo”.
Las observaciones pueden remitirse dentro del
plazo mencionado a la dirección de correo electrónico ulloaaj@hacienda.go.cr o
podrán entregarse en la Dirección de Gestión Técnica en la Dirección General de
Aduanas, sita en el piso Siete del Edificio La Llacuna, ubicado en Avenida
Central y Primera, Calle Cinco, San José Centro. La Propuesta indicada se
encuentra disponible en el sitio http://hacienda.go.cr, Propuestas en Consulta
Pública, apartado Proyectos Aduaneros. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, veintitrés de noviembre de 2017.—Wilson Céspedes Sibaja, Director
General.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° 108414.—( IN2018216014 ).
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
RESOLUCIÓN RES-DGA-DGT-001-2018
Dirección General de Aduanas.—San José, a las
doce horas del día diecinueve de enero del dos mil dieciocho.
Considerando.
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas (DGA) sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico
nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la
dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y
las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas;
la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y
dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la
decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados”.
2º—Que
el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de
mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes
públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del
servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a
todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la
igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.
3º—Que
el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H
de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que
entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de “Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes
relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas
aduaneras”.
4º—Que
el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las
funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:
“e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares,
asegurando su adecuado control.
f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de
Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones
correspondientes en materia de su competencia”.
5º—Que según el artículo 21 del Reglamento a
la Ley General de Aduanas, supra citado, “Al
Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos
relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y
cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el
arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”, y en el artículo 21 bis, del
mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
“e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y
otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las
acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes,
para su inclusión.
g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas,
planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas
técnicas.
h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y
estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia.”
6º—Que con la Ley 7346 de 09 de enero de
1992, se adopta el “Sistema Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
(Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera,
el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de
importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.
7º—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 40855-COMEX, publicado en Alcance 11 de La Gaceta
Nº 10 del diecinueve de enero de 2018, se comunica la aprobación del Consejo de
Ministros de Integración Económica Centroamericana, de la Resolución Nº
392-2017 (COMIECO-LXXXI) de fecha 20 de octubre de 2017, que contiene
eliminación de Nota Complementaria Centroamericana en el Capítulo 96, así como
eliminación y aperturas arancelarias en la partida 96.07, las cuales forman
parte integral del Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano.
8º—Que
el anterior Decreto Nº 40855-COMEX en el artículo 4° señala que “El presente
Decreto Ejecutivo rige a partir del 20 de enero de 2018” en el Diario Oficial La Gaceta.
Por tanto:
Con fundamento en las consideraciones de
hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de
fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el
Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14
de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y de conformidad con
la Resolución Nº 392-2017 (COMIECO-LXXXI) de fecha 20 de octubre de 2017,
publicada en Alcance 11 de La Gaceta Nº 10 del diecinueve de enero
de 2018.
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, COMUNICA
1º—Eliminar la Nota Complementaria
Centroamericana A del Capítulo 96 del Arancel Centroamericano de Importación,
Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
adoptado por la Resolución No. 372-2015 (COMIECO-LXXIV), de fecha cuatro de
diciembre de dos mil quince, que indica:
“En los incisos 9607.11.00.00 y 9607.19.00.00
se clasifican también, según sea el caso, los cierres de cremallera (cierres
relámpago) sin terminar o incompletos, es decir, las cintas textiles de
cualquier longitud provistas de dientes”.
2º—Aprobar las aperturas nacionales
contenidas en la Resolución Nº392-2017 (COMIECO-LXXXI) detalladas en el Anexo
adjunto, punto 2. “Aprobar las aperturas arancelarias siguientes:”, las cuales
ya fueron incorporadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de
Aduanas, en la aplicación informática TICA, con fecha de rige 20 de enero de
2018.
3º—A
las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que
deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno
utilice.
4º—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Wilson Céspedes Sibaja, Director General de
Aduanas.—1 vez.— O. C. Nº
3400035911.—Solicitud Nº 108416.—( IN2018216016 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
AVISO
AE-REG-070/2018.—El señor Freddy Solís Rivera, cédula de identidad o
pasaporte o número de residencia: 1-0563-0509, en calidad de Representante
Legal de la compañía Distribuidora De Productos Agropecuarios D.P.A, Sociedad
Anónima, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
adición al nombre comercial al herbicida Soldado 101 30.4 SL de número de
registro 5037 el nombre comercial o marca propuesto MITCH 101 30.4 SL. Conforme
a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto N°
40059 MAG-MINAE-S. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 9 horas con 58 minutos del 24 de enero del 2018.—Ing.
Esau Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2018215843 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 251, título Nº 5023, emitido en el año dos mil cuatro, y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad Electrotecnia, inscrito en el tomo
2, folio 349, título Nº 9469, emitidos en el año dos mil dos, ambos títulos
fueron otorgados por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Araya
Ureña José Manuel, cédula Nº 1-1170-0500. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018215343 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 062, título Nº 805, emitido por el Colegio Claretiano, en el
año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Vargas Villalobos Esteban
Alonso, cédula Nº 1-1048-0933. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes
de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(
IN2018215617 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 186, título Nº 1055, emitido por el Liceo Julio Fonseca
Gutiérrez, en el año dos mil trece, a nombre de Solís Sibaja Sugey Viviana,
cédula Nº 1-1545-0454. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del
mes de noviembre del dos mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2018215796 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 98, asiento 16, título Nº 1120, emitido por el Colegio Técnico
Profesional La Fortuna, en el año dos mil quince, a nombre de Salazar Cubero
Verónica de los Ángeles, cédula Nº 2-0754-0310. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018216292 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 87, título Nº 327, emitido por el Conbi College, en el año dos
mil once, a nombre de Vargas Sánchez Yuliana María, cédula Nº 1-1521-0938. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los seis días del mes de febrero del dos mil
dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018216306 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 98, Título Nº 1190, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe
José Figueres Ferrer, en el año dos mil diez, a nombre de Sánchez Molina Fabián
Andrés, cédula Nº 1-1522-0517. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en
San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2018215171 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Técnico Medio en la especialidad de
Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 20, asiento Nº 1201, emitido por el
Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil dos, a nombre de
Rojas Vindas Silvia, cédula Nº 1-1164-0279. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil dieciocho.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018215180 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada Rama Académica Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 49, Título N° 1061, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año
mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Soto Umaña Marco Vinicio, cédula
2-0357-0250. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de febrero del
dos mil dieciocho.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018215182 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 96, título Nº 963, emitido por el Colegio María Auxiliadora,
en el año dos mil tres, a nombre de Pizarro Cartín Silvia Elena, cédula Nº
1-1214-0081. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos
mil diecisiete.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2018216715 ).
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Local de
Policías del Gran Área Metropolitana y Servidores Privados en Funciones
Seguritarias, siglas: SILOPOL, acordada en asamblea celebrada el día 02 de mayo
de 2017. Expediente 915-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 277,
asiento: 5032, del 02 de febrero de 2018. La reforma afecta la totalidad de los
artículos del Estatuto. Con la reforma afecta del artículo 1, varia el nombre y
en lo sucesivo se denominará: Sindicato Local de Policías y Trabajadores
Administrativos de la Municipalidad de San José, siglas: SILOPOL Y
TAM.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Licda. Nuria Calvo Pacheco, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2018215328 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ
DPI-0001-2018
De: Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.
Registro de la Propiedad
Industrial.
Para: Funcionarios y usuarios del Registro de la Propiedad
Industrial.
Asunto: Modificación al punto 1) de la Directriz DPI-0001-2011, sobre
Unificación de Criterios en la aplicación del Tratado Sobre el Derecho de
Marcas.
Fecha: 24 de enero de 2018.
Que el Tratado sobre el Derecho de Marcas,
ratificado por Costa Rica el 27 de julio de 2008 y en vigor desde el 17 de
octubre del 2008, es un instrumento que pretende la armonización y
simplificación de trámites de solicitudes marcarias, por lo cual dispuso:
“Artículo
4.3) [ Poder]
a) Cuando una Parte Contratante
permita o exija que un solicitante, un titular o cualquier otra persona
interesada esté representada por un representante ante la Oficina, podrá exigir
que el representante sea nombrado en una
comunicación separada (denominada en adelante «poder»), indicando el nombre
del solicitante, del titular o de la otra persona, según proceda, y firmada por
el mismo.” (El subrayado no es del original)
“…Artículo
8 [Firma]
4) [Prohibición del requisito de
certificación] Ninguna parte podrá exigir la atestación, certificación por
notario, autenticación, legalización o cualquier otra certificación de una
firma…”
Mediante voto 0239-2017, el Tribunal
Registral Administrativo se refirió al requisito de autenticación en los
poderes, indicando:
“Si
bien el Tratado permite a los países contratantes que se pida un poder por
escrito, dicho poder se entiende como una
comunicación a la Oficina en los términos del artículo 8, y por ende se
encuentra plenamente cubierto por la prohibición del requisito de autenticación
(…) Por ello es que, si bien el artículo 82 bis de la Ley de Marcas impone el
requisito, existe el principio de legalidad que exige a los funcionarios públicos
cumplir con los postulados constitucionales y someterse al ordenamiento
jurídico de acuerdo a la escala jerárquica de fuentes … todo lo cual permite a
la Administración alejarse de la norma legal y ceñirse a la norma
internacional.
Entonces puede arribarse a la
conclusión de que no es necesario que el poder cuente con la autenticación de
la firma para ser válido en la solitud bajo estudio ya que dicho requisito
excede lo pedido por el Tratado en el tema de autenticación de firmas.” (El
subrayado no es del original)
Por consiguiente, se modifica el punto 1 de
la Directriz DRPI-01-2011 de conformidad con los artículos 4.3 y 8.4 del
Tratado Sobre el Derecho de Marcas, estableciéndose el siguiente lineamiento,
que será aplicable únicamente para las solicitudes iniciales de marcas visibles
de productos y servicios, con excepción de marcas colectivas y de
certificación:
-Cuando un representante en la solicitud
inicial no aporte el poder respectivo que lo faculta para su actuación, el
Registro de la Propiedad Industrial mediante auto le prevendrá para que
presente dicho documento dentro de un mes, si el domicilio de su representado
se encuentra dentro del territorio nacional y dos meses si es en el extranjero.
En todo caso, no será necesario que la firma del poderdante cuente con el
requisito de autenticación.
En lo demás se mantiene incólume la directriz
mencionada, se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Directriz son
de acatamiento obligatorio.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Christian Mena Chinchilla, Director.—1
vez.—O. C. Nº 18-0074.—Solicitud
Nº 107131.—( IN2018215650 ).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO
TOPOGRÁFICO
Y OBSERVACIÓN DEL TERRITORIO
AVISO Nº
2018-01
ZONA
MARÍTIMA TERRESTRE
Delimitación de zona pública de Islas Marítimas
localizadas en el Océano Pacífico Costarricense
Con fundamento en las facultades que confiere
el artículo 140 y artículo 240 inciso 1 de la Ley N° 6227 General de la
Administración Pública, y en lo dispuesto en la Ley N° 59 de creación del
Instituto Geográfico Nacional, la Ley N° 8905 de traslado del Instituto
Geográfico Nacional al Registro Nacional, y la Ley N° 6043 sobre la Zona
Marítimo Terrestre y su respectivo Reglamento.
Considerando:
1º—Que mediante Ley N° 8905, se establece el
Instituto Geográfico Nacional, como una dependencia del Registro Nacional y que
la Junta Administrativa del Registro Nacional administrará el presupuesto del
Instituto, suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de
sus funciones. Asimismo, se establece que el Instituto Geográfico Nacional será
la dependencia científica y técnica rectora de la cartografía nacional,
destinada a la ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica
geográfica de la República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones
o labores y el desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico,
geográfico, geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con
dichas obras, con el fin de apoyar los procesos de planificación.
2º—Que
la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional, N° 59, lo constituye de
manera permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en
materia geodésica y de la representación espacial de la geografía de la
República, extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que
tengan por origen los trabajos confiados a su cargo.
3°—Que
de conformidad con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN),
N° 59, en el artículos 62 del Reglamento a la Ley N° 6043, se reconoce la
competencia del Instituto Geográfico Nacional para la delimitación de la zona
pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63
del mismo Reglamento, señala que “El Instituto Geográfico
Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona
marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública”.
4°—Que
en el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones
para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se
establece según el artículo 18° que para la delimitación de la zona pública de
la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de
ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona
Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación
digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar
mayor seguridad técnica a los interesados.”
5º—Que
en el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos
determina, a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su
proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben
estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos
y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente
en artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema
de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de
coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe
referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos
que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o
entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo 7 indica que
“Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección
cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios
adecuados aquella información que se ha oficializado…”
6°—Que
la georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para
delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta
delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes
reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones
en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.
7°—El
Instituto Geográfico Nacional, utilizó la
metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en sectores costeros específicos de
distintas islas marítimas, donde no existe a la fecha, delimitación de la zona
pública a través de la colocación de mojones oficializados vía respectiva
publicación en el Diario Oficial La Gaceta; con base en las licitaciones
N° 2016LA-000020-0005900001 y N° 2017LA-000003-0005900001 “Delimitación Digital
georreferenciada de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre de las Islas
Marítimas ubicadas en el Océano Pacífico de Costa Rica”.
8°—Que
la información digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública
de la Zona Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase
Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la
Zona Marítimo Terrestre (ZMT).
9°—Que
la Geodatabase Digital Georreferenciada
(GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona Marítimo
Terrestre (ZMT) se fundamenta
técnicamente en aplicación de la regulación establecida por: a) el Decreto
Ejecutivo N° 7841-P “Reglamento a la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo
Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo N° 33797-MJ-MOPT “Declara como datum
horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, y su proyección cartográfica
asociada, CRTM05”, y c) el Decreto Ejecutivo N° 36642-MP-MOPT-MINAET
“Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre”.
10°—Que
el artículo 16° de la Ley Forestal, Ley N° 7575 del 13 de febrero de 1996,
establece que el Ministerio del Ambiente y Energía delimitará en el terreno los
linderos de las áreas que conforman el Patrimonio Natural del Estado.
11°—Que
la Disposición 4.5 del Informe N° DFOE-AE-IF-12-2014 del 19 de noviembre de
2014, sobre auditoria de carácter
especial de la Contraloría General de la República acerca de la razonabilidad
de las acciones del Estado para poner en vigencia los planes reguladores que
comprenda la Zona Marítimo Terrestre, dirigida al Director del Instituto
Geográfico Nacional señala “Delimitar la zona pública
del litoral continental del Caribe y de las islas del país, con enlace al
sistema nacional oficial de coordenadas; publicar dicha delimitación en el Diario
Oficial La Gaceta…”
12º—Que
la cantidad de islas e islotes marítimos cuya existencia ha identificado el
Instituto Geográfico Nacional como existentes en nuestro país, corresponde al
caso de Mar Caribe un total de 2 (dos) islas e islotes, y para el caso del
Océano Pacífico un total de (ciento
ochenta y ocho) islas e islotes.
13°—Que
de las 188 islas e islotes existentes en el Océano Pacífico de nuestro país, es
criterio técnico del Instituto
Geográfico Nacional que solamente un total de 25 (veintinueve) islas marítimas
poseen extensión superior a los 10.000 metros cuadrados, por lo que califican
para ser objeto de delimitación de su zona pública, dado que son las islas con
alguna porción territorial de zona restringida, y por tanto con posibilidad de ser objeto de
concesión vía aprobación de la Asamblea
Legislativa, y otras islas que cumplen también con esta norma, son exentas de
delimitación de su Zona Marítimo Terrestre en aplicación del artículo 73 de la
Ley N° 6043, por constituir parques nacionales o reservas equivalentes, las
cuales se rigen por la legislación respectiva.
14°—Que
en el caso del Mar Caribe costarricense se tiene la presencia de dos islas
marítimas: Isla Pájaros e Isla Quiribrí, la primera posee una extensión de
aproximadamente 5.416 metros cuadrados, por lo que no califica para
delimitación de su zona pública conforme el criterio técnico expuesto en el
Considerando 13 anterior y la segunda, ya cuenta con delimitación oficial.
15°—Que
los documentos oficiales emitidos por el Instituto Geográfico Nacional donde
fundamenta los criterios técnicos que
dan sustento a lo expuesto en los Considerandos 12, 13 y 14 anteriores, son
oficio IGN-RN-0245-2015 del 29 de abril
de 2015 dirigido a la Contraloría
General de la República, IGN-RN-0345-2015 del 02 de julio de 2015 dirigido a la
Contraloría General de la República, IGN-RN-0346-2017 del 02 de julio de 2015
dirigido a la Contraloría General de la República, DIG-0147-2016 del 29 de
febrero de 2016 dirigido a la Dirección General de Registro Nacional,
Formularios de Oficina de Proyectos de Registro Nacional, para el Código del
proyecto: 200-010-2016/DIMP-RN: FORM-ASC-OPRN-010 Análisis de la Solicitud de
Cambio E3.1v y FORM-SC-OPRN-009
Solicitud de Cambio E3.1, ambos de fecha 31 de agosto de 2016.
16°—Que
mediante oficio N° ACT-OR-DR-0047-2018 del 16 de enero de 2018, el Área de
Conservación Tempisque realización el acompañamiento para la utilización de la
demarcación de la zona pública en los sectores de ecosistemas de estero/manglar
presentes en Isla Chira.
17°—Que
el artículo 140 de la Ley N° 6227 General de la Administración Pública señala
que “el acto administrativo producirá su efecto después
de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en
cuyo caso lo producirá desde que se adopte”, disposición que necesariamente debe
relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo normativo, mismo que define
el instrumento idóneo para comunicar actos de naturaleza genérica al señalar
que: “Se comunicaran por publicación los actos generales
y por notificación, los concretos”.
COMUNICA:
1º—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó
la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para delimitar la
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en sectores costeros específicos de
distintas islas, donde no existe a la fecha, delimitación de la zona pública a
través de la colocación de mojones oficializados vía respectiva publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
2º—La
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre de islas marítimas, determinada por
el Instituto Geográfico Nacional con
delimitación digital georreferenciada, fue realizada en el año 2017 y
corresponde a los sectores costeros cuyas coordenadas de puntos extremos se
indican a continuación, tanto en el
sistema de proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, así como por
referencia, en los Mapa MBCR-1/50.000 Garza, Herradura y Berrugate a saber:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
3º—Los
sectores costeros las islas marítimas que cuentan a la fecha con delimitación
de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de
mojones y respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
mantienen su condición oficial.
4º—Los
datos técnicos oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona
pública de la Zona Marítimo Terrestre,
correspondiente a islas marítimas, han quedado registrados en la Geodatabase
Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la
Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo la
codificación: RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_CRIslasOP/Geolínea_Versión_islas_02_22/01/2018.
San José, a los 24 días del mes de enero del
2018.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1 vez.—O. C. N° 18-0077.—Solicitud
N° 17931.—( IN2018215664 ).
AVISO Nº 2018-02
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
DELIMITACIÓN DE ZONA
PÚBLICA DE SECTORES
COSTEROS DE LOS CANTONES LIMÓN, SIQUIRRES
Y MATINA DE LA PROVINCINA DE LIMÓN
Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 140 y artículo
240 inciso 1 de la Ley Nº 6227 General de la Administración Pública, y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 59 de creación del Instituto
Geográfico Nacional, la Ley Nº 8905 de traslado del Instituto Geográfico
Nacional al Registro Nacional, la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre,
y los artículos 62 y 63 del Reglamento de la sobre la Zona Marítimo Terrestre,
del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional,
Considerando:
1°—Que mediante Ley Nº 8905, se establece el Instituto Geográfico Nacional,
como una dependencia del Registro Nacional y que la Junta Administrativa del
Registro Nacional administrará el presupuesto del Instituto, suscribirá los
contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo,
se establece que el Instituto Geográfico Nacional será la dependencia
científica y técnica rectora de la cartografía nacional, destinada a la
ejecución del Mapa básico oficial y la Descripción básica geográfica de la
República de Costa Rica y a los estudios, las investigaciones o labores y el
desarrollo de políticas nacionales de carácter cartográfico, geográfico,
geodésico, geofísico y de índole similar que tenga relación con dichas obras,
con el fin de apoyar los procesos de planificación.
2º—Que la Ley de
Creación del Instituto Geográfico Nacional, Nº 59, lo constituye de manera
permanente y en representación del Estado, como la autoridad oficial en materia
geodésica y de la representación espacial de la geografía de la República,
extendiéndose su autoridad a las actividades de cualquier orden que tengan por
origen los trabajos confiados a su cargo.
3°—Que de conformidad
con la Ley de Creación del Instituto Geográfico Nacional (IGN), Nº 59, en el
artículos 62 del Reglamento a la Ley Nº 6043, se reconoce la competencia del
Instituto Geográfico Nacional para la delimitación de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, mientras que el artículo 63 del mismo Reglamento, señala que “El
Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de
cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona
pública”.
4°—Que en el Decreto
Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la
Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”, se establece
según el artículo 18° que para la delimitación de la zona pública de la Zona
Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se
indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona
pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o
a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las
delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.
5°—Que en el Decreto
Ejecutivo Nº 33797-MJ-MOPT, el cual entre otros aspectos determina, a la Red
Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05, y su proyección cartográfica
asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las
coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que
se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en artículo 11 que: “La
Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección
cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para
la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los
levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el
Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada
nacional o extranjera…”; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se
produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica
CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados
aquella información que se ha oficializado…”
6°—Que la
georreferenciación al sistema nacional de coordenadas como mecanismo para
delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, posibilita la correcta
delimitación de la zona pública a los efectos de la elaboración de planes
reguladores, el visado de planos de agrimensura, el otorgamiento de concesiones
en la Zona Restringida y otros aspectos de ordenamiento territorial costero.
7°—El Instituto
Geográfico Nacional, utilizó en los cantones 01 Limón, 03 Siquirres
y 05 Matina de la provincia de Limón la metodología de “Delimitación Digital Georreferenciada” para
delimitar la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre en sectores costeros
específicos, donde no existe a la fecha, delimitación de la zona pública a
través de la colocación de mojones oficializados vía respectiva publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
8°—Que la
“Delimitación Digital Georreferenciada” de la zona pública de la Zona Marítimo
Terrestre en los cantones 01 Limón, 03 Siquirres y 05 Matina de la
provincia de Limón, el
Instituto Geográfico Nacional la realizó dentro del marco de la Licitación
Pública N° 2013LN-000010-00100 denominada “Delimitación de la zona pública en
el litoral Caribe de Costa Rica”.
9°—Que la información
digital georreferenciada sobre delimitación de la zona pública de la Zona
Marítimo Terrestre con que cuenta el IGN, se le denomina Geodatabase Digital
Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la Zona
Marítimo Terrestre (ZMT).
10.—Que la Geodatabase
Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la
Zona Marítimo Terrestre (ZMT) se fundamenta técnicamente en aplicación de la
regulación establecida por: a) el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P “Reglamento a la
Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre”, b) el Decreto Ejecutivo Nº
33797-MJ-MOPT “Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05,
y su proyección cartográfica asociada, CRTM05”, y c) el Decreto Ejecutivo Nº
36642-MP-MOPT-MINAET “Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la
zona pública de la Zona Marítimo Terrestre”.
11.—Que la Disposición
4.5 del Informe Nº DFOE-AE-IF-12-2014 del 19 de noviembre de 2014, sobre
auditoria de carácter especial de la Contraloría General de la República acerca
de la razonabilidad de las acciones del Estado para poner en vigencia los
planes reguladores que comprenda la Zona Marítimo Terrestre, dirigida al
Director del Instituto Geográfico Nacional señala “Delimitar
la zona pública del litoral continental del Caribe y de las islas del país, con
enlace al sistema nacional oficial de coordenadas; publicar dicha delimitación
en el Diario Oficial La Gaceta…”
12.—Que el artículo
140 de la Ley Nº 6227 General de la Administración Pública señala que “el
acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado,
excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que
se adopte”, disposición que
necesariamente debe relacionarse con el numeral 204) del mismo cuerpo
normativo, mismo que define el instrumento idóneo para comunicar actos de
naturaleza genérica al señalar que: “Se comunicarán por
publicación los actos generales y por notificación, los concretos”.
COMUNICA:
1º—El Instituto Geográfico Nacional, utilizó en los cantones
01 Limón, 03 Siquirres y 05 Matina de la provincia de Limón, la metodología de “Delimitación Digital
Georreferenciada” conforme al Decreto Ejecutivo Nº 36642-MP-MOPT-MINAET
“Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre” del 28 de junio de 2011, para delimitar la zona
pública de la Zona Marítimo Terrestre, en sectores costeros donde no existe a
la fecha de firma del presente Aviso, delimitación de la zona pública a través
de la colocación de mojones oficializados vía respectiva publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
2º—La zona pública de
la Zona Marítimo Terrestre los cantones 01 Limón, 03 Siquirres
y 05 Matina de la provincia de Limón, determinada por el Instituto Geográfico Nacional con delimitación
digital georreferenciada, fue realizada con base en los datos geográficos
digitales de la Licitación Pública Nº 2013LN-000002-00100 denominada
“Contratación para la toma de imágenes y la producción de orto imágenes y
cartografía digital de todo el territorio nacional”, así como de la Licitación
Pública N° 2013LN-000010-00100 denominada “Delimitación de la zona pública en
el litoral Caribe de Costa Rica”; y corresponde a los sectores costeros cuyas
coordenadas de puntos extremos se indican a continuación, en el sistema de
proyección cartográfico oficial de Costa Rica CRTM05, de los Mapas MBCR–
1/50.000 Moín y Parismina.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
3º—Los sectores costeros de los cantones 01 Limón, 03 Siquirres
y 05 Matina de la provincia de Limón, que cuentan a la fecha con delimitación de la zona pública de la Zona
Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y respectiva
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, mantienen su condición oficial.
4º—Los datos técnicos
oficiales de la delimitación digital georreferenciada de la zona pública de la
Zona Marítimo Terrestre, correspondiente a los cantones
01 Limón, 03 Siquirres y 05 Matina de la provincia de Limón, han quedado registrados en la Geodatabase
Digital Georreferenciada (GDG) del Instituto Geográfico Nacional (IGN) sobre la
Zona Marítimo Terrestre (ZMT), en archivo con formato vectorial shape, bajo la
codificación: RN/IGN_GDG-IGN-ZMT_701_703_705/Geolínea_Versión_02_22/02/2018.—Firmado en la ciudad de San José, a los 24
días del mes de enero de 2018.—Msc. Max A. Lobo Hernández, Director.—1
vez.—O.C. Nº OC18-0077.—Solicitud Nº 107932.—( IN2018215780 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
José
Alberto Castillo Calvo, casado, cédula de identidad 700550165, en calidad de
apoderado generalísimo de Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101509513 con domicilio en La Uruca, 300 metros al norte de la plaza de
deportes y 250 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Santa´s FACTORY
como marca de
fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: luces eléctricas para árboles de navidad. Fecha: 15 de noviembre del
2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0010823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del
2017.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2017189327 ).
José Alberto Castillo Calvo, casado,
cédula de identidad Nº 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de
Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101509513, con
domicilio en: La Uruca, 300 metros al norte de la plaza de deportes y 250
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: E EISEN
como marca de fábrica y comercio en clase 6 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Herrajes metálicos para la construcción,
herrajes para puertas, herrajes para ventanas, bisagras metálicas, correderas
metálicas para puertas corredizas, rieles metálicos, tornillos metálicos, topes
metálicos para puertas o rejas, topes metálicos, topes metálicos para ventanas,
cerraduras metálicas, no eléctricas, cerrojos y manijas metálicas para puertas.
Fecha: 15 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0010821. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2017191922 ).
José Alberto Castillo Calvo, casado,
cédula de identidad Nº 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de
Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101509513, con
domicilio en: La Uruca, 300 metros al norte de la plaza de deportes y 250
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q QUALITÁ
como marca de fábrica y comercio en clase 20 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, accesorios para
muebles no metálicos, puertas para muebles, muebles metálicos, espejos, ganchos
para rieles de closets no metálicos, armarios, carretes no metálicos ni
mecánicos para mangueras flexibles. Fecha: 15 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0010825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2017191923 ).
José Alberto Castillo Calvo, casado,
cédula de identidad Nº 700550165, en calidad de apoderado generalísimo de
Mayoreo Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101509513, con
domicilio en La Uruca, 300 metros al norte de la plaza de deportes y 250 metros
al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUZZE
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Tomas de corriente (conexiones eléctricas), protectores
o cubiertas para tomas de corriente, interruptores eléctricos. Fecha: 15 de
noviembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0010820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2017.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2017191925 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula
de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S,
con domicilio en Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca, solicita la
inscripción de: RXULTI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias
farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades en, generadas por,
o actuando sobre el sistema nervioso central; estimulantes para el sistema
nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y
el tratamiento de desórdenes y enfermedades siquiátricas y neurológicas;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la
demencia, de la enfermedad y desorden de Alzheimer, mareos, convulsiones,
derrames, depresión, impedimentos cognitivos, desórdenes y enfermedades
cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis, ansiedad, apatía,
epilepsia; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y
tratamiento del síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis, porfiria,
enfermedad y desorden de Huntington, insomnio, enfermedad y desorden de
Parkinson, caídas, desórdenes y enfermedades de movimiento, temblores,
esquizofrenia, desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de
atención con hiperactividad, síndrome post-traumático, agitación, agresión,
autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, síndrome de
Tourette’s, parálisis supranuclear progresiva; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y tratamiento de inquietud; acatisia; fatiga,
somnolencia, nausea, cáncer, migraña, dolor, alcoholismo y dependencia;
preparaciones y sustancias, reagentes y agentes para diagnóstico y fines
médicos. Fecha: 18 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000119. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 18 de enero del 2018.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018215258 ).
Alicia Villegas Solórzano, soltera,
cédula de identidad N° 603060483, con domicilio, en Urbanización, Bosques de
Santa Ana, casa K6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eloisse, diseños y
productos diversos como marca de servicios en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; venta y publicidad de diversos
productos (ropa de todo tipo, productos de belleza, bisutería). Fecha: 25 de
enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011656. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
25 de enero de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2018215340 ).
Teresa Acon Fung, soltera, cédula de
identidad 601041061, en calidad de apoderada generalísima de Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101053546, con domicilio en Tibás, San Juan, de la municipalidad 300 metros al
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZOOFIT como marca de
fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 28: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia, gimnasios al aire libre
y deporte no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0008170. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de setiembre de 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018215345 ).
Teresa Acon Fung, soltera, cédula de
identidad Nº 601041061, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio
Interamericano Caribe de Exportación, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101053546, con domicilio en: San Juan de Tibás, de la Municipalidad 300 metros
al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIONEER, como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
desarrollar las facultades mentales de personas o animales asi como servicios
destinados a divertir o entretener, y brindar servicios de entrenamiento,
actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008171. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 04 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018215346 ).
Gonzalo Alonso Soto Bogantes, soltero,
cédula de identidad 205170922, con domicilio en Río Segundo, 60 metros sur La
Julieta, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCUELA DE MANEJO
TOP DRIVERS
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de clases de manejo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0011654. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de enero de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018215394 ).
Víctor Hugo Fernández Mora, casado una
vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de
Bethpage Black Limitada, cédula jurídica N° 3102429695, con domicilio en Los
Yoses, de la Tienda Arenas Skate and Surf, 200 metros sur y 75 metros este, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIGÜENTA local bar,
como marca de
servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente;
servicios de alimentación y bebidas. Reservas: de los colores: azul, blanco y
amarillo. Fecha: 22 de diciembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012074. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de diciembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018215399 ).
Daniel Zúñiga Quesada, soltero, cédula
de identidad 901230779, en calidad de apoderado generalísimo de La Fortuna
Downtown Inn S. A., cédula jurídica 3101725050, con domicilio en San Carlos, Aguas
Zarcas, del Restaurante Francis 200 metros sur, Alajuela, Costa Rica , solicita
la inscripción de: D LA FORTUNA Downtown
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración y trabajos de
oficina en el área de hospedaje. Reservas: De los colores: vino y gris. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017. Solicitud N°
2017-0009704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2018215400 ).
Daniel Zúñiga Quesada, soltero, cédula
de identidad 901230779, en calidad de apoderado generalísimo de La Fortuna
Downtown Inn S. A., cédula jurídica 3101725050 con domicilio en San Carlos,
Aguas Zarcas, del Restaurante Francis
metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: D LA
FORTUNA Downtown
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 43 Servicios de hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007905. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de agosto del 2017.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2018215402 ).
Víctor Hugo Fernández Mora, casado una
vez, cédula de identidad N° 108160062, en calidad de apoderado especial de KO
Thao S. A., cédula jurídica N° 3101630816, con domicilio en Montes de Oca, San
Pedro, de la Iglesia de Fátima 100 metros norte y 15 metros oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: El Portón ROJO pizzería,
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43; servicios prestados por personas o establecimientos
cuyo objetivo es preparar alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los
colores: rojo, blanco, naranja y amarillo. Fecha: 20 de noviembre del 2017. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018215403 ).
Víctor Hugo Fernández Mora, casado una
vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de
Tostadora La Fortuna S. A., cédula jurídica 3101325322 con domicilio en San
Carlos, La Fortuna, La Perla, 200 metros sur de la iglesia, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA FORTUNA
como
marca de fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29; Plátanos y yucas. Reservas: De los colores: rojo,
blanco, amarillo, azul, celeste y verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de octubre del 2017, solicitud Nº 2017-0010636. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2018215404 ).
Víctor Hugo Fernández Mora, casado una
vez, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de
Organización de Servicios de Limpieza S. A. de C.V., con domicilio en av. Pablo
Neruda número 2917-2921, Colinas de San Javier, Guadalajara, Jalisco, México,
solicita la inscripción de: AquaMatic LAVANDERIAS
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente; Construcción de edificios, reparar y servicios de
instalación para lavanderías. Reservas: De los colores: blanco, azul, celeste y
anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
noviembre de 2017. Solicitud Nº 2017-0011435. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
diciembre de 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2018215405 ).
Mario Alberto Córdoba Zarate conocido
como Mario Alberto Córdoba Ramírez, casado una vez, cédula de identidad N°
106780549, con domicilio en San Isidro, Urb. Lomas del Zurqui, casa B-6,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: iuris LOUNCE & COFFEE BAR,
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicio de cafetería y bar, ubicado en Heredia, San
Isidro, Urbanización Lomas del Zurquí, casa número B-6. Reservas: de los
colores: azul oscuro y dorado. Fecha: 13 de septiembre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de septiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0008827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de septiembre del 2017.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2018215406 ).
José Enrique Romero Chacon, soltero,
cédula de identidad N° 117030715 con domicilio en 2 km al norte del Parque de
Santa María de Dota, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIBUTOS DEL OTA,
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30; Café. Fecha: 8 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0011794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018215430 ).
Francisco Rojas Carcache, soltero,
cédula de identidad 105580301, en calidad de apoderado generalísimo de
Powertech Equipos de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101669459
con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 350 este de los Tribunales de Justicia,
frente a Jet Box, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: powertech
como
marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9; Unidades de poder UPS y generadores eléctricos Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017, solicitud Nº
2017-0012083. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018215431 ).
José Antonio Gamboa Vázquez, casado una
vez, cédula de identidad Nº 104610803, en calidad de apoderado especial de
Fertiplus Agrosciences, S.L.U, con domicilio en: C/Industria, 74-Pol. Ind.
Comte de Sert -08755 Castellbisbal (Barcelona), España, solicita la inscripción
de: KELOSTIM, como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes y productos químicos
para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; mezclas de productos
químicos y materiales naturales para su uso como fertilizantes agrícolas;
abonos para las tierras; productos fertilizantes; composiciones fertilizantes
fertilizantes para la tierra; tierra para cultivo; turba [fertilizante];
productos químicos para el tratamiento de enfermedades de las plantas. Fecha: 6
de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0009472. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de
noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018215437 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado,
cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Hormel Foods
Corporation, con domicilio en 1 Hormel Place, Austin, Minnesota 55912, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: HORMEL VITAL CUISINE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 5: Bebidas nutricionales fortificadas;
preparados en polvo para hacer bebidas suplementadas con proteínas; suplementos
dietéticos y nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007085. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 03 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018215454 ).
Mónico Antonio Pereira Cubias, casado
una vez, cédula de residencia 122200252200 con domicilio en Goicoechea, Purral
del Colegio Técnico de Purral ciento cincuenta al sureste, final Calle Solís,
San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: FRUTAS Deshidratadas
PRODUCTOS KUBI
como marca de
fábrica en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29; Frutas deshidratadas. Reservas: De los colores: verde, blanco, rojo,
amarillo, café, anaranjado bajo, amarillo pastel, naranja. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de diciembre del 2017, solicitud Nº
2017-0011201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de febrero del 2018.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2018215462 ).
Tania Fonseca Madrigal, casada una vez,
cédula de identidad N° 113800409, con domicilio en 600 metros de la Escuela de
Cataluña, Grecia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DegustArte
como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos de pastelería y panadería. Fecha: 5 de diciembre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de diciembre del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215494 ).
Lucas Iturriza, casado una vez,
identificación 103200135329, con domicilio en 100 metros sur, 50 oeste Río
Cocles, Pto. Viejo de Talamanca, 70401, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: WANDERLUST PUERTO VIEJO como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, gorras, tazas,
camisetas, postales, calendarios, mantas y llaveros, fotografías y postales;
ubicado en Puerto Viejo de Talamanca, frente a Tienda Marcos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017, Solicitud
Nº 2017-0012378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2018.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2018215567 ).
Francisco Javier Calvo Bonilla, casado,
cédula de identidad N° 106370479, en calidad de apoderado generalísimo de
Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 31019059, con
domicilio en intersección de la avenida quinta con calle primera, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Ciudades
Inteligentes de RACSA, como marca de servicios en clase: 38.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
Telecomunicaciones. Fecha: 02 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000515.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2018215591 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Karla Piedra Campos, casada una vez, cédula de identidad Nº 111080049,
en calidad de apoderada generalísima de Triunfos J Y K Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-721055, con domicilio en San Isidro, 150 metros sur del
Polideportivo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: AMELEARNING
ENTRENAMIENTO SIN FRONTERAS
como marca de
servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
entrenamiento virtual y presencial en aeronáutica, entrenamiento técnico en
línea y presencial aeronáutico. Fecha: 05 de febrero del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de enero del 2018. Solicitud Nº 2018-0000427. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018215665 ).
Winston A Parks Tifet, divorciado una
vez, cédula de identidad 701430886, en calidad de apoderado especial de Rowis
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746473, con domicilio en Centro Cristóbal
Colon después del puente 400 metros norte casa portón café a mano izquierda,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINFET Élite Football Player’s
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Formación y actividades deportivas relacionadas con el fútbol. Fecha
07 de febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0012043. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José,
07 de febrero del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018215675 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez,
cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma
Inc. con domicilio en 2225 Colorado Ave., Santa Mónica, California 90404,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kite
como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, incluidas preparaciones para
uso en el tratamiento de cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas para
inmunoterapia, incluida la terapia con células T. Reservas: De los colores:
azul y celeste. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87516773 de fecha 05/07/2017
de Estados Unidos de América. Fecha: 08 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0012062. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018215684 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez,
cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma,
Inc. con domicilio en 2225 Colorado Ave., Santa Mónica, California 90404
U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kite
como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de fabricación para terceros en el campo de
los productos farmacéuticos. Reservas: De los colores: azul y celeste. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 87516773 de fecha 05/07/2017 de Estados Unidos de
América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de
2017. Solicitud Nº 2017-0012063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215685 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez,
cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma
Inc. con domicilio en 2225 Colorado Ave., Santa Mónica, California, 90404,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kite
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de investigación y desarrollo farmacéutico;
investigación médica, incluidos los servicios de ensayos clínicos para
terceros. Reservas: De los colores: azul y celeste. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 87516773 de fecha 05/07/2017 de Estados Unidos de América. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0012064. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018215686 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez,
cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma
Inc. con domicilio en 2225 Colorado Ave., Santa Monica, California 90404,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kite FOCUSED ON THE CURE
como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de investigación y desarrollo farmacéutico;
investigación médica, incluidos los servicios de ensayos clínicos para
terceros. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87516811 de fecha 05/07/2017 de
Estados Unidos de América. Fecha: 08 de enero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de diciembre de 2017. Solicitud Nº
2017-0012061. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero de 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018215687 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez,
cédula de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite Pharma,
INC. con domicilio en 222.5 Colorado Ave., Santa Mónica, California 90404 U.S.
A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: kite FOCUSEO ON THE
CURE,
como marca de
fábrica en clase(s): 5. Internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos, incluidas preparaciones para uso en el
tratamiento de cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas para
inmunoterapia, incluida la terapia con células T. Reservas: de los colores: azul
y celeste. Prioridad: se otorga prioridad N° 87516811 de fecha 05/07/2017 de
Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0012065. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018215688 ).
Arnoldo López Echandi, casado una vez,
cédula de identidad Nº 102870927, en calidad de apoderado especial de Kite
Pharma Inc. con domicilio en: 2225 Colorado Ave., Santa Mónica, California
90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Kite FOCUSED ON
THE CURE
como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de fabricación para terceros en el campo de
los productos farmacéuticos. Reservas: de los colores: azul y celeste.
Prioridad: se otorga prioridad N° 87516811 de fecha 05/07/2017 de Estados
Unidos de América. Fecha: 8 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012066. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018215689 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en talidad de apoderado especial de Vista Cresta
S. A., con domicilio en calle 15 y avenida Santa Isabel Zona Libre de Colón,
Panamá, solicita la inscripción de: SOUTH BAY LIGHTING
como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Balastos para aparatos de
iluminación; atenuadores eléctricos, y en clase 11: Aparatos de alumbrado, de
calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado,
de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 09 de enero de 2018. Solicitud Nº
2018-0000095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de enero de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2018215690 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Spin Pools
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-342847, con domicilio en Sabana Oeste,
de la Fuerza y Luz, 300 metros oeste, 150 metros sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AMERICHLOR
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1; Productos químicos para el tratamiento del
agua; alguicidas y bactericidas para el tratamiento del agua; hipoclorito de
calcio granulado para aplicaciones industriales yuso en piscinas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0012073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018215691 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de KTM AG,
con domicilio en Stallhofner Straße 3 5230 Mattighofen, Austria, solicita la inscripción de: KTM Adventure
como marca de fábrica y comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 12: bicicletas, motocicletas, motocicletas
pequeñas, scooters a motor, ciclomotores y todas las partes y accesorios para
éstos, a saber, motores para vehículos terrestres, sillas de bicicleta y
motocicletas, llantas, ruedas, aros, pastillas de freno, discos de frenos,
cubiertas, molduras, portaequipajes, cestas, mochilas para botellas, soportes,
guardafangos, spoilers, secciones traseras, espejos, tapones de gasolina,
tanques, cadenas, asientos; vehículos motorizados, a saber, vehículos de doble
eje o multiejes, incluyendo vehículos off-road (vehículos todo terreno,
cuatrimotos); vehículos y partes de éstos; bicicletas pequeñas de motor
asistido, motocicletas livianas, bicicletas eléctricas, vehículos eléctricos de
dos ruedas y bicicletas, bicicletas de entrenamiento y bicicletas para niños,
cobertores de asientos para vehículos motorizados, cobertores de asientos para
bicicletas y motocicletas. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010285. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018215693 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Hyundai
Heavy Industries Co., Ltd., con domicilio en 1000, Bangeojinsunhwan-Doro,
Dong-Gu, Ulsan, República de Corea, solicita la inscripción de: HYUNDAI ELECTRIC
como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Sensores de gas; aparatos para la medición del
voltaje, corriente eléctrica y temperatura de baterías; aparatos de medición;
indicadores de revoluciones; alarmas de gas; aparatos para apagar el gas;
alarmas; conmutadores con aislamiento de gas [eléctricos]; relés eléctricos;
contactores al vacío de alta presión; disyuntores de alto voltaje; protectores
de sobretensión; paneles de control de energía; rectores; máquinas de
distribución de energía eléctrica; tableros de conexión; transformadores de
distribución; transformadores eléctricos; inversores [electricidad];
conmutadores [eléctricos]; interruptores para circuitos eléctricos; tomas
electrónicos de corriente; transformadores electrónicos de energía; aparatos
eléctricos de control de energía; reguladores de voltaje; contadores
electrónicos; disyuntores de bajo y mediano voltaje; disyuntores; inversores
usados en la generación de energía solar; aparatos de medición de consumo de
energía eléctrica; aparatos e instrumentos de medición de la electricidad;
aparatos e instrumentos de diagnóstico de instalaciones de energía eléctrica;
aparatos de medición, monitoreo y análisis del consumo de electricidad;
conexiones de bus; cables, hilos, conductores eléctricos y accesorios de
conexión para los mismos; convertidores; aparatos de comunicación de barco a
tierra; aparatos de control remoto; equipo de comunicaciones; software para
sistemas SCADA; programas de operación de sistema en red [software]; software
para barcos; software [programas grabados]; plataformas de programas de
software; sistemas electrónicos de control para máquinas; servidores para
redes; aparatos de procesamiento de datos; procesadores de información digital;
aparatos eléctricos de vigilancia y control; aparatos de grabación, transmisión
o reproducción de información; ordenadores; servidores para computadores;
libros digitales descargables de Internet; baterías y cargadores de baterías;
todos los anteriores eléctricos o relacionados con la electricidad. Fecha: 03
de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
julio del 2017. Solicitud Nº 2017-0007188. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de
noviembre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—( IN2018215694 ).
Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad Nº 401550803, en calidad de apoderado especial de Tui AG,
con domicilio en Karl-Wiechert-Allee 4, 30625 Hannover, Alemania, solicita la
inscripción de: MARELLA como marca de fábrica y servicios, en clases: 16; 28; 35;
36; 39; 41; 43 y 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en
clase 16: papel; cartón; calcomanías; adhesivos [artículos de papelería];
contenedores para papelería; posavasos para cerveza; bolsas de papel para
embalar; bolsas plásticas para embalar; bolsas de papel; blocs de papel y papel
de carta; productos de imprenta, en particular, libros, volantes, folletos,
periódicos, revistas [publicaciones periódicas]; fotografías; tarjetas
postales; billetes [tickets]; billetes de entrada [entry tickets]; calendarios,
tarjetas, catálogos; instrumentos de escritura, en particular, lapiceros,
lápices, plumas estilográficas; material para artistas; pinceles; artículos de
oficina, excepto muebles, en particular, chinchetas, sellos de lacre; tampones
[almohadillas] de tinta; fundas para blocs de notas; material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); cartón para embalar; papel para embalar;
materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres
de imprenta; banderas de papel y banderines hechos de papel; adhesivos (pegamentos)
de papelería; salvamanteles de papel para vasos; jarras; copas y tazas de café
o té; fundas portadocumentos [artículos de papelería]. Clase 28: juegos;
juguetes; juegos de sociedad; juguetes de plástico inflables, en particular en
forma de aviones y animales; artículos de gimnasia y deporte; naipes; barajas
de cartas; modelos a escala de juguetes y sus partes; modelos a escala de
juguetes, en particular de vehículos, aeroplanos, trenes y barcos, así como los
accesorios para los mismos, kits de modelos a escala [juguetes]; bolsas con o
sin ruedas para palos de golf; palos de golf; guantes de golf; herramientas
arreglapiques [accesorios de golf]; horquillas para campos [accesorios de
golf]; salabardos de pesca; jamos de pesca; adornos para árboles de Navidad,
excepto artículos de iluminación y golosinas; portavelas para árboles de
Navidad; confetis; papel picado; marionetas; juguetes de peluche; sonajeros;
patinetes [juguetes]; patinetas [juguetes]; patines de ruedas; balones y
pelotas de juego; globos de juego; rompecabezas; puzles; máquinas de
videojuegos; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; aparatos para
juegos; manguitos de natación; brazaletes de natación; flotadores de brazo para
nadar. Clase 35: publicidad, incluyendo publicidad en la Internet marketing
(mercadotecnia); marketing en redes digitales; servicios de telemarketing;
relaciones públicas; servicios de promoción y publicidad (para terceros);
alquiler de material publicitario; alquiler y provisión de espacios
publicitarios, incluyendo espacios publicitarios en la Internet; proveeduría de
contactos comerciales y de negocios, incluyendo en la Internet; alquiler y
provisión de tiempos publicitarios en medios de comunicación; distribución de
material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]; publicidad
por correo directo; distribución de muestras con fines publicitarios; difusión
de material publicitario; duplicación de documentos; publicación de textos de
publicidad; escritura de textos publicitario; publicación de materias impresas
con fines publicitarios, en particular catálogos de tour operadores, también en
forma electrónica y en la Internet; investigación de marketing incluyendo
encuestas de opinión pública y análisis de mercado; organización de ferias y
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; servicios de asesoría
comercial para consumidores; publicidad por correo directo para atraer nuevos
consumidores y para mantener la base de consumidores existente; publicidad en
línea por una red informática; actualización, mantenimiento y sistematización
de datos en bases de datos informáticas, en particular, para medir la retentiva
del consumidor; consultoría organizacional relativa a medidas de la retentiva
del consumidor; desarrollo de actividades de marketing que incluyen la
provisión de bonos o beneficios similares (desarrollo de actividades de
marketing para esquemas de bonos); consultoría sobre organización y dirección
de negocios, incluyendo programas de lealtad de consumidores; consultoría sobre
dirección de negocios; administración de negocios; funciones de oficina;
contabilidad; teneduría de libros; administración de hoteles para otros;
preparación organizacional de negocios de proyectos de construcción como un
servicio de una empresa constructora; asesoría organizacional y de negocios
para conceptos de franquicia; consultoría en transacciones de franquicias;
búsqueda de patrocinadores, proveeduría de contratos de promoción y mercadeo
para terceras partes; alquiler de equipo de oficina; reclutamiento de personal
de oficina; proveeduría de direcciones de negocios para fines publicitarios;
servicios contables, en particular en Internet; provisión de contratos en la
compra y venta de bienes (para terceros) vía canal de televenta; servicios de
abastecimiento de contratos de servicios para terceros por medio de un canal de
televenta; alquiler de personal para hotlines y call centre (centro de
llamadas); servicios de pedido vía hotline call centre (centros de llamadas);
servicios de venta minorista en relación con los siguientes productos: jabones,
productos de perfumería; aguas perfumadas; agua de colonia; desodorantes para
personas o animales [productos de perfumería], popurrís aromáticos, aceites
esenciales, aceites etéreos, cosméticos, preparaciones cosméticas para el baño,
productos cosméticos para el cuidado de la piel, lociones para uso cosmético,
cremas cosméticas, mascarillas de belleza, productos de maquillaje, lápices de
labios [pintalabios]/pintalabios, neceseres de cosmética, champús, lociones capilares,
dentífricos, enjuagues bucales que no sean para uso médico, preparaciones
cosméticas para el bronceado de la piel, productos de afeitar, lociones para
después del afeitado, cremas para el cuero, varillas de incienso, velas
(iluminación), velas para árboles de Navidad, velas aromáticas, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés, pañales para bebés, emplastos, material para
apósitos; desinfectantes; preparaciones de protección solar para uso
farmacéutico, ungüentos para quemaduras solares, productos farmacéuticos,
preparaciones para uso farmacéutico y veterinario; botiquines de viaje,
estuches de medicinas, portables y llenos, cajas de emergencia,-bolsillos y
-bolsas (llenos); preparaciones de baño para uso médico, preparaciones
terapéuticas para el baño, productos metálicos, ganchos metálicos para
percheros, cerraduras metálicas, cajas de metales comunes, pulseras de
identificación metálicas para ropa y bolsillos, escalones metálicos de
abordaje, distribuidores de toallas fijos metálicos, buzones de correo
metálicos, máquinas agrícolas, máquinas para fabricar pasta, máquinas y
aparatos de limpieza eléctricos, máquinas de planchar, aparatos de limpieza a
vapor, etiquetadoras, lavadoras de botellas, lavaplatos [máquinas],
lavavajillas [máquinas], aterrajadoras, roscadoras, taladradoras de mano
eléctricas, herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, aparatos
de limpieza de alta presión, pistolas de cola eléctricas, aparatos de
manipulación para carga y descarga, guadañadoras, cosechadoras, exprimidores de
fruta eléctricos para uso doméstico, cuchillos eléctricos, mezcladores
eléctricos para uso doméstico, abrelatas eléctricos, batidores eléctricos,
batidoras eléctricas para uso doméstico, máquinas para cortar pan, máquinas
para rallar hortalizas, molinillos de café que no sean accionados manualmente,
amasadoras mecánicas, máquinas de cocina eléctricas, robots de cocina
eléctricos, procesadores de alimentos eléctricos, molinillos para uso doméstico
que no sean manuales, molinillos de pimienta que no sean manuales, bombas de
cerveza, dínamos, motores de barco, motores de canoa, máquinas de coser,
cortadoras de césped [máquinas], cortadoras de pasto [máquinas], cizallas eléctricas,
rectificadoras, lustradoras de calzado eléctricas; distribuidores automáticos,
herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de
cuchillería, tenedores y cucharas, cubiertos [cuchillos, tenedores y cucharas],
cuberterías de plata [cuchillos, tenedores y cucharas], cuchillos de verduras y
hortalizas, rebanadores de verduras y hortalizas, corta verduras, abrelatas (no
eléctricos), cortadores de huevos no eléctricos, cascanueces, abreostras,
cortadores de queso no eléctricos, fuelles de chimenea (instrumentos de mano),
morteros (herramientas de mano), pinzas para azúcar, herramientas de jardinería
accionadas manualmente, raspadores de hielo, armas blancas, tijeras,
perforadoras (herramientas de mano), trinquetes [herramientas de mano],
barretas, limas [herramientas de mano], layas [palas] [herramientas de mano],
instrumentos para afilar hojas y cuchillas, destornilladores no eléctricos,
planchas de satinado, planchas de pulido, maquinillas de afeitar eléctricas o
no, estuches para navajas y maquinillas de afeitar, fundas de navajas y
maquinillas de afeitar, neceseres de afeitar, estuches de manicura y pedicura,
aparatos de depilación eléctricos o no, tenazas, pinzas, rizadores de pestañas,
fuelles de chimenea [instrumentos de mano], cortacéspedes [instrumentos de
mano], rastrillos de golf, planchas de ropa, aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, ópticos, de medición, de
señalización, de control (inspección) y de enseñanza de aparatos e instrumentos,
termómetros digitales que no sean de uso médico, barómetros, indicadores de
temperatura, estaciones meteorológicas inalámbricas, esencialmente, compuestas
por un indicador de temperatura, un barómetro, un hidrómetro, así como un
indicado de fecha y tiempo, cargadores de datos, en particular, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, tarjetas magnéticas, tarjetas inteligentes, discos
acústicos y otros medios de grabación digital, medios digitales de
almacenamiento de datos intercambiables, medios electrónicos de almacenamiento
de datos intercambiables, memorias USB, equipos de procesamiento de datos y
ordenadores; software; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de
sonido, imágenes o datos; cámaras fotográficas digitales, cámaras fotográficas,
cámaras de video, aparatos telefónicos, en particular, teléfonos móviles y sus
accesorios, máquinas de calcular, soportes de registro magnéticos, cintas
magnéticas y de video, películas expuestas, software para computadoras,
mecanismos para aparatos de previo pago, binoculares, lupas [óptica], estuches
para anteojos, lentes para anteojos, monturas para anteojos, anteojos de sol,
productos ópticos, trajes de buceo, escafandras, rajes de submarinismo,
aparatos de respiración para la natación subacuática, imanes (decoración),
cascos protectores de cabeza para deportes, tacómetros, taquímetros,
alfombrillas de ratón, balanzas, probetas, aparatos de navegación para
vehículos [ordenadores de a bordo], instrumentos de navegación, aparatos de
navegación por satélite, archivos de música descargables, preservativos,
condones, guantes para masajes, dispositivos de masaje (incluyendo de belleza),
dispositivos para masajes en forma de bolas, biberones, aparatos de alumbrado,
calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones sanitarias, secadores de pelo,
secadores de cabello, utensilios de cocción eléctricos, hornos, tostadoras,
tostadora para emparedados, parrillas, espetones para asadores, barbacoas, sets
para gratinado eléctricos, sets para fondue eléctricos, cafeteras eléctricas,
calderas de agua, calentadores de agua [aparatos], aparatos eléctricos para
preparar yogur, gofreras eléctricas, barquilleros [moldes para hacer
barquillos] eléctricos, moldes de hierro eléctricos para pastelería,
calentadores (estufas), ollas eléctricas de presión para cocinar, calentadores
de bandejas, aparatos para elaborar cerveza bajo presión, máquinas automáticas
para hacer pan, freidoras eléctricas, hornos de microondas [aparatos de
cocina], máquinas y aparatos para preparar helados cremosos, congeladores,
recipientes frigoríficos, dispositivos para el enfriar el aire, armarios
frigoríficos, vaporizadores faciales [saunas], lámparas eléctricas, luces para
libros, arañas de luces, luces eléctricas para árboles de Navidad, farolillos,
lampiones, faroles de alumbrado, linternas de bolsillo, luces para bicicletas,
aparatos de iluminación para vehículos, bengalas y proyectores de luz,
portapantallas para lámparas, pantallas de lámparas, linternas, lámparas
quemadoras de aceite, bombillas de iluminación, calentadores de bolsillo,
ventiladores [climatización], bolsas de agua caliente, calentadores de botellas
eléctricos, calientapiés eléctricos o no, radiadores [calefacción], mantas,
cobertores y cobijas eléctricas que no sean para uso médico, aparatos de aire
caliente, calentadores de ventiladores, acumuladores de calor, encendedores de
gas, encendedores de fricción para encender el gas, mecheros de petróleo,
quemadores de petróleo, instalaciones de aire acondicionado, aparatos de aire
acondicionado, aparatos para filtrar el agua, fuentes de agua ornamentales,
fuentes de agua, aparatos de toma de agua, grifos, en particular grifos para
agua, forros para bañeras, vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática, retrovisores, bombas de aire (accesorios para vehículos), parasoles
para automóviles, cestas para bicicleta, timbres para bicicleta, pedales para
bicicleta, asientos para bicicleta, redes protectoras para bicicletas, tensores
de rayos de ruedas, tensores de radios de ruedas, redes portaequipajes para
vehículos de dos ruedas, bombas de aire para neumáticos de bicicleta,
infladores para neumáticos de bicicleta, manillares de bicicleta, manubrios de
bicicleta, guardabarros, guardafangos, salpicaderas, cadenas para la nieve y
cadenas antiderrapantes, carretillas, volquetes, camiones de volteo, coches de
golf, carros de golf (vehículos), coches de niño, carriolas [coches de niño],
paracaídas, fundas para vehículos, fuegos artificiales, bengalas, petardos,
metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o chapados
con ellos, a saber joyería; piedras preciosas, artículos de joyería, artículos
de bisutería, en particular pulseras, broches, anillos, sortijas (joyería),
pendientes, aretes, relojería e instrumentos cronométricos, despertadores,
relojes de uso personal y pulseras de reloj, extensibles de reloj, alfileres de
palillo [joyería], cajas compactas y estatuas de metales preciosos, todo de
metal precioso, cadenas de joyería, alfileres de corbata, fistoles, pasadores
de corbata, sujetacorbatas, mancuernas (gemelos), llaveros (anillas partidas
con dijes o abalorios), joyeros, papel, cartón y los productos hechos de estos
materiales, tales como placas identificadoras, etiquetas para equipajes,
calcomanías, adhesivos (artículos de papelería), contenedor para artículos de
papelería, posavasos para cerveza, bolsas de papel y bolsas de plástico para
empacar, bolsas de papel, bloc de papel para escribir, horarios impresos,
libros, cajas para blocs de notas, material de instrucción y material didáctico
(excepto aparatos), diarios, periódicos, revistas (publicaciones periódicas),
fotografías (impresas), tarjetas, postales, billetes [tickets], boletos
[billetes], tickets [billetes], boletos de entradas, calendarios, tarjetas,
catálogos, instrumentos de lectura, plumas (artículos de oficina), lápices,
plumas estilográficas, estilográficas, plumas fuente, materiales para la
pintura, pinceles, brochas, artículos de oficina, excepto muebles, chinchetas,
chinches, tachuelas, sellos de lacre, tampones [almohadillas] de tinta,
banderas y banderines de papel, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; salvamanteles de papel para vasos; jarras; copas y tazas de café o
té; fundas portadocumentos [artículos de papelería], fundas portadocumentos
[artículos de papelería], cuero, el cuero de imitación y ciertos productos de
estos materiales, baúles de viaje, portafolios [artículos de marroquinería],
portadocumentos, billeteras para documentos, mochilas, bolsas, bolso de
bandolera, bolsas para botellas, bolsas de campamento, bolsos de campamento,
bolsas para cinturones, bolsas de playa, bolsos de playa, zapatos de deportes y
bolsas de baño, billeteras, monederos, portamonedas, bolsas para la compra,
bolsas de red para la compra, kits de viaje (artículos de cuero), estuches para
llaves, correas de maleta, artículos de guarnicionería, mantas para caballos,
ronzales para caballos, paraguas, sombrillas, parasoles, bastones, etiquetas
identificadoras de maletas de cuero o cuero artificial, cajas de cuero o cartón
cuero, muebles, espejos, marcos de madera, tapón de corcho, caña [material
transable], mimbre, cuerno en bruto o semielaborado, hueso, marfil en bruto o
semielaborado, ballena en bruto o semielaborada, concha, ámbar, nácar en bruto
o semielaborado, espuma de mar, sustitutos de estos materiales o de plásticos,
a saber latas, cajas y jaulas de embalaje, ganchos y paletas no metálicos para
percheros, colchones de aire que no sean para uso médico, cojines de aire que
no sean para uso médico, etiquetas de equipaje (placas de identificación) (no
de metal), objetos inflables para publicidad, espejos de mano (espejos de
tocador), tokens de carrito de compras (no de metal), recipientes de materias
plásticas para empacar, utensilios y recipientes para uso doméstico, en
particular cajas, jaboneras [estuches], frascos para almacenar alimentos y
contenedores aislados no metálicos [almacenamiento, transporte], saleros,
pimenteros, batidoras no eléctricas, vasijas, sartenes, woks, juego de fondue
no eléctrico, aparatos no eléctricos para fabricar yogur, distribuidores de
jabón, portajabones [jaboneras], peines y esponjas, cepillos (excepto
pinceles), cepillos para calzado, materiales para fabricar cepillos, cepillos
de dientes, incluso cepillos de dientes eléctricos, artículos para propósitos
de limpieza, aparatos desodorizantes para uso personal, vidrio en bruto o
semielaborado, excepto el vidrio de construcción, cristalería, artículos de
porcelana y cazuelas, en particular jarrones, decantadores, jarras, frascos,
ampollas de vidrio [recipientes], objetos de arte de porcelana, cerámica, loza,
barro cocido o vidrio/objetos de arte de porcelana, cerámica, loza, barro
cocido o cristal, tazones de frutas, servilletas de aro, utensilios cosméticos,
vaporizadores de perfume, pulverizadores de perfume, brochas de afeitar,
estuches de limpieza de ropa, botellas, en particular botellas aislantes,
termos botellas refrigerantes, damajuanas, bombonas y frascos para beber para
los viajeros, exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico,
sacacorchos, eléctricos y no eléctricos, abrebotellas, eléctricos y no eléctricos,
cestas para picnic llenas, (incluyendo platos), hieleras portátiles no
eléctricas, bolsas isotérmicas, servicios de mesa [vajilla], servicios de café,
servicios de té, palitos chinos (utensilios de mesa), calzadores, hormas para
el calzado, posabotellas y posavasos que no sean de papel ni de materias
textiles, salvamanteles (utensilios de mesa), salvamantel para vasos, jarras de
beber, tazas, cafeteras y teteras [utensilios de mesa], mondadientes, palillos
[mondadientes], platos desechables, cubremacetas que no sean de papel,
regaderas; cubiertas para hielo; baldes para hielo; guantes para lustrar,
cocinar y de jardinería; guantes para uso doméstico; bañeras portátiles para
bebés; orinales para bebés de uso sanitario; calentadores no eléctricos para alimentar
botellas; tablas de cortar; tablas de cortar pan; alcancías de chanchito;
papeleras; cuerdas; cordeles; redes; tiendas de campaña; lonas; lonas
enceradas; velas de navegación; sacos y bolsas [sobres, bolsitas] de materiales
textiles para empaquetar; materiales de relleno que no sean de caucho, materias
plásticas, papel o cartón); materiales de fibras textiles en bruto; correas de
hombros para cargar pesos [no metálicas]; cuerdas de embalaje; cordeles de
embalaje; fibras de materias plásticas para uso textil; tiendas de campaña para
playa; bolsas para lavar calcetería; hilos para uso textil; hilos de coser;
tejidos y materias textiles; colchas, cobertores, manteles y telas; toallas de
baño y toallas de mano; servilletas y pañuelos de bolsillo de materias
textiles; cortinas y drapees de materias textiles; banderas y banderines (no de
papel); mantillas de imprenta de materias textiles; ropa de cama; etiquetas de
materias textiles; ropa de mesa de materias textiles, para jarras, botellas,
tasas, vasos, copas, cafeteras y teteras; cortinas de ducha de materias
textiles o plásticas; prendas de vestir, en particular, camisetas [de manga
corta], pantalones, guantes [prendas de vestir], camisas y blusas, cinturones
monedero [prendas de vestir], cinturones [prendas de vestir], artículos de
sombrerería, en particular, sombreros, gorros, gorras y gorros de ducha,
bufandas, corbatas, batas [guardapolvos], abrigos de lluvia; calcetines; bandas
para la cabeza [prendas de vestir] y pichis; trajes de baño; calzones de baño;
salidas de baño; calzado, en particular sandalias, zapatos para nadar y
zapatillas deportivas; trajes para esquí acuático, delantales [prendas de
vestir], disfraces de carnaval, guantes para esquiar, encajes y bordados;
cintas y cordones, botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores y
frutas artificiales; correas para llaves, chapas de adorno; pinzas para
pantalones de ciclista; bandas para el cabello, horquillas para recogidos de
cabello, lazos para el cabello, ornamentos para el cabello, pasadores para el
cabello, estuches de agujas, costureros, brazaletes, esteras, alfombras de
piso, colchonetas de gimnasia, alfombrillas de baño, linóleo, tela encerada,
alfombras, esteras de junco, revestimientos de pisos, empapelados y papel tapiz
(no de textiles), juegos, juguetes, juegos de sociedad, juguetes de plástico
inflables, en particular en forma de aviones y animales; artículos de gimnasia
y deporte; naipes; barajas de cartas; modelos a escala de juguetes y sus
partes; modelos a escala de juguetes, en particular de vehículos, aeroplanos,
trenes y barcos, así como los accesorios para los mismos, kits de modelos a
escala [juguetes]; bolsas con o sin ruedas para palos de golf; palos de golf;
guantes de golf; herramientas arreglapiques [accesorios de golf]; horquillas
para campos [accesorios de golf]; salabardos de pesca; jamos de pesca; adornos
para árboles de Navidad, excepto artículos de iluminación y golosinas;
portavelas para árboles de navidad; confetis; papel picado; marionetas;
juguetes de peluche; sonajeros; patinetes [juguetes]; patinetas [juguetes];
patines de ruedas; balones y pelotas de juego; globos de juego; rompecabezas;
puzles; máquinas de videojuegos; juegos portátiles con pantalla de cristal
líquido; aparatos para juegos; manguitos de natación; brazaletes de natación;
flotadores de brazo para nadar; carne, pescado, carne de ave y carne de caza,
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, frutas y vegetales en
conserva, frutas confitadas; frutas cristalizadas; café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo, confites, en especial, gomitas de frutas
[productos de confitería), dulces, pastillas y paletas, chocolate, calendarios
de adviento, dulces de Navidad o bolsas de regalos (rellenas con confites,
productos de chocolate y/o productos de pastelería), helados cremosos,
productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores
naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos
alimenticios y bebidas para animales; malta; cervezas; aguas minerales y otras
bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas; Bebidas alcohólicas (excepto
cervezas); tabaco; artículos para fumadores, en particular, ceniceros, petacas
para tabaco, botes para tabaco, estuches y envases para cigarros, puntos, cajas
para puros, cajas para puros (con humedecedor); cigarrillos, pipas, tabaqueras
[cajas para rapé], soportes para pipas, fósforos, cerillas, cajas de fósforos,
fosforeras y encendedores para fumadores; servicios de venta minorista y
mayorista, en particular, el agrupamiento en beneficio de terceros, de una
amplia gama de servicios, en relación con los siguientes servicios en la clase
35 publicidad, en la clase 36 emisión de comprobantes (vouchers), corretaje de
seguros, seguros de salud y de viaje, administración de bienes inmuebles, así
como el alquiler y renta de bienes inmuebles, en clase 38 telecomunicaciones,
suministro de acceso a bases de datos, alquiler de tiempo de acceso a bases de
datos, en la clase 39 organización, reserva y arreglo de viajes, excursiones y
cruceros, reservas de viajes, en la clase 41 organización de seminarios y
cursos de idiomas, servicios de entretenimiento, servicios de educación física,
servicios de club de fitness (acondicionamiento físico), organización de
competiciones deportivas, organización y dirección de eventos culturales y
deportivos, servicios de reservación de eventos deportivos, científicos y
culturales, servicios de juegos disponibles en línea, organización de
exposiciones con fines culturales o educativos, programas de entretenimiento
por radio, programas de entretenimiento por televisión, en clase 42 creación,
instalación, actualización, cuidado y mantenimiento de software, programación
de computadoras para el procesamiento y comunicación de datos, alquiler de
computadoras y software servicios de programación de computadoras para la
construcción y mantenimiento de portales de internet, salones de chat (chat
romos), líneas de chat y foros de Internet, diseño y construcción de páginas
web y sitios web, creación y mantenimiento de sitios web para terceros,
actualización de sitios web, creación de sitios web para la internet, en clase
43 servicios de hospedaje temporal, servicios de restauración (alimentación),
servicios de reserva de hoteles, servicios hoteleros, servicios de motel,
servicios de catering, servicios de pensiones, servicios de bar, en la clase 44
servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas con el fin
de facilitar opciones al consumidor, preparación de transacciones comerciales
para terceros, incluyendo el contexto del comercio electrónico; administración
comercial del licenciamiento de bienes y servicios para terceros. Clase 36:
servicios de seguros; corretaje de seguros; consultoría sobre seguros, asuntos
financieros y monetarios; servicios de bienes inmuebles; corretaje de bienes
inmuebles; gestión de casas de apartamento; estimaciones y evaluación de bienes
inmuebles incluyendo estimaciones financieras para uso en su administración;
administración de bienes inmuebles así como servicios de alquiler y renta de
bienes inmuebles; servicios de planificación financiera relacionados a
proyectos de construcción; asesoría financiera para conceptos de franquicia;
alquiler de oficinas [bienes inmuebles]; emisión de tarjetas de crédito;
emisión de tarjetas legibles electrónicamente para clientes con una función de
pago para ingresar transacciones de bonos y recompensas o beneficios; emisión
de fichas (tokens) de valor; recaudación de fondos de beneficencia; servicios
de depósito de cajas de seguridad; patrocinio financiero; servicios de pago de
comercio electrónico, en particular el procesamiento de pagos para la compra de
bienes y servicios a través de redes electrónicas de comunicación; servicios de
tarjetas de crédito. Clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; transporte de personas y mercancías, en particular, por carretera,
ferrocarril, mar y aire; transporte fluvial; servicios de porteo; transporte de
valores y dinero; servicios logísticos de transporte; organización, reservas y
arreglo de viajes, excursiones y cruceros; arreglo de servicios de transporte;
alquiler de escafandras (trajes de buceo); organización, reservas y arreglos de
excursiones, viajes de un día y visitas turísticas; visitas turísticas;
consultoría de viajes y acompañamiento de viajeros; alquiler, reserva y
proveeduría de aeronaves; alquiler, reserva y proveeduría de barcos, en
particular, botes de remos y de motor, veleros y canoas; alquiler, reserva y
proveeduría de vehículos de motor, bicicletas y caballos; distribución de
paquetes; organización de viajes, vacaciones y visitas turísticas; servicios de
agencia de viajes (incluidos en clase 39), en particular consultoría y
servicios de reserva de viajes, brindando información sobre viajes, arreglo de
servicios de transporte y viajes; reserva de viajes; reserva de transporte;
información sobre viajes a través de Internet, en particular, sobre reservas y
reservaciones en los sectores turístico y de viajes de negocios (agencias de
viajes en línea); reparto, despacho y distribución de periódicos y revistas;
consultoría telefónica sobre viajes proporcionada a través de centros de
llamadas “call centres” y líneas directas “hotlines”, incluyendo viajes de
negocios y en los campos de la logística, transporte y almacenaje; rastreo de
pasajeros o vehículos de carga utilizando ordenadores o sistemas de
posicionamiento global (GPS); información sobre tráfico. Clase 41: formación básica
y avanzada, así como información educativa; servicios de instrucción, en
particular cursos por correspondencia y enseñanza de idiomas; servicios de
entretenimiento; producción de películas que no sean publicitarias; producción
de películas en DVD y CDROM; producción de programas de radio y televisión;
alquiler de cintas de video y películas cinematográficas; presentación de
cintas de video y películas cinematográficas; agencias de reservas teatrales;
presentaciones musicales; espectáculos musicales en vivo; espectáculos de circo
en vivo; servicios de entretenimiento en público; espectáculos de teatro en
vivo; organización y dirección de conciertos, servicios de taquilla
[espectáculos]; servicios organización de centros de entretenimiento con
entretenimiento educativo para niños para después de la escuela; organización
de vacaciones; servicios de educación física y cursos de instrucción en
idiomas; servicios de club de fitness (acondicionamiento físico), servicios de
jardines de niños, cine, servicios de discotecas, servicios de museos
[presentaciones, exposiciones], explotación de salas de juego, servicios de
campamentos deportivos, servicios de explotación de parques de atracciones;
servicios de campos de golf, canchas de tenis, instalaciones para montar a
caballo e instalaciones deportivas; alquiler de equipos de buceo, organización
de competiciones deportivas, organización y dirección de actividades deportivas
y culturales; organización y dirección de eventos deportivos y culturales;
servicios de reserva de localidades para actividades o eventos deportivos,
científicos y culturales; servicios de juegos disponibles en línea a través de
una red informática; alquiler de aparatos de almacenamiento de datos con
contenidos pregrabados (películas, música, juegos), aparatos de proyección y
sus accesorios; alquiler de periódicos y revistas; renta de periódicos y
revistas; publicación de textos que no sean publicitarios, redacción de textos
no publicitarios; publicación de materias impresas en medios electrónicos incluyendo
CD-RQMs que no sean publicitarios, en particular, libros, revistas y
periódicos; publicación electrónica de materias impresas que no sean
publicitarios; publicación electrónica de materias impresas que no sean
publicitarios, en particular revistas y periódicos, incluyendo el Internet;
redacción de textos no publicitarios, en especial libros, revistas y
periódicos, incluyendo en el Internet; publicación de textos que no sean
publicitarios, en especial libros, revistas y periódicos, incluyendo en el Internet;
organización de exposiciones con fines culturales o educativos, servicios
educativos y de entretenimiento prestados por parques recreativos y de
atracciones; servicios de intérpretes lingüísticos; servicios de traducción;
fotografía; programas de entretenimiento por radio; programas de
entretenimiento por televisión; servicios de consulta telefónica mediante
centros de llamada “call centres” y líneas directas “hotlines” en el ámbito de
la educación, formación y entretenimiento; servicios de consulta telefónica
mediante centros de llamada “call centres” y líneas directas “hot unes” en el
ámbito de los servicios de reserva de localidades para actividades o eventos
deportivos, científicos y culturales; información sobre eventos o actividades
de entretenimiento en línea y en el Internet; agencias de modelos para artistas
plásticos. Clase 43: servicios de hospedaje temporal; servicios de restauración
(alimentación); servicios de bebidas y comidas preparadas para huéspedes;
agencias de alojamiento [hoteles, pensiones]; servicios de reserva y alquiler
de casas de vacaciones, pisos y apartamentos de vacaciones; servicios de
reserva de habitaciones y reserva de hoteles; servicios de hotelería y motel;
servicios de catering; servicios de pensiones; alquiler de salas de reunión;
servicios de bar; servicios de alimentos y bebidas preparadas para clientes en
restaurantes; servicios de alimentos y bebidas preparadas en cafés de Internet;
servicios de consulta telefónica mediante centros de llamada “call centres” y líneas
directas “hotlines” en el ámbito del hospedaje temporal, servicios y alquiler
de casas de vacaciones, servicios de reserva de habitaciones y reserva de
hoteles, así como alojamiento y catering para huéspedes. Clase 44: servicios
médicos; tratamientos de higiene y belleza para personas; servicios de sauna;
servicios de salones de belleza; servicios de sanatorios; servicios de
peluquería; masajes; servicios de enfermeros; servicios de baños públicos con
fines higiénicos; servicios de baños turcos; organización de servicios de
terapia; asistencia médica; servicios de casas de convalecencia; arreglos
florales; servicios de manicura; servicios de residencias con asistencia
médica; fisioterapia; cuidado [aseo] de animales; servicios de odontología;
arreglo de servicios de bienestar y belleza. Fecha: 22 de enero del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del
2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2018215695 ).
Esteban Solano Calvo, soltero, cédula
de identidad Nº 1143806667, con domicilio en: Turrucares 350 oeste del
cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PimenTica
como marca de comercio en clase 30. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: condimentos a base de pimienta, pimienta negra,
pimienta blanca, pimienta cayena, sazonador completo, pimienta molida, pimienta
limón, pimienta orégano. Fecha: 05 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000223.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 05 de febrero del 2018.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018215700 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado
especial de Polygal Sud S. A. con domicilio en ruta 68, km 69, Enlace Tapihue
S/N, Casablanca, Valparaíso, Chile, solicita la inscripción de: POLYGAL
como
marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos
termo-plásticos; planchas termo-plásticas para la construcción. Reservas: De
los colores: blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de agosto del 2017, solicitud Nº 2017-0007637. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018215761 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad Nº 111390272, en calidad de Gestor
Oficioso de Polygal Sud S. A., con domicilio en: Ruta 68, km 69, Enlace Tapihue
S/N, Casablanca, Valparaíso, Chile, solicita la inscripción de: POLYGAL
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos
termo-plástico; planchas termo-plásticas para la construcción. Reservas: de los
colores: blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007638. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 24 de agosto del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018215762 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de gestor
oficioso de Polygal Sud S. A., con domicilio en Ruta 68, Km 69, Enlace Tapihue
S/N, Casablanca, Valparaíso, Chile, solicita la inscripción de: PP PLAZIT
POLYGAL
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos
termo-plásticos; planchas termo-plásticas para la construcción. Reservas: De
los colores: gris, verde y celeste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007639. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de agosto de 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018215763 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una
vez, cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de
Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en 300 Frank W. Burr BLVD.,
Ste. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: PAQ-FLOR como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aditivos para
alimentos, medicados y no medicados, y preparaciones para utilizar como
suplementos nutricionales y dietéticos, para mejoramiento del desempeño y uso
terapéutico, específicamente, promoción de crecimiento y prevención, control y
tratamiento de enfermedades respiratorias, entéricas y de sistema orgánico para
animales de alimentación, incluyendo aves, ganado y peces, así como para
caballeros y animales domésticos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007696. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018215764 ).
Arnoldo André Tinoco, divorciado una
vez, cédula de identidad Nº 105450969, en calidad de apoderado especial de
Phibro Animal Health Corporation, con domicilio en Glenpointe Centre East, 3RD
FI. 300 Frank W. Burr BLVD., STE. 21, Teaneck, NJ 07666, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PAQ-PROTEX como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aditivos para
alimentos, medicados y no medicados, y preparaciones para utilizar como
suplementos nutricionales y dietéticos, para mejoramiento del desempeño y uso
terapéutico, específicamente, promoción de crecimiento y prevención, control y
tratamiento de enfermedades respiratorias, entéricas y de sistema orgánico para
animales de alimentación, incluyendo aves, ganado y peces, así como para
caballos y animales domésticos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007697. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018215765 ).
María Gabriela Miranda Urbina,
divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada
especial de Mariel Ponce Papahiu, soltera, cédula de identidad 2541213490101,
con domicilio en 10 av.29-33 zona 12, Colonia El Bosque, Guatemala, solicita la
inscripción de:
como marca de
servicios en clases 35 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: Publicidad,
gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de
oficina. Y Clase 41: Servicios de contratación, organización, planificación,
representación de todo tipo de eventos artísticos, culturales, deportivos,
conciertos, entretenimiento, representaciones artísticas, grupos artísticos,
equipos deportivos y todo lo relacionado con espectáculos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006848.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018215767 ).
Mónica Villalobos López, casada una
vez, cédula de identidad 111940518, con domicilio en San Rafael de Escazú del
Cruce de Bello Horizonte 175 m al noreste, residencial Los Elíseos casa N° 30,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Punto
de fuga
como marca de
comercio en clase(s): 18 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18; Cuero y cuero de imitación para confeccionar bolsos de
mano, carteras, collares, maletines, clase 24; Tejidos y sustitutivos de
tejidos para hacer cobijas, fundas, portavasos, edredones, ropa de cama.
Reservas: De colores: Blanco y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008965. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018215776 ).
Unión de Cooperativas Rurales de la
Provincia de Sistán y Baluchistán y Unión de Cooperativas Rurales del Condado
de Zahedan, ambos con domicilio en Intellectual Property Center, N° 5,
Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República
Islámica del Irán, solicita la inscripción de:
como
denominación de origen. Para proteger y distinguir lo siguiente: Dátil.
Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente
número de registro internacional 1070. Fecha: 2 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000723. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Adriana Broutin
Espinoza, Registradora.—O.C. N° 18-0074.—Solicitud N° 108196.—( IN2018215781 ).
Dates of South Borazjan Company y Mehr
Dashtestan Cooling Company con domicilio en Intellectual Property Center, N° 5,
Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República
Islámica Del Irán, solicita la inscripción de:
como
denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Dátil.
Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente
número de registro internacional 1071Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000724. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza,
Registradora.—( IN2018215782 ).
Asociación de Exportadores de Frutos
Secos-Filial de Juzestán y Asociación Nacional de Dátiles de Juzestán ambos con
domicilio en Intellectual Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam
Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica del Irán, solicita la
inscripción de:
como
denominación de origen para proteger y distinguir lo siguiente: Dátil.
Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente
número de registro internacional 1072. Fecha: 02 de febrero de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000725. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—Adriana Broutin
Espinoza, Registradora.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 108198.—( IN2018215784
).
Unión de Cooperativas para Apicultores
de la Provincia de Ardebil, con domicilio en Intellectual Property Center, N°
5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República
Islámica del Irán, solicita la inscripción de:
como denominación de origen. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Miel. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el
siguiente número de registro internacional 1065. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000726. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de febrero de 2018.—Adriana Broutin Espinoza,
Registradora.—O. C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 108199.—( IN2018215785 ).
Andrey Jesús Cerdas Picado, soltero,
cédula de identidad N° 206950111, con domicilio en San Ramón, San Juan, 75
metros este y 25 metros sur del Supermercado El Tejar, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Antiq,
como marca de
comercio en clase 25. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: abrigos, ropa interior, alpargatas, vestidos de baño, blusas
bodys, botas, bufandas, calzado, camisas, camisetas, chalecos, cinturones,
conjuntos de vestir, enaguas, gabardinas, gorras, gorros, leggins, pantalones,
pijamas, salidas de baño, sandalias, sombreros, sueteres, lencería, vestidos,
zapatos, shorts, manganos. Reservas: de los colores: negro y dorado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0012172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018215802 ).
Elizabeth Briceño Jiménez, casada,
cédula de identidad N° 107210134, en calidad de apoderada generalísima de
Instituto Costarricense de Ferrocarriles, cédula jurídica N° 3007071557, con
domicilio en Hospital, Estación del Ferrocarril al Pacífico, avenida 20, calles
0 y 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: incofer,
como marca de
servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39; transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización
de viajes. Reservas: de los colores: naranja, blanco y gris. Fecha: 15 de enero
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del
2017. Solicitud Nº 2017-0012363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018215814 ).
Óscar Paul Munkel Talavera, casado,
cédula de residencia 801080358, con domicilio en Santa Ana, Residencial
Villarreal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTICAS MÜNKEL
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de aros y anteojos
oftálmicos y de sol, líquidos para limpieza de los mismos con establecimiento
para exámenes de la vista y accesorios del ramo, ubicado en San José, Pavas, de
la Embajada Americana, 300 metros oeste Edificio San Francisco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N°
2018-0000379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de febrero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018215819 ).
Karina Villalobos Muñoz, soltera,
cédula de identidad Nº 206070487, en calidad de apoderada especial de Ariana
Castillo Fernández, soltera, cédula de identidad Nº 114650550, con domicilio
en: San Rafael, Residencial Paso de Las Garzas, calle dos, casa Nº 92,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: A C by Ariana Castillo
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones y
artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases;
joyería, bisutería, piedras preciosas y semi preciosas; relojería e
instrumentos cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2017. Solicitud N° 2017-0012334. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 02 de febrero del 2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018215830 ).
Víctor Manuel López Jiménez, cédula de
identidad 501640115, en calidad de apoderado especial de Paudi Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101676921 con domicilio en Santa Ana, Santa Ana,
Condominio Casa Sol, casa número 10, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: kinox
como marca de
servicios en clase 35 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
Comercialización de productos deportivos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de octubre del 2017. Solicitud N° 2017-0010154. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018215841 ).
Melania Jeanne Deaver, casada una vez,
pasaporte N° 452959805, con domicilio en Quepos, frente al Parque, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SOL 20 12,
como marca de
comercio en clase(s): 29 y 30, internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29; leche y productos lácteos, yogurt, bebidas leche,
frutas. En clase 30; helados. Reservas: de los colores: celeste, blanco,
amarillo, negro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009439. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 23 de octubre del 2017.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2018215842 ).
Andrea Ledezma Céspedes, casada una
vez, cédula de identidad N° 111210660, con domicilio en Cartago, La Unión, Tres
Ríos, Calle Naranjo, Concepción de Tres Ríos, del Colegio Arturo Quesada 100
metros sureste, 350 metros este, casa negra N° 3, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MOMO,
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas, indumentaria textil para niños 0-6 años. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de julio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de agosto del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018215849 ).
Nazanin Mehdi Khan Futch, cédula de
identidad N° 11270690, en calidad de apoderado generalísimo de Nutrición
Especializada N&M Limitada, cédula jurídica N° 3102698825 con domicilio en
Curridabat, del Fresh Market de Guayabos, 250 metros al sur, casa mano
izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fig Nutrition,
como marca de
servicios en clase(s): 44, internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44; servicios y tratamientos médicos, servicio médico
nutricional, destinado a mejorar la salud de las personas mediante una correcta
alimentación y estilo de vida. Se debe considerar como un servicio médico ya
que el mismo es brindado por una doctora en nutrición humana. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de febrero del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2018215888 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad Nº 1011430447, en calidad de apoderado especial de Comercializadora
Americana Coamesa S. A., con domicilio en: 350 metros al sur de la entrada al
Motel La Fuente, San Francisco de Dos Ríos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: monte alegre
como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol;
bebida a base de frutas y zumo de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Reservas: de los colores amarillo y rojo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 09 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000076.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 22 de enero del 2018.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2018215940 ).
Alejandra Montiel Quirós, cédula de
identidad 108280687, en calidad de apoderada especial de Gastro Pub Cuarenta y
Cinco S. A., cédula jurídica 3101409435 con domicilio en Sabana Norte, 75
metros al norte de la Embajada Alemana, edificio Borrasé, segundo piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 45° GASTRO PUB EST. 2016
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43; Servicios de restaurante Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2017, solicitud Nº 2017-0011766. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2018215943 ).
José Daniel Vargas Villalobos, soltero,
cédula de identidad 115220954, con
domicilio en La Unión, San Juan, Residencial Loma Verde 3ra etapa casa N° 81,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ANIMUS
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: clase 35 Servicios de marketing digital y tradicional, diseño de
logo e imagen corporativa, estrategia de mercadeo y comunicación en medios
digitales y tradicionales, diseño publicitario y clase 42 diseño de páginas
web, mantenimiento web y diseño gráfico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0006865. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018215958 ).
Alexandra Calvo Arce, soltera, cédula
de identidad N° 111370487, en calidad de apoderado generalísimo de Mia Bella
Stetic Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101740864, con domicilio
en Pavas, Rohrmoser del Triángulo 500 norte, 25 este y 25 norte casa color
blanco, mano izquierda N°4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Mia Bella,
como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cosméticos, lociones capilares, jabones, shampú. Reservas: no hace
reserva de “www.MiaBella on line”. Fecha: 11 de octubre del 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009447. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de octubre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018215961 ).
Dates of South Borazjan Company y
Dashti Cooling Company ambas domiciliadas en Intellectual Property Center, N°
5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República
Islámica del Irán, solicita la inscripción de: como
denominación de
origen para proteger y distinguir lo siguiente: Dátil. Reservas: Según OMPI y
con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de Registro
Internacional 1066. Fecha: 01 de febrero de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000718.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 01 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza,
Registradora.—O.C. N° OC18-0074.—Solicitud N° 108189.—( IN2018215997 ).
Tarvand Saffron Ghaen Company y Unión
de Cooperativas Agrícolas de Cultivadores de Berberis, Horticultores y
Cultivaodres de Azafrán de Josarán del Sur, ambas con domicilio en Intellectual
Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square,
Tehran, República Islámica Del Irán, solicita la inscripción de:
como
denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Berberis.
Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente
número de registro internacional 1064. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000717. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza,
Registradora.—( IN2018215998 ).
Bernal Alonso Rojas Chaves, casado una
vez, cédula de identidad Nº 110200974, con domicilio en Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Auda como marca de comercio, en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: vehículos. Fecha: 10 de enero del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0012400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del
2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018215999 ).
Cooperativa Agrícola de Cultivadores de
Palma de Hajiabad y Asociación Nacional de Dátiles de Irán - Filial de la
Provincia de Hormozgán con domicilio en Intellectual Property Center, N° 5,
Fayazbakhsh Street, Khayam Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República
Islámica del Irán, solicita la inscripción de:
como
denominación de origen en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Dátil. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le
otorgó el siguiente número de registro internacional 1068. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018, solicitud Nº 2018-0000720.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2018.—Adriana Broutin Espinoza,
Registradora.—( IN2018216002 ).
Unión Cooperativa Rural de la Provincia
de Jorasán del Sur y Unión de Cooperativas Agrícolas de Cultivadores de
Berberis, Horticultores y Cultivadores de Azafrán de Jorasán del Sur ambos con
domicilio en Intellectual Property Center, N° 5, Fayazbakhsh Street, Khayam
Street, Imam Khomeini Square, Tehran, República Islámica del Irán, solicita la
inscripción de:
como
denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Azofaito
(Jujube). Reservas: según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó el
siguiente número de registro internacional 1069. Fecha: 2 de febrero del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000722. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del
2018.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2018216004 ).
Gabriela Sánchez Zamora, casada una
vez, cédula de identidad 206480538, en calidad de Representante Legal de
Refrigeración y Soluciones de Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101645126
con domicilio en Río Segundo, Condominio Comercial Terrum, bodega número 24,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RSF
como marca de
servicios en clases: 37 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37; Servicios de construcción, servicios de reparación,
servicios de instalación y en clase 42; servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos, servicios de análisis e
investigación industriales, diseño y desarrollo de equipos informáticos y
software. Fecha: 05 febrero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de enero del 2017. Solicitud N° 2018-0000419. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 05 de febrero del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2018216025 ).
Gabriela Sánchez Zamora, casada una
vez, cédula de identidad 206480538, en calidad de apoderada especial de
Refrigeración y Soluciones de Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101645126, con domicilio en Río Segundo, Condominio Comercial Terrum, bodega
número 24, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: RSF refrigeración
y soluciones de frío
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
los servicios de asesoría, diseño e instalación de sistemas de refrigeración
industrial, ubicado en Alajuela, Alajuela Río Segundo, Condominio Comercial
Terrum, bodega número 24. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de enero de 2018. Solicitud Nº 2018-0000418. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 05 de febrero de 2018.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018216027 ).
Eduardo José Molina Arias, soltero,
cédula de identidad Nº 112430558, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Comercial Fumigadora Trumix Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-610311,
con domicilio en Desamparados, Dos Cercas, Restaurante Arizona, casa Nº 8, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trumix FUMIGADORA
como marca de
servicios, en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de fumigación, fumigación de edificios contra plagas, fumigación de
productos contra plagas, fumigación de edificios contra la actividad de
animales dañinos. Reservas: de los colores: negro y verde. Fecha: 08 de febrero
2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2018. Solicitud Nº
2018-0000694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de febrero del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018216047 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula
de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de H. Lundbeck A/S,
con domicilio en Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca, solicita la
inscripción de: REYULTI como marca de fábrica y comercio, en clase 5.
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y médicas; vacunas; preparaciones y
sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y
enfermedades en, generadas por, o actuando sobre el sistema nervioso central;
estimulantes para el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de desórdenes y enfermedades
siquiátricas y neurológicas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de la demencia, de la enfermedad y desorden de
Alzheimer, mareos, convulsiones, derrames, depresión, impedimentos cognitivos,
desórdenes y enfermedades cognitivas, desórdenes de estado de ánimo, sicosis,
ansiedad, apatía, epilepsia. síndrome de Lennox-Gastaut (LGS), esclerosis,
porfiria, enfermedad y desorden de Huntington, insomnio, enfermedad y desorden
de Parkinson, caídas, desórdenes y enfermedades de movimiento, temblores,
esquizofrenia, desorden y enfermedad bipolar, manía, trastorno por déficit de
atención con hiperactividad, síndrome post-traumático, agitación, agresión,
autismo, melancolía, comportamiento obsesivo compulsivo, agitación, cáncer,
migraña, dolor, alcoholismo y dependencia; preparaciones y sustancias,
reagentes y agentes para diagnóstico y fines médicos. Fecha: 18 de Enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0000120. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del
2018.—César Alfonso Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216049 ).
Luis Diego Acuña Vega, soltero, cédula
de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Yongkang Mingda
Imp. & Exp. Co. Ltd., con domicilio en 2 ND Floor of First Building, N° 30
Yinchuan East RD, Economic Development Zone, Yongkang, Zhejiang, China,
solicita la inscripción de: ROSWHEEL, como marca de fábrica y comercio en clase: 18
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero de
imitación; bolsos para viaje; carteras; bolsas para campamento; bolsas para
deportes; guarniciones de cuero para muebles; asas o correas de cuero para el
hombre (guarniciones); paraguas y sombrillas; bastones; ropa para mascotas.
Fecha: 26 de enero de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2018. Solicitud N° 2018-0000370. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de enero del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018216050 ).
José Paulo Brenes Lleras, casado,
cédula de identidad Nº 106940636, en calidad de apoderado especial de Amazon
Technologies INC., con domicilio en: 410 Terry Avenue N, Seattle, Washington
98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORKS WITH amazon
alexa
como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 35, 41, 42 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
de cómputo (software) de comando por voz y reconocimiento de voz, programa de
cómputo (software) de conversión de lenguaje hablado a texto, y aplicaciones de
software habilitadas por voz; software de asistente personal; software para la
automatización del hogar y la integración de dispositivos del hogar; software
de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, audio, video y datos;
software de motores de búsqueda; programas de computadoras (software) usado
para controlar dispositivos autónomos controlados por voz de información y
asistente personal; programas de computadora (software) para la administración
de información personal; programas de cómputo (software) para acceder, navegar
y buscar bases de datos en línea, audio, video y contenido de multimedia,
juegos, y aplicaciones de software, mercados de aplicaciones de software;
programas de cómputo (software) para acceder, monitorear, rastrear, buscar,
salvar y compartir información sobre temas de interés general; programas de
cómputo (software) para uso en la provisión de servicios de venta al por menor
y pedido para una amplia variedad de bienes de consumo; programas de cómputo
utilizado para conectar y controlar la internet de cosas (loT) dispositivos
electrónicos; programas de cómputo para conectar, operar, integrar, controlar,
y administrar dispositivos electrónicos de consumo en red, dispositivos de
clima del hogar y productos de iluminación por medio de redes inalámbricas;
programas de cómputo (software) para que otros los utilicen para el desarrollo
de software para administrar, conectar, y operar el internet de cosas (loT)
dispositivos electrónicos; programas de cómputo para uso como una interfaz de
programación de aplicación (API); kits para desarrollo de software (SDK5)
consistentes de herramientas para el desarrollo de software para el desarrollo
de tecnología para la entrega de servicio de voz y comprensión de lenguaje
natural a través de redes globales de computadora, redes inalámbricas, y redes
de comunicaciones electrónicas; kits de desarrollo de software (SDKs)
consistentes en programas de cómputo para el desarrollo, uso y la
interoperabilidad de interfaz de programación de aplicación (API) que son
utilizadas por dispositivos electrónicos, sistemas, e intercambios que
intercambian datos por medio de redes de comunicaciones e internet y que se
conectan con almacenes de datos basados en la nube y servicios de intercambio;
kits para el desarrollo de software (SDKs) comprendiendo herramientas para el
desarrollo de software y software para el uso como una interfaz de programación
de aplicación (API) para crear software y aplicaciones relacionadas con dispositiva
electrónicos de consumo conectados a internet; interfaz de programación de
aplicación (API), a saber, software que facilita el desarrollo de entrega por
servicio de voz y herramientas para capacidad de asistente personal en conexión
con dispositivos electrónicos de consumo, aplicación de software dispositivos
manuales inalámbricos, a saber, software para controlar, integrar, operar,
conectar y administrar dispositivos de información controlados por voz, a
saber, dispositivos inteligentes electrónicos de consumo y dispositivos
electrónicos de asistencia personal conectados a la nube y controlados por voz;
herramientas para el desarrollo de programas de cómputo (software); clase 35:
servicios de procesamiento de pedidos/ordenes; provisión de información de
productos con el objeto de asistir con la selección de mercadería de consumo
general para cubrir las necesidades del consumidor; provisión de información y
noticias para el consumidor (con el objeto que tome una decisión de
consumo)relacionadas en el campo de deportes, entretenimiento, negocios y
finanzas, política y gobierno, salud y acondicionamiento físico, clima, ciencia
y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida y crecimiento personal,
vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil, bienes raíces, moda y
diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y cine, historia,
medicina, leyes y eventos de actualidad; en clase 41: provisión de música
pregrabada y no descargable y transmisión de series de difusiones no enviadas en
tiempo real (podcasts); provisión de información(con el objeto de educar y
entretener), noticias y comentario en el campo de eventos de actualidad,
entretenimiento, eventos culturales, noticias, deportes, entretenimiento,
negocios y finanzas, política y gobierno, salud y acondicionamiento físico,
clima, ciencia y tecnología, viajes, arte y literatura, estilo de vida y
crecimiento personal, vehículos y transporte, educación y desarrollo infantil,
bienes raíces, moda y diseño, comida y cocina, decoración del hogar, música y
cine, historia, medicina, leyes y asuntos de consumidor; clase 42: servicios de
plataforma de servicios (PasS) destacándose plataformas de programas de cómputo
para software de comando mediante voz y reconocimiento de voz, conversión de lenguaje
hablado a texto, y aplicaciones de software habilitadas por voz; Servicios de
provisión de plataforma de servicios (PasS) destacándose plataformas de
programas de cómputo (software) para software de asistencia personal; servicios
de provisión de plataforma de servicios (PaaS) destacándose plataformas de
programas de cómputo (software) para software para la automatización del hogar
e integración de dispositivos del hogar; servicios de provisión de plataforma
(PaaS) destacándose plataformas de programas de cómputo (software) para
software de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, audio, video y
datos; servicios de provisión de Software como un Servicio (SaaS) destacándose
programa de cómputo (software) utilizado para controlar dispositivos autónomos
de información y asistencia personal controlados por voz; Servicios de Software
como un Servicio (SaaS) destacándose programas de cómputo (software) para la
administración de información personal; Servicios de Software como un servicio
(SaaS) destacándose programa de cómputo para acceder, navegar y buscar bases de
datos en línea, audio, video y contenido multimedia, juegos, y aplicaciones de
software, mercados de aplicaciones de software; Servicios de Software como un
servicio (SaaS) destacándose programa de cómputo (software) para acceder,
monitorear, rastrear, buscar, salvar y compartir información de temas de
interés general; programas de cómputo (software) para usar en la provisión de
servicios de venta al detalle y pedidos de una amplia variedad de bienes de
consumo; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose programa de
cómputo para usar para conectar y controlar el internet de las cosas (lot)
dispositivos electrónicos; Servicios de Software como un servicio (SaaS)
destacándose software para conectar, operar, integrar, controlar y administrar
dispositivos de consumo general, dispositivos de clima del hogar y productos de
iluminación en red mediante redes inalámbricas; Servicios de Software como un
servicio (SaaS) destacándose software para otros para el desarrollo de software
para administrar, conectar y operar el internet de las cosas (loT) dispositivos
electrónicos; Servicios de Software como un servicio (SaaS) destacándose
software para uso como una interfaz de programación de aplicación (APi);
diseño, desarrollo y mantenimiento de programa de cómputo propietario en el
campo de reconocimiento de lenguaje natural, lenguaje hablado y voz; servicios
de soporte y consultoría técnica para desarrollar sistemas de cómputo,
plataformas y aplicaciones; servicios de proveedor de servicio a aplicaciones
(ASP) particularmente de software para controlar, integrar, operar, conectar y
administrar dispositivos de información controlados por voz, a saber,
dispositivos electrónicos inteligentes de consumo y dispositivos electrónicos
de asistencia personal conectados a la nube y controlados por voz; provisión de
servicios de búsqueda en computadora personalizados, a saber, buscar y obtener
información bajo la solicitud específica del usuario vía internet; servicios de
cómputo; a saber, provisión administración remota de dispositivos mediante
redes de cómputo; redes inalámbricas o internet; servicios de provisión de
motores de búsqueda en internet; servicios de información, asesoría y
consultoría relacionado con todo lo antes mencionado y en clase 45: servicios
de concierge personal para otros; servicios personales y sociales, prestados
por otros para llenar necesidades individuales. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005818. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 10 de agosto del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018216054 ).
Kristhian Arguedas Bernini, casado una
vez, cédula de identidad 109180145, en calidad de Apoderado Especial de Kricar
del Monte S. A., cédula jurídica 3101741969 con domicilio en Mercedes Norte,
Condominio Claretiano, casa 44, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DIZIOTTO PIZZA BISTRO
como marca de
servicios, en clase 43. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de provisión de bebidas y alimentos, incluyendo pero no limitado a
bebidas naturales, gaseosas y alcohólicas, alimentos preparados con pastas,
harinas, productos cárnicos, vegetales y frutas, alimentos naturales y procesados,
a través de un restaurante tipo pizzería y bistró. Reservas: De los colores:
verde, blanco y rojo. No se hace reserva de los términos “PIZZA” y “BISTRO”.
Fecha: 27 de Noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0011234. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 27 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018216055 ).
Walter Rodrigo Espinosa, soltero, cédula
de identidad 108360487 con domicilio en del Automercado; 125 m o, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Digital ShADOW
como marca de
servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35; publicidad, logos, brochures, catálogos, afiches, stop motions,
páginas Web, volantes, banners, aplicaciones, carpetas, imagén corporativas,
libros, vallas. Fecha: 7 de diciembre de 2017. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2017. Solicitud N° 2017-0011538. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de diciembre del 2017.—Wendy López Vindás,
Registradora.—( IN2018216057 ).
Melissa Mora Martin, divorciada, cédula
de identidad 108390188, en calidad de apoderada especial de Sistemas
Constructivos Covintec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101257087 con
domicilio en Zapote, Urbanización Montealegre, del Bosque de Los Mangos; 50
metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AVANTI LE PORTE
como marca de
fábrica y comercio en clases: 6 y 19 Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: clase 6 todo tipo de puertas metálicas no comprendidas en otras
clases, y clase 19 todo tipo de puertas no metálicas no comprendidas en otras
clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2017.
Solicitud N° 2017-0007659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de agosto del
2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2018216058 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor
Company, con domicilio en: 12, Heolleung-Ro, Seocho-Gu Seúl, República de
Corea, solicita la inscripción de: GENESIS
como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: calzado; herrajes metálicos (protectores)
para zapatos y botas; accesorios de metal para calzado; plantillas; prendas de
vestir; ropa deportiva; camisas para practicar deportes; gabanes deportivos;
uniformes para la práctica de atletismo; ropa exterior gabanes (excepto
aquellas para uso exclusivo en la práctica de deportes y de trajes típicos
(tradicionales) de Corea); ropa de vestir para infantes y para niños; ropa
interior; ropa para dormir; guantes para usar en invierno; orejeras para usar
en invierno calcetines; fajas (bandas); gorras (sombrerería); máscaras para
usar en invierno (prendas de vestir); cinturones (prendas de vestir); prendas
de vestir impermeables. Fecha: 17 de octubre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003134.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 17 de octubre del 2017.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2018216064 ).
María Vargas Uribe, casada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Industrias de Hule
Galgo S. A. de C.V., con domicilio en San Francisco 1542, Colonia del Valle,
03100, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: OTREAD como marca de
fábrica y comercio, en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: bandas de rodadura para recauchutar neumáticos. Fecha: 04 de octubre
del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de octubre del 2017.
Solicitud Nº 2017-0009210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del
2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216065 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Basf SE., con
domicilio en Carl-Bosch-Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita
la inscripción de: LEVYTA como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: químicos
usados en agricultura, horticultura y silvicultura especialmente preparaciones
para fortalecer las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para manejar
el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas,
preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, surfactantes, químicos
naturales o artificiales para ser usados como cebos sexuales o agentes para
confundir insectos. Clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales
dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de octubre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018216066 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Depuy Synthes
Inc., con domicilio en 700 Orthopaedic Drive, Warsaw, Indiana 46581, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BI-MENTUM como marca de fábrica y comercio, en clase: 10
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 10: Sistemas
de implantes de cadera que incluyen copas acetabulares, anclas de clavijas,
tornillos, revestimientos de implantes de cadera y anillos/jaulas para refuerzo
de caderas, instrumentos quirúrgicos para utilizar con todo lo anterior. Fecha:
03 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010564. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de noviembre del 2017.—César Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018216069 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad Nº 107850918, en calidad de gestor oficioso de Flylevel UK
Limited, con domicilio en Waterside, Apartado Postal 365, Speedbird Way,
Harmondsworth, UB7 0GB, Reino Unido, solicita la inscripción de: LEVEL como marca de
servicios, en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 39: Servicios de líneas aéreas; servicios de transporte aéreo y
servicios de viajes; servicios de agencias de viajes; servicios de
reservaciones de viajes, servicios de reservación e información relacionados
con viajes; servicios de renta de vehículos; servicios de aparcamiento de
vehículos; servicios de mensajería, servicios de almacenamiento y manejo de
carga; servicios de fletamento de aviones; servicios de paquetes vacaciones
para organización de viajes; servicios de reservaciones y confirmaciones de
tours; servicios de información relacionados con todos los servicios
mencionados anteriormente. Fecha: 14 de noviembre del 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008201.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 14 de noviembre del 2017.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2018216070 ).
María Vargas Uribe, casada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Harmont &
Blaine S.P.A., con domicilio en Strada Statale 87, Km. 16,460 Zona A.S.I.
1-80023 Caivano (Napoli), Italia, solicita la inscripción de: Harmont &
Blaine
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 18 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: bolsos de mano; portafolios (artículos de marroquinería); cuero e
imitaciones de cuero; pieles de animales y cueros grueso; equipaje y maletines;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas; arreos y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales. Fecha: 8 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008453. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2018216071 ).
María Vargas Uribe, casada, cédula de
identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de Harmont & Blaine
S.P.A., con domicilio en Strada Statale 87, km. 16460 Zona A.S.I. 1-80023
Caivano (Napoli), Italia, solicita la inscripción de: Harmont & Blaine
como marca de
fábrica y comercio en clase: 25. Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: Pantalones de vestir; blusas; camisas; calzado; sombreros; ropa
interior; vestidos; enaguas, pantalones cortos; pantalones; trajes de baño;
camisetas tipo t-shirt; faldas; trajes formales; suéter; cinturones; prendas de
vestir; calzado; sombrerería. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008452.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 08 de noviembre del 2017.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2018216072 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Henkel AG &
CO. KGAA, con domicilio en Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania,
solicita la inscripción de: SHAPEX como marca de fábrica y comercio, en clase: 3
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; preparaciones para
blanquear; preparaciones para lavar; detergentes para lavar, suavizantes de
telas, preparaciones para eliminar manchas y preparaciones para eliminar malos
olores. Fecha: 13 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de noviembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010904. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—Cesar Alfonso Rojas Zúñiga,
Registrador.—( IN2018216073 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado de Insign con domicilio
en 7 Rue de La République, 69001 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: IDEMIA como marca de
fábrica y servicios en clases: 9; 16; 35; 36; 38; 40; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Dispositivos electrónicos
para la verificación de la autenticidad de tarjetas, de insignias (placas), le
pasaportes, de visas, a saber sistemas electrónicos que certifican la
autorización de ingreso (entrada) en un territorio y de documentos seguros que
portan un sello que permite la entrada a un territorio, a licencias para
conducir, a tarjetas de identificación biométrica o de identidad, detectores
electrónicos de billetes notas bancarias o de tarjetas de acceso, dispositivos
e instrumentos para la autenticación de billetes notas bancarias (tarjetas
bancarias o de acceso), y de documentos de pago; chips (circuitos integrados);
microchips; chips de computadora; chips semiconductores; chips electrónicos
para la manufactura de circuitos integrados; semiconductores; placas
semiconductoras; semiconductores electrónicos, tarjetas e insignias magnéticas
o electrónicas con o sin contacto, para usar como medio de pago, de crédito, de
débito, como pago electrónicos, como tarjetas de fidelidad, como monederos
electrónicos, incluyendo aquellos con códigos dinámicos para asegurar las
transacciones en línea; tarjetas, insignias, pasaportes, visas, a saber
sistemas electrónicos que certifican la autorización del ingreso dentro de un
territorio, de licencias para conducir, de tarjetas electrónicas o de identidad
biométrica o de identificación, todas ellas equipadas con un sistema de efecto
de seguridad óptico para luchar contra reproducciones no autorizadas, contra
falsificaciones, contra imitaciones tarjetas e insignias magnéticas o
electrónicas para ser usadas como tarjetas e insignias de acceso, transporte, o
acceso individual o múltiple para servicios de transporte y/o redes de
transporte, o suscripción de servicios de transporte; servicios de tarjetas
magnéticas o electrónicas para ser usadas como tarjetas de salud, como tarjetas
de acceso para canales pagados de televisión, para juegos y/o para servicios de
multimedia o de bancos de datos y de bases de datos; dispositivos,
instrumentos, terminales, lectores y escáneres biométricos de huellas digitales,
de huellas de las palmas de las manos, de características del iris, de venas,
de voz, de características del rostro o de otro tipo de características
biométricas; tarjetas con circuitos integrados; tarjetas de chip tarjetas de
microprocesadores; tarjetas de memoria; tarjetas programables tarjetas
tele-programables; tarjetas e insignias trasmisoras-receptoras; tarjetas e
insignias de radio frecuencia; tarjetas e insignias infrarrojas; tarjetas de
acceso para computadoras y/o redes de telecomunicación; tarjetas codificadas,
tarjetas pregrabadas con datos, programas de computadora, programas de
computadora (software); tarjetas de telecomunicaciones; tarjetas para el
control de comunicaciones; tarjetas magnéticas o de chip con un crédito de
unidades; tarjetas de teléfonos móviles; tarjetas electrónicas para asegurar
acceso a redes de computadora y/o de telecomunicaciones; tarjetas electrónicas
usadas para accesar a servicios y/o para realizar operaciones y transacciones
en computadoras y/o redes de telecomunicaciones; programas de computadoras,
software de computadoras; sistemas de control e identificación biométrica;
computadoras y software de computadoras para sistemas de identificación y
autenticación biométrica de personas; software de detección de personas; software
de interpretación de huellas digitales, de huellas de palmas de las manos, de
características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o
figura de otras características biométricas; programas de computadora y de
software usados en relación con tarjetas; programas de computadora y software
grabados/registrados en tarjetas o con la intención de ser grabados en tarjetas
y/o en dispositivos de telecomunicación; software para el acceso a servicios de
mensajería electrónica, a software de mensajería; software para el acceso a
redes de comunicaciones electrónicas; software para acceso a internet y/o a
sitios de internet software para telecomunicaciones, para software de
navegación (exploración); software para el desarrollo de operaciones y
transacciones llevadas a cabo usando una tarjeta, en particular tarjetas
inteligentes; circuitos integrados; chips electrónicos; software de firmas
electrónicas, software para codificación; llaves para codificación;
dispositivos electrónicos para verificación de autenticidad de tarjetas;
programas de computadora y software para la memorización, recuperación y
fiabilidad de transmisión de información o de datos; programas de computadora y
software para la identificación y autentificación de personas y/o de firmas
electrónicas para acceso a redes, de pagos, de desarrollo de operaciones y de
transacciones incluyendo comercio en línea; software de trazabilidad para el
manejo y aseguramiento de documentos y/o de material impreso; servidores de
computadora, en particular para la descarga, distribución y administración de
aplicaciones de tarjetas, incluyendo tarjetas inteligentes; programas de
computadora y software para la comunicación entre tarjetas inteligentes y entre
lectores de tarjetas inteligentes y/o de terminales de computadora programas de
computadora y software para emitir, desplegar y memorizar información de
identificación o datos y/o relacionados con operaciones y transacciones,
especialmente en línea; software de computadora para el proceso de pagos electrónicos
y de transferencias de fondos para o de un tercero; software de autenticación
para el control de acceso a computadoras o a redes de computadoras y para el
control de comunicaciones entre computadoras y redes de computadoras; software
y bases de datos para la emisión y/o administración de tarjetas, en particular
de tarjetas inteligentes y para el control de la administración de dichas
tarjetas; dispositivos de almacenamiento, conversión, procesamiento y
transmisión de datos, de información y de señalización; aparatos e instrumentos
científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición,
de señalización y de control (inspección);dispositivos electrónicos y/o de
computadora, instrumentos y equipos para aseguramiento de instalaciones,
incluyendo alarmas y alarmas contra robo;
dispositivos e instrumentos para identificación, control de acceso
mediante el uso de datos biométricos; cerrajería eléctrica; dispositivos de
control de tránsito; dispositivos de medición de velocidad cámaras infrarrojas;
dispositivos para reproducción de filmes; radares software para la captura y
procesamiento de datos provistos mediante los dispositivos e instrumentos
mencionados anteriormente; tarjetas magnéticas lectoras/codificadoras;
codificadores; decodificadores de datos; periféricos de computadora y
computadoras usados en relación con tarjetas y/o dispositivos de
telecomunicaciones; micro-computadoras; computadoras tipo laptop dispositivos
portátiles; dispositivos para control de acceso seguro a computadoras y/o redes
de computadoras., en clase 16: Fotografías, papel, impresos; materiales
impresos; materiales impresos mediante los cuales la composición del papel, la
tinta y los métodos de impresión usados tienen el propósito de luchar contra
reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones;
notas bancarias; cheques (medios de pago); cheques bancarios; letras bancarias;
cheques de regalo (certificados); cheques (certificados) vacacionales,
pasaportes; visas, (por ejemplo documentos seguros que portan un sello que
permite el autenticación, monitoreo y facturación; servicios de dirección de
negocios, ej. la optimización de pagos para negocios, en clase 36: Servicios de
asuntos financieros, monetarios y de banca; servicios de aseguramiento;
servicios de consultoría e información en asuntos financieros, monetarios y de
banca; servicios de consultoría e información en el campo de seguros; ej.
servicios de transferencias de fondos; servicios de composición y conciliación
de transacciones financieras; servicios de provisión de un amplio rango de
servicios financieros y de pagos; ej. servicios de tarjetas de crédito,
servicios de emisión de tarjetas de crédito, tarjetas de pagos y líneas de
crédito, procesamiento y envío de facturas y de pagos correspondientes,
servicios de pago de facturas con provisión de pagos garantizados y servicios
de agencia de corretaje (correduría) de fondos de mercados financieros, todo lo
anterior a través de redes de comunicación global; servicios de procesamiento
inmediato para transacciones llevadas a cabo mediante tarjeta de crédito y
mediante tarjeta de débito; servicios de reembolso de fondos por motivos de
litigios en el área de compras por medio de pago electrónico; servicios de
suministro de protección de compras para productos y servicios comprados por
terceros a través de redes globales de computadora y mediante redes
inalámbricas; servicios de procesamiento para transacciones por medio de
tarjeta de crédito; servicios de crédito, ej. suministro de servicios de cuenta
de crédito revolutivo; servicios de pago de facturas; servicios de suministro
de pagos móviles electrónicos para terceros; servicios de procesamiento de pago
y de servicios de tarjetas de crédito; servicios de procesamiento de pagos mediante
operaciones de canjes electrónicos; servicios de procesamiento de pagos, ej
suministro de servicios de procesamiento transacciones de monedas virtuales
para terceros, depósitos de valores; servicios de cajas de seguridad; servicios
de emisión de cheques de viajero, cheques (certificados) vacacionales y de
pagos de documentos en general; servicios de financiamiento de préstamos para
sistemas de seguridad y de vigilancia, en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de centrales telefónicas;
servicios de comunicaciones telefónicas; servicios computarizados de telefonía;
servicios de correo electrónico; servicios de voz de mensajes telefónicos;
servicios de información de telecomunicaciones servicios de comunicaciones por medio
de terminales de computadora o de redes de fibra óptica; servicios de
comunicaciones de radio o telefónicas servicios de radiotelefonía móviles;
servicios de transmisión de datos por medio de líneas telefónicas; servicios de
suministro de conexiones por medio de telecomunicaciones para servicios de
telefonía directa y para centros de llamadas telefónicas; servicios de
diseminación de contenido de multimedia por medio de internet; servicios de
transmisión continua (streaming) de contenido de audio, video y de contenido
audio-visual a través de una red global de computadoras; servicios de
diseminación de multimedia, de audio y video a través de internet y de otras
redes de comunicación; servicios de diseminación de datos; servicios de
suministro de acceso para usuarios a redes globales de computadora; servicios
de suministro de acceso a un portal web, y a correo electrónico; servicios de
provisión de foros en línea; servicios de suministro de acceso a líneas de
chat, a salas de conversación (chat), y a foros en internet; incluidos
servicios en internet móvil; servicios de suministro de acceso a transacciones
electrónicas, a plataformas de comunicación e información en la internet;
servicios de transferencia de todo tipo de mensajes a direcciones de Internet (mensajería
web); servicios de suministro de acceso a bases de datos; servicios de
publicaciones (posting) electrónico (telecomunicaciones); servicios de conexión
por medio de telecomunicaciones a una red global de computadoras; servicios de
agencia de prensa o de información (noticias); servicios de renta de
dispositivos de telecomunicaciones; servicios de difusión de radio o de
televisión; servicios de teleconferencia o de videoconferencia; servicios de
alquiler de acceso a tiempo de una red global de computadoras, servicios de
transmisión de información, servicios de datos o de software por medio de una
línea telefónica, servicios de telecomunicaciones y/o de redes de computadora,
por medio de cable, satélite, o por medio terrestre; servicios de descarga de
datos o software en tarjetas e insignias, incluyendo tarjetas de pago
electrónico, de monedero electrónico, de pago de aseguramiento de transacciones
por medio de código, en particular en línea; servicios relacionados con
información., en clase 40: Servicios de impresión; servicios de impresión de
documentos o de materiales impresos diseñados para combatir contra
reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones;
servicios de diseño, desarrollo y personalización para documentos y materiales
impresos, para dinero, para documentos de pago, para accesos, para documentos
de identificación, para tarjetas, insignias, estandartes, y etiquetas;
servicios de fotocomposición, servicios de fotograbado; servicios de
información y asesoramiento en el ámbito de impresión; servicios de grabado;
servicios de información y asesoramiento en el ámbito del grabado; servicios
para grabar una secuencia de números identificables en ventanas de carros para
su identificación en caso de robo., en clase 42: Servicios de ingeniería de
computación; servicios de consultoría técnica en TI y/o en telecomunicaciones;
servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software
(programas de computadora) y de bases de datos; servicios de diseño y de desarrollo
de computadoras; servicios de desarrollo (diseño) instalación, mantenimiento,
actualización o renta de software; servicios de programación de computadoras;
servicios de consultoría en el campo de computadoras y de software; servicios
de programación para tarjetas e insignias de microprocesadores; servicios de
préstamo y alquiler de computadoras, de periféricos de computadoras, de
programas de computadora y de software; servicios de diseño, desarrollo,
mantenimiento y actualización de software para el manejo y aseguramiento de
transferencia de fondos servicios de diseño y desarrollo de sistemas de
identificación y autenticación de personas; servicios de asistencia técnica,
servicios de consejería técnica para la implementación de sistemas de identificación
y de autenticación de personas; servicios de diseño, desarrollo y actualización
de programas y software para la interpretación de huellas digitales, de huellas
de la palma de la mano, de características del iris, de venas, de voz, de
características del rostro o de figura o de otras características biométricas
en el campo de control de acceso o de autentificación de personas; servicios de
diseño, desarrollo y actualización de tarjetas y de insignias, incluyendo pagos
y tarjetas de pagos electrónicos, de monederos electrónicos, para asegurar todo
tipo de transacción por medio de código, en particular en línea; servicios de
diseño y desarrollo para dinero, documentos de pago, acceso e identificación de
documentos, tarjetas, insignias, estandartes, y etiquetas; servicios de diseño,
desarrollo y actualización de lectores por medio de tarjetas e insignias
servicios de información y consejería en el diseño y desarrollo de dinero, de
documentos de pago, de acceso y autenticación de documentos, de tarjetas, de insignias,
de estandartes y de etiquetas; servicios de préstamos y de renta de tarjetas y
de insignias, incluyendo pagos con tarjetas y con tarjetas de pago electrónico,
y de monederos electrónicos para asegurar todo tipo de transacción por medio de
código, en particular en línea; servicios de préstamo y alquiler de tarjetas y
de llaves de acceso para sistemas de telecomunicaciones, para redes, para
sistemas de computadora y para redes todos los servicios mencionados
anteriormente pudiendo ser visualizados o disponibles por medio de
transmisiones de datos o por medio de telecomunicaciones o redes de
computadora; servicios de diseño y desarrollo de sistemas de adquisición de
datos en relación con documentos o materiales impresos diseñados para combatir
contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones; servicios
de diseño, desarrollo de tintas, mal-cas de agua, papel, software, y chips
electrónicos para autenticación, personalización, protección contra
reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones de documentos y de
material impreso; servicios de diseño, desarrollo de métodos de protección
contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones,
autenticación de procesos, personalización de documentos por medio de tinta, de
marca de agua, de grabados de diseño repetitivos, y de marca
(impresión);servicios de servidores (host), de desarrollo, de diseño para
servidores y redes que operan el procesamiento y operación de sistemas de
información de clientes; servicios temporales de suministro de software en
línea, no descargable para procesamiento de pagos electrónicos; servicios
temporales de software de autenticación en línea, no descargable, para control
de acceso a computadoras y a redes de computadora y para controlar comunicaciones
entre computadoras y entre redes de computadora; servicios de programación y
desarrollo de computadoras; servicios de desarrollo de software, en particular
para procesamiento de datos recolectados utilizando un dispositivos de control
de tráfico; servicios de desarrollo de controles y certificaciones de calidad
de dispositivos de control de tráfico y de software de control de tráfico;
servicios de análisis y de búsquedas teóricas de información y de situaciones
relacionadas con tráfico; servicios de asesoramiento en tecnologías innovadoras
y en mejoramiento de seguridad de tráfico; servicios de reportes, estudios,
análisis, evaluaciones, recomendaciones, diagnósticos, estimaciones, consultas
y búsquedas realizadas por ingenieros en áreas científicas y tecnológicas;
servicios de estudios de proyectos técnicos; servicios de búsqueda en el área
de tecnología semiconductora de procesos; servicios de creación de bases de
datos; servicios de certificación, pruebas, análisis y evaluación para
productos y servicios de terceros para emitir una certificación servicios de
búsqueda y desarrollo de productos nuevos para terceros servicios de estudio de
diseño gráfico; servicios de avalúos y de estudios en el campo de
telecomunicaciones ;servicios de avalúos, estudios, consultas y asesoramiento
técnico en el campo de TI y/o sistemas de administración y/o seguridad de
transferencia de fondos; servicios de consultoría en el campo de seguridad
electrónica; servicios de avalúos, estudios, consultas y asesoramiento técnico
en el campo de sistemas de administración de tarjetas electrónicas, y en clase
45; Servicios de seguridad para la protección de personas y de propiedades (con
la excepción de sus medios de transporte); servicios de agencias de vigilancia
nocturna; servicios de guardas de seguridad para la protección de personas y de
propiedades; servicios de suministro de información, de consultoría y de
asesoramiento en áreas de servicios de seguridad para protección de propiedad y
de personas; servicios de inspección de seguridad para terceros; servicios de
autenticación de información de identidad de personas (servicios de
verificación de identidad); servicios de inspección de equipaje con propósitos
de seguridad en el área de transporte, de comercio de objetos y productos
regulados o prohibidos; servicios de información y consultoría en el área de
seguridad para inspección en el transporte de dinero o valores y de equipaje;
servicios de escolta; servicios de vigilancia, servicios de guarda para
instalaciones o sitios industriales; servicios para el diseño, desarrollo e
implementación para prevenir intrusiones, robos, sabotajes, destrucciones,
desarrollo e implementación de sistemas anti robo para instalaciones o sitios
industriales; servicios de vigilancia para evitar la intrusión, el sabotaje, la
destrucción, el robo y vigilancia de alarmas de seguridad; servicios de alarma,
verificación e intervención hasta verificar la causa del mismo; servicios de
impresión de huellas y de registro de huellas digitales; servicios de.
asignación de números de identificación para aplicar en valores con el fin de
facilitar su recuperación en caso de pérdida o robo (servicios de seguridad);
servicios de localización de objetos robados; servicios de seguimiento de
vehículos; servicios de seguimiento para recuperar productos codificados;
servicios de detección de fraudes en el ámbito de tarjetas de crédito usadas
para compras en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 17/4336072 de fecha
07/02/2017 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de
agosto de 2017. Solicitud Nº 2017-0007561. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
noviembre de 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2018216076 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Cath Kidston
Limited con domicilio en 2nd Floor, Frestonia, 125-135 Freston Road, Londres,
W10 6th, Reino Unido, solicita la inscripción de: CATH
KIDSTON como marca de fábrica y comercio, en
clase 3; 9; 14; 16; 18; 21; 24 y 25 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3; Artículos de aseo, productos cosméticos; dentífricos;
loción corporal, jabón corporal; jabón de mano; gel de ducha; bálsamos
labiales; cremas para el cuerpo; aceites de baño; espuma de baño; sales de
baño; perfumes; fragancias; spray corporal; aromatizante de ambientes; sprays
perfumados para tela; sobrecitos perfumados; bombas efervescentes de baño;
jabón; aceites perfumados; crema de cutícula; champú; acondicionador; esmalte
de uñas; pegatinas para las uñas; preparaciones para el cuidado de las uñas, en
clase 9; cámaras; cordones para cámaras [correas]; balanzas; tazas para medir;
cintas métricas; reglas de medición; baterías; paquetes de baterías; teléfonos
móviles; cordones para teléfonos móviles [correas]; fundas para teléfonos
móviles; cargadores de teléfonos móviles; otras clases de accesorios de
telefonía móvil; auriculares; fundas para auriculares; parlantes para
reproductores multimedia portátiles; otros tipos de parlantes; aparatos de
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; otros tipos de
aparatos de telecomunicaciones; soportes de datos magnéticos; discos de
grabación; discos compactos pregrabados; fundas de teléfonos inteligentes
fundas para tabletas; estuches para computadoras portátiles; alfombrilla para
ratón; temporizadores mecánicos de huevo; correas para gafas de sol o gafas
estuches de gafas; lentes de contacto; gafas; gafas de sol; imanes decorativos
publicaciones electrónicas descargables; adornos colgantes para teléfonos
móvil; auriculares; acumuladores de energía; película para cámara calculadoras;
adaptadores de enchufe; palos de selfie; pulseras rastreadoras de
actividad/pulseras conectadas; funda brazalete para teléfonos. (paños para
gafas), en clase 14; Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales
precios o recubiertos con ellos, no incluidos en otras clases; joyería; piedras
preciosas; relojería e instrumentos cronológicos; cajas de joyas musicales;
llaveros; llaves inteligentes; relojes; relojes de pulsera; relojes de alarma;
insignias para el uso de metales preciosos; broches; cajas de joyas; correas de
reloj, en clase 16; papel; cartulina; bolsas de papel; pañuelo de papel;
libretas de direcciones; agendas; fotografías; álbumes de fotografía; libros de
aniversario; tarjetas de anuncio; libros de citas; tarjetas en blanco; tarjetas
de notas en blanco; etiquetas en blanco o parcialmente impresas, no de materias
textiles; portadas de libros; titulares de libros, soportes de libros;
marcadores de libro; tarjetas de negocios; calendarios; libros de memorias de
bolsillo; papelería; papel de escribir; cuadernos; papel memo; carteles,
tarjetas de felicitación; tarjetas de nota; catálogos; cajas de cartón;
impresos; material de encuadernación; adhesivos para papelería o para uso
doméstico; materiales de artistas; pinceles; material pedagógico y didáctico
(excepto aparatos); Materias plásticas para embalaje (no incluidas en otras
clases); tipo de impresoras; bloques de impresión; requisitos de oficina,
juegos de estampillas de goma; borradores; reglas; origami; libros para
colorear; pegatinas; cajas de pintura; blocs de notas; cuadernos; diarios;
revistas; grapadoras; perforadora; carteras de documentos; archivadores de
anillos; postales; papel de regalo; estuche para lápices; sacapuntas;
dispensadores de cinta adhesiva; notas adhesivas manteles de papel; posavasos
de papel; libros; forros de cajones perfumados., en clase 18; Cuero e
imitaciones de cuero; bolsas de cuero y bolsas de imitación de cuero; mochilas;
monederos; bolsitas; billeteras; maletas de negocios; estuches para tarjetas de
visita; bolsos de mano; cajas para documentos: maletines; maletines de viaje;
maletines para pasar la noche; estuches para llaves; estuches para tarjetas de
crédito; maletas; cajas de música; estuches de tocador neceseres de belleza;
estuches de maquillaje; bolsos; bolsos de cordón; totes; mochilas para escuela;
bolsas para libros; carteras estilo satchel; bolsas de compra; bolsas de lona,
bolsas de hombro, bolsas de viaje; bolsas con ruedas; bolsas de paraguas;
bolsas de tela, bolsas de zapatos; bolsas de playa; bolsas de deporte; bolsas
de mensajero; bolsas riñonera; bolsas de camping; bolsas de lienzo; bolsos
cambiadores de bebé; bolsas de toalla; bolsas para motociclistas; bolsas
plegables; monederos; equipaje; etiquetas de equipaje; correas de animales de
cuero; correas de animales (no de cuero); collares de animales (no de cuero);
collares de animales de cuero; correas de cuero; baúles; paraguas; sombrillas;
bastones; carteras estilo satchel; ropa para mascotas; arneses para animales.
En clase 21; Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina, materiales
para hacer pinceles; artículos de limpieza; vidrio sin trabajar o semielaborado
(excepto vidrio utilizado en la construcción); cristalería, porcelana y loza no
incluidos en otras clases; platos de bambú; tazas de bambú; tazones de bambú;
tazas grandes; tazas chicas; platos; tazones; tazas de té; teteras; termos;
vasos cesto de lavandería con tapa; cesto de lavandería; cestos de basura;
cestas de pan domésticos; cestas de picnic; peines; esponjas; cepillos;
botellas; tazas de viaje; bandejas de alimentos; manteles individuales para la
mesa; vajilla de bambú; bolsas para almuerzo; loncheras; alcancías; cajas para
snacks; cajas bento; cajas para sándwich; vasos de papel; platos de papel;
tazones de papel moldes para pasteles; moldes para magdalenas; cajas para la
hornada de magdalenas; latas para almacenamiento; latas almacenamiento de
galletas; jarras; potes; cerámica; pajillas; cubos; abrebotellas; jarrones;
jarras sin mango decantadores; jarras; posavasos; macetas; cerámica para uso
doméstico cerámica para uso en la cocina; tamices de harina; saleros;
pimentero; palos de amasar; espátulas; protectores de encimera; palillos
chinos; paños de limpieza de anteojos. En clase 24; Tela; textiles y productos
textiles; ropa de cama; toallas; paños para la cara; mantas; guirnaldas;
edredones; colchas; paños de cocina mantelería; fundas de almohadones; fundas
de almohada; bolsas de dormir; servilletas; sabanas; fundas de edredón;
revestimientos de mesa; cortinas; cortinas de baño; manteles individuales;
cobijas; pañuelos; muselina, paños de cara; y en clase 25; Ropa; calzado;
sombreros/gorros; delantales; guantes; calcetines chaquetas, abrigos; chaquetas
de punto; jerseys; vestidos; faldas; tops; camisetas manga corta, petos; monos;
monos cortos; camiseta; ropa interior pijama; ropa de dormir, ropa de bebé;
ropa impermeable; pantalones; pantalones cortos; zapatos de tela; zapatillas;
chancletas; botas dc lluvia; sombreros; vinchas; gorros de baño; capas de
lactancia, batas; baberos; botines para bebes; bufandas; pashminas; chales;
trajes de baño, pantuflas; medias largas estilo calza; calcetería; tejidos;
pañuelos de bolsillo; antifaz para dormir, cinturones. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009743.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018216077 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de Gestor oficioso de INSIGN, con
domicilio en 7 Rue de la République, 69001 Lyon, Francia, solicita la
inscripción de: NEXTEON como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 35; 36;
38; 40; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9; Dispositivos electrónicos para la verificación de la autenticidad de
tarjetas, de insignias (placas), de pasaportes, de visas, a saber sistemas
electrónicos que certifican la autorización de ingreso (entrada) en un
territorio y de documentos seguros que portan un sello que permite la entrada a
un territorio, a licencias para conducir, a tarjetas de identificación
biométrica o de identidad, detectores electrónicos de billetes notas bancarias
o de tarjetas de acceso; dispositivos e instrumentos para la autenticación de
billetes notas bancarias (tarjetas bancarias o de acceso), y de documentos de
pago; chips (circuitos integrados);microchips; chips de computadora; chips
semiconductores; chips electrónicos para la manufactura de circuitos
integrados; semiconductores; placas semiconductoras; semiconductores
electrónicos, tarjetas e insignias magnéticas o electrónicas con o sin contacto,
para usar como medio de pago, de crédito, de débito, como pago electrónicos,
como tarjetas de fidelidad, como monederos electrónicos, incluyendo aquellos
con códigos dinámicos para asegurar las transacciones en línea; tarjetas,
insignias, pasaportes, visas, a saber sistemas electrónicos que certifican la
autorización del ingreso dentro de un territorio, de licencias para conducir,
de tarjetas electrónicas o de identidad biométrica o de identificación, todas
ellas equipadas con un sistema de efecto de seguridad óptico para luchar contra
reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra imitaciones;
tarjetas e insignias magnéticas o electrónicas para ser usadas como tarjetas e
insignias de acceso, transporte, o acceso individual o múltiple para servicios
de transporte y/o redes de transporte, o suscripción de servicios de
transporte; servicios de tarjetas magnéticas o electrónicas para ser usadas
como tarjetas de salud, como tarjetas de acceso para canales pagados de
televisión, para juegos y/o para servicios de multimedia o de bancos de datos y
de bases de datos; dispositivos, instrumentos, terminales, lectores y escáneres
biométricos de huellas digitales, de huellas de las palmas de las manos, de
características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o de
otro tipo de características biométricas; tarjetas con circuitos integrados;
tarjetas de chip; tarjetas de microprocesadores; tarjetas de memoria; tarjetas
programables; tarjetas tele-programables; tarjetas e insignias trasmisoras-receptoras;
tarjetas e insignias de radio frecuencia; tarjetas e insignias infrarrojas;
tarjetas de acceso para computadoras y/o redes de telecomunicación; tarjetas
codificadas, tarjetas pregrabadas con datos, programas de computadora,
programas de computadora (software);tarjetas de telecomunicaciones; tarjetas
para el control de comunicaciones; tarjetas magnéticas o de chip con un crédito
de unidades; tarjetas de teléfonos móviles; tarjetas electrónicas para asegurar
acceso a redes de computadora y/o de telecomunicaciones; tarjetas electrónicas
usadas para accesar a servicios y/o para realizar operaciones y transacciones
en computadoras y/o redes de telecomunicaciones; programas de computadoras,
software de computadoras; sistemas de control e identificación biométrica;
computadoras y software de computadoras para sistemas de identificación y
autenticación biométrica de personas; software de detección de personas;
software de interpretación de huellas digitales, de huellas de palmas de las
manos, de características del iris, de venas, de voz, de características del
rostro o figura de otras características biométricas; programas de computadora
y de software usados en relación con tarjetas; programas de computadora y
software grabados/registrados en tarjetas o con la intención de ser grabados en
tarjetas y/o en dispositivos de telecomunicación; software para el acceso a
servicios de mensajería electrónica, a software de mensajería; software para el
acceso a redes de comunicaciones electrónicas; software para acceso a internet
y/o a sitios de internet; software para telecomunicaciones, para software de
navegación (exploración);software para el desarrollo de operaciones y
transacciones llevadas a cabo usando una tarjeta, en particular tarjetas
inteligentes; circuitos integrados; chips electrónicos; software de firmas
electrónicas, software para codificación; llaves para codificación;
dispositivos electrónicos para verificación de autenticidad de tarjetas;
programas de computadora y software para la memorización, recuperación y
fiabilidad de transmisión de información o de datos; programas de computadora y
software para la identificación y autenticación de personas y/o de firmas
electrónicas para acceso a redes, de pagos, de desarrollo de operaciones y de
transacciones incluyendo comercio en línea; software de trazabilidad para el
manejo y aseguramiento de documentos y/o de material impreso; servidores de
computadora, en particular para la descarga, distribución y administración de
aplicaciones de tarjetas, incluyendo tarjetas inteligentes; programas de
computadora y software para la comunicación entre tarjetas inteligentes y entre
lectores de tarjetas inteligentes y/o de terminales de computadora; programas
de computadora y software para emitir, desplegar y memorizar información de
identificación o datos y/o relacionados con operaciones y transacciones,
especialmente en línea; software de computadora para el proceso de pagos
electrónicos y de transferencias de fondos para o de un tercero; software de
autenticación para el control de acceso a computadoras o a redes de
computadoras y para el control de comunicaciones entre computadoras y redes de
computadoras; software y bases de datos para la emisión y/o administración de
tarjetas, en particular de tarjetas inteligentes y para el control de la
administración de dichas tarjetas; dispositivos de almacenamiento, conversión,
procesamiento y transmisión de datos, de información y de señalización;
aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización y de control (inspección);dispositivos
electrónicos y/o de computadora, instrumentos y equipos para aseguramiento de
instalaciones, incluyendo alarmas y alarmas contra robo; dispositivos e
instrumentos para identificación, control de acceso mediante el uso de datos
biométricos; cerrajería eléctrica; dispositivos de control de tránsito;
dispositivos de medición de velocidad; cámaras infrarrojas; dispositivos para
reproducción de filmes; radares; software para la captura y procesamiento de
datos provistos mediante los dispositivos e instrumentos mencionados
anteriormente; tarjetas magnéticas lectoras/codificadoras; codificadores;
decodificadores de datos; periféricos de computadora y computadoras usados en
relación con tarjetas y/o dispositivos de telecomunicaciones;
micro-computadoras; computadoras tipo laptop; dispositivos portátiles;
dispositivos para control de acceso seguro a computadoras y/o redes de
computadoras para la exclusión de software de computadoras que permite a los
usuarios administrar sus finanzas y cuentas de inversión, ver actividades de
negociación y actividades de liquidación con respecto a activos financieros, a
cuentas de inversión, a información sobre carteras financieras y a desarrollo
de inversiones y a información sobre medición de riesgo, y para accesar y ver
sus transacciones individuales e información de cuentas., en clase 16;
Fotografías, papel, impresos; materiales impresos; materiales impresos mediante
los cuales la composición del papel, la tinta y los métodos de impresión usados
tienen el propósito de luchar contra reproducciones no autorizadas, contra
falsificaciones, contra imitaciones; notas bancarias; cheques (medios de pago);
cheques bancarios; letras bancarias; cheques de regalo (certificados); cheques
(certificados) vacacionales; pasaportes; visas, (por ejemplo documentos seguros
que portan un sello que permite el ingreso a un territorio); tarjetas de
identificación, todos equipados con un sistema de seguridad de efecto óptico
para combatir contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones,
contra imitaciones; tarjetas e insignias para identificación o acceso (control,
autenticación, autorización) para eventos deportivos, culturales y de ocio;
licencias para conducir; carnés (tarjetas) de seguro social; billetes; bonos
del estado (tesoro); estampillas de impuestos; bonos de bancos; tarjetas que se
raspan; acciones (títulos); etiquetas; estandartes; tiquetes para transporte;
tarjetas de crédito; tarjetas de pago; cartas para comunicaciones de número de
PIN; cartas (tarjetas) para juegos; formularios para pagos de servicios del
hogar; tarjetas para teléfonos; placas grabadas para los productos mencionados
anteriormente., en clase 35; Servicios de dirección y de administración de compañías,
incluyendo manejo de personal; servicios de consultoría y de asesoramiento en
administración de negocios, servicios de consultoría en administración de
negocios y de actividades comerciales; servicios de compilación de datos y de
información y servicios de análisis relacionados con administración de
negocios; servicios de asistencia y de asesoría en el área de administración de
compañías comerciales; servicios de asistencia con actividades de
administración o de funciones (actividades) comerciales a una compañía
industrial o comercial; servicios de dirección de negocios y de consultoría en
asuntos de negocios; servicios de consultoría en recursos humanos; servicios de
dirección de recursos humanos; servicios de publicidad; servicios de publicidad
por medio de correspondencia; servicios de publicidad radial; servicios de
publicidad televisiva; servicios de dirección de asuntos de negocios; servicios
de administración comercial; servicios de información y de consejería
financiera para consumidores en el área de identidad, seguridad y en el ámbito
bancario; servicios de distribución de materiales publicitarios (volantes,
folletos, documentos impresos, muestras);servicios de suscripción de revistas
para terceros; servicios de suscripción de servicios de telecomunicaciones para
terceros; servicios de actualización y de mantenimiento de datos en bases de
datos de computadora; servicios de búsqueda de datos en expedientes de
computadora para terceros; servicios de optimización de tráfico para sitios
web; servicios de organización de exhibiciones, de ferias para propósitos
comerciales o de publicidad; servicios de publicidad en línea en una red de
trabajo de computadora; servicios de publicidad por medio de correo; servicios
de actualización de documentación publicitaria; servicios de renta de tiempo
publicitario mediante cualquier medio de comunicación; servicios de publicación
de textos publicitarios; servicios de renta de espacios publicitarios;
servicios de diseminación de anuncios; servicios de relaciones públicas;
servicios de encuestas de opinión; servicios de auditorías para compañías
(análisis comerciales);servicios de intermediación comercial (servicios de
conserjería);servicios de promoción (publicidad) de productos por parte de
terceros;(ejemplo, servicios de suministro de información relacionada con
descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales para productos de
terceros; servicios de promoción (publicidad) de productos y servicios de
terceros mediante el suministro de hipervínculos de sitios web de terceros;
servicios de promoción (publicidad) de productos y servicios de terceros
mediante la provisión de enlaces ofrecidos en sitios web de venta al detalle de
sitios web para terceros; servicios de asesores de negocios en el ámbito de pagos
en línea; servicios de administración y monitoreo de tarjetas de crédito, de
tarjetas de débito inmediato, de cheques electrónicos, de tarjetas prepagadas,
de tarjetas de pago y de otras formas de transacciones de pago por medio de
redes de comunicación electrónica para propósitos de negocios; servicios de
administración de información de negocios; ej. reportes de análisis de negocios
electrónicos relacionados con el procesamiento de pagos, autenticación,
monitoreo y facturación; servicios de dirección de negocios, ej. la
optimización de pagos para negocios., en clase 36; Servicios de asuntos
financieros, monetarios y de banca, sin tener en cuenta los servicios de
suministro de intercambios comerciales relacionados con finanzas e inversiones
y en relación con instrumentos financieros, valores, acciones, opciones y otros
derivados, distribución de procedimientos de inversión para instrumentos
financieros, valores, acciones, opciones y otros derivados, establecimiento de
inversiones en la forma de recaudación de procesos adeudados a partir de
acuerdos, de acuerdo de deudas, de avalúos de inversiones de riesgo y
administración de inversiones; servicios de suministro de información digital
relacionada con finanzas e inversiones financieras usadas por terceros; servicios
de aseguramiento; servicios de consultoría e información en asuntos
financieros, monetarios y de banca; sin tener en cuenta los servicios de
suministro de intercambios comerciales relacionados con finanzas e inversiones
y en relación con instrumentos financieros, valores, acciones, opciones y otros
derivados, distribución de procedimientos de inversión para instrumentos
financieros, valores, acciones, opciones y otros derivados, establecimiento de
inversiones en la forma de recaudación de procesos adeudados a partir de
acuerdos, de acuerdo de deudas, de avalúos de inversiones de riesgo y
administración de inversiones; servicios de suministro de información digital
relacionada con finanzas e inversiones financieras usadas por terceros;
servicios de consultoría e información en el campo de seguros; servicios de
provisión de un amplio rango de servicios financieros y de pagos; ej. servicios
de tarjetas de crédito, servicios de emisión de tarjetas de crédito, tarjetas
de pagos y líneas de crédito, procesamiento y envío de facturas y de pagos
correspondientes, servicios de pago de facturas con provisión de pagos
garantizados, todo lo anterior a través de redes de comunicación; servicios de
procesamiento inmediato para transacciones llevadas a cabo mediante tarjeta de
crédito y mediante tarjeta de débito; servicios de reembolso de fondos por
motivos de litigios en el área de compras por medio de pago electrónico;
servicios de suministro de protección de compras para productos y servicios
comprados por terceros a través de redes globales de computadora y mediante
redes inalámbricas; servicios de procesamiento para transacciones por medio de
tarjeta de crédito; servicios de crédito, ej. suministro de servicios de cuenta
de crédito revolutivo; servicios de pago de facturas; servicios de suministro
de pagos móviles electrónicos para terceros; servicios de procesamiento de pago
y de servicios de tarjetas de crédito; servicios de procesamiento de pagos
mediante operaciones de canjes electrónicos; servicios de procesamiento de
pagos, ej. suministro de servicios de procesamiento para transacciones de
monedas virtuales para terceros, depósitos de valores; servicios de cajas de
seguridad; servicios de emisión de cheques de viajero, cheques (certificados)
vacacionales y de pagos de documentos en general; servicios de financiamiento
de préstamos para sistemas de seguridad y de vigilancia., en clase 38;
Servicios de telecomunicaciones; servicios telefónicos; servicios de centrales
telefónicas; servicios de comunicaciones telefónicas; servicios computarizados
de telefonía; servicios de correo electrónico; servicios de voz de mensajes
telefónicos; servicios de información de telecomunicaciones; servicios de
comunicaciones por medio de terminales de computadora o de redes de fibra
óptica; servicios de comunicaciones de radio o telefónicas; servicios de
radiotelefonía móviles; servicios de transmisión de datos por medio de líneas
telefónicas; servicios de suministro de conexiones por medio de
telecomunicaciones para servicios de telefonía directa y para centros de
llamadas telefónicas; servicios de diseminación de contenido de multimedia por
medio de internet; servicios de transmisión continua (streaming) de contenido
de audio, video y de contenido audio-visual a través de una red global de
computadoras; servicios de diseminación de multimedia, de audio y video a
través de internet y de otras redes de comunicación; servicios de diseminación
de datos; servicios de suministro de acceso para usuarios a redes globales de
computadora; servicios de suministro de acceso a un portal web, y a correo
electrónico; servicios de provisión de foros en línea; servicios de suministro
de acceso a líneas de chat, a salas de conversación (chat), y a foros en
internet; incluidos servicios en internet móvil; servicios de suministro de
acceso a transacciones electrónicas, a plataformas de comunicación e
información en la internet; servicios de transferencia de todo tipo de mensajes
a direcciones de internet (mensajería web); servicios de suministro de acceso a
bases de datos; servicios de publicaciones (posting) electrónico
(telecomunicaciones); servicios de conexión por medio de telecomunicaciones a
una red global de computadoras; servicios de agencia de prensa o de información
(noticias); servicios de renta de dispositivos de telecomunicaciones; servicios
de difusión de radio o de televisión; servicios de teleconferencia o de
videoconferencia; servicios de alquiler de acceso a tiempo de una red global de
computadoras; servicios de transmisión de información, servicios de datos o de
software por medio de una línea telefónica, servicios de telecomunicaciones y/o
de redes de computadora, por medio de cable, satélite, o por medio terrestre;
servicios de descarga de datos o software en tarjetas e insignias, incluyendo
tarjetas de pago electrónico, de monedero electrónico, de pago de aseguramiento
de transacciones por medio de código, en particular en línea; servicios
relacionados con información., en clase 40; Servicios de impresión; servicios
de impresión de documentos o de materiales impresos diseñados para combatir
contra reproducciones no autorizadas, contra falsificaciones, contra
imitaciones; servicios de diseño, desarrollo y personalización para documentos
y materiales impresos, para dinero, para documentos de pago, para accesos, para
documentos de identificación, para tarjetas, insignias, estandartes, y
etiquetas; servicios de fotocomposición, servicios de fotograbado; servicios de
información y asesoramiento en el ámbito de impresión; servicios de grabado; servicios
de información y asesoramiento en el ámbito del grabado; servicios para grabar
una secuencia de números identificables en ventanas de carros para su
identificación en caso de robo., en clase 42; Servicios de ingeniería de
computación; servicios de consultoría técnica en TI y /o en telecomunicaciones;
servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software
(programas de computadora) y de bases de datos; servicios de diseño y de
desarrollo de computadoras; servicios de desarrollo (diseño), instalación,
mantenimiento, actualización o renta de software; servicios de programación de
computadoras; servicios de consultoría en el campo de computadoras y de
software; servicios de programación para tarjetas e insignias de
microprocesadores; servicios de préstamo y alquiler de computadoras, de
periféricos de computadora, de programas de computadora y de software;
servicios de diseño, desarrollo, mantenimiento y actualización de software para
el manejo y aseguramiento de transferencia de fondos; servicios de diseño y
desarrollo de sistemas de identificación y autenticación de personas; servicios
de asistencia técnica, servicios de consejería técnica para la implementación
de sistemas de identificación y de autenticación de personas; servicios de
diseño, desarrollo y actualización de programas y software para la
interpretación de huellas digitales, de huellas de la palma de la mano, de
características del iris, de venas, de voz, de características del rostro o de
figura o de otras características biométricas en el campo de control de acceso
o de autentificación de personas; servicios de diseño, desarrollo y
actualización de tarjetas y de insignias, incluyendo pagos y tarjetas de pagos
electrónicos, de monederos electrónicos, para asegurar todo tipo de transacción
por medio de código, en particular en línea; servicios de diseño y desarrollo
para dinero, documentos de pago, acceso e identificación de documentos,
tarjetas, insignias, estandartes, y etiquetas; servicios de diseño, desarrollo
y actualización de lectores por medio de tarjetas e insignias; servicios de
información y consejería en el diseño y desarrollo de dinero, de documentos de
pago, de acceso y autenticación de documentos, de tarjetas, de insignias, de
estandartes y de etiquetas; servicios de préstamos y de renta de tarjetas y de
insignias, incluyendo pagos con tarjetas y con tarjetas de pago electrónico, y
de monederos electrónicos para asegurar todo tipo de transacción por medio de
código, en particular en línea; servicios de préstamo y alquiler de tarjetas y
de llaves de acceso para sistemas de telecomunicaciones, para redes, para
sistemas de computadora y para redes; todos los servicios mencionados
anteriormente pudiendo ser visualizados o disponibles por medio de
transmisiones de datos o por medio de telecomunicaciones o redes de
computadora; servicios de diseño y desarrollo de sistemas de adquisición de
datos en relación con documentos o materiales impresos diseñados para combatir
contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones; servicios
de diseño, desarrollo de tintas, marcas de agua, papel, software, y chips
electrónicos para autenticación, personalización, protección contra
reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones de documentos y de
material impreso; servicios de diseño, desarrollo de métodos de protección
contra reproducciones no autorizadas, falsificaciones, imitaciones,
autenticación de procesos, personalización de documentos por medio de tinta, de
marca de agua, de grabados de diseño repetitivos, y de marca (impresión);
servicios de servidores (host), de desarrollo, de diseño para servidores y
redes que operan el procesamiento y operación de sistemas de información de
clientes; servicios temporales de suministro de software en línea, no descargable
para procesamiento de pagos electrónicos; servicios temporales de software de
autenticación en línea, no descargable, para control de acceso a computadoras y
a redes de computadora y para controlar comunicaciones entre computadoras y
entre redes de computadora; servicios de programación y desarrollo de
computadoras; servicios de desarrollo de software, en particular para
procesamiento de datos recolectados utilizando un dispositivos de control de
tráfico; servicios de desarrollo de controles y certificaciones de calidad de
dispositivos de control de tráfico y de software de control de tráfico;
servicios de análisis y de búsquedas teóricas de información y de situaciones
relacionadas con tráfico; servicios de asesoramiento en tecnologías innovadoras
y en mejoramiento de seguridad de tráfico; servicios de reportes, estudios,
análisis, evaluaciones, recomendaciones, diagnósticos, estimaciones, consultas
y búsquedas realizadas por ingenieros en áreas científicas y tecnológicas;
servicios de estudios de proyectos técnicos; servicios de búsqueda en el área
de tecnología semiconductora de procesos; servicios de creación de bases de
datos; servicios de certificación, pruebas, análisis y evaluación para
productos y servicios de terceros para emitir una certificación; servicios de
búsqueda y desarrollo de productos nuevos para terceros; servicios de estudio
de diseño gráfico; servicios de avalúos y de estudios en el campo de
telecomunicaciones; servicios de avalúos, estudios, consultas y asesoramiento
técnico en el campo de TI y/o sistemas de administración y/o seguridad de
transferencia de fondos; servicios de consultoría en el campo de seguridad
electrónica; servicios de avalúos, estudios, consultas y asesoramiento técnico
en el campo de sistemas de administración de tarjetas electrónicas, exceptuando
el suministro en línea de plataformas de software no descargable para
establecer reportes, gestión de transacciones y diseminación de información que
permite a los usuarios administrar sus finanzas y cuentas de inversión, ver
actividades de negociación y actividades de liquidación con respecto a activos
financieros, a cuentas de inversión, a información sobre carteras financieras y
a desarrollo de inversiones y a información sobre medición de riesgo, y para
accesar y ver sus transacciones individuales e información de cuentas. y en
clase 45; Servicios de seguridad para la protección de personas y de
propiedades (con la excepción de sus medios de transporte); servicios de
agencias de vigilancia nocturna; servicios de guardas de seguridad para la
protección de personas y de propiedades; servicios de suministro de
información, de consultoría y de asesoramiento en áreas de servicios de
seguridad para protección de propiedad y de personas; servicios de inspección
de seguridad para terceros; servicios de autenticación de información de
identidad de personas (servicios de verificación de identidad); servicios de
inspección de equipaje con propósitos de seguridad en el área de transporte, de
comercio de objetos y productos regulados o prohibidos; servicios de
información y consultoría en el área de seguridad para inspección en el
transporte de dinero o valores y de equipaje; servicios de escolta; servicios
de vigilancia, servicios de guarda para instalaciones o sitios industriales;
servicios para el diseño, desarrollo e implementación para prevenir
intrusiones, robos, sabotajes, destrucciones, desarrollo e implementación de
sistemas anti robo para instalaciones o sitios industriales; servicios de
vigilancia para evitar la intrusión, el sabotaje, la destrucción, el robo y
vigilancia de alarmas de seguridad; servicios de alarma, verificación e
intervención hasta verificar la causa del mismo; servicios de impresión de
huellas y de registro de huellas digitales; servicios de asignación de números
de identificación para aplicar en valores con el fin de facilitar su
recuperación en caso de pérdida o robo (servicios de seguridad); servicios de
localización de objetos robados; servicios de seguimiento de vehículos;
servicios de seguimiento para recuperar productos codificados; servicios de
detección de fraudes en el ámbito de tarjetas de crédito usadas para compras en
línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 17/4336069 de fecha 07/02/2017 de
Francia. Fecha: 22 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 4 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0007562. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 22 de noviembre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2018216078 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Denso
Corporation, con domicilio en 1-1 Showa-Cho, Kariya-City, Aichi-Pref, Japón,
solicita la inscripción de: DENSO,
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 4; 35 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4; aditivos no químicos, para carburantes;
combustible para motores; carburantes; aceites industriales; aceites para
motores automotrices; aceites para motores; lubricantes; aceites lubricantes;
grasas industriales; grasas lubricantes, en clase 35; servicios de consultoría
profesional en negocios y en servicios de asesoramiento; servicios de expertos
en eficiencia empresarial, servicios de asistencia en la dirección de negocios;
servicios de búsqueda de negocios, servicios de análisis de costo precio;
servicios de búsqueda de mercadeo; servicios de estudios de mercadeo; servicios
de venta al detalle o de venta al por mayor; servicios de presentación de
productos en medios de comunicación, para propósitos de venta al detalle;
servicios de promoción de venta para terceros; servicios de publicidad;
servicios de difusión de asuntos publicitarios; servicios de modelos para
publicidad o promoción de ventas; servicios de publicidad en línea a través de
una red informática; servicios de compilación de información en bases de datos
informáticas; servicios de sistematización de información dentro de bases de
datos informáticos; servicios de búsqueda de información en archivos
informáticos para terceros; servicios de agencias de empleo; servicios de
importación y exportación; servicios de preparación de impuestos y servicios de
consultoría. y en clase 42; servicios de programación de ordenadores; servicios
de diseño de software; servicios de mantenimiento de software; servicios de
diseño de sistemas informáticos; servicios de consultoría en diseño y
desarrollo de hardware (partes estructurales); servicios de consultoría en
software informáticos; servicios de consultoría en seguridad informática;
servicios de alquiler de ordenadores (equipo de cómputo); servicios de alquiler
de software (programas de computadora); servicios de ingeniería; servicios de
dibujo (diseños) de ingeniería; servicios de diseños industriales; servicios de
investigación en mecánica; servicios de investigación y desarrollo de nuevos
productos para terceros; servicios de investigación técnica; servicios de
ensayos de materiales; servicios de inspección técnica de vehículos; servicios
de diseño y de desarrollo de aparatos de diagnóstico; servicios de pruebas de
diagnóstico o de servicios de análisis de diagnóstico relacionadas con partes
de vehículos, con partes de motores, con aparatos electrónicos, con aparatos de
telecomunicación, con máquinas industriales o con electrodomésticos; servicios
para el suministro de programas de computadora en redes de datos; servicios de
prestación temporal de uso en línea de programas de computadora, no
descargable, para usar en mantenimiento de vehículos, servicios de software
brindado como un servicio (SaaS); servicios de computación (informática) en la
nube; servicios para suministro de información en tecnología informática y en
programación mediante un sitio de web. Fecha: 20 de noviembre del 2017. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud Nº
2017-0005862. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Mauricio
Granados Morales, Registrador.—( IN2018216079 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Denso
Corporation, con domicilio en 1-1 Showa-Cho, Kariya-City, Aichi-Pref, Japón,
solicita la inscripción de: DENSO
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 35 y 42 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 35: servicios de consultoría profesional en negocios y
en servicios de asesoramiento; servicios de expertos en eficiencia empresarial;
servicios de asistencia en la dirección de negocios; servicios de búsqueda de
negocios, servicios de análisis de costo precio; servicios de búsqueda de mercadeo,
servicios de estudios de mercadeo; servicios de venta al detalle o de venta al
por mayor; servicios de presentación de productos en medios de comunicación,
para propósitos de venta al detalle; servicios de promoción de venta para
terceros; servicios de publicidad; servicios de difusión de asuntos
publicitarios; servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas
servicios de publicidad en línea a través de una red informática; servicios de
compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de
sistematización de información dentro de bases de datos informáticos servicios
de búsqueda de información en archivos informáticos para terceros servicios de
agencias de empleo; servicios de importación y exportación servicios de preparación
de impuestos y de servicios de consultoría. Clase 42: servicios de programación
de ordenadores; servicios de diseño de software; servicios de mantenimiento de
software; servicios de diseño de sistemas informáticos; servicios de
consultoría en diseño y desarrollo de hardware (partes estructurales);
servicios de consultoría en software informáticos; servicios de consultoría en
seguridad informática; servicios de alquiler de ordenadores (equipo de
cómputo); servicios de alquiler de software (programas de computadora);
servicios de ingeniería; servicios de dibujo (diseños) de ingeniería; servicios
de diseños industriales; servicios de investigación en mecánica; servicios de
investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; servicios de
investigación técnica; servicios de ensayos de materiales; servicios de
inspección técnica de vehículos; servicios de diseño y de desarrollo de
aparatos de diagnóstico; servicios de pruebas de diagnóstico y de servicios de
análisis de diagnóstico relacionadas con partes de vehículos, con partes de
motores, con aparatos electrónicos, con aparatos de telecomunicación, con
máquinas industriales o con electrodomésticos servicios para el suministro de
programas de computadora en redes de datos servicios de prestación temporal de
uso en línea de programas de computadora, no descargable para usar en
mantenimiento de vehículos; servicios de software brindado como un servicio
(SaaS); servicios de computación (informática) en la nube; servicios para
suministro de información en tecnología informática y en programación mediante
un sitio web. Fecha: 20 de noviembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de junio del 2017. Solicitud Nº 2017-0005860. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de noviembre del 2017.—Mauricio Granados Morales, Registrador.—(
IN2018216080 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Chevron
Intellectual Property LLC, con domicilio en 6001 Bollinger Canyon Road, San
Ramón, Estado De California 94583, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: OIL TRACK
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42; Servicios de análisis de desempeño de aceite lubricante.
Fecha: 19 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de setiembre del 2017. Solicitud N° 2017-0008846. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 19 de setiembre del 2017.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2018216084 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Coltene/Whaledent
GmbH & Co. KG, con domicilio en Raiffeisenstrasse 30, D-89129 Langenau,
Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: Gelatamp como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas para propósitos dentales; emplastos y materiales para apósitos
para usar en odontología y en cirugías dentales; desinfectantes usados por
dentistas y en clínicas dentales; materiales para usar en odontología y en
cirugías dentales para el cuidado y tratamiento de heridas bucales (orales) y
en caries (cavidades) lastimadas; material para empastes e improntas dentales.
Fecha: 13 de setiembre del 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de setiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0008847. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 13 de setiembre del 2017.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2018216085 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Essilor
International (Compagnie Generale D’optique) con domicilio en 147 Rue de París,
94220 Charenton Le Pont, Francia, solicita la inscripción de: MYOPILUX como marca de
fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aparatos e instrumentos ópticos para detectar, revisar (chequear)
y/o medir heteroforia; aparatos para detectar, revisar (chequear) y/o medir
trastornos visuales; lentes oftálmicos; lentes para anteojos; lentes orgánicos
para anteojos de plástico; lentes minerales para anteojos; lentes correctivos
para anteojos; lentes progresivos para anteojos; lentes para anteojos para
protegerse del sol; lentes polarizados para anteojos; lentes con filtro para
anteojos; lentes teñidos para anteojos; lentes de colores para anteojos; lentes
sensibles a la luz para anteojos; lentes fotocromáticos para anteojos; lentes
tratados oftálmicamente (bajo prescripción) para anteojos; lentes revestidos
(recubiertos) para anteojos; lentes antirreflejo para anteojos; lentes
semiterminados para anteojos; lentes sin graduación para anteojos; lentes
semiterminados sin graduación para anteojos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0008592. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018216086 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Prometheus Brands
LLC., con domicilio en 79 Two Bridges Road, Fairfield, Estado de Nueva Jersey,
07004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAR SHOWER WINDOW WONDERLAND como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Proyector de
películas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/331,933 de fecha 10/02/2017 de
Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005454. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
setiembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2018216087 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Essilor
International (Compagnie Generale D’Optique) con domicilio en 147 Rue de París,
94220 Charenton Le Pont, Francia solicita la inscripción de: FLASH TO MIRROR
como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente; Artículos de óptica; lentes (ópticos), marcos para
lentes; anteojos para protegerse del sol, goggles (anteojos) para usar mientras
se practican deportes; lentes oftálmicos; lentes para anteojos, incluyendo
lentes plásticos, lentes minerales, lentes correctivos, lentes progresivos,
lentes para anteojos para protegerse del sol, lentes polarizados, lentes con
filtro, lentes teñidos, lentes de colores, lentes sensibles a la luz, lentes
fotocromáticos, lentes tratados oftálmicamente (bajo prescripción), lentes
revestidos (recubiertos), lentes antirreflejo, lentes semitratados; lentes sin
graduación para anteojos; lentes semiterminados sin graduación para anteojos;
lentes de contacto; estuches de lentes para anteojos; estuches para lentes
oftálmicos, estuches para lentes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 174337083
de fecha 10/02/2017 de Francia. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007524. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2018216089 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Depuy Synthes Inc.,
con domicilio en 700 Orthopaedic Drive, Warsaw, Indiana 46581, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: PROPLAN CMF
como marca de fábrica y servicios en clase: 9 y 42 Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9; Programas (software) de computadora para
ser usado en el campo médico y quirúrgico, en particular para planeamiento
pre-operatorio y para selección, modificación y diseño de implantes, de
aparatos e instrumentos, y en clase 42; Servicios para proveer, en línea,
aplicaciones no descargables por medio del internet, de programas de
computadora (software), para ser usado en el campo médico y quirúrgico, a
saber, para administración, creación, revisión y monitoreo de casos de
pacientes y para usar en planeamiento preoperatorio y en diseños de implantes y
de instrumental quirúrgico. Fecha: 26 de setiembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2017. Solicitud N° 2017-0007253.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 26 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2018216090 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850918, en calidad de apoderado especial de Gonzalez Byass S.
A., con domicilio en Manuel María González 12, 11403 Jerez de la Frontera
(Cadiz), España, solicita la inscripción de:
THE LONDON N° 1
como marca de
fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Ginebra tipo London; destilados de ginebra tipo London.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 016295801 de fecha 26/01/2017 de España.
Fecha: 28 de setiembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de junio del 2017. Solicitud N° 2017-0005453. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2018216091 ).
Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Six
Continents Limited con domicilio en Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire
UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción de: avid AN IHG HOTEL
como marca de servicios en clases: 35 y 43 internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35; Servicios de administración de
hoteles (para terceros); servicios de gerencia administrativa y dirección
(administración) en el campo de hospedaje temporal; servicios de asesoramiento
de empresas y servicios de consultoría de empresas en relación con dirección de
hoteles y de franquicias hoteleras; servicios de asesoramiento administrativo
en relación con franquicias hoteleras; servicios de administración relacionada
con franquicias hoteleras; servicios de propaganda publicitaria, de mercadeo,
de publicidad, y de promoción relacionados con dirección de hoteles y con
franquicias hoteleras; servicios de operación y de supervisión de estrategias
de lealtad y de planes de incentivos en áreas de servicios hoteleros; servicios
de consultoría de información y de asesoría relacionados con todos los servicios
antes mencionados. y en clase 43; Servicios de hospedaje temporal; servicios de
hotel; servicios de moteles; servicios de reservación para hospedaje en hoteles
y para otros tipos de hospedaje; servicios de contratación de habitaciones y
para ofrecer instalaciones para actividades sociales, para conferencias,
reuniones y exhibiciones; servicios de información relacionados con todos los
servicios mencionados anteriormente. Fecha: 28 de setiembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2017. Solicitud
N° 2017-0009137. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de setiembre del 2017.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2018216092 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad Nº 107850918, en calidad de apoderada especial de Johnson &
Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MIDNIGHT MINT
como marca de fábrica y comercio, en clases: 3 y 5 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente, en clase 3: Enjuague bucal con sabor a menta. Clase
5: Enjuague bucal medicado con sabor a menta. Fecha: 25 de setiembre del 2017.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2017.
Solicitud Nº 2017-0006195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de setiembre del 2017.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2018216093 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson &
Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clases: 5 y 9 Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5; Soluciones (preparaciones) para limpieza de lentes de
contacto; soluciones (preparaciones) para desinfección de lentes de contacto. y
en clase 9; Lentes de contacto. Fecha: 1 de noviembre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de noviembre del 2017.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2018216095 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson &
Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENTALSO como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso
humano, excluyendo aquellas para el tratamiento de enfermedades neurológicas y
del sistema nervioso central. Fecha: 8 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de noviembre del 2017.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2018216096 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Johnson &
Johnson, con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva
Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STENZARIS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas de uso humano para la prevención y el tratamiento de enfermedades
virales, de enfermedades auto inmunes e inflamatorias, de enfermedades
cardiovasculares, de enfermedades del sistema nervioso central, para prevención
y tratamiento contra el dolor, así como para la prevención y tratamiento de
enfermedades dermatológicas, de enfermedades gastrointestinales, de
enfermedades relacionadas con infecciones, de enfermedades metabólicas, de
enfermedades oncológicas, de enfermedades oftálmicas y de enfermedades
respiratorias; vacunas. Fecha: 13 de noviembre de 2017. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2017. Solicitud N°
2017-0010905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de noviembre del 2017.—César Alfonso
Rojas Zúñiga, Registrador.—( IN2018216097 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada especial de Sophia Holdings
S. A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, Nº 670, Guadalajara
Technology Park, Zapopan, Jalisco, C.P. 45010, México, solicita la inscripción
de: Diflumax como marca de fábrica y comercio, en clase: 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: Productos
oftálmicos. Fecha: 30 de octubre del 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010127. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2018216099 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sophia Holdings S.
A. de C.V., con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, N° 670, Guadalajara
Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la
inscripción de: Diflurex como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5; Productos oftálmicos.
Fecha: 30 de octubre de 2017. Presentada el: 12 de octubre de 2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2017. Solicitud N°
2017-0010126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2018216100 ).
María Vargas Uribe, casada, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de Gestor Oficioso de Sun Hing Foods Inc.,
con domicilio en 271 Harbor Way, South San Francisco, California 94080, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: PARROT
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 29: Agua de coco, leche de coco. Fecha: 30 de octubre del
2017. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2017. Solicitud
Nº 2017-0009449. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de octubre del 2017.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2018216101 ).
María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Corporación de
Radio y Televisión Española Sociedad Anónima, S.M.E., con domicilio en Avda.
Radio Televisión, 4, Edif. Prado del Rey, 28223-Pozuelo de Alarcón, Madrid,
España, solicita la inscripción de: tve
como marca de
servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 38; Servicios de telecomunicaciones: comunicaciones por radiodifusión,
vía satélite, por cable, por redes de fibras ópticas, por terminales de
ordenador; comunicaciones a través de redes mundiales de informática; emisión y
difusión de programas de radio y televisión. Reservas: De los colores: blanco y
azul. Fecha: 7 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008502. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018216102 ).
María Vargas Uribe, casada cédula de
identidad 107850918, en calidad de apoderada especial de Corporación de Radio y
Televisión Española Sociedad Anónima, S.M.E., con domicilio en Avda. Radio
Televisión, 4, Edif. Prado del Rey, 28223-Pozuelo de Alarcón, Madrid, España,
solicita la inscripción de: 24H TVE
como marca de
servicios en clase: 38 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 38; Servicios de telecomunicaciones: comunicaciones por radiodifusión,
vía satélite, por cable, por redes de fibras ópticas, por terminales de
ordenador; comunicaciones a través de redes mundiales de informática; emisión y
difusión de programas de radio y televisión. Reservas: De colores: Blanco menta
y rojo. Fecha: 7 de noviembre de 2017. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de agosto del 2017. Solicitud N° 2017-0008501. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 7 de noviembre del 2017.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2018216103 ).
Cambio de Nombre Nº 113807
Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado,
cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de CEDC
International SP. Z 0.0., solicita a este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Przedsiebiorstwo Polmos Bialystok S. A. por el de CEDC
International SP. Z 0.0., presentada el día 27 de setiembre de 2017 bajo
expediente 113807. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0011387
Registro Nº 170765 ZUBROWKA en clase 33 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2018215692 ).
Cambio de Nombre Nº 112898
Que Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad Nº
109030770, en calidad de apoderado especial de Máquinas Exactas S. A., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Empaques Exactos
Sociedad Anónima, por el de Máquinas Exactas S. A., presentada el día 28 de
julio de 2017 bajo expediente Nº 112898. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1996-0005564 Registro Nº 99515 DON JUSTO CABAL en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2018215858 ).
Marcas de Ganado
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Solicitud Nº 2018-259. Ref.:
35/2018/485.—Weston José Zúñiga Medina, cédula de identidad N° 0115810444,
solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Curime, 400
metros sur de la escuela de Curime. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 02 de
febrero del 2018. Según el expediente Nº 2018-259.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2018215682 ).
Solicitud N° 2018-260.—Ref:
35/2018/537.—Ernest Harvey Short, pasaporte 469434234, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Two Friends E & E Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-307110, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nosara,
Nosara, 25 metros este de la plaza de deportes de Nosara. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 2 de febrero del 2018. Según expediente N°
2018-260.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2018215683 ).
Solicitud N° 2018-248.—Ref:
35/2018/448.—Luis Fernando Campos Loría, cédula de identidad 6-0382-0285,
solicita la inscripción de:
como
marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Puerto Jiménez,
Rincón, 3 kilómetros al este de la escuela. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
01 de febrero del 2018. Según expediente N° 2018-248.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2018215716 ).
Solicitud Nº 2018-104. Ref.:
35/2018/434.—Olman Badilla Morera, cédula de identidad 0601880579, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Lepanto, El Golfo,
de la entrada de Corozal, 300 metros al sur. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
18 de enero del 2018. Según el expediente Nº 2018-104.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2018215844 ).
Solicitud N° 2018-191.—Ref:
35/2018/382.—Gerardo Calvo Murillo, cédula de identidad 5-0270-0411, solicita
la inscripción de: GCM,
como, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, San Miguel,
de la iglesia 800 metros al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero
del 2017. Según Solicitud N° 2018-191.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2017215870 ).
Solicitud N° 2018-188.—Ref:
35/2018/576.—Samuel Manuel Pereira Cascante, cédula de identidad 0500430574, solicita
la inscripción de: SPC,
como, que usará preferentemente en Puntarenas, Cóbano, Rio Frío; 300 metros al
norte, de la plaza de deportes de Rio Frío. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
26 de enero del 2018. Según Solicitud N° 2018-188.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2017216018 ).
Solicitud N° 2018-158. Ref.:
35/2018/312.—Jaime Arias Segura, cédula de identidad 0105630266, solicita la
inscripción de:
4
J 3
como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Acosta,
Guaitil, Bajo Arias, 100 metros este de la escuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 24 de enero del 2018 Según el expediente N°
2018-158.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2018216060 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Centro de Adoración
Massai, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: la predicación del Evangelio del
Señor Jesucristo como salvador, la dependencia del amor y gracia de Dios Padre
y la obediencia y dirección del Espíritu Santo, para comunicar en todo lugar y
a toda persona que la salvación es por gracia mediante la fe en el sacrificio
perfecto y expiatorio del Señor Jesucristo, sobre su resurrección y su eminente
retorno. Cuyo representante, será la presidenta: Sailyn Lizeth Arroyo Amador,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
Tomo: 2017. Asiento: 88166.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 17
minutos y 25 segundos, del 5 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018215656 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos
del Residencial Las Bromelias, con domicilio en la provincia de: Limón,
Guácimo. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar el
desarrollo económico de los vecinos. Promover la sana recreación y
esparcimiento de los vecinos.... Cuyo representante, será el presidente:
Gerardo Vega Hernandez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 25291.—Dado en el
Registro Nacional, a las 11 horas 7 minutos y 40 segundos, del 6 de febrero del
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018215717 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda
Villa Esperanza Ebenezer, con domicilio en la provincia de: San José- Vázquez
de Coronado. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
adquisicion de vivienda de bien social y afines... Cuyo representante, será el
presidente: Elilleym Damarlly Zúñiga Méndez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2017, asiento:
702735.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 35 minutos y 22 segundos,
del 06 de febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2018215794 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Junteña, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Abangares. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: la promoción y desarrollo de las
diferentes actividades deportivas y recreativas de la comunidad, así como el
fomento de las diferentes disciplinas deportivas de Abangares. Cuyo
representante, será el presidente: Óscar Arturo Solano Jiménez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2017, asiento: 138935.—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 43 minutos y 19 segundos, del 12 de diciembre del 2017.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018215827 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Malecu para
el Rescate de Nuestra Identidad Cultural, con domicilio en la provincia de:
Alajuela, Guatuso. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
garantizar el mantenimiento, crecimiento, acceso y uso de los recursos
naturales para promover la Cultura Malecu y generar una mejor calidad de vida
de las familias Indígenas Malecu. Cuyo representante, será el presidente:
Alfredo Acosta Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 27250.—Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 0 minutos y 26 segundos, del 5 de febrero del
2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2018215829 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos
Casa de Campo, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Orotina. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: solicitar la Administración del
Condominio Quintas Casa de Campo.... Cuyo representante, será el presidente:
Aramis Enrique Figueroa Cubero, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 49665.—Dado
en el Registro Nacional, a las 13 horas 10 minutos y 47 segundos, del 6 de
febrero del 2018.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(
IN2018216030 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea Villegas,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Daniel
Villalba Hernández, solicita la Patente PCT denominada MAQUINA DE ARRASTRE PARA LA NIVELACIÓN DE SUELOS Y CAMINOS. Una máquina (100) de arrastre
para la nivelación de suelos y caminos que es arrastrable mediante un tractor
(200) o unidad tractora que comprende un chasis (1) unido a la cabeza tractora
(200) donde dicho chasis (1) sustenta un frontal delantero escarificador (5)
que orienta el material escarificado hacia una hoja niveladora (6) que se
acumula en un cajón (20,21) delimitado por unas paredes laterales (7); y donde
el frontal delantero escarificador (5) está formado por tres hojas
escarificadoras (5a, 5b, 5c) que son curvas y dispuestas en forma de delta con
respecto al sentido de avance y que llevan en su extremo inferior las púas o
puntas intercambiables. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02F
3/76 yE02F 3/96; cuyo inventor es Daniel Villalba Hernández (ES). Prioridad: N°
U201530109 del 02/02/2015 (ES). Publicación Internacional: W02016/124804 A1. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000400, y fue presentada a las
13:06:03 del 4 de septiembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del
2018.—Viviana Segura de la O, Registradora.—( IN2018214917 ).
La señora(ita) María de La Cruz
Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS BICÍCLICOS DE SULFONAMIDA CETONA. La presente invención proporciona compuestos de la Fórmula
(I), en donde: Como se define en la especificación, un enantiómero,
diaestereómero, atropisómero del mismo, o una mezcla de los mismos, o sales
farmacéuticamente aceptables de los mismos, que son inhibidores de los canales
de sodio regulados por voltaje, en particular Nav 1.7. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 29/00 y C07D 471/04; cuyos
inventores son: Milgram, Benjamín C.; (US); Dineen, Thomas; (US); Stellwagen,
John; (US); Guzmán-Pérez, Ángel; (US); Boezio, Alessandro (US); Marx, Isaac E.;
(US) y Weiss, Matthew; (US). Prioridad: N° 62/127,206 del 02/03/2015 (US).
Publicación Internacional: WO2016/0141035 Al. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017- 0000392, y fue presentada a las 13:37:02 del 31 de agosto
de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 29 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2018214918 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Vernalis (R&D)
Limited y Les Laboratoires Servier, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS HIDROXIÉSTER, UN PROCESO PARA SU
PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que R1, R2, R3, R4, R5,
R6, R7, R13, Ra, Rb, A y n son como se han definido en la descripción. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, A61P 37/00
y C07D 495/04; cuyos inventores son: Szlávik, Zoltán; (HU); Kotschy, András;
(HU); Chanrion, Maia; (FR); Demarles, Didier; (FR); Geneste, Olivier; (FR);
Davidson, James Edward Paul; (GB); Murray, James Brooke; (GB); SIPOS, Szabolcs;
(HU); Paczal, Attila; (HU) y Bálint, Balázs; (HU). Prioridad: N° 1555752 del
23/06/2015 (FR). Publicación Internacional: WO2016/207225 Al. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000564, y fue presentada a las 14:09:08
del 7 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 18 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—( IN2018214977 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de gestor de negocios de Morpho B.V.,
solicita la Patente PCT denominada DOCUMENTO
DE SEGURIDAD Y MÉTODO PARA SU MANUFACTURA.
Esta invención trata de la obtención de un documento de seguridad que contiene
un área de imagen, un patrón de imagen repetido en el área de imagen de
elementos de imagen mutuamente espaciados a una distancia mutua D y una capa de
material plástico que se superpone, así como un arreglo de lentes en el
material plástico. Los lentes se hallan espaciados entre sí a una distancia L
que puede ser igual o diferente a D, el patrón de lentes se superpone tan solo
a una parte de la superficie del área de imagen y se forma en el material
plástico dentro de un contorno de imagen, dentro de este contorno es posible
observar una imagen como un aumento Moirè 1 o un efecto Moirè de líneas clara y
oscuras. Los lentes se forman, por ejemplo, por impresión o mediante ablación
láser. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B42D 25/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Wesselink, Wilhelmus Johannes; (NL) y Van Den Berg, Jan
(NL). Prioridad: N° 2014690 del 22/04/2015 (NL). Publicación Internacional:
WO2016/171552 Al. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000527, y
fue presentada a las 12:53:55 del 17 de noviembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 19 de enero de 2018. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018214978 ).
La señora(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Les
Laboratoires Servier y Vernalis (R&D) Limited, solicita la Patente PCT
denominada: NUEVOS DERIVADOS AMINOÁCIDO, UN
PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACEÚTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que R1, R2, R5, R6, R7,
R12, X, Y, A, E y n son como se han definido en la descripción. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, A61P 37/00
y CO7D 495/04; cuyos inventores son: Geneste, Olivier (FR); Szlávik, Zoltán;
(HU); Kotschy, András; (HU); Paczal, Attila; (HU); SZABÓ, Zoltán (HU); Csékei,
Márton (HU); Bruno, Alain; (FR); Chen, I-Jen; (GB); Davidson, James Edward
Paul; (GB); Murray, James Brooke; (GB); Ondi, Levente; (HU); Radics, Gábor
(HU); Sipos, Szabolcs (HU); Proszenyák, Ágnes (HU); Perron-Sierra, Franoise;
(FR) y Bálint, Balázs (HU). Prioridad: N° 1555747 del 23/06/2015 (FR). Publicación
Internacional: WO2016/207226. La solicitud correspondiente lleva el número
2017-0000571, y fue presentada a las 14:55:33 del 12 de diciembre de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de enero de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018214979
).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Les Laboratoires
Servier y Vernalis (R&D) Limited, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS DERIVADOS BICÍCLICOS, UN PROCESO PARA SU
PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTINEN. Compuestos de fórmula (I): en la que R1, R2, R3, R4, R5,
R6, R7, R8, R14, W, A y n son como se han definido en la descripción. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/381, A61K 31/4355, A61K
31/437, A61P 35/00, C07D 209/12, C07D 307/80, C07D 307/81, C07D 333/56, C07D
403/12, C07D 405/04, C07D 405/12, C07D 409/12, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D
491/04 y C07D 495/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Szlávik, Zoltán; (HU); Kotschy,
András; (HU); Geneste, Olivier; (FR); Davidson, James Edward Paul; (GB); Sipos,
Szabolcs; (HU); Chen, I-Jen; (GB); Bálint, Balázs; (HU); Csékei, Márton; (HU);
Szabó, Zoltán; (HU); Chanrion, Mara; (FR); Murray, James Brooke (GB); Ondi,
Levente (HU) y Proszenyák, Ágnes; (HU). Prioridad: N° 1555750 del 23/06/2015
(FR). Publicación Internacional: WO2016/207217. La solicitud correspondiente
lleva el número 2017-0000575, y fue presentada a las 09:06:25 del 15 de
diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2018.—Viviana Segura de la O.—(
IN2018214980 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Janssen Pharmaceutica
NV, solicita la Patente PCT denominada ALCOHOLES
TRIFLUMETÍLICOS COMO MODULADORES DE RORyT (Divisional 2017-0166). La presente invención comprende compuestos de la Fórmula
I, en donde: X, A1, A2, A3, A4, R1, R2 y R3 se definen en la especificación. La
invención comprende, además, un método para tratar o mejorar un síndrome, un
trastorno o una enfermedad, en donde el síndrome, el trastorno o la enfermedad
son artritis reumatoide o soriasis. La invención comprende, además, un método
para modular la actividad de ROR¿t en un mamífero por medio de la
administración de una cantidad terapéuticamente eficaz de al menos un compuesto
de acuerdo con la reivindicación 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/427, A61P 17/06, A61P 19/02, A61P 3/10, A61P 37/00, CO7D
277/56, CO7D 417/06, CO7D 417/14 y CO7D 487/08; cuyos inventores son: Hoffmann,
Thomas (DE); Venkatesan, Hariharan (IN); KINZEL, Olaf (DE); Goldberg, Steven
(US); GEGE, Christian (DE); Steeneck, Christoph (DE); Kleymann, Gerald (DE);
Tanis, Virginia (US); Fourie, Anne. M. (ZA) y Xue, Xiohua (CA). Prioridad: N°
62/072,563 del 30/10/2014 (US). Publicación Internacional: W02016/069974 A1. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000542, y fue presentada a las
09:05:03 del 29 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero de
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018214981 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CONTRA CSF-1R HUMANO PARA USO EN LA
INDUCCIÓN DE LINFOCITOSIS EN LINFOMAS O LEUCEMIAS.
La presente invención se refiere a la linfocitosis inducida por anti-CSF-1R en
linfomas y leucemias y a una terapia combinada de anticuerpos que se unen a
CSF-1R humano con anticuerpos que se unen a CD20 humano.. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Klein, Christian (DE); Bertilaccio, María Teresa Sabrina (IT);
Caligaris-Cappio, Frederico; (IT); Galletti, Giovanni; (IT) y Ries, Carola;
(DE). Prioridad: N° 15173638.6 del 24/06/2015 (EP) y N° 16151129.0 del
13/01/2016 (EP). Publicación Internacional: WO2016/207312. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017- 0000537, y fue presentada a las 14:39:48
del 24 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera,
Registrador.—( IN2018214982 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE BENZOXACEPINA
OXAZOLIDINONA Y MÉTODOS DE USO. En el
presente documento se describen compuestos de benzoxacepina oxazolidinona con
actividad o función moduladora de fosfoinosítido 3 cinasa (PI3K) que tienen la
estructura de fórmula I: I o estereoisómeros, tautómeros, o sales
farmacéuticamente aceptable de los mismos, y con los sustituyentes y
características estructurales descritas en el presente documento. También se
describen composiciones farmacéuticas y medicamentos que incluyen los
compuestos de fórmula I, así como métodos para usar dichos moduladores de PI3K,
solos o en combinación con otros agentes terapéuticos, para tratar enfermedades
o afecciones que están mediadas o que son dependientes de la desregulación de
PI3K. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/553, A61P
35/00 y CO7D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hanan, Emily (US); Braun,
Marie-Gabrielle (FR); Elliott, Richard; (GB); Heald, Robert Andrew; (GB);
Macleod, Calum; (GB) y Staben, Steven T.; (US). Prioridad: N° 62/188,029 del
02/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO2017/001645. La solicitud
correspondiente lleva el número 2017-0000563, y fue presentada a las 14:07:04
del 7 de diciembre del 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de enero del 2018.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—( IN2018214983 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F.
Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada LACTAMAS BICÍCLICAS Y MÉTODOS DE USO DE LAS MISMAS. La invención proporciona compuestos novedosos que tienen
la fórmula general I: En donde R1, X, Z1, L, n, el anillo A, el anillo B y el
anillo c son tal como se describen en el presente documento, composiciones que
incluyen los compuestos y métodos para usar los compuestos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/55, A61P 1/00, A61P 11/00,
C07D 403/12, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/04,
C07D 491/10, C07D 495/04, C07D 495/10, C07D 498/04 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Chen, Huifen (US); Patel, Snahel (GB); Zhao, Guiling (US);
Hamilton, Gregory (US) y Stivala, Craig (US). Prioridad: N° 62/188,153 del
02/07/2015 (US) y N° 62/387,295 del 23/12/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2017/004500. La solicitud correspondiente lleva el número 2017- 0000573, y
fue presentada a las 14:53:36 del 14 de diciembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018214984 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca,
cédula de identidad Nº 1-0433-0939, en calidad de apoderado especial de
Immatics Biotechnologies GMBH, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS PÉPTIDOS Y NUEVAS COMBINACIONES DE PÉPTIDOS Y DE
SOPORTES PARA EL USO EN LA INMUNOTERAPIA CONTRA EL CARCINOMA COLORRECTAL Y
OTROS TIPOS DE CÁNCER. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K 14/47; cuyos inventores son
Wiebe, Anita (DE); Weinschenk, Toni; (DE); Singh, Harpreet; (US); Mahr, Andrea
(DE); Fritsche, Jens; (DE) y Schoor, Oliver; (DE). Prioridad: N° 1507719.1 del
06/05/2015 (GB) y N° 62/157,684 del 06/05/2015 (US). Publicación Internacional:
WO2016/177784. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2017-0000497, y fue
presentada a las 08:50:06 del 01 de noviembre de 2017. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de enero de
2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018215015 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado especial de Winclove
Holding B.V., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
PROBIÓTICA QUE COMPRENDE AL MENOS BIFIDOBACTERIUM BIFIDUM W23 Y ES CAPAZ DE
CONTROLAR LA FUNCIÓN DE LA BARRERA INTESTINAL.
La invención se refiere al campo de la medicina y la nutrición, más
específicamente al campo del tratamiento y prevención de trastornos humanos
tales como depresión, rumiación, agresión, migraña, trastornos del espectro
autista (incluyendo autismo y TDAH), esquizofrenia, síndrome metabólico o
diabetes tipo II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23L 33/135,
A61K 35/741, A61K 35/747, A61P 13/12, A61P 25/18, A61P 25/24 y A61P 3/10; cuyo
inventor es Van Hemert, Saskia (NL). Prioridad: N° 15153724.8 del 03/02/2015
(EP). Publicación Internacional: WO2016/124642. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 2017-0000355, y fue presentada a las 11:43:00 del 3 de agosto de 2017.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de enero de 2018.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—( IN2018215051
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Valtech
Cardio Ltd, solicita la Patente PCT denominada TECNOLOGÍAS
DE ANULOPLASTIA.
Se proporciona un aparato que incluye un implante que incluye una estructura de
anuloplastia (222, 611, 631, 641, 651, 711) que tiene una porción de cuerpo
primario (750), un miembro de contracción (226) que se extiende a lo largo de
una porción de contracción de la estructura de anuloplastia (222, 611, 631,
641, 651, 711), un mecanismo de ajuste accionable (40) acoplado al miembro de
contracción, y que, cuando se acciona, ajusta una longitud de la estructura de
anuloplastia (222, 611, 631, 641, 651, 711) aplicando tensión al miembro de
contracción (226), y un elemento de protección del miembro de contracción
(633), que tiene un primer extremo acoplado a la porción de cuerpo primario
(750) de la estructura de anuloplastia (222, 611, 631, 641, 651) , 711), y un
segundo extremo acoplado al mecanismo de ajuste (40). El miembro de contracción
(226) se extiende desde el mecanismo de ajuste (40) a través del elemento de
protección del miembro de contracción (633) a la porción de cuerpo primario
(750) de la estructura de anuloplastia (222, 611, 631, 641, 651, 711). Otras
aplicaciones también se describen. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61B 17/04 yA61F 2/24; cuyos inventores son Iflah, Ehud (IL);
Reich, Tal (IL); Sheps, Tal (IL); Hariton, llia (IL); Brauon, Haim (IL);
Kutzik, Meir (IL); Koifman, Alexei (IL) y Herman, Yaron (IL). Prioridad: N°
62/154,962 del 30/04/2015 (US). Publicación Internacional: WO16174669. La
solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000480, y fue presentada a las
14:56:06 del 23 de octubre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de
2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN201215453 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad Nº 103920470, en calidad de apoderado especial de Buttercup Business
INC, solicita la Patente PCT denominada PISTA
DE DESCENSO DE ÁNGULO ALTO CON LANZAMIENTO DE CAÍDA LIBRE Y RADIO DE OSCILACIÓN
VARIABLE. Un
paseo de diversión es formado a partir de una línea dual de auto-ecualización
fijada a una polea en su extremo superior y al sistema de polea y contrapeso en
su extremo inferior. Una plataforma superior en el extremo superior de la línea
dual lanza un participante que está conectado a través de una línea a una polea
montada en la línea dual. Una pista de lanzamiento es llevada por la plataforma
superior de la cual el participante se lanza, dando por resultado que el
participante se haga pivotar en un movimiento arqueado alrededor de la polea. El
amarre, llevado por la línea dual, es movible para hacer frente a la polea
mientras que el participante es llevado abajo de las líneas dobles y para
realzar el balanceo arqueado del participante. Un aterrizaje más bajo permite
que el participante se desmonte del paseo de diversión. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A63G 31/00, B61B 12/00, B61B 12/02 y B61B 7/00;
cuyos inventores son Hreniuk-Mitchell, Darren W. (CA). Publicación
Internacional: WO/2016/090457. La solicitud correspondiente lleva el Nº
2017-0000241, y fue presentada a las 08:27:47 del 9 de junio de 2017. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de enero de 2018.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2018215813 ).
La señora(ita) Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Lubrizol
Advanced Materials Inc., solicita la patente PCT denominada COMPOSICIONES POLIMÉRICAS DE SUPERFICIE MODIFICADA. Se divulga una composición polimérica de superficie
modificada formada a partir de un aditivo oligomérico o polimérico y un
polímero de base. El polímero de superficie modificada proporciona propiedades
de no obstrucción y/o no trombogénicas. La composición es particularmente útil
en artículos y materiales para aplicaciones médicas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A61L 27/34, A61L 29/08 y A61L 31/10; cuyos
inventores son: Day, Roger W.; (US); Zhang, Hua; (US); Makal, Umit G.; (US); Woofter,
Richard; (US) y Smith, Kiara (US). Prioridad: N° 62/152,391 del 24/04/2015 (US)
y N° 62/251,791 del 06/11/2015 (US). Publicación internacional: WO2016/172460.
La solicitud correspondiente lleva el número 2017-0000499, y fue presentada a
las 09:09:16 del 2 de noviembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San
José, 25 de enero de 2018.—Viviana Segura de La O, Registradora.—( IN2018215816
).
La señora Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly
And Company, solicita la Patente PCT denominada: ANTAGONISTAS
DEL RECEPTOR CGRP. La presente invención proporciona un
compuesto de fórmula II: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 25/06 y C07D
401/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Coates, David Andrew; (US); Fortner, Kevin
Charles; (US); Massey, Steven Marc (US); Myers, Jason Kenneth; (US); Navarro,
Antonio; (US); Siegel, Miles Goodman; (US) y Stucky, Russell Dean; (US).
Prioridad: Nº 62/203,996 del 12/08/2015 (US) y Nº 62/266,867 del 14/12/2015
(US). Publicación internacional: WO2017/027345. La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000043, y fue presentada a las 08:37:33 del 19 de enero
del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de enero del 2018.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2018215818 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
Asociación Iglesia Cristiana El Renuevo,
cédula jurídica 3-002-110647, solicita la inscripción de los derechos
patrimoniales a su nombre en la obra literaria, en colaboración y divulgada que
se titula SEMINARIO BÍBLICO SANIDAD DE LAS NACIONES. La obra consiste en un
seminario que se imparte para ayudar al creyente a formarse en el conocimiento
bíblico fundamentado en las Sagradas Escrituras. También ayuda a formar obreros
que desarrollen sus dones en medio de la iglesia local. Consta de cinco niveles,
cada uno con una duración de un año, impartido una vez por semana en dos horas
lectivas. Los derechos morales pertenecen a los coatores Carlos Alberto Arnold
Ramírez, mayor, casado, pastor, cédula de identidad número 1-354-028, vecino de
San José, Jacqueline Gutiérrez Monge, mayor, casada, pastora evangélica, cédula
de identidad número 1-566-414, vecina de San José y Liza María Arnold
Gutiérrez, mayor, soltera, asistente pastoral, cédula de identidad número
1-1293-111 vecina de San José. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial
La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 9447.—Curridabat, 05
de febrero de 2018.—Licda. Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—(
IN2018215783 ).
Edgar Rolando Marroquín Figueroa,
mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número 8-071-458, vecino de San
José, solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales a su
nombre en la obra literaria, individual y publicada que se titula DÉMOSLE UN ÁRBOL A LA MADRE TIERRA Y OTROS TEMAS
HUMANOS. La obra es un libro que habla de
hacer conciencia sobre la necesidad de preservar el agua, elemento que tenemos
gracias a que las raíces de los árboles retienen y otros temas humanos.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 9453.—Curridabat, 08 de
febrero de 2018.—Licda. Adriana Solanos Guido. Registradora.—1 vez.—(
IN2018215893 ).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
La Dirección Regional del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 29 de
la Ley de Biodiversidad, N° 7788 y el artículo 31 del Decreto Ejecutivo
34433-MINAE.
CONVOCA:
A las instituciones públicas, municipalidades, organizaciones comunales
y organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, presentes en el
territorio que conforma el área geográfica del Área de Conservación Osa, a
participar en la Asamblea Ordinaria para nombrar el Consejo Regional del Área
de Conservación Osa (CORAC OSA) por celebrarse el día viernes 23 de marzo del
2018 a las 9:00 horas en las instalaciones de la Dirección Regional del Área de
Conservación Osa, ubicada en Golfito 1km al Norte del aeródromo de Golfito. La
segunda convocatoria queda citada para esa misma fecha en los términos
previstos por la normativa vigente.
Se le previene a las
instituciones y organizaciones que deseen participar en la asamblea ordinaria
que para tal efecto deben acreditar formalmente dos representantes (un titular
y un suplente). Las fórmulas de acreditación se encuentran disponibles en la
sede del Área de Conservación Osa, sita en Golfito 1 km al Norte del aeródromo
de Golfito. Las fórmulas de acreditación debidamente completadas se recibirán
hasta el viernes 09 de marzo del 2018 como fecha máxima, en la Sede del Área de
Conservación Osa y se deberá presentar acompañada de:
● Copia
de cédula de identidad de los acreditados.
● Personería
jurídica de la institución u organización.
● Declaración
jurada de los acreditados en que conste que no se encuentran impedidos para ser
miembros del CORAC según lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ejecutivo
34433-MINAET.
● En
caso de funcionarios públicos deberán presentar nota de designación suscrita
por el superior jerárquico regional de la institución.
● Los
representantes municipales deberán ser acreditado con el respectivo acuerdo del
Concejo Municipal respectivo.
● Los
representantes de las organizaciones comunales y no gubernamentales deberán
aportar el acuerdo de la Junta Directiva.
● Señalar
lugar para notificaciones.
Para mayor información comunicarse al teléfono 2775-2620 con la señorita
Stephanie Porras Batista correo electrónico stephanie.porras@sinac.go.cr
Golfito, 24 de enero del 2018.—MBA. Paula Mena Corea, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 3400036009.—Solicitud Nº DE-004-2018.—( IN2018217536 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0027-2018. Expediente Nº
17945A.—Estrella Luminosa de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 3 litros
por segundo del nacimiento (Rebalse), efectuando la captación en finca de Asada
de Nuevo Arenal en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo
humano domestico, turistico hotel – piscina y lago de tilapias. Coordenadas
285.562 / 434.852 hoja. Predios inferiores: quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de enero de 2018.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2018216919 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Órgano Director de Procedimiento
Administrativo, comunica al señor José Joaquín Jiménez Castillo, mayor,
portador de la cédula de identidad número 1-1266-0329, que a su nombre se ha
iniciado la apertura del procedimiento administrativo abreviado, para la
posible aplicación de la responsabilidad civil de pago por no haber presentado
la liquidación de adelanto de viáticos girado a su favor en fecha 24 de abril
2017. De la información substanciada existen elementos probatorios para
imputarle la responsabilidad civil de pago a la Administración por la suma de
¢357.800,00 (trescientos cincuenta y siete mil ochocientos colones exactos), y
sus respectivos intereses legales. De ser cierto el hecho que se le atribuye,
incurriría en la responsabilidad civil de pago, por la suma antes señalada, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, 320 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, 764, 771, 772, 778, y 1164 del Código Civil, el artículo 117 de la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el
artículo 10 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Se hace saber a la
parte investigada: a) Que en la Gestión de Recursos
Financieros de la Dirección General de Migración y Extranjería, ubicada en San
José, la Uruca, contiguo a Aviación Civil, se encuentra el expediente
administrativo pertinente a este procedimiento, al cual tiene total acceso,
dentro del horario de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes. b) De
conformidad con el artículo 324 de la Ley General de la Administración Pública,
cuenta con un plazo de tres días hábiles, a partir de la presente publicación,
para formular conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, la prueba
producida y los fundamentos jurídicos en que apoye sus pretensiones en forma
escrita en la oficina antes indicada. c) Se le previene al investigado,
que dentro de un plazo de tres días hábiles deberá señalar lugar o medio para
atender futuras notificaciones, quedando advertido que en caso de no aportar
dicho medio, las futuras comunicaciones se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de emitidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687.—MBA. Agustín Barquero Acosta,
Órgano Director.—O. C. Nº 3400035851.—Solicitud Nº 108382.—( IN2018216006 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 2254-2017 AJCA.
Ministerio De Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José
a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de octubre de dos mil
diecisiete. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347
y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N°34574
del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus
reformas, artículo N°4 inciso 7,5 inciso 5 y 10. Procede este Subproceso en
calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario Administrativo
de Cobro Christian Sáenz Hernández, cédula de identidad número 1-1280-243, por
“adeudar a este ministerio la suma total de ¢845.724,33 (ochocientos cuarenta y
cinco mil setecientos veinticuatro colones con treinta y tres céntimos) según
el siguiente desglose:
Concepto
|
Valor en colones
|
Sumas
acreditadas que no corresponden por el período del 28 de enero al 15 de
febrero de 2017
|
585.584,66
|
Ausencias del
11,12 y 13 de diciembre de 2016
|
97.552,39
|
Ausencias del
21,22,27,28 y 29 de noviembre de 2016
|
162.587,29
|
TOTAL
|
845.724,34
|
Lo anterior según oficios N°05480-08-2017 DRH-DRC-SR del 30 de agosto de
2017 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones (folio 01) y N°4928-2017-
DRH-DCODC-A del 06 de julio de 2017 (folio 02) del Departamento de Control y
Documentación, y N°7856-2017 –AJN del 28 de junio de 2017 de la Asesoría
Jurídica (folio 03), de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal M.Sc. Mariela Arias
Ortega, teléfono 2586-4285 o 2586-42-84, fax 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López
González.—1 vez.—O. C. Nº 3400035368.—Solicitud Nº 108457.—( IN2018216037 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº
1086-2016. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros
Administrativos. San José, a las ocho horas cuarenta minutos del veinticuatro
de agosto de dos mil dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214,
320 214, 320 al 347 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden, N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366-SP, artículo N° 4 inc 7; 5 inc. 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro contra Wilfrido Gutiérrez Ugarte, cédula de identidad
número 1-931-451, por “Adeudar a este Ministerio el monto de ¢1.509.252,95 (un
millón quinientos nueve mil doscientos cincuenta y dos colones con noventa y
cinco céntimos), conformado por los siguientes conceptos:
Lo
anterior, con fundamento en los oficios N° 00243-2016-DRH-DRC, del 25 de enero
de 2016, N° 1011-2016-DRH-SRC-AR, del 22 de febrero de 2016, N°
00241-2016-DRH-DRC-R, del 20 de enero de 2016, N° 3460-2015-DRH-DRC del 27 de
agosto de 2015, N° 4403-2015-DRH-DRC, del 21 de octubre de 2015, N°
4820-2015-DRH-DRC, del 11 de noviembre de 2015, N° 5054-2015-DRH-DRC, del 01 de
diciembre de 2015, y el N° 2469-2016-DRH-DRC-SR, del 02 de junio de 2016 y el
N° 3774-2016-DRH-DRC-SR, del 04 de agosto de 2016, todos del Departamento de
Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos y el N°
8091-2015-DRH-DCODC-A, del 26 de agosto de 2015, del Departamento de Control y
Documentación, Resoluciones N° DC2-047-2014, de las 14:00 horas del 15 de
octubre de 2014 y la N° DC2-051-2014, de las 10:55 horas del 07 de noviembre de
2014, de la Delegación de la Merced y la sesión ordinaria N° 985, del 16 de
febrero de 2015 del Consejo de Personal Artículo VII, acuerdo vigésimo sétimo y
la sesión ordinaria N° 985, del 16 de febrero de 2015 del Consejo de Personal
Artículo VII, Acuerdo Vigésimo Octavo, todos de éste Ministerio. Para lo
anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asistente
Legal Licda. Ileana Parini segura, teléfono 2586-4344 o 2586-4285, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma
adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la
copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado(a)
que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso.
Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras
notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por
debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas. Notifíquese.
Licda. Beatriz López González, Jefe
Subproceso de Cobros Administrativos, Órgano Director.—O. C. N°
3400035368.—Solicitud N° 108468.—( IN2018216041 ).
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por
medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución Nº 776-2016
AJCA. Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José, a las nueve horas cuarenta minutos del tres de junio del dos mil
dieciséis. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la
Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad
de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
a Hensel Ramírez Granados, cédula de identidad número 5-341-153 por “Adeudar a
este Ministerio la suma de ¢646.214.53 (seiscientos cuarenta y seis mil
doscientos catorce colones con cincuenta y tres céntimos), desglosados de la
siguiente manera:
Concepto
|
Valor en colones
|
30 días de
preaviso no otorgado al renunciar el 02 de noviembre de 2015 y regir esa
misma fecha
|
451.714,53
|
Pistola,
calibre 9x19 mm, marca Jerichó, modelo 941FS, con su cargador serie 96307134,
patrimonio 175048
|
190.000,00
|
15 cartuchos
calibre 9mm, a ¢300 colones cada uno
|
4.500,00
|
Total
|
646.214,53
|
Lo anterior conforme a los oficios N° 005217-12-2015-DRH-SRC-ACA
del 21 de diciembre de 2015, del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, N° 329-2016 DGA del 25 de
febrero de 2016 de la Dirección General de Armamento, ambos de éste Ministerio.
Lo anterior de conformidad con acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión
ordinaria 1013, celebrada el 27 de agosto de 2015, según articulo VI, Acuerdo
Cuarto (digital), al ser declarado responsable civil por el extravío del arma,
y de 15 cartuchos, hecho detectado entre la noche del 01 y la mañana del 02 de
julio de 2014, de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido
proceso, el cual será instruido por la Asistente Legal Licda. Ileana Parini
Segura, teléfono 2586-42-85, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el
plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la
presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros
Administrativos de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública,
sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San
José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un
arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario
a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica
o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de
Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar
la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas
hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no
procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración
Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede
hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—O. C. N°
3400035368.—Solicitud N° 108470.—( IN2018216045 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
AVISO Nº1
APB-G-009-2018.—De conformidad con Artículo
78 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre del año 1995,
publicada en la gaceta el día 08 de noviembre del año 1995; Directriz
DIR-DN-0005-2016; En lo que respecta al punto III “Mercancía decomisada cuyo
titular en desconocido”. Se hace saber, a los propietarios de los siguientes
vehículos, correspondientes a los números de inventarios: 470-2011, 4315-2012,
18077-2014, 18332-2014; 29573-2016, 29574-2016, 29575-2016, 29636-2016,
29637-2016 y 29638-2016. Mismos que se encuentran en calidad de custodia, en el
Depósito Aduanero Peñas Blancas, S. A., Código A235 y que además no cuentan con
título de Propiedad, acta de decomiso y/o traslado Nº 046-2010; 450-2012;
065-066-067-068-069-071-2016; y actas de decomiso y/o Inspección 2907-2014;
0896-2014 de la Dirección de la Policía de Control Fiscal. Para que se
apersonen y hagan valer sus derechos sobre los mismos, con la documentación que
los acredite como propietarios o poder protocolizado que los autoriza. Detalle
de los bienes:
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Quienes tengan interés legítimo sobre dichos
vehículos y que cuenten con la documentación legal correspondiente que los
acredite como titulares de las mismos, para que en el plazo de treinta días
hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación, se apersonen a
las oficinas de la Aduana de Peñas Blancas, a hacer valer sus derechos sobre
esta Mercancía; ya que de no apersonarse en el plazo indicado, se ejecutarán
los procedimientos establecidos en la ley según corresponda, lo anterior de
conformidad con los artículos 64, 73, 78 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 188, 191, 192 del Reglamento a Dicha Ley (destrucción, subasta
aduanera, donación y otros).
Aduana de Peñas Blancas.—Lic. Juan Carlos
Aguilar Jiménez, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 3400035911.—Solicitud Nº 108529.—(
IN2018216088 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
RES-APC-G-724-2017.—Paso Canoas, Corredores,
Puntarenas, a las catorce horas con treinta minutos del día 15 de diciembre de
2017. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la
investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de
conformidad con el artículo 242 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas
vigente al momento de los hechos, contra el señor José Ángel Gómez Solano
portador de la cédula de identidad número 603070594.
Resultando:
1º—Que mediante acta de Decomiso de Vehículo
N° 0538 del 17 de enero de 2013 la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas el decomiso preventivo
de la siguiente mercancía: un vehículo marca Nissan, año 2010, Vin: JN1BCAC11Z0036146,
modelo Tiida; ejecutado al presunto infractor, por cuanto el administrado no
contaba con documentación que probara la cancelación de los tributos aduaneros
de importación o documento idóneo que demostrara la introducción legal del
vehículo de marras. Todo lo anterior como parte de la labor de control e
inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Corredores, Laurel,
Naranjo, en la vía pública frente al Bar el Lorito (ver folio 07).
2º—Que
mediante documento recibido el día 18 de enero de 2013, al que se le asignó
número de consecutivo interno 174, el presunto infractor, solicitó se le
autorice cancelar los impuestos del vehículo en cita (ver folio 15).
3º—En
fecha 31 de enero de 2013 el presunto infractor realizó el pago de impuestos
mediante el DUA 007-2013-002073 en la cual declara que el valor aduanero de la
mercancía de marras asciende a $6.987,00 (seis mil novecientos ochenta y siete
colones) (Folio 29).
4º—Que
en el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre
la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos
administrativos:
Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los
artículos 33 y 35 del Decreto N 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus
reformas, se establece la competencia de la Gerencia y la Subgerencia en las
Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria e
iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan
derivarse de la entrada, permanencia y salida de la mercancía al territorio
aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia
de este le compete al Subgerente, conocer las gestiones y emitir un acto final
positivo o negativo en relación con lo peticionado.
Es
función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y
tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa
con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en
donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado
que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala
que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad
aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del
plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.
Que
según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley
General de Aduanas (RLGA), es una obligación básica presentar ante las Aduanas
Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
II.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la
responsabilidad del presunto infractor, por supuestamente ingresar y transportar en Costa Rica el vehículo citado supra,
sin someterla al ejercicio del control
aduanero, omisión que originó que el presunto infractor, supuestamente
causara una vulneración a dicho control aduanero.
III.—Hechos Probados: De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como
demostrados los siguientes hechos:
1) Se realizó decomiso de las mercancías no presentadas ante la Aduana
a su ingreso al territorio nacional, según consta en el Acta de Decomiso de
Vehículo número 0538, dado que el presunto infractor no aportó pruebas de su
ingreso cumpliendo los requisitos aduaneros vigentes.
2) El interesado canceló lo correspondiente a los tributos aduaneros,
mediante la DUA de importación definitiva N° 007-2013-002073, en la cual
declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $6.987,00
(seis mil novecientos ochenta y siete dólares netos).
IV.—Análisis
de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución y
los hechos probados tenemos que mediante acta de Decomiso de Vehículo número
0538 del del 17 de enero de 2013 la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, pone en conocimiento de la Aduana Paso Canoas el decomiso preventivo
de la siguiente mercancía tipo vehículo: un vehículo marca marca Nissan, año
2010, Vin: JN1BCAC11Z0036146, modelo Tiida, por cuanto el administrado no
contaba con documentación que probara la cancelación de los tributos aduaneros
de importación o documento idóneo que demostrara la introducción legal del
vehículo de marras. Todo lo anterior como parte de la labor de control e
inspección realizada en la vía pública: Puntarenas, Corredores, Laurel,
Naranjo, en la vía pública frente al Bar el Lorito (ver folio 07).
Posteriormente
y producto de la intervención oportuna de la Policía de Control Fiscal del
Ministerio de Hacienda, al interceptar la mercancía y proceder con el decomiso
preventivo, es que el presunto infractor, se presenta ante esta Aduana y para
poder recuperar la mercancía, cancela los impuestos mediante el DUA antes
citado.
En
virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención
a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos,
analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y
medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37
del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), el artículo 2 y 79 de
la Ley General de Aduanas, y que indican lo siguiente:
“Artículo 37.—El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de
transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los
horarios habilitados, debiendo
presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de
control vigentes.” (El resaltando no es del texto)
“Artículo 2º—Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en
los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el
Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la
Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los
vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan
del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias
del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley
y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con
mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán
sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.
“Artículo 79.—Ingreso o salida de
personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los
lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías,
vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana
correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la
oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la
información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de
transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y
mercancías”.
Asimismo, tenemos que el artículo 211 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y
unidades de transporte. “El ingreso o salida de
personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.
Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana
respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida
por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito,
fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.
Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio
aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la
competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo
o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de
puerto aduanero, sin la autorización de la aduana”.
Aunado a lo anterior en materia
sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que a la fecha del hecho generador
encontraba su asidero legal en el artículo 211 de la Ley General de Aduanas,
misma que para el 17 de enero de 2013 indicaba:
Artículo 211.—Contrabando. Quien introduzca en el territorio nacional o extraiga de él
mercancías de cualquier clase, valor, origen o procedencia, eludiendo el
ejercicio del control aduanero, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, será
sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las
mercancías objeto de contrabando, y con pena de prisión, según los rangos
siguientes:
a) De seis meses a tres años,
cuando el valor aduanero de la mercancía exceda de cinco mil pesos
centroamericanos y no supere los diez mil pesos centroamericanos.
b) De uno a cinco años, cuando el
valor aduanero de la mercancía supere la suma de diez mil pesos
centroamericanos.
El valor aduanero de las mercancías será fijado en sede judicial,
mediante ayuda pericial y de conformidad con la normativa aplicable.
De las disposiciones transcritas deben
rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país,
todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean
manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de
tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido
control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio
Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y
24 de la LGA.
En
razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie
de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la
Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del
comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de
las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico
aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.
Corolario
de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica
indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias
y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar
ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende
que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de
adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario
teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de
infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que
quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá
responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración
estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por
haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la
subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los
supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la
infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con
la ley.
V.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la
infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la
mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de
la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la
responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo,
sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar
transgredirlo.
En ese sentido la Ley General de Aduanas en
su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones
administrativas y tributarias aduaneras:
“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de
cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los
deberes tributarios aduaneros”.
En relación con lo anterior, es necesario
estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la
relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción
para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o
culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción
u omisión.
Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el
presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la
conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se
considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el
sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.
Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en
materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos
por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la
Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la
sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares
del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la
infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad
con la ley que en el presente caso es el señor José
Ángel Gómez Solano.
Asimismo,
aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero
con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al
ordenamiento jurídico aduanero.
Es así
que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como
fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.
En
consecuencia, en razón del citado Principio
de Tipicidad,
los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas,
así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las
disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la
sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones
contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y
cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la
Procuraduría General de la República N° C-142-2010). Debido a este Principio de
Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las
infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento,
deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho
fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege”
contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley
General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la
exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el
Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto
que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que
pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las
consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación
restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de
realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores
ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia N° 000121-F-S1-2011 de la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
Se debe
conocer bajo la figura del artículo 242
párrafo segundo
de la Ley General de Aduanas vigente a la
fecha de los hechos. Al respecto el citado artículo de la Ley de cita
(luego reformado el 28 de setiembre de 2012, y posteriormente el 12 de
noviembre de 2015), establecía en el 2011 lo siguiente:
“Artículo
242.—Infracción tributaria aduanera. Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una
multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, toda acción u omisión
que signifique una vulneración del régimen jurídico aduanero que cause un
perjuicio fiscal superior a cien pesos centroamericanos y no constituya delito
ni infracción administrativa sancionable con suspensión del auxiliar de la
función pública aduanera.
Los casos comprendidos en los artículos 211 y 214 de esta Ley, en los
cuales el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos
centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, serán considerados infracción
tributaria aduanera y se les aplicará una multa equivalente al valor aduanero
de las mercancías. “ Resaltado agregado.
Respecto de la Antijuridicidad, ésta se
constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para
señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo
de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por
ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá
ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.
Esto
ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de
justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada
por el presunto infractor, alguna de dichas casuales justificativas, pues de
haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la
conducta desplegada.
En el
caso que nos ocupa no estaríamos en presencia de un simple error material, pues
no parece ser un error manifiesto, ostensible e indiscutible, implicando por sí
solo la evidencia del mismo, sin mayores razonamientos y exteriorizándose por
su sola contemplación, ni sería una mera equivocación elemental, una errata,
etc., como serían los errores mecanográficos, defectos en la composición
tipográfica, y otros, sino la introducción de una mercancía, sin el oportuno
sometimiento a control aduanero, lo que violenta el régimen jurídico aduanero.
Vista
la conducta del presunto infractor, no parecen operar estas eximentes de
responsabilidad, pues los efectos de no poner bajo control aduanero la
mercancía en el momento de la introducción de las mismas ya fueron clara y
ampliamente detallados supra, y se presume que el posible infractor ha
incumplido de forma negligente con su deber de someter el bien a control
aduanero, estando obligado a ello, dados sus deberes y responsabilidades
impuestas por el ordenamiento jurídico.
De
igual forma se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito1, dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto
era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del presunto infractor
y además, se supone que pudo evitarse, tomándose las medidas necesarias para
poner bajo control aduanero la mercancías en el momento de introducirla al
país.
Finalmente,
el bien jurídico protegido, que es la Hacienda Pública, se vio aparentemente
violentado por el incumplimiento de deberes del presunto infractor, pues con
esto se vio desprotegido el Erario Público. Y esto se vio manifestado al
descubrirse que la mercancía era transportada dentro del territorio nacional
sin ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional y
proceder con el decomiso de la mercancía, pues de otra forma esto no se habría
determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta.
Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de
amplia cita en esta resolución, al señalar:
“Es
decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó
en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los
datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia
un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en
forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su
capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin
embargo, el agente ya había consumado su anomalía”.
En relación con el caso sometido a
conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se
denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está
debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211
y 242 párrafo segundo de la LGA, toda vez que en fecha 17 de enero de 2012,
omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para
que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción
sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que,
por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la
sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, el presunto infractor ha de ser responsable y, por
lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede
examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado
supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el
análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es
responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Al
respecto debe reiterarse, tal y como ya se adelantó líneas atrás, que en efecto
se hace necesaria la demostración de la posible responsabilidad para que, a una
persona se le imponga una pena, lo cual deriva del principio de inocencia el
cual se encuentra implícitamente consagrado en el artículo 39 de la
Constitución Política. Lo anterior implica en consecuencia que a ninguna
persona se le podrá imponer sanción, en este caso administrativa, sin que a
través de un procedimiento en que se respete el derecho de defensa, se haya
demostrado en forma previa su culpabilidad.
Es
claro entonces que debe realizarse una valoración de la conducta del posible
infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación,
puesto que la posible responsabilidad presupone la existencia de la
imputabilidad o sea la condición del infractor que lo hace capaz de actuar
culpablemente, su vigencia permite que un sujeto sea responsable por los actos
que podía y debía evitar, se refiere a la situación en que se encuentra la
persona imputada, la cual, pudiendo haberse conducido de una manera ajustada a
derecho no lo hizo.
Lo
anterior se basa en la máxima de que no hay pena sin culpa, debiéndose
demostrar en el presente caso el elemento subjetivo, y que no existe una causa
eximente de responsabilidad, es decir que no existe ninguna justificación que
permita establecer que no tiene culpa alguna o no le es reprochable la
conducta, pues no dependía de su actuación los hechos atribuidos.
Se debe
entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible
infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación, la
Procuraduría General de la República distingue ambas figuras de la siguiente
forma:
“...El dolo hace referencia a la resolución, libre y consciente, de
realizar una acción u omisión, contraria a la ley o en su caso, generadora de
daño. A diferencia de lo cual la culpa grave es el proceder con omisión de la
diligencia exigible, es un descuido o desprecio de las precauciones más
elementales para evitar un daño. Hace referencia al error, imprudencia o
negligencia inexplicables. Inexplicables porque cualquier persona normalmente
cuidadosa hubiera previsto y evitado, la realización u omisión que se imputa.
Por consiguiente, no se trata de una simple negligencia o la falta de normal
diligencia, sino que la falta debe ser grave. “ (Dictamen C-121-2006).
Varios connotados tratadistas coinciden, en
que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se
causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así
tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia)
o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar
de la existencia de una acción dolosa de parte del presunto infractor sometido
a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición
en materia sancionatoria acerca del elemento subjetivo en los ilícitos
tributarios, se recurre al artículo 231 bis de la LGA, mismo que al efecto
señala:
“Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones
administrativas y tributarias aduaneras
Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de
cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los
deberes tributarios aduaneros.
Cuando un hecho configure más de una infracción, debe aplicarse la sanción
más severa.
(Así adicionado por el artículo 5° de la ley N° 9069 del 10 de
setiembre del 2012, “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”)
Para el caso concreto, a pesar que no se
tiene por demostrado en la especie que las actuaciones del presunto infractor
hayan sido cometidas con dolo, esto es, que haya omitido en forma intencional
introducir la mercancía sin someterla a Control Aduanero conforme la normativa
y criterios jurídicos de la Dirección General de Aduana lo establecen y aclaran
respectivamente, pretendiendo burlar al Fisco y queriendo ese resultado, sin
embargo, sin lugar a dudas tal infracción sí se puede imputar a título de
culpa, entendiendo por tal conforme a la doctrina “...la
falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso
previsible y evitable... “, fundamentándose el reproche personal contra el autor que no ha
omitido la acción antijurídica aunque podía hacerlo, aspecto que puede
verificarse en autos de conformidad con el análisis jurídico ya realizado
respecto a las responsabilidades que el Ordenamiento Jurídico Aduanero ha
impuesto, así como con los documentos que constan en expediente, existiendo una
clara y directa relación de causalidad entre el no sometimiento a control
aduanero de la mercancía, en el momento de introducirlo a territorio nacional,
y la falta de diligencia del presunto infractor.
VI.—De
conformidad con el artículo 242 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas
vigente al momento de la presunta infracción, ya indicado y de acuerdo con los
hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del
presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los
hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico
aduanero en el caso que nos ocupa dicha sanción asciende a $6.987,00 (seis mil
novecientos ochenta y siete dólares netos), que convertidos en moneda nacional
al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el
momento del decomiso preventivo, sea el 17 de enero de 2012, de acuerdo con el
tipo de cambio por dólar a razón de ¢512,26 colones por dólar, correspondería a
la suma de ¢3.579.160,62 (tres millones quinientos setenta y nueve ciento
sesenta con sesenta y dos céntimos).
Que lo
procedente de conformidad con los artículos 231 y 234 de la Ley General de
Aduanas y en relación con los artículos del 533 al 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de
derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo
de los hechos señalados. Por tanto,
En uso de las facultades que la Ley General
de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las
consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero:
Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el señor José Ángel
Gómez Solano portador de la cédula de identidad número 603070594, tendiente a
investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida
en el artículo 242 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas vigente a la
fecha de la presunta infracción, sancionable con una multa equivalente al valor
aduanero; que en el presente caso asciende a $6.987,00 (seis mil novecientos
ochenta y siete dólares netos), que convertidos en moneda nacional al tipo de
cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del
decomiso preventivo, sea el 17 de enero de 2012, de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢512,26 colones por dólar, correspondería a la suma
de ¢3.579.160,62 (tres millones quinientos setenta y nueve ciento sesenta con
sesenta y dos céntimos). Lo anterior, por la aparente introducción al
territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del
control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significó una vulneración
del régimen jurídico aduanero. Segundo: El pago puede realizarse
mediante depósito (transferencia) en las cuentas a nombre del Ministerio de
Hacienda- Tesorería Nacional, por medio de entero a favor del Gobierno a las
siguientes cuentas: Banco de Costa Rica (BCR) cuenta cliente 15201001024247624,
Banco Nacional de Costa Rica (BN) número de cuenta cliente: 15100010012159331;
igualmente puede emplear otros medios de pago autorizados: Tercero:
Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la
Ley General de Aduanas y en relación con los artículos del 533 al 535 de su
Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un
plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente
sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto:
Se le previene al presunto infractor, que debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana, bajo
el apercibimiento de que en caso de omitirse ese señalamiento, o de ser
impreciso, inexistente o de tomarse incierto el que hubiese indicado, las
futuras resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas por el solo
transcurso de veinticuatro horas (24
horas), a partir del día siguiente en la que se emitió (notificación
automática). Se le advierte que en caso de que señale medio (fax), al
comprobarse por el notificador que se encuentra descompuesto, desconectado, sin
papel o cualquier otra anomalía que impida la transmisión (recepción), se le
aplicará también la notificación automática. Si el equipo contiene alguna
anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de
inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio
señalado. Quinto: El expediente administrativo
APC-DN-048-2013, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura,
consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. //
Conforme al inciso e) del artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso de
no poderse notificar esta resolución al presunto infractor en la dirección
prevista en el expediente sea: Costa Rica, Golfito, La Mona, tercer casa de la
entrada teléfono 8778-6119, en caso de tornarse imposible notificar en forma
personal, notifíquese: La presente resolución al señor José Ángel Gómez Solano
portador de la cédula de identidad número 603070594 por medio de edicto.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.—Gerardo
Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N°
108281.—( IN2018215044 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
RF-109833.—Ref.: 30/2018/9172.—Arrocera La
Gilda S. A., First Level CRC S. A..—Documento: Cancelación por falta de
uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-109833 de 16/02/2017.—Expediente: 2009-0000417
Registro N° 192349 Arroz 93/7 en clase 30 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las
09:50:37 del 02 de febrero de 2018. Conoce este registro la solicitud de
cancelación por falta de uso, interpuesta por José Pablo Sánchez Hernández, en
su condición de apoderado especial de la sociedad First Level CRC S. A., contra
el registro de la marca de fábrica “93/7 (diseño)”, registro N° 192349,
inscrita el 10 de julio de 2009 y con fecha de vencimiento 10 de julio de 2019,
en clase 30 internacional, para proteger “arroz”, propiedad de la empresa
Arrocera La Gilda S. A. cédula jurídica N° 3-101-11727, domiciliada en San
José, avenida 12, calles 1 y 3, número 145.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 16 de febrero de
2017, José Pablo Sánchez Hernández, en su condición de apoderado especial de la
sociedad First Lesvel CRC S. A., presentó solicitud de cancelación por falta de
uso contra el registro de la marca “93/7 (diseño)”, registro N° 192349,
descrita anteriormente (F. 1-3).
II.—Que
por resolución de las 08:45:14 horas del 16 de mayo de 2017, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 15).
III.—Que
por resolución de las 09:35:54 horas del 25 de agosto de 2017, se le previene
al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular
del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F.
21). Que por memorial recibido el 19 de setiembre de 2017, el promovente
manifiesta expresamente que desconoce de la existencia de otra dirección donde
puede ser notificado el apoderado de la empresa titular el signo, por lo que
expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 25).
IV.—Mediante
resolución de la 10:40:42 horas del 25 de octubre de 2017, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que
publique la resolución de traslado en La
Gaceta por tres
veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular
sea notificada mediante la publicación respectiva (F.27).
V.—Mediante
escrito adicional de fecha 12 de enero de 2018, el accionante aporta copia de
las publicaciones efectuadas en las gacetas 225, 226 y 227, los días 28, 29 y
30 de noviembre de 2017 (F. 31 al 34).
VI.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
1º—Que en este Registro se encuentra inscrita
la marca fábrica “93/7 (diseño)”, registro N° 192349, inscrita el 10 de julio
de 2009 y con fecha de vencimiento 10 de julio de 2019, en clase 30
internacional, para proteger “arroz”, propiedad de la empresa
Arrocera La Gilda S. A., cédula jurídica 3-101-11727, domiciliada en San José,
avenida 12, calles 1 y 3, número 145. (F. 35).
2º—El
18 de enero de 2017 la empresa First Level CRC, S. A., solicitó la marca de
fábrica y comercio “93/7 (diseño)”, expediente 2017-444, para proteger en clase
30 internacional, “arroz” (F. 37).
II.—Sobre
los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar.
Analizado el poder especial, documento
referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente
cancelación, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
José Pablo Sánchez Hernández, en su condición de apoderado especial de la
sociedad First Level CRC S. A. (F. 4).
IV.—Sobre
los elementos de prueba.
Este registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-3).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se
dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se
le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento
en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en Las Gacetas Nos. 225, 226 y 227, los días 28, 29 y 30 de
noviembre de 2017 (F. 30 al 33), lo anterior conforme lo establece el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la
empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación.
De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] dentro del expediente 2017-444, señala el Registro que la marca
93/7 (diseño) solicitada por mi representada en clase 30 internacional,
contraviene lo dispuesto en el literal a del artículo 8 de la Ley de Marcas ya
que se encuentra registrada la marca Arroz 93/7 bajo el registro 192349 desde
el día 10/07/2009, a nombre de la empresa Arrocera La Gilda S. A. […] resulta
claro que la empresa [...] no ha realizado en el mercado costarricense un uso
real y efectivo de la marca [...] se inicie procedimiento de cancelación del
registro 192349 por falta de uso de la marca [...]
VII.—Sobre
el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
... Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente
difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde
a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación
que se quiera demostrar.
... Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del
registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay
que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación
entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las
causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un
vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter
sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas
van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de
aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar
de ello es inscrito, adolece de nulidad Las causas de caducidad de la marca son
extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad
(Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas.
Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas,
establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de
las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en
el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de
¡aprueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Estudiados los argumentos del solicitante de
las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se
tiene por cierto que la sociedad First Level CRC, S. A., demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente
2017-444, tal y como consta en la certificación de folio 37 del expediente, se
desprende que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “93/7 (diseño)”, registro
N° 192349, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba
que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense
de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “93/7 (diseño)”, registro N° 192349, descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto
Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca “93/7 (diseño)”, registro N°
192349, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por José Pablo Sánchez
Hernández, en su condición de apoderado especial de la sociedad First Level CRC
S. A., contra el registro de la marca de fábrica “93/7 (diseño)”, registro N°
192349. Por tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso,
interpuesta contra el registro de la marca “93/7 (diseño)”, registro N° 192349,
inscrita el 10 de julio de 2009 y con fecha de vencimiento 10 de julio de 2019,
en clase 30 internacional, para proteger “arroz”, propiedad de la empresa
Arrocera La Gilda S. A. cédula jurídica 3-101-11727. II) Se ordena notificar al
titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el cas9/de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Mag. Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a.
í.—( IN2018215155 ).
Ref. 30/2018/3992. Land Banking S. A., cédula jurídica Nº 3-101-510479.
Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: anotación/2-113419 de
01/09/2017. Expediente Nº 2007-0015976 Registro Nº 187707 Land Banking en clase
49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:00:31 del 18 de
enero de 2018.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Édgar Fernando
Santamaria Guerrero, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Landbank Real Estate CR. SRL, contra el registro del signo distintivo LAND
BANKING (DISEÑO), registro Nº 187707, el cual protege y distingue: un
establecimiento comercial dedicado a empresa de bienes raíces dentro y fuera
del país. Ubicado en San José, Coronado, San Antonio, Urbanización Normandía,
del Super Shany ciento cincuenta metros, propiedad de Land Banking S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 01 de setiembre del 2017, Édgar Fernando
Santamaria Guerrero, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Landbank Real Estate CR. SRL solicita la cancelación por falta de uso de la
marca LAND BANKING (DISEÑO), Registro Nº 187707, propiedad de Land Banking S.
A. (Folios 1 a 34).
II.—Que por resolución
de las 10:19:27 horas del 28 de setiembre del 2017 se procede a dar traslado al
titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la
solicitud de cancelación presentada. (Folio 76) Dicha resolución fue notificada
al solicitante de la cancelación por falta de uso el 22 de noviembre del 2017.
(Folio 76 vuelto).
III.—Que por memorial
de las 12:27:06 horas de 01 de noviembre del 2017 el solicitante de la
cancelación indica que dada la imposibilidad material de notificar conforme a
derecho al titular del signo se proceda a la notificación de la resolución de
traslado mediante la publicación del edicto correspondiente. (Folio 79).
IV.—Que por resolución
de las 15:31:39 horas del 2 de noviembre del 2017 se le previene al solicitante
de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar
conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a
pesar de los intentos realizados por esta Oficina, proceda el solicitante a publicar
la resolución de traslado emitida el 28 de setiembre del 2017, a realizar por
tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres
publicaciones. (Folio 83). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la
cancelación el 09 de noviembre del 2017. (Folio 83 vuelto).
VIII.—Que por memorial
de fecha 29 de noviembre del 2017 el solicitante de la cancelación aporta copia
de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario
Oficial La Gaceta Nos. 219, 220 y 221 de fecha 20, 21 y 22 de noviembre del 2017 dentro
del plazo otorgado. (Folio 104 a 109).
VII.—Que no consta en
el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VIII.—En el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito
el nombre comercial LAND BANKING (DISEÑO), registro Nº 187707, el cual protege
y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a empresa de bienes raíces
dentro y fuera del país. Ubicado en San José, Coronado, San Antonio,
Urbanización Normandía, del Super Shany ciento cincuenta metros, propiedad de
Land Banking S. A.
-Que en este Registro
de Propiedad Industrial se encuentra la solicitudes de inscripción 2017-7790,
2017-7791 y 2017-7792 de la marca “LANDBANK REAL ESTATE (DISEÑO)” presentada
por Landbank Real Estate CR. SRL cuyo estado administrativo es “Con
suspensión de oficio (en examen)”
II.—Sobre
los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación. Analizado la certificación de personería, se
tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Édgar
Fernando Santamaria Guerrero
como Apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Landbank Real
Estate CR. SRL (Folio 6).
IV.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia
al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Édgar
Fernando Santamaría Guerrero
como Apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Landbank Real
Estate CR. SRL se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 219, 220 y 221 de fecha 20, 21 y 22 de noviembre del 2017 dentro del
plazo otorgado. (Folio 104 a 109).
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación.
A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Édgar
Fernando Santamaria Guerrero
como Apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Landbank Real
Estate CR. SRL se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada
solicitó la inscripción de la marca LAND BANKING (DISEÑO) S y en virtud del
registro 187707 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se buscó físicamente el
establecimiento comercial sin embargo, no se encontró. 3) Que el nombre
comercial LAND BANKING (DISEÑO) no se encuentra en uso en la dirección
prevista.3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto:
.Analizado el expediente y tomando en cuenta los alegatos y pruebas adjuntas al
mismo, se procede a resolver el fondo del asunto como una solicitud de
cancelación por no uso de nombre comercial.
El nombre comercial
está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que
identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”
Ahora bien, el Título
VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de
conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a
marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con
total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre
comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio
de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y
trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento
puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se
procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N 302334 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos: “Salvo las disposiciones especiales contenidas en este
capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales
las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que
resulten pertinentes.” De lo
anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las
cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo
el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Sobre el caso concreto
y en relación con la protección del nombre comercial, se tiene que ésta se
concertó por primera vez en el Convenio de París, el cual dispone en el
artículo 8 que: “El nombre comercial se protegerá en todos los países
de la Unión sin la obligación de depósito o registro, ya sea que forme parte de
la marca de fábrica o de comercio o no”.
En este sentido,
nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que:
“El nombre comercial es aquel
signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial
de otros” (Voto116-2006 de las
11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo)
“La protección del nombre
comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural
y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil,
permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera
especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función
puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de
cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad,
reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros,
de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa
trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su
adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser
distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N 346-2007 de las 11:15 horas
del 23 de noviembre del 2007).
Además, la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos indica en el
artículo 2 párrafo seis: “(…) Nombre comercial: Signo denominativo o mixto que
identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado
(...)”.
Se desprende de lo anterior
que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de
la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un
doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse
y explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de
oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o
actividades de la misma o similar industria que se encuentren en la misma
región geográfica. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público
para poder identificar determinada actividad o establecimiento sin que exista
confusión.
Existen diferentes
sistemas legales de adquisición de este derecho, así, en algunos países para
que se produzca el derecho es necesario la inscripción del nombre comercial en
el Registro respectivo, mientras que, para otros sistemas, el derecho se
adquiere a través de su primer uso. Este último sistema es el consignado en el
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos (Artículo 64), lo que constituye un avance de
nuestra legislación en comparación a la forma en cómo lo regulaba el ya
derogado Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad
Industrial.
En cuanto al objeto
del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva,
siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su
titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación,
prestigio, confianza, fama, etc. Por esta razón, el nombre comercial debe
identificar clara e independientemente del titular, al establecimiento o
actividad comercial a la cual designa.
En lo que respecta a
la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el
nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica,
muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad
sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es
decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley
costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la
protección del nombre comercial, indicando que el
derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso
concreto, y analizadas las actuaciones que constan en el expediente donde
incluso se procede a dar traslado de esta acción y se publica el mismo en el
Diario Oficial La Gaceta para dar publicidad a este proceso, se comprueba que al no contestar el
traslado de la acción, el titular del nombre comercial no tiene interés alguno
en defender su derecho; por lo que mantener un nombre comercial registrado sin
un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya
que restringe el ingreso de nuevos competidores; en virtud de lo anterior, se
procede a cancelar el mismo por extinción del establecimiento comercial.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un
instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una
solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso el registro N 187707, marca LAND BANKING (DISEÑO)
propiedad de Land Banking S. A. ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la
solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Édgar Fernando Santamaría
Guerrero, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Landbank
Real Estate CR. SRL, contra el registro del signo distintivo LAND BANKING
(DISEÑO), registro Nº 187707, el cual protege y distingue: “Un establecimiento
comercial dedicado a empresa de bienes raíces dentro y fuera del país. Ubicado
en San José, Coronado, San Antonio, Urbanización Normandía, del Super Shany
ciento cincuenta metros”, propiedad de Land Banking S. A. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y
concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2018215372 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a Árboles Entres Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-287070, representada por Richard Albert Sullivan, pasaporte 202851872,
como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma;
sociedad titular de la finca del partido de Limón, matrícula treinta y tres mil
cuatrocientos setenta y nueve (33479), que en este Registro se iniciaron
diligencias administrativas de oficio, por sobreposiciones de fincas. En virtud
de lo denunciado esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del
17/6/2016, ordenó consignar advertencia administrativa sobre la finca 33479, y
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso,
por resolución de las 8:30 horas del 17/1/2018, se autorizó la publicación por
una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la sociedad anónima
mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente
de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro
de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se
le previene que dentro del
término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina
dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a
los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el
artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente Nº
2013-3462-RIM).—Curridabat, 17 de enero del 2018.—Licenciado Alejandro Madrigal
Quesada, Asesor Jurídico del Registro Inmobiliario.—1 vez.—O.C. Nº
OC18-0074.—Solicitud Nº 106799.—( IN2018215646 ).
Se hace saber a la Acamolg Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-233245, representada por Olga María Elizondo
Vásquez, cédula 9-097-926 en su condición de apoderada generalísima sin límite
de suma; sociedad en su condición de titular de la finca del Partido de
Alajuela matrícula 335059 submatrículas 001 (1/6), 004 (1/12) y 005 (1/12) en
la finca; y 2) José Manuel Retana Chacón, cédula de identidad 2-119-479, como
titular de la finca del Partido de Alajuela, matrícula 335059 submatrículas 002
(1/3) y 003 (1/3) en la finca, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio, por sobreposiciones de fincas. En virtud de lo
denunciado esta Asesoría mediante resolución de las 15:00 horas del 12/6/2017,
ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas de Alajuela
matrículas 355177 y 335059, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:15 horas del
17/1/2018, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a la sociedad anónima mencionada, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el
Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término
establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos
20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883
de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del
Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2017-0550-RIM).—Curridabat,
17 de enero del 2018.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. N° 18-0074.—Solicitud N° 106821.—( IN2018215648 ).
La Dirección del Registro de Bienes
Muebles hace saber a los acreedores, deudores y demás interesados de los siguientes
Contratos Prendarios que se ha iniciado de oficio diligencias administrativas
con la finalidad de ajustar a derecho el estado jurídico registral de los
bienes dados en garantía. Lo anterior, por cuanto la inscripción de la prenda
no procedía respecto a la matrícula y demás bienes muebles, en aplicación a la
Circular DRBM-CIR-004-2015 extendida el 09 de junio del 2015, por la Dirección
de este Registro, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Garantías
Mobiliarias, donde se establece en lo que nos interesa:“ La ley de Garantías
Mobiliarias no será aplicable a las garantías prendarias constituidas sobre
buques, aeronaves y vehículos inscribibles, excluyendo dentro de esta última
categoría a aquellos que se describan como equipo especial genérico, equipo
especial agrícola, equipo especial obras civiles, remolque genérico, remolque
liviano, semirremolque, sobre los cuales y a pesar de encontrarse inscritos en
el Registro de Bienes Muebles no se les aplicará el régimen de prenda común,
sino que en su lugar se utilizará el régimen de garantía mobiliaria conforme se
establece en esta ley……..”. Por consiguiente, esta Dirección ordenó una nota de
advertencia al margen del asiento de inscripción de todos los contratos
prendarios que se encuentren bajo estas condiciones, la que se mantendrá hasta
tanto se adecúe el trámite jurídico registral de los referidos créditos, en su
defecto, se impondrá una marginal de inmovilización registral hasta su
normalización jurídica. A continuación, se detallan las partes involucradas,
bienes dados en garantía y el número de expediente que se instruye al efecto:
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Se
notifica y concede audiencia hasta por el plazo de diez días hábiles a todos
los interesados en los referidos Contrato Prendarios para que se presenten ante
la Oficina de Asesoría Jurídica de este Registro con la finalidad de coordinar
el procedimiento que adecúe a derecho el estado jurídico registral de los
bienes muebles relacionados.—Curridabat, 25 de enero de 2018.—M.Sc. Mauricio
Soley Pérez, Director.—1 vez.—O.C. N° 18-0074.—Solicitud N° 107361.—(
IN2018215651 ).
Se hace saber a la sucesión o cualquier
interesado de Marjorie Brenes Rodríguez, cédula de identidad 3-0264-0659, como
titular de la finca del partido de Cartago matrícula 148190-000, que en este
Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia con la finca dicha por inconsistencias en cuanto a doble
inmatriculación. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 12:15
horas del 6/11/2017 ordenó consignar advertencia administrativa sobre el
asiento indicado. De igual forma por resolución de las 10:00 horas del
26/1/2018; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación
por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas,
por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos
correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para
audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José
para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto
Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario,
bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-1229-RIM).—Curridabat, 26 de
enero del 2018.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C.
Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 107362.—( IN2018215994 ).
Se hace saber a: Carlos Muñoz Álvarez, cédula
de identidad Nº 1-0556-0921, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad: Constructora Carlos Muñoz S. A., cédula jurídica Nº
3-101-026281, sociedad adquirente en el contrato de compra venta anotado sobre
la finca del partido de Cartago 143706, según citas: 2017-640981; y a Billy
Andrés Bolaños Mora, cédula de identidad Nº 3-0356-0731, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Agregados del
Turrialba SR., que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas
para investigar una supuesta doble inmatriculación del plano catastrado
C-154128-1993 el cual se encuentra inscrito sobre las fincas del partido de
Cartago Nos. 143706 y 143690. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante
resolución de las 08:15 horas del 25 de octubre del 2017, ordenó consignar
advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Cartago Nos. 143706
y 143690 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 08:00 horas del 31 de enero del 2018, se
autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle
audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98
del Decreto Ejecutivo Nº 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley Nº 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos
en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley Nº 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia. Expediente Nº 2017-1109-RIM).—Curridabat,
31 de enero del 2018.—Registro Inmobiliario.—Licda. Gabriela Montoya Dobles,
Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC18-0074.—Solicitud Nº 107913.—(
IN2018215660 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE
SUCURSAL
LA FORTUNA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por la imposibilidad de localizar el patrono
Miguel Arturo Carmona Araya, número patronal 0-00203870361-001-001, se procede
a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social de La Fortuna, San Carlos, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1330-2017-00081, que en lo que interesa indica: Con el propósito
de subsanar las anomalías en que presuntamente incurrió el señor Miguel Arturo
Carmona Araya, se elaboró hoja de trabajo por el período que comprende desde el
mes de julio del dos mil dieciséis hasta el mes de febrero del dos mil
diecisiete, por las omisiones salariales del trabajador Richard Odilio Anchía
González, lo cual asciende en salarios ¢2.479.980,00; representando en cuotas
obrero patronales correspondientes a los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e
Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro
Social, un monto de ¢562.214,00. Consulta expediente: en esta oficina San
Carlos, Fortuna, frente al costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Carlos, La
Fortuna, veinticuatro de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Edwards Antonio
Fallas Arroyo, Administrador a. í.—1 vez.—( IN2018215992 ).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por la imposibilidad de localizar la patrona
Paola Cardinale Villalobos, número patronal 0-00111650539-001-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social de La Fortuna, San Carlos, ha dictado el Traslado de Cargos
número de caso 1330-2017-00047, que en lo que interesa indica: Con el propósito
de subsanar las anomalías en que presuntamente incurrió la señora Paola
Cardinale Villalobos, se elaboró hoja de trabajo por el período que comprende
desde el mes de febrero del dos mil dieciséis hasta el mes de diciembre del dos
mil dieciséis, por las omisiones salariales de la trabajadora Jerling Jineth
García González, lo cual asciende en salarios ¢1.817.151,87; representando en
cuotas obrero patronales correspondientes a los Regímenes de Enfermedad y
Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de
Seguro Social, un monto de ¢424.189,00. Consulta expediente: en esta oficina
San Carlos, Fortuna, frente al costado norte del Banco Nacional de Costa Rica,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Carlos, La
Fortuna, veinticuatro de enero del dos mil dieciocho.—Lic. Edwards Antonio
Fallas Arroyo, Administrador a. í.—1 vez.—( IN2018215995 ).
REGIÓN DE
DESARROLLO HUETAR NORTE, OFICINA
DE DESARROLLO TERRITORIAL DE
PUERTO VIEJO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En expediente número OTPV-AJ-REV-004-18, de
Proceso Ordinario de Revocatoria de la adjudicación contra el señor Iván Ángel
Núñez Cubillo, mediante resolución de las catorce horas del treinta y uno de
enero de dos mil dieciocho, se ordenó notificar por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, la siguiente resolución “Instituto de
Desarrollo Rural Región de Desarrollo Huetar Norte, Oficina de Desarrollo
Territorial de Puerto Viejo, Asesoria Legal. Instituto de Desarrollo Rural.
Región de Desarrollo Huetar Norte. Oficina Desarrollo Territorial Puerto Viejo.
Asesora Jurídica. A ser las catorce horas del treinta y uno de enero de dos mil
dieciocho y con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y
Colonización, N° 2825, del 14 de octubre de 1961 y sus reformas; la Ley de
Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en Instituto de Desarrollo
Rural N°9036; Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en La Gaceta
N° 82 del 29 de abril de dos mil quince; la Ley General de la Administración
Pública y el Acuerdo tomado por la Junta Directiva del Inder en el artículo N°
1 de la sesión 031-03 del 01 de julio de 2003 y con uso supletorio del Código
Procesal Civil; se tiene por establecido en contra de Iván Ángel Núñez Cubillo,
cédula número 4-0173-0206, de domicilio desconocido, el presente Procedimiento
Administrativo de Revocatoria de Adjudicación, de la Granja Familiar N° 9 del
Asentamiento Las Orquídeas, ubicada en el distrito de Puerto Viejo, cantón de
Sarapiquí, de la provincia de Heredia, que fuera adjudicada por medio del
Acuerdo de Junta Directiva del INDER, tomado en el artículo N° 18 de la sesión
ordinaria 018-2012, celebrada el 21 de mayo de 2012. Dicho terreno se describe
en el plano catastrado N° H-962034-2004 y se encuentra inscrito bajo matrícula
de folio real número 4-89645-000 a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario
hoy Instituto de Desarrollo Rural. Se instruye el presente procedimiento
administrativo, para averiguar la verdad real de los hechos, al atribuírsele al
señor Iván Ángel Núñez Cubillo, el presunto incumplimiento de las obligaciones
contraídas por él, con la Institución, por la causal del Abandono Injustificado
del terreno y la familia, contemplada en el artículo 68 inciso 4) apartado b)
abandono injustificado en relación con el 62, 66 de la Ley 2825 y sus reformas,
que determina que el Instituto de Desarrollo Agrario podrá revocar la
adjudicación por el abandono injustificado del lote y el artículo N° 67 de la
Ley N° 9036. Se le atribuye al señor Iván Ángel Núñez Cubillo, el
incumplimiento de las obligaciones contraídas con el IDA hoy INDER, por los
siguientes hechos: por supuesto abandono injustificado de la granja familiar N°
9 del Asentamiento Las Orquídeas, según manifestaciones de la coadjudicataria
el señor Núñez hizo abandono del inmueble desde hace más de 3 años. Se cita y
emplaza al señor Iván Ángel Núñez Cubillo, para que comparezca a una AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA, que se
realizará a las 09:00 am del día 23 de
marzo del año 2018, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo
Territorial de Puerto Viejo, sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a las
Bodegas del Almacén El Colono. De la misma manera se le hace saber, que
máximo al día y hora de la audiencia, puede ofrecer y aportar toda la prueba
que considere oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de que
estime aportar prueba testimonial, la presentación de los testigos corre por su
cuenta y los mismos deberá comparecer a la hora y fecha señala para la
audiencia oral; para lo cual debe presentarse debidamente identificado y se
advierte al administrado, que el caso de no comparecer en la hora y fechas ya
señaladas, sin causa que lo justifique, la misma se declarará inevacuable. Se
advierte al administrado, que a la audiencia programada podrá comparecer de
forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea
declarar, en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se le
hace saber, que de comprobarse los hechos investigados, se le revocará la
adjudicación del terreno y la declaratoria de elegible. Se pone en conocimiento
del administrado, que como prueba de la Administración del INDER, en el
Expediente N° OTPV-REV-45-17, que al efecto se lleva en el presente proceso,
constan los siguientes documentos: 1-Copia del plano catastrado 4-962034-2004
(folio 1), 2-Copia de la cédula del señor Iván Ángel Núñez Cubillo (folio 2),
3-Copia de la cédula de la señora Rebeca Castroverde Pérez (folio 3), 4-Acuerdo
de junta directiva N° 18, sesión ordinaria 018-2012, del 21 de mayo de 2012
(folio 4), 5-Contrato de Asignación de Tierras (folios 5-8), 6- Nota de la
señora Rebeca Castroverde Pérez, recibida el 26 de agosto de 2014 (folio 11),
7- Nota de la señora Rebeca Castroverde Pérez, recibida el 01 de diciembre de
2014 (folio 12), 8-Convocatoria a firma de protocolo (folio 13), 9- Oficio
DRHN/IMP-V-027-2015 (folio 14), 10- Oficio DRHN/IMP-V-086-2015 (folio 15), 11-
Acuerdo de Junta Directiva N° 34, sesión ordinaria 34, del 21 de setiembre de
2015 (folio 16), 12- Nota de la señora Rebeca Castroverde Pérez, recibida el 08
de setiembre de 2016 (folio 17), 13- Boleta de fiscalización de la Granja
Familiar N°9 del Asentamiento Las Orquídeas (folios 18-21), 14- Guía
complementaria de fiscalización de la Granja Familiar N°9 del Asentamiento Las
Orquídeas (folios 22-26), 15- Oficio OTPV-0642-2017 (folio 27), 16- Consulta de
plano H-962034-2004 (folio 28), 17- Consulta registral finca 4-89645-000 (folio
29), 18- Consulta Tribunal Supremo de Elecciones (folio 30), 19- Constancia del
BANHVI (folio 31), 20- Oficio OTPV-0728-2017 (folios 32-33), 21- Oficio
OTPV-0857-2017 (folio 34), 21- Consulta de Registro Nacional de la finca
4-89645-000 (folio 35), 22- Consulta del plano H-962034-2004 (folio 36), 23-
Plano H-9620334-2004 (folio 37), 24-Manifestación funcionario INDER, de fecha 10
de agosto de 2017 (folio 38), 25- Manifestación funcionario INDER, de fecha 18
de agosto de 2017 (folio 39), 26- Manifestación funcionario INDER, de fecha 08
de setiembre de 2017 (folio 40), 27- Manifestación funcionario INDER, de fecha
02 de octubre de 2017 (folio 41), 28- Manifestación funcionario INDER, de fecha
26 de octubre de 2017 (folio 42), 29- Manifestación funcionario INDER, de fecha
28 de noviembre de 2017 (folio 43). Dicho expediente se encuentra en la
Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER, en Puerto
Viejo de Sarapiquí, en la dirección antes citada y podrá ser consultado y
fotocopiado a costo del administrado, de forma personal o por medio de otra
persona debidamente autorizada por el mismo, en horario de lunes a viernes de
8:00 a. m a 4:00 p. m. Deberá el administrado, dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación de la presente resolución, señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Puerto
Viejo de Sarapiquí, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional,
bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto, ya no existiera o fuese imposible la comunicación, toda resolución se
tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de
dictada. Por la trascendencia del procedimiento, que se califica de Ordinario,
se le advierte además al administrado, que el día de la comparecencia oral,
puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentare
sin justa causa que lo motive, se procederá a resolver lo que corresponda, con
la prueba que consta en el expediente. Se pone en conocimiento de este proceso
a la señora Rebeca Castroverde Pérez, cédula de identidad 7-0136-0709, por si
es su interés familiar número 09 del asentamiento Las Orquídeas, Puerto Viejo,
Sarapiquí; quién de manifestar interés de constituirse como parte deberá
presentarse con su cédula de identidad vigente, el día y lugar señalado para la
audiencia oral y privada 09:00 a. m. del
día 23 de marzo del año 2018, en las instalaciones de la Oficina de Desarrollo
Territorial de Puerto Viejo sita en Puerto Viejo de Sarapiquí, contiguo a las
Bodegas del Almacén El Colono. Se informa al administrado, que contra la
presente resolución, caben los recursos de revocatoria y apelación, debiéndose
interponer dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes a la
notificación de la presente resolución. Recursos que deberán ser presentados
ante la Asesoría Jurídica de la Oficina de Desarrollo Territorial del INDER en
Puerto Viejo de Sarapiquí. A fin de notificar la presente resolución al
administrado por desconocerse su domicilio se ordena notificarlo por edicto,
mediante tres veces consecutivas en Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Marisol López Cortés. Órgano Director.—( IN2018215555 ).