PROYECTOS
REFORMA
DEL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
PARA HACER DEL
AGUA POTABLE UN DERECHO HUMANO
Expediente N.º 17.793
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El
28 de junio del año 2010, nuestro país despertó con una noticia altamente
impactante: una niña había fallecido en
nuestro país por no tener acceso a agua potable. El periodista Alonso Mata del periódico La Nación señaló: “Conclusión del Ministerio de
Salud: Bacteria y parásito causaron
muerte de niña en San Carlos Pequeña de 6 años afectada por bacteria
‘Shigella fIexneri’ y parásito tricocéfalo. Males se transmiten por contaminación fecal
de agua o alimentos. Una bacteria y un
parásito fueron las causas de la muerte de una niña de seis años en la
comunidad de San Isidro de Pocosol de San Carlos, el miércoles anterior.
Así lo confirmó
la viceministra de Salud, Ana Morice, quien explicó que el detonante para el
deceso fue una deshidratación, pero producto de los factores citados. “Fue una coinfección por dos agentes
infecciosos”, detalló. Morice dijo
que aún no cuentan con los resultados de autopsia de la menor, pero destacó que
tanto la bacteria como el parásito fueron encontrados en la hermana de la niña
fallecida, quien presenta los mismos síntomas y está hospitalizada desde hace
seis días.
Se trata de la
bacteria Shigella fIexneri, la cual produce fiebre y sangrado a través de las
heces. El parásito se denomina
tricocéfalo, y comúnmente se conoce como lombriz. Este genera vómito y diarrea.
Precaución. María Luisa Ávila, ministra
de Salud, explicó que tanto la bacteria como el parásito se transmiten por
contaminación fecal en alimentos, agua o manos, por lo que recomendó extremar
las medidas de higiene. “Si la
persona desconfía del agua, lo que hay que hacer es hervirla y ser muy
precavido”, indicó. (...) Además
de la hermana de la niña fallecida, hay otro niño de la comunidad de San Isidro
de Pocosol con síntomas similares. Se
estima que un pozo contaminado podría ser la fuente de origen de los
padecimientos. (...)”
La historia
relatada, se repetirá pronto en muchas familias, ya que la falta de acceso al
agua potable es una realidad en algunas zonas de nuestro país. Hasta hace unos
años, el considerar el agua como una necesidad no satisfecha era algo
impensable, pero dada la escases cada vez más severa de este elemento básico
para la vida, el tema ha venido ocupando un lugar importante en el debate de
derechos humanos a nivel internacional.
Es importante
reflexionar acerca de la naturaleza de los derechos humanos y entender que
“los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos,
sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional
o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos,
sin discriminación alguna. Estos
derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos
humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por
ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los
principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho
internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los
gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de
actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.”[1]
Se debe entender
entonces, que los derechos humanos al ser reconocidos traen consigo
responsabilidades y obligaciones que los Estados adquieren al incorporar este
reconocimiento en su normativa. También,
es necesario recordar, que los derechos humanos no son creaciones de los
Estados, sino que estos se limitan a su reconocimiento y a velar por su
protección: “no aparecen con
claridad las instituciones del nacimiento de lo que hoy conocemos como derechos
humanos, pero se puede afirmar que sus orígenes se encuentran en la corriente
del iusnaturalismo, que pregona la existencia de derechos que no cambian en el
transcurso del desarrollo de los tiempos, “estos derechos, en cuanto
dictados por la naturaleza y no impuestos por una autoridad externa, son
anteriores al estado y constituyen, por tanto, para la autoridad política un
límite insuperable” como bien señala Bobbio. Su existencia es anterior, son derechos
inmutables, por más que varíen las formas de presentarse a los hombres, en
leyes normalmente no escritas, y la codificación sólo bien a ser una
estructuración de ellos…”[2]
El declarar el
agua como un derecho humano a nivel constitucional, es el primer paso para
lograr que se realicen acciones de carácter legal para que el acceso al agua
potable no solamente sea posible, sino que sea resguardado a partir de la
protección que se le brinde. Costa Rica
debe ir a la vanguardia en el tema de derechos humanos.
Por los motivos
expuestos sometemos a consideración de las señoras y los señores diputados el
presente proyecto de reforma constitucional.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA
PARA HACER DEL
AGUA POTABLE UN DERECHO HUMANO
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 50 de la Constitución
Política para que en lo sucesivo se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 50.- El Estado procurará el mayor
bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Por ello, está legitimada
para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la
reparación del daño causado.
El acceso al agua potable es un derecho humano.
El Estado garantizará, defenderá y preservará esos derechos. La ley determinará las responsabilidades y
las sanciones correspondientes.”
Rige
a partir de su publicación.
Mireya Zamora Alvarado Víctor Danilo Cubero Corrales
Carlos Luis Avendaño
Calvo Rita Chaves Casanova
Víctor Emilio Granados
Calvo Justo Orozco Álvarez
Damaris Quintana
Porras Adonay Enríquez
Guevara
Patricia Pérez Hegg Ernesto Chavarría Ruiz
Edgardo Araya Pineda Manuel Hernández Rivera
Gloria Bejarano Almada Luis Fishman Zonzinski
Martín Monestel
Contreras José Joaquín Porras
Contreras
Luis Gerardo
Villanueva Monge Rodolfo Sotomayor
Aguilar
José María Villalta
Florez-Estrada Carlos Humberto Góngora
Fuentes
José Roberto Rodríguez Quesada
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se
encuentra en la
Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.
San
José, 28 de julio de 2010.––1 vez.––O. C. Nº
20206.—Solicitud Nº
200212.––C-123250.––(IN2010067378).
REFORMA CONSTITUCIONAL
PARA GARANTIZAR
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD
Y AL ACCESO AL AGUA
Expediente Nº 17.795
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El
sistema costarricense de protección de derechos fundamentales es uno de los más
completos del mundo, en el sentido de que la propia Carta Fundamental, a través
de su artículo 48, garantiza la incorporación al mismo de aquellos que se
establezcan en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos
aplicables en la
República.
De esta forma,
la propia Constitución establece un mecanismo ágil para integrar y ampliar el
elenco de los derechos protegibles, sin necesidad de reformar su texto.
No obstante lo
anterior, el derecho al acceso al agua como derecho fundamental, si bien
obviamente trascendental como elemento indispensable para el mantenimiento de la
vida y de garantía de la salud de la población, no ha tenido un desarrollo
claro ni en la propia Carta Política ni en los tratados sobre derechos humanos
existentes.
Si bien algunas
normas internacionales recogen este derecho fundamental, por ejemplo las
contenidas en los artículos 14.2 inciso h) de la Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y 24.2
inciso c) de la
Convención sobre los derechos del niño, se echa en falta una
disposición de carácter general sobre la materia, que venga a respaldar la
doctrina que sobre el tema ha venido recogiendo nuestra Sala Constitucional, en
elaboración jurisprudencial basada también en los artículos 21 y 50 del Texto
Fundamental, por ejemplo en las sentencias 1108-1996, 2002-10776, 2003-4654,
2008-15300, 2008-17237, 2009-7558, 2009-7929 y 2009-14787.
Por otro lado,
la ubicación de este derecho fundamental en el artículo 21 tiene una razón
especial. Si bien la regulación del agua
puede elaborarse a partir del artículo 121.14 inciso a) de la Constitución,
o del numeral 50 de la misma, dicho enfoque viene dado desde la caracterización
del agua como un bien demanial o desde la protección del medio ambiente, cuando
el encuadre correcto que se le debe poner a este asunto debe venir desde la
perspectiva del ser humano, de la garantía de sus necesidades básicas y la
equiparación de las condiciones sociales para su desarrollo, lo cual se logra
de manera especial en el numeral 21 de la Carta Política,
calificándolo como una especial protección al derecho a la vida y al derecho a
la salud.
Sobre el
contenido de la reforma, la misma intenta dar cabida de manera concreta a la
doctrina que sobre el derecho humano al acceso al agua ha venido emitiendo el
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones
Unidas. Este órgano es integrado por
expertos independientes y supervisa la aplicación del Pacto internacional de
derechos económicos, sociales y culturales de la ONU.
Fue creado en virtud de la resolución 1985/17 del Consejo
Económico Social y, en el 2002, en sus observaciones generales identificadas
con el número 15, hizo una interpretación de los artículos 11 y 12 del Pacto
con relación a la materia objeto de esta reforma constitucional. Con ello, se busca de esta manera integrar en
nuestra legislación las consideraciones más elaboradas que sobre el tema se han
emitido a nivel mundial, dándole a nuestro país una regulación de avanzada.
En virtud de lo
anterior, se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa
el siguiente proyecto de reforma constitucional.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA CONSTITUCIONAL
PARA GARANTIZAR
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA SALUD Y AL
ACCESO AL AGUA
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 21
de la
Constitución Política para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 21.- La vida humana es inviolable
Toda
persona tiene derecho a la salud y a acceder al agua de forma suficiente,
segura, física y económicamente asequible y en condiciones de calidad adecuadas
para el consumo humano, tanto para uso personal como doméstico.
El
Estado deberá garantizar la gestión sostenible y equilibrada de los recursos
hídricos.”
Rige
a partir de su publicación.
Luis Fishman
Zonzinski José María Villalta
Florez-Estrada
Wálter Céspedes Salazar Rita
Chaves Casanova
Rodolfo Sotomayor Aguilar Martín
Monestel Contreras
Gloria Bejarano Almada Víctor
Emilio Granados Calvo
Mireya Zamora Alvarado Carlos
Luis Avendaño Calvo
José Roberto Rodríguez Quesada
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto se
encuentra en la
Secretaría del Directorio donde puede ser consultado.
San
José, 28 de julio del 2010.—1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud
Nº 200212.—C-80770.—(IN2010067379).
MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
Y CREACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO
DE LA VIVIENDA, N.º 7052, Y SUS
REFORMAS
Expediente N.º 17.797
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El tema de vivienda es clave para el desarrollo económico y social
de un país. Más aún si, como en el caso
de Costa Rica, la necesidad de proveer de condiciones de habitabilidad
adecuadas a los segmentos de menores ingresos de la población se fundamenta en
una trayectoria histórica profundamente arraigada en principios de solidaridad
social.
La vivienda no solo es importante por los beneficios que genera,
sino que constituye, además, una condición necesaria para optimizar los
resultados de la inversión que el Estado realiza en otras áreas como educación,
salud e infraestructura vial, siendo que el tema de construcción ha sido
reconocido ampliamente por su impacto positivo en la generación de empleo y por
su efecto multiplicador del crecimiento económico.
Costa Rica es un
país pequeño, con
una población de 4 007 753 habitantes que conforman 1 105
488 hogares de 3,63 miembros por hogar y un 18% de población pobre, según datos
de la última encuesta de hogares llevada a cabo por el Instituto de Estadística
y Censos (INEC), a julio de 2008.
Según los indicadores de dicho Instituto, el número de viviendas a
esa fecha de corte asciende a 1 033 939, por lo que el déficit habitacional
suma más de 70 000 viviendas.
La atención de las necesidades de vivienda ha estado concentrada en
el Estado por medio del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, conformado en
el año 1986 a
partir de la promulgación de la Ley N.º 7052, que crea el Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) y la
figura del bono familiar de vivienda.
El bono se ha concebido como un subsidio directo para las familias
con ingresos inferiores a cuatro salarios mínimos de un obrero de la
construcción, el cual complementaría el crédito otorgado por entidades
autorizadas adscritas al Sistema, más una participación económica de la
familia, permitiendo una triangulación de esfuerzos para combatir las necesidades
imperiosas de viviendas y dotar así del más preciado activo a las familias
costarricenses.
A partir de 1986, el bono familiar de vivienda estimuló una
importante ampliación del mercado de financiamiento habitacional al incorporar
a la demanda efectiva sectores de bajos recursos que antes no tenían opciones
para resolver su problema; de esta forma, el sistema ha dotado de vivienda a
268 439 familias, lo que equivale al 24% de los hogares costarricenses, labor
encomiable pues se ha dado atención a la cuarta parte de los hogares
nacionales.
De conformidad con el marco legal y la concepción original del
Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda, la elegibilidad del bono se extiende a familias
cuyos ingresos alcancen como máximo cuatro veces el salario mínimo de un obrero
de la construcción no calificado; con ello se pretendió cubrir desde los
hogares pobres hasta la clase media baja que no tiene acceso a una solución
total de vivienda mediante las opciones de financiamiento tradicionalmente
ofrecidos en el mercado.
Por razones coyunturales, la realidad del sistema arroja una
respuesta diferente de los objetivos circunscritos en 1986 y veintitrés años
después se evidencia una concentración significativa de la inversión del Estado
en los estratos uno y dos de la tabla de ingresos; es decir, el presupuesto de
bonos cubrió hogares cuyos ingresos no superan los dos salarios mínimos.
Según registros del Banco Hipotecario de la Vivienda se han otorgado
237 171 bonos en familias con niveles de ingresos menores a los dos salarios
mínimos, desde que inició el sistema hasta diciembre de 2009; lo anterior
significa una concentración del 88.34% de total de los recursos que el Estado
ha dispuesto para solucionar problemas de vivienda, dejando apenas un 11.6%
para los dos estratos restantes, situación que deja en evidente desventaja a
las familias que cuentan con alguna capacidad de pago.
La situación de la poca atención de las familias de clase media se
acentúa si desagregamos las cifras por año, pues la tendencia ha hecho más
significativa la desproporción en la distribución de recursos. Así, de 1987 a 1994 la proporción de
bonos otorgados a las familias de ingresos menores a los dos salarios era del
75%; en 1995 se elevó a un 95.1% y, en el último quinquenio, se elevó a un 97%,
dejando apenas un 3% para la atención de las familias de los estratos dos y
tres.
REALIDAD DE LAS FAMILIAS DE INGRESOS MEDIOS:
Costa Rica es una sociedad muy particular en la que el segmento de la
clase media ha ocupado una proporción significativa de la población, pues este
grupo constituye los contribuyentes fiscales por excelencia y es generadora de
empleo y crecimiento. No obstante, la
política de distribución de los recursos del sector vivienda no ha sido
congruente con esta realidad.
Esta población se caracteriza por parejas jóvenes recién formadas,
con al menos uno o dos hijos, donde probablemente ambos cónyuges trabajan, son
profesionales que se inician en sus carreras y mantienen una expectativa de
vivienda localizada en sectores geográficos que gocen de buena infraestructura
y seguridad, constituyendo estas las variables prioritarias para su elección.
Este tipo de familia por su condición económica no ha sido objeto de
atención sostenible por parte del Estado, ni son sujetos de crédito para los
bancos privados que optan por satisfacer un segmento de ingresos de más alto
nivel.
Algunos esfuerzos en esta línea fueron los realizados por parte del
INVU, pero se ubicaron en una coyuntura puntual y carecieron de sostenibilidad,
por lo que en el momento actual nuestra clase media carece de opciones.
La desatención a la clase media se vuelve más compleja, si agregamos
el variable de crecimiento vegetativo; es decir, nuevas necesidades originadas
en la formación de nuevas familias. De
esta forma, si utilizamos el índice demográfico de crecimiento registrado,
utilizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, las nuevas
necesidades de vivienda para la clase media se pueden proyectar en unas 2 254
unidades habitacionales por año.
Otro elemento que ha coadyuvado para que no se solucione el problema
ha sido la falta de oferta de viviendas a precios accesibles para este grupo de
familias. La mayor parte de los
desarrolladores de proyectos de viviendas se han polarizado atendiendo a la
clase de ingresos bajos, pues saben que existe probabilidad de colocar las
unidades habitacionales en razón de la aplicación del bono familiar de
vivienda, o bien, se dedican a la construcción de proyectos de clase alta,
ligado a bancos privados que atienden al sector de altos ingresos, pues es una
demanda también segura, por la capacidad de pago con que cuentan dichas
familias.
En este contexto, la Cámara Costarricense de la Construcción
ha manifestado interés y compromiso en el sentido de desarrollar proyectos
cuyos precios sean accesibles para la clase media, siempre y cuando se cuente
con un programa sostenible de apoyo estatal que le permita a este grupo de
ciudadanos comprar las viviendas con planes de financiamiento aptos a sus
niveles de ingreso.
Esta realidad obliga a retomar el tema en busca de opciones
permanentes que les permitan a nuestras familias de ingreso medio el acceso a
una solución de vivienda acorde con sus necesidades y expectativas.
El presente proyecto de ley valora esas necesidades en el contexto
del marco jurídico del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, con miras a
extender el beneficio del bono familiar de vivienda por medio de una asignación
de recursos dirigida a familias cuyo nivel de ingreso corresponda a cinco veces
el salario de un obrero de la construcción no calificado. Dicha reforma permite desarrollar programas
al combinar elementos como el subsidio, el ahorro de las familias y el crédito
de las entidades autorizadas dentro de un programa dirigido, especialmente,
para darles una solución de vivienda digna a nuestras familias de clase media.
Por lo anterior, sometemos a la consideración de las señoras
diputadas y de los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SISTEMA FINANCIERO
NACIONAL PARA LA VIVIENDA
Y CREACIÓN DEL BANCO HIPOTECARIO
DE LA VIVIENDA,
N.º 7052, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 51, 52 y 54 de la Ley del Sistema Financiero
Nacional para la Vivienda
y creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, y
sus reformas. Los textos dirán:
“Artículo 51.- Serán elegibles para
recibir el beneficio del fondo, los núcleos familiares que no tengan vivienda o
que, teniéndola, dichas viviendas requieran reparaciones o ampliaciones. Asimismo, sus ingresos mensuales no deberán
exceder el máximo de cinco veces el salario mínimo de un obrero no
especializado de la industria de la construcción.
Artículo 52.- El monto máximo del
subsidio se otorgará como donación a las familias cuyos ingresos mensuales no
excedan el límite mayor del salario mínimo mensual de un obrero no
especializado de la industria de la construcción. Por encima de este y hasta el máximo de cinco
salarios mínimos mensuales de un obrero no especializado de la industria de la
construcción, el monto del subsidio se definirá en relación inversa al ingreso
mensual familiar, conforme al Reglamento del Fondo de subsidios para la
vivienda (Fosuvi) y se otorgará también como donación.”
“Artículo 54.- Las familias y los adultos mayores sin núcleo familiar que reciban
el subsidio y cuyos ingresos sean iguales o inferiores a cinco salarios mínimos
previstos en esta Ley, podrán obtener del Sistema créditos habitacionales, de
acuerdo con su capacidad de pago y el Reglamento de este Fondo.
La Junta Directiva del
Banco Hipotecario de la
Vivienda (Banhvi) podrá autorizar que el subsidio del bono
familiar de vivienda también pueda aplicarse en forma diferida para amortizar
parcialmente los créditos a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con
las siguientes normas y las que reglamentariamente emita dicha entidad:
a) El monto del subsidio se depositará en la entidad autorizada
acreedora, en cuentas separadas, individualizando al respectivo destinatario y
con el único propósito de que se utilice para este plan de inversión. Mientras la finalidad última de dichos
recursos no se haya alcanzado plena y legalmente, los recursos son fondos
públicos, propiedad del Banhvi y respecto a ellos no podrán alegarse derechos
adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas por parte de las entidades
autorizadas, los beneficiarios o destinatarios, o de terceros. En estos casos se alcanzará la finalidad
cuando el subsidio se haya agotado legalmente.
b) Conforme sea necesario atender la amortización del crédito e
intereses corrientes, la entidad autorizada acreedora utilizará los recursos
del subsidio para cubrir parcialmente el pago de la cuota de acuerdo con el
porcentaje que señale el Reglamento. Los
depósitos deberá hacerlos al Banhvi en un solo tracto, en el momento en el que
se formalicen las operaciones según los programas y la reglamentación definidos
por el Banhvi.
c) Los créditos sujetos a este
programa serán exclusivamente para los siguientes programas: compra de vivienda
existente, compra de lote y construcción de vivienda, construcción en lote
propio y ampliaciones y mejoras de vivienda propia. En igual forma, los inmuebles solo podrán
soportar las hipotecas que se generen de estos planes de inversión, y deberán
estar completamente libres de otras hipotecas, gravámenes, embargos y
anotaciones. Mientras los créditos se
estén atendiendo con recursos del subsidio del bono familiar de vivienda, no se
podrá, en ningún caso autorizar la imposición de nuevos gravámenes sobre estos
inmuebles. El Registro Inmobiliario
inscribirá las hipotecas a que se refiere el presente artículo, con la
indicación de que la cuota del pago lleva un componente de recursos del bono
familiar de vivienda y no anotará ni inscribirá nuevos gravámenes hipotecarios
mientras el gravamen precedente no haya sido cancelado a nivel registral.
d) El pago parcial con cargo al subsidio se hará simultáneamente,
cuando el deudor a su vez realice el pago de una cuota con cargo a su
patrimonio. Ante la mora administrativa
o judicial o cuando el beneficiario incumpla las obligaciones previstas en el
artículo 169 de la Ley
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda o del artículo 777 del Código Civil, se
deberá suspender la aplicación del subsidio para la atención del pago de la
deuda y conforme se disponga en el reglamento.
La suspensión podrá ser temporal, cautelar o definitiva, y la
reanudación de los pagos solo se podrá hacer de acuerdo con el procedimiento
reglamentario, buscando satisfacer primordialmente el interés público.
e) En casos como fallecimiento del deudor, destrucción del inmueble por
fenómenos naturales y otros similares en los cuales la deuda se cancele
mediante la aplicación de pólizas, todos los saldos o remanentes del subsidio
serán reintegrados sin mayor trámite al Banhvi. Igual procedimiento podrá
aplicarse -de existir necesidad- en casos como intervención, liquidación de la
entidad, fusión y quiebra. El Banhvi dictará casuísticamente las normas
necesarias para atender este tipo de casos; dichas normas serán de acatamiento
obligatorio para interventores, curadores y liquidadores. Se entiende que en todos los casos en que se
llegue a autorizar a los beneficiarios la venta del inmueble y existan
remanentes del subsidio pendientes de aplicación, no procederá respecto a ellos
una novación de deudor. Estas
autorizaciones solo podrán otorgarse por excepción y en casos muy calificados,
conforme se disponga en el Reglamento.
f) Siempre que la aplicación de los recursos esté suspendida por
razones como las indicadas en los incisos d) y e), los remanentes serán girados
al Banhvi con sus rendimientos no liquidados o podrán permanecer bajo
administración de la entidad autorizada capitalizando los rendimientos, todo de
acuerdo con las regulaciones del reglamento y las instrucciones o medidas
cautelares que vaya dictando el Banhvi para cada caso o conjunto de estos
casos.
g) En los casos de remate judicial o de dación en pago se aplicarán las
siguientes reglas:
i) Si la entidad autorizada se adjudica el inmueble por remate o por
dación en pago, deberá reintegrar al Banhvi el monto de los recursos empleados
para el pago de la cuota, una vez que se hayan aplicado los procedimientos
establecidos en las normativas que al efecto ha dispuesto la Superintendencia General
de Entidades Financieras sobre la distribución de utilidades en la venta de
bienes adjudicados.
ii) Si en remate judicial un tercero se adjudica el inmueble, la entidad
autorizada reintegrará al Banhvi los recursos del bono familiar efectivamente
utilizados para amortizar la deuda, una vez que le haya sido liquidado el saldo
de su acreencia en sede judicial. El
plazo y la forma de pago serán establecidos en el reglamento.
h) Las entidades autorizadas deberán invertir los recursos del subsidio
no sujetos a disponibilidad inmediata, en valores de la más alta seguridad y
rentabilidad, conforme a las instrucciones y disposiciones que dicte el Banhvi
y los intereses serán traslados a este, y formarán parte del Fondo de subsidios
para la vivienda (Fosuvi).”
ARTÍCULO 2.- Adiciónase un nuevo artículo 53 a la
Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y creación del
Banco Hipotecario de la
Vivienda, N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus
reformas. El texto dirá:
“Artículo 53.- El subsidio del bono
familiar de vivienda podrá utilizarse también para la atención del plan de
inversión previsto en el artículo 54 y únicamente por las entidades autorizadas
del Sistema que cumplan los siguientes requisitos y obligaciones:
a) Estar sujetas a la fiscalización y supervisión de la Superintendencia General
de Entidades Financieras y no encontrarse en situación de irregularidad
financiera conforme a la normativa de ese órgano.
b) Por tratarse de entidades autorizadas privadas, someterse
obligatoriamente a la aplicación de los principios y las normas técnicas de
control interno que emita la Contraloría General de la República y que
estén dirigidas a sujetos de derecho privado custodios o administradores de
fondos públicos. La auditoría interna
del Banco Hipotecario de la
Vivienda (Banhvi) y de cada entidad autorizada, serán
responsables de velar por el correcto cumplimiento de dichos principios y normas
de conformidad con las disposiciones que emita el Banhvi.
c) Firmar con el Banhvi un contrato de administración de los recursos,
con los derechos y las obligaciones previstos en estas normas y en el reglamento
que al efecto emitirá su Junta Directiva y rendir las cauciones necesarias para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones que acuerde el Banhvi al
respecto.”
Rige
a partir de su publicación.
Patricia Pérez Hegg Marielos Alfaro Murillo
Ernesto Chavarría Ruiz Manuel
Hernández Rivera
Danilo Cubero Corrales Damaris
Quintana Porras
Adonay Enríquez Guevara Carlos
Humberto Góngora Fuentes
Mireya Zamora Alvarado
DIPUTADOS
NOTA: Este proyecto pasó a
estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
29
de julio de 2010.—1 vez.—Solicitud Nº 200212.—O. C. Nº
20206.—C-276300.—(IN2010067382).
AUTORIZACIÓN AL ESTADO
PARA QUE SEGREGUE
Y DONE VARIOS LOTES A SUS ACTUALES OCUPANTES
EN LA FINCA LOS
DIAMANTES EN GUÁPILES, POCOCÍ
Expediente N.º 17.798
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Desde hace más de treinta años, se constituyó un barrio en la ciudad
de Guápiles llamado La Emilia,
donde se asentaron honestos trabajadores vecinos de la comunidad guapileña,
empleados en la finca Los Diamantes del Ministerio de Agricultura y
Ganadería. Como una práctica de la
finca, se otorgaba vivienda a sus trabajadores y allí permanecían, con el apoyo
y la complacencia de la administración.
Después de varios años, el barrio La Emilia se ha convertido en una pujante y progresista
comunidad, con su escuela, su jardín de niños, cancha de fútbol, salón comunal
así como una serie de obras comunales.
Sin embargo, la comunidad tiene el problema de que la escuela y el
jardín de niños, la cancha de fútbol y demás obras comunales, así como los
vecinos que allí se ubican, no cuentan con un título de propiedad debidamente
inscrito, pese a que tienen más de diez años de posesión.
Al no poseer el título de propiedad, se ve afectado el
funcionamiento tanto de la escuela, como las demás obras comunales que ahí se
ubican, ya que no pueden recibir ayuda de ninguna institución por la condición
en que se encuentran, a la vez las familias viven un estado de incertidumbre
jurídica por su situación.
Es importante hacer notar a las señoras y señores diputados que los
terrenos indicados son actualmente de naturaleza urbana y en los que se han
formado y constituido familias, que con su dedicación y esfuerzo, los han
convertido en una comunidad próspera.
Asimismo, aclaramos que la finca madre es de dominio privado del
Estado, por la naturaleza jurídica que se le otorga registralmente, la hace
acreedor de ello, pues se describe como terreno de agricultura, por lo que no
requiere desafectación.
Por lo tanto, se propone el siguiente proyecto de ley, con el
propósito de donar los terrenos a los actuales ocupantes que muestren una
posición igual o mayor a diez años. La
finca es propiedad del Estado y administrada por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
El área en cuestión no es útil para el Ministerio, pues se trata de
un terreno de naturaleza actualmente urbana, que ha servido de asiento a una
comunidad desde hace mucho tiempo. Con
este acto se lograría resolver el problema de propiedad y realizar un bien
social.
Por lo anteriormente expuesto, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa
el siguiente proyecto de ley, para su estudio y aprobación por parte de las
señoras y los señores diputados.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL ESTADO
PARA QUE SEGREGUE Y
DONE VARIOS LOTES A SUS ACTUALES OCUPANTES
EN LA FINCA LOS
DIAMANTES EN GUÁPILES, POCOCÍ
ARTÍCULO 1.-
Autorízase al Estado a segregar, únicamente, de su finca inscrita en
el Registro Público de la
Propiedad, partido de Limón, situada en el cantón de Pococí,
distrito de Guápiles, bajo el Sistema de Folio Real mecanizado matrícula número
1934-000, con la naturaleza, medida y linderos que indica el Registro Público y
donar a los actuales ocupantes, que tengan más de diez años de posesión,
siempre y cuando no posean bienes inmuebles inscritos a su nombre, los terrenos
que se detallan en el artículo 2 de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.-
De
acuerdo con el artículo anterior, se realizará la segregación y donación
respectiva conforme al plano catastrado correspondiente a cada uno de los
beneficiarios, de la siguiente manera:
N.º PLANO
|
ÁREA
|
POSEEDOR
|
CÉDULA
|
228318-1994
|
8.273,05
|
Ministerio de Educación Pública
|
2100042002
|
859480-1989
|
2.774,49
|
Antonio Gonzalo Quirós Irola
|
300920078
|
638169-2000
|
418,08
|
José Alberto Zúñiga Morales
|
601690251
|
854783-1989
|
828,25
|
Eduardo Róger Pérez Rivera
|
700460952
|
864602-1989
|
251,96
|
Jorge Alberto Vargas Meléndez
|
700580559
|
202344-1994
|
971,86
|
Luis Alberto Sibaja Sánchez
|
700700135
|
871267-1990
|
1.512,58
|
José Ronulfo Ramírez Aguilar
|
301540371
|
863664-1989
|
1.398,19
|
Calixto Morales Morales
|
800510481
|
867283-1989
|
1.094,54
|
Rubén Venancio Jiménez Jiménez
|
700470785
|
865319-1989
|
275,60
|
Carlos Minor Alfaro Solís
|
106110816
|
865320-1989
|
252,81
|
Bolívar Madrigal Badilla
|
104290428
|
871266-1990
|
823,38
|
José Francisco Fallas González
|
700710335
|
864603-1989
|
235,96
|
Alonso Fernando Guillén Dee
|
300960402
|
867284-1989
|
698,08
|
Luis Guillermo Masís Rivera
|
700730934
|
859479-1989
|
917,51
|
Carlos Luis Rodríguez Aguilar
|
301070359
|
864604-1989
|
339,45
|
Rafael Ángel Arrieta Mata
|
900230324
|
856119-1989
|
744,23
|
Luis Guillermo Espinoza Castillo
|
700650167
|
858478-1989
|
555,91
|
Luis Guillermo Masís Vega
|
301330059
|
854785-1989
|
843,20
|
Claudio Heriberto Bonilla Madrigal
|
900210490
|
856123-1989
|
918,65
|
Misael Edwin Arroyo Garita
|
700240381
|
867286-1989
|
1.138,89
|
Danilo Rodríguez Vega
|
201810100
|
871268-1990
|
854,04
|
Marino José Espinoza Hernández
|
400730151
|
872203-1990
|
571,38
|
Lucas Isaías Moraga Bejarano
|
601070189
|
872206-1990
|
1.222,16
|
Álvaro Hernán Espinoza Castillo
|
700610697
|
578597-1985
|
150,43
|
Javier Brenes Villalobos
|
202910095
|
856118-1989
|
1.138,68
|
Francisco Humberto Cordero Arroyo
|
700380495
|
865321-1989
|
543,17
|
Gonzalo Chaves Monge
|
700610684
|
867285-1989
|
1.748,16
|
Justo Espinoza Tobal
|
800490197
|
872204-1990
|
3.409,67
|
José Luis Rivera López
|
301170776
|
872205-1990
|
749,00
|
Rigoberto Briceño Mendoza
|
601490220
|
863659-1989
|
389,25
|
Sandra Reinery Pérez Rivera
|
700560219
|
854784-1989
|
694,98
|
Juan Enrique Quintero Barboza
|
102160088
|
En caso de fallecimiento de alguno de los beneficiarios indicados en
el presente artículo, el Estado segregará y donará el terreno correspondiente a
que se refiere la presente Ley, a las personas legitimadas mediante acuerdo o partición
en proceso sucesorio judicial o notarial, o mediante sentencia estimatoria de
derechos a su favor sobre el inmueble, que se encuentre firme.
La Municipalidad del cantón de Pococí y la Asociación de Desarrollo La Emilia de Guápiles podrán
inscribir los planos catastrados, correspondientes, en su orden, a la plaza de
fútbol y la cancha de basquetbol, y al salón comunal, que en su conjunto
corresponden a dos hectáreas de la finca madre; una vez realizada la
inscripción del plano respectivo, el Estado segregará los terrenos
correspondientes y se los donará a esa Municipalidad y Asociación, mediante el
procedimiento establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 3.-
Los costos por honorarios, timbres e impuestos para la confección de
la escritura de segregación y donación para el traspaso de los terrenos
corresponderán a cada uno de los beneficiarios.
Rige a partir de su publicación.
Manuel Hernández Rivera Elibeth Venegas Villalobos
Wálter Céspedes Salazar Carmen
Granados Fernández
Víctor Emilio Granados Calvo José
María Villalta Florez-
Estrada
Carlos Luis Avendaño Calvo Justo
Orozco Álvarez
Danilo Cubero Corrales Carlos
Humberto Góngora
Fuentes
DIPUTADOS
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
de Asuntos Sociales.
29
de julio de 2010.—1 vez.—Solicitud Nº 200212.—O. C. Nº
20206.—C-143020.—(IN2010067381).
LEY DE FINANCIAMIENTO
PERMANENTE PARA LA
ORGANIZACIÓN, DESARROLLO Y
PARTICIPACIÓN
EN LAS OLIMPIADAS NACIONALES E
INTERNACIONALES DE MATEMÁTICAS,
QUÍMICA, FÍSICA Y BIOLOGÍA
Expediente N.º 17.801
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante
la presente legislatura venció el plazo cuatrienal del proyecto de ley 16.270
Ley de financiamiento permanente para la organización, desarrollo y participación
en las olimpiadas nacionales e internacionales de Matemáticas, Química, Física
y Biología (originalmente denominado): Ley de financiamiento permanente para la
organización y el desarrollo de las olimpiadas costarricenses de Matemáticas,
Química y Física, que fue iniciativa del exdiputado Alexander Mora Mora.
Este proyecto había cumplido todas las etapas del
proceso legislativo y se encontraba en el orden del día del Plenario
legislativo, listo para ser votado en primer debate durante el presente año.
Sin embargo, por un descuido o por falta de interés se dejó vencer ese plazo
fatal y se archivó el expediente el 20 de julio de 2010.
Fue a raíz de la participación del joven Rafael
Ángel Rodríguez quién es un joven estudiante de San Ramón que obtuvo la medalla
de oro en las Olimpiadas Internacionales de Química para pre-universitarios,
competencia que es catalogada como la más importante del mundo, que se hizo aún
más evidente la necesidad de contar con apoyo económico para patrocinar a los
competidores nacionales pertenecientes a las ciencias duras, en estos eventos
internacionales.
Sin duda, este
proyecto constituye una excelente inversión en educación pública pues son las
mentes jóvenes el tesoro más grande que poseemos y la mejor parte de nuestro
presente.
En octubre de
2001, la Asamblea
Legislativa aprobó la
Ley de creación de las Olimpiadas Costarricenses de
Matemáticas, N.º 8152. Sin embargo, con esta Ley se dejó un vacío en relación
con otras ramas de las ciencias puras y por eso se hace necesario ampliar el
campo de patrocinio económico estatal para los jóvenes científicos que
requieren preparación adecuada y constantes para subir los niveles de
competición a nivel nacional e internacional. El estímulo para participar debe
ser económico pues muchos no tienen los recursos para viajar o pagar libros y
clases extra.
Estos jóvenes
químicos que han dado la cara por nuestro país, especialmente durante el
presente año, mostraron que con sus capacidades cognitivas, su espíritu de
superación, esfuerzo y dedicación, así como con el apoyo de sus profesores y
padres de familia, pueden alcanzar los más altos galardones dentro de sus
disciplinas.
Esta iniciativa
permitirá contar con los recursos económicos mínimos para la preparación de los
estudiantes para afrontar las competiciones nacionales e internacionales.
También,
constituye un reconocimiento a los profesores que dan horas y horas de
dedicación y de los padres y madres de familia de estos jóvenes, quienes
entregan todo lo que tienen para que sus hijos salgan adelante y logren
alcanzar el éxito en sus competencias.
Por las razones
anteriormente expuestas, someto de nuevo a conocimiento de las señoras y los
señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE FINANCIAMIENTO
PERMANENTE PARA LA
ORGANIZACIÓN, DESARROLLO Y
PARTICIPACIÓN
EN LAS OLIMPIADAS NACIONALES E
INTERNACIONALES DE MATEMÁTICAS,
QUÍMICA, FÍSICA Y BIOLOGÍA
ARTÍCULO 1.- Créanse las Olimpiadas de Matemáticas, Química, Física y Biología y
su financiamiento permanente, como competiciones que procuran estimular en los
estudiantes de la educación pública y privada el interés por estas áreas del
saber y promover el desarrollo de aptitudes intelectuales hacia ellas.
ARTÍCULO 2.- Se fomentará y estimulará la participación de los estudiantes de
primaria en las Olimpiadas de Matemáticas; y de los estudiantes de secundaria
en las Olimpiadas de Matemáticas, Química, Física y Biología de todos los
centros educativos del país, públicos y privados a nivel nacional. Se velará
especialmente por la participación de Costa Rica en eventos internacionales,
que permitan a nuestros estudiantes ampliar su conocimiento.
ARTÍCULO 3.- Se constituirá el Consejo Nacional de Olimpiadas Académicas, que
tendrá como función principal planear y ejecutar las Olimpiadas de Matemáticas,
Química, Física y Biología. Este Consejo estará constituido por un
representante del Ministerio de Educación Pública, un representante del
Ministerio de Ciencia y Tecnología, un representante del Conicit; así como un
representante de cada una de las universidades públicas estatales. Este Consejo
funcionará según lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes de la Ley general de la
Administración Pública.
El desarrollo de
cada una de las Olimpiadas será ejecutado por el Consejo Nacional de Olimpiadas
Académicas mediante cuatro comisiones: una Comisión Organizadora de las
Olimpiadas de Matemáticas, una Comisión Organizadora de las Olimpiadas de
Física, una Comisión Organizadora de las Olimpiadas de Biología y una Comisión
Organizadora de las Olimpiadas de Química. Cada Comisión a su vez estará
conformada por un representante del Ministerio de Educación Pública, un
representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología, un representante del
Conicit y un representante de las escuelas o departamentos referentes a la
materia de cada una de las universidades estatales.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, cada año, incluya en la Ley de presupuesto nacional la
partida presupuestaria anual, destinada al Ministerio de Educación Pública, con
el propósito de financiar permanentemente el desarrollo de las Olimpiadas de
Matemáticas, Química, Física y Biología.
El monto mínimo
anual que corresponderá a cada una de las Olimpiadas creadas en esta Ley se
distribuirá de la siguiente forma: doscientos cincuenta salarios base de un
oficinista I para cada una de las Olimpiadas de Matemáticas, Química, Física y
Biología, conforme aparece en la relación de puestos de la Ley de presupuesto ordinario
de la República
de cada año.
Se autoriza al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, como financiamiento complementario, a
destinar recursos del Fondo de Incentivos creado por la Ley N.º 7169, de 1
de agosto de 1990.
ARTÍCULO 5.- Autorízase a la Comisión Nacional de Olimpiadas Académicas a
recibir donaciones de entes públicos o privados que estén interesados en
contribuir con el desarrollo de las Olimpiadas creadas en esta Ley.
ARTÍCULO 6.- Derógase la
Ley N.º 8152, de 14 de noviembre de 2001.
Rige
a partir de su publicación.
Carmen Granados Fernández
DIPUTADA
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia y
Tecnología y Educación.
4
de agosto de 2010.—1 vez.—Solicitud Nº 200212.—O. C. Nº
20206.—C-106250.—(IN2010067387).
ACUERDOS
Nº 6430-10-11
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
En
Sesión Ordinaria Nº 039 celebrada el 01 de julio de 2010 y en uso de las
atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución
Política
ACUERDA:
Conceder
permiso de atraque y permanencia en puertos costarricenses, tanto del Mar
Caribe como del Océano Pacífico, y desembarque de las tripulaciones de las
embarcaciones de la Armada
de los Estados Unidos de América.
Dichos buques,
operarán en las aguas de la zona económica exclusiva de Costa Rica y tienen
como misión el apoyo a operación antidrogas en el cumplimiento del
“Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los
Estados Unidos de América para la cooperación para suprimir el tráfico
ilícito” aprobado mediante Ley Nº 7929 del 6 de octubre de 1999, en el
período comprendido entre el 1º de julio al 31 de diciembre del año 2010.
Las
embarcaciones autorizadas son:
USS BOONE (FFG 28)
Longitud:
135 metros.
Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación 2
USS CARR (FFG 52)
Longitud:
135 metros.
Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros SH-60B.
USS CROMMELIN (FFG 37)
Longitud:
135 metros.
Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros SH-60B.
USS CURTS (FFG 38)
Longitud:
135 metros.
Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves
a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
USS DE WERT (FFG 45)
Longitud:
135 metros.
Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
USS DOYLE (FFG 39)
Longitud:
135 metros.
Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
USS FORD (FFG 54)
Longitud:
135 metros.
Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
USS GARY (FFG 51)
Longitud:
135 metros.
Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
USS HALYBURTON (FFG 40)
Longitud:
135 metros.
Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
USS HAWES (FFG 53)
Longitud:
135 metros.
Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
USS JARRETT (FFG 33)
Longitud:
135 metros.
Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
USS JOHN L. HALL (FFG 32)
Longitud:
135 metros.
Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
USS INGRAHAM (FFG61)
Longitud:
135 metros.
Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
USS KAUFFMAN (FFG 59)
Longitud:
135 metros.
Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
USS KLAKRING (FFG 42)
Longitud:
135 metros.
Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
USS MCCLUSKY (FFG 41)
Longitud:
135 metros.
Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
USS MCINERNEY (FFG 8)
Longitud:
135 metros.
Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
USS NICHOLAS (FFG 47)
Longitud:
135 metros.
Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
USS RENTZ(FFG 46)
Longitud:
135 metros.
Tripulación máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada.
Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
USS ROBERT G.
BRADLEY (FFG 49)
Longitud: 135 metros. Tripulación
máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(2) Helicópteros HH-60B.
USS RODNEY M. DAVIS (FFG 60)
Longitud: 135 metros. Tripulación
máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(2) Helicópteros HH-60B.
USS RUBEN JAMES (FFG 57)
Longitud: 135 metros. Tripulación
máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(2) Helicópteros HH-60B.
USS SAMUEL B. ROBERTS (FFG 58)
Longitud: 135 metros. Tripulación
máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(2) Helicópteros HH-60B.
USS SIMPSON (FFG 56)
Longitud: 135 metros. Tripulación
máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(2) Helicópteros HH-60B.
USS STEPHEN W. GROVES (FFG 29)
Longitud: 135 metros. Tripulación
máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(2) Helicópteros HH-60B.
USS TAYLOR (FFG 50)
Longitud: 135 metros. Tripulación
máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(2) Helicópteros HH-60B.
USS UNDERWOOD (FFG 36)
Longitud: 135 metros. Tripulación
máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(2) Helicópteros HH-60B.
USS THATCH (FFG 43)
Longitud: 135 metros. Tripulación
máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(2) Helicópteros HH-60B.
USS VANDERGRIFT(FFG 48)
Longitud: 135 metros. Tripulación
máxima: 15 oficiales, 200 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(2) Helicópteros HH-60B.
USS SWIFT(HSV 2)
Longitud: 98 metros. Tripulación
máxima: 15 oficiales, 134 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo:
(2) Helicópteros SH-60B.
USNS SATURN (T AFS 10) - Embarcación de
suministros.
Longitud: 160 metros. Tripulación
máxima: 10 oficiales, 39 enlistados y 115 civiles. Embarcación artillada.
Aeronaves abordo: (2) Helicópteros CH-46.
USS SUMNER (T-AGS-61)- Embarcación de
reconocimiento
Longitud: 101 metros. Tripulación
máxima: 5 oficiales, 22 enlistados y 27 civiles. Embarcación artillada. No
aeronaves abordo.
USNS COMFORT (T-AH-20) - Embarcación tipo
hospital
Longitud: 270 metros. Tripulación
máxima: 110 oficiales, 710 enlistados y 73 civiles. Embarcación artillada.
Aeronaves abordo: No aeronaves abordo.
USNS ROBERT E. PEARY (T-AKE-5)-
Longitud: 210 metros. Tripulación
máxima: 49 oficiales, 197 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves abordo:
(2) Helicópteros MH-60.
USS FREEDOM (LCS-1)
Longitud: 115 metros. Tripulación
máxima: 16 oficiales, 60 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves abordo:
(2) Helicópteros MH-60R.
USS INDEPENDENCE (LCS-2)
Longitud: 127 metros. Tripulación
máxima: 8 oficiales, 32 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves abordo:
(2) Helicópteros MH-60R.
USS CHAMPION (MCM- 4)
Longitud: 68 metros. Tripulación
máxima: 6 oficiales, 75 enlistados. Embarcación artillada. No aeronaves abordo.
USS PIONEER (MCM-9)
Longitud: 68 metros. Tripulación
máxima: 6 oficiales, 75 enlistados. Embarcación artillada. No aeronaves abordo.
USS SENTRY (MCM-3)
Longitud: 68 metros. Tripulación
máxima: 6 oficiales, 75 enlistados. Embarcación artillada. No aeronaves abordo.
USS DEVASTADOR
Longitud: 68 metros. Tripulación
máxima: 6 oficiales, 75 enlistados. Embarcación artillada. No aeronaves abordo.
USS KEARSARGE (LHD-3)
Longitud: 257 metros. Tripulación
máxima: 104 oficiales, 1004 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves
abordo: (42) Helicópteros CH-46, (5) Aviones AV-8B Harrier y (6) Helicópteros
HH-60 Blackhawks.
USS MAKIN ISLAND
Longitud: 258 metros. Tripulación
máxima: 102 oficiales, 1449 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves
abordo: (42) Helicópteros CH-46, (5) Aviones AV-8B Harrier y (6) Helicópteros
HH-60 Blackhawks.
USS WALLY SCHIRRA (T-AKE-8)
Longitud: 210 metros. Tripulación
máxima: 8 oficiales, 42 enlistados y 123 civiles. Embarcación artillada.
Aeronaves abordo: (2) Helicópteros HH-60 Blackhawks.
USS IWO JIMA (LHD-7)
Longitud: 257 metros. Tripulación
máxima: 73 oficiales, 1109 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves abordo:
(10) Helicópteros CH-46, (5) y (6) Helicópteros HH-60 Blackhawks.
USS COMFOR
Longitud: 272 metros. Tripulación
máxima: 104 oficiales, 1104 enlistados. Embarcación no artillada. No aeronaves
abordo.
USS ELROD
Longitud: 138 metros. Tripulación
máxima: 21 oficiales, 205 enlistados. (2) Helicópteros SH-60 B LAMPS III.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a
los cinco días del mes de julio de dos mil diez.—Luis Gerardo Villanueva
Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera
Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.—1
vez.––O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº
200212.––C-181050.––(IN2010067386).
Nº
6431-10-11
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
En
sesión ordinaria número cuarenta y tres, celebrada el ocho de julio del año dos
mil diez y con fundamento en los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos,
ACUERDA:
Ratificar
el nombramiento dispuesto por el Consejo de Gobierno en su sesión ordinaria
número cinco, del treinta y uno de mayo de dos mil diez, designando a los (as)
señores (as) Silvia Saborío Alvarado, María Lourdes Echandi Gurdían, Félix
Delgado Quesada y Emilio Arias Rodríguez, como integrantes de la Junta Directiva de
la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los diecinueve días del mes de julio del año dos
mil diez.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora
Alvarado, Primera Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda
Secretaria.––1 vez.—O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº
200212.––C-23800.––(IN2010067385).
Nº
6432-10-11
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar
cerrado el primer período de Sesiones Ordinarias de la Primera Legislatura.
Rige a partir
del treinta y uno de julio del año dos mil diez.
Publíquese
San
José, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diez.—Luis
Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera
Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.––1
vez.––O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº
200212.––C-13620.––(IN2010067384).
Nº
6433-10-11
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar
abierto el primer período de Sesiones Extraordinarias de la Primera Legislatura.
Publíquese
San
José, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diez.—Luis
Gerardo Villanueva Monge, Presidente.—Mireya Zamora Alvarado, Primera
Secretaria.—Ileana Brenes Jiménez, Segunda Secretaria.––1
vez.––O. C. Nº 20206.—Solicitud Nº
200212.––C-11920.––(IN2010067383).
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
N° 075-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En
uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución
Política de la República.
Considerando:
Único.—Con motivo de viajar a Bogotá, Colombia,
para participar de la “Transmisión del Mando Presidencial del Presidente
Electo Señor Juan Manuel Santos Calderón”. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República al
Primer Vicepresidente Señor Alfio Piva Mesén.
Artículo
2°—Rige desde las 10:45 horas del 6 de agosto y hasta las 23:00 horas del
7 de agosto del 2010.
Dado
en la Presidencia
de la República.
San José, cinco de agosto del dos mil diez.
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. Nº
8942.—Solicitud Nº 129-2010 .—C-15320.—(IN2010066754).
Nº 078-P
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Con
fundamento en los artículos 26 inciso b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública y 4 inciso e) de la Ley Nº 7769, denominada “Atención a las
Mujeres en Condiciones de Pobreza”.
ACUERDA:
Artículo
1º—Nombrar como su representante ante la Comisión Nacional
Interinstitucional para Atender a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, a la
señora Mayra Díaz Méndez, cédula de identidad número 1-432-231.
Artículo
2º—Rige a partir del 4 de agosto del 2010 y hasta el 8 de mayo del 2014.
Dado
en la Presidencia
de la República,
cuatro de agosto del dos mil diez
LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 8942.—Solicitud Nº 129-2010.—C-11050.—(IN2010066752).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo
de la Comunidad
del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo
Integral de Barrio
los Pinos de Grecia de Alajuela, por medio de su representante: Jorge Arturo
Gómez Valverde, cédula 2-269-317, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Reforma al artículo 17 de sus estatutos, se permite la
reelección de forma indefinida, la forma de votación será de forma secreta,
individual y por mayoría de votos. En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley Nº 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción
en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de
Registro.—San José, 12 de agosto de 2010.—Dirección Legal y de
Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2010066690).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-
DGA-252-2010.—San José, al ser las once horas con cinco minutos del día
veintiséis de julio de dos mil diez.
Considerando:
I.—Que
el artículo 10 de la Ley
General de Aduanas, dispone que “La organización y
reglamentación de la estructura organizadora del Servicio Nacional de Aduanas
estará a cargo del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de los órganos creados
por esta ley y el Código Aduanero Uniforme Centroamericano. La organización
interna se establecerá con fundamento en los principios del servicio al
usuario, la armonización de los procedimientos, la simplificación, flexibilidad
y eficiencia en el control y la fiscalización”.
II.—Que el
artículo 11 de la Ley
General de Aduanas, dispone que “La Dirección General
de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde
la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y
las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas;
la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y
dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la
decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los
administrados”. Lo anterior, en
concordancia con los artículos 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas.
III.—Que
el artículo 14 de la Ley
General de Aduanas, dispone que “Las aduanas prestarán
sus servicios durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año,
salvo que la
Dirección General de Aduanas defina y justifique, ante el
Ministerio de Hacienda, en casos excepcionales y/o de fuerza mayor, horarios
especiales para determinadas aduanas”
IV.—Que la Resolución
número RES-DGA-336-2009 de fecha 17 de noviembre de 2009, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
Nº 03 del 6 de enero de 2010, detalla los horarios de
atención de las Aduanas y Puestos Aduaneros, desglosados por procesos.
V.—Que el
Decreto Ejecutivo No. 35354-H publicado en La Gaceta Nº 135 del
14 de julio del 2009, modifica el párrafo primero del artículo 70 del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, en lo referente a:
“La jornada ordinaria de trabajo de los servidores (as) se desarrolla en
el siguiente horario de lunes a viernes en jornada continua, iniciando a las
8:00 horas y concluyendo a las 16:00 horas”.VI.—Que en aras de
promover la uniformidad y agilización de los diferentes procesos aduaneros del
Sistema Aduanero Nacional, esta Dirección General de Aduanas considera oportuno
actualizar los horarios de atención de las Aduanas y Puestos Aduaneros. Por
tanto,
Con base en las
potestades otorgadas en la
Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de
1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas
Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes:
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS, RESUELVE:
1º—Modificar
la Resolución
número RES-DGA-336-2009 de fecha 17 de noviembre de 2009, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
Nº 03 del 6 de enero de 2010, para actualizar los horarios de
atención de las Aduanas y Puestos Aduaneros, conforme se detalla en el anexo
único denominado “Horario de las Aduanas por tipo de proceso”.
2º—Publíquese
en el Diario Oficial La
Gaceta. Rige a partir de su publicación.
Desiderio
Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C.
9753.—(Solicitud Nº 09432).—C-411020.—(IN2010066024).
ANEXO
ÚNICOHORARIOS DE LAS ADUANAS POR TIPO DE PROCESO
|
PROCESO
|
ADUANA
|
DIAS
|
CENTRAL
|
CALDERA
|
PEÑAS
BLANCAS
|
SANTAMARIA
|
LIMON
|
PASO
CANOAS
|
LA ANEXION
|
Horario
Habitual: Servicios y gestiones administrativas
|
LUNES A
VIERNES
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 16:00
|
SÁBADO
DOMINGOS
y FERIADO
|
NA
|
NA
|
NA
|
NA
|
NA
|
NA
|
NA
|
Subastas,
Inspección de Instalaciones y de Descargas de UT en Depósitos. Otros de la Sección de
Depósito
|
LUNES A
VIERNES
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 16:00
|
SÁBADO
DOMINGOS Y
FERIADO
|
NA
|
NA
|
NA
|
NA
|
NA
|
NA
|
NA
|
Recepción
de Declaraciones Tránsito de Zona Franca y de Perfeccionamiento Activo de
otras Aduanas
|
LUNES A
VIERNES
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 16:00
|
06:00 a 22:00
|
NA
|
08:00 a 16:00
|
06:00 a 22:00
|
08:00 a 16:00
|
SÁBADO
|
NA
|
08:00 a 12:00
|
06:00 a 22:00
|
NA
|
08:00 a 12:00
|
06:00 a 22:00
|
NA
|
DOMINGOS
Y FERIADOS
|
NA
|
NA
|
06:00 a 22:00
|
NA
|
NA
|
06:00 a 22.00
|
NA
|
Autorización
de zarpes y de solvencias a embarcaciones
|
LUNES A
VIERNES
|
NA
|
08:00 a 16:00
|
NA
|
NA
|
08:00 a 16:00
|
NA
|
08:00 a 16:00
|
SÁBADO
|
NA
|
08:00 a 12:00
|
NA
|
NA
|
NA (1)
|
NA
|
NA
|
DOMINGOS
Y FERIADOS
|
NA
|
NA
|
NA
|
NA
|
NA
|
NA
|
NA
|
Recepción
y descarga de medios de transporte
(buques y aeronaves)
|
LUNES A
DOMINGOS
Y FERIADOS
|
NA
|
24 horas
|
NA
|
24 horas(2)
|
24 horas
|
NA
|
06:00 a 24:00
(Aéreo
09:00 a
14:00(Marítimo)(3) (4)
|
Certificados
de Importación Temporal de Vehículos
|
LUNES A
VIERNES
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 18:00
|
06:00 a 22:00
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 16:00
|
06:00 a 22:00
|
08:00 a 16:00
(Aéreo)
09:00 a 14:00
(Marítimo)
(3)
|
SÁBADO
|
NA
|
08:00 a 12:00
|
06:00 a 22:00
|
NA
|
NA
|
06:00 a 22:00
|
08:00 a 16:00
(4)
|
DOMINGOS
Y FERIADOS
|
NA
|
NA
|
06:00 a 22:00
|
NA
|
NA
|
06:00 a 22:00
|
08:00 a 16:00
(4)
|
DUAs de
Oficio
|
LUNES A
VIERNES
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 14:00
|
SÁBADO
|
NA
|
NA
|
08:00 a 16:00
|
NA
|
NA
|
08:00 a 16:00
|
NA
|
DOMINGOS
Y FERIADOS
|
NA
|
NA
|
08:00 a 16:00
|
NA
|
NA
|
08:00 a 16:00
|
NA
|
Transbordos
de Mercancías
|
LUNES A
VIERNES
|
NA
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 20:00
|
08:00 a 16:00
|
SÁBADO
DOMINGOS
Y FERIADOS
|
NA
|
NA
|
08:00 a 16:00
|
NA
|
NA
|
08:00 a 20:00
|
NA
|
Equipajes
de Viajeros
|
LUNES A
VIERNES
|
NA
|
08:00 a 16:00
|
06:00 a 22:00
|
24 Horas
|
24 Horas (5)
|
06:00 a 22:00
|
08:00 a 20:00
(6)
|
SÁBADO
DOMINGOS
Y FERIADOS
|
NA
|
NA
|
06:00 a 22:00
|
24 Horas
|
24 Horas (5)
|
06:00 a 22:00
|
08:00 a 20:00
(6)
|
DUAs
de Perfeccionamiento Activo
|
LUNES A
VIERNES
|
08:00 a 17:00
|
08:00 a 16:00
|
NA
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 16:00
|
06:00 a 20:00
|
08:00 a 16:00
|
SÁBADO
|
NA
|
08:00 a 12:00
|
NA
|
NA
|
NA
|
06:00 a 20:00
|
NA
|
DOMINGOS
Y
FERIADOS
|
NA
|
NA
|
NA
|
NA
|
NA
|
NA
|
NA
|
DUAs de Zonas
Francas
|
LUNES A
VIERNES
|
08:00 a
16:00(7)
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 16:00
|
Edificio Aduana:
08:00 a 16:00
Parques:
08:00 a 18:00(8)
|
08:00 a 16:00
|
06:00 a 20:00
|
08:00 a 16:00
|
SÁBADO
|
NA
|
08:00 a 12:00
|
08:00 a 16:00
|
NA
|
08:00 a 12:00
|
06:00 a 20:00
|
NA (9)
|
DOMINGOS
Y FERIADOS
|
NA
|
NA
|
08:00 a 16:00
|
NA
|
NA
|
NA
|
NA (9)
|
Transmisión al TICA, Validación de
mensajes, Aceptación de DUAs Asignación de semáforo y Autorización de levante
en semáforo verde.
|
LUNES A
DOMINGOS
Y FERIADOS
|
24 horas
|
24 horas
|
24 horas
|
24 horas
|
24 horas
|
24 horas
|
24 horas
|
Proceso de Reconocimiento Físico de
Mercancías y Verificación Documental
|
|
DUAs de ImportaciónDefinitiva y Temporal
|
LUNES A
VIERNES
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 18:00
|
08:00 a 20:00
|
08:00 a
16:00(10
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 20:00
|
08:00 a 16:00
|
SÁBADO
|
NA
|
08:00 a 12:00
|
08:00 a 20:00
|
NA
|
NA
|
08:00 a 20:00
|
08:00 a 12:00
|
DOMINGOS
Y FERIADOS
|
NA
|
NA
|
08:00 a 20:00
|
NA
|
08:00 a 16:00
(solo los feriados)
|
NA(11)
|
NA
|
DUAs deTránsito Aduanero
|
LUNES A
VIERNES
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 18:00
|
06:00 a 22:00
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 16:00
|
06:00 a 22:00
|
08:00 a 16:00
|
SÁBADO
|
NA
|
08:00 a 12:00
|
06:00 a 22:00
|
NA
|
NA
|
06:00 a 22:00
|
08:00 a 12:00
|
DOMINGOS
Y FERIADOS
|
NA
|
NA
|
06:00 a 22:00
|
NA
|
08:00 a 16:00
(solo los feriados)
|
06:00 a 22:00
|
NA
|
DUAS de Exportación y Reexportación
|
LUNES A
VIERNES
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 18:00
|
06:00 a 22:00
|
08:00 a 16:00
|
08:00 a 16:00
|
06:00 a 20:00
|
08:00 a 16:00
|
SÁBADO
|
NA
|
08:00 a 12:00
|
06:00 a 22:00
|
NA
|
NA
|
06:00 a 20:00
|
08:00 a 12:00
|
DOMINGOS
Y FERIADOS
|
NA
|
NA
|
06:00 a 20:00
|
NA
|
08:00 a 16:00
(solo los feriados)
|
NA(12)
|
NA(12)
|
ANEXO
ÚNICO
HORARIOS
DE LAS ADUANAS POR TIPO DE PROCESO
|
PUESTO
|
HORARIO
|
DIA
|
LUNES A
VIERNES
|
SÁBADO
|
DOMINGOS Y
FERIADOS
|
POSTAL
|
Horario Habitual, incluída la Revisión Física
de Mercancías
|
08:00 a 16:00
|
NA
|
NA
|
SIXAOLA
|
Horario Habitual incluída la Revisión Física
de Mercancías
|
07:00 a 17:00
|
07:00 a 17:00
|
07:00 a 17:00
|
TOBÍAS
BOLAÑOS
|
Horario Habitual, incluída la Revisión Física
de Mercancías
|
06:00 a 18:00
|
06:00 a 18:00
|
06:00 a 18:00
|
GOLFITO (13)
|
Horario Habitual de Oficina: Martes, Miércoles, Jueves, Viernes y
Sábados
Entrega Tarjetas de
Autorización de Compra (TAC): Lunes
De Martes a Sábados
Revisión de Mercancías (Fajas): Martes a Domingos (Lunes cerrado)
|
8:00 a 16:00
13:00 a 20:00
08:00 a 20:00
08:00 a 17:00
|
08:00 a 16:00
NA
08:00 a 20:00
08:00 a 17:00
|
NA
NA
NA
07:00 a 14:00
|
LOS CHILES
(14)
|
Horario Habitual: Incluye Revisión Física de Mercancías
|
08:00 a 18:00
|
08:00 a 18:00
|
08:00 a 18:00
|
PUESTO SAN
MARCOS DE SABALITO
|
Horario Habitual: Incluye Revisión Física de Mercancías y Turismo
|
08:00 a 16:00
|
Cerrado
|
Cerrado
|
CALL CENTER
(15)
|
Atención de Consultas Relacionadas con la Funcionalidad del
Sistema
|
08:00 a 18:30
|
NA
|
NA
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(1) En la
aduana de Limón la autorización de
zarpes y de solvencias a embarcaciones
se realizará los días sábados previa coordinación con dicha aduana.
(2) La recepción,
carga, ingreso y traslados de mercancías desde el Centro de Tránsito Rápido de
Mercancías (CTRM) a Depósito Aduanero se realiza las 24 horas del día.
(3) En la
aduana de La Anexión,
las embarcaciones que arriben los viernes después de las 2:00 p. m, los
sábados, los domingos y los feriados, serán atendidas a las 9:00 horas del día
hábil siguiente.
(4) En la
aduana de la Anexión,
la recepción de medios de transporte y
los certificados de importación temporal de vehículos, durante los sábados, domingos
y feriados, deberán ser coordinados previamente con la aduana. La atención de embarcaciones que arriben a
Playas del Coco y Marina Papagayo será de lunes a viernes de 9:00 a. m a 2:00
p. m.
(5) Equipajes
de viajeros se realizará en la aduana de Limón, las 24 horas del día, previa
coordinación con la aduana.
(6) La revisión
y autorización de salida del equipaje rezagado, será atendido durante una hora
después de atender el último viajero de los vuelos nocturnos. Asimismo se
atenderá este servicio durante el día después de las 8:00 a. m. La atención
prioritaria la tendrán los viajeros que estén arribando.
La atención de aeronaves que cuyo ingreso a la terminal aérea esté
prevista fuera del horario de atención de equipajes, deberá ser comunicado a la
aduana por la
Administración del Aeropuerto con anticipación antes de las
16:00 horas, a excepción de los vuelos que arriben a esta Terminal desviados o
por problemas técnicos.
(7) El
reconocimiento físico de mercancías para DUAs de Zonas Francas en el Puesto de
Control Parque Industrial Zeta-Cartago, será de las 8:00 a. m. hasta las 18:00
p. m.
(8) La aduana
Santamaría, tramitará el reconocimiento físico de mercancías para DUAs de Zonas
Francas en el parque con un horario de 8:00 a. m. a las 18:00 p. m., conforme
al rol de horarios establecido por dicha aduana.
(9) En la
aduana de la Anexión,
el reconocimiento físico de mercancías para DUAs de Zonas Francas durante los
sábados, domingos y feriados, deberá ser coordinado previamente con la aduana.
ANEXO ÚNICO
HORARIOS DE LAS ADUANAS POR TIPO DE
PROCESO
(10) En la
aduana Santamaría el reconocimiento físico de las mercancías en Importación
Definitiva y Temporal, se realizará entre las 16:00 y las 18:00 horas; previa
coordinación con el Depósito Aduanero o instalación aduanera respectiva y la Aduana. La desconsolidación y el
despaletizaje físico de bultos en Courier se realizarán en el Depósito según el
horario hábil de la
Aduana Santamaría u horario especial autorizado previamente
por esa aduana. Los DUAs simplificados de Entrega Rápida (Courier) se
tramitarán en la aduana Santamaría las 24 horas del día.
(11) En la aduana de Paso
Canoas, los domingos no habrá reconocimiento físico de mercancías para la Importación
Definitiva y Exportación, salvo notificación a las
autoridades con anticipación de 24 horas.
(12) Los domingos y feriados
se tramitarán perecederos para exportación, previa coordinación con la aduana.
(13) El horario del Depósito
Libre Comercial de Golfito se regirá por el respectivo acuerdo emitido por la Junta Directiva de JUDESUR.
(14) Cuando se requiera, se
labora después de ese horario, previa autorización de la Aduana Peñas
Blancas.
(15) Durante el Período de
Implementación de nuevos módulos del Sistema TICA, el horario del Call Center
será hasta las 20:00 p.m. incluidos los días sábados.
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO
DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
Nº
DIA-R-E-259-2010.—El señor
Rodolfo Rojas Castro, cédula Nº 1-992-483, en calidad de representante legal de
la compañía Finca Santa Marta del Norte S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del abono orgánico de
nombre comercial Ecompost, compuesto a base de Materia
Orgánica-Nitrogeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Calcio-Azufre-Cobre-Boro-Manganeso-Zinc,
conforme con lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
11 de agosto del 2010.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar
Ávila Rojas, Encargado a.í.—1 vez.—(IN2010066686).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
ANIMAL
EDICTO
El doctor Fernando Zúñiga, con número de
cédula 1-1081-189, vecino de Coronado, en calidad de regente veterinario de la
compañía Ageagro S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Free Dog Spray, fabricado por
Laboratorios Biomont S. A., Perú, con los siguientes principios activos: Cada
100 ml contiene: Abamectina 11 mg, Fipronil 250 mg y Piriproxifeno 250 mg, y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de infestaciones
masivas de pulgas, garrapatas y para casos de sarna, con base en el Decreto
Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 9 de agosto del
2010.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010066672).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 114, título Nº 1070, emitido por el Liceo Ing. Manuel Benavides, en el
año dos mil uno, a nombre de Cubero Chavarría Greivin. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 17 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.––(IN2010065820).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrita en el tomo 01, folio 03, asiento Nº 26, emitido por
el Telesecundaria El Paraíso, en el año dos mil siete, a nombre de Pichardo
Mejías Dionis Otoniel. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de agosto
del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010066088).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller Profesional en la Especialidad de
Electricidad, inscrito en el tomo 1, folio 298, título Nº 590, emitido por el
Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos setenta y uno,
a nombre de Murillo Urbina José Alberto. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil diez.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—RP2010189368.—(IN2010066307).
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título Nº 2148, emitido por
el Liceo de Nicoya, en el año dos mil cinco, a nombre de Méndez Mora Karol
Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 12 de agosto del
2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010066792).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Señora
Ministra de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de los
Empleados del Ministerio de Educación Pública R.L., siglas: COOPEMEP R.L.,
acordada en asamblea celebrada el 18 de julio del 2009. Resolución Nº 267. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos:
8, 11, 14, 15, 21, 32, 38, 40, 41, 42, 45, 47, 57, 58, 59, 60, 64, 66, 67, 68,
71, 76 72 y 87, del Estatuto.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic.
Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2010066294).
Resolución
DOS-09-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las quince horas y
nueve minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las catorce horas y
cuatro minutos del treinta de julio de dos mil nueve, del Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de la zona Atlántica, en proceso de disolución de
cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de
Productores de Plantas Ornamentales de Siquirres R. L., inscrita en este
Registro mediante resolución C-1000 del 8 de marzo de 1996, que en lo que
interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa de Productores
de Plantas Ornamentales de Siquirres R. L. (Coopecaribe R. L.) y se autoriza al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta
sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de
Productores de Plantas Ornamentales de Siquirres R. L., con siglas Coopecaribe
R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº
31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066735).
Resolución
DOS-06-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las trece horas,
cuarenta y cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las once horas del
dieciséis de setiembre de dos mil nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito,
en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra
de la
Cooperativa Autogestionaria Mar y Tierra R. L., inscrita en
este registro mediante resolución C-0884 del 21 de marzo de 1990, que en lo que
interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria
Mar y Tierra R. L. (Coomarti R. L.) y se autoriza al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve:
Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa
Autogestionaria Mar y Tierra R. L., con siglas Coomarti R. L.
Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº
31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066737).
Resolución DOS-01-07-2010.—Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a
las once horas del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las ocho horas del
dieciséis de septiembre del año dos mil nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo
de Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP
en contra de la
Cooperativa de Autogestión de Mujeres de Golfito R. L.,
inscrita en este registro mediante resolución C-1025 del 17 de octubre de 1996,
que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa
de Autogestión de Mujeres de Golfito R. L. (Coopemercedes R. L.) y se autoriza
al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta
sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de
Autogestión de Mujeres de Golfito R. L., con siglas Coopemercedes R. L.
Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº
31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066739).
Resolución
DOS-10-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las quince horas y
nueve minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las nueve horas del
dieciséis de abril de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito
Judicial de la
Zona Atlántica, en proceso de disolución de cooperativa,
gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Agropecuaria
de Tinovilla y Villa Colón de Osa R. L., inscrita en este registro mediante
resolución C-1121 del 21 de octubre de 1998, que en lo que interesa ordena:
“Se dispone la disolución de Cooperativa Agropecuaria de Tinovilla y
Villa Colón de Osa R. L. (Coopetinovilla R. L.) y se autoriza al Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a
realizar la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se
resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa Agropecuaria
de Tinovilla y Villa Colón de Osa R. L., con siglas Coopetinovilla R. L.
Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº
31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066740).
Resolución
DOS-14-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las ocho horas del
veintitrés de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las trece horas del
nueve de diciembre de dos mil nueve, del Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía de
Osa, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en
contra de la
Cooperativa Autogestionaria Agrícola Fundad por las Mujeres de
Osa R. L., inscrita en este registro mediante resolución C-1096 del 9 de
febrero de 1999, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución
de Cooperativa Autogestionaria Agrícola Fundad por las Mujeres de Osa R. L.
(Coopefedeosa R. L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el
asiento de inscripción de la Cooperativa
Autogestionaria Agrícola Fundad por las Mujeres de Osa R. L.,
con siglas Coopefedeosa R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº
35904.—C-45900.—(IN2010066741).
Resolución
DOS-08-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las catorce horas y
veinte minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las quince horas del
veintiocho de julio de dos mil nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores, en proceso de disolución de
cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa
Agroindustrial y de Servicios Múltiples de Coto Sur R. L.,
inscrita en este registro mediante resolución C-0411 del 3 de enero de 1978,
que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa
Agroindustrial y de Servicios Múltiples de Coto Sur R. L. (Coopecotosur R. L.)
y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme
esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa
Agroindustrial y de Servicios Múltiples de Coto Sur R. L.,
con siglas Coopecotosur R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº
35904.—C-45900.—(IN2010066742).
Resolución
DOS-02-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las doce horas del
veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las dieciséis horas y
veinte minutos del treinta de setiembre de dos mil nueve, del Juzgado Civil y
de Trabajo del Segundo Circuito judicial de la Zona Sur, Corredores, en
proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de
Servicios Múltiples del Carmen de Abrojo R. L., inscrita en este registro
mediante resolución C-1123 del 9 de abril de 1999, que en lo que interesa
ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa de Servicios Múltiples
del Carmen de Abrojo R. L. (Coopeabrojo R. L.) y se autoriza al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve:
Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa de
Servicios Múltiples del Carmen de Abrojo R. L., con siglas Coopeabrojo R. L.
Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº
31776.—Solicitud Nº 35904.—C-45900.—(IN2010066743).
Resolución
DOS-12-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las quince horas con
cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las nueve horas del
veintiocho de mayo de dos mil diez, del Juzgado de Trabajo de Osa, en proceso
de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa Autogestionaria
de Producción Agrícola de Piedras Blancas R. L., inscrita en este registro
mediante resolución C-1267 del 5 de setiembre de 2003, que en lo que interesa
ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria De
Producción Agrícola de Piedras Blancas R. L. (Proacoop R. L.) y se autoriza al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta
sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa
Autogestionaria de Producción Agrícola de Piedras Blancas R.
L., con siglas Proacoop R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº
35904.—C-45900.—(IN2010066744).
Resolución
DOS-04-07-2010.—Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.—Departamento de Organizaciones Sociales, a las doce horas,
cincuenta y cuatro minutos del veintidós de julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia de las diez horas del
dieciséis de setiembre de dos mil nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo de
Golfito, en proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en
contra de la
Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Organizadas R. L.,
inscrita en este registro mediante resolución C-1130 del 15 de abril de 1999,
que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa
Autogestionaria de Mujeres Organizadas R. L. (Coopeamor R. L.) y se autoriza al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme esta
sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa
Autogestionaria de Mujeres Organizadas R. L., con siglas
Coopeamor R. L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº
35904.—C-45900.—(IN2010066745).
Resolución
DOS-07-07-2010.—A las catorce horas y quince minutos del veintidós de
julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN
DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la sentencia
de las dieciséis horas veinticinco minutos del veintisiete de julio de dos mil
nueve, del Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, en
proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa
Autogestionaria de Ecoturismo del Sur R.L., inscrita en este
registro mediante resolución C-1099 del 9 de febrero de 1999, que en lo que
interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria
de Ecoturismo del Sur R.L (Coopeecosur R.L.) y se autoriza al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia”, se resuelve:
cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa
Autogestionaria de Ecoturismo del Sur R.L, con siglas
Coopeecosur R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº
35904.—C-45900.—(IN2010066746).
Resolución
DOS-03-07-2010.—A las doce horas veinticinco minutos del veintidós de
julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN
DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la
sentencia de las once horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve, del
Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, en proceso de
disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa
Autogestionaria de Producción, Diseño y Confección Textil de
Coto Sur R.L., inscrita en este registro mediante resolución C-1104 del 9 de
marzo de 1998, que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución
de Cooperativa Autogestionaria de Producción, Diseño y Confección Textil de
Coto Sur R.L. (Coopemodelo R.L.) y se autoriza al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve:
cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa
Autogestionaria de Producción, Diseño y Confección Textil de
Coto Sur R.L., con siglas Coopemodelo R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº
35904.—C-45900.—(IN2010066747).
Resolución
DOS-05-07-2010.—A las trece horas y veintidós minutos veintidós de julio
de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN
DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista
la sentencia de las trece horas del diecisiete de setiembre de dos mil nueve,
del Juzgado Civil y de Trabajo de Golfito, en proceso de disolución de
cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa
Autogestionaria de Productos del Mar R.L., inscrita en este
registro mediante resolución C-1114 del 9 de abril de 1999, que en lo que
interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa Autogestionaria
de Productos del Mar R.L (Coopemar R.L.) y se autoriza al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve:
Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa
Autogestionaria de Productos del Mar R.L., con siglas
Coopemar R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº
35904.—C-45900.—(IN2010066748).
Resolución
DOS-13-07-2010.—A las quince horas del veintidós de julio de dos mil
diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN
DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista
la sentencia de las diez horas y trece minutos del veinticinco de febrero de
dos mil diez, del Juzgado de Trabajo Segundo Circuito Judicial de San José, en
proceso de disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito de Guadalupe R.L., inscrita en este registro mediante resolución
C-0234 del 23 de octubre de 1969, que en lo que interesa ordena: “Se
dispone la disolución de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Guadalupe R.L.
(Coopeguadalupe R.L.) y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación una vez firme esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el
asiento de inscripción de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Guadalupe R.L., con siglas
Coopeguadalupe R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº
35904.—C-45900.—(IN2010066749).
Resolución
DOS-11-07-2010.—A las quince horas y veintinueve minutos del veintidós de
julio de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN
DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista la
sentencia de las quince horas con cuatro minutos del dieciséis de abril de dos
mil diez, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial, en proceso de
disolución de cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa
Autogestionaria de Servicios de Transporte de Escazú R.L.,
inscrita en este registro mediante resolución C-1347 del 6 de octubre de 2005,
que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa
Autogestionaria de Servicios de Transporte de Escazú R.L (Coopeescazu R.L.) y
se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme
esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa
Autogestionaria de Servicios de Transporte de Escazú R.L.,
con siglas Coopetinovilla R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº
35904.—C-45900.—(IN2010066750).
Resolución
DOS-15-07-2010.—A las ocho horas y cinco minutos del veintitrés de julio
de dos mil diez.
DILIGENCIA DE CANCELACIÓN
DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN
Vista
la sentencia de las nueve horas del veintisiete de julio de dos mil nueve, del
Juzgado de Trabajo Mayor Cuantía de Puntarenas, en proceso de disolución de
cooperativa, gestionado por el INFOCOOP en contra de la Cooperativa
Autogestionaria de Costura Industrial de Barranca R.L.,
inscrita en este registro mediante resolución C-1125 del 9 de abril de 1999,
que en lo que interesa ordena: “Se dispone la disolución de Cooperativa
Autogestionaria de Costura Industrial de Barranca R.L. (Coopebarranca R.L.) y
se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación una vez firme
esta sentencia.”, se resuelve: Cancélese el asiento de inscripción de la Cooperativa
Autogestionaria de Costura Industrial de Barranca R.L., con
siglas Coopebarranca R.L. Publíquese.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—O. C. Nº 31776.—Solicitud Nº
35904.—C-45900.—(IN2010066751).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José a las ocho
horas del 15 de julio del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la
resolución JNPA-2715-2010, al señor Moreno Lara Manuel de Jesús, cédula de
identidad 2-237-570, vecino de San José; por un monto de sesenta y un mil
trescientos veintidós colones con cero céntimos (¢61.322,00), con un rige a
partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional: El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Róger Porras Rojas,
Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010189652.—(IN2010066313).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de Nombre Nº
66758
Que
Manuel Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Georges Moin S.A.S.,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Georges
Monin S. A., por el de Georges Moin S.A.S., presentada el 11 de junio del 2010,
bajo expediente 66758. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1999-0010664 Registro Nº 120699 Le Sirop de MONIN en clase 32 Marca
Denominativa. Publicar en La
Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº
7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28
de julio del 2010.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(IN2010066705).
Cambio
de nombre Nº 65596
Que Eugenia
Carazo Gólcher, cédula de identidad 1-881-437, en calidad de apoderada especial
de Acava Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L. por el de Acava
Limited, presentada el 13 de abril del 2010, bajo expediente 65596. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0007789 Registro Nº 145740 BIG
COLA en clase 32 Marca Mixto, 2004-0004993 Registro Nº 188358 AJEGROUP
en clase 49 Marca Denominativa, 2006-0005076 Registro Nº 163538 AJEGROUP
en clase 32 Marca Denominativa, 2006-0009928 Registro Nº 176487 BIG UVA
en clase 32 Marca Denominativa, 2006-0009929 Registro Nº 185609 BIG LIMÓN
en clase 32 Marca Denominativa, 2006-0009930 Registro Nº 185062 BIG MANZANA
en clase 32 Marca Denominativa, 2006-0009931 Registro Nº 185295 BIG NARANJA
en clase 32 Marca Denominativa, 2006-0009932 Registro Nº 194184 BIG TORONJA
en clase 32 Marca Denominativa, 2007-0005261 Registro Nº 172394 AJE en
clase 29 Marca Denominativa, 2007-0005262 Registro Nº 176369 AJE en
clase 30 Marca Denominativa, 2007-0005263 Registro Nº 172398 AJE en
clase 35 Marca Denominativa, 2007-0005264 Registro Nº 172397 AJE en
clase 33 Marca Denominativa, 2007-0005265 Registro Nº 172396 AJE en
clase 32 Marca Denominativa, 2007-0005266 Registro Nº 172404 AJE-GROUP
en clase 33 Marca Denominativa, 2007-0005267 Registro Nº 172399 AJE-GROUP
en clase 35 Marca Denominativa, 2007-0005270 Registro Nº 172401 VOLT en
clase 32 Marca Denominativa, 2007-0009674 Registro Nº 176378 AJE en
clase 30 Marca Mixta, 2007-0009675 Registro Nº 176379 AJE en clase 41
Marca Mixto, 2007-0009676 Registro Nº 176380 AJE en clase 32 Marca
Mixto, 2007-0009677 Registro Nº 176381 AJE en clase 35 Marca Mixto,
2007-0009678 Registro Nº 176382 AJE en clase 33 Marca Mixto,
2007-0009679 Registro Nº 176383 AJE en clase 29 Marca Mixto,
2007-0012506 Registro Nº 179991 AJE COUNTRY BIG NÉCTAR en clase
32 Marca Mixto, 2008-0001026 Registro Nº 185891 BIG TEA en clase 30
Marca Denominativa, 2008-0001027 Registro Nº 180054 VOLT IMPULSE en
clase 32 Marca Denominativa, 2008-0001028 Registro Nº 180040 VOLT
PERFORMANCE en clase 32 Marca Denominativa, 2008-0001029 Registro Nº 180041
VOLT PLUS en clase 32 Marca Denominativa, 2008-0001361 Registro Nº
185797 BIG CITRUS PUNCH en clase 32 Marca Mixto, 2008-0001362
Registro Nº 185426 COUNTRY BIG NÉCTAR en clase 32 Marca Mixto,
2008-0001367 Registro Nº 185428 BIG COLA FESTIVAL en clase 32 Marca
Mixto, 2008-0001369 Registro Nº 185067 AJE FIRST MANZANA en clase 32
Marca Mixto, 2008-0001373 Registro Nº 185122 BIG COLA UVA en
clase 32 Marca Mixto, 2008-0001374 Registro Nº 188621 BIG COLA LIMÓN
en clase 32 Marca Mixto, 2008-0001375 Registro Nº 185639 BIG COLA NARANJA
en clase 32 Marca Mixto, 2008-0001378 Registro Nº 185287 BIG COLA FRESA
en clase 32 Marca Mixto, 2008-0001379 Registro Nº 190565 BIG COLA FESTIVAL
en clase 32 Marca Mixto, 2008-0003643 Registro Nº 188622 AJE BIG COLA en
clase 32 Marca Mixto, 2008-0003647 Registro Nº 188213 AJE BIG COLA en
clase 32 Marca Denominativa, 2008-0009653 Registro Nº 189013 PULP en
clase 32 Marca Mixto y 2008-0009662 MEGA BIG COLA en clase 32 Marca
Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo
32 de la Ley Nº
7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26
de mayo del 2010.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1vez.—(IN2010066796).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula
1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de
apoderado especial de Centocor, Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención
denominada ANTICUERPOS ANTI-PROTEÍNA QUINOATRAYENTE DE MONOCITOS-1,
COMPOSICIONES, MÉTODOS Y USOS. La presente invención se refiere a por lo
menos un anticuerpo anti-MCP-1 novedoso, que incluye ácidos nucleicos aislados
que codifican por lo menos un anticuerpo anti-MCP-1, vectores, células
hospedero, animales o plantas transgénicos, y métodos para hacer y usar los
mismos, incluyendo composiciones, métodos y dispositivos terapéuticos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 39/395,
cuyos inventores son Anuk Das, Raymond Sweet, Ping Tsui, Michael Bardroff. La
solicitud correspondiente lleva el número 9606, y fue presentada a las 14:42:54
del 18 de diciembre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de mayo de 2010.—Lic. Randall
Abarca, Registrador.—(IN2010064936).
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Centocor Ortho Biotech Inc., de E. U. A.,
solicita la Patente
de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-12/23p40, EPITOPES, FORMULACIONES,
COMPOSICIONES, MÉTODOS Y USOS. Un anticuerpo anti-IL-12/23p40 que se une a
una porción de la proteína IL-12 o IL-23 que corresponde a la subunidad p40 de
IL-12 o IL 23, que incluyen composiciones, fórmulas y métodos de administración
con aplicaciones en diagnóstico y/o usos y dispositivos terapéuticos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos
inventores son Paul Dal Monte, Jill Giles-Komar, David Knight, Mehrnaz
Khossravi, Jeffrey Luo, David, Shealy, David Volkin, George Heavner. La
solicitud correspondiente lleva el número 11399, y fue presentada a las
14:11:00 del 28 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de julio de
2010.—Lic. Melisa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010064937).
El señor Gastón
Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica,
solicita la Patente
de Invención denominada SULFONAMIDAS COMO MODULADORES DE TRPM8. Se
describen compuestos, composiciones y métodos para tratar varias enfermedades,
síndromes, afecciones, trastornos, incluso el dolor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 333/36,
cuyo(s) inventor(es) es (son) Shawn T. Branum, Raymond W. Colburn, Scott L.
Dax, Christopher M. Flores, Michele C. Jetter, Yi Lu, Donald Ludovici, Mark J.
Macielag, Jay M. Matthews, James J. Mcnally, Laura M. Reany, Ronald K. Russell,
Ning Qin, Christopher Teleha, Kenneth M. Wells, Scott C. Youells, Mark A.
Youngman. La solicitud correspondiente lleva el número 11284, y fue presentada
a las 14:10:11 del 18 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo de
2010.—Lic. Melisa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010064938).
El señor Manuel
Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado,
vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de John Lee
Massingill, de E. U. A., solicita la
Patente de Invención denominada USO DE REACTORES DE
PELÍCULA SOBRE .FIBRA PARA EFECTUAR LA SEPARACIÓN Y REACCIÓN ENTRE DOS COMPONENTES DE
REACCIÓN INMISCIBLES. Se describe un procedimiento de reacción en fibra con
el cual los componentes reactivos contenidos en flujos inmiscibles se ponen en contacto
para efectuar reacciones químicas y separaciones. El reactor de conducto
utilizado contiene, fibras humectables en las cuales un flujo se hace fluir
sobre el mismo para crear continuamente una nueva interfase entre los mismos
para producir en forma eficiente entre los mismos para producir en forma
eficiente el contacto de las especies reactivas y de esta manera promover
reacciones de las mismas o extracciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C02F 1/44, cuyo
inventor es John Lee Massingill. La solicitud correspondiente lleva el número
9201, y fue presentada a las 09:53:18 del 21 de junio de 2007. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio
de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº RP2010188752.—(IN2010065105).
El señor Manuel
Enrique Lizano Pacheco, cédula 1-833-413, mayor, casado una vez, abogado,
vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott
Laboratories de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada PRODUCTOS
QUIMIOTERAPÉUTICOS CRISTALINOS. Forma cristalina 1 de
N-(4-(3-amino-1H-indazol-4-il) fenil)-N’-(2-fluoro-5-metilfenil) urea
toluenato, maneras para elaborarla y formas de usarla. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/56, cuyo
inventor es Rozema, Michael J. La solicitud correspondiente lleva el número
11386, y fue presentada a las 08:53:30 del 23 de abril de 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio
de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—Nº
RP2010188753.—(IN2010065106).
El
señor Manuel Enrique Lizano Pacheco, mayor, abogado, cédula 1-833-413, vecino
de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories de E.
U. A., solicita la Patente
de Invención denominada PRODUCTOS QUIMIOTERAPÉUTICOS CRISTALINOS. Forma
cristalina 1 de etanolato de N-[4-(3-amino-1H-indazol-4-il) fenil]-N’-
(2-fluoro-5-metilfenil) urea.¼, formas de elaborarla, formulaciones que la
comprenden y elaboradas con la misma y métodos que la utilizan para el
tratamiento de pacientes enfermos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/56, cuyo
inventor es Borchardt, Thomas B. La solicitud correspondiente lleva el número
11387, y fue presentada a las 23:04:20 del 23 de abril de 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de julio
de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº
RP2010188755.—(IN2010065107).
El
señor Claudio A. Murillo Ramírez, mayor, abogado, cédula 1-557-443, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Weber-Stephen Products Co,
de E. U. A., solicita el diseño industrial denominado Miembros de unión de
estructura de armazón de parrilla.
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
El diseño ornamental para unión de estructura
de armazón de parrilla como se muestra y describe. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima
Edición es 07/02, cuyos inventores son Bruno, Adrián A., Choi, Charles, Siazon,
Sonny. La solicitud correspondiente lleva el número 11352, y fue presentada a
las 12:09:30 del 07 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio del
2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº
RP2010188970.—(IN2010065108).
El señor Claudio A.
Murillo Ramírez, cédula Nº 1-557-443, mayor de edad, abogado, vecino de San
José, apoderado de Weber-Stephen Products Co, de E.U.A., solicita el diseño
industrial denominada PARILLA.
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
El diseño ornamental para parrilla como se
muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos
Industriales Sétima Edición es 07/02, cuyos) inventores son Bruno Adrián A.,
Choi, Charles, Siazon, Sonny. La solicitud correspondiente lleva el número
11351, y fue presentada a las 12:09:21 del 07 de abril de 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio
del 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Nº
RP2010188978.—(IN2010065109).
El señor Cristian
Calderón Cartín, cédula 1-800-402, mayor, abogado, vecino de San José, en
condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de
Bélgica, solicita la Patente
de Invención denominada VACUNA. La invención se refiere a un vector
adenovírico de simio deficiente de replicación C7 que codifica una proteína CS
de P. falciparum o un fragmento de la misma, por ejemplo como se muestra en la SEC ID N° 1 o la SEC ID N° 3. La invención
se refiere también a procedimientos de preparación de dicho vector vírico y al
uso del vector vírico en el tratamiento/prevención de infección por la malaria,
se describen también composiciones, vacunas y kits que comprenden dicho vector
vírico. En un aspecto, la invención emplea un vector vírico C7 sintético. El
vector vírico C7 según la invención puede coadministrarse o coformularse con un
antígeno de la malaria tal como RTS,S, opcionalmente en presencia de un
coadyuvante, por ejemplo, que comprende 3D-MPL y/o una saponina tal como QS21.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N
15/861, cuyos inventores son Cohen, Joseph D, Marchand, Martine. La solicitud
correspondiente lleva el número 11537, y fue presentada a las 11:51:00 del 29
de junio de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de julio de 2010.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—Nº RP2010188980.—(IN2010065110).
El señor Claudio A.
Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor de edad, abogado, vecino de San José,
apoderado especial de Weber-Stephen Products Co, de E. U. A., solicita el
Diseño Industrial denominada MESA LATERAL PARA PARRILLA.
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
El diseño ornamental
para estructura de armazón de parrilla como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima
Edición es 07/02, cuyos inventores son Bruno, Adrián A., Choi, Charles, Siazon,
Sonny. La solicitud correspondiente lleva el número 11354, y fue presentada a
las 12:10:45 del 07 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de
2010.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—Nº
RP2010188981.—(IN2010065111).
El señor Claudio A.
Murillo Ramírez, cédula 1-557-443, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Weber-Stephen Products Co., de E. U. A.,
solicita el Diseño Industrial denominada ESTRUCTURA DE ARMAZÓN DE PARRILLA.
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impresa o en formato PDF
El diseño ornamental
para estructura de armazón de parrilla como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima
Edición es 07/02, cuyos inventores son Adrián A. Bruno, Charles Choi, Sonny
Siazon. La solicitud correspondiente lleva el número 11353, y fue presentada a
las 12:10:40 del 07 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de julio de
2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registrador.—Nº
RP2010188983.—(IN2010065112).
El señor Wilder Quirós
Arroyo, de Costa Rica, solicita el Modelo Industrial denominado ESTANTE
MODULAR METÁLICO.
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El estante es una combinación de cinco perfiles metálicos rolados:
puntual, larguero; horizontal, diagonal y riel de unión. Un estante lleva dos
bastidores que van unidos entre sí por varios largueros y el riel de unión. Se
pueden obtener dos o más módulos conectando más largueros y bastidores en la
misma dirección. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima
Edición es 06/04, cuyo inventor es Wilder Quirós Arroyo. La solicitud
correspondiente lleva el número 11589, y fue presentada a las 12:20:31 del 23
de julio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de julio del 2010.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—RP2010189706.—(IN2010066165).
El señor Édgar Zurcher
Gurdián, mayor, abogado, cédula número 1-532-390, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Compañía Vidriera SA de CV, de México,
solicita la patente de invención denominada HORNO PARA FUNDICIÓN DE VIDRIO
CONSTRUIDO INTEGRALMENTE CON CONCRETO REFRACTARIO. Horno de fundición de
vidrio compuesto por diversas secciones de horno, construidas integralmente con
concreto refractario de diversos materiales refractarios de acuerdo a las
condiciones de operación, ambiente químico, temperatura y carga mecánica a las
que estén expuestas sus diferentes secciones, así como el espesor de materiales
necesario para garantizar una integridad estructural y durabilidad equiparables
a las de hornos diseñados de manera convencional y un menor costo de inversión.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C03B 5/43, cuyo inventor es Calderón Degollado,
Humberto. La solicitud correspondiente lleva el número 11407, y fue presentada
a las 13:09:30 del 30 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del
2010.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—RP2010189332.—(IN2010066194).
El señor Edgar Zurcher
Gurdian, cédula 1-532-390, mayor de edad, divorciado, abogado, apoderado
especial de Eau-Viron Incorporated de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODOS Y APARATOS PARA HIDROLIZAR MATERIAL CELULÓSICO. Un
método para hidrolizar el material celulósico leñoso que contiene lignina y
bolsas de aire comprende el impregnar el material celulósico leñoso con un
primer alcali que tiene un pH de a partir el 10 a 14 tal que el primer
álcali esté en contacto con la lignina dentro del material celulósico leñoso. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es D21B 1/16, cuyo
inventor es James Titmas. La solicitud correspondiente lleva el número 11405, y
fue presentada a las 13:09:00 del 30 de abril del 2010. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de julio del
2010.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—RP2010189334.—(IN2010066195).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
El señor Wilder Quirós Arroyo, de Costa Rica,
cédula Nº 1-502-261, mayor, casado dos veces, ingeniero mecánico, vecino de San
José, solicita la Patente
de Invención denominada: SISTEMA DE ENSAMBLE CRUCE Y ASEGURE. La
aplicación del presente invento es poder cruzar partes metálicas de perfil
abierto o hueco y restringir su movimiento. Es particularmente útil para
ensamblar partes metálicas moldeadas, roladas o extruidas para unirlas y crear
estructuras; y así evitar procesos de soldadura y uso de aditamentos de unión
como remaches y ganchos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A47B /, cuyo
inventor es Wilder Quirós Arroyo. La solicitud correspondiente lleva el número
11590, y fue presentada a las 12:20:40 del 23 de julio del 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto
del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010189705.—(IN2010066295).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Array Biopharma Inc, de E.U.A., Genentech,
Inc., de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada PIRIMIDIL CICLOPENTANOS
HIDROXILADOS EN FORMA DE INHIBIDORES DE AKT PROTEÍNA QUINASA.
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La presente invención provee
compuestos, que incluyen sales aceptables para uso farmacéutico, que comprenden
la fórmula I. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/70, cuyos inventores son Bencsik, Josef
R., Blake James F., Kallan, Nicholas C., Mitchell, Ian S., Spencer, Keith Lee,
Xiao, Dengming, Xu, Rui, Chabot, Christine, Do, Steven, Liang, Jun, Safina,
Brian, Zhang, Birong. La solicitud correspondiente lleva el número 11601, y fue
presentada a las 14:09:15 del 27 de julio de 2010. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de julio del
2010.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—RP2010190096.—(IN2010067342).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor de edad, abogado,
vecino de San José, apoderado especial de Sygenta Participations AG, de Suiza,
solicita la Patente
de Invención denominada COMPUESTOS INSECTICIDAS.
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Un
compuesto de la fórmula (I) donde A1, A2, A3, A4, G1, R1, R2, R3, y R4 se
definen como la reivindicación 1; o una sal o un N-óxido de dicho
compuesto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/80, cuyos inventores son Jung, Pierre,
Joseph, Marcel, Renold, Peter. La solicitud correspondiente lleva el número
11512, y fue presentada a las 14:05:30 del 17 de junio de 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de julio
de 2010.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—RP2010190228.—(IN2010067343).
El
señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, Abogado, cédula 1-335-794, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Stichting Dienst Landbouwkundig
Onderzoek, de Países Bajos, solicita la patente de invención denominada MICROORGANISMOS
NOVEDOSOS QUE CONTROLAN PATÓGENOS EN PLANTAS. La invención se relaciona con
el control de patógenos que causan enfermedades en las hojas, frutos y en
plantas, tales como la sarna del manzano (Venturia inaequalis) mediante
tratamiento de la planta con un aislado de Cladosporium cladosporioides. El tratamiento
es efectivo tanto en la prevención como en el tratamiento de la infección
fúngica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 63/04, cuyo inventor es Köhl Jürgen Antón.
La solicitud correspondiente lleva el número 11487, y fue presentada a las
14:12:15 del 10 de junio del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio del
2010.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—RP2010190229.—(IN2010067344).
El señor Víctor Vargas
Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA LA MODIFICACIÓN DE
RESPUESTAS FISIOLÓGICAS EN PLANTAS. Las composiciones y métodos aquí
descritos satisfacen la necesidad de la técnica al proveer plantas
transgénicas, células de plantas, tejidos, órganos, frutos o flores en las
cuales la regulación de sensibilidad al Etileno puede ser controlada en forma
confiable y segura, p.e., de una manera temporal, cualitativa y/o
cuantitativa. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 5/04, cuyos inventores son Rosichan,
Jeffrey L., Gallie, Daniel R. La solicitud correspondiente lleva el número
11318, y fue presentada a las 13:49:00 del 16 de marzo del 2010. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes, a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto
del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—RP2010190230.—(IN2010067345).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor,
abogado, cédula Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de ST. Jude Medical INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada SISTEMAS DE INSERCIÓN Y RECUPERACIÓN PARA VÁLVULAS DE CORAZÓN
PROSTÉTICAS EXPANDIBLES/PLEGABLES. Una sistema para insertar una válvula de
corazón prostética plegable y re-expandible en un paciente incluye una
estructura de soporte de la válvula (140) alrededor del cual se dispone la
válvula (10) en una condición plegada. Una estructura de cubierta (110) rodea
la válvula plegada, pero puede ser movida en relación a la válvula para
descubrirla para expansión en el sitio de implante deseado en el paciente, la
estructura de cubierta puede estar montada y movida para desplegar la válvula
de varias maneras. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61F 2/24, cuyos inventores son Alkhatib, Yousef, F. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 11464, y fue presentada a las 14:08:00 del 27 de
mayo del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de julio de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.––(IN2010066706).
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Exp.
9299P.—Club de Golf Los
Delfines S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo RA-49, efectuando
la captación en finca en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
turístico-recreación y turístico-piscina. Coordenadas 191.800/424.700 hoja Río
Ario. 5 litros
por segundo del pozo RA-47, efectuando la captación en finca en Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, para uso turístico-recreación y turístico-piscina.
Coordenadas 192.100/424.900 hoja Río Ario. 5 litros por segundo del
pozo RA-48, efectuando la captación en finca en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso turístico-recreación y turístico-piscina. Coordenadas
192.300/425.180 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—(IN2010065014).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Exp. 14112 P.—Aceites Vegetales
Biogreen S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo GM-101,
efectuando la captación en finca de Aceites Vegetales Biogreen S. A., en Río
Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
252.817 / 588.444 hoja Guácimo. 10 litros por segundo del pozo GM-102,
efectuando la captación en finca de Aceites Vegetales Biogreen S. A., en Río
Jiménez, Guácimo, Limón, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas
252.106 / 588.354 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 6 de agosto del 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—RP2010189566.—(IN2010066308).
Exp. 7301A.—Ber
River S. A., solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del Nacimiento El
Convenio, efectuando la captación en finca ver River en Capellades, Alvarado,
Cartago, para uso agropecuario lechería consumo humano doméstico. Coordenadas
217.300 / 557.800 hoja Istaru. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de agosto del 2010.—José Miguel
Zeledón Calderón, Director.—RP2010189707.—(IN2010066309).
Exp.
14061A.—Ángela Arias Portuguez
solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando
la captación en finca de misma solicitante en Roxana, Pococí, Limón, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 254.900 / 569.700 hoja Guácimo. 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de la misma en
Roxana, Pococí, Limón, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas
254.600 / 569.700 hoja Guácimo. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27
de julio del 2010.—José Miguel Zeledón Calderón,
Director.—RP2010189743.—(IN2010066310).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Expediente
Nº 4019A.—Cafetalera Zamorana S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo
del río Poás, efectuando la captación en finca de Orvo S. A. en Sabanilla
(Alajuela), Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 234.500 /
514.800, hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010066781).
Expediente Nº
3228A.—José Joaquín Herrera Cerdas, solicita concesión de: 10 litros por segundo del
río Prendas, efectuando la captación en finca de Juan Vargas Corrales propiedad
en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso agropecuario riego caña de azúcar y
café. Coordenadas 225.650 / 505.800 hoja Naranjo. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de agosto de
2010.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2010066842).
Expediente Nº
7406A.—Sociedad de Usuarios de Agua de San José de Trojas, solicita
concesión de: 23 litros
por segundo del río Sarchí, efectuando la captación en finca de su propiedad en
San Pedro (Valverde Vega), Valverde Vega, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 237.500 / 503.400, hoja Naranjo.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud,
deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de agosto de 2010.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director.—(IN2010066843).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 32420-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las quince horas del veintinueve de octubre del dos mil nueve.
Diligencias de ocurso incoadas por Alexander Gómez Sequeira, mayor, casado,
agricultor, cédula de identidad número cinco-trescientos tres-ciento setenta y
cinco y María Teresa Álvarez Hernández, mayor, casada, oficios domésticos,
cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y uno-seiscientos trece,
vecinos de La Roxana,
Nandayure, Guanacaste, tendentes a la rectificación de su asiento de matrimonio
que lleva el número quinientos uno, folio doscientos cincuenta y uno, tomo
setenta y seis, de la provincia de Guanacaste, Sección de Matrimonios en el
sentido que el nombre, apellidos, número de cédula de identidad y edad del
cónyuge al momento de la celebración del mismo son “Alexander Gómez
Sequeira, cinco-trescientos tres-ciento setenta y cinco, treinta años de edad,
hijo de Javier Gómez Gómez y María Virginia Sequeira Sequeira,
costarricenses” respectivamente y no como se consignó. Publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo establece el artículo
66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil,
y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—RP2010189402.—(IN2010066317).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Damaris Chávez Umaña, este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Resolución Nº 1308-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas, treinta minutos del doce de julio del dos mil diez.
Expediente Nº 12662-10. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Jasmín Beatriz
Chávez Umaña... el asiento de nacimiento de Jéssica Carolina Chávez Umaña... y
el asiento de nacimiento de Luis Iván Chávez Umaña... en el sentido que la
nacionalidad de la madre... es “nicaragüense”.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2010066720).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2010LA-000399-33101
Compra de máquinas para
demarcación de carreteras
y borradoras de marcas en pavimento y
asfalto
La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 31 de agosto de 2010,
para la contratación citada anteriormente.
El cartel se
encuentra a disposición gratuitamente en el sistema
CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared de Internet.
San
José, 11 de agosto del 2010.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora
Proveeduría Institucional.––1 vez.––O. C. Nº
10337.—Solicitud Nº
3382.––C-11920.––(IN2010068120).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-005060-01
Contratación
de servicio de recolección de basura y traslado
al relleno
sanitario para varios edificios y oficinas del BCR
El Banco de Costa Rica, informa que recibirá
ofertas hasta las 10:30 a. m. (diez horas con treinta minutos) del día 1º de
setiembre del 2010, para la contratación en referencia.
Los interesados pueden retirar el cartel de licitación
que incluye las especificaciones y condiciones generales, en la Oficina de Compras y Pagos
del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, con
un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p.m.
San José, 17 de agosto del 2010.—Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº
35897.—C-11070.—(IN2010068265).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000058-PCAD
Contratación
de servicios de mantenimiento, desarrollo
al Sistema
Investor del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal
(modalidad consumo por demanda)
El Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada
Nº 2010LA-000018-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas
ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2ª y 4ª, calle 1ª, a las
14:00 horas del día 10 de setiembre del 2010.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán
retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos.
12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario
de lunes a viernes 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. Valor
del cartel ¢ 2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
San José, 17 de agosto del
2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2010068281).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000003-01
Contratación de
servicios de vigilancia
y seguridad para las instalaciones del
INCOFER
El
Departamento de Proveeduría del Instituto Costarricense de Ferrocarriles,
recibirá ofertas para la licitación indicada, hasta las 10:00 horas del día 14
de setiembre del 2010.
Los interesados
podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en la Proveeduría;
previo pago de la suma de ¢500.00 en la Tesorería del INCOFER.
San
José, 17 de agosto del 2010.—Departamento de Proveeduría.—Marta E.
Navarro Sandoval.––1 vez.––O. C. Nº
9924.—Solicitud Nº
9862.––C-7670.––(IN2010068136).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
CONCURSO
2010LN-000030-1142
Adquisición de 540.000
unidades máximo
de Apósito Especial
Se
informa a los interesados que está disponible en la fotocopiadora del piso
comercial, edificio anexo CCSS el cartel de la Licitación Pública
2010LN-000030-1142, para la adquisición de: ítem único: 540.000 unidades máximo
de Apósito Especial. Apertura de ofertas para el 10 de setiembre del 2010, a las 9:00 horas. Vea
detalles y mayor información en la Página Web http://www.ccss.sa.cr.
San
José, 17 de agosto del 2010.—Subárea de Carteles.—Argentina Araya
Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 37076 .—C-8520.—(IN2010068268).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
FÁBRICA DE ROPA
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL 2010LN-000006-8101
Tela ojo de perdiz
Se
informa a los interesados que está disponible el cartel para la compra mediante
la
Licitación Pública 2010LN-000006-8101, en la fotocopiadora
del edificio Genaro Valverde Marín de la Caja Costarricense
de Seguro Social, para la adquisición de:
Ítem
único:
162.000 Metros de “Tela Ojo de Perdiz”.
Apertura
de ofertas 22 de setiembre del 2010,
a las 10:30 horas. Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr
San
José, 16 de agosto de 2010.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director
Dirección Producción Industrial.—1
vez.—RP2010191015.—(IN2010068384).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2010LA-000012-01
Compra,
instalación y puesta en funcionamiento de un
generador
(planta) de emergencia eléctrica, con cabina
insonora y
transferencia automática, con capacidad
de 200kw
trifásica y 208 voltios para el Instituto
de Desarrollo
Agrario, Oficinas Centrales
El Instituto de Desarrollo Agrario (IDA),
invita a participar a las empresas interesadas en el presente concurso. Para
tal efecto, el cartel de condiciones lo pueden solicitar al número telefónico;
2247-7451 ó 2247-7400 extensión 1126, mismo que se estaría enviando por correo
electrónico, o bien, retirarlo gratuitamente en la Oficina de Licitaciones
del IDA en San José, ubicada en Moravia, residencial Los Colegios, del Colegio
Sión 200 metros
oeste, 200 metros
norte y 100 metros
oeste, edificio amarillo con azul, Módulo B, segunda planta.
La fecha límite para la entrega y apertura de
ofertas es hasta las diez horas del día martes 7 de setiembre del 2010, cuyo
acto será en las Oficinas del IDA, dirección citada anteriormente.
Área Contratación y Suministros.—Rafael
Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(IN2010068274).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
ABANGARES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000001-01
Construcción y
remodelación del parque y salón
comunal de Las Juntas de Abangares,
Guanacaste
La
Proveeduría Institucional de la Municipalidad de
Abangares, invita a todos los interesados en el cartel de esta contratación que
la fecha de apertura será el día 20 de setiembre del 2010 al ser las 10:00 en
la sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal. El cartel se encuentra
disponible en el Área de Contrataciones de la Proveeduría a
partir de esta publicación.
Jorge
Calvo Calvo, Alcalde Municipal.––1
vez.––(IN2010068122).
AVISOS
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000058-02
Suministro de defensas
para el muelle
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada
N° 2010LA-000058-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el
primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en urbanización Tournón
Norte, hasta las 10:00 horas del día 10 de setiembre del 2010.
El cartel
respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de
Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00, o
bien, el mismo está disponible, sin sus anexos, en la página Web de Recope,
www.recope.com.
Dirección
de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1
vez.—O. C. Nº 010-567-01.—Solicitud Nº
78-010.—C-10220.—(IN2010068150).
ADJUDICACIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2010LN-000101-05401
(Declaración de infructuosa)
Mantenimiento
preventivo y correctivo
de hardware y software del sistema
SISPAS
Se
avisa a todos los interesados de esta licitación de la Dirección General
de Migración y Extranjería, que la Resolución de Infructuosa Nº 074-2010-MABS de las
14 horas y 15 minutos del 10 de agosto del 2010, indicó en su Por Tanto lo
siguiente:
“ 1. Declarar
infructuosa la posición Nº 1 y única de la Licitación Pública
Nº 2010LN-000101-05401, de conformidad con el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, por existir incumplimientos legales y técnicos sustanciales en
la oferta Nº 1 y única, contraviniendo así lo dispuesto en el pliego de
condiciones. 2. Proceder a la apertura de un nuevo concurso público.”
San
José, 13 de agosto del 2010.—Erika García Díaz, MBA., Gestora de
Proveeduría.––1 vez.––O. C. Nº 030-10.—Solicitud
Nº 33836.––C-17020.––(IN2010068139).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000086-05401
Adquisición de software
y licencias
Se
avisa a todos los interesados de esta licitación de la Dirección General
de Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación Nº 070-2010-MABS de
las 14:30 horas del 6 de agosto del 2010, indicó en su Por tanto, lo siguiente:
“Adjudicar
a la oferta Nº 9 a
nombre de Computecnología Jac S. A., C. J. Nº 3-101-128086, la posición
Nº 1, para la adquisición de un software de seguridad, monitoreo y auditoría de
base de datos Security Suite versión 6.2, por un monto total adjudicado de US
$67.500,00 (sesenta y siete mil quinientos dólares de Estados Unidos de América
con cero centavos). Adjudicar a la oferta Nº 5 a nombre de Soluciones
para la Alta Gerencia
AG S. A., C. J. Nº 3-101-267562, la posición Nº 2, para la adquisición de
un software para comparación de tablas de base de datos Embarcadero DB Change
Manager XE versión 5.5.1, por un monto total adjudicado de US $16.535,00
(dieciséis mil quinientos treinta y cinco dólares de Estados Unidos de América
con cero centavos). Adjudicar a la oferta Nº 4 a nombre de Alta
Tecnología S. A., C. J. Nº 3-101-179032, la posición Nº 3, para la
adquisición de un software para monitoreo de servidores y bases de datos
Foglight versión 5.5.x, por un monto total adjudicado de US $73.874,00 (setenta
y tres mil ochocientos setenta y cuatro dólares de Estados Unidos de América
con cero centavos). Adjudicar a la oferta Nº 6 a nombre de Group Services
System GSS S. A., C. J. Nº 3-101-577032, la posición Nº 6 (opción base),
para la adquisición de un licenciamiento antivirus McAfee Total Protection for
Essencial + McAfee Web Filtering + McAfee Device, por un monto total adjudicado
de US $8.384,00 (ocho mil trescientos ochenta y cuatro dólares de Estados
Unidos de América con cero centavos). Adjudicar a la oferta Nº 3 a nombre de Business
Solution Consulting BSC S. A., C. J. Nº 3-101-306734, la posición Nº 7,
para la adquisición de una solution service desk para el control de incidentes,
mesa de ayuda y base de datos del conocimiento Aranda versión 7.2, por un monto
total adjudicado de US $36.854,00 (treinta y seis mil ochocientos cincuenta y
cuatro dólares de Estados Unidos de América con cero centavos) y finalmente
adjudicar a la oferta Nº 2 a
nombre de Soin Soluciones Integrales S. A., C. J. Nº 3-101-069227, la
posición Nº 8, para la adquisición de tres licencias (activaciones) Sybase Ase
Enterprise Edition versión 15.5 y la posición Nº 9 para una licencia
(activación) Sybase Ase Small Business Edition versión 15.5, por un monto total
adjudicado de ¢53.000.000,00 (cincuenta y tres millones de colones exactos).
Asimismo y de conformidad con los artículos 15 y 30 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, se declara infructuosa la posición Nº 4, ya que las ofertas Nº
7 y 8 incumplen técnicamente y sumado el hecho de que la oferta Nº 8 cotiza un
precio inaceptable que excede la disponibilidad presupuestaria. Igualmente se
declara infructuosa la posición Nº 5, con fundamento en el artículo 86 del
Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, ya que no se recibió ninguna oferta”.
San
José, 16 de agosto del 2010.—MBA. Érika García Díaz, Gestora de
Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 030-10.—Solicitud Nº
33838.—C-46770.—(IN2010068143).
CULTURA Y JUVENTUD
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000016-75800
Compra
de equipo de cómputo
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud avisa a
todos los interesados en esta licitación, que se dictó el acto de adjudicación
el día 13 de agosto a las 10:00 horas.
El interesado tiene esta resolución de adjudicación a disposición en
el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet a partir de esta notificación, o podrá obtenerla en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, que se
encuentra en la antigua Fanal, frente al Parque España.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 13 de agosto del 2010.—Lic.
Xinia Carmona Valverde, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
9627.—Solicitud Nº 21655.—C-15320.—(IN2010068264).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2010LA-000009-PV
Contratación
de servicios de limpieza
de las
instalaciones de Fanal
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica a los interesados
que de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica
del Consejo Nacional de Producción, mediante oficio GG Nº 1329-2010 del 12 de
agosto del 2010, suscrito por el Lic. Ricardo Zúñiga Cambronero, en su
condición de Gerente General, se dispuso adjudicar la contratación del servicio
de limpieza de las instalaciones de Fanal por un valor anual de ¢27.187.272,60,
a la empresa Multinegocios Internacionales América S. A. (MUTIASA) que
cotizó el servicio conforme a los términos establecidos en el cartel.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la garantía
de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los siguientes requisitos:
• Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la
fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se indique que la empresa
se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar una certificación extendida por la Caja Costarricense
de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día con las obligaciones
respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la
oficina de la
Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes
contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El
depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la Tesorería de
FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás participantes se les invita a
retirar la garantía de participación.
Luis Alberto Herrera Rodríguez, Profesional
1-Proveeduría.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Departamento
Administrativo.—1 vez.—(IN2010068277).
AVISOS
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000036-02
Suministro
de equipo de laboratorio
Se informa que el concurso en referencia, fue
adjudicado según oficio GG-555-2010 de la Gerencia General
de la Empresa,
con fecha del día 13 de agosto de 2010, de acuerdo con el siguiente detalle:
OFERTA Nº: CINCO (5)
Oferente: Ventas y Servicios de Equipo
Médico y Electrónico Orgoma S. A.
Representante legal: Sr. Orlando González Madrigal.
Monto total: $ 83.293,50 ( i.v.i en el precio)
Descripción: Suministro de equipo de laboratorio.
Línea 1:
Precio total $21.807.50, precio unitario $21.300.00
i.v.i, entrenamiento: $200.00, consumibles, partes y repuestos recomendados
para dos años: $307.50 i.v.i.
Lugar de
entrega: Instalados y listos
para operar en los Laboratorios de Control de Calidad en el Plantel La Garita y Moín.
Línea 2:
Precio total $17.247.00, $14.160.00 i.v.i,
entrenamiento: $100.00, consumibles, partes y repuestos recomendados para dos
años: $2.987.00 i.v.i .
Lugar de
entrega: Instalados y listos
para operar en los Laboratorios de Control de Calidad en el Plantel Barranca.
Línea 4:
Precio total $15.012.00, precio unitario:
$6.460.00 i.v.i, entrenamiento: $200.00, consumibles, partes y repuestos
recomendados para dos años (los dos equipos): $1.892.00 i.v.i .
Lugar de
entrega: Instalados y listos
para operar en los Laboratorios de Control de Calidad en el Plantel La Garita y Moín.
Línea 7:
Precio total $29.227.00, precio unitario:
$13.850.00 i.v.i, entrenamiento: $200.00, consumibles, partes y repuestos
recomendados para dos años (los dos equipos): $1.327.00 i.v.i .
Lugar de
entrega: Instalados y listos
para operar en los Laboratorios de Control de Calidad en el Plantel La Garita y Moín.
Forma de
pago: Crédito a treinta (30)
días calendario. El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la
contratación o en colones, según convenga a los intereses de Recope. Tratándose
de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo
caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporta el Banco Central de
Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de
hacerse efectivo el pago.
Tiempo de entrega: Noventa (90) días naturales.
Garantía: Doce meses (12) meses contados a partir de
la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o
dieciocho meses (18) posteriores a su aceptación por parte de Recope, lo que
ocurra primero.
Durante la garantía se realizarán tres (3)
visitas de mantenimiento preventivo.
Incluye: Capacitación, manuales de operación
para el mantenimiento y partes de repuesto.
OFERTA Nº: SEIS (6)
Oferente: Servicios Técnicos S. A.
Representante legal: Chester M. Patterson Castro
Monto total: $27.350,99 i.v.i.
Descripción: Suministro de equipo de laboratorio.
Línea 8:
Precio total $27.350.99 i.v.i, precio unitario:
$ 6.333,33 s.i.v (3 unidades), entrenamiento para los tres equipos: $1.700.00,
consumibles, partes y repuestos recomendados para dos años (los dos equipos):
$4.181.00 i.v.i . Capacitación e instalación incluida.
Forma de
pago: Crédito a treinta (30)
días calendario. El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la
contratación o en colones, según convenga a los intereses de Recope. Tratándose
de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo
caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporta el Banco Central de
Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de
hacerse efectivo el pago.
Tiempo de entrega: Cincuenta (50) días hábiles.
Garantía: Doce meses (12) meses contados a partir de
la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o
dieciocho meses (18) meses posteriores a su aceptación por parte de Recope, lo
que ocurra primero.
Lugar de
entrega: Laboratorio de los
Planteles Limón, La Garita
y Barranca.
Garantía: Doce (12) meses contados a partir de la
entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o
dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de Recope, lo que
ocurra primero.
OFERTA Nº: SIETE (7)
Oferente: Analytical Instruments S. A.
Representante legal: Delio Armando Poveda Chacón
Monto total: $109.935.85 (i.v.i. incluido en el precio).
Descripción: Suministro de equipo de laboratorio.
Línea 3:
Precio total $33.054.85, precio unitario:
$28.910.00 i.v.i, entrenamiento: $500.00, consumibles y repuestos recomendados
para dos años (los dos equipos): $3.644.82 i.v.i, (Se adquiere solo la mitad de
los consumibles). No se requieren estándares.
Lugar de
entrega: Instalados y listos
para operar en los Laboratorios de Control de Calidad en el Plantel de Moín
Refinería y La Garita.
Línea 5:
Precio total $70.206.00, precio unitario:
$69.206.00 i.v.i, entrenamiento: $1.000.00. No se requieren consumibles ni
estándares.
Lugar de
entrega: Instalados y listos
para operar en los Laboratorios de Control de Calidad en el Plantel de La Garita y Barranca.
Línea 9:
Precio total $6.675.00, precio unitario:
$5.075.00 i.v.i., entrenamiento: $500.00, estándares: $1.000.00, consumibles y
repuestos recomendados para dos años: $600.00.
Lugar de
entrega: Instalados y listos
para operar en el Laboratorio de Control de Calidad en el Plantel El Alto.
Forma de
pago: Crédito a treinta (30)
días calendario. El pago se efectuará en la moneda en que fue pactada la
contratación o en colones, según convenga a los intereses de Recope. Tratándose
de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo
caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporta el Banco Central de
Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario, al momento de
hacerse efectivo el pago.
Tiempo de entrega: Sesenta (60) días hábiles.
Garantía: Veinticinco (25) meses contados a partir de
la entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales. Durante
la garantía se realizarán tres (3) visitas de mantenimiento preventivo (una
cada 8 meses sin costo alguno para RECOPE).
Lugar de
entrega: Planteles de La Garita, El Alto, Barranca y
Moín.
Por su parte la línea Nº 6, aunque fue
cotizada por la oferta Nº 3, se considera infructuosa dado que dicha oferta
incumple aspectos técnicos en este requerimiento, adicionalmente el monto
estimado se considera elevado; en lo que respecta a la línea Nº 10 por
incumplimientos en aspectos técnicos por parte de las ofertas 2, 5 y 7 se
declara infructuosa. Las mismas se recotizarán nuevamente, en el caso de la
línea 10 con nuevas especificaciones técnicas y costo estimado.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, de conformidad con los términos establecidos en la cláusula
1.13.2.
2. La presente contratación se formalizará mediante la emisión
respectiva del pedido, y en el caso de la
adjudicación de la oferta Nº 7 de Analytical Instruments S. A., el mismo debe
ser aprobado internamente por la Dirección Jurídica.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para
formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato,
pagadero en su totalidad por el contratista.
San José, 17 de agosto del 2010.—Ing.
Norma Álvarez Morales, Directora de Suministros.—1 vez.—O. C. Nº
010-567-010.—Solicitud Nº 079-010.—C-83320.—(IN2010068153).
FE DE ERRATAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-005066-01
(Segunda
modificación)
Remodelación
del edificio central Oficina Alajuela
Se les informa a todos los interesados en la
licitación en referencia, que el cartel ha sido modificado de acuerdo al
siguiente detalle:
1. Con
respecto al punto 28 del Cartel, Clasificación Financiera, los Análisis de
Tendencias serán calificados con los siguientes parámetros:
* Si el monto es positivo y el porcentaje
“Te” es positivo, se le asigna 10 puntos.
* Cuando el porcentaje “Te”
obtenido es negativo, o si el monto es positivo pero el “Te” es
igual o menor a -10% (-11%, -15%, -20%, etc.) se le asigna 0 puntos.
* Si el monto es positivo, pero muestra una
“Te” entre 0 y -10%, se le asigna una puntuación inversa de la
siguiente manera 10% + Te = puntos (Con Te negativo).
Sustituyen a los parámetros indicados en la
página 14 del Cartel.
El resto del cartel se mantiene invariable.
San José, 16 de agosto del 2010.—Oficina
de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de
Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 60058.—Solicitud Nº
35896.—C-16170.—(IN2010068267).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000019-PCAD
(Enmienda Nº 2)
Contratación
de servicios de auditoría externa para realizar
evaluación art.
11 de la normativa SUGEF 14-09
Se les comunica a todos los interesados en
este concurso que el documento que contiene la enmienda Nº 2 de oficio al
cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede
central, en avenidas 2ª y 4ª, calle 1ª, San José, en un horario de lunes a
viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 16 de agosto del
2010.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2010068280).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000043-PCAD
(Prórroga número 1)
Contratación
de servicios de empresa o persona física
que brinde
servicios de avalúos de bienes
inmuebles en
todo el país
Se les comunica a los interesados que se
prorroga la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el
día 30 de agosto del 2010 a
las 10:00 horas.
En La Gaceta
número 148 del 30 de julio del 2010, se indicó lo siguiente “Licitación
Abreviada N° 2010LN-000043-PCAD, siendo lo correcto “Licitación
Abreviada N° 2010LA-000043-PCAD,
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 17 de agosto del
2010.—Proceso Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas
García, Jefe.—1 vez.—(IN2010068382).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA
DE SUMINISTROS
UNIDAD
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2010LN-000016-UADQ
(Modificación Nº 2)
Contratación
de servicios de limpieza para el Sector 2
de las Unidades
de la Universidad
de Costa Rica
A los interesados en la Licitación Pública
en referencia, se les comunica que la Oficina de Suministros acordó cambiar la visita
técnica para el lunes 23 de agosto a las 9:00 a. m. en la Sección de
Servicios Contratados.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 16 de agosto del
2010.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Rosibel González Cordero,
Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 97991.—Solicitud Nº
38512.—C-10220.—(IN2010068383).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2010LA-000018-2101
Placas
y tornillos
La
Subárea de
Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, aclara a
los interesados en este concurso, que en la publicación de La Gaceta Nº 150, por
un error se indicó como adjudicatario a la empresa Synthes Costa Rica S. A., siendo
lo correcto Synthes Costa Rica S.C.R Limitada.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 17 de agosto del 2010.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í. Subárea Contratación
Administrativa.—1 vez.—(IN2010068266).
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
2010LN-000017-1142 (Aviso Nº 1)
Tarjetas para el estudio de anticuerpos.
A
los oferentes interesados en participar en el concurso antes mencionado, se les
comunica que se prorroga el concurso por cuanto estamos en proceso de la
unificación del cartel por parte de la Comisión Técnica
de Normalización y Compras de Laboratorio Clínico, como resultado de la Resolución de la C.G.R R-DJ-349-2010. La
apertura de dicho concurso será el 01 de setiembre del 2010, a las 9:30 a. m.
Subárea
de Carteles.—Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 37077.—C-13620.—(IN2010068269).
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº
2010LA-000002-OC
Construcción de cabezal
de entrada y salida en
el reservorio y construcción de
bocatoma y
desarenador del proyecto de riego
Poasito
El
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica a
los interesados que en La
Gaceta Nº 155 de fecha 11 de agosto del 2010, salió
publicada la invitación a este concurso. La cláusula 1 de Invitación a cotizar
del cartel, se le está haciendo una corrección para que se lea de la siguiente
manera: donde dice: “salida frente al restaurante Juglares en
Faisanes de Poás, Alajuela”, debe leerse correctamente:
“salida frente a restaurante Jaulares en Fraijanes de Poás,
Alajuela”. Todo lo demás permanece invariable.
Servicios
Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1
vez.—(IN2010068250).
REGLAMENTOS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
DIRECCIÓN CORPORATIVA DE GESTIÓN DE MEDIOS
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
La
Proveeduría General del Banco
Nacional de Costa Rica, comunica que en la sesión de la Junta Directiva
General Nº 11.637, artículo 17, se acordó modificar el transitorio del párrafo
segundo del artículo 7° del Reglamento de Cobro de Préstamos, el cual había
sido modificado en forma parcial y transitoria, hasta el 30 de junio del 2010,
por acuerdo de la
Junta Directiva General, en sesión 11.560, artículo 25 del 21
de julio del 2009 (ver publicación en La Gaceta Nº 164 del 28 de agosto del 2009).
El acuerdo
adoptado dispone, de conformidad con la propuesta planteada en la nota
SGR-0241-2010 del 22 de julio del 2010, por la Subgerencia General
de Control y Evaluación de Riesgos Institucionales, en procura de soluciones y
alternativas que permitan detener el crecimiento de la morosidad, por votación
nominal y unánime: 1) modificar el Reglamento de Cobro de Préstamos, en el
sentido de ampliar, por un año más, el transitorio del párrafo segundo del
artículo 7.°, relativo a la normativa de cobro administrativo. Es entendido
que, oportunamente, la
Administración presentará una propuesta para prorrogar su
vigencia o para volver a los plazos originales según lo ameriten las
circunstancias. El resto del articulado permanece invariable.”
La Uruca, 11 de agosto del 2010.—Proveeduría General.—Lic.
Lorena Herradora Chacón Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
001-2010.—Solicitud Nº 0124-2010.—C-17850.—(IN2010066755).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE NICOYA
GESTIÓN
TRIBUTARIA
REGLAMENTO
DE LA DEPURACIÓN
DE DATOS ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
Procedimiento para la depuración de la base
de datos municipal.
I.—Justificación: Uno de los principales problemas que
presentan las bases de datos municipales sin que Nicoya sea la excepción, es el
exceso de inconsistencias en sus registros.
Las razones por las cuales se han dado dichas inconsistencias,
destacándose como los más importantes:
1. Mal uso de la información por desconocimiento,
ocasionado por falta de capacitación a la hora de ingresar los datos.
2. Base de datos que acumula información
desactualizada.
3. Cambio a nivel registral del titular de la
concesión (cesión de derechos), sin realizarlo a su vez en el SIM.
4. Registros duplicados (provenientes de algunos
defectos en el SIM, que por algún motivo roban la información del canon)
ocasionando que el imponible que tiene el contribuyente se le calcule doble y
pagos que no son registrados.
5. Registro de cobro a administrados que según la Ley no se les debió incluir.
6. Inclusión de cánones donde no se siguió el
debido proceso, que generan un pendiente ficticio.
II.—Objetivos:
Objetivo General: Depurar la base de datos
municipal mediante la actualización de datos en Zona Marítimo Terrestre.
Objetivos específicos:
1. Determinar en el primer mes de iniciada la
labor de depuración de la base de datos la cuantificación de inconsistencias,
cuya determinación se realizará basada en los registros que existen en el
Registro Público de la
Propiedad.
2. Reducir las inconsistencias de la base de
datos.
3. Efectuar la depuración de manera ordenada por
distritos.
4. Contar con expedientes e informes periódicos
(Diarios y Mensuales) que demuestren las acciones realizadas.
III.—Procedimiento:
Artículo 1º—Depuración de la Base de datos. Se
entenderá por depuración de la base de datos municipal aquella acción que
corresponda a la eliminación, modificación o inclusión del registro, ya sea
por: discrepancia existente entre el monto adeudado o pendiente de pago con
respecto al Expediente administrativo que se
lleva en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre; por registro
duplicado; por no corresponder al titular de la concesión; por no poderse
identificar el terreno; por falta de cédula de identidad, jurídica o de
residencia; por falta del nombre del supuesto propietario, sea persona física o
jurídica, con respecto al registro; por inclusión en el caso de concesiones
nuevas.
Artículo 2º—De la creación de expediente especial. Para
efectos de realizar estudios que conlleven a la depuración del registro de
cobro, se deberá elaborar un expediente especialmente creado para ese fin, el
cual deberá contener al menos la siguiente información:
1. Estado de cuenta del contribuyente.
2. Listado de pagos del contribuyente.
3. Fotocopias de depósitos realizados y de
recibos cancelados.
4. Un balance entre el monto adeudado y el monto
de las sumas depositadas y/o canceladas.
5. Estudio de registro que demuestre la
existencia o no de la concesión. O en su defecto estudio que acredite al
solicitante de concesión como poblador u ocupante, según sea el caso.
6. Recomendación técnica que justifique la
respectiva depuración.
7. Resolución Administrativa que ordena la
depuración.
8. Documento del funcionario que ejecuta la
orden, donde quede archivado el movimiento realizado y que servirá como respaldo
ante algún reclamo o duda.
Artículo 3º—De la recomendación
técnica. Será elaborada por el Encargado del Departamento correspondiente
al tributo, y el Administrador Tributario autorizado por el Coordinador en
montos menores a ¢300.000,00 o por el Alcalde Municipal en cantidades superior
a los ¢300.000,00 para los casos en el que la desafectación de la Base de Datos deducirá el
Pendiente de Recaudación. Consistirá en un razonamiento justificado en la
documentación aportada y el resultado de la investigación, así como la
imposibilidad de determinar la existencia real del hecho generador del
registro. Dicha recomendación será dirigida al Coordinador de la depuración en
el formato Anexo 1, firmada por el funcionario que emite la recomendación,
revisada y firmada por el Encargado del Departamento de Zona Marítimo.
Artículo 4º—Etapas del procedimiento. El procedimiento
constará de 5 etapas para su análisis sin que exista un orden previo de
ejecución, aun cuando se sugiere aplicar en el orden propuesto, a saber:
1. Realizar el análisis al contribuyente con
fincas (léase concesiones) no traspasadas para eliminar datos duplicados o
incluir datos faltantes, y archivar en el expediente existente documentación de
los movimientos realizados.
2. Análisis de los números de cédula,
especialmente aquellos que inician con el número ? u otros.
3. Análisis de los nombres de contribuyentes
registrados en la Base
de datos, de manera duplicada pero con diferente número de cédula, nombre o
apellidos mal digitados.
4. Análisis de inconsistencias en el cobro de
canon, donde por cada estudio que se realice partiendo de este tributo,
implicará de manera obligatoria, analizar la aplicación de los servicios que
por definición institucional se brindan en el sector donde se ubica el terreno
en estudio.
5. Estudio de inconsistencias en el cobro por
servicios municipales, en donde por cada análisis que se realice partiendo de
este tributo, implicará de manera obligatoria, analizar la aplicación de los
servicios que por definición institucional se brindan en el sector donde se
ubica el terreno en análisis.
Artículo 5º—De las tareas a realizar.
El Encargado de Informática ejercerá el control diario, permanente y constante
sobre la labor que realiza los funcionarios designados para la labor de
depuración de la base de datos. Las tareas a realizar consistirán en:
a) Emitir listados, extraídos del sistema de
facturación que contengan las siguientes inconsistencias:
I. números de cédula con numeración
reiterativa de nueves.
II. números de concesiones duplicadas.
III. números de contribuyentes, nombres sin cédula.
IV. cualquier otra que a criterio del Encargado de
Informática sea conveniente analizar y que cuente con la debida aprobación por
parte de los responsables.
b) Una vez obtenida la información indicada en el
punto anterior, el coordinador, cuantificará el porcentaje de las
inconsistencias a depurar.
c) Realizar estudios registrales para determinar
la titularidad del bien, en este caso el estudio se realizará por números de
finca (concesión), una vez comprobada la titularidad y evidenciando que el
cobro de los tributos se realiza conforme en ley corresponde, se le cobra al
titular de la finca.
d) Cada caso sometido a estudio para depurar,
deberá ser revisado y confrontado con el Expediente Administrativo del
Departamento de Zona Marítimo Terrestre, de modo que se determine si en éste es
o no localizable la concesión en cuestión.
e) Todo caso sometido a estudio debe contar con
un expediente que contenga claramente los documentos que respalden la
información acumulada, incluyendo inspecciones.
f) Diariamente (Periódicamente) los
coordinadores de departamento junto con el Encargado de Informática
planificarán la labor a realizar en materia de depuración, así mismo,
elaborarán las recomendaciones de los casos que califiquen para ser depurados.
Artículo 6º—De los informes. Los
Depuradores llevaran en forma diaria a través de hoja electrónica de Excel, un
registro de los casos que han sido analizados como inconsistentes. La tercera semana
de cada mes presentará un informe al Alcalde Municipal para su conocimiento y
del Concejo Municipal.
Artículo 7º—De la desafectación a la base de datos y al
Pendiente de Recaudación. Una vez conocido y ratificado el informe técnico,
se procederá a desafectar la base de datos y por ende se deducirá del Pendiente
de Recaudación.
Artículo 8º—De la custodia de los expedientes. Una vez
realizada la desafectación de la base de datos, los expedientes serán remitidos
al archivo central (Zona Marítimo Terrestre) con el propósito de custodiarlos
como el resto de la documentación institucional. Para tales efectos, los
depuradores emitirán oficio al Encargado del Zona Marítimo con la siguiente
información:
a) Detalle por nombre y número de cédula de los
expedientes remitidos.
b) Número de folios que constan en cada
expediente.
c) Cualquier otra información que se considere
conveniente.
Artículo 9º—Del Pendiente de
Recaudación. Previo a iniciar la labor de depuración, el Encargado de
Informática emitirá un informe del Pendiente de Recaudación a la fecha el cual
se realizará por tributo y por periodo. Cada vez que se emita un informe de
depuración, de manera simultánea se emitirá un nuevo reporte de la morosidad.
Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.
Lic. Juan Carlos Oviedo Quesada, Coordinador
Zona Marítimo Terrestre a. í.—1 vez.—(IN2010066245).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal
a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del
diploma, correspondiente al título de Licenciatura Ciencias de la Educación con
énfasis en Docencia, registrado como se detalla a continuación: tomo VIII,
folio: 1228, asiento: 14. Extendido a nombre de Arias Guido Henry Roberto,
cédula de identidad Nº 2-472-750. Se solicita la publicación del edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles,
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Dado
a solicitud del interesado en San José, a los once días del mes de agosto del
dos mil diez.—Oficina de Registro.—Lic. Adelita Sibaja Salguero,
Directora de Asuntos Estudiantiles.—(IN2010066779).
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
SISTEMA
NACIONAL DE ACREDITACIÓN
DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
El Sistema Nacional de
Acreditación de la
Educación Superior, cédula jurídica Nº 3-007-367218, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 8256 del 17 de mayo
del 2002, en relación con el artículo cuatro del Reglamento del Consejo
Nacional de Acreditación, publicado en La Gaceta (Diario Oficial) Nº 168 del 3 de
setiembre del 2002, se comunica que por acuerdo firme tomado en la sesión Nº
633, celebrada el 17 de junio del 2010, se designó como presidente del Consejo
al Lic. Guillermo Vargas Salazar, mayor, casado, licenciado en matemáticas
puras, vecino de Escazú, con cédula de identidad Nº 1-353-954, y como
vicepresidenta a la Dra.
Sonia Marta Mora Escalante, mayor, casada, doctora en letras,
vecina de San José, con cédula de identidad Nº 1-412-1470, quienes estando
presentes aceptaron ser elegidos en sus cargos, fueron debidamente juramentados
y entraron en posesión y ejercidos de los mismos por el resto del periodo que
vencerá el primero de julio del dos mil once.
San José, 10 de agosto del 2010.—Pablo
Gutiérrez Rodríguez, Administrador.—Oficina de Planificación de la Educación
Superior.—Luis Ledezma Bonilla, Jefe Administrativo a.
í.—1 vez.—(IN2010066247).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Se les comunica a los señores Maynor Fernando
Hernández y Marvin Rojas Jiménez, que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina
Local de San Carlos se dictó medida de protección en sede administrativa de
orientación a la madre de las personas menores de edad Maynor Alberto Hernández
Novoa, Marvin Alfonso Rojas Novoa, Kevin Enrique Rojas Novoa y Dilan Josué
Rojas Novoa. Mediante resolución de las quince horas del día veintidós de julio
del año dos mil diez. Se les concede a los interesados un plazo de cuarenta y
ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan
valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben
señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
31677.—Solicitud Nº 33596.—C-7200.—(IN2010066291).
Se le comunica a la
señora Maylin Segura Segura que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina
Local de San Carlos se dictó medida de protección en sede administrativa de
cuido provisional de la persona menor de edad Eleonardo Jiménez Segura, en el
hogar solidario del señor Albert Barrantes Guerrero mediante resolución de las
diez horas treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil diez. Se les
concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la
resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº
33596.—C-7800.—(IN2010066292).
Se le comunica al
señor Elionay Jiménez Chacón que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina
Local de San Carlos se dictó medida de protección en sede administrativa de
cuido provisional de la persona menor de edad Eleonardo Jiménez Segura, en el
hogar solidario del señor Albert Barrantes Guerrero Mediante resolución de las
diez horas treinta minutos del día veinte de julio del año dos mil diez. Se les
concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la
tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la
resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir
notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero
Araya, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud
Nº 33596.—C-7800.—(IN2010066293).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución
Nº 114-RCR-2010.—San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del veinte nueve de julio de dos mil diez.
Conoce el Comité
de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentado por la Cooperativa de
Electrificación Rural de San Carlos, R. L. (COOPELESCA, R. L.) para el servicio
de distribución de electricidad. Expediente Nº ET-69-2010.
Resultando:
I.—Que
la Cooperativa
de Electrificación Rural de San Carlos, R. L. (Coopelesca, R. L.), cuenta con
concesión para la distribución de servicio eléctrico otorgada mediante
resolución 233-E-93 por el Servicio Nacional de Electricidad (SNE) hoy
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), la cual vence el 15 de
febrero de 2013.
II.—Que la
última fijación tarifaria para el servicio de distribución de electricidad de
Coopelesca, R. L. se hizo mediante la resolución RRG-314-2010 del 20 de abril
de 2010, publicada en La
Gaceta 82 del 29 de abril de 2010.
III.—Que
Coopelesca, R. L., mediante su representante el señor Omar Miranda Murillo, en
su calidad de gerente general con facultades de apoderado general sin límite de
suma (según personería jurídica incluida en el folio 484), solicita un
incremento para las tarifas de su sistema de distribución de electricidad,
según se detalla en el cuadro siguiente, ambos aumentos con base en las tarifas
vigentes y manteniendo uno de los dos escenarios, tal y como sigue:
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impresa o en formato PDF
Nota:
El aumento del año 2010 se propone aplicar a partir del 1 de agosto y el
aumento del año 2011 aplicaría a partir del 1 de enero.
IV.—Que
Coopelesca, R. L. solicita en relación con la estructura tarifaria:
Reestructurar la tarifa T-MT Media Tensión para hacerla consistente
con el peso relativo de los componentes de energía y potencia planteado por el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para las tarifas de Generación,
según la resolución RRG-9367-2008, publicada en La Gaceta Nº 12 del
19 de enero de 2009.
Reestructurar la tarifa T-GE General en concordancia
con la tarifa T-MT Media Tensión.
Reestructurar la tarifa T-RE Residencial para
incorporar una tarifa diferenciada para los consumos mayores de 300 KWh,
consistente con el criterio utilizado por el ICE, en su estructura tarifaria
para el servicio de distribución.
V.—Que
en la presente solicitud, Coopelesca, R.L. adjunta información relativa a
declaración jurada sobre el pago de impuestos, certificación de cumplimiento de
las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo por parte del INS),
certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense
del Seguro Social y personería jurídica (folios 468-471, 480-487), tal y como
lo establece el artículo Nº 6, inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Ley 7593.
VI.—Que
una vez analizada preliminarmente la información aportada por Coopelesca, R.
L., la Dirección
de Servicios de Energía (DEN) le solicitó la aclaración o el aporte de mayor
detalle en la información para poder seguir con el trámite respectivo mediante
el oficio 281-DEN-2010 del 6 de mayo de 2010 (folios 491-494).
VII.—Que
mediante el oficio CLESCA-GG-476-2010, recibido el 19 de mayo de 2010,
Coopelesca, R. L. adjuntó la información adicional solicitada por medio del
oficio 281-DEN-2010 (folios 497-794).
VIII.—Que la Dirección de
Servicios de Energía, le otorga admisibilidad formal a la solicitud presentada
por Coopelesca, R. L., mediante oficio 338-DEN-2010 del 26 de mayo de 2010
(folios 795-797).
IX.—Que la
convocatoria a la audiencia pública, se publicó en los diarios de circulación
nacional La Prensa Libre
del 31 de mayo de 2010 y La
Extra del 31 de mayo de 2010. Dicha convocatoria, también se
publicó en La Gaceta
109 del 7 de junio de 2010 (folios 798-799, 805).
X.—Que la
audiencia pública se llevó a cabo el 29 de junio de 2010, en el Salón del
Edificio Urcozón, ubicado 50
metros oeste de la entrada a la Cuidad Deportiva
de San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela (folios 819-830).
XI.—Que de
acuerdo con el informe de instrucción y el informe de oposiciones y
coadyuvancias presentados por la Dirección General de Participación del Usuario,
(oficios 1676-DGPU-2010 y 1735-DGPU-2010) se recibió oposición por parte de la Defensoría de
los Habitantes, cuyos argumentos son (folios 817-818, 831):
Esta Defensoría considera que la solicitud así planteada emite
señales de mercado erróneas para los diferentes actores participantes tanto
públicos como privados. Los escenarios planteados no reflejan una realidad
alternativa en términos económicos pues en principio se debe rechazar la opción
más desventajosa o cara, en este caso la compra de energía al ICE, por tanto,
la solicitud se enfocará en el otro escenario.
La forma utilizada en la presentación de la
solicitud de aumento en las tarifas puede inducir a error, puesto que utiliza
la tarifa vigente en el año 2010 para mostrar los dos ajustes en el 2010 y
2011. Esta Defensoría considera que la forma usada por la Cooperativa para
realizar su solicitud es poco clara, pues, con la información presentada por
ésta, se visualizan dos aumentos consecutivos al mantener la base para calcular
la variación en las tarifas.
Los gastos de generación y distribución (sin
depreciación) crecen en el 2008,
a tasas de 11% y 18,9%, pero el año 2009 se estiman
incrementos de 31,5% y 40,9%, respectivamente. Debido a esta situación, la Defensoría
solicita a la Autoridad
reguladora una revisión exhaustiva de dichos gastos, de manera que el
crecimiento de los mismos queden plenamente justificados por las necesidades
comprobadas para el desempeño eficiente de la cooperativa.
La Defensoría
considera crítica la inclusión en el estudio de datos históricos sobre la
ejecución del presupuesto de inversiones, pues aunque la Cooperativa tiene un
amplio plan de inversiones si se presenta una subejecución significativa, con
el incremento en la tarifa se estaría mejorando el flujo de efectivo de la
gestionaria pero no se estaría mejorando el servicio. Además, se estarían
aprobando tarifas superiores a las tarifas sobre las requeridas efectivamente.
El rédito para el desarrollo obtenido en los años
2007, 2008 y 2009 fue de 5,69%, 6,17% y 8,26%, respectivamente. Esta Defensoría
estima que los réditos obtenidos por la Cooperativa en esos años le permitieron generar
los recursos económicos suficientes para atender sus necesidades de inversión,
entre otras. Además, no están acordes con la coyuntura de austeridad económica
que demanda la situación actual y las posibilidades económicas de la población
a la que brinda servicios la
Cooperativa.
XII.—Que
la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del
informe 467-DEN-2010 del 27 de julio de 2010, que corre agregado a los autos.
XIII.—Que
según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión extraordinaria 015-2010,
celebrada por la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril de
2010, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se
encuentra: “Ordenar la apertura de expedientes tarifarios, fijar las
tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se
presenten contra sus actuaciones”
XIV.—Que
por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regular General
nombró a los funcionarios Laura Suarez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera y
Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara
como miembro suplente del citado comité.
XV.—Que
según acuerdo firme N° 010-020-2010, de la sesión ordinaria 020-2010, celebrada
por la Junta Directiva
de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, el 20 de julio de 2010,
se prorroga la vigencia del Comité de Regulación a partir del 20 de julio del
2010 y hasta el 8 de octubre de 2010. Entre las funciones de dicho comité se
mantiene: “Ordenar la apertura de expedientes tarifarios, fijar las
tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se
presenten contra sus actuaciones”.
XVI.—Que
por acuerdo firme del Comité de Regulación en sesión número 26 de las 13:30
horas del 29 de julio de 2010, se dispuso el dictado de esta resolución.
XVII.—Que
en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.
Considerando:
I.—Que
del oficio 467-DEN-2010, arriba citado, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente.
Sobre la petición:
1. Coopelesca, R. L.,
solicitó un incremento en las tarifas del servicio de distribución de
electricidad, según se detalla en el cuadro siguiente, ambos aumentos con base en
las tarifas vigentes y manteniendo uno de los dos escenarios, tal y como sigue:
Para ver imagen solo en La Gaceta
impresa o en formato PDF
Nota:
El aumento del año 2010 se propone aplicar a partir del 1 de agosto y el
aumento del año 2011 aplicaría a partir del 1 de enero.
2. Coopelesca, R. L.
justifica el incremento en las tarifas del servicio de distribución, de acuerdo
con los siguientes aspectos:
Obtener los recursos para cubrir los efectos por inflación de sus
costos y gastos de operación y mantenimiento.
Generar un nivel de rédito para el desarrollo acorde
con la actividad de distribución y generación eléctrica, de manera que la Cooperativa pueda
ejecutar las inversiones que requiere y atender las obligaciones financieras
contraídas para su programa de generación y el desarrollo de obras de su
sistema de distribución.
Sobre aspectos técnicos, regulatorios y legales
3. Desde un enfoque
técnico, regulatorio y legal, se analizó la solicitud tarifaria plateada por
Coopelesca, R.L., donde se desprende los siguientes hechos relevantes: a-) La
empresa que se encuentra en trámite de formalidades (pendiente únicamente la
obtención de la concesión para la planta hidroeléctrica San Lorenzo) es
Coneléctricas, R.L. b-) La persona jurídica que está solicitando tarifas es
Coopelesca, R.L. quién por su operación cumple con su respectiva concesión y
tarifas vigentes aprobadas por esta Autoridad Reguladora para su sistema de
distribución de electricidad. c-) Las compras de energía de las plantas
citadas, son un costo útil y utilizable para la operación del sistema de
distribución de electricidad de Coopelesca, energía que en caso de no ser
obtenida a través de estas plantas, provocaría la compra directa al ICE, lo
cual podría obligar al ICE a generar con recurso térmico que encarece en
términos económicos la generación a nivel del Sistema Eléctrico Nacional. d-)
En el cálculo tarifario el optar por no considerar la compra de la energía a
las plantas de Coneléctricas, R.L. conlleva suponer la compra de esta energía
al ICE, lo cual no es como se opera en la realidad. Dado que el concepto
utilizado para este cálculo tarifario es la venta directa de la energía de
Coneléctricas a Coopelesca, el ICE no recibe ingresos por venta de energía,
solo por peaje, lo que a su vez implica que debe cuidarse el impacto en las
posibles distorsiones a nivel de las estadísticas relacionadas con la
generación del Sistema Eléctrico Nacional, dado que no debe confundirse los
supuestos para los cálculos tarifarios con la actividad real. e-) Con fundamento
en el artículo 31 del a Ley 7593, se opta por el escenario que favorezca al
usuario del servicio de acuerdo con los parámetros que considere esta Autoridad
Reguladora y que no atente contra el equilibrio financiero de la Cooperativa. f-) Se
valora la energía que se recibe de Coneléctricas, R.L. según los siguientes
criterios: i) un costo de USD$0,06 por kWh para la energía obtenida de la
planta hidroeléctrica San Lorenzo, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución
Nº 2533 del 13 de febrero de 2002, publicada en La Gaceta 39 del 25 de
febrero de 2002, y ii) para los otros proyectos (Pocosol / Agua Gata) se aplicó
los precios de la tarifa de generación del ICE denominada T-SG, por ser una
referencia similar al costo evitado de la energía que se trata de tarifar. Lo
anterior, mientras no exista una tarifa aprobada para esta actividad en
particular.
4. Con
fundamento en los argumentos señalados en el párrafo anterior, aunado a que las
nuevas tarifas solo estarán en vigencia aproximadamente 4,5 meses de este año,
para efectos de la fijación de tarifas para el servicio de distribución de
electricidad que presta Coopelesca, R.L., técnicamente se opta por proyectar y
recomendar bajo los supuestos planteados en el escenario 1 que corresponde a la
compras de energía a Coneléctricas, R.L. y concentrándose en el efecto que la
fijación tarifaria tendría en el año 2011.
Sobre los parámetros económicos
5. Los
parámetros económicos utilizados por la Dirección de Servicios de Energía (DEN) en el
presente trámite tarifario, han sido elaborados basados en el Programa
Macroeconómico 2010-2011 emitido por el Banco Central de Costa Rica, el cual,
proyectó un crecimiento en los precios internos según el Índice de Precios al
Consumidor del orden del 5,0% con un rango de tolerancia de un punto porcentual
hacia arriba y otro hacia abajo, mientras que para el año 2011 se estima que
dicha variable sea del 6% con igual rango de tolerancia (± 1%).
6. En lo que
respecta al comportamiento del tipo de cambio, el ente emisor por medio del
Programa Macroeconómico 2010 - 2011, continúa con la meta de migrar a un
régimen de mayor flexibilidad que permita mayores espacios para el uso de la
política monetaria, continuando con la política de ajustar el límite superior
de la banda en ¢0,20 por día hábil, permitiendo con ello a que el tipo de
cambio responda cada vez más a los fundamentos económicos y a las condiciones
coyunturales del mercado cambiario. Por otro lado en lo que respecta a la
inflación externa, según las predicciones del Fondo Monetario Internacional
para el año 2010, se espera que sea cercana al 1,5%.
Sobre el mercado
7. Coopelesca,
R. L. subestima el gasto por transmisión en los dos escenarios que presenta en
la petición tarifaria, al no considerar dentro del gasto total por ese concepto,
el peaje que debe pagar por la producción de las plantas de Coneléctricas, R.
L. que utilizan la red del ICE. La mayor subestimación se da en el escenario 1
(opción de compras de energía a Coneléctricas, R. L.), pues esos gastos no
fueron considerados de marzo del 2010
a diciembre del 2011. En el segundo escenario (opción de
compra de toda la energía al ICE) la subestimación corresponde a tres meses: de
marzo a mayo de 2010.
8. La compra
de energía al sistema de generación y transmisión del ICE constituye el costo
más importante que debe enfrentar la empresa durante el lapso de interés; ese
gasto representa el 48,4% de los
ingresos con tarifa vigente y el 41,7% de los ingresos con la tarifa propuesta.
9. Con la propuesta
de la DEN, los
ingresos adicionales estimados ascienden a ¢1.230,0 millones en el 2010 y en
¢3.445,4 millones en el 2011; lo que representa un aumento de los ingresos del
6,0% en el primer año y del 16,2% en el segundo.
10. El
incremento promedio propuesto es de 16,8% (sin considerar el alumbrado
público), diferenciado por tipo de tarifa: la T-RE residencial un 15,7%, T-GE general un 16,2%
y un 46,5% en la tarifa T-MT de media tensión.
Sobre las inversiones
11. En los programas
denominados: “Crecimiento Vegetativo” y “Mantenimiento y
Operaciones”, no se da total cumplimiento con lo indicado en el punto 2
del numeral c del Por tanto V de la resolución RRG-3110-2003, sobre el
requerimiento para efectos de justificar las microinversiones, que implica presentar
para cada proyecto el costo individual (promedio) y el número de
microinversiones. Por consiguiente de conformidad con lo indicado en el numeral
k del Por Tanto 3 de la Resolución RRG-9256-2008 no se reconocen para
efectos de análisis del plan de inversiones proyectado.
12. En el plan
de mantenimiento preventivo para la red de distribución no se indican las
partidas correspondientes para cada uno de los subprogramas indicados en los
folios 432 a
436.
13. Se
consideran adiciones para el servicio de distribución de Coopelesca, R.L. por
la suma de ¢4 781,4 millones y ¢2 883,5 millones de colones para los años 2010
y 2011, respectivamente.
Sobre el análisis financiero
14. En cuanto a la base
tarifaria, se consideran los siguientes aspectos: los saldos iniciales se toman
de los estados auditados al 31 de diciembre de 2009, se modifican los
parámetros económicos, se utilizan las tasas de depreciación vigentes aprobadas
por el antiguo SNE, se aplica como criterio de retiro de activos el mismo
utilizado y proyectado por Coopelesca, R.L.
15. El período
medio de cobro utilizado para calcular el capital de trabajo es de 38,5 días,
de conformidad con las cifras obtenidas del promedio de los últimos tres años
(2007 al 2009). El capital de trabajo utilizado en el cálculo de las tarifas es
de ¢2 155,18 millones y de ¢2 246,02 millones para el 2010 y 2011
respectivamente.
16. Se
considera una base tarifaria de ¢34 605,52 millones y ¢39 688,70 millones para
el 2010 y 2011 respectivamente.
17. Para la
proyección del 2010 al 2011, se adicionó al año anterior depurado, un
incremento por concepto de inflación acorde con las variables macroeconómicas
calculadas por la DEN,
además se analizaron las justificaciones que dio la Cooperativa a los
gastos nuevos.
18. Se
realizaron modificaciones a las partidas del gasto por la aplicación de los
criterios generales de proyección, además del cálculo de la depreciación, y la
asignación entre sistemas de los gastos administrativos depurados por el
técnicos de la DEN
en el estudio, el resultado de estas variaciones fue una disminución de los
gastos totales presentados por Coopelesca R.L., de 10,7% y 13,7%, sin incluir
las compras de energía, para los años 2010 y 2011 respectivamente.
19. Se realiza
asignación del canon, con base en los ingresos obtenidos por cada servicio. La
porción correspondiente a gastos del sistema de distribución es un 98,65%.
20. Se
asignaron los gastos comunes con base en la propuesta de la empresa, los
porcentajes de aplicación son: 60,1% para el sector de distribución, 29,7% para
el sector de generación, 1,8% para alumbrado público, 5,8% para
infocomunicaciones y 2,6% para almacén de electrodomésticos.
21. La
asignación de gastos administrativos se ve afectada por las variaciones en los
gastos e ingresos de la Cooperativa
ya que estos son dependientes como resultado de la metodología tarifaria que
utiliza este Organismo Regulador, dicha situación incide directamente en la
carga asignada de estos gastos a cada una de las actividades que los comparten.
22. La cuenta
otros ingresos la
Cooperativa la proyecta adicionándole la inflación al año
base; sin embargo, es conveniente realizar un análisis ya que las subcuentas
que están contenidas allí tienen comportamientos variados.
23. La Cooperativa presenta
como justificación del crecimiento de varias de sus cuentas de gastos el
mantenimiento, la reparación de activos viejos, situación que cabe analizar con
el fin de no estar encareciendo injustificadamente el servicio.
24. Las
modificaciones realizadas en gastos afectan todas las partidas, las cifras
finales incluidas en este estudio para el año 2010 son: gastos de generación ¢1
287,97 millones, gastos generales y administrativos ¢736, 02 millones, gastos
de distribución ¢2 770,00 millones, gastos de comercialización ¢343,01
millones, gastos financieros ¢1 055,20 millones,
canon ARESEP ¢26,98 millones,
Canon de aguas ¢9,77
millones y gasto
por depreciación ¢1 718,07 millones.
25. Los gastos
incluidos en los cálculos de 2011 son: gastos de generación ¢1 370,48 millones,
gastos generales y administrativos ¢798,54 millones, gastos de
distribución ¢3 054,72 millones, gastos
de comercialización ¢374,45 millones, gastos financieros ¢916,76 millones,
canon ARESEP ¢28,45 millones, Canon de aguas ¢13,59 millones y gasto por
depreciación ¢1 878,79 millones.
26. De los
cálculos realizados se desprende que este servicio necesita un incremento
promedio de 16,77% en sus tarifas de distribución de electricidad para el 2011
ya que con las tarifas vigentes no logra cubrir sus costos propios y obtener un
rédito para el desarrollo apropiado.
27. La tarifa
T-1 residencial tiene un precio promedio de ¢49,22/kWh, un 11% inferior que el
precio promedio de Coopelesca, R.L. (¢55,28/kWh), en tanto que la tarifa T-2 general
tiene un precio promedio de ¢61,11/kWh, un 11% superior que el precio promedio
general de la empresa.
28. El primer
bloque de la tarifa residencial tiene un precio de ¢46/kWh que es 17% inferior
que el precio promedio general de la cooperativa, de manera que en lugar
recuperar los costos de suministro, Coopelesca, R.L. tiene que trasladar el
subsidio del primer bloque de la tarifa residencial, 75% del consumo de esa
tarifa, hacia los otros bloques de consumo.
29. La
pretensión de incrementar un bloque de consumo más en la tarifa residencial
está en sentido contrario al proceso de simplificación tarifaria que se
requiere, para que los usuarios obtengan una señal correcta del costo de la
electricidad y para que puedan realizar su propio cálculo de los montos que
deben cancelarle a la empresa distribuidora.
30. A la tarifa
general se le modifican los componentes de energía y potencia del segundo
bloque de consumo, más de 3 000 kWh mensuales, de manera que sean consistentes
con la tarifa de compra al ICE, de esa manera se le está transmitiendo a los
usuarios directos la señal del peso relativo que tienen los componentes de esta
tarifa en la misma forma que la cooperativa la adquiere del ICE.
31. De la misma
forma a la tarifa de media tensión se le modifican los precios de manera que
sean consistentes con la tarifa general y la de compra al ICE, de esa manera se
le está transmitiendo a los usuarios directos la señal del peso relativo que
tienen los precios de esta tarifa en la misma forma que la cooperativa la
adquiere del ICE.
32. Es
necesario modificar la descripción de la aplicación de la tarifa residencial,
para excluir a las áreas de recreo y cabinas, que no tienen razón para recibir
el subsidio que tiene esta tarifa.
33. De acuerdo con el análisis financiero de
Coopelesca, R.L., se propuso aumentar las tarifas de la siguiente forma:
TARIFA
|
Porcentaje promedio
de aumento
|
T-RE Residencial
|
15,71
|
T-GE General
|
16,17
|
T-MT Media Tensión
|
46,48
|
Aumento Promedio
|
16,77
|
Sobre el rédito para el desarrollo
34. La Cooperativa de
Electrificación Rural de San Carlos R.L propuso en primera instancia, utilizar
un Costo de Capital Propio (CAPM) de un 4,79% y 4,96% para los años 2010 y
2011, aún cuando en la aplicación de la metodología del CAPM el rédito es de
4,99% para el 2010 y 2011 (folio 466). Es importante indicar que los cálculos
presentados fueron realizados con los estados financieros del año 2008, lo que
demuestra un rezago importante en la estimación.
35. De acuerdo
con la información adicional, Coopelesca, R.L. solicitó un nivel de rédito para
el desarrollo para los años 2010 y 2011 mediante dos escenarios: 1- bajo el
supuesto de que compra la energía eléctrica a Coneléctricas, R.L. con el cual
el rédito debe ser de 4,77% y 5,23% para los años 2010 y 2011 respectivamente y
2- comprar la energía eléctrica al ICE lo que determina un rédito de 4,32% y un
5,22% para el 2010 y 2011 respectivamente.
36. Con base en
la información disponible y en apego al modelo para estimar el costo del
capital propio de Coopelesca, R.L. (modelo CAPM), se obtienen cifras cercanas
al 7,44%, suponiendo los valores citados. El costo del capital de la empresa
(modelo WACC) es de 2,74%, mientras que el costo de la deuda es de 0,32%, según
la información contable (auditada) a diciembre del 2009.
37. Es
importante indicar que los cálculos de rédito para el desarrollo elaborados por
Coopelesca, R.L. están basados en estados financieros con cierre al 31 de
diciembre del 2008, por lo cual pierden trascendencia económica y financiera
para las estimaciones realizadas por la interesada y por la ARESEP en la presente
fijación tarifaria para el 2010 y 2011. Aunado a lo anterior en los cálculos
del CAPM no se procedió a apalancar el parámetro beta (b)), el cual se presentó en 0,32 (beta desapalancada), siendo lo
correcto una beta reapalancada de 0,94 dada la estructura de capital de la Cooperativa.
Posteriormente, presenta una corrección a dicha estimación en
la información adicional, donde ya se consideran los estados financieros
correspondientes al cierre del año 2009 y en lugar de apalancar la beta como lo
establece la metodología vigente, incluye un riesgo país (rp) de 2,42%, cuando
lo correcto es 0%, dado que se trata de una empresa de propiedad cooperativa y
con limitaciones en el uso de su capital.
38. Es
importante llamar la atención a Coopelesca, R.L. sobre el uso que está haciendo
con el parámetro “Rédito para el Desarrollo” ya que éste fue
calculado erróneamente y con datos financieros del año 2008, subvaluando su
magnitud. Aunado a lo anterior, la Cooperativa aplicó como resultado de sus corridas
financieras con tarifas propuestas niveles de rédito para el desarrollo menores
a los obtenidos teóricamente, con lo cual, pone en riesgo su propio crecimiento
e inversiones futuras e incluso posibles solicitudes tarifarias
desproporcionadas por desfases en sus inversiones actuales.
39. Es
importante indicar que el objetivo de la metodología “Tasa de
Retorno” con la cual se analiza la presente solicitud tarifaria tiene
como eje central la aplicación de un nivel de rédito para el desarrollo y de
acuerdo con éste se determinan los ingresos y el respectivo ajuste tarifario y
no lo contrario, tal y como se hace expreso en el presente estudio tarifario, marginando
el rédito a un residuo de un cálculo tarifario.
II.—Que
en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores,
resumidas en el resultando XI de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:
1. La Defensoría
de los Habitantes, folios 811-816, del ET-69-2010.
Se le manifiesta a la Defensoría que
su comentario es considerado en el análisis realizado en esta fijación
tarifaria.
Asimismo,
se le indica a la
Defensoría que la Cooperativa tiene una necesidad real de compras
de energía, para la cual es adquirida a través de la generación hídrica de las
plantas San Lorenzo, Pocosol y Agua Gata, plantas propiedad de Coneléctricas,
R.L.
Estas plantas actualmente están en proceso del
otorgamiento de las respectivas concesiones por parte del MINAET y su trámite
de tarifas ante esta Autoridad Reguladora.
Independiente
de las formalidades por parte de Coneléctricas, R.L., existe una necesidad real
de este costo por parte de Coopelesca, R.L., por lo tanto, para efectos de la proyección
se plantean la valoración de esta energía a través de dos posibles escenarios
1) La compra de la energía a Coneléctricas, R.L. con una valoración de USD$0,06
para la energía obtenida de la planta San Lorenzo y a un costo equivalente a la
tarifa T-SG para el caso de las plantas nuevas de Pocosol y Agua Gata. 2)
Valorar toda la energía de estas tres plantas a la tarifa T-SG de compra al
ICE.
Ambos
escenarios fueron analizados, se procedió a proyectar y fijar las nuevas
tarifas para el sistema de distribución de electricidad según el escenario que
al final esta Autoridad Reguladora considere más adecuado a las situaciones
reales de la operación, del mercado y que en definitiva, con fundamento en lo
indicado en el artículo 31 de la
Ley 7593, el escenario que favorezca a los usuarios del
servicio en cuestión.
Para
todos los efectos, las tarifas vigentes son aquellas que han sido fijadas por la Autoridad Reguladora
a través de una resolución que ha sido publicada en el Diario Oficial.
Se le
indica a la
Defensoría que la pretensión presentada por la Cooperativa es
concreta y clara dado que parte de una base de tarifas vigentes y así mismo,
ella lo indica.
La tarifa
planteada por la
Cooperativa para año 2010 es una tarifa propuesta, por tanto
no se puede utilizar como tarifa vigente para el 2011.
Por lo
tanto, la Cooperativa
está presentando su propuesta tarifaria correctamente partiendo de tarifas
vigentes para reflejar las variaciones del ajuste, según aplique.
Este
ajuste tarifario está sustentado en cubrir el efecto de aumento que la ARESEP le aprobó al ICE
según la resolución RRG-226-2010 publicada en La Gaceta Nº 66 del 7 de
abril del 2010, cubrir los efectos por inflación generados por los costos y
gastos de operación y mantenimiento del servicio, así como obtener un rédito
para el desarrollo que permita la expansión del sistema de distribución de
electricidad.
Se
tomaron en consideración las observaciones hechas por la Defensoría, al
respecto cabe resaltar que se analiza para cada una de las cuentas de gasto,
las partidas que la integran y el crecimiento que han presentado.
En el
caso específico de generación, se realizan ajustes en las cuentas salarios y
cargas sociales ya que la
Cooperativa espera hacer incrementos salariales superiores a
la inflación, se eliminan gastos no recurrentes de las cuentas mantenimiento de
equipo electromecánico, mantenimiento de herramientas y gastos de ingeniería. A
partir de esta depuración se realiza la proyección adicionando a estos gastos
el concepto de inflación.
En el
caso de distribución, se realizó ajuste en las siguientes partidas: salarios y
cargas sociales por la misma razón descrita en el párrafo anterior, se
eliminaron gastos extraordinarios de la cuenta mantenimiento de
transformadores, a su vez los crecimientos superiores a la inflación de las
cuentas de servicios trámite de exoneración y bodegaje, así como alquiler de
maquinaria, debido a que la
Cooperativa no presentó justificación. Se realizó un promedio
de los gastos reales de los últimos tres años de la cuenta pérdida por retiro
de activos, ya que esta cuenta presenta un comportamiento que fluctúa
considerablemente.
Toda
fijación tarifaria por metodología vigente se basa en el comportamiento de los
resultados históricos y reales, los cuales se analizan y en su mayoría son
considerados para las proyecciones que se realizan.
Todo plan
de inversiones debe estar integrado, justificando cada uno de los proyectos e
inversiones a realizar y en miras de mejorar el servicio público en cuestión.
Tal y
como lo manifiesta la
Defensoría, si se presenta una subejecución, está será medida
y analizada técnicamente y si es el caso, se procede a ajustar para la próxima
fijación tarifaria. De ahí, la importancia que forma parte del seguimiento de
las inversiones, los informes periódicos de avances de ejecución, que los
técnicos de este Ente Regulador solicitan a la Cooperativa.
Es
importante indicar que si bien, en el pasado Coopelesca, R.L. ha obtenido
niveles de rédito para el desarrollo positivos y que se pueden considerar
“adecuados” para la actividad a regular, la rentabilidad que está
solicitando la cooperativa en la presente solicitud tarifaria no debe ser
afectada o distorsionada por lo que se dejó de hacer o se hizo en años
anteriores, ya que dicho parámetro registra el comportamiento financiero actual
(Estados Financieros auditados) así como, de ciertos parámetros bursátiles, lo
que permitirá disponer de un porcentaje de rentabilidad que tiene su finalidad
en disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo su plan de
inversiones.
Para toda
fijación tarifaria se debe cumplir con el artículo 31 de la Ley 7593, el cual cita:
“no se permitirán fijaciones tarifarias que atenten contra el equilibrio
financiero de las entidades prestadoras del servicio público.”
III.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con
el mérito de los autos lo procedente es aprobar para el año 2011 un incremento
promedio del 16,8% a partir de la fecha de publicación de esta resolución, para
las tarifas de distribución de electricidad que presta Coopelesca, R.L., tal y
como se dispone: Por tanto,
De
conformidad con las facultades conferidas en la Ley 7593 y la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la
Administración Pública.
EL COMITÉ DE REGULACIÓN,
RESUELVE:
I.—Modificar
la aplicación de la tarifa T-RE de la siguiente forma:
Aplicación:
Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de
habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye
áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de
recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio,
edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos
relacionados con actividades lucrativas.
II.—Fijar
las siguientes tarifas para el servicio de distribución de electricidad que
presta Coopelesca, R.L., las cuales rigen para los consumos originados a partir
de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial.
Tarifa (T RE): Residencial
1. Aplicación: Se entiende por
consumo residencial el servicio para casas y apartamentos de habitación que
sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de
condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales,
hospicios, servicios combinados residencia-negocio, edificios de apartamentos
servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades
lucrativas.
2. Características
del servicio:
a. Tensión de servicio: baja
tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b. Medición: Un
único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según
corresponda.
3. Precios mensuales:
Por los primeros 200 kWh ¢58/kWh
Por cada kWh adicional ¢69
Tarifa (T GE): General
1. Aplicación: Servicios no
especificados en las otras tarifas de COOPELESCA.
2. Características
del servicio:
a. Tensión de servicio: baja
tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.
b. Medición: Un
único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico,
tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores
a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda,
factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total
Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las
condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3,
2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la
facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la
empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente
información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:
i. El tiempo total de interrupción
del servicio.
ii. El
porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El
porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de
tensión y corriente.
iv. El
factor de potencia
v. Cantidad,
duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o
equivalente actualizada.
d. El registro de la cantidad,
duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de
obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no
industriales
3. Precios mensuales:
Para
consumos menores o iguales a 3 000 kWh
Por cada kWh ¢79
Para
consumos mayores de 3 000 kWh
Cargo
por demanda
Primeros 15 kW o menos ¢57 570
Por cada kW adicional ¢3 838
Cargo
por energía
Primeros 3 000 kWh o menos ¢189 000
Para cada kWh adicional ¢ 63
Tarifa T-MT Media Tensión
1. Aplicación: Tarifa opcional
para clientes servidos en media tensión. Los clientes incluidos en esta tarifa
deberán permanecer en ella un año completo y su permanencia será prorrogable
por periodos anuales. Los clientes se comprometen a consumir como mínimo 180
000 kWh al año; si dicho mínimo no es cumplido por el cliente, en la
facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completarlo, a
los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta. No se permite
a los clientes incluidos en esta tarifa la utilización de plantas térmicas en
el período punta.
2. Características
del servicio:
a. Tensión de servicio: media tensión,
monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de
servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones
establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica
AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8
de Enero de 2002.
b. Medición: Un
único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico. El sistema
de medición deberá contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y
condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de
Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de
voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la
norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c. En la
facturación mensual, la empresa reportará al cliente, para el periodo
facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se
suministra en el servicio:
i. El tiempo total de
interrupción del servicio.
ii. El
porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El
porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión
armónica total de tensión y corriente.
iv. El
factor de potencia.
v. Cantidad,
duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o
equivalente actualizada
3. Precios:
Cargo por energía, por cada kWh
|
Periodo punta:
|
¢61
|
Periodo valle:
|
¢53
|
Periodo nocturno:
|
¢47
|
La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de
¢3600/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de
quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes,
exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Disposiciones generales:
a. En cada tarifa se cobrará
como suma mínima mensual, el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos
que el cliente consuma los 30 kWh o menos y estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.
b. Si se modificaran
las características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que
corresponda, si el abonado así lo solicitara o de oficio por la Cooperativa. Se
tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la
reclasificación corresponde.
c. El servicio
de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía,
de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio
(considerando el consumo del bombillo y la luminaria) y, aplicando la tarifa
T-GE (General).
d. Definición
horario.
Período
punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30
horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se
facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando
la registrada los sábados y domingos.
Período
valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00
horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se
facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período
nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las
6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas al día. Se facturará la máxima
medición de potencia registrada durante el mes.
III.—Indicar
a Coopelesca, R. L. que debe incluir para los informes de avances de
inversiones, un análisis para cada proyecto del plan de inversiones
contemplado, que trate sobre los niveles de calidad obtenidos con el desarrollo
de las obras versus el nivel de calidad esperado indicado en el plan
respectivo.
IV.—Indicar
a Coopelesca, R. L. que debe presentar para el mes de octubre de 2010, un
análisis de los activos que ya han llegado al fin de su vida útil, donde se
justifique que el gasto por mantenimiento de estos activos es menor que
remplazarlos por activos nuevos, de lo contrario, debe presentar un plan de
sustitución de los mismos.
V.—Indicar
a Coopelesca, R.L. que debe aplicar la metodología establecida para el cálculo
del rédito para el desarrollo de forma adecuada y utilizando los parámetros
definidos de previo por el Ente Regulador.
VI.—Indicar
a Coopelesca, R.L. que en la próxima petición tarifaria debe:
a. Presentar únicamente las
hojas de Excel con los cálculos necesarios para evaluar las estimaciones de
unidades físicas y monetarias por sector de consumo; así como la generación
propia y los gastos por compras de energía. Eliminar aquellas hojas que no
aportan cálculos fundamentales al estudio de mercado y que además, pueden
causar confusión.
b. Revisar los
cuadros estadísticos resúmenes por sector de consumo, a fin de que la
información corresponda al sector y al año indicado.
c. Explicar la
metodología utilizada para proyectar la generación de las plantas propias para
el período de estudio.
d. Corregir el
procedimiento utilizado para determinar los gastos de transmisión, para evitar
la subestimación de ese gasto.
e. Cumplir para
cada proyecto incorporado dentro de los programas crecimiento vegetativo y
mantenimiento y operación contempladas dentro de las microinversiones, con los
requerimientos de justificación establecidos en el Por Tanto V de la resolución
RRG-3110-2003.
f. Incluir
dentro del propio cálculo de proyección de las inversiones los parámetros
económicos (inflación externa e interna y el tipo de cambio utilizado) y su
respectiva vinculación, para facilitar la validación y actualización de los
datos y del nuevo cálculo por parte de la Autoridad Reguladora.
g. Identificar y
vincular los retiros de activos con las inversiones en lo referente a reemplazo
y sustitución. Además, se debe tener en cuenta que si hay pérdida por retiro de
activos, debe haber retiro en las cuentas de activos.
h. Mostrar en
las justificaciones de los gastos que crecen por encima de la inflación,
aquellos rubros que son no recurrentes y excluirlos del cálculo de proyección.
Además, deben aportar más detalles de las justificaciones y de ser necesario el
desglose de las cuentas (auxiliar).
i. Justificar
el gasto por las horas extras, adjuntar detalle y cálculo de las mismas.
j. Presentar
una medición de resultados del Programa de Responsabilidad Empresarial.
k. Incluir el
desglose de las subcuentas de activo por plantas (generación, planta general y
planta de generación) del año base de proyección.
l. Incluir el
porcentaje de componente local y externo por subcuenta de activo por planta.
m. Incluir el
porcentaje de depreciación por subcuenta de activo por planta.
n. Aplicar una
metodología para la asignación de gastos administrativos con base en una contabilidad
de costos que cargue directamente los gastos a las divisiones correspondientes.
De no existir esta contabilidad, la opción que se ha recomendado es la de
“conductores”, que consiste en determinar algún elemento que
permita distribuir este tipo de gastos; como por ejemplo: la cantidad de
personal asignado a cada servicio permitiría distribuir los gastos del personal
administrativo como salarios, ya que éste debe dar soporte a cada área de la Cooperativa, y a mayor
personal en las áreas se requiere más soporte administrativo, así para cada una
de las cuentas del gasto administrativo se debe identificar un
“conductor” que permita una asignación más realista.
o. Utilizar una
metodología de proyección para el cálculo de la cuenta otros ingresos que tome
en cuenta el análisis y comportamiento de las subcuentas que se registran e
integran dicho rubro contable.
p. Aplicar la
metodología establecida para el cálculo del rédito para el desarrollo de forma
adecuada y utilizando los parámetros definidos de previo por el Ente Regulador.
VII.—Ordenar
a Coneléctricas, R. L. que en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de
publicación de esta resolución, presente ante la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP) una solicitud de tarifas para la venta de
energía a terceros correspondientes a la generación eléctrica de las plantas
hidroeléctricas Pocosol y Agua Gata, de acuerdo con los lineamientos y
metodologías tarifarias vigentes, caso contrario se procederá con lo indicado
en el artículo 38 de la Ley
7593, así como lo dispuesto en la concesión otorgada, en específico lo indicado
en la cláusula novena de la parte dispositiva de la resolución R-001-2010
MINAET, fechada 7 de julio de 2010.
VIII.—Ordenar
a Coneléctricas, R.L. que en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de
la resolución de la concesión para la prestación del servicio público de la
planta hidroeléctricas San Lorenzo, debe presentar ante la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP) una solicitud de tarifas para la venta de
energía a terceros correspondientes a la generación eléctrica, de acuerdo con
los lineamientos y metodologías tarifarias vigentes, caso contrario se
procederá con lo indicado en el artículo 38 de la Ley 7593, así como lo
dispuesto en la concesión otorgada, en específico lo indicado en la cláusula
novena de la parte dispositiva de la resolución R-001-2010 MINAET, fechada 7 de
julio de 2010.
IX.—Solicitar
a la Dirección
de Servicios de Energía que inicie una investigación preliminar para determinar
si los hechos descritos en el presente expediente, implican que Coneléctricas
incurre en las causales previstas como sancionables, según lo establecido en
los artículos 38 y 41 de la Ley
7593.
En cumplimiento
de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración
Pública, se indica que contra la anterior resolución caben
los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de
revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a
quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán
interponerse ante la
Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.
El recurso de
revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días
contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro
de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese
y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Alberto Cubillo
Herrera.—Laura Suárez Zamora.—Carlos Solano Carranza.—1
vez.—Solicitud Nº 36018.—O. C. Nº
5125-010.—C-885500.—(IN2010067628).
CONVOCA A AUDIENCIA
PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Cooperativa de
Electrificación Rural de los Santos (Coopesantos R. L), con el fin de que se le
ajusten las tarifas del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica que
brinda dicha cooperativa, tramitada en el expediente ET-117-2010 y que se
detalla de la siguiente manera:
Aumentar la tarifa
de venta de energía por parte de Coopesantos R. L., en un 29,5%
promedio, a partir del mes de octubre de 2010 (en donde se valora el costo de
la energía que consume la
Cooperativa a la tarifa que el ICE generación cobra a las
diferentes distribuidoras), según se muestra:
|
Tipo de
tarifa
|
Tarifas
mensuales (en colones)
|
Vigente
|
Propuesta
|
TARIFA RESIDENCIAL
|
|
|
Primeros 200 kWh o menos a
|
58,00
|
72,50
|
Cada kWh adicional
|
100,00
|
127,50
|
TARIFA GENERAL
|
|
|
Para consumos de 0 a 3 000 kWh
|
117,00
|
140,40
|
Para consumos mayores de 3 000 kWh
|
|
|
Primeros 3 000 KWh
|
210 000,00
|
301 875,00
|
Cada kilovatio (kWh) adicional
|
70,00
|
100,63
|
Cargo por potencia
|
|
|
Primeros 15 KW
|
173 985,00
|
208 782,00
|
Cada kilovatio (kW)
|
11 599,00
|
13 918,80
|
TARIFA PREFERENCIAL
|
|
|
Primeros 250 kWh o menos a
|
97,00
|
123,68
|
Cada kilovatio hora adicional
|
117,00
|
140,40
|
TARIFA MEDIA TENSIÓN
|
|
|
Cargo por Potencia
|
|
|
Período punta
|
8 581,00
|
10 297,20
|
Período valle
|
6 153,00
|
7 383,60
|
Período Nocturno
|
3 924,00
|
4 708,80
|
Cargo por Energía
|
|
|
Período punta
|
53,00
|
76,85
|
Período valle
|
22,00
|
91,90
|
Período Nocturno
|
14,00
|
20,30
|
Disposiciones generales:
|
a. La potencia
por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios
amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.
|
b. En cada tarifa
se cobra como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 40 KWh, en
los casos que el cliente consuma 40 KWh o menos y estén clasificados en el
bloque básico de la tarifa.
|
c. Definición
de horario: Período punta: período comprendido entre las 10:01 horas y
las 12:30 horas y entre las 17:31 horas y las 20:00 horas. Período valle:
período comprendido entre las 06:01 horas y las 10:00 horas y entre las 12:31
horas y las 17:30 horas. Período nocturno: período comprendido entre
las 20:01 horas y las 06:00 horas. Para estos períodos se facturará la máxima
medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los
sábados y domingos.
|
La Audiencia
Pública se llevará a cabo el 9 de
setiembre de 2010 a
las diecisiete horas (5:00 pm) en los siguientes lugares:
n Salón de Actos de la Escuela Cristóbal
Colón, ubicada frente al parque central de San Ignacio de Acosta, San José.
n Salón Parroquial de San Marcos de Tarrazú,
ubicado al costado norte de la Iglesia Católica de San Marcos de Tarrazú.
Se hace saber a los interesados que pueden
consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General
de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del
edificio de la
Contraloría General de la República, San
José. Un extracto de la solicitud presentada por la cooperativa se puede
consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la
opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción
“Peticiones Tarifarias” del menú secundario).
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o
coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el
cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación
aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para
efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las
razones de hecho y derecho, así como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia
deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio
del fax 2290-2010 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario
al teléfono 2220-0102 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección General de Participación del
Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—Solicitud Nº
36016.—O. C. Nº 5124-010.—C-89350.—(IN2010067564).
Para
exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta
planteada por Marvin Monge Morales, para ajustar las tarifas de la ruta 354
descrita como: Turrialba-Aquiares y viceversa, tramitadas en el expediente
ET-120-2010 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN RUTA 354:
TURRIALBA-AQUIARES Y VICEVERSA.
|
Tarifas (en colones)
|
Incremento regular
|
Vigentes
|
Propuestas
|
Regular
|
Adulto mayor
|
Regular
|
Adulto mayor
|
Absoluto (¢)
|
Porcentual
|
Turrialba-La Ceciliana
|
215
|
-
|
305
|
-
|
90
|
41,86%
|
Turrialba-Aquiares
|
215
|
-
|
305
|
-
|
90
|
41,86%
|
Turrialba-Santa Rosa
|
150
|
-
|
210
|
-
|
60
|
40,00%
|
El
30 de agosto de 2010 a
las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública
en el Salón Centro Deportivo Aquiares, ubicado al costado oeste de la plaza de
deportes de Aquiares, Santa Rosa, Turrialba, Cartago.
Se hace saber a
los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección General
de Participación del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del
edificio de la
Contraloría General de la República, San
José. Un extracto de la solicitud presentada por el peticionario se puede
consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En la
opción “Audiencias” del menú principal, y luego en la opción
“Peticiones Tarifarias” del menú secundario).
Todo aquel que
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito
o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar
cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y
consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por
parte de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha
audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho, así
como las pruebas que considere pertinentes.
En el caso de
las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por
el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
Las oposiciones
o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2290-2010 hasta
la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.
Para información
adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 8000-273737 o
al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección
General de Participación del Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1
vez.—Solicitud Nº 36016.—O. C. Nº
5124-010.—C-47250.—(IN2010067565).
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
EDICTO
La
Superintendencia
de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente
SUTEL-OT-100-2010, ha
sido admitida la solicitud de autorización de Latam Alliance S. A., cédula
jurídica número 3-101-607604, para brindar servicios de telefonía IP,
acarreador de tráfico internacional y operador prepago móvil. De conformidad
con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se
apersonen ante la SUTEL
a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren
pertinentes.
San José, 10 de agosto del 2010.—George
Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010067648).
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Y CENSOS
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y
Censos, avisa que el índice de precios al consumidor (IPC), base julio 2006,
correspondiente a julio 2010 es de 140,275, el cual muestra una variación
porcentual mensual de 0,32 y una variación porcentual acumulada del primero de
agosto del 2009 al treinta y uno de julio del 2010 (12 meses), de 5,68.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
San José, 4 de agosto del 2010.—Jaime
Vaglio Muñoz, Gerente.––1 vez.––O. C. Nº
2902.—Solicitud Nº
20722.––C-8520.––(IN2010065824).
AVISOS
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA (INTECO)
Somete a consulta pública los siguientes
proyectos de norma:
PN INTE IEC 61168:2010 “Simuladores de radioterapia,
características de funcionamiento.”.
PN INTE IEC 60976:2010 “Equipo
electromédico. Aceleradores de electrones para uso médico, características
funcionales.
PN INTE/ISO 6412-1:2010 “Dibujos técnicos - representación simplificada de tuberías
-parte 1: reglas generales y representación ortogonal.
Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 12
de octubre del 2010.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de
Normalización al teléfono 2283 4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o
crosales@inteco.or.cr
Carlos E. Rodríguez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—Nº RP2010189709.—(IN2010066334).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
TRASLADO DE LA FECHA DE CELEBRACIÓN
DE LA AUDIENCIA PÚBLICA
DEL PLAN
DIRECTOR URBANO
Considerando:
1º—Que
mediante Acuerdo Nº 13, artículo VI, de la sesión ordinaria Nº 126, celebrada
por el Concejo Municipal de San José, se aprobó el cronograma del proceso de reformas
a los Reglamentos del Plan Director Urbano de San José, (iniciado mediante
Acuerdo Nº 3, artículo IV, de la sesión 98, del 04 de marzo de 2008).
2º—Que
mediante Acuerdos Municipales, Nº 23, artículo VI, de la sesión ordinaria Nº
166, del 30 de junio de 2009, y Nº 18, artículo I, de la sesión extraordinaria
Nº 80, del 23 de julio de 2009; se estableció, según el cronograma señalado;
que la celebración de la audiencia pública, que exige la Ley de Planificación Urbana,
dentro de este proceso; se realizará el día sábado 21 de agosto de 2010, de
8:00 a.m. a 5:00 p.m. Además, que el texto propuesto, y los mapas se estarían a
disposición de los interesados, a partir de la segunda semana de julio de este
año.
3º—Que la
labor de estudio, análisis y elaboración de la propuesta de reformas, así como
de los mapas respectivos, ha requerido de mayor tiempo que el que se tenía
proyectado, fundamentalmente por varias razones, a saber:
a. El trabajo de
transversalizar la variable ambiental dentro de los reglamentos vigentes del
Plan Regulador (PDU), ha estado supeditado a la elaboración del Plan de Gestión
Ambiental (producto de la labor realizada por PRODUS, en el estudio de los
índices de Fragilidad Ambiental, y de la Capacidad de Cargas del Cantón), y ha requerido posteriormente
la revisión exhaustiva del Reglamento específico que en materia ambiental rige
en esta Municipalidad.
b. Se han
presentado gran cantidad de consultas o solicitudes que analizar en materia de
zonificación, lo que requiere la visita al campo, y el análisis caso por caso,
por parte de la
Comisión de Ajustes, encontrándose a la fecha pendientes,
muchos de ellos.
c. Se ha
realizado una minuciosa revisión de los requisitos que se establecen para los
diferentes trámites, que la municipalidad realiza a la ciudadanía; a fin de
reducirlos en la medida de lo posible y facilitar a los interesados su gestión.
d. Se está en
trámite de coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes; a
fin de realizar la validación del Mapa de Vialidad propuesto, el cual ha tenido
varios cambios.
e. A la fecha,
se encuentra pendiente, la presentación de la propuesta de reformas ante el
Concejo Municipal, a fin de que los señores miembros analicen la misma en
detalle, y realicen sus consultas y sugerencias, para que; una vez analizadas
las mismas, e incorporado lo procedente, se proceda a la aprobación de las
propuestas, que será; la que se presentará a los ciudadanos.
4º—Que
en virtud de la trascendencia del asunto, y la importancia de que el producto
que se presente a la ciudadanía para conocimiento, y propuestas en la audiencia
pública, resulte lo más ajustado al interés comunal, y el desarrollo sostenible
del cantón, incorporando adecuadamente la variable ambiental, y elementos que
permitan facilitar las actividades económicas de los ciudadanos vecinos y
visitantes del cantón, se hace necesario ampliar los plazos de trabajo para la
elaboración de la propuesta final, que será analizada en la audiencia pública,
en tres meses más; y por ende; procede también, cambiar la fecha de celebración
de dicha audiencia, trasladándola para el día sábado 13 de noviembre del 2010. Por
tanto:
ESTE CONCEJO MUNICIPAL
ACUERDA:
1. Derogar acuerdos anteriores
sobre la materia.
2. Ampliar el
plazo de trámite de elaboración de la propuesta, de reforma a los Reglamentos
del Plan Regulador (Plan Director Urbano), en tres meses más; a fin de concluir
los asuntos pendientes señalados en el considerando 3 anterior.
3. Según lo
anterior, se traslada la fecha de celebración de la audiencia pública, en dos
meses, para que la misma se lleve a cabo el día sábado 13 de noviembre del
2010, desde las 8:30 a. m. hasta las 5:00 p. m. en el auditorio del edificio
José Figueres Ferrer, sede de la municipalidad, sito en avenida 10, calles 34 y
36.
4. Los mapas y
reglamentos del Proyecto de Reforma, estarán a disposición de los interesados,
para su consulta, a partir de la última semana de octubre del 2010; en las
mismas condiciones señaladas en los acuerdos anteriores. Publíquese.
Acuerdo
definitivamente aprobado. 7, artículo IV, de la Sesión Ordinaria
15, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central de San José, el 10 de
agosto de 2010.
San
José, 13 de agosto del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.––1 vez.––O. C. Nº 4280.—Solicitud
Nº 4637.––C-62070.––(IN2010068123).
Se publica en el Diario Oficial La Gaceta, el siguiente
acuerdo:
Artículo tercero: Asuntos del señor
presidente.
2.- Moción presentada por los señores
Regidores Moreira Ramírez, Chacón Zamora, Villalobos Palma, Zamora González,
González Rodríguez, Zamora Zamora, Carmiol González, Madrigal Méndez y Córdoba
Reyes.
Considerandos:
1º—Que conforme lo indicado en el
artículo 169 de la Constitución Política, se reconoce la competencia
y autoridad a los gobiernos municipales para la administración de los intereses
locales, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional.
2º—Que el artículo 4º del Código Municipal, establece que la Municipalidad posee,
la autonomía política, administrativa y financiera; y que dentro de sus
atribuciones según lo indicado en el inciso e), está el percibir y administrar,
en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos
municipales.
3º—Que conforme a lo indicado en el artículo 68 del Código
Municipal. La
Municipalidad propondrá sus tributos a la Asamblea Legislativa
y fijará las tasas y precios de los servicios municipales. Asimismo previa ley
que la autorice, podrá dictar las exoneraciones de los tributos señalados.
4º—Que mediante la
Ley Nº 8818, publicada en La Gaceta Nº 112, del
jueves 10 de junio del 2010, la Asamblea Legislativa decreto formal
“Autorización para que las Municipalidades y los Concejos Municipales de
Distrito condonen deudas por conceptos de recargos, intereses y multas.
5º—Que la ley de cita, establece en su artículo primero lo
siguiente:
“Artículo 1º—Autorízase a las
municipalidades y a los concejos municipales de distrito para que, por una
única vez, condonen la totalidad de las deudas por concepto de recargos,
intereses y multas que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos,
tasas, servidos y demás obligaciones de carácter municipal, incluso por el
impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato
anterior a la entrada en vigencia de esta Ley.
Esta condonación será efectiva solo en el
caso de que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal
adeudado”.
6º—Que según lo indicado en el artículo
segundo de la Ley Nº
8818, cada concejo municipal definirá el plazo durante el que regirá la
condonación autorizada por esta Ley, sin que dicho plazo exceda de un año,
contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Misma que entrara a
regir el próximo 11 de agosto del 2010.
7º—Que conforme a las potestades indicadas en el artículo 13 del
Código Municipal, en concordancia con lo indicado el artículo 2º de la Ley Nº 8818, corresponde a
este Consejo Municipal, tomar el acuerdo respectivo; para acogerse y establecer
el plazo de vigencia de la Autorización de condonación de deudas por
conceptos de recargos, intereses y multas, autorizada para el efecto por la Asamblea Legislativa,
mediante la Ley Nº
8818.
8º—Que este Consejo Municipal, como máxima autoridad política
del cantón de Santo Domingo, es consciente del impacto y los efectos que ha
provocado la crisis económica mundial; la cual no ha sido ajena para los
vecinos y vecinas de este cantón. Crisis que ha mermado la posibilidad de pago
de nuestros contribuyentes.
Con base en lo indicado en los considerandos anteriores, este Concejo
Municipal en pleno uso de sus atribuciones; acuerda lo siguiente:
1. Acogerse a la Autorización
de condonación de deudas por conceptos de recargos, intereses y multas,
autorizada para el efecto por la Asamblea Legislativa,
mediante la Ley Nº
8818, publicada en La
Gaceta Nº 112, del jueves 10 de junio del 2010.
2. Establecer como plazo de vigencia de dicha
condonación, el siguiente; como fecha de inicio de 11 de agosto del 2010, hasta
el día 31 de enero del año 2011, inclusive.
3. Proceder a publicar por medio de la Secretaria del Concejo
Municipal, un comunicado en el Diario Oficial La Gaceta, en donde se
comunique a la ciudadanía en general la adopción del presente acuerdo y la
fecha de vigencia del mismo.
4. Solicitar a la Alcaldía Municipal,
que por medio de los Departamentos competentes se realice una campaña masiva de
publicación y divulgación del presente acuerdo a efectos de que los alcances de
esta condonación puedan ser aprovechados por la mayor cantidad de
contribuyentes. Se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente
aprobado. Votos de los señores Regidores Moreira Ramírez, Chacón Zamora,
Villalobos Palma, Zamora González y González Rodríguez.
Sesión Nº 20-2010 de fecha 21 de julio del
2010, artículo III, inciso 2).
Santo Domingo, 21 de julio del
2010.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2010066260).
Con instrucciones del señor Marco Antonio
Jiménez Muñoz, Secretario Municipal Titular, mayor, divorciado, vecino de
Nicoya, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Nº 7794, y en
observancia de las normas que rigen la materia, transcribo el acuerdo Nº 10 de
la sesión ordinaria Nº 006 del lunes 7 de junio del 2010, que dice:
Acuerdo Nº 10: El Concejo Municipal en forma unánime
aprueba el Reglamento de la Depuración de la Base de Datos Zona Marítimo Terrestre.
Recomendar igualmente incluir en dicho
Reglamento la posibilidad de que sea adicionado o modificado de acuerdo a las
necesidades.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Nicoya, 17 de abril del 2010.—Grethel
Delgado G., Oficinista de la Secretaría Municipal.—1
vez.—(IN2010066243).
AVISOS
CONVOCATORIAS
CONDOMINIO
LAS PALMAS
Por medio de la presente se convoca y se
comunica a todos los propietarios a la asamblea extraordinaria que se llevará a
cabo en el rancho, el día miércoles 25 de agosto del 2010. Se establece como
primera convocatoria a las 19:00 horas y si no hubiese quórum de ley se
establece una segunda convocatoria a las 19:30 horas, la cual se celebrará con
el número de propietarios presentes.
Como orden del día se establece:
1. Lectura
y aprobación del acta anterior.
2. Informe del Comité Financiero.
3. Elección del administrador.
4. Varios.
Geovanny Montoya, Presidente.—1
vez.—(IN2010067725).
KAPPICINCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Kappicinco S. A., cédula jurídica
3-101-380181, convoca a asamblea ordinaria de accionistas a celebrarse el
próximo 30 de agosto, 2010, en el domicilio social de la compañía. La primera
convocatoria será a las 6:00 p. m. y en caso de no haber quórum la asamblea se
llevará a cabo en segunda convocatoria una hora más tarde del mismo día. En
dicha asamblea se conocerá 1) el cambio de representación de la sociedad y 2)
venta de acciones Kappicinco S. A.—San José, 13 de agosto del
2010.—Leonel Madrigal Gutiérrez, Presidente.—1
vez.—RP2010190836.—(IN2010068094).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
Francisco Javier Alfaro Rojas, cédula de
identidad 1-806-791 solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario Nº 1, Inventarios
y Balances Nº 1, Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de la Zona Norte en el término de 8 días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Francisco Javier Alfaro
Rojas.—(IN2010064944).
ANNA CAPRI
SOCIEDAD ANÓNIMA
Anna Capri Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y nueve mil novecientos
treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances
1, Asamblea General de Accionistas 1, Registro de Socios 1 y Asamblea de Junta
Directiva 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Lic. José Ml. Ortiz
Durman.—(IN2010064954).
UNIVERSIDAD
DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este registro se ha presentado solicitud
de reposición de Título de Bachillerato en Administración con énfasis en
Contabilidad y Finanzas, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha
21 de julio del año 2000 a
nombre de Calvo Calvo Alonso, portador de la cédula de identidad N°
1-0914-0196, inscrito en el tomo 27, folio 57, número 1264 del Consejo Nacional
de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las
Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 01, folio 69, número 1110. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(IN2010064957).
INGENIERÍA
CONSTRUCTIVA CASTRO S. A
Ingeniería Constructiva Castro, S. A., cédula
jurídica número 3-101-206724, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor,
inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asambleas
de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—6 de agosto del
2010.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—(IN2010066091).
OVIEDO Y
NOVOA SOCIEDAD ANÓNIMA
Oviedo y Novoa Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-309541, solicita ante la Dirección General
de Tributación Directa de San José, la reposición de los siguientes libros:
Diario Uno, Mayor Uno, Inventarios y Balances Uno, Consejo de Administración
Uno, Actas Asambleas de Socios Uno, Registro de Socios Uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de
los términos de ocho días hábiles de este aviso.—Laura Novoa
Quesada.—(IN2010066668).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
KALANI INTERNATIONAL
ORGANIZATION
SOCIEDAD ANÓNIMA
Kalani
International Organization Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-504181, solicita
ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, Registro de
Accionistas, Actas de Consejo de Administración todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Courtney
Borquet, Apoderado Generalísimo.––(IN2010065828).
IMPORTACIONES
LA ESTRELLA DE
ORIENTE S. A.
Importaciones La Estrella
de Oriente S. A., cédula jurídica 3-101-068527, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición del Libro de Registro
de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Wendy Meneses Orozco, Notaria.—
RP2010189363.—(IN2010066325).
COPYVISIÓN
FARAM S.L. SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Copyvisión
Faram S.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-388489, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la
reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances,
Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos número uno), por
extravío de los mismos. Quien se considere afectado podrá manifestar sus
oposiciones ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Regional de Limón, en el término de ocho días hábiles a
partir de la última publicación de este aviso.—Rayford Andrés Sánchez
Loría.—RP2010189422.—(IN2010066326).
COMPAÑÍA DE
REMODELACIONES Y
CONSTRUCCIONES STVG SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía
de Remodelaciones y Construcciones STVG Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-323573, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas
de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Diario número
uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia
al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Óscar Mora Vargas,
Notario.—RP2010189456.—(IN2010066327).
CORPORACIÓN
COMERCIAL CARRANZA DEL SUR S. A.
Corporación Comercial
Carranza del Sur S. A.,
cédula número 3-101-177211, solicita ante la Dirección General
de Tributación, por primera vez la reposición de los siguientes libros: Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Acta de
Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este
aviso.—Vanessa Carranza
Saborío.—RP2010189479.—(IN2010066328).
CONSTRUCTORA
VGE S. A.
Constructora
VGE S. A., cédula Nº 3-101-252913, solicita ante la Dirección General
de Tributación, por primera vez la reposición de los siguientes libros Diario,
Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General de Socios, Acta de
Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este
aviso.—Jacqueline Fabiana Carranza
Saborío.—RP2010189480.—(IN2010066329).
BODEGAS
NAZARENO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bodegas Nazareno Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos
treinta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de todos los libros legales y contables los cuales corresponden al de Asamblea
de Socios número uno, Registro de Socios número uno, Consejo de Administración
número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventario y Balance número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Recaudación y Gestión de la Administración
Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 3 de agosto del
2010.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—Nº
RP2010189569.—(IN2010066330).
CONSOLIDATED
INVESTSMENT S. A.
Consolidated Investsment S. A. cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil setenta y dos solicita ante
la Dirección
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de
Accionistas, número uno, libro de Asamblea Generales de Socios, número uno, y
libro de Junta Directiva, número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del
término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—Nº
RP2010189611.—(IN2010066331).
SOWEGA
PARADISE C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA
Sowega Paradise C.R. Sociedad Anónima,
3-101-321813, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los siguientes libros número 1 correspondiente a: Asamblea General, Registro
de Socios, Junta Directiva, Inventarios y Balances, Diario, Mayor. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic.
Andrés Retana Retana, Notario.—Nº RP2010189665.—(IN2010066332).
MOBI
TRANSPORTES BRENES SOCIEDAD ANÓNIMA
Mobi Transportes Brenes Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-109706, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios
y Balances, Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y
libro de Actas de Registro de Accionistas, todos números uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. William Brenes
Quirós, cédula 3-262-559, Representante Legal.—Nº
RP2010189686.—(IN2010066333).
INMOBILIARIA
TIMORGHV SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria
Timorghv Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-425635, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (1-Diario 1-Inventario
y Balance 1-Mayor 1-Actas Asamblea de Socios 1-Actas Consejo Administrativo
1-Actas Registro de Socios). Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la
Administración Tributaría de Heredia, dentro del término de
ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ronald
Hernández Vargas, Representante Legal.––(IN2010066358).
He protocolizado en mi
notaría asamblea general extraordinaria de Industrias Acosol Sociedad
Anónima, en la cual se disminuye el capital social a la suma de un millón
de colones.—San José, trece de julio del dos mil diez.—Lic. Elian
Villegas Valverde, Notario.—RP2010189669.—(IN2010066538).
CENTRO DE
MAMOGRAFÍA LA CALIFORNIA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Centro
de Mamografía La
California Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento trece mil setecientos
cincuenta y cinco-dieciséis, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº1; Diario Nº 1
e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Ortiz
Sánchez, Notario.—(IN2010066804).
ULTRASONOGRAFÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ultrasonografia
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres
mil ochocientos ochenta y tres-veintisiete, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1; Diario Nº 1
e Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración
Tributaria de San José, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Arturo Ortiz
Sánchez, Notario.—(IN2010066806).
CONDOMINIOS EL BOSQUE
A-VEINTITRÉS VERDES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Condominios
El Bosque A-Veintitrés Verdes Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-367994, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea General de
Socios, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor,
Inventario y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente
(Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término
de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario
Oficial La
Gaceta.—Lic. María E. Campos Ramírez,
Notaria.—(IN2010066809).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
INVERSIONES KARO KARO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones
Karo Karo Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-280036, solicita ante la Dirección General
de Tributación, la reposición de los libros: Actas Consejo de Administración,
Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios todos número uno, quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración de
Puntarenas en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta).—(IN2010066714).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante mí, a las nueve horas diez minutos del día veintinueve
de julio del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Limoges
Sixteen Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de
suma.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ligia María
González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010188969.—(IN2010065392).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas del día veintinueve de julio del año dos mil diez,
se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad H R D Amiens Fifteen Sociedad Anónima,
donde se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro
de agosto del dos mil diez.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1
vez.—RP2010188971.—(IN2010065393).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas cincuenta minutos del día veintinueve de julio del
año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Le Mans Fourteen
Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de
suma.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ligia María
González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010188973.—(IN2010065394).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas cuarenta minutos del día veintinueve de julio del año
dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad H R D Grenoble Thirteen
Sociedad Anónima, donde se otorga poder generalísimo sin límite de
suma.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ligia María
González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010188975.—(IN2010065395).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del treinta de julio del dos mil diez,
mediante la escritura número noventa y cuatro-treinta, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plásticos
Ibéricos de Costa Rica S. A.; mediante la cual se acuerda aumentar el
capital social.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic.
German Serrano García, Notario.—1
vez.—RP2010188977.—(IN2010065396).
Por escritura otorgada
en esta notaría, en San José de las diez horas del día tres de agosto del año
dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Alliance Latin America.
Capital social de cien mil colones.—San José, tres de agosto del dos mil
diez.—Lic. Arthur Edward Beers González, Notario.—1
vez.—RP2010188982.—(IN2010065397).
Constitución sociedad
anónima denominada Constructora Fraijanes WWR S. A. Domiciliada en Dulce
Nombre de San Isidro, Alajuela, constituida las 16:00 horas del 21 de abril del
2010 ante la notaria Rosemary Morales Camacho. Presidente: William Gilberto
Chaves Sánchez, Secretario: Rafael Ángel Hernández Quirós, Tesorero: Wilberth
Esquivel Álvarez, Fiscal: Vera Ruth Solera Brenes. Agente residente: Lic.
Rosemary Morales Camacho.—Lic. Rosemary Morales Camacho, Notaria—1
vez.—RP2010189038.—(IN2010065398).
Ante esta notaría se
ha protocolizado acta de asamblea de accionistas de
la sociedad Tecnologías de
Corte de Metal T C S. A.—Alajuela, dos de agosto del dos mil
diez.—Lic. Dinia González Cabezas, Notaria.—1
vez.—RP2010189039.—(IN2010065399).
Por escritura otorgada
a las dieciséis horas del veintisiete de julio del dos mil diez, se reforman
los estatutos de la
Asociación Costa Rica por Siempre. Capital:
suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1
vez.—RP2010189040.—(IN2010065400).
Por escritura de las
quince horas de hoy, se constituye la sociedad anónima Garciaureña Sociedad
Anónima.—Cartago, veintiséis de julio del dos mil diez.—Lic.
Luis Anselmo Solano Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010189041.—(IN2010065401).
Por escritura número
ochenta y dos, otorgada ante la Notaría Pública Carolina Ulate Zarate, a las diez
horas del día tres de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Gopher e Hijos Sociedad Anónima. Su presidenta es
la señora María Isabel Acosta Monge, el capital social es la suma de un millón
doscientos mil colones exactos.—Heredia, tres de agosto del dos mil
diez.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1
vez.—RP2010189042.—(IN2010065402).
Por escritura número
catorce-siete, otorgada ante esta Notaría, a las once horas del cuatro de
agosto del año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos dos mil
setecientos cuarenta y siete Ltda, mediante la cual se reformó la cláusula
sexta y se hicieron nuevos nombramientos de gerente uno y gerente
dos.—San José, cuatro de agosto del 2010.—Lic. Jorge F. Baldioceda
Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2010189043.—(IN2010065403).
En escrituras 377
visible a folio 176 frente 398 visible a folio 187 frente y 405 visible a folio
192 frente del tomo primero del protocolo del notario Waldir Valerín Telles, se
constituyeron las sociedades: Sociedad limitada con número de cédula como razón
social sociedad limitada con número de cédula como razón social y la sociedad Gipsy
Collection Limitada, respectivamente. Es todo.—San José, tres de
agosto del dos mil diez.—Lic. Henry Manuel Gómez Pineda, Notario.—1
vez.—RP2010189044.—(IN2010065404).
En mi notaría al ser
las 15:00 horas del trece de julio del año dos
mil diez, se
constituyó la sociedad Carnicería San Fermín J y O S. A.—Lic.
Celenia Godínez Prado, Notaria.—1
vez.—RP2010189047.—(IN2010065405).
Adrián Fernández
Rodríguez, notario público, hace constar que mediante escritura pública número
cinco, otorgada ante el suscrito, el día de hoy a las 08:00 horas se constituyó
la sociedad denominada Fasoshu Sociedad Anónima. El capital social es de
doce mil colones, el plazo social es de noventa años, y su domicilio social
está en el cantón Central de la provincia de Alajuela. El presidente y el
vicepresidente, tienen la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma
conjunta o separada. Es todo.—San José, Curridabat, 04 de agosto del
2010.—Lic. Adrián Fernández Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2010188984.—(IN2010065406).
Ante esta Notaría, a
las 14:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Transportes Goyo del Roble
S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado; Presidente.—Belén,
Heredia, 16 de julio de 2010.—Lic. Rafael A. Morales Soto,
Notario.—1 vez.—RP2010188985.—(IN2010065407).
Ante esta Notaría, a
las 13:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Transportes Pereira del
Roble S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: Presidente.—Belén,
Heredia, 5 de mayo del 2010.—Lic. Rafael A. Morales Soto,
Notario.—1 vez.—RP2010188986.—(IN2010065408).
Por escritura número
cincuenta y dos, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del veintisiete de
julio del dos mil diez, se constituyó Roba de Boca Arenal Sociedad Anónima.—San
José, cuatro de agosto de dos mil diez.—Lic. Raquel María Arias Castellón,
Notaria.––1
vez.––RP2010188988.––(IN2010065409).
José Jerónimo Peralta
Abarca y Dinia, Llobeth, Lisseth y Eddier todos apellidados Peralta Moreno,
constituyen la sociedad denominada Peral del Pacífico Sociedad Anónima y
son presidente, secretaria, tesorera, vicepresidente y fiscal respectivamente.
Escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del veinticuatro de
julio del dos mil diez.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría,
Notaria.––1 vez.––RP2010188994.––(IN2010065410).
Mediante escritura
número ciento sesenta y ocho otorgada ante mí, a las nueve horas del tres de
agosto del año dos mil diez, se protocolizó acuerdos de asamblea de la sociedad
3-102-609845 limitada, en donde se modifica la cláusulas primera, del
nombre para que de ahora en adelante se nombre Agax Inc Limitada, así
mismo se modificó la cláusula número sexta.—San José, tres de agosto del
año dos mil diez.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.––1
vez.––RP2010188995.––(IN2010065411).
La sociedad Mapmemory
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-589096 mediante
asamblea general extraordinaria, modifica la cláusula sexta de su pacto
constitutivo aumentando su capital social.—San José, veintiocho de julio
del dos mil diez.—Lic. Néstor Eduardo Solís Bonilla,
Notario.––1
vez.––RP2010188996.––(IN2010065412).
Por medio de la
escritura número veintinueve de las diez horas del treinta de julio del dos mil
diez del notario público José Virgilio Porras Zúñiga, se protocolizó el acta de
asamblea número dos de Fundación Justicia y Género, en la cual se
procedió a realizar nombramientos en los cargos de presidente y vicepresidente
de la fundación.—Guápiles, treinta de julio del dos mil diez.—Lic.
José Virgilio Porras Zúñiga, Notario.––1
vez.––RP2010188997.––(IN2010065413).
Ante este Notario,
mediante escritura número: ciento veintiuno de las ocho horas del cuatro agosto
de dos mil diez, se fusionaron por absorción las sociedades Azucarera El
Viejo S. A. y Corporación Plata Azul S. A., prevaleciendo la
primera. Es todo.—San José, cuatro de agosto de dos mil diez.—Lic.
Néstor Solís Bonilla, Notario.––1
vez.––RP2010188998.––(IN2010065414).
Ante este Notario,
mediante escritura número: ciento veintidós de las nueve horas del cuatro agosto
de dos mil diez, se fusionaron por absorción las sociedades Azucarera El
Viejo S. A. y Corporación Capri del Trópico del Norte S. A.,
prevaleciendo la primera. Es todo.—San José, cuatro de agosto de dos mil
diez.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.––1
vez.––RP2010188999.––(IN2010065415).
Ante esta Notaría, al
ser las quince horas del tres de marzo del dos mil diez, se ha constituido la
sociedad Jogazu SSO Limitada, con domicilio social en Guápiles, Pococí,
Limón, urbanización El Jade, casa número quince, teniendo la representación el
gerente.—Dado en Cariari, el tres de agosto del dos mil diez.—Lic.
Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria.––1
vez.––RP2010189001.––(IN2010065416).
Voy en Tren S. A.,
protocoliza acta de asamblea general, donde se nombra nuevo presidente; a las
18:00 horas del 29 de julio del año 2010.—San Ramón, cuatro de agosto del
año dos mil nueve.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.––1
vez.––RP2010189002.––(IN2010065417).
Se constituye sociedad
denominada Transporte Privado de Personas Porteo San Isidro de Heredia
Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Cruz de San Isidro de Heredia,
veinticinco metros sur y cien este, por el plazo de noventa y nueve años.
Capital social de diez mil colones; presidente, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. En escritura otorgada a las ocho horas del
treinta de julio de dos mil diez, ante el licenciado Jesuá De Montserrat Solís
Hernández.—Lic. Jesuá De Montserrat Solís Hernández,
Notario.––1 vez.––RP2010189003.––(IN2010065418).
Ante esta Notaría, la
señora Pamela de los Ángeles Ohrt Alvarado, ha constituido Fundación
Protección de Ambiente y Zoología pudiendo abreviarse la misma
“FUNDAPAZ”. Nombra como directores a los señores Rainert Ohrt Ebel,
Jorge Manuel Alvarado Moreira y Leonel Alvarado Juárez. Nicoya,
Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.––1
vez.––RP2010189004.––(IN2010065419).
Raquel Castro Musmanni
y Federico Heigold Escalante, constituyen Bio Casa Internacional Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José a las 14:00 horas
del 03 de agosto del año 2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega,
Notaria.––1
vez.––RP2010189007.––(IN2010065420).
Por escritura otorgada
ante mí, en Cartago, hoy a las 9 horas, Jeudy Esteban Leiva Duarte y Roy Solano
Mora fundaron L y S Soluciones S. A. Domicilio: Cartago,
Guadalupe.—Cartago, 29 de julio del 2010.—Lic. Luis Guillermo
Ramírez Víquez, Notario.––1
vez.––RP2010189005.––(IN2010065421).
Mediante escritura
número ciento treinta del protocolo número ocho del licenciado Roberto Castillo
Araya, se constituye la sociedad denominada Cycle Group Sociedad Anónima,
que el capital social es la suma de diez mil colones representada por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que la representación
judicial y extrajudicial recae sobre el Presidente. Es todo.—San José,
tres de agosto del año dos mil diez.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.––1
vez.––RP2010189008.––(IN2010065422).
Marco Antonio, José
Leonel, Dora Emilia y Rita Damaris todos Hernández Gómez, constituyen la
sociedad Servicios Múltiples Toñito H G Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en Cartago al ser las diez horas del veintiocho de julio del dos mil
diez.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.––1
vez.––RP2010189013.––(IN2010065423).
Por escritura otorgada
a las ocho horas del quince de junio del dos mil diez, ante el notario Andrés
Elliot Sule, las señoras Virginia Borloz Soto y Karol Ortega Borloz,
constituyeron la sociedad denominada Vika Cuatro de Guadalupe Sociedad
Anónima. Presidenta: Virginia Borloz Soto.—San José, quince de junio del dos mil diez.—Lic. Andrés Elliot
Sule, Notario.––1 vez.––RP2010189015.––(IN2010065424).
En esta Notaría, se
constituyó el veintitrés de julio del dos mil diez, la sociedad denominada Electronics
Engineering Limitada, la cual se domicilia en Heredia, objeto: comercio,
industria, agricultura y ganadería, plazo cien años, capital cien mil colones,
gerentes Carlos Francisco Villalobos Carvajal y María Eugenia Mora Morales.—Lic. Ana Gabriela Moya Salas,
Notaria.––1
vez.––RP2010189016.––(IN2010065425).
Protocolización de
acuerdos de la sociedad Indian Sky Investments Inc S. A. Notaria
pública: Irina Yurievna Verjova. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 2 de
agosto de 2010.—Lic. Irina Yurievna Verjova, Notaria.––1
vez.––RP2010189018.––(IN2010065426).
Mediante escritura
número veintidós de las once horas del veintidós de julio del dos mil diez, la
suscrita Notaria, comisionada al efecto, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la entidad denominada con su número de cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil doscientos ochenta y
tres s. a., con domicilio social en Palmares de Alajuela, costado sur de la Iglesia Católica,
celebrada en su domicilio social a las ocho horas del diez de julio del dos mil
diez, para modificar dos cláusulas del pacto constitutivo, a fin de extender el
nombramiento por todo el plazo social de la actual junta directiva, por razón
del vencimiento de su período.—San Ramón, veintidós de julio del dos mil
diez.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.––1
vez.––RP2010189019.––(IN2010065427).
Por escritura otorgada
ante mí a las 15:00 horas del día 30 de julio del 2010, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Nela Don Riel
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la
cláusula tercera, se agrega una cláusula nueva a los estatutos, y se nombra
agente residente.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Jorge
Granados Moreno, Notario.––1 vez.––RP2010189022.––(IN2010065428).
Ante mí, Henry Alonso
Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés
de marzo del dos mil diez, a las ocho horas en Santo Domingo de Heredia, se
realizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Catering
Service Rumores S. A. Se cambia cláusulas segunda y sétima del pacto
constitutivo y nombra presidente y secretaria de la junta
directiva.—Atenas, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Henry
Alonso Víquez Arias, Notario.––1 vez.––RP2010189023.––(IN2010065429).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:00 horas del 30 de julio de 2010, se constituye sociedad
limitada Inversiones Sergas Dos Mil Doscientos Diecinueve Ltda. Capital
social: ¢20.000. Domicilio social: Heredia, cantón Barreal, distrito de Ulloa,
residencial Santa María Este número 667. Gerente: Sergio Herra
Sánchez.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.––1
vez.––RP2010189024.––(IN2010065430).
Ante mí, Henry Alonso
Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad
de responsabilidad limitada, denominada Pitillas de Atenas Sociedad de
Responsabilidad Limitada, a las dieciséis horas del veintinueve de julio
del dos mil diez. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Atenas, primero de agosto del dos mil diez.—Lic. Henry Alonso
Víquez Arias, Notario.––1
vez.—RP2010189025.––(IN2010065431).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 08:30 horas del 30 de julio de 2010, se constituye sociedad
limitada Inversiones Aricat Ciento Doce Mil Setecientos Siete Ltda.
Capital social ¢20.000. Domicilio social: Heredia, cantón Barreal, distrito de
Ulloa, residencial Santa María este número 667. Gerente: Sergio Herra
Sánchez.—Lic. Mireya Padilla García, Notario.––1
vez.––RP2010189026.––(IN2010065432).
Protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria de Importadora Ditaires S. A.
Escritura otorgada en San José a las 11:00 horas del 03 de agosto de
2010.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.––1
vez.––RP2010189027.––(IN2010065433).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituye sociedad anónima denominada Grupo Hersol del Este
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Objeto social: comercio en
general; presidente y secretario representantes legales con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: San
José.—San José, 18 de junio del 2010.—Lic. Gabriela Porras Agüero,
Notaria.––1 vez.––RP2010189028.––(IN2010065434).
Ante esta Notaría, se
reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la empresa Juclaniseta
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho
mil ochocientos sesenta y seis, para que se lea así: “Los negocios
sociales serán administrados por una junta directiva formada por tres miembros
que serán presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y al
secretario actuando en forma conjunta o separada, la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos
sin limitación de suma que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil; y tendrán además las facultades de sustituir y/o delegar su
poder en todo o en parte, otorgar nuevos poderes, revocar sustituciones y
delegaciones, y hacer otras de nuevo, sin perder por ello su representación.
Sin embargo, no podrán vender, hipotecar, ni de cualquier otro modo enajenar o
gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a la empresa, a
menos de que cuenten con autorización previa, expresa y por escrito emitida por
asamblea general de accionistas, los miembros de la junta directiva serán
nombrados por todo el plazo social.—Moravia, veintinueve de julio del dos
mil diez.—Lic. Óscar Mora Vargas, Notario.––1
vez.––RP2010189030.––(IN2010065435).
Ante esta Notaría,
Myrna Castro Alemán, cédula identidad Nº 1-592-871; y Gilbert Phelan III,
cédula residencia Nº 184000792607, y Shawn Phelan, pasaporte estadounidense Nº
098093201, han constituido la empresa La Gran Vista MC Caribe Café Internet S.
A. Capital social: ¢100.000,00. Presidenta: Myrna Castro Alemán. Escritura
otorgada a las 10:30 horas del 29 de julio 2010.—Lic. Óscar Mora Vargas,
Notario.––1
vez.––RP2010189031.––(IN2010065436).
Ante esta Notaría,
Myrna Castro Alemán, cédula identidad Nº 1-592-871; y Gilbert Phelan III,
estadounidense, cédula residencia Nº 184000792607, han constituido la empresa CS
Constructiva del Caribe S. A. Capital social: ¢100.000,00 Presidente:
Gilbert Phelan III. Escritura otorgada a las 10:45 horas del 29 de julio 2010.—Lic. Óscar Mora
Vargas, Notario.––1 vez.––RP2010189032.––(IN2010065437).
Ante este Notario,
mediante escritura otorgada a las dieciséis horas diez minutos del trece de
julio del dos mil diez, se constituyó la sociedad Valle de Aragón Sociedad
Anónima.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic.
Mauricio Quirós González, Notario.––1
vez.––RP2010189034.––(IN2010065438).
Ante esta notaría
mediante escritura otorgada a las ocho horas cinco minutos del catorce de julio
del dos mil diez, se constituyó la sociedad, Portazzo Seguro Do Oeste
Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de julio del dos mil
diez.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1
vez.—RP2010189035.—(IN2010065439).
Al ser las doce horas
del quince de julio del dos mil diez, procedo a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Playa Sottomarina Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y
siete mil seiscientos cuatro, en la cual, se reforman las cláusulas segunda del
domicilio y la sétima de la administración.—San Rafael de Guatuso,
Alajuela, quince de julio del dos mil diez.—Lic. David Clark Walker
Corella, Notario.—1 vez.—(IN2010065457).
Por escritura número
doscientos treinta y dos otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco
de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda del domicilio de la
sociedad 3-101-607263 Sociedad Anónima.—San José, cinco de agosto
del dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2010065458).
Por escritura número
doscientos treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta
minutos del cinco de agosto del dos mil diez, se modificó la cláusula segunda
del domicilio de la sociedad 3-101-607265 Sociedad Anónima.—San
José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010065459).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría, a las nueve horas del seis de agosto del dos mil diez, la
sociedad: Grupo Vidriero Caribeño y Cam Sociedad Anónima, reformó
la cláusula quinta de su pacto constitutivo, aumentando su capital
social.—San José, a las nueve horas treinta minutos del seis de agosto
del dos mil diez.—Master Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1
vez.—(IN2010065479).
Por escritura otorgada
ante mí se modifica la cláusula segunda domicilio de la firma de esta plaza Vistas
de Tamarindo Treinta y Cinco Marlin S. A.—San José, nueve de agosto
del dos mil diez.—Lic. Catalina Barrantes Kopper, Notaria.—1
vez.—(IN2010065582).
Por medio de escritura
número cien otorgada a las 12:00 horas del 4 de agosto del 2010, ante el
notario Paul Oporta Romero, se constituyen 5 sociedades de responsabilidad
limitada Beautiful Wave One Ltda, Beautiful Wave Two Ltda, Beautiful Wave Three Ltda, Beautiful Wave
Four Ltda. y Beautiful Wave Five Ltda.—Tamarindo, 4 de agosto
del 2010.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—(IN2010065584).
Hoy he protocolizado
acuerdos de la empresa 3-101-597256 S. A. Se modifica la razón social y
se nombra presidente y apoderado general limitado.—San José, 4 de agosto
del 2010.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1
vez.—RP2010189158.—(IN2010065595).
Por escritura número
sesenta y ocho del tomo quinto de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las
ocho horas del treinta de julio del dos mil diez, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía de Inversiones Suze
Mo S. A., cédula 3-101-594031. Se reforman cláusulas segunda, cuarta y
sexta de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.— San
José, 30 de julio del dos mil diez.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo,
Notario.—1 vez.—RP2010189159.—(IN2010065596).
En mi notaría a las
15:00 horas del 4 de agosto del 2010, Johnny Rodríguez Rojas, cédula 2-448-753,
y Carolina Rodríguez Mora, cédula 2-562-162, constituyeron sociedad denominada Construsueños
Ltda. Gerente Johnny Rodríguez Rojas.—Venecia de San Carlos, 4 de
agosto del 2010.—Lic. José Enrique Arce Salas, Notario.—1
vez.—RP2010189163.—(IN2010065597).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas, del cinco de agosto del dos mil diez se reformó la
cláusula segunda de la sociedad Jacó Trailer y Cass, S. A.—Cartago,
cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Andre Wells Downey,
Notario.—1 vez.—RP2010189164.—(IN2010065598).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del cuatro de agosto del dos
mil diez, se constituyó la siguiente sociedad la cual se denominará Eunjin
Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia. Objeto: genérico. Plazo: 100
años. Capital social: 10.000 colones; cuyo apoderados generalísimos sin límite
de suma serán el presidente Choon Ja(nombre) Kim (primer apellido) Kim (segundo
apellido), secretario Raquel Chang Kim.—San José, cinco de agosto del
2010.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—RP2010189165.—(IN2010065599).
Por escritura Nº 69 de
las 11:00 horas del día 22 de julio del 2010, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Vudu Sociedad Anónima, donde se modifica pacto
social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1
vez.—RP2010189166.—(IN2010065600).
Por escritura otorgada
ante mí a las 16:00 horas del 9 de junio del 2010, se constituyó la sociedad Tin
Libertad Desarrollos Sociedad Anónima, con domicilio en San José. Capital: suscrito
y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Administración: presidente y secretario
actuando conjunta o separadamente.—San José, 4 de agosto del
2010.—Lic. Orlando Calzada Miranda, Notario.—1
vez.—RP2010189169.—(IN2010065601).
En escritura número
ciento noventa y tres-dos, otorgada a las dieciocho horas del veintiocho de
julio del dos mil diez, se nombra representante legal de la sociedad Altos
de Nunciatura el Pochote Unidad Dos A. S. A. siendo los mismos: el
presidente José Antonio Israel Jaikel, cédula 1-877-863 y María del Rosario De
Vega Salas, cédula 9-107-914.—Lic. Vilma Solano Pérez, Notaria.—1
vez.—RP2010189170.—(IN2010065602).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las diez horas del tres de agosto del dos mil diez se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Lenux
C-Cinco, Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sétima de la
administración, se hacen nuevos nombramientos para los puestos de presidente,
secretario, tesorero y fiscal.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic.
Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1
vez.—RP2010189171.—(IN2010065603).
Ante esta notaría se
modificó el documento de identidad del presidente de la compañía Inversiones
la Casita de
Cristal C Y C S. A. y se nombra nuevo secretario. Representante: Edward
Kenneth Luff.—San José, cinco de agosto del 2010.—Lic. Dagoberto
Rivera Betancourt, Notario.—1
vez.—RP2010189172.—(IN2010065604).
Ante esta notaría se
modificó el documento de identidad del presidente de la compañía Vallearriba
Bocono Catorce Dos C. S. Representante: Edward Kenneth Luff.—San
José, cinco de agosto del 2010.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt,
Notario.—1 vez.—RP2010189173.—(IN2010065605).
Ante esta Notaría,
mediante escritura número trescientos setenta y nueve, a las 8:00 horas del 30
de julio del 2010 se constituye la sociedad denominada Tierra de Mi Abuelo
Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢10.000,00.
Presidente: Hilda María González Blanco, apoderada generalísima sin límite de
suma, con la representación judicial y extrajudicial.—San José, 5 de
agosto del 2010.—Lic. Simón Andrés Corrales Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2010189174.—(IN2010065606).
Por escritura otorgada
a las once horas del 15 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad
denominada Kunarte Sociedad Anónima, con un capital social de ciento
veinte mil colones suscrito y pagado.—San José, 3 de agosto del
2010.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1
vez.—RP2010189175.—(IN2010065607).
Por escritura otorgada
a las once horas del 17 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad
denominada Lodaroz Sociedad Anónima, con un capital social de ciento
veinte mil colones suscrito y pagado.—San José, 3 de agosto del
2010.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1
vez.—RP2010189176.—(IN2010065608).
Por escritura otorgada
a las doce horas del 15 de febrero del 2010, se constituyó la sociedad
denominada Exotrate Sociedad Anónima, con un capital social de ciento
veinte mil colones suscrito y pagado.—San José, 3 de agosto del
2010.—Dr. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010189177.—(IN2010065609).
Por escritura otorgada
a las dieciséis horas del 28 de julio del 2010, se constituyó la sociedad
denominada Kyrios Logos Sociedad Anónima, con un capital social de
ciento veinte mil colones, suscrito y pagado.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic.
Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1
vez.—RP2010189179.—(IN2010065610).
Por escritura otorgada
a las 8:00 horas del 29 de junio del 2010, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Élite Business Sociedad Anónima, por la que se
modifica la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 1º de julio del 2010.—Dr.
Fernando Mora Rojas, Notario.—1
vez.—RP2010189180.—(IN2010065611).
Por escritura otorgada
a las trece horas del treinta de julio del dos mil diez se constituyó Remodelaciones,
Mantenimientos y Construcciones Civiles y Eléctricas Remaconce Sociedad Anónima.
Así mismo Corporación Mercantilera BBLG S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos quince, cambia
junta directiva.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—RP2010189181.—(IN2010065612).
Por escritura otorgada
el día 27 de julio dos mil diez, ante esta Notaría, se constituye la compañía Flugmecanik
Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco de agosto del
dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—RP2010189189.—(IN2010065613).
Por medio de escritura
otorgada al ser las diez horas del día nueve de septiembre del año dos mil
nueve, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de
protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó
reformar la cláusula octava de la sociedad de esta plaza Rojuel, Sociedad
Anónima.—Heredia, tres de agosto de dos mil diez.—Lic. Esteban
Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010189191.—(IN2010065614).
Por medio de escritura
otorgada al ser las doce horas del día nueve de septiembre del año dos mil
nueve, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por medio de
protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó
reformar las cláusula octava de la sociedad de esta plaza Sagobal, Sociedad
Anónima.—Heredia, tres de agosto de dos mil diez.—Lic. Esteban
Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—RP2010189192.—(IN2010065615).
Mediante escritura
número 188, del tomo 11 del protocolo, se constituyó la sociedad denominada Pastecas
y Rodajes de C.R. Jocava Sociedad Anónima.—Guadalupe, 16 de julio de
2010.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1
vez.—RP2010189193.—(IN2010065616).
Andrés Madrigal
Bogantes y Esau Rojas Ulate, constituyen la sociedad anónima denominada Panadería
Valerio S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 18:00 horas del día 18 de
noviembre del año 2009.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1
vez.—RP2010189194.—(IN2010065617).
Mediante escritura
número 196 del tomo 11 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada El Canasto Colorado S.
A.—Guadalupe, 27 de julio de 2010.—Lic. Ramón Gerardo Solís
Camacho, Notario.—1 vez.—RP2010189195.—(IN2010065618).
Por escritura otorgada
en Grecia a las 16:30 horas del 19 de julio del dos mil diez, se protocolizó
acta de la compañía Amazalia Agraciada S. A., se acuerda modificar la
junta directiva.—Grecia, 28 de julio del 2010.—Lic. Edgar Enrique
Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010189196.—(IN2010065619).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las 18:00 del día 27 de julio del 2010, se constituyó la
sociedad denominada Ashimi Tecnologías, Sociedad Anónima.—San
José, 03 de agosto del 2010.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—RP2010189199.—(IN2010065620).
Por escritura otorgada
hoy ante mí, protocolizo acta de Gran Cinco Sony Sony S. A., por la cual
se modifican cláusulas tercera, cuarta, sétima, décima segunda, del pacto
constitutivo.—San José, 01 de julio del 2010.—Lic. Luis Felipe
Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010189202.—(IN2010065621).
Por escritura otorgada
hoy, protocolicé acta de Gran Hogar Feliz del Este S. A., por la
cual se modifican las cláusulas tercera, cuarta, sétima, décima
segunda.—San José, 04 de agosto del 2010.—Lic. Felipe Vargas
Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010189204.—(IN2010065622).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 13,30 horas del 4 de agosto de 2010 se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rusa Logística,
Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula octava de los
estatutos, se eliminó la cláusula decimoquinta y se nombró secretaria de la
junta directiva.—Ciudad Quesada, 04 de agosto de 2010.—Lic. Raúl
Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2010189141.—(IN2010065623).
Astrid Binns
Rodríguez, notario público, domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de
escritura número treinta y cinco, otorgada a las once horas del treinta y uno
de julio del dos mil diez, visible a folio veintiuno vuelto y veintidós frente
y vuelto del tomo veinte del protocolo de la suscrita notario, se constituye la
sociedad Acarreos Fonsemo S. A., con un capital social de un millón de
colones y el representante legal es su presidente.—Turrialba, treinta y
uno de julio del dos mil diez.—Lic. Astrid Binns Rodríguez,
Notario.—1 vez.—RP2010189144.—(IN2010065624).
En mi notaría por
escritura otorgada en la cuidad de Santa Ana a las 11:00 horas del 27 de julio
del 2010, protocolicé asamblea general extraordinaria de socios de Condomaría
Seis F Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Santa Ana,
27 de julio del 2010.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1
vez.—RP2010189147.—(IN2010065625).
Por escritura 100-7,
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del 28 de julio del 2010, se
constituyó la compañía cuya denominación será el número de cédula jurídica que
asigne el Registro Nacional, domiciliada en la provincia de Alajuela, Grecia,
camino a la Cooperativa
frente a la subestación del ICE. Presidente. Gerardo Antonio Chaves Carvajal,
cédula 2-506-967. apoderado generalísimo sin límite de suma.—Sarchí, 19
de julio del 2010.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1
vez.—RP2010189149.—(IN2010065626).
Asamblea general
extraordinaria de socios de Alroka de Santo Domingo Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil
trescientos noventa, celebrada el día tres de marzo del dos mil diez, a las
dieciséis horas en el domicilio de la sociedad, por acuerdos firmes se modifica
la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Santo Domingo de Heredia,
cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ronald Araya Marín,
Notario.—1 vez.—RP2010189155.—(IN2010065627).
El día 15 de julio del
2010, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos la
entidad denominada Asogia Sociedad Anónima, con domicilio en La Uruca de San José cincuenta
metros sur del Cementerio General. Es todo.—Hojancha, 03 de agosto del
2010.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1
vez.—RP2010189156.—(IN2010065628).
Que por escritura
número 54, visible a folio 54 vuelto, se modificó las cláusulas segunda y
sétima y se nombró nuevo presidente, secretario y agente residente de Borrego
Negro S. A. Que por escritura numero 55 visible a folio 55 vuelto, se
modificó la cláusula sexta y se nombró nuevo gerente y gerente operativo de Un
Maravilloso Atardecer en Uvita SRL. Todas visibles al tomo 16 del protocolo
del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 09:00
horas del 04 de agosto del año 2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2010189050.—(IN2010065629).
Que por escritura
número 53, visible a folio 52 vuelto, se modificó la cláusula sexta del pacto
social y nombró nuevo gerente, gerente financiero y gerente operativo, se
modificó: el nombre de la sociedad a The Knowledge of The Jungle SRL.,
de Genova Investments SRL., visible en el tomo 16 del protocolo del
notario público.—Uvita de Osa, a las 09:00 horas del 3 de agosto del año
2010.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010189051.—(IN2010065630).
Mediante
protocolización de acta de asamblea extraordinaria de accionistas otorgada ante
mi notaría a las nueve horas del treinta y uno de julio de dos mil diez, se
modificaron las cláusulas del domicilio y de la representación de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos cuatro mil setecientos cuarenta y tres sociedad anónima,
para que ahora sea exclusivamente el presidente el único representante con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cinco
de agosto de dos mil diez.—Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2010189052.—(IN2010065631).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14:00 horas del 09 de julio del 2010, se constituyó la
sociedad Cachí Lake Watersports S. A. Capital social debidamente
suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo noventa y nueve
años.—Cartago, 04 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Enrique Monge
Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2010189059.—(IN2010065632).
Por la escritura
número dieciséis, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día treinta
del mes de julio del año dos mil diez, se constituyó la sociedad: Cash Safe
Media Limitada. Plazo social: cien años. Domicilio social: Urbanización
Favorita, casa doscientos siete, mil doscientos Pavas, provincia de San
José.—San José, treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Slawomir
Wiciak, Notario.—1 vez.—RP2010189060.—(IN2010065633).
Por escritura pública
otorgada a las quince horas del día treinta y uno de julio del año dos mil
diez, se constituye la sociedad denominada Altimar Consultoría y Gestión
de Negocios Sociedad Anónima. Domiciliada en ciudad de Cartago, Barrio
Caballo Blanco, del Hiper Más, ochocientos metros al oeste. Capital social diez
mil colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas
Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2010189064.—(IN2010065634).
Por escritura número
cincuenta y dos, otorgada ante la suscrita notaría, al ser las trece horas
treinta minutos del día cuatro de agosto del dos mil diez, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía
denominada tres-ciento dos-seiscientos cinco mil trescientos noventa y uno
limitada, mediante la cual se reforman cláusulas sexta y sétima de los
estatutos. Se nombran nuevos gerentes y agente residente.—San José, cinco
de agosto del año dos mil diez.—Lic. Jéssica Salas Arroyo,
Notaria.—1 vez.—RP2010189065.—(IN2010065635).
Mediante escritura
ciento noventa y nueve, del tomo 11 de mi protocolo, se constituyó la sociedad Inversiones
y Desarrollos Emalu del Norte S. A.—Guadalupe, 04 de agosto de 2010.—Lic.
Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1
vez.—RP2010189066.—(IN2010065636).
La suscrita notaria
Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cuarenta y cinco,
visible al folio sesenta y cinco vuelto del tomo veintitrés del protocolo de la
notaria Jéssica Salas Arroyo, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Pacific Barracudas S. A., mediante la
cual se reforma la cláusula segunda (del domicilio), del pacto
constitutivo.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Carolina Segnini
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010189067.—(IN2010065637).
Por escritura número
cincuenta y uno, otorgada ante la suscrita notaria, al ser las trece horas del
día cuatro de agosto del dos mil diez, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada tres-ciento
dos-seiscientos tres mil cuatrocientos uno limitada, mediante la cual se
reforman cláusulas sexta y sétima de los estatutos. Se nombran nuevos gerentes
y agente residente.—San José, cinco de agosto del año dos mil
diez.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1
vez.—RP2010189068.—(IN2010065638).
Ante el licenciado
Jorge Luis Corrales Fallas, al ser las once horas con quince minutos del día
tres de agosto del año dos mil diez, se constituyó sociedad anónima denominada Consultores
Técnicos y Abogados Sociedad Anónima. Se nombra como Presidente y
representante legal a Luis Rodolfo Quirós Acosta.—03 de agosto del
2010.—Lic. Jorge Luis Corrales Fallas, Notario.—1
vez.—RP2010189073.—(IN2010065639).
Por escritura número
sesenta-nueve, otorgada ante la notaria María del Mar Caravaca Arley, a las
dieciséis horas treinta minutos del día tres de agosto del dos mil diez, se
reforma las cláusulas tercera, octava y décima cuarta, de los estatutos de la
sociedad Desarrollo Habitacional Ríos del Paraíso Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil
cuatrocientos veintiséis.—San José, cuatro de agosto del dos mil
diez.—Lic. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1
vez.—RP2010189074.—(IN2010065640).
Ana Patricia Gómez
Marín y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad
con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número
treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las nueve horas
del tres de agosto del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro,
Notaria.—1 vez.—RP2010189075.—(IN2010065641).
Ana Patricia Gómez
Marín y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad
con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo numero
treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las nueve horas
con treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez.—Lic. María
Monserrat Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010189076.—(IN2010065642).
Ana Patricia Gómez
Marín y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad
con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo numero
treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las diez horas
del tres de agosto del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro,
Notaria.—1 vez.—RP2010189077.—(IN2010065643).
Ana Patricia Gómez
Marín, y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad
con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número
treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las once horas
del tres de agosto del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro,
Notaria.—1 vez.—RP2010189078.—(IN2010065644).
Ana Patricia Gómez
Marín, y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad
con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número
treinta y tres mil ciento sesenta y uno-J. Escritura otorgada a las diez horas
con treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez.—Lic. María
Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1
vez.—RP2010189079.—(IN2010065645).
Ana Patricia Gómez
Marín, y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad
con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número
treinta y tres mil ciento sesenta y uno - j. Escritura otorgada a las once
horas con treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez.—Lic. María
Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010189080.—(IN2010065646).
Ana Patricia Gómez
Marín, y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad
con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número
treinta y tres mil ciento sesenta y uno - j. Escritura otorgada a las doce
horas del tres de agosto del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla
Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010189081.—(IN2010065647).
Ana Patricia Gómez
Marín, y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad
con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número
treinta y tres mil ciento sesenta y uno - j. Escritura otorgada a las doce
horas con treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez.—Lic. María
Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010189082.—(IN2010065648).
Ana Patricia Gómez
Marín, y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad
con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número
treinta y tres mil ciento sesenta y uno - j. Escritura otorgada a las trece
horas del tres de agosto del dos mil diez.—Lic. María Monserrat Bonilla
Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010189083.—(IN2010065649).
Ana Patricia Gómez
Marín, y Cristian Calderón Cartín, constituyen sociedad anónima de conformidad
con lo establecido en los artículos dos y tres del decreto ejecutivo número
treinta y tres mil ciento sesenta y uno - j. Escritura otorgada a las trece
horas con treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez.—Lic. María
Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—RP2010189084.—(IN2010065650).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Grupo RTM Sociedad Anónima. Capital
social: diez mil colones. Presidente: Marco Antonio Carazo Rivas. Escritura
otorgada a las 9:00 horas del 8 de julio del 2010.—Lic. Kattia Mena
Abarca, Notaria.—1 vez.—RP2010189086.—(IN2010065651).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil diez, procedí a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Seguros
del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cuatro mil quinientos sesenta
y cinco, en la cual se reforma las cláusulas primera y segunda del acta
constitutiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 4 de agosto del 2010.—Lic.
Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1
vez.—RP2010189087.—(IN2010065652).
Por escritura otorgada
el día de hoy ante mí, se modificó el pacto constitutivo de Rial Río
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Pablo de Heredia, 4 de
agosto del 2010.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—RP2010189090.—(IN2010065653).
En esta notaría
mediante escritura número 35, celebrada a las 12:00 horas del 3 de agosto del
2010, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada N T Fashion S. A.,
presidente con facultades de apoderado generalísimo quienes podrán actuar de
forma individual, sin embargo tratándose de adquirir o vender bienes con un
valor superior al millón de colones su actuación deberá ser
conjunta.—Liberia, 3 de agosto del 2010.—Lic. Ana Gabriela Acevedo
Rivera, Notaria.—1 vez.—RP2010189091.—(IN2010065654).
La suscrita notaria
Alejandra Jaen Hernández, da fe que mediante escritura número ciento treinta y
nueve del tomo quince de mi protocolo, visible al folio ochenta y siete frente
de las diez treinta horas del primero de julio del dos mil diez, se constituyó
la compañía El Pinto Bravío Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones, plazo social: noventa
años.—Liberia, 3 de agosto del 2010.—Lic. Alejandra Jaen Hernández,
Notaria.—1 vez.—RP2010189092.—(IN2010065655).
Por escritura número
treinta, de las once horas del veintisiete de julio del dos mil diez, se
modificaron las cláusulas números dos y seis del pacto constitutivo de la
compañía Namiapí Sociedad Anónima,
domiciliada en Liberia, al costado este de los Tribunales de Justicia, casa
de dos plantas, oficina en planta
baja.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1
vez.—RP2010189093.—(IN2010065656).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 4 de mayo del 2010, se procede a
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos cuatro mil doscientos nueve sociedad anónima, se nombra
nueva junta directiva, y se modifica cláusula de administración. Es
todo.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Francisco
Arturo Arias Mena, Notario.—1
vez.—RP2010189095.—(IN2010065657).
Ante la suscrita
notaria, a las 11:00 horas del 19 de julio del 2010, se constituyó la sociedad GN
Seguridad Ltda, capital social: cien mil colones, representado por cien
cuotas de mil colones cada una. Domicilio: provincia San José, cantón Tibás,
exactamente en el edificio de La Nación. Gerente: Daniel Robert Bonilla, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Georgina Castillo
Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010189096.—(IN2010065658).
Mediante escritura
número 289, visible a folio 150 frente del tomo 6 del protocolo de la notaria
Georgina Castillo Jiménez, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de la sociedad EMR OD INTL S. A., cédula jurídica
3-101-355865, y se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
representación.—Lic. Georgina Castillo Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2010189097.—(IN2010065659).
Ante mi notaría,
comparecieron los socios que conforman el cien por ciento del capital social de
la sociedad denominada National Financial Services Sociedad Anónima,
para reformar la
cláusula primera del pacto social de la misma, para que en lo sucesivo
quede inscrita y se lea como National Services Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil
seiscientos cuarenta y cinco. Se ordena publicar este edicto para los fines
consiguientes.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic.
Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1
vez.—RP2010189099.—(IN2010065660).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:10 horas del 3 de agosto del 2010, se constituyó la compañía
denominada Colinas de Puente Casa
Sociedad Anónima, con capital social de ciento veinte mil
colones.—Ciudad Quesada, San Carlos, 3 de agosto del 2010.—Lic.
Bayardo Ávalos Sequeira, Notario.—1
vez.—RP2010189100.—(IN2010065661).
Se constituye la
empresa A M Inversiones del Este Sociedad Anónima, representada
por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente:
Iván Esteban Alvarado Mata, escritura número 18, folio 12 frente tomo
3.—Siquirres, Limón.—Lic.
Silvia Delgado Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010189104.—(IN2010065662).
Se constituye la
empresa Inversiones Imaka Sociedad Anónima, representada por diez
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente: Iván
Esteban Alvarado Mata, escritura número 19, folio 12 vuelto, tomo
3.—Siquirres, Limón.—Lic. Silvia Delgado Montero, Notaria.—1
vez.—RP2010189105.—(IN2010065663).
Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, en
escritura pública número: cincuenta y cuatro-once, Blas Antonio Cubero Chacón y
otra, se constituyó la
Ticopolka Corporation Responsabilidad Limitada.
Capital social: ocho mil colones. Domicilio social: Buenos Aires de Palmares de
Alajuela, frente al Bar Mi Choza. Gerentes nombrados: Blas Antonio Cubero
Chacón, y Joanna Cubero.—La
Tigra, San Carlos, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Silvia Arias
Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010189106.—(IN2010065664).
La suscrita notaria
hace constar que el veintiocho de julio del dos mil diez, se ha constituido la
sociedad denominada Menvar Medical Sociedad Anónima, siendo su
presidente: Gerald Geovanny Méndez Villalobos, cédula de identidad número dos-
quinientos ochenta y nueve-setecientos cuarenta y ocho y el capital social de
diez mil colones.—Ciudad Quesada, veintiocho de julio del dos mil
diez.—Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2010189108.—(IN2010065665).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 11:05 horas del 30 de julio del 2010, se constituyó la sociedad
que se denominará Los Cuatro S O C A de Cerro Cortés
Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad
Quesada, 30 de julio del 2010.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—RP2010189110.—(IN2010065666).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de julio del dos mil
diez, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Roelabla
& Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-tres nueve dos seis seis uno, en donde se modifica la cláusula primera del
pacto social y la cláusula sétima de la sociedad y se nombra junta
directiva.—Lic. Marianella Segura Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010189111.—(IN2010065667).
Por escritura número
12-5, otorgada ante la notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, a las 14:30 horas del
30 de junio del 2010, se modifica estatuto de la sociedad denominada Eco
Termales Fortuna Tres H S. A.—MSc. Ana Patricia Alfaro Acuña,
Notaria.—1 vez.—RP2010189112.—(IN2010065668).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del trece de julio del dos
mil diez, se constituye sociedad denominada Inversiones Ramfer Sociedad
Anónima, en donde el presidente y el secretario son apoderados
generalísimos sin límite de suma con un plazo social de noventa y nueve años y
un capital social de diez mil colones, domiciliada en Heredia, del Liceo Samuel
Sáenz Flores, veinticinco metros norte.—Lic. Henry González Guerrero,
Notario.—1 vez.—RP2010189113.—(IN2010065669).
Servicios de
Vigilancia Ramírez Obando S. A., modifica la cláusula primera en lo
sucesivo se llamará ABS Servicios de Vigilancia Sociedad Anónima,
segunda: se modifica el domicilio, y novena: se modifica la representación
judicial y extrajudicial. Asimismo se nombran presidente, secretario, tesorero
y fiscal.—San José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Johnny
Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010189114.—(IN2010065670).
Por escritura otorgada
en mi notaría, al ser las quince horas del cuatro de agosto del dos mil diez,
se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica
que le asigne el registro. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.
Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin
limitación de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente
suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 4 de agosto del 2010.—Lic.
Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010189116.—(IN2010065671).
Al ser las doce horas
del diecinueve de junio del dos mil diez, ante esta notaría los señores Gabriel
Emilio Alfaro Arias y Juan Manuel Alfaro Arias, constituyen la sociedad Multiservicios
G.A.A. Sociedad Anónima, se nombra junta directiva, apoderados
generalísimos sin límite de suma y se fija el capital social.—San José,
veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Marta Cedeño Jiménez,
Notaria.—1 vez.—RP2010189117.—(IN2010065672).
Por escritura otorgada
en esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Jatropha
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 20 de julio del 2010.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1
vez.—RP2010189118.—(IN2010065673).
Por escritura otorgada
el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios accionistas de la compañía Chucuyo Administración
Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda
del domicilio social, la cláusula novena de la administración de la compañía, y
se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José,
tres de agosto de dos mil diez.—Lic. Andrés Alberto Jiménez Vega,
Notario.—1 vez.—RP2010189119.—(IN2010065674).
Por escritura
otorgada el día
tres de agosto
del 2010, se modificó
la sociedad denominada
Inmobiliaria Ye U Kapi
S. A.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Cristian Cordero
Ugalde, Notario.—1 vez.—RP2010189120.—(IN2010065675).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 8 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad HHSS
Consulting International Ltda. Domicilio: San José. Plazo: cien años.
Capital social: cien mil colones. Representación: dos gerentes, denominados
primer gerente y segundo gerente, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Arnoldo
Ricardo Andre Tinoco, Notario.—1
vez.—RP2010189121.—(IN2010065676).
Damec Servicios
Múltiples S. A., modifica representación protocolización otorgada en Puerto
Viejo de Sarapiquí, a las 12:00 horas del 4 de agosto del 2010. Tomo 12,
escritura 314, folio 199 vuelto.—Lic. Linnet M. Sanabria Burgos,
Notaria.—1 vez.—RP2010189122.—(IN2010065677).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 18:00 horas del 30 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Corporación
Tokko Mak CM S. A. Presidente: Erick Coto Morales. Capital social:
diez mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San
José, 30 de julio del 2010.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos,
Notario.—1 vez.—RP20101891123.—(IN2010065678).
El suscrito notario, hago
constar que mediante escritura pública ciento veintiuno, ante Roberto Vargas
Mora y Jorge Fabricio Fernández Mayorga, a las doce horas del cinco de agosto
del año 2010, visible a folio: sesenta y uno vuelto, tomo: nueve protocolo del
notario Roberto Vargas Mora, Alexander Pérez Barquero y otros, han constituido
la sociedad Servicios Múltiples Industriales de Occidente S. A. Capital
social: cien mil colones; Plazo social: noventa y nueve años; domicilio:
Palmares, Alajuela, Cocaleca de Zaragoza, cien metros sur, cien este y
cincuenta sur de plaza. Presidente: Alexander Pérez Barquero, cédula
7-192-603.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Jorge Fabricio
Fernández Mayorga, Conotario.—1
vez.—RP2010189124.—(IN2010065679).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 17:15 horas del 30 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Inmako
Marketing LRV S. A. Presidenta. Lucy Rivas Vanegas. Capital social: diez
mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 30
de julio del 2010.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1
vez.—RP2010189125.—(IN2010065680).
Sandra María Orozco
Fonseca, cédula 9-072-366, Bertalia Fonseca Benavides, cédula 4-070-072,
constituye la sociedad Sanber Orobena S.A. Capital social: ¢10.000.00.
Escritura otorgada a las 07:00 horas del 30 de junio del 2010.—Lic.
Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1
vez.—RP2010189126.—(IN2010065681).
Por escritura de las
10:00 horas del 20 de julio del 2010, constituyó la sociedad Harrahs del
Oeste J.L.G. Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Harrahs del Oeste
J.L.G. S. A. Siendo el primer nombre de fantasía. Objeto social será la
industria, el comercio y los servicios en general. El plazo social será de
noventa y nueve años. Capital social cinco millones de colones, representado
por cien acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una. Los
negocios sociales serán administrados por una junta directiva integrado por un
presidente, un secretario y un tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo
el plazo social. El presidente de la junta directiva será el representante
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de conformidad con las disposiciones del
artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Lic. Carlos Humberto
Pacheco Murillo y Luis Alberto Paniagua Acuña, Notarios.—1
vez.—RP2010189127.—(IN2010065682).
Que en esta notaría
mediante escritura trescientos dieciocho, del folio ciento setenta y dos vuelto
del tomo sexto, se protocolizó acta número siete de la Asociación
de Mujeres Construyendo Esperanzas, cédula jurídica tres-cero cero
dos-quinientos cincuenta y dos mil setecientos tres; para elegir nueva junta
directiva, presidenta, Maribel Cerdas Hernández, cédula uno-seiscientos sesenta
y cinco-seiscientos sesenta y ocho.—San Isidro, Pérez Zeledón, veintiocho
de julio de dos mil diez.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2010189128.—(IN2010065683).
Por escritura número
ciento veinticuatro-trece, de las doce horas del veintiuno de julio del año dos
mil diez, se constituyó sociedad denominada Taxis San Isidro Sociedad
Anónima, capital social es de treinta mil colones. Plazo social es de
noventa y nueve años. Presidente: Édgar Gamboa Cordero.—San Isidro de
Pérez Zeledón, veintiuno de julio del dos mil diez.—Lic. Patricia Chanto
Venegas, Notaria.—1 vez.—RP2010189135.—(IN2010065684).
A las 17:00 horas del
8 de junio del 2010, se constituyó la sociedad denominada Nohek Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse Nohek S. A., el cual es nombre de
fantasía en donde aparece como representantes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma presidente: Marcelino Villalobos Méndez,
cédula de identidad número cinco-doscientos veinte-doscientos cincuenta y ocho
y secretaria: Marianela Rojas Alfaro, cédula de identidad número uno-mil ciento
treinta y dos-trescientos cuatro. Plazo social noventa y nueve años. Agente
residente Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos,
Notaria.—1 vez.—RP2010189137.—(IN2010065685).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día diecinueve de julio del
dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Alsace Lorraine Due Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, veinte
de julio del dos mil diez.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1
vez.—RP2010189205.—(IN2010065686).
En mi notaría a las
siete horas treinta minutos del once de junio del dos mil diez, se constituyó
la sociedad Sapiurka Company Sociedad Anónima, es todo.—San
José, a las nueve horas del cinco de agosto del dos mil diez.—Lic.
Estrella García Araya, Notaria.—1
vez.—RP2010189207.—(IN2010065687).
Por escritura treinta
y seis otorgada a las doce horas del tres de agosto del dos mil diez, se constituye
sociedad Walsa Sociedad Anónima, presidente Walter Salas Gamboa,
tesorero Walter Salas Fallas, secretaria Lucía Fallas Díaz, fiscal Kattia Salas
Fallas.—Lic. Cindy Sarita Barquero Arguedas, Notaria.—1
vez.—RP2010189208.—(IN2010065688).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas cinco minutos del día veinte de julio del año dos
mil diez, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad Finca
Hermosa-Quizarrá Ltda, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa y siete mil quinientos treinta y seis, mediante la
cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers,
Notario.—1 vez.—RP2010189209.—(IN2010065689).
Por escritura número
34-5, otorgada a las 15:00 horas del 22 de julio del 2010, ante esta Notaria
Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Vista a la Montaña y al Mar LS
Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas primera y segunda de los
estatutos.—Puntarenas, 22 de julio del dos mil diez.—Lic. Diana
Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—RP2010189210.—(IN2010065690).
Por escritura número
35-5, otorgada a las 15:30 horas del 22 de julio del 2010, ante esta Notaria,
Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de
cuotistas de la sociedad denominada Viajes Marinos en los Sueños LS
Limitada, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena de los
estatutos.—Puntarenas, 22 de julio del dos mil diez.—Lic. Diana
Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—RP2010189211.—(IN2010065691).
Por escritura número
cincuenta y ocho-cinco, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día
veintitrés de julio del año en curso, se constituye una sociedad anónima de
esta plaza que se denominará Dali de Santa Ana Sociedad Anónima.—San
José, veintinueve de julio de dos mil diez.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo,
Notario.—1 vez.—RP2010189213.—(IN2010065692).
Por escritura otorgada
ante esta Notaría a las 10:00 horas del 05 de agosto del 2010, se protocolizó
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Eduardo
Benito González y Asociados S. A., en la cual se revoca el
nombramiento del secretario y tesorero, se reforman las cláusulas segunda,
octava y décima segunda y se crea la cláusula décima sétima y décima
octava.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Alberto Fernández
López, Notario.—1 vez.—RP2010189214.—(IN2010065693).
Por escritura pública
número ciento dieciséis otorgada a las 13:00 horas del 30 de julio de 2010,
ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió reformar las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Ofi-Bodegas
del Oeste Carinas Cincuenta y Dos S. A. referente al domicilio y Junta
Directiva respectivamente.—San José, 3 de agosto de 2010.—Lic.
Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1
vez.—RP2010189215.—(IN2010065694).
Por escritura pública
número ciento diecisiete otorgada a las 13:30 horas del 30 de julio de 2010,
ante el notario Jorge Manuel Chacón Mora, se procedió reformar las cláusulas
segunda y sétima del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza Ofi-Bodegas
Del Oeste Apodis Cincuenta y Tres S. A., referente al domicilio y
junta directiva respectivamente.—San José, 3 de agosto de
2010.—Lic. Jorge Manuel Chacón Mora, Notario.—1
vez.—RP2010189216.—(IN2010065695).
Por escritura otorgada
el día cuatro de agosto del dos mil diez, ante mí, se constituyó la compañía
denominada Cupcakery Sociedad Anónima, con domicilio en San José,
capital social de ciento veinte mil colones, presidente y vicepresidente con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
cinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Hugo Madrigal Chinchilla, Notario.—1
vez.—RP2010189217.—(IN2010065696).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, las trece horas del veintinueve de julio del dos mil diez,
se constituyó la firma Monzú Sociedad Anónima abreviarse así: Monzú
S. A. capital suscrito y pagado en la suma de diez mil colones. El
domicilio social Guápiles, Pococí, Limón, Barrio San Miguel del Súper Caribean
cien metros norte.—Guápiles, veintinueve de julio del 2010.—Lic.
Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2010189218.—(IN2010065697).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, las diez horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se
constituyó la firma Distribuidora Farmi Sociedad Anónima abreviarse así:
Distribuidora Farmi S. A. capital suscrito y pagado en la suma de diez
mil colones. El domicilio social Guápiles de Pococí, Limón, quinientos metros
oeste entrada liceo de Pococí, Barrio Cacique.—Guápiles, veintiocho de
julio del 2010.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1
vez.—RP2010189219.—(IN201065698).
En la notaría de la
licenciada Fercinta Esquivel Godínez carne 10728, a las quince horas
treinta y dos minutos del diecinueve de julio de dos mil diez, se constituyó Constructora
Arias Carvajal N & G Sociedad Anónima, como apoderados generalísimos
sin límite de suma Porfirio Arias Núñez, cédula número siete cero cero noventa
cero ciento diecinueve y Ana Gabriela Carvajal Garro cédula uno-cero
ochocientos uno-cero setecientos ocho.—San Marcos de Tarrazú, 4 de agosto
del 2010.—Lic. Fercinta Esquivel Godínez, Notaria.—1
vez.—RP2010189225.—(IN2010065699).
Por escritura autorizada
a las quince horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía Servicios Veterinarios Mora
Valerio S. A., celebrada a las nueve horas del diez de abril del año en
curso, mediante la cual se modifican las cláusulas tercera del objeto, y quinta
de la administración; se nombra vicepresidente, secretaria y
fiscal.—Grecia, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. José Javier
Vega Araya, Notario.—1 vez.—RP2010189227.—(IN2010065700).
Ante mi notaría por
escrituras ciento treinta y tres, ciento treinta y cuatro y ciento treinta y
cinco se constituyen las sociedades anónimas Inversiones C-H-A-R-A-J-I, Inversiones
e Importaciones M-O-I-J-I de San José, Inversiones e Importaciones
M-O-I-S-O-C-R Internacional, al ser las diez horas, las diez y diez horas y
las diez y quince horas del cinco de agosto del dos mil diez.—San José,
cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa,
Notaria.—1 vez.—RP2010189228.—(IN2010065701).
Ante esta notaría se autorizó
protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de CRE
Doscientos Sesenta y Seis Gavalon de Lomo Gris Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil setenta y ocho, donde se
reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se revocan y se hacen
nuevos nombramientos de presidente y secretario. Protocolización de las quince
horas del veintiocho de junio del dos mil diez.—Lic. Ana Cristina Monge
Acuña, Notaria.—1 vez.—RP2010189230.—(IN2010065702).
La notaria Tatiana
Zeledón Castro informa que en su oficina se modificó junta directiva de Daniel
y Thomas S. A.—Heredia, 23 de julio del 2010.—Lic. Tatiana
Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010189231.—(IN201065703).
La notaria Tatiana
Zeledón Castro informa que en su oficina se modificó junta directiva de Euroremotos
S. A.—Heredia, 23 de julio del 2010.—Lic. Tatiana Zeledón
Castro, Notaria.—1 vez.—RP2010189232.—(IN2010065704).
Por escritura otorgada
ante el notario Rafael Ángel Morales Araya, a las catorce horas del dieciséis
de julio del dos mil diez, en San José, se constituyó la sociedad Frasoje
Costarricense Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito.—San
José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Rafael Angel Morales Araya,
Notario.—1 vez.—RP2010189234.—(IN2010065705).
Ante esta notaría por
medio de escritura pública número 2-I, de las 16:00 horas del 3 de agosto del
2010, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-467036 s. a., en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: primero: se reformó la cláusula segunda del pacto
constitutivo; segundo: se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo;
tercero: se removió a los miembros de la junta directiva y agente residente;
cuarto: se realizaron los siguientes nombramientos: presidente: Brian Jeffrey
Hammond; secretaria: Carolsue Hammond; Tesorero: Larry Robert Smith; agente
residente: Priscilla Solano Castillo.—Lic. Laura Carolina Coto Rojas,
Notaria.—1 vez.—RP2010189235.—(IN2010065706).
Por escritura otorgada
a las dieciséis horas del treinta de julio del dos mil diez, ante esta notaria,
Evelio Quesada Rodríguez y Milton Quesada Méndez, constituyen una sociedad
anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el
artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y
uno-J, publicado en La
Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año
dos mil siete. Objeto: el comercio en el sentido más general y la prestación de
servicios, etc. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Evelio
Quesada Rodríguez.—Cartago, treinta de julio del dos mil diez.—Lic.
Kattya Acuña Remón, Notaria.—1
vez.—RP2010189238.—(IN2010065707).
Por escrituras de las 16:30
horas del día 21, 17:00 horas del día 23, 12:00 y 13:00 horas del día 28 y
11:00, 11:30, 13:30, 17:00 horas del día 29, todas las anteriores del mes de
julio del 2010, se protocolizan actas de asamblea de las sociedades Almacenes
La Estima Sociedad
Anónima, Cabanas de Costa Rica 54321 Limitada, Hacienda Mirosh de
Hermosa Limitada, Villa Opera Hills Limitada, Voi Vop Viseu
Limitada, 3101571805 Sociedad Anónima, Bienes Chicas MYM de
Hermosa Sociedad Anónima y Kay Sunset M&R Asociados Sociedad
Anónima, en todas se reforma se nombran gerentes, las sociedades anónimas
se trasforman a limitadas. Es todo.—Jacó, 4 de agosto del
2010.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1
vez.—RP2010189242.—(IN2010065708).
Ante Maricela Alpízar
Chacón, notaria. Escritura 3-278 del 23/6/2010, se constituye Infinito
& Abundante MD S. A. Capital: cincuenta mil colones. Plazo
social: noventa y nueve años y domicilio: San José, Bº. Luján, del salón
comunal 150 este, casa 233.—San José, 4 agosto 2010.—Lic. Maricela
Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—RP2010189247.—(IN2010065709).
Se constituye nueva
sociedad de nombre Asesores Vargas Camacho Cam Sociedad Anónima, ante la
notaría del licenciado Christian Badilla Vargas, según escritura número
doscientos quince, visible al folio ciento cinco frente y vuelto y ciento seis
frente, del tomo tres del protocolo del suscrito notario.—Lic Christian
Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010189249.—(IN2010065710).
Por escritura otorgada
a las diecinueve horas del cuatro de agosto de dos mil diez, ante el notario
Edgar Arroyo Cordero, los señores Miguel Escalante Beeche e Ivonne Farah
Harker, constituyeron la sociedad denominada Los Bucarapompos Sociedad
Anónima. Presidente: Miguel Escalante Beeche.—San José, diecinueve
horas, quince minutos del cuatro de agosto de dos mil diez.—Lic. Edgar
Arroyo Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010189250.—(IN2010065711).
Luis A. Fallas
Calderón y otros constituyen Fundación para el Desarrollo del Patrimonio
Ambiental y Cultural Domingueño, FUDEPACDO. Escritura otorgada en San José,
a las diecinueve horas del día trece de mayo del dos mil diez.— Lic.
Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1
vez.—RP2010189251.—(IN2010065712).
Por escritura otorgada
en Grecia a las diecisiete horas del cuatro de junio del dos mil diez,
comparecieron Hans Alexander Stjernehammar Oconitrillo, Hans Erik Stjernehammar
Oconitrillo y constituyeron Miego Estrella del Territorio de Grecia Sociedad
Anónima. Objeto: la venta de ropa de hombre y mujer, el presidente y el
secretario con todas las facultades.—Grecia, cuatro de agosto del dos mil
diez.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1
vez.—RP2010189255.—(IN2010065713).
Por escritura otorgada
a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituyó la
sociedad Prevention Security System Corp Sociedad Anónima. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones. Se nombra presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín ,
Notario.—1 vez.—RP2010189256.—(IN2010065714).
Ante la notaría de la
licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número trescientos
doce-dieciséis, del tomo dieciséis, con fecha veintitrés de julio del dos mil
diez, se constituyó sociedad anónima, cuya denominación es Inversiones
Chacón Barrantes JCB S. A, con domicilio en Heredia, representada por
Geovanny Chacón Artavia, presidente, representante judicial y
extrajudicial.—Heredia, 26 de julio del 2010.—Lic. Andrea Argüello
Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2010189257.—(IN2010065715).
Elia Martínez Alcócer,
notaria pública de Puntarenas, hace constar que el día de hoy se protocolizó
acuerdos de la sociedad denominada Productos Marinos Paquereños Promarpa,
Sociedad Anónima.—Puntarenas, 31 de julio del 2010.—Lic. Elia Martínez
Alcócer, Notaria.—1 vez.—RP2010189259.—(IN2010065716).
En escritura
doscientos ocho-diez, otorgada a las diez horas treinta minutos del cinco de
agosto del dos mil diez, Maryluz Barrios Mena y Jorge Rodolfo Barrios Valverde,
constituyeron la sociedad denominada Presermed Sociedad Anónima. Capital
social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Lic. Marco Ovidio Vargas
Vargas, Guadalupe de Goicoechea, del parque doscientos veinticinco metros al
este, altos de Barbería París.—San José, cinco de agosto del dos mil
diez.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010189260.—(IN2010065717).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad anónima denominada Quality Muebles y Diseños Sociedad
Anónima. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.
Representación: a cargo del presidente.—Ciudad Quesada, tres de marzo del
dos mil diez.—Lic. Jorge Chaves Berrocal, Notario.—1
vez.—RP2010189265.—(IN2010065718).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad anónima denominada Bogarín y Monge Sociedad Anónima.
Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado.
Representación: a cargo del presidente.—Ciudad Quesada, diecinueve de
mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge Chaves Berrocal, Notario.—1
vez.—RP2010189266.—(IN2010065719).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se constituyó Comercializadora Garvi Sociedad Anónima.
Capital: íntegramente suscrito, presidente y secretaria con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Tibás, 800 metros oeste de
Metalco.—San José, quince de julio de dos mil diez.—Lic. Vera
Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2010189267.—(IN2010065720).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se constituyó Grupo Hélico Constructora y Asociados
Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito, presidente, secretario y
tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.
Domicilio: San Juan de Tibás.—San José, 28 de julio dos mil
diez.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010189269.—(IN2010065721).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se constituyó Inmobiliaria Romelia Sociedad Anónima.
Capital: íntegramente suscrito, presidente, secretario y tesorero con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Juan
de Tibás.—San José, 28 de julio dos mil diez.—Lic. Vera Violeta
Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010189270.—(IN2010065722).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se constituyó Lawyers & International Consultants
Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito, presidente y secretario
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San
Juan de Tibás, 25 este y 75 norte de Mac Donald´s.—San José, 28 de
febrero dos mil diez.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2010189272.—(IN2010065723).
Por escritura número
267-9 se constituye Sociedad Innominada. Capital social: 10.000.00 colones.
Presidente: Rónald Bonilla Valverde.—San José, agosto 5, 2010.—Lic.
Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—RP2010189273.—(IN2010065724).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó Solman S.M.Q Sociedad Anónima. Presidente: con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro
de mayo del dos mil diez.—Lic. Flor Castillo Castro, Notaria.—1
vez.—RP2010189281.—(IN2010065725).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la sociedad Berak Sociedad Anónima. Presidente y
tesorero, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Flor E.
Castillo Castro, Notaria.—1
vez.—RP2010189282.—(IN2010065726).
Por escritura Nº 151-2
de las 13:00 horas del 1º agosto 2010, la sociedad Punta Uva Estates
H.T.E.N. S. A., modificó las cláusulas 1, 2 y 6 del pacto constitutivo, así:
cláusula primera: el nombre de la sociedad, se denominará 3-101-461886 s. a;
cláusula segunda: del domicilio, la sociedad tendrá por domicilio Florida de
Tibás, 400 metros
al oeste y 25 metros
norte de la entrada a Barrio Arboleda, casa número 6; cláusula sexta: la
sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros
socios o no; presidente, secretario y tesorero, correspondiendo al presidente
la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253
del Código Civil, en caso de ausencia definitiva del presidente, el secretario
tendrá idénticas facultades, ausencia que se tendrá por demostrado mediante
documento comprobatorio correspondiente. Pero para vender, traspasar o disponer
cualquier bien o de cualquier forma disponer de activos, debe contar con la
aprobación de la asamblea general de socios.—Lic. Olga Fernández Marín,
Notaria.—1 vez.—RP2010189283.—(IN2010065727).
Ante esta notaría se
constituyó la sociedad Sumimports de Costa Rica Sociedad Anónima,
representada por el presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San
José, 30 de julio del 2010.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notaria.—1
vez.—RP2010189285.—(IN2010065728).
Ante mi notaría, a las
13:00 del día de hoy, protocolicé acta, mediante la cual la sociedad AT
Ventures Vehículos Todo Terreno ATV S. A, reforma cláusula sexta.—San
José, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Gustavo Álvarez Mora,
Notario.—1 vez.—RP2010189287.—(IN2010065729).
Ante esta notaría, al
ser las doce horas del tres de agosto de dos mil diez, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada Silver Aqua Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos veintisiete mil novecientos treinta y cinco,
donde se elige, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra
nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, cuatro de
agosto de dos mil diez.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1
vez.—RP2010189289.—(IN2010065730).
Por escritura otorgada
ante mí a las quince horas del tres de agosto del dos mil diez, se constituyó
la sociedad Corales del Bosquemar Sociedad Anónima. Representación:
presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, actuando
individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social:
debidamente suscrito y pagado.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic.
Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2010189291.—(IN2010065731).
Por escritura número
noventa y cinco-nueve, otorgada ante esta notaría, notario público, Juan Manuel
Godoy Pérez, a las dieciséis del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituyeron
las sociedades denominadas Sixtec One Sociedad Anónima, The Blue Bay
Sociedad Anónima, Azul Directo Sociedad Anónima, Mitzul GD Sociedad Anónima, KD
Tercero Sociedad Anónima, Valkop Group Sociedad Anónima, PYK Sociedad Anónima,
Great Memories Sociedad Anónima, Ideal Colectivo Sociedad Anónima, Kopp
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, cinco de agosto del
2010.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—RP2010189292.—(IN2010065732).
Rodolfo Alvarado
Vásquez, cédula dos-trescientos veintiuno-trescientos uno y Cindy Azofeifa
Araya, cédula siete-ciento cincuenta-trescientos cuarenta y nueve, constituyen
la sociedad denominada Inversiones Yimy’s SRL. Capital:
totalmente suscrito y pago, corresponde al gerente y subgerente la
representación judicial y extrajudicial, escritura otorgada en Guápiles, a las
once horas del día dos de agosto del dos mil diez, ante notaria, Criselda
Valverde Elizondo.—Guápiles, tres de agosto del dos mil diez.—Lic.
Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010189295.—(IN2010065733).
Donald Andre Gagnon y
otros, han constituido una sociedad anónima denominada Costa Rica Local
Tours Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y por un
plazo social de noventa y nueve años. Escritura número ciento cincuenta y seis,
del tomo tercero, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío.
Corresponde la representación judicial y extrajudicial, al presidente: Donald
Andre Gagnon, y al vicepresidente: Hugo Antonio Villalobos Sánchez, actuando
conjunta y separadamente.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1
vez.—RP2010189299.—(IN2010065734).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 2 de agosto del 2010, en
donde se modifican las cláusulas segunda y décimo quinta, de la Asociación Protectora
de Especies Naturales y Medio Ambiente, APENMA, domicilio social e
integrantes de la junta directiva, y cuyo actual presidente es Enrique Obando
Vargas.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic. José Luis Ocampo
Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010189301.—(IN2010065735).
Mediante escritura
otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 5 de agosto del 2010, y estando
presente la totalidad del capital social de la empresa Tropica International
Real Estate S. A., reforma la cláusula primera del nombre social por Globalcorp
Sociedad Anónima.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Laura
Hernández Gómez, Notaria.—1
vez.—RP2010189302.—(IN2010065736).
Por escritura otorgada
en esta ciudad, a las 14:00 horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó
acta de Cadica Corporation S. A., en la cual se reformó la cláusula
sétima de los estatutos, y se nombró nueva junta directiva.—San José, 4
de agosto del 2010.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1
vez.—RP2010189305.—(IN2010065737).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil
diez, los señores Celia María Quintana Madriz y Jorge Alberto Alvarado Retana,
constituyen la denominada Agro Delicatessen A Q Sociedad Anónima, con
domicilio social en Alajuela, San Rafael de Ojo de Agua, seiscientos metros
este y doscientos metros norte del cementerio, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, los señores Celia Quintana Madriz y Jorge
Alberto Alvarado Retana.—La
Virgen de Sarapiquí, a las quince horas del veinticuatro de
junio del dos mil diez.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1
vez.—RP2010189309.—(IN2010065738).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 4 de agosto del 2010, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Lavoni Industrial S. A., en donde se acordó reformar la
cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva y
fiscal.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010189310.—(IN2010065739).
Mediante escritura Nº
118, de las diez horas del 29 de julio del 2010, Bernal Cubero Arce y Ligia
María Monge Umaña, constituyeron la sociedad Cubero Monge Sociedad Anónima.
Capital: ¢100.000,00 colones. Representantes: presidente, secretario y
tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Daniella Segnini Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2010189311.—(IN2010065740).
Por escritura número
doscientos treinta y siete, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del
cinco de agosto del dos mil diez, se protocolizó acuerdos de sesión de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Coopaeseguros Sociedad Agencia de
Seguros S. A., en donde se reforma la cláusula quinta del capital social, y
la cláusula octava los negocios serán administrados por una junta
directiva.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Dora
María Fernández Rojas, Notaria.—1
vez.—RP2010189312.—(IN2010065741).
Acta constitutiva de
la sociedad Gevago Sociedad Anónima, constituida mediante escritura
pública número: ciento treinta y dos, visible a folios: setenta y uno frente
del tomo: diecisiete de la notaria Tatiana Camacho Acosta, otorgada a las ocho
horas del día cuatro de agosto del dos mil diez.—Heredia, 4 de agosto del
2010.—Lic. Tatiana Camacho Acosta, Notaria.—1
vez.—RP2010189313.—(IN2010065742).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, Nº 167,
a las 10:00 horas del día 30 de julio del 2010, se
constituyó la sociedad de esta plaza: Bertone Siete Ochenta Sociedad Anónima.
Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San
José.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010189314.—(IN2010065743).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, Nº 177,
a las 10:00 horas del día 5 de agosto del 2010, se
constituyó la sociedad de esta plaza: Terrenos de Costa Rica Sociedad
Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y
pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela.—San José, 5 de agosto del
2010.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010189315.—(IN2010065744).
Por escritura otorgada
en Alajuela, a las quince horas del tres de agosto del dos mil diez, en esta
notaría, se constituye la sociedad Amesga Sociedad Anónima, con
domicilio en la provincia de Heredia, cantón Santa Bárbara, distrito San Juan,
Sanmaracanda, casa número: E-cinco. Presidente: Amed Ignacio Rivas
Vallejos.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1
vez.—RP2010189318.—(IN2010065745).
Pedro Bernal Chaves
Corrales y Alejandra Castro Carboni, constituyen sociedad anónima denominada
por cédula jurídica S. A. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 3 de agosto del
2010.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1
vez.—RP2010189319.—(IN2010065746).
Por escritura número
ciento veinte, de las quince horas del siete de agosto del dos mil diez, ante
la notaria Geraldine Porter Laitano, se constituyó la sociedad anónima Pixel
Society Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil
diez.—Lic. Geraldine Porter Laitano, Notaria.—1 vez.—(IN2010065747).
Por escritura otorgada
ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Constructora San Carlos del Este CSCE
S. A., constituyen Anderes Cinco D Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Anderes
Cinco D S. A. Domicilio social: San Joaquín de Flores, Heredia. Plazo:
noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio.
Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, nueve de agosto del
dos mil diez.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—(IN2010065753).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de julio del 2010, se
modifica la cláusula octava “De la administración”, y se nombra
nuevos gerentes generales, de la sociedad Infinitus Construction Ltda.,
cédula jurídica Nº 3-102-601491.—Guanacaste, 6 de agosto del
2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2010065766).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del 7 de junio del 2010, se
modifica la cláusula segunda “Del domicilio”, la octava “De
la administración”, y se nombra nueva junta directiva, de la sociedad 3-101-476772
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-476772.—Guanacaste, 6 de agosto del
2010.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2010065768).
Que mediante escritura
de las 13:00 horas de hoy, se protocolizó acta d8neral extraordinaria de
accionistas de la sociedad Cornerstone Development Company S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-291096, por medio de la cual se
modifican las cláusulas segunda, quinta, sexta y se nombra presidente, vicepresidente,
secretario y agente residente.—Lic. Alberto Soto Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2010065888).
Por escritura otorgada
en San José, Pavas a las 17:00 horas del día 6 de agosto del 2010, ante el
suscrito notario, se constituye Comercializadora Calderón Montiel S. A.
Duración 99 años: Presidente: Carlos José Calderón Barrientos.—San José,
9 de agosto del 2010.—Lic. Luis Ricardo Tioli Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2010065904).
El suscrito Steven
Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419 cédula Nº 1-945-439, indicó que en
esta notaría mediante escritura 223-7, se protocolizó el acta Nº 9 de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Tupi S.
A., para cambio de nombre. Es todo.—Rendido en Ciudad de Quepos 3 de
julio del año 2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—(IN2010065910).
El suscrito Steven
Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419 cédula Nº 1-945-439, indicó que en
esta notaría mediante escritura 246-7, se protocolizó el acta Nº 1 de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Nueva City S.
A., para cambio de junta directiva y representación. Es todo.—Rendido
en Ciudad de Quepos 3 de julio del año 2010.—Lic. Steven Alvarado
Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2010065911).
El suscrito Steven
Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419 cédula Nº 1-945-439, indicó que en
esta notaría mediante escritura 252, se protocolizó el acta Nº uno de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-101-526127.
Es todo rendido en Ciudad de Quepos 28 de junio del 2010.—Lic. Steven
Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2010065912).
El suscrito Steven
Alvarado Bellido, mayor, abogado carné 16419 cédula Nº 1-945-439, indicó que en
esta notaría mediante escritura 221-7, se protocolizó el acta Nº uno de la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Vale de
Quepos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos nueve
mil cuarenta y cuatro. Es todo rendido en Ciudad de Quepos 28 de junio del año
2010.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1
vez.—(IN2010065913).
Mediante escritura
número ochenta y tres otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto,
al ser las dieciséis horas del seis de agosto del año dos mil diez, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Sudaca Carpincho
Sociedad Anónima, en la cual se acordó por unanimidad nombrar nuevo
presidente y nuevo agente residente.—San José, seis de agosto del año dos
mil diez.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1
vez.—(IN2010065921).
Mediante escritura
número ochenta y cuatro otorgada ante el suscrito notario Antonio Maklouf Coto,
al ser las dieciséis hora con quince minutos del seis de agosto del año dos mil
diez, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Estrella
Vikingo Del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y siete mil quinientos cuarenta, en la cual se acordó por
unanimidad nombrar nuevo agente residente.—San José, seis de agosto del
año dos mil diez.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1
vez.—(IN2010065923).
Por escritura otorgada
el 17 de junio de 2010, ante el suscrito notario, el señor Max Doninelli
Peralta y el señor Pablo Enrique Guier Acosta constituyen una sociedad anónima
que se denominará The Scarlet Big Moon S. A.—San José, 9 de agosto
de 2010.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1
vez.—(IN2010065925).
Por escritura otorgada
el 2 de junio de 2010, ante el suscrito Notario, se protocoliza una acta de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Saproyec S. A.
mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas “Primera”,
“Segunda”, y “Décimo Quinta” del pacto constitutivo; se
realizan nuevos nombramientos de la junta directiva y agente residente se hacen
nuevos nombramientos.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic.
Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(IN2010065926).
Por escritura otorgada
hoy, ante el suscrito notario, los señores Andrés Alberto Araya Arce, Randall
Alberto Araya Arce, Carlos Rodolfo Cambronero Arce, Luis Diego Cambronero Arce,
Xinia María Arce Rivera, Carlos Alberto Cambronero Brenes, Luis Alberto Araya
Valladares y Maribel Arce Rivera constituyen una sociedad anónima la cual se
denominará Arce Rivera S. A..—San José, 5 de agosto del
2010.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(IN2010065927).
Por escritura otorgada
hoy, ante el suscrito notario, comparecen Alberto Víquez Garro y Daniel
Pelecano Villalobos constituyen una sociedad anónima que se denominará Operativa
GVG, Sociedad Anónima.—San José, 9 de julio de dos mil diez.—Lic.
Carlos Azofeifa Durán, Notario.—1 vez.—(IN2010065928).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del 9 de agosto de 2010, Star PPG Gris
Sociedad Anónima cambia junta directiva. Presidente: Adán Castro
Contreras.—San José, 9 de agosto del 2010.—Lic. Ronny Monge Salas,
Notario.—1 vez.—(IN2010065929).
Ante la suscrita
notaria, Ana Sophia Lobo León, a las diecisiete horas del seis de agosto del
año dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Holdings Loon Sociedad Anónima, nombrándose nuevo
fiscal. Es todo.—San José, seis de agosto del año dos mil
diez.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1
vez.—(IN2010065930).
Ante la suscrita
notaria, Ana Sophia Lobo León, a las doce horas del seis de agosto del año dos
mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Holdings Tira Sociedad Anónima, nombrándose nuevo
fiscal. Es todo.—San José, seis de agosto del 2010.—Lic. Ana Sophia
Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2010065932).
Por escritura número
ochenta y uno visible al folio cincuenta y uno vuelto del tomo treinta y cuatro
de mi protocolo se constituyó la sociedad Inversiones Inmobiliarias M L S.
A., capital cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado por sus
socios.—Alajuela, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Violeta
Miranda Meza, Notaria.—1 vez.—(IN2010065933).
Por escritura número
cincuenta visible al folio treinta y tres vuelto del tomo treinta y cuatro de
mi protocolo se constituyó la sociedad Samur S. A., capital cien mil
colones, íntegramente suscrito y pagado por sus socios.—Alajuela, cinco
de agosto del dos mil diez.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notaria.—1
vez.—(IN2010065934).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 8:00 horas del 5 de agosto del 2010, se constituyó la
sociedad: Mi Montero Junior del Dos Mil Tres Sociedad Anónima, capital
suscrito y pagado; apoderado generalísimo sin límite de suma:
presidente.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Manuel Giménez
Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2010065937).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría el día 28 de julio del 2010, se protocolizó el acta
número once de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sunset
Villas of Manuel Antonio S. A., en la cual se procedió a reformar la
cláusula octava del pacto social.—San José 28 de julio del
2010.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2010065942).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en San José, a las diez horas del dieciséis de abril del dos
mil diez, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Estamos
Las Veinticuatro Horas E.I.R.L.—San José, diez de agosto del
2010.—Lic. Marina Aguiluz Armas, Notaria.—1
vez.—(IN2010065945).
El suscrito notario
avisa que mediante escritura número trescientos cinco, del tomo primero del
protocolo del notario Gumer Montero Valverde, los señores: Mark Eugene
Luckenbach, Pourandokht Luckenbach, y Riley Arian Kenny, constituyeron la
sociedad denominada: South Hammock S. A. informes al
2244-3778.—Diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Gumer Montero
Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2010065947).
A las catorce horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Mastil
N N S. A., mediante la cual se reformaron las cláusulas 2 y 5 de la
escritura constitutiva.—San José, cuatro de agosto del 2010.—Lic.
Giancarlo Tretti Amicabile, Notario.—1 vez.—(IN2010065952).
Ante mí, Zaida
Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 18 horas 30 minutos del
9 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad Flaypo S. A. plazo
social 99 años. Apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con
el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil el presidente y secretario
actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: Alajuela.—Alajuela,
10 de agosto del 2010.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2010065953).
Ante mí, a esta hora y
fecha se modificó la sociedad Kendi Griega Sociedad Anónima, con
domicilio en Grecia Centro, contiguo a la Escuela de Enseñanza Especial, casa esquinera.
Fueron nombrados como secretario y vocal en su orden a Óscar Mario Bogantes
Maroto, Ana Marcela Badilla Bermúdez, todos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, ostentando ambos la representación judicial y
extrajudicial de la compañía.—Grecia, 20:00 horas del 2 de agosto del
2010.—Lic. Jonathan Barrantes Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2010065955).
Luis Diego Chacón
Bolaños, notario público, hace constar que el día 10 de agosto del 2010, se
protocolizó nuevo presidente de ITI Entertainment S. A..—Lic.
Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2010065957).
Por escritura número
103-19 otorgada a las 10 horas 30 minutos del día 28 de julio del año 2010, se
constituyó ante esta notaría la nueva sociedad anónima que se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº
33171-J.—San José, 28 de julio del año dos mil diez.—Lic. Goldy
Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—(IN2010065959).
Por escritura número
98-19 otorgada a las 8:00 del día 28 de julio del año 2010, se constituyó ante
esta notaría la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 28
de julio del año dos mil diez.—Lic. Goldy Ponchner Geller,
Notario.—1 vez.—(IN2010065961).
Por escritura número
99-19 otorgada a las 8 horas 30 minutos del día 28 de julio del año 2010, se
constituyó ante esta notaría la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San
José, 28 de julio del año dos mil diez.—Lic. Goldy Ponchner Geller,
Notario.—1 vez.—(IN2010065962).
Por escritura número
100-19 otorgada a las 9:00 horas del 28 de julio del 2010, se constituyó ante
esta notaría la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 28
de julio del 2010.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—(IN2010065963).
Por escritura número
101-19 otorgada a las 9 horas 30 minutos del 28 de julio del 2010, se
constituyó ante esta notaría la nueva sociedad anónima que se hace de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº
33171-J.—San José, 28 de julio del dos mil diez.—Lic. Goldy
Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—(IN2010065964).
Por escritura número
102-19 otorgada a las 10:00 horas del 28 de julio del 2010, se constituyó ante
esta notaría la nueva sociedad anónima que se hace de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J.—San José, 28 de julio
del dos mil diez.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1
vez.—(IN2010065965).
Borinquen Santaneño
S. A., modifica cláusulas segunda y octava, cambia junta directiva.
Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 6 de agosto del
2010.—Lic. Andrea Vindas Sarmiento, Notaria.—1
vez.—(IN2010065967).
El suscrito Sergio
García Mejía, liquidador de la compañía Bearingpoint Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-sesenta y ocho mil doscientos
dieciséis, procedo a publicar un extracto del balance final de liquidación, el
cual se resume de la siguiente manera: a) Total Activo: cuatrocientos treinta y
ocho millones, ciento ochenta y siete mil trescientos cuarenta y un colones con
noventa y cuatro céntimos; b) Total Pasivo: dos mil doscientos cuarenta y un
millones treinta y cinco mil trescientos noventa y cuatro colones con noventa y
ocho céntimos; y c) Total Patrimonio Negativo: mil ochocientos dos millones
ochocientos cuarenta y ocho mil cincuenta y tres colones con cuatro
céntimos.—San José, diez de agosto del dos mil diez.—Sergio García
Mejía, Liquidador.—1 vez.—(IN2010065972).
Por escritura
autorizada a las diez horas de hoy, en mi notaría, protocolicé acta de la
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Terrenos del Mar S.
A., celebrada a las 16:00 horas del 16 de julio del 2010, mediante la cual
se modifica la cláusula primera, según la cual se denomina Pinnacle
Consulting Services CR S. A., segunda sobre el domicilio, sétima de
administración; se nombra presidente, secretario, tesorero y
fiscal.—Alajuela, 10 de agosto del 2010.—Lic. Mónika Valerio De
Ford, Notaria.—1 vez.—(IN2010065980).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva
de la sociedad de esta plaza denominada Eliasas Sociedad Anónima, con
domicilio en: Barrio Santiago de San Rafael de Heredia, costado sur de la Clínica del Seguro
Social. Presidente: Sergio Salazar Muñoz, tesorera: Teresa Chavarría Chacón,
secretario: Roy Bermúdez Álvarez, fiscal: Ileana Chaves
Hernández.—Heredia, 9 de agosto del 2010.—Lic. William Villegas
Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2010066016).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva
de la sociedad de esta plaza denominada Clavis Trade Invest Sociedad Anónima,
con domicilio en: San Rafael de Alajuela, Condominios Bosque Real, apartamento
número cinco-dieciocho. Presidente: Jean Paul Desselier, tesorera: Nuria Pérez
Rodríguez, secretario: Carlos Alberto Rodríguez, fiscal: Olga Molina
Ramírez.—Heredia, 9 de agosto del 2010.—Lic. William Villegas
Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2010066017).
El día de hoy he
protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Diseños
Estructurales MFR Sociedad Anónima, con domicilio en: El Carmen de
Guadalupe, provincia de San José, costado oeste de las Torres de Radio
Monumental, casa blanca lado izquierdo. Presidente: Melvin Solano Leitón,
tesorero: Rodrigo Villalobos Vargas, secretario: Carlos Sojo Calvo, fiscal:
Marco Tamez Solano.—Heredia, 9 de agosto del 2010.—Lic. William
Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2010066018).
Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada 3101571806
s. a. Mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto
constitutivo referente al domicilio. Es todo firmo en San José, a las doce
horas del diez de agosto del dos mil diez.—Lic. Pablo Fernando Ramos
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2010066076).
La suscrita Licenciada
Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago
constar que mediante escritura número setenta y cinco, iniciada en el folio
cuarenta y cuatro vuelto del tomo quinto de mi protocolo, otorgada ante mi
notaría a las dieciocho horas del tres de agosto del dos mil diez, se
constituyó la sociedad anónima denominada Suplidora Técnica Sociedad Anónima,
cuyo presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial
con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando de
forma conjunta o separada para cualquier tipo de acto.—Turrúcares, 22 de
junio del 2010.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2010066077).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del
nueve de agosto del dos mil diez, se constituye Premier Global Interprises
Limitada, plazo social: 99 años. Gerente y subgerente como apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Heredia, nueve de agosto del dos mil
diez.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2010066079).
Ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cinco tres
uno cero seis nueve sociedad anónima, a las catorce horas con treinta
minutos del veintidós de julio del dos mil diez, se modificó la cláusula
segunda: el domicilio social de la sociedad será en Oficinas del Bufete Varela
y Asociados, oficina número uno, Playa Flamingo, Santa Cruz de
Guanacaste.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2010066090).
Ante mi notaría, a las
11:00 horas del 27 de julio del 2010, se protocolizó la modificación de la
cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Machado
Reyes Sociedad Anónima.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic.
Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010066168).
Ante mi notaría, a las
11:00 horas del 10 de agosto del 2010, se protocolizó la modificación de la
cláusula décima primera y el cambio de secretario de la sociedad Inversiones
Muñoz Massada Sociedad Anónima, siendo la señora Viviana Mora Morales la
nueva secretaria.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Juan Carlos
Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2010066169).
Por escritura número
50, otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:30 horas del 4 de agosto del
2010, se constituyó Producciones la Pecera Ltda. Domicilio: San José, Montes de
Oca, San Pedro, Barrio Saprissa, del Súper Tacho, cincuenta metros al norte.
Plazo social: 100 años. Objeto: productora audiovisual. Capital social: ciento
veinte mil colones. Representación: la
tendrá el gerente.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Manuelita
Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2010066174).
Por escritura otorgada
el día de hoy, se constituyeron tres sociedades anónimas que se denominarán con
su número de cédula jurídica. Plazo social: 100 años. Capital social: 12.000
colones. Representantes legales: presidente y secretario. Domicilio social:
Carmona de Nandayure, Guanacaste, 250 metros al norte del BNCR.—San José, 7
de agosto del 2010.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2010066176).
Por escritura otorgada
el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa 3-101-562100 s. a., mediante la cual se reforma el pacto
social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Nicoya, 7 de agosto
del 2010.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2010066177).
Por escritura pública
otorgada el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Ticocorp Comercial S. A., mediante la cual se
reforma su pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Carmona de
Nandayure, Guanacaste, 9 de agosto del 2010.—Lic. Franklin Carrillo
Cubero, Notario.—1 vez.—(IN2010066178).
Por escritura otorgada
el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con su número
de cédula jurídica. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000 colones.
Representantes legales: presidente y secretario. Domicilio social: Nicoya,
Guanacaste, 200 metros
al oeste de la iglesia.—Nicoya, 5 de agosto del 2010.—Lic. Víctor
Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2010066179).
Por escritura número
dos-tres, de las nueve horas del once de junio del dos mil ocho, otorgada ante
el licenciado José Alfonso Ruiz Hidalgo, la sociedad anónima denominada C
& H Inmobiliaria Herrera Calderón Sociedad Anónima, con cédula jurídica
numero tres-uno cero uno-cinco siete tres cinco cuatro uno, reforma la cláusula
número novena del pacto social.—Alajuela, once de agosto del dos mil
diez.—Lic. José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010066184).
Ante mí, José Alfonso
Ruiz Hidalgo, se constituyó la sociedad Producciones Cocofunka Sociedad
Anónima, el nueve de agosto del dos mil diez, domiciliada en Alajuela.
Presidente, secretario, tesorero, vocal I y vocal II apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Alajuela, 11 de agosto del 2010.—Lic. José
Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2010066185).
Por escritura número
doscientos treinta y ocho otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta
minutos del diez de agosto del dos mil diez, se modificaron las cláusulas
primera y segunda de la sociedad 3-101-607267 sociedad anónima, la que
pasará a llamarse ahora Werner Investments Inc. Sociedad Anónima.—
San José, diez de agosto del dos mil diez.—Lic. José Alejandro Martínez
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2010066186).
Que por escrituras
otorgadas ante esta notaría, a las ocho horas, ocho horas treinta minutos,
nueve horas, nueve horas treinta minutos, diez horas, diez horas treinta
minutos, once horas, once horas treinta minutos, doce horas, doce horas treinta
minutos, trece horas, trece horas treinta minutos, catorce horas, catorce horas
treinta minutos, quince horas, del día nueve de agosto del dos mil diez, se
constituyeron las sociedades anónimas denominadas: WOODLAND
ESMERALDA LIMITADA; WOODLAND TOPACIO LIMITADA; WOODLAND AGUA MARINA LIMITADA;
WOODLAND RUBÍ LIMITADA; WOODLAND DIAMANTE LIMITADA; WOODLAND ZAFIRO LIMITADA;
WOODLAND AMATISTA LIMITADA; WOODLAND CUARZO LIMITADA; OCEAN PARK GIRASOL
LIMITADA; OCEAN PARK ROSE LIMITADA; OCEAN PARK MARGARITA LIMITADA; OCEAN PARK
TULIPÁN LIMITADA; OCEAN PARK ORQUÍDEA LIMITADA; OCEAN PARK VIOLETA LIMITADA;
OCEAN PARK LANUS LIMITADA, respectivamente.—San José, nueve de
agosto del dos mil diez.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1
vez.—(IN2010066234).
Por escritura otorgada
el veinticinco de junio del dos mil diez, ante esta notaría, se hacen
nombramientos de la sociedad anónima denominada International Group of
Businesses Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del dos mil
diez.—Lic. Iván Villegas Franco, Notario.—1
vez.—(IN2010066237).
Por escritura número
doscientos cuarenta y tres del tomo II de mi protocolo, otorgada el 27 de julio
del 2010, se hacen nombramientos de la sociedad anónima denominada Compañía
Inversiones y Negocios I.Y.N. S. A. Domiciliada en San José.— Sabana,
once de agosto del dos mil diez.—Lic. Iván Villegas Franco,
Notario.—1 vez.—(IN2010066238).
Ante mí hoy se
constituyó la sociedad Corporación Monteval Sociedad Anónima. Plazo: 100
años, capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Adriana Álvarez
Meza.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic. Martha Flores
Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2010066240).
El suscrito notario
hace constar que ante su notaría se constituyeron las sociedades denominadas La Nave del Mono S. A.;
Ecopolis S. A.; Olviso
S. A. y Guanacaste
Outfitters S. A.—San José, 10 de agosto del 2010.—Lic.
Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2010066246).
Se hace constar que a
las 8:00 horas del 5 de agosto del 2010, por escritura número 62 del tomo
décimo tercero del notario: Diego Arturo Oviedo Alpízar, se constituyó la
sociedad denominada Comercializadora Grijalba S. A., cuya apoderada es
la señora Ada Cristina Gómez Gómez, cédula de identidad número seis-cero
setenta y nueve-cuatrocientos noventa y nueve.—San José, 10 de agosto del
2010.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1
vez.—(IN2010066254).
Se hace constar que a
las 8:30 horas del día 5 de agosto del 2010, por escritura número 62 del tomo
décimo tercero del notario Diego Arturo Oviedo Alpízar, se constituyó la sociedad
denominada Autotransportes Grijalba S. A. Cuya apoderada es la señora
Ada Cristina Gómez Gómez, cédula de identidad número seis-cero setenta y
nueve-cuatrocientos noventa nueve.—San José, 10 de agosto de
2010.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2010066256).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 10 de agosto del 2010, se
constituyó la sociedad anónima: Pinturas Molina S. A. Carlos Magdaleno
Molina Jaime, calidades indicadas. Todo con capital suscrito y pagado, de lo
cual esta notaría da fe.—Alajuela, 10 de agosto del 2010.—Lic.
Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2010066258).
Escritura número dos,
de las diecisiete horas del seis de agosto del dos mil diez, donde se
protocolizó el acta número tres de la sociedad DLGREENE Investments
Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno
cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento siete donde se tornaron los
siguientes acuerdos: Primero se modificó la cláusula sexta del pacto
constitutivo para que en el futuro se lea así: únicamente corresponda al
presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Segundo: se escuchó la
renuncia de la secretaria Hanna Kronuleg Lahmann. Tercero: Se nombró en el
puesto de secretario a Sergio Guevara Jiménez. Notaría pública con oficina
abierta en San Joaquín del cantón de Flores, Heredia.—Lic. Nelda Jiménez
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2010066259).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 9:00 horas del día 9 de agosto del 2010, se constituyó la
sociedad de esta plaza Superficies Limpias S. A.—San José, 10 de
agosto del 2010.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—(IN2010066261).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del día 6 de agosto del 2010, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza Distribuidora de Carnes Zamora S. A., por la que
se revoca poder generalísimo sin límite de suma, pero limitado en sus
actuaciones al señor Mario Antonio Quirós Chaverri, se reforma la cláusula de
la administración y se nombra nuevo tesorero.—San José, 10 de agosto del
2010.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—(IN2010066264).
Por escritura número
ciento cuarenta y uno tres, de las dieciocho horas del día cuatro de agosto del
dos mil diez; protocolicé acta de Tres ciento uno-quinientos cincuenta y
nueve mil novecientos doce sociedad anónima. Se nombra junta
directiva.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—(IN2010066282).
Por escritura número
ochenta y tres, de las trece horas del dos de mayo del dos mil diez; se
constituyó Grupo Costa Rica Kankou Sociedad Anónima. Naoki Fujita,
Presidente—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1
vez.—(IN2010066283).
Por escritura otorgada
por esta notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, Eduardo René Ulibarri Bilbao
y María del Rocío Fernández Salazar, se constituyó sociedad anónima cuya
denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos
del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, 29 de
julio de 2010.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1
vez.—(IN2010066288).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la sociedad Corporación B M S. A.—San José,
seis de agosto del año dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea,
Notario.—1 vez.—(IN2010066339).
La sociedad Río
Zapote S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios, por la que se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo.—San José, seis de agosto del año dos mil diez.—Lic.
Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2010066340).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la sociedad denominada Velos y Olas S. A.—San
José, seis de agosto del año dos mil diez.—Lic. Juan Manuel Ramírez
Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2010066341).
Por escritura otorgada
a las diez horas del diez de agosto del dos mil diez, Inversiones Mahout IM
S. A., modifica cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 10 de
agosto del 2010.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2010066344).
Yo, Marco Antonio
Fernández López, protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad Jungle
Monkey Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuatro mil setecientos uno; donde
se modifica la cláusula de la representación y se nombra gerente. Escritura
otorgada en San José, a las doce horas del cuatro de agosto de dos mil
diez.—Lic. Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—RP2010189324.—(IN2010066364).
En la protocolización
de actas de la empresa Seo de Urgel Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-veintiocho mil quinientos sesenta, por
unanimidad se acuerda: realizar cambio de secretario de la junta
directiva.—San José, cinco de agosto del año dos mil diez.—Lic.
Franklin Solano Venegas, Notario.—1
vez.—RP2010189325.—(IN2010066365).
Por escritura otorgada
a las diez horas del veintiocho de julio del dos mil diez, se modifica la
cláusula sétima de la sociedad denominada Tres-ciento uno-quinientos ochenta
y tres mil doscientos setenta y cinco sociedad anónima, con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil doscientos
setenta y cinco.—San José, 30 de julio del 2010.—Lic. Francisco
Antonio Obando Jiménez, Notario.—1
vez.—RP2010189326.—(IN2010066366).
La suscrita notaria,
hace constar que en escritura número sesenta y siete-tres, visible al folio
inicial treinta y dos vuelto del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las
quince horas del veintinueve de julio del dos mil diez, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Miracles Builders de Costa Rica Sociedad Anónima.—Garabito,
veintinueve de julio del dos mil diez.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas,
Notaria.—1 vez.—RP2010189327.—(IN2010066367).
La suscrita notaria,
hace constar que en escritura número setenta-tres, visible al folio inicial
treinta y cuatro frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las
dieciséis horas del treinta de julio del dos mil diez, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Columbus Heights Villas Limitada.—Garabito,
treinta de julio del dos mil diez.—Lic. Pamela Andrea Cerdas Cerdas,
Notaria.—1 vez.—RP2010189328.—(IN2010066368).
Se constituye la
denominada Multicomidas Familiares Sociedad Anónima, otorgada a las
13:45 horas del 1º de julio de 2010, ante el notario Juan Antonio Vásquez
Bendaña, visible al folio once vuelto al doce vuelto del tomo diecinueve del
protocolo. Escritura 29-19.—San José, 30 de julio de 2010.—Lic.
Juan Antonio Vásquez Bendaña, Notario.—1
vez.—RP2010189329.—(IN2010066369).
Ante la notaría del
Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, se constituyó la sociedad Garro y Arias
Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 15 de julio
del 2010.—Lic. Ramón Guillermo Fallas Mora, Notario.—1
vez.—RP2010189330.—(IN2010066370).
El suscrito notario
público, informo que la empresa Autos Corcobado Internacional S. A.
efectuó el cambio de la cláusula tercera de los estatutos, que se refiere al
objeto de la sociedad, el día diecinueve de julio del dos mil diez, en la
notaría del Lic. Rigoberto Rojas Benavides.—Lic. Rigoberto Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—RP2010189331.—(IN2010066371).
El suscrito notario
público, informó que la empresa Inversiones Cicchetti S. A. efectuó el
cambio de la cláusula tercera de los estatutos, que se refiere al objeto de la
sociedad, el día cinco de agosto del dos mil diez, en la notaría del Lic.
Rigoberto Rojas Benavides.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides,
Notario.—1 vez.—RP2010189333.—(IN2010066372).
Por escritura otorgada
en esta notaría, a las once horas, treinta y cinco minutos del día cuatro de
abril del presente año, se constituyó la sociedad denominada: Club Deportivo
El Coloso R y F Sociedad Anónima Deportiva. Con domicilio en San José,
cantón San José, distrito Merced, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes noveno
piso. Capital social: diez mil colones.—San José, cuatro de agosto del
año dos mil diez.—Lic. Uri Weinstok Mendelewicz, Notario.—1
vez.—RP2010189336.—(IN2010066373).
Por escritura número
noventa y ocho (tomo once), otorgada en San José, a las doce horas del trece de
enero del dos mil diez, se protocolizó acta de la empresa La Grama de los
Mangos S. A. en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social y se
nombra presidente y vicepresidente. Es todo.—San José, a las seis horas
del cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Henry Campos Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2010189337.—(IN2010066374).
Por escritura número
280, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 21 de julio del 2010, se
constituye la sociedad cuyo nombre asignará el Registro. Plazo social: 99 años.
Capital social: 12.000,00.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—1
vez.—RP2010189338.—(IN2010066375).
Por escritura otorgada
ante la suscrita notaria, a las ocho horas del primero de agosto del dos mil
diez, se constituyó Alturas de Lourdes, P.D.E. Sociedad Anónima.—Naranjo,
primero de agosto del dos mil diez.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde,
Notaria.—1 vez.—RP2010189339.—(IN2010066376).
Ante esta notaría, en
la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del
restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma
PricewaterhouseCoopers, a las dieciséis horas, treinta minutos del cinco de
agosto del año dos mil diez, comparecieron los señores Patricia Mejía Sirias y
Eduardo Chongkan Lios, a constituir Grupo Capo Sociedad Anónima.—San
José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy,
Notaria.—1 vez.—RP2010189340.—(IN2010066377).
Ante esta notaría, en
la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, barrio Los Yoses, del
restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma
PricewaterhouseCoopers, a las dieciséis horas, treinta minutos del cinco de
agosto del año dos mil diez, comparecieron los señores Patricia Mejía Sirias y
Norem Rojas Morales a constituir Soluciones Integrales para Turismo Sociedad
Anónima.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic.
Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1
vez.—RP2010189341.—(IN2010066378).
En mi notaría, mediante
escritura otorgada el veinte de julio de dos mil diez, número ciento sesenta y
uno del tomo uno de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Casas
del Sol CL Sociedad Anónima. Domiciliada en Nicoya, Guanacaste. Con un
capital del un millón de colones; y como sus apoderados figuran su presidente y
secretaria.—Nicoya, veintiuno de julio de dos mil diez.—Lic. Jenny
María Ramos González, Notaria.—1
vez.—RP2010189343.—(IN2010066379).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del 5 de agosto del 2010,
protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad Vereda de Bellohorizonte CR Sociedad Anónima, donde se
reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra presidente.—San
José, 5 de agosto del 2010.—Lic. José Alfredo Campos Salas,
Notario.—1 vez.—RP2010189345.—(IN2010066380).
Ante el notario Didier
Fallas Hidalgo, por escritura número trescientos setenta y siete, de las ocho
horas del día doce de mayo del año dos mil diez, se protocoliza modificación
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Constructora Río Candelaria
Sociedad Anónima, modificándose la cláusula novena. En adelante
corresponderá al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o
separadamente.—San José, seis de agosto de dos mil diez.—Lic.
Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010189346.—(IN2010066381).
Por escritura número
ciento cuarenta y tres-quince, otorgada ante mí, a las ocho horas con diez
minutos del veintinueve de julio del dos mil diez, se protocoliza acta de la
asamblea de socios de la sociedad denominada Corporación del Valle
Metropolitano Sociedad Anónima. Artículo segundo: reforma del domicilio. Se
acepta la renuncia de la junta directiva, y se procede a efectuar
nombramientos. Artículo sétimo: reforma de la administración.—Lic. Rafael
Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010189350.—(IN2010066382).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 14:20 horas del 22 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad
anónima denominada: Magabrisuma S. A. Se nombra presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Bagaces,
Guanacaste, 26 de julio del 2010.—Lic. William Guido Quijano,
Notario.—1 vez.—RP2010189353.—(IN2010066383).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de agosto del 2010, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de
la sociedad Sarkaway de San
José S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-155209, nombrándose nuevo
secretario.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Luis Alonso
Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—RP2010189359.—(IN2010066384).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Borbón y Osorno S. A., cuyo presidente
es el señor: Juan Carlos Borbón Borbón. Y su capital social es la suma de diez
mil colones. Es todo.—San José, veinte de julio del dos mil
diez.—Lic. Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1
vez.—RP2010189377.—(IN2010066385).
Rubén Gerardo Chaves
Ortiz, notario público, hace constar que a las doce horas del veintiuno de
octubre del dos mil nueve, se constituyó Dakini Sociedad Anónima.
Capital social: diez acciones comunes y nominativas de mil colones, siendo el
presidente representante judicial y extrajudicial, y apoderado generalísimo sin
límite de suma.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1
vez.—RP2010189378.—(IN2010066386).
Rubén Gerardo Chaves
Ortiz, notario público, hace constar que a las doce horas con treinta minutos
del veintiuno de octubre del dos mil nueve, se constituyó Indra Sociedad
Anónima. Capital social: diez acciones comunes y nominativas de mil
colones, siendo el presidente representante judicial y extrajudicial, y
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rubén Gerardo Chaves
Ortiz, Notario.—1 vez.—RP2010189379.—(IN2010066387).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas quince minutos del día tres de agosto
del dos mil diez, se nombra tesorero y se modifica la cláusula novena de la
administración del pacto constitutivo de la sociedad Grupo Limo CR S. A.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—RP2010189380.—(IN2010066388).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día tres de agosto
del dos mil diez, se nombra secretario y se modifica la cláusula novena de la
administración del pacto constitutivo de la sociedad Real Hondings CR S. A.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—RP2010189381.—(IN2010066389).
Por escritura otorgada
en esta notaría, el día cinco de agosto del dos mil diez, se constituye la
sociedad denominada Tres Some Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo
González Naranjo. Plazo: noventa y nueve años.—San José.—Lic.
Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—RP2010189382.—(IN2010066390).
Por escritura 200, de
las doce horas del día cuatro de agosto del dos mil diez, en el tomo seis del
protocolo de esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa Alasia S. A., por la cual se modifica la
cláusula octava de la administración, y se nombra nuevo secretario, tesorero y
fiscal.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Lary Glorianna
Escalante Flores, Notaria.—1
vez.—RP2010189383.—(IN2010066391).
Por escritura otorgada
a las diecisiete horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil diez,
ante el notario Andrés Elliot Sule, los señores Ivonne Muñoz Gómez, Natalia
Elizabeth Solano Muñoz y Arsenio Leonardo Solano Muñoz, constituyeron la
sociedad denominada Cuco Solano Muñoz Sociedad Anónima. Presidenta:
Ivonne Muñoz Gómez.—San José, cinco de agosto del dos mil
diez.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1
vez.—RP2010189385.—(IN2010066392).
El suscrito notario
hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy,
Wendy Rey Valverde y Ronald Solano Cambronero, constituyen Inmobiliaria
Ontario Sociedad Anónima. Capital social: un millón doscientos mil colones,
totalmente suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria,
etc.—San José, tres de agosto del dos mil diez.—Lic. Ricardo
Guardia Vázquez, Notario.—1
vez.—RP2010189386.—(IN2010066393).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 13:00 horas del 27 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Monte
Ararat Dos Mil Diez S. A. Presidenta: Verónica Rivera Jiménez. Capital
social: cien mil colones exactos. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve
años.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Manrique Rojas Ibarra,
Notario.—1 vez.—RP2010189387.—(IN2010066394).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del treinta de julio del dos mil diez, se
constituyeron diez sociedades anónimas que llevarán la razón social
correspondiente a la cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le
asigne en el momento de su inscripción, con un plazo social de noventa y nueve
años y un capital social de diez mil colones.—San José, cinco de agosto
del dos mil diez.—Lic. Manuel Gutiérrez Chacón, Notario.—1
vez.—RP2010189391.—(IN2010066395).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de julio
del dos mil diez, se constituyó la sociedad cuya razón social se denominará Gold
Credit International. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo:
99 años.—Liberia, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Jessica
Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—RP2010189392.—(IN2010066396).
Por medio de la
escritura número cincuenta y cuatro, otorgada a las dieciséis horas del día
veintiocho de julio del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Living The Dream Consulting Sociedad Anónima.
Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste.
Presidente: el señor John Roland Tipper.—Lic. María Esther Quirós
Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2010189393.—(IN2010066397).
Por medio de la
escritura número tres, otorgada a las quince horas del día tres de agosto del
dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Brown
Group Incorporated Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.
Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Kenneth Wayne
Brown.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—RP2010189395.—(IN2010066398).
Por escritura otorgada
ante mí, a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil diez, los señores
Heberto Chiquinquira Romero Guerrero, de nacionalidad venezolana, mayor, casado
una vez, comerciante, pasaporte de su país número C uno nueve tres uno ocho
cero uno, y Óscar José Salazar Boada, de nacionalidad venezolano, mayor, soltero,
ingeniero civil, pasaporte de su país número cero tres cero dos cuatro siete
dos tres cinco, ambos con domicilio temporal en San José, Barrio San Cayetano,
del parquecito ciento veinticinco metros norte, constituyen la sociedad que se
denominará según el número de cédula jurídica que le sea asignado por parte del
Registro Mercantil del Registro Nacional, al momento de su inscripción. Plazo
social: cien años. Capital social: cien mil colones.—Lic. Juan Luis Calvo
Calderón, Notario.—1 vez.—RP2010189403.—(IN2010066399).
En esta notaría, al
ser las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Cuerdas y
Accesorios Sociedad Anónima. Capital: ¢1.000.000,00. Plazo: 99 años.
Presidente: Óscar Delfín Moreno Ortega.—San José, 19 de julio del
2010.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1
vez.—RP2010189404.—(IN2010066400).
Por escrituras
otorgadas ante mí, en esta ciudad, a las 08:00 horas y 09:00 horas de hoy, se
protocolizaron actas de asamblea de Santa Patricia S. A. e Edificios
Santa Matilde S. A., respectivamente, en las que se reforman
estatutos.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Irene Lobo
Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2010189405.—(IN2010066401).
Por escritura otorgada
a las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituye Casa
Blanca de Monserrat Primera Sociedad Anónima. Por escritura otorgada a las
catorce horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil diez, se
constituye Casa Luna de Monserrat A Siete Sociedad Anónima. Por
escritura otorgada a las dieciséis horas del cuatro de agosto del dos mil diez,
se constituye Territorio Monserrat Número Cuatro Sociedad Anónima.—Lic.
Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1
vez.—RP2010189407.—(IN2010066402).
Ante esta notaría, por
escritura pública número catorce, visible a folio veintiocho vuelto, del tomo
sexto, a las 17:00 horas del día 31 de julio del 2010, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria donde se nombró nuevo gerente. Gerente: Benjamín
Meneses Monestel, y se modificó la cláusula dos del pacto constitutivo, sea del
domicilio social de la empresa.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón,
Notaria.—1 vez.—RP2010189408.—(IN2010066403).
La suscrita notaria
pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día cinco de agosto del
dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima, de nombre cédula jurídica que
asigne el Registro Público. Siendo apoderado generalísimo sin límite de suma,
el presidente: Mario Vargas Salas, cédula de identidad número uno-siete nueve
siete-uno siete cuatro. Capital: suscrito y pagado. Es todo.—Firmo en
Heredia, el cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Xinia Patricia Aguilar
Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010189409.—(IN2010066404).
La suscrita notaria
pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veintiséis de mayo del
dos mil diez, se reformaron cláusulas de la sociedad tres-ciento uno-cinco
cinco ocho cero seis siete sociedad anónima, siendo apoderados
generalísimos sin límite de suma, presidente: William Alberto Quintero
Aristizaba y secretario: Gildardo Ramírez Soto. Capital: suscrito y pagado. Es
todo.—Firmo en Heredia, el cinco de agosto del dos mil diez.—Lic.
Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1
vez.—RP2010189410.—(IN2010066405).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13:00 horas del 3 de agosto del 2010, se protocolizó acta
mediante la cual se modificó la cláusula quinta del pacto social de Hotel
Vista Al Tortuguero Sociedad Anónima.—3 de agosto del
2010.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1
vez.—RP2010189411.—(IN2010066406).
Westforly del
Pacífico Central S. A., protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria. Escritura otorgada en Jacó, a las once horas del cuatro de
agosto del dos mil diez.—San José, a las nueve horas del cinco de agosto
del dos mil diez.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—RP2010189412.—(IN2010066407).
Debidamente
comisionado, en esta ciudad y notaría, a las 12:00 horas de hoy, protocolicé
dos actas de asambleas generales extraordinarias de 3-101-473340 S. A.
Se acepta renuncia de secretario y se nombra sustituto y se modifica la
cláusula novena.—San José, 25 de marzo del 2010.—Lic. Gilberth
Quirós Castro, Notario.—1 vez.—RP2010189413.—(IN2010066408).
Ante la notaria Dunia
Lorena Quesada Soto, se constituyó la sociedad anónima Don Michel Cuarenta y
Cuatro Sociedad Anónima. Domiciliada: en distrito primero Ciudad Cortés,
cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas, Ojochal, dos kilómetros al
norte del Abastecedor El Río.—Ciudad Cortés, tres de agosto del dos mil
diez.—Lic. Dunia Lorena Quesada Soto, Notaria.—1 vez.—RP2010189415.—(IN2010066409).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil diez, Fish
Market de San Pedro S. A., reformó la cláusula sexta de sus estatutos, y
efectuó nombramientos de presidente, secretaria y tesorero.—San José,
cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Fabio Vincenzi Guilá,
Notario.—1 vez.—RP2010189417.—(IN2010066410).
A las dieciséis horas cincuenta minutos del día
tres de agosto del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos siete mil
ochocientos treinta y tres Ltda., celebrada en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, primer piso, Oficinas Istmo Law, a las
once horas del día veintiuno de julio del dos mil diez, mediante la cual se
acordó modificar la cláusula sétima: De la administración.—San José, tres
de agosto del dos mil diez.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins,
Notario.—1 vez.—RP2010189420.—(IN2010066411).
El suscrito notario
Roberto Vargas Mora hace constar que protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Agropecuaria Lora Azul S. A.,
cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro cero ocho cero seis nueve, para reformar
el artículo décimo quinto, que modifica la junta directiva. Es
todo.—Palmares cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Roberto
Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010189421.—(IN2010066412).
Por escritura número
catorce del tomo seis, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del
día cinco de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad denominada Electricidad
y Materiales Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años,
capital social de cien mil colones, presidente: Luis Mariano Solís Vargas, cédula
número dos-trescientos setenta y cinco-cero cincuenta y tres, tesorera: Illiana
Calvo Alvarado, cédula número uno-seiscientos cuarenta-seiscientos catorce, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Guápiles,
cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. José Fco. Fallas González,
Notario.—1 vez.—RP2010189423.—(IN2010066413).
Por asamblea general
de socios celebrada el primero de agosto del dos mil diez la compañía Revolution
Games S. A., cédula jurídica 3-101-602101, se acordó reformar la cláusula
quinta del pacto social para aumentar el capital social en la suma de cien mil
colones, capital representado ahora por diez acciones comunes y nominativas de
diez mil colones cada una.—San José, 3 de agosto del 2010.—Lic.
Ricardo Ananías Loaiza Morales, Notario.—1
vez.—RP2010189427.—(IN2010066414).
Por escritura otorgada
ante las notarías Dinia Matamoros Espinoza y Mariela Briceño Nelson, a las
quince horas del tres de agosto del dos mil diez, Grupo Camacho S. A.
otorga poder generalísimo sin límite de suma a Litleton Bolton Jones.—San
José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Mariela Briceño Nelson, Notaria.—1
vez.—RP2010189428.—(IN2010066415).
Por escritura pública
de las 16:00 horas del 04 de agosto del 2010, se reformó el pacto social de SS
Lim S. A., cédula 3-101-196081, sobre plazo, domicilio, consejo de
administración y representación. Se nombra junta directiva y se otorga poder
generalísimo. Presidenta: Cristhan Tellería Méndez.—Heredia, 4 de agosto
del 2010.—Lic. Hannia Solís Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010189429.—(IN2010066416).
Por escritura pública
de las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez y
otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad
anónima Grupo CM Crisma S. A., con domicilio social en San José, plazo
social cien años, capital social de cien mil colones, representación le
corresponde al presidente. Es todo.—San José, tres de agosto del dos mil
diez.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—RP2010189432.—(IN2010066417).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 13:00 horas del 29 de julio del 2010 los señores: Rigoberto
Barrientos Solano, Nidia María Morales Sanabria, Allan José, Vivian María e
Ivannia María, los últimos tres de apellidos Barrientos Morales constituyen la
sociedad Autobuses Cuisco Sociedad Anónima. Domicilio: Los Ángeles de
Ipís, de la iglesia católica doscientos cincuenta metros al sur, Ipís,
Goicoechea, San José. Objeto: Comercio en general. Plazo: 99 años. Capital:
81.000,00 colones. Presidente: Allan José Barrientos Morales.—Lic.
Guillermo Cornejo Chacón, Notario.—1
vez.—RP2010189525.—(IN2010066418).
Por escritura pública
de las dieciséis horas y treinta minutos del tres de agosto del dos mil diez y
otorgada ante la notaria pública Violeta Rojas Soza, se constituyó la sociedad
anónima Blue Sky River Hotel S. A. con domicilio social en San José,
plazo social cien años, capital social de doce mil colones, representación le
corresponde al presidente y secretario de la junta directiva actuando
separadamente. Es todo.—San José, diecisiete horas del cuatro de agosto
del dos mil diez.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1
vez.—RP2010189433.—(IN2010066419).
Ante la notaría de
María de los Ángeles Hernández Mora, a las 11:45 horas del día 23 de julio del
2010, se constituyó la sociedad anónima denominada: González y Sibaja
Sociedad Anónima. Capital diez mil colones. La representación judicial
corresponde al presidente.—San José, 29 de julio del 2010.—Lic.
María de los Ángeles Hernández Mora, Notaria.—1
vez.—RP2010189434.—(IN2010066420).
Por escritura otorgada
ante esta notaría el día veintiséis de julio del año dos mil diez, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Constructora Pema C.M.M.A. Sociedad anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil ochocientos
sesenta y cinco, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio social
del pacto social.—San José, veintinueve de julio del año dos mil
diez.—Lic. Medalina Wabe Herrera, Notaria.—1
vez.—RP2010189436.—(IN2010066421).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las ocho horas del tres de agosto del año dos mil diez, se
reforman cláusulas quinta, octava y décima de la sociedad denominada Brenes
y Montoya Asesores Contables S. A.—Heredia, tres de agosto del año
dos mil diez.—Lic. Karen Ramos González, Notaria.—1
vez.—RP2010189438.—(IN2010066422).
Por escritura otorgada
ante mi notaría a las 15:00 horas del 5 de agosto del 2010 se constituyó la
sociedad La Esperanza
de Talamanca S. A. Capital social treinta mil colones. Domicilio Limón,
Talamanca Telire Amubri ochocientos metros suroeste de la escuela Bernardo
Drug. Presidente Carlos Luis Sánchez Álvarez, cédula 3-359-754, secretaria Iris
Atencio Caballero, cédula 9-101-943.—Lic. Óscar Ramos Brenes,
Notario.—1 vez.—RP2010189439.—(IN2010066423).
Víctor Manuel Vargas
Arguedas, vecino de Cartago, Turrialba, cédula número uno-setecientos
veintiocho-quinientos veintinueve, e Ilsa Virginia Castro Ramírez, vecina de la
misma dirección, cédula número uno-ochocientos veintitrés-cuatrocientos treinta
y nueve, constituyen sociedad anónima denominada: Inversiones Castro &
Vargas S. A., reunidos en asamblea el treinta y uno de julio del dos mil
diez.—San José, seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Susana Chaves
Cortés, Notaria.—1 vez.—RP2010189440.—(IN2010066424).
Ante esta notaría se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad Lasting Mark Ventures S. R. L., a las dieciocho horas treinta minutos
del cinco de agosto de dos mil diez, en la cual se modificaron las cláusulas
quinta, sexta, sétima, octava, del estatuto de la sociedad. Es todo.—San
José, cinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Marco A. Abellán Acevedo,
Notario.—1 vez.—RP2010189441.—(IN2010066425)
Ante esta notaría al
ser las dieciocho horas del cinco de agosto de dos mil diez, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Múltiple
Ventures International S. R. L., en la cual se modificó las cláusulas
quinta, sexta, sétima, octava, de los estatutos de la compañía. Es
todo.—San José, cinco de agosto de dos mil diez.—Lic. Marco A.
Abellán Acevedo, Notario.—1
vez.—RP2010189442.—(IN2010066426).
Por escritura otorgada
el miércoles cuatro de agosto, ante la suscrita notaria, el señor don Armando
Montero Figueroa y doña Cristina Acosta Páez constituyen la sociedad Hampton
Discoteque Ltda., por noventa y nueve años, con domicilio en la ciudad de
La unión de Cartago, dedicada a los servicios de entretenimiento y comercio en
general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, cuatro de
agosto del dos mil diez.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1
vez.—RP2010189443.—(IN2010066427).
Ante esta notaría, a
las 8:00 horas del 9 de julio 2010, se constituyó la sociedad Inversiones
Jimpi S. A. Capital social: ¢100.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San
José, Santa Marta de Montes de Oca, Residencial Granadilla, casa nueve-G. Es
todo.—San José, 4 de agosto del 2010.—Lic. Edgar Abellán Acevedo,
Notario.—1 vez.—RP2010189445.—(IN2010066428).
Por escritura número
ciento seis otorgada ante el licenciado Luis Alejandro Chacón Alvarado a las
diez horas del cinco de agosto del dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Eldon Health Products Sociedad Anónima, capital suscrito y
pagado.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis
Alejandro Chacón Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2010189446.—(IN2010066429).
Ante esta notaría han
comparecido Yorleny Zamora Soto, cédula 2-516-757 y el señor y Durman Ramírez
Quesada, cédula 5-273-716, ambos vecinos de San Isidro Aguas Claras de Upala,
del bar Rinconcito doscientos metros al oeste, ha constituir una sociedad
anónima denominada La
Montaña Verde de Mi Abuelito Sociedad Anónima,
domiciliada en provincia de Alajuela, cantón trece Upala, distrito segundo
Aguas Claras, propiamente en Aguas Claras de Upala, del Rinconcito Bar,
cincuenta metros al oeste.—Upala, 5 de agosto del año 2010.—Lic.
Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010189449.—(IN2010066430).
Mediante escritura
pública número ciento sesenta y ocho-seis, de las diez horas del tres de agosto
de dos mil diez, se constituye la sociedad Wrap & Roll Coffee S. A.—Lic.
Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1
vez.—RP2010189450.—(IN2010066431).
Por escritura pública
número 329, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas, del día 1º de agosto del
año 2010, los señores Diego García Velasco y Soledad Naranjo Soto,
constituyeron Star Villa Moonrise G & N Sociedad Anónima. Capital
social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1
vez.—RP2010189451.—(IN2010066432).
Por escritura pública
número 215-5 otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del 3 de agosto de
2010, se ha constituido la entidad Inversiones Eladio y Analive Sociedad
Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢10.000. El
presidente y secretario de la junta directiva con la representación por todo el
plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1
vez.—RP2010189452.—(IN2010066433).
El suscrito notario
público comunica que ante esta notaría se constituyó la Sociedad Sofialejandra
Sociedad Civil, mediante escritura número ciento treinta y nueve, visible
al folio ciento diez vuelto del tomo veinticuatro de mi protocolo, escritura
otorgada en San José a las diez horas treinta minutos del veintiocho de julio
del dos mil diez.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1
vez.—RP2010189453.—(IN2010066434).
Ante mí, Carlos Manuel
Arroyo Rojas se reformó la cláusula octava del pacto de constitución de la
sociedad Exportadora de Piña Tres de Pital Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, veinte de julio del dos mil diez.—Lic. Carlos Manuel Arroyo
Rojas, Notario.—1 vez.—RP2010189454.—(IN2010066435).
Por escritura número
sesenta y nueve del tomo quinto de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las
ocho horas del cinco de agosto del dos mil diez, se constituye Inversiones
Mapris Limitada, todas con domicilio en Goicoechea, capital social cien mil
colones, dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—San José, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Luis Diego
Herrera Elizondo, Notario.—1
vez.—RP2010189455.—(IN2010066436).
Por escritura otorgada
ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 16:30 horas del 30
de julio de 2010, los señores Eduardo Antonio Benavides Vindas y Kattia Vanessa
Madrigal González constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones
Bemad Puny S. A., domiciliada en Esparza, capital social de 10.000,00
colones.—Esparza, 30 de julio del 2010.—Lic. Carlos Luis Mellado
Soto, Notario.—1 vez.—RP2010189460.—(IN2010066437).
Por escritura otorgada
ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 16:00 horas del 30
de julio de 2010, los señores Eduardo Benavides Carballo y Eduardo Benavides
Vindas constituyen una sociedad anónima denominada Materiales Ferresparza S.
A., domiciliada en Esparza, un capital social de 100.000,00.
colones.—Esparza, 30 de julio del 2010.—Lic. Carlos Luis Mellado
Soto, Notario.—1 vez.—RP2010189461.—(IN2010066438).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las once horas quince minutos del treinta de junio del año
dos mil diez, se constituyó una sociedad de conformidad con lo estipulado en el
artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta
y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis, con un capital social de
diez mil colones y un plazo social de noventa y nueve años a partir de su
constitución.—San José, diecinueve de julio del año dos mil
diez.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1
vez.—RP2010189462.—(IN2010066439).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las nueve horas del veintiséis de julio del año dos mil
diez, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad
denominada Industria Médica R & H Sociedad Anónima.—San José,
treinta de julio del año dos mil diez.—Lic. Martín José Alvarado
Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010189464.—(IN2010066440).
En mi notaría por
escritura número 72, del tomo 76 de mi protocolo, otorgada en la ciudad de
Limón a las 10:00 horas del 28 de julio del 2010, se constituyó Familia MC
Farlane Grant S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio: Cahuita de Limón.
Presidente: Apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón 28 de julio
del 2010.—Lic. José Miguel Zeledón Gómez, Notario.—1
vez.—RP2010189465.—(IN2010066441).
Por escritura otorgada
en San José a las nueve horas del veinte de julio del año dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Elizabeth & Heidy E & H Sociedad
Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Capital social cien mil colones
representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
íntegramente suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y
extrajudicial, presidente, secretario y al tesorero.—San José, 5 de
agosto del 2010.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1
vez.—Nº RP2010189468.—(IN2010066442).
Por escritura otorgada
en San José a las quince horas del veintitrés de junio del año dos mil diez, se
constituyó la sociedad denominada Plan MC2 Mercadológica de Costa Rica S. A.
plazo social noventa y nueve años. Capital social cien mil colones representado
por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente
suscritas y pagadas por los socios. Representación judicial y extrajudicial,
presidente, secretario y al tesorero.—San José, 5 de agosto del
2010.—Lic. Carlos Antillón Morera, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010189469.—(IN2010066443).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó la sociedad denominada: Jansson Enterprises Limitada.
Plazo: cien años. Capital: doce mil colones. Domicilio: Centro Corporativo
Plaza Roble, Escazú, San José, Costa Rica. Representación judicial y
extrajudicial: ambos gerentes, actuando conjunta o separadamente. Es
todo.—San José, cinco de agosto del 2010.—Lic. Rafael Enrique Cañas
Coto, Notario.—1 vez.—Nº RP2010189470.—(IN2010066444).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 10 horas del 3 de agosto, se modificó la cláusula segunda: del
domicilio: Heredia, San Isidro, barrio Santa Elena, detrás de la fábrica de
filtros JFM, después de la aguja, cláusula sétima: de la administración: será
administrada por un gerente, socio o no de la compañía, quien tendrá la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, queda expresamente facultado para
otorgar poderes de toda clase, sustituir sus poderes en todo o en parte,
revocar los poderes y las sustituciones que hiciere y hacer otras de nuevo sin
que por ello pierda su poder, así como para abrir cuentas corrientes en colones
y/o en dólares en todos los bancos del Sistema Bancario Nacional. El gerente
durará en sus cargos por todo el plazo social de la compañía.—San José, 5
de agosto de 2010.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1
vez.—Nº RP2010189471.—(IN2010066445).
Por escritura número
ciento ochenta y ocho, otorgada ante mí a las dieciséis horas con treinta
minutos del cinco de agosto del dos mil diez, se protocolizó la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Der Blaue Reiter Sociedad
Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: primera del
nombre.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010189472.—(IN2010066446).
Por escritura otorgada
a las ocho horas del cinco de agosto dos mil diez. Decreto Ejecutivo número
treinta y tres mil ciento setenta y uno-J sociedad anónima se constituye una
sociedad anónima, que se regirá por las disposiciones correspondientes del
Código de Comercio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma. Domicilio San José, avenida 10 calles 17 y 19, edificio 1718,
plazo 99 años. Capital representado por dos acciones de cinco mil colones cada
una. Presidenta: Silvana Portero Montero.—Lic. Rosario Salazar Delgado,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010189475.—(IN2010066447).
Por escritura otorgada
en Heredia el tres de agosto del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó
sociedad anónima, bajo el sistema de asignación de número de cédula jurídica,
domicilio: Heredia, San Rafael, Los Ángeles del restaurante Añoranzas cien
metros al norte, administración: presidente Bernardine Davis Neighbor,
pasaporte número cuatro cinco cinco uno siete uno uno ocho tres, con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente.—Heredia, cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Andrea
Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010189477.—(IN2010066448).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las trece horas del treinta de julio del dos mil diez, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Distribuciones
y Servicios Norberto Fallas Castro NORFACA Sociedad Anónima, se modificó la
cláusula novena referente a la composición y facultades de los miembros de la
junta directiva, y se constituyó nuevos nombramientos de presidente y
secretario de junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010189482.—(IN2010066449).
Que a las diez horas,
de hoy ante el suscrito: Lic. Orlando Hernández Ramírez, los señores: Luis
Fernando, Víctor Hugo, Hazel y Roxana todos Monge Ramírez, constituyeron la
empresa denominada: Inversiones Monge Ramírez Sociedad Anónima,
domiciliada en Pavas, San José, urbanización Lomas del Sol, casa número: L
tres, capital social, veintisiete millones quinientos sesenta y dos mil
quinientos treinta y seis colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma,
su presidente a: Luis Fernando Monge Ramírez, y su secretaria a: Hazel de los
Ángeles Monge Ramírez.—Escritura otorgada en San Rafael de Heredia, del
seis de junio del dos mil diez.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—1
vez.—Nº RP2010189483.—(IN2010066450).
Ante esta notaría
comparecen Mauricio Alejandro Méndez León, Vivian Méndez León y Janina León
Soto, quienes constituyen una sociedad anónima denominada Sportour Sociedad
Anónima, cuyo capital ha sido totalmente suscrito y pagado.—San José,
seis de agosto del 2010.—Lic. Carlos Ed. Quesada H., Notario.—1
vez.—Nº RP2010189488.—(IN2010066451).
Ante esta notaría y
mediante escritura pública número 155 de las 16:00 horas del 23 de enero de
2010, se ha constituido la sociedad que se denomina Villas Bella Dona
Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina y con un capital
social de diez mil colones.—Orotina, treinta de julio de dos mil
diez.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010189489.—(IN2010066452).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 9:00 horas del 5 de agosto del año 2010, Priscilla
Fernández Varela y Ronald David Fernández Varela constituyen una sociedad de
responsabilidad limitada, la cual se denominará con el número de cédula
jurídica que consigne el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con el
Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J reglamento para
inscripción de constitución de empresas comerciales. Representación
gerente.—San José, 5 de agosto del 2010.—Lic. Marcel Alejandro
Siles López, Notario.—1 vez.—Nº RP2010189490.—(IN2010066453).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de junio del año 2010, se
constituyó la empresa Almafe Outsourcing Sociedad Anónima.
Representación presidente.—San José, 23 de junio del 2010.—Lic.
Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº
RP2010189491.—(IN2010066454).
Astrid Binns
Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de
escritura número cuarenta y dos, otorgada a las diecisiete horas del cinco de
agosto del dos mil diez, visible a folio veintiséis frente y vuelto y
veintisiete frente y vuelto del tomo veinte del protocolo de la suscrita
notaria, se constituye la sociedad Andremu S. A., con un capital social
de un millón de colones y el representante legal es su
presidente.—Turrialba, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic.
Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010189493.—(IN2010066455).
Mediante escritura
otorgada a las ocho horas del seis de agosto de dos mil diez, ante mi notaría
se constituyó la sociedad Energy Systems International Latin America
Limitada.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Ana L. Valverde
Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010189494.—(IN2010066456).
Por escritura otorgada
en esta notaría a las 8 horas del 6 de agosto 2010, se modifica valor de
acciones y restringe su uso y traspaso, de Dataenergía Asociados S. A.—Lic.
Olga María Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010189496.—(IN2010066457).
Que por escritura de
las 16:30 horas del 26 de julio del 2010, se modificó cláusula sexta de la
administración, se nombran dos gerentes. Se modifica cláusula sétima de la
representación, corresponde a ambos gerentes, de la sociedad MKNK Estates
LLC Limitada.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Aurora
Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—Nº
RP2010189497.—(IN2010066458).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciséis horas del día de hoy, Sapindades Tropicales
Sociedad Anónima, modificó la cláusula sexta de sus estatutos.—San
José, veintinueve de julio de dos mil diez.—Lic. Rafael Arturo Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº RP2010189502.—(IN2010066459).
Ante el notario público: Fernando Mena Alvarado,
con oficina en Grecia, Alajuela 125 metros de Perimercados, se protocolizó el
acta número 1 de Funeraria El Carmen Una Mamo Amiga en los Momentos
más Difíciles Sociedad Anónima, cédula 3-101-568863, para reformar la
cláusula 4, en cuanto al cambio de la junta directiva para que se lea así:
presidente; Juan Carlos Guerrero Roldán, cédula 2-398-662, secretaria: Heylin Esquivel
Eduarte, cédula 2-487-180, tesorera: María del Carmen Roldán Oconitrillo,
cédula 2-255-487.—Grecia, 5 de agosto del 2010.—Lic. Fernando Mena
Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº RP2010189504.—(IN2010066460).
Por escritura otorgada
a las 13:00 horas del 24 de julio del 2010, se constituyó la sociedad Comercializadora
L & G de Centroamérica Sociedad Anónima. domicilio social: Heredia, San
Pablo, de las antiguas bodegas de Mabe, cien metros al este, cuatrocientos al
norte y veinticinco al oeste, casa a mano derecha, color beige, capital:
cuarenta mil colones, producción, industria comercio en general.—San
José, 3 de agosto del 2010.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—Nº RP2010189505.—(IN2010066461).
Aurora Ulate Arias,
cédula 2-233-046 y Rosa María Ulate Arias, cédula 5-204-568 constituyen
sociedad anónima denominada Sociedad Rojas Ulate de Pital Sociedad Anónima,
por un plazo social de noventa y nueve años, domiciliada en Pital, San Carlos,
capital social: un millón de colones, representado por cien acciones de diez
mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad
la ejerce el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma. El objeto de la sociedad será el comercio, la industria, la producción, la
construcción.—Lic. Carlos Alberto Acuña Barquero, Notario.—1
vez.—Nº RP2010189507.—(IN2010066462).
Ante esta notaría a
las ocho horas del cuatro de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada COCEAM Compañía Centroamericana Sociedad Anónima, capital
social diez mil colones, presidente Óscar Daniel Marín Madrigal.—San
José, ocho horas del cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Soren Araya
Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010189512.—(IN2010066463).
Ante esta notaría, a
las nueve horas del cuatro de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada SCL South Consultants LLC Sociedad Anónima, capital social
diez mil colones, presidente Óscar Daniel Marín Madrigal.—San José, nueve
horas del cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010189513.—(IN2010066464).
Ante esta notaría a
las diez horas del cuatro de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Cielo de Montecarlo Sociedad Anónima, capital social diez mil
colones, presidente Óscar Daniel Marín Madrigal.—San José, diez horas del
cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010189514.—(IN2010066465).
Ante esta notaría a
las once horas del cuatro de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Caribean Developers Sociedad Anónima, capital social diez mil
colones, presidente Óscar Daniel Marín Madrigal.—San José, once horas del
cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010189515.—(IN2010066466).
Ante esta notaría a
las doce horas del cuatro de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Cielo de los Himalayas Sociedad Anónima, capital social diez
mil colones, presidente Óscar Daniel Marín Madrigal.—San José, doce horas
del cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010189516.—(IN2010066467).
Ante esta notaría a
las trece horas del cuatro de agosto de dos mil diez, se constituyó la sociedad
denominada Paisajes de San José Sociedad Anónima, capital social diez
mil colones, presidente Óscar Daniel Marín Madrigal.—San José, trece
horas del cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010189517.—(IN2010066468).
Ante esta notaría a
las catorce horas del cuatro de agosto de dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Natural Enviroment Sociedad Anónima, capital social
diez mil colones, presidente Óscar Daniel Marín Madrigal.—San José,
catorce horas del cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Soren Araya
Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010189518.—(IN2010066469).
Ante esta notaría a
las quince horas del cuatro de agosto de dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Perfect Wave Sociedad Anónima, capital social diez
mil colones, presidente Óscar Daniel Marín Madrigal.—San José, quince
horas del cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010189519.—(IN2010066470).
Ante esta notaría a
las dieciséis horas del cuatro de agosto de dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Tree Shadow Sociedad Anónima, capital social diez
mil colones, presidente Óscar Daniel Marín Madrigal.—San José, dieciséis
horas del cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Soren Araya Madrigal,
Notaria.—1 vez.—Nº RP2010189520.—(IN2010066471).
Ante esta notaría, a
las diecisiete horas del cuatro de agosto de dos mil diez, se constituyó la
sociedad denominada Eco People Sociedad Anónima, capital social diez mil
colones, presidente Óscar Daniel Marín Madrigal.—San José, diecisiete
horas del cinco de agosto del año dos mil diez.—Lic. Soren Araya
Madrigal, Notaria.—1 vez.—RP2010189521.—(IN2010066472).
La suscrita Karylin
Arias González, notaria pública, hago constar que ante mi notaría, se constituyó
mediante escritura número ciento ocho - uno, la sociedad denominada Sofanmayel
de Occidente Sociedad Anónima. Presidenta: Ana Mayela Villegas Rodríguez,
secretaria: Elena Vanessa Villegas Rodríguez, tesorero: Miguel Ángel Chacón
Méndez, vocal: Ana Ruth Villegas Rodríguez. Presidenta es el representante
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: cien mil
colones netos, debidamente suscritos y pagados.—San Ramón, treinta de
julio del dos mil diez.—Lic. Karylin Arias González, Notaria.—1
vez.—RP2010189523.—(IN2010066473).
Ante este notario,
mediante escritura número: cuarenta y cuatro, del tomo treinta y cuatro de las
nueve horas del seis de agosto del dos mil diez, se constituye la sociedad de
responsabilidad limitada cuya razón social será el número de cédula jurídica
que le asigne el Registro correspondiente. Es todo.—Cartago, a las once
horas del seis de agosto del dos mil diez.—Lic. José Ángel Piedra Vargas,
Notario.—1 vez.—RP2010189526.—(IN2010066474).
Por escritura
doscientos veintitrés, de las catorce horas del día veintisiete de julio del
año dos mil diez, otorgada en esta notaría, se constituye la sociedad anónima
denominada: Teca Latinoamericana S. A. Domicilio Cartago. Notario
Público de Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo,
Notario.—1 vez.—RP2010189527.—(IN2010066475).
Por escritura
otorgada, a las 8:00 horas del 6 de agosto del 2010, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-591338 S.R.L., por
la cual se nombra nuevo gerente.—San José, 6 de agosto del
2010.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1
vez.—RP2010189529.—(IN2010066476).
Por escritura
otorgada, a las 9:00 horas del 6 de agosto del 2010, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de 3-102-591006 S.R.L., por
la cual se nombra nuevo gerente.—San José, 6 de agosto del
2010.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1
vez.—RP2010189530.—(IN2010066477).
Por escritura otorgada
ante mí, a las diez horas del veintisiete de julio del año en curso,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Gyptram y
Melamina Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula segunda de
los estatutos y se confiere poder especial.—San José, 27 de julio del
2010.—Lic. Juan A. Rescia Chinchilla, Notario.—1
vez.—RP2010189532.—(IN2010066478).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las 13:10 horas del 8 de octubre del 2009, se
reforma la cláusula primera y se nombra junta directiva de la denominada Maquinaria
y Equipos Trex S. A., cédula jurídica 3-101-563706, con domicilio en Mata
Redonda, San José, del Colegio La
Salle, 75
metros este.—Cervantes, 5 de agosto del
2010.—Lic. Salvador Brenes Coto, Notario.—1
vez.—RP2010189534.—(IN2010066479).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada, a las once horas treinta minutos del día seis de agosto del
dos mil diez, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Krolo TYU S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de los estatutos.—San José,
seis de agosto del dos mil diez.—Lic. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—1 vez.—RP2010189536.—(IN2010066480).
Por escritura
otorgada, ante el Licenciado Ernesto Azofeifa Cedeño, número 373, en su
protocolo 4 protocolo, a las 15 horas del 03-07-2010, se constituyó la sociedad
anónima denominada igual a su cédula jurídica según Decreto Nº 33171-J,
domicilio San José, capital social diez mil colones, presidenta Adriana Robles Jiménez.—San
José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño,
Notario.—1 vez.—RP2010189539.—(IN2010066481).
Constitución de Amkid
Sociedad Anónima. Presidenta: Kimberly Johnson Thomas. Tesorera: Marlene
Rose Thomas Lynch, cédula Nº 7-0047-1167. Capital social: veinte mil colones.
Domicilio social: Limón Centro. Escritura número 118, a las 13:00 horas del 3
de agosto del 2010.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1
vez.—RP2010189541.—(IN2010066482).
Por escritura otorgada,
ante esta notaría, a las 18:00 horas, del 26 de julio del 2010, se constituyó
la sociedad Servicios Múltiples Toba Sociedad Anónima. Presidenta: Mayra
María Torres Tapia.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic. Yanory
Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—RP2010189549.—(IN2010066483).
El suscrito notario,
avisa o da aviso que el tres de junio del año dos mil diez, se constituyó la
sociedad Etilma de Paraíso Sociedad Anónima, con un capital de veinte
mil colones, con domicilio social en la Comunidad de Paraíso Centro, distrito dos de
Sixaola, cantón cuatro de Talamanca, siendo su presidente y apoderado el señor
Wilbert González Rojas.—San José, seis de agosto del año dos mil
diez.—Lic. Jorge Enrique Logan Portuguez, Notario.—1 vez.—RP2010189551.—(IN2010066484).
Yo Edmundo Cordero
Ramos, y el suscrito notario avisan que mediante escritura treinta y uno del
tomo dieciocho, se ha constituido la sociedad anónima con nombre Ratafa S.
A., con capital de mil colones, que el representante de dicha compañía es
el señor Edmundo Cordero y tendrá como domicilio social La Unión, contiguo a la
gasolinera, distrito dos de Sixaola, cantón cuarto de Talamanca, Limón. La
sociedad se constituyó el día veintitrés de junio del año dos mil diez, en el
cantón de Talamanca.—San José, 6 de agosto del 2010.—Lic. Jorge
Enrique Logan Portuguez, Notario.—1
vez.—RP2010189552.—(IN2010066485).
Por escritura
otorgada, ante este notario, a las once horas treinta minutos del cinco de
agosto del dos mil diez, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento dos-quinientos ochenta
mil ciento setenta y cuatro sociedad de responsabilidad limitaba, mediante
la cual se reformó la cláusula primera del pacto social.—San José, cinco
de agosto del dos mil diez.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea,
Notario.—1 vez.—RP2010189553.—(IN2010066486).
Yo, Ana Lourdes
Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé
el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Bubble.Com Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
noventa y un mil doscientos cuarenta y cinco, en la que se reformó las
cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva. Escritura otorgada en San
José, a las once horas del cuatro de agosto del dos mil diez.—San José,
cuatro de agosto del dos mil diez.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González,
Notaria.—1 vez.—RP2010189556.—(IN2010066487).
Por escritura número
ciento sesenta y ocho, de las doce horas del día cuatro de agosto del año dos
mil diez se modificó la cláusula segunda, cláusula sexta, junta directiva y
fiscal de la sociedad Autum of Parrita Forty Six IJK Sociedad Anónima.
Por escritura número ciento sesenta y cinco, de las catorce horas del día
veintisiete de julio del año dos mil diez, se modificó la cláusula segunda,
junta directiva y fiscal de la sociedad Alcayata del Mar Tropical Sociedad
Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, cinco de marzo del año dos mil diez.—Lic. Jenny
Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—RP2010189557.—(IN2010066488).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Maderera Rexi ALG S. A., mediante la cual
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 5 de agosto
del 2010.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1
vez.—RP2010189559.—(IN2010066489).
Por escritura número
setenta y seis, del día cinco de agosto del año dos mil diez, ante esta
notaría, se reformó las cláusulas primera, segunda, tercera y quinta. Y se
nombró nueva junta directiva de Quinta Los Frutales del Trópico Sociedad
Anónima.—Cartago, cinco de agosto del año dos mil diez.—Lic.
Esteban Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—RP2010189560.—(IN2010066490).
Ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones V & R Sociedad Anónima.
Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las dieciséis horas
del veintitrés de julio del dos mil diez, ante la notaria Olga Morera
Chaves.—San Antonio de Belén, cinco de agosto del dos mil
diez.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1
vez.—RP2010189561.—(IN2010066491).
La suscrita notaria
Mónika Fernández Mayorga, hace constar y da fe que protocolicé el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Agropecuaria
Chazum S. A., cédula jurídica tres- ciento uno-uno cinco cuatro nueve tres
uno, para la venta de acciones y modificación de la junta directiva. Es
todo.—Palmares, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Mónika
Fernández Mayorga, Notario.—1
vez.—RP2010189562.—(IN2010066492).
Por escritura otorgada
ante mí, a las ocho horas del cinco de agosto del dos mil diez, se constituyó
la sociedad Tours y Eventos Especiales RT S.R.L., con un capital social
de doce mil colones representados por doce cuotas o títulos nominativos de mil
colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del cinco de
agosto del dos mil diez.—San José, seis de agosto del dos mil
diez.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010189565.—(IN2010066493).
Por escritura número
veintiocho - veintiocho, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
treinta minutos del día ocho de julio de dos mil diez, se protocoliza acta
número ocho de la sociedad Inversiones Inmobiliarias Bariloche - IIBISA - S.
A., se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad
referente al domicilio de la sociedad.—San José, cinco de agosto del dos
mil diez.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—RP2010189567.—(IN2010066494).
Protocolización del
acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad Centroamérica
Sociedad Anónima, se modifica la siguiente cláusula de la ley constitutiva,
cláusula sexta, para que se lea de ahora en adelante como sigue; sexta: la
sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por cuatro
miembros socios o no a saber: presidente, vicepresidente, tesorero, secretario
quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean
removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente, y el
vicepresidente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma,
quienes actuaran conjunta o separadamente, de conformidad con lo establecido
por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a
su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte,
reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La
junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, y
extraordinariamente cuando el presidente o el vicepresidente la convoquen. Las
reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social, a menos que en una
convocatoria previa se designe otro lugar, y solo habrá quórum con al menos
tres de sus miembros, y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso
de empate decidirá el Presidente con doble voto. Escritura otorgada en Atenas,
a las dieciséis horas, treinta minutos del día dos de agosto del dos mil
diez.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1
vez.—RP2010189571.—(IN2010066495).
Por escritura
otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad Clínica
de Rehabilitación Auditiva C.R.A Sociedad Anónima, capital social:
totalmente suscrito y pagado, plazo cien años, domicilio: San José.—San
José, treinta y uno de julio del año dos mil diez.—Lic. Alonso Arley
Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2010189573.—(IN2010066496).
Por escritura otorgada
ante mí, se constituyó: Compañía Ganadera Barlovento Sociedad Anónima.—Lic.
Sergio Cubillo Lorenzo, Notario.—1
vez.—RP2010189574.—(IN2010066497).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 8:00 horas del 6 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad: Autorepuestos
El Rincón S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma,
capital social: diez mil colones, domicilio: Alajuela, plazo: 99
años.—Alajuela, ocho horas quince minutos del 6 de agosto del
2010.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010189575.—(IN2010066498).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 13:00 horas del 4 de agosto del 2010, se constituyó la sociedad:
Avzum de Ojo de Agua S. A., Presidente y secretario apoderados
generalísimos sin límite de suma. Capital social: Diez mil colones. Domicilio:
Alajuela, plazo: 99 años.—Alajuela, trece horas quince minutos del 4 de
agosto del 2010.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—RP2010189576.—(IN2010066499).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 9:00 horas del 29 de julio del 2010, se constituyó la sociedad: Sacos
y Más L y J S. A. Presidente y secretaria apoderados generalísimos sin
límite de suma. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: Alajuela, plazo:
99 años.—Alajuela, nueve horas quince minutos del 29 de julio del
2010.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010189577.—(IN2010066500).
Thais María Zumbado
Ramírez, comunica que ante su notaría, se constituyó la sociedad denominada Autos
Don Carlos Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocios
lícitos.—Belén, cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Thais María
Zumbado Ramírez, Notaria.—1
vez.—RP2010189586.—(IN2010066501).
Compañía de
Servicios Integrales en Cultura S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y nueve mil setecientos treinta y
siete, mediante acta de asamblea general de socios, debidamente protocolizada
se hizo nombramiento de nueva junta directiva y fiscal, siendo la presidenta
Ana Marcela Blanco Jiménez, con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma, actuando conjuntamente con el secretario, Diego Peña Morera. Es todo.—
Cartago a las trece horas del seis de agosto de dos mil diez.—Lic. María
Gabriela Vega Soto, Notaria.—1
vez.—RP2010189587.—(IN2010066502).
Por escritura otorgada
en San José a las diez horas del cinco de agosto del corriente y ante el
suscrito notario, protocolizo acta de asamblea general de la sociedad Audio
Video Iluminación y Compañía Sociedad Anónima, en que se modificó la
cláusula sétima de los estatutos sociales, relativa a la junta
directiva.—San José cinco de agosto del dos mil diez.—Lic. Mauro Chaves
Mora, Notario.—1 vez.—RP2010189589.—(IN2010066503).
Por escritura otorgada
a las diez horas del cuatro de agosto del dos mil diez, se constituye la
sociedad Administradora de Fondos Poa Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado.—Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1
vez.—RP2010189598.—(IN2010066504).
Por escritura
doscientos tres, de las trece horas del veintitrés de julio del dos mil diez,
del tomo treinta y ocho del protocolo de la Lic. Jenny Ramírez
Robles, se constituyó El Paseo de Chalet S. A., domiciliada en San José,
Pavas Rohrmoser del Centro Comercial Plaza Mayor, ciento cincuenta metros
oeste. Capital social: diez mil colones.—San José seis de agosto del dos
mil diez.—Lic. Jenny Ramírez Robles, Notario.—1 vez.—RP2010189602.—(IN2010066505).
Ante mí, Rafael
Salazar Fonseca, notario, con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Crafty
Memories Sociedad Anónima, modificó la cláusula novena del pacto
constitutivo.—Barva de Heredia, seis de agosto del dos mil
diez.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.—RP2010189604.—(IN2010066506).
Hoy ante mi notaría,
Virginia María Gómez Jiménez y Kenneth Santiago Calderón Picado, constituyen
sociedad anónima, sin nombre asignado de conformidad con el decreto ejecutivo
tres tres uno siete uno-j, publicado en La Gaceta número uno uno cuatro, del catorce
de junio del dos mil seis.—San José, 26 de julio del 2010.—Lic.
Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1
vez.—RP2010189605.—(IN2010066507).
El día cuatro de
agosto del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Agropecuaria Edamar
Ltda. Capital social: cien mil colones.—Palmares, seis de agosto del
dos mil diez.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—RP2010189609.—(IN2010066508).
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ministerio
de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.— Proceso de Desalojos
Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio
común, según el artículo 241, inciso 49 de la Ley General de la Administración
Pública, a María Chacón Vargas cc/ Marielos, la resolución Nº
1116-10 D.M. “Ministerio de Seguridad Pública. Despacho de la Ministra. San José,
a las 11:00 horas del 24 de marzo del 2010. Gestión de desahucio administrativo
promovida por Iris Morales Rodríguez, cédula de identidad Nº 9-024-315 en su
condición de apoderada de Orbemar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-20506 contra
María Chacón Vargas cc/ Marielos, cédula de identidad Nº 1-413-1367, del
inmueble situado en San Vicente, Moravia, de Romanas Ballar, 600 metros oeste, casa
esquinera, muro rojo, a un costado de la Clínica Dental.
Resultando:
1º—Que
la promoverte en su condición mencionada, gestiona desahucio administrativo
contra la demandada quien ocupa el bien inscrito en el Registro Nacional bajo
la matrícula Nº 333744-000 del partido de San José, ubicado en la dirección
mencionada (ver folios 1 al 6).
2º—Que
según certificación expedida por el Registro Nacional, la actora acredita el
derecho de propiedad de su representada sobre la finca en litis. (ver folios 4
al 6).
3º—Que en
el escrito de interposición de la demanda, la actora indica que la accionada
ocupa el inmueble litigioso por mera tolerancia de su representada. No
obstante, pese a que la tolerancia terminó, sigue ocupándolo y se niega a
abandonarlo, motivo por el cual acude a esta vía para hacer efectiva su
pretensión. (ver folios 1 al 2).
4º—Que se
han realizado las diligencias útiles, necesarias y se tomaron en cuenta las
normas y los términos de ley para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Que
rola en autos la prueba documental idónea que acredita el derecho de propiedad
y la personería de la sociedad de cita, circunstancias que legitima las
pretensiones de la parte actora. (ver folio 3).
2º—Que el
artículo 7º de la Ley
General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos establece:
“Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley: f) El
comodato o la simple ocupación en precario o por pura tolerancia de un bien
inmueble edificado. El comodatario u ocupante no modifica su calidad por el
hecho de abonar los consumos de acueducto, alcantarillado, electricidad y otros
que deriven del uso del bien, aunque haya registrado a su nombre esos
servicios”.
3º—Que
el artículo 455 del Código Procesal Civil, ordena lo siguiente:
“El desahucio administrativo procederá en los casos que
establece el artículo 7º de la
Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. En tales
casos no habrá necesidad de promover desahucio judicial y quienes ocupen el
bien deberán desalojarlo tan pronto como se lo solicite el dueño, el arrendador
o la persona con derecho a poseerlo o su representante. De existir oposición,
la autoridad de policía correspondiente, a solicitud del interesado con derecho
a pedir la desocupación, procederá al desalojamiento, sin trámite
alguno”.
4º—Que
la Sala
Constitucional ha señalado en forma reiterada, en hipótesis
como la que se estudia, que:
“La norma transcrita supra (artículo 455 CPC) no establece que
se deba otorgar audiencia previa al dictado de la resolución que ordena el
desahucio, no obstante el acto es recurrible ante el Ministro, con lo cual se
garantiza el derecho a ser oído que contempla el artículo 39 de la Constitución
Política”. Voto 3821-92, de 11:15 horas del 25 de
noviembre de 1992.
5º—Que
con fundamento en la prueba aportada por la accionante, la legislación
reseñada, el criterio jurisprudencial transcrito y los hechos expuestos,
resulta procedente acoger la presente gestión, autorizando a la policía que
corresponda a desalojar a la demandada de la finca en conflicto. Por tanto:
EL DESPACHO DE LA MINISTRA, RESUELVE:
Acoger
la gestión de desahucio administrativo promovida por Iris Morales Rodríguez, en
su condición señalada contra María Chacón Vargas cc/ Marielos, del inmueble
descrito. En consecuencia, con apego a lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley General de
Policía, se autoriza a la policía del lugar para que proceda a ejecutar lo
ordenado. De previo a ejecutar el desalojo, se deberá otorgar a la demandada,
un plazo de cinco días hábiles a fin de que voluntariamente desaloje el bien de
que se trata. Caso contrario, transcurrido dicho plazo, se procederá al
desalojo correspondiente. Se advierte también que la presente resolución cuenta
con recurso de reposición el cual podrá interponerse en la Asesoría Jurídica
de esta Cartera, dentro de tercer día hábil, de conformidad con los artículos
344 y 346 de la Ley
General de la Administración
Pública, indicando dirección exacta o fax para atender
futuras notificaciones. Comuníquese. Expediente Nº 1468-10.—Janina Del
Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—Proceso de Desalojos
Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz,
Jefe.––(IN2010065885).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad industrial
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente: 2001-0002968.—Registro Nº
128145. SELVAGGIO en clase
3.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 8:05:26 horas del 17 de febrero
del 2010.—Conoce este registro la solicitud de cancelación, promovida por
Harry Zurcher Blen, en su condición de apoderado especial de la empresa
Comercializadora de Marcas Fuller S.R.L. de C.V., contra el registro de la
marca “SELVAGGIO”, Registro Nº 128145, la cual protege y
distingue productos para el cuidado del cabello, productos cosméticos y colores
y tratamientos químicos para el cabello, en clase tres internacional, cuya
propiedad es de Bruno A. Mascolo.
Considerando:
Conforme
a lo previsto en el artículo 39 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley
de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima convenientes, para
lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones y se advierte al interesado que de no indicarlo, o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de ley respectivas se resuelve: trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular del signo distintivo
mencionado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estima
convenientes para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla
Ruiz, Asesor Jurídico.—RP2010189568.—(IN2010066198).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
DIRECCIÓN MÉDICA
CLÍNICA SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS
Procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria. Contra: Marjorie Barrientos
Madrigal. Expediente administrativo: 001-2010. Resolucion inicial traslado de
cargos Caja Costarricense de Seguro Social. Oficina Órgano Director Clínica
Solón Núñez F. San José, a las 14 horas del día 3 de agosto de 2010; de
conformidad con lo ordenado por la Dra. Mylena Quijano Barrantes, Directora Médica
de la
Clínica Solón Núñez Frutos, los suscritos Licenciado
Rigoberto Quirós Sandí, cédula de identidad número 3 0195 0855, en calidad de
coordinador del Órgano Director, la licenciada Alejandra Alfaro Araya, cédula
número 1 417 239 y el Licenciado Carlos Arce Espinoza, cédula 4 0103 0586,
miembros del Órgano director del Debido Proceso, haciendo uso de las facultades
legales resuelve: A lo establecido en el libro segundo de la Ley General de la Administración
Pública y de conformidad con el artículo 28, siguientes y
concordantes de la Normativa
de Relaciones Laborales vigente a partir de octubre de 1998 y con base en la
prueba documental obrante en autos que luego se le indicará: Se resuelve
iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de la Licenciada Marjorie
Barrientos Madrigal, enfermera quien labora en la Clínica Solón
Núñez Frutos, cédula de identidad número 1 0586 0114, con fundamento en los
siguientes hechos: Relacion de hechos: Uno: Que el día 4 de febrero de 2010 al
ser aproximadamente las 14: 00 horas y 30 minutos, se le intentó notificar el
oficio DMCSNF 0124-2010 de fecha 29 de junio del 2010 mediante el cual se daría
respuesta al escrito de fecha 25 de junio de 2010. Dos: Que según oficio DMCSNF
0301-2010 de fecha 19 de febrero de 2010, de la Dirección Médica
le llamó reiteradamente por medio de la comunicación interna, sin embargo usted
no se presentó razón por la cual el mismo día se realizó consulta vía
telefónica a la
Máster Flor Chévez Herra, Jefatura Inmediata de usted, quien
indicó que la funcionaria Marjorie Barrantes Madrigal, se había trasladado a la Escuela Pacífica
Fernández y a un Colegio cercano a la misma, para coordinar el cronograma de
Salud Mental y Psiquiatría para este año. Tres: Que el día 5 de febrero en
horas de la mañana, la
Máster Flor Chévez Herra, su jefatura inmediata indica vía
telefónica a la
Secretaria Señora Heylin Mora Castro, que la señora
Barrientos Madrigal fue victima de un asalto cuando se dirigía a realizar las
visitas a la
Escuela Pacífica Fernández y a un Colegio cercano, razón por
la cual no fue posible su ubicación el día 4 de febrero del 2010. Cuatro: que
el día 9 de febrero de 2010 la Máster Marjorie Barrientos Madrigal, remite a la Dirección Médica,
a la Doctora Mylena
Quijano Barrantes, mediante escrito en el cual manifiesta hechos que había sido
victima de agresión física cuando se dirigía a la Escuela Pacífica
Fernández a realizar consulta de Salud Mental y Psiquiatría. Cinco: que según
copia de la denuncia presentada ante el organismo de Investigación Judicial al
ser las 17 horas y 7 minutos del día 8 de febrero de 2010, refirió que fue
objeto de dicho ilícito el día 5 de febrero del 2010, a las 14 horas y 30
minutos: Seis: que mediante oficio DMCSNF 0301-2010 de fecha 19 de febrero de
2010 suscrito por la
Máster Flor Chévez Herra manifestó, “ Que la
funcionaria no fue localizable debido al asalto de que fue objeto el día 4 de
febrero del 2010.”
Siete: que la
Dirección Médica de la Clínica Doctor
Solón Núñez Frutos en la figura de la Doctora Mylena Quijano Barrantes no había
autorizado la implementación de un Programa de Salud Mental y Psiquiátría como
parte de los servicios de salud brindados en este centro de salud. Ocho: Que a
pesar de que la
Directora Médica de la Clínica Doctor
Solón Núñez Frutos, no había autorizado el Programa en Salud mental y
Psiquiatría, el mismo aparentemente se había implementado desde el año 2009, el
Programa en las Escuelas de la comunidad. Nueve: Que le procedió a solicitar
informe a los diferentes centros educativos de la localidad, para verificar el
desarrollo del Programa de Salud Mental y Psiquiatría en la población
estudiantil en cada centro educativo, entre ellas “ Escuela Carolina
Dent, Manuel Belgrado, Hatillo número 2, Jorge de Bravo, Miguel de Cervantes
Saavedra, Pacífica Fernández, 15 de setiembre, República de Paraguay, los
Liceos Roberto Brenes Mesèn, y Edgar Cervantes Villalta. Diez: No estableció un
cronograma de actividades a realizar por la Master Barrientos
Madrigal en los diferentes centros educativos. Once: Que el día 11 de mayo de
2010, en el oficio DESCNF 014-10 manifestó la Máster Flor
Chévez H, que desde el 27 de abril de 2009, la Master Barrientos
Madrigal se encontraba efectuando funciones de salud mental y psiquiatría, y
que existía un listado de estudiantes que valoró en los diferentes centros
educativos. Doce: Que según respuestas presentadas por los directores (as) de
los centros educativos, Carolina Dent, Manuel Belgrado, Hatillo 2, 15 de
setiembre, República de Paraguay, Roberto Brenes Mesén y Edgar Cervantes
Villalta, no se presentó a estos centros educativos a realizar propuesta alguna
de programas de Salud Mental, al igual que a los otros centros educativos
pertenecientes al área de atracción de la Clínica Doctor
Salón Núñez Frutos. Trece: Que se presentó a la Escuela Pacífica
Fernández Fernández en una fecha no determinada a proponer un proyecto, de
atención psiquiátrica a niños, se le ofreció un espacio dentro del Centro
Educativo, e indicó que el programa lo implementaría después vacaciones de
medio periodo, se presentó el 2 de setiembre con el fin de iniciar el proceso,
estableció todos los miércoles a partir del 16 de setiembre a las 8:00 horas,
sin embargo usted no se presentó por estar de vacaciones, semanas después
comunicó vía telefónica que al existir un equipo interdisciplinario en esa
escuela, para atender esos casos le daría prioridad a otros lugares. Catorce:
Que en los Centro Educativos Miguel de Cervantes Saavedra y Jorge de Bravo usted
se presentó en las fechas 25 de setiembre de 2009, 28 de setiembre y 06 de
octubre, el mismo fue aceptado y le brindaron el espacio, y no se presentó a
implementar la actividad. Imputación de Hechos. En grado de probabilidad, se le
imputa a la investigada a efecto de establecer una probable responsabilidad
disciplinaria de conformidad con los hechos que fueron expuestos anteriormente,
las faltas que a continuación se detallan. Primero. Abandono de trabajo, por
incumplimiento de sus deberes de acuerdo a su perfil de contratación laboral, y
en virtud a la asignación de su jornada contratada en el servicio de
emergencias de la Clínica Solón Núñez Frutos. Segundo: Por
simulación de implementación de programas de salud mental y psiquiatría en los
centros educativos de Hatillo, ausentándose de la Clínica en una
cantidad de veces no determinada. Tercero. Incumplimiento de la jornada laboral
ordinaria de trabajo, de acuerdo a su contrato laboral con la Institución Caja
Costarricense de Seguro Social, ausentó en varias ocasiones, para asistir a los
centros educativos, con la finalidad de implementar el Programa de Salud Mental
y Psiquiatría en esos centros, los mismos no se realizaron. Cuarto. Por someter
a consulta de la dirección Medica la reasignación de su plaza como enfermera
Tres, en Salud Mental y Psiquiatría, aduciendo que ejecutaba acciones
relacionadas con la salud mental y psiquiatría. Quinto. Por incumplimiento de
los deberes y responsabilidades propias del quehacer de un profesional en
enfermería, por faltar en planificación, ejecución y evaluación del programa de
salud mental y psiquiatría en los diferentes centros educativos de Hatillo, y
adscritos a la
Clínica Doctor Solón Núñez Frutos. Sexto. Por realizar
actividades en relación al programa de Salud Mental y Psiquiatría, el mismo no
estaba autorizado por la Dirección Médica de la Clínica Solón
Núñez Frutos, y no apegándose al perfil ocupacional contratado por la Institución. Setimo.
Que en la condición de funcionaria de la Caja Costarricense
de Seguro Social y considerando las obligaciones que esto conlleva, su
actuación atenta contra el profesionalismo, disciplina, diligencia, oportunidad
y eficiencia, además atenta contra el deber de lealtad que le debe a la Institución
como funcionaria pública. Octavo. Ser protagonista de actos que pueden generar
perjuicio a la imagen institucional, lo anterior en razón que presentó
programas de salud mental y quitaría a diferentes centros educación adscritos a
la Clínica
Doctor Solón Núñez Frutos, los cuales nunca desarrolló.
Pruebas. Como medio probatorio que
sirven de base a esta investigación administrativa disciplinaria se tienen los
siguientes.
Documental.
• Investigación
Preliminar que consta de 166 folios, los cuales están a su disposición para que
pueda accesarlos o fotocopiarlos en la Dirección Médica
de la
Clínica Solón Núñez Frutos de Hatillo.
Prueba testimonial.
• Licenciado Ronald
Muñoz, Director de la
Escuela Carolina Dent.
• Licenciado Jorge Flores, Director Escuela
Manuel Belgrado.
• Licenciada Anablle Angulo Álvarez, Directora
Escuela Hatillo 2.
• Licenciado Juan José Miranda Hernández
Director Escuela Jorge de Bravo.
• Máster Patricia Delgado Bonilla, Directora
Escuela Miguel de Cervantes Saavedra.
• Licenciada María Isabel Martínez Cubero Directora
Escuela Pacífica Fernández.
• Licenciado Melvin Chaves Miranda, Director
Escuela 15 de Setiembre.
• Licenciado Heriberto Valverde Castro,
Director Escuela República de Paraguay.
• Máster Rolando Solano Morales, Director
Liceo Roberto Brenes Mesén.
• Licenciado Eduardo Barahona Valverde,
Director Liceo Edgar Cervantes Villalta.
• Licenciado José Angulo Solano, Enfermero
Jefe a.i. del Servicio de Emergencias de la Clínica Solón
Núñez Frutos.
Fundamento
jurídico. El presente Procedimiento Administrativo Disciplinario encuentra
sustento legal en la siguiente normativa.
• Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense
de Seguro Social en sus artículos 28, 29 y siguientes.
• Del Código de Trabajo, artículos 19, 72
inciso a.
• Del Reglamento Interior de Trabajo,
artículos 46 inciso b, artículo 48, 50, 59, 77 y 78.
• Del Código de Ética del Servidor de la Caja Costarricense
de Seguro Social, los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 14 y 16.
Derecho del procedimentado. Para la correcta prosecución de este
procedimiento y celebración de la comparecencia oral y privada, que
oportunamente se indicará, se le hace saber al investigado lo siguiente:
a- Que
puede hacerse asesorar por un abogado o representante sindical
b- Que de previo a la celebración de la comparecencia
oral y privada que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si desea ofrecer o aportar prueba
de previo a la comparecencia, deberán hacerlo por escrito. Puede declarar en el
momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo.
c- Al celebrarse la comparecencia oral y privada
correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto
“a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo,
y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el
expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la oficina de la
secretaría de la Dirección Médica de la Clínica Solón
Núñez Frutos de Hatillo, dentro del horario comprendido entre las ocho horas a
las dieciséis horas de lunes a jueves, y el viernes de las ocho horas hasta las
quince horas.
e- Esta resolución puede ser impugnada si lo
consideran oportuno, para lo que cuenta los recursos ordinarios de conformidad
con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, los recursos que procedan contra esta resolución son
el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los
tres días posteriores a la notificación del traslado de cargos.
f- El cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados durante la tramitación del proceso) serán resueltos
en primera instancia por el Órgano Director y en segunda instancia por la Dirección Médica
de la
Clínica Solón Núñez F. Sin embargo, la resolución final
corresponde emitirla en única instancia a la Dirección Médica.
g- Deberán señalar, dentro de un término de tres
días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o
medio (fax) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el
lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado (a)
en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro
horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberán
indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo
deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Dirección Médica
de la
Clínica Solón Núñez Frutos.
Notifíquese.—Lic. Rigoberto Quirós Sandí,
Coordinador Órgano Director.—1 vez.—(IN2010065924).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD
DE PUNTARENAS
Alcaldía
Municipal
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La
Municipalidad
de Puntarenas notifica que al encontrase el señor Richard Lance Walker, fuera
del país y no ser posible notificarlo personalmente, con base en el artículo 1
de la Ley de
Notificaciones Nº 8687 y de acuerdo a informes técnicos e inspecciones de campo
en terreno ubicado en El Cocal de
Puntarenas, específicamente frente a los tanques de AyA, bajo número de
matrícula 269069-000 inscrito ante el Registro Público a su nombre, se pudo
determinar en base al plano catastrado P-310009-78, que existen construcciones
fuera del área de su propiedad privada invadiendo parte de la zona pública, Por
tal razón y en virtud de que la zona pública es un bien demanial que no
pertenece individualmente a los particulares y que por el contrario, están
destinados al uso y disfrute público, en especial al libre tránsito de las
personas y sometida a un régimen especial; en consecuencia son inalienables,
imprescriptibles e inembargables por lo que debe prevalecer el uso natural de
la cosa pública, siendo esta por definición, excluida de cualquier tipo de
explotación o construcción en manos de particulares. Por lo tanto se le concede
un término de dos meses y quince días a partir de la presente publicación, para
que proceda a demoler y retirar las construcciones que se encuentran invadiendo
la zona pública. Considerando así mismo que la zona donde se ubica su propiedad
está calificada de alto riesgo según el Plan Regulador vigente, recomendamos a
usted iniciar la construcción dentro del plazo antes indicado de un muro de
contención dentro de los límites de su propiedad privada, que sirva como
protección de la misma contra los embates de las mareas. De no cumplir usted
con lo ordenado dentro del plazo concedido, esta municipalidad estaría
procediendo a trasladar al personal, maquinaria y equipo necesarios para ejecutar
la demolición y retiro de dicha estructura, con el cobro de los costos
económicos que ello represente, a su cargo.—Puntarenas, 6 de agosto del
2010.—Lic. Juan Luis Bolaños Alvarado, Alcalde
Municipal.—(IN2010065021).
CITACIONES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—Al ser las diez horas del 30
de julio de dos mil diez, de conformidad con el Libro II de la Ley General de la Administración
Pública, se inicia procedimiento ordinario administrativo
tendiente a determinar la procedencia de cobro al señor Juan Elías González
Quesada, portador de la cédula de identidad Nº 4-149-425.
Resultando:
1º—Que
el señor Juan Elías González Quesada ingresó al INA el 30 de setiembre de 1999.
(Ver acción de personal Nº 46976 en folio 22 del expediente administrativo).
2º—Que el
señor González Quesada firmó el contrato de dedicación exclusiva el 1º de
febrero del 2000. (Ver folios 32 al 34 del expediente administrativo).
3º—Que
según oficio DDA-136-2008 el señor Juan Elías González Quesada laboró para el
MEP desde hace 13 años. (Ver folio 48 del expediente administrativo).
4º—Que la Auditoría Interna,
mediante oficio AI-01325-08 recibido el 9 de diciembre del 2008, remite informe
Nº 48-2008 emitiendo una relación de hechos concerniente a un incumplimiento de
deberes por parte del funcionario Juan Elías González Quesada por violación al
contrato de dedicación exclusiva al laborar conjuntamente con el INA y el MEP
desde el año 2000. (Ver folios 02 al 21 del expediente administrativo).
5º—Que
mediante resolución número LA-07-2009 de las siete horas del quince de enero
del 2009, la
Presidencia Ejecutiva del INA nombra como órgano director del
procedimiento disciplinario a la
Lic. Andrea Brown Campbell, las Licdas. Mariela Moncada Rojas
y Viviana Lizano Ramírez, para tramitar el curso de éste procedimiento hasta su
fenecimiento, (ver folios 85 y 86 del expediente administrativo).
6º—Que
mediante resolución de las diez horas del día veinte de enero del 2009,
notificada al señor González Quesada el día veintiséis de enero del 2009, el
órgano director del procedimiento disciplinario, realiza el Traslado de Cargos
correspondiente al señor de marras, (ver folios 88 y 89 del expediente
administrativo).
7º—Que
mediante nota de fecha 2 de febrero del 2009, el señor González Quesada remite
a la Asesoría
Legal contestación del traslado de cargos, (ver folios 92 al
97 del expediente administrativo).
8º—Que
según constancia emitida por la Asesoría Legal del 15 de mayo del 2009, se indica
que el funcionario investigado renunció a la Institución el
primero de mayo del 2009. (Ver folio 98 del expediente administrativo).
9º—Que
mediante resolución de las ocho horas del veinticinco de noviembre del 2009, la Presidencia Ejecutiva
del INA procede a archivar el procedimiento disciplinario en razón de la falta
de interés actual, al haberse presentado la renuncia del señor Juan Elías
González Quesada. (Ver folios 99 al 101 del expediente administrativo).
10.—Que
mediante oficio AL-127-2010 del 17 de febrero del 2010, se le solicitó a la Unidad de Recursos Humanos
un desglose de los montos devengados por el señor González Quesada por el rubro
de dedicación exclusiva desde el momento de suscribir el contrato, (ver folio
102 del expediente administrativo).
11.—Que
mediante oficio PSA-203-2010 indicó que el señor González Quesada devengó un
monto total de ¢14.399.302,50 por concepto de dedicación exclusiva, (ver folios
103 y 104 del expediente administrativo).
12.—Que
mediante resolución EA-01-2010 de las trece horas del veintitrés de julio del
2010, la
Presidencia Ejecutiva nombró como órgano director a la Licenciada Andrea
Brown Campbell para dar inicio al procedimiento de cobro administrativo del
señor Juan Elías González Quesada, portador de la cédula de identidad Nº 4-149-425
tendiente a determinar su procedencia.
Considerando:
De los resultandos expuestos se desprende que el
señor Juan Elías González Quesada firmó el día primero de febrero del dos mil,
contrato de dedicación exclusiva con el Instituto Nacional de Aprendizaje, en
donde se comprometía a prestar sus servicios en forma exclusiva a la Institución. Como
contraparte de este compromiso, la Institución le concedió al señor González Quesada
una compensación económica equivalente a un 55% de su salario base.
Sin embargo
según el oficio DDA-136-2008 del 8 de setiembre del 2008, el Ministerio de
Educación Pública indicó que el señor Juan Elías González Quesada según sus
registros labora para el MEP desde hace 13 años, generándose así el supuesto
incumplimiento de las obligaciones del contrato.
Por su parte, en
el contrato suscrito, se indica que en caso de incumplimiento de las
obligaciones, le serán aplicables las sanciones contenidas en el Capítulo IV de
la resolución DG-074-94, emitida por la Dirección General
del Servicio Civil el 3 de agosto de 1994, entre la que se encuentra el
reintegro de las sumas otorgadas según lo dispone el inciso 1) del artículo 14.
Por lo expuesto,
y ante la gravedad de los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar
un procedimiento ordinario para realizar el cobro administrativo de conformidad
con el Libro II de la Ley
General de la Administración
Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los
hechos que a su vez, garantice el derecho fundamental al debido proceso de la
persona (artículos 39 y 41 de la Constitución
Política). Por tanto:
El órgano director resuelve:
I.—Iniciar
un procedimiento ordinario contra el señor Juan Elías González Quesada,
portador de la cédula de identidad Nº 4-149-425, con la finalidad de verificar
la verdad real de los hechos expuestos y determinar si resulta procedente el
cobro administrativo por los siguientes supuestos:
1. Que el señor Juan Elías
González Quesada le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje la suma de
catorce millones trescientos noventa y nueve mil trescientos dos colones con
cincuenta céntimos (¢14.399.302,50), por concepto de haber violentado las
disposiciones contenidas en el contrato de dedicación exclusiva firmado el
primero de febrero del 2000, al trabajar en el Ministerio de Educación Pública.
II.—En
razón de lo anterior, se convoca al señor Juan Elías González Quesada, a una
audiencia oral y privada a celebrarse a las nueve horas del 30 de agosto de dos
mil diez, en las oficinas de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de
Aprendizaje, sita en La Uruca,
frente al Parque de Diversiones. Se le previene al señor González Quesada que
debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia o antes si a
bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Deberá comparecer
personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicios de que -si a bien lo
tiene- se haga acompañar de un abogado de su elección. Se le pone en
conocimiento que la
Administración ha conformado un expediente en el que consta
la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a
disposición en la
Asesoría Legal del INA el cual consta de 108 folios numerados
en forma consecutiva.
III.—A su
vez, se le informa que de conformidad con el artículo 345 de la Ley General de la Administración
Pública, contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria ante este órgano y de apelación ante la Presidencia Ejecutiva,
en un plazo de veinticuatro horas contados a partir del día siguiente de la
notificación de esta resolución.
IV.—Además,
se le comunica que una vez notificado este acto si no comparece a la citación
que por este medio se le hace, el procedimiento seguirá hasta el dictado final
aún sin su intervención, sin que ello signifique la aceptación tácita de los
hechos; y que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones en ésta
ciudad, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, de ser equívoco el
señalamiento o tornarse incierto, los actos que se dicten posteriormente,
dentro del presente procedimiento le serán notificados en la dirección que
conste en el expediente administrativo por indicación de la Administración.
V.—Notifíquese en forma personal al interesado.
Lic. Andrea
Brown Campbell, Órgano Director.—1 vez.—O. C. Nº
20671.—Solicitud Nº 24728.—C-119020.—(IN2010066756).
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Nandayure, por este medio consigna para la parcela N° 21 de Playa San Miguel,
solicitada en concesión por Pinamar las Palmas S. A., cédula jurídica N°
3-101-392968, como correctos los linderos: norte; calle pública, sur; zona
verde, este; zona restringida de la zona marítimo terrestre, oeste; zona
restringida zona marítimo terrestre, colindancias todas estas acordes al Plan
Regulador de Playa San Miguel, por tanto se solicita que la presente se tenga
como ratificación a la publicación realizada en La Gaceta N° 207 del
27 de octubre del 2005.
Carmona
de Nandayure, 5 de agosto del 2010.—José Humberto León Abadía,
Encargado.—1 vez.—(IN2010066808).
[2] Salazar
Murillo, Ronald. “Intervenciones Corporales y Tutela de los Derechos Fundamentales: con jurisprudencia de la Sala Constitucional,
del Tribunal Supremo Español y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”
1 ed. San José, Costa Rica. Agosto
2000. Pp. 29-30.