Nº
-AH-0105-2016
EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25
inciso 1), artículo 28 incisos 1) y 2) acápite a) de la Ley General de la
Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo
dispuesto en la Ley Nº 9341 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del año 2016, publicada en el Alcance
112 de La Gaceta N° 240, del día 10 de diciembre del 2015 y el
Reglamento de Viajes y Transportes de Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, reformado mediante la Resolución R-DC-044-2014,
publicada en La Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2014.
Considerando:
1º—Que en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, se
realizará la actividad denominada “Jornada sobre los Registros de Beneficiarios
Finales y su vinculación con el Lavado de Dinero y la Evasión Fiscal”, a
celebrarse el 31 de agosto y 01 de setiembre del 2016.
2º—Que es fundamental que el señor Fernando Rodríguez Garro, cédula de
identidad Nº 4-165-895, Viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda,
participe en dicha actividad en representación del Ministerio de Hacienda, ya
que los temas a tratar son de interés del país pues el Ministerio ha venido
impulsando una reforma similar en el país, para cumplir con los estándares
internacionales en materia de transparencia fiscal y control del lavado de
dinero, y existe el interés de conocer el avance de la propuesta de Costa Rica.
Además, es de interés del Ministerio conocer de primera mano la forma en que
este tema ha sido abordado en otros países, y cómo solucionar las dificultades
de aplicación. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Fernando Rodríguez
Garro, cédula de identidad Nº 4-165-895, Viceministro de Ingresos del
Ministerio de Hacienda, para que viaje y participe en la actividad denominada
“Jornada sobre los Registros de Beneficiarios Finales y su vinculación con el
Lavado de Dinero y la Evasión Fiscal”, a celebrarse el 31 de agosto y 01 de
setiembre del 2016.
Artículo 2º—Los gastos del señor Rodríguez Garro, por concepto de tiquetes
aéreos, alimentación, hospedaje, traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto serán
financiados por los organismos organizadores: El Ministerio Público Fiscal de
la República Argentina, Fundación SES, Tax Justice Network y La Red de Justicia
Fiscal de América Latina y El Caribe. Los gastos por concepto de impuestos,
seguro de viaje, tributos o cánones, transporte de taxis que se deban pagar en
las terminales de transporte por un monto de $ 200.00, serán cubiertos con
recursos de la subpartida 10504 del programa 132 Actividades Centrales. Todo
sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 29 de agosto al 02 de
setiembre del 2016, en que se autoriza el viaje y la participación del señor
Fernando Rodríguez Garro en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 29 de agosto al 02
setiembre del 2016, ambas fechas inclusive.
Dado en el Ministerio de Hacienda el 29 de julio
del 2016.
Helio Fallas V., Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 27484.—Solicitud
Nº 13618.—( IN2016060368 ).
Nº
035-16-PLAN.—San José, 11 de julio de 2016
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140,
inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 25 y 27.1 de la Ley General de la
Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Adela Maritza
Guerrero Brenes, cédula de identidad Nº 1-583-470, como Directora Ejecutiva con
recargo de la Oficialía Mayor del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica.
Artículo 2º—Rige a partir del 11 de julio de 2016.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, Olga Marta Sánchez Oviedo.—1
vez.—O. C. Nº 27032.—Solicitud Nº 8666.—( IN2016060233 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA
COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica para la Conservación de
los Mantos Acuíferos de la entrada a la Máquina de Barbacoas de Puriscal, San
José. Por medio de su representante: Warren Gerardo De La Trinidad Fallas
Valverde, cédula 107560524, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
11:05 horas del 29 de agosto del 2016.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie
Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2016060150 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Registro, Declaración y
Pago del Impuesto Solidario”. Las observaciones sobre el proyecto en
referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico
“herrerack@hacienda.go.cr”, o a la Dirección de Recaudación, sita San José,
Edificio La Llacuna, calle 5, avenidas central y primera, Dirección de
Recaudación, piso número 12. Para los efectos indicados, el citado proyecto se
encuentra disponible en el sitio web: “http://www.hacienda.go.cr” en la sección
“propuestas en consulta pública”.—San José, a las doce
horas del veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Carlos Vargas Durán,
Director General.—O. C. N° 3400027182.—Solicitud N° 63649.—( IN2016059570 ).
2 v. 2.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El doctor Javier Molina Ulloa,
número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad de regente
veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL, con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 2: Cipionato de Estradiol, fabricado por Von Franken
S.A.I.C. de Argentina con los siguientes principios activos: cada 100 ml
contienen: Cipionato de estradiol 50 mg y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Fármaco hormonal para protocolos de inducción y sincronización
del celo y para terapias hormonales en vacas. Con base en el Decreto Ejecutivo
N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del 9 de agosto del
2016.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2016059831 ).
El doctor
Javier Molina Ulloa, número de cédula 1-543-142, vecino de Heredia, en calidad
de regente veterinario de la Oficina Tramitadora de Registros Molimor JS SRL,
con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Osteocart Equinos, fabricado por Labyes S.A para Laboratorios
Deltavet S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 100 g
contiene: DL-metionina 3.330 g, lisina 4.000 g, L-cisteína 0.530 g, triptófano
0.660 g, betaína HCL 0.270 g, histidina 0.270 g, D-glucosamina 2.670 g,
piridoxina HCL (vitamina B6) 0.670 g, vitamina E acetato 1.330 g, gluconato de
zinc 2.000 g, gluconato de magnesio 0.670 g, gluconato de manganeso 0.670 g,
gluconato de cobre 0.270 g, selenito de sodio 0.006 g, hidroxitolueno butilado
0.070 g, saborizante manzana 1 g, dextrosa 84.6 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Coadyuvante en el tratamiento de artropatías primaria, secundaria
y crónica. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 13 de junio del
2016.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2016059833 ).
DMV-PG-001-RE-021.—El
(la) doctor(a) Laura Chaverri Esquivel, con número de cédula 4-168-911,
vecino(a) de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Servet S. A., con domicilio en Escazú, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Engemycin 10 %
fabricado por Laboratorios Intervet Deutshland GmbH, Alemania con los
siguientes principios activos: Cada ml contiene: Oxitetraciclina 100 mg y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de infecciones del
tracto respiratorio y urinario, retención placentaria, endometritis, mastitis,
septicemias, infecciones secundarias posteriores a una infección viral,
pasteurelosis, queratoconjuntivitis, anaplasmosis, gabarro, micoplasmosis, y
diarrea en bovinos, ovinos, porcinos, equinos, caninos y felinos. Con base en
el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10
horas del día 8 de agosto del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(
IN2016059998 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA
CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
2, folio 76, título N° 978, emitido por el Colegio Técnico Profesional de
Parrita, en el año dos mil nueve, a nombre de González González Carlos Andrés,
cédula N° 6-0395-0878. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los 23 días del mes agosto del año 2016.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016059830 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 49, título N° 72, emitido por el Colegio Técnico Profesional Barrio
Irvin, en el año dos mil doce, a nombre de Obando Martínez Norlan Ariel,
cédula: 5-0428-0937. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil quince.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016059866 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 3, folio 100, título N° 3093, emitido por el Colegio de Santa Ana, en
el año dos mil dieciséis a nombre de González Salazar Adais, cédula N°
1-1705-0613. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Castro González Adais, cédula
N° 1-1705-0613. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016060028 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a
la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción
y Comercialización de Productos Agropecuarios El Águila R. L. Siglas
COOPEAGUILA R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de mayo del 2016.
Resolución 1573-CO.
En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un
extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
El Consejo de Administración se
formó de la siguiente manera:
Presidente
|
Vital Cerdas Solís
|
Vicepresidente
|
Carlos Fallas Agüero
|
Secretaria
|
Madelyn Deidania Cubero Agüero
|
Vocal 1
|
Yolan Gamboa Espinoza
|
Vocal 2
|
Isidro Leitón Cubero
|
Suplente 1
|
Wilberth Rodríguez Blanco
|
Suplente 2
|
José Manuel Abarca Mora
|
Gerente
|
Alexander Berrocal Agüero
|
19 de agosto del 2016.—Lic. Eduardo Diáz Alemán, Jefe.—
1 vez.—( IN2016059773 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
RMT-0663-2016 de las 14:00 horas del 28 de marzo del 2016. El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-0259-2016, de sesión celebrada en San José, a las 09:00 horas del 24 de
febrero del 2016, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de pensión de guerra incoadas Víquez Sánchez María del Rosario,
cédula de identidad N° 4-060-707, a partir del 01 de julio del 2015; por la
suma de ciento diecinueve mil sesenta y un colones con treinta y un céntimos
(¢119.061,31), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida que se hayan decretado a la fecha Se da así por agotada la
vía administrativa. Notifíquese.—Carlos Andrés
Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Juan Alfaro López,
Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2016060065 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 19080006, en calidad de apoderado especial de
Ajecen del Sur S.A., con domicilio en Carretera Interamericana Sur, del Parque
Industrial de Cartago 1,5 km. sur, intersección con Río Purires, Tejar de El
Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIG CIFRUT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas, todo lo anterior hecho a base de frutas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005729.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2016.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016046484 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Whirlpool Properties Inc., con domicilio en 500 Renaissance Drive,
Suite 101, Saint Joseph, Michigan 49085, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
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como
marca de fábrica y comercio en clases: 7; 8; 9; 11; 16 y 21 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 7: Máquinas para la
preparación de té; exprimidores de frutas eléctricos; exprimidores eléctricos
para frutas y hortalizas; centrifugadoras; utensilios para picar; picadoras;
procesadores de alimentos; cortadores/cortafiambres eléctricos; peladores
eléctricos; cuchillos eléctricos; máquinas de afilado de cuchillos; cortadores
universales; afiladores/sacapuntas universales; máquinas para rallar legumbres;
máquinas para pasta; máquinas eléctricas para hacer pasta; molinillos de café
eléctricos; molinos de café eléctricos; molinillos de especias eléctricos;
máquinas para hacer helados; abrelatas eléctricos; máquinas de coser; máquinas
de tejer; máquinas de planchado; motores, incluyendo motores eléctricos
(excepto para vehículos terrestres); compresores para refrigeración y aire
acondicionado; bombas impulsadas eléctricamente; máquinas de condensación;
lavadoras de ropa; máquinas para escurrir ropa; máquinas para lavar platos;
compactadores incluyendo compactadores de alimentos y compactadores de basura;
trituradores incluyendo trituradores de desperdicios; máquinas eléctricas de
limpieza eléctrica [lavado a presión]; máquinas para el lavado de alimentos;
máquinas y herramientas de máquinas; partes y piezas para todos los productos
mencionados no comprendidos en otras clases. En clase 8: Herramientas e
instrumentos (manuales); cuchillería; maquinillas de afeitar; incluyendo
abridores de lata, botellas y tarros, peladores de frutas y verduras, rayadores
de limón, removedores de centro de fruta, cortadores de papas a la francesa;
utensilios para picar, triturar y cortar vegetales; rayadores finos de queso;
máquinas de cortar espirales, incluyendo cortadores de queso, rebanadoras,
cortadoras de huevo, cortadoras de setas/hongos; cortadores de pizza,
rebanadoras de pizza y cortadoras manuales; cascanueces, no de metales
preciosos; tenedores y esparcidores de canapés; cubiertos, incluyendo cuchillos
en forma de U V y para decorar alimentos, fundas de cuchillos, tijeras de
funcionamiento manual (tijeras), afiladores de cuchillos manuales, cuchillos,
incluyendo cuchillos de acero, cuchillos para uso general, cuchillos para
deshuesado, cuchillos de carne, cuchillos de mesa, cuchillos de cocinero/chef,
cuchillos de carnicero, cuchillos de pelar/recortar; cuchillería [incluyendo
cuchillos, tenedores y cucharas]; planchas eléctricas para planchar la ropa. En
clase 9: Aparatos e instrumentos para pesar, medir, controlar; escalas/balanzas
de alimentos; termostatos para alimentos; termostatos para electrodomésticos;
termómetros para hornos y asadores; software y firmware para su uso en la
operación y el control remoto de aparatos electrodomésticos; sistemas de
control y entretenimiento para el hogar, sistemas de seguridad y dispositivos
de comunicación; mandos domóticos operados a través de una pantalla de red,
incluyendo paneles eléctricos de control para el funcionamiento y control de
aparatos electrodomésticos por medio de la red, hardware de puerta de enlace de
comunicación para facilitar la integración de múltiples medios de comunicación
en una única entrada/vía de comunicaciones; unidades flash USB; dispositivos de
almacenamiento de memoria digital; temporizadores automáticos para su uso con
aparatos de cocina; temporizadores automáticos para su uso con máquinas para
hacer bebidas; temporizadores eléctricos; termómetros para vino; programas
informáticos relacionados con la alimentación y cocinar; aparato de
almacenamiento de datos para obtener información pregrabada relacionada con
cocinar, preparar alimentos, procesamiento de alimentos, utensilios de cocina o
electrodomésticos; dispositivos de control remoto (electrónica); dispositivos
de control remoto para operar electrodomésticos; mandos a distancia para operar
calentadores y equipos de aire acondicionado; alarmas; indicadores de
temperatura; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y computadoras
portátiles, a saber, software para la creación de ciclos de lavado
personalizados, proporcionar información sobre manchas y otros problemas de
lavandería, y prestación de asistencia técnica para el uso de las lavadoras de
ropa; y software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y
computadoras portátiles, a saber, software para el acceso a libros de cocina
digitales y almacenamiento de recetas de libros de cocina; partes y piezas para
todos los productos mencionados no comprendidos en otras clases. En clase 11:
aparatos para cocinar, calentar, asar, freír, cocer al vapor, secar, refrigerar
y congelar incluyendo enfriadores de vino portátiles o de mostrador; máquinas
para hacer hielo portátil o de mostrador; máquinas para hacer waffles/gofres;
estufas portátiles o de mostrador; estufa para salteados; máquinas vaporeras de
alimentos eléctricas; baños maría calentados eléctricamente; sartenes
eléctricas para freír y hornear; ollas de cocción lenta; planchas/parrillas
portátiles o de mostrador; parrillas portátiles o de mostrador; fogones
portátiles o de mostrador; quemadores portátiles o de mostrador; placas de
inducción; cocinas portátiles o de mostrador; neveras portátiles; armarios
frigoríficos; congeladores portátiles; arcones/armarios congeladores; aparatos
de enfriamiento de bebidas; cajas de hielo; máquinas de hielo; hieleras; hornos
portátiles o de mostrador; hornos de microondas; cocinas de aíre caliente;
ollas arroceras; unidades eléctricas de calentamiento de alimentos;
cajones/gavetas de calentamiento de los alimentos; calentadores de ollas;
freidoras eléctricas; deshidratadores de alimentos; calientaplatos portátiles o
de mostrador; ollas a presión; aparatos para hornear y barbacoa; asadores
portátiles o de mostrador; asadores; cocinas al aire libre; parrillas al aire
libre; herramientas y accesorios para parrillas; tostadoras; hornos para
tostar; teteras; máquinas eléctricas para la fabricación de bebidas calientes;
teteras; cafeteras; máquinas de café expreso; máquinas para hacer capuchino;
botella eléctricas de agua; cocedoras de pasta; máquinas eléctricas para hacer
yogur; máquinas para hacer sorbetes; máquinas de hacer helados; aparatos para
cocinar crepes; cocedoras de huevos; máquinas para hacer pan; máquinas para
hacer sándwiches; máquinas para hacer pizza; gabinetes calentados
eléctricamente para uso alimenticio; electrodomésticos incluyendo
refrigeradores, congeladores, combinaciones de refrigerador y congelador,
máquinas para hacer hielo; cocinas eléctricas, hornos y estufas; hornos de
cocción, cocinas y estufas de gas; parrillas de gas, eléctricas y de vapor;
campanas de extracción; bodegas de vino de temperatura controlada; horno
eléctrico de temperatura controlada para cocinar al vacío con una función de
baño de agua incorporada; máquinas y gabinetes de secado de ropa y muebles;
aparatos para calentamiento, refrigeración y calidad de agua, incluyendo
unidades de suministro de agua para la distribución de agua fría y hielo de
refrigeradores; aparato para dispensar agua hirviendo, agua caliente, fría, con
gas y filtrada; dispensadores de agua caliente; calentadores de agua de gas y
eléctricos; unidades de filtración de agua; aparatos y máquinas para purificar
el agua; esterilizadores de agua; aparato de filtración de agua del refrigerador;
unidades de filtración de suministro de agua en el hogar; dispositivos de
filtración de agua de mostrador; filtros de agua de grifo; enfriadores de agua;
partes y piezas para todos los productos mencionados no comprendidos en otras
clases. En clase 16: Libros de cocina; publicaciones impresas relacionadas a la
cocina, preparación de alimentos, conservación de alimentos, electrodomésticos
o utensilios domésticos; papel pergamino. En clase 21: Herramientas culinarias,
utensilios y recipientes (no eléctricos), incluyendo pinzas, abridores,
ablandadores de carne, cuchara para servir helados, palas de helado,
abrebotellas, prensas de ajo, ralladores, sacacorchos, reposa cucharas,
rizadores de mantequilla, cucharones, coladores, coladores/escurridores,
picadoras, cepillos para pastelería y embastar, compresores para pastelería,
espátulas, raspadores de ollas y sartenes raspadores, rodillos; herramientas
para barbacoa, incluyendo espátulas, pinchos para cocinar y maíz, cepillos para
parrilla, azafates para parrilla de rejilla, azafates para wok, cestas de
parrilla, torneros de pescado y termómetros de parrilla; jaboneras;
dispensadores de jabón; bastidores de cocina, coladores/escurridores de
fregadero; sistemas de cepillos culinarios compuestos por cepillos de
fregadero; cepillos de frutas y verduras y cepillos de platos; organizadores de
esponja y cepillo culinarios; organizador del cajón para herramientas
culinarias que no sean eléctricos, no de metales preciosos; detentor de toallas
de papel; cajas de pan; botes; bastidores de especias; servilleteros; estante
de mostrador para herramientas culinarias que no sean eléctricas, que no sean
de metales preciosos; bastidores de tapa de olla; tenedores de libros de
cocina; cajas de recetas; vinagreras que no sean de metales preciosos;
estante/bastidores de vino; refrigeradores para vinos; jarras/picheles; cubetas
para hielo; tazones; centrifugadora/escurridor para ensalada; bandejas de cama
no sean de metales preciosos para servir la comida; exprimidores que no sean
eléctricos; tamices de harina; sellos de galletas; cortadores de galletas;
prensas de galletas; molinillos de pimienta; pimenteros; molinos de sal;
saleros; prensas de galletas; juegos de decoración de pasteles que consisten de
puntas decorativas y bolsas de pastelería; reposavasos de plástico; moldes de
cocina; separadores de grasas para separar la grasa de la salsa; juegos para
guarnecer compuestos por aparatos para hacer bolitas de melón y cuchillos en
forma de U y V; tablas para cortar; trébedes; molinos/pardillos de patata;
pasapurés; pulverizadores de aceite de cocina que no sean eléctricos; tablas de
queso, bandejas para servir barbacoa que no sean de metales preciosos; molinos
de alimentos que no sean eléctricos para picar, moler, rallar y molienda;
separadores de huevos; pantallas de la salpicadura; cepillos diseñados para uso
doméstico; árboles de tazas, perchas de frutas, platos de mantequilla,
azucareros, envases de crema, paneras, bandejas y tapas para servir/calentar,
detentores de condimentos, contenedores de hierbas, contenedores con soporte de
pasteles, bandejas de servir, botes de basura; accesorios para bar y vino,
incluyendo removedores de papel de aluminio de botellas de vino, tapones de
botellas de vino, cocteleras, vertedores de botellas de vino que no sean de
metales preciosos y collares de prevención de botellas de vino que no sean de
metales preciosos; utensilios de cocina que no sean eléctricos, incluyendo
cacerolas, sartenes, cacerolas/sartenes para rehogar, cacerolas para rehogar,
sartenes, ollas, hornos holandeses, ollas de salsa, cacerolas, planchas que no
sean eléctricas, sartenes para parrilla, woks, sartenes, teteras, y partes para
las mismas; artículos para hornear, incluyendo moldes para galletas, moldes
para pasteles, moldes para pan, bastidores de refrigeración, moldes para
panecillos/muffins, cajones para verduras, bandejas para cocinar/hacer pizzas
crujiente, cazuelas para pasteles, sartenes de pastel de rollo de jalea,
cacerolas para asar, platos de cacerola y partes/aditamentos para las mismas.
Reservas no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio
del 2014. Solicitud N° 2014-0005365. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 17 de marzo del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador.—( IN2016059358
).
Marianela Arias
Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Scott Technologies Inc., con domicilio en 1501 Yamato Road, Boca Raton, Florida
33431, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
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como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos para respirar auto-contenidos; sistemas
diseñados para medir y analizar aire para respirar; aparatos para presurizar
cilindros de aire respiratorio y para aspirar que son usados por personal de
emergencias, que consisten de un ensamblaje de compresor de aire, motor de
potencia, purificadores de aire, cilindros para almacenar aire y controles
automáticos; cámaras para imágenes térmicas; dispositivos de comunicación; estaciones
para cargar aire estacionarias (aparato de salvamento); porta-cilindros para
almacenar cilindros de aire; sistemas para localizar personal; sistemas de
alerta sobre seguridad del personal; respiradores; filtros; aparatos para
detección de gas y fuego portátiles y fijos; aparatos de línea de aire para
respirar; equipo para respirar que purifica el aire; aparatos y sistemas de
protección para la audición; hardware para telecomunicaciones y redes de datos,
principalmente, dispositivos para transportar y juntar / agregar comunicaciones
de voz, datos y video a través de múltiples infraestructuras de redes y
protocolos de comunicaciones; sistemas de gestión y rastreo de valores;
software para gestión de selección de gas y filtros; cilindros de aire embotellado
con carretilla incorporada; no incluyendo ninguno de los productos antes
mencionados para deportes o actividades deportivas o aparatos receptores de
televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de julio de
2013. Solicitud N° 2013-0005884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de marzo del
2016.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2016059361 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial
de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, edificio René Picado, frente al estadio nacional, La
Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUBA GENERATION como
marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de
redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través
de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión,
emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o
información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas
radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios
dedicados nacionales e internacionales; servicios de acceso VSAT (terminal de
apertura mqy pequeia) nacional e internacional; servicios de red inalámbrica
digital; servicios de Internet; servicios de voz sobre Internet; servicios de
red privadas virtuales; servicios de acceso internacional a Internet; servicios
de frame relay (servicio de transmisión de voz y datos a alta velocidad que
permite la interconexión de redes de área local separadas geográficamente a un
costo menor); servicios de redes digitales de accesos integrados; servicios de
videoconferencias; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de
transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite;
servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que
permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2016. Solicitud Nº 2016-0001686.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 29 de febrero de 2016.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016059372 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de International Bonded Couriers Inc., con domicilio en 8401 NW 17TH Street,
Miami, Florida 33191, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
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como
marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de envío de parcelas; servicios de envío y entrega, a
saber, recoger, transportar, entregar y almacenar documentos, paquetes y carga
por tierra y aire; servicios de Courier, exprés y mensajería por transporte de
flete y entrega de documentos, paquetes y carga por suelo, océano, aire, bote,
tren y bus; embalaje y parcelas de documentos para fines de transporte, a saber,
embalaje de productos usando empaques y materiales de envío sostenibles o
biodegradables; servicios de cadena suplidora, logística y reversión de
logística, a saber, recoger, almacenar, transportar y entregar documentos,
paquetes, materias primas y otros fletes para terceros por aire, tren, barco o
camión, rastreo de documentos, paquetes y carga a través de redes de
computadoras, intranets y el internet para fines comerciales; entrega y
almacenamiento de documentos, paquetes y carga por tierra y aire; facilitar
servicios de logística de transporte, a saber, organizar el transporte de
bienes para terceros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
Enero de 2016. Solicitud N° 2016-0000727. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 30 de marzo de 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2016059562 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Erick Ostaszynski Lipiec,
soltero, Cédula de identidad 112690634con domicilio en Rohrmoser, del
Restaurante Los Antojitos cincuenta metros norte y ciento veinticinco metros
oeste, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Gourmet Erick-Son
(Gastronomía Erick-Hijo) como marca de comercio en clase: 7. internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
máquinas
eléctricas de cocina; aparatos ectromecánicos para uso culinario; aparatos
accionados por motor eléctricos para uso culinario; trituradores, exprimidores
de fruta, molinillos de café eléctricos, licuadoras, procesadores eléctricos de
alimentos, batidoras, cuchillos eléctricos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de abril de 2016. Solicitud Nº 2016-0003221. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de abril de 2016.—María Leonor Hernández B,
Registradora.—( IN2016027513 ).
Manuel Enrique
García Campos, casado una vez, Cédula de identidad 401370243, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Inversiones Barveñas S. A.,con domicilio en Santa
Bárbara, de la esquina sureste de la iglesia católica, 100 metros sur y 50
este., Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de:
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Charlotte
Russe como marca de comercio en clase: 25. internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente : Pantalones de hombre y mujer, blusas,
camisas, zapatos, gorras, ropa interior de hombre y mujer, vestidos , enaguas,
shorts , pantalonetas , vestidos de baño,camisetas , manganas .Reservas: Del
color: fusia. Presentada el: 5 de agosto de 2016. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de agosto de 2016. Solicitud No. 2016-0007527 A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Mendez Registrador.—( IN2016059708 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Aisha Acuña Navarro, casada una vez, cédula de identidad
110540893, en calidad de apoderada especial de Lifetime Products Inc., con
domicilio en Freeport Center Building D-11, P.O. Box 160010, Clearfield, Utah
84016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIFETIME,
como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Equipo y artículos deportivos para baloncesto; equipo
y artículos deportivos para tenis de mesa. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2014. Solicitud N° 2014-0001236. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016059838 ).
Marck Van Der
Laat Robles, casado una vez, cédula de identidad 111960018, en calidad de
apoderado especial de Millicom
International Cellular S. A., con domicilio en 2, Rue Du Fort Bourbon, L-1249,
Luxemburgo, solicita la inscripción de:
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como
marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pasaje, de medición, de
señalización, de control (inspección) de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, trasformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonidos o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales;
mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Reservas: de los colores: pantone azul 294
C, amarillo y blanco. Presentada el 9 de marzo del 2016. Solicitud N°
2016-0002354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo del
2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016060002 ).
Marcas
de ganado
Solicitud N° 2016-1635.—Pablo Torres Medina, cédula de identidad 0500830062,
solicita la inscripción de: T 9 M, como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Nambí; 200 metros sur, de la
pulpería El Buen Precio. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto
del 2016. Según la Solicitud N° 2016-1635.—San José, 8
de agosto del 2016.—Lic. Vivian Segura De la O, Registradora.—1
vez.—( IN2016059867 ).
Solicitud Nº
2016-1768.—Hosman González Cruz, cédula de identidad
N° 0501460587, solicita la inscripción de:
9
2 H
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, San Isidro de Aguas Claras, San Isidro de
Aguas Claras, del redondel de San Isidro 1,2 kilómetros al norte en finca La
Macadamia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2016.
Según el expediente N° 2016-1768.—San José, 23 de
agosto del 2016.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016059873 ).
Solicitud N°
2016-1708.—Orlando Esteban Umaña Umaña, cédula de
identidad 1-0884-0128, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Finca JS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-717032, solicita la
inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure, San Pablo; 2.5 kilómetros al este de la
escuela de San Pablo, finca a mano derecha de nombre Finca Star. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2016. Según la Solicitud N°
2016-1708.—San José, 25 de agosto del 2016.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2016059973 ).
Solicitud N°
2016-1695.—Carlos Luis Bravo Castillo, cédula de
identidad 0501130735, solicita la inscripción de:
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Como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Cañas, Cañas, Paso Lajas, de la escuela de Paso Lajas 1 kilómetro al sur. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 12 de Agosto del 2016. Según el
expediente N° 2016-1695.—San José, 16 de Agosto del
2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016060114 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para
su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Misionera Evangélica
Cristo Mi Redentor, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Divulgar las enseñanzas del
Evangelio de Cristo en lugares públicos, cárceles, hospitales; establecer
iglesias y dar culto al menos cuatro veces por semana y vigilar porque se
mantenga viva en ella la experiencia del bautismo en el Espíritu Santo;
cultivar los dones y ministerio del Espíritu Santo y velar por que se
manifiesten en la iglesia; trabajar por el mejoramiento espiritual, moral,
social e intelectual de nuestra sociedad y cooperar con las instituciones. Cuyo
representante, será el presidente: Luis Plácido Rivera, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a ¡a inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 332513.—Dado en el
Registro Nacional, a las 14 horas 42 minutos y 27 segundos, del 28 de julio del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—( IN2016059849 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación de Productoras Artesanales de Rosquillas y Afines de San Joaquín,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: promover, estimular y proteger la confección y
comercialización en forma artesanal de rosquillas, tanelas, empanadas, pan de
elote. Cuya representante será la presidenta: Sobeida María Gómez Medina, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus
reformas, Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 415277.—Dado en el
Registro Nacional, a las 13 horas 22 minutos y 37 segundos del 19 de agosto del
2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016059869 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula número 3-002-218538, denominación Asociación de
Administradores Ecológicos del Acueducto Rural de San Francisco de San Luis de
Turrubares. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento:
121317.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas
14 minutos y 17 segundos, del 2 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016059880 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación para el Adulto Mayor Vida Plena (AAMVP), con domicilio en la
provincia de Cartago-Paraíso; cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover un envejecimiento activo y una vejez digna de los grupos
de personas adultas mayores del cantón de Paraíso de Cartago y sus alrededores,
potencializar el conocimiento, la educación y la información de las personas adulta
mayor, familia, la comunidad, instituciones públicas y privadas sobre el
proceso de envejecimiento y los derechos de las personas adultas mayores, cuyo
representante, será el presidente, Ronald Garita Soto, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015
Asiento: 555553.—Dado en el Registro Nacional, a las
15 horas 10 minutos y 8 segundos, del 19 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016059884 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula N° 3-002-045812, denominación: Asociación de La
Industria Farmacéutica Nacional. Por cuanto, dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
512731.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 0
minutos y 42 segundos, del 16 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016060147 ).
Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Transportistas de Estudiantes S.O.S, con domicilio en la provincia
de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Agrupar y representar a sus afiliados, tanto personas físicas como jurídicas,
en la protección, defensa y desarrollo de la actividad del transporte de
estudiantes. Cuyo representante, será el presidente, José Manuel Suárez Moya,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 486551 con adicional: 2016-549585.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 19 minutos y
13 segundos, del 23 de agosto del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016060152 ).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de
Entegrion Inc., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS, SISTEMAS Y
MÉTODOS PORTÁTILES DE CONTROL DE COAGULACIÓN. Se divulgan dispositivos,
sistemas y métodos portátiles de control de coagulación, Principalmente, se
proporciona un cartucho de ensayo para su uso en un dispositivo de control de
coagulación portátil (PCM). Además, el cartucho de ensayo comprende dos placas
de polímero termoplástico relleno de vidrio y un dispositivo de introducción de
sangre desechable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G01N 33/49;
cuyos inventores son Dacorta, Joseph A (US); Pearce, Matthew (GB) y Hall,
Richard (GB). Prioridad: N° 61/904,489 del 15/11/2013 (US) y N° 61/904,523 del
15/11/2013 (US). Publicación Internacional: WO2015/073941. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000245, y fue presentada a las 13:39:20
del 30 de mayo del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de agosto
de 2016. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—María
Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016059382 ).
La señora María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Genentech, Inc. y Xenon Pharmaceuticals Inc., solicita la Patente
PCT denominada BENZAMIDAS
SUSTITUIDAS Y MÉTODOS PARA USARLAS. La invención
proporciona compuestos que tienen la fórmula general I, y sales
farmacéuticamente aceptables de estos, en los que las variables RA, el
subíndice n, el anillo A, X2, L, el subíndice m, X1, R1, R2, R3, R4, R5 y RN
tienen el significado que se describió en la presente y composiciones que
contienen tales compuestos y los métodos para utilizar dichos compuestos y
composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 205/04,
C07D 207/12, C07D 211/42, C07D 233/68, C07D 237/08, C07D 241/04 y C07D 305/08;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Decker, Shannon Marie (CA); LIU, Zhiguo (CN);
BICHLER, Paul Robert (CA); Chen, Chien-An (CN); JIA, Qi (CA); Chowdhury, Sultan
(CA); Focken, Thilo (CA); LI, Jun; (US); Andrez, Jean-Christophe (CA); SUN,
Shaoyi (CA); Sutherlin, Daniel (US); SAFINA, Brian (US); Dehnhardt, Christoph
Martin (CA); Hemeon, Ivan William (CA); Ortwine, Daniel, F. (US); Grimwood,
Michael Edward (CA); Sheng, Tao (CA); White, Andrew, D. (US); Wilson, Michael
Scott (CA); Zenova, Alla Yurevna (CN) y Zhu, Jiuxiang (CN). Prioridad: N°
CN2013/001452 del 27/11/2013 (CN), N° CN2013/088062 del 28/11/2013 (CN) y N°
CN2014/080171 del 03/11/2014 (CN). Publicación Internacional: WO2015/078374. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016- 0000296, y fue presentada a las
13:35:11 del 28 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto de 2016.—María Leonor
Hernández Bustamante, Registradora.—( IN2016059383 ).
La señora María
del Pilar López Quirós, céd. 110660601, mayor, vecina de San José, en calidad
de apoderada especial de CTI Systems S. A., de Luxemburgo, solicita la patente
de invención denominada
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DISPOSITIVO PARA TRATAMIENTO DE SUPERFICIES O REALIZACIÓN DE
TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y/O TAREAS DE INSPECCIÓN DEL ESTABILIZADOR VERTICAL
DE UNA AERONAVE EN UN HANGAR DE BAJA ALTURA INTERIOR. Un dispositivo para el tratamiento de superficies o para la
realización de tareas de mantenimiento / inspección de la parte superior del
estabilizador vertical (31) de una aeronave por al menos un técnico, que
comprende: - un único puente grúa (4)conectado a un techo (100) de un edificio
de hangar; -una única unidad de teleplataforma lateral verticalmente móvil (30)
que comprende un mástil telescópico (2) conectado al puente grúa único (4), -
una estructura de andamio suspendida (20) firmemente conectada al puente grúa
(4) por una estructura de soporte (5), la estructura de andamio suspendida (20)
abarcando al menos una plataforma de trabajo (61,62) para realizar tareas de
mantenimiento/inspección del estabilizador vertical (31) de una aeronave a
diferentes alturas por al menos un técnico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional
de patentes es: B66F 11/04; B64F 05/00; B66C 17/00; cuyo inventor es: Roster,
Thomas. Prioridad: 29/01/2014 LU 92367; 27/01/2015 WO 2015EP051539. Publicación
internacional: 06/08/2015 WO2015/113945. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160335, y fue presentada a las 13:28:30 del 20 de julio del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de julio del 2016.—Licda. Ma.
Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016059384 ).
La señora María
del Pilar López Quirós, mayor, vecina de Escazú, cédula N° 1-1066-0601, en
calidad de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de
Japón, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTO HETEROCÍCLICO.
El propósito de la invención es proporcionar un compuesto o sal del mismo que
sea útil como un agente para la prevención o tratamiento de epilepsia,
enfermedad neurodegenerativa y similares. La invención pertenece a compuestos
representados por la fórmula (I) (en la fórmula, cada símbolo como es definido
en la especificación) o sales de los mismos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 213/74; A61K 31/444; A61K 31/454; A61K
31/46; A61K 31/496; A61K 31/499; A61K 31/506; A61K 31/537; A61K 31/538; A61K
31/541; A61K 31/55; A61P 25/00; A61P 25/08; A61P 25/14; A61P 25/16; A61P 25/28;
A61P 43/00; C07D 239/42; C07D 401/04; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 405/14;
C07D 413/04; C07D 413/14; C07D 417/04; C07D 417/14; C07D 451/02; C07D 451/04;
C07D 487/10; C07D 487/18; C07D 491/18; C07D 515/18;C12N 9/99; C12N 15/09; cuyos
inventores son Koike, Tatsuki, Kajita, Yuichi, Yoshikawa, Masato, Ikeda,
Shuhei, Kimura, Eiji, Hasui, Tomoaki, Nishi, Toshiya, Fukuda, Hiromi.
Prioridad: 11/12/2012 JP 2012-270445; 07/10/2013 JP 2013-210439; 10/12/2013 WO
2013JP083140. Publicación Internacional: 19/06/2014 WO2014/092100. La solicitud
correspondiente lleva el número 20150364 y fue presentada a las 13:18:10 del 9
de julio del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso, Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 28 de julio del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016059385 ).
La señora (ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada
especial de Genentech Inc., solicita la patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-JAGGED1 Y MÉTODOS DE USO. La invención proporciona anticuerpos
anti-jagged1 y métodos para utilizarlos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: A61P 35/00 yC07K 16/28; cuyos inventores son: Wu, Yan (Us); Chinn,
Yvonne (EE); Hang, Julie, Q. (US) y Siebel, Christian, W. (US). Prioridad: N°
61/939,110 del 12/08/2016 (US). Publicación internacional: WO2015/123325. La
solicitud correspondiente lleva el número 2016-0000362, y fue presentada a las
14:02:42 del 11 de agosto de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2016.—Walter
Campos Fernández, Registrador.—( IN2016059438 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial
de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la patente PCT denominada NUEVAS
HETEROARILDIHIDROPIRIMIDINAS 6-FUSIONADAS PARA EL TRATAMIENTO Y LA PROFILAXIS
DE LA INFECCIÓN POR VIRUS DE LA HEPATITIS B. La invención proporciona
nuevos compuestos que presentan la fórmula general: en la que R1, R2, R3, R4,
R5, R6, X, Y, W and n son tal como se indica en la presente memoria,
composiciones que incluyen los compuestos y métodos de utilización de los
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P
31/12, C07D 487/04, C07D 498/04 y C07D 513/04; cuyos inventores son Kou, Buyu
(CN); Zhou, Mingwei (CN); Shen, Hong (US); Shi, Houguang (CN); Guo, Lei (CN);
Yan, Shixiang (CN); Zhang, Zhisen (CN); Zhu, Wei (CN); Zhang, Weixing (CN);
Lin, Xianfeng (CN) y Hu, Taishan (CN). Prioridad: N° 2014/073068 del 07/03/2014
(CN), N° 2014/083027 del 25/07/2014 (CN) y N° 2015/070895 del 16/01/2015 (CN).
Publicación Internacional: WO2015/132276. La solicitud correspondiente lleva el
número 2016-0000337 y fue presentada a las 14:20:00 del 21 de julio del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de agosto del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016059439 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) Giselle Reuben
Hatounian, cédula de identidad 1010550703, en calidad de apoderada especial de
BASF SE, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN DE
1,5-DIMETIL-6-TIOXO-3-(2,2,7-TRIFLUORO-3-OXO-4-(PROP-2-INIL)-3,4-DIHIDRO-2H-BENZO[B][1,4]OXAZIN-6-IL)-1,3,5-TRIAZINAN-2,4-DIONA.
La presente invención se refiere a una composición de benzoxazinona (I) que
comprende la benzoxazinona (I) en forma de partículas, en donde, como máximo,
50% por volumen de las partículas tiene un diámetro por debajo de 3 µm. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/04, A01N 25/12,
A01N 25/14, A01N 43/64 y A01P 13/02; cuyos inventores son: Simon, Anja (DE);
Steuerwald, Jörg (DE) y Steinbrenner, Ulrich (DE). Prioridad: N° 13192898.8 del
14/11/2013 (EP). Publicación Internacional: WO2015/071087. La solicitud
correspondiente lleva el número 2016-0000264, y fue presentada a las 12:06:00
del 14 de junio de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2016.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016059863 ).
La señora
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de
Apoderada Especial de Basf Se, solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIÓN HERBICIDA QUE COMPRENDE
INHIBIDORES ACC. La presente invención se refiere
a una composición herbicida que comprende: A) al menos un compuesto herbicida A
de la clase de inhibidores de la ACC definidos de acuerdo con la descripción, y
B) al menos un compuesto herbicida B seleccionado de los grupos b0) a b8)
definido de acuerdo con la descripción. La invención también se refiere a
composiciones agroquímicas que comprenden las composiciones herbicidas de
acuerdo con la invención, a los procesos para preparar las composiciones
herbicidas y agroquímicas, a sus usos para controlar la vegetación no deseada y
a los métodos de uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
37/40, A01N 43/18, A01N 43/40, A01N 43/42, A01N 43/54, A01N 43/60, A01N 43/80,
A01N 43/88, A01N 43/90, A01N 47/36 y A01P 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) More, Dwight (US). Prioridad: N° 13189088.1 del
17/10/2013 (EP), N° 61/893294 del 21/10/2013 (US) y N° 62/052494 del 19/09/2014
(US). Publicación Internacional: WO2015/055448. La solicitud correspondiente
lleva el número 2016- 0000224, y fue presentada a las 08:46:00 del 17 de mayo
de 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 26 de agosto de 2016.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—( IN2016059864 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JUAN
DE DIOS GONZÁLEZ RAMÍREZ, con cédula de identidad número 2-0556-0077, carné
número 24157. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-001647-0624-NO.—San José, 19 de agosto del
2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—( IN2016060115 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GONZALO MURILLO ÁLVAREZ,
con cédula de identidad número 1-1257-0813, carné número 23158. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente N° 16-001565-0624-NO.—San
José, 22 de agosto del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Marjorie Mejías
Orozco, Abogada.—1 vez.—( IN2016060133 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BADRA MARÍA NUÑEZ
VARGAS, con cédula de identidad número 1-1144-0674, carné número 16809. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE N° 16-001610-0624-NO.—San José, 19 de agosto del 2016.—Licda. Marjorie Mejías
Orozco, Notaria.—1 vez.—( IN2016060149 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ROGELIO FLORES
VILLALOBOS, con cédula de identidad N° 6-0317-0521, carné N° 20845.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a
efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº
16-001616-0624-NO.—San José, 17 de agosto del 2016.—Licda.
Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal, Notarial.—1
vez.—( IN2016060178 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0728-2016.—Exp.
N° 8901P.—Condominio el Monasterio S. A., solicita concesión de: 0.95 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2033 en
finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo
humano-doméstico para autoabastecimiento en condominio para 410 personas ,
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 211.527/518.444 hoja Abra. 1 litro
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1838 en
finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo
humano-domestico para autoabastecimiento en condominio para 410 personas,
agropecuario-riego y turístico-piscina. Coordenadas 211.756/518.513 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2016.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016064046 ).
ED-0725-2016.—Exp. N° 9832P.—Los Corazones del
Pacífico S.R.L., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo HE-33 en finca de su propiedad en
Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y varios.
Coordenadas 175.878 / 471.788 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(
IN2016064149 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0714-2016.—Exp.
17245A.—Jesús María Zúñiga Hernández, solicita
concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Miguel (Desamparados), Desamparados,
San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 202.830 / 529.000
hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de agosto del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016064536 ).
Exp. N° 12074A.—Baja Navarra S. A., solicita concesión de: 2,5 litros por
segundo del Río Claro, efectuando la captación en finca de Gladys Cordero
Sánchez en Pavones, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego-pasto,
turístico-hotel, agropecuario-riego-pasto y turístico-piscina. Coordenadas
41.534 / 632.489 hoja Pavón. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de marzo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016064733 ).
ED-0527-2016.—Exp. 10232A.—Mito de Sibucaros S.
A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río San Rafael, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para
uso agropecuario, consumo humano y varios. Coordenadas 198.900 / 434.200 hoja
Tambor. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016064739 ).
ED-0558-2016.—Exp. N° 14775P.—Xinia Mayela
Rojas Campos, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-1011 en finca de El Mismo en
Orotina, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 210.695 / 480.078 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de mayo del 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016064774 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0747-2016. Expediente Nº
8574P.—Citrorico S. A., solicita concesión de: 0,10
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MQ-11 en finca de su propiedad en Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico. Coordenadas 318.400 / 469.700 hoja Medio Queso. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2016.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016064924 ).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL,
ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los montos señalados en los Acuerdos de Pago numerados del N° 1080
al 1740 del 2016 (excepto el acuerdo de pago N° 1736-2016), por la suma líquida
de ¢17.802.408.145,16 (junio ¢7.651.795.103,09 y julio ¢10.150.613.042,07),
para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargo a las
respectivas partidas del presupuesto. El detalle de dichos pagos puede ser
consultado en la siguiente dirección electrónica:
http://www.poder-judicial.go.cr/fico/Publicación
acuerdos_de_pago.html
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,
Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 2016-062187.—Solicitud N° 63813.—( IN20160 ).
N° 5478-M-2016.—San José
a las quince horas del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. (Exp. N°
290-S-2016).
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del
distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la
señora Ana Victoria Quesada Aguilar.
Resultando:
1º—Por oficio N° AC-527-16 del 17 de agosto del
2016, recibido en la Secretaría del Despacho el 23 de esos mismos mes y año, el
señor Mauricio Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal de Montes
de Oca, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 16-2016, conoció de
la renuncia de la señora Ana Victoria Quesada Aguilar, cédula de identidad N°
1-0726-0053, a su cargo de concejal propietaria del distrito Sabanilla. Junto
con el referido oficio, el gobierno local aportó la carta de dimisión de la
interesada (folios 1 a 4).
2.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
la señora Ana Victoria Quesada Aguilar fue electa concejal propietaria del
distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José (ver resolución N°
1646-E11-2016 de las 11:10 horas del 7 de marzo del 2016, folios 6 a 9); b) que
la señora Quesada Aguilar fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad
Social Cristiana (PUSC) (folio 5); c) que la señora Quesada Aguilar renunció a
su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Montes de Oca
en la sesión ordinaria N° 16 celebrada el 16 de agosto del 2016 (folios 1 a 4);
y, d) que el candidato a concejal propietario de ese distrito, propuesto por el
PUSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
desempeñar tal cargo, es el señor Gustavo González Vindas, cédula de identidad
N° 1-1559-0064 (folios 5, 8, 10 y 11).
II.—Sobre la renuncia formulada por la señora
Quesada Aguilar. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en
cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a
sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora Ana Victoria Quesada Aguilar a su cargo de
concejal propietaria del Concejo de Distrito de Sabanilla, cantón Montes de
Oca, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según
lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto
vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la sustitución de la señora Quesada
Aguilar. En el presente caso, al haberse tenido por probado que el
candidato que sigue en la nómina del PUSC, que no resultó electo ni ha sido
designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Gustavo
González Vindas, cédula de identidad N° 1-1559-0064, se le designa como
concejal propietario del distrito Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia
San José. La presente designación lo será por el período que va desde su
juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto:
Se cancela la credencial de concejal propietaria
del Concejo de Distrito de Sabanilla, cantón Montes de Oca, provincia San José,
que ostenta la señora Ana Victoria Quesada Aguilar. En su lugar, se designa al
señor Gustavo González Vindas, cédula de identidad N° 1-1559-0064. La
designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinte. Notifíquese a los señores Quesada Aguilar y González Vindas, al
Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de Sabanilla.
Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016059834
).
Registro civil-Departamento civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de; ocurso
incoadas por Christopher Jesús Arroyo Valverde, se ha dictado la resolución N°
4705-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil.
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas un minuto del cuatro
de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 27875¬2015. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese e!
asiento de nacimiento de Christopher Daniel Arroyo Vargas, en el sentido que el
nombre y los apellidos de la madre son Sandra Marcela Esquivel Vargas.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2016059734 ).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Jenny Castillo Herrera, se ha dictado
la resolución N° 3708-2016 que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y
treinta y siete minutos del veintidós de junio de dos mil dieciséis. Exp. N°
20492-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jenny María Castillo Herrera, en el sentido que el nombre de la
madre es María Luzmilda.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016059766 ).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por David Alonso Zelaya Portillo, se ha
dictado la resolución N° 2873-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas y siete minutos del doce de mayo del dos mil dieciséis. Expediente
N° 32844-2013. Resultando: 1º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:...; II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de David Alfonso Zelaya Portillo con Gloria Gamboa Sánchez, en el
sentido que el segundo nombre del cónyuge así como los apellidos de la madre
del mismo, y el nombre de la cónyuge y el apellido del padre de la misma son
Alonso, Portillo Sánchez, Gloria Lucía y Gamboa no indica segundo apellido,
respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016059936 ).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Marco Antonio Brenes Mena, se ha
dictado la resolución N° 370-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas del doce de enero del dos mil dieciséis. Expediente N°
43805-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Andrés Barquero Salas, en el
sentido que los apellidos del padre son Brenes Mena.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016059937 ).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Jeannette Picado Almanza, se
ha dictado la resolución N° 3689-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil dieciséis. Expediente
N° 17268-2016. Resultando: 1º—...; Considerando: I.—Hechos
probados:...; II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Abigail Nicole Rodríguez Almanza, en el sentido que los apellidos
de la madre son Picado Almanza.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016059939 ).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Xaviera Esther Mayorga López, se ha
dictado la resolución N° 3249-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y
veinte minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis. Exp. N° 55374-2015.
Resultando 1°—... 2°—… Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquense los asientos nacimiento de Astrid Esther Núñez Mayorga, de
Jennifer Yulieth Valverde Mayorga y de Sara Paola López Mayorga, en el sentido
que el nombre de la madre es Xaviera Esther.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016059979 ).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Gioconda del Rosario Cruz Velásquez,
se ha dictado la resolución N° 3511-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce
horas treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciséis. Exp. N°
10743-2016. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Caleb Josué Rizo Cruz, en el sentido
que el nombre y los apellidos de la madre son Gioconda del Rosario Cruz
Velásquez.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefe.—1 vez.—( IN2016060001 ).
Se hace saber
que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fátima Cecilia
Rodríguez, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 1449-2014. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos
del quince de mayo del dos mil catorce. Ocurso. Exp. N° 7676-2014. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...,
Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Tatiana Yubelka García
Rodríguez, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Fátima
Cecilia Rodríguez, no indica segundo apellido”, el asiento de nacimiento de
Yorlenny Rebeca García Rodríguez, en el sentido que el apellido de la madre...
es “Rodríguez, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de Karen
Sofía García Rodríguez, en el sentido que el nombre de la madre... es “Fátima
Cecilia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2016060077 ).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Wagner Pimentel Ribeiro, se ha
dictado la resolución N° 3496-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas diez minutos del quince de junio de dos mil dieciséis.
Expediente N° 48168-2014. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Antenor Ladislao Pinentel Castañeda,
en el sentido que el primer apellido del padre es Pimentel.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016060106 ).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Cándida Evet Castro Mendoza, se ha
dictado la resolución N° 4189-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas y
veinte minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis. Exp. N°
18610-2016 Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto:
Rectifíquense los asientos nacimiento de Andrés Josué Guzmán Castro, Abraham
José Guzmán Castro y Aarón Guzmán Castro, en el sentido que el nombre de la
madre es Cándida Evet. Frs. Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016060117 ).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Dominga Argentina Mora Vílchez, se ha
dictado la resolución N° 1739-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
veintidós minutos del diecisiete de abril del dos mil quince. Exp. N°
51523-2014. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Daniel Víctor Mora, en el sentido
que el nombre de la madre de la persona inscrita es Dominga Argentina.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016060122 ).
Se hace saber
que en diligencias de ocurso incoadas por Jacqueline del Carmen Silva Canales,
se ha dictado la resolución N° 3914-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince
horas veinte minutos del once de julio de dos mil dieciséis. Exp. N°
16850-2016. Resultando 1°—… 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquense los asientos de nacimiento de Aylim Dayan Calvo Silva y de
Joselyn Rebeca Calvo Silva, en el sentido que el nombre de la madre es Jacqueline
del Carmen.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo,
Jefa.—1 vez.—( IN2016060169 ).
Registro Civil - Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Mirtha Espinosa Mendieta, mayor, soltera, del
hogar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155814846407, vecina de Los Chiles
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 135665-2015.—San
José, a las 11:33 horas, del 26 de agosto de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016059733 ).
Cherley Nohemi
Rayo González, mayor, soltero, asistente de preescolar, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155805288307, vecina de Pozos de Santa Ana, Calle La Chispa de La
Soya 300 metros al este a mano izquierda, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132655-2014.—San José, a las 09:55 horas, del 26 de
agosto de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016059758 ).
Karen Lizette
Oliva Marín, mayor, casada, arquitecta, salvadoreña, cédula de residencia N°
122200138514, vecina de San José, Pozos de Santa Ana de la iglesia católica 300
norte 300 este Coalmeria casa 61, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
806-2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—Lic. Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016059776
).
Jinny Lu Jay
Pang Martínez, mayor, casado, digitadora bilingüe, colombiana, cédula de
residencia N° 117000496218, vecina de San José, Curridabat Freses de Curridabat
Plaza Freses 300 norte, 200 oeste edificio esquinero frente iglesia Bíblica
Bautista, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132234-2014.—San
José, a las 12:36 horas del 25 de agosto del 2016.—Lic. German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016059888 ).
Karla Vanessa
Huete Padilla, mayor, soltera, telefonista, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155815947132, vecina de Heredia, Lagunilla, Residencial Santa María, casa
894, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. N° 760-2016.—San
José, 9 de agosto del 2016.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016059933 ).
Pedro Domingo
Méndez Méndez, mayor, casado, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155814464136, vecina de Cartago, Bodega Jasec; 75 oeste, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 539-2016.—San José,
09 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016059938 ).
Rosa Amelia
Espinoza Brene, mayor, divorciada, trabajadora domestica, nicaragüense, cédula
de residencia N° DI 155812693333, vecina de San José, Desamparados, San Rafael
Arriba, de la pulpería El Ahorrito; 25 norte casa adentro portón blanco, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 137149-2015.—San
José, 04 de julio del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016059974 ).
Xochilt Xiomara
Ayerdis Valle, mayor, soltera, recepcionista, nicaragüense, cédula de
residencia N° 155815540525, vecina de San José, La Uruca, de Repretel 600 oeste
Residencial El Solar, casa 11-H, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
578-2016.—San José, 9 de agosto del 2016.—Germán
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016060068 ).
Alexander
Hurtado Nariño, mayor, viudo, empresario, colombiano, cédula de residencia N°
117001746616, vecino de San José, Tibás del parque; 300 oeste y 25 sur casa de
dos plantas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 687-2016.—San
José, 9 de agosto del 2016.—Germán Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016060081 ).
Leonardo Fabio
Granados Cabezas, mayor, casado, peón de jardinería, colombiano, cédula de
residencia N° 117001085010, vecino de Alajuela, Concepción, El Llano, Los
Higuerones, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.642-2016.—San
José, 09 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016060130 ).
Karla Vanessa
Luna Barahona, mayor, casada, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155803334935, vecina de San José, La Uruca, La Carpio, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 136902-2015.—San
José, 29 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016060140 ).
Meng Chang Tsai
Chen, mayor, soltero, asistente administrativo, taiwanes, cédula de residencia
N° 115800021609, vecino de Heredia, Barva, Santa Lucía, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 365-2016.—San José,
29 de agosto del 2016.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2016060142 ).
MODIFICACIÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2016
Descripción Fecha Fuente de Monto aproximado
estimada financiamiento por año
Desarrollo de Programa II
semestre BCR ¢75.250.000,00
de Servicio al Cliente,
Ventas y Relaciones
humanas de SAGO
Universidad Corpo-
rativa del BCR.
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
65540.—Solicitud Nº 65469.—( IN2016064923 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACION PÚBLICA Nº 2016LN-000004-01
Servicio bajo demanda para el ciclo de desarrollo
de Sistemas Informáticos, pruebas de aseguramiento
y certificación de la calidad para los sistemas gestionados
por la Gerencia de Tecnología del Banco de Costa Rica
El Banco de Costa Rica informa
que recibirá ofertas hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.), del
2 de noviembre del 2016, para la licitación en referencia, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Contratación Administrativa, ubicado
en el tercer piso de Oficinas Centrales.
Se informa a los interesados en la licitación
en referencia, que deben accesar al cartel mediante la página del Banco:
bancobcr.com/Acerca del BCR/Proveedores/Carteles/Licitación Pública.
San José, 14 de setiembre del 2016.—Área de
Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. 65540.—Sol. 65474.—( IN2016064937 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000003-10
Contratación
de servicios de aseo y limpieza con criterios
ambientales, para las instalaciones de la Unidad
Regional de Cartago y
del Centro de Formación
Profesional de
Cartago
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
de Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 10:00 horas del 11 de octubre del 2016. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de
Adquisiciones de la Unidad Regional de Cartago, ubicado 300 metros al este y 50
metros al norte del Parque Central de Cartago o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
24626.—Solicitud Nº 65483.—( IN20160 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2016CD-000092-09
Contratación
de servicios de revisión, recarga,
mantenimiento correctivo y pruebas hidrostáticas
de extintores, según demanda con cuantía estimada,
para la Unidad Regional de Heredia
y sus centros adscritos
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
de Heredia, recibirá ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00
horas de 26 de setiembre del 2016. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita:
Heredia, 50 metros norte y 50 este de la Clínica del CCSS o bien ver la página
web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
24626.—Solicitud Nº 65486.—( IN2016064943 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000004-01
Compra
baterías para trenes Apolo UT 2400
El Departamento de Proveeduría del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles, recibirá ofertas para la licitación indicada,
hasta las 10:00 horas del día viernes 14 de octubre del 2016.
Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, en
la Proveeduría; previo pago de la suma de ¢1.000.00 en la Tesorería del
INCOFER.
San José, 14 de setiembre del 2016.—Gerente Administrativa.—Licda. Elizabeth Briceño J.—Departamento de Proveeduría.—Marta E. Navarro S.—1
vez.—O.C. Nº 12972.—Solicitud Nº 65541.—( IN2016065253 ).
JUNTA
DE EDUCACIÓN
ESCUELA CIUDADELA
MARÍA REINA DE PAVAS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 01-2016
(Invitación)
Suministro
de productos alimenticios para el comedor
escolar durante el curso lectivo 2017
La Junta de Educación de la Escuela Ciudadela
María Reina de Pavas invita a participar en la Licitación Pública N° 01-2016,
para el “Suministro de productos alimenticios para el comedor escolar durante
el curso lectivo 2017”, según lo acordado en el acta Nº 629, del 14 de
setiembre del 2016.
La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de
distribución productos alimenticios cárnicos, lácteos, frutas, verduras,
legumbres y abarrotes; según demanda.
Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa del
programa PANEA a la cuenta de la Junta, el monto aproximado de la contratación
es de ¢61000000.00.
Dicho cartel podrá ser retirado a partir del día 23 de setiembre del año en
curso, de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. horas en la Oficina de la Dirección del Centro
Educativo.
Alicia Brenes Picado, Presidenta.—1
vez.—( IN2016064982 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA LICEO DE ALAJUELITA
LICITACIÓN PÚBLICA N°01-2016
(Invitación)
Suministro de productos alimenticios
para el comedor escolar durante
el curso lectivo 2017
La Junta Administrativa del
Liceo de Alajuelita invita a participar en la Licitación Pública N° 01-2016,
para el “suministro de productos alimenticios para el comedor escolar durante
el curso lectivo 2017”, según lo acordado en el acta número 435 del viernes 9
de Septiembre del 2016.
La invitación está enfocada a proveedores que
se dediquen a la actividad de distribución productos alimenticios cárnicos,
lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda.
Esta contratación será financiada mediante la
transferencia directa del programa PANEA a la cuenta de la Junta, el monto
aproximado de la contratación es de ¢46.987.150.
Dicho cartel podrá ser retirado a partir del
día 23 de setiembre del año en curso, de 9:00 a.m. a 2:30 pm en la oficina de
la Junta Administrativa.
Sugey Ulate Camareno, Presidenta.—1 vez.—( IN2016065063 )
JUNTA
DE EDUCACIÓN ESCUELA CARMEN LYRA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 01-2016
Suministro
de productos alimenticios para el comedor
escolar durante el curso lectivo 2017
La Junta de Educación Escuela Carmen Lyra invita a
participar en la Licitación Pública N° 01-2016, para el “Suministro de
productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2017”,
según lo acordado en el acta Nº 08-08-2016 del 28 de agosto del 2016.
La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de
distribución productos alimenticios cárnicos, lácteos, frutas, verduras,
legumbres y abarrotes; según demanda.
Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa del
programa PANEA a la cuenta de la Junta, el monto aproximado de la contratación
es de ¢43.000.000.
Dicho cartel podrá ser retirado a partir del día 23 de setiembre del año en
curso, de 9:00 a.m. a 2:30 p.m. en la oficina de la Junta Administrativa.
Jorge Arturo Mora Barteles, Presidente de la Junta
Administrativa.—1 vez.—( IN2016065072 ).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000008-01
Adquisición de tres vehículos tipo Pick-Up doble tracción
totalmente nuevos, doble cabina, año 2017, todo con fondos
del Programa II Policía Municipal y Programa III
Protección
al Medio Ambiente y Catastro Municipal
La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº
2016LA-000008-01, “Contratación para la adquisición de tres vehículos tipo
Pick-Up doble tracción totalmente nuevos, doble cabina, año 2017, todo con
fondos del Programa II Policía Municipal y Programa III Protección al Medio
Ambiente y Catastro Municipal.
Las ofertas se recibirán en sobre cerrado
hasta las 10:00 horas del día 06 de octubre del 2016, en el Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque
Local.
Para obtener toda la información sobre el
cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso
comunicarse al teléfono: 2690-5715 o al correo electrónico:
proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste, 14 de setiembre del 2016.—Nury
Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2016064871 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000009-01
Adquisición e implementación de un sistema integrado para
la Gestión Administrativa Financiera de la Municipalidad
de La Cruz, todo con fondos del Programa I de la
Administración
Central
La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, les invita a participar en el proceso de Licitación Abreviada Nº
2016LA-000009-01, para la “Adquisición e implementación de un sistema integrado
para la Gestión Administrativa Financiera de la Municipalidad de La Cruz, todo
con fondos del Programa I de la Administración Central”.
Las ofertas se recibirán en sobre cerrado
hasta las 14:00 horas del día 06 de octubre del 2016, en el Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad de La Cruz, sita 150 metros norte del Parque
Local.
Para obtener toda la información sobre el
cartel de contratación y especificaciones técnicas pertinentes a este proceso
comunicarse al teléfono: 2690-5715 o al correo electrónico:
proveeduriamunilacruz@gmail.com con el Departamento de Proveeduría.
La Cruz, Guanacaste, 14 de setiembre del 2016.—Nury
Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2016064874 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
(Aviso
de adjudicación)
Se comunica a todos los interesados en los
procedimientos de contratación que se detallan que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 85-16 celebrada el 13 de setiembre de
2016, artículos XI, XII y XIII, respectivamente, se dispuso la siguiente
adjudicación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2016-000013-PROV
Compra
de equipos distribuidores de conmutación de datos
A: Datatell
Tres Mil de
Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-253953
Bloque Nº 1
Equipos distribuidores de conmutación de datos
para los Tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José (Guadalupe).
Bloque Nº 2
Solución de distribuidores para los Tribunales del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón).
Bloque Nº 3
Solución de distribuidores para Oficinas de
periferia todo el país.
Con un valor total de $769.132,95.
Demás características y especificaciones técnicas
según cartel y oferta.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2016LA-000014-PROV
Remodelación
y mejoras del espacio físico ocupado
por la Sección de Mantenimiento y Construcción
de Servicios Generales
A: Consorcio AMSG (Constructora AP S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-088171, Consultoría Integral de la Construcción, CONICO S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-620562 y García Víquez Ingeniería S. A.),
cédula jurídica N° Nº 3-101-362699).
Remodelación y mejoras del espacio físico ocupado
por la Sección de Mantenimiento y Construcción de Servicios Generales, con un
valor total de ¢450.000.000,00.
Demás características y especificaciones técnicas
según cartel y oferta.
————
LICITACIÓN
ABREVIADA 2015LA-000158-PROV
Compra
de espectrofotómetro de Infrarrojo
con trasformada de Fourier/FTIR
A: Isasa Latam S. A., cédula jurídica Nº
3-101-488091.
Un espectrofotómetro de infrarrojo con
transformada de Fourier / FTIR, marca Thermo Scientific, Nicolet iS5, incluye
un listado de 8 bibliotecas incluidas en el instrumento, así como todos los
espectros incluidos dentro de la librería relacionadas al ámbito forense, con
un valor total de $36.500,00.
Demás características y especificaciones técnicas
según cartel y oferta.
San José, 16 de setiembre del 2016.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Wilbert Kidd Alvarado,
Jefe.—1 vez.—( IN2016065251 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2016CD-000096-2601
Objeto
contractual: adquisición de filtro bacteriológico
para espirometría computarizada, sensor temperatura
para calentador de ventilador marca Avea modelo
MR850 de Fisher &
Paykel, filtro exhalatorio
(blanco)
reusable para ventilador marca Avea
y alambre adaptador de calefacción
para calentador de ventilador marca Avea,
modelo MR850 de Fisher & Paykel
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, comunica a los interesados en el
concurso de referencia que, la Dirección Administrativa Financiera mediante
Acta Nº 0095-2016 de fecha 09 de septiembre de 2016, resolvió adjudicar el
presente concurso a la empresa Soporte Médico S. A., cédula jurídica Nº
3-101-111262, quedando de la siguiente manera:
Ítem N° 1 Filtro bacteriológico para espirometría computarizada: P.U. $2.75
Ítem N° 2 Sensor de temperatura para calentador de ventilador Avea, MR 850 de Fisher
& Paykel: P.U. $285,00
Ítem N° 3 Filtro exhalatorio (blanco) reusable para ventilador Avea: P.U. $90,00
Ítem N° 4 Alambre adaptador de calefacción para calentador de ventilador Avea, MR 850
de Fisher & Paykel: P.U. $225,00
Todo de acuerdo a lo solicitado en el cartel y la
oferta presentada.
Limón, 16 de septiembre de 2016.—Subárea
de Contratación Administrativa.—Lcda. Kris Guillén Rojas, Coordinadora (a.
í.).—1 vez.—( IN2016065073 ).
DIRECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000017-PRI
Servicio de consultoría para la conceptualización y el diseño
preliminar del centro de investigación y formación
en tecnologías de saneamiento (CIFTES)
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que
mediante Resolución de Adjudicación Nº GG-2016-915, se adjudica la Licitación
Abreviada Nº 2016LA-000017-PRI, “Servicio de consultoría para la
conceptualización y el diseño preliminar del centro de investigación y
formación en tecnologías de saneamiento (CIFTES)”, a: Oferta 1: Fundación
Centro de las Nuevas Tecnologías (CENTA), Posición 1: por un monto de
¢39.000.000,00. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud
N° 65549.—( IN2016065252 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2016CD-000053-03
Compra
uniformes
El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing.
Fabián Zúñiga Vargas en el Acta N° 047-2016, celebrada el día 06 de setiembre
del 2016, artículo I, tomó el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Compra Directa Nº 2016CD-000053-03, “Compra de uniformes”,
según estudios técnicos NTX-PGA-203-2016 y el estudio administrativo
URCOC-PS-J-0074-2016:
Oferente
|
Líneas recomendadas
|
Monto recomendado ¢
|
Creaciones Niza
S. A.
|
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26 y 27(*)
|
22,912,000.00
|
Industrias MH S. A.
|
1, 2, 3, 7, 8 y 22(*)
|
2,800,500.00
|
Monto total
|
|
25,712,500.00
|
Se declaran las líneas 4, 5, 6, 30, 33 y 34
infructuosas, porque no fueron cotizadas por ningún oferente.
Se declaran las líneas 9, 10, 28, 29, 31 y 32 infructuosas porque los
oferentes no cumplen técnicamente a lo solicitado en el cartel.
*El plazo de entrega es de 45 días hábiles para todas las líneas.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud
Nº 65484.—( IN2016064940 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2016LN-000002-SPM
Servicio según demanda por el traslado y tratamiento
de desechos sólidos del cantón de Pérez Zeledón
ACT-169-16-SPM.—La Proveeduría
de la Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pérez Zeledón en la sesión ordinaria Nº 019-16, acuerdo 5
del 06 de setiembre del 2016, dado para la adjudicación del procedimiento que
se señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:
● Al oferente: Empresas Berthier EBI de Costa
Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil
setecientos cuarenta y uno, lo siguiente:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El monto total adjudicado al
oferente: Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., por hasta un año es
de ciento ochenta y seis millones ciento veintisiete mil ochocientos colones
con cero céntimos (¢186.127.800,00) y por hasta cuatro años de setecientos
cuarenta y cuatro millones quinientos once mil doscientos colones con cero céntimos
(¢744.511.200,00).
San Isidro de El General, 12 de setiembre del 2016.—Lic.
Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.— 1 vez.—(
IN2016064849 ).
MUNICIPALIDAD
DE FLORES
PROCESO DE PROVEEDURÍA
PMF-2016-377
CONTRATACIÓN DIRECTA 2016CD-000030-01
(Notificación
acto final)
Contratación para los servicios de operacionalidad
del CECUDI según demanda, en el cantón
de Flores por un año
A los interesados en el
procedimiento de contratación directa concursada 2016CD-000030-01, se les
informa que la Comisión de licitaciones de la Municipalidad de Flores en la
sesión ordinaria 17-16, del pasado 07 de setiembre del 2016, dictó el
respectivo acto final del, en el cual se adjudica dicho procedimiento de la
siguiente forma:
A la señora María Vanessa Arias Fallas,
con cédula de identidad N° 1-1032-0274, por un periodo de un año para la
operación del CECUDI del cantón de Flores, bajo la modalidad según demanda,
hasta un máximo de 75 cupos y con los siguientes precios mensuales unitarios
por niño o niña atendidos: ¢114.000 (ciento catorce mil colones) en caso de
atender únicamente niños (as) de 2 a 6 años, o bien ¢131.000 (ciento treinta y
un mil colones), cuando se cumpla la proporción de 1 niño (a) menor de 2 años
por cada 7 niños (as) mayores de 2 años, según especificaciones y condiciones
del cartel y la oferta.
En el Proceso de Proveeduría de la
Municipalidad se brindará toda la información adicional (Tel. 265-71-25, ext.
107, fax 265-56-52).
Lic. Miguel Hernández Mejía,
Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2016064948 ).
MUNICIPALIDAD
DE ESPARZA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-01
Contratación del servicio de tratamiento y disposición
final de los desechos sólidos del cantón de Esparza,
según demanda
La Municipalidad de Esparza,
comunica a los interesados en el proceso de esta contratación que el Concejo
Municipal de Esparza en el acta Nº 19-2016 de sesión ordinaria efectuada el
lunes 05 de setiembre del 2016, artículo Nº V, inciso 1), dispuso adjudicarla
a: Manejo Integral Tecnoambiente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-405054,
por el “Servicio de tratamiento y disposición final de los desechos sólidos del
cantón de Esparza”, por un monto de ¢9.800,00 (nueve mil ochocientos colones
netos) por tonelada y por un periodo de cuatro años, cumpliendo con las
condiciones establecidas en el cartel y en la oferta presentada.
Esparza, 07 de setiembre del
2016.—Juan Ramón Piedra Lazo, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2016064868 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En atención al documento DFE-AMTC-2095-09-2016 del Área de
Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modifica las fichas técnicas de los
siguientes medicamentos abajo descritos:
Código
|
Descripción
medicamento
|
Observaciones
emitidas por la Comisión
|
1-10-41-0935
|
Imatinib 400 mg
|
Versión CFT 65010
Rige a partir de su publicación
|
Las Fichas Técnicas citadas se
encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos,
ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja
Constanciense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas,
Jefe.—1 vez.—O. C. N°
1147.—Solicitud N° 6483.—( IN2016064970 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y
SERVICIOS
LICITACIÓN RESTRINGIDA 2006 LG-000027
Bolsas de colostomía
En Resolución Administrativa
GL.R-003-2016, de las once horas del dieciocho de enero de dos mil dieciséis,
firmado por la Gerente de Logística Ing. Dinorah Garro Herrera, se indicó lo
siguiente:
“Por los hechos antes expuestos,
la prueba documental ofrecida y el fundamento legal indicado, se resuelve: 1)
Imponer a la empresa North South Trading Company, la correspondiente sanción de
apercibimiento a partir de la firma de la resolución, por el incumplimiento en
la primera y tercera entrega dentro del Contrato Nº E-0677-2006. 2) La Sub Área
de Garantías deberá diligenciar el respectivo cobro de daños, los cuales
ascienden a la suma $ 30.955.87 (Treinta mil novecientos cincuenta y cinco
dólares con ochenta y siete centavos de dólar, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), según lo determinó la Sub Área de Garantías. 3) A
la presente resolución le caben los recursos de revocatoria y apelación dentro
del plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a la notificación,
según lo estipulado en el artículo 346 inciso 1 de la Ley General de la
Administración Pública. El primero debe ser presentado y resuelto ante la
Gerencia de Logística y el segundo ante la Junta Directiva Institucional.”
Lic. Maynor Gerardo Barrantes
Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
1142.—Solicitud Nº 13891.—( IN2016064951 ).
LICITACIÓN RESTRINGIDA 2006 LR-000011
Cámara de flujo laminar
En Resolución final del
Procedimiento Administrativo Sancionatorio y Cobro de Daños, de las nueve horas
y diecisiete minutos del doce de enero de dos mil quince, se indicó:
“Por los hechos antes expuestos,
la prueba documental ofrecida y el fundamento legal indicado, se resuelve:
Por Tanto
1) Imponer a la empresa O.
Fischel R. y Compañía S. A. la correspondiente sanción de apercibimiento a
partir de la firmeza de la presente resolución, por el incumplimiento en la
entrega del objeto contractual (Concurso N° 2006 LR-000011), dentro de la
ejecución de la Orden de Compra N° 4758. 2) Realizar el respectivo cobro de €
878,22 del saldo pendiente de pago. 3) Contra la presente resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación dentro del plazo de tres días hábiles a
partir del día siguiente a la notificación, según lo estipulado en el artículo
346 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública. El primero debe
ser presentado y resuelto ante el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios y
el segundo ante la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.”
Área de Adquisiciones.—Lic. Maynor Gerardo
Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud
Nº 13894.—( IN2016064954 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2009 LA-000084-1142
Vendaje
hidrocoloide
Al ser las doce horas cuarenta y cinco minutos del
doce de setiembre de dos mil dieciséis, se le informa a la empresa Distarosta
Internacional S. A. que se deja sin efecto el traslado de cargos de las trece
horas con quince minutos del veinticuatro de enero del 2011, del procedimiento
sancionatorio que se sigue en su contra, en razón de haberse brindado audiencia
por escrito, misma que se ampara en el artículo 217 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, el cual fue declarado inconstitucional por la Sala
Constitucional. En fecha próxima se procederá con el nuevo traslado de cargos.
Lic. Rolando Gustavo Díaz Mora, Órgano Director.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13890.—( IN2016064950 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2008 CD-000157
Formulario
coprobación de derechos
Al ser las doce horas diecisiete minutos del nueve
de setiembre de dos mil dieciséis, se le informa a la empresa Formularios para
Negocios F.N. S. A. que, producto de comunicación realizada por el Área de
Regulación y Evaluación, en el cual se señala la declaratoria de
inconstitucionalidad del artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, es que se anula la Resolución Inicial de Traslado de Cargos de
las nueve horas con treinta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil
trece, al amparo de lo resuelto por la Sala Constitucional respecto a declarar
con lugar la acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 217 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mismo en que se amparó el
traslado de cargos que se está dejando sin efecto.
Lic. Rolando Díaz Mora, Órgano Director.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
13892.—( IN20160 ).
COMPRA DIRECTA Nº 2009 CD-000032
Papel
tipo kraft
Se le informa a la empresa Costa Rica Dental y
Medica MIG LLC S. A. que se emitió Resolución Inicial de Traslado de Cargos, de
las once horas y treinta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis,
se le imputó el presunto incumplimiento de las obligaciones pactadas respecto a
la primera (01 día), segunda (22 y 34 días), tercera (35 días) y cuarta entrega
(37 días), teniendo un atraso total de 129 días. Respecto a sus derechos se le
indica que tendrá acceso al expediente y fotocopiarlo; presentar toda prueba
antes o al momento de la comparescencia; deberá señalar lugar para
notificaciones; presentar escritos ante el Órgano Director cuya sede está
ubicada en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, Área de Adquisiciones, con
el Lic. Rolando Díaz Mora, Órgano Director. Se aporta como prueba la Orden de
Compra 5424 y el Legajo de Garantías 2009 CD-000032. El fundamento jurídico es
los artículos 35, 93, 94, 99 inciso a y 100 inciso a de la Ley de Contratación
Administrativa y 204 de su Reglamento así como el Instructivo para la
Aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas y 308 de
la Ley General de la Administración Pública. La audiencia oral y privada se
realizará el día 13 de octubre de 2016 a las nueve horas, en la Sala de
Aperturas del piso 11, edificio Laureano Echandi.
Lic. Rolando Díaz Mora, Órgano Director.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13893.—( IN2016064953 ).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LXR 2002-000107
Equipo
de electrocardiografía
Se le informa a la empresa Nirvana de Moravia S.
A. que se emitió Resolución Inicial de Traslado de Cargos de las ocho horas del
veintinueve de agosto de 2014 y ampliación del mismo de las catorce horas y
dieciocho minutos del siete de setiembre de dos mil dieciséis, imputándosele
que el contratista realizó con 10 días de atraso la entrega del producto en
relación con la fecha pactada (debió entregar el 05 de enero de 2004 y entregó
el 15 de enero de 2004). Igual presentó un atraso de 30 semanas en los
mantenimientos preventivos del segundo año de Garantía de Funcionamiento,
provocando una multa de $5.850,00: Finalmente que el Área de Salud de Santa
Cruz reporta un equipo fuera de servicio, generando una multa de $2.094,00. De
igual forma, luego de ejecutada la garantía de cumplimiento, aún queda
pendiente un saldo de $5.650.00. Respecto a sus derechos se le indica que
tendrá acceso al expediente y fotocopiarlo; presentar toda prueba antes o al
momento de la comparecencia; igual podrá interponer los recursos de Revocatoria
(Resuelve el Órgano Director) y Apelación (Resuelve la Dirección de
Aprovisionamiento de Bienes y Servicios); deberá señalar lugar para
notificaciones; presentar escritos ante el Órgano Director cuya sede está
ubicada en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, Área de Adquisiciones, con
el Lic. Rolando Díaz Mora, Órgano Director. Se aporta como prueba el contrato
1043-2003 y el expediente administrativo y Legajo de Ejecución Contractual
LXR-2002-107. El fundamento jurídico es los artículos 39 y 41 de la
Constitución Política; 99 inciso a) siguientes y
concordantes así como el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Igual los artículos del 1 a 7, 16 siguientes y concordantes del Instructivo
para la Aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas y
el artículo 332 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 19,
20, 22, 27, 29 y 30 del Código Procesal Contencioso Administrativo. La
audiencia oral y privada se realizará el día 13 de octubre de 2016, a las trece
horas, en la Sala de Aperturas del piso 11, edificio Laureano Echandi.
Lic. Rolando Díaz Mora, Órgano Director.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13895.—( IN2016064956 ).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº LR-2005-120
Esterilizador
de fórmulas lácteas
Al ser las nueve horas cincuenta y un minutos del
doce de setiembre de dos mil dieciséis, se le informa a la empresa O. Fischel
R. y Compañía S. A. que se deja sin efecto el traslado de cargos del
procedimiento sancionatorio que se sigue en su contra, en razón de haberse
brindado audiencia por escrito, misma que se ampara en el artículo 217 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual fue declarado
inconstitucional por la Sala Constitucional. En fecha próxima se procederá con
el nuevo traslado de cargos.
Lic. Rolando Gustavo Díaz Mora, Órgano Director.—1 vez.—O.C. Nº 1142.—Solicitud Nº 13896.—( IN2016064960 ).
PROCESO
ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2016LA-000011-01
(Aclaración)
Contratación
de servicios profesionales para llevar
a cabo 18 seminarios de administración de costos
para empresarios del sector PYME
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional
de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la
Licitación Abreviada Nº 2016LA-000011-01, “Contratación de servicios
profesionales para llevar a cabo 18 seminarios de administración de costos para
empresarios del sector PYME”, que el cartel de la supramencionada licitación se
aclara, de la siguiente manera:
En la parte del cartel que indica Observaciones
Finales, donde dice:
Para consultas sobre especificaciones técnicas
llamar al 2210-6408, con la Sra. Carmen Elena Brenes Cerdas, encargada Proceso
de Evaluación y Estadísticas.
Léase correctamente:
Para consultas sobre especificaciones técnicas
llamar al 2210-6277 / 2210-6318, con las Sras. Ana Laura Cortés Alfaro / Yessenia
González Molina, de la Unidad PYMES.
El resto de especificaciones y condiciones de este
cartel, se mantienen invariables.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
24626.—Solicitud Nº 65485.—( IN2016064920 ).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000001-10
(Modificaciones)
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia física
y electrónica para las instalaciones de la Unidad
Regional de Cartago
(nuevas instalaciones)
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional
Cartago del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores
interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2016LN-000001-10, las
siguientes modificaciones al Cartel de Contratación:
1. El Costo
anual estimado varió a 176,088,971.10 colones.
2. Se
incluye ¨ Punto 2: Puesto de Seguridad
Es el elemento individual a contratar en el
servicio de seguridad y vigilancia, ubicado en un punto en específico de las
instalaciones, designado para realizar las funciones de cuido y resguardo de personas
funcionarias, estudiantes y visitantes, así como de los recursos económicos,
materiales y equipos del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Para el servicio que se desea contratar, hay
involucrados 7 puestos de seguridad individuales (elementos) diferenciados en
cinco (05) puestos 24 horas, 7 días a la semana 365 días al año, un (01) puesto
de lunes a viernes de las 06:00 a las 22:00 horas y un (01) puesto de lunes a
viernes de las 06:00 a las 18:00 horas.¨
3. Se
modifica el primer párrafo de la Experiencia de la Empresa como se
detalla:
¨ Podrán participar en este concurso todas
aquellas empresas legalmente constituidas que cuenten con experiencia
certificada con un mínimo de TRES (03) años en la prestación del servicio en
forma continua dentro del periodo comprendido entre 01 de enero 2008 a la fecha
de apertura, con mínimo de siete (07) puestos para una misma sede o instalación
en el mercado nacional; brindando servicios de seguridad y vigilancia privada
en instituciones públicas o privadas en labores similares a las detalladas en
las especificaciones técnicas…¨.
4. Se
modifica la Garantía de Cumplimiento,: como se
detalla:
• En la vigencia
debe leerse: vigencia: 60 días hábiles, más el plazo establecido del
contrato.
• En
devolución debe leerse: ¨Para las garantías presentadas en efectivo se
realizará la devolución por medio de Transferencia Electrónica en la Cuenta
Cliente Bancaria; para tal efecto el proveedor deberá inscribirse en el
registro de cuenta cliente de proveedores, en el Proceso de Programación y
Control de la Unidad de Compras Institucionales del INA.
5. Se
incluye a final del cuadro Metodología de aplicación de multas como se
detalla:
¨… Considerando
los porcentajes de faltas indicados, sí en un puesto de seguridad individual se
comente alguna de las sanciones establecidas en el punto 4.10.2 “Sanciones”
se procederá de la siguiente manera:
• Se
registra la sanción cometida por el Contratista anotando la fecha en que se
cometió la misma.
• Se
contabilizan los días desde que se cometió la falta hasta que se corrige la
misma. En caso de ser una falta sin frecuencia de días, solo se registra la
falta y se procede según lo indicado en el punto 4.
• Se
verifica el costo del puesto de seguridad individual o elemento dónde se
cometió la falta.
• Se
realiza la operación de multiplicar el porcentaje de la falta cometida, por lo
días en que la falta no fue corregida (en caso de aplicar), por el costo del
puesto de seguridad individual donde se cometió la falta.
• El
resultado de dicha operación en el monto que se le aplicará al Contratista por
la sanción cometida en la ejecución del servicio contratado en el puesto de
seguridad individual. ¨
6. Se
modifica el segundo punto de Sanciones Leves como se detalla:
• Portación
indebida del uniforme afectando el decoro y la buena presentación del oficial
en servicio (faldas por fuera, sin fajas, sin medias, mangas arrolladas o sin
insignias de la empresa).
7. Se
modifican los puntos séptimo y octavo de Sanciones Graves como se
detalla:
• No
reemplazo del equipo electrónico en mal estado (en un tiempo de 48 horas
hábiles).
• Retrasos
en el tiempo de instalación y puesta en marcha del servicio complementario de
seguridad y circuito cerrado de televisión, en caso de que la Dependencia
Administrativa lo requiera (en un tiempo de 48 horas hábiles).
8. Se
incluyen los anexos 3 y 4 siguientes:
• Anexo 3:
mapa digital de las instalaciones con las cotas.
• Anexo
4: Conexiones del sistema eléctrico (Fuentes de carga) (F)
9. Se
modifican las Especificaciones Técnicas como se detalla:
• Punto 8 Sistema
Complementario de Alarmas, en su punto 8.1 (primer párrafo)
¨ Alarmas
perimetrales para las instalaciones: el contratista deberá de instalar un
sistema de alarma perimetral a no más de 4 metros ni menos de 3 metros de la
malla de las instalaciones (perímetro norte, sur, este y oeste el cual constara
de dispositivos fotoeléctricos de mínimo dos haces para dar cobertura a cada
uno de los siguientes puntos…¨
• Punto
8.1.1 ¨… Para el cableado a utilizar en la instalación del sistema de alarmas
perimetrales, se recomienda como mínimo utilizar cable 22 x 4 AWG. En dicho
caso, la tubería requiere de certificación para darle protección al tipo de
cable que se vaya a utilizar en la instalación. El Ina, no deja previstas de
instalación de tuberías. toda la instalación corre por
cuenta del contratista…¨
• Punto
8.5.2: Cámaras tipo domo
• Se
incluye - 2 megapixeles de resolución como mínimo y - un lente de zoom con un
mínimo de 20X óptico y 12X digital…¨
• Se
modifica: ¨… El sistema de seguridad electrónica deberá contar con cuatro (04)
sistemas de grabación/captura de imágenes digital independientes cada uno (en
cada zona indicada) que permitirá la captura de imagen por movimiento, en
tiempo real, para un reconocimiento total de las personas y vehículos que
transiten, ingresen o egresen de las áreas descritas supra, durante las 24
horas del día, los 365 días del año. deberá de
almacenar la información por movimiento al menos por 30 días naturales …¨
• Se
incluye: ¨… Los equipos a instalar, el cableado y accesorios requeridos en los
sistemas solicitados en el punto 8 y todos sus Item, correrán por cuenta del
contratista y deberá estar en funcionamiento óptimo a más tardar 30 días
hábiles de haberse iniciado la prestación del servicio y mantenerse así durante
toda la ejecución contractual. - para toda instalación de cableados, estos
tendrán que estar cubiertos por canaletas y tubería en EMT cuando la misma
quede expuesta y corresponda. se permitirá el uso de
tubería en PVC solamente cuando la instalación no quede expuesta en las
instalaciones. el tipo de cableado estructurado a
utilizar para la instalación del circuito cerrado de televisión debe ser como
mínimo tipo CAT 6 (categoría 6). Lo cual permite una mayor vida útil y
desempeño del sistema. El INA, no deja previstas de instalación de tuberías. toda la instalación corre por cuenta del contratista …¨
• Se
incluye: ¨… La metodología de reemplazo de los equipos: empieza con el reporte
de la falla por medio de correo electrónico u otro medio por parte de la
persona supervisora del contrato con un tiempo de 24 horas hábiles para
revisión del equipo. el contratista enviará al equipo de trabajo a revisar el
mismo y sí en ese momento se determina que el equipo se encuentra en mal
estado, el contratista cuenta con 48 horas hábiles para cambiar el equipo
dañado por uno nuevo y con las mismas características del equipo original …¨
La fecha de apertura queda invariable: 30 de
setiembre 2016, 10:00 a.m.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº 24626.—Solicitud
Nº 65487.—( IN2016064944 ).
MUNICIPALIDAD
DE LIBERIA
Que en La Gaceta N° 176 del martes 13 de setiembre
del 2016, IN2016063600, por error se consignó la adjudicación de la Licitación
Pública N° 2016LN-000004-01, siendo el número de expediente correcto el N°
2015LN-000004-01, por lo que deberá leerse esté número de expediente en
todos los lugares donde se indica.
Lic. Juan Pablo Mora Ulloa, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2016064958 ).
JD-PNC46-2016.—Patronato
Nacional de Ciegos.—San José, a las nueve horas del día veintinueve de agosto
del dos mil dieciséis.
Resolución administrativa de designación de
la licenciada Vanessa Arroyo Chavarría, cédula de identidad Nº 4-158-264,
Proveedora Institucional del Ministerio de Salud, como Proveedora Institucional
Temporal del Patronato Nacional de Ciegos.
Resultando:
1º—Que el artículo 105 de la
“Ley de Contratación Administrativa” Nº 7494, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 110 del 08 de junio de 1995, establece la facultad del Poder
Ejecutivo para crear las Proveedurías Institucionales que estime convenientes
para el Gobierno Central.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30640-H,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del
2002, el Poder Ejecutivo emitió el “Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno”, en el que se
regula a las proveedurías institucionales del Poder Ejecutivo, las cuales serán
las encargadas de ejecutar todas las etapas del proceso de contratación
administrativa del respectivo Ministerio.
3º—Que mediante Resolución Nº DGABCA-155-2002
de las 10:05 horas del 22 de mayo del 2002, la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda, resolvió crear la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud.
4º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30490-H,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del 17 de junio del
2002, fue creada la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud.
5º—Que mediante acuerdo JD-126-2016 de la
Junta Directiva del Patronato Nacional de Ciegos PANACI en la Sesión Ordinaria
N° 18 del martes 24 de mayo del 2016, se acuerda: derogar el acuerdo
JD-118-2016, que nombraba al señor Director Ejecutivo a. í. Yeffrey Gamboa como
Proveedor Institucional a. í., en el entendido que el Ministerio de Salud,
conforme la Proveeduría temporal de esta institución para el PANACI.
6º—Que la señora Vanessa Arroyo Chavarría,
cédula número 4-158-264, Jefa, de la Unidad de Bienes y Servicios, del
Ministerio de Salud, es la Proveedora Institucional del Ministerio de Salud, y
se cuenta, con la anuencia del Lic. Alexander Cascante Alfaro, Director
Administrativo a. í. y Oficial Mayor, del Ministerio de Salud, según oficio
DA-0593-2016 de fecha 11 de marzo del 2016, para que además funja como Proveedora
Institucional Temporal del Patronato Nacional de Ciegos.
Considerando:
Único.—Con
base en lo expuesto, se procede a designar en la Licda. Vanessa Arroyo
Chavarría, cédula Nº 4-158-264 Proveedora Institucional del Ministerio de
Salud, como Proveedora Institucional Temporal del PANACI para que dicte actos
de adjudicación en materia de contratación administrativa de los bienes y
servicios que demanda el Patronato Nacional de Ciegos. Por tanto,
La presidenta de la junta directiva
del Patronato Nacional de Ciegos
RESUELVE:
Designar a la licenciada Vanessa
Arroyo Chavarría, cédula Nº 4-158-264, Proveedora Institucional del Ministerio
de Salud, como Proveedora Institucional Temporal del Patronato Nacional de
Ciegos, para que ejecute todas las etapas del proceso de contratación
administrativa de los bienes y servicios que demanda esta institución.
Martha Zamora Castillo,
Presidenta de Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2016060074
).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA:
EL
CASTILLO
Se hace conocimiento que la
Junta de Educación del Centro Educativo: El Castillo, situado en la Provincia
de Alajuela, Cantón: San Carlos, Distrito: Fortuna, Comunidad:
El Castillo, Cédula Jurídica: 3-008-087965 ha
solicitado a la Procuraduría General de la República, la inscripción registral
del bien inmueble no inscrito (terreno), ubicado en la Provincia: Alajuela,
Cantón: San Carlos, Distrito: Fortuna, situado en El Castillo, terreno donde se
localiza el Centro Educativo, el cuál colinda al norte, calle púbica-Asociación
Desarrollo del Castillo, al sur, Iglesia Católica-Cabinas Colibrí. Propietaria:
Hellen Hom Nelly, al este, calle pública; al oeste, calle pública, cuenta con
Plano Catastrado número: A-1097903-06 con un área de: 3585.05 m2; dicha
inscripción se realiza según el Artículo 27 de la Ley 5060, Ley General de
Caminos Públicos. La Junta de Educación del Centro Educativo: El Castillo, ha
mantenido la posesión en dicho inmueble por más de diez años, en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, de buena fe y a título de dueña. Quién se
crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo
saber en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente edicto, en
la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE) del Ministerio
de Educación Pública (MEP) o bien a la Procuraduría General de la República,
Notaria del Estado en la cual se están realizando las presentes diligencias.
Señora: Ana Guiselle Obregón Mejías, cédula 5-0304-0768, Presidenta: Junta de
la Educación de la Escuela: El Castillo y la Directora: Señora: Dora Lisa
Viales Ramírez, cédula: 7-0085-0648.
El Castillo, 29 de agosto del 2016.—Ana Guiselle Obregón Mejías, Presidenta.—Dora Lisa Viales
Ramírez, Directora.— 1 vez.—( IN2016060036 ).
Por haberse tramitado bajo
expediente judicial 12-006718-1027-CA, Proceso de Puro Derecho ante el Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de
San José Anexo A, y haberse dictado la sentencia N° 0199-2015-VI de las
dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil quince, se procede a
publicar la parte dispositiva de dicha sentencia que dice lo siguiente: Por
tanto,
Se declara parcialmente con
lugar la demanda incoada por la Asociación Cámara de Publicidad Exterior,
Colite Costa Rica S. A., Industrial Panorama S. A. ,Interamericana Medios de
Comunicación S. A., Kavial S. A., PL Móvil Exteriores de Costa Rica S. A.,
Publicarteles S. A., Vallas y Gigantografías Costa Rica S. A. contra la
Municipalidad de Escazú, en los siguientes términos, entendiéndose por denegada
en lo que no se indique de manera expresa: 1) Que los artículos 29, 31, 32,
inciso j) y 33 del Plan Regulador de Escazú, son válidos en lo relativo a la
regulación de publicidad exterior, siempre que se interpreten y apliquen en el
sentido que tratándose de la instalación, construcción, reconstrucción,
exhibición y colación de anuncios, rótulos, vallas, etc., en terrenos
adyacentes o frente a rutas nacionales, la competencia para otorgar el permiso
o licencia respectiva, corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT), y no a la Municipalidad de Escazú y que la competencia de la
Corporación Local en esta materia, lo es respecto de las vías públicas que
formen parte de la red vial cantonal. 2) En consecuencia, dichos artículos 29,
31, 32 inciso j) y 33 del Plan Regulador de Escazú, Capítulo IV Instalación de
Publicidad Exterior, única y exclusivamente regulan la materia de publicidad
exterior en los terrenos que enfrenten las carreteras cantonales y que hayan
sido catalogadas como tales en el Plan Regulador del Cantón. 3) Se rechaza la
demanda en cuanto a la pretensión indemnizatoria formulada. 4) En cuanto a la
reconvención formulada por la Municipalidad de Escazú contra el Estado, se
acoge la defensa de falta de derecho. En consecuencia, se rechaza en todos sus
extremos la contrademanda planteada. 5) Son ambas costas personales y
procesales, tanto de la demanda como de la reconvención a cargo de la parte
demandada-reconventora, sea, la Municipalidad de Escazú. En el caso del Estado,
por petición expresa de parte, sobre estos extremos se concede el pago de
réditos legales a la tasa prevista por el ordinal 1163 del Código Civil,
computados desde la firmeza de esta decisión jurisdiccional, aspecto a dirimir
en fase de ejecución de sentencia. 6) De conformidad con el artículo 130.3 del
Código Procesal Contencioso Administrativo, una vez firme la presente
resolución, debe publicarse su parte dispositiva en el Diario Oficial La
Gaceta, con cargo, con cargo a la Municipalidad de Escazú. José Roberto
Garita Navarro. Judith Reyes Castillo. Silvia Consuelo Fernández Brenes.
Sentencia aclarada mediante la resolución número 0199-2015-VI-BIS de las diez
horas del diecisiete de diciembre del dos mil quince emitida por el Tribunal
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Licda. Priscilla Ramírez Bermúdez, Secretaría Municipal a. í.—1 vez.—O. C. N° 35200.—Solicitud N° 14755.—( IN2016060107
).
En el Cementerio Central, existe un derecho a
nombre de: Familia Madrigal Bolaños, dos de los hermanos solicitan traspasar
este derecho a uno de ellos, ya que hay una hermana que no la localizan y
perdieron contacto con ella, además desea incluir beneficiarios, indicándose
así:
Arrendatario: Luis Fernando Madrigal Bolaños, cédula
04-0098-0175
Beneficiario: Moisés Milton Madrigal Bolaños, cédula
04-0091-0289
Lote N° 44, bloque H, medida 6 metros cuadrados,
para 4 nichos, solicitud 2610, recibo 28941, inscrito en folio 76, libro 1, el
cual fue adquirido el día 14 de setiembre de 1979. Datos confirmados según constancia
extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de agosto de 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic Juan José Carmona Chaves, Administrador de
Cementerios.—1 vez.—( IN2016059728 ).
En el
Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Miguel Ángel
González Carvajal y Hermanos, fallecido el 1° julio de 1992, la única hermana
viva de don Miguel, solicita traspasar este derecho a un hijo del don Miguel, y
además desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendatario: Rafael Antonio González
Chaves, cédula 01-0458-0250
Beneficiarios: Clara Luz Acuña Barquero, cédula 06-0143-0380
María Gabriela González
Acuña, cédula 01-1662-0671.
Lote N° 5, Bloque H, medida 7.5
metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud 345, recibo 26-C, inscrito en Folio
12, Libro 1, el cual fue adquirido el 13 de octubre de 1932. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 12 de
agosto de 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2016059761 ).
En el
Cementerio central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Rojas
Flores, los integrantes de la familia solicitan traspasar este derecho, además
desea incluir beneficiario, indicándose así:
Arrendatario: Mario
José Rojas Víquez, cédula 02-0472-0058
Beneficiarios: Emilia Maira Rojas Garro, cédula
04-0142-0718
José Pablo Lizano
Rojas, cédula 01-0878-0694
Andrés Rojas
Barrantes, cédula 01-0968-0570
Lote Nº 92 Bloque G, medida 9
metros cuadrados para 6 nichos, solicitud 2682-70, recibo 21633291, inscrito en
Folio 29 Libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 9 de agosto del 2016.
Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel
que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Cháves,
Administrador de Cementerio.—1 vez.—( IN2016059772 ).
En el
Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de: Guzmán Castro
Eligia, fallecida el 20 de junio de 1996, una hija solicita se traspase este
derecho, además desea incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Marta María Vargas Guzmán, cédula 04-0099-0894.
Beneficiarios: Wendy Fonseca Madriz, cédula
01-1097-0777.
Lote Nº 114 Bloque F, medida 3
metros cuadrados para 2 nichos, solicitud 2568, recibo 17693, inscrito en folio
69, libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 20 de agosto del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a
la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador.— 1 vez.—(
IN2016060073 ).
En el
Cementerio Central Heredia, existe un derecho a nombre de: Familia Espinoza
Alvarado, los hijos vivos solicitan traspasar este derecho a uno de ellos y
además desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Arrendataria: Lidieth Espinoza Alvarado, cédula 04-0116-0365
Beneficiarios: Rodrigo Espinoza Alvarado, cédula
04-0102-1025
Jorge
Luis Espinoza Alvarado, cédula 04-0128-0444
Ofelia
Espinoza Alvarado, cédula 04-0096-0416
Lote N° 85, Bloque A, medida 6
metros cuadrados, para 4 nichos, solicitud no indica, recibo no indica,
inscrito en folio 63, libro 1, el cual fue adquirido el día 16 de agosto de
1976. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 12 de agosto del 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves,
Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2016060141
).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARITIMO TERRESTRE
EDICTO
Finca Fuego del Bosque Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-276632, representada por Nuria Ceciliano Gamboa,
cédula de identidad número 1-429-285, mayor, casada, vecina de Portalón de
Savegre, Quepos, 200 metros este de la Iglesia Luz del Mundo. Con base en el
artículo 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043
del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de Diciembre de
1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Linda,
distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 10242 m2, de
conformidad con el plano de agrimensura y es terreno para dedicarlo al uso de
Área Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP) de conformidad al Plan
Regulador aprobado. Linderos: norte: calle pública; sur: zona pública; este:
Municipalidad de Quepos, oeste: Municipalidad de Quepos. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este
sector de costero, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta
días hábiles, para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos
copias y ser presentadas al Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Además el
opositor deberá identificarse debidamente.
Quepos, 19 de agosto del 2016.—Lic. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Coordinador.—1 vez.—( IN2016059892 ).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Talamanca, considerando acuerdo N° 07, adoptado en sesión
ordinaria N° 276, celebrada el 12 de febrero del 2016; oficio de la Comisión
Nacional de Nomenclatura DIG-TOT-0135-2016, artículo segundo de la sesión
002-2016 del 31 de marzo de 2016 y propuesta de los vecinos de la comunidad de
Paraíso, por lo tanto el Concejo Municipal de Talamanca, acuerda declarar un
camino público ubicado en la comunidad de Paraíso, distrito Sixaola, Talamanca,
con un ancho de siete metros y una longitud de doscientos ochenta y seis
metros, según los planos y fincas inscritas de las personas interesadas,
denominado camino El Cascha Sur y es para poder solicitar los servicios
públicos como agua y luz, así como trámites de bono de vivienda. La Unidad
Técnica de Gestión Vial no ve inconveniente para esta declaratoria de acuerdo
al informe presentado, el cual contiene fotografías y ubicación geográfica de
la ruta a declararse. Acuerdo aprobado por unanimidad. La Comisión Nacional de
Nomenclatura mediante sesión 004-2016, artículo segundo del jueves 21 de julio
del 2016, aprobó el bautizo del mismo y le asigna el nombre “El Caschá Sur” a
dicho camino.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 23
de agosto del 2016.—Yorleny Obando Guevara,
Secretaria.—1 vez.—( IN2016060023 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
SECRETARIADO DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Colegio
de Profesionales en Secretariado de Costa Rica, convoca con base en el artículo
15, inciso a) del Reglamento Interno, a la asamblea general extraordinaria Nº
64 que se efectuará el sábado 24 de setiembre del 2016, en la sede del Colegio,
ubicada en San Juan de Tibás, de la entrada principal del cementerio 200 metros
sur y 200 metros oeste.
La primera convocatoria será a las 04:00 p.
m. y en caso de no contar con el quórum requerido, a las 04:30 p. m. en segunda
convocatoria, con cualquier número de miembros presentes.
ORDEN DEL DÍA
I. Aprobación del Manual Descriptivo de Clases
y Puestos.
II. Incorporación del Colegio a la Federación de
Colegios Profesionales.
III. Cotización para posible modificación de la
Ley Nº 5005 y su Reglamento.
Dipl. Irene Gutiérrez Porras, Presidenta.—1 vez.—
( IN20160 ).
CLUB EMPLEADOS HOSPITAL SAN CARLOS S. A.
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
Estimados Socios Club Empleados
Hospital San Carlos S. A., se les convoca a hacerse presentes en la asamblea
extraordinaria, a celebrarse el día lunes 24 de octubre del 2016, esta se
desarrollará en el Auditorio del Hospital San Carlos, ubicado en Barrio El Carmen,
Ciudad Quesada, San Carlos. La primera convocatoria será a las 15:30 horas
(03:30 p. m.), con la mitad de los socios presentes, si no reúnen requisito, en
una segunda convocatoria a las 16:30 horas (04:30 p. m.), con la cantidad de
socios presentes.
AGENDA:
1- Comprobación del quórum.
2- Venta de instalaciones Club Empleados
Hospital San Carlos S. A.
3- Revisión, análisis y aprobación de aumento
de cuota por concepto de mantenimiento de instalaciones.
NOTA: Se rige bajo las disposiciones anotadas en el
Código de Comercio. Sección V: Asamblea de Accionistas (artículo del 152 al
180).
Lic. Geiner Brenes García, Presidente.—1 vez.—(
IN2016064907 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
Y
COMERCIAL CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS
VALLE DE LUZ
Que por haberse extraviado
los libros legales de: Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta
Directiva del condominio denominado: Condominio Horizontal Residencial y
Comercial con fincas filiales primarias individualizadas Valle de Luz, cédula
jurídica número tres-ciento nueve-seis seis cinco nueve cero cuatro, el señor
Roderick Edwards, de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense,
mayor, portador del pasaporte número G K ocho tres cinco cero ocho dos, actuando
en su calidad de representante legal de la sociedad: Days Of Our Lives Ltda.,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintisiete mil ochocientos
diecisiete, quien es propietaria condominal, inicia trámites de reposición de
dichos libros legales ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro
Público.—Puntarenas, 19 de agosto del 2016.—Roderick Edwards.—Lic. Juan Carlos
Fonseca Herrera, Notario.—( IN2016060153 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Gilberto Vainer Gringras cédula
de identidad 1-0242-0505; solicita la reposición de los títulos Nº 286 Serie A
por 253,154 acciones; Nº 2293 Serie A por 75,946 acciones; Nº 5275 Serie A por
19,861 acciones; Nº 686 Serie B por 32,910 acciones; Nº 3019 Serie B por 5,203
acciones; Nº 227 Serie C por 28,818 acciones, Nº 2967 Serie C por 7,536
acciones; Nº 222 Serie D por 78,166 acciones; Nº 2369 Serie D por 10,000
acciones; Nº 215 Serie E por 289,616 acciones; N° 208 Serie F por 182,066
acciones; Nº 2379 Serie F por 2,400 acciones; Nº 195 Serie G por 207,579
acciones, todos de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de
Cemento S. A.); los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona
interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las
oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta. 18 de julio del 2016.—Gilberto Vainer.—( IN2016059774 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y
TRES SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Steven Rattner Ayala, en mi condición
de secretario de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil
ochocientos noventa y tres sociedad anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-667893, hace constar que por medio de carta del 24 de agosto del año dos
mil dieciséis, el accionista Swainson Group Inc. Sociedad Anónima constituida y
existente de conformidad con la legislación de la República de Panamá, inscrita
en el Registro Público de Panamá, Sección Mercantil, ficha número setecientos
treinta y tres mil novecientos sesenta y cuatro, documento redi número un
millón novecientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco, solicitó al
secretario de la respectiva junta directiva, reponer el certificado por
doscientas cincuenta mil acciones, de las acciones de la sociedad tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y tres sociedad
anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-667893, por haberse
extraviado. Por el terminó de ley cualquier oposición podrá dirigirse a la
secretaría de la junta directiva, al siguiente domicilio, San José, Avenida
Segunda y Central, diagonal a Teatro Nacional, Edificio del Gran Hotel Costa
Rica, primer piso.—San José, 25 de agosto del 2016.—Steven Rattner Ayala,
Secretario.—( IN2016059844 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE
MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO S. A.
El suscrito Steven Rattner
Ayala, en mi condición de secretario de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Sesenta y Siete Mil Ochocientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-667895, hace constar que por medio de carta del 24 de
agosto del año dos mil dieciséis, el accionista Swainson Group Inc. Sociedad
Anónima constituida y existente de conformidad con la legislación de la
República de Panamá, inscrita en el Registro Público de Panamá, Sección
Mercantil, ficha número setecientos treinta y tres mil novecientos sesenta y
cuatro, documento redi número un millón novecientos sesenta y dos mil
novecientos cuarenta y cinco, solicitó al secretario de la respectiva Junta
Directiva, reponer el certificado por doscientas cincuenta mil acciones, de las
acciones de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta y Siete Mil
Ochocientos Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-667895, por haberse extraviado. Por el término de ley cualquier oposición
podrá dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, al siguiente domicilio,
San José, cantón Central, entre avenidas segunda y central, diagonal al Teatro
Nacional, edificio Gran Hotel Costa Rica, primer piso.—San José, 25 de agosto
del dos mil dieciséis.—Steven Rattner Ayala, Secretario.—( IN2016059847 )
Mediante
escritura pública N° 49-15, otorgada ante el suscrito notario, a las 16:30
horas del 23 de agosto del 2016, visible al folio 74 frente,
del tomo 15 de su protocolo, se realizó la compraventa del establecimiento
mercantil denominado “Commercial Waste”, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 478, siguientes y concordantes del Código de Comercio. Se convoca a
los acreedores e interesados que pudieran considerarse afectados por dicha
compraventa, para que en el término de 15 días hábiles a partir de la primera
publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos ante Empresas Berthier EBI
de Costa Rica, Sociedad Anónima, sita en La Uruca, del puente Juan Pablo II,
200 metros al oeste y 175 al sur, en jornada de lunes a viernes, a partir de
las nueve horas a las doce horas, y continuando de las catorce horas a las
diecisiete horas. La legitimación de créditos se realizará mediante la verificación
del cumplimiento de las disposiciones que señale el Código Procesal Civil para
estos efectos. Publíquese.—San José, 26 de agosto del
2016.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—(
IN2016059977 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San Jose Indoor Club S. A., tramita la
reposición de la acción N° 0376 a nombre de Óscar Carboni Málavasi, cédula de
identidad N° 9-003-0390 por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en
sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709
del Código de Comercio.—Lic Cristian
Calderon M., Gerente General.—( IN2016060161 ).
GANADERA EL GUAYACÁN S. A.
Ganadera El Guayacán Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-089118, hace del conocimiento público que por
motivo de extravío, el señor Manuel Bonilla Solano, portador de la cédula de
identidad N° 1-554-635, ha solicitado la reposición de las acciones números 01,
02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30. Se emplaza a cualquier interesado para que
en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso,
manifiesten su oposición dirigida a Ganadera El Guayacán Sociedad Anónima, c/o
Bufete licenciada Emilia Ulloa Corrales, Las Juntas de Abangares, Guanacaste,
contiguo al cuerpo de Bomberos, fax: 2662-1980.—Manuel
Bonilla Solano, Presidente.—( IN2016060163 )
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
GADU GADU S. A.
Aviso por reposición de libros legales. Gadu Gadu S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cero
cuarenta y siete, solicita ante el Departamento de Legalización de Libros de la
Sección Mercantil del Registro Público, la reposición por pérdida del tomo uno
del libro de actas de asamblea de socios, del tomo uno del libro de actas de
junta directiva, y del tomo uno del libro de registro de accionistas. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de
Legalización de Libros respectivo, en el término de ocho días contados a partir
de la publicación de este aviso.—Heredia, 23 de agosto
del 2016.—Licda. Sonia Carvajal González, Notaria.—1
vez.—( IN2016060039 ).
Gadu Gadu S.
A., cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y
cuatro mil cero cuarenta y siete, comunica la reposición por pérdida del tomo
uno del libro de Mayor del tomo uno del libro de Inventarios y Balances y tomo
uno del libro de Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el domicilio actual del representante legal de la empresa en
Heredia, Asunción de Belén, Ciudad Callad, Villas de Cariari, edificio uno,
villa número tres, en el término de ocho días contados a partir de la
publicación de este aviso.—Heredia, 23 de agosto del
2016.—Rzysztof Dariusz Machalica, Tesorero.—1 vez.—( IN2016060040 ).
INVERSIONES SUCESORES
DE DON
FILIBERTO S. A.
Por escritura otorgada ante esta
misma notaría, a las 14:30 horas del 26 de agosto del 2016, los señores Miguel
Filiberto Chinchilla Mora y María de los Ángeles Chinchilla Elizondo como
representantes de la compañía Inversiones Sucesores de Don Filiberto S. A.,
solicita al Registro Público la reposición de los libros de actas de Asambleas
de Socios, Consejo de Administración, y Registro de Accionistas número uno; en
razón que los mismos se extraviaron. Misma fecha. Una vez.—Lic.
Manuel Francisco Jones Chacón.—1 vez.—( IN2016060041
).
EVO SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
EVO Soluciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y dos mil ciento setenta y
dos, en atención a la Circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la
reposición de los libros Legales; Registro de Socios y Asamblea General de
Socios y Junta Directiva, los cuales se extraviaron, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante Registro Nacional a partir de la
publicación de este aviso.—Byron Alejandro Rojas Burgos, Presidente.—1 vez.—(
IN2016060060 ).
HIDROTICA S. A.
Hidrotica S. A., comunica al
público en general, clientes y proveedores el extravió de las facturas en
blanco número 104467 y 104468, ambas de la serie A, las cuales no tienen ningún
valor comercial. Por lo tanto, no se hace responsable del uso indebido de estos
documentos.—Henry Figueroa Ramírez, Responsable.—1
vez.—( IN2016060101 ).
INVERSIONES MICHELLE S. A.
Inversiones Michelle S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-14598, comunica que procederá a reponer sus tres
libros contables por extravío de los originalmente emitidos. Oposiciones en
Bufete Roig Mora, San José, Barrio Escalante, avenida diecisiete, calle treinta
y siete, número mil quinientos setenta y siete.—San José, 22 de agosto del
2016.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—(
IN2016060105 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y ARTES
A las
siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el
pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de
la profesión a partir del 18 de agosto de 2016, según lo dispuesto en el
Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no
está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo
docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado
para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de
algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De
igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía
del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829,
2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com.
Cédula
|
Nombre
|
701380737
|
Aguilar Cedeño Oscar Geovanni
|
109950035
|
Aguirre Cayasso Randolph
|
104840533
|
Alan Fonseca María Gabriela
|
205290923
|
Alfaro Porras Oscar Mario
|
109080866
|
Alpízar Solórzano Grettel
|
601830183
|
Alvarado Solano Ileana María
|
204000403
|
Álvarez Rojas Julio Ronald
|
304020974
|
Araya Picado Julián Gerardo
|
110570275
|
Araya Vargas Lourdes María
|
702020867
|
Arce Bokan Gianina María
|
205940271
|
Arce Víquez Juan Gabriel
|
110130792
|
Argueta Corella Mónica
Alejandra
|
205190972
|
Arias Ovares José Freddy
|
111890203
|
Arias Zeledón Lorna
|
401870364
|
Arroyo Corrales Yeimmy María
|
112080906
|
Astúa Mora María Del Rocío
|
110120277
|
Ávila Salas Evelyn María
|
112110030
|
Barrantes Alemán Raquel
|
109470574
|
Berrocal Saborío Carolina
|
104440928
|
Blanco Laurito Guiselle
|
104440116
|
Borbón Pineda Victoria Eugenia
|
111540133
|
Brenes Granados Karla Vanessa
|
603380653
|
Briceño Álvarez Bélgica Paola
|
109130164
|
Briceño Díaz Luis Fernando
|
110280506
|
Calderón Bolandi Leda María
|
800740130
|
Calderón
González Myrna Ninneth
|
114150828
|
Campos Molina Mariana
|
503390180
|
Canales Ruiz Yalitza Del
Rosario
|
702120142
|
Castillo Dávila Mariel
Fernanda
|
205580546
|
Castillo
Hernández Adelaida Del Rosario
|
111640713
|
Castillo Leitón Karol Susana
|
155809499222
|
Castillo Ponce Esther Lina
|
104580801
|
Castro Ortiz Elizabeth
|
603890516
|
Castro Ramírez Alice Cecilia
|
107380747
|
Chacón Artavia Orlando
|
111570706
|
Chacón Méndez Evelyn
|
603000993
|
Chaves Ortega Wilson
|
700870657
|
Ching Duran Damaris
|
114060225
|
Contreras Avendaño Mariana
|
203240077
|
Cordero Araya Miriam
|
113650132
|
Cordero Calderón Joseph
Alberto
|
114090464
|
Corrales Bustamante José
Daniel
|
109190635
|
Cubillo Villavicencio Rebeca
|
603710469
|
De La O Rodríguez Jenifer
|
203300350
|
Delgado Ciezar Elizabeth
|
420159304003097
|
Duarte Doronsoro Isabella
|
115070420
|
Duarte Murillo Betzabé María
|
503410544
|
Duartes Montes Marcos Antonio
|
205410968
|
Echeverría Barrantes Rocío
|
114700950
|
Foulkes Milliner Shahanna
|
155800555418
|
García González Danny Rodolfo
|
110410268
|
Garita Ramírez Andrea
|
113400086
|
Garrigues Herrera Daniel
Arnoldo
|
108390625
|
Gatgens Marín Gina Patricia
|
603900737
|
González Boniche Yahaira
|
205840093
|
González Brenes Sindy Lorena
|
113420977
|
González
Waterhouse José Alejandro
|
104870235
|
Granados Fonseca Nuria
|
502720837
|
Grijalba Grijalba Sara
|
503050759
|
Gutiérrez Barrantes Karol
Cristina
|
113700435
|
Gutiérrez Marchena Gustavo
|
603550126
|
Herrera Bello Yessenia María
|
105000905
|
Herrera Fernández Marcella
|
105460265
|
Huertas Solano Patricia María
|
103961086
|
Hurtado García Lucrecia
|
111980553
|
Jiménez Guerrero Vivian
Guiselle
|
111090236
|
Jiménez Herrera Karla Vanessa
|
108520207
|
Jiménez Olivares Galile
|
202890306
|
Jiménez Vásquez Fidelina
|
112290626
|
López Román Eddy Leonardo
|
112960121
|
López Zúñiga Carolina Marcela
|
602780606
|
Loría Céspedes María Esmeralda
|
502070019
|
Mairena Vargas Nuria María
|
108830319
|
Marín Jiménez Zoila Rosa
|
112300299
|
Marín Mena Maribel
|
801090847
|
Martínez
Aráuz Georgina Elizabeth
|
603020239
|
Martínez Contreras Zorayne
|
155814433410
|
Martínez Solís María Del
Socorro
|
109650822
|
Masis Marín Weldy Paola
|
106060559
|
Matarrita Thompson Roger
|
109510446
|
May Quesada Hans
|
155801594607
|
Mejía Vargas Roberto
|
205370875
|
Mejías Vargas José Andrés
|
503690919
|
Mendoza
Álvarez Maricela Del Carmen
|
203990871
|
Molina Carvajal Yhoccer
|
110750060
|
Molina Flores María Ester
|
205050832
|
Montero Chaves Gaudy Raquel
|
206280642
|
Montero Morales Andrey José
|
601680088
|
Montero Rivera Nury Gabriela
|
111260195
|
Mora González Marco José
|
111190442
|
Morales Alpízar Ana Cristina
|
203710400
|
Morera Vásquez Ana Lorena
|
203840736
|
Moya Morales Marcia
|
503510683
|
Navarro Carranza María Elisa
|
112070572
|
Navarro Guillen María Isabel
|
112720172
|
Navarro Salazar María José
|
601650574
|
Núñez Rivas Francisco José
|
304260718
|
Ortega Madriz Jonathan Vinicio
|
107400963
|
Ortiz Castro Gisella
|
603720067
|
Ortiz Quesada Bennis Manuel
|
110850158
|
Ortiz Zamora Andrea
|
105520701
|
Padilla García Marcela
|
701000200
|
Patiño Oliva Ana Lucia
|
502470923
|
Pena Leiva Jenny
|
2701174955219
|
Pérez
Rodríguez Marlin Del Rosario
|
112580813
|
Piedra Delgado Nahima
|
603630200
|
Piña Lobo Susan
|
110870882
|
Prado Porras Marianela
|
206710814
|
Quesada Ortega Ana Yanci
|
701010602
|
Quesada Salazar Francisco
|
104900941
|
Ramírez
Avendano Victoria Eugenia
|
111530444
|
Ramírez Gamboa Karla Sofía
|
112370327
|
Ramírez Muñoz Mitzy Paola
|
114070512
|
Retana Mena Stephanny
|
113780299
|
Reyes Niño Katherine Mariana
|
109080985
|
Ríos Chaves Delia María
|
106960403
|
Riveros Rojas Mónica Virginia
|
114150284
|
Rodríguez Arrieta Arelis
Tatiana
|
109510229
|
Rodríguez
Barquero Anthony Nelson
|
205130764
|
Rodríguez
Bolaños Vinicio Alberto
|
800890712
|
Rodríguez Botacio Mireya
Estela
|
110290430
|
Rodríguez Cubero Ileana
|
203250451
|
Rojas Martínez Jeannette
|
109350025
|
Rojas Odor Jonnathan
|
113910554
|
Rojas Vargas María Fernanda
|
115160392
|
Royo Bermúdez Andrea Pamela
|
800740202
|
Ruiz Moreno Sonia Ester
|
109750554
|
Sánchez Román Noilyn María
|
203800090
|
Sánchez Torres Sandra Patricia
|
114500416
|
Sánchez Vargas José Roberto
|
108670753
|
Serrano Muñoz Adriana
|
109150838
|
Sibaja Vargas Marta
|
601580190
|
Silva Hernández Ana Margarita
|
110640648
|
Silvia Tatiana Salas Bonilla
|
104071043
|
Solano Mora María Del Carmen
|
202790935
|
Trejos Villalobos Denia
|
111210283
|
Trigueros Iglesias Natalia
Isabel
|
205180489
|
Umaña Salas Sandra Mariela
|
603700398
|
Valle Espinoza Dayana
|
109880007
|
Vallejos Ruiz Hazel Vanessa
|
202811018
|
Vargas Vásquez Elisa María
|
104060981
|
Vásquez Leiva Ana Lucila
|
503920214
|
Venegas Campos Obet
|
114010827
|
Villalobos García María
Stephanie
|
503680487
|
Villarreal Rosales Hellen
|
503250707
|
Virginia Estrada Aguilar
|
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta.— 1 vez.—(
IN2016060119 ).
VICNEDA S. A.
Por escritura número ocho del
tomo veintiocho de mi protocolo, otorgada el día de hoy, la empresa Vicneda S.
A. cédula jurídica N° 3-101-081511, por motivo de extravío procederá a reponer
los siguientes libros legales: Actas de Consejo de Administración, Registro de
Socios, Actas de Asambleas de Socios, Diario, Mayor, Inventario y Balance; y
que corresponde cada libro al tomo número uno. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles a partir de la publicación, para escuchar oposiciones en la siguiente
dirección: Barrio Sinaí de Pérez Zeledón, Provincia de San José, exactamente en
la planta baja del Taller International.—San Isidro de
Pérez Zeledón, 29 de agosto del año 2016.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—( IN2016060199 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16:50 horas del día 25 de agosto de 2016, se
modifica la cláusula del domicilio de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cuarenta y Tres Mil Novecientos Veintisiete.—Licda.
Alejandra Arias Madrigal, Notaria.—1 vez.—(
IN2016059724 ).
Mediante
escritura 201-13 otorgada ante este notario a las 15 horas del 25 de agosto del
2016, se modifica las cláusulas segunda, sétima y se nombra nueva junta
directiva de la sociedad Coco Plaza Treinta y Uno G.F. Sociedad Anónima,
cedula jurídica número 3-101-458746. Es todo.—Playas
del Coco, Guanacaste, 25 de agosto del 2016.—Lic. Juan Antonio Casafont
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016059725 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las a las veinte horas del día veinticinco de
agosto de este
dos mil dieciséis, Grupo Celfa O Y P Sociedad
Anónima, revoca nombramiento de presidente, modifica su domicilio y
representación.—Alajuela, 25 de agosto del 2016.—Lic. Alex Gerardo Castro
Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016059741 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las quince horas del doce de julio del dos mil
dieciséis, se reforman las cláusulas: segunda: domicilio y sexta: representación
de la sociedad Chamesa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-668548.—San José, 12 de julio del 2016.—Licda.
Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016059826 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 26 de agosto del 2016, se
protocolizó acta de asamblea de accionistas de Empresas Meheret S. A.,
cédula jurídica número 3-101-119392, mediante la cual se modifica las cláusulas
sétima, novena y décima del pacto social.—San José, 26
de agosto del 2016.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—( IN2016059829 ).
Por escritura
otorgada ante mía las 8:00 horas, del 26 de agosto de dos mil dieciséis, se
acuerda reformar la cláusula de la administración y del domicilio de la
sociedad de esta plaza Programas y Servicios Rocaflor S. A., cédula
jurídica 3-101-458198, administración: La sociedad será administrada por una
junta directiva compuesta por presidente, secretaria y tesorero; la
representación judicial y extrajudicial corresponderá a la presidenta, secretaria
y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
secretaria y tesorero deberán actuar en forma conjunta, para disponer de bienes
muebles o inmuebles. Domicilio: San José, Montes de Oca, San Pedro, de la
Universidad Fidélitas 100 metros sur, 50
metros oeste.—San José, 26 de agosto del 2016.—Licda. Mireya Padilla García,
Notaria.—1 vez.—( IN2016059839 ).
Luis Fernando
Aguilar Oses notario público, domiciliado en San José, avenida catorce calle
cuatro Edificio Roag. Deja constancia: que mediante escritura número: ciento
ochenta y tres-cinco; visible al folio: ciento treinta y uno vuelto, del tomo:
cinco, de su protocolo, otorgada en San José, a las once horas y treinta
minutos del veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, se protocolizo el acta
de la asamblea general de socios celebrada a las siete horas del día
veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis, donde se modificó la cláusula
cuarta; del pacto constitutivo, de la sociedad Grupo Heram Sociedad Anónima,
cuya cedula de persona jurídica es: tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil
quinientos diez, referida al plazo de la misma; mediante acuerdo unánime de la
totalidad de los socios de dicha sociedad.—San José, veinticinco de agosto del
dos mil dieciséis.—Luis Fernando Aguilar Oses, Notario.—1 vez.—( IN2016059841
).
Por escritura
otorgada ante la suscrito notario en San José, a las dieciséis horas del día
veinte de julio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Condominio El Destino de
las Olas de Potrero Sociedad Anónima, donde se procede a la disolver
la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2016059842 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrito Notario en San José, a las diecisiete horas del día
veinte de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Condominio El Destino de
la Costa de Potrero S. A., donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notario.—1
vez.—( IN2016059843 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrito notario en San José, a las ocho horas del veintiuno
de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de asamblea
general ordinaria y
extraordinaria de cuotistas de
la compañía El Sandal Citrrina
Naranjada Tres Limitada, donde se procede a la disolver la sociedad.—Lic.
Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—(
IN2016059845 ).
En esta notaria
a las 10:00 horas del 23 de agosto del 2016, se protocoliza reforma de las
clausulas: Primera, segunda, quinta y octava
de los estatutos
de la sociedad Prostodent EMR CRC S. A., con
cedula jurídica tres-ciento uno-cuatro siete siete tres cuatro dos. Apoderada:
Erica Mora Ruiz.—San
José, 26 de junio del 2016.—Licda. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016059846 ).
Mediante
escritura número 32 de las 10 horas del 11 de agosto del 2016, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad QP Trading Costa Rica
Sociedad Anónima, en la cual se realizó una devolución de aportes a socios,
se disminuyó el capital social y se modificó la cláusula cuarta del capital
social.—San José, 17 de agosto del 2016.—Licda. Sylvia
Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—( IN2016059850 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil
dieciséis, ante el suscrito notario, se modifica la cláusula décimo octava en
cuanto a la representación legal de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho
Siete Seis Tres Seis Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de agosto del
dos mil dieciséis.—Lic. Alexander Murillo Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2016059851 ).
Panadería La
Zarcereña Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seis uno seis ocho nueve seis, modifica cláusula quinta
del pacto constitutivo y en consecuencia aumenta su capital social a la suma de
trecientos millones, dándole un valor a cada acción de treinta millones. Es
todo.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Gabriel
Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016059852 ).
Ante esta
notaría, a las 9:00 horas del día 26 de agosto del 2016, se nombra presidente y
secretaria, y se reforma cláusulas quinta y octava del pacto social de la
empresa Producciones de Centroamérica Corrales S. A. Domicilio: Heredia.
Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016059858 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condominio
Victoriano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y tres mil treinta y tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad
de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.
Escritura otorgada a las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2016059861 ).
Protocolización
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Quantik Web S.
A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciséis
mil trescientos cuarenta, mediante la cual se reforma de manera integral el
pacto social. Escritura otorgada a las ocho horas del veinticinco de agosto del
dos mil dieciséis.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2016059862 ).
Los señores
Alexander y Yamileth, ambos García Montero, constituyen la sociedad Tibás
Property S. A., capital diez mil colones, domiciliada en Tibás.—San José,
28 de agosto del 2016.—Lic. Edgar Montero Mejía, Notario.—1
vez.—( IN2016059872 ).
En escritura
número ciento cincuenta y uno de las 15:00 horas del 08 de agosto del 2016,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de M
Cinco Immobilien Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veinte mil quinientos noventa y cinco, reformando la cláusula
quinta del pacto constitutivo de la sociedad correspondiente al capital social.—San José, 09 de agosto del 2016.—Licda. Mariela Solano
Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2016059874 ).
En escritura
número cinco-ciento cincuenta y ocho, de las diecisiete horas del veinticinco
de agosto del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Obras Mantenimiento y Servicios OMS
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
dieciocho mil cuatrocientos ochenta y nueve, reformando la cláusula décima
primera del pacto constitutivo de la sociedad correspondiente a la
representación social.—San José, 25 de agosto del 2016.—Licda. Mariela Solano
Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2016059876 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría la sociedad Fabricación Industrial Comercial MAMS
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101-667856, protocoliza acta
número 6 de la asamblea extraordinaria de socios celebrada a las 10:00 horas
del 16 de agosto del 2016, en la cual se modifica las cláusulas quinta del
pacto constitutivo.—Cartago, 17 de agosto del 2016.—Licda. Rosa Emilia
Villanueva Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016059881 ).
Mediante
escritura otorgada a las dieciséis horas del veinticinco de agosto del dos mil
dieciséis, se protocolizó acta de la sociedad Lexinton Marketing Services S.
A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Misma fecha.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016059890 ).
Ante esta
notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del día veintitrés de
agosto del dos mil dieciséis, se protocolizó
acta de la sociedad Cacique Delacruz Investments
S. A., mediante la cual se modifica las cláusulas del pacto social del
domicilio y la representación legal.—23 de agosto del
2016.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2016059891 ).
Por escritura
de las diecisiete horas del veinticuatro de agosto del dos mil dieciséis,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios accionistas de la
compañía Jufrangony Negocios y Más Sociedad Anónima, en la cual se
reestructura la Junta Directiva en cuanto a sus personeros.—San
José, 24 de agosto del 2016.—Lic. Carlos A. Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016059897 ).
La sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ocho Mil Novecientos Cincuenta Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil novecientos cincuenta,
informa a todos los interesados y socios: Primero: se acuerda modificar la
cláusula vigésima sétima, a partir de la presente acta, se leerá así: “Vigésima
sétima: en todos los aspectos no contemplados ni previstos en su pacto
constitutivo esta sociedad se regirá por las disposiciones del Código de
Comercio. Reunidos los comparecientes en asamblea general por unanimidad de
votos se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: A- Aprobar el
pacto constitutivo y tener por definitivamente constituida la sociedad desde
éste momento. B-Nombrar a las siguientes personas como miembros de la junta
directiva: presidente: al socio Fabián Quesada Solano, vicepresidente al socio
Carlos Andrés Quesada Solano, secretaria a la socia Xiomara Andrea Quesada
Solano, tesorera a la socia María Gabriela Quesada Solano, todos de calidades
arriba dichas, Vocal I a la señora Sonia María Solano Duran, mayor, casada una
vez, del hogar, vecina de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente al
Plantel del MOPT del lugar, cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y
nueve-doscientos trece, Vocal II a la señora Yendry Cristina Quesada Solano,
mayor, casada una vez, maestra, vecina de San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, frente al Plantel del MOPT del lugar, cédula de identidad número
uno-mil cuarenta y seis-trescientos nueve y como fiscal: Carlos Quesada Padilla,
mayor, casado una vez, Pensionado, vecino de San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, frente al Plantel del MOPT del lugar, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos once-ciento setenta y ocho. Los nombrados están presentes,
aceptan sus cargos y desde hoy entran en funciones. Ch- En cumplimiento con lo
dispuesto en el inciso trece del artículo dieciocho del Código de Comercio se procede a nombrar como agente residente a la Licda. Adriana
Astúa Quesada, mayor, casada una vez, abogada y notaria, vecina de Ciudadela
Blanco, Pérez Zeledón, diagonal al Abastecedor Araya del lugar, cédula de
identidad número uno-novecientos treinta y siete-novecientos cincuenta y nueve,
con oficina en San Isidro, Pérez Zeledón, veinticinco metros al sur del
Registro Civil, altos del Video Planet del lugar, quien expresamente acepta el
cargo. Segunda: se acuerda modificar la cláusula decima sétima, a partir de la
presente acta, se leerá así: “Décima sétima: de la integración de la junta
directiva: los negocios sociales serán administra-dos por una junta directiva o
consejo de administración, compuesto por seis miembros a saber: un presidente,
un vicepresidente, un secretario, un tesorero, vocal I y vocal II, quienes
podrán ser o no socios de la empresa y durarán en su cargo por todo el plazo
social, pudiendo renunciar en cualquier momento o ser destituidos cuando así lo
considere oportuno la asamblea de accionistas, mediante la última asamblea
general extraordinaria realizada el pasado tres de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2016059898 ).
Ante mi
notaría, se constituyó la sociedad denominada Traymen Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con domicilio en la provincia de Alajuela, cantón
Orotina, distrito Ceiba, cien metros al este de la antigua estación del tren,
con capital social suscrito y pago representado en trescientas acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una, cuyo representación legal le corresponde
al gerente uno y dos la representación judicial y extrajudicial con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente. Es todo.—Orotina, al ser las diez horas del diecisiete de agosto
del dos mi dieciséis.—Lic. Virialy Rojas Esquivel, Notaria.—1
vez.—( IN2016059943 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 26 de agosto del 2016, se
nombra tesorero, de la sociedad Habibis del Este Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-6394447.—San José, 29 de agosto del
2016.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2016059980 ).
Por escritura
número ciento setenta y cuatro, ante el notario público Roberto Marín Segura en
su protocolo se cambió la junta directiva de la sociedad Inversiones la
Comadreja Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres
cero seis ocho nueve nueve.—Heredia, 29 de agosto del 2016.—Lic. Roberto Marín
Segura, Notario.—1 vez.—( IN2016059987 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Shirendev Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuatro mil cuatrocientos quince,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social. Escritura
otorgada en San José ante el notario público, Fernando Alfaro Chamberlain, a
las once horas con treinta minutos del día veintiséis de agosto del dos mil
dieciséis.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016059988 ).
Por escritura
número ciento veintisiete, ante el notario público, Roberto Marín Segura, en su
protocolo se disolvió la sociedad Prosperidad y Fortuna Sociedad Anónima.—Heredia, 29 de agosto del 2016.—Lic. Roberto Marín Segura,
Notario.—1 vez.—( IN2016059989 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Playa Grande Barracuda Number Three Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y
tres mil novecientos ochenta, mediante la cual se acuerda disolver la compañía,
indicando que no tiene bienes o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo cual, se prescinde del
trámite de nombrar liquidador y demás tramites de liquidación. Escritura
otorgada en San José ante el notario público Fernando Alfaro Chamberlain a las
doce horas del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—(
IN2016059992 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Blue Zone Sup, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se acordó reformar la cláusula de la administración y nombrar nuevos gerentes.
Es todo.—San José, 26 de agosto del 2016.—Lic. Robert
Christian Van Der Putten Reyes, Notario.—1 vez.—(
IN2016060010 ).
Ante esta
notaría, al ser las once horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto
del dos mil dieciséis, se otorgó escritura mediante la cual se protocolizó la
reforma de las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones
Portal Dorado IPD Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos veinte mil setecientos veintidós.—San José, a los treinta y un
días de agosto del dos mil dieciséis.—María Lucrecia Quesada Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016060018 ).
Por escritura
número doscientos setenta del tomo catorce otorgada ante el notario, Cristián
Villegas Coronas, a las doce horas del primero de junio del dos mil dieciséis,
Daniel Mora Masís constituye la Fundación de Ciclismo Limpio.—San José,
09 de agosto del 2016.—Lic. Cristián Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—( IN2016060020 ).
Ante esta
notaría, comparece el señor Jesús Solano Pérez, mayor, con cédula de identidad
N° 1-1173-643. Y dice: Que se ha sustituido la totalidad de la junta directiva
y el fiscal de la sociedad de esta plaza Distribuidora de Formularios
Continuos Atlanta S. A., cédula jurídica N° 3-101-204051. Es todo.—San José, 29 de agosto del 2016.—Lic. Asdrúbal Vega
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016060024 ).
Mediante
escritura 215-8 de las 19 horas del 19 de agosto del 2016, otorgada en Playas
del Coco, protocolicé acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Habit Is
Second Nature SRL, cédula jurídica 3-102-514374, donde se modifica el plazo
social de la sociedad.—Guanacaste, 19 de agosto del 2016.—Lic. Omar Ayales
Aden, Notario.—1 vez.—( IN2016060025 ).
Por escritura
otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 10:00 horas del 24 de agosto
del 2016, se constituyó la empresa Productos de piedra S. A.,
domiciliada en La Unión, Cartago. Representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, José Alberto Camacho Picado, Presidente.—29 de agosto del 2016.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016060038 ).
Por escritura
otorgada, a las catorce horas del día veinticinco de agosto del dos mil
dieciséis, se protocoliza el acta número nueve de asamblea de socios de la
sociedad Correduría Aduanera E Y F Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil ciento setenta y cinco.—Licda. Lency
Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016060045
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 23 de agosto del 2016, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa
Peace in Paradise S. A., mediante la cual se reforman la cláusula
segunda del objeto, tercera del domicilio y octava de la representación de sus
estatutos sociales y se nombra nuevo agente residente.—Licda.
Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—( IN2016060047
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 25 de agosto del 2016, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Los Cielos Estates S. A., mediante la cual se reforman la cláusula
segunda del objeto, tercera del domicilio, quinta del capital social y octava
de la representación, de sus estatutos sociales, y se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—Licda. Sonia
Carvajal González, Notaria.—1 vez.—( IN2016060054 ).
Por escritura
ochenta y nueve-setimo, de las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de
agosto del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria accionistas de Milenio Tres Internacional M T I Dorado
Sociedad Anónima, modificando la cláusula octava de su pacto constitutivo,
referente a la representación, así como nombramiento de nuevo tesorero. Es todo.—San José, a las dieciséis horas quince minutos del
veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016060057 ).
Por escritura
ochenta y ocho-sétimo de las catorce horas treinta minutos del veintidós de
agosto del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria accionistas de Neurocirugía de Costa Rica Sociedad Anónima,
modificando la cláusula sexta de su pacto constitutivo, referente a la
representación, así como nombramiento de nuevo tesorero. Es todo.—San José, a las dieciséis horas diez minutos del
veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2016060058 ).
Por escritura
ochenta y siete-setimo, de las catorce horas cero minutos del veintidós de
agosto del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria accionistas de Agro Orgánicos Sociedad Anónima,
modificando la cláusula octava de su pacto constitutivo, referente a la
representación, así como nombramiento de nuevo tesorero. Es todo.—San José, a las dieciséis horas del veintiséis de agosto
del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1
vez.—( IN2016060059 ).
Ante mi
notaría, se ha constituido la empresa Inversiones Chavarría Moreno Sociedad
Anónima, presidente Alexander Chavarría Moreno, escritura número ciento
treinta y cuatro, otorgada en Alajuela, a las dieciséis horas cuarenta y seis
minutos del diecinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Lic.
Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016060061
).
En mi notaría,
he protocolizado la asamblea general ordinaria, asamblea del dos mil quince
número cero cero seis de la Asociación ASONACRIGA (Asociación Nacional de
Criadores de Gallos), se nombra junta directiva, presidente Manuel Enrique
Hidalgo Morera.—Alajuela, veintidós de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Ariel
González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016060066 ).
El veinte de
julio anterior, se constituyó Inversiones Morgvill M V Sociedad Anónima.
Domicilio social: Escazú. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años a
partir de su constitución.—Desamparados, 29 de agosto
del 2016.—Lic. Claudio Enrique Badilla Mora, Notario.—1
vez.—( IN2016060078 ).
Mediante
escritura pública número 81, visible al folio 44 frente y vuelto, del tomo 4
del protocolo de la suscrita notaria. La sociedad denominada Inversiones
Loti de Pococí S.R.L., con cédula jurídica 3-101-311328, modifica la
cláusula segunda del domicilio para que diga “El domicilio será en Limón,
Coopevigua Tres Urbanización Las Palmas, calle siete. La razón social: Para que
diga Inversiones J A F Sofía S.R.L. y la representación para que diga
que la sociedad será administrada por un gerente con las facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Guápiles,
23 de agosto del 2016.—Licda. María del Carmen Otarola Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2016060080 ).
Por escritura
95-3 otorgada ante el suscrito notario en San Isidro de El General, a las 7:00
horas del 26 de julio del 2016, se protocoliza disuelve la empresa
costarricense Productos Arva Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-247221, de común acuerdo de socios y con la concurrencia
de la totalidad del capital social.—San Isidro de El
General, 24 de febrero del 2016.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016060088 ).
La sociedad
anónima Duarte Duarte Hermanos y Asociados Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y siete mil
veinticuatro, reforma estatutos clausula sexta ante mi notaría a las ocho horas
con treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2016060090 ).
Por escritura
pública otorgada, a las quince horas del dieciséis de agosto de dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la sociedad Transportes la Costa Sociedad Anónima, en la que se
reforman estatutos y se nombran vocales.—San José,
dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Fernando León Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2016060092 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veinticinco de agosto del
dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Wackenhut Servicios de Escolta Sociedad Anónima, por la
cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San
José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2016060093 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis, se protocoliza acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Wackenhut Servicios de Seguridad
Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto
social.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Juan
Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2016060095
).
Por escritura
otorgada en esta notaría a las 15:00 horas del 18 de julio del 2016,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Via Zero S.
A., cédula jurídica 3-101-657636, en la que se modifica la cláusula segunda
del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Licda.
María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—(
IN2016060096 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos
mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Gfours Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula
décimo primera del pacto social.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Juan
Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2016060097
).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría a las diez horas treinta minutos del veinticinco de
agosto del año dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad G Four S Consultor en Seguridad Sociedad Anónima,
por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San
José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Retana Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2016060099 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del veinticinco de agosto del dos
mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad G Four S Grupo de Servicios Especiales de Seguridad, Sociedad
Anónima, por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, 25 de agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Retana
Otárola, Notario.—1 vez.—( IN2016060100 ).
En escritura
pública otorgada ante esta notaria se constituye la sociedad denominada: Office
Regulatory Rochasa Sociedad Anónima. Presidente: Luis Guillermo Rodríguez
Chávez.—Licda. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016060103 ).
Por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la sociedad Hidrocarburos de
Guanacaste S. A., capital social suscrito y pagado. Objeto amplio.
Domiciliada en Heredia, junta directiva nombrada.—San
José, veintisiete de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Emilio Regidor
Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016060110 ).
Por escritura
número dieciséis, otorgada ante mi notaría, a las 09:00 horas del 16 de
noviembre del 2015, se protocoliza acta de asamblea general Extraordinaria de
la sociedad Solper Pinturas S. A. Se modifica la cláusula sétima de los
estatutos.—San José, 17 de agosto del 2016.—Lic. Mario
Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016060116 ).
Por escritura
otorgada ante notaría, Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 70 en protocolo
10 del notario Azofeifa Cedeño, a las 17:00 horas del 9-08-2016, se constituyó
la sociedad anónima denominada igual a su cedula jurídica según Decreto Nº
33171-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente:
Juan Carlos Murillo Rodríguez, 10 de agosto del 2016.—Lic.
Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario.—1 vez.—(
IN2016060124 ).
Se hace constar
que mediante escritura número 195 otorgada a las 15:00 horas del 25 de agosto
del 2016, por la notaria, Ana Giselle Barboza Quesada, se protocoliza el acta
número 1, de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones
y Consultorías Santa Ana S.R.L., cédula de persona jurídica número
3-102-687179, mediante la cual se modifican la cláusula segunda del pacto
constitutivo de dicha sociedad.—San José, 29 de agosto
del 2016.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2016060132 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos
mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad MWH Américas
of Costa Rica Sociedad Anónima, se acuerda modificar la cláusula sétima, y
se nombra nueva junta directiva.—San José, veintinueve
de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2016060134 ).
Por escritura
otorgada ante mí, número treinta y cinco, de las diecisiete horas treinta
minutos del día veintidós de agosto del dos mil dieciséis, se constituyó la
sociedad denominada Pajovi Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia
centro. Objeto: El ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la
ganadería, la agricultura, y en general toda actividad lucrativa. Plazo social:
Noventa y nueve años. Presidente: Pablo Cesar Rodríguez Herrera. Capital
social: Un millón doscientos mil colones representado por doce acciones,
comunes y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Licda. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1
vez.—( IN2016060148 ).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la
sociedad MV Gecko Greeneries Sociedad Anónima, con cédula de personería
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil seiscientos
setenta y ocho, en donde se acuerda modificar la cláusula undécima del pacto
constitutivo, nombrar nuevo secretario de la junta directiva y prescindir de la
figura del agente residente. Es todo.—San José, a las
ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Marzuneth
Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2016060155 ).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la
sociedad Samara Resort Properties Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil
trescientos treinta y nueve, en donde se acuerda modificar la cláusula undécima
del pacto constitutivo, nombrar nuevo secretario de la junta directiva y
prescindir de la figura del agente residente. Es todo.—San
José, a las ocho horas con diez minutos del veintinueve de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2016060157 ).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza asamblea de socios de la
sociedad Duccio XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintidós mil quinientos
noventa y dos, en donde se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto
constitutivo y prescindir de la figura del subgerente. Es todo.—San José, a las ocho horas del veintinueve de agosto del
dos mil dieciséis.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—( IN2016060159 ).
El día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Grupo Centro S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-23324, por medio de la cual se modifica la cláusula primera relacionada
con el domicilio.—San José, 25 de agosto del
2016.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(
IN2016060164 ).
Mediante
escritura 7-1 del 19 de agosto del 2016, se protocoliza acta en la que se
modifica la cláusula del domicilio de la sociedad Haciendas Maracay HMV S.
A., cédula jurídica 3-101-681451.—San José, 19 de agosto del 2016.—Licda.
Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2016060167 ).
Por escritura
número 46-01 del tomo primero de mi protocolo, 3-101-648957 S. A.,
cédula jurídica 3-101-648957, modifica sus estatutos, en su cláusula segunda
del domicilio social; la cláusula decima siendo potestativo el sistema de
vigilancia de la sociedad se prescinde de la figura del fiscal en la sociedad,
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, le corresponde únicamente a la
presidenta, además se hace nombramiento del tesorero.—San José, veintiséis de
agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Sandra Yamileth Corrales Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2016060173 ).
Por escritura
N° 111-10 otorgada en esta notaria, a las 09:00 horas del día 26 de agosto del
2016, se realiza cambio de gerente dos en la compañía Operadora de
Frecuencia y Canal de Televisión Irazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela,
26 de agosto del 2016.—Lic. Oscar Cordero Sáenz, Notario.—1
vez.—( IN2016060174 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de agosto del
dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de
cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística Tardes de Arenisca
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar las
cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San
José, veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016060177 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del veintinueve
de agosto del dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Residencias Gallo Plumas
Largas Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda reformar las
cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San
José, veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016060179 ).
Ante esta
notaría por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día
veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística
Árbol de Mango Limitada. Donde se acuerda reformar las cláusulas segunda,
sexta y octava del pacto constitutivo.—San José,
veintinueve de agosto del dos mil dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2016060181 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las siete horas cuarenta y cinco minutos del
día veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, donde se protocolizan acuerdos
de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Residencia Turística
Corrientes Insulares Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda
reformar las cláusulas segunda, sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de agosto del dos mil
dieciséis.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1
vez.—( IN2016060182 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
empresa CLARAVER S. R. L.—
Lic. Ferdinand von Herold, Notario.—1 vez.—(
IN2016060185 ).
Ante mi notaría
a las dieciocho horas del 22 de agosto del 2016 se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Strong Nair S. A., cédula jurídica
3-101-645199. Se modifica cláusula primera del pacto constitutivo por lo que en
lo sucesivo la sociedad se denominará Velcos Cosmetics S. A.—San José 22 de
agosto del 2016.—Licda. Giselle Piedra Cortés, Notaria.—1
vez.—( IN2016060186 ).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas de hoy, Esteban Pedro Goyenaga Castro, Laura Montero
Ramírez, Pedro Rafael Goyenaga Hernández y María Auxilio Castro Cabrera, constituyen
la sociedad Clínica Dental Goyenaga, Centro Odontológico Sociedad Anónima,
abreviable S. A. Domicilio Cartago, San Francisco de Agua Caliente.—San
José, 20 de julio del año dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Varela Solano,
Notaria.—1 vez.—( IN2016060188 ).
Por escritura
otorgada a las 12:00 horas de hoy, Gerardo Fallas Porras, Elizabeth conocida
como María Isabel Fallas Quesada, Frfeddy Geraro, Henry y Oscar Mauricio, estos
Fallas Fallas, constituyen la sociedad Ecocafe de La Tía Sociedad Anónima,
abreviable S. A. Domicilio San Francisco de Llano Bonito de León
Cortes.—San José, 18 de junio del año dos mil dieciséis.—Licda. Gabriela Varela
Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2016060189 ).
Por escrituras
otorgadas en la ciudad de San José a las 11:30 y 12:00 horas del 29 de agosto
del 2016, protocolizo actas de asamblea extraordinaria de socios de Zahori
Development S. A. y Zahori Investments S. A., mediante la cual se
transforman de una Sociedad Anónima a una Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2016060192 ).
Ante mí Henry
Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día
dieciséis de agosto del dos mil dieciséis, a las once horas se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Paysage D’Hiyer Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres seis cinco cero
siete, en la cual se reforma las cláusulas sexta del pacto constitutivo y se
revoca el nombramiento del presidente y secretario.—Atenas,
dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2016060193 ).
Ante mí Pablo
Arias González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día doce de
agosto del dos mil doce a las once horas, se realizó asamblea general
extraordinaria de la sociedad Magic Mountains of Monkeys Sociedad Anónima,
en la cual se revoca el nombramiento de presidente, secretario y tesorero y se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas,
dieciocho de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2016060194 ).
Por escritura
número sesenta y nueve, de las nueve horas del día veintinueve de agosto del
dos mil dieciséis se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número
ocho, de la sociedad Araya y Piedra S. A., en donde se modifica la
cláusula cinco de los estatutos.—Cartago, veintinueve
de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016060196 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día doce de agosto del año
dos mil dieciséis, se protocoliza acuerdos de asamblea, de la sociedad
denominada Construalquileres MJW Sociedad Anónima, en la que por
unanimidad de socios se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Eduardo Hernández Aguilar,
Notario.—1 vez.—( IN2016060204 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 29 de agosto del 2016, se nombra
secretario en la empresa Rectimaster S. A., cédula jurídica 3-101-672247;
ello por todo el plazo social.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016060206 ).
Por escritura
pública otorgada a las once horas cincuenta minutos del veinticinco de agosto
de dos mil dieciséis, ante esta notaría se protocolizan las actas de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las sociedades mercantiles Fábrica
de Pinturas Ochenta y Nueve S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos
sesenta mil ochocientos ochenta y nueve; Inmobiliaria Mundial Ochocientos
Noventa y Ocho S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos sesenta mil
ochocientos noventa y ocho, y Pinturas Mundial de Centroamérica, S. A.,
cedula tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil-trescientos veintitrés; en
la que se acuerda fusionar por absorción las sociedades prevaleciendo la
tercera. Además, en la sociedad prevaleciente se modifica la cláusula quinta
del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de
agosto de dos mil dieciséis.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016060208 ).
Ante esta
notaría, por medio de escritura pública número 40-VIII, otorgada en Guanacaste
a las 16: 00 horas del 26 de agosto del 2016 se acordaron los siguientes
acuerdos, primero: reformar clausula octava del pacto constitutivo, de la
administración. Segundo: nombrar subgerente.—Guanacaste,
29 de agosto del 2016.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2016060226 ).
Ronald Eduardo
Peraza Murillo, cédula número dos-trescientos cuarenta y cuatro-quinientos
treinta y ocho, Marissel Murillo Vargas, cédula de identidad dos-trescientos
cincuenta y nueve-ciento cinco, constituyen Camiones Ronald Peraza Sociedad
Anónima. Escritura otorgada a las catorce horas del veintiséis de agosto
del dos mil dieciséis.—Licda. María del Milagro Ugalde
Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2016060229 ).
Por escritura
protocolizada ante esta notaría de las once horas de hoy se modifica las
cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-634557 Sociedad
Anónima, y se nombra nuevo fiscal junta directiva.—San
José veinticinco de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Erick Brealey Bejarano,
Notario.—1 vez.—( IN2016060230 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las 14:50 horas del día 26 de agosto del
2016, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Pacific Seaside City Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil setenta y ocho,
donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 29 de agosto del dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario.—1 vez.—( IN2016060231 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos, del siete de mayo del año
dos mil dieciséis, se disuelve la sociedad Condominios La Costa Sociedad
Anónima.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis.—Lic.
Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2016060242 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría la compañía Depósito Arenal S. A., protocoliza
acta de asamblea extraordinaria, celebrada el día diecinueve de agosto del dos
mil dieciséis, mediante la cual se aumenta el capital y se reforma la cláusula
quinta de los estatutos.—San José, veintidós de agosto
del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Eduardo González Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2016060269 ).
Mediante
escritura pública número doscientos quince-dos otorgada ante María Isabel Leiva
Solano notaria pública con oficina abierta en San José, La Uruca, de la entrada
principal del Hotel Irazú cien metros este y setenta y cinco metros norte a las
siete horas del treinta de agosto de dos mil dieciséis, se protocolizó el acta
número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Insumos
Agroindustriales Insagro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil-quinientos noventa y cinco, en
la cual se acordó cambio en su junta directiva.—San José a las siete horas con
cuarenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil dieciséis.—Licda.
María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2016060277 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la firma de ésta plaza 3-101-630643 Sociedad Anónima. Se
modifica la cláusula segunda del pacto social, del domicilio; se modifica la
cláusula sexta del pacto social, de la administración.—San
José, 3 de agosto de 2016.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2016060278 ).
Mediante
escritura número 290 otorgada a las 09 horas del 26 de agosto del 2016, en el
tomo siete del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Importadora
y Distribuidora de Carne G y C Sociedad Anónima, capital social veinte mil
dólares.—San José, 29 de agosto del 2016.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016060279 ).
Mario Roberto
Madrigal Solís, Andrés Alberto Madrigal Guevara constituyen Proyecto G T K
Sociedad Anónima, presidente Mario Roberto Madrigal Guevara. Escritura
otorgada en San José, a las 08 horas del día 22 de agosto del 2016. Domiciliada
en San José, San José, Pavas, del final del Boulevard doscientos metros norte,
Residencial Britania, casa 64.—Lic. Edgar Fernando
Valverde Morales, Notario.—1 vez.—( IN2016060280 ).
Mediante
escritura pública número doscientos dieciséis-dos otorgada ante María Isabel
Leiva Solano, notaria pública con oficina abierta en San José, La Uruca, de la
entrada principal del Hotel Irazú cien metros este y setenta y cinco metros
norte a las siete horas con treinta minutos del treinta de agosto de dos mil
dieciséis, se protocolizo el acta número dos de la asamblea de accionistas de
la sociedad Insumos Agroindustriales INSAGRO Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta
mil-quinientos noventa y cinco, en la cual se acordó la cesión de acciones del
socio mayoritario.—San José, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del
treinta de agosto de dos mil dieciséis.—Licda. María Isabel Leiva Solano,
Notaria.—1 vez.—( IN2016060281 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de abril
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jahbri
Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan,
Notario.—1 vez.—CE2016010608.—( IN2016060664 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 22 de agosto
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Consultora de Servicios
Económicos Sociedad Anónima.—San José, 23 de Agosto del 2016.—Lic. Michael
Murillo Hernández, Notario.—1 vez.—CE2016010610.—(
IN2016060666 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Ortega Chavarría
Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del
2016.—Lic. Saddy Gerardo Guzmán Obando, Notario.—1
vez.—CE2016010611.—( IN2016060667 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Surchie Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2016.—Licda.
Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2016010612.—( IN2016060668 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de
agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Villa Los Anonos
Limitada.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Karen Zamora Román, Notario.—1 vez.—CE2016010613.—( IN2016060669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de agosto
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Santa Ana
Centro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de Agosto del
2016.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1
vez.—CE2016010614.—( IN2016060670 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Alejavi Asociados
Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—CE2016010615.—(
IN2016060671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de
agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Duccio Xxi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic.
Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2016010616.—( IN2016060672 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Agrícola El Labrador J V
Sociedad Anónima. San José, 23 de agosto del 2016.–Lic.
Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1
vez.—CE2016010617.—( IN2016060673 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de
agosto del 2016, se constituyó la sociedad denominada Amplexcorp Sociedad
Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Licda.
Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1
vez.—CE2016010618.—( IN2016060674 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de
agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Hope
& Dreams Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Licda.
Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2016010619.—(
IN2016060675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 02 de julio del año 2016, se constituyó la
sociedad denominada Revive Spa L N San Carlos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de agosto del 2016.—Licda.
Alejandra Rodríguez Moya, Notaria.—1
vez.—CE2016010620.—( IN2016060676 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 08 de julio
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Prodelmu Sociedad Anónima.—San
José, 23 de agosto del 2016.—Licda. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—CE2016010621.—( IN2016060677 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 22 de agosto
del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Inversiones A&E -
Veintisiete Sociedad Anónima.—San José, 23 de
agosto del 2016.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notaria.—1
vez.—CE2016010622.—( IN2016060678 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto del año
2016, se constituyó la sociedad denominada Ferroari Sociedad Anónima.—San
José, 23 de agosto del 2016.—Licda. Aura Isabel Céspedes Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2016010623.—( IN2016060679 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Importadora y
Distribuidora El Nuevo Mundo de la TV Sociedad Anónima.—San
José, 23 de Agosto del 2016.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2016010624.—( IN2016060680 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada YR Arquitectos
Costa Rica Limitada.—San José, 23 de agosto del
2016.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1
vez.—CE2016010626.—( IN2016060682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de
agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Golden Fruit
Company Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Martín de
Jesús Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—CE20160010627.—(
IN2016060683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 17 de
agosto del año 2016, se constituyó la sociedad denominada Psyche Events
& Travel Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2016.—Lic. Jorge
Arturo Pacheco Oreamuno, Notario.—1
vez.—CE2016060628.—( IN2016060684 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL RESGISTRO NACIONAL
Resolución
acoge nulidad
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2016/9218.—Twentieth
Century Fox Film Corporation c/ Marlon Gerardo Cantillano González.—Documento: Nulidad por parte de terceros (Twentieth
Century Fox Film Cor).—Nro y fecha: Anotación/2-93867 de
12/11/2014.—Expediente: 2012-0011262.—Registro N° 226450 Duff Beer en clase 32
Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:53:39 del 3 de marzo de 2016.—Conoce
este Registro, la solicitud de Nulidad por parte de terceros, promovida por el
Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Twentieth
Century Fox Film Corporation, contra el registro del signo distintivo Duff Beer
Diseño, registro Nº 226450, el cual protege y distingue: cerveza con alcohol,
en clase 32 internacional, propiedad de Marlon Gerardo Cantillano González.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 12
de noviembre del 2014, el Lic. Manuel E. Peralta Volio, como apoderado de
Twentieth Century Fox Film Corporation solicita la nulidad en contra el
registro de la marca de comercio Duff Beer Diseño, con el número 226450, para
proteger y distinguir “cerveza con alcohol”, en clase 32 internacional, cuyo
propietario es Marlon Gerardo Cantillano González (F 1 a 30).
II.—Que mediante
resolución de las 13:45:57 horas del 12 de noviembre del 2014, se da traslado
por el plazo de un mes al titular del registro Nº 226450. (F 32) Dicha
resolución fue notificada al solicitante en forma personal el 1 de diciembre
del 2014. (F. 32 v) En cuanto a la notificación del titular, se debe indicar
que a pesar de haberse hecho el intento de notificación respectivo en la
dirección que constaba en el expediente, lo cierto es que al no existir certeza
de que en esa dirección se ubicara el titular del signo y dado que quien
recibió la notificación fue un guarda sin que se consignara de manera certera
que esa dirección es el domicilio del titular del signo (f. 33), se procedió a
acoger la solicitud de notificación de notificación por publicación hecha por
el solicitante de las presentes diligencias en virtud del desconocimiento de
otro domicilio donde notificar al titular. Dichas publicaciones fueron
efectuadas en las Gacetas 9, 10 y 11 del 14, 15 y 18 de enero de 2016 (F
41-45), sin que hasta la fecha se tenga respuesta por parte del titular del
signo acerca de dicho traslado.
III.—Que a pesar de
haber sido notificado, el titular hasta la fecha, no se ha apersonado al
procedimiento.
V.—En el procedimiento no se notan
defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 11 de junio del 2011, la
marca de comercio Duff Beer Diseño, la cual protege y distingue “cerveza con
alcohol” en clase 32 internacional, con registro número 226450 y cuyo titular
lo es Marlon Gerardo Cantillano González Este signo fue solicitado el 27 de
noviembre del 2012 e inscrita en fecha 26 de abril del 2013.
II.- Sobre los hechos no probados. Este
Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser
resaltados para la resolución del presente proceso.
III.—Representación.
Analizado el poder especial al cual remite el promovente, se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Manuel
E. Peralta Volio, como apoderado de Twentieth Century Fox Film Corporation. (F
31).
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Ha tenido a la vista este Registro la información y prueba
que consta en este expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de
Nulidad. De la
solicitud de nulidad interpuesta por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, como
apoderado de Twentieth Century Fox Film Corporation, en resumen se desprenden
los siguientes alegatos:
Que
su representada desde el año 1989 ha producido y distribuido la serie de
televisión animada Los Simpsons. Se transmite en el horario de máxima audiencia
y es la serie con mayor audiencia en el mundo.
Dada
la popularidad de esta serie, su representada ha desarrollado una extensa campaña
de mercadeo con productos alusivos a la familia Simpson y a diferentes aspectos
de la serie, como lo son otros personajes, alimentos y bebidas que ellos
consumen.
La
cerveza DUFF es la marca de cerveza que toma Homero Simpson y se vende en los
parques temáticos cerca de las atracciones de Los Simpson.
El
señor Cantillano González inscribió una reproducción o copia exacta de nuestro
distintivo como propio, violentando no sólo los derechos marcarios de su
apoderada sino también sus derechos de autor, por lo que la el registro 226450
fue concedido ilegítimamente y adolece de nulidad absoluta.
Se ha
demostrado que su representada es la titular de los derechos de autor
relacionados a la serie de televisión The Simpsons, así como de los diferentes
elementos que se desprenden de esta serie.
VI.—Sobre
el fondo del asunto: La Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Nº 7978,
regula los procedimientos mediante los cuales se puede perder la titularidad de
un signo distintivo. Así el numeral 37 regula la nulidad del registro, para
aquellos casos que se contemplan las prohibiciones de los artículos 7 y 8 de la
ley; y los artículos 38 y 39, lo relativo a la cancelación del registro, ya sea
por generalización de la marca, o bien, por falta de uso de la misma. En
referencia concreta a la acción de nulidad, como se expuso anteriormente, es
para aquellos casos donde la inscripción de un signo distintivo contraviene
alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Ley Nº
7978.
El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de nulidad, se dará audiencia al titular del
distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la
notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la acción
de nulidad; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con
el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la
resolución que dio efectivo traslado de las diligencias de nulidad fue
notificada al titular del registro mediante publicación en Las Gacetas
9, 10 y 11 del 14, 15 y 18 de enero de 2016 (F 41-45).
La empresa solicitante de las presentes
diligencias, basa su petitoria en el artículo 8 inciso J), el cual indica lo
siguiente:
“Ningún signo podrá ser registrado como marca
cuando ello afecte algún derecho de terceros, en los siguientes casos, entre
otros: … j) Si el uso del signo es susceptible de infringir un derecho de autor
o un derecho de propiedad industrial de un tercero.”
Se procede entonces a analizar la prueba
aportada por el solicitante, a fin de verificar si existe o no una violación al
derecho de autor con el cual basa su solicitud empresa Twentieth Century Fox
Film Corporation:
i. Documentos A / B / C / D (F. 1-53 / 54-166 / 167-187 / 188-190):
Aporta copias certificadas notarialmente, de un listado de la base de datos del
Grupo Legal Fox de sus registros de marcas y de derechos de autor. Con esto lo
único que comprueba es que la empresa solicitante posee un listado de las
marcas y derechos de autor, por lo que ello es tomado como otra manifestación
más de la parte, dado que la notaria se limita a dar fe en relación a que esas
copias son fieles y exactas a su original mas no señala nada sobre la veracidad
de su contenido.
ii. Documento E / F (F. 191/ 192-226): Aporta un
total de 5 capítulos en CD (a los cuales como se verá también se le anexa un
estudio registral de la inscripción como derecho de autor en Estados Unidos de
Norte América) de la serie animada Los Simpson mediante los cuales se puede
establecer que en dicha serie se utiliza la denominación DUFF para identificar
un producto dentro de la serie, sea la cerveza que el personaje principal
“Homero” consume. Es importante resaltar que en dichos capítulos, la cerveza
juega un papel sumamente importante, ya que mucho de la historia gira en torno
a dicha cerveza identificada con la denominación DUFF. Además de lo anterior en
los capítulos se exhibe un personaje identificado como DUFF MEN, el cual tiene
como fin el promocionar la cerveza DUFF dentro de la historia animada. Se puede
concluir sin lugar a dudas que la denominación Duff Beer forma parte importante
de la trama o desarrollo de la historia animada. También se presenta una copia
certificada de la impresión de la consulta realizada en la página web de la
Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, mediante la cual se demuestra
que el capítulo “PYGMIELION” / BABF12, el cual tiene como fecha de publicación
el 27 de febrero del 2000, desarrolla como temática principal la asistencia de
la familia Simpson y demás personajes de la serie al día de la cerveza DUFF,
feria en la que también aparece el signo idéntico al que protege el registro
226450, además del personaje DUFF Men, el cual como se indicó anteriormente,
promociona la cerveza DUFF dentro de la historia animada. (F.193-199) En
segundo lugar se presenta una copia certificada de la impresión de la consulta
realizada en la página web de la Oficina de Derechos de Autor de Estados
Unidos, mediante la cual se demuestra que el capítulo “OLD YELLER-BELLY” /
EABF14N el cual tiene como fecha de publicación el 18 de febrero de 1993,
desarrolla como temática la relación de la familia Simpson con la promoción de
la cerveza DUFF, feria en la que también aparece el signo idéntico al que
protege el registro 226450, además del personaje DUFF Men y el perro de los
Simpson que también es utilizado en la promoción de la cerveza dentro de la
historia animada. (F.200-206) En tercer lugar se presenta una copia certificada
de la impresión de la consulta realizada en la página web de la Oficina de
Derechos de Autor de Estados Unidos, mediante la cual se demuestra que el
capítulo “Lisa The Drama Queen” / KABF22 el cual tiene como fecha de
publicación el 25 de enero del 2009, también es utilizado en la promoción de la
cerveza dentro de la trama historia animada. (F.207-214) En cuarto lugar se
presenta una copia certificada de la impresión de la consulta realizada en la
página web de la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, mediante la
cual se demuestra que el capítulo “DUFFLESS” / 4ABF14 el cual tiene como fecha
de publicación el 18 de febrero del 2009, cuyo trama historia animada se
desenvuelve con Homero en la fábrica de la cerveza DUFF y sus problemas con el
alcohol, ya que su necesidad de tomar dicha cerveza lo lleva a cometer
equivocaciones en su vida. (F.215-221) Por último se presenta una copia certificada
de la impresión de la consulta realizada en la página web de la Oficina de
Derechos de Autor de Estados Unidos, mediante la cual se demuestra que el
capítulo “Bart Gets A F” / 2ABF03 el cual tiene como fecha de publicación el 11
de octubre de 1990, también es utilizado en la promoción de la cerveza dentro
de la trama historia animada, asociada al consumo que Homero hace de la misma.
(F.221-226)
iii. Documentos G (F. 227-239): Aporta copias
certificadas notarialmente, de un listado de la base de datos del Grupo Legal
Fox de sus registros de marcas y solicitudes de signo. Esto lo único que
comprueba es que la empresa solicitante posee un listado de las marcas y
solicitudes de signo, por lo que ello es tomado como otra manifestación más de
la parte, dado que la notaria se limita a dar fe que esas copias son fieles y
exactas a su original mas no señala nada sobre la veracidad de su contenido.
iv. Documentos H (F. 239-278): Aporta copias
certificadas notarialmente, de consultas realizadas en línea ante la Oficina de
Patentes y Marcas de Estados Unidos de Norte América, mediante los cuales se
comprueba que la empresa solicitante del presente proceso de nulidad tiene
inscritas en dicho país las Marcas DUFF / DUFF LITE / Duff Beer / DUFF DRY para
proteger productos en clases 25 / 32.
v. Documento I (F. 279-295): Adjunta la empresa solicitante una
declaración jurada emitida por el señor Jeremy Kaufman, secretario de la
empresa Twentieth Century Fox Film Corporation, en donde emite una serie de
criterios acerca de la serie animada Los Simpson y de la cerveza DUFF. Sobre el
particular este Registro considera que no todo medio probatorio, por el hecho
de proponerse debe ser admitido, razón por la cual, nuestra normativa
(artículos 309 de la Ley General de Administración Pública y el 316 del Código
Procesal Civil) requieren que la prueba, sea pertinente, útil y admisible.
Considera este Registro que una prueba es pertinente y útil cuando sea
conducente a la comprobación de lo que se pretende, a través de su proposición
y práctica, que no es otra cosa, que lograr la convicción del juzgador sobre
los hechos controvertidos, oportunamente introducidos por las partes en el
proceso. Entonces una prueba se admite no solamente cuando se pretende
acreditar a través de ella, un hecho relacionado con el proceso, sino que sea
de relevancia para la resolución del hecho debatido. Uno de los requisitos
principales para la pertinencia y utilidad de un determinado medio de prueba,
es la relación que debe existir entre el hecho a acreditar y los hechos que
constituyen el objeto de la controversia, pero además, la aptitud de dicha
prueba para formar la debida convicción del juzgador, a fin de tomar una
decisión sobre el conflicto en cuestión. En otras palabras, una prueba es
pertinente y útil, cuando responde a la función que le es propia, sea, cuando
el hecho sobre el cual versa supone un elemento útil para la comprobación de lo
pretendido. En consecuencia, cuando falte la citada relación lógica del juicio
de la pertinencia y utilidad, no debe admitirse la prueba propuesta,
reiteramos, ello debido a una no adecuación o falta de idoneidad del medio
probatorio para poder demostrar el hecho integrante del tema a probar. Con
relación a la admisibilidad de la declaración jurada (mediante escritura
pública o no) como prueba documental, tomando en cuenta los principios de
contradicción de la prueba, de legalidad o licitud, de dirección de la prueba,
de inmediación de la prueba, de concentración, de veracidad, el autor Sergio
Artavia Barrantes (Derecho Procesal Civil Tomo III) indica en resumen que el
testimonio es la declaración que se rinde ante un juez como consecuencia de un
proceso, previo ofrecimiento y admisión expresa. De esos requisitos se infiere
la necesidad de que la prueba testimonial goce de publicidad interna y externa,
que no se realice de forma subrepticia y que ofrezca garantía de probidad y
veracidad. Por ello, no son válidas las declaraciones testimoniales rendidas
ante notarios públicos (mucho menos los que se rinden mediante simple
autenticación de firma), es decir, las rendidas fuera de un proceso. Según la
resolución número 19 de la Sala Primera de la Corte de las 13:00 horas del 11
de mayo de 1988 y la Sala Segunda de la Corte mediante voto 41 de las 09:30
horas del 08 de febrero del 2002 indican que “estas declaraciones, no pueden
considerarse como prueba testimonial, porque al no ser ratificadas en estrados
judiciales, carecen de toda validez. No se duda, en forma alguna, de la
seriedad y honestidad del profesional que autoriza las escrituras, pero al ser
recibidos los testimonios en esa forma, no están sujetos a contradicción, por
medio de las correspondientes repreguntas que se pueden hacer al evacuarse en
sede judicial” Por estas condiciones de documento unilateral sin contradictorio,
sin posibilidad de objetar su contenido o contradecirla en su elaboración, es
que no tienen valor de prueba documental, pues carecen de elementos integrantes
esenciales de los actos o contratos, en especial, la voluntad y el
consentimiento de quienes afecta. Por lo anterior la declaración jurada es
tomada como una manifestación más.
Entonces visto lo anterior, se concluye que
efectivamente la empresa Twentieth Century Fox Film Corporation demostró que
tiene inscrita la marca Duff en Estados Unidos de Norte América. Precisó que
posee derechos de autor inscritos en Estados Unidos de Norte América sobre la
serie animada Los Simpson y que en la trama de algunos de sus capítulos tiene
un papel preponderante la denominación DUFF para identificar la cerveza de
Homero y que incluso existe un personaje conocido como DUFF MEN que promociona
la cerveza en la serie. Comprobó que dichos derechos de autor fueron inscritos
muchísimo tiempo antes de la inscripción del registro 226450.
Como bien se puede determinar, las anteriores
obras protegidas por el Derecho de Autor son denominadas como obras
audiovisuales. Este tipo de obra está regulada en el artículo 55 de la Ley de
Derechos de Autor y Derechos Conexos número 6683 (en adelante Ley de Derechos
de Autor).
Por otra parte, también la Ley de Derechos de
Autor, en su artículo 58 establece que los derechos de autor son permanentes
durante toda su vida, y establece además un plazo de 70 años después de su
muerte.
El artículo 101 de la Ley de Derechos de
Autor, indica que la protección prevista en la presente Ley lo es por el simple
hecho de la creación independiente de cualquier formalidad o solemnidad; lo que
es indicativo que la inscripción no es un hecho generador del Derecho de Autor,
sin embargo, si es un hecho pre constitutivo de prueba de su creación y
titularidad.
En este punto, parece conveniente indicar que
tal y como lo dice el autor Diego Chijane, en su libro Derecho de Marcas, el
régimen autoral confiere un derecho absoluto sobre la creación, es decir, se
tutela la obra en sí misma considerada, con independencia del uso que se le
diere. Por el contrario el derecho de marca no tutela el signo en sí, solo lo
ampara en el ámbito de las funciones marcarias, primordialmente la distintiva,
y respecto a la específica categoría de producto o servicio individualizado.
Agrega que el derecho de autor no depende de inscripción alguna, sino que por
el simple hecho de la creación recibe amparo en el ámbito mundial. Al tenor de
lo anterior, indica Chijane, pareciera no tener sentido inscribir como signo
distintivo, una obra ya amparada por un derecho de contenido mucho más amplio
del que se pretende adquirir, así el titular del derecho de autor podrá
oponerse a que su obra sea utilizada sin su autorización para cualquier
finalidad, incluso los usos marcarios. Adiciona que la autoridad registral no
evalúa ex oficio la preexistencia de derechos autorales.
Chijane indica que cuando ambos tipos de
propiedad intelectual confluyan sobre un idéntico signo y reivindiquen la titularidad
personas distintas, el conflicto se deberá resolver partiendo del principio de
primero en tiempo primero en derecho, ello se fundamenta en que el creador de
una obra, tiene el derecho exclusivo de explotación y entre las diversas formas
de explotación está la utilización a título de marca.
En referencia a los personajes de ficción o
simbólicos, indica el mismo autor que son protegidos por el derecho de autor
como elementos de una obra literaria, de un film, de un cartón animado o de
cualquier otro trabajo audio visivo.
Ahora bien, una vez vista toda la anterior
normativa y doctrina y relacionándola con los argumentos y pruebas dadas por la
empresa solicitante de las presentes diligencias, se comprobó que el
solicitante ostenta un mejor derecho sobre el denominativo Duff Beer, debido a
que se demostró su inscripción como derecho de autor en varias contenidos
audiovisuales; inscripciones que se dieron mucho tiempo antes que el de la
solicitud del registro 226450. Es decir, en virtud de que el derecho de autor
nace con la creación de la obra y en virtud de que tenemos fechas de la
inscripción de ese derecho de autor en los Estados Unidos de Norte América,
ello lo que comprueba es que ese derecho de autor se creó con anterioridad
incluso al de la fecha de solicitud del signo que hoy se pretende anular, por
lo que está claro que es una copia idéntica del derecho de autor que hoy
reivindica como suyo la empresa Twentieth Century Fox Film Corporation. Por
ende, el titular del registro 226450, no logró demostrar que tuviera un mejor
derecho de propiedad sobre el referido signo.
Así las cosas, al demostrar el solicitante de
las presentes diligencias que posee un derecho de autor anterior al ostentado
por el titular del registro 226450, y por resultar este una copia parcial del
derecho de autor ostentando por la empresa Twentieth Century Fox Film
Corporation, por haber aportado la argumentación fáctica válida y legal para
decretar la nulidad del signo sometido a consideración, se impone acoger la
solicitud de nulidad presentada.
VII.—Sobre lo que
debe ser resuelto. De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, el
registro de la marca de comercio, con número 226450, contraviene lo dispuesto
por el artículo 8 inciso j) de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, debido a que el hoy solicitante ostenta un
mejor derecho sobre dicho signo, por lo tanto es de aplicación lo dispuesto en
los artículos 37 de dicha ley, los artículos 48 y 49 del Reglamento de la misma,
toda vez que el signo distintivo que se pretende anular, es parte de un derecho
de autor creado con anterioridad al signo marcario, siendo este una copia
parcial de aquél. Por ende se debe declarar con lugar la solicitud de nulidad
del signo distintivo Duff Beer Diseño, registro Nº 226450, el cual protege y
distingue: cerveza con alcohol, en clase 32 internacional, propiedad de Marlon
Gerardo Cantillano González. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, se
resuelve: Declarar con lugar la solicitud de nulidad del signo distintivo Duff
Beer Diseño, registro Nº 226450, el cual protege y distingue: cerveza con
alcohol, en clase 32 internacional, propiedad de Marlon Gerardo Cantillano González.
Anúlese dicho registro. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86
de la Ley de Marcas y otros Signos distintivos y el 49 de su reglamento, a
costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el
edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se anulará el
asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo
de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir
del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016059356
).
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
T-100666. Ref: 30/2016/5956.
Comercializadora Solaf ATH Internacional Sociedad Anónima. Documento:
cancelación por falta de uso (Interpuesta por “REVLON CONSUM). Nro y fecha:
Anotación/2-100666 de 08/01/2016. Expediente: 2002-0002881 Registro Nº 139339
ICE en clase 3 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad
Industrial, a las 09:43:27 del 9 de febrero de 2016. Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Víctor Vargas
Valenzuela, en calidad de apoderado especial de REVLON CONSUMER PORDUCTS
CORPORATION, contra el registro de la marca ICE (diseño), registro Nº
139339, inscrita el 18/06/2003 y vigente la cual protege en clase 3
Preparaciones para blanquear, otras sustancias para color, preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones, capilares, dentífricos, propiedad de
COMERCIALIZADORA SOLAF ATH INTERNACIONAL S. A., cédula jurídica 3-101-305522,
domiciliada en Sabana Oeste, del Balcón verde 25 metros norte. Conforme a lo
previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y
los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es
el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el
uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan
las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública.—Tomás Montenegro
Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016059432 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Dennis Gerardo
Ramírez Mora, cédula de identidad 2-0324-0729, en su calidad de presidente
inscrito de la sociedad La Pita Blanca S. A., cédula jurídica 3-101-667607, que
a través del expediente DPJ-026-2016 del Registro de Personas Jurídicas se ha
iniciado diligencia administrativa por cuanto: Mediante escrito presentado ante
la Dirección de este Registro, a las 08:41 horas del 17 de mayo del 2016, el
señor Lic. Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 1-1151-0238, en su
condición de apoderado especial de Ficaria S. A., cédula jurídica 3-101-103475,
interpone diligencia administrativa por violación del artículo 29 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos contra la sociedad La Pita Blanca Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-667607, en dicho escrito el ahora gestionante
denuncia lo siguiente: que desde hace más de década y media, Ficaria S. A.,
adquirió la condición de única y exclusiva titular de los distintivos “PITA” y
“PITA (Diseño)” para proteger y distinguir su establecimiento comercial, así
como variados productos y servicios comercializados a nivel nacional; que
Ficaria es titular de diversos registros de marcas y de un nombre comercial
debidamente inscritos ante el Registro de la Propiedad Industrial, que
incorporan el término “PITA”; Que las marcas en cuestión fueron inscritas de
previo a la inscripción de “La Pita Blanca S.A.”; que entre Ficaria S. A. y La
Pita Blanca S. A. no existe ningún acuerdo, consentimiento, licencia, convenio
o autorización que le permita a ésta adoptar como parte de su denominación
social las marcas registradas; que la denominación “La Pita Blanca S. A.” es
susceptible de causar confusión con las marcas debidamente registradas; que un
consumidor podría pensar que entre Ficaria S. A. y La Pita Blanca S. A. hay
algún tipo de relación como franquicia, patrocinio, asociación similar. Por
todo lo anterior se solicita la inmovilización de La Pita Blanca Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-667607, y que se proceda a eliminar el término “PITA” de
la sociedad infractora. A efecto de proceder como en derecho corresponde,
otorgando el debido proceso a los interesados, todo ello, con fundamento en la
circular DRPJ 11- 2010 del 25 de agosto del 2010, dictada por la Dirección de
este registro, de conformidad con lo estipulado por el artículo noventa y siete
del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. veintiséis
mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos
noventa y ocho y sus reformas, se ha ordenado consignar advertencia
administrativa de manera preventiva en las inscripciones registrales de la
citada sociedad y por este medio se le confiere audiencia por el plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación
del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presente los
alegatos que a sus derechos convenga. Publíquese por 3 veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 11 de
julio del 2016.—Departamento de Asesoría Jurídica.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Asesor Jurídico.—( IN2016059848 ).
SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono López Espinoza Douglas, número patronal 1-1336-0103, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal San
Joaquín de Flores, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1213-2016-00473, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
investigación, se le imputa la presunta omisión de la trabajadora Detrinidad
Ayestas Zenovia, en las planillas de los meses de marzo del 2010, a octubre
2013, las remuneraciones presuntamente omitidas en los reportes de la Caja,
ascenderían a un total de salarios de ¢2.999.311,56 lo que representa en cuotas
obrero patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y LPT
la suma de ¢842.509,00. No se incluye el monto por concepto de intereses ni
careas por otras instituciones. Consulta expediente: Sucursal de la Caja San
Joaquín de Flores, costado oeste de la Clínica Jorge Volio, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Sucursal San Joaquín de Flores, 25 de
agosto del 2016.—Lic. Mauricio López Fernández, Jefe.—1
vez.—( IN2016059976 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Gagnon Walton Deanna, número patronal 8-0102-0807, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal San
Joaquín de Flores, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1213-2016-00600, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
investigación, se le imputa la presunta omisión de la trabajadora Morales
Torres Ruth en las planillas de los meses de diciembre 2010 a enero 2013, las
remuneraciones presuntamente omitidas en los reportes de la Caja, ascenderían a
un total de salarios de ¢2.622.000.00 lo que representa en cuotas obrero
patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte y LPT la suma
de ¢736.567.00 No se incluye el monto por concepto de intereses ni careas por
otras instituciones. Consulta expediente: Sucursal de la Caja San Joaquín de
Flores, costado oeste de la Clínica Jorge Volio, se encuentra a su disposición
el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal San Joaquín de Flores, 25 de agosto del
2016.—Lic. Mauricio López Fernández, Jefe.—1 vez.—(
IN2016059982 ).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General
mediante acuerdo N° 59 de la sesión Nº 29-15/16-G.E. del 28 de junio de 2016,
acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial
La Gaceta el acuerdo Nº 26 de la sesión N° 14-15/16-G.E., debido a que
según oficio TH-243-2016 del Departamento de Tribunales de Honor resultó
materialmente imposible notificar a la empresa Arpesa Estructural S. A.
(CC-02578), en el expediente disciplinario N° 153-07:
“La Junta Directiva General del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 14-15/16-G.E.
de fecha 08 de marzo de 2016, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 26:
Se conoce informe
especial-016-2016/153-07, remitido por el Departamento Tribunales de Honor, en
relación con el expediente N° 153-07 de denuncia interpuesta por el Lic. Luis
Alejandro Álvarez Mora, representante de Srs. Dane Shaffner y Vickie Shaffner,
en contra del Arq. Elmo Antonio Dellanoce Rojas (A-8714), del Ing. Francisco
Calvo Piedra (ICO-4252) y de la empresa Arpesa Estructural S. A. (CC-02578).
(…)
Por lo tanto se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el
Departamento de Tribunales de Honor y en consecuencia, se ordena ARCHIVAR la causa seguida al Arq. Elmo
Dellanoce Rojas(A-8714), al Ing. Francisco Calvo Piedra (ICO-4252) y a la
empresa Arpesa Estructural S. A. (CC-02578), en el expediente N° 153-07, por
haber acecido el plazo de la caducidad establecido en el artículo 340 inciso 1)
de la Ley General de la Administración Pública.
(…).”
Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
N° 482-2016.—Solicitud N° 63244.—( IN2016058441 ).